LA GACETA N° 215 DEL 10 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
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RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
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Y COMERCIO
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SOCIAL
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AMBIENTE Y ENERGÍA
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RESOLUCIONES
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DE LA REPÚBLICA
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CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
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Y ACUICULTURA
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COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
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RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
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MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE OSA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 6941-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución
Política y el inciso 3) del
artículo 210 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO.—Nombrar una Comisión
Especial integrada por las diputadas Gloria Zaide Navas Montero, Katherine Andrea Moreira Brown y Luz Mary Alpízar Loaiza y los diputados Jorge Eduardo Dengo Rosabal, Andrés Ariel
Robles Barrantes, Leslye
Rubén Bojorges León y Pedro Rojas Guzmán, para que estudie el proyecto
de ley de REFORMA AL ARTÍCULO 165 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 20.891,
e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Publíquese,
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz
Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 385242.—( IN2022688187 ).
R-0161-2022-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 14 horas y 35 minutos
del 16 de junio del 2022.—Se conoce
de la solicitud de concesión
de explotación de materiales
en Cauce de Dominio Público en el Río Toro localizado en Pital,
San Carlos y Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela. a nombre
de Luis Alberto Vargas Bolaños, con cédula de identidad
N° 1-0969-0006, expediente al que le fue otorgado el
N° 7-2014-DGM.
Resultando:
1°—Que consta solicitud de concesión en cauce
de dominio público en el río
Toro de Pitar de San Carlos y Rio Cuarto de
Río Cuarto de Alajuela, a nombre de Luis Alberto
Vargas Bolaños, con cédula de identidad N° 1-969-006,
expediente al que le fue otorgado el N° 7-2014-DGM.
2°—Que el edicto de ley fue publicado con las siguientes características:
“En el expediente: 7-2014, Luis Alberto Vargas Bolaños, costarricense,
mayor, casado, empresario, vecino
de San Luis de Veracruz de Pital, cédula de identidad N° 1-969-006, solicita
concesión para extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Toro, localizado en Pita!, San Carlos y Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1161804.10 Norte, 475320.19 Este y
1161892.57 Norte, 475320.05 Este límite aguas arriba y 1163200.49 Norte,
476562.40 Este y 1163082.36 Norte, 476629.84 Este límite
aguas abajo.
Área solicitada:
16 ha 4049 m2,
longitud promedio
1962.21 m, según plano aportado el 3 de agosto del2021.
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la a página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace
a! expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_pubiic_
expediente_consecutivo_dgm?e=7-2014
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las
once horas veinticinco minutos
del veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno.”
3°—Que mediante oficio DA-1036-2021 del
día 02 de julio del 2021, de la Dirección
de Agua, se emitieron sus condiciones
de otorgamiento a saber:
“1. Queda totalmente
prohibido extraer material
del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación
de la sección transversal del cauce.
2. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se presenten represamientos.
Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución
(sic) Resolución N° 898-2014-SETENA del 19 de mayo
del 2014.”
4°—Que mediante el memorando DGM-CMRHN-28-2021 del día 19 de marzo de 2021 del Geólogo Coordinador de la Dirección de Geología y Minas
(DGM), Regional Huetar Norte, fueron
emitidas las recomendaciones
de otorgamiento, que deberán
ser respetadas durante el plazo de vigencia
de la concesión, a saber:
- La Concesión minera
se ubica entre los Distritos de Pital (06) y Río Cuarto (01), en
el cantón de San Carlos
(10) y Río Cuarto (16), ambos de la provincia de
Alajuela (02); específicamente en
el poblado de Veracruz de Pital, en el
cauce del río Toro.
- La concesión contempla,
una sección en el cauce
de dominio público de aproximadamente 1980 metros lineales,
entre las coordenadas CRTM05 476561.8E/1163199.8N y 475318.5E/1161893.2N o Lambed CR Norte 277819N/512833E y 276511N/511591N, limite aguas abajo y aguas arriba, respectivamente. En la Hoja cartográfica Chaparrón a escala 1:50 000 del IGNCR.
- El material a explotar es arena, lastre y bloques.
- El
plazo recomendado para el expediente N° 7-2014 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción
anual de 40 000m3 (léase
cuarenta mil metros cúbicos).
La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
- El horario de trabajo
autorizado para las labores
de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. No se permiten
labores los domingos, ni feriados
declarados. En su defecto, se aplicará el horario
aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS).
- La metodología
de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales
inconsolidados, aprovechando
principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado y triturado para su comercialización.
- Se dispondrá el área concesionada
en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas abajo hacia
aguas arriba de la siguiente forma: El Bloque A se extendería desde el lindero inferior entre los vértices 1 y 35 hasta la línea formada por
los vértices 9 y 28. El Bloque B se extendería entre la línea formada por
los vértices 9 y 28 hasta
la línea formada por los vértices
15 y 24. El Bloque C se extendería
desde la línea formada por los
vértices 15 y 24 hasta el límite aguas arriba,
entre los vértices 19 y 20.
- Se autoriza un acceso
al cauce, desde la margen izquierda y de carácter privado, desde la propiedad plano catastrado A-0209520-1994, matrícula
N° 169521-000. El acceso está
ubicado entre los vértices 09 y 10, pudiendo extenderse mediante un camino paralelo al cauce, dentro de la propiedad citada, hasta los vértices 06 o 11, dando acceso a los bloques Ay B.
- Se
autoriza un acceso al cauce, desde la margen izquierda y de carácter público, desde el camino
2¬10- 664. El acceso está ubicado entre los vértices 18 y 19, dando acceso al bloque C.
- La
utilización del acceso público, señalado entre los vértices 11 y 12, con código de camino 2-10-663, queda supeditado a la presentación por parte del desarrollador de la respectiva certificación de vía pública, emitida
por la municipalidad respectiva.
- Los patios de acopio y el patio de selección y triturado, así como el taller, el área administrativa
y la zona comercial, se ubicaran
sobre la margen izquierda del cauce, dentro de la propiedad plano catastrado A-0209520-1994, matrícula N° 169521-000. En el área evaluada
dentro de la Viabilidad
Ambiental Otorgada.
- Se
debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados
desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración
desde la margen hacia el centro
del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.
- Los bloques
de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida
de protección o en su defecto serán
dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos
al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.
- La maquinaria aprobada
para la realización de las labores
de extracción y acarreo de materiales es la siguiente: 1 excavadora Caterpillar 320LC o similar y 3 vagonetas tándem Mack R-600 o
similar con capacidad de góndola
de 12m3.
- En
patios de acopio y procesado
de materiales se dispondrá
de 1 cargador frontal de llantas marca
Caterpillar 950G o similar. Así como
una Planta de Beneficio conformada por Un alimentador, Un Triturador de mandíbulas de 16x24 pulgadas, Una
Criba vibratoria de 60”x 14,2 pies o similar, Un triturador tipo cono de 2” y las respectivas bandas transportadoras. El rendimiento máximo aproximado de la planta de beneficio,
es de 23m3/hora.
- En
caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema
de selección, triturado, se
deberá contar con el permiso respectivo,
otorgado por la Dirección de Agua del MINAE.
- En
caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de
combustibles, se deberá contar
con las respectivas concesiones
y permisos.
- El sistema
de selección y triturado, así como los
patios de acopio, deberán ubicarse en los
sitios evaluados para tal
fin en la Viabilidad
Ambiental Aprobada.
- Dentro
del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.
- Se prohíbe
el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el
área designada para esta labor.
- Se autoriza
el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superarlos 150m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.
- Todo
espolón deberá ser de Índole temporal, por lo que su permanencia
no deberá superarlos 15
días naturales, deberán conformarse
en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo.
Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).
- El otorgamiento
de la concesión minera o
sus prorrogas, no faculta
al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.
- El otorgamiento
de la concesión minera o
sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta
de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica
ninguna modificación del
bosque ripario presente.
- La concesionaria
deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones
aprobadas por esta Dirección. Así corno en
la Viabilidad Ambiental aprobada
por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
- No se autoriza
la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el
cauce del rio o sus linderos.
- En caso de alguna variación en los
accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración
y aprobación.
- Las actividades
mineras no deben poner en riesgo
la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil
pública o privada, que se
ubique en el área de concesión o sus alrededores.
- En
forma anual se deberá presentar un informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.
- En
el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica,
exclusiva para dicho expediente, y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.
- Se
debe respetar la zona de protección del rio establecida en la Ley Forestal. Así como mantener
los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta
dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
- El área
otorgada en concesión deberá mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar
ubicados, visibles en todo momento
y rotulados según el plano vigente.
Todo concesionario
es responsable por el cumplimiento del cierre técnico de su respectiva concesión
minera: Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.
5°—Que mediante memorando
DGM-RNM-466-2021 del 12 de julio del 2021, del Registro Nacional Minero de la
DGM, se le requirió al Departamento
de Control Minero, proceder
con la elaboración de los edictos de ley, los cuales fueron publicados
por el solicitante
en La Gaceta N° 215
y 217 de los días 08 y 10 de noviembre
del 2021, respectivamente, conforme
se aprecia de las publicaciones
aportadas al expediente,
sin haber existido oposiciones de terceros.
6°—Se ha verificado que el solicitante cumplió con su deber de depositar
los correspondientes, montos a la garantía ambiental ante la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental y aportó al expediente en documento
fechado 09 de agosto del
2021.
7°—Que en acatamiento a la directriz
DM-0513-2018 del 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, mediante oficio DGM-RNM-027-2022 se indica que, revisado
el expediente: 7-2014-DGM, el mismo reúne
todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, se realizaron las verificaciones digitales a los portales web correspondientes, verificando que
el solicitante se encuentra inscrito como patrono activo
ante la Caja Costarricense
del Seguro Social y al día como contribuyente
ante el Ministerio de
Hacienda.
8°—Que mediante oficio DAJ-0112-2022-MINAE de! 22 de marzo
2022, se indicó a la DGM que al momento
de realizar la revisión
previa al trámite de formalización,
el solicitante debía adecuar sus obligaciones ante la CCSS y el Ministerio de Hacienda, dadas las condiciones
y limitantes tecnológicas acaecidas en dichas
instituciones, el interesado presenta ante el Registro minero
en fecha 9 de junio 2022, declaración jurada y recibo de declaración de renta con fecha 04-03-22, restablecido el sistema ATV se ha constatado que se encuentra, inscrito como contribuyente.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 1° de! Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
El Ministerio del
Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera.
Para realizar sus funciones,
este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión
de conformidad con el procedimiento especial establecido
en el Código de Minería y en. su
Reglamento.
La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el
Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, sobre esto, el
artículo 6, incisos 7 y 8
del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
dispone:
“...7. Remitir la respectiva resolución de recomendación
de Otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro
del Ambiente y Energía cuando así proceda
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan...”
II.—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos
la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos
procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la
República y el Ministro del
Ambiente y Energía.
III.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería y
de acuerdo al mérito de ¡os autos, es que la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-027-2022 recomienda
al Ministro de Ambiente y Energía, para que, conjuntamente
con el Presidente de la
República, dicte la resolución
de otorgamiento de la Concesión
de Extracción de Materiales
en el Cauce
de dominio público río Toro de Pital de San Carlos y
Rio Cuarto de Río Cuarto de Alajuela.
IV.—Que el solicitante, una vez constituido como concesionario del expediente 7-2014- DGM deberá cumplir, durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorando
DGM-CMRHN-28-2021 del día 19 de marzo del 2021, suscrito por el
Geólogo Coordinador de la Región Huetar Norte, así como en
el oficio DA-1036-2021 del
día 02 de julio del 2021 de la Dirección
de Agua de este Ministerio,
además de cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en
lo anterior, y de lo dispuesto en
los oficios DGM-CMRHN
028¬2021 y DGM-RNM-027-2022, es que se otorga Concesión
de Extracción de Materiales
en el Cauce
de Dominio Público del
Río Toro localizado en Pital, San Carlos y Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela; a favor de
Luis Alberto Vargas Bolaños,
con cédula de identidad N° 1-0969-0006.
2°—El plazo a otorgar es de diez años, que se contarán a partir del día que el concesionario presente a su expediente,
la solicitud de inscripción
del título otorgado, en los libros
que para esos efectos se llevan en el
Registro Nacional Minero.
3°—La tasa de extracción autorizada será de 40.000 m3 anual qué, podrá ser variada en el
tiempo, según aspectos técnicos avalados por la DGM.
4°—Los materiales
a extraer son arena, lastre y bloques.
5°—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las Recomendaciones indicadas en el Memorando
DGM-CMRHN-28-2021 del 19 de marzo de 2021, suscrito por el
Geólogo Coordinador Minero de la DGM Región Huetar Norte transcritas en el resultando
cuarto de la presente resolución. Así como las dadas en el oficio DA-01036-2021 del 02 de
julio del 2021, de la Dirección
de Agua, transcrito en el resultando tercero
de la presente resolución.
6°—Se le recuerda que una vez establecido como concesionario, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones
que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier momento
le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometido al procedimiento
de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
7°—Contra la presente
resolución podrán interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
artículos 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
8°—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución al concesionario al correo: agarcoster@gmail.com.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Gapra.—1 vez.—( IN2022688141 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace
constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo de Coto Brus, código
de registro 1558.
Por medio de su representante: Gerardo Hernández Fernández, cédula número 9-0051-0257, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 14.
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y FINES
Reformas al Estatuto
de Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Coto Brus realizadas el día 19 noviembre 2016, en Asamblea General de la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Coto Brus Nº 29.
Artículo 14:
Para que se permita: “solo permite que la elección de la junta directiva y fiscalía de la Unión Cantonal se realice
en forma secreta o individual y se agregue que también se permitirá hacerlo a mano alzada, por aclamación
y por aplausos o como la asamblea lo decida en su
momento”.
Dicha reforma
es visible a folio 169 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 19 noviembre 2016.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022688061 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Vereh
de Laurel de Corredores, Puntarenas. Por medio de su representante: Marcelino
Rangel Mora, cédula 502000399 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:14 horas del día 14 de octubre del 2022.—Departamento de
Registro.—Licenciada Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—(
IN2022688205 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral De Jardines De Agua Caliente,
Cartago.
Por
medio de su representante: Natalia Valerín Chacón,
cédula 304580706 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 14:10 horas del día 21/10/2022.—Licda. Thanny Martínez Ordoñez, Abogada de Registro.—1 vez.—(
IN2022689018 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Resolución N° SENASA-DG-R 0067-2022.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud
Animal. Barreal de Ulloa, Heredia, a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil veintidós.
La Dirección
General del Servicio Nacional de Salud
Animal procede a establecer procedimientos para el trámite de renovaciones
de registros sanitarios de los productos veterinarios
que a la fecha se encuentren
en proceso de renovación o que en los próximos dieciocho
meses deban ser renovados.
Considerando
1º—Que corresponde al SENASA, registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.
2º—Que existen registros sanitarios de productos veterinarios que requieren ser renovados ante la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, lo cual incrementa considerablemente las gestiones que se presentan y atienden en esa
Dirección, siendo necesario establecer medidas temporales que permitan que los administrados obtengan las renovaciones de registro sanitario de productos veterinarios en plazos expeditos, con el fin de normalizar los plazos de los
trámites una vez termine la vigencia de la presente resolución.
3º—Que la renovación
de registro sanitario se considera una actualización
del expediente de registro según la normativa vigente al momento de presentar dicha solicitud, por tanto, los titulares de registro o sus representantes deben presentar la documentación que se exige en el numeral 5.3.1 y 5.3.2 para registro sanitario común y en el
numeral 5.4 para registro sanitario
simplificado del Reglamento
Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario
y Control, Decreto Ejecutivo
N°42965-COMEX-MEIC-MAG, en
adelante RTCA de Medicamentos
Veterinarios, si corresponde y si no fue aportada con anterioridad
al expediente.
4º—Que ha sido una práctica de los administrados aportar los estudios
de residuos o de comprobación
de tiempos de retiro y/o descarte de medicamentos veterinarios al momento de presentar la solicitud de renovación del registro sanitario del producto o como parte del proceso de revisión de dicha solicitud y no en el año
establecido en el calendario homologado
de implementación gradual referenciado
en el apéndice
I del Anexo C del RTCA de Medicamentos Veterinarios, por lo que es necesario corregir esa práctica al plazo en que el
RTCA de Medicamentos Veterinarios
establece este requerimiento y por lo que deberá establecerse las previsiones normativas que corresponda.
5º—Que las renovaciones
de registro se refieren a productos veterinarios previamente registrados, los cuales fueron sometidos
en su oportunidad
a evaluación técnica, científica y legal por parte de la Dirección de Medicamentos Veterinarios del
SENASA, encontrándose a su vez sometidos al control y vigilancia por parte de este Servicio
Nacional al igual que los establecimientos veterinarios que
en el país
fabrican, comercializan, despachan o expenden, fraccionan, gestionan registros o almacenan medicamentos veterinarios y productos afines, lo cual permite asegurar
la calidad, eficacia y seguridad de los productos en mención.
6º—Que, conforme a la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, N°8495, este
Servicio puede adoptar los mecanismos de inspección, vigilancia y control
de los productos veterinarios que se comercialicen
en el país
que se requieran para determinar
y comprobar la calidad, eficacia, trazabilidad y seguridad de éstos, al igual que adoptar las medidas sanitarias pertinentes para asegurar los fines para los cuales fue creado.
Por tanto;
LA
DIRECCIÓN GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
1º—Renovar los registros sanitarios
de los productos veterinarios de los cuales se haya presentado solicitud de renovación ante la Dirección de Medicamentos Veterinarios para su aprobación, una vez que se haya ingresado el número de comprobante
de pago por concepto de control de calidad, según corresponda. Cumplido lo anterior se emitirá el correspondiente certificado de registro sanitario.
Los representantes
en el país
de los registros sanitarios de productos veterinarios que sí hubiesen sufrido modificaciones en las condiciones legales, técnicas o científicas bajo las cuales se otorgó el registro originalmente
o de los cuales no se hubiese aportado la documentación que se exige en el
numeral 5.3.1, 5.3.2 o 5.4 (según aplique)
del RTCA de Medicamentos Veterinarios,
deben presentar la información o realizar las modificaciones correspondientes en el SIMEV, en
un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la publicación de la presente resolución.
Los representantes en el país de productos
que al momento de la renovación
de su registro sanitario no cuenten con el estudio de comprobación de periodo de retiro y/o descarte de medicamentos veterinarios y estos correspondieren a las moléculas incluidas en los
años del 2017 al 2023 en el calendario homologado de implementación
gradual establecido en el apéndice I del Anexo C del
RTCA de Medicamentos Veterinarios,
deberán presentarlo en el SIMEV a más
tardar el 31 de diciembre del 2024. A partir del 2024 se aplicará el calendario
tal y como está establecido en el apéndice
I del Anexo C del RTCA de Medicamentos Veterinarios, por lo que, en caso de que el registro se hubiese renovado, el registrante deberá presentar en el SIMEV el
estudio de comprobación de periodo de retiro y/o descarte de medicamentos veterinarios
en el año
correspondiente a la molécula.
Si la presentación de dicho
estudio según el calendario anteriormente
citado coincide con la fecha
de renovación, este requisito deberá ser aportado junto con la solicitud de renovación.
En caso de que se verifique
de manera posterior a la renovación
que en el expediente no consta que se haya presentado la información antes indicada en el plazo
señalado o que ésta no cumpla técnica, científica o legalmente con lo dispuesto en el
RTCA de Medicamentos Veterinarios,
se procederá a la cancelación
del registro sanitario de oficio.
2º—Los registros sanitarios de productos veterinarios que les correspondiere su renovación dentro de la vigencia de la presente resolución, se renovarán por un periodo de cinco años.
Los representantes en el país de registros
sanitarios de productos veterinarios que sí hubiesen sufrido modificaciones en las condiciones legales, técnicas o científicas bajo las cuales se otorgó el registro originalmente
o no se haya aportado la documentación que se exige en el numeral 5.3.1, 5.3.2 o 5.4
(según aplique) del RTCA de
Medicamentos Veterinarios, deben presentar la información o realizar las modificaciones correspondientes en el SIMEV, en
un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha en que venza
el registro.
Los representantes
en el país
de productos que al momento
de la renovación de su registro sanitario no cuenten con el estudio de comprobación de periodo de retiro y/o descarte de medicamentos veterinarios y estos correspondieren a las moléculas incluidas en los
años del 2017 al 2023 en el calendario homologado
de implementación gradual establecido
en el apéndice
I del Anexo C del RTCA de Medicamentos Veterinarios, deberán presentarlo en el SIMEV a más tardar el 31 de diciembre del 2024. A partir del
2024 se aplicará el calendario tal y como está establecido
en el apéndice
I del Anexo C del RTCA de Medicamentos Veterinarios, por lo que, en caso de que el registro se hubiese renovado por este mecanismo,
el registrante deberá presentar en el SIMEV el
estudio de comprobación de periodo de retiro y/o descarte de medicamentos veterinarios en el año correspondiente
a la molécula. Si la presentación
de dicho estudio según el calendario
anteriormente citado
coincide con la fecha de renovación,
este requisito deberá ser aportado junto con la solicitud de renovación.
En caso de que se verifique
de manera posterior a la renovación
que en el expediente no consta que se haya presentado la información antes indicada en el plazo
señalado o que ésta no cumpla técnica, científica o legalmente con lo dispuesto en el
RTCA de Medicamentos Veterinarios,
se procederá a la cancelación
del registro sanitario de oficio.
3º—Toda modificación indicada en los artículos
anteriores está sujeta a aprobación previa de la Dirección de Medicamentos Veterinarios, por lo tanto, no se
podrá comercializar ningún producto de manera distinta a la que fue aprobada.
4º—La presente resolución tiene una vigencia de 18 meses contados a partir de su fecha de entrada en vigencia. Se instruye a la Dirección de Medicamentos Veterinarios para
que dispense y realice los ajustes a los procedimientos
necesarios y coordine con
las instancias correspondientes
la modificación a los sistemas informáticos a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.
5º—Rige a partir de treinta días calendario contados a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA. Se instruye a la Dirección de Medicamentos Veterinarios para que ajuste los procedimientos correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.
Germán Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—-( IN2022688492 ).
Resolución N° SENASA-DG-R 0066-2022.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud
Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las diez horas y veinticinco minutos del catorce de octubre del año dos mil veintidós.
La Dirección
General del Servicio Nacional de Salud
Animal procede a dictar el procedimiento que se debe cumplir para registrar medicamentos veterinarios que se elaboren en otros
países y que cuenten con los requisitos de registro establecidos en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG,
en adelante RTCA de Medicamentos Veterinarios, así como, establecer
la forma de verificación de dichos
requisitos para su registro y posterior vigilancia y
control.
Considerando:
1º—Que corresponde al SENASA, registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.
2º—Que ante el incremento de gestiones que se presentan y atienden en la Dirección de Medicamentos Veterinarios del
SENASA, es necesario establecer mecanismos
que permitan agilizar los procesos de registro de medicamentos, sin dejar de cumplir los requisitos establecidos en el RTCA de Medicamentos Veterinarios, para garantizar el respeto y protección
a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente. Asimismo, resulta necesario que dichos mecanismos permitan que la Administración cuente con la información y documentación necesaria para que
posterior al registro se pueda
realizar el respectivo control y vigilancia.
3º—Que conforme a
la Ley N° 8495 el Servicio
Nacional de Salud Animal puede
adoptar los mecanismos de inspección, vigilancia y control de los productos veterinarios que se comercialicen en el país que se requieran para determinar y comprobar la calidad, eficacia, trazabilidad y seguridad de éstos, al igual que adoptar las medidas sanitarias pertinentes para asegurar los fines para los cuales fue creado.
4º—En atención a que los productos extranjeros
ya han sido
evaluados por la Autoridad Competente del país de origen, es posible establecer mecanismos diferenciados de registro, control y vigilancia
para estos medicamentos que
permitan agilizar estos trámites, sin dejar de cumplir los requisitos establecidos en el RTCA de Medicamentos Veterinarios. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
1º—Para el registro de productos veterinarios que se elaboren en otros
países y que cuenten con los requisitos de registro establecidos en el RTCA de Medicamentos
Veterinarios se deberá aportar a través del Sistema de Medicamentos Veterinarios (SIMEV)
lo siguiente:
a) Solicitud de registro sanitario (formulario A1, A3 o A4 del Anexo A según
corresponda) debidamente lleno y con los documentos de respaldo correspondientes, firmado y sellado por el
regente y el registrante.
b) Poder
otorgado ante Notario Público por parte
del titular y a favor del registrante autorizándolo a realizar estas actividades, debidamente legalizado o apostillado en caso de corresponder.
c) Certificado
de libre venta emitido por la autoridad competente del país de origen, en original y vigente, debidamente legalizado o apostillado el cual como
mínimo contendrá: nombre del fabricante, dirección física y número de registro, nombre comercial del producto, número de registro sanitario, vigencia del registro sanitario, firma y sello de la autoridad competente. La vigencia del documento no deberá exceder los dos años a partir de su fecha de emisión.
d) Fórmula
de composición cuali-cuantitativa
completa, en original, emitida por el
técnico responsable del laboratorio o por el técnico responsable
que designe el fabricante, que incluya el nombre del producto,
principios activos y excipientes expresados según el Sistema Internacional de Unidades.
e) Métodos y metodología de análisis físico, químico y biológico, según corresponda, reconocidos internacionalmente o validados por el fabricante
para la determinación de la calidad
del medicamento o producto afín.
f) Certificado
de análisis de un lote comercial del producto terminado, expedido por el fabricante
o por el laboratorio autorizado, en original, firmado y sellado por el
técnico responsable del mismo. Se aceptará un certificado de análisis de un lote piloto, cuando
el producto no ha sido comercializado.
g) Proyecto de etiquetas, etiquetas, inserto, material de empaque cuando corresponda, para ser aprobados, debiendo cumplir con las disposiciones establecidas en el RTCA de Medicamentos Veterinarios.
h) Declaración jurada rendida ante
Notario Público por el Representante
Legal del titular del medicamento en
Costa Rica y el Regente del
establecimiento en donde se deberá asegurar que el producto a registrar cumple con los requisitos solicitados en el RTCA de Medicamentos Veterinarios para el registro sanitario común incluyendo medicamentos veterinarios en combinaciones a dosis fijas o para el registro sanitario
simplificado, según corresponda.
i) Pago de los códigos tarifarios
correspondientes por concepto de registro del producto y del control de calidad
estatal.
j) Introducir
en el sistema
SIMEV los documentos que respaldan cada uno de los requisitos indicados en el
RTCA de Medicamentos Veterinarios.
3º—Los registros que se otorguen al
amparo de la presente resolución
mantienen la vigencia de cinco (5) años establecida en el RTCA de Medicamentos Veterinarios.
4º—Las anotaciones
marginales o modificación
del registro se harán conforme lo dispuesto en el RTCA de Medicamentos
Veterinarios.
5º—El registro sanitario de cualquier producto podrá ser cancelado por la autoridad competente, previo a su vencimiento,
bajo los motivos establecidos en el RTCA de Medicamentos Veterinarios.
6º—No se tramitará,
al amparo de la presente resolución,
el registro de productos:
a) Que se destinen a especies productoras de alimentos para el consumo humano que no cuenten con Límite Máximo de Residuos (LMR) establecidos por los organismos internacionales u otros entes gubernamentales y/o de investigación que sean reconocidos para esos efectos por Costa Rica según el numeral 17 del RTCA de Medicamentos Veterinarios; y aquellos que no tengan el debido estudio
de comprobación de periodos
de retiro y/o descarte de medicamentos veterinarios (o en su defecto
el estudio completo de residuos), según calendario establecido en el Apéndice I del Anexo C del
RTCA de Medicamentos Veterinarios.
b) Que
contengan sustancias que se
encuentren prohibidas o destinadas a usos o especies restringidas en Costa Rica;
c) Biológicos.
d) Destinados exclusivamente a la exportación
que fueron registrados sin cumplir con los requisitos que exige el RTCA de Medicamentos Veterinarios para el registro sanitario común o el registro
simplificado según corresponda.
e) De origen
nacional.
7º—La Dirección de Medicamentos Veterinarios una vez verificada la presentación de la información requerida en el
acápite primero dispondrá
de un plazo de 60 días naturales para resolver las
solicitudes de registro sanitario,
contado a partir del día en que el administrado
presentó en forma completa la solicitud según sea el caso.
En caso de aprobación se asignará un código de registro, el cual
se conservará al momento de
la renovación, cuando proceda. Dicho código deberá incluirse
en la etiqueta del producto conforme se establece en el
RTCA de Medicamentos Veterinarios
debiendo presentarla con la
firma del responsable técnico del titular del registro sanitario. Habiéndose cumplido de previo con la publicación del edicto por la parte interesada
y debiendo ingresar el número de comprobante
de pago por concepto de control de calidad. Cumplido lo anterior se emitirá el correspondiente certificado de registro sanitario.
Posterior a la emisión
del registro, la Dirección
de Medicamentos Veterinarios
podrá efectuar la vigilancia sanitaria realizando una evaluación técnica y científica de los documentos aportados al SIMEV en cumplimiento de lo establecido en el inciso
g) del artículo primero de la presente
resolución, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RTCA de Medicamentos Veterinarios y la declaración jurada rendida.
8º—En caso de comprobarse incumplimientos sanitarios o de los requisitos que exige el RTCA de Medicamentos Veterinarios para el registro sanitario
de medicamentos se procederá
a dictar las medidas sanitarias que correspondan según el artículo
89 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495.
9º—En lo no dispuesto en la presente resolución se aplicará lo regulado en el RTCA de Medicamentos
Veterinarios.
10.—La presente resolución tiene una vigencia de 18 meses contados a partir de su fecha de entrada en vigencia.
11.—Rige a partir de treinta días calendario a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA. Se instruye a la Dirección de Medicamentos Veterinarios para
que ajuste los procedimientos, correspondientes
a fin de dar cumplimiento a
lo establecido en la presente resolución.
Transitorio. Los titulares del registro sanitario de productos que actualmente hayan presentado solicitudes de registro
nuevo podrán requerir a la Dirección de Medicamentos Veterinarios que su solicitud sea tramitada conforme a lo dispuesto en la presente resolución, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos que en esta se establecen.
No aplica en los casos
en los que la Dirección de Medicamentos Veterinarios hubiere prevenido el incumplimiento
de alguno de los requisitos establecidos en el RTCA de Medicamentos
Veterinarios.—Germán Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—( IN2022688497 ).
Resolución SENASA-DG-R069-2022.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud
Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a las diez horas y cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.
La Dirección
General del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA), en ejercicio
de las competencias que se establecen
en la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) N° 8495 y el Decreto Ejecutivo
N° 37917-MAG, Reglamento de la Estructura
Organizativa del Servicio
Nacional de Salud Animal, procede
a comunicar los aspectos y documentos a evaluar para el registro y control de productos de uso veterinario destinados exclusivamente a la exportación, así como, establecer
el control que se realizará
a éstos en concordancia con la normativa vigente.
Resultando:
1°—Que es obligación
del Estado proteger la salud
de las personas, de los animales
y del medio ambiente.
2°—Que el numeral 6 literal c) del Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 establece la posibilidad de que
la Autoridad Competente pueda registrar medicamentos veterinarios y productos afines elaborados exclusivamente para la exportación
y determina los requisitos para hacerlo.
3°—Que la industria farmacéutica
veterinaria nacional ha producido y mantiene interés en elaborar
medicamentos y productos afines de uso veterinario
destinados exclusivamente a
la exportación.
4°—Que la Dirección de Medicamentos
Veterinarios, considera necesario aclarar los aspectos y documentos a evaluar para verificar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 en
el numeral 6 literal c), a fin de que los titulares de registro sanitario puedan registrar, renovar o modificar los medicamentos
veterinarios y productos afines cuyo único
destino sea la exportación,
así como, establecer el control que se realizará a éstos.
Considerando:
I.—Sobre los hechos ciertos. - Que, con el propósito de dictar la presente resolución, esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los
hechos a los que se refieren los resultandos
del primero al cuarto.
II.—Sobre el fundamento jurídico. A).- Que
de conformidad con la Ley Nº 8495 del 6 de abril del
2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia
de este Servicio: “… i) Establecer y hacer cumplir las regulaciones de
control de calidad, monitoreo,
registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario
de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros”. B). - Que la
Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio
Nacional de Salud Animal, es el
órgano especializado para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y productos afines y encargado de administrar su correspondiente registro. C). -
Que el artículo 2 de la Ley
Nº 8495 le encomienda al SENASA cumplir una serie de objetivos
como: “g) Registrar, regular y supervisar
los medicamentos veterinarios y los alimentos para consumo animal, de
manera que no representen
un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente”. D). - Que el artículo 56 de la Ley Nº 8495 dispone que los establecimientos que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y
químicos para los alimentos de origen animal quedan sujetos a la autorización y control del SENASA. E). - El artículo 89 de la citada Ley permite que el SENASA lleve a cabo las medidas sanitarias que considere pertinentes, a fin de cumplir los objetivos
de la presente Ley. F). - Que el
Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (en adelante RTCA), indica en sus artículos “4. Registro Sanitario de Establecimientos y su Renovación:
Todo establecimiento veterinario debe estar registrado y autorizado por la autoridad competente”; “5. Registro sanitario, renovación y otros controles para medicamentos veterinarios y productos afines: Todo medicamento
veterinario y producto afín que se fabrique, importe, exporte, fraccione, almacene, comercialice, despache o expenda, debe estar
registrado y autorizado por la autoridad competente”; “15. Control de establecimientos
y de los medicamentos veterinarios y productos afines: Los países miembros, deben establecer medidas y actividades de control y fiscalización
sobre los establecimientos y productos involucrados en el registro sanitario,
la fabricación, fraccionamiento,
importación, almacenamiento,
exportación, reexportación,
reempaque, distribución, despacho, expendio, manejo y uso de medicamentos veterinarios y productos afines”. Se agrega en el
numeral 6 literal c) que “la Autoridad Competente del Estado Parte podrá registrar medicamentos veterinarios y productos afines elaborados exclusivamente para la exportación,
renovar o modificar su registro sanitario,
siempre y cuando el establecimiento fabricante cuente con registro y control por la autoridad competente del país de origen; además los productos
deberán contar con los controles sanitarios
oficiales respectivos y el fundamento científico
de que el medicamento no tiene ningún riesgo
a la salud humana, animal y
ambiente” y en el Anexo B (Normativo) señala:“… Si el medicamento o producto afín no posee certificado
de libre venta porque no se
comercializa en el país de origen,
el interesado debe presentar un certificado de producto destinado para la exportación, emitido por la autoridad competente que contenga al menos la información antes señalada para el CLV y la(s) razón(es) por la(s) cual(es) el mismo no se comercializa en el país de origen”.
III.—Sobre el fondo. A) Tomando en consideración que el numeral 6 literal c) del Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 establece la posibilidad de que
la Autoridad Competente pueda registrar medicamentos veterinarios y productos afines elaborados exclusivamente para la exportación,
así como, renovar y modificar su registro siempre
y cuando se verifique que cumple con los siguientes requisitos: 1) los establecimientos que los elaboran deben
estar registrados y sometidos al control de dicha autoridad; 2) los productos, además de registrarse, deben contar con controles sanitarios oficiales y 3) el fundamento científico
de que los productos no tienen un riesgo para la salud humana, animal o ambiente, esta Autoridad Sanitaria considera
que, para verificar el cumplimiento de las condiciones
antes señaladas y dar seguridad jurídica al administrado, se debe determinar los aspectos y documentos a evaluar por parte
del SENASA en las solicitudes de registro,
modificación o renovación
del tipo de registro indicado y sus establecimientos, así como, establecer
el control que se realizará a éstos. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1°—Comunicar los aspectos y documentos a evaluar por
parte del SENASA para el registro sanitario de los medicamentos veterinarios y productos
afines destinados exclusivamente a la exportación y
sus establecimientos, así como, establecer el control que se realizará a éstos y que deben acatar los titulares
de registro sanitario conforme a los requisitos dispuestos en el numeral 6 literal c) del Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18:
1. Para el registro de establecimientos (registrantes, fabricantes, fraccionadores, maquiladores, exportadores, titulares de registro no fabricante), cumplir con el apartado 4 del RTCA.
2. Para el
registro de medicamentos veterinarios y productos afines destinados exclusivamente a la exportación
se debe aportar:
a) Solicitud de registro sanitario correspondiente firmada por el representante
legal y el regente veterinario.
b) Fórmula
de composición cuali-cuantitativa
completa, en original, emitida por el
técnico responsable del laboratorio o por el técnico responsable
que designe el fabricante, que incluya el nombre del producto,
principios activos y excipientes expresados según el Sistema Internacional de Unidades.
c) Proyecto de etiquetas, etiquetas, inserto, material de empaque, de cada una de las presentaciones a registrar.
d) Declaración
jurada rendida ante Notario Público por el Representante
Legal del titular del producto en
Costa Rica, en donde se deberá asegurar que su producción no tiene riesgo inadmisible
para la salud humana,
animal o el ambiente costarricense.
e) Contrato
de maquila actualizado, en
original o copia legalizada
del documento, que cumpla
Con lo establecido en el Anexo D del RTCA, cuando el producto sea fabricado por una
empresa distinta al titular
del registro sanitario.
f) Comprobante
de pago por el servicio solicitado.
3. Para la renovación
del registro de medicamentos
veterinarios y productos afines destinados exclusivamente
a la exportación se debe aportar:
a) Solicitud de renovación firmada por el representante
legal y el regente veterinario.
b) Declaración
jurada rendida ante notario público, emitida por el
titular del registro sanitario,
el cual debe
indicar que las condiciones
bajo las que se otorgó el registro sanitario vigente, no han sufrido ninguna modificación al momento de solicitar la renovación.
c) Comprobante
de pago por el servicio solicitado.
4. Para la anotación
marginal o modificación del registro
sanitario se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo
12 y su Anexo E del RTCA.
5. Aspectos
generales:
a) Para efectos de la presente resolución se utilizarán las definiciones contempladas en el numeral 3 del RTCA.
b) Para realizar
cualquier gestión en la Dirección de Medicamentos Veterinarios, el solicitante debe contar con el poder de parte
del titular del registro sanitario
para realizar dicha actividad o gestión. El poder debe estar
notariado, ser emitido por el titular o su apoderado, estar
vigente y autorizar las actividades a realizar al registrante y al exportador.
Nota. No se requiere si
el titular del registro sanitario y el registrante/exportador corresponden a la misma persona física o jurídica.
c) Toda persona física
o jurídica que quiere optar por esta
modalidad de registro sanitario, debe tramitarla en la plataforma SIMEV conforme lo establecido en la presente Resolución.
d) Si la Dirección
de Medicamentos Veterinarios
aprueba el registro sanitario, el producto se inscribirá y se le asignará un código conforme al Anexo H del
RTCA. Además, se le extenderá
al solicitante el certificado de registro sanitario correspondiente.
e) Los productos
registrados bajo esta modalidad serán identificados en los documentos y bases de datos oficiales como “Producto exclusivo de exportación”. Corresponderá a la Autoridad
Sanitaria del país destino
de dichos productos autorizar su ingreso
y comercialización.
f) Una vez
inscrito, se le concederá
un plazo de cinco años a partir de su inscripción, pudiendo renovar su registro por
periodos iguales, siempre que haya gestionado la solicitud en el periodo
comprendido desde tres meses antes hasta la fecha
de vencimiento de su registro sanitario. En caso de vencerse
el registro sin que se hubiera tramitado su renovación, el solicitante deberá tramitar un nuevo registro.
Si durante los tres meses posteriores al vencimiento del registro del producto, el interesado
solicita se conserve su número original, para registrarlo
posteriormente y presenta justificación, se le podrá mantener el número
original, sin embargo, durante ese periodo, no podrá fabricar ni exportar
el producto.
Durante el periodo
de renovación, se permitirá
la fabricación y exportación
del producto, salvo que se incumpla
con lo estipulado en la normativa vigente.
g) La Dirección
de Medicamentos Veterinarios
podrá:
i. Ordenar el archivo o desestimación
de la gestión, cuando las
solicitudes presentadas no reúnan
los requisitos señalados en la presente resolución, la información presentada se encuentre incompleta o inconforme para los fines requeridos o por haber sido presentada
en forma extemporánea, siempre que hubiera sido debidamente prevenida o requerida.
ii. Cancelar
el registro, previo a su vencimiento,
cuando:
1. Lo solicite por escrito el
titular del registro sanitario.
2. El uso
y manipulación del producto
represente un riesgo inadmisible comprobado para la salud humana, salud
animal o el ambiente.
3. Se detecte
irregularidad, fraude o falsedad en la información aportada.
iii. Inspeccionar los establecimientos fabricantes y exportadores para asegurar que se cumpla con lo indicado en la presente resolución.
h) La Dirección de Medicamentos Veterinarios emitirá al solicitante, en sustitución del Certificado de Libre Venta, un certificado de producto destinado a la exportación, con validez de dos años contados a partir de la fecha de su emisión
con la siguiente información:
Se certifica por el
presente, a solicitud del Gobierno de (nombre del país), que el producto
de uso veterinario abajo detallado, de acuerdo con el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos: Requisitos de Registro Sanitario y Control, se fabrica en Costa Rica por (nombre del fabricante), establecida en (dirección física
del fabricante), con número
de registro sanitario (número de registro sanitario del fabricante), nombre del titular del registro sanitario, establecido en (dirección física
del titular), con número de registro
sanitario (número de registro sanitario del titular), nombre del producto, conocido como (si se comercializa en el país
de destino bajo otro nombre), forma farmacéutica, presentación, fórmula cualicuantitativa (de acuerdo con
el Sistema Internacional de
Unidades), indicaciones, especies de destino (especificar), número de registro sanitario (del producto), vigencia del registro sanitario (del producto), condición de venta (“Producto destinado exclusivamente a la exportación”), motivo, vigencia del documento, firma y sello de la Dirección de Medicamentos Veterinarios.
2°—Contra la presente resolución cabe el recurso de reconsideración
conforme a los términos de la Ley General de Administración
Pública. Este recurso se podrá interponer ante esta Dirección General, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la publicación de la
presente resolución. La interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de lo ordenado.
Transitorio 1°—La Dirección de Medicamentos
Veterinarios contará con un
plazo de seis meses a partir
de la entrada en vigencia
de la presente resolución
para realizar los ajustes en la plataforma
SIMEV, el cumplimiento de
lo anterior queda sujeto a
que exista la disponibilidad
presupuestaria en el SENASA para efectuar dichos ajustes.
Transitorio 2°—Los
titulares del registro sanitario de productos que actualmente se comercializan bajo
la modalidad de elaboración
exclusiva para la exportación,
contarán con un plazo de 12
meses a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución para presentar las
solicitudes de registro sanitario
y documentación en la plataforma SIMEV y conforme a lo requerido en esta
resolución. Durante este periodo, la Dirección de Medicamentos Veterinarios emitirá los certificados
de exportación y autorizará
su exportación. Una vez vencido ese plazo, esta autoridad
únicamente emitirá los certificados de exportación y autorizará las exportaciones de aquellos productos que se encuentren registrados en los términos de esta resolución.
Transitorio 3°—Permitir por un plazo de tres años la importación
del ingrediente activo norfloxacina, Penicilina G Benzatínica únicamente para la fabricación de productos solo
para exportación que hasta la fecha
se hayan producido en el país.
Igualmente, por ese plazo se permitirá el registro de productos que contengan esos principios activos, siempre y cuando se trate de productos exclusivos para la exportación.
3°—Rige a partir del de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA.
Dr. Germán Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—-( IN2022688501 ).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1190-2022.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago, S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Atrevia One Medium, fabricado por
Pharmadix Corp S. A.C. para
Agrovet Market S. A., de
Perú, con los principios activos/agentes biológicos: fluralaner
200 mg/4 g y las indicaciones terapéuticas: Para el control de infestaciones
por ectoparásitos en perros (garrapatas, pulgas y ácaros). La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
25 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022688212 ).
DMV-RGI-R-1189-2022.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio
en Cartago del Restaurante
El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Atrevia One Mini, fabricado por Pharmadix
Corp S.A.C. para Agrovet Market S.A., de Perú, con los
principios activos:
fluralaner 50 mg/g y las indicaciones terapéuticas: para el control de infestaciones por ectoparásitos en perros (garrapatas, pulgas y ácaros). La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 25 de octubre del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022688213 ).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
INFORMA:
ESTIMADO USUARIO
Para los efectos del artículo N°96 de la Ley de Fortalecimiento
de las Autoridades de Competencia
de Costa Rica, Ley N°9736, se procede a comunicar que de acuerdo con el artículo y acuerdo
décimo segundo del acta de
la Sesión Ordinaria
N°39-2022 celebrada por la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) a las nueve
horas con treinta minutos
del día seis de octubre de dos mil veintidós, los avisos de notificación de concentraciones, así como cualquier comunicación que la Autoridad
Nacional de Competencia deba
realizar, se publicarán temporalmente en las redes sociales de la COPROCOM: Facebook, LinkedIn, Twitter e
Instagram.
Lo anterior, en atención a que el sitio web oficial de la Autoridad Nacional
de Competencia presenta fallos y no permite actualizar, ni realizar ajustes al index, ni actualizar las diferentes secciones que lo componen y por la omisión de asignación de recursos de parte del Ministerio de Hacienda resulta en este momento
imposible su rehabilitación. Esta situación se mantendrá así, hasta la publicación de un
nuevo aviso por medio del Diario
Oficial La Gaceta. Agradecemos la comprensión del caso.
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Órgano Superior de la Comisión
para Promover la Competencia. coprocom@coprocom.go.cr.—Guillermo Rojas
Guzmán.—Presidente a.i. Órgano Superior.—1 vez.—O. C. N°
4600061801.—Solicitud N° 385479.—( IN2022688688 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-32-2022 de
las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2022, el señor Ministro
resuelve: impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-16-2022 de las 09:00 horas del 09 de marzo del 2022, de sesión celebrada en San José a las 14:00
horas del 25 de febrero
del 2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra
a Calderón Barquero María, cédula de identidad Nº 1-0227-0484, a partir
del día 01 de octubre del 2021; por
la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82), mensuales,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada
la vía administrativa. Notifíquese.—Sr.
Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2022691902 ).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Resolución CNS-RG-3-2022.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las dieciocho horas del veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós.
El Consejo
Nacional de Salarios, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes, acuerda la siguiente resolución.
Resultando:
1º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5673 del 04 de octubre del 2021, admitió para estudio la solicitud de revisar el salario
mínimo diferenciado establecido en el segundo párrafo
del artículo 1° del Decreto
de Salarios Mínimos el cual se relaciona
con las actividades consideradas
pesadas, insalubres y peligrosas. Esto de conformidad con una petitoria formulada por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria
(CNAA), en apoyo a 46 patronos agrícolas (físicos y jurídicos), quienes presentaron su solicitud mediante
la nota P 082- 2021 del 28 de setiembre del 2021.
2º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5684
del 22 de noviembre de 2021, recibió
en audiencia a los representantes del sector laboral,
específicamente a la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y al Sindicato
de Trabajadores de la Industria
de la Caña (SINTRAICA), para conocer
cuál es la situación real
que viven, y contar con insumos para la resolución de la petición planteada en ocasión a la revisión de los salarios mínimos para labores consideradas pesadas, peligrosas e insalubres.
3º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5685
del 01 de diciembre de 2021, concedió
audiencia al sector empleador representado
por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y la Cámara de Plantas,
Flores y Follajes de Costa Rica. Asimismo,
se recibió oficio P-189-21
con fecha del 01 de diciembre
2021, suscrito por el presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP), señor José Álvaro Jenkins
Rodríguez. En dicha
audiencia se recibieron los
argumentos de este sector,
para revisar y eliminar el salario mínimo
diferenciado para las labores
consideradas como pesadas, peligrosas o insalubres dada la incerteza jurídica que genera la aplicación
del salario en mención.
4º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5686
del 06 de diciembre de 2021, concedió
audiencia al Consejo de Salud
Ocupacional representado por la señora, María Gabriela
Valverde Fallas, directora ejecutiva del mismo. Asimismo, por el
señor José Daniel Durán Artavia, quien
enfatizó en los ejes de la prevención y la protección para evitar exponer a las personas a actividades pesadas,
peligrosas e insalubres, así como que “las actividades insalubres, peligrosas y pesadas, deben ser compensadas con el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional y nunca en función de un intercambio de la salud por un salario diferenciado”.
5º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5687
del 13 de diciembre de 2021, recibió
nuevamente en audiencia a representantes del sector laboral,
específicamente a Henry Mena, jefe de relaciones laborales del Ingenio Taboga; Susan Quirós
Díaz, secretaria de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT); David Torres Sánchez, representante del sector peón agrícola de Palmatica; y Saray López, secretaria del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Caña (SINTRAICA),
quienes expresaron su oposición a eliminar el salario
mínimo diferenciado para los trabajos pesados,
peligrosos e insalubres por considerarlo un grave retroceso en la legislación social costarricense.
6º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5693
del 18 de abril de 2022, recibió
en audiencia a 15 inspectores
de trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, funcionarios/as de las regionales
de Turrialba, Pérez Zeledón y Alajuela, con la finalidad de que se refieran al tema de las labores pesadas, insalubres y peligrosas; quienes a portaron sus criterios al respecto.
7º—Que el Consejo de Salud
Ocupacional (CSO) emitió el oficio DE-ST-CRITT-1-2019, con
fecha del 31 de enero de
2019, en el cual puntualiza que “los aspectos de insalubridad, peligrosidad y labores pesadas, no deben ser considerados para efectos de salarios diferenciados, sino para la toma de decisiones que promuevan las mejores condiciones de las personas trabajadoras”.
8º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5685
del 01 de diciembre de 2021, recibió
y conoció criterio del CSO respecto a las denominadas labores pesadas, peligrosas e insalubres, quienes solicitan al consejo de salarios acoger la recomendación y criterio técnico, considerando que las “labores
solo deben ser compensadas
con el mejoramiento de las condiciones y disminución del peligro, pero nunca
en función de un intercambio de salud por un salario más alto (…) que toda normativa contraria a este principio es incorrecta porque va en
detrimento de la salud de
las personas trabajadoras y se incumplen
los artículos 50 y 66 constitucionales…”
9º—Que el Departamento de Salarios Mínimos en sesión
5694 del 20 de abril 2022 realizó
y presentó un informe sobre las labores pesadas, insalubres y peligrosas en el
cual se hizo un amplio recorrido por los antecedentes
de este tema en los decretos
de los Salarios Mínimos y en las actas del Consejo Nacional de Salarios, así como
en la normativa relacionada con el mismo. Esto con la finalidad de brindar insumos al Consejo Nacional de Salarios para la toma de decisiones en torno
este tema.
10.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N°
5714 del 19 de agosto de 2022, recibió en audiencia al sector estatal, quienes mediante oficio
MTSS-DMT-OF.1118-2022 firmado por
la entonces Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señora Martha Esquivel Rodríguez, recomienda
eliminar del Decreto Ejecutivo N°
43633, con fecha del 28 de julio de 2022, el artículo 1°,
párrafo segundo. Asimismo, se asegura que “el tema de las labores pesadas, peligrosas e insalubres es responsabilidad del Consejo de Salud Ocupacional y no del Consejo Nacional de Salarios”, por lo que “insta al Consejo de Salud Ocupacional, para que realice todos los esfuerzos
necesarios en procura de que ese organismo cumpla con los deberes y obligaciones que la ley
le otorga” y para “efectos
de no violentar los
derechos adquiridos de buena
fe a quienes ya se les haya reconocido salarios diferenciados por concepto de labores, pesada, peligrosas e insalubres, se sugiere, muy respetuosamente, mantener el pago
de dichas diferencias salariales”.
11.—Que en el Decreto
de Salarios Mínimos emitido por el
Consejo Nacional de Salarios
establece el salario mínimo que las personas trabajadoras deben ganar de acuerdo con su perfil ocupacional
y el número máximo de horas diarias o mensuales que estas laboren. Sin embargo, este contiene una salvedad
en el Artículo
1°, Párrafo 2, para las labores reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas, pues les asigna un salario diferenciado por hora al indicar textualmente que: “A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres
o peligrosas y las que se determinen
como tales por el Consejo de Salud
Ocupacional, se les fijará
un salario mínimo por hora, equivalente a la sexta parte del salario mínimo fijado por jornada para el Trabajador en
Ocupación No Calificada”.
12.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión ordinaria
N° 5721 del 21 de setiembre de 2022, recibió en audiencia a los directores /as que integran el Consejo
de Salud Ocupacional, para
que se refieran al tema de
las labores pesadas, insalubres y peligrosas. Quienes llevaron a cabo un proceso de diálogo social discutiendo ampliamente las posiciones de cada sector en torno al tema de las condiciones de ocupaciones consideradas pesadas, peligrosas e insalubres, insumos para la toma de decisiones.
13.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión ordinaria
N° 5725 del 17 de octubre de 2022, acordó por mayoría
eliminar del Decreto Ejecutivo N° 43633 del 28 de julio 2022 (Fijación de Salarios Mínimos) el párrafo segundo
del artículo 1°, cuyo
texto indica: “A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas
como pesadas, insalubres y peligrosas y las que
se determinen como tales por el Consejo
de Salud Ocupacional, se
les fijará un salario mínimo por hora, equivalente a la sexta parte del salario mínimo fijado por
jornada para el Trabajador en Ocupación No Calificada”.
Además, acordó que a los
trabajadores que ya se les
ha reconocido un salario diferenciado por concepto de labores pesadas, insalubres y peligrosas de conformidad con la normativa existente en ese momento, se les deberá mantener el pago de dicho
salario diferenciado con la
finalidad de no violentar
sus derechos adquiridos.
Conocidos los autos Y
Considerando:
1º—Que se realizó una minuciosa revisión
de los antecedentes que dieron origen
al pago diferenciado de las
labores consideradas pesadas, insalubres y peligrosas.
2º—Que, en el recorrido histórico realizado por los
decretos de salarios mínimos se determinó que la intención en su
origen fue proteger a los trabajadores que realizan labores, pesadas, insalubres y peligrosas, para una jornada de 6 horas, pero garantizando el salario mínimo de una jornada completa conforme el salario
definido para el trabajador en ocupación
no calificada.
3º—Que la redacción
contenida actualmente en el decreto
de salarios mínimo en relación con el salario para las labores pesadas, peligrosas e insalubres, al no limitar el renglón
ocupacional a que pertenece
el puesto ni tipo de jornada, provoca incertidumbre y desvirtúa el espíritu
de protección originalmente
establecido por el Consejo Nacional de Salarios para la categoría de peones agrícolas.
4º—Que, la aplicación de una
sexta parte de los salarios mínimos
del trabajador en ocupación No calificada es actualmente de ¢14.679,92 por una jornada de 8 horas. Por lo que, según
la escala salarial definida por el
Consejo Nacional de Salarios,
el salario de dicha ocupación superaría el monto
establecido para un Trabajador
en Ocupación Especializada por jornada.
5º—Que lo establecido
en el punto anterior podría constituir un incentivo salarial para que los trabajadores realicen estas labores consideradas, pesadas, peligrosas e insalubres, sin que se tomen en cuenta otras
condiciones generales del puesto.
6º—Que el
criterio jurídico
DAJ-AE-OFP-246-2018 del 18 de julio del 2018, relacionado con la competencia
para definir las labores pesadas, insalubres y peligrosas, detalla que “la instancia competente para realizar la determinación de las labores o centros de trabajo peligrosos o insalubres, es el Consejo de Salud Ocupacional, siendo posible por afinidad
y especialidad con la materia,
que ese mismo Consejo pueda determinar también la peligrosidad de los centros de trabajo o de confeccionar la lista de labores comprensivas de esos atributos de pesadas o no pesadas”.
7º—Que en
La Gaceta N° 159, del 31 de agosto de 2018, se publicó el acuerdo unánime
tomado en la sesión ordinaria N° 5499-2018 mediante el cual
el Consejo Nacional de Salarios dejó sin efecto la resolución referente a la lista taxativa de labores pesadas, peligrosas e insalubres, por cuanto los miembros
de este Organismo consideran que le corresponder al
Consejo de Salud Ocupacional, órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, definir cuáles son las labores pesadas, peligrosas e insalubres.
8º—Que mediante el criterio técnico DE-ST-CRITT-1-2019, con fecha 31 de enero del 2019, y conforme la
audiencia realizada en la sesión N° 5686 del 06 de diciembre de 2021 el Consejo de Salud Ocupacional, puntualiza que su “deber es promover
y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social
del trabajador en general y
prevenir todo daño causado a la salud de éste por
las condiciones de trabajo”,
que las “labores pesadas, insalubres y peligrosas de ninguna manera se pueden relacionar con un pago o salario”.
9º—Además, que, la “elaboración de una lista taxativa
de labores peligrosas e insalubres puede ser restrictiva, ya que las condiciones de peligrosidad e insalubridad se pueden controlar mediante la implementación de medidas de protección y prevención”, parte de que las “actividades insalubres, peligrosas y pesadas, deben ser compensadas con el mejoramiento de las condiciones
de salud ocupacional y nunca en función de un intercambio de salud por un salario diferenciado”. Asimismo, que “toda normativa contraria a este
principio es incorrecta porque
va en detrimento
de la salud de las personas trabajadoras
y se incumplen los artículos 50 y 66 constitucionales”.
10.—Que, en la última Conferencia
Internacional del Trabajo, celebrada en junio
de 2022, la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) consideró importante
y oportuno que los centros laborales se rijan bajo el principio de un entorno de trabajo seguro y saludable. Por tanto,
EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,
RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones
de hecho y derecho expuestas, así
como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios, se acuerda por mayoría:
1. Eliminar del Decreto Ejecutivo N°
43633 del 28 de julio 2022 (Fijación de Salarios Mínimos) el párrafo
segundo del artículo 1°, cuyo
texto indica: “A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas
como pesadas, insalubres y peligrosas y las que
se determinen como tales por el Consejo
de Salud Ocupacional, se
les fijará un salario mínimo por hora, equivalente a la sexta parte del salario mínimo fijado por
jornada para el Trabajador en Ocupación No Calificada”.
2. A los trabajadores que ya se les ha reconocido un salario diferenciado por concepto de labores pesadas, insalubres y peligrosas de conformidad con la normativa existente en ese momento, se les deberá mantener el pago de dicho
salario diferenciado con la
finalidad de no violentar
sus derechos adquiridos.
Contra la presente resolución, procede el recurso
de revocatoria ante este Consejo, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación del acuerdo respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25 del Reglamento
del Consejo Nacional de Salarios,
Decreto N° 25619-MTSS, noviembre 199.
Rige a partir de su publicación.—Dennis Cabezas Badilla.—1 vez.—O. C. N°
4600067048.—Solicitud N° 385439.—(
IN2022688674 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0010512.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de
Tertulia Brugge Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101784453, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, de
Plaza Rose seiscientos metros sureste,
Centro Corporativo Cid, oficina
número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) té, cacao,
chocolate, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687670 ).
Solicitud N°
2022-0007410.—Allan Gerardo Trigueros
Vega, casado, cédula de identidad N° 204150782,
en calidad de apoderado generalísimo de Sistema
Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima
(SINART, S. A.), con domicilio en
La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, y contenidos
y programas deportivos televisivos, para su difusión en todas
las plataformas de comunicación,
tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada,
y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por
descarga. Reservas: Reserva del número 13. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022687722 ).
Solicitud N° 2022-0008580.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de New Gate To
Peace Foundation, con domicilio en
432 Liguori Rd, Edgerton, Wisconsin 53534, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como:
marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: entretenimiento interactivo y servicios educativos, a saber, puesta a disposición de parques temáticos educativos y centros de visitantes históricos y religiosos. Reservas: hace reserva el color vino. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 4 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022687748 ).
Solicitud N°
2022-0006668.—Susana Fallas
Barquero, casada una vez, cédula de identidad
N° 303580197, con domicilio en Cartago, Paraíso, Barrio La Estación,
300 metros al norte y 25 metros este
del Restaurante El Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a generar un espacio que servirá como sitio de encuentro e intercambio entre saberes tradicionales y la cultura de los habitantes de las comunidades de
la zona con el conocimiento científico; se fomentarán los usos y costumbres relacionados a la conservación de
los recursos naturales
(flora), medicina tradicional,
valores, gastronomía y en general, el patrimonio biocultural. Ubicado en Cartago, Jiménez, Tucurrique,
250 metros al norte de la Casa de Máquinas,
Planta Cachí, ICE cruzando sobre el puente
colgante de madera. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022687751 ).
Solicitud Nº 2022-0006313.—José Alonso Segura Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 701180509, con domicilio
en Cóbano centro, frente a la Ferretería Ferroca, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y venta de comida de origen caribeño. Ubicado frente a la Ferretería Ferroca, Cóbano Centro,
Puntarenas. Reservas: De los
colores negro y dorado. Fecha:
18 de octubre de 2022. Presentada
el 20 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022687802 ).
Solicitud Nº 2022-0008795.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad 108800980, en
calidad de apoderado
especial de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio
en: Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir especiales para ciclismo y actividades deportivas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022687810 ).
Solicitud Nº 2022-0006319.—Cindy Tatiana Álvarez Torres, soltera,
cédula de identidad 111740621 con domicilio
en 25 m. norte y 75 m. oeste del Super Tirrases, Curridabat, Tirrases, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores lila,
violeta, coral picante y melocotón.
Fecha: 26 de julio de 2022.
Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022687833 ).
Solicitud Nº 2022-0008861.—María Gabriela Jiménez Granados, cédula de identidad
110350177, con domicilio en
San Rafael, Concepción, 275 oeste Abastecedor
Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a peluquería canina, tratamientos de belleza, relajación, venta de alimentos y accesorios para perros. Ubicado en San Rafael, de Heredia, diagonal a la delegación de policía o frente a cancha de básket en semáforo peatonal,
Local Puppy Dreams Spa Canino. Reservas:
turquesa, blanco, morado y lila. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022687840 ).
Solicitud Nº
2022-0007942.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek,
Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas saladas [crackers]; refrigerios a
base de multicereales; refrigerios a base de trigo.
Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022687841 ).
Solicitud Nº 2022-0007454.—Grettel María Quesada Badilla, divorciada, cédula de identidad 111420119, con domicilio
en: Desamparados, Patarrá,
de la Escuela Juan Monge Guillén 1.3 km este frente Pulpería
Don Manuel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pasteles,
pan, bocadillos a base de cereales.
Fecha: 03 de octubre de
2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022687849 ).
Solicitud Nº 2022-0006099.—Zarela Obando Retana, casada
una vez, en calidad de apoderado
especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica
400000004017 con domicilio en
cantón Central, avenida primera calle 2 y 4, edificio principal del Banco Central de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: El servicio correspondiente al “Fondo de Garantía de Depósitos”, se dedicará principalmente a fortalecer y completar la red de seguridad financiera al brindar estabilidad, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes
y promover la confianza y
la competitividad del Sistema Financiero
Nacional. Fecha: 26 de septiembre
de 2022. Presentada el: 13
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C.
N° 4200003750.—Solicitud N° 384855.—( IN2022687852 ).
Solicitud N° 2022-0008948.—Sergio Valverde Bermudez,
soltero, cédula de identidad
N° 110590734, en calidad de
apoderado especial de Blue Ville Bioeducation
School Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102854105, con domicilio en
Barva distrito de San
Pablo, de Villa Barba doscientos metros norte, edificio a mano izquierda con muro de varios colores con rótulo de
Centro Educativo, Barva,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación educativa, servicios de escuela ubicado en Heredia Barba distrito de San Pablo,
de Villa Barba 200 metros norte, edificio
a mano izquierda con muro
de varios colores con rotulo de Centro Educativo. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022687881 ).
Solicitud N° 2022-0007943.—Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad N° 800760914, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio
en Km. 6 Autopista Prospero
Fernández, de la estación
de peaje, 1.5 km. oeste, frente a multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU ALTERNATIVA NACIONAL, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar: publicidad
y negocios, con relación al
registro N° 133983. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 12 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687908 ).
Solicitud Nº 2022-0007224.—Laura Zúñiga Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad
111410915, con domicilio en
San Rafael Abajo, Barrio Valencia, Desamparados 800 mts., norte,
25 mts. este, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases
38 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de comunicación y difusión;
en clase 41: Servicios entretenimiento, obras de arte literarias,
fines culturales o educativos.
Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022687912 ).
Solicitud N°
2022-0007817.—Tatiana Vásquez Araya, soltera, cédula de identidad N°
206230269, con domicilio en
Sarchí
Norte, setenta y cinco
metros de Innovaplant, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, industrializados
y comercializados. Reservas:
se reservan los colores verde oscuro,
verde agua, gris, verde. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022687920 ).
Solicitud Nº 2022-0008205.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Astellas Pharma INC. con domicilio en 2-5-1, Nihonbashi-Honcho
2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico
para el tratamiento del cáncer y de los trastornos y enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas y
otras preparaciones para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; morado,
azul y gris. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022687950 ).
Solicitud Nº 2021-0003161.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S. A. con domicilio
en Calzada Aguilar Batres 35-35, zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y comercialización al detalle o al mayoreo de alimentos y bebidas para consumo humano y animal, abonos y fertilizantes, así como realizar actividades
agrícolas, avícolas y ganaderas. Ubicado en Barrio Fátima, a 300 metros Noroeste
del Balneario Ojo de Agua,
(atrás de Casona del Pollo), Alajuela. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 09 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022687951 ).
Solicitud Nº 2022-0008541.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado
Especial de José Noel Avilés Leal, casado una vez, cédula de identidad 503540287 con domicilio
en Liberia, 50 mts sur, 50 mts este
y 25 mts sur de la Escuela Ciudad Blanca, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación) especializado en comidas a base de cerdo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022687955 ).
Solicitud Nº 2022-0008815.—Mariela Herrera García, casada dos veces, cédula de identidad 502850073 con domicilio en
Liberia Barrio La Cruz, contiguo bodegas de materiales San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Centro
Educativo, ubicado en Guanacaste, cantón primero, distrito primero Barrio San Miguel, costado
norte de la Escuela El Peloncito.
Reservas: De los colores: azul, verde, rojo y amarillo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022688021 ).
Solicitud Nº
2022-0008440.—Sabrina
Awad Peraza, soltera, cédula de identidad 901480873
con domicilio en San Miguel Oeste, del cantón de Naranjo, cien metros oeste de
la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Vainas de vainilla. Reservas: Colores: Anaranjado, café, blanco, amarillo, café
oscuro y negro. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022688056 ).
Solicitud Nº 2022-0008012.—María Gloriana Masis Aguilar, soltera, cédula de identidad
304520607 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Mc Donalds
de Guachipelín
150 oeste, diagonal al Abastecedor
Los Sauces, Calle Azofeifa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Estimulación musical, educativa, cultural y recreativas,
talleres de expresión
corporal y arte para niños
y niñas. Animación y entretenimiento para actividades infantiles. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022688057 ).
Solicitud Nº 2022-0008482.—Gabriela Rodríguez Chacón, cédula de identidad
111680064, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Box Company Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3102779385, con domicilio
en: Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Distrito Cuatro, piso
tres, oficina tres-diecisiete, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: distribución, reparto, empaquetado de productos usados, ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Distrito Cuatro, piso tres,
oficina tres-diecisiete. Reservas: colores: verde oscuro y blanco. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022688084 ).
Solicitud Nº 2022-0007640.—María Angelina Membreño de Flores,
Cédula de residencia 155801972022, en calidad de Apoderado Generalísimo de Roca Azul Del Divino
Niño S. A., Cédula jurídica 3101479803 con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
1 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamento
para reparar objetos rotos
(no industrial).; en clase
35: Venta de pegamento para
reparar objetos rotos (no
industrial). Reservas: De los
colores: amarillo, verde, negro y anaranjado. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688097 ).
Solicitud Nº 2022-0008230.—José Fabián Rivera Redondo, soltero,
cédula de identidad 304810768, en
calidad de Apoderado Generalísimo de FV La Rivera, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101852063, con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, 125 metros norte del Banco Nacional, oficina
a mano derecha, en instalaciones de Distribuidora de
Frutas y Verduras La
Rivera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de conveniencia.
Ubicado en Cartago, San
Rafael, Oreamuno, 125 metros norte del Banco
Nacional, oficina a mano derecha.
Reservas: De los colores: naranja, rojo, verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022688117 ).
Solicitud Nº 2022-0007501.—Hilda Priscilla Jiménez Otárola, casada una vez,
cédula de identidad 112840093 con domicilio
en San Ramón, del EBAIS 500 metros este, frente Clínica
Dental, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón cosmético, Crema Hidratante, Crema corporal humectante,
Desodorante natural, Champú
líquido y en barra, Aceite para el crecimiento de las cejas, Protector solar factor 50, Serum de ácido hialurónico, Crema para la cara antiarrugas, Crema para el dolor muscular, Exfoliante
corporal, Espuma para afeitar,
Gel de aloe, Gel reductor, Tónico, Astringente. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 4 de octubre
de 2022. Presentada el: 26
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022688142 ).
Solicitud N° 2022-0008765.—Katherine Campos Salguera, casada una vez,
cédula de identidad N° 701900920, con domicilio en Hatillo Centro, de
la Clínica Solón Núñez, 75 oeste y 25 norte frente al Super El Estanquito, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos naturales. Fecha:
18 de octubre de 2022. Presentada
el: 7 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022688177 ).
Solicitud Nº
2022-0009006.—Pablo
Daniel Antonio Gabas, casado una vez, cédula de identidad 800980268, en calidad
de apoderado generalísimo de Al Sabor del Che, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101637354, con domicilio en Santa Barbara, Residencial Cifuentes,
casa número J veintiuno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3; 5 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e Impresiones dentales; desinfectantes: productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin
alcohol. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022688182 ).
Solicitud Nº 2022-0007668.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Famesa Tecnológica
S. A.C. con domicilio en
AV. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°.
206-208-Torre III, 4°. Piso, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 13 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 13: Mechas o guías de seguridad, mechas o cordón detonante, mecha de ignición, mechas de chispas, fulminantes corrientes o eléctricos retardadores, conectores, pólvora negra; sustancias explosivas, agentes de voladura, cebos iniciadores. Fecha: 15 de septiembre del 2022.
Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022688201 ).
Solicitud Nº 2022-0009004.—Edwin Rojas Alvarado, soltero, cédula de
identidad 113950244, en calidad de apoderado especial de
AAM Anti Aging Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102746121, con domicilio
en: de Emergencias del
Hospital de Niños, 75 metros oeste,
Centro Médico Doctor Macaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: botox, rellenos (surcos, pómulos y labios), cosmelan (tratamiento manchas melasmicas), eyecon (tratamiento ojeras y bolsitas) plasmage (blefaroplastia sin cirugía), PRP
(plasma rico en plaquetas) PRP para la caída del cabello Mesohair (tratamiento caída de pelo), Nano Fat Transfer (transferencia
de grasa con células madre), Hollywood peel (peeling con láser
yag y carbón activado), diferentes peelings, tratamientos reductores (fat
burners), tratamientos anticelulíticos,
rinomodelación sin cirugía
con ácido hialurónico, dermapen (tratamientos varios con micro agujas), tratamientos multivitamínicos intravenosos e hilos tensores. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022688203 ).
Solicitud N°
2022-0008363.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend
Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-728943, con domicilio en
Escazú, Escazú Corporate
Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos/automóviles eléctricos,
semieléctricos, híbridos. Reservas:
de los colores; verde, negro, gris, blanco y
rojo. Fecha: 10 de octubre
de 2022. Presentada el 27
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, Wdentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022688235 ).
Solicitud Nº 2022-0008367.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez,
cédula de identidad 111510327, en
calidad de Apoderado
Especial de Arrend Leasing Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101728943 con domicilio
en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022688238 ).
Solicitud Nº 2022-0008366.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez,
cédula de identidad 111510327, en
calidad de apoderada
especial de Arrend Leasing Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101728943 con domicilio
en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
Colores: Verde, negro, gris, blanco
y rojo. Fecha: 10 de octubre
de 2022. Presentada el: 27
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022688239 ).
Solicitud Nº 2022-0007760.—Alonso Abdelnour
Vasquez, divorciado, cédula de identidad
900690785, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lumitec Astral
Sociedad Anónima con domicilio
en avenida 6, calle 34, número 3406, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, aparatos de iluminación, bombillos de iluminación, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes), aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes (ledes) y lámparas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688245 ).
Solicitud Nº 2022-0009257.—Alberto Vargas Cascante, cédula de identidad
111750727, en calidad de Apoderado Generalísimo de Belosa S. A., cédula de identidad
3-101-815561 con domicilio en
Desamparados, San Antonio 700 metros sur del Liceo De
San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENEFITS BELOSA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros y gatos Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022689425 ).
Solicitud Nº 2022-0008513.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de
Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: AGRITEC como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono para las tierras; productos
químicos destinados a conservar los alimentos
y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022689473 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0005666.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul,
República de Korea, República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas
de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por
vías férreas; drones civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres; scooters para personas con movilidad
reducida; coches robóticos; motores para camiones; vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de
auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles;
scooters operadas eléctricamente;
carros eléctricos; scooters
accionados en forma hibrida; vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas para vehículos; fajas
de goma para vehículos terrestres; acopiadores para vehículos terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092539
de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022683317 ).
Solicitud Nº
2022-0007746.—Federico
Daniel Barahona Herrera, casado en primeras nupcias, Cédula de identidad
107490336, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguridad, Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3-101-139371 con domicilio en Desamparados de la
Panadería Pan Por Kilo, costado sur del parque de Desamparados, 200 metros al
sur, 75 metros al oeste, casa color café, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios para
vehículos Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2022686107 ).
Solicitud Nº 2022-0008039.—Nelly Madrigal Trejos, cédula de identidad
106670422, en calidad de apoderado generalísimo de Ormasi Potencial, cédula jurídica 3101806006, con domicilio
en San José, Tibás San
Juan, de la Municipalidad 300 metros oeste y 250
metros norte, casa 110, Barrio Linda Vista, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; productos
de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Reservas: NO SE REQUIERE. Fecha:
11 de octubre del 2022. Presentada
el: 14 de septiembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022686571 ).
Solicitud N°
2022-0008721.—Félix Mauricio Canton
Jiménez, divorciado dos nupcias,
cédula de identidad N° 110790193, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, 600 mts
NO de la oficina de Correos
de Costa Rica, sede Zapote, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrería. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022688252 ).
Solicitud Nº 2022-0008663.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Westrock Shared Services, LLC con domicilio en 1000 Abernathy Road
Ne, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartulina, cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022688265 ).
Solicitud Nº 2022-0008776.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101371510, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre
1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022688268 ).
Solicitud N°
2022-0007976.—Daniela Tijerino
Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio
en Winsconsin, calle 2100, Winchester, Neenah, USA 54956, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas. Reservas: De los colores: rojo, negro, amarillo y beige. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022688302 ).
Solicitud N°
2022-0007013.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Volcan Latam S. A., con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, San Miguel 200 metros al norte de Riteve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18
de agosto de 2022. Presentada
el: 10 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688406 ).
Solicitud Nº 2022-0006579.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
1095300774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam
S. A., cédula jurídica 3101792180 con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación
de servicios tecnológicos e
informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera.
Fecha: 4 de agosto de 2022.
Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022688407 ).
Solicitud N°
2022-0003882.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Volcan Latam
S. A., cédula jurídica N° 3101792180, con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel, 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: prestación
de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022688411 ).
Solicitud Nº 2022-0008921.—Kattia Bermúdez
Montenegro, casada,
cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderado especial de Stefanny Pérez Serrabi, soltera,
cédula de identidad 603750922 con domicilio en Orotina, Orotina, Barrio Cuatro
Esquinas, de la iglesia católica de la localidad 700 metros oeste, casa con
tapia amarilla, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería, relojería,
llaveros, dijes para llaveros, los dijes en cuanto artículos de joyería y
piedras preciosas y semipreciosas; en clase 25: Las Prendas de vestir, el
calzado y los artículos de sombrería para personas.
Reservas: De los colores; negro, amarillo y dorado Fecha: 17 de octubre de
2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688424 ).
Solicitud Nº 2022-0004773.—Elizabeth Field Ortiz, casada una vez, cédula de identidad
106350482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio
Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Ltda. Sucesores, cédula jurídica 3102005333 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte 75
metros norte del EBAIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Línea cosmética para el cuidado personal. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022688460 ).
Solicitud Nº 2022-0007801.—Yamileth Barquero Araya, divorciada,
cédula de identidad 105810250, en
calidad de apoderada
especial de Soluplac Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101762193, con domicilio en
Carmen de Guadalupe, 400 metros este de la terminal
de buses, casa mano derecha verde
con amarillo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores negro y blanco Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022688472 ).
Solicitud Nº 2022-0007645.—Ana Elisabeth Vivas Jimenes,
casada una vez, cédula de residencia 155801101800 con domicilio en Rohrmoser,
Residencial Roma, del Super Roma 300 oeste, 25 norte, casa Nº 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante, específicamente
vigorones. Fecha: 20 de octubre del 2022. Presentada el: 1 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688493 ).
Solicitud Nº 2022-0009009.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Chisme No
Like LLC, con domicilio en:
5140 Vineland Ave., North Hollywood, California, 91601, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, a saber, programas
de entretenimiento por
radio, producción de programas
de radio, producción de programas
de televisión en directo para entretenimiento; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de entretenimiento en forma de programas de chismes; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios
de entretenimiento en forma
de programas de televisión por cámara web; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de programas de radio y televisión
para su emisión en dispositivos móviles; esparcimiento facilitado a través de internet; información relacionada con el entretenimiento facilitada en línea
desde una base de datos informática o desde internet; suministro de información sobre entretenimiento por internet. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022688495 ).
Solicitud Nº 2022-0007464.—Esteban Antonio Moreno Peralta, casado una vez, cédula de residencia
155811188406 con domicilio en
Barrio Amón, Apartamento 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta o comercialización de sushi o rollos de salmón, utilizando salsa de anguila y soya. Ubicado en Barrio Amón Central, Central,
San José, avenida7, calle 1, de la esquina Nor-este de Racsa, 100 metros norte, local esquinero a mano derecha Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688503 ).
Solicitud N°
2022-0008385.—Ana Yansy
Barboza Quirós, cédula de identidad N° 108480493, con
domicilio en El Carmen, del
IMAS, 100 norte 100 este y
100 norte, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería y golosinas artesanales para mascotas. Reservas: no. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022688513 ).
Solicitud Nº 2022-0008296.—Richard Elías Marcano Mago, cédula de residencia
186200175401, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Hel-Ric H Y R Limitada,
cédula jurídica 3102465515, con domicilio
en: Curridabat, Sánchez 100
oeste y 75 norte Walmark, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s) 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal. Reservas:
colores: dorado y amarillo.
Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022688532 ).
Solicitud Nº
2022-0008905.—Mariela
Grijalba Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
503120869 con domicilio en Montes de Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar
La Bamba, Condominio casa bonita N°6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
juguetes de Ajedrez, sus piezas y tableros.
Ubicado en la provincia de cantón de Montes de Oca, distrito de Sabanilla,
frente al Bar La Bamba Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 12 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688536 ).
Solicitud Nº 2022-0008297.—Richard Elías Marcano Mago, cédula de residencia 186200175401, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
Hel-Ric H Y R Limitada, cédula jurídica
3102465515 con domicilio en
Curridabat, Sánchez 100 oeste
y 75 norte Walmark, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal.
Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022688540 ).
Solicitud N°
2022-0006548.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Zinpro
Corporation, con domicilio en
10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un suplemento nutricional no humano compuesto de una cadena ramificada
de ácidos grasos volátiles, comúnmente denominados isoácidos para uso en suplementos
nutricionales para animales.
Fecha: 4 de agosto de 2022.
Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022688545 ).
Solicitud N° 2022-0008421.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Chery Commercial Vehicle
(Anhui) Co., Ltd., con domicilio en
8th Building, Science And Technology Industrial Park,
N° 717 Zhongshan Road (South), Yijiang
Area, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 12 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
casas rodantes; carros deportivos, autocares; camiones; vagones; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos de automóviles;
autobuses de motor; carros; vehículos
eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres. Clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación del cuero; instalación y reparación de equipos de calefacción. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022688632 ).
Solicitud N°
2022-0009109.—Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Von Dutch Company S. A., con domicilio en Obarrio, calle
58, PH Time Square Plaza, piso 2, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; artículos de equipaje y bolsas de transporte, maletas, baúles, bolsas de viaje, mochilas escolares, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y billeteras. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022688639 ).
Solicitud Nº 2022-0009018.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Qingyuan Oubo
Cosmetic CO., Ltd. con domicilio en
N°7, Guangtuo Street, Guangzhou (Qingyuan) Transfer
Industrial Park, Shijiao Town, Qingcheng District,
Qingyuan City, Guangdong, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Dentífricos; Perfumes; Preparaciones
para aromatizar el aire; Preparaciones de limpieza; Cosméticos para animales; Aceites esenciales; Preparaciones para blanquear la ropa; Preparaciones para abrillantar; Bolsitas para perfumar la ropa Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022688642 ).
Solicitud Nº 2022-0008353.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad N° 114330125, en calidad
de apoderado especial de Welding Technology Group S.
A.S con domicilio en Calle
4 Sur 48 110, Municipio: Medellín, Antioquia, 10110, San José, Colombia, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Comercio-productos, máquinas
y equipos, soldadores. Reservas: No hay reserva
Fecha: 24 de octubre de
2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—(
IN2022688680 ).
Solicitud Nº 2022-0008882.—Jorge David Hernández Navarro, soltero,
cédula de identidad 304310775 con domicilio
en Cantón El Guarco, Distrito El Tejar, 25
metros sur de la entrada principal de la Urbanización
El Silo, Casa G-2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022688681 ).
Solicitud N°
2022-0009172.—José Pablo Cordero
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
109770010, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica N°
3102714959, con domicilio en
Santa Ana, Piedades Edificio
Murano, oficina 72, sétimo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de venta al por menor y al detalle de maquinaria para la construcción y agrícola. Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022688683 ).
Solicitud Nº 2022-0009173.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad
109770010, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3102714959, con domicilio
en: Santa Ana, Piedades, edificio Murano, oficina N° 72, sétimo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: alquiler de maquinaria agrícola. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022688684 ).
Solicitud N°
2022-0005575.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A.,
cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en San José, calle cero, avenidos tres y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software y plataformas digitales para ordenadores y teléfonos móviles relacionados con el comercio electrónico. Fecha: 1° de julio
de 2022. Presentada el 27
de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022688685 ).
Solicitud Nº 2022-0005577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1095300774, en calidad
de apoderado especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en: calle
0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión y administración comercial relacionados con el comercio electrónico•
servicios de centro de comercio en línea
mediante una red de tiendas
en línea; servicios de venta al detalle de productos servicios a través de Internet’ provisión de información de productos servicios de consumo a través de Internet; servicios de administración y organización de programas de fidelización, descuentos y promociones en relación con la tienda de comercio
electrónico. Todos los anteriores para ser ofrecidos por medio de una página Fecha:
01 de julio de 2022. Presentada
el 27 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022688686 ).
Solicitud Nº 2022-0005576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC de San José, S.A., cédula jurídica
3101012009 con domicilio en
calle 0, entre avenidas 3 y
5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; servicios de pago para el comercio electrónico.
Todos los anteriores servicios prestados a través de internet. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022688687 ).
Solicitud N°
2022-0008830.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A.,
cédula jurídica N° 310112009, con domicilio
en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; todos los anteriores servicios relacionados con eventos futbolísticos. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 18
de octubre de 2022. Presentada
el: 10 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688690 ).
Solicitud N°
2022-0008829.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle
0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas. Todos los anteriores servicios relacionados con fútbol. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 18
de octubre de 2022. Presentada
el: 10 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022688691 ).
Solicitud N° 2022-0004256.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de
gestor oficioso de Yosemite Capital S.L., con domicilio en Reina Victoria, 24,
4, 1, 08034 Barcelona, España, San José, Escazú, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para el menaje y la cocina; ralladores; portarrollos para papel de cocina; dispensador de jabón; cepillos (con excepción de los pinceles); artículos de limpieza, mopas, utensilio limpiacristales, planchamangas,
mesa/tabla de planchar, fundas para tabla de planchar, colgador para tabla de planchar, tendedero, colgador de corbatas y cinturones; cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases.
Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier
y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Prioridad: Se otorga prioridad N° SD2022/0011309 de fecha
09/02/2022 de Colombia. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022688694 ).
Solicitud Nº 2022-0002536.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en: calle
0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma
tecnológica que permite realizar pagos por medio de tarjeta de pago en comercios,
llevar control del inventario,
emitir facturas timbradas y
electrónicas. Fecha: 07 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022688695 ).
Solicitud Nº 2022-0002535.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A. con domicilio en Calle 0, Avenida 3 y
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 7 de septiembre del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—(
IN2022688698 ).
Solicitud Nº 2022-0007222.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°109530774,
en calidad de apoderado especial de Hardell
Investments S. A., con domicilio en
Torre MMG, Piso 2, calle 53
este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase 38. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones ofrecido a mayoristas. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el 18 de agosto del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022688699 ).
Solicitud N°
2022-0007353.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Banco Lafise S. A., cédula jurídica
N° 3101023155, con domicilio en
San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier tamaño,
solo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc., Fecha: 31
de agosto de 2022. Presentada
el 23 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688701 ).
Solicitud Nº 2022-0006878.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Banco Lafise S.A con domicilio en San Pedro, 75
metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación y formación a través de charlas y conferencias. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada
el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688702 ).
Solicitud Nº 2022-0008176.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101023155 con domicilio en
San Pedro 75 metros al este de La Fuente de La
Hispanidad, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software
para dispositivos electrónicos.
Fecha: 3 de octubre de
2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022688704 ).
Solicitud N° 2022-0008177.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco Lafise
S. A., con domicilio en San
Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2022688705 ).
Solicitud N° 2022-0008307.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de
Stratos Fiduciaria Limitada,
cédula jurídica N° 3102059426, con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clases 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesorías en materia
de producción, mantenimiento,
optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias, como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, empresas como asesoras
en materia de producción, mantenimiento, optimización, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo
servicio en gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022688707 ).
Solicitud N° 2022-0008308.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una
vez, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Stratos Fiduciaria
Limitada, cédula jurídica
N° 3102059426, con domicilio en
Santa Ana, Edificio Murano, piso
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesorías en materia
de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación
o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias,
como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, empresas como asesoras
en materia de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio
en gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022688708 ).
Solicitud Nº
2022-0008906.—Mariela
Grijalba Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad 503120869 con
domicilio en Montes de Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar La Bamba,
condominio casa bonita N° 6, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juguetes y juegos de ajedrez, sus piezas y tableros. Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022688709 ).
Solicitud Nº 2022-0009341.—Werner Salazar Salazar, cédula de identidad 114210929, en calidad de apoderado generalísimo de Hortitec Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101723868, con domicilio en:
Palmares, Esquipulas, 400
metros este de la escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 1 y 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la agricultura, la horticultura,
compost, abonos, fertilizantes,
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.
Fungicidas, herbicidas las preparaciones ara eliminar animales dañinos y en clase
31: productos agrícolas, acuícola, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar
productos alimenticios. Reservas: se reservan los colores negro, blanco, rojo, verde, amarillo, gris Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022688711 ).
Solicitud Nº 2022-0008561.—Juan Pablo García Quirós, casado una
vez, cédula de identidad
108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado,
cédula de identidad 109300466 con domicilio
en San Pedro, Santa Bárbara, 350 oeste
del Minisuper Víquez, casa
mano derecha, 2da planta, color café, Heredia, Costa
Rica y portón de Andalucía, 30 mts sur, 25 oeste del parque de la Trinidad,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y exportación Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022688722 ).
Solicitud Nº 2022-0008562.—Juan Pablo García Quirós, casado una
vez, cédula de identidad
108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado,
cédula de identidad 109300466 con domicilio
en San Pedro, Santa Bárbara, 350 oeste
del Minisúper Víquez, casa mano derecha 2da planta, color
café, Heredia, Costa Rica y portón de Andalucía, 30
mts sur, 25 oeste del Parque De La Trinidad,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Carga internacional en todas sus modalidades. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022688723 ).
Solicitud Nº 2022-0007695.—Andre Renzi Reyna, cédula de identidad
118290367, en calidad de Apoderado Generalísimo de tres ciento dos ocho cinco ocho
nueve tres siete, cédula jurídica 3102858937
con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización
Los Laureles, Del Cortijo
350 metros norte, casa mano derecha
Número B-05, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de actividades deportivas y
culturales, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento,
la diversión o el ocio de las personas; conciertos.
Fecha: 18 de octubre de
2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022688775 ).
Solicitud Nº 2022-0007916.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101006779 con domicilio en
El Coyol, contiguo a la Dos
Pinos, Planta Industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones
y equipo para distribución
y abastecimiento de agua y
fines sanitarios; aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar.; en clase
19: Tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de construcción no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688805 ).
Solicitud Nº 2022-0005923.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Entourage IP Holding, LLC, con domicilio en: 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase. 33. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas, en concreto, agua
de Seltz con alcohol; bebidas alcohólicas
carbonatadas, excepto
cerveza; mezclas con alcohol para cócteles;
bebidas energéticas alcohólicas; bebidas alcohólicas mezcladas excepto cervezas; agua de Seltz
con alcohol; bebidas alcohólicas
premezcladas que no sean a base de cerveza; cócteles alcohólicos preparados; bebidas alcohólicas, en concreto, té frío
con alcohol; bebidas alcohólicas con sabor a té, excepto cervezas; bebidas alcohólicas a base de té; bebidas alcohólicas listas para beber, que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas, en concreto, tragos pequeños o shots de agua de Seltz
con alcohol; tragos o shots carbonatados
alcohólicos; tragos o shots
alcohólicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97252631 de fecha 03/02/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 12 de octubre
de 2022. Presentada el 07
de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022688806 ).
Solicitud Nº 2022-0008380.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Panamá Car Rental, S. A., con domicilio en Ave. José Domingo
Diaz, Centro Industrial Tocumen Commercial Park, Galera 17, Distrito de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta de autos usados. Reservas: Se reserva el derecho al uso exclusivo de los colores azul
y rojo, que aparecen en la etiqueta de la marca, como parte integral de la misma. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022688812 ).
Solicitud Nº 2022-0008408.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado Especial de
Gerardo Flórez Linero, con domicilio en Carrera 9 Nº 74 08
OF 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FrutGard, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y materia prima para la industria y la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; compost, abonos
y fertilizantes; composiciones
químicas y orgánicas, proteínas, fermentos, antioxidantes, extractos vegetales y materias primas para ser utilizadas en la fabricación de alimentos y bebidas. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022688815 ).
Solicitud Nº 2022-0008638.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Playa Cativo INNC Limitada,
cédula jurídica 3102516462, con domicilio
en Santa Ana Santa Ana, Radial Santa Ana San Antonio
de Belén, Kilometro Tres,
Centro Comercial Vía Lindora,
Edificio BLP Abogados, cuarto
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, spa, educación,
formación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hace reserva del término “playa” ni “lodge”. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022688816 ).
Solicitud Nº 2022-0008018.—Pedro Pablo Rojas Hernández, cédula
de residencia 80087894, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Juegos Pirotécnicos La Trinidad S.A., cédula jurídica 3-101-271649 con domicilio en Taras, 125 mts oeste de la iglesia católica centro comercial Paseo del Sol,
local 21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 13. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo lo relacionado con fuegos artificiales, luces de bengala, productos pirotécnicos y cohetes (proyectiles). Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022688827 ).
Solicitud Nº 2021-0000118.—Virginia Coto Rodríguez, casada 2 veces, cédula de identidad 111530558, en calidad de apoderada especial de
Bonsai Mundo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101752742, con domicilio
en: Santa Cecilia de San Isidro, de CAVS K9 Adiestramiento de Perros 200
metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos relacionados a bonsái; desarrollo de species de bonsaí; servicios de vivero. Ubicado en Santa Cecilia de San Isidro, Heredia, de Cavs k9 Adiestramiento de Perros 200
metros norte. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022688950 ).
Solicitud Nº
2022-0009188.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado
especial de Kashima System Inc., Otra identificación
Ruc:155701672-2-2021DV:3 con domicilio en PH Plaza Real Costa del Este, a lado
del Atrio mall, detrás de Churrería Manolo, piso 2, oficina 214., Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Repuestos para automóviles, no comprendidos en otras clases. Reservas: No se
hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 27 de octubre de 2022.
Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022689081 ).
Solicitud Nº 2022-0009165.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad
117810116 con domicilio en Tejar Del Guarco, frente super Cindy, residencial casa de 2 plantas, portón blanco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
abogado, Servicios de notario
público, Asesoramiento jurídico, información jurídica, Servicios de litigación, Servicios de escritura de traspaso (servicios jurídicos), servicios notariales, consultoría sobre litigios, asesoramiento en litigios. Fecha:
24 de octubre de 2022. Presentada
el: 19 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689091 ).
Solicitud Nº 2022-0007295.—Ronald Alberto Gutiérrez Hine, casado una vez, cédula de identidad 106910385, en calidad de apoderado generalísimo de Chucuyos Duchos S.R.L., cédula jurídica 3-102-752581,
con domicilio en Loma
2000-15-F, El Coyol, del Super 4-E 150m. norte, 25 m. oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689093 ).
Solicitud Nº 2022-0008123.—Abel Ignacio Gómez Bloise, cédula de identidad 304280872, en calidad de apoderado especial de
Kimberly Andrea Vives Mena, casada una vez, cédula de identidad 115810752, con domicilio
en: San Francisco, Lourdes, Agua Caliente 75 m sur de
La Chicharronera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022689097 ).
Solicitud N°
2022-0008361.—Rafael Mauricio Granados Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 206000911,
con domicilio en Curridabat, Curridabat, Condominio El Corral, Edificio G,
Piso 4, Apartamento G42,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: color rojo profundo. Fecha:
27 de octubre de 2022. Presentada
el: 27 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022689135 ).
Solicitud N° 2022-0008615.—Javier Alexander Navarro Umaña, soltero, cédula de identidad N° 117300152,
con domicilio en de la
plaza de deportes de Dulce Nombre
de Coronado, 100 metros oeste, casa portones de blancos, Vázquez de
Coronado, Dulce Nombre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de equipo médico, materiales, instrumentos y aparatos médicos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022689146 ).
Solicitud N° 2022-0002129.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101271151, con domicilio
en de la Iglesia de Santa
Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María, planta baja,
Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las
tierras; productos para ablandar
el agua; adyuvantes de uso en la agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689158 ).
Solicitud Nº 2022-0002130.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
103310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor
Corp. S.A., con domicilio en:
Av. 18 de julio 878, oficina
1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para la destrucción de las malas hierbas
y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura.
Fecha: 28 de septiembre de
2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022689159 ).
Solicitud Nº 2022-0002123.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Riverdor
Corp. S. A., con domicilio en
Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las
tierras; productos para ablandar
el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el 09 de marzo del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689160 ).
Solicitud Nº 2022-0002131.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Riverdor
Corp. S. A., con domicilio en
AV. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es)
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las
tierras; productos para ablandar
el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas
y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura.
Fecha: 28 de setiembre del
2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022689161 ).
Solicitud Nº 2022-0002128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N°103310636, en calidad de apoderado
especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 de julio 878, Oficina 1204,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos
para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos
de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 23 de septiembre del 2022.
Presentada el 09 de marzo del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689162 ).
Solicitud N° 2022-0008775.—Aida María Castro González,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 106720027, con domicilio
en Resid. Praderas del Sol, casa N° 16, Pozos
Sta. Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022689168 ).
Solicitud Nº 2022-0009420.—Orlando Baltodano Valdelomar, cédula de identidad
900490693, en calidad de apoderado especial de Gabriel Camilo González Morales,
soltero, cédula de residencia 155803332221, con domicilio en Desamparados centro, costado sur del Multicentro
Desamparados, casa color verde, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios mecánicos
para instalar un sistema alternativo de combustible
a gas licuado de petróleo, denominado GLP, en vehículos a gasolina. Reservas:
Se reserva los colores gris, rojo y verde. Fecha: 28 de octubre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689334 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009305.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad
103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona
Libre S. A., cédula jurídica 607053-1-452579D.V.84 con domicilio en calle
15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Se reserva color azul. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022690332 ).
Cambio
de Nombre Nº 153102
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Eppendorf SE, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Eppendorf AG, por el de Eppendorf SE,
presentada el día 16 de setiembre del 2022 bajo expediente 153102. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2021- 0001825 Registro Nº 297490 eppendorf en
clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2022688198 ).
Marca de ganado
Solicitud Nº 2022-2598.—Ref: 35/2022/5110.—Luisa Fernanda Salas Díaz, cédula de identidad
206190015, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Pavón, Distrito Tercero, El Amparo Los Chiles, Alajuela, 150 al norte de la Ferretería Salas, detrás de Agroquímicos El Parque.
Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2598. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022688015 ).
Solicitud Nº 2022-2527.—Ref: 35/2022/5047.—Carlos
Eduardo Hidalgo Quirós, cédula de identidad 203590171, solicita la inscripción
de: Z52 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Guatuso, Katira, caserío Tujankir
Uno de Guatuso, costado este de la plaza de deportes. Presentada el 12 de
octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2527.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022688188 ).
Solicitud N°
2022-2189.—Ref.: 35/2022/4379.—Bryan Sandoval
Arias, cédula de identidad N° 207630589, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, cantón quince Guatuso, San Rafael, Santa Fe de Guatuso,
mil metros al norte de la Escuela. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2189. Se cita a terceros interesados en defender sus
derecho para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022688190 ).
Solicitud Nº
2022-2546.—Ref: 35/2022/5076.—Keylor Vargas Mora, cédula de identidad
207470825, solicita la inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, San Rafael, Llano Brenes, cuatro mil metros al noroeste de la escuela.
Presentada el 14 de octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2546 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022688390 ).
Solicitud Nº 2022-2497.—Ref:
35/2022/4995.—José Antonio Oporta Espinoza, cédula de
identidad 2-0419-0623, solicita la inscripción de: 12P como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Quebradón, de la escuela 200 metros al este, finca La
Concha, con alambre de púas y un corral a mano derecha. Presentada el 07 de Octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2497. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022688449 ).
Solicitud Nº 2022-2498.—Ref: 35/2022/4955.—Wilfredo Hernández Potoy, cédula de residencia 155800156712, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, México de Upala, de la
entrada del manzano ultima casa a mano izquierda. Presentada el 07 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2498. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022688451 ).
Solicitud Nº
2022-2032.—Ref: 35/2022/4010.—Sandra Patricia Varela Álvarez, cédula
de identidad 502460885, en calidad de apoderado generalísimo de Campo Celestial
Sociedad Anónima , Cédula jurídica 3101792870,
solicita la inscripción de: C.C.H como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, El Gallito, 200 sur escuela
del lugar. Presentada el 16 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2032. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022688469 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Ambiental Kekoldi Hawkwatch,
con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Educar a la población
local, nacional e internacional
sobre los pueblos originarios, especialmente el pueblo Kekoldi, su cosmología y cultura. Cuyo representante,
será el presidente:
Sebastián Hernández Balma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 519206.—Registro
Nacional, 13 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688159 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-825643, denominación: Asociacion de Promoción
Integral Mama Elena. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
680239.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688226 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Iglesia de Dios Pentecostés
Camino de Santidad, con domicilio
en la provincia de: San José, León Cortes. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Asociación Cristiana sin fines de lucro. Y sin prejuicios religiosos, que busca el desarrollo integral de las
personas, familias desarrollando
espacios de adoración, cultura y esparcimiento. Cuyo representante, será el presidente:
Gerardo Francisco Solano Madrigal, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 648657.—Registro
Nacional, 21 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688227 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045463, denominación: Asociación
Hogar de Ancianos de Larga
Estancia San Jorge y Obras Parroquiales
de Abangares. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 692044.—Registro
Nacional, 26 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688975 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR
SMN2. Se proporcionan compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas para modular el ARN
y/o proteína de SMN2 en una célula o sujeto.
Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de un trastorno neurodegenerativo. Dichos síntomas incluyen fuerza muscular reducida; incapacidad o capacidad reducida para sentarse erguido, pararse y/o caminar; actividad neuromuscular reducida; actividad eléctrica reducida en uno o más músculos;
respiración reducida; incapacidad o capacidad reducida para comer, beber y/o respirar sin ayuda; pérdida de peso o aumento de peso
reducido; y/o supervivencia
disminuida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rigo,
Frank (US); Prakash, Thazha P. (US); Ling, Kar Yun
Karen (US); Wan, W. Brad (US) y Drury, William John, III. (US). Prioridad: N° 62/983,545 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/174019. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0485, y fue presentada a las 10:14:22 del 27 de septiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022687939 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada PREPARACIÓN DE UN COMPUESTO QUE
INHIBE MCL-1 MEDIANTE METILACIÓN EN PRESENCIA DE AGUA. En
la presente se describe un proceso
mejorado para la síntesis
del compuesto (A): (A), o una
sal o solvato de este, mediante la metilación del compuesto (B):(B),
o una sal o solvato de este, un hidrato cristalino del compuesto A y formulaciones farmacéuticas que comprenden un hidrato cristalino del compuesto (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Stec, Markian (US); Brown, Sean
P. (US); Cui, Sheng (US); Achmatowicz, Michal (US);
Hwang, Tsang-Lin (US); Langille, Neil Fred (US); Tom,
Janine K. (US); Huckle, James E. (US) y Wu, Tian (US). Prioridad:
N° 63/002,629 del 31/03/2020 (US), N° 63/070,630 del 26/08/2020 (US) y N°
63/084,367 del 28/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202452. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0490, y fue presentada a las 11:03:10 del
29 de setiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022689686 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Stahl International B.V., solicita la Patente PCT
denominada PREPARACIÓN DE UN REVESTIMIENTO, ADHESIVO, PELÍCULA O LÁMINA.
La presente invención se refiere a un proceso para la preparación de un
revestimiento, un sustrato revestido, un adhesivo, película o lámina, cuyo
proceso comprende la aplicación de una mezcla de formulación, que contiene un
sistema reactivo sobre un sustrato. De acuerdo con la invención, se utiliza una
mezcla de formulación con bajo VOC, en donde más del 40% del carbono en la
cantidad combinada de la mezcla de formulación es carbono moderno, de acuerdo
con ASTM D6866. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/10,
C08G 18/12, C08G 18/22, C08G 18/40, C08G 18/42, C08G 18/48, C08G 18/66, C08G
18/72, C08G 18/73, C08G 18/75, C08J 5/18, C09D 175/04, C09D 175/06, C09J 175/04
y C09J 175/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Martínez, Mario (NL) y
Brouwer, Freerk (NL). Prioridad: N°
2024438 del 12/12/2019 (NL). Publicación Internacional: WO/2021/118354. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0331, y fue presentada a las
12:49:12 del 11 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022689780
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTO DE OXAZOLIDINONA Y MÉTODOS
DE USO DE ESTE COMO AGENTE ANTIBACTERIANO. La presente invención se
refiere al compuesto de oxazolidinona de la Formula I
y sales farmacéuticamente aceptables del mismo. la presente invención también
Se refiere a composiciones que contienen el compuesto de la 5 Formula I. La
invención también proporciona métodos para inhibir el crecimiento de células
micobacterianas, así como un método para tratar infecciones por micobacterias
por Mycobacterium tuberculosis al administrar una
cantidad terapéuticamente eficaz de la Formula I y/o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo, o una composición que comprende tal compuesto y/o sal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/541, A61P 31/04, A61P 31/06
y C07D 279/00; cuyos inventores son: Yang, Lihu (US);
Olsen, David, B (US); Nantermet, Philippe (US);
Crowley, Brendan, M (US); Suzuki, Takao (CN) y You, Lanying (CN). Prioridad: N° PCT/CN2020/080359 del 20/03/2020 (CN). Publicación
Internacional: WO/2021/188606. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000472, y fue presentada a las 14:03:19 del 16 de setiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022688032 ).
El señor Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Ashton, Jason, solicita la Patente PCT denominada CIERRE
DE RECIPIENTE DE DOBLE ACCESO. Un cierre de doble
acceso para un recipiente
para bebidas que tiene un cuerpo que tiene una interfaz de unión para acoplarse a una parte superior de un recipiente para bebidas, un recinto alargado sellado unido a un lado inferior del cuerpo, un
primer elemento de acceso adaptado para abrir y cerrar una primera
abertura que asa a través del cuerpo dentro el recinto
alargado sellado, un aparato productor de vapor dentro
del recinto alargado sellado y acoplado a la primera abertura y un segundo elemento de acceso adaptado para abrir y cerrar una segunda abertura
que pasa a través del cuerpo, fuera del recinto alargado sellado. Con el cuerpo acoplado a la parte superior del recipiente
para bebidas, un usuario es
habilitado para manipular la primera
interfaz de acceso para extraer vapor del aparato
productor de vapor y para manipular el segundo elemento de acceso para ingerir una bebida del recipiente para bebidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A24F 1/14, B65D 47/04, B65D 47/32, B65D 51/18, B65D 51/24, B65D 51/28, B65D
39/00 y A47J 41/00; cuyo inventor es Ashton, Jason
(US). Prioridad: N° 16/797,665 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168310. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000471, y fue presentada
a las 14:02:06 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 17 de octubre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2022688033 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial
de Jounce Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE SE UNEN A CCR8 Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se proporcionan diversas modalidades relacionadas con anticuerpos y proteínas de fusión y usos de estos. Algunas de las modalidades incluyen anticuerpos que se unen a CCR8. Algunas de las modalidades incluyen proteínas de fusión que se unen a CCR8. Tales anticuerpos y proteínas de fusión pueden usarse en
métodos para tratar, por ejemplo el
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dépis,
Fabien (US); Hu, Changyun (US); Presta,
Leonard, G (LIS); Buggé, Joshua, Adam (US) y Mcgrath, Lara, Lewis (US). Prioridad:
N° 62/976,869 del 14/02/2020 (US) y N° 63/130,157 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/163064. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000396, y fue presentada a las 13:37:25 del 11 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022688034 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Arcus Biosciences,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TETRALINA Y
TETRAHIDROQUINOLINA COMO INHIBIDORES DE HIF-2ALFA. En el presente documento
se describen compuestos que inhiben HIF-2a, así como composiciones que
contienen los compuestos y métodos para sintetizar los compuestos. también se
describe el uso de dichos compuestos y composiciones para el tratamiento de una
variedad de enfermedades, trastornos y afecciones, incluidos los trastornos
relacionados con el cáncer y el sistema inmunitario que están mediados, al
menos en parte, por HIF-2a.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07C 255/52, C07C
317/14, C07C 317/22, C07D 209/34, C07D 213/26, C07D 213/30, C07D 213/61, C07D
213/64, C07D 213/71, C07D 213/73, C07D 213/74, C07D 213/84, C07D 215/18, C07D
215/36, C07D 215/48, C07D 217/02, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 231/56, C07D
237/20, C07D 239/28, C07D 239/42, C07D 241/12, C07D 249/06, C07D 249/08, C07D
263/32, C07D 263/56, C07D 265/36, C07D 277/24, C07D 277/40, C07D 277/62, C07D
307/83, C07D 307/88, C07D 311/58, C07D 401/04, C07D 409/04, C07D 413/04 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Su, Yongli (US); Wang, Zhang
(US), YU, Kai (US); Fournier, Jeremy Thomas Andre (US); Mata, Guillaume (US);
GAL, Balint (US); Mandal, Debashis (US), Moon, Hyunyoung (US); Tran, Anh Thu (US), Drew, Samuel Lawrie
(US), Kalisiak, Jaroslaw
(US); Mailyan, Artur Karenovich
(US), Guney, Tezcan (US),
Beatty, Joel Wodey (US); Epplin,
Matthew (LIS); Haelsig, Karl T. (US); Hardman,
Clayton (US); Jacob, Steven Donald (US); Jeffrey, Janne
Leigh (US), Lawson, Kenneth Victor (US), Leleti
Manmohan Reddy (US); Lindsey, Erick Allen (US), Powers, Jay Patrick (US),
Rosen, Brandon Reid (US) y Van, Xuelei (US). Prioridad: N°
62/991,952 del 19/03/2020 (US) y N° 63/120,875 del
03/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188769. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000470, y fue presentada a las 14:00:17
del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
septiembre de 2022.—Oficina de Patentes, Viviana Segura de la O.—( IN2022688035
).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
General de CONDOR FLUGDIENST GMBH, solicita la
Diseño Industrial denominada
Ornamentación para Aviones.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en
franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje
y el estabilizador vertical
del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas
no son circunferenciales y están
dispuestas horizontalmente.
Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el
ámbito de protección. Lo
que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0005 del 10/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000387, y fue presentada
a las 10:57:06 del 09 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022688173 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°4257
Ref: 30/2022/8714.—Por resolución de las 15:40
horas del 12 de octubre de 2022, fue
inscrita la Patente denominada MÉTODO Y APARATO PARA TRANSFORMAR RESIDUOS URBANOS SÓLIDOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS EN ÁRIDOS a favor de la compañía
IBIRCOM S.A., cuyos inventores
son: Gnädinger,
Oscar Miguel (AR) y Garín
Rotondaro, Inaki José (ES). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4257 y estará vigente hasta el 17 de julio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: B03B 9/06, B09B 3/00 y C04B 18/30. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—12 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022688274 ).
Inscripción
N°. 4248
Ref: 30/2022/8304.—Por resolución
de las 08:22 horas del 3 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE COMPRENDEN
N-(3,5-DIMETOXIFENIL)-N-(l-METILETIL)-N-[3-(i-METIL-
1H-PIRAZOL-4-IL-QUIN OXALIN-6-IL]ETANO-i,2-DIAMINA a favor de la compañía Astex Therapeutics Ltd, cuyo inventor es: Broggini,
Diego Fernando Doménico (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4248 y
estará vigente hasta el 9 de febrero de 2036. La clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/498, A61K 47/18, A61K 9/20, A61K 9/48,
A61P 35/00 y C07D 403/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—3 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022688275 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE RAQUEL TORRES PÉREZ, con cédula
de identidad N° 1-1533-0197, carné
N°29899. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 164694.—San José, 18 de octubre
de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022691649 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0728-2022.—Exp. N° 23638.—Marlen Johanna Tencio
Obando, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Chorros, efectuando
la captación
en finca de Francisco Vargas Hernández, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 144.672 / 561.119, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022690772 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2022.—Exp. 13112.—Desarrollos e Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Leonel Vargas Zúñiga, en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 146.020 /
564.349, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022690773 ).
ED-UHTPSOZ-0033-2022.—Exp. N° 13357.—Desarrollos E Inversiones
Hermanos Gómez, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su Leonel Vargas Zúñiga,
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
146.221 / 564.776, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022690775 ).
ED-0335-2022.—Exp. N° 23064.—Eugenio Rojas Carrillo, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en Hojancha,
Guanacaste, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 217.510 / 386.149, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022690969 ).
ED-UHTPNOL-0114-2020. Exp. 20259PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Tres Ciento
Uno Trescientos Veintidós
Mil Setecientos Veintiocho
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.05 litros por segundo
en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 216.578 / 353.997 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 15 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022691123 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0742-2022.—Exp. 23684.—Luis Carlos, Solís Núñez solicita concesión de:
(1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 01 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022691246 ).
ED-0753-2022.—Exp. N° 23702.—Narciso Antonio Fallas Valverde, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Fam Carranza Romero, efectuando la captación, en
finca de en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 199.969 /
531.530, hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022691273 ).
ED-0760-2022. Expediente 23728.—María Rosey, Morera
Ugalde, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo
del nacimiento La Tabla, efectuando la captación en
finca de idem en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 228.476 / 474.464 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022691298 ).
ED-0754-2022.—Exp. N° 23703.—Ismael Barrantes Corrales, solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del Nacimiento
Isla Castro, efectuando la captación en
finca de Beneficio La Eva, en
Sarchí
Norte, Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
236.872 / 499.443, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022691357 ).
ED-0683-2022. Expediente 23313.—Finca
Quijote de Esperanza Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo del nacimiento Quijote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 196.180 / 575.434 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022691528 ).
ED-0717-2023. Expediente 13475P.—Vistas Rocas
de Atenas S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo RG-860 en
finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 218.530 / 498.510 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—
Evangelina Torres S.—( IN2022691546 ).
ED-0768-2022. Expediente 23732.—Silver Badger
Properties Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.103 / 569.682 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022691565
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0288-2020.—Expediente N° 13083.—Horca de Cabro Muco.S. A., solicita concesión de:
1.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-piscina.
Coordenadas 299.125 / 407.200 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de
2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2022691710 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-016-2022.—En expediente 2017-CDP-PRI-105, Agregados Río Aguas Zarcas S.A., cédula jurídica
3-101-748101, tramita solicitud
para extracción de materiales
en cauce de dominio público Río Aguas Zarcas, ubicado
en San Carlos de Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas del área:
Aguas arriba: 461523E,
1148586N y 461458E, 1148611N
Aguas abajo: 462097E, 1150387N
y 462155E, 1150386N
Área solicitada:
13 ha 5527m2.
Longitud 1995.4m (Dos Unidades)
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-105
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las once horas, cuarenta minutos
del veintiuno de octubre
del dos mil veintidós.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2022688292 ). 2
v. 1. Alt.
Nº 7199-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.
San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Expediente N° 338-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Jesús, cantón Santa
Bárbara, provincia Heredia, que ostenta
el señor Brandon José Mora
Carballo.
Resultando:
1º—La señora Fanny Campos Chavarría,
secretaria del Concejo
Municipal de Santa Bárbara, por oficio
N° SCSB-0357-2022 del 21 de octubre de 2022, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 127-2022 del 3 de octubre del año en curso, conoció la renuncia del señor Brandon José
Mora Carballo, síndico propietario
del distrito Jesús. Junto con esa
comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2
y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Brandon José Mora Carballo, cédula de identidad N° 1-1674-0061, fue electo como síndico
propietario del distrito
Jesús, cantón Santa Bárbara, provincia
Heredia (ver resolución N°
1861-E11-2020 de las 14:15 horas del 12 de marzo de
2020, folios 5 a 8); b) que el señor
Mora Carballo renunció a su
cargo (folio 3); c) que el Concejo
Municipal de Santa Bárbara, en la sesión
ordinaria N° 127-2022 del 3 de octubre
de 2022, conoció de la dimisión
del señor Mora Carballo (folio 2); y, d) que la señora Jessenia Patricia Zárate
Hernández, cédula de identidad N° 4-0166-0229, es la síndica suplente del distrito Jesús, cantón Santa
Bárbara, provincia Heredia (folios 4, 7 vuelto y 9).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado
que el señor Brandon José
Mora Carballo renunció a su
cargo y que tal dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de
Santa Bárbara, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del
Código Municipal– cancelar su
credencial de síndico propietario del distrito Jesús, como en efecto
se ordena.
Al cancelarse la credencial del señor Mora
Carballo, se produce una vacante
que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Jessenia Patricia Zárate
Hernández, cédula de identidad N° 4-0166-0229, se le designa como síndica
titular del referido distrito.
La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro.
III.—Sobre
la improcedencia de sustituir
la vacante del cargo de síndica
suplente que ocupaba la señora Zárate Hernández. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso
de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo
172 de la Constitución Política establece
que “Cada distrito
estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón
por un Síndico Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional
ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Jesús, cantón Santa
Bárbara, provincia Heredia, que ostenta
el señor Brandon José Mora
Carballo. En su lugar, se designa a la señora Jessenia Patricia Zárate
Hernández, cédula de identidad N° 4-0166-0229. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Mora Carballo y Zárate Hernández, así como a los concejos
Municipal de Santa Bárbara y de Distrito de Jesús. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022688521 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2503-2011 dictada por este
Registro a las ocho horas dieciocho minutos del doce de octubre de dos mil once, en expediente de ocurso N°
31886-2011, incoado por
Gloriana Stepfanie Pérez Sánchez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Akon Cristian Sánchez Sánchez, que los apellidos de la madre son Pérez
Sánchez.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2022688315 ).
En resolución
N° 1756-2006 dictada por este Registro a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil seis, en expediente de ocurso N°
40052-2005, incoado por Ana
Yancy Ortega Ríos, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Manyi Marifer Pinto Ortega, que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre son Ríos y nicaragüense.—Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. i.—Abel Álvarez Ramírez,
Jefe a. i.—Responsable:
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2022688422 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Justina del Socorro Rivera Alvarado, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816693300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
6977-2022.—San José, al ser las catorce horas con treinta y seis minutos del 26 de octubre 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022688441 ).
Jhon Jairo Ortiz
Bedoya, colombiano, cédula de residencia 117000583503, ha presentado solicitud
para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7141-2022.—San José al ser las
12:13 del 27 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022688522 ).
Cristina Isabel
Martínez Polanco, venezolana, cédula de
residencia 186200711421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7186-2022.—San José al ser las 8:24 del 28 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022688558 ).
Anyoly Massiell Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
155816717822, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7181-2022.—San
José al ser las 9:52 del 27 de octubre de 2022.—Carla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022688598 ).
Ayda Luz Obando Serrano, nicaragüense,
cédula de residencia 155805236220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7132-2022.—San José, al ser las 8:39 del 28 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022688645 )
María Elizabeth
Duarte, nicaragüense, cédula de residencia
155818728507, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7076-2022. San José, al ser las 10:59 del 21 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022688677 ).
Norberto Pinzón García, colombiano,
cédula de residencia DI117002272019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6899-2022.—San José, al ser las 10:35 del 28 de octubre
de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2022688801 ).
Jader Omar Blandon Aguilera, nicaragüense,
cédula de residencia N°
DI155801321820, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6392-2022.—San José, al ser las 09:38 del 28 de octubre
de 2022.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022688814 ).
Francis Álvarez
Mora, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812522127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6954-2022.—San José, al ser las 7:59 del 26 de octubre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022688819 ).
Esmeralda Sarai
Aguilar Galán, salvadoreña,
cédula de residencia 122200372320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7013-2022.—San José, al ser las 8:30 del 20 de octubre
de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Profesional Gestión 3.—1 vez.—(
IN2022688824 ).
Wendy Tathiana Castellón
Lezama, nicaragüense, cédula de residencia 155823117817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7101-2022.—San José al ser las
12:17 del 26 de octubre de 2022.—Oficina
Regional.—María Olga Torres Ortiz, Jefa.—1
vez.—( IN2022688828 ).
William Salazar Veliz, nicaragüense, cédula de residencia 155812372412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7134-2022.—San José,
al ser las 10:13 del 25 de octubre de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022688834 ).
Dayle Mcrae Karney, Canadiense, cédula de residencia 112400232917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7179-2022.—San José, al ser las 9:26 del 27 de octubre
del 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022688835 ).
Orval Lee Miller Smith, canadiense, cédula de
residencia 112400232810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7180-2022.—San José, al ser las 9:33 del 27 de octubre
de 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022688837 ).
Luz Marina Vásquez
de Burgos, colombiana, cédula de residencia
DI117000033634, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7164-2022.—San José al ser las
10:49 del 28 de octubre de 2022.—Mauricio Jeús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—-( IN2022688867
).
Carlos Alberto Martínez, venezolano, cédula de residencia Dl186200630633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6928-2022.—San José,
al ser las 09:50 del 17 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022688931 ).
Danny Manuel Loaisiga García, nicaragüense, cédula de residencia
155806137429, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 7090-2022.—San José al ser las
2:06 del 21 de octubre de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022688986 ).
Jorge Mendoza
Taboada, peruano, cédula de residencia 160400174830,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7192-2022. San José, al ser las 13:26 del 27 de octubre
del 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022689058 ).
Leonarda Elena Excell Rivas, nicaragüense, cédula de residencia
155820035206, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7204-2022.—San José, al ser las 8:41 del 28 de octubre
de 2022.—José
Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022689065 ).
Isidora Miranda Castrillo, nicaragüense,
cédula de residencia 155811878024, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6974-2022.—San José al ser las 12:24 del 26 de octubre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022689112 ).
Josefa Robelo Umaña, nicaragüense,
cédula de residencia 155809590504, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7193-2022.—San José al ser las 1:22 del 27 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022689122 ).
Rosa Andrade Álvarez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155808740432, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 7089-2022.—San José, al ser
las 13:53 del 21 de octubre de 2022.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—-(
IN2022689157 ).
Griselda María Silva
Canales, nicaragüense,
cédula de residencia 155812032327, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7209-2022.—San José al ser las
1:56 del 31 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022689176 ).
Que se encuentra firme
la resolución Nº 16923-2022 (DJ-2264) de las diez horas
del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada dentro del
procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2022001501.
Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de
ingreso y reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N°
7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer
cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del
desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de
la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier
título, por un plazo de dos años, contados a partir del 18 de octubre de 2022 y
hasta el 18 de octubre de 2024, al señor Luis Diego Ulloa Rodríguez cédula N° 110830857. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha
persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.
Lic. Allan Obando Fernández, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
220001.—Solicitud Nº 384917.—( IN2022688144 ).
CONCURSO PÚBLICO NÚMERO:
INCOPESCA-001-2022
Modificación al plazo
de recepción y apertura
de ofertas
“Estudio de pre inversión a nivel de prefactibilidad y factibilidad para el equipamiento de un Mercado para acopiar, procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas y otros en el Cantón
Puntarenas, del proyecto Mercado de Mariscos de Puntarenas”.
Se procede a modificar la fecha de recepción y apertura de ofertas del concurso arriba mencionado, para que sea de la siguiente manera:
Las ofertas se recibirán en físico hasta las 13:00 horas
del 25 de noviembre del año
2022 en el Departamento de Proveeduría del
INCOPESCA, sita de oficinas
centrales, sita en Barrio El Cocal de Puntarenas
ante del cierre de recepción
de ofertas.
Puntarenas 08 de noviembre 2022.—Departamento de Proveeduría del
INCOPESCA.—MBA. Eliécer Leal Gómez.—
1 vez.—( IN2022691859 ).
VENTA DE BIENES INMUEBLES PROPIOS
DEL BANCO DE COSTA RICA, UBICADOS
EN CARTAGO
La Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, realizará
el remate de los siguientes bienes inmuebles propios ubicados en Cartago, mediante la plataforma
SICOP.
1- Locales comerciales
N° 46 y N° 47 del Centro Comercial
Metrocentro, Cartago.
Las condiciones de los remates, así como las fechas
de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma SICOP.
San José, 7 de noviembre del 2022.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 388094.— ( IN2022691567 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
2022RE-000001-01
Remate alquiler
de locales Mercado Municipal
El Despacho del Alcalde, con autorización del Concejo
Municipal de Tilarán, someterá
a remate el alquiler de
locales en el mercado
municipal. El mismo se hará
efectivo a las nueve horas
del 28 de noviembre del 2022, en
la sala de sesiones de esta institución. La información y requisitos estarán a disposición en la proveeduría municipal y podrán solicitarla por medio del correo:
sramirez@tilaran.go.cr, teléfono 2695-2420.
Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora
Institucional.— 1 vez.—( IN2022691707 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en los artículos 8 de las actas de las sesiones: 1763-2022 y 1764-2022, celebradas
el 17 de octubre del 2022,
I. En lo atinente al Acuerdo Conassif 11-21, Reglamento
del centro de información conozca a su cliente,
considerando que:
Consideraciones generales
I) El literal b) del artículo
171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif)
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef), la Superintendencia
General de Valores (Sugeval)
y la Superintendencia de Pensiones
(Supen), y la Superintendencia
General de Seguros (Sugese)
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
II) El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, establece que, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas por la Sugef, se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda
del interés de la colectividad.
Esta misma facultad deriva del literal j)
del artículo 29 de la Ley 8653 en
relación con las actividades
e instituciones que supervisa
la Sugese, del literal j) del artículo
8 de Ley 7732 en relación
con las entidades reguladas
por la Sugeval y del
literal f) del artículo 38 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones,
Ley 7523, en relación con
las entidades reguladas por la Supen.
III) En el ámbito nacional,
respecto de la materia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el ordenamiento jurídico se compone de las siguientes normas, citadas según su
orden jerárquico: i) Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, reformada
mediante Leyes 8204, 8719,
9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786; ii) Reglamento general sobre
legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, 36948-MP-SP-JP-H-S, en
adelante referido como Reglamento general de la Ley
7786; iii) Normativa emitida
por el Conassif,
que complementa las normas
de rango superior citadas;
para regular y prevenir la legitimación
de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM).
Para todos los efectos se debe tomar en consideración
lo establecido en las regulaciones y normas mencionadas.
Sobre la
información del CICAC
IV) El artículo 16 de
la Ley 7786 establece que con el
objeto de prevenir las operaciones de ocultación y la movilización de capitales de procedencia dudosa, otras transacciones encaminadas a legitimar capitales o financiar actividades u organizaciones terroristas, los sujetos obligados deberán: “…c) Registrar y verificar,
por medios fehacientes, la identidad, la representación, el domicilio, la capacidad legal, la
ocupación o el objeto social de la persona, la fuente
u origen de los recursos que justifican las transacciones a realizarse, así como otros
datos de su identidad, ya sean
clientes ocasionales o habituales”, y que en la nota interpretativa de la recomendación
10 del GAFI “Diligencia debida” se señalan como variables de riesgo, el nivel
de activos a depositar por un cliente o la dimensión de las transacciones realizadas; se
define que la información que debe
contener el CICAC es aquella que permita determinar la representación, el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social de la persona,
la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizarse, para lo cual es
fundamental conocer el nivel de activos a depositar por un cliente, la dimensión de las transacciones realizadas y el monto de los
ingresos percibidos por el cliente.
Consideraciones reglamentarias
V) El Conassif, mediante artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1637-2021 y
16382021, celebradas el 18
de enero del 2021 aprobó el Reglamento del centro de información conozca a su cliente,
Acuerdo Sugef 35-21, por medio del cual se establecen las disposiciones de funcionamiento, acceso y uso de la información que se encuentre en el
Centro de información conozca
a su cliente. Este reglamento rige a partir del 1° de enero de 2022 y fue publicado en
el Alcance 17 a La Gaceta 19 del jueves 28 de enero de 2021.
VI) Asimismo, el Conassif en
los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y
1726-2022, celebradas el 18
de abril del 2022, dispuso en firme cambiar
la codificación del Acuerdo
Sugef 35-21 por Acuerdo Conassif 11-21.
Sobre
las modificaciones al Acuerdo
Conassif 11-21
VII) Desde la aprobación del Acuerdo Conassif 11-21 y producto del proceso de capacitación certificada del CICAC impartida a
los sujetos obligados, se identificaron dudas sobre el
concepto de capacidad de inversión; es necesario aclarar en el
Reglamento que la capacidad
de inversión aplica únicamente a los intermediarios de valores supervisados por Sugeval.
VIII) En el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos, Ley 8454, no se establece
el término de “firma electrónica no certificada”, es necesario modificar, en el
artículo 15 “Autorizaciones”
del Acuerdo Conassif 11-21,
el término “firma electrónica no certificada” a “firma digital”,
con el fin de equipararlo
con lo establecido en la
Ley 8454.
IX) Las bolsas de valores desarrollan la actividad respecto a la facilitación de las transacciones
de valores en apego a lo dispuesto en la Ley 7732 y sus clientes son
aquellas personas jurídicas
con las que establece una relación contractual para la prestación
de servicios y/o productos
que pretendan facilitar la intermediación bursátil, entendida como aquella que realizan los puestos de bolsa supervisados por la Sugeval. Como consecuencia de la excepción que
se establece en el artículo 7 del Acuerdo Conassif 11-21, no les correspondería registrar ningún expediente conozca a su cliente
en el CICAC, por lo tanto, se incluye la excepción en el
artículo 2. “Ámbito de aplicación” de este Reglamento.
X) Mediante acuerdo
tomado por el Conassif en
los artículos 8 y 10 de las
actas de las sesiones
1745-2022 y 1746-2022, respectivamente, celebradas el 1° de agosto del 2022, el proyecto de modificación al Reglamento del centro
de información conozca a su cliente, Acuerdo Conassif 11-21, se remitió en consulta al medio. Las
observaciones que se recibieron
dentro del período en consulta fueron valoradas y, en lo que correspondía, se incluyeron modificaciones a la propuesta.
XI) La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación
se realiza de conformidad
con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley
Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley
8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración.
De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central,
por lo que no se realiza este control previo.
dispuso en
firme:
aprobar las modificaciones
al Acuerdo Conassif 11-21: Reglamento del Centro de información
conozca a su cliente, de conformidad con el siguiente texto:
1. Adicionar
un literal f) al artículo 2) “Ámbito
de aplicación”, de manera
que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 2) Ámbito de aplicación
[…]
Se exceptúa del cumplimiento
de este reglamento:
[…]
f) las bolsas de valores
supervisadas por la Sugeval.
[…]”
2. Adicionar los literales
i) y j) al artículo 3) “Definiciones”,
de manera que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 3) Definiciones:
[…]
i) Firma digital: entiéndase
como firma digital la definida en el
artículo 2 “Definiciones”
del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos 33018.
j) Firma
digital certificada: entiéndase
como firma digital certificada la definida en el artículo
2 “Definiciones” del Reglamento
a la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos electrónicos 33018.”
3. Modificar
el primer párrafo del artículo 6) “Expediente conozca a su cliente”,
para aclarar que el concepto de “capacidad de inversión” aplica únicamente para intermediarios de
valores supervisados por Sugeval, de manera que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 6) Expediente conozca a su cliente
El expediente conozca a su cliente muestra
la información contenida en el CICAC y debe
incluir al menos información de identidad del cliente, información personal, la
actividad económica, el origen de los
fondos, el monto del ingreso mensual, información de puestos principales, la información de los accionistas y de los beneficiarios finales, la condición
de personas expuestas políticamente.
la capacidad de inversión
del cliente (esta última aplica únicamente
para intermediarios de valores
supervisados por Sugeval), así como
la información que se defina
en los lineamientos
operativos de funcionamiento,
acceso y uso del CICAC, en adelante los
Lineamientos.
[…]”
4. Modificar el primer párrafo del literal b)
del artículo 6) “Expediente
conozca a su cliente” y agregar un párrafo al final, de manera que
se lea de la siguiente forma:
“Artículo 6) Expediente conozca a su cliente
[…]
b) El titular de la información
puede suministrar al CICAC los datos sobre
sus accionistas y beneficiarios
finales incluidos en el Registro de transparencia y beneficiarios
finales (RTBF) creado por
la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal,
Ley 9416, mediante conexión
digital directa y gratuita desde el RTBF. Esta conexión permitirá
únicamente el envío de la información desde el RTBF hacia
el CICAC, de forma que se garantice
la fiabilidad de la información
y la voluntad del titular de la información.
El sujeto obligado puede también aceptar
el documento electrónico de la declaración de
la persona jurídica que se genera desde
el RTBF, debiendo verificar que contenga el sello electrónico
del BCCR y conservarlo con ese sello.
La fecha de emisión de este documento no debe tener una
antigüedad mayor a 30 días naturales en el momento
de la vinculación o actualización.
[…]
Cuando el titular de la información
sea quien agregue o modifique su expediente
conozca a su cliente en el
CICAC, este quedará en estado “Por Validar” hasta que
un sujeto obligado autorizado por el titular de la información consulte el expediente,
valide y apruebe la información registrada por el cliente,
quedando este aprobado u oficializado. Cuando el expediente
queda en estado aprobado u oficializado podrá ser consultado por los sujetos obligados
autorizados.”
5. Modificar
el primer y segundo párrafos del artículo 15) “Autorizaciones” y modificar el inciso a) “Autorización
para consulta”, de manera que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 15) Autorizaciones
Los
sujetos obligados pueden tener acceso
al CICAC, siempre y cuando exista una autorización
previa por parte del
titular de la información (el
cliente).
Esta autorización
es exclusiva y debe ser otorgada por el
titular de la información a cada
sujeto obligado cuando inicie o mantenga la relación comercial, ya sea que se registre mediante firma manuscrita del cliente, por medio de firma digital certificada emitida por el
Banco Central de Costa Rica o bien mediante firma digital. Lo anterior, siempre
que no se trate de la autorización
por primera vez al CICAC, la cual, se regirá por lo dispuesto
en el inciso
a) de este artículo. En caso de aceptarse
una firma digital, el sujeto obligado
debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el
marco normativo que regula el uso
de las firmas digitales.
El
titular de la información puede
otorgar dos tipos de autorización:
a) Autorización para consulta: el sujeto obligado debe solicitar esta autorización al cliente para acceder a la información
en el CICAC.
Cuando se brinde la autorización al CICAC por primera vez
debe ser firmada por el titular de la información, únicamente, mediante firma manuscrita o firma digital certificada emitida por el Banco Central de Costa
Rica.
En caso de que el cliente no brinde su autorización, el sujeto obligado
debe mantener la evidencia sobre la decisión del titular de la información.
[…]”
6. Modificar el último párrafo del artículo 16) “Revocatoria de la autorización” incorporando la aclaración sobre el momento
en que se revoca la autorización en caso de fallecimiento, de manera que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 16) Revocatoria de la autorización
[…]
En caso de fallecimiento del titular
de la información, el sistema revoca automáticamente la autorización
de consulta en un plazo de
10 días naturales a partir del momento
en que tenga acceso a la información oficial de la defunción.”
7. Modificar
los incisos iii) y v), del
literal b), del artículo 17) “Responsabilidades”
eliminando la palabra “mínimos”,
de manera que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 17) Responsabilidades
[…]
b) De los sujetos
obligados
[…]
iii)
Implementar los mecanismos de seguridad para garantizar el adecuado
acceso y uso de la información por parte de los usuarios
autorizados.
[…]
v)
Implementar mecanismos de validación que permitan determinar que las autorizaciones
de consulta y de modificación gestionadas
por los usuarios del sujeto obligado a través del CICAC, corresponden a cada cliente, así
como las solicitudes de revocatoria
de las autorizaciones.
[…]”
Estas modificaciones
rigen a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
II. En lo referente al Acuerdo Conassif 12-21, Reglamento
para la prevención del riesgo
de legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo,
financiamiento a la proliferación
de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados
por el artículo
14 de la Ley 7786,
considerando que:
Consideraciones generales
I) El literal b) del artículo
171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif)
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef), la Superintendencia
General de Valores
(Sugeval) y la Superintendencia
de Pensiones (Supen)
y la Superintendencia General de Seguros
(Sugese) de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
Ley 8653.
II) El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, establece que, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas por la Sugef, se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda
del interés de la colectividad.
Esta facultad deriva del literal j) del artículo
29 de la Ley 8653 en relación
con las actividades e instituciones
que supervisa la Sugese,
del literal j) del artículo 8 de Ley 7732 en relación con las entidades reguladas por la Sugeval y del literal f)
del artículo 38 de la Ley del Régimen
Privado de Pensiones, Ley 7523, en relación con las entidades reguladas por la Supen.
III) En el ámbito nacional,
respecto de la materia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el ordenamiento jurídico se compone de las siguientes normas, citadas según su
orden jerárquico: i) Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, reformada
mediante Leyes 8204, 8719,
9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786; ii) Reglamento general sobre
legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, 36948-MP-SP-JP-H-S; iii) Reglamento reporte de operaciones sospechosas sanciones financieras dirigidas sobre personas o entidades vinculadas al terrorismo, financiamiento al terrorismo, financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva conforme a Resoluciones
40018-MP-SP-JPH-S-RREE; iv) Normativa emitida por el
Conassif, que complementa
las normas de rango
superior citadas; para regular y prevenir
la legitimación de capitales,
el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM).
IV) Los artículos 15
y 15 bis de la Ley 7786 ordenan al Conassif, respecto de la materia de prevención de la
LC/FT/FPADM, que establezca normativa
prudencial bajo un enfoque basado en riesgos,
que incluya las obligaciones
que deben cumplir estos sujetos obligados
en relación con el tema y el
régimen sancionatorio establecido en el artículo 81 de la Ley 7786, por lo cual se excluye a los sujetos
obligados por los artículos 15 y 15 bis de la
Ley 7786 de la aplicación de este
reglamento. A estos sujetos obligados
les aplicará un reglamento específico aprobado por el Conassif.
V) El artículo 1 de
la Ley 7786, establece que es función
del Estado, y se declara de interés
público, la adopción de las
medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad
ilícita relativa a la materia de esta Ley.
Sobre la
modificación del Acuerdo
CONASSIF 12-21
VI) El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero mediante
artículos 7 y 6 de las actas
de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de
2021, aprobó el Reglamento para la prevención
del riesgo de legitimación
de capitales, financiamiento
al terrorismo y financiamiento
de la proliferación de armas
de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo
14 de la Ley 7786, Acuerdo Sugef
12-21 publicado en el Alcance 17 a La Gaceta 19 del jueves 28 de enero de 2021 y con vigencia a partir del 1° de enero
de 2022.
VII) El Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero,
en los artículos
8 y 9 de las actas de las sesiones
1725-2022 y 1726-2022, celebradas el
18 de abril del 2022, dispuso
en firme modificar el Reglamento
para la prevención del riesgo
de legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo
y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados
por el artículo
14 de la Ley 7786, con la nomenclatura Acuerdo Conassif 12-21.
VIII) En el proceso de capacitación
sobre el Acuerdo Conassif 12-21 dirigido a los auditores externos inscritos en el
Registro de Auditores Externos que forma parte del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, dispuesto en la Ley 7732, se identificaron oportunidades de mejora en relación con el artículo 16 “Informe del
auditor externo de LC/FT/FPADM” Acuerdo
Conassif 12-21, que se consideran
relevantes para la aplicación
adecuada y efectividad del Reglamento; es necesario ajustar el texto
normativo para i) aclarar
lo relacionado con el informe complementario; ii) agregar que el informe del auditor externo se debe realizar de acuerdo con la Norma Internacional
de Encargos de Aseguramiento
(NIEA 3000); iii) agregar la responsabilidad
que tiene el sujeto obligado de definir un plan de acción producto de los resultados del informe emitido por los
auditores externos, el cual debe
ser aprobado por el Órgano de Dirección
de la entidad y iv) incorporar
la posibilidad para que la superintendencia
pueda incorporar, mediante lineamientos, criterios complementarios para la
ejecución de la auditoría e
informe del auditor externo.
IX) El presente reglamento incluye responsabilidades para el sujeto obligado en cuanto a entrega
de información a las superintendencias
en plazos determinados; que se puede presentar el caso
en que un sujeto obligado por algún
motivo no pueda cumplir con el plazo indicado en la normativa; que el otorgamiento de la prórroga es un acto facultativo de la administración;
que para que un determinado plazo
pueda ser válidamente prorrogado, se requiere que la parte interesada demuestre efectivamente los motivos por
los que resulta conveniente o necesario solicitar prórroga, por lo que es necesario incluir el artículo
61 para normar lo correspondiente
a la posibilidad que tiene el sujeto obligado
para solicitar prórrogas en relación con los temas dispuestos
en este reglamento
en los cuales
se establezca un plazo.
X) El artículo 86
de la Ley 7786 establece que las instituciones
incluidas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta Ley, deben congelar o inmovilizar productos financieros, dinero, activos y bienes muebles o inmuebles vinculados a una investigación que mantengan depositados, en custodia o registrados,
según corresponda, cuando se inicie una investigación sobre los hechos
o ilícitos contemplados en esta Ley por
parte del Ministerio Público o de la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) del Instituto Costarricense
sobre Drogas, y esta última lo comunique formalmente a las instituciones indicadas, en consecuencia,
es necesario incluir en este reglamento
la obligación que tiene el sujeto obligado
de definir políticas y procedimientos para cumplir con
lo establecido en la Ley
7786 en relación con el congelamiento o inmovilización de fondos y otros productos financieros.
XI) El artículo 3 “Definiciones” del Acuerdo Conassif 12-21, define el origen de fondos
como: “(…) la actividad económica, causa o hecho que generan los ingresos,
la riqueza o la acumulación del dinero (incluido el monto percibido
mensualmente o acumulado),
que fundamenta las transacciones
que realiza el cliente, aun cuando
este ingrese mediante una transferencia
u operación procedente de otra institución financiera. (…)” y en el artículo 27 “Diligencia debida en el
conocimiento del cliente”
de este mismo acuerdo, se indica que el sujeto obligado debe realizar la verificación del origen de los fondos, por
tanto, es necesario aclarar
que los documentos de evidencia que pueden ser aceptados por los
sujetos obligados para el respaldo del origen de los fondos,
son los establecidos en los Lineamientos
operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información conozca a su cliente
(CICAC), Acuerdo Conassif
11-21.
XII) Mediante acuerdo tomado por el
CONASSIF en los artículos 8 y 10 de las actas de
las sesiones 1745-2022 y 1746-2022, respectivamente, celebradas el 1° de agosto del 2022, el proyecto de modificación al Reglamento para la prevención
del riesgo de legitimación
de capitales, financiamiento
al terrorismo y financiamiento
de la proliferación de armas
de destrucción masiva, aplicable a los sujetos regulados por el artículo
14 de la Ley 7786, Acuerdo Conassif
12-21, se remitió en
consulta al medio. Las observaciones que se recibieron dentro del período en consulta fueron valoradas y, en lo que correspondía, se incluyeron modificaciones a la propuesta.
XIII) La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación
se realiza de conformidad
con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley
Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley
8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración.
De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, por lo que no se realiza
este control previo.
dispuso en
firme:
aprobar las modificaciones
al Acuerdo Conassif 12-21: Reglamento para la prevención
del riesgo de legitimación
de capitales, financiamiento
al terrorismo y financiamiento
de la proliferación de armas
de destrucción masiva, aplicable a los sujetos regulados por el artículo
14 de la Ley 7786, de conformidad con el siguiente texto:
1. Modificar el cuarto párrafo
y agregar un párrafo final
al artículo 15) Auditoría
externa de LC/FT/FPADM, de manera que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
15) Auditoría externa de LC/FT/FPADM
[…]
En caso de
que la oficialía de cumplimiento
sea corporativa, le corresponde
al órgano de dirección de
la controladora del grupo o
conglomerado financiero asegurarse que el alcance de la auditoría externa incluya a cada una de las entidades o empresas integrantes del grupo o conglomerado financiero, de tal forma que considere los riesgos
de LC/FT/FPADM particulares del negocio
que desarrolla cada entidad o empresa y que en el informe
de auditor externo se incluya
el resultado de la revisión individualizada para cada entidad o empresa. Cuando se contrate una auditoría externa corporativa, el órgano de dirección de cada uno de los sujetos obligados debe dejar constancia
de aceptación de los términos del contrato de servicios, el cual
debe cumplir con todos los requisitos
establecidos en las regulaciones vigentes.
[…]
Los superintendentes pueden establecer mediante lineamientos generales, criterios complementarios para la
ejecución de la auditoría
externa y el medio y la forma de remisión
del informe del auditor externo.”
2. Modificar el primer párrafo, y agregar un párrafo final al artículo 16) Informe del auditor externo
de LC/FT/FPADM, de manera que se lean de la siguiente forma:
“Artículo
16) Informe del auditor externo de LC/FT/FPADM
Como resultado de la revisión, el auditor externo debe emitir un “Informe de atestiguamiento o aseguramiento (Encargos de aseguramiento, distintos de la auditoría o revisiones de información histórica)”, conforme los lineamientos definidos por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica con base en la NIEA 3000 “Encargos de Aseguramiento, distintos de la auditoría o revisiones de información histórica”, atestiguando con una certeza razonable,
con la opinión del auditor para cada
área o aspecto evaluado, respecto a la eficacia y efectividad del proceso de identificación de los riesgos de LC/FT/FPADM, así como la eficacia
y efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos
y cumplimiento de la Ley 7786, sus reformas y normativa conexa; junto con un informe complementario que debe contener al menos: i) periodo de revisión, ii) objetivo del estudio, iii) alcance, iv) pruebas aplicadas, y sus resultados, v) seguimientos de informes de periodos anteriores, vi) revisión de planes de acción correctivos implementados por el sujeto
en estudio para revisiones anteriores, y otros que se definan mediante Lineamientos.
El sujeto obligado debe definir un plan de acción, producto de los hallazgos determinados
en el informe
de auditores externos. Este
plan de acción debe ser aprobado por el
órgano de dirección y debe quedar a disposición
de la superintendencia respectiva
el 30 de junio de cada año.”
3. Modificar el primer párrafo, agregar un nuevo segundo párrafo al artículo 27)
Diligencia debida en el conocimiento del cliente, modificar el nuevo tercer párrafo, de manera que se lean de
la siguiente forma:
“Artículo
27) Diligencia debida en el conocimiento del cliente
Las medidas de diligencia debida en el conocimiento
del cliente que aplica el sujeto obligado
para identificar y mitigar los riesgos de LC/FT/FPADM respecto a la relación comercial con un cliente, deben incluir al menos la identidad del cliente, de los beneficiarios finales y de la representación;
la verificación del: domicilio
(cuando aplique), actividad económica, profesión u oficio, origen de los fondos,
monto de ingreso mensual, perfil transaccional mensual declarado por el
cliente, así como la capacidad de inversión del cliente (este último concepto
aplica únicamente para los intermediarios de valores supervisados por Sugeval). Esta
información debe ser consignada en el
formulario conozca a su cliente, según
lo especificado en el artículo de definiciones de este reglamento.
Los documentos de evidencia válidos para el respaldo del origen de los fondos declarados
por el cliente
son los establecidos en los Lineamientos
operativos del Centro de información
conozca a su cliente (CICAC) del Acuerdo Conassif 11-21.
El sujeto obligado debe establecer políticas y procedimientos que le
permitan determinar, cuando corresponda, la existencia de los beneficiarios finales diferentes
del cliente, pero que lo controlan. Las políticas y procedimientos aprobados por el sujeto
obligado deben considerar la definición y alcances de beneficiario final dispuestos en este
reglamento. Cuando no sea posible determinar a una persona física que ejerce titularidad o control, se considerará como beneficiario final a la persona física
relevante que ejerza la administración superior de la entidad.
En cualquiera de los casos se deben
requerir los documentos que evidencien la
diligencia debida del beneficiario
final y demuestren su relación con el cliente. El sujeto obligado según sus políticas y procedimientos con
base en riesgo debe determinar la conveniencia de mantener la relación comercial en esas condiciones.
Estas políticas y procedimientos deben aplicarse durante el plazo que se mantenga la relación comercial.
[…]”
4. Modificar el numeral iii) del literal a) Clientes
clasificados como alto riesgo del Artículo 29)
Diligencia debida reforzada,
de manera que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo
29) Diligencia debida reforzada
[…]
a) Clientes clasificados como alto riesgo:
[…]
iii) El sujeto obligado debe obtener aprobación
expresa de la alta gerencia, para establecer relaciones comerciales con estos clientes, en los casos
en que cuente con dudas razonables, se haya levantado una alerta de su
cliente o cuando el cliente ascienda
a categoría de alto riesgo.
[…]”
5. Modificar
del literal b) del artículo 34) Identificación
de persona física y participaciones
representativas del capital social, el tercer párrafo
del inciso i) y el inciso ii), de manera que se lea
de la siguiente forma:
“Artículo
34) Identificación de persona jurídica
y participaciones representativas
del capital social
[…]
La certificación debe tener una fecha
de emisión no mayor a un mes,
en el momento
de la vinculación o actualización.
[…]
ii) El titular de la
información puede suministrar al CICAC los datos sobre sus accionistas y beneficiarios
finales incluidos en el RTBF creado por la Ley 9416, mediante conexión digital directa y gratuita desde el RTBF. Esta conexión
permitirá únicamente el envío de la información desde el RTBF hacia el
CICAC, de forma que se garantice la fiabilidad de la información y la
voluntad del titular de la información.
El sujeto obligado también puede aceptar
el documento electrónico de la declaración de
la persona jurídica que se genera desde
el RTBF, debiendo verificar que contenga el sello electrónico
del BCCR y conservarlo con ese sello.
La fecha de emisión de este documento no debe tener una
antigüedad mayor a 30 días naturales en el momento
de la vinculación o actualización.
En este caso no será necesario solicitar la certificación mencionada en el
inciso b) numeral i) de este
artículo, salvo que el sujeto obligado de acuerdo con su gestión con base en riesgos considere necesario requerir información de la totalidad de
las acciones y participaciones
que conforman el capital
social.”
6. Modificar el segundo párrafo
del artículo 42) Clientes
que realizan actividades sujetas a inscripción
o autorización, de manera
que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
42) Clientes que realizan actividades sujetas a inscripción o autorización
[…]
Los sujetos obligados no podrán prestar el servicio, o continuar prestando el servicio, a los clientes que realicen las actividades indicadas en los
artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, mientras estos no se encuentren inscritos, o su inscripción se encuentre en estado
de suspendida, cancelada o revocada.
[…]”
7. Modificar el epígrafe y el
primer párrafo y agregar un
párrafo segundo al artículo 51) Congelamiento o inmovilización establecidos en el artículo
33 bis de la Ley 7786, de manera que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 51) Congelamiento
o inmovilización de fondos
y otros productos financieros El sujeto obligado debe establecer
políticas y procedimientos
para cumplir con lo dispuesto
en el artículo
33 bis de la Ley 7786, implementando controles específicos que permitan asegurar que las medidas de congelamiento o inmovilización se revisan y contestan dentro del plazo perentorio establecido, así como definir los
responsables de la aplicación
de este control y las consecuencias
en caso de no realizarse o de hacerlo en forma deficiente.
Asimismo, debe establecer políticas y procedimientos para cumplir con el reporte de alertas tempranas a la Unidad de Inteligencia
Financiera del Instituto Costarricense
sobre Drogas, cuando exista una condición
de sospecha en aquellas transacciones u operaciones relacionadas con flujos de dinero, ya sea en efectivo o mediante
transferencias del exterior, así
como de cualquier otro instrumento o servicio, según resoluciones que al respecto emita la UIF.”
8. Adicionar el artículo 61) Solicitud de prórrogas, de manera que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo
61) Solicitud de prórrogas
Cada Superintendencia podrá poner a disposición
del sujeto obligado un
medio para gestionar prórrogas
para los trámites asociados con los procesos de notificación de operaciones descritos en el artículo
55 y otros que se relacionen
con los temas dispuestos en este
reglamento y que se establezca
un nuevo plazo, cuando existan situaciones imprevistas o demoras por causas ajenas
al sujeto obligado, las cuales deben ser debidamente acreditadas por el sujeto
obligado, de conformidad y
sin perjuicio con lo señalado
en la Ley General de la Administración
Pública, siempre y cuando dicha solicitud
se presente antes del vencimiento
del plazo otorgado, con indicación clara de los motivos que la justifican y la presentación de pruebas si fuere
el caso.”
Estas modificaciones rigen
a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 385111.—( IN2022688002 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CM-251-2022: Certifico: De acuerdo con lo establecido en el artículo
53, inciso c) del Código Municipal, certifico el Acuerdo
N°08, Artículo cuarto, Correspondencia, Asunto N°
11, sesión ordinaria N°
054-2022, celebrada el veinte de setiembre del dos mil veintidós, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo. Regular la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Parrita, mediante normas necesarias para orientar su accionar y coadyuvar
al cumplimiento efectivo de
sus competencias, en aras de cumplir con la legalidad y la efectividad en la correcta administración de los fondos municipales.
Artículo 2°—Definición de términos.
• Advertencia:
Avisos que realiza la
Auditoria Interna dirigida a órganos
sujetos a su fiscalización, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
• Autorización de libros:
Es un servicio preventivo
que consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre de los libros
de contabilidad y de actas
que llevan las diferentes dependencias municipales, así como otros
libros que a criterio del
auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
• Informe de Auditoría: Documento elaborado por la Auditoría Interna con el fin de
registrar las ocurrencias y eventos
planteados en el proceso de auditoría,
en donde se detalla la metodología utilizada, el alcance,
los hallazgos y las recomendaciones que se consideren
pertinentes.
• Administración
activa: desde el punto de vista funcional, es
la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última
instancia.
• Institución:
Municipalidad de Parrita.
• Plan Anual de Trabajo: Propuesta que contempla las actividades a desarrollar durante un período de tiempo, por lo general un año y que se constituye en su marco
de acción.
• Universo
Auditable: Lista de posibles auditorías
que pudieran realizarse a
lo interno de la Municipalidad.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios
de la Auditoría interna, y para funcionarios
de la administración activa
en la materia que les resulte aplicable.
La formulación, modificación, aprobación y promulgación de este Reglamento, se realizará conforme a la normativa dispuesta por la Contraloría General de la
República, y la administración activa
se encuentra imposibilitada
de modificarlo sin previo consentimiento y aprobación del
Auditor Interno.
CAPÍTULO II
De la organización
de la Auditoría Interna
Artículo 4°—Definición de Auditoría Interna. La Auditoría Interna de la Municipalidad
de Parrita, es un componente
integral y vital del sistema de control interno municipal, y del sistema
de fiscalización superior. Tiene a su cargo la
fiscalización, mediante un enfoque sistémico y profesional de la efectividad de los procesos de control, riesgos y dirección institucional en la consecución de objetivos institucionales tales como:
a) Proteger y conservar el patrimonio
municipal contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir
confiabilidad y oportunidad
en la documentación e información.
c) Garantizar
eficiencia y eficacia de
las operaciones.
d) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
e) Fiscalizar
el cumplimiento, la suficiencia, la validez del sistema.
f) Establecer
y actualizar la visión, misión y principales políticas y enunciados éticos, que rigen su accionar, todo
conforme a la normativa técnica legal aplicable.
Se deberá procurar que la función de la Auditoría Interna, propicie en la gestión institucional, un impacto positivo en la gestión y rendición de cuentas, de manera que, por sí misma la Administración, pueda:
a. Conocer y detectar situaciones que requieren medidas correctivas.
b. Favorecer
la optimización del nivel
de confiabilidad de la información.
c. Prevenir
fallas de control en los sistemas contables,
presupuestarios, administrativos,
operativos y de otra naturaleza.
d. Minimizar
actos de corrupción, y mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan en el ámbito institucional.
La actividad de la Auditoría Interna
deberá ser ejercida con
total independencia funcional
y de criterio respecto de
la Municipalidad de Parrita y demás
órganos de la Administración
Activa.
Artículo 5°—Dependencia jerárquica institucional. La Auditoría Interna, es un órgano asesor de alto nivel, con dependencia orgánica del Concejo Municipal, e
independencia funcional y
de criterio.
Artículo 6°—Superior jerárquico. El superior jerárquico de la Auditoría Interna, es el Auditor Interno, quien tiene a la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá, con todas sus competencias, el funcionario que este designe.
Artículo 7°—Organización de la Auditoría Interna. Es responsabilidad del Auditor Interno, disponer de una estructura organizativa que le garantice el cumplimiento
eficaz y eficiente los objetivos de la Auditoría y el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
Los funcionarios
de la Auditoría Interna, estarán
sujetas a las disposiciones
administrativas aplicables
al resto del personal de la Municipalidad de Parrita;
sin embargo, el nombramiento,
traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del
Auditor Interno.
Además, la oficina de Recursos
Humanos deberá informar y coordinar con el Auditor Interno los procesos
de reclutamiento y selección
del personal a nombrar en
la Auditoría.
Los funcionarios
de la Auditoría Interna ejercerán
sus atribuciones con total independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos
de la administración activa.
Artículo 8°—Recurso
para la gestión de la Auditoría. El Concejo Municipal deberá
asignar los recursos necesarios para que la Auditoría Interna pueda cumplir sus obligaciones.
El Auditor Interno
formulará un proyecto de presupuesto de conformidad con su plan de trabajo anual, con la justificación de los recursos que requiera para el buen desempeño de sus funciones durante un período presupuestario.
El presupuesto a preparar por la Auditoría Interna, deberá estar conforme lo indican las Directrices para la Solicitud
y Asignación de Recursos a
las Auditorías Internas, emitida por la Contraloría General de la República, el
Reglamento de la Ley Control Interno,
o norma análoga.
La Auditoría
Interna presentará la propuesta
de presupuesto al Concejo
Municipal para su aprobación
y una vez aprobados, la Administración los deberá tomar
en cuenta en el proyecto
del Presupuesto para cada período.
En caso de que el presupuesto no sea aprobado por el Concejo
Municipal, este deberá exponer las razones o fundamentos, además de los motivos de la desaprobación, ya que fungirá ese órgano colegiado como el principal responsable en caso de materializarse
algún evento no deseado y previamente contemplado como riesgoso por la Auditoría Interna.
Artículo 9°—La Actuación del personal. El personal de la Auditoría debe ejecutar siempre
sus funciones con el debido cuidado, diligencia, pericia, respecto y juicio profesional, así como actuar
de manera objetiva, profesional e imparcial, apegado al principio de legalidad,
a las sanas prácticas de Auditoría aplicables y a los procedimientos e instrucciones establecidas para tal efecto, de conformidad con lo establecido en las normas que emita la Contraloría General de
la República.
El personal que
participa en el proceso de estudios
llevados a cabo en la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Parrita, debe
mantener siempre la discreción debida respecto de la información a la
que tiene acceso, y solo podrá revelarla a terceros, para los efectos de cumplir con requerimientos legales, y en el momento
y forma que las leyes así́
lo autoricen, y que los órganos con facultades suficientes así́
lo ordenen.
El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para que el personal de
la Auditoría aplique criterios uniformes en el ejercicio
de las competencias y en
las relaciones con los sujetos pasivos, así como también
se gestionen adecuadamente
las situaciones de impedimento
que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en
peligro (de hecho, o en apariencia) la objetividad e independencia de la
Auditoría Interna.
El personal de
la Auditoría deberá comunicar, cuando sea necesario y por los medios idóneos,
la existencia de algún impedimento o cualquier tipo de relación que comprometa su objetividad
o le ocasione un conflicto
de intereses, en la realización de algún estudio o el cumplimiento
de tareas específicas.
Artículo 10.—Deberes
del personal de la Auditoría Interna. El personal
de la Auditoría Interna, debe
tener presente los deberes:
1. Cumplir las competencias asignadas por ley, como funcionarios
públicos y como profesionales según al colegio profesional al que pertenezcan.
2. Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
3. Colaborar
en los estudios
que la Contraloría General de la República y otras instituciones que ejerzan competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
4. Administrar,
de manera eficiente los recursos asignados
presupuestariamente.
5. Guardar
la confidencialidad del caso
sobre la información a la
que tengan acceso.
6. Acatar
las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría
General de la República.
7. Cumplir
los otros deberes atinentes a su competencia.
8. No utilizar
el celular para asuntos personales durante el horario
de trabajo.
9. Procurar
una presentación personal acorde con la envestidura que los funcionarios de la Auditoría poseen.
10. Tratar a los compañeros
de la Municipalidad con respecto y cortesía, promoviendo un adecuado ambiente laboral.
Artículo 11.—Prohibiciones
del personal de la Auditoría Interna. El personal
de la Auditoría Interna, debe tener presente los impedimentos
y prohibiciones contemplados:
1. Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la Administración Activa, se debe tener en
cuenta que la eventual participación
será́ exclusivamente en su función
de asesor, en asuntos de su competencia
y nunca podrá tener una participación
permanente.
2. Aceptar
beneficios de cualquier naturaleza de personas tanto de la Municipalidad como de terceros relacionados, que estén siendo o puedan ser objeto de un estudio por parte de la Auditoría.
3. Exponerse
a riesgos de liquidez que atente contra su objetividad a la hora de desarrollar
su trabajo a cambio de recibir dineros o regalos por parte personal de la Municipalidad o externos
a esta.
Artículo 12.—Apoyo administrativo, técnico y jurídico. Todas las dependencias administrativas de la Municipalidad de Parrita,
y en especial la Asesoría
Legal, están obligados a brindar en forma oportuna y efectiva el apoyo necesario
para que la Auditoría Interna pueda
desempeñar sus funciones.
CAPÍTULO III
Dirección, control, calidad y gestión
de la Auditoría Interna
Artículo 13.—Actualización
del Manual de Procedimientos de Auditoría. Será responsabilidad
del Auditor Interno elaborar,
mantener actualizado y en uso, el
Manual de Procedimientos de Auditoría,
con el objetivo de que se cuente con un instrumento
que defina las características
y los procedimientos de
Auditoria aplicables a la Municipalidad de Parrita y a los órganos adscritos o que administren fondos públicos girados dicha Municipalidad, según lo dispuesto en la normativa aplicable.
Artículo 14.—Apertura y cierre
de libros. La Auditoría
Interna, en concordancia
con las Directrices emitidas por
el Archivo Nacional, regulará a lo interno de la
Municipalidad de Parrita, la autorización
en la apertura y cierre de los libros
que lleven los distintos órganos municipales, así como de otros libros
que, a criterio del auditor interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. Artículo 15. – Vacaciones, permisos y otros del Auditor
Interna. Todo tipo de permiso y autorización para asistir a seminarios, congresos, reuniones y a cualquier otro evento que se solicite, así como los
viáticos y las vacaciones
del titular de la Auditoría Interna, serán aprobados mediante acuerdo simple tomado por el
Concejo Municipal. Sin embargo, este
órgano colegiado podrá delegar dichas
funciones, de la siguiente manera:
a) Mediante acuerdo
simple, el Concejo
Municipal podrá delegar al
titular de la Alcaldía Municipal, toda
clase de permiso y autorización para asistir a seminarios, congresos, reuniones y a cualquier otro evento que se solicite el titular de la Auditoría Interna, así como los viáticos
y las vacaciones.
El titular de la Alcaldía Municipal, contará con 2 días hábiles para aprobar las gestiones que el titular de la Auditoría
Interna solicite.
b) En
el caso que dichas solicitudes sean denegadas de manera expresa, o bien, no hayan sido contestadas en tiempo, queda
facultado el titular de la Auditoría Interna para revocar dicha decisión, ante el preside el Concejo
Municipal, quien contará
con 2 días hábiles para resolver.
c) En el caso
de que las peticiones también
sean denegadas de manera expresa, o bien, no hayan sido contestadas
en el tiempo
establecido en el inciso anterior por el presidente
del Concejo Municipal, queda
facultado el titular de la Auditoría Interna para elevar la solicitud ante el Concejo Municipal, quien, mediante votación simple, deberá resolver dicha petición en la sesión ordinaria más próxima.
d) Las capacitaciones
o congresos que se desarrollen
fuera del país, siempre deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal.
Artículo 16.—Eximente
de solicitud de permiso
para ausentarse. En caso de imprevisto familiar urgente, o bien, alguna de emergencia que amerite que el titular de la Auditoría
Interna deba retirarse de
forma inmediata de sus labores
ordinarias, queda autorizado este funcionario para que gestione sus
vacaciones o el permiso que corresponda, únicamente ante el departamento de Recursos Humanos.
Para ello,
podrá hacerlo mediante oficio formal, nota simple, el sistema SIGEAF de la Municipalidad de Parrita,
correo electrónico, o cualquier otro medio que considere oportuno.
Artículo 17.—Excepción de autorización a capacitaciones y otros. Se exceptúan
de cualquier trámite de autorización, aquellas capacitaciones, seminarios, congresos o reuniones menores a 3 días hábiles, o aquellos que sean convocados por la Contraloría General de la República, o alguna
otra Institución Pública, y que no represente costo para la Municipalidad, para lo cual,
se deberá de informar a lo interno de la Auditoría, al menos de manera verbal, y de
forma previa a la participación a la actividad, además de indicar el lugar,
la fecha y la entidad o dependencia que la realiza.
Artículo 18.—Gestión documental.
La Auditoría Interna deberá dispones de las políticas
para la adecuada conservación
y disposición de la información,
el manejo de los archivos y de los flujos de documentos
hacia lo interno y externo de la Auditoría, así como la custodia de la información
y documentación física o
digital.
Artículo 19.—Informes
de gestión de la Auditoría.
La Auditora Interna debe presentar al 31 de marzo de cada año, un informe
sobre las gestiones realizadas, el cual debe indicar
al menos lo siguiente:
a. Gestión ejecutada, con indicación del grado de cumplimiento del plan de
trabajo anual y de los logros relevantes.
b. Estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas por los
órganos de control y fiscalización
competentes.
c. Asuntos
relevantes sobre dirección, exposiciones al riesgo y control, así como otros temas de importancia.
CAPÍTULO IV
De los servicios de la Auditoría Interna
Artículo 20.—Alcance de la gestión
de la Auditoría. La Auditoría
Interna hará una propuesta al Concejo Municipal de
un Plan de Trabajo Anual, quien podrá recomendar
incorporar en este algún estudio
específico siempre que garanticen los recursos necesarios para su desarrollo.
Artículo 21.—Plan Anual de Trabajo. La Auditoría Interna
confeccionará su Plan Anual de Trabajo, basado en el
Universo Auditable, el cual podrá ser modificado a criterio del Auditor
Interno, de previa comunicación
al Concejo Municipal.
Artículo 22.—Informes
de Auditoría. Los Informes
de Auditoría Interna serán confeccionados, de conformidad
con las normas que emita la
Contraloría General de la República, y buenas prácticas internacionales.
Artículo 23.—Comunicación
de resultados. La Auditoría
Interna deberá comunicar los resultados de los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones o disposiciones de los estudios, en la forma y oportunidad que resulten pertinentes mediante informes escritos.
Artículo 24.—Recomendaciones o disposiciones de los informes. Las recomendaciones
o disposiciones que emita
la Auditoría Interna, deberán
comunicarse oficialmente,
al Concejo Municipal, a la Alcaldía
Municipal, o a los titulares
de los demás órganos municipales que conforman la administración activa, siempre que gocen de pertinencia y competencia sobre el estudio efectuado,
y de autoridad para ordenar
la implantación de las respectivas
recomendaciones.
En caso de discrepancia
sobre lo recomendado por la Auditoría Interna, la administración activa podrá actuar conforme
lo establece la sección IV
de la Ley General de Control Interno.
Una vez superados los
plazos indicados en la sección IV de la Ley
General de Control Interno, las recomendaciones
o disposiciones emitidas en los informes
de Auditoría Interna, serán
vinculantes, tanto para partes
auditadas, como para las partes a quien se le hayan dirigido las recomendaciones o disposiciones.
Los funcionarios
que omitan cumplir en tiempo y forma las recomendaciones o disposiciones emitidas en los
informes de Auditoría
Interna, podrán verse afectos
a sanciones administrativas,
de previo al cumplimiento
del debido proceso, y sin perjuicio de las responsabilidades
que les puedan ser imputadas
de manera civil y penal.
Artículo 25.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos,
como advertencias y otros, se realizarán a criterio del Auditor Interno, quien definirá su contenido y los medios idóneos
para su respectiva comunicación, en razón de la naturaleza de los asuntos a que se refiera y en atención
su criterio profesional.
Artículo 26.—Denuncias. Las denuncias que se interpongan ante la Auditoría Interna, serán tramitadas conforme los requisitos que indiquen los Lineamientos
para la atención de denuncias
presentadas ante la Contraloría
General de la República (R-DC-82-2020), y el Reglamento de Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita.
Artículo 27.—Confidencialidad
del denunciante. De conformidad
con el artículo 6 de la Ley
General de Control Interno y 8 de Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
la Auditoría Interna siempre
resguardará la identidad de
los ciudadanos que presenten delaciones, así como cualquier
otra información sensible
que se haya aportado; incluso cuando el propio denunciante
hiciere pública la denuncia y divulgue cualquier otra información.
CAPÍTULO V
Del trámite de los informes y aceptación
de las recomendaciones
Artículo 28.—Programa
de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna contará con un programa de seguimiento permanente y oportuno de las advertencias y recomendaciones aceptadas por la administración
activa que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de Auditoria, que contenga
un enfoque de verificación sobre la efectividad con que se implantaron los resultados de la auditoria, las disposiciones
de la Contraloría, para asegurar
de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte
de la Administración.
Artículo 29.—Suministro de información y capacitación. El Auditor Interno se encuentra
facultado para capacitar, así como de proveer
e intercambiar información
con la Contraloría General de la República, además de otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan en el ámbito
de sus competencias. Sin perjuicio
de la coordinación interna que al respecto
deba darse, sin que ello implique limitación
para la efectiva actuación
de la auditoría interna.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 30.—Derogatoria.
Se deroga el anterior Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, así como
cualquier norma de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 31.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por
los órganos competentes y de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Confeccionado por Geiner
Calderón Umaña, Auditor Interno
de la Municipalidad de Parrita.
Parrita, 6 de octubre
del 2022.—Licda. Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaría Municipal.—1
vez.—( IN2022690369 ).
Carrofacil de Costa Rica S.A.
Edicto, en la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 18.500,00 dieciocho
mil quinientos dólares,
libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BTD 632, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX T, año modelo: dos mil veinte, número de vin:
MMSVC41S5LR102652, color: gris, tracción: 4X2, número de
motor: K14BS163464, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del
primero de diciembre del dos mil veintidós,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós
con la base de U.S.$ 13.875 trece mil ochocientos setenta y cinco dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con
la base de U.S.$ 4.625 cuatro mil seiscientos veinticinco dólares (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra
Pool Steven Mesén
Bolaños, expediente 2020-051-CFCRSA, nueve horas del primero de noviembre
del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN2022691700 ). 2 v. 1.
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el inciso I, artículo
7 del acta de la sesión 1764-2022, celebrada el 17 de octubre del 2022,
En lo atinente al Acuerdo
SUGEF 11-18, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante
la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos
15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786:
considerando que:
A. Mediante el artículo 8 del acta de la sesión 1724-2022, celebrada el 4 de abril del 2022, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), resolvió remitir
en consulta una serie de reformas al Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento
para la inscripción y desinscripción
ante la SUGEF de los sujetos
obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos
15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786. La publicación
de la consulta se realizó en
el Alcance 76 a La Gaceta 72 del 21 de abril de
2022.
B. La Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), mediante
oficio SGF1423-2022-SGF-CONFIDENCIAL, del 28 de junio de 2022, sometió al Consejo la aprobación definitiva del proyecto de reforma al Acuerdo SUGEF 11-18. En este documento
de la superintendencia, se hizo
constar un proyecto de acuerdo en el
que, el considerando XXVII,
disponía que, mediante
Informe Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio
de Economía y Comercio, se concluyó
que, desde la perspectiva
de la mejora regulatoria,
la propuesta cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.
C. El Consejo, mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1742-2022, celebrada el 4 de julio del 2022, tomando como base el oficio
SGF-1423-2022-SGF-CONFIDENCIAL, aprobó una serie de reformas
al Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento
para la inscripción y desinscripción
ante la SUGEF de los sujetos
obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos
15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786. Estas modificaciones fueron publicadas en el
Alcance 143 a La Gaceta
134 del 14 de julio de 2022.
D. La SUGEF, mediante oficio
SGF-1895-2022/SGF-CONFIDENCIAL, conocido en el artículo
8 del acta de la sesión 1760-2022, sometió para aprobación del Consejo, una reforma
al Considerando XXVII del acuerdo
adoptado mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1742-2022, a efecto de que
se dejara constancia de lo dicho por la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en su oficio DMR-OF055-2022 del 8 de
agosto de 2022, y que en
ese sentido se ajustara la redacción del referido Considerando XXVII, para que se leyera
de la siguiente manera:
“XXVII) La Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio, mediante Informe Dirección de Mejora Regulatoria DMR-OF-0552022
del 08 de agosto de 2022, concluye
que, respecto al análisis
de la evaluación costo-beneficio
de esta regulación, “…al estar vigente la propuesta, esta Dirección carece de competencias para realizar observaciones de control previo a
la regulación”.
E. Lo expuesto
por la SUGEF en el artículo 8 del acta de la sesión 1760-2022, evidencia la existencia de una deficiencia en el trámite de la reforma reglamentaria que se aprobó mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1742-2022, celebrada el 4 de julio del 2022, por cuanto no se completó de manera correcta el proceso
establecido en el artículo 13 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley
8220), dado que a la fecha de la adopción
del acuerdo, no se contaba
con la opinión de la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
F. Si bien la
opinión que brinda esa unidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio no resulta vinculante para los reglamentos que emita el Consejo respecto
de trámites y requisitos
para obtener permisos o autorizaciones, lo cierto del caso es que ese requisito legal, representa un proceso que debe cumplirse, y en este caso,
no se cumplió de manera
perfecta, ya que, aun cuando fue solicitado
por la SUGEF, lo cierto del
caso es que al momento de
la aprobación de las reformas
reglamentarias, no se había
obtenido formalmente la opinión que contempla el artículo 13 citado.
G. En este orden
de ideas, se considera que la aprobación
definitiva de las reformas realizada mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1742-2022, celebrada el 4 de julio del 2022, contiene un error de procedimiento
que requiere ser corregido,
por lo que resulta procedente dejarlo sin efecto, con el fin de que se
complete el proceso establecido en el artículo 13 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley
8220); esto conforme a lo dispuesto en los
artículos 165 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
H. La deficiencia apuntada, si bien afecta el acto de aprobación
realizado mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1742-2022, no afecta el proceso normativo
desarrollado con anterioridad
a ese momento, por cuanto se cumplieron
los requisitos legales propios de un proceso de emisión de normas, especialmente el proceso de consulta establecido en el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública
(Ley 6227).
dispuso:
dejar sin efecto,
con fundamento en los considerandos, así como en
lo señalado por los artículos 13 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley
8220, 11 y 165 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública,
Ley 6227, el acuerdo adoptado por este
Consejo en el artículo 6 del acta de la sesión 1742-2022, celebrada el 4 de julio del 2022, mediante el cual
se aprobaron una serie de reformas al Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento
para la inscripción y desinscripción
ante la SUGEF de los sujetos
obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos
15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786. Una vez
completado el proceso de consulta establecido en el artículo
13 de la Ley 8220, el proyecto
de reforma puede volver a ser sometido al conocimiento de este este Consejo para el ejercicio de sus competencias regulatorias.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
Interina del Consejo.—1 vez.—O. C.
N° 4200003750.—Solicitud N° 385110.— ( IN2022687998 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
4 del acta de la sesión 6088-2022, celebrada el 26 de octubre del 2022,
considerando que:
A. Mediante oficio DM-OF-2557-2022 recibido el 21 de octubre del 2022, el Ministerio de Hacienda (MH) solicitó la autorización del
Banco Central (BCCR) para contratar un endeudamiento externo de apoyo presupuestario con el Fondo Monetario
Internacional (FMI), bajo la modalidad
del Servicio de Resiliencia
y Sostenibilidad (Resilience and Sustainability
Facility, RSF por sus siglas
en inglés) hasta por DEG 554,1 millones (aproximadamente USD 710 millones.
El prestatario de esta operación es el Gobierno de la República y el ejecutor es el Ministerio de Hacienda.
B. Los artículos
106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen
la obligación de las entidades
públicas de solicitar autorización previa del Banco Central, cuando
pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.
C. El
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica indicó entre otros,
que esta operación de endeudamiento no está ligada a un proyecto de inversión pública, y emitió el dictamen de aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público, mediante oficio Mideplan-DM-OF-2114-2022 del 24 de octubre de los corrientes.
D. Con la ejecución
del Programa se pretende proporcionar apoyo para mejorar la resiliencia y sostenibilidad fiscal del país, mediante el respaldo
de políticas que reduzcan los riesgos asociados
con desafíos estructurales relacionados con el cambio climático y la preparación para pandemias.
E. El proceso
hacia la sostenibilidad de
las finanzas públicas, requisito para la estabilidad macroeconómica del país, se ha apoyado entre otros, en la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley 9635, y en medidas tendientes a mejorar la gestión de la deuda, con acciones como la contratación de créditos de apoyo presupuestario en mejores condiciones
financieras que las que podría
obtener el Gobierno de la República en los mercados financieros locales
e internacionales.
Esta operación
de crédito es una operación de apoyo presupuestario que, además, busca contribuir con la implementación de políticas enfocadas en la resiliencia frente al cambio climático y la descarbonización. El nuevo servicio
respaldaría los esfuerzos pioneros de Costa Rica
para evaluar los riesgos climáticos, descarbonizar su economía y fortalecer la resiliencia de su infraestructura, así como enverdecer las reservas del BCCR y del sistema financiero.
F. Las condiciones
financieras de este crédito (plazo, periodo de gracia, tasa de interés y comisiones) son favorables en relación con las que se podrían negociar en el mercado financiero
local e internacional. Por su
naturaleza, esta operación permitirá sustituir deuda en condiciones de mercado y no conlleva un mayor gasto con respecto a lo contemplado en el proyecto
de ley del Presupuesto Nacional de 2023.
G. Una menor
carga de intereses reduce el
déficit financiero del Gobierno Central y resta velocidad al crecimiento de la razón de deuda a PIB, lo que a su vez reduce las presiones alcistas sobre las tasas de interés locales y favorece la inversión (pública y privada), la generación de empleo y el crecimiento
económico.
H. Este empréstito
no generará desvíos con respecto a lo contemplado en la revisión de las proyecciones macroeconómicas del
Banco Central incluidas en el Informe de Política Monetaria
de octubre de 2022, en particular, en
el nivel de la deuda pública interna y externa,
la balanza de pagos y las
variables monetarias.
Desde la perspectiva
macroeconómica y financiera
se estima que esta operación apoya las mejoras en la gestión
de liquidez y de deuda pública, dado que se contrataría en condiciones financieras relativamente más favorables y con ello impacta positivamente
el resultado financiero del Gobierno.
I. Como ocurre
con toda solicitud de criterio al Banco Central de Costa Rica sobre
endeudamiento público, se procedió al análisis de la información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la presunción
de que ésta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información podría generar un cambio en la valoración
que esta Junta realiza sobre la operación bajo análisis.
dispuso en
firme:
1. Emitir dictamen favorable
del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contrate un endeudamiento
externo de apoyo presupuestario con el Fondo Monetario Internacional, bajo la modalidad
del Servicio de Resiliencia
y Sostenibilidad hasta por
DEG 554,1 millones (aproximadamente
USD 710 millones).
2. Este dictamen se extiende al amparo de las competencias
asignadas por la legislación costarricense al
Banco Central de Costa Rica, en el
artículo 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.
Atentamente,
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
General interina.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud
N° 385397.— ( IN2022688448 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-396-2022.—Saborío Soto Sergio, R-324-2022, cédula de identidad: 204650636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración
de Recursos Naturales, Instituto Centroamericano
de Administración de Empresas
(INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686868 ).
ORI-391-2022.—Guillén Escalona Mariel Eddimar, R-325-2022, Permiso
Laboral 186202155327, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioanálisis,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687026 ).
ORI-416-2022.—Gómez Castro Cinthya,
R-289-2022, cédula de identidad: 1-1154-0615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias,
Tecnische Universiteit Delft, Países
Bajos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de octubre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2022687052 ).
ORI-386-2022.—Quesada Rivera Eugenio, R-308-2022,
cédula de identidad: 114110156, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado en la especialidad Historia de
las Civilizaciones, École Des Hautes Études en Sciences Sociales, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687992 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-420-2022.—Bolaños Guerrero Raúl Esteban, R-206-2022-B,
cédula de identidad: 603660757, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía Matemática, University
of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688465 ).
ORI-346-2022.—Bolaños Guerrero Raúl Esteban, R-206-2022,
cédula de identidad N° 603660757, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Letras Matemática,
University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 6 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688466 ).
ORI-428-2022.—Sequeira Cabrera Margarita c.c. Sequeira Cabrera Marga, R-344-2022, cédula de identidad: 1
1230 0890, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Culturales y Artes Visuales (Perspectivas Feministas y Cuir/Queer),
Universidad Miguel Hernández de Elche, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022688467 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a setiembre del
2022, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con
la fuente para obtener el precio del acero
estructural de importación.
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202201090.—(
IN2022689032 ).
CERT-152-2022.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria
del Concejo Municipal.
CERTIFICA:
Que en la Sesión Ordinaria
número 189 del 06 de setiembre
del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo IV, Inciso 2, Acuerdo 7, conoce las Funciones de la
Primera Vice Alcaldía que son las siguientes:
1º—Dar seguimiento y apoyo
a las gestiones que realiza
el municipio en el marco
de la atención al cliente
que se da en la plataforma
de servicios, garantizando
la articulación de las diferentes
áreas para brindar el mejor servicio
al ciudadano.
2º—Integración y coordinación del equipo
Administrativo y Financiero
para el desarrollo y definición de la estrategia de mejora del cobro de los saldos pendientes
con los que cuenta la municipalidad.
3º—Organizar a los vecinos, así como a los
diferentes grupos organizados del cantón para la ejecución de proyectos de interés de las comunidades.
4º—Coordinación del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.
5º—Desarrollo de una
propuesta para la integración
de un equipo interdisciplinario
de los diferentes departamentos para implementar la
estrategia denominada secretaria de Desarrollo y Fomento
o Equipo de Fomento Social
Cultural y Económico, lo anterior con los colaboradores (as) municipales en el marco de sus competencias laborales y de sus departamentos, esta estrategia debe ser vinculada a las funciones 3 y 4
de este documento.
6º—Implementar un proyecto integral y sostenible del manejo de residuos sólidos con el fin de garantizar un mayor nivel de protección ambiental como parte de las metas y objetivos de los diferentes sectores productivos y de servicios, en función del mejoramiento de los servicios que brinda la
Municipalidad.
7º—Conocer, analizar y proponer
las mejoras necesarias al proyecto del Cementerio Municipal con el
fin de garantizar una propuesta viable para brindar un servicio de calidad y administrarlo de acuerdo con nuevas directrices legales.
8º—Crear una propuesta de diseño para el Mercado Municipal de Paraíso,
con atractivo turístico que
facilite la actividad comercial, así mismo que se vuelva atractiva la visita al mismo.
9º—Definir estrategias
para brindar servicios de calidad en la limpieza
de alcantarillas, lotes baldíos, parques, a fin de involucrar a grupos organizados y sensibilizar a la
población para tener un cantón
limpio.
10.—Demás
asignaciones que se requieran
para la mejor marcha de la funcionabilidad del Municipio.
11.—En
ausencia de la figura del
Alcalde se le faculta para tramitar
y autorizar todo pago que la institución requiera.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente
a solicitud del interesado,
al ser las once horas treinta minutos
del día 28 del mes de setiembre
del año 2022, de conformidad
con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente.
Es todo.—Ana
Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— (
IN2022688041 ).
La Municipalidad
de Belén informa que, con el fin de incorporarse a las celebraciones de Navidad y Fin de Año
2022, la Institución interrumpirá
la prestación de servicios desde el viernes
23 de diciembre 2022 y hasta el
viernes 06 de enero de
2023, reiniciando labores el lunes 09 de enero de 2023.—Licenciada Thais Zumbado Ramírez,
Alcaldesa.—1
vez.—O.C. N° 36038.—Solicitud
N° 385272.—( IN2022688310 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria
N° 47-2022, celebrada el jueves 28 de julio de 2022, mediante el acuerdo N° 2190-2022, acordó por Mayoría
Simple: Aprobar parcialmente
la actualización de las tarifas
propuestas según estudio Tarifario 2023, rechazándose la tarifa de Parques, Obras y Ornato y su factor establecido para el cálculo de cobro, manteniéndose de esta forma la tarifa vigente de este servicio, como se detalla a continuación:
Que las tarifas aquí aprobadas entraran en vigencia
una vez trascurridos
los 30 días naturales a partir
de su publicación en La Gaceta. Publíquese.
Santa Bárbara, 10
de agosto del 2022.—Víctor Hidalgo Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022691885
).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El departamento de zona marítimo terrestre de la Municipalidad de Osa, comunica
por este medio que la Sociedad Domi Mil novecientos ochenta y uno SRL, cedula jurídica
3-102 - 803230, en base a Ley sobre
la Zona Marítima Terrestre número
seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de mil novecientos setenta
y siete. Solicita en concesión una
parcela localizada en el sector de Dominical de Osa, Distrito Cuarto, Cantón Osa, Provincia Puntarenas, Área 349 M2 plano catastrado número P-2320342-2021.
LINDEROS
NORTE: Zona restringida, Municipalidad de Osa
SUR: Calle
Publica
ESTE: Zona Restringida, Municipalidad de Osa
OESTE: Calle Pública
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación
para oír oposiciones. Según el artículo
38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la zona marítima terrestre de la Municipalidad de Osa
en Papel Sellado y timbres correspondientes
a tres tantos. Ciudad Cortes, 19 agosto
del dos mil veintidós.
Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1
vez.—( IN2022688516 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE RESCATE ANIMAL ARA
Asociación Costarricense
de Rescate Animal ARA, cédula jurídica
3-002-607372, convoca a todos
sus asociados a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria,
a celebrarse en San José, Tarbaca, Aserrí, del Aserradero Coco 400 metros este en Cedral Arriba, a las 18:00 horas del viernes
18 de noviembre del 2022, en
primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria,
con los siguientes puntos
de agenda: 1-Informe de resultados al 31 de diciembre del 2021. 2-Nombramiento de Junta Directiva. 3-Reforma de cláusulas
novena, décimo tercera y décimo sexta de los estatutos. 4-Nombramiento de presidente honorario.—San José, 25 de octubre del
2022.—Marilis Riba Zeledón, Presidente.—1 vez.—( IN2022688911 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Venta de Establecimiento
Mercantil. A solicitud de los señores Franck Antonine Paul
Ferreira, cédula de residencia
N° 125000162776, Valerie Juliette Madeleine Labiffe ep. Ferreira, cédula de residencia N° 125000167511
y Alexis Gandubert, pasaporte:
13BA31079. El suscrito notario
público Óscar Manuel Funes Orellana, hace constar que los señores Ferrerira, le venden al señor Gandubert, libre de gravámenes el establecimiento mercantil que se encuentra a nombre de la sociedad Brianismo S. A., cédula jurídica
N° 3-101-278531, con todas su
existencias, Patente de
Comercio, nombre comercial
y Permiso de funcionamiento.
El precio de la venta queda depositado en manos del suscrito notario por el
término de ley. El suscrito
notario por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, deberá publicarse por tres veces en
La Gaceta de conformidad
con el artículo 479 del
Código Civil, convoca a cualquier
acreedor para que se presente
a mí notaría en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Edificio
AE202, 4to. piso, oficina:
404, a hacer valer su crédito en
el entendido de que pasado dicho plazo
el dinero se le entregará
al vendedor.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—(
IN2022689681 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Mediante escritura número
ciento ocho-ocho, otorgada ante los notarios públicos: Monserrat
Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila,
a las ocho horas veinticinco
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós,
se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del
capital de los estatutos de
la compañía: Inversiones
Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.) S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-422106.—Monserrat Alvarado Keith.—( IN2022689828 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura pública número 71 del tomo 55 otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga, portador de la
cédula de identidad número
1-905-554 y Sergio Antonio Solera Lacayo portador de la cédula de identidad
número 1-1000-903, a las 14 horas del 20 de octubre del 2022, actuando en el protocolo
del primero, se suscribió y ejecutó
un contrato de compraventa
de establecimiento mercantil
mediante el cual RP Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica 3-102-739576 vendió
la mayoría de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado “Hotel
Rancho Pacifico” a Vecino
RP Boutique Hotel SRL, cédula de persona jurídica
3-102-862476. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de 15 días calendario a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Stratos Fiduciaria Limitada, cédula
de persona jurídica tres-ciento
dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis sitas en San José, Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, Atención: Carlos Esteban Rodríguez Varela. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 20 de octubre de dos
mil veintidós.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—Sergio
Antonio Solera Lacayo.—( IN2022687061 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por medio de la escritura 209 de las 10:00 horas del 16 de julio del 2022, el señor Carlos Chavarría Bustos le transfiere al señor Elvin
Leonardo Monge Segura, el nombre
comercial Wayco Fast Food, registro N° 302265, por lo que se
cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Lic. Dewin Brenes Fernández.—( IN2022690074 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el tomo: VIII, folio: 100,
asiento: 47247 a nombre de Alexia Jiménez Ureña, cédula de identidad N°
206300762. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 24 de octubre del 2022.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López Directora.—(
IN2022689084 ).
El Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica:
3-109-623192, bajo la Finca Partido de Puntarenas, número:
3053-M-000, sita en
Puntarenas, Quepos, Quepos, informa al público en general que está tramitando ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la reposición
del Libro de Actas de Asamblea
de Condóminos y el Libro de
Caja, ambos del Condominio,
los cuales están extraviados sin que se
precise hora y fecha. Dado en
la ciudad de San José, Escazú, San Rafael a los dos días del mes de noviembre de dos mil veintidós. Licenciada Marta Patricia Víquez
Picado, Notaria Pública. Publíquese
por 3 veces.—Marta Patricia Víquez Picado, carné 19665.—( IN2022690088 ).
Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Delcruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-169623 y Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-859680, por medio del cual Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima, compró cierto inventario
y los derechos de ciertos contratos, propios del negocio que opera Delcruz
Sociedad Anónima. De conformidad
con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita
a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación de este aviso,
a hacer valer sus derechos.
Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones
se deberán hacer por escrito al fax: 506 2205 3940
y a los correos electrónicos: acastro@blplegal.com y kgonzalez@blplegal.com
y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico: aluxe.can@gmail.com. Las notificaciones
que no se hagan de conformidad
con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima.—Aluxe Can Vargas.—( IN2022690226
).
Se hace saber a la señora: Ileana
María Cubero Aguilar, cédula de identidad
1-0582-0485, en su calidad de presidenta inscrita ende la Asociación Costarricense de
Artistas Visuales, cédula jurídica
3-002-567154. En razón que
a través del Expediente
DPJ-039-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado
diligencia de fiscalización a solicitud
de los señores Jesús Alonso
Durán Alfaro, Marta Eugenia Yglesias Piza, Marianela Salgado Gómez, María Auxiliadora
Matamoros Quirós, Doreen Bákit Peralta, María Marta
Pacheco, Marcia Salas Vargas, Rosemery Golcher Solís y Lil Ester Mena Gutiérrez, al haber indicado supuestas irregularidades contra
la Asamblea General Ordinaria
número 13, celebrada el 20 de noviembre del año 2021, en la cual se realizaron nombramientos de nuevos miembros de la junta directiva.
Con fundamento en el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos
que a sus derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, primero de noviembre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—(
IN2022690244 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MATERIALES UNO EL CERRO NEGRO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Materiales
Uno El Cerro Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-790615, comunica que
se procederá con la reposición
por extravío de los libros de Registro de Socios y Actas de Asamblea de socios, bajo el número de legalización
4062001095936. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Ivania María Leiva Aguilar,
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro, Barrio Hospital Viejo, detrás de Hotel
del Río, segundo
local, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pérez
Zeledón, 26 de octubre del
2022.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar.—1 vez.— ( IN2022688100 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA COMPASIÓN DE JESÚS
Yo, Kirk Eduardo Agüero Rojas, cédula número
1-710-951, en mi calidad de
presidente y representante
legal de Asociación Cristiana Compasión
de Jesús, cédula jurídica
N° 3-002-445139, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de libros: Diario-Mayor-Inventarios y Balances-Registro
de Asociados N° 1 por extravió. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de setiembre de 2022.— 1 vez.—( IN2022688167 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos Suspensión agosto
2021
Con base en lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro N° 09 de la sesión N°
85-2022, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha del Levantamiento |
Aguilar Conejo Lolita |
503260029 |
9/8/2021 |
Aguilar Jiménez
Jesse Nathalia |
114720930 |
30/8/2021 |
Alfaro Castegnaro Milena |
105730891 |
24/8/2021 |
Alfaro Mendoza Yorleni |
602050198 |
11/8/2021 |
Angulo Alvarado
Andrea Isabel |
116090891 |
30/7/2021 |
Arce León Carlos |
112190583 |
5/8/2021 |
Arias Bonilla Yamileth |
107630389 |
30/7/2021 |
Barquero Zamora Alejandro |
113480037 |
30/7/2021 |
Brenes Hernández
Anabelle |
303010014 |
23/8/2021 |
Fuentes Delgadillo Sixto |
701660268 |
30/7/2021 |
González Alvarado
Francisco Jo |
204510487 |
6/8/2021 |
Gutiérrez Elizondo
Laura Cristina |
303970318 |
11/8/2021 |
Ibarra Bejarano Georgina |
300700534 |
30/7/2021 |
Jiménez Arias Ivannia María |
401330692 |
12/8/2021 |
Jiménez Elizondo
Brenda Melissa |
111660189 |
23/8/2021 |
Jiménez Rodríguez
Ramiro |
104190327 |
30/7/2021 |
Leitón Gómez Marvin Alberto |
107760761 |
30/7/2021 |
López Rosales Argerie |
501960434 |
30/7/2021 |
Monge Acosta
Patricia |
900750252 |
30/7/2021 |
Montero Carvajal
Sabrina Alejandra |
110550676 |
18/8/2021 |
Murillo Ulloa Julia
Elena |
304440964 |
30/7/2021 |
Navarro Rodríguez
Laura Emilia |
603780867 |
30/7/2021 |
Núñez Villalobos Pedro Luis |
402040679 |
13/8/2021 |
Obando Medina
Miriam |
502990808 |
9/8/2021 |
Quesada Loaiza Patricia |
104510989 |
30/7/2021 |
Quirós Aguilar
Tatiana |
602980245 |
18/8/2021 |
Ramírez Camareno Ana María |
503720762 |
13/8/2021 |
Sequeira Hernández María Fabiola |
115510170 |
3/8/2021 |
Valverde Cabezas
Gloriana |
113950634 |
18/8/2021 |
Vargas Loría Ileana |
603680926 |
4/8/2021 |
Vega Rojas Luis
Mauricio |
110970912 |
30/7/2021 |
Víctor Corea Gloria |
503600902 |
5/8/2021 |
Villalobos
Rodríguez Meibel Lizeth |
603900684 |
24/8/2021 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Georgina Francheska Jara
Lemaire, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022688415 ).
Suspendidos 22 de julio 2022
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el
acuerdo de Junta Directiva
de COLYPRO; N° 03 de la sesión N° 081-2022, en el cual
se ratificó la suspensión por morosidad en
las cuotas de colegiatura,
que rige a partir del 22 de
Julio 2022. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área
docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen
en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950
/ 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo:
contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Fallas Castro Mariana |
113330864 |
Fernández Carvajal Marietta |
105720760 |
Fonseca Argüello
María Gabriela |
401940870 |
Fonseca Méndez Kenneth |
112600854 |
Fonseca Vallecillo Karla Vanessa |
111150208 |
Gamboa Zúñiga Juan Andrés |
205840463 |
García Segura José Oldemar |
103960354 |
Gayle Tucker Rolando |
700630498 |
Godínez Herrera Karla Vanessa |
402110493 |
Gómez Díaz Alejandro |
115350187 |
Gómez Muñoz Loriana |
111540322 |
Gómez Zúñiga Noelia Virginia |
304160888 |
González Solís Jorge Luis |
702240254 |
Granados Núñez Marvin |
206430890 |
Gross Martínez Rina Isabel |
800880753 |
Guadamúz Miranda María Elena |
501371009 |
Guevara Vargas Katherine Tatiana |
115290969 |
Gutiérrez Real Rudy Daniel |
115300741 |
Guzmán Castillo Carmen |
105730379 |
Hernández Abarca Dinia
Patricia |
701590349 |
Hernández Baldelomar Silvia |
105410728 |
Hernández Cervantes Karol |
110490040 |
Hernández Garita Natalia Andrea |
114730152 |
Hernández Morales Gerardo |
104770435 |
Hernández Núñez Lirsi |
112840562 |
Herrera Chaves Lucía |
304330042 |
Herrera Vásquez Álvaro Arturo |
206860384 |
Hidalgo Cordero María Auxiliadora |
106140913 |
Hidalgo Madrigal Francis |
106730146 |
Jaén Díaz Karla Alejandra |
503490406 |
Jiménez Barboza Suheidy |
503460271 |
Jiménez Naranjo Angélica |
110820958 |
Jiménez Ulate María Daniela |
206990395 |
Juárez Vallejos Keneth
Augusto |
503070388 |
Kastner Gómez Edelweis |
603580602 |
Laguna Badilla Víctor Hugo |
603810110 |
Lázaro Estrada Noel |
604640509 |
Leiva Gutiérrez Ariana |
109420890 |
León Espinoza Wendolin de Los Ángeles |
114300136 |
León Rodríguez Maribel |
701770642 |
León Torres Ronald Antonio |
700530312 |
López Carvajal Nancy Verónica |
401900351 |
López Durán Virginia |
107200215 |
López Galagarza Lissett |
603170167 |
López Mora Keinedy |
701370579 |
López Muñoz Rosemary |
206690159 |
López Rubí Marjorie |
107880004 |
Madrigal Carmona Viviana |
109840403 |
Martínez Albán Martín Eduardo |
304510397 |
Martínez Sandino Sara |
107730356 |
Mata Fernández Jorge Mario |
110100473 |
Matamoros Villalobos Isidro |
401140900 |
Mc Kenzie Thorpe Roena Isabel |
700660790 |
Membreño Matus Darwin Nicolás |
155825452526 |
Méndez Piedra Nelly |
900690088 |
Méndez Portugués José Pablo |
304740740 |
Meza Morales Alejandra |
112060994 |
Miller Cayaso Marcia Lorane |
700750090 |
Montenegro Rodríguez Olga |
105150978 |
Montero Jiménez Alcides |
105050518 |
Montero Portuguéz Heidy |
203150821 |
Montero Zepeda Sivianny |
603760941 |
Montes Valerio Ariel |
401930668 |
Montoya Huertas Carlos |
501481318 |
Montoya Huertas Marianela |
501690816 |
Mora Bermúdez María Mayela |
112040435 |
Mora Bonilla Karen Tatiana |
304820883 |
Mora Calvo Saulo Roberto |
304360293 |
Morales Hidalgo Rodolfo Francisco |
401180212 |
Morales Ramírez Lilliana |
203570998 |
Moreno Corea Margie Elena |
402180730 |
Morera Vargas Adilia |
203680735 |
Muñoz Vargas Elia María |
104670418 |
Murillo Salas Racso Alonso |
111770649 |
Murillo Sirias María Eugenia |
601170490 |
Nájera Coto Juan Francisco |
110200805 |
Núñez Azofeifa Marisel |
603610897 |
Olivas Lara Gerardo |
203260783 |
Ortega Bonilla Kembly Lizeth |
112160404 |
Ortiz Isaba Georgina |
501550986 |
Ortiz Salazar Moisés |
601710473 |
Peralta Brenes Stefanie |
111560335 |
Picado Hernández Elizabeth de Los Ángeles |
401800401 |
Piedrahita Herrón Eliana |
117000678405 |
Pocasangre Fonseca Edith Raquel |
111620686 |
Porras Méndez Lindy Mariela |
603090534 |
Porras Solórzano Natasha |
901220949 |
Prado Hernández Eduardo |
601730496 |
Quesada Álvarez Pedro Alonso |
401920797 |
Quesada Chaves María José |
111130047 |
Quesada Porras Jesús Ricardo |
204380050 |
Quirós Araya Kimberly |
205930614 |
Quirós Trejos Blanca Nieves |
104880804 |
Ramírez Alonso Natalia |
401880957 |
Ramírez Arroyo Wagner |
110920466 |
Ramírez Barahona Yojana Magaly |
602980310 |
Ramírez Madrigal José Pablo |
111450164 |
Ramírez Obando Alexander |
107880597 |
Ramírez Valerín Orlando Mauricio |
206390285 |
Reyes González María Del Socorro |
104950229 |
Rivera Ríos Rogelio |
159100028620 |
Rivera Romero Flor María |
302140814 |
Rivera Valverde Milena |
109050988 |
Rodríguez Alfaro Johnny |
106010248 |
Rodríguez Ballesteros Armando |
800920334 |
Rodríguez Blanco María Paula |
207590735 |
Rodríguez Blanco Yendry Fabiola |
113940291 |
Rodríguez Chavarría Yislen
María |
111520535 |
Rodríguez Fernández Martin Alberto |
203270235 |
Rodríguez Gómez Sonia |
104500517 |
Rodríguez Hernández Valeria María |
117300624 |
Rodríguez Molina Ana Isabel |
104400561 |
Rodríguez Sabatini Velveth |
110510355 |
Rojas Badilla Angie Andrea |
206630665 |
Rojas Barrantes Rael Es |
701600962 |
Rojas Blanco Carlos Vinicio |
206470221 |
Rojas Castro Mary Chris |
116210548 |
Rojas Dézamo Abigail Eunice |
115820050 |
Romero Guerrero Sandra |
900570225 |
Romero Solano Cintya Gabriela |
304140204 |
Rosales Marchena Verny Alberto |
503350063 |
Rose Rose Sheila |
112010145 |
Rubí Montero Estefanía |
603970823 |
Ruíz Bonilla María Gabriela |
305050394 |
Ruiz Vargas Gerson Jahaziel |
155808505304 |
Sáenz Calvo Ruth |
114460921 |
Salas Salazar Rubén |
106130156 |
Salazar Barquero José Miguel |
106130558 |
Sánchez Arias María Elza |
401180983 |
Sánchez Campos Mauricio |
114350153 |
Sánchez Rodríguez María Del Rosario |
601340668 |
Sánchez Salazar Adalberto Santiago |
206500470 |
Sánchez Vargas Vilma |
203030196 |
Sancho Vargas María De Los Ángeles |
205510726 |
Sandoval Carrera María Auxiliadora |
106230559 |
Seas Cantón Farath
Mabel |
701610558 |
Segura González Luis Andrés |
503640880 |
Segura Rojas Cynthia Elena |
108270823 |
Smith Lacayo Heidy |
701290497 |
Solís Barquero Jenny Marcela |
108040227 |
Solís Durán Inés |
203230662 |
Solís Villalobos Lindsay Guismy |
111260004 |
Soto Barquero Susseth |
111020880 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1
vez.—( IN2022688417 ).
J H &
J W DESARROLLOS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad J H &
J W Desarrollos Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-733951, gestiona la
reposición de los libros legales por extravío, conforme al artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de ley a
cualquier interesado a fin de oír objeciones, en la notaría de la Licenciada Andrea
Rojas Arguedas en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros oeste de
la Casa Cural, oficina al lado derecho.—Nicoya, 27 de
octubre del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022688480
).
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS
JUMASE SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Inmobiliarios
Jumase Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-250817, por haberse
deteriorado los libros de Junta Directiva, Asamblea de Accionistas y Registro
de Accionistas, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su
domicilio social en San José, del Automercado Los Yoses, trescientos metros al
sur cien al oeste y cincuenta al norte, a las nueve horas treinta minutos del
día veintisiete de octubre del dos mil veintidós. Mauricio Salmon Cruz, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—(
IN2022688486 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE LOS HONDORES DE NICOYA
La suscrita Ethel Maricela Moreno Rangel solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros contables: diario, mayor e inventario y
balances los cuales eran del tomo primero por motivo de extravío
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario De Los Hondores
de Nicoya, con cédula jurídica tres-cero
cero dos-cinco tres dos
cero nueve cinco, se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya,
veintisiete de octubre del año 2022.—1 vez.—( IN2022688502
).
VENTA DE LA MARCA COMERCIAL
Y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Se informa a las autoridades, socios, acreedores, trabajadores y extrabajadores de esta empresa y al público en general que tenga algún interés,
que la empresa “Hotel Luisiana
Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número
3-101-471574, está realizando
la venta de la marca comercial y establecimiento comercial, denominada “Hotel Luisiana”, que se explota bajo la
Patente Comercial otorgada por la Municipalidad de
Santa Ana, San José, y que se ubicada en Costa Rica, Santa Ana, Calle Machete, cuatrocientos metros al sur, para que dentro
del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto, hagan
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento, de que si así no lo hacen, el precio del pago
de dicha venta, quedará a favor de esta Empresa, sin ninguna responsabilidad para la parte compradora. San José, 28 de octubre
del 2022. Iván Sala. Presidente Apoderado
Generalísimo. Hotel Luisiana
S. A. Lic. Rodolfo Solís Rodríguez. Carnet Abogado
15120. Autentico la firma
que antecede. Doy fe y hago constar que los derechos y timbres correspondientes
a la presente Autenticación;
se pagaron mediante tasación Bancaria del BCR; con el entero bancario
número 476085012. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo
Solís Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2022688910 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL RESIDENCIAL ALABAMA
Yo Pablo Alejandro Jiménez Villalta,
cédula de identidad N° 1-0851-0450, en mi calidad de presidente y representante legal
de la asociación: Asociación
de Vecinos del Residencial Alabama, cédula jurídica N° 3-002-446670, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro de Actas de Asamblea General, tomo 2, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2022688997 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número diecinueve-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga
y Fernando Vargas Winiker, las ocho
horas del treinta y uno de octubre
del año dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad Gutis
Ltda., cédula de persona jurídica
número 3-102-526627.—San José, treinta
y uno de octubre del año
dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—(
IN2022689683 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edicto, que por
escritura pública número ciento dieciséis,
otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Red Global OAK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno ocho tres seis, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura quinta del pacto social para que en adelante se lea: quinta: “Del
capital social: el capital social es la suma de sesenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil colones con cero céntimos representado por sesenta y cinco
millones cuatrocientos dieciséis mil acciones de un colón cada una
íntegramente suscritas y pagadas por los
socios por los socios en
la forma y proporciones indicadas
en el libro
de Registro de Accionistas de la sociedad. Se podrán emitir certificados accionarios representativos de una o más acciones,
los cuales serán firmados por el presidente
de la Junta Directiva.”.—San
José, veinte
uno de octubre de los dos
mil veintidós.—Lic Melania
Campos Lara, carné
10827.—( IN23022686939 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy la señora Maribel de los Ángeles Gómez Zúñiga,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Chitaría de Turrialba, de la
Escuela doscientos cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de
identidad número uno – cero seis seis cuatro – cero
cinco ocho seis, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita
al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Cabernet
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos
cincuenta y cuatro mil doscientos cinco, domiciliada en San José, Curridabat,
Zapote, de Radio Columbia, ciento cincuenta metros al oeste, en aplicación a lo
dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—Cartago, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Marlon
Jesús Salas Solano, Notario Público.—( IN2022687935 ).
Mediante escritura número
ciento treinta otorgada en esta
notaría a las 13:00 horas del día 19 de setiembre del 2022 se protocolizó
acuerdo de Asamblea de Socios mediante el cual se modifican
los nombramientos de presidente y tesorero de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Mil Quinientos
Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—Guápiles, 19 de octubre del
2022.—Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—( IN20229686789 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, se disolvió la sociedad Grupo Pugova PZ S. A.—Cartago,
La Unión, veintiuno de octubre
del dos mil veintidós.—Lic. André Wells Downey. Carné 10592.—1
vez.—(
IN2022686821 ).
La sociedad, Transportes
Rápidos del Norte Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil doscientos sesenta y siete, solicita la reinscripción o cese de su disolución
de dicha sociedad, la que
se encuentra disuelta por morosidad en
el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas. Es todo.—San José, veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022686829 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, la señora Kattia González Chacón, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero setecientos ochenta y tres-cero seiscientos nueve, quien fungía
como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Kaisa Diecisiete del
Seis Dos Mil Doce Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y nueve mil sesenta y nueve, solicita al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución
de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número 10255.—San
José, 20 de octubre de 2022.—Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022686834 ).
El suscrito, Fernando Miguel Tello Kochen, de nacionalidad venezolana, portador
de la cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero uno cinco cero dos dos, casado una
vez, Ingeniero Industrial, vecino de San José, Santa Ana, Pozos,
Residencial Parque Valle del Sol, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza Vista
Del Bosque Dos Blanca Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y seis mil ochocientos cincuenta
y tres, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos,
del Lagar un kilómetro quinientos metros al Oeste y doscientos
metros al Sur, Condominio Vista del Bosque S. A.,
casa número dos, hago constar que de conformidad con la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento,
compareceré dentro del plazo de ley ante Notario Público a efecto de otorgar Escritura de reinscripción de la referida sociedad. Vista Del Bosque Dos Blanca Sociedad Anónima.—San
José, a las nueve horas del veinte
de octubre del año dos mil veintidós.—Fernando Miguel Tello Kochen,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022686847 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10255, Suclings
SA., cédula jurídica 3-101-394065, ha solicitado
dentro del plazo de ley la reinscripción de la referida sociedad.—Licda. Tatiana González González.—1
vez.—( IN2022686883 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 20 de octubre
de 2022, y de conformidad con lo dispuesto
en el transitorio
segundo de la Ley 9428, reformado
mediante Ley número 10255, Cerros de Buena Vista S. A., cédula jurídica 3-101-098581, ha solicitado
dentro del plazo de ley la reinscripción de la referida sociedad.—Licda. Tatiana González González,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022686884 ).
El suscrito Miguel Guillermo Núñez
Gómez, en mi calidad de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Cross Ocean Logistics S. A., cédula jurídica número tres uno cero uno seis nueve tres cinco tres
cinco, con domicilio en San José, Montes de Oca, del Banco de Costa Rica doscientos cincuenta norte, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las 13:00 horas del 19 de octubre del 2022.—Miguel
Guillermo Núñez Gómez, Presidente
de Cross Ocean Logistics, S. A.—1 vez.—( IN2022686896
).
El suscrito Sean (nombre) Mc Quade (apellido), en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Private
Hideaway Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-349634, con
domicilio en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 100 metros oeste y 75 metros sur de la Sucursal
del Banco de Costa Rica, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de
El General, a las nueve horas y cincuenta
y dos minutos del veintiuno
de octubre del dos mil veintidós.—Sean
Mc Quade. Representante Legal.—Privade Hideaway Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2022686913 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Hotblue S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Rodrigo
Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686917 ).
El suscrito Sergio Gerardo Vargas Abarca mayor, casado en primeras nupcias,
ingeniero industrial, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos ochenta y uno-novecientos cincuenta y uno y vecino de Barrantes de Flores, Heredia, Residencial Villa Flores,
casa número nueve H, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa KAL WAK SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Zaragoza, Palmares, Alajuela, Rincón de Zaragoza, cincuenta
metros al sur de la Iglesia y cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil trescientos trece, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Palmares, Alajuela, a las nueve
horas y dos minutos del día veintiuno
del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Sergio
Gerardo Vargas Abarca.—1 vez.—(
IN2022686920 ).
Mediante escritura pública
número 242 otorgada ante mí, a 13:00 horas del día 19 de octubre
del 2022, se protocolizo acta la sociedad
GP Libertad S. A., mediante la cual se “acuerda su disolución”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1
vez.—( IN2022686926 ).
Los suscritos María Idalia Solano Rivera, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecino de
San José, Dota, Santa María, ciento cincuenta metros oeste del Edificio Municipal casa frente al
Minisúper COOPETARRAZU, portador
de la cédula de identidad número
tres-cero uno ocho dos-cero
uno cinco siete, quien actúa en
su condición de presidente y el señor Valerio Hidalgo Solano, mayor, soltero,
comerciante, vecino de San
José, Dota, Santa María, ciento cincuenta
metros oeste del Edificio
Municipal casa frente al minisúper
COOPETARRAZU, portador de la cédula de identidad número tres- cero tres tres nueve- cero cinco tres cero, quien actúa en
su condición de tesorero, con facultades en conjunto de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Berrinches Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Dota,
Santa María, ciento cincuenta
metros oeste del Edificio
Municipal casa frente al minisúper
COOPETARRAZU con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis ocho
seis cinco uno nueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San José,
Dota, Santa María, a las diez horas y cero minutos del once del mes de octubre del año dos mil veintidós. María Idalia Solano Rivera, en
su condición de presidente y el señor Valerio Hidalgo Solano, en su condición de tesorero. Berrinches Sociedad Anónima.—Licda. Johanna Patricia Solano Montero.—1
vez.—( IN2022686927 ).
El suscrito, Guillermo Zúñiga
González, cédula N°
1-0866-0467, en mi condición
de apoderado generalísimo
de la empresa Hawk Opportunity Fund Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-607136, con domicilio social en San José, distrito catedral, cantón San José, calle veintiuno, avenidas seis y ocho, número seiscientos treinta, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, Comparezco dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 20 de octubre
del 2022.—Guillermo Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022686928 ).
Ante mi notaria mediante escritura número 178, de las
13:00 horas del día 17 de octubre del 2022. Se disuelve la sociedad Inversiones Veliany
Costa Rica SR Lta.” cédula 3-102-830744.
Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Barrio La
California. Gerente: Lilliana Gatica
Suárez.—Santo Domingo Heredia, 17 de octubre 2022.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Cel:
8386-0574.—1 vez.—( IN2022686929 ).
Por escritura 34 de 15:35 horas de 18 de octubre
de 2022 en tomo 23 de mi protocolo, la sociedad disuelta por Ley 9428, Xifaca S. A., cédula jurídica
N° 3-101-708466, conforme a Ley 10255, solicita su reinscripción
ante el Registro Mercantil.—Heredia,
21 de octubre de 2022.—Marcela Rosa Jiménez Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686930 ).
Mediante escritura 7-10 se solicitó la reinscripción de la sociedad La
Alcavera S. A., 3-101-223288, mediante
escritura 4-10 se solicitó
la reinscripción de la sociedad
La Fuelza de La Vida S. A., 3-101-594864 y mediante escritura 5-10 se solicitó la reinscripción de la sociedad industrias El Arbolito Pinar S. A., 3-101-065825. Es todo.—San
José, 20 de octubre del 2022.—Notario:
Diego José Mata Morales, carné 18582.—1 vez.—( IN2022686932 ).
Por escritura número
212-8, otorgada ante esta notaría el día de hoy, veintiuno de octubre de dos mil veintidós a las doce horas quince
minutos, la señora
Clarabelle Chartier Patterson, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y uno-doscientos ochenta y cinco, en su
condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Edificio Fénix S. A., cédula jurídica
3-101-096699, en aplicación
a lo dispuesto por el artículo siete
bis de la ley 9428, artículo adicionado
mediante la Ley 10255, solicita
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la compañía anteriormente indicada. Es todo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022686940 ).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, visible a folio cincuenta y
dos frente y cincuenta y
dos vuelto, a las quince horas del día veinte de octubre del año dos mil veintidós, y estando presente la totalidad de los socios, se solicita reinscripción de la sociedad disuelta Consorcio
Avatar Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil siete, con domicilio social en Cartago,
Cartago, La Lima, costado sur de la Fábrica de Candelas, y dicen, según la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Victoria
Eugenia Mora Herra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686968 ).
El suscrito Luis Diego Saprissa Grillo, quien
es mayor, casado dos veces,
empresario, vecino de Moravia, cien
metros norte y veinticinco oeste del Banco de Costa Rica de Moravia , portador de la cédula número
uno-cuatro nueve siete-tres
uno tres, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Expendedora Sociedad Anónima,
domiciliada en Moravia setenta y cinco metros al sur de
la biblioteca Pública de
Moravia con cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-cero uno ocho
cero cinco dos, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Luis Diego Saprissa Grillo, Presidente.—1
vez.—( IN2022686974 ).
El día veinte de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó en escritura número: sesenta y cuatro, del tomo cuatro
del protocolo de la Notaria Michelle Aguilar
Bustamante, el acta de asamblea
de socios de la empresa Zircon
Internacional S. A., mediante
la cual se realizó el cambio de junta directiva y la reforma de estatutos sociales.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1
vez.—( IN2022686998 ).
El día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó en escritura número: sesenta y cinco, del tomo cuatro del protocolo de la notaría Michelle Aguilar Bustamante, el
acta de asamblea de socios
de la empresa Novazalud
S. A., mediante la cual
se realizó el cambio de junta directiva y la reforma de estatutos sociales.—San
José, veintiuno de octubre
del dos mil veintidós.—Licda.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2022687004 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura doscientos cincuenta y nueve, visible al
folio ciento setenta y uno frente y vuelto, del tomo uno, a las trece horas, del doce de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Jimdez
Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Moravia, casa número
veinticinco, Urbanización
San Clare, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco cero uno dos cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce
horas del veintiuno de octubre
del dos mil veintidós.—Laura Castillo Charpantier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687018 ).
Mediante escritura otorgada a las doce horas de hoy en esta ciudad, la sociedad Tuma S. A. cédula jurídica
3-101-017824 ha solicitado su reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas.—San José, 21 de octubre de
2022.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2022687020 ).
Ante esta notaría, mediante escritura doscientos sesenta, visible al
folio ciento setenta y uno vuelto y ciento setenta y dos frente, del tomo uno, a las trece y treinta minutos, del doce de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Racaluvi S.
A. Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Moravia, Urbanización
San Claire, trescientos metros al norte
y setenta y cinco metros al
oeste de la Clínica Jerusalén, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete siete ocho cero cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce
horas y un minuto del veintiuno
de octubre de dos mil veintidós.—Laura
Castillo Charpantier, Notaria Pública.—i
vez.—( IN2022687054 ).
Por escritura otorgada el veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, ante la suscrita
notaria, se protocolizan acuerdos
de la asamblea general de cuotistas
de la sociedad Corporate Group Quality Management
& Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil trescientos diecinueve, mediante la cual, se modifican la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Se revoca nombramiento de gerente dos y se nombra un único gerente. Es todo.—Guanacaste, veintiuno de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022687057 ).
Ante el notario público,
Paul Rodolfo Montero Matamoros, mediante escritura número sesenta y seis visible a folio treinta
y tres del tomo cuarto del protocolo del citado notario, en fecha de nueve
horas del día dieciocho del mes
de octubre del año dos mil veintidós, se otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad Puerto
Saridio Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos siete mil trescientos cincuenta y cuatro de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo
Reglamento.—Lic. Paúl Montero Matamoros, Notario Público.—1
vez.—( IN2022687058 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría,
a las diez horas del catorce
de junio del dos mil veintidós,
mediante escritura N° 105,
visible al folio 53 frente del tomo
24 de mi protocolo, se solicitó
que la entidad: Oceana Villas y Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-636377, se reinscriba sea que quede en la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos
que ello conlleva.—Golfito, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022687063 ).
Por escritura N° 106-3 de las 12:00 del 21 de octubre del 2022, otorgada ante
mi notaría,
se reformó la cláusula
novena del pacto constitutivo
de Camacho y Mora S. A., en relación a la representación.—San José, 21 de octubre del
2022.—Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022687068
).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa de Préstamos ITZ Sociedad Anónima, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veintiuno de octubre
de dos mil veintidós.—Licda.
Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2022687088 ).
En mi notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al
folio visible al folio veintiocho vuelto
al folio veintinueve frente,
del tomo cuatro, a las dieciocho
horas de diecinueve de octubre
del año dos mil veintidós,
se constituye la Sociedad Carnes Playa del Coco Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cuyo nombre de fantasía será Carnes Playa del Coco E.I.R.L., con domicilio social en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, trescientos metros oeste del Súper Compro Playa del Coco, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Kenny Josué Hurtecho Guerrero, con
cédula de identidad número cinco cero cuatrocientos veinte cero cuatrocientos setenta y ocho, con un capital
social de diez mil colones.—Liberia,
a las dieciocho horas del diecinueve
de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Franklin
Gutiérrez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687948 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas del 25 de octubre del 2022, las sociedades Mercantil Farmacéutica S.A. y Mercantil
Farmacéutica Import Costa Rica S.A., se fusionaron por absorción, prevaleciendo la segunda. Se acuerda modificar la cláusula del capital
social aumentándolo, y la cláusula
de la razón social, donde
la sociedad se denominará Mercantil Farmacéutica
Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse a Mercantil
Farmacéutica S.A. En todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente. Notaría
Pública de Mariela Hernández Brenes.—San José, 25 de octubre
del 2022.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022688019 ).
Mediante escritura pública número 136 visible a folio 166 frente
del tomo 11 del protocolo
de la suscrita notaria pública,
a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2022, la señora Linsie Jeannette Cantillo Ramírez, quien fungía como gerente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Costa de
Verano Limitada, cédula jurídica
3-102-514290, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, edificio P&D Abogados, contiguo
al Hotel Pasatiempo, otorgó
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 25 de octubre
del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688022 ).
Mediante escritura pública
número 135 visible a folio 165 vuelto
del tomo 11 del protocolo
de la suscrita notaria pública,
a las 8:30 horas del 25 de octubre del 2022, la señora Linsie Jeannette Cantillo Ramírez, quien fungía como gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad G Negro Cuatrocientos LLC Limitada,
cédula jurídica 3-102-669574, sociedad
domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Business Center, otorgó
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 25 de octubre
del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688023 ).
Mediante escritura pública
número 137 visible a folio 166 vuelto
del tomo 11 del protocolo
de la suscrita notaria pública,
a las 9:30 horas del 25 de octubre del 2022, la señora Linsie Jeannette Cantillo Ramírez, quien fungía como gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Grupo An
Loren del Pacífico
Limitada, cédula jurídica
3-102-513306, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, edificio P&D Abogados, contiguo
al Hotel Pasatiempo, otorgó
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 25 de octubre
del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688024 ).
El suscrito, Manfred Camacho Loría, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Jofari S.A.,
con domicilio en San José,
Mora, Ciudad Colón, veinticinco metros oeste
de Distribuidora Santa Bárbara Plantel Constructora Camacho,
cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil trece, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las ocho horas del veintiuno
de octubre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022688026
).
El suscrito Óscar Mario Lizano Quesada, notario
público, debidamente autorizado por la apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Chévere
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa
y nueve mil doscientos ochenta y dos, mediante escritura número ciento siete-veinte, de las ocho horas del día veintiséis de octubre de dos mil veintidós,
visible al folio ochenta y dos vuelto
del tomo veinte de mi protocolo, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, la apoderada generalísima sin límite de suma, Carmen Sasso Gordienko compareció ante esta notaría pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, diecisiete de
octubre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022688051 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta-cuatro, visible al
folio ciento cincuenta y
dos, frente, del tomo cuarto, a las nueve horas del día
veintidós del mes de octubre del año dos mil veintidós el señor
Luis Fernando Salazar Cañas, quien
fungía como gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y un mil novecientos
ochenta, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, ochocientos metros
al oeste del BAC San José, casa de madera, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del
día veintidós del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín
Jiménez Chew, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688086 ).
El suscrito, Alfredo Núñez Gamboa, en mi condición
de representante de Global Outsorcing
of Latin América dueña del cien
por ciento del capital
social, de la empresa N C C
Abogados Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana, Oeste, ciento cincuenta metros al sur y cien
metros al este de Canal Siete
y cédula de persona jurídica número
3-101-336297, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las quince horas del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Global Outsorcing of Latin América, Socio Solicitante.—1
vez.—( IN2022688098 ).
Quién suscribe.
Mauricio Mora Gómez, mayor, casado en primeras nupcias,
comerciante, nicaragüense
de nacimiento, vecino de
Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la Pulpería
La Piñata, veinticinco metros norte,
y ciento cincuenta metros este, cédula de residencia costarricense,
libre de condición número:
uno cinco cinco ocho cero ocho siete dos uno cinco tres cuatro, en mi condición de representante legal
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad:
Arrendadora Caicara
A & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintidós mil novecientos setenta y cinco, con domicilio social en Ciudad
Quesada, San Carlos, cincuenta metros al oeste del Cuerpo de Bomberos, Edificio
Husquarna, Bufete Webb
& Masis, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número: diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efectos de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Mauricio
Mora Gómez, Apoderado Legal, Arrendadora
Caicara S. A.—1 vez.—(
IN2022688104 ).
Quién suscribe Iván Hidalgo García,
mayor, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros sur de la plaza de deportes,
cédula de identidad número:
uno-setecientos
veintiuno-novecientos noventa
y seis, en mi condición de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad: Itmarías del
Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ciento ochenta y uno, con domicilio
social en dirección idéntica a la indicada para su representante legal citado, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número: diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efectos de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Iván
Hidalgo García, Apoderado Legal, Itmarías
del Norte S. A.—1 vez.—( IN2022688105 ).
El suscrito, Alfredo Núñez
Gamboa, en mi condición de representante de
Global Outsorcing of Latin América dueña del cien por ciento del capital social, de
la empresa NCC Universal Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en Guachipelín del peaje de la autopista Próspero
Fernández, seiscientos metros al oeste
edificio Fuentecantos y
cédula de persona jurídica número
3-101-475442, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las quince horas y treinta minutos
del veinticuatro del mes de
octubre del año dos mil veintidós.—Global Outsorcing of
Latin América, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022688107 ).
Para los fines consiguientes, hago constar que en escritura que autoricé a las 09 horas de hoy, el
señor Guillermo Cónstenla Umaña, como presidente
de la entidad que luego indicaré, compareció a solicitar, con fundamento en las disposiciones de la Ley
10255 de 06 de mayo de 2022, la reinscripción de Duelas Barriles y Parket S. A.; entidad jurídica disuelta el 16 de mayo de 2019 por vencimiento del plazo social estipulado en su
pacto constitutivo.—San
José, 26 de octubre de 2022.—Edgar Villalobos
Jiménez, Notario Público,
C. 1750.—1 vez.—( IN2022688109 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:50 horas
de hoy ante la suscrita notaria pública
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Asoturismo
S. A., en la que se reformaron
cláusulas séptima y octava de los estatutos.—San José, 26 de octubre de 2022.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688143 ).
Ante mi notaría, en la escritura pública 51, del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad 3-101-713466, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713466; modificando la cláusula primera, del nombre, la sociedad se denominará Mobility Car Services Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, domicilio, tendrá un domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Vila Escazú Colonial
casa número seis. Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Contacto:
mail: ranmyespinoza@gmail.com. Cel: 6050-7777.—26 de octubre del 2022.— Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros.—1 vez.—( IN2022688145 ).
Mediante escritura 108 de las 8:30 horas del
26/10/2022, otorgada en
Playas del Coco, protocolicé los
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Villa
Geranium PGCC al Veinticinco Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-384486, se acuerda disolver
la sociedad.—Guanacaste, 26 de octubre del
2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688175 ).
Mediante escritura 107 de
las 8:00 horas del 26/10/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Villa SYMP PGCC Lo Cuarenta
y Ocho Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-387988, se acuerda disolver
la sociedad.—Guanacaste, 26 de octubre del
2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688179 ).
El suscrito Douglas Díaz Vivo, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Rosente AC
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil doscientos treinta y tres, con domicilio en San José, Zapote, de
la Universidad Veritas trescientos metros al este y trescientos metros al norte, edificio Grupo Jurídico Especializado, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las quince horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Douglas
Díaz Vivo. Tesorero.—1 vez.—( IN2022688185 ).
El suscrito Douglas Díaz Vivo, en mi
calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta Y Nueve Mil Setecientos
Veinticuatro S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro, con domicilio en San José, Escazú Trilogía del Este, edificio uno, oficina ciento quince, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las quince horas y diez minutos
del veinticuatro de octubre
del año dos mil veintidós.—Douglas
Díaz Vivo. Presidente, 3-101-539724 S.A..—1 vez.—( IN2022688186 ).
Por escritura pública de las ocho del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Albolfo
Villa Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–setecientos cincuenta ciento cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de la administración y la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022688189 ).
Se escritura de las 9:00 horas del 26 de octubre
del 2022, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de J.MONCARRA SUCESORES, S. A., en la que se reforman las cláusulas décima sexta de los estatutos, y se elige nuevo Tesorero y Vocal Uno.—Miguel Salazar Gamboa. Teléfono 2771-1505. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com,Notario.—1
vez.—( IN2022688192 ).
Por escritura otorgada ante mí se han disuelto
las compañías On Line Business Services S.A. y
Admanage S.A.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022688221 ).
Que mediante escritura
número tres-dos, ante el Notario Público
José Alberto Padilla Baltodano,
comparecieron Ángela Aurora Leal Gómez, portadora
de cédula número
9-107-455, debidamente autorizada
en Acta de Asamblea de Socios tres, de compañía MB del Pacifico Norte
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-434189, que en razón de estar disuelta la compañía y por existir activos
en la sociedad se nombra como liquidadora
a la señora Ángela Aurora Leal Gómez , portadora
de cédula número
9-0107-0455.—Santa Cruz, 25 de octubre del año 2022.—Lic. Jose Alberto
Padilla Baltodano, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688223 ).
Por escritura número noventa y cuatro, iniciada al
folio cuarenta y seis, frente
del tomo número diez de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día veintiséis
de septiembre del año dos
mil veintidós, se constituye
la Empresa Eagles Consultores
Empresa Indivudual de Responsabilidad Limitada.—Alajuela veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Maximiliano
Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022688224 ).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría a las 13 horas del día 24 de octubre del 2022, se solicita cese de disolución de la sociedad Inversiones
Jordi de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-184259.—Heredia, 26 de octubre del 2022.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022688234 ).
En escritura
sesenta y dos, otorgada
ante esta Notaría a las
quince horas del veinticinco de octubre
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de la Asociación
Rama Virya de la Sociedad Teosófica
en Costa Rica, cédula jurídica
tres-cero cero dos-cincuenta
y seis mil cuatrocientos noventa,
celebrada a las dieciocho
horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, en la que se reforman los artículos
cinco y seis de la sección
Base Primera: Constitución del Estatuto.—San
José, veinticinco de octubre
del dos mil veintidós.—Lic.
José López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688243 ).
El suscrito, Francisco Gerardo Meibol
Vargas Aguilar, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad número
4-094-428, mediante escritura
pública número doce, otorgada a las quince
horas, del día veinticinco de octubre
del año 2022, en la Ciudad
de Heredia, ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, comparecí
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Ganadera Braman
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-458366, a efecto de solicitar
al Registro de Personas Jurídicas,
del Registro Nacional, la reinscripción
de la precitada sociedad,
lo anterior, al amparo de los establecido
en el artículo
7 BIS, de la Ley 9428 ( Ley a las Personas Jurídicas
y su reforma). Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
25 de octubre, del año
2022.—1 vez.—( IN2022688278 ).
Por medio de escritura número ciento doce-cuarenta y tres otorgada a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós,
ante el Notario Público Jorge Silva Loaiciga, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Studioconstructor Sociedad Anónima, específicamente en sus cláusula séptima. Es todo.—San José, 26 de octubre del
2022.—1 vez.—( IN2022688280 ).
Por escritura pública número quinientos veinticuatro, al ser las once horas del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós,
la totalidad del capital social acordó
la disolución de la sociedad
C.V.D Década Dos Sociedad Anónima.
Es todo.—Guápiles, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Andrey Trejos Cruz.—1 vez.—(
IN2022688281 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de
octubre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de la sociedad
Comercializadora Textil
Penial Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-852900, en la
que se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo referente al nombre.—Licda. Yusdy María Arias
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688283 ).
En escritura
23 se protocoliza acta donde
se disuelve la sociedad Piaya Cayana de Osa Limitada, cédula jurídica 3-102-683037, escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00
horas del veintiséis de octubre
del 2022.—Licda. Emily Barrantes Esquivel.—1 vez.—( IN2022688285 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día veintiséis de octubre del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mulberry
Project Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil trescientos nueve, en la cual se acordó
reformar la cláusula de la representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—( IN2022688286 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se
modifica la cláusula primera de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se cambia el nombre de la misma.—Lic. Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022688287 ).
En mi notaría, mediante escritura número 107-13, visible del folio 76 frente
al 78 vuelto, del tomo 13,
a las 16 horas del 6 de octubre del 2022, se constituye la Sociedad de Usuarios
de Agua denominada Acueducto
Agrícola Nueva Cinchona, con domicilio
social en Nueva Cinchona de Cariblanco
de Sarapiquí, Alajuela, veinticinco
metros al este de la Delegación
de Policial, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Nelson Enrique Villanea Villalobos, portador de la cédula de identidad
4-0169-0026, con un capital social de 140,000.00 colones
representados por 7 acciones o títulos nominativos de 20,000.00 colones cada uno.—Alajuela, San Carlos, Venecia,
a las 9 horas 30 minutos del día 25 de octubre del 2022.—Lic. Luis
Eduardo Yax Palacios, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022688317 ).
Ante mi notaría, mediante
la escritura número 309 de fecha 26 de octubre del 2022, protocolicé acta de la
sociedad Constructora J.E.B. S.A.., cédula 3-101- 569264, en donde se
aumenta el capital social de la empresa.—Concepción,
La Unión, Cartago, 2022.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2022688320
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 11 horas del 26 de octubre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Patagón Trade Corp Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-801286, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 26 de octubre del 2022. Notaría Pública
de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Guillermo Emilio
Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022688324 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
100-35, visible al folio 136 vuelto, del tomo número 35, a las 10:00 horas del
26 de octubre del año 2022, el señor Roni Boshari, propietario del 100% del capital social, de la
sociedad Tres-Ciento Dos- Seiscientos Cincuenta Y Siete Mil Cuatrocientos
Quince S. R. L, cédula de persona jurídica número 3-102- 657415, con
domicilio social en San José-Goicoechea En El Bufete Facio & Cañas,
Urbanización Tournón, Contiguo A Sistemas Analíticos,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688326 ).
El suscrito Juan Carlos Solano García,
Notario Público, carnet 5507, hago constar: I. Que
Edward Raymond (nombre) Rúbeo (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, vecino de Estados Unidos de América, Ohio,
Cincinnati, con pasaporte número 642200857, y Carol Armstrong (nombre) Rúbeo
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
vecina de Estados Unidos de América, Ohio, Cincinnati, pasaporte número 551334346,
comparecieron ante mí en escritura pública número 59, del Tomo 42 de mi
Protocolo, otorgada a las 12 horas del 07 de octubre del 2022, dentro del plazo
de ley, en calidad de socios de la sociedad MSE Real Estate Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-420266. II. Que los comparecientes representan la totalidad del capital
social de MSE Real Estate Investments Sociedad
Anónima. III. Que la sociedad fue disuelta por la Ley 9024 IV. Que la
indicada sociedad se encuentra al día con sus obligaciones V. Que acordaron
solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la
disolución de la sociedad MSE Real Estate Investments
Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo
de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10.220. VI. Que la sociedad no ha sido
disuelta a la fecha. VII. Que acordaron revocar el nombramiento del liquidador
inscrito al Tomo 2022, Asiento 523094 del Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cual fue nombrado de forma ilegal y sin consentimiento de
los socios.—Juan Carlos Solano García.—1 vez.—(
IN2022688380 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía
denominada F & A Sportswear Ltda., en la
que los socios acordaron disolverla.—San José, 26 de
octubre del 2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2022688387 ).
El suscrito Óscar Mario Quirós Morera,
apoderado generalísimo de Desarrollos El Pelicano Del Omdo
S. A., cédula 3-101-457291, domiciliada en San José, La Uruca, Edificio San
José 2000, hago constar que de conformidad con la Ley número 10255, compareceré
ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción.—San
José, a las 8:30 horas del 25 de octubre del 2022.—Óscar Mario Quirós Morera.—1
vez.—( IN2022688389 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
dos, de las catorce horas del doce de setiembre del dos mil veintidós, visible
al folio uno vuelto del tomo dos, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres- ciento uno- setecientos
cuarenta y un mil cuarenta y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- setecientos cuarenta y un mil cuarenta y cinco, mediante la
cual se nombra nueva junta directiva, se cambia domicilio social y se cambia de
fiscal.—Curridabat, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Marvin Adrián Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2022688409 ).
En la notaría del suscrito: Martin Álvarez Zamora, con oficina
en Alajuela, se tramita proceso de cese de disolución de sociedad de los señores: Juan Salas Quesada,
cédula de identidad N° 9-052-526, y Greivin Salas Méndez, cédula de identidad N° 4-169-700, ambos vecinos de Alajuela, Desamparados, dueños
del noventa por ciento del capital social de la empresa:
Transportes y Acarreos
Salmir S. A., con domicilio
en Alajuela, cantón primero
de Alajuela, distrito diez,
desamparados, costado norte de la iglesia católica, y cédula de persona jurídica
N° 3-101-494289, quienes de conformidad
con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecieron dentro del plazo de ley, ante notaría pública del suscrito, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, 26
de octubre del 2022.—1 vez.—(
IN2022688410 ).
Esta notaria, por estar debidamente autorizada al efecto, protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Drfishhunt Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve, en la cual por
unanimidad de votos se acordó la reforma de la cláusula del pacto constitutivo referente la administración de la sociedad. Es
todo.—San
José, 11 de octubre de 2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688450 ).
Por acta protocoliza por mí, de asamblea general extraordinaria de socios de Miniso de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101763889, se reforma la cláusula de conformación de Junta Directiva
de la sociedad.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. Marco Antonio Badilla
Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688464 ).
Ante esta notaría, por
escritura N° 193, otorgada
a las 19:00 horas del día 25 de octubre del 2022, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Fervasa de
Talamanca F.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trecientos
setenta y tres mil quinientos veintiocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veinticinco
de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2022688468 ).
En mi notaría, mediante escritura número 202
visible al folio 120 frente, del tomo 9, a las 18:00 pm del día 26 de octubre
del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de
socios de Supermercados Rosan Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número 3–102-647947, mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 26 de octubre
del año dos mil veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022688470
).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00
horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta
uno de asamblea de socios de Agregados Mavisa del
Sur S. A., cédula 3-101-753872, en donde se reformó la cláusula del
domicilio social y la representación. Se nombró a tres personeros: presidente,
secretario y tesorero.—Nicoya, 27/10/2022.—Licda.
Diana Delgado Castillo. Notaria. 60124379.—1 vez.—(
IN2022688479 ).
Por escritura otorgada ante mí el día
veintiuno de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Distribuciones Famico S.
A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 27 de octubre del 2022.—Esteban
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688484 ).
En escritura número setenta y tres-once,
celebrada a las diez horas del veintiocho de julio del año dos mil veintidós,
realizada ante esta Notaria, se protocoliza Acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Consultoría RH-Dos Mil Sociedad Anónima, en
la que entre otros acuerdos se modifica la cláusula tercera del Objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil
veintidós.—Licda. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2022688487 ).
Por escritura otorgada hoy, de 10:00
horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó asamblea de Inversora Ferca del
Norte, S. A., reformando estatutos.—San José, 27 de octubre de 2022.—Lic. Juan
Antonio Mora Doninelli, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022688488 ).
Yo, Federico José Jiménez Solano Notario Público, en escritura número ciento cuarenta
visible al folio ciento cuarenta
y tres vuelto tomo diecisiete, modificación del domicilio social de la sociedad CNET Sociedad Anónima.—San José, 27 de
octubre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022688491 ).
Con vista en el Libro
de Actas de Asamblea
General de Socios de Maderas
Agroforestales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos treinta y cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, doscientos
metros al este de la entrada a la nueva
carretera Florencia Ciudad Quesada, al ser las catorce horas del ocho de octubre del dos mil veintidós, se
realizó la Asamblea General
Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó el acuerdo
de cambiar la junta directiva.
Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, nueve horas del veintisiete de octubre del dos
mil veintidós.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022688499 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro,
visible al folio ciento cincuenta
y siete frente, del tomo segundo, a las quince horas
del 25 de octubre del dos mil veintidós,
el señor Julio César Galtés Guevara, quien fungía como apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Verdemar Fields One Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil seiscientos veintidós, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho
horas del veintisiete de octubre
del dos mil veintidós.—Lic.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688523 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día veintisiete de octubre del dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad The Sacred Knoll S.R.L., cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil quinientos treinta y ocho, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688544 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número diecinueve-doce, de las quince horas del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós, se acordó solicitar el cese
de disolución de la sociedad
Hogar de Los Dulces Sueños
de Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciocho; de conformidad con lo establecido en el transitorio
II de la Ley nueve cuatro dos ocho.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós.—Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688554 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario Público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez de las 09 horas 20 minutos del
día 26 de octubre del año
2022, número: 13-18, se solicitó
el cese de disolución de la sociedad Cocotal Colinas de Ocotal
SRL, cédula de persona jurídica 3-102-432826.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022688556 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 13
horas del día 17 de octubre del año
2022, número: 13-16, se solicitó
el cese de disolución de la sociedad Altocotal Alturas de Ocotal
S.R.L, cédula de persona jurídica 3-102-431501.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022688557 ).
La suscrita Rocío Campos Palma, con
cédula de identidad 5-0268-0685, en
mi condición de presidente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos
Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-646533, domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Brasil de
Santa Ana, un kilómetro al oeste
de la Intersección a Ciudad Colón, sobre Autopista San José,
Caldera, Condominio Horizontal Residencial Parques Del Sol, última entrada a
mano derecha, disuelta por Ley N. 9428, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, veintiséis de
octubre del dos mil veintidós.—Rocío Campos Palma, Presidente.—1
vez.—( IN2022688572 ).
El suscrito Augusto José Oguilve Pérez, apoderado generalísimo
de Representaciones Internacionales
(B.U) S. A., cédula 3-101-110325 domiciliada en Cartago, 400
metros al norte de
la Municipalidad, avenida 2, calles
10 y 12, hago constar que
de conformidad con la Ley 10255, compareceré
ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción.—San José, a las 8:30 horas, del 25 de octubre del 2022.—Augusto José Oguilve Pérez.—1 vez.—( IN2022688577 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 27 de octubre
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general Servicios
Técnicos Digitales Universales STDU, S.A., cédula jurídica N° 3-101-658733, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y la de representación.—San
José, 27 de octubre de 2022.—Christian Garnier
Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688578 ).
El suscrito, Edgar Brenes André, cédula de identidad
103640675, como presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Modurox de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-042482, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 25 octubre de 2022.—Edgar Brenes André.—1 vez.—(
IN2022688580 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las trece horas del veintiuno
de octubre del dos mil veintidós,
protocolizo acuerdos de la sociedad Antigo Sociedad Anónima,
en la que se acordó disolver la sociedad por haber cumplido
el objetivo de esta y por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, incisos B) y D)
del Código de Comercio.—Lic. José Luis Pacheco Murillo.—1
vez.—( IN2022688585 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número trescientos setenta y cuatro,
visible al folio ciento ochenta
y seis frente y vuelto del tomo número doce,
de las trece horas treinta minutos, del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de MGL
Diecisiete Diecisiete S.A.,
cédula de jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento treinta millones.—San José, a las
catorce horas del día veintiséis
de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Arguedas Durán.—1 vez.—(
IN2022688588 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaria a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, protocolizo acuerdos de la sociedad Inversiones Anra de San José Sociedad Anónima en la que se acordó disolver la sociedad por haber
cumplido el objetivo de esta y por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, incisos B) y D) del Código de Comercio.—Lic. José
Luis Pacheco Murillo.—1 vez.—(
IN2022688595 ).
Ante esta notaría, se tramita la reinscripción de la sociedad 3-101-753180
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-753180, lo cual fue disuelta por ley 9428. Escritura número 263 de las 17
horas y 30 minutos del 25 de octubre
del 2022.—Lic. José Manuel
Fernández Valverde. Tel. 8911-1151.—1 vez.—( IN2022688620 ).
Por escritura número 84 del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada
a las 11:00 horas del día 27 de octubre del 2022, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número 1 de
la sociedad SERVICIOS METASERV S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101- 238273 mediante la cual
se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 27 de octubre del 2022.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688623 ).
Ante mí, notaria pública Rosario Araya
Arroyo, al ser las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, en la escritura número 44 del Tomo 12, se protocolizó el acta de la sociedad La Casa
Cynthia del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil novecientos veintitrés dónde se modificó la cláusula de administración y representación. Es todo, teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 27 de octubre
del 2022.—1 vez.—( IN2022688649 ).
Biderash Matapalo
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Por escritura pública número ciento veinticinco
otorgada ante mí a las doce horas del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Casa Gnudi
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
treinta y un mil novecientos
cuarenta y ocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del
pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, del veintisiete de octubre de dos mil veintidós.—Lic.
Enrique Loría
Brünker, Notario Público, teléfono Nº 4052-0600.—1
vez.—(
IN2022688650 ).
Por escritura número
81–17 de las 19:00 del 20 de junio del 2022, otorgada ante mi notaria, se solicitó
la reinscripción de la compañía
Importación Total Automotriz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2022.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688653 ).
Ante mí, notaria pública Rosario Araya Arroyo, al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós en la escritura número 127 del Tomo 11, se protocolizó el acta de la sociedad Tres Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil quinientos veintiuno dónde se modificó la cláusula de Administración y Representación. Es todo, teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 27 de octubre
del 2022.—( IN2022688655 ).
Ante mí, notaria pública Rosario Araya
Arroyo, al ser las trece horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, en la escritura número 45 del Tomo 12, se protocolizó el acta de la sociedad El Pacífico Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés dónde se modificó la cláusula de Administración y Representación. Es todo, teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 27 de octubre
del 2022.—1 vez.—( IN2022688657 ).
Edicto de solicitud
de reinscripción de sociedad
disuelta Viajes Kiwiang S.A. El suscrito, hago constar que según lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ante esta notaría pública
y dentro del plazo de Ley, han comparecido ambos representantes legales de Viajes Kiwiang S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa mil ochocientos nueve, en escritura pública
número diecisiete, de las
quince horas del veintiséis de octubre
de dos mil veintidós, visible a folio trece vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, para realizar la solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo José
Carranza Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2022688659 ).
Por escritura número cuarenta y nueve, de las once
horas treinta minutos del cinco de julio del año dos mil veintidós, del tomo veinticinco del protocolo de la notario Vivian María Chacón
Araya, se solicita al Registro
Nacional, Personas Jurídicas la reinscripción
de la sociedad Sistemas
Interactivos de Voz SIV
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-554305, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio (una vez).—Licda. Vivian María Chacón Araya, código 5177.—1 vez.—(
IN2022688666 ).
El suscrito Lloyd Steven Garita Picado conocido
como Johey Steven Garita
Picado en mi calidad de Representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Garita y Vega Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil ciento ocho, con domicilio en Puntarenas-Quepos
Barrio Las Brisas de la Marisquería
Jiuberh doscientos metros norte, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante notaria pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—Quepos,
a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lloyd
Steven Garita Picado conocido como
Johey Steven Garita Picado Presidente
con facultades de Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(
IN2022688678 ).
El suscrito, Jorge Ernesto Barrantes
Castro, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos setenta y nueve- cero quinientos uno, en su condición
de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de esta
plaza denominada Empresa
Consultora y Constructora Bayco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y seis, con domicilio en la provincia de San José, Escazú,
San Antonio, cien metros sur del Bar La Guaria, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, diez horas del día veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Jorge
Ernesto Barrantes Castro, Presidente.—1
vez.—( IN2022688717 ).
A solicitud de la única accionista de Consorcio
Empresarial M.B.B. Internacional
Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-390161, y de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio II° de la Ley 9428, reformado
mediante ley número 10220;
se anuncia que comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaria pública a
efecto de otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 26
de octubre del 2022.—Licenciada
Roxana Quirós Fernández carné 5.218, a solicitud de la única accionista.—1 vez.—( IN2022688725
).
A solicitud de los accionistas de Familia Castillo & Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-494245, y de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428,
reformado mediante ley número 10220; se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, carné 4467. A solicitud de todos los accionistas.—1 vez.—( IN2022688726 ).
El suscrito, Alberto Alán Alvarado, cédula
4-0117-0995, en mi condición de presidente y dueño de más del cincuenta y uno
por ciento del capital social de Corporación Costas del Océano Cósmico S. A.,
cédula jurídica número 3-101-192200, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, 22 de octubre de 2022.—Alberto Alán Alvarado.—1 vez.—(
IN2022688738 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaria a las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos
mil veintidós, se reforma pacto constitutivo y nombra junta directiva de Inversiones
Piedra y Ortíz S. A. con cédula jurídica
3-101-081333.—Cartago 27/10/2022. Notaría: Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Lic.
José Alberto Fonseca D’Avanzo.—1 vez.—( IN2022688758
).
Mediante asamblea general de accionistas de
la sociedad denominada la sociedad denominada Solyralph
Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y tres;
inscrita al tomo quinientos sesenta y siete, asiento Seis mil cincuenta y
cuatro, domiciliada en Provincia Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, cien
metros sur de las Oficinas del Banco Nacional, celebrada en su domicilio Social,
el día trece de diciembre de dos mil veintiuno al ser las once horas, se ha
modificado su Junta Directiva. Puerto Jiménez.—Veintisiete
de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022688768 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía La Puerta del Pacífico S. A. cédula
jurídica número 3-101-417942, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 16 horas del 24 de octubre del 2022, en el tomo 4 del protocolo
del notario Luis Carlo Fernández Flores.— Luis Carlo
Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022688777 ).
En escritura número cuarenta- dos, otorgada
en esta notaría al ser las catorce horas del veintisiete de octubre de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fiduciaria
Dent S. A., cédula jurídica 3-101-692274,
celebrada en su domicilio social al ser las 11 horas 30 minutos del 27 de
octubre de 2022, en la cual se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad, relativa a su objeto.—San José, veintisiete de
octubre del 2022.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688781 ).
Ante esta Notaria,
mediante escritura veintinueve-tres, otorgada a las diez horas del treinta y
uno de octubre de dos mil veintidós, se constituyó la Sociedad Copacking Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada; Plazo social: Cincuenta años; Domicilio social:
En San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Alta Moravia, de Panadería La
Pana, cincuenta metros oeste, apartamento cuatro; Capital social: Un millón de
colones exactos, representado por diez cuotas de cien mil colones exactos cada
una; Gerente: Melissa Vega Soto, mayor, soltera, Publicista, cédula uno mil
ciento once cero doscientos veintinueve, vecina de San José, Moravia, San
Vicente, Urbanización Alta Moravia, de Panadería La Pana, cincuenta metros
oeste, apartamento cuatro, representante judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma de la sociedad.—Ana
Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688787 ).
Ante esta notaría la sociedad Inversiones Fayho de C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada
cédula de persona jurídica número tres – ciento dos - setecientos treinta y
tres mil novecientos noventa, se encuentra modificando su estatuto social con
el fin de cambios en la representación.—Lic. German
Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2022688792 ).
El suscrito Mario Hernández Araya, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad MYE Construcción
Sociedad Anónima , domiciliada
en San José, Escazú, Guachipelín, frente a la escuela Pública, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, ocho horas
del veinticuatro de octubre
de dos mil veintidós.—Mario Hernández Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2022688793
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las sociedades de Condominio
Hacienda Gregal Lote Setenta y Siete IRV, S.A e Iskander
S.A”. Donde se acuerda
la fusión por absorción prevaleciendo Condominio Hacienda Gregal.—San José, veintisiete de octubre de dos mil
veintidós.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022688800
).
Por escritura número
188, visible al folio 128 vuelto del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 15:00
horas del 26 de octubre de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Granos Alcaso, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-073360, por
medio de la cual se modifica
la cláusula “de la administración”
del Pacto Constitutivo.—San José, 27 de octubre de
2022.—Jessica Ward Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688813 ).
Por escritura número 35-11, otorgada ante la Notaria Olga Libia
Sandoval Ugalde, se solicita la reinscripción
de la Sociedad Amanecer Pampero, Sociedad Anónima” Presidente: Luis Diego Pérez Fonseca. Secretaria:
Laura Cristina Gamboa Picado conocida
como Picado Picado.—Alajuela,
27 de octubre de 2022.—Olga Libia
Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022688818 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor José Antonio de la
Trinidad Morales Martínez, solicito al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Skyrobotix Sociedad Anónima
cuya cédula de personas jurídica
es tres-ciento uno-setecientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta y cuatro en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Ciro Casas Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2022688826 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy las señoritas María Fernanda y Fiorella Castillo Rojas, quienes conforman la totalidad del capital social de compañía
Newen S. A., solicitaron
al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad
dicha, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil novecientos trece en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Palmares. Alajuela, veinticinco
de octubre del año dos mil veintidós.—Monika
Fernández Mayorga.—1 vez.—( IN2022688876 ).
El suscrito Leonard Jean Alexandre Leveque portador
del pasaporte de su país número 18AD04848, quien para el momento
de la disolución de la empresa
3-101-746274 S.A, cédula jurídica 3-101-746274, ostentaba el
cargo de Presidente, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº
10255, comparezco dentro
del plazo de Ley ante Notaría
Pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 27 de octubre
del 2022.—Leonard Jean Alexandre Leveque, Presidente.—1
vez.—( IN2022688902 ).
El suscrito Elías Hasbun Pérez, cédula ocho-cero cero noventa y dos-cero quinientos
dos, en condición de único dueño del cien por ciento
del capital social, de la empresa Grupo del Caribe
Dos Mil Sociedad Anónima, 3101710811, domiciliada en Guácimo, Residencial Simón Crawford segunda
casa a mano derecha en distrito primero Guácimo del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Guácimo, a las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—José Elías Hasbun Pérez.—1 vez.—( IN2022688905 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número: sesenta y nueve, se protocolizó el acta número once de asamblea general extraordinaria de: Agrícola
Corvasa Sociedad Anónima,
en la cual se reformaron las cláusulas administrativa segunda y octava.—La
Tigra de San Carlos, veintisiete
de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688906 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas treinta
minutos, del día veintiséis
de octubre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Genius Social Investment Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil trescientos sesenta y ocho, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la representación, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Castro
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688908 ).
Cristina Camacho Fraguela, mayor, soltera, Administración Hotelera, cédula uno-mil doscientos
veinticuatro-cero seiscientos
doce, José Ricardo Camacho López
mayor, divorciado dos veces,
ginecólogo, cédula uno-cero cuatrocientos
dieciséis-mil noventa y cinco, Juan Manuel Camacho Vargas, mayor, soltero, estudiante, cédula
uno-mil quinientos sesenta
y cuatro-cero novecientos noventa
y cinco, y todos vecinos de San José, solicitan cese de disolución de la sociedad GINECOM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y un mil quinientos
treinta y cinco.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Cristina Camacho Fraguela.—José Ricardo Camacho López.—Juan Manuel Camacho Vargas.—1 vez.—( IN2022688934 ).
Por escritura otorgada
ante mí notaría, en la ciudad de San José, a las nueve
horas del veinte de setiembre
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta número cuatro de la empresa
Jozoro de Castro & Córdoba S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del diecisiete de setiembre del dos mil veintidós.—San José, 28 de octubre del
2022.—María Auxiliadora Solano Monge, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022688935 ).
Mediante escritura ante mi otorgada
en San José, a las ocho
horas del veintiséis de octubre
del dos mil veintidós la sociedad
Mejoras Avanzadas
de Cómputo
Kopek Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266621 solicita la
reinscripción.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—(
IN2022688938 ).
De conformidad con la reforma del transitorio II de la ley 9428 vigente
desde el 24 de mayo del
2022 se informa la solicitud
de cese de disolución de la
sociedad MAD-RR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-790548, la cual será sometida a calificación registral
en el Registro
Mercantil.—San
José, veintiocho de octubre
del año dos mil veintidós.—Licenciado Marcelo Gamboa
Venegas.—1 vez.—( IN2022688952 ).
El día dieciocho de octubre
del presente año protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la Sociedad Tres-ciento uno-Ocho
cuatro ocho cuatro seis tres
Sociedad Anónima, en la
que se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022688963 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 8 de octubre del 2022, los
Accionistas de BAZWELL S. A., hacen solicitud de cese de la disolución de la sociedad.—San
José, 21 de octubre del 2022.—Roberto Arguedas Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022688967 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:20 horas
del 28 de octubre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la compañía
Cefa Central Farmacéutica
S. A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022688974 ).
El Rancho De
Mi Abuelo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-143291, disuelta en el Registro
por la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita cese de disolución.—San
José, 27 de octubre del 2022.—Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022688978 ).
Protocolización de acta en escritura del protocolo del Notario Público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha
27 de octubre del 2022. acta número
trece: Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Nerak Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-46396. Según punto primero se acuerda disolver la compañía de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2022688981 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del
28 de octubre del 2022, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
de Accionistas de la compañía
3-101-611658, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 28 de octubre
del 2022.—Lic. Jefté Javier
Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688984 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del
28 de octubre del 2022 se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Cuestamoras Data, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 28 de octubre del 2022.—Lic.
Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022688985 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Adrián Lizano Pacheco a las 14:30 horas, del día 27
de octubre del 2022, se protocolizó
el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Cuatro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-589784, mediante la cual
se acordó disolver y liquidar la compañía, mediante nombramiento del señor Erick Barquero Rodríguez, como Liquidador.—San José, 27 de octubre del 2022.—Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2022688992 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Adrián Lizano Pacheco a las 15:00 horas, del día 27 de
octubre del 2022, se protocolizó
el acuerdo de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y
Dos Mil Cuatrocientos Sesenta
y Uno S.R.L cédula jurídica N° 3-102-732461,
mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía, mediante nombramiento del señor Erick Barquero Rodríguez, como liquidador.—San José, 27 de octubre del 2022.—1 vez.—(
IN2022688994 ).
Ante esta notaría tomo diecinueve, escritura doscientos treinta y siete de las diez y quince horas del seis de octubre
del dos mil veintidós, se presenta
el presidente de la compañía Docafran S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento dieciséis, con el respaldo de más del cincuenta y uno por ciento del Capital Social de la compañía,
a solicitar ante el Registro Público el cese de la disolución
de la mencionada sociedad.
San José, Barrio México, 50 metros al norte de la Defensoría de los Habitantes, casa: 2080. Fax: 22-55-15-94.—Carlos
Edo. Herrera. M, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688998
).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad: Caribbean
Coastal Properties S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-785750, donde se modifica
la cláusula sexta sétima del acta constitutiva y se
nombra gerente.—Puerto Viejo, 27 octubre de
2022.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022688999 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Trescientos
Catorce S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 27 de octubre
del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022689002 ).
Por escritura N° 30-8 de las 11:00 horas del 28 de octubre del 2022, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de Ulrich Partners Costa Rica Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula N° 3-102-786793, según la cual
se acordó su disolución.—San
José, 28 de octubre del 2022.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022689004 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 27 de octubre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la compañía
Nueva Farmacia Fischel
S. A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 27 de octubre del 2022.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022689005 ).
Mediante escritura N° 209, al ser las 11:30 horas del 10 de octubre del 2022, se apersono el señor Kin Sing Man Chen, en calidad de apoderado
generalísimo de la sociedad:
Manli de Pococí
S. A., cédula jurídica N° 3-101-146902. Es todo.—Lic. David González Rojas.—1 vez.—( IN2022689006 ).
La socia representante
del 99 % del capital social, de la empresa Anturios
de Guácimo Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-687863,
domiciliada en Limón, Guácimo, África, de la línea del tren, ochocientos metros
al este, a mano derecha, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte, solicita al Registro de Personas Jurídicas,
el cese de la disolución de la referida sociedad. Es todo.—Heredia
27 de octubre del 2022.—Randall Salas Rojas, carne 20878.—1 vez.—( IN2022689008
).
Mediante escritura número
sesenta y tres - ocho, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las
nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta numero cuatro de asamblea de socios de la
sociedad Arquata Scrivia
S. A., mediante la cual se acuerda transformar la compañía de sociedad
Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel
Carvajal.—1 vez.—( IN2022689010 ).
Mediante escritura
pública número: setenta y tres, del tomo i de mi protocolo, firmada en la
ciudad de San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil
veintidós, se constituyó las Empresa denominada MARK E.I.R.L., empresa
individual de responsabilidad limitada, con plazo social para vencer el día:
veintiocho de octubre de dos mil ciento veintidós.—San
José, Octubre veintisiete de dos mil veintidós.—Lic. Marleny Blanco Fandiño.—1
vez.—( IN2022689011 ).
Ante esta notaría, se solicitó la
reinscripción de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seis Dos Dos
Cero Ocho Ocho S. A., conforme a ley diez mil
doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós.—Ciudad
Quesada veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Sonia María Ugalde
Hidalgo.—1 vez.—( IN2022689013 ).
Por escritura pública número 112 de las 9:20
horas del once de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones y Desarrollos Coin,
S. A., cédula jurídica número 3-101-763307, y acta de sesión de cuotistas de la sociedad Venturaland
SRL, cédula jurídica 3-102-810351, mediante la cual se acordó proceder con
la fusión por absorción de Venturaland SRL
por parte de Inversiones y Desarrollos Coin S. A.
prevaleciendo esta última.—Alajuela, 27 de octubre de 2022.—Alonso Dobles
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022689014 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2022, se acordó la disolución de
Inmobiliaria Jifre de San José S. A., cédula
3-101-214166.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2022689022 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco visible al
folio 14 vuelto del tomo 1,
a las 17:00 horas del 26/10/2022, la señora Rosario
Ruiz Gutiérrez, quien fungía como
presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Rrogly S.A.,
cédula jurídica número
3-101-759614 con domicilio en
San José, Montes de Oca Barrio Dent, Ofiplaza del
Este, edificio A, segundo piso número 12, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—San José a las 17:00 horas del 26 del mes de octubre del año 2022.—Lic. Jeczabet Salvatierra
Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689023 ).
La suscrita Wendy Bustamante Morales, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Uno
Sociedad Anónima, domiciliada
en Puntarenas, Garabito, Tárcoles,
Quebrada Ganado, complejo vacacional
Punta Leona, Condominio el Bambú, finca filial ciento veintidós, con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos ochenta y un mil quinientos uno, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós, Wendy Bustamante Morales, Secretaria. tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y
Un Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022689025 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 15 minutos del
13 de junio del 2022, protocolicé
acta de Dream Life Unlimited CR LLC Limitada,
de las 10:00 horas del 10 de mayo del 2022, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022689028
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:30 horas del 27 de octubre del 2022, protocolicé
acta de Dos Colibries Blancos
Investments Limitada, de las 14:00 horas del 27
de octubre del 2022, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “Segunda: el domicilio de la sociedad será en
Guanacaste, Liberia, Liberia, del Aeropuerto Daniel
Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza
Futura oficina número ocho”. Publíquese.—Rolando González Calderón.—1 vez.—(
IN2022689031 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce
horas del veinticuatro de octubre
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de accionistas de
la compañía 3-101-841991 Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Wendy Bustamante Morales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689033 ).
La sociedad Catorce de Diciembre Esquivel & Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos catorce mil trescientos sesenta y siete, domiciliada en Monterrey San
Carlos Alajuela; detrás de la Iglesia
católica, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, realizó la solicitud de cese de disolución de su sociedad, mediante escritura N° 78-35, otorgada a
las 08:30 horas del 28 de octubre del 2022, otorgada ante mí Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey,
San Carlos, Alajuela, 28 de octubre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1
vez.—( IN2022689034 ).
La sociedad: Todos En Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-172862, está solicitado
la reinscripción y el cese de la disolución por la ley Nº 9428.—Guápiles, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022689035 ).
La sociedad Transmateriales
Cayso Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuatrocientos treinta y cinco, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Cuestillas, quinientos
metros norte y cincuenta
metros este del salón comunal; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, realizó la solicitud de cese de disolución de su sociedad, mediante escritura N° 66-35, otorgada a
las 12:00 horas del 24 de octubre del 2022, otorgada ante mí, Ricardo Reyes Cálix. Monterrey.—San Carlos,
Alajuela, 28 de octubre del 2022.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2022689037 ).
Por escritura otorgada ante mí se han disuelto
las compañías Total Nature S.A. y Eco Blue
Holdings S. A.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2022689038 ).
Por escritura número sesenta y dos-cincuenta y cinco, otorgada ante los Notarios Públicos
Juvenal Sánchez Zúñiga y Karina Arce Quesada, actuando en el
protocolo del primero, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, se protocolizó
la Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada La
Sanabana de Ventanas,
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3- 101-453994, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Karina Arce Quesada. Teléfono:
4036-5050.—1 vez.—( IN2022689040 ).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría en Heredia a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Servicios
Múltiples y de Turismo Río Cuarto SRL, en la que se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia,
28 de octubre del 2022.—Lic.
Rodolfo Enrique Astorga Calderón.—1
vez.—( IN2022689041 ).
Por escritura 129-12 tomo
12 de mi protocolo, dada en
Dominical de Osa, a 10:00 horas del 26 de octubre, 2022, se realizó la solicitud de cese de la disolución de B.M WISLA, S.A., cédula jurídica 3-101-433950; encontrándose
al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud realizada al amparo de la ley 10255. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 28 de octubre de 2022.—José
Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2022689043 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del 11 de octubre
del 2022, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Rancho y
Los Chacalines Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-414292, domiciliada en
Liberia, Guanacaste. Es todo.—Liberia, 10 de octubre del
2022.—Lic. Germán J Berdugo
González, Notario.—1 vez.—( IN2022689044 ).
Por escritura número
uno otorgada ante este notario a las trece horas treinta y siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Grupo Cygni Del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres siete ocho
cuatro seis, Global Black Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho
ocho ocho dos, Calzado Moda Urbana L
& M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete tres tres
ocho, Calprado
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- cinco cuatro dos seis
cero dos, Grupo Indra Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco seis tres cuatro siete, Calzatica Grupo Inversor Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco dos uno nueve cinco tres, Calzado
Iberika L & M Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cuatro nueve nueve ocho ocho cinco,
Inversiones Andares Calzado L & M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete ocho tres siete
tres, Coltolima
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
seis ocho uno siete cinco, en donde
se fusionan las Sociedades
y prevalece Grupo Cygni
del Caribe Sociedad Anónima.—Lic.
Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689047 ).
Por escritura otorgada ante mí las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós, el Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma inscrito antes del momento de la disolución, solicita de conformidad con la ley Diez Mil Doscientos
Cincuenta y Cinco y su reglamento, el cese de disolución de la sociedad Colorful Flowers at La Reserva
A Thirty Two S.R.L, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil doscientos noventa y uno.—San
Jose, veintiocho de octubre
del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022689075 ).
Ideales Inmobiliarios
IDC S.R.L., cédula jurídica 3-102-858688. Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 octubre,
2022, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo: Cláusula quinta: Del Capital, en la mercantil Ideales Inmobiliarios IDC S.R.L..—San José, 28 de octubre, 2022.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022689076 ).
Por escritura otorgada
ante mí las nueve horas del
veintiocho de octubre del
dos mil veintidós, el Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma inscrito antes del momento de la disolución, solicita de conformidad con la ley Diez Mil Doscientos
Cincuenta y Cinco y su reglamento, el cese de disolución de la sociedad Sunrises at La Reserva
A Forty Four S.R.L, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos veintiún mil veintiocho.—San José, veintiocho
de octubre del dos mil veintidós.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689077 ).
Mediante escritura 139 del tomo
3 otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas, del 27 de octubre
2022, se disolvió la sociedad
denominada Ayham
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-680360.—San José, 28 de octubre 2022.—M.Sc.
Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689078 ).
Ante mí, Mariana Salazar Vargas notaria con oficina en Barva
de Heredia, la sociedad denominada
Tres- Ciento Uno- Setecientos
Sesenta y Cuatro Mil Quinientos
Cuarenta y Seis Sociedad Anonima,
reformó su pacto constitutivo, para cambiar su administración,
y que su presidente y secretaria tengan representación de la sociedad en forma individual.—Barva de Heredia veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Mariana Salazar Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689079
).
Solicitud de reinscripción
de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta, visible al
folio ochenta y uno vuelto,
del tomo tres, a las once
horas del veintiocho de octubre
del año dos mil veintidós, el señor Wilber Sanchez Huertas, quien fungía como
Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inversiones
Rancho La Leona Sociedad Anonima, domiciliada en La Cruz, distrito primero La Cruz, cantón
decimo La Cruz, provincia de Guanacaste, del Banco nacional doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte con cédula jurídica número tres- ciento
uno- cinco cero siete siete seis seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Cecilia de La Cruz, a las catorce horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Jessica Beatriz
Rodríguez Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689082 ).
Que ante esta notaría
pública, se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
de la sociedad denominada Oficinas Moderna S. A. Comercial
de Importación y Exportación,
cédula de persona jurídica número
3-101-011253.—San José, 28 de octubre del 2022.—Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689085 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 18 horas del día 25 de octubre del año 2022, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Hackberry South LTDA, mediante
la cual se reforman las cláusulas del domicilio, administración y se nombra nuevo gerente del pacto social.—San José, 28 de octubre
del año 2022.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022689095 ).
Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Edicto, solicitud
de cese de disolución de sociedad Ley 9024. El suscrito,
José Antonio Muñoz Fonseca, portador de la cédula de identidad número uno cero cuatrocientos treinta y tres cero novecientos treinta y nueve, en su condición
de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Tres- Ciento
Uno- Cuatrocientos Setenta
y Nueve Mil Setecientos
Treinta y Cinco Sociedad Anónima con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial
Forum, Edificio C, Oficina
uno C uno, y cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos setenta
y nueve mil setecientos treinta y cinco, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las quince horas con treinta minutos
del día veintiocho de octubre
de dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca,
1-0433-0939. Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022689098 ).
El suscrito, Roberto Vargas Mora, notario público, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-734155 Sociedad Anónima, cédula Jurídica
3-101-734155, para modificar la cláusula
quinta del pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 28 de octubre del año 2022.—Roberto
Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689104 ).
Por escritura doscientos diecisiete otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de julio del
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad La Vida Feliz de Las Grullas LTDA, con cédula de persona jurídica
número: tres- ciento dos- setecientos setenta y un mil ochocientos sesenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
unánime de cuotistas. Es todo.—San
José, veintisiete de octubre
del año dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022689105 ).
Por escritura pública número 187 de las 10 horas del 21 de octubre
del año 2022, otorgada ante
el notario público Randall Junnell Calvo
Mora, Corporación Benicia Sociedad Anónima, con cédula 3-101-353094, domiciliada
en San José, solicita el cese de la disolución
de sociedad, de conformidad
con la reforma al transitorio
II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428, según lo dispone la Ley 10220.—San José, 31 de octubre del 2022.—Presidente:
Aurelio Ramírez Villareal.—1 vez.—( IN2022689107 ).
Por escritura pública número 188 de las 7 horas del 31 de octubre
del año 2022, otorgada ante
el Notario Público Randall Junnell Calvo
Mora Los Gringos Casey y Kathy Sociedad Anónima,
con cédula 3-101-415156, domiciliada en San José, solicita el cese de la disolución
de sociedad, de conformidad
con la reforma al transitorio
II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428, según lo dispone la Ley 10220.—San José 31 de octubre del 2022.—Gerald Casey Treadway.—1
vez.—( IN2022689108 ).
El suscrito, Javier Eduardo
Fajardo Rojas, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta
y cuatro-seiscientos ochenta
y seis, en mi condición de dueños del cien por ciento del capital social, de
la empresa Circulo
Zeta Sociedad Anónima,
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, cuatrocientos
metros noreste de la Iglesia
Católica, casa cuarenta,
color verde, y cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
tres ocho cuatro siete nueve, hago
constar que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de Ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad Circulo Zeta Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintiocho del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Javier
Eduardo Fajard Rojas, Socio solicitante.—1
vez.—( IN2022689111 ).
Por escritura número
139 otorgada ante la suscrita
Notaria a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2022
se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de Los Alpes del Pizote,
S.A. cédula jurídica
3-101-019819 en los que se reforma
el plazo social: cien años contados
a partir del 1 de marzo de
1973.—San José, 28 de octubre del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1
vez.—( IN2022689125 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos veintinueve, visible
al folio ciento cincuenta y
cinco frente, del tomo cuatro, otorgada, a las nueve, del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, el señor Randall Soto Leiva, quien fungía
como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Long
Trade Asesores Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno- siete cinco nueve uno cuatro cero, sociedad domiciliada en San José, Paso Ancho, Urbanización
Cocorí, cien metros al sur
del Super Camel, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las nueve
horas con treinta minutos
del treinta y uno de octubre
del dos mil veintidós.—Lic.
Oscar La Touche Arguello, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689126 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta
y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su nombre. Se modifica
cláusula relacionada con la
representación de la Junta Directiva.—Santo Tomás,
Santo Domingo, Heredia, 28 octubre de dos 2022.—José
Luis Rodríguez Jiménez. Carné 5194, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689128 ).
El suscrito Augusto Rodríguez Denegri, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Bosco de Madero Verde Sociedad Anonima,
cédula jurídica número tres - uno cero uno - cuatro cero tres
cero cinco cinco, con domicilio en San José, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante
notaria publica a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Augusto
Rodríguez Denegri, Representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Bosco De Madero Verde Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022689130 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 01 de noviembre del 2022 se protocoliza acta de disolución de
la sociedad Mylra
de San Roque de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671344.—Naranjo primero de noviembre del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689733 ).
Por escritura otorgada a las 08:30
horas del 01 de noviembre del 2022 se protocoliza acta de disolución de
la sociedad Sociedad de Usuarios
de Agua de Desamparados San José Naranjo, cédula jurídica 3-107-092264.—Naranjo, primero de noviembre del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689734 ).
Mediante escritura otorgada a las once
horas del primero de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Minidoc Properties S.A. cédula jurídica
número tres-ciento uno- trescientos
treinta y nueve mil cuatrocientos ocho de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintidós en la cual se acordó,
de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver
la empresa a partir de ese momento.—San José, primero de noviembre
del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022689736 ).
Por escritura otorgada
de las diez horas del primero de noviembre
del dos mil veintidós protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Blue Waterfalls at La Reserva A-Fourteen S.R.L cedula jurídica
tres- ciento dos-quinientos veinte mil trescientos en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—San
José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022689738 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del 01 de noviembre del 2022 se protocoliza acta de cambio de denominación de la sociedad Distribuidora Benavides Alfero
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-862490.—Naranjo, primero de noviembre del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689740 ).
Por escritura número ciento sesenta y tres de las once horas del veinticuatro
de junio de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de Condominio Avicenia
número cuarenta Tarralí S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete tres tres uno seis; se nombra nueva junta directiva.—San
José, veinticuatro de junio
de dos mil veintidós.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689745 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho-veinticinco a las catorce
horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil veintidós se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en donde se modificó la junta y la representación
de la sociedad Corporación
Centro Cultural de Costa Rica Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cinco siete cuatro
dos siete.—Erika
Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689749 ).
Mediante escritura número
veintidós- uno, visible al folio veintinueve
vuelto, otorgada ante el suscrito Notario
a las catorce horas, del veinticinco
de octubre del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta número catorce de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Acacia Rehab, S.A., cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos veintinueve mil doscientos noventa y cuatro, mediante la cual se acordó modificar la Cláusula de la Junta
Directiva y Administración
de los estatutos de la Compañía.—San José, primero de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic. Steffano Ferraro Flórez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689755 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 11
horas del 31 de octubre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Comercial Supermercado
Yi Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3- 102- 8 3 7 4 9 6, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, 1 de noviembre del 2022.—Lic.
Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689757 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis- veintidós, visible al folio ciento
veintisiete frente, del tomo veintidós, a las trece horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Transmedic JD Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y siete mil setecientos quince, sociedad con domicilio en Cartago, Central, Taras, setenta
y cinco metros al sur de la Musmanni,
Residencial Nueva Metropoli, casa número
cuarenta y uno D, color amarillo
a mano derecha, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, ocho horas del
primero de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689758 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta y uno- tres, otorgada ante esta Notaría, se reforma estatutos de la sociedad Puerto y Co Coworking Space Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- siete seis uno nueve cero siete, se cita a los interesados mediante el plazo
de Ley, notificaciones: lic-delgado@outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022689770 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 41 visible
al folio 35 vuelto del tomo
noveno a las catorce horas veinticinco minutos del día
primero del mes de noviembre
del año dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Wemyss
Trading Co Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 714676 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número décimo cuarto del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta
millones de colones netos.—Heredia a las catorce
horas treinta minutos del
día primero del mes de setiembre
del año dos mil veintidós.—Carlos
Manuel Sanchez González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689774 ).
Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de octubre del dos mil veintidós a
las dieciocho horas, en la
ciudad de Atenas, se realizó la asamblea
general de socios de la sociedad
León Learning Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos- ocho cuatro siete ocho uno dos, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689776 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas treinta minutos
del día dieciocho de agosto
de dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad D
& D Holging Group Advisors SRL, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto social, revocándose los nombramientos de junta directiva
y se hacen nuevos nombramientos.—San
José nueve horas del treinta
y uno de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete
de octubre de dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Marpe Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto social, revocándose los nombramientos de junta directiva
y se hacen nuevos nombramientos.—San
José nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689778 ).
Que ante la notaría de la Licda. Alejandra Fallas Valerio, notaria publica, se acordó
el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio
II de la ley 9428, la sociedad denominada
Tai Fu Mercantil Sociedad Anonima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-059636.—San Jose, 27 de octubre del 2022.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2022689791 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Navaserrada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y ocho en la cual
se reformó
la cláusula de la representación
y se secretario.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
primero de noviembre del 2022.—Lic.
Jorge Valverde Fallas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689798 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
13:00 horas del 03 de agosto del año
2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inmobiliaria
Internacional Cip Grupo Grupo
del Sol S.A cédula Jurídica 3-101- 531687, modificándose la cláusula Octava respecto a la representación.—Limón,
01 de noviembre del 2022.—Maritza Priscila Álvarez
Corella, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689820 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número Ciento Dieciocho visible al Folio
ciento veinticuatro vuelto del tomo ocho, a las trece horas del
primero de noviembre del dos mil veintidós.
Se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Fernández Aguilar Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cero cero cuarenta mil ochenta y siete mediante la cual se acordó reformar en su
totalidad el Pacto Social de la compañía, manteniendo la razón social. Es Todo.—San
José, catorce horas del primero de noviembre de dos mil veintidós.—Andrea
Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689821 ).
La sociedad Venado
Valley Ranch Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno- setecientos setenta y ocho mil dos, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Venado,
un kilómetro al norte de la
Iglesia Católica del lugar casa color beige, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, realizó la solicitud de cese de disolución de su sociedad, mediante escritura N° 75-35, otorgada a
las 13:00 horas del 27 de octubre del 2022, otorgada ante mí, Ricardo Reyes Cálix. Monterrey.—San Carlos,
Alajuela, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689835 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza el día de hoy, asamblea general extraordinaria
de Daluma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-048196, en
la que se modifica cláusula
sexta de administración en el estatuto
social y se nombra Presidente
y Secretario de Junta Directiva.—San José, 01 noviembre de 2022.—Licda. Ileana
Gutiérrez Badilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022689836 ).
En esta notaría,
al ser las 14:00 horas del 03 de marzo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Constructora Rovijo del
Norte Sociedad Anónima, en
la que se acuerda reformar
la cláusula de la administración
y se nombra presidente y fiscal.—Monterrey, San Carlos, 01 de noviembre
del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022689837 ).
Ante mí Ricardo Arturo Arias Camacho, en escritura otorgada
a las 11:00 horas del 29/10/2022, se constituyó la empresa By Shakras Vital S.A..—Heredia
01/11/2022.—Lic. Ricardo Arturo Arias Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2022689840 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta,
visible al folio ciento veinticinco
vuelto, del tomo veinte, a las diez horas, del
primero de noviembre del dos mil veintidós,
el señor Alfredo Alexander Acuña Orozco, quien fungía como apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres -
Uno Cero Uno - Seis Dos Cuatro Dos Dos Dos Sociedad Anónima, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las once horas del primero del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689842 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y seis, visible al
folio ciento uno vuelto,
del tomo uno del suscrito Notario, a las quince horas y cincuenta
y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Servicios Corporativos de Personal El Camarónfeliz Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres–ciento dos–ochocientos mil seiscientos diez, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo sistema de representación
por dos gerentes, que serán denominados gerente uno y gerente dos. Corresponderá al gerente uno la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes
y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, vender, gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier manera disponer de los activos fijos de la sociedad o patentes y licencias comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad
intelectual. El Gerente uno
también podrá para adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometer a la compañía. Por su parte, al gerente dos le corresponderá la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase
de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, más no podrá disponer de ninguna clase de bienes. Cartago, a quince horas del primero de noviembre
de dos mil veintidós. Lic.
Jose Miguel Castro Estrada, carné veintiocho
mil quinientos noventa y
seis, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689843 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario el día 31 de octubre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Grupo
Chisjema Inversiones Saint
Clare S.A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta mil seiscientos cincuenta y siete, disuelta por ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Montes de Oca, 1 de noviembre
del 2022.—Guillermo Guerrero Corrales, Notario
C.10282.—1 vez.—( IN2022689844 ).
Mediante escritura número 246-9, otorgada a las 11:00 horas del día 31 de octubre del 2022, el señor Claudio Adrián Paniagua Gamboa,
quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Administración y Desarrollo de Fincas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-13884, con domicilio en
Limón, otorga escritura de Solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—Limón,
a las 11 horas 30 minutos del 01 de noviembre del 2022.—Lic.
Francisco Morales Ayales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689846 ).
Por escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre dos mil veintidós, se protocolizó Acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de la sociedad Depósito Agrícola de Cartago de Cartago,
Sociedad Anónima, en la
cual se nombró nuevo Gerente.—San
José, diecinueve de octubre
del dos mil veintidós.—Lic.
Mario E. Calvo Achoy, carné
23127, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689860 ).
Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del veinticinco de octubre dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
Almacén Fisca Agrícola de Cartago, Sociedad Anónima,
en la cual se nombró nuevo Secretario por el periodo
del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del
dos mil veintitrés.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689861 ).
Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
Almacén Fisca Agrícola de Cartago, Sociedad Anónima,
en la cual se nombró nuevo Gerente.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689862 ).
Ante esta notaría, comparece la señorita Yendry María Vindas Guido, cédula de identidad
1-1307-0773 quien ostenta el cien por
ciento de las acciones que conforman el capital social de la
sociedad Bienes Registrales y Representaciones
S.A. cédula jurídica 3-101-503562, quien solicita el cese de la disolución
en aplicación de lo dispuesto en la ley 10220 y Resolución DGT-R-26-2022.—San José, 01 noviembre
de 2022.—Lic. Luis Diego
Arias Trigo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689866 ).
Ante mí Roberto Vargas Mora, Notario Público, la empresa Robotika Industria SA realizó escritura pública solicitando el cese de la disolución de la empresa. Escritura doscientos dos del tomo veintitrés de mi protocolo. Teléfono 2453 1941.—Palmares veintiocho de octubre del dos mil
veintidós.—Roberto
Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689879 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 52-9, otorgada a las 14:40 horas del 31 de octubre
del 2022, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula octava y se nombra subgerente de 3- 102- 826669 S.R.L.—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689890 ).
Por escritura doscientos
cuatro- dos, de las 14:30 horas del 01 de noviembre
del dos mil veintidós, otorgada
en el protocolo
dos del Notario Público
Andrés Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de ST Guacamaya Investments, Limitada.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689894 ).
A quien interese de conformidad con el Código de Comercio se disuelve
y liquida la sociedad Propiedades Camporosso
Inc Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- dos ocho dos ocho siete nueve,
por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, primero de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Elsibel Figueroa Díaz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689895 ).
Mediante escritura número doscientos doce otorgada ante esta notaría a las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de octubre
del año dos mil veintidós,
la sociedad La Escuadra
de Montero S. A., reforma cláusulas
cuarta y sexta del capital
social y se realizan nombramientos
en Junta directiva.—San José, 1 de noviembre de
2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689898 ).
Por escritura número: 92-3 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las
08:00 horas del 25 de octubre del 2022, la Sociedad Proyectos Ecológicos de
Costa Rica Stoll & Valenciano Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-543771. Solicitan
al Registro Nacional la reinscripción
de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, 01 de noviembre
del 2022.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022689900 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diez minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Agronegocios
M A I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, treinta y uno de octubre
del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Báez Bonilla.—1 vez.—( IN2022689901 ).
Mediante la escritura número 051-10, otorgada en San José, a las 15:10
horas del 01 de noviembre del 2022, en esta notaría
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Corporación Inmobiliaria
Trieste S. A., cédula jurídica 3-101-118971, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad
y se nombra liquidador.—San José, a las 16:11 horas del 01 de noviembre
del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689902 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de CS Papagayo Group de
Guanacaste SRL, donde se reforma
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Filadelfia, 2 de noviembre del 2022.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022689904 ).
Por escritura número 137 otorgada a las 10:00 horas del 25 de octubre
del 2022, por medio de su apoderada se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Vendita Producción Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-730236, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—San
José, 2 de noviembre del 2022.—Iara
Lancaster Cortés, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689908 ).
Por escritura número 138 otorgada a las 10:01 horas del 25 de octubre
del 2022, por medio de su apoderada se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Urbana Fashion Street Art Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696026, de conformidad
con la Ley 10255. Es todo.—San José, 2 de noviembre de
2022.—Iara Lancaster Cortés, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022689909 ).
Ante está notaría, mediante
escritura pública número treinta y seis-noventa y ocho, visible al folio
cero noventa y cuatro vuelto,
del tomo noventa y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día primero de noviembre
del año dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Transportes
Americanos Marmi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil quinientos cincuenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el
día dos de noviembre del año
dos mil veintidós.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada.—1 vez.—(
IN2022689913 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada MVXI
FIAT SCAM SRL, cédula jurídica 3102639978.—Ballena, Osa, Puntarenas, al ser
las 15:00 horas del 1 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas.—1 vez.—( IN2022689929 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada INFERUS
FLAX SA, cédula jurídica N° 3101420685. Ballena, Osa, Puntarenas, al ser
las 15:00 horas del 1 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas.—1 vez.—( IN2022689939 ).
Mediante escritura 457 del tomo dieciocho de mi protocolo, el suscrito Notario
protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Inversiones Alimenticias
de Tiquicia S. A., cédula jurídica 3-101-797746, mediante
la cual se hace reforma la décimo primera: referente a la conformación de la junta directiva
del pacto constitutivo.—San José.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689942 ).
Mediante escritura número
diecisiete, otorgada a las diez horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Advance Global Capital Costa Rica
SRL, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil nueve, en la cual se acordó
de forma unánime modificar:
a) el domicilio social de
la sociedad a San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum uno, edificio A, segundo piso en
la oficina de CRESCO Legal, b) la cláusula
octava para que en adelante se entienda que la sociedad será administrada
por dos Gerentes quienes ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de noviembre del año dos mil veintidós.—Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689945 ).
El suscrito notario, hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pura
Vida Green PVG Real Estate S. A., a las 08:30 horas del 02 de noviembre de 2022, en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya.—1 vez.—( IN2022689947 ).
A las 08:00 horas
de hoy, protocolicé acta de Pitahaya Dorada Limitada, por la cual se reforman las cláusulas: quinta, sexta, sétima y décima del pacto social, y se nombra nuevo Gerente.—Heredia, 29 de octubre de
2022.—Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2022689960 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a
las 21 horas 20 minutos del 01 de noviembre
del presente año, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Beach Side Clinic Guanacaste S. A., 3-101-677422, mediante
la cual se modificó los nombramientos de presidente y secretario, y se modificó la cláusula sexta.—San
José, 01 de noviembre de 2022.—Mónica Umaña Barrantes, Notaria.
88122613.—1 vez.—( IN2022689966 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 253-2022 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso De Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Wagner Guido Cruz, cédula de identidad
número 5-0281-0481, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢516.489.90,
por sumas acreditadas que no corresponden,
al periodo del 30 de noviembre
al 31 de diciembre del 2018, de conformidad
con Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2769-04-2022, del 07 de abril
del 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folio 01 frente);
Oficio N°MSP-DM-DRHDCODC-SAR-1534-2022, del 15 de marzo del 2022, del Departamento
de Control y Documentación, (folio 01 vuelto), todos de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383905.—( IN2022686809 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
010-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas y cincuenta minutos
del diez de enero de dos
mil veintidós. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Diego Armando Aponte Obando, cédula de identidad número 6-0383-0279 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢84.198,55, por los siguientes rubros
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Ausencia del día
09 de abril de 2018 |
12.996.53 |
Ausencia del día
15 de junio de 2018 |
11.459.30 |
Ausencia del día
13 de agosto de 2018 |
16.242.11 |
Ausencia del día
05 de octubre de 2018 |
13.276.16 |
Ausencia del día
17 de noviembre de 2018 |
13.841.10 |
Ausencia del día
15 de diciembre de 2018 |
16.383.35 |
TOTAL A COBRAR |
¢84.198.55 |
Lo anterior según los oficios
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9824-12-2021, del 07 de diciembre
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01 frente);
y Resolución N° 2021-3560 DM, del 30 de agosto del 2021, del Despacho del
Ministro, (Folio 01 vuelto);
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfonos
2600-4846, 2600-4284 o 2600-4285, fax 2227-78-28. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud
N° 383922.—( IN2022686811 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 018-2022 AJ-SPCA-Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del
diecinueve de enero de dos
mil veintidós. Que mediante
Resolución N° 656-2021 AJCA, del 22 de junio de dos mil veintiuno,
(visible a folio 19), se intimó un cobro al encausado: Jorge Luis
Miranda Quesada, cédula de identidad N° 6-0310-0820, partiendo que era funcionario indicando que vencido el plazo de derecho de defensa se rebajaría la deuda en tractos
quincenales, cuando lo cierto es que el señor Miranda Quesada es exfuncionario
de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución
y se emite un nuevo auto de apertura
acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10 y procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jorge
Luis Miranda Quesada, cédula de identidad N°
6-0310-0820, por “Adeudar a
este ministerio la suma total de ¢135.000,00, por el deducible y los daños de la colisión ocurrida el 10 de mayo de 2016, según los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Deducible del vehículo oficial Placa PE 08-4527, Patrimonio 0205-024113. |
105.000,00 |
Daños causados al vehículo Oficial Placa PE-08-6108, Patrimonio 0205-053515. |
30.000,00 |
Total a cobrar |
¢135.000,00 |
Lo anterior según Oficio N° 0851-2017C.P, del
03 de agosto del 2017, que indica el
acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1074, celebrada el 26 de julio de 2017, según artículo X, acuerdo décimo cuarto, por el cual
fue declarado responsable civil (folios 08 y 09), la Resolución
N° 177-SPA-17-DLT, de las 08:45 horas del 31 de mayo del 2017, del Departamento Legal de Tránsito
(folios: 05 y 06); Oficio DA-0700-2016-ENP, del 22 de
junio de 2016, del Departamento
Administrativo (folio 03); Oficio
N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-146-2021, del 05 de mayo de 2021 del Departamento Legal de Tránsito, (folios 01 y 02); Oficio D-1224-2017 ENP, del 29 de agosto
de 2017, de la Escuela Nacional de Policía (folios 10 y 11); Resolución N° 2017-7372-DM, del 10 de noviembre de 2017, del Despacho
del Ministro (folios 12 y 13); Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DTRAM-DLT-134-2021, del 23 de abril
de 2021, del Departamento Legal de Tránsito,
(folio 14); todos de este Ministerio y Oficio del Taller
END y PINT Navarro Dava, de fecha
07 de mayo de 2018 (folio 15); Y hoja de liquidación
N° 171816002718, del Instituto
Nacional de Seguros (folio 17). Para lo anterior se realiza el Debido
Proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 ó 2600-4284, fax: 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383925.—( IN2022686812 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 513-2022 AJ-SPCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas diez minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Reiner San Lee Gómez, cédula de identidad
número 1-1335-0881, por “Adeudar a este Ministerio el monto
de ¢1.238.740.54, por 49 días de vacaciones
disfrutadas de más del periodo 2021-2022 (16 días), del periodo
2022-2023 (26 días) y del periodo 2023 -2024 (07
días). Lo anterior, con fundamento en los oficios
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-1228-02-2022, del 18 de febrero
de 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), el
N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7166-2021, del 16 de diciembre
de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), y el N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-6901-2021, del 05 de enero de
2022, oficios N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DUE-UEA-DRH-874-2021, del 02 de noviembre
de 2021 y el N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DUE-UEA-DRH-859-2020, del 11 de setiembre
de 2020 (folios 03 y 04), todos de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 8851315107.—Solicitud N° 383968.—( IN2022686816 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 422-2022 AJ-SPCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez
horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, art. 28 y 32 del Código de Trabajo,
el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a José Astúa Pérez, cédula de identidad número 7-258-761, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢153.225,20, por sumas
acreditadas que no corresponden
del periodo del 03 al 15 de abril
de 2019. Lo anterior según oficios
N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-2746-04-2022, del 07 de abril
de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y los Oficios N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1512-2022, del 15 de marzo de
2022, (folio 01v), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284
o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud
N° 383977.—( IN2022686817 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 512-2022 AJ-SPCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve
horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 197, 210, 214, siguientes
y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos 4
inc 7, 5 inc 5 y 10. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Investigación
Real de los Hechos; Determinación de Responsabilidad
Civil y Eventual Cobro contra Lewis Castro Rojas,
cédula de identidad número
1-1071-0758, exservidor de éste
Ministerio, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢99.000.00, por el valor de
los daños ocasionados al teléfono celular, marca Huawei Nova 5t,
IMEI 868153/04/324976/0, con número 8511-3615 (folio
12), que le fue asignado mediante acta de entrega
N°219-2020 (folio 06). Lo anterior de conformidad con
el oficio
N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-169-2022, del 24 de enero de
2022, de la Sección de Admisibilidad
e Investigación Preliminares,
del Departamento Disciplinario
Legal, el cual remite el caso
a esta oficina
con el fin de determinar si corresponde la aplicación de la responsabilidad
civil y se practiquen las diligencias cobratorias si fuera el caso
(folio 01 al 09). Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-44846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Consta en el
expediente la siguiente prueba documental: 1. Oficio
N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-169-2022, del 24 de enero de
2022, del Departamento Disciplinario
Legal, folio 01; 2.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0022-2022, del 12 de enero de 2022, del Departamento
de Servicios Públicos,
folio 02; 3.Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DSAP-21-2022, del 12 de enero
de 2022, Servicios Públicos,
folio 03; 4.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0017-2022, del 10 de enero de 2022, del Departamento
de Servicios Públicos,
folio 04;5.oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-UA-0011-2022, del 06 de enero de 2022, de la Dirección
Regional Primera-San José y acta de entrega
N°219-2020, folio 05 y 06; 6.Resolución N°053-2022-DDL-AIP, de las 13:00 horas
del 24 de enero de 2022, del Departamento
Disciplinario Legal, folios 07 y 08; 7.Oficio
MSP-DM-AJ-SPCA-302-2022, del 07 de abril de 2022, del
Subproceso de Cobros Administrativos, folio 10; 8.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0496-2022,
del 23 de mayo de 2022, del Departamento de Servicios Públicos. En razón de lo anterior, se le hace saber a la persona encausada
que este órgano director ha
ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse el 25 de octubre de 2022 a las nueve horas en el Subproceso de Cobros Administrativo sita en San José, Barrio San
Dimas, frente al Liceo José
María Castro Madriz. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a
este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Se le indica que también puede cancelar
su deuda mediante depósito bancario a las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, debiendo
presentar el documento de depósito original a este Subproceso.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero,
y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico, Es potestativo
emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados
vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita
de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López Gonzalez
Jefe del Subproceso de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—O. C Nº8851315107.—Solicitud
Nº383984.—( IN2022686819 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Claribel Núñez
Elizondo, cédula de identidad 6-0211-0624, nombrada liquidadora en la entidad Elinu
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-002-187157, así
como al Notario autorizante de la protocolización
del acta de asamblea general y extraordinaria
número dos de la sociedad
antes indicada e inscrito
ante el Registro de
Personas Jurídicas, Jorge Molina Corrales, cédula de identidad 1-0869-0602, carné de
Abogado 15060. Que a través del Expediente
DPJ-041-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por
cuanto: el señor Eugenio Jiménez Hernández, en
calidad de apoderado
especial administrativo de Alfonso Blanco Salazar, el cual es albacea
de la señora Miriam Elizondo Solís, interpuso formalmente diligencia administrativa contra la inscripción
del nombramiento de liquidador
antes citado, por supuestas irregularidades en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante
se anote advertencia y/o inmovilización administrativa sobre dicho nombramiento.
Con fundamento en el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos
que a sus derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 19 de octubre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—(
IN2022689521 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Departamento de Cobro Administrativo de la Municipalidad de Moravia, de conformidad con las facultades
que confiere a la Administración
Tributaria los artículos 241 inciso 4)
de la Ley General de la Administración Pública y 137 inciso d) del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, es necesario
notificar por este medio la siguiente información correspondiente a morosidad por concepto
de Tributos Municipales de los siguientes contribuyentes:
N° Cédula |
Nombre |
Folio Real |
N° Notificación |
Períodos adeudados |
Monto deuda |
3101535451 |
3-101-535451 |
1-597392-000 |
AVC20210900067 |
3-2017 AL 2-2021 |
¢914,347.14 |
3101698655 |
3-101-698655 S.A. |
1-235775-000 |
AVC20200400133 |
4-2018 AL 1-2020 |
¢575,811.37 |
3101714562 |
3-101-714562 SOCIEDAD ANONIMA |
1-417294-005 |
AVC20211000012 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢190,313.90 |
502900084 |
ACOSTA DIAZ RONAL ANT |
1-510743-000 |
AVC20211000167 |
2-2018 AL 3-2021 |
¢656,021.14 |
109100913 |
ACUÑA ARROYO IVAN E |
1-417295-002 |
AVC20211000017 |
1-2017 AL 3-2021 |
¢170,992.75 |
3101321910 |
ALEJOFRA S.A. |
1-181089-001 |
AVC20210900058 |
1-2016 AL 2-2021 |
¢524,360.25 |
100295673 |
ALVARADO RODRIGUEZ ARISTIDES |
1-217142-000 |
AVC20210800225 |
1-1996 AL 2-2021 |
¢1,516,306.50 |
108070492 |
ALVARADO ZAMORA ANTONIO JESUS |
1-368946-000 |
AVC20210100261 |
1-2018 AL 4-2020 |
¢276,886.10 |
108600593 |
ALVAREZ MATTEI CARLOS |
1-605245-000 |
AVC20210300016 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢582,971.75 |
108410692 |
ALVAREZ ZUÑIGA ADRIAN |
1-041983-F000 |
AVC20211100230 |
1-2017 AL 3-2021 |
¢1,282,489.97 |
107740284 |
ARIAS MORA MAURICIO A |
1-456789-000 |
AVC20210100028 |
4-2015 AL 4-2020 |
¢688,607.82 |
400610975 |
ARIAS UMAÑA MARIA LU |
1-004048-007 |
AVC20210100161 |
1-2010 AL 4-2020 |
¢181,525.90 |
2000000041 |
ARIAS VARGAS ROSALI |
1-004048-026 |
AVC20210100162 |
1-2003 AL 4-2020 |
¢11,551.94 |
104470815 |
ARROYO BRENES ANIBAL |
1-437614-000 |
AVC20210500017 |
3-2015 AL 1-2021 |
¢733,502.62 |
3002087795 |
ASOCIACION DE SOLUCIONES DE VIVIENDA DE
SAN VICENT |
1-433685-000 |
AVC20211000072 |
3-2018 AL 3-2021 |
¢392,684.69 |
3002182510 |
ASOCIACION EVANGELISTICA HACIENDA DEL REY |
1-486699-000 |
AVC20200400084 |
2-2018 AL 1-2020 |
¢947,713.82 |
107560612 |
ATAN CHAN CAROLYN |
1-417294-002 |
AVC20211000013 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢135,923.30 |
155824488717 |
BACA HUETE JESSICA ILE |
1-004048-008 |
AVC20210100163 |
1-2011 AL 4-2020 |
¢13,488.68 |
102700708 |
BARBOZA BARRANTES VERA |
1-621593-000 |
AVC20210300147 |
2-2017 AL 4-2020 |
¢8,128.47 |
110470946 |
BARRANTES ALVARADO TANIA |
1-443059-000 |
AVC20210100138 |
3-2012 al 4-2022 |
¢1,387,630.00 |
108620483 |
BARRIENTOS AGUILERA MAUREEN |
1-534619-000 |
AVC20210500034 |
1-2011 AL 1-2021 |
¢5,541,714.80 |
800770139 |
BENITEZ AGUIRRE LIZZET |
1-519719-001 |
AVC20210400038 |
3-2007 AL 1-2021 |
¢2,462,751.11 |
3101443080 |
BENJIME ALI S.A. |
1-525666-000 |
AVC20210200221 |
4-2005 AL 4-2020 |
¢4,185,209.98 |
105500943 |
BERMUDEZ GONZALEZ MAX GASTON |
1-183669-000 |
AVC20200100349 |
1-2014 AL 4-2019 |
¢411,533.22 |
3101572616 |
BIENES Y SERVICIOS T.Y.S. S.A. |
1-023124-F000 |
AVC20210400072 |
1-2003 AL 1-2021 |
¢343,388.92 |
103350407 |
BRADE FERNANDEZ ROSE |
1-485275-002 |
AVC20211000098 |
1-2015 AL 3-2021 |
¢151,115.14 |
3101560796 |
BRANIKA DORMA S.A. |
1-536295-000 |
AVC20210100009 |
3-2014 AL 4-2020 |
¢134,374.70 |
107410964 |
BREALEY MYERS MARGARET |
1-155344-006 |
AVC20210800257 |
1-2017 AL 2-2021 |
¢73,270.01 |
301510977 |
BRENES CAMBRONERO MARINA |
1-396586-002 |
AVC20211000118 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢268,574.03 |
107620162 |
BRENES GUILLEN EMILIO |
1-488522-001 |
AVC20210100066 |
1-2013 AL 4-2020 |
¢735,492.19 |
900830902 |
BRENES HUERTAS ALVARO FRANCISCO |
1-111968-028 |
AVC20210100147 |
1-2013 AL 4-2020 |
¢205,644.61 |
111630164 |
BRENES MURILLO SUSANNE MARGARITA |
1-521160-000 |
AVC20201000334 |
1-2018 AL 3-2020 |
¢106,276.95 |
301230957 |
BRENES ULLOA EVELIO |
1-454573-000 |
AVC20210100195 |
1-2004 AL 4-2020 |
¢1,572,493.90 |
109300149 |
BROOKS ROWE CARROLL |
1-540669-002 |
AVC20200600040 |
1-2016 AL 1-2020 |
¢631,011.05 |
102630717 |
BRUNO SAENZ WILLIAM |
1-485275-001 |
AVC20211000099 |
2-2017 AL 3-2021 |
¢467,707.07 |
501830567 |
BUSTOS GUTIERREZ GIOVANNI |
1-387610-001 |
AVC20211000130 |
2-2015 AL 3-2021 |
¢603,236.62 |
155804503903 |
CABEZAS MAIRENA MICHELL SILVERT |
1-043154-006 |
AVC20210300115 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢15,086.04 |
107170085 |
CALDERON LASCAREZ MARCO AURELIO |
1-444245-001 |
AVC20201000245 |
1-2018 AL 3-2020 |
¢343,976.83 |
107620271 |
CALVO AMADOR KRISSIA |
1-488522-002 |
AVC20210100067 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢149,761.74 |
113590474 |
CAMACHO LOPEZ LEONARDO |
1-543966-000 |
AVC20210100016 |
1-2018 AL 4-2020 |
₡863,823.75 |
105880784 |
CAMPOS ARAYA ADRIAN |
1-485260-003 |
AVC20210300079 |
3-2015 AL 4-2020 |
₡458,666.98 |
108200233 |
CAMPOS JIMENEZ ISABEL |
1-485319-000 |
AVC20210300060 |
3-2011 AL 4-2020 |
¢1,005,844.33 |
900080364 |
CARTIN CHAVES JORGE NI |
1-164187-002 |
AVC20210500101 |
1-2006 AL 1-2021 |
¢11,932.35 |
120070095 |
CASANOVA BEITIA RUSSELL DUVAN |
1-111968-026 |
AVC20210100148 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢31,070.52 |
119370499 |
CASANOVA BEITIA STACY |
1-111968-025 |
AVC20210100149 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢31,070.52 |
208470587 |
CASANOVA MURILLO BRANDON |
1-111968-024 |
AVC20210100150 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢31,070.52 |
204350624 |
CASTILLO ACUÑA ANIA GI |
1-472666-001 |
AVC20210100179 |
4-2018 AL 4-2020 |
¢382,333.29 |
204800967 |
CASTILLO ACUÑA LEONARDO |
1-472666-002 |
AVC20210100180 |
1-2017 AL 4-2020 |
¢38,827.23 |
102600144 |
CASTILLO DELGADO JORGE LUIS |
1-485382-001 |
AVC20211000047 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢261,391.26 |
108830238 |
CASTRO CAMPOS VANESA |
1-524692-000 |
AVC20200400119 |
4-2018 AL 1-2020 |
¢584,804.50 |
107040577 |
CAVALLINI BARQUERO GIOVANNI VALENTIN |
1-090456-F000 |
AVC20210600044 |
1-2017 AL 1-2021 |
¢2,387,887.72 |
103810478 |
CESPEDES BRENES AIDA R |
1-083929-A010 |
AVC20210300117 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢145,196.49 |
107630466 |
CESPEDES GONZALEZ MARVIN |
1-202626-006 |
AVC20211100221 |
3-2017 AL 3-2021 |
¢518,867.84 |
900170615 |
CHACON MESEN LIGIA |
1-264602-002 |
AVC20211000024 |
3-2018 AL 3-2021 |
¢194,682.84 |
401440592 |
CHAVES CORRALES LUIS |
1-464766-003 |
AVC20210900104 |
4-2013 AL 2-2021 |
¢1,108,682.45 |
107770077 |
CHAVES ORTIZ GUISELLE |
1-023498-F000 |
AVC20210300097 |
3-2015 AL 4-2020 |
¢357,920.02 |
103070243 |
CHAVES UMAÑA JOSE FR |
1-396586-001 |
AVC20211000119 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢543,984.85 |
108260658 |
CHINCHILLA ZAPATA RONALD |
1-141887-000 |
AVC20210800228 |
3-2018 AL 2-2021 |
¢248,790.04 |
3101481035 |
CLUB BIOTECH DESIGN S.A. |
1-212329-000 |
AVC20210500059 |
1-2001 AL 1-2021 |
¢397,738.32 |
800980438 |
COLORADO MORALES GUILLERMINA |
1-097233-F002 |
AVC20211000132 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢381,600.57 |
3102212749 |
CONSTRUCTORA GUILLER C G SRL |
1-589229-000 |
AVC20210200255 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢706,448.12 |
3101169415 |
CONSULTORIA JURIDICA CORDERO Y CORDERO
S.A. |
1-372465-000 |
AVC20210100263 |
1-2007 AL 4-2020 |
¢3,444,216.92 |
107110412 |
CORDERO SALAZAR KATHIA |
1-368961-000 |
AVC20210100257 |
2-2014 AL 4-2020 |
¢699,241.06 |
3101443568 |
CORPORACION TREJOS Y TREJOS ( CCE) S.A. |
1-437445-000 |
AVC20210100006 |
2-2017 AL 4-2020 |
¢171,667.70 |
3101376516 |
COSTA MORENA SOCIEDAD ANONIMA |
1-180968-003 |
AVC20210100146 |
1-2016 AL 4-2020 |
¢25,296.80 |
204980677 |
CRUZ MAIRENA JORGE |
1-420641-000 |
AVC20210400059 |
4-2015 AL 1-2021 |
¢806,294.62 |
800640903 |
DE LEON CABA MIGUEL |
1-405187-000 |
AVC20210100140 |
1-2008 AL 4-2020 |
¢1,529,807.91 |
109460861 |
DELGADO RAMIREZ MAIKEL WILLIAM |
1-513583-000 |
AVC20210300124 |
1-2018 AL 4-2020 |
¢682,365.98 |
500630527 |
DIAZ DIAZ
NICOLAS |
1-023161-F002 |
AVC20210400076 |
4-2014 AL 1-2021 |
¢37,283.07 |
102390958 |
DIAZ VEGA CARLOS LUIS |
1-024862-018 |
AVC20210600100 |
1-2011 AL 1-2021 |
¢10,118.41 |
102080495 |
DIAZ VEGA MANUEL |
1-024862-027 |
AVC20210600101 |
1-2006 AL 1-2021 |
¢11,339.07 |
110030905 |
DUARTE CASCANTE MICHAEL VINICIO |
1-431231-001 |
AVC20211200001 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢332,503.90 |
3101122094 |
EDIFICADORA ACTUAL S.A. |
1-023127-F000 |
AVC20210400073 |
1-2003 AL 1-2021 |
¢343,388.92 |
108420408 |
ELIZONDO CERDAS ALLAN |
1-034105-F000 |
AVC20200400223 |
2-2018 AL 1-2020 |
¢247,753.10 |
108830070 |
ESQUIVEL BARQUERO JEFFREY DAVID |
1-543922-000 |
AVC20210500047 |
1-2012 AL 1-2021 |
¢534,665.87 |
102270316 |
ESQUIVEL MORA RODRIGO |
1-243543-000 |
AVC20210500046 |
1-2013 AL 1-2021 |
¢299,727.93 |
2000000586 |
FALLAS MORA ORLANDO |
1-097958-005 |
AVC20200400300 |
1-2018 AL 1-2020 |
¢60,411.43 |
300470152 |
FERNANDEZ MUÑOZ JOSE MIGUEL |
1-041767-000 |
AVC20210100011 |
1-1998 AL 4-2020 |
¢156,369.53 |
110320509 |
FONSECA ACUÑA JOHANNA ISABEL |
1-179085-000 |
AVC20210200281 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢588,930.92 |
110070126 |
FONSECA CORDOBA ELIZABETH |
1-510672-002 |
AVC20210200240 |
1-2015 AL 4-2020 |
¢142,039.67 |
701790029 |
FONSECA MAIRENA ALICE |
1-279308-005 |
AVC20200400261 |
1-2018 AL 1-2020 |
¢161,410.61 |
205100641 |
GAITAN OBREGON RAMONA FULGENCIA |
1-510757-002 |
AVC20210200245 |
1-2018 AL 4-2020 |
¢615,120.36 |
3101364720 |
GALERIAS GRAU A M Y L SOCIEDAD ANONIMA |
1-120963-000 |
AVC20200200347 |
1-2017 AL 1-2019 |
¢374,661.91 |
105870773 |
GONZALEZ ARIAS JOSE JO |
1-160740-003 |
AVC20211200059 |
4-2016 AL 3-2021 |
¢516,830.28 |
104320317 |
GRANADOS UMAÑA MARIA DE LOS ANGELES |
1-020552-005 |
AVC20210600054 |
4-2017 AL 1-2021 |
¢78,570.04 |
601900319 |
GUIDO LARA ZAIDA |
1-396593-000 |
AVC20210300034 |
1-2018 AL 4-2020 |
¢211,840.82 |
102400064 |
GUTIERREZ NUÑEZ MARCELO |
1-566173-001 |
AVC20210300088 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢82,294.53 |
105250014 |
GUZMAN BUSTOS GISELLE MARIA |
1-540669-001 |
AVC20210500085 |
4-2016 AL 1-2021 |
¢81,205.91 |
109040629 |
GUZMAN MORA ELLIOT A |
1-534639-002 |
AVC20210500033 |
2-2015 AL 1-2021 |
¢424,168.99 |
103760057 |
HERNANDEZ MORA DANIEL |
1-207152-000 |
AVC20210500060 |
1-1996 AL 1-2021 |
¢100,527.02 |
900150994 |
HERNANDEZ VASQUEZ RAFAEL ANGEL |
1-505802-000 |
AVC20210400095 |
2-2017 AL 1-2021 |
¢600,137.84 |
114090312 |
HERRERA ALMANZA GABRIEL |
1-417294-004 |
AVC20211000014 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢108,781.04 |
114860533 |
HERRERA MOLINA JEREMY ROBERTO |
1-387630-001 |
AVC20210200230 |
4-2018 AL 4-2020 |
¢178,837.92 |
9468 |
HONDOY NAVARRETE CAROLINA |
1-309785-A014 |
AVC20210400100 |
1-2003 AL 1-2021 |
¢1,979,006.18 |
3101398975 |
HS LOHRENGEL S.A. |
1-284268-000 |
AVC20210100005 |
1-2011 AL 4-2020 |
¢419,211.34 |
3102508612 |
INMOBILAIRIA C Y M CUATRO M C U G SRL |
1-379887-000 |
AVC20210500006 |
3-2015 AL 1-2021 |
¢1,035,909.90 |
3101009495 |
INVERSIONES Y APARCELAMIENTOS S A |
1-173465-000 |
AVC20210800242 |
2-2013 AL 2-2021 |
¢129,129.19 |
3102752550 |
ITEM MIL OCHOCIENTOS VEINTE S.R.L. |
1-224230-000 |
AVC20210900015 |
4-2017 AL 2-2021 |
¢4,146,265.63 |
800410426 |
JAMES GREEN LARRETH |
1-181386-000 |
AVC20200100347 |
2-1989 AL 4-2019 |
¢9,937,069.92 |
105180950 |
JIMENEZ MONTERO ALFREDO |
1-373620-000 |
AVC20210300023 |
2-2014 AL 4-2020 |
¢469,025.83 |
104790228 |
LAURITO HIDALGO FRANCISCO |
1-113353-000 |
AVC20210200264 |
2-2013 AL 4-2020 |
¢279,936.10 |
3101200203 |
LEO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. |
1-116630-007 |
AVC20200500470 |
1-2005 AL 1-2020 |
¢1,028,417.86 |
107980783 |
LEWIS FISHER CARLLEN |
1-468151-000 |
AVC20210400042 |
3-2018 AL 1-2021 |
¢460,779.23 |
106490140 |
LIZANO GARCIA ADOLFO |
1-393171-001 |
AVC20201000315 |
1-2016 AL 3-2020 |
¢191,799.09 |
103960484 |
LIZANO JIMENEZ GILBERTO |
1-520941-000 |
AVC20211100251 |
1-2017 AL 3-2021 |
¢611,224.67 |
103640677 |
LOHRENGEL LUTZ RUEDIGER |
1-419972-000 |
AVC20210100003 |
2-2011 AL 4-2020 |
¢27,081.90 |
800590937 |
LOPEZ CALDERON VICTOR |
1-286278-000 |
AVC20211000088 |
3-2017 AL 3-2021 |
¢1,937,048.33 |
1340025984 |
LOREDO VIVEROS HUGO |
1-536296-002 |
AVC20210100010 |
1-2005 AL 4-2020 |
¢555,111.02 |
3101009405 |
LOS SITIOS DE MORAVIA S A |
1-520663-000 |
AVC20200300291 |
2-2017 AL 4-2019 |
¢10,926.41 |
3101488157 |
MACHOMEN S.A. |
1-527142-000 |
AVC20210600110 |
1-2017 AL 1-2021 |
¢539,401.45 |
102800822 |
MARIN RODRIGUEZ SEDY |
1-485205-000 |
AVC20211000044 |
3-2010 AL 3-2021 |
¢2,588,935.91 |
105680524 |
MARIN VARGAS FRANKLIN GERARDO |
1-249139-000 |
AVC20210500003 |
1-2018 AL 1-2021 |
¢997,068.16 |
109000868 |
MARTINEZ CALDERON LEYDA |
1-479310-004 |
AVC20210100109 |
4-2012 AL 4-2020 |
¢826,429.57 |
900360001 |
MATA FERNANDEZ ANA |
1-417294-001 |
AVC20211000015 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢1,233,359.74 |
701440158 |
MATA SANCHEZ KARLA GI |
1-423814-000 |
AVC20210200288 |
3-2018 AL 4-2020 |
¢462,102.44 |
108320902 |
MIRANDA QUESADA GINETTE MILAGRO |
1-464766-004 |
AVC20210900105 |
2-2013 AL 2-2021 |
¢406,101.53 |
105910412 |
MORA SANDOVAL ANA J |
1-203626 |
AVC20210900038 |
2-2018 AL 2-2021 |
¢428,508.80 |
107240170 |
MORA SAPRISSA DANIEL |
1-012076-F000 |
AVC20200400253 |
4-2018 AL 1-2020 |
¢191,975.01 |
2000000037 |
MORA SEQUEIRA FRANCISCO |
1-004048-025 |
AVC20211200010 |
1-2003 AL 3-2021 |
¢12,088.41 |
107550649 |
MORA SILES MARITA HAY |
1-485193-000 |
AVC20210400067 |
1-2018 AL 1-2021 |
¢251,818.41 |
103770230 |
MORALES RODRIGUEZ ORLANDO |
1-279715-010 |
AVC20210100128 |
2-2015 AL 4-2020 |
¢21,070.74 |
104910217 |
MUÑIZ RAMIREZ ALVARO |
1-368351-000 |
AVC20211100238 |
1-2017 AL 3-2021 |
¢376,897.04 |
102010623 |
MUÑOZ VARGAS ANA MA |
1-060797-015 |
AVC20210900027 |
1-2016 AL 2-2021 |
¢62,265.83 |
2000000202 |
MURILLO BLANCO MARIA |
1-017139-009 |
AVC20210600010 |
1-2010 AL 1-2021 |
¢11,256.52 |
107770667 |
NAVARRETTE RODRIGUEZ HAROLD ANIBAL |
1-230897-001 |
AVC20211100279 |
2-2010 AL 3-2021 |
¢2,484,228.81 |
107760934 |
NAVARRO ROJAS SHIRLEY |
1-023500-F002 |
AVC20210300095 |
2-1999 AL 4-2020 |
¢214,910.03 |
155808526134 |
ORTIZ MARCIA LIZETH |
1-119122-016 |
AVC20210300109 |
2-2017 AL 4-2020 |
¢17,881.08 |
108120560 |
PARRA MORA OLGA |
1-152608-000 |
AVC20210400082 |
2-2012 AL 1-2021 |
¢697,004.56 |
203300806 |
PEREZ MENDEZ JUANA |
1-344547-005 |
AVC20211200016 |
2-2018 AL 3-2021 |
¢322,653.90 |
107040827 |
PIEDRA CASTILLO GUSTAVO ADOLFO |
1-420890-000 |
AVC20210100020 |
4-2011 AL 4-2020 |
¢914,897.19 |
105620671 |
PIEDRA JIMENEZ RANDALL IVAN |
1-257716-005 |
AVC20211200015 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢170,700.06 |
115780312 |
PORRAS PEYTREQUIN GABRIELA ALEJANDRA |
1-449137-001 |
AVC20211100225 |
1-2014 AL 3-2021 |
¢1,363,777.40 |
3101005744 |
PURDY MOTOR S.A. |
1-012825-000 |
AVC20210100012 |
3-2014 AL 4-2020 |
¢775,395.46 |
503250187 |
QUIROS MONESTEL SANDRA PATRICIA |
1-431231-002 |
AVC20211200002 |
1-2018 AL 3-2021 |
¢136,140.34 |
503230462 |
RAMIREZ ALVAREZ MAURICIO |
1-004048-024 |
AVC20210100165 |
1-2003 AL 4-2020 |
¢11,552.03 |
201630712 |
REYES HURTADO DIONISIO |
1-423810-002 |
AVC20200700101 |
1-2018 AL 2-2020 |
¢74,682.09 |
201350502 |
RIBA MUÑOZ MARIA CEC |
1-226135-000 |
AVC20210100110 |
2-2013 AL 4-2020 |
¢2,837,114.39 |
301890521 |
RIVERA RIVERA
RICARDO |
1-241530-003 |
AVC20210100008 |
1-2010 AL 4-2020 |
¢38,440.43 |
102000461 |
RODRIGUEZ CHAVES VICTORIA |
1-085995-B003 |
AVC20200100323 |
1-2018 AL 4-2019 |
¢129,094.44 |
104010749 |
RODRIGUEZ ZUÑIGA ABISAI |
1-262814-000 |
AVC20211000162 |
4-2014 AL 3-2021 |
¢5,516,432.62 |
107610292 |
RUGAMA MADRIZ VICTOR |
1-097233-F001 |
AVC20210300156 |
2-2018 AL 4-2020 |
¢400,799.75 |
603810296 |
SALAS VALVERDE DARIANA ZULAY |
1-393129-000 |
AVC20201000432 |
3-2018 AL 3-2020 |
¢279,484.56 |
106640432 |
SALAZAR GRANADOS SHIRLEY CECILIA |
1-249137-000 |
AVC20210500004 |
1-2018 AL 1-2021 |
¢569,034.63 |
701690041 |
SAMUEL SEALY MARIA CR |
1-519716-004 |
AVC20211000043 |
2-2017 AL 3-2021 |
¢500,504.14 |
107410451 |
SANCHEZ CALDERON HEIDY |
1-485253-000 |
AVC20211000092 |
2-2007 AL 3-2021 |
¢1,837,502.10 |
110060993 |
SANDOVAL BONILLA MARIO ALBERTO |
1-464749-000 |
AVC20210500037 |
1-2003 AL 1-2021 |
¢6,030,323.74 |
112680460 |
SANDOVAL GUZMAN ADRIANA PATRICIA |
1-305169-000 |
AVC20211000034 |
1-2003 AL 3-2021 |
¢1,264,457.34 |
401110169 |
SEGURA MURILLO HECTOR GERARDO |
1-420896-000 |
AVC20210100018 |
1-2013 AL 4-2020 |
¢134,088.72 |
110280991 |
SEQUEIRA BARRANTES RICARDO ALFONSO |
1-530854-000 |
AVC20210200249 |
3-2011 AL 4-2020 |
¢1,596,464.13 |
108990942 |
SERRANO JOHANNA EVELYN |
1-343561-003 |
AVC20210800245 |
4-2015 AL 2-2021 |
¢4,797.84 |
3101405015 |
SHANGAI BUSINESS S.A. |
1-379653-000 |
AVC20210100004 |
1-2014 AL 4-2020 |
¢44,306.25 |
3101179256 |
SISTEMAS
CONSTRUCTIVOS MODERNOS S.A. |
1-388618-000 |
AVC20210900066 |
1-1999 AL 2-2021 |
¢4,040,070.08 |
105770003 |
SOLANO CORRALES CARLOS HUMBERTO |
1-396761-000 |
AVC20210200276 |
1-2017 AL 4-2020 |
¢713,103.84 |
109230506 |
SOLANO SCOTT ALEXIS O |
1-417295-001 |
AVC20211000018 |
2-2011 al 4-2022 |
¢1,530,115.00 |
112910553 |
SOTO SOLIS SHARON |
1-396605-004 |
AVC20210300028 |
2-2015 AL 4-2020 |
¢179,650.75 |
105420091 |
TENORIO RUIZ CARLOS |
1-195816-004 |
AVC20210800238 |
1-2017 AL 2-2021 |
¢21,254.48 |
105850375 |
TENORIO RUIZ MARIBELL |
1-195816-005 |
AVC20210800239 |
1-2017 AL 2-2021 |
¢21,254.48 |
119220340 |
TORRES VILLAGRA NATHALIE JOSE |
1-437618-002 |
AVC20210500015 |
1-2008 AL 1-2021 |
¢384,991.30 |
155804410826 |
TOVAL LESTER RAFAEL |
1-479557-004 |
AVC20210300101 |
1-2015 AL 4-2020 |
¢291,816.95 |
155811602020 |
TOVAL MARCO ANTONIO |
1-479557-003 |
AVC20210300102 |
1-2015 AL 4-2020 |
¢813,876.71 |
D248090 |
UBACH MURILLO NURIA |
1-017139-016 |
AVC20210600011 |
1-2011 AL 1-2021 |
¢20,238.33 |
104610401 |
ULLOA MONTERO OLGA |
1-417294-003 |
AVC20211000016 |
1-2013 AL 3-2021 |
¢271,846.99 |
200000203 |
VALENCIANO MURILLO PETRONILA |
1-017139-011 |
AVC20210600012 |
1-2010 AL 1-2021 |
¢73,836.29 |
111300928 |
VARGAS GONZALEZ RICARDO |
1-585371-001 |
AVC20210300164 |
3-2018 AL 4-2020 |
¢707,416.92 |
2000000035 |
VARGAS RAMIREZ MARIA |
1-004048-023 |
AVC20210100166 |
1-2004 AL 4-2020 |
¢10,459.33 |
108260371 |
VARGAS VARGAS
OSCAR |
1-368963-000 |
AVC20211100245 |
2-2012 AL 3-2021 |
¢1,633,163.69 |
102740647 |
VARGAS ZAMORA JOSE RI |
1-363744-008 |
AVC20201000041 |
1-1999 AL 3-2020 |
¢126,742.66 |
108690233 |
VASQUEZ CONEJO JOSE A |
1-468150-003 |
AVC20210400043 |
1-2018 AL 1-2021 |
¢223,605.25 |
102830444 |
VEGA VARGAS JOSE A. |
1-236280-000 |
AVC20210400083 |
4-2008 AL 1-2021 |
¢1,050,926.15 |
603350098 |
VILLAGRA ASTUA NATALIA |
1-437618-004 |
AVC20211000019 |
3-2008 AL 3-2021 |
¢1,921,098.90 |
42576965829 |
WATKINS PARRA HUGO |
1-004099-F000 |
AVC20201000391 |
1-2010 AL 3-2020 |
¢36,304.60 |
600540937 |
ZAMORA VARGAS ALBA |
1-370985-000 |
AVC20210100183 |
1-1996 AL 4-2020 |
¢159,419.68 |
115380457 |
ZAMORA VARGAS FABIOLA MARIA |
1-172371-019 |
AVC20210500049 |
3-2010 AL 1-2021 |
¢81,657.27 |
103961064 |
ZELEDON ROJAS LUIS |
1-179650-003 |
AVC20210300131 |
4-2017 AL 4-2020 |
¢325,846.60 |
104920022 |
ZUÑIGA JIMENEZ CLAUDIO HUMBERTO |
1-423695-000 |
AVC20210300134 |
3-2004 AL 4-2020 |
¢1,442,945.15 |
Marco V. Valverde Calderón, Jefe de Cobro Administrativo.—( IN2022687029 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15, inciso b), del Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en
relación con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar, mediante el siguiente
listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el
pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a
quienes no ha sido posible conocer su domicilio o
la existencia de un apoderado
en caso de no estar domiciliados en el país:
Nombre |
N° de identificación |
Obligación |
Monto adeudado en colones |
3-101-453005 S. A. |
3-101-453005 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
22,355.17 |
3-101-453005 S. A. |
3-101-453005 |
Limpieza de vías y
sitios públicos |
242,196.24 |
3-101-453005 S. A. |
3-101-453005 |
Mantenimiento de parques |
8,462.17 |
3-101-582648 S. A. |
3-101-582648 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
1,375.501.82 |
Aragón Mata Karla María |
1-1251-0567 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
75,000.00 |
Arroyo Calderón Noemy
Cristina |
2-0225-0666 |
Licencia Comercial |
87,918.00 |
Carnegie Díaz Jennifer Ivette |
7-0157-0923 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
334,443.20 |
Cartemi Orotina de Costa Rica S.A. |
3-101-418789 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
129,152.91 |
Cartemi Orotina de Costa Rica S. A. |
3-101-418789 |
Limpieza de vías y
sitios públicos |
112,504.83 |
Cartemi Orotina de Costa Rica S. A. |
3-101-418789 |
Mantenimiento de parques |
47,869.49 |
Castañeda Bustos Cesar Alexander |
117001820327 |
Licencia Comercial |
118,160.00 |
Cerdas Mata Miriam |
3-0125-0595 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
129,051.37 |
Cerdas Mata Miriam |
3-0125-0595 |
Mantenimiento de parques |
57,468.34 |
Corporación J G G de
Orotina S. A. |
3-101-225266 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
3,737,734.65 |
Corporación J G G de
Orotina S. A. |
3-101-225266 |
Mantenimiento de parques |
1,417,302.94 |
Cuenca del Sol el
Guayabo S. A. |
3-101-466039 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
77,770.43 |
Cuenca del Sol el
Guayabo S. A. |
3-101-466039 |
Mantenimiento de parques |
29,752.95 |
Cuenca del Sol El Laurel S. A. |
3-101-466062 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
49,578.83 |
Cuenca del Sol El Laurel S. A. |
3-101-466062 |
Mantenimiento de parques |
19,815.94 |
Cuenca del Sol El Pastizal
S. A. |
3-101-466045 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
150,645.60 |
Cuenca del Sol El Pastizal
S. A. |
3-101-466045 |
Mantenimiento de parques |
57,604.87 |
Cuenca del Sol La Pitaya S. A. |
3-101-466035 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
117,846.26 |
Cuenca del Sol La Pitaya S. A. |
3-101-466035 |
Mantenimiento de parques |
44,941.40 |
Cuenca del Sol La Veranera
S. A. |
3-101-466058 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
30,333.17 |
Cuenca del Sol La Veranera
S. A. |
3-101-466058 |
Mantenimiento de parques |
8,988.72 |
Cuenca del Sol Las Melinas
S. A. |
3-101-466053 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
111,917.40 |
Cuenca del Sol Las Melinas
S. A. |
3-101-466053 |
Mantenimiento de parques |
42,905.37 |
Cuenca del Sol Llama S. A. |
3-101-466051 |
Impuesto sobre bienes inmuebles y mantenimiento de parques |
119,976.71 |
Chaves Montero Luis Alonso |
6-0368-0034 |
Servicio de Cementerio |
315,105.70 |
Delgado Fernández Manfred |
3-0472-0308 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
189,754.79 |
Electro Soluciones
Cordero Ramírez S. A. |
3-101-752077 |
Aseo de vías y
Sitios Públicos
|
246,977.64 |
Electro Soluciones
Cordero Ramírez S. A. |
3-101-752077 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
249,687.50 |
Electro Soluciones
Cordero Ramírez S. A. |
3-101-752077 |
Mantenimiento de parques |
95,803.23 |
Fonseca Sáenz
Andrea María |
1-1035-0931 |
Servicio de recolección
de basura |
94,992.00 |
Fonseca Sáenz
Andrea María |
1-1035-0931 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
545,625.00 |
Fonseca Sáenz
Andrea María |
1-1035-0931 |
Mantenimiento de parques |
200,684.35 |
Flores de Briones Postumia
|
155809578436 |
Mantenimiento de Cementerio |
35,833.05 |
González Solórzano Williams Luis |
2-0193-0165 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
1,204.32 |
Herrera Sánchez Alejandro Joaquín |
2-0819-0486 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
55,237.82 |
Iglesias Ríos Nuvia
Valezka |
CO1207555 |
Licencia comercial |
107,100.00 |
Jiménez Mora Laura Alicia |
1-0442-0025 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
112,968.26 |
Inversiones Garsan Lomas
del Pacífico S. A |
3-101-377271 |
Servicio de recolección
de basura |
538,220.00 |
Inversiones Garsan Lomas
del Pacífico S. A. |
3-101-377271 |
Impuestos de bienes Inmuebles |
154,495.35 |
Inversiones Barvi Jacó S. A. |
3-101-124057 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
69,133.72 |
Largaespada Cascante Mauren
Vanessa |
7-0180-0922 |
Licencia Comercial |
132,138.30 |
Legumbres de Oro S. A |
3-101-655515 |
Aseo de vías y
sitios Públicos |
86,497.20 |
Legumbres de Oro S. A |
3-101-655515 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
45,000.00 |
Legumbres de Oro S. A |
3-101-655515 |
Mantenimiento de parques |
17,854.20 |
López Vega Vivian Rebeca |
1-1154-0411 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
88,125.00 |
López Vega Vivian Rebeca |
1-1154-0411 |
Mantenimiento de parques |
32,964.91 |
Mora Chichilla
Gregory |
1-0499-0318 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
112,968.26 |
Mora Sánchez Hazel |
1-0537-0968 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
13,904.70 |
Mora Sánchez Hazel |
1-0537-0968 |
Mantenimiento de parques |
5,201.39 |
Muñoz Quirós Ana |
2-0335-0011 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
283,812.50 |
Rosales Quirós Nelvin
Antonio |
155821379528 |
Licencia Comercial |
134,420.00 |
Sancho Román Guillermo |
1-0644-0171 |
Servicio de Cementerio |
292,598.15 |
Siles Barquero Shamar
|
1-1486-0131 |
Servicio de Recolección
de basura |
186,026.00 |
Siles Barquero Shamar
|
1-1486-0131 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
147,131.25 |
Solano Álvarez Joan Graciela |
1-1407-0796 |
Licencia Comercial |
274,920.00 |
Solano Sánchez José Alejandro |
6-0076-0406 |
Aseo de vías y
sitios públicos |
110,864.41 |
Solano Sánchez José Alejandro |
6-0076-0406 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
134,187.50 |
Solano Sánchez José Alejandro |
6-0076-0406 |
Mantenimiento de parques |
49,245.48 |
Ulate Castillo Mario Alberto |
1-0414-0376 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
46,562.50 |
Vargas Serrano Baby |
2-0379-0555 |
Servicio de Cementerio |
47,321.40 |
Venegas Montero Pedro |
1000029766 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
455,530.77 |
Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso
de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación;
de lo contrario, las cuentas
serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia
Guzmán Salas, 2-0549-0850, Encargada de Cobros, 2428-8047, extensión
120.—1 vez.—( IN2022688277 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
EDICTO
El departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Puntarenas, le comunica a las siguientes
personas: a-) Finca 26101 lote ubicado
en Carrizal casa num.439 a nombre de Banco de Costa Rica portado
de la cédula jurídica 4-000000019 b-) Finca 26093 lote ubicado en
Carrizal casa num.435 a nombre
de Consuelo Álvarez Álvarez portado
de la cédula 5-0148-1025 c-) Finca 26091 lote ubicado en carrizal
casa núm. 434 a nombre de
Carlos Gerardo Quesada Moncada portador de la cédula
1-0477-0476 d-) Finca 26069 lote ubicado
en carrizal casa núm. 438 a nombre de Margarita Moscoso Moscoso e-) Finca 112385 lote ubicado en
Venecia a nombre de
GTP-Torres Cr. SRL portador de la cedula
3-102-635301, según ordenes
sanitarias 0072-REG-2022 Y 0088-REG-2022 y según indica el Código Municipal
indica: Artículo 84.—De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas
o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas
de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas.
b) Cercar
y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
Artículo 83.—Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y
precios que se fijarán tomando en consideración
su costo más un diez por
ciento (10%) de utilidad
para desarrollarlos.
Se les conceden
10 días hábiles para la limpieza
de los lotes o se aplicara el artículo
83 del código municipal.
Puntarenas, 21 de octubre del 2022.—Licda. Marjorie Casanova Casanova, Administradora Tributaria a.í.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022688421
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 20-221 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta
de pago 37 cuotas y de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda
H-19-4/1 en el Cementerio
El Redentor, se le apercibe
a Corrales Brenes Myrna, con cédula número
3-0295-0538, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676484
).
La Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 20-2021 del 11 de noviembre
del 2021, en artículo 8° de
Asuntos Varios, inciso 5 por falta
de pago 29 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021
del derecho de bóveda H-18-14/2 en
el Cementerio El Redentor,
se le apercibe a Maldonado Gutiérrez Flor de
María, con cédula de residencia número 1-55825036710,
en su condición
de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676485
).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN FINAL
Tribunal de Honor
del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las dieciocho
horas del 24 de agosto del dos mil veintidós.
Por tanto,
De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en
este proceso este Tribunal de Honor tiene por demostrado que la señora Gloria Chamorro Saavedra contravino
lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Ética y Deontológico del Colegio
de Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente
al momento de los hechos y por ello
de conformidad con lo establecido
en el artículo
44 de la Ley Nº 6144 Ley del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, artículo 40 del Reglamento
del Colegio de Profesionales en
Psicología, artículo 57 del
Código de Ética y Deontológico
del Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica, se le impone una
sanción consistente en 3 meses de suspensión
para el ejercicio de sus funciones; esto tomando en consideración
la gravedad de los hechos denunciados y comprobados y por constituir una falta grave de conformidad con lo
establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del Colegio
de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6144
contra lo resuelto puede interponerse el recurso de revocatoria el cual será
resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de
apelación el cual será resuelto
por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho
días hábiles, respectivamente,
siguientes a la notificación
a la comunicación del auto. Es todo.
Notifíquese. Acuerdo firme de ejecución inmediata. Tribunal de Honor del CPPCR.—17
de octubre del 2022.—Tribunal de Honor.—Licda. Marla Hernández Gaubil, Secretaria.—1
vez.—( IN2022688049 ).