LA GACETA N° 217 DEL 14 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
FE DE ERRATAS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N°
43769-S
DIRECTRIZ
N°
006-MAG-MEP
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
CULTURA
Y JUVENTUD
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las once horas treinta minutos del día treinta y uno del mes de octubre
del dos mil veintidós.
Conoce este Despacho sobre el error material
consignado en la resolución N° 2022-000942 de las 13:50 horas del 04 de agosto del 2022, en la cual
se conoció de las diligencias de Declaratoria de Interés Público, respecto al
inmueble “sin inscribir”, situado en el distrito 02-Mercedes, cantón
06-Guacimo, de la provincia de Limón, y en posesión de: Carlos Manuel Rojas
López, cédula de identidad N° 2-0209-0173, cuyos
linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N°
L-5940-2022, necesaria para la construcción del proyecto denominado:
“Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional Nº
32, Carretera Braulio Carrillo, Sección: Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce Sarapiquí) – Limón”.
Resultando
1º—Que mediante la
resolución N° 2022-000942 de las 13:50 horas del 04
de agosto del 2022, este Despacho conoció de las diligencias de Declaratoria de
Interés Público, respecto al inmueble “sin inscribir”, situado en el distrito
02-Mercedes, cantón 06-Guacimo, de la provincia de Limón, y en posesión de:
Carlos Manuel Rojas López, cédula de identidad N°
2-0209-0173, y dispuso en el resultando tercero, lo siguiente:
“(…)
3.- Que las diligencias
de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 200-153.
(…)”
2º—Que en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública se procede rectificar la resolución N°
2022-000942 de las 13:50 horas del 04 de agosto del 2022, emitida por este
Despacho y antes mencionada.
3º—Que en la especie se han observado los términos
y prescripciones de ley; y
Considerando
Único. Que
este Despacho mediante el dictado de la resolución N°
2022-000942 de las 13:50 horas del 04 de agosto del 2022, en la cual se conoció
de las diligencias de Declaratoria de Interés Público, respecto al inmueble
“sin inscribir”, situado en el distrito 02-Mercedes, cantón 06-Guacimo, de la
provincia de Limón, y en posesión de: Carlos Manuel Rojas López, cédula de
identidad N° 2-0209-0173, cuyos linderos se
encuentran limitados en el plano catastrado N°
L-5940-2022, necesaria para la construcción del proyecto denominado:
“Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional Nº
32, Carretera Braulio Carrillo, Sección: Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce Sarapiquí) – Limón”.
Sin embargo, pese a lo anterior, esta Instancia ha determinado la
existencia de un error material en dicho acto administrativo, el cual se
encuentra en el punto tres del Resultando, donde se indicó:
“(…)
3.- Que las diligencias
de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 200-153.
(…)”
Cuando en realidad lo correcto es que dijera lo siguiente:
“(…)
3.- Que las diligencias
de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2022-153.
(…)”
Evidentemente, dicho error obedece a un acto
involuntario que no causa ningún perjuicio, ni tampoco conlleva la nulidad de la resolución que por
este medio se corrige, máxime si consideramos que, se trata de un error en el
año del expediente administrativo.
En razón de lo
anterior y siendo este Despacho del criterio de que conforme a lo regulado por
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier
tiempo la Administración podrá rectificar los errores materiales o de hecho y
los aritméticos, se procede mediante el dictado de la presente resolución a
realizar una enmienda a la resolución N°
2022-000942, para que se consigne la corrección del error material supra
citado, manteniéndose incólume la resolución que nos ocupa en todos sus demás
extremos. Por tanto;
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Corregir la
resolución N° 2022-000942 de las 13:50 horas del 04
de agosto del 2022, emitida por este Despacho, para que en la parte expositiva
se lea correctamente:
“Resultando:
1.- Que
mediante oficio N° DAJ-ABI-2022-2295 del 22 de julio
del 2022, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del
28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175
del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble “sin inscribir”, situado
en el distrito 02-Mercedes, cantón 06-Guacimo, de la provincia de Limón,
con medida “sin inscribir”.
2.- Que
del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno
equivalente a 148,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° L-5940-2022; siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la
Ruta Nacional Nº 32, Carretera Braulio Carrillo,
Sección: Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce
Sarapiquí)–Limón”.
3.- Que
las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2022-153.
4.- Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,”
2º—En todos los demás
aspectos la resolución N° 2022-000942 supra señalada,
se mantiene invariable, debiéndose ejecutar cada uno de los puntos enunciados
en la parte dispositiva de la misma.
3º—Rige a partir de su notificación.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022692714
).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412, del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud” y 12 inciso e) de la Ley Nº 3019
del 09 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Considerando:
1º—Que el artículo 21 de la Constitución Política
establece el derecho a la vida y a la salud consagrando la protección de los
intereses individuales y colectivos, por lo que se delega en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica como ente público no estatal, la regulación
del ejercicio de la profesión de la medicina con el fin de que se ejerza con
arreglo a las normas de la ética y los conocimientos básicos que garanticen su
debido ejercicio.
2º—Que la Sala Constitucional mediante el voto
2014-18217 de las 14: 05 horas del 04 de noviembre del 2014, reconoció la
potestad de los colegios profesionales para garantizar la idoneidad en el
ejercicio profesional a través de las pruebas pertinentes expresando que con
ello no se viola ningún derecho fundamental. De tal forma que la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reformada mediante la ley
número 9809 denominada “Reforma Parcial de la
Ley número 3019”, publicada en La Gaceta número 37 del 25 de febrero del
2020; estableció en su artículo 3 inciso b) y h) la potestad de este cuerpo
gremial para regular el ejercicio de la medicina, así como verificar la
idoneidad para el ejercicio de esta profesión, realizando las pruebas que este
considere pertinentes.
3º—Que en cumplimiento con lo establecido por la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica resulta necesario,
establecer por vía reglamentaria, las pautas que mediaran el procedimiento y
las condiciones para que el Colegio de Médicos y Cirujanos regule y aplique la
prueba para comprobar de idoneidad profesional a este cuerpo gremial.
4º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la
Ley Nº 3019 del 09 de agosto de 1962 “Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos” mediante Asamblea General Extraordinaria N° 2021-08-06 celebrada el día 06 de agosto del 2021, fue
conocido y aprobado por la Asamblea General el nuevo texto del “Reglamento
Examen de Conocimientos Médicos de Costa Rica para la Incorporación al Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”
5º—Que el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 del 09 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos”, establece claramente que los reglamentos que dicte el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para su validez deben ser
aprobados por el Poder Ejecutivo. Es decir que deberán promulgarse vía Decreto
Ejecutivo.
6º—Que mediante oficio Nº
PJG.243.08.2021 de fecha 13 de
agosto 2021, suscrito por el Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, presidente de la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicita al
Ministerio de Salud, la promulgación del presente Decreto Ejecutivo con el fin
de establecer el examen de conocimientos médicos en dicho Colegio.
7º—Que en cumplimiento de la Directriz
N°052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, “Moratoria a la Creación de Nuevos
Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de
Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019, y la Circular N° 001-2019-MEIC-MP, artículo 1 el cual establece que “…
se exceptúan de dicha disposición los trámites requeridos en una Ley de la
República” se justifica la emisión de la presente reglamentación, siendo
que la Ley N° 3019 del 09 de agosto del 1962 “Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, mediante reforma N° 9809 del 04 de febrero del 2020, establece en el
artículo 03 incisos b) y h) lo siguiente: “Artículo 3- Las finalidades del
Colegio son: (…) b) Implementar los mecanismos de control y seguimiento de la
calidad profesional deontológica, ética y moral de sus agremiados y
autorizados. (…) h) Verificar la idoneidad para el ejercicio de la profesión de
los egresados de las universidades. Para dar cumplimiento a esta finalidad, el
Colegio podrá emitir la normativa y realizar las pruebas que considere
pertinentes…”, por lo anterior con la presente reglamentación se estarán
regulando lo relativo al examen de certificación profesional denominado “Examen
de Conocimientos Médicos de Costa Rica”, con el fin de garantizar a la
población la idoneidad de las personas que se gradúan como médicos en el país.
8º—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con
el informe N° DMR-DAR-INF-091-2022 emitido por el
Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto;
Decretan
“REGLAMENTO
AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS MÉDICOS
DE
COSTA RICA PARA LA INCORPORACIÓN AL COLEGIO
DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA”
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Finalidad del Examen. La finalidad del examen de certificación profesional
denominado “Examen de Conocimientos Médicos de Costa Rica” (en adelante
ECOM-CR) es garantizar a la población costarricense que los médicos
incorporados a este colegio han certificado sus conocimientos para el ejercicio
profesional como Médicos y Cirujanos en el territorio nacional.
Artículo 2º—Requisito de
Incorporación. La aprobación del ECOM-CR,
es uno de los requisitos para la incorporación como miembro del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica de conformidad con lo señalado en el artículo
3 inciso b) y h) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica. Así mismo la aprobación del ECOM-CR es requisito para la autorización que
emite la Fiscalía de este Colegio para participar en la rifa del Servicio
Social Obligatorio para médicos generales.
Artículo 3º—Postulantes al Examen. Serán postulantes al examen, los egresados de
las carreras de medicina de las universidades nacionales o extranjeras que
cumplan los requisitos contemplados en el artículo 25 de este reglamento.
Artículo 4º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento
tiene por objeto establecer y regular la organización, aplicación, administración,
notificación, custodia y análisis de los resultados del ECOM-CR como requisito de
incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 5º—Organización General. El proceso de organizar, ejecutar y
administrar el ECOM-CR estará a cargo de la Coordinación
de Evaluación, que contará con el apoyo consultivo de una Comisión Asesora, las
cuales serán nombradas por acuerdo firme de la Junta de Gobierno. Estas
instancias tendrán sus propias competencias, las cuales se desarrollarán
conforme lo disponga el presente reglamento.
La Coordinación de Evaluación será designada por la Junta de Gobierno
por un periodo de 5 años y con la posibilidad de extender su nombramiento por
dos períodos consecutivos de forma continua. Además, contará con el apoyo del
Comité Técnico Médico también de nombramiento por la Junta de Gobierno, del
Grupo de Redactores de Casos Clínicos, de la asesoría legal del colegio
designada por la Dirección Jurídica, del equipo psicométrico, del equipo de
revisión filológico y la unidad de soporte tecnológico designado para la
finalidad del ECOM-CR así como el apoyo administrativo
y logístico que la coordinación considere. Además, la Junta de Gobierno
nombrará una Comisión Ad Hoc para cada convocatoria con el objetivo exclusivo
de resolver los recursos de apelación presentados por los postulantes.
Artículo 6º—Funciones de la
Coordinación de Evaluación. Son funciones de la Coordinación de
Evaluación.
a) Planificar la formulación, confección, validación, aplicación y notificación de los resultados del
ECOM-CR para cada convocatoria.
b) Estudiar las metodologías de evaluación validadas
internacionalmente para los procesos de certificación profesional.
c) Presentar
los criterios de evaluación, dimensiones o competencias por evaluar con base en
la epidemiología del país, el contexto de salud latinoamericano y la medicina
basada en evidencia.
d) Presentar
anualmente un informe de análisis de resultados del ECOM-CR a la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
e) Gestionar los convenios o marcos de cooperación con
instituciones nacionales e internacionales para asesorías o capacitaciones en
evaluación de los conocimientos médicos.
f) Coordinar
al Comité Técnico Médico, la asesoría legal, el equipo psicométrico, el equipo
filológico, personal de soporte tecnológico y administrativo designado para el
ECOM-CR.
g) Dar
seguimiento a los miembros del Comité Técnico Médico en la formulación y
validación de ítems para exámenes nuevos.
h) Participar
en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Asesora y en caso
de solicitarse, de las sesiones de la Junta de Gobierno, para informar o
consultar respecto al ECOM-CR.
Artículo 7º—Perfil del Cargo del Coordinador (a) de
Evaluación del ECOM-CR.
a) Médico
y Cirujano (a) debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica con mínimo 5 años de ejercicio profesional y al día con sus
obligaciones.
b) Con
formación de postgrado en Ciencias de la Educación Médica o Evaluación
Educativa.
c) Mínimo
cinco años de experiencia en actividades docentes de educación superior.
d) Con
experiencia comprobada en el diseño y aplicación de exámenes de altas
consecuencias.
e) Con
formación comprobada de teorías del aprendizaje y de corrientes pedagógicas en
educación médica.
f) De
comprobada solvencia ética y moral.
g) Firmar
el contrato de confidencialidad.
h) No
haber sido sancionado (a) por el Tribunal de Ética Médica por sanción firme
durante los últimos 5 años, o encontrarse inhabilitado (a) para el ejercicio de
la profesión.
i) No
estar en el cargo de la Dirección o Decanatura o función administrativa de
alguna universidad pública o privada que imparte la carrera de medicina y que
implique un conflicto de intereses. No obstante, sí podrá ejercer la docencia,
la investigación o la acción social propias de la vida universitaria.
Artículo 8º—Funciones de la Comisión Asesora. Son funciones
de la Comisión Asesora.
a) Asesorar a la Coordinación de Evaluación en caso de modificaciones
estructurales o de formato del ECOM-CR.
b) Emitir
recomendaciones sobre la organización y ejecución del examen.
c) Recomendar
las fechas de las convocatorias de examen a realizar cada año.
d) Sesionar
para dar seguimiento a los avances y resultados en las convocatorias de examen.
e) Garantizar la objetividad y transparencia en
la metodología de notificación de los
resultados del ECOM-CR.
Artículo
9º—Miembros de la Comisión Asesora. La Comisión
Asesora del ECOM-CR será una instancia de carácter consultiva y recomendativa constituida por 5 miembros representantes del
ámbito universitario, gremio profesional médico y Colegio de Médicos y
Cirujanos, y su conformación será:
• 1
Representante Delegado de la Junta de Gobierno.
• 1
Representante de las universidades agrupadas en la Asociación Costarricense de
Facultades y Escuelas de Medicina (ACOFEMED).
• 1
Representante de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica
(universidad pública no agrupada en ACOFEMED).
• 1
Representante de la Escuela de Medicina de la Universidad de Ciencias Médicas
(Universidad privada no agrupada en ACOFEMED)
• 1
Representante del gremio médico en ejercicio de la profesión designado por la
Junta de Gobierno.
La Coordinación de la Comisión la ejercerá el miembro representante de
la Junta de Gobierno. El periodo de nombramiento de los integrantes de la
Comisión será de dos años, con posibilidad de extensión en dos periodos
consecutivos.
Artículo 10.—Requisitos para los Miembros de
la Comisión Asesora. Los miembros de la Comisión Asesora deberán contar con
los siguientes requisitos:
a) Médico
y Cirujano (a) debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica con mínimo 5 años de ejercicio profesional y al día con sus
obligaciones.
b) Mínimo
cinco años de experiencia en actividades docentes de educación superior.
c) De
comprobada solvencia ética y moral.
d) Firmar
el contrato de confidencialidad.
e) No podrán integrar la Comisión aquellos miembros que hayan sido
sancionados por el Tribunal de Ética Médica por sanción firme durante los
últimos 5 años, o que se encuentre inhabilitado para el ejercicio de la
profesión.
Artículo 11.—Del Comité Técnico Médico.
Será un órgano colegiado certificado para el estudio, planificación, formulación,
revisión, selección y análisis de los ítems a utilizar en los procesos de
validación y aplicación del ECOM-CR. Es convocado y coordinado por la
Coordinación de Evaluación y sus miembros deben cumplir los requisitos que
establece este Reglamento.
Artículo 11 bis.—Otras funciones del Comité
Técnico Médico. Otras funciones del Comité Técnico Médicos son:
a) Revisar
la fundamentación científica de cada uno de los ítems con base en la
bibliografía o insumos de consulta recomendada para cada convocatoria.
b) Garantizar
que los conocimientos requeridos para responder cada reactivo corresponden con
la Tabla de Especificaciones y Dimensiones del ECOM-CR para cada convocatoria.
c) Revisar
el uso de términos médicos estándar y el consenso entre especialistas en cuanto
a la respuesta correcta para evitar ambigüedad del ítem.
d) Revisar
continuamente los lineamientos generales establecidos para la elaboración de
reactivos en el formato que establezca la Coordinación de Evaluación.
e) Definir
la bibliografía y temario que servirán como insumos de consulta recomendados.
Artículo 12.—De la conformación del Comité
Técnico Médico. El Comité Técnico Médico
estará conformado por 7 miembros quienes serán los representantes de las 7
áreas troncales del ECOM-CR. Los miembros del Comité Técnico Médico serán
nombrados por la Junta de Gobierno de la lista de profesionales que recomienda
el Coordinador de Evaluación.
Artículo 13.—Coordinación del Comité Técnico
Médico. La coordinación del Comité Técnico Médico la ejercerá el Coordinador
de Evaluación y contará con el apoyo de un Grupo de Redactores de Casos
Clínicos del ECOM-CR designados por el Comité Técnico Médico para cada
convocatoria.
Artículo 14.—Requisitos para el Grupo de
Redactores de Casos Clínicos. Para formar parte del Grupo de Redactores de
Casos Clínicos, se deberá contar con los siguientes requisitos:
a) Médico
y Cirujano (a) debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica con mínimo 5 años de ejercicio profesional y al día con sus obligaciones.
b) Mínimo
cinco años de experiencia en actividades docentes de educación superior.
c) De
comprobada solvencia ética y moral.
d) Firmar
el contrato de confidencialidad.
e) No
haber sido sancionado (a) por el Tribunal de Ética Médica por sanción firme
durante los últimos 5 años, o encontrarse inhabilitado (a) para el ejercicio de
la profesión.
f) No
tener vinculación en el ejercicio administrativo con alguna universidad pública
o privada que imparta la carrera de medicina y que implique un conflicto de
intereses. No obstante, podrá ejercer la docencia, la investigación o la
extensión social propias de la actividad universitaria.
g) No
participar de forma directa o indirecta en cursos de preparación para el
ECOM-CR.
h) Cumplir
con las capacitaciones establecidas para la realización de ítems.
Artículo 15.—Requisitos
para los Miembros del Comité
Técnico Médico.
a) Médico y Cirujano (a) debidamente incorporado al Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica con mínimo 5 años de ejercicio profesional y al día
con sus obligaciones.
b) Mínimo
cinco años de experiencia en actividades docentes de educación superior.
c) Con
formación especializada certificada de teorías del aprendizaje y de corrientes
pedagógicas evaluativas en educación médica.
d) De
comprobada solvencia ética y moral.
e) Firmar
el contrato de confidencialidad.
f) No
haber sido sancionado (a) por el Tribunal de Ética Médica por sanción firme
durante los últimos 5 años, o encontrarse inhabilitado (a) para el ejercicio de
la profesión.
g) No
tener vinculación en el ejercicio administrativo con alguna universidad pública
o privada que imparta la carrera de medicina y que implique un conflicto de
intereses. No obstante, podrá ejercer la docencia, la investigación o la
extensión social propias de la actividad universitaria.
h) No
participar de forma directa o indirecta en cursos de preparación para el
ECOM-CR.
Artículo 16.—De la Comisión Ad Hoc. Será
un órgano colegiado para la revisión, análisis y resolución de los Recursos de
Apelación presentados ante la Coordinación de Evaluación, según lo establece
este reglamento y estará integrada por 7 miembros, 1 representante por cada una
de las áreas troncales del ECOM-CR Medicina Interna, Medicina Familiar y Salud
Comunitaria, Pediatría-Genética, Ginecología-Obstetricia, Cirugía, Psiquiatría
e Investigación-Ética Médica. El Coordinador será nombrado en la primera sesión
de la Comisión por los mismos miembros que la conforman. Los miembros de la
Comisión Ad Hoc no pueden ser los miembros que conforman el Comité Técnico
Médico.
Artículo 17.—De la
Coordinación de la Comisión. La Comisión Ad-Hoc nombrará su coordinador en
la primera sesión.
Artículo 18.—Requisitos para los Miembros de
la Comisión Ad Hoc.
a) Médico
y Cirujano (a) debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica con mínimo 5 años de ejercicio profesional y al día con sus
obligaciones.
b) Mínimo
cinco años de experiencia en actividades docentes de educación superior.
c) De
comprobada solvencia ética y moral.
d) Firmar
el contrato de confidencialidad.
e) No haber sido sancionado (a) por el Tribunal de Ética Médica por
sanción firme durante los últimos 5 años, o encontrarse inhabilitado (a) para
el ejercicio de la profesión.
f) No
tener vinculación en el ejercicio administrativo con alguna universidad pública
o privada que imparta la carrera de medicina y que implique un conflicto de
intereses. No obstante, podrá ejercer la docencia, la investigación o la
extensión social propias de la actividad universitaria.
g) No
participar de forma directa o indirecta en cursos de preparación para el
ECOM-CR.
Artículo 19.—Quórum y actas. Para que la
Comisión Asesora, el Comité Técnico Médico y la Comisión Ad Hoc pueda sesionar
válidamente, el quórum será el de la mayoría absoluta de sus integrantes que
será confirmado al inicio de la sesión. Además, se leerá el orden del día para
su respectiva aprobación y se aprobará el acta anterior. Los acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta y en caso de darse empate se tendrá voto de
calidad como sigue:
a) En la
Comisión Asesora: tiene voto de calidad el Coordinador de la comisión.
b) En el
Comité Técnico Médico: tiene voto de calidad el Coordinador de Evaluación.
c) En la
Comisión Ad Hoc: tiene voto de calidad el Coordinador de esta comisión.
En caso de que no se encuentre presente el Coordinador, el voto de
calidad lo ejerce el médico de mayor edad de dicha comisión.
En cada sesión de las Comisiones y Comité, la persona administrativa
designada será la encargada de levantar el acta respectiva, la cual contendrá
de forma integral todos los comentarios y aseveraciones realizadas por sus
integrantes.
CAPÍTULO III
Sobre el examen
Artículo 20.—Número y fecha de
convocatorias. Para aplicar el ECOM-CR se realizarán al menos dos
convocatorias anuales siempre y cuando las condiciones materiales y humanas lo
permitan. Las fechas serán propuestas por la Coordinación de Evaluación y
consultadas con la Comisión Asesora y el Comité Técnico Médico previa
publicación oficial.
Artículo 21.—Número y tipo de ítems. El
número de ítems será propuesto por la Coordinación de Evaluación y consultados
con el Comité Técnico Médico. Los ítems serán del tipo selección única con al
menos tres opciones de respuesta, que provienen de un banco de ítems cautivos
que evaluarán los conocimientos del postulante mediante casos clínicos de la
consulta en medicina general, en las siguientes 7 áreas troncales: Medicina
Interna, Pediatría, Ginecología-Obstetricia, Cirugía, Medicina Familiar y Salud
Comunitaria, Psiquiatría e Investigación-Ética Médica y sus correspondientes
subáreas.
Artículo 22.—Tiempo para la realización del
examen. El tiempo para la realización del ECOM-CR será propuesto por la
Coordinación de Evaluación y consultados con el Comité Técnico y la Comisión
Asesora previa publicación oficial, basados en los criterios psicométricos y en
el análisis del proceso de validación de los ítems.
Artículo 23.—De la Aprobación del examen.
Aprobará el examen aquel postulante que obtenga un porcentaje de
respuestas correctas mayor o igual al 70% de los casos clínicos, en el 70% o
más del número total de sub áreas evaluadas en el
ECOM-CR de cada convocatoria.
Aquel postulante que no cumpla con el criterio de aprobación anterior
quedará en condición de reprobado.
En caso de no aprobar el examen en una primera ocasión, los postulante podrán realizarlo las veces que considere
necesario de acuerdo con la calendarización de las próximas convocatorias.
También se podrá designar la condición de “Anulado” conforme al artículo
32, y la de “No realizado” para los postulantes que se ausenten a realizar el
examen.
Artículo 24.—Proceso de Convocatoria. La
fecha de la convocatoria para inscribirse y aplicar al examen, así como el
Procedimiento para Aplicación del ECOM-CR deberá hacerse pública mediante los
canales de comunicación con los que cuente el Colegio con el título:
Convocatoria I (en números romanos y según corresponda) del ECOM-CR; este
comunicado debe hacerse con al menos 30 días hábiles de anticipación a fin de
permitir a los postulante gestionar lo
correspondiente. La recepción y revisión de requisitos, así como el Listado
Oficial de Postulantes lo elaborará la Dirección Académica y lo enviará a la
Coordinación de Evaluación para los efectos que corresponda. La notificación
oficial de los resultados finales del ECOM-CR se hará a través de la
Coordinación de Evaluación y el Comité Técnico Médico en el reporte denominado:
Notificación y Análisis de Resultados.
Artículo 25.—Requisitos que debe cumplir el
aplicante para realizar el examen.
Para poder inscribirse y aplicar el examen se requiere:
a) Tener
el grado académico de Licenciatura en Medicina y Cirugía otorgado por una
universidad nacional, en el caso de egresados de universidades extranjeras
tener el título debidamente homologado y equiparado según la normativa vigente.
Para aplicantes de universidades nacionales también se podrá aportar una
certificación expedida por la universidad de procedencia que indique que el
egresado ha cumplido con toda la malla curricular del plan de estudios y que
únicamente le resta el otorgamiento del título profesional como Licenciado en
Medicina y Cirugía.
b) Presentar
original de cédula de identidad al día para nacionales; en caso de extranjeros
deberán aportar Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros DIMEX al día
libre condición.
c) Completar el formulario oficial designado para la inscripción al examen.
d) Cancelar
el costo económico del proceso de incorporación establecido por el Colegio para
cada convocatoria.
e) Haber
llevado el curso de Ética Médica impartido por la Fiscalía del Colegio. El
Colegio establecerá los mecanismos internos de coordinación para corroborar el
cumplimiento del presente requisito.
Artículo 26.—Realización del examen.
El examen se podrá realizar de forma presencial, ya sea en modalidad
digital o escrita, teórica o práctica, lo cual se definirá en cada convocatoria
según lo precise la organización.
El examen se realizará en un recinto adecuado que cumpla los
requerimientos de infraestructura y acceso para este efecto. Ese recinto se
establecerá con anterioridad y anunciado en cada convocatoria.
Artículo 27.—Del procedimiento para la
aplicación del ECOM-CR.
Para cada convocatoria del examen se deberá de publicar por los medios
oficiales del Colegio un procedimiento, que especifique lo siguiente:
a) Fechas
del proceso de aplicación,
b) Fecha,
hora y lugar de la convocatoria.
c) Descripción
del examen.
d) Metodología
de aplicación,
e) Tabla
de especificaciones.
f) Dimensiones
por evaluar.
g) Criterios
de aprobación.
h) Proceso
de notificación y análisis de resultados,
i) Procedimiento
para interponer recursos de revisión.
j) Código
de conducta del aplicante durante el examen.
k) Cualquier
otro aspecto relacionado con el examen que se considere pertinente comunicar.
Artículo 28.—Entrega de resultados. Los
resultados serán notificados vía correo electrónico a los postulantes en un
periodo de 30 días naturales a partir de la realización el ECOM-CR; no
obstante, el examen en su versión digital o impresa no le será entregado al
postulante por tratarse de una prueba cautiva (cerrada). Al postulante se le
enviará un reporte detallado denominado: Notificación y Análisis de Resultados,
en el que se especifica sobre el desempeño global, por área, subárea, dimensión
y por especialidad de las evaluadas en el examen, y que contendrá, por tanto:
a) Resultado
con base en el criterio: Aprobado o Reprobado.
b) Número
de casos clínicos con respuestas correctas e incorrectas por el postulante.
c) El
objetivo de aprendizaje evaluado en cada caso clínico.
d) Justificación
de la opción correcta del caso clínico y justificación de las opciones
incorrectas.
e) Desempeño
en cada una de las áreas troncales y sub áreas
evaluadas.
f) Sub áreas de fortaleza y por mejorar con
base al resultado.
CAPÍTULO IV
Recursos
Artículo 29.—De los recursos. En caso de
disconformidad con el resultado del examen podrá el interesado interponer los
recursos de Revisión de Respuesta y el de Apelación.
Artículo 30.—Del Recurso de Revisión de
Respuesta. En los casos en que el postulante esté en desacuerdo con el
resultado obtenido en el examen podrá presentar en los 3 días hábiles
posteriores a la notificación del resultado y ante el Comité Técnico Médico, un
recurso de Revisión de Respuesta por cada ítem en los que considere, en donde
argumente con base en la bibliografía y recursos de consulta recomendados, la
validez de su respuesta seleccionada. El Comité Técnico contará con un periodo
máximo de 30 días hábiles para notificar el resultado, contados a partir de la
finalización del periodo de recepción de estos recursos. Solo se aceptarán para
revisión y análisis los recursos sobre el fondo del examen que cumplan lo
siguiente:
a) Que
utilicen y completen el formulario oficial para este efecto, según el formato y
la vía determinada para cada convocatoria.
b) Que
justifiquen la validez de la respuesta seleccionada por el postulante en el
ítem, solo se admiten revisiones de fondo, no de forma.
c) Que
sustenten sus argumentos en las fuentes de consulta recomendadas para cada
convocatoria.
Todo recurso de Revisión de Respuesta que no cumpla con lo dispuesto
anteriormente será rechazado de plano.
Artículo 31.—Del Recurso de Apelación.
En los casos en que el postulante esté en desacuerdo con el resultado del
recurso de Revisión de Respuesta emitido por el Comité Técnico Médico, podrá
presentar en los 3 días hábiles posteriores a la notificación del resultado, un
recurso de Apelación ante la Coordinación de Evaluación para que ésta lo eleve
a la Comisión Ad Hoc, en donde argumente con base en la bibliografía y recursos
de consulta recomendados la validez de su respuesta seleccionada. El acuerdo de
la Comisión Ad Hoc sobre los Recursos de Apelación son definitivos y
concluyentes. Solo se aceptarán para revisión y análisis los recursos sobre el
fondo del examen que cumplan lo siguiente:
a) Que
utilicen el formulario oficial para este efecto.
b) Que
justifiquen la validez de la respuesta seleccionada por el postulante en el
ítem.
c) Que
sustenten sus argumentos en las fuentes de consulta recomendadas para cada
convocatoria.
Todo recurso de Apelación que no cumpla con lo anterior dispuesto será
rechazado de plano.
CAPÍTULO V
De las nulidades
Artículo 32.—De la nulidad del examen a un
postulante. Cabra la nulidad del ECOM-CR, cuando durante la realización del
examen el postulante violente alguna de las obligaciones contenidas en el
artículo 27 del presente reglamento. En estos casos el resultado oficial final
del examen se reportará como anulado, que equivale a una reprobación o cero
porcentajes. El postulante deberá volver a presentar la solicitud de
inscripción en la nueva convocatoria como lo establece este reglamento.
Artículo 33.—De los Recursos contra la
nulidad. En caso de que se produzca alguna violación a las normas
establecidas que ocasione el retiro y perdida de la prueba, el postulante podrá
presentar los recursos de revocatoria ante la Comisión Asesora y de apelación
ante la Junta de Gobierno. El recurso de apelación agota la vía administrativa.
Artículo 34.—Presentación. Los recursos
son optativos por lo que podrán interponerse en forma conjunta o individual,
más será inadmisible cualquiera que se presente fuera del plazo de tres días
hábiles contados a partir del día siguiente hábil al que se realizó la prueba.
Artículo 35.—Rige. Entra
en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de octubre del dos mil veintidós.
Publíquese:
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—( IN2022691304 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 8) y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2), inciso b), 98, 100, 107, 1 13
incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley N°
7064 del 29 de abril de 1987 y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965.
Considerando
I.—Que, el artículo 67 de la Constitución Política establece que el
Estado velará por la preparación técnica de las personas trabajadoras.
II.—Que, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227,
en el artículo 4 establece el deber de coordinación interinstitucional, con la
finalidad de dotar de eficiencia y eficacia a la gestión pública, así como de
maximizar el uso de los recursos públicos y evitar duplicidad de competencias.
III.—Que, de acuerdo con los artículos 1° y 5° de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública (MEP), Ley N°
3481 del 13 de enero de 1965 y sus reformas, dicha institución es el órgano del
Poder Ejecutivo encargado de velar por la educación y ser vínculo entre el
Poder Ejecutivo y las demás instituciones que trabajan en el campo educativo,
tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales, lo cual abarca la
educación y formación técnica profesional (EFTP).
IV.—Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje, Ley N° 6868 del 6 de mayo de 1983 y sus
reformas: establece la coordinación con el MEP para lo referente a los planes y
programas de educación técnica.
V.—Que, los artículos 1, 30, 31, 35, 48, 49, 68 y 70
de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064, establecen la obligación para el Estado costarricense y
la institucionalidad pública de generar programas y actividades de capacitación
y asistencia técnica sobre actividad agropecuaria, orientados a las personas
productoras y sus organizaciones, como una herramienta de fomento dicha
actividad
VI.—Que en la sesión N° 37-2016, celebrada por
el Consejo Superior de Educación el día 18 de julio del 2016, mediante acuerdo N° 06-37-2016 se aprobó el Marco Nacional de
Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional en Costa Rica.
VII.—Que la Comisión Interinstitucional para la
Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la
educación y formación técnica profesional de Costa Rica, adscrita al Ministerio
de Educación Pública, creada mediante el Decreto Ejecutivo N°
39851-MFP-MTSS, tiene como función esencial, servir como instancia de
coordinación para la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones de la
educación y formación técnica profesional de Costa Rica
VIII.—Que la Comisión Interinstitucional para la
Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la
Educación y la Formación Técnica Profesional de Costa Rica (CIIS MNC-EFTP-CR)
en la sesión del día 03 de abril del 2019, tal y como consta en el artículo 7
del aeta correspondiente (CIIS-01-2019), aprobó la delimitación del alcance de
la responsabilidad de las instituciones públicas de velar por el cumplimiento
para que el diseño curricular de la oferta de la Educación y Formación Técnica
Profesional (EFTP) responda a los estándares de cualificación, según nivel, tal
y como se aprecia a continuación:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
IX.—Que, de acuerdo con el Marco Filosófico del
Ministerio de Agricultura y Ganadería: este tiene como misión “Impulsar la
dignificación de las familias rurales de pequeños y medianos productores de los
territorios rurales, promoviendo el desarrollo de capacidades técnicas y de
gestión empresarial en los sistemas productivos y en las organizaciones
agropecuarias, que promuevan la competitividad, equidad y sostenibilidad
social, económica y ambiental de la actividad agropecuaria”.
X.—Que es función de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria
(DNEA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, brindar al pequeño y mediano
productor, la asistencia técnica y tecnológica, necesaria para el desarrollo
agropecuario, promover procesos participativos para la determinación y
priorización de proyectos de extensión agropecuaria, como alternativas de
solución a los sistemas de producción agropecuaria.
XI.—Que es función del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
de Tecnología Agropecuaria (INTA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
brindar transferencia de tecnología al pequeño y mediano productor
agropecuario, mediante la innovación, transformación y sostenibilidad de los
sistemas de producción.
XII.—Que, es parte de la visión político
estratégica del Gobierno de la República promover el uso responsable del
erario público, lo cual se puede realizar en el caso que nos ocupa, mediante la
unión de esfuerzos y recursos de las diferentes instituciones públicas
dedicadas a la capacitación y formación técnica, en particular, en materia
agropecuaria.
Por tanto, emiten la siguiente directriz:
DIRIGIDA
A LA ADMIMSTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
Y DESCENTRALIZADA
FORTALECIMIENTO
DE LA COMPETITIVIDAD
DE LOS PRODUCTORES
AGRÍCOLAS POR MEDIO
DE LA
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
Artículo 1º—Acciones para el fortalecimiento
agropecuario de la EFTP: Se instruye a las instituciones públicas y
órganos del Poder Ejecutivo relacionadas con la prestación de servicios de
capacitación, así como de Educación y Formación Técnica Profesional (EFTP) en
los niveles l , 2 y 3 de acuerdo con el Marco Nacional de Cualificaciones de la
Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica (MNC-EFTP-CR), para
que, en el arco de sus respectivas competencias y respeto por las autonomías
correspondientes, realicen las siguientes acciones:
a) Coordinar la recepción de demanda de cursos o
programas de formación y capacitación técnica profesional, sea grupal, técnica,
administrativa u organizacional, en materia agropecuaria con la
Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), el Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA) del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, así como
con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) de forma que
se eliminen duplicidades y se potencien capacidades de las personas productoras
y sus organizaciones,
b) Las instituciones, mediante el Servicio Fitosanitario del Estado
del MAG, el Núcleo Agropecuario del INA, el Consejo Nacional de Producción
(CNP) en coordinación con las organizaciones productivas agropecuarias
nacionales y el Programa de
Abastecimiento Institucional (PAI), en apego al principio de
coordinación interinstitucional, conjuntarán esfuerzos para diseñar, rediseñar
o actualizar, cursos de capacitación o programas de EFTP que formen parte de la
oferta de servicios para la capacitación de personas productoras agropecuarias
en todo el territorio nacional en apego a las Buenas Prácticas Agrícolas para
la mejora continua de las unidades productivas agropecuarias nacionales y de
los proveedores inscritos en el PAI
c) Contar,
por medio de los convenios o alianzas interinstitucionales respectivas. con una
plataforma que permita el registro y disponibilidad de información de carácter
estadístico proveniente del monitoreo que realiza el MAG en fincas que utilizan
tecnologías de agricultura de precisión. Dicha información podrá ser utilizada
como insumo prioritario para la actualización de la oferta de los Servicios de
Capacitación y Formación Profesional del INA y otras instituciones de servicios
en el marco de la capacitación y la EFTP, así como de la extensión ejecutada
por el MAG. Dicha información será en estricto apego a la Ley N° 8958, Ley de Protección de la Persona frente al
tratamiento de sus datos personales.
d) Aprovechar, de acuerdo con las posibilidades administrativas,
legales y financieras de cada institución, la infraestructura educativa
existente y que tenga las condiciones aptas, de acuerdo con los criterios del
MAG, para habilitar aulas abiertas para capacitar a personas productoras en el
establecimiento de sistemas productivos ganaderos basados en alimentación a
base de forrajes, con el fin de incentivar la política del Plan Nacional de
Descarbonización del Gobierno de la República y los objetivos del Programa de
Acción de Mitigación Nacionalmente Apropiada (NAMA, por sus siglas en inglés),
también denominado Programa ÑAMA Ganadería.
Artículo 2º—Vigencia. La presente directriz entrará en vigor a
partir de su firma.
Dada en la Presidencia de la República.—San
José, a los 19 días de octubre del año 2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Agricultura
y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—La Ministra de Educación Pública,
Anna Katharina
Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600067286.—Solicitud N° 028.—( IN2022689433 ).
N°
207-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25 inciso l , 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública; Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
l.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 181-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta 09 del 14 de enero de 2021 ; modificado por
el Informe N° 188-2021 de fecha 22 de julio de 2021,
emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N°
130-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 212 del 03 de noviembre de 2021; y por
el Acuerdo Ejecutivo N° 180-2021 de fecha 10 de
noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 07 de enero de 2022: a la empresa Lutron CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791888, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990. sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica
como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios. y como
industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo
17 de dicha Ley.
ll.—Que
mediante documentos presentados los días 11, 19 y 23 de agosto de 2022, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Lutron CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791888, solicitó la
ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Lutron CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-791888, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 186-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 181-2020 de fecha 26 de noviembre de
2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
09 del 14 de enero de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación se encuentra
comprendida dentro de las clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros
productos no especializada” con el siguiente detalle: Comercialización de
conectores, temporizadores, hojas de instrucciones, potenciómetros, resistores,
capacitores, transistores, circuitos integrados, microprocesadores, diodos,
baterías, transformadores, balastros, interruptores eléctricos, fusibles,
placas metálicas, cables de cobre, tornillería, remaches metálicos, arandelas,
sensores, partes moldeadas/plásticas para dispositivos eléctricos, soldadura en
barra, pasta e hilo, punzones, boquillas, herramientas, probadores, condensadores,
resonadores, bobinas, alambre, conjunto de cables (arnés eléctrico), clips
grapas, almohadillas, bolsas plásticas, cajas de cartón. Etiquetas adhesivas y
térmicas, cinta adhesiva, tobilleras y muñequeras antiestática (ESD), gabachas
antiestáticas (ESD), puntas de cautín, Monturas metálicas para ensamble,
desatornillador, indicador de luz, tarjetas electrónicas magnetos, motores
eléctricos, antenas, receptáculos, resortes, plástico termo encogible,
semiconductores, optoacoplador, acoples, instructivos, silicones, resinas,
subensambles para la construcción de atenuadores de luz y motores eléctricos.
La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de
llamadas con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7110 Actividades de
arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica” , con
el siguiente detalle: Diseño y dibujo técnico y análisis, diseño, diagnóstico,
reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios
eléctricos, óptico, electrónico y aeronáutico; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión
de pedidos; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos y administración y soporte
de oficinas e instalaciones físicas, CAECR “7320 Estudios de mercados y
encuestas de opinión pública” con el siguiente detalle: Creación e
implementación de planes estratégicos a partir de los estudios, desarrollo de
inteligencia de mercado para realizar segmentaciones y evaluación de
resultados. En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser
prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas
pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y
servicios definidos como tales al amparo de la Ley N°
7210, La ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, y estudios sobre las
posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de
los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover
las ventas y desarrollar nuevos productos. En estos casos, los servicios de
estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo
económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la
industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, La ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2740 Fabricación de
equipos de iluminación eléctricos”, con el siguiente detalle: Fabricación de
equipo de iluminación eléctrica inteligente tipo LED (Diodo Emisor de Luz), y CAECR “2710
Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y
aparatos de distribución y control de la energía eléctrica con el siguiente detalle: Fabricación de
conductores de energía eléctrica: paneles eléctricos que se utilizan para
proporcionar energía y comunicación: atenuadores e interruptores alámbricos e
inalámbricos, y sensores eléctricos. La actividad de la beneficiaria al amparo
de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Componentes eléctricos avanzados Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de Clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
8220 |
Actividades de centros de llamadas. |
Cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica. |
Diseño y dibujo técnico. |
|
Análisis, diseño, diagnóstico, reparación,
prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios
eléctricos, óptico, electrónico y aeronáutico. |
|||
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina. |
Cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos. |
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y
recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos. |
|||
Administración y soporte de oficinas e
instalaciones físicas |
|||
7320 |
Estudios de mercados y encuestas de opinión
pública. |
Creación e implementación de planes
estratégicos a partir de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado
para realizar segmentaciones y evaluación de resultados. En estos casos, los
servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas
del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores
estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales
al amparo de la Ley N° 7210, La ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas. |
|
Estudios sobre las posibilidades de
comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y
los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y
desarrollar nuevos productos. En estos casos, los servicios de estudios de
mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o
a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de
manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210. La ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas |
|||
Empresa Comercial de Exportación |
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no
especializada. |
Comercialización de conectores,
temporizadores, hojas de instrucciones, potenciómetros, resistores,
capacitores, transistores, circuitos integrados, microprocesadores, diodos,
baterías, transformadores, balastros, interruptores eléctricos, fusibles,
placas metálicas, cables de cobre, tornillería, remaches metálicos,
arandelas, sensores, partes
moldeadas/plásticas para dispositivos eléctricos, soldadura en barra, pasta e
hilo, punzones, boquillas, herramientas, probadores, condensadores,
resonadores, bobinas, alambre, conjunto de cables (arnés eléctrico), clips
grapas, almohadillas, bolsas plásticas, cajas de cartón. Etiquetas adhesivas
y térmicas, cinta adhesiva, tobilleras y muñequeras antiestética (ESD),
gabachas antiestáticas (ESD), puntas de cautín, monturas metálicas para
ensamble, desatornillador, indicador de luz, tarjetas electrónicas magnetos, motores
eléctricos, antenas, receptáculos, resortes, plástico termo encogible,
semiconductores, optoacoplador, acoples, instructivos, silicones, resinas,
subensambles para la construcción de atenuadores de luz y motores eléctricos. |
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Sector estratégico |
Procesadora f) |
2740 |
Fabricación de equipos de
iluminación eléctricos. |
Fabricación de equipo de
iluminación eléctrica inteligente tipo LED (Diodo Emisor de Luz). |
Componentes electrónicos avanzados. |
2710 |
Fabricación de motores
eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de
distribución control de energía eléctrica. |
Fabricación de conductores de
energía eléctrica. |
||
Fabricación de paneles
eléctricos que se utilizan para proporcionar energía y comunicación. |
||||
Fabricación de atenuadores e
interruptores alámbricos e inalámbricos. |
||||
Fabricación de sensores eléctricos. |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no
implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una
puntuación de 102 en el índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 181 -2020 de fecha 26 de noviembre de 2020 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero
de 2021 y sus reformas. una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“18. La
beneficiaria queda autorizada para realizar el proceso de “análisis,
diagnóstico, y prueba de los productos y accesorios de Lutron según lo
soliciten y requieran los diferentes proyectos comerciales y/o residenciales”,
la cual forma parte de la actividad Análisis, diseño, diagnóstico, reparación,
prueba y mantenimiento de equipos, maquinarias, partes y accesorios eléctricos,
óptico, electrónico y aeronáutico, según clasificación CAECR “ 7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica’ fuera del área habilitada como zona franca.
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 181-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de
enero de 2021 y sus reformas.
4º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre
del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022686091 ).
N° 215-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978
y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.—Que, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, atiende la
materia de transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente
el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte.
2.—Que, dentro las
actividades propias del cargo del Viceministerio, esta propulsar la
implementación de la movilidad sostenible, como parte importante del proceso
seguido mediante el plan de descarbonización, en el cual se establece como una
tarea para el gobierno central.
3.—Que para este
Ministerio es importante aceptar la invitación de la Unión de Gobiernos locales
a la señora Viceministra, en el marco del proyecto mUEve, (Movilidad Sostenible, Urbanismo, Equipamiento,
Valoración del Espacio Público, Enverdecimiento y Equidad), a las reuniones programadas
en San Sebastián España. Esto por cuanto el objetivo del viaje es conocer la
experiencia de otras naciones y reunirse con los actores de éstas, para poder
plantear todas las dudas que aún tenemos en Costa Rica respecto a la transición
del transporte público hacia la movilidad sostenible, aprovechando la
experiencia en España, en los sistemas inteligentes, que han podido ser
adaptados en muchas ciudades, realizando visitas técnicas a San Sebastián,
Vitoria-Gasteiz, Madrid, Distrito de Villaverde. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la Licda. Laura Ulloa Albertazzi, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0877-0390, en su condición de Viceministra de Transporte y Seguridad Vial, para que
atienda la invitación de la Unión de Gobiernos Locales que se celebrará en San
Sebastián, España, los días 14 al 18 de noviembre del año en curso. No se omite
manifestar que la Licda. Ulloa Albertazzi estará viajando a España el 12 de
noviembre y regresará al país el 19 de noviembre del presente año.
Artículo 2°—Que, los gastos
del viaje de la señora Ulloa Albertazzi, a la ciudad de San Sebastián, España,
por concepto de pasajes aéreos, viáticos, transporte dentro y fuera del país
serán cubiertos con presupuesto de la Unión de Gobiernos Locales, mediante el
proyecto mUEve.
Artículo
3°—Que durante los días que
la señora Ulloa Albertazzi, se encuentre fuera del territorio nacional, en
atención de sus competencias sean los días del 12 al 19 de noviembre de 2022,
no sufrirá un menoscabo de su estipendio.
Artículo 4°—Rige a partir de
las 00:01 horas del 12 de noviembre del 2022.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 26 días del mes de octubre del 2022.
Dr. Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600065148.—Solicitud N° 063-2022.—( IN2022691411 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ASESORÍA JURÍDICA
Resolución D.JUR-177-10-2022-ABM-OAG-JMC.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las siete horas treinta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Se dispone autorización
temporal de ampliación del área geográfica de movilización con pase corto a la
costa a los tripulantes marítimos de cruceros que acrediten sus funciones
dentro de la embarcación como personal de excursión (Shorex)
o personal acompañante de excusión (Tours Scorts),
del mismo modo, se dispone autorización temporal a favor de los tripulantes
marítimos de cruceros que ingresen al territorio nacional bajo la figura de
pase corto a la costa, que por sus labores a bordo de la embarcación, al
atracar dentro del territorio nacional en destinos intermedios, deban brindar
servicios de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la embarcación a
la costa y viceversa (wet landing),
para bajarse en destinos intermedios debidamente autorizados en dicho pase
conforme a las limitaciones que se establecerán en la presente resolución.
Resultando:
1º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su
artículo 4 indica que “La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
2º—Que el artículo 269
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La
actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las
autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus
subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también
de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
3º—Que el numeral 2 de
la Ley General de Migración y Extranjería declara la materia migratoria de
interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad
pública.
4º—Que el artículo 12
de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General
de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía.
5º—Que el artículo 13
de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece las funciones de
la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 5) y 36), que le corresponde
a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, permanencia y
el egreso legal de personas extranjeras al territorio nacional, inspeccionar
los medios de transporte internacional de personas con el fin de aplicar la
normativa migratorio vigente y resolver discrecionalmente casos cuya
especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la
tramitología general.
6º—Que el numeral 144
del Reglamento de Control Migratorio, decreto ejecutivo número 36769-G,
establece que el ingreso de las personas extranjeras que laboren para medios de
transporte internacional marítimo estará sujetos a las directrices generales de
ingreso y su permanencia en el país, se autorizará en razón
de sus funciones activas y por el tiempo que les sea permitida, en
condiciones normales, la permanencia de la nave por la autoridad competente.
7º—Por su parte el
artículo 145 de esa misma norma indica que la permanencia en el país de
personas extranjeras que laboren en un medio de transporte internacional
marítimo se hará contar mediante la expedición de un documento denominado “pase
corto a la costa” el cual se constituye en un documento para facilitar la
visita temporal, la cual no podrá exceder de 15 días naturales y la movilidad
en un espacio geográfica determinado, será expedito a tripulantes y personal
que se encentre laborando a bordo de naves ancladas en las aguas territoriales
de Costa Rica.
8º—Que
el numeral 146 de la norma de cita establece que las personas a las que se les
permita el ingreso bajo la figura de pase corto a la costa,
podrán desembarcar y movilizarse únicamente en el área geográfica donde la
autoridad migratorio responsable del control les autorizó, de conformidad con
los límites geográficos señalados taxativamente en dicho artículo.
9º—Que mediante oficio
ACIC-2022-08-003, de fecha 30 de agosto de 2022, el señor Ricardo León Miranda,
presidente de la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros, solicitó
a la Dirección General de Migración y Extranjería valorar la posibilidad de: 1.
Emitir pases cortos a la costa sin limitación geográfica para tripulantes que
realizan labores como personal de excusiones o personal de acompañante de
excursiones, a efectos de que pueda adentrarse al territorio nacional, más allá
de los límites geográficos indicados en el artículo 146 del Reglamento de
Control migratorio , para poder cumplir así a cabalidad con las labores de
asistencia e información que sus puestos les requieren. Definiendo de la
siguiente manera las labores que realizan tales tripulantes: a. Shorex o personal de excursiones: su función
específica es brindar información sobre los puertos, tours, informar y
acompañar a los pasajeros en las excursiones y asegurarse de que la experiencia
local sea de total satisfacción para los pasajeros. También supervisan los
operadores turísticos locales y visitan los destinos turísticos locales para
poder ofrecerlos ampliamente a bordo desde la experiencia. b. Tours Scorts personal acompañante de excursión: su función es
la de acompañar y ser personal de apoyo para los pasajeros adultos mayores y
con alguna condición particular de salud, necesidad especial, o poca movilidad
física. 2. Otorgar autorización a los tripulantes marítimos de cruceros que
deban brindar servicios de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la
embarcación a la costa y viceversa (wet landing) para desembarcar en destinos intermedios en los
que atraque la embarcación a efectos de ayudar a los turistas a bajarse a la
costa y viceversa.
10.—Que
mediante oficio AJ-1611-2022-ABM-OAG-JMC de manera conjunta la Policía
Profesional de Migración y Extranjería, el Subproceso de Visas Restringidas y
la Asesoría Jurídica, emitieron criterio técnico, operativo y legal respecto a
la petición detallada en el resultando anterior, estableciendo que la petición
era viable dado que existe normativa
11.—Que para la
emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales
vigentes a la fecha de emisión.
Considerando:
I.—Sobre la competencia de la Dirección General
para dictar la presente resolución: El numeral 13 de la Ley General de
Migración y Extranjería establece en su inciso 1) que una de las funciones de
la Dirección General de Migración y Extranjería es: “Autorizar, denegar y
fiscalizar el ingreso, la permanencia y el egreso legal de las personas
extranjeras al país.”
En
virtud de esa obligación, el Reglamento de Control Migratorio establece en su
numeral 144 que el ingreso de las personas extranjeras que laboren para medios
de transporte internacional marítimo estará sujetos a las directrices generales
de ingreso y su permanencia en el país, se autorizará en
razón de sus funciones activas en la embarcación.
Adicional a ello, debe
tenerse en consideración también que artículo 13 de la Ley 8764, ya citada, en
su inciso 36) establece que la Dirección General resolverá discrecionalmente y
mediante resolución motivada los casos cuya especificidad deban ser resueltos
de manera distinta a lo señalado en la tramitología general.
Así las cosas, como se
desprende de la trascripción normativa realizada supra, la Dirección General
tiene la potestad legal de analizar ciertas situaciones resolviendo discrecionalmente
mediante resolución debidamente fundamentada los casos especiales que ameriten
una tramitología diferente.
II.—Sobre
el ingreso de tripulantes bajo la figura de pase corto a la costa: Según el
numeral 188 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa
Rica, decreto ejecutivo 36626-G, el pase corto a la costa es un documento que
expide la Dirección General a través de sus oficinas de control migratorio
marítimo a favor de las personas extranjeras tripulantes que labore en un medio
de transporte internacional marítimo y que requieran bajar a puerto
costarricense. Indica además ese artículo que este documento se otorga por un
plazo determinado y se encuentra circunscrito a un espacio geográfico
determinado, por lo cual, los tripulantes solamente pueden desplazarse en el
área que se les indique en el pase corto a la costa.
Por su parte el
Reglamento de Control Migratorio, decreto ejecutivo número 36769-G, indica en
su artículo 145 y 146, en lo que interesa, que el Pase Corto a la Costa no
podrá exceder de quince días naturales y que los tripulantes y personal a
quienes se les haya expedido un Pase Corto a la Costa podrán desembarcar y
movilizarse únicamente en el área geográfica donde la autoridad migratoria
responsable del control les autorizó, de conformidad con lo siguiente:
a. A
quienes se les expide en Puerto Limón solo podrán desplazarse en el centro del
cantón.
b. A
quienes se les expide en Puerto Moín se les permite
ir hasta el centro de Limón.
c. A
quienes se les expide en Puerto Caldera se les permite desplazarse hasta el
centro de Puntarenas.
d. A
quienes se les expide en Puntarenas se les permite desplazarse del centro del
distrito hasta El Cocal al inicio de la angostura.
e. A
quienes se les expide en Punta Morales únicamente podrán movilizarse en el
centro de la localidad donde se encuentran este puerto.
f. A quienes se les expide en Golfito, podrán
movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este puerto.
g. A quienes se les otorgue en Quepos, podrán movilizarse en el centro
de la localidad donde se encuentra este puerto.
h. A
quienes se les otorgue en Playas del Coco, podrán movilizarse en el centro de
la localidad donde se encuentra este puerto.
i. En el
caso de las marinas, se les autoriza desplazarse al centro de la localidad
donde está ubicada la marina.
j. Si
algún tripulante es detectado con un Pase Corto a la Costa vencido o en un
lugar no autorizado, se le aplicará lo dispuesto por la Ley en lo relativo a la
deportación.
Así las cosas, según las normas transcritas en la actualidad las
personas tripulantes de cruceros no podrían movilizarse a otras áreas del
territorio nacional que no sean las contempladas en la normativa vigente, caso
contrario, podrían ser sometidos al proceso de deportación por incumplir con la
normativa migratorio vigente.
No obstante, como se
indicó en el considerando anterior esta
Administración mediante resolución debidamente fundamente puede
establecer medidas excepcionales para casos específicos, de manera que, debe
analizarse la petición del Asociación Costarricenses de la Industria de
Cruceros a efectos de determinar si existen motivos suficientes para apartarse
de las normas trascritas ampliando en casos específicos el límite geográfica de
movilización a los tripulantes internacionales de cruceros que ingresen al
territorio nacional bajo la figura de Pase Corto a la Costa, posterior a ese
análisis, en caso de que se determine que la petición es procedente se
establezcan las limitaciones legales pertinentes para resguardar así la
seguridad nacional y el adecuado proceso de control migratorio, de manera que
se garantice la eficiencia en el desarrollo de las funciones de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
III.—Sobre el
criterio técnico de las unidades de la Dirección General de Migración y
Extranjería: Que esta Dirección General nombró un equipo técnico integral
para el análisis de la petición realizada por la Asociación Costarricenses de
la Industria de Cruceros, en la que participaron personeros de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería, la Policía Profesional de Migración y
Extranjería, el Subproceso de Visas Restringidas y la Asesoría Jurídica,
emitiendo ese equipo el criterio respectivo mediante oficio
AJ-1611-2022-ABM-OAG-JMC, estableciendo, en resumen:
“[…]
En virtud de la petición realizada por la Dirección General a este
equipo de trabajo, se brindó audiencia a los representantes de ACIC en fecha 18
de agosto, en la cual, dichas personas explicaron sus pretensiones y las figuras
específicas para las cuales solicitan un ingreso que les permita desplazarse
más allá de los límites establecidos vía reglamento, quedando los acuerdos de
dicha reunión en la minuta que se adjunta, entre los cuales estaba el
compromiso de remitir por escrito la información que en esa ocasión expusieron.
Es así como mediante oficio ACIC-2022-08-003, recibido en esta Dirección
General el 30 de agosto, se explican las figuras de Shorex
y tours scorts, definiéndolos de la siguiente manera:
Shorex o personal de excursiones: su función específica es brindar información
sobre los puertos, tours, informar y acompañar a los pasajeros en las
excursiones y asegurarse de que la experiencia local sea de total satisfacción
para los pasajeros. También supervisan los operadores turísticos locales y
visitan los destinos turísticos locales para poder ofrecerlos ampliamente a
bordo desde la experiencia.
Tours Scorts: su función es la de acompañar y ser personal
de apoyo para los pasajeros adultos mayores y con alguna condición particular
de salud, necesidad especial, o poca movilidad física.
Explican los representantes de ACIC que es necesario que los tripulantes
que realizan esas labores puedan adentrarse al territorio nacional, más allá de
los límites indicados, para poder cumplir así a
cabalidad con las labores de asistencia e información que sus puestos les
requieren.
Este equipo de trabajo analizó esa propuesta, llegando a la conclusión
de que la problemática expuesta es válida, siendo que en la práctica se ha
observado que existen cruceristas que por su avanzada edad o temas de
discapacidad requieren ese tipo de asistencia por parte de las empresas de
cruceros, para poder así ingresar al territorio nacional y visitar los diversos
destinos turísticos que el país ofrece garantizando que contaran en todo
momento con la ayuda que por su condición requieran.
Considera este equipo técnico que siendo que el fin primordial de la
petición es beneficiar a las personas adultas mayores o que cuenten con alguna
discapacidad, que ingresen en esos cruceros, a efectos de que puedan disfrutar
de su experiencia turística en Costa Rica, como lo haría cualquier otra persona
extranjera, la misma es procedente por encontrarse acorde a la “Ley Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad” número 7600, que en su
artículo 4 establece que las Instituciones deben evitar cualesquier acción o
disposición que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impida
a las personas con discapacidad tener acceso
a los programas y servicios, y la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”
número 7935, que establece en su numeral 01 como objetivo de dicha norma
garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida
digna en todos los ámbitos.
En ese sentido, se considera que la solución definitiva al problema
expuesto es la modificación indicada en el acápite anterior, sin embargo, a
efectos de brindar una solución inmediata a la problemática descrita puede
atenderse de manera excepcional vía resolución en aplicación del inciso 36 del
artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, dada la
excepcionalidad de la situación expuesta.
[…]
Adicional a ello, como se indicó supra solicitaron los
representantes de ACIC que se permitiera la visita de destinos intermedios para
los tripulantes, siendo que con normalidad como parte de la experiencia
turística que ofrecen esos cruceros se encuentra la visita de playas y puertos
que no se encuentran
habilitados para el control migratorio pero que pertenecen a la jurisdicción de
las oficinas regionales. Sobre ese aspecto,
la norma lo que exige es que tanto el ingreso al territorio nacional como el
egreso, se realicen por puestos migratorios habilitados, sin embargo, esto no
limita a que la embarcación dentro del territorio nacional pueda visitar otros
destinos turísticos, por lo cual, es legalmente viable que lo hagan y
que los turistas que viajan en esos cruceros se bajen de la embarcación y visiten
la costa y sus zonas aledañas, no obstante,
por los tripulantes si tienen una prohibición al respecto, dada la
circunscripción geográfica del Pase Corto a la Costa, establecido en el numeral
146 del Reglamento de Control Migratorio. A pesar de lo anterior, los
representantes de ACIC explicaron la problemática
que genera tal limitación, siendo que, precisamente para que los turistas bajen de la embarcación y lleguen a la
costa, requieren asistencia del personal del crucero, siendo los
tripulantes los encargados de asistirlos para bajar, ayudarles a subir y bajar
de las lanchas que llegaran a la costa y
también de tripular tales lanchas, labor conocida como “Wet
Landing”.
Al respecto también considera este equipo técnico que la solución
definitiva es la modificación indicada en el acápite anterior, pero esta
situación también puede ser abordada vía resolución dada la especificidad del
tema y el vació en la normativa actual, sin embargo, se considera pertinente
establecer en dicha resolución que para permitir que los tripulantes desciendan
de la embarcación previamente hayan informado a las autoridades migratorias de
los destinos intermedios a visitar, esto para salvaguardar la potestad de
control con la que cuenta la Administración Migratoria, pudiendo eventualmente,
de considerarlo pertinente la Policía Profesional de Migración, realizar
controles aleatorios en estos destinos intermedios.
Adicional a ello, debe dejarse claro que, siendo que el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio
establece una limitación geográfica, la excepción que se realiza para esos
destinos intermedios no es una extensión de dicha área, por lo cual, no puede
permitirse la permanencia ni el ingreso al territorio nacional por parte de los
tripulantes en esos destinos específicos, debiendo el tripulante limitarse a realizar
la labor como Wet landing y
regresar a la embarcación.
[…]”
IV.—Análisis de la petición: La petición
gestionada por la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros, en
adelante (ACIC) tendiente a la mejora en la atención y operación de las
embarcaciones turísticas que se reciben en el territorio nacional, debe ser
analizada en torno a los beneficios que dichas facilidades brindaran a las
zonas costeras.
El incremento de
turismo de cruceros genera un beneficio económico para las zonas costeras y
para el país en general, siendo que no solo significa el ingreso directo de
recursos económicos gracias a las actividades turísticas que realizan los
cruceristas, si no que representa un aumento en las fuentes de empleo, lo cual,
es un beneficio directo para los habitantes de esas zonas.
En
ese sentido, generar facilidades para que las empresas de cruceros puedan
brindar de manera eficiente sus servicios, genera a la vez un incremento en el
turismo de cruceros, siendo que si el servicio brindado por una determina
empresa es un servicio de calidad, indudablemente los turistas van a establecer
a Costa Rica como un destino turístico de calidad.
Ese posible beneficio
económico debe entenderse como parte de la fórmula de reactivación económica
que se ha planteado el gobierno de la república para combatir la crisis que se
ha enfrentado en los últimos años en virtud de la pandemia del COVID-19 y el
aumento del costo de la vida, siendo evidente que cualquier acción que puedan
generar las instituciones gubernamentales que permita incentivar la atracción
de divisas al territorio nacional será beneficioso para el Estado costarricense
y la sociedad en general.
En ese marco y en
tutela del interés público, dada la importancia que reviste para el país y las
regiones costeras el incremento del turismo de cruceros, se considera
procedente aceptar parcialmente la propuesta de ACIC y generar estrategias que
permitan a las empresas de cruceros brindar servicios de calidad como parte de
las excursiones turísticas que promueven en suelo costarricense.
Dicho lo anterior se
considera procedente lo siguiente:
1. Autorizar
la ampliación del área geográfica de movilización a los tripulantes marítimos
de cruceros que acrediten sus funciones dentro de la embarcación como personal
de excusión (Shorex) o personal acompañante de
excusión (Tours Scorts):
a. Ingresar
vía marítima por un puesto debidamente habilitado para tales efectos, a través
de cruceros, cumpliendo con todos los requisitos necesarios de ingreso para
tripulantes marítimos incluidas las respectivas visas de ingreso según la
nacionalidad.
b. Indicar
de manera expresa dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse
conforme al numeral 131 del Reglamento de Control Migratorio, cuales de los
funcionarios allí indicados realizaran labores de este tipo.
c. Utilizar
el formato de Pase Corto a la Costa que se encuentra como anexo 1 a la presente
resolución, indicando expresamente los lugares turísticos que visitará el
tripulante, en caso de no contener esa información, la circunscripción
geográfica de dicho pase será la establecida en el numeral 146 del Reglamento
de Control Migratorio.
d. Egresar
vía marítima, en la misma embarcación en la que ingresó y por un puesto
migratorio habilitado.
2. Autorizar
a los tripulantes marítimos que ingresen al territorio nacional bajo la figura
de pase corto a la costa por un puesto migratorio habilitados, a bajarse en
destinos intermedios debidamente autorizados en dicho pase, con el único fin de
realizar labores de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la
embarcación a la costa y viceversa (wet landing); para lo cual deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a. Ingresar
vía marítima por un puesto debidamente habilitado para tales efectos, a través
de cruceros, cumpliendo con todos los requisitos necesarios de ingreso para
tripulantes marítimos incluidas las respectivas visas de ingreso según la
nacionalidad.
b. Indicar
de manera expresa, dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse
conforme al numeral 131 del Reglamento de Control Migratorio, cuáles de los
funcionarios allí indicados realizaran labores de este tipo, así como los
destinos intermedios a visitar, conforme lo siguiente:
b.1 Puesto
Migratorio Golfito: Destinos
Intermedios: Drake, Puerto Jiménez y San Josecito.
b.2 Puesto Migratorio Quepos: Destinos Intermedios:
Manuel Antonio
b.3 Puesto Migratorio Puntarenas/Caldera: Destinos Intermedios: Herradura, Refugio Curú,
Isla Tortuga.
b.4 Puesto
Migratorio Playas del Coco:
Destinos Intermedios: Cuajiniquil, Santa Elena, Playa
Panamá, Flamingo, Potrero, Papagayo.
c. Utilizar
el formato de Pase Corto a la Costa que se encuentra como anexo 2 a la presente
resolución, indicando expresamente los destinos intermedios en los que el
tripulante deberá laborar, en caso de no contener esa información no se
autorizará al tripulante a bajar en dichos lugares.
d. Esta
autorización no debe entenderse como una ampliación de la circunscripción
geográfica del pase corto a la costa, manteniéndose la limitación establecida
en el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio, del mismo modos, esta
autorización únicamente le permite al tripulante descender del barco a efectos
de realizar labores específicas como “wet landing”, según la definición incluida en la presente
resolución, sin embargo, no le autoriza la permanencia en la costa ni el
ingreso al territorio nacional en esos destinos intermedios.
e. Egresar
vía marítima, en la misma embarcación en la que ingresó y por un puesto
migratorio habilitado.
V.—Incumplimiento: El incumplimiento de las condiciones indicadas en la
presente resolución o de la legislación nacional en general, acarreará las
sanciones correspondientes que sean aplicables, así como la inaplicación de los
beneficios establecidos en la presente resolución. Por tanto,
De conformidad con lo establecido en los artículos 4, 11, 269 inciso
1),2) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 y artículos 1,
2, 12, 13 incisos 1), 5) y 36) de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764, 144, 145 y 146 del Reglamento de Control Migratorio, así como en
los fundamentos de hecho y de derecho contemplados en la presente resolución,
la Dirección General de Migración y Extranjería resuelve: Primero:
Autorizar la ampliación del área geográfica de movilización a los tripulantes
marítimos de cruceros que acrediten sus funciones dentro de la embarcación como
personal de excusión (Shorex) o personal acompañante
de excusión (Tours Scorts), cumpliendo con los
siguientes requisitos: a. Ingresar vía marítima por un puesto debidamente
habilitado para tales efectos, a través de cruceros, cumpliendo con todos los
requisitos necesarios de ingreso para tripulantes marítimos incluidas las
respectivas visas de ingreso según la nacionalidad. b. Indicar de manera
expresa dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse conforme al
numeral 131 del Reglamento de Control Migratorio, cuáles de los funcionarios
allí indicados realizaran labores de este tipo. c. Utilizar el formato de Pase
Corto a la Costa que se encuentra como anexo 1 a la presente resolución,
indicando expresamente los lugares turísticos que visitará el tripulante, en
caso de no contener esa información, la circunscripción geográfica de dicho
pase será la establecida en el numeral 146 del Reglamento de Control
Migratorio. d. Egresar vía marítima, en la misma embarcación en la que ingresó
y por un puesto migratorio habilitado. Segundo: Autorizar a los
tripulantes marítimos que ingresaron al territorio nacional bajo la figura de
pase corto a la costa por un puesto migratorio habilitados, a bajarse en
destinos intermedios debidamente autorizados en dicho pase, con el único fin de
realizar labores de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la
embarcación a la costa y viceversa (wet landing); para lo cual deberá cumplir las siguientes
disposiciones: a. Ingresar vía marítima por un puesto debidamente
habilitado para tales efectos, a través de cruceros, cumpliendo con todos los
requisitos necesarios de ingreso para tripulantes marítimos incluidas las
respectivas visas de ingreso según la nacionalidad. b. Indicar de manera
expresa, dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse conforme al
numeral 131 del Reglamento de Control Migratorio, cuáles de los funcionarios
allí indicados realizaran labores de este tipo, así como los destinos
intermedios a visitar, conforme lo siguiente: b.1 Puesto Migratorio Golfito:
Destinos Intermedios: Drake, Puerto Jiménez y San Josecito. b.2 Puesto Migratorio Quepos: Destinos Intermedios:
Manuel Antonio. b.3 Puesto Migratorio Puntarenas/Caldera:
Destinos Intermedios: Herradura, Refugio Curú, Isla Tortuga. b.4 Puesto
Migratorio Playas del Coco: Destinos Intermedios: Cuajiniquil,
Santa Elena, Playa Panamá, Flamingo, Potrero,
Papagayo. c. Utilizar el formato de Pase Corto a la Costa que se encuentra como
anexo 2 a la presente resolución, indicando expresamente los destinos intermedios
en los que el tripulante deberá laborar, en caso de no contener esa información
no se autorizará al tripulante a bajar en dichos lugares. d. Esta autorización
no debe entenderse como una ampliación de la circunscripción geográfica del
pase corto a la costa, manteniéndose la limitación establecida en el numeral
146 del Reglamento de Control Migratorio, del mismo modos, esta autorización
únicamente le permite al tripulante descender del barco a efectos de realizar
labores específicas como “wet landing”,
según la definición incluida en la presente resolución, sin embargo, no le
autoriza la permanencia en la costa ni el ingreso al territorio nacional en
esos destinos intermedios. e. Egresar vía marítima, en la misma embarcación en
la que ingresó y por un puesto migratorio habilitado. Tercero: Las
autorizaciones contenidas en la presente resolución tendrán vigencia únicamente
durante la temporada alta de cruceros comprendida entre los días 01 de octubre
2022 al 30 junio del 2023. Cuarto: La solicitud de pases cortos a la
costa deberá ser tramitada por la oficina regional donde atracará la
embarcación, para ello el medio de transporte deberá cumplir a con el plazo de
antelación establecido en el numeral 160 de la Ley General de Migración y
Extranjería para el envío de la información a esta Dirección General, mismo que
se utiliza para realizar todas las revisiones de seguridad necesarias previo a
la llegada de la embarcación a la costa. El atraso generado en el trámite de ingreso de los pasajeros producto
del incumplimiento de ese plazo será responsabilidad exclusiva de la
embarcación. Quinto: El incumplimiento de las condiciones indicadas en
la presente resolución o de la legislación nacional en general, por parte de
alguna empresa transportista de cruceros o de los tripulantes de alguna
embarcación, acarreará las sanciones correspondientes que sean aplicables, así
como la inaplicación de los beneficios establecidos en la presente resolución.
Rige a partir de su publicación y hasta el 30 de junio de 2023. Publíquese.—Marlen Luna Alfaro,
Directora General de Migración y Extranjería.—1
vez.—O. C. N° 3499951624.—Solicitud N° 386190.—( IN2022689263 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución
denominado “Derogación de la Resolución número DGT-R-02-2015 de las ocho
horas del catorce de enero de dos mil quince.” Las observaciones sobre el
proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el
citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a
las ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos
Martínez, Director General.—O.C. N°
082202200010.—Solicitud N° 388014.—( IN2022691508 ). 2
v. 1.
DGT-R-34-2022.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.
Considerando
I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas -en adelante
Código Tributario- faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales mediante resolución que procuren la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que,
mediante La Gaceta N°129 del 7 de julio de 2014, se publicó la resolución
DGT-R-023-2014 de fecha 23 de mayo de 2014 denominada: “Determinación del
crédito fiscal del
impuesto general sobre las ventas para la adquisición de vehículos que son objeto
de aplicación del margen del valor agregado”,
dictada por la Dirección General de Tributación y en la que se establecieron los requisitos que
debían cumplir los contribuyentes para poder
aplicarse el crédito por el Impuesto sobre
el Valor Agregado -en adelante IVA- pagado en la importación de vehículos que
se destinan a la comercialización y distribución de bienes, regulando lo
siguiente:
“Artículo 1º—Cuando
se importen vehículos nuevos o usados que hayan sido objeto de aplicación del
margen de ganancia estimada, que se destinen a la comercialización y
distribución de bienes, los contribuyentes adquirentes de estos vehículos
podrán aplicarse como crédito fiscal, el monto del impuesto general sobre las
ventas pagado en el momento de la importación. Artículo 2°—Para respaldar la determinación del crédito
fiscal, los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas podrán
solicitar a los importadores, incluir en la factura de venta el monto del
impuesto general sobre las ventas e indicar el número y la fecha de la
declaración única aduanera (DUA) con que el vehículo fue nacionalizado. Por su
parte, los importadores de vehículos estarán obligados a incluir en la factura
de venta la información indicada, cuando así sea solicitado por el comprador.
Artículo 3°—En aquellos casos en
que a la fecha de publicación de la presente resolución la factura de compra ya
haya sido emitida, el contribuyente deberá respaldar el monto del pago del
impuesto general sobre las ventas cancelado por el importador, mediante
certificación de un contador público autorizado o notario, que detalle el
número y fecha de declaración única aduanera con que se realizó la importación
del vehículo y el monto efectivamente pagado
por concepto del mencionado impuesto para el vehículo en particular.” Artículo
4º—Para los casos en que el
contribuyente sea el mismo importador, el respaldo del crédito fiscal lo
constituye la misma declaración única aduanera en la que se
consigne el pago del impuesto general sobre las ventas. (…)”
III.—Que, con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas N°9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, publicada en el
Alcance N°202 de La Gaceta N°225 del 4 de diciembre de 2018, se reformó
íntegramente la Ley del Impuesto General sobre las Ventas; en dicha reforma en
el artículo 16 se dispuso que los contribuyentes de este impuesto tienen
derecho al crédito fiscal de aquellos bienes y/o servicios gravados que
destinen a su actividad económica habitual, en los que se demuestre que se ha
pagado el impuesto, con los documentos probatorios fehacientes (ya sea factura
original, Declaración única Aduanera (DUA) o su equivalente debidamente
autorizados por la Administración Tributaria. Al respecto establece la norma de
referencia lo siguiente:
“Artículo 16.—Determinación
del impuesto. El impuesto que debe pagarse al fisco se determina por la
diferencia entre el débito y el crédito fiscal. El débito fiscal se determina
aplicando la tarifa de impuesto a que se refieren los artículos 10 y 11 de esta
ley, según corresponda, al total de ventas de bienes y prestaciones de
servicios sujetas y no exentas. El contribuyente queda obligado a trasladar el
débito fiscal a quien adquiera el bien o el servicio, el cual queda obligado a
pagarlo. El crédito fiscal nace en el momento en que, con posterioridad a que
ocurra el hecho generador, el contribuyente dispone de la correspondiente
factura, los comprobantes de pago de este impuesto en aduanas, según
corresponda o cuando se trate de descuentos en otro documento expedido por el
contribuyente, en las condiciones que se determine reglamentariamente.
(…)”
IV.—Que, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado regula una limitación a la aplicación del crédito fiscal,
señalando que los contribuyentes no tienen derecho al crédito fiscal por las adquisiciones
de bienes o servicios que no estén vinculados, directa y exclusivamente a la
actividad comercial que desarrollen. Como requisito para dar cumplimiento al
punto anterior, es necesario que tales bienes o derechos estén registrados en
la contabilidad o los registros oficiales de dicha actividad, o que tales
bienes se integren en el patrimonio de la actividad que se desarrolla. Sobre el
tema, la norma indica:
“Artículo 18.—Limitaciones del crédito fiscal “1. Los contribuyentes no tendrán
crédito fiscal por las adquisiciones o las importaciones de bienes o servicios que no
estén vinculadas, directa y exclusivamente, a su actividad. 2. No se entenderán
vinculadas directa y exclusivamente a la actividad, entre otros: a) Los bienes
o los derechos que no
figuren en la contabilidad o los registros oficiales
de la actividad. b) Los bienes y los derechos que no se integren en el
patrimonio de la actividad.”
V.—Que, el artículo 19 de la ley en referencia establece las exclusiones
y restricciones en la aplicación del crédito fiscal, y en lo que interesa
señala:
“Artículo 19.—Exclusiones
y restricciones del crédito fiscal 1. No procederá el crédito fiscal en cuantía
superior a la que legalmente corresponda, ni antes del momento en que ocurra el
hecho generador, a excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo
17 de esta ley. 2. No darán derecho a crédito fiscal la adquisición de los
bienes y servicios que se indican a continuación y los accesorios o
complementarios a estos, salvo que sean objeto de venta o alquiler por
contribuyentes dedicados con habitualidad a tales operaciones, o que el importe
de estos tuviera la consideración de costo o gasto fiscalmente deducible a
efectos del impuesto sobre la renta: (…) e) Los vehículos cuya placa no tenga
clasificación de equipo especial, así como la cesión de uso de estos por
cualquier título. En este caso, se concederá crédito por el cincuenta por
ciento (50%) del impuesto sobre el valor agregado pagado.”
VI.—Que, el artículo 20 de la Ley indicada regula los
requisitos formales que se deben cumplir para poder aplicar un crédito fiscal,
tanto para bienes como servicios en general, dejando establecido que quién
tiene derecho al crédito fiscal sólo lo puede aplicar si la importación o
adquisición de bienes y/o servicios están respaldados en documentos fehacientes
autorizados por la Administración Tributaria. La norma, en lo de interés
refiere:
“Artículo 20.—Requisitos
formales del crédito fiscal “1. No procede el derecho a crédito fiscal por la
importación o adquisición de bienes o servicios, cuando las compras no estén
debidamente documentadas o el documento no cumpla los requisitos
reglamentarios. 2. Solo tendrán crédito fiscal los contribuyentes que estén en
posesión de la documentación que respalde su derecho. 3. Para estos efectos,
únicamente se considerarán documentos justificativos del crédito fiscal: a) La
factura original expedida por quien realice la venta o preste el servicio o los
comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria, así
como, cuando se trate de descuentos, los documentos expedidos por el
contribuyente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. b) En
el caso de las importaciones, el documento en el que conste el impuesto pagado.
c) En el caso de recaudación del impuesto a nivel de fábrica, mayorista o
aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, el
contribuyente podrá aplicar como crédito el factor que determine la
Administración sobre el valor de la factura o el documento equivalente que se
emita en la adquisición.”
VII.—Que, en atención a la normativa vigente solo tienen derecho a
crédito fiscal los vehículos con placa de equipo especial y no tienen derecho a
crédito fiscal el resto de los vehículos, salvo para aquellos contribuyentes
que los vendan o alquilen, siempre que esta sea su actividad habitual y en tal
caso, solo se les concede crédito fiscal por el 50% del IVA pagado.
VIII.—Que, por el principio de armonización de
las normas y el de jerarquía normativa, así como de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 5 del Código Tributario, donde se establece que solo la
ley puede crear, modificar o suprimir impuestos, lo cual incluye aspectos
relacionados con el reconocimiento de los créditos fiscales en el IVA, se
considera necesario derogar la resolución DGT-R-023-2014, toda vez que la misma
resulta contraria a la normativa vigente.
IX.—Que, de
conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo
Nº37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la
propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se
omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
X.—En acatamiento a lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 174 del CNPT, el presente
proyecto se dispensa de su publicación por ser de carácter urgente, ya que se
requiere adecuar la normativa a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
actual y vigente. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se deja sin efecto la resolución DGT-R-23-2014 de las 15:45 horas del 23 de mayo
de 2014, denominada “Determinación del crédito fiscal del Impuesto General
sobre las Ventas para la adquisición de vehículos que son objeto de aplicación
del margen de valor agregado”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su firma.
Publíquese.
Mario Ramos Martínez, Director General.—1
vez.—O. C. N°082202200001.—Solicitud
N° 386670.—( IN2022690309 ).
DGT-R-033-2022.—Dirección General de
Tributación, A las ocho horas y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos
mil veintidós.
Considerando:
I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley n°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución,
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que, mediante el
Alcance Digital Nº80 a La Gaceta Nº73 del 22 de abril del 2022, dictada
por la Dirección General de Tributación, se publicó la resolución N°DGT-R-012-2022 de las catorce horas del veintiuno de abril de dos mil
veintidós, en la que se establecieron prórrogas para la
presentación de declaraciones y pago de impuestos según
el tipo de
contribuyente, lo anterior debido a la imposibilidad que presentó
el sistema
informático de la Administración Tributaria para que los
usuarios cumplieran con el deber de autoliquidación y pago
de las
declaraciones con motivo del ataque cibernético sufrido.
III.—Que,
mediante el Alcance Nº117 a La Gaceta Nº108 del 10 de junio 2022, se
publicó la resolución N°RES-DGH-023-2022/
DGT-R-018-2022, de las ocho horas del siete de junio del 2022, dictada por la
Dirección General de Hacienda y
Dirección General de Tributación, la cual entre las regulaciones
establecidas consideró oportuno
adicionar un artículo 7 a la Resolución
N°DGT-R-012-2022 mencionada en
el considerando II, a fin de que se indicara en el inciso a) de ese mismo
artículo, la ampliación del
plazo para la presentación de
las declaraciones informativas de las sociedades inactivas.
IV.—Que, mediante
resolución N°DGT-R-21-2022 de las
ocho horas quince minutos del cuatro de agosto del 2022, publicada
en La Gaceta N°153 del 12 de agosto de
2022, se prorrogó al 15 de noviembre del 2022, el plazo para la
presentación de las declaraciones informativas de las sociedades
inactivas, debido a las dudas que han existido en los obligados tributarios
sobre el uso correcto del formulario D-101; sin embargo, a la fecha, la mayoría
de las
sociedades inactivas inscritas ante la Dirección General de Tributación
(aproximadamente el sesenta y ocho por ciento) no
han presentado aún su declaración informativa mediante
ese formulario.
V.—Que, a fin de
brindar seguridad jurídica a los obligados tributarios, las autoridades del
Ministerio de Hacienda han determinado que debe implementarse un nuevo
formulario, en el cual se pueda cumplir con la presentación de declaración
informativa para las personas jurídicas inactivas contempladas como
contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, conforme el inciso a) del
artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N°7092 del 21 de abril de 1988
y sus reformas. Para tal efecto la nueva declaración informativa deberá
ser
resumida y simple de llenar
de tal forma que minimice el costo de cumplimiento para los obligados
tributarios, que no se solicite información que ya posea en su poder la
Administración Tributaria y que aporte información pertinente para el control
tributario y la valoración de riesgos.
VI.—Que,
para cumplir con el objetivo de crear una declaración informativa adecuada, la
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de
Hacienda requiere de un plazo prudencial para desarrollar e implementar un
formulario que se ajuste a los presupuestos de facilidad y simplicidad acuñados
en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por lo cual es
imperioso ampliar el plazo establecido en la Resolución N°DGT-R-212022 de cita, para la presentación de las declaraciones informativas de las personas
jurídicas inactivas.
VII.—Que, de
conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo
Nº374045mp-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012 y sus reformas, Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, se aclara, que la presente Resolución no contiene trámites,
requisitos ni procedimientos nuevos, toda vez que su fin es conceder una nueva
prórroga del plazo para el cumplimiento del deber formal (presentación de la
declaración informativa de las sociedades inactivas), con el propósito de que
estos contribuyentes no incurran en la infracción por presentación tardía de la
declaración de marras, dispuesta en el artículo 83 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, razón por la cual se prescinde de la consulta
establecida en el artículo 174 de dicho Código.
VIII.—Que, el artículo
4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N°8220 de 4 de marzo de 2002 y
sus reformas, publicada en el Alcance n°22 a La Gaceta n°49 de 11 de marzo de 2002, establece que todo
trámite o requisito con independencia de su fuente normativa deberá
publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto.
EL DIRECTOR GENERAL DE
TRIBUTACION
RESUELVE:
Artículo 1º—Se
prorroga el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las
sociedades inactivas para el día 30 de abril de 2023, por lo que los obligados
tributarios no incurrirán en la infracción por presentación tardía, siempre y
cuando cumplan dicha obligación en la fecha señalada, mediante el formulario
D-101 o mediante el formulario especifico que se elabore para la declaración
informativa de estos contribuyentes, comunicado mediante resolución de alcance
general.
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Mario Ramos Martínez,
Director General.—- 1 vez.—O. C. N°082202200010.—Solicitud N° 388010.—-(
IN2022691520 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del
20 de octubre del 2022, se acordó aprobar Pensión de Gracia, Ley N°14 del 02 de
setiembre de 1935, mediante resolución MTSS-JNP-RG-36-2022 de las 8:00 horas
del 28 de octubre del 2022, a la señora Valerio Rojas Alejandrina, cédula de
identidad N.º 2-0170-0990; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos
noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a
partir del 01 de mayo del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2022692584 ).
RESOLUCION
JAAN-20-2022
Junta Administrativa del Archivo Nacional.—San José, a las doce horas y treinta minutos del
treinta de agosto del dos mil veintidós.
Resultando
que:
I.—Mediante el artículo
31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº
7202, del 24 de octubre de 1990, se crea la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección General del Archivo
Nacional, encargado de dictar las normas de selección y eliminación de
documentos, de acuerdo con el valor científico-cultural y de resolver consultas
sobre la eliminación de documentos de los entes productores que forman parte
del Sistema Nacional de Archivos.
II.—El artículo 32 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos,
estipula que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
estará integrada por, los siguientes cinco miembros: el presidente de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional o su representante, quien la presidirá, el
jefe del Departamento Documental de la Dirección General del Archivo Nacional,
un Técnico de ese departamento nombrado por el Director General del Archivo
Nacional, el Jefe o encargado del Archivo de la entidad productora de la
documentación y un reconocido Historiador nombrado por la Junta Administrativa
del Archivo Nacional. El Director General del Archivo
Nacional será el Director Ejecutivo de la comisión quien asistirá a las
sesiones con voz pero sin voto.
III.—El
artículo 9 del Reglamento Ejecutivo de la ley 7202, dado por Decreto N° 40554-C del 29 de junio del 2017, establece que el
Técnico nombrado por el Director General del Archivo
Nacional, así como el Historiador que forman parte de la CNSED, permanecerá en
su cargo cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Considerando
que:
1º—El día 06 de julio del 2022 a la señora
María Soledad Hernández Carmona, se le venció el nombramiento al cargo de
Historiadora de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
2º—Se
requiere la designación de todos los miembros de la Comisión Nacional de
selección y Eliminación de Documentos, para su cabal funcionamiento.
3º—Según el Acuerdo 4.2 tomado por la Junta Administrativa en la
sesión ordinaria N° 26-2022, celebrada el 06 de julio
del 2022, y comunicado mediante oficio DGAN-JA-375-2022, del 7 de julio del
2022, se nombra por un periodo de 2 años al señor Marco Garita Mondragón, funcionario
del Museo Juan Santamaría del Ministerio de Cultura y Juventud, cedula número
2-0707-0519, como Historiador miembro de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos. Por tanto,
La Junta Administrativa del Archivo Nacional,
representada por su presidente, con fundamento en las consideraciones que
anteceden y de conformidad con la aprobación emitida por ese órgano colegiado
mediante acuerdo N° 4.2, tomado en la Sesión
Ordinaria N° 26-2022, celebrada el 07 de julio del
2022, nombra al señor Marco Garita Mondragón, cédula número 2-0707-0519, como
Historiador de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos,
nombramiento que rige a partir del 06 de julio del 2022 hasta el 06 de julio
del 2024.
Notifíquese y publíquese.—Alexander Castro Mena, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 031.—Solicitud Nº 382384.—(
IN2022691139 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0009305.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad
103440088, en calidad de Apoderado
General de Nevada Zona Libre S. A., cédula jurídica 607053-1-452579D.V.84 con domicilio en calle 15,
Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón,
República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas:
Se reserva color azul. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de
octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—-( IN2022690332 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0009418.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Bella Vida Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450729
con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde 200 metros al norte y 50 metros
al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLA VIDA
como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; reparación;
servicios de instalación. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022689236 ).
Solicitud N° 2022-0009292.—Ainhoa Pallares Alier,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con
domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CILERTAN, como marca de fábrica
en clase(s): 5. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de
2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689243 ).
Solicitud Nº 2022-0009288.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos
treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAFEDIL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022689250 ).
Solicitud Nº 2022-0009287.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en
Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta
y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIFEXO como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el:
24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022689255 ).
Solicitud N° 2022-0009026.—María José Ortega Tellería,
casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial
de María Monserrat Zamora Camacho, soltera, cédula de identidad 115480022 con
domicilio en Heredia, de la Municipalidad de Flores, 400 metros este y 15
metros norte, apartamentos a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 22.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Paneles de ensamblaje fotográfico y soportes de madera para letreros; en clase 22:
Lonas impermeables de vinilo, bolsas de tela para transportar lonas, bolsas de
tela multiusos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022689338 ).
Solicitud Nº 2022-0009067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Keola Corp. con domicilio en
calle 50 Torre Global Bank, piso 12, oficina 1203 Panamá, Panamá., Panamá,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 1; 11; 30 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Hielo seco; en clase 11:
Aparatos y máquinas de hielo; aparatos e instalaciones
de enfriamiento; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones para
enfriar líquidos; instalaciones y máquinas de enfriamiento.; en clase 30:
Hielo; Hielo natural o artificial.; en clase 37: Servicios de instalación de
aparatos y máquinas de hielo. Reservas: No tiene reservas Fecha 25 de
octubre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022689340 ).
Solicitud Nº
2022-0009252.—Mónica Bolaños Alvarado,
soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de
Ligia Irene Campos González, divorciada una vez,
cédula de identidad 107110155 con domicilio en Coronado, Dulce Nombre, Barrio
Los Ángeles, Urbanización Josué, casa esquinera Nº
84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
arca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de peluquería canina. Fecha: 27
de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022689347
).
Solicitud Nº 2022-0009176.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Coalix
S. A. con domicilio en Carlos Tejedor 4976, Caseros CP. 1678, Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; cremas
cosméticas; decolorantes de uso cosmético; mascarillas de belleza; productos
depilatorios; cera depilatoria; cera para el bigote; champús para el cabello;
acondicionadores para el cabello; champús para el cabello con coloración;
acondicionadores para el cabello con coloración; jabones; productos de afeitar;
lociones para después del afeitado; tintes cosméticos; tintes para el cabello;
tintes para la barba; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para
ondular el cabello; preparaciones no medicinales para reparar el cabello
dañado; preparaciones con filtro solar; protectores solares, no medicinales. Reservas:
No tiene reservas Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022689382 ).
Marca de ganado
Solicitud Nº 2022-2597.—Ref:
35/2022/5109.—Euclides Vanega Gómez, cédula de
identidad 800800670, solicita la inscripción de:
Como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, San Martin,
3 kilómetros al sur del Ebais, portón de madera a
mano izquierda, Finca. San Martin. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según
el expediente Nº 2022-2597. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022689247 ).
Solicitud Nº 2022-2590.—Ref:
35/2022/5128.—Amy Zuley Barquero Gómez, cédula de
identidad 504200664, solicita la inscripción de:
Como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste Liberia, Barrio Los
Terrenos, de la entrada principal, 500 al oeste y 70 metros al sur, Rancho
Santa Betty. Presentada el 18 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2590. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022689315 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Caciques y Líderes Indígenas de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: la protección y promoción de la cultura indígena costarricense. Cuyo
representante, será el presidente: Urbano Mendoza Palacio, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 514824.—Registro Nacional, 19 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022689485 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Asambleas de Dios Shekina de Delicias, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
transformación de las personas que viven en las ciudades procurando que
alcancen un equilibrio espiritual y proactivo como seres humanos individuales y
en sociedad, implementando proyectos de ayuda social integral en todos los
ámbitos que cada comunidad elegida requiera y en especial en las comunidades
marginales o de escasos recursos, aprovechando las estructuras organizacionales
y lideres totales establecidos en casa comunidad para generar un mayor
impacto.. Cuyo representante, será el presidente: Geovanni Antonio Venegas
Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021. asiento: 716929 con adicionales,
tomo: 2022, asiento: 34086.—Registro Nacional, 28 de setiembre de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022689494 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación la Gran Cosecha de San
Pedro de Poás, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Poás, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: contribuir en formación y fortalecimiento de
mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad, esforzarnos por hacer
llegar a la comunidad la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje del
evangelio cristiano. Cuya representante será la presidenta: Kattia Minerva Rodríguez Elizondo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 691822.—Registro Nacional, 28 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689511 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
N°
3-002-234570, denominación: Asociación de Mujeres Generalenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
549684.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689543 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Emilia Junior
ADEMJU, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la práctica
del deporte y la recreación.
Fomento y práctica de fútbol
once en sus diferentes ramas especialidades
fútbol sala y playa, voleibol, baloncesto. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y
competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades
deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los
diferentes deportes incluyendo federaciones deportiva.
Cuyo representante, será el presidente: Óscar Fernando Matamoros Jiménez, con las facultades que
establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
650564.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689721 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tu San Chance, con domicilio
en la provincia de: San José-Vázquez De Coronado, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes:: Esta asociación se crea con fines benéficos y
educativos que consistirá en a)capacitar en prevención delictiva primaria y
terciaria B) Propiciar enlaces entre el recurso humano privado de libertad en
el sistema carcelario nacional y el mercado laboral costarricense en cualquiera
de las condiciones de prisionalización que tengan las personas privadas de libertad: indiciadas o sentenciadas.
Cuyo representante,
será el presidente: Luis Fernando Arce Alfaro, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 700355.—Registro Nacional, 28 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022689764 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-663848, Asociación Deportiva y Recreativa
de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva y Recreativa de San Rafael de
Heredia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 695470.—Registro Nacional, 31 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022689962 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051216, denominación:
Asociación Cámara
Nacional de Cafetaleros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
697146.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689993 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-493598, denominación:
Asociación Ecoturística Cuenca De San Rafael. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 693106.—Registro Nacional, 26 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022690011 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-385613, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Juan Norte, Sur y Nochebuena de Turrialba. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 572835.—Registro Nacional, 13 de octubre
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022690075 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: F C ASODEPA, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Osa. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, promoción de todo lo
relacionado con el deporte del futbol, futsal, atletismo y voleibol y sus
respectivos para deportes en todas sus modalidades, en ambos géneros y en todas
sus categorías, de acuerdo con sus propios estatus y reglamentos y entes
oficiales de cada disciplina y para sus asociados.... Cuyo representante, será
el presidente: Jared Paul Montes Pérez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 666625.—Registro Nacional, 31 de
octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022690080 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790604, denominación:
Asociación de Transportistas Recolectores de Aguas
Residuales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
659622.—Registro Nacional, 21 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690099 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecoturismo Rural de Cutris, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el fin
primordial de la asociación es promover, fomentar e incentivar el desarrollo de
las distintas actividades de ecoturismo rural de la zona de Cutris.
Cuyo representante, será el presidente: Marlen
Madrigal Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 590800.—Registro Nacional, 14 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022690113 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras de la Localidad de Buena Vista de Barva, con
domicilio en la provincia de: Heredia, Barva, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover la participación
activa de los vecinos de buena vista y localidades vecinas en resguardo y
protección de los residentes de esta comunidad. C.-
Llevar a cabo campañas en con vecinos en la defensa del bienestar de la
comunidad en cuanto a desechos, basura, caminos y forestal. D.- Hacer partícipe a los asociados de una organización fuerte y capacitada del valor de una
equitativa distribución de los Recursos en la
Comunidad. G.-Promover la participación
en la campaña. Cuyo representante será el presidente: Jorge Segura Jara, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, asiento: 653285.—Registro Nacional, 21 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022690176 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Roca Fuerte de
Artola II de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Carrillo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo doctrinar y discipular a sus miembros en las
enseñanzas bíblicas apoyar los programas y directrices de la
asociación cristiana de las Asambleas de Dios en Costa
Rica, así como apoyar las del instituto bíblico de dicha asociación igualmente realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en casos de tragedia u
ocasionadas por fenómenos naturales. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Ángel Bustos Obando, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
666811.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690211 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Belemita de Ajedrez Capablanca, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Belén,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Promover y
desarrollar la práctica del deporte y la
recreación, especificamente la
disciplina del ajedrez con jugadores de diferentes categorías en Belén,
Heredia, b) Fomento y practica del ajedrez en sus diferentes ramas y
especialidades c) Emprender programas, planes y acciones para alcanzar la
integración y la participación plena en todos los torneos, certámenes,
concursos, competencias, campeonatos y cualquier forma de participación
deportiva, recreativa.. Cuyo representante, será el presidente: Gretel Patricia
Valverde Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
601060.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690229 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación León
De Juda Regalando Sonrisas y Sembrando Esperanzas, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar el bienestar de las familias. colaborar con el bienestar
de nuestro prójimo proviniéndoles ropa, zapatos alimentos, en especial a las familias
de escasos recursos. Capacitar personas para que sirvan de guía en la vida de
los demás. realizar actividades para promocionar la unión de las familias en la
comunidad y promover fuertemente los principios como fuente de la vida de
nuestros asociados. Cuyo representante, será el presidente: Julia María Ortega
Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 688082.—Registro
Nacional, 21 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022690235 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para
la Promoción y Desarrollo del Boxeo de San Carlos ADEBOX, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la cultura del deporte y la recreación en general del
boxeo en particular. fomentar la práctica del boxeo en sus diferentes ramas y
especialidades. Contribuir al aprendizaje y practica de boxeo en niños, jóvenes
y adultos. Promover la cultura del boxeo en la población mediante programación
y divulgación de eventos boxísticos. Contribuir, mediante la práctica del
boxeo, a la formación integral de jóvenes y prevenir con ello el riesgo de
problemas sociales. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Daniel del
Socorro Alvarado Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
278459, con adicional, tomo: 2022, asiento: 654256.—Registro Nacional, 07 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022690240 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-727741, denominación:
Asociación Latinoamericana para la Educación en
Reaseguro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 616820 con Adicional(es) tomo: 2022, asiento: 657717.—Registro
Nacional, 26 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022690335 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Ministerio Activo de la Predicación para
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar la palabra de Dios.
Proyectar toda acción y ministerio hacia el
impacto positivo del evangelio de Jesucristo en las comunidades circunvecinas.
Cuyo representante, será el presidente: Elizabeth Carrillo Sibaja, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 419422 con adicional(es) tomo: 2022,
asiento: 627832.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690389 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-353688,
denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario la Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 697576.—Registro
Nacional, 25 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022690395 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Tripulación de la Antigua M Siete Tres, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: somos un grupo de ex bomberos voluntarios y de ex bomberos
permanentes pensionados, posicionados en la provincia de Cartago, los cuales
daremos al conglomerado provincial, nuestro conocimiento adquirido durante los
años de servicio que estuvimos en el Cuerpo de Bomberos de Cartago, a toda la
comunidad cartaginesa y del resto del país
si así lo solicitaran las demás comunidades, además de colaborar en caso de emergencia, a nivel
nacional. Cuyo representante, será el presidente: Luis Gustavo de La Trinidad
Castillo Navas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
581630.—Registro Nacional, 12 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690566 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-560724, denominación:
Asociación Provincial Cartaginesa de Médicos. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 709670.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado. —1 vez.—(
IN2021690619 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Proyectos y Derechos Humanos de Costa Rica APODEHUCR, con domicilio en la
provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Desarrollar proyectos que ayuden a progresar a las comunidades,
orientarlos y educarlos en sus derechos y deberes, ayudar y proteger a los más vulnerables y dar asistencia a las
comunidades en riesgo, capacitar a las personas en diversos temas, educar para
constituir una vida digna y el entorno donde ellos viven. Cuyo representante,
será el presidente: Roció De Los Ángeles Ramírez
Varela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 510234.—Registro
Nacional, 27 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022690623 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-805614, Asociación Cámara de Restaurantes y Afines de Carrillo,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Cámara de
Comercio Restaurantes y Afines de Carrillo. Por cuanto dichas reformas cumplen
con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2022, asiento: 602436.—Registro Nacional, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022690663 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Domingueña de Voleibol, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Santo Domingo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
a) Reclutar, entrenar jóvenes en la disciplina del
voleibol. b) Promover la práctica
del deporte y la recreación, en
especial la disciplina del voleibol. c) Fomento y práctica del voleibol en sus diferentes ramas y
especialidades. d) Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. e)
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente:
Nadia Pamela Pérez Chaves, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 674542.—Registro Nacional, 02 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022690728 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-701285, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Asentamiento Campesino El Gavilán, Dos Ríos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 666473.—Registro Nacional, 20 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022690731 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Templo Manantiales del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia
de: San José-Desamparados,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Instituir con amor en
conocimiento de la palabra de Dios a fin de que puedan las personas alcanzar
una vida equilibrada para orientarlos vocacionalmente de
acuerdo a sus aptitudes e intereses. Brindar con amor consejería y
asistencia permanente a fin de que las personas logren una correcta relación
con Dios y la sociedad contribuir gradualmente
con el amor a las personas para la adquisición de hábitos de estudio, que le
permitan un mejor rendimiento en su capacitación personal. Cuyo representante,
será el presidente: Rubén Alberto Cascante Marín, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
628062 con adicional(es) Tomo:
2022 Asiento: 248948, Tomo: 2022 Asiento: 77370.—Registro Nacional, 20 de julio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021690899 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: ASOVOL Puerto Jiménez,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización y promoción
de todo lo relacionado con el deporte del voleibol y para el voleibol en todas
sus modalidades, en ambos géneros y
en todas sus categorías, de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina
deportiva y para sus asociados. establecer escuelas de voleibol y el para
voleibol de la comunidad. establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la
comunidad, empresas .... Cuyo representante, será el presidente: Karla Melina Vásquez Mesén,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 710920.—Registro
Nacional, 31 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022690915 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Karate YSM Cede, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del
deporte y la recreación. Fomento y practica de la disciplina del Karate-do en
sus diferentes ramas. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Wei Jui Yi, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 630305.—Registro Nacional, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022690972 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas del Caribe, con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios
de la asociación y comunidades vecinas e impulsar proyectos de desarrollo social,
organizacional y vecinal, fomentar la cultura general de sus miembros, capacitándolos para el mejor
desempeño de sus funciones intelectuales y sociales. Cuyo representante, será el
presidente: Javier González Espinoza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo 2022, Asiento: 658450.—Registro Nacional, 31 de octubre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022691006 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Agrícolas Monte de Sión de
Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los
beneficiarios de la asociación y comunidades vecinas e
impulsar proyectos de desarrollo
social, organizacional y vecinal. Velar por todos los derechos e intereses de sus asociados. Fomentar la cultura general de
sus miembros capacitándolos para el mejor desempeño de sus funciones
intelectuales y sociales. Desarrollar programas de capacitación, técnica organizacional,
administrativa y otros con el fin de mejorar el desarrollo de sus asociados....
Cuyo representante, será el presidente: Carlos González Cordero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 678974.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022691007 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de La
Aurora de Colorado de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios
de la asociación y comunidades vecinas e impulsar proyectos de desarrollo social,
organizacional y vecinal. Velar por todos los derechos e intereses de sus
asociados. Fomentar la cultura general de sus miembros capacitándolos para el mejor
desempeño de sus funciones intelectuales y sociales. Cuyo representante, será
el presidente: José Alonso Arana López, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 584583.—Registro Nacional, 17 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022691008 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Emprendedores y Turismo de El
Jobo, La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promueve,
facilita, gestiona los intereses de sus asociados en los proyectos, planes y
obras que emprendan para la oferta y prestación de los servicios para el
turismo, en alojamiento, alimentación, información, tures en el mar y
exhibición escénica natural, histórico cultural que ofrece el sector de El Jobo al
visitante turista. Cuyo representante, será el presidente: Francisco José Moreno Román, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 677460.—Registro Nacional, 03 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022691184 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pole Sport y
Deportes Aéreos San José ASOPOLESJO, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte de pole sport
y deportes aéreos. Organizar competencias de pole sport y deportes aéreos. Apoyar a los
equipos y personas del territorio nacional a competir en eventos deportivos
dentro y fuera del territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente:
Daniela Quesada Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
674687.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022691237 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTO DE OXAZOLIDINONA Y
MÉTODOS DE USO DE ESTE COMO AGENTE ANTIBACTERIANO. La presente
invención se refiere al compuesto de oxazolidinona de
la Formula I y sales farmacéuticamente aceptables del mismo. la presente
invención también Se refiere a composiciones que contienen el compuesto de la 5
Formula I. La invención también proporciona métodos para inhibir el crecimiento
de células micobacterianas, así como un método para tratar infecciones por
micobacterias por Mycobacterium tuberculosis al
administrar una cantidad terapéuticamente eficaz de la Formula I y/o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, o una composición que comprende tal
compuesto y/o sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/541,
A61P 31/04, A61P 31/06 y C07D 279/00; cuyos inventores son: Yang, Lihu (US); Olsen, David, B (US); Nantermet,
Philippe (US); Crowley, Brendan, M (US); Suzuki, Takao
(CN) y You, Lanying (CN). Prioridad:
N° PCT/CN2020/080359 del 20/03/2020 (CN). Publicación
Internacional: WO/2021/188606. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000472, y fue presentada a las 14:03:19 del 16 de setiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022688032 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ashton,
Jason, solicita la Patente PCT denominada CIERRE DE RECIPIENTE DE DOBLE
ACCESO. Un cierre de doble acceso para un recipiente para bebidas que tiene
un cuerpo que tiene una interfaz de unión para acoplarse a una parte superior
de un recipiente para bebidas, un recinto alargado sellado unido a un lado
inferior del cuerpo, un primer elemento de acceso adaptado para abrir y cerrar
una primera abertura que asa a través del cuerpo dentro el recinto alargado
sellado, un aparato productor de vapor dentro del recinto alargado sellado y
acoplado a la primera abertura y un segundo elemento de acceso adaptado para
abrir y cerrar una segunda abertura que pasa a través del cuerpo, fuera del
recinto alargado sellado. Con el cuerpo acoplado a la parte superior del
recipiente para bebidas, un usuario es habilitado para manipular la primera
interfaz de acceso para extraer vapor del aparato productor de vapor y para
manipular el segundo elemento de acceso para ingerir una bebida del recipiente
para bebidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A24F 1/14,
B65D 47/04, B65D 47/32, B65D 51/18, B65D 51/24, B65D 51/28, B65D 39/00 y A47J
41/00; cuyo inventor es Ashton, Jason (US). Prioridad: N°
16/797,665 del 21/02/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/168310. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000471, y fue presentada a las 14:02:06 del 16 de septiembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2022688033 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Jounce
Therapeutics Inc, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE SE UNEN A
CCR8 Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se proporcionan diversas
modalidades relacionadas con anticuerpos y proteínas de fusión y usos de estos.
Algunas de las modalidades incluyen anticuerpos que se unen a CCR8. Algunas de
las modalidades incluyen proteínas de fusión que se unen a CCR8. Tales
anticuerpos y proteínas de fusión pueden usarse en métodos para tratar, por ejemplo el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dépis, Fabien (US); Hu, Changyun (US); Presta,
Leonard, G (LIS); Buggé, Joshua, Adam (US) y Mcgrath, Lara, Lewis (US). Prioridad: N°
62/976,869 del 14/02/2020 (US) y N° 63/130,157 del
23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163064. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000396, y fue presentada a las 13:37:25
del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022688034
).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Arcus Biosciences,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TETRALINA Y
TETRAHIDROQUINOLINA COMO INHIBIDORES DE HIF-2ALFA. En el presente documento
se describen compuestos que inhiben HIF-2a, así como composiciones que
contienen los compuestos y métodos para sintetizar los compuestos. también se
describe el uso de dichos compuestos y composiciones para el tratamiento de una
variedad de enfermedades, trastornos y afecciones, incluidos los trastornos
relacionados con el cáncer y el sistema inmunitario que están mediados, al
menos en parte, por HIF-2a.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07C 255/52, C07C
317/14, C07C 317/22, C07D 209/34, C07D 213/26, C07D 213/30, C07D 213/61, C07D
213/64, C07D 213/71, C07D 213/73, C07D 213/74, C07D 213/84, C07D 215/18, C07D
215/36, C07D 215/48, C07D 217/02, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 231/56, C07D
237/20, C07D 239/28, C07D 239/42, C07D 241/12, C07D 249/06, C07D 249/08, C07D
263/32, C07D 263/56, C07D 265/36, C07D 277/24, C07D 277/40, C07D 277/62, C07D
307/83, C07D 307/88, C07D 311/58, C07D 401/04, C07D 409/04, C07D 413/04 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Su, Yongli (US); Wang, Zhang
(US), YU, Kai (US); Fournier, Jeremy Thomas Andre (US); Mata, Guillaume (US);
GAL, Balint (US); Mandal, Debashis (US), Moon, Hyunyoung (US); Tran, Anh Thu (US), Drew, Samuel Lawrie
(US), Kalisiak, Jaroslaw
(US); Mailyan, Artur Karenovich
(US), Guney, Tezcan (US),
Beatty, Joel Wodey (US); Epplin,
Matthew (LIS); Haelsig, Karl T. (US); Hardman,
Clayton (US); Jacob, Steven Donald (US); Jeffrey, Janne
Leigh (US), Lawson, Kenneth Victor (US), Leleti
Manmohan Reddy (US); Lindsey, Erick Allen (US), Powers, Jay Patrick (US),
Rosen, Brandon Reid (US) y Van, Xuelei (US). Prioridad: N°
62/991,952 del 19/03/2020 (US) y N° 63/120,875 del
03/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188769. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000470, y fue presentada a las 14:00:17
del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
septiembre de 2022.—Oficina de Patentes, Viviana Segura de la O.—( IN2022688035
).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado General de CONDOR FLUGDIENST GMBH, solicita la
Diseño Industrial denominada Ornamentación para Aviones.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El
diseño consiste en franjas verticales
circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador
vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están
dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos
no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la
forma del avión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Remo Masala (DE).
Prioridad: N° 008857460-0005
del 10/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000387, y fue presentada a las 10:57:06 del 09 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La
O.—( IN2022688173 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente
PCT denominada APARATO, SISTEMA Y METODO PARA LA ELEVACIÓN
Y MANIPULACIÓN DE CONDUCTORES. Un sistema para la elevación de un haz de subconductores
que tiene una pluralidad de subconductores espaciados
entre sí que comprende una base de levantamiento de un
solo punto y un accesorio montado en un extreme libre de un soporte. El soporte
está aislado eléctricamente
y comprende uno o dos niveles de aisladores alargados que se extienden desde la
base. La base es para montar el soporte en un extreme distal de una pluma. El
accesorio tiene al menos una jaula de cables montada sobre un carro, en donde
el carro está montado sobre una guía arqueada y adaptado para traslación libre a lo largo del lado interior de la guía entre el primer y segundo extremo de la guía. La jaula de cables está en una primera
orientación cuando el carro está ubicado en el primer
extremo de la guía y en una segunda orientación cuando el carro está ubicado en el segundo
extremo de la guía, la primera y segunda orientación son perpendiculares
entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/02; cuyos inventores son: O’connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin,
Raymond, Henry (CA); Green, John, Christopher (CA); Harvey, Benjamín, James (CA) y Giang, Stanley (CA). Prioridad: N°
3,093,146 del 15/09/2020 (CA), N° 3,093,662 del
12/03/2020 (CA) y N° 62/989,190 del 13/03/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/183948. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000458, y fue
presentada a las 13:18:15 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La
O.—( IN2022688272 ).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente
PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA ELEVAClÓN DE UN HAZ DE SUBCONDUCTORES. Un elevador de haces
para levantar un subconductor que tiene una
pluralidad de subconductores separados entre sí, incluye una plataforma
de base adaptada para el montaje giratorio en un elevador de conductor de un
solo punto, cuatro jaulas de cables de alambre de subconductores
montadas en la plataforma para soportar un subconductor
sobre este, cada jaula de alambre está adaptada para sujetar de
forma liberable un solo subconductor y para girar con
respecto a la plataforma, donde cuando las jaulas de alambre se colocan debajo
del haz de sub-conductores, las jaulas de alambre se
giran para alinear sus rodillos correspondientes con un sub-conductor
correspondiente para el soporte rodante del subconductor
en el rodillo cuando el elevador de haz se eleva sobre el soporte hacia arriba
desde debajo del haz de subconductores para recoger
simultáneamente cada subconductor del haz en su jaula
de alambre para trasladar el haz desde una posición original a una nueva
posición separada de la posición original. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 7/05; H02G 1/00; H02G 1/02; H02G
1/04; H02G 7/00; H02G 7/02 y H02G 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin,
Raymond, Henry (CA); Green, John, Christopher (CA); Harvey, Benjamín, James (CA) y Giang, Stanley (CA). Prioridad: N° 3093146 del 15/09/2020 (CA), N° 3093662 del 12/03/2020 (CA) y N° 62/989,190 del 13/03/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/183906. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000459, y fue
presentada a las 13:19:23 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22
de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022688273 ).
El(la) señor(a)(ita) María
Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Loxo Oncology, Inc., solicita la Patente PCT denominada
INHIBIDOR DE RET CRISTALINO. En el presente documento se proporciona una forma cristalina de selpercatinib
útil en el tratamiento y prevención de enfermedades que pueden tratarse con un
inhibidor de la quinasa RET, incluidos enfermedades y trastornos asociados con
RET, y métodos para preparar esta forma cristalina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bhardwaj, Rajni
Miglani (US); Kerr, Mark Steven (US); Kjell, Douglas Patton (US);
Merritt, Jeremy Miles (US); Selbo, Jon Gordon (US) y Viswanath, Shekhar Krishna (US).
Prioridad: N° 63/011,701 del 17/04/2020 (US) y N° 63/151,354 del 19/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/211380. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0520, y fue
presentada a las 11:43:20 del 14 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022688586 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N°. 4261
Ref: 30/2022/8867.—Por
resolución de las 08:28 horas del
18 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS
PARA TAU Y USOS DE LOS MISMOS a favor de la
compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Alvarado, Alberto (US);
Driver, David (US); Hayashi, Mansuo Lu (US) y LU, Jirong (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4261 y estará vigente hasta el 18 de febrero de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00, A6iP 25/28 y C07K 16/18.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 18 de octubre de 2022.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022689273 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RUI STEVEN LÓPEZ GONZÁLEZ, con cédula de
identidad N° 108360853, carné N°
14508. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 03 de noviembre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado. Proceso N° 163257.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2022692476 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0288-2020.—Expediente N°
13083.—Horca
de Cabro Muco.S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-piscina.
Coordenadas 299.125 / 407.200 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Silvia Mena
Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022691710 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0772-2022. Exp.
3250P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7.8 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
varios. Coordenadas 219.200 / 511.800 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022692289 ).
ED-0775-2022.—Exp. N°
13311P.—O M Ganesh Justicia Sexta Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.08 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CJ-65, en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 223.733 / 348.667, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022692415 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0767-2022.—Exp. N° 23731.—Fernando
Adrián González Gómez solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento Don Rafael, efectuando la captación en finca
de Blanca Iris Contreras Mora en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agropecuario abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas
221.934 / 586.057 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022692506 ).
ED-0771-2022.—Exp 12675.—Xinia María Ramírez Chavarría solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 229.241
/ 461.616 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022692538 ).
ED-0773-2022.—Exp 9336P.—AURINKO S.A, solicita
concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BA-555 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores,
Heredia, para uso Consumo Humano - Doméstico
y Agropecuario - Riego. Coordenadas 221.820 / 519.090 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692557 ).
ED-0774-2022. Exp.
23735.—Javier Antonio, Fallas Carranza
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento naciente
Carranza Romero, efectuando la captación en finca de Edith Navarro Cerdas en
Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.969 /
531.530 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692654 ).
ED-0692-2022.—Expediente N°
23569.—Escaleras a Casa La Ladera
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Danto, efectuando la captación en finca de Lieft
Bernard en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.931 / 557.134 hoja
Dominical... Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022692685 ).
ED-0758-2022.—Expediente N°
23720P.—Hermanos Andphilman Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por
segundo del acuífero AB-2355, efectuando la captacion por
medio del pozo en finca de ídem en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso...
Coordenadas 218.428 / 515.310 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692705 ).
ED-0763-2022. Exp.
8657P.—Ciudad Cienfuegos Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-178 en finca de su propiedad en
San Sebastián, San José, San José, para
uso turístico - hotel. Coordenadas 211.050 / 527.680
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022692761 ).
ED-0745-2022.—Exp. 6579.—José Luis
Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela
Cubillo En Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas
244.900 / 497.200 hoja Río Grande. (2) 0.54 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.901
/ 497.201 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022692767 ).
ED-0181-2022.—Expediente N°
22851.—3-101-817666 Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litro por segundo
del nacimiento naciente uno, efectuando la captacion
en finca de Chavarría Rojas Sociedad Anónima en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 230.737/351.345 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692787 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-015-2022
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En expediente N° 2017-CAN-PRI-034,
Hacienda El Pedregal S. A., con cédula jurídica número 3-101-008604, tramita
solicitud para extracción de materiales en la propiedad C-1985900-2017, finca
folio real 3 65140-000. Ubicada en Alvarado de Cartago.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas del Geocentro: 519663E, 1092905N
Área Solicitada:
15 ha 9201.01m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CAN-PRI-034
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas, cincuenta minutos del
veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Lic. José
Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2022687943 ). 2
v. 2. Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Nohelia Tatiana Salgado Dávila, nicaragüense, cédula de residencia
155821947131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7138-2022.—San José, al ser las 11:21 del 25 de octubre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022689317 ).
Lucio Basilio Morales
Arteaga, colombiano, cédula de residencia 117000977211, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 7177- 2022.—San
José al ser las 09:15 a.m. del 27 de octubre de 2022.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022689337 ).
Esteysi Yoheydi Lumbi Benavidez, nicaragüense, cédula de residencia 155825307830, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7218-2022.—San José al ser las 1:12 del 28 de octubre de 2022.—Cinthya Badilla
Urbina, Jefa Regional.—1 vez.—( IN2022689358 ).
Shorly Del Socorro Góngora Mena, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia
N° 155809291521, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4564-2021.—San José, al ser las 14:15 horas del 11 de
octubre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a
í.—1 vez.—( IN2022689365 ).
Antonio José Pérez Colina, venezolano, cédula de
residencia DI186200869200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7219-2022.—San José, al ser las 14:04 del 28 de octubre de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022689432 ).
María de Lourdes Roca de
Pérez, venezolana, cédula de residencia DI186200869521, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 7222-2022.—San José al ser las 14:40 del 28 de
octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022689442 ).
Jamileth Patricia Lacayo Sandino,
nicaragüense, cédula de residencia DI155823381916, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6815-2022.—San José al ser las
11:53 del 21 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—-1 vez.—( IN2022689538 ).
Flor De María López Salazar, nicaragüense, cédula de residencia
155803552204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7259-2022.—San José al ser las 9:52 del 1 de noviembre de
2022.—María Olga Torres Ortiz, Jefatura Regional Cartago.—1
vez.—( IN2022689644 ).
Ricarda López Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155801637529, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2725-2022.—San José al
ser las 14:37 O10/p10 del 28 de octubre de 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2022689674 ).
Ignacia Tercero Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155810468811,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7234- 2022.—San José al
ser las 10:14 horas del 31 de octubre de 2022.—Giselle Garnier Fuentes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022689688 ).
Lennin de Jesús López Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155801382802, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6396-2022.—San José, al ser las 13:57 del 14 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—-( IN2022689783 ).
Ashley Andrea Tinoco,
nicaragüense, cédula de residencia DI155823757513, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7069-2022.—San José, al ser las 14:28 del 31 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022689887 ).
Fidel Raúl Peña Hernández, cubana, cédula de residencia N° 119200308807, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7250-2022.—San José, al ser las 11:02 del 1° de
noviembre de 2022.—Yudleny
Brenes Fonseca, Jefa Registro Civil Pérez
Zeledón. —1 vez.—(
IN2022689935 ).
Bethania Santana García, dominicana, cédula de residencia N°
121400084708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7280-2022.—San José, al ser las 14:26 del 01 de noviembre de
2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2022689943 ).
Reyna Margarita Holguin López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801098115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1451-2022.—San José, al
ser las 14:56 del 1° de noviembre de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en
Gestión.—1 vez.—( IN2022689963 ).
Dayana Vanessa Maradiaga Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia N°
155827301505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6745-2022.—San José, al ser las 1:35 del 27 de octubre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022689967 ).
Elio Adrián Liendo Rey, venezolano,
cédula de residencia 186200963024, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7292-2022.—San José al ser las 9:19 del 02 de noviembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022690024 ).
Yanira Aurora Bonilla Bonilla,
venezolana, cédula de residencia 186200963201, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 7289-2022.—San José, al ser las 8:36 del 2 de
noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690025 ).
William Antonio Espinoza Carballo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811097224,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7283-2022.—San José, al ser las 2:18 del 01 de noviembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690132 ).
Ashley Nicolle Jarquín Navarro, nicaragüense,
cédula de residencia 155823240505, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6975-2022.—San José, al ser las 12:42 del 31 de octubre del
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022690170 ).
Gina Paola Flórez Diaz, colombiana, cédula de residencia 117001961203,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4428-2022.—San José, al
ser las 11:18 del 2 de noviembre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690270 ).
Diego Fernando Rosero Cerón, colombiano, cédula de residencia
117001945522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4416-2022.—San José, al ser las 11:07 del 2 de noviembre del
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690271 ).
Verónica Luz Granado, argentina, cédula de
residencia N° 103200071116, ha
presentado solicitad para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4418-2022.—San José, al
ser las 11:34 del 02 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690276 ).
Mara Denice Ruiz López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817641107, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7216-2022.—San José, al ser las 1:52 del 28 de octubre de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022690290 ).
Lorena Guadalupe Polanco Soto, venezolana,
cédula de residencia 186200711314, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7185-2022.—San José al ser las 8:35 del 31 de octubre de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690346 ).
Yesenia Carolina Martínez Montero, venezolana,
cédula de residencia DII86200630312, ha presentado solicitud pan obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6920-2022.—San José al ser las 7:47 del 03 de noviembre de
2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022690359 ).
Ludwing Henry Ramírez Rivero, colombiano,
cédula de residencia 117000344231, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2391-2021.—San José al ser las 3:07 del 02 de noviembre de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022690360 ).
Maritza Rafaela Zelaya Osegueda, nicaragüense, cédula de residencia
DI155805738611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7249-2022.—San José al
ser las 11:18 del 01 de noviembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalbos
Vargas, Asistente Funcional 3.—-1 vez.—( IN2022690437 ).
Maria Auxiliadora López
Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia
155823091507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6711-2022.—San
José al ser las 13:35 del 24 de octubre de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022690470
).
Néstor Javier Salinas Dávila, nicaragüense,
cédula de residencia 155805649608, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7330-2022.—San José, al ser las 10:42 del 3 de noviembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022690584 ).
Lisseth Margarita López Sandigo, nicaragüense, cédula de residencia 155824522132, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7320-2022.—San José al ser las 8:27 del 3 de noviembre de
2022.—Karla Patricia Romero Ojeda,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690585 ).
Yanithsa José Pineda Diaz, nicaragüense, cédula de
residencia 155814627425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6933-2022.—San José al ser las 12:07 del 2 de noviembre de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690587 ).
Armando Pol, italiano, cédula de residencia
138000066509, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6878-2022.—San José al ser las 3:00 del
20 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690618 ).
Jenniffer Scarleth Aguilar Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia
155807802107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3556-2022.—San José al ser las 10:54 del 2 de noviembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022690648 ).
Irina Silvana López Pino, peruana, cédula de residencia DI160400300214,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7278-2022.—San José al
ser las 7:34 del 3 de noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022690676 ).
Francisca Mairena Montoya, nicaragüense, cédula de residencia
155812417513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7329-2022.—San José al ser las10:45 del
3 de noviembre de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022690751 ).
Linda Oscarleth Rugama, nicaraguense, cédula de residencia DI155804831005, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7327-2022.—Alajuela al
ser las 10:17 del 3 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022690753 ).
Francisco Javier Marín Chacón, venezolano, cédula de residencia 186201079436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7051-2022.—San José al ser las 12:29 horas del 3 de noviembre de
2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022690759 ).
Erick Omar López Rojas, nicaraguense, cédula de residencia 155824498934, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6434-2022.—Alajuela al ser
las 13:03 del 3 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022690917 ).
Rodrigo Antonio Castillo Siezar, nicaragüense,
cédula de residencia 155818714714, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7354-2022.—San José al ser las
09:12 horas del 04 de noviembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022690922 ).
Elgin Jose Ramírez Salablanca,
nicaragüense, cédula de residencia 155824853624, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7356-2022.—San José al
ser las 9:32 O11/p11del 4 de noviembre de 2022.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022690929 ).
Esmelda Del Carmen Villagra Real, nicaragüense,
cédula de residencia 155821424231, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. San José al ser las 11:29 del 28 de octubre de 2022. Expediente:
6914-2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022690955 ).
Kenia Tamara Vanegas Sequeira, nicaragüense,
cédula de residencia 155812642033, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2455-2022.—San José al ser las 10:58 del 4 de noviembre de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690961 ).
José Antonio Martínez
Fernández, venezolano, cédula de residencia
N° 186200627814, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6769-2022.—San José, al ser las 3:09 del 01 de noviembre de 2022.—Cristina Mora
Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690967 ).
Meylin Ruth Doña Álvarez, nicaragüense,
cédula de
residencia N° 155809360020, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7078-2022.—San José, al ser las 12:37
del 4 de noviembre de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690977 ).
Elizabeth Kelsey Johnston, estadounidense,
cédula de residencia N° 184001373114, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6765-2022.—San José, al ser las 1:56 del 03 de noviembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022690982 ).
David Johnston, estadounidense, cédula de residencia 184001373221, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6763-2022.—San José, al ser las 1:36 del 3 de noviembre de 2022.—Cristina Mora
Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690986 ).
Clifford Elías Sampson Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI155823575931,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7368-2022.—San José, al ser las 12:55 del 4 de noviembre
de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022690987 ).
José Javier Velásquez Bedoya, colombiano, cédula de
residencia 117000486001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5402-2022.—San José, al ser las
8:00 del 22 de setiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022691009 ).
Miguel Ángel Fuentes Carballo,
nicaragüense, cédula de residencia: DI155825231221, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José, al ser las 08:51 del 22 de agosto de 2022. Expediente: 5727-2022.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022691011 ).
Octavio Cano Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia:
155815685619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7237-2022.—San José, al ser las 10:20
del 31 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022691025 ).
John Roland Tipper, canadiense, cédula de
residencia N° 112400131020, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, al ser las 11:03
horas del 26 de octubre de 2022. Expediente: 7072-2022.—Freddy Pizarro Líos,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022691276 ).
Nadene Marie Tipper, canadiense, cédula de
residencia N° 112400130908, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7071-2022.—San José, al ser las 11:14
horas del 26 de octubre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022691279 ).
Blanca Massiel Obando Granados, nicaragüense, cédula de residencia 155821310003, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1719-2022.—San José, al ser las ocho horas con treinta minutos del 07 de
noviembre del 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1
vez.—( IN2022691313 ).
Gilda Patricia Castillo Morales, guatemalteca, cédula de residencia
132000271231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7378-2022.—San José, al ser las 10:03 del 7 de noviembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022691347 ).
Gladys Jinger Ou Yu, venezolana, cédula de residencia 186200906009, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7376-2022.—San José, al
ser las 08:57 horas del 7 de noviembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022691405 ).
Winny Qiaoer Ou Yu, venezolana, cédula de residencia 186200910504, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7380-2022.—San José, al
ser las 10:07 horas del 07 de noviembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022691433 ).
Ana Del Carmen González Martínez, nicaragüense, cédula
de residencia 155824129325, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7340-2022.—San José, al ser las 1:43 del 3 de noviembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.— ( IN2022691501 ).
Vagner Ribeiro Da Silva, brasileño, cédula de residencia 107600098017, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7388-2022.—San José, al
ser las 12:00 del 7 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022691564 ).
Carlos Emilio Moncada Umanzor, nicaragüense, cédula de residencia
155825524419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7239-2022.—San José, al ser las 31/10/2022 del 31/10/2022.—Edwin Antonio Arce
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022691593 ).
Betsy Massiel Baquedano Soza, nicaragüense, cédula de
residencia 155822017632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7386-2022.—San José, al ser las 11:49 del 7 de noviembre de 2022.—Luis Fernando Retana Rojas,
Jefe Oficina Regional Corredores.—1 vez.—- ( IN2022691798 ).
Ana Beatriz Ospino de Barrios, venezolana, cédula de residencia
DI186201436803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7382-2022.—San José al ser las 10:49 del 07 de noviembre de 2022.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022691819 ).
Heylin Teodora Rocha Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia
155818074613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7401- 2022.—San José al ser las 08:47
horas del 08 de noviembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022691831 ).
INVITACIÓN A FIRMAS
CONSULTORAS
A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Datos de la Operación.
País: República
de Costa Rica.
Operación: Nº
2198 “Programa de Alcantarillado y Control
de Inundaciones para Limón”
Nombre
de la Consultoría: Consultoría Especializada para la Supervisión Externa de la
Ampliación y mejoramiento del Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Limón.
Método
de Selección: Selección Basada en calidad y Costo.
Nº de Referencia: 2022LI-00009-PRI
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ha recibido
financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica para el
Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón, suscrito entre
la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica,
Contrato de Préstamo Nº 2198. La Unidad Ejecutora del
Portafolio de Proyectos y Programas de Inversión (UEPI) AyA
/ BCIE, organismo de ejecución del Contratante, se propone utilizar una parte
de los fondos para los contratos de servicios de la Consultoría Especializada
para la Supervisión Externa de la Ampliación y Mejoramiento del Alcantarillado
Sanitario de la Ciudad de Limón, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2198 Ley Nº 9690
Los servicios de
consultoría (“los servicios”) comprenden:
• Supervisión
de la construcción de las obras.
• Asesoría
y Apoyo a la UEPI AYA/BCIE en la Inspección y Recepción de las Obras.
• Asesoría
y Apoyo a la UEPI AYA/BCIE en el desarrollo y control del cumplimiento de los planes
medioambientales.
• Asesoría
y Apoyo a la UEPI AYA/BCIE en los procedimientos y documentos de desembolsos y
pagos.
• Elaboración
de informes mensuales, trimestrales y final de supervisión y de la consultoría,
e informes de recepción de obras.
La Firma Consultora efectuará la supervisión de las
obras de los proyectos y apoyará en forma continua y permanente al personal de
Inspección de la UEPI AYA/BCIE, con su conocimiento y experiencia, en la
capacitación al personal de Inspección, en los aspectos administrativos del
manejo de los contratos, en la solución de los problemas constructivos que se
presenten, y en general en la conducción de las obras. Emitirá comentarios y
opinión sobre los procesos constructivos del Contratista, y sobre la inspección
de las obras y la calidad de su trabajo.
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados invita a las firmas
consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios
solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que
indique que están calificados para suministrar los servicios y se podrán asociar
con otras firmas en forma de asociación en participación (APCA) o
subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. Los criterios para la
selección de la lista corta se encuentran dentro de los Términos de Referencia
respectivos.
Las Firmas Consultoras
interesados pueden obtener sin costo alguno los Términos de Referencia
solicitándolos al correo electrónico: 2022LI-00009-PRI@aya.go.cr, o ingresar al
portal electrónico de www.aya.go.cr.
Las firmas consultoras
serán seleccionados mediante el método de Selección Basada en Calidad y Costo
descrito en las Normas para la Aplicación de la Política disponible en
www.bcie.org.
Las firmas consultoras
interesadas pueden obtener más información en la dirección indicada al final de
esta solicitud, durante horas hábiles de 7:00 a.m. a 3:15 p.m.
Las
expresiones de interés junto con la información indicada en los Términos de
Referencia deberán ser presentados por escrito dentro de los catorce (14) días
calendario (28 de noviembre del 2022 a las 09:00 horas), contados a
partir del siguiente día hábil después de la publicación, a la siguiente
dirección:
Atención: Dirección Proveeduría Institucional AyA.
Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Módulo C, Piso 3 del
Edificio Sede del AyA en Pavas.
Ciudad: San José.
País: Costa Rica.
Tel: (506) 2242-5494
Fax: (506) 2242-5433 /
2242-5442.
ifernandez@aya.go.cr
Dirección de Proveeduría Institucional.—Licda.
Iris Fernández Barrantes, Proveedora Institucional.—1 vez.— ( IN2022692376 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
COMTRATACIÓN DIRECTA
DE ESCASA CUANTÍA
2022-CD-00000-63
“Contratación de
Servicios Profesionales
de Contabilidad Período 2023”
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza le invita a
participar del proceso de contratación de servicios profesionales de
contabilidad para el período 2023.
Se estarán recibiendo
ofertas hasta las once horas del día 21 de noviembre de 2022 conforme el pliego
de condiciones del cartel de contratación.
El cartel de contratación
puede ser solicitado al correo electrónico: administracion.ccdresparza@ice.co.cr
__________
COMTRATACIÓN DIRECTA DE
ESCASA
CUANTÍA 2022-CD-00000-64
“Contratación de
Mantenimiento Edificio Multiuso, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística Hugo
Millet Carranza Arce”
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza le invita a
participar del proceso de contratación para el mantenimiento del edificio
multiuso ubicado en la Ciudad Deportiva, Cultural
y Turística Hugo Millet Carranza Arce, Macacona,
Esparza.
Se estarán recibiendo
ofertas hasta las trece horas del día 21 de noviembre de 2022 conforme el
pliego de condiciones del cartel de contratación.
El cartel de
contratación puede ser solicitado al correo electrónico: administracion.ccdresparza@ice.co.cr
__________
COMTRATACIÓN DIRECTA DE
ESCASA
CUANTÍA 2022-CD-00000-65
“Contratación de
Mantenimiento Luminarias Pista Atletismo, Ciudad Deportiva, Cultural y
Turística Hugo Millet Carranza Arce”
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza le invita a
participar del proceso de contratación del mantenimiento de las luminarias de
la pista de atletismo ubicada en la Ciudad Deportiva, Cultural y Turística Hugo
Millet Carranza Arce, Macacona, Esparza.
Se estarán recibiendo
ofertas hasta las catorce horas del día 21 de noviembre de 2022 conforme el
pliego de condiciones del cartel de contratación.
El cartel de
contratación puede ser solicitado al correo electrónico: administracion.ccdresparza@ice.co.cr
__________
COMTRATACIÓN DIRECTA DE
ESCASA
CUANTÍA 2022-CD-00000-66
“Contratación de
Servicios de Clases de Zumba
Período 2023”
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza le invita a
participar del proceso de contratación de servicios de clases de zumba para el
período 2023.
Se estarán recibiendo
ofertas hasta las diez horas del día 28 de noviembre de 2022 conforme el pliego
de condiciones del cartel de contratación.
El cartel de
contratación puede ser solicitado al correo electrónico: administracion.ccdresparza@ice.co.cr
Lic. Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Administrador CCDR Esparza.—1 vez.—( IN2022692492 ).
Carrofácil de Costa Rica S. A
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro
Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio
Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$
12.500,00 doce mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BLR 383, Marca: Suzuki, estilo: Vitara GL
Plus A, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin:
TSMYD21S7HM262932, color: arena, tracción: 4x2, número de Motor: M16A-2068830,
cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós, de no
haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de
diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 9.375 nueve mil
trescientos setenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del once de
enero del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 3.125 tres mil ciento
veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Stephannie Andrea Montero Brenes. Expediente
2020-052-CFCRSA.—Ocho horas y treinta minutos del ocho
de noviembre del año dos mil
veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—(
IN2022691983 ). 2 v. 2.
CREDIQ INVERSIONES CR S.A
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de un millón ochocientos noventa y
dos mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y tres céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00890331, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-002216-0489-TR en
el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo placa BBD740, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41DACU117734, año fabricación: 2012, color: café, número motor: G4FCBU661435,
cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
primero de diciembre del dos mil veintidós con la base un millón cuatrocientos diecinueve
mil seiscientos treinta y cinco colones con doce céntimos moneda de curso
legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del trece de diciembre del dos
mil veintidós con la base de
cuatrocientos setenta y tres mil doscientos once colones con setenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán
ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S.A. contra Ariel Rafael Vásquez
Martínez. Expediente N°
278-2022. ocho horas del siete de octubre del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692310 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil
trescientos cincuenta y dos dólares con veintiocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJC537, Marca:
Hyundai, Estilo Santa Fe GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis:
KMHSG81BDCU923402, año fabricación: 2012, color: blanco, Número Motor:
G4KECU777727, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiuno de noviembre
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil
veintidós, con la base siete mil catorce dólares con veintiún centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos
mil trescientos treinta y ocho dólares
con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada pan la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Bellanira
Jiménez González. Exp:279-2022.—ocho horas veinte minutos del siete de octubre
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022692311 ). 2
v. 1.
En puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de treinta y dos mil veintinueve dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo. 0800,
asiento: 00890763, secuencia: 001, seguida bajo el número de sumaria: 22-001470-0494-TR en el
Juzgado de Tránsito del Primero Circuito
Judicial de Alajuela; séquese a remate el vehículo Placa: BTT400, Marca:
Hyundai, Estilo: IONIQ, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHC851JFLU060779, año fabricación: 2020, color: blanco, número Motor: EM10KB4019AJ, cilindrada: 0
centímetros cúbicos, combustible: eléctrico.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos
mil veintidós, con la base veinticuatro mil veintidós dólares
con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece
de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ocho mil siete dólares con treinta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en a cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica, número IBAN: CR87015201001024217801, por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán
ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Manuel Alejandro Ugalde Agüero. Expediente N° 280-2022, ocho horas cuarenta minutos del 07 de octubre
del 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2022692312 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00794722, secuencia 001 seguida bajo el número
de sumaria 21-000104-1495-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Alfaro Ruiz; sáquese a remate el vehículo placa BHY522, marca: Chevrolet,
estilo Aveo LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán
4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: 3G1TC5CF3FL148472, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: F16D3141980488, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del primero de
diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil ciento dos dólares con noventa y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos
sesenta y siete dólares con sesenta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gerardo
Eliel Grijalba Gutiérrez. Expediente
281-2022.—Nueve horas del siete de octubre del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692313 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil novecientos veintiún
dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa HMR211,
Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, numero de chasis:
MALA841CBLM391320, año fabricación: 2020, color: blanco, numero motor:
G4LAKM444028, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de noviembre
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós
con la base once mil novecientos cuarenta y un dólares con doce centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte
minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de tres mil
novecientos ochenta dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Álvaro Meynard Ocon. Expediente N°
282-2022.—Nueve horas veinte minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692314 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de ocho mil ochocientos setenta y nueve dólares con
veinte dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00900327, secuencia 001 seguida bajo el número
de sumaria 22-000476-0498-TR en el Juzgado de Transito del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo Placa BKK511,
marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número de chasis: KMHCT41BAGU043939, año fabricación: 2016, color: negro,
número motor: G4LCFU516472, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del
veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós con la
base seis mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de dos mil doscientos diecinueve dólares con ochenta centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra
Cristhian Iván Navarro Rodríguez.
Expediente N° 283-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del siete de octubre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692315 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dos millones
ochocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y ocho
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGS427,
marca: Honda, estilo Civic, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 1HGFA15866L075399, Año
fabricación: 2006, color: azul, número
motor: R18A11583401, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiuno de noviembre
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas del primero de diciembre del dos mil veintidós con la base dos
millones ciento treinta y ocho mil ciento treinta y ocho colones con setenta y
seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del
trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de setecientos doce mil
setecientos doce colones con noventa y dos céntimos moneda de curso legal de
Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Erick Jesús Castro Quirós. Expediente. 284-2022.—Diez horas del siete de octubre
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022692316 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos dieciséis dólares
con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BTX800, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBLM395374, año
fabricación: 2020, color: blanco, número
motor: G4LAKM481173, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del
veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del primero de
diciembre del dos mil veintidós, con la base diez mil ochocientos ochenta y
siete dólares con treinta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos
del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil
seiscientos veintinueve dólares con diez centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán
ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Fabián Andrés Castro Sánchez. Expediente N° 285-2022. Diez horas veinte minutos del siete de octubre
del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692317 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ochocientos treinta dólares con setenta y cinco centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSP089,
Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de
Chasis: MALC281CAKM515753, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4FGJW624231, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base catorce mil
ochocientos setenta y tres dólares
con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en
original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Jordan Mauricio Gamboa
Barboza. Expediente 286-2022.—Diez horas cuarenta minutos del siete de octubre
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022692318 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento setenta y
ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo Placa: BNZ506, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra
GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KMHDH41EAFU434236, año fabricación: 2015,
color: beige, numero Motor: G4NBEU841459, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiuno
de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las doce horas del primero de diciembre del dos mil veintidós,
con la base seis millones ciento treinta y cuatro mil ciento cuarenta y un
colones con catorce céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las doce horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos
millones cuarenta y cuatro mil setecientos trece colones con setenta y un
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Jorks Maikel Rodríguez
Cajina y Jerónima del Socorro Cajina
Camacho. Expediente N° 287-2022.—Once horas del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692319 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil
setecientos cincuenta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BGW073, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: JDAJ210G0F3008197, año
fabricación: 2015, color: gris, número
motor: 2875803, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las doce horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil
veintidós, con la base once mil sesenta y cuatro dólares moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del
trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos
ochenta y ocho dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
José Andrés Mestayer
Bustamante. Exp.: 288-2022.—Once horas veinte minutos
del siete de octubre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692320 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de nueve mil quinientos noventa y dos dólares con
cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BLX185, marca: Chevrolet, estilo Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KL1CJ6CA1HC709216, año fabricación: 2017, color: negro, número motor:
LV7161680408, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta
minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base siete mil
ciento noventa y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas
cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
dos mil trescientos noventa y ocho dólares con catorce centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Daniel Torres
Chinchilla. Expediente N° 289-2022.—Once horas
cuarenta minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692321 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de siete millones trescientos treinta y seis
mil doscientos cuarenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BPH051, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEJU384145, año
fabricación: 2018, color: blanco, número
motor: G4LCHU864542, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del veintiuno de noviembre
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, con
la base cinco millones quinientos dos mil ciento ochenta y un colones con
veintitrés céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la
base de un millón ochocientos treinta y
cuatro mil sesenta colones con cuarenta y un céntimos,
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jurguen Fabián García Miranda. Expediente. 290-2022.—Doce horas del
siete de octubre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692322 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil
seiscientos cuarenta y tres dólares con setenta centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJR737, Marca:
Hyundai, Estilo Elantra GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDG41CBGU616115, año
fabricación: 2016, color: blanco, número
motor: G4FGFU007752, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintidós de noviembre
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las trece horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base diez
mil novecientos ochenta y dos dólares con setenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del
catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos
sesenta dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Ángel
Ugalde González. Exp.: 291-2022.—Trece horas del diez
de octubre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692323 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento ochenta y un dólares con treinta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPG246,
Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de
Chasis: KMHCT41BEJU383619, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: G4LCHU863366, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base
once mil trescientos ochenta y cinco dólares
con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas veinte minutos del catorce de diciembre del
dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán
ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra José
Federico Vargas Barrantes y Jacqueline Romero Solano. Expediente
292-2022.—Trece horas veinte minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692324 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos setenta y seis dólares con
cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa FPS529, Marca: Hyundai, Estilo Accent
GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, Número de Chasis:
KMHCT41BEHU164534, Año Fabricación: 2017, Color: Negro, Número Motor: G4LCGU631847, Cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las horas
cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil
treinta y dos dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos cuarenta y
cuatro dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Marisol De Los Ángeles Solano Calderón. Exp:293-2022.—Trece
horas cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692325 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de ocho mil quince dólares con veintinueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BDQ470, Marca: Hyundai, Estilo Veloster GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas,
carrocería: Sedan 3 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis:
KMHTC61CADU118255, año fabricación: 2013, color: anaranjado, número Motor:
G4FGCU999353, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas del veintidós de noviembre del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base seis mil
once dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas del catorce de diciembre del dos
mil veintidós, con la base de dos mil tres dólares con ochenta y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Marco Esteban Orozco Loaiza. Expediente N° 294-2022.—Catorce horas del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692326 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil trescientos
diecinueve dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 298997, marca: Isuzu, estilo
D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis:
MPATFS86JHT002977, año fabricación: 2017, color: anaranjado, numero motor:
4JK1PP7015, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós
con la base catorce mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con veintiocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil ochocientos veintinueve dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Marvin Estiven Borbón Rodríguez. Expediente N°
295-2022.—Catorce horas veinte minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692327 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil
quinientos setenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 316854,
Marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LTZ, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4x4, número de chasis:
MMM148MK7KH657290, año fabricación: 2019, color: blanco, numero Motor:
LWNG190611084, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para
tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil
veintidós, con la base veinte mil seiscientos ochenta y un dólares con
diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de seis mil ochocientos noventa y tres dólares con
setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA
contra Oscar Armando Vargas Araya. Exp.:
296-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692328 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil
setecientos veintisiete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa PCH132, marca:
Hyundai, estilo Grand Santa Fe Gls, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x4, número de chasis: KMHSN81FDGU163686, año
fabricación: 2016, color: azul, número
motor: G6DHFA558587, cilindrada: 3300 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintidós de
noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del dos de diciembre del dos mil veintidós con la
base quince mil quinientos cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de
cinco mil ciento ochenta y un dólares con noventa y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Pedro de Jesús Retana Saborío. Expediente. 297-2022.—Quince horas del diez de
octubre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692329 ). 2
v. 1.
Edicto, en la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SKY918,
marca: Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de
chasis: KMHST81CDGU522812, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4KEFA666895, cilindrada: 2400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base
catorce mil ciento veintiún dólares con cuarenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de
cuatro mil setecientos siete dólares
con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Randy
Araya Moreno. Expediente 298-2022.—Quince horas veinte minutos del diez de
octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692330 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de seis mil cuatrocientos diecisiete dólares con ochenta y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BFC667,
marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: KL1CJ6C11DC593445, año fabricación: 2013, color: negro, número motor: B10D1944109KC3, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos
mil veintidós, con la base cuatro mil ochocientos tres dólares con cuarenta y un
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de mil seiscientos cuatro dólares con cuarenta y siete
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en
original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA
contra Robert Max Gómez Herrera. Expediente. 299-2022.—Quince horas
cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692331 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos veintinueve
dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BRR005, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CAKM927601, año fabricación:
2019, color: negro, numero Motor: G4LAJM069027, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas
del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos
mil veintidós, con la base ocho mil setecientos noventa y siete dólares con
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de dos mil novecientos treinta y dos
dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Sandy Verónica Hernández Estrada.
Expediente N° 300-2022.—Dieciséis horas del diez de
octubre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692332 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de dieciocho mil ochocientos veinticinco dólares con
cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa BTC947, marca: Chevrolet, estilo Cavalier,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de Chasis: LSGKB54H3LV020383, año fabricación: 2020,
color: café, número motor: L2B192143499, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte
minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos
del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base catorce mil ciento
diecinueve dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las dieciséis horas veinte minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos seis
dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA
contra Sharon Elizondo Vega. Expediente N°
301-2022.—Dieciséis horas veinte minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692333 ) 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil
ochocientos ochenta y un dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BML794, marca:
Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CBHM508505, año
fabricación: 2017, color: blanco, número
motor: G4LAGM166812, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de
diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil cuatrocientos once
dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de dos mil
cuatrocientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Yesica Gamboa Morice y
Natalia Bobis Gamboa. Exp.: 302-2022.—Dieciséis horas
cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692334 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento noventa dólares
con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones y gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo la
sumaria 19-000199-1586-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Carrillo; sáquese a remate el vehículo placa BRB157, marca: Chevrolet, estilo
Aveo LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LSGHD52H7JD133442, año fabricación:
2018, color: blanco, número motor: L2B180573710, cilindrada: 1500 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas
del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos
mil veintidós con la base once mil trescientos noventa y dos dólares con
cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil
veintidós con la base de tres mil setecientos noventa y siete dólares con
cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Stephanie Ortega Cardenas. Expediente N°
303-2022.—Diecisiete horas del diez de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692335 ). 2 v. 1
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-420-2022.—Bolaños Guerrero Raúl Esteban, R-206-2022-B, cédula de identidad: 603660757,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía
Matemática, University of
Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022688465 ).
ORI-346-2022.—Bolaños Guerrero Raúl Esteban, R-206-2022, cédula de identidad N° 603660757, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Letras Matemática, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022688466 ).
ORI-428-2022.—Sequeira Cabrera Margarita c.c. Sequeira Cabrera Marga, R-344-2022, cédula de identidad: 1
1230 0890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Estudios Culturales y Artes Visuales (Perspectivas Feministas
y Cuir/Queer), Universidad Miguel Hernández de Elche, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022688467 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-419-2022.—Olga Inés Montaño Pulido, R-352-2022, cédula de identidad
8-0109-0893, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Fonoaudióloga, Corporación Universitaria Iberoamericana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022689142 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A Cesar Manuel Durán Soto,
personas menores de edad J.J.D.R y C.C.D.R, se le comunica la resolución de las
veintidós horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad a favor de las personas
menores de edad con la señora Mayra Moraga Rosales, por el plazo de un mes. Se
otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo
de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido
provisionalísima. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLHN-00068-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386696.—( IN2022689823 ).
Oficina Local de Tibás, al señor Martin Vargas Campos, se le comunica la
resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de
dos mil veintidós que corresponde a la resolución de solicitud de prórroga de
la medida de protección de fecha a las catorce horas cuarenta minutos del
primero de junio del dos mil veintidós en beneficio de las personas menores de
edad D. V. V y F. V. V. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLT-00017-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386695.—( IN2022689825 ).
A la señora Walkiria Raquel Moya Mairena
indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional, de la persona menor de edad I. U. M. Se le confiere
audiencia a la señora Walkiria Raquel Moya Mairena
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00078-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386712.—( IN2022689918 ).
A la señora: Yahaira Patricia Araya Berrocal, se le comunica que por
resolución de las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de octubre del
año dos mil veintidós se procedió con el proceso especial de protección en sede
administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
K.D.A.B, así como señalamiento a audiencia oral dictada a las nueve horas once
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, se le concede
audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información
de Actividades y al informe preliminar extendido por la Licda. en trabajo
social Karol Chaves Molina. Se le concede audiencia a
la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00776-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386806.—( IN2022689921 ).
A la señora Erminia
Lissette Laguna Bustos, nicaragüense, Chinandenga, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 08:00 horas del 28 de octubre del 2022, mediante la cual
resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional de la PME
J.R.G.L Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia a la señora Erminia
Lissette Laguna Bustos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00241-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 386812.—( IN2022689927 ).
Al señor Juan Ramón Gómez Chavarría, nicaragüense, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 08:00 horas del 28 de octubre del 2022, mediante la cual
resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME
J.R.G.L Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Ramón Gómez Chavarría, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00241-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº386713.—( IN2022689930 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia. A quien de forma legítima interese, se comunica la resolución
correspondiente a Medida de Protección Cautelar, de las trece horas treinta
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores de edad: A.M.N. y que ordena la Medida de
Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a quien tenga interés legítimo por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del
antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLVCM-00292-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386801.—( IN2022689932 ).
A señor Heriberto Landazabal Hernández, se le
comunica la resolución de las siete horas y veintiocho minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que
se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el
dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la
persona menor de edad S.J.L.S. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00059-2015.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386815.—( IN2022689933 ).
Oficina Local de Golfito, al señor: Ronald Rafael
Solís Chinchilla, mayor, portador de la cédula de identidad número: 109360873,
costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del
veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve:
Revocar el abrigo temporal. Archivándose el proceso especial de protección.
Quedando el expediente en seguimiento en el Programa de Adolescente Madre, en
favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere audiencia al
señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número;
OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Órgano
Director del Proceso.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 386828.—( IN2022690026 ).
A la señora Rosa María Chacón Ledezma, número de cédula N° 206240158, se le comunica la resolución de las quince
horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia
Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad: D.V.S. Se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad. R.S.C y P.N.C.C Notificaciones: se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste, dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386829.—( IN2022690028 ).
A Valentín Sebastián Marenco Orozco. Se le
comunica la resolución las dieciséis horas treinta y tres minutos del
veintiocho de octubre del año dos mil veintidós la cual otorgó el inicio del
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.M.M.M.;
ordenando como medida de protección la resolución cautelar a favor de la
persona menor de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color
rojo, local contiguo a la llantera Emotion.
Expediente: OLAZ-00297-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 386861.—( IN2022690030 ).
Al señor Luis Gerardo Chávez Mena, número de cédula 205010683, se le
comunica la resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil
veintidós, donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección se
confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad R.S.C Y P.N.C.C Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días
hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386830.—( IN2022690031 ).
Al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, costarricense, cédula de identidad 107990541, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 04:00
horas del 26 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de Medida
de Protección Cautelar de Cuido Provisional (provisionalísima) a favor de la
persona menor de edad V.J.L dictada por el Departamento de Atención Inmediata.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00277-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 386864.—( IN2022690032 ).
Al señor Armando Salguero Alpízar,
número de cédula 205840451, se le comunica la resolución de las quince horas
del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia
proceso especial de protección se
confiere medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad R.S.C y P.N.C.C
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386838.—( IN2022690033 ).
Oficina Local de San José Oeste,
a los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, se les comunica la
resolución de las 12:00 horas del 28 de setiembre del 2022, dictada por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se rechaza el recurso de apelación por inadmisión
en favor de la persona menor de edad D.V.S. Se le confiere audiencia a los señores:
Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386839.—( IN2022690036 ).
A la señora Ana Martínez,
nicaragüense y a Ana Angelica García Martínez se les comunica la resolución de las 15:48
horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución
mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del Proceso por
Mayoría de Edad en favor de la persona menor de edad
A.A.G.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Martínez y a Ana Angelica García Martínez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00087-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386841.—( IN2022690038 ).
Al señor Antonio de Jesús Hernández, de
nacionalidad costarricense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad Y.H.A y F.H.A., se le comunica la siguiente
resolución administrativa: de las ocho horas del día veintiocho de octubre del
año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido
provisional con recurso familiar, en favor de la persona menor de edad Y.H.A y F.H.A. Se le previene al señor Antonio de
Jesús Hernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00042-2014.—Oficina Local
de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386866.—( IN2022690039 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. A
los señores Simeón Enrique Arguedas Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad
número 111160958; Abrahan Josué Vargas Calderón,
mayor de edad, cédula de identidad número 112680560; Mauricio Francisco Vargas
Calderón, mayor de edad, cédula de identidad
N° 111980034; Álvaro Enrique Rivera Guzmán, sin documento de identificación, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunican las siguientes resoluciones: resolución de las once horas nueve
minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, resolución de
archivo final del proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad J.E.A.G.,
H.J.V.G., J.R.G., Y.J.V.G., E.J.V.G., A.T.V.G., M.P.V.G., D.J.V.G., bajo
expediente administrativo número OLC-00631-2013. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00631-2013.—Oficina Local
de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386868.—(
IN2022690041 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Jean
Carlo Román Salas, cédula
206750836, sin más datos
de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 10:03 del 18/08/2022, a favor de la persona menor de
edad JRR y JRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente
OLA-00147-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 386844.—( IN2022690053 ).
A: Marilyn Vanessa Fernández Moreno se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas
treinta minutos del treinta y uno de octubre del año en curso, en la que se
resuelve: 1-Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de
auxilio a favor de la persona menor de edad Steisy Castro
Fernández en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico
para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la organización no
gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del
Niño Hogar Bíblico. Son alternativas de protección que por sus características
brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo
familiar, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica
que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado
por cuanto, la permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad quedará sujeta
al período de duración del proceso que brinda la alternativa de
acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. 2-Asígnese la presente situación al área de
psicología para que brinde el respectivo seguimiento a la situación de la
persona menor de edad en la alternativa de protección y brinde atención a la
familia. 3-Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de psicología para
que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 4-La
guardadora señora Cecilia Serrano Obando podrá tener contacto con su nieta de acuerdo a lo establecido por la organización no
gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del
Niño Hogar Bíblico. 5-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° OLGR-00201-2015.—Grecia,
31 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
386845.—( IN2022690055 ).
Notificar al señor: Juan Cordero Ceciliano, se le comunica la resolución
de las nueve horas del treinta y uno de octubre dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor
de edad, K.S.C.N. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00092-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386868.—( IN2022690056 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Feng Linong, vecino de desconocido. se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo
OLHS-00036-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención
Inmediata de Alajuela, al ser las ocho horas del seis de octubre del dos mil
veintidós. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: 1. Se confiere inicio del proceso especial de protección
y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor
de las personas menores de edad M. L. A. L., S. A. L. A., D. I. L. A., L. M. L.
A al lado del Recurso Familiar. 2. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el
1/11/2022 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada
la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice El
Plan de Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. Se le
ordena, a Marabeli Elena Alvarado Vega, y Feng Linong para que en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad que deben someterse al seguimiento que le brinda esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a Rosa
Marta Vega Segura (en su calidad de Recurso) de la persona menor de edad que
debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se Comisiona a la oficina local
correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección si así lo consideren, así como a
tener acceso para al estudio y revisión del expediente administrativo (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro
de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás
derechos que le asisten durante el proceso. Derecho a audiencia: En virtud de
la circular Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo número 41227 MP-S de la alerta
sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia del Covid-19
en relación a la celebración de la audiencia oral y privada, se establece lo
siguiente La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita
en la que se le concede a las partes interesadas los mismos derechos
establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia deberá ser presentada ante la oficina
local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes
sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la
jurisdicción del domicilio actual de las personas menores de edad, en caso de
no solicitarla en este plazo se entenderá que las partes desisten de la opción
de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido.—Unidad Regional de
Atención Inmediata de Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386809.—( IN2022689924 ).
A: Katherine Martínez Pérez se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención
Inmediata de Alajuela a las siete horas treinta minutos del veintisiete de
octubre de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Daralin Alfaro Martínez. 2-Por no existir
pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad
en protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Daralin Alfaro Martínez, al lado del progenitor a fin, que
las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su
responsabilidad. 3-Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de
1 mes, con fecha de vencimiento el 22/11/2022 en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia
judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo o el proceso judicial que considere atinente. Ello sin que su no
presentación implique la reubicación de la persona menor de edad, salvo por
circunstancias que así lo ameriten. 4-Se traslada la medida de protección a la
oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una
investigación ampliada de los hechos. 5-Se le Ordena a Katherine Martínez
Pérez, y Andrés Alberto Alfaro Guerrero, para en su calidad de progenitores de
la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta
institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6-Se
comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las
notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00252-2022.—Grecia, 31
de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C Nº10203-202.—Solicitud Nº386846.—( IN2022690057 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso. Al Señor Christian Alberto Quesada
Guerrero se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y cinco
minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, se ordenó
mantener la Medida de Cuido Provisional dictada en Sede Administrativa en
beneficio de la persona menor de edad G.S.Q.L. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 386857.—( IN2022690058
).
Notificar al señor Jorge Antonio García Cordero se le comunica la
resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, J.W.G.N. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS-00092-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386874.—( IN2022690061 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Rigoberto Rey Acevedo, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia en expediente administrativo OLA-00348-2016, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las doce horas
veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.
Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al
último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, se logra corroborar que las personas menores de edad residen bajo el
cuido y protección de la abuela materna. Progenitora falleció hace un año,
producto de una bala perdida. Personas menores de edad expresan su deseo y
anuencia de continuar viviendo bajo el cuido y protección de su abuela. Se
evidencia una adecuada vinculación afectiva. Progenitor de Mathew no está
localizable porque vive en el extranjero. La dinámica familiar es descrita de
manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Abuela materna anuente a continuar asumiendo el cuido y
protección de la persona menor de edad Matthew. Abuela materna vislumbra como
un recurso idóneo; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se
concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
M.R.T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la
señora Jeannette Molina González recurso familiar (abuela materna). Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Nino en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica
constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En
concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a
desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se
potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad M. R. T
a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora
Jeannette Molina González recurso familiar (abuela materna). Por tanto: con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se
inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M. R.
T. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad M. R. T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Jeannette Molina González recurso familiar (abuela
materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el día treinta de abril del dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de M. R. T que deberán
de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en
todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a
asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada
supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento
en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a
la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de
protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que
debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas
que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se
establece régimen de interrelación familiar entre el progenitor y persona menor
de edad, toda vez que se desconoce el paradero del progenitor. 7) Si el recurso
familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de
edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les
indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos
deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a
trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la
Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con
el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el
lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado
por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos
relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le
hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que
rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Oficina Local Alajuela Oeste.—Patronato Nacional de la
Infancia.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386850.—( IN2022690062 ).
A: Marjorie Padilla Dávila, persona menor de edad:
G.G.P.D., se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y ocho
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, donde se resuelve:
otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona
menor de edad a favor del Albergue Institucional Moín, por un plazo de seis meses.
Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa
a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSI-00135-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386851.—( IN2022690065 ).
A los señores Mark Allen Roth no indica, sin más datos
y Kimberly Yuliana Mora Godínez, con identificación: 112280302, sin más datos, se
les comunica el dictado de la resolución de las 17:10 horas del 28/10/2022 en
la cual esta oficina local dispuso el inicio del proceso especial de protección
y la medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386855.—( IN2022690067 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A los señores María de Los Ángeles Jiménez Carvajal,
cédula
N° 206910741, y Edgar Eduardo López Romero,
cédula
N° 206740445, sin más datos de contacto, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 17/10/2022, a
favor de la persona menor de edad JSLJ y YPLJ. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLC-00787-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386877.—( IN2022690081 ).
A David Samuel Platero Rodríguez,
con cédula: 503560751, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
E.F.P.R. y S.P.R., y que mediante la resolución de las doce horas del primero
de noviembre del dos mil veintidós,
resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad E.F.P.R. y S.P.R. II.- La presente medida
de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de octubre del dos
mil veintidós y con fecha de vencimiento el treinta de
abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa.-III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a David
Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez
en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a David
Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra
Rodríguez Rodríguez, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por
la pandemia. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es
el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres de su
elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra
institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los
comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo.
VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a
las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Se
procede a apercibir a la persona menor de edad E., de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, de que debe de
abstenerse de exponerse a si misma a situaciones de
riesgo, debiendo someterse a la autoridad de su progenitora, y no debiendo ir
sin el permiso de su madre a la casa de don Bryan. VIII.-Se le apercibe a la
persona menor de edad E., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, que debe proceder a
velar por sus estudios, debiendo cumplir con sus deberes escolares, y
sus actividades académicas. IX.- Se le ordena a la progenitora, con base en el
artículo 131 inciso d) del Código de Familia, que debe proceder
a supervisar el uso de celular a E., así como de las horas del uso del
celular y debiendo procurar de ser posible, la instalación de la aplicación Family Link. Se le ordena a progenitora, igualmente que
debe velar que en tiempos de estudio la persona menor de edad no haga uso del
celular, priorizando el estudio y el cumplimiento de sus deberes escolares,
además deberá de velar por las horas de sueño, a fin de que la persona menor de
edad no haga uso del celular en las noches. X.- Se ordena a la progenitora, de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, velar porque se le dé a la persona menor de edad E. el respectivo
seguimiento médico, velando que se tome los medicamentos y velando porque el
personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, aborde las conductas
de E. y de ser necesario igualmente revise la medicación respectiva, y por ende
debiendo mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico/psiquiátrico
a la persona menor de edad. XI.-Se le ordena a la progenitora, velar por que la
relación entre las hermanas (ambas personas menores de edad) sea la adecuada, y
que el trato sea de respeto, evitando juegos o conductas conflictivas entre las
mismas. XII.-Se apercibe a la progenitora de conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, tramitar la referencia
brindada para el IMAS, a fin de que dicha institución valore la posibilidad de
incluirlas nuevamente en el beneficio de becas, ya que, del abordaje
institucional, se evidenció que la persona menor de edad fue excluida. XIII.-
Se ordena a la progenitora, respetar lo ordenado por la autoridad judicial,
respecto a las medidas de protección contra violencia doméstica. XIV.-Se ordena
a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, incluirse en atención psicológica, a fin de que
adquiera herramientas para vincularse positivamente con su hijas, en especial
con E. y pueda adquirir las herramientas necesarias de parte del personal
médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, para poder ejercer de forma
adecuada su rol parental, tomando en cuenta los comportamientos que presenta E.
y que han generado la atención psicológica/psiquiátrica. XV.- Se les informa a
los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo
o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y
las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les
informa, las siguientes citas programadas así: - Jueves 15 de diciembre del
2022 a las 9:00 a.m. - Jueves 16 de marzo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLGR-00035-2015.—Oficina Local de La Unión.
—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386884.—( IN2022690087 ).
Oficina Local de San José Oeste.
Al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, cédula de identidad número 8-0081-0346, se le
comunica la resolución de las 19:05 horas del 26 de octubre del año 2022,
dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
inicia proceso especial de protección en
sede administrativa y se dicta medida de protección
a favor de personas menores de edad en favor de las personas menores de edad
Y.F.C.A. y K.J.C.A. Se le confiere audiencia al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00075-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386887.—( IN2022690089 ).
Comunica a quien interese, la resolución administrativa de las trece
horas del primero de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina
local de Cartago en favor de las personas menores de edad BJRB, BFRB y BIRB.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo OLC-00113-2012. Notifíquese.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386892.—( IN2022690092 ).
Oficina Local de Garabito. A la señora Yensy
Pamela Rodríguez Aguilar, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 116150519, vecina de San José, Vásquez de Coronado, sin más datos de
localización, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 21 de
setiembre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida cierre y archivo del
Proceso Especial de Protección en sede administrativa que se tramitaba a favor
de la persona menor de edad I.J.C.R. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLA-00458-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 386899.—( IN2022690098 ).
Oficina Local de Garabito, al señor: Robin Manzanares Ballesteros, nicaragüense, pasaporte número
C02187506, vecino de Puntarenas, vecino Puntarenas, Garabito, Herradura,
en la barbería sobre el súper el Mana, localizable al número telefónico
7056-2329, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 31 de octubre
del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de reubicación de persona
menor de edad en ONG, medida dictada a favor de la persona menor de edad A.M.G.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386905.—( IN2022690119 ).
Oficina Local de Pococí. A la señora Anabelle
Hurtado Castro, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 16:10 horas del 01/11/2022 en la cual la Oficina Local de
Pococí dictó resolución para mantener medida de cuido provisional y ampliación
de plazo a favor de la persona menor de edad G.C.H. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLLU-00396-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386906.—( IN2022690138 ).
A señor Javier Antonio López
Castro, número de cédula
205170325, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y uno
minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente a favor de la persona menor de edad A.J.L.A.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00458-2018.—Oficina Local Alajuela
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386910.—( IN2022690150 ).
A la señora Jennifer Del Carmen Guevara Pérez,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 115000679, vecina de
Puntarenas, Garabito, Lagunillas, frente a la Iglesia Católica, hay una entrada
que da en el Barrio La Gallera, casa blanca de bono, cerca de alambre, teléfono
8485-9021, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 26 de octubre del
dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad N.M.T.G y E.A.T.G.; y la
resolución de las 14:20 horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se
dicta una medida de reubicación de persona menor de edad en ONG, medida dictada
a favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00192-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386903.—( IN2022690164 ).
A la señora María Del Milagro Arroyo Chávez, numero de cedula 208920048,
se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y uno minutos del
dos de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo
que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de
Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el
dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la
persona menor de edad A.J.L.A Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLAO-00458-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 386887.—( IN2022690165 ).
A la señora Ana Vicenta Martínez Dávila, número
de cédula de residencia 155828416628, se le comunica
la resolución de las ocho horas y once minutos del dos de noviembre del dos mil
veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para
que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar
y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de
edad K.M.D Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00063-2016.—Oficina Local Alajuela
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386924.—( IN2022690167 ).
Oficina Local de Pococí. Al señor Óscar
Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el
dictado de la resolución de las 10:46 horas del 02/11/2022 en la cual se
mantiene la medida de abrigo temporal y ampliación de su plazo y la resolución
de las 10:51 horas del 02/11/2022 en la cual se eleva el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva, ambas dictadas por esta Oficina Local a favor de
la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387050.—( IN2022690328 ).
Oficina Local de La Uruca. A los señores Ailyn Mayela
Martínez
Bastos, cédula de identidad número 114630630 y José Willilam
Hernández Hernández, indocumentado, se les comunica
la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve traslado de Alternativa de
Protección de la persona menor de edad N. G. H. M. Se le confiere audiencia a
los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos, y José Willilam
Hernández Hernández por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00006-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
387052.—( IN2022690337 ).
A la señora Clarita Bañez Obando, se le
comunica que por resolución de las diez horas ocho minutos del día veinticuatro
de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó
resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor
de edad E.A.B. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387056.—( IN2022690339 ).
Se comunica al señor Gilbert de la Trinidad Portuguez
Mosquera, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento
de identidad número seis-cero ciento setenta y uno-cero novecientos ochenta y cuatro,
de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 27 de
setiembre del 2022, resolución administrativa 15:00 horas del 17 de octubre del
2022 y resolución administrativa 15:55 del 19 de octubre del 2022, a favor de
las personas menores de edad K.J.P.L., K.A.L.B., K.L.S.L. Se le confiere
audiencia al señor Gilbert de la Trinidad Portuguez
Mosquera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00143-2017.—Oficina Local
de Nicoya, miércoles 02 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director
de Proceso.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
387060.—( IN2022690340 ).
Oficina Local De Hatillo. Expediente Administrativo
OLHT-00274-2022. A la señora Alya Iris González Herrera, nicaragüense, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 11:00 horas 12 minutos del 02 de noviembre del 2022, mediante
la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de las
PME N.N.H.G y L.T.H.G. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Alya Iris
González Herrera, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00274-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387062.—( IN2022690344 ).
Oficina Local de Hatillo. Expediente administrativo N° OLHT-00274-2022. Al señor
Bismark Herrera Rizo, nicaragüense,
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 11:00 horas 12 minutos del 02 de noviembre del 2022, mediante
la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de las
PME N.N.H.G. y L.T.H.G. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Bismark Herrera
Rizo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina
Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00274-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
387065.—( IN2022690345 ).
Se comunica al señor Víctor Manel Marchena Matarrita,
de nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de
identidad número cinco-cero doscientos treinta y seis-cero novecientos cincuenta
y cinco, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:30 horas
del 21 de abril del 2022, resolución administrativa 15:55 del 11 de mayo del
2022 y resolución administrativa 12:00 horas del 03 de agosto del 2022, a favor
de la persona menor de edad K.J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Víctor
Manel Marchena Matarrita, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00085-2022 Miércoles 02 de noviembre del 2022.—Oficina Local
de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de
Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387068.—( IN2022690347 ).
Oficina Local Pavas a Jazmina Martínez
Cordero, personas menores de edad A.M.L.M y H.L.L.M, se le comunica la
resolución de las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Cuido Provisionalísima de las personas menores de edad a favor de las personas
menores de edad con la señora María Isabel Contreras Fallas, por el plazo de un
mes. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y
el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido
provisionalísima. Se señala las catorce horas del día veintiocho de noviembre
del año dos mil veintidós, para la realización de la audiencia de Ley.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00224-2022.—Oficina Local de PAVAS. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director Del Procedimiento.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
387069.—( IN2022690348 ).
Al señor Juan Leonardo Salguero Guillén,
se le comunica que por resolución de las nueve horas del día treinta y uno de
octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto
resolución de reubicación en favor de la persona menor de edad J.L.S.N, mismo
que se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2015. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente: OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387071.—( IN2022690350 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillén costarricense número de identificación
111640522. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 02 de noviembre del
2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Mantener Cuido Provisional
de la Persona Menor de Edad C.S.B.A. y S.E.B.A. Se le confiere audiencia al
señor Jorge Eduardo Bejarano Guillén por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLA-00769-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
387075.—( IN2022690364 ).
Oficina Local De Upala-Guatuso. Al Señor Christian Alberto Quesada
Guerrero se le comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del
día dos de noviembre del año dos mil veintidós, se ordenó elevar el recurso de
apelación interpuesto contra la resolución que ordenó mantener la Medida de
Cuido Provisional dictada en Sede Administrativa en beneficio de la persona
menor de edad G.S.Q.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número
OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 387149.—( IN2022690367 ).
Oficina Local San Jose Este. A la señora Lesgia
Carina Díaz Flores, nicaragüense, número de identidad 155821862730, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:42 del 01 de
noviembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad G.M.D.,
K.M.D., I.M.D., M.M.D. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00182-2020.—Oficina Local
San Jose Este. Patronato Nacional
de la Infancia.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387150.—( IN2022690372 ).
Oficina Local San José Este. Al señor Francisco
Martín Martínez Hernández, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 08:30 del 01 de noviembre de 2022, en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene el cuido
provisional de las personas menores de edad J.S.M.C. y N.S.M.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00290-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387153.—( IN2022690434 ).
A la señora Pamela Campos Fallas, cédula
de identidad número 1-1456-0609, sin más datos conocidos en la actualidad, se
le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del catorce de
setiembre del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad S.C.F dictada bajo expediente
administrativo número OLA-00050-2015. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLA-00050-2015.—Oficina
Local de Perez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386905.—( IN2022691057 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los señores Oscar Daniel Ulloa
Marenco, cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio
Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad
2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 13:48 horas del 02 de
noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante
la cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la medida. en favor de la
persona menor de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los
señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387611.—( IN2022691069 ).
Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte. Al señor José Manuel
Calderón Mejía,
cédula de identidad
503610504. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos
del dos de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00982-2022, mediante la cual se declara el
cuido provisional de la pme, W.A.C.D. Se le confiere
audiencia al señor José Manuel Calderón Mejía por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada,
teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
387613.—( IN2022691071 ).
Comunica al señor Alexander Ricardo Vega Segura y
Diego Ceballos la resolución administrativa de las dieciséis horas del dos de
noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en
favor de las personas menores de edad KAVC, KDCC, KYCC, KKCC y JECC. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00720-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387615.—(
IN2022691073 ).
Oficina Local de San José Oeste.
A los señores Kimberly Celene Martínez Antequera y Ángel David Vargas Mora, ambos de nacionalidad venezolana, se les
comunica la resolución de las 20:05 horas del 28 de octubre del año 2022,
dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se
inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida
de protección a favor de persona menor de edad. En favor de la persona menor de
edad R.M.V.M. Se le confiere audiencia a los señores Kimberly Celene Martínez Antequera y Ángel David Vargas Mora, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00098-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
387617.—( IN2022691074 ).
A la señora Lisbeth María Porras
Murillo, portador de la cédula de identidad número
N° 206870884,
se le comunica la resolución Administrativa de Cuido Provisional (resolución
final) de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del
dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad J.D.P.M. Se
le confiere audiencia al señora Lisbeth María Porras Murillo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente administrativo N° OLA-00973-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387619.—( IN2022691075 ).
Oficina Local de San José Oeste,
a los señores Ivonne Brididthe Mencias
Boada y David Paul Cordova Rodríguez, ambos de nacionalidad ecuatoriana, se les
comunica la resolución de las 18:05 horas del 28 de octubre del 2022, dictada
por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución
mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y
se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad. en favor de la
persona menor de edad K.M.C.M. Se le confiere audiencia a los señores Ivonne Brididthe Mencias Boada y David
Paul Córdova Rodríguez, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00099-2022..—Oficina Local de
San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387621.—( IN2022691078 ).
A los señores Yulicar Caterine
Brito Ordaz y Leptali Rafael Mata Valerio, ambos de
nacionalidad venezolana, se les comunica la resolución de las 03:00 horas del
28 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención
Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar de abrigo
temporal. en favor de la persona menor de edad J.E.M.B..
Se le confiere audiencia a los señores Yulicar Caterine Brito Ordaz y Leptali
Rafael Mata Valerio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente Nº OLSJO-00100-2022.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387624.—( IN2022691084 ).
A la señora Keylin Roxana Cruz Corovetto
indocumentada, se le comunica la resolución de las cinco horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida
cautelar de cuido provisional y resolucion de ampliacion y confirmacion de
medida de protección de cuido provisional, de las doce horas del tres de
noviembre del año dos mil veintidós de la persona menor de edad K. E. S. C. Se
le confiere audiencia a la señora Keylin Roxana Cruz Corovetto
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00064-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
387625.—( IN2022691092 ).
Oficina Local de la Uruca. Al señor Filiberto Antonio Solórzano Salazar
cédula 108800357, se le comunica la resolución de las cinco horas del diecinueve de
octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida
cautelar de cuido provisional y resolución de ampliación y confirmación de
medida de protección de cuido provisional, de las doce horas del tres de noviembre
del año dos mil veintidós de la persona menor de edad K. E. S. C. Se le
confiere audiencia al señor Filiberto Antonio Solórzano Salazar por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00064-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 387629.—( IN2022691096 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Hernández Ruiz Guillermo, (Familia Hernández Pérez), los hermanos de la
familia, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Maritza Hernández Pérez,
cédula 04-0129-0606
Beneficiarios: Lidia María Hernández Pérez,
cédula 06-0095-0831
Nidia Hernández Pérez,
cédula 06-0119-0203
Guillermo Hernández Pérez,
cédula 06-0139-0046
Miriam Hernández Pérez,
cédula 09-0025-0293
María Elena Hernández Pérez,
cédula 06-0076-0758
Lote Nº 40 Bloque N, medida
6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2022, recibo no indica, Inscrito en
Folio 58 Libro 1. Datos confirmados por la Administración de Cementerios el 17
de octubre de 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Publíquese una vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022689245
).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL
PRADO SAN PABLO CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
Convocatoria asamblea ordinaria de propietarios
de condominio horizontal residencial el prado finca matriz Heredia 3332, cédula
jurídica N° 3-109-662149
Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio
Horizontal Residencial El Prado, a asamblea ordinaria de propietarios a
realizarse el día 3 de diciembre del 2022, en el salón a la par de la cancha
multiusos del Condominio. Se iniciará en primera convocatoria a las 8:30 a.m. y
en el evento de no contar con el quórum de ley de dos tercios del valor del
condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha
señalada a las 9:00 a.m. con cualquier número
de miembros presentes.
ORDEN DEL DÍA:
1. Verificación
del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Conocimiento de los informes de la Junta Administradora.
5. Someter a votación el presupuesto de gastos comunes para el año
2023 y forma de cubrirlo (incluyendo presentación y aprobación de proyectos).
6. Someter a votación modificación parcial a Normas de Convivencia y
manual de parqueo.
7. Comisión para protocolizar: Declaratoria de Firmeza de los acuerdos
tomados y cierre de la asamblea.
Para poder participar de la asamblea deberá aportarse de forma
anticipada a más tardar el lunes 28 de noviembre, la siguiente
documentación: a) En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente; b)
En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de
personería jurídica con menos de 15 días de emitida y documento legal de
identidad vigente del representante. Las personas que tengan la casa en
Fideicomiso deberán contar con la debida autorización para esta asamblea por
parte del fiduciario, la misma deberá ser debidamente autenticada. En el caso
de que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo
represente SOLAMENTE podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder
especial (“Los condóminos podrán hacerse en las asambleas mediante un apoderado
generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación notarial de
personería y propiedad vigente, o bien mediante carta poder otorgada a
cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado en
original y debidamente autenticada por un Notario Público. Asimismo, en el caso
de que la misma finca filial pertenezca a más de un propietario, o si en ella
se hubiesen constituido derechos reales de usufructo o simple posesión, tanto los copropietarios como los
titulares de dichos derechos reales y el nudo propietario, deberán estar
representados por una sola persona en las asambleas para producir una única
votación por la finca filial, de conformidad con las disposiciones de Ley de a
quién corresponda el voto, o por decisión de las partes correspondientes cuando
procediere, en cuyo caso se aportará la respectiva carta poder autenticada por
Notario Público”), el cual deberá estar debidamente autenticado y con sus
timbres respectivos. Deberá adjuntar la personería del propietario según se
señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder. Únicamente podrá votar una
persona por finca filial, las personas que no cumplan con lo indicado, no
podrán votar en la asamblea.—Heredia, 8 de noviembre
del 2022.—Junta Administradora.—Yadira Zúñiga Méndez, cédula de identidad N° 1-637-867, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022692367 ).
UNIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS
Convocatoria asamblea general nacional
ordinaria de fin de periodo viernes 25 de noviembre de 2022
La
Junta Directiva Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores
y Trabajadoras (UNT), con fundamento en el artículo 13 de los Estatutos
de la organización, convoca a todos sus afiliados y afiliadas a asamblea
general nacional ordinaria de fin de período el día Viernes 25 de noviembre de
2022. La primera convocatoria se realizará a las 7:00 am, la segunda a las 8:00
am y la tercera a las 9:00 am. La Asamblea se realizará en el Salón Comunal de
Barrio Corazón de Jesús, ubicado en Sabana Sur, 300 metros sur del CNP.
AGENDA:
1. Registro de Asistentes
2. Aprobación del Reglamento de Debates
3. Presentación de Informes
4. Elección de la Junta Directiva Nacional 2022-2024
5. Varios.
Susan Quirós Díaz,
Secretaria General.—1 vez.— ( IN2022692382 ).
TENTECH CR SA, SOCIEDAD
ANÓNIMA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
Tentech CR SA, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
3-101-799391, representada en este acto por su Presidente Yossi Abadi, portador del pasaporte número tres nueve cero uno
seis cuatro ocho cinco, convoca a sus accionistas a la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará a las nueve horas del día 20
del mes de diciembre del año 2022 en la siguiente dirección: Oficinas Predictabill, Centro Empresarial, Vía Lindora, Radial Sta.
Ana - San Rafael - Belén Km 3, San José, Santa Ana, 10903. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y
lugar una hora después de la primera convocatoria en cuyo caso, habrá quórum
con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o
representados.
Orden del Día
i. Dispensar
del trámite de convocatoria previa de ley por encontrarse presente o
representada la totalidad del capital social de la Compañía.
ii. Aprobar
cierto traspaso de acciones.
iii. Aprobar
la inclusión de un nuevo asiento y emisión de certificado.
iv. Otorgamiento
de poder especial para cumplir con Registro de Transparencia y Beneficiarios
finales ante el BCCR.
v. Comisión
para protocolizar.
Para su participación en la Asamblea los accionistas o sus
representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula
de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas,
sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder,
debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público
que lo acredite como apoderado o representante legal.
Tentech CR SA, Sociedad Anónima.—Yossi
Abadi, Presidente.—1
vez.—( IN2022692400 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la
Asamblea General Extraordinaria N°169, que se realizará en nuestra sede central
el sábado 26 de noviembre del 2022, a partir de las 8:00 a.m. En caso de no
haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora
después 9:00 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado
para esta Asamblea es el siguiente:
1. Comprobación
del quórum
2. Ingreso
del Pabellón Nacional
3. Himno
Nacional.
4. Conocimiento, análisis y discusión del Proyecto
Presupuesto para el periodo 2023.
5. Aprobación
del Presupuesto para el periodo 2023.
Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán
disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del
lunes 14 de noviembre de 2022. En cumplimiento de los acuerdos N°.6 de la
Asamblea Ordinaria N°.136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los
documentos, y N°.5 de la Asamblea Extraordinaria N°.159 del 28 de setiembre de
2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado
a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la
realización de la asamblea para aprobación del mismo.
Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales.
Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea.—Junta Directiva, Ing. Agr. Fernando Mojica
Betancourt, Presidente. Ing. Agr. Laura De La Mata Montero, Prosecretaria.—1
vez.—( IN2022692437 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
CONVOCA
A todas las personas agremiadas a la Asamblea General
Extraordinaria 001-2023 a realizarse en el Auditorio Verny Zúñiga Cabalceta,
ubicado en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de
Costa Rica, ubicado en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José
Fidel Tristán, 200 metros norte, edificio blanco de dos pisos; el miércoles 11
de enero del 2023 de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la
Ley Orgánica que rige el Colegio.
La primera convocatoria
será a las 16:30 horas y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se
procederá a sesionar media hora más tarde (17:00 horas) con las personas
presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los
presentes.
Puntos de la agenda:
16:30 horas 1. Llamado primera convocatoria
2. Comprobación
del quórum.
17:00 horas 3. Llamado segunda convocatoria.
4. Recuento
de quórum y apertura de la Asamblea.
5. Entonación
del Himno Nacional.
6. Entonación
del Himno del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.
7. Bienvenida
a cargo del presidente MSc. Tino Salas Marksman
8. Apertura
del Proceso Electoral.
9. Elección
y Juramentación para puestos de Junta Directiva: Vicepresidencia, Secretaría,
Vocalía 2 y Vocalía 3.
10. Elección
y juramentación para dos puestos titulares del Tribunal de Honor.
11. Elección
y juramentación para dos puestos titulares del Tribunal Electoral.
12. Cierre
de Asamblea.
Junta Directiva.—Lic. Franz
Villalobos Arias, Secretario.— 1
vez.—( IN2022692480 ).
THE BIKERS CLUB LIFESTYLE CENTER S. A.
Se convoca a los señores Accionistas de The Bikers Club Lifestyle Center S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-807568, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas que se celebrará en el domicilio actual de la compañía ubicado en
San José, San Pedro, Barrio Dent, del parqueo del
Mall San Pedro, ciento cincuenta metros oeste, Edificio Emerce,
al ser las 14:00 horas del día 8 de diciembre de 2022. El quórum se constituirá
legalmente en primera convocatoria cuando estén representadas por lo menos la
mitad de las acciones con derecho a voto. En caso de no existir quórum en
primera convocatoria, se iniciará la asamblea una hora después en segunda
convocatoria con cualquier número de acciones representadas para efectos de
constituirse legalmente. Los asuntos por tratar serán los siguientes:
Asamblea Ordinaria 1-2022
1) Verificación
del Quorum.
2) Nombramiento
y/o Revocación de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.
Asamblea Extraordinaria 1-2022
1) Reforma
Cláusula Segunda del Pacto Constitutivo: Del
domicilio Social.
2) Reforma
Cláusula Cuarta del Pacto Constitutivo: Del Plazo
Social
3) Pasivos
y situación financiera de la empresa
4) Discusión
sobre propuesta de Disolución de la Sociedad por acuerdo de los socios
5) Disolución
y liquidación de la sociedad
6) Propuesta
de nombramiento de un liquidador y determinación de sus funciones.
7) Acuerdos.
8) Mociones
de socios.
9) Cierre
de la Asamblea
San José, 07 de noviembre de 2022
German Paniagua Cascante, Presidente.—1
vez.— ( IN2022692593 ).
COMPAÑÍA BANANERA LA
ESTRELLA S. A.
Por este medio se convoca a todos los accionistas de
Compañía Bananera La Estrella S. A., cédula jurídica número 3-101-036491, a la
asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social,
en San Alberto de Siquirres, frente a la esquina noroeste de la plaza de
deportes el día primero de diciembre de dos mil veintidós, en primera
convocatoria a las 10:00 horas, y de no haber quórum a la hora indicada se
celebrará válidamente en segunda convocatoria una hora después, con los
accionistas presentes, ocupándose de los siguientes asuntos:
1. Designación
del presidente y secretario de la asamblea;
2. Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2021,
y tomar las medidas que se juzguen oportunas;
3. Acordar
o no la distribución de utilidades, de haberlas.
4. Comisionar
a notario público para protocolizar el acta de la asamblea.
Los accionistas podrán hacerse representar por
apoderado generalísimo, general, o por carta-poder otorgada a cualquier
persona, socia o no, debiendo acreditarse debidamente conforme a la ley al
inicio de la asamblea.—San José, 08 de noviembre de
2022.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2022692890 ).
TRES CIENTO UNO
SETECIENTOS VEINTICINCO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Tres Ciento Uno Setecientos Veinticinco
Mil Quinientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-725587, a la Asamblea General Extraordinaria de socios a
celebrarse en la oficina de la Licda. Esther Badilla Meléndez, situada al costado
norte del Patronato Nacional de la Infancia, edificio 2123, segundo piso, San
José, a las 18:30 horas del día 12 de diciembre del año 2022 en primera
convocatoria y una hora después, en segunda convocatoria, con el número de
socios presentes. En la asamblea se procederá al nombramiento del Liquidador,
en vista de que la sociedad está disuelta.—San José,
07 de noviembre del 2022.—Luis Ospino Álvarez. Presidente.—1
vez.—( IN2022692373 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por medio de la escritura 209 de las 10:00 horas del 16 de julio del
2022, el señor Carlos Chavarría Bustos le transfiere al señor Elvin Leonardo
Monge Segura, el nombre comercial Wayco Fast Food, registro N° 302265, por lo que se cita a acreedores e interesados
para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente
aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Lic. Dewin Brenes
Fernández.—( IN2022690074 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el tomo: VIII, folio: 100, asiento:
47247 a nombre de Alexia Jiménez Ureña, cédula de identidad N°
206300762. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el
extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley
fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los
archivos de la Universidad.—San José, 24 de octubre
del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—( IN2022689084
).
El Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con
Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica: 3-109-623192, bajo
la Finca Partido de Puntarenas, número: 3053-M-000, sita en Puntarenas, Quepos,
Quepos, informa al público en general que está tramitando ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas
de Asamblea de Condóminos y el Libro de Caja, ambos del Condominio, los cuales
están extraviados sin que se precise hora y fecha. Dado en la ciudad de San
José, Escazú, San Rafael a los dos días del mes de noviembre de dos mil
veintidós. Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública. Publíquese
por 3 veces.—Marta Patricia Víquez Picado, carné 19665.—(
IN2022690088 ).
Se comunica a todos los interesados que se celebró un
contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Delcruz
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-169623 y Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos
Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-859680, por medio del cual Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve
Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima, compró cierto
inventario y los derechos de ciertos contratos, propios del negocio que opera Delcruz Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. Los
acreedores deberán hacer llegar nota por escrito de conformidad con los
requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax: 506
2205 3940 y a los correos electrónicos: acastro@blplegal.com y
kgonzalez@blplegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al
correo electrónico: aluxe.can@gmail.com. Las notificaciones que no se hagan de
conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima.—Aluxe Can Vargas.—( IN2022690226 ).
Se hace saber a la señora: Ileana María Cubero Aguilar, cédula
de identidad 1-0582-0485, en su calidad de presidenta inscrita ende la
Asociación Costarricense de Artistas Visuales, cédula jurídica 3-002-567154. En
razón que a través del Expediente DPJ-039-2022 del Registro de Personas
Jurídicas, se ha iniciado diligencia de fiscalización a solicitud de los
señores Jesús Alonso Durán Alfaro, Marta Eugenia Yglesias
Piza, Marianela Salgado Gómez, María Auxiliadora Matamoros Quirós, Doreen Bákit Peralta, María Marta
Pacheco, Marcia Salas Vargas, Rosemery Golcher Solís y Lil Ester Mena
Gutiérrez, al haber indicado supuestas irregularidades contra la Asamblea General
Ordinaria número 13, celebrada el 20 de noviembre del año 2021, en la cual se
realizaron nombramientos de nuevos miembros de la junta directiva. Con
fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por
este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat,
primero de noviembre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan
Valverde Piedra.—( IN2022690244 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se presenta la solicitud de Maureen Noelia Araya Jiménez, cédula
N° Universidad Americana 304510065, por reposición
del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo:
2, folio: 139 y asiento: 10642 de esta universidad y código: 36, folio: 433,
asiento: 35858 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido el 21 de junio del 2012. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 27 días del mes de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Martín
Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2022689198 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCIA
La Universidad Santa Lucia comunica la reposición del
título
de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a: Maricela Águilas
Ara ya, cédula de identidad N° 203580233; El titulo
fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 246,
número: 27241, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta
gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría Correo: aleksraj@gmail.com.—(
IN2022689305 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
3-101-556495 SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
3-101-556495 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-556495, por este
medio informa, que la Presidente Ericka
Chamberlain, con pasaporte estadounidense número cuatro cuatro
siete cuatro cuatro cuatro
ocho cero cuatro, solicita la reposición por extravío de los libros de Asamblea
General de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Por el
término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus
manifestaciones ante la Firma Central Law Abogados,
ubicada en San José, Escazú, San Rafel, Avenida Escazú, Torre dos, cuarto piso,
Oficina 405, dentro del término de tres días. Transcurrido el plazo se
procederá a la reposición.—Adolfo Jiménez Pacheco.—1
vez.—( IN2022689260 ).
ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO
ECOTURÍSTICO CHINA VERDE
DEL ASENTAMIENTO EL PILÓN BIJAGUA
Yo Ana Live Méndez Rodríguez, cédula de identidad
número cinco-cero uno cuatro cinco cero seis uno cuatro, vecina de Alajuela,
Upala, Bijagua, ochocientos metros noroeste de la Escuela del Pilón en mi
calidad de presidenta de la Asociación para el Desarrollo Ecoturístico China
Verde del Asentamiento El Pilón Bijagua, cédula jurídica tres-cero cero
dos-tres tres uno ocho uno tres, solicitaré al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros tomo número uno de
Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados,
Diario, Mayor, Inventario y Balances los cuales fueron extraviados, para que en
su lugar me entreguen el tomo dos de cada libro citado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela,
cuatro de setiembre de dos mil veintidós.—Ana Live Méndez Rodríguez,
Presidenta.—1 vez.—( IN2022689262 ).
GRESURORA
S. A.
GRESURORA S. A., cédula jurídica número 3-101-235135, comunica la
reposición por extravío del libro de Actas de Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del Notario Público Jorge Francisco González Ramírez,
en San José, Barrio Tournón, Gran Terminal del
Caribe, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de octubre de 2022.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022689336 ).
PLAZA LOCAL CIRUELA H
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Plaza Local Ciruela H Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-153973, comunica que se
procederá con la reposición por extravío de los libros de: Registro de
Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de
legalización 4061009188311. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en
Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la Iglesia, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 3 de noviembre del 2022.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690622 ).
PACÍFICO MARINO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Pacífico
Marino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-500235, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los
libros de: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta
Directiva, bajo el número de legalización 4061011121063. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pastor
de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de
la Iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
3 de noviembre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690670 ).
TRANSPORTES BELÉN SANTA
ANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la solicitud de reposición de los libros
de asamblea, de junta directiva y registro de accionistas por extravío, de la
sociedad denominada Transportes Belén Santa Ana Sociedad Anónima.—Piedades
de Santa Ana a los veintiún del mes de octubre de dos mil veintidós.—Luis Diego
Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691408 ).
Mediante escritura número ciento quince-cuatro, del
día veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, el señor Luis Fernando Marvez Soto representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Atardeceres de Marbella Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil
doscientos cincuenta y uno; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, y dentro del plazo de ley, otorgo
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José, 26 de octubre de 2022.—Lic. Óscar Ocampo Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2022689278 ).
El suscrito, Roberto Vega Chinchilla, en mi calidad de
apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Ocho Ocho Nueve Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-648892, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, del Depósito San Miguel, 25
metros al norte y 25 metros al este, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efectos de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la referida
sociedad.—Santa Bárbara, Heredia, a las 16:00 horas del 31 de octubre de
2022.—Roberto Vega Chinilla, presidente de Tres-Ciento Uno- Seis Cuatro Ocho Ocho Nueve Dos S. A.—1 vez.—( IN2022689283 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número
119 otorgada a las 09 horas y 40 minutos del día 01 de noviembre de 2022, tomo
01 de mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Promotora de Eventos Supermercados Unidos ZN S. A.,
modificando la administración de la sociedad.—Ciudad
Quesada, 01 de noviembre del 2022.—Licda. Carol Patricia Ledezma Vargas,
Abogada y Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022689306 ).
Mediante acta de asamblea de socios, realizada el
veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, protocolizada en la escritura
número ciento diez del protocolo de la notaria
Juliana Ortiz Calvo, se acuerda, la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro.—Licda. Daniela María Bolaños
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022689319 ).
En mi notaría se tramita el cese de disolución de la sociedad Gaya Land Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-753954. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano,
28 de octubre de 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689328 ).
En mi notaría se tramita el cese de disolución de la sociedad Mancha
Guapita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-684292. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa
Teresa, Cóbano, 28 de octubre de 2022.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689330 ).
En mi notaría se tramita el cese de disolución de la sociedad Corporación
Lejía Purpura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446055 Se
emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa
Teresa, Cóbano, 28 de octubre de 2022.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2022689335 ).
Ante esta notaría se da la reforma de la
representación y cambio de junta directiva de la sociedad La Quinta Estación
de Monkey DMC SRL, cédula jurídica 3-102-788532.—Ciudad Colón, 28 de
octubre del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022689345 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
26 de octubre de 2022, de conformidad con lo establecido por la Ley 10220,
reforma del transitorio segundo de la Ley N° 9428,
Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017, se solicita el cese
de la disolución de la sociedad Vallemerino
Dos Mil Tres S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-398211.—San
José, 26 de octubre de 2022.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689361 ).
En mi notaría, se tramita el cese de disolución de la sociedad Gonen Pacific Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-763459. Se
emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa
Teresa, Cóbano, 28 de octubre de 2022.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689387 ).
Que ante la notaría, del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua y por solicitud de
su representante se tramita la reinscripción de Music is
Us S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil
quince, de acuerdo a la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—Alajuela, primero de noviembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua. Tel: 8918-6299.—1 vez.—(
IN2022689389 ).
Mediante escritura pública 148-13 de las 9 h del 31 de
octubre del 2022, se solicita en esta notaría el cese de disolución de Deportes
Musicales Veintiocho de Julio S. A., con cédula jurídica
3-101-747609.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689393 ).
Mediante escritura número 108-5, otorgada ante el
notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 18:30
horas del 28 de octubre del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de La
Música Encantada de la Selva S. A. y se modifican las cláusulas
referente al domicilio social, junta directiva y la representación.
Adicionalmente, se revocan los nombramientos del presidente, secretario,
tesorero y agente residente y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 28 de octubre del 2022.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022689405 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 13:00 hrs. del 20 de
octubre del año 2022, el señor Abilio Gerardo Hidalgo Alfaro como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Plaza Santo Domingo Elegante
Sociedad Anónima solicita su reinscripción Lic. Francisco Hernán Barth
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022689620 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:00 hrs. del 21 de octubre del año
2022, el señor Juan Pablo Hidalgo Vargas como apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Palexa
Centroamericana Sociedad Anónima solicita su reinscripción.—Lic.
Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022689622 ).
Salvavidas de Centroamérica, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres -
uno cero uno – uno uno ocho cero uno siete, comunica
que reformó la cláusula del Domicilio. Belén.—Heredia,
treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2022689627 ).
Yo, María Cristina Monge Vila, en mi calidad
de representante con facultades de apoderada generalísima de la firma Siglas
Sisi S. A., cédula jurídica número 3-101-4157444, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José , a las 11 horas del 01 de noviembre del 2022.—María Cristina Monge Vilá.
Presidente, siglas SISI S. A.—1 vez.—( IN2022689637 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y cinco - cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
reunión de cuotistas de la sociedad tres- ciento
dos- ochocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y nueve S.R.L.,
con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y tres mil doscientos
setenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad.—Cartago, treinta y uno de octubre de dos mil
veintidós.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro.—1 vez.—( IN2022689643 ).
Inversiones Crowea Saligna
Sociedad Anónima, protocoliza
Acta de Asamblea General y Extraordinaria para reformar clausula sexta del
pacto constitutivo. Escritura número setenta y dos–doce. Registro Nacional.
Sección Mercantil.—Claudia Barsaba
Mena Barrantes, Abogada y Notaria Pública, carné 5659.—1 vez.—( IN2022689799 ).
Mediante escritura pública número 119 de las 10 horas y 30 minutos del
28 de octubre del 2022, el señor Manuel Francisco Guillén Madrigal, mayor de
edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Alajuela, portador de
la cédula dos-cero trescientos cuatro-cero novecientos cinco en su condición de
representante legal de la sociedad Inversiones Guillén y Mayorga S. A.,
cédula
jurídica número tres-ciento
uno-ciento seis mil ciento ochenta y seis, solicita el cese de disolución de
dicha sociedad en aplicación de la Ley número 10.255. Es todo.—Lic.
Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022689850 ).
Que, ante esta notaría pública, se acordó la disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428,
la sociedad Caribbean Rentals
CR PB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos siete.—San
José, veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina,
Notario Público, carné N° 20276.—1 vez.—(
IN2022689852 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete
del tomo uno del protocolo, otorgada a las diecisiete horas cero minutos del
primero de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Lackshomi
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cinco ocho cuatro
siete, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocación y nuevo nombramiento del
puesto de presidente. 2) Revocación y nuevo nombramiento del puesto de
secretario. 3) Reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, sobre la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690242 ).
Por escritura número trescientos diecisiete-cinco, del tomo cinco de mi
protocolo, otorgada a las 10:00 horas del del veintinueve de Setiembre del dos
mil veintidós, Protocolicé Acta de Asamblea de Socios de Los Castillos del
Carmen S. A.—Cañas, doce de octubre de dos mil veintidós.—Ana
Judith Porras Bolívar., Notaria.—1 vez.—( IN2022690432 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 187,
visible al folio 148 frente, del tomo 15, a las 09:30 horas del día 12 de
octubre de 2022, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios
de la Sociedad Hacienda Campo Quiroga S. A.; en la cual se acuerda la
transformación de dicha Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada
cuya denominación será Hacienda Campo Quiroga Sociedad de Responsabilidad
Limitada manteniendo los estatutos vigentes.—San José, 12 de octubre del
año 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.— ( IN2022690447
).
El
suscrito notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento
del capital social de la empresa Inversiones Rodav
Herradura Limitada, con cédula de Persona Jurídica número tres-ciento
dos-ocho tres seis cero cero dos; solicitando al
Registro Público, Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San
José, treinta de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Steve Miguel Monge González, Carné Abogado y Notario Público 17844.—1 vez.—(
IN2022690450 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría mediante escritura número 340-34, visible al folio 177 vuelto,
del tomo 34, al ser las 11:00 horas del día 27 de octubre del 2022, se
constituyó la sociedad Cookies Ceri Limitada.
Plazo Social: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Gerente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 02 de noviembre del 2022.—Julieta
López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022690451 ).
Por disolución
de la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Fruttopia
de Heredia Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y seis mil doscientos treinta, se convoca a todos los
interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González
Rojas. Sito: San. José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Así
mismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 —
Oficina: 2226 2590. Notificaciones Tel: 8338–5117. Correo:
gonzalezrjc@hotmail.com—San José, 01 de noviembre de 2022.—Lic.
Juan Carlos González Rojas, Notario Público. Código 14273.—1 vez.—(
IN2022690468 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al
folio: ciento setenta y siete frente, del tomo
veintinueve, a las ocho horas treinta minutos, del tres de noviembre del año
dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Estancia
Llano de Los Ángeles S. A., cedula jurídica número. Tres-ciento uno-cero
tres uno dos nueve dos, mediante la cual se acuerda modificar la junta
directiva de la sociedad, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro del
mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022690474 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio: ciento
setenta y ocho frente, del tomo veintinueve, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos, del tres de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Socios de Quinta Esencia de Jade S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cinco nueve nueve tres cero, mediante la cual se acuerda modificar la
junta directiva de la sociedad, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Calvo
Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690475 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible al
folio: ciento setenta y ocho vuelto, del tomo veintinueve, a las nueve horas,
del tres de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Socios de Ejecutivos Comerciales de Centro América S. A.,
cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cero dos dos cinco cero nueve,
mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad, a las
nueve horas del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690476 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al folio: ciento
setenta y nueve frente, del tomo veintinueve, a las nueve horas quince minutos,
del tres de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Socios de Industrias del Norte S .A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero tres uno cero siete uno,
mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad, a las
nueve horas quince minutos del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1
vez.—( IN2022690477 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio: ciento
setenta y seis vuelto, del tomo veintinueve, a las ocho horas, del tres de
noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
de socios de Valores y Fondos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- cero
uno seis siete ocho cinco, mediante la cual se acuerda modificar la junta
directiva de la sociedad, a las ocho horas del día cuatro del mes de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690478 ).
Al
ser las quince horas del día dos de noviembre del dos mil veintidós ante la
notaría del suscrito se otorgó la escritura número doscientos cuarenta y uno,
en la que se solicita al Registro la reinscripción de la sociedad disuelta por
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, denominada Consultoría en Ambiente y Saneamiento LAS, S.R.L. Es todo..—Heredia
al ser las nueve horas del día tres de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2022690480 ).
Al ser las once horas
del día primero de noviembre del dos mil veintidós ante la notaría del suscrito
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Taxes CR Global Services S. A., en donde se hace un aumento de capital
y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia
al ser las catorce horas del día primero de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690482 ).
Mediante
escritura pública número noventa y uno, visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo trece, de las trece horas del día
veintiocho de octubre del dos mil veintidós; se pone en conocimiento que, se
acuerda modificar la cláusula correspondiente al nombre para que en lo sucesivo
digan así: Clausula Primera: El nombre de la sociedad será, Transportes Databra LJ L.T.D.A, cédula jurídica número tres
ciento dos ocho seis tres tres cinco tres. Es todo.—Carrillo, Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas
Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690483 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de White Diamond Valley Sociedad
Anónima mediante la cual acuerdan la disolución.—San
José, nueve horas diez minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós.—Lic.
Jorge Randall Alvarado Sanchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022690489 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 03 de noviembre del
año 2022, se constituyó la Empresa denominada Top Tek Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de noviembre del 2022.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2022690490 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y cuarenta minutos del
día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veintidós, se modificó la
cláusula de representación de Nuevo Arenal Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3-101-142587.—Arenal, tres de noviembre del 2022.—Gonzalo
Murillo Alvarez, 23158, Notario Público.—1
vez.—( IN2022690506 ).
Ante mi notaría se
reformó la cláusula quinta del pacto social de Inversiones Teófila S. A..—San José, 2
de noviembre del 2022.—Farid Breedy González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022690519 ).
Por
escritura número ciento veintisiete- veintiuno, otorgada ante el Notario
Público Sergio Aguiar Montealegre, en conotariado con
Luis Diego Zúñiga Arley a las catorce horas del día dos de noviembre del año
dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas
de la compañía 3-102-611546 Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica número 3- 102- 611546, en la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley. Teléfono:
4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690525 ).
Por escritura otorgada a
las 18:00 horas del 2 de noviembre del 2022, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa FISU Veinte Sociedad Anónima por
la que se reforman las cláusulas segunda y sexta, además se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Nayancy Leticia Rojas Elizondo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690535 ).
El
suscrito, Jorge Luis Rivero Pérez, de nacionalidad venezolana , mayor, casado
una vez, Ingeniero de Sistemas, cédula Dimex 186200147110 pasaporte 10078355, en
su condición
de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
Sociedad por medio del presente edicto informa que, Inversiones Murillo
Castro Cedeño Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101106341,
con domicilio en San José, veinticinco metros al este del Parqueo del Cine
Magaly, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la disolución de la
sociedad que representa al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de
la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: Provincia de San
José, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil
veintidós.—Jorge Luis Rivero Pérez.—1 vez.—( IN2022690551 ).
Por escritura ciento
veinte- siete otorgada ante la notaria María Jesús
Espinoza Garro, el día tres de noviembre del dos mil veintidós, el señor Efrén
Alvarado Bermúdez quien conforma el cien por ciento del capital social,
solicitó al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Corporación
Bienes del Norte E.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
trescientos setenta y seis mil quinientos tres, en aplicación a lo dispuesto
por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—San José, tres de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María
Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690569 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y uno, visible al folio ciento
veinticinco vuelto, del tomo veinte, a las nueve horas, del tres de noviembre
del dos mil veintidós, Los señores Jeannette Jiménez Muñoz y Dwayne Crockett, quienes fungían como apoderados generalísimos sin
límite de suma, de la sociedad Crockett y
Jiménez D.J S.A, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis tres
cero seis ocho, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las nueve horas treinta
minutos del tres del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos
Eduardo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690571 ).
Por este medio se hace
saber que la sociedad Grupo Copicentro PV de Costa
Rica S.A, cédula jurídica 3-101-730354, solicita al Registro
Nacional el cese de disolución Ley 9428. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el plazo de ley en la notaría del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia,
30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—Lic. Johnny
Vinicio Matute Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690579 ).
Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la
Ley 9428, de la sociedad denominada Flor y Emilio Bienes Raíces S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-244057.—San Ramón, Alajuela, 2
de noviembre del 2022.—Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022690580 ).
Que
por escritura número trescientos cuarenta y dos de las catorce horas del día
dos de noviembre del año dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Segnaccr Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- ocho cuatro siete ocho cero seis, mediante la
cual se acordó la modificar clausula cuatro del acta constitutiva.—Liberia tres
de noviembre del dos mil veintidós —Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2022690583 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14 horas de hoy, se
constituyó la sociedad ARCHIWOOD, S.R.L..—San José, 31 de octubre del
2022.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690588 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Larosa Bellocampo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, otorgada
en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del dos de noviembre del dos mil
veintidós, mediante escritura ciento cuarenta y cinco del tomo dieciséis.—Johnny Solis Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022690592 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30
horas del 2 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones Integrales Orgánicas
del Trópico S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula de
la representación.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690594 ).
Ante
esta notaría, al
ser las 8:30 horas del 3 de noviembre del 2022, se modifica la cláusula quinta
del pacto social de la sociedad Aceros Rama Sociedad Anonima.
Es todo.—Heredia, 3 de noviembre del 2022.—Licda.
María del Rocío Montero Vílchez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690595 ).
Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las
13:36 horas del 06 de setiembre del 2022. Se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la compañía Mountain & Clouds Casas LLC Limitada.—01 de noviembre del dos mil
veintidós.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2022690596 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil
veintidós, Jiaxing Chen y Liang
Qiuxiang, constituyen Jiaxing
Dorado Sociedad Anónima, con capital social de
un millón de colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de
cien mil colones cada una. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, ciudad
de Puntarenas, en Chacarita, distrito doce, cantón primero de Puntarenas, en
Súper el Dorado en Chacarita al final de la pista. Sus apoderados generalísimos
sin límite de suma son Jiaxing Chen, Presidente y Liang Qiuxiang, Secretaria.—Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690600
).
Por medio del acta
número 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-783469
S.A celebrada a las 11 horas del 5 de octubre del año 2022 se ha tomado el
acuerdo de disolver dicha sociedad.—Lic. Randall
Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690607 ).
Por medio del acta
número 3 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gadri S.A cédula jurídica número 3-101-208571
celebrada a las 10 horas del 21 de octubre del año 2022 se modifica la cláusula
primera de su pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos en su Junta
Directiva.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022690608 ).
Ante esta notaría se
protocoliza acta número noventa y dos correspondiente a la asamblea general
extraordinaria de la Asociación de Pensionados del Instituto Costarricense
de Electricidad, APICE, cédula jurídica tres- cero cero
dos- uno cero ocho ocho cuatro uno. Modificación de
Artículo XXIV, inciso g) los Estatutos. Se modifica edad de cotización.—Desamparados
San José a los veintiséis días de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis
Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690609 ).
La suscrita, María
Cecilia Vargas Navarro, Notaria Publica, cédula
uno-cero cuatrocientos setenta- cero ochocientos treinta y nueve, hago constar
que bajo la escritura número noventa- treinta y siete, visible a folio
cincuenta y nueve frente del tomo treinta y siete, otorgada a las ocho horas
del nueve de setiembre del dos mil veintidós, procedí a protocolizar acta
número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad
denominada Tres- Ciento Uno- seiscientos Trece Mil Doscientos Noventa y
Nueve Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos trece mil doscientos
noventa y nueve, en donde se acuerda la disolución de esta sociedad.—San Isidro
de El General Pérez Zeledón, 9 de setiembre del 2022.—Licda. María Cecilia
Vargas Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690615 ).
Ante
mí a las 08:45 horas del 3 de noviembre de dos mil veintidós, escritura número
141-20 del tomo 20 del protocolo de la suscrita se protocolizó
acta número tres de la sociedad Umadiez
S.A., con cédula jurídica número 3-101-226668 en donde se acuerda disolver
esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 03 de noviembre de 2022.—Msc. Paola Ramírez Acosta,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690621 ).
El suscrito Denis Josué
Zúñiga Castro en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Auditorías de Seguridad Integral, S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil
doscientos setenta y nueve, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos frente
a la Iglesia Católica, Urbanización Doña Julieta, casa doce A hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las ocho horas del once de octubre del dos mil veintidós.—Denis Josué
Zúñiga Castro Apoderado Generalísimo de Auditorias de Seguridad Integral SA.—Licda.
Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2022690629 ).
Ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto social de Inversiones
Tucán Alegre Sociedad Anónima, a las doce horas del tres de noviembre del
dos mil veintidós, instrumento número ciento cuarenta y cinco-cinco. Es todo.—Tres de noviembre del dos mil veintidós.—Manuel Ventura Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022690633 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece
horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, se solicita al
Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad Representaciones
y Servicios Tamiz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-662642, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—Alajuela, tres de
noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Delia Alexandra Segura Soto.—1 vez.—(
IN2022690637 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos veinte - dos, visible al
folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las once
horas y diez minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós, la señora
María Félix Domínguez Canales, quien fungía como representante de la sociedad Obelisco
Secreto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- uno
cinco cinco nueve siete uno, con domicilio en en la provincia de San José, cantón San José, distrito San
José, exactamente de Acueductos y Alcantarillados, cien metros al este, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Santa Cruz, a las doce horas y veintisiete minutos
del tres del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—MSc.
Dagoberto Venegas Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690641 ).
En
mi notaria mediante escritura número 11, del tomo 6 se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad HYS
Franquicias Internacional S.R.L, cédula de persona jurídica: 3-102-853221,
mediante la cual se modifica el domicilio social y la
representación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
03 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022690643 ).
Ante esta notaria se
constituyó la sociedad denominada Consultores Jurídicos J. Sanchez y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada,
el día once de julio del año dos mil veintidós, con un capital social de cien
mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San
José, dos de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jenniffer
Rivera Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690653 ).
Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San
José, a las once horas del día siete de octubre del año dos mil veintidós, se
reactiva la empresa Gonzago Hermanas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Notario: Fabián Antonio Segura Salazar. Teléfono:
83737735.—1 vez.—( IN2022690655 ).
Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11
horas del 29 de agosto del año 2022, se reactiva la empresa Interamericana Dukarol Sociedad Anónima.—Notario: Fabián Antonio Segura Salazar. Teléfono: 83737735.—1
vez.—( IN2022690656 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí, el 20 de octubre del 2022, yo, Wagner
Chacón Castillo, en mi calidad de Notario Público otorgante, doy aviso de que
compareció Carlos Manuel Campos Fumero, cédula 3- 208- 629, actuando en calidad
de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de Casa Cardumen S.A.,
empresa que tuviese la cédula jurídica número 3-101-730670, solicita el cese de
la disolución de la sociedad, conforme al Transitorio Segundo de la Ley Diez
mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento, a efecto de que se dote
nuevamente de vida jurídica a la citada persona jurídica.—Wagner Chacón
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690657 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento uno, visible al folio cincuenta y siete
vuelto, del tomo tres, a las quince horas del dos de noviembre año dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Koko Shanel Investments Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos
diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo su
nueva razón social como Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Diecinueve Mil
Ochocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—Santa Ana, a las quince horas
quince minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós.—M. Sc. Christian
Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—(
IN2022690658 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, el 20 de octubre del 2022, yo, Wagner Chacón Castillo, en mi
calidad de Notario Público otorgante, doy aviso de que compareció Carlos Manuel
Campos Flamero, cédula 3- 298- 629, actuando en calidad de Apoderado
Generalísimo sin limitación de suma de Marisquería El Cardumen de Herradura
LTDA, empresa que tuviese la cédula jurídica número 3- 102- 665266,
solicita el cese de la disolución de la sociedad, conforme al Transitorio
Segundo de la Ley Diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento, a
efecto de que se dote nuevamente de vida jurídica a la citada persona
jurídica.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690659
).
El suscrito
Notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento
sesenta y cuatro, del dos de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Sunset
Tower Sabana STS Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto
constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San
José, tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022690665 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número quince, visible al folio diez vuelto, del tomo dos, a
las trece, del tres de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta
de asamblea general de socios de Top Line Security Screens
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres- ciento dos- ocho seis dos ocho uno seis, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital
social en la suma de cincuenta mil dólares americanos.—Guanacaste, a las trece
horas y treinta minutos del día tres del mes de noviembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Wendy Valverde Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690666 ).
Por escritura número
217-8 de las 14:00 horas del 27 de octubre de 2022, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía A. Borbón Y
Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan dos poderes
generales, y tres poderes generalísimos, y se crean los cargos de gerente
general y gerente financiero. Por escritura 218-8 de las 15:00 horas del 27 de
octubre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Alfana Limitada, mediante la cual se
otorga poder generalísimo al señor Alfredo Echeverría Borbón y al señor Juan
Antonio Echeverría Borbón. Por escritura 219-8 de las 16:00 horas del 27 de
octubre de octubre de 2022, se protocolizó el acta general extraordinaria de
Socios de la compañía Ross Pinto Sociedad Anónima, mediante la cual se
revocó dos poderes generalísimos y se crean los cargos de Gerente General y
gerente Financiero.—San José, 3 de noviembre de
2022.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022690671 ).
En mi notaria, el tres
de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general de cuotistas de Sunset
Kiss SRL, en la que se acuerda modificar su cláusula del domicilio. Es todo.—Heredia, tres de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Sophia Lobo
León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690675 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11 horas del 30 de junio del
2022, se solicita cese de disolución de Granitetopscr
Sociedad Anónima.— Santa Ana, 02 de noviembre del 2022.—Miguel Villegas
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022690677 ).
Ante esta notaría se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Jaco Tres Cuatro Cero Cuatro Ramada S.R.L, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de noviembre de dos mil
veintidós.—Licda. Alejandra Viudas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690679 ).
Ante esta notaría se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Jaco Tres Siete Cero Uno Ramada Bay S.R.L, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de noviembre de dos mil
veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690680 ).
Ante esta notaría se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Tres Cuatro Ramada Cero Tres Bay S.R.L, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de noviembre de dos mil
veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690681 ).
Ante esta notaría se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Paquetes Vacacionales de Viaje Sociedad Anónima, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de octubre de dos mil
veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690682 ).
Ante esta notaría se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Thermo Supply
FJ Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha,
Notaria.—1 vez.—( IN2022690683 ).
Inversiones Innoventas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
setecientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos, domiciliada en San
José, San José, Avenida Seis, Calles Diecisiete y Diecinueve, Número Mil setecientos veintiuno, Distrito Catedral; protocoliza acta
de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número doscientos siete - nueve
del tomo nueve, otorgada a las diez horas del primero de noviembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1
vez.—( IN2022690684 ).
Ante esta notaría,
mediante instrumento público número ciento sesenta y siete-dieciocho, visible
al folio ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo dieciocho, a las quince horas
treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Agrofrutales del Atlántico Afda,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres-
ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento veintidós; en la se procedió a
cambiar la cláusula octava del pacto de constitución referente
a la representación. Es todo.—Cartago, el día tres de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Natalia Camacho Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690690 ).
Por escritura pública
otorgada a las 9 horas del 21 de octubre del 2022, los señores: Jerry Daniel
Campos Chacón 1-1003-370 y Neismy Ramírez Corrales cédula 1-1607-194 constituyeron la sociedad denominada: Kauma Studio Sociedad Anónima, domicilio San
José capital cien mil colones, plazo 99 años, Objeto el Comercio en General,
Presidente el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690692 ).
La sociedad Sucesores
Pacheco Rojas Hermanos Sociedad Anónima,
en asamblea general de socios decidió hacer cambios en su Junta directiva
cambiando a su Presidente y Vicepresidente.—Palmares,
tres de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Melvin Vargas castillo. Carne
24880, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690694 ).
Ante esta notaría,
mediante instrumento público número ciento sesenta y ocho-dieciocho, visible al
folio ciento cincuenta y tres vuelto, del tomo dieciocho, a las quince horas
del dos de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la
asamblea de socios extraordinaria, de la Sociedad Inversiones Agropecuarias
El Cascabel Sociedad Anónima, cédula jurídica
número Tres- ciento uno-doscientos noventa mil seiscientos sesenta; en la se
procedió a cambiar las Cláusulas Segunda del Domicilio y la Cláusula Octava del
Pacto de Constitución referente a La Representación. Es todo.—Cartago,
el día tres de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl
Natalia Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2022690695 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número diecisiete, visible al folio trece vuelto, del tomo
treinta, a las once horas del tres de noviembre de dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Vivar Siete
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, trece horas veinte minutos del tres de
noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690698 ).
Mediante
escritura pública de las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil
veintidós, protocolicé el acta de asamblea de socios de la empresa Entrevalles Diez ST Sociedad Anónima cédula 3-101-304078, en la cual se acuerda su
disolución. De igual forma
mediante escritura pública de
las trece horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas
de
la empresa Fellah Alto Limitada, cédula
3-102-775292, en la cual se acuerda su disolución.—Escazú,
03 de noviembre del año 2022.—Yesenia Arce Gómez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690699 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta
y dos-treinta y dos, visible al folio cuarenta y cinco frente, del tomo treinta
y dos, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día primero de noviembre
del año dos mil veintidós, el señor Ramón Ramírez Guier,
quien fungía como presidente, de la sociedad Arrendamientos Urbanos Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, San José, avenida central, calles siete y
nueve, Edificio Keith & Ramírez S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ocho mil doscientos tres, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las
diez horas del día tres de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690700 ).
Por
escritura otorgada ante ml, a las diez horas con treinta minutos, del
veintitrés de octubre del 2022, se reforman las estatutos
de la sociedad RLRL Empresarial S.R.L. Se modifica la cláusula sétima de
la administración.—Licda. Rebeca Murillo Dobles,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690701
).
En mi notaria publica el
día de hoy se constituyó la sociedad Black Point Group
Sociedad Anónima, traducido al español significa Grupo de Punto Negro
Sociedad Anónima, capital diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio San
José, La Colina de Tirrases de Curridabat, 125
noroeste del súper baterías de la Colina. Plazo 99
años. Su objeto primordial es el comercio en general, agricultura y ganadería.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario Público.—1
vez.—( IN2022690705 ).
Por escritura otorgada a
las 08:00 horas del 16 de setiembre 2022, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Tecnitec
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cedula 3-105- 663838.—San
José 16- 09-2022, primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690726 ).
Por
escritura setenta y seis, tomo sétimo del notario Huberth
Salas Ortega y actuando como co notaria Mayra Centeno
Mejía, carné tres tres siete dos, procedimos a
protocolizar acta diez asamblea general de compañía para el Cuido de Niños y
Niñas La Nana S.A. cédula
jurídica: tres-ciento uno-uno nueve uno ocho uno uno reformando clausulas Xtel
Sociedad Anónima primera, del nombre para que
sea:, segunda, del domicilio, San José, San Francisco de Dos Ríos del Depósito
Lagar doscientos metros este y cien metros norte, Edificio blanco-azul, y
clausula sétima del Pacto Constitutivo integración junta directiva Presidente,
Secretario y Tesorero. Se realizan nombramientos Junta Directiva y Fiscal por
todo el plazo social. Publíquese una sola vez.—Mayra Centeno
Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690727 ).
Mediante escritura número 136 otorgada ante esta notaría, de las 14:00
horas del 17 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Omtrix Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-57924,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San
José, 3 de noviembre del 2022.—Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2022690729 ).
Ante esta notaría pública, se acordó el cese de la
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley N° 9428, la sociedad
denominada Inversiones Hermanos Olialva Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-714738.—Heredia, 03 de
noviembre de 2022.—Licda. Alejandra Arias Madrigal.—1
vez.—( IN2022690736 ).
Por escritura número 343-48, de fecha dos de noviembre del dos mil
veintidós, otorgada por el Notario Adolfo Ledezma Vargas, se protocoliza el
acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de Abanagro S.A.
cédula
jurídica número 3-101-674775, mediante la cual se reforma la cláusula número
ocho del pacto constitutivo, relacionado a la representación.—Adolfo Ledezma Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022690738 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y
seis, visible a folio veintidós frente del tomo trece, a las catorce horas del
tres de noviembre de dos mil veintidós, el señor Wilber Bogantes Sibaja, cédula uno-ochocientos sesenta-ciento cincuenta y uno, quien
fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Bosi del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y dos,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Pérez Zeledón, al ser las quince horas del día tres
de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Virgita
Gamboa Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, número 67-11, de las 14:00 horas del día
01 de noviembre del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dos Mil Seiscientos Veintiocho
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración.—San José, 01
noviembre 2022.—Marcela Arias Victory, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690741 ).
Por escritura número
332-48, otorgada ante el Notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de
Abangares, a las 10 horas del 21 de octubre del 2022, José Enrique y María
Fernanda, ambos Guido Villeda, cédulas 6-438-840, y 6-454-147, respectivamente,
constituyeron Guido Villeda Hermanos S.A..—Las Juntas de Abangares, 2 del
11 del 2022.—Adolfo Ledezma Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022690744 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría número 140 del tomo protocolo 12, de las 11:00 horas del 25
de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Chris and Moritz Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 862330, donde se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Limón 1 de
noviembre, 2022.— Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690785 ).
En mi notaría mediante
escritura número trescientos setenta y siete, visible al folio ciento cincuenta
y dos frente del tomo número dos, de las catorce horas con treinta minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas, de Surcos Tours Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona Jurídica número: tres- ciento
dos– quinientos veintidós mil cuatrocientos veinte, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, para que en lo
sucesivo diga así: Se acuerda modificar la cláusula cuarta de la escritura
constitutiva, para agregar a la misma en caso de venta, cesión o donación de
las cuotas lo siguiente: en caso de venta de las cuotas por cualquiera de los
socios, los socios fundadores tendrán la primera opción de adquirirlas ya se
por venta donación o cesión, en caso de que los mismos decidieran no
adquirirlas, para poder venderlas, donarla o cederlas a un tercero se deberá
tomar por medio de acuerdo de la Asamblea de cuotistas,
cuya aprobación debe estar sujeta al equivalente de más de la mitad de la
totalidad del capital social suscrito, caso contrario no procederá la venta,
cesión o donación a terceros. En lo demás prevalece y subsiste lo suscrito en
la cláusula principal.—San Vito, Coto Brus, tres de
noviembre del año dos mil veintidós.—Maricela Mora Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022690790 ).
Ante esta notaría, el
señor Héctor Ruiz Méndez, quien fungía como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Constructora
Flores del Tempisque S.A., cédula jurídica número 3-101-214077, con
domicilio en Liberia, Guanacaste, 100 metros norte y 100 metros este de la
salida de emergencias del Hospital Enrique Baltodano, otorgará escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 03 de
noviembre del 2022.— Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690792 ).
La
compañía Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos Sociedad Anónima,
reforma cláusula de la administración.—San José, 4 de noviembre del
2022.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1
vez.—( IN2022690793 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del tres de noviembre
del 2022, comparece el señor Armando Gonzáles Fonseca, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Ciencias
Económicas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
uno—cero trescientos sesenta y cuatro—cero trescientos dos, en su condición de
socio de Casa Eli Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-459138 de
acuerdo con lo señalado en la Ley 10220 del 24 de mayo de 2022.—Licda. Adriana
María Bonilla Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690795 ).
Por escritura 135-2
otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 del 3 de noviembre del 2022, se
protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates
Cinoglosa Cero Treinta y Seis Sociedad Anónima,
donde se acuerda su disolución.—San José, 3 de
noviembre del 2022.—Kattia Ajun Castro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690796 ).
Por escritura número
ciento veintiséis, otorgada en mi notaría a las once horas del cuatro de julio
del año dos mil veintidós, procedo a protocolizar literalmente el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E.E.R de San José
S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento siete
mil ochocientos setenta y dos. Acuerdo primero: se acuerda modificar la
denominación de la sociedad, para que se llame en adelante así: El nombre de la
sociedad será Panes y Afines Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía. La última
palabra podrá abreviarse «S.A”.—San José, 26 de octubre de 2022.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez. Carné 15195, Notario Público.—1
vez.—( IN2022690797 ).
Mediante escritura 133
del tomo 3 otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas, del 23 de octubre
2022, compareció Víctor Leonardo Navarro Ortiz, cédula 1-0758-0187, como
apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Mercalisa Limitada cédula jurídica 3-102-569978 y
solicitó de conformidad con la Ley 10255 del 6 de mayo de 2022, la
reinscripción de dicha sociedad ante el Registro Nacional, en virtud de haber
sido disuelta por Ley 9428.—San José, 03 de noviembre 2022.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690798 ).
Por escritura número
sesenta y ocho de las trece horas del día primero de noviembre del año dos mil
veintidós, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula novena
del pacto constitutivo de la sociedad Sanchia
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y nueve.—San José, primero de noviembre del año dos mil
veintidós.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco. Carné 2563, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690800 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento once
vuelto del tomo dos, a las diecisiete horas del día tres de noviembre del dos
mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de asociados de Asociación de Desarrollo de la Persona
Adulta Mayor Renovando Esperanzas Zapote, cédula jurídica número: tres-
cero cero dos- setecientos ochenta y siete mil
seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula número dos del acta constitutiva, estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, a las veinte horas del tres de noviembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690805 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento
ochenta y ocho vuelto, del tomo número tres del protocolo, a las once horas,
del día dos de noviembre del dos mil veintidós, el señor Eduardo San Gil Duque,
quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad S.O.A.R.R.O.A.R.E. del Arroyo, S.A.; con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ochocientos
seis, con domicilio en Alajuela, Guácima, Las Vueltas, dos kilómetros al oeste
de Ciudad Hacienda Los Reyes, Residencial Las Vueltas del Arroyo, lote número
cuarenta y uno. otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a
las once horas del día dos de noviembre del dos mil veintidós.—María Lourdes
Montes de Oca Carboni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690808 ).
Ante
esta notaría por escritura número 200, otorgada a las 10:00 horas del día 31 de
octubre del 2022, se protocoliza el acta número 03 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Quebrador Arenal Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-358192, mediante la cual se acuerda la
reforma de la cláusula primera de los estatutos de la denominación social.—Alajuela, 04 de noviembre de 2022.—Licda. Katherine
Solera Madrigal, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022690814 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio ciento sesenta y
cuatro frente, del tomo segundo al ser las ocho horas del 03 de noviembre de
2022 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mobiliario
y Decoración Actual Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho nueve cero tres cuatro,
mediante la cual se reforma el domicilio y se reforman las cláusulas cuarta y
octava del pacto constitutiva.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Licda. Diana
María Vargas Rodríguez. Tel: 22897270, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022690815 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ciento
sesenta y cinco vuelto, del tomo segundo al ser las quince horas treinta
minutos del 03 de noviembre de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Work Co Employment Solutions, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración del pacto constitutiva.—San José, 03 de
noviembre de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Tel: 2289-7270, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022690818 ).
Por escritura de las
11:00 horas del 31 de agosto de 2022 otorgada ante esta Notaría Pública se
modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Farmacia
Guiones Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres - ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos treinta.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690819 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 73 visible al folio 66 vuelto del tomo primero a las
8:00 horas del 17 de octubre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la sociedad AR y MO Inmobiliaria S.A., cédula
jurídica 3-101-753622, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Licda. Joselyn Nicolke
Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690820 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del día dos de
noviembre del año dos mil veintidós se acuerda disolver la sociedad denominada L.
S. K. Pupeta S. A..—Cartago, dos de noviembre del
año dos mil veintidós.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690822 ).
Mediante escritura
número cincuenta de las dieciocho horas del dos de noviembre del año dos mil
veintidós se elimina un subgerente y se modifica la cláusula de representación
de Zheng & Chen Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- siete ocho cinco cinco ocho cuatro.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Salvador Francisco
Arauz Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690823 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 13:30 horas del 01 de noviembre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Poisenttia Roxca
S.R.L. cédula jurídica tres-uno cero dos-siete nueve dos
tres dos uno, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San
José, 01 de noviembre del 2022.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690826 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a
las 14:00 horas del 31 de octubre del 2022, se constituyó la sociedad Luxury Property Care
Arquitectura Ingeniería, Limitada. —San José, 5 de mayo del 2020.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690838 ).
El suscrito notario Diego Mora Rojas hace constar que,
en esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Partnership Investment
Tropical de Osa Sociedad Anónima; cédula jurídica número: tres- ciento uno-
cinco dos dos seis nueve cero, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Puntarenas, Osa, Palmar Norte, a las nueve horas del día cuatro del
mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Diego Mora Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022690840 ).
Se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la empresa JLB S.A.,
se acuerda la disolución de la sociedad JLB S.A. Es todo.—San
José, dos de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Leda Patricia Mora
Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022690845 ).
El suscrito notario Diego Mora Rojas, hace constar
que, en esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día cuatro de
noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ramtha
del Tropic Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatro cuatro uno cuatro siete cero, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Puntarenas, Osa, Palmar Norte, a las nueve horas quince minutos del
día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022690846 ).
Ante este notaria mediante
escritura número: doscientos treinta y nueve, del tomo cuatro del tres de
noviembre de dos mil veintidós, se modifica las cláusulas primera de la
sociedad denominada A Cuatro Tech Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- tres nueve dos tres cinco uno. Es todo.—Cartago, tres de noviembre de dos mil veintidós.—Lic.
Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690863 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número: doscientos treinta y dos, del tomo cuatro del treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada
HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-siete seis cinco tres cuatro
ocho. Es todo.—Cartago, tres de noviembre de dos mil
veintidós.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022690865 ).
El suscrito Federico Escudé Suárez en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Jarian
de Centroamérica Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-363866, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número 10255, compareceré
dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, 10 horas del 31 de octubre del 2022.—Federico Escudé Suárez. Presidente
de Inversiones Jarian de Centroamérica S.A.—1 vez.—( IN2022690869 ).
Aviso de cese de disolución de sociedad. Por escritura 33 otorgada en
San José, a las 9:30 horas del 21 de octubre de 2022, se hace saber que Consultora
Técnica J L Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, cédula
jurídica número 3-101-31530 de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte, solicito al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 2
de noviembre de 2022.—Monique Azuola Castro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022690873 ).
Aviso de cese de disolución de sociedad. Por escritura 32 otorgada en
San José, a las 9 horas del 21 de octubre de 2022, se hace saber que Agostinas
O T del Mar Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Los Yoses con
cédula jurídica número 3-101-173698 de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, solicito al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha
sociedad.—San José, 2 de noviembre de 2022.—Monique Azuola
Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022690879 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de noviembre de dos
mil veintidós se constituye la sociedad Santa Teresa Production
and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente Eléonore Julie Maurice Serbin.
Es todo.—La Unión, cuatro de noviembre de dos mil
veintidós.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. Tel: 4000-3322, Notario.—1
vez.—( IN2022690883 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:20 del 3 de noviembre
del 2022, se solicita al Registro Nacional Sección de Mercantil el cese de la
disolución de a sociedad 3-101-564145 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-564145, de conformidad con Ley
10220.—Alajuela, 3 de noviembre 2022.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrara,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022690885 ).
Por escritura otorgada ante ni notaría, a las 12:10 del 3 de
noviembre del 2022, se solicita al Registro Nacional Sección de Mercantil el
cese de la disolución de la sociedad Lulemo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-674282, de conformidad con Ley
10220.—Alajuela, 3 de noviembre 2022.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022690886 ).
Mediante escritura de la 15:00 hm del 3 de noviembre
del 2022, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 18 horas del I
de noviembre del 2022, en el domicilio social, de Soluciones I.C.G. de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-715656, donde se acuerda reformar
la cláusula sétima, de la adstricción.—San José, 4 de
noviembre del 2022.—Andrés Mora Carli, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022690892 ).
Por escritura número 154 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 12:45
horas del 31 de octubre del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios
disolver la sociedad denominada 3-101-544717, S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-544717 lo anterior en concordancia con lo
dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San
José, del 04 de noviembre del 2022.—Gónzalo Víquez Carazo. Carnet número 10476, Notario Público.—1
vez.—( IN2022690896 ).
Juan Rafael Alvarez Torres, mayor, viudo,
pensionado, vecino de San José, Zapote, cédula,
uno- cero trescientos sesenta, cero cuatrocientos treinta y siete, actuando en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Agrupación
Familiar Alvarez y Sibaja Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero sesenta
y nueve mil quinientos cuarenta y tres, solicito al Registro Mercantil, la
reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, que
se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José 1 de noviembre del 2022.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690897 ).
El suscrito, Diego Antonio Oses Vega, mayor, soltero,
Empresario, vecino de Alajuela, Naranjo cien metros oeste de la esquina Noreste
del estadio municipal de Naranjo cédula 1-1130-0221, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ingeniería y
Ambiente Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-743585,
con domicilio social en Alajuela, Naranjo cien metros oeste de la esquina
Noreste del estadio municipal de Naranjo, en la cédula jurídica indicada de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428,
reformado mediante decreto 43742, comparecerán dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—Alajuela, Grecia, a las 9 horas 45 minutos
del 25 de octubre del año 2022.—Diego Antonio Oses Vega.—1 vez.—( IN2022690898
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 26 de
octubre del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Tropigala S.A. donde se reformaron las cláusulas
primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—Santa
Bárbara de Heredia a las 07.30 horas del 04 de noviembre del 2022.—Licda. Ana
Cecilia Solís Ugalde, carné 13267, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690906 ).
Por escritura número ciento setenta y tres, del tomo
primero de la Notaria Gabriela Meléndez Naranjo de las trece horas y treinta
minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo
de asambleas, de la sociedad Domi One Thousand S.R.L, donde se nombra como nuevo Gerente a
Ian Lynch.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez
horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690908 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas del treinta
y uno de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Marítimos
del Pacífico, Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- cero treinta y
seis mil doscientos cincuenta y ocho, por la que se reforma la cláusula sobre
la administración y representación de la sociedad y se realizan nuevos
nombramientos para la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente de la
compañía.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2022690911 ).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo primero de la
Notaria Gabriela Meléndez Naranjo de las trece horas y treinta minutos del dos
de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de
la sociedad Diamond Holdings S.R.L,
donde se nombra como nuevo Subgerente a Alejandro Troz.—Puntarenas, Quepos,
Savegre al ser las once horas del cuatro de noviembre del dos mil
veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690913 ).
Yo, José Daniel Alvarado Vásquez, Abogado Notario
Público, carné número, doce mil seiscientos cincuenta y siete, con oficina
abierta en Jacó, Garabito, Puntarenas, edificio Picasso oficina cinco, mediante
escritura número trescientos treinta y cinco, del once de octubre de dos mil
veintidós, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Ruiz and Company Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cedula jurídica número tres uno cero dos siete nueve tres uno cinco seis, se
prescinde de la convocatoria de ley, por estar todos los socios presentes y de
inmediato se procede a conocer los siguientes aspectos. Primero se acuerda
modificar la junta directiva, para que en adelante sea administrada por un
gerente uno, un gerente dos y un subgerente de proyectos.—Jacó, cuatro de noviembre de
dos mil veintidós.—José Daniel Alvarado Vásquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022690914 ).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas, se modifica el plazo
social hasta el 30 de noviembre del 2022 de la sociedad EDC Inversiones
Central Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- uno cero uno-
siete siete cero tres nueve nueve.—Lic.
Warren Aguilar Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690927 ).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas, se
modifican los plazos sociales hasta el 30 de noviembre del 2022 de las sociedades
Clínica Dental Rimón Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-401314 y Costa Rica All On Four Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-705058.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario Público.—1
vez.—( IN2022690928 ).
Por escritura otorgada por el suscrito, a las 10:00
horas de 3 de noviembre de 2022, acuerdo de disolución de la entidad In Capite Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y
cinco, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Veranda número catorce, y en la que
con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
se acordó y quedó en firme la disolución de dicha sociedad.—San Pedro de Montes
de Oca, 3 de Noviembre de 2022.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022690939 ).
Al ser las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós,
mediante escritura número setenta y nueve visible a folio setenta y seis frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza
acta número dos de asamblea general de socios de la sociedad Panthera Auto Parts LLC Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos-ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve. Se acuerda
reformar la cláusula primera en cuanto al nombre.—Allan
Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690942 ).
Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia Centro,
Alajuela, 125 metros norte de Perimercados,
debidamente autorizado al efecto, procedo a protocolizar el acta número 1, que
es asamblea general extraordinaria, de la sociedad: Alpha Transportes
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-815719,
celebrada a las 8 horas del 06/10/2022, a efecto de cambiar la Junta Directiva.—Grecia, 31 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022690943
).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo
primero del notario Gabriela Meléndez Naranjo, de las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Uno S.R.L., donde se revoca el
nombramiento de la gerente de la sociedad, y se nombra a Spencer Birman.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las once horas
y diez minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022690944 ).
Al ser las trece horas del doce de agosto del dos mil veintidós,
mediante escritura número sesenta y dos visible al folio sesenta vuelto del
tomo dieciséis de mi protocolo, el señor Antony Jean Maurice August Okker, como apoderado de la sociedad Emerald
Woods Turquesa Número Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos veintiocho,
solicita la reinscripción de dicha sociedad.—Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2022690945 ).
Ante la notaria Patricia
Zumbado Rodríguez, se modificó la Junta Directiva de: Cuatro Esquinas U.R. Upala
S. A., nombrando como presidenta, Maribel Ugalde Rosales, cédula número
dos-quinientos
noventa y cuatro-cuatrocientos.—Alajuela, tres de
noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022690953 ).
Licda. Claudia Cristina Saborío González, protocolicé Acta de socios cuotistas
ordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil
Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, se procede a nombrar
subgerente. Escritura otorgada a las nueve horas del 01 de noviembre de
2022.—Licda. Claudia Cristina Saborío González.—1
vez.—( IN2022690954 ).
Al ser las 16:00 horas del 2 de noviembre de 2022, ante mí, se constituyó
la Fundación Bomberos Master de Costa Rica.
Plazo: perpetuo. Domicilio: Heredia, cantón y distrito primero. Objeto: poner
al servicio del país la experiencia, capacidades y destrezas de bomberos ya retirados.—Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2022690956 ).
Por escritura número ciento setenta y seis, del tomo primero del notario
Gabriela Meléndez Naranjo, de las trece horas y cincuenta
minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo
de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil
Doscientos Cuarenta y Tres S. A., donde se nombra a Patricia Robinson.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las once horas
y diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022690960 ).
Mediante escritura número ochenta y siete-seis,
otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel Alfaro Goméz
y Fernando Vargas Winiker a las 11:00 horas del 04 de
noviembre del año 2022, se acordó reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Grupo de Inversiones Ámbar Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número N° 3-101-862945.—San José, 04 de
noviembre del 2022.—José Miguel Alfaro Goméz.—1 vez.—( IN2022690963 ).
Mediante escritura ciento cinco-ocho otorgada a las catorce horas y
veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The
Marcia Ryan Family Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-uno cero uno-siete siete nueve cuatro cero dos, se
reforma el domicilio social y se nombra en el cargo de tesorero a la señora Karyn Adele Sturmer.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda.
Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022690964 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 31 de octubre
del 2022, la sociedad Capricornios de
Montezuma B L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426305, modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1
vez.—( IN2022690976 ).
El suscrito, Rodolfo Carvajal Herrera, con cédula
uno-cuatrocientos ochenta y siete-trescientos noventa y cinco, en mi carácter
de Representante Leal con facultades individuales de apoderado generalísimo,
sin limitación de suma, de la sociedad con domicilio en Santa Bárbara de
Heredia, denominada Carvila C R Sociedad
Anónima, la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis
mil quinientos diez setenta y cinco metros norte, he solicitado al Registro de
Personas Jurídicas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, solicito la reinscripción de la referida
sociedad San José, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Rodolfo Carvajal Herrera, Representante Legal de “Carvila C R, S. A.”.—1 vez.—( IN2022690983 ).
El suscrito, Rodolfo Carvajal Herrera, con cédula uno-cuatrocientos
ochenta y siete-trescientos noventa y cinco, en mi carácter de Representante
Leal con facultades individuales de apoderado generalísimo, sin limitación de
suma, de la sociedad con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, de la
bomba de combustible setenta y cinco metros norte, denominada Q M Veintiuno
Sociedad Anónima, he solicitado al Registro de Personas Jurídicas que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, solicito la reinscripción de la referida sociedad San José, a las ocho
horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Rodolfo Carvajal Herrera,
Representante Legal de “Q. M. Veintiuno, S. A.”.—1 vez.—( IN2022690984 ).
El suscrito, Alejandro García Pérez, ciudadano cubano con cédula de
residencia número uno uno nueve dos cero cero tres cuatro ocho dos uno cuatro, en mi carácter de
Representante Legal de la sociedad con domicilio en Tibás, denominada Inversiones
Davalos Sociedad Anónima, la cedula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil trescientos ochenta y seis, he solicitado al
Registro de Personas Jurídicas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de la
referida sociedad San José, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil
veintidós.—Alejandro García Pérez, Representante Legal de “Inversiones Davalos,
S. A”.—1 vez.—( IN2022690985 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las ocho horas
treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Autotransportes Tambor S. A.,
cédula
jurídica: 3-101-141314 en donde se
modificó la cláusula quinta de pacto constitutivo de la representación.—Sandra
González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022690988 ).
El suscrito Rafael Solano Avalos, casado una vez,
comerciante, cédula 1-941-709, vecino del domicilio social, por medio del
presente edicto informo que, como titular de más del 80 por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de 3-102-600085
Sociedad Limitada, con cédula jurídica 3-102-600085, domiciliada en San
José, Santa Ana, mil cien metros al sur del servicentro hermanos Montes dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicitare al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
02 de noviembre del año dos mil veintidós.—Rafael Solano Avalos.—1 vez.—(
IN2022690999 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 1 de noviembre
del 2022, protocolicé acta de Inversiones La Bodega de Puriscal S. A.,
cédula 3-101-145042, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ana
Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022691003 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Cuarenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-536240. Es todo.—Jacó, cuatro de noviembre del 2022.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022691019 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y
seis, visible al folio noventa frente del tomo quinto, a las nueve horas del
cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Comunicaciones Metropolitanas Metrocom
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciocho mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número quinta: del capital social del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de mil trescientos
millones de colones.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día
cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691021 ).
Ante esta notaría, ubicada en Guanacaste,
Liberia, se autorizó al suscrito notario público para protocolizar asamblea
extraordinaria de Helicópteros de Fumigación Helifu
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres uno siete
seis nueve cero, donde se modificó en el pacto constitutivo la junta directiva
y la cláusula sétima.—Lic. Diego González Vargas,
Notario Público C. 23543.—1 vez.—( IN2022691024 ).
Por escritura
N° 093-67
del tomo 67 de protocolo del suscrito notario público, otorgada a la 14:30
horas del 2 de noviembre del 2022, se protocoliza acta que modifica estatutos
de la sociedad Berzin y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-276197.—San Isidro de El General, 04 de noviembre del
2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022691027 ).
Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas con cero minutos del cinco
de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó́ la sociedad Digitalcenter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, al ser las diez horas con veinte minutos del día cuatro de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—(
IN2022691029 ).
Sociedad de Usuarios de Agua de Juanilama, por escritura otorgada a
las quince horas del ocho de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta
número
uno, constitución.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022691030 ).
Por escritura N° 87-23, otorgada en esta
notaría pública a las 10:00 horas del día de hoy, comparece el señor Geoffrey
David McCabe como presidente, a solicitar el cese de la disolución y la
reinscripción de la sociedad denominada Pura Vida Sunsets
PVS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-490345,
de conformidad con lo establecido en la Ley N° 10255
Reinscripción de Sociedades Disueltas.—San José, 04 de
noviembre de 2022.—Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número
1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—1 vez.—( IN2022691033
).
Por escritura número ciento diecisiete, de las diez horas del tres de
noviembre de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Ventajas Pepo Kbuya Limitada. Capital social: cien mil colones.
Gerente: Eyal Gal.—San José, cuatro de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022691037 ).
Ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad: Caribe Labs Orgánicos por Talamanca
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente, capital social y
domicilio social.—San José, cuatro de noviembre de dos
mil veintidós.—Maritza Rodríguez García, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022691065 ).
Disolución de la sociedad Lansing Limitada, cédula jurídica
número
tres-ciento dos-doscientos setenta
y ocho mil ochocientos treinta y ocho, como acuerdo de asamblea general de cuotistas asentado en el libro de actas respectivo bajo
acta número 7, protocolizada en San José, bajo escritura número 47 iniciada al folio 27 frente del tomo 2
del protocolo del notario Víctor
Manuel Andrade Aguilar.—San José, 3 de noviembre de
2022.—1 vez.—( IN2022691076 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con
oficina en Atenas, hago constar que el día tres de noviembre del dos mil
veintidós, a las dieciséis horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general de la
sociedad: Saxifragas Roca Verde Trescientos
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ocho cuatro siete seis cinco tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, tres de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022691081 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con
oficina en Atenas, hago constar que el día tres de noviembre del dos mil
veintidós, a las dieciséis horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general de la
sociedad: Lilium Roca Verde Trescientos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ocho cuatro siete seis cinco siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, tres de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022691086
).
Que ante esta notaría pública, el día tres de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
Transitorio II de la Ley N° 9428, de la sociedad
denominada Nocturnal Animal Of The
Praire Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-363650. Es todo.—Palmar Norte,
Osa, Puntarenas.—Lic. Billy Latouche Ortiz,
Notario.—1 vez.—( IN2022691115 ).
Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, con
oficina en Alajuela, en escritura pública número 175, del tomo 3, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la empresa Corporación Todos En Familia Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis cuatro
nueve dos nueve ocho, se reforma todo la Junta Directiva y la cláusula de
poderes. Teléfono oficina: 2440-3886.—1 vez.—(
IN2022691120 ).
Ante la notaria del Lic. Pablo Alfonso Mejías
Araya y de la Licda. Katty Mariela Campos Chacón, escritura número 157-2, con
fecha 01 de noviembre del 2022, a las 19 horas 30 minutos, se protocoliza acta
de reunión de cuotistas de la sociedad Inversiones
Crismar Soluciones Dos Mil Diecisiete SRL. cédula jurídica
3-102-774105, donde se acuerda reforma de estatutos, reforma de domicilio
social y nombramiento de nuevo cargo de esta sociedad. Es todo.—4
de noviembre del 2022.—Katty Mariela Campos Chacón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022691122 ).
Por escritura 98-5 ante el suscrito notario a las
trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós se
disuelve la sociedad Universal de Jaco Sociedad Anonima,
con cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento veintinueve mil ochocientos
veinticuatro.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia,
carnet 26259, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691124 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 04 de
noviembre del 2022. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Importaciones
Noviembre Catorce, S.A. cédula jurídica:
3-101-287946.—Lic. José Adrián Vargas Solis,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022691125 ).
La sociedad Torres del Este B veintitrés Anturios
S.A., con cédula de persona Jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos
diecinueve mil ochocientos noventa y seis, ha solicitado la reinscripción de la
empresa de conformidad con el Reglamento a la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco.—San José, cuatro de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691135 ).
Escritura otorgada a las ocho horas del siete de noviembre del 2022,
ante la Notaria Rosibelle Dejuk
Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Bragon del
Norte, S.A., cédula jurídica 3-101-130758, se reforma cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombra nuevo Presidente en Junta Directiva.—San
José. 07 de noviembre del 2022.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691149 ).
Se constituye Sociedad C.D.S. y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada gerente uno Adrián Loaiza Brenes, con cédula identidad 1-0961-0912
mediante escritura 28 tomo 7 de la Notaria Cinthya Villalobos Miranda. Es Todo.—San José.—Licda.
Cinthya Villalobos Miranda, tels. 2236 7185 8848 4860, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022691154 ).
Ante esta notaría, compareció el señor Kenlou Shengluen Chien Chen como representante legal de La Alhambra
Quarzo de Praga Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres– ciento uno–
trescientos cincuenta y un mil seiscientos, otorgando escritura para solicitar
la reinscripción de esta de conformidad con lo establecido en el Transitorio
Segundo de la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas Número diez mil
doscientos cincuenta y cinco y el reglamento a la ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco “reinscripción de entidades disueltas” decreto
ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos – H – J.—San
José, cinco de noviembre de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022691157 ).
Ante esta notaría, compareció el señor Kenlou Shengluen Chien Chen como representante legal de Inversiones Chien Sociedad Anonima, con
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos
sesenta y cinco, otorgando escritura para solicitar la reinscripción de esta de
conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley para la
reinscripción de sociedades disueltas Número diez mil doscientos cincuenta y
cinco y el reglamento a la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco
“reinscripción de entidades disueltas” decreto ejecutivo número cuarenta y tres
mil setecientos cuarenta y dos – H – J.—San José, cinco de noviembre de dos mil
veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022691158 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis
visible al folio once del tomo uno a las nueve horas del siete de noviembre del
dos mil veintidós el señor Matus (nombre) Slebodnik
(apellido) y Marcela (nombre) Slebodnikova
(apellidos) quienes fungían como representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad MS Tennis Academy Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres– ciento dos-
setecientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y dos con domicilio en
Playa Flamingo, Cabo Velas, Guanacaste otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Carrillo a las diez horas y cero minutos del siete
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Erik Alonso Bejarano
Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691162 ).
En mi notaría mediante escritura número 190 visible al folio 169 vuelto
del tomo uno a las 10, del 27 de octubre de 2022 se constituye la Sociedad Grwth Marketing del Este; cuyo nombre es de
fantasía con domicilio social en San José San Antonio de Escazú bajo la
representación judicial y extrajudicial de Launny
Eugenia Corrales Corrales, portador de la cédula de
identidad 1-1355-0010, con un capital social de 10 mil colones correspondiente
a diez acciones.—San José 5 de noviembre de 2022.—Lic. Luis Carlos Núñez
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691172 ).
HS División Técnica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos ochenta y
cuatro mil ciento treinta y nueve en asamblea general extraordinaria celebrada
en su domicilio a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil
veintidós, modifica su pacto constitutivo en su cláusula segunda, referente a
su domicilio. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 3 de noviembre de 2022.—Marco Lino López
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691213 ).
Ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución en escritura
55 del tomo cuatro, por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad denominada P & V Pianos
y Violines Sociedad Anonima, cédula jurídica
3-101- 353820.—San José siete de noviembre de 2022.—Alexander
Uhrig Martínez. Carné 9150, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691219 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número nueve visible al folio
8 del tomo 1, a las 15 horas y 50 minutos del
04 de noviembre del año 2022, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Plated Sociedad Anónima, domiciliada en la
provincia de Alajuela, cantón Alajuela, urbanización La Tropicana, cien este de
la entrada principal, cédula jurídica número 3-101-570576, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 19 horas y 45 minutos
del 4 del mes de octubre del año 2022.—Lic. André José Bellido Irías. Notario Público.—1 vez.—( IN2022691220 ).
El suscrito Marcelino Blanco Jiménez, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada VD&A Villadelosangeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos setenta mil ciento ocho, con domicilio en Heredia
San Rafael de Concepción, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en
la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del veinte
de octubre del año Dos mil veintidós.—Marcelino Blanco Jiménez. Presidente.
VD&A Villadelosangeles Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2022691225 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y siete, visible al
folio setenta y seis vuelto del tomo primero a las trece horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós la señora Vilma María
Contreras Ramírez, mayor, casada una vez, pedagoga, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero trescientos ochenta y cuatro-cero ciento cincuenta y
tres, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Cedros, Urbanización El
Cedral, casa número cincuenta y siete, en su condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Instituto
de Mediación e Inteligencia para el Desarrollo Mind
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil novecientos
dieciséis, domiciliada en San José; otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número nueve mil veinticuatro.—San José, 7 de
noviembre de 2022.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves
Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022691234 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve-
seis, visible al folio noventa y seis frente, del tomo sexto, a las dieciséis
horas, del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, el señor Gerardo
Alexander Hernandez Chaves, quien fungía como Representante, de la sociedad Hospedaje
Primavera Liberiana, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno – siete cero dos uno uno tres, con domicilio en
Guanacaste, Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa trece D, color crema,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las quince horas del cinco del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022691235 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del
4/11/22, El señor Daniel Apelboim pasaporte de USA
572075797, accionista y Apoderado suficiente, de la sociedad Blue River Transporte S. A., cédula 3-101-628744 solicita al
Registro, cese de disolución.—San José, 7 de noviembre
de 2022.—Lic Alfredo Antonio López Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022691236 ).
En mi notaría, he protocolizado el acta número dos de la asamblea de
socios de la sociedad Cinco Sirenas Adventure Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho uno tres cero ocho
uno, celebrada en su domicilio social, al ser diez horas del día treinta de del
mes de agosto del año dos mil veintidós. Donde por estar debidamente
representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de
convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos:
Primero: Capital accionario: En este acto la señora Karie
Jo Gibbs, poseedora de cincuenta cuotas nominativas con un valor de cien
colones cada una, y la señora Kelley Mae Gibbs, poseedora de cincuenta cuotas
nominativas con un valor de cien colones cada una, traspasan la totalidad en
conjunto de sus cien cuotas nominativas con un valor de cien colones cada una
libres de embargos y anotaciones de cualquier tipo, a favor de los señores: A)
Tarn Justin (nombres) Yost (apellidos), B) Scott David (nombres) Jackson
(apellidos), y C) Roy Patrick (nombres) Mailloux
(apellidos), dividiéndolas y quedando el capital social de la siguiente manera:
El señor Tarn Justin (nombres) Yost (apellidos), poseedor de treinta cuotas
nominativas de cien colones cada una, el Scott David (nombres) Jackson
(apellidos), poseedor de treinta cuotas nominativas de cien colones cada una, y
el señor Roy Patrick (nombres) Mailloux (apellidos)
poseedor de cuarenta cuotas nominativas de cien colones cada una, para
completar la totalidad del capital social. Segundo: se acuerda por unanimidad
reformar la cláusula de Administración: la sociedad será administrada por un
Gerente y dos Subgerentes, por loque se acuerda crear los cargos de subgerente
uno y subgerente dos, los cuales estarán nombrados por todo el plazo social,
así también se nombra en el puesto de Subgerente uno al señor Roy Patrick
(nombres) Mailloux (apellidos), y en el cargo de
Subgerente dos al señor Scott David (nombres) Jackson (apellidos), quienes
manifiestan que aceptan su cargo y empezaran a regir a partir de este momento y
durante todo el plazo social, dichos cargos actuaran con facultades apoderados
Generalísimos sin límite de suma.—Yendry Cristina Chinchilla Campos, carné
21469, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022691238 ).
Mediante escritura número veinticuatro- siete de Notaria
Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado
con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las quince
horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la
cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad Be the Best you
can Be Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-664677. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil
veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691244 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del tres de noviembre de
dos mil veintidós, se reformó las
cláusulas tercera y sétima de la sociedad: 3-102-656543
Sociedad Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N°
3-102-656543.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022691247 ).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, de la compañía JZJ, Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto social. Se nombra Secretario de Junta Directiva.—San
José, 02 de noviembre de 2022.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022691249 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del tres
de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada Atara Q Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
753312, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo
201 inciso d) del Código de Comercio.—Sabalito,
Tierras Morenas.—Licda. Silvia Picado Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691252 ).
Proceso de liquidación de la sociedad La Bonvie
Limitada, cédula jurídica
3-102-491097, expediente cero uno- dos mil veintidós, tramitado ante esta
Notaría, se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo máximo de
quince días se presenten a hacer sus reclamaciones y valer sus derechos.
Oficina San Jose, avenida uno bis calle veinticinco numero dos cinco cinco dos.—San José octubre del
dos mil veintidós.—María Gabriela Zeledón Ching, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691266
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
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Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher
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signo distintivo Primark, Registro Nº 219542, el cual
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Comercialización de todo tipo de productos para mujer, hombre, infantil y bebé,
así como zapatos y accesorios a nivel de tienda departamental. Ubicado en San
José, Sabanilla del parque 300 mts este Condominios
Veranda Nº 7. en clase internacional, propiedad de
Allan Cedeño Matarrita, Cédula de identidad 1-1037-0112. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2022689138 ).
Ref.: 30/2021/68059.—Holt
Lloyd BV. Documento: Cancelación por falta de uso. Solicitante SM Marken
GMBH. Nro. y fecha: Anotación/2-145264 de 26/08/2021. Expediente: 1900-1984103
Registro N° 19841 SIMONIZ en clase(s) 3 marca mixto, 1900-1368303 Registro
N° 13683
SIMONIZ en clase(s) 3 marca denominativa y 2008-0008198 Registro N°
192101 SIMONIZ en clase(s) 3 marca mixto.—Registro de
la Propiedad Intelectual, a las 10:08:07 del 9 de setiembre de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por
Federico Rucavado Luque, en su condición de apoderado
especial de SM Marken GMBH, contra las marcas
1- “SIMONIZ (diseño)”, registro N° 19841 inscrita el 04/03/1958 con
vencimiento el 04/03/2028, la cual protege en clase 3: “preparaciones para
pulimentar y limpiar, preparaciones para encerar y recubrir y compuestos para fortar”. 2- “SIMONIZ”, registro N° 13683 inscrita el 04/01/1952 con
vencimiento el 04/01/2022, la cual protege en clase 3: “una pasta dura de
material semejante a la cera que forma un recubrimiento o película
particularmente para fines de protección y preservación y como pulimento para
usar en automóviles, mobiliarios y similares y un disolvente del alquitrán, en
forma líquida”. 3- “SIMONIZ (diseño)”, registro N° 13683 inscrita el 03/07/2009 con
vencimiento el 03/07/2029, la cual protege en clase 3: “spray para pulir,
cera y protector para automóviles, líquidos para lavado de coches”, todas propiedad de Holt Lloyd BV, domiciliada en Ebbehout 30 1507 EA Zaandam, Netherlands, Países Bajos. Conforme a los artículos 39 de
la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N°
30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su
representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie
respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo
transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original
o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al
artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor
Jurídico.—( IN2022689503 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 352-08-01-TAA.—Resolución
Nº 524-2021-TAA. Denunciado: Z CREATIVO S.A.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las dieciséis horas con
veinticinco minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.
Primero: Que mediante la presente
Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa
a la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-166237, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 1124 Tomo V y folio 1399 Tomo
VI) la ostenta el señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición personal, por una eventual
responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del
Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en
virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Soto
Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952 así
como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 01-70 Tomo I, folio
372-626 Tomo III, folio 627-900 Tomo IV, folio 901-1110, 1112-1122 Tomo V).
Ello se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 49, 50 a 55, 59, 61, 62, 67, 68, 69, 71,
98, 99, 100, 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo
126, 128 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 2, 5, 8, 9,
11, 45, 53, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3
inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N°
34433-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículos 1, 2, 4, 7,
8, 38, 39, 165, 166, 23p, 240, 262, 263, 275, 277, 285, 286, 287, 293-300, 307,
312, 313, 319, 320, 321, 325, 336, 337, 339, 340, 341, 342, 349, 355, 356, 357
y 363 de la Ley General de Salud, artículos 8, 9, 17, 44, 45, 46, 47, 48
Reglamento General de Otorgamiento de Permiso Sanitarios de Funcionamiento
(Decreto Ejecutivo N° 39472-S), Oficialización de la
Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático-2018-2030 (Decreto
Ejecutivo N° 41091-MINAE), Código Geotécnico de
Taludes y Laderas de Costa Rica, artículos 7-15, 19-28, 31, 36-40 y 45-47
Reglamento General de Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo N° 38928-S), artículos 46, 47, 48, 49, 57 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como artículos 1, 11,
20, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo (Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE).
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la
finca inscrita bajo matrícula de folio real N°
4-177133-000, plano catastrado N° H-684280-2001,
ubicada en el Distrito: San Miguel, Cantón: Santo Domingo, Provincia: Heredia (folio 10 Tomo I, folio 1046 Tomo V y folio 1400
Tomo VI), y consisten el haber realizado y/o no haber impedido:
I. Instalación
de botadero de basura a cielo abierto sin contar con los permisos
correspondientes de las autoridades administrativas. (folio 01-22 Tomo I, folio
372-626 Tomo III folio 627-900 Tomo IV, folio 901-1110, 1112-1122 Tomo V).
II. El
botadero de basura a cielo abierto ha conllevado que gran cantidad de la misma, es lanzada al inmueble de la propiedad del
denunciante Soto Camacho y al río Virilla que colinda con el inmueble por los
linderos sur y este. (folio 68-67 Tomo I).
III. Por
no acatar las órdenes sanitarias emitidas por la Dirección Área Rectora de
Salud Santo Domingo de Heredia correspondientes a la Orden Sanitaria N° 088-2014 (folio 1373-1374 Tomo VI) y Orden Sanitaria N° 010-2015 (folio 1371-1372 Tomo VI) lo cual establece la
suspensión inmediata de actividades de movimientos de tierra, compactación y
obras constructivas, así como del Acta de Clausura CN-ARS-SD-0334-2017 (folio
1316-1317 Tomo VI); todo ello conforme lo establecido en el oficio
CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo del 2018 (folio 1375-1377 y 1187-1193 Tomo
VI).
IV.—Todo lo anterior sin contar con la licencia ambiental emitida por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (de conformidad a la certificación
SG-AJ-1295-2008 del 26 de noviembre 2008 visible a folio 90 Tomo I).
V.—El
costo total de valoración de daño ambiental suma un total de: trece millones,
seiscientos sesenta y dos colones, con cero céntimos (¢13.662.000,00). (folio
1135-1141 Tomo V).
Segundo: El proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos
o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho,
y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán
aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros
supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar
del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
Tercero: Que se intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son
la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación,
mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: Al presente proceso se citan:
1. En
calidad de denunciante:
1.1. Sr.
Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N°
1-553-952.
2. En
calidad de denunciado:
2.1. La
sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, portador cédula de persona
jurídica N° 3-101-166237 representada por:
• Sr.
Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N°
3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición
personal por eventual responsabilidad solidaria.
3. En
calidad de testigo-perito:
3.1. Dra.
María del Carmen Bolaños Zamora, Directora del
Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.
3.2. Licda.
Pamela Garita Ramírez, Encargada Salud Ambiental Área Rectora de Salud de
Santo Domingo de Heredia.
3.3. Sr. Gerardo Morales Quesada, cédula de identidad 3-349-346, funcionario de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
3.4. Sr. Luis Diego Rubí Bolaños, cédula de identidad 1-988-372, funcionario de la Municipalidad
de Santo Domingo de Heredia.
3.5. Carlos
Carballo Sánchez, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, Oficina Heredia.
3.6. Carlos
González Calvo, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
Oficina Heredia
3.7. Sr.
Roberto Zoch Gutiérrez, o a quien ocupe su cargo
en su condición Alcalde de la Municipalidad de
Moravia.
3.8. Sr.
Roberto González Rodríguez, o a quien ocupe su cargo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes
a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San
José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros
sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo
indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se
pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación
relevante:
Tomo I: Denuncia
interpuesta el día 11 de setiembre del 2008 por el señor Carlos Eduardo
Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952 (folio
01-70), Acta de inspección ocular del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA)
del 31 de octubre 2008 (folio 71-77), Resolución N° 1066-08-TAA
de las once horas cuarenta y cinco minutos del día 06 de noviembre del año 2008
(folio 78-82), certificación emitida por SETENA bajo oficio
SG-AJ-1295-2008-SETENA del 26 de noviembre 2008 (folio 90).
Tomo II: Oficio
ALM-588-2008 del 10 de diciembre 2008 suscrito por Lic. Raúl Bolaños Arce,
Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo (folio 340), Oficio
INF-CA-2008-008 del 26 de agosto 2008, suscrito por Jorge Díaz Retana,
Contraloría Ambiental del MINAE (folio 341-348), Estudio de condiciones físico
sanitarias y de mantenimiento de escombrera presentado en este Tribunal el 02
de marzo 2009 por parte del señor Rafael Zamora Estrada (folio 351-369), Oficio
SRC-OH-172 del 06 de marzo 2009 suscrito por Freddy Valerio Segura, Jefe de la
Oficina del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (folio 370-371).
Tomo III: Denuncia
interpuesta el día 21 de diciembre 2016, por del señor Carlos Eduardo Soto
Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952, así como
la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 372-626).
Tomo IV: Documentación
adjunta de elemento probatorio (folio 627-900) respecto a la denuncia
interpuesta el 21 de diciembre 2016.
Tomo V: Documentación
adjunta como elemento probatorio (folio 901-1110) respecto a la denuncia
interpuesta el 21 de diciembre 2016, denuncia interpuesta el 11 de agosto
2016, por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952, así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 1112-1122) Certificación
de Personería Jurídica 3-102-301325 (folio 1124), Valoración económica del daño
ambiental emitido por la oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central bajo oficio OH-1380-2016 del 02 de noviembre 2016
(folio 1134-1141).
Tomo VI: Oficio
CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del Carmen
Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo
Domingo de Heredia (folio 1187-1192), Oficio ACCVC-OHIG-210-18 del 13 de marzo
2018 suscrito por Sigifredo Bolaños de la oficina de Heredia del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (folio 1194-1195), Oficio
CN-ARSSD-D-402-2018 del 19 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del Carmen
Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo
Domingo de Heredia (folio 1212) y documento
adjunto en oficio CN-ARSSD-RS-394-2018 del 16 de marzo 2018 (folio 1196-1211),
Oficio DA-UHTPCOSJ-0763-2018 del 21 de marzo 2018 suscrito por la Ing. Marilyn Mora Vega Coordinadora
de la UH-Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Agua y el adjunto (folio
1215-1216), Oficio TAA-DT-014-18 del 04 de abril 2018 correspondiente al
Informe de Inspección del Tribunal Ambiental Administrativo (folio 1221-1217),
Oficio CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del
Carmen Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo
Domingo de Heredia (folio 1222-1377),Oficio N° CN-URS-210-2018 de fecha 09 marzo del 2018, Rechazo Revisión Plan Remedial
Proyecto Escombrera, analizados según Oficio N° CN-ARSSD-RS-272-2018, de fecha 23 de febrero 2018, CN-ARSSD-RS-397-2018,
Notificación Rechazo Plan (folios 1378-1388), Oficio N° CN-ARSSD-RS-394-2018 de fecha 16 marzo del 2018 Informe sobre inspección
realizada, (folios1389-1393), Oficio N° 644-18-TAA y
645-18-TAA del 17 de octubre 2018 en respuesta al Oficio ADPb-8431-2018 del 08
de octubre 2018 (folio 1395-1396) de la Procuraduría General de la República,
Certificación de Personería Jurídica 3-101-344734 (folio 1399), Certificación
Registro Nacional (folio 1400). Oficio N° ALM-OF-0456-2019 de fecha 24 octubre del año 2019 Inspección realizada
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y Comisión Nacional de Emergencias.
(folios 1401-1402) Oficio N°
MS-DRRSCN-DARSSD-1902-2020
de fecha 30
octubre 2020 Informe de Inspección (folios 1409-1422),
MS-DRRSCN-DARSSD-IT-407-2021 Informe Técnico (folios 1438-1440), Informe TAA-DT-103-2021 de fecha 22de marzo
2021 (folios 1441-1443),
Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021.
Sétimo: Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la
celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
Octavo: Este Despacho solamente procederá a notificar
las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u
oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o
correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y
34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
Noveno: Contra la presente resolución cabe interponer
el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro,
Presidente.—Msc. Ana María de Monserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—Msc. Alexandra González
Arguedas, Secretaria.—O.C. N°
1376717145.—Solicitud N° TAA-012-2022.—( IN2022688587
).
Expediente N° 352-08-01-TAA.—Resolución N°
1729-2021-TAA.—Denunciado: Z Creativo S. A.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las
siete horas cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil
veintiuno.
Resultando:
I°—Que mediante escrito de
fecha 11 de setiembre 2008, suscrito por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho,
el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental contra de la empresa
Z-Creativo S. A., cédula jurídica N°
3-101-166237, representada por el señor Rafael Ángel Zamora Estrada, cédula de
identidad N° 3-0191-0319, por supuestas afectaciones
por un botadero ilegal de desechos hospitalarios y movimientos de tierra sin
contar con los permiso correspondientes, ubicado en el sector de Heredia, Santo
Domingo, San Miguel, finca folio real N° 4-177133,
específicamente sobre la Ruta 32, de la Casa de Doña Lela, 2 kilómetros hacia
Limón, donde funcionó el taller de tractores Newhollan,
y actualmente funciona la empresa Z Creativo Sociedad Anónima, todo visible a
folios 01 a 22 del expediente administrativo: 219886, 263780, 172790 y 263776,
todo visible a folios 01 a 28 del expediente administrativo.
II°—Que a la denuncia le fue asignado el expediente N° 352-08-01-TAA.
III°—Que mediante resolución 1066-08-TAA de las 11
horas 45 minutos del 06 de noviembre del 2008, este Despacho procede al dictado
de una Medicada Cautelar de paralización de depósito de materiales de cualquier
naturaleza en la propiedad denunciada. (visible a folios 78 a 82).
IV°—Que mediante Resolución N°
524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dio dieciocho
de mayo del dos mil veintiuno, se declara formalmente la apertura de un proceso
ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-166237, cuya
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma (folio 1124 Tomo V y folio 1399 Tomo VI) la ostenta el señor
Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N°
3-191-319; en calidad de Presidente; y en su
condición personal, por una eventual responsabilidad solidaria de
conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en virtud de la denuncia
interpuesta por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952 así como la documentación adjunta de elemento
probatorio (folio 01-70 Tomo I, folio 372-626 Tomo III, folio 627-900 Tomo IV,
folio 901-1110,1112-1122 Tomo V). En dicha resolución se cita a todas las
partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del16 de julio del año 2021.
V°—Que
visible de los folios 1495 a 1497 del expediente administrativo consta el Acta
de la Audiencia Oral y Pública realizada el día dieciséis de julio del año
2021, así como la documentación aportada como prueba en dicha diligencia.
VI°—Que mediante resolución N°
1205-2021-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete
de setiembre del dos mil veintiuno, se solicita como
prueba para mejor resolver, al Geol. Luis Diego Rubí Bolaños, Gestor Ambiental
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, que proceda a rendir una
Declaración Jurada sobre el conocimiento que tiene del caso, denominado del
supuesto botadero ilegal, propiedad de la empresa Z Creativo. (Visible a folios
1510-1512).
Considerando:
I.—Que es importante indicar que la motivación del acto de imputación de
cargos siempre deberá encontrar una relación directa con los derechos de
intimación e imputación que forman parte de los derechos al debido proceso y de
defensa, según los cuales no es válido iniciar un procedimiento mediante
observaciones abstractas o indeterminadas, que impidan al sujeto destinatario
del acto conocer a cabalidad los hechos y normas en que se fundamenta dicha
acción administrativa, expresando concreta e íntegramente las razones por las
cuales se da inicio a un procedimiento ordinario en vía administrativa que en
definitiva culminará con el dictado del acto final según lo establece la Ley
General de la Administración Pública N°
6227. Así, mediante tales derechos se persigue, no solamente que al sujeto
pasivo le sean comunicados los hechos que se le imputan y que son fundamento
fáctico del procedimiento de marras, así como la especie normativa aplicada,
ello en aras de que ejercite su derecho de defensa en estricto apego al debido
proceso. Al respecto es importante hacer alusión al derecho de defensa, que
incluye el de audiencia y los principios de imputación e intimación. En este
sentido, la Sala Constitucional en su Voto N° 2376-98
de las 16:54 horas del 1° de abril de 1998, señaló lo siguiente: “Esta Sala
en reiterada jurisprudencia ha definido claramente, los contenidos del derecho
de defensa y el debido proceso, así como la obligación de la Administración de
dar un cabal cumplimiento a tales principios, que se derivan de la relación de
los artículos 39 y 41 de la Constitución Política en beneficio de los
administrados, frente a las disposiciones de la Administración, cuando éstas,
se refieran a materia sancionadora o puedan desembocar en la supresión o
restricción de derechos subjetivos de las personas. Así en sentencia N° 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del
primero de julio de mil novecientos noventa y dos, esta Sala, y en lo que aquí
interesa, se pronunció en cuanto al derecho
general de defensa, que entre otros implica, particularmente el de audiencia y
los principios de imputación e intimación, así como el derecho a la
motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal. El principio de intimación expuesto en dicha
sentencia, significa el derecho de ser instruído de
los cargos que se le imputan a cualquier persona o personas, y el principio de
imputación, el derecho a tener una acusación formal, en el sentido de
individualizar al o los imputados que se pretendan someter a proceso, describir
en forma detallada, precisa y claramente el hecho que se les acusa, y hacer una
clara calificación legal del hecho, señalando incluso los fundamentos de
derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva. Además, la Ley
General de la Administración Pública regula, en su “Libro Segundo” (artículos
214 y siguientes) los principios generales del procedimiento administrativo,
cuyo objeto es la averiguación de la verdad real de los hechos, en respeto de
los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, estableciéndose
como principios rectores el de legalidad, que lo rige, notificación al
interesado del carácter y fines del procedimiento, el acceso al expediente, la
prueba que ha sido instaurada en su contra, el derecho a tener una
comparecencia oral con la Administración, la oportunidad de aportar pruebas de
descargo, posibilidad en caso de pruebas testimonial de repreguntar a los
testigos, y de contar con patrocinio letrado si lo estimare conveniente, así como
de interponer contra el acto final los recursos que la ley acuerde; en fin, se
trata de que el administrado, ante la amenaza cierta, de que al acusar la
Administración solo un acto lesivo a sus intereses, tenga plena oportunidad de
ejercitar su defensa. Los elementos expuestos, son los que constituyen
precisamente el contenido del debido proceso, y que, difícilmente se le puede
otorgar al recurrente el debido procedimiento administrativo incoado en su
contra, sino es con el resguardo de los principios que lo conforman.”
II.—Que los actos
administrativos dictados por este Tribunal, deben ser
regidos por las competencias establecidas en el artículo 111 de la Ley 7554,
Ley Orgánica del Ambiente, y deben basarse en los elementos de hecho
suficientes que permitan motivar los acuerdos tomados en el ejercicio de sus
funciones. De esta forma, el artículo 133 de la Ley General de la
Administración Pública (N° 6227), establece los actos
que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos
subjetivos, deberán ser motivados, y el motivo “(…) deberá ser legítimo y
existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto (…)”.
Además, para poder emitir el acto y que el mismo tenga validez, debe
constatarse que se cumplan con los requisitos necesarios para tal fin. Al
respecto, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia
254-2011, indica que “(…) Ahora bien, respecto de su validez, resulta
indispensable recalcar que el canon 166 de aquella ley, impone la procedencia
de la nulidad absoluta cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos
constitutivos o bien cuando la imperfección de al menos uno,
impida la satisfacción del fin público. Ante tal situación incluso, la
Administración deberá anular de oficio el acto que contenga uno de estos
vicios. El numeral 169 ibídem establece que, no se
puede presumir legítimo un acto absolutamente nulo, ni tampoco es factible
ordenar su ejecución (…)”. De lo anterior se colige que este Tribunal
deberá anular de oficio los actos que pudieran resultar nulos por la ausencia
de alguno de los elementos formales o sustanciales del acto administrativo,
entre los que se encuentran los elementos formales del procedimiento
administrativo, o cualquier acto violatorio del debido proceso, así como el
contenido legal y técnico que justifica la adopción de un acuerdo.
III.—De
esta forma y aunado a lo expresado anteriormente, así como de la amplia y
detallada revisión del expediente
administrativo, considera este Tribunal que efectivamente estamos en presencia
de nulidad absoluta, esto en aplicación de la excepción que indica el artículo
167 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el 166 y
180 del mismo cuerpo legal, ya que la imperfección de uno de sus elementos
impide la realización del fin. Es necesario indicar que según la información
que consta en el expediente, este Tribunal logró determinar que al señor Rafael
Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-0191-0319;
tanto en su calidad de Presidente de la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima
como en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de
conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (folio 1124, tomo V y folio 1399
tomo VI), no se le ha realizado la debida notificación de imputación de cargos
conforme establece la norma, por lo que se le causaría indefensión el continuar
el presente proceso de esa manera. Lo anterior debido a que el escrito de
apersonamiento y nombramiento de su abogado defensor, el Lic. José Manuel
Venegas Rojas, mismo que consta a folio 1214, no se encuentra debidamente
firmado por el señor Zamora Estrada, siendo la firma la representación física
de externar la voluntad y estar de acuerdo con lo que el mismo indica, siendo
la firma un requisito indispensable para tener como válido dicho documento. Por
lo anterior, y en atención a la potestad de revisión oficiosa de los actos de
la Administración que en este caso, se ha realizado como control de legalidad
considerando el momento procesal en que se encuentra el caso, que implica la
emisión de un acto final, se hace necesario declarar la nulidad de la audiencia
oral y pública realizada el día 16 de julio del año 2021 y actos subsiguientes,
como son el Alegato de Conclusiones suscrito por el señor Eduardo Soto Camacho,
presentado en fecha 21 de julio del año 2021, Resolución N°
1205-21-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de
setiembre del año dos mil veintiuno, Prueba para mejor Resolver, oficio N° CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-140-2021, suscrito por el
señor Luis Diego Rubi Bolaños, en su condición de
Gestor Ambiental de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Resolución
No. 1480-2021-TAA de las nueve horas con quince minutos del 28 de octubre del
2021, puesta en conocimiento de dicha prueba. Retrotrayéndose los efectos a la
resolución: 524-2021-TAA de imputación de cargos que se mantiene incólume, para
proceder conforme a la norma a la notificación de manera correcta a las partes
del proceso en aras de salvaguardar sus derechos y evitar futuras nulidades del
procedimiento.
IV.—En
razón de la nulidad anterior, se procede en este acto a reprogramar la
celebración de Audiencia Oral y Pública del presente expediente administrativo
para las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del 2022, dejando válida la
resolución de imputación de cargos realizada mediante resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, visible a folios 1452
a 1456 del expediente administrativo. Por tanto,
De conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política y los
artículos 17, 56, 103, 106 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 45,
54 de la Ley de Biodiversidad artículos 10, 14, 29 del Reglamento sobre
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, los artículos 159, 166,
167, 180, 214, 256, 262, 309, 342 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, se acuerda:
1°—Declarar la nulidad de la audiencia oral y publica, celebrada el 16
de julio del 2021, así como los actos posteriores a la realización de la misma,
como son el Alegato de Conclusiones suscrito por el señor Eduardo Soto Camacho,
presentado en fecha 21 de julio del año 2021, Resolución N°
1205-21-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de
setiembre del año dos mil veintiuno, Prueba para mejor Resolver, oficio N° CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-140-2021, suscrito por el
señor Luis Diego Rubi Bolaños, en su condición de
Gestor Ambiental de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Resolución N° 1480-2021-TAA de las nueve horas con quince
minutos del día veintiocho de octubre del 2021 relacionada con la puesta en conocimiento de dicha prueba.
2°—Reprogramar la
celebración de audiencia oral y pública del presente expediente administrativo
para las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo
del 2022, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada
mediante resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis
horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno,
visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo.
3°—Dada la nulidad que
se está ordenando en este acto, se procede por parte de este Tribunal a ordenar la debida notificación como en derecho
corresponde de la Resolución N° 524-2021-TAA de las
dieciséis horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veintiuno, en la cual se declara formalmente la apertura de un proceso
ordinario administrativo visible a folios 1452 a 1456 del expediente
administrativo, así como de la presente resolución, mediante la cual se
reprograma la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del 2022.
Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental
Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a
la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley.
Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas
con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración pública. Agregar al párrafo de los recursos. Notifíquese.—MSc. Alexandra González Arguedas, Presidenta a.
í.—Licda. Elizabeth Araya Jimenez, Vicepresidenta a.
í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón, Secretaria a. í.—O. C. N° 1376717145.—Solicitud N°
TAA-013-2022.—( IN2022688589 ).
Expediente Nº. 352-08-01TAA.—Resolución
Nº 1217-2022-TAA. Denunciado: Z-Creativo S.A.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano de
Procedimiento Administrativo.—San
José, a las catorce horas con cuarenta minutos del nueve de setiembre del año
dos mil veintidós.
Lugar de los Hechos:
Heredia, Santo Domingo, San Miguel.
Infracción: Sin permisos, Mal manejo de residuos.
Vistas las actuaciones
del expediente número 352-08-01-TAA, entre ellas:
I.—Que mediante resolución número 524-2021-TAA de las 16 horas con 25
minutos del día 18 de mayo del 2021, visible a folios 1452 a 1456 del
expediente administrativo, este Tribunal acordó declarar formalmente la
apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a Z Creativo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166237, cuya representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites
de suma (folios 1124 tomo V y folio 1399 tomo VI) la ostenta el señor Rafael
Zamora Estrada, cédula de identidad número 3-191-319; en calidad de
presidente; y en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de Vida
Silvestre, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo
Soto Camacho, cédula de identidad número 1-553-952, así como la
documentación adjunta de elementos probatorios (folios del 01 al 70 tomo I,
folio 372, 626 tomo lll, folio 627-900 tomo lV, folio 901-1110, 1112-1122 tomo V) en dicha resolución
se citan a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas con 30 minutos del día 16 de julio del
2021.
II.—Que mediante
resolución número 1729-2021-TAA de las 07 horas con 50 minutos del día 17 de
diciembre del 2021, visible a folios 1533 a 1537 del expediente administrativo,
en el considerando cuarto en razón de la nulidad de la
audiencia celebrada el 16 de julio del 2021 a las 08 horas con 30 minutos, se
procede a reprogramar la Audiencia Oral y Pública para el 04 de marzo del 2021
a las 08 horas con 30 minutos en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo.
III.—Que mediante resolución
número 360-22-TAA de las 07 horas 00 minutos del día 04 de marzo del año 2022,
este Tribunal procede a suspender dicha audiencia, esto debido a que no
consta en el expediente administrativo notificación válida realizada en su
condición personal al señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad
número 3-191-319; quien es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad Z
Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166237; de
conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y articulo 126 de
la Ley de Conservación de Vida Silvestre, con el fin de no ocasionar
indefensión a las partes, quedando pendiente su reprogramación, dejando válida
la resolución de imputación de cargos número 524-21-TAA de las 16 horas con 25
minutos del día 18 de mayo del 2021, lo anterior visible a folios 1571 y 1572.
IV.—Que a folio 1574
consta poder especial otorgado por el señor Rafael Ángel Zamora Estrada,
portador de la cédula de identidad número 3-0191-0319 en representación de Z
Creativo S.A., al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, portador de la cédula de
identidad número 1-1236-0739.
V.—Que a folio 1581
consta escrito de fecha 04 de marzo del 2022 suscrito por el Lic. Carlos
Alberto Campos Mora, mediante el cual indica que en su
condición de representante legal de Rafael Ángel Zamora Estrada, tanto en su
condición personal así como personero de Z creativo S.A., señala para
notificaciones el correo licenciadocarloscampos@gmail.com
VI.—Que
mediante la resolución número 370-22-TAA de las 14 horas con 10 minutos del 04
de marzo del año 2022, este Despacho procede a reprogramar la celebración de
Audiencia Oral y Pública para los días 17 y 18 de mayo del año 2022 a las 8:00
horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos
realizada mediante la resolución N° 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo
del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, para
que presente el Poder correspondiente a la representación del Sr. Rafael Ángel
Zamora Estrada en su condición personal.
VII.—Que mediante la
resolución número 673-22-TAA de las 10 horas con 50 minutos del 16 de mayo del
año 2022, visible a folios 1641 a 1644, este Despacho procede a reprogramar la
celebración de audiencia oral y pública para reprogramar la celebración de
audiencia oral y pública para los días 14 y 15 de junio del año 2022 a las 8
horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos
realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25
minutos del día 18 de mayo del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos
Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente a la
representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.
VIII.—Que mediante la
resolución número 735-22-TAA de las 10 horas con 05 minutos del nueve de junio
del año 2022, visible a folios 1647 a 1650, este Despacho procede a reprogramar
la celebración de Audiencia Oral y Pública para reprogramar la celebración de
Audiencia Oral y Pública para los días 13 y 14 de julio del año 2022 a las 8
horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos
realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25
minutos del día 18 de mayo del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos
Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente a la
representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.
IX.—Que mediante la
resolución número 882-22-TAA de las 07 horas con 45 minutos del 12 de julio del
año 2022, visible a folios 1680 a 1683, este Despacho procede a reprogramar la
celebración de Audiencia Oral y Pública para los días 21 y 22 de setiembre
del año 2022 a las 8 horas con 30 minutos dejando válida la resolución de
dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la
resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo
del 2021.
X.—Que a folio 1707
consta correo de la Licda. Pamela Garita Ramírez, funcionaria del Ministerio de
Salud, mediante el cual indica que cuenta con vacaciones programas la semana
del 19 al 23 de setiembre.
Dicho lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de
la Constitución Política en relación con los artículos 103, 106, 107 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 214, 220, 229 y 308 de la Ley General de
la Administración Pública, este Tribunal.
ACUERDA:
1º—Que a la fecha de emisión de la presente
resolución, no consta que el Lic. Carlos Alberto Campos Mora, en su condición
de representante de Z Creativo S.A., haya presentado poder en representación
personal del señor Rafael Ángel Zamora Estrada.
2º—Que este Despacho
procedió a realizar intento de notificación personal al señor Rafael Ángel
Zamora Estrada, esto en su casa de habitación, sin embargo, dicha notificación
fue infructuosa según se desprende del Acta de Notificación número
EZ249119880CR, visible a folio 1710.
3º—Que
a los efectos de no causar indefensión a las partes, con fundamento en el
derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del
Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública
señalada para los días 21 y 22 de setiembre del año 2022, a las 8 horas 30
minutos, establecida mediante la Resolución número 882-22-TAA de las
07 horas con 45 minutos del 12 de julio del año 2022, visible a folios 1680 a 1683, y reprogramar la celebración de la misma para
los días 25 y 27 de enero del año 2023 a las 8 horas con 30 minutos dejando
válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución
número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021.
4º—Que la solicitud de
la Licda. Pamela Garita Ramírez, funcionaria del Ministerio de Salud, mediante
el cual indica que cuenta con vacaciones programas la semana del 19 al 23 de
setiembre carece de interés debido a la suspensión de la audiencia antes
programada.
Notifíquese la presente a los señores:
En calidad de denunciante:
Sr. Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N°
1-553-952.
En calidad de denunciado: La sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-166237 representada por el Sr.
Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N°
3-191-319; en calidad de presidente; y este en su condición personal por
eventual responsabilidad solidaria.
1. En
calidad de testigo-perito:
Dra. Kimberly Madrigal Rodríguez, Directora del
Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.
Licda.
Pamela Garita Ramírez, Encargada Salud Ambiental Área Rectora de Salud de Santo
Domingo de Heredia.
Sr. Gerardo Morales Quesada, cédula de identidad 3-349-346, funcionario
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Sr. Luis Diego Rubí Bolaños, cédula de identidad 1-988-372, funcionario
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Sr. Carlos Carballo Sánchez, Técnico Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia.
Sr. Carlos González Calvo, Técnico Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia
Sr. Roberto González Rodríguez, o a quien ocupe su cargo, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia.
Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras,
si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de
fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto
Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del
Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia
se procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
Se le previene que, al
momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de
expediente. Notifíquese.—Msc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidenta a.í.—Licda.
Carla Vanessa Agüero Zeledón, Vicepresidenta a.í.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria a.í.—O. C. N°
1376717145.—Solicitud N° TAA014-2022.—( IN2022688590 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 212-10-02-TAA.—Resolución
Nº 2351-20-TAA.—Denunciado: Las Llaves de San Pedro
S.A., Enrique González Herrera y Grettel Adriana
González Ríos.
Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo. San José a las quince horas once
minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.
1º—Que mediante la
presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a Las Llaves de San Pedro S.A., cédula
jurídica 3-101-446840, representada por su Presidente el señor Manuel
Enrique González Herrera, cédula de identidad número 1-0387-0955, y éste
último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria,
dicha sociedad como propietaria al momento de la denuncia de la totalidad de la
finca 1-85229-A-000 (antes de la segregación); y la señora Grettel
Adriana González Ríos, cédula de identidad número 1-1406-0282, propietaria
actual de la finca número 1-672980-000 (finca segregada de la finca
1-85229-A-000), dentro de la cual actualmente se ubica el punto de los hechos denunciados,
éstos en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor
Freddy Calderón Jiménez, funcionario de la Oficina de San José, Área de
Conservación Central, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de AUDIENCIA
ORAL Y PÚBLICA en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
HORAS 30 MINUTOS DEL 07 DE FEBRERO DEL 2023. Asimismo, a dicha audiencia se
citan como testigo a: 1) la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh,
funcionaria de la Oficina San José, Área de Conservación Central. Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69,
98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de
Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre; artículo 1, 3,
5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del
Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275,
284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José,
Coronado, Patalillo, antes finca folio real
1-85229-A-000, actualmente en la finca segregada 1-672980-000, planos catastro
número SJ-0592293-1999 y SJ-1881394-2016 respectivamente, y consisten en el
haber realizado y/o no haber impedido:
• La
tala de quince (15) árboles en total en área de protección de una quebrada sin
nombre, ocho (8) árboles de diferentes especies de diámetros entre 30 y 75
centímetros, y siete (7) árboles de especie desconocida de diámetros menores a
60 centímetros (cuadro a folio 06), cuya valoración económica del daño
ambiental asciende a la suma de ¢525.312,31
(quinientos veinticinco mil trescientos doce colones con treinta y un
céntimos), lo anterior visible a folios 11 y 12 del expediente administrativo.
2º—Se comunica a la
parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la
celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con
los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados
en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación.
3º—El proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados
de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que
deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse
antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos
hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del
ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima
formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de
otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las
medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de
realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y
correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de
Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o
a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Se pone a
disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en
conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante:
Denuncia de oficio DSJ-067-10 de fecha 21 de abril del 2010 (folios 01 a 07);
resolución número 794-10-TAA (folios 08 y 09); oficio OSJ-782-10 de fecha 12 de
octubre del 2010 (folio 11 y 12); resolución número 092-12-TAA (folios 13 y
14); oficio G.T.2.3.30-089-12 de fecha 30 de marzo del 2012 (folios 17 y 18), oficio
240-20-TAA (folios 19 y 20); resolución número 997-20-TAA (folios 21 y 22);
oficio TAA-DT-100-20 de fecha 23 de abril del 2020 (folios 27 a 33); estudio
registral de la finca folio real número 1-85229-A-000 (folio 34); personería
jurídica 3-101-446840 (folio 35); historial de segregaciones finca
1-85229-A-000 (folio 36); estudio registral de la finca folio real número
1-672980-000 (folio 37); solicitud de cuenta cedular oficio 371-20-TAA (folios
38 y 39), cuentas cedulares (folios 40 y 41), oficio AL-200-602-2020 (folio
42).
6º—Este Despacho solamente procederá a notificar
las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u
oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en
los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7º—Contra la presente resolución cabe interponer
el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Presidente.— Licda. Ligia Umaña Ledezma,Vicepresidente.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
4600061423.—Solicitud N° TAA-015-2022.—( IN2022689272 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Representante
Legal Beatriz Eugenia Vanegas Yepes, y la sociedad Comercial Vanguardia, S. A.,
2-03101630709-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2022-01372, por eventual subdeclaración
salarial a nombre del trabajador Santos Armando Cortes Blanco, cédula de
identidad 6-0260-0260, por un monto de ¢951,390.00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José,
28 de octubre 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00636.—Solicitud Nº
385938.—( IN2022689237 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono 3101593309 S. A.
número
patronal 2-03101593309-001-001, la
Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01572 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢601,689.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de octubre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
385984.—( IN2022689240 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Adriana Angulo
Sibaja, número afiliada 0-00110010009-999-001, la Subárea de Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01524 por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de ¢158,490.00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de octubre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
385986.—( IN2022689242 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Róger M. Hernández Mora,
número afiliado 0-00107550847-999-001, la Subárea de Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01577 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢446,030.00 en cuotas obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre de
2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2022689244 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicio de Cuido Responsable SECURE
S. A., número patronal: 2-03101077363-001-001, la Subárea de Servicios
Diversos, notifica traslado de cargos 1237-2022-01576, por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢21.882,00, en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 7 de octubre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
385990.—( IN2022689246 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Externos Aguival S. A., número patronal 2-3101691548-001-001, la
Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos del caso
1237-2022-01534 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,418,402.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de octubre del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
385993.—( IN2022689248 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Arturo V. Venegas
Ocampo, número afiliado: 0-00601970564-999-001, la Subárea de Servicios
Diversos, notifica traslado de cargos: 1237-2022-01569, por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢537.468,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San
José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. —San José, 28 de octubre de 2022.—Octaviano Barquero
Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 385995.—( IN2022689249 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono María del Carmen Rojas López número
patronal 0-10474055-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2022-01005 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de
¢892.931.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 31 de octubre del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
386260.—( IN2022689285 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente
Oscar Daniel Duarte Mora número afilado 0-0112470822-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01393 por eventuales
omisiones de ingresos por un monto de ¢2.027.426.00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del
2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 386261.—( IN2022689291 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Beatriz Artavia Cavallini número afilado 0-0105270286-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01397 por eventuales
omisiones de ingresos por un monto de ¢4.665.098.00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del
2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 386315.—( IN2022689292 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Chacón
Bolaños Luis Diego, número de afiliado 0-00107000666-999-001, el Área de
Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00001, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2016 a
setiembre 2017, por un monto total de ¢9,037,125.00; que representa en cuotas
para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1,677,464.00.
Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles
7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José 29 de setiembre de 2022.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa
Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 386361.—( IN2022689298 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente
Manrique Robert Odio, número de asegurado 0-106910933-002-001, el Área de
Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-1532, por factura
adicional de omisiones de ingreso entre octubre 2012 y setiembre 2019, el total
de ingresos omitidos es ¢132.272.721,60, equivalente en cuotas en los Regímenes
de Salud y pensiones a ¢22.827.380,00. Consulta expediente en El Hierro, 2°
piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro
Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de octubre de 2022.—Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°
386120.—( IN2022689301 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono Tatiana Mora Agüero, número
patronal 0-111020566-002-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado
de Cargos 1245-2022-1951 por planilla adicional a 2 trabajadoras por las omisiones
y subdeclaraciones salariales entre noviembre 2014 y
enero 2019, el total de salarios omitidos y subdeclarados
es ¢8.897.007,00, equivalente en cuotas obrero patronales en los Regímenes de
Salud y pensiones a ¢2.195.277,00. Consulta expediente en El Hierro, 2° piso,
avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro
Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de setiembre de 2022.—Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
386372.—( IN2022689303 ).