LA GACETA N° 216 DEL 11 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AVISOS
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
10314
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43745-SP
Nº
43739-RE
N°
43738-RE
N°
43762-S
N°
43766-S
N°
43767-S-MINAE
N°
43783-S-MINAE
N°
43768-S
Nº43770-MEP
N°
43764-MEIC
DOCUMENTOS VARIOS
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SARCHÍ
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha lunes 31 de octubre del año 2022, dentro del Diario Oficial La
Gaceta N° 207, páginas de la 6 a la 7,
se publicó el documento N° 2022686079 correspondiente al Acuerdo N°
0203-2022 del
Ministerio de Comercio Exterior “Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 92-2020 de fecha 15 de
setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 256 del 22 de octubre de
2020”, donde
por error se indicó dentro del
apartado de firmas:
Paula
Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2022686079 ).
Siendo lo correcto:
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Paula
Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2022686079 ).
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 02 de noviembre del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director
General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022692242 ).
Con fecha martes 1° de noviembre del año 2022, dentro del Diario Oficial
La Gaceta N° 208, páginas de la 6 a la 7,
se publicó el documento N°
2022687857 correspondiente
al Decreto Ejecutivo N° 43690-MP,
“Declaración de la cesación de estado de emergencia declarado mediante Decreto
Ejecutivo N° 40027-MP”, donde por error se indicó dentro del apartado de
firmas:
RODRÍGUEZ CHAVES ROBLES.—La Ministra de la
Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. N° 19729.—Solicitud N° CNE-003-2022.—(D43690 - IN2022687857 ).
Siendo lo correcto:
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia,
Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. N° 19729.—Solicitud N° CNE-003-2022.—(D43690 - IN2022687857 ).
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 02 de noviembre del año 2022.—Jorge Castro
Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022692243 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LLANO BONITO
DE ROXANA POCOCÍ LIMÓN
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Llano Bonito de Roxana Pococí Limón, cédula jurídica: 3-002-385600, rectifica
los edictos de solicitud de reposición de libros contables, publicados: a) La
Gaceta Número 161 del 25 de agosto de 2022; y b) Diario Extra
del 11 de agosto de dos mil veintidós, según
de seguido
se indica: a) El nombre correcto de la Asociación es el
indicado supra en este documento, y no como por error material se indicó en
ambas publicaciones de cita; b) Que los Tres libros contables
extraviados corresponden con el número uno. En todo lo demás se mantienen
incólumes los edictos publicados.
29 de octubre del 2022.—Evelyn Gamboa Barrantes,
cédula:7-194-671, Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima de la
Asociación de cita.—1 vez.—( IN2022692261 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO
PÚBLICO, AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD AL PODER JUDICIAL Y AFECTACIÓN
A UN NUEVO USO PARA AMPLIACIÓN DE UN
EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL
DE GOLFITO, PUNTARENAS
ARTÍCULO 1- Desafectación
Se desafecta del uso público un terreno a nombre del Estado-Ministerio
de Seguridad Pública, cédula jurídica número
dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno
uno (N.° 2-100-042011), que se describe de la siguiente
manera:
Inscrito en el Registro Público en la provincia de
Puntarenas, bajo el sistema de folio real matricula número
cinco-nueve-nueve-siete-siete-cero cero cero (N.° 5-9-9-7-7-000); está situado en
el distrito 1, Golfito; cantón 7 Golfito; sus linderos son: linda al norte y al
sur con Compañía Bananera de Costa Rica; al este, con calle pública con treinta
y tres metros con cuarenta y nueve centímetros (33,49 m) y al oeste con calle
pública con treinta y seis metros con trece centímetros (36,13 m). El lote que
se autoriza a desafectar tiene una medida de mil doscientos un metros con trece
decímetros cuadrados (1201,13 m2), según consta en el plano de
catastro número P-cero seis cero seis ocho siete ocho-uno nueve ocho cinco
(P-0606878-1985), y su naturaleza es de terreno para la construcción de
unidades policiales.
ARTÍCULO 2- Autorización
para donar
Se autoriza al Estado-Ministerio de Seguridad Pública.
cédula jurídica número dos uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N°
2-100-042011), para que done el terreno de su propiedad, desafectado en el
artículo 1 de esta ley, al Poder Judicial, cédula jurídica dos-tres cero
cero-cero cuatro dos uno cinco cinco (2-300-042155).
ARTÍCULO 3- Destino
El terreno donado por el Estado-Ministerio de Seguridad Pública,
descrito en el artículo 1, se afecta a un nuevo uso público para desarrollar la ampliación del actual edificio de los
Tribunales de Justicia del Poder Judicial de Golfito, Puntarenas.
ARTÍCULO 4-
Cláusula de reversibilidad
En caso de que varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la
persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser
del Estado-Ministerio de Seguridad y deberá inscribirse esta condición y
limitación como un gravamen sobre ese inmueble.
ARTÍCULO 5-
Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva
escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o
contribución, tanto registral como de cualquier Otra índole, y corrija los
eventuales defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de septiembre
del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Gilberto Campos Cruz Luz Mary Alpízar Loaiza
Primer prosecretario Segunda secretaria
Dado en la ciudad de Puntarenas, provincia de Puntarenas, a los treinta
días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós.
Ejecútese y Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad
Pública, Jorge Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N°
MSP-008-2022.—( L10314 - IN2022689744 ).
Texto Dictaminado del
expediente Nº 22.800, en la sesión
Nº 42, de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos
Sociales, celebrada el día 26 de octubre de
2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE TAMIZAJE
OCULAR A LA PERSONA
RECIÉN NACIDA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- El
objetivo de esta ley es garantizar que toda persona recién nacida reciba una
valoración ocular temprana, idealmente antes de los 15 días de edad, como
derecho fundamental.
ARTÍCULO 2- Los siguientes son los objetivos específicos de esta ley:
a) Garantizar
que toda persona nacida en Costa Rica, en cualquier maternidad, pública o
privada, o en cualquier centro donde se realicen partos, vaginales o por cesárea,
reciba el correspondiente tamizaje ocular.
b) Garantizar que toda persona recién nacida, que no fue tamizada
previamente durante el postparto inmediato en las maternidades, sea evaluada y
tamizada de sus ojos, en los controles de crecimiento y desarrollo de cualquier
centro público, privado o cualquier otro donde sea recibido por primera vez.
c) Garantizar
que toda persona recién nacida que habita en Costa Rica y que no ha sido
evaluada previamente por el médico pediatra, oftalmólogo o médico general, tenga
su correspondiente tamizaje ocular en los centros de atención correspondientes,
sin distinción de ningún tipo.
d) Captar,
detectar y referir a las personas recién nacidas encontradas con problemas
oculares, al ser evaluados mediante el tamizaje ocular, para su abordaje,
tratamiento y seguimiento correspondiente.
e) Garantizar
el diagnóstico oportuno, los tratamientos y evaluación subsecuente
correspondientes, en forma temprana, a toda persona recién nacida, con algún
problema ocular detectado durante el tamizaje.
ARTÍCULO 3- Esta ley se aplica en todas las
maternidades del país, públicas y privadas, y cualquier establecimiento de salud donde se atiendan
nacimientos, en todos los establecimientos de primer nivel de atención y
establecimientos médicos donde se atiendan personas recién nacidas.
ARTÍCULO 4- Para
los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones y
abreviaturas:
a) Buen
estado: Entiéndase sin defectos de estructura ni de funcionamiento.
b) Calibración:
La calibración de equipo médico es el procedimiento que consiste en comparar
los valores indicados por el equipo médico contra un instrumento de medición de
mejor resolución.
c) CCSS:
Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Contra
referencia médica: Respuesta que da el médico u otros profesionales en salud al
profesional que refirió la atención de un paciente, con el fin de informarle de
los hallazgos encontrados en la atención brindada, la terapéutica realizada y
el plan de continuidad o alta en atención médica.
e) Diagnóstico:
Es la identificación de la naturaleza de una enfermedad mediante pruebas y la
observación de sus signos o síntomas.
f) Establecimiento:
Local con infraestructura definida abierta o cerrada, acondicionada para
desarrollar un servicio de salud; de manera permanente o temporal.
g) Intervención:
Conjunto de procedimientos médicos, y terapéuticos, con el propósito de
minimizar los efectos adversos de una disminución de la capacidad.
h) Oftalmoscopio
directo: Instrumento óptico que dirige una luz directamente sobre la retina a
través de un espejo que refleja el rayo proveniente de la fuente luminosa.
i) OMS:
Organización Mundial de la Salud.
j) OPS:
Organización Panamericana de la Salud.
K Patología
ocular: se refiere a los trastornos anatómicos y fisiológicos del órgano
ocular, sus tejidos y funciones, es decir, todo lo que provoca enfermedad o mal
funcionamiento del ojo.
l) Persona
recién nacida: perteneciente o relativo a las primeras cuatro semanas después
del nacimiento.
m) Protocolo:
Se refiere a un plan explícito y detallado para la ejecución de las pruebas
visuales, examen físico del ojo y de otros procedimientos de diagnóstico,
intervención y rehabilitación.
n) Referencia
médica: Acto médico por medio del cual se traslada la atención de un paciente
por parte de su médico tratante a uno u otros médicos o profesionales en salud,
cuya formación les acreditan para atender patologías de mayor complejidad,
inquietudes diagnósticas y terapéuticas o para su complementación diagnóstica,
sea en razón de hallazgos médicos, por objeción de ciencia o conciencia o bien,
por la ruptura de la relación médico-paciente.
o) Reflejo
rojo: Es un examen o test que utiliza la transmisión de un haz de luz de un
oftalmoscopio, que, al atravesar todas las partes normalmente transparentes del
ojo hasta la retina, esta luz se refleja creando un destello hacia el
examinador que se observa de color rojo brillante, y para que se determine como
normal debe ser simétrico en ambos ojos en forma simultánea.
p) Seguimiento:
Todo control posterior al inicio de los tratamientos o posterior a la
captación.
q) Servicios
de salud: Servicios en los que profesionales en ciencias de la salud,
debidamente autorizados, realizan actividades generales o especializadas de
promoción de la salud, prevención, recuperación o rehabilitación de la
enfermedad, ya sea en establecimientos fijos, unidades móviles o lugares
autorizados temporalmente para dicho fin.
r) Tamizaje
ocular: Procedimiento médico de observación y revisión, realizado a todo niño
recién nacido con el fin de detectar tempranamente problemas oculares.
s) TORCH: toxoplasmosis, toxocariasis, rubeola, citomegalovirus, herpes, sífilis.
t) Tratamiento:
Todo medicamento, procedimiento que se lleve a cabo con el fin de eliminar,
mejorar o paliar alguna patología encontrada.
u) Valoración
ocular: Se inspeccionan los párpados, forma, estructura, movimiento, simetría.
Se observa el tamaño absoluto y relativo de los globos oculares, así como su
posición y alineamiento. Se examina el tamaño y brillo de las córneas, la
cámara anterior, la claridad y la configuración del iris. También se
inspeccionan el tamaño, posición y reacción a la luz de las pupilas. Fondo de
ojo y reflejo rojo.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 5- Toda
persona recién nacida tiene derecho a que se le realice el tamizaje ocular como
parte de las intervenciones básicas y fundamentales al nacimiento.
ARTÍCULO 6- El
tamizaje ocular debe realizarse a toda persona recién nacida, en todas las
maternidades del país tanto públicas como privadas antes de que el recién
nacido egrese del centro médico o en su defecto, preferiblemente antes de los
15 días de edad.
ARTÍCULO 7- El
tamizaje ocular consiste en un examen físico ocular completo de los anexos
externos oculares y la realización del examen denominado reflejo rojo ocular.
ARTÍCULO 8- El
tamizaje ocular, debe ser realizado con oftalmoscopio directo, en buen estado,
debidamente calibrado, y que se encuentre conforme a los avances de la ciencia
y tecnología.
ARTÍCULO 9- El
tamizaje ocular debe ser realizado por profesionales en medicina general,
medicina familiar, pediatría u oftalmología, debidamente capacitados.
ARTÍCULO 10- El
diagnóstico ocular estará a cargo del oftalmólogo y la intervención definitiva
estará a cargo del subespecialista en oftalmología pediátrica.
ARTÍCULO 11- La
supervisión del programa de tamizaje ocular de cada maternidad, debe estar a
cargo de un profesional en pediatría o en oftalmología.
ARTÍCULO 12- Las
maternidades y centros que atiendan partos, y que realizan tamizaje ocular por
mandato de esta ley, deben contar con los protocolos para el procedimiento
tanto de realización del examen, el diagnóstico, el tratamiento y seguimiento
correspondiente, con el fin de que exista estandarización.
ARTÍCULO 13- Los
establecimientos de salud públicos y privados que realizan el tamizaje ocular,
deben contar con sus propios registros estadísticos, con el fin de evaluar el
impacto de la presente ley.
ARTÍCULO 14- Todos
los establecimientos de salud públicos y privados deberán impulsar campañas de
información y prevención de los problemas oculares y de la importancia de la
detección temprana de los mismos.
ARTÍCULO 15- Todo
centro de atención al parto, sea público, privado o cualquier otra modalidad
debe cumplir a cabalidad con la presente ley.
CAPÍTULO III
DEBERES DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 16- El Estado debe garantizar el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 17- El
Estado deberá garantizar que a toda persona recién nacida a la cual se le
detecte algún tipo de patología ocular, se le brinde el tratamiento y
seguimiento necesarios.
ARTÍCULO 18- El
Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud y educación para los
niños con deficiencias visuales.
ARTÍCULO 19- De
acuerdo con lo que dispone la Ley General de Salud, N.° 5395 del 30 de octubre
de 1973, el Ministerio de Salud debe ser el garante de esta ley.
ARTÍCULO 20- Esta ley será aplicable sin perjuicio de
lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, N° 7600 del 2 de mayo de 1996.
ARTÍCULO 21- El
Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley.
TRANSITORIO I- Los
establecimientos públicos y privados sujetos a estas disposiciones tendrán el
plazo de un año y seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley,
para el cumplimiento en la prestación de los servicios mencionados.
TRANSITORIO II- El
Poder Ejecutivo contará con un plazo de un año y seis meses, a partir de la
entrada en vigencia de esta ley para reglamentarla.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2022689765 ).
DECLARATORIA DEL
EBÁIS CHINA KICHÁ
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA
Expediente
N° 23.392
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley propone la declaración del Equipo Básico de
Atención Integral de Salud (Ebais) China Kichá como institución benemérita, en
reconocimiento a la noble labor asistencial, científica y comunal en beneficio del
pueblo indígena cabécar, desde su fundación en 2011.
Cabe mencionar que el Ebais fue designado con un premio humanitario
otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en el año 2006, este
Ebais cuenta con una capacidad instalada de 5 camas de observación, 4 cunas
pediátricas, 1 médico general, 1 auxiliar de enfermería, 2 asistentes técnicos
de atención primaria (ataps), 1 farmacéutico, 1 técnico de farmacia, 1
odontólogo, 1 técnico en odontología, 1 en redes, 1 chofer y 2 misceláneas.[1]
La creación de este Ebais es un hecho histórico que marca un hito para
las comunidades del territorio. Con más
de una década de trayectoria, este centro de salud continúa demostrando su
liderazgo en la región de Talamanca, así como en el sistema de salud
costarricense.
Es meritorio proponer el benemeritazgo de una institución que, a lo
largo de sus once años de existencia, en un marco de respeto a la identidad
cultural, la dignidad, la libertad y la igualdad ante la ley, como elementos
inherentes a todo ser humano, se ha caracterizado por brindar los servicios de
salud idóneos a las personas indígenas de los territorios que atiende, de
acuerdo con su cultura, idioma y cosmovisión.
Desde su creación a la actualidad, el Ebais China Kichá ha sido en cada
una de sus áreas de servicio un pilar de la seguridad social dentro del
territorio indígena cabécar, cuyo objetivo ha sido garantizar un nivel de salud
óptima a la comunidad, a través de la prestación de sus servicios y con
especial atención de las particularidades de las personas indígenas. De esta forma, se busca la excelencia en
todos los servicios, por lo que se hacen evidentes sus logros desde sus áreas
de acción, los cuales se mencionan a continuación.
Logros en promoción de la salud
El primer nivel de atención comprende los servicios básicos de salud que
realizan acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad,
curación y rehabilitación de menor complejidad.
Estas acciones están a cargo de los integrantes de los equipos de apoyo
y de los Ebais, y cumplen con la consulta externa, medicina general de las
clínicas, centros y puestos de salud, consultorios comunales, domicilios,
escuelas y centros de trabajo.
El mecanismo general de consulta indígena, acerca de temas de salud y de
educación en salud, se lleva a cabo a través de conversatorios, pláticas,
talleres en centros educativos, como uno de los instrumentos positivos sobre
salud preventiva.
Logros en la atención de comunidades
La historia del Ebais China Kichá se evidencia desde la década de los
años ochenta hasta nuestros días.[2] Entre los años 1980 y 1990, los habitantes
indígenas del territorio cabécar debían trasladarse de sus comunidades a pie o
a caballo, hasta por dos o más horas de camino, para poder tener acceso a los
servicios de salud en los Ebais de Hone Creek y Bribri y recibir atención
médica. La misma situación se daba con las comunidades de Alto Telire y Bajo
Bley, que es una de las dos comunidades indígenas costarricenses con más
difícil acceso, pues solo se puede entrar por vía aérea y caminando las
personas demoran hasta seis días para llegar al centro de Talamanca. Se estima
que en la actualidad en este lugar habitan de 800 a 1200 personas.
Para el año 1996 se estrena el Ebais de Suretka y los cabécares se
desplazaban desde largos trayectos para recibir atención médica. Es hasta el año 2000 que se da apertura de la
consulta médica a lo interno del territorio cabécar en China Kichá; no
obstante, debido a las barreras propias del entorno, dichas giras eran
rotativas. Cabe destacar el hecho de que
la población indígena es muy vulnerable a diversos tipos de afecciones, por
razones de tipo sociales, económicas, nutricionales, ambientales, de vivienda,
entre otras, pues está permanentemente expuesta al frío y al humo de la leña
con la que cocinan.
En el 2005 surge una reorganización, ya que para
entonces el pueblo cabécar se convirtió en uno de los más numerosos del
país. Este pueblo se ubica a ambos lados
de la Cordillera de Talamanca; por tal motivo, el equipo de ebáis logra que se
seccione el esquema de atención, al trazar el camino para que se produjera la
separación de atención médica de los puestos de atención periódica médica en
las comunidades, debido a que dificultaba el fortalecimiento de la atención
semanal en las comunidades. Lo anterior
se logra por iniciativa del Ebais de China Kichá, junto con la Asociación de
Desarrollo Integral Cabécar y los líderes de las comunidades Gavilán Canta,
China Kichá, San Miguel, San Vicente, Sibuju, Monte Sion, Los Ángeles y la
población en general. Al mismo tiempo, ante tal situación y el incremento de la
población, el equipo del Ebais de China Kichá logra que se llegue a la
realización y gestión de una infraestructura necesaria y acorde con las
necesidades y problemáticas descritas; además que debía ubicarse en un lugar accesible
a todas las poblaciones. Para esto, se
coordina con la Dirección Regional Huetar Atlántica y la población involucrada,
así como con miembros de organizaciones representativas del territorio, quienes
acudieron a la convocatoria de una asamblea general, de la cual se logra, a
finales del año 2005, en que se da en donación, un terreno de 5 hectáreas para
la construcción del Ebais. De este modo, inicia el proceso de consecución, con
altos funcionarios de la CCSS, para el convenio de la construcción de la nueva
sede del Ebais, concretándose la iniciativa para la construcción entre los años
2006- 2007 y 2008; finalmente se inicia con la edificación en los años 2009 a
2011.
Logros de acceso de la población indígena a los servicios de salud.
Por la vinculación permanente con la realidad de los pueblos
originarios, el Ebais China Kichá está comprometido con el bienestar del
territorio cabécar de Talamanca, brindando aportes en los siguientes aspectos
medulares:
-Mayor accesibilidad a los servicios de salud
que brinda el Ebais a las personas indígenas, con base en valores
institucionales y visión humanística, que se adapta a la diversidad cultural
con carácter integral y armonía cultural.
-Flexibilidad para trabajar conjuntamente con
grupos organizados actuales, líderes y lideresas del territorio indígena,
herederos de ricas tradiciones culturales, que mantienen diversos grados de
conservación de las respectivas culturas, la cosmovisión, tradiciones e idioma.
El Ebais de China Kichá ha sido una entidad de cambio en el país, debido
a que han sido los precursores en la zona de Talamanca que involucran lugares
como Gavilán Canta, China Kichá, San Miguel, San Vicente, Sibuju, Monte Sion,
Los Ángeles y la población en general, conjuntamente con Aditica, para acceder
a una infraestructura conveniente con los servicios de salud que se les brinda
a los indígenas y se le facilita atención a la población cabécar y bribri de la
Alta Talamanca.
En la actualidad, se ha logrado contar con un rol de logística y
coordinación, ya que muchas de las personas indígenas se han favorecido debido
a que tienen acceso en su propio espacio.
Este Ebais brinda servicios accesibles y equitativos, aunque, en cuanto a tecnología de otros servicios
especializados, hay que remitir a los pacientes a otros centros; sin
embargo, el Ebais pretende que algunos de esos servicios, como consulta externa
especializada y algunas áreas específicas de la consulta externa general,
servicios de apoyo (laboratorio clínico, rayos x, entre otros), sean una
realidad para agilizar los procesos de atención existentes.
Logros en la atención domiciliar.
Se realiza visita domiciliar a la población con discapacidad y adultos
mayores, sin importar la distancia y las dificultades de acceso donde viven.
Respecto a la consulta a embarazadas que viven en la montaña, como en el caso
de Alto Telire y otros lugares circunvecinos, se realizan ingentes esfuerzos
desde el equipo, para proporcionarles la atención médica en el lugar donde lo
requieran.
Logros en el servicio de farmacia.
Disminuyen los tiempos de espera de los medicamentos y las personas ya
no deben esperar que los medicamentos los lleven de Home Creek o del Hospital
de Limón, como sucedía en otras épocas cuando los indígenas de las comunidades
vecinas, por la dispersión territorial, debían caminar hasta dos horas para
recibir atención médica.
Logros en el servicio de odontología.
Se cuenta con equipo de odontología y un profesional en el campo, para
la atención de los tratamientos dentales de la población.
Logros en otros servicios.
Además de todos los servicios mencionados, el Ebais de China Kichá
cuenta con: servicio de enfermería, asistentes técnicos de atención primaria
(ataps), redes, técnica dental, chofer para la ambulancia, quienes facilitan y
complementan los procesos de atención médica.
Logros en la participación territorial.
En materia de gobernanza y autonomía indígena, se crean instancias
territoriales de consulta indígena como contrapartes del pueblo indígena y el
Estado costarricense, a la hora de convenir proyectos de interés compartido.
Logros en la cultura organizacional del Ebais.
En el Ebais hay procesos de mejora continua que se orientan a
concientizar y sensibilizar a los funcionarios, con el fin de revitalizar los
valores y satisfacer las necesidades de los usuarios, así como para aprovechar
los recursos disponibles para brindar servicios de excelencia a la población
indígena.
Asimismo, hay flexibilidad en la atención médica, con
el fin de posicionar a los médicos no indígenas que trabajarán en el Ebais, para
que ellos puedan adaptarse al sistema indígena, que conlleva el respeto a la
cosmovisión y a sus particularidades; de esa manera se crean los mecanismos y
las herramientas con que contarán estos profesionales en salud.
Sustento jurídico en que se basa la presente propuesta.
En un análisis jurídico entre las fuentes del ordenamiento jurídico
internacional y el ordenamiento jurídico nacional, esta propuesta se puede
abordar desde el enfoque de los derechos humanos.
El Convenio N° 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en su
artículo 24, señala:
Artículo
24-Los regímenes de seguridad social deben extenderse progresivamente a los
pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.[3]
Complementariamente, los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 25 proponen:
Artículo 25
Los
gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos
interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los
medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia
responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible
de salud física y mental.
Los
servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel
comunitario. Estos servicios deberán
planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en
cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales Convenio Nº 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes I 53y culturales, así
como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos
tradicionales.
El
sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al
empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados
primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los
demás niveles de asistencia sanitaria.
La
prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas
sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.
De igual forma, el
artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en sus
párrafos primero y segundo señala:
Artículo
50-El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado. Por ello,
está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para
reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y
preservará ese derecho. La ley
determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. Toda persona tiene el derecho humano, básico
e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la
vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal derecho humano.
Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá
por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá
prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las
poblaciones[4].
Efectivamente, siguiendo la jerarquía del ordenamiento
jurídico costarricense, en los artículos 1 y 2 de la Ley 5395, Ley General de
Salud, de 30 de octubre de 1973, se establece textualmente:
Artículo
1- La salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
Artículo 2- Es función esencial del Estado velar por
la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del
Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la
presente ley como “Ministerio”, la definición de la política nacional de salud,
la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y
privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que
le competen conforme a la ley. Tendrá
potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.
Así las cosas, es evidente que el Ebais de China Kichá cumple con los
atestados y existe suficiente evidencia para acreditarle el reconocimiento como
institución benemérita.
Por lo anterior, se somete a consideración de los señores diputados y
las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL
EBÁIS CHINA KICHÁ
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara al Ebais China Kichá, ubicado en la provincia
de Limón, cantón de Talamanca, como Institución Benemérita de la Patria.
Rige a partir de su publicación.
Rosalía Brown Young
Diputada
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Sociales.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022689889 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En uso de las facultades
conferidas en el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política; artículo 7
de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de
diciembre de 1973; artículo 28 inciso 2.b de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 69 inciso d):
109 al 1 13 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, Ley para
regular el teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, Reglamento
para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre de
2019 y Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo Decreto Ejecutivo
N° 1 del 02 de enero de 1967.
Considerando:
I.—Que desde hace varios
años, el Gobierno de la República ha impulsado la promoción, sensibilización e
implementación de programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del
sector público cuyos resultados, han sido de una valoración altamente positiva,
tanto para la institución como para las personas servidoras participantes en
dichos planes y los responsables de las unidades en las que éstos laboran
(Decretos Ejecutivos N° 34704 del 31 de julio de 2008, N° 37695 del 11 de
febrero de 2013, N° 39225 del 14 de 2015, no vigentes). En vista de estos
resultados exitosos obtenidos en instituciones públicas donde se ejecutó el
plan piloto, se consideró importante y necesario adoptar y normalizar esta
modalidad de trabajo en el resto del Sector público, por Io que se instó a las
instituciones públicas a implementar esta modalidad de trabajo, con el objetivo
de aumentar la productividad de las personas funcionarias, reducir gastos
operativos: proteger el medio ambiente, y fomentar la interacción entre la vida
familiar y laboral, mediante el uso de tecnologías de información y comunicación.
II.—Que en el caso del Ministerio de Seguridad Pública, mediante
Decreto Ejecutivo N° 39024 del 24 de febrero de 2015, publicado en La Gaceta
N° 161 del 19 de agosto de 2015: se emitió el Reglamento para implementar la
modalidad de teletrabajo en dicha institución, con el objeto de regular la
relación de servicio que surja con el personal administrativo que desarrolle
funciones que pudieran ser teletrabajables, las cuales se podrán llevar a cabo
mediante el uso de tecnologías y sistemas de información, con el propósito de
mejorar la productividad y calidad del servicio de forma eficaz y eficiente en
armonía con la calidad de vida de las personas funcionarias. Asimismo, se
estableció la integración formal de la Comisión Institucional de Teletrabajo,
encargada de emitir lineamientos y disposiciones relacionados con la materia,
así como conocer y resolver las peticiones presentadas por las personas
funcionarias que muestren interés en esta modalidad de trabajo, siempre que el
puesto y las tareas resulten teletrabajables.
III.—Que
con el trascurso del tiempo, se fue haciendo más que conveniente, no sólo hacer
extensivo la implementación de la modalidad del Teletrabajo a todo el sector
público costarricense, sino también fortalecer el programa a nivel del sector
privado costarricense, es así como en fecha 18 de setiembre de 2019, se
promulgó la Ley N° 9738 “Ley para regular el teletrabajo”, publicada en el
Alcance N° 211 a La Gaceta N° 184 del 30 de setiembre de 2019, con la
finalidad de promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento
para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y
privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y
comunicación. Mediante Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre de 2019,
publicado en el Alcance N° 286 a La Gaceta N° 243 del 20 de diciembre de
2019, se emitió el Reglamento para regular el teletrabajo, con el objetivo de
establecer las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que
se desarrollen, mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos
de su promoción e implementación, de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 9738.
IV.—Que
por Acuerdo Tercero del Acta N° 051-2021-CTT, de la sesión extraordinaria
celebrada el 03 de diciembre del 2021, la Comisión Institucional de Teletrabajo
del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó reformar el Decreto Ejecutivo N°
39024, con el fin de adecuarlo al “Formulario inicial para solicitud de laborar
en modalidad “Teletrabajo”, el cual fue reformulado para permitir mayor fluidez
en la implementación del teletrabajo en la institución.
V.—Que
además de la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de
trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la productividad y
calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, de forma tal que se
contribuya adicionalmente con la reducción significativa del gasto público, se
determinó la necesidad de hacer unos cambios con relación a las condiciones
generales de seguridad e higiene en que obligatoriamente deben realizarse las
labores en todos los centros de trabajo, con el fin de proteger eficazmente la
vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de las personas
trabajadoras, lo cual resulta de aplicación en la modalidad del teletrabajo.
VI.—Que
de conformidad con lo preceptuado en la Circular N° MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06
de mayo de 2021 emitida por el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública,
el presente reglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y
Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante
oficio MSP-DM-OIEG-044-2022 del 28 de febrero de 2022, informa que fue revisado
y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista
de esta Cartera,
VII.—Que
de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a
llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del
“Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a
los/las administrado (as). Por tanto,
Decretan:
Reforma a los artículos 8 inciso e), 9 y 13 y
Adición de un artículo 11 bis, del Reglamento
para implementar la modalidad de Teletrabajo
en el Ministerio de Seguridad
Pública,
Decreto Ejecutivo N° 39024
del 24 de febrero de 2015
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 8
inciso e), 9 y 1 3 del “Reglamento para implementar la modalidad de teletrabajo
en el Ministerio de Seguridad Pública”. Decreto Ejecutivo N° 39024 del 24 de
febrero ‘de 2015, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Funciones.
La Comisión Institucional de Teletrabajo tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
(…)
e) Aprobar solamente las solicitudes cuando la persona teletrabajadora cumpla con los requerimientos establecidos por el Departamento de Salud
Ocupacional, así como el equipo de cómputo requerido por la Dirección de Tecnologías
de Información. Los órganos técnicos correspondientes, en cualquier momento,
podrán verificar en sitio los requisitos solicitados.
Artículo 9º—Mobiliario,
equipo y soporte técnico. En cuanto al mobiliario, equipo y soporte técnico
se regulará de la siguiente forma:
a) La persona teletrabajadora facilitará el mobiliario y el espacio
físico correspondiente, mismo que tendrá las siguientes características:
l. Adecuación de espacio físico.
La superficie del espacio
destinado para teletrabajar, no será inferior a 2 m2 libres para
cada persona trabajadora, ni la altura será inferior a 2.5 m. Podrá admitirse
una altura mínima de 2 m, siempre que quede compensada la falta de altura por
medios artificiales de ventilación e iluminación. En este caso. tendrá que ser
informado el Departamento de Salud Ocupacional, de forma detallada, de los
medios artificiales disponibles.
2. Condiciones ergonómicas.
i. Disponer de una silla y escritorio o mesa con ajuste según su
usuario (a) y sus medidas antropométricas.
ii. El mobiliario de trabajo debe tener bordes redondeados para evitar
lesiones de tipo musculo esquelético.
iii, La silla debe ser ergonómica
con ajuste de altura de asiento, altura de respaldo, ajuste de cojín lumbar,
silla con base de cinco puntos.
3. Condiciones de iluminación.
i. Paredes cubiertas con pintura en tonos claros y en mate.
ii. La iluminación del área de trabajo deberá ser adecuada y Ajustada:
confortable que permita cumplir la jornada laboral sin problema.
4. Condiciones de temperatura.
La temperatura que se debe de
mantener en el espacio dedicado al teletrabajo deberá ser la adecuada y
confortable que permita cumplir la jornada laboral sin problema.
5. Condiciones de ruido.
i. nivel de ruido deberá ser el adecuado y confortable que permita
cumplir la jornada laboral sin problema.
ii. El área de trabajo debe de estar alejada del bullicio de la calle o
de fuentes emisoras de ruido.
6. Condiciones de Seguridad.
i. habitación o espacio de trabajo no debe de tener fácil acceso a la
vía pública.
ii. Ubicar el cableado del equipo de manera que quede fuera de peligro
para cualquier persona que pase por el recinto.
iii. Mantener un proceso permanente de orden, limpieza y desinfección.
iv. Ubicar archivos en zonas en las que no exista la posibilidad de que
durante el desarrollo de las labores pueda generarse un accidente por golpes o
caídas con éstos.
b) La persona teletrabajadora
facilitará el hardware y software correspondiente, mismo que tendrá las
siguientes características:
l) Computador para que se tenga acceso a programas y conexión al
sitio central en caso necesario.
2) Sistema operativo que establezca la Dirección de Tecnologías de
Información. En caso de que se requiera, se debe de contar con el respectivo
certificado de autenticidad.
3) Servicio de internet, brindado por operadora de telecomunicaciones
can una velocidad no menor a 20 MB.
4) De ser necesario, software para acceder a la red institucional de
manera segura y compartir carpetas ubicadas en el centro de datos. Dicho
Software será provisto por la Dirección de Tecnologías de información.
5) En caso necesario, software destinado para el cumplimiento de
labores propias del cargo de la persona funcionaria. Dicho software será
provisto por la Dirección de Tecnologías de Información.
Artículo 13.—Visto bueno de la
jefatura. La persona que desee laborar bajo esta modalidad, deberá contar con
el visto bueno de la jefatura superior inmediata y remitir la solicitud a la
Comisión Institucional de Teletrabajo, instancia encargada de estudiar el caso
y comunicar a la persona interesada si avala o no la petición. Necesariamente
la persona funcionaria tendrá que remitir el formulario en el cual indique que
cuenta con los requerimientos de mobiliario, equipo de cómputo y espacio
físico, requerido por las unidades técnicas correspondientes. Dicho formulario
será proporcionado por la Comisión.”
Artículo 2º—Adiciónese un
artículo 11 Bis al “Reglamento para implementar la modalidad de teletrabajo en el
Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 39024 del 24
de febrero de 2015, para que en Io sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11 Bis.—Facilitación
de equipo de cómputo. El Ministerio podrá facilitar equipo de cómputo
(hardware y software) a las personas funcionarias, en el tanto disponga de los
mismos y no ocasione ninguna dificultad la continuidad y la eficiencia del
servicio público que preste la Institución. La persona teletrabajadora será el
responsable del buen uso y del cuido del mismo. La persona teletrabajadora
tendrá que someterse a las disposiciones que se establezcan en el respectivo
contrato en cuanto al equipo facilitado por el Ministerio.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Jorge Luis Torres Carrillo.—1
vez.—O.C. Nº 8851315107.—Solicitud Nº MSP-009-2022.—( D43745 - IN2022689748
).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18)
y 146 de la Constitución Política; así como los artículos 25 inciso 1) y 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo Nº 17908-J
del 03 de diciembre de 1987, que “Declara Interés Nacional Plan Rescate Valores
Morales Cívicos y Religiosos”, el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de
diciembre de 1994, que “Reforma e Integra Comisión Nacional Rescate Valores
Morales Cívicos y Religiosos” y el Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP del 24 de mayo
del 2006, “Principios Éticos de los Funcionarios Públicos”.
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 17908-J del 03 de diciembre de 1987, se creó la Comisión
Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, que
tiene por objetivo promover, formar y fortalecer la ética, los valores y la
gestión ética en las instituciones del sector público, en las organizaciones
privadas y en la sociedad costarricense.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994,
se dispuso en cada ministerio e institución adscrita al Poder Ejecutivo, se
conforme una Comisión de Rescate y Formación de Valores, e insta a las
instituciones descentralizadas, empresas públicas y a los otros Poderes del
Estado, a conformar las respectivas comisiones institucionales de ética y
valores.
3º—Que conforme a lo establecido en los
Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la
gestión ética, dictados por la Comisión Nacional de Recate y Formación de
Valores Morales, Cívicos y Religiosos, se establece que las comisiones de ética
y valores, deben de establecer su reglamento de trabajo. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
DE TRABAJO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE ÉTICA Y
VALORES
DEL
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento establece el marco
normativo para la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de
Ética y Valores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para las personas
funcionarias que integran la Comisión Institucional de Ética y Valores del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Marco Normativo. El presente reglamento se fundamenta en los
Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la
gestión ética emitido por la Comisión Nacional de Recate y Formación de Valores
Morales, Cívicos y Religiosos según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C
del 12 de diciembre de 1994 y las normas en las que dichos lineamientos se
sustentan.
Artículo
4º—Vinculación a los
procesos institucionales. La gestión ética es un asunto colectivo y
transversal por su importancia en
todos los procesos y actividades de la Institución, por lo que debe quedar
evidenciada en las actuaciones diarias y
toma de decisiones del personal de la Institución, para consolidar una cultura
de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.
Artículo 5º—Para la aplicación e interpretación de este
Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
Administración activa:
desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva,
resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de
vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa,
que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.
Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto (CIEV):
tiene por objetivo promover la ética en el servicio público del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Le corresponde conducir técnicamente la gestión
ética en la Institución con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los
titulares subordinados y la participación de toda la administración activa. Es
el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Recate y Formación de Valores
Morales, Cívicos y Religiosos para la promoción, formación y fortalecimiento de
la ética. La Comisión está subordinada al máximo jerarca, como responsable de
la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.
Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y
Religiosos (CNRV): Órgano
rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos en
materia de ética y valores, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar
a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría,
acompañamiento y seguimiento técnico a la CIEV para la Gestión Ética.
Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de
la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación,
acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades
Técnicas de Ética y Valores Institucionales encargadas de promover y conducir
técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca,
los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.
Ética: es una parte de la filosofía práctica que se ocupa de lo moral y de
los problemas filosóficos que nacen de la conducta humana. Comprende la
reflexión racional del proceder humano.
Gestión Ética:
Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una
actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas
funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la
convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función
pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión de ética
institucional, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales
hacia el logro de los objetivos éticos institucionales y a asumir sus
responsabilidades frente a los públicos de interés.
Jerarca: Ministro (a).
Programa
de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de
la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2)
diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4)
alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y
5) seguimiento y evaluación.
Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades
Técnicas de Ética y Valores Institucionales conforman el Sistema Nacional de
Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la
CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad
Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones
que emanan de la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.
Titular subordinado:
funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Valores: son principios
que permiten orientar el comportamiento humano, comprenden creencias que ayudan
a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento
en lugar de otro.
CAPÍTULO II
De la Comisión
Institucional de Ética y Valores
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Artículo 6º—Objetivos
de la CIEV. La CIEV tendrá
como objetivo primordial la promoción, formación y fortalecimiento de la ética
en la institución y contribuir a la eficiencia en el sector público. Le
corresponde conducir técnicamente la gestión ética institucional con el
liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la
participación de toda la administración activa.
Artículo 7º—Alcance de la Comisión. El alcance de la CIEV cubre a todas las
personas funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La CIEV
no constituye un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario.
Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las
vías correspondientes.
Artículo 8º—Integración de la CIEV. Corresponde al jerarca el nombramiento de los
miembros de la comisión y se integrará de la siguiente manera:
a. Director
(a) General o a quien este designe.
b. Jefatura
de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos o a quien este
designe.
c. Jefatura
de la Unidad de Planificación Institucional o a quien este designe.
d. Jefatura
de Asesoría Jurídica o a quien este designe.
e. Cualquier
otro funcionario que el jerarca designe.
Los nombramientos serán por un plazo de cuatro años, a partir del mes de
mayo, pudiendo renovarse si las personas desean continuar en el cargo y no
existen razones que ameriten su sustitución.
En caso de que algún
integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o
incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo
máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del
cargo.
Artículo 9º—Coordinación y secretaría de la CIEV. La CIEV contará con una persona coordinadora
designada por el Jerarca y otra persona que ejercerá la función de secretaría.
La última será elegida en una sesión de la CIEV donde se convocará formalmente
a todos los miembros y por mayoría simple entre los integrantes presentes por
un periodo de cuatro años consecutivos, pudiendo reelegirse.
Artículo 10.—Reuniones.
La Comisión se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma
extraordinaria cuando sea necesario. El/la coordinador/a convocará a las
sesiones de la CIEV. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los
miembros presentes con un quórum mínimo de tres integrantes presentes.
La persona
coordinadora o al menos un representante de la comisión deberá asistir a las
sesiones mensuales del Sistema Nacional de Ética y Valores.
Artículo 11.—Perfil
de las personas integrantes de la CIEV.
a. Ser
persona funcionaria activa de la institución.
b. Tener
reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza,
credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).
c. No
haber sido sancionada en los últimos cinco años, de conformidad con las normas
disciplinarias vigentes.
d. Mostrar
compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de
sus labores.
e. Mantener
adecuadas relaciones interpersonales.
f. Amplio
conocimiento del accionar de área que representa en la Institución.
g. Conocimiento
de la Ley General de Control Interno y sus normas.
h. Provenientes de diferentes bagajes formativos, dado
que la Comisión deberá conducir técnicamente el proceso de gestión ética
institucional.
i. Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética
de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las
responsabilidades correspondientes.
j. La
persona coordinadora de la Comisión deberá liderar la conducción técnica de la
Gestión ética en la Institución.
Artículo 12.—Obligaciones de las personas integrantes.
a. Le
corresponde a la persona coordinadora velar porque se realicen de la mejor
manera y según los recursos disponibles, las funciones que la Comisión tiene
asignadas en este reglamento.
b. La
CIEV llevará un libro de actas, siendo quien ejerza la secretaría el encargado
de mantener estos controles, así como mantener actualizada la gestión
documental.
c. Las
personas integrantes de la Comisión deben recibir la inducción al Sistema
Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación,
formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas
de formación continua y asesoría técnica de la CNRV, dentro del marco legal
respectivo.
d. La CIEV
trabajará en forma coordinada con las unidades funcionales de la institución,
quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por
la Comisión.
Artículo 13.—Funciones. Con la dirección,
asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección
Ejecutiva de la CNRV, a la CIEV le compete promover y conducir técnicamente la
gestión ética institucional, para lo que le corresponde:
a. Posicionamiento:
- Conocer
y acatar el presente reglamento.
- Recibir
formación, capacitación y entrenamiento en la temática.
- Elaborar
y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la
normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.
- Elaborar
y ejecutar el Plan Operativo Anual para la Gestión Ética Institucional
(fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de la Comisión
remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
b. Diagnóstico
y definición del marco ético:
- Realizar
diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas,
censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación,
entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.
- Gestionar
y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan
Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión)
como en su Plan de Acción.
- Coordinar,
elaborar y/o actualizar técnicamente el Manual de Ética y Conducta. Verificar
todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora
mediante el programa ordinario de trabajo.
- Coordinar,
elaborar y/o actualizar técnicamente la Política Ética y la inserción de las
prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.
c. Comunicación
y formación:
- Establecer
procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los
valores.
- Coordinar
y llevar a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas
respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para
el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la
Institución.
- Realizar
o coordinar, con la colaboración de las unidades
funcionales respectivas, actividades educativas: sesiones de trabajo,
charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de
grupo, entre otras, con el personal institucional.
d. Alineamiento
e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional:
- Coordinar
y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de
acción.
- Orientar,
asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica.
- Velar
por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de
gestión prestando especial atención a aquellos de particular sensibilidad y
exposición a los riesgos.
e. Seguimiento
y Evaluación:
- Verificar
todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión,
aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su
programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.
- Coordinar
con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y
actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética
institucional.
- Dar
seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades
institucionales.
f. Asesoramiento:
- Apoyar,
complementar y guiar al Jerarca y a los titulares subordinados en materia de
gestión ética.
- Brindar
información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los
valores.
g. Rendición
de cuentas:
- Presentar
un informe de labores al Jerarca de la institución de forma anual, con copia a
la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
h. Pertenencia
al Sistema Nacional de Ética y Valores:
- Asistir
a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una
constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la
dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.
- Establecer
vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que
integran el SNEV.
Artículo 14.—Compromisos del Jerarca. Para el cumplimiento de las funciones establecidas
en este reglamento, los siguientes son compromisos del Jerarca:
Asumir
el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.
Designar para la conformación de la Comisión el titular
subordinado o representante de la unidad funcional que compone la CIEV, que
cumpla con el perfil de los miembros especificados en este reglamento.
c. Facilitar
el tiempo requerido para que los miembros de la Comisión puedan cumplir con las
funciones correspondientes.
d. En el caso de renuncia de algún miembro de la
Comisión por cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil
señalado en este reglamento.
e. Aprobar
los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de
las acciones propuestas.
f. Involucrarse y fomentar la participación del
personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.
g. Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal
institucional para que participen de las capacitaciones y actividades que
realiza la Comisión en materia de ética y valores.
Artículo 15.—Compromisos del titular subordinado. Para el
cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes
son compromisos del titular subordinado:
a. Participar
activamente de los procesos de la gestión ética institucional.
b. Designar
el representante de la unidad funcional que compone la CIEV, cuando corresponda
y velar porque cumpla con el perfil de los miembros especificados en este
reglamento.
c. Facilitar
el tiempo requerido a su representante cuando corresponda para que pueda
cumplir con las funciones correspondientes.
d. En el
caso de renuncia de su representante, proponer al Jerarca el sustituto que
cumpla con el perfil señalado en este reglamento.
e. Involucrarse
y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la
Comisión para el logro de los objetivos.
f. Brindar
el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de
las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión.
Artículo 16.—Juramentación. La juramentación de
las personas integrantes de la CIEV es un acto solemne que se lleva a cabo en
la institución. Es realizada por el Jerarca de la institución.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 17.—Vigencia. El presente reglamento de funcionamiento
rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días
del mes de agosto de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a.í., Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600067226.—Solicitud N°
MSP-007-2022.—( D43739 – IN2022689750 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140 incisos
3), 10) y 12) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, así como lo
dispuesto por la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero, Ley N°6165 del 21 de diciembre de 1977.
Considerando:
1º—Que mediante Ley
N°6165 del 21 de diciembre de 1977, nuestro país aprobó la Convención
Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
2º—Que en el artículo 11 de la Convención
Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, se dispone que cada
Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central
competente para recibir y distribuir exhortes o cartas rogatorias.
3º—Que
dentro de las labores y atribuciones de la Dirección Jurídica en materia de
cooperación jurídica internacional, la recepción y distribución de exhortes y
cartas rogatorias, en los términos señalados en la Convención, ya se ha venido
realizando habitualmente. Por tanto,
Decretan:
“DESIGNACIÓN DE LA
AUTORIDAD CENTRAL
DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO,
LEY N°6165 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1977”
Artículo 1º—Designar a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, como Autoridad Central, la cual, estará encargada de recibir exhortes
o cartas rogatorias emanadas de procedimiento jurisdiccional en materia civil o comercial, que
tuvieren como objeto la recepción u obtención de pruebas o informes, dirigidos
por
autoridades jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en la Convención.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de
julio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a.í., Christian Guillermet Fernández.—1 vez.—O. C. N°
460007246.—Solicitud N° 007-2022-DJO.—( D43738-IN2022689756 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
MINISTRA DE SALUD
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
1 8) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; l, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 2 y 6 de la Ley N° 5412
del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por
el Estado.
2º—Que el día 12 de febrero de 2023, la asociación
Experiencias de Gran Fondo DFAA junto a la Municipalidad de San José, estarán
realizando la actividad “Gran Fondo Andrey Amador”.
3º—Que el objetivo principal de la actividad “Gran
Fondo Andrey Amador”, es ser un evento único e histórico de primer nivel
que le aporta al país y a sus comunidades fuentes de trabajo, status y
posicionamiento.
4º—Que el Ministerio del (MIDEPOR), mediante
oficio N° MIDEPOR-04822, de fecha
22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de Ias
declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.
5º—Que el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° CNDR-0416-08-2022 de fecha 31 de agosto de 2022,
ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad
“Gran Fondo Ándrey Amador”. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LA CTIVIDAD
“GRAN FONDO ANDREY AMADOR.”
Artículo 1º—Declarar
de interés público la actividad denominada ‘Gran Fondo Andrey Amador organizada
por la asociación Experiencias de Gran Fondo GFAA y la Municipalidad de San
José, a realizarse en nuestro país el 12 de febrero de 2023
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios
fiscales: tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y
como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°
40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del
mes de setiembre de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra.
Joselyn María Chacón Madrigal.—La Ministra de Deporte, Dra. Mary Munive Angermüller.—1
vez.—( D43762 - IN2022690125 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 1 8) y 20); 146
de la Constitución Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 Ley N° 5395
de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”.
Considerando:
1.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Salud, la
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2.—Que el artículo 2
de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre
del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población,
3.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 43590-S del 15 de junio
del 2022 se establecieron los requisitos y el procedimiento para la
homologación o reconocimiento del registra sanitario de medicamentos otorgado
por las Autoridades Reguladoras Miembros del Consejo Internacional de
Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Famucéuticos de Uso Humano
(ICH).
4.—Que
se requiere incorporar en el listado de Autoridades Reguladoras ICH, a la Agencia
Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios (MHRA) de Reino Unido. la cual se incorporó como miembro
el 16 de junio del año en curso al Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos
de uso Humano (ICH).
5.—Que nuestro país se
ve en la necesidad de estar incluyendo y excluyendo autoridades reguladoras
ICH, según así lo indique el Consejo Internacional de Armonización de
requisitos técnicos para productos farmacéuticos de uso humano (ICH por sus
siglas en inglés), en el link https://www.ich.org/page/members-observers, para
que los administrados tengan de forma ágil y oportuna acceso a esta información
de su interés.
6.—Que se hace
necesario y oportuno reformar el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo
N° 43590-S del 15 de junio
del 2022, “Requisitos y procedimiento para la homologación o reconocimiento del
registro sanitario de medicamentas otorgado por las Autoridades Reguladoras
Miembros del Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para
Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH)”.
7.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de
Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer
paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma
el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene
trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO
EJECUTIVO N°
43590-S DEL 15 JUNIO DEL 2022
“REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA
HOMOLOGACIÓN O RECONOCIMIENTO DEL
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS
OTORGADO POR LAS AUTORIDADES
REGULADORAS MIEMBROS DEL
CONSEJO INTERNACIONAL DE
ARMONIZACIÓN DE REQUISITOS
TECNICOS PARA PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS DE
USO HUMANO
Artículo 1°—Refórmese el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo
N° 43590S del 15 de junio
del 2022 “Requisitos y procedimiento para homologación o reconocimiento del
registro sanitario de medicamentos otorgado por las Autoridades Reguladoras
Miembros del Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos
Farmacéuticos de Uso Humano (ICH)”,
publicado en La Gaceta N° 122
del 30 de junio del 2022, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
3°—Definiciones. Para efectos de interpretación del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones:
(…)
2-
Autoridades Reguladoras ICH: Son aquellas que son miembros de Consejo Internacional de Armonización de
requisitos técnicos para productos farmacéuticos de uso humano (ICH por sus
siglas en inglés), según se indica en
https://www.ich.org/page/members-observers:
a) EMA
(Comunidad Europea, Europa): para productos aprobados por procedimiento
centralizado y descentralizado.
b) FDA,
Estados Unidos.
c) MHLW/PMDA,
Japón.
d) Health
Canada, Canadá.
e) Swissmedic,
Suiza.
f) ANVISA,
Brasil.
g) COFEPRIS,
México.
h) HSA,
Singapur.
i) MFDS,
República de Corea.
j) MHRA,
Reino Unido.
k) NMPA,
China.
l) SFDA,
Arabia Saudita.
m) TFDA,
Taipei China.
n) TITCK,
Turquía.”
Artículo 2.—Vigencia. Este Decreto Ejecutivo empieza a regir a
partir del día treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil
veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Joselyn
María Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° MSP-009-2022.—( D43766 -
IN2022690204 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 46, 50, 66, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Nº 5412 del
8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 3 y 4 de
la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica de Ambiente” y el
Decreto Ejecutivo Nº 30043-S del 18 de setiembre de 2001 “Reglamento para el
Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico e Industrial y Fertilizantes de Uso Doméstico”.
Considerando:
1º—Que es un derecho
fundamental de los habitantes de Costa Rica, gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.
2º—Que el Estado debe guiar su actuación por el
deber de proteger el ambiente y la salud. Dicha protección adquiere su carácter
fundamental cuando se está en presencia de sustancias susceptibles de dañar
tanto al ambiente como la salud, tal es el caso de las sustancias químicas
utilizadas en la agricultura.
3º—Que el Fipronil es un insecticida de amplio
espectro (que sirve para controlar diferentes plagas) con aplicaciones tanto en
la salud de los cultivos como de los animales. La molécula actúa como un potente bloqueador del canal regulador de iones de cloro GABA en los insectos.
Esta misma toxicidad le permite poder ser utilizado para controlar una amplia
gama de plagas de insectos principalmente en cultivos hortícolas.
4º—Que los datos ecotoxicológicos de Fipronil
generan preocupación hacia los organismos del ecosistema, por cuanto se
considera altamente tóxico para aves, peces, invertebrados acuáticos y muy
altamente tóxico para abejas y algas. Además, es moderadamente persistente en
suelo y en sistemas de agua/sedimento, y cuando se degrada produce otros metabolitos
que sí son persistentes.
5º—Que el ingrediente activo Fipronil de uso
doméstico no representa un riesgo inaceptable para las abejas y otros
polinizadores, debido a las presentaciones y formas de uso de los productos
registrados (gel o granular), siempre y cuando se utilicen para los fines que
se encuentran registrados. A diferencia de los productos para uso profesional o
industrial, que se comercializan en forma líquida en concentraciones de
Fipronil de hasta 20%, los cuales deben ser diluidos y preparados por el
usuario y en donde la aplicación es principalmente por aspersión y
pulverización, así como inyección al suelo, tanto en espacios controlados, como
no controlados. Las características de aplicación en espacios no controlados
(aplicación al aire libre) pueden representar un riesgo para abejas y otros
polinizadores en actividades de forrajeo, tanto por la exposición de forma
directa como de forma indirecta si el producto queda depositado en charcos o
cuerpos de agua utilizados por estos organismos.
6º—Que el Ministerio de Salud regula a través del Decreto
Ejecutivo Nº 30043-S del 18 de setiembre de 2001 “Reglamento para el Registro
de Plaguicidas de Uso Doméstico e Industrial y Fertilizantes de Uso Doméstico”,
las sustancias que no se encuentran contempladas en la Ley Nº 7664 del 08 de
abril de 1997 “Ley de Protección Fitosanitaria”, para que las personas físicas
o jurídicas realicen estas operaciones en condiciones que permitan eliminar o
minimizar el riesgo para la salud y seguridad de las personas y el medio
ambiente, expuestos a ellas con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo.
7º—Que con base en los datos ecotoxicológicos y de
exposición identificados previamente, la Dirección de Gestión de Calidad
Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (DIGECA), determinó que el uso
profesional de Fipronil que se encuentra actualmente aprobado, representa
riesgos inaceptables para las abejas, tanto para los productos a más baja
concentración como para el de más alta. Las abejas son la especie que se toma
como representativo de los insectos polinizadores, por lo que no solo supone un
riesgo para sus poblaciones sino también para la biodiversidad de los
ecosistemas, la seguridad alimentaria y la propia estabilidad del ser humano,
quien depende del trabajo de polinización que realizan las abejas.
8º—Que
tomando en cuenta lo anterior, se recomienda prohibir la importación, fabricación, formulación,
almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso
del Ingrediente Activo Grado Técnico Fipronil para las formulaciones de uso
profesional o industrial registrados que lo contengan. Debido a que estos
productos son de venta libre y su uso no está asociado a un sector en
particular que cuente con una regencia o algún otro requisito que permita la
regulación en caso de una medida de restricción que autorice el uso solo para
espacios controlados. Con base en esto y en los resultados de riesgo
inaceptable por el uso de los productos de uso profesional o industrial en
áreas abiertas, donde podrían estar expuestas las abejas y otros polinizadores.
9º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos” y sus reformas, la persona encargada de la Oficialía de
Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer
paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma
el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene
trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
PROHIBICIÓN DE
REGISTRO, IMPORTACIÓN,
FABRICACIÓN,
FORMULACIÓN, ALMACENAMIENTO,
DISTRIBUCIÓN,
TRANSPORTE, REEMPACADO,
REENVASADO,
MANIPULACIÓN, MEZCLA, VENTA
Y USO DEL INGREDIENTE
ACTIVO GRADO
TÉCNICO FIPRONIL PARA
LAS FORMULACIONES
EN PLAGUICIDAS DE USO
PROFESIONAL
O INDUSTRIAL QUE LO
CONTENGAN DEL
PLAGUICIDA QUÍMICO 5-AMINO-1-
[2,6-
DICLORO-4-(TRIFLUOROMETIL)
FENIL] -4-
(TRIFLUOROMETILSULFINIL)
PIRAZOL-3-
CARBONITRILO DE
NOMBRE
COMÚN FIPRONIL,NÚMERO
CAS 120068-37-3, ASÍ COMO
SUS METABOLITOS
Artículo 1º—Se
prohíbe el registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento,
distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso del Ingrediente Activo Grado
Técnico Fipronil para las formulaciones de uso profesional o industrial que
contengan del plaguicida químico 5-Amino-1- [2,6-dicloro-4- (trifluorometil)
fenil] -4- (trifluorometilsulfinil) pirazol-3-carbonitrilo de nombre común
Fipronil, número cas 120068-37-3, así como sus metabolitos fipronil sulfona,
fipronil sulfida y fipronil sulfóxido.
Artículo 2º—Los Ministerios de Salud; de Ambiente y
Energía; en cumplimiento de sus Leyes y competencias, velarán por el
cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 3º—El incumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, dará lugar a la aplicación de
las sanciones que señala la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General
de Salud” y la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica de
Ambiente”, sin perjuicio del resto de sanciones establecidas en la legislación
nacional.
TRANSITORIO ÚNICO: Las personas físicas o jurídicas que
importen, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen,
reenvasen, manipulen, mezclen, vendan y usen ingredientes activos grado técnico
y plaguicidas sintéticos formulados que contengan plaguicida químico 5-Amino-1-
[2,6-dicloro-4- (trifluorometil) fenil] -4- (trifluorometilsulfinil)
pirazol-3-carbonitrilo de nombre común Fipronil, número cas 120068-37-3, así
como sus metabolitos fipronil sulfona, fipronil sulfida y fipronil sulfóxido,
para su uso profesional o industrial tendrán un plazo improrrogable de seis
meses, contado a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo en El Diario Oficial La Gaceta para agotar sus
existencias en el mercado nacional. Vencido este plazo, el Ministerio de Salud
procederá a la cancelación de todos esos registros.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días
del mes de agosto de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Joselyn
María Chacón Madrigal.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—O.C. N° 000100002-00.—Solicitud N° 22043.—( D43767 - IN2022690205
).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso l), y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de
la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 dela Ley N° 5412
del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 50, 51 y 52
de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de
1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; 1 de la Ley N° 7169
del 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología)”, 1 de la
Ley N° 8454 del 30 de agosto del
2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”; 1 de la
Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y su reforma “Ley de protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos”; 1 y 2 del Decreto
Ejecutivo N° 40035 MP-COMEX del 30 de
noviembre del 2016 “Declara de interés público y nacional el Proyecto de
Sistema de Ventanilla Única de Inversión” y 19, 21 y 23 de Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de
diciembre del 2016 “Reglamento del sistema de Ventanilla única de Inversión”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2º—Que todas las personas tienen derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar
este derecho.
3º—Que siendo la
contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia en nuestro
entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el
vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos, quebradas,
arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses
naturales o artificiales, estuarios, manglares; turberas, pantanos, aguas
dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales.
4º—Que la contaminación de los cuerpos de agua
favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el
número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua
para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de
nuestra flora y fauna.
5º—Que en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de
abril del 2016 “Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales”, publicado en el Alcance N° 186 a La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre
del 2016, se estableció la información que debe contener la nota de solicitud
del permiso de ubicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, siendo
necesaria y oportuna la reforma del cuadro 1 del citado artículo, toda vez que
se requiere disminuir algunos retiros a las colindancias con él fin de
facilitar el uso de sistema de tratamiento de aguas residuales para caudales
menores o iguales a 5m3/día, los cuales presentan una mayor
eficiencia en remoción de contaminantes los sistemas de tratamiento
convencionales, tales como el tanque séptico. Por otra parte, se requiere
establecer y aclarar los retiros a los sistemas de disposición de efluentes de
los sistemas de tratamiento de las aguas residuales.
6º—Que dicha modificación fue discutida en la
sesión N° 46 (271) del 09 de julio
del 2021, en el seno del Comité Técnico creado en el Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006 “Reglamento
de vertido y reúso de aguas residuales” y en la sesión N° 64
del 24 de junio del 2022, se le comunicó a dicho Comité el ajuste realizado al
apartado c) del cuadro 1 del artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE mencionado en el considerando
anterior.
7º—Que el artículo 4°
inciso i) de la Ley N° 7169 del 26 de junio de
1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, señala como uno de los deberes del Estado: “Impulsar la
incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública,
a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el
marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato
estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia”.
8º—Que la Ley N° 8454
del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, en su artículo 1°
dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente
facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los
documentos electrónicos, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
9º—Que el ordinal 4° del
Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de
marzo del 2006 “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos”, señala que el Estado y todas las dependencias
públicas, incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas
digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como
para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del
resultado correspondiente.
10.—Que el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
40035 MP-COMEX del 30 de noviembre del 2016 “Declara de interés público y
nacional el Proyecto de Sistema de Ventanilla Única
de Inversión” establece que “Se Insta a la Administración Central y
Descentralizada para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto
apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las facilidades y cooperación
requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de las
actividades descritas en el artículo
anterior”.
11.—Que
desde el lunes 4 de octubre del 2021, la plataforma digital de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) puso a disposición
de los usuarios el trámite en línea del “permiso de ubicación de sistemas de
tratamiento de aguas residuales” establecido en el artículo 5° del
Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de Aprobación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales”.
12.—Que por lo
anteriormente expuesto, se hace necesario y oportuno reformar el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°
39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento
de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales”, con el fin de
establecer y aclarar los retiros a los sistemas de disposición de efluentes de
los sistemas de tratamiento de las aguas residuales, así como incentivar el uso de
documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la
prestación directa de servicios a los administrados.
13.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su
reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de
Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer
paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma
el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no crea ningún
nuevo trámite, requisito o procedimiento al ciudadano para la obtención de
permisos, licencias o autorizaciones.
14.—Que
el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante la
página web del Ministerio de Salud del 1 al 14 de octubre del 2021, esto en
atención del artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL PÁRRAFO PRIMERO Y AL CUADRO 1
DEL ARTÍCULO 5° DEL REGLAMENTO DE APROBACIÓN
DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUA-
LES, DECRETO EJECUTIVO N°
39887-S-MINAE
DEL 18 DE ABRIL DEL 2016
Artículo 1º—Refórmese el
párrafo primero y el cuadro 1 del artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°
39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de aprobación de sistemas de
tratamiento de aguas residuales”, publicado en el Alcance N° 186 a La Gaceta N° 179
del 19 de setiembre del 2016, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 5º—El permiso de ubicación deberá ser solicitado ante el
Ministerio de Salud, a través del sitio web: https://www.vui.cr/,
completando la siguiente información:
(…)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
Publíquese.—RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de
Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C. N° 000100002-00.—Solicitud N° 22039.—( D43783 -
IN2022690206 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3),
8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2,
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le
otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función
esencial de velar por la salud de la población.
3º—Que los prerrequisitos de la Salud: la paz, la
educación, la vivienda, alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente
equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la equidad, al no
ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace necesaria la
acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la Salud sea eje
transversal en el accionar integrado de este.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del
2014 se creó la Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio con el objetivo
de mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y
las instituciones y organizaciones que representan el sector privado y público
del comercio de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica, que permita
informar sobre las acciones que se están implementando, a fin de mejorar los
procedimientos regulatorios de los productos de interés sanitario, de forma que
sean modernos, transparentes, ágiles y eficientes.
5º—Que se hace necesario y oportuno reformar el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38894-S
del 09 de octubre del 2014 “Créase la Comisión de enlace salud, industria y
comercio (COESAINCO)” e incorporar a
dicha Comisión a la Cámara Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Aseo
(CACECOS), así como a la Cámara Costarricense de la Salud, las cuales actualmente
no son parte de la misma; sin embargo, representan al sector de cosméticos,
aseo y al sector de dispositivos médicos respectivamente, por lo que se
considera importante garantizar la participación de dichas Cámaras, en esta.
6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de
2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de
Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer
paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma
el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene
trámites ni requisitos. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 3
DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 38894-S DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2014 “CRÉASE
LA COMISIÓN DE ENLACE SALUD, INDUSTRIA
Y COMERCIO (COESAINCO)”
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38894-S
del 09 de octubre del 2014 “Créase la Comisión de enlace salud, industria y
comercio (COESAINCO)”, publicado en La Gaceta N° 73
del 16 de abril del 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
3º—Conformación. “La Comisión” estará conformada por un
representante titular y otro suplente de las siguientes instituciones y
organizaciones:
a) Oficial
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, quien presidirá.
b) Dirección
de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien
presidirá durante las ausencias del Oficial de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Salud.
c) Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Cámara
de Comercio de Costa Rica (CCCR).
e) Cámara
de Industrias de Costa Rica (CICR).
f) Asociación
de la Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).
g) Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).
h) Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).
i) Asociación
Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).
j) Asociación
de Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).
k) Cámara
de Comercio de los Estados Unidos de América (AMCHAM).
l) Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP).
m) Cámara
Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Aseo (CACECOS)
n) Cámara
Costarricense de la Salud.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del
mes de setiembre del dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra.
Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C.N°000100002-00.—Solicitud N° 22041.—(D-43768
-IN2022690263 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política
en los artículos 77, 81, 140 (incisos 3, 8, 18) y 146; Ley General de la
Administración Pública Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978 en los artículos 25
(inciso 1), 27 (inciso 1), 28 (inciso 2 acápite b); Ley Fundamental de
Educación, Ley N°2160 del 25 de setiembre de 1957 en los principios, objetivos
y fines establecidos para la educación costarricense; Código de Educación Ley
N°181 del 18 de agosto de 1944 en el artículo 346; Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Ley N°3481 del 13 de enero de 1965 en los artículos 1 y
2.
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser
humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar
la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
II.—Que de conformidad
con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley
N°3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública (MEP)
es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está
la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la
ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución
Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los
respectivos reglamentos.
III.—Que al Ministerio
de Educación Pública, como órgano administrador de todo el sistema educativo,
ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el
Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y
consolidación de un sistema educativo de excelencia, que permita el acceso a
toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo
integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que
disponga de oportunidades.
IV.—Que el Decreto
Ejecutivo N°40862–MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, regula el proceso de evaluación de los aprendizajes
y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema
educativo costarricense.
V.—Que desde el año
2020, Costa Rica enfrenta una emergencia sanitaria, lo cual implicó la
suspensión temporal de lecciones en el curso lectivo 2020, la implementación de
diferentes estrategias como la educación a distancia y la educación combinada
para el año 2021 implicando un retraso en el desarrollo de contenidos de los
programas de estudio del MEP.
VI.—Que a partir de la
experiencia obtenida en la aplicación de las Pruebas Nacionales de
Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades 2021 en
primaria y secundaria, ha sido imperativo otorgar un tiempo a la comunidad
educativa para la implementación del plan de acción para la mejora del proceso
educativo, utilizando la información obtenida en las convocatorias 2021 para
robustecer aspectos indispensables para la adquisición de aprendizajes.
VII.—Que debido a la
incidencia de las condiciones atípicas en que se desarrollaron los cursos lectivos
2020 y 2021, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad sugirió al Consejo Superior de Educación suspender
la aplicación de la convocatoria ordinaria con carácter obligatorio y de
ampliación con carácter facultativo de las Pruebas Nacionales de
Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades
calendarizadas para junio y noviembre, eliminándolas para 2022 y primer
semestre 2023 como requisito para la obtención del Certificado de Conclusión de
Estudios de I y II Ciclo de la Educación General Básica (EGB) y el Título de
Bachiller en Educación Media.
VIII.—Que
el Consejo Superior de Educación en sesión N°13-2022, celebrada el jueves 16 de
junio de 2022, mediante acuerdo N°06-13-2022 y en sesión N°23-2022, celebrada
el miércoles 19 de octubre del 2022, mediante acuerdo N°04-23-2022, dispuso
aprobar la reforma de los transitorios 1 y 2, y la derogatoria de los
transitorios 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N° 40862–MEP de fecha 12
de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Dicha reforma será promulgada mediante un decreto ejecutivo.
IX.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo
N°37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12
bis del Decreto Ejecutivo N°38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y,
en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni
obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la
evaluación costo-beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMAR LOS
TRANSITORIOS 1 Y 2, Y DEROGAR
LOS TRANSITORIOS 3, 4, 5, 6, 7 Y 8 DEL
REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES,
DECRETO EJECUTIVO N°40862–MEP
Artículo 1º—Refórmese
el transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año
2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en la
Gaceta N°22 del 06 de febrero del 2018, cuyo texto en adelante dirá:
Transitorio 1.—Para el curso lectivo 2021 la población estudiantil del
undécimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de duodécimo año
de colegios técnicos que, por diversas razones no haya realizado el servicio
comunal estudiantil, una vez cumplido el plan de estudios queda exenta de este
requisito para optar por el título de Bachiller en Educación Media,
La población
estudiantil que llevó, durante el curso lectivo 2021 el décimo año o niveles
equivalentes de colegios académicos y undécimo año de colegios técnicos,
mantiene el requisito del servicio comunal estudiantil que se completará hasta
el final del curso lectivo 2022, tal y como fue comunicado durante el 2021. La
planificación y ejecución del servicio comunal estudiantil por parte de la
población estudiantil antes indicada, se ejecuta según las disposiciones
administrativas y técnico académicas establecidas por el Ministerio de
Educación Pública para los cursos lectivos 2021 y 2022.
Al establecer las
disposiciones administrativas y técnico académicas que rigen para el curso
lectivo 2021 y 2022 en materia de servicio comunal estudiantil, el Ministerio
de Educación Pública resguarda el interés superior de la persona menor de edad
y el derecho a la educación de la población estudiantil.
Artículo 2º—Refórmese el Transitorio 2 al Decreto Ejecutivo
N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, publicado en la Gaceta N°22 del 06 de febrero
del 2018, cuyo texto en adelante dirá:
Transitorio 2.—Las disposiciones contenidas en los artículos 44, 61 y 79
a 119 de este reglamento, concernientes a la aplicación de las Pruebas
Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de
Oportunidades en el quinto y sexto año de la Educación General Básica y el V y
VI periodo del I nivel del Programa de Educación de Adultos, se aplicarán en
atención a las siguientes normas transitorias:
a) La
población estudiantil que, durante el año lectivo 2022, cursa el sexto año de
la Educación General Básica y el VI periodo del I nivel del Plan de Educación
de Adultos, y que realizó las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de
Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en noviembre y diciembre 2021
y febrero 2022, obtendrá el Certificado de Conclusión de Estudios del I y II
Ciclos de la Educación General Básica con la aprobación del plan de estudios
correspondiente. Para estos estudiantes dichas pruebas tendrán carácter
diagnóstico y los resultados obtenidos deberán ser utilizados por el Ministerio
de Educación Pública en los planes de acción para la mejora del proceso
educativo.
b) La
población estudiantil que, durante el año lectivo 2022, cursa el sexto año de
la Educación General Básica y el VI periodo del I nivel del Plan de Educación
de Adultos, que debía realizar las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de
Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades con carácter obligatorio
durante la convocatoria del mes de junio del año 2022, obtendrá el Certificado
de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica únicamente con
la aprobación del plan de estudios correspondiente.
c) La población
estudiantil del quinto año de la Educación General Básica y el VI periodo del I
nivel del Plan de Educación de Adultos del curso lectivo 2022, que debía
realizar las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la
Renovación de Oportunidades en las convocatorias con carácter obligatorio
durante los meses de noviembre 2022 y junio 2023, obtendrá el Certificado de
Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica
únicamente con la aprobación del plan de estudios correspondiente.
d) La población estudiantil que, durante el año
lectivo 2022, cursa el undécimo año de colegios académicos o niveles
equivalentes y de duodécimo año de colegios técnicos, y que realizó las Pruebas
Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de
Oportunidades en noviembre y diciembre 2021 y febrero 2022, obtendrá el Título
de Bachiller en Educación Media cumpliendo los requisitos del artículo 101,
inciso b) de este Reglamento, excluyendo la calificación obtenida en las Pruebas
Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de
Oportunidades. Las pruebas realizadas tendrán carácter diagnóstico y los
resultados obtenidos deberán ser utilizados por el Ministerio de Educación
Pública en los planes de acción para la mejora del proceso educativo.
e) La
población estudiantil que, durante el año lectivo 2022, cursa el undécimo año
de colegios académicos o niveles equivalentes y de duodécimo año de colegios
técnicos, y que debía realizar las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de
Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en junio 2023 (modalidad
calendario diferenciado), obtendrá el Título de Bachiller en Educación Media
cumpliendo los requisitos del artículo 101, inciso b) de este Reglamento,
excepto la realización de la Prueba Nacional de Fortalecimiento de Aprendizajes
para la Renovación de Oportunidades.
f) La
población estudiantil que, durante el año lectivo 2022, cursa el undécimo año
de colegios académicos o niveles equivalentes y duodécimo año de colegios
técnicos, y que debía realizar con carácter obligatorio las Pruebas Nacionales
de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en los
meses de noviembre 2022 y junio 2023, obtendrá el Título de Bachiller en
Educación Media cumpliendo los requisitos del artículo 101, inciso b) excepto
de la realización de la Prueba Nacional de Fortalecimiento de Aprendizajes para
la Renovación de Oportunidades.
Artículo 3º—Deróguese
los Transitorios 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha
12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes, publicado en La Gaceta N°22 del 06 de febrero del
2018.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinte del mes
de octubre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación
Pública, Anna Katharina Müller Castro.— 1 vez.—O. C. N° 9038908729.—Solicitud N°
DAJ-878-2022.—( D43770-IN2022690422 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las potestades que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18, y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, Ley N° 8279
del 02 de mayo de 2002; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472
del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se
incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre
de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley
N° 6054 del 14 de junio de
1977; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 y la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 del 04 de marzo de
2002.
Considerando:
I.—Que dentro de la legislación nacional se establecen reglamentos
técnicos como competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), para productos que deben cumplir con procedimientos de evaluación de la
conformidad.
II.—Que todos los
productos para su importación deben ser clasificados por partidas arancelarias,
pero dentro de dichas partidas arancelarias se incluyen productos que están
fuera del ámbito de aplicación de un reglamento técnico, por tanto, no les
aplica el procedimiento de evaluación de la conformidad, ni la nota técnica.
III.—Que el Sistema de
Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), no permite
diferenciar dentro de una misma partida arancelaria, los productos que
requieren cumplir con la nota técnica establecida a través de un reglamento
técnico, de los que no la requieren.
IV.—Que tal y como lo
establece el Decreto Ejecutivo N°
41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, denominado “Agilización de los trámites
en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”, se
procede a definir un nuevo formato de la declaración jurada dispuesta mediante
el Decreto Ejecutivo N° 41422-MEIC del 16 de
octubre de 2018, a fin de mejorar el procedimiento, establecer el contenido
necesario para la toma de decisión del MEIC y reducir los plazos de resolución,
asegurando un procedimiento más fácil y expedito.
V.—Que, por tal razón,
se adoptó por medio del Decreto Ejecutivo N°
41422-MEIC del 16 de octubre de 2018, un procedimiento para dispensar del
cumplimiento de la nota técnica a productos del sector no alimentario, que se
encuentran fuera del ámbito de aplicación de un reglamento técnico competencia
del MEIC.
VI.—Que no obstante
ello, en la implementación de dicho decreto se ha determinado la necesidad de
incorporarle varios ajustes, para facilitar su entendimiento y aplicación por
parte de administrados y las autoridades competentes, determinándose necesario
emitir un nuevo decreto ejecutivo de actualización.
VII.—Que el presente
Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 121
del 29-06-2022, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, no recibiéndose observaciones.
VIII.—Que, conforme a
los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220
citada. se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio,
Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria”, obteniéndose un
resultado negativo, ya que este Decreto no contiene trámites, requisitos, ni
procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Aprobar el siguiente procedimiento:
PROCEDIMIENTO
PARA DISPENSAR DEL CUMPLIMIENTO
DE
LA NOTA TÉCNICA A PRODUCTOS DEL SECTOR
NO
ALIMENTARIO QUE SE ENCUENTRAN FUERA
DEL
ÁMBITO DE APLICACIÓN
DE
UN REGLAMENTO TÉCNICO
COMPETENCIA
DEL MEIC
1°—Objeto.
Dispensar del cumplimiento de
la nota técnica a los productos que están fuera del ámbito de aplicación de un
Reglamento Técnico competencia del MEIC, pero que por sus características se
encuentran clasificados dentro de una misma partida arancelaria, que incluye
productos que sí requieren cumplir con una nota técnica, para demostrar la
conformidad con un reglamento técnico nacional específico.
2°—Ámbito de aplicación. El presente Decreto Ejecutivo aplica a los
productos del sector no alimentario, que tienen un reglamento técnico y son
competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
3°—Definiciones y abreviaturas. Para la aplicación del presente procedimiento,
se utilizarán las siguientes definiciones y abreviaturas:
3.1 DCAL:
Dirección de Calidad del MEIC.
3.2 Declarante:
Persona física o jurídica importador, representante,
consignatario o auxiliar de la función pública aduanera que realiza la
solicitud del Anexo A.
3.3 ECA:
Ente Costarricense de Acreditación.
3.4 Experto
ad hoc: Persona física con conocimientos en la materia regulada por el
reglamento técnico, a quien podría acudir la DCAL para que lo asesore
técnicamente en un caso concreto, cuyos servicios brindará ad honorem.
3.5 MEIC:
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
3.6 Nota
Técnica: Requisito no arancelario para regular el ingreso de productos al
país.
3.7 Persona
autorizante: Funcionario del MEIC que autoriza el trámite de dispensa,
pudiendo ser el director de la DCAL o el Jefe del Departamento de
Reglamentación Técnica y Codex.
3.8 Procedimiento
de evaluación de la conformidad: Todo procedimiento utilizado, directa o
indirectamente, para determinar que un
producto cumple las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos.
3.9 RTCR:
Reglamentos técnicos nacionales.
3.10 TICA:
Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero.
4°—Procedimiento
para dispensar del cumplimiento de la nota técnica.
4.1 Previo
al ingreso al país.
El Declarante, previo a iniciar el trámite de
importación de un producto objeto de este procedimiento, deberá presentar ante
la DCAL del MEIC, mediante transmisión electrónica al correo
dispensa@meic.go.cr o impresa directamente en las instalaciones físicas del
MEIC, lo siguiente:
4.1.1 Solicitud
de dispensa de la nota técnica, por cuanto el producto está fuera del ámbito de
aplicación del RTCR, conforme al Anexo A, del presente procedimiento.
4.1.2 Las
especificaciones técnicas del producto, que han sido emitidas por el
fabricante, manuales e instructivos de uso, cuando existan.
En caso contrario, el importador debe aportar
información del fabricante que demuestre, que dicho producto por el uso final
está fuera del ámbito de aplicación del reglamento técnico en cuestión.
En caso de que las especificaciones técnicas del producto se encuentren
en un idioma diferente al español, se requerirá una traducción al español,
pudiendo ser realizada por el declarante.
4.1.3 En el caso de que los documentos sean remitidos
mediante correo electrónico, la solicitud indicada en el numeral 4.1.1 debe
estar firmada electrónicamente. En caso de que sea firmada con firma autógrafa
deberá ser entregada en las instalaciones del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la Dirección de Calidad.
4.1.4 La
firma digital debe cumplir con el estampado de tiempo y marca de hora con
validación de tiempo a largo plazo en los documentos en formato PDF (Portable
Document Format) o compatibles, de conformidad con la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454
del 13 de octubre del 2005.
4.2 Revisión
por parte de la DCAL.
4.2.1 La
DCAL revisará los documentos aportados con el propósito de determinar si la
solicitud se presentó en forma completa, o si, por el contrario, ésta es omisa
y resulta necesario que sea aclarada o completada.
4.2.2 Si
la solicitud está completa, la DCAL emitirá criterio de aprobación o rechazo de
la solicitud con base en los documentos aportados y contará con el plazo de
hasta 15 días naturales a partir del día hábil siguiente de presentada la
solicitud y procederá conforme lo indicado en los numerales 4.2.7 y 4.2.8.
4.2.3 Si
la declaración está incompleta, la DCAL por medio del correo le informará de tal situación al declarante,
quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para
subsanar cualquier faltante de información o aclaración
solicitada,
contados a partir del día siguiente de la
notificación de la DCAL al correo electrónico señalado para atender
notificaciones. El interesado podrá hacer las correcciones
que sean necesarias, siempre y cuando en
tales intentos no se exceda del plazo de los 10
días
indicados en este numeral.
4.2.4 Antes del vencimiento de los 10 días hábiles
indicados en el numeral anterior, el declarante tendrá la posibilidad de
solicitar una prórroga de hasta 5 días hábiles adicionales.
4.2.5 Recibida
la información anterior completa y corregida dentro del plazo otorgado al
declarante, se continuará con el plazo restante de los 15 días naturales
señalados en el inciso 4.2.2 y se emitirá la aprobación o rechazo de la
solicitud, por medio de oficio suscrito por la persona autorizante, junto con
el asesor responsable del análisis, con copia al ECA.
4.2.6 Si
al vencimiento de los plazos indicados en los numerales 4.2.3 y 4.2.4, el
declarante no ha enviado la información requerida a la DCAL, se procederá al
archivo de la solicitud, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 264
de la Ley General de la Administración Pública.
4.2.7 En
caso de ser aprobada la solicitud, la DCAL informará (oficio firmado
digitalmente por la persona autorizante) al interesado con copia al ECA
mediante el correo electrónico esta
condición, para que en un plazo de 2 días hábiles el ECA proceda a transmitir
en el Sistema TICA el aval correspondiente a la nota técnica.
4.2.8 El
ECA informará a través de correo electrónico, tanto a la DCAL como al
declarante, el cumplimiento de lo indicado en el numeral 4,2.7.
4.2.9 En
caso de rechazo de la solicitud, la DCAL informará al declarante (oficio
firmado digitalmente por la persona autorizante), mediante correo electrónico: dispensa@meic.go.cr , esta condición con la
respectiva justificación técnico-legal, y dará por finalizada la gestión
procediendo con el archivo de la misma.
4.3 En
caso de que la DCAL requiera de una opinión técnica consultiva para resolver la
solicitud, podrá extender el plazo indicado en 4.2.2 por un total de 10 días
hábiles y se informará al declarante por medio de un oficio suscrito por la
persona autorizante.
4.4 La
dispensa del cumplimiento de la nota técnica emitida tendrá una vigencia
indefinida a partir de su aprobación, en tanto, no exista un reglamento técnico
aplicable al producto que exija el cumplimiento de una nota técnica.
5°—Opinión
técnica consultiva AD HOC.
5.1 Cuando
la complejidad del tema lo amerite, el MEIC a través de la DCAL, podrá
solicitar la opinión técnica a uno o varios expertos, con el fin de que,
coadyuven en la emisión de un criterio técnico razonado en el tema objeto de la
solicitud.
5.2 Estos
expertos ad hoc serán seleccionados de la base de datos creada, conforme al
numeral 6.2. Dicha base de datos podrá estar conformada por entidades públicas
y privadas, colegios profesionales, centros de investigación, instituciones de
educación superior, dependencias técnicas de los distintos poderes del Estado y
de instituciones autónomas, además de los otros órganos del Sistema Nacional
para la Calidad y organismos internacionales.
5.3 La
DCAL remitirá la información aportada por el declarante en un plazo de 2 días
hábiles, prorrogable hasta 1 día hábil al o los expertos ad hoc seleccionados.
Dichos expertos emitirán una opinión técnica,
la cual, será remitida a la DCAL por vía electrónica al correo: dispensa@meic.go.cr o bien presencialmente en
sus oficinas en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
5.4 En
todos los casos, la persona autorizante, será el responsable de emitir la
decisión final de la solicitud de dispensa dentro del plazo señalado en el
numeral 4.2.2.
6°—Registro
de solicitudes recibidas y de expertos.
6.1 La
DCAL mantendrá un registro digital de las solicitudes recibidas, aprobadas y
denegadas a efectos brindar el seguimiento respectivo. Dichas estadísticas
estarán a disposición de la ciudadanía en el sitio web www.reglatec.go.cr.
6.2 La
DCAL elaborará una base de datos de expertos en los temas regulados, a efectos
de que coadyuven con el proceso de resolución de las dispensas, quienes no
devengarán remuneración alguna, Dicha base es de uso exclusivo de la DCAL.
7°—Otras
regulaciones para el producto objeto de este procedimiento. La dispensa otorgada con base en el presente
procedimiento no exime el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas
en otras leyes y reglamentos que le apliquen al producto.
ANEXO A
SOLICITUD PARA
DISPENSAR DEL CUMPLIMIENTO DE
LA NOTA TÉCNICA A PRODUCTOS DEL SECTOR NO
ALIMENTARIO QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE
UN REGLAMENTO
TÉCNICO COMPETENCIA DEL MEIC
Yo:_________, con domicilio en_________, Distrito_________,
Cantón_________, Provincia_________, Cédula Identidad o de residencia N°_________, en mi
carácter de DECLARANTE, persona física o en representación de_________, (Nombre
de la compañía), cédula jurídica número_________, dedicada a actividades que
relacionadas con el producto objeto de esta solicitud son: _________,
Con domicilio:________, correo electrónico para atender
notificaciones_________, teléfono_________, con base en la información aportada
del numeral 4.1 del presente procedimiento, solicito sea otorgada la dispensa
de la nota técnica aplicable al Decreto Ejecutivo N°_________,
RTCR_________, a mi representada,
para el producto que a continuación se detalla:
A. Datos
del producto
• Código
arancelario (12 dígitos): ________
• Descripción
comercial del producto: ________
• Modelo, N° Serie del producto (cuando aplique):_______
• País
de fabricación: ________
• Uso final del producto: ________
• Marca comercial (cuando proceda): ________
Declaro bajo fe de juramento que la información aportada para esta
solicitud es fiel y verdadera, y que de faltar a la verdad podría incurrir en
los delitos de perjurio, sancionado por el Código Penal y que los documentos
adjuntos o la información detallada responden a la descripción mencionada, son
veraces y están a disposición de la Autoridad Competente, en el domicilio
indicado arriba.
Firma y fecha del
DECLARANTE: ________
PARA USO DE LA DCAL-MEIC |
Firma y fecha del Profesional Responsable: Firma de la persona autorizante: |
Artículo 2°—Sanciones por incumplimiento. Los
incumplimientos, infracciones, u omisiones a
las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, N° 7472 del 20 diciembre de 1994. La responsabilidad penal será
sancionada conforme a la legislación penal vigente.
Artículo 3°—Por su naturaleza
técnica, a los actos administrativos originados en este procedimiento, no le
aplican los recursos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 4°—Deróguese el
Decreto Ejecutivo N° 41422-MEIC del 16 de
octubre de 2018, publicado en La Gaceta N° 237
del 20 de diciembre de 2018.
Artículo 5°—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del
mes de octubre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1
vez.—O. C. N° 4600065547.—Solicitud N° DIAF-19-2022.—( D43764 - IN2022690455 ).
N° 43763-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140,
incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de
1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en
que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del
Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002 y la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002.
Considerando:
I.—Que dentro de la legislación nacional se establecen los reglamentos
técnicos como competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), para productos que deben cumplir con el procedimiento de evaluación de
la conformidad.
II.—Que el Sistema de
Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), no permite excluir
las muestras sin valor comercial, de la aplicación de una nota técnica
establecida por la Autoridad Nacional Competente a través de un reglamento
técnico.
III.—Que los
reglamentos técnicos competencia del MEIC contemplan dentro de su ámbito de
aplicación las muestras sin valor comercial para fines no comerciales y a los
productos de uso personal, por lo que éstos deben cumplir con los
procedimientos de demostración de la conformidad establecidos en reglamentos
técnicos específicos para cada caso, lo cual resulta excesivamente oneroso para
los administrados.
IV.—Que se requiere
contar con un procedimiento de carácter excepcional para este tipo de
importaciones, pero que a la vez no constituya una forma de introducir al
mercado nacional productos que no cumplan los procedimientos de evaluación de
la conformidad establecidos en los reglamentos técnicos competencia del MEIC.
V.—Que se hace
necesario la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 41433-MEIC del 16 de octubre
de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 5 del 08 de enero de
2019, Alcance N° 5, denominado “Procedimiento de evaluación de la conformidad para
muestras sin valor comercial para fines no comerciales”, con la finalidad de
evitar duplicidades y establecer reglas claras, para productos que cuenten con
un Reglamento Técnico suscrito por el MEIC.
VI.—Que
tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio
de 2019, denominado “Agilización de los trámites en las entidades públicas,
mediante el uso de la declaración jurada”, se procede a definir un nuevo
formato de la declaración jurada dispuesta mediante el Decreto Ejecutivo N°
41433-MEIC del 16 de octubre de 2018, a fin de mejorar el procedimiento,
establecer el contenido necesario para la toma de decisión del MEIC y reducir a
la mitad los plazos de resolución, asegurando un procedimiento más fácil y
expedito.
VII.—Que el artículo
2.9.1 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial
de Comercio, indica que, en todos los casos en que un reglamento técnico pueda
tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros, se debe
anunciar en una etapa convenientemente temprana, de modo que pueda llegar a
conocimiento de las partes interesadas con la posibilidad de recibir
comentarios de los demás Miembros.
VIII.—Que, no
obstante, lo anterior y en vista de su objetivo, el presente reglamento no
requiere ser notificado a la Organización Mundial de Comercio, por cuanto no
tiene un efecto significativo al comercio, ya que, lo que pretende es regular
el procedimiento de evaluación de la conformidad, para el ingreso al país de
muestras sin valor comercial de productos que cuenten con un Reglamento Técnico
emitido por el MEIC.
IX.—Que el presente
Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 21-06-2022, de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública,
no recibiéndose observaciones.
X.—Que, conforme a los
Artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 citada, se procedió a llenar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada “Control Previo
de Mejora Regulatoria”, obteniéndose un resultado negativo, ya que este decreto
no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos que el administrado
deba cumplir, valga indicar que, el mismo fue puesto en consulta pública en el
Sistema de Control Previo (SICOPRE) no emitiendo la Dirección de Mejora
Regulatoria criterio alguno. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO DE
EVALUACIÓN DE
LA
CONFORMIDAD PARA MUESTRAS
SIN VALOR COMERCIAL PARA FINES
NO COMERCIALES
1º—Objeto. Regular el procedimiento de evaluación de la
conformidad, para el ingreso al país de muestras sin valor comercial de
productos que cuenten con un Reglamento Técnico suscrito por el MEIC.
2º—Ámbito de aplicación. Aplica a los productos del sector no
alimentario, regulados mediante reglamentos técnicos nacionales (RTCR) que son
competencia del MEIC, que incluyen procedimientos de evaluación de conformidad
asociados a notas técnicas y que califiquen como muestras sin valor comercial
según este Decreto Ejecutivo.
3º—Definiciones. Para la aplicación del presente procedimiento, se establecen las siguientes
definiciones:
3.1 Procedimiento
de evaluación de la conformidad: Todo procedimiento utilizado, directa o
indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes
de los reglamentos técnicos.
3.2 Proveedor:
Persona física o jurídica que suministra al interesado directo los productos
que componen la muestra sin valor comercial, para los fines del presente
procedimiento.
3.3 Muestras sin valor comercial: Producto o grupo de productos sin valor comercial
que corresponden a las especificaciones y denominaciones contenidas en un
reglamento técnico, que no serán comercializados y que serán utilizados para
alguno o varios de los siguientes fines:
3.3.1 Ensayos
o pruebas con +ines de investigación.
3.3.2 Estudios
de mercado.
3.3.3 Ensayos
o pruebas interlaboratoriales.
3.3.4 Demostraciones
para fines de exhibición.
3.3.5 Uso
personal para fines no comerciales.
3.4 Nota
Técnica: Requisito no arancelario para regular el ingreso de productos al
país.
3.5 Interesado
Directo: Persona física o jurídica que importará la muestra sin valor
comercial, de un producto regulado en un reglamento técnico emitido por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Para
los fines del numeral 3.3.5, se considerará interesado directo, únicamente a la
persona física que importará un producto regulado en un reglamento técnico
emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por tratarse de un
uso directo personal y no de un tercero.
3.6 Uso
personal para fines no comerciales: Producto que se desea ingresar al país
y que corresponde a las especificaciones y denominaciones contenidas en un
reglamento técnico, para ser utilizado o consumido exclusivamente por la
persona física que gestione el trámite de ingreso, y que por lo tanto no tendrá
valor comercial alguno.
4º—Procedimiento
para la demostración de la conformidad de muestras sin valor comercial de un
producto regulado en un reglamento técnico de previo al ingreso de las muestras
sin valor comercial al país.
4.1 Procedimiento a seguir para los productos clasificados en las definiciones 3.3.1, 3.3.2,
3.3.3 y 3.3.4. El interesado
directo deberá presentar ante la Dirección de Calidad (DCAL) del MEIC, lo
siguiente:
4.1.1 Declaración
Jurada del Anexo A, sea en forma impresa en las instalaciones del MEIC, o bien
mediante el correo electrónico: muestras@meic.go.cr
En el caso de que los documentos sean remitidos
mediante correo electrónico, la solicitud debe ser firmada con firma digital,
por el interesado directo. La firma digital debe cumplir con el estampado de tiempo y marca de hora
con validación de tiempo a largo plazo en los documentos en formato PDF (Portable Document
Format) o compatibles, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 13 de octubre del 2005.
4.1.2 La
DCAL llevará a cabo una revisión de los documentos presentados y emitirá
criterio de aprobación o rechazo de la solicitud, para lo cual tendrá un plazo
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la
solicitud.
4.1.3 En
el caso de que la información presentada requiera ser aclarada o completada, el
interesado directo tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarla, contados
a partir de la notificación de la DCAL, al correo electrónico para atender las
notificaciones señalado por el interesado directo.
4.1.3.1 Antes
del vencimiento de los 5 días hábiles indicados en el numeral anterior, el
interesado directo tendrá la posibilidad de solicitar, previo a su vencimiento,
una prórroga de hasta 5 días hábiles adicionales, con la debida justificación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 258 apartado 2 de la Ley
General de la Administración Pública. Dicha justificación se aceptará
automáticamente, y sólo en caso de que la misma no esté conforme a lo aquí
establecido, se procederá a informarle al interesado de tal situación vía
correo electrónico.
4.1.3.2 Recibida
la información completa debidamente corregida en el plazo otorgado al
interesado directo, se continuará con el plazo restante de los 5 días hábiles
señalados en el inciso 4.1.2 y se emitirá la aprobación o rechazo de la
solicitud, mediante un oficio que suscribirá el director de la DCAL o el jefe
del Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, junto con el asesor
responsable del análisis. En ausencia del director de la DCAL o del jefe del
Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, el oficio indicado deberá ser
firmado por el funcionario designado por el Despacho Ministerial.
4.1.3.3 Si
vencido el plazo, el interesado directo no ha enviado la información requerida
a la DCAL, se procederá a archivar el caso de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.
4.1.4 En
caso de que sea positivo el resultado, señalado en el punto 4.1.3.2, la DCAL lo
informará al interesado directo mediante oficio firmado digitalmente por el
director de la DCAL, con copia al Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
Adicionalmente,
se remitirá al ECA la Declaración Jurada del interesado directo. Dichas
notificaciones se realizarán mediante el correo electrónico
muestras@meic.go.cr.
4.1.4.1 Una
vez notificado al ECA por parte de la DCAL sobre el resultado positivo de la
solicitud, esta tendrá un plazo de 2 días hábiles para incluir el aval
correspondiente a la nota técnica en el Sistema TICA, lo cual le informará a la
DCAL vía correo electrónico.
4.1.4.2 En
caso de que el análisis realizado en 4.1.4 resulte negativo, la DCAL le
informará al interesado directo por oficio mediante el correo electrónico
muestras@meic.go.cr esta condición con la respectiva justificación, y dará por
finalizada la gestión.
4.2 Procedimiento
a seguir para el caso de los productos de uso personal, clasificados en la
definición 3.3.5
4.2.1 Para
el caso de los productos definidos en el numeral 3.3.5, el interesado directo
seguirá los pasos indicados en la sección 4.1 de este procedimiento, con la
salvedad de que el interesado directo deberá presentar la declaración jurada a
título personal y no en representación de una persona jurídica.
4.2.2 El
uso de estos artículos, no debe estar relacionado de forma directa o indirecta
con una actividad comercial.
4.3. El
uso personal de los productos para fines no comerciales, que se establece en el
numeral 3.3.5, constituye una excepción al presente decreto, razón por la cual,
la Dirección de Calidad podrá rechazar las solicitudes, en caso de que se
presenten situaciones que sugieren un uso indebido del mismo, o se si se
comprueba que se está poniendo en riesgo el objetivo legítimo del reglamento.
4.4 Otras
regulaciones para el producto objeto de este procedimiento. El presente
procedimiento de muestras sin valor comercial asociadas a reglamentos técnicos
(RTCR) competencia del MEIC, no exime el cumplimiento de las demás
disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos que le sean vinculantes
al producto.
Anexo A
(NORMATIVO)
DECLARACIÓN JURADA
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
DE LA CONFORMIDAD PARA MUESTRAS SIN VALOR
COMERCIAL PARA FINES NO COMERCIALES
Yo: ___________Cédula de identidad o de residencia Nº________ con
domicilio en __________________ Correo electrónico para atender notificaciones
_______________En mi carácter de:
( ) Persona física
( ) Persona jurídica de la empresa o
institución denominada: _____________
Cédula Jurídica N°
_____________, que se dedica a: _______________
________________________________________________
DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, CONOCERDOR DE LAS PENAS CON QUE LA
LEGISLACIÓN PENAL COSTARRICENSE CASTIGA LOS DELITOS DE PERJUICIO Y FALSO
TESTIMONIOS, LO SIGUIENTE:
PRIMERO. Que el producto:
NOMBRE:
________________________________________
USO O FINES DE LA MUESTRA:
( ) Ensayos o pruebas con fines
de investigación.
( ) Estudios de mercado.
( ) Ensayos o pruebas interlaboratoriales.
( ) Demostraciones para fines de exhibición.
( ) Uso personal para fines no comerciales.
TIPO O MODELO (cuando
corresponda):________________
Nº
DE LOTE O DE SERIE (cuando corresponda): _________
Nº
de FACTURA: __________________________________
CANTIDAD
EN UNIDADES: _________________________
PESO
SEGÚN FACTURA: ___________________________
LONGITUD
(cuando corresponda): ____________________
COSTO
SEGÚN FACTURA: _________________________
PAIS
DE PROCEDENCIA: ___________________________
Incluido en la fracción arancelaria ______________ (según TICA) al que
se refiere esta declaración, cumple con el (los) reglamento(s) técnico(s)
costarricense(s) ___________; según Decreto Ejecutivo N° ______________.
SEGUNDO. Que los productos sujetos de esta declaración
son MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL PARA FINES NO COMERCIALES, y por tanto,
están eximidos del procedimiento de evaluación de conformidad ordinario, establecido en el reglamento técnico
correspondiente.
TERCERO. Que quedo apercibido de las consecuencias
legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio.
Asimismo, soy conocedor de que, si la autoridad llegase a corroborar alguna
falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos
aportados, deberé asumir las sanciones establecidas por Ley.
CUARTO: Declaro, además, que los productos aquí descritos
sólo serán utilizados para los fines definidos en el numeral 3.3, por lo que
conozco que, de no ser así, la Administración podrá sancionarme conforme a lo
establecido en la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor del 20 diciembre de 1994, siguiendo el debido proceso. Es todo.
LUGAR
Y FECHA ________________________________
NOMBRE Y
FIRMA:______________________________
PARA USO EXCLUSIVO DE LA DIRECCIÓN |
Revisada por: Aprobado
por: Fecha: Nº
CONSECUTIVO: |
Resultado
Positivo ( ) Resultado Negativo (
) |
----------------Fin del
procedimiento----------------
Artículo 2º—Recursos
aplicables. Por su naturaleza
técnica, a los actos administrativos originados en este procedimiento, no le
aplican los Recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
3º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 41433-MEIC del 16 de octubre de 2018,
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 5 del 08 de enero de
2019, Alcance N° 5, “Procedimiento de
evaluación de la conformidad para muestras sin valor comercial
para fines no comerciales”.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 04 días del mes
de agosto del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O.C. N° 4600065547.—Solicitud N° DIAF-18-2022.—( D43763 –
IN2022690459 ).
N° 43677-MGP
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140
incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 11, 25
inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de
1978; la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº
3859, del 7 de abril de 1967, publicada en La Gaceta Nº 88 del 19 de abril de 1967, la Ley Nº 9951 “Adición del Artículo 14 Ter a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” del 06
de abril del 2021, publicada en el La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2021 y el Decreto
Ejecutivo Nº 26935-G Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” del 20
de abril de 1998 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad, Nº
3859 de 7 abril de 1967, creó la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, en adelante Dinadeco, como órgano del Poder
Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía e instrumento básico
de desarrollo; encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la
organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y
consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
II.—Que el Artículo Nº14 de la Ley Nº
3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, declara de interés público la
constitución y funcionamiento de las asociaciones de desarrollo comunal, como
un medio para estimular a las poblaciones y a los organismos del estado, para
trabajar por el desarrollo económico y social del país.
III.—Que, por su parte, el Artículo Nº 11 del
Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad”, señala que las asociaciones de desarrollo comunal son entidades
de interés público, aunque regidas por el derecho privado, y como tales están
autorizadas para promover o realizar en conjunto los planes necesarios que
permitan desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del
área en que conviven.
IV.—Que la declaratoria de interés público que
pesa sobre las organizaciones de desarrollo comunal, resulta insuficiente en
organizaciones con actividades productivas y que no alcanza el nivel, ventajas
y prerrogativas que alcanza la declaratoria de utilidad pública, como lo ha
hecho saber el Ministerio de Hacienda en su oficio ATZN-SC-RES-21-2018, de la
Administración Tributaria de la Zona Norte al establecer:
“Ahora bien, cabe distinguir, que si bien las Asociaciones de
Desarrollo Integral, son declaradas de interés público de conformidad con el
artículo 14 de la Ley Nº3859,
Sobre el Desarrollo de la Comunidad, por ser asociaciones que fomentan el
progreso de las comunidades, y con ello el desarrollo económico y social del
país. Ello no quiere decir que no estén sujetas al impuesto, salvo que sean
declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, toda vez que son
conceptos diferentes.
V.—Que la Unidad de Asesoría Jurídica de
Dinadeco por medio del oficio AJ-043-2019 del 12 de marzo del 2019, señaló lo
siguiente:
“(...) debemos tomar en consideración que este
tipo de exoneraciones y/o prerrogativas le serán concedidas a las
organizaciones de desarrollo comunal, siempre que la ley que crea tal
disposición así lo contemple, no siendo éste el caso específico, pues como ya
se indicó la declaratoria de utilidad pública está dada para las asociaciones
creadas al marco de la Ley Nº 218 “Asociaciones Civiles” y no para las
constituidas por la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” (...).
VI.—Que actualmente la declaratoria de utilidad
pública es otorgada por el Ministerio de Justicia y Paz a las Asociaciones
Civiles amparadas bajo la Ley N O 218, siendo esto ajeno a la temática comunal,
por lo que resulta necesario otorgar a la Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad, como única dependencia rectora del desarrollo comunal en Costa
Rica, según la Ley sobre Desarrollo Comunal, Ley Nº 3859, la potestad de
otorgar utilidad pública, por medio de decreto ejecutivo, a las organizaciones
con las características especiales analizadas.
VII.—Que mediante la Ley Nº 9951 se adiciona el
Artículo 14 Ter a la Ley N O 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad del 07de
abril de 1967, para que se lea así:
“Artículo 14 ter- Las asociaciones de desarrollo, contempladas en la
presente ley, podrán ser declaradas de utilidad pública cuando los ingresos que
generen sean reinvertidos en su totalidad en proyectos de interés social,
comunal y para el Estado. Las asociaciones deberán estar inscritas y al día con
la presentación de informes ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (Dinadeco) y realizar actividades
socioeconómicas debidamente registradas y autorizadas por esta
Dirección.
La declaración de utilidad pública se solicitará ante la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la cual emitirá una recomendación al
Ministerio de Gobernación y Policía, que la otorgará de ser procedente. Se
otorgará por medio de decreto ejecutivo.
El Ministerio de Gobernación y Policía, mediante labor coordinada con la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, reglamentará el procedimiento
a seguir por las organizaciones y establecerá las medidas de control y
seguimiento sobre el uso de la declaratoria, siendo que se revocará este
beneficio, si desaparece el motivo por el cual fue concedido.
Las asociaciones reconocidas como de utilidad pública podrán gozar de
las franquicias y concesiones administrativas y económicas que, para cumplir
con sus fines, el Poder Ejecutivo o las leyes les otorguen.
Las organizaciones de desarrollo comunal que
podrán optar por este beneficio serán aquellas que incluyan dentro de sus
planes de trabajo, la ejecución de las políticas integradas al Plan Nacional de
Desarrollo de la Comunidad”.
VIII.—Que se vuelve necesario otorgar las
herramientas idóneas, con el fin de propiciar un nivel de desarrollo superior a
las organizaciones de desarrollo comunal amparadas bajo la Ley Nº 3859 y que en este momento han demostrado
habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter
productivo, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades
en necesidades comunales, tomando en consideración que el desarrollo de dichas
actividades están íntimamente ligadas con los alcances del Plan Nacional de
Desarrollo; mismo que ha sido previamente aprobado por el Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad de conformidad con lo establecido en el Artículo º 04
inciso a) del Reglamento a la Ley N º 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad”.
IX.—Que de conformidad con el inciso d) del
artículo N O 2 de la Directriz 052-MP-MEIC “Moratoria a la creación de nuevos
trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de
permisos, licencias o autorizaciones”, dicha propuesta no se encuentra dentro
de la regulación moratoria y se adjunta Oficio DP- 204-2021 suscrito por la
señora Eliana Fonseca Rojas en su condición de Directora de Despacho, por medio
del cual se indica que la normativa objeto de esta solicitud de tramitación no
requiere del aval de la Presidencia de la República.
X.—Que de conformidad con el artículo 12 bis
del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N 0 37045 de 22 de febrero de 2012)
el presente Reglamento cumple con los principios de mejora regulatoria de
acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-082-2022
emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio. Por tanto,
DECRETAN:
“REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS QUE DEBEN
CUMPLIR LAS
ORGANIZACIONES DE DESARROLLO
COMUNAL CREADAS AL
AMPARO DE LA LEY Nº 3859
“SOBRE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD” PARA
OBTENER LA
DECLARATORIA
DE UTILIDAD
PÚBLICA”
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Para fines de este Reglamento, se
establecen los siguientes términos:
a) Dinadeco:
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
b) Organización:
Asociación de desarrollo comunal, integral o
específica, unión cantonal o zonal, federación regional o provincial y
Confederación Nacional de Asociaciones.
c) Ley N
O 3859: Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967.
d) Declaratoria
de Utilidad Pública: Todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien
colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor
amplitud, para la humanidad en su conjunto.
e) Actividad
productiva: Toda aquella que involucre una transformación de materia prima para
la producción de bienes o servicios en manos de las organizaciones comunales y
cuyos beneficios económicos se invierten en la misma comunidad. Dichas
actividades deben ser sostenibles en el tiempo y garantizar la cobertura de sus
costos de operación y mantenimiento.
f) Plan
Nacional de Desarrollo de la Comunidad: Instrumento
formalmente construido por los actores comunales, con el fin de
contribuir con el fortalecimiento de la capacidad del Estado para definir
objetivos, establecer prioridades, formular metas y asignar recursos, así como
dar seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas o proyectos que se
van a ejecutar durante un periodo determinado.
g) Capacidad
legal: Se refiere a la constitución de la organización y que mantenga
personería jurídica vigente, y con junta directiva debidamente integrada.
Además, de que la entidad asociativa este realizando de forma regular los
proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue
constituida.
h) Capacidad
administrativa: Hace referencia a la debida integración de la junta directiva,
así como a la necesidad de que cuenten con libros contables y de actas
actualizados de los principales órganos, tales como asamblea general y junta directiva,
debidamente legalizados cuando así corresponda y al día.
i) Capacidad
financiera: Refiere a la necesidad de que la organización de desarrollo comunal
que solicita la declaratoria de utilidad pública, se mantenga al día con la
presentación de las respectivas liquidaciones, bien sea del Fondo por Girar,
Fondo de Proyectos o del Impuesto al Cemento ante la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco).
j) Aptitud técnica para administrar y ejecutar los
recursos: Se refiere a la calificación de idoneidad que debe mantener las
organizaciones de desarrollo comunal que administran fondos privados de origen
público.
Artículo 2.- La
solicitud de declaratoria de utilidad pública que realice una organización de
desarrollo comunal, creada al amparo de la Ley Nº
3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” debe ser presentada por su
representante legal ante el jerarca de la Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad, quien la remitirá a la Unidad de Asesoría Jurídica de esta
Dirección para dar inicio con el trámite respectivo, debiendo cumplir con lo
señalado en el Artículo Nº 285 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3.- La
organización de desarrollo comunal deberá presentar una solicitud formal y
razonada en la que de forma idónea se acrediten los siguientes requisitos:
a) Detalle
de las razones por las cuales se considera que la organización de desarrollo
comunal en su actividad y desarrollo es particularmente útil para los intereses
del Estado y llena una necesidad social.
b) Indicar los programas y proyectos en los que se
hará uso de los beneficios de la declaratoria, señalando como se reinvertirán
en su totalidad los ingresos que se generen en áreas de interés social, comunal
y para el Estado.
c) Declaración
Jurada de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 41795-MPMEIC “Sobre la agilización de los
trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”,
con la que se demuestre que los recursos generados se reinvierten en su
totalidad en proyectos de interés social, comunal y para el Estado.
d) Tener
como mínimo seis meses de estar inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo Comunal de conformidad con lo establecido en el
Artículo Nº
14 del Decreto Ejecutivo Nº 32595-G sobre el
Reglamento al Artículo Nº 19 de la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”.
Artículo 4.- Las
organizaciones interesadas en beneficiarse de los servicios de utilidad pública
deberán:
a) Estar
inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal de
Dinadeco de conformidad con lo estipulado en el Artículo Nº 17 del Reglamento a
la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo del Comunidad”, Decreto
Ejecutivo Nº
26935-G.
b) Tener junta
directiva debidamente integrada en concordancia con lo indicado en el numeral
35 párrafo primero del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo del Comunidad”,
Decreto Ejecutivo Nº 26935-G.
c) Estar
inscritos como Acreedores del Estado de conformidad con la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del
30 de noviembre del 2007, que al efecto documenta el Ministerio el Hacienda
para recibir los recursos por medio de transferencia.
d) Estar
al día con la presentación de las respectivas liquidaciones, bien sea del Fondo
por Girar, Fondo de Proyectos en cualquiera de sus modalidades o del Impuesto
al Cemento ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco)
de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento al Artículo Nº 19 de la Ley Nº
3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, Decreto Ejecutivo Nº 32595-G.
e) Estar
al día con la presentación del informe del superávit generado de la Ley Nº 9371 sobre Eficiencia en la Administración de
los Recursos Públicos.
f) Tener
calificación de idoneidad vigente de conformidad con las disposiciones del
Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo Nº 37485-H.
g) Estar
al día ante la Dirección General de Tributación Directa de conformidad con lo
establecido en el Artículo Nº 62 de
la Ley Nº 4755 “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
h) Estar
al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº
17.
Los cuáles serán verificados por la propia Administración de acuerdo con
los controles internos que se mantienen para tales efectos.
Artículo 5.- Durante la
tramitación de la solicitud de declaratoria de utilidad pública, la Unidad de
Asesoría Jurídica de Dinadeco, podrá prevenir a la organización de desarrollo
comunal solicitante, la presentación o cumplimiento de requisitos y documentos
faltantes u omisos establecidos en los artículos 3 y 4 de este reglamento, para
lo cual se concederá un plazo de IO días hábiles, en atención a lo señalado en
el Artículo Nº 06 de la Ley Nº 8220 “Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”.
Artículo 6.- De
conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 8 de la Ley Nº 8220
“Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”,
la Unidad de Asesoría Jurídica será la encargada de verificar la capacidad
legal, administrativa, financiera y la aptitud técnica para administrar y
ejecutar los recursos, a través de las instancias y controles internos que se
llevan para tales efectos.
Artículo 7.- La
Unidad de Asesoría Jurídica, habiendo revisado la documentación aportada por la
organización de desarrollo comunal interesada, emitirá una recomendación a la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para que, a su vez, dicha
recomendación sea elevada al Ministerio de Gobernación y Policía, que podrá
dictaminar en positivo y procederá junto con la Presidencia de la República a
otorgar la declaratoria de utilidad pública.
Artículo 8.- Toda
solicitud de declaratoria de utilidad pública se otorgará por medio de Decreto
Ejecutivo, según lo establecido en el Artículo Nº 28 inciso b) y Artículo Nº 121 inciso b), ambos de la Ley General de la
Administración Pública; que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dicha
publicación corre por cuenta de Dinadeco. Con esta publicación se realiza la
anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco sobre la declaratoria de
utilidad pública otorgada.
Artículo 9.- El plazo
para realizar el trámite será de dos meses a partir de la presentación de la
solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 261 inciso l) de
la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.
Artículo 10.-
Las organizaciones reconocidas como de utilidad pública podrán gozar de las
franquicias y concesiones administrativas y económicas que, para cumplir con
sus fines, el Poder Ejecutivo o las leyes les otorguen.
Artículo 11.- La
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad acreditará al Departamento de
Exenciones del Ministerio de Hacienda, las organizaciones de desarrollo comunal
que han sido declaradas de utilidad pública por medio de comunicación que para
tal efecto enviará una vez que sea publicado el respectivo decreto ejecutivo,
tal y como se indica en el numeral 08 del presente reglamento.
Artículo 12.- De oficio o a petición de parte, de conformidad
con lo establecido en el Artículo Nº 308 inciso l) y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, se podrá revocar la
declaratoria de utilidad pública a determinada organización comunal, previa
aplicación del debido proceso, de comprobarse que aquella incumple con al
menos, uno de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
Artículo 13.- De darse el supuesto
descrito en el apartado anterior, la Unidad encargada del trámite en Dinadeco,
deberá levantar un expediente que contendrá la investigación realizada, misma
que será puesta en conocimiento de la parte afectada, la cual una vez
notificada, contará con un plazo de quince días hábiles para presentar el
descargo respectivo, posterior a ello, se procederá a resolver lo que conforme
a derecho corresponda, todo de conformidad con las disposiciones establecidas
para el procedimiento ordinario contemplado en el Artículo Nº 308 inciso l) y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 14.- De resultar procedente revocar la declaratoria de
utilidad pública, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, emitirá
una recomendación al Ministerio de Gobernación y Policía, quien podrá
dictaminar en negativo y procederá junto con la Presidencia de la República a
revocar la declaratoria de utilidad pública, de ser procedente.
Artículo 15.- La
revocación de dicha declaratoria será por medio de decreto ejecutivo, el cual
deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de manera que una
vez publicado, se realizará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco.
De igual forma, se deberá comunicar al Departamento de Exenciones del
Ministerio de Hacienda sobre la revocación de la Utilidad Pública.
Artículo 16.- Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas con
quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y
Policía.—Jorge Torres Carrillo.—(D43677 – IN2022690601 ).
UNIDAD ESPECIAL DE
INTERVENCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL
Unidad Especial De Intervención.—Dirección General.—Al ser las 13:30
horas del día 25 de octubre del dos mil veintidós.
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
UEI-DG-002-2022
Conoce esta Dirección, el nombramiento del señor Víctor Rodríguez
Jiménez, portador de la cédula de identidad Número 1-1085-0711, en la plaza
de Jefe de Operaciones Número 078724.
1º—Que la Unidad Especial de Intervención, fue creada mediante la Ley
General de Policía Número 7410 y, dentro de sus atribuciones se encuentra
operaciones de alto riesgo contra actividades de terrorismo y narcotráfico y
protección a dignatarios y miembros de los Supremos Poderes.
2º—Que
conforme al artículo Número 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Unidad Especial de Intervención (Número 32523), existirá un Área de Operaciones
estará a cargo de un profesional en un área atinente al cargo o un funcionario
cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de la seguridad lo
hagan apto para el puesto a juicio del Director General.
Considerando:
1º—Que la Jefatura de Operaciones tiene como misión planificar y
ejecutar las operaciones que autoriza la ley y este reglamento, procurando un
equilibrio entre el grado de eficiencia y el de seguridad, valorando
especialmente el grado de necesidad de las mismas y la estricta correspondencia
entre éste y el carácter jurídico de la institución, y todas aquellas que le
delegue el Director General.
2º—Que la Jefatura de
Operaciones debe estar bajo la responsabilidad de un funcionario con
experiencia en planificación, dirección, coordinación y evaluación de labores
propias del ciclo de seguridad, mediante procedimientos ordenados y metódicos
en concordancia con las atribuciones y competencias establecidas en la Ley
General de Policía Número 7410.
3º—Que el señor Víctor
Rodríguez Jiménez, cumple con los requerimientos establecidos en el
ordenamiento jurídico para asumir la citada jefatura operativa. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE
Que de conformidad a los principios de la sana crítica, oportunidad y
eficiencia administrativa, bajo los cuales la Administración debe aprovechar el
recurso humano a efectos de atender las necesidades institucionales y con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Policía Número
7410 y artículo Número 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Unidad Especial de Intervención (Número 32523), se acuerda nombrar al
funcionario Víctor Rodríguez Jiménez, portador de la cédula de
identidad Número 1-10850711, como Jefe de Operaciones en la plaza Número
078724 a partir del 01 de noviembre del 2022 hasta el 07 de mayo del 2026.
Que su remoción
también será a juicio del Director General de la Unidad Especial de
Intervención, volviendo el funcionario a su puesto en propiedad, esto sin que
lesione ninguno de sus derechos laborales.
Rige a partir del 01 de noviembre del 2022.
Notifíquese.—Jeffry Cerdas Lobo, Director General.— 1 vez.—O. C. N°
4600060819.—Solicitud N° 24-2022-UEI.— ( IN2022689870 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0005666.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12,
Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Korea, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas;
tractores; vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por vías férreas;
drones civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres;
scooters para personas con movilidad reducida; coches robóticos; motores para
camiones; vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para
buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas;
motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de
auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para
automóviles; partes y accesorios para automóviles; scooters operadas
eléctricamente; carros eléctricos; scooters accionados en forma hibrida;
vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas;
bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos para
vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura; motores
y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas para
vehículos; fajas de goma para vehículos terrestres; acopiadores para vehículos
terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 4020220092539 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7
de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022683317 ).
Solicitud Nº 2022-0007746.—Federico Daniel Barahona
Herrera, casado en primeras nupcias, Cédula de identidad 107490336, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Auto Seguridad, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-139371 con domicilio en Desamparados de la Panadería Pan Por Kilo,
costado sur del parque de Desamparados, 200 metros al sur, 75 metros al oeste,
casa color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios para
vehículos Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2022686107 ).
Solicitud Nº 2022-0008039.—Nelly
Madrigal Trejos, cédula de identidad 106670422, en calidad de apoderado
generalísimo de Ormasi Potencial, cédula jurídica 3101806006, con domicilio en
San José, Tibás San Juan, de la Municipalidad 300 metros oeste y 250 metros
norte, casa 110, Barrio Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales;
productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales;
lociones capilares no medicinales. Reservas: NO SE REQUIERE. Fecha: 11 de
octubre del 2022. Presentada el: 14 de septiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022686571 ).
Solicitud N° 2022-0008721.—Félix
Mauricio Canton Jiménez, divorciado dos
nupcias, cédula de identidad N° 110790193, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, 600 mts NO de la oficina de Correos de Costa
Rica, sede Zapote, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, y artículos
de sombrería. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022688252 ).
Solicitud Nº 2022-0008663.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Westrock Shared Services, LLC con domicilio en
1000 Abernathy Road Ne, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartulina, cartón y cajas de
cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022688265 ).
Solicitud Nº 2022-0008776.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Bahía San
Felipe Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101371510, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1,
piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 13 de
octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022688268 ).
Solicitud N° 2022-0007976.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de
identidad N° 118080757, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en
Winsconsin, calle 2100, Winchester, Neenah, USA 54956, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Pañuelos o toallitas limpiadoras
prehumectadas; almohadillas, pañuelos
o toallitas cosméticas. Reservas: De los colores: rojo, negro, amarillo y
beige. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022688302 ).
Solicitud N° 2022-0007013.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de Riteve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de
pagos de tarjetas de crédito. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18 de agosto de
2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688406 ).
Solicitud Nº 2022-0006579.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de
apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica 3101792180 con
domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de RITEVE, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de
los datos informáticos y la información personal y financiera. Fecha: 4 de
agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022688407 ).
Solicitud N° 2022-0003882.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A.,
cédula jurídica N° 3101792180, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, 200
metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: prestación de servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de
tarjetas de crédito. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 4 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022688411 ).
Solicitud Nº
2022-0008921.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de identidad
107560930, en calidad de apoderado especial de Stefanny Pérez Serrabi, soltera,
cédula de identidad 603750922 con domicilio en Orotina, Orotina, Barrio Cuatro
Esquinas, de la iglesia católica de la localidad 700 metros oeste, casa con
tapia amarilla, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería, relojería,
llaveros, dijes para llaveros, los dijes en cuanto artículos de joyería y
piedras preciosas y semipreciosas; en clase 25: Las Prendas de vestir, el
calzado y los artículos de sombrería para personas. Reservas: De los colores;
negro, amarillo y dorado Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022688424 ).
Solicitud Nº 2022-0004773.—Elizabeth Field Ortiz, casada una vez, cédula de identidad 106350482,
en calidad
de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e Hijos
Ltda. Sucesores, cédula jurídica 3102005333 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte 75 metros norte
del EBAIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Línea cosmética para el cuidado personal.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022688460
).
Solicitud Nº 2022-0007801.—Yamileth Barquero Araya, divorciada, cédula de identidad 105810250, en
calidad de apoderada especial de Soluplac Inversiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101762193, con domicilio en Carmen de Guadalupe, 400 metros este de
la terminal de buses, casa mano derecha verde con amarillo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores negro y
blanco Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022688472 ).
Solicitud Nº 2022-0007645.—Ana
Elisabeth Vivas Jimenes, casada una vez, cédula de residencia 155801101800 con
domicilio en Rohrmoser, Residencial Roma, del Super Roma 300 oeste, 25 norte,
casa Nº 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, específicamente
vigorones. Fecha: 20 de octubre del 2022. Presentada el: 1 de setiembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688493 ).
Solicitud Nº 2022-0009009.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Chisme No Like LLC, con domicilio en: 5140 Vineland Ave., North
Hollywood, California, 91601, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, programas de
entretenimiento por radio, producción de programas de radio, producción de
programas de televisión en directo para entretenimiento; preparación de
programas de entretenimiento para su difusión; producción de entretenimiento en
forma de programas de chismes; facilitación de programas de entretenimiento
multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea;
servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara
web; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción
de programas de radio y televisión para su emisión en dispositivos móviles;
esparcimiento facilitado a través de internet; información relacionada con el
entretenimiento facilitada en línea desde una base de datos informática o desde
internet; suministro de información sobre entretenimiento por internet. Fecha:
20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022688495
).
Solicitud Nº 2022-0007464.—Esteban
Antonio Moreno Peralta, casado una vez, cédula de residencia 155811188406 con
domicilio en Barrio Amón, Apartamento 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta o comercialización de sushi o rollos de salmón,
utilizando salsa de anguila y soya. Ubicado en Barrio Amón Central, Central,
San José, avenida7, calle 1, de la esquina Nor-este de Racsa, 100 metros norte,
local esquinero a mano derecha Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el:
26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022688503 ).
Solicitud N° 2022-0008385.—Ana Yansy Barboza Quirós, cédula de identidad
N° 108480493, con domicilio en El Carmen, del IMAS, 100 norte 100 este y 100
norte, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Repostería y golosinas artesanales para mascotas.
Reservas: no. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022688513 ).
Solicitud Nº 2022-0008296.—Richard
Elías Marcano Mago, cédula de residencia
186200175401, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Hel-Ric H Y R
Limitada, cédula jurídica 3102465515, con domicilio en: Curridabat, Sánchez 100
oeste y 75 norte Walmark, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Reservas: colores: dorado y amarillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada
el: 23 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022688532 ).
Solicitud Nº 2022-0008905.—Mariela Grijalba Gutiérrez,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 503120869 con domicilio en Montes de
Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar La Bamba, Condominio casa bonita N°6,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
juguetes de Ajedrez, sus piezas y tableros.
Ubicado en la provincia de cantón de Montes de Oca, distrito de Sabanilla,
frente al Bar La Bamba Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 12 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022688536 ).
Solicitud Nº 2022-0008297.—Richard
Elías Marcano Mago, cédula de residencia
186200175401, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Hel-Ric H Y R Limitada, cédula jurídica
3102465515 con domicilio en Curridabat, Sánchez 100 oeste y 75 norte
Walmark, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha:
10 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022688540 ).
Solicitud N° 2022-0006548.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Zinpro
Corporation, con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie,
Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un suplemento nutricional no
humano compuesto de una cadena ramificada de ácidos grasos volátiles,
comúnmente denominados isoácidos para uso en suplementos nutricionales para
animales. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022688545 ).
Solicitud N° 2022-0008421.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Chery Commercial Vehicle
(Anhui) Co., Ltd., con domicilio en 8th Building, Science And Technology
Industrial Park, N° 717 Zhongshan Road
(South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 12 y 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; casas
rodantes; carros deportivos, autocares; camiones; vagones; carrocerías de
automóviles; chasis de automóviles; neumáticos de automóviles; autobuses de
motor; carros; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas
de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres. Clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado
de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento];
mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos;
recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de
maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos;
reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y
reparación de aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos;
cuidado, limpieza y reparación del cuero; instalación y reparación de equipos
de calefacción. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de
octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022688632 ).
Solicitud N° 2022-0009109.—Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Von Dutch Company S. A., con
domicilio en Obarrio, calle 58, PH Time Square Plaza, piso 2, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 18; 25 y 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de
perfumería, aceites esenciales. Clase 18:
Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; artículos de equipaje y bolsas de transporte, maletas,
baúles, bolsas de viaje, mochilas
escolares, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y billeteras. Clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales. Reservas: La propietaria
de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022688639 ).
Solicitud Nº 2022-0009018.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Qingyuan Oubo Cosmetic CO., Ltd. con domicilio en N°7, Guangtuo
Street, Guangzhou (Qingyuan) Transfer Industrial Park, Shijiao Town, Qingcheng
District, Qingyuan City, Guangdong, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos; Dentífricos; Perfumes; Preparaciones para aromatizar el
aire; Preparaciones de limpieza; Cosméticos para animales; Aceites esenciales;
Preparaciones para blanquear la ropa; Preparaciones para abrillantar; Bolsitas
para perfumar la ropa Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha:
21 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022688642 ).
Solicitud Nº 2022-0008353.—Lizeth
Juliana Fernández Campos, cédula de identidad N° 114330125, en calidad de apoderado especial de Welding Technology
Group S. A.S con domicilio en Calle 4 Sur 48 110, Municipio: Medellín,
Antioquia, 10110, San José, Colombia, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Comercio-productos, máquinas y equipos, soldadores. Reservas: No hay reserva Fecha: 24 de
octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022688680 ).
Solicitud Nº 2022-0008882.—Jorge
David Hernández Navarro, soltero, cédula de identidad 304310775 con domicilio
en Cantón El Guarco, Distrito El Tejar, 25 metros sur de la entrada principal
de la Urbanización El Silo, Casa G-2, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Reparto de mercancías encargadas por
correspondencia. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022688681 ).
Solicitud N° 2022-0009172.—José
Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 109770010, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica N° 3102714959, con domicilio en
Santa Ana, Piedades Edificio Murano, oficina 72, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de venta al por menor y al
detalle de maquinaria para la construcción y agrícola. Reservas: de los
colores; negro, amarillo, blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688683 ).
Solicitud Nº 2022-0009173.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
109770010, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cordesa y
Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3102714959, con domicilio en: Santa Ana,
Piedades, edificio Murano, oficina N° 72, sétimo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: alquiler de maquinaria agrícola.
Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de octubre de
2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688684 ).
Solicitud N° 2022-0005575.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009, con
domicilio en San José, calle cero, avenidos tres y cinco, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software y plataformas digitales para
ordenadores y teléfonos móviles relacionados con el comercio electrónico.
Fecha: 1° de julio de 2022.
Presentada el 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022688685 ).
Solicitud Nº 2022-0005577.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3101012009,
con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de gestión y administración comercial
relacionados con el comercio electrónico• servicios de centro de comercio en
línea mediante una red de tiendas en línea; servicios de venta al detalle de
productos servicios a través de Internet’ provisión de información de productos
servicios de consumo a través de Internet; servicios de administración y
organización de programas de fidelización, descuentos y promociones en relación
con la tienda de comercio electrónico. Todos los anteriores para ser ofrecidos
por medio de una página Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 27 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688686 ).
Solicitud Nº 2022-0005576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Banco BAC de San José, S.A., cédula jurídica 3101012009 con domicilio en calle 0, entre avenidas 3 y
5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios; servicios de pago para el comercio electrónico. Todos los
anteriores servicios prestados a través de internet. Fecha: 1 de julio de 2022.
Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022688687 ).
Solicitud N° 2022-0008830.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José
S. A., cédula jurídica N° 310112009, con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; todos los anteriores servicios relacionados con eventos
futbolísticos. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 18 de octubre de
2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022688690 ).
Solicitud N° 2022-0008829.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José
S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento;
actividades deportivas. Todos los anteriores servicios relacionados con fútbol. Reservas: de los colores: rojo y gris.
Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022688691 ).
Solicitud N° 2022-0004256.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de gestor oficioso de Yosemite Capital S.L., con domicilio en Reina
Victoria, 24, 4, 1, 08034 Barcelona, España, San José, Escazú,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes
para el menaje y la cocina; ralladores; portarrollos para papel de cocina;
dispensador de jabón; cepillos (con excepción de los pinceles); artículos de
limpieza, mopas, utensilio limpiacristales, planchamangas, mesa/tabla de
planchar, fundas para tabla de planchar, colgador para tabla de planchar, tendedero,
colgador de corbatas y cinturones; cristalería, porcelana y loza no
comprendidas en otras clases. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y
todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o
frases. Prioridad: Se otorga prioridad N° SD2022/0011309 de fecha 09/02/2022 de
Colombia. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022688694 ).
Solicitud Nº 2022-0002536.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con
domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma tecnológica que
permite realizar pagos por medio de tarjeta de pago en comercios, llevar
control del inventario, emitir facturas timbradas y electrónicas. Fecha: 07 de
setiembre de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022688695 ).
Solicitud Nº 2022-0002535.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A. con domicilio en Calle 0,
Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios. Fecha: 7 de septiembre del 2022.
Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022688698 ).
Solicitud Nº 2022-0007222.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°109530774,
en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en
Torre MMG, Piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase 38. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones
ofrecido a mayoristas. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el 18 de
agosto del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022688699 ).
Solicitud N° 2022-0007353.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio en San Pedro,
75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc., Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 23 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022688701 ).
Solicitud Nº 2022-0006878.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Banco Lafise S.A con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de
la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación y formación a través de charlas y conferencias. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada
el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022688702 ).
Solicitud Nº 2022-0008176.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco Lafise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023155
con domicilio en San Pedro 75 metros al este de La Fuente de La Hispanidad, San
Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software para
dispositivos electrónicos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688704 ).
Solicitud N° 2022-0008177.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros
al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios. Fecha: 3
de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022688705 ).
Solicitud N° 2022-0008307.—Alejandro
Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad
de apoderado especial de Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica N°
3102059426, con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clases 35 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesorías en materia de producción, mantenimiento,
optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales,
dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas
industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias, como trabajos de oficina, comunicaciones,
declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el
potencial cliente quiera pautar, empresas como asesoras en materia de
producción, mantenimiento, optimización, servicio al cliente y mercadeo con
alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en
gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria.
Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el
26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022688707 ).
Solicitud N° 2022-0008308.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Stratos Fiduciaria Limitada,
cédula jurídica N° 3102059426, con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano,
piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesorías en materia de
producción, mantenimiento, optimización y
diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los
negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como
comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas
publicitarias, como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera
pautar, empresas como asesoras en materia de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas
estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de
calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 26 de
octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022688708 ).
Solicitud Nº 2022-0008906.—Mariela Grijalba Gutiérrez,
divorciada una vez, cédula de identidad 503120869 con domicilio en Montes de
Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar La Bamba, condominio casa bonita N°
6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juguetes y juegos de ajedrez, sus piezas y tableros. Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688709
).
Solicitud Nº 2022-0009341.—Werner
Salazar Salazar, cédula de identidad 114210929, en calidad de apoderado
generalísimo de Hortitec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723868, con
domicilio en: Palmares, Esquipulas, 400 metros este de la escuela, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1 y 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la agricultura, la horticultura, compost, abonos, fertilizantes,
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fungicidas, herbicidas
las preparaciones ara eliminar animales dañinos y en clase 31: productos
agrícolas, acuícola, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas en bruto o sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar productos alimenticios. Reservas: se reservan
los colores negro, blanco, rojo, verde, amarillo, gris Fecha: 26 de octubre de
2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688711 ).
Solicitud Nº 2022-0008561.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad
108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad
109300466 con domicilio en San Pedro, Santa Bárbara, 350 oeste del Minisuper
Víquez, casa mano derecha, 2da planta, color café, Heredia, Costa Rica y portón
de Andalucía, 30 mts sur, 25 oeste del parque de la Trinidad, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y exportación
Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022688722 ).
Solicitud Nº 2022-0008562.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad
108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad
109300466 con domicilio en San Pedro, Santa Bárbara, 350 oeste del Minisúper
Víquez, casa mano derecha 2da planta, color café,
Heredia, Costa Rica y portón de Andalucía, 30 mts sur, 25 oeste del Parque De
La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Carga internacional en todas
sus modalidades. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022688723 ).
Solicitud Nº 2022-0007695.—Andre
Renzi Reyna, cédula de identidad 118290367, en calidad de Apoderado Generalísimo
de tres ciento dos ocho cinco ocho nueve tres siete, cédula jurídica 3102858937
con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Los Laureles, Del Cortijo 350
metros norte, casa mano derecha Número B-05, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de
actividades deportivas y culturales, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento,
la diversión o el ocio de las personas; conciertos. Fecha: 18 de octubre de
2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022688775
).
Solicitud Nº 2022-0007916.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Durman Esquivel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol,
contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines
sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias.; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras
flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar.; en clase 19: Tuberías rígidas no metálicas
para la construcción; materiales de construcción no metálicos; asfalto, pez,
alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688805 ).
Solicitud Nº 2022-0005923.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Entourage IP
Holding, LLC, con domicilio en: 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase. 33. Internacional. para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas;
bebidas alcohólicas, en concreto, agua de Seltz con alcohol; bebidas
alcohólicas carbonatadas, excepto cerveza; mezclas con alcohol para cócteles;
bebidas energéticas alcohólicas; bebidas alcohólicas mezcladas excepto
cervezas; agua de Seltz con alcohol; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; cócteles alcohólicos preparados; bebidas alcohólicas, en
concreto, té frío con alcohol; bebidas alcohólicas
con sabor a té, excepto cervezas; bebidas alcohólicas a base de té; bebidas
alcohólicas listas para beber, que no sean a base de cerveza; bebidas
alcohólicas, en concreto, tragos pequeños o shots de agua de Seltz con alcohol;
tragos o shots carbonatados alcohólicos; tragos o shots alcohólicos. Prioridad:
se otorga prioridad N° 97252631 de fecha 03/02/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 07 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688806
).
Solicitud Nº 2022-0008380.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Panamá Car Rental, S. A., con domicilio en Ave. José Domingo Diaz,
Centro Industrial Tocumen Commercial Park, Galera 17, Distrito de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; venta de autos usados. Reservas: Se reserva el derecho al
uso exclusivo de los colores azul y rojo, que aparecen en la etiqueta de la
marca, como parte integral de la misma. Fecha: 10 de octubre del 2022.
Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022688812 ).
Solicitud Nº 2022-0008408.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado Especial de Gerardo
Flórez Linero, con domicilio en Carrera 9 Nº 74 08 OF 105, Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción de: FrutGard, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos y materia prima para la industria y
la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos y fertilizantes; composiciones químicas y orgánicas, proteínas,
fermentos, antioxidantes, extractos vegetales y materias primas para ser
utilizadas en la fabricación de alimentos y bebidas. Fecha: 7 de octubre del
2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022688815 ).
Solicitud Nº 2022-0008638.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Playa Cativo INNC Limitada, cédula jurídica 3102516462, con
domicilio en Santa Ana Santa Ana, Radial Santa Ana San Antonio de Belén,
Kilometro Tres, Centro Comercial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto
piso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal, spa, educación, formación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: no se hace reserva del término “playa” ni
“lodge”. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica.
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022688816 ).
Solicitud Nº 2022-0008018.—Pedro Pablo Rojas Hernández, cédula de residencia 80087894, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Juegos Pirotécnicos La Trinidad S.A., cédula jurídica 3-101-271649 con domicilio en Taras, 125 mts
oeste de la iglesia católica centro comercial Paseo del Sol, local 21, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 13. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo lo relacionado con fuegos
artificiales, luces de bengala, productos pirotécnicos y cohetes (proyectiles).
Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022688827 ).
Solicitud Nº 2021-0000118.—Virginia
Coto Rodríguez, casada 2 veces, cédula de identidad
111530558, en calidad de apoderada especial de Bonsai Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752742, con domicilio
en: Santa Cecilia de San Isidro, de CAVS K9 Adiestramiento de Perros 200 metros
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de productos relacionados a bonsái; desarrollo de species de bonsaí;
servicios de vivero. Ubicado en Santa Cecilia de San Isidro, Heredia, de Cavs
k9 Adiestramiento de Perros 200 metros norte. Fecha: 12 de octubre de 2022.
Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022688950 ).
Solicitud Nº 2022-0009188.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Kashima
System Inc., Otra identificación Ruc:155701672-2-2021DV:3 con domicilio en PH
Plaza Real Costa del Este, a lado del Atrio mall, detrás de Churrería Manolo,
piso 2, oficina 214., Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Repuestos para automóviles, no comprendidos en otras clases. Reservas: No se
hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 27 de octubre de 2022.
Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022689081 ).
Solicitud Nº 2022-0009165.—Erick
De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en
Tejar Del Guarco, frente super
Cindy, residencial casa de 2 plantas, portón blanco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de abogado, Servicios de notario público, Asesoramiento
jurídico, información jurídica, Servicios de litigación, Servicios de escritura
de traspaso (servicios jurídicos), servicios notariales, consultoría sobre
litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada
el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022689091 ).
Solicitud Nº 2022-0007295.—Ronald
Alberto Gutiérrez Hine, casado una vez, cédula de identidad 106910385, en
calidad de apoderado generalísimo de Chucuyos Duchos S.R.L., cédula jurídica 3-102-752581, con domicilio en Loma 2000-15-F,
El Coyol, del Super 4-E 150m. norte, 25 m. oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
entretenimiento y actividades deportivas Fecha: 17 de octubre de 2022.
Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022689093 ).
Solicitud Nº 2022-0008123.—Abel
Ignacio Gómez Bloise, cédula de identidad 304280872, en calidad de apoderado
especial de Kimberly Andrea Vives Mena, casada una vez, cédula de identidad
115810752, con domicilio en: San Francisco, Lourdes, Agua Caliente 75 m sur de
La Chicharronera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022689097
).
Solicitud N° 2022-0008361.—Rafael Mauricio Granados Bolaños, soltero,
cédula de identidad N° 206000911, con domicilio
en Curridabat, Curridabat, Condominio El Corral, Edificio G, Piso 4,
Apartamento G42, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas:
color rojo profundo. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022689135 ).
Solicitud N° 2022-0008615.—Javier
Alexander Navarro Umaña, soltero, cédula de identidad N° 117300152,
con domicilio en de la plaza de deportes de Dulce Nombre de Coronado, 100
metros oeste, casa portones de blancos, Vázquez
de Coronado, Dulce Nombre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por
mayor y al detalle de equipo médico, materiales, instrumentos y aparatos
médicos. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022689146 ).
Solicitud N° 2022-0002129.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101271151, con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur,
Edificio Santa María, planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el
agua; adyuvantes de uso en la agricultura; cultivos biológicos y cultivos de
microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y
preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 28 de
setiembre de 2022. Presentada el 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022689158 ).
Solicitud Nº 2022-0002130.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de
Riverdor Corp. S.A., con domicilio en: Av. 18 de julio 878, oficina 1204,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción
de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas,
viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 28 de septiembre
de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022689159 ).
Solicitud Nº 2022-0002123.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el
agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de
microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y
preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 28 de
setiembre del 2022. Presentada el 09 de marzo del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022689160 ).
Solicitud Nº 2022-0002131.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636,
en calidad de Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en AV.
18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es) Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos
para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y
cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones
biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en
clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales
dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e
insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada
el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022689161 ).
Solicitud Nº 2022-0002128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N°103310636,
en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av.
18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos
de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso
en agricultura. Fecha: 23 de septiembre del 2022. Presentada el 09 de marzo del
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022689162 ).
Solicitud N° 2022-0008775.—Aida María Castro González, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106720027, con domicilio en Resid. Praderas del Sol, casa N° 16, Pozos Sta. Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 07 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689168 ).
Solicitud Nº 2022-0009420.—Orlando
Baltodano Valdelomar,
cédula de identidad 900490693, en calidad de apoderado especial de Gabriel
Camilo González Morales, soltero, cédula de residencia 155803332221, con
domicilio en Desamparados centro, costado sur
del Multicentro Desamparados, casa color verde, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios mecánicos
para instalar un sistema alternativo de combustible
a gas licuado de petróleo, denominado GLP, en vehículos a gasolina. Reservas:
Se reserva los colores gris, rojo y verde. Fecha: 28 de octubre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022689334 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009305.—Edwin
Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S. A., cédula jurídica 607053-1-452579D.V.84 con domicilio en calle 15,
Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón,
República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: Se reserva color azul. Fecha: 27 de
octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022690332 ).
Cambio de Nombre Nº
151332
Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de Apoderado Especial de XF Entertainment SAD, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de 3-101-781200 S. A. por el de XF
ENTERTAINMENT SAD, presentada el día 07 de junio del 2022, bajo expediente
151332. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009048 Registro
Nº 137805 DESAFIO 4 X 4 en clase(s) 38 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2022688692 ).
Cambio de Nombre Nº
151218
Que León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad
de apoderado especial de CP Skin Health Group INC., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de ELTA MD Inc. por el de CP Skin
Health Group Inc., presentada el día 27 de mayo del 2022 bajo expediente
151218. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0010666. Registro
Nº 297165 EXLINEA PRO en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2021-0003424 HYDRALUXE
en clase(s) 3 Marca Denominativa y 2021-0005350 Registro Nº 300236 HA-PRO
COMPLEX en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022688808 ).
Cambio de Nombre Nº
151217
Que Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de CP Skin Health Group Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Physicians Care Alliance Llc. por el de Elta MD Inc., presentada el día 27 de
mayo del 2022 bajo expediente 151217. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2020-0010666. Registro Nº 297165. EXLINEA
PRO en clase(s) 3. Marca Denominativa, 2021-0003424. HYDRALUXE en
clase(s) 3. Marca Denominativa y 2021-0005350. Registro Nº 300236. HA-PRO
COMPLEX en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022688809 ).
Marca de ganado
Solicitud Nº 2022-2531.—Ref:
35/2022/5051.—Walin Padilla Gamboa, cédula de identidad 110610295, solicita la
inscripción de:
como Marca de Ganado, que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, Cajón, San Pedrito, 100 metros norte del EBAIS del lugar.
Presentada el 12 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2531. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022688562 ).
Solicitud Nº 2022-2510.—Ref: 35/2022/4945.—Sigifredo Gómez Cruz, cédula de identidad
900140465, solicita la inscripción de: SIGIL como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, La Brisas 1 kilómetro sur de
la escuela. Presentada el 07 de octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2510. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022688703 ).
Solicitud Nº 2022-2458.—Ref: 35/2022/4905.—Virgilio Mendoza Diaz, cédula de identidad
2-0269-0422, solicita la inscripción de: Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San José del Amparo, Cóbano, costado
norte de La Iglesia Evangélica de Cóbano, Finca Mendoza Díaz. Presentada el 05
de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2458. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022688782 ).
Solicitud N° 2022-2584.—Ref: 35/2022/5148.—Marvin Eduardo Oviedo
Alfaro, cédula de identidad 204880309, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Agrícola Agroverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423335, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pangola, seis kilómetros la norte del Centro
de Pangola. Presentada el 18 de octubre del 2022 Según el expediente N°
2022-2584. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022688899 ).
Solicitud N° 2022-2610.—Ref:
35/2022/5181.—Rafael Armando Cecilio Espinoza Espinoza, cédula de identidad
5-0139-0820, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, El Rincón Grande de Lagunilla,
mil quinientos metros al sur de la escuela Puerto Rico. Presentada el 19 de
octubre del 2022 Según el expediente No. 2022-2610 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022688993 ).
Solicitud Nº 2022-2600.—Ref.:
35/2022/5180.—Eric Gerardo Rojas Blanco, cédula de identidad 2-0494-0155, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Roblanco de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130539, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada,
Sucre, tres kilómetros al sur de la Iglesia
Católica, contiguo a la finca Doña Ana. Presentada el 19 de octubre del 2022.
Según el expediente Nº 2022-2600. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022689017 ).
Solicitud N° 2022-2601.—Ref: 35/2022/5141.—Eric Gerardo Rojas Blanco,
cédula
de identidad 204940155, en calidad
de Apoderado de Hot Springs E G R B Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102734067, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, de la provincia de
Alajuela, costado sur de termales La Estrella. Presentada el 19 de octubre del
2022 Según el expediente N°. 2022-2601 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registrador.—1
vez.—( IN2022689027 ).
Solicitud Nº 2022-2544.—Ref:
35/2022/5074.—Vanessa Suarez Loría, cédula de identidad 603220259, solicita la
inscripción de:S8L como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Guacimal, San Antonio, de la plaza de deportes en el cruce de San
Antonio 3 kilómetros oeste. Presentada el 14 de octubre del 2022 Según el
expediente Nº 2022-2544 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022689124 ).
Solicitud Nº 2022-2664.—Ref:
35/2022/5242.—Mariela Cedeño Martínez, cédula de identidad 5-0437-0211,
solicita la inscripción de:
Como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Centro, cincuenta metros oeste del Almacén
Dos Pinos. Presentada el 25 de octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2664. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022689141 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación De Mujeres Organizadas de Pococí, con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar a las
mujeres de la zona que se dedican a la agricultura para que conozcan las
practicas correctas en el cultivo y cosecha de los diferentes productos
alimentarios. Cuyo representante, será el presidente: Julia Rosmiry Gloria
Lezama Lezama, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 681475.—Registro Nacional, 19 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688548 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-461382, denominación:
Costa Montaña Estates Homeowners Association (Asociación de Vecinos Residencial Costa Montaña). Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 557200.—Registro Nacional, 21 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688560 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula:
3-002-763610, Asociación Deportiva Futbol Femenino Homeless, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva León XIII
Homeless. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 671877.—Registro Nacional, 18 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688582 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-341946, denominación: Asociación Real Santamaria Este Heredia. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 623120 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento:
695925.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022688600 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Independiente de Ganadería de Abangares, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: impulsar en toda forma, el progreso y
desarrollo de la actividad ganadera en todo el cantón de Abangares, provincia
de Guanacaste y en el país en general, velar por la protección y la defensa de los
intereses socioeconómicos de sus asociados, fomentar la actividad
ganadera, prestando toda clase se colaboración, orientación e información a los asociados,
coordinar con otras asociaciones de ganaderos e instituciones del país todo los esfuerzos
tendientes a que la ganadería ... Cuyo representante, será el presidente: José Gerardo Cruz Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022, Asiento: 675952.—Registro Nacional, 24 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688609 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Femenina de Ciclismo,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el deporte del ciclismo especialmente
el femenino en todas sus modalidades incluyendo ciclismo de ruta, de pista, de
montaña, de descenso y demás modalidades que regula la Federación de Ciclismo
de Costa Rica, organizar competencias de ciclismo especialmente femenino en
todas las modalidades, instruir, capacitar y entrenar a ciclistas especialmente
femeninas para llegar a conformar equipos competitivos en las diferentes
divisiones de la competencia de ciclismo. Cuyo representante, será el
presidente: Katherine Johanna Herrera Fernández, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2022, asiento: 667557.—Registro Nacional, 21 de octubre del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688621 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Quebrada Amarilla, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
A) Promoción del deporte, la recreación en general y sus disciplinas deportivas, B)
Procesos fundamentales del desarrollo del deporte y sus disciplinas, C)
Aprovechamiento y uso del tiempo libre en la práctica
del deporte en general, D) Desarrollo de la personalidad y el espíritu cívico
del deportista, E) Estímulo y empoderamiento de
los más altos valores familiares y deportivos, F) Vocación y disciplina deportiva, G) Desarrollo de la
salud y un sano espíritu de competición. Cuyo representante, será el presidente:
Edwin Rolando Jiménez Garita, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022, Asiento: 550898.—Registro Nacional, 28 de septiembre de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022688652 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para el Avance de los Derechos Humanos de
Tres Ríos de Alto Conde de Conde Burica, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Apoyar e impulsar diferentes proyectos de emprendimientos, agropecuarios
pecuarios, avicultura, textiles manualidades venta de alimentos y turismo rural
comunitario dentro del territorio indígena de Conte Burica, en beneficio de las
personas asociadas. Elaborar y gestionar proyectos con las mejoras prácticas sustentables en el ámbito de la
agroecología bajo los principios de agricultura orgánica. Promover la
comercialización de productos de origen animal y vegetal. Cuyo representante,
será el presidente: Victoriano Hurtado Pedrol, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
575024.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022688737 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-320250, denominación: Asociación La Iglesia del Este. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 668869.—Registro Nacional, 18 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688778 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Taxistas Domingueños Asotado, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo
Domingo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a los
asociados en el desempeño de las labores relacionadas con el manejo de taxis.
Adquisición de bienes y servicios necesarios para el
desempeño de las labores de los taxistas miembros de la asociación, la asociación
procurara adquirir bienes de la mejor calidad y al menor costo posible, así como procurar que los servicios que se
requiera sean llevados a cabo por personas competentes en el ramo que se
requiera y sean indispensables para el desempeño de las labores... Cuyo
representante, será el presidente: Gilberto De Jesús Argüello Villalobos, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2022, asiento: 565468.—Registro Nacional, 24 de octubre del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688817 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045650, denominación: Asociación Centro Israelita Sionista de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
689117.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022688977 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Provivienda Alajuela Villa Nueva, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollo de un proyecto de vivienda para personas de bajos recursos. Cuyo
representante, será el presidente: Mary Luz Cordero Castillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 126288.—Registro Nacional, 25 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689003 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Aquinas, con domicilio en la
provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promueve y facilita la Administración y Dirección de centros
Educativos colaborando así con el estado en esta noble causa. Cuyo
representante, será el presidente: Mario Vinicio Torres Escobar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 617533.—Registro Nacional, 25 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689016 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-788607, denominación:
Asociación Deportiva de Voleibol de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 601539.—Registro Nacional, 25 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022689106 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores del Progreso y El Porvenir de Upala, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el trabajo por la organización y efectivo desarrollo del cultivo de
cacao y tubérculos, de cacao y tubérculos, su industrialización,
comercialización y exportación de los mismos y sus derivados, así como la
integración de otras actividades, afines entre ellas la ganadería e industria. Cuyo representante, será el
presidente: Federico Alberto Vásquez Morales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 615527.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022689140 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cielito de
Esperanza, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: A) Brindar a los niños en riesgo
social y a las madres jefas de hogar, las herramientas necesarias para un
desarrollo pleno e integral, basado en una mejor calidad de vida, b)
desarrollar las capacidades y habilidades de los niños y madres para integrarlos
a la sociedad como miembros activos, c) brindar conocimientos que fortalezcan
la construcción integral de los niños, formando individuos independientes, d)
fomentar en los niños y madres jefas de
hogar, cuyo representante, será el presidente: Marta Mercedes del Carmen
Montero Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 659234.—Registro Nacional, 21 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689190 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres Agricultoras Asentamiento Verde Tica de Pococí, con domicilio en la
provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a provocar un cambio en
el modo de producción y de vida, en procura de un estilo de vida compatible con
la agricultura, ganadería y agroindustria. Promover la generación de
conocimientos y herramientas para generar fuentes de ingresos en base a la
agricultura, ganadería y agroindustria. Cuyo representante, será el presidente:
María Isabel León Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 618741.—Registro
Nacional, 14 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689192
).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación para
el Mantenimiento Estructural y Rescate Cultural de Edificaciones Religiosas y
Pastorales de la Diócesis de Alajuela
ASOMAREDA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: apoyar y en toda forma, facilitar
desde su ámbito propio el rescate histórico cultural de edificaciones religiosas y
pastorales de Alajuela, por tener un valor histórico,
religioso y arquitectónico, apoyar y en toda
forma facilitar, desde su ámbito
propio el mantenimiento, la conservación,
la protección, la restauración
y/o el mejoramiento estructural de edificaciones religiosas y pastorales de
Alajuela. Cuyo representante será el presidente: Bartolome Buigues Oller, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Registro Nacional, 7 de setiembre de 2022. Documento tomo: 2022,
asiento: 313548, con adicional tomo: 2022, asiento: 567091.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689221 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de
Seguridad y Bienestar de Vecinos Urbanización
Cristal, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la seguridad y bienestar de las personas que habitan en la
Urbanización Cristal, propiciando la organización de la vigilancia, seguridad, cuido de los
parques, jardines, zonas verdes, parques infantiles y mantenimiento de las vías de la Urbanización. Propiciar y coadyuvar con otras
instituciones locales y nacionales en la solución
de los problemas de seguridad y vigilancia, que afectan al país, en especial en la zona de la Urbanización Cristal. Cuyo representante, será el
presidente: Aisha María Rodríguez León,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 628543.—Registro Nacional, 03 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022692015 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO
DE OXAZOLIDINONA Y MÉTODOS DE USO DE ESTE COMO AGENTE ANTIBACTERIANO.
La presente invención se refiere al compuesto de oxazolidinona de la Formula I
y sales farmacéuticamente aceptables del mismo. la presente invención también
Se refiere a composiciones que contienen el compuesto de la 5 Formula I. La
invención también proporciona métodos para inhibir el crecimiento de células
micobacterianas, así como un método para tratar infecciones por micobacterias
por Mycobacterium tuberculosis al administrar una cantidad terapéuticamente
eficaz de la Formula I y/o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o una
composición que comprende tal compuesto y/o sal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/541, A61P 31/04, A61P 31/06 y C07D
279/00; cuyos inventores son: Yang, Lihu (US); Olsen, David, B (US); Nantermet,
Philippe (US); Crowley, Brendan, M (US); Suzuki, Takao (CN) y You, Lanying
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2020/080359 del 20/03/2020 (CN). Publicación
Internacional: WO/2021/188606. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000472, y fue presentada a las 14:03:19 del 16 de setiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022688032 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ashton,
Jason, solicita la Patente PCT denominada CIERRE DE RECIPIENTE DE DOBLE
ACCESO. Un cierre de doble acceso para un recipiente para bebidas que tiene
un cuerpo que tiene una interfaz de unión para acoplarse a una parte superior
de un recipiente para bebidas, un recinto alargado sellado unido a un lado
inferior del cuerpo, un primer elemento de acceso adaptado para abrir y cerrar
una primera abertura que asa a través del cuerpo dentro el recinto alargado
sellado, un aparato productor de vapor dentro del recinto alargado sellado y
acoplado a la primera abertura y un segundo elemento de acceso adaptado para
abrir y cerrar una segunda abertura que pasa a través del cuerpo, fuera del
recinto alargado sellado. Con el cuerpo acoplado a la parte superior del
recipiente para bebidas, un usuario es habilitado para manipular la primera
interfaz de acceso para extraer vapor del aparato productor de vapor y para
manipular el segundo elemento de acceso para ingerir una bebida del recipiente
para bebidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A24F 1/14,
B65D 47/04, B65D 47/32, B65D 51/18, B65D 51/24, B65D 51/28, B65D 39/00 y A47J
41/00; cuyo inventor es Ashton, Jason (US). Prioridad: N° 16/797,665 del
21/02/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/168310. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000471, y fue presentada a las 14:02:06 del 16 de septiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022688033 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Jounce Therapeutics Inc,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE SE
UNEN A CCR8 Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se proporcionan
diversas modalidades relacionadas con anticuerpos y proteínas de fusión y usos
de estos. Algunas de las modalidades incluyen anticuerpos que se unen a CCR8.
Algunas de las modalidades incluyen proteínas de fusión que se unen a CCR8.
Tales anticuerpos y proteínas de fusión pueden usarse en métodos para tratar,
por ejemplo el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dépis, Fabien
(US); Hu, Changyun (US); Presta, Leonard, G (LIS); Buggé, Joshua, Adam (US) y
Mcgrath, Lara, Lewis (US). Prioridad: N° 62/976,869 del 14/02/2020 (US) y N°
63/130,157 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163064. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000396, y fue presentada a las
13:37:25 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022688034 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Arcus
Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
TETRALINA Y TETRAHIDROQUINOLINA COMO INHIBIDORES DE HIF-2ALFA. En el
presente documento se describen compuestos que inhiben HIF-2a, así como
composiciones que contienen los compuestos y métodos para sintetizar los
compuestos. también se describe el uso de dichos compuestos y composiciones
para el tratamiento de una variedad de enfermedades, trastornos y afecciones,
incluidos los trastornos relacionados con el cáncer y el sistema inmunitario
que están mediados, al menos en parte, por HIF-2a.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07C
255/52, C07C 317/14, C07C 317/22, C07D 209/34, C07D 213/26, C07D 213/30, C07D
213/61, C07D 213/64, C07D 213/71, C07D 213/73, C07D 213/74, C07D 213/84, C07D
215/18, C07D 215/36, C07D 215/48, C07D 217/02, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D
231/56, C07D 237/20, C07D 239/28, C07D 239/42, C07D 241/12, C07D 249/06, C07D
249/08, C07D 263/32, C07D 263/56, C07D 265/36, C07D 277/24, C07D 277/40, C07D
277/62, C07D 307/83, C07D 307/88, C07D 311/58, C07D 401/04, C07D 409/04, C07D
413/04 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Su, Yongli (US); Wang, Zhang
(US), YU, Kai (US); Fournier, Jeremy Thomas Andre (US); Mata, Guillaume (US);
GAL, Balint (US); Mandal, Debashis (US), Moon, Hyunyoung (US); Tran, Anh Thu
(US), Drew, Samuel Lawrie (US), Kalisiak, Jaroslaw (US); Mailyan, Artur
Karenovich (US), Guney, Tezcan (US), Beatty, Joel Wodey (US); Epplin, Matthew
(LIS); Haelsig, Karl T. (US); Hardman, Clayton (US); Jacob, Steven Donald (US);
Jeffrey, Janne Leigh (US), Lawson, Kenneth Victor (US), Leleti Manmohan Reddy
(US); Lindsey, Erick Allen (US), Powers, Jay Patrick (US), Rosen, Brandon Reid
(US) y Van, Xuelei (US). Prioridad: N° 62/991,952 del 19/03/2020 (US) y N° 63/120,875 del
03/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188769. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000470, y fue presentada a las 14:00:17
del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de 2022.—Oficina
de Patentes, Viviana Segura de la O.—( IN2022688035 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado General de CONDOR FLUGDIENST GMBH,
solicita la Diseño Industrial denominada Ornamentación para Aviones.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El
diseño consiste en franjas verticales
circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical
del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son
circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en
azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se
protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0005 del 10/02/2022 (EP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000387, y fue presentada a las
10:57:06 del 09 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022688173 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zürcher
Gurdián, cédula de
identidad N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Quanta
Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada APARATO, SISTEMA Y METODO PARA LA ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN DE CONDUCTORES. Un sistema para la elevación de un haz de subconductores que tiene una
pluralidad de subconductores espaciados entre sí
que comprende una base de levantamiento de un solo punto y un accesorio montado
en un extreme libre de un soporte. El soporte está
aislado eléctricamente y comprende uno o dos niveles de
aisladores alargados que se extienden desde la base. La base es para montar el
soporte en un extreme distal de una pluma. El accesorio tiene al menos una
jaula de cables montada sobre un carro, en donde el carro está montado sobre una guía arqueada y adaptado para traslación libre a lo largo del lado interior de la guía entre el primer y segundo extremo de la guía. La jaula de cables está en una primera orientación cuando el carro está ubicado en el primer extremo de la guía y en una segunda orientación cuando el carro está ubicado en el segundo extremo de la guía, la primera y segunda orientación son perpendiculares entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/02;
cuyos inventores son: O’connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry
(CA); Green, John, Christopher (CA); Harvey, Benjamín, James (CA) y Giang, Stanley (CA). Prioridad:
N° 3,093,146 del 15/09/2020 (CA), N° 3,093,662 del 12/03/2020 (CA) y N°
62/989,190 del 13/03/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/183948. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000458, y fue presentada a las
13:18:15 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022688272 ).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390,
en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente
PCT denominada MÉTODO
Y APARATO PARA ELEVAClÓN
DE UN HAZ DE SUBCONDUCTORES.
Un elevador de haces para levantar un subconductor que tiene una pluralidad de
subconductores separados entre sí,
incluye una plataforma de base adaptada para el montaje giratorio en un
elevador de conductor de un solo punto, cuatro jaulas de cables de alambre de
subconductores montadas en la plataforma para soportar un subconductor sobre
este, cada jaula de alambre está
adaptada para sujetar de forma liberable un solo subconductor y para girar con
respecto a la plataforma, donde cuando las jaulas de alambre se colocan debajo
del haz de sub-conductores, las jaulas de alambre se giran para alinear sus
rodillos correspondientes con un sub-conductor correspondiente para el soporte
rodante del subconductor en el rodillo cuando el elevador de haz se eleva sobre
el soporte hacia arriba desde debajo del haz de subconductores para recoger
simultáneamente cada subconductor del haz en su jaula
de alambre para trasladar el haz desde una posición
original a una nueva posición
separada de la posición original. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H02G 7/05; H02G 1/00; H02G 1/02; H02G 1/04; H02G
7/00; H02G 7/02 y H02G 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Connell, Daniel,
Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA); Green, John, Christopher (CA); Harvey,
Benjamín, James (CA) y Giang, Stanley (CA). Prioridad:
N° 3093146 del 15/09/2020
(CA), N° 3093662 del 12/03/2020 (CA) y N°
62/989,190 del 13/03/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/183906. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000459, y fue presentada a las
13:19:23 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022688273 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de
Apoderado Especial de Loxo Oncology, Inc., solicita la Patente PCT denominada
INHIBIDOR DE RET CRISTALINO. En el presente documento se proporciona una
forma cristalina de selpercatinib útil en el tratamiento y prevención de
enfermedades que pueden tratarse con un inhibidor de la quinasa RET, incluidos
enfermedades y trastornos asociados con RET, y métodos para preparar esta forma
cristalina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Bhardwaj, Rajni Miglani (US); Kerr, Mark Steven (US); Kjell, Douglas
Patton (US); Merritt, Jeremy Miles (US); Selbo, Jon Gordon (US) y Viswanath, Shekhar Krishna (US). Prioridad: N° 63/011,701
del 17/04/2020 (US) y N° 63/151,354 del 19/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/211380. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0520, y fue presentada a las 11:43:20 del 14 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022688586 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Resolución de
inscripción
Ref: 30/2022/8842.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
1010550703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE.—Expediente:
Inscripción de Patente PCT.—N°. y fecha: 2015-0000610 de 10/11/2015.—Título:
Compuestos de pirimidino sustituido y derivados para combatir plagas de
animales.—Titular: BASF SE.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 15:06:47 del 17 de octubre de 2022.
Visto el escrito presentado a las 14:49 horas del 05
de octubre de 2022, mediante el cual se aporta comprobante de pago de la tasa
correspondiente a la inscripción y expedición del certificado de registro de
referencia, se ordena la inscripción de la Patente, se le asigna el registro
número 4258 y se procede a expedir el certificado respectivo.
Notifíquese.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022688810 ).
Inscripción N° 4256
Ref: 30/2022/8713.—Por resolución de las 15:34
horas del 12 de octubre de 2022, fue inscrita la Patente denominada CODIFICACIÓN DE VIDEO EN BASE A GAMAS DE COLORES a favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos inventores son:
Zou, Feng (US); Joshi, Rajan Laxman (US); Karczewicz, Marta (US); Pu, Wei (US)
y Sole Rojals, Joel (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4256 y
estará vigente hasta el 13 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2021.01 es: H04N 19/176, H04N 19/90 y H04N 19/93. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—12 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedras Fallas.—1 vez.—( IN2022688811 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GRETTEL CASCANTE RUIZ, con
cédula de identidad número 108190099 carné número 27488. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de
noviembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente Nº 167437.—1 vez.—( IN2022692293 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA
ASESORÍA JURÍDICA
R-SINAC-CONAC-042-2022.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las
catorce horas quince minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.
Resultando:
1º—Que en la sesión
ordinaria N° 78 de la Comisión Especial de la provincia de Limón de la Asamblea
Legislativa (Expediente N° 20.935) celebrada el 28 de marzo de 2022, donde se
brindó audiencia a la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE), a la Procuraduría General de la República (PGR) y al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se indica por parte de la PGR sobre
la responsabilidad de la CNE de definir la vigencia de la “emergencia”
justificada mediante informe técnico y que a la vez en las diferentes fases de
la atención de la emergencia será la responsable de que se tomen las medidas
ambientales correspondientes y deberán quedar plasmadas en el Plan General de
la Emergencia. Se acuerda la necesidad de establecer un mecanismo institucional
por parte del SINAC para atender el Régimen de excepción establecido en el
artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 y
sus reformas.
2º—Que, de conformidad con el principio de Coordinación Interinstitucional, entre el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, el pasado 29 de abril de 2022 se realizó
reunión conjunta de análisis de requisitos técnicos, legales y formales para
atender el estado de excepción establecido en la Ley 8488, el artículo 180
Constitucional y la jurisprudencia constitucional sobre esta materia. También
participó el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA) como ente rector y ejecutor de las obras de canalización y drenajes.
3º—Que mediante oficio SINAC-SE-DE-789-2022, se establece
Comisión institucional para “elaborar el procedimiento para la atención de las
responsabilidades institucionales en el marco de las emergencias definidas por la CNE”.
4º—Que la Comisión institucional genera la
propuesta de procedimiento y la pone a disposición de la Dirección Ejecutiva
mediante oficio SINAC-SE-DT-048-2022.
5º—Que por Acuerdo N° 15
tomado en la sesión N° 19-2022 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación,
celebrada el 09 de agosto del 2022, se emite la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la Constitución
Política de la República de Costa Rica, indica en su artículo 50 que “…Toda
persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.” Por
lo que los procesos de fuerza mayor o caso fortuito en el país deben ser
atendidos respetando lo antes indicado.
2º—Que el artículo número 180 de la Constitución
Política contiene en su párrafo tercero disposiciones previstas para satisfacer
necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o
calamidad pública, autorizando al Poder Ejecutivo, cuando la Asamblea
Legislativa esté en receso, a variar el destino de una partida autorizada o
abrir créditos adicionales, indicando que para tales casos, la Contraloría no
podrá negar su aprobación, a los gastos ordenados y el decreto respectivo
implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa para su conocimiento.
3º—Que el Voto N°
3410-92 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de mil novecientos
noventa y dos, estableció en relación al artículo 180 constitucional indicado
que: “....de manera que la norma constitucional bajo análisis, sanciona
expresamente las circunstancias de “guerra”, “conmoción interna” y “calamidad
pública”, como las que pueden ser objeto de su propio tratamiento de excepción
y que deben entenderse dentro de la más rancia definición de fuerza mayor o a
lo sumo, del caso fortuito, es decir, sucesos que provienen de la naturaleza,
como los terremotos y las inundaciones, o de la acción del hombre, como
tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición humana, como
las epidemias, eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o aunque
previsibles, inevitables, se trata, en general, de situaciones anormales que no
pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias de que
dispone el Gobierno...”.
4º—Que el Poder Ejecutivo reconoce la orientación
hacia un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, en que la Comisión Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo actuará como Órgano Rector y Coordinador de
toda la estructura del Estado costarricense para la atención de emergencias y
la prevención del riesgo.
5º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (en
adelante SINAC) como un órgano desconcentrado y participativo que integra las
competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y
conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin
de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la
sostenibilidad de los recursos naturales.
6º—Que según la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554
en sus artículos 32, 34, 35, 36 y 37 especialmente, establece las
responsabilidades del Estado representado por el MINAE y según la Ley de
Biodiversidad por el SINAC en específico, sobre la creación y manejo de las
áreas silvestres protegidas.
7º—Que mediante Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) N° 1917 del 30 de julio de 1955 en su artículo 6° se establece la custodia y conservación de las
zonas comprendidas en un radio de dos kilómetros alrededor de todos los
cráteres de los volcanes del país y se declaran tales zonas como Parques
Nacionales.
8º—Según la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996, se establece en su artículo primero “…como función esencial y
prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración
de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la
industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a
ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los
recursos naturales renovables.”.
9º—Que la misma Ley Forestal, según lo establecido
en el artículo 5°, define la rectoría del
sector al Ministerio de Ambiente y Energía, siendo que debe ejercerla mediante
la “…Administración Forestal del Estado de conformidad con esta ley y su
reglamento.”.
10.—Que dentro de las
responsabilidades de la Administración
Forestal del Estado (AFE) se establece la de “Conservar los recursos
forestales del país, tanto en terrenos del patrimonio natural del Estado como
en áreas forestales privadas, de acuerdo con esta ley”, según inciso a) del
artículo 6°.
11.—Que el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
establece en su artículo 3°, que “El Ministerio de
Ambiente y Energía, será el rector del Sector Forestal y realizará sus
funciones por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).”,
según reforma generada a dicho artículo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42344-MINAE, del 10 de junio de 2020.
12.—Que la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) en su resolución Nº 1462-2018-SETENA del 17
de julio del 2018, establece la no obligatoriedad de solicitar la Viabilidad
(Licencia) Ambiental en los casos de obras amparadas a un Decreto de Emergencia
Nacional, que sean implementadas por la CNE utilizando recursos del Fondo
Nacional de Emergencias y por Unidades Ejecutoras que requieren ejecutar con
recursos propios, obras reportadas en el Plan General de la Emergencia;
asimismo, deberán cumplir con los requisitos técnicos, legales y formales
establecidos en la Ley Nacional de Emergencias.
13.—En terrenos
privados cubiertos de bosque la AFE está facultada para otorgar permisos para “Prevenir
incendios forestales, desastres naturales u otras causas análogas o sus
consecuencias.”, según inciso d) del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575
y sus reformas. También indica que “En terrenos cubiertos de bosque, no se
permitirá cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales.”.
14.—Según la Ley
Forestal N° 7575, en su artículo 34, la corta o eliminación de árboles en las
áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la misma Ley, se
encuentra prohibida a excepción de proyectos declarados de conveniencia
nacional.
15.—En el artículo 1° de la misma Ley Forestal, se indica: “En virtud
del interés público y salvo lo estipulado en el artículo 18 de esta ley, se
prohíbe la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales,
reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y
reservas forestales propiedad del Estado.”.
16.—Que el artículo 18
de la Ley Forestal N° 7575, se establece que “En el patrimonio natural, el
Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y
ecoturismo, una vez aprobadas por el Ministro del Ambiente y Energía, quien
definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones del impacto
ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley.”. En terrenos
privados debidamente inscritos, se requerirá de permisos de aprovechamiento en
terrenos de uso agropecuario y sin bosque y en aquellos cubiertos de bosque,
según lo establecido por los artículos 20 y 27 de la Ley Forestal N° 7575.
Según el Decreto Ejecutivo N°
25700-MINAE, publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 1997, de declaratoria de veda total de árboles en
peligro de extinción, se encuentra prohibido el aprovechamiento maderable de
los árboles incluidos en dicha lista. Adicionalmente, para el almendro amarillo
la resolución de la Sala Constitucional N° 2008013426 de las nueve horas y
treinta y tres minutos del dos de septiembre del dos mil ocho, establece entre
otras cosas que, “prohíbe (…) dar inicio o continuar cualquier procedimiento
tendiente al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo
(dipteryx panamensis) mientras este árbol y la lapa verde (ara ambigua) se encuentren
en la lista de especies amenazadas o en peligro de extinción”.
17.—Que
de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, en
relación con el artículo 1° de la Convención relativa a los Humedales de Importancia
Internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas (Convención
Ramsar) los humedales son ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos,
naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces,
salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite
posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta
seis metros de profundidad en marea baja.
18.—Que
siguiendo el espíritu del artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554,
los humedales y su conservación son de interés público, por ser de uso
múltiple, estén o no, protegidos por las leyes que rijan esta materia. El
artículo 45 de ese mismo cuerpo legal prohíbe cualquier actividad que afecte el
flujo normal del agua y de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 y sus reformas el drenado,
secado, relleno o eliminación de lagos, lagunas no artificiales y los demás humedales,
declarados o no como tales, constituyen un tipo penal.
19.—Que el voto de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia N°
14288-09 declaró inconstitucional y anuló las palabras “creación y” del párrafo
final del artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N°
7317. En este sentido la Sala reafirmó el deber del MINAE de proteger y
conservar los ecosistemas de humedales aun cuando los mismos no hayan sido
creados por decreto.
20.—Que la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 indica en su artículo 45 que: “Se prohíben las
actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de
humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o
continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que
provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas.”.
21.—Que el Estado
tiene la función de ejercer una tutela jurídica especial de protección sobre
los humedales, en virtud de su condición de bienes de interés público y en
relación tanto con la dimensión ambiental de la función social de la propiedad,
como con el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, según artículo 2° del
Decreto Ejecutivo N° 42760-MINAE del 7 de
marzo de 2022.
22.—Según el objetivo
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 en su
artículo 1°, se indica: “La
presente Ley regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14,
las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las causas
de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y
ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y
antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar
en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de
excepción.”.
23.—En el artículo 30
de la Ley N° 8488 se establecen las fases para la atención de una emergencia,
donde la de respuesta es “operativa inmediata a la ocurrencia del suceso”,
la de rehabilitación y reconstrucción se desarrollan para atención posterior a
la inmediata en el Plan General de la Emergencia; y sobre el régimen de
excepción se indica que: “Para que la Comisión pueda utilizar el régimen de
excepción establecido en esta Ley bajo la declaratoria de emergencia, deberá
existir un nexo de causalidad entre el hecho productor de la emergencia y las
obras, los bienes y servicios que se pretenda contratar, de manera que las
actividades ordinarias de prevención y las administrativas de la Comisión y de
las demás instituciones del Estado, no podrán llevarse a cabo bajo este régimen
de excepción.”.
24.—De la misma Ley de
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, se deprende del artículo 32 el
ámbito de aplicación del régimen de excepción, indicándose: “El régimen de
excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y
disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente
necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger
los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de
causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños
provocados en efecto.”.
25.—Que según la
Procuraduría General de la República se establece mediante los criterios
C-45-2021 y el C-162-2021, que para la atención de las emergencias cabe la
posibilidad de que la Administración sea eximida, de forma excepcional y
transitoria, de su obligación de cumplir con determinados trámites o
procedimientos diseñados para proteger el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrados ,
cuando esto sea estrictamente necesario para atender de forma expedita aquella
emergencia.. Se establece especialmente en el C-45-2021 que: “… las medidas
extraordinarias que el Estado puede adoptar durante una emergencia deben tener
tres características esenciales, deben ser estrictamente
necesarias para la situación de emergencia, además su contenido debe ser
proporcional y deben tener un riguroso carácter temporal.”. Y del criterio
C-162-2021, se resalta que “… dicha posibilidad excepcional y extraordinaria
está reservada para los Estados de Emergencia declarados por el Poder Ejecutivo
conforme sus potestades legales y constitucionales.”. Por tanto,
EL SECRETARIO EJECUTIVO
DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
Artículo 1º—Objetivo. Establecer la Guía para la coordinación
Interinstitucional donde participa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) para la atención de las emergencias declaradas mediante Decreto de
Emergencia Nacional.
Artículo 2º—Aplicación Régimen de excepción en las
diferentes fases de la emergencia:
Fase de respuesta:
“Fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso. Incluye las medidas
urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la
infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y
servicios vitales, la propiedad y el ambiente, mediante acciones de alerta,
alarma, información pública, evacuación y reubicación temporal de personas y
animales hacia sitios seguros, el salvamento, el rescate y la búsqueda de
víctimas; el aprovisionamiento de los insumos básicos para la vida, tales como
alimentos, ropa, agua, medicamentos y la asistencia médica, así como el
resguardo de los bienes materiales, la evaluación preliminar de daños y la
adopción de medidas especiales u obras de mitigación debidamente justificadas
para proteger a la población, la infraestructura y el ambiente.”.
1) Los
funcionarios designados del SINAC acompañarán de acuerdo con las posibilidades
Institucionales a la CNE o a los Comités Regionales, Municipales y Comunales de
Emergencia, en el análisis de la emergencia y velarán por apoyar con el
criterio técnico correspondiente en las materias competencia del SINAC para la
ejecución de medidas urgentes de primer impacto y medidas especiales u obras de
mitigación debidamente justificadas para proteger a la población, la
infraestructura y el ambiente.
2) Los funcionarios del SINAC realizarán de acuerdo a las
posibilidades Institucionales las visitas de campo necesarias y deberán
elaborar los informes correspondientes (que contenga al menos, ubicación
georefenciada del sitio, acción realizada y descripción técnica del hallazgo) a
efectos de generar los registros del accionar institucional durante esta fase,
que deberán ser resguardados en el expediente administrativo de la emergencia
que será custodiado en la oficina Regional o Subregional correspondiente.
3) La madera resultante de árboles cortados o removidos ubicados en:
áreas de protección fuera de fincas privadas, cauces de dominio público, vías
públicas, terrenos Patrimonio Natural del Estado y áreas silvestres protegidas,
deberá ser puesta a disposición del SINAC por parte de la CNE o los Comités
Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, para que se sigua el procedimiento
ordinario establecido en el artículo 65 de la Ley Forestal vigente y sus
reformas. Los funcionarios del SINAC deberán inventariar dicha madera y generar
los informes correspondientes, incluyendo los árboles de especies vedadas según
la normativa vigente. La CNE, Municipalidad o ente ejecutor deberá realizar la
carga para trasladar y destinar un sitio para empatiar la madera, quienes
deberán asumir los costos que dichas acciones conlleven. El sitio para realizar
el empatiado lo deberán coordinar con el SINAC.
4) Para el caso de fincas privadas, el aprovechamiento de la madera
cortada o caída y que es removida por parte de la CNE o los Comités Regionales,
Municipales y Comunales de Emergencia y que haya sido informada al SINAC por dichas instancias, los dueños de los
predios deberán realizar los trámites ordinarios de aprovechamiento maderable,
según la normativa vigente.
5) Para el caso de humedales, dentro y fuera de áreas silvestres
protegidas y Patrimonio Natural del Estado, se deberá informar al SINAC de las
medidas u obras a ejecutar, mismas que deberán considerar medidas especiales u
obras de mitigación técnicamente justificadas para garantizar la conservación
de las características ecológicas de los humedales, según el Decreto Ejecutivo
N° 42760-MINAE y el artículo
45 de la Ley Orgánica del Ambiente.
6) En el caso de volcanes en erupción, los funcionarios designados
del SINAC deberán implementar acciones de coordinación directa con los Comités
Municipales de Emergencias para evitar la afectación a las comunidades aledañas
a las áreas silvestres protegidas. Además, de generar los informes de los
impactos originados dentro del área silvestre protegida en su infraestructura,
equipos de comunicación y monitoreo, acueductos, vías de acceso, entre otros. Y
podrán acompañar a las otras instancias responsables en la valoración de
acciones tales como limpieza de caudales por riesgo de lahares, afectación de
manantiales y acueductos cercanos, entre otros; u obras de mitigación
técnicamente justificadas.
Fases de rehabilitación y de reconstrucción: “b) Fase de rehabilitación: Referida a la
estabilización de la región afectada; incluye las acciones orientadas a la
rehabilitación temporal de los servicios
vitales de agua, transporte, telecomunicaciones, salud, comercio,
electricidad y, en general, las acciones que permitan estructurar la
organización de la vida comunitaria y familiar, procurando la restauración
máxima posible de su calidad de vida. c) Fase de reconstrucción: Fase destinada
a reponer el funcionamiento normal de los servicios públicos afectados; incluye
la reconstrucción y reposición de obras de infraestructura pública y de interés
social dañadas, así como la implementación de las medidas de regulación del uso
de la tierra orientadas a evitar daños posteriores. Para concluir la fase de
reconstrucción, la Comisión contará con un plazo máximo de cinco años.”.
1) La
CNE o la Unidad Ejecutora, podrá solicitar al SINAC información general en las
materias de su competencia que tenga disponible del sitio de la emergencia para
que se pueda considerar dentro de la construcción del Plan General de la
Emergencia.
2) Según lo establecido en la Ley Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, para atender el estado de excepción el SINAC deberá
recibir como mínimo por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias o de la Unidad Ejecutora del Proyecto, los siguientes
requisitos técnicos, legales y formales:
1. Exista
una declaratoria de Emergencia vía decreto vigente.
2. El daño esté reportado en el Informe de Situación y el Plan General
de la Emergencia.
3. El plan de Inversión haya sido aprobado por la Comisión Nacional de
Emergencia.
4. El expediente de las obras a realizar, incluyendo el área del
proyecto y los diseños de las obras. Si existen posibles ampliaciones del área
del proyecto deberán contar con las justificaciones técnicas correspondientes.
5. La Institución del Estado interesada haya sido nombrada Unidad
Ejecutora del proyecto.
6. Certificación donde se amplían los decretos de emergencias.
El
cumplimiento de estos requisitos no requiere de ningún pronunciamiento previo
del SINAC, siendo responsabilidad de la CNE al momento de aprobación de los
Planes de Inversión, como de la Institución Ejecutora, el cumplimiento de los
procedimientos internos de la CNE y presupuestos fácticos necesarios para
configurar esta excepción.
Los
requisitos antes indicados deberán ser aportados a la Dirección del Área de
Conservación o a la Oficina Subregional correspondiente, según sea la ubicación
del sitio de la emergencia.
3) Para la corta de árboles y movimiento de árboles caídos dentro de
propiedades privadas, áreas de protección (según artículo 33 de la Ley Forestal
N° 7575), cauces de dominio
público, humedales, terrenos del Estado, vías públicas, terrenos Patrimonio
Natural del Estado y áreas silvestres protegidas, la CNE o la Unidad Ejecutora
designada deberá presentar al SINAC un inventario de árboles forestales, que
considere aquellos que tienen un diámetro a la altura del pecho (DAP) igual o
superior a los 15 cm. Todos los árboles para cortar o remover deberán ser
georeferenciados y marcados en el campo con una numeración consecutiva, información
que deberá ser aportada dentro del inventario forestal.
4) El inventario forestal deberá contar como mínimo con la siguiente
información sobre los árboles a cortar o remover: número de árbol, nombre común
del árbol, nombre científico del árbol, DAP, altura, ubicación (georefenciada),
indicar si está en propiedad privada, área de protección, cauce de dominio
público o terrenos del Estado. Este inventario forestal debe ser elaborado por
un profesional en ciencias forestales.
5) Las negociaciones de la corta de árboles o movimiento de árboles
caídos en propiedades privadas corresponderán a la CNE o a la Unidad Ejecutora designada, realizarla con los
propietarios correspondientes. De las autorizaciones de corta o remoción de
árboles en fincas privadas, la CNE o a la Unidad Ejecutora designada deberán
aportar las copias correspondientes al SINAC.
6) La madera resultante de árboles cortados o removidos ubicados en
áreas de protección dentro de terrenos del Estado, cauces de dominio público,
humedales, terrenos del Estado y vías públicas deberá ser puesta a disposición
del SINAC por parte de la CNE o la Unidad Ejecutora designada, para que se
proceda con la aplicación del procedimiento ordinario de disposición de ésta,
según artículo 65 de la Ley Forestal N°
7575 y sus reformas.
7) Se deberá considerar en el Plan General de
la Emergencia el traslado de la madera indicada en el punto anterior, a un
sitio con acceso donde se pueda realizar una verdadera disposición de ésta,
hacia las instancias autorizadas en la Ley Forestal vigente. El Plan de
Inversión deberá contemplar como mínimo los costos de carga, acarreo y empatiado de la madera. La
Municipalidad o la CNE, o el ente ejecutor deberá buscar un sitio para el empatiado
de la madera y coordinarlo previamente con el SINAC.
8) La CNE o la Unidad Ejecutora
deberá establecer en el contrato correspondiente o a la instancia responsable
de la corta y remoción de árboles la indicación del deber de información al
SINAC sobre el plan de corta y remoción de los árboles, así como de su avance,
a efectos de que se pueda realizar un buen seguimiento de la disposición de los
árboles tanto en fincas privadas como en terrenos del Estado.
9) La CNE o la Unidad Ejecutora serán los responsables de garantizar
la correcta corta y movilización de los árboles incluidos en el inventario que
fue entregado al SINAC para la supervisión del destino final de la madera.
Deberán entonces supervisar las labores del contratista o la entidad designada
para realizar dichas medidas. Para el caso de la supervisión del proceso de
corta, si la entidad (CNE o Unidad Ejecutora designada) tiene ingeniero
forestal colegiado, podrá hacer esta supervisión. En ausencia de profesional
forestal, deberán contratar un regente forestal debidamente colegiado.
10) Para el caso de fincas privadas,
el aprovechamiento de la madera cortada o caída, que es removida por parte de
la CNE o la Unidad Ejecutora designada y que haya sido informada al SINAC por
dichas instancias, los dueños de los predios deberán realizar los trámites
ordinarios de aprovechamiento maderable, según la normativa vigente.
11) Una vez finalizada la corta y el proyecto de construcción, se
deberá implementar por parte de la CNE y la Unidad Ejecutora un plan de
compensación, del cual se comunicará el proceso de inicio, avance y final
mediante informes al SINAC.
12) Para el caso de humedales, la CNE o la Unidad Ejecutora designada
deberá incorporar dentro del Plan General de la Emergencia y el Plan de
Inversión las medidas especiales u obras de mitigación técnicamente
justificadas para garantizar la conservación de las características ecológicas
de los humedales, según el decreto ejecutivo N°
42760-MINAE y el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ambiente.
13) Para el caso de volcanes en erupción, la CNE o la Unidad Ejecutora
designada deberá incorporar dentro del Plan General de la Emergencia y el Plan
de Inversión las medidas especiales u obras de mitigación técnicamente
justificadas con enfoque socio ambiental.
14) Será responsabilidad de la CNE establecer dentro del Plan General
de la Emergencia las medidas especiales u obras de mitigación para la
protección del ambiente, considerando los diferentes ecosistemas presentes en
el sitio de la emergencia.
15) Para el seguimiento de ambas
fases el SINAC emitirá un Informe técnico inicial al inventario forestal
correspondiente y a las medidas especiales u obras de mitigación técnicamente
justificadas dentro de humedales. Este deberá incluir la verificación de
lo establecido en esta Guía para el caso del inventario forestal y la
protección de humedales; así como, de lo establecido en la documentación y lo
identificado en campo, se deberán incluir también las posibles mejoras a
realizar en la documentación en caso de existir.
16) El SINAC realizará el seguimiento de lo establecido en el plan de
corta y remoción de los árboles, para la buena disposición de los árboles tanto
en fincas privadas como en terrenos del Estado. Sobre las medidas para los
humedales también se le brindará seguimiento a la ejecución de las medidas
especiales u obras de mitigación. En caso de incumplir con las acciones
anteriores, el SINAC se encuentra facultado para tomar las medidas
administrativas y legales correspondientes.
Artículo 3º—Vigencia. La presente resolución administrativa rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 383987.—( IN2022689050 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0742-2022.—Exp. 23684.—Luis Carlos, Solís
Núñez solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación. San José, 01 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022691246 ).
ED-0753-2022.—Exp. N° 23702.—Narciso Antonio Fallas Valverde, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento
Fam Carranza Romero, efectuando la captación,
en finca de en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas: 199.969 / 531.530, hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022691273 ).
ED-0760-2022. Expediente 23728.—María Rosey, Morera Ugalde,
solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento La
Tabla, efectuando la captación en finca de idem en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
228.476 / 474.464 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022691298 ).
ED-0754-2022.—Exp. N° 23703.—Ismael Barrantes Corrales, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento
Isla Castro, efectuando la captación en
finca de Beneficio La Eva, en Sarchí Norte,
Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 236.872 / 499.443, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022691357 ).
ED-0683-2022. Expediente 23313.—Finca Quijote de Esperanza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento Quijote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
196.180 / 575.434 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022691528 ).
ED-0717-2023.
Expediente 13475P.—Vistas Rocas de Atenas S.A., solicita concesión de: (1)
0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-860 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
218.530 / 498.510 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.— Evangelina Torres S.—(
IN2022691546 ).
ED-0768-2022. Expediente 23732.—Silver Badger Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.103 /
569.682 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre
de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022691565 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0288-2020.—Expediente N° 13083.—Horca
de Cabro Muco.S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-piscina. Coordenadas 299.125 / 407.200
hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de
2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2022691710 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0772-2022. Exp. 3250P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 7.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 219.200 / 511.800 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022692289 ).
ED-0775-2022.—Exp. N°
13311P.—O M Ganesh Justicia Sexta
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-65, en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.733 / 348.667, hoja
Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022692415 ).
N° 7026-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once
horas del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Expediente Nº 308-2022.
Cancelación de
credenciales de la señora Andrea Carolina Sanabria Sojo, concejal suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SMC-0324-09-2022 del 22 de setiembre de 2022, recibido en la Secretaría del
Despacho el 26 de esos mismos mes y año, la señora Johanna Pereira Alvarado,
secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Alvarado, informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 38-2022 del 21 de setiembre del año en curso,
acordó comunicar a esta Autoridad Electoral que la señora Andrea Carolina
Sanabria Sojo, concejal suplente, se había ausentado a las sesiones de esa
instancia colegiada distrital por más de dos meses (folio 2).
2º—El Despacho Instructor, en auto de las 9:05
horas del 29 de setiembre de 2022, previno a
la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que
certificara las fechas exactas de las sesiones –ordinarias y extraordinarias–
de las que, injustificadamente, se había ausentado la señora Sanabria Sojo
(folio 3).
3º—En certificación del 4 de octubre del año en
curso, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de
Distrito de Alvarado, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior
(folio 6).
4º—La Magistrada Instructora, en auto de las 9:05
horas del 6 de octubre de 2022, confirió audiencia a la señora Andrea Carolina
Sanabria Sojo, concejal suplente, para que se refiriera a las ausencias
presuntamente injustificadas en las que había incurrido (folio 7).
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Andrea Carolina Sanabria Sojo fue electa como concejal suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago
(resolución de este Tribunal N° 1929-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de
marzo de 2020, folios 15 a 19); b) que la referida funcionaria fue propuesta,
en su momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folio 14); c) que la
señora Sanabria Sojo se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes en el período comprendido entre el 9 de
junio y el 27 de setiembre, ambos de 2022 (folio 6); d) que la referida
funcionaria fue debidamente notificada del proceso de cancelación de
credenciales iniciado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida
(folios 6 a 10); e) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes de
Cervantes, propuestas por el PIN, se agotó (folios 14 y 20); y, f) que el señor
Gerald Hannibal Granados Madrigal, cédula de identidad N°
3-0504-0591, es el único candidato -propuesto por el PIN- que no ha sido
electo ni designado para ocupar una concejalía en la circunscripción
de
repetida cita (folios 14, 18, 20 y 21).
II.—Hechos no
probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Cancelación de
credenciales de concejales municipales de distrito suplentes por ausencia a las
sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la
resolución N° 5720-M-2012 de las 15:20
horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio
según el cual las únicas causales válidas
que habilitaban la cancelación de las credenciales de
los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del
funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que
regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó
que a sus
miembros les resultan aplicables las causales de cancelación
de
credenciales previstas para los regidores municipales.
En ese sentido, el
artículo 3 de la Ley N° 8173 de 7 de diciembre de
2001 – Ley General de Concejos Municipales de Distrito– establece que toda la normativa referente a las municipalidades será
aplicable
a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes,
siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y
exclusivas de esos entes.
Igualmente, el
artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales
propietarios como los suplentes, se regirán bajo las mismas condiciones y
tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.
Por su parte, el
artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de
Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los
funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados
expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a
síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos
municipales de distrito.
Finalmente, y en lo
que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva
sustitución –ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo–, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En el presente caso
debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24
inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de
acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales suplentes de
distrito.
IV.—Sobre el fondo.
Del análisis de las pruebas que constan en el expediente, se concluye que la
señora Andrea Carolina Sanabria Sojo no se presentó a las sesiones del Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes entre el 9 de junio y el 27 de setiembre,
ambos de 2022, por lo que suman más de dos meses de ausencias injustificadas.
Por ello y en razón de
que la interesada –pese a ser debidamente notificada de este proceso– no
contestó la audiencia conferida, lo procedente es cancelar su credencial de
concejal suplente, como en efecto se ordena.
V.—Sobre la
sustitución de la señora Sanabria Sojo. Esta Autoridad Electoral, en
resolución N° 3138-M-2012, interpretó
que
“en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a
regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer
candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido
designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”. Esa regla de sustitución, importa señalar,
resulta plenamente aplicable a las concejalías municipales de distrito.
Por ello, al haberse
agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PIN
-para el distrito Cervantes-, lo procedente es designar en el cargo vacante al
señor Gerald Hannibal Granados Madrigal, cédula de identidad N° 3-0504-0591, quien es la persona que se encuentra en
el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del
distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora
Andrea Carolina Sanabria Sojo. En su lugar, se designa al señor Gerald Hannibal
Granados Madrigal, cédula de identidad N° 3-0504-0591, quien pasará a ocupar el último
lugar de entre los miembros de su fracción
política. Notifíquese a la señora Sanabria Sojo y al señor Granados
Madrigal, al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal
de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2022688524 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Javier Antonio Pérez Gómez, nicaragüense, cédula de
residencia DI155813304003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6844-2022.—San José al ser las 7:16 del
24 de octubre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2022689199 ).
Benita Antonia Delgado no indica, nicaragüense, cédula
de residencia DI155811453413, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6846-2022.—San José, al ser las 12:10 del 24 de octubre de
2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022689201 ).
Migdalia Del Socorro Padilla Salinas, nicaragüense, cédula de residencia 155817669726, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dilas hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 7014-2022.—San José, al ser las
7:43 del 31 de octubre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022689211 ).
R-DC-00106-2022.—Contraloría General de la República. Despacho Contralor. San José, a las
doce horas con siete minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós.
Considerando
I.—Que en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº232 del 2 de diciembre de
1982, la Contraloría General de la República publicó la Circular N°03-11-82 del 03 de noviembre de 1982, donde se
giraron instrucciones referentes a las normas que iban a regir lo relacionado a
la cláusula de reajuste de precios en los contratos de suministros continuados,
de servicios y de arrendamientos no referidos a edificios o locales.
II.—Que en el Alcance
N°109 a La Gaceta N°103 del 31 de mayo de 2021
fue publicada la Ley N°9986 de 27 de mayo de 2021 «Ley General de Contratación Pública», la cual empezará a regir en dieciocho
meses después de su publicación.
III.—Que de acuerdo
con el inciso f) del artículo 128 de la Ley General de Contratación Pública, le
corresponderá a la Autoridad de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda
que se crea en dicha norma, emitir las fórmulas para el mantenimiento del
equilibrio financiero de los contratos.
IV.—Que de acuerdo con
el artículo 129 de la Ley General de Contratación Pública la Dirección de
Contratación Pública, órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública
del Ministerio de Hacienda, deberá realizar las mejoras regulatorias
pertinentes y la simplificación de trámites.
V.—Que de acuerdo con
el Transitorio III de la Ley General de Contratación Pública, el Ministerio de
Hacienda debe adoptar las medidas pertinentes a fin de poder asumir las
funciones que le asigna esa normativa.
VI.—Que con el
objetivo de prepararse para la correcta implementación del modelo de gestión de
contratación pública previsto en la Ley N°9986, en lo relativo al reajuste y la
revisión de precios, el Ministerio de Hacienda inició un proceso para elaborar
una Reglamentación en esa materia que permita adecuar las normas vigentes en
este momento a lo que dispone la Ley General de Contratación Pública.
VII.—Que
el Ministerio de Hacienda solicitó a este órgano contralor la colaboración de
una asesoría a la Hacienda Pública, con el fin de a aportar criterios
técnico-jurídicos en materia de reajuste y revisión de precios obtenidos en el
ejercicio de la función fiscalizadora, lo cual permitió que desde el siete de
octubre del año dos mil veintidós las autoridades y funcionarios de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de
ese Ministerio, cuenten con una propuesta de normativa ajustada a las
disposiciones de la Ley General de Contratación Pública. Esa propuesta regula
de manera integrada las condiciones tanto de los reajustes de precios en
materia de obra pública, como la revisión de precios para contratos de bienes y
de servicios.
VIII.—Que
como parte de la mejora regulatoria y simplificación normativa, se hace
necesario adecuar el ordenamiento
jurídico para evitar confusiones o mantener normas que no se ajustan a las
condiciones actuales en la regulación de la contratación pública, de manera que
las nuevas autoridades tengan las condiciones necesarias para asumir plenamente
las funciones que le han sido asignadas.
IX.—Que tomando en
cuenta que la Contraloría General de la República bajo un proceso de asesoría a
la Hacienda Pública ha podido aportar los criterios técnicos y jurídicos
propios de las mejores prácticas en materia de reajuste y revisión de precios
acorde al marco legal de la Ley N°9986, le corresponde ahora al Ministerio de
Hacienda actualizar la normativa en esa materia, y a este órgano contralor
proceder a dejar sin efecto aquellas normas que, bajo contextos fácticos y
legales diferentes a los actuales, llegó a emitir en la materia mencionada.
RESUELVE:
I.—Se deroga y deja sin efecto la Circular N°03-11-82 del 03 de noviembre
de 1982 emitida por la Contraloría General de la República y que fue publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº232 del 2 de diciembre de
1982.
Rige a partir del primero de diciembre del dos mil veintidós.
Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga.—Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. N° 220443.—Solicitud N°
383583.—( IN2022689230 ).
REGLAMENTO PARA LA
ADQUISICIÓN REGISTRO
USO CUSTODIA CONTROL Y
DESCARGO
DE ACTIVOS MUEBLES
(Aclaración y
modificación)
En La Gaceta N° 131 del lunes 11 de julio del 2022, se publicó el
Reglamento para la Adquisición Registro Uso Custodia Control y Descargo de
Activos Muebles versión 2, la cual contiene un error material respecto de lo
aprobado por la Gerencia General de la Institución, el 03 de junio del 2022,
razón por la cual se procede a publicar de nuevo la modificación de los citados
artículos 5 y del 57 al 63, el cual debe leerse, en los siguientes términos:
Artículo 5º—Términos,
abreviaturas y siglas.
Absorción y cobro de
activos: Procede cuando la Institución absorbe la pérdida de un activo a través
de un ajuste sin responsabilidad para el personal, pasando por gasto el valor
del activo, o bien, que éste se recupere mediante el cobro respectivo.
Activo: recurso
controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, sobre el cual la
entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
Activos
en operación: todo recurso controlado por la entidad, de naturaleza permanente,
que se emplee en la operación del negocio y que no se tiene la intención de
vender.
Activos muebles:
aquellos bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, manteniendo su
integridad y la del inmueble en el que se hallarán depositados.
Activos construidos
por el ICE: son activos muebles que se construyen en los talleres del ICE con
materiales adquiridos por la Institución.
Administrador de
Contrato (AC): es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de
la contratación, participar en los estudios de análisis y evaluación técnica de
las ofertas y administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que
suscribe el ICE con particulares o terceros, con el fin de asegurar el fiel
cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas objeto de la
contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente. Dependiendo de la
complejidad de la contratación el Administrador de Contrato podrá contar con la
colaboración técnica de un equipo de trabajo.
Ajuste con
responsabilidad: registro contable de un activo en el que media cobro al
personal que trabaja en la Institución, de manera que se recupere la inversión.
Se registra contra una cuenta por cobrar.
Ajuste sin
responsabilidad: retiro contable de un activo sin que medie el cobro a una
persona que labora para la Institución. La Institución absorbe la pérdida y se
registra contra la cuenta de pérdidas y ganancias.
Alta contable:
registro que implica el valor de adquisición de un activo.
Ausencia no
programada: Corresponde al período en que una persona se ausenta de la
Institución de manera imprevista, principalmente por un evento fortuito, por
ejemplo: incapacidad, privación de libertad,
u otra circunstancia inesperada.
Ausencia
programada: Corresponde al período igual o superior a 22 días hábiles en que
una persona se ausentará del ICE, previa coordinación y autorización por parte
del titular subordinado, por ejemplo: licencia por maternidad, permisos con o
sin goce de salario y vacaciones.
Bienes muebles:
aquellos bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, manteniendo su
integridad y la del inmueble en el que se encuentran custodiados.
Coordinador
Contratación Administrativa (CCA): funcionario responsable de coordinar los procesos de contratación administrativa requeridos en su
área, asesorando a los administradores de contrato y demás funcionarios
involucrados en los procesos de compra en materia de contratación
administrativa, con apego a la normativa vigente, incluyendo los acuerdos y
directrices emitidos por la Administración Superior, en atención a los mejores
intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos establecidos,
siendo el enlace oficial entre la Dirección Proveeduría Institucional y las
correspondientes dependencias técnicas.
Centro de costo
(CeCo): es la unidad organizativa, dentro de una sociedad CO, que representa un
emplazamiento claramente delimitado donde se producen costes. Se puede crear el
sector organizativo partiendo de puntos de vista funcionales, relativos a
liquidaciones, relativos a actividades y/o relativos a la responsabilidad.
Centro logístico de
activos (y herramientas en caso de que las administre y custodie):
contablemente fue creado para custodiar y administrar lo referente a la gestión
de activos muebles y herramientas.
Contratación
administrativa: es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular,
modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo
menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública.
Criterio técnico:
criterio que emite el personal técnico especialista, experto o profesional
competente sobre el estado en que se encuentra el activo que se pretende
devolver.
Dar de baja un activo:
aplicar la pérdida o reposición por el valor completo existente en libros de un
activo retirado por hurto, robo, extravío, entre otros, lo cual se aplica con o
sin responsabilidad para el personal.
Dependencia: área
institucional dependiente de otra superior.
Donación:
Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo
acepta.
Especialista: Persona
con conocimientos profundos en una rama determinada de la ciencia, la técnica o
el arte o en un campo determinado de una profesión o actividad.
Experto: Persona hábil
o con gran experiencia en un trabajo o actividad. Que tiene muchos
conocimientos en una materia.
Estado del activo:
● Bueno: Que está en
condiciones de usarse.
● Malo o dañado: Que está averiado, estropeado, deteriorado.
ERP-ICE: Software (Enterprise Resource Planning) que permite planificar
y gestionar los recursos de todas las áreas de la empresa.
Firma:
• Digital:
Es la firma que es emitida al amparo de un certificado digital legítimo y
vigente.
• Manuscrita
de forma original por ambas partes: Es el mecanismo en que las partes firman un
documento en manuscrito.
• Manuscrita
por un funcionario y la otra firma en forma digital (amparado a un certificado
digital legítimo y vigente): Un mismo documento en soporte papel es firmado en
forma manuscrita por un funcionario y firmado por otro funcionario con firma
digital.
Formulario actualización de datos maestros: documento que se utiliza
para modificar información de los datos maestros.
Formulario creación de
datos maestros: documento que se utiliza para dar origen al activo mueble en el
sistema.
Galería promoción de
activos y herramientas: sistema utilizado para promocionar activos en buen
estado a nivel institucional.
Gasto: se define como
la inversión necesaria para administrar la Institución, ya que sin eso sería
imposible que funcione cualquier ente económico; el gasto se recupera en la
medida que al calcular el precio de la venta del bien o servicio este se debe
tener en cuenta.
Gestor de activos:
personal que se encarga de atender todas las actividades relacionadas con
tramitación de los bienes muebles de la dependencia.
Guía de despacho:
documento que acompaña los activos muebles en el trayecto del centro logístico
al centro de acopio.
Hurto: consiste en el
apoderamiento ilegítimo de un bien mueble, ajena en todo o en parte, realizado
sin fuerza en los bienes, ni violencia o intimidación en las personas.
ICE: Instituto
Costarricense de Electricidad.
Maquinaria y equipo:
bienes muebles, propiedad de la entidad, adquiridos por cualquier título, para
ser utilizados por el personal en el ejercicio de sus labores.
Mercancías: conjunto
de máquinas, herramientas u objetos de cualquier clase, necesarios para el
desempeño de un servicio o el ejercicio de una profesión.
Número de activo
ERP-ICE: consecutivo numérico dado por el sistema ERP-ICE de acuerdo con la
clase del activo.
Número de inventario:
secuencia numérica grabada en una placa que se utiliza para identificar un bien
mueble.
Personal: toda persona
física que presta a la Institución sus servicios materiales, intelectuales o de
ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal
o escrito, individual o colectivo.
Profesional
competente: personal que ejerce una profesión, que se ha formado académicamente
para realizar una ocupación determinada, es decir, el personal que trabaja en
un área laboral específica y especializada.
Proveedor:
persona física o jurídica que abastece a otras empresas o instituciones, con
existencias (artículos) necesarios para el desarrollo de sus actividades o para
transformarlos y posteriormente venderlos o directamente se compran para su
venta, de acuerdo con el desarrollo de una actividad.
Revisión
técnica: verificación de las características técnicas del bien adquirido contra
las especificaciones establecidas
en el cartel de la compra.
Robo:
delito que se comete apoderándose de una bien mueble propiedad de un tercero,
mediante el uso de fuerza en las cosas, violencia o intimidación sobre las
personas.
Técnico usuario:
personal de la Institución con las competencias o habilidades requeridas para
el uso del activo o herramienta el cual puede brindar un criterio sobre el
estado del activo o herramienta a devolver.
Titular subordinado:
personal de la administración activa responsable de un proceso con autoridad
para ordenar y tomar decisiones.
Área
de control interno: personal
nombrado por el titular subordinado para
realizar labores de control interno.
Vale por préstamo de
activos y herramientas: documento utilizado para asignar y respaldar la
responsabilidad de uso y custodia de los diferentes activos.
Artículo 57.—Reposición del activo por parte del personal: El activo por
reponer debe ser nuevo, original y con características iguales o superiores a
las anteriores.
Artículo 58.—Reposición
del activo o reintegro de dinero por ejecución de la garantía:
a) Reposición del activo por garantía: Cuando el
proveedor debe reponer un activo dañado, ya que el mismo se encuentra en
garantía.
b) Reintegro
de dinero por parte del proveedor: Cuando este no pueda reponer el activo, debe
realizar el reintegro del valor mediante un depósito en las cuentas corrientes
que se utilizan para este tipo de devoluciones.
CAPÍTULO VI
Retiro físico y
contable de activos
Artículo 59.—El centro logístico debe gestionar ante la Gerencia de
Finanzas la baja de activos.
Artículo 60.—La
absorción y cobro de activos se debe realizar mediante los siguientes ajustes:
a) Ajuste
con responsabilidad para el personal:
a.1) El
titular subordinado, a partir de la información analizada, debe consultar al
gestor de activos el precio del bien, y este a su vez debe enviar al centro
logístico el formulario F-10-0061 “Ajuste por artículos prestados con vale”.
Anexo N° 6.
a.2) El centro logístico debe actualizar la información en el sistema,
anulando y entregando el vale, remitiendo el ajuste original a Servicios de
Gestión al Personal y carta a la Gerencia de Finanzas con la documentación de
respaldo para el descargo contable.
b) Ajuste
sin responsabilidad para el personal:
b.1) El gestor de activos debe enviar al centro
logístico el formulario F-10-0061 Ajuste por artículos prestados con vale.
Anexo N° 6
b.2) El centro logístico debe actualizar la información en el
sistema, anulando y entregando el vale, procediendo a custodiar el ajuste
original remitiendo carta a la Gerencia de Finanzas con la documentación de
respaldo para el descargo contable
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 61.—Revisiones y actualizaciones. La Dirección Logística se
encargará de revisar el presente Reglamento y planteará las modificaciones que
estime pertinentes.
Artículo
62.—Derogatorias. Se deja sin efecto el documento normativo Reglamento para la
adquisición, registro, uso, custodia, control y descargo de activos muebles,
código 61.00.004.2014, versión 1
Artículo 63.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
San José, 31 de octubre de 2022.—Gerencia General.—Sr.
Harold Cordero Villalobos, Gerente General.—1 vez.—O. C. N°
4500178857.—Solicitud N° 386990.—( IN2022690662 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
CERT-155-2022.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo
Municipal, Certifica:
Que en la Sesión
Ordinaria número 190 del 13 de setiembre
del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, aprueba en el Artículo
IV, Inciso 3, Acuerdo 7, la modificación del artículo 6 del Reglamento
para el Funcionamiento de los fondos de Caja Chica: Modificación del Artículo
6° del “Reglamento para el Funcionamiento de los fondos de Caja Chica”,
correspondiente a los responsables del fondo de Caja Chica, para que sea
incluido al Proveedor Municipal a tramitar fondos de Caja Chica y no solo a la
Jefatura de Proveeduría.
Artículo actual:
Artículo 6º—Responsables
del Fondo Fijo de Caja Chica. Corresponden a la jefatura de Proveeduría
Municipal y al Tesorero Municipal.
La Jefatura de
Proveeduría Municipal: es el responsable de la operatividad del Fondo Fijo de
Caja Chica. Compete el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Autorizar las compras de los bienes y/o
servicios que solicitan los diferentes departamentos municipales, sustentados
en criterio de necesidad urgente, fuerza mayor o caso fortuito según el
presente reglamento.
b) Verificar si lo solicitado
se encuentra o no en existencia en la bodega municipal.
c) Velar si lo solicitado se
puede adquirir por medio del Fondo Fijo de Caja Chica o se utiliza otro
mecanismo de contratación administrativa.
d) Valorar si lo adquirido
requiere boleta de entrada a bodega y placa respectiva.
e) Supervisar que los bienes
y /o servicios adquiridos no correspondan a compras repetitivas, fraccionadas o
incumplan el propósito y la esencia de la creación del Fondo Fijo de Caja Chica
o bien que se realicen por negligencia de las Jefaturas de Departamento.
f) Velar que los bienes y/ o
servicios requeridos cumplan con los lineamientos de las partidas, grupos y sus
partidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de
Caja Chica atendiendo el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector
Público. Tesorero Municipal: es el responsable de la custodia, mantenimiento,
control y manejo del Fondo Fijo de Caja Chica. Compete el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Crear una cuenta bancaria
correspondiente al Fondo Fijo de Caja Chica.
b) Transferir fondos por
medios electrónicos de la cuenta bancaria exclusiva del Fondo Fijo de Caja
Chica para pagar las compras de bienes y/o servicios ordenados y aprobados por
el jefe de Proveeduría
c) Entregar el dinero en
efectivo correspondiente al fondo de la Caja Chica a las jefaturas
solicitantes.
d) Gestionar la liquidación
de compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.
e) Generar
el reintegro de fondos para aprovisionar
de recurso económico del Fondo Fijo de Caja Chica en los siguientes dos días
hábiles
Modificación Propuesta
Para que se lea en el párrafo primero del Artículo 6° del Reglamento
para el Funcionamiento de los fondos de Caja Chica de la siguiente forma:
“Corresponden a Jefatura de Proveeduría y en ausencia de este, al
Proveedor municipal y al Tesorero Municipal.
La Jefatura de
Proveeduría Municipal y/o al Proveedor Municipal: es el responsable de la
operatividad del Fondo Fijo de Caja Chica. Compete el ejercicio de las
siguientes funciones:”
Con respecto al resto de este artículo y del reglamento se mantiene sin
cambio alguno.
ACUERDO EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Se extiende la
presente a solicitud del interesado, al ser las doce horas y treinta minutos del día 28 del mes de setiembre del
año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal
Vigente.
Es todo.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2022690755 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CM-266, 2022, certifico Reglamento de organización y funcionamiento de
la Junta Vial Cantonal de Parrita.
CAPÍTULO I
Ámbito de competencia y naturaleza jurídica
Artículo 1º—El
presente Reglamento regula la organización
y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Parrita, que en adelante se
identificará indistintamente como “Junta Vial Cantonal”, “Junta Vial” o “JVC”.
Artículo 2º—La Junta Vial, es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de
Parrita, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta
obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial
cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u
origen de los recursos destinados a esos efectos.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las
siguientes definiciones y siglas:
Concejos de
Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en
los distritos de la respectiva municipalidad
Concejo Municipal:
Órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección
popular.
Junta Vial: Junta
Vial Cantonal del Cantón de Parrita. Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso
b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.
La Administración:
Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador
general del ayuntamiento.
LGAP: Ley General de
la Administración Pública.
MOPT: Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
COSEVI: Consejo de
Seguridad Vial
GAV: Sistema de
Administrativa para la Gestión Vial
GV: Dependencia
Técnica encargada de la Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO III
De la integración, carácter y
representación
Artículo 4º—La Junta Vial, estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de
forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de
funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de
la LGAP.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 9 del Decreto Nº 40138-MOPT
Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, estará integrada por
los siguientes miembros propietarios:
a. El Alcalde Municipal, quien presidirá dicha
junta. En su ausencia(s) temporal será sustituido por el(la) vicealcalde(a)
quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.
b. Un representante nombrado
por el Concejo Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria o
suplentes).
c. Un representante de los
Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una
Comisión Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.
d. Un representante de las
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas.
El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones
vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía Municipal.
Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados
respetando la equidad de género.
e. Un funcionario de la
dependencia técnica municipal encargada de la Gestión Vial.
f. Cada
propietario de la Junta Vial Cantonal tendrá un suplente que lo representará en
sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.
Artículo 6º—Las personas integrantes de la Junta Vial Cantonal, para resultar
legitimados como tales deben de ostentar de miembros o funcionarios del órgano,
institución o sector que representan, de forma tal que acabada esa condición
igualmente por derivación se extingue la presentación.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la
conveniencia de solicitar a la Administración o la
dependencia técnica encargada de la Gestión Vial, el apoyo necesario para la
realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida
conformación de la Junta Vial Cantonal.
CAPÍTULO IV
Del nombramiento, investidura y
sustitución
Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados,
designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo
Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años o hasta el
cumplimiento del plazo del nombramiento del puesto que ostentan. Los miembros
de la Junta Vial podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad
del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el
incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.
Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como
para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los
miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne
juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia
o motivo (vencimiento del período, renuncia, abandono, muerte, pérdida de la
representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros)
fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo
acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del
hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el(la)
sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto
inicialmente para el sustituido.
CAPÍTULO V
De la destitución de los miembros
Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el
incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como
funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario,
previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.
Artículo 12.—El Concejo Municipal,
otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario
de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución del miembro de la
Junta Vial destituido, correspondiente en el plazo de un mes calendario,
computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.
CAPÍTULO VI
Del directorio
Artículo 13.—Para
organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un
Directorio compuesto por un(a) presidente, que siempre recaerá en el(la)
titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente y un(a) secretario(a). Para esos
efectos, en la primera sesión, se eligirá quien ostentará el puesto de
vicepresidente y se hará de conocimiento del Órgano Colegiado el(la)
secretario(a), que corresponderá a un auxiliar administrativo de planta de la
dependencia técnica encargada de la Gestión Vial Municipal, quien estará
nombrado a tiempo completo y tendrá definidas de forma clara dentro de sus
funciones todas las que correspondan a la secretaría propia de la Junta Vial.
Artículo 14.—Corresponderán a la
presidencia las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones.
b) Velar por el cumplimiento
de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la
gestión vial cantonal.
c) Dirigir el desarrollo de la
sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Vial, acorde a la agenda u orden
del día elaborada por el secretario.
d) Dirigir el debate
parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones.
e) Determinar
si se requiere convocar a sesiones extraordinarias.
f) Ejecutar los acuerdos.
Artículo
15.—Corresponderán al (a la) vicepresidente las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al (a la) presidente en sus
ausencias temporales.
b) Las que le asigne
expresamente el (la) presidente o el Directorio.
Artículo
16.—Corresponderán al (a la) secretario(a) las siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar las actas de las
sesiones.
b) Elaborar la agenda u orden
del día de las sesiones, para lo cual deberá atender lo que le señale el(la)
presidente de la Junta Vial, con al menos 3 días de antelación a la sesión.
c) Comunicar la agenda u orden
del día al (a la) presidente de la Junta Vial de previo al inicio de la sesión
de la Junta Vial
d) Comunicar las resoluciones
o acuerdos.
e) Recolectar las firmas de
las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro
de Actas.
f) Comunicar las convocatorias
del (de la) presidente de la Junta Vial a sesiones extraordinarias de manera
oportuna por los canales de comunicación establecidos por el órgano colegiado
para esos fines.
CAPÍTULO VII
De las funciones y atribuciones
Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así
como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la
gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que
está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos
formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la
jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la
Junta Vial, contará con una Secretaría Técnica a cargo de la dependencia
técnica encargada de la Gestión Vial Municipal, la cual brindará todo el apoyo
logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 18.—Son funciones y atribuciones
de la Junta Vial las siguientes:
a) Procurar la eficiencia de la gestión vial
cantonal. Definida en el artículo 5 de la Ley No. 8114 de Simplificación y
Eficiencia Tributaria y sus eventuales reformas.
b) Proponer al Concejo
Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva Gestión
Vial cantonal.
c) Proponer al Concejo
Municipal, el destino de los recursos destinados a la Gestión Vial Cantonal, de
conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación Desarrollo y
Seguridad Vial Cantonal, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos
en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial.
d) Subsanar los defectos u
omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por
parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación
Desarrollo y Seguridad Vial, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles
computados a partir de la comunicación respectiva.
e) Conocer y avalar los
Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la
dependencia técnica encargada de la Gestión Vial Municipal.
f) Evaluar y dar seguimiento a
los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial.
g) Hacerse asistir, cuando
fuese necesario, del (de la) Promotor (a) Social de la dependencia técnica
encargada de la Gestión Vial, para tratar temas relacionados con la gestión
vial participativa.
h) Conocer los Informes
semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados
en forma escrita o digital, según lo determine la misma Junta Vial, por el
Director(a) de la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial Municipal.
i) Velar porque la ejecución
de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la
Ejecución de Obras”, definido en el artículo 8° Decreto Nº 40138MOPT.
j) Conocer las propuestas o
solicitudes de inversión vial presentadas por, Asociaciones de Desarrollo,
Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o
entidades del cantón.
k) Presentar en el mes de
enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera
instancia, ante el Concejo Municipal, en sesión formal y posteriormente, ante
una Asamblea Pública, convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente,
mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local
o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual
en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.
l) Solicitar al Concejo
Municipal, la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las
circunstancias lo ameriten
m) Velar porque de manera
oportuna se actualice l inventario de la Red Vial Cantonal, cumpliendo la
normativa atinente a ese proceso.
n) Evaluar la utilización de
mecanismos para la realización del seguimiento y evaluación de los Planes de
Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal, conforme al GAV, o
sistema similar, emitido a estos efectos por el MOPT.
o) Procurar la implementación
de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación, Desarrollo
y Seguridad Vial del cantón, con la asesoría (cuando sea requerida) del COSEVI,
la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus
competencias.
p) Velar por el cumplimiento
de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la
Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra
autoridad competente.
q) Conocer las alternativas
propuestas por la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial Municipal,
para la obtención de recursos adicionales orientados a la Gestión Vial
Cantonal.
r) Incorporar dentro de las
propuestas de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de
capacitación para la Junta Vial y la dependencia técnica encargada de la
Gestión Vial Municipal.
s) Gestionar mediante el
personal de la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial Municipal o los
mismos miembros de la Junta Vial, procesos de inducción, información o
divulgación de asuntos relacionados con la Gestión Vial Cantonal, al Concejo
Municipal, Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo Integral,
Organizaciones de la Sociedad Civil u otros actores involucrados con la Gestión
Vial Cantonal, cuando así se requiera.
t) Propiciar la participación
ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.
u) Todas las demás que le
asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.
CAPÍTULO VIII
De las sesiones ordinarias y
extraordinarias
Artículo 19.—La
Junta Vial, sesionará ordinariamente como mínimo, una vez al mes, y
extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea
convocado por el(la) presidente del Directorio. En ambos casos habrá quórum con
mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, que se contabilizarán
siempre que funjan como propietarios de cada representación incluida dentro del
Órgano Colegiado.
Artículo 20.—Los miembros de la Junta Vial
en función de propietarios, tendrán voz y voto para los efectos del desarrollo
de la sesión de la Junta Vial, los miembros en función de suplentes tendrán
voz, pero no voto y el secretario de la Junta Vial tendrá participación, sin
voz y sin voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias. Los miembros en
función de suplentes y el secretario no se tomarán en cuenta para la valoración
de quorum.
Artículo 21.—Las sesiones ordinarias de la
Junta Vial se celebrarán los segundos martes de cada mes, salvo que corresponda
a un día no laboral, en cuyo caso se realizará el día hábil siguiente. Las
sesiones ordinarias se realizarán de 2:00 pm a las 3:00 pm y se celebrarán en
la sala de juntas de la Junta Vial en el edificio de Gestión Vial o en su
defecto en el despacho del presidente del directorio, salvo situaciones
especiales en las que se requiera extender el horario previamente establecido,
para lo cual se hará de conocimiento de los miembros de la Junta Vial al menos
la semana anterior de la celebración de la sesión ordinaria. Las sesiones
extraordinarias se realizarán en las fechas, hora y localidad según sea
determinado en la convocatoria.
Artículo 22.—En las sesiones ordinarias se
tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para
tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria
la votación de dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 23.—Las sesiones extraordinarias
deberán convocarse, por parte del (de la) presidente, por medio idóneo para
esos efectos, con al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la
convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de
urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se
encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En
estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron
expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente
acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.
Artículo 24.—La Junta Vial sesionará dentro
de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en el lugar
establecido para estos efectos. Cabrá la posibilidad de que las sesiones se
realicen de forma virtual, a partir de que cada miembro de la Junta Vial cuente
con los dispositivos tecnológicos para hacerlo. No obstante, por razones de
necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier
otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será
procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario
para tratar asuntos relacionados con esas localidades.
Artículo 25.—Las sesiones serán privadas,
permitiéndose la asistencia de público únicamente para los casos en que
previamente se haya solicitado audiencia para esos efectos según lo estipulado
en este reglamento, posterior a la atención de los interesados deberán
abandonar el recinto para continuar con el desarrollo de la sesión de la Junta
Vial. Este Órgano Colegiado podrá acordar hacerse acompañar durante la sesión
de los (as) funcionarios (as) de la dependencia técnica encargada de la Gestión
Vial, que, como Secretaría Técnica de éste, se requieran para prestar
asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior,
por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de
público en general o de personas determinadas para casos particulares o de
especial interés de la Junta Vial.
Artículo
26.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las
sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia
del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y
del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y
permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo
democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de
la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar
las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a
decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de
los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean
encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación
colegiada.
Artículo
27.—Para la atención de público durante las sesiones ordinarias de la Junta
Vial, los interesados deberán solicitar audiencia al Secretario del Órgano
Colegiado, hasta máximo la semana anterior a la celebración de la sesión,
señalando de forma amplia el objetivo de la audiencia y las personas que
asistirán a esta. En las sesiones extraordinarias no se admitirá la atención de
público, salvo que el asunto a tratar requiera la presencia de personas ajenas
a los miembros de órgano colegiado.
Artículo 28.—La correspondencia para las
sesiones ordinarias, se admitirán hasta las 12:00 m.d. del día hábil anterior a
la celebración de la sesión, salvo casos de urgencia comprobada, y deberán
gestionarse ante el secretario de este órgano colegiado exclusivamente. En las
sesiones extraordinarias no se desarrollarán asuntos relacionados con
correspondencia, salvo que el asunto a tratar corresponda a un documento de
esta índole.
CAPÍTULO IX
De los acuerdos
Artículo 29.—Los
acuerdos serán tomados por mayoría simple de los (las) miembros presentes. En
caso de empate, el voto del (de la) presidente se contabilizará doble.
Artículo 30.—Se requerirá de votación
calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de todos (as) los (as)
integrantes de la Junta Vial, para acordar sesionar extraordinariamente, sin
necesidad de convocatoria previa ni orden del día.
b) Por
unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la
participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en
las deliberaciones.
c) Por unanimidad, cuando
concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (3 integrantes) de los
miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el
orden del día.
d) Con el voto de al menos,
dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para declarar la
firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.
CAPÍTULO X
De las actas de las sesiones
Artículo 31.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar
sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo
de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse
en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia,
al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones;
asistencia de los miembros con su respectivo nombre y representación que
ostenta; la agenda u orden del día; el desarrollo de las deliberaciones y
discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la
mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos
que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en
forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para
eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a
criterio del (de la) proponente.
Artículo 32.—Las actas deben ser
transcritas mediante procesador informático; extraordinariamente y por causas
justificadas podrán ser transcritas en forma manuscrita, para lo cual no
deberán contener tachaduras, borrones ni alteraciones. Las actas deben ser de
lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Para
el caso de las actas manuscritas, los errores deben ser corregidos mediante
nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.
Artículo 33.—Para la elaboración de las
actas el (la) Secretario (a) podrá ser asistido por el personal administrativo
de la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial Municipal, en su
condición de Secretaría Técnica.
Artículo 34.—Las actas de la Junta Vial
Cantonal, deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando
habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes
en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la)
Presidente y el (la) Secretario(a) así como por los miembros que en la sesión
respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.
Artículo 35.—Las actas deberán constar en
un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios
numerados consecutivamente. Dicho libro de actas será debidamente autorizado
por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley
de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.
Artículo 36.—Una vez concluidos, mediante
la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas
deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior
archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de
los sistemas de información y del acervo documental.
Artículo 37.—El libro de actas deberá
reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el
primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario(a) de la Junta
Vial; para los dos últimos, deberá solicitarse la autorización de reposición
ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
CAPÍTULO XI
De la impugnación de acuerdos
Artículo
38.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial Cantonal, cabrán los recursos
que indica el Código Municipal en su artículo 163 siguiendo el procedimiento
establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.
CAPÍTULO XII
De las reformas al reglamento
Artículo 39.—Para
reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente
procedimiento.
a) La propuesta de reforma será conocida por la
Junta Vial Cantonal, en sesión ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa
de cualquiera de sus integrantes.
b) Dicha reforma deberá ser
aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus
integrantes.
c) Una vez avalado el Proyecto
de Reforma por la Junta Vial Cantonal, su conocimiento se trasladará al Concejo
Municipal para la resolución definitiva.
d) La reforma aprobada por el
Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 40.—Se
derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menos jerarquía, que
contradigan, o se contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.
Artículo 41.—En
lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía
de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5 de la Ley N° 8114 y sus reformas, Ley 9329
Especial para la Transferencia de Competencias, Atención Plena y Exclusiva de
la Red Vial Cantonal, Ley General de la Administración Pública, Decreto N° 40137-MOPT Reglamento a la
Primera Ley Espacial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de
la Ley N° 8114.).
Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022690761 ).
Carrofacil de Costa Rica S.A.
Edicto, en la puerta exterior del despacho del
suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio
Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$
18.500,00 dieciocho mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BTD 632, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX
T, año modelo: dos mil veinte, número de vin:
MMSVC41S5LR102652, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: K14BS163464,
cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil
veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós con la base
de U.S.$ 13.875 trece mil ochocientos setenta y cinco dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas quince minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base
de U.S.$ 4.625 cuatro
mil seiscientos veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Pool Steven Mesén Bolaños, expediente
2020-051-CFCRSA, nueve horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris
Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022691700 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio
Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$
12.500,00 doce mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BLR 383, Marca: Suzuki, estilo: Vitara GL
Plus A, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin: TSMYD21S7HM262932,
color: arena, tracción: 4x2, número de Motor: M16A-2068830, cilindrada: 1600
c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho
horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós, de no haber postores el
segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos
mil veintidós con la base de U.S.$ 9.375 nueve mil trescientos setenta y cinco
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas del once de enero del dos mil veintitrés con
la base de U.S.$ 3.125 tres mil ciento veinticinco dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Stephannie Andrea Montero Brenes. Expediente 2020-052-CFCRSA.—Ocho horas y
treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris
Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022691983 ). 2 v. 1.
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del
acta de la sesión 6088-2022, celebrada el 26 de octubre del 2022,
considerando que:
A. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, el objetivo primario de esta entidad es
mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y
estable.
Una
inflación baja y estable protege el poder adquisitivo de la población, reduce
los costos de transacción e información y, además, facilita el cálculo
económico. Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en
la economía y, de esta forma, inciden positivamente en la actividad económica y
en la generación de empleo.
B. El
Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de
metas de inflación. Sus decisiones de política monetaria y, en particular, los
ajustes en la Tasa de Política Monetaria (TPM), se fundamentan en un análisis
del entorno macroeconómico actual, que incorpora la evolución prevista de la
inflación, de sus determinantes macroeconómicos y de los riesgos alrededor de
esas proyecciones. Por ello se afirma que el Banco Central conduce su política
monetaria de manera prospectiva.
C. Las
presiones inflacionarias no son exclusivas de Costa Rica, en muchos países
avanzados y emergentes la inflación se ha ubicado en niveles por encima del
objetivo inflacionario de sus bancos centrales, lo que ha acentuado la postura
restrictiva de su política monetaria, manifiesta sobre todo en incrementos en
sus tasas de interés de referencia. Analistas y organismos financieros
internacionales coinciden en que este proceso de ajuste en tasas de interés, si
bien costoso en términos de estímulo a la actividad económica, es adecuado en
la actual coyuntura inflacionaria.
D. En
Costa Rica la inflación general y el promedio de indicadores de inflación
subyacente registraron, en setiembre del 2022, tasas de variación interanual de
10,4% y 6,5%, en ese orden. Si bien ello significó una desaceleración de 1,8
p.p. y 0,5 p.p. con respecto al mes previo, esos valores aún superan el límite
superior del rango de tolerancia alrededor de su meta de largo plazo (3% ± 1
punto porcentual (p.p.)). Además, en ese mes alrededor de dos terceras partes
de los bienes y servicios de la canasta del Índice de precios al consumidor
presentó tasas de variación interanuales mayores al 4%.
E. Las
expectativas de inflación de la encuesta dirigida a analistas financieros,
consultores en economía, académicos y empresarios, si bien se moderaron en
setiembre pasado, continúan por encima de la meta de inflación, al registrar
una mediana de 8,0% y de 5,0% a 12 y 24 meses, en ese orden (9,5% y 7% en el
mes previo).
Es
crítico procurar que estas expectativas se ubiquen en una senda consecuente con
la convergencia hacia la meta inflacionaria de mediano plazo del Banco Central
de Costa Rica (3,0%, en términos interanuales), para evitar el arraigo de presiones inflacionarias que deterioren aún más
el poder adquisitivo de los costarricenses y retrase el retorno de la inflación
a valores coherentes con la meta antes indicada. Por ello las acciones de
política monetaria se han dirigido, primero a contrarrestar la tendencia
creciente de estas expectativas y luego a inducir, gradualmente, su
convergencia hacia el objetivo inflacionario.
F. Los
precios al productor de la manufactura muestran una desaceleración en el tercer
trimestre del 2022, para alcanzar en setiembre una variación interanual de
14,1% (15,8% en el mes previo). No obstante, estas tasas aún en dos dígitos
representan un factor de riesgo al alza sobre la inflación al consumidor.
G. Con la
mejor información disponible a la fecha de este acuerdo, se prevé que la
inflación general habría alcanzado su máximo interanual en agosto último. Los
modelos del Banco Central proyectan que la inflación general y subyacente
retornarían al rango de tolerancia alrededor de la meta en el segundo semestre
del 2024.
H. En
agosto pasado el Índice Mensual de Actividad Económica creció en 3,7% en términos
interanuales y a una tasa media anual de 5,6%. Si bien estas tasas denotan una
desaceleración en el ritmo de crecimiento, ello era previsible pues luego de la
contracción económica generada por la pandemia del COVID-19, la recuperación se
manifestó en altas tasas de variación en el 2021 y parte del 2022, en buena
medida por un efecto base. Actualmente el desempeño económico se considera
robusto, si se compara con el crecimiento medio anual registrado previo a la
pandemia (3,5% durante el periodo 2009-2019).
I. El
Banco Central reconoce la presión alcista que ejercen los incrementos en la TPM
sobre las tasas de interés del sistema financiero y sus implicaciones sobre la
demanda de crédito, el ingreso disponible y la actividad económica. Por ello
busca la convergencia de la inflación a niveles bajos y al menor costo posible
en términos de crecimiento económico, para lo cual es necesario actuar con
prudencia, pero con firmeza, en reducir la persistencia de los altos niveles de
inflación.
Lo
anterior requiere continuar con el proceso de ajuste al alza de la TPM, aunque
a un menor ritmo, para consolidar el punto de inflexión en los diferentes
indicadores de inflación, de forma tal que baje la probabilidad de efectos de
segunda ronda que prolonguen el período de alta inflación, una vez superado el
choque externo.
J. A hoy
los incrementos en la TPM, que iniciaron a mediados del pasado mes de
diciembre, acumulan 775 puntos base. Estos ajustes, dada la evolución de las
expectativas de inflación, han acercado el nivel de la TPM, expresado en
términos reales, hacia una posición restrictiva. Con la mejor información
disponible a la fecha se estima que el incremento en la TPM que se aprueba en
esta oportunidad sería suficiente para establecer una postura evidentemente restrictiva
de la política monetaria.
K. Finalmente, ha de reiterarse que el seguimiento a la evolución de
los distintos indicadores macroeconómicos es continuo, por lo que, de manera
oportuna el Banco Central tomará las medidas de política monetaria necesarias,
en la dirección requerida, ante cambios en el entorno macroeconómico y en las
proyecciones de inflación.
dispuso en firme:
1. Aumentar
el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, para ubicarla en
9,00% anual.
2. Fijar
la tasa de interés bruta de los depósitos electrónicos a un día plazo (DON) en
6,79% anual.
3. Los
cambios incluidos en los numerales previos rigen a partir del 27 de octubre del
2022.
Atentamente,
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200003750.—Solicitud
N° 385448.— ( IN2022688474
).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado, de Héctor Rugama Reyes, cédula N° 4-0164-0651, en calidad de Ex
Deudor, y 3-101-538656 Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-538656, en calidad de Ex
Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo
adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la
personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente.
En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N°
385913.—( IN2022688866 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-396-2022.—Saborío Soto Sergio, R-324-2022, cédula de identidad: 204650636, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de
Recursos Naturales, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas
(INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022686868 ).
ORI-391-2022.—Guillén Escalona Mariel Eddimar,
R-325-2022, Permiso Laboral 186202155327, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Bioanálisis, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687026 ).
ORI-416-2022.—Gómez Castro
Cinthya, R-289-2022, cédula de identidad: 1-1154-0615, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster en Ciencias, Tecnische Universiteit Delft,
Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022687052 ).
ORI-386-2022.—Quesada Rivera
Eugenio, R-308-2022, cédula de identidad: 114110156, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en la especialidad Historia de las
Civilizaciones, École Des Hautes Études en Sciences Sociales, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687992
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-420-2022.—Bolaños Guerrero Raúl Esteban, R-206-2022-B, cédula de identidad: 603660757,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía
Matemática, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688465 ).
ORI-346-2022.—Bolaños Guerrero Raúl Esteban, R-206-2022, cédula de identidad N° 603660757,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras Matemática,
University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688466 ).
ORI-428-2022.—Sequeira Cabrera Margarita c.c. Sequeira Cabrera Marga, R-344-2022, cédula de identidad: 1
1230 0890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Estudios Culturales y Artes Visuales (Perspectivas Feministas
y Cuir/Queer), Universidad Miguel Hernández de Elche, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688467 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-419-2022.—Olga Inés Montaño Pulido, R-352-2022, cédula de identidad
8-0109-0893, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Fonoaudióloga, Corporación Universitaria
Iberoamericana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689142 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Cesar Manuel Durán Soto,
personas menores de edad J.J.D.R y C.C.D.R, se le comunica la resolución de las
veintidós horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad a favor de las personas
menores de edad con la señora Mayra Moraga Rosales, por el plazo de un mes. Se
otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo
de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido
provisionalísima. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLHN-00068-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386696.—(
IN2022689823 ).
Oficina Local de Tibás, al señor Martin Vargas Campos, se le comunica la
resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de
dos mil veintidós que corresponde a la resolución de solicitud de prórroga de
la medida de protección de fecha a las catorce horas cuarenta minutos del
primero de junio del dos mil veintidós en beneficio de las personas menores de
edad D. V. V y F. V. V. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00017-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director del
Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386695.—( IN2022689825 ).
A la señora Walkiria Raquel Moya Mairena indocumentada se le comunica la
resolución de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, de
la persona menor de edad I. U. M. Se le confiere audiencia a la señora Walkiria
Raquel Moya Mairena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00078-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386712.—( IN2022689918 ).
A la señora: Yahaira Patricia Araya Berrocal, se le comunica que por
resolución de las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de octubre del
año dos mil veintidós se procedió con el proceso especial de protección en sede
administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
K.D.A.B, así como señalamiento a audiencia oral dictada a las nueve horas once
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, se le concede
audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información
de Actividades y al informe preliminar extendido por la Licda. en trabajo
social Karol Chaves Molina. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLC-00776-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386806.—( IN2022689921 ).
A la señora Erminia Lissette Laguna Bustos,
nicaragüense, Chinandenga, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 28 de octubre del
2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido
provisional de la PME J.R.G.L Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Erminia
Lissette Laguna Bustos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00241-2022.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 386812.—( IN2022689927 ).
Al señor Juan Ramón Gómez Chavarría, nicaragüense, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00
horas del 28 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida
Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME J.R.G.L Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Juan Ramón Gómez Chavarría, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo OLHT-00241-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº386713.—( IN2022689930 ).
Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia. A quien de forma legítima interese, se
comunica la resolución correspondiente a Medida de Protección Cautelar, de las
trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: A.M.N. y que
ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a quien tenga
interés legítimo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLVCM-00292-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386801.—( IN2022689932 ).
A señor Heriberto
Landazabal Hernández, se le comunica la resolución de las siete horas y
veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente a favor de la persona menor de edad S.J.L.S.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLA-00059-2015.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386815.—( IN2022689933 ).
Oficina Local de
Golfito, al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, mayor, portador de la cédula
de identidad número: 109360873, costarricense, estado civil: soltero, con
domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete
horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve: Revocar el abrigo temporal. Archivándose el
proceso especial de protección. Quedando el expediente en seguimiento en el
Programa de Adolescente Madre, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y
otros. Se le confiere audiencia al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo Número; OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Órgano Director del Proceso.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 386828.—( IN2022690026 ).
A la señora Rosa
María Chacón Ledezma, número de cédula N° 206240158, se le comunica la
resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós,
donde se resuelve: se inicia Proceso Especial de Protección a favor
de la persona menor de edad: D.V.S. Se confiere Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad. R.S.C y P.N.C.C
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste, dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386829.—( IN2022690028 ).
A Valentín Sebastián Marenco Orozco. Se le
comunica la resolución las dieciséis horas treinta y tres minutos del
veintiocho de octubre del año dos mil veintidós la cual otorgó el inicio del
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.M.M.M.;
ordenando como medida de protección la resolución cautelar a favor de la
persona menor de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color
rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente:
OLAZ-00297-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386861.—( IN2022690030 ).
Al señor Luis
Gerardo Chávez Mena, número de cédula 205010683, se le comunica la resolución
de las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se
resuelve: se inicia proceso especial de protección se confiere medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad R.S.C Y
P.N.C.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 386830.—( IN2022690031 ).
Al señor Adrián
de Jesús Jiménez Ardón, costarricense, cédula de identidad
107990541, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 04:00 horas del 26 de octubre del 2022, mediante
la cual resuelve dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional
(provisionalísima) a favor de la persona menor de edad V.J.L dictada por el
Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor
Adrián de Jesús Jiménez Ardón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00277-2022.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 386864.—( IN2022690032 ).
Al señor Armando
Salguero Alpízar, número de cédula 205840451, se le comunica la resolución de las
quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se
inicia proceso especial de protección se confiere medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad R.S.C y P.N.C.C
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386838.—( IN2022690033 ).
Oficina Local de
San José Oeste, a los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, se les
comunica la resolución de las 12:00 horas del 28 de setiembre del 2022, dictada
por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se rechaza el recurso de apelación por
inadmisión en favor de la persona menor de edad D.V.S. Se le confiere
audiencia a los señores: Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur.
Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386839.—( IN2022690036 ).
A la señora Ana
Martínez, nicaragüense y a Ana Angelica García Martínez se les
comunica la resolución de las 15:48 horas del 28 de octubre del año 2022,
dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la
Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida
y se ordena el archivo del Proceso por Mayoría de Edad en favor de
la persona menor de edad A.A.G.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Martínez y a Ana
Angelica García Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente Nº OLSJO-00087-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386841.—( IN2022690038 ).
Al señor Antonio de Jesús Hernández, de
nacionalidad costarricense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad Y.H.A y F.H.A., se le comunica la siguiente
resolución administrativa: de las ocho horas del día veintiocho de octubre del
año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido
provisional con recurso familiar, en favor de la persona menor de edad Y.H.A y F.H.A. Se le previene al señor Antonio de
Jesús Hernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00042-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico
Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386866.—(
IN2022690039 ).
Oficina Local de
Puerto Jiménez. A los señores Simeón Enrique Arguedas Cerdas, mayor de edad,
cédula de identidad número 111160958; Abrahan Josué Vargas Calderón, mayor de
edad, cédula de identidad número 112680560; Mauricio Francisco Vargas Calderón, mayor de
edad, cédula de identidad N° 111980034; Álvaro Enrique
Rivera Guzmán, sin documento de identificación, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunican las siguientes
resoluciones: resolución de las once horas nueve minutos del treinta y uno de
octubre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad
J.E.A.G., H.J.V.G., J.R.G., Y.J.V.G., E.J.V.G., A.T.V.G., M.P.V.G., D.J.V.G.,
bajo expediente administrativo número OLC-00631-2013. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLC-00631-2013.—Oficina Local de Puerto Jiménez.
—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386868.—( IN2022690041 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Jean Carlo Román Salas, cédula 206750836, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa
dictada a las 10:03
del
18/08/2022, a favor de la persona menor de edad JRR y JRR. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias,
se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección,
expediente OLA-00147-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 386844.—( IN2022690053 ).
A: Marilyn
Vanessa Fernández Moreno se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del
treinta y uno de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se dicta
medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la
persona menor de edad Steisy Castro Fernández en el ámbito formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad
permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Asociación Roblealto
Pro-Bienestar del Niño Hogar Bíblico. Son alternativas de protección que por
sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los
seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso
respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de
vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la(s) persona(s) menor(es)
de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa
de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. 2-Asígnese la presente situación al área de
psicología para que brinde el respectivo seguimiento a la situación de la
persona menor de edad en la alternativa de protección y brinde atención a la
familia. 3-Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de psicología para
que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 4-La
guardadora señora Cecilia Serrano Obando podrá tener contacto con su nieta de
acuerdo a lo establecido por la organización no gubernamental Asociación
Roblealto Pro-Bienestar del Niño Hogar
Bíblico. 5-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00201-2015.—Grecia, 31 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 386845.—( IN2022690055 ).
Notificar al señor:
Juan Cordero Ceciliano, se le comunica la resolución de las nueve horas del
treinta y uno de octubre dos mil veintidós, en cuanto a la
ubicación de la persona menor de edad, K.S.C.N. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00092-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386868.—( IN2022690056 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Feng Linong, vecino de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo
OLHS-00036-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención
Inmediata de Alajuela, al ser las ocho horas del seis de octubre del dos mil
veintidós. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: 1. Se confiere inicio del proceso especial de protección
y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor
de las personas menores de edad M. L. A. L., S. A. L. A., D. I. L. A., L. M. L.
A al lado del Recurso Familiar. 2. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el
1/11/2022 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada
la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice El
Plan de Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. Se le
ordena, a Marabeli Elena Alvarado Vega, y Feng Linong para que en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad que deben someterse al seguimiento que
le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a Rosa Marta Vega Segura (en su calidad
de Recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que
le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6. Se Comisiona a la oficina local correspondiente para
que realice las notificaciones del presente proceso. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección si así lo consideren, así como a tener acceso para al
estudio y revisión del expediente administrativo (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro de horas hábiles,
además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Derecho a audiencia: En virtud de la circular Institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, ante la declaratoria de estado de emergencia nacional
(Decreto Ejecutivo número 41227 MP-S de la alerta sanitaria y según los
lineamientos nacionales para la vigilancia del Covid-19 en relación a la
celebración de la audiencia oral y privada, se establece lo siguiente La
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita en la que se
le concede a las partes interesadas los mismos derechos establecidos en el Código
de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la Administración Pública. Esta
audiencia deberá ser presentada ante la oficina local del Patronato Nacional de
la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución, para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba
aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual de las
personas menores de edad, en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá
que las partes desisten de la opción de la audiencia y se continua con el
proceso de la forma que corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que
en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las 48
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Unidad Regional de Atención
Inmediata de Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386809.—( IN2022689924 ).
A: Katherine
Martínez Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela a las siete horas
treinta minutos del veintisiete de octubre de octubre del año en curso, en la
que se resuelve: 1-Se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Daralin Alfaro Martínez.
2-Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma
provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona
menor de edad en protección en sede administrativa a favor de la persona menor
de edad Daralin Alfaro Martínez, al lado del progenitor a fin, que las personas
menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. 3-Se
indica que la presente resolución, tiene una vigencia de 1 mes, con fecha de
vencimiento el 22/11/2022 en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia
judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo o el proceso judicial que considere atinente. Ello sin que su no presentación
implique la reubicación de la persona menor de edad, salvo por circunstancias
que así lo ameriten. 4-Se traslada la medida de protección a la oficina local
que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación
ampliada de los hechos. 5-Se le Ordena a Katherine Martínez Pérez, y Andrés
Alberto Alfaro Guerrero, para en su calidad de progenitores de la persona menor
de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el
tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le
brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6-Se comisiona a
la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del
presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente. OLGR-00252-2022.—Grecia, 31 de octubre del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº386846.—( IN2022690057
).
Oficina Local de
Upala-Guatuso. Al Señor Christian Alberto Quesada Guerrero se le comunica que
por resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de
octubre del año dos mil veintidós, se ordenó mantener la Medida de Cuido
Provisional dictada en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de
edad G.S.Q.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 386857.—( IN2022690058 ).
Notificar al
señor Jorge Antonio García Cordero se le comunica la resolución de las nueve
horas del treinta y uno de octubre dos mil veintidós en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.W.G.N. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2015.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386874.—(
IN2022690061 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es Rigoberto Rey Acevedo, vecino de desconocido. se
le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia en expediente administrativo
OLA-00348-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste a las doce horas veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil veintidós. Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo
y de su análisis, se logra corroborar que las personas menores de edad residen
bajo el cuido y protección de la abuela materna. Progenitora falleció hace un
año, producto de una bala perdida. Personas menores de edad expresan su deseo y
anuencia de continuar viviendo bajo el cuido y protección de su abuela. Se
evidencia una adecuada vinculación afectiva. Progenitor de Mathew no está
localizable porque vive en el extranjero. La dinámica familiar es descrita de
manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Abuela materna
anuente a continuar asumiendo el cuido y protección de la persona menor de edad
Matthew. Abuela materna vislumbra como un recurso idóneo; tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad M.R.T a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Jeannette Molina
González recurso familiar (abuela materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de
conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en
sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la
creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los
elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya
potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en
los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138
del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una
persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse
dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la
separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad M. R. T a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Jeannette
Molina González recurso familiar (abuela materna). Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad M. R. T. 2) Se
confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M. R. T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Jeannette Molina González recurso familiar (abuela
materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el día treinta de abril del dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de M. R. T que deberán de
garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo
momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia
regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc.
5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de
cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece
régimen de interrelación familiar entre el progenitor y persona menor de edad,
toda vez que se desconoce el paradero del progenitor. 7) Si el recurso familiar
labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad
quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica
a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de
informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma,
con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las
personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan
de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su
defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina
Local Alajuela Oeste.—Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386850.—( IN2022690062 ).
A: Marjorie Padilla Dávila, persona menor de edad: G.G.P.D., se le
comunica la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del treinta
y uno de octubre de dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad a
favor del Albergue Institucional Moín, por
un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLSI-00135-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386851.—( IN2022690065 ).
A los señores Mark Allen Roth no indica, sin más datos y Kimberly
Yuliana Mora Godínez, con identificación:
112280302, sin más datos, se les comunica el dictado de la resolución de las
17:10 horas del 28/10/2022 en la cual esta oficina local dispuso el inicio del
proceso especial de protección y la medida cautelar de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00112-2022.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386855.—( IN2022690067 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de
conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública,
propuesta que se detalla de la siguiente manera:
CONSULTA PÚBLICA PARA LA
DETERMINACIÓN DEL VALOR PROMEDIO DEL AUTOBÚS NUEVO MODELO 2022, A SER
UTILIZADO EN LAS FIJACIONES ORDINARIAS DE TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS. EXPEDIENTE OT-297-2022. |
De
acuerdo con el informe preliminar de la actualización del valor promedio del
autobús nuevo (IN-0299-IT-2022), el valor promedio por tipo de unidad con año
de fabricación 2022 es:
Tipo de Autobús |
Valor |
TIL (Interurbano largo) |
¢105
000 000 |
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se debe
presentar mediante escrito firmado (**) (con fotocopia de la cédula),
mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (***):
consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del jueves 1 de diciembre de 2022.
Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax o dirección exacta).
La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas,
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente OT-297-2022).
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) El documento
con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir
notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser
suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
(***) En el caso de
que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 388682.—( IN2022692197 ).
La Municipalidad de Sarchí informa que el Concejo Municipal mediante el
acuerdo 3 del artículo VII de la sesión ordinaria 127, celebrada el día 03 de
octubre del 2022, dio por conocida la Resolución Administrativa 089-2022 de la
Alcaldía Municipal a través de la cual se le asignaron funciones a la Vicealcaldesa
primera, y autorizó la publicación de la resolución que literalmente indica:
Resolución Administrativa 089-2022. Sarchí Norte, Sarchí, a las nueve horas con cincuenta
y siete minutos del día tres de octubre del dos mil veintidós, se emite
resolución administrativa en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 14
bis del Código Municipal, Ley N° 7794.
Considerandos:
1º—Que mediante
resolución N° 1494-E11-2020, de las catorce horas con treinta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil veinte, el Tribunal Supremo de Elecciones
realizó la declaratoria de elección de Alcaldías y vicealcaldías de las
municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, para el período
comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de
dos mil veinticuatro.
2º—Que en la parte dispositiva de dicha resolución
se declaró a la señora Verónica Castro Benavides, cédula de identidad número
1-1014-0641, como Vicealcaldesa Primera del Cantón de Sarchí.
3º—Que los artículos 89 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública permiten por parte del Superior, la
delegación de funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
4º—Que conforme a la regla del artículo 90 de la
Ley General de la Administración Pública la delegación posee una serie de
limitantes que esta Alcaldía debe atender, dentro de las que se establecen que
la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido; no podrán delegarse potestades delegadas; no podrá hacerse una
delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le
dan nombre o que justifican su existencia; no podrá hacerse delegación sino
entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de
la naturaleza de la función.
5º—Que de conformidad con el artículo 17 inciso a)
del Código Municipal le corresponde al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones
inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias
municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el
fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en
general.” De igual forma el inciso b) de dicho artículo dispone que a esta Alcaldía le compete “Delegar las funciones
encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.”
6º—Que el artículo 14 del Código Municipal
establece que la Vicealcaldía primera realizará las funciones administrativas y
operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno
derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con
las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la
sustitución.
7º—Que el artículo único de la Ley para el
Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, Ley N°
10188 del 25 de abril del 2022, publicada el 21 de junio en el Diario Oficial La
Gaceta, número 115, adicionó el artículo 14 bis al Código Municipal, en el
que textualmente se señala: “Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de
diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá
precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera
vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el
artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal,
precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y
jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y
debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las
funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su
eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la
corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su
validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la
justifican y se acompañará la documentación de respaldo. Además, deben ser
incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno
que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de
entrar en posesión del cargo. Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la
persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las
acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y
ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al
concejo municipal. De igual forma, deberá
procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a
la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico
adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades
del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones
asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en
el ejercicio de sus funciones.”
8º—Que el transitorio único de la Ley N° 10188
señala que “Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera
o viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en
vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o
intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento
del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el
diario oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del
concejo en que el asunto se sometió a conocimiento”.
9º—Que la Ley N° 10188 empezó a regir a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de junio de 2022, en
la publicación N° 115.
10.—Que,
en apego a las disposiciones anteriores, se hace necesario delegarle a la
Vicealcaldesa Municipal las funciones que desempeñará en el ejercicio de su
cargo. Por tanto,
El Alcalde Municipal de Sarchí, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y la Ley
N° 10188, emite el siguiente acto administrativo.
1. Delegación
de funciones a la Vicealcaldesa Municipal.
a) Se le
delega el seguimiento y supervisión de todos aquellos asuntos deportivos y
recreativos que promueva el municipio en el cantón, tendientes a mejorar la
calidad de vida de las personas pobladoras; pudiendo para ello coordinar con el
ICODER, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, los Comités Comunales de
Deporte y Recreación, las Asociaciones Deportivas, y demás agrupaciones
deportivas y recreativas existentes en el cantón.
b) La
Vicealcaldesa municipal en conjunto con el Alcalde tendrá a su cargo la
atención de personas usuarias para la atención de consultas, solicitudes,
quejas y denuncias, según los procedimientos que en la materia se hayan
emitido.
c) En
conjunto con el Alcalde tendrá a su cargo la atención de casos referentes a
cobros, patentes, gestión ambiental y gestión de residuos.
d) Se le
delega el seguimiento, coordinación y supervisión del Departamento de
Servicios, a cargo de los servicios de cementerio, aseo de vías y mantenimiento
de parques.
e) Se le
delega el seguimiento, coordinación y supervisión de la Dirección Técnica de
Gestión Vial.
f) Como parte de sus funciones se le delega la
coordinación y supervisión de la Comisión de Actualización e Implementación del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de
Sarchí.
g) Se le
delega la representación municipal ante la Asociación Consejo de Sostenibilidad
de Destino Turístico Sarchí.
h) Se le
asigna a la Vicealcaldesa municipal la coordinación del Comité Municipal de
Emergencias (CME) en ausencia del Alcalde, de conformidad con los parámetros
del artículo 10, siguientes y concordantes de la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, Ley N° 8488; en concordancia además, con las
disposiciones del artículo 5 y siguientes del Reglamento a Ley Nacional de
Emergencias y Prevención de Riesgos N° 34361-MP.
i) Se le
asigna a la Vicealcaldesa la representación como titular representante de la
Municipalidad ante la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia, de
conformidad con el artículo 10 del Reglamento de las Juntas de Protección a la
Niñez y la Adolescencia N° 35494-S.
j) Fungirá
como suplente ante la Junta Vial Cantonal, con los mismos deberes y derechos
que el Alcalde.
k) Fungirá
como suplente ante el Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, con los
mismos deberes y derechos que el Alcalde.
l) Se le
delega el rol de unidad solicitante para tramitar contrataciones en la
plataforma tecnológica de compras públicas que la Municipalidad esté
utilizando, para las contrataciones públicas relativas a proyectos u obras
comunales cuya inversión venga de recursos libres o bien de fondos de
transferencia.
m) Se le
delega la coordinación y apoyo al Comité Cantonal de la Persona Joven de
Sarchí.
n) Cualquier
otro asunto que el Alcalde esté imposibilitado a atender o tramitar, así como cualquier otro asunto que
requiera el titular de la Alcaldía en un caso específico, será delegado en la
Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Sarchí, mediante resolución
administrativa debidamente fundamentada.
2. Asignación
de recursos
a) La
Vicealcaldesa tendrá una oficina ubicada en el Palacio Municipal Dr. Carlos
Luis Valverde Vega.
b) Dispondrá
de la misma secretaria que apoya al Alcalde Municipal y de la persona asesora
que se nombre para brindar colaboración de la Alcaldía.
c) La
Vicealcaldesa tendrá para la realización de sus funciones equipo informático,
útiles y materiales de oficina, en las mismas condiciones que el Alcalde
Municipal.
d) La Vicealcaldesa tiene plena autorización para
conducir vehículos municipales, siguiendo las reglamentaciones que sobre
la materia haya emitido el gobierno local, y podrá solicitar apoyo de chofer
cuando lo considere oportuno.
3. Coordinación
y prestación de apoyo
Se
instruye a todas las jefaturas de las unidades, departamentos y direcciones municipales,
así como a todo el personal administrativo, técnico y de campo, prestar
colaboración y apoyo a la señora Verónica Castro Benavides, Vicealcaldesa
Municipal, para el desempeño de sus funciones.
4. Comunicación
y rendición de cuentas
a) Se
instruye a la Vicealcaldesa a mantener informado a esta Alcaldía de forma
trimestral de las acciones que lleve a cabo en las funciones a su cargo, ya sea
mediante oficio, correo electrónico o cuando se realicen reuniones de
coordinación.
b) Se
instruye a la Vicealcaldesa a presentar un informe anual de las labores
realizadas en el mes de enero de cada año; esto con el propósito de incluirlo
en el informe anual de rendición de cuentas de la Alcaldía Municipal.
5. Notificación
a) Comunicar lo resuelto a las jefaturas de las
dependencias municipales y a todo el personal municipal.
b) Notifíquese
al Departamento de Recursos Humanos para su consignación en el expediente
administrativo respectivo.
c) Notifíquese
a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Sarchí.
d) Informar
lo resuelto al Concejo Municipal.
Publíquese una vez.
Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 342.—Solicitud N°
384220.—( IN2022688662 ).
De conformidad con el artículo 15 del Reglamento del Sistema de Control
Interno de la Municipalidad de Belén, se comunica el horario de atención al
público externo del Subproceso de Saneamiento Ambiental, adscrito al Área de
Servicios Públicos.
Descripción |
Días de atención |
Horario |
Atención
presencial de usuarios externos sin cita (atención general) |
Lunes y viernes |
8:00 a.m. a 12:00
m.d. |
Atención
telefónica y por video llamada para consultas y solicitudes de información
general de servicios asociados al Subproceso para clientes externos e internos* |
Lunes a viernes |
7:00 a.m. a 4:00
p.m. |
Atención
presencial con cita (atención específica) |
Lunes y viernes |
1:30 p.m. a 3:00
p.m. |
Atención virtual
específica (programados) |
Martes a jueves |
1:30 p.m. a 3:00
p.m. |
San Antonio de Belén, Heredia, 26 de octubre del
2022.—Área de Servicios
Públicos.—Ing.
Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. N° 36160.—Solicitud N° 385539.—(
IN2022688735 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, comunica que los señores Kathia Vargas Parra, cédula de identidad N°
6-0400-0507 y Greivin Vargas Parra, cédula de identidad N° 6-0393-0687. Con
base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en
concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con
el N° 98-B. Mide 885,90 metros cuadrados, para darle un uso de zona residencial
turística. Sus linderos son: norte: zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Lote 98-C), sur: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre
(Lote 98-A), este: zona pública (manglar), oeste: calle pública. Se concede a
los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de
esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en la municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse
debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2022689147 ).
CM-190-2022: De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c)
del Código Municipal, procedo a certificar que mediante AC-06-044-2022: se
aprobó lo siguiente: en apego a lo establecido en los artículos 11 y 170 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública,
así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa
Rica publicada entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2022, con respecto
al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en
el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración
Tributaria, se acuerda aplicar para el segundo semestre del año dos mil
veintidós una tasa de interés del 5.1350% anual, lo que equivale a un 0.4279
mensual o un 0.0142% diario.
Se extiende el tres de
agosto del dos mil veintidós.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría
Municipal.—( IN2022688607 ). 2
v. 1.
CM-SM-936-2021.—Certifico que mediante Acuerdo AC-02-075-2021 el Concejo Municipal aprobó
acogerse a la nueva tipología constructiva del 2021, publicada en el Alcance
Digital Nº 213 a La Gaceta Nº 202, del 20 de octubre del
2021, con el fin de actualizar los valores por características en el sector
construcción para efectos de valoración.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022688602 ).
AGRÍCOLA GANADERA
HERMANOS
ALVARADO BLANCO S. A.
Aviso de Convocatoria
para asamblea general
extraordinaria y ordinaria de socios
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, se
convoca a los socios a la asamblea general extraordinaria y ordinaria de la
sociedad: Agrícola Ganadera Hermanos
Alvarado Blanco S. A., cédula jurídica N° 3-101-048056, a celebrarse en su
domicilio social ubicado en Alajuela, Zarcero, cantón central, frente a la
esquina noreste de la Iglesia Católica de Zarcero, Casa del Pensionado. En caso
de que algún socio quiera asistir a la asamblea de forma virtual, puede
solicitar el link al email: jdlaflorita@gmail.com, con al menos dos días
naturales de antelación a la asamblea. La asamblea se celebrará a las 10 horas
del 4 de diciembre de 2022, en primera convocatoria. La segunda convocatoria
será una hora después de no alcanzarse el quorum de ley en la primera
convocatoria.
El orden del día será
el siguiente: A. Reformar la cláusula del Pacto Social sobre la conformación de
la junta directiva, plazos en los cargos y sus poderes. B. Nombramiento de
miembros de Junta Directiva. C. Nombramiento de Fiscal. D. Asuntos varios.
Los
accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea podrán hacerse representar
por otra persona, por medio de carta poder, poder especial o autorización
judicial, con las formalidades que establece la ley.—Aurelio Alvarado Blanco, cédula N°
2-0157-0912, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022692192 ).
GANADERA EL GUARIAL S.
A.
Por este medio, se convoca a todos los socios de la sociedad Ganadera El
Guarial S. A., a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en la
sede de la sociedad, situada en Paquera de Puntarenas, en el Galerón de la empresa ubicado en El Tajo, a las 09 horas del 03
de diciembre del 2022, en primera convocatoria, y en caso de que no existiera
quórum de ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después con los
socios presentes. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la
asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el Libro respectivo; y que
los socios personas físicas y jurídicas pueden hacerse representar por Carta
Poder. El Orden del Día de la asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
1- Verificación
del quórum y apertura de la asamblea.
2- Informe sobre los Estados Financieros a la fecha por parte del
señor Randall Emilio Vargas Ulloa.
3- Informe sobre el ganado vacuno de la empresa y el mantenimiento
de las fincas.
4- Informe sobre el alquiler de los mangales existentes.
5- Discusión y aprobación sobre la venta y mantenimiento de la teca.
6- Discusión y aprobación sobre la compra de un aserradero.
7- Discusión y medidas sobre la concesión del tajo y venta de
materiales.
8- Discusión y aprobación sobre planos catastrados de fincas.
9- Conocimiento y autorización de
acciones de los accionistas Ana Lucrecia Jiménez Mejía, c.c. Mejía Vargas
y de la sociedad “Inversiones Jiménez y Aguilar de Paquera S. A.”
10- Discusión y aprobación de las Dietas a miembros de la Junta
Directiva.
11- Discusión y medidas sobre préstamos de dinero a socios.
Paquera, 08 de noviembre del 2022.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1
vez.—( IN2022692360 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
CONVOCA:
A todas las personas agremiadas a la Asamblea General Extraordinaria
001-2023 a realizarse en el Auditorio Verny Zúñiga Cabalceta, ubicado en las
instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica,
ubicado en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel
Tristán, 200 metros norte, edificio blanco de dos pisos; el miércoles 11 de
enero del 2023 de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley
Orgánica que rige el Colegio.
La primera
convocatoria será a las 16:30 horas y de no tener el quórum legal a la hora
indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (17:00 horas) con las
personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los
presentes.
Puntos de la agenda:
16:30 horas 1. Llamado primera convocatoria
2. Comprobación del quórum.
17:00 horas 3. Llamado segunda convocatoria.
4. Recuento de quórum y apertura de
la Asamblea.
5. Entonación del Himno Nacional.
6. Entonación del Himno del Colegio
de Profesionales en
Criminología de Costa Rica.
7. Bienvenida a cargo del presidente MSc. Tino Salas Marksman
8. Apertura del Proceso Electoral.
9. Elección y Juramentación para
puestos
de Junta Directiva: Vicepresidencia,
Secretaría, Vocalía 2 y
Vocalía 3.
10. Elección y juramentación para dos puestos titulares del Tribunal de Honor.
11. Elección y juramentación para dos puestos titulares del Tribunal Electoral.
12. Cierre de Asamblea.
Junta Directiva.—Lic. Franz Villalobos Arias,
Secretario.— 1 vez.—( IN2022692590
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se informa al público en general que mediante
escritura pública número 71 del tomo 55 otorgada ante los Notarios Públicos
Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-905-554 y
Sergio Antonio Solera Lacayo portador de la cédula de identidad número
1-1000-903, a las 14 horas del 20 de octubre del 2022, actuando en el protocolo
del primero, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil mediante el cual RP Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-739576 vendió la mayoría de los
activos que componen su establecimiento mercantil denominado “Hotel Rancho
Pacifico” a Vecino RP Boutique Hotel SRL, cédula de persona jurídica
3-102-862476. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos
dentro del plazo de 15 días calendario a partir de la primera publicación de
este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que
hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de
Stratos Fiduciaria Limitada, cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis sitas en San José,
Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, Atención: Carlos Esteban Rodríguez
Varela. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de
terceros.—San José, 20 de octubre de dos mil veintidós.—Juvenal Sánchez
Zúñiga.—Sergio Antonio Solera Lacayo.—( IN2022687061 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por medio de la escritura 209 de las 10:00 horas del 16 de julio del
2022, el señor Carlos Chavarría Bustos le transfiere al señor Elvin Leonardo
Monge Segura, el nombre comercial Wayco Fast Food, registro N° 302265, por lo
que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir
de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de
acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Lic. Dewin Brenes Fernández.—(
IN2022690074 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Odontología, inscrito bajo el tomo: VIII, folio: 100, asiento: 47247 a nombre de Alexia Jiménez Ureña, cédula de identidad
N° 206300762. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por
el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley
fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los
archivos de la Universidad.—San José, 24 de octubre del
2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—( IN2022689084 ).
El Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con
Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica: 3-109-623192, bajo
la Finca Partido de Puntarenas, número: 3053-M-000, sita en Puntarenas, Quepos,
Quepos, informa al público en general que está tramitando ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas
de Asamblea de Condóminos y el Libro de Caja, ambos del Condominio, los cuales
están extraviados sin que se precise hora y fecha. Dado en la ciudad de San
José, Escazú, San Rafael a los dos días del mes de noviembre de dos mil
veintidós. Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública. Publíquese
por 3 veces.—Marta Patricia Víquez Picado, carné 19665.—( IN2022690088 ).
Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de
compraventa de establecimiento mercantil entre Delcruz Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-169623 y Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y
Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-859680, por medio del cual Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima, compró cierto inventario y los derechos
de ciertos contratos, propios del negocio que opera Delcruz Sociedad Anónima.
De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito
de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer
por escrito al fax: 506 2205 3940 y a los correos electrónicos:
acastro@blplegal.com y kgonzalez@blplegal.com y copia de esta comunicación
deberá ser enviada al correo electrónico: aluxe.can@gmail.com. Las
notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no
se tendrán por hechas. Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil
Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima.—Aluxe
Can Vargas.—( IN2022690226 ).
Se hace saber a la señora: Ileana María Cubero Aguilar, cédula de
identidad 1-0582-0485, en su calidad de presidenta inscrita ende la Asociación
Costarricense de Artistas Visuales, cédula jurídica 3-002-567154. En razón que
a través del Expediente DPJ-039-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha
iniciado diligencia de fiscalización a solicitud de los señores Jesús Alonso
Durán Alfaro, Marta Eugenia Yglesias Piza, Marianela Salgado Gómez, María
Auxiliadora Matamoros Quirós, Doreen Bákit Peralta, María Marta Pacheco, Marcia
Salas Vargas, Rosemery Golcher Solís y Lil Ester Mena Gutiérrez, al haber
indicado supuestas irregularidades contra la Asamblea General Ordinaria número
13, celebrada el 20 de noviembre del año 2021, en la cual se realizaron
nombramientos de nuevos miembros de la junta directiva. Con fundamento en el
artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, primero
de noviembre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan
Valverde Piedra.—( IN2022690244 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se presenta la solicitud de Maureen Noelia Araya Jiménez, cédula
N° Universidad Americana 304510065, por reposición del título de Bachillerato
en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo: 2, folio: 139 y asiento:
10642 de esta universidad y código: 36, folio: 433, asiento: 35858 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 21
de junio del 2012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente
por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San
José, Costa Rica, a los 27 días del mes de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2022689198 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CASTEGNARO ODIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Castegnaro Odio Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica número 3-101-019612, domiciliada en San José, San José,
comunica que se procederá con la reposición de los libros de: (i) Registro de
Accionistas y (ii) Junta Directiva, de mi representada, por motivo de extravío
del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es
todo.—San José, 25 de octubre de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Representante
Legal con facultades de Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022688534 ).
CORPORACIÓN
COSTAS DEL OCEANO CÓSMICO S.A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se
avisa: Que la empresa Corporación Costas del Océano Cósmico S.A., cédula
jurídica número 3-101-192200, ha procedido con la reposición por motivo de
extravío, de los siguientes libros legales: a) Actas de Asambleas de socios; b)
Actas de Junta Directiva, y; c) Registro de accionistas.—San José, 22 de
octubre de 2022.—Alberto Alán Alvarado.—1 vez.—( IN2022688734 ).
NASSAR ABOGADOS COSTA
RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío del libro de actas de Junta
Directiva de la entidad Nassar Abogados Costa Rica, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-318617.—Veintiséis de octubre del dos mil
veintidós.—Tomás Federico Nassar Pérez, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2022688904 ).
SCHULTZ INGENIERÍA Y SISTEMAS S.A.
Se comunica la reposición de la totalidad de los
libros legales, por extravío, de la sociedad Schultz Ingeniería y Sistemas S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-354158.—San José, dieciocho de octubre de dos
mil veintidós.—David Schultz Faingezicht, Presidente.—1 vez.—( IN2022688907 ).
PRIMER MUNDO S.A.
El suscrito Per Huffeldt, con pasaporte número
201056654, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
de la sociedad Primer Mundo S.A., cédula jurídica número 3-101-501315, hago
constar que tramito la reposición de los libros legales de esta plaza, libro de
asamblea de junta directiva, libro asamblea de accionistas, y libro de registro
de accionistas. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en el domicilio social de la sociedad, o al número telefónico
8887-6348.—Heredia a las once horas del día cuatro del mes de octubre del año
dos mil veintidós.—Per Huffeldt, Presidente.—1 vez.—( IN2022689129 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Edicto, que por escritura pública número ciento dieciséis, otorgada ante
esta notaría en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve de
septiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Red Global OAK
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco cero uno ocho tres seis, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda
modificar clausura quinta del pacto social para que en adelante se lea: quinta:
“Del capital social: el capital social es la suma de sesenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil colones con cero
céntimos representado por sesenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil
acciones de un colón cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios
por los socios en la forma y proporciones indicadas en el libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Se podrán
emitir certificados accionarios representativos de una o más acciones, los
cuales serán firmados por el presidente de la Junta Directiva.”.—San José, veinte uno de octubre de los dos mil
veintidós.—Lic Melania Campos Lara, carné
10827.—( IN23022686939 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy la señora Maribel de los Ángeles Gómez Zúñiga,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Chitaría de Turrialba, de la
Escuela doscientos cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de
identidad número uno – cero seis seis cuatro – cero cinco ocho seis, quien
conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad denominada Cabernet Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos cincuenta y cuatro mil
doscientos cinco, domiciliada en San José, Curridabat, Zapote, de Radio
Columbia, ciento cincuenta metros al oeste, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su
vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Cartago, veinticinco de
octubre
del dos mil veintidós.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario
Público.—( IN2022687935 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas, del día once de julio de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Highlands H Siete
Nosara Corp, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente a la administración y al domicilio social
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de julio de dos mil
veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688583 ).
Mediante escritura número
59-20, de las 9:05 horas del 27 de diciembre del 2022, se protocoliza la modificación
de la cláusula octava de la administración, de los estatutos de la sociedad G.A.
Camelia del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-669275.—Italia, 27 de octubre del 2022.—Juan Carlos Segares Lutz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022689039 ).
La suscrita, María Marta Dobles Bonilla, mayor de
edad, casada en primeras nupcias, comerciante, portadora de la cédula de
identidad número 1-0810-0877, vecina de Heredia, Mercedes; en mi condición de
dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad Mariamado del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-431485, domiciliada en
Heredia, San Francisco, contiguo a la Guacamaya; hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428,
reformado mediante ley número 10220, comparezco dentro del plazo de ley, ante
notaria pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 27
de octubre del 2022.—María Marta Dobles Bonilla.—1 vez.—( IN2022689197 ).
Se hace constar que mediante escritura N° 171-11 de las 10:10 horas del
28 de octubre del 2022, la señora Flor María
Cordero Durán, presidenta, solicita la reinscripción de la sociedad disuelta: Creamonte
Verde de Desamparados S.A., cédula jurídica N° 3-101-287062.—Notario.
Adrián Antonio Brenes Bonilla.—1 vez.—( IN2022689218 ).
El día de hoy a las doce horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa: Ingelectra Constructora Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula primera
del pacto social. Notaria: María del
Milagro Chaves Desanti.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. María del Milagro Chaves
Desanti.—1 vez.—( IN2022689233 ).
Zen
Mar Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria. Se transforma la sociedad de
responsabilidad limitada en Zen Mar Villas Sociedad Anónima. Escritura
número setenta-doce. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del
24 de octubre del 2022. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Notaria pública:
Claudia Barsaba Mena Barrantes, carné N° 11305.—1 vez.—( IN2022689970 ).
El
suscrito, Jorge Arturo Salazar Camacho, cédula
número dos-trescientos
veintisiete-ciento treinta y nueve, abogado, vecino de San Ramón, Alajuela, de
la Escuela Laboratorio, veinticinco metros este y doscientos cincuenta metros
al sur, en mi condición de presidente con la representación judicial y
extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación
Jovial de Corinto Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiocho mil setenta y seis, domiciliada en San Ramón, cincuenta
metros oeste del Banco Banex, inscrito y vigente al momento de ejecutarse la
disolución, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N° 10.255, dentro del plazo de Ley
compareceré ante un notario público a otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San Ramón, a las nueve horas del 25 de
octubre del 2022.—Jorge Arturo Salazar Camacho.—1 vez.— ( IN2022689977 ).
Se
hace saber que en mi notaría, mediante escritura pública cuarenta de fecha doce
horas veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en el tomo primero de mi
protocolo, en actas de asamblea general extraordinaria, se ha cambiado el
nombre de la sociedad denominada Grupo Inmovilla Latinoamericana Sociedad
Civil, con cédula de persona jurídica número tres- ciento seis- setecientos cuarenta
y siete mil diecinueve; ahora en adelante el nombre de la sociedad será Inversiones
Bespoke Latam Sociedad Civil, pudiendo abreviarse así Inversiones
Bespoke Latam S.C. Es todo. Publíquese por una sola vez.—Licda. María Jesús
Gutiérrez Guadamuz, carné N° 22439, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689981 ).
Se
hace saber que en mi notaría, mediante escritura pública cuarenta y uno de
fecha dieciséis horas veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en el tomo
primero de mi protocolo, en actas de asamblea general extraordinaria, se ha
cambiado el nombre de la sociedad denominada: Eventos Inmobiliarios de América Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento seis-setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y
cuatro; ahora en adelante: El nombre de la sociedad será Arenga Box Sociedad
Civil, pudiendo abreviarse así Arenga Box S.C. Es todo. Publíquese
por una sola vez.—Licda. María Jesús Gutiérrez Guadamuz, Notaria, Carné N°
22439.—1 vez.—( IN2022689982 ).
En
mi notaría al
ser las 8 horas del 05 de agosto de 2022, se reforma cláusula sétima de Morexa
Internacional S.A. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022689995 ).
En
escritura pública autorizada por el suscrito Notario Público a las 14:45 horas
del 01 de noviembre de 2022, se solicita el cese de disolución de Creaciones
Viva Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-578185; conforme a la Ley
número 10255.—Escazú, 02 de noviembre de 2022.—Esteban Zúñiga Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022689996 ).
En escritura autorizada
por el suscrito Notario Público a las 14 horas del 01 de noviembre de 2022,
protocolicé acta de asamblea general de socios de DC Visual Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-784500; mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha empresa conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Escazú,
02 de noviembre de 2022.—Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022689999 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 145, visible al folio 146 V, del tomo 2, a las 08:00
horas del 01 de noviembre del año 2022, se protocoliza el acta de la asamblea
de cuotistas de la sociedad Latam Logistic Propco Lagunilla I, S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y
un mil cinco; en la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y
nombramientos. Es todo.—San José a las 09:00 horas del 02 de noviembre del año
2022.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690000 ).
Dagoberto
Madrigal Mesen, hago constar que en el tomo 32 de mi protocolo se solicita cese
de disolución de Myrtoji doce S.A. y Sato Holding Limitada.—12 de
octubre del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2022690035
).
Johanna
Roa Alvarado constituye a Inversiones Ludata Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Inversiones
Ludata E.I.R.L.. Escritura
otorgada en San José a las 9:00 a.m. del dos de noviembre del dos mil
veintidós.—Alonso Calvo Pardo, alonsocapar@yahoo.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690046 ).
Mediante escritura
número 311-2, otorgada en esta Notaría a las diez horas del 26
de octubre del 2022, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas Inversiones Loma Rubia del Oeste, S.A., cédula jurídica
número 3-101-392563, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690054 ).
En mi notaría mediante
escritura número cincuenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y dos
frente, del tomo segundo, a las catorce horas, del once de octubre del dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de reunión de cuotistas de Emporiom
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula
de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos tres mil novecientos
ochenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera
del pacto constitutivo, cambiando nombre de la sociedad por And Once
Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
denominarse And Once Cuarenta y Cuatro S.R.L..—Heredia a las diez horas
cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Roberto
Víquez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690060 ).
Por escritura ante mí, a
las 14:30 horas del 26 de octubre de 2022, se constituyó Rocajastua Sociedad
Civil.—San José, 26 octubre 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022690068 ).
Por escritura ante mí, a
las 14:15 horas del 26 de octubre de 2022, se constituyó Calvo&Astua
Sociedad Civil.—San José, 26 octubre 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022690069 ).
Mediante escritura
ciento cuarenta y dos-tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Betula Alba
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil
setecientos dos, se acuerda la disolución de la sociedad. Por no existir
activos ni pasivos se prescinde nombramiento de liquidador.—San José, a las
trece horas del primero noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690070
).
Mediante
escritura ciento treinta y ocho-tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas con treinta minutos del primero noviembre dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Mis Únicos Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta
y cuatro mil doscientos setenta y nueve, se acuerda la disolución de la citada
sociedad, no existiendo activos ni pasivos se acuerda prescindir de
nombramiento de liquidador.—San José, a las ocho horas treinta minutos de
primero de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022690071 ).
Mediante escritura
ciento cuarenta-tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
primero de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta
y tres, se acuerda la disolución de la citada sociedad, no existiendo activos
ni pasivos se acuerda prescindir de nombramiento de liquidador.—San José, a las
diez horas del primero noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690072
).
Mediante escritura ciento
cuarenta y uno-tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
primero de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Alba Rosa Salón Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y tres, se acuerda el nombramiento de secretario,
tesorero, fiscal, y revocar cargo de agente residente. Se forma el domicilio
social, a partir de la presente se establece en Provincia de San José, Cantón
Escazú, Distrito San Rafael, Condominio Centro Comercial Multiplaza Escazú,
local número setenta y uno.—San José, a las doce horas del primero noviembre de
dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690073
).
Por escritura 172-2,
otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 26 de octubre de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Crisecha
Ciento Treinta y Dos, SRL., mediante la cual se acordó la disolución de la
compañía.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690077 ).
Edicto
solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio
ciento uno frente, del tomo número siete, a las ocho horas, del día primero de
noviembre del dos mil veintidós, el señor Alekcey Murillo Alfaro, quien fungía
como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Round Rock
Cattle Company, Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, distrito
Quinto, Condominios Jardines de Santo Tomás, # doscientos cuarenta y ocho, con
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos nueve mil quinientos
cuarenta y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, las nueve horas del
primero del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Ramírez
Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690078 ).
Por escritura número
ciento sesenta y ocho, del tomo primero de la Notaria Gabriela Meléndez Naranjo
de las quince horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Waves Life SRL,
donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al
ser las diez horas del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Gabriela
Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690083 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, el día de hoy la totalidad de los socios de Grupo CCG
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-556565, solicitan al Registro Público el cese de su disolución.—San José, 18
de octubre del 2022.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2022690090 ).
Por escritura número
ciento sesenta y nueve, del tomo primero del notario Gabriela Meléndez Naranjo
de las quince horas y diez minutos del primero de noviembre del dos mil
veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Casa Aloha
Ojochal SRL, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas,
Quepos, Savegre al ser las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre
del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690091 ).
Ante
esta notaría el día dos de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento
Uno- Quinientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y
cinco, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que
liquidar.—Bagaces, dos de noviembre de dos mil veintidós.—Sonia Guzmán Coto,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690093 ).
Ante la notaría de la Licda. Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número
doscientos setenta y uno del tomo primero de la suscrita notaria, se modifica
la cláusula octava en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la
empresa denominada Saint Johns Christian School, con cédula jurídica
tres- ciento uno- setecientos dieciséis mil seiscientos treinta y siete.—Licda.
Marixenia Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022690095 ).
Ante
la notaría, de
la Licda. Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número doscientos setenta
del tomo primero de la suscrita notaria se modifica la cláusula primera en
cuanto al domicilio social y la cláusula novena en cuanto a la administración
de la sociedad denominada Silvicultura Tropical Calvo Sociedad Anónima.
Con cédula jurídica tres ciento uno- ciento ochenta y seis mil trescientos
cuarenta y dos.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690096 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:40 minutos del 28/10/2022, se protocoliza acta de
asamblea general accionistas de Webb Cress S.A, cédula 3-101-656702, en
la cual se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 2/10/2022.—Lic. Leiner
Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690097 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento veintiséis de las diez horas con treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Synthes
Costa Rica S.C.R. Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos. Se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, a las once horas del dos
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Esteban Agüero Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690100 ).
Por escritura número
trescientos treinta y tres del tomo quince de la suscrita Notaria Pública,
otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del primero de noviembre del
dos mil veintidós, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad Grupo Constructivo Marosa MR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-412672.—Beatriz Artavia
Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690115 ).
Por
escritura número ciento setenta, del tomo primero del notario Gabriela Meléndez
Naranjo de las quince horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos
mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Casa
de Montaña Piñuela SRL, donde se solicita la liquidación de la
sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las once horas del dos de
noviembre del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690161 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó acta de la empresa Agrícola Industrial La Lydia
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las 07:30 horas del día 27 de octubre
2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690163 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta- diecinueve, visible al folio cero sesenta y
tres vuelto, del tomo diecinueve, a las doce horas treinta minutos del primero
de noviembre del dos mil veintidós, el señor Michael Van Muysen, quien fungía
como representante, de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y
Tres Mil Doscientos Noventa y Tres, S.A. cédula jurídica número tres-
ciento uno- seiscientos noventa y tres mil doscientos noventa y tres, con
domicilio en Finca mariposa, Nosara, Guanacaste, doscientos metros norte del
Colegio, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, dos de
noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022690169 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del dos de
noviembre del 2022 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-631567
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y un mil quinientos sesenta y siete, mediante la cual se acordó la
Solicitud de Cese a la Disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre
del 2022.—Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690172 ).
Por escritura número
ciento setenta y uno, del tomo primero del notario Gabriela Meléndez Naranjo de
las quince horas y cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil
veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad MMXIX Casa
Sedonapuruvita SRL, donde se solicita la liquidación de la
sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las once horas y treinta minutos
del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690174 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve- diecinueve, visible al
folio cero sesenta y dos vuelto, del tomo diecinueve, a las doce horas quince
minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, el señor Markus Weigl,
quien fungía como representante, de la sociedad Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos noventa y tres mil doscientos ochenta y cuatro, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, finca mariposa, doscientos metros norte del
Colegio, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San
José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez.
Tel. 22200306, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690175 ).
Los suscritos,
Marah Italia Perezache Valenzuela, en mi
condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Perezache
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- uno nueve tres
nueve uno dos, con domicilio social en
San José, Moravia de la esquina suroeste del cementerio doscientos este,
cuatrocientos norte y setenta y cinco oeste casa G, hacemos constar que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número 10255, compareceremos
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las once
horas del dos del mes de noviembre del año 2022.—Marah Italia Perezache Valenzuela. Socios
solicitantes.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet 1293, cédula 103370206,
teléfono: 22-20-18-67, Notario.—1 vez.—( IN2022690177 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho- diecinueve, visible al
folio cero sesenta y uno, vuelto del tomo diecinueve, a las doce horas diez
minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, el señor Karl Schauer,
quien fungía como representante, de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos
Noventa y Tres Mil Doscientos Setenta y Nueve, S.A.
cédula
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y tres mil doscientos
setenta y nueve, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, doscientos metros
norte del Colegio en finca Mariposa, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho. San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. Tel.:
22200306, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690178 ).
La
suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en Alajuela, hace
constar que, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del
dos mil veintidós, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se
acuerda cambiar la razón social de la empresa Nosara Wellness Lab Limitada a
Innovasis Lab Limitada. Es todo.—Alajuela, once horas treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil veintidós.—Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022690179 ).
La suscrita Notaria,
Licda. Andreína Vincenzi Guilá, hace constar que en escritura pública número
ochenta y uno, otorgada ante mí, a las diez horas del día dos de noviembre de
dos mil veintidós, compareció el señor Cardos Eduardo Vargas Pagán, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-trescientos cincuenta y cuatro,
en su condición de Presidente de la sociedad Industrial La Pradelle S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
ciento cuarenta y cinco y solicitó el cese de la disolución de esa sociedad, de
acuerdo con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Decreto
Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J.—San José,
dos de noviembre de dos mil veintidós.—Andreína Vincenzi Guilá, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690180 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número treinta y siete- diecinueve, visible al folio cero
sesenta y uno frente, del tomo diecinueve, a las doce horas del primero de
noviembre del dos mil veintidós, el señor Michael Van Muysen, quien fungía como
representante, de la sociedad Cuatro Piedras, S.A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos noventa y un mil ochocientos sesenta y dos, con
domicilio en Guanacaste, Nosara, doscientos metros norte del Colegio, en finca
Mariposa, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, dos de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. Tel: 2220-0306, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022690181 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
dos de noviembre del 2022 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad
3-101-645788 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho, mediante la
cual se acordó la Solicitud de Cese a la Disolución de la sociedad.—San José,
dos de noviembre del 2022.—Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690182 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas con treinta minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó la disolución de
Sistemas Inteligentes A.G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-567316.—02 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022690183
).
Por
escritura número ciento setenta y dos, del tomo primero del notario Gabriela
Meléndez Naranjo de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Bhumi Holdings SRL,
donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al
ser las once horas y treinta y seis minutos del dos de noviembre del dos mil
veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690184 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15 horas del dos mil 2022, que la Quintas Valle Verde S.A,
cédula jurídica
3-101-853386 se nombra como Presidente a Libia María Benavides Jara y como Secretario se nombra a Eda Yohana
Chávez Sánchez, cédula de residencia 148400111420.—Palmares, 1 de noviembre del
2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690185 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número 183, de las once horas del 2 de
noviembre del dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Meseguer Chemicals S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil quinientos setenta
y seis, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada
y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de
liquidación.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando
Luis Calderón Ureña, c. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690200 ).
Ante
mi notaria a las 08:00 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad E&M Pharmaceuticals International
Costa Rica Sociedad Anonima, en la que se solicita la reforma de la
cláusula de administración.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690201 ).
Por
escritura 300-23 otorgada al ser las 11:40 horas ante la Notaria Evelin
Sandoval Sandoval, el señor Esteban Armando Ruiz Rojas, cédula tres- cero
trescientos sesenta- cero doscientos cuarenta y ocho, quien antes de ser la
sociedad RYR Transtur S.A., cédula jurídica tres- ciento uno-
setecientos setenta y siete mil trescientos dieciocho, fungía como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al registro proceder a suspender la
disolución de dicha, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255.—San José,
dos de noviembre de dos mil veintidós.—Evelin Sandoval Sandoval Notario
Público.—1 vez.—( IN2022690202 ).
Por escritura otorgada
ante mí, número cinco, de las dieciséis horas veinte minutos del día treinta y
uno de octubre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Internacional
Export M.A. S.A, Domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, Favorita Norte.
Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la
ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo Social:
Noventa y nueve años. Presidente: Angelo Daffonchio, Capital Social: Cien mil
colones representado por cien acciones, comunes y nominativas de un mil colones
cada una, suscritas y pagadas.—Ana Lucía Campos Monge. Carné 03212. Correo
electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690212 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 31 de octubre de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Techos
Tropicales Palmex SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima
del pacto social.—San Juan de Tibás, 31 de octubre de 2022.—José Pablo Campos
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690214 ).
La suscrita, Kathya
Pizarro García, mayor, portadora de la cédula 5-0282-0042, quien dice ser casada
dos veces, empresaria, vecino de San José, Escazú, Santa Teresa, cien metros
este del Mini Súper La Luz, en mi calidad de gerente general y socia dueño del
cien por ciento del capital social de la empresa denominada Sala de Belleza
T.B.S de Costa Rica, Limitada, con cédula jurídica número 3-102-659775,
empresa domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Pops 500
oeste, Centro Comercial Brisas del Oeste, local 7, solicito el cese de
disolución de mi representada, la cual fue disuelta por la Ley No. 9428.—San
José, 12 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022690218 ).
El suscrito, Michael
Reid (nombre) Harvin (apellido), mayor, de nacionalidad estadounidense,
actualmente portador de la cédula de residencia 184000103436, quien dice ser
casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, Santa Teresa, cien
metros este del Mini Súper La Luz, en mi calidad de Presidente y socio dueño
del cien por ciento del capital social de la empresa denominada Corporación
Sun and Fun, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-396022,
empresa domiciliada en San José, Rohrmoser, 2 cuadras oeste, 2 cuadras norte de
los semáforos de Plaza Mayor, solicito el cese de disolución de mi
representada, la cual fue disuelta por la Ley No. 9428.—San José, 12 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022690219 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del dos de noviembre del
2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transporte
Internacional Gash Sociedad Anonima, por medio de la cual se reforma la
cláusula novena.—San Jose, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Eric Romero Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2022690220 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 336-34, visible al folio 175 vuelto,
del tomo 34, a las veinte horas del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Campos
Deportivos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos cincuenta y tres mil ochocientos uno, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo
domicilio social. Heredia, Barva, San Pablo, Urbanización Santa Paula, casa
número once, color crema. Así mismo se nombra como presidenta a la señora Enyi
Cristina Badilla Salazar, cédula: 4-0261-0937.—Heredia dos de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690221
).
Por escritura otorgada
en mi notaría, mediante escritura número 344-34, visible al folio 179 vuelto,
del tomo 34, al ser las 10 horas del día 01 de noviembre del 2022, se
constituyó la sociedad One Orion Consulting SRL. Plazo Social: 99 años.
Capital social: 1,000.000 colones. Gerente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 02 de
noviembre del 2022.—Julieta López Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022690222 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 339-34, visible al folio 177 frente,
del tomo 34, a las 10 horas, del 27 de octubre del 2022, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones
Integrales en Matreria de Seguridad S.A, domiciliada en Heredia, Flores San
Joaquín, urbanización Samarcanda, casa treinta y tres F, cédula jurídica número
3-101-555157, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia,
02 de noviembre del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria
Pública.—1 vez.— ( IN2022690223
).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 337-34, visible al folio 176 frente, del tomo 34, a
las veintiuna horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de El Bulevar de Alevajo
S. A. cédula jurídica número: tres- ciento uno- ochocientos tres mil
cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar el puesto de
presidente, nombrando a la señora: Enyi Cristina Badilla Salazar, cédula:
4-0261-0937.—Heredia dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Julieta
López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690224 ).
Mediante escritura
105-41 otorgada ante la Notaria Pública Viviana María Vargas González, por
decisión unánime
de socios, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Jugoga de Coyote S.A. cédula jurídica 3-101-529075, de
conformidad a lo reformado de la ley 10220 Impuesto a las Personas Jurídicas.
Es todo.—San José, dos de noviembre de dos mil veintidós.—Viviana
María Vargas González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690225 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dos de noviembre de
dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada GTP Torres CR SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San José, dos de noviembre de dos
mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690227 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dos de noviembre de
dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada GTP Operations CR SRL. Donde se
acuerda modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San José, dos de noviembre
de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022699228 ).
Por escritura número:
94-04 otorgada ante mí Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 11:00 horas
del 02 de noviembre del 2022, se protocoliza el acta número cuatro de la
compañía Inmobiliaria Don Caliche Sociedad Anonima, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de las oficinas de Edificadora Beta S.A.
cien metros al norte, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos
setenta y dos mil noventa y ocho, en la que se acuerda modificar las cláusulas
segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Ciudad Quesada,
San Carlos 02 de noviembre del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690231 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de la compañía Consorcio Saven S.A., mediante la
cual se aprobó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Edison Moya Umaña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022690241 ).
Mediante escritura
pública número
ciento ochenta y ocho otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios de
Tránsito Centroamericano Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintitrés mil
setecientos treinta y siete y mediante la cual se nombra nuevo Tesorero de la
Junta Directiva, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
revocan poderes y se otorgan nuevos poderes.—San José, miércoles dos de
noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690245 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de Cartago a las 17 horas del 26 de octubre del 2022, la sociedad
denominada I Dos e Ingeniería Eléctrica y Electromecánica del Este S.A.
con cédula jurídica 3- 101-761949, reforma la cláusula quinta del pacto social,
aumentando el capital social. Ante el Notario Guillermo Alberto Valverde
Schmidt.—Cartago, 01 de noviembre del 2022.—Guillermo Alberto Valverde Schmidt,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022690250 ).
Mediante escritura número 142-23 otorgada ante mí el dm de hoy, a las 14:00 horas Trébol
Proyectos S.A., con cédula jurídica número 3-101-525860, mediante la ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del 6 de mayo del 2022, solicita
al registro de personas jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 29 de octubre del 2022.—Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690252 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de octubre del
dos mil veintidós, se protocoliza acta número veintiocho de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Vanrami S.A., cedula jurídica tres
ciento uno cero dieciocho mil cuatrocientos cincuenta, donde acuerdan por
unanimidad: el aumento del capital social, aumentar el plazo social en noventa
y nueve años y modificar el domicilio fiscal de la sociedad para que de ahora
en adelante sea: Alajuela, Central, Alajuela, barrio El Brasil, del Hogar de
Ancianos Santiago Crespo, ciento cincuenta metros al oeste, casa de portón de
madera y hierro, tapia blanca.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690254 ).
En
escritura otorgada a las 13:00 horas del 28/10/2022, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, sobre la
aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a la Persona Jurídica,
número 9428, reformado por Ley número 10220, publicada en el Alcance número 211
de La Gaceta número 186, del viernes 30
de setiembre
del 2022, dentro del plazo de ley, se solicitó el cese de disolución de Shannon
& Wade S.R.L, cédula jurídica 3-102-446011.—San José, 02 de octubre del
2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690256 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría cuatro de las doce horas del primero de noviembre del dos mil
veintidós, visible al folio quince frente del tomo décimo cuarto, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bendz Solís y Compañía Sociedad Anonima cédula jurídica tres- ciento uno- siete tres tres dos siete seis,
mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a
las catorce horas del dos noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Olga Alvarado
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022690259 ).
BS
Seafoods Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- setecientos ochenta y cinco
cuarenta, acepta la renuncia del Gerente Dos y además modifica la
administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solis, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690260 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría cinco de las doce horas quince minutos del primero de
noviembre, visible al folio quince vuelto del tomo decimo catorce, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Recovers
Factoring Group Sociedad Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-
ciento dos- ocho uno cero cuatro cero seis, mediante la cual se modifica y se
nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a las catorce horas del dos de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690261 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Casa
del Vista LLC Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula
octava de la constitución en cuanto a la administración de dicha sociedad. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022690305 ).
Por escritura número
ciento nueve- catorce otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del
veintinueve de junio del año dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad
Sampaguita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, treinta y uno del octubre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690306 ).
Mediante
escritura número 169-7 del día 02 de noviembre del año 2022., se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad J & A Sueños del
Pacífico LTDA, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
setecientos veintiún mil novecientos cincuenta.—Lic. Enrique David Céspedes
Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690327 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de
noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Client Services CSICR SRL. Donde se
acuerda modificar la cláusula segunda de la Compañía.—San José, dos de
noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690336 ).
Ante esta notaría mediante escritura número noventa y tres de mi tomo cuarenta se
protocolizó acta de Transamericana de Negocios Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y cinco
mil seiscientos setenta y ocho, domicilio social en Ciudad Colon, Barrio San
Antonio frente al vivero de la familia Matamoros, de conformidad con lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley diez mil doscientos veinte, comparece la
presidenta de la sociedad ante esta notaria a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Santa Ana, dos de
noviembre.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690343 ).
Por
este medio se hace saber que mediante escritura 163-10 se solicitó la
reinscripción de la sociedad disuelta por morosidad Alfabeto del Norte G M A
SRL..—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022690353 ).
Ante mi notaria a las
08:30 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Inmobiliaria Infarma, Sociedad Anónima, en la que se solicita la reforma de la cláusula de administración.—San
José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022690354 ).
Ante
la suscrita notaria se lleva a cabo disolución de sociedad denominada Premier
Academy RP Sociedad Anónima Deportiva cedula jurídica tres- ciento uno- ocho cinco dos
ocho ocho cinco otorgada al ser las catorce horas del dos de noviembre de dos
mil veintidós.—Licda. Mónica María Calderón Solano, cédula 1-1008-0119, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690356 ).
Asociación San
Vicente de Paul de Heredia.
Por escritura número 35 del tomo 25 del protocolo de la Notaria Xenia Lupita
Sánchez González, se nombró nueva Junta Directiva, y Fiscal.—Licda. Xenia
Lupita Sánchez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690357 ).
En esta notaría se protocoliza mediante escritura número 52-9 del tomo noveno,
protocolización de acta de la empresa Ferval de Escazú Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2022.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690358 ).
Ante mi notaría a las 09:00 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Asumel, Sociedad Anónima, en la que se
solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 02 de noviembre
del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690361 ).
Freddy
Gabriel Abarca Rojas, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Constructora Fabarpa S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos dieciocho,
solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Libro
de Actas de Asamblea y Libro de Actas de Consejo de Administración. Lo anterior
por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San Isidro de El General, Edificio
Fabarpa, Barrio Boston frente al Hotel antiguo Iguazú, a las 13 horas y 9
minutos del día dos del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Edgar
Francisco Jiménez Risco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690363 ).
Ante
mi notaria a las 09:30 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta
de Asamblea de Socios de la sociedad Infarma Limitada, en la que se
solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 02 de noviembre
del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690366 ).
Por
escritura 14 del tomo 11 de mi protocolo, dada en San Isidro, Pérez Zeledón, a
las 12:00 horas del 21 de octubre 2022, se realizó la solicitud de cese de la
disolución de The Whale Shark Investments, S.A., cédula jurídica
3-101-404006; encontrándose al día en el pago de las obligaciones pendientes,
solicitud realizada al amparo de la ley 10255.—San Isidro, Pérez Zeledón, 02 de
noviembre de 2022.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, 15042, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690370 ).
Mediante,
asamblea de socios de Agropecuaria Elisanti Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3- 102-780765, celebrada en su domicilio social,
a las 14 horas del 18 de octubre del 2022, reforman la Representación y
administración de la Sociedad, para que diga lo siguiente: La sociedad será
administrada por un Gerente y un subgerente, quienes actuarán con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente,
y además podrán otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con
o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o
no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Acuerdan en
firme, realizar los siguientes nombramientos: para el cargo de Gerente, nombran
por todo el plazo social al señor: Oscar Salas Alpízar, cédula 9-050-370. Para
el cargo de subgerente nombran por todo el plazo social a la señora: Oscar
Leandro Salas Venegas, cédula 2-593-595, quienes presentes en este acto aceptan
los cargos y entran posesión de estos desde este momento.—San Ramón Alajuela,
frente a urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690373 ).
Ante esta notaría, a las
diez horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, comparece el
representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Effective
Legal Solutions Sociedad Anónima, a efecto de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad.—Escazú, San José, a las once horas y cincuenta y cinco
minutos del dos del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Andrés
Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690375 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de noviembre de
dos mil veintidós, se protocolizó acta tres de la empresa Tres- Ciento Uno-
Setecientos Diecisiete Mil Novecientos Sesenta y Nueve S.A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil novecientos sesenta
y nueve, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos de la junta
directiva, se modifica la cláusula del pacto social en cuanto a la
representación y se incluyen las sesiones virtuales, se cambia el domicilio
social y se modifica el nombre. Se prescinde del agente residente.—Alajuela,
Grecia, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Ramírez Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690376
).
Ante esta notaría, a las
diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós,
comparece el representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Houses and Developments Sociedad Anónima, a efecto de solicitar
la reinscripción de la referida sociedad.—Escazú, San José, a las doce horas
del dos del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Andrés Tovar
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690379 ).
Ante
mi notaría, a
las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Droguería Infarma, en la que se solicita la
reforma de la cláusula de administración.—San José, 02 de noviembre del
2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022690381 ).
Mediante escritura
pública número ciento catorce, del tomo XI del protocolo de la Notaria
Pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas del empresario social JMMR Cuarenta y
Dos Estates, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos- siete seis nueve ocho tres tres, mediante la cual se acordó por unanimidad
de votos disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que
repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite. Para el caso necesario
se nombró como liquidador al señor a Richard Timothy Brennan, casado una vez,
pensionado, con pasaporte de su país número HL cuatro nueve dos uno cinco
nueve, quien recibirá notificaciones en la siguiente dirección: Provincia de
Alajuela, cantón central, Distrito primero, Avenida nueve, entre calles
veintidós y veinticuatro, Urbanización Meza, MSC Law, oficina tres.—Alajuela,
dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Sánchez Carro. Tel.
2431-3723, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690382
).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad INFARMA Especialidades Farmacéuticas, en la que se solicita la reforma de la cláusula de administración.—San
José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—( IN2022690386 ).
Por escritura otorgada
por esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día dos de
noviembre de dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Royal Falcon
International, Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda de su pacto
social y estatutos.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Lic. Antonio
López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690387 ).
Por
escritura número 157, otorgada en esta notaría, a las 17:00 hrs del 11
de octubre 2022, comparecen Oliver Alpízar Chaves, e Hilda María Barrantes
Salas, en la condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la
empresa Finca Alpízar y Barrantes S.A., con cédula jurídica número:
3-101-454999, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II, Ley N°
9428, reformado mediante ley N° 10220, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las 17 horas del 11 de octubre 2022.—Licda. Grace
Murillo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690396 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil
veintidós se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Sauma e Hijas, S.A, en la cual se modifica el
estatuto número cinco.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690398 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 11:30 del 02 de noviembre del 2022, se disuelve la sociedad
denominada Escazú Sprinig Mountains Sociedad Anónima. Domicilio: en San
José-San José, 02 de noviembre de
2022.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria
Pública.— 1 vez.—( IN2022690399 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos de
noviembre del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Creaciones Niza S.
A., en la cual se modifica el estatuto número cinco.—San José, dos de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690401 ).
Por
acuerdo en la asamblea de socios acta número tres, de la sociedad Capacitaciones
Eléctricas NEC IED Limitada, cédula jurídica N° 3-102-829077, celebrada el 01 de
julio, año 2022 a las 18:00 horas, se acordó la disolución de dicha
sociedad.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Licda. Maritza Rodríguez García,
Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022690409 ).
Venado Hills Sociedad
Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-438216, con domicilio social en San José, avenida catorce,
calle central y primera, frente a la Clínica Bíblica, altos del Parqueo Pacheco
ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas su cese de disolución o
reactivación, mediante escritura otorgada ante esta notaría.—San José, 01 de
noviembre de 2022.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690421 ).
El 31 de octubre 2022, en esta notaría,
se celebró una asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercial
Merlín Sociedad Anónima 3-101-035126 y reformó las cláusulas de
administración (Art. 181, Código de Comercio) y la de Representación (Art. 182)
y nombra Secretaria y Tesorera.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Alonso
Calvo Pardo alonsocapar@yaho.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690423 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 del 2 de noviembre 2022, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Catalina
Laboure Limitada con cédula jurídica número 3-102-651991, se reforma la
cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del año
2022.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, (6013), Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690425 ).
Mediante escritura número 22-23 de las 10:00 horas del 5 de junio del
2022 se constituyeron las sociedades Amazonite Limitada; Celestite Limitada;
Tortumed Limitada.—Huacas tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Ricardo Canas Escoto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690431 ).
Por escritura ciento dieciocho- siete otorgada ante la notaría María Jesús Espinoza Garro, el día treinta y
uno de octubre del dos mil veintidós, el señor Giovanny Sandi Romero quienes
conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones Consorciales
Hermanos Sandí Romero S. A., cédula jurídica es tres-ciento uno-ciento
setenta mil noventa y tres en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la
Ley diez mil doscientos veinte.—San José, dos de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2022690445 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas de
hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cine
Digital Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas 2da, 4ta, 9na
y 14va del pacto social y se nombra nuevo Tesorero.—San José, 7 de noviembre
del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022691874 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las
20:00 horas de hoy, compareció el representante legal de Canción & Café
Sociedad Anónima y solicita según Leyes 9428 y 10255, el cese de su
disolución y la correspondiente reinscripción.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691883 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
253-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso De Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del veintiocho de abril
del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Wagner Guido Cruz, cédula de identidad número
5-0281-0481, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢516.489.90,
por sumas acreditadas que no corresponden, al periodo del 30 de noviembre al 31
de diciembre del 2018, de conformidad con Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2769-04-2022,
del 07 de abril del 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 01 frente); Oficio N°MSP-DM-DRHDCODC-SAR-1534-2022, del 15 de marzo del
2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 01 vuelto), todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383905.—( IN2022686809 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 010-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y cincuenta minutos del diez de enero de dos
mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro a Diego Armando Aponte Obando, cédula de identidad número
6-0383-0279 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢84.198,55, por los siguientes
rubros
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Ausencia del día 09 de abril de 2018 |
12.996.53 |
Ausencia del día 15 de junio de 2018 |
11.459.30 |
Ausencia del día 13 de agosto de 2018 |
16.242.11 |
Ausencia del día 05 de octubre de 2018 |
13.276.16 |
Ausencia del día 17 de noviembre de 2018 |
13.841.10 |
Ausencia del día 15 de diciembre de 2018 |
16.383.35 |
TOTAL A COBRAR |
¢84.198.55 |
Lo anterior según los oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9824-12-2021, del 07 de diciembre de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 frente); y Resolución N° 2021-3560 DM, del 30 de agosto del
2021, del Despacho del Ministro, (Folio 01 vuelto); Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfonos 2600-4846, 2600-4284 o 2600-4285, fax 2227-78-28. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383922.—(
IN2022686811 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 018-2022 AJ-SPCA-Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Que mediante
Resolución N° 656-2021 AJCA, del 22 de junio de dos mil veintiuno, (visible a
folio 19), se intimó un cobro al encausado: Jorge Luis Miranda Quesada, cédula
de identidad N° 6-0310-0820, partiendo que era funcionario indicando que
vencido el plazo de derecho de defensa se rebajaría la deuda en tractos
quincenales, cuando lo cierto es que el señor Miranda Quesada es exfuncionario
de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite
un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210,
214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4
inc. 7,5 inc. 5 y 10 y procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jorge Luis Miranda
Quesada, cédula de identidad N° 6-0310-0820, por “Adeudar a este ministerio la
suma total de ¢135.000,00, por el
deducible y los daños de la colisión ocurrida el 10 de mayo de 2016, según los
siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Deducible del vehículo oficial Placa PE
08-4527, Patrimonio 0205-024113. |
105.000,00 |
Daños causados al vehículo Oficial Placa
PE-08-6108, Patrimonio 0205-053515. |
30.000,00 |
Total a cobrar |
¢135.000,00 |
Lo anterior según
Oficio N° 0851-2017C.P, del 03 de agosto del 2017, que indica el acuerdo firme
del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1074, celebrada el 26 de julio de
2017, según artículo X, acuerdo décimo cuarto, por el cual fue declarado responsable
civil (folios 08 y 09), la Resolución N° 177-SPA-17-DLT, de las 08:45 horas del
31 de mayo del 2017, del Departamento Legal de Tránsito (folios: 05 y 06);
Oficio DA-0700-2016-ENP, del 22 de junio de 2016, del Departamento
Administrativo (folio 03); Oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-146-2021, del 05
de mayo de 2021 del Departamento Legal de Tránsito, (folios 01 y
02); Oficio D-1224-2017 ENP, del 29 de agosto de 2017, de la Escuela Nacional
de Policía (folios 10 y 11); Resolución N° 2017-7372-DM, del 10 de
noviembre de 2017, del Despacho del Ministro (folios 12 y 13); Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DTRAM-DLT-134-2021, del 23 de abril de 2021, del Departamento
Legal de Tránsito, (folio 14); todos de este Ministerio y Oficio del Taller END
y PINT Navarro Dava, de fecha 07 de mayo de 2018 (folio 15); Y hoja de
liquidación N° 171816002718,
del Instituto Nacional de Seguros (folio 17). Para lo anterior se realiza el
Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 ó 2600-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda,
o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N°
8851315107.—Solicitud N° 383925.—( IN2022686812 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 513-2022 AJ-SPCA. Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas diez minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. Acorde con lo
ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10.
Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Reiner San Lee Gómez, cédula de
identidad número 1-1335-0881, por “Adeudar a este Ministerio el monto de
¢1.238.740.54, por 49 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2021-2022
(16 días), del periodo 2022-2023 (26 días) y del periodo 2023 -2024 (07 días).
Lo anterior, con fundamento en los oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-1228-02-2022, del 18 de febrero de 2022, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7166-2021, del 16 de diciembre
de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), y el N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-6901-2021, del 05 de enero de 2022, oficios N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DUE-UEA-DRH-874-2021, del 02 de noviembre de 2021 y el N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DUE-UEA-DRH-859-2020, del 11 de setiembre de 2020 (folios 03
y 04), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura,
teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O.C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383968.—( IN2022686816 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 422-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas
cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, art. 28 y 32 del Código de Trabajo, el Reglamento
General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP
y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a José Astúa Pérez, cédula de identidad número 7-258-761, por “adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢153.225,20, por sumas acreditadas
que no corresponden del periodo del 03 al 15 de abril de 2019. Lo anterior
según oficios N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-2746-04-2022, del 07 de abril de 2022
(folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos y los Oficios N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1512-2022,
del 15 de marzo de 2022, (folio 01v), del Departamento de Control y
Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O. C.
N° 8851315107.—Solicitud N° 383977.—( IN2022686817 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 512-2022
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil
veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 197, 210, 214,
siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con
los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos 4 inc 7, 5
inc 5 y 10. Se procede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo de Investigación Real de los Hechos; Determinación de
Responsabilidad Civil y Eventual Cobro contra Lewis Castro Rojas, cédula de identidad
número 1-1071-0758, exservidor de éste Ministerio, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢99.000.00, por el valor de los daños ocasionados
al teléfono celular, marca Huawei Nova 5t, IMEI 868153/04/324976/0, con número
8511-3615 (folio 12), que le fue asignado mediante acta de entrega N°219-2020
(folio 06). Lo anterior de conformidad con el oficio
N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-169-2022, del 24 de enero de 2022, de la Sección de
Admisibilidad e Investigación Preliminares, del Departamento Disciplinario
Legal, el cual remite el caso a esta oficina con el fin de determinar si
corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y se practiquen las
diligencias cobratorias si fuera el caso (folio 01 al 09). Dicho proceso será
instruido por la Asesora Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2600-44846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Consta en el expediente la siguiente
prueba documental: 1. Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-169-2022, del 24 de enero de
2022, del Departamento Disciplinario Legal, folio 01; 2.Oficio
MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0022-2022, del 12 de enero de 2022, del Departamento
de Servicios Públicos, folio 02; 3.Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DSAP-21-2022, del 12
de enero de 2022, Servicios Públicos, folio 03; 4.Oficio
MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0017-2022, del 10 de enero de 2022, del Departamento
de Servicios Públicos, folio 04;5.oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-UA-0011-2022, del 06 de enero de 2022, de la
Dirección Regional Primera-San José y acta de entrega N°219-2020, folio 05 y
06; 6.Resolución N°053-2022-DDL-AIP, de las 13:00 horas del 24 de enero de
2022, del Departamento Disciplinario Legal, folios 07 y 08; 7.Oficio
MSP-DM-AJ-SPCA-302-2022, del 07 de abril de 2022, del Subproceso de Cobros
Administrativos, folio 10; 8.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0496-2022, del 23
de mayo de 2022, del Departamento de Servicios Públicos. En razón de lo
anterior, se le hace saber a la persona encausada que este órgano director ha
ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá
presentarse el 25 de octubre de 2022 a las nueve horas en el Subproceso de
Cobros Administrativo sita en San José, Barrio San Dimas, frente al Liceo José
María Castro Madriz. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa al citado señor que
la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que
estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este
Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá
hacerlo por escrito. Se le indica que también puede cancelar su deuda mediante
depósito bancario a las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa
Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, debiendo presentar el documento de depósito original a este
Subproceso. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste
acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de
conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer
personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López Gonzalez Jefe del Subproceso de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—O. C Nº8851315107.—Solicitud Nº383984.—(
IN2022686819 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2022/26755.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Primark Limited, Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesto por: Primark Limited N° y fecha: Anotación/2-149685 de 10/03/2022
Expediente: 2012- 0001846 Registro N° 219542 Primark en clase(s) 49 Marca
Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:01:10 del 29 de marzo de
2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Édgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Primark Limited, contra el registro del signo distintivo Primark, Registro Nº
219542, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la
Comercialización de todo tipo de productos para mujer, hombre, infantil y bebé,
así como zapatos y accesorios a nivel de tienda departamental. Ubicado en San José,
Sabanilla del parque 300 mts este Condominios Veranda Nº 7. en clase
internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarrita, Cédula de identidad
1-1037-0112. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2022689138 ).
Ref.: 30/2021/68059.—Holt Lloyd BV. Documento: Cancelación por falta de uso. Solicitante SM Marken
GMBH. Nro. y fecha: Anotación/2-145264 de 26/08/2021. Expediente: 1900-1984103
Registro N°
19841 SIMONIZ en clase(s) 3 marca mixto, 1900-1368303 Registro N° 13683 SIMONIZ en clase(s) 3
marca denominativa y 2008-0008198 Registro N° 192101 SIMONIZ en clase(s) 3 marca mixto.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 10:08:07 del 9 de setiembre de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Federico
Rucavado Luque, en su condición de apoderado especial de SM Marken GMBH,
contra las marcas 1- “SIMONIZ (diseño)”, registro N° 19841 inscrita el 04/03/1958 con vencimiento el 04/03/2028, la cual protege en
clase 3: “preparaciones para pulimentar y limpiar, preparaciones para encerar
y recubrir y compuestos para fortar”. 2- “SIMONIZ”, registro N° 13683 inscrita el 04/01/1952 con vencimiento
el 04/01/2022, la cual protege en clase 3: “una pasta dura de material
semejante a la cera que forma un recubrimiento o película particularmente para
fines de protección y preservación y como pulimento para usar en automóviles,
mobiliarios y similares y un disolvente del alquitrán, en forma líquida”.
3- “SIMONIZ (diseño)”, registro N° 13683 inscrita el 03/07/2009 con vencimiento el 03/07/2029, la cual protege en
clase 3: “spray para pulir, cera y protector para automóviles, líquidos para
lavado de coches”, todas propiedad de Holt Lloyd BV, domiciliada en
Ebbehout 30 1507 EA Zaandam, Netherlands, Países Bajos. Conforme a los
artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto N° 30233-J; se da traslado
de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo
de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y
aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que
por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de
manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a
las partes, que las pruebas que aporten
deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2022689503 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Ángela María Jiménez Valdez, ciudadana de los Estados
Unidos de América, cédula de residencia N°
184000263708, en su calidad de acreedora de la hipoteca de primer grado
garantizada por la finca de Limón matrícula N° 48762 Duplicado A y Actora en la
Demanda Ejecutiva Hipotecaria de citas: 800-485380 que pesa sobre el mencionado
inmueble; Lumori de Siquirres S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-215904, representada por Guillermo Emilio Mora Rivera, cédula de
identidad N° 1-0604-0985, en su condición de presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma, en su calidad de titular registral de la finca
de Limón matrícula N° 48762 Duplicado A y Luis Andrey Mora Hidalgo, cédula de
identidad N° 1-1357-0483, en su condición de comprador de la finca de Limón
matrícula N° 48762 Duplicado A, en contrato de compraventa anotado el 23 de
mayo de 2022, en el Registro con citas tomo 2022, asiento 358558, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una
inconsistencia, la cual es generada por un error registral le finca de Limón
matrícula N° 48762 Duplicado A, en que según el plano que describe el inmueble
L-0766528-1988, indica la medida de 167.702.73 m² y el registrador a cargo de
la inscripción del documento 388-11400, en su oportunidad lo llevó al asiento
registral de la finca apuntando una medida de 177.702.83 m², dato que se
publicita actualmente de forma incorrecta, lo que origina la inexactitud registral
y al existir movimientos posteriores en los derechos indicados, no se puede
reconstruir el asiento registral de manera oficiosa. En virtud de lo informado
la Asesoría mediante resolución de las 13:10 horas del 03 de junio del año
2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de Limón
matrícula 48762 Duplicado A, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:20 horas del 15 de
julio del año 2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo
electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2022-377-RIM).—Curridabat, 24 de
octubre del 2022.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0473.—Solicitud N° 385291.—( IN2022688430 ).
“Se hace saber a
los señores I) Rainier Barrantes Ramírez, cédula identidad N° 7-0129-0863, en
calidad de propietario registral de la finca de Limón 104734. II) Mariela
Vanessa Durán Gutiérrez, cédula N° 2-0574-0400, en calidad de beneficiaria de
la Habitación Familiar, inscrita en la finca de Limón, matrícula: 101734, bajo
citas tomo: 521, asiento: 6636, secuencia 3. III) Maria de la Soledad Rovira
Cuervo, pasaporte: XDC724539, en
representación de Scotiabank, como acreedor según hipoteca presentada bajo
citas tomo: 2022, asiento: 310119 en la finca de Limón, matrícula N° 104734,
que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente:
2022-0645-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 25 de octubre del 2022,
se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia
a: I) Rainier Barrantes Ramírez, cédula identidad N° 7-0129-0863, II) Mariela Vanessa
Durán Gutiérrez, cédula N° 2-0574-0400, III) María de la Soledad Rovira Cuervo, pasaporte:
XDC724539, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo
apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N°
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia
expediente: 2022-0645-RIM).—Curridabat, 26 de octubre del 2022.—Licda. Karol
Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N°
385303.—( IN2022688437 ).
Se hace saber a Angie Virginia Araya Sánchez,
cédula de
identidad N°
7-0161-0357, en su calidad de titular registral del partido de Alajuela
matrícula N° 511609 submatrícula 001 y José
Luis Méndez Varela, cédula de identidad N° 6-0329-0719, en su calidad de
titular registral del partido de Alajuela matrícula 511609 submatrícula 002,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
una inconsistencia, la cual es generada por una sobreposición parcial entre las
fincas de Alajuela matrículas 511609, 569459 y 569460. En virtud de lo
informado la Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 25 de agosto
del año 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de
Alajuela matrículas 569460 y 511609, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas
del 27 de mayo del año 2022, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo
electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp. N° 2021-639-RIM).—Curridabat, 25 de
octubre del 2022.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 385302.—( IN2022688439 ).
Se hace saber a Noelia María Cascante Castro, cédula de identidad
2-0626-0690, en su calidad de titular registral de la finca del Partido de
Alajuela matrícula 464891; Topografía Fina Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-550170, representada por el señor José Manuel Flores
Méndez, cédula de identidad 1-1023-0967, en su calidad de titular registral de
la finca del Partido de Alajuela matrícula 464892; Humberto Miranda López,
cédula de identidad 2-0389-0017, en su calidad de titular registral de la finca
del Partido de Alajuela matrícula 464893, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es
generada por un error registral, al incluirse por error servidumbre de paso en
las fincas del Partido de Alajuela matrículas 464891, 464892 y 464893 con el
trámite del documento de citas Tomo 2010 Asiento 129972, cuando solamente debía
involucrar las fincas de Alajuela 464894, 464895 y 464896. En virtud de lo
informado la Asesoría mediante resolución de las 12:20 horas del 07 de
diciembre del año 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las
fincas de Alajuela matrículas 464891, 464892 y 464893, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 10:15 horas del 19 de agosto del año 2022, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y Se Le Previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de
la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2020-2185-RIM).—Curridabat, 27 de octubre del 2022.—Licenciado Fabián
López Oviedo. Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N°
385457.—( IN2022688676 ).
Se hace saber a Desarrollos EFIC I N T Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-281974, representada por Olger Antonio Pizarro
Gutiérrez, cédula de identidad 1-0838-0988, en su condición de Liquidador del
titular registral de las fincas de Guanacaste matrículas 120400 y 111879, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una
inconsistencia, la cual es generada por la sobreposición total que involucran a
las fincas de Guanacaste matrículas 120400 y 111879 reportada por Departamento
Técnico Catastral. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de
las 13:30 horas del 22 de julio del año 2022, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas de Guanacaste matrículas 120400 y 111879, y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 06:40 horas del 25 de octubre del año 2022, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y Se Le Previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y
de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-526-RIM).—Curridabat, 25 de octubre del
2022.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0473.—Solicitud N° 385496.—( IN2022688697 ).
Se hace saber a Macro Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-141692,
representada por Alberto Reifer Zonzinski, cédula N° 1-0580-0083, como actor
según practicado de citas 800-193217, inscrito en el derecho 15 de la finca de
San José 148842, que en este registro se iniciaron Diligencias Administrativas bajo expediente N° 2021-0154-RIM, para ventilar
inexactitud registral relacionada con la inclusión de una servidumbre en las
fincas de San José: 148842 y 21657. Al no poder notificarse la persona indicada
mediante resolución de las 08:00 horas del 27 de octubre del 2022, conforme el
artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario (RORI9 que
es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 30 de
setiembre del 2009 y que fue publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009 cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y SE LE
PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al artículo 26 del RORI, bajo apercibimiento, que de
no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2021-0154-RIM).—Curridabat, 28
octubre del 2022.—Licda. Ivania Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0473.—Solicitud N° 385859.—( IN2022689234 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
EDICTOS
“Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por el Licenciado Steven Ferris Aguilar, cédula de identidad número
1-0694-0078 en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la empresa Carro
Fácil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367292,
a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia
sobre los vehículos matrículas STP122, MSB136, HSV095, KZN219 y FQP179,
manifestando en lo que nos interesa que: I.—En los últimos años mi representada
ha tenido la situación en donde terceras personas, sin ningún tipo de
legitimación ni autorización, han venido cancelado contratos prendarios pese a
que el crédito sigue vigente, situación que ha causado una grave afectación
patrimonial a mi representada, constituye lo anterior un delito de Falsedad
Ideológica con ocasión de Estafa. En este sentido, está situación se ha
repetido ya cinco casos, siendo el último el más lamentable ya que se había
realizado todos una reforma de los estatutos de la sociedad para limitar a
notarios específicos únicamente el llevar acabo el otorgamiento de
cancelaciones prendarias, modificación que, incluso estando inscrita y visible
en la personería jurídica de la empresa, no fue obstáculo para impedir que
nuevamente se diera un levantamiento de esta índole, situación está que no fue
aplicada por el Registrador que inscribió la cancelación prendaria, siendo lo
anterior, un hecho que desde nuestra óptica legal grave. ll.—Que en virtud de
lo anterior interpuso formales Denuncias Penales de Falsedad Ideológica, Uso de
documento falso con ocasión de Estafa, bajo los expedientes 20-000376-1220-PE,
21-000457-1220-PE. 22-000049-1220-PE, 22-000072-1220PE y 22-000215-1220-PE.
Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en
garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que
informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la
Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota
de Advertencia sobre el vehículo Placa MSB136. A efectos de observar
el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la
instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para que
notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho
corresponden de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883. Se autoriza a la
Unidad de Diario la asignación de asiento y al Departamento de Asesoría Jurídica
para practicar la marginal de advertencia. Licda. Lizbeth Edwards Murrell,
Asesora Jurídica. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del
término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia
hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la fecha de notificación de la presente resolución a: l) Fabian Cascante
Bolaños, cédula de identidad 1-1512-0129, primer propietario, ll) Greivin
Rodrigo Solano Solís, cédula de identidad número 1-0954-0348, apoderado
especial del propietario registral, III) Ricardo Arturo Vargas Fernández,
cédula de identidad número 1-1542-0571, IV) José Vinicio Gómez Hernández,
cédula de identidad número 5-0175-0758 Notario del Poder Especial, Carlos
Manuel Navarro Moreno, cédula de identidad número 3-0319-0986, Notario del
Traspaso y VI) Victoria Fernández Ríos, cédula de identidad número
2-0077-0875. Se le previene que, dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír
futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no
cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del
Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre
del 2022.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—(
IN2022688759 ).
Conoce esta
Dirección gestión administrativa interpuesta por el Licenciado Steven Ferris
Aguilar, cédula de identidad número 1-0694-0078 en su calidad de Apoderado
Especial Judicial de la empresa Carro Fácil de Costa Rica Sociedad Anonima,
cédula jurídica número 3-101-367292, a fin de que se interponga una marginal de
inmovilización o nota de advertencia sobre los vehículos matrículas STP122,
MSB136, HSV095, KZN219 y FQP179, manifestando en lo que nos interesa que:
En los últimos años mi representada ha tenido la situación en donde terceras
personas, sin ningún tipo de legitimación ni autorización, han venido cancelado
contratos prendarios pese a que el crédito sigue vigente, situación que ha
causado una grave afectación patrimonial a mi representada, constituye lo
anterior un delito de Falsedad Ideológica con ocasión de Estafa. En este
sentido, está situación se ha repetido ya cinco casos, siendo el último el más
lamentable ya que se había realizado todos una reforma de los estatutos de la
sociedad para limitar a notarios específicos únicamente el llevar acabo el
otorgamiento de cancelaciones prendarias, modificación que, incluso estando
inscrita y visible en la personería jurídica de la empresa, no fue obstáculo
para impedir que nuevamente se diera un levantamiento de esta índole, situación
está que no fue aplicada por el Registrador que inscribió la cancelación
prendaria, siendo lo anterior, un hecho que desde nuestra óptica legal grave.
ll).-Que en virtud de lo anterior interpuso formales Denuncias Penales de
Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa, bajo los
expedientes 20-000376-1220-PE, 21-000457-1220-PE. 22-000049-1220-PE,
22-000072-1220PE y 22-000215-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la
presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placa
KZN219. A efectos de observar el debido proceso, se comisiona al
Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente
administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y
conceda las audiencias que en derecho corresponden de conformidad con el citado
reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público No.
3883. Se autoriza a la Unidad de Diario la asignación de asiento y al
Departamento de Asesoría Jurídica para practicar la marginal de advertencia. Licda.
Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.
Observando el debido proceso y a efecto que
dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede
audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).-Mario
Alonso Pereira Rojas, cédula de identidad 3-0450-0887, primer propietario, ll).-Bryan
Antonio Arrones Arroyo, cédula de identidad número 1-1448-0888, antiguo
propietario registral, III).-Eduardo Enrique Sánchez Lobo,
cédula de identidad número 1-1241-0624, IV).-Víctor
Hugo Morales Mazuera, Carnet número 117002574112, apoderado generalísimo de
Leasing Rentalcar M&T Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-802718, propietaria actual. V).-Winner Obando Navarro, cédula de
identidad número 3-0291-0448, Notario, VI).-Mónica Rodríguez Campos,
cédula de identidad número 1-1000-0253, Notario, VII).-Verónica Fernández Ríos, cédula de identidad número 9-0077-0875, Notaria
de la cancelación de prenda. VIII).-María Francela Herrera Ulate, cédula
de identidad número 1-1265-0116, Notario del Traspaso. Se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección
exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta
Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de
Organización del Registro de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 21 de
setiembre del 2022.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—(
IN2022688760 ).
Conoce esta Dirección Gestión Administrativa interpuesta por el señor Omer Olivier Valverde Quesada, cédula de identidad
número 1-0703-0524, en su condición de propietario del vehículo matrícula
CL-277034, según la cual solicita la inmovilización del vehículo. Manifiesta el
señor Valverde Quesada, que el día 04 de agosto del año en curso el revisó su
vehículo en el registro nacional en donde se percató que bajo el tomo 2022,
asiento 519631, se había realizado una compraventa de mi vehículo ante el
notario Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, a quien llame y me comunicó que un
señor con cédula con mi nombre, fue quien compareció y firmó. En razón de lo
anterior interpuse denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, número
de denuncia 000-22-021867, expediente número 21-021086-0042-PE. Conforme a la
solicitud que nos ocupa, es de importancia indicar al gestionante que a la luz
del ordenamiento jurídico que informa la materia sobre medidas cautelares
adoptadas en esta sede administrativa, cabe recordar que el Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, en el numeral 121
dispone la inmovilización registral para aquellos casos en que se adviertan
errores o nulidades registrales en las inscripciones o en el acto que las
autoriza, en virtud del cual la Dirección ordenará una marginal de
inmovilización en el asiento de inscripción respectivo y ésta se mantendrá
inscrita hasta tanto el asunto se dirima en la vía judicial o bien que las
partes interesadas soliciten el levantamiento. Esta medida cautelar también
deviene pertinente por resolución judicial o por acta de secuestro o decomiso
de documentos en relación con una causa judicial en la que se valora la validez
de una inscripción. De lo anterior se desprende que la nota procede cuando se
determina un error u omisión que acarree la nulidad del asiento y su consecuente
cancelación, debiendo existir por tanto elementos de juicio que evidencien la
nulidad del asiento. A fin de esperar la resolución vía judicial, se resuelve:
ordenar la inscripción de una nota de advertencia a solicitud de propietario
sobre el vehículo matricula CL 277034. A efectos de observar el debido proceso,
se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así
también para que notifique las presentes diligencias y conceda las
audiencias que en derecho correspondan de conformidad con el Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Se autoriza a la
Unidad de Diario la asignación de asiento y a la Asesoría Jurídica la práctica
de lo ordenado en la presente resolución. Licda Lizbeth Edwards Murrell,
Asesora Jurídica. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del
término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia
hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la fecha de notificación de la presente
resolución a: I).-Luis Fernando Mena Quesada cédula de identidad 1-1525-0373,
antiguo propietario registral, II).-Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, cédula de
identidad número 1-1183-0919, notario cartulante. Se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su
domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell,
Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2022688916 ).
Conoce esta Dirección Gestión Administrativa interpuesta por el Licenciado Steven Ferris Aguilar, cédula de identidad número
1-0694-0078 en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la empresa Carro Fácil de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367292, a fin de que se
interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre los
vehículos matrículas STP122, MSB136, HSV095, KZN219 y FQP179, manifestando en
lo que nos interesa que: l). En los últimos años mi representada ha tenido la
situación en donde terceras personas, sin ningún tipo de legitimación ni autorización,
han venido cancelado contratos prendarios pese a que el crédito sigue vigente,
situación que ha causado una grave afectación patrimonial a mi representada,
constituye lo anterior un delito de Falsedad Ideológica con ocasión de Estafa.
En este sentido, está situación se ha repetido ya cinco casos, siendo el último
el más lamentable ya que se había realizado todos una reforma de los estatutos
de la sociedad para limitar a notarios específicos únicamente el llevar acabo
el otorgamiento de cancelaciones prendarias, modificación que, incluso estando
inscrita y visible en la personería jurídica de la empresa, no fue obstáculo
para impedir que nuevamente se diera un levantamiento de esta índole, situación
está que no fue aplicada por el Registrador que inscribió la cancelación
prendaria, siendo lo anterior, un hecho que desde nuestra óptica legal grave.
ll).- Que en virtud de lo anterior interpuso formales Denuncias Penales de
Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa, bajo los expedientes
20-000376-1220-PE, 21-000457-1220-PE. 22-000049-1220-PE, 22-000072-1220PE y
22-000215-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia
administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad
jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia
sobre el vehículo Placa SPT122. A efectos de observar el debido proceso, se
comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del
respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las
presentes diligencias y conceda las
audiencias que en derecho corresponden de conformidad con el citado
reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883.
Se autoriza a la Unidad de Diario la asignación de asiento y al Departamento de
Asesoría Jurídica para practicar la marginal de advertencia. Licda. Lizbeth Edwards
Murrell, Asesora Jurídica.
Observando el debido proceso y a efecto que
dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede
audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a:
I)- Greivin Solano Solís, cédula de
identidad -0954-0345, Apoderado especial del vendedor,
ll).- Daniel Enrique Durán Quirós, cédula de identidad número 1-1413-0560, antiguo propietario
registral, III).- Daniel Josué Bonilla Brenes, cédula de identidad número
1-1487-0804, IV).- Mónica Rodríguez Campos, cédula de identidad número 1-1000-0253, Notaria del
poder especial. V).- Freddy Enrique Salazar Quirós, cédula de identidad número
3-0319-0986, Notario, VI).- Fabio Francisco Solórzano Rojas, cédula de
identidad número 2-0394-0590, Notario de la cancelación de prenda. Se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la
dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de
esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley
Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y
siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Lizbeth Edwards
Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2022688762 ).
Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por el
Licenciado Steven Ferris Aguilar, cédula de identidad número 1-0694-0078 en su
calidad de Apoderado Especial Judicial de la empresa Carro Fácil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367292, a
fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia
sobre los vehículos matrículas STP122, MSB136, HSV095, KZN219 y FQP179,
manifestando en lo que nos interesa que: l).- En los últimos años mi
representada ha tenido la situación en donde terceras personas, sin ningún tipo
de legitimación ni autorización, han venido cancelado contratos prendarios pese
a que el crédito sigue vigente, situación que ha causado una grave afectación
patrimonial a mi representada, constituye lo anterior un delito de Falsedad
Ideológica con ocasión de Estafa. En este sentido, está
situación se ha repetido ya cinco casos, siendo el último el más lamentable ya
que se había realizado todos una reforma de los estatutos de la sociedad para
limitar a notarios específicos únicamente el llevar acabo el otorgamiento de
cancelaciones prendarias, modificación que, incluso estando inscrita y visible
en la personería jurídica de la empresa, no fue obstáculo para impedir que
nuevamente se diera un levantamiento de esta índole, situación está que no fue
aplicada por el Registrador que inscribió la cancelación prendaria, siendo lo
anterior, un hecho que desde nuestra óptica legal grave. ll).- Que en virtud de
lo anterior interpuso formales Denuncias Penales de Falsedad Ideológica, Uso de
documento falso con ocasión de Estafa, bajo los expedientes 20-000376-1220-PE,
21-000457-1220-PE. 22-000049-1220-PE, 22-000072-1220PE y 22-000215-1220-PE.
Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en
garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa
el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129
del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se
ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa HSV095. A
efectos de observar el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría
Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así
también para que notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias
que en derecho corresponden de conformidad con el citado reglamento de la Ley
Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883. Se autoriza a
la Unidad de Diario la asignación de asiento y al Departamento de Asesoría
Jurídica para practicar la marginal de advertencia. Licda. Lizbeth Edwards
Murrell, Asesora Jurídica. Observando el debido proceso y a efecto que dentro
del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia
hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).-Herson Andrés Solís Villegas,
cédula de identidad 1-1613-0850, primer propietario, ll).- Berni Rodríguez
Arroyo, cédula de identidad número 4-0139-0300, antiguo propietario registral,
III).- Ericka María Alfaro Rodríguez, cédula de identidad número 2-0527-0125, IV).- Flor María De Los Ángeles
Villegas Baltodano, cédula de identidad número 6-0212-0545, antigua
propietaria, V) María Del Rocío Vindas Quesada, cédula de identidad número 2-0508-0039, propietaria
actual. VI).- Emmamuell Alfaro Umaña, cédula de identidad número 2-0534-0276,
Notario, VII).- Carlos Manuel Navarro Moreno, cédula de identidad número
3-0319-0986, Notario del Traspaso, VIII).- Sandra Isabel González Pinto,
cédula de identidad número 8-00790337, Notaria de la cancelación de prenda.
IX).- Luis Diego Chaves Solís, cédula de identidad número 1-1005-0781,
Notario del Poder Especial, Walter Rubén Hernández Juárez, cédula de identidad
número 1-0668-0588, Notario del Traspaso. Se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su
domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los. artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Lizbeth Edwards
Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2022688761 ).
Conoce esta
Dirección gestión administrativa interpuesta por el Licenciado Steven Ferris
Aguilar, cédula de identidad número 1-0694-0078 en su calidad de Apoderado
Especial Judicial de la empresa Carro Fácil de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367292, a fin de que se
interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre los
vehículos matrículas STP122, MSB136, HSV095, KZN219 y FQP179, manifestando en
lo que nos interesa que: l).- En los últimos años mi representada ha tenido la
situación en donde terceras personas, sin ningún tipo de legitimación ni
autorización, han venido cancelado contratos prendarios pese a que el crédito
sigue vigente, situación que ha causado una grave afectación patrimonial a mi
representada, constituye lo anterior un delito de Falsedad Ideológica con
ocasión de estafa. En este sentido, está situación se ha repetido ya cinco
casos, siendo el último el más lamentable ya que se había realizado todos una
reforma de los estatutos de la sociedad para limitar a notarios específicos
únicamente el llevar acabo el otorgamiento de cancelaciones prendarias,
modificación que, incluso estando inscrita y visible en la personería jurídica
de la empresa, no fue obstáculo para impedir que nuevamente se diera un
levantamiento de esta índole, situación está que no fue aplicada por el Registrador
que inscribió la cancelación prendaria, siendo lo anterior, un hecho que desde
nuestra óptica legal grave. ll).- Que en virtud de lo anterior interpuso
formales Denuncias Penales de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con
ocasión de Estafa, bajo los expedientes 20-000376-1220-PE, 21-000457-1220-PE.
22-000049-1220-PE, 22-000072-1220-PE y 22-000215-1220-PE. Previo a resolver por
el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de
legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento
de . Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena
practicar una nota de advertencia sobre el vehículo placa FQPI 79. A efectos de
observar el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica
para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para
que notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho
corresponden de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883. Se autoriza a la
Unidad de Diario la asignación de asiento y al Departamento de Asesoría
Jurídica para practicar la marginal de advertencia. Licda. Lizbeth Edwards
Murrell, Asesora Jurídica. Observando el debido proceso y a efecto que dentro
del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia
hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).-Jimmy John García Gutiérrez,
cédula de identidad 1-0832-0304, Apoderado Generalísimo, ll).- Frank Quesada
Peralta, cédula de identidad número 1-0960-0871, antiguo propietario registral,
III).- Henry Gómez Alfaro, cédula de identidad número 2-0588-0703, IV).- Marquesa
Cecilia Cruz Traña, cédula de identidad número 5-0164-0438, propietaria actual.
V).- Jhonatan Barrantes Alfaro, cédula de identidad número 2-0528-0013,
Notario, VI).- Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad número
1-1000-0253, notario de la cancelación de prenda. Se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su
domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda.
Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2022688763 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 352-08-01-TAA.—Resolución Nº 524-2021-TAA. Denunciado: Z
CREATIVO S.A.
Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día
dieciocho de mayo del año dos mil
veintiuno.
Primero: Que mediante la presente
Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-166237, cuya representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
(folio 1124 Tomo V y folio 1399 Tomo VI) la ostenta el señor Rafael Zamora
Estrada, cédula de identidad N° 3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición personal, por una eventual
responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del
Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en
virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho,
cédula de identidad N° 1-553-952 así como la documentación adjunta de elemento
probatorio (folio 01-70 Tomo I, folio 372-626 Tomo III, folio 627-900 Tomo IV,
folio 901-1110, 1112-1122 Tomo V).
Ello se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 49, 50 a 55, 59, 61, 62, 67, 68, 69, 71,
98, 99, 100, 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo
126, 128 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 2, 5, 8, 9,
11, 45, 53, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3
inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE,
artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículos 1, 2, 4, 7, 8, 38, 39,
165, 166, 23p, 240, 262, 263, 275, 277, 285, 286, 287, 293-300, 307, 312, 313,
319, 320, 321, 325, 336, 337, 339, 340, 341, 342, 349, 355, 356, 357 y 363 de
la Ley General de Salud, artículos 8, 9, 17, 44, 45, 46, 47, 48 Reglamento
General de Otorgamiento de Permiso Sanitarios de Funcionamiento (Decreto
Ejecutivo N° 39472-S), Oficialización de la Política Nacional de Adaptación al
Cambio Climático-2018-2030 (Decreto Ejecutivo N° 41091-MINAE), Código
Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica, artículos 7-15, 19-28, 31, 36-40
y 45-47 Reglamento General de Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo N°
38928-S), artículos 46, 47, 48, 49, 57 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública, así como artículos 1, 11, 20, 24 y
siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo (Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE). Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo
matrícula de folio real N° 4-177133-000, plano catastrado N° H-684280-2001,
ubicada en el Distrito: San Miguel, Cantón: Santo Domingo, Provincia: Heredia (folio 10 Tomo I, folio 1046 Tomo V y folio 1400
Tomo VI), y consisten el haber realizado y/o no haber impedido:
I. Instalación
de botadero de basura a cielo abierto sin contar con los permisos
correspondientes de las autoridades administrativas. (folio 01-22 Tomo I, folio
372-626 Tomo III folio 627-900 Tomo IV, folio 901-1110, 1112-1122 Tomo V).
II. El
botadero de basura a cielo abierto ha conllevado que gran cantidad de la misma,
es lanzada al inmueble de la propiedad del denunciante Soto Camacho y al río
Virilla que colinda con el inmueble por los linderos sur y este. (folio 68-67
Tomo I).
III. Por
no acatar las órdenes sanitarias emitidas por la Dirección Área Rectora de
Salud Santo Domingo de Heredia correspondientes a la Orden Sanitaria N°
088-2014 (folio 1373-1374 Tomo VI) y Orden Sanitaria N° 010-2015 (folio
1371-1372 Tomo VI) lo cual establece la suspensión inmediata de actividades de
movimientos de tierra, compactación y obras constructivas, así como del Acta de
Clausura CN-ARS-SD-0334-2017 (folio 1316-1317 Tomo VI); todo ello conforme lo
establecido en el oficio CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo del 2018 (folio
1375-1377 y 1187-1193 Tomo VI).
IV.—Todo lo anterior sin contar con la licencia ambiental emitida por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (de conformidad a la certificación
SG-AJ-1295-2008 del 26 de noviembre 2008 visible a folio 90 Tomo I).
V.—El
costo total de valoración de daño ambiental suma un total de: trece millones,
seiscientos sesenta y dos colones, con cero céntimos (¢13.662.000,00). (folio
1135-1141 Tomo V).
Segundo: El proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos
o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho,
y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán
aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros
supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar
del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
Tercero: Que se intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o
aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también
imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento
a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de
los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser
necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada,
pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: Al presente proceso se citan:
1. En
calidad de denunciante:
1.1. Sr.
Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952.
2. En
calidad de denunciado:
2.1. La
sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, portador cédula de persona
jurídica N° 3-101-166237 representada por:
• Sr.
Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-191-319; en calidad de
Presidente; y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.
3. En
calidad de testigo-perito:
3.1. Dra.
María del Carmen Bolaños Zamora, Directora del Área Rectora de Salud de
Santo Domingo de Heredia.
3.2. Licda.
Pamela Garita Ramírez, Encargada Salud Ambiental Área Rectora de Salud de
Santo Domingo de Heredia.
3.3. Sr. Gerardo Morales Quesada, cédula de identidad 3-349-346, funcionario de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
3.4. Sr. Luis Diego Rubí Bolaños, cédula de identidad 1-988-372, funcionario de la Municipalidad
de Santo Domingo de Heredia.
3.5. Carlos
Carballo Sánchez, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, Oficina Heredia.
3.6. Carlos
González Calvo, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
Oficina Heredia
3.7. Sr.
Roberto Zoch Gutiérrez, o a quien ocupe su cargo en su condición Alcalde de
la Municipalidad de Moravia.
3.8. Sr.
Roberto González Rodríguez, o a quien ocupe su cargo, en su condición de
Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Quinto: Se pone a
disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante:
Tomo I: Denuncia interpuesta
el día 11 de setiembre del 2008 por el señor Carlos Eduardo Soto
Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952 (folio 01-70), Acta de inspección
ocular del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) del 31 de octubre 2008
(folio 71-77), Resolución N° 1066-08-TAA
de las once horas cuarenta y cinco minutos del día 06 de noviembre del año 2008
(folio 78-82), certificación emitida por SETENA bajo oficio
SG-AJ-1295-2008-SETENA del 26 de noviembre 2008 (folio 90).
Tomo II: Oficio
ALM-588-2008 del 10 de diciembre 2008 suscrito por Lic. Raúl Bolaños Arce,
Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo (folio 340), Oficio
INF-CA-2008-008 del 26 de agosto 2008, suscrito por Jorge Díaz Retana,
Contraloría Ambiental del MINAE (folio 341-348), Estudio de condiciones físico
sanitarias y de mantenimiento de escombrera presentado en este Tribunal el 02
de marzo 2009 por parte del señor Rafael Zamora Estrada (folio 351-369), Oficio
SRC-OH-172 del 06 de marzo 2009 suscrito por Freddy Valerio Segura, Jefe de la
Oficina del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (folio 370-371).
Tomo III: Denuncia
interpuesta el día 21 de diciembre 2016, por del señor Carlos Eduardo Soto
Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952, así como la documentación adjunta de
elemento probatorio (folio 372-626).
Tomo IV: Documentación
adjunta de elemento probatorio (folio 627-900) respecto a la denuncia
interpuesta el 21 de diciembre 2016.
Tomo V: Documentación
adjunta como elemento probatorio (folio 901-1110) respecto a la denuncia
interpuesta el 21 de diciembre 2016, denuncia interpuesta el 11 de agosto
2016, por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N°
1-553-952, así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio
1112-1122) Certificación de Personería Jurídica 3-102-301325 (folio 1124),
Valoración económica del daño ambiental emitido por la oficina de Heredia del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central bajo oficio OH-1380-2016 del
02 de noviembre 2016 (folio 1134-1141).
Tomo VI: Oficio
CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del Carmen
Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo
Domingo de Heredia (folio 1187-1192), Oficio ACCVC-OHIG-210-18 del 13 de marzo
2018 suscrito por Sigifredo Bolaños de la oficina de Heredia del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (folio 1194-1195), Oficio
CN-ARSSD-D-402-2018 del 19 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del Carmen
Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo
Domingo de Heredia (folio 1212) y documento
adjunto en oficio CN-ARSSD-RS-394-2018 del 16 de marzo 2018 (folio 1196-1211),
Oficio DA-UHTPCOSJ-0763-2018 del 21 de marzo 2018 suscrito por la Ing. Marilyn
Mora Vega Coordinadora de la UH-Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de
Agua y el adjunto (folio 1215-1216), Oficio TAA-DT-014-18 del 04 de abril 2018
correspondiente al Informe de Inspección del Tribunal Ambiental Administrativo
(folio 1221-1217), Oficio CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo 2018 suscrito por
la Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora
de Salud de Santo Domingo de Heredia (folio 1222-1377),Oficio N° CN-URS-210-2018 de fecha 09 marzo del 2018, Rechazo
Revisión Plan Remedial Proyecto Escombrera, analizados según Oficio N° CN-ARSSD-RS-272-2018, de fecha 23 de febrero 2018,
CN-ARSSD-RS-397-2018, Notificación Rechazo Plan (folios 1378-1388), Oficio N° CN-ARSSD-RS-394-2018 de fecha 16 marzo del 2018
Informe sobre inspección realizada, (folios1389-1393), Oficio N° 644-18-TAA y
645-18-TAA del 17 de octubre 2018 en respuesta al Oficio ADPb-8431-2018 del 08
de octubre 2018 (folio 1395-1396) de la Procuraduría General de la República,
Certificación de Personería Jurídica 3-101-344734 (folio 1399), Certificación
Registro Nacional (folio 1400). Oficio N° ALM-OF-0456-2019 de fecha 24 octubre del año 2019 Inspección realizada
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y Comisión Nacional de Emergencias.
(folios 1401-1402) Oficio N°
MS-DRRSCN-DARSSD-1902-2020
de fecha 30 octubre 2020 Informe de Inspección
(folios 1409-1422), MS-DRRSCN-DARSSD-IT-407-2021 Informe Técnico (folios
1438-1440), Informe TAA-DT-103-2021 de
fecha 22de marzo 2021 (folios 1441-1443),
Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021.
Sétimo: Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental; debidamente
aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
Octavo: Este Despacho solamente procederá a notificar
las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u
oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o
correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y
34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
Noveno: Contra la presente resolución cabe interponer
el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Msc.
Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—Msc. Ana María de Monserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—Msc.
Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O.C. N° 1376717145.—Solicitud
N° TAA-012-2022.—( IN2022688587 ).
Expediente N° 352-08-01-TAA.—Resolución
N°
1729-2021-TAA.—Denunciado: Z Creativo S. A.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas cincuenta minutos
del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.
Resultando:
I°—Que mediante escrito de
fecha 11 de setiembre 2008, suscrito por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho,
el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental contra de la empresa
Z-Creativo S. A., cédula jurídica N°
3-101-166237, representada por el señor Rafael Ángel Zamora Estrada, cédula de
identidad N° 3-0191-0319, por supuestas afectaciones por un botadero ilegal de
desechos hospitalarios y movimientos de tierra sin contar con los permiso correspondientes,
ubicado en el sector de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, finca folio real N°
4-177133, específicamente sobre la Ruta 32, de la Casa de Doña Lela, 2
kilómetros hacia Limón, donde funcionó el taller de tractores Newhollan, y
actualmente funciona la empresa Z Creativo Sociedad Anónima, todo visible a
folios 01 a 22 del expediente administrativo: 219886, 263780, 172790 y 263776,
todo visible a folios 01 a 28 del expediente administrativo.
II°—Que a la denuncia le fue asignado el expediente N°
352-08-01-TAA.
III°—Que mediante resolución 1066-08-TAA de las 11
horas 45 minutos del 06 de noviembre del 2008, este Despacho procede al dictado
de una Medicada Cautelar de paralización de depósito de materiales de cualquier
naturaleza en la propiedad denunciada. (visible a folios 78 a 82).
IV°—Que mediante Resolución N°
524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dio dieciocho
de mayo del dos mil veintiuno, se declara formalmente la apertura de un proceso
ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-166237, cuya representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
(folio 1124 Tomo V y folio 1399 Tomo VI) la ostenta el señor Rafael Zamora
Estrada, cédula de identidad N° 3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición personal, por una eventual
responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del
Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en
virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho,
cédula de identidad N° 1-553-952 así como la documentación adjunta de elemento
probatorio (folio 01-70 Tomo I, folio 372-626 Tomo III, folio 627-900 Tomo IV,
folio 901-1110,1112-1122 Tomo V). En dicha resolución se cita a todas las
partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del16 de julio del año 2021.
V°—Que
visible de los folios 1495 a 1497 del expediente administrativo consta el Acta
de la Audiencia Oral y Pública realizada el día dieciséis de julio del año
2021, así como la documentación aportada como prueba en dicha diligencia.
VI°—Que mediante resolución N° 1205-2021-TAA
de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre
del dos mil veintiuno, se solicita como prueba para mejor resolver, al Geol.
Luis Diego Rubí Bolaños, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia, que proceda a rendir una Declaración Jurada sobre el conocimiento
que tiene del caso, denominado del supuesto botadero ilegal, propiedad de la
empresa Z Creativo. (Visible a folios 1510-1512).
Considerando:
I.—Que es importante indicar que la motivación del acto de imputación de
cargos siempre deberá encontrar una relación directa con los derechos de
intimación e imputación que forman parte de los derechos al debido proceso y de
defensa, según los cuales no es válido iniciar un procedimiento mediante observaciones
abstractas o indeterminadas, que impidan al sujeto destinatario del acto
conocer a cabalidad los hechos y normas en que se fundamenta dicha acción
administrativa, expresando concreta e íntegramente las razones por las cuales
se da inicio a un procedimiento ordinario en vía administrativa que en
definitiva culminará con el dictado del acto final según lo establece la Ley
General de la Administración Pública N°
6227. Así, mediante tales derechos se persigue, no solamente que al sujeto
pasivo le sean comunicados los hechos que se le imputan y que son fundamento
fáctico del procedimiento de marras, así como la especie normativa aplicada,
ello en aras de que ejercite su derecho de defensa en estricto apego al debido
proceso. Al respecto es importante hacer alusión al derecho de defensa, que
incluye el de audiencia y los principios de imputación e intimación. En este
sentido, la Sala Constitucional en su Voto N° 2376-98 de las 16:54 horas del 1°
de abril de 1998, señaló lo siguiente: “Esta Sala en reiterada
jurisprudencia ha definido claramente, los contenidos del derecho de defensa y
el debido proceso, así como la obligación de la Administración de dar un cabal
cumplimiento a tales principios, que se derivan de la relación de los artículos
39 y 41 de la Constitución Política en beneficio de los administrados, frente a
las disposiciones de la Administración, cuando éstas, se refieran a materia
sancionadora o puedan desembocar en la supresión o restricción de derechos
subjetivos de las personas. Así en sentencia N° 1739-92 de las once horas
cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos,
esta Sala, y en lo que aquí interesa, se pronunció en cuanto al derecho general de defensa, que entre otros
implica, particularmente el de audiencia y los principios de imputación e
intimación, así como el derecho a la motivación o fundamentación debida de
toda resolución procesal. El principio de
intimación expuesto en dicha sentencia, significa el derecho de ser instruído
de los cargos que se le imputan a cualquier persona o personas, y el principio
de imputación, el derecho a tener una acusación formal, en el sentido de
individualizar al o los imputados que se pretendan someter a proceso, describir
en forma detallada, precisa y claramente el hecho que se les acusa, y hacer una
clara calificación legal del hecho, señalando incluso los fundamentos de
derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva. Además, la Ley
General de la Administración Pública regula, en su “Libro Segundo” (artículos 214
y siguientes) los principios generales del procedimiento administrativo, cuyo
objeto es la averiguación de la verdad real de los hechos, en respeto de los
derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, estableciéndose
como principios rectores el de legalidad, que lo rige, notificación al
interesado del carácter y fines del procedimiento, el acceso al expediente, la
prueba que ha sido instaurada en su contra, el derecho a tener una
comparecencia oral con la Administración, la oportunidad de aportar pruebas de
descargo, posibilidad en caso de pruebas testimonial de repreguntar a los
testigos, y de contar con patrocinio letrado si lo estimare conveniente, así
como de interponer contra el acto final los recursos que la ley acuerde; en
fin, se trata de que el administrado, ante la amenaza cierta, de que al acusar
la Administración solo un acto lesivo a sus intereses, tenga plena oportunidad
de ejercitar su defensa. Los elementos expuestos, son los que constituyen
precisamente el contenido del debido proceso, y que, difícilmente se le puede
otorgar al recurrente el debido procedimiento administrativo incoado en su
contra, sino es con el resguardo de los principios que lo conforman.”
II.—Que los actos
administrativos dictados por este Tribunal, deben ser regidos por las
competencias establecidas en el artículo 111 de la Ley 7554, Ley Orgánica del
Ambiente, y deben basarse en los elementos de hecho suficientes que permitan
motivar los acuerdos tomados en el ejercicio de sus funciones. De esta forma, el
artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227),
establece los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o
denieguen derechos subjetivos, deberán ser motivados, y el motivo “(…)
deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar
el acto (…)”. Además, para poder emitir el acto y que el mismo tenga
validez, debe constatarse que se cumplan con los requisitos necesarios para tal
fin. Al respecto, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante
Sentencia 254-2011, indica que “(…) Ahora bien, respecto de su validez,
resulta indispensable recalcar que el canon 166 de aquella ley, impone la
procedencia de la nulidad absoluta cuando falten totalmente uno o varios de sus
elementos constitutivos o bien cuando la imperfección de al menos uno, impida la
satisfacción del fin público. Ante tal situación incluso, la Administración
deberá anular de oficio el acto que contenga uno de estos vicios. El numeral
169 ibídem establece que, no se puede presumir legítimo un acto absolutamente
nulo, ni tampoco es factible ordenar su ejecución (…)”. De lo anterior se
colige que este Tribunal deberá anular de oficio los actos que pudieran
resultar nulos por la ausencia de alguno de los elementos formales o
sustanciales del acto administrativo, entre los que se encuentran los elementos
formales del procedimiento administrativo, o cualquier acto violatorio del
debido proceso, así como el contenido legal y técnico que justifica la adopción
de un acuerdo.
III.—De esta forma y
aunado a lo expresado anteriormente, así como de la amplia y detallada revisión
del expediente administrativo, considera este Tribunal que efectivamente
estamos en presencia de nulidad absoluta, esto en aplicación de la excepción
que indica el artículo 167 de la Ley General de la Administración Pública, en
relación con el 166 y 180 del mismo cuerpo legal, ya que la imperfección de uno
de sus elementos impide la realización del fin. Es necesario indicar que según
la información que consta en el expediente, este Tribunal logró determinar que
al señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-0191-0319; tanto en su
calidad de Presidente de la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima como en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al
artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre (folio 1124, tomo V y folio 1399 tomo VI), no
se le ha realizado la debida notificación de imputación de cargos conforme
establece la norma, por lo que se le causaría indefensión el continuar el
presente proceso de esa manera. Lo anterior debido a que el escrito de
apersonamiento y nombramiento de su abogado defensor, el Lic. José Manuel
Venegas Rojas, mismo que consta a folio 1214, no se encuentra debidamente
firmado por el señor Zamora Estrada, siendo la firma la representación física
de externar la voluntad y estar de acuerdo con lo que el mismo indica, siendo
la firma un requisito indispensable para tener como válido dicho documento. Por
lo anterior, y en atención a la potestad de revisión oficiosa de los actos de
la Administración que en este caso, se ha realizado como control de legalidad
considerando el momento procesal en que se encuentra el caso, que implica la
emisión de un acto final, se hace necesario declarar la nulidad de la audiencia
oral y pública realizada el día 16 de julio del año 2021 y actos subsiguientes,
como son el Alegato de Conclusiones suscrito por el señor Eduardo Soto Camacho,
presentado en fecha 21 de julio del año 2021, Resolución N°
1205-21-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de
setiembre del año dos mil veintiuno, Prueba para mejor Resolver, oficio N° CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-140-2021, suscrito por el
señor Luis Diego Rubi Bolaños, en su condición de Gestor Ambiental de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Resolución No. 1480-2021-TAA de las
nueve horas con quince minutos del 28 de octubre del 2021, puesta en
conocimiento de dicha prueba. Retrotrayéndose los efectos a la resolución:
524-2021-TAA de imputación de cargos que se mantiene incólume, para proceder
conforme a la norma a la notificación de manera correcta a las partes del
proceso en aras de salvaguardar sus derechos y evitar futuras nulidades del
procedimiento.
IV.—En razón de la
nulidad anterior, se procede en este acto a reprogramar la celebración de
Audiencia Oral y Pública del presente expediente administrativo para las 08
horas 30 minutos del 04 de marzo del 2022, dejando válida la resolución de
imputación de cargos realizada mediante resolución N° 524-2021-TAA de las
dieciséis horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veintiuno, visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo. Por
tanto,
De conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política y los
artículos 17, 56, 103, 106 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 45,
54 de la Ley de Biodiversidad artículos 10, 14, 29 del Reglamento sobre
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, los artículos 159, 166,
167, 180, 214, 256, 262, 309, 342 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, se acuerda:
1°—Declarar la nulidad de la audiencia oral y publica, celebrada el 16
de julio del 2021, así como los actos posteriores a la realización de la misma,
como son el Alegato de Conclusiones suscrito por el señor Eduardo Soto Camacho,
presentado en fecha 21 de julio del año 2021, Resolución N°
1205-21-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de
setiembre del año dos mil veintiuno, Prueba para mejor Resolver, oficio N° CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-140-2021, suscrito por el
señor Luis Diego Rubi Bolaños, en su condición de Gestor Ambiental de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Resolución N°
1480-2021-TAA de las nueve horas con quince minutos del día veintiocho de octubre
del 2021 relacionada con la puesta en
conocimiento de dicha prueba.
2°—Reprogramar la
celebración de audiencia oral y pública del presente expediente administrativo
para las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo
del 2022, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada
mediante resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, visible a folios 1452
a 1456 del expediente administrativo.
3°—Dada la nulidad que
se está ordenando en este acto, se procede por parte de este Tribunal a ordenar la debida notificación como en derecho
corresponde de la Resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis horas con
veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, en la cual
se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo
visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo, así como de la
presente resolución, mediante la cual se reprograma la celebración de audiencia
oral y pública para las 08 horas 30 minutos del
04 de marzo del 2022.
Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo,
artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con
fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración pública. Agregar al párrafo de los recursos. Notifíquese.—MSc. Alexandra
González
Arguedas, Presidenta a. í.—Licda. Elizabeth Araya Jimenez, Vicepresidenta a.
í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón, Secretaria a. í.—O. C. N°
1376717145.—Solicitud N° TAA-013-2022.—( IN2022688589 ).
Expediente Nº. 352-08-01TAA.—Resolución Nº 1217-2022-TAA. Denunciado:
Z-Creativo S.A.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las
catorce horas con cuarenta minutos del nueve de setiembre del año dos mil
veintidós.
Lugar de los Hechos:
Heredia, Santo Domingo, San Miguel.
Infracción: Sin permisos, Mal manejo de residuos.
Vistas las actuaciones
del expediente número 352-08-01-TAA, entre ellas:
I.—Que mediante resolución número 524-2021-TAA de las 16 horas con 25
minutos del día 18 de mayo del 2021, visible a folios 1452 a 1456 del
expediente administrativo, este Tribunal acordó declarar formalmente la
apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a Z Creativo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166237, cuya representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites
de suma (folios 1124 tomo V y folio 1399 tomo VI) la ostenta el señor Rafael
Zamora Estrada, cédula de identidad número 3-191-319; en calidad de
presidente; y en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de Vida
Silvestre, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo
Soto Camacho, cédula de identidad número 1-553-952, así como la
documentación adjunta de elementos probatorios (folios del 01 al 70 tomo I,
folio 372, 626 tomo lll, folio 627-900 tomo lV, folio 901-1110, 1112-1122 tomo
V) en dicha resolución se citan a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas con 30 minutos del día 16 de julio del
2021.
II.—Que mediante
resolución número 1729-2021-TAA de las 07 horas con 50 minutos del día 17 de
diciembre del 2021, visible a folios 1533 a 1537 del expediente administrativo,
en el considerando cuarto en razón de la nulidad de la audiencia celebrada el
16 de julio del 2021 a las 08 horas con 30 minutos, se procede a reprogramar la
Audiencia Oral y Pública para el 04 de marzo del 2021 a las 08 horas con 30
minutos en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo.
III.—Que mediante
resolución número 360-22-TAA de las 07 horas 00 minutos del día 04 de marzo del
año 2022, este Tribunal procede a suspender dicha audiencia, esto debido
a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada
en su condición personal al señor Rafael Zamora Estrada, cédula de
identidad número 3-191-319; quien es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad Z
Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166237; de
conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y articulo 126 de
la Ley de Conservación de Vida Silvestre, con el fin de no ocasionar
indefensión a las partes, quedando pendiente su reprogramación, dejando válida
la resolución de imputación de cargos número 524-21-TAA de las 16 horas con 25
minutos del día 18 de mayo del 2021, lo anterior visible a folios 1571 y 1572.
IV.—Que a folio 1574
consta poder especial otorgado por el señor Rafael Ángel Zamora Estrada,
portador de la cédula de identidad número 3-0191-0319 en representación de Z
Creativo S.A., al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, portador de la cédula de
identidad número 1-1236-0739.
V.—Que a folio 1581
consta escrito de fecha 04 de marzo del 2022 suscrito por el Lic. Carlos
Alberto Campos Mora, mediante el cual indica que en su condición de
representante legal de Rafael Ángel Zamora Estrada, tanto en su condición
personal así como personero de Z creativo S.A., señala para notificaciones el
correo licenciadocarloscampos@gmail.com
VI.—Que
mediante la resolución número 370-22-TAA de las 14 horas con 10 minutos del 04
de marzo del año 2022, este Despacho procede a reprogramar la celebración de
Audiencia Oral y Pública para los días 17 y 18 de mayo del año 2022 a las 8:00
horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos
realizada mediante la resolución N° 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo
del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, para
que presente el Poder correspondiente a la representación del Sr. Rafael Ángel
Zamora Estrada en su condición personal.
VII.—Que mediante la
resolución número 673-22-TAA de las 10 horas con 50 minutos del 16 de mayo del
año 2022, visible a folios 1641 a 1644, este Despacho procede a reprogramar la
celebración de audiencia oral y pública para reprogramar la celebración de
audiencia oral y pública para los días 14 y 15 de junio del año 2022 a las 8
horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos
realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25
minutos del día 18 de mayo del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos
Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente a la
representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.
VIII.—Que mediante la
resolución número 735-22-TAA de las 10 horas con 05 minutos del nueve de junio
del año 2022, visible a folios 1647 a 1650, este Despacho procede a reprogramar
la celebración de Audiencia Oral y Pública para reprogramar la celebración de
Audiencia Oral y Pública para los días 13 y 14 de julio del año 2022 a las 8
horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos
realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25
minutos del día 18 de mayo del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos
Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente a la
representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.
IX.—Que mediante la
resolución número 882-22-TAA de las 07 horas con 45 minutos del 12 de julio del
año 2022, visible a folios 1680 a 1683, este Despacho procede a reprogramar la
celebración de Audiencia Oral y Pública para los días 21 y 22 de setiembre
del año 2022 a las 8 horas con 30 minutos dejando válida la resolución de
dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la
resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo
del 2021.
X.—Que a folio 1707
consta correo de la Licda. Pamela Garita Ramírez, funcionaria del Ministerio de
Salud, mediante el cual indica que cuenta con vacaciones programas la semana
del 19 al 23 de setiembre.
Dicho lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de
la Constitución Política en relación con los artículos 103, 106, 107 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 214, 220, 229 y 308 de la Ley General de
la Administración Pública, este Tribunal.
ACUERDA:
1º—Que a la fecha de emisión de la presente resolución, no consta que el
Lic. Carlos Alberto Campos Mora, en su condición de representante de Z Creativo
S.A., haya presentado poder en representación personal del señor Rafael Ángel
Zamora Estrada.
2º—Que este Despacho
procedió a realizar intento de notificación personal al señor Rafael Ángel
Zamora Estrada, esto en su casa de habitación, sin embargo, dicha notificación
fue infructuosa según se desprende del Acta de Notificación número
EZ249119880CR, visible a folio 1710.
3º—Que
a los efectos de no causar indefensión a las partes, con fundamento en el
derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del
Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública
señalada para los días 21 y 22 de setiembre del año 2022, a las 8 horas 30
minutos, establecida mediante la Resolución número 882-22-TAA de las 07 horas con 45 minutos del 12 de julio del año 2022, visible a folios 1680 a 1683,
y reprogramar la celebración de la misma para los días 25 y 27 de enero del año 2023 a las
8 horas con 30 minutos dejando válida la resolución de imputación de cargos
realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25
minutos del día 18 de mayo del 2021.
4º—Que la solicitud de
la Licda. Pamela Garita Ramírez, funcionaria del Ministerio de Salud, mediante
el cual indica que cuenta con vacaciones programas la semana del 19 al 23 de
setiembre carece de interés debido a la suspensión de la audiencia antes
programada.
Notifíquese la presente a los señores:
En calidad de denunciante:
Sr. Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952.
En calidad de denunciado: La sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-166237 representada por el Sr. Rafael Zamora Estrada, cédula
de identidad N° 3-191-319; en calidad de presidente; y este en su condición
personal por eventual responsabilidad solidaria.
1. En
calidad de testigo-perito:
Dra. Kimberly Madrigal Rodríguez, Directora del Área Rectora de Salud de
Santo Domingo de Heredia.
Licda.
Pamela Garita Ramírez, Encargada Salud Ambiental Área Rectora de Salud de Santo
Domingo de Heredia.
Sr. Gerardo Morales Quesada, cédula de identidad 3-349-346, funcionario
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Sr. Luis Diego Rubí Bolaños, cédula de identidad 1-988-372, funcionario
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Sr. Carlos Carballo Sánchez, Técnico Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia.
Sr. Carlos González Calvo, Técnico Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia
Sr. Roberto González Rodríguez, o a quien ocupe su cargo, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras,
si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de
fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto
Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental
Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a
la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley.
Se le previene que, al
momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de
expediente. Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente
Quiñonez, Presidenta a.í.—Licda. Carla Vanessa
Agüero Zeledón, Vicepresidenta a.í.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria a.í.—O. C. N° 1376717145.—Solicitud N°
TAA014-2022.—( IN2022688590 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto no es
posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del
patrono Luis Rodolfo Barrantes Montero, número de trabajador independiente
0-00204860612-999-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro
Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2022-02861, por
presuntas omisiones en los reportes en su ingreso de referencia, por un monto
de ¢1.498.105.00 en cuotas como trabajador independiente. Consulta expediente
en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de
la Capilla del Hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 24 de octubre de
2022.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2022688218 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el
domicilio actual y no poder localizar al patrono Data and Industrial Electricy
Sociedad de Responsabilidad Limitada número patronal 2-3102780270-001-001 y el
señor Orlando Mairena González número 0-202270441-999-001 la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2022-03395 por aplicación del
artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de seguro Social
Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros
oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por el II Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—23
setiembre 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022688414
).
SUCURSAL DE LIBERIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Acabado e Innovaciones Marpel S.
A. Número patronal 2-03101619219-001-001, La Sucursal Liberia de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1408-2022-00483,
por eventuales omisiones salariales por un monto ¢1,401,996.00 en cuotas obrero
y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, Centro
Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se les confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 26 de octubre de 2022.—Lic. Roberth
Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2022688506 ).
SUCURSAL
DE NICOYA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Wagner Calderón Ramírez, número patronal 0-00107390071-001-001, la Sucursal de
Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2022-01620, por
Planilla Adicional por omisiones salariales, por un monto de ¢859,974.00, por concepto de cuotas en el régimen de
Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en
esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente al Servicentro JSM. Se les confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 27 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo Morún
Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2022688909 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-788287 S. A., número
patronal 2-03101788287-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya,
notifica Traslado de Cargos 1413-2022-01434, por Planilla Adicional por
omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢698,688.00, por
concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez
y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente al
Servicentro JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 27 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo
Morún Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2022689099 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del asegurado Alicia Pérez Rodríguez, número
de asegurado 0-00502860936-999-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya,
notifica traslado de cargos: 1413-2021-01677, por Factura Adicional de
Trabajador Independiente, por un monto de ¢2.467.634,00, por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta
expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente al Servicentro JSM. Se
les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 27 de
octubre del 2022.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga, Administrador.—1
vez.—( IN2022689100 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono 3-102-786678 S.R.L. número patronal 2-03102786678-001-001, la
Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos
1413-2022-01849, por Planilla Adicional por omisiones salariales, por un monto
de ¢337,182.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y
Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Nicoya, frente al Servicentro JSM. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 27 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo Morún
Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2022689102 ).
SUCURSAL DE UPALA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Valle del
Tarso Sociedad Anónima, número patronal 2-3101404295-001-001, el Servicio de
Inspección de la Sucursal de Upala, procede a notificar Traslado de Cargos con
número de caso 1416-2022-00907 por planilla adicional, por un monto de
¢871.659,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Sucursal CCSS de
Upala ubicada en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital
de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Upala; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 27 de
octubre del 2022.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—(
IN2022688995 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente: Garbanzo Corrales Silvia, número asegurada 0-0107220723-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:
Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la Caja,
la totalidad de los ingresos devengados en los períodos de julio 2012 a
diciembre 2020: por un monto de ingresos de ¢47.232.073,04 (cuarenta y siete
millones doscientos treinta y dos mil setenta y tres colones con 04/1(70) sobre
el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to. piso, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 31 de octubre de 2022.—Sucursal
Desamparados,
de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de
Seguro Social.—Lic. Héctor
Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022689164 ).
[1] Retana, E. (2022). Entrevista. Médico
destacado en el EBAIS China Kichá. Talamanca.
[2] Aditica (2022). Mesa de trabajo con la
Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Cabécar. Talamanca:
Aditica.
[3] Asamblea Legislativa (1992). Convenio N° 169
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley N° 7316, de 3
de noviembre de 1992. En: http://www.pgrweb.go.
San José: Procuraduría General de la República / Sistema Nacional de
Información Jurídica.
[4] Asamblea Legislativa (1949). Constitución Política de la República
de Costa Rica y sus reformas En: http://www.pgrweb.go. San José: Procuraduría General de la República /
Sistema Nacional de Información Jurídica.