LA GACETA N° 216 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10314

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43745-SP

Nº 43739-RE

N° 43738-RE

N° 43762-S

N° 43766-S

N° 43767-S-MINAE

N° 43783-S-MINAE

N° 43768-S

Nº43770-MEP

N° 43764-MEIC

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha lunes 31 de octubre del año 2022, dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 207, páginas de la 6 a la 7, se publicó el documento N° 2022686079 correspondiente al Acuerdo N° 0203-2022 del Ministerio de Comercio ExteriorModificar el Acuerdo Ejecutivo N° 92-2020 de fecha 15 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 256 del 22 de octubre de 2020”, donde por error se indicó dentro del apartado de firmas:

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2022686079 ).

Siendo lo correcto:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2022686079 ).

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 02 de noviembre del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022692242 ).

Con fecha martes 1° de noviembre del año 2022, dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 208, páginas de la 6 a la 7, se publicó el documento N° 2022687857 correspondiente al Decreto Ejecutivo N° 43690-MP, “Declaración de la cesación de estado de emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 40027-MP”, donde por error se indicó dentro del apartado de firmas:

RODRÍGUEZ CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. N° 19729.—Solicitud N° CNE-003-2022.—(D43690 - IN2022687857 ).

Siendo lo correcto:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. N° 19729.—Solicitud N° CNE-003-2022.—(D43690 - IN2022687857 ).

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 02 de noviembre del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022692243 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LLANO BONITO

DE ROXANA POCOCÍ LIMÓN

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana Pococí Limón, cédula jurídica: 3-002-385600, rectifica los edictos de solicitud de reposición de libros contables, publicados: a) La Gaceta Número 161 del 25 de agosto de 2022; y b) Diario Extra del 11 de agosto de dos mil veintidós, según de seguido se indica: a) El nombre correcto de la Asociación es el indicado supra en este documento, y no como por error material se indicó en ambas publicaciones de cita; b) Que los Tres libros contables extraviados corresponden con el número uno. En todo lo demás se mantienen incólumes los edictos publicados.

29 de octubre del 2022.—Evelyn Gamboa Barrantes, cédula:7-194-671, Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima de la Asociación de cita.—1 vez.—( IN2022692261 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10314

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN

AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL PODER JUDICIAL Y AFECTACIÓN

A UN NUEVO USO PARA AMPLIACIÓN DE UN

EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL

DE GOLFITO, PUNTARENAS

ARTÍCULO 1- Desafectación

Se desafecta del uso público un terreno a nombre del Estado-Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N.° 2-100-042011), que se describe de la siguiente manera:

Inscrito en el Registro Público en la provincia de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matricula número cinco-nueve-nueve-siete-siete-cero cero cero (N.° 5-9-9-7-7-000); está situado en el distrito 1, Golfito; cantón 7 Golfito; sus linderos son: linda al norte y al sur con Compañía Bananera de Costa Rica; al este, con calle pública con treinta y tres metros con cuarenta y nueve centímetros (33,49 m) y al oeste con calle pública con treinta y seis metros con trece centímetros (36,13 m). El lote que se autoriza a desafectar tiene una medida de mil doscientos un metros con trece decímetros cuadrados (1201,13 m2), según consta en el plano de catastro número P-cero seis cero seis ocho siete ocho-uno nueve ocho cinco (P-0606878-1985), y su naturaleza es de terreno para la construcción de unidades policiales.

ARTÍCULO 2-          Autorización para donar

Se autoriza al Estado-Ministerio de Seguridad Pública. cédula jurídica número dos uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N° 2-100-042011), para que done el terreno de su propiedad, desafectado en el artículo 1 de esta ley, al Poder Judicial, cédula jurídica dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco (2-300-042155).

ARTÍCULO 3-          Destino

El terreno donado por el Estado-Ministerio de Seguridad Pública, descrito en el artículo 1, se afecta a un nuevo uso público para desarrollar la ampliación del actual edificio de los Tribunales de Justicia del Poder Judicial de Golfito, Puntarenas.

ARTÍCULO 4-          Cláusula de reversibilidad

En caso de que varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser del Estado-Ministerio de Seguridad y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.

ARTÍCULO 5-          Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier Otra índole, y corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Gilberto Campos Cruz                           Luz Mary Alpízar Loaiza

Primer prosecretario                           Segunda secretaria

Dado en la ciudad de Puntarenas, provincia de Puntarenas, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Jorge Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° MSP-008-2022.—( L10314 - IN2022689744 ).

PROYECTOS

Texto Dictaminado del expediente Nº 22.800, en la sesión

Nº 42, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 26 de octubre de 2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE TAMIZAJE OCULAR A LA PERSONA

RECIÉN NACIDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-          El objetivo de esta ley es garantizar que toda persona recién nacida reciba una valoración ocular temprana, idealmente antes de los 15 días de edad, como derecho fundamental.

ARTÍCULO 2-      Los siguientes son los objetivos específicos de esta ley:

a)  Garantizar que toda persona nacida en Costa Rica, en cualquier maternidad, pública o privada, o en cualquier centro donde se realicen partos, vaginales o por cesárea, reciba el correspondiente tamizaje ocular.

b)  Garantizar que toda persona recién nacida, que no fue tamizada previamente durante el postparto inmediato en las maternidades, sea evaluada y tamizada de sus ojos, en los controles de crecimiento y desarrollo de cualquier centro público, privado o cualquier otro donde sea recibido por primera vez.

c)  Garantizar que toda persona recién nacida que habita en Costa Rica y que no ha sido evaluada previamente por el médico pediatra, oftalmólogo o médico general, tenga su correspondiente tamizaje ocular en los centros de atención correspondientes, sin distinción de ningún tipo.

d)  Captar, detectar y referir a las personas recién nacidas encontradas con problemas oculares, al ser evaluados mediante el tamizaje ocular, para su abordaje, tratamiento y seguimiento correspondiente.

e)  Garantizar el diagnóstico oportuno, los tratamientos y evaluación subsecuente correspondientes, en forma temprana, a toda persona recién nacida, con algún problema ocular detectado durante el tamizaje.

ARTÍCULO 3-      Esta ley se aplica en todas las maternidades del país, públicas y privadas, y cualquier establecimiento de salud donde se atiendan nacimientos, en todos los establecimientos de primer nivel de atención y establecimientos médicos donde se atiendan personas recién nacidas.

ARTÍCULO 4-          Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a)  Buen estado: Entiéndase sin defectos de estructura ni de funcionamiento.

b)  Calibración: La calibración de equipo médico es el procedimiento que consiste en comparar los valores indicados por el equipo médico contra un instrumento de medición de mejor resolución.

c)  CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Contra referencia médica: Respuesta que da el médico u otros profesionales en salud al profesional que refirió la atención de un paciente, con el fin de informarle de los hallazgos encontrados en la atención brindada, la terapéutica realizada y el plan de continuidad o alta en atención médica.

e)  Diagnóstico: Es la identificación de la naturaleza de una enfermedad mediante pruebas y la observación de sus signos o síntomas.

f)  Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, acondicionada para desarrollar un servicio de salud; de manera permanente o temporal.

g)  Intervención: Conjunto de procedimientos médicos, y terapéuticos, con el propósito de minimizar los efectos adversos de una disminución de la capacidad.

h)  Oftalmoscopio directo: Instrumento óptico que dirige una luz directamente sobre la retina a través de un espejo que refleja el rayo proveniente de la fuente luminosa.

i)   OMS: Organización Mundial de la Salud.

j)   OPS: Organización Panamericana de la Salud.

K  Patología ocular: se refiere a los trastornos anatómicos y fisiológicos del órgano ocular, sus tejidos y funciones, es decir, todo lo que provoca enfermedad o mal funcionamiento del ojo.

l)   Persona recién nacida: perteneciente o relativo a las primeras cuatro semanas después del nacimiento.

m) Protocolo: Se refiere a un plan explícito y detallado para la ejecución de las pruebas visuales, examen físico del ojo y de otros procedimientos de diagnóstico, intervención y rehabilitación.

n)  Referencia médica: Acto médico por medio del cual se traslada la atención de un paciente por parte de su médico tratante a uno u otros médicos o profesionales en salud, cuya formación les acreditan para atender patologías de mayor complejidad, inquietudes diagnósticas y terapéuticas o para su complementación diagnóstica, sea en razón de hallazgos médicos, por objeción de ciencia o conciencia o bien, por la ruptura de la relación médico-paciente.

o)  Reflejo rojo: Es un examen o test que utiliza la transmisión de un haz de luz de un oftalmoscopio, que, al atravesar todas las partes normalmente transparentes del ojo hasta la retina, esta luz se refleja creando un destello hacia el examinador que se observa de color rojo brillante, y para que se determine como normal debe ser simétrico en ambos ojos en forma simultánea.

p)  Seguimiento: Todo control posterior al inicio de los tratamientos o posterior a la captación.

q)  Servicios de salud: Servicios en los que profesionales en ciencias de la salud, debidamente autorizados, realizan actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, ya sea en establecimientos fijos, unidades móviles o lugares autorizados temporalmente para dicho fin.

r)   Tamizaje ocular: Procedimiento médico de observación y revisión, realizado a todo niño recién nacido con el fin de detectar tempranamente problemas oculares.

s) TORCH: toxoplasmosis, toxocariasis, rubeola, citomegalovirus, herpes, sífilis.

t)   Tratamiento: Todo medicamento, procedimiento que se lleve a cabo con el fin de eliminar, mejorar o paliar alguna patología encontrada.

u)  Valoración ocular: Se inspeccionan los párpados, forma, estructura, movimiento, simetría. Se observa el tamaño absoluto y relativo de los globos oculares, así como su posición y alineamiento. Se examina el tamaño y brillo de las córneas, la cámara anterior, la claridad y la configuración del iris. También se inspeccionan el tamaño, posición y reacción a la luz de las pupilas. Fondo de ojo y reflejo rojo.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 5-          Toda persona recién nacida tiene derecho a que se le realice el tamizaje ocular como parte de las intervenciones básicas y fundamentales al nacimiento.

ARTÍCULO 6-          El tamizaje ocular debe realizarse a toda persona recién nacida, en todas las maternidades del país tanto públicas como privadas antes de que el recién nacido egrese del centro médico o en su defecto, preferiblemente antes de los 15 días de edad.

ARTÍCULO 7-          El tamizaje ocular consiste en un examen físico ocular completo de los anexos externos oculares y la realización del examen denominado reflejo rojo ocular.

ARTÍCULO 8-          El tamizaje ocular, debe ser realizado con oftalmoscopio directo, en buen estado, debidamente calibrado, y que se encuentre conforme a los avances de la ciencia y tecnología.

ARTÍCULO 9-          El tamizaje ocular debe ser realizado por profesionales en medicina general, medicina familiar, pediatría u oftalmología, debidamente capacitados.

ARTÍCULO 10-        El diagnóstico ocular estará a cargo del oftalmólogo y la intervención definitiva estará a cargo del subespecialista en oftalmología pediátrica.

ARTÍCULO 11-        La supervisión del programa de tamizaje ocular de cada maternidad, debe estar a cargo de un profesional en pediatría o en oftalmología.

ARTÍCULO 12-        Las maternidades y centros que atiendan partos, y que realizan tamizaje ocular por mandato de esta ley, deben contar con los protocolos para el procedimiento tanto de realización del examen, el diagnóstico, el tratamiento y seguimiento correspondiente, con el fin de que exista estandarización.

ARTÍCULO 13-        Los establecimientos de salud públicos y privados que realizan el tamizaje ocular, deben contar con sus propios registros estadísticos, con el fin de evaluar el impacto de la presente ley.

ARTÍCULO 14-        Todos los establecimientos de salud públicos y privados deberán impulsar campañas de información y prevención de los problemas oculares y de la importancia de la detección temprana de los mismos.

ARTÍCULO 15-        Todo centro de atención al parto, sea público, privado o cualquier otra modalidad debe cumplir a cabalidad con la presente ley.

CAPÍTULO III

DEBERES DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 16-   El Estado debe garantizar el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 17-        El Estado deberá garantizar que a toda persona recién nacida a la cual se le detecte algún tipo de patología ocular, se le brinde el tratamiento y seguimiento necesarios.

ARTÍCULO 18-        El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud y educación para los niños con deficiencias visuales.

ARTÍCULO 19-        De acuerdo con lo que dispone la Ley General de Salud, N.° 5395 del 30 de octubre de 1973, el Ministerio de Salud debe ser el garante de esta ley.

ARTÍCULO 20-        Esta ley será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 2 de mayo de 1996.

ARTÍCULO 21-        El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley.

TRANSITORIO I-    Los establecimientos públicos y privados sujetos a estas disposiciones tendrán el plazo de un año y seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para el cumplimiento en la prestación de los servicios mencionados.

TRANSITORIO II-  El Poder Ejecutivo contará con un plazo de un año y seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley para reglamentarla.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2022689765 ).

DECLARATORIA DEL EBÁIS CHINA KICHÁ

COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

Expediente N° 23.392

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley propone la declaración del Equipo Básico de Atención Integral de Salud (Ebais) China Kichá como institución benemérita, en reconocimiento a la noble labor asistencial, científica y comunal en beneficio del pueblo indígena cabécar, desde su fundación en 2011.

Cabe mencionar que el Ebais fue designado con un premio humanitario otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en el año 2006, este Ebais cuenta con una capacidad instalada de 5 camas de observación, 4 cunas pediátricas, 1 médico general, 1 auxiliar de enfermería, 2 asistentes técnicos de atención primaria (ataps), 1 farmacéutico, 1 técnico de farmacia, 1 odontólogo, 1 técnico en odontología, 1 en redes, 1 chofer y 2 misceláneas.[1]

La creación de este Ebais es un hecho histórico que marca un hito para las comunidades del territorio.  Con más de una década de trayectoria, este centro de salud continúa demostrando su liderazgo en la región de Talamanca, así como en el sistema de salud costarricense.

Es meritorio proponer el benemeritazgo de una institución que, a lo largo de sus once años de existencia, en un marco de respeto a la identidad cultural, la dignidad, la libertad y la igualdad ante la ley, como elementos inherentes a todo ser humano, se ha caracterizado por brindar los servicios de salud idóneos a las personas indígenas de los territorios que atiende, de acuerdo con su cultura, idioma y cosmovisión.

Desde su creación a la actualidad, el Ebais China Kichá ha sido en cada una de sus áreas de servicio un pilar de la seguridad social dentro del territorio indígena cabécar, cuyo objetivo ha sido garantizar un nivel de salud óptima a la comunidad, a través de la prestación de sus servicios y con especial atención de las particularidades de las personas indígenas.  De esta forma, se busca la excelencia en todos los servicios, por lo que se hacen evidentes sus logros desde sus áreas de acción, los cuales se mencionan a continuación.

Logros en promoción de la salud

El primer nivel de atención comprende los servicios básicos de salud que realizan acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación de menor complejidad.  Estas acciones están a cargo de los integrantes de los equipos de apoyo y de los Ebais, y cumplen con la consulta externa, medicina general de las clínicas, centros y puestos de salud, consultorios comunales, domicilios, escuelas y centros de trabajo.

El mecanismo general de consulta indígena, acerca de temas de salud y de educación en salud, se lleva a cabo a través de conversatorios, pláticas, talleres en centros educativos, como uno de los instrumentos positivos sobre salud preventiva.

Logros en la atención de comunidades

La historia del Ebais China Kichá se evidencia desde la década de los años ochenta hasta nuestros días.[2] Entre los años 1980 y 1990, los habitantes indígenas del territorio cabécar debían trasladarse de sus comunidades a pie o a caballo, hasta por dos o más horas de camino, para poder tener acceso a los servicios de salud en los Ebais de Hone Creek y Bribri y recibir atención médica. La misma situación se daba con las comunidades de Alto Telire y Bajo Bley, que es una de las dos comunidades indígenas costarricenses con más difícil acceso, pues solo se puede entrar por vía aérea y caminando las personas demoran hasta seis días para llegar al centro de Talamanca. Se estima que en la actualidad en este lugar habitan de 800 a 1200 personas.

Para el año 1996 se estrena el Ebais de Suretka y los cabécares se desplazaban desde largos trayectos para recibir atención médica.  Es hasta el año 2000 que se da apertura de la consulta médica a lo interno del territorio cabécar en China Kichá; no obstante, debido a las barreras propias del entorno, dichas giras eran rotativas.  Cabe destacar el hecho de que la población indígena es muy vulnerable a diversos tipos de afecciones, por razones de tipo sociales, económicas, nutricionales, ambientales, de vivienda, entre otras, pues está permanentemente expuesta al frío y al humo de la leña con la que cocinan.

En el 2005 surge una reorganización, ya que para entonces el pueblo cabécar se convirtió en uno de los más numerosos del país.  Este pueblo se ubica a ambos lados de la Cordillera de Talamanca; por tal motivo, el equipo de ebáis logra que se seccione el esquema de atención, al trazar el camino para que se produjera la separación de atención médica de los puestos de atención periódica médica en las comunidades, debido a que dificultaba el fortalecimiento de la atención semanal en las comunidades.  Lo anterior se logra por iniciativa del Ebais de China Kichá, junto con la Asociación de Desarrollo Integral Cabécar y los líderes de las comunidades Gavilán Canta, China Kichá, San Miguel, San Vicente, Sibuju, Monte Sion, Los Ángeles y la población en general. Al mismo tiempo, ante tal situación y el incremento de la población, el equipo del Ebais de China Kichá logra que se llegue a la realización y gestión de una infraestructura necesaria y acorde con las necesidades y problemáticas descritas; además que debía ubicarse en un lugar accesible a todas las poblaciones.  Para esto, se coordina con la Dirección Regional Huetar Atlántica y la población involucrada, así como con miembros de organizaciones representativas del territorio, quienes acudieron a la convocatoria de una asamblea general, de la cual se logra, a finales del año 2005, en que se da en donación, un terreno de 5 hectáreas para la construcción del Ebais. De este modo, inicia el proceso de consecución, con altos funcionarios de la CCSS, para el convenio de la construcción de la nueva sede del Ebais, concretándose la iniciativa para la construcción entre los años 2006- 2007 y 2008; finalmente se inicia con la edificación en los años 2009 a 2011.

Logros de acceso de la población indígena a los servicios de salud.

Por la vinculación permanente con la realidad de los pueblos originarios, el Ebais China Kichá está comprometido con el bienestar del territorio cabécar de Talamanca, brindando aportes en los siguientes aspectos medulares:

-Mayor accesibilidad a los servicios de salud que brinda el Ebais a las personas indígenas, con base en valores institucionales y visión humanística, que se adapta a la diversidad cultural con carácter integral y armonía cultural.

-Flexibilidad para trabajar conjuntamente con grupos organizados actuales, líderes y lideresas del territorio indígena, herederos de ricas tradiciones culturales, que mantienen diversos grados de conservación de las respectivas culturas, la cosmovisión, tradiciones e idioma.

El Ebais de China Kichá ha sido una entidad de cambio en el país, debido a que han sido los precursores en la zona de Talamanca que involucran lugares como Gavilán Canta, China Kichá, San Miguel, San Vicente, Sibuju, Monte Sion, Los Ángeles y la población en general, conjuntamente con Aditica, para acceder a una infraestructura conveniente con los servicios de salud que se les brinda a los indígenas y se le facilita atención a la población cabécar y bribri de la Alta Talamanca.

En la actualidad, se ha logrado contar con un rol de logística y coordinación, ya que muchas de las personas indígenas se han favorecido debido a que tienen acceso en su propio espacio.

Este Ebais brinda servicios accesibles y equitativos, aunque, en cuanto a tecnología de otros servicios especializados, hay que remitir a los pacientes a otros centros; sin embargo, el Ebais pretende que algunos de esos servicios, como consulta externa especializada y algunas áreas específicas de la consulta externa general, servicios de apoyo (laboratorio clínico, rayos x, entre otros), sean una realidad para agilizar los procesos de atención existentes.

Logros en la atención domiciliar.

Se realiza visita domiciliar a la población con discapacidad y adultos mayores, sin importar la distancia y las dificultades de acceso donde viven. Respecto a la consulta a embarazadas que viven en la montaña, como en el caso de Alto Telire y otros lugares circunvecinos, se realizan ingentes esfuerzos desde el equipo, para proporcionarles la atención médica en el lugar donde lo requieran.

Logros en el servicio de farmacia.

Disminuyen los tiempos de espera de los medicamentos y las personas ya no deben esperar que los medicamentos los lleven de Home Creek o del Hospital de Limón, como sucedía en otras épocas cuando los indígenas de las comunidades vecinas, por la dispersión territorial, debían caminar hasta dos horas para recibir atención médica.

Logros en el servicio de odontología.

Se cuenta con equipo de odontología y un profesional en el campo, para la atención de los tratamientos dentales de la población.

Logros en otros servicios.

Además de todos los servicios mencionados, el Ebais de China Kichá cuenta con: servicio de enfermería, asistentes técnicos de atención primaria (ataps), redes, técnica dental, chofer para la ambulancia, quienes facilitan y complementan los procesos de atención médica.

Logros en la participación territorial.

En materia de gobernanza y autonomía indígena, se crean instancias territoriales de consulta indígena como contrapartes del pueblo indígena y el Estado costarricense, a la hora de convenir proyectos de interés compartido.

Logros en la cultura organizacional del Ebais.

En el Ebais hay procesos de mejora continua que se orientan a concientizar y sensibilizar a los funcionarios, con el fin de revitalizar los valores y satisfacer las necesidades de los usuarios, así como para aprovechar los recursos disponibles para brindar servicios de excelencia a la población indígena.

Asimismo, hay flexibilidad en la atención médica, con el fin de posicionar a los médicos no indígenas que trabajarán en el Ebais, para que ellos puedan adaptarse al sistema indígena, que conlleva el respeto a la cosmovisión y a sus particularidades; de esa manera se crean los mecanismos y las herramientas con que contarán estos profesionales en salud.

Sustento jurídico en que se basa la presente propuesta.

En un análisis jurídico entre las fuentes del ordenamiento jurídico internacional y el ordenamiento jurídico nacional, esta propuesta se puede abordar desde el enfoque de los derechos humanos.

El Convenio N° 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en su artículo 24, señala:

Artículo 24-Los regímenes de seguridad social deben extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.[3]

Complementariamente, los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 25 proponen:

Artículo 25

Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.

Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario.  Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes I 53y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.

La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.

De igual forma, el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en sus párrafos primero y segundo señala:

Artículo 50-El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.  Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.  Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.  La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.  Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida.  El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano.  Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones[4].

Efectivamente, siguiendo la jerarquía del ordenamiento jurídico costarricense, en los artículos 1 y 2 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, se establece textualmente:

Artículo 1-  La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

Artículo 2- Es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como “Ministerio”, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley.  Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.

Así las cosas, es evidente que el Ebais de China Kichá cumple con los atestados y existe suficiente evidencia para acreditarle el reconocimiento como institución benemérita.

Por lo anterior, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL EBÁIS CHINA KICHÁ

COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara al Ebais China Kichá, ubicado en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, como Institución Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su publicación.

Rosalía Brown Young

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022689889 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43745-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política; artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; artículo 28 inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 69 inciso d): 109 al 1 13 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, Ley para regular el teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre de 2019 y Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo Decreto Ejecutivo N° 1 del 02 de enero de 1967.

Considerando:

I.—Que desde hace varios años, el Gobierno de la República ha impulsado la promoción, sensibilización e implementación de programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público cuyos resultados, han sido de una valoración altamente positiva, tanto para la institución como para las personas servidoras participantes en dichos planes y los responsables de las unidades en las que éstos laboran (Decretos Ejecutivos N° 34704 del 31 de julio de 2008, N° 37695 del 11 de febrero de 2013, N° 39225 del 14 de 2015, no vigentes). En vista de estos resultados exitosos obtenidos en instituciones públicas donde se ejecutó el plan piloto, se consideró importante y necesario adoptar y normalizar esta modalidad de trabajo en el resto del Sector público, por Io que se instó a las instituciones públicas a implementar esta modalidad de trabajo, con el objetivo de aumentar la productividad de las personas funcionarias, reducir gastos operativos: proteger el medio ambiente, y fomentar la interacción entre la vida familiar y laboral, mediante el uso de tecnologías de información y comunicación.

II.—Que en el caso del Ministerio de Seguridad Pública, mediante Decreto Ejecutivo N° 39024 del 24 de febrero de 2015, publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto de 2015: se emitió el Reglamento para implementar la modalidad de teletrabajo en dicha institución, con el objeto de regular la relación de servicio que surja con el personal administrativo que desarrolle funciones que pudieran ser teletrabajables, las cuales se podrán llevar a cabo mediante el uso de tecnologías y sistemas de información, con el propósito de mejorar la productividad y calidad del servicio de forma eficaz y eficiente en armonía con la calidad de vida de las personas funcionarias. Asimismo, se estableció la integración formal de la Comisión Institucional de Teletrabajo, encargada de emitir lineamientos y disposiciones relacionados con la materia, así como conocer y resolver las peticiones presentadas por las personas funcionarias que muestren interés en esta modalidad de trabajo, siempre que el puesto y las tareas resulten teletrabajables.

III.—Que con el trascurso del tiempo, se fue haciendo más que conveniente, no sólo hacer extensivo la implementación de la modalidad del Teletrabajo a todo el sector público costarricense, sino también fortalecer el programa a nivel del sector privado costarricense, es así como en fecha 18 de setiembre de 2019, se promulgó la Ley N° 9738 “Ley para regular el teletrabajo”, publicada en el Alcance N° 211 a La Gaceta N° 184 del 30 de setiembre de 2019, con la finalidad de promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Mediante Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre de 2019, publicado en el Alcance N° 286 a La Gaceta N° 243 del 20 de diciembre de 2019, se emitió el Reglamento para regular el teletrabajo, con el objetivo de establecer las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen, mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de su promoción e implementación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9738.

IV.—Que por Acuerdo Tercero del Acta N° 051-2021-CTT, de la sesión extraordinaria celebrada el 03 de diciembre del 2021, la Comisión Institucional de Teletrabajo del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó reformar el Decreto Ejecutivo N° 39024, con el fin de adecuarlo al “Formulario inicial para solicitud de laborar en modalidad “Teletrabajo”, el cual fue reformulado para permitir mayor fluidez en la implementación del teletrabajo en la institución.

V.—Que además de la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la productividad y calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, de forma tal que se contribuya adicionalmente con la reducción significativa del gasto público, se determinó la necesidad de hacer unos cambios con relación a las condiciones generales de seguridad e higiene en que obligatoriamente deben realizarse las labores en todos los centros de trabajo, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de las personas trabajadoras, lo cual resulta de aplicación en la modalidad del teletrabajo.

VI.—Que de conformidad con lo preceptuado en la Circular N° MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06 de mayo de 2021 emitida por el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, el presente reglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficio MSP-DM-OIEG-044-2022 del 28 de febrero de 2022, informa que fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera,

VII.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a los/las administrado (as). Por tanto,

Decretan:

Reforma a los artículos 8 inciso e), 9 y 13 y

Adición de un artículo 11 bis, del Reglamento

para implementar la modalidad de Teletrabajo

 en el Ministerio de Seguridad Pública,

Decreto Ejecutivo N° 39024

del 24 de febrero de 2015

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 8 inciso e), 9 y 1 3 del “Reglamento para implementar la modalidad de teletrabajo en el Ministerio de Seguridad Pública”. Decreto Ejecutivo N° 39024 del 24 de febrero ‘de 2015, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 8º—Funciones. La Comisión Institucional de Teletrabajo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

(…)

e)  Aprobar solamente las solicitudes cuando la persona teletrabajadora cumpla con los requerimientos establecidos por el Departamento de Salud Ocupacional, así como el equipo de cómputo requerido por la Dirección de Tecnologías de Información. Los órganos técnicos correspondientes, en cualquier momento, podrán verificar en sitio los requisitos solicitados.

Artículo 9º—Mobiliario, equipo y soporte técnico. En cuanto al mobiliario, equipo y soporte técnico se regulará de la siguiente forma:

a)  La persona teletrabajadora facilitará el mobiliario y el espacio físico correspondiente, mismo que tendrá las siguientes características:

l.   Adecuación de espacio físico.

La superficie del espacio destinado para teletrabajar, no será inferior a 2 m2 libres para cada persona trabajadora, ni la altura será inferior a 2.5 m. Podrá admitirse una altura mínima de 2 m, siempre que quede compensada la falta de altura por medios artificiales de ventilación e iluminación. En este caso. tendrá que ser informado el Departamento de Salud Ocupacional, de forma detallada, de los medios artificiales disponibles.

2.  Condiciones ergonómicas.

i.   Disponer de una silla y escritorio o mesa con ajuste según su usuario (a) y sus medidas antropométricas.

ii.  El mobiliario de trabajo debe tener bordes redondeados para evitar lesiones de tipo musculo esquelético.

iii, La silla debe ser ergonómica con ajuste de altura de asiento, altura de respaldo, ajuste de cojín lumbar, silla con base de cinco puntos.

3.  Condiciones de iluminación.

i.   Paredes cubiertas con pintura en tonos claros y en mate.

ii.  La iluminación del área de trabajo deberá ser adecuada y Ajustada: confortable que permita cumplir la jornada laboral sin problema.

4.  Condiciones de temperatura.

La temperatura que se debe de mantener en el espacio dedicado al teletrabajo deberá ser la adecuada y confortable que permita cumplir la jornada laboral sin problema.

5.  Condiciones de ruido.

i.   nivel de ruido deberá ser el adecuado y confortable que permita cumplir la jornada laboral sin problema.

ii.  El área de trabajo debe de estar alejada del bullicio de la calle o de fuentes emisoras de ruido.

6.  Condiciones de Seguridad.

i.   habitación o espacio de trabajo no debe de tener fácil acceso a la vía pública.

ii.  Ubicar el cableado del equipo de manera que quede fuera de peligro para cualquier persona que pase por el recinto.

iii. Mantener un proceso permanente de orden, limpieza y desinfección.

iv. Ubicar archivos en zonas en las que no exista la posibilidad de que durante el desarrollo de las labores pueda generarse un accidente por golpes o caídas con éstos.

b)  La persona teletrabajadora facilitará el hardware y software correspondiente, mismo que tendrá las siguientes características:

l)   Computador para que se tenga acceso a programas y conexión al sitio central en caso necesario.

2)  Sistema operativo que establezca la Dirección de Tecnologías de Información. En caso de que se requiera, se debe de contar con el respectivo certificado de autenticidad.

3)  Servicio de internet, brindado por operadora de telecomunicaciones can una velocidad no menor a 20 MB.

4)  De ser necesario, software para acceder a la red institucional de manera segura y compartir carpetas ubicadas en el centro de datos. Dicho Software será provisto por la Dirección de Tecnologías de información.

5)  En caso necesario, software destinado para el cumplimiento de labores propias del cargo de la persona funcionaria. Dicho software será provisto por la Dirección de Tecnologías de Información.

Artículo 13.—Visto bueno de la jefatura. La persona que desee laborar bajo esta modalidad, deberá contar con el visto bueno de la jefatura superior inmediata y remitir la solicitud a la Comisión Institucional de Teletrabajo, instancia encargada de estudiar el caso y comunicar a la persona interesada si avala o no la petición. Necesariamente la persona funcionaria tendrá que remitir el formulario en el cual indique que cuenta con los requerimientos de mobiliario, equipo de cómputo y espacio físico, requerido por las unidades técnicas correspondientes. Dicho formulario será proporcionado por la Comisión.”

Artículo 2º—Adiciónese un artículo 11 Bis al “Reglamento para implementar la modalidad de teletrabajo en el Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 39024 del 24 de febrero de 2015, para que en Io sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 11 Bis.—Facilitación de equipo de cómputo. El Ministerio podrá facilitar equipo de cómputo (hardware y software) a las personas funcionarias, en el tanto disponga de los mismos y no ocasione ninguna dificultad la continuidad y la eficiencia del servicio público que preste la Institución. La persona teletrabajadora será el responsable del buen uso y del cuido del mismo. La persona teletrabajadora tendrá que someterse a las disposiciones que se establezcan en el respectivo contrato en cuanto al equipo facilitado por el Ministerio.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. Nº 8851315107.—Solicitud Nº MSP-009-2022.—( D43745 - IN2022689748 ).

Nº 43739-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; así como los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo Nº 17908-J del 03 de diciembre de 1987, que “Declara Interés Nacional Plan Rescate Valores Morales Cívicos y Religiosos”, el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994, que “Reforma e Integra Comisión Nacional Rescate Valores Morales Cívicos y Religiosos” y el Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP del 24 de mayo del 2006, “Principios Éticos de los Funcionarios Públicos”.

Considerando:

1ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 17908-J del 03 de diciembre de 1987, se creó la Comisión Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, que tiene por objetivo promover, formar y fortalecer la ética, los valores y la gestión ética en las instituciones del sector público, en las organizaciones privadas y en la sociedad costarricense.

2ºQue de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994, se dispuso en cada ministerio e institución adscrita al Poder Ejecutivo, se conforme una Comisión de Rescate y Formación de Valores, e insta a las instituciones descentralizadas, empresas públicas y a los otros Poderes del Estado, a conformar las respectivas comisiones institucionales de ética y valores.

3ºQue conforme a lo establecido en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética, dictados por la Comisión Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, se establece que las comisiones de ética y valores, deben de establecer su reglamento de trabajo. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE TRABAJO PARA EL FUNCIONAMIENTO

 DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE ÉTICA Y VALORES

DEL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento establece el marco normativo para la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para las personas funcionarias que integran la Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºMarco Normativo. El presente reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética emitido por la Comisión Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994 y las normas en las que dichos lineamientos se sustentan.

Artículo 4ºVinculación a los procesos institucionales. La gestión ética es un asunto colectivo y transversal por su importancia en todos los procesos y actividades de la Institución, por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal de la Institución, para consolidar una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.

Artículo 5ºPara la aplicación e interpretación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (CIEV): tiene por objetivo promover la ética en el servicio público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en la Institución con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética. La Comisión está subordinada al máximo jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.

Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos (CNRV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos en materia de ética y valores, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CIEV para la Gestión Ética.

Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

Ética: es una parte de la filosofía práctica que se ocupa de lo moral y de los problemas filosóficos que nacen de la conducta humana. Comprende la reflexión racional del proceder humano.

Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión de ética institucional, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos éticos institucionales y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.

Jerarca: Ministro (a).

Programa de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.

Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emanan de la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Valores: son principios que permiten orientar el comportamiento humano, comprenden creencias que ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro.

CAPÍTULO II

De la Comisión Institucional de Ética y Valores

del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 6ºObjetivos de la CIEV. La CIEV tendrá como objetivo primordial la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en la institución y contribuir a la eficiencia en el sector público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

Artículo 7ºAlcance de la Comisión. El alcance de la CIEV cubre a todas las personas funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La CIEV no constituye un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.

Artículo 8ºIntegración de la CIEV. Corresponde al jerarca el nombramiento de los miembros de la comisión y se integrará de la siguiente manera:

a.  Director (a) General o a quien este designe.

b.  Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos o a quien este designe.

c.  Jefatura de la Unidad de Planificación Institucional o a quien este designe.

d.  Jefatura de Asesoría Jurídica o a quien este designe.

e.  Cualquier otro funcionario que el jerarca designe.

Los nombramientos serán por un plazo de cuatro años, a partir del mes de mayo, pudiendo renovarse si las personas desean continuar en el cargo y no existen razones que ameriten su sustitución.

En caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Artículo 9ºCoordinación y secretaría de la CIEV. La CIEV contará con una persona coordinadora designada por el Jerarca y otra persona que ejercerá la función de secretaría. La última será elegida en una sesión de la CIEV donde se convocará formalmente a todos los miembros y por mayoría simple entre los integrantes presentes por un periodo de cuatro años consecutivos, pudiendo reelegirse.

Artículo 10.—Reuniones. La Comisión se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario. El/la coordinador/a convocará a las sesiones de la CIEV. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los miembros presentes con un quórum mínimo de tres integrantes presentes.

La persona coordinadora o al menos un representante de la comisión deberá asistir a las sesiones mensuales del Sistema Nacional de Ética y Valores.

Artículo 11.—Perfil de las personas integrantes de la CIEV.

a.  Ser persona funcionaria activa de la institución.

b.  Tener reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).

c.  No haber sido sancionada en los últimos cinco años, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

d.  Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

e.  Mantener adecuadas relaciones interpersonales.

f.   Amplio conocimiento del accionar de área que representa en la Institución.

g.  Conocimiento de la Ley General de Control Interno y sus normas.

h.  Provenientes de diferentes bagajes formativos, dado que la Comisión deberá conducir técnicamente el proceso de gestión ética institucional.

i.   Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.

j.   La persona coordinadora de la Comisión deberá liderar la conducción técnica de la Gestión ética en la Institución.

Artículo 12.—Obligaciones de las personas integrantes.

a.  Le corresponde a la persona coordinadora velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la Comisión tiene asignadas en este reglamento.

b.  La CIEV llevará un libro de actas, siendo quien ejerza la secretaría el encargado de mantener estos controles, así como mantener actualizada la gestión documental.

c.  Las personas integrantes de la Comisión deben recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de la CNRV, dentro del marco legal respectivo.

d.  La CIEV trabajará en forma coordinada con las unidades funcionales de la institución, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la Comisión.

Artículo 13.—Funciones. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, a la CIEV le compete promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional, para lo que le corresponde:

a.  Posicionamiento:

-    Conocer y acatar el presente reglamento.

-    Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.

-    Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.

-    Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual para la Gestión Ética Institucional (fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de la Comisión remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

b.  Diagnóstico y definición del marco ético:

-    Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.

-    Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.

-    Coordinar, elaborar y/o actualizar técnicamente el Manual de Ética y Conducta. Verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.

-    Coordinar, elaborar y/o actualizar técnicamente la Política Ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.

c.  Comunicación y formación:

-    Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.

-    Coordinar y llevar a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la Institución.

-    Realizar o coordinar, con la colaboración de las unidades funcionales respectivas, actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras, con el personal institucional.

d.  Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional:

-    Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción.

-    Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica.

-    Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión prestando especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.

e.  Seguimiento y Evaluación:

-    Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.

-    Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

-    Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.

f.   Asesoramiento:

-    Apoyar, complementar y guiar al Jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión ética.

-    Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

g.  Rendición de cuentas:

-    Presentar un informe de labores al Jerarca de la institución de forma anual, con copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

h.  Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores:

-    Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.

-    Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV.

Artículo 14.—Compromisos del Jerarca. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos del Jerarca:

Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.

Designar para la conformación de la Comisión el titular subordinado o representante de la unidad funcional que compone la CIEV, que cumpla con el perfil de los miembros especificados en este reglamento.

c.  Facilitar el tiempo requerido para que los miembros de la Comisión puedan cumplir con las funciones correspondientes.

d.  En el caso de renuncia de algún miembro de la Comisión por cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.

e.  Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas.

f.   Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

g.  Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal institucional para que participen de las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión en materia de ética y valores.

Artículo 15.—Compromisos del titular subordinado. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos del titular subordinado:

a.  Participar activamente de los procesos de la gestión ética institucional.

b.  Designar el representante de la unidad funcional que compone la CIEV, cuando corresponda y velar porque cumpla con el perfil de los miembros especificados en este reglamento.

c.  Facilitar el tiempo requerido a su representante cuando corresponda para que pueda cumplir con las funciones correspondientes.

d.  En el caso de renuncia de su representante, proponer al Jerarca el sustituto que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.

e.  Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

f.   Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión.

Artículo 16.—Juramentación. La juramentación de las personas integrantes de la CIEV es un acto solemne que se lleva a cabo en la institución. Es realizada por el Jerarca de la institución.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 17.—Vigencia. El presente reglamento de funcionamiento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600067226.—Solicitud N° MSP-007-2022.—( D43739 – IN2022689750 ).

N° 43738-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 12) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, así como lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, Ley N°6165 del 21 de diciembre de 1977.

 Considerando:

1ºQue mediante Ley N°6165 del 21 de diciembre de 1977, nuestro país aprobó la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

2ºQue en el artículo 11 de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, se dispone que cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortes o cartas rogatorias.

3ºQue dentro de las labores y atribuciones de la Dirección Jurídica en materia de cooperación jurídica internacional, la recepción y distribución de exhortes y cartas rogatorias, en los términos señalados en la Convención, ya se ha venido realizando habitualmente. Por tanto,

Decretan:

“DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD CENTRAL

DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE

RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO,

LEY N°6165 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1977”

Artículo 1ºDesignar a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como Autoridad Central, la cual, estará encargada de recibir exhortes o cartas rogatorias emanadas de procedimiento jurisdiccional en materia civil o comercial, que tuvieren como objeto la recepción u obtención de pruebas o informes, dirigidos por autoridades jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en la Convención.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Christian Guillermet Fernández.—1 vez.—O. C. N° 460007246.—Solicitud N° 007-2022-DJO.—( D43738-IN2022689756 ).

N° 43762-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MINISTRA DE SALUD

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 1 8) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; l, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue el día 12 de febrero de 2023, la asociación Experiencias de Gran Fondo DFAA junto a la Municipalidad de San José, estarán realizando la actividad “Gran Fondo Andrey Amador”.

3ºQue el objetivo principal de la actividad “Gran Fondo Andrey Amador”, es ser un evento único e histórico de primer nivel que le aporta al país y a sus comunidades fuentes de trabajo, status y posicionamiento.

4ºQue el Ministerio del (MIDEPOR), mediante oficio N° MIDEPOR-04822, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de Ias declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.

5º—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° CNDR-0416-08-2022 de fecha 31 de agosto de 2022, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “Gran Fondo Ándrey Amador”. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA CTIVIDAD

“GRAN FONDO ANDREY AMADOR.”

Artículo 1ºDeclarar de interés público la actividad denominada ‘Gran Fondo Andrey Amador organizada por la asociación Experiencias de Gran Fondo GFAA y la Municipalidad de San José, a realizarse en nuestro país el 12 de febrero de 2023

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga beneficios fiscales: tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—La Ministra de Deporte, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( D43762 - IN2022690125 ).

N° 43766-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 1 8) y 20); 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2.—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población,

3.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 43590-S del 15 de junio del 2022 se establecieron los requisitos y el procedimiento para la homologación o reconocimiento del registra sanitario de medicamentos otorgado por las Autoridades Reguladoras Miembros del Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Famucéuticos de Uso Humano (ICH).

4.—Que se requiere incorporar en el listado de Autoridades Reguladoras ICH, a la Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios (MHRA) de Reino Unido. la cual se incorporó como miembro el 16 de junio del año en curso al Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de uso Humano (ICH).

5.—Que nuestro país se ve en la necesidad de estar incluyendo y excluyendo autoridades reguladoras ICH, según así lo indique el Consejo Internacional de Armonización de requisitos técnicos para productos farmacéuticos de uso humano (ICH por sus siglas en inglés), en el link https://www.ich.org/page/members-observers, para que los administrados tengan de forma ágil y oportuna acceso a esta información de su interés.

6.—Que se hace necesario y oportuno reformar el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 43590-S del 15 de junio del 2022, “Requisitos y procedimiento para la homologación o reconocimiento del registro sanitario de medicamentas otorgado por las Autoridades Reguladoras Miembros del Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH)”.

7.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 43590-S DEL 15 JUNIO DEL 2022

“REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA

HOMOLOGACIÓN O RECONOCIMIENTO DEL

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS

OTORGADO POR LAS AUTORIDADES

REGULADORAS MIEMBROS DEL

CONSEJO INTERNACIONAL DE

ARMONIZACIÓN DE REQUISITOS

TECNICOS PARA PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS DE

USO HUMANO

Artículo 1°—Refórmese el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 43590S del 15 de junio del 2022 “Requisitos y procedimiento para homologación o reconocimiento del registro sanitario de medicamentos otorgado por las Autoridades Reguladoras Miembros del Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH)”, publicado en La Gaceta N° 122 del 30 de junio del 2022, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

(…)

2- Autoridades Reguladoras ICH: Son aquellas que son miembros de Consejo Internacional de Armonización de requisitos técnicos para productos farmacéuticos de uso humano (ICH por sus siglas en inglés), según se indica en https://www.ich.org/page/members-observers:

a)  EMA (Comunidad Europea, Europa): para productos aprobados por procedimiento centralizado y descentralizado.

b)  FDA, Estados Unidos.

c)  MHLW/PMDA, Japón.

d)  Health Canada, Canadá.

e)  Swissmedic, Suiza.

f)  ANVISA, Brasil.

g)  COFEPRIS, México.

h)  HSA, Singapur.

i)   MFDS, República de Corea.

j)   MHRA, Reino Unido.

k)  NMPA, China.

l)   SFDA, Arabia Saudita.

m) TFDA, Taipei China.

n)  TITCK, Turquía.”

Artículo 2.—Vigencia. Este Decreto Ejecutivo empieza a regir a partir del día treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° MSP-009-2022.—( D43766 - IN2022690204 ).

N° 43767-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 46, 50, 66, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica de Ambiente” y el Decreto Ejecutivo Nº 30043-S del 18 de setiembre de 2001 “Reglamento para el Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico e Industrial y Fertilizantes de Uso Doméstico”.

Considerando:

1ºQue es un derecho fundamental de los habitantes de Costa Rica, gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.

2ºQue el Estado debe guiar su actuación por el deber de proteger el ambiente y la salud. Dicha protección adquiere su carácter fundamental cuando se está en presencia de sustancias susceptibles de dañar tanto al ambiente como la salud, tal es el caso de las sustancias químicas utilizadas en la agricultura.

3ºQue el Fipronil es un insecticida de amplio espectro (que sirve para controlar diferentes plagas) con aplicaciones tanto en la salud de los cultivos como de los animales. La molécula actúa como un potente bloqueador del canal regulador de iones de cloro GABA en los insectos. Esta misma toxicidad le permite poder ser utilizado para controlar una amplia gama de plagas de insectos principalmente en cultivos hortícolas.

4ºQue los datos ecotoxicológicos de Fipronil generan preocupación hacia los organismos del ecosistema, por cuanto se considera altamente tóxico para aves, peces, invertebrados acuáticos y muy altamente tóxico para abejas y algas. Además, es moderadamente persistente en suelo y en sistemas de agua/sedimento, y cuando se degrada produce otros metabolitos que sí son persistentes.

5ºQue el ingrediente activo Fipronil de uso doméstico no representa un riesgo inaceptable para las abejas y otros polinizadores, debido a las presentaciones y formas de uso de los productos registrados (gel o granular), siempre y cuando se utilicen para los fines que se encuentran registrados. A diferencia de los productos para uso profesional o industrial, que se comercializan en forma líquida en concentraciones de Fipronil de hasta 20%, los cuales deben ser diluidos y preparados por el usuario y en donde la aplicación es principalmente por aspersión y pulverización, así como inyección al suelo, tanto en espacios controlados, como no controlados. Las características de aplicación en espacios no controlados (aplicación al aire libre) pueden representar un riesgo para abejas y otros polinizadores en actividades de forrajeo, tanto por la exposición de forma directa como de forma indirecta si el producto queda depositado en charcos o cuerpos de agua utilizados por estos organismos.

6ºQue el Ministerio de Salud regula a través del Decreto Ejecutivo Nº 30043-S del 18 de setiembre de 2001 “Reglamento para el Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico e Industrial y Fertilizantes de Uso Doméstico”, las sustancias que no se encuentran contempladas en la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997 “Ley de Protección Fitosanitaria”, para que las personas físicas o jurídicas realicen estas operaciones en condiciones que permitan eliminar o minimizar el riesgo para la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente, expuestos a ellas con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo.

7ºQue con base en los datos ecotoxicológicos y de exposición identificados previamente, la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (DIGECA), determinó que el uso profesional de Fipronil que se encuentra actualmente aprobado, representa riesgos inaceptables para las abejas, tanto para los productos a más baja concentración como para el de más alta. Las abejas son la especie que se toma como representativo de los insectos polinizadores, por lo que no solo supone un riesgo para sus poblaciones sino también para la biodiversidad de los ecosistemas, la seguridad alimentaria y la propia estabilidad del ser humano, quien depende del trabajo de polinización que realizan las abejas.

8ºQue tomando en cuenta lo anterior, se recomienda prohibir la importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso del Ingrediente Activo Grado Técnico Fipronil para las formulaciones de uso profesional o industrial registrados que lo contengan. Debido a que estos productos son de venta libre y su uso no está asociado a un sector en particular que cuente con una regencia o algún otro requisito que permita la regulación en caso de una medida de restricción que autorice el uso solo para espacios controlados. Con base en esto y en los resultados de riesgo inaceptable por el uso de los productos de uso profesional o industrial en áreas abiertas, donde podrían estar expuestas las abejas y otros polinizadores.

9ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

PROHIBICIÓN DE REGISTRO, IMPORTACIÓN,

FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, ALMACENAMIENTO,

DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE, REEMPACADO,

REENVASADO, MANIPULACIÓN, MEZCLA, VENTA

Y USO DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO

TÉCNICO FIPRONIL PARA LAS FORMULACIONES

EN PLAGUICIDAS DE USO PROFESIONAL

O INDUSTRIAL QUE LO CONTENGAN DEL

PLAGUICIDA QUÍMICO 5-AMINO-1- [2,6-

DICLORO-4-(TRIFLUOROMETIL) FENIL] -4-

(TRIFLUOROMETILSULFINIL) PIRAZOL-3-

CARBONITRILO DE NOMBRE

COMÚN FIPRONIL,NÚMERO

 CAS 120068-37-3, ASÍ COMO

SUS METABOLITOS

Artículo 1ºSe prohíbe el registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso del Ingrediente Activo Grado Técnico Fipronil para las formulaciones de uso profesional o industrial que contengan del plaguicida químico 5-Amino-1- [2,6-dicloro-4- (trifluorometil) fenil] -4- (trifluorometilsulfinil) pirazol-3-carbonitrilo de nombre común Fipronil, número cas 120068-37-3, así como sus metabolitos fipronil sulfona, fipronil sulfida y fipronil sulfóxido.

Artículo 2ºLos Ministerios de Salud; de Ambiente y Energía; en cumplimiento de sus Leyes y competencias, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 3ºEl incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, dará lugar a la aplicación de las sanciones que señala la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica de Ambiente”, sin perjuicio del resto de sanciones establecidas en la legislación nacional.

TRANSITORIO ÚNICO: Las personas físicas o jurídicas que importen, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, mezclen, vendan y usen ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan plaguicida químico 5-Amino-1- [2,6-dicloro-4- (trifluorometil) fenil] -4- (trifluorometilsulfinil) pirazol-3-carbonitrilo de nombre común Fipronil, número cas 120068-37-3, así como sus metabolitos fipronil sulfona, fipronil sulfida y fipronil sulfóxido, para su uso profesional o industrial tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo en El Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional. Vencido este plazo, el Ministerio de Salud procederá a la cancelación de todos esos registros.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Joselyn María Chacón Madrigal.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 000100002-00.—Solicitud N° 22043.—( D43767 - IN2022690205 ).

N° 43783-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso l), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 dela Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 50, 51 y 52 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; 1 de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología)”, 1 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”; 1 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y su reforma “Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”; 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 40035 MP-COMEX del 30 de noviembre del 2016 “Declara de interés público y nacional el Proyecto de Sistema de Ventanilla Única de Inversión” y 19, 21 y 23 de Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre del 2016 “Reglamento del sistema de Ventanilla única de Inversión”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.

3º—Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares; turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales.

4ºQue la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.

5ºQue en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales”, publicado en el Alcance N° 186 a La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2016, se estableció la información que debe contener la nota de solicitud del permiso de ubicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, siendo necesaria y oportuna la reforma del cuadro 1 del citado artículo, toda vez que se requiere disminuir algunos retiros a las colindancias con él fin de facilitar el uso de sistema de tratamiento de aguas residuales para caudales menores o iguales a 5m3/día, los cuales presentan una mayor eficiencia en remoción de contaminantes los sistemas de tratamiento convencionales, tales como el tanque séptico. Por otra parte, se requiere establecer y aclarar los retiros a los sistemas de disposición de efluentes de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales.

6ºQue dicha modificación fue discutida en la sesión N° 46 (271) del 09 de julio del 2021, en el seno del Comité Técnico creado en el Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006 “Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales” y en la sesión N° 64 del 24 de junio del 2022, se le comunicó a dicho Comité el ajuste realizado al apartado c) del cuadro 1 del artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE mencionado en el considerando anterior.

7ºQue el artículo 4° inciso i) de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, señala como uno de los deberes del Estado: “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia”.

8ºQue la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, en su artículo dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

9ºQue el ordinal 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006 “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, señala que el Estado y todas las dependencias públicas, incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

10.—Que el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40035 MP-COMEX del 30 de noviembre del 2016 “Declara de interés público y nacional el Proyecto de Sistema de Ventanilla Única de Inversión” establece que “Se Insta a la Administración Central y Descentralizada para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las facilidades y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de las actividades descritas en el artículo anterior”.

11.—Que desde el lunes 4 de octubre del 2021, la plataforma digital de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) puso a disposición de los usuarios el trámite en línea del “permiso de ubicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales” establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales”.

12.—Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario y oportuno reformar el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales”, con el fin de establecer y aclarar los retiros a los sistemas de disposición de efluentes de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales, así como incentivar el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados.

13.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no crea ningún nuevo trámite, requisito o procedimiento al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones.

14.—Que el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante la página web del Ministerio de Salud del 1 al 14 de octubre del 2021, esto en atención del artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO Y AL CUADRO 1

DEL ARTÍCULO 5° DEL REGLAMENTO DE APROBACIÓN

DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUA-

LES, DECRETO EJECUTIVO N° 39887-S-MINAE

DEL 18 DE ABRIL DEL 2016

Artículo 1ºRefórmese el párrafo primero y el cuadro 1 del artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales”, publicado en el Alcance N° 186 a La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2016, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5ºEl permiso de ubicación deberá ser solicitado ante el Ministerio de Salud, a través del sitio web: https://www.vui.cr/, completando la siguiente información:

(…)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

Publíquese.—RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C. N° 000100002-00.—Solicitud N° 22039.—( D43783 - IN2022690206 ).

N° 43768-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3ºQue los prerrequisitos de la Salud: la paz, la educación, la vivienda, alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la equidad, al no ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace necesaria la acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la Salud sea eje transversal en el accionar integrado de este.

4ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 se creó la Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio con el objetivo de mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las instituciones y organizaciones que representan el sector privado y público del comercio de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica, que permita informar sobre las acciones que se están implementando, a fin de mejorar los procedimientos regulatorios de los productos de interés sanitario, de forma que sean modernos, transparentes, ágiles y eficientes.

5ºQue se hace necesario y oportuno reformar el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 “Créase la Comisión de enlace salud, industria y comercio (COESAINCO)”  e incorporar a dicha Comisión a la Cámara Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Aseo (CACECOS), así como a la Cámara Costarricense de la Salud, las cuales actualmente no son parte de la misma; sin embargo, representan al sector de cosméticos, aseo y al sector de dispositivos médicos respectivamente, por lo que se considera importante garantizar la participación de dichas Cámaras, en esta.

6ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 38894-S DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2014 “CRÉASE

LA COMISIÓN DE ENLACE SALUD, INDUSTRIA

Y COMERCIO (COESAINCO)”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 “Créase la Comisión de enlace salud, industria y comercio (COESAINCO)”, publicado en La Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3ºConformación. “La Comisión” estará conformada por un representante titular y otro suplente de las siguientes instituciones y organizaciones:

a)  Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, quien presidirá.

b)  Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien presidirá durante las ausencias del Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud.

c)  Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

d)  Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR).

e)  Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).

f)  Asociación de la Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).

g) Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).

h)  Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).

i)   Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).

j)   Asociación de Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).

k)  Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América (AMCHAM).

l)   Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

m) Cámara Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Aseo (CACECOS)

n)  Cámara Costarricense de la Salud.”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C.N°000100002-00.—Solicitud N° 22041.—(D-43768 -IN2022690263 ).

Nº43770-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política en los artículos 77, 81, 140 (incisos 3, 8, 18) y 146; Ley General de la Administración Pública Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978 en los artículos 25 (inciso 1), 27 (inciso 1), 28 (inciso 2 acápite b); Ley Fundamental de Educación, Ley N°2160 del 25 de setiembre de 1957 en los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense; Código de Educación Ley N°181 del 18 de agosto de 1944 en el artículo 346; Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N°3481 del 13 de enero de 1965 en los artículos 1 y 2.

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N°3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

III.—Que al Ministerio de Educación Pública, como órgano administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de un sistema educativo de excelencia, que permita el acceso a toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N°40862–MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, regula el proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema educativo costarricense.

V.—Que desde el año 2020, Costa Rica enfrenta una emergencia sanitaria, lo cual implicó la suspensión temporal de lecciones en el curso lectivo 2020, la implementación de diferentes estrategias como la educación a distancia y la educación combinada para el año 2021 implicando un retraso en el desarrollo de contenidos de los programas de estudio del MEP.

VI.—Que a partir de la experiencia obtenida en la aplicación de las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades 2021 en primaria y secundaria, ha sido imperativo otorgar un tiempo a la comunidad educativa para la implementación del plan de acción para la mejora del proceso educativo, utilizando la información obtenida en las convocatorias 2021 para robustecer aspectos indispensables para la adquisición de aprendizajes.

VII.—Que debido a la incidencia de las condiciones atípicas en que se desarrollaron los cursos lectivos 2020 y 2021, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad sugirió al Consejo Superior de Educación suspender la aplicación de la convocatoria ordinaria con carácter obligatorio y de ampliación con carácter facultativo de las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades calendarizadas para junio y noviembre, eliminándolas para 2022 y primer semestre 2023 como requisito para la obtención del Certificado de Conclusión de Estudios de I y II Ciclo de la Educación General Básica (EGB) y el Título de Bachiller en Educación Media.

VIII.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N°13-2022, celebrada el jueves 16 de junio de 2022, mediante acuerdo N°06-13-2022 y en sesión N°23-2022, celebrada el miércoles 19 de octubre del 2022, mediante acuerdo N°04-23-2022, dispuso aprobar la reforma de los transitorios 1 y 2, y la derogatoria de los transitorios 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N° 40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Dicha reforma será promulgada mediante un decreto ejecutivo.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMAR LOS TRANSITORIOS 1 Y 2, Y DEROGAR

LOS TRANSITORIOS 3, 4, 5, 6, 7 Y 8 DEL REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES,

DECRETO EJECUTIVO N°40862–MEP

Artículo 1ºRefórmese el transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en la Gaceta N°22 del 06 de febrero del 2018, cuyo texto en adelante dirá:

Transitorio 1.—Para el curso lectivo 2021 la población estudiantil del undécimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de duodécimo año de colegios técnicos que, por diversas razones no haya realizado el servicio comunal estudiantil, una vez cumplido el plan de estudios queda exenta de este requisito para optar por el título de Bachiller en Educación Media,

La población estudiantil que llevó, durante el curso lectivo 2021 el décimo año o niveles equivalentes de colegios académicos y undécimo año de colegios técnicos, mantiene el requisito del servicio comunal estudiantil que se completará hasta el final del curso lectivo 2022, tal y como fue comunicado durante el 2021. La planificación y ejecución del servicio comunal estudiantil por parte de la población estudiantil antes indicada, se ejecuta según las disposiciones administrativas y técnico académicas establecidas por el Ministerio de Educación Pública para los cursos lectivos 2021 y 2022.

Al establecer las disposiciones administrativas y técnico académicas que rigen para el curso lectivo 2021 y 2022 en materia de servicio comunal estudiantil, el Ministerio de Educación Pública resguarda el interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil.

Artículo 2ºRefórmese el Transitorio 2 al Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en la Gaceta N°22 del 06 de febrero del 2018, cuyo texto en adelante dirá:

Transitorio 2.—Las disposiciones contenidas en los artículos 44, 61 y 79 a 119 de este reglamento, concernientes a la aplicación de las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en el quinto y sexto año de la Educación General Básica y el V y VI periodo del I nivel del Programa de Educación de Adultos, se aplicarán en atención a las siguientes normas transitorias:

a)  La población estudiantil que, durante el año lectivo 2022, cursa el sexto año de la Educación General Básica y el VI periodo del I nivel del Plan de Educación de Adultos, y que realizó las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en noviembre y diciembre 2021 y febrero 2022, obtendrá el Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica con la aprobación del plan de estudios correspondiente. Para estos estudiantes dichas pruebas tendrán carácter diagnóstico y los resultados obtenidos deberán ser utilizados por el Ministerio de Educación Pública en los planes de acción para la mejora del proceso educativo.

b)  La población estudiantil que, durante el año lectivo 2022, cursa el sexto año de la Educación General Básica y el VI periodo del I nivel del Plan de Educación de Adultos, que debía realizar las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades con carácter obligatorio durante la convocatoria del mes de junio del año 2022, obtendrá el Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica únicamente con la aprobación del plan de estudios correspondiente.

c)  La población estudiantil del quinto año de la Educación General Básica y el VI periodo del I nivel del Plan de Educación de Adultos del curso lectivo 2022, que debía realizar las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en las convocatorias con carácter obligatorio durante los meses de noviembre 2022 y junio 2023, obtendrá el Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica únicamente con la aprobación del plan de estudios correspondiente.

d)  La población estudiantil que, durante el año lectivo 2022, cursa el undécimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de duodécimo año de colegios técnicos, y que realizó las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en noviembre y diciembre 2021 y febrero 2022, obtendrá el Título de Bachiller en Educación Media cumpliendo los requisitos del artículo 101, inciso b) de este Reglamento, excluyendo la calificación obtenida en las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades. Las pruebas realizadas tendrán carácter diagnóstico y los resultados obtenidos deberán ser utilizados por el Ministerio de Educación Pública en los planes de acción para la mejora del proceso educativo.

e)  La población estudiantil que, durante el año lectivo 2022, cursa el undécimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de duodécimo año de colegios técnicos, y que debía realizar las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en junio 2023 (modalidad calendario diferenciado), obtendrá el Título de Bachiller en Educación Media cumpliendo los requisitos del artículo 101, inciso b) de este Reglamento, excepto la realización de la Prueba Nacional de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades.

f)  La población estudiantil que, durante el año lectivo 2022, cursa el undécimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y duodécimo año de colegios técnicos, y que debía realizar con carácter obligatorio las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades en los meses de noviembre 2022 y junio 2023, obtendrá el Título de Bachiller en Educación Media cumpliendo los requisitos del artículo 101, inciso b) excepto de la realización de la Prueba Nacional de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades.

Artículo 3ºDeróguese los Transitorios 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta N°22 del 06 de febrero del 2018.

Artículo 4ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinte del mes de octubre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.— 1 vez.—O. C. N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-878-2022.—( D43770-IN2022690422 ).

N° 43764-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las potestades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18, y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002.

Considerando:

I.—Que dentro de la legislación nacional se establecen reglamentos técnicos como competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para productos que deben cumplir con procedimientos de evaluación de la conformidad.

II.—Que todos los productos para su importación deben ser clasificados por partidas arancelarias, pero dentro de dichas partidas arancelarias se incluyen productos que están fuera del ámbito de aplicación de un reglamento técnico, por tanto, no les aplica el procedimiento de evaluación de la conformidad, ni la nota técnica.

III.—Que el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), no permite diferenciar dentro de una misma partida arancelaria, los productos que requieren cumplir con la nota técnica establecida a través de un reglamento técnico, de los que no la requieren.

IV.—Que tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, denominado “Agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”, se procede a definir un nuevo formato de la declaración jurada dispuesta mediante el Decreto Ejecutivo N° 41422-MEIC del 16 de octubre de 2018, a fin de mejorar el procedimiento, establecer el contenido necesario para la toma de decisión del MEIC y reducir los plazos de resolución, asegurando un procedimiento más fácil y expedito.

V.—Que, por tal razón, se adoptó por medio del Decreto Ejecutivo N° 41422-MEIC del 16 de octubre de 2018, un procedimiento para dispensar del cumplimiento de la nota técnica a productos del sector no alimentario, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de un reglamento técnico competencia del MEIC.

VI.—Que no obstante ello, en la implementación de dicho decreto se ha determinado la necesidad de incorporarle varios ajustes, para facilitar su entendimiento y aplicación por parte de administrados y las autoridades competentes, determinándose necesario emitir un nuevo decreto ejecutivo de actualización.

VII.—Que el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 29-06-2022, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, no recibiéndose observaciones.

VIII.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 citada. se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria”, obteniéndose un resultado negativo, ya que este Decreto no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Aprobar el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO PARA DISPENSAR DEL CUMPLIMIENTO

DE LA NOTA TÉCNICA A PRODUCTOS DEL SECTOR

NO ALIMENTARIO QUE SE ENCUENTRAN FUERA

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

DE UN REGLAMENTO TÉCNICO

COMPETENCIA DEL MEIC

1°—Objeto. Dispensar del cumplimiento de la nota técnica a los productos que están fuera del ámbito de aplicación de un Reglamento Técnico competencia del MEIC, pero que por sus características se encuentran clasificados dentro de una misma partida arancelaria, que incluye productos que sí requieren cumplir con una nota técnica, para demostrar la conformidad con un reglamento técnico nacional específico.

2°—Ámbito de aplicación. El presente Decreto Ejecutivo aplica a los productos del sector no alimentario, que tienen un reglamento técnico y son competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

3°—Definiciones y abreviaturas. Para la aplicación del presente procedimiento, se utilizarán las siguientes definiciones y abreviaturas:

3.1     DCAL: Dirección de Calidad del MEIC.

3.2     Declarante: Persona física o jurídica importador, representante, consignatario o auxiliar de la función pública aduanera que realiza la solicitud del Anexo A.

3.3     ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

3.4     Experto ad hoc: Persona física con conocimientos en la materia regulada por el reglamento técnico, a quien podría acudir la DCAL para que lo asesore técnicamente en un caso concreto, cuyos servicios brindará ad honorem.

3.5     MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

3.6     Nota Técnica: Requisito no arancelario para regular el ingreso de productos al país.

3.7     Persona autorizante: Funcionario del MEIC que autoriza el trámite de dispensa, pudiendo ser el director de la DCAL o el Jefe del Departamento de Reglamentación Técnica y Codex.

3.8     Procedimiento de evaluación de la conformidad: Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que un producto cumple las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos.

3.9     RTCR: Reglamentos técnicos nacionales.

3.10   TICA: Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero.

4°—Procedimiento para dispensar del cumplimiento de la nota técnica.

4.1     Previo al ingreso al país.

El Declarante, previo a iniciar el trámite de importación de un producto objeto de este procedimiento, deberá presentar ante la DCAL del MEIC, mediante transmisión electrónica al correo dispensa@meic.go.cr o impresa directamente en las instalaciones físicas del MEIC, lo siguiente:

4.1.1  Solicitud de dispensa de la nota técnica, por cuanto el producto está fuera del ámbito de aplicación del RTCR, conforme al Anexo A, del presente procedimiento.

4.1.2  Las especificaciones técnicas del producto, que han sido emitidas por el fabricante, manuales e instructivos de uso, cuando existan.

En caso contrario, el importador debe aportar información del fabricante que demuestre, que dicho producto por el uso final está fuera del ámbito de aplicación del reglamento técnico en cuestión.

En caso de que las especificaciones técnicas del producto se encuentren en un idioma diferente al español, se requerirá una traducción al español, pudiendo ser realizada por el declarante.

4.1.3  En el caso de que los documentos sean remitidos mediante correo electrónico, la solicitud indicada en el numeral 4.1.1 debe estar firmada electrónicamente. En caso de que sea firmada con firma autógrafa deberá ser entregada en las instalaciones del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la Dirección de Calidad.

4.1.4  La firma digital debe cumplir con el estampado de tiempo y marca de hora con validación de tiempo a largo plazo en los documentos en formato PDF (Portable Document Format) o compatibles, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 13 de octubre del 2005.

4.2     Revisión por parte de la DCAL.

4.2.1  La DCAL revisará los documentos aportados con el propósito de determinar si la solicitud se presentó en forma completa, o si, por el contrario, ésta es omisa y resulta necesario que sea aclarada o completada.

4.2.2  Si la solicitud está completa, la DCAL emitirá criterio de aprobación o rechazo de la solicitud con base en los documentos aportados y contará con el plazo de hasta 15 días naturales a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud y procederá conforme lo indicado en los numerales 4.2.7 y 4.2.8.

4.2.3  Si la declaración está incompleta, la DCAL por medio del correo   le informará de tal situación al declarante, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar cualquier faltante de información o aclaración solicitada, contados a partir del día siguiente de la notificación de la DCAL al correo electrónico señalado para atender notificaciones. El interesado podrá hacer las correcciones que sean necesarias, siempre y cuando en tales intentos no se exceda del plazo de los 10 días indicados en este numeral.

4.2.4  Antes del vencimiento de los 10 días hábiles indicados en el numeral anterior, el declarante tendrá la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta 5 días hábiles adicionales.

4.2.5  Recibida la información anterior completa y corregida dentro del plazo otorgado al declarante, se continuará con el plazo restante de los 15 días naturales señalados en el inciso 4.2.2 y se emitirá la aprobación o rechazo de la solicitud, por medio de oficio suscrito por la persona autorizante, junto con el asesor responsable del análisis, con copia al ECA.

4.2.6  Si al vencimiento de los plazos indicados en los numerales 4.2.3 y 4.2.4, el declarante no ha enviado la información requerida a la DCAL, se procederá al archivo de la solicitud, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.

4.2.7  En caso de ser aprobada la solicitud, la DCAL informará (oficio firmado digitalmente por la persona autorizante) al interesado con copia al ECA mediante el correo electrónico   esta condición, para que en un plazo de 2 días hábiles el ECA proceda a transmitir en el Sistema TICA el aval correspondiente a la nota técnica.

4.2.8  El ECA informará a través de correo electrónico, tanto a la DCAL como al declarante, el cumplimiento de lo indicado en el numeral 4,2.7.

4.2.9  En caso de rechazo de la solicitud, la DCAL informará al declarante (oficio firmado digitalmente por la persona autorizante), mediante correo electrónico: dispensa@meic.go.cr , esta condición con la respectiva justificación técnico-legal, y dará por finalizada la gestión procediendo con el archivo de la misma.

4.3     En caso de que la DCAL requiera de una opinión técnica consultiva para resolver la solicitud, podrá extender el plazo indicado en 4.2.2 por un total de 10 días hábiles y se informará al declarante por medio de un oficio suscrito por la persona autorizante.

4.4     La dispensa del cumplimiento de la nota técnica emitida tendrá una vigencia indefinida a partir de su aprobación, en tanto, no exista un reglamento técnico aplicable al producto que exija el cumplimiento de una nota técnica.

5°—Opinión técnica consultiva AD HOC.

5.1     Cuando la complejidad del tema lo amerite, el MEIC a través de la DCAL, podrá solicitar la opinión técnica a uno o varios expertos, con el fin de que, coadyuven en la emisión de un criterio técnico razonado en el tema objeto de la solicitud.

5.2     Estos expertos ad hoc serán seleccionados de la base de datos creada, conforme al numeral 6.2. Dicha base de datos podrá estar conformada por entidades públicas y privadas, colegios profesionales, centros de investigación, instituciones de educación superior, dependencias técnicas de los distintos poderes del Estado y de instituciones autónomas, además de los otros órganos del Sistema Nacional para la Calidad y organismos internacionales.

5.3     La DCAL remitirá la información aportada por el declarante en un plazo de 2 días hábiles, prorrogable hasta 1 día hábil al o los expertos ad hoc seleccionados.

Dichos expertos emitirán una opinión técnica, la cual, será remitida a la DCAL por vía electrónica al correo: dispensa@meic.go.cr o bien presencialmente en sus oficinas en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

5.4     En todos los casos, la persona autorizante, será el responsable de emitir la decisión final de la solicitud de dispensa dentro del plazo señalado en el numeral 4.2.2.

6°—Registro de solicitudes recibidas y de expertos.

6.1     La DCAL mantendrá un registro digital de las solicitudes recibidas, aprobadas y denegadas a efectos brindar el seguimiento respectivo. Dichas estadísticas estarán a disposición de la ciudadanía en el sitio web www.reglatec.go.cr.

6.2     La DCAL elaborará una base de datos de expertos en los temas regulados, a efectos de que coadyuven con el proceso de resolución de las dispensas, quienes no devengarán remuneración alguna, Dicha base es de uso exclusivo de la DCAL.

7°—Otras regulaciones para el producto objeto de este procedimiento. La dispensa otorgada con base en el presente procedimiento no exime el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos que le apliquen al producto.

ANEXO A

SOLICITUD PARA DISPENSAR DEL CUMPLIMIENTO DE

LA NOTA TÉCNICA A PRODUCTOS DEL SECTOR NO

ALIMENTARIO QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE UN REGLAMENTO

TÉCNICO COMPETENCIA DEL MEIC

Yo:_________, con domicilio en_________, Distrito_________, Cantón_________, Provincia_________, Cédula Identidad o de residencia N°_________, en mi carácter de DECLARANTE, persona física o en representación de_________, (Nombre de la compañía), cédula jurídica número_________, dedicada a actividades que relacionadas con el producto objeto de esta solicitud son: _________,

Con domicilio:________, correo electrónico para atender notificaciones_________, teléfono_________, con base en la información aportada del numeral 4.1 del presente procedimiento, solicito sea otorgada la dispensa de la nota técnica aplicable al Decreto Ejecutivo N°_________, RTCR_________, a mi representada, para el producto que a continuación se detalla:

A. Datos del producto

    Código arancelario (12 dígitos): ________

    Descripción comercial del producto: ________

  Modelo, N° Serie del producto (cuando aplique):_______

    País de fabricación: ________

    Uso final del producto: ________

    Marca comercial (cuando proceda): ________

Declaro bajo fe de juramento que la información aportada para esta solicitud es fiel y verdadera, y que de faltar a la verdad podría incurrir en los delitos de perjurio, sancionado por el Código Penal y que los documentos adjuntos o la información detallada responden a la descripción mencionada, son veraces y están a disposición de la Autoridad Competente, en el domicilio indicado arriba.

Firma y fecha del DECLARANTE: ________

PARA USO DE LA DCAL-MEIC

Firma y fecha del Profesional Responsable:

Firma de la persona autorizante:

 

Artículo 2°—Sanciones por incumplimiento. Los incumplimientos, infracciones, u omisiones a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 diciembre de 1994. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.

Artículo 3°—Por su naturaleza técnica, a los actos administrativos originados en este procedimiento, no le aplican los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 41422-MEIC del 16 de octubre de 2018, publicado en La Gaceta N° 237 del 20 de diciembre de 2018.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N° 4600065547.—Solicitud N° DIAF-19-2022.—( D43764 - IN2022690455 ).

N° 43763-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002 y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002.

Considerando:

I.—Que dentro de la legislación nacional se establecen los reglamentos técnicos como competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para productos que deben cumplir con el procedimiento de evaluación de la conformidad.

II.—Que el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), no permite excluir las muestras sin valor comercial, de la aplicación de una nota técnica establecida por la Autoridad Nacional Competente a través de un reglamento técnico.

III.—Que los reglamentos técnicos competencia del MEIC contemplan dentro de su ámbito de aplicación las muestras sin valor comercial para fines no comerciales y a los productos de uso personal, por lo que éstos deben cumplir con los procedimientos de demostración de la conformidad establecidos en reglamentos técnicos específicos para cada caso, lo cual resulta excesivamente oneroso para los administrados.

IV.—Que se requiere contar con un procedimiento de carácter excepcional para este tipo de importaciones, pero que a la vez no constituya una forma de introducir al mercado nacional productos que no cumplan los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en los reglamentos técnicos competencia del MEIC.

V.—Que se hace necesario la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 41433-MEIC del 16 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 5 del 08 de enero de 2019, Alcance N° 5, denominadoProcedimiento de evaluación de la conformidad para muestras sin valor comercial para fines no comerciales”, con la finalidad de evitar duplicidades y establecer reglas claras, para productos que cuenten con un Reglamento Técnico suscrito por el MEIC.

VI.—Que tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, denominado “Agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”, se procede a definir un nuevo formato de la declaración jurada dispuesta mediante el Decreto Ejecutivo N° 41433-MEIC del 16 de octubre de 2018, a fin de mejorar el procedimiento, establecer el contenido necesario para la toma de decisión del MEIC y reducir a la mitad los plazos de resolución, asegurando un procedimiento más fácil y expedito.

VII.—Que el artículo 2.9.1 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, indica que, en todos los casos en que un reglamento técnico pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros, se debe anunciar en una etapa convenientemente temprana, de modo que pueda llegar a conocimiento de las partes interesadas con la posibilidad de recibir comentarios de los demás Miembros.

VIII.—Que, no obstante, lo anterior y en vista de su objetivo, el presente reglamento no requiere ser notificado a la Organización Mundial de Comercio, por cuanto no tiene un efecto significativo al comercio, ya que, lo que pretende es regular el procedimiento de evaluación de la conformidad, para el ingreso al país de muestras sin valor comercial de productos que cuenten con un Reglamento Técnico emitido por el MEIC.

IX.—Que el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta 115 del 21-06-2022, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, no recibiéndose observaciones.

X.—Que, conforme a los Artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 citada, se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria”, obteniéndose un resultado negativo, ya que este decreto no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir, valga indicar que, el mismo fue puesto en consulta pública en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) no emitiendo la Dirección de Mejora Regulatoria criterio alguno. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1ºAprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE

 LA CONFORMIDAD PARA MUESTRAS

SIN VALOR COMERCIAL PARA FINES

NO COMERCIALES

1ºObjeto. Regular el procedimiento de evaluación de la conformidad, para el ingreso al país de muestras sin valor comercial de productos que cuenten con un Reglamento Técnico suscrito por el MEIC.

2ºÁmbito de aplicación. Aplica a los productos del sector no alimentario, regulados mediante reglamentos técnicos nacionales (RTCR) que son competencia del MEIC, que incluyen procedimientos de evaluación de conformidad asociados a notas técnicas y que califiquen como muestras sin valor comercial según este Decreto Ejecutivo.

3ºDefiniciones. Para la aplicación del presente procedimiento, se establecen las siguientes definiciones:

3.1  Procedimiento de evaluación de la conformidad: Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos.

3.2  Proveedor: Persona física o jurídica que suministra al interesado directo los productos que componen la muestra sin valor comercial, para los fines del presente procedimiento.

3.3  Muestras sin valor comercial: Producto o grupo de productos sin valor comercial que corresponden a las especificaciones y denominaciones contenidas en un reglamento técnico, que no serán comercializados y que serán utilizados para alguno o varios de los siguientes fines:

3.3.1    Ensayos o pruebas con +ines de investigación.

3.3.2    Estudios de mercado.

3.3.3    Ensayos o pruebas interlaboratoriales.

3.3.4    Demostraciones para fines de exhibición.

3.3.5    Uso personal para fines no comerciales.

3.4  Nota Técnica: Requisito no arancelario para regular el ingreso de productos al país.

3.5  Interesado Directo: Persona física o jurídica que importará la muestra sin valor comercial, de un producto regulado en un reglamento técnico emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Para los fines del numeral 3.3.5, se considerará interesado directo, únicamente a la persona física que importará un producto regulado en un reglamento técnico emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por tratarse de un uso directo personal y no de un tercero.

3.6  Uso personal para fines no comerciales: Producto que se desea ingresar al país y que corresponde a las especificaciones y denominaciones contenidas en un reglamento técnico, para ser utilizado o consumido exclusivamente por la persona física que gestione el trámite de ingreso, y que por lo tanto no tendrá valor comercial alguno.

4ºProcedimiento para la demostración de la conformidad de muestras sin valor comercial de un producto regulado en un reglamento técnico de previo al ingreso de las muestras sin valor comercial al país.

4.1 Procedimiento a seguir para los productos clasificados en las definiciones 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4. El interesado directo deberá presentar ante la Dirección de Calidad (DCAL) del MEIC, lo siguiente:

4.1.1    Declaración Jurada del Anexo A, sea en forma impresa en las instalaciones del MEIC, o bien mediante el correo electrónico: muestras@meic.go.cr

En el caso de que los documentos sean remitidos mediante correo electrónico, la solicitud debe ser firmada con firma digital, por el interesado directo. La firma digital debe cumplir con el estampado de tiempo y marca de hora con validación de tiempo a largo plazo en los documentos en formato PDF (Portable Document Format) o compatibles, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 13 de octubre del 2005.

4.1.2    La DCAL llevará a cabo una revisión de los documentos presentados y emitirá criterio de aprobación o rechazo de la solicitud, para lo cual tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.

4.1.3    En el caso de que la información presentada requiera ser aclarada o completada, el interesado directo tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarla, contados a partir de la notificación de la DCAL, al correo electrónico para atender las notificaciones señalado por el interesado directo.

4.1.3.1    Antes del vencimiento de los 5 días hábiles indicados en el numeral anterior, el interesado directo tendrá la posibilidad de solicitar, previo a su vencimiento, una prórroga de hasta 5 días hábiles adicionales, con la debida justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 apartado 2 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha justificación se aceptará automáticamente, y sólo en caso de que la misma no esté conforme a lo aquí establecido, se procederá a informarle al interesado de tal situación vía correo electrónico.

4.1.3.2    Recibida la información completa debidamente corregida en el plazo otorgado al interesado directo, se continuará con el plazo restante de los 5 días hábiles señalados en el inciso 4.1.2 y se emitirá la aprobación o rechazo de la solicitud, mediante un oficio que suscribirá el director de la DCAL o el jefe del Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, junto con el asesor responsable del análisis. En ausencia del director de la DCAL o del jefe del Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, el oficio indicado deberá ser firmado por el funcionario designado por el Despacho Ministerial.

4.1.3.3    Si vencido el plazo, el interesado directo no ha enviado la información requerida a la DCAL, se procederá a archivar el caso de conformidad con el párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.

4.1.4    En caso de que sea positivo el resultado, señalado en el punto 4.1.3.2, la DCAL lo informará al interesado directo mediante oficio firmado digitalmente por el director de la DCAL, con copia al Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

Adicionalmente, se remitirá al ECA la Declaración Jurada del interesado directo. Dichas notificaciones se realizarán mediante el correo electrónico muestras@meic.go.cr.

4.1.4.1    Una vez notificado al ECA por parte de la DCAL sobre el resultado positivo de la solicitud, esta tendrá un plazo de 2 días hábiles para incluir el aval correspondiente a la nota técnica en el Sistema TICA, lo cual le informará a la DCAL vía correo electrónico.

4.1.4.2    En caso de que el análisis realizado en 4.1.4 resulte negativo, la DCAL le informará al interesado directo por oficio mediante el correo electrónico muestras@meic.go.cr esta condición con la respectiva justificación, y dará por finalizada la gestión.

4.2  Procedimiento a seguir para el caso de los productos de uso personal, clasificados en la definición 3.3.5

4.2.1    Para el caso de los productos definidos en el numeral 3.3.5, el interesado directo seguirá los pasos indicados en la sección 4.1 de este procedimiento, con la salvedad de que el interesado directo deberá presentar la declaración jurada a título personal y no en representación de una persona jurídica.

4.2.2    El uso de estos artículos, no debe estar relacionado de forma directa o indirecta con una actividad comercial.

4.3. El uso personal de los productos para fines no comerciales, que se establece en el numeral 3.3.5, constituye una excepción al presente decreto, razón por la cual, la Dirección de Calidad podrá rechazar las solicitudes, en caso de que se presenten situaciones que sugieren un uso indebido del mismo, o se si se comprueba que se está poniendo en riesgo el objetivo legítimo del reglamento.

4.4  Otras regulaciones para el producto objeto de este procedimiento. El presente procedimiento de muestras sin valor comercial asociadas a reglamentos técnicos (RTCR) competencia del MEIC, no exime el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos que le sean vinculantes al producto.

Anexo A

(NORMATIVO)

DECLARACIÓN JURADA

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

DE LA CONFORMIDAD PARA MUESTRAS SIN VALOR

COMERCIAL PARA FINES NO COMERCIALES

Yo: ___________Cédula de identidad o de residencia Nº________ con domicilio en __________________ Correo electrónico para atender notificaciones _______________En mi carácter de:

(  ) Persona física

(  ) Persona jurídica de la empresa o institución denominada: _____________

Cédula Jurídica N° _____________, que se dedica a: _______________

________________________________________________

DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, CONOCERDOR DE LAS PENAS CON QUE LA LEGISLACIÓN PENAL COSTARRICENSE CASTIGA LOS DELITOS DE PERJUICIO Y FALSO TESTIMONIOS, LO SIGUIENTE:

PRIMERO. Que el producto:

NOMBRE: ________________________________________

USO O FINES DE LA MUESTRA:

(  ) Ensayos o pruebas con fines de investigación.

(  ) Estudios de mercado.

(  ) Ensayos o pruebas interlaboratoriales.

(  ) Demostraciones para fines de exhibición.

(  ) Uso personal para fines no comerciales.

TIPO O MODELO (cuando corresponda):________________

Nº DE LOTE O DE SERIE (cuando corresponda): _________

Nº de FACTURA: __________________________________

CANTIDAD EN UNIDADES: _________________________

PESO SEGÚN FACTURA: ___________________________

LONGITUD (cuando corresponda): ____________________

COSTO SEGÚN FACTURA: _________________________

PAIS DE PROCEDENCIA: ___________________________

Incluido en la fracción arancelaria ______________ (según TICA) al que se refiere esta declaración, cumple con el (los) reglamento(s) técnico(s) costarricense(s) ___________; según Decreto Ejecutivo N° ______________.

SEGUNDO. Que los productos sujetos de esta declaración son MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL PARA FINES NO COMERCIALES, y por tanto, están eximidos del procedimiento de evaluación de conformidad ordinario, establecido en el reglamento técnico correspondiente.

TERCERO. Que quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, soy conocedor de que, si la autoridad llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, deberé asumir las sanciones establecidas por Ley.

CUARTO: Declaro, además, que los productos aquí descritos sólo serán utilizados para los fines definidos en el numeral 3.3, por lo que conozco que, de no ser así, la Administración podrá sancionarme conforme a lo establecido en la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 diciembre de 1994, siguiendo el debido proceso. Es todo.

LUGAR Y FECHA ________________________________

NOMBRE Y FIRMA:______________________________

PARA USO EXCLUSIVO DE LA DIRECCIÓN
 DE CALIDAD

Revisada por:                             Aprobado por:

Fecha:                                                    Nº CONSECUTIVO:

Resultado Positivo (  )              Resultado Negativo (  )

 

----------------Fin del procedimiento----------------

Artículo 2ºRecursos aplicables. Por su naturaleza técnica, a los actos administrativos originados en este procedimiento, no le aplican los Recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3ºDerogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 41433-MEIC del 16 de octubre de 2018, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 5 del 08 de enero de 2019, Alcance N° 5, “Procedimiento de evaluación de la conformidad para muestras sin valor comercial para fines no comerciales”.

Artículo 4ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 04 días del mes de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O.C. N° 4600065547.—Solicitud N° DIAF-18-2022.—( D43763 – IN2022690459 ).

N° 43677-MGP

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 11, 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859, del 7 de abril de 1967, publicada en La Gaceta Nº 88 del 19 de abril de 1967, la Ley Nº 9951 “Adición del Artículo 14 Ter a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” del 06 de abril del 2021, publicada en el La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2021 y el Decreto Ejecutivo Nº 26935-G Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” del 20 de abril de 1998 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Nº 3859 de 7 abril de 1967, creó la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en adelante Dinadeco, como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía e instrumento básico de desarrollo; encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

II.—Que el Artículo Nº14 de la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, declara de interés público la constitución y funcionamiento de las asociaciones de desarrollo comunal, como un medio para estimular a las poblaciones y a los organismos del estado, para trabajar por el desarrollo económico y social del país.

III.—Que, por su parte, el Artículo Nº 11 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, señala que las asociaciones de desarrollo comunal son entidades de interés público, aunque regidas por el derecho privado, y como tales están autorizadas para promover o realizar en conjunto los planes necesarios que permitan desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven.

IV.—Que la declaratoria de interés público que pesa sobre las organizaciones de desarrollo comunal, resulta insuficiente en organizaciones con actividades productivas y que no alcanza el nivel, ventajas y prerrogativas que alcanza la declaratoria de utilidad pública, como lo ha hecho saber el Ministerio de Hacienda en su oficio ATZN-SC-RES-21-2018, de la Administración Tributaria de la Zona Norte al establecer:

Ahora bien, cabe distinguir, que si bien las Asociaciones de Desarrollo Integral, son declaradas de interés público de conformidad con el artículo 14 de la Ley Nº3859, Sobre el Desarrollo de la Comunidad, por ser asociaciones que fomentan el progreso de las comunidades, y con ello el desarrollo económico y social del país. Ello no quiere decir que no estén sujetas al impuesto, salvo que sean declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, toda vez que son conceptos diferentes.

V.—Que la Unidad de Asesoría Jurídica de Dinadeco por medio del oficio AJ-043-2019 del 12 de marzo del 2019, señaló lo siguiente:

“(...) debemos tomar en consideración que este tipo de exoneraciones y/o prerrogativas le serán concedidas a las organizaciones de desarrollo comunal, siempre que la ley que crea tal disposición así lo contemple, no siendo éste el caso específico, pues como ya se indicó la declaratoria de utilidad pública está dada para las asociaciones creadas al marco de la Ley Nº 218 “Asociaciones Civiles” y no para las constituidas por la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” (...).

VI.—Que actualmente la declaratoria de utilidad pública es otorgada por el Ministerio de Justicia y Paz a las Asociaciones Civiles amparadas bajo la Ley N O 218, siendo esto ajeno a la temática comunal, por lo que resulta necesario otorgar a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como única dependencia rectora del desarrollo comunal en Costa Rica, según la Ley sobre Desarrollo Comunal, Ley Nº 3859, la potestad de otorgar utilidad pública, por medio de decreto ejecutivo, a las organizaciones con las características especiales analizadas.

VII.—Que mediante la Ley Nº 9951 se adiciona el Artículo 14 Ter a la Ley N O 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad del 07de abril de 1967, para que se lea así:

“Artículo 14 ter- Las asociaciones de desarrollo, contempladas en la presente ley, podrán ser declaradas de utilidad pública cuando los ingresos que generen sean reinvertidos en su totalidad en proyectos de interés social, comunal y para el Estado. Las asociaciones deberán estar inscritas y al día con la presentación de informes ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) y realizar actividades socioeconómicas debidamente registradas y autorizadas por esta Dirección.

La declaración de utilidad pública se solicitará ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la cual emitirá una recomendación al Ministerio de Gobernación y Policía, que la otorgará de ser procedente. Se otorgará por medio de decreto ejecutivo.

El Ministerio de Gobernación y Policía, mediante labor coordinada con la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, reglamentará el procedimiento a seguir por las organizaciones y establecerá las medidas de control y seguimiento sobre el uso de la declaratoria, siendo que se revocará este beneficio, si desaparece el motivo por el cual fue concedido.

Las asociaciones reconocidas como de utilidad pública podrán gozar de las franquicias y concesiones administrativas y económicas que, para cumplir con sus fines, el Poder Ejecutivo o las leyes les otorguen.

Las organizaciones de desarrollo comunal que podrán optar por este beneficio serán aquellas que incluyan dentro de sus planes de trabajo, la ejecución de las políticas integradas al Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad”.

VIII.—Que se vuelve necesario otorgar las herramientas idóneas, con el fin de propiciar un nivel de desarrollo superior a las organizaciones de desarrollo comunal amparadas bajo la Ley Nº 3859 y que en este momento han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivo, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales, tomando en consideración que el desarrollo de dichas actividades están íntimamente ligadas con los alcances del Plan Nacional de Desarrollo; mismo que ha sido previamente aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad de conformidad con lo establecido en el Artículo º 04 inciso a) del Reglamento a la Ley N º 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”.

IX.—Que de conformidad con el inciso d) del artículo N O 2 de la Directriz 052-MP-MEIC “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, dicha propuesta no se encuentra dentro de la regulación moratoria y se adjunta Oficio DP- 204-2021 suscrito por la señora Eliana Fonseca Rojas en su condición de Directora de Despacho, por medio del cual se indica que la normativa objeto de esta solicitud de tramitación no requiere del aval de la Presidencia de la República.

X.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N 0 37045 de 22 de febrero de 2012) el presente Reglamento cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-082-2022 emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio. Por tanto,

DECRETAN:

 REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS QUE DEBEN

CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES DE DESARROLLO

COMUNAL CREADAS AL AMPARO DE LA LEY Nº 3859

“SOBRE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD” PARA

OBTENER LA DECLARATORIA

DE UTILIDAD PÚBLICA”

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.-          Para fines de este Reglamento, se establecen los siguientes términos:

a)  Dinadeco: Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

b)  Organización: Asociación de desarrollo comunal, integral o específica, unión cantonal o zonal, federación regional o provincial y Confederación Nacional de Asociaciones.

c)  Ley N O 3859: Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967.

d)  Declaratoria de Utilidad Pública: Todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto.

e)  Actividad productiva: Toda aquella que involucre una transformación de materia prima para la producción de bienes o servicios en manos de las organizaciones comunales y cuyos beneficios económicos se invierten en la misma comunidad. Dichas actividades deben ser sostenibles en el tiempo y garantizar la cobertura de sus costos de operación y mantenimiento.

f)  Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad: Instrumento formalmente construido por los actores comunales, con el fin de contribuir con el fortalecimiento de la capacidad del Estado para definir objetivos, establecer prioridades, formular metas y asignar recursos, así como dar seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas o proyectos que se van a ejecutar durante un periodo determinado.

g)  Capacidad legal: Se refiere a la constitución de la organización y que mantenga personería jurídica vigente, y con junta directiva debidamente integrada. Además, de que la entidad asociativa este realizando de forma regular los proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue constituida.

h)  Capacidad administrativa: Hace referencia a la debida integración de la junta directiva, así como a la necesidad de que cuenten con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos, tales como asamblea general y junta directiva, debidamente legalizados cuando así corresponda y al día.

i)   Capacidad financiera: Refiere a la necesidad de que la organización de desarrollo comunal que solicita la declaratoria de utilidad pública, se mantenga al día con la presentación de las respectivas liquidaciones, bien sea del Fondo por Girar, Fondo de Proyectos o del Impuesto al Cemento ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco).

j)   Aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos: Se refiere a la calificación de idoneidad que debe mantener las organizaciones de desarrollo comunal que administran fondos privados de origen público.

Artículo 2.- La solicitud de declaratoria de utilidad pública que realice una organización de desarrollo comunal, creada al amparo de la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” debe ser presentada por su representante legal ante el jerarca de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, quien la remitirá a la Unidad de Asesoría Jurídica de esta Dirección para dar inicio con el trámite respectivo, debiendo cumplir con lo señalado en el Artículo Nº 285 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3.- La organización de desarrollo comunal deberá presentar una solicitud formal y razonada en la que de forma idónea se acrediten los siguientes requisitos:

a)  Detalle de las razones por las cuales se considera que la organización de desarrollo comunal en su actividad y desarrollo es particularmente útil para los intereses del Estado y llena una necesidad social.

b)  Indicar los programas y proyectos en los que se hará uso de los beneficios de la declaratoria, señalando como se reinvertirán en su totalidad los ingresos que se generen en áreas de interés social, comunal y para el Estado.

c)  Declaración Jurada de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 41795-MPMEIC “Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”, con la que se demuestre que los recursos generados se reinvierten en su totalidad en proyectos de interés social, comunal y para el Estado.

d)  Tener como mínimo seis meses de estar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 14 del Decreto Ejecutivo Nº 32595-G sobre el Reglamento al Artículo Nº 19 de la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”.

Artículo 4.- Las organizaciones interesadas en beneficiarse de los servicios de utilidad pública deberán:

a)  Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Dinadeco de conformidad con lo estipulado en el Artículo Nº 17 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo del Comunidad”, Decreto Ejecutivo Nº 26935-G.

b)  Tener junta directiva debidamente integrada en concordancia con lo indicado en el numeral 35 párrafo primero del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo del Comunidad”, Decreto Ejecutivo Nº 26935-G.

c)  Estar inscritos como Acreedores del Estado de conformidad con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del 30 de noviembre del 2007, que al efecto documenta el Ministerio el Hacienda para recibir los recursos por medio de transferencia.

d)  Estar al día con la presentación de las respectivas liquidaciones, bien sea del Fondo por Girar, Fondo de Proyectos en cualquiera de sus modalidades o del Impuesto al Cemento ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento al Artículo Nº 19 de la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, Decreto Ejecutivo Nº 32595-G.

e)  Estar al día con la presentación del informe del superávit generado de la Ley Nº 9371 sobre Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos.

f)  Tener calificación de idoneidad vigente de conformidad con las disposiciones del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo Nº 37485-H.

g)  Estar al día ante la Dirección General de Tributación Directa de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 62 de la Ley Nº 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

h)  Estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17.

Los cuáles serán verificados por la propia Administración de acuerdo con los controles internos que se mantienen para tales efectos.

Artículo 5.- Durante la tramitación de la solicitud de declaratoria de utilidad pública, la Unidad de Asesoría Jurídica de Dinadeco, podrá prevenir a la organización de desarrollo comunal solicitante, la presentación o cumplimiento de requisitos y documentos faltantes u omisos establecidos en los artículos 3 y 4 de este reglamento, para lo cual se concederá un plazo de IO días hábiles, en atención a lo señalado en el Artículo Nº 06 de la Ley Nº 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.

Artículo 6.- De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 8 de la Ley Nº 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, la Unidad de Asesoría Jurídica será la encargada de verificar la capacidad legal, administrativa, financiera y la aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos, a través de las instancias y controles internos que se llevan para tales efectos.

Artículo 7.- La Unidad de Asesoría Jurídica, habiendo revisado la documentación aportada por la organización de desarrollo comunal interesada, emitirá una recomendación a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para que, a su vez, dicha recomendación sea elevada al Ministerio de Gobernación y Policía, que podrá dictaminar en positivo y procederá junto con la Presidencia de la República a otorgar la declaratoria de utilidad pública.

Artículo 8.- Toda solicitud de declaratoria de utilidad pública se otorgará por medio de Decreto Ejecutivo, según lo establecido en el Artículo Nº 28 inciso b) y Artículo Nº 121 inciso b), ambos de la Ley General de la Administración Pública; que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Dicha publicación corre por cuenta de Dinadeco. Con esta publicación se realiza la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco sobre la declaratoria de utilidad pública otorgada.

Artículo 9.- El plazo para realizar el trámite será de dos meses a partir de la presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 261 inciso l) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

Artículo 10.- Las organizaciones reconocidas como de utilidad pública podrán gozar de las franquicias y concesiones administrativas y económicas que, para cumplir con sus fines, el Poder Ejecutivo o las leyes les otorguen.

Artículo 11.- La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, las organizaciones de desarrollo comunal que han sido declaradas de utilidad pública por medio de comunicación que para tal efecto enviará una vez que sea publicado el respectivo decreto ejecutivo, tal y como se indica en el numeral 08 del presente reglamento.

Artículo 12.- De oficio o a petición de parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 308 inciso l) y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se podrá revocar la declaratoria de utilidad pública a determinada organización comunal, previa aplicación del debido proceso, de comprobarse que aquella incumple con al menos, uno de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.

 Artículo 13.- De darse el supuesto descrito en el apartado anterior, la Unidad encargada del trámite en Dinadeco, deberá levantar un expediente que contendrá la investigación realizada, misma que será puesta en conocimiento de la parte afectada, la cual una vez notificada, contará con un plazo de quince días hábiles para presentar el descargo respectivo, posterior a ello, se procederá a resolver lo que conforme a derecho corresponda, todo de conformidad con las disposiciones establecidas para el procedimiento ordinario contemplado en el Artículo Nº 308 inciso l) y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.- De resultar procedente revocar la declaratoria de utilidad pública, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, emitirá una recomendación al Ministerio de Gobernación y Policía, quien podrá dictaminar en negativo y procederá junto con la Presidencia de la República a revocar la declaratoria de utilidad pública, de ser procedente.

Artículo 15.- La revocación de dicha declaratoria será por medio de decreto ejecutivo, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de manera que una vez publicado, se realizará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco. De igual forma, se deberá comunicar al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda sobre la revocación de la Utilidad Pública.

Artículo 16.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas con quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía.—Jorge Torres Carrillo.—(D43677 – IN2022690601 ).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

DIRECCIÓN GENERAL

Unidad Especial De Intervención.—Dirección General.—Al ser las 13:30 horas del día 25 de octubre del dos mil veintidós.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

UEI-DG-002-2022

Conoce esta Dirección, el nombramiento del señor Víctor Rodríguez Jiménez, portador de la cédula de identidad Número 1-1085-0711, en la plaza de Jefe de Operaciones Número 078724.

1º—Que la Unidad Especial de Intervención, fue creada mediante la Ley General de Policía Número 7410 y, dentro de sus atribuciones se encuentra operaciones de alto riesgo contra actividades de terrorismo y narcotráfico y protección a dignatarios y miembros de los Supremos Poderes.

2º—Que conforme al artículo Número 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (Número 32523), existirá un Área de Operaciones estará a cargo de un profesional en un área atinente al cargo o un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de la seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Director General.

Considerando:

1º—Que la Jefatura de Operaciones tiene como misión planificar y ejecutar las operaciones que autoriza la ley y este reglamento, procurando un equilibrio entre el grado de eficiencia y el de seguridad, valorando especialmente el grado de necesidad de las mismas y la estricta correspondencia entre éste y el carácter jurídico de la institución, y todas aquellas que le delegue el Director General.

2º—Que la Jefatura de Operaciones debe estar bajo la responsabilidad de un funcionario con experiencia en planificación, dirección, coordinación y evaluación de labores propias del ciclo de seguridad, mediante procedimientos ordenados y metódicos en concordancia con las atribuciones y competencias establecidas en la Ley General de Policía Número 7410.

3º—Que el señor Víctor Rodríguez Jiménez, cumple con los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para asumir la citada jefatura operativa. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL

RESUELVE

Que de conformidad a los principios de la sana crítica, oportunidad y eficiencia administrativa, bajo los cuales la Administración debe aprovechar el recurso humano a efectos de atender las necesidades institucionales y con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Policía Número 7410 y artículo Número 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (Número 32523), se acuerda nombrar al funcionario Víctor Rodríguez Jiménez, portador de la cédula de identidad Número 1-10850711, como Jefe de Operaciones en la plaza Número 078724 a partir del 01 de noviembre del 2022 hasta el 07 de mayo del 2026.

Que su remoción también será a juicio del Director General de la Unidad Especial de Intervención, volviendo el funcionario a su puesto en propiedad, esto sin que lesione ninguno de sus derechos laborales.

Rige a partir del 01 de noviembre del 2022.

Notifíquese.—Jeffry Cerdas Lobo, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600060819.—Solicitud N° 24-2022-UEI.— ( IN2022689870 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0005666.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Korea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos para locomoción por tierra, agua, aire o por vías férreas; drones civiles; vehículos aéreos; aeronaves sin piloto; vehículos terrestres; scooters para personas con movilidad reducida; coches robóticos; motores para camiones; vehículos de transporte automático; carros sin conductor (carros autónomos); buses; partes estructurales para buses; carros deportivos; furgonetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas y/o bicicletas operadas a motor; carros sin conductor; carros de auto manejo; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; scooters operadas eléctricamente; carros eléctricos; scooters accionados en forma hibrida; vehículos para acampar; casas rodantes; coches para personas inválidas; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos para automóviles; suspensiones amortiguadoras para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para propósitos de agricultura; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; unidades eléctricas para vehículos; fajas de goma para vehículos terrestres; acopiadores para vehículos terrestres; motores eléctricos para carros a motor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4020220092539 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683317 ).

Solicitud Nº 2022-0007746.—Federico Daniel Barahona Herrera, casado en primeras nupcias, Cédula de identidad 107490336, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguridad, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-139371 con domicilio en Desamparados de la Panadería Pan Por Kilo, costado sur del parque de Desamparados, 200 metros al sur, 75 metros al oeste, casa color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios para vehículos Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022686107 ).

Solicitud Nº 2022-0008039.—Nelly Madrigal Trejos, cédula de identidad 106670422, en calidad de apoderado generalísimo de Ormasi Potencial, cédula jurídica 3101806006, con domicilio en San José, Tibás San Juan, de la Municipalidad 300 metros oeste y 250 metros norte, casa 110, Barrio Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Reservas: NO SE REQUIERE. Fecha: 11 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022686571 ).

Solicitud N° 2022-0008721.—Félix Mauricio Canton Jiménez, divorciado dos nupcias, cédula de identidad N° 110790193, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, 600 mts NO de la oficina de Correos de Costa Rica, sede Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrería. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688252 ).

Solicitud Nº 2022-0008663.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Westrock Shared Services, LLC con domicilio en 1000 Abernathy Road Ne, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartulina, cartón y cajas de cartón. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022688265 ).

Solicitud Nº 2022-0008776.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101371510, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688268 ).

Solicitud N° 2022-0007976.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Winsconsin, calle 2100, Winchester, Neenah, USA 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas. Reservas: De los colores: rojo, negro, amarillo y beige. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688302 ).

Solicitud N° 2022-0007013.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de Riteve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022688406 ).

Solicitud Nº 2022-0006579.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica 3101792180 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022688407 ).

Solicitud N° 2022-0003882.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Volcan Latam S. A., cédula jurídica N° 3101792180, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, 200 metros al norte de RITEVE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022688411 ).

Solicitud Nº 2022-0008921.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderado especial de Stefanny Pérez Serrabi, soltera, cédula de identidad 603750922 con domicilio en Orotina, Orotina, Barrio Cuatro Esquinas, de la iglesia católica de la localidad 700 metros oeste, casa con tapia amarilla, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería, relojería, llaveros, dijes para llaveros, los dijes en cuanto artículos de joyería y piedras preciosas y semipreciosas; en clase 25: Las Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrería para personas. Reservas: De los colores; negro, amarillo y dorado Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688424 ).

Solicitud Nº 2022-0004773.—Elizabeth Field Ortiz, casada una vez, cédula de identidad 106350482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Ltda. Sucesores, cédula jurídica 3102005333 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte 75 metros norte del EBAIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Línea cosmética para el cuidado personal. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022688460 ).

Solicitud Nº 2022-0007801.—Yamileth Barquero Araya, divorciada, cédula de identidad 105810250, en calidad de apoderada especial de Soluplac Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762193, con domicilio en Carmen de Guadalupe, 400 metros este de la terminal de buses, casa mano derecha verde con amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores negro y blanco Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022688472 ).

Solicitud Nº 2022-0007645.—Ana Elisabeth Vivas Jimenes, casada una vez, cédula de residencia 155801101800 con domicilio en Rohrmoser, Residencial Roma, del Super Roma 300 oeste, 25 norte, casa Nº 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, específicamente vigorones. Fecha: 20 de octubre del 2022. Presentada el: 1 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022688493 ).

Solicitud Nº 2022-0009009.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Chisme No Like LLC, con domicilio en: 5140 Vineland Ave., North Hollywood, California, 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, programas de entretenimiento por radio, producción de programas de radio, producción de programas de televisión en directo para entretenimiento; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de entretenimiento en forma de programas de chismes; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de programas de radio y televisión para su emisión en dispositivos móviles; esparcimiento facilitado a través de internet; información relacionada con el entretenimiento facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; suministro de información sobre entretenimiento por internet. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022688495 ).

Solicitud Nº 2022-0007464.—Esteban Antonio Moreno Peralta, casado una vez, cédula de residencia 155811188406 con domicilio en Barrio Amón, Apartamento 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta o comercialización de sushi o rollos de salmón, utilizando salsa de anguila y soya. Ubicado en Barrio Amón Central, Central, San José, avenida7, calle 1, de la esquina Nor-este de Racsa, 100 metros norte, local esquinero a mano derecha Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688503 ).

Solicitud N° 2022-0008385.—Ana Yansy Barboza Quirós, cédula de identidad N° 108480493, con domicilio en El Carmen, del IMAS, 100 norte 100 este y 100 norte, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería y golosinas artesanales para mascotas. Reservas: no. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022688513 ).

Solicitud Nº 2022-0008296.—Richard Elías Marcano Mago, cédula de residencia 186200175401, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Hel-Ric H Y R Limitada, cédula jurídica 3102465515, con domicilio en: Curridabat, Sánchez 100 oeste y 75 norte Walmark, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: colores: dorado y amarillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022688532 ).

Solicitud Nº 2022-0008905.—Mariela Grijalba Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 503120869 con domicilio en Montes de Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar La Bamba, Condominio casa bonita N°6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de juguetes de Ajedrez, sus piezas y tableros. Ubicado en la provincia de cantón de Montes de Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar La Bamba Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688536 ).

Solicitud Nº 2022-0008297.—Richard Elías Marcano Mago, cédula de residencia 186200175401, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Hel-Ric H Y R Limitada, cédula jurídica 3102465515 con domicilio en Curridabat, Sánchez 100 oeste y 75 norte Walmark, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688540 ).

Solicitud N° 2022-0006548.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation, con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un suplemento nutricional no humano compuesto de una cadena ramificada de ácidos grasos volátiles, comúnmente denominados isoácidos para uso en suplementos nutricionales para animales. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022688545 ).

Solicitud N° 2022-0008421.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd., con domicilio en 8th Building, Science And Technology Industrial Park, N° 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 12 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; casas rodantes; carros deportivos, autocares; camiones; vagones; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos de automóviles; autobuses de motor; carros; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres. Clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación del cuero; instalación y reparación de equipos de calefacción. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688632 ).

Solicitud N° 2022-0009109.—Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Von Dutch Company S. A., con domicilio en Obarrio, calle 58, PH Time Square Plaza, piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; artículos de equipaje y bolsas de transporte, maletas, baúles, bolsas de viaje, mochilas escolares, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y billeteras. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022688639 ).

Solicitud Nº 2022-0009018.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Qingyuan Oubo Cosmetic CO., Ltd. con domicilio en N°7, Guangtuo Street, Guangzhou (Qingyuan) Transfer Industrial Park, Shijiao Town, Qingcheng District, Qingyuan City, Guangdong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Dentífricos; Perfumes; Preparaciones para aromatizar el aire; Preparaciones de limpieza; Cosméticos para animales; Aceites esenciales; Preparaciones para blanquear la ropa; Preparaciones para abrillantar; Bolsitas para perfumar la ropa Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022688642 ).

Solicitud Nº 2022-0008353.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad N° 114330125, en calidad de apoderado especial de Welding Technology Group S. A.S con domicilio en Calle 4 Sur 48 110, Municipio: Medellín, Antioquia, 10110, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercio-productos, máquinas y equipos, soldadores. Reservas: No hay reserva Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022688680 ).

Solicitud Nº 2022-0008882.—Jorge David Hernández Navarro, soltero, cédula de identidad 304310775 con domicilio en Cantón El Guarco, Distrito El Tejar, 25 metros sur de la entrada principal de la Urbanización El Silo, Casa G-2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022688681 ).

Solicitud N° 2022-0009172.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 109770010, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica N° 3102714959, con domicilio en Santa Ana, Piedades Edificio Murano, oficina 72, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor y al detalle de maquinaria para la construcción y agrícola. Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688683 ).

Solicitud Nº 2022-0009173.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109770010, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3102714959, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, edificio Murano, oficina N° 72, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: alquiler de maquinaria agrícola. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022688684 ).

Solicitud N° 2022-0005575.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en San José, calle cero, avenidos tres y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y plataformas digitales para ordenadores y teléfonos móviles relacionados con el comercio electrónico. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688685 ).

Solicitud Nº 2022-0005577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión y administración comercial relacionados con el comercio electrónico• servicios de centro de comercio en línea mediante una red de tiendas en línea; servicios de venta al detalle de productos servicios a través de Internet’ provisión de información de productos servicios de consumo a través de Internet; servicios de administración y organización de programas de fidelización, descuentos y promociones en relación con la tienda de comercio electrónico. Todos los anteriores para ser ofrecidos por medio de una página Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688686 ).

Solicitud Nº 2022-0005576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC de San José, S.A., cédula jurídica 3101012009 con domicilio en calle 0, entre avenidas 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; servicios de pago para el comercio electrónico. Todos los anteriores servicios prestados a través de internet. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022688687 ).

Solicitud N° 2022-0008830.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 310112009, con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; todos los anteriores servicios relacionados con eventos futbolísticos. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688690 ).

Solicitud N° 2022-0008829.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas. Todos los anteriores servicios relacionados con fútbol. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688691 ).

Solicitud N° 2022-0004256.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de gestor oficioso de Yosemite Capital S.L., con domicilio en Reina Victoria, 24, 4, 1, 08034 Barcelona, España, San José, Escazú, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; ralladores; portarrollos para papel de cocina; dispensador de jabón; cepillos (con excepción de los pinceles); artículos de limpieza, mopas, utensilio limpiacristales, planchamangas, mesa/tabla de planchar, fundas para tabla de planchar, colgador para tabla de planchar, tendedero, colgador de corbatas y cinturones; cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Prioridad: Se otorga prioridad N° SD2022/0011309 de fecha 09/02/2022 de Colombia. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022688694 ).

Solicitud Nº 2022-0002536.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma tecnológica que permite realizar pagos por medio de tarjeta de pago en comercios, llevar control del inventario, emitir facturas timbradas y electrónicas. Fecha: 07 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022688695 ).

Solicitud Nº 2022-0002535.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A. con domicilio en Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 7 de septiembre del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022688698 ).

Solicitud Nº 2022-0007222.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, Piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones ofrecido a mayoristas. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el 18 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022688699 ).

Solicitud N° 2022-0007353.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc., Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688701 ).

Solicitud Nº 2022-0006878.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S.A con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación a través de charlas y conferencias. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688702 ).

Solicitud Nº 2022-0008176.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023155 con domicilio en San Pedro 75 metros al este de La Fuente de La Hispanidad, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software para dispositivos electrónicos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022688704 ).

Solicitud N° 2022-0008177.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022688705 ).

Solicitud N° 2022-0008307.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica N° 3102059426, con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clases 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias, como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, empresas como asesoras en materia de producción, mantenimiento, optimización, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022688707 ).

Solicitud N° 2022-0008308.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica N° 3102059426, con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias, como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, empresas como asesoras en materia de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022688708 ).

Solicitud Nº 2022-0008906.—Mariela Grijalba Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad 503120869 con domicilio en Montes de Oca, distrito de Sabanilla, frente al Bar La Bamba, condominio casa bonita N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes y juegos de ajedrez, sus piezas y tableros. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022688709 ).

Solicitud Nº 2022-0009341.—Werner Salazar Salazar, cédula de identidad 114210929, en calidad de apoderado generalísimo de Hortitec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723868, con domicilio en: Palmares, Esquipulas, 400 metros este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la agricultura, la horticultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fungicidas, herbicidas las preparaciones ara eliminar animales dañinos y en clase 31: productos agrícolas, acuícola, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar productos alimenticios. Reservas: se reservan los colores negro, blanco, rojo, verde, amarillo, gris Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022688711 ).

Solicitud Nº 2022-0008561.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad 109300466 con domicilio en San Pedro, Santa Bárbara, 350 oeste del Minisuper Víquez, casa mano derecha, 2da planta, color café, Heredia, Costa Rica y portón de Andalucía, 30 mts sur, 25 oeste del parque de la Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y exportación Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688722 ).

Solicitud Nº 2022-0008562.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad 109300466 con domicilio en San Pedro, Santa Bárbara, 350 oeste del Minisúper Víquez, casa mano derecha 2da planta, color café, Heredia, Costa Rica y portón de Andalucía, 30 mts sur, 25 oeste del Parque De La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Carga internacional en todas sus modalidades. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022688723 ).

Solicitud Nº 2022-0007695.—Andre Renzi Reyna, cédula de identidad 118290367, en calidad de Apoderado Generalísimo de tres ciento dos ocho cinco ocho nueve tres siete, cédula jurídica 3102858937 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Los Laureles, Del Cortijo 350 metros norte, casa mano derecha Número B-05, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de actividades deportivas y culturales, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas; conciertos. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022688775 ).

Solicitud Nº 2022-0007916.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar.; en clase 19: Tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de construcción no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688805 ).

Solicitud Nº 2022-0005923.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Entourage IP Holding, LLC, con domicilio en: 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase. 33. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas, en concreto, agua de Seltz con alcohol; bebidas alcohólicas carbonatadas, excepto cerveza; mezclas con alcohol para cócteles; bebidas energéticas alcohólicas; bebidas alcohólicas mezcladas excepto cervezas; agua de Seltz con alcohol; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; cócteles alcohólicos preparados; bebidas alcohólicas, en concreto, té frío con alcohol; bebidas alcohólicas con sabor a té, excepto cervezas; bebidas alcohólicas a base de té; bebidas alcohólicas listas para beber, que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas, en concreto, tragos pequeños o shots de agua de Seltz con alcohol; tragos o shots carbonatados alcohólicos; tragos o shots alcohólicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97252631 de fecha 03/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688806 ).

Solicitud Nº 2022-0008380.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Panamá Car Rental, S. A., con domicilio en Ave. José Domingo Diaz, Centro Industrial Tocumen Commercial Park, Galera 17, Distrito de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta de autos usados. Reservas: Se reserva el derecho al uso exclusivo de los colores azul y rojo, que aparecen en la etiqueta de la marca, como parte integral de la misma. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022688812 ).

Solicitud Nº 2022-0008408.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado Especial de Gerardo Flórez Linero, con domicilio en Carrera 9 Nº 74 08 OF 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FrutGard, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y materia prima para la industria y la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos y fertilizantes; composiciones químicas y orgánicas, proteínas, fermentos, antioxidantes, extractos vegetales y materias primas para ser utilizadas en la fabricación de alimentos y bebidas. Fecha: 7 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022688815 ).

Solicitud Nº 2022-0008638.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Playa Cativo INNC Limitada, cédula jurídica 3102516462, con domicilio en Santa Ana Santa Ana, Radial Santa Ana San Antonio de Belén, Kilometro Tres, Centro Comercial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, spa, educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hace reserva del término “playa” ni “lodge”. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022688816 ).

Solicitud Nº 2022-0008018.—Pedro Pablo Rojas Hernández, cédula de residencia 80087894, en calidad de Apoderado Generalísimo de Juegos Pirotécnicos La Trinidad S.A., cédula jurídica 3-101-271649 con domicilio en Taras, 125 mts oeste de la iglesia católica centro comercial Paseo del Sol, local 21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 13. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo lo relacionado con fuegos artificiales, luces de bengala, productos pirotécnicos y cohetes (proyectiles). Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022688827 ).

Solicitud Nº 2021-0000118.—Virginia Coto Rodríguez, casada 2 veces, cédula de identidad 111530558, en calidad de apoderada especial de Bonsai Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752742, con domicilio en: Santa Cecilia de San Isidro, de CAVS K9 Adiestramiento de Perros 200 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos relacionados a bonsái; desarrollo de species de bonsaí; servicios de vivero. Ubicado en Santa Cecilia de San Isidro, Heredia, de Cavs k9 Adiestramiento de Perros 200 metros norte. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022688950 ).

Solicitud Nº 2022-0009188.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Kashima System Inc., Otra identificación Ruc:155701672-2-2021DV:3 con domicilio en PH Plaza Real Costa del Este, a lado del Atrio mall, detrás de Churrería Manolo, piso 2, oficina 214., Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos para automóviles, no comprendidos en otras clases. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022689081 ).

Solicitud Nº 2022-0009165.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar Del Guarco, frente super Cindy, residencial casa de 2 plantas, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de abogado, Servicios de notario público, Asesoramiento jurídico, información jurídica, Servicios de litigación, Servicios de escritura de traspaso (servicios jurídicos), servicios notariales, consultoría sobre litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689091 ).

Solicitud Nº 2022-0007295.—Ronald Alberto Gutiérrez Hine, casado una vez, cédula de identidad 106910385, en calidad de apoderado generalísimo de Chucuyos Duchos S.R.L., cédula jurídica 3-102-752581, con domicilio en Loma 2000-15-F, El Coyol, del Super 4-E 150m. norte, 25 m. oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689093 ).

Solicitud Nº 2022-0008123.—Abel Ignacio Gómez Bloise, cédula de identidad 304280872, en calidad de apoderado especial de Kimberly Andrea Vives Mena, casada una vez, cédula de identidad 115810752, con domicilio en: San Francisco, Lourdes, Agua Caliente 75 m sur de La Chicharronera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022689097 ).

Solicitud N° 2022-0008361.—Rafael Mauricio Granados Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 206000911, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Condominio El Corral, Edificio G, Piso 4, Apartamento G42, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: color rojo profundo. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022689135 ).

Solicitud N° 2022-0008615.—Javier Alexander Navarro Umaña, soltero, cédula de identidad N° 117300152, con domicilio en de la plaza de deportes de Dulce Nombre de Coronado, 100 metros oeste, casa portones de blancos, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de equipo médico, materiales, instrumentos y aparatos médicos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689146 ).

Solicitud N° 2022-0002129.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101271151, con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María, planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en la agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689158 ).

Solicitud Nº 2022-0002130.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S.A., con domicilio en: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689159 ).

Solicitud Nº 2022-0002123.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el 09 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689160 ).

Solicitud Nº 2022-0002131.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en AV. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689161 ).

Solicitud Nº 2022-0002128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°103310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 23 de septiembre del 2022. Presentada el 09 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689162 ).

Solicitud N° 2022-0008775.—Aida María Castro González, casada dos veces, cédula de identidad N° 106720027, con domicilio en Resid. Praderas del Sol, casa N° 16, Pozos Sta. Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689168 ).

Solicitud Nº 2022-0009420.—Orlando Baltodano Valdelomar, cédula de identidad 900490693, en calidad de apoderado especial de Gabriel Camilo González Morales, soltero, cédula de residencia 155803332221, con domicilio en Desamparados centro, costado sur del Multicentro Desamparados, casa color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios mecánicos para instalar un sistema alternativo de combustible a gas licuado de petróleo, denominado GLP, en vehículos a gasolina. Reservas: Se reserva los colores gris, rojo y verde. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689334 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009305.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S. A., cédula jurídica 607053-1-452579D.V.84 con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Se reserva color azul. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022690332 ).

Cambio de Nombre Nº 151332

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de XF Entertainment SAD, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 3-101-781200 S. A. por el de XF ENTERTAINMENT SAD, presentada el día 07 de junio del 2022, bajo expediente 151332. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009048 Registro Nº 137805 DESAFIO 4 X 4 en clase(s) 38 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022688692 ).

Cambio de Nombre Nº 151218

Que León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CP Skin Health Group INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ELTA MD Inc. por el de CP Skin Health Group Inc., presentada el día 27 de mayo del 2022 bajo expediente 151218. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0010666. Registro Nº 297165 EXLINEA PRO en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2021-0003424 HYDRALUXE en clase(s) 3 Marca Denominativa y 2021-0005350 Registro Nº 300236 HA-PRO COMPLEX en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022688808 ).

Cambio de Nombre Nº 151217

Que Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de CP Skin Health Group Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Physicians Care Alliance Llc. por el de Elta MD Inc., presentada el día 27 de mayo del 2022 bajo expediente 151217. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0010666. Registro Nº 297165. EXLINEA PRO en clase(s) 3. Marca Denominativa, 2021-0003424. HYDRALUXE en clase(s) 3. Marca Denominativa y 2021-0005350. Registro Nº 300236. HA-PRO COMPLEX en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022688809 ).

Marca de ganado

Solicitud Nº 2022-2531.—Ref: 35/2022/5051.—Walin Padilla Gamboa, cédula de identidad 110610295, solicita la inscripción de:

como Marca de Ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, San Pedrito, 100 metros norte del EBAIS del lugar. Presentada el 12 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2531. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022688562 ).

Solicitud Nº 2022-2510.—Ref: 35/2022/4945.—Sigifredo Gómez Cruz, cédula de identidad 900140465, solicita la inscripción de: SIGIL como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, La Brisas 1 kilómetro sur de la escuela. Presentada el 07 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2510. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022688703 ).

Solicitud Nº 2022-2458.—Ref: 35/2022/4905.—Virgilio Mendoza Diaz, cédula de identidad 2-0269-0422, solicita la inscripción de: Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San José del Amparo, Cóbano, costado norte de La Iglesia Evangélica de Cóbano, Finca Mendoza Díaz. Presentada el 05 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2458. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022688782 ).

Solicitud N° 2022-2584.—Ref: 35/2022/5148.—Marvin Eduardo Oviedo Alfaro, cédula de identidad 204880309, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Agrícola Agroverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423335, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pangola, seis kilómetros la norte del Centro de Pangola. Presentada el 18 de octubre del 2022 Según el expediente N° 2022-2584. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022688899 ).

Solicitud N° 2022-2610.—Ref: 35/2022/5181.—Rafael Armando Cecilio Espinoza Espinoza, cédula de identidad 5-0139-0820, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El Rincón Grande de Lagunilla, mil quinientos metros al sur de la escuela Puerto Rico. Presentada el 19 de octubre del 2022 Según el expediente No. 2022-2610 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022688993 ).

Solicitud Nº 2022-2600.—Ref.: 35/2022/5180.—Eric Gerardo Rojas Blanco, cédula de identidad 2-0494-0155, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Roblanco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130539, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre, tres kilómetros al sur de la Iglesia Católica, contiguo a la finca Doña Ana. Presentada el 19 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2600. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022689017 ).

Solicitud N° 2022-2601.—Ref: 35/2022/5141.—Eric Gerardo Rojas Blanco, cédula de identidad 204940155, en calidad de Apoderado de Hot Springs E G R B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734067, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, de la provincia de Alajuela, costado sur de termales La Estrella. Presentada el 19 de octubre del 2022 Según el expediente N°. 2022-2601 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2022689027 ).

Solicitud Nº 2022-2544.—Ref: 35/2022/5074.—Vanessa Suarez Loría, cédula de identidad 603220259, solicita la inscripción de:S8L como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal, San Antonio, de la plaza de deportes en el cruce de San Antonio 3 kilómetros oeste. Presentada el 14 de octubre del 2022 Según el expediente Nº 2022-2544 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022689124 ).

Solicitud Nº 2022-2664.—Ref: 35/2022/5242.—Mariela Cedeño Martínez, cédula de identidad 5-0437-0211, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Centro, cincuenta metros oeste del Almacén Dos Pinos. Presentada el 25 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2664. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022689141 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación De Mujeres Organizadas de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar a las mujeres de la zona que se dedican a la agricultura para que conozcan las practicas correctas en el cultivo y cosecha de los diferentes productos alimentarios. Cuyo representante, será el presidente: Julia Rosmiry Gloria Lezama Lezama, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 681475.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688548 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-461382, denominación: Costa Montaña Estates Homeowners Association (Asociación de Vecinos Residencial Costa Montaña). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 557200.—Registro Nacional, 21 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688560 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-763610, Asociación Deportiva Futbol Femenino Homeless, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva León XIII Homeless. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 671877.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688582 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-341946, denominación: Asociación Real Santamaria Este Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 623120 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 695925.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688600 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Independiente de Ganadería de Abangares, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar en toda forma, el progreso y desarrollo de la actividad ganadera en todo el cantón de Abangares, provincia de Guanacaste y en el país en general, velar por la protección y la defensa de los intereses socioeconómicos de sus asociados, fomentar la actividad ganadera, prestando toda clase se colaboración, orientación e información a los asociados, coordinar con otras asociaciones de ganaderos e instituciones del país todo los esfuerzos tendientes a que la ganadería ... Cuyo representante, será el presidente: José Gerardo Cruz Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 675952.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688609 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Femenina de Ciclismo, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte del ciclismo especialmente el femenino en todas sus modalidades incluyendo ciclismo de ruta, de pista, de montaña, de descenso y demás modalidades que regula la Federación de Ciclismo de Costa Rica, organizar competencias de ciclismo especialmente femenino en todas las modalidades, instruir, capacitar y entrenar a ciclistas especialmente femeninas para llegar a conformar equipos competitivos en las diferentes divisiones de la competencia de ciclismo. Cuyo representante, será el presidente: Katherine Johanna Herrera Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 667557.—Registro Nacional, 21 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688621 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Quebrada Amarilla, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promoción del deporte, la recreación en general y sus disciplinas deportivas, B) Procesos fundamentales del desarrollo del deporte y sus disciplinas, C) Aprovechamiento y uso del tiempo libre en la práctica del deporte en general, D) Desarrollo de la personalidad y el espíritu cívico del deportista, E) Estímulo y empoderamiento de los más altos valores familiares y deportivos, F) Vocación y disciplina deportiva, G) Desarrollo de la salud y un sano espíritu de competición. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Rolando Jiménez Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 550898.—Registro Nacional, 28 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022688652 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Avance de los Derechos Humanos de Tres Ríos de Alto Conde de Conde Burica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar e impulsar diferentes proyectos de emprendimientos, agropecuarios pecuarios, avicultura, textiles manualidades venta de alimentos y turismo rural comunitario dentro del territorio indígena de Conte Burica, en beneficio de las personas asociadas. Elaborar y gestionar proyectos con las mejoras prácticas sustentables en el ámbito de la agroecología bajo los principios de agricultura orgánica. Promover la comercialización de productos de origen animal y vegetal. Cuyo representante, será el presidente: Victoriano Hurtado Pedrol, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 575024.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688737 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-320250, denominación: Asociación La Iglesia del Este. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 668869.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688778 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas Domingueños Asotado, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a los asociados en el desempeño de las labores relacionadas con el manejo de taxis. Adquisición de bienes y servicios necesarios para el desempeño de las labores de los taxistas miembros de la asociación, la asociación procurara adquirir bienes de la mejor calidad y al menor costo posible, así como procurar que los servicios que se requiera sean llevados a cabo por personas competentes en el ramo que se requiera y sean indispensables para el desempeño de las labores... Cuyo representante, será el presidente: Gilberto De Jesús Argüello Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 565468.—Registro Nacional, 24 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688817 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045650, denominación: Asociación Centro Israelita Sionista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 689117.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022688977 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Alajuela Villa Nueva, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo de un proyecto de vivienda para personas de bajos recursos. Cuyo representante, será el presidente: Mary Luz Cordero Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 126288.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689003 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Aquinas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promueve y facilita la Administración y Dirección de centros Educativos colaborando así con el estado en esta noble causa. Cuyo representante, será el presidente: Mario Vinicio Torres Escobar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 617533.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689016 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-788607, denominación: Asociación Deportiva de Voleibol de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 601539.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689106 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores del Progreso y El Porvenir de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el trabajo por la organización y efectivo desarrollo del cultivo de cacao y tubérculos, de cacao y tubérculos, su industrialización, comercialización y exportación de los mismos y sus derivados, así como la integración de otras actividades, afines entre ellas la ganadería e industria. Cuyo representante, será el presidente: Federico Alberto Vásquez Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 615527.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689140 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cielito de Esperanza, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Brindar a los niños en riesgo social y a las madres jefas de hogar, las herramientas necesarias para un desarrollo pleno e integral, basado en una mejor calidad de vida, b) desarrollar las capacidades y habilidades de los niños y madres para integrarlos a la sociedad como miembros activos, c) brindar conocimientos que fortalezcan la construcción integral de los niños, formando individuos independientes, d) fomentar en los niños y madres jefas de hogar, cuyo representante, será el presidente: Marta Mercedes del Carmen Montero Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 659234.—Registro Nacional, 21 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689190 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Agricultoras Asentamiento Verde Tica de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a provocar un cambio en el modo de producción y de vida, en procura de un estilo de vida compatible con la agricultura, ganadería y agroindustria. Promover la generación de conocimientos y herramientas para generar fuentes de ingresos en base a la agricultura, ganadería y agroindustria. Cuyo representante, será el presidente: María Isabel León Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 618741.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689192 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Mantenimiento Estructural y Rescate Cultural de Edificaciones Religiosas y Pastorales de la Diócesis de Alajuela ASOMAREDA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar y en toda forma, facilitar desde su ámbito propio el rescate histórico cultural de edificaciones religiosas y pastorales de Alajuela, por tener un valor histórico, religioso y arquitectónico, apoyar y en toda forma facilitar, desde su ámbito propio el mantenimiento, la conservación, la protección, la restauración y/o el mejoramiento estructural de edificaciones religiosas y pastorales de Alajuela. Cuyo representante será el presidente: Bartolome Buigues Oller, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 7 de setiembre de 2022. Documento tomo: 2022, asiento: 313548, con adicional tomo: 2022, asiento: 567091.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689221 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Seguridad y Bienestar de Vecinos Urbanización Cristal, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la seguridad y bienestar de las personas que habitan en la Urbanización Cristal, propiciando la organización de la vigilancia, seguridad, cuido de los parques, jardines, zonas verdes, parques infantiles y mantenimiento de las vías de la Urbanización. Propiciar y coadyuvar con otras instituciones locales y nacionales en la solución de los problemas de seguridad y vigilancia, que afectan al país, en especial en la zona de la Urbanización Cristal. Cuyo representante, será el presidente: Aisha María Rodríguez León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 628543.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022692015 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE OXAZOLIDINONA Y MÉTODOS DE USO DE ESTE COMO AGENTE ANTIBACTERIANO. La presente invención se refiere al compuesto de oxazolidinona de la Formula I y sales farmacéuticamente aceptables del mismo. la presente invención también Se refiere a composiciones que contienen el compuesto de la 5 Formula I. La invención también proporciona métodos para inhibir el crecimiento de células micobacterianas, así como un método para tratar infecciones por micobacterias por Mycobacterium tuberculosis al administrar una cantidad terapéuticamente eficaz de la Formula I y/o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o una composición que comprende tal compuesto y/o sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/541, A61P 31/04, A61P 31/06 y C07D 279/00; cuyos inventores son: Yang, Lihu (US); Olsen, David, B (US); Nantermet, Philippe (US); Crowley, Brendan, M (US); Suzuki, Takao (CN) y You, Lanying (CN). Prioridad: N° PCT/CN2020/080359 del 20/03/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/188606. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000472, y fue presentada a las 14:03:19 del 16 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022688032 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ashton, Jason, solicita la Patente PCT denominada CIERRE DE RECIPIENTE DE DOBLE ACCESO. Un cierre de doble acceso para un recipiente para bebidas que tiene un cuerpo que tiene una interfaz de unión para acoplarse a una parte superior de un recipiente para bebidas, un recinto alargado sellado unido a un lado inferior del cuerpo, un primer elemento de acceso adaptado para abrir y cerrar una primera abertura que asa a través del cuerpo dentro el recinto alargado sellado, un aparato productor de vapor dentro del recinto alargado sellado y acoplado a la primera abertura y un segundo elemento de acceso adaptado para abrir y cerrar una segunda abertura que pasa a través del cuerpo, fuera del recinto alargado sellado. Con el cuerpo acoplado a la parte superior del recipiente para bebidas, un usuario es habilitado para manipular la primera interfaz de acceso para extraer vapor del aparato productor de vapor y para manipular el segundo elemento de acceso para ingerir una bebida del recipiente para bebidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A24F 1/14, B65D 47/04, B65D 47/32, B65D 51/18, B65D 51/24, B65D 51/28, B65D 39/00 y A47J 41/00; cuyo inventor es Ashton, Jason (US). Prioridad: N° 16/797,665 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168310. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000471, y fue presentada a las 14:02:06 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022688033 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Jounce Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE SE UNEN A CCR8 Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se proporcionan diversas modalidades relacionadas con anticuerpos y proteínas de fusión y usos de estos. Algunas de las modalidades incluyen anticuerpos que se unen a CCR8. Algunas de las modalidades incluyen proteínas de fusión que se unen a CCR8. Tales anticuerpos y proteínas de fusión pueden usarse en métodos para tratar, por ejemplo el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dépis, Fabien (US); Hu, Changyun (US); Presta, Leonard, G (LIS); Buggé, Joshua, Adam (US) y Mcgrath, Lara, Lewis (US). Prioridad: N° 62/976,869 del 14/02/2020 (US) y N° 63/130,157 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163064. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000396, y fue presentada a las 13:37:25 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022688034 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Arcus Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TETRALINA Y TETRAHIDROQUINOLINA COMO INHIBIDORES DE HIF-2ALFA. En el presente documento se describen compuestos que inhiben HIF-2a, así como composiciones que contienen los compuestos y métodos para sintetizar los compuestos. también se describe el uso de dichos compuestos y composiciones para el tratamiento de una variedad de enfermedades, trastornos y afecciones, incluidos los trastornos relacionados con el cáncer y el sistema inmunitario que están mediados, al menos en parte, por HIF-2a.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07C 255/52, C07C 317/14, C07C 317/22, C07D 209/34, C07D 213/26, C07D 213/30, C07D 213/61, C07D 213/64, C07D 213/71, C07D 213/73, C07D 213/74, C07D 213/84, C07D 215/18, C07D 215/36, C07D 215/48, C07D 217/02, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 231/56, C07D 237/20, C07D 239/28, C07D 239/42, C07D 241/12, C07D 249/06, C07D 249/08, C07D 263/32, C07D 263/56, C07D 265/36, C07D 277/24, C07D 277/40, C07D 277/62, C07D 307/83, C07D 307/88, C07D 311/58, C07D 401/04, C07D 409/04, C07D 413/04 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Su, Yongli (US); Wang, Zhang (US), YU, Kai (US); Fournier, Jeremy Thomas Andre (US); Mata, Guillaume (US); GAL, Balint (US); Mandal, Debashis (US), Moon, Hyunyoung (US); Tran, Anh Thu (US), Drew, Samuel Lawrie (US), Kalisiak, Jaroslaw (US); Mailyan, Artur Karenovich (US), Guney, Tezcan (US), Beatty, Joel Wodey (US); Epplin, Matthew (LIS); Haelsig, Karl T. (US); Hardman, Clayton (US); Jacob, Steven Donald (US); Jeffrey, Janne Leigh (US), Lawson, Kenneth Victor (US), Leleti Manmohan Reddy (US); Lindsey, Erick Allen (US), Powers, Jay Patrick (US), Rosen, Brandon Reid (US) y Van, Xuelei (US). Prioridad: N° 62/991,952 del 19/03/2020 (US) y N° 63/120,875 del 03/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188769. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000470, y fue presentada a las 14:00:17 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes, Viviana Segura de la O.—( IN2022688035 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado General de CONDOR FLUGDIENST GMBH, solicita la Diseño Industrial denominada Ornamentación para Aviones.

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El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0005 del 10/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000387, y fue presentada a las 10:57:06 del 09 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022688173 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada APARATO, SISTEMA Y METODO PARA LA ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN DE CONDUCTORES. Un sistema para la elevación de un haz de subconductores que tiene una pluralidad de subconductores espaciados entre sí que comprende una base de levantamiento de un solo punto y un accesorio montado en un extreme libre de un soporte. El soporte está aislado eléctricamente y comprende uno o dos niveles de aisladores alargados que se extienden desde la base. La base es para montar el soporte en un extreme distal de una pluma. El accesorio tiene al menos una jaula de cables montada sobre un carro, en donde el carro está montado sobre una guía arqueada y adaptado para traslación libre a lo largo del lado interior de la guía entre el primer y segundo extremo de la guía. La jaula de cables está en una primera orientación cuando el carro está ubicado en el primer extremo de la guía y en una segunda orientación cuando el carro está ubicado en el segundo extremo de la guía, la primera y segunda orientación son perpendiculares entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/02; cuyos inventores son: O’connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA); Green, John, Christopher (CA); Harvey, Benjamín, James (CA) y Giang, Stanley (CA). Prioridad: N° 3,093,146 del 15/09/2020 (CA), N° 3,093,662 del 12/03/2020 (CA) y N° 62/989,190 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/183948. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000458, y fue presentada a las 13:18:15 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022688272 ).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA ELEVAClÓN DE UN HAZ DE SUBCONDUCTORES. Un elevador de haces para levantar un subconductor que tiene una pluralidad de subconductores separados entre sí, incluye una plataforma de base adaptada para el montaje giratorio en un elevador de conductor de un solo punto, cuatro jaulas de cables de alambre de subconductores montadas en la plataforma para soportar un subconductor sobre este, cada jaula de alambre está adaptada para sujetar de forma liberable un solo subconductor y para girar con respecto a la plataforma, donde cuando las jaulas de alambre se colocan debajo del haz de sub-conductores, las jaulas de alambre se giran para alinear sus rodillos correspondientes con un sub-conductor correspondiente para el soporte rodante del subconductor en el rodillo cuando el elevador de haz se eleva sobre el soporte hacia arriba desde debajo del haz de subconductores para recoger simultáneamente cada subconductor del haz en su jaula de alambre para trasladar el haz desde una posición original a una nueva posición separada de la posición original. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 7/05; H02G 1/00; H02G 1/02; H02G 1/04; H02G 7/00; H02G 7/02 y H02G 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA); Green, John, Christopher (CA); Harvey, Benjamín, James (CA) y Giang, Stanley (CA). Prioridad: N° 3093146 del 15/09/2020 (CA), N° 3093662 del 12/03/2020 (CA) y N° 62/989,190 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/183906. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000459, y fue presentada a las 13:19:23 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022688273 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Loxo Oncology, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE RET CRISTALINO. En el presente documento se proporciona una forma cristalina de selpercatinib útil en el tratamiento y prevención de enfermedades que pueden tratarse con un inhibidor de la quinasa RET, incluidos enfermedades y trastornos asociados con RET, y métodos para preparar esta forma cristalina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bhardwaj, Rajni Miglani (US); Kerr, Mark Steven (US); Kjell, Douglas Patton (US); Merritt, Jeremy Miles (US); Selbo, Jon Gordon (US) y Viswanath, Shekhar Krishna (US). Prioridad: N° 63/011,701 del 17/04/2020 (US) y N° 63/151,354 del 19/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211380. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0520, y fue presentada a las 11:43:20 del 14 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022688586 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución de inscripción

Ref: 30/2022/8842.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE.—Expediente: Inscripción de Patente PCT.—N°. y fecha: 2015-0000610 de 10/11/2015.—Título: Compuestos de pirimidino sustituido y derivados para combatir plagas de animales.—Titular: BASF SE.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:06:47 del 17 de octubre de 2022.

Visto el escrito presentado a las 14:49 horas del 05 de octubre de 2022, mediante el cual se aporta comprobante de pago de la tasa correspondiente a la inscripción y expedición del certificado de registro de referencia, se ordena la inscripción de la Patente, se le asigna el registro número 4258 y se procede a expedir el certificado respectivo. Notifíquese.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022688810 ).

Inscripción N° 4256

Ref: 30/2022/8713.—Por resolución de las 15:34 horas del 12 de octubre de 2022, fue inscrita la Patente denominada CODIFICACIÓN DE VIDEO EN BASE A GAMAS DE COLORES a favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos inventores son: Zou, Feng (US); Joshi, Rajan Laxman (US); Karczewicz, Marta (US); Pu, Wei (US) y Sole Rojals, Joel (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4256 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: H04N 19/176, H04N 19/90 y H04N 19/93. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—1 vez.—( IN2022688811 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GRETTEL CASCANTE RUIZ, con cédula de identidad número 108190099 carné número 27488. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de noviembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 167437.—1 vez.—( IN2022692293 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

ASESORÍA JURÍDICA

R-SINAC-CONAC-042-2022.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las catorce horas quince minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.

Resultando:

1ºQue en la sesión ordinaria N° 78 de la Comisión Especial de la provincia de Limón de la Asamblea Legislativa (Expediente N° 20.935) celebrada el 28 de marzo de 2022, donde se brindó audiencia a la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), a la Procuraduría General de la República (PGR) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se indica por parte de la PGR sobre la responsabilidad de la CNE de definir la vigencia de la “emergencia” justificada mediante informe técnico y que a la vez en las diferentes fases de la atención de la emergencia será la responsable de que se tomen las medidas ambientales correspondientes y deberán quedar plasmadas en el Plan General de la Emergencia. Se acuerda la necesidad de establecer un mecanismo institucional por parte del SINAC para atender el Régimen de excepción establecido en el artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 y sus reformas.

2ºQue, de conformidad con el principio de Coordinación Interinstitucional, entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el pasado 29 de abril de 2022 se realizó reunión conjunta de análisis de requisitos técnicos, legales y formales para atender el estado de excepción establecido en la Ley 8488, el artículo 180 Constitucional y la jurisprudencia constitucional sobre esta materia. También participó el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) como ente rector y ejecutor de las obras de canalización y drenajes.

3ºQue mediante oficio SINAC-SE-DE-789-2022, se establece Comisión institucional para “elaborar el procedimiento para la atención de las responsabilidades institucionales en el marco de las emergencias definidas por la CNE”.

4ºQue la Comisión institucional genera la propuesta de procedimiento y la pone a disposición de la Dirección Ejecutiva mediante oficio SINAC-SE-DT-048-2022.

5ºQue por Acuerdo N° 15 tomado en la sesión N° 19-2022 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el 09 de agosto del 2022, se emite la presente resolución.

Considerando:

1ºQue la Constitución Política de la República de Costa Rica, indica en su artículo 50 que “…Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.” Por lo que los procesos de fuerza mayor o caso fortuito en el país deben ser atendidos respetando lo antes indicado.

2ºQue el artículo número 180 de la Constitución Política contiene en su párrafo tercero disposiciones previstas para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública, autorizando al Poder Ejecutivo, cuando la Asamblea Legislativa esté en receso, a variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, indicando que para tales casos, la Contraloría no podrá negar su aprobación, a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa para su conocimiento.

3ºQue el Voto N° 3410-92 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos, estableció en relación al artículo 180 constitucional indicado que: “....de manera que la norma constitucional bajo análisis, sanciona expresamente las circunstancias de “guerra”, “conmoción interna” y “calamidad pública”, como las que pueden ser objeto de su propio tratamiento de excepción y que deben entenderse dentro de la más rancia definición de fuerza mayor o a lo sumo, del caso fortuito, es decir, sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos y las inundaciones, o de la acción del hombre, como tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o aunque previsibles, inevitables, se trata, en general, de situaciones anormales que no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias de que dispone el Gobierno...”.

4ºQue el Poder Ejecutivo reconoce la orientación hacia un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, en que la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo actuará como Órgano Rector y Coordinador de toda la estructura del Estado costarricense para la atención de emergencias y la prevención del riesgo.

5ºQue el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC) como un órgano desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.

6ºQue según la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 en sus artículos 32, 34, 35, 36 y 37 especialmente, establece las responsabilidades del Estado representado por el MINAE y según la Ley de Biodiversidad por el SINAC en específico, sobre la creación y manejo de las áreas silvestres protegidas.

7ºQue mediante Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) N° 1917 del 30 de julio de 1955 en su artículo 6° se establece la custodia y conservación de las zonas comprendidas en un radio de dos kilómetros alrededor de todos los cráteres de los volcanes del país y se declaran tales zonas como Parques Nacionales.

8ºSegún la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, se establece en su artículo primero “…como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.”.

9ºQue la misma Ley Forestal, según lo establecido en el artículo 5°, define la rectoría del sector al Ministerio de Ambiente y Energía, siendo que debe ejercerla mediante la “…Administración Forestal del Estado de conformidad con esta ley y su reglamento.”.

10.—Que dentro de las responsabilidades de la Administración Forestal del Estado (AFE) se establece la de “Conservar los recursos forestales del país, tanto en terrenos del patrimonio natural del Estado como en áreas forestales privadas, de acuerdo con esta ley”, según inciso a) del artículo 6°.

11.—Que el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE establece en su artículo 3°, que “El Ministerio de Ambiente y Energía, será el rector del Sector Forestal y realizará sus funciones por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).”, según reforma generada a dicho artículo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42344-MINAE, del 10 de junio de 2020.

12.—Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) en su resolución Nº 1462-2018-SETENA del 17 de julio del 2018, establece la no obligatoriedad de solicitar la Viabilidad (Licencia) Ambiental en los casos de obras amparadas a un Decreto de Emergencia Nacional, que sean implementadas por la CNE utilizando recursos del Fondo Nacional de Emergencias y por Unidades Ejecutoras que requieren ejecutar con recursos propios, obras reportadas en el Plan General de la Emergencia; asimismo, deberán cumplir con los requisitos técnicos, legales y formales establecidos en la Ley Nacional de Emergencias.

13.—En terrenos privados cubiertos de bosque la AFE está facultada para otorgar permisos para “Prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas análogas o sus consecuencias.”, según inciso d) del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575 y sus reformas. También indica que “En terrenos cubiertos de bosque, no se permitirá cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales.”.

14.—Según la Ley Forestal N° 7575, en su artículo 34, la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la misma Ley, se encuentra prohibida a excepción de proyectos declarados de conveniencia nacional.

15.—En el artículo 1° de la misma Ley Forestal, se indica: “En virtud del interés público y salvo lo estipulado en el artículo 18 de esta ley, se prohíbe la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado.”.

16.—Que el artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575, se establece que “En el patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas por el Ministro del Ambiente y Energía, quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley.”. En terrenos privados debidamente inscritos, se requerirá de permisos de aprovechamiento en terrenos de uso agropecuario y sin bosque y en aquellos cubiertos de bosque, según lo establecido por los artículos 20 y 27 de la Ley Forestal N° 7575. Según el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE, publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 1997, de declaratoria de veda total de árboles en peligro de extinción, se encuentra prohibido el aprovechamiento maderable de los árboles incluidos en dicha lista. Adicionalmente, para el almendro amarillo la resolución de la Sala Constitucional N° 2008013426 de las nueve horas y treinta y tres minutos del dos de septiembre del dos mil ocho, establece entre otras cosas que, “prohíbe (…) dar inicio o continuar cualquier procedimiento tendiente al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo (dipteryx panamensis) mientras este árbol y la lapa verde (ara ambigua) se encuentren en la lista de especies amenazadas o en peligro de extinción”.

17.—Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, en relación con el artículo 1° de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas (Convención Ramsar) los humedales son ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.

18.—Que siguiendo el espíritu del artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, los humedales y su conservación son de interés público, por ser de uso múltiple, estén o no, protegidos por las leyes que rijan esta materia. El artículo 45 de ese mismo cuerpo legal prohíbe cualquier actividad que afecte el flujo normal del agua y de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 y sus reformas el drenado, secado, relleno o eliminación de lagos, lagunas no artificiales y los demás humedales, declarados o no como tales, constituyen un tipo penal.

19.—Que el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia N° 14288-09 declaró inconstitucional y anuló las palabras “creación y” del párrafo final del artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317. En este sentido la Sala reafirmó el deber del MINAE de proteger y conservar los ecosistemas de humedales aun cuando los mismos no hayan sido creados por decreto.

20.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 indica en su artículo 45 que: “Se prohíben las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas.”.

21.—Que el Estado tiene la función de ejercer una tutela jurídica especial de protección sobre los humedales, en virtud de su condición de bienes de interés público y en relación tanto con la dimensión ambiental de la función social de la propiedad, como con el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 42760-MINAE del 7 de marzo de 2022.

22.—Según el objetivo de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 en su artículo 1°, se indica: “La presente Ley regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción.”.

23.—En el artículo 30 de la Ley N° 8488 se establecen las fases para la atención de una emergencia, donde la de respuesta es “operativa inmediata a la ocurrencia del suceso”, la de rehabilitación y reconstrucción se desarrollan para atención posterior a la inmediata en el Plan General de la Emergencia; y sobre el régimen de excepción se indica que: “Para que la Comisión pueda utilizar el régimen de excepción establecido en esta Ley bajo la declaratoria de emergencia, deberá existir un nexo de causalidad entre el hecho productor de la emergencia y las obras, los bienes y servicios que se pretenda contratar, de manera que las actividades ordinarias de prevención y las administrativas de la Comisión y de las demás instituciones del Estado, no podrán llevarse a cabo bajo este régimen de excepción.”.

24.—De la misma Ley de Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, se deprende del artículo 32 el ámbito de aplicación del régimen de excepción, indicándose: “El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.”.

25.—Que según la Procuraduría General de la República se establece mediante los criterios C-45-2021 y el C-162-2021, que para la atención de las emergencias cabe la posibilidad de que la Administración sea eximida, de forma excepcional y transitoria, de su obligación de cumplir con determinados trámites o procedimientos diseñados para proteger el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrados , cuando esto sea estrictamente necesario para atender de forma expedita aquella emergencia.. Se establece especialmente en el C-45-2021 que: “… las medidas extraordinarias que el Estado puede adoptar durante una emergencia deben tener tres características esenciales, deben ser estrictamente necesarias para la situación de emergencia, además su contenido debe ser proporcional y deben tener un riguroso carácter temporal.”. Y del criterio C-162-2021, se resalta que “… dicha posibilidad excepcional y extraordinaria está reservada para los Estados de Emergencia declarados por el Poder Ejecutivo conforme sus potestades legales y constitucionales.”. Por tanto,

EL SECRETARIO EJECUTIVO

DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

Artículo 1ºObjetivo. Establecer la Guía para la coordinación Interinstitucional donde participa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) para la atención de las emergencias declaradas mediante Decreto de Emergencia Nacional.

Artículo 2ºAplicación Régimen de excepción en las diferentes fases de la emergencia:

Fase de respuesta: “Fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso. Incluye las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales, la propiedad y el ambiente, mediante acciones de alerta, alarma, información pública, evacuación y reubicación temporal de personas y animales hacia sitios seguros, el salvamento, el rescate y la búsqueda de víctimas; el aprovisionamiento de los insumos básicos para la vida, tales como alimentos, ropa, agua, medicamentos y la asistencia médica, así como el resguardo de los bienes materiales, la evaluación preliminar de daños y la adopción de medidas especiales u obras de mitigación debidamente justificadas para proteger a la población, la infraestructura y el ambiente.”.

1)    Los funcionarios designados del SINAC acompañarán de acuerdo con las posibilidades Institucionales a la CNE o a los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, en el análisis de la emergencia y velarán por apoyar con el criterio técnico correspondiente en las materias competencia del SINAC para la ejecución de medidas urgentes de primer impacto y medidas especiales u obras de mitigación debidamente justificadas para proteger a la población, la infraestructura y el ambiente.

2)    Los funcionarios del SINAC realizarán de acuerdo a las posibilidades Institucionales las visitas de campo necesarias y deberán elaborar los informes correspondientes (que contenga al menos, ubicación georefenciada del sitio, acción realizada y descripción técnica del hallazgo) a efectos de generar los registros del accionar institucional durante esta fase, que deberán ser resguardados en el expediente administrativo de la emergencia que será custodiado en la oficina Regional o Subregional correspondiente.

3)    La madera resultante de árboles cortados o removidos ubicados en: áreas de protección fuera de fincas privadas, cauces de dominio público, vías públicas, terrenos Patrimonio Natural del Estado y áreas silvestres protegidas, deberá ser puesta a disposición del SINAC por parte de la CNE o los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, para que se sigua el procedimiento ordinario establecido en el artículo 65 de la Ley Forestal vigente y sus reformas. Los funcionarios del SINAC deberán inventariar dicha madera y generar los informes correspondientes, incluyendo los árboles de especies vedadas según la normativa vigente. La CNE, Municipalidad o ente ejecutor deberá realizar la carga para trasladar y destinar un sitio para empatiar la madera, quienes deberán asumir los costos que dichas acciones conlleven. El sitio para realizar el empatiado lo deberán coordinar con el SINAC.

4)    Para el caso de fincas privadas, el aprovechamiento de la madera cortada o caída y que es removida por parte de la CNE o los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia y que haya sido informada al SINAC por dichas instancias, los dueños de los predios deberán realizar los trámites ordinarios de aprovechamiento maderable, según la normativa vigente.

5)    Para el caso de humedales, dentro y fuera de áreas silvestres protegidas y Patrimonio Natural del Estado, se deberá informar al SINAC de las medidas u obras a ejecutar, mismas que deberán considerar medidas especiales u obras de mitigación técnicamente justificadas para garantizar la conservación de las características ecológicas de los humedales, según el Decreto Ejecutivo N° 42760-MINAE y el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ambiente.

6)    En el caso de volcanes en erupción, los funcionarios designados del SINAC deberán implementar acciones de coordinación directa con los Comités Municipales de Emergencias para evitar la afectación a las comunidades aledañas a las áreas silvestres protegidas. Además, de generar los informes de los impactos originados dentro del área silvestre protegida en su infraestructura, equipos de comunicación y monitoreo, acueductos, vías de acceso, entre otros. Y podrán acompañar a las otras instancias responsables en la valoración de acciones tales como limpieza de caudales por riesgo de lahares, afectación de manantiales y acueductos cercanos, entre otros; u obras de mitigación técnicamente justificadas.

Fases de rehabilitación y de reconstrucción: “b) Fase de rehabilitación: Referida a la estabilización de la región afectada; incluye las acciones orientadas a la rehabilitación temporal de los servicios vitales de agua, transporte, telecomunicaciones, salud, comercio, electricidad y, en general, las acciones que permitan estructurar la organización de la vida comunitaria y familiar, procurando la restauración máxima posible de su calidad de vida. c) Fase de reconstrucción: Fase destinada a reponer el funcionamiento normal de los servicios públicos afectados; incluye la reconstrucción y reposición de obras de infraestructura pública y de interés social dañadas, así como la implementación de las medidas de regulación del uso de la tierra orientadas a evitar daños posteriores. Para concluir la fase de reconstrucción, la Comisión contará con un plazo máximo de cinco años.”.

1)    La CNE o la Unidad Ejecutora, podrá solicitar al SINAC información general en las materias de su competencia que tenga disponible del sitio de la emergencia para que se pueda considerar dentro de la construcción del Plan General de la Emergencia.

2)    Según lo establecido en la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para atender el estado de excepción el SINAC deberá recibir como mínimo por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o de la Unidad Ejecutora del Proyecto, los siguientes requisitos técnicos, legales y formales:

1.  Exista una declaratoria de Emergencia vía decreto vigente.

2.  El daño esté reportado en el Informe de Situación y el Plan General de la Emergencia.

3.  El plan de Inversión haya sido aprobado por la Comisión Nacional de Emergencia.

4.  El expediente de las obras a realizar, incluyendo el área del proyecto y los diseños de las obras. Si existen posibles ampliaciones del área del proyecto deberán contar con las justificaciones técnicas correspondientes.

5.  La Institución del Estado interesada haya sido nombrada Unidad Ejecutora del proyecto.

6.  Certificación donde se amplían los decretos de emergencias.

        El cumplimiento de estos requisitos no requiere de ningún pronunciamiento previo del SINAC, siendo responsabilidad de la CNE al momento de aprobación de los Planes de Inversión, como de la Institución Ejecutora, el cumplimiento de los procedimientos internos de la CNE y presupuestos fácticos necesarios para configurar esta excepción.

        Los requisitos antes indicados deberán ser aportados a la Dirección del Área de Conservación o a la Oficina Subregional correspondiente, según sea la ubicación del sitio de la emergencia.

3)    Para la corta de árboles y movimiento de árboles caídos dentro de propiedades privadas, áreas de protección (según artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575), cauces de dominio público, humedales, terrenos del Estado, vías públicas, terrenos Patrimonio Natural del Estado y áreas silvestres protegidas, la CNE o la Unidad Ejecutora designada deberá presentar al SINAC un inventario de árboles forestales, que considere aquellos que tienen un diámetro a la altura del pecho (DAP) igual o superior a los 15 cm. Todos los árboles para cortar o remover deberán ser georeferenciados y marcados en el campo con una numeración consecutiva, información que deberá ser aportada dentro del inventario forestal.

4)    El inventario forestal deberá contar como mínimo con la siguiente información sobre los árboles a cortar o remover: número de árbol, nombre común del árbol, nombre científico del árbol, DAP, altura, ubicación (georefenciada), indicar si está en propiedad privada, área de protección, cauce de dominio público o terrenos del Estado. Este inventario forestal debe ser elaborado por un profesional en ciencias forestales.

5)    Las negociaciones de la corta de árboles o movimiento de árboles caídos en propiedades privadas corresponderán a la CNE o a la Unidad Ejecutora designada, realizarla con los propietarios correspondientes. De las autorizaciones de corta o remoción de árboles en fincas privadas, la CNE o a la Unidad Ejecutora designada deberán aportar las copias correspondientes al SINAC.

6)    La madera resultante de árboles cortados o removidos ubicados en áreas de protección dentro de terrenos del Estado, cauces de dominio público, humedales, terrenos del Estado y vías públicas deberá ser puesta a disposición del SINAC por parte de la CNE o la Unidad Ejecutora designada, para que se proceda con la aplicación del procedimiento ordinario de disposición de ésta, según artículo 65 de la Ley Forestal N° 7575 y sus reformas.

7)    Se deberá considerar en el Plan General de la Emergencia el traslado de la madera indicada en el punto anterior, a un sitio con acceso donde se pueda realizar una verdadera disposición de ésta, hacia las instancias autorizadas en la Ley Forestal vigente. El Plan de Inversión deberá contemplar como mínimo los costos de carga, acarreo y empatiado de la madera. La Municipalidad o la CNE, o el ente ejecutor deberá buscar un sitio para el empatiado de la madera y coordinarlo previamente con el SINAC.

8)    La CNE o la Unidad Ejecutora deberá establecer en el contrato correspondiente o a la instancia responsable de la corta y remoción de árboles la indicación del deber de información al SINAC sobre el plan de corta y remoción de los árboles, así como de su avance, a efectos de que se pueda realizar un buen seguimiento de la disposición de los árboles tanto en fincas privadas como en terrenos del Estado.

9)    La CNE o la Unidad Ejecutora serán los responsables de garantizar la correcta corta y movilización de los árboles incluidos en el inventario que fue entregado al SINAC para la supervisión del destino final de la madera. Deberán entonces supervisar las labores del contratista o la entidad designada para realizar dichas medidas. Para el caso de la supervisión del proceso de corta, si la entidad (CNE o Unidad Ejecutora designada) tiene ingeniero forestal colegiado, podrá hacer esta supervisión. En ausencia de profesional forestal, deberán contratar un regente forestal debidamente colegiado.

10)  Para el caso de fincas privadas, el aprovechamiento de la madera cortada o caída, que es removida por parte de la CNE o la Unidad Ejecutora designada y que haya sido informada al SINAC por dichas instancias, los dueños de los predios deberán realizar los trámites ordinarios de aprovechamiento maderable, según la normativa vigente.

11)  Una vez finalizada la corta y el proyecto de construcción, se deberá implementar por parte de la CNE y la Unidad Ejecutora un plan de compensación, del cual se comunicará el proceso de inicio, avance y final mediante informes al SINAC.

12)  Para el caso de humedales, la CNE o la Unidad Ejecutora designada deberá incorporar dentro del Plan General de la Emergencia y el Plan de Inversión las medidas especiales u obras de mitigación técnicamente justificadas para garantizar la conservación de las características ecológicas de los humedales, según el decreto ejecutivo N° 42760-MINAE y el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ambiente.

13)  Para el caso de volcanes en erupción, la CNE o la Unidad Ejecutora designada deberá incorporar dentro del Plan General de la Emergencia y el Plan de Inversión las medidas especiales u obras de mitigación técnicamente justificadas con enfoque socio ambiental.

14)  Será responsabilidad de la CNE establecer dentro del Plan General de la Emergencia las medidas especiales u obras de mitigación para la protección del ambiente, considerando los diferentes ecosistemas presentes en el sitio de la emergencia.

15)  Para el seguimiento de ambas fases el SINAC emitirá un Informe técnico inicial al inventario forestal correspondiente y a las medidas especiales u obras de mitigación técnicamente justificadas dentro de humedales. Este deberá incluir la verificación de lo establecido en esta Guía para el caso del inventario forestal y la protección de humedales; así como, de lo establecido en la documentación y lo identificado en campo, se deberán incluir también las posibles mejoras a realizar en la documentación en caso de existir.

16)  El SINAC realizará el seguimiento de lo establecido en el plan de corta y remoción de los árboles, para la buena disposición de los árboles tanto en fincas privadas como en terrenos del Estado. Sobre las medidas para los humedales también se le brindará seguimiento a la ejecución de las medidas especiales u obras de mitigación. En caso de incumplir con las acciones anteriores, el SINAC se encuentra facultado para tomar las medidas administrativas y legales correspondientes.

Artículo 3ºVigencia. La presente resolución administrativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 383987.—( IN2022689050 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0742-2022.—Exp. 23684.—Luis Carlos, Solís Núñez solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 01 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022691246 ).

ED-0753-2022.—Exp. N° 23702.—Narciso Antonio Fallas Valverde, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Fam Carranza Romero, efectuando la captación, en finca de en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 199.969 / 531.530, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022691273 ).

ED-0760-2022. Expediente 23728.—María Rosey, Morera Ugalde, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento La Tabla, efectuando la captación en finca de idem en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.476 / 474.464 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022691298 ).

ED-0754-2022.—Exp. N° 23703.—Ismael Barrantes Corrales, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Isla Castro, efectuando la captación en finca de Beneficio La Eva, en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 236.872 / 499.443, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022691357 ).

ED-0683-2022. Expediente 23313.—Finca Quijote de Esperanza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento Quijote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 196.180 / 575.434 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022691528 ).

ED-0717-2023. Expediente 13475P.—Vistas Rocas de Atenas S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-860 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.530 / 498.510 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.— Evangelina Torres S.—( IN2022691546 ).

ED-0768-2022. Expediente 23732.—Silver Badger Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.103 / 569.682 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022691565 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0288-2020.—Expediente N° 13083.—Horca de Cabro Muco.S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-piscina. Coordenadas 299.125 / 407.200 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022691710 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0772-2022. Exp. 3250P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 219.200 / 511.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022692289 ).

ED-0775-2022.—Exp. N° 13311P.—O M Ganesh Justicia Sexta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-65, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.733 / 348.667, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022692415 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7026-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Expediente Nº 308-2022.

Cancelación de credenciales de la señora Andrea Carolina Sanabria Sojo, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.

Resultando:

1ºPor oficio N° SMC-0324-09-2022 del 22 de setiembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 26 de esos mismos mes y año, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Alvarado, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 38-2022 del 21 de setiembre del año en curso, acordó comunicar a esta Autoridad Electoral que la señora Andrea Carolina Sanabria Sojo, concejal suplente, se había ausentado a las sesiones de esa instancia colegiada distrital por más de dos meses (folio 2).

2ºEl Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 29 de setiembre de 2022, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que certificara las fechas exactas de las sesiones –ordinarias y extraordinarias– de las que, injustificadamente, se había ausentado la señora Sanabria Sojo (folio 3).

3ºEn certificación del 4 de octubre del año en curso, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Alvarado, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 6).

4ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 6 de octubre de 2022, confirió audiencia a la señora Andrea Carolina Sanabria Sojo, concejal suplente, para que se refiriera a las ausencias presuntamente injustificadas en las que había incurrido (folio 7).

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Andrea Carolina Sanabria Sojo fue electa como concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 1929-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 15 a 19); b) que la referida funcionaria fue propuesta, en su momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folio 14); c) que la señora Sanabria Sojo se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes en el período comprendido entre el 9 de junio y el 27 de setiembre, ambos de 2022 (folio 6); d) que la referida funcionaria fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 6 a 10); e) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes de Cervantes, propuestas por el PIN, se agotó (folios 14 y 20); y, f) que el señor Gerald Hannibal Granados Madrigal, cédula de identidad N° 3-0504-0591, es el único candidato -propuesto por el PIN- que no ha sido electo ni designado para ocupar una concejalía en la circunscripción de repetida cita (folios 14, 18, 20 y 21).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Cancelación de credenciales de concejales municipales de distrito suplentes por ausencia a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución N° 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.

En ese sentido, el artículo 3 de la Ley N° 8173 de 7 de diciembre de 2001Ley General de Concejos Municipales de Distritoestablece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.

Igualmente, el artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.

Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.

Finalmente, y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva sustitución –ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo–, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales suplentes de distrito.

IV.—Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que constan en el expediente, se concluye que la señora Andrea Carolina Sanabria Sojo no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes entre el 9 de junio y el 27 de setiembre, ambos de 2022, por lo que suman más de dos meses de ausencias injustificadas.

Por ello y en razón de que la interesada –pese a ser debidamente notificada de este proceso– no contestó la audiencia conferida, lo procedente es cancelar su credencial de concejal suplente, como en efecto se ordena.

V.—Sobre la sustitución de la señora Sanabria Sojo. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”. Esa regla de sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías municipales de distrito.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PIN -para el distrito Cervantes-, lo procedente es designar en el cargo vacante al señor Gerald Hannibal Granados Madrigal, cédula de identidad N° 3-0504-0591, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Andrea Carolina Sanabria Sojo. En su lugar, se designa al señor Gerald Hannibal Granados Madrigal, cédula de identidad N° 3-0504-0591, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Notifíquese a la señora Sanabria Sojo y al señor Granados Madrigal, al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022688524 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Javier Antonio Pérez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia DI155813304003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6844-2022.—San José al ser las 7:16 del 24 de octubre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022689199 ).

Benita Antonia Delgado no indica, nicaragüense, cédula de residencia DI155811453413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6846-2022.—San José, al ser las 12:10 del 24 de octubre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022689201 ).

Migdalia Del Socorro Padilla Salinas, nicaragüense, cédula de residencia 155817669726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dilas hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7014-2022.—San José, al ser las 7:43 del 31 de octubre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022689211 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-00106-2022.—Contraloría General de la República. Despacho Contralor. San José, a las doce horas con siete minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

Considerando

I.—Que en el Diario Oficial “La Gaceta 232 del 2 de diciembre de 1982, la Contraloría General de la República publicó la Circular N°03-11-82 del 03 de noviembre de 1982, donde se giraron instrucciones referentes a las normas que iban a regir lo relacionado a la cláusula de reajuste de precios en los contratos de suministros continuados, de servicios y de arrendamientos no referidos a edificios o locales.

II.—Que en el Alcance N°109 a La Gaceta N°103 del 31 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°9986 de 27 de mayo de 2021 «Ley General de Contratación Pública», la cual empezará a regir en dieciocho meses después de su publicación.

III.—Que de acuerdo con el inciso f) del artículo 128 de la Ley General de Contratación Pública, le corresponderá a la Autoridad de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda que se crea en dicha norma, emitir las fórmulas para el mantenimiento del equilibrio financiero de los contratos.

IV.—Que de acuerdo con el artículo 129 de la Ley General de Contratación Pública la Dirección de Contratación Pública, órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, deberá realizar las mejoras regulatorias pertinentes y la simplificación de trámites.

V.—Que de acuerdo con el Transitorio III de la Ley General de Contratación Pública, el Ministerio de Hacienda debe adoptar las medidas pertinentes a fin de poder asumir las funciones que le asigna esa normativa.

VI.—Que con el objetivo de prepararse para la correcta implementación del modelo de gestión de contratación pública previsto en la Ley N°9986, en lo relativo al reajuste y la revisión de precios, el Ministerio de Hacienda inició un proceso para elaborar una Reglamentación en esa materia que permita adecuar las normas vigentes en este momento a lo que dispone la Ley General de Contratación Pública.

VII.—Que el Ministerio de Hacienda solicitó a este órgano contralor la colaboración de una asesoría a la Hacienda Pública, con el fin de a aportar criterios técnico-jurídicos en materia de reajuste y revisión de precios obtenidos en el ejercicio de la función fiscalizadora, lo cual permitió que desde el siete de octubre del año dos mil veintidós las autoridades y funcionarios de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de ese Ministerio, cuenten con una propuesta de normativa ajustada a las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública. Esa propuesta regula de manera integrada las condiciones tanto de los reajustes de precios en materia de obra pública, como la revisión de precios para contratos de bienes y de servicios.

VIII.—Que como parte de la mejora regulatoria y simplificación normativa, se hace necesario adecuar el ordenamiento jurídico para evitar confusiones o mantener normas que no se ajustan a las condiciones actuales en la regulación de la contratación pública, de manera que las nuevas autoridades tengan las condiciones necesarias para asumir plenamente las funciones que le han sido asignadas.

IX.—Que tomando en cuenta que la Contraloría General de la República bajo un proceso de asesoría a la Hacienda Pública ha podido aportar los criterios técnicos y jurídicos propios de las mejores prácticas en materia de reajuste y revisión de precios acorde al marco legal de la Ley N°9986, le corresponde ahora al Ministerio de Hacienda actualizar la normativa en esa materia, y a este órgano contralor proceder a dejar sin efecto aquellas normas que, bajo contextos fácticos y legales diferentes a los actuales, llegó a emitir en la materia mencionada.

RESUELVE:

I.—Se deroga y deja sin efecto la Circular N°03-11-82 del 03 de noviembre de 1982 emitida por la Contraloría General de la República y que fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta 232 del 2 de diciembre de 1982.

Rige a partir del primero de diciembre del dos mil veintidós.

Publíquese.

Marta E. Acosta Zúñiga.—Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. N° 220443.—Solicitud N° 383583.—( IN2022689230 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN REGISTRO

USO CUSTODIA CONTROL Y DESCARGO

DE ACTIVOS MUEBLES

(Aclaración y modificación)

En La Gaceta N° 131 del lunes 11 de julio del 2022, se publicó el Reglamento para la Adquisición Registro Uso Custodia Control y Descargo de Activos Muebles versión 2, la cual contiene un error material respecto de lo aprobado por la Gerencia General de la Institución, el 03 de junio del 2022, razón por la cual se procede a publicar de nuevo la modificación de los citados artículos 5 y del 57 al 63, el cual debe leerse, en los siguientes términos:

Artículo 5ºTérminos, abreviaturas y siglas.

Absorción y cobro de activos: Procede cuando la Institución absorbe la pérdida de un activo a través de un ajuste sin responsabilidad para el personal, pasando por gasto el valor del activo, o bien, que éste se recupere mediante el cobro respectivo.

Activo: recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, sobre el cual la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Activos en operación: todo recurso controlado por la entidad, de naturaleza permanente, que se emplee en la operación del negocio y que no se tiene la intención de vender.

Activos muebles: aquellos bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallarán depositados.

Activos construidos por el ICE: son activos muebles que se construyen en los talleres del ICE con materiales adquiridos por la Institución.

Administrador de Contrato (AC): es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de la contratación, participar en los estudios de análisis y evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscribe el ICE con particulares o terceros, con el fin de asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente. Dependiendo de la complejidad de la contratación el Administrador de Contrato podrá contar con la colaboración técnica de un equipo de trabajo.

Ajuste con responsabilidad: registro contable de un activo en el que media cobro al personal que trabaja en la Institución, de manera que se recupere la inversión. Se registra contra una cuenta por cobrar.

Ajuste sin responsabilidad: retiro contable de un activo sin que medie el cobro a una persona que labora para la Institución. La Institución absorbe la pérdida y se registra contra la cuenta de pérdidas y ganancias.

Alta contable: registro que implica el valor de adquisición de un activo.

Ausencia no programada: Corresponde al período en que una persona se ausenta de la Institución de manera imprevista, principalmente por un evento fortuito, por ejemplo: incapacidad, privación de libertad, u otra circunstancia inesperada.

Ausencia programada: Corresponde al período igual o superior a 22 días hábiles en que una persona se ausentará del ICE, previa coordinación y autorización por parte del titular subordinado, por ejemplo: licencia por maternidad, permisos con o sin goce de salario y vacaciones.

Bienes muebles: aquellos bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se encuentran custodiados.

Coordinador Contratación Administrativa (CCA): funcionario responsable de coordinar los procesos de contratación administrativa requeridos en su área, asesorando a los administradores de contrato y demás funcionarios involucrados en los procesos de compra en materia de contratación administrativa, con apego a la normativa vigente, incluyendo los acuerdos y directrices emitidos por la Administración Superior, en atención a los mejores intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos establecidos, siendo el enlace oficial entre la Dirección Proveeduría Institucional y las correspondientes dependencias técnicas.

Centro de costo (CeCo): es la unidad organizativa, dentro de una sociedad CO, que representa un emplazamiento claramente delimitado donde se producen costes. Se puede crear el sector organizativo partiendo de puntos de vista funcionales, relativos a liquidaciones, relativos a actividades y/o relativos a la responsabilidad.

Centro logístico de activos (y herramientas en caso de que las administre y custodie): contablemente fue creado para custodiar y administrar lo referente a la gestión de activos muebles y herramientas.

Contratación administrativa: es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública.

Criterio técnico: criterio que emite el personal técnico especialista, experto o profesional competente sobre el estado en que se encuentra el activo que se pretende devolver.

Dar de baja un activo: aplicar la pérdida o reposición por el valor completo existente en libros de un activo retirado por hurto, robo, extravío, entre otros, lo cual se aplica con o sin responsabilidad para el personal.

Dependencia: área institucional dependiente de otra superior.

Donación: Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta.

Especialista: Persona con conocimientos profundos en una rama determinada de la ciencia, la técnica o el arte o en un campo determinado de una profesión o actividad.

Experto: Persona hábil o con gran experiencia en un trabajo o actividad. Que tiene muchos conocimientos en una materia.

Estado del activo:

   Bueno: Que está en condiciones de usarse.

   Malo o dañado: Que está averiado, estropeado, deteriorado.

ERP-ICE: Software (Enterprise Resource Planning) que permite planificar y gestionar los recursos de todas las áreas de la empresa.

Firma:

    Digital: Es la firma que es emitida al amparo de un certificado digital legítimo y vigente.

    Manuscrita de forma original por ambas partes: Es el mecanismo en que las partes firman un documento en manuscrito.

    Manuscrita por un funcionario y la otra firma en forma digital (amparado a un certificado digital legítimo y vigente): Un mismo documento en soporte papel es firmado en forma manuscrita por un funcionario y firmado por otro funcionario con firma digital.

Formulario actualización de datos maestros: documento que se utiliza para modificar información de los datos maestros.

Formulario creación de datos maestros: documento que se utiliza para dar origen al activo mueble en el sistema.

Galería promoción de activos y herramientas: sistema utilizado para promocionar activos en buen estado a nivel institucional.

Gasto: se define como la inversión necesaria para administrar la Institución, ya que sin eso sería imposible que funcione cualquier ente económico; el gasto se recupera en la medida que al calcular el precio de la venta del bien o servicio este se debe tener en cuenta.

Gestor de activos: personal que se encarga de atender todas las actividades relacionadas con tramitación de los bienes muebles de la dependencia.

Guía de despacho: documento que acompaña los activos muebles en el trayecto del centro logístico al centro de acopio.

Hurto: consiste en el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en los bienes, ni violencia o intimidación en las personas.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

Maquinaria y equipo: bienes muebles, propiedad de la entidad, adquiridos por cualquier título, para ser utilizados por el personal en el ejercicio de sus labores.

Mercancías: conjunto de máquinas, herramientas u objetos de cualquier clase, necesarios para el desempeño de un servicio o el ejercicio de una profesión.

Número de activo ERP-ICE: consecutivo numérico dado por el sistema ERP-ICE de acuerdo con la clase del activo.

Número de inventario: secuencia numérica grabada en una placa que se utiliza para identificar un bien mueble.

Personal: toda persona física que presta a la Institución sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Profesional competente: personal que ejerce una profesión, que se ha formado académicamente para realizar una ocupación determinada, es decir, el personal que trabaja en un área laboral específica y especializada.

Proveedor: persona física o jurídica que abastece a otras empresas o instituciones, con existencias (artículos) necesarios para el desarrollo de sus actividades o para transformarlos y posteriormente venderlos o directamente se compran para su venta, de acuerdo con el desarrollo de una actividad.

Revisión técnica: verificación de las características técnicas del bien adquirido contra las especificaciones establecidas en el cartel de la compra.

Robo: delito que se comete apoderándose de una bien mueble propiedad de un tercero, mediante el uso de fuerza en las cosas, violencia o intimidación sobre las personas.

Técnico usuario: personal de la Institución con las competencias o habilidades requeridas para el uso del activo o herramienta el cual puede brindar un criterio sobre el estado del activo o herramienta a devolver.

Titular subordinado: personal de la administración activa responsable de un proceso con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Área de control interno: personal nombrado por el  titular subordinado para realizar labores de control interno.

Vale por préstamo de activos y herramientas: documento utilizado para asignar y respaldar la responsabilidad de uso y custodia de los diferentes activos.

Artículo 57.—Reposición del activo por parte del personal: El activo por reponer debe ser nuevo, original y con características iguales o superiores a las anteriores.

Artículo 58.—Reposición del activo o reintegro de dinero por ejecución de la garantía:

a)  Reposición del activo por garantía: Cuando el proveedor debe reponer un activo dañado, ya que el mismo se encuentra en garantía.

b)  Reintegro de dinero por parte del proveedor: Cuando este no pueda reponer el activo, debe realizar el reintegro del valor mediante un depósito en las cuentas corrientes que se utilizan para este tipo de devoluciones.

CAPÍTULO VI

Retiro físico y contable de activos

Artículo 59.—El centro logístico debe gestionar ante la Gerencia de Finanzas la baja de activos.

Artículo 60.—La absorción y cobro de activos se debe realizar mediante los siguientes ajustes:

a)  Ajuste con responsabilidad para el personal:

a.1)      El titular subordinado, a partir de la información analizada, debe consultar al gestor de activos el precio del bien, y este a su vez debe enviar al centro logístico el formulario F-10-0061 “Ajuste por artículos prestados con vale”. Anexo N° 6.

a.2)      El centro logístico debe actualizar la información en el sistema, anulando y entregando el vale, remitiendo el ajuste original a Servicios de Gestión al Personal y carta a la Gerencia de Finanzas con la documentación de respaldo para el descargo contable.

b)  Ajuste sin responsabilidad para el personal:

b.1) El gestor de activos debe enviar al centro logístico el formulario F-10-0061 Ajuste por artículos prestados con vale. Anexo N° 6

b.2)      El centro logístico debe actualizar la información en el sistema, anulando y entregando el vale, procediendo a custodiar el ajuste original remitiendo carta a la Gerencia de Finanzas con la documentación de respaldo para el descargo contable

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 61.—Revisiones y actualizaciones. La Dirección Logística se encargará de revisar el presente Reglamento y planteará las modificaciones que estime pertinentes.

Artículo 62.—Derogatorias. Se deja sin efecto el documento normativo Reglamento para la adquisición, registro, uso, custodia, control y descargo de activos muebles, código 61.00.004.2014, versión 1

Artículo 63.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San José, 31 de octubre de 2022.—Gerencia General.—Sr. Harold Cordero Villalobos, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 386990.—( IN2022690662 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-155-2022.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal, Certifica:

Que en la Sesión Ordinaria número 190 del 13 de setiembre  del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, aprueba en el Artículo IV, Inciso 3, Acuerdo 7,  la  modificación del artículo 6 del Reglamento para el Funcionamiento de los fondos de Caja Chica: Modificación del Artículo 6° del “Reglamento para el Funcionamiento de los fondos de Caja Chica”, correspondiente a los responsables del fondo de Caja Chica, para que sea incluido al Proveedor Municipal a tramitar fondos de Caja Chica y no solo a la Jefatura de Proveeduría.

Artículo actual:

Artículo 6ºResponsables del Fondo Fijo de Caja Chica. Corresponden a la jefatura de Proveeduría Municipal y al Tesorero Municipal.

La Jefatura de Proveeduría Municipal: es el responsable de la operatividad del Fondo Fijo de Caja Chica. Compete el ejercicio de las siguientes funciones:

a)       Autorizar las compras de los bienes y/o servicios que solicitan los diferentes departamentos municipales, sustentados en criterio de necesidad urgente, fuerza mayor o caso fortuito según el presente reglamento.

b)       Verificar si lo solicitado se encuentra o no en existencia en la bodega municipal.

c)       Velar si lo solicitado se puede adquirir por medio del Fondo Fijo de Caja Chica o se utiliza otro mecanismo de contratación administrativa.

d)       Valorar si lo adquirido requiere boleta de entrada a bodega y placa respectiva.

e)       Supervisar que los bienes y /o servicios adquiridos no correspondan a compras repetitivas, fraccionadas o incumplan el propósito y la esencia de la creación del Fondo Fijo de Caja Chica o bien que se realicen por negligencia de las Jefaturas de Departamento.

f)        Velar que los bienes y/ o servicios requeridos cumplan con los lineamientos de las partidas, grupos y sus partidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica atendiendo el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público. Tesorero Municipal: es el responsable de la custodia, mantenimiento, control y manejo del Fondo Fijo de Caja Chica. Compete el ejercicio de las siguientes funciones:

a)       Crear una cuenta bancaria correspondiente al Fondo Fijo de Caja Chica.

b)       Transferir fondos por medios electrónicos de la cuenta bancaria exclusiva del Fondo Fijo de Caja Chica para pagar las compras de bienes y/o servicios ordenados y aprobados por el jefe de Proveeduría

c)       Entregar el dinero en efectivo correspondiente al fondo de la Caja Chica a las jefaturas solicitantes.

d)       Gestionar la liquidación de compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.

e)       Generar el reintegro de fondos para aprovisionar de recurso económico del Fondo Fijo de Caja Chica en los siguientes dos días hábiles

Modificación Propuesta

Para que se lea en el párrafo primero del Artículo 6° del Reglamento para el Funcionamiento de los fondos de Caja Chica de la siguiente forma:

Corresponden a Jefatura de Proveeduría y en ausencia de este, al Proveedor municipal y al Tesorero Municipal.

La Jefatura de Proveeduría Municipal y/o al Proveedor Municipal: es el responsable de la operatividad del Fondo Fijo de Caja Chica. Compete el ejercicio de las siguientes funciones:”

Con respecto al resto de este artículo y del reglamento se mantiene sin cambio alguno.

ACUERDO EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las doce horas y treinta   minutos del día 28 del mes de setiembre del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente.

Es todo.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022690755 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-266, 2022, certifico Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Parrita.

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1ºEl presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Parrita, que en adelante se identificará indistintamente como “Junta Vial Cantonal”, “Junta Vial” o “JVC”.

Artículo 2ºLa Junta Vial, es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Parrita, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3ºPara los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del Cantón de Parrita. Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial

GAV: Sistema de Administrativa para la Gestión Vial

GV: Dependencia Técnica encargada de la Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 4ºLa Junta Vial, estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP.

Artículo 5ºDe conformidad con el artículo 9 del Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, estará integrada por los siguientes miembros propietarios:

a.  El Alcalde Municipal, quien presidirá dicha junta. En su ausencia(s) temporal será sustituido por el(la) vicealcalde(a) quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.

b.  Un representante nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria o suplentes).

c.  Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.

d.  Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados respetando la equidad de género.

e.  Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la Gestión Vial.

f.   Cada propietario de la Junta Vial Cantonal tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 6ºLas personas integrantes de la Junta Vial Cantonal, para resultar legitimados como tales deben de ostentar de miembros o funcionarios del órgano, institución o sector que representan, de forma tal que acabada esa condición igualmente por derivación se extingue la presentación.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial, el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8ºLos postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años o hasta el cumplimiento del plazo del nombramiento del puesto que ostentan. Los miembros de la Junta Vial podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.

Artículo 9ºSerá requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período, renuncia, abandono, muerte, pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el(la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

CAPÍTULO V

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución del miembro de la Junta Vial destituido, correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO VI

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente, que siempre recaerá en el(la) titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente y un(a) secretario(a). Para esos efectos, en la primera sesión, se eligirá quien ostentará el puesto de vicepresidente y se hará de conocimiento del Órgano Colegiado el(la) secretario(a), que corresponderá a un auxiliar administrativo de planta de la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial Municipal, quien estará nombrado a tiempo completo y tendrá definidas de forma clara dentro de sus funciones todas las que correspondan a la secretaría propia de la Junta Vial.

Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las sesiones.

b)  Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal.

c)  Dirigir el desarrollo de la sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Vial, acorde a la agenda u orden del día elaborada por el secretario.

d)  Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones.

e) Determinar si se requiere convocar a sesiones extraordinarias.

f)  Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán al (a la) vicepresidente las siguientes atribuciones:

a)  Sustituir al (a la) presidente en sus ausencias temporales.

b)  Las que le asigne expresamente el (la) presidente o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán al (a la) secretario(a) las siguientes atribuciones:

a)  Levantar y confeccionar las actas de las sesiones.

b)  Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender lo que le señale el(la) presidente de la Junta Vial, con al menos 3 días de antelación a la sesión.

c)  Comunicar la agenda u orden del día al (a la) presidente de la Junta Vial de previo al inicio de la sesión de la Junta Vial

d)  Comunicar las resoluciones o acuerdos.

e)  Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro de Actas.

f)  Comunicar las convocatorias del (de la) presidente de la Junta Vial a sesiones extraordinarias de manera oportuna por los canales de comunicación establecidos por el órgano colegiado para esos fines.

CAPÍTULO VII

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial, contará con una Secretaría Técnica a cargo de la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial Municipal, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a)  Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal. Definida en el artículo 5 de la Ley No. 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria y sus eventuales reformas.

b)  Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva Gestión Vial cantonal.

c)  Proponer al Concejo Municipal, el destino de los recursos destinados a la Gestión Vial Cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial.

d)  Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación Desarrollo y Seguridad Vial, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

e)  Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial Municipal.

f)  Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial.

g)  Hacerse asistir, cuando fuese necesario, del (de la) Promotor (a) Social de la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial, para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

h)  Conocer los Informes semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita o digital, según lo determine la misma Junta Vial, por el Director(a) de la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial Municipal.

i)   Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo 8° Decreto Nº 40138MOPT.

j)   Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

k)  Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal, en sesión formal y posteriormente, ante una Asamblea Pública, convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

l)   Solicitar al Concejo Municipal, la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten

m) Velar porque de manera oportuna se actualice l inventario de la Red Vial Cantonal, cumpliendo la normativa atinente a ese proceso.

n)  Evaluar la utilización de mecanismos para la realización del seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal, conforme al GAV, o sistema similar, emitido a estos efectos por el MOPT.

o)  Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial del cantón, con la asesoría (cuando sea requerida) del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus competencias.

p)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

q)  Conocer las alternativas propuestas por la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial Municipal, para la obtención de recursos adicionales orientados a la Gestión Vial Cantonal.

r)   Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para la Junta Vial y la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial Municipal.

s)  Gestionar mediante el personal de la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial Municipal o los mismos miembros de la Junta Vial, procesos de inducción, información o divulgación de asuntos relacionados con la Gestión Vial Cantonal, al Concejo Municipal, Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo Integral, Organizaciones de la Sociedad Civil u otros actores involucrados con la Gestión Vial Cantonal, cuando así se requiera.

t)   Propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.

u)  Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

CAPÍTULO VIII

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial, sesionará ordinariamente como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocado por el(la) presidente del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, que se contabilizarán siempre que funjan como propietarios de cada representación incluida dentro del Órgano Colegiado.

Artículo 20.—Los miembros de la Junta Vial en función de propietarios, tendrán voz y voto para los efectos del desarrollo de la sesión de la Junta Vial, los miembros en función de suplentes tendrán voz, pero no voto y el secretario de la Junta Vial tendrá participación, sin voz y sin voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias. Los miembros en función de suplentes y el secretario no se tomarán en cuenta para la valoración de quorum.

Artículo 21.—Las sesiones ordinarias de la Junta Vial se celebrarán los segundos martes de cada mes, salvo que corresponda a un día no laboral, en cuyo caso se realizará el día hábil siguiente. Las sesiones ordinarias se realizarán de 2:00 pm a las 3:00 pm y se celebrarán en la sala de juntas de la Junta Vial en el edificio de Gestión Vial o en su defecto en el despacho del presidente del directorio, salvo situaciones especiales en las que se requiera extender el horario previamente establecido, para lo cual se hará de conocimiento de los miembros de la Junta Vial al menos la semana anterior de la celebración de la sesión ordinaria. Las sesiones extraordinarias se realizarán en las fechas, hora y localidad según sea determinado en la convocatoria.

Artículo 22.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 23.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) presidente, por medio idóneo para esos efectos, con al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 24.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en el lugar establecido para estos efectos. Cabrá la posibilidad de que las sesiones se realicen de forma virtual, a partir de que cada miembro de la Junta Vial cuente con los dispositivos tecnológicos para hacerlo. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 25.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de público únicamente para los casos en que previamente se haya solicitado audiencia para esos efectos según lo estipulado en este reglamento, posterior a la atención de los interesados deberán abandonar el recinto para continuar con el desarrollo de la sesión de la Junta Vial. Este Órgano Colegiado podrá acordar hacerse acompañar durante la sesión de los (as) funcionarios (as) de la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial, que, como Secretaría Técnica de éste, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas para casos particulares o de especial interés de la Junta Vial.

Artículo 26.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

Artículo 27.—Para la atención de público durante las sesiones ordinarias de la Junta Vial, los interesados deberán solicitar audiencia al Secretario del Órgano Colegiado, hasta máximo la semana anterior a la celebración de la sesión, señalando de forma amplia el objetivo de la audiencia y las personas que asistirán a esta. En las sesiones extraordinarias no se admitirá la atención de público, salvo que el asunto a tratar requiera la presencia de personas ajenas a los miembros de órgano colegiado.

Artículo 28.—La correspondencia para las sesiones ordinarias, se admitirán hasta las 12:00 m.d. del día hábil anterior a la celebración de la sesión, salvo casos de urgencia comprobada, y deberán gestionarse ante el secretario de este órgano colegiado exclusivamente. En las sesiones extraordinarias no se desarrollarán asuntos relacionados con correspondencia, salvo que el asunto a tratar corresponda a un documento de esta índole.

CAPÍTULO IX

De los acuerdos

Artículo 29.—Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los (las) miembros presentes. En caso de empate, el voto del (de la) presidente se contabilizará doble.

Artículo 30.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)  Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial, para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día.

b)    Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones.

c)  Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día.

d)  Con el voto de al menos, dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO X

De las actas de las sesiones

Artículo 31.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de los miembros con su respectivo nombre y representación que ostenta; la agenda u orden del día; el desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.

Artículo 32.—Las actas deben ser transcritas mediante procesador informático; extraordinariamente y por causas justificadas podrán ser transcritas en forma manuscrita, para lo cual no deberán contener tachaduras, borrones ni alteraciones. Las actas deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Para el caso de las actas manuscritas, los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 33.—Para la elaboración de las actas el (la) Secretario (a) podrá ser asistido por el personal administrativo de la dependencia técnica encargada de la Gestión Vial Municipal, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 34.—Las actas de la Junta Vial Cantonal, deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) Presidente y el (la) Secretario(a) así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 35.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 36.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 37.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos, deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

De la impugnación de acuerdos

Artículo 38.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial Cantonal, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 163 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.

CAPÍTULO XII

De las reformas al reglamento

Artículo 39.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento.

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial Cantonal, en sesión ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial Cantonal, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

d)  La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 40.—Se derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menos jerarquía, que contradigan, o se contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.

Artículo 41.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5 de la Ley N° 8114 y sus reformas, Ley 9329 Especial para la Transferencia de Competencias, Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Ley General de la Administración Pública, Decreto N° 40137-MOPT Reglamento a la Primera Ley Espacial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.).

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022690761 ).

REMATES

AVISOS

Carrofacil de Costa Rica S.A.

Edicto, en la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 18.500,00 dieciocho mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTD 632, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX T, año modelo: dos mil veinte, número de vin: MMSVC41S5LR102652, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: K14BS163464, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 13.875 trece mil ochocientos setenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 4.625 cuatro mil seiscientos veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Pool Steven Mesén Bolaños, expediente 2020-051-CFCRSA, nueve horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022691700 ).   2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 12.500,00 doce mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BLR 383, Marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin: TSMYD21S7HM262932, color: arena, tracción: 4x2, número de Motor: M16A-2068830, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós, de no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 9.375 nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del once de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 3.125 tres mil ciento veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Stephannie Andrea Montero Brenes. Expediente 2020-052-CFCRSA.—Ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022691983 ).                2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 6088-2022, celebrada el 26 de octubre del 2022,

considerando que:

A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el objetivo primario de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.

Una inflación baja y estable protege el poder adquisitivo de la población, reduce los costos de transacción e información y, además, facilita el cálculo económico. Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y, de esta forma, inciden positivamente en la actividad económica y en la generación de empleo.

B. El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. Sus decisiones de política monetaria y, en particular, los ajustes en la Tasa de Política Monetaria (TPM), se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual, que incorpora la evolución prevista de la inflación, de sus determinantes macroeconómicos y de los riesgos alrededor de esas proyecciones. Por ello se afirma que el Banco Central conduce su política monetaria de manera prospectiva.

C. Las presiones inflacionarias no son exclusivas de Costa Rica, en muchos países avanzados y emergentes la inflación se ha ubicado en niveles por encima del objetivo inflacionario de sus bancos centrales, lo que ha acentuado la postura restrictiva de su política monetaria, manifiesta sobre todo en incrementos en sus tasas de interés de referencia. Analistas y organismos financieros internacionales coinciden en que este proceso de ajuste en tasas de interés, si bien costoso en términos de estímulo a la actividad económica, es adecuado en la actual coyuntura inflacionaria.

D. En Costa Rica la inflación general y el promedio de indicadores de inflación subyacente registraron, en setiembre del 2022, tasas de variación interanual de 10,4% y 6,5%, en ese orden. Si bien ello significó una desaceleración de 1,8 p.p. y 0,5 p.p. con respecto al mes previo, esos valores aún superan el límite superior del rango de tolerancia alrededor de su meta de largo plazo (3% ± 1 punto porcentual (p.p.)). Además, en ese mes alrededor de dos terceras partes de los bienes y servicios de la canasta del Índice de precios al consumidor presentó tasas de variación interanuales mayores al 4%.

E.  Las expectativas de inflación de la encuesta dirigida a analistas financieros, consultores en economía, académicos y empresarios, si bien se moderaron en setiembre pasado, continúan por encima de la meta de inflación, al registrar una mediana de 8,0% y de 5,0% a 12 y 24 meses, en ese orden (9,5% y 7% en el mes previo).

Es crítico procurar que estas expectativas se ubiquen en una senda consecuente con la convergencia hacia la meta inflacionaria de mediano plazo del Banco Central de Costa Rica (3,0%, en términos interanuales), para evitar el arraigo de presiones inflacionarias que deterioren aún más el poder adquisitivo de los costarricenses y retrase el retorno de la inflación a valores coherentes con la meta antes indicada. Por ello las acciones de política monetaria se han dirigido, primero a contrarrestar la tendencia creciente de estas expectativas y luego a inducir, gradualmente, su convergencia hacia el objetivo inflacionario.

F.  Los precios al productor de la manufactura muestran una desaceleración en el tercer trimestre del 2022, para alcanzar en setiembre una variación interanual de 14,1% (15,8% en el mes previo). No obstante, estas tasas aún en dos dígitos representan un factor de riesgo al alza sobre la inflación al consumidor.

G. Con la mejor información disponible a la fecha de este acuerdo, se prevé que la inflación general habría alcanzado su máximo interanual en agosto último. Los modelos del Banco Central proyectan que la inflación general y subyacente retornarían al rango de tolerancia alrededor de la meta en el segundo semestre del 2024.

H. En agosto pasado el Índice Mensual de Actividad Económica creció en 3,7% en términos interanuales y a una tasa media anual de 5,6%. Si bien estas tasas denotan una desaceleración en el ritmo de crecimiento, ello era previsible pues luego de la contracción económica generada por la pandemia del COVID-19, la recuperación se manifestó en altas tasas de variación en el 2021 y parte del 2022, en buena medida por un efecto base. Actualmente el desempeño económico se considera robusto, si se compara con el crecimiento medio anual registrado previo a la pandemia (3,5% durante el periodo 2009-2019).

I.   El Banco Central reconoce la presión alcista que ejercen los incrementos en la TPM sobre las tasas de interés del sistema financiero y sus implicaciones sobre la demanda de crédito, el ingreso disponible y la actividad económica. Por ello busca la convergencia de la inflación a niveles bajos y al menor costo posible en términos de crecimiento económico, para lo cual es necesario actuar con prudencia, pero con firmeza, en reducir la persistencia de los altos niveles de inflación.

Lo anterior requiere continuar con el proceso de ajuste al alza de la TPM, aunque a un menor ritmo, para consolidar el punto de inflexión en los diferentes indicadores de inflación, de forma tal que baje la probabilidad de efectos de segunda ronda que prolonguen el período de alta inflación, una vez superado el choque externo.

J.   A hoy los incrementos en la TPM, que iniciaron a mediados del pasado mes de diciembre, acumulan 775 puntos base. Estos ajustes, dada la evolución de las expectativas de inflación, han acercado el nivel de la TPM, expresado en términos reales, hacia una posición restrictiva. Con la mejor información disponible a la fecha se estima que el incremento en la TPM que se aprueba en esta oportunidad sería suficiente para establecer una postura evidentemente restrictiva de la política monetaria.

K. Finalmente, ha de reiterarse que el seguimiento a la evolución de los distintos indicadores macroeconómicos es continuo, por lo que, de manera oportuna el Banco Central tomará las medidas de política monetaria necesarias, en la dirección requerida, ante cambios en el entorno macroeconómico y en las proyecciones de inflación.

dispuso en firme:

1.  Aumentar el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, para ubicarla en 9,00% anual.

2.  Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos electrónicos a un día plazo (DON) en 6,79% anual.

3.  Los cambios incluidos en los numerales previos rigen a partir del 27 de octubre del 2022.

Atentamente,

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200003750.—Solicitud N° 385448.— ( IN2022688474 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, de Héctor Rugama Reyes, cédula N° 4-0164-0651, en calidad de Ex Deudor, y 3-101-538656 Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-538656, en calidad de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 385913.—( IN2022688866 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-396-2022.—Saborío Soto Sergio, R-324-2022, cédula de identidad: 204650636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Recursos Naturales, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022686868 ).

ORI-391-2022.—Guillén Escalona Mariel Eddimar, R-325-2022, Permiso Laboral 186202155327, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioanálisis, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687026 ).

ORI-416-2022.—Gómez Castro Cinthya, R-289-2022, cédula de identidad: 1-1154-0615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Tecnische Universiteit Delft, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687052 ).

ORI-386-2022.—Quesada Rivera Eugenio, R-308-2022, cédula de identidad: 114110156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en la especialidad Historia de las Civilizaciones, École Des Hautes Études en Sciences Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022687992 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-420-2022.—Bolaños Guerrero Raúl Esteban, R-206-2022-B, cédula de identidad: 603660757, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Matemática, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688465 ).

ORI-346-2022.—Bolaños Guerrero Raúl Esteban, R-206-2022, cédula de identidad N° 603660757, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras Matemática, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688466 ).

ORI-428-2022.—Sequeira Cabrera Margarita c.c. Sequeira Cabrera Marga, R-344-2022, cédula de identidad: 1 1230 0890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Culturales y Artes Visuales (Perspectivas Feministas y Cuir/Queer), Universidad Miguel Hernández de Elche, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688467 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-419-2022.—Olga Inés Montaño Pulido, R-352-2022, cédula de identidad 8-0109-0893, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Fonoaudióloga, Corporación Universitaria Iberoamericana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689142 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Cesar Manuel Durán Soto, personas menores de edad J.J.D.R y C.C.D.R, se le comunica la resolución de las veintidós horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad a favor de las personas menores de edad con la señora Mayra Moraga Rosales, por el plazo de un mes. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisionalísima. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHN-00068-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386696.—( IN2022689823 ).

Oficina Local de Tibás, al señor Martin Vargas Campos, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós que corresponde a la resolución de solicitud de prórroga de la medida de protección de fecha a las catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós en beneficio de las personas menores de edad D. V. V y F. V. V. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00017-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386695.—( IN2022689825 ).

A la señora Walkiria Raquel Moya Mairena indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad I. U. M. Se le confiere audiencia a la señora Walkiria Raquel Moya Mairena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00078-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386712.—( IN2022689918 ).

A la señora: Yahaira Patricia Araya Berrocal, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós se procedió con el proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.D.A.B, así como señalamiento a audiencia oral dictada a las nueve horas once minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades y al informe preliminar extendido por la Licda. en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00776-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386806.—( IN2022689921 ).

A la señora Erminia Lissette Laguna Bustos, nicaragüense, Chinandenga, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 28 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional de la PME J.R.G.L Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Erminia Lissette Laguna Bustos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00241-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386812.—( IN2022689927 ).

Al señor Juan Ramón Gómez Chavarría, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 28 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME J.R.G.L Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Ramón Gómez Chavarría, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00241-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº386713.—( IN2022689930 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. A quien de forma legítima interese, se comunica la resolución correspondiente a Medida de Protección Cautelar, de las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: A.M.N. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a quien tenga interés legítimo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00292-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386801.—( IN2022689932 ).

A señor Heriberto Landazabal Hernández, se le comunica la resolución de las siete horas y veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad S.J.L.S. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00059-2015.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386815.—( IN2022689933 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, mayor, portador de la cédula de identidad número: 109360873, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Revocar el abrigo temporal. Archivándose el proceso especial de protección. Quedando el expediente en seguimiento en el Programa de Adolescente Madre, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere audiencia al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Órgano Director del Proceso.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386828.—( IN2022690026 ).

A la señora Rosa María Chacón Ledezma, número de cédula N° 206240158, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: D.V.S. Se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad. R.S.C y P.N.C.C Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste, dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386829.—( IN2022690028 ).

A Valentín Sebastián Marenco Orozco. Se le comunica la resolución las dieciséis horas treinta y tres minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.M.M.M.; ordenando como medida de protección la resolución cautelar a favor de la persona menor de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00297-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386861.—( IN2022690030 ).

Al señor Luis Gerardo Chávez Mena, número de cédula 205010683, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad R.S.C Y P.N.C.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386830.—( IN2022690031 ).

Al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, costarricense, cédula de identidad 107990541, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 04:00 horas del 26 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional (provisionalísima) a favor de la persona menor de edad V.J.L dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00277-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386864.—( IN2022690032 ).

Al señor Armando Salguero Alpízar, número de cédula 205840451, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad R.S.C y P.N.C.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386838.—( IN2022690033 ).

Oficina Local de San José Oeste, a los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 28 de setiembre del 2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se rechaza el recurso de apelación por inadmisión en favor de la persona menor de edad D.V.S. Se le confiere audiencia a los señores: Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386839.—( IN2022690036 ).

A la señora Ana Martínez, nicaragüense y a Ana Angelica García Martínez se les comunica la resolución de las 15:48 horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del Proceso por Mayoría de Edad en favor de la persona menor de edad A.A.G.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Martínez y a Ana Angelica García Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00087-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386841.—( IN2022690038 ).

Al señor Antonio de Jesús Hernández, de nacionalidad costarricense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.H.A y F.H.A., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas del día veintiocho de octubre del año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de la persona menor de edad Y.H.A y F.H.A. Se le previene al señor Antonio de Jesús Hernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00042-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386866.—( IN2022690039 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. A los señores Simeón Enrique Arguedas Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 111160958; Abrahan Josué Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad número 112680560; Mauricio Francisco Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad N° 111980034; Álvaro Enrique Rivera Guzmán, sin documento de identificación, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunican las siguientes resoluciones: resolución de las once horas nueve minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad J.E.A.G., H.J.V.G., J.R.G., Y.J.V.G., E.J.V.G., A.T.V.G., M.P.V.G., D.J.V.G., bajo expediente administrativo número OLC-00631-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00631-2013.—Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386868.—( IN2022690041 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Jean Carlo Román Salas, cédula 206750836, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:03 del 18/08/2022, a favor de la persona menor de edad JRR y JRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00147-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 386844.—( IN2022690053 ).

A: Marilyn Vanessa Fernández Moreno se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad Steisy Castro Fernández en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño Hogar Bíblico. Son alternativas de protección que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 2-Asígnese la presente situación al área de psicología para que brinde el respectivo seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección y brinde atención a la familia. 3-Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 4-La guardadora señora Cecilia Serrano Obando podrá tener contacto con su nieta de acuerdo a lo establecido por la organización no gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño Hogar Bíblico. 5-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00201-2015.—Grecia, 31 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 386845.—( IN2022690055 ).

Notificar al señor: Juan Cordero Ceciliano, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, K.S.C.N. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00092-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386868.—( IN2022690056 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Feng Linong, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLHS-00036-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela, al ser las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad M. L. A. L., S. A. L. A., D. I. L. A., L. M. L. A al lado del Recurso Familiar. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 1/11/2022 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice El Plan de Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. Se le ordena, a Marabeli Elena Alvarado Vega, y Feng Linong para que en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que deben someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a Rosa Marta Vega Segura (en su calidad de Recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se Comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así lo consideren, así como a tener acceso para al estudio y revisión del expediente administrativo (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Derecho a audiencia: En virtud de la circular Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo número 41227 MP-S de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia del Covid-19 en relación a la celebración de la audiencia oral y privada, se establece lo siguiente La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita en la que se le concede a las partes interesadas los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia deberá ser presentada ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual de las personas menores de edad, en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá que las partes desisten de la opción de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386809.—( IN2022689924 ).

A: Katherine Martínez Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela a las siete horas treinta minutos del veintisiete de octubre de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Daralin Alfaro Martínez. 2-Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad en protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Daralin Alfaro Martínez, al lado del progenitor a fin, que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. 3-Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de 1 mes, con fecha de vencimiento el 22/11/2022 en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere atinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad, salvo por circunstancias que así lo ameriten. 4-Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 5-Se le Ordena a Katherine Martínez Pérez, y Andrés Alberto Alfaro Guerrero, para en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6-Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00252-2022.—Grecia, 31 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº386846.—( IN2022690057 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al Señor Christian Alberto Quesada Guerrero se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, se ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional dictada en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad G.S.Q.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386857.—( IN2022690058 ).

Notificar al señor Jorge Antonio García Cordero se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.W.G.N. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386874.—( IN2022690061 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Rigoberto Rey Acevedo, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en expediente administrativo OLA-00348-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las doce horas veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar que las personas menores de edad residen bajo el cuido y protección de la abuela materna. Progenitora falleció hace un año, producto de una bala perdida. Personas menores de edad expresan su deseo y anuencia de continuar viviendo bajo el cuido y protección de su abuela. Se evidencia una adecuada vinculación afectiva. Progenitor de Mathew no está localizable porque vive en el extranjero. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Abuela materna anuente a continuar asumiendo el cuido y protección de la persona menor de edad Matthew. Abuela materna vislumbra como un recurso idóneo; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.R.T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Jeannette Molina González recurso familiar (abuela materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad M. R. T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Jeannette Molina González recurso familiar (abuela materna). Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M. R. T. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M. R. T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Jeannette Molina González recurso familiar (abuela materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día treinta de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de M. R. T que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre el progenitor y persona menor de edad, toda vez que se desconoce el paradero del progenitor. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local Alajuela Oeste.—Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386850.—( IN2022690062 ).

A: Marjorie Padilla Dávila, persona menor de edad: G.G.P.D., se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad a favor del Albergue Institucional Moín, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00135-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386851.—( IN2022690065 ).

A los señores Mark Allen Roth no indica, sin más datos y Kimberly Yuliana Mora Godínez, con identificación: 112280302, sin más datos, se les comunica el dictado de la resolución de las 17:10 horas del 28/10/2022 en la cual esta oficina local dispuso el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386855.—( IN2022690067 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:

CONSULTA PÚBLICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR PROMEDIO DEL AUTOBÚS NUEVO MODELO 2022, A SER UTILIZADO EN LAS FIJACIONES ORDINARIAS DE TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS. EXPEDIENTE OT-297-2022.

 

De acuerdo con el informe preliminar de la actualización del valor promedio del autobús nuevo (IN-0299-IT-2022), el valor promedio por tipo de unidad con año de fabricación 2022 es:

Tipo de Autobús

Valor

TIL (Interurbano largo)

¢105 000 000

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.  Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del jueves 1 de diciembre de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente OT-297-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 388682.—( IN2022692197 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí informa que el Concejo Municipal mediante el acuerdo 3 del artículo VII de la sesión ordinaria 127, celebrada el día 03 de octubre del 2022, dio por conocida la Resolución Administrativa 089-2022 de la Alcaldía Municipal a través de la cual se le asignaron funciones a la Vicealcaldesa primera, y autorizó la publicación de la resolución que literalmente indica:

Resolución Administrativa 089-2022. Sarchí Norte, Sarchí, a las nueve horas con cincuenta y siete minutos del día tres de octubre del dos mil veintidós, se emite resolución administrativa en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 14 bis del Código Municipal, Ley N° 7794.

Considerandos:

1ºQue mediante resolución N° 1494-E11-2020, de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, el Tribunal Supremo de Elecciones realizó la declaratoria de elección de Alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

2ºQue en la parte dispositiva de dicha resolución se declaró a la señora Verónica Castro Benavides, cédula de identidad número 1-1014-0641, como Vicealcaldesa Primera del Cantón de Sarchí.

3ºQue los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública permiten por parte del Superior, la delegación de funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

4ºQue conforme a la regla del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública la delegación posee una serie de limitantes que esta Alcaldía debe atender, dentro de las que se establecen que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; no podrán delegarse potestades delegadas; no podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; no podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.

5ºQue de conformidad con el artículo 17 inciso a) del Código Municipal le corresponde al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.” De igual forma el inciso b) de dicho artículo dispone que a esta Alcaldía le compete “Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

6ºQue el artículo 14 del Código Municipal establece que la Vicealcaldía primera realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

7ºQue el artículo único de la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, Ley N° 10188 del 25 de abril del 2022, publicada el 21 de junio en el Diario Oficial La Gaceta, número 115, adicionó el artículo 14 bis al Código Municipal, en el que textualmente se señala: “Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo. Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo. Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones. Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.”

8ºQue el transitorio único de la Ley N° 10188 señala que “Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento”.

9ºQue la Ley N° 10188 empezó a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de junio de 2022, en la publicación N° 115.

10.—Que, en apego a las disposiciones anteriores, se hace necesario delegarle a la Vicealcaldesa Municipal las funciones que desempeñará en el ejercicio de su cargo. Por tanto,

El Alcalde Municipal de Sarchí, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y la Ley N° 10188, emite el siguiente acto administrativo.

1.  Delegación de funciones a la Vicealcaldesa Municipal.

a)  Se le delega el seguimiento y supervisión de todos aquellos asuntos deportivos y recreativos que promueva el municipio en el cantón, tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas pobladoras; pudiendo para ello coordinar con el ICODER, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, los Comités Comunales de Deporte y Recreación, las Asociaciones Deportivas, y demás agrupaciones deportivas y recreativas existentes en el cantón.

b)  La Vicealcaldesa municipal en conjunto con el Alcalde tendrá a su cargo la atención de personas usuarias para la atención de consultas, solicitudes, quejas y denuncias, según los procedimientos que en la materia se hayan emitido.

c)  En conjunto con el Alcalde tendrá a su cargo la atención de casos referentes a cobros, patentes, gestión ambiental y gestión de residuos.

d)  Se le delega el seguimiento, coordinación y supervisión del Departamento de Servicios, a cargo de los servicios de cementerio, aseo de vías y mantenimiento de parques.

e)  Se le delega el seguimiento, coordinación y supervisión de la Dirección Técnica de Gestión Vial.

f)  Como parte de sus funciones se le delega la coordinación y supervisión de la Comisión de Actualización e Implementación del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Sarchí.

g)  Se le delega la representación municipal ante la Asociación Consejo de Sostenibilidad de Destino Turístico Sarchí.

h)  Se le asigna a la Vicealcaldesa municipal la coordinación del Comité Municipal de Emergencias (CME) en ausencia del Alcalde, de conformidad con los parámetros del artículo 10, siguientes y concordantes de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488; en concordancia además, con las disposiciones del artículo 5 y siguientes del Reglamento a Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos N° 34361-MP.

i)   Se le asigna a la Vicealcaldesa la representación como titular representante de la Municipalidad ante la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia N° 35494-S.

j)   Fungirá como suplente ante la Junta Vial Cantonal, con los mismos deberes y derechos que el Alcalde.

k)  Fungirá como suplente ante el Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, con los mismos deberes y derechos que el Alcalde.

l)   Se le delega el rol de unidad solicitante para tramitar contrataciones en la plataforma tecnológica de compras públicas que la Municipalidad esté utilizando, para las contrataciones públicas relativas a proyectos u obras comunales cuya inversión venga de recursos libres o bien de fondos de transferencia.

m) Se le delega la coordinación y apoyo al Comité Cantonal de la Persona Joven de Sarchí.

n)  Cualquier otro asunto que el Alcalde esté imposibilitado a atender o tramitar, así como cualquier otro asunto que requiera el titular de la Alcaldía en un caso específico, será delegado en la Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Sarchí, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada.

2.  Asignación de recursos

a)  La Vicealcaldesa tendrá una oficina ubicada en el Palacio Municipal Dr. Carlos Luis Valverde Vega.

b)  Dispondrá de la misma secretaria que apoya al Alcalde Municipal y de la persona asesora que se nombre para brindar colaboración de la Alcaldía.

c)  La Vicealcaldesa tendrá para la realización de sus funciones equipo informático, útiles y materiales de oficina, en las mismas condiciones que el Alcalde Municipal.

d)  La Vicealcaldesa tiene plena autorización para conducir vehículos municipales, siguiendo las reglamentaciones que sobre la materia haya emitido el gobierno local, y podrá solicitar apoyo de chofer cuando lo considere oportuno.

3.  Coordinación y prestación de apoyo

Se instruye a todas las jefaturas de las unidades, departamentos y direcciones municipales, así como a todo el personal administrativo, técnico y de campo, prestar colaboración y apoyo a la señora Verónica Castro Benavides, Vicealcaldesa Municipal, para el desempeño de sus funciones.

4.  Comunicación y rendición de cuentas

a)  Se instruye a la Vicealcaldesa a mantener informado a esta Alcaldía de forma trimestral de las acciones que lleve a cabo en las funciones a su cargo, ya sea mediante oficio, correo electrónico o cuando se realicen reuniones de coordinación.

b)  Se instruye a la Vicealcaldesa a presentar un informe anual de las labores realizadas en el mes de enero de cada año; esto con el propósito de incluirlo en el informe anual de rendición de cuentas de la Alcaldía Municipal.

5.  Notificación

a)  Comunicar lo resuelto a las jefaturas de las dependencias municipales y a todo el personal municipal.

b)  Notifíquese al Departamento de Recursos Humanos para su consignación en el expediente administrativo respectivo.

c)  Notifíquese a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Sarchí.

d)  Informar lo resuelto al Concejo Municipal.

Publíquese una vez.

Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 342.—Solicitud N° 384220.—( IN2022688662 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Belén, se comunica el horario de atención al público externo del Subproceso de Saneamiento Ambiental, adscrito al Área de Servicios Públicos.

Descripción

Días de atención

Horario

Atención presencial de usuarios externos sin cita (atención general)

Lunes y viernes

8:00 a.m. a 12:00 m.d.

Atención telefónica y por video llamada para consultas y solicitudes de información general de servicios asociados al Subproceso para clientes externos e internos*

Lunes a viernes

7:00 a.m. a 4:00 p.m.

Atención presencial con cita (atención específica)

Lunes y viernes

1:30 p.m. a 3:00 p.m.

Atención virtual específica (programados)

Martes a jueves

1:30 p.m. a 3:00 p.m.

 

San Antonio de Belén, Heredia, 26 de octubre del 2022.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. N° 36160.—Solicitud N° 385539.—( IN2022688735 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que los señores Kathia Vargas Parra, cédula de identidad N° 6-0400-0507 y Greivin Vargas Parra, cédula de identidad N° 6-0393-0687. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 98-B. Mide 885,90 metros cuadrados, para darle un uso de zona residencial turística. Sus linderos son: norte: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 98-C), sur: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 98-A), este: zona pública (manglar), oeste: calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2022689147 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-190-2022: De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que mediante AC-06-044-2022: se aprobó lo siguiente: en apego a lo establecido en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2022, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se acuerda aplicar para el segundo semestre del año dos mil veintidós una tasa de interés del 5.1350% anual, lo que equivale a un 0.4279 mensual o un 0.0142% diario.

Se extiende el tres de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2022688607 ).                                                                             2 v. 1.

CM-SM-936-2021.—Certifico que mediante Acuerdo AC-02-075-2021 el Concejo Municipal aprobó acogerse a la nueva tipología constructiva del 2021, publicada en el Alcance Digital Nº 213 a La Gaceta 202, del 20 de octubre del 2021, con el fin de actualizar los valores por características en el sector construcción para efectos de valoración.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022688602 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AGRÍCOLA GANADERA HERMANOS

ALVARADO BLANCO S. A.

Aviso de Convocatoria para asamblea general

extraordinaria y ordinaria de socios

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, se convoca a los socios a la asamblea general extraordinaria y ordinaria de la sociedad: Agrícola Ganadera Hermanos Alvarado Blanco S. A., cédula jurídica N° 3-101-048056, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Alajuela, Zarcero, cantón central, frente a la esquina noreste de la Iglesia Católica de Zarcero, Casa del Pensionado. En caso de que algún socio quiera asistir a la asamblea de forma virtual, puede solicitar el link al email: jdlaflorita@gmail.com, con al menos dos días naturales de antelación a la asamblea. La asamblea se celebrará a las 10 horas del 4 de diciembre de 2022, en primera convocatoria. La segunda convocatoria será una hora después de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.

El orden del día será el siguiente: A. Reformar la cláusula del Pacto Social sobre la conformación de la junta directiva, plazos en los cargos y sus poderes. B. Nombramiento de miembros de Junta Directiva. C. Nombramiento de Fiscal. D. Asuntos varios.

Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea podrán hacerse representar por otra persona, por medio de carta poder, poder especial o autorización judicial, con las formalidades que establece la ley.—Aurelio Alvarado Blanco, cédula N° 2-0157-0912, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022692192 ).

GANADERA EL GUARIAL S. A.

Por este medio, se convoca a todos los socios de la sociedad Ganadera El Guarial S. A., a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en la sede de la sociedad, situada en Paquera de Puntarenas, en el Galerón de la empresa ubicado en El Tajo, a las 09 horas del 03 de diciembre del 2022, en primera convocatoria, y en caso de que no existiera quórum de ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después con los socios presentes. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el Libro respectivo; y que los socios personas físicas y jurídicas pueden hacerse representar por Carta Poder. El Orden del Día de la asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

1-    Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2-    Informe sobre los Estados Financieros a la fecha por parte del señor Randall Emilio Vargas Ulloa.

3-    Informe sobre el ganado vacuno de la empresa y el mantenimiento de las fincas.

4-    Informe sobre el alquiler de los mangales existentes.

5-    Discusión y aprobación sobre la venta y mantenimiento de la teca.

6-    Discusión y aprobación sobre la compra de un aserradero.

7-    Discusión y medidas sobre la concesión del tajo y venta de materiales.

8-    Discusión y aprobación sobre planos catastrados de fincas.

9-    Conocimiento y autorización de acciones de los accionistas Ana Lucrecia Jiménez Mejía, c.c. Mejía Vargas y de la sociedad “Inversiones Jiménez y Aguilar de Paquera S. A.”

10-  Discusión y aprobación de las Dietas a miembros de la Junta Directiva.

11-  Discusión y medidas sobre préstamos de dinero a socios.

Paquera, 08 de noviembre del 2022.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1 vez.—( IN2022692360 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

CONVOCA:

A todas las personas agremiadas a la Asamblea General Extraordinaria 001-2023 a realizarse en el Auditorio Verny Zúñiga Cabalceta, ubicado en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ubicado en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, 200 metros norte, edificio blanco de dos pisos; el miércoles 11 de enero del 2023 de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 16:30 horas y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (17:00 horas) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

16:30 horas        1.              Llamado primera convocatoria

                             2.              Comprobación del quórum.

17:00 horas        3.              Llamado segunda convocatoria.

                             4.              Recuento de quórum y apertura de la               Asamblea.

                             5.              Entonación del Himno Nacional.

                             6.              Entonación del Himno del Colegio de              Profesionales en Criminología de    Costa Rica.

                             7.              Bienvenida a cargo del presidente     MSc. Tino Salas Marksman

                             8.              Apertura del Proceso Electoral.

                             9.              Elección y Juramentación para

                                                puestos de Junta Directiva:                Vicepresidencia,                  Secretaría, Vocalía 2 y Vocalía 3.

                             10.            Elección y juramentación para dos   puestos titulares del Tribunal de Honor.

                             11.            Elección y juramentación para dos   puestos titulares del Tribunal Electoral.

                             12.            Cierre de Asamblea.

Junta Directiva.—Lic. Franz Villalobos Arias, Secretario.— 1 vez.—( IN2022692590 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 71 del tomo 55 otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-905-554 y Sergio Antonio Solera Lacayo portador de la cédula de identidad número 1-1000-903, a las 14 horas del 20 de octubre del 2022, actuando en el protocolo del primero, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual RP Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-739576 vendió la mayoría de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado “Hotel Rancho Pacifico” a Vecino RP Boutique Hotel SRL, cédula de persona jurídica 3-102-862476. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días calendario a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Stratos Fiduciaria Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis sitas en San José, Santa Ana, Edificio Murano, piso uno, Atención: Carlos Esteban Rodríguez Varela. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 20 de octubre de dos mil veintidós.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—Sergio Antonio Solera Lacayo.—( IN2022687061 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por medio de la escritura 209 de las 10:00 horas del 16 de julio del 2022, el señor Carlos Chavarría Bustos le transfiere al señor Elvin Leonardo Monge Segura, el nombre comercial Wayco Fast Food, registro N° 302265, por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Lic. Dewin Brenes Fernández.—( IN2022690074 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el tomo: VIII, folio: 100, asiento: 47247 a nombre de Alexia Jiménez Ureña, cédula de identidad N° 206300762. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 24 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—( IN2022689084 ).

El Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica: 3-109-623192, bajo la Finca Partido de Puntarenas, número: 3053-M-000, sita en Puntarenas, Quepos, Quepos, informa al público en general que está tramitando ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos y el Libro de Caja, ambos del Condominio, los cuales están extraviados sin que se precise hora y fecha. Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael a los dos días del mes de noviembre de dos mil veintidós. Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública. Publíquese por 3 veces.—Marta Patricia Víquez Picado, carné 19665.—( IN2022690088 ).

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Delcruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-169623 y Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-859680, por medio del cual Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima, compró cierto inventario y los derechos de ciertos contratos, propios del negocio que opera Delcruz Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax: 506 2205 3940 y a los correos electrónicos: acastro@blplegal.com y kgonzalez@blplegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico: aluxe.can@gmail.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima.—Aluxe Can Vargas.—( IN2022690226 ).

Se hace saber a la señora: Ileana María Cubero Aguilar, cédula de identidad 1-0582-0485, en su calidad de presidenta inscrita ende la Asociación Costarricense de Artistas Visuales, cédula jurídica 3-002-567154. En razón que a través del Expediente DPJ-039-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia de fiscalización a solicitud de los señores Jesús Alonso Durán Alfaro, Marta Eugenia Yglesias Piza, Marianela Salgado Gómez, María Auxiliadora Matamoros Quirós, Doreen Bákit Peralta, María Marta Pacheco, Marcia Salas Vargas, Rosemery Golcher Solís y Lil Ester Mena Gutiérrez, al haber indicado supuestas irregularidades contra la Asamblea General Ordinaria número 13, celebrada el 20 de noviembre del año 2021, en la cual se realizaron nombramientos de nuevos miembros de la junta directiva. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, primero de noviembre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—( IN2022690244 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Maureen Noelia Araya Jiménez, cédula N° Universidad Americana 304510065, por reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo: 2, folio: 139 y asiento: 10642 de esta universidad y código: 36, folio: 433, asiento: 35858 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 21 de junio del 2012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 27 días del mes de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2022689198 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASTEGNARO ODIO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Castegnaro Odio Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-019612, domiciliada en San José, San José, comunica que se procederá con la reposición de los libros de: (i) Registro de Accionistas y (ii) Junta Directiva, de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero de los mismos; de manera tal que quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 25 de octubre de 2022.—Ernesto Castegnaro Odio, Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022688534 ).

CORPORACIÓN COSTAS DEL OCEANO CÓSMICO S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa: Que la empresa Corporación Costas del Océano Cósmico S.A., cédula jurídica número 3-101-192200, ha procedido con la reposición por motivo de extravío, de los siguientes libros legales: a) Actas de Asambleas de socios; b) Actas de Junta Directiva, y; c) Registro de accionistas.—San José, 22 de octubre de 2022.—Alberto Alán Alvarado.—1 vez.—( IN2022688734 ).

NASSAR ABOGADOS COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del libro de actas de Junta Directiva de la entidad Nassar Abogados Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-318617.—Veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Tomás Federico Nassar Pérez, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022688904 ).

SCHULTZ INGENIERÍA Y SISTEMAS S.A.

Se comunica la reposición de la totalidad de los libros legales, por extravío, de la sociedad Schultz Ingeniería y Sistemas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-354158.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.—David Schultz Faingezicht, Presidente.—1 vez.—( IN2022688907 ).

PRIMER MUNDO S.A.

El suscrito Per Huffeldt, con pasaporte número 201056654, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Primer Mundo S.A., cédula jurídica número 3-101-501315, hago constar que tramito la reposición de los libros legales de esta plaza, libro de asamblea de junta directiva, libro asamblea de accionistas, y libro de registro de accionistas. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad, o al número telefónico 8887-6348.—Heredia a las once horas del día cuatro del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Per Huffeldt, Presidente.—1 vez.—( IN2022689129 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edicto, que por escritura pública número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Red Global OAK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno ocho tres seis, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura quinta del pacto social para que en adelante se lea: quinta: “Del capital social: el capital social es la suma de sesenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil colones con cero céntimos representado por sesenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil acciones de un colón cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios por los socios en la forma y proporciones indicadas en el libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Se podrán emitir certificados accionarios representativos de una o más acciones, los cuales serán firmados por el presidente de la Junta Directiva.”.—San José, veinte uno de octubre de los dos mil veintidós.—Lic Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN23022686939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy la señora Maribel de los Ángeles Gómez Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Chitaría de Turrialba, de la Escuela doscientos cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número uno – cero seis seis cuatro – cero cinco ocho seis, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Cabernet Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cinco, domiciliada en San José, Curridabat, Zapote, de Radio Columbia, ciento cincuenta metros al oeste, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Cartago, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario Público.—( IN2022687935 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día once de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Highlands H Siete Nosara Corp, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y al domicilio social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de julio de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688583 ).

Mediante escritura número 59-20, de las 9:05 horas del 27 de diciembre del 2022, se protocoliza la modificación de la cláusula octava de la administración, de los estatutos de la sociedad G.A. Camelia del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-669275.—Italia, 27 de octubre del 2022.—Juan Carlos Segares Lutz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689039 ).

La suscrita, María Marta Dobles Bonilla, mayor de edad, casada en primeras nupcias, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 1-0810-0877, vecina de Heredia, Mercedes; en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad Mariamado del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-431485, domiciliada en Heredia, San Francisco, contiguo a la Guacamaya; hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 27 de octubre del 2022.—María Marta Dobles Bonilla.—1 vez.—( IN2022689197 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 171-11 de las 10:10 horas del 28 de octubre del 2022, la señora Flor María Cordero Durán, presidenta, solicita la reinscripción de la sociedad disuelta: Creamonte Verde de Desamparados S.A., cédula jurídica N° 3-101-287062.—Notario. Adrián Antonio Brenes Bonilla.—1 vez.—( IN2022689218 ).

El día de hoy a las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Ingelectra Constructora Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula primera del pacto social. Notaria: María del Milagro Chaves Desanti.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti.—1 vez.—( IN2022689233 ).

Zen Mar Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se transforma la sociedad de responsabilidad limitada en Zen Mar Villas Sociedad Anónima. Escritura número setenta-doce. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del 24 de octubre del 2022. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Notaria pública: Claudia Barsaba Mena Barrantes, carné N° 11305.—1 vez.—( IN2022689970 ).

El suscrito, Jorge Arturo Salazar Camacho, cédula número dos-trescientos veintisiete-ciento treinta y nueve, abogado, vecino de San Ramón, Alajuela, de la Escuela Laboratorio, veinticinco metros este y doscientos cincuenta metros al sur, en mi condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Jovial de Corinto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setenta y seis, domiciliada en San Ramón, cincuenta metros oeste del Banco Banex, inscrito y vigente al momento de ejecutarse la disolución, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N° 10.255, dentro del plazo de Ley compareceré ante un notario público a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San Ramón, a las nueve horas del 25 de octubre del 2022.—Jorge Arturo Salazar Camacho.—1 vez.— ( IN2022689977 ).

Se hace saber que en mi notaría, mediante escritura pública cuarenta de fecha doce horas veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en el tomo primero de mi protocolo, en actas de asamblea general extraordinaria, se ha cambiado el nombre de la sociedad denominada Grupo Inmovilla Latinoamericana Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica número tres- ciento seis- setecientos cuarenta y siete mil diecinueve; ahora en adelante el nombre de la sociedad será Inversiones Bespoke Latam Sociedad Civil, pudiendo abreviarse así Inversiones Bespoke Latam S.C. Es todo. Publíquese por una sola vez.—Licda. María Jesús Gutiérrez Guadamuz, carné N° 22439, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689981 ).

Se hace saber que en mi notaría, mediante escritura pública cuarenta y uno de fecha dieciséis horas veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en el tomo primero de mi protocolo, en actas de asamblea general extraordinaria, se ha cambiado el nombre de la sociedad denominada: Eventos Inmobiliarios de América Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica número tres-ciento seis-setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro; ahora en adelante: El nombre de la sociedad será Arenga Box Sociedad Civil, pudiendo abreviarse así Arenga Box S.C. Es todo. Publíquese por una sola vez.—Licda. María Jesús Gutiérrez Guadamuz, Notaria, Carné N° 22439.—1 vez.—( IN2022689982 ).

En mi notaría al ser las 8 horas del 05 de agosto de 2022, se reforma cláusula sétima de Morexa Internacional S.A. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689995 ).

En escritura pública autorizada por el suscrito Notario Público a las 14:45 horas del 01 de noviembre de 2022, se solicita el cese de disolución de Creaciones Viva Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-578185; conforme a la Ley número 10255.—Escazú, 02 de noviembre de 2022.—Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689996 ).

En escritura autorizada por el suscrito Notario Público a las 14 horas del 01 de noviembre de 2022, protocolicé acta de asamblea general de socios de DC Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-784500; mediante la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Escazú, 02 de noviembre de 2022.—Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689999 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 145, visible al folio 146 V, del tomo 2, a las 08:00 horas del 01 de noviembre del año 2022, se protocoliza el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Latam Logistic Propco Lagunilla I, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y un mil cinco; en la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombramientos. Es todo.—San José a las 09:00 horas del 02 de noviembre del año 2022.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690000 ).

Dagoberto Madrigal Mesen, hago constar que en el tomo 32 de mi protocolo se solicita cese de disolución de Myrtoji doce S.A. y Sato Holding Limitada.—12 de octubre del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2022690035 ).

Johanna Roa Alvarado constituye a Inversiones Ludata Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Inversiones Ludata E.I.R.L.. Escritura otorgada en San José a las 9:00 a.m. del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Alonso Calvo Pardo, alonsocapar@yahoo.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690046 ).

Mediante escritura número 311-2, otorgada en esta Notaría a las diez horas del 26 de octubre del 2022, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Inversiones Loma Rubia del Oeste, S.A., cédula jurídica número 3-101-392563, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690054 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo segundo, a las catorce horas, del once de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de reunión de cuotistas de Emporiom Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos tres mil novecientos ochenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, cambiando nombre de la sociedad por And Once Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo denominarse And Once Cuarenta y Cuatro S.R.L..—Heredia a las diez horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690060 ).

Por escritura ante mí, a las 14:30 horas del 26 de octubre de 2022, se constituyó Rocajastua Sociedad Civil.—San José, 26 octubre 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690068 ).

Por escritura ante mí, a las 14:15 horas del 26 de octubre de 2022, se constituyó Calvo&Astua Sociedad Civil.—San José, 26 octubre 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690069 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y dos-tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Betula Alba Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil setecientos dos, se acuerda la disolución de la sociedad. Por no existir activos ni pasivos se prescinde nombramiento de liquidador.—San José, a las trece horas del primero noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690070 ).

Mediante escritura ciento treinta y ocho-tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del primero noviembre dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mis Únicos Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve, se acuerda la disolución de la citada sociedad, no existiendo activos ni pasivos se acuerda prescindir de nombramiento de liquidador.—San José, a las ocho horas treinta minutos de primero de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690071 ).

Mediante escritura ciento cuarenta-tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres, se acuerda la disolución de la citada sociedad, no existiendo activos ni pasivos se acuerda prescindir de nombramiento de liquidador.—San José, a las diez horas del primero noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690072 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y uno-tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Alba Rosa Salón Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres, se acuerda el nombramiento de secretario, tesorero, fiscal, y revocar cargo de agente residente. Se forma el domicilio social, a partir de la presente se establece en Provincia de San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, Condominio Centro Comercial Multiplaza Escazú, local número setenta y uno.—San José, a las doce horas del primero noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690073 ).

Por escritura 172-2, otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 26 de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Crisecha Ciento Treinta y Dos, SRL., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690077 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento uno frente, del tomo número siete, a las ocho horas, del día primero de noviembre del dos mil veintidós, el señor Alekcey Murillo Alfaro, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Round Rock Cattle Company, Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, distrito Quinto, Condominios Jardines de Santo Tomás, # doscientos cuarenta y ocho, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos nueve mil quinientos cuarenta y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, las nueve horas del primero del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690078 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, del tomo primero de la Notaria Gabriela Meléndez Naranjo de las quince horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Waves Life SRL, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690083 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy la totalidad de los socios de Grupo CCG Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-556565, solicitan al Registro Público el cese de su disolución.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690090 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, del tomo primero del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las quince horas y diez minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Casa Aloha Ojochal SRL, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690091 ).

Ante esta notaría el día dos de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar.—Bagaces, dos de noviembre de dos mil veintidós.—Sonia Guzmán Coto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690093 ).

Ante la notaría de la Licda. Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número doscientos setenta y uno del tomo primero de la suscrita notaria, se modifica la cláusula octava en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la empresa denominada Saint Johns Christian School, con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos dieciséis mil seiscientos treinta y siete.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022690095 ).

Ante la notaría, de la Licda. Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número doscientos setenta del tomo primero de la suscrita notaria se modifica la cláusula primera en cuanto al domicilio social y la cláusula novena en cuanto a la administración de la sociedad denominada Silvicultura Tropical Calvo Sociedad Anónima. Con cédula jurídica tres ciento uno- ciento ochenta y seis mil trescientos cuarenta y dos.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690096 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:40 minutos del 28/10/2022, se protocoliza acta de asamblea general accionistas de Webb Cress S.A, cédula 3-101-656702, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 2/10/2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690097 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento veintiséis de las diez horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos. Se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, a las once horas del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690100 ).

Por escritura número trescientos treinta y tres del tomo quince de la suscrita Notaria Pública, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Grupo Constructivo Marosa MR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412672.—Beatriz Artavia Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690115 ).

Por escritura número ciento setenta, del tomo primero del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las quince horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Casa de Montaña Piñuela SRL, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las once horas del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690161 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Agrícola Industrial La Lydia Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 07:30 horas del día 27 de octubre 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690163 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta- diecinueve, visible al folio cero sesenta y tres vuelto, del tomo diecinueve, a las doce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, el señor Michael Van Muysen, quien fungía como representante, de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Tres, S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y tres mil doscientos noventa y tres, con domicilio en Finca mariposa, Nosara, Guanacaste, doscientos metros norte del Colegio, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690169 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del 2022 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-631567 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos sesenta y siete, mediante la cual se acordó la Solicitud de Cese a la Disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre del 2022.—Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690172 ).

Por escritura número ciento setenta y uno, del tomo primero del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las quince horas y cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad MMXIX Casa Sedonapuruvita SRL, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las once horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690174 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve- diecinueve, visible al folio cero sesenta y dos vuelto, del tomo diecinueve, a las doce horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, el señor Markus Weigl, quien fungía como representante, de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y tres mil doscientos ochenta y cuatro, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, finca mariposa, doscientos metros norte del Colegio, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. Tel. 22200306, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690175 ).

Los suscritos, Marah  Italia Perezache Valenzuela, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Perezache Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- uno nueve tres nueve uno dos, con domicilio social en  San José, Moravia de la esquina suroeste del cementerio doscientos este, cuatrocientos norte y setenta y cinco oeste casa G, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número 10255, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las once horas del dos del mes de noviembre del año 2022.—Marah  Italia Perezache Valenzuela. Socios solicitantes.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67, Notario.—1 vez.—( IN2022690177 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho- diecinueve, visible al folio cero sesenta y uno, vuelto del tomo diecinueve, a las doce horas diez minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, el señor Karl Schauer, quien fungía como representante, de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Setenta y Nueve, S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y tres mil doscientos setenta y nueve, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, doscientos metros norte del Colegio en finca Mariposa, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. Tel.: 22200306, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690178 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda cambiar la razón social de la empresa Nosara Wellness Lab Limitada a Innovasis Lab Limitada. Es todo.—Alajuela, once horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022690179 ).

La suscrita Notaria, Licda. Andreína Vincenzi Guilá, hace constar que en escritura pública número ochenta y uno, otorgada ante mí, a las diez horas del día dos de noviembre de dos mil veintidós, compareció el señor Cardos Eduardo Vargas Pagán, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-trescientos cincuenta y cuatro, en su condición de Presidente de la sociedad Industrial La Pradelle S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco y solicitó el cese de la disolución de esa sociedad, de acuerdo con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J.—San José, dos de noviembre de dos mil veintidós.—Andreína Vincenzi Guilá, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690180 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete- diecinueve, visible al folio cero sesenta y uno frente, del tomo diecinueve, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, el señor Michael Van Muysen, quien fungía como representante, de la sociedad Cuatro Piedras, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y un mil ochocientos sesenta y dos, con domicilio en Guanacaste, Nosara, doscientos metros norte del Colegio, en finca Mariposa, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. Tel: 2220-0306, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690181 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del 2022 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-645788 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó la Solicitud de Cese a la Disolución de la sociedad.—San José, dos de noviembre del 2022.—Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690182 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó la disolución de Sistemas Inteligentes A.G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-567316.—02 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022690183 ).

Por escritura número ciento setenta y dos, del tomo primero del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Bhumi Holdings SRL, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las once horas y treinta y seis minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690184 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del dos mil 2022, que la Quintas Valle Verde S.A, cédula jurídica 3-101-853386 se nombra como Presidente a Libia María Benavides Jara y como Secretario se nombra a Eda Yohana Chávez Sánchez, cédula de residencia 148400111420.—Palmares, 1 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690185 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 183, de las once horas del 2 de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Meseguer Chemicals S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil quinientos setenta y seis, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, c. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690200 ).  

Ante mi notaria a las 08:00 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad E&M Pharmaceuticals International Costa Rica Sociedad Anonima, en la que se solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690201 ).

Por escritura 300-23 otorgada al ser las 11:40 horas ante la Notaria Evelin Sandoval Sandoval, el señor Esteban Armando Ruiz Rojas, cédula tres- cero trescientos sesenta- cero doscientos cuarenta y ocho, quien antes de ser la sociedad RYR Transtur S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos setenta y siete mil trescientos dieciocho, fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,  solicita al registro proceder a suspender la disolución de dicha, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255.—San José, dos de noviembre de dos mil veintidós.—Evelin Sandoval Sandoval Notario Público.—1 vez.—( IN2022690202 ).

Por escritura otorgada ante mí, número cinco, de las dieciséis horas veinte minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Internacional Export M.A. S.A, Domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, Favorita Norte. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidente: Angelo Daffonchio, Capital Social: Cien mil colones representado por cien acciones, comunes y nominativas de un mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Ana Lucía Campos Monge. Carné 03212. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690212 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 31 de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Techos Tropicales Palmex SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San Juan de Tibás, 31 de octubre de 2022.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690214 ).

La suscrita, Kathya Pizarro García, mayor, portadora de la cédula 5-0282-0042, quien dice ser casada dos veces, empresaria, vecino de San José, Escazú, Santa Teresa, cien metros este del Mini Súper La Luz, en mi calidad de gerente general y socia dueño del cien por ciento del capital social de la empresa denominada Sala de Belleza T.B.S de Costa Rica, Limitada, con cédula jurídica número 3-102-659775, empresa domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Pops 500 oeste, Centro Comercial Brisas del Oeste, local 7, solicito el cese de disolución de mi representada, la cual fue disuelta por la Ley No. 9428.—San José, 12 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022690218 ).

El suscrito, Michael Reid (nombre) Harvin (apellido), mayor, de nacionalidad estadounidense, actualmente portador de la cédula de residencia 184000103436, quien dice ser casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, Santa Teresa, cien metros este del Mini Súper La Luz, en mi calidad de Presidente y socio dueño del cien por ciento del capital social de la empresa denominada Corporación Sun and Fun, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-396022, empresa domiciliada en San José, Rohrmoser, 2 cuadras oeste, 2 cuadras norte de los semáforos de Plaza Mayor, solicito el cese de disolución de mi representada, la cual fue disuelta por la Ley No. 9428.—San José, 12 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022690219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del dos de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transporte Internacional Gash Sociedad Anonima, por medio de la cual se reforma la cláusula novena.—San Jose, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022690220 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 336-34, visible al folio 175 vuelto, del tomo 34, a las veinte horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Campos Deportivos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y tres mil ochocientos uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Heredia, Barva, San Pablo, Urbanización Santa Paula, casa número once, color crema. Así mismo se nombra como presidenta a la señora Enyi Cristina Badilla Salazar, cédula: 4-0261-0937.—Heredia dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690221 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, mediante escritura número 344-34, visible al folio 179 vuelto, del tomo 34, al ser las 10 horas del día 01 de noviembre del 2022, se constituyó la sociedad One Orion Consulting SRL. Plazo Social: 99 años. Capital social: 1,000.000 colones. Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 02 de noviembre del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022690222 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 339-34, visible al folio 177 frente, del tomo 34, a las 10 horas, del 27 de octubre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Integrales en Matreria de Seguridad S.A, domiciliada en Heredia, Flores San Joaquín, urbanización Samarcanda, casa treinta y tres F, cédula jurídica número 3-101-555157, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 02 de noviembre del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022690223 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 337-34, visible al folio 176 frente, del tomo 34, a las veintiuna horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de El Bulevar de Alevajo S. A. cédula jurídica número: tres- ciento uno- ochocientos tres mil cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar el puesto de presidente, nombrando a la señora: Enyi Cristina Badilla Salazar, cédula: 4-0261-0937.—Heredia dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690224 ).

Mediante escritura 105-41 otorgada ante la Notaria Pública Viviana María Vargas González, por decisión unánime de socios, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Jugoga de Coyote S.A. cédula jurídica 3-101-529075, de conformidad a lo reformado de la ley 10220 Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, dos de noviembre de dos mil veintidós.—Viviana María Vargas González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690225 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dos de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada GTP Torres CR SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San José, dos de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690227 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dos de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada GTP Operations CR SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San José, dos de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022699228 ).

Por escritura número: 94-04 otorgada ante mí Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 11:00 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocoliza el acta número cuatro de la compañía Inmobiliaria Don Caliche Sociedad Anonima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de las oficinas de Edificadora Beta S.A. cien metros al norte, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y dos mil noventa y ocho, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos 02 de noviembre del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690231 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Consorcio Saven S.A., mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690241 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y ocho otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios de Tránsito Centroamericano Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintitrés mil setecientos treinta y siete y mediante la cual se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan poderes y se otorgan nuevos poderes.—San José, miércoles dos de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690245 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 17 horas del 26 de octubre del 2022, la sociedad denominada I Dos e Ingeniería Eléctrica y Electromecánica del Este S.A. con cédula jurídica 3- 101-761949, reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social. Ante el Notario Guillermo Alberto Valverde Schmidt.—Cartago, 01 de noviembre del 2022.—Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690250 ).

Mediante escritura número 142-23 otorgada ante mí el dm de hoy, a las 14:00 horas Trébol Proyectos S.A., con cédula jurídica número 3-101-525860, mediante la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del 6 de mayo del 2022, solicita al registro de personas jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 29 de octubre del 2022.—Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690252 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta número veintiocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vanrami S.A., cedula jurídica tres ciento uno cero dieciocho mil cuatrocientos cincuenta, donde acuerdan por unanimidad: el aumento del capital social, aumentar el plazo social en noventa y nueve años y modificar el domicilio fiscal de la sociedad para que de ahora en adelante sea: Alajuela, Central, Alajuela, barrio El Brasil, del Hogar de Ancianos Santiago Crespo, ciento cincuenta metros al oeste, casa de portón de madera y hierro, tapia blanca.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690254 ).

En escritura otorgada a las 13:00 horas del 28/10/2022, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a la Persona Jurídica, número 9428, reformado por Ley número 10220, publicada en el Alcance número 211 de La Gaceta número 186, del viernes 30 de setiembre del 2022, dentro del plazo de ley, se solicitó el cese de disolución de Shannon & Wade S.R.L, cédula jurídica 3-102-446011.—San José, 02 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría cuatro de las doce horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, visible al folio quince frente del tomo décimo cuarto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bendz Solís y Compañía Sociedad Anonima cédula jurídica tres- ciento uno- siete tres tres dos siete seis, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a las catorce horas del dos noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690259 ).

BS Seafoods Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- setecientos ochenta y cinco cuarenta, acepta la renuncia del Gerente Dos y además modifica la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solis, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690260 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría cinco de las doce horas quince minutos del primero de noviembre, visible al folio quince vuelto del tomo decimo catorce, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Recovers Factoring Group Sociedad Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres- ciento dos- ocho uno cero cuatro cero seis, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690261 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Casa del Vista LLC Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula octava de la constitución en cuanto a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690305 ).

Por escritura número ciento nueve- catorce otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Sampaguita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno del octubre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690306 ).

Mediante escritura número 169-7 del día 02 de noviembre del año 2022., se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad J & A Sueños del Pacífico LTDA, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintiún mil novecientos cincuenta.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690327 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Client Services CSICR SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de la Compañía.—San José, dos de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690336 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y tres de mi tomo cuarenta se protocolizó acta de Transamericana de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, domicilio social en Ciudad Colon, Barrio San Antonio frente al vivero de la familia Matamoros, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley diez mil doscientos veinte, comparece la presidenta de la sociedad ante esta notaria a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Santa Ana, dos de noviembre.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690343 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 163-10 se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta por morosidad Alfabeto del Norte G M A SRL..—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690353 ).

Ante mi notaria a las 08:30 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Infarma, Sociedad Anónima, en la que se solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690354 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo disolución de sociedad denominada Premier Academy RP Sociedad Anónima Deportiva cedula jurídica tres- ciento uno- ocho cinco dos ocho ocho cinco otorgada al ser las catorce horas del dos de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Mónica María Calderón Solano, cédula 1-1008-0119, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690356 ).

Asociación San Vicente de Paul de Heredia. Por escritura número 35 del tomo 25 del protocolo de la Notaria Xenia Lupita Sánchez González, se nombró nueva Junta Directiva, y Fiscal.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690357 ).

En esta notaría se protocoliza mediante escritura número 52-9 del tomo noveno, protocolización de acta de la empresa Ferval de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690358 ).

Ante mi notaría a las 09:00 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Asumel, Sociedad Anónima, en la que se solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690361 ).

Freddy Gabriel Abarca Rojas, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Constructora Fabarpa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos dieciocho, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Libro de Actas de Asamblea y Libro de Actas de Consejo de Administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Isidro de El General, Edificio Fabarpa, Barrio Boston frente al Hotel antiguo Iguazú, a las 13 horas y 9 minutos del día dos del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690363 ).

Ante mi notaria a las 09:30 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Infarma Limitada, en la que se solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690366 ).

Por escritura 14 del tomo 11 de mi protocolo, dada en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 21 de octubre 2022, se realizó la solicitud de cese de la disolución de The Whale Shark Investments, S.A., cédula jurídica 3-101-404006; encontrándose al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud realizada al amparo de la ley 10255.—San Isidro, Pérez Zeledón, 02 de noviembre de 2022.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, 15042, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690370 ).

Mediante, asamblea de socios de Agropecuaria Elisanti Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102-780765, celebrada en su domicilio social, a las 14 horas del 18 de octubre del 2022, reforman la Representación y administración de la Sociedad, para que diga lo siguiente: La sociedad será administrada por un Gerente y un subgerente, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, y además podrán otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Acuerdan en firme, realizar los siguientes nombramientos: para el cargo de Gerente, nombran por todo el plazo social al señor: Oscar Salas Alpízar, cédula 9-050-370. Para el cargo de subgerente nombran por todo el plazo social a la señora: Oscar Leandro Salas Venegas, cédula 2-593-595, quienes presentes en este acto aceptan los cargos y entran posesión de estos desde este momento.—San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690373 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, comparece el representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Effective Legal Solutions Sociedad Anónima, a efecto de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Escazú, San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del dos del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690375 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta tres de la empresa Tres- Ciento Uno- Setecientos Diecisiete Mil Novecientos Sesenta y Nueve S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva, se modifica la cláusula del pacto social en cuanto a la representación y se incluyen las sesiones virtuales, se cambia el domicilio social y se modifica el nombre. Se prescinde del agente residente.—Alajuela, Grecia, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690376 ).

Ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, comparece el representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Houses and Developments Sociedad Anónima, a efecto de solicitar la reinscripción de la referida sociedad.—Escazú, San José, a las doce horas del dos del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690379 ).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Droguería Infarma, en la que se solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022690381 ).

Mediante escritura pública número ciento catorce, del tomo XI del protocolo de la Notaria Pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas del empresario social JMMR Cuarenta y Dos Estates, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- siete seis nueve ocho tres tres, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite. Para el caso necesario se nombró como liquidador al señor a Richard Timothy Brennan, casado una vez, pensionado, con pasaporte de su país número HL cuatro nueve dos uno cinco nueve, quien recibirá notificaciones en la siguiente dirección: Provincia de Alajuela, cantón central, Distrito primero, Avenida nueve, entre calles veintidós y veinticuatro, Urbanización Meza, MSC Law, oficina tres.—Alajuela, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Sánchez Carro. Tel. 2431-3723, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690382 ).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad INFARMA Especialidades Farmacéuticas, en la que se solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022690386 ).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día dos de noviembre de dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Royal Falcon International, Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda de su pacto social y estatutos.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690387 ).

Por escritura número 157, otorgada en esta notaría, a las 17:00 hrs del 11 de octubre 2022, comparecen Oliver Alpízar Chaves, e Hilda María Barrantes Salas, en la condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Finca Alpízar y Barrantes S.A., con cédula jurídica número: 3-101-454999, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II, Ley N° 9428, reformado mediante ley N° 10220, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las 17 horas del 11 de octubre 2022.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690396 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sauma e Hijas, S.A, en la cual se modifica el estatuto número cinco.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690398 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 del 02 de noviembre del 2022, se disuelve la sociedad denominada Escazú Sprinig Mountains Sociedad Anónima. Domicilio: en San José-San José, 02 de noviembre de 2022.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—  1 vez.—( IN2022690399 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Creaciones Niza S. A., en la cual se modifica el estatuto número cinco.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690401 ).

Por acuerdo en la asamblea de socios acta número tres, de la sociedad Capacitaciones Eléctricas NEC IED Limitada, cédula jurídica N° 3-102-829077, celebrada el 01 de julio, año 2022 a las 18:00 horas, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Licda. Maritza Rodríguez García, Notaria Pública.—1 vez.—  ( IN2022690409 ).

Venado Hills Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-438216, con domicilio social en San José, avenida catorce, calle central y primera, frente a la Clínica Bíblica, altos del Parqueo Pacheco ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas su cese de disolución o reactivación, mediante escritura otorgada ante esta notaría.—San José, 01 de noviembre de 2022.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690421 ).

El 31 de octubre 2022, en esta notaría, se celebró una asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercial Merlín Sociedad Anónima 3-101-035126 y reformó las cláusulas de administración (Art. 181, Código de Comercio) y la de Representación (Art. 182) y nombra Secretaria y Tesorera.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Alonso Calvo Pardo alonsocapar@yaho.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690423 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 del 2 de noviembre 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Catalina Laboure Limitada con cédula jurídica número 3-102-651991, se reforma la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del año 2022.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, (6013), Notario Público.—1 vez.—( IN2022690425 ).

Mediante escritura número 22-23 de las 10:00 horas del 5 de junio del 2022 se constituyeron las sociedades Amazonite Limitada; Celestite Limitada; Tortumed Limitada.—Huacas tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Canas Escoto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690431 ).

Por escritura ciento dieciocho- siete otorgada ante la notaría María Jesús Espinoza Garro, el día treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, el señor Giovanny Sandi Romero quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones Consorciales Hermanos Sandí Romero S. A., cédula jurídica es tres-ciento uno-ciento setenta mil noventa y tres en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2022690445 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cine Digital Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas 2da, 4ta, 9na y 14va del pacto social y se nombra nuevo Tesorero.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022691874 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 20:00 horas de hoy, compareció el representante legal de Canción & Café Sociedad Anónima y solicita según Leyes 9428 y 10255, el cese de su disolución y la correspondiente reinscripción.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691883 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 253-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso De Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Wagner Guido Cruz, cédula de identidad número 5-0281-0481, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢516.489.90, por sumas acreditadas que no corresponden, al periodo del 30 de noviembre al 31 de diciembre del 2018, de conformidad con Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2769-04-2022, del 07 de abril del 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01 frente); Oficio N°MSP-DM-DRHDCODC-SAR-1534-2022, del 15 de marzo del 2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 01 vuelto), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383905.—( IN2022686809 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 010-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y cincuenta minutos del diez de enero de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Diego Armando Aponte Obando, cédula de identidad número 6-0383-0279 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢84.198,55, por los siguientes rubros

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Ausencia del día 09 de abril de 2018

12.996.53

Ausencia del día 15 de junio de 2018

11.459.30

Ausencia del día 13 de agosto de 2018

16.242.11

Ausencia del día 05 de octubre de 2018

13.276.16

Ausencia del día 17 de noviembre de 2018

13.841.10

Ausencia del día 15 de diciembre de 2018

16.383.35

TOTAL A COBRAR

¢84.198.55

 

Lo anterior según los oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9824-12-2021, del 07 de diciembre de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 frente); y Resolución N° 2021-3560 DM, del 30 de agosto del 2021, del Despacho del Ministro, (Folio 01 vuelto); Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfonos 2600-4846, 2600-4284 o 2600-4285, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383922.—( IN2022686811 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 018-2022 AJ-SPCA-Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Que mediante Resolución N° 656-2021 AJCA, del 22 de junio de dos mil veintiuno, (visible a folio 19), se intimó un cobro al encausado: Jorge Luis Miranda Quesada, cédula de identidad N° 6-0310-0820, partiendo que era funcionario indicando que vencido el plazo de derecho de defensa se rebajaría la deuda en tractos quincenales, cuando lo cierto es que el señor Miranda Quesada es exfuncionario de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10 y procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jorge Luis Miranda Quesada, cédula de identidad N° 6-0310-0820, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢135.000,00, por el deducible y los daños de la colisión ocurrida el 10 de mayo de 2016, según los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Deducible del vehículo oficial Placa PE 08-4527, Patrimonio 0205-024113.

105.000,00

Daños causados al vehículo Oficial Placa PE-08-6108, Patrimonio 0205-053515.

30.000,00

Total a cobrar

¢135.000,00

 

Lo anterior según Oficio N° 0851-2017C.P, del 03 de agosto del 2017, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1074, celebrada el 26 de julio de 2017, según artículo X, acuerdo décimo cuarto, por el cual fue declarado responsable civil (folios 08 y 09), la Resolución N° 177-SPA-17-DLT, de las 08:45 horas del 31 de mayo del 2017, del Departamento Legal de Tránsito (folios: 05 y 06); Oficio DA-0700-2016-ENP, del 22 de junio de 2016, del Departamento Administrativo (folio 03); Oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-146-2021, del 05 de mayo de 2021 del Departamento Legal de Tránsito, (folios 01 y 02); Oficio D-1224-2017 ENP, del 29 de agosto de 2017, de la Escuela Nacional de Policía (folios 10 y 11); Resolución N° 2017-7372-DM, del 10 de noviembre de 2017, del Despacho del Ministro (folios 12 y 13); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRAM-DLT-134-2021, del 23 de abril de 2021, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 14); todos de este Ministerio y Oficio del Taller END y PINT Navarro Dava, de fecha 07 de mayo de 2018 (folio 15); Y hoja de liquidación N° 171816002718, del Instituto Nacional de Seguros (folio 17). Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 ó 2600-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383925.—( IN2022686812 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 513-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Reiner San Lee Gómez, cédula de identidad número 1-1335-0881, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.238.740.54, por 49 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2021-2022 (16 días), del periodo 2022-2023 (26 días) y del periodo 2023 -2024 (07 días). Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-1228-02-2022, del 18 de febrero de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7166-2021, del 16 de diciembre de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-6901-2021, del 05 de enero de 2022, oficios N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DUE-UEA-DRH-874-2021, del 02 de noviembre de 2021 y el N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DUE-UEA-DRH-859-2020, del 11 de setiembre de 2020 (folios 03 y 04), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383968.—( IN2022686816 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 422-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, art. 28 y 32 del Código de Trabajo, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a José Astúa Pérez, cédula de identidad número 7-258-761, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢153.225,20, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 03 al 15 de abril de 2019. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-2746-04-2022, del 07 de abril de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y los Oficios N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1512-2022, del 15 de marzo de 2022, (folio 01v), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O. C. N° 8851315107.—Solicitud N° 383977.—( IN2022686817 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 512-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 197, 210, 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Investigación Real de los Hechos; Determinación de Responsabilidad Civil y Eventual Cobro contra Lewis Castro Rojas, cédula de identidad número 1-1071-0758, exservidor de éste Ministerio, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢99.000.00, por el valor de los daños ocasionados al teléfono celular, marca Huawei Nova 5t, IMEI 868153/04/324976/0, con número 8511-3615 (folio 12), que le fue asignado mediante acta de entrega N°219-2020 (folio 06). Lo anterior de conformidad con el oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-169-2022, del 24 de enero de 2022, de la Sección de Admisibilidad e Investigación Preliminares, del Departamento Disciplinario Legal, el cual remite el caso a esta oficina con el fin de determinar si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y se practiquen las diligencias cobratorias si fuera el caso (folio 01 al 09). Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-44846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Consta en el expediente la siguiente prueba documental: 1. Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-169-2022, del 24 de enero de 2022, del Departamento Disciplinario Legal, folio 01; 2.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0022-2022, del 12 de enero de 2022, del Departamento de Servicios Públicos, folio 02; 3.Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DSAP-21-2022, del 12 de enero de 2022, Servicios Públicos, folio 03; 4.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0017-2022, del 10 de enero de 2022, del Departamento de Servicios Públicos, folio 04;5.oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-UA-0011-2022, del 06 de enero de 2022, de la Dirección Regional Primera-San José y acta de entrega N°219-2020, folio 05 y 06; 6.Resolución N°053-2022-DDL-AIP, de las 13:00 horas del 24 de enero de 2022, del Departamento Disciplinario Legal, folios 07 y 08; 7.Oficio MSP-DM-AJ-SPCA-302-2022, del 07 de abril de 2022, del Subproceso de Cobros Administrativos, folio 10; 8.Oficio MSP-DM-DVMA-DGAF-DI-DSAP-0496-2022, del 23 de mayo de 2022, del Departamento de Servicios Públicos. En razón de lo anterior, se le hace saber a la persona encausada que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse el 25 de octubre de 2022 a las nueve horas en el Subproceso de Cobros Administrativo sita en San José, Barrio San Dimas, frente al Liceo José María Castro Madriz. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Se le indica que también puede cancelar su deuda mediante depósito bancario a las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, debiendo presentar el documento de depósito original a este Subproceso. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López Gonzalez Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C Nº8851315107.—Solicitud Nº383984.—( IN2022686819 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/26755.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Primark Limited, Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Primark Limited N° y fecha: Anotación/2-149685 de 10/03/2022 Expediente: 2012- 0001846 Registro N° 219542 Primark en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:01:10 del 29 de marzo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar  Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Primark Limited, contra el registro del signo distintivo Primark, Registro Nº 219542, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la Comercialización de todo tipo de productos para mujer, hombre, infantil y bebé, así como zapatos y accesorios a nivel de tienda departamental. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 mts este Condominios Veranda Nº 7. en clase internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarrita, Cédula de identidad 1-1037-0112. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022689138 ).

Ref.: 30/2021/68059.—Holt Lloyd BV. Documento: Cancelación por falta de uso. Solicitante SM Marken GMBH. Nro. y fecha: Anotación/2-145264 de 26/08/2021. Expediente: 1900-1984103 Registro N° 19841 SIMONIZ en clase(s) 3 marca mixto, 1900-1368303 Registro N° 13683 SIMONIZ en clase(s) 3 marca denominativa y 2008-0008198 Registro N° 192101 SIMONIZ en clase(s) 3 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:08:07 del 9 de setiembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Federico Rucavado Luque, en su condición de apoderado especial de SM Marken GMBH, contra las marcas 1- “SIMONIZ (diseño)”, registro N° 19841 inscrita el 04/03/1958 con vencimiento el 04/03/2028, la cual protege en clase 3: “preparaciones para pulimentar y limpiar, preparaciones para encerar y recubrir y compuestos para fortar”. 2- “SIMONIZ”, registro N° 13683 inscrita el 04/01/1952 con vencimiento el 04/01/2022, la cual protege en clase 3: “una pasta dura de material semejante a la cera que forma un recubrimiento o película particularmente para fines de protección y preservación y como pulimento para usar en automóviles, mobiliarios y similares y un disolvente del alquitrán, en forma líquida”. 3- “SIMONIZ (diseño)”, registro N° 13683 inscrita el 03/07/2009 con vencimiento el 03/07/2029, la cual protege en clase 3: “spray para pulir, cera y protector para automóviles, líquidos para lavado de coches”, todas propiedad de Holt Lloyd BV, domiciliada en Ebbehout 30 1507 EA Zaandam, Netherlands, Países Bajos. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022689503 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Ángela María Jiménez Valdez, ciudadana de los Estados Unidos de América, cédula de residencia N° 184000263708, en su calidad de acreedora de la hipoteca de primer grado garantizada por la finca de Limón matrícula N° 48762 Duplicado A y Actora en la Demanda Ejecutiva Hipotecaria de citas: 800-485380 que pesa sobre el mencionado inmueble; Lumori de Siquirres S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-215904, representada por Guillermo Emilio Mora Rivera, cédula de identidad N° 1-0604-0985, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, en su calidad de titular registral de la finca de Limón matrícula N° 48762 Duplicado A y Luis Andrey Mora Hidalgo, cédula de identidad N° 1-1357-0483, en su condición de comprador de la finca de Limón matrícula N° 48762 Duplicado A, en contrato de compraventa anotado el 23 de mayo de 2022, en el Registro con citas tomo 2022, asiento 358558, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por un error registral le finca de Limón matrícula N° 48762 Duplicado A, en que según el plano que describe el inmueble L-0766528-1988, indica la medida de 167.702.73 m² y el registrador a cargo de la inscripción del documento 388-11400, en su oportunidad lo llevó al asiento registral de la finca apuntando una medida de 177.702.83 m², dato que se publicita actualmente de forma incorrecta, lo que origina la inexactitud registral y al existir movimientos posteriores en los derechos indicados, no se puede reconstruir el asiento registral de manera oficiosa. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 13:10 horas del 03 de junio del año 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de Limón matrícula 48762 Duplicado A, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:20 horas del 15 de julio del año 2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2022-377-RIM).—Curridabat, 24 de octubre del 2022.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 385291.—( IN2022688430 ).

“Se hace saber a los señores I) Rainier Barrantes Ramírez, cédula identidad N° 7-0129-0863, en calidad de propietario registral de la finca de Limón 104734. II) Mariela Vanessa Durán Gutiérrez, cédula N° 2-0574-0400, en calidad de beneficiaria de la Habitación Familiar, inscrita en la finca de Limón, matrícula: 101734, bajo citas tomo: 521, asiento: 6636, secuencia 3. III) Maria de la Soledad Rovira Cuervo, pasaporte: XDC724539, en representación de Scotiabank, como acreedor según hipoteca presentada bajo citas tomo: 2022, asiento: 310119 en la finca de Limón, matrícula N° 104734, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente: 2022-0645-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 25 de octubre del 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: I) Rainier Barrantes Ramírez, cédula identidad N° 7-0129-0863, II) Mariela Vanessa Durán Gutiérrez, cédula N° 2-0574-0400, III) María  de la Soledad Rovira Cuervo, pasaporte: XDC724539, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente: 2022-0645-RIM).—Curridabat, 26 de octubre del 2022.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 385303.—( IN2022688437 ).

Se hace saber a Angie Virginia Araya Sánchez, cédula de identidad N° 7-0161-0357, en su calidad de titular registral del partido de Alajuela matrícula N° 511609 submatrícula 001 y José Luis Méndez Varela, cédula de identidad N° 6-0329-0719, en su calidad de titular registral del partido de Alajuela matrícula 511609 submatrícula 002, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por una sobreposición parcial entre las fincas de Alajuela matrículas 511609, 569459 y 569460. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 25 de agosto del año 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Alajuela matrículas 569460 y 511609, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 27 de mayo del año 2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp. N° 2021-639-RIM).—Curridabat, 25 de octubre del 2022.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 385302.—( IN2022688439 ).

Se hace saber a Noelia María Cascante Castro, cédula de identidad 2-0626-0690, en su calidad de titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 464891; Topografía Fina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-550170, representada por el señor José Manuel Flores Méndez, cédula de identidad 1-1023-0967, en su calidad de titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 464892; Humberto Miranda López, cédula de identidad 2-0389-0017, en su calidad de titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 464893, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por un error registral, al incluirse por error servidumbre de paso en las fincas del Partido de Alajuela matrículas 464891, 464892 y 464893 con el trámite del documento de citas Tomo 2010 Asiento 129972, cuando solamente debía involucrar las fincas de Alajuela 464894, 464895 y 464896. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 12:20 horas del 07 de diciembre del año 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Alajuela matrículas 464891, 464892 y 464893, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:15 horas del 19 de agosto del año 2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y Se Le Previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-2185-RIM).—Curridabat, 27 de octubre del 2022.—Licenciado Fabián López Oviedo. Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 385457.—( IN2022688676 ).

Se hace saber a Desarrollos EFIC I N T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-281974, representada por Olger Antonio Pizarro Gutiérrez, cédula de identidad 1-0838-0988, en su condición de Liquidador del titular registral de las fincas de Guanacaste matrículas 120400 y 111879, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por la sobreposición total que involucran a las fincas de Guanacaste matrículas 120400 y 111879 reportada por Departamento Técnico Catastral. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de julio del año 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Guanacaste matrículas 120400 y 111879, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 06:40 horas del 25 de octubre del año 2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y Se Le Previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-526-RIM).—Curridabat, 25 de octubre del 2022.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 385496.—( IN2022688697 ).

Se hace saber a Macro Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-141692, representada por Alberto Reifer Zonzinski, cédula N° 1-0580-0083, como actor según practicado de citas 800-193217, inscrito en el derecho 15 de la finca de San José 148842, que en este registro se iniciaron Diligencias Administrativas bajo expediente N° 2021-0154-RIM, para ventilar inexactitud registral relacionada con la inclusión de una servidumbre en las fincas de San José: 148842 y 21657. Al no poder notificarse la persona indicada mediante resolución de las 08:00 horas del 27 de octubre del 2022, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario (RORI9 que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 30 de setiembre del 2009 y que fue publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 26 del RORI, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2021-0154-RIM).—Curridabat, 28 octubre del 2022.—Licda. Ivania Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 385859.—( IN2022689234 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTOS

“Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por el Licenciado Steven Ferris Aguilar, cédula de identidad número 1-0694-0078 en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la empresa Carro Fácil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367292, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre los vehículos matrículas STP122, MSB136, HSV095, KZN219 y FQP179, manifestando en lo que nos interesa que: I.—En los últimos años mi representada ha tenido la situación en donde terceras personas, sin ningún tipo de legitimación ni autorización, han venido cancelado contratos prendarios pese a que el crédito sigue vigente, situación que ha causado una grave afectación patrimonial a mi representada, constituye lo anterior un delito de Falsedad Ideológica con ocasión de Estafa. En este sentido, está situación se ha repetido ya cinco casos, siendo el último el más lamentable ya que se había realizado todos una reforma de los estatutos de la sociedad para limitar a notarios específicos únicamente el llevar acabo el otorgamiento de cancelaciones prendarias, modificación que, incluso estando inscrita y visible en la personería jurídica de la empresa, no fue obstáculo para impedir que nuevamente se diera un levantamiento de esta índole, situación está que no fue aplicada por el Registrador que inscribió la cancelación prendaria, siendo lo anterior, un hecho que desde nuestra óptica legal grave. ll.—Que en virtud de lo anterior interpuso formales Denuncias Penales de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa, bajo los expedientes 20-000376-1220-PE, 21-000457-1220-PE. 22-000049-1220-PE, 22-000072-1220PE y 22-000215-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placa MSB136. A efectos de observar el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho corresponden de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883. Se autoriza a la Unidad de Diario la asignación de asiento y al Departamento de Asesoría Jurídica para practicar la marginal de advertencia. Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: l) Fabian Cascante Bolaños, cédula de identidad 1-1512-0129, primer propietario, ll) Greivin Rodrigo Solano Solís, cédula de identidad número 1-0954-0348, apoderado especial del propietario registral, III) Ricardo Arturo Vargas Fernández, cédula de identidad número 1-1542-0571, IV) José Vinicio Gómez Hernández, cédula de identidad número 5-0175-0758 Notario del Poder Especial, Carlos Manuel Navarro Moreno, cédula de identidad número 3-0319-0986, Notario del Traspaso y VI) Victoria Fernández Ríos, cédula de identidad número 2-0077-0875. Se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2022688759 ).

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por el Licenciado Steven Ferris Aguilar, cédula de identidad número 1-0694-0078 en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la empresa Carro Fácil de Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-367292, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre los vehículos matrículas STP122, MSB136, HSV095, KZN219 y FQP179, manifestando en lo que nos interesa que: En los últimos años mi representada ha tenido la situación en donde terceras personas, sin ningún tipo de legitimación ni autorización, han venido cancelado contratos prendarios pese a que el crédito sigue vigente, situación que ha causado una grave afectación patrimonial a mi representada, constituye lo anterior un delito de Falsedad Ideológica con ocasión de Estafa. En este sentido, está situación se ha repetido ya cinco casos, siendo el último el más lamentable ya que se había realizado todos una reforma de los estatutos de la sociedad para limitar a notarios específicos únicamente el llevar acabo el otorgamiento de cancelaciones prendarias, modificación que, incluso estando inscrita y visible en la personería jurídica de la empresa, no fue obstáculo para impedir que nuevamente se diera un levantamiento de esta índole, situación está que no fue aplicada por el Registrador que inscribió la cancelación prendaria, siendo lo anterior, un hecho que desde nuestra óptica legal grave. ll).-Que en virtud de lo anterior interpuso formales Denuncias Penales de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa, bajo los expedientes 20-000376-1220-PE, 21-000457-1220-PE. 22-000049-1220-PE, 22-000072-1220PE y 22-000215-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placa KZN219. A efectos de observar el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho corresponden de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público No. 3883. Se autoriza a la Unidad de Diario la asignación de asiento y al Departamento de Asesoría Jurídica para practicar la marginal de advertencia. Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.

Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).-Mario Alonso Pereira Rojas, cédula de identidad 3-0450-0887, primer propietario, ll).-Bryan Antonio Arrones Arroyo, cédula de identidad número 1-1448-0888, antiguo propietario registral, III).-Eduardo Enrique Sánchez Lobo, cédula de identidad número 1-1241-0624, IV).-Víctor Hugo Morales Mazuera, Carnet número 117002574112, apoderado generalísimo de Leasing Rentalcar M&T Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802718, propietaria actual. V).-Winner Obando Navarro, cédula de identidad número 3-0291-0448, Notario, VI).-Mónica Rodríguez Campos, cédula de identidad número 1-1000-0253, Notario, VII).-Verónica Fernández Ríos, cédula de identidad número 9-0077-0875, Notaria de la cancelación de prenda. VIII).-María Francela Herrera Ulate, cédula de identidad número 1-1265-0116, Notario del Traspaso. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2022688760 ).

Conoce esta Dirección Gestión Administrativa interpuesta por el señor Omer Olivier Valverde Quesada, cédula de identidad número 1-0703-0524, en su condición de propietario del vehículo matrícula CL-277034, según la cual solicita la inmovilización del vehículo. Manifiesta el señor Valverde Quesada, que el día 04 de agosto del año en curso el revisó su vehículo en el registro nacional en donde se percató que bajo el tomo 2022, asiento 519631, se había realizado una compraventa de mi vehículo ante el notario Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, a quien llame y me comunicó que un señor con cédula con mi nombre, fue quien compareció y firmó. En razón de lo anterior interpuse denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, número de denuncia 000-22-021867, expediente número 21-021086-0042-PE. Conforme a la solicitud que nos ocupa, es de importancia indicar al gestionante que a la luz del ordenamiento jurídico que informa la materia sobre medidas cautelares adoptadas en esta sede administrativa, cabe recordar que el Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, en el numeral 121 dispone la inmovilización registral para aquellos casos en que se adviertan errores o nulidades registrales en las inscripciones o en el acto que las autoriza, en virtud del cual la Dirección ordenará una marginal de inmovilización en el asiento de inscripción respectivo y ésta se mantendrá inscrita hasta tanto el asunto se dirima en la vía judicial o bien que las partes interesadas soliciten el levantamiento. Esta medida cautelar también deviene pertinente por resolución judicial o por acta de secuestro o decomiso de documentos en relación con una causa judicial en la que se valora la validez de una inscripción. De lo anterior se desprende que la nota procede cuando se determina un error u omisión que acarree la nulidad del asiento y su consecuente cancelación, debiendo existir por tanto elementos de juicio que evidencien la nulidad del asiento. A fin de esperar la resolución vía judicial, se resuelve: ordenar la inscripción de una nota de advertencia a solicitud de propietario sobre el vehículo matricula CL 277034. A efectos de observar el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho correspondan de conformidad con el Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Se autoriza a la Unidad de Diario la asignación de asiento y a la Asesoría Jurídica la práctica de lo ordenado en la presente resolución. Licda Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).-Luis Fernando Mena Quesada cédula de identidad 1-1525-0373, antiguo propietario registral, II).-Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, cédula de identidad número 1-1183-0919, notario cartulante. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2022688916 ).

Conoce esta Dirección Gestión Administrativa interpuesta por el Licenciado Steven Ferris Aguilar, cédula de identidad número 1-0694-0078 en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la empresa Carro Fácil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367292, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre los vehículos matrículas STP122, MSB136, HSV095, KZN219 y FQP179, manifestando en lo que nos interesa que: l). En los últimos años mi representada ha tenido la situación en donde terceras personas, sin ningún tipo de legitimación ni autorización, han venido cancelado contratos prendarios pese a que el crédito sigue vigente, situación que ha causado una grave afectación patrimonial a mi representada, constituye lo anterior un delito de Falsedad Ideológica con ocasión de Estafa. En este sentido, está situación se ha repetido ya cinco casos, siendo el último el más lamentable ya que se había realizado todos una reforma de los estatutos de la sociedad para limitar a notarios específicos únicamente el llevar acabo el otorgamiento de cancelaciones prendarias, modificación que, incluso estando inscrita y visible en la personería jurídica de la empresa, no fue obstáculo para impedir que nuevamente se diera un levantamiento de esta índole, situación está que no fue aplicada por el Registrador que inscribió la cancelación prendaria, siendo lo anterior, un hecho que desde nuestra óptica legal grave. ll).- Que en virtud de lo anterior interpuso formales Denuncias Penales de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa, bajo los expedientes 20-000376-1220-PE, 21-000457-1220-PE. 22-000049-1220-PE, 22-000072-1220PE y 22-000215-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa SPT122. A efectos de observar el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho corresponden de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883. Se autoriza a la Unidad de Diario la asignación de asiento y al Departamento de Asesoría Jurídica para practicar la marginal de advertencia. Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.

Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a:

I)- Greivin Solano Solís, cédula de identidad -0954-0345, Apoderado especial del vendedor, ll).- Daniel Enrique Durán Quirós, cédula de identidad número 1-1413-0560, antiguo propietario registral, III).- Daniel Josué Bonilla Brenes, cédula de identidad número 1-1487-0804, IV).- Mónica Rodríguez Campos, cédula de identidad número 1-1000-0253, Notaria del poder especial. V).- Freddy Enrique Salazar Quirós, cédula de identidad número 3-0319-0986, Notario, VI).- Fabio Francisco Solórzano Rojas, cédula de identidad número 2-0394-0590, Notario de la cancelación de prenda. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2022688762 ).

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por el Licenciado Steven Ferris Aguilar, cédula de identidad número 1-0694-0078 en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la empresa Carro Fácil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367292, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre los vehículos matrículas STP122, MSB136, HSV095, KZN219 y FQP179, manifestando en lo que nos interesa que: l).- En los últimos años mi representada ha tenido la situación en donde terceras personas, sin ningún tipo de legitimación ni autorización, han venido cancelado contratos prendarios pese a que el crédito sigue vigente, situación que ha causado una grave afectación patrimonial a mi representada, constituye lo anterior un delito de Falsedad Ideológica con ocasión de Estafa. En este sentido, está situación se ha repetido ya cinco casos, siendo el último el más lamentable ya que se había realizado todos una reforma de los estatutos de la sociedad para limitar a notarios específicos únicamente el llevar acabo el otorgamiento de cancelaciones prendarias, modificación que, incluso estando inscrita y visible en la personería jurídica de la empresa, no fue obstáculo para impedir que nuevamente se diera un levantamiento de esta índole, situación está que no fue aplicada por el Registrador que inscribió la cancelación prendaria, siendo lo anterior, un hecho que desde nuestra óptica legal grave. ll).- Que en virtud de lo anterior interpuso formales Denuncias Penales de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa, bajo los expedientes 20-000376-1220-PE, 21-000457-1220-PE. 22-000049-1220-PE, 22-000072-1220PE y 22-000215-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa HSV095. A efectos de observar el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho corresponden de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883. Se autoriza a la Unidad de Diario la asignación de asiento y al Departamento de Asesoría Jurídica para practicar la marginal de advertencia. Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).-Herson Andrés Solís Villegas, cédula de identidad 1-1613-0850, primer propietario, ll).- Berni Rodríguez Arroyo, cédula de identidad número 4-0139-0300, antiguo propietario registral, III).- Ericka María Alfaro Rodríguez, cédula de identidad número 2-0527-0125, IV).- Flor María De Los Ángeles Villegas Baltodano, cédula de identidad número 6-0212-0545, antigua propietaria, V) María Del Rocío Vindas Quesada, cédula de identidad número 2-0508-0039, propietaria actual. VI).- Emmamuell Alfaro Umaña, cédula de identidad número 2-0534-0276, Notario, VII).- Carlos Manuel Navarro Moreno, cédula de identidad número 3-0319-0986, Notario del Traspaso, VIII).- Sandra Isabel González Pinto, cédula de identidad número 8-00790337, Notaria de la cancelación de prenda. IX).- Luis Diego Chaves Solís, cédula de identidad número 1-1005-0781, Notario del Poder Especial, Walter Rubén Hernández Juárez, cédula de identidad número 1-0668-0588, Notario del Traspaso. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los. artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2022688761 ).

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por el Licenciado Steven Ferris Aguilar, cédula de identidad número 1-0694-0078 en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la empresa Carro Fácil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367292, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre los vehículos matrículas STP122, MSB136, HSV095, KZN219 y FQP179, manifestando en lo que nos interesa que: l).- En los últimos años mi representada ha tenido la situación en donde terceras personas, sin ningún tipo de legitimación ni autorización, han venido cancelado contratos prendarios pese a que el crédito sigue vigente, situación que ha causado una grave afectación patrimonial a mi representada, constituye lo anterior un delito de Falsedad Ideológica con ocasión de estafa. En este sentido, está situación se ha repetido ya cinco casos, siendo el último el más lamentable ya que se había realizado todos una reforma de los estatutos de la sociedad para limitar a notarios específicos únicamente el llevar acabo el otorgamiento de cancelaciones prendarias, modificación que, incluso estando inscrita y visible en la personería jurídica de la empresa, no fue obstáculo para impedir que nuevamente se diera un levantamiento de esta índole, situación está que no fue aplicada por el Registrador que inscribió la cancelación prendaria, siendo lo anterior, un hecho que desde nuestra óptica legal grave. ll).- Que en virtud de lo anterior interpuso formales Denuncias Penales de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa, bajo los expedientes 20-000376-1220-PE, 21-000457-1220-PE. 22-000049-1220-PE, 22-000072-1220-PE y 22-000215-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de . Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo placa FQPI 79. A efectos de observar el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho corresponden de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883. Se autoriza a la Unidad de Diario la asignación de asiento y al Departamento de Asesoría Jurídica para practicar la marginal de advertencia. Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).-Jimmy John García Gutiérrez, cédula de identidad 1-0832-0304, Apoderado Generalísimo, ll).- Frank Quesada Peralta, cédula de identidad número 1-0960-0871, antiguo propietario registral, III).- Henry Gómez Alfaro, cédula de identidad número 2-0588-0703, IV).- Marquesa Cecilia Cruz Traña, cédula de identidad número 5-0164-0438, propietaria actual. V).- Jhonatan Barrantes Alfaro, cédula de identidad número 2-0528-0013, Notario, VI).- Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad número 1-1000-0253, notario de la cancelación de prenda. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2022688763 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 352-08-01-TAA.—Resolución Nº 524-2021-TAA. Denunciado: Z CREATIVO S.A.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil  veintiuno.

Primero: Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-166237, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 1124 Tomo V y folio 1399 Tomo VI) la ostenta el señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición personal, por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952 así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 01-70 Tomo I, folio 372-626 Tomo III, folio 627-900 Tomo IV, folio 901-1110, 1112-1122 Tomo V).

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 49, 50 a 55, 59, 61, 62, 67, 68, 69, 71, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 126, 128 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 2, 5, 8, 9, 11, 45, 53, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículos 1, 2, 4, 7, 8, 38, 39, 165, 166, 23p, 240, 262, 263, 275, 277, 285, 286, 287, 293-300, 307, 312, 313, 319, 320, 321, 325, 336, 337, 339, 340, 341, 342, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud, artículos 8, 9, 17, 44, 45, 46, 47, 48 Reglamento General de Otorgamiento de Permiso Sanitarios de Funcionamiento (Decreto Ejecutivo N° 39472-S), Oficialización de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático-2018-2030 (Decreto Ejecutivo N° 41091-MINAE), Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica, artículos 7-15, 19-28, 31, 36-40 y 45-47 Reglamento General de Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo N° 38928-S), artículos 46, 47, 48, 49, 57 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como artículos 1, 11, 20, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo (Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE). Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real N° 4-177133-000, plano catastrado N° H-684280-2001, ubicada en el Distrito: San Miguel, Cantón: Santo Domingo, Provincia: Heredia (folio 10 Tomo I, folio 1046 Tomo V y folio 1400 Tomo VI), y consisten el haber realizado y/o no haber impedido:

I.   Instalación de botadero de basura a cielo abierto sin contar con los permisos correspondientes de las autoridades administrativas. (folio 01-22 Tomo I, folio 372-626 Tomo III folio 627-900 Tomo IV, folio 901-1110, 1112-1122 Tomo V).

II. El botadero de basura a cielo abierto ha conllevado que gran cantidad de la misma, es lanzada al inmueble de la propiedad del denunciante Soto Camacho y al río Virilla que colinda con el inmueble por los linderos sur y este. (folio 68-67 Tomo I).

III.  Por no acatar las órdenes sanitarias emitidas por la Dirección Área Rectora de Salud Santo Domingo de Heredia correspondientes a la Orden Sanitaria N° 088-2014 (folio 1373-1374 Tomo VI) y Orden Sanitaria N° 010-2015 (folio 1371-1372 Tomo VI) lo cual establece la suspensión inmediata de actividades de movimientos de tierra, compactación y obras constructivas, así como del Acta de Clausura CN-ARS-SD-0334-2017 (folio 1316-1317 Tomo VI); todo ello conforme lo establecido en el oficio CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo del 2018 (folio 1375-1377 y 1187-1193 Tomo VI).

IV.—Todo lo anterior sin contar con la licencia ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (de conformidad a la certificación SG-AJ-1295-2008 del 26 de noviembre 2008 visible a folio 90 Tomo I).

V.—El costo total de valoración de daño ambiental suma un total de: trece millones, seiscientos sesenta y dos colones, con cero céntimos (¢13.662.000,00). (folio 1135-1141 Tomo V).

Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Tercero: Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto: Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante:

1.1.    Sr. Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952.

2.  En calidad de denunciado:

2.1.    La sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, portador cédula de persona jurídica N° 3-101-166237 representada por:

    Sr. Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

3.  En calidad de testigo-perito:

3.1.    Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.

3.2.    Licda. Pamela Garita Ramírez, Encargada Salud Ambiental Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.

3.3.    Sr. Gerardo Morales Quesada, cédula de identidad 3-349-346, funcionario de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

3.4.    Sr. Luis Diego Rubí Bolaños, cédula de identidad 1-988-372, funcionario de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

3.5.    Carlos Carballo Sánchez, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia.

3.6.    Carlos González Calvo, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia

3.7.    Sr. Roberto Zoch Gutiérrez, o a quien ocupe su cargo en su condición Alcalde de la Municipalidad de Moravia.

3.8.    Sr. Roberto González Rodríguez, o a quien ocupe su cargo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante:

Tomo I: Denuncia interpuesta el día 11 de setiembre del 2008 por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952 (folio 01-70), Acta de inspección ocular del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) del 31 de octubre 2008 (folio 71-77), Resolución N° 1066-08-TAA de las once horas cuarenta y cinco minutos del día 06 de noviembre del año 2008 (folio 78-82), certificación emitida por SETENA bajo oficio SG-AJ-1295-2008-SETENA del 26 de noviembre 2008 (folio 90).

Tomo II: Oficio ALM-588-2008 del 10 de diciembre 2008 suscrito por Lic. Raúl Bolaños Arce, Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo (folio 340), Oficio INF-CA-2008-008 del 26 de agosto 2008, suscrito por Jorge Díaz Retana, Contraloría Ambiental del MINAE (folio 341-348), Estudio de condiciones físico sanitarias y de mantenimiento de escombrera presentado en este Tribunal el 02 de marzo 2009 por parte del señor Rafael Zamora Estrada (folio 351-369), Oficio SRC-OH-172 del 06 de marzo 2009 suscrito por Freddy Valerio Segura, Jefe de la Oficina del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (folio 370-371).

Tomo III: Denuncia interpuesta el día 21 de diciembre 2016, por del señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952, así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 372-626).

Tomo IV: Documentación adjunta de elemento probatorio (folio 627-900) respecto a la denuncia interpuesta el 21 de diciembre 2016.

Tomo V: Documentación adjunta como elemento probatorio (folio 901-1110) respecto a la denuncia interpuesta el 21 de diciembre 2016, denuncia interpuesta el 11 de agosto 2016, por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952, así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 1112-1122) Certificación de Personería Jurídica 3-102-301325 (folio 1124), Valoración económica del daño ambiental emitido por la oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central bajo oficio OH-1380-2016 del 02 de noviembre 2016 (folio 1134-1141).

Tomo VI: Oficio CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia (folio 1187-1192), Oficio ACCVC-OHIG-210-18 del 13 de marzo 2018 suscrito por Sigifredo Bolaños de la oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (folio 1194-1195), Oficio CN-ARSSD-D-402-2018 del 19 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia (folio 1212) y documento adjunto en oficio CN-ARSSD-RS-394-2018 del 16 de marzo 2018 (folio 1196-1211), Oficio DA-UHTPCOSJ-0763-2018 del 21 de marzo 2018 suscrito por la Ing. Marilyn Mora Vega Coordinadora de la UH-Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Agua y el adjunto (folio 1215-1216), Oficio TAA-DT-014-18 del 04 de abril 2018 correspondiente al Informe de Inspección del Tribunal Ambiental Administrativo (folio 1221-1217), Oficio CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia (folio 1222-1377),Oficio N° CN-URS-210-2018 de fecha 09 marzo del 2018, Rechazo Revisión Plan Remedial Proyecto Escombrera, analizados según Oficio N° CN-ARSSD-RS-272-2018, de fecha 23 de febrero 2018, CN-ARSSD-RS-397-2018, Notificación Rechazo Plan (folios 1378-1388), Oficio N° CN-ARSSD-RS-394-2018 de fecha 16 marzo del 2018 Informe sobre inspección realizada, (folios1389-1393), Oficio N° 644-18-TAA y 645-18-TAA del 17 de octubre 2018 en respuesta al Oficio ADPb-8431-2018 del 08 de octubre 2018 (folio 1395-1396) de la Procuraduría General de la República, Certificación de Personería Jurídica 3-101-344734 (folio 1399), Certificación Registro Nacional (folio 1400). Oficio N° ALM-OF-0456-2019 de fecha 24 octubre del año 2019 Inspección realizada Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y Comisión Nacional de Emergencias. (folios 1401-1402) Oficio N° MS-DRRSCN-DARSSD-1902-2020 de fecha 30 octubre 2020 Informe de Inspección  (folios 1409-1422), MS-DRRSCN-DARSSD-IT-407-2021 Informe Técnico (folios 1438-1440),  Informe TAA-DT-103-2021 de fecha 22de marzo 2021 (folios 1441-1443),

Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021.

Sétimo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Octavo: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Noveno: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—Msc. Ana María de Monserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O.C. N° 1376717145.—Solicitud N° TAA-012-2022.—( IN2022688587 ).

Expediente N° 352-08-01-TAA.—Resolución N° 1729-2021-TAA.—Denunciado: Z Creativo S. A.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.

Resultando:

I°—Que mediante escrito de fecha 11 de setiembre 2008, suscrito por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental contra de la empresa Z-Creativo S. A., cédula jurídica N° 3-101-166237, representada por el señor Rafael Ángel Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-0191-0319, por supuestas afectaciones por un botadero ilegal de desechos hospitalarios y movimientos de tierra sin contar con los permiso correspondientes, ubicado en el sector de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, finca folio real N° 4-177133, específicamente sobre la Ruta 32, de la Casa de Doña Lela, 2 kilómetros hacia Limón, donde funcionó el taller de tractores Newhollan, y actualmente funciona la empresa Z Creativo Sociedad Anónima, todo visible a folios 01 a 22 del expediente administrativo: 219886, 263780, 172790 y 263776, todo visible a folios 01 a 28 del expediente administrativo.

II°—Que a la denuncia le fue asignado el expediente N° 352-08-01-TAA.

III°—Que mediante resolución 1066-08-TAA de las 11 horas 45 minutos del 06 de noviembre del 2008, este Despacho procede al dictado de una Medicada Cautelar de paralización de depósito de materiales de cualquier naturaleza en la propiedad denunciada. (visible a folios 78 a 82).

IV°—Que mediante Resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dio dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-166237, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 1124 Tomo V y folio 1399 Tomo VI) la ostenta el señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición personal, por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952 así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 01-70 Tomo I, folio 372-626 Tomo III, folio 627-900 Tomo IV, folio 901-1110,1112-1122 Tomo V). En dicha resolución se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del16 de julio del año 2021.

V°—Que visible de los folios 1495 a 1497 del expediente administrativo consta el Acta de la Audiencia Oral y Pública realizada el día dieciséis de julio del año 2021, así como la documentación aportada como prueba en dicha diligencia.

VI°—Que mediante resolución N° 1205-2021-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se solicita como prueba para mejor resolver, al Geol. Luis Diego Rubí Bolaños, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, que proceda a rendir una Declaración Jurada sobre el conocimiento que tiene del caso, denominado del supuesto botadero ilegal, propiedad de la empresa Z Creativo. (Visible a folios 1510-1512).

Considerando:

I.—Que es importante indicar que la motivación del acto de imputación de cargos siempre deberá encontrar una relación directa con los derechos de intimación e imputación que forman parte de los derechos al debido proceso y de defensa, según los cuales no es válido iniciar un procedimiento mediante observaciones abstractas o indeterminadas, que impidan al sujeto destinatario del acto conocer a cabalidad los hechos y normas en que se fundamenta dicha acción administrativa, expresando concreta e íntegramente las razones por las cuales se da inicio a un procedimiento ordinario en vía administrativa que en definitiva culminará con el dictado del acto final según lo establece la Ley General de la Administración Pública N° 6227. Así, mediante tales derechos se persigue, no solamente que al sujeto pasivo le sean comunicados los hechos que se le imputan y que son fundamento fáctico del procedimiento de marras, así como la especie normativa aplicada, ello en aras de que ejercite su derecho de defensa en estricto apego al debido proceso. Al respecto es importante hacer alusión al derecho de defensa, que incluye el de audiencia y los principios de imputación e intimación. En este sentido, la Sala Constitucional en su Voto N° 2376-98 de las 16:54 horas del 1° de abril de 1998, señaló lo siguiente: “Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha definido claramente, los contenidos del derecho de defensa y el debido proceso, así como la obligación de la Administración de dar un cabal cumplimiento a tales principios, que se derivan de la relación de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política en beneficio de los administrados, frente a las disposiciones de la Administración, cuando éstas, se refieran a materia sancionadora o puedan desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos de las personas. Así en sentencia N° 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos, esta Sala, y en lo que aquí interesa, se pronunció en cuanto al derecho general de defensa, que entre otros implica, particularmente el de audiencia y los principios de imputación e intimación, así como el derecho a la motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal. El principio de intimación expuesto en dicha sentencia, significa el derecho de ser instruído de los cargos que se le imputan a cualquier persona o personas, y el principio de imputación, el derecho a tener una acusación formal, en el sentido de individualizar al o los imputados que se pretendan someter a proceso, describir en forma detallada, precisa y claramente el hecho que se les acusa, y hacer una clara calificación legal del hecho, señalando incluso los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva. Además, la Ley General de la Administración Pública regula, en su “Libro Segundo” (artículos 214 y siguientes) los principios generales del procedimiento administrativo, cuyo objeto es la averiguación de la verdad real de los hechos, en respeto de los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, estableciéndose como principios rectores el de legalidad, que lo rige, notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento, el acceso al expediente, la prueba que ha sido instaurada en su contra, el derecho a tener una comparecencia oral con la Administración, la oportunidad de aportar pruebas de descargo, posibilidad en caso de pruebas testimonial de repreguntar a los testigos, y de contar con patrocinio letrado si lo estimare conveniente, así como de interponer contra el acto final los recursos que la ley acuerde; en fin, se trata de que el administrado, ante la amenaza cierta, de que al acusar la Administración solo un acto lesivo a sus intereses, tenga plena oportunidad de ejercitar su defensa. Los elementos expuestos, son los que constituyen precisamente el contenido del debido proceso, y que, difícilmente se le puede otorgar al recurrente el debido procedimiento administrativo incoado en su contra, sino es con el resguardo de los principios que lo conforman.”

II.—Que los actos administrativos dictados por este Tribunal, deben ser regidos por las competencias establecidas en el artículo 111 de la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, y deben basarse en los elementos de hecho suficientes que permitan motivar los acuerdos tomados en el ejercicio de sus funciones. De esta forma, el artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), establece los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos, deberán ser motivados, y el motivo “(…) deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto (…)”. Además, para poder emitir el acto y que el mismo tenga validez, debe constatarse que se cumplan con los requisitos necesarios para tal fin. Al respecto, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 254-2011, indica que “(…) Ahora bien, respecto de su validez, resulta indispensable recalcar que el canon 166 de aquella ley, impone la procedencia de la nulidad absoluta cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos o bien cuando la imperfección de al menos uno, impida la satisfacción del fin público. Ante tal situación incluso, la Administración deberá anular de oficio el acto que contenga uno de estos vicios. El numeral 169 ibídem establece que, no se puede presumir legítimo un acto absolutamente nulo, ni tampoco es factible ordenar su ejecución (…)”. De lo anterior se colige que este Tribunal deberá anular de oficio los actos que pudieran resultar nulos por la ausencia de alguno de los elementos formales o sustanciales del acto administrativo, entre los que se encuentran los elementos formales del procedimiento administrativo, o cualquier acto violatorio del debido proceso, así como el contenido legal y técnico que justifica la adopción de un acuerdo.

III.—De esta forma y aunado a lo expresado anteriormente, así como de la amplia y detallada revisión del expediente administrativo, considera este Tribunal que efectivamente estamos en presencia de nulidad absoluta, esto en aplicación de la excepción que indica el artículo 167 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el 166 y 180 del mismo cuerpo legal, ya que la imperfección de uno de sus elementos impide la realización del fin. Es necesario indicar que según la información que consta en el expediente, este Tribunal logró determinar que al señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-0191-0319; tanto en su calidad de Presidente de la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima como en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (folio 1124, tomo V y folio 1399 tomo VI), no se le ha realizado la debida notificación de imputación de cargos conforme establece la norma, por lo que se le causaría indefensión el continuar el presente proceso de esa manera. Lo anterior debido a que el escrito de apersonamiento y nombramiento de su abogado defensor, el Lic. José Manuel Venegas Rojas, mismo que consta a folio 1214, no se encuentra debidamente firmado por el señor Zamora Estrada, siendo la firma la representación física de externar la voluntad y estar de acuerdo con lo que el mismo indica, siendo la firma un requisito indispensable para tener como válido dicho documento. Por lo anterior, y en atención a la potestad de revisión oficiosa de los actos de la Administración que en este caso, se ha realizado como control de legalidad considerando el momento procesal en que se encuentra el caso, que implica la emisión de un acto final, se hace necesario declarar la nulidad de la audiencia oral y pública realizada el día 16 de julio del año 2021 y actos subsiguientes, como son el Alegato de Conclusiones suscrito por el señor Eduardo Soto Camacho, presentado en fecha 21 de julio del año 2021, Resolución N° 1205-21-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, Prueba para mejor Resolver, oficio N° CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-140-2021, suscrito por el señor Luis Diego Rubi Bolaños, en su condición de Gestor Ambiental de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Resolución No. 1480-2021-TAA de las nueve horas con quince minutos del 28 de octubre del 2021, puesta en conocimiento de dicha prueba. Retrotrayéndose los efectos a la resolución: 524-2021-TAA de imputación de cargos que se mantiene incólume, para proceder conforme a la norma a la notificación de manera correcta a las partes del proceso en aras de salvaguardar sus derechos y evitar futuras nulidades del procedimiento.

IV.—En razón de la nulidad anterior, se procede en este acto a reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública del presente expediente administrativo para las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del 2022, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo. Por tanto,

De conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política y los artículos 17, 56, 103, 106 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 45, 54 de la Ley de Biodiversidad artículos 10, 14, 29 del Reglamento sobre Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, los artículos 159, 166, 167, 180, 214, 256, 262, 309, 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:

1°—Declarar la nulidad de la audiencia oral y publica, celebrada el 16 de julio del 2021, así como los actos posteriores a la realización de la misma, como son el Alegato de Conclusiones suscrito por el señor Eduardo Soto Camacho, presentado en fecha 21 de julio del año 2021, Resolución N° 1205-21-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, Prueba para mejor Resolver, oficio N° CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-140-2021, suscrito por el señor Luis Diego Rubi Bolaños, en su condición de Gestor Ambiental de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Resolución N° 1480-2021-TAA de las nueve horas con quince minutos del día veintiocho de octubre del 2021 relacionada con la  puesta en conocimiento de dicha prueba.

2°—Reprogramar la celebración de audiencia oral y pública del presente expediente administrativo para las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del 2022, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo.

3°—Dada la nulidad que se está ordenando en este acto, se procede por parte de este Tribunal a ordenar la debida notificación como en derecho corresponde de la Resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, en la cual se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo, así como de la presente resolución, mediante la cual se reprograma la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del 2022.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración pública. Agregar al párrafo de los recursos. Notifíquese.—MSc. Alexandra González Arguedas, Presidenta a. í.—Licda. Elizabeth Araya Jimenez, Vicepresidenta a. í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón, Secretaria a. í.—O. C. N° 1376717145.—Solicitud N° TAA-013-2022.—( IN2022688589 ).

Expediente Nº. 352-08-01TAA.—Resolución Nº 1217-2022-TAA. Denunciado: Z-Creativo S.A.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintidós.

Lugar de los Hechos: Heredia, Santo Domingo, San Miguel.

Infracción: Sin permisos, Mal manejo de residuos.

Vistas las actuaciones del expediente número 352-08-01-TAA, entre ellas:

I.—Que mediante resolución número 524-2021-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021, visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo, este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a Z Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166237, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma (folios 1124 tomo V y folio 1399 tomo VI) la ostenta el señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad número 3-191-319; en calidad de presidente; y en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad número 1-553-952, así como la documentación adjunta de elementos probatorios (folios del 01 al 70 tomo I, folio 372, 626 tomo lll, folio 627-900 tomo lV, folio 901-1110, 1112-1122 tomo V) en dicha resolución se citan a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas con 30 minutos del día 16 de julio del 2021.

II.—Que mediante resolución número 1729-2021-TAA de las 07 horas con 50 minutos del día 17 de diciembre del 2021, visible a folios 1533 a 1537 del expediente administrativo, en el considerando cuarto en razón de la nulidad de la audiencia celebrada el 16 de julio del 2021 a las 08 horas con 30 minutos, se procede a reprogramar la Audiencia Oral y Pública para el 04 de marzo del 2021 a las 08 horas con 30 minutos en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo.

III.—Que mediante resolución número 360-22-TAA de las 07 horas 00 minutos del día 04 de marzo del año 2022, este Tribunal procede a suspender dicha audiencia, esto debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada en su condición personal al señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad número 3-191-319; quien es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166237; de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y articulo 126 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, quedando pendiente su reprogramación, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021, lo anterior visible a folios 1571 y 1572.

IV.—Que a folio 1574 consta poder especial otorgado por el señor Rafael Ángel Zamora Estrada, portador de la cédula de identidad número 3-0191-0319 en representación de Z Creativo S.A., al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, portador de la cédula de identidad número 1-1236-0739.

V.—Que a folio 1581 consta escrito de fecha 04 de marzo del 2022 suscrito por el Lic. Carlos Alberto Campos Mora, mediante el cual indica que en su condición de representante legal de Rafael Ángel Zamora Estrada, tanto en su condición personal así como personero de Z creativo S.A., señala para notificaciones el correo licenciadocarloscampos@gmail.com

VI.—Que mediante la resolución número 370-22-TAA de las 14 horas con 10 minutos del 04 de marzo del año 2022, este Despacho procede a reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública para los días 17 y 18 de mayo del año 2022 a las 8:00 horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución N° 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente a la representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.

VII.—Que mediante la resolución número 673-22-TAA de las 10 horas con 50 minutos del 16 de mayo del año 2022, visible a folios 1641 a 1644, este Despacho procede a reprogramar la celebración de audiencia oral y pública para reprogramar la celebración de audiencia oral y pública para los días 14 y 15 de junio del año 2022 a las 8 horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente a la representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.

VIII.—Que mediante la resolución número 735-22-TAA de las 10 horas con 05 minutos del nueve de junio del año 2022, visible a folios 1647 a 1650, este Despacho procede a reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública para reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública para los días 13 y 14 de julio del año 2022 a las 8 horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente a la representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.

IX.—Que mediante la resolución número 882-22-TAA de las 07 horas con 45 minutos del 12 de julio del año 2022, visible a folios 1680 a 1683, este Despacho procede a reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública para los días 21 y 22 de setiembre del año 2022 a las 8 horas con 30 minutos dejando válida la resolución de dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021.

X.—Que a folio 1707 consta correo de la Licda. Pamela Garita Ramírez, funcionaria del Ministerio de Salud, mediante el cual indica que cuenta con vacaciones programas la semana del 19 al 23 de setiembre.

Dicho lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política en relación con los artículos 103, 106, 107 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 214, 220, 229 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal.

ACUERDA:

1º—Que a la fecha de emisión de la presente resolución, no consta que el Lic. Carlos Alberto Campos Mora, en su condición de representante de Z Creativo S.A., haya presentado poder en representación personal del señor Rafael Ángel Zamora Estrada.

2º—Que este Despacho procedió a realizar intento de notificación personal al señor Rafael Ángel Zamora Estrada, esto en su casa de habitación, sin embargo, dicha notificación fue infructuosa según se desprende del Acta de Notificación número EZ249119880CR, visible a folio 1710.

3º—Que a los efectos de no causar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para los días 21 y 22 de setiembre del año 2022, a las 8 horas 30 minutos, establecida mediante la Resolución número 882-22-TAA de las 07 horas con 45 minutos del 12 de julio del año 2022, visible a folios 1680 a 1683, y reprogramar la celebración de la misma para los días 25 y 27 de enero del año 2023 a las 8 horas con 30 minutos dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021.

4º—Que la solicitud de la Licda. Pamela Garita Ramírez, funcionaria del Ministerio de Salud, mediante el cual indica que cuenta con vacaciones programas la semana del 19 al 23 de setiembre carece de interés debido a la suspensión de la audiencia antes programada.

Notifíquese la presente a los señores:

En calidad de denunciante: Sr. Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952.

En calidad de denunciado: La sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-166237 representada por el Sr. Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-191-319; en calidad de presidente; y este en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

1.  En calidad de testigo-perito:

Dra. Kimberly Madrigal Rodríguez, Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.

Licda. Pamela Garita Ramírez, Encargada Salud Ambiental Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.

Sr. Gerardo Morales Quesada, cédula de identidad 3-349-346, funcionario de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Sr. Luis Diego Rubí Bolaños, cédula de identidad 1-988-372, funcionario de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Sr. Carlos Carballo Sánchez, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia.

Sr. Carlos González Calvo, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia

Sr. Roberto González Rodríguez, o a quien ocupe su cargo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Se le previene que, al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidenta a.í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón, Vicepresidenta a.í.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria a.í.—O. C. N° 1376717145.—Solicitud N° TAA014-2022.—( IN2022688590 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto no es posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del patrono Luis Rodolfo Barrantes Montero, número de trabajador independiente 0-00204860612-999-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2022-02861, por presuntas omisiones en los reportes en su ingreso de referencia, por un monto de ¢1.498.105.00 en cuotas como trabajador independiente. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la Capilla del Hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 24 de octubre de 2022.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2022688218 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual y no poder localizar al patrono Data and Industrial Electricy Sociedad de Responsabilidad Limitada número patronal 2-3102780270-001-001 y el señor Orlando Mairena González número 0-202270441-999-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2022-03395 por aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de seguro Social Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el II Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—23 setiembre 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022688414 ).

SUCURSAL DE LIBERIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Acabado e Innovaciones Marpel S. A. Número patronal 2-03101619219-001-001, La Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1408-2022-00483, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢1,401,996.00 en cuotas obrero y LPT. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de octubre de 2022.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2022688506 ).

SUCURSAL DE NICOYA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Wagner Calderón Ramírez, número patronal 0-00107390071-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2022-01620, por Planilla Adicional por omisiones salariales, por un monto de ¢859,974.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente al Servicentro JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 27 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2022688909 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-788287 S. A., número patronal 2-03101788287-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2022-01434, por Planilla Adicional por omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢698,688.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente al Servicentro JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 27 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2022689099 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Alicia Pérez Rodríguez, número de asegurado 0-00502860936-999-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica traslado de cargos: 1413-2021-01677, por Factura Adicional de Trabajador Independiente, por un monto de ¢2.467.634,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente al Servicentro JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 27 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2022689100 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-102-786678 S.R.L. número patronal 2-03102786678-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2022-01849, por Planilla Adicional por omisiones salariales, por un monto de ¢337,182.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente al Servicentro JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 27 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2022689102 ).

SUCURSAL DE UPALA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Valle del Tarso Sociedad Anónima, número patronal 2-3101404295-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Upala, procede a notificar Traslado de Cargos con número de caso 1416-2022-00907 por planilla adicional, por un monto de ¢871.659,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Sucursal CCSS de Upala ubicada en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Upala; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 27 de octubre del 2022.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2022688995 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Garbanzo Corrales Silvia, número asegurada 0-0107220723-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los ingresos devengados en los períodos de julio 2012 a diciembre 2020: por un monto de ingresos de ¢47.232.073,04 (cuarenta y siete millones doscientos treinta y dos mil setenta y tres colones con 04/1(70) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to. piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 31 de octubre de 2022.—Sucursal Desamparados, de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022689164 ).



[1] Retana, E. (2022). Entrevista. Médico destacado en el EBAIS China Kichá. Talamanca.

 

[2] Aditica (2022). Mesa de trabajo con la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Cabécar. Talamanca: Aditica.

 

[3] Asamblea Legislativa (1992). Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley N° 7316, de 3 de noviembre de 1992. En: http://www.pgrweb.go. San José: Procuraduría General de la República / Sistema Nacional de Información Jurídica.

 

[4] Asamblea Legislativa (1949). Constitución Política de la República de Costa Rica y sus reformas En:  http://www.pgrweb.go. San José:  Procuraduría General de la República / Sistema Nacional de Información Jurídica.