LA GACETA 215 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2022

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MUNICIPALIDAD DE OSA

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AVISOS

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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6941-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO.—Nombrar una Comisión Especial integrada por las diputadas Gloria Zaide Navas Montero, Katherine Andrea Moreira Brown y Luz Mary Alpízar Loaiza y los diputados Jorge Eduardo Dengo Rosabal, Andrés Ariel Robles Barrantes, Leslye Rubén Bojorges León y Pedro Rojas Guzmán, para que estudie el proyecto de ley de REFORMA AL ARTÍCULO 165 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 20.891, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Publíquese,

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 385242.—( IN2022688187 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0161-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14 horas y 35 minutos del 16 de junio del 2022.—Se conoce de la solicitud de concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público en el Río Toro localizado en Pital, San Carlos y Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela. a nombre de Luis Alberto Vargas Bolaños, con cédula de identidad N° 1-0969-0006, expediente al que le fue otorgado el N° 7-2014-DGM.

Resultando:

1°—Que consta solicitud de concesión en cauce de dominio público en el río Toro de Pitar de San Carlos y Rio Cuarto de Río Cuarto de Alajuela, a nombre de Luis Alberto Vargas Bolaños, con cédula de identidad N° 1-969-006, expediente al que le fue otorgado el N° 7-2014-DGM.

2°—Que el edicto de ley fue publicado con las siguientes características:

En el expediente: 7-2014, Luis Alberto Vargas Bolaños, costarricense, mayor, casado, empresario, vecino de San Luis de Veracruz de Pital, cédula de identidad1-969-006, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro, localizado en Pita!, San Carlos y Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1161804.10 Norte, 475320.19 Este y 1161892.57 Norte, 475320.05 Este límite aguas arriba y 1163200.49 Norte, 476562.40 Este y 1163082.36 Norte, 476629.84 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 4049 m2,

longitud promedio 1962.21 m, según plano aportado el 3 de agosto del2021.

Para detalles y mapas ver el expediente en la a página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace a! expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_pubiic_ expediente_consecutivo_dgm?e=7-2014

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las once horas veinticinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.”

3°—Que mediante oficio DA-1036-2021 del día 02 de julio del 2021, de la Dirección de Agua, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:

“1. Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se presenten represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución (sic) Resolución N° 898-2014-SETENA del 19 de mayo del 2014.”

4°—Que mediante el memorando DGM-CMRHN-28-2021 del día 19 de marzo de 2021 del Geólogo Coordinador de la Dirección de Geología y Minas (DGM), Regional Huetar Norte, fueron emitidas las recomendaciones de otorgamiento, que deberán ser respetadas durante el plazo de vigencia de la concesión, a saber:

-    La Concesión minera se ubica entre los Distritos de Pital (06) y Río Cuarto (01), en el cantón de San Carlos (10) y Río Cuarto (16), ambos de la provincia de Alajuela (02); específicamente en el poblado de Veracruz de Pital, en el cauce del río Toro.

-    La concesión contempla, una sección en el cauce de dominio público de aproximadamente 1980 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 476561.8E/1163199.8N y 475318.5E/1161893.2N o Lambed CR Norte 277819N/512833E y 276511N/511591N, limite aguas abajo y aguas arriba, respectivamente. En la Hoja cartográfica Chaparrón a escala 1:50 000 del IGNCR.

-    El material a explotar es arena, lastre y bloques.

-    El plazo recomendado para el expediente N° 7-2014 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 40 000m3 (léase cuarenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

-    El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-    La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado y triturado para su comercialización.

-    Se dispondrá el área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas abajo hacia aguas arriba de la siguiente forma: El Bloque A se extendería desde el lindero inferior entre los vértices 1 y 35 hasta la línea formada por los vértices 9 y 28. El Bloque B se extendería entre la línea formada por los vértices 9 y 28 hasta la línea formada por los vértices 15 y 24. El Bloque C se extendería desde la línea formada por los vértices 15 y 24 hasta el límite aguas arriba, entre los vértices 19 y 20.

-    Se autoriza un acceso al cauce, desde la margen izquierda y de carácter privado, desde la propiedad plano catastrado A-0209520-1994, matrícula N° 169521-000. El acceso está ubicado entre los vértices 09 y 10, pudiendo extenderse mediante un camino paralelo al cauce, dentro de la propiedad citada, hasta los vértices 06 o 11, dando acceso a los bloques Ay B.

-    Se autoriza un acceso al cauce, desde la margen izquierda y de carácter público, desde el camino 2¬10- 664. El acceso está ubicado entre los vértices 18 y 19, dando acceso al bloque C.

-    La utilización del acceso público, señalado entre los vértices 11 y 12, con código de camino 2-10-663, queda supeditado a la presentación por parte del desarrollador de la respectiva certificación de vía pública, emitida por la municipalidad respectiva.

-    Los patios de acopio y el patio de selección y triturado, así como el taller, el área administrativa y la zona comercial, se ubicaran sobre la margen izquierda del cauce, dentro de la propiedad plano catastrado A-0209520-1994, matrícula N° 169521-000. En el área evaluada dentro de la Viabilidad Ambiental Otorgada.

-    Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

-    Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

-    La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales es la siguiente: 1 excavadora Caterpillar 320LC o similar y 3 vagonetas tándem Mack R-600 o similar con capacidad de góndola de 12m3.

-    En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá de 1 cargador frontal de llantas marca Caterpillar 950G o similar. Así como una Planta de Beneficio conformada por Un alimentador, Un Triturador de mandíbulas de 16x24 pulgadas, Una Criba vibratoria de 60”x 14,2 pies o similar, Un triturador tipo cono de 2” y las respectivas bandas transportadoras. El rendimiento máximo aproximado de la planta de beneficio, es de 23m3/hora.

-    En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado, se deberá contar con el permiso respectivo, otorgado por la Dirección de Agua del MINAE.

-    En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

-    El sistema de selección y triturado, así como los patios de acopio, deberán ubicarse en los sitios evaluados para tal fin en la Viabilidad Ambiental Aprobada.

-    Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.

-    Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

-    Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superarlos 150m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

-    Todo espolón deberá ser de Índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superarlos 15 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

-    El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

-    El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

-    La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así corno en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-    No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del rio o sus linderos.

-    En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

-    Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

-    En forma anual se deberá presentar un informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.

-    En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente, y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

-    Se debe respetar la zona de protección del rio establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

-    El área otorgada en concesión deberá mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del cierre técnico de su respectiva concesión minera: Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.

5°—Que mediante memorando DGM-RNM-466-2021 del 12 de julio del 2021, del Registro Nacional Minero de la DGM, se le requirió al Departamento de Control Minero, proceder con la elaboración de los edictos de ley, los cuales fueron publicados por el solicitante en La Gaceta N° 215 y 217 de los días 08 y 10 de noviembre del 2021, respectivamente, conforme se aprecia de las publicaciones aportadas al expediente, sin haber existido oposiciones de terceros.

6°—Se ha verificado que el solicitante cumplió con su deber de depositar los correspondientes, montos a la garantía ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y aportó al expediente en documento fechado 09 de agosto del 2021.

7°—Que en acatamiento a la directriz DM-0513-2018 del 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, mediante oficio DGM-RNM-027-2022 se indica que, revisado el expediente: 7-2014-DGM, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, se realizaron las verificaciones digitales a los portales web correspondientes, verificando que el solicitante se encuentra inscrito como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y al día como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.

8°—Que mediante oficio DAJ-0112-2022-MINAE de! 22 de marzo 2022, se indicó a la DGM que al momento de realizar la revisión previa al trámite de formalización, el solicitante debía adecuar sus obligaciones ante la CCSS y el Ministerio de Hacienda, dadas las condiciones y limitantes tecnológicas acaecidas en dichas instituciones, el interesado presenta ante el Registro minero en fecha 9 de junio 2022, declaración jurada y recibo de declaración de renta con fecha 04-03-22, restablecido el sistema ATV se ha constatado que se encuentra, inscrito como contribuyente.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 1° de! Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad con el procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en. su Reglamento.

La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, sobre esto, el artículo 6, incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“...7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de Otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan...”

II.—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía.

III.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería y de acuerdo al mérito de ¡os autos, es que la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-027-2022 recomienda al Ministro de Ambiente y Energía, para que, conjuntamente con el Presidente de la República, dicte la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de dominio público río Toro de Pital de San Carlos y Rio Cuarto de Río Cuarto de Alajuela.

IV.—Que el solicitante, una vez constituido como concesionario del expediente 7-2014- DGM deberá cumplir, durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorando DGM-CMRHN-28-2021 del día 19 de marzo del 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador de la Región Huetar Norte, así como en el oficio DA-1036-2021 del día 02 de julio del 2021 de la Dirección de Agua de este Ministerio, además de cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1°—Con fundamento en lo anterior, y de lo dispuesto en los oficios DGM-CMRHN 028¬2021 y DGM-RNM-027-2022, es que se otorga Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Toro localizado en Pital, San Carlos y Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela; a favor de Luis Alberto Vargas Bolaños, con cédula de identidad N° 1-0969-0006.

2°—El plazo a otorgar es de diez años, que se contarán a partir del día que el concesionario presente a su expediente, la solicitud de inscripción del título otorgado, en los libros que para esos efectos se llevan en el Registro Nacional Minero.

3°—La tasa de extracción autorizada será de 40.000 m3 anual qué, podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la DGM.

4°—Los materiales a extraer son arena, lastre y bloques.

5°—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las Recomendaciones indicadas en el Memorando DGM-CMRHN-28-2021 del 19 de marzo de 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador Minero de la DGM Región Huetar Norte transcritas en el resultando cuarto de la presente resolución. Así como las dadas en el oficio DA-01036-2021 del 02 de julio del 2021, de la Dirección de Agua, transcrito en el resultando tercero de la presente resolución.

6°—Se le recuerda que una vez establecido como concesionario, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometido al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

7°—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

8°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al concesionario al correo: agarcoster@gmail.com.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Gapra.—1 vez.—( IN2022688141 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Coto Brus, código de registro 1558.

Por medio de su representante: Gerardo Hernández Fernández, cédula número 9-0051-0257, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 14.

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FINES

Reformas al Estatuto de Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Coto Brus realizadas el día 19 noviembre 2016, en Asamblea General de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Coto Brus Nº 29.

Artículo 14:

Para que se permita: “solo permite que la elección de la junta directiva y fiscalía de la Unión Cantonal se realice en forma secreta o individual y se agregue que también se permitirá hacerlo a mano alzada, por aclamación y por aplausos o como la asamblea lo decida en su momento”.

Dicha reforma es visible a folio 169 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 19 noviembre 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022688061 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Vereh de Laurel de Corredores, Puntarenas. Por medio de su representante: Marcelino Rangel Mora, cédula 502000399 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:14 horas del día 14 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Licenciada Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2022688205 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral De Jardines De Agua Caliente, Cartago.

Por medio de su representante: Natalia Valerín Chacón, cédula 304580706 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:10 horas del día 21/10/2022.—Licda. Thanny Martínez Ordoñez, Abogada de Registro.—1 vez.—( IN2022689018 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Resolución N° SENASA-DG-R 0067-2022.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Ulloa, Heredia, a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil veintidós.

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal procede a establecer procedimientos para el trámite de renovaciones de registros sanitarios de los productos veterinarios que a la fecha se encuentren en proceso de renovación o que en los próximos dieciocho meses deban ser renovados.

Considerando

1º—Que corresponde al SENASA, registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.

2º—Que existen registros sanitarios de productos veterinarios que requieren ser renovados ante la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, lo cual incrementa considerablemente las gestiones que se presentan y atienden en esa Dirección, siendo necesario establecer medidas temporales que permitan que los administrados obtengan las renovaciones de registro sanitario de productos veterinarios en plazos expeditos, con el fin de normalizar los plazos de los trámites una vez termine la vigencia de la presente resolución.

3º—Que la renovación de registro sanitario se considera una actualización del expediente de registro según la normativa vigente al momento de presentar dicha solicitud, por tanto, los titulares de registro o sus representantes deben presentar la documentación que se exige en el numeral 5.3.1 y 5.3.2 para registro sanitario común y en el numeral 5.4 para registro sanitario simplificado del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, Decreto Ejecutivo N°42965-COMEX-MEIC-MAG, en adelante RTCA de Medicamentos Veterinarios, si corresponde y si no fue aportada con anterioridad al expediente.

4º—Que ha sido una práctica de los administrados aportar los estudios de residuos o de comprobación de tiempos de retiro y/o descarte de medicamentos veterinarios al momento de presentar la solicitud de renovación del registro sanitario del producto o como parte del proceso de revisión de dicha solicitud y no en el año establecido en el calendario homologado de implementación gradual referenciado en el apéndice I del Anexo C del RTCA de Medicamentos Veterinarios, por lo que es necesario corregir esa práctica al plazo en que el RTCA de Medicamentos Veterinarios establece este requerimiento y por lo que deberá establecerse las previsiones normativas que corresponda.

5º—Que las renovaciones de registro se refieren a productos veterinarios previamente registrados,  los cuales fueron sometidos en su oportunidad a evaluación técnica, científica y legal por parte de la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, encontrándose a su vez sometidos al control y vigilancia por parte de este Servicio Nacional al igual que los establecimientos veterinarios que en el país fabrican, comercializan, despachan o expenden, fraccionan, gestionan registros o almacenan medicamentos veterinarios y productos afines, lo cual permite asegurar la calidad, eficacia y seguridad de los productos en mención.

6º—Que, conforme a la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N°8495, este Servicio puede adoptar los mecanismos de inspección, vigilancia y control de los productos veterinarios que se comercialicen en el país que se requieran para determinar y comprobar la calidad, eficacia, trazabilidad y seguridad de éstos, al igual que adoptar las medidas sanitarias pertinentes para asegurar los fines para los cuales fue creado. Por tanto;

 LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

 1º—Renovar los registros sanitarios de los productos veterinarios de los cuales se haya presentado solicitud de renovación ante la Dirección de Medicamentos Veterinarios para su aprobación, una vez que se haya ingresado el número de comprobante de pago por concepto de control de calidad, según corresponda. Cumplido lo anterior se emitirá el correspondiente certificado de registro sanitario.

Los representantes en el país de los registros sanitarios de productos veterinarios que hubiesen sufrido modificaciones en las condiciones legales, técnicas o científicas bajo las cuales se otorgó el registro originalmente o  de los cuales no se hubiese aportado la documentación que se exige en el numeral 5.3.1, 5.3.2 o 5.4 (según aplique) del RTCA de Medicamentos Veterinarios, deben presentar la información o realizar las modificaciones correspondientes en el SIMEV, en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la publicación de la presente resolución.

Los representantes en el país de productos que al momento de la renovación de su registro sanitario no cuenten con el estudio de comprobación de periodo de retiro y/o descarte de medicamentos veterinarios y estos correspondieren a las moléculas incluidas en los años del 2017 al 2023 en el calendario homologado de implementación gradual establecido en el apéndice I del Anexo C del RTCA de Medicamentos Veterinarios, deberán presentarlo en el SIMEV a más tardar el 31 de diciembre del 2024. A partir del 2024 se aplicará el calendario tal y como está establecido en el apéndice I del Anexo C del RTCA de Medicamentos Veterinarios, por lo que, en caso de que el registro se hubiese renovado, el registrante deberá presentar en el SIMEV el estudio de comprobación de periodo de retiro y/o descarte de medicamentos veterinarios en el año correspondiente a la molécula. Si la presentación de dicho estudio según el calendario anteriormente citado coincide con la fecha de renovación, este requisito deberá ser aportado junto con la solicitud de renovación.

En caso de que se verifique de manera posterior a la renovación que en el expediente no consta que se haya presentado la información antes indicada en el plazo señalado o que ésta no cumpla técnica, científica o legalmente con lo dispuesto en el RTCA de Medicamentos Veterinarios, se procederá a la cancelación del registro sanitario de oficio.

2º—Los registros sanitarios de productos veterinarios que les correspondiere su renovación dentro de la vigencia de la presente resolución, se renovarán por un periodo de cinco años.

Los representantes en el país de registros sanitarios de productos veterinarios que hubiesen sufrido modificaciones en las condiciones legales, técnicas o científicas bajo las cuales se otorgó el registro originalmente o no se haya aportado la documentación que se exige en el numeral 5.3.1, 5.3.2 o 5.4 (según aplique) del RTCA de Medicamentos Veterinarios, deben presentar la información o realizar las modificaciones correspondientes en el SIMEV, en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha en que venza el registro.

Los representantes en el país de productos que al momento de la renovación de su registro sanitario no cuenten con el estudio de comprobación de periodo de retiro y/o descarte de medicamentos veterinarios y estos correspondieren a las moléculas incluidas en los años del 2017 al 2023 en el calendario homologado de implementación gradual establecido en el apéndice I del Anexo C del RTCA de Medicamentos Veterinarios, deberán presentarlo en el SIMEV a más tardar el 31 de diciembre del 2024. A partir del 2024 se aplicará el calendario tal y como está establecido en el apéndice I del Anexo C del RTCA de Medicamentos Veterinarios, por lo que, en caso de que el registro se hubiese renovado por este mecanismo, el registrante deberá presentar en el SIMEV el estudio de comprobación de periodo de retiro y/o descarte de medicamentos veterinarios en el año correspondiente a la molécula. Si la presentación de dicho estudio según el calendario anteriormente citado coincide con la fecha de renovación, este requisito deberá ser aportado junto con la solicitud de renovación.

En caso de que se verifique de manera posterior a la renovación que en el expediente no consta que se haya presentado la información antes indicada en el plazo señalado o que ésta no cumpla técnica, científica o legalmente con lo dispuesto en el RTCA de Medicamentos Veterinarios, se procederá a la cancelación del registro sanitario de oficio.

3º—Toda modificación indicada en los artículos anteriores está sujeta a aprobación previa de la Dirección de Medicamentos Veterinarios, por lo tanto, no se podrá comercializar ningún producto de manera distinta a la que fue aprobada.

4º—La presente resolución tiene una vigencia de 18 meses contados a partir de su fecha de entrada en vigencia. Se instruye a la Dirección de Medicamentos Veterinarios para que dispense y realice los ajustes a los procedimientos necesarios y coordine con las instancias correspondientes la modificación a los sistemas informáticos a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

5º—Rige a partir de treinta días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA.  Se instruye a la Dirección de Medicamentos Veterinarios para que ajuste los procedimientos correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

Germán Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—-( IN2022688492 ).

Resolución N° SENASA-DG-R 0066-2022.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las diez horas y veinticinco minutos del catorce de octubre del año dos mil veintidós.

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal procede a dictar el procedimiento que se debe cumplir para registrar medicamentos veterinarios que se elaboren en otros países y que cuenten con los requisitos de registro establecidos en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG, en adelante RTCA de Medicamentos Veterinarios, así como, establecer la forma de verificación de dichos requisitos para su registro y posterior vigilancia y control.

Considerando:

1º—Que corresponde al SENASA, registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.

2º—Que ante el incremento de gestiones que se presentan y atienden en la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, es necesario establecer mecanismos que permitan agilizar los procesos de registro de medicamentos, sin dejar de cumplir los requisitos establecidos en el RTCA de Medicamentos Veterinarios, para garantizar el respeto y protección a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente. Asimismo, resulta necesario que dichos mecanismos permitan que la Administración cuente con la información y documentación necesaria para que posterior al registro se pueda realizar el respectivo control y vigilancia.

3º—Que conforme a la Ley N° 8495 el Servicio Nacional de Salud Animal puede adoptar los mecanismos de inspección, vigilancia y control de los productos veterinarios que se comercialicen en el país que se requieran para determinar y comprobar la calidad, eficacia, trazabilidad y seguridad de éstos, al igual que adoptar las medidas sanitarias pertinentes para asegurar los fines para los cuales fue creado.

4º—En atención a que los productos extranjeros ya han sido evaluados por la Autoridad Competente del país de origen, es posible establecer mecanismos diferenciados de registro, control y vigilancia para estos medicamentos que permitan agilizar estos trámites, sin dejar de cumplir los requisitos establecidos en el RTCA de Medicamentos Veterinarios. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

1º—Para el registro de productos veterinarios que se elaboren en otros países y que cuenten con los requisitos de registro establecidos en el RTCA de Medicamentos Veterinarios se deberá aportar a través del Sistema de Medicamentos Veterinarios (SIMEV) lo siguiente:

a)  Solicitud de registro sanitario (formulario A1, A3 o A4 del Anexo A según corresponda) debidamente lleno y con los documentos de respaldo correspondientes, firmado y sellado por el regente y el registrante.

b)  Poder otorgado ante Notario Público por parte del titular y a favor del registrante autorizándolo a realizar estas actividades, debidamente legalizado o apostillado en caso de corresponder.

c)  Certificado de libre venta emitido por la autoridad competente del país de origen, en original y vigente, debidamente legalizado o apostillado el cual como mínimo contendrá: nombre del fabricante, dirección física y número de registro, nombre comercial del producto, número de registro sanitario, vigencia del registro sanitario, firma y sello de la autoridad competente. La vigencia del documento no deberá exceder los dos años a partir de su fecha de emisión.

d)  Fórmula de composición cuali-cuantitativa completa, en original, emitida por el técnico responsable del laboratorio o por el técnico responsable que designe el fabricante, que incluya el nombre del producto, principios activos y excipientes expresados según el Sistema Internacional de Unidades.

e)  Métodos y metodología de análisis físico, químico y biológico, según corresponda, reconocidos internacionalmente o validados por el fabricante para la determinación de la calidad del medicamento o producto afín.

f)  Certificado de análisis de un lote comercial del producto terminado, expedido por el fabricante o por el laboratorio autorizado, en original, firmado y sellado por el técnico responsable del mismo. Se aceptará un certificado de análisis de un lote piloto, cuando el producto no ha sido comercializado.

g)  Proyecto de etiquetas, etiquetas, inserto, material de empaque cuando corresponda, para ser aprobados, debiendo cumplir con las disposiciones establecidas en el RTCA de Medicamentos Veterinarios.

h)  Declaración jurada rendida ante Notario Público por el Representante Legal del titular del medicamento en Costa Rica y el Regente del establecimiento en donde se deberá asegurar que el producto a registrar cumple con los requisitos solicitados en el RTCA de Medicamentos Veterinarios para el registro sanitario común incluyendo medicamentos veterinarios en combinaciones a dosis fijas o para el registro sanitario simplificado, según corresponda.

i)   Pago de los códigos tarifarios correspondientes por concepto de registro del producto y del control de calidad estatal.

j)   Introducir en el sistema SIMEV los documentos que respaldan cada uno de los requisitos indicados en el RTCA de Medicamentos Veterinarios.

3º—Los registros que se otorguen al amparo de la presente resolución mantienen la vigencia de cinco (5) años establecida en el RTCA de Medicamentos Veterinarios.

4º—Las anotaciones marginales o modificación del registro se harán conforme lo dispuesto en el RTCA de Medicamentos Veterinarios.

5º—El registro sanitario de cualquier producto podrá ser cancelado por la autoridad competente, previo a su vencimiento, bajo los motivos establecidos en el RTCA de Medicamentos Veterinarios.

6º—No se tramitará, al amparo de la presente resolución, el registro de productos:

a)  Que se destinen a especies productoras de alimentos para el consumo humano que no cuenten con Límite Máximo de Residuos (LMR) establecidos por los organismos internacionales u otros entes gubernamentales y/o de investigación que sean reconocidos para esos efectos por Costa Rica según el numeral 17 del RTCA de Medicamentos Veterinarios; y aquellos que no tengan el debido estudio de comprobación de periodos de retiro y/o descarte de medicamentos veterinarios (o en su defecto el estudio completo de residuos), según calendario establecido en el Apéndice I del Anexo C del RTCA de Medicamentos Veterinarios.

b)  Que contengan sustancias que se encuentren prohibidas o destinadas a usos o especies restringidas en Costa Rica;

c)  Biológicos.

d)  Destinados exclusivamente a la exportación que fueron registrados sin cumplir con los requisitos que exige el RTCA de Medicamentos Veterinarios para el registro sanitario común o el registro simplificado según corresponda.

e)  De origen nacional.

7º—La Dirección de Medicamentos Veterinarios una vez verificada la presentación de la información requerida en el acápite primero dispondrá de un plazo de 60 días naturales para resolver las solicitudes de registro sanitario, contado a partir del día en que el administrado presentó en forma completa la solicitud según sea el caso.

En caso de aprobación se asignará un código de registro, el cual se conservará al momento de la renovación, cuando proceda. Dicho código deberá incluirse en la etiqueta del producto conforme se establece en el RTCA de Medicamentos Veterinarios debiendo presentarla con la firma del responsable técnico del titular del registro sanitario. Habiéndose cumplido de previo con la publicación del edicto por la parte interesada y debiendo ingresar el número de comprobante de pago por concepto de control de calidad. Cumplido lo anterior se emitirá el correspondiente certificado de registro sanitario.

Posterior a la emisión del registro, la Dirección de Medicamentos Veterinarios podrá efectuar la vigilancia sanitaria realizando una evaluación técnica y científica de los documentos aportados al SIMEV en cumplimiento de lo establecido en el inciso g) del artículo primero de la presente resolución, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RTCA de Medicamentos Veterinarios y la declaración jurada rendida.

8º—En caso de comprobarse incumplimientos sanitarios o de los requisitos que exige el RTCA de Medicamentos Veterinarios para el registro sanitario de medicamentos se procederá a dictar las medidas sanitarias que correspondan según el artículo 89 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495.

9º—En lo no dispuesto en la presente resolución se aplicará lo regulado en el RTCA de Medicamentos Veterinarios.

10.—La presente resolución tiene una vigencia de 18 meses contados a partir de su fecha de entrada en vigencia.

11.—Rige a partir de treinta días calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA. Se instruye a la Dirección de Medicamentos Veterinarios para que ajuste los procedimientos, correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

Transitorio. Los titulares del registro sanitario de productos que actualmente hayan presentado solicitudes de registro nuevo podrán requerir a la Dirección de Medicamentos Veterinarios que su solicitud sea tramitada conforme a lo dispuesto en la presente resolución, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos que en esta se establecen.

No aplica en los casos en los que la Dirección de Medicamentos Veterinarios hubiere prevenido el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el RTCA de Medicamentos Veterinarios.—Germán Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—( IN2022688497 ).

Resolución SENASA-DG-R069-2022.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a las diez horas y cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en ejercicio de las competencias que se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) N° 8495 y el Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, procede a comunicar los aspectos y documentos a evaluar para el registro y control de productos de uso veterinario destinados exclusivamente a la exportación, así como, establecer el control que se realizará a éstos en concordancia con la normativa vigente.

Resultando:

1°—Que es obligación del Estado proteger la salud de las personas, de los animales y del medio ambiente.

2°—Que el numeral 6 literal c) del Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 establece la posibilidad de que la Autoridad Competente pueda registrar medicamentos veterinarios y productos afines elaborados exclusivamente para la exportación y determina los requisitos para hacerlo.

3°—Que la industria farmacéutica veterinaria nacional ha producido y mantiene interés en elaborar medicamentos y productos afines de uso veterinario destinados exclusivamente a la exportación.

4°—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios, considera necesario aclarar los aspectos y documentos a evaluar para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 en el numeral 6 literal c), a fin de que los titulares de registro sanitario puedan registrar, renovar o modificar los medicamentos veterinarios y productos afines cuyo único destino sea la exportación, así como, establecer el control que se realizará a éstos.

Considerando:

I.—Sobre los hechos ciertos. - Que, con el propósito de dictar la presente resolución, esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a los que se refieren los resultandos del primero al cuarto.

II.—Sobre el fundamento jurídico. A).- Que de conformidad con la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de este Servicio: “… i) Establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros”. B). - Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal, es el órgano especializado para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y productos afines y encargado de administrar su correspondiente registro. C). - Que el artículo 2 de la Ley Nº 8495 le encomienda al SENASA cumplir una serie de objetivos como: “g) Registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios y los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente”. D). - Que el artículo 56 de la Ley Nº 8495 dispone que los establecimientos que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y químicos para los alimentos de origen animal quedan sujetos a la autorización y control del SENASA. E). - El artículo 89 de la citada Ley permite que el SENASA lleve a cabo las medidas sanitarias que considere pertinentes, a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley. F). - Que el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (en adelante RTCA), indica en sus artículos “4. Registro Sanitario de Establecimientos y su Renovación: Todo establecimiento veterinario debe estar registrado y autorizado por la autoridad competente”; “5. Registro sanitario, renovación y otros controles para medicamentos veterinarios y productos afines: Todo medicamento veterinario y producto afín que se fabrique, importe, exporte, fraccione, almacene, comercialice, despache o expenda, debe estar registrado y autorizado por la autoridad competente”; “15. Control de establecimientos y de los medicamentos veterinarios y productos afines: Los países miembros, deben establecer medidas y actividades de control y fiscalización sobre los establecimientos y productos involucrados en el registro sanitario, la fabricación, fraccionamiento, importación, almacenamiento, exportación, reexportación, reempaque, distribución, despacho, expendio, manejo y uso de medicamentos veterinarios y productos afines”. Se agrega en el numeral 6 literal c) que “la Autoridad Competente del Estado Parte podrá registrar medicamentos veterinarios y productos afines elaborados exclusivamente para la exportación, renovar o modificar su registro sanitario, siempre y cuando el establecimiento fabricante cuente con registro y control por la autoridad competente del país de origen; además los productos deberán contar con los controles sanitarios oficiales respectivos y el fundamento científico de que el medicamento no tiene ningún riesgo a la salud humana, animal y ambiente” y en el Anexo B (Normativo) señala:“… Si el medicamento o producto afín no posee certificado de libre venta porque no se comercializa en el país de origen, el interesado debe presentar un certificado de producto destinado para la exportación, emitido por la autoridad competente que contenga al menos la información antes señalada para el CLV y la(s) razón(es) por la(s) cual(es) el mismo no se comercializa en el país de origen”.

III.—Sobre el fondo. A) Tomando en consideración que el numeral 6 literal c) del Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 establece la posibilidad de que la Autoridad Competente pueda registrar medicamentos veterinarios y productos afines elaborados exclusivamente para la exportación, así como, renovar y modificar su registro siempre y cuando se verifique que cumple con los siguientes requisitos: 1) los establecimientos que los elaboran deben estar registrados y sometidos al control de dicha autoridad; 2) los productos, además de registrarse, deben contar con controles sanitarios oficiales y 3) el fundamento científico de que los productos no tienen un riesgo para la salud humana, animal o ambiente, esta Autoridad Sanitaria considera que, para verificar el cumplimiento de las condiciones antes señaladas y dar seguridad jurídica al administrado, se debe determinar los aspectos y documentos a evaluar por parte del SENASA en las solicitudes de registro, modificación o renovación del tipo de registro indicado y sus establecimientos, así como, establecer el control que se realizará a éstos. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1°—Comunicar los aspectos y documentos a evaluar por parte del SENASA para el registro sanitario de los medicamentos veterinarios y productos afines destinados exclusivamente a la exportación y sus establecimientos, así como, establecer el control que se realizará a éstos y que deben acatar los titulares de registro sanitario conforme a los requisitos dispuestos en el numeral 6 literal c) del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18:

1.  Para el registro de establecimientos (registrantes, fabricantes, fraccionadores, maquiladores, exportadores, titulares de registro no fabricante), cumplir con el apartado 4 del RTCA.

2.  Para el registro de medicamentos veterinarios y productos afines destinados exclusivamente a la exportación se debe aportar:

a)  Solicitud de registro sanitario correspondiente firmada por el representante legal y el regente veterinario.

b)  Fórmula de composición cuali-cuantitativa completa, en original, emitida por el técnico responsable del laboratorio o por el técnico responsable que designe el fabricante, que incluya el nombre del producto, principios activos y excipientes expresados según el Sistema Internacional de Unidades.

c)  Proyecto de etiquetas, etiquetas, inserto, material de empaque, de cada una de las presentaciones a registrar.

d)  Declaración jurada rendida ante Notario Público por el Representante Legal del titular del producto en Costa Rica, en donde se deberá asegurar que su producción no tiene riesgo inadmisible para la salud humana, animal o el ambiente costarricense.

e)  Contrato de maquila actualizado, en original o copia legalizada del documento, que cumpla Con lo establecido en el Anexo D del RTCA, cuando el producto sea fabricado por una empresa distinta al titular del registro sanitario.

f)  Comprobante de pago por el servicio solicitado.

3.  Para la renovación del registro de medicamentos veterinarios y productos afines destinados exclusivamente a la exportación se debe aportar:

a)  Solicitud de renovación firmada por el representante legal y el regente veterinario.

b)  Declaración jurada rendida ante notario público, emitida por el titular del registro sanitario, el cual debe indicar que las condiciones bajo las que se otorgó el registro sanitario vigente, no han sufrido ninguna modificación al momento de solicitar la renovación.

c)  Comprobante de pago por el servicio solicitado.

4.  Para la anotación marginal o modificación del registro sanitario se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 12 y su Anexo E del RTCA.

5.  Aspectos generales:

a)  Para efectos de la presente resolución se utilizarán las definiciones contempladas en el numeral 3 del RTCA.

b)  Para realizar cualquier gestión en la Dirección de Medicamentos Veterinarios, el solicitante debe contar con el poder de parte del titular del registro sanitario para realizar dicha actividad o gestión. El poder debe estar notariado, ser emitido por el titular o su apoderado, estar vigente y autorizar las actividades a realizar al registrante y al exportador.

Nota. No se requiere si el titular del registro sanitario y el registrante/exportador corresponden a la misma persona física o jurídica.

c)  Toda persona física o jurídica que quiere optar por esta modalidad de registro sanitario, debe tramitarla en la plataforma SIMEV conforme lo establecido en la presente Resolución.

d)  Si la Dirección de Medicamentos Veterinarios aprueba el registro sanitario, el producto se inscribirá y se le asignará un código conforme al Anexo H del RTCA. Además, se le extenderá al solicitante el certificado de registro sanitario correspondiente.

e)  Los productos registrados bajo esta modalidad serán identificados en los documentos y bases de datos oficiales comoProducto exclusivo de exportación”. Corresponderá a la Autoridad Sanitaria del país destino de dichos productos autorizar su ingreso y comercialización.

f)  Una vez inscrito, se le concederá un plazo de cinco años a partir de su inscripción, pudiendo renovar su registro por periodos iguales, siempre que haya gestionado la solicitud en el periodo comprendido desde tres meses antes hasta la fecha de vencimiento de su registro sanitario. En caso de vencerse el registro sin que se hubiera tramitado su renovación, el solicitante deberá tramitar un nuevo registro.

Si durante los tres meses posteriores al vencimiento del registro del producto, el interesado solicita se conserve su número original, para registrarlo posteriormente y presenta justificación, se le podrá mantener el número original, sin embargo, durante ese periodo, no podrá fabricar ni exportar el producto.

Durante el periodo de renovación, se permitirá la fabricación y exportación del producto, salvo que se incumpla con lo estipulado en la normativa vigente.

g)  La Dirección de Medicamentos Veterinarios podrá:

i.   Ordenar el archivo o desestimación de la gestión, cuando las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos señalados en la presente resolución, la información presentada se encuentre incompleta o inconforme para los fines requeridos o por haber sido presentada en forma extemporánea, siempre que hubiera sido debidamente prevenida o requerida.

ii.  Cancelar el registro, previo a su vencimiento, cuando:

1.  Lo solicite por escrito el titular del registro sanitario.

2.  El uso y manipulación del producto represente un riesgo inadmisible comprobado para la salud humana, salud animal o el ambiente.

3.  Se detecte irregularidad, fraude o falsedad en la información aportada.

iii. Inspeccionar los establecimientos fabricantes y exportadores para asegurar que se cumpla con lo indicado en la presente resolución.

h)  La Dirección de Medicamentos Veterinarios emitirá al solicitante, en sustitución del Certificado de Libre Venta, un certificado de producto destinado a la exportación, con validez de dos años contados a partir de la fecha de su emisión con la siguiente información:

Se certifica por el presente, a solicitud del Gobierno de (nombre del país), que el producto de uso veterinario abajo detallado, de acuerdo con el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos: Requisitos de Registro Sanitario y Control, se fabrica en Costa Rica por (nombre del fabricante), establecida en (dirección física del fabricante), con número de registro sanitario (número de registro sanitario del fabricante), nombre del titular del registro sanitario, establecido en (dirección física del titular), con número de registro sanitario (número de registro sanitario del titular), nombre del producto, conocido como (si se comercializa en el país de destino bajo otro nombre), forma farmacéutica, presentación, fórmula cualicuantitativa (de acuerdo con el Sistema Internacional de Unidades), indicaciones, especies de destino (especificar), número de registro sanitario (del producto), vigencia del registro sanitario (del producto), condición de venta (“Producto destinado exclusivamente a la exportación”), motivo, vigencia del documento, firma y sello de la Dirección de Medicamentos Veterinarios.

2°—Contra la presente resolución cabe el recurso de reconsideración conforme a los términos de la Ley General de Administración Pública. Este recurso se podrá interponer ante esta Dirección General, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. La interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de lo ordenado.

Transitorio 1°—La Dirección de Medicamentos Veterinarios contará con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para realizar los ajustes en la plataforma SIMEV, el cumplimiento de lo anterior queda sujeto a que exista la disponibilidad presupuestaria en el SENASA para efectuar dichos ajustes.

Transitorio 2°—Los titulares del registro sanitario de productos que actualmente se comercializan bajo la modalidad de elaboración exclusiva para la exportación, contarán con un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para presentar las solicitudes de registro sanitario y documentación en la plataforma SIMEV y conforme a lo requerido en esta resolución. Durante este periodo, la Dirección de Medicamentos Veterinarios emitirá los certificados de exportación y autorizará su exportación. Una vez vencido ese plazo, esta autoridad únicamente emitirá los certificados de exportación y autorizará las exportaciones de aquellos productos que se encuentren registrados en los términos de esta resolución.

Transitorio 3°—Permitir por un plazo de tres años la importación del ingrediente activo norfloxacina, Penicilina G Benzatínica únicamente para la fabricación de productos solo para exportación que hasta la fecha se hayan producido en el país. Igualmente, por ese plazo se permitirá el registro de productos que contengan esos principios activos, siempre y cuando se trate de productos exclusivos para la exportación.

3°—Rige a partir del de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA.

Dr. Germán Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—-( IN2022688501 ).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1190-2022.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago, S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Atrevia One Medium, fabricado por Pharmadix Corp S. A.C. para Agrovet Market S. A., de Perú, con los principios activos/agentes biológicos: fluralaner 200 mg/4 g y las indicaciones terapéuticas: Para el control de infestaciones por ectoparásitos en perros (garrapatas, pulgas y ácaros). La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022688212 ).

DMV-RGI-R-1189-2022.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Atrevia One Mini, fabricado por Pharmadix Corp S.A.C. para Agrovet Market S.A., de Perú, con los principios activos: fluralaner 50 mg/g y las indicaciones terapéuticas: para el control de infestaciones por ectoparásitos en perros (garrapatas, pulgas y ácaros). La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 25 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022688213 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

INFORMA:

ESTIMADO USUARIO

Para los efectos del artículo N°96 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N°9736, se procede a comunicar que de acuerdo con el artículo y acuerdo décimo segundo del acta de la Sesión Ordinaria N°39-2022 celebrada por la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) a las nueve horas con treinta minutos del día seis de octubre de dos mil veintidós, los avisos de notificación de concentraciones, así como cualquier comunicación que la Autoridad Nacional de Competencia deba realizar, se publicarán temporalmente en las redes sociales de la COPROCOM: Facebook, LinkedIn, Twitter e Instagram.

Lo anterior, en atención a que el sitio web oficial de la Autoridad Nacional de Competencia presenta fallos y no permite actualizar, ni realizar ajustes al index, ni actualizar las diferentes secciones que lo componen y por la omisión de asignación de recursos de parte del Ministerio de Hacienda resulta en este momento imposible su rehabilitación. Esta situación se mantendrá así, hasta la publicación de un nuevo aviso por medio del Diario Oficial La Gaceta. Agradecemos la comprensión del caso.

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Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia. coprocom@coprocom.go.cr.—Guillermo Rojas Guzmán.—Presidente a.i. Órgano Superior.—1 vez.—O. C. N° 4600061801.—Solicitud N° 385479.—( IN2022688688 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-32-2022 de las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2022, el señor Ministro resuelve: impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-16-2022 de las 09:00 horas del 09 de marzo del 2022, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Calderón Barquero María, cédula de identidad Nº 1-0227-0484, a partir del día 01 de octubre del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022691902 ).

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Resolución CNS-RG-3-2022.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las dieciocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.

El Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes, acuerda la siguiente resolución.

Resultando:

1º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5673 del 04 de octubre del 2021, admitió para estudio la solicitud de revisar el salario mínimo diferenciado establecido en el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto de Salarios Mínimos el cual se relaciona con las actividades consideradas pesadas, insalubres y peligrosas. Esto de conformidad con una petitoria formulada por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA), en apoyo a 46 patronos agrícolas (físicos y jurídicos), quienes presentaron su solicitud mediante la nota P 082- 2021 del 28 de setiembre del 2021.

2º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5684 del 22 de noviembre de 2021, recibió en audiencia a los representantes del sector laboral, específicamente a la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Caña (SINTRAICA), para conocer cuál es la situación real que viven, y contar con insumos para la resolución de la petición planteada en ocasión a la revisión de los salarios mínimos para labores consideradas pesadas, peligrosas e insalubres.

3º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5685 del 01 de diciembre de 2021, concedió audiencia al sector empleador representado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y la Cámara de Plantas, Flores y Follajes de Costa Rica. Asimismo, se recibió oficio P-189-21 con fecha del 01 de diciembre 2021, suscrito por el presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), señor José Álvaro Jenkins Rodríguez. En dicha audiencia se recibieron los argumentos de este sector, para revisar y eliminar el salario mínimo diferenciado para las labores consideradas como pesadas, peligrosas o insalubres dada la incerteza jurídica que genera la aplicación del salario en mención.

4º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5686 del 06 de diciembre de 2021, concedió audiencia al Consejo de Salud Ocupacional representado por la señora, María Gabriela Valverde Fallas, directora ejecutiva del mismo. Asimismo, por el señor José Daniel Durán Artavia, quien enfatizó en los ejes de la prevención y la protección para evitar exponer a las personas a actividades pesadas, peligrosas e insalubres, así como que “las actividades insalubres, peligrosas y pesadas, deben ser compensadas con el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional y nunca en función de un intercambio de la salud por un salario diferenciado”.

5º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5687 del 13 de diciembre de 2021, recibió nuevamente en audiencia a representantes del sector laboral, específicamente a Henry Mena, jefe de relaciones laborales del Ingenio Taboga; Susan Quirós Díaz, secretaria de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT); David Torres Sánchez, representante del sector peón agrícola de Palmatica; y Saray López, secretaria del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Caña (SINTRAICA), quienes expresaron su oposición a eliminar el salario mínimo diferenciado para los trabajos pesados, peligrosos e insalubres por considerarlo un grave retroceso en la legislación social costarricense.

6º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5693 del 18 de abril de 2022, recibió en audiencia a 15 inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, funcionarios/as de las regionales de Turrialba, Pérez Zeledón y Alajuela, con la finalidad de que se refieran al tema de las labores pesadas, insalubres y peligrosas; quienes a portaron sus criterios al respecto.

7º—Que el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) emitió el oficio DE-ST-CRITT-1-2019, con fecha del 31 de enero de 2019, en el cual puntualiza que “los aspectos de insalubridad, peligrosidad y labores pesadas, no deben ser considerados para efectos de salarios diferenciados, sino para la toma de decisiones que promuevan las mejores condiciones de las personas trabajadoras”.

8º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5685 del 01 de diciembre de 2021, recibió y conoció criterio del CSO respecto a las denominadas labores pesadas, peligrosas e insalubres, quienes solicitan al consejo de salarios acoger la recomendación y criterio técnico, considerando que las “labores solo deben ser compensadas con el mejoramiento de las condiciones y disminución del peligro, pero nunca en función de un intercambio de salud por un salario más alto (…) que toda normativa contraria a este principio es incorrecta porque va en detrimento de la salud de las personas trabajadoras y se incumplen los artículos 50 y 66 constitucionales…”

9º—Que el Departamento de Salarios Mínimos en sesión 5694 del 20 de abril 2022 realizó y presentó un informe sobre las labores pesadas, insalubres y peligrosas en el cual se hizo un amplio recorrido por los antecedentes de este tema en los decretos de los Salarios Mínimos y en las actas del Consejo Nacional de Salarios, así como en la normativa relacionada con el mismo. Esto con la finalidad de brindar insumos al Consejo Nacional de Salarios para la toma de decisiones en torno este tema.

10.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5714 del 19 de agosto de 2022, recibió en audiencia al sector estatal, quienes mediante oficio MTSS-DMT-OF.1118-2022 firmado por la entonces Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señora Martha Esquivel Rodríguez, recomienda eliminar del Decreto Ejecutivo N° 43633, con fecha del 28 de julio de 2022, el artículo 1°, párrafo segundo. Asimismo, se asegura que “el tema de las labores pesadas, peligrosas e insalubres es responsabilidad del Consejo de Salud Ocupacional y no del Consejo Nacional de Salarios”, por lo que “insta al Consejo de Salud Ocupacional, para que realice todos los esfuerzos necesarios en procura de que ese organismo cumpla con los deberes y obligaciones que la ley le otorga” y para “efectos de no violentar los derechos adquiridos de buena fe a quienes ya se les haya reconocido salarios diferenciados por concepto de labores, pesada, peligrosas e insalubres, se sugiere, muy respetuosamente, mantener el pago de dichas diferencias salariales”.

11.—Que en el Decreto de Salarios Mínimos emitido por el Consejo Nacional de Salarios establece el salario mínimo que las personas trabajadoras deben ganar de acuerdo con su perfil ocupacional y el número máximo de horas diarias o mensuales que estas laboren. Sin embargo, este contiene una salvedad en el Artículo 1°, Párrafo 2, para las labores reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas, pues les asigna un salario diferenciado por hora al indicar textualmente que: “A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que se determinen como tales por el Consejo de Salud Ocupacional, se les fijará un salario mínimo por hora, equivalente a la sexta parte del salario mínimo fijado por jornada para el Trabajador en Ocupación No Calificada”.

12.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión ordinaria N° 5721 del 21 de setiembre de 2022, recibió en audiencia a los directores /as que integran el Consejo de Salud Ocupacional, para que se refieran al tema de las labores pesadas, insalubres y peligrosas. Quienes llevaron a cabo un proceso de diálogo social discutiendo ampliamente las posiciones de cada sector en torno al tema de las condiciones de ocupaciones consideradas pesadas, peligrosas e insalubres, insumos para la toma de decisiones.

13.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión ordinaria N° 5725 del 17 de octubre de 2022, acordó por mayoría eliminar del Decreto Ejecutivo N° 43633 del 28 de julio 2022 (Fijación de Salarios Mínimos) el párrafo segundo del artículo 1°, cuyo texto indica: “A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres y peligrosas y las que se determinen como tales por el Consejo de Salud Ocupacional, se les fijará un salario mínimo por hora, equivalente a la sexta parte del salario mínimo fijado por jornada para el Trabajador en Ocupación No Calificada”.

Además, acordó que a los trabajadores que ya se les ha reconocido un salario diferenciado por concepto de labores pesadas, insalubres y peligrosas de conformidad con la normativa existente en ese momento, se les deberá mantener el pago de dicho salario diferenciado con la finalidad de no violentar sus derechos adquiridos.

Conocidos los autos Y

Considerando:

1ºQue se realizó una minuciosa revisión de los antecedentes que dieron origen al pago diferenciado de las labores consideradas pesadas, insalubres y peligrosas.

2ºQue, en el recorrido histórico realizado por los decretos de salarios mínimos se determinó que la intención en su origen fue proteger a los trabajadores que realizan labores, pesadas, insalubres y peligrosas, para una jornada de 6 horas, pero garantizando el salario mínimo de una jornada completa conforme el salario definido para el trabajador en ocupación no calificada.

3ºQue la redacción contenida actualmente en el decreto de salarios mínimo en relación con el salario para las labores pesadas, peligrosas e insalubres, al no limitar el renglón ocupacional a que pertenece el puesto ni tipo de jornada, provoca incertidumbre y desvirtúa el espíritu de protección originalmente establecido por el Consejo Nacional de Salarios para la categoría de peones agrícolas.

4ºQue, la aplicación de una sexta parte de los salarios mínimos del trabajador en ocupación No calificada es actualmente de ¢14.679,92 por una jornada de 8 horas. Por lo que, según la escala salarial definida por el Consejo Nacional de Salarios, el salario de dicha ocupación superaría el monto establecido para un Trabajador en Ocupación Especializada por jornada.

5ºQue lo establecido en el punto anterior podría constituir un incentivo salarial para que los trabajadores realicen estas labores consideradas, pesadas, peligrosas e insalubres, sin que se tomen en cuenta otras condiciones generales del puesto.

6ºQue el criterio jurídico DAJ-AE-OFP-246-2018 del 18 de julio del 2018, relacionado con la competencia para definir las labores pesadas, insalubres y peligrosas, detalla que “la instancia competente para realizar la determinación de las labores o centros de trabajo peligrosos o insalubres, es el Consejo de Salud Ocupacional, siendo posible por afinidad y especialidad con la materia, que ese mismo Consejo pueda determinar también la peligrosidad de los centros de trabajo o de confeccionar la lista de labores comprensivas de esos atributos de pesadas o no pesadas”.

7ºQue en La Gaceta N° 159, del 31 de agosto de 2018, se publicó el acuerdo unánime tomado en la sesión ordinaria N° 5499-2018 mediante el cual el Consejo Nacional de Salarios dejó sin efecto la resolución referente a la lista taxativa de labores pesadas, peligrosas e insalubres, por cuanto los miembros de este Organismo consideran que le corresponder al Consejo de Salud Ocupacional, órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, definir cuáles son las labores pesadas, peligrosas e insalubres.

8ºQue mediante el criterio técnico DE-ST-CRITT-1-2019, con fecha 31 de enero del 2019, y conforme la audiencia realizada en la sesión N° 5686 del 06 de diciembre de 2021 el Consejo de Salud Ocupacional, puntualiza que sudeber es promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general y prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones de trabajo”, que las “labores pesadas, insalubres y peligrosas de ninguna manera se pueden relacionar con un pago o salario”.

9ºAdemás, que, la “elaboración de una lista taxativa de labores peligrosas e insalubres puede ser restrictiva, ya que las condiciones de peligrosidad e insalubridad se pueden controlar mediante la implementación de medidas de protección y prevención”, parte de que las “actividades insalubres, peligrosas y pesadas, deben ser compensadas con el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional y nunca en función de un intercambio de salud por un salario diferenciado”. Asimismo, que “toda normativa contraria a este principio es incorrecta porque va en detrimento de la salud de las personas trabajadoras y se incumplen los artículos 50 y 66 constitucionales”.

10.—Que, en la última Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en junio de 2022, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consideró importante y oportuno que los centros laborales se rijan bajo el principio de un entorno de trabajo seguro y saludable. Por tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios, se acuerda por mayoría:

1.  Eliminar del Decreto Ejecutivo N° 43633 del 28 de julio 2022 (Fijación de Salarios Mínimos) el párrafo segundo del artículo 1°, cuyo texto indica: “A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres y peligrosas y las que se determinen como tales por el Consejo de Salud Ocupacional, se les fijará un salario mínimo por hora, equivalente a la sexta parte del salario mínimo fijado por jornada para el Trabajador en Ocupación No Calificada.

2.  A los trabajadores que ya se les ha reconocido un salario diferenciado por concepto de labores pesadas, insalubres y peligrosas de conformidad con la normativa existente en ese momento, se les deberá mantener el pago de dicho salario diferenciado con la finalidad de no violentar sus derechos adquiridos.

Contra la presente resolución, procede el recurso de revocatoria ante este Consejo, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación del acuerdo respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, Decreto N° 25619-MTSS, noviembre 199.

Rige a partir de su publicación.—Dennis Cabezas Badilla.—1 vez.—O. C. N° 4600067048.—Solicitud385439.—( IN2022688674 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0010512.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) , cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022687670 ).

Solicitud N° 2022-0007410.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad N° 204150782, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART, S. A.), con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y contenidos y programas deportivos televisivos, para su difusión en todas las plataformas de comunicación, tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Reservas: Reserva del número 13. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022687722 ).

Solicitud N° 2022-0008580.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de New Gate To Peace Foundation, con domicilio en 432 Liguori Rd, Edgerton, Wisconsin 53534, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como:

marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento interactivo y servicios educativos, a saber, puesta a disposición de parques temáticos educativos y centros de visitantes históricos y religiosos. Reservas: hace reserva el color vino. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687748 ).

Solicitud N° 2022-0006668.—Susana Fallas Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 303580197, con domicilio en Cartago, Paraíso, Barrio La Estación, 300 metros al norte y 25 metros este del Restaurante El Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a generar un espacio que servirá como sitio de encuentro e intercambio entre saberes tradicionales y la cultura de los habitantes de las comunidades de la zona con el conocimiento científico; se fomentarán los usos y costumbres relacionados a la conservación de los recursos naturales (flora), medicina tradicional, valores, gastronomía y en general, el patrimonio biocultural. Ubicado en Cartago, Jiménez, Tucurrique, 250 metros al norte de la Casa de Máquinas, Planta Cachí, ICE cruzando sobre el puente colgante de madera. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687751 ).

Solicitud Nº 2022-0006313.—José Alonso Segura Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 701180509, con domicilio en Cóbano centro, frente a la Ferretería Ferroca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y venta de comida de origen caribeño. Ubicado frente a la Ferretería Ferroca, Cóbano Centro, Puntarenas. Reservas: De los colores negro y dorado. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022687802 ).

Solicitud Nº 2022-0008795.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en: Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir especiales para ciclismo y actividades deportivas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022687810 ).

Solicitud Nº 2022-0006319.—Cindy Tatiana Álvarez Torres, soltera, cédula de identidad 111740621 con domicilio en 25 m. norte y 75 m. oeste del Super Tirrases, Curridabat, Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores lila, violeta, coral picante y melocotón. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022687833 ).

Solicitud Nº 2022-0008861.—María Gabriela Jiménez Granados, cédula de identidad 110350177, con domicilio en San Rafael, Concepción, 275 oeste Abastecedor Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a peluquería canina, tratamientos de belleza, relajación, venta de alimentos y accesorios para perros. Ubicado en San Rafael, de Heredia, diagonal a la delegación de policía o frente a cancha de básket en semáforo peatonal, Local Puppy Dreams Spa Canino. Reservas: turquesa, blanco, morado y lila. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022687840 ).

Solicitud 2022-0007942.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas saladas [crackers]; refrigerios a base de multicereales; refrigerios a base de trigo. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022687841 ).

Solicitud Nº 2022-0007454.—Grettel María Quesada Badilla, divorciada, cédula de identidad 111420119, con domicilio en: Desamparados, Patarrá, de la Escuela Juan Monge Guillén 1.3 km este frente Pulpería Don Manuel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pasteles, pan, bocadillos a base de cereales. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022687849 ).

Solicitud Nº 2022-0006099.—Zarela Obando Retana, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 400000004017 con domicilio en cantón Central, avenida primera calle 2 y 4, edificio principal del Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: El servicio correspondiente al “Fondo de Garantía de Depósitos”, se dedicará principalmente a fortalecer y completar la red de seguridad financiera al brindar estabilidad, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes y promover la confianza y la competitividad del Sistema Financiero Nacional. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4200003750.—Solicitud N° 384855.—( IN2022687852 ).

Solicitud N° 2022-0008948.—Sergio Valverde Bermudez, soltero, cédula de identidad N° 110590734, en calidad de apoderado especial de Blue Ville Bioeducation School Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102854105, con domicilio en Barva distrito de San Pablo, de Villa Barba doscientos metros norte, edificio a mano izquierda con muro de varios colores con rótulo de Centro Educativo, Barva, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación educativa, servicios de escuela ubicado en Heredia Barba distrito de San Pablo, de Villa Barba 200 metros norte, edificio a mano izquierda con muro de varios colores con rotulo de Centro Educativo. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022687881 ).

Solicitud N° 2022-0007943.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Prospero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste, frente a multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU ALTERNATIVA NACIONAL, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: publicidad y negocios, con relación al registro N° 133983. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022687908 ).

Solicitud Nº 2022-0007224.—Laura Zúñiga Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 111410915, con domicilio en San Rafael Abajo, Barrio Valencia, Desamparados 800 mts., norte, 25 mts. este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación y difusión; en clase 41: Servicios entretenimiento, obras de arte literarias, fines culturales o educativos. Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 05 de octubre de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022687912 ).

Solicitud N° 2022-0007817.—Tatiana Vásquez Araya, soltera, cédula de identidad N° 206230269, con domicilio en Sarchí Norte, setenta y cinco metros de Innovaplant, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, industrializados y comercializados. Reservas: se reservan los colores verde oscuro, verde agua, gris, verde. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022687920 ).

Solicitud Nº 2022-0008205.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma INC. con domicilio en 2-5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento del cáncer y de los trastornos y enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas y otras preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; morado, azul y gris. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022687950 ).

Solicitud Nº 2021-0003161.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres 35-35, zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y comercialización al detalle o al mayoreo de alimentos y bebidas para consumo humano y animal, abonos y fertilizantes, así como realizar actividades agrícolas, avícolas y ganaderas. Ubicado en Barrio Fátima, a 300 metros Noroeste del Balneario Ojo de Agua, (atrás de Casona del Pollo), Alajuela. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022687951 ).

Solicitud Nº 2022-0008541.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de José Noel Avilés Leal, casado una vez, cédula de identidad 503540287 con domicilio en Liberia, 50 mts sur, 50 mts este y 25 mts sur de la Escuela Ciudad Blanca, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación) especializado en comidas a base de cerdo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022687955 ).

Solicitud Nº 2022-0008815.—Mariela Herrera García, casada dos veces, cédula de identidad 502850073 con domicilio en Liberia Barrio La Cruz, contiguo bodegas de materiales San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo, ubicado en Guanacaste, cantón primero, distrito primero Barrio San Miguel, costado norte de la Escuela El Peloncito. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo y amarillo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688021 ).

Solicitud 2022-0008440.—Sabrina Awad Peraza, soltera, cédula de identidad 901480873 con domicilio en San Miguel Oeste, del cantón de Naranjo, cien metros oeste de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Vainas de vainilla. Reservas: Colores: Anaranjado, café, blanco, amarillo, café oscuro y negro. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688056 ).

Solicitud Nº 2022-0008012.—María Gloriana Masis Aguilar, soltera, cédula de identidad 304520607 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Mc Donalds de Guachipelín 150 oeste, diagonal al Abastecedor Los Sauces, Calle Azofeifa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Estimulación musical, educativa, cultural y recreativas, talleres de expresión corporal y arte para niños y niñas. Animación y entretenimiento para actividades infantiles. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022688057 ).

Solicitud Nº 2022-0008482.—Gabriela Rodríguez Chacón, cédula de identidad 111680064, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Box Company Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102779385, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, piso tres, oficina tres-diecisiete, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: distribución, reparto, empaquetado de productos usados, ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, piso tres, oficina tres-diecisiete. Reservas: colores: verde oscuro y blanco. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022688084 ).

Solicitud Nº 2022-0007640.—María Angelina Membreño de Flores, Cédula de residencia 155801972022, en calidad de Apoderado Generalísimo de Roca Azul Del Divino Niño S. A., Cédula jurídica 3101479803 con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamento para reparar objetos rotos (no industrial).; en clase 35: Venta de pegamento para reparar objetos rotos (no industrial). Reservas: De los colores: amarillo, verde, negro y anaranjado. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688097 ).

Solicitud Nº 2022-0008230.—José Fabián Rivera Redondo, soltero, cédula de identidad 304810768, en calidad de Apoderado Generalísimo de FV La Rivera, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852063, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 125 metros norte del Banco Nacional, oficina a mano derecha, en instalaciones de Distribuidora de Frutas y Verduras La Rivera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de conveniencia. Ubicado en Cartago, San Rafael, Oreamuno, 125 metros norte del Banco Nacional, oficina a mano derecha. Reservas: De los colores: naranja, rojo, verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022688117 ).

Solicitud Nº 2022-0007501.—Hilda Priscilla Jiménez Otárola, casada una vez, cédula de identidad 112840093 con domicilio en San Ramón, del EBAIS 500 metros este, frente Clínica Dental, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón cosmético, Crema Hidratante, Crema corporal humectante, Desodorante natural, Champú líquido y en barra, Aceite para el crecimiento de las cejas, Protector solar factor 50, Serum de ácido hialurónico, Crema para la cara antiarrugas, Crema para el dolor muscular, Exfoliante corporal, Espuma para afeitar, Gel de aloe, Gel reductor, Tónico, Astringente. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022688142 ).

Solicitud N° 2022-0008765.—Katherine Campos Salguera, casada una vez, cédula de identidad N° 701900920, con domicilio en Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez, 75 oeste y 25 norte frente al Super El Estanquito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos naturales. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688177 ).

Solicitud 2022-0009006.—Pablo Daniel Antonio Gabas, casado una vez, cédula de identidad 800980268, en calidad de apoderado generalísimo de Al Sabor del Che, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101637354, con domicilio en Santa Barbara, Residencial Cifuentes, casa número J veintiuno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3; 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e Impresiones dentales; desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022688182 ).

Solicitud Nº 2022-0007668.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Famesa Tecnológica S. A.C. con domicilio en AV. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°. 206-208-Torre III, 4°. Piso, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 13 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Mechas o guías de seguridad, mechas o cordón detonante, mecha de ignición, mechas de chispas, fulminantes corrientes o eléctricos retardadores, conectores, pólvora negra; sustancias explosivas, agentes de voladura, cebos iniciadores. Fecha: 15 de septiembre del 2022. Presentada el: 2 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688201 ).

Solicitud Nº 2022-0009004.—Edwin Rojas Alvarado, soltero, cédula de identidad 113950244, en calidad de apoderado especial de AAM Anti Aging Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102746121, con domicilio en: de Emergencias del Hospital de Niños, 75 metros oeste, Centro Médico Doctor Macaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: botox, rellenos (surcos, pómulos y labios), cosmelan (tratamiento manchas melasmicas), eyecon (tratamiento ojeras y bolsitas) plasmage (blefaroplastia sin cirugía), PRP (plasma rico en plaquetas) PRP para la caída del cabello Mesohair (tratamiento caída de pelo), Nano Fat Transfer (transferencia de grasa con células madre), Hollywood peel (peeling con láser yag y carbón activado), diferentes peelings, tratamientos reductores (fat burners), tratamientos anticelulíticos, rinomodelación sin cirugía con ácido hialurónico, dermapen (tratamientos varios con micro agujas), tratamientos multivitamínicos intravenosos e hilos tensores. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022688203 ).

Solicitud N° 2022-0008363.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos/automóviles eléctricos, semieléctricos, híbridos. Reservas: de los colores; verde, negro, gris, blanco y rojo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, Wdentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688235 ).

Solicitud Nº 2022-0008367.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Arrend Leasing Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101728943 con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022688238 ).

Solicitud Nº 2022-0008366.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Arrend Leasing Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101728943 con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Colores: Verde, negro, gris, blanco y rojo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688239 ).

Solicitud Nº 2022-0007760.—Alonso Abdelnour Vasquez, divorciado, cédula de identidad 900690785, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lumitec Astral Sociedad Anónima con domicilio en avenida 6, calle 34, número 3406, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, aparatos de iluminación, bombillos de iluminación, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes), aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes (ledes) y lámparas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688245 ).

Solicitud Nº 2022-0009257.—Alberto Vargas Cascante, cédula de identidad 111750727, en calidad de Apoderado Generalísimo de Belosa S. A., cédula de identidad 3-101-815561 con domicilio en Desamparados, San Antonio 700 metros sur del Liceo De San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENEFITS BELOSA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros y gatos Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689425 ).

Solicitud Nº 2022-0008513.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRITEC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689473 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0005666.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Korea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por vías férreas; drones civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres; scooters para personas con movilidad reducida; coches robóticos; motores para camiones; vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; scooters operadas eléctricamente; carros eléctricos; scooters accionados en forma hibrida; vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas para vehículos; fajas de goma para vehículos terrestres; acopiadores para vehículos terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092539 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683317 ).

Solicitud 2022-0007746.—Federico Daniel Barahona Herrera, casado en primeras nupcias, Cédula de identidad 107490336, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguridad, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-139371 con domicilio en Desamparados de la Panadería Pan Por Kilo, costado sur del parque de Desamparados, 200 metros al sur, 75 metros al oeste, casa color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios para vehículos Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022686107 ).

Solicitud Nº 2022-0008039.—Nelly Madrigal Trejos, cédula de identidad 106670422, en calidad de apoderado generalísimo de Ormasi Potencial, cédula jurídica 3101806006, con domicilio en San José, Tibás San Juan, de la Municipalidad 300 metros oeste y 250 metros norte, casa 110, Barrio Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Reservas: NO SE REQUIERE. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022686571 ).

Solicitud N° 2022-0008721.—Félix Mauricio Canton Jiménez, divorciado dos nupcias, cédula de identidad N° 110790193, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, 600 mts NO de la oficina de Correos de Costa Rica, sede Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrería. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688252 ).

Solicitud Nº 2022-0008663.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Westrock Shared Services, LLC con domicilio en 1000 Abernathy Road Ne, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartulina, cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022688265 ).

Solicitud Nº 2022-0008776.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101371510, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688268 ).

Solicitud N° 2022-0007976.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Winsconsin, calle 2100, Winchester, Neenah, USA 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas. Reservas: De los colores: rojo, negro, amarillo y beige. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688302 ).

Solicitud N° 2022-0007013.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de Riteve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688406 ).

Solicitud Nº 2022-0006579.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica 3101792180 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022688407 ).

Solicitud N° 2022-0003882.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica N° 3101792180, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022688411 ).

Solicitud 2022-0008921.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderado especial de Stefanny Pérez Serrabi, soltera, cédula de identidad 603750922 con domicilio en Orotina, Orotina, Barrio Cuatro Esquinas, de la iglesia católica de la localidad 700 metros oeste, casa con tapia amarilla, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería, relojería, llaveros, dijes para llaveros, los dijes en cuanto artículos de joyería y piedras preciosas y semipreciosas; en clase 25: Las Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrería para personas. Reservas: De los colores; negro, amarillo y dorado Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688424 ).

Solicitud Nº 2022-0004773.—Elizabeth Field Ortiz, casada una vez, cédula de identidad 106350482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Ltda. Sucesores, cédula jurídica 3102005333 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte 75 metros norte del EBAIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Línea cosmética para el cuidado personal. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022688460 ).

Solicitud Nº 2022-0007801.—Yamileth Barquero Araya, divorciada, cédula de identidad 105810250, en calidad de apoderada especial de Soluplac Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762193, con domicilio en Carmen de Guadalupe, 400 metros este de la terminal de buses, casa mano derecha verde con amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores negro y blanco Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022688472 ).

Solicitud Nº 2022-0007645.—Ana Elisabeth Vivas Jimenes, casada una vez, cédula de residencia 155801101800 con domicilio en Rohrmoser, Residencial Roma, del Super Roma 300 oeste, 25 norte, casa Nº 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, específicamente vigorones. Fecha: 20 de octubre del 2022. Presentada el: 1 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688493 ).

Solicitud Nº 2022-0009009.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Chisme No Like LLC, con domicilio en: 5140 Vineland Ave., North Hollywood, California, 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, programas de entretenimiento por radio, producción de programas de radio, producción de programas de televisión en directo para entretenimiento; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de entretenimiento en forma de programas de chismes; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de programas de radio y televisión para su emisión en dispositivos móviles; esparcimiento facilitado a través de internet; información relacionada con el entretenimiento facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; suministro de información sobre entretenimiento por internet. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022688495 ).

Solicitud Nº 2022-0007464.—Esteban Antonio Moreno Peralta, casado una vez, cédula de residencia 155811188406 con domicilio en Barrio Amón, Apartamento 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta o comercialización de sushi o rollos de salmón, utilizando salsa de anguila y soya. Ubicado en Barrio Amón Central, Central, San José, avenida7, calle 1, de la esquina Nor-este de Racsa, 100 metros norte, local esquinero a mano derecha Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688503 ).

Solicitud N° 2022-0008385.—Ana Yansy Barboza Quirós, cédula de identidad N° 108480493, con domicilio en El Carmen, del IMAS, 100 norte 100 este y 100 norte, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería y golosinas artesanales para mascotas. Reservas: no. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022688513 ).

Solicitud Nº 2022-0008296.—Richard Elías Marcano Mago, cédula de residencia 186200175401, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Hel-Ric H Y R Limitada, cédula jurídica 3102465515, con domicilio en: Curridabat, Sánchez 100 oeste y 75 norte Walmark, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: colores: dorado y amarillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022688532 ).

Solicitud 2022-0008905.—Mariela Grijalba Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad 503120869 con domicilio en Montes de Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar La Bamba, Condominio casa bonita N°6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de juguetes de Ajedrez, sus piezas y tableros. Ubicado en la provincia de cantón de Montes de Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar La Bamba Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688536 ).

Solicitud Nº 2022-0008297.—Richard Elías Marcano Mago, cédula de residencia 186200175401, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Hel-Ric H Y R Limitada, cédula jurídica 3102465515 con domicilio en Curridabat, Sánchez 100 oeste y 75 norte Walmark, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688540 ).

Solicitud N° 2022-0006548.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation, con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un suplemento nutricional no humano compuesto de una cadena ramificada de ácidos grasos volátiles, comúnmente denominados isoácidos para uso en suplementos nutricionales para animales. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022688545 ).

Solicitud N° 2022-0008421.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd., con domicilio en 8th Building, Science And Technology Industrial Park, N° 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 12 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; casas rodantes; carros deportivos, autocares; camiones; vagones; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos de automóviles; autobuses de motor; carros; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres. Clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación del cuero; instalación y reparación de equipos de calefacción. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688632 ).

Solicitud N° 2022-0009109.—Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Von Dutch Company S. A., con domicilio en Obarrio, calle 58, PH Time Square Plaza, piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; artículos de equipaje y bolsas de transporte, maletas, baúles, bolsas de viaje, mochilas escolares, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y billeteras. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022688639 ).

Solicitud Nº 2022-0009018.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Qingyuan Oubo Cosmetic CO., Ltd. con domicilio en N°7, Guangtuo Street, Guangzhou (Qingyuan) Transfer Industrial Park, Shijiao Town, Qingcheng District, Qingyuan City, Guangdong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Dentífricos; Perfumes; Preparaciones para aromatizar el aire; Preparaciones de limpieza; Cosméticos para animales; Aceites esenciales; Preparaciones para blanquear la ropa; Preparaciones para abrillantar; Bolsitas para perfumar la ropa Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688642 ).

Solicitud Nº 2022-0008353.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad N° 114330125, en calidad de apoderado especial de Welding Technology Group S. A.S con domicilio en Calle 4 Sur 48 110, Municipio: Medellín, Antioquia, 10110, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercio-productos, máquinas y equipos, soldadores. Reservas: No hay reserva Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022688680 ).

Solicitud Nº 2022-0008882.—Jorge David Hernández Navarro, soltero, cédula de identidad 304310775 con domicilio en Cantón El Guarco, Distrito El Tejar, 25 metros sur de la entrada principal de la Urbanización El Silo, Casa G-2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022688681 ).

Solicitud N° 2022-0009172.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 109770010, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica N° 3102714959, con domicilio en Santa Ana, Piedades Edificio Murano, oficina 72, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor y al detalle de maquinaria para la construcción y agrícola. Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688683 ).

Solicitud Nº 2022-0009173.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109770010, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3102714959, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, edificio Murano, oficina N° 72, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: alquiler de maquinaria agrícola. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688684 ).

Solicitud N° 2022-0005575.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en San José, calle cero, avenidos tres y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y plataformas digitales para ordenadores y teléfonos móviles relacionados con el comercio electrónico. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688685 ).

Solicitud Nº 2022-0005577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión y administración comercial relacionados con el comercio electrónicoservicios de centro de comercio en línea mediante una red de tiendas en línea; servicios de venta al detalle de productos servicios a través de Internet’ provisión de información de productos servicios de consumo a través de Internet; servicios de administración y organización de programas de fidelización, descuentos y promociones en relación con la tienda de comercio electrónico. Todos los anteriores para ser ofrecidos por medio de una página Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688686 ).

Solicitud Nº 2022-0005576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC de San José, S.A., cédula jurídica 3101012009 con domicilio en calle 0, entre avenidas 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; servicios de pago para el comercio electrónico. Todos los anteriores servicios prestados a través de internet. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688687 ).

Solicitud N° 2022-0008830.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 310112009, con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; todos los anteriores servicios relacionados con eventos futbolísticos. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688690 ).

Solicitud N° 2022-0008829.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas. Todos los anteriores servicios relacionados con fútbol. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688691 ).

Solicitud N° 2022-0004256.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de gestor oficioso de Yosemite Capital S.L., con domicilio en Reina Victoria, 24, 4, 1, 08034 Barcelona, España, San José, Escazú, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; ralladores; portarrollos para papel de cocina; dispensador de jabón; cepillos (con excepción de los pinceles); artículos de limpieza, mopas, utensilio limpiacristales, planchamangas, mesa/tabla de planchar, fundas para tabla de planchar, colgador para tabla de planchar, tendedero, colgador de corbatas y cinturones; cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Prioridad: Se otorga prioridad N° SD2022/0011309 de fecha 09/02/2022 de Colombia. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022688694 ).

Solicitud Nº 2022-0002536.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma tecnológica que permite realizar pagos por medio de tarjeta de pago en comercios, llevar control del inventario, emitir facturas timbradas y electrónicas. Fecha: 07 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022688695 ).

Solicitud Nº 2022-0002535.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A. con domicilio en Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 7 de septiembre del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022688698 ).

Solicitud Nº 2022-0007222.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, Piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones ofrecido a mayoristas. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el 18 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022688699 ).

Solicitud N° 2022-0007353.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc., Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688701 ).

Solicitud 2022-0006878.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S.A con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación a través de charlas y conferencias. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688702 ).

Solicitud Nº 2022-0008176.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023155 con domicilio en San Pedro 75 metros al este de La Fuente de La Hispanidad, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software para dispositivos electrónicos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688704 ).

Solicitud N° 2022-0008177.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022688705 ).

Solicitud N° 2022-0008307.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica N° 3102059426, con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clases 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias, como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, empresas como asesoras en materia de producción, mantenimiento, optimización, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022688707 ).

Solicitud N° 2022-0008308.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica N° 3102059426, con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias, como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, empresas como asesoras en materia de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022688708 ).

Solicitud 2022-0008906.—Mariela Grijalba Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad 503120869 con domicilio en Montes de Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar La Bamba, condominio casa bonita 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes y juegos de ajedrez, sus piezas y tableros. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688709 ).

Solicitud Nº 2022-0009341.—Werner Salazar Salazar, cédula de identidad 114210929, en calidad de apoderado generalísimo de Hortitec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723868, con domicilio en: Palmares, Esquipulas, 400 metros este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la agricultura, la horticultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fungicidas, herbicidas las preparaciones ara eliminar animales dañinos y en clase 31: productos agrícolas, acuícola, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar productos alimenticios. Reservas: se reservan los colores negro, blanco, rojo, verde, amarillo, gris Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688711 ).

Solicitud Nº 2022-0008561.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad 109300466 con domicilio en San Pedro, Santa Bárbara, 350 oeste del Minisuper Víquez, casa mano derecha, 2da planta, color café, Heredia, Costa Rica y portón de Andalucía, 30 mts sur, 25 oeste del parque de la Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y exportación Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688722 ).

Solicitud Nº 2022-0008562.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad 109300466 con domicilio en San Pedro, Santa Bárbara, 350 oeste del Minisúper Víquez, casa mano derecha 2da planta, color café, Heredia, Costa Rica y portón de Andalucía, 30 mts sur, 25 oeste del Parque De La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Carga internacional en todas sus modalidades. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022688723 ).

Solicitud Nº 2022-0007695.—Andre Renzi Reyna, cédula de identidad 118290367, en calidad de Apoderado Generalísimo de tres ciento dos ocho cinco ocho nueve tres siete, cédula jurídica 3102858937 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Los Laureles, Del Cortijo 350 metros norte, casa mano derecha Número B-05, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de actividades deportivas y culturales, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas; conciertos. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022688775 ).

Solicitud Nº 2022-0007916.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar.; en clase 19: Tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de construcción no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688805 ).

Solicitud Nº 2022-0005923.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Entourage IP Holding, LLC, con domicilio en: 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase. 33. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas, en concreto, agua de Seltz con alcohol; bebidas alcohólicas carbonatadas, excepto cerveza; mezclas con alcohol para cócteles; bebidas energéticas alcohólicas; bebidas alcohólicas mezcladas excepto cervezas; agua de Seltz con alcohol; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; cócteles alcohólicos preparados; bebidas alcohólicas, en concreto, frío con alcohol; bebidas alcohólicas con sabor a , excepto cervezas; bebidas alcohólicas a base de ; bebidas alcohólicas listas para beber, que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas, en concreto, tragos pequeños o shots de agua de Seltz con alcohol; tragos o shots carbonatados alcohólicos; tragos o shots alcohólicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97252631 de fecha 03/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688806 ).

Solicitud Nº 2022-0008380.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Panamá Car Rental, S. A., con domicilio en Ave. José Domingo Diaz, Centro Industrial Tocumen Commercial Park, Galera 17, Distrito de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta de autos usados. Reservas: Se reserva el derecho al uso exclusivo de los colores azul y rojo, que aparecen en la etiqueta de la marca, como parte integral de la misma. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688812 ).

Solicitud Nº 2022-0008408.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado Especial de Gerardo Flórez Linero, con domicilio en Carrera 9 Nº 74 08 OF 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FrutGard, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y materia prima para la industria y la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos y fertilizantes; composiciones químicas y orgánicas, proteínas, fermentos, antioxidantes, extractos vegetales y materias primas para ser utilizadas en la fabricación de alimentos y bebidas. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022688815 ).

Solicitud Nº 2022-0008638.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Playa Cativo INNC Limitada, cédula jurídica 3102516462, con domicilio en Santa Ana Santa Ana, Radial Santa Ana San Antonio de Belén, Kilometro Tres, Centro Comercial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, spa, educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hace reserva del término “playa” ni “lodge”. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022688816 ).

Solicitud Nº 2022-0008018.—Pedro Pablo Rojas Hernández, cédula de residencia 80087894, en calidad de Apoderado Generalísimo de Juegos Pirotécnicos La Trinidad S.A., cédula jurídica 3-101-271649 con domicilio en Taras, 125 mts oeste de la iglesia católica centro comercial Paseo del Sol, local 21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 13. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo lo relacionado con fuegos artificiales, luces de bengala, productos pirotécnicos y cohetes (proyectiles). Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688827 ).

Solicitud Nº 2021-0000118.—Virginia Coto Rodríguez, casada 2 veces, cédula de identidad 111530558, en calidad de apoderada especial de Bonsai Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752742, con domicilio en: Santa Cecilia de San Isidro, de CAVS K9 Adiestramiento de Perros 200 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos relacionados a bonsái; desarrollo de species de bonsaí; servicios de vivero. Ubicado en Santa Cecilia de San Isidro, Heredia, de Cavs k9 Adiestramiento de Perros 200 metros norte. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022688950 ).

Solicitud 2022-0009188.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Kashima System Inc., Otra identificación Ruc:155701672-2-2021DV:3 con domicilio en PH Plaza Real Costa del Este, a lado del Atrio mall, detrás de Churrería Manolo, piso 2, oficina 214., Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos para automóviles, no comprendidos en otras clases. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022689081 ).

Solicitud Nº 2022-0009165.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar Del Guarco, frente super Cindy, residencial casa de 2 plantas, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de abogado, Servicios de notario público, Asesoramiento jurídico, información jurídica, Servicios de litigación, Servicios de escritura de traspaso (servicios jurídicos), servicios notariales, consultoría sobre litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689091 ).

Solicitud Nº 2022-0007295.—Ronald Alberto Gutiérrez Hine, casado una vez, cédula de identidad 106910385, en calidad de apoderado generalísimo de Chucuyos Duchos S.R.L., cédula jurídica 3-102-752581, con domicilio en Loma 2000-15-F, El Coyol, del Super 4-E 150m. norte, 25 m. oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689093 ).

Solicitud Nº 2022-0008123.—Abel Ignacio Gómez Bloise, cédula de identidad 304280872, en calidad de apoderado especial de Kimberly Andrea Vives Mena, casada una vez, cédula de identidad 115810752, con domicilio en: San Francisco, Lourdes, Agua Caliente 75 m sur de La Chicharronera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022689097 ).

Solicitud N° 2022-0008361.—Rafael Mauricio Granados Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 206000911, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Condominio El Corral, Edificio G, Piso 4, Apartamento G42, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: color rojo profundo. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022689135 ).

Solicitud N° 2022-0008615.—Javier Alexander Navarro Umaña, soltero, cédula de identidad N° 117300152, con domicilio en de la plaza de deportes de Dulce Nombre de Coronado, 100 metros oeste, casa portones de blancos, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de equipo médico, materiales, instrumentos y aparatos médicos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689146 ).

Solicitud N° 2022-0002129.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101271151, con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María, planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en la agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689158 ).

Solicitud Nº 2022-0002130.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S.A., con domicilio en: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689159 ).

Solicitud Nº 2022-0002123.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el 09 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689160 ).

Solicitud Nº 2022-0002131.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en AV. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689161 ).

Solicitud Nº 2022-0002128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°103310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 23 de septiembre del 2022. Presentada el 09 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689162 ).

Solicitud N° 2022-0008775.—Aida María Castro González, casada dos veces, cédula de identidad N° 106720027, con domicilio en Resid. Praderas del Sol, casa N° 16, Pozos Sta. Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689168 ).

Solicitud 2022-0009420.—Orlando Baltodano Valdelomar, cédula de identidad 900490693, en calidad de apoderado especial de Gabriel Camilo González Morales, soltero, cédula de residencia 155803332221, con domicilio en Desamparados centro, costado sur del Multicentro Desamparados, casa color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios mecánicos para instalar un sistema alternativo de combustible a gas licuado de petróleo, denominado GLP, en vehículos a gasolina. Reservas: Se reserva los colores gris, rojo y verde. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689334 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009305.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S. A., cédula jurídica 607053-1-452579D.V.84 con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Se reserva color azul. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022690332 ).

Cambio de Nombre 153102

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Eppendorf SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Eppendorf AG, por el de Eppendorf SE, presentada el día 16 de setiembre del 2022 bajo expediente 153102. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021- 0001825 Registro 297490 eppendorf en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022688198 ).

Marca de ganado

Solicitud Nº 2022-2598.—Ref: 35/2022/5110.—Luisa Fernanda Salas Díaz, cédula de identidad 206190015, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Pavón, Distrito Tercero, El Amparo Los Chiles, Alajuela, 150 al norte de la Ferretería Salas, detrás de Agroquímicos El Parque. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2598. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022688015 ).

Solicitud 2022-2527.—Ref: 35/2022/5047.—Carlos Eduardo Hidalgo Quirós, cédula de identidad 203590171, solicita la inscripción de: Z52 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, caserío Tujankir Uno de Guatuso, costado este de la plaza de deportes. Presentada el 12 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2527. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022688188 ).

Solicitud N° 2022-2189.—Ref.: 35/2022/4379.—Bryan Sandoval Arias, cédula de identidad N° 207630589, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, cantón quince Guatuso, San Rafael, Santa Fe de Guatuso, mil metros al norte de la Escuela. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2189. Se cita a terceros interesados en defender sus derecho para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022688190 ).

Solicitud 2022-2546.—Ref: 35/2022/5076.—Keylor Vargas Mora, cédula de identidad 207470825, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Llano Brenes, cuatro mil metros al noroeste de la escuela. Presentada el 14 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2546 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022688390 ).

Solicitud 2022-2497.—Ref: 35/2022/4995.—José Antonio Oporta Espinoza, cédula de identidad 2-0419-0623, solicita la inscripción de: 12P como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Quebradón, de la escuela 200 metros al este, finca La Concha, con alambre de púas y un corral a mano derecha. Presentada el 07 de Octubre del 2022. Según el expediente 2022-2497. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022688449 ).

Solicitud Nº 2022-2498.—Ref: 35/2022/4955.—Wilfredo Hernández Potoy, cédula de residencia 155800156712, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, México de Upala, de la entrada del manzano ultima casa a mano izquierda. Presentada el 07 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2498. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022688451 ).

Solicitud 2022-2032.—Ref: 35/2022/4010.—Sandra Patricia Varela Álvarez, cédula de identidad 502460885, en calidad de apoderado generalísimo de Campo Celestial Sociedad Anónima , Cédula jurídica 3101792870, solicita la inscripción de: C.C.H como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, El Gallito, 200 sur escuela del lugar. Presentada el 16 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-2032. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022688469 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ambiental Kekoldi Hawkwatch, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Educar a la población local, nacional e internacional sobre los pueblos originarios, especialmente el pueblo Kekoldi, su cosmología y cultura. Cuyo representante, será el presidente: Sebastián Hernández Balma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 519206.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688159 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-825643, denominación: Asociacion de Promoción Integral Mama Elena. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 680239.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688226 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia de Dios Pentecostés Camino de Santidad, con domicilio en la provincia de: San José, León Cortes. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociación Cristiana sin fines de lucro. Y sin prejuicios religiosos, que busca el desarrollo integral de las personas, familias desarrollando espacios de adoración, cultura y esparcimiento. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Francisco Solano Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 648657.—Registro Nacional, 21 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688227 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045463, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Larga Estancia San Jorge y Obras Parroquiales de Abangares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 692044.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688975 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR SMN2. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para modular el ARN y/o proteína de SMN2 en una célula o sujeto. Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de un trastorno neurodegenerativo. Dichos síntomas incluyen fuerza muscular reducida; incapacidad o capacidad reducida para sentarse erguido, pararse y/o caminar; actividad neuromuscular reducida; actividad eléctrica reducida en uno o más músculos; respiración reducida; incapacidad o capacidad reducida para comer, beber y/o respirar sin ayuda; pérdida de peso o aumento de peso reducido; y/o supervivencia disminuida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rigo, Frank (US); Prakash, Thazha P. (US); Ling, Kar Yun Karen (US); Wan, W. Brad (US) y Drury, William John, III. (US). Prioridad: N° 62/983,545 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174019. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0485, y fue presentada a las 10:14:22 del 27 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022687939 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE UN COMPUESTO QUE INHIBE MCL-1 MEDIANTE METILACIÓN EN PRESENCIA DE AGUA. En la presente se describe un proceso mejorado para la síntesis del compuesto (A): (A), o una sal o solvato de este, mediante la metilación del compuesto (B):(B), o una sal o solvato de este, un hidrato cristalino del compuesto A y formulaciones farmacéuticas que comprenden un hidrato cristalino del compuesto (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Stec, Markian (US); Brown, Sean P. (US); Cui, Sheng (US); Achmatowicz, Michal (US); Hwang, Tsang-Lin (US); Langille, Neil Fred (US); Tom, Janine K. (US); Huckle, James E. (US) y Wu, Tian (US). Prioridad: N° 63/002,629 del 31/03/2020 (US), N° 63/070,630 del 26/08/2020 (US) y N° 63/084,367 del 28/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202452. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0490, y fue presentada a las 11:03:10 del 29 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022689686 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Stahl International B.V., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE UN REVESTIMIENTO, ADHESIVO, PELÍCULA O LÁMINA. La presente invención se refiere a un proceso para la preparación de un revestimiento, un sustrato revestido, un adhesivo, película o lámina, cuyo proceso comprende la aplicación de una mezcla de formulación, que contiene un sistema reactivo sobre un sustrato. De acuerdo con la invención, se utiliza una mezcla de formulación con bajo VOC, en donde más del 40% del carbono en la cantidad combinada de la mezcla de formulación es carbono moderno, de acuerdo con ASTM D6866. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/10, C08G 18/12, C08G 18/22, C08G 18/40, C08G 18/42, C08G 18/48, C08G 18/66, C08G 18/72, C08G 18/73, C08G 18/75, C08J 5/18, C09D 175/04, C09D 175/06, C09J 175/04 y C09J 175/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Martínez, Mario (NL) y Brouwer, Freerk (NL). Prioridad: 2024438 del 12/12/2019 (NL). Publicación Internacional: WO/2021/118354. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0331, y fue presentada a las 12:49:12 del 11 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022689780 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE OXAZOLIDINONA Y MÉTODOS DE USO DE ESTE COMO AGENTE ANTIBACTERIANO. La presente invención se refiere al compuesto de oxazolidinona de la Formula I y sales farmacéuticamente aceptables del mismo. la presente invención también Se refiere a composiciones que contienen el compuesto de la 5 Formula I. La invención también proporciona métodos para inhibir el crecimiento de células micobacterianas, así como un método para tratar infecciones por micobacterias por Mycobacterium tuberculosis al administrar una cantidad terapéuticamente eficaz de la Formula I y/o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o una composición que comprende tal compuesto y/o sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/541, A61P 31/04, A61P 31/06 y C07D 279/00; cuyos inventores son: Yang, Lihu (US); Olsen, David, B (US); Nantermet, Philippe (US); Crowley, Brendan, M (US); Suzuki, Takao (CN) y You, Lanying (CN). Prioridad: PCT/CN2020/080359 del 20/03/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/188606. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000472, y fue presentada a las 14:03:19 del 16 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022688032 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ashton, Jason, solicita la Patente PCT denominada CIERRE DE RECIPIENTE DE DOBLE ACCESO. Un cierre de doble acceso para un recipiente para bebidas que tiene un cuerpo que tiene una interfaz de unión para acoplarse a una parte superior de un recipiente para bebidas, un recinto alargado sellado unido a un lado inferior del cuerpo, un primer elemento de acceso adaptado para abrir y cerrar una primera abertura que asa a través del cuerpo dentro el recinto alargado sellado, un aparato productor de vapor dentro del recinto alargado sellado y acoplado a la primera abertura y un segundo elemento de acceso adaptado para abrir y cerrar una segunda abertura que pasa a través del cuerpo, fuera del recinto alargado sellado. Con el cuerpo acoplado a la parte superior del recipiente para bebidas, un usuario es habilitado para manipular la primera interfaz de acceso para extraer vapor del aparato productor de vapor y para manipular el segundo elemento de acceso para ingerir una bebida del recipiente para bebidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A24F 1/14, B65D 47/04, B65D 47/32, B65D 51/18, B65D 51/24, B65D 51/28, B65D 39/00 y A47J 41/00; cuyo inventor es Ashton, Jason (US). Prioridad: N° 16/797,665 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168310. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000471, y fue presentada a las 14:02:06 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022688033 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Jounce Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE SE UNEN A CCR8 Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se proporcionan diversas modalidades relacionadas con anticuerpos y proteínas de fusión y usos de estos. Algunas de las modalidades incluyen anticuerpos que se unen a CCR8. Algunas de las modalidades incluyen proteínas de fusión que se unen a CCR8. Tales anticuerpos y proteínas de fusión pueden usarse en métodos para tratar, por ejemplo el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dépis, Fabien (US); Hu, Changyun (US); Presta, Leonard, G (LIS); Buggé, Joshua, Adam (US) y Mcgrath, Lara, Lewis (US). Prioridad: N° 62/976,869 del 14/02/2020 (US) y N° 63/130,157 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163064. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000396, y fue presentada a las 13:37:25 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022688034 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Arcus Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TETRALINA Y TETRAHIDROQUINOLINA COMO INHIBIDORES DE HIF-2ALFA. En el presente documento se describen compuestos que inhiben HIF-2a, así como composiciones que contienen los compuestos y métodos para sintetizar los compuestos. también se describe el uso de dichos compuestos y composiciones para el tratamiento de una variedad de enfermedades, trastornos y afecciones, incluidos los trastornos relacionados con el cáncer y el sistema inmunitario que están mediados, al menos en parte, por HIF-2a.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07C 255/52, C07C 317/14, C07C 317/22, C07D 209/34, C07D 213/26, C07D 213/30, C07D 213/61, C07D 213/64, C07D 213/71, C07D 213/73, C07D 213/74, C07D 213/84, C07D 215/18, C07D 215/36, C07D 215/48, C07D 217/02, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 231/56, C07D 237/20, C07D 239/28, C07D 239/42, C07D 241/12, C07D 249/06, C07D 249/08, C07D 263/32, C07D 263/56, C07D 265/36, C07D 277/24, C07D 277/40, C07D 277/62, C07D 307/83, C07D 307/88, C07D 311/58, C07D 401/04, C07D 409/04, C07D 413/04 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Su, Yongli (US); Wang, Zhang (US), YU, Kai (US); Fournier, Jeremy Thomas Andre (US); Mata, Guillaume (US); GAL, Balint (US); Mandal, Debashis (US), Moon, Hyunyoung (US); Tran, Anh Thu (US), Drew, Samuel Lawrie (US), Kalisiak, Jaroslaw (US); Mailyan, Artur Karenovich (US), Guney, Tezcan (US), Beatty, Joel Wodey (US); Epplin, Matthew (LIS); Haelsig, Karl T. (US); Hardman, Clayton (US); Jacob, Steven Donald (US); Jeffrey, Janne Leigh (US), Lawson, Kenneth Victor (US), Leleti Manmohan Reddy (US); Lindsey, Erick Allen (US), Powers, Jay Patrick (US), Rosen, Brandon Reid (US) y Van, Xuelei (US). Prioridad: 62/991,952 del 19/03/2020 (US) y 63/120,875 del 03/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188769. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000470, y fue presentada a las 14:00:17 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes, Viviana Segura de la O.—( IN2022688035 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado General de CONDOR FLUGDIENST GMBH, solicita la Diseño Industrial denominada Ornamentación para Aviones.

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El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0005 del 10/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000387, y fue presentada a las 10:57:06 del 09 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022688173 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°4257

Ref: 30/2022/8714.—Por resolución de las 15:40 horas del 12 de octubre de 2022, fue inscrita la Patente denominada MÉTODO Y APARATO PARA TRANSFORMAR RESIDUOS URBANOS SÓLIDOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS EN ÁRIDOS a favor de la compañía IBIRCOM S.A., cuyos inventores son: Gnädinger, Oscar Miguel (AR) y Garín Rotondaro, Inaki José (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 4257 y estará vigente hasta el 17 de julio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: B03B 9/06, B09B 3/00 y C04B 18/30. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022688274 ).

Inscripción . 4248

Ref: 30/2022/8304.—Por resolución de las 08:22 horas del 3 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE COMPRENDEN N-(3,5-DIMETOXIFENIL)-N-(l-METILETIL)-N-[3-(i-METIL- 1H-PIRAZOL-4-IL-QUIN OXALIN-6-IL]ETANO-i,2-DIAMINA a favor de la compañía Astex Therapeutics Ltd, cuyo inventor es: Broggini, Diego Fernando Doménico (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4248 y estará vigente hasta el 9 de febrero de 2036. La clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/498, A61K 47/18, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 35/00 y C07D 403/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022688275 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE RAQUEL TORRES PÉREZ, con cédula de identidad N° 1-1533-0197, carné N°29899. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 164694.—San José, 18 de octubre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022691649 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0728-2022.—Exp. N° 23638.—Marlen Johanna Tencio Obando, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de Francisco Vargas Hernández, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 144.672 / 561.119, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690772 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2022.—Exp. 13112.—Desarrollos e Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Leonel Vargas Zúñiga, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 146.020 / 564.349, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022690773 ).

ED-UHTPSOZ-0033-2022.—Exp. N° 13357.—Desarrollos E Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su Leonel Vargas Zúñiga, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 146.221 / 564.776, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022690775 ).

ED-0335-2022.—Exp. N° 23064.—Eugenio Rojas Carrillo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 217.510 / 386.149, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022690969 ).

ED-UHTPNOL-0114-2020. Exp. 20259PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.05 litros por segundo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.578 / 353.997 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022691123 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0742-2022.—Exp. 23684.—Luis Carlos, Solís Núñez solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 01 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022691246 ).

ED-0753-2022.—Exp. N° 23702.—Narciso Antonio Fallas Valverde, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Fam Carranza Romero, efectuando la captación, en finca de en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 199.969 / 531.530, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022691273 ).

ED-0760-2022. Expediente 23728.—María Rosey, Morera Ugalde, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento La Tabla, efectuando la captación en finca de idem en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.476 / 474.464 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022691298 ).

ED-0754-2022.—Exp. N° 23703.—Ismael Barrantes Corrales, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Isla Castro, efectuando la captación en finca de Beneficio La Eva, en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 236.872 / 499.443, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022691357 ).

ED-0683-2022. Expediente 23313.—Finca Quijote de Esperanza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento Quijote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 196.180 / 575.434 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022691528 ).

ED-0717-2023. Expediente 13475P.—Vistas Rocas de Atenas S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-860 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.530 / 498.510 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.— Evangelina Torres S.—( IN2022691546 ).

ED-0768-2022. Expediente 23732.—Silver Badger Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.103 / 569.682 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022691565 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0288-2020.—Expediente13083.—Horca de Cabro Muco.S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-piscina. Coordenadas 299.125 / 407.200 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022691710 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-016-2022.—En expediente 2017-CDP-PRI-105, Agregados Río Aguas Zarcas S.A., cédula jurídica 3-101-748101, tramita solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público Río Aguas Zarcas, ubicado en San Carlos de Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del área:

Aguas arriba: 461523E, 1148586N y 461458E, 1148611N

Aguas abajo: 462097E, 1150387N y 462155E, 1150386N

Área solicitada:

13 ha 5527m2.

Longitud 1995.4m (Dos Unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-105

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas, cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2022688292 ).           2 v. 1. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 7199-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Expediente N° 338-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Brandon José Mora Carballo.

Resultando:

1ºLa señora Fanny Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, por oficio N° SCSB-0357-2022 del 21 de octubre de 2022, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 127-2022 del 3 de octubre del año en curso, conoció la renuncia del señor Brandon José Mora Carballo, síndico propietario del distrito Jesús. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Brandon José Mora Carballo, cédula de identidad N° 1-1674-0061, fue electo como síndico propietario del distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (ver resolución N° 1861-E11-2020 de las 14:15 horas del 12 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que el señor Mora Carballo renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión ordinaria N° 127-2022 del 3 de octubre de 2022, conoció de la dimisión del señor Mora Carballo (folio 2); y, d) que la señora Jessenia Patricia Zárate Hernández, cédula de identidad N° 4-0166-0229, es la síndica suplente del distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (folios 4, 7 vuelto y 9).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Brandon José Mora Carballo renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Santa Bárbara, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Jesús, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Mora Carballo, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Jessenia Patricia Zárate Hernández, cédula de identidad N° 4-0166-0229, se le designa como síndica titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Zárate Hernández. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Brandon José Mora Carballo. En su lugar, se designa a la señora Jessenia Patricia Zárate Hernández, cédula de identidad N° 4-0166-0229. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Mora Carballo y Zárate Hernández, así como a los concejos Municipal de Santa Bárbara y de Distrito de Jesús. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022688521 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2503-2011 dictada por este Registro a las ocho horas dieciocho minutos del doce de octubre de dos mil once, en expediente de ocurso N° 31886-2011, incoado por Gloriana Stepfanie Pérez Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Akon Cristian Sánchez Sánchez, que los apellidos de la madre son Pérez Sánchez.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022688315 ).

En resolución N° 1756-2006 dictada por este Registro a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil seis, en expediente de ocurso N° 40052-2005, incoado por Ana Yancy Ortega Ríos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Manyi Marifer Pinto Ortega, que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre son Ríos y nicaragüense.—Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. i.Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2022688422 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Justina del Socorro Rivera Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816693300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6977-2022.—San José, al ser las catorce horas con treinta y seis minutos del 26 de octubre 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022688441 ).

Jhon Jairo Ortiz Bedoya, colombiano, cédula de residencia 117000583503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7141-2022.—San José al ser las 12:13 del 27 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022688522 ).

Cristina Isabel Martínez Polanco, venezolana, cédula de residencia 186200711421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7186-2022.—San José al ser las 8:24 del 28 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022688558 ).

Anyoly Massiell Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155816717822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7181-2022.—San José al ser las 9:52 del 27 de octubre de 2022.—Carla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022688598 ).

Ayda Luz Obando Serrano, nicaragüense, cédula de residencia 155805236220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7132-2022.—San José, al ser las 8:39 del 28 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022688645 )

María Elizabeth Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155818728507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7076-2022. San José, al ser las 10:59 del 21 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022688677 ).

Norberto Pinzón García, colombiano, cédula de residencia DI117002272019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6899-2022.—San José, al ser las 10:35 del 28 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2022688801 ).

Jader Omar Blandon Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155801321820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6392-2022.—San José, al ser las 09:38 del 28 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022688814 ).

Francis Álvarez Mora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812522127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6954-2022.—San José, al ser las 7:59 del 26 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022688819 ).

Esmeralda Sarai Aguilar Galán, salvadoreña, cédula de residencia 122200372320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7013-2022.—San José, al ser las 8:30 del 20 de octubre de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Profesional Gestión 3.—1 vez.—( IN2022688824 ).

Wendy Tathiana Castellón Lezama, nicaragüense, cédula de residencia 155823117817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7101-2022.—San José al ser las 12:17 del 26 de octubre de 2022.—Oficina Regional.—María Olga Torres Ortiz, Jefa.—1 vez.—( IN2022688828 ).

William Salazar Veliz, nicaragüense, cédula de residencia 155812372412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7134-2022.—San José, al ser las 10:13 del 25 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022688834 ).

Dayle Mcrae Karney, Canadiense, cédula de residencia 112400232917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7179-2022.—San José, al ser las 9:26 del 27 de octubre del 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022688835 ).

Orval Lee Miller Smith, canadiense, cédula de residencia 112400232810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7180-2022.—San José, al ser las 9:33 del 27 de octubre de 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022688837 ).

Luz Marina Vásquez de Burgos, colombiana, cédula de residencia DI117000033634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7164-2022.—San José al ser las 10:49 del 28 de octubre de 2022.—Mauricio Jeús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—-( IN2022688867 ).

Carlos Alberto Martínez, venezolano, cédula de residencia Dl186200630633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6928-2022.—San José, al ser las 09:50 del 17 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022688931 ).

Danny Manuel Loaisiga García, nicaragüense, cédula de residencia 155806137429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7090-2022.—San José al ser las 2:06 del 21 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022688986 ).

Jorge Mendoza Taboada, peruano, cédula de residencia 160400174830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7192-2022. San José, al ser las 13:26 del 27 de octubre del 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022689058 ).

Leonarda Elena Excell Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155820035206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7204-2022.—San José, al ser las 8:41 del 28 de octubre de 2022.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022689065 ).

Isidora Miranda Castrillo, nicaragüense, cédula de residencia 155811878024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6974-2022.—San José al ser las 12:24 del 26 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022689112 ).

Josefa Robelo Umaña, nicaragüense, cédula de residencia 155809590504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7193-2022.—San José al ser las 1:22 del 27 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022689122 ).

Rosa Andrade Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia DI155808740432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7089-2022.—San José, al ser las 13:53 del 21 de octubre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—-( IN2022689157 ).

Griselda María Silva Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155812032327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7209-2022.—San José al ser las 1:56 del 31 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022689176 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Que se encuentra firme la resolución 16923-2022 (DJ-2264) de las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada dentro del procedimiento administrativo CGR-PA-2022001501. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso y reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de dos años, contados a partir del 18 de octubre de 2022 y hasta el 18 de octubre de 2024, al señor Luis Diego Ulloa Rodríguez cédula 110830857. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Lic. Allan Obando Fernández, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. 220001.—Solicitud 384917.—( IN2022688144 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

    Y ACUICULTURA

CONCURSO PÚBLICO NÚMERO:

INCOPESCA-001-2022

Modificación al plazo

de recepción y apertura

de ofertas

Estudio de pre inversión a nivel de prefactibilidad y factibilidad para el equipamiento de un Mercado para acopiar, procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas y otros en el Cantón Puntarenas, del proyecto Mercado de Mariscos de Puntarenas”.

Se procede a modificar la fecha de recepción y apertura de ofertas del concurso arriba mencionado, para que sea de la siguiente manera:

Las ofertas se recibirán en físico hasta las 13:00 horas del 25 de noviembre del año 2022 en el Departamento de Proveeduría del INCOPESCA, sita de oficinas centrales, sita en Barrio El Cocal de Puntarenas ante del cierre de recepción de ofertas.

Puntarenas 08 de noviembre 2022.—Departamento de Proveeduría del INCOPESCA.—MBA. Eliécer Leal Gómez.— 1 vez.—( IN2022691859 ).

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

VENTA DE BIENES INMUEBLES PROPIOS

DEL BANCO DE COSTA RICA, UBICADOS

EN CARTAGO

La Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, realizará el remate de los siguientes bienes inmuebles propios ubicados en Cartago, mediante la plataforma SICOP.

1-  Locales comerciales N° 46 y N° 47 del Centro Comercial Metrocentro, Cartago.

Las condiciones de los remates, así como las fechas de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma SICOP.

San José, 7 de noviembre del 2022.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 388094.— ( IN2022691567 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

2022RE-000001-01

Remate alquiler de locales Mercado Municipal

El Despacho del Alcalde, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, someterá a remate el alquiler de locales en el mercado municipal. El mismo se hará efectivo a las nueve horas del 28 de noviembre del 2022, en la sala de sesiones de esta institución. La información y requisitos estarán a disposición en la proveeduría municipal y podrán solicitarla por medio del correo: sramirez@tilaran.go.cr, teléfono 2695-2420.

Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2022691707 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 8 de las actas de las sesiones: 1763-2022 y 1764-2022, celebradas el 17 de octubre del 2022,

I.   En lo atinente al Acuerdo Conassif 11-21, Reglamento del centro de información conozca a su cliente,

considerando que:

Consideraciones generales

I)        El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia de Pensiones (Supen), y la Superintendencia General de Seguros (Sugese) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

II)      El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas por la Sugef, se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. Esta misma facultad deriva del literal j) del artículo 29 de la Ley 8653 en relación con las actividades e instituciones que supervisa la Sugese, del literal j) del artículo 8 de Ley 7732 en relación con las entidades reguladas por la Sugeval y del literal f) del artículo 38 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones, Ley 7523, en relación con las entidades reguladas por la Supen.

III)    En el ámbito nacional, respecto de la materia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el ordenamiento jurídico se compone de las siguientes normas, citadas según su orden jerárquico: i) Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, reformada mediante Leyes 8204, 8719, 9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786; ii) Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, 36948-MP-SP-JP-H-S, en adelante referido como Reglamento general de la Ley 7786; iii) Normativa emitida por el Conassif, que complementa las normas de rango superior citadas; para regular y prevenir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM). Para todos los efectos se debe tomar en consideración lo establecido en las regulaciones y normas mencionadas.

Sobre la información del CICAC

IV)     El artículo 16 de la Ley 7786 establece que con el objeto de prevenir las operaciones de ocultación y la movilización de capitales de procedencia dudosa, otras transacciones encaminadas a legitimar capitales o financiar actividades u organizaciones terroristas, los sujetos obligados deberán: “…c) Registrar y verificar, por medios fehacientes, la identidad, la representación, el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social de la persona, la fuente u origen de los recursos que justifican las transacciones a realizarse, así como otros datos de su identidad, ya sean clientes ocasionales o habituales”, y que en la nota interpretativa de la recomendación 10 del GAFI “Diligencia debida” se señalan como variables de riesgo, el nivel de activos a depositar por un cliente o la dimensión de las transacciones realizadas; se define que la información que debe contener el CICAC es aquella que permita determinar la representación, el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social de la persona, la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizarse, para lo cual es fundamental conocer el nivel de activos a depositar por un cliente, la dimensión de las transacciones realizadas y el monto de los ingresos percibidos por el cliente.

Consideraciones reglamentarias

V)      El Conassif, mediante artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1637-2021 y 16382021, celebradas el 18 de enero del 2021 aprobó el Reglamento del centro de información conozca a su cliente, Acuerdo Sugef 35-21, por medio del cual se establecen las disposiciones de funcionamiento, acceso y uso de la información que se encuentre en el Centro de información conozca a su cliente. Este reglamento rige a partir del 1° de enero de 2022 y fue publicado en el Alcance 17 a La Gaceta 19 del jueves 28 de enero de 2021.

VI)     Asimismo, el Conassif en los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y 1726-2022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso en firme cambiar la codificación del Acuerdo Sugef 35-21 por Acuerdo Conassif 11-21.

Sobre las modificaciones al Acuerdo Conassif 11-21

VII)   Desde la aprobación del Acuerdo Conassif 11-21 y producto del proceso de capacitación certificada del CICAC impartida a los sujetos obligados, se identificaron dudas sobre el concepto de capacidad de inversión; es necesario aclarar en el Reglamento que la capacidad de inversión aplica únicamente a los intermediarios de valores supervisados por Sugeval.

VIII) En el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos, Ley 8454, no se establece el término de “firma electrónica no certificada”, es necesario modificar, en el artículo 15 “Autorizaciones” del Acuerdo Conassif 11-21, el términofirma electrónica no certificada” a “firma digital”, con el fin de equipararlo con lo establecido en la Ley 8454.

IX)     Las bolsas de valores desarrollan la actividad respecto a la facilitación de las transacciones de valores en apego a lo dispuesto en la Ley 7732 y sus clientes son aquellas personas jurídicas con las que establece una relación contractual para la prestación de servicios y/o productos que pretendan facilitar la intermediación bursátil, entendida como aquella que realizan los puestos de bolsa supervisados por la Sugeval. Como consecuencia de la excepción que se establece en el artículo 7 del Acuerdo Conassif 11-21, no les correspondería registrar ningún expediente conozca a su cliente en el CICAC, por lo tanto, se incluye la excepción en el artículo 2. “Ámbito de aplicación” de este Reglamento.

X)      Mediante acuerdo tomado por el Conassif en los artículos 8 y 10 de las actas de las sesiones 1745-2022 y 1746-2022, respectivamente, celebradas el 1° de agosto del 2022, el proyecto de modificación al Reglamento del centro de información conozca a su cliente, Acuerdo Conassif 11-21, se remitió en consulta al medio. Las observaciones que se recibieron dentro del período en consulta fueron valoradas y, en lo que correspondía, se incluyeron modificaciones a la propuesta.

XI)     La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.

dispuso en firme:

aprobar las modificaciones al Acuerdo Conassif 11-21: Reglamento del Centro de información conozca a su cliente, de conformidad con el siguiente texto:

1.       Adicionar un literal f) al artículo 2) “Ámbito de aplicación”, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 2) Ámbito de aplicación

[…]

Se exceptúa del cumplimiento de este reglamento:

[…]

f) las bolsas de valores supervisadas por la Sugeval.

[…]”

2.       Adicionar los literales i) y j) al artículo 3) “Definiciones”, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 3) Definiciones:

[…]

i) Firma digital: entiéndase como firma digital la definida en el artículo 2 “Definiciones” del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos 33018.

j) Firma digital certificada: entiéndase como firma digital certificada la definida en el artículo 2 “Definiciones” del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos 33018.”

3.       Modificar el primer párrafo del artículo 6) “Expediente conozca a su cliente”, para aclarar que el concepto de “capacidad de inversiónaplica únicamente para intermediarios de valores supervisados por Sugeval, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 6) Expediente conozca a su cliente

El expediente conozca a su cliente muestra la información contenida en el CICAC y debe incluir al menos información de identidad del cliente, información personal, la actividad económica, el origen de los fondos, el monto del ingreso mensual, información de puestos principales, la información de los accionistas y de los beneficiarios finales, la condición de personas expuestas políticamente. la capacidad de inversión del cliente (esta última aplica únicamente para intermediarios de valores supervisados por Sugeval), así como la información que se defina en los lineamientos operativos de funcionamiento, acceso y uso del CICAC, en adelante los Lineamientos.

[…]”

4.       Modificar el primer párrafo del literal b) del artículo 6) “Expediente conozca a su cliente” y agregar un párrafo al final, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 6) Expediente conozca a su cliente

[…]

b)  El titular de la información puede suministrar al CICAC los datos sobre sus accionistas y beneficiarios finales incluidos en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) creado por la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley 9416, mediante conexión digital directa y gratuita desde el RTBF. Esta conexión permitirá únicamente el envío de la información desde el RTBF hacia el CICAC, de forma que se garantice la fiabilidad de la información y la voluntad del titular de la información. El sujeto obligado puede también aceptar el documento electrónico de la declaración de la persona jurídica que se genera desde el RTBF, debiendo verificar que contenga el sello electrónico del BCCR y conservarlo con ese sello. La fecha de emisión de este documento no debe tener una antigüedad mayor a 30 días naturales en el momento de la vinculación o actualización.

[…]

Cuando el titular de la información sea quien agregue o modifique su expediente conozca a su cliente en el CICAC, este quedará en estado “Por Validar” hasta que un sujeto obligado autorizado por el titular de la información consulte el expediente, valide y apruebe la información registrada por el cliente, quedando este aprobado u oficializado. Cuando el expediente queda en estado aprobado u oficializado podrá ser consultado por los sujetos obligados autorizados.”

5.       Modificar el primer y segundo párrafos del artículo 15) “Autorizaciones” y modificar el inciso a) “Autorización para consulta”, de manera que se lean de la siguiente forma:

Artículo 15) Autorizaciones

Los sujetos obligados pueden tener acceso al CICAC, siempre y cuando exista una autorización previa por parte del titular de la información (el cliente).

Esta autorización es exclusiva y debe ser otorgada por el titular de la información a cada sujeto obligado cuando inicie o mantenga la relación comercial, ya sea que se registre mediante firma manuscrita del cliente, por medio de firma digital certificada emitida por el Banco Central de Costa Rica o bien mediante firma digital. Lo anterior, siempre que no se trate de la autorización por primera vez al CICAC, la cual, se regirá por lo dispuesto en el inciso a) de este artículo. En caso de aceptarse una firma digital, el sujeto obligado debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el marco normativo que regula el uso de las firmas digitales.

El titular de la información puede otorgar dos tipos de autorización:

a) Autorización para consulta: el sujeto obligado debe solicitar esta autorización al cliente para acceder a la información en el CICAC.

Cuando se brinde la autorización al CICAC por primera vez debe ser firmada por el titular de la información, únicamente, mediante firma manuscrita o firma digital certificada emitida por el Banco Central de Costa Rica.

En caso de que el cliente no brinde su autorización, el sujeto obligado debe mantener la evidencia sobre la decisión del titular de la información.

[…]”

6.     Modificar el último párrafo del artículo 16) Revocatoria de la autorizaciónincorporando la aclaración sobre el momento en que se revoca la autorización en caso de fallecimiento, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 16) Revocatoria de la autorización

[…]

En caso de fallecimiento del titular de la información, el sistema revoca automáticamente la autorización de consulta en un plazo de 10 días naturales a partir del momento en que tenga acceso a la información oficial de la defunción.”

7.       Modificar los incisos iii) y v), del literal b), del artículo 17) “Responsabilidadeseliminando la palabra “mínimos”, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 17) Responsabilidades

[…]

b) De los sujetos obligados

[…]

iii) Implementar los mecanismos de seguridad para garantizar el adecuado acceso y uso de la información por parte de los usuarios autorizados.

[…]

v) Implementar mecanismos de validación que permitan determinar que las autorizaciones de consulta y de modificación gestionadas por los usuarios del sujeto obligado a través del CICAC, corresponden a cada cliente, así como las solicitudes de revocatoria de las autorizaciones.

[…]”

Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

II.      En lo referente al Acuerdo Conassif 12-21, Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786,

considerando que:

Consideraciones generales

I)        El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia de Pensiones (Supen) y la Superintendencia General de Seguros (Sugese) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

II)      El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas por la Sugef, se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. Esta facultad deriva del literal j) del artículo 29 de la Ley 8653 en relación con las actividades e instituciones que supervisa la Sugese, del literal j) del artículo 8 de Ley 7732 en relación con las entidades reguladas por la Sugeval y del literal f) del artículo 38 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones, Ley 7523, en relación con las entidades reguladas por la Supen.

III)    En el ámbito nacional, respecto de la materia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el ordenamiento jurídico se compone de las siguientes normas, citadas según su orden jerárquico: i) Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, reformada mediante Leyes 8204, 8719, 9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786; ii) Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, 36948-MP-SP-JP-H-S; iii) Reglamento reporte de operaciones sospechosas sanciones financieras dirigidas sobre personas o entidades vinculadas al terrorismo, financiamiento al terrorismo, financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva conforme a Resoluciones 40018-MP-SP-JPH-S-RREE; iv) Normativa emitida por el Conassif, que complementa las normas de rango superior citadas; para regular y prevenir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM).

IV)     Los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 ordenan al Conassif, respecto de la materia de prevención de la LC/FT/FPADM, que establezca normativa prudencial bajo un enfoque basado en riesgos, que incluya las obligaciones que deben cumplir estos sujetos obligados en relación con el tema y el régimen sancionatorio establecido en el artículo 81 de la Ley 7786, por lo cual se excluye a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 de la aplicación de este reglamento. A estos sujetos obligados les aplicará un reglamento específico aprobado por el Conassif.

V)      El artículo 1 de la Ley 7786, establece que es función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esta Ley.

Sobre la modificación del Acuerdo CONASSIF 12-21

VI)     El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo Sugef 12-21 publicado en el Alcance 17 a La Gaceta 19 del jueves 28 de enero de 2021 y con vigencia a partir del 1° de enero de 2022.

VII)   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y 1726-2022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso en firme modificar el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, con la nomenclatura Acuerdo Conassif 12-21.

VIII) En el proceso de capacitación sobre el Acuerdo Conassif 12-21 dirigido a los auditores externos inscritos en el Registro de Auditores Externos que forma parte del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, dispuesto en la Ley 7732, se identificaron oportunidades de mejora en relación con el artículo 16 “Informe del auditor externo de LC/FT/FPADM” Acuerdo Conassif 12-21, que se consideran relevantes para la aplicación adecuada y efectividad del Reglamento; es necesario ajustar el texto normativo para i) aclarar lo relacionado con el informe complementario; ii) agregar que el informe del auditor externo se debe realizar de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA 3000); iii) agregar la responsabilidad que tiene el sujeto obligado de definir un plan de acción producto de los resultados del informe emitido por los auditores externos, el cual debe ser aprobado por el Órgano de Dirección de la entidad y iv) incorporar la posibilidad para que la superintendencia pueda incorporar, mediante lineamientos, criterios complementarios para la ejecución de la auditoría e informe del auditor externo.

IX)     El presente reglamento incluye responsabilidades para el sujeto obligado en cuanto a entrega de información a las superintendencias en plazos determinados; que se puede presentar el caso en que un sujeto obligado por algún motivo no pueda cumplir con el plazo indicado en la normativa; que el otorgamiento de la prórroga es un acto facultativo de la administración; que para que un determinado plazo pueda ser válidamente prorrogado, se requiere que la parte interesada demuestre efectivamente los motivos por los que resulta conveniente o necesario solicitar prórroga, por lo que es necesario incluir el artículo 61 para normar lo correspondiente a la posibilidad que tiene el sujeto obligado para solicitar prórrogas en relación con los temas dispuestos en este reglamento en los cuales se establezca un plazo.

X)      El artículo 86 de la Ley 7786 establece que las instituciones incluidas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta Ley, deben congelar o inmovilizar productos financieros, dinero, activos y bienes muebles o inmuebles vinculados a una investigación que mantengan depositados, en custodia o registrados, según corresponda, cuando se inicie una investigación sobre los hechos o ilícitos contemplados en esta Ley por parte del Ministerio Público o de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas, y esta última lo comunique formalmente a las instituciones indicadas, en consecuencia, es necesario incluir en este reglamento la obligación que tiene el sujeto obligado de definir políticas y procedimientos para cumplir con lo establecido en la Ley 7786 en relación con el congelamiento o inmovilización de fondos y otros productos financieros.

XI)     El artículo 3 “Definiciones” del Acuerdo Conassif 12-21, define el origen de fondos como: “(…) la actividad económica, causa o hecho que generan los ingresos, la riqueza o la acumulación del dinero (incluido el monto percibido mensualmente o acumulado), que fundamenta las transacciones que realiza el cliente, aun cuando este ingrese mediante una transferencia u operación procedente de otra institución financiera. (…)” y en el artículo 27 “Diligencia debida en el conocimiento del cliente” de este mismo acuerdo, se indica que el sujeto obligado debe realizar la verificación del origen de los fondos, por tanto, es necesario aclarar que los documentos de evidencia que pueden ser aceptados por los sujetos obligados para el respaldo del origen de los fondos, son los establecidos en los Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información conozca a su cliente (CICAC), Acuerdo Conassif 11-21.

XII)   Mediante acuerdo tomado por el CONASSIF en los artículos 8 y 10 de las actas de las sesiones 1745-2022 y 1746-2022, respectivamente, celebradas el 1° de agosto del 2022, el proyecto de modificación al Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos regulados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo Conassif 12-21, se remitió en consulta al medio. Las observaciones que se recibieron dentro del período en consulta fueron valoradas y, en lo que correspondía, se incluyeron modificaciones a la propuesta.

XIII) La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.

dispuso en firme:

aprobar las modificaciones al Acuerdo Conassif 12-21: Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos regulados por el artículo 14 de la Ley 7786, de conformidad con el siguiente texto:

1.  Modificar el cuarto párrafo y agregar un párrafo final al artículo 15) Auditoría externa de LC/FT/FPADM, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 15) Auditoría externa de LC/FT/FPADM

[…]

En caso de que la oficialía de cumplimiento sea corporativa, le corresponde al órgano de dirección de la controladora del grupo o conglomerado financiero asegurarse que el alcance de la auditoría externa incluya a cada una de las entidades o empresas integrantes del grupo o conglomerado financiero, de tal forma que considere los riesgos de LC/FT/FPADM particulares del negocio que desarrolla cada entidad o empresa y que en el informe de auditor externo se incluya el resultado de la revisión individualizada para cada entidad o empresa. Cuando se contrate una auditoría externa corporativa, el órgano de dirección de cada uno de los sujetos obligados debe dejar constancia de aceptación de los términos del contrato de servicios, el cual debe cumplir con todos los requisitos establecidos en las regulaciones vigentes.

[…]

Los superintendentes pueden establecer mediante lineamientos generales, criterios complementarios para la ejecución de la auditoría externa y el medio y la forma de remisión del informe del auditor externo.”

2.  Modificar el primer párrafo, y agregar un párrafo final al artículo 16) Informe del auditor externo de LC/FT/FPADM, de manera que se lean de la siguiente forma:

Artículo 16) Informe del auditor externo de LC/FT/FPADM

Como resultado de la revisión, el auditor externo debe emitir un “Informe de atestiguamiento o aseguramiento (Encargos de aseguramiento, distintos de la auditoría o revisiones de información histórica)”, conforme los lineamientos definidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica con base en la NIEA 3000 “Encargos de Aseguramiento, distintos de la auditoría o revisiones de información histórica”, atestiguando con una certeza razonable, con la opinión del auditor para cada área o aspecto evaluado, respecto a la eficacia y efectividad del proceso de identificación de los riesgos de LC/FT/FPADM, así como la eficacia y efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos y cumplimiento de la Ley 7786, sus reformas y normativa conexa; junto con un informe complementario que debe contener al menos: i) periodo de revisión, ii) objetivo del estudio, iii) alcance, iv) pruebas aplicadas, y sus resultados, v) seguimientos de informes de periodos anteriores, vi) revisión de planes de acción correctivos implementados por el sujeto en estudio para revisiones anteriores, y otros que se definan mediante Lineamientos.

El sujeto obligado debe definir un plan de acción, producto de los hallazgos determinados en el informe de auditores externos. Este plan de acción debe ser aprobado por el órgano de dirección y debe quedar a disposición de la superintendencia respectiva el 30 de junio de cada año.”

3. Modificar el primer párrafo, agregar un nuevo segundo párrafo al artículo 27) Diligencia debida en el conocimiento del cliente, modificar el nuevo tercer párrafo, de manera que se lean de la siguiente forma:

Artículo 27) Diligencia debida en el conocimiento del cliente

Las medidas de diligencia debida en el conocimiento del cliente que aplica el sujeto obligado para identificar y mitigar los riesgos de LC/FT/FPADM respecto a la relación comercial con un cliente, deben incluir al menos la identidad del cliente, de los beneficiarios finales y de la representación; la verificación del: domicilio (cuando aplique), actividad económica, profesión u oficio, origen de los fondos, monto de ingreso mensual, perfil transaccional mensual declarado por el cliente, así como la capacidad de inversión del cliente (este último concepto aplica únicamente para los intermediarios de valores supervisados por Sugeval). Esta información debe ser consignada en el formulario conozca a su cliente, según lo especificado en el artículo de definiciones de este reglamento.

Los documentos de evidencia válidos para el respaldo del origen de los fondos declarados por el cliente son los establecidos en los Lineamientos operativos del Centro de información conozca a su cliente (CICAC) del Acuerdo Conassif 11-21.

El sujeto obligado debe establecer políticas y procedimientos que le permitan determinar, cuando corresponda, la existencia de los beneficiarios finales diferentes del cliente, pero que lo controlan. Las políticas y procedimientos aprobados por el sujeto obligado deben considerar la definición y alcances de beneficiario final dispuestos en este reglamento. Cuando no sea posible determinar a una persona física que ejerce titularidad o control, se considerará como beneficiario final a la persona física relevante que ejerza la administración superior de la entidad. En cualquiera de los casos se deben requerir los documentos que evidencien la diligencia debida del beneficiario final y demuestren su relación con el cliente. El sujeto obligado según sus políticas y procedimientos con base en riesgo debe determinar la conveniencia de mantener la relación comercial en esas condiciones. Estas políticas y procedimientos deben aplicarse durante el plazo que se mantenga la relación comercial.

[…]”

4.  Modificar el numeral iii) del literal a) Clientes clasificados como alto riesgo del Artículo 29) Diligencia debida reforzada, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 29) Diligencia debida reforzada

[…]

a) Clientes clasificados como alto riesgo:

[…]

iii) El sujeto obligado debe obtener aprobación expresa de la alta gerencia, para establecer relaciones comerciales con estos clientes, en los casos en que cuente con dudas razonables, se haya levantado una alerta de su cliente o cuando el cliente ascienda a categoría de alto riesgo.

[…]”

5.  Modificar del literal b) del artículo 34) Identificación de persona física y participaciones representativas del capital social, el tercer párrafo del inciso i) y el inciso ii), de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 34) Identificación de persona jurídica y participaciones representativas del capital social

[…]

La certificación debe tener una fecha de emisión no mayor a un mes, en el momento de la vinculación o actualización.

[…]

ii) El titular de la información puede suministrar al CICAC los datos sobre sus accionistas y beneficiarios finales incluidos en el RTBF creado por la Ley 9416, mediante conexión digital directa y gratuita desde el RTBF. Esta conexión permitirá únicamente el envío de la información desde el RTBF hacia el CICAC, de forma que se garantice la fiabilidad de la información y la voluntad del titular de la información. El sujeto obligado también puede aceptar el documento electrónico de la declaración de la persona jurídica que se genera desde el RTBF, debiendo verificar que contenga el sello electrónico del BCCR y conservarlo con ese sello. La fecha de emisión de este documento no debe tener una antigüedad mayor a 30 días naturales en el momento de la vinculación o actualización.

En este caso no será necesario solicitar la certificación mencionada en el inciso b) numeral i) de este artículo, salvo que el sujeto obligado de acuerdo con su gestión con base en riesgos considere necesario requerir información de la totalidad de las acciones y participaciones que conforman el capital social.”

6.  Modificar el segundo párrafo del artículo 42) Clientes que realizan actividades sujetas a inscripción o autorización, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 42) Clientes que realizan actividades sujetas a inscripción o autorización

[…]

Los sujetos obligados no podrán prestar el servicio, o continuar prestando el servicio, a los clientes que realicen las actividades indicadas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, mientras estos no se encuentren inscritos, o su inscripción se encuentre en estado de suspendida, cancelada o revocada.

[…]”

7.  Modificar el epígrafe y el primer párrafo y agregar un párrafo segundo al artículo 51) Congelamiento o inmovilización establecidos en el artículo 33 bis de la Ley 7786, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 51) Congelamiento o inmovilización de fondos y otros productos financieros El sujeto obligado debe establecer políticas y procedimientos para cumplir con lo dispuesto en el artículo 33 bis de la Ley 7786, implementando controles específicos que permitan asegurar que las medidas de congelamiento o inmovilización se revisan y contestan dentro del plazo perentorio establecido, así como definir los responsables de la aplicación de este control y las consecuencias en caso de no realizarse o de hacerlo en forma deficiente.

Asimismo, debe establecer políticas y procedimientos para cumplir con el reporte de alertas tempranas a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, cuando exista una condición de sospecha en aquellas transacciones u operaciones relacionadas con flujos de dinero, ya sea en efectivo o mediante transferencias del exterior, así como de cualquier otro instrumento o servicio, según resoluciones que al respecto emita la UIF.”

8.  Adicionar el artículo 61) Solicitud de prórrogas, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 61) Solicitud de prórrogas

Cada Superintendencia podrá poner a disposición del sujeto obligado un medio para gestionar prórrogas para los trámites asociados con los procesos de notificación de operaciones descritos en el artículo 55 y otros que se relacionen con los temas dispuestos en este reglamento y que se establezca un nuevo plazo, cuando existan situaciones imprevistas o demoras por causas ajenas al sujeto obligado, las cuales deben ser debidamente acreditadas por el sujeto obligado, de conformidad y sin perjuicio con lo señalado en la Ley General de la Administración Pública, siempre y cuando dicha solicitud se presente antes del vencimiento del plazo otorgado, con indicación clara de los motivos que la justifican y la presentación de pruebas si fuere el caso.”

Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 385111.—( IN2022688002 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-251-2022: Certifico: De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, certifico el Acuerdo N°08, Artículo cuarto, Correspondencia, Asunto N° 11, sesión ordinaria N° 054-2022, celebrada el veinte de setiembre del dos mil veintidós, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. Regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, mediante normas necesarias para orientar su accionar y coadyuvar al cumplimiento efectivo de sus competencias, en aras de cumplir con la legalidad y la efectividad en la correcta administración de los fondos municipales.

Artículo 2°—Definición de términos.

    Advertencia: Avisos que realiza la Auditoria Interna dirigida a órganos sujetos a su fiscalización, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

    Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre de los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias municipales, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

    Informe de Auditoría: Documento elaborado por la Auditoría Interna con el fin de registrar las ocurrencias y eventos planteados en el proceso de auditoría, en donde se detalla la metodología utilizada, el alcance, los hallazgos y las recomendaciones que se consideren pertinentes.

    Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

    Institución: Municipalidad de Parrita.

    Plan Anual de Trabajo: Propuesta que contempla las actividades a desarrollar durante un período de tiempo, por lo general un año y que se constituye en su marco de acción.

    Universo Auditable: Lista de posibles auditorías que pudieran realizarse a lo interno de la Municipalidad.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría interna, y para funcionarios de la administración activa en la materia que les resulte aplicable.

La formulación, modificación, aprobación y promulgación de este Reglamento, se realizará conforme a la normativa dispuesta por la Contraloría General de la República, y la administración activa se encuentra imposibilitada de modificarlo sin previo consentimiento y aprobación del Auditor Interno.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

Artículo 4°—Definición de Auditoría Interna. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, es un componente integral y vital del sistema de control interno municipal, y del sistema de fiscalización superior.  Tiene a su cargo la fiscalización, mediante un enfoque sistémico y profesional de la efectividad de los procesos de control, riesgos y dirección institucional en la consecución de objetivos institucionales tales como:

a)  Proteger y conservar el patrimonio municipal contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la documentación e información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

e)  Fiscalizar el cumplimiento, la suficiencia, la validez del sistema.

f)  Establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas y enunciados éticos, que rigen su accionar, todo conforme a la normativa técnica legal aplicable.

Se deberá procurar que la función de la Auditoría Interna, propicie en la gestión institucional, un impacto positivo en la gestión y rendición de cuentas, de manera que, por sí misma la Administración, pueda:

a.  Conocer y detectar situaciones que requieren medidas correctivas.

b.  Favorecer la optimización del nivel de confiabilidad de la información.

c.  Prevenir fallas de control en los sistemas contables, presupuestarios, administrativos, operativos y de otra naturaleza.

d.  Minimizar actos de corrupción, y mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan en el ámbito institucional.

La actividad de la Auditoría Interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio respecto de la Municipalidad de Parrita y demás órganos de la Administración Activa.

Artículo 5°—Dependencia jerárquica institucional. La Auditoría Interna, es un órgano asesor de alto nivel, con dependencia orgánica del Concejo Municipal, e independencia funcional y de criterio.

Artículo 6°—Superior jerárquico. El superior jerárquico de la Auditoría Interna, es el Auditor Interno, quien tiene a la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá, con todas sus competencias, el funcionario que este designe.

Artículo 7°—Organización de la Auditoría Interna. Es responsabilidad del Auditor Interno, disponer de una estructura organizativa que le garantice el cumplimiento eficaz y eficiente los objetivos de la Auditoría y el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Los funcionarios de la Auditoría Interna, estarán sujetas a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Municipalidad de Parrita; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno.

Además, la oficina de Recursos Humanos deberá informar y coordinar con el Auditor Interno los procesos de reclutamiento y selección del personal a nombrar en la Auditoría.

Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 8°—Recurso para la gestión de la Auditoría. El Concejo Municipal deberá asignar los recursos necesarios para que la Auditoría Interna pueda cumplir sus obligaciones.

El Auditor Interno formulará un proyecto de presupuesto de conformidad con su plan de trabajo anual, con la justificación de los recursos que requiera para el buen desempeño de sus funciones durante un período presupuestario.

El presupuesto a preparar por la Auditoría Interna, deberá estar conforme lo indican las Directrices para la Solicitud y Asignación de Recursos a las Auditorías Internas, emitida por la Contraloría General de la República, el Reglamento de la Ley Control Interno, o norma análoga.

La Auditoría Interna presentará la propuesta de presupuesto al Concejo Municipal para su aprobación y una vez aprobados, la Administración los deberá tomar en cuenta en el proyecto del Presupuesto para cada período.

En caso de que el presupuesto no sea aprobado por el Concejo Municipal, este deberá exponer las razones o fundamentos, además de los motivos de la desaprobación, ya que fungirá ese órgano colegiado como el principal responsable en caso de materializarse algún evento no deseado y previamente contemplado como riesgoso por la Auditoría Interna.

Artículo 9°—La Actuación del personal. El personal de la Auditoría debe ejecutar siempre sus funciones con el debido cuidado, diligencia, pericia, respecto y juicio profesional, así como actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, apegado al principio de legalidad, a las sanas prácticas de Auditoría aplicables y a los procedimientos e instrucciones establecidas para tal efecto, de conformidad con lo establecido en las normas que emita la Contraloría General de la República.

El personal que participa en el proceso de estudios llevados a cabo en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, debe mantener siempre la discreción debida respecto de la información a la que tiene acceso, y solo podrá revelarla a terceros, para los efectos de cumplir con requerimientos legales, y en el momento y forma que las leyes así́ lo autoricen, y que los órganos con facultades suficientes así́ lo ordenen.

El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para que el personal de la Auditoría aplique criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos, así como también se gestionen adecuadamente las situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho, o en apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

El personal de la Auditoría deberá comunicar, cuando sea necesario y por los medios idóneos, la existencia de algún impedimento o cualquier tipo de relación que comprometa su objetividad o le ocasione un conflicto de intereses, en la realización de algún estudio o el cumplimiento de tareas específicas.

Artículo 10.—Deberes del personal de la Auditoría Interna. El personal de la Auditoría Interna, debe tener presente los deberes:

1.  Cumplir las competencias asignadas por ley, como funcionarios públicos y como profesionales según al colegio profesional al que pertenezcan.

2.  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

3.  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones que ejerzan competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

4.  Administrar, de manera eficiente los recursos asignados presupuestariamente.

5.  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

6.  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República.

7.  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

8.  No utilizar el celular para asuntos personales durante el horario de trabajo.

9.  Procurar una presentación personal acorde con la envestidura que los funcionarios de la Auditoría poseen.

10.  Tratar a los compañeros de la Municipalidad con respecto y cortesía, promoviendo un adecuado ambiente laboral.

Artículo 11.—Prohibiciones del personal de la Auditoría Interna. El personal de la Auditoría Interna, debe tener presente los impedimentos y prohibiciones contemplados:

1.  Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la Administración Activa, se debe tener en cuenta que la eventual participación será́ exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y nunca podrá tener una participación permanente.

2.  Aceptar beneficios de cualquier naturaleza de personas tanto de la Municipalidad como de terceros relacionados, que estén siendo o puedan ser objeto de un estudio por parte de la Auditoría.

3.  Exponerse a riesgos de liquidez que atente contra su objetividad a la hora de desarrollar su trabajo a cambio de recibir dineros o regalos por parte personal de la Municipalidad o externos a esta.

Artículo 12.—Apoyo administrativo, técnico y jurídico. Todas las dependencias administrativas de la Municipalidad de Parrita, y en especial la Asesoría Legal, están obligados a brindar en forma oportuna y efectiva el apoyo necesario para que la Auditoría Interna pueda desempeñar sus funciones.

CAPÍTULO III

Dirección, control, calidad y gestión

de la Auditoría Interna

Artículo 13.—Actualización del Manual de Procedimientos de Auditoría. Será responsabilidad del Auditor Interno elaborar, mantener actualizado y en uso, el Manual de Procedimientos de Auditoría, con el objetivo de que se cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de Auditoria aplicables a la Municipalidad de Parrita y a los órganos adscritos o que administren fondos públicos girados dicha Municipalidad, según lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 14.—Apertura y cierre de libros. La Auditoría Interna, en concordancia con las Directrices emitidas por el Archivo Nacional, regulará a lo interno de la Municipalidad de Parrita, la autorización en la apertura y cierre de los libros que lleven los distintos órganos municipales, así como de otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. Artículo 15. – Vacaciones, permisos y otros del Auditor Interna. Todo tipo de permiso y autorización para asistir a seminarios, congresos, reuniones y a cualquier otro evento que se solicite, así como los viáticos y las vacaciones del titular de la Auditoría Interna, serán aprobados mediante acuerdo simple tomado por el Concejo Municipal. Sin embargo, este órgano colegiado podrá delegar dichas funciones, de la siguiente manera: 

a)  Mediante acuerdo simple, el Concejo Municipal podrá delegar al titular de la Alcaldía Municipal, toda clase de permiso y autorización para asistir a seminarios, congresos, reuniones y a cualquier otro evento que se solicite el titular de la Auditoría Interna, así como los viáticos y las vacaciones.  El titular de la Alcaldía Municipal, contará con 2 días hábiles para aprobar las gestiones que el titular de la Auditoría Interna solicite.

b)  En el caso que dichas solicitudes sean denegadas de manera expresa, o bien, no hayan sido contestadas en tiempo, queda facultado el titular de la Auditoría Interna para revocar dicha decisión, ante el preside el Concejo Municipal, quien contará con 2 días hábiles para resolver.

c)  En el caso de que las peticiones también sean denegadas de manera expresa, o bien, no hayan sido contestadas en el tiempo establecido en el inciso anterior por el presidente del Concejo Municipal, queda facultado el titular de la Auditoría Interna para elevar la solicitud ante el Concejo Municipal, quien, mediante votación simple, deberá resolver dicha petición en la sesión ordinaria más próxima.

d)  Las capacitaciones o congresos que se desarrollen fuera del país, siempre deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal.

Artículo 16.—Eximente de solicitud de permiso para ausentarse. En caso de imprevisto familiar urgente, o bien, alguna de emergencia que amerite que el titular de la Auditoría Interna deba retirarse de forma inmediata de sus labores ordinarias, queda autorizado este funcionario para que gestione sus vacaciones o el permiso que corresponda, únicamente ante el departamento de Recursos Humanos. Para ello, podrá hacerlo mediante oficio formal, nota simple, el sistema SIGEAF de la Municipalidad de Parrita, correo electrónico, o cualquier otro medio que considere oportuno.

Artículo 17.—Excepción de autorización a capacitaciones y otros. Se exceptúan de cualquier trámite de autorización, aquellas capacitaciones, seminarios, congresos o reuniones menores a 3 días hábiles, o aquellos que sean convocados por la Contraloría General de la República, o alguna otra Institución Pública, y que no represente costo para la Municipalidad, para lo cual, se deberá de informar a lo interno de la Auditoría, al menos de manera verbal, y de forma previa a la participación a la actividad, además de indicar el lugar, la fecha y la entidad o dependencia que la realiza.

Artículo 18.—Gestión documental. La Auditoría Interna deberá dispones de las políticas para la adecuada conservación y disposición de la información, el manejo de los archivos y de los flujos de documentos hacia lo interno y externo de la Auditoría, así como la custodia de la información y documentación física o digital.

Artículo 19.—Informes de gestión de la Auditoría. La Auditora Interna debe presentar al 31 de marzo de cada año, un informe sobre las gestiones realizadas, el cual debe indicar al menos lo siguiente:

a.  Gestión ejecutada, con indicación del grado de cumplimiento del plan de trabajo anual y de los logros relevantes.

b.  Estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas por los órganos de control y fiscalización competentes.

c.  Asuntos relevantes sobre dirección, exposiciones al riesgo y control, así como otros temas de importancia.

CAPÍTULO IV

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 20.—Alcance de la gestión de la Auditoría. La Auditoría Interna hará una propuesta al Concejo Municipal de un Plan de Trabajo Anual, quien podrá recomendar incorporar en este algún estudio específico siempre que garanticen los recursos necesarios para su desarrollo.

Artículo 21.—Plan Anual de Trabajo. La Auditoría Interna confeccionará su Plan Anual de Trabajo, basado en el Universo Auditable, el cual podrá ser modificado a criterio del Auditor Interno, de previa comunicación al Concejo Municipal.

Artículo 22.—Informes de Auditoría. Los Informes de Auditoría Interna serán confeccionados, de conformidad con las normas que emita la Contraloría General de la República, y buenas prácticas internacionales.

Artículo 23.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones o disposiciones de los estudios, en la forma y oportunidad que resulten pertinentes mediante informes escritos.

Artículo 24.—Recomendaciones o disposiciones de los informes. Las recomendaciones o disposiciones que emita la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, al Concejo Municipal, a la Alcaldía Municipal, o a los titulares de los demás órganos municipales que conforman la administración activa, siempre que gocen de pertinencia y competencia sobre el estudio efectuado, y de autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

En caso de discrepancia sobre lo recomendado por la Auditoría Interna, la administración activa podrá actuar conforme lo establece la sección IV de la Ley General de Control Interno.

Una vez superados los plazos indicados en la sección IV de la Ley General de Control Interno, las recomendaciones o disposiciones emitidas en los informes de Auditoría Interna, serán vinculantes, tanto para partes auditadas, como para las partes a quien se le hayan dirigido las recomendaciones o disposiciones.

Los funcionarios que omitan cumplir en tiempo y forma las recomendaciones o disposiciones emitidas en los informes de Auditoría Interna, podrán verse afectos a sanciones administrativas, de previo al cumplimiento del debido proceso, y sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas de manera civil y penal.

Artículo 25.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos, como advertencias y otros, se realizarán a criterio del Auditor Interno, quien definirá su contenido y los medios idóneos para su respectiva comunicación, en razón de la naturaleza de los asuntos a que se refiera y en atención su criterio profesional.

Artículo 26.—Denuncias. Las denuncias que se interpongan ante la Auditoría Interna, serán tramitadas conforme los requisitos que indiquen los Lineamientos para la atención de denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República (R-DC-82-2020), y el Reglamento de Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita.

Artículo 27.—Confidencialidad del denunciante. De conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Auditoría Interna siempre resguardará la identidad de los ciudadanos que presenten delaciones, así como cualquier otra información sensible que se haya aportado; incluso cuando el propio denunciante hiciere pública la denuncia y divulgue cualquier otra información.

CAPÍTULO V

Del trámite de los informes y aceptación

de las recomendaciones

Artículo 28.—Programa de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna contará con un programa de seguimiento permanente y oportuno de las advertencias y recomendaciones aceptadas por la administración activa que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de Auditoria, que contenga un enfoque de verificación sobre la efectividad con que se implantaron los resultados de la auditoria, las disposiciones de la Contraloría, para asegurar de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración.

Artículo 29.—Suministro de información y capacitación. El Auditor Interno se encuentra facultado para capacitar, así como de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, además de otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 30.—Derogatoria. Se deroga el anterior Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 31.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por los órganos competentes y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Confeccionado por Geiner Calderón Umaña, Auditor Interno de la Municipalidad de Parrita.

Parrita, 6 de octubre del 2022.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2022690369 ).

REMATES

AVISOS

Carrofacil de Costa Rica S.A.

Edicto, en la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 18.500,00 dieciocho mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTD 632, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX T, año modelo: dos mil veinte, número de vin: MMSVC41S5LR102652, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: K14BS163464, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 13.875 trece mil ochocientos setenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 4.625 cuatro mil seiscientos veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Pool Steven Mesén Bolaños, expediente 2020-051-CFCRSA, nueve horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022691700 ).                2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso I, artículo 7 del acta de la sesión 1764-2022, celebrada el 17 de octubre del 2022,

En lo atinente al Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786:

considerando que:

A.    Mediante el artículo 8 del acta de la sesión 1724-2022, celebrada el 4 de abril del 2022, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), resolvió remitir en consulta una serie de reformas al Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786. La publicación de la consulta se realizó en el Alcance 76 a La Gaceta 72 del 21 de abril de 2022.

B.    La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), mediante oficio SGF1423-2022-SGF-CONFIDENCIAL, del 28 de junio de 2022, sometió al Consejo la aprobación definitiva del proyecto de reforma al Acuerdo SUGEF 11-18. En este documento de la superintendencia, se hizo constar un proyecto de acuerdo en el que, el considerando XXVII, disponía que, mediante Informe Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía y Comercio, se concluyó que, desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.

C.    El Consejo, mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1742-2022, celebrada el 4 de julio del 2022, tomando como base el oficio SGF-1423-2022-SGF-CONFIDENCIAL, aprobó una serie de reformas al Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786. Estas modificaciones fueron publicadas en el Alcance 143 a La Gaceta 134 del 14 de julio de 2022.

D.    La SUGEF, mediante oficio SGF-1895-2022/SGF-CONFIDENCIAL, conocido en el artículo 8 del acta de la sesión 1760-2022, sometió para aprobación del Consejo, una reforma al Considerando XXVII del acuerdo adoptado mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1742-2022, a efecto de que se dejara constancia de lo dicho por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en su oficio DMR-OF055-2022 del 8 de agosto de 2022, y que en ese sentido se ajustara la redacción del referido Considerando XXVII, para que se leyera de la siguiente manera:

“XXVII) La Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio, mediante Informe Dirección de Mejora Regulatoria DMR-OF-0552022 del 08 de agosto de 2022, concluye que, respecto al análisis de la evaluación costo-beneficio de esta regulación, “…al estar vigente la propuesta, esta Dirección carece de competencias para realizar observaciones de control previo a la regulación”.

E.    Lo expuesto por la SUGEF en el artículo 8 del acta de la sesión 1760-2022, evidencia la existencia de una deficiencia en el trámite de la reforma reglamentaria que se aprobó mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1742-2022, celebrada el 4 de julio del 2022, por cuanto no se completó de manera correcta el proceso establecido en el artículo 13 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley 8220), dado que a la fecha de la adopción del acuerdo, no se contaba con la opinión de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

F.     Si bien la opinión que brinda esa unidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio no resulta vinculante para los reglamentos que emita el Consejo respecto de trámites y requisitos para obtener permisos o autorizaciones, lo cierto del caso es que ese requisito legal, representa un proceso que debe cumplirse, y en este caso, no se cumplió de manera perfecta, ya que, aun cuando fue solicitado por la SUGEF, lo cierto del caso es que al momento de la aprobación de las reformas reglamentarias, no se había obtenido formalmente la opinión que contempla el artículo 13 citado.

G.    En este orden de ideas, se considera que la aprobación definitiva de las reformas realizada mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1742-2022, celebrada el 4 de julio del 2022, contiene un error de procedimiento que requiere ser corregido, por lo que resulta procedente dejarlo sin efecto, con el fin de que se complete el proceso establecido en el artículo 13 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley 8220); esto conforme a lo dispuesto en los artículos 165 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

H.    La deficiencia apuntada, si bien afecta el acto de aprobación realizado mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1742-2022, no afecta el proceso normativo desarrollado con anterioridad a ese momento, por cuanto se cumplieron los requisitos legales propios de un proceso de emisión de normas, especialmente el proceso de consulta establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

dispuso:

dejar sin efecto, con fundamento en los considerandos, así como en lo señalado por los artículos 13 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, 11 y 165 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, el acuerdo adoptado por este Consejo en el artículo 6 del acta de la sesión 1742-2022, celebrada el 4 de julio del 2022, mediante el cual se aprobaron una serie de reformas al Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786. Una vez completado el proceso de consulta establecido en el artículo 13 de la Ley 8220, el proyecto de reforma puede volver a ser sometido al conocimiento de este este Consejo para el ejercicio de sus competencias regulatorias.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 385110.— ( IN2022687998 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 6088-2022, celebrada el 26 de octubre del 2022,

considerando que:

A. Mediante oficio DM-OF-2557-2022 recibido el 21 de octubre del 2022, el Ministerio de Hacienda (MH) solicitó la autorización del Banco Central (BCCR) para contratar un endeudamiento externo de apoyo presupuestario con el Fondo Monetario Internacional (FMI), bajo la modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (Resilience and Sustainability Facility, RSF por sus siglas en inglés) hasta por DEG 554,1 millones (aproximadamente USD 710 millones. El prestatario de esta operación es el Gobierno de la República y el ejecutor es el Ministerio de Hacienda.

B. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo.  De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.

C. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica indicó entre otros, que esta operación de endeudamiento no está ligada a un proyecto de inversión pública, y emitió el dictamen de aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público, mediante oficio Mideplan-DM-OF-2114-2022 del 24 de octubre de los corrientes.

D. Con la ejecución del Programa se pretende proporcionar apoyo para mejorar la resiliencia y sostenibilidad fiscal del país, mediante el respaldo de políticas que reduzcan los riesgos asociados con desafíos estructurales relacionados con el cambio climático y la preparación para pandemias.

E.  El proceso hacia la sostenibilidad de las finanzas públicas, requisito para la estabilidad macroeconómica del país, se ha apoyado entre otros, en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, y en medidas tendientes a mejorar la gestión de la deuda, con acciones como la contratación de créditos de apoyo presupuestario en mejores condiciones financieras que las que podría obtener el Gobierno de la República en los mercados financieros locales e internacionales.

Esta operación de crédito es una operación de apoyo presupuestario que, además, busca contribuir con la implementación de políticas enfocadas en la resiliencia frente al cambio climático y la descarbonización. El nuevo servicio respaldaría los esfuerzos pioneros de Costa Rica para evaluar los riesgos climáticos, descarbonizar su economía y fortalecer la resiliencia de su infraestructura, así como enverdecer las reservas del BCCR y del sistema financiero.

F.  Las condiciones financieras de este crédito (plazo, periodo de gracia, tasa de interés y comisiones) son favorables en relación con las que se podrían negociar en el mercado financiero local e internacional. Por su naturaleza, esta operación permitirá sustituir deuda en condiciones de mercado y no conlleva un mayor gasto con respecto a lo contemplado en el proyecto de ley del Presupuesto Nacional de 2023.

G. Una menor carga de intereses reduce el déficit financiero del Gobierno Central y resta velocidad al crecimiento de la razón de deuda a PIB, lo que a su vez reduce las presiones alcistas sobre las tasas de interés locales y favorece la inversión (pública y privada), la generación de empleo y el crecimiento económico.

H. Este empréstito no generará desvíos con respecto a lo contemplado en la revisión de las proyecciones macroeconómicas del Banco Central incluidas en el Informe de Política Monetaria de octubre de 2022, en particular, en el nivel de la deuda pública interna y externa, la balanza de pagos y las variables monetarias.

Desde la perspectiva macroeconómica y financiera se estima que esta operación apoya las mejoras en la gestión de liquidez y de deuda pública, dado que se contrataría en condiciones financieras relativamente más favorables y con ello impacta positivamente el resultado financiero del Gobierno.

I.   Como ocurre con toda solicitud de criterio al Banco Central de Costa Rica sobre endeudamiento público, se procedió al análisis de la información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la presunción de que ésta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información podría generar un cambio en la valoración que esta Junta realiza sobre la operación bajo análisis.

dispuso en firme:

1.  Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contrate un endeudamiento externo de apoyo presupuestario con el Fondo Monetario Internacional, bajo la modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad hasta por DEG 554,1 millones (aproximadamente USD 710 millones).

2.  Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Atentamente,

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 385397.—  ( IN2022688448 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-396-2022.—Saborío Soto Sergio, R-324-2022, cédula de identidad: 204650636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Recursos Naturales, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686868 ).

ORI-391-2022.—Guillén Escalona Mariel Eddimar, R-325-2022, Permiso Laboral 186202155327, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioanálisis, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687026 ).

ORI-416-2022.—Gómez Castro Cinthya, R-289-2022, cédula de identidad: 1-1154-0615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Tecnische Universiteit Delft, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2022687052 ).

ORI-386-2022.—Quesada Rivera Eugenio, R-308-2022, cédula de identidad: 114110156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en la especialidad Historia de las Civilizaciones, École Des Hautes Études en Sciences Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687992 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-420-2022.—Bolaños Guerrero Raúl Esteban, R-206-2022-B, cédula de identidad: 603660757, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Matemática, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688465 ).

ORI-346-2022.—Bolaños Guerrero Raúl Esteban, R-206-2022, cédula de identidad N° 603660757, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras Matemática, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688466 ).

ORI-428-2022.—Sequeira Cabrera Margarita c.c. Sequeira Cabrera Marga, R-344-2022, cédula de identidad: 1 1230 0890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Culturales y Artes Visuales (Perspectivas Feministas y Cuir/Queer), Universidad Miguel Hernández de Elche, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688467 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

    Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a setiembre del 2022, son los siguientes:

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1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202201090.—( IN2022689032 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-152-2022.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 189 del 06 de setiembre del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo IV, Inciso 2, Acuerdo 7, conoce las Funciones de la Primera Vice Alcaldía que son las siguientes:

1ºDar seguimiento y apoyo a las gestiones que realiza el municipio en el marco de la atención al cliente que se da en la plataforma de servicios, garantizando la articulación de las diferentes áreas para brindar el mejor servicio al ciudadano.

2ºIntegración y coordinación del equipo Administrativo y Financiero para el desarrollo y definición de la estrategia de mejora del cobro de los saldos pendientes con los que cuenta la municipalidad.

3ºOrganizar a los vecinos, así como a los diferentes grupos organizados del cantón para la ejecución de proyectos de interés de las comunidades.

4ºCoordinación del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

5ºDesarrollo de una propuesta para la integración de un equipo interdisciplinario de los diferentes departamentos para implementar la estrategia denominada secretaria de Desarrollo y Fomento o Equipo de Fomento Social Cultural y Económico, lo anterior con los colaboradores (as) municipales en el marco de sus competencias laborales y de sus departamentos, esta estrategia debe ser vinculada a las funciones 3 y 4 de este documento.

6ºImplementar un proyecto integral y sostenible del manejo de residuos sólidos con el fin de garantizar un mayor nivel de protección ambiental como parte de las metas y objetivos de los diferentes sectores productivos y de servicios, en función del mejoramiento de los servicios que brinda la Municipalidad.

7ºConocer, analizar y proponer las mejoras necesarias al proyecto del Cementerio Municipal con el fin de garantizar una propuesta viable para brindar un servicio de calidad y administrarlo de acuerdo con nuevas directrices legales.

8ºCrear una propuesta de diseño para el Mercado Municipal de Paraíso, con atractivo turístico que facilite la actividad comercial, así mismo que se vuelva atractiva la visita al mismo.

9ºDefinir estrategias para brindar servicios de calidad en la limpieza de alcantarillas, lotes baldíos, parques, a fin de involucrar a grupos organizados y sensibilizar a la población para tener un cantón limpio.

10.—Demás asignaciones que se requieran para la mejor marcha de la funcionabilidad del Municipio.

11.—En ausencia de la figura del Alcalde se le faculta para tramitar y autorizar todo pago que la institución requiera.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las once horas treinta minutos del día 28 del mes de setiembre del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2022688041 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén informa que, con el fin de incorporarse a las celebraciones de Navidad y Fin de Año 2022, la Institución interrumpirá la prestación de servicios desde el viernes 23 de diciembre 2022 y hasta el viernes 06 de enero de 2023, reiniciando labores el lunes 09 de enero de 2023.—Licenciada Thais Zumbado Ramírez, Alcaldesa.—1 vez.—O.C. N° 36038.—Solicitud N° 385272.—( IN2022688310 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria N° 47-2022, celebrada el jueves 28 de julio de 2022, mediante el acuerdo N° 2190-2022, acordó por Mayoría Simple: Aprobar parcialmente la actualización de las tarifas propuestas según estudio Tarifario 2023, rechazándose la tarifa de Parques, Obras y Ornato y su factor establecido para el cálculo de cobro, manteniéndose de esta forma la tarifa vigente de este servicio, como se detalla a continuación:

 

Que las tarifas aquí aprobadas entraran en vigencia una vez trascurridos los 30 días naturales a partir de su publicación en La Gaceta. Publíquese.

Santa Bárbara, 10 de agosto del 2022.—Víctor Hidalgo Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022691885 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El departamento de zona marítimo terrestre de la Municipalidad de Osa, comunica por este medio que la Sociedad Domi Mil novecientos ochenta y uno SRL, cedula jurídica 3-102 - 803230, en base a Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Dominical de Osa, Distrito Cuarto, Cantón Osa, Provincia Puntarenas, Área 349 M2 plano catastrado número P-2320342-2021.

LINDEROS

NORTE:           Zona restringida, Municipalidad de Osa

SUR:                  Calle Publica

ESTE:               Zona Restringida, Municipalidad de Osa

OESTE:            Calle Pública

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la zona marítima terrestre de la Municipalidad de Osa en Papel Sellado y timbres correspondientes a tres tantos. Ciudad Cortes, 19 agosto del dos mil veintidós.

Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2022688516 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE RESCATE ANIMAL ARA

Asociación Costarricense de Rescate Animal ARA, cédula jurídica 3-002-607372, convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en San José, Tarbaca, Aserrí, del Aserradero Coco 400 metros este en Cedral Arriba, a las 18:00 horas del viernes 18 de noviembre del 2022, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, con los siguientes puntos de agenda: 1-Informe de resultados al 31 de diciembre del 2021. 2-Nombramiento de Junta Directiva. 3-Reforma de cláusulas novena, décimo tercera y décimo sexta de los estatutos. 4-Nombramiento de presidente honorario.—San José, 25 de octubre del 2022.—Marilis Riba Zeledón, Presidente.—1 vez.—( IN2022688911 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Venta de Establecimiento Mercantil. A solicitud de los señores Franck Antonine Paul Ferreira, cédula de residencia N° 125000162776, Valerie Juliette Madeleine Labiffe ep. Ferreira, cédula de residencia N° 125000167511 y Alexis Gandubert, pasaporte: 13BA31079. El suscrito notario público Óscar Manuel Funes Orellana, hace constar que los señores Ferrerira, le venden al señor Gandubert, libre de gravámenes el establecimiento mercantil que se encuentra a nombre de la sociedad Brianismo S. A., cédula jurídica N° 3-101-278531, con todas su existencias, Patente de Comercio, nombre comercial y Permiso de funcionamiento. El precio de la venta queda depositado en manos del suscrito notario por el término de ley. El suscrito notario por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, deberá publicarse por tres veces en La Gaceta de conformidad con el artículo 479 del Código Civil, convoca a cualquier acreedor para que se presente a notaría en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE202, 4to. piso, oficina: 404, a hacer valer su crédito en el entendido de que pasado dicho plazo el dinero se le entregará al vendedor.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—( IN2022689681 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Mediante escritura número ciento ocho-ocho, otorgada ante los notarios públicos: Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del capital de los estatutos de la compañía: Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.) S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-422106.—Monserrat Alvarado Keith.—( IN2022689828 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 71 del tomo 55 otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-905-554 y Sergio Antonio Solera Lacayo portador de la cédula de identidad número 1-1000-903, a las 14 horas del 20 de octubre del 2022, actuando en el protocolo del primero, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual RP Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-739576 vendió la mayoría de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado “Hotel Rancho Pacifico” a Vecino RP Boutique Hotel SRL, cédula de persona jurídica 3-102-862476. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días calendario a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Stratos Fiduciaria Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis sitas en San José, Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, Atención: Carlos Esteban Rodríguez Varela. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 20 de octubre de dos mil veintidós.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—Sergio Antonio Solera Lacayo.—( IN2022687061 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de la escritura 209 de las 10:00 horas del 16 de julio del 2022, el señor Carlos Chavarría Bustos le transfiere al señor Elvin Leonardo Monge Segura, el nombre comercial Wayco Fast Food, registro N° 302265, por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Lic. Dewin Brenes Fernández.—( IN2022690074 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el tomo: VIII, folio: 100, asiento: 47247 a nombre de Alexia Jiménez Ureña, cédula de identidad N° 206300762. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 24 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—( IN2022689084 ).

El Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica: 3-109-623192, bajo la Finca Partido de Puntarenas, número: 3053-M-000, sita en Puntarenas, Quepos, Quepos, informa al público en general que está tramitando ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos y el Libro de Caja, ambos del Condominio, los cuales están extraviados sin que se precise hora y fecha. Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael a los dos días del mes de noviembre de dos mil veintidós. Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública. Publíquese por 3 veces.—Marta Patricia Víquez Picado, carné 19665.—( IN2022690088 ).

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Delcruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-169623 y Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-859680, por medio del cual Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima, compró cierto inventario y los derechos de ciertos contratos, propios del negocio que opera Delcruz Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax: 506 2205 3940 y a los correos electrónicos: acastro@blplegal.com y kgonzalez@blplegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico: aluxe.can@gmail.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima.—Aluxe Can Vargas.—( IN2022690226 ).

Se hace saber a la señora: Ileana María Cubero Aguilar, cédula de identidad 1-0582-0485, en su calidad de presidenta inscrita ende la Asociación Costarricense de Artistas Visuales, cédula jurídica 3-002-567154. En razón que a través del Expediente DPJ-039-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia de fiscalización a solicitud de los señores Jesús Alonso Durán Alfaro, Marta Eugenia Yglesias Piza, Marianela Salgado Gómez, María Auxiliadora Matamoros Quirós, Doreen Bákit Peralta, María Marta Pacheco, Marcia Salas Vargas, Rosemery Golcher Solís y Lil Ester Mena Gutiérrez, al haber indicado supuestas irregularidades contra la Asamblea General Ordinaria número 13, celebrada el 20 de noviembre del año 2021, en la cual se realizaron nombramientos de nuevos miembros de la junta directiva. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, primero de noviembre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—( IN2022690244 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MATERIALES UNO EL CERRO NEGRO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Materiales Uno El Cerro Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-790615, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Socios y Actas de Asamblea de socios, bajo el número de legalización 4062001095936. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ivania María Leiva Aguilar, en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Hospital Viejo, detrás de Hotel del Río, segundo local, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2022.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar.—1 vez.— ( IN2022688100 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA COMPASIÓN DE JESÚS

Yo, Kirk Eduardo Agüero Rojas, cédula número 1-710-951, en mi calidad de presidente y representante legal de Asociación Cristiana Compasión de Jesús, cédula jurídica N° 3-002-445139, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de libros: Diario-Mayor-Inventarios y Balances-Registro de Asociados N° 1 por extravió. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de setiembre de 2022.— 1 vez.—( IN2022688167 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos Suspensión agosto 2021

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro N° 09 de la sesión N° 85-2022, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del Levantamiento

Aguilar Conejo Lolita

503260029

9/8/2021

Aguilar Jiménez Jesse Nathalia

114720930

30/8/2021

Alfaro Castegnaro Milena

105730891

24/8/2021

Alfaro Mendoza Yorleni

602050198

11/8/2021

Angulo Alvarado Andrea Isabel

116090891

30/7/2021

Arce León Carlos

112190583

5/8/2021

Arias Bonilla Yamileth

107630389

30/7/2021

Barquero Zamora Alejandro

113480037

30/7/2021

Brenes Hernández Anabelle

303010014

23/8/2021

Fuentes Delgadillo Sixto

701660268

30/7/2021

González Alvarado Francisco Jo

204510487

6/8/2021

Gutiérrez Elizondo Laura Cristina

303970318

11/8/2021

Ibarra Bejarano Georgina

300700534

30/7/2021

Jiménez Arias Ivannia María

401330692

12/8/2021

Jiménez Elizondo Brenda Melissa

111660189

23/8/2021

Jiménez Rodríguez Ramiro

104190327

30/7/2021

Leitón Gómez Marvin Alberto

107760761

30/7/2021

López Rosales Argerie

501960434

30/7/2021

Monge Acosta Patricia

900750252

30/7/2021

Montero Carvajal Sabrina Alejandra

110550676

18/8/2021

Murillo Ulloa Julia Elena

304440964

30/7/2021

Navarro Rodríguez Laura Emilia

603780867

30/7/2021

Núñez Villalobos Pedro Luis

402040679

13/8/2021

Obando Medina Miriam

502990808

9/8/2021

Quesada Loaiza Patricia

104510989

30/7/2021

Quirós Aguilar Tatiana

602980245

18/8/2021

Ramírez Camareno Ana María

503720762

13/8/2021

Sequeira Hernández María Fabiola

115510170

3/8/2021

Valverde Cabezas Gloriana

113950634

18/8/2021

Vargas Loría Ileana

603680926

4/8/2021

Vega Rojas Luis Mauricio

110970912

30/7/2021

Víctor Corea Gloria

503600902

5/8/2021

Villalobos Rodríguez Meibel Lizeth

603900684

24/8/2021

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022688415 ).

Suspendidos 22 de julio 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; N° 03 de la sesión N° 081-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 22 de Julio 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Fallas Castro Mariana

113330864

Fernández Carvajal Marietta

105720760

Fonseca Argüello María Gabriela

401940870

Fonseca Méndez Kenneth

112600854

Fonseca Vallecillo Karla Vanessa

111150208

Gamboa Zúñiga Juan Andrés

205840463

García Segura José Oldemar

103960354

Gayle Tucker Rolando

700630498

Godínez Herrera Karla Vanessa

402110493

Gómez Díaz Alejandro

115350187

Gómez Muñoz Loriana

111540322

Gómez Zúñiga Noelia Virginia

304160888

González Solís Jorge Luis

702240254

Granados Núñez Marvin

206430890

Gross Martínez Rina Isabel

800880753

Guadamúz Miranda María Elena

501371009

Guevara Vargas Katherine Tatiana

115290969

Gutiérrez Real Rudy Daniel

115300741

Guzmán Castillo Carmen

105730379

Hernández Abarca Dinia Patricia

701590349

Hernández Baldelomar Silvia

105410728

Hernández Cervantes Karol

110490040

Hernández Garita Natalia Andrea

114730152

Hernández Morales Gerardo

104770435

Hernández Núñez Lirsi

112840562

Herrera Chaves Lucía

304330042

Herrera Vásquez Álvaro Arturo

206860384

Hidalgo Cordero María Auxiliadora

106140913

Hidalgo Madrigal Francis

106730146

Jaén Díaz Karla Alejandra

503490406

Jiménez Barboza Suheidy

503460271

Jiménez Naranjo Angélica

110820958

Jiménez Ulate María Daniela

206990395

Juárez Vallejos Keneth Augusto

503070388

Kastner Gómez Edelweis

603580602

Laguna Badilla Víctor Hugo

603810110

Lázaro Estrada Noel

604640509

Leiva Gutiérrez Ariana

109420890

León Espinoza Wendolin de Los Ángeles

114300136

León Rodríguez Maribel

701770642

León Torres Ronald Antonio

700530312

López Carvajal Nancy Verónica

401900351

López Durán Virginia

107200215

López Galagarza Lissett

603170167

López Mora Keinedy

701370579

López Muñoz Rosemary

206690159

López Rubí Marjorie

107880004

Madrigal Carmona Viviana

109840403

Martínez Albán Martín Eduardo

304510397

Martínez Sandino Sara

107730356

Mata Fernández Jorge Mario

110100473

Matamoros Villalobos Isidro

401140900

Mc Kenzie Thorpe Roena Isabel

700660790

Membreño Matus Darwin Nicolás

155825452526

Méndez Piedra Nelly

900690088

Méndez Portugués José Pablo

304740740

Meza Morales Alejandra

112060994

Miller Cayaso Marcia Lorane

700750090

Montenegro Rodríguez Olga

105150978

Montero Jiménez Alcides

105050518

Montero Portuguéz Heidy

203150821

Montero Zepeda Sivianny

603760941

Montes Valerio Ariel

401930668

Montoya Huertas Carlos

501481318

Montoya Huertas Marianela

501690816

Mora Bermúdez María Mayela

112040435

Mora Bonilla Karen Tatiana

304820883

Mora Calvo Saulo Roberto

304360293

Morales Hidalgo Rodolfo Francisco

401180212

Morales Ramírez Lilliana

203570998

Moreno Corea Margie Elena

402180730

Morera Vargas Adilia

203680735

Muñoz Vargas Elia María

104670418

Murillo Salas Racso Alonso

111770649

Murillo Sirias María Eugenia

601170490

Nájera Coto Juan Francisco

110200805

Núñez Azofeifa Marisel

603610897

Olivas Lara Gerardo

203260783

Ortega Bonilla Kembly Lizeth

112160404

Ortiz Isaba Georgina

501550986

Ortiz Salazar Moisés

601710473

Peralta Brenes Stefanie

111560335

Picado Hernández Elizabeth de Los Ángeles

401800401

Piedrahita Herrón Eliana

117000678405

Pocasangre Fonseca Edith Raquel

111620686

Porras Méndez Lindy Mariela

603090534

Porras Solórzano Natasha

901220949

Prado Hernández Eduardo

601730496

Quesada Álvarez Pedro Alonso

401920797

Quesada Chaves María José

111130047

Quesada Porras Jesús Ricardo

204380050

Quirós Araya Kimberly

205930614

Quirós Trejos Blanca Nieves

104880804

Ramírez Alonso Natalia

401880957

Ramírez Arroyo Wagner

110920466

Ramírez Barahona Yojana Magaly

602980310

Ramírez Madrigal José Pablo

111450164

Ramírez Obando Alexander

107880597

Ramírez Valerín Orlando Mauricio

206390285

Reyes González María Del Socorro

104950229

Rivera Ríos Rogelio

159100028620

Rivera Romero Flor María

302140814

Rivera Valverde Milena

109050988

Rodríguez Alfaro Johnny

106010248

Rodríguez Ballesteros Armando

800920334

Rodríguez Blanco María Paula

207590735

Rodríguez Blanco Yendry Fabiola

113940291

Rodríguez Chavarría Yislen María

111520535

Rodríguez Fernández Martin Alberto

203270235

Rodríguez Gómez Sonia

104500517

Rodríguez Hernández Valeria María

117300624

Rodríguez Molina Ana Isabel

104400561

Rodríguez Sabatini Velveth

110510355

Rojas Badilla Angie Andrea

206630665

Rojas Barrantes Rael Es

701600962

Rojas Blanco Carlos Vinicio

206470221

Rojas Castro Mary Chris

116210548

Rojas Dézamo Abigail Eunice

115820050

Romero Guerrero Sandra

900570225

Romero Solano Cintya Gabriela

304140204

Rosales Marchena Verny Alberto

503350063

Rose Rose Sheila

112010145

Rubí Montero Estefanía

603970823

Ruíz Bonilla María Gabriela

305050394

Ruiz Vargas Gerson Jahaziel

155808505304

Sáenz Calvo Ruth

114460921

Salas Salazar Rubén

106130156

Salazar Barquero José Miguel

106130558

Sánchez Arias María Elza

401180983

Sánchez Campos Mauricio

114350153

Sánchez Rodríguez María Del Rosario

601340668

Sánchez Salazar Adalberto Santiago

206500470

Sánchez Vargas Vilma

203030196

Sancho Vargas María De Los Ángeles

205510726

Sandoval Carrera María Auxiliadora

106230559

Seas Cantón Farath Mabel

701610558

Segura González Luis Andrés

503640880

Segura Rojas Cynthia Elena

108270823

Smith Lacayo Heidy

701290497

Solís Barquero Jenny Marcela

108040227

Solís Durán Inés

203230662

Solís Villalobos Lindsay Guismy

111260004

Soto Barquero Susseth

111020880

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022688417 ).

J H & J W DESARROLLOS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad J H & J W Desarrollos Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-733951, gestiona la reposición de los libros legales por extravío, conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de ley a cualquier interesado a fin de oír objeciones, en la notaría de la Licenciada Andrea Rojas Arguedas en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros oeste de la Casa Cural, oficina al lado derecho.—Nicoya, 27 de octubre del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022688480 ).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS

JUMASE SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Inmobiliarios Jumase Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-250817, por haberse deteriorado los libros de Junta Directiva, Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en San José, del Automercado Los Yoses, trescientos metros al sur cien al oeste y cincuenta al norte, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil veintidós. Mauricio Salmon Cruz, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2022688486 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE LOS HONDORES DE NICOYA

La suscrita Ethel Maricela Moreno Rangel solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables: diario, mayor e inventario y balances los cuales eran del tomo primero por motivo de extravío de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario De Los Hondores de Nicoya, con cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco tres dos cero nueve cinco, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, veintisiete de octubre del año 2022.—1 vez.—( IN2022688502 ).

VENTA DE LA MARCA COMERCIAL

Y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se informa a las autoridades, socios, acreedores, trabajadores y extrabajadores de esta empresa y al público en general que tenga algún interés, que la empresa “Hotel Luisiana Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-471574, está realizando la venta de la marca comercial y establecimiento comercial, denominada “Hotel Luisiana”, que se explota bajo la Patente Comercial otorgada por la Municipalidad de Santa Ana, San José, y que se ubicada en Costa Rica, Santa Ana, Calle Machete, cuatrocientos metros al sur, para que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto, hagan valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si así no lo hacen, el precio del pago de dicha venta, quedará a favor de esta Empresa, sin ninguna responsabilidad para la parte compradora. San José, 28 de octubre del 2022. Iván Sala. Presidente Apoderado Generalísimo. Hotel Luisiana S. A. Lic. Rodolfo Solís Rodríguez. Carnet Abogado 15120. Autentico la firma que antecede. Doy fe y hago constar que los derechos y timbres correspondientes a la presente Autenticación; se pagaron mediante tasación Bancaria del BCR; con el entero bancario número 476085012. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2022688910 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL RESIDENCIAL ALABAMA

Yo Pablo Alejandro Jiménez Villalta, cédula de identidad N° 1-0851-0450, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación: Asociación de Vecinos del Residencial Alabama, cédula jurídica N° 3-002-446670, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General, tomo 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2022688997 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número diecinueve-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, las ocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Gutis Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-526627.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2022689683 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto, que por escritura pública número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Red Global OAK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno ocho tres seis, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura quinta del pacto social para que en adelante se lea: quinta: “Del capital social: el capital social es la suma de sesenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil colones con cero céntimos representado por sesenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil acciones de un colón cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios por los socios en la forma y proporciones indicadas en el libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Se podrán emitir certificados accionarios representativos de una o más acciones, los cuales serán firmados por el presidente de la Junta Directiva.”.—San José, veinte uno de octubre de los dos mil veintidós.—Lic Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN23022686939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy la señora Maribel de los Ángeles Gómez Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Chitaría de Turrialba, de la Escuela doscientos cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número uno – cero seis seis cuatro – cero cinco ocho seis, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Cabernet Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cinco, domiciliada en San José, Curridabat, Zapote, de Radio Columbia, ciento cincuenta metros al oeste, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Cartago, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario Público.—( IN2022687935 ).

Mediante escritura número ciento treinta otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del día 19 de setiembre del 2022 se protocolizó acuerdo de Asamblea de Socios mediante el cual se modifican los nombramientos de presidente y tesorero de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—Guápiles, 19 de octubre del 2022.—Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—( IN20229686789 ).            2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Grupo Pugova PZ S. A.—Cartago, La Unión, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. André Wells Downey. Carné 10592.—1 vez.—( IN2022686821 ).

La sociedad, Transportes Rápidos del Norte Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil doscientos sesenta y siete, solicita la reinscripción o cese de su disolución de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022686829 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la señora Kattia González Chacón, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y tres-cero seiscientos nueve, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Kaisa Diecisiete del Seis Dos Mil Doce Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil sesenta y nueve, solicita al Registro Mercantil proceder a suspender la disolución de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número 10255.—San José, 20 de octubre de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686834 ).

El suscrito, Fernando Miguel Tello Kochen, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero uno cinco cero dos dos, casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza Vista Del Bosque Dos Blanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, del Lagar un kilómetro quinientos metros al Oeste y doscientos metros al Sur, Condominio Vista del Bosque S. A., casa número dos, hago constar que de conformidad con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento, compareceré dentro del plazo de ley ante Notario Público a efecto de otorgar Escritura de reinscripción de la referida sociedad. Vista Del Bosque Dos Blanca Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Fernando Miguel Tello Kochen, Presidente.—1 vez.—( IN2022686847 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10255, Suclings SA., cédula jurídica 3-101-394065, ha solicitado dentro del plazo de ley la reinscripción de la referida sociedad.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2022686883 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 20 de octubre de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10255, Cerros de Buena Vista S. A., cédula jurídica 3-101-098581, ha solicitado dentro del plazo de ley la reinscripción de la referida sociedad.—Licda. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2022686884 ).

El suscrito Miguel Guillermo Núñez Gómez, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cross Ocean Logistics S. A., cédula jurídica número tres uno cero uno seis nueve tres cinco tres cinco, con domicilio en San José, Montes de Oca, del Banco de Costa Rica doscientos cincuenta norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 13:00 horas del 19 de octubre del 2022.—Miguel Guillermo Núñez Gómez, Presidente de Cross Ocean Logistics, S. A.—1 vez.—( IN2022686896 ).

El suscrito Sean (nombre) Mc Quade (apellido), en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Private Hideaway Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-349634, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 100 metros oeste y 75 metros sur de la Sucursal del Banco de Costa Rica, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de El General, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Sean Mc Quade. Representante Legal.—Privade Hideaway Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022686913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Hotblue S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686917 ).

El suscrito Sergio Gerardo Vargas Abarca mayor, casado en primeras nupcias, ingeniero industrial, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y uno-novecientos cincuenta y uno y vecino de Barrantes de Flores, Heredia, Residencial Villa Flores, casa número nueve H, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa KAL WAK SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Zaragoza, Palmares, Alajuela, Rincón de Zaragoza, cincuenta metros al sur de la Iglesia y cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil trescientos trece, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Palmares, Alajuela, a las nueve horas y dos minutos del día veintiuno del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Sergio Gerardo Vargas Abarca.—1 vez.—( IN2022686920 ).

Mediante escritura pública número 242 otorgada ante , a 13:00 horas del día 19 de octubre del 2022, se protocolizo acta la sociedad GP Libertad S. A., mediante la cual se “acuerda su disolución”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2022686926 ).

Los suscritos María Idalia Solano Rivera, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecino de San José, Dota, Santa María, ciento cincuenta metros oeste del Edificio Municipal casa frente al Minisúper COOPETARRAZU, portador de la cédula de identidad número tres-cero uno ocho dos-cero uno cinco siete, quien actúa en su condición de presidente y el señor Valerio Hidalgo Solano, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Dota, Santa María, ciento cincuenta metros oeste del Edificio Municipal casa frente al minisúper COOPETARRAZU, portador de la cédula de identidad número tres- cero tres tres nueve- cero cinco tres cero, quien actúa en su condición de tesorero, con facultades en conjunto de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Berrinches Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Dota, Santa María, ciento cincuenta metros oeste del Edificio Municipal casa frente al minisúper COOPETARRAZU con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho seis cinco uno nueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San José, Dota, Santa María, a las diez horas y cero minutos del once del mes de octubre del año dos mil veintidós. María Idalia Solano Rivera, en su condición de presidente y el señor Valerio Hidalgo Solano, en su condición de tesorero. Berrinches Sociedad Anónima.—Licda. Johanna Patricia Solano Montero.—1 vez.—( IN2022686927 ).

El suscrito, Guillermo Zúñiga González, cédula N° 1-0866-0467, en mi condición de apoderado generalísimo de la empresa Hawk Opportunity Fund Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-607136, con domicilio social en San José, distrito catedral, cantón San José, calle veintiuno, avenidas seis y ocho, número seiscientos treinta, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, Comparezco dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 20 de octubre del 2022.—Guillermo Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022686928 ).

Ante mi notaria mediante escritura número 178, de las 13:00 horas del día 17 de octubre del 2022. Se disuelve la sociedad Inversiones Veliany Costa Rica SR Lta. cédula 3-102-830744. Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Barrio La California. Gerente: Lilliana Gatica Suárez.—Santo Domingo Heredia, 17 de octubre 2022.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Cel: 8386-0574.—1 vez.—( IN2022686929 ).

Por escritura 34 de 15:35 horas de 18 de octubre de 2022 en tomo 23 de mi protocolo, la sociedad disuelta por Ley 9428, Xifaca S. A., cédula jurídica N° 3-101-708466, conforme a Ley 10255, solicita su reinscripción ante el Registro Mercantil.—Heredia, 21 de octubre de 2022.—Marcela Rosa Jiménez Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686930 ).

Mediante escritura 7-10 se solicitó la reinscripción de la sociedad La Alcavera S. A., 3-101-223288, mediante escritura 4-10 se solicitó la reinscripción de la sociedad La Fuelza de La Vida S. A., 3-101-594864 y mediante escritura 5-10 se solicitó la reinscripción de la sociedad industrias El Arbolito Pinar S. A., 3-101-065825. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2022.—Notario: Diego José Mata Morales, carné 18582.—1 vez.—( IN2022686932 ).

Por escritura número 212-8, otorgada ante esta notaría el día de hoy, veintiuno de octubre de dos mil veintidós a las doce horas quince minutos, la señora Clarabelle Chartier Patterson, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y uno-doscientos ochenta y cinco, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Edificio Fénix S. A., cédula jurídica 3-101-096699, en aplicación a lo dispuesto por el artículo siete bis de la ley 9428, artículo adicionado mediante la Ley 10255, solicita ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la compañía anteriormente indicada. Es todo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686940 ).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, visible a folio cincuenta y dos frente y cincuenta y dos vuelto, a las quince horas del día veinte de octubre del año dos mil veintidós, y estando presente la totalidad de los socios, se solicita reinscripción de la sociedad disuelta Consorcio Avatar Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil siete, con domicilio social en Cartago, Cartago, La Lima, costado sur de la Fábrica de Candelas, y dicen, según la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Victoria Eugenia Mora Herra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686968 ).

El suscrito Luis Diego Saprissa Grillo, quien es mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Moravia, cien metros norte y veinticinco oeste del Banco de Costa Rica de Moravia , portador de la cédula número uno-cuatro nueve siete-tres uno tres, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Expendedora Sociedad Anónima, domiciliada en Moravia setenta y cinco metros al sur de la biblioteca Pública de Moravia con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero uno ocho cero cinco dos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Luis Diego Saprissa Grillo, Presidente.—1 vez.—( IN2022686974 ).

El día veinte de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó en escritura número: sesenta y cuatro, del tomo cuatro del protocolo de la Notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Zircon Internacional S. A., mediante la cual se realizó el cambio de junta directiva y la reforma de estatutos sociales.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2022686998 ).

El día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó en escritura número: sesenta y cinco, del tomo cuatro del protocolo de la notaría Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Novazalud S. A., mediante la cual se realizó el cambio de junta directiva y la reforma de estatutos sociales.—San José, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2022687004 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos cincuenta y nueve, visible al folio ciento setenta y uno frente y vuelto, del tomo uno, a las trece horas, del doce de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Jimdez Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, casa número veinticinco, Urbanización San Clare, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cero uno dos cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Laura Castillo Charpantier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687018 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas de hoy en esta ciudad, la sociedad Tuma S. A. cédula jurídica 3-101-017824 ha solicitado su reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 21 de octubre de 2022.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2022687020 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos sesenta, visible al folio ciento setenta y uno vuelto y ciento setenta y dos frente, del tomo uno, a las trece y treinta minutos, del doce de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Racaluvi S. A. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, Urbanización San Claire, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la Clínica Jerusalén, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete siete ocho cero cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas y un minuto del veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Laura Castillo Charpantier, Notaria Pública.—i vez.—( IN2022687054 ).

Por escritura otorgada el veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Corporate Group Quality Management & Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil trescientos diecinueve, mediante la cual, se modifican la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Se revoca nombramiento de gerente dos y se nombra un único gerente. Es todo.—Guanacaste, veintiuno de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022687057 ).

Ante el notario público, Paul Rodolfo Montero Matamoros, mediante escritura número sesenta y seis visible a folio treinta y tres del tomo cuarto del protocolo del citado notario, en fecha de nueve horas del día dieciocho del mes de octubre del año dos mil veintidós, se otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad Puerto Saridio Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos siete mil trescientos cincuenta y cuatro de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo Reglamento.—Lic. Paúl Montero Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687058 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del catorce de junio del dos mil veintidós, mediante escritura N° 105, visible al folio 53 frente del tomo 24 de mi protocolo, se solicitó que la entidad: Oceana Villas y Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-636377, se reinscriba sea que quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Golfito, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022687063 ).

Por escritura N° 106-3 de las 12:00 del 21 de octubre del 2022, otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Camacho y Mora S. A., en relación a la representación.—San José, 21 de octubre del 2022.—Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687068 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa de Préstamos ITZ Sociedad Anónima, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2022687088 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio visible al folio veintiocho vuelto al folio veintinueve frente, del tomo cuatro, a las dieciocho horas de diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Carnes Playa del Coco Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Carnes Playa del Coco E.I.R.L., con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, trescientos metros oeste del Súper Compro Playa del Coco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Kenny Josué Hurtecho Guerrero, con cédula de identidad número cinco cero cuatrocientos veinte cero cuatrocientos setenta y ocho, con un capital social de diez mil colones.—Liberia, a las dieciocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Franklin Gutiérrez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 25 de octubre del 2022, las sociedades Mercantil Farmacéutica S.A. y Mercantil Farmacéutica Import Costa Rica S.A., se fusionaron por absorción, prevaleciendo la segunda. Se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo, y la cláusula de la razón social, donde la sociedad se denominará Mercantil Farmacéutica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Mercantil Farmacéutica S.A. En todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—San José, 25 de octubre del 2022.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688019 ).

Mediante escritura pública número 136 visible a folio 166 frente del tomo 11 del protocolo de la suscrita notaria pública, a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2022, la señora Linsie Jeannette Cantillo Ramírez, quien fungía como gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Costa de Verano Limitada, cédula jurídica 3-102-514290, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, edificio P&D Abogados, contiguo al Hotel Pasatiempo, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 25 de octubre del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688022 ).

Mediante escritura pública número 135 visible a folio 165 vuelto del tomo 11 del protocolo de la suscrita notaria pública, a las 8:30 horas del 25 de octubre del 2022, la señora Linsie Jeannette Cantillo Ramírez, quien fungía como gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad G Negro Cuatrocientos LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-669574, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 25 de octubre del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688023 ).

Mediante escritura pública número 137 visible a folio 166 vuelto del tomo 11 del protocolo de la suscrita notaria pública, a las 9:30 horas del 25 de octubre del 2022, la señora Linsie Jeannette Cantillo Ramírez, quien fungía como gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Grupo An Loren del Pacífico Limitada, cédula jurídica 3-102-513306, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, edificio P&D Abogados, contiguo al Hotel Pasatiempo, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 25 de octubre del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688024 ).

El suscrito, Manfred Camacho Loría, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Jofari S.A., con domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, veinticinco metros oeste de Distribuidora Santa Bárbara Plantel Constructora Camacho, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil trece, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022688026 ).

El suscrito Óscar Mario Lizano Quesada, notario público, debidamente autorizado por la apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Chévere Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos, mediante escritura número ciento siete-veinte, de las ocho horas del día veintiséis de octubre de dos mil veintidós, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo veinte de mi protocolo, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, la apoderada generalísima sin límite de suma, Carmen Sasso Gordienko compareció ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022688051 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta-cuatro, visible al folio ciento cincuenta y dos, frente, del tomo cuarto, a las nueve horas del día veintidós del mes de octubre del año dos mil veintidós el señor Luis Fernando Salazar Cañas, quien fungía como gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil novecientos ochenta, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, ochocientos metros al oeste del BAC San José, casa de madera, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688086 ).

El suscrito, Alfredo Núñez Gamboa, en mi condición de representante de Global Outsorcing of Latin América dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa N C C Abogados Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana, Oeste, ciento cincuenta metros al sur y cien metros al este de Canal Siete y cédula de persona jurídica número 3-101-336297, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Global Outsorcing of Latin América, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022688098 ).

Quién suscribe. Mauricio Mora Gómez, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, nicaragüense de nacimiento, vecino de Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la Pulpería La Piñata, veinticinco metros norte, y ciento cincuenta metros este, cédula de residencia costarricense, libre de condición número: uno cinco cinco ocho cero ocho siete dos uno cinco tres cuatro, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Arrendadora Caicara A & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintidós mil novecientos setenta y cinco, con domicilio social en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al oeste del Cuerpo de Bomberos, Edificio Husquarna, Bufete Webb & Masis, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número: diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efectos de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Mauricio Mora Gómez, Apoderado Legal, Arrendadora Caicara S. A.—1 vez.—( IN2022688104 ).

Quién suscribe Iván Hidalgo García, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros sur de la plaza de deportes, cédula de identidad número: uno-setecientos veintiuno-novecientos noventa y seis, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Itmarías del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ciento ochenta y uno, con domicilio social en dirección idéntica a la indicada para su representante legal citado, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número: diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efectos de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Iván Hidalgo García, Apoderado Legal, Itmarías del Norte S. A.—1 vez.—( IN2022688105 ).

El suscrito, Alfredo Núñez Gamboa, en mi condición de representante de Global Outsorcing of Latin América dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa NCC Universal Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en Guachipelín del peaje de la autopista Próspero Fernández, seiscientos metros al oeste edificio Fuentecantos y cédula de persona jurídica número 3-101-475442, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Global Outsorcing of Latin América, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022688107 ).

Para los fines consiguientes, hago constar que en escritura que autoricé a las 09 horas de hoy, el señor Guillermo Cónstenla Umaña, como presidente de la entidad que luego indicaré, compareció a solicitar, con fundamento en las disposiciones de la Ley 10255 de 06 de mayo de 2022, la reinscripción de Duelas Barriles y Parket S. A.; entidad jurídica disuelta el 16 de mayo de 2019 por vencimiento del plazo social estipulado en su pacto constitutivo.—San José, 26 de octubre de 2022.—Edgar Villalobos Jiménez, Notario Público, C. 1750.—1 vez.—( IN2022688109 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:50 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Asoturismo S. A., en la que se reformaron cláusulas séptima y octava de los estatutos.—San José, 26 de octubre de 2022.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688143 ).

Ante mi notaría, en la escritura pública 51, del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad 3-101-713466, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713466; modificando la cláusula primera, del nombre, la sociedad se denominará Mobility Car Services Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, domicilio, tendrá un domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Vila Escazú Colonial casa número seis. Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Contacto: mail: ranmyespinoza@gmail.com. Cel: 6050-7777.—26 de octubre del 2022.— Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros.—1 vez.—( IN2022688145 ).

Mediante escritura 108 de las 8:30 horas del 26/10/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Villa Geranium PGCC al Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-384486, se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 26 de octubre del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688175 ).

Mediante escritura 107 de las 8:00 horas del 26/10/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Villa SYMP PGCC Lo Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-387988, se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 26 de octubre del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688179 ).

El suscrito Douglas Díaz Vivo, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Rosente AC S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil doscientos treinta y tres, con domicilio en San José, Zapote, de la Universidad Veritas trescientos metros al este y trescientos metros al norte, edificio Grupo Jurídico Especializado, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Douglas Díaz Vivo. Tesorero.—1 vez.—( IN2022688185 ).

El suscrito Douglas Díaz Vivo, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Y Nueve Mil Setecientos Veinticuatro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro, con domicilio en San José, Escazú Trilogía del Este, edificio uno, oficina ciento quince, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas y diez minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Douglas Díaz Vivo. Presidente, 3-101-539724 S.A..—1 vez.—( IN2022688186 ).

Por escritura pública de las ocho del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Albolfo Villa Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–setecientos cincuenta ciento cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de la administración y la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022688189 ).

Se escritura de las 9:00 horas del 26 de octubre del 2022, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de J.MONCARRA SUCESORES, S. A., en la que se reforman las cláusulas décima sexta de los estatutos, y se elige nuevo Tesorero y Vocal Uno.—Miguel Salazar Gamboa. Teléfono 2771-1505. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com,Notario.—1 vez.—( IN2022688192 ).

Por escritura otorgada ante se han disuelto las compañías On Line Business Services S.A. y Admanage S.A.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022688221 ).

Que mediante escritura número tres-dos, ante el Notario Público José Alberto Padilla Baltodano, comparecieron Ángela Aurora Leal Gómez, portadora de cédula número 9-107-455, debidamente autorizada en Acta de Asamblea de Socios tres, de compañía MB del Pacifico Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-434189, que en razón de estar disuelta la compañía y por existir activos en la sociedad se nombra como liquidadora a la señora Ángela Aurora Leal Gómez , portadora de cédula número 9-0107-0455.—Santa Cruz, 25 de octubre del año 2022.—Lic. Jose Alberto Padilla Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688223 ).

Por escritura número noventa y cuatro, iniciada al folio cuarenta y seis, frente del tomo número diez de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil veintidós, se constituye la Empresa Eagles Consultores Empresa Indivudual de Responsabilidad Limitada.—Alajuela veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022688224 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 13 horas del día 24 de octubre del 2022, se solicita cese de disolución de la sociedad Inversiones Jordi de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184259.—Heredia, 26 de octubre del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022688234 ).

En escritura sesenta y dos, otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Rama Virya de la Sociedad Teosófica en Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa, celebrada a las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, en la que se reforman los artículos cinco y seis de la sección Base Primera: Constitución del Estatuto.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688243 ).

El suscrito, Francisco Gerardo Meibol Vargas Aguilar, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4-094-428, mediante escritura pública número doce, otorgada a las quince horas, del día veinticinco de octubre del año 2022, en la Ciudad de Heredia, ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, comparecí en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Ganadera Braman Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458366, a efecto de solicitar al Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la reinscripción de la precitada sociedad, lo anterior, al amparo de los establecido en el artículo 7 BIS, de la Ley 9428 ( Ley a las Personas Jurídicas y su reforma). Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de octubre, del año 2022.—1 vez.—( IN2022688278 ).

Por medio de escritura número ciento doce-cuarenta y tres otorgada a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, ante el Notario Público Jorge Silva Loaiciga, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Studioconstructor Sociedad Anónima, específicamente en sus cláusula séptima. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022688280 ).

Por escritura pública número quinientos veinticuatro, al ser las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, la totalidad del capital social acordó la disolución de la sociedad C.V.D Década Dos Sociedad Anónima. Es todo.—Guápiles, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Andrey Trejos Cruz.—1 vez.—( IN2022688281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora Textil Penial Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-852900, en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre.—Licda. Yusdy María Arias Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688283 ).

En escritura 23 se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Piaya Cayana de Osa Limitada, cédula jurídica 3-102-683037, escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del veintiséis de octubre del 2022.—Licda. Emily Barrantes Esquivel.—1 vez.—( IN2022688285 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas, del día veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mulberry Project Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil trescientos nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula de la representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2022688286 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se modifica la cláusula primera de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se cambia el nombre de la misma.—Lic. Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022688287 ).

En mi notaría, mediante escritura número 107-13, visible del folio 76 frente al 78 vuelto, del tomo 13, a las 16 horas del 6 de octubre del 2022, se constituye la Sociedad de Usuarios de Agua denominada Acueducto Agrícola Nueva Cinchona, con domicilio social en Nueva Cinchona de Cariblanco de Sarapiquí, Alajuela, veinticinco metros al este de la Delegación de Policial, bajo la representación judicial y extrajudicial de Nelson Enrique Villanea Villalobos, portador de la cédula de identidad 4-0169-0026, con un capital social de 140,000.00 colones representados por 7 acciones o títulos nominativos de 20,000.00 colones cada uno.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 9 horas 30 minutos del día 25 de octubre del 2022.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688317 ).

Ante mi notaría, mediante la escritura número 309 de fecha 26 de octubre del 2022, protocolicé acta de la sociedad Constructora J.E.B. S.A.., cédula 3-101- 569264, en donde se aumenta el capital social de la empresa.—Concepción, La Unión, Cartago, 2022.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2022688320 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 26 de octubre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Patagón Trade Corp Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-801286, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 26 de octubre del 2022. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022688324 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 100-35, visible al folio 136 vuelto, del tomo número 35, a las 10:00 horas del 26 de octubre del año 2022, el señor Roni Boshari, propietario del 100% del capital social, de la sociedad Tres-Ciento Dos- Seiscientos Cincuenta Y Siete Mil Cuatrocientos Quince S. R. L, cédula de persona jurídica número 3-102- 657415, con domicilio social en San José-Goicoechea En El Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournón, Contiguo A Sistemas Analíticos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688326 ).

El suscrito Juan Carlos Solano García, Notario Público, carnet 5507, hago constar: I. Que Edward Raymond (nombre) Rúbeo (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, vecino de Estados Unidos de América, Ohio, Cincinnati, con pasaporte número 642200857, y Carol Armstrong (nombre) Rúbeo (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, vecina de Estados Unidos de América, Ohio, Cincinnati, pasaporte número 551334346, comparecieron ante mí en escritura pública número 59, del Tomo 42 de mi Protocolo, otorgada a las 12 horas del 07 de octubre del 2022, dentro del plazo de ley, en calidad de socios de la sociedad MSE Real Estate Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420266. II. Que los comparecientes representan la totalidad del capital social de MSE Real Estate Investments Sociedad Anónima. III. Que la sociedad fue disuelta por la Ley 9024 IV. Que la indicada sociedad se encuentra al día con sus obligaciones V. Que acordaron solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad MSE Real Estate Investments Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10.220. VI. Que la sociedad no ha sido disuelta a la fecha. VII. Que acordaron revocar el nombramiento del liquidador inscrito al Tomo 2022, Asiento 523094 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue nombrado de forma ilegal y sin consentimiento de los socios.—Juan Carlos Solano García.—1 vez.—( IN2022688380 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía denominada F & A Sportswear Ltda., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 26 de octubre del 2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022688387 ).

El suscrito Óscar Mario Quirós Morera, apoderado generalísimo de Desarrollos El Pelicano Del Omdo S. A., cédula 3-101-457291, domiciliada en San José, La Uruca, Edificio San José 2000, hago constar que de conformidad con la Ley número 10255, compareceré ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción.—San José, a las 8:30 horas del 25 de octubre del 2022.—Óscar Mario Quirós Morera.—1 vez.—( IN2022688389 ).

Ante esta notaría mediante escritura número dos, de las catorce horas del doce de setiembre del dos mil veintidós, visible al folio uno vuelto del tomo dos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres- ciento uno- setecientos cuarenta y un mil cuarenta y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y un mil cuarenta y cinco, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se cambia domicilio social y se cambia de fiscal.—Curridabat, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Marvin Adrián Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2022688409 ).

En la notaría del suscrito: Martin Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, se tramita proceso de cese de disolución de sociedad de los señores: Juan Salas Quesada, cédula de identidad N° 9-052-526, y Greivin Salas Méndez, cédula de identidad N° 4-169-700, ambos vecinos de Alajuela, Desamparados, dueños del noventa por ciento del capital social de la empresa: Transportes y Acarreos Salmir S. A., con domicilio en Alajuela, cantón primero de Alajuela, distrito diez, desamparados, costado norte de la iglesia católica, y cédula de persona jurídica N° 3-101-494289, quienes de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecieron dentro del plazo de ley, ante notaría pública del suscrito, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, 26 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022688410 ).

Esta notaria, por estar debidamente autorizada al efecto, protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Drfishhunt Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve, en la cual por unanimidad de votos se acordó la reforma de la cláusula del pacto constitutivo referente la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 11 de octubre de 2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688450 ).

Por acta protocoliza por , de asamblea general extraordinaria de socios de Miniso de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101763889, se reforma la cláusula de conformación de Junta Directiva de la sociedad.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Marco Antonio Badilla Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688464 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 193, otorgada a las 19:00 horas del día 25 de octubre del 2022, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Fervasa de Talamanca F.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trecientos setenta y tres mil quinientos veintiocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2022688468 ).

En mi notaría, mediante escritura número 202 visible al folio 120 frente, del tomo 9, a las 18:00 pm del día 26 de octubre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Supermercados Rosan Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3–102-647947, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 26 de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022688470 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta uno de asamblea de socios de Agregados Mavisa del Sur S. A., cédula 3-101-753872, en donde se reformó la cláusula del domicilio social y la representación. Se nombró a tres personeros: presidente, secretario y tesorero.—Nicoya, 27/10/2022.—Licda. Diana Delgado Castillo. Notaria. 60124379.—1 vez.—( IN2022688479 ).

Por escritura otorgada ante mí el día veintiuno de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Distribuciones Famico S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 27 de octubre del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688484 ).

En escritura número setenta y tres-once, celebrada a las diez horas del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, realizada ante esta Notaria, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría RH-Dos Mil Sociedad Anónima, en la que entre otros acuerdos se modifica la cláusula tercera del Objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2022688487 ).

Por escritura otorgada hoy, de 10:00 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó asamblea de Inversora Ferca del Norte, S. A., reformando estatutos.—San José, 27 de octubre de 2022.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688488 ).

Yo, Federico José Jiménez Solano Notario Público, en escritura número ciento cuarenta visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto tomo diecisiete, modificación del domicilio social de la sociedad CNET Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022688491 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Maderas Agroforestales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos treinta y cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, doscientos metros al este de la entrada a la nueva carretera Florencia Ciudad Quesada, al ser las catorce horas del ocho de octubre del dos mil veintidós, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de cambiar la junta directiva. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022688499 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro, visible al folio ciento cincuenta y siete frente, del tomo segundo, a las quince horas del 25 de octubre del dos mil veintidós, el señor Julio César Galtés Guevara, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Verdemar Fields One Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil seiscientos veintidós, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688523 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos, del día veintisiete de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Sacred Knoll S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil quinientos treinta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688544 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número diecinueve-doce, de las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Hogar de Los Dulces Sueños de Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciocho; de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve cuatro dos ocho.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688554 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 09 horas 20 minutos del día 26 de octubre del año 2022, número: 13-18, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Cocotal Colinas de Ocotal SRL, cédula de persona jurídica 3-102-432826.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022688556 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 13 horas del día 17 de octubre del año 2022, número: 13-16, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Altocotal Alturas de Ocotal S.R.L, cédula de persona jurídica 3-102-431501.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022688557 ).

La suscrita Rocío Campos Palma, con cédula de identidad 5-0268-0685, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-646533, domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Brasil de Santa Ana, un kilómetro al oeste de la Intersección a Ciudad Colón, sobre Autopista San José, Caldera, Condominio Horizontal Residencial Parques Del Sol, última entrada a mano derecha, disuelta por Ley N. 9428, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Rocío Campos Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2022688572 ).

El suscrito Augusto José Oguilve Pérez, apoderado generalísimo de Representaciones Internacionales (B.U) S. A., cédula 3-101-110325 domiciliada en Cartago, 400 metros al norte de la Municipalidad, avenida 2, calles 10 y 12, hago constar que de conformidad con la Ley 10255, compareceré ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción.—San José, a las 8:30 horas, del 25 de octubre del 2022.—Augusto José Oguilve Pérez.—1 vez.—( IN2022688577 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas del 27 de octubre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general Servicios Técnicos Digitales Universales STDU, S.A., cédula jurídica N° 3-101-658733, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y la de representación.—San José, 27 de octubre de 2022.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688578 ).

El suscrito, Edgar Brenes André, cédula de identidad 103640675, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Modurox de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-042482, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 25 octubre de 2022.—Edgar Brenes André.—1 vez.—( IN2022688580 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, protocolizo acuerdos de la sociedad Antigo Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad por haber cumplido el objetivo de esta y por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, incisos B) y D) del Código de Comercio.—Lic. José Luis Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2022688585 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos setenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y seis frente y vuelto del tomo número doce, de las trece horas treinta minutos, del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de MGL Diecisiete Diecisiete S.A., cédula de jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento treinta millones.—San José, a las catorce horas del día veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Arguedas Durán.—1 vez.—( IN2022688588 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, protocolizo acuerdos de la sociedad Inversiones Anra de San José Sociedad Anónima en la que se acordó disolver la sociedad por haber cumplido el objetivo de esta y por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, incisos B) y D) del Código de Comercio.—Lic. José Luis Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2022688595 ).

Ante esta notaría, se tramita la reinscripción de la sociedad 3-101-753180 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-753180, lo cual fue disuelta por ley 9428. Escritura número 263 de las 17 horas y 30 minutos del 25 de octubre del 2022.—Lic. José Manuel Fernández Valverde. Tel. 8911-1151.—1 vez.—( IN2022688620 ).

Por escritura número 84 del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las 11:00 horas del día 27 de octubre del 2022, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad SERVICIOS METASERV S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 238273 mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 27 de octubre del 2022.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688623 ).

Ante , notaria pública Rosario Araya Arroyo, al ser las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, en la escritura número 44 del Tomo 12, se protocolizó el acta de la sociedad La Casa Cynthia del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil novecientos veintitrés dónde se modificó la cláusula de administración y representación. Es todo, teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 27 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022688649 ).

Biderash Matapalo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por escritura pública número ciento veinticinco otorgada ante a las doce horas del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Casa Gnudi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil novecientos cuarenta y ocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, del veintisiete de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público, teléfono Nº 4052-0600.—1 vez.—( IN2022688650 ).

Por escritura número 81–17 de las 19:00 del 20 de junio del 2022, otorgada ante mi notaria, se solicitó la reinscripción de la compañía Importación Total Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688653 ).

Ante , notaria pública Rosario Araya Arroyo, al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós en la escritura número 127 del Tomo 11, se protocolizó el acta de la sociedad Tres Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil quinientos veintiuno dónde se modificó la cláusula de Administración y Representación. Es todo, teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 27 de octubre del 2022.—( IN2022688655 ).

Ante , notaria pública Rosario Araya Arroyo, al ser las trece horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, en la escritura número 45 del Tomo 12, se protocolizó el acta de la sociedad El Pacífico Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés dónde se modificó la cláusula de Administración y Representación. Es todo, teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 27 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022688657 ).

Edicto de solicitud de reinscripción de sociedad disuelta Viajes Kiwiang S.A. El suscrito, hago constar que según lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ante esta notaría pública y dentro del plazo de Ley, han comparecido ambos representantes legales de Viajes Kiwiang S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil ochocientos nueve, en escritura pública número diecisiete, de las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, visible a folio trece vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, para realizar la solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688659 ).

Por escritura número cuarenta y nueve, de las once horas treinta minutos del cinco de julio del año dos mil veintidós, del tomo veinticinco del protocolo de la notario Vivian María Chacón Araya, se solicita al Registro Nacional, Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Sistemas Interactivos de Voz SIV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-554305, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio (una vez).—Licda. Vivian María Chacón Araya, código 5177.—1 vez.—( IN2022688666 ).

El suscrito Lloyd Steven Garita Picado conocido como Johey Steven Garita Picado en mi calidad de Representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Garita y Vega Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil ciento ocho, con domicilio en Puntarenas-Quepos Barrio Las Brisas de la Marisquería Jiuberh doscientos metros norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Quepos, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lloyd Steven Garita Picado conocido como Johey Steven Garita Picado Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022688678 ).

El suscrito, Jorge Ernesto Barrantes Castro, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos setenta y nueve- cero quinientos uno, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de esta plaza denominada Empresa Consultora y Constructora Bayco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y seis, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, San Antonio, cien metros sur del Bar La Guaria, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, diez horas del día veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Jorge Ernesto Barrantes Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2022688717 ).

A solicitud de la única accionista de Consorcio Empresarial M.B.B. Internacional Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-390161, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II° de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220; se anuncia que comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 26 de octubre del 2022.—Licenciada Roxana Quirós Fernández carné 5.218, a solicitud de la única accionista.—1 vez.—( IN2022688725 ).

A solicitud de los accionistas de Familia Castillo & Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-494245, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220; se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, carné 4467. A solicitud de todos los accionistas.—1 vez.—( IN2022688726 ).

El suscrito, Alberto Alán Alvarado, cédula 4-0117-0995, en mi condición de presidente y dueño de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de Corporación Costas del Océano Cósmico S. A., cédula jurídica número 3-101-192200, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 22 de octubre de 2022.—Alberto Alán Alvarado.—1 vez.—( IN2022688738 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaria a las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, se reforma pacto constitutivo y nombra junta directiva de Inversiones Piedra y Ortíz S. A. con cédula jurídica 3-101-081333.—Cartago 27/10/2022. Notaría: Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo.—1 vez.—( IN2022688758 ).

Mediante asamblea general de accionistas de la sociedad denominada la sociedad denominada Solyralph Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y tres; inscrita al tomo quinientos sesenta y siete, asiento Seis mil cincuenta y cuatro, domiciliada en Provincia Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, cien metros sur de las Oficinas del Banco Nacional, celebrada en su domicilio Social, el día trece de diciembre de dos mil veintiuno al ser las once horas, se ha modificado su Junta Directiva. Puerto Jiménez.—Veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688768 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía La Puerta del Pacífico S. A. cédula jurídica número 3-101-417942, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 16 horas del 24 de octubre del 2022, en el tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.— Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022688777 ).

En escritura número cuarenta- dos, otorgada en esta notaría al ser las catorce horas del veintisiete de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fiduciaria Dent S. A., cédula jurídica 3-101-692274, celebrada en su domicilio social al ser las 11 horas 30 minutos del 27 de octubre de 2022, en la cual se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, relativa a su objeto.—San José, veintisiete de octubre del 2022.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688781 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura veintinueve-tres, otorgada a las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se constituyó la Sociedad Copacking Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada; Plazo social: Cincuenta años; Domicilio social: En San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Alta Moravia, de Panadería La Pana, cincuenta metros oeste, apartamento cuatro; Capital social: Un millón de colones exactos, representado por diez cuotas de cien mil colones exactos cada una; Gerente: Melissa Vega Soto, mayor, soltera, Publicista, cédula uno mil ciento once cero doscientos veintinueve, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Alta Moravia, de Panadería La Pana, cincuenta metros oeste, apartamento cuatro, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma de la sociedad.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688787 ).

Ante esta notaría la sociedad Inversiones Fayho de C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres – ciento dos - setecientos treinta y tres mil novecientos noventa, se encuentra modificando su estatuto social con el fin de cambios en la representación.—Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2022688792 ).

El suscrito Mario Hernández Araya, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad MYE Construcción Sociedad Anónima , domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, frente a la escuela Pública, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—Mario Hernández Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2022688793 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades de Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Siete IRV, S.A e Iskander S.A”. Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Condominio Hacienda Gregal.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022688800 ).

Por escritura número 188, visible al folio 128 vuelto del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante a las 15:00 horas del 26 de octubre de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Granos Alcaso, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-073360, por medio de la cual se modifica la cláusula “de la administración” del Pacto Constitutivo.—San José, 27 de octubre de 2022.—Jessica Ward Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688813 ).

Por escritura número 35-11, otorgada ante la Notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, se solicita la reinscripción de la Sociedad Amanecer Pampero, Sociedad AnónimaPresidente: Luis Diego Pérez Fonseca. Secretaria: Laura Cristina Gamboa Picado conocida como Picado Picado.—Alajuela, 27 de octubre de 2022.—Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022688818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor José Antonio de la Trinidad Morales Martínez, solicito al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Skyrobotix Sociedad Anónima cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022688826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy las señoritas María Fernanda y Fiorella Castillo Rojas, quienes conforman la totalidad del capital social de compañía Newen S. A., solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad dicha, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil novecientos trece en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Palmares. Alajuela, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Monika Fernández Mayorga.—1 vez.—( IN2022688876 ).

El suscrito Leonard Jean Alexandre Leveque portador del pasaporte de su país número 18AD04848, quien para el momento de la disolución de la empresa 3-101-746274 S.A, cédula jurídica 3-101-746274, ostentaba el cargo de Presidente, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 10255, comparezco dentro del plazo de Ley ante Notaría Pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 27 de octubre del 2022.—Leonard Jean Alexandre Leveque, Presidente.—1 vez.—( IN2022688902 ).

El suscrito Elías Hasbun Pérez, cédula ocho-cero cero noventa y dos-cero quinientos dos, en condición de único dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Grupo del Caribe Dos Mil Sociedad Anónima, 3101710811, domiciliada en Guácimo, Residencial Simón Crawford segunda casa a mano derecha en distrito primero Guácimo del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Guácimo, a las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—José Elías Hasbun Pérez.—1 vez.—( IN2022688905 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: sesenta y nueve, se protocolizó el acta número once de asamblea general extraordinaria de: Agrícola Corvasa Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas administrativa segunda y octava.—La Tigra de San Carlos, veintisiete de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688906 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos, del día veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Genius Social Investment Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil trescientos sesenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688908 ).

Cristina Camacho Fraguela, mayor, soltera, Administración Hotelera, cédula uno-mil doscientos veinticuatro-cero seiscientos doce, José Ricardo Camacho López mayor, divorciado dos veces, ginecólogo, cédula uno-cero cuatrocientos dieciséis-mil noventa y cinco, Juan Manuel Camacho Vargas, mayor, soltero, estudiante, cédula uno-mil quinientos sesenta y cuatro-cero novecientos noventa y cinco, y todos vecinos de San José, solicitan cese de disolución de la sociedad GINECOM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil quinientos treinta y cinco.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Cristina Camacho Fraguela.—José Ricardo Camacho López.—Juan Manuel Camacho Vargas.—1 vez.—( IN2022688934 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Jozoro de Castro & Córdoba S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del diecisiete de setiembre del dos mil veintidós.—San José, 28 de octubre del 2022.—María Auxiliadora Solano Monge, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022688935 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós la sociedad Mejoras Avanzadas de Cómputo Kopek Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266621 solicita la reinscripción.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022688938 ).

De conformidad con la reforma del transitorio II de la ley 9428 vigente desde el 24 de mayo del 2022 se informa la solicitud de cese de disolución de la sociedad MAD-RR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790548, la cual será sometida a calificación registral en el Registro Mercantil.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2022688952 ).

El día dieciocho de octubre del presente año protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Tres-ciento uno-Ocho cuatro ocho cuatro seis tres Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022688963 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2022, los Accionistas de BAZWELL S. A., hacen solicitud de cese de la disolución de la sociedad.—San José, 21 de octubre del 2022.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:20 horas del 28 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Cefa Central Farmacéutica S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688974 ).

El Rancho De Mi Abuelo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-143291, disuelta en el Registro por la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita cese de disolución.—San José, 27 de octubre del 2022.—Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688978 ).

Protocolización de acta en escritura del protocolo del Notario Público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 27 de octubre del 2022. acta número trece: Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Nerak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-46396. Según punto primero se acuerda disolver la compañía de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2022688981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la compañía 3-101-611658, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 28 de octubre del 2022 se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cuestamoras Data, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688985 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 14:30 horas, del día 27 de octubre del 2022, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-589784, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía, mediante nombramiento del señor Erick Barquero Rodríguez, como Liquidador.—San José, 27 de octubre del 2022.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022688992 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 15:00 horas, del día 27 de octubre del 2022, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno S.R.L cédula jurídica N° 3-102-732461, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía, mediante nombramiento del señor Erick Barquero Rodríguez, como liquidador.—San José, 27 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022688994 ).

Ante esta notaría tomo diecinueve, escritura doscientos treinta y siete de las diez y quince horas del seis de octubre del dos mil veintidós, se presenta el presidente de la compañía Docafran S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento dieciséis, con el respaldo de más del cincuenta y uno por ciento del Capital Social de la compañía, a solicitar ante el Registro Público el cese de la disolución de la mencionada sociedad. San José, Barrio México, 50 metros al norte de la Defensoría de los Habitantes, casa: 2080. Fax: 22-55-15-94.—Carlos Edo. Herrera. M, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688998 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad: Caribbean Coastal Properties S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-785750, donde se modifica la cláusula sexta sétima del acta constitutiva y se nombra gerente.—Puerto Viejo, 27 octubre de 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022688999 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Trescientos Catorce S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 27 de octubre del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022689002 ).

Por escritura N° 30-8 de las 11:00 horas del 28 de octubre del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Ulrich Partners Costa Rica Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-786793, según la cual se acordó su disolución.—San José, 28 de octubre del 2022.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022689004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Nueva Farmacia Fischel S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 27 de octubre del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022689005 ).

Mediante escritura N° 209, al ser las 11:30 horas del 10 de octubre del 2022, se apersono el señor Kin Sing Man Chen, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad: Manli de Pococí S. A., cédula jurídica N° 3-101-146902. Es todo.—Lic. David González Rojas.—1 vez.—( IN2022689006 ).

La socia representante del 99 % del capital social, de la empresa Anturios de Guácimo Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-687863, domiciliada en Limón, Guácimo, África, de la línea del tren, ochocientos metros al este, a mano derecha, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, solicita al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la referida sociedad. Es todo.—Heredia 27 de octubre del 2022.—Randall Salas Rojas, carne 20878.—1 vez.—( IN2022689008 ).

Mediante escritura número sesenta y tres - ocho, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta numero cuatro de asamblea de socios de la sociedad Arquata Scrivia S. A., mediante la cual se acuerda transformar la compañía de sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel Carvajal.—1 vez.—( IN2022689010 ).

Mediante escritura pública número: setenta y tres, del tomo i de mi protocolo, firmada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, se constituyó las Empresa denominada MARK E.I.R.L., empresa individual de responsabilidad limitada, con plazo social para vencer el día: veintiocho de octubre de dos mil ciento veintidós.—San José, Octubre veintisiete de dos mil veintidós.—Lic. Marleny Blanco Fandiño.—1 vez.—( IN2022689011 ).

Ante esta notaría, se solicitó la reinscripción de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seis Dos Dos Cero Ocho Ocho S. A., conforme a ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós.—Ciudad Quesada veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2022689013 ).

Por escritura pública número 112 de las 9:20 horas del once de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Desarrollos Coin, S. A., cédula jurídica número 3-101-763307, y acta de sesión de cuotistas de la sociedad Venturaland SRL, cédula jurídica 3-102-810351, mediante la cual se acordó proceder con la fusión por absorción de Venturaland SRL por parte de Inversiones y Desarrollos Coin S. A. prevaleciendo esta última.—Alajuela, 27 de octubre de 2022.—Alonso Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022689014 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2022, se acordó la disolución de Inmobiliaria Jifre de San José S. A., cédula 3-101-214166.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022689022 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco visible al folio 14 vuelto del tomo 1, a las 17:00 horas del 26/10/2022, la señora Rosario Ruiz Gutiérrez, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Rrogly S.A., cédula jurídica número 3-101-759614 con domicilio en San José, Montes de Oca Barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio A, segundo piso número 12, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José a las 17:00 horas del 26 del mes de octubre del año 2022.—Lic. Jeczabet Salvatierra Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689023 ).

La suscrita Wendy Bustamante Morales, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Quebrada Ganado, complejo vacacional Punta Leona, Condominio el Bambú, finca filial ciento veintidós, con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos ochenta y un mil quinientos uno, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, Wendy Bustamante Morales, Secretaria. tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022689025 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas 15 minutos del 13 de junio del 2022, protocolicé acta de Dream Life Unlimited CR LLC Limitada, de las 10:00 horas del 10 de mayo del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022689028 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:30 horas del 27 de octubre del 2022, protocolicé acta de Dos Colibries Blancos Investments Limitada, de las 14:00 horas del 27 de octubre del 2022, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “Segunda: el domicilio de la sociedad será en Guanacaste, Liberia, Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura oficina número ocho”. Publíquese.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022689031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de accionistas de la compañía 3-101-841991 Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Wendy Bustamante Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689033 ).

La sociedad Catorce de Diciembre Esquivel & Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil trescientos sesenta y siete, domiciliada en Monterrey San Carlos Alajuela; detrás de la Iglesia católica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, realizó la solicitud de cese de disolución de su sociedad, mediante escritura N° 78-35, otorgada a las 08:30 horas del 28 de octubre del 2022, otorgada ante mí Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 28 de octubre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2022689034 ).

La sociedad: Todos En Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-172862, está solicitado la reinscripción y el cese de la disolución por la ley Nº 9428.—Guápiles, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022689035 ).

La sociedad Transmateriales Cayso Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuatrocientos treinta y cinco, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, Cuestillas, quinientos metros norte y cincuenta metros este del salón comunal; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, realizó la solicitud de cese de disolución de su sociedad, mediante escritura N° 66-35, otorgada a las 12:00 horas del 24 de octubre del 2022, otorgada ante , Ricardo Reyes Cálix. Monterrey.—San Carlos, Alajuela, 28 de octubre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2022689037 ).

Por escritura otorgada ante se han disuelto las compañías Total Nature S.A. y Eco Blue Holdings S. A.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022689038 ).

Por escritura número sesenta y dos-cincuenta y cinco, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada La Sanabana de Ventanas, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101-453994, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Karina Arce Quesada. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2022689040 ).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría en Heredia a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servicios Múltiples y de Turismo Río Cuarto SRL, en la que se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 28 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón.—1 vez.—( IN2022689041 ).

Por escritura 129-12 tomo 12 de mi protocolo, dada en Dominical de Osa, a 10:00 horas del 26 de octubre, 2022, se realizó la solicitud de cese de la disolución de B.M WISLA, S.A., cédula jurídica 3-101-433950; encontrándose al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud realizada al amparo de la ley 10255. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 28 de octubre de 2022.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2022689043 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del 11 de octubre del 2022, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Rancho y Los Chacalines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414292, domiciliada en Liberia, Guanacaste. Es todo.—Liberia, 10 de octubre del 2022.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2022689044 ).

Por escritura número uno otorgada ante este notario a las trece horas treinta y siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Cygni Del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres siete ocho cuatro seis, Global Black Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho ocho ocho dos, Calzado Moda Urbana L & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete tres tres ocho, Calprado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco cuatro dos seis cero dos, Grupo Indra Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco seis tres cuatro siete, Calzatica Grupo Inversor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco dos uno nueve cinco tres, Calzado Iberika L & M Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve nueve ocho ocho cinco, Inversiones Andares Calzado L & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete ocho tres siete tres, Coltolima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis ocho uno siete cinco, en donde se fusionan las Sociedades y prevalece Grupo Cygni del Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689047 ).

Por escritura otorgada ante las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, el Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma inscrito antes del momento de la disolución, solicita de conformidad con la ley Diez Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y su reglamento, el cese de disolución de la sociedad Colorful Flowers at La Reserva A Thirty Two S.R.L, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil doscientos noventa y uno.—San Jose, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022689075 ).

Ideales Inmobiliarios IDC S.R.L., cédula jurídica 3-102-858688. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 octubre, 2022, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: Cláusula quinta: Del Capital, en la mercantil Ideales Inmobiliarios IDC S.R.L..—San José, 28 de octubre, 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022689076 ).

Por escritura otorgada ante las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, el Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma inscrito antes del momento de la disolución, solicita de conformidad con la ley Diez Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y su reglamento, el cese de disolución de la sociedad Sunrises at La Reserva A Forty Four S.R.L, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos veintiún mil veintiocho.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689077 ).

Mediante escritura 139 del tomo 3 otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas, del 27 de octubre 2022, se disolvió la sociedad denominada Ayham Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-680360.—San José, 28 de octubre 2022.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689078 ).

Ante , Mariana Salazar Vargas notaria con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Seis Sociedad Anonima, reformó su pacto constitutivo, para cambiar su administración, y que su presidente y secretaria tengan representación de la sociedad en forma individual.—Barva de Heredia veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Mariana Salazar Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689079 ).

Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio ochenta y uno vuelto, del tomo tres, a las once horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, el señor Wilber Sanchez Huertas, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Rancho La Leona Sociedad Anonima, domiciliada en La Cruz, distrito primero La Cruz, cantón decimo La Cruz, provincia de Guanacaste, del Banco nacional doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco cero siete siete seis seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Cecilia de La Cruz, a las catorce horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Jessica Beatriz Rodríguez Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689082 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad denominada Oficinas Moderna S. A. Comercial de Importación y Exportación, cédula de persona jurídica número 3-101-011253.—San José, 28 de octubre del 2022.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689085 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18 horas del día 25 de octubre del año 2022, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Hackberry South LTDA, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio, administración y se nombra nuevo gerente del pacto social.—San José, 28 de octubre del año 2022.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022689095 ).

Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Edicto, solicitud de cese de disolución de sociedad Ley 9024. El suscrito, José Antonio Muñoz Fonseca, portador de la cédula de identidad número uno cero cuatrocientos treinta y tres cero novecientos treinta y nueve, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno, y cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos treinta y cinco, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca, 1-0433-0939. Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022689098 ).

El suscrito, Roberto Vargas Mora, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-734155 Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-734155, para modificar la cláusula quinta del pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 28 de octubre del año 2022.—Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689104 ).

Por escritura doscientos diecisiete otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad La Vida Feliz de Las Grullas LTDA, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- setecientos setenta y un mil ochocientos sesenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022689105 ).

Por escritura pública número 187 de las 10 horas del 21 de octubre del año 2022, otorgada ante el notario público Randall Junnell Calvo Mora, Corporación Benicia Sociedad Anónima, con cédula 3-101-353094, domiciliada en San José, solicita el cese de la disolución de sociedad, de conformidad con la reforma al transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428, según lo dispone la Ley 10220.—San José, 31 de octubre del 2022.—Presidente: Aurelio Ramírez Villareal.—1 vez.—( IN2022689107 ).

Por escritura pública número 188 de las 7 horas del 31 de octubre del año 2022, otorgada ante el Notario Público Randall Junnell Calvo Mora Los Gringos Casey y Kathy Sociedad Anónima, con cédula 3-101-415156, domiciliada en San José, solicita el cese de la disolución de sociedad, de conformidad con la reforma al transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428, según lo dispone la Ley 10220.—San José 31 de octubre del 2022.—Gerald Casey Treadway.—1 vez.—( IN2022689108 ).

El suscrito, Javier Eduardo Fajardo Rojas, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y cuatro-seiscientos ochenta y seis, en mi condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Circulo Zeta Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, cuatrocientos metros noreste de la Iglesia Católica, casa cuarenta, color verde, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho cuatro siete nueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de Ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad Circulo Zeta Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintiocho del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Javier Eduardo Fajard Rojas, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022689111 ).

Por escritura número 139 otorgada ante la suscrita Notaria a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2022 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Los Alpes del Pizote, S.A. cédula jurídica 3-101-019819 en los que se reforma el plazo social: cien años contados a partir del 1 de marzo de 1973.—San José, 28 de octubre del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2022689125 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos veintinueve, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo cuatro, otorgada, a las nueve, del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, el señor Randall Soto Leiva, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Long Trade Asesores Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- siete cinco nueve uno cuatro cero, sociedad domiciliada en San José, Paso Ancho, Urbanización Cocorí, cien metros al sur del Super Camel, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689126 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres- Ciento Uno- Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su nombre. Se modifica cláusula relacionada con la representación de la Junta Directiva.—Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, 28 octubre de dos 2022.—José Luis Rodríguez Jiménez. Carné 5194, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689128 ).

El suscrito Augusto Rodríguez Denegri, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Bosco de Madero Verde Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cuatro cero tres cero cinco cinco, con domicilio en San José, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Augusto Rodríguez Denegri, Representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Bosco De Madero Verde Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022689130 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 01 de noviembre del 2022 se protocoliza acta de disolución de la sociedad Mylra de San Roque de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671344.—Naranjo primero de noviembre del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689733 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 01 de noviembre del 2022 se protocoliza acta de disolución de la sociedad Sociedad de Usuarios de Agua de Desamparados San José Naranjo, cédula jurídica 3-107-092264.—Naranjo, primero de noviembre del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689734 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas del primero de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Minidoc Properties S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos ocho de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintidós en la cual se acordó, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022689736 ).

Por escritura otorgada de las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Blue Waterfalls at La Reserva A-Fourteen S.R.L cedula jurídica tres- ciento dos-quinientos veinte mil trescientos en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689738 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2022 se protocoliza acta de cambio de denominación de la sociedad Distribuidora Benavides Alfero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862490.—Naranjo, primero de noviembre del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689740 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres de las once horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Condominio Avicenia número cuarenta Tarralí S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete tres tres uno seis; se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689745 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho-veinticinco a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta y la representación de la sociedad Corporación Centro Cultural de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco siete cuatro dos siete.—Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689749 ).

Mediante escritura número veintidós- uno, visible al folio veintinueve vuelto, otorgada ante el suscrito Notario a las catorce horas, del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número catorce de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acacia Rehab, S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintinueve mil doscientos noventa y cuatro, mediante la cual se acordó modificar la Cláusula de la Junta Directiva y Administración de los estatutos de la Compañía.—San José, primero de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Steffano Ferraro Flórez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689755 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 31 de octubre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Comercial Supermercado Yi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102- 8 3 7 4 9 6, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689757 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis- veintidós, visible al folio ciento veintisiete frente, del tomo veintidós, a las trece horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Transmedic JD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y siete mil setecientos quince, sociedad con domicilio en Cartago, Central, Taras, setenta y cinco metros al sur de la Musmanni, Residencial Nueva Metropoli, casa número cuarenta y uno D, color amarillo a mano derecha, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689758 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno- tres, otorgada ante esta Notaría, se reforma estatutos de la sociedad Puerto y Co Coworking Space Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- siete seis uno nueve cero siete, se cita a los interesados mediante el plazo de Ley, notificaciones: lic-delgado@outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022689770 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 41 visible al folio 35 vuelto del tomo noveno a las catorce horas veinticinco minutos del día primero del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Wemyss Trading Co Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 714676 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número décimo cuarto del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta millones de colones netos.—Heredia a las catorce horas treinta minutos del día primero del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Carlos Manuel Sanchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689774 ).

Ante , Juan Carlos Arias Vargas, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de octubre del dos mil veintidós a las dieciocho horas, en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general de socios de la sociedad León Learning Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos- ocho cuatro siete ocho uno dos, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689776 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad D & D Holging Group Advisors SRL, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto social, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Marpe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto social, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689778 ).

Que ante la notaría de la Licda. Alejandra Fallas Valerio, notaria publica, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la ley 9428, la sociedad denominada Tai Fu Mercantil Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número 3-101-059636.—San Jose, 27 de octubre del 2022.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2022689791 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Navaserrada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y ocho en la cual se reformó la cláusula de la representación y se secretario.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 03 de agosto del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Internacional Cip Grupo Grupo del Sol S.A cédula Jurídica 3-101- 531687, modificándose la cláusula Octava respecto a la representación.—Limón, 01 de noviembre del 2022.—Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689820 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número Ciento Dieciocho visible al Folio ciento veinticuatro vuelto del tomo ocho, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil veintidós. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fernández Aguilar Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cero cuarenta mil ochenta y siete mediante la cual se acordó reformar en su totalidad el Pacto Social de la compañía, manteniendo la razón social. Es Todo.—San José, catorce horas del primero de noviembre de dos mil veintidós.—Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689821 ).

La sociedad Venado Valley Ranch Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno- setecientos setenta y ocho mil dos, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Venado, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica del lugar casa color beige, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, realizó la solicitud de cese de disolución de su sociedad, mediante escritura N° 75-35, otorgada a las 13:00 horas del 27 de octubre del 2022, otorgada ante , Ricardo Reyes Cálix. Monterrey.—San Carlos, Alajuela, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689835 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el día de hoy, asamblea general extraordinaria de Daluma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-048196, en la que se modifica cláusula sexta de administración en el estatuto social y se nombra Presidente y Secretario de Junta Directiva.—San José, 01 noviembre de 2022.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022689836 ).

En esta notaría, al ser las 14:00 horas del 03 de marzo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Rovijo del Norte Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración y se nombra presidente y fiscal.—Monterrey, San Carlos, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689837 ).

Ante Ricardo Arturo Arias Camacho, en escritura otorgada a las 11:00 horas del 29/10/2022, se constituyó la empresa By Shakras Vital S.A..—Heredia 01/11/2022.—Lic. Ricardo Arturo Arias Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022689840 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo veinte, a las diez horas, del primero de noviembre del dos mil veintidós, el señor Alfredo Alexander Acuña Orozco, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres - Uno Cero Uno - Seis Dos Cuatro Dos Dos Dos Sociedad Anónima, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las once horas del primero del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689842 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, visible al folio ciento uno vuelto, del tomo uno del suscrito Notario, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Servicios Corporativos de Personal El Camarónfeliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–ochocientos mil seiscientos diez, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo sistema de representación por dos gerentes, que serán denominados gerente uno y gerente dos. Corresponderá al gerente uno la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, vender, gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier manera disponer de los activos fijos de la sociedad o patentes y licencias comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad intelectual. El Gerente uno también podrá para adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometer a la compañía. Por su parte, al gerente dos le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, más no podrá disponer de ninguna clase de bienes. Cartago, a quince horas del primero de noviembre de dos mil veintidós. Lic. Jose Miguel Castro Estrada, carné veintiocho mil quinientos noventa y seis, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689843 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario el día 31 de octubre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Grupo Chisjema Inversiones Saint Clare S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta mil seiscientos cincuenta y siete, disuelta por ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Montes de Oca, 1 de noviembre del 2022.—Guillermo Guerrero Corrales, Notario C.10282.—1 vez.—( IN2022689844 ).

Mediante escritura número 246-9, otorgada a las 11:00 horas del día 31 de octubre del 2022, el señor Claudio Adrián Paniagua Gamboa, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Administración y Desarrollo de Fincas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-13884, con domicilio en Limón, otorga escritura de Solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Limón, a las 11 horas 30 minutos del 01 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689846 ).

Por escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre dos mil veintidós, se protocolizó Acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Depósito Agrícola de Cartago de Cartago, Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo Gerente.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689860 ).

Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del veinticinco de octubre dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Fisca Agrícola de Cartago, Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo Secretario por el periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689861 ).

Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Fisca Agrícola de Cartago, Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo Gerente.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689862 ).

Ante esta notaría, comparece la señorita Yendry María Vindas Guido, cédula de identidad 1-1307-0773 quien ostenta el cien por ciento de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Bienes Registrales y Representaciones S.A. cédula jurídica 3-101-503562, quien solicita el cese de la disolución en aplicación de lo dispuesto en la ley 10220 y Resolución DGT-R-26-2022.—San José, 01 noviembre de 2022.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689866 ).

Ante Roberto Vargas Mora, Notario Público, la empresa Robotika Industria SA realizó escritura pública solicitando el cese de la disolución de la empresa. Escritura doscientos dos del tomo veintitrés de mi protocolo. Teléfono 2453 1941.—Palmares veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689879 ).

Ante esta notaría, por escritura número 52-9, otorgada a las 14:40 horas del 31 de octubre del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava y se nombra subgerente de 3- 102- 826669 S.R.L.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689890 ).

Por escritura doscientos cuatro- dos, de las 14:30 horas del 01 de noviembre del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo dos del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de ST Guacamaya Investments, Limitada.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689894 ).

A quien interese de conformidad con el Código de Comercio se disuelve y liquida la sociedad Propiedades Camporosso Inc Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- dos ocho dos ocho siete nueve, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689895 ).

Mediante escritura número doscientos doce otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, la sociedad La Escuadra de Montero S. A., reforma cláusulas cuarta y sexta del capital social y se realizan nombramientos en Junta directiva.—San José, 1 de noviembre de 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689898 ).

Por escritura número: 92-3 otorgada ante Robert Solís Sauma, a las 08:00 horas del 25 de octubre del 2022, la Sociedad Proyectos Ecológicos de Costa Rica Stoll & Valenciano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-543771. Solicitan al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689900 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diez minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agronegocios M A I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Báez Bonilla.—1 vez.—( IN2022689901 ).

Mediante la escritura número 051-10, otorgada en San José, a las 15:10 horas del 01 de noviembre del 2022, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Inmobiliaria Trieste S. A., cédula jurídica 3-101-118971, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, a las 16:11 horas del 01 de noviembre del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689902 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de CS Papagayo Group de Guanacaste SRL, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Filadelfia, 2 de noviembre del 2022.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022689904 ).

Por escritura número 137 otorgada a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2022, por medio de su apoderada se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Vendita Producción Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-730236, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Iara Lancaster Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689908 ).

Por escritura número 138 otorgada a las 10:01 horas del 25 de octubre del 2022, por medio de su apoderada se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Urbana Fashion Street Art Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696026, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—San José, 2 de noviembre de 2022.—Iara Lancaster Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689909 ).

Ante está notaría, mediante escritura pública número treinta y seis-noventa y ocho, visible al folio cero noventa y cuatro vuelto, del tomo noventa y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día primero de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Americanos Marmi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil quinientos cincuenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día dos de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alexander Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN2022689913 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada MVXI FIAT SCAM SRL, cédula jurídica 3102639978.—Ballena, Osa, Puntarenas, al ser las 15:00 horas del 1 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas.—1 vez.—( IN2022689929 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada INFERUS FLAX SA, cédula jurídica N° 3101420685. Ballena, Osa, Puntarenas, al ser las 15:00 horas del 1 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas.—1 vez.—( IN2022689939 ).

Mediante escritura 457 del tomo dieciocho de mi protocolo, el suscrito Notario protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Alimenticias de Tiquicia S. A., cédula jurídica 3-101-797746, mediante la cual se hace reforma la décimo primera: referente a la conformación de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689942 ).

Mediante escritura número diecisiete, otorgada a las diez horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Advance Global Capital Costa Rica SRL, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil nueve, en la cual se acordó de forma unánime modificar: a) el domicilio social de la sociedad a San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum uno, edificio A, segundo piso en la oficina de CRESCO Legal, b) la cláusula octava para que en adelante se entienda que la sociedad será administrada por dos Gerentes quienes ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de noviembre del año dos mil veintidós.—Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689945 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pura Vida Green PVG Real Estate S. A., a las 08:30 horas del 02 de noviembre de 2022, en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya.—1 vez.—( IN2022689947 ).

A las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de Pitahaya Dorada Limitada, por la cual se reforman las cláusulas: quinta, sexta, sétima y décima del pacto social, y se nombra nuevo Gerente.—Heredia, 29 de octubre de 2022.—Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022689960 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 21 horas 20 minutos del 01 de noviembre del presente año, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Beach Side Clinic Guanacaste S. A., 3-101-677422, mediante la cual se modificó los nombramientos de presidente y secretario, y se modificó la cláusula sexta.—San José, 01 de noviembre de 2022.—Mónica Umaña Barrantes, Notaria. 88122613.—1 vez.—( IN2022689966 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 253-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso De Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Wagner Guido Cruz, cédula de identidad número 5-0281-0481, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢516.489.90, por sumas acreditadas que no corresponden, al periodo del 30 de noviembre al 31 de diciembre del 2018, de conformidad con Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2769-04-2022, del 07 de abril del 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01 frente); Oficio N°MSP-DM-DRHDCODC-SAR-1534-2022, del 15 de marzo del 2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 01 vuelto), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383905.—( IN2022686809 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 010-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y cincuenta minutos del diez de enero de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Diego Armando Aponte Obando, cédula de identidad número 6-0383-0279 poradeudar a este ministerio la suma total de ¢84.198,55, por los siguientes rubros

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Ausencia del día 09 de abril de 2018

12.996.53

Ausencia del día 15 de junio de 2018

11.459.30

Ausencia del día 13 de agosto de 2018

16.242.11

Ausencia del día 05 de octubre de 2018

13.276.16

Ausencia del día 17 de noviembre de 2018

13.841.10

Ausencia del día 15 de diciembre de 2018

16.383.35

TOTAL A COBRAR

¢84.198.55

 

Lo anterior según los oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9824-12-2021, del 07 de diciembre de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 frente); y Resolución N° 2021-3560 DM, del 30 de agosto del 2021, del Despacho del Ministro, (Folio 01 vuelto); Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfonos 2600-4846, 2600-4284 o 2600-4285, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383922.—( IN2022686811 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 018-2022 AJ-SPCA-Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Que mediante Resolución N° 656-2021 AJCA, del 22 de junio de dos mil veintiuno, (visible a folio 19), se intimó un cobro al encausado: Jorge Luis Miranda Quesada, cédula de identidad N° 6-0310-0820, partiendo que era funcionario indicando que vencido el plazo de derecho de defensa se rebajaría la deuda en tractos quincenales, cuando lo cierto es que el señor Miranda Quesada es exfuncionario de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10 y procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jorge Luis Miranda Quesada, cédula de identidad N° 6-0310-0820, porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢135.000,00, por el deducible y los daños de la colisión ocurrida el 10 de mayo de 2016, según los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Deducible del vehículo oficial Placa PE 08-4527, Patrimonio 0205-024113.

105.000,00

Daños causados al vehículo Oficial Placa PE-08-6108, Patrimonio 0205-053515.

30.000,00

Total a cobrar

¢135.000,00

 

Lo anterior según Oficio N° 0851-2017C.P, del 03 de agosto del 2017, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1074, celebrada el 26 de julio de 2017, según artículo X, acuerdo décimo cuarto, por el cual fue declarado responsable civil (folios 08 y 09), la Resolución N° 177-SPA-17-DLT, de las 08:45 horas del 31 de mayo del 2017, del Departamento Legal de Tránsito (folios: 05 y 06); Oficio DA-0700-2016-ENP, del 22 de junio de 2016, del Departamento Administrativo (folio 03); Oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-146-2021, del 05 de mayo de 2021 del Departamento Legal de Tránsito, (folios 01 y 02); Oficio D-1224-2017 ENP, del 29 de agosto de 2017, de la Escuela Nacional de Policía (folios 10 y 11); Resolución N° 2017-7372-DM, del 10 de noviembre de 2017, del Despacho del Ministro (folios 12 y 13); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRAM-DLT-134-2021, del 23 de abril de 2021, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 14); todos de este Ministerio y Oficio del Taller END y PINT Navarro Dava, de fecha 07 de mayo de 2018 (folio 15); Y hoja de liquidación N° 171816002718, del Instituto Nacional de Seguros (folio 17). Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 ó 2600-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383925.—( IN2022686812 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 513-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Reiner San Lee Gómez, cédula de identidad número 1-1335-0881, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢1.238.740.54, por 49 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2021-2022 (16 días), del periodo 2022-2023 (26 días) y del periodo 2023 -2024 (07 días). Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-1228-02-2022, del 18 de febrero de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7166-2021, del 16 de diciembre de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-6901-2021, del 05 de enero de 2022, oficios N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DUE-UEA-DRH-874-2021, del 02 de noviembre de 2021 y el N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DUE-UEA-DRH-859-2020, del 11 de setiembre de 2020 (folios 03 y 04), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383968.—( IN2022686816 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 422-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, art. 28 y 32 del Código de Trabajo, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Astúa Pérez, cédula de identidad número 7-258-761, poradeudar a este Ministerio la suma total de ¢153.225,20, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 03 al 15 de abril de 2019. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-2746-04-2022, del 07 de abril de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y los Oficios N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1512-2022, del 15 de marzo de 2022, (folio 01v), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383977.—( IN2022686817 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 512-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 197, 210, 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Investigación Real de los Hechos; Determinación de Responsabilidad Civil y Eventual Cobro contra Lewis Castro Rojas, cédula de identidad número 1-1071-0758, exservidor de éste Ministerio, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢99.000.00, por el valor de los daños ocasionados al teléfono celular, marca Huawei Nova 5t, IMEI 868153/04/324976/0, con número 8511-3615 (folio 12), que le fue asignado mediante acta de entrega N°219-2020 (folio 06). Lo anterior de conformidad con el oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-169-2022, del 24 de enero de 2022, de la Sección de Admisibilidad e Investigación Preliminares, del Departamento Disciplinario Legal, el cual remite el caso a esta oficina con el fin de determinar si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y se practiquen las diligencias cobratorias si fuera el caso (folio 01 al 09). Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-44846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Consta en el expediente la siguiente prueba documental: 1. Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-169-2022, del 24 de enero de 2022, del Departamento Disciplinario Legal, folio 01; 2.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0022-2022, del 12 de enero de 2022, del Departamento de Servicios Públicos, folio 02; 3.Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DSAP-21-2022, del 12 de enero de 2022, Servicios Públicos, folio 03; 4.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0017-2022, del 10 de enero de 2022, del Departamento de Servicios Públicos, folio 04;5.oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-UA-0011-2022, del 06 de enero de 2022, de la Dirección Regional Primera-San José y acta de entrega N°219-2020, folio 05 y 06; 6.Resolución N°053-2022-DDL-AIP, de las 13:00 horas del 24 de enero de 2022, del Departamento Disciplinario Legal, folios 07 y 08; 7.Oficio MSP-DM-AJ-SPCA-302-2022, del 07 de abril de 2022, del Subproceso de Cobros Administrativos, folio 10; 8.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0496-2022, del 23 de mayo de 2022, del Departamento de Servicios Públicos. En razón de lo anterior, se le hace saber a la persona encausada que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse el 25 de octubre de 2022 a las nueve horas en el Subproceso de Cobros Administrativo sita en San José, Barrio San Dimas, frente al Liceo José María Castro Madriz. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Se le indica que también puede cancelar su deuda mediante depósito bancario a las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, debiendo presentar el documento de depósito original a este Subproceso. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López Gonzalez Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C Nº8851315107.—Solicitud Nº383984.—( IN2022686819 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Claribel Núñez Elizondo, cédula de identidad 6-0211-0624, nombrada liquidadora en la entidad Elinu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-002-187157, así como al Notario autorizante de la protocolización del acta de asamblea general y extraordinaria número dos de la sociedad antes indicada e inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, Jorge Molina Corrales, cédula de identidad 1-0869-0602, carné de Abogado 15060. Que a través del Expediente DPJ-041-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: el señor Eugenio Jiménez Hernández, en calidad de apoderado especial administrativo de Alfonso Blanco Salazar, el cual es albacea de la señora Miriam Elizondo Solís, interpuso formalmente diligencia administrativa contra la inscripción del nombramiento de liquidador antes citado, por supuestas irregularidades en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante se anote advertencia y/o inmovilización administrativa sobre dicho nombramiento. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de octubre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—( IN2022689521 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Departamento de Cobro Administrativo de la Municipalidad de Moravia, de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria los artículos 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a morosidad por concepto de Tributos Municipales de los siguientes contribuyentes:

N° Cédula

Nombre

Folio Real

Notificación

Períodos adeudados

Monto deuda

3101535451

3-101-535451

1-597392-000

AVC20210900067

3-2017 AL 2-2021

¢914,347.14

3101698655

3-101-698655 S.A.

1-235775-000

AVC20200400133

4-2018 AL 1-2020

¢575,811.37

3101714562

3-101-714562 SOCIEDAD ANONIMA

1-417294-005

AVC20211000012

1-2013 AL 3-2021

¢190,313.90

502900084

ACOSTA DIAZ RONAL ANT

1-510743-000

AVC20211000167

2-2018 AL 3-2021

¢656,021.14

109100913

ACUÑA ARROYO IVAN E

1-417295-002

AVC20211000017

1-2017 AL 3-2021

¢170,992.75

3101321910

ALEJOFRA S.A.

1-181089-001

AVC20210900058

1-2016 AL 2-2021

¢524,360.25

100295673

ALVARADO RODRIGUEZ ARISTIDES

1-217142-000

AVC20210800225

1-1996 AL 2-2021

¢1,516,306.50

108070492

ALVARADO ZAMORA ANTONIO JESUS

1-368946-000

AVC20210100261

1-2018 AL 4-2020

¢276,886.10

108600593

ALVAREZ MATTEI CARLOS

1-605245-000

AVC20210300016

4-2017 AL 4-2020

¢582,971.75

108410692

ALVAREZ ZUÑIGA ADRIAN

1-041983-F000

AVC20211100230

1-2017 AL 3-2021

¢1,282,489.97

107740284

ARIAS MORA MAURICIO A

1-456789-000

AVC20210100028

4-2015 AL 4-2020

¢688,607.82

400610975

ARIAS UMAÑA MARIA LU

1-004048-007

AVC20210100161

1-2010 AL 4-2020

¢181,525.90

2000000041

ARIAS VARGAS ROSALI

1-004048-026

AVC20210100162

1-2003 AL 4-2020

¢11,551.94

104470815

ARROYO BRENES ANIBAL

1-437614-000

AVC20210500017

3-2015 AL 1-2021

¢733,502.62

3002087795

ASOCIACION DE SOLUCIONES DE VIVIENDA DE SAN VICENT

1-433685-000

AVC20211000072

3-2018 AL 3-2021

¢392,684.69

3002182510

ASOCIACION EVANGELISTICA HACIENDA DEL REY

1-486699-000

AVC20200400084

2-2018 AL 1-2020

¢947,713.82

107560612

ATAN CHAN CAROLYN

1-417294-002

AVC20211000013

1-2013 AL 3-2021

¢135,923.30

155824488717

BACA HUETE JESSICA ILE

1-004048-008

AVC20210100163

1-2011 AL 4-2020

¢13,488.68

102700708

BARBOZA BARRANTES VERA

1-621593-000

AVC20210300147

2-2017 AL 4-2020

¢8,128.47

110470946

BARRANTES ALVARADO TANIA

1-443059-000

AVC20210100138

3-2012 al 4-2022

¢1,387,630.00

108620483

BARRIENTOS AGUILERA MAUREEN

1-534619-000

AVC20210500034

1-2011 AL 1-2021

¢5,541,714.80

800770139

BENITEZ AGUIRRE LIZZET

1-519719-001

AVC20210400038

3-2007 AL 1-2021

¢2,462,751.11

3101443080

BENJIME ALI S.A.

1-525666-000

AVC20210200221

4-2005 AL 4-2020

¢4,185,209.98

105500943

BERMUDEZ GONZALEZ MAX GASTON

1-183669-000

AVC20200100349

1-2014 AL 4-2019

¢411,533.22

3101572616

BIENES Y SERVICIOS T.Y.S. S.A.

1-023124-F000

AVC20210400072

1-2003 AL 1-2021

¢343,388.92

103350407

BRADE FERNANDEZ ROSE

1-485275-002

AVC20211000098

1-2015 AL 3-2021

¢151,115.14

3101560796

BRANIKA DORMA S.A.

1-536295-000

AVC20210100009

3-2014 AL 4-2020

¢134,374.70

107410964

BREALEY MYERS MARGARET

1-155344-006

AVC20210800257

1-2017 AL 2-2021

¢73,270.01

301510977

BRENES CAMBRONERO MARINA

1-396586-002

AVC20211000118

1-2018 AL 3-2021

¢268,574.03

107620162

BRENES GUILLEN EMILIO

1-488522-001

AVC20210100066

1-2013 AL 4-2020

¢735,492.19

900830902

BRENES HUERTAS ALVARO FRANCISCO

1-111968-028

AVC20210100147

1-2013 AL 4-2020

¢205,644.61

111630164

BRENES MURILLO SUSANNE MARGARITA

1-521160-000

AVC20201000334

1-2018 AL 3-2020

¢106,276.95

301230957

BRENES ULLOA EVELIO

1-454573-000

AVC20210100195

1-2004 AL 4-2020

¢1,572,493.90

109300149

BROOKS ROWE CARROLL

1-540669-002

AVC20200600040

1-2016 AL 1-2020

¢631,011.05

102630717

BRUNO SAENZ WILLIAM

1-485275-001

AVC20211000099

2-2017 AL 3-2021

¢467,707.07

501830567

BUSTOS GUTIERREZ GIOVANNI

1-387610-001

AVC20211000130

2-2015 AL 3-2021

¢603,236.62

155804503903

CABEZAS MAIRENA MICHELL SILVERT

1-043154-006

AVC20210300115

1-2018 AL 3-2021

¢15,086.04

107170085

CALDERON LASCAREZ MARCO AURELIO

1-444245-001

AVC20201000245

1-2018 AL 3-2020

¢343,976.83

107620271

CALVO AMADOR KRISSIA

1-488522-002

AVC20210100067

1-2014 AL 4-2020

¢149,761.74

113590474

CAMACHO LOPEZ LEONARDO

1-543966-000

AVC20210100016

1-2018 AL 4-2020

₡863,823.75

105880784

CAMPOS ARAYA ADRIAN

1-485260-003

AVC20210300079

3-2015 AL 4-2020

₡458,666.98

108200233

CAMPOS JIMENEZ ISABEL

1-485319-000

AVC20210300060

3-2011 AL 4-2020

¢1,005,844.33

900080364

CARTIN CHAVES JORGE NI

1-164187-002

AVC20210500101

1-2006 AL 1-2021

¢11,932.35

120070095

CASANOVA BEITIA RUSSELL DUVAN

1-111968-026

AVC20210100148

1-2014 AL 4-2020

¢31,070.52

119370499

CASANOVA BEITIA STACY

1-111968-025

AVC20210100149

1-2014 AL 4-2020

¢31,070.52

208470587

CASANOVA MURILLO BRANDON

1-111968-024

AVC20210100150

1-2014 AL 4-2020

¢31,070.52

204350624

CASTILLO ACUÑA ANIA GI

1-472666-001

AVC20210100179

4-2018 AL 4-2020

¢382,333.29

204800967

CASTILLO ACUÑA LEONARDO

1-472666-002

AVC20210100180

1-2017 AL 4-2020

¢38,827.23

102600144

CASTILLO DELGADO JORGE LUIS

1-485382-001

AVC20211000047

1-2018 AL 3-2021

¢261,391.26

108830238

CASTRO CAMPOS VANESA

1-524692-000

AVC20200400119

4-2018 AL 1-2020

¢584,804.50

107040577

CAVALLINI BARQUERO GIOVANNI VALENTIN

1-090456-F000

AVC20210600044

1-2017 AL 1-2021

¢2,387,887.72

103810478

CESPEDES BRENES AIDA R

1-083929-A010

AVC20210300117

1-2014 AL 4-2020

¢145,196.49

107630466

CESPEDES GONZALEZ MARVIN

1-202626-006

AVC20211100221

3-2017 AL 3-2021

¢518,867.84

900170615

CHACON MESEN LIGIA

1-264602-002

AVC20211000024

3-2018 AL 3-2021

¢194,682.84

401440592

CHAVES CORRALES LUIS

1-464766-003

AVC20210900104

4-2013 AL 2-2021

¢1,108,682.45

107770077

CHAVES ORTIZ GUISELLE

1-023498-F000

AVC20210300097

3-2015 AL 4-2020

¢357,920.02

103070243

CHAVES UMAÑA JOSE FR

1-396586-001

AVC20211000119

1-2018 AL 3-2021

¢543,984.85

108260658

CHINCHILLA ZAPATA RONALD

1-141887-000

AVC20210800228

3-2018 AL 2-2021

¢248,790.04

3101481035

CLUB BIOTECH DESIGN S.A.

1-212329-000

AVC20210500059

1-2001 AL 1-2021

¢397,738.32

800980438

COLORADO MORALES GUILLERMINA

1-097233-F002

AVC20211000132

1-2018 AL 3-2021

¢381,600.57

3102212749

CONSTRUCTORA GUILLER C G SRL

1-589229-000

AVC20210200255

4-2017 AL 4-2020

¢706,448.12

3101169415

CONSULTORIA JURIDICA CORDERO Y CORDERO S.A.

1-372465-000

AVC20210100263

1-2007 AL 4-2020

¢3,444,216.92

107110412

CORDERO SALAZAR KATHIA

1-368961-000

AVC20210100257

2-2014 AL 4-2020

¢699,241.06

3101443568

CORPORACION TREJOS Y TREJOS ( CCE) S.A.

1-437445-000

AVC20210100006

2-2017 AL 4-2020

¢171,667.70

3101376516

COSTA MORENA SOCIEDAD ANONIMA

1-180968-003

AVC20210100146

1-2016 AL 4-2020

¢25,296.80

204980677

CRUZ MAIRENA JORGE

1-420641-000

AVC20210400059

4-2015 AL 1-2021

¢806,294.62

800640903

DE LEON CABA MIGUEL

1-405187-000

AVC20210100140

1-2008 AL 4-2020

¢1,529,807.91

109460861

DELGADO RAMIREZ MAIKEL WILLIAM

1-513583-000

AVC20210300124

1-2018 AL 4-2020

¢682,365.98

500630527

DIAZ DIAZ NICOLAS

1-023161-F002

AVC20210400076

4-2014 AL 1-2021

¢37,283.07

102390958

DIAZ VEGA CARLOS LUIS

1-024862-018

AVC20210600100

1-2011 AL 1-2021

¢10,118.41

102080495

DIAZ VEGA MANUEL

1-024862-027

AVC20210600101

1-2006 AL 1-2021

¢11,339.07

110030905

DUARTE CASCANTE MICHAEL VINICIO

1-431231-001

AVC20211200001

1-2018 AL 3-2021

¢332,503.90

3101122094

EDIFICADORA ACTUAL S.A.

1-023127-F000

AVC20210400073

1-2003 AL 1-2021

¢343,388.92

108420408

ELIZONDO CERDAS ALLAN

1-034105-F000

AVC20200400223

2-2018 AL 1-2020

¢247,753.10

108830070

ESQUIVEL BARQUERO JEFFREY DAVID

1-543922-000

AVC20210500047

1-2012 AL 1-2021

¢534,665.87

102270316

ESQUIVEL MORA RODRIGO

1-243543-000

AVC20210500046

1-2013 AL 1-2021

¢299,727.93

2000000586

FALLAS MORA ORLANDO

1-097958-005

AVC20200400300

1-2018 AL 1-2020

¢60,411.43

300470152

FERNANDEZ MUÑOZ JOSE MIGUEL

1-041767-000

AVC20210100011

1-1998 AL 4-2020

¢156,369.53

110320509

FONSECA ACUÑA JOHANNA ISABEL

1-179085-000

AVC20210200281

4-2017 AL 4-2020

¢588,930.92

110070126

FONSECA CORDOBA ELIZABETH

1-510672-002

AVC20210200240

1-2015 AL 4-2020

¢142,039.67

701790029

FONSECA MAIRENA ALICE

1-279308-005

AVC20200400261

1-2018 AL 1-2020

¢161,410.61

205100641

GAITAN OBREGON RAMONA FULGENCIA

1-510757-002

AVC20210200245

1-2018 AL 4-2020

¢615,120.36

3101364720

GALERIAS GRAU A M Y L SOCIEDAD ANONIMA

1-120963-000

AVC20200200347

1-2017 AL 1-2019

¢374,661.91

105870773

GONZALEZ ARIAS JOSE JO

1-160740-003

AVC20211200059

4-2016 AL 3-2021

¢516,830.28

104320317

GRANADOS UMAÑA MARIA DE LOS ANGELES

1-020552-005

AVC20210600054

4-2017 AL 1-2021

¢78,570.04

601900319

GUIDO LARA ZAIDA

1-396593-000

AVC20210300034

1-2018 AL 4-2020

¢211,840.82

102400064

GUTIERREZ NUÑEZ MARCELO

1-566173-001

AVC20210300088

4-2017 AL 4-2020

¢82,294.53

105250014

GUZMAN BUSTOS GISELLE MARIA

1-540669-001

AVC20210500085

4-2016 AL 1-2021

¢81,205.91

109040629

GUZMAN MORA ELLIOT A

1-534639-002

AVC20210500033

2-2015 AL 1-2021

¢424,168.99

103760057

HERNANDEZ MORA DANIEL

1-207152-000

AVC20210500060

1-1996 AL 1-2021

¢100,527.02

900150994

HERNANDEZ VASQUEZ RAFAEL ANGEL

1-505802-000

AVC20210400095

2-2017 AL 1-2021

¢600,137.84

114090312

HERRERA ALMANZA GABRIEL

1-417294-004

AVC20211000014

1-2013 AL 3-2021

¢108,781.04

114860533

HERRERA MOLINA JEREMY ROBERTO

1-387630-001

AVC20210200230

4-2018 AL 4-2020

¢178,837.92

9468

HONDOY NAVARRETE CAROLINA

1-309785-A014

AVC20210400100

1-2003 AL 1-2021

¢1,979,006.18

3101398975

HS LOHRENGEL S.A.

1-284268-000

AVC20210100005

1-2011 AL 4-2020

¢419,211.34

3102508612

INMOBILAIRIA C Y M CUATRO M C U G SRL

1-379887-000

AVC20210500006

3-2015 AL 1-2021

¢1,035,909.90

3101009495

INVERSIONES Y APARCELAMIENTOS S A

1-173465-000

AVC20210800242

2-2013 AL 2-2021

¢129,129.19

3102752550

ITEM MIL OCHOCIENTOS VEINTE S.R.L.

1-224230-000

AVC20210900015

4-2017 AL 2-2021

¢4,146,265.63

800410426

JAMES GREEN LARRETH

1-181386-000

AVC20200100347

2-1989 AL 4-2019

¢9,937,069.92

105180950

JIMENEZ MONTERO ALFREDO

1-373620-000

AVC20210300023

2-2014 AL 4-2020

¢469,025.83

104790228

LAURITO HIDALGO FRANCISCO

1-113353-000

AVC20210200264

2-2013 AL 4-2020

¢279,936.10

3101200203

LEO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.

1-116630-007

AVC20200500470

1-2005 AL 1-2020

¢1,028,417.86

107980783

LEWIS FISHER CARLLEN

1-468151-000

AVC20210400042

3-2018 AL 1-2021

¢460,779.23

106490140

LIZANO GARCIA ADOLFO

1-393171-001

AVC20201000315

1-2016 AL 3-2020

¢191,799.09

103960484

LIZANO JIMENEZ GILBERTO

1-520941-000

AVC20211100251

1-2017 AL 3-2021

¢611,224.67

103640677

LOHRENGEL LUTZ RUEDIGER

1-419972-000

AVC20210100003

2-2011 AL 4-2020

¢27,081.90

800590937

LOPEZ CALDERON VICTOR

1-286278-000

AVC20211000088

3-2017 AL 3-2021

¢1,937,048.33

1340025984

LOREDO VIVEROS HUGO

1-536296-002

AVC20210100010

1-2005 AL 4-2020

¢555,111.02

3101009405

LOS SITIOS DE MORAVIA S A

1-520663-000

AVC20200300291

2-2017 AL 4-2019

¢10,926.41

3101488157

MACHOMEN S.A.

1-527142-000

AVC20210600110

1-2017 AL 1-2021

¢539,401.45

102800822

MARIN RODRIGUEZ SEDY

1-485205-000

AVC20211000044

3-2010 AL 3-2021

¢2,588,935.91

105680524

MARIN VARGAS FRANKLIN GERARDO

1-249139-000

AVC20210500003

1-2018 AL 1-2021

¢997,068.16

109000868

MARTINEZ CALDERON LEYDA

1-479310-004

AVC20210100109

4-2012 AL 4-2020

¢826,429.57

900360001

MATA FERNANDEZ ANA

1-417294-001

AVC20211000015

1-2013 AL 3-2021

¢1,233,359.74

701440158

MATA SANCHEZ KARLA GI

1-423814-000

AVC20210200288

3-2018 AL 4-2020

¢462,102.44

108320902

MIRANDA QUESADA GINETTE MILAGRO

1-464766-004

AVC20210900105

2-2013 AL 2-2021

¢406,101.53

105910412

MORA SANDOVAL ANA J

1-203626

AVC20210900038

2-2018 AL 2-2021

¢428,508.80

107240170

MORA SAPRISSA DANIEL

1-012076-F000

AVC20200400253

4-2018 AL 1-2020

¢191,975.01

2000000037

MORA SEQUEIRA FRANCISCO

1-004048-025

AVC20211200010

1-2003 AL 3-2021

¢12,088.41

107550649

MORA SILES MARITA HAY

1-485193-000

AVC20210400067

1-2018 AL 1-2021

¢251,818.41

103770230

MORALES RODRIGUEZ ORLANDO

1-279715-010

AVC20210100128

2-2015 AL 4-2020

¢21,070.74

104910217

MUÑIZ RAMIREZ ALVARO

1-368351-000

AVC20211100238

1-2017 AL 3-2021

¢376,897.04

102010623

MUÑOZ VARGAS ANA MA

1-060797-015

AVC20210900027

1-2016 AL 2-2021

¢62,265.83

2000000202

MURILLO BLANCO MARIA

1-017139-009

AVC20210600010

1-2010 AL 1-2021

¢11,256.52

107770667

NAVARRETTE RODRIGUEZ HAROLD ANIBAL

1-230897-001

AVC20211100279

2-2010 AL 3-2021

¢2,484,228.81

107760934

NAVARRO ROJAS SHIRLEY

1-023500-F002

AVC20210300095

2-1999 AL 4-2020

¢214,910.03

155808526134

ORTIZ MARCIA LIZETH

1-119122-016

AVC20210300109

2-2017 AL 4-2020

¢17,881.08

108120560

PARRA MORA OLGA

1-152608-000

AVC20210400082

2-2012 AL 1-2021

¢697,004.56

203300806

PEREZ MENDEZ JUANA

1-344547-005

AVC20211200016

2-2018 AL 3-2021

¢322,653.90

107040827

PIEDRA CASTILLO GUSTAVO ADOLFO

1-420890-000

AVC20210100020

4-2011 AL 4-2020

¢914,897.19

105620671

PIEDRA JIMENEZ RANDALL IVAN

1-257716-005

AVC20211200015

1-2018 AL 3-2021

¢170,700.06

115780312

PORRAS PEYTREQUIN GABRIELA ALEJANDRA

1-449137-001

AVC20211100225

1-2014 AL 3-2021

¢1,363,777.40

3101005744

PURDY MOTOR S.A.

1-012825-000

AVC20210100012

3-2014 AL 4-2020

¢775,395.46

503250187

QUIROS MONESTEL SANDRA PATRICIA

1-431231-002

AVC20211200002

1-2018 AL 3-2021

¢136,140.34

503230462

RAMIREZ ALVAREZ MAURICIO

1-004048-024

AVC20210100165

1-2003 AL 4-2020

¢11,552.03

201630712

REYES HURTADO DIONISIO

1-423810-002

AVC20200700101

1-2018 AL 2-2020

¢74,682.09

201350502

RIBA MUÑOZ MARIA CEC

1-226135-000

AVC20210100110

2-2013 AL 4-2020

¢2,837,114.39

301890521

RIVERA RIVERA RICARDO

1-241530-003

AVC20210100008

1-2010 AL 4-2020

¢38,440.43

102000461

RODRIGUEZ CHAVES VICTORIA

1-085995-B003

AVC20200100323

1-2018 AL 4-2019

¢129,094.44

104010749

RODRIGUEZ ZUÑIGA ABISAI

1-262814-000

AVC20211000162

4-2014 AL 3-2021

¢5,516,432.62

107610292

RUGAMA MADRIZ VICTOR

1-097233-F001

AVC20210300156

2-2018 AL 4-2020

¢400,799.75

603810296

SALAS VALVERDE DARIANA ZULAY

1-393129-000

AVC20201000432

3-2018 AL 3-2020

¢279,484.56

106640432

SALAZAR GRANADOS SHIRLEY CECILIA

1-249137-000

AVC20210500004

1-2018 AL 1-2021

¢569,034.63

701690041

SAMUEL SEALY MARIA CR

1-519716-004

AVC20211000043

2-2017 AL 3-2021

¢500,504.14

107410451

SANCHEZ CALDERON HEIDY

1-485253-000

AVC20211000092

2-2007 AL 3-2021

¢1,837,502.10

110060993

SANDOVAL BONILLA MARIO ALBERTO

1-464749-000

AVC20210500037

1-2003 AL 1-2021

¢6,030,323.74

112680460

SANDOVAL GUZMAN ADRIANA PATRICIA

1-305169-000

AVC20211000034

1-2003 AL 3-2021

¢1,264,457.34

401110169

SEGURA MURILLO HECTOR GERARDO

1-420896-000

AVC20210100018

1-2013 AL 4-2020

¢134,088.72

110280991

SEQUEIRA BARRANTES RICARDO ALFONSO

1-530854-000

AVC20210200249

3-2011 AL 4-2020

¢1,596,464.13

108990942

SERRANO JOHANNA EVELYN

1-343561-003

AVC20210800245

4-2015 AL 2-2021

¢4,797.84

3101405015

SHANGAI BUSINESS S.A.

1-379653-000

AVC20210100004

1-2014 AL 4-2020

¢44,306.25

3101179256

SISTEMAS CONSTRUCTIVOS MODERNOS S.A.

1-388618-000

AVC20210900066

1-1999 AL 2-2021

¢4,040,070.08

105770003

SOLANO CORRALES CARLOS HUMBERTO

1-396761-000

AVC20210200276

1-2017 AL 4-2020

¢713,103.84

109230506

SOLANO SCOTT ALEXIS O

1-417295-001

AVC20211000018

2-2011 al 4-2022

¢1,530,115.00

112910553

SOTO SOLIS SHARON

1-396605-004

AVC20210300028

2-2015 AL 4-2020

¢179,650.75

105420091

TENORIO RUIZ CARLOS

1-195816-004

AVC20210800238

1-2017 AL 2-2021

¢21,254.48

105850375

TENORIO RUIZ MARIBELL

1-195816-005

AVC20210800239

1-2017 AL 2-2021

¢21,254.48

119220340

TORRES VILLAGRA NATHALIE JOSE

1-437618-002

AVC20210500015

1-2008 AL 1-2021

¢384,991.30

155804410826

TOVAL LESTER RAFAEL

1-479557-004

AVC20210300101

1-2015 AL 4-2020

¢291,816.95

155811602020

TOVAL MARCO ANTONIO

1-479557-003

AVC20210300102

1-2015 AL 4-2020

¢813,876.71

D248090

UBACH MURILLO NURIA

1-017139-016

AVC20210600011

1-2011 AL 1-2021

¢20,238.33

104610401

ULLOA MONTERO OLGA

1-417294-003

AVC20211000016

1-2013 AL 3-2021

¢271,846.99

200000203

VALENCIANO MURILLO PETRONILA

1-017139-011

AVC20210600012

1-2010 AL 1-2021

¢73,836.29

111300928

VARGAS GONZALEZ RICARDO

1-585371-001

AVC20210300164

3-2018 AL 4-2020

¢707,416.92

2000000035

VARGAS RAMIREZ MARIA

1-004048-023

AVC20210100166

1-2004 AL 4-2020

¢10,459.33

108260371

VARGAS VARGAS OSCAR

1-368963-000

AVC20211100245

2-2012 AL 3-2021

¢1,633,163.69

102740647

VARGAS ZAMORA JOSE RI

1-363744-008

AVC20201000041

1-1999 AL 3-2020

¢126,742.66

108690233

VASQUEZ CONEJO JOSE A

1-468150-003

AVC20210400043

1-2018 AL 1-2021

¢223,605.25

102830444

VEGA VARGAS JOSE A.

1-236280-000

AVC20210400083

4-2008 AL 1-2021

¢1,050,926.15

603350098

VILLAGRA ASTUA NATALIA

1-437618-004

AVC20211000019

3-2008 AL 3-2021

¢1,921,098.90

42576965829

WATKINS PARRA HUGO

1-004099-F000

AVC20201000391

1-2010 AL 3-2020

¢36,304.60

600540937

ZAMORA VARGAS ALBA

1-370985-000

AVC20210100183

1-1996 AL 4-2020

¢159,419.68

115380457

ZAMORA VARGAS FABIOLA MARIA

1-172371-019

AVC20210500049

3-2010 AL 1-2021

¢81,657.27

103961064

ZELEDON ROJAS LUIS

1-179650-003

AVC20210300131

4-2017 AL 4-2020

¢325,846.60

104920022

ZUÑIGA JIMENEZ CLAUDIO HUMBERTO

1-423695-000

AVC20210300134

3-2004 AL 4-2020

¢1,442,945.15

 

 Marco V. Valverde Calderón, Jefe de Cobro Administrativo.—( IN2022687029 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

Nombre

N° de identificación

Obligación

Monto

adeudado

en colones

3-101-453005 S. A.

3-101-453005

Impuesto sobre bienes inmuebles

22,355.17

3-101-453005 S. A.

3-101-453005

Limpieza de vías y sitios públicos

242,196.24

3-101-453005 S. A.

3-101-453005

Mantenimiento de parques

8,462.17

3-101-582648 S. A.

3-101-582648

Impuesto sobre bienes inmuebles

1,375.501.82

Aragón Mata Karla María

1-1251-0567

Impuesto sobre bienes inmuebles

75,000.00

Arroyo Calderón Noemy Cristina

2-0225-0666

Licencia Comercial

87,918.00

Carnegie Díaz Jennifer Ivette

7-0157-0923

Impuesto sobre bienes inmuebles

334,443.20

Cartemi Orotina de Costa Rica S.A.

3-101-418789

Impuesto sobre bienes inmuebles

129,152.91

Cartemi Orotina de Costa Rica S. A.

3-101-418789

Limpieza de vías y sitios públicos

112,504.83

Cartemi Orotina de Costa Rica S. A.

3-101-418789

Mantenimiento de parques

47,869.49

Castañeda Bustos Cesar Alexander

117001820327

Licencia Comercial

118,160.00

Cerdas Mata Miriam

3-0125-0595

Impuesto sobre bienes inmuebles

129,051.37

Cerdas Mata Miriam

3-0125-0595

Mantenimiento de parques

57,468.34

Corporación J G G de Orotina S. A.

3-101-225266

Impuesto sobre bienes inmuebles

3,737,734.65

Corporación J G G de Orotina S. A.

3-101-225266

Mantenimiento de parques

1,417,302.94

Cuenca del Sol el Guayabo S. A.

3-101-466039

Impuesto sobre bienes inmuebles

77,770.43

Cuenca del Sol el Guayabo S. A.

3-101-466039

Mantenimiento de parques

29,752.95

Cuenca del Sol El Laurel S. A.

3-101-466062

Impuesto sobre bienes inmuebles

49,578.83

Cuenca del Sol El Laurel S. A.

3-101-466062

Mantenimiento de parques

19,815.94

Cuenca del Sol El Pastizal S. A.

3-101-466045

Impuesto sobre bienes inmuebles 

150,645.60

Cuenca del Sol El Pastizal S. A.

3-101-466045

Mantenimiento de parques

57,604.87

Cuenca del Sol La Pitaya S. A.

3-101-466035

Impuesto sobre bienes inmuebles 

117,846.26

Cuenca del Sol La Pitaya S. A.

3-101-466035

Mantenimiento de parques

44,941.40

Cuenca del Sol La Veranera S. A.

3-101-466058

Impuesto sobre bienes inmuebles 

30,333.17

Cuenca del Sol La Veranera S. A.

3-101-466058

Mantenimiento de parques

8,988.72

Cuenca del Sol Las Melinas S. A.

3-101-466053

Impuesto sobre bienes inmuebles 

111,917.40

Cuenca del Sol Las Melinas S. A.

3-101-466053

Mantenimiento de parques

42,905.37

Cuenca del Sol Llama S. A.

3-101-466051

Impuesto sobre bienes inmuebles y mantenimiento de parques

119,976.71

Chaves Montero Luis Alonso

6-0368-0034

Servicio de Cementerio

315,105.70

Delgado Fernández Manfred

3-0472-0308

Impuesto sobre bienes inmuebles

189,754.79

Electro Soluciones Cordero Ramírez S. A.

3-101-752077

Aseo de vías y Sitios Públicos 

246,977.64

Electro Soluciones Cordero Ramírez S. A.

3-101-752077

Impuesto sobre bienes inmuebles

249,687.50

Electro Soluciones Cordero Ramírez S. A.

3-101-752077

Mantenimiento de parques

95,803.23

Fonseca Sáenz Andrea María

1-1035-0931

Servicio de recolección de basura

94,992.00

Fonseca Sáenz Andrea María

1-1035-0931

Impuesto sobre bienes inmuebles 

545,625.00

Fonseca Sáenz Andrea María

1-1035-0931

Mantenimiento de parques

200,684.35

Flores de Briones Postumia

155809578436

Mantenimiento de Cementerio

35,833.05

González Solórzano Williams Luis

2-0193-0165

Impuesto sobre bienes inmuebles

1,204.32

Herrera Sánchez Alejandro Joaquín

2-0819-0486

Impuesto sobre bienes inmuebles

55,237.82

Iglesias Ríos Nuvia Valezka

CO1207555

Licencia comercial

107,100.00

Jiménez Mora Laura Alicia

1-0442-0025

Impuesto sobre bienes inmuebles

112,968.26

Inversiones Garsan Lomas del

Pacífico S. A

3-101-377271

Servicio de recolección de basura 

538,220.00

Inversiones Garsan Lomas del

Pacífico S. A.

3-101-377271

Impuestos de bienes Inmuebles

154,495.35

Inversiones Barvi Jacó S. A.

3-101-124057

Impuesto sobre bienes inmuebles

69,133.72

Largaespada Cascante Mauren Vanessa

7-0180-0922

Licencia Comercial

132,138.30

Legumbres de Oro S. A

3-101-655515

Aseo de vías y sitios Públicos

86,497.20

Legumbres de Oro S. A

3-101-655515

Impuesto sobre bienes inmuebles

45,000.00

Legumbres de Oro S. A

3-101-655515

Mantenimiento de parques

17,854.20

López Vega Vivian Rebeca

1-1154-0411

Impuesto sobre bienes inmuebles

88,125.00

López Vega Vivian Rebeca

1-1154-0411

Mantenimiento de parques

32,964.91

Mora Chichilla Gregory

1-0499-0318

Impuesto sobre bienes inmuebles

112,968.26

Mora Sánchez Hazel

1-0537-0968

Impuesto sobre bienes inmuebles 

13,904.70

Mora Sánchez Hazel

1-0537-0968

Mantenimiento de parques

5,201.39

Muñoz Quirós Ana

2-0335-0011

Impuesto sobre bienes inmuebles

283,812.50

Rosales Quirós Nelvin Antonio

155821379528

Licencia Comercial

134,420.00

Sancho Román Guillermo

1-0644-0171

Servicio de Cementerio

292,598.15

Siles Barquero Shamar

1-1486-0131

Servicio de Recolección de basura

186,026.00

Siles Barquero Shamar

1-1486-0131

Impuesto sobre bienes inmuebles

147,131.25

Solano Álvarez Joan Graciela

1-1407-0796

Licencia Comercial

274,920.00

Solano Sánchez José Alejandro

6-0076-0406

Aseo de vías y sitios públicos

110,864.41

Solano Sánchez José Alejandro

6-0076-0406

Impuesto sobre bienes inmuebles

134,187.50

Solano Sánchez José Alejandro

6-0076-0406

Mantenimiento de parques

49,245.48

Ulate Castillo Mario Alberto

1-0414-0376

Impuesto sobre bienes inmuebles

46,562.50

Vargas Serrano Baby

2-0379-0555

Servicio de Cementerio

47,321.40

Venegas Montero Pedro

1000029766

Impuesto sobre bienes inmuebles

455,530.77

Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia Guzmán Salas, 2-0549-0850, Encargada de Cobros, 2428-8047, extensión 120.—1 vez.—( IN2022688277 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

EDICTO

El departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Puntarenas, le comunica a las siguientes personas: a-) Finca 26101 lote ubicado en Carrizal casa num.439 a nombre de Banco de Costa Rica portado de la cédula jurídica 4-000000019 b-) Finca 26093 lote ubicado en Carrizal casa num.435 a nombre de Consuelo Álvarez Álvarez portado de la cédula 5-0148-1025 c-) Finca 26091 lote ubicado en carrizal casa núm. 434 a nombre de Carlos Gerardo Quesada Moncada portador de la cédula 1-0477-0476 d-) Finca 26069 lote ubicado en carrizal casa núm. 438 a nombre de Margarita Moscoso Moscoso e-) Finca 112385 lote ubicado en Venecia a nombre de GTP-Torres Cr. SRL portador de la cedula 3-102-635301, según ordenes sanitarias 0072-REG-2022 Y 0088-REG-2022 y según indica el Código Municipal indica: Artículo 84.—De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

Artículo 83.—Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.

Se les conceden 10 días hábiles para la limpieza de los lotes o se aplicara el artículo 83 del código municipal.

Puntarenas, 21 de octubre del 2022.—Licda. Marjorie Casanova Casanova, Administradora Tributaria a.í.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022688421 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 20-221 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago 37 cuotas y de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda H-19-4/1 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Corrales Brenes Myrna, con cédula número 3-0295-0538, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676484 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 20-2021 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 5 por falta de pago 29 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021 del derecho de bóveda H-18-14/2 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Maldonado Gutiérrez Flor de María, con cédula de residencia número 1-55825036710, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676485 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL

Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las dieciocho horas del 24 de agosto del dos mil veintidós.

Por tanto,

De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de Honor tiene por demostrado que la señora Gloria Chamorro Saavedra contravino lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 6144 Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se le impone una sanción consistente en 3 meses de suspensión para el ejercicio de sus funciones; esto tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados y comprobados y por constituir una falta grave de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6144 contra lo resuelto puede interponerse el recurso de revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del auto. Es todo. Notifíquese. Acuerdo firme de ejecución inmediata. Tribunal de Honor del CPPCR.—17 de octubre del 2022.—Tribunal de Honor.—Licda. Marla Hernández Gaubil, Secretaria.—1 vez.—( IN2022688049 ).