LA GACETA N° 216 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10314

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43745-SP

Nº 43739-RE

N° 43738-RE

N° 43762-S

N° 43766-S

N° 43767-S-MINAE

N° 43783-S-MINAE

N° 43768-S

Nº43770-MEP

N° 43764-MEIC

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha lunes 31 de octubre del año 2022, dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 207, páginas de la 6 a la 7, se publicó el documento N° 2022686079 correspondiente al Acuerdo N° 0203-2022 del Ministerio de Comercio ExteriorModificar el Acuerdo Ejecutivo N° 92-2020 de fecha 15 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 256 del 22 de octubre de 2020”, donde por error se indicó dentro del apartado de firmas:

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2022686079 ).

Siendo lo correcto:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2022686079 ).

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 02 de noviembre del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022692242 ).

Con fecha martes 1° de noviembre del año 2022, dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 208, páginas de la 6 a la 7, se publicó el documento N° 2022687857 correspondiente al Decreto Ejecutivo N° 43690-MP, “Declaración de la cesación de estado de emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 40027-MP”, donde por error se indicó dentro del apartado de firmas:

RODRÍGUEZ CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. N° 19729.—Solicitud N° CNE-003-2022.—(D43690 - IN2022687857 ).

Siendo lo correcto:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. N° 19729.—Solicitud N° CNE-003-2022.—(D43690 - IN2022687857 ).

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 02 de noviembre del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022692243 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LLANO BONITO

DE ROXANA POCOCÍ LIMÓN

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana Pococí Limón, cédula jurídica: 3-002-385600, rectifica los edictos de solicitud de reposición de libros contables, publicados: a) La Gaceta Número 161 del 25 de agosto de 2022; y b) Diario Extra del 11 de agosto de dos mil veintidós, según de seguido se indica: a) El nombre correcto de la Asociación es el indicado supra en este documento, y no como por error material se indicó en ambas publicaciones de cita; b) Que los Tres libros contables extraviados corresponden con el número uno. En todo lo demás se mantienen incólumes los edictos publicados.

29 de octubre del 2022.—Evelyn Gamboa Barrantes, cédula:7-194-671, Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima de la Asociación de cita.—1 vez.—( IN2022692261 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10314

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN

AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL PODER JUDICIAL Y AFECTACIÓN

A UN NUEVO USO PARA AMPLIACIÓN DE UN

EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL

DE GOLFITO, PUNTARENAS

ARTÍCULO 1- Desafectación

Se desafecta del uso público un terreno a nombre del Estado-Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N.° 2-100-042011), que se describe de la siguiente manera:

Inscrito en el Registro Público en la provincia de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matricula número cinco-nueve-nueve-siete-siete-cero cero cero (N.° 5-9-9-7-7-000); está situado en el distrito 1, Golfito; cantón 7 Golfito; sus linderos son: linda al norte y al sur con Compañía Bananera de Costa Rica; al este, con calle pública con treinta y tres metros con cuarenta y nueve centímetros (33,49 m) y al oeste con calle pública con treinta y seis metros con trece centímetros (36,13 m). El lote que se autoriza a desafectar tiene una medida de mil doscientos un metros con trece decímetros cuadrados (1201,13 m2), según consta en el plano de catastro número P-cero seis cero seis ocho siete ocho-uno nueve ocho cinco (P-0606878-1985), y su naturaleza es de terreno para la construcción de unidades policiales.

ARTÍCULO 2-          Autorización para donar

Se autoriza al Estado-Ministerio de Seguridad Pública. cédula jurídica número dos uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N° 2-100-042011), para que done el terreno de su propiedad, desafectado en el artículo 1 de esta ley, al Poder Judicial, cédula jurídica dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco (2-300-042155).

ARTÍCULO 3-          Destino

El terreno donado por el Estado-Ministerio de Seguridad Pública, descrito en el artículo 1, se afecta a un nuevo uso público para desarrollar la ampliación del actual edificio de los Tribunales de Justicia del Poder Judicial de Golfito, Puntarenas.

ARTÍCULO 4-          Cláusula de reversibilidad

En caso de que varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser del Estado-Ministerio de Seguridad y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.

ARTÍCULO 5-          Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier Otra índole, y corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Gilberto Campos Cruz                           Luz Mary Alpízar Loaiza

Primer prosecretario                           Segunda secretaria

Dado en la ciudad de Puntarenas, provincia de Puntarenas, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Jorge Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° MSP-008-2022.—( L10314 - IN2022689744 ).

PROYECTOS

Texto Dictaminado del expediente Nº 22.800, en la sesión

Nº 42, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 26 de octubre de 2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE TAMIZAJE OCULAR A LA PERSONA

RECIÉN NACIDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-          El objetivo de esta ley es garantizar que toda persona recién nacida reciba una valoración ocular temprana, idealmente antes de los 15 días de edad, como derecho fundamental.

ARTÍCULO 2-      Los siguientes son los objetivos específicos de esta ley:

a)  Garantizar que toda persona nacida en Costa Rica, en cualquier maternidad, pública o privada, o en cualquier centro donde se realicen partos, vaginales o por cesárea, reciba el correspondiente tamizaje ocular.

b)  Garantizar que toda persona recién nacida, que no fue tamizada previamente durante el postparto inmediato en las maternidades, sea evaluada y tamizada de sus ojos, en los controles de crecimiento y desarrollo de cualquier centro público, privado o cualquier otro donde sea recibido por primera vez.

c)  Garantizar que toda persona recién nacida que habita en Costa Rica y que no ha sido evaluada previamente por el médico pediatra, oftalmólogo o médico general, tenga su correspondiente tamizaje ocular en los centros de atención correspondientes, sin distinción de ningún tipo.

d)  Captar, detectar y referir a las personas recién nacidas encontradas con problemas oculares, al ser evaluados mediante el tamizaje ocular, para su abordaje, tratamiento y seguimiento correspondiente.

e)  Garantizar el diagnóstico oportuno, los tratamientos y evaluación subsecuente correspondientes, en forma temprana, a toda persona recién nacida, con algún problema ocular detectado durante el tamizaje.

ARTÍCULO 3-      Esta ley se aplica en todas las maternidades del país, públicas y privadas, y cualquier establecimiento de salud donde se atiendan nacimientos, en todos los establecimientos de primer nivel de atención y establecimientos médicos donde se atiendan personas recién nacidas.

ARTÍCULO 4-          Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a)  Buen estado: Entiéndase sin defectos de estructura ni de funcionamiento.

b)  Calibración: La calibración de equipo médico es el procedimiento que consiste en comparar los valores indicados por el equipo médico contra un instrumento de medición de mejor resolución.

c)  CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Contra referencia médica: Respuesta que da el médico u otros profesionales en salud al profesional que refirió la atención de un paciente, con el fin de informarle de los hallazgos encontrados en la atención brindada, la terapéutica realizada y el plan de continuidad o alta en atención médica.

e)  Diagnóstico: Es la identificación de la naturaleza de una enfermedad mediante pruebas y la observación de sus signos o síntomas.

f)  Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, acondicionada para desarrollar un servicio de salud; de manera permanente o temporal.

g)  Intervención: Conjunto de procedimientos médicos, y terapéuticos, con el propósito de minimizar los efectos adversos de una disminución de la capacidad.

h)  Oftalmoscopio directo: Instrumento óptico que dirige una luz directamente sobre la retina a través de un espejo que refleja el rayo proveniente de la fuente luminosa.

i)   OMS: Organización Mundial de la Salud.

j)   OPS: Organización Panamericana de la Salud.

K  Patología ocular: se refiere a los trastornos anatómicos y fisiológicos del órgano ocular, sus tejidos y funciones, es decir, todo lo que provoca enfermedad o mal funcionamiento del ojo.

l)   Persona recién nacida: perteneciente o relativo a las primeras cuatro semanas después del nacimiento.

m) Protocolo: Se refiere a un plan explícito y detallado para la ejecución de las pruebas visuales, examen físico del ojo y de otros procedimientos de diagnóstico, intervención y rehabilitación.

n)  Referencia médica: Acto médico por medio del cual se traslada la atención de un paciente por parte de su médico tratante a uno u otros médicos o profesionales en salud, cuya formación les acreditan para atender patologías de mayor complejidad, inquietudes diagnósticas y terapéuticas o para su complementación diagnóstica, sea en razón de hallazgos médicos, por objeción de ciencia o conciencia o bien, por la ruptura de la relación médico-paciente.

o)  Reflejo rojo: Es un examen o test que utiliza la transmisión de un haz de luz de un oftalmoscopio, que, al atravesar todas las partes normalmente transparentes del ojo hasta la retina, esta luz se refleja creando un destello hacia el examinador que se observa de color rojo brillante, y para que se determine como normal debe ser simétrico en ambos ojos en forma simultánea.

p)  Seguimiento: Todo control posterior al inicio de los tratamientos o posterior a la captación.

q)  Servicios de salud: Servicios en los que profesionales en ciencias de la salud, debidamente autorizados, realizan actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, ya sea en establecimientos fijos, unidades móviles o lugares autorizados temporalmente para dicho fin.

r)   Tamizaje ocular: Procedimiento médico de observación y revisión, realizado a todo niño recién nacido con el fin de detectar tempranamente problemas oculares.

s) TORCH: toxoplasmosis, toxocariasis, rubeola, citomegalovirus, herpes, sífilis.

t)   Tratamiento: Todo medicamento, procedimiento que se lleve a cabo con el fin de eliminar, mejorar o paliar alguna patología encontrada.

u)  Valoración ocular: Se inspeccionan los párpados, forma, estructura, movimiento, simetría. Se observa el tamaño absoluto y relativo de los globos oculares, así como su posición y alineamiento. Se examina el tamaño y brillo de las córneas, la cámara anterior, la claridad y la configuración del iris. También se inspeccionan el tamaño, posición y reacción a la luz de las pupilas. Fondo de ojo y reflejo rojo.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 5-          Toda persona recién nacida tiene derecho a que se le realice el tamizaje ocular como parte de las intervenciones básicas y fundamentales al nacimiento.

ARTÍCULO 6-          El tamizaje ocular debe realizarse a toda persona recién nacida, en todas las maternidades del país tanto públicas como privadas antes de que el recién nacido egrese del centro médico o en su defecto, preferiblemente antes de los 15 días de edad.

ARTÍCULO 7-          El tamizaje ocular consiste en un examen físico ocular completo de los anexos externos oculares y la realización del examen denominado reflejo rojo ocular.

ARTÍCULO 8-          El tamizaje ocular, debe ser realizado con oftalmoscopio directo, en buen estado, debidamente calibrado, y que se encuentre conforme a los avances de la ciencia y tecnología.

ARTÍCULO 9-          El tamizaje ocular debe ser realizado por profesionales en medicina general, medicina familiar, pediatría u oftalmología, debidamente capacitados.

ARTÍCULO 10-        El diagnóstico ocular estará a cargo del oftalmólogo y la intervención definitiva estará a cargo del subespecialista en oftalmología pediátrica.

ARTÍCULO 11-        La supervisión del programa de tamizaje ocular de cada maternidad, debe estar a cargo de un profesional en pediatría o en oftalmología.

ARTÍCULO 12-        Las maternidades y centros que atiendan partos, y que realizan tamizaje ocular por mandato de esta ley, deben contar con los protocolos para el procedimiento tanto de realización del examen, el diagnóstico, el tratamiento y seguimiento correspondiente, con el fin de que exista estandarización.

ARTÍCULO 13-        Los establecimientos de salud públicos y privados que realizan el tamizaje ocular, deben contar con sus propios registros estadísticos, con el fin de evaluar el impacto de la presente ley.

ARTÍCULO 14-        Todos los establecimientos de salud públicos y privados deberán impulsar campañas de información y prevención de los problemas oculares y de la importancia de la detección temprana de los mismos.

ARTÍCULO 15-        Todo centro de atención al parto, sea público, privado o cualquier otra modalidad debe cumplir a cabalidad con la presente ley.

CAPÍTULO III

DEBERES DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 16-   El Estado debe garantizar el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 17-        El Estado deberá garantizar que a toda persona recién nacida a la cual se le detecte algún tipo de patología ocular, se le brinde el tratamiento y seguimiento necesarios.

ARTÍCULO 18-        El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud y educación para los niños con deficiencias visuales.

ARTÍCULO 19-        De acuerdo con lo que dispone la Ley General de Salud, N.° 5395 del 30 de octubre de 1973, el Ministerio de Salud debe ser el garante de esta ley.

ARTÍCULO 20-        Esta ley será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 2 de mayo de 1996.

ARTÍCULO 21-        El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley.

TRANSITORIO I-    Los establecimientos públicos y privados sujetos a estas disposiciones tendrán el plazo de un año y seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para el cumplimiento en la prestación de los servicios mencionados.

TRANSITORIO II-  El Poder Ejecutivo contará con un plazo de un año y seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley para reglamentarla.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2022689765 ).

DECLARATORIA DEL EBÁIS CHINA KICHÁ

COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

Expediente N° 23.392

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley propone la declaración del Equipo Básico de Atención Integral de Salud (Ebais) China Kichá como institución benemérita, en reconocimiento a la noble labor asistencial, científica y comunal en beneficio del pueblo indígena cabécar, desde su fundación en 2011.

Cabe mencionar que el Ebais fue designado con un premio humanitario otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en el año 2006, este Ebais cuenta con una capacidad instalada de 5 camas de observación, 4 cunas pediátricas, 1 médico general, 1 auxiliar de enfermería, 2 asistentes técnicos de atención primaria (ataps), 1 farmacéutico, 1 técnico de farmacia, 1 odontólogo, 1 técnico en odontología, 1 en redes, 1 chofer y 2 misceláneas.[1]

La creación de este Ebais es un hecho histórico que marca un hito para las comunidades del territorio.  Con más de una década de trayectoria, este centro de salud continúa demostrando su liderazgo en la región de Talamanca, así como en el sistema de salud costarricense.

Es meritorio proponer el benemeritazgo de una institución que, a lo largo de sus once años de existencia, en un marco de respeto a la identidad cultural, la dignidad, la libertad y la igualdad ante la ley, como elementos inherentes a todo ser humano, se ha caracterizado por brindar los servicios de salud idóneos a las personas indígenas de los territorios que atiende, de acuerdo con su cultura, idioma y cosmovisión.

Desde su creación a la actualidad, el Ebais China Kichá ha sido en cada una de sus áreas de servicio un pilar de la seguridad social dentro del territorio indígena cabécar, cuyo objetivo ha sido garantizar un nivel de salud óptima a la comunidad, a través de la prestación de sus servicios y con especial atención de las particularidades de las personas indígenas.  De esta forma, se busca la excelencia en todos los servicios, por lo que se hacen evidentes sus logros desde sus áreas de acción, los cuales se mencionan a continuación.

Logros en promoción de la salud

El primer nivel de atención comprende los servicios básicos de salud que realizan acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación de menor complejidad.  Estas acciones están a cargo de los integrantes de los equipos de apoyo y de los Ebais, y cumplen con la consulta externa, medicina general de las clínicas, centros y puestos de salud, consultorios comunales, domicilios, escuelas y centros de trabajo.

El mecanismo general de consulta indígena, acerca de temas de salud y de educación en salud, se lleva a cabo a través de conversatorios, pláticas, talleres en centros educativos, como uno de los instrumentos positivos sobre salud preventiva.

Logros en la atención de comunidades

La historia del Ebais China Kichá se evidencia desde la década de los años ochenta hasta nuestros días.[2] Entre los años 1980 y 1990, los habitantes indígenas del territorio cabécar debían trasladarse de sus comunidades a pie o a caballo, hasta por dos o más horas de camino, para poder tener acceso a los servicios de salud en los Ebais de Hone Creek y Bribri y recibir atención médica. La misma situación se daba con las comunidades de Alto Telire y Bajo Bley, que es una de las dos comunidades indígenas costarricenses con más difícil acceso, pues solo se puede entrar por vía aérea y caminando las personas demoran hasta seis días para llegar al centro de Talamanca. Se estima que en la actualidad en este lugar habitan de 800 a 1200 personas.

Para el año 1996 se estrena el Ebais de Suretka y los cabécares se desplazaban desde largos trayectos para recibir atención médica.  Es hasta el año 2000 que se da apertura de la consulta médica a lo interno del territorio cabécar en China Kichá; no obstante, debido a las barreras propias del entorno, dichas giras eran rotativas.  Cabe destacar el hecho de que la población indígena es muy vulnerable a diversos tipos de afecciones, por razones de tipo sociales, económicas, nutricionales, ambientales, de vivienda, entre otras, pues está permanentemente expuesta al frío y al humo de la leña con la que cocinan.

En el 2005 surge una reorganización, ya que para entonces el pueblo cabécar se convirtió en uno de los más numerosos del país.  Este pueblo se ubica a ambos lados de la Cordillera de Talamanca; por tal motivo, el equipo de ebáis logra que se seccione el esquema de atención, al trazar el camino para que se produjera la separación de atención médica de los puestos de atención periódica médica en las comunidades, debido a que dificultaba el fortalecimiento de la atención semanal en las comunidades.  Lo anterior se logra por iniciativa del Ebais de China Kichá, junto con la Asociación de Desarrollo Integral Cabécar y los líderes de las comunidades Gavilán Canta, China Kichá, San Miguel, San Vicente, Sibuju, Monte Sion, Los Ángeles y la población en general. Al mismo tiempo, ante tal situación y el incremento de la población, el equipo del Ebais de China Kichá logra que se llegue a la realización y gestión de una infraestructura necesaria y acorde con las necesidades y problemáticas descritas; además que debía ubicarse en un lugar accesible a todas las poblaciones.  Para esto, se coordina con la Dirección Regional Huetar Atlántica y la población involucrada, así como con miembros de organizaciones representativas del territorio, quienes acudieron a la convocatoria de una asamblea general, de la cual se logra, a finales del año 2005, en que se da en donación, un terreno de 5 hectáreas para la construcción del Ebais. De este modo, inicia el proceso de consecución, con altos funcionarios de la CCSS, para el convenio de la construcción de la nueva sede del Ebais, concretándose la iniciativa para la construcción entre los años 2006- 2007 y 2008; finalmente se inicia con la edificación en los años 2009 a 2011.

Logros de acceso de la población indígena a los servicios de salud.

Por la vinculación permanente con la realidad de los pueblos originarios, el Ebais China Kichá está comprometido con el bienestar del territorio cabécar de Talamanca, brindando aportes en los siguientes aspectos medulares:

-Mayor accesibilidad a los servicios de salud que brinda el Ebais a las personas indígenas, con base en valores institucionales y visión humanística, que se adapta a la diversidad cultural con carácter integral y armonía cultural.

-Flexibilidad para trabajar conjuntamente con grupos organizados actuales, líderes y lideresas del territorio indígena, herederos de ricas tradiciones culturales, que mantienen diversos grados de conservación de las respectivas culturas, la cosmovisión, tradiciones e idioma.

El Ebais de China Kichá ha sido una entidad de cambio en el país, debido a que han sido los precursores en la zona de Talamanca que involucran lugares como Gavilán Canta, China Kichá, San Miguel, San Vicente, Sibuju, Monte Sion, Los Ángeles y la población en general, conjuntamente con Aditica, para acceder a una infraestructura conveniente con los servicios de salud que se les brinda a los indígenas y se le facilita atención a la población cabécar y bribri de la Alta Talamanca.

En la actualidad, se ha logrado contar con un rol de logística y coordinación, ya que muchas de las personas indígenas se han favorecido debido a que tienen acceso en su propio espacio.

Este Ebais brinda servicios accesibles y equitativos, aunque, en cuanto a tecnología de otros servicios especializados, hay que remitir a los pacientes a otros centros; sin embargo, el Ebais pretende que algunos de esos servicios, como consulta externa especializada y algunas áreas específicas de la consulta externa general, servicios de apoyo (laboratorio clínico, rayos x, entre otros), sean una realidad para agilizar los procesos de atención existentes.

Logros en la atención domiciliar.

Se realiza visita domiciliar a la población con discapacidad y adultos mayores, sin importar la distancia y las dificultades de acceso donde viven. Respecto a la consulta a embarazadas que viven en la montaña, como en el caso de Alto Telire y otros lugares circunvecinos, se realizan ingentes esfuerzos desde el equipo, para proporcionarles la atención médica en el lugar donde lo requieran.

Logros en el servicio de farmacia.

Disminuyen los tiempos de espera de los medicamentos y las personas ya no deben esperar que los medicamentos los lleven de Home Creek o del Hospital de Limón, como sucedía en otras épocas cuando los indígenas de las comunidades vecinas, por la dispersión territorial, debían caminar hasta dos horas para recibir atención médica.

Logros en el servicio de odontología.

Se cuenta con equipo de odontología y un profesional en el campo, para la atención de los tratamientos dentales de la población.

Logros en otros servicios.

Además de todos los servicios mencionados, el Ebais de China Kichá cuenta con: servicio de enfermería, asistentes técnicos de atención primaria (ataps), redes, técnica dental, chofer para la ambulancia, quienes facilitan y complementan los procesos de atención médica.

Logros en la participación territorial.

En materia de gobernanza y autonomía indígena, se crean instancias territoriales de consulta indígena como contrapartes del pueblo indígena y el Estado costarricense, a la hora de convenir proyectos de interés compartido.

Logros en la cultura organizacional del Ebais.

En el Ebais hay procesos de mejora continua que se orientan a concientizar y sensibilizar a los funcionarios, con el fin de revitalizar los valores y satisfacer las necesidades de los usuarios, así como para aprovechar los recursos disponibles para brindar servicios de excelencia a la población indígena.

Asimismo, hay flexibilidad en la atención médica, con el fin de posicionar a los médicos no indígenas que trabajarán en el Ebais, para que ellos puedan adaptarse al sistema indígena, que conlleva el respeto a la cosmovisión y a sus particularidades; de esa manera se crean los mecanismos y las herramientas con que contarán estos profesionales en salud.

Sustento jurídico en que se basa la presente propuesta.

En un análisis jurídico entre las fuentes del ordenamiento jurídico internacional y el ordenamiento jurídico nacional, esta propuesta se puede abordar desde el enfoque de los derechos humanos.

El Convenio N° 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en su artículo 24, señala:

Artículo 24-Los regímenes de seguridad social deben extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.[3]

Complementariamente, los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 25 proponen:

Artículo 25

Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.

Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario.  Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes I 53y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.

La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.

De igual forma, el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en sus párrafos primero y segundo señala:

Artículo 50-El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.  Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.  Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.  La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.  Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida.  El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano.  Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones[4].

Efectivamente, siguiendo la jerarquía del ordenamiento jurídico costarricense, en los artículos 1 y 2 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, se establece textualmente:

Artículo 1-  La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

Artículo 2- Es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como “Ministerio”, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley.  Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.

Así las cosas, es evidente que el Ebais de China Kichá cumple con los atestados y existe suficiente evidencia para acreditarle el reconocimiento como institución benemérita.

Por lo anterior, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL EBÁIS CHINA KICHÁ

COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara al Ebais China Kichá, ubicado en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, como Institución Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su publicación.

Rosalía Brown Young

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022689889 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43745-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política; artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; artículo 28 inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 69 inciso d): 109 al 1 13 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, Ley para regular el teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre de 2019 y Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo Decreto Ejecutivo N° 1 del 02 de enero de 1967.

Considerando:

I.—Que desde hace varios años, el Gobierno de la República ha impulsado la promoción, sensibilización e implementación de programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público cuyos resultados, han sido de una valoración altamente positiva, tanto para la institución como para las personas servidoras participantes en dichos planes y los responsables de las unidades en las que éstos laboran (Decretos Ejecutivos N° 34704 del 31 de julio de 2008, N° 37695 del 11 de febrero de 2013, N° 39225 del 14 de 2015, no vigentes). En vista de estos resultados exitosos obtenidos en instituciones públicas donde se ejecutó el plan piloto, se consideró importante y necesario adoptar y normalizar esta modalidad de trabajo en el resto del Sector público, por Io que se instó a las instituciones públicas a implementar esta modalidad de trabajo, con el objetivo de aumentar la productividad de las personas funcionarias, reducir gastos operativos: proteger el medio ambiente, y fomentar la interacción entre la vida familiar y laboral, mediante el uso de tecnologías de información y comunicación.

II.—Que en el caso del Ministerio de Seguridad Pública, mediante Decreto Ejecutivo N° 39024 del 24 de febrero de 2015, publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto de 2015: se emitió el Reglamento para implementar la modalidad de teletrabajo en dicha institución, con el objeto de regular la relación de servicio que surja con el personal administrativo que desarrolle funciones que pudieran ser teletrabajables, las cuales se podrán llevar a cabo mediante el uso de tecnologías y sistemas de información, con el propósito de mejorar la productividad y calidad del servicio de forma eficaz y eficiente en armonía con la calidad de vida de las personas funcionarias. Asimismo, se estableció la integración formal de la Comisión Institucional de Teletrabajo, encargada de emitir lineamientos y disposiciones relacionados con la materia, así como conocer y resolver las peticiones presentadas por las personas funcionarias que muestren interés en esta modalidad de trabajo, siempre que el puesto y las tareas resulten teletrabajables.

III.—Que con el trascurso del tiempo, se fue haciendo más que conveniente, no sólo hacer extensivo la implementación de la modalidad del Teletrabajo a todo el sector público costarricense, sino también fortalecer el programa a nivel del sector privado costarricense, es así como en fecha 18 de setiembre de 2019, se promulgó la Ley N° 9738 “Ley para regular el teletrabajo”, publicada en el Alcance N° 211 a La Gaceta N° 184 del 30 de setiembre de 2019, con la finalidad de promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Mediante Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre de 2019, publicado en el Alcance N° 286 a La Gaceta N° 243 del 20 de diciembre de 2019, se emitió el Reglamento para regular el teletrabajo, con el objetivo de establecer las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen, mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de su promoción e implementación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9738.

IV.—Que por Acuerdo Tercero del Acta N° 051-2021-CTT, de la sesión extraordinaria celebrada el 03 de diciembre del 2021, la Comisión Institucional de Teletrabajo del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó reformar el Decreto Ejecutivo N° 39024, con el fin de adecuarlo al “Formulario inicial para solicitud de laborar en modalidad “Teletrabajo”, el cual fue reformulado para permitir mayor fluidez en la implementación del teletrabajo en la institución.

V.—Que además de la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la productividad y calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, de forma tal que se contribuya adicionalmente con la reducción significativa del gasto público, se determinó la necesidad de hacer unos cambios con relación a las condiciones generales de seguridad e higiene en que obligatoriamente deben realizarse las labores en todos los centros de trabajo, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de las personas trabajadoras, lo cual resulta de aplicación en la modalidad del teletrabajo.

VI.—Que de conformidad con lo preceptuado en la Circular N° MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06 de mayo de 2021 emitida por el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, el presente reglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficio MSP-DM-OIEG-044-2022 del 28 de febrero de 2022, informa que fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera,

VII.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a los/las administrado (as). Por tanto,

Decretan:

Reforma a los artículos 8 inciso e), 9 y 13 y

Adición de un artículo 11 bis, del Reglamento

para implementar la modalidad de Teletrabajo

 en el Ministerio de Seguridad Pública,

Decreto Ejecutivo N° 39024

del 24 de febrero de 2015

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 8 inciso e), 9 y 1 3 del “Reglamento para implementar la modalidad de teletrabajo en el Ministerio de Seguridad Pública”. Decreto Ejecutivo N° 39024 del 24 de febrero ‘de 2015, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 8º—Funciones. La Comisión Institucional de Teletrabajo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

(…)

e)  Aprobar solamente las solicitudes cuando la persona teletrabajadora cumpla con los requerimientos establecidos por el Departamento de Salud Ocupacional, así como el equipo de cómputo requerido por la Dirección de Tecnologías de Información. Los órganos técnicos correspondientes, en cualquier momento, podrán verificar en sitio los requisitos solicitados.

Artículo 9º—Mobiliario, equipo y soporte técnico. En cuanto al mobiliario, equipo y soporte técnico se regulará de la siguiente forma:

a)  La persona teletrabajadora facilitará el mobiliario y el espacio físico correspondiente, mismo que tendrá las siguientes características:

l.   Adecuación de espacio físico.

La superficie del espacio destinado para teletrabajar, no será inferior a 2 m2 libres para cada persona trabajadora, ni la altura será inferior a 2.5 m. Podrá admitirse una altura mínima de 2 m, siempre que quede compensada la falta de altura por medios artificiales de ventilación e iluminación. En este caso. tendrá que ser informado el Departamento de Salud Ocupacional, de forma detallada, de los medios artificiales disponibles.

2.  Condiciones ergonómicas.

i.   Disponer de una silla y escritorio o mesa con ajuste según su usuario (a) y sus medidas antropométricas.

ii.  El mobiliario de trabajo debe tener bordes redondeados para evitar lesiones de tipo musculo esquelético.

iii, La silla debe ser ergonómica con ajuste de altura de asiento, altura de respaldo, ajuste de cojín lumbar, silla con base de cinco puntos.

3.  Condiciones de iluminación.

i.   Paredes cubiertas con pintura en tonos claros y en mate.

ii.  La iluminación del área de trabajo deberá ser adecuada y Ajustada: confortable que permita cumplir la jornada laboral sin problema.

4.  Condiciones de temperatura.

La temperatura que se debe de mantener en el espacio dedicado al teletrabajo deberá ser la adecuada y confortable que permita cumplir la jornada laboral sin problema.

5.  Condiciones de ruido.

i.   nivel de ruido deberá ser el adecuado y confortable que permita cumplir la jornada laboral sin problema.

ii.  El área de trabajo debe de estar alejada del bullicio de la calle o de fuentes emisoras de ruido.

6.  Condiciones de Seguridad.

i.   habitación o espacio de trabajo no debe de tener fácil acceso a la vía pública.

ii.  Ubicar el cableado del equipo de manera que quede fuera de peligro para cualquier persona que pase por el recinto.

iii. Mantener un proceso permanente de orden, limpieza y desinfección.

iv. Ubicar archivos en zonas en las que no exista la posibilidad de que durante el desarrollo de las labores pueda generarse un accidente por golpes o caídas con éstos.

b)  La persona teletrabajadora facilitará el hardware y software correspondiente, mismo que tendrá las siguientes características:

l)   Computador para que se tenga acceso a programas y conexión al sitio central en caso necesario.

2)  Sistema operativo que establezca la Dirección de Tecnologías de Información. En caso de que se requiera, se debe de contar con el respectivo certificado de autenticidad.

3)  Servicio de internet, brindado por operadora de telecomunicaciones can una velocidad no menor a 20 MB.

4)  De ser necesario, software para acceder a la red institucional de manera segura y compartir carpetas ubicadas en el centro de datos. Dicho Software será provisto por la Dirección de Tecnologías de información.

5)  En caso necesario, software destinado para el cumplimiento de labores propias del cargo de la persona funcionaria. Dicho software será provisto por la Dirección de Tecnologías de Información.

Artículo 13.—Visto bueno de la jefatura. La persona que desee laborar bajo esta modalidad, deberá contar con el visto bueno de la jefatura superior inmediata y remitir la solicitud a la Comisión Institucional de Teletrabajo, instancia encargada de estudiar el caso y comunicar a la persona interesada si avala o no la petición. Necesariamente la persona funcionaria tendrá que remitir el formulario en el cual indique que cuenta con los requerimientos de mobiliario, equipo de cómputo y espacio físico, requerido por las unidades técnicas correspondientes. Dicho formulario será proporcionado por la Comisión.”

Artículo 2º—Adiciónese un artículo 11 Bis al “Reglamento para implementar la modalidad de teletrabajo en el Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 39024 del 24 de febrero de 2015, para que en Io sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 11 Bis.—Facilitación de equipo de cómputo. El Ministerio podrá facilitar equipo de cómputo (hardware y software) a las personas funcionarias, en el tanto disponga de los mismos y no ocasione ninguna dificultad la continuidad y la eficiencia del servicio público que preste la Institución. La persona teletrabajadora será el responsable del buen uso y del cuido del mismo. La persona teletrabajadora tendrá que someterse a las disposiciones que se establezcan en el respectivo contrato en cuanto al equipo facilitado por el Ministerio.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. Nº 8851315107.—Solicitud Nº MSP-009-2022.—( D43745 - IN2022689748 ).

Nº 43739-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; así como los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo Nº 17908-J del 03 de diciembre de 1987, que “Declara Interés Nacional Plan Rescate Valores Morales Cívicos y Religiosos”, el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994, que “Reforma e Integra Comisión Nacional Rescate Valores Morales Cívicos y Religiosos” y el Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP del 24 de mayo del 2006, “Principios Éticos de los Funcionarios Públicos”.

Considerando:

1ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 17908-J del 03 de diciembre de 1987, se creó la Comisión Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, que tiene por objetivo promover, formar y fortalecer la ética, los valores y la gestión ética en las instituciones del sector público, en las organizaciones privadas y en la sociedad costarricense.

2ºQue de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994, se dispuso en cada ministerio e institución adscrita al Poder Ejecutivo, se conforme una Comisión de Rescate y Formación de Valores, e insta a las instituciones descentralizadas, empresas públicas y a los otros Poderes del Estado, a conformar las respectivas comisiones institucionales de ética y valores.

3ºQue conforme a lo establecido en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética, dictados por la Comisión Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, se establece que las comisiones de ética y valores, deben de establecer su reglamento de trabajo. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE TRABAJO PARA EL FUNCIONAMIENTO

 DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE ÉTICA Y VALORES

DEL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento establece el marco normativo para la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para las personas funcionarias que integran la Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºMarco Normativo. El presente reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética emitido por la Comisión Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994 y las normas en las que dichos lineamientos se sustentan.

Artículo 4ºVinculación a los procesos institucionales. La gestión ética es un asunto colectivo y transversal por su importancia en todos los procesos y actividades de la Institución, por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal de la Institución, para consolidar una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.

Artículo 5ºPara la aplicación e interpretación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (CIEV): tiene por objetivo promover la ética en el servicio público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en la Institución con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética. La Comisión está subordinada al máximo jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.

Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos (CNRV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos en materia de ética y valores, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CIEV para la Gestión Ética.

Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

Ética: es una parte de la filosofía práctica que se ocupa de lo moral y de los problemas filosóficos que nacen de la conducta humana. Comprende la reflexión racional del proceder humano.

Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión de ética institucional, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos éticos institucionales y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.

Jerarca: Ministro (a).

Programa de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.

Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emanan de la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Valores: son principios que permiten orientar el comportamiento humano, comprenden creencias que ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro.

CAPÍTULO II

De la Comisión Institucional de Ética y Valores

del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 6ºObjetivos de la CIEV. La CIEV tendrá como objetivo primordial la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en la institución y contribuir a la eficiencia en el sector público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

Artículo 7ºAlcance de la Comisión. El alcance de la CIEV cubre a todas las personas funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La CIEV no constituye un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.

Artículo 8ºIntegración de la CIEV. Corresponde al jerarca el nombramiento de los miembros de la comisión y se integrará de la siguiente manera:

a.  Director (a) General o a quien este designe.

b.  Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos o a quien este designe.

c.  Jefatura de la Unidad de Planificación Institucional o a quien este designe.

d.  Jefatura de Asesoría Jurídica o a quien este designe.

e.  Cualquier otro funcionario que el jerarca designe.

Los nombramientos serán por un plazo de cuatro años, a partir del mes de mayo, pudiendo renovarse si las personas desean continuar en el cargo y no existen razones que ameriten su sustitución.

En caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Artículo 9ºCoordinación y secretaría de la CIEV. La CIEV contará con una persona coordinadora designada por el Jerarca y otra persona que ejercerá la función de secretaría. La última será elegida en una sesión de la CIEV donde se convocará formalmente a todos los miembros y por mayoría simple entre los integrantes presentes por un periodo de cuatro años consecutivos, pudiendo reelegirse.

Artículo 10.—Reuniones. La Comisión se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario. El/la coordinador/a convocará a las sesiones de la CIEV. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los miembros presentes con un quórum mínimo de tres integrantes presentes.

La persona coordinadora o al menos un representante de la comisión deberá asistir a las sesiones mensuales del Sistema Nacional de Ética y Valores.

Artículo 11.—Perfil de las personas integrantes de la CIEV.

a.  Ser persona funcionaria activa de la institución.

b.  Tener reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).

c.  No haber sido sancionada en los últimos cinco años, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

d.  Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

e.  Mantener adecuadas relaciones interpersonales.

f.   Amplio conocimiento del accionar de área que representa en la Institución.

g.  Conocimiento de la Ley General de Control Interno y sus normas.

h.  Provenientes de diferentes bagajes formativos, dado que la Comisión deberá conducir técnicamente el proceso de gestión ética institucional.

i.   Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.

j.   La persona coordinadora de la Comisión deberá liderar la conducción técnica de la Gestión ética en la Institución.

Artículo 12.—Obligaciones de las personas integrantes.

a.  Le corresponde a la persona coordinadora velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la Comisión tiene asignadas en este reglamento.

b.  La CIEV llevará un libro de actas, siendo quien ejerza la secretaría el encargado de mantener estos controles, así como mantener actualizada la gestión documental.

c.  Las personas integrantes de la Comisión deben recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de la CNRV, dentro del marco legal respectivo.

d.  La CIEV trabajará en forma coordinada con las unidades funcionales de la institución, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la Comisión.

Artículo 13.—Funciones. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, a la CIEV le compete promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional, para lo que le corresponde:

a.  Posicionamiento:

-    Conocer y acatar el presente reglamento.

-    Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.

-    Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.

-    Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual para la Gestión Ética Institucional (fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de la Comisión remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

b.  Diagnóstico y definición del marco ético:

-    Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.

-    Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.

-    Coordinar, elaborar y/o actualizar técnicamente el Manual de Ética y Conducta. Verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.

-    Coordinar, elaborar y/o actualizar técnicamente la Política Ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.

c.  Comunicación y formación:

-    Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.

-    Coordinar y llevar a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la Institución.

-    Realizar o coordinar, con la colaboración de las unidades funcionales respectivas, actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras, con el personal institucional.

d.  Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional:

-    Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción.

-    Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica.

-    Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión prestando especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.

e.  Seguimiento y Evaluación:

-    Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.

-    Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

-    Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.

f.   Asesoramiento:

-    Apoyar, complementar y guiar al Jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión ética.

-    Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

g.  Rendición de cuentas:

-    Presentar un informe de labores al Jerarca de la institución de forma anual, con copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

h.  Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores:

-    Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.

-    Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV.

Artículo 14.—Compromisos del Jerarca. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos del Jerarca:

Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.

Designar para la conformación de la Comisión el titular subordinado o representante de la unidad funcional que compone la CIEV, que cumpla con el perfil de los miembros especificados en este reglamento.

c.  Facilitar el tiempo requerido para que los miembros de la Comisión puedan cumplir con las funciones correspondientes.

d.  En el caso de renuncia de algún miembro de la Comisión por cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.

e.  Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas.

f.   Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

g.  Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal institucional para que participen de las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión en materia de ética y valores.

Artículo 15.—Compromisos del titular subordinado. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos del titular subordinado:

a.  Participar activamente de los procesos de la gestión ética institucional.

b.  Designar el representante de la unidad funcional que compone la CIEV, cuando corresponda y velar porque cumpla con el perfil de los miembros especificados en este reglamento.

c.  Facilitar el tiempo requerido a su representante cuando corresponda para que pueda cumplir con las funciones correspondientes.

d.  En el caso de renuncia de su representante, proponer al Jerarca el sustituto que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.

e.  Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

f.   Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión.

Artículo 16.—Juramentación. La juramentación de las personas integrantes de la CIEV es un acto solemne que se lleva a cabo en la institución. Es realizada por el Jerarca de la institución.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 17.—Vigencia. El presente reglamento de funcionamiento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600067226.—Solicitud N° MSP-007-2022.—( D43739 – IN2022689750 ).

N° 43738-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 12) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, así como lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, Ley N°6165 del 21 de diciembre de 1977.

 Considerando:

1ºQue mediante Ley N°6165 del 21 de diciembre de 1977, nuestro país aprobó la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

2ºQue en el artículo 11 de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, se dispone que cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortes o cartas rogatorias.

3ºQue dentro de las labores y atribuciones de la Dirección Jurídica en materia de cooperación jurídica internacional, la recepción y distribución de exhortes y cartas rogatorias, en los términos señalados en la Convención, ya se ha venido realizando habitualmente. Por tanto,

Decretan:

“DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD CENTRAL

DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE

RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO,

LEY N°6165 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1977”

Artículo 1ºDesignar a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como Autoridad Central, la cual, estará encargada de recibir exhortes o cartas rogatorias emanadas de procedimiento jurisdiccional en materia civil o comercial, que tuvieren como objeto la recepción u obtención de pruebas o informes, dirigidos por autoridades jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en la Convención.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Christian Guillermet Fernández.—1 vez.—O. C. N° 460007246.—Solicitud N° 007-2022-DJO.—( D43738-IN2022689756 ).

N° 43762-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MINISTRA DE SALUD

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 1 8) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; l, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue el día 12 de febrero de 2023, la asociación Experiencias de Gran Fondo DFAA junto a la Municipalidad de San José, estarán realizando la actividad “Gran Fondo Andrey Amador”.

3ºQue el objetivo principal de la actividad “Gran Fondo Andrey Amador”, es ser un evento único e histórico de primer nivel que le aporta al país y a sus comunidades fuentes de trabajo, status y posicionamiento.

4ºQue el Ministerio del (MIDEPOR), mediante oficio N° MIDEPOR-04822, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de Ias declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.

5º—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° CNDR-0416-08-2022 de fecha 31 de agosto de 2022, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “Gran Fondo Ándrey Amador”. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA CTIVIDAD

“GRAN FONDO ANDREY AMADOR.”

Artículo 1ºDeclarar de interés público la actividad denominada ‘Gran Fondo Andrey Amador organizada por la asociación Experiencias de Gran Fondo GFAA y la Municipalidad de San José, a realizarse en nuestro país el 12 de febrero de 2023

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga beneficios fiscales: tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—La Ministra de Deporte, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( D43762 - IN2022690125 ).

N° 43766-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 1 8) y 20); 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2.—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población,

3.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 43590-S del 15 de junio del 2022 se establecieron los requisitos y el procedimiento para la homologación o reconocimiento del registra sanitario de medicamentos otorgado por las Autoridades Reguladoras Miembros del Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Famucéuticos de Uso Humano (ICH).

4.—Que se requiere incorporar en el listado de Autoridades Reguladoras ICH, a la Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios (MHRA) de Reino Unido. la cual se incorporó como miembro el 16 de junio del año en curso al Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de uso Humano (ICH).

5.—Que nuestro país se ve en la necesidad de estar incluyendo y excluyendo autoridades reguladoras ICH, según así lo indique el Consejo Internacional de Armonización de requisitos técnicos para productos farmacéuticos de uso humano (ICH por sus siglas en inglés), en el link https://www.ich.org/page/members-observers, para que los administrados tengan de forma ágil y oportuna acceso a esta información de su interés.

6.—Que se hace necesario y oportuno reformar el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 43590-S del 15 de junio del 2022, “Requisitos y procedimiento para la homologación o reconocimiento del registro sanitario de medicamentas otorgado por las Autoridades Reguladoras Miembros del Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH)”.

7.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 43590-S DEL 15 JUNIO DEL 2022

“REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA

HOMOLOGACIÓN O RECONOCIMIENTO DEL

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS

OTORGADO POR LAS AUTORIDADES

REGULADORAS MIEMBROS DEL

CONSEJO INTERNACIONAL DE

ARMONIZACIÓN DE REQUISITOS

TECNICOS PARA PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS DE

USO HUMANO

Artículo 1°—Refórmese el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 43590S del 15 de junio del 2022 “Requisitos y procedimiento para homologación o reconocimiento del registro sanitario de medicamentos otorgado por las Autoridades Reguladoras Miembros del Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH)”, publicado en La Gaceta N° 122 del 30 de junio del 2022, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

(…)

2- Autoridades Reguladoras ICH: Son aquellas que son miembros de Consejo Internacional de Armonización de requisitos técnicos para productos farmacéuticos de uso humano (ICH por sus siglas en inglés), según se indica en https://www.ich.org/page/members-observers:

a)  EMA (Comunidad Europea, Europa): para productos aprobados por procedimiento centralizado y descentralizado.

b)  FDA, Estados Unidos.

c)  MHLW/PMDA, Japón.

d)  Health Canada, Canadá.

e)  Swissmedic, Suiza.

f)  ANVISA, Brasil.

g)  COFEPRIS, México.

h)  HSA, Singapur.

i)   MFDS, República de Corea.

j)   MHRA, Reino Unido.

k)  NMPA, China.

l)   SFDA, Arabia Saudita.

m) TFDA, Taipei China.

n)  TITCK, Turquía.”

Artículo 2.—Vigencia. Este Decreto Ejecutivo empieza a regir a partir del día treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° MSP-009-2022.—( D43766 - IN2022690204 ).

N° 43767-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 46, 50, 66, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica de Ambiente” y el Decreto Ejecutivo Nº 30043-S del 18 de setiembre de 2001 “Reglamento para el Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico e Industrial y Fertilizantes de Uso Doméstico”.

Considerando:

1ºQue es un derecho fundamental de los habitantes de Costa Rica, gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.

2ºQue el Estado debe guiar su actuación por el deber de proteger el ambiente y la salud. Dicha protección adquiere su carácter fundamental cuando se está en presencia de sustancias susceptibles de dañar tanto al ambiente como la salud, tal es el caso de las sustancias químicas utilizadas en la agricultura.

3ºQue el Fipronil es un insecticida de amplio espectro (que sirve para controlar diferentes plagas) con aplicaciones tanto en la salud de los cultivos como de los animales. La molécula actúa como un potente bloqueador del canal regulador de iones de cloro GABA en los insectos. Esta misma toxicidad le permite poder ser utilizado para controlar una amplia gama de plagas de insectos principalmente en cultivos hortícolas.

4ºQue los datos ecotoxicológicos de Fipronil generan preocupación hacia los organismos del ecosistema, por cuanto se considera altamente tóxico para aves, peces, invertebrados acuáticos y muy altamente tóxico para abejas y algas. Además, es moderadamente persistente en suelo y en sistemas de agua/sedimento, y cuando se degrada produce otros metabolitos que sí son persistentes.

5ºQue el ingrediente activo Fipronil de uso doméstico no representa un riesgo inaceptable para las abejas y otros polinizadores, debido a las presentaciones y formas de uso de los productos registrados (gel o granular), siempre y cuando se utilicen para los fines que se encuentran registrados. A diferencia de los productos para uso profesional o industrial, que se comercializan en forma líquida en concentraciones de Fipronil de hasta 20%, los cuales deben ser diluidos y preparados por el usuario y en donde la aplicación es principalmente por aspersión y pulverización, así como inyección al suelo, tanto en espacios controlados, como no controlados. Las características de aplicación en espacios no controlados (aplicación al aire libre) pueden representar un riesgo para abejas y otros polinizadores en actividades de forrajeo, tanto por la exposición de forma directa como de forma indirecta si el producto queda depositado en charcos o cuerpos de agua utilizados por estos organismos.

6ºQue el Ministerio de Salud regula a través del Decreto Ejecutivo Nº 30043-S del 18 de setiembre de 2001 “Reglamento para el Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico e Industrial y Fertilizantes de Uso Doméstico”, las sustancias que no se encuentran contempladas en la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997 “Ley de Protección Fitosanitaria”, para que las personas físicas o jurídicas realicen estas operaciones en condiciones que permitan eliminar o minimizar el riesgo para la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente, expuestos a ellas con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo.

7ºQue con base en los datos ecotoxicológicos y de exposición identificados previamente, la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (DIGECA), determinó que el uso profesional de Fipronil que se encuentra actualmente aprobado, representa riesgos inaceptables para las abejas, tanto para los productos a más baja concentración como para el de más alta. Las abejas son la especie que se toma como representativo de los insectos polinizadores, por lo que no solo supone un riesgo para sus poblaciones sino también para la biodiversidad de los ecosistemas, la seguridad alimentaria y la propia estabilidad del ser humano, quien depende del trabajo de polinización que realizan las abejas.

8ºQue tomando en cuenta lo anterior, se recomienda prohibir la importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso del Ingrediente Activo Grado Técnico Fipronil para las formulaciones de uso profesional o industrial registrados que lo contengan. Debido a que estos productos son de venta libre y su uso no está asociado a un sector en particular que cuente con una regencia o algún otro requisito que permita la regulación en caso de una medida de restricción que autorice el uso solo para espacios controlados. Con base en esto y en los resultados de riesgo inaceptable por el uso de los productos de uso profesional o industrial en áreas abiertas, donde podrían estar expuestas las abejas y otros polinizadores.

9ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

PROHIBICIÓN DE REGISTRO, IMPORTACIÓN,

FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, ALMACENAMIENTO,

DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE, REEMPACADO,

REENVASADO, MANIPULACIÓN, MEZCLA, VENTA

Y USO DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO

TÉCNICO FIPRONIL PARA LAS FORMULACIONES

EN PLAGUICIDAS DE USO PROFESIONAL

O INDUSTRIAL QUE LO CONTENGAN DEL

PLAGUICIDA QUÍMICO 5-AMINO-1- [2,6-

DICLORO-4-(TRIFLUOROMETIL) FENIL] -4-

(TRIFLUOROMETILSULFINIL) PIRAZOL-3-

CARBONITRILO DE NOMBRE

COMÚN FIPRONIL,NÚMERO

 CAS 120068-37-3, ASÍ COMO

SUS METABOLITOS

Artículo 1ºSe prohíbe el registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso del Ingrediente Activo Grado Técnico Fipronil para las formulaciones de uso profesional o industrial que contengan del plaguicida químico 5-Amino-1- [2,6-dicloro-4- (trifluorometil) fenil] -4- (trifluorometilsulfinil) pirazol-3-carbonitrilo de nombre común Fipronil, número cas 120068-37-3, así como sus metabolitos fipronil sulfona, fipronil sulfida y fipronil sulfóxido.

Artículo 2ºLos Ministerios de Salud; de Ambiente y Energía; en cumplimiento de sus Leyes y competencias, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 3ºEl incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, dará lugar a la aplicación de las sanciones que señala la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica de Ambiente”, sin perjuicio del resto de sanciones establecidas en la legislación nacional.

TRANSITORIO ÚNICO: Las personas físicas o jurídicas que importen, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, mezclen, vendan y usen ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan plaguicida químico 5-Amino-1- [2,6-dicloro-4- (trifluorometil) fenil] -4- (trifluorometilsulfinil) pirazol-3-carbonitrilo de nombre común Fipronil, número cas 120068-37-3, así como sus metabolitos fipronil sulfona, fipronil sulfida y fipronil sulfóxido, para su uso profesional o industrial tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo en El Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional. Vencido este plazo, el Ministerio de Salud procederá a la cancelación de todos esos registros.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Joselyn María Chacón Madrigal.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 000100002-00.—Solicitud N° 22043.—( D43767 - IN2022690205 ).

N° 43783-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso l), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 dela Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 50, 51 y 52 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; 1 de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología)”, 1 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”; 1 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y su reforma “Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”; 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 40035 MP-COMEX del 30 de noviembre del 2016 “Declara de interés público y nacional el Proyecto de Sistema de Ventanilla Única de Inversión” y 19, 21 y 23 de Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre del 2016 “Reglamento del sistema de Ventanilla única de Inversión”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.

3º—Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares; turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales.

4ºQue la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.

5ºQue en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales”, publicado en el Alcance N° 186 a La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2016, se estableció la información que debe contener la nota de solicitud del permiso de ubicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, siendo necesaria y oportuna la reforma del cuadro 1 del citado artículo, toda vez que se requiere disminuir algunos retiros a las colindancias con él fin de facilitar el uso de sistema de tratamiento de aguas residuales para caudales menores o iguales a 5m3/día, los cuales presentan una mayor eficiencia en remoción de contaminantes los sistemas de tratamiento convencionales, tales como el tanque séptico. Por otra parte, se requiere establecer y aclarar los retiros a los sistemas de disposición de efluentes de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales.

6ºQue dicha modificación fue discutida en la sesión N° 46 (271) del 09 de julio del 2021, en el seno del Comité Técnico creado en el Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006 “Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales” y en la sesión N° 64 del 24 de junio del 2022, se le comunicó a dicho Comité el ajuste realizado al apartado c) del cuadro 1 del artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE mencionado en el considerando anterior.

7ºQue el artículo 4° inciso i) de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, señala como uno de los deberes del Estado: “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia”.

8ºQue la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, en su artículo dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

9ºQue el ordinal 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006 “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, señala que el Estado y todas las dependencias públicas, incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

10.—Que el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40035 MP-COMEX del 30 de noviembre del 2016 “Declara de interés público y nacional el Proyecto de Sistema de Ventanilla Única de Inversión” establece que “Se Insta a la Administración Central y Descentralizada para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las facilidades y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de las actividades descritas en el artículo anterior”.

11.—Que desde el lunes 4 de octubre del 2021, la plataforma digital de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) puso a disposición de los usuarios el trámite en línea del “permiso de ubicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales” establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales”.

12.—Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario y oportuno reformar el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales”, con el fin de establecer y aclarar los retiros a los sistemas de disposición de efluentes de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales, así como incentivar el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados.

13.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no crea ningún nuevo trámite, requisito o procedimiento al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones.

14.—Que el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante la página web del Ministerio de Salud del 1 al 14 de octubre del 2021, esto en atención del artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO Y AL CUADRO 1

DEL ARTÍCULO 5° DEL REGLAMENTO DE APROBACIÓN

DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUA-

LES, DECRETO EJECUTIVO N° 39887-S-MINAE

DEL 18 DE ABRIL DEL 2016

Artículo 1ºRefórmese el párrafo primero y el cuadro 1 del artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales”, publicado en el Alcance N° 186 a La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2016, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5ºEl permiso de ubicación deberá ser solicitado ante el Ministerio de Salud, a través del sitio web: https://www.vui.cr/, completando la siguiente información:

(…)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

Publíquese.—RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C. N° 000100002-00.—Solicitud N° 22039.—( D43783 - IN2022690206 ).

N° 43768-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3ºQue los prerrequisitos de la Salud: la paz, la educación, la vivienda, alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la equidad, al no ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace necesaria la acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la Salud sea eje transversal en el accionar integrado de este.

4ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 se creó la Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio con el objetivo de mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las instituciones y organizaciones que representan el sector privado y público del comercio de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica, que permita informar sobre las acciones que se están implementando, a fin de mejorar los procedimientos regulatorios de los productos de interés sanitario, de forma que sean modernos, transparentes, ágiles y eficientes.

5ºQue se hace necesario y oportuno reformar el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 “Créase la Comisión de enlace salud, industria y comercio (COESAINCO)”  e incorporar a dicha Comisión a la Cámara Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Aseo (CACECOS), así como a la Cámara Costarricense de la Salud, las cuales actualmente no son parte de la misma; sin embargo, representan al sector de cosméticos, aseo y al sector de dispositivos médicos respectivamente, por lo que se considera importante garantizar la participación de dichas Cámaras, en esta.

6ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 38894-S DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2014 “CRÉASE

LA COMISIÓN DE ENLACE SALUD, INDUSTRIA

Y COMERCIO (COESAINCO)”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 “Créase la Comisión de enlace salud, industria y comercio (COESAINCO)”, publicado en La Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3ºConformación. “La Comisión” estará conformada por un representante titular y otro suplente de las siguientes instituciones y organizaciones:

a)  Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, quien presidirá.

b)  Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien presidirá durante las ausencias del Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud.

c)  Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

d)  Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR).

e)  Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).

f)  Asociación de la Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).

g) Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).

h)  Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).

i)   Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).

j)   Asociación de Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).

k)  Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América (AMCHAM).

l)   Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

m) Cámara Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Aseo (CACECOS)

n)  Cámara Costarricense de la Salud.”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C.N°000100002-00.—Solicitud N° 22041.—(D-43768 -IN2022690263 ).

Nº43770-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política en los artículos 77, 81, 140 (incisos 3, 8, 18) y 146; Ley General de la Administración Pública Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978 en los artículos 25 (inciso 1), 27 (inciso 1), 28 (inciso 2 acápite b); Ley Fundamental de Educación, Ley N°2160 del 25 de setiembre de 1957 en los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense; Código de Educación Ley N°181 del 18 de agosto de 1944 en el artículo 346; Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N°3481 del 13 de enero de 1965 en los artículos 1 y 2.

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N°3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

III.—Que al Ministerio de Educación Pública, como órgano administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de un sistema educativo de excelencia, que permita el acceso a toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N°40862–MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, regula el proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema educativo costarricense.

V.—Que desde el año 2020, Costa Rica enfrenta una emergencia sanitaria, lo cual implicó la suspensión temporal de lecciones en el curso lectivo 2020, la implementación de diferentes estrategias como la educación a distancia y la educación combinada para el año 2021 implicando un retraso en el desarrollo de contenidos de los programas de estudio del MEP.

VI.—Que a partir de la experiencia obtenida en la aplicación de las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades 2021 en primaria y secundaria, ha sido imperativo otorgar un tiempo a la comunidad educativa para la implementación del plan de acción para la mejora del proceso educativo, utilizando la información obtenida en las convocatorias 2021 para robustecer aspectos indispensables para la adquisición de aprendizajes.

VII.—Que debido a la incidencia de las condiciones atípicas en que se desarrollaron los cursos lectivos 2020 y 2021, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad sugirió al Consejo Superior de Educación suspender la aplicación de la convocatoria ordinaria con carácter obligatorio y de ampliación con carácter facultativo de las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades calendarizadas para junio y noviembre, eliminándolas para 2022 y primer semestre 2023 como requisito para la obtención del Certificado de Conclusión de Estudios de I y II Ciclo de la Educación General Básica (EGB) y el Título de Bachiller en Educación Media.

VIII.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N°13-2022, celebrada el jueves 16 de junio de 2022, mediante acuerdo N°06-13-2022 y en sesión N°23-2022, celebrada el miércoles 19 de octubre del 2022, mediante acuerdo N°04-23-2022, dispuso aprobar la reforma de los transitorios 1 y 2, y la derogatoria de los transitorios 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N° 40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Dicha reforma será promulgada mediante un decreto ejecutivo.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMAR LOS TRANSITORIOS 1 Y 2, Y DEROGAR

LOS TRANSITORIOS 3, 4, 5, 6, 7 Y 8 DEL REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES,

DECRETO EJECUTIVO N°40862–MEP

Artículo 1ºRefórmese el transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en la Gaceta N°22 del 06 de febrero del 2018, cuyo texto en adelante dirá:

Transitorio 1.—Para el curso lectivo 2021 la población estudiantil del undécimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de duodécimo año de colegios técnicos que, por diversas razones no haya realizado el servicio comunal estudiantil, una vez cumplido el plan de estudios queda exenta de este requisito para optar por el título de Bachiller en Educación Media,

La población estudiantil que llevó, durante el curso lectivo 2021 el décimo año o niveles equivalentes de colegios académicos y undécimo año de colegios técnicos, mantiene el requisito del servicio comunal estudiantil que se completará hasta el final del curso lectivo 2022, tal y como fue comunicado durante el 2021. La planificación y ejecución del servicio comunal estudiantil por parte de la población estudiantil antes indicada, se ejecuta según las disposiciones administrativas y técnico académicas establecidas por el Ministerio de Educación Pública para los cursos lectivos 2021 y 2022.

Al establecer las disposiciones administrativas y técnico académicas que rigen para el curso lectivo 2021 y 2022 en materia de servicio comunal estudiantil, el Ministerio de Educación Pública resguarda el interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil.

Artículo 2ºRefórmese el Transitorio 2 al Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en la Gaceta N°22 del 06 de febrero del 2018, cuyo texto en adelante dirá:

Transitorio 2.—Las disposiciones contenidas en los artículos 44, 61 y 79 a 119 de este reglamento, concernientes a la aplicación de las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en el quinto y sexto año de la Educación General Básica y el V y VI periodo del I nivel del Programa de Educación de Adultos, se aplicarán en atención a las siguientes normas transitorias:

a)  La población estudiantil que, durante el año lectivo 2022, cursa el sexto año de la Educación General Básica y el VI periodo del I nivel del Plan de Educación de Adultos, y que realizó las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en noviembre y diciembre 2021 y febrero 2022, obtendrá el Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica con la aprobación del plan de estudios correspondiente. Para estos estudiantes dichas pruebas tendrán carácter diagnóstico y los resultados obtenidos deberán ser utilizados por el Ministerio de Educación Pública en los planes de acción para la mejora del proceso educativo.

b)  La población estudiantil que, durante el año lectivo 2022, cursa el sexto año de la Educación General Básica y el VI periodo del I nivel del Plan de Educación de Adultos, que debía realizar las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades con carácter obligatorio durante la convocatoria del mes de junio del año 2022, obtendrá el Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica únicamente con la aprobación del plan de estudios correspondiente.

c)  La población estudiantil del quinto año de la Educación General Básica y el VI periodo del I nivel del Plan de Educación de Adultos del curso lectivo 2022, que debía realizar las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en las convocatorias con carácter obligatorio durante los meses de noviembre 2022 y junio 2023, obtendrá el Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica únicamente con la aprobación del plan de estudios correspondiente.

d)  La población estudiantil que, durante el año lectivo 2022, cursa el undécimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de duodécimo año de colegios técnicos, y que realizó las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en noviembre y diciembre 2021 y febrero 2022, obtendrá el Título de Bachiller en Educación Media cumpliendo los requisitos del artículo 101, inciso b) de este Reglamento, excluyendo la calificación obtenida en las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades. Las pruebas realizadas tendrán carácter diagnóstico y los resultados obtenidos deberán ser utilizados por el Ministerio de Educación Pública en los planes de acción para la mejora del proceso educativo.

e)  La población estudiantil que, durante el año lectivo 2022, cursa el undécimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de duodécimo año de colegios técnicos, y que debía realizar las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en junio 2023 (modalidad calendario diferenciado), obtendrá el Título de Bachiller en Educación Media cumpliendo los requisitos del artículo 101, inciso b) de este Reglamento, excepto la realización de la Prueba Nacional de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades.

f)  La población estudiantil que, durante el año lectivo 2022, cursa el undécimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y duodécimo año de colegios técnicos, y que debía realizar con carácter obligatorio las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en los meses de noviembre 2022 y junio 2023, obtendrá el Título de Bachiller en Educación Media cumpliendo los requisitos del artículo 101, inciso b) excepto de la realización de la Prueba Nacional de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades.

Artículo 3ºDeróguese los Transitorios 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta N°22 del 06 de febrero del 2018.

Artículo 4ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinte del mes de octubre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.— 1 vez.—O. C. N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-878-2022.—( D43770-IN2022690422 ).

N° 43764-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las potestades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18, y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N