LA GACETA 217 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43769-S

DIRECTRIZ

N° 006-MAG-MEP

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas treinta minutos del día treinta y uno del mes de octubre del dos mil veintidós.

Conoce este Despacho sobre el error material consignado en la resolución 2022-000942 de las 13:50 horas del 04 de agosto del 2022, en la cual se conoció de las diligencias de Declaratoria de Interés Público, respecto al inmueble “sin inscribir”, situado en el distrito 02-Mercedes, cantón 06-Guacimo, de la provincia de Limón, y en posesión de: Carlos Manuel Rojas López, cédula de identidad 2-0209-0173, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado L-5940-2022, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección: Intersección Ruta Nacional 4 (Cruce Sarapiquí) – Limón”.

Resultando

1ºQue mediante la resolución 2022-000942 de las 13:50 horas del 04 de agosto del 2022, este Despacho conoció de las diligencias de Declaratoria de Interés Público, respecto al inmueble “sin inscribir”, situado en el distrito 02-Mercedes, cantón 06-Guacimo, de la provincia de Limón, y en posesión de: Carlos Manuel Rojas López, cédula de identidad 2-0209-0173, y dispuso en el resultando tercero, lo siguiente:

“(…)

3.- Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo SABI 200-153.

(…)”

2ºQue en cumplimiento de lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública se procede rectificar la resolución 2022-000942 de las 13:50 horas del 04 de agosto del 2022, emitida por este Despacho y antes mencionada.

3ºQue en la especie se han observado los términos y prescripciones de ley; y

Considerando

Único. Que este Despacho mediante el dictado de la resolución 2022-000942 de las 13:50 horas del 04 de agosto del 2022, en la cual se conoció de las diligencias de Declaratoria de Interés Público, respecto al inmueble “sin inscribir”, situado en el distrito 02-Mercedes, cantón 06-Guacimo, de la provincia de Limón, y en posesión de: Carlos Manuel Rojas López, cédula de identidad 2-0209-0173, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado L-5940-2022, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección: Intersección Ruta Nacional 4 (Cruce Sarapiquí) – Limón”.

Sin embargo, pese a lo anterior, esta Instancia ha determinado la existencia de un error material en dicho acto administrativo, el cual se encuentra en el punto tres del Resultando, donde se indicó:

(…)

3.- Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo SABI 200-153.

(…)”

Cuando en realidad lo correcto es que dijera lo siguiente:

“(…)

3.- Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo SABI 2022-153.

(…)”

Evidentemente, dicho error obedece a un acto involuntario que no causa ningún perjuicio, ni tampoco conlleva la nulidad de la resolución que por este medio se corrige, máxime si consideramos que, se trata de un error en el año del expediente administrativo.

En razón de lo anterior y siendo este Despacho del criterio de que conforme a lo regulado por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier tiempo la Administración podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, se procede mediante el dictado de la presente resolución a realizar una enmienda a la resolución 2022-000942, para que se consigne la corrección del error material supra citado, manteniéndose incólume la resolución que nos ocupa en todos sus demás extremos. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1ºCorregir la resolución 2022-000942 de las 13:50 horas del 04 de agosto del 2022, emitida por este Despacho, para que en la parte expositiva se lea correctamente:

“Resultando:

1.- Que mediante oficio DAJ-ABI-2022-2295 del 22 de julio del 2022, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble “sin inscribir”, situado en el distrito 02-Mercedes, cantón 06-Guacimo, de la provincia de Limón, con medida “sin inscribir”.

2.- Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 148,00 metros cuadrados, según plano catastrado L-5940-2022; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección: Intersección Ruta Nacional 4 (Cruce Sarapiquí)–Limón”.

3.- Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo SABI 2022-153.

4.- Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,”

2ºEn todos los demás aspectos la resolución 2022-000942 supra señalada, se mantiene invariable, debiéndose ejecutar cada uno de los puntos enunciados en la parte dispositiva de la misma.

3ºRige a partir de su notificación.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022692714 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43769-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley 5412, del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 12 inciso e) de la Ley 3019 del 09 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Considerando:

1ºQue el artículo 21 de la Constitución Política establece el derecho a la vida y a la salud consagrando la protección de los intereses individuales y colectivos, por lo que se delega en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como ente público no estatal, la regulación del ejercicio de la profesión de la medicina con el fin de que se ejerza con arreglo a las normas de la ética y los conocimientos básicos que garanticen su debido ejercicio.

2ºQue la Sala Constitucional mediante el voto 2014-18217 de las 14: 05 horas del 04 de noviembre del 2014, reconoció la potestad de los colegios profesionales para garantizar la idoneidad en el ejercicio profesional a través de las pruebas pertinentes expresando que con ello no se viola ningún derecho fundamental. De tal forma que la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reformada mediante la ley número 9809 denominada “Reforma Parcial de la Ley número 3019”, publicada en La Gaceta número 37 del 25 de febrero del 2020; estableció en su artículo 3 inciso b) y h) la potestad de este cuerpo gremial para regular el ejercicio de la medicina, así como verificar la idoneidad para el ejercicio de esta profesión, realizando las pruebas que este considere pertinentes.

3ºQue en cumplimiento con lo establecido por la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica resulta necesario, establecer por vía reglamentaria, las pautas que mediaran el procedimiento y las condiciones para que el Colegio de Médicos y Cirujanos regule y aplique la prueba para comprobar de idoneidad profesional a este cuerpo gremial.

4ºQue en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 3019 del 09 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos” mediante Asamblea General Extraordinaria 2021-08-06 celebrada el día 06 de agosto del 2021, fue conocido y aprobado por la Asamblea General el nuevo texto del “Reglamento Examen de Conocimientos Médicos de Costa Rica para la Incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”

5ºQue el artículo 12 inciso e) de la Ley 3019 del 09 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, establece claramente que los reglamentos que dicte el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para su validez deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo. Es decir que deberán promulgarse vía Decreto Ejecutivo.

6ºQue mediante oficio PJG.243.08.2021 de fecha 13 de agosto 2021, suscrito por el Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, presidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud, la promulgación del presente Decreto Ejecutivo con el fin de establecer el examen de conocimientos médicos en dicho Colegio.

7ºQue en cumplimiento de la Directriz N°052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta 118 del 25 de junio del 2019, y la Circular 001-2019-MEIC-MP, artículo 1 el cual establece que “… se exceptúan de dicha disposición los trámites requeridos en una Ley de la República” se justifica la emisión de la presente reglamentación, siendo que la Ley 3019 del 09 de agosto del 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, mediante reforma 9809 del 04 de febrero del 2020, establece en el artículo 03 incisos b) y h) lo siguiente: “Artículo 3- Las finalidades del Colegio son: (…) b) Implementar los mecanismos de control y seguimiento de la calidad profesional deontológica, ética y moral de sus agremiados y autorizados. (…) h) Verificar la idoneidad para el ejercicio de la profesión de los egresados de las universidades. Para dar cumplimiento a esta finalidad, el Colegio podrá emitir la normativa y realizar las pruebas que considere pertinentes…”, por lo anterior con la presente reglamentación se estarán regulando lo relativo al examen de certificación profesional denominado “Examen de Conocimientos Médicos de Costa Rica”, con el fin de garantizar a la población la idoneidad de las personas que se gradúan como médicos en el país.

8ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-091-2022 emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan

“REGLAMENTO AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS MÉDICOS

DE COSTA RICA PARA LA INCORPORACIÓN AL COLEGIO

DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA”

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºFinalidad del Examen. La finalidad del examen de certificación profesional denominado “Examen de Conocimientos Médicos de Costa Rica” (en adelante ECOM-CR) es garantizar a la población costarricense que los médicos incorporados a este colegio han certificado sus conocimientos para el ejercicio profesional como Médicos y Cirujanos en el territorio nacional.

Artículo 2ºRequisito de Incorporación. La aprobación del ECOM-CR, es uno de los requisitos para la incorporación como miembro del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de conformidad con lo señalado en el artículo 3 inciso b) y h) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Así mismo la aprobación del ECOM-CR es requisito para la autorización que emite la Fiscalía de este Colegio para participar en la rifa del Servicio Social Obligatorio para médicos generales.

Artículo 3ºPostulantes al Examen. Serán postulantes al examen, los egresados de las carreras de medicina de las universidades nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 25 de este reglamento.

Artículo 4ºObjeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular la organización, aplicación, administración, notificación, custodia y análisis de los resultados del ECOM-CR como requisito de incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 5ºOrganización General. El proceso de organizar, ejecutar y administrar el ECOM-CR estará a cargo de la Coordinación de Evaluación, que contará con el apoyo consultivo de una Comisión Asesora, las cuales serán nombradas por acuerdo firme de la Junta de Gobierno. Estas instancias tendrán sus propias competencias, las cuales se desarrollarán conforme lo disponga el presente reglamento.

La Coordinación de Evaluación será designada por la Junta de Gobierno por un periodo de 5 años y con la posibilidad de extender su nombramiento por dos períodos consecutivos de forma continua. Además, contará con el apoyo del Comité Técnico Médico también de nombramiento por la Junta de Gobierno, del Grupo de Redactores de Casos Clínicos, de la asesoría legal del colegio designada por la Dirección Jurídica, del equipo psicométrico, del equipo de revisión filológico y la unidad de soporte tecnológico designado para la finalidad del ECOM-CR así como el apoyo administrativo y logístico que la coordinación considere. Además, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión Ad Hoc para cada convocatoria con el objetivo exclusivo de resolver los recursos de apelación presentados por los postulantes.

Artículo 6ºFunciones de la Coordinación de Evaluación. Son funciones de la Coordinación de Evaluación.

a) Planificar la formulación, confección, validación, aplicación y notificación de los resultados del ECOM-CR para cada convocatoria.

b)  Estudiar las metodologías de evaluación validadas internacionalmente para los procesos de certificación profesional.

c)  Presentar los criterios de evaluación, dimensiones o competencias por evaluar con base en la epidemiología del país, el contexto de salud latinoamericano y la medicina basada en evidencia.

d)  Presentar anualmente un informe de análisis de resultados del ECOM-CR a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e)  Gestionar los convenios o marcos de cooperación con instituciones nacionales e internacionales para asesorías o capacitaciones en evaluación de los conocimientos médicos.

f)  Coordinar al Comité Técnico Médico, la asesoría legal, el equipo psicométrico, el equipo filológico, personal de soporte tecnológico y administrativo designado para el ECOM-CR.

g)  Dar seguimiento a los miembros del Comité Técnico Médico en la formulación y validación de ítems para exámenes nuevos.

h)  Participar en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Asesora y en caso de solicitarse, de las sesiones de la Junta de Gobierno, para informar o consultar respecto al ECOM-CR.

Artículo 7ºPerfil del Cargo del Coordinador (a) de Evaluación del ECOM-CR.

a)  Médico y Cirujano (a) debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con mínimo 5 años de ejercicio profesional y al día con sus obligaciones.

b)  Con formación de postgrado en Ciencias de la Educación Médica o Evaluación Educativa.

c)  Mínimo cinco años de experiencia en actividades docentes de educación superior.

d)  Con experiencia comprobada en el diseño y aplicación de exámenes de altas consecuencias.

e)  Con formación comprobada de teorías del aprendizaje y de corrientes pedagógicas en educación médica.

f)  De comprobada solvencia ética y moral.

g)  Firmar el contrato de confidencialidad.

h)  No haber sido sancionado (a) por el Tribunal de Ética Médica por sanción firme durante los últimos 5 años, o encontrarse inhabilitado (a) para el ejercicio de la profesión.

i)   No estar en el cargo de la Dirección o Decanatura o función administrativa de alguna universidad pública o privada que imparte la carrera de medicina y que implique un conflicto de intereses. No obstante, sí podrá ejercer la docencia, la investigación o la acción social propias de la vida universitaria.

Artículo 8ºFunciones de la Comisión Asesora. Son funciones de la Comisión Asesora.

a)  Asesorar a la Coordinación de Evaluación en caso de modificaciones estructurales o de formato del ECOM-CR.

b)  Emitir recomendaciones sobre la organización y ejecución del examen.

c)  Recomendar las fechas de las convocatorias de examen a realizar cada año.

d)  Sesionar para dar seguimiento a los avances y resultados en las convocatorias de examen.

e)  Garantizar la objetividad y transparencia en la metodología de notificación de los resultados del ECOM-CR.

Artículo 9ºMiembros de la Comisión Asesora. La Comisión Asesora del ECOM-CR será una instancia de carácter consultiva y recomendativa constituida por 5 miembros representantes del ámbito universitario, gremio profesional médico y Colegio de Médicos y Cirujanos, y su conformación será:

    1 Representante Delegado de la Junta de Gobierno.

    1 Representante de las universidades agrupadas en la Asociación Costarricense de Facultades y Escuelas de Medicina (ACOFEMED).

    1 Representante de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica (universidad pública no agrupada en ACOFEMED).

    1 Representante de la Escuela de Medicina de la Universidad de Ciencias Médicas (Universidad privada no agrupada en ACOFEMED)

    1 Representante del gremio médico en ejercicio de la profesión designado por la Junta de Gobierno.

La Coordinación de la Comisión la ejercerá el miembro representante de la Junta de Gobierno. El periodo de nombramiento de los integrantes de la Comisión será de dos años, con posibilidad de extensión en dos periodos consecutivos.

Artículo 10.—Requisitos para los Miembros de la Comisión Asesora. Los miembros de la Comisión Asesora deberán contar con los siguientes requisitos:

a)  Médico y Cirujano (a) debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con mínimo 5 años de ejercicio profesional y al día con sus obligaciones.

b)  Mínimo cinco años de experiencia en actividades docentes de educación superior.

c)  De comprobada solvencia ética y moral.

d)  Firmar el contrato de confidencialidad.

e)  No podrán integrar la Comisión aquellos miembros que hayan sido sancionados por el Tribunal de Ética Médica por sanción firme durante los últimos 5 años, o que se encuentre inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Artículo 11.—Del Comité Técnico Médico. Será un órgano colegiado certificado para el estudio, planificación, formulación, revisión, selección y análisis de los ítems a utilizar en los procesos de validación y aplicación del ECOM-CR. Es convocado y coordinado por la Coordinación de Evaluación y sus miembros deben cumplir los requisitos que establece este Reglamento.

Artículo 11 bis.—Otras funciones del Comité Técnico Médico. Otras funciones del Comité Técnico Médicos son:

a)  Revisar la fundamentación científica de cada uno de los ítems con base en la bibliografía o insumos de consulta recomendada para cada convocatoria.

b)  Garantizar que los conocimientos requeridos para responder cada reactivo corresponden con la Tabla de Especificaciones y Dimensiones del ECOM-CR para cada convocatoria.

c)  Revisar el uso de términos médicos estándar y el consenso entre especialistas en cuanto a la respuesta correcta para evitar ambigüedad del ítem.

d)  Revisar continuamente los lineamientos generales establecidos para la elaboración de reactivos en el formato que establezca la Coordinación de Evaluación.

e)  Definir la bibliografía y temario que servirán como insumos de consulta recomendados.

Artículo 12.—De la conformación del Comité Técnico Médico. El Comité Técnico Médico estará conformado por 7 miembros quienes serán los representantes de las 7 áreas troncales del ECOM-CR. Los miembros del Comité Técnico Médico serán nombrados por la Junta de Gobierno de la lista de profesionales que recomienda el Coordinador de Evaluación.

Artículo 13.—Coordinación del Comité Técnico Médico. La coordinación del Comité Técnico Médico la ejercerá el Coordinador de Evaluación y contará con el apoyo de un Grupo de Redactores de Casos Clínicos del ECOM-CR designados por el Comité Técnico Médico para cada convocatoria.

Artículo 14.—Requisitos para el Grupo de Redactores de Casos Clínicos. Para formar parte del Grupo de Redactores de Casos Clínicos, se deberá contar con los siguientes requisitos:

a)  Médico y Cirujano (a) debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con mínimo 5 años de ejercicio profesional y al día con sus obligaciones.

b)  Mínimo cinco años de experiencia en actividades docentes de educación superior.

c)  De comprobada solvencia ética y moral.

d)  Firmar el contrato de confidencialidad.

e)  No haber sido sancionado (a) por el Tribunal de Ética Médica por sanción firme durante los últimos 5 años, o encontrarse inhabilitado (a) para el ejercicio de la profesión.

f)  No tener vinculación en el ejercicio administrativo con alguna universidad pública o privada que imparta la carrera de medicina y que implique un conflicto de intereses. No obstante, podrá ejercer la docencia, la investigación o la extensión social propias de la actividad universitaria.

g)  No participar de forma directa o indirecta en cursos de preparación para el ECOM-CR.

h)  Cumplir con las capacitaciones establecidas para la realización de ítems.

Artículo 15.—Requisitos para los Miembros del Comité Técnico Médico.

a)  Médico y Cirujano (a) debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con mínimo 5 años de ejercicio profesional y al día con sus obligaciones.

b)  Mínimo cinco años de experiencia en actividades docentes de educación superior.

c)  Con formación especializada certificada de teorías del aprendizaje y de corrientes pedagógicas evaluativas en educación médica.

d)  De comprobada solvencia ética y moral.

e)  Firmar el contrato de confidencialidad.

f)  No haber sido sancionado (a) por el Tribunal de Ética Médica por sanción firme durante los últimos 5 años, o encontrarse inhabilitado (a) para el ejercicio de la profesión.

g)  No tener vinculación en el ejercicio administrativo con alguna universidad pública o privada que imparta la carrera de medicina y que implique un conflicto de intereses. No obstante, podrá ejercer la docencia, la investigación o la extensión social propias de la actividad universitaria.

h)  No participar de forma directa o indirecta en cursos de preparación para el ECOM-CR.

Artículo 16.—De la Comisión Ad Hoc. Será un órgano colegiado para la revisión, análisis y resolución de los Recursos de Apelación presentados ante la Coordinación de Evaluación, según lo establece este reglamento y estará integrada por 7 miembros, 1 representante por cada una de las áreas troncales del ECOM-CR Medicina Interna, Medicina Familiar y Salud Comunitaria, Pediatría-Genética, Ginecología-Obstetricia, Cirugía, Psiquiatría e Investigación-Ética Médica. El Coordinador será nombrado en la primera sesión de la Comisión por los mismos miembros que la conforman. Los miembros de la Comisión Ad Hoc no pueden ser los miembros que conforman el Comité Técnico Médico.

Artículo 17.—De la Coordinación de la Comisión. La Comisión Ad-Hoc nombrará su coordinador en la primera sesión.

Artículo 18.—Requisitos para los Miembros de la Comisión Ad Hoc.

a)  Médico y Cirujano (a) debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con mínimo 5 años de ejercicio profesional y al día con sus obligaciones.

b)  Mínimo cinco años de experiencia en actividades docentes de educación superior.

c)  De comprobada solvencia ética y moral.

d)  Firmar el contrato de confidencialidad.

e)  No haber sido sancionado (a) por el Tribunal de Ética Médica por sanción firme durante los últimos 5 años, o encontrarse inhabilitado (a) para el ejercicio de la profesión.

f)  No tener vinculación en el ejercicio administrativo con alguna universidad pública o privada que imparta la carrera de medicina y que implique un conflicto de intereses. No obstante, podrá ejercer la docencia, la investigación o la extensión social propias de la actividad universitaria.

g)  No participar de forma directa o indirecta en cursos de preparación para el ECOM-CR.

Artículo 19.—Quórum y actas. Para que la Comisión Asesora, el Comité Técnico Médico y la Comisión Ad Hoc pueda sesionar válidamente, el quórum será el de la mayoría absoluta de sus integrantes que será confirmado al inicio de la sesión. Además, se leerá el orden del día para su respectiva aprobación y se aprobará el acta anterior. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta y en caso de darse empate se tendrá voto de calidad como sigue:

a)  En la Comisión Asesora: tiene voto de calidad el Coordinador de la comisión.

b)  En el Comité Técnico Médico: tiene voto de calidad el Coordinador de Evaluación.

c)  En la Comisión Ad Hoc: tiene voto de calidad el Coordinador de esta comisión.

En caso de que no se encuentre presente el Coordinador, el voto de calidad lo ejerce el médico de mayor edad de dicha comisión.

En cada sesión de las Comisiones y Comité, la persona administrativa designada será la encargada de levantar el acta respectiva, la cual contendrá de forma integral todos los comentarios y aseveraciones realizadas por sus integrantes.

CAPÍTULO III

Sobre el examen

Artículo 20.—Número y fecha de convocatorias. Para aplicar el ECOM-CR se realizarán al menos dos convocatorias anuales siempre y cuando las condiciones materiales y humanas lo permitan. Las fechas serán propuestas por la Coordinación de Evaluación y consultadas con la Comisión Asesora y el Comité Técnico Médico previa publicación oficial.

Artículo 21.—Número y tipo de ítems. El número de ítems será propuesto por la Coordinación de Evaluación y consultados con el Comité Técnico Médico. Los ítems serán del tipo selección única con al menos tres opciones de respuesta, que provienen de un banco de ítems cautivos que evaluarán los conocimientos del postulante mediante casos clínicos de la consulta en medicina general, en las siguientes 7 áreas troncales: Medicina Interna, Pediatría, Ginecología-Obstetricia, Cirugía, Medicina Familiar y Salud Comunitaria, Psiquiatría e Investigación-Ética Médica y sus correspondientes subáreas.

Artículo 22.—Tiempo para la realización del examen. El tiempo para la realización del ECOM-CR será propuesto por la Coordinación de Evaluación y consultados con el Comité Técnico y la Comisión Asesora previa publicación oficial, basados en los criterios psicométricos y en el análisis del proceso de validación de los ítems.

Artículo 23.—De la Aprobación del examen.  

Aprobará el examen aquel postulante que obtenga un porcentaje de respuestas correctas mayor o igual al 70% de los casos clínicos, en el 70% o más del número total de sub áreas evaluadas en el ECOM-CR de cada convocatoria.

Aquel postulante que no cumpla con el criterio de aprobación anterior quedará en condición de reprobado.

En caso de no aprobar el examen en una primera ocasión, los postulante podrán realizarlo las veces que considere necesario de acuerdo con la calendarización de las próximas convocatorias.

También se podrá designar la condición de “Anulado” conforme al artículo 32, y la de “No realizado” para los postulantes que se ausenten a realizar el examen.

Artículo 24.—Proceso de Convocatoria. La fecha de la convocatoria para inscribirse y aplicar al examen, así como el Procedimiento para Aplicación del ECOM-CR deberá hacerse pública mediante los canales de comunicación con los que cuente el Colegio con el título: Convocatoria I (en números romanos y según corresponda) del ECOM-CR; este comunicado debe hacerse con al menos 30 días hábiles de anticipación a fin de permitir a los postulante gestionar lo correspondiente. La recepción y revisión de requisitos, así como el Listado Oficial de Postulantes lo elaborará la Dirección Académica y lo enviará a la Coordinación de Evaluación para los efectos que corresponda. La notificación oficial de los resultados finales del ECOM-CR se hará a través de la Coordinación de Evaluación y el Comité Técnico Médico en el reporte denominado: Notificación y Análisis de Resultados.

Artículo 25.—Requisitos que debe cumplir el aplicante para realizar el examen.

Para poder inscribirse y aplicar el examen se requiere:

a)  Tener el grado académico de Licenciatura en Medicina y Cirugía otorgado por una universidad nacional, en el caso de egresados de universidades extranjeras tener el título debidamente homologado y equiparado según la normativa vigente. Para aplicantes de universidades nacionales también se podrá aportar una certificación expedida por la universidad de procedencia que indique que el egresado ha cumplido con toda la malla curricular del plan de estudios y que únicamente le resta el otorgamiento del título profesional como Licenciado en Medicina y Cirugía.

b)  Presentar original de cédula de identidad al día para nacionales; en caso de extranjeros deberán aportar Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros DIMEX al día libre condición.

c) Completar el formulario oficial designado para la inscripción al examen.

d)  Cancelar el costo económico del proceso de incorporación establecido por el Colegio para cada convocatoria.

e)  Haber llevado el curso de Ética Médica impartido por la Fiscalía del Colegio. El Colegio establecerá los mecanismos internos de coordinación para corroborar el cumplimiento del presente requisito.

Artículo 26.—Realización del examen.

El examen se podrá realizar de forma presencial, ya sea en modalidad digital o escrita, teórica o práctica, lo cual se definirá en cada convocatoria según lo precise la organización.

El examen se realizará en un recinto adecuado que cumpla los requerimientos de infraestructura y acceso para este efecto. Ese recinto se establecerá con anterioridad y anunciado en cada convocatoria. 

Artículo 27.—Del procedimiento para la aplicación del ECOM-CR.

Para cada convocatoria del examen se deberá de publicar por los medios oficiales del Colegio un procedimiento, que especifique lo siguiente:

a)  Fechas del proceso de aplicación,

b)  Fecha, hora y lugar de la convocatoria.

c)  Descripción del examen.

d)  Metodología de aplicación,

e)  Tabla de especificaciones.

f)  Dimensiones por evaluar.

g)  Criterios de aprobación.

h)  Proceso de notificación y análisis de resultados,

i)   Procedimiento para interponer recursos de revisión.

j)   Código de conducta del aplicante durante el examen.

k)  Cualquier otro aspecto relacionado con el examen que se considere pertinente comunicar.

Artículo 28.—Entrega de resultados. Los resultados serán notificados vía correo electrónico a los postulantes en un periodo de 30 días naturales a partir de la realización el ECOM-CR; no obstante, el examen en su versión digital o impresa no le será entregado al postulante por tratarse de una prueba cautiva (cerrada). Al postulante se le enviará un reporte detallado denominado: Notificación y Análisis de Resultados, en el que se especifica sobre el desempeño global, por área, subárea, dimensión y por especialidad de las evaluadas en el examen, y que contendrá, por tanto:

a)  Resultado con base en el criterio: Aprobado o Reprobado.

b)  Número de casos clínicos con respuestas correctas e incorrectas por el postulante.

c)  El objetivo de aprendizaje evaluado en cada caso clínico.

d)  Justificación de la opción correcta del caso clínico y justificación de las opciones incorrectas.

e)  Desempeño en cada una de las áreas troncales y sub áreas evaluadas.

f)  Sub áreas de fortaleza y por mejorar con base al resultado.

CAPÍTULO IV

Recursos

Artículo 29.—De los recursos. En caso de disconformidad con el resultado del examen podrá el interesado interponer los recursos de Revisión de Respuesta y el de Apelación.

Artículo 30.—Del Recurso de Revisión de Respuesta. En los casos en que el postulante esté en desacuerdo con el resultado obtenido en el examen podrá presentar en los 3 días hábiles posteriores a la notificación del resultado y ante el Comité Técnico Médico, un recurso de Revisión de Respuesta por cada ítem en los que considere, en donde argumente con base en la bibliografía y recursos de consulta recomendados, la validez de su respuesta seleccionada. El Comité Técnico contará con un periodo máximo de 30 días hábiles para notificar el resultado, contados a partir de la finalización del periodo de recepción de estos recursos. Solo se aceptarán para revisión y análisis los recursos sobre el fondo del examen que cumplan lo siguiente:

a)  Que utilicen y completen el formulario oficial para este efecto, según el formato y la vía determinada para cada convocatoria.

b)  Que justifiquen la validez de la respuesta seleccionada por el postulante en el ítem, solo se admiten revisiones de fondo, no de forma.

c)  Que sustenten sus argumentos en las fuentes de consulta recomendadas para cada convocatoria.

Todo recurso de Revisión de Respuesta que no cumpla con lo dispuesto anteriormente será rechazado de plano.

Artículo 31.—Del Recurso de Apelación. En los casos en que el postulante esté en desacuerdo con el resultado del recurso de Revisión de Respuesta emitido por el Comité Técnico Médico, podrá presentar en los 3 días hábiles posteriores a la notificación del resultado, un recurso de Apelación ante la Coordinación de Evaluación para que ésta lo eleve a la Comisión Ad Hoc, en donde argumente con base en la bibliografía y recursos de consulta recomendados la validez de su respuesta seleccionada. El acuerdo de la Comisión Ad Hoc sobre los Recursos de Apelación son definitivos y concluyentes. Solo se aceptarán para revisión y análisis los recursos sobre el fondo del examen que cumplan lo siguiente:

a)  Que utilicen el formulario oficial para este efecto.

b)  Que justifiquen la validez de la respuesta seleccionada por el postulante en el ítem.

c)  Que sustenten sus argumentos en las fuentes de consulta recomendadas para cada convocatoria.

Todo recurso de Apelación que no cumpla con lo anterior dispuesto será rechazado de plano.

CAPÍTULO V

De las nulidades

Artículo 32.—De la nulidad del examen a un postulante. Cabra la nulidad del ECOM-CR, cuando durante la realización del examen el postulante violente alguna de las obligaciones contenidas en el artículo 27 del presente reglamento. En estos casos el resultado oficial final del examen se reportará como anulado, que equivale a una reprobación o cero porcentajes. El postulante deberá volver a presentar la solicitud de inscripción en la nueva convocatoria como lo establece este reglamento.

Artículo 33.—De los Recursos contra la nulidad. En caso de que se produzca alguna violación a las normas establecidas que ocasione el retiro y perdida de la prueba, el postulante podrá presentar los recursos de revocatoria ante la Comisión Asesora y de apelación ante la Junta de Gobierno. El recurso de apelación agota la vía administrativa.

Artículo 34.—Presentación. Los recursos son optativos por lo que podrán interponerse en forma conjunta o individual, más será inadmisible cualquiera que se presente fuera del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al que se realizó la prueba.

Artículo 35.—Rige. Entra en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil veintidós.

Publíquese:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—( IN2022691304 ).

DIRECTRIZ

006-MAG-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2), inciso b), 98, 100, 107, 1 13 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública; Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley 7064 del 29 de abril de 1987 y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965.

Considerando

I.—Que, el artículo 67 de la Constitución Política establece que el Estado velará por la preparación técnica de las personas trabajadoras.

II.—Que, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en el artículo 4 establece el deber de coordinación interinstitucional, con la finalidad de dotar de eficiencia y eficacia a la gestión pública, así como de maximizar el uso de los recursos públicos y evitar duplicidad de competencias.

III.—Que, de acuerdo con los artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública (MEP), Ley 3481 del 13 de enero de 1965 y sus reformas, dicha institución es el órgano del Poder Ejecutivo encargado de velar por la educación y ser vínculo entre el Poder Ejecutivo y las demás instituciones que trabajan en el campo educativo, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales, lo cual abarca la educación y formación técnica profesional (EFTP).

IV.—Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley 6868 del 6 de mayo de 1983 y sus reformas: establece la coordinación con el MEP para lo referente a los planes y programas de educación técnica.

V.—Que, los artículos 1, 30, 31, 35, 48, 49, 68 y 70 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064, establecen la obligación para el Estado costarricense y la institucionalidad pública de generar programas y actividades de capacitación y asistencia técnica sobre actividad agropecuaria, orientados a las personas productoras y sus organizaciones, como una herramienta de fomento dicha actividad

VI.—Que en la sesión 37-2016, celebrada por el Consejo Superior de Educación el día 18 de julio del 2016, mediante acuerdo 06-37-2016 se aprobó el Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional en Costa Rica.

VII.—Que la Comisión Interinstitucional para la Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la educación y formación técnica profesional de Costa Rica, adscrita al Ministerio de Educación Pública, creada mediante el Decreto Ejecutivo 39851-MFP-MTSS, tiene como función esencial, servir como instancia de coordinación para la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones de la educación y formación técnica profesional de Costa Rica

VIII.—Que la Comisión Interinstitucional para la Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y la Formación Técnica Profesional de Costa Rica (CIIS MNC-EFTP-CR) en la sesión del día 03 de abril del 2019, tal y como consta en el artículo 7 del aeta correspondiente (CIIS-01-2019), aprobó la delimitación del alcance de la responsabilidad de las instituciones públicas de velar por el cumplimiento para que el diseño curricular de la oferta de la Educación y Formación Técnica Profesional (EFTP) responda a los estándares de cualificación, según nivel, tal y como se aprecia a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

IX.—Que, de acuerdo con el Marco Filosófico del Ministerio de Agricultura y Ganadería: este tiene como misión “Impulsar la dignificación de las familias rurales de pequeños y medianos productores de los territorios rurales, promoviendo el desarrollo de capacidades técnicas y de gestión empresarial en los sistemas productivos y en las organizaciones agropecuarias, que promuevan la competitividad, equidad y sostenibilidad social, económica y ambiental de la actividad agropecuaria”.

X.—Que es función de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, brindar al pequeño y mediano productor, la asistencia técnica y tecnológica, necesaria para el desarrollo agropecuario, promover procesos participativos para la determinación y priorización de proyectos de extensión agropecuaria, como alternativas de solución a los sistemas de producción agropecuaria.

XI.—Que es función del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, brindar transferencia de tecnología al pequeño y mediano productor agropecuario, mediante la innovación, transformación y sostenibilidad de los sistemas de producción.

XII.—Que, es parte de la visión político estratégica del Gobierno de la República promover el uso responsable del erario público, lo cual se puede realizar en el caso que nos ocupa, mediante la unión de esfuerzos y recursos de las diferentes instituciones públicas dedicadas a la capacitación y formación técnica, en particular, en materia agropecuaria.

Por tanto, emiten la siguiente directriz:

DIRIGIDA A LA ADMIMSTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
 Y DESCENTRALIZADA

FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD

DE LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS POR MEDIO
DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

Artículo 1º—Acciones para el fortalecimiento agropecuario de la EFTP: Se instruye a las instituciones públicas y órganos del Poder Ejecutivo relacionadas con la prestación de servicios de capacitación, así como de Educación y Formación Técnica Profesional (EFTP) en los niveles l , 2 y 3 de acuerdo con el Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica (MNC-EFTP-CR), para que, en el arco de sus respectivas competencias y respeto por las autonomías correspondientes, realicen las siguientes acciones:

a)  Coordinar la recepción de demanda de cursos o programas de formación y capacitación técnica profesional, sea grupal, técnica, administrativa u organizacional, en materia agropecuaria con la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) de forma que se eliminen duplicidades y se potencien capacidades de las personas productoras y sus organizaciones,

b)  Las instituciones, mediante el Servicio Fitosanitario del Estado del MAG, el Núcleo Agropecuario del INA, el Consejo Nacional de Producción (CNP) en coordinación con las organizaciones productivas agropecuarias nacionales y el Programa de  Abastecimiento Institucional (PAI), en apego al principio de coordinación interinstitucional, conjuntarán esfuerzos para diseñar, rediseñar o actualizar, cursos de capacitación o programas de EFTP que formen parte de la oferta de servicios para la capacitación de personas productoras agropecuarias en todo el territorio nacional en apego a las Buenas Prácticas Agrícolas para la mejora continua de las unidades productivas agropecuarias nacionales y de los proveedores inscritos en el PAI

c)  Contar, por medio de los convenios o alianzas interinstitucionales respectivas. con una plataforma que permita el registro y disponibilidad de información de carácter estadístico proveniente del monitoreo que realiza el MAG en fincas que utilizan tecnologías de agricultura de precisión. Dicha información podrá ser utilizada como insumo prioritario para la actualización de la oferta de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional del INA y otras instituciones de servicios en el marco de la capacitación y la EFTP, así como de la extensión ejecutada por el MAG. Dicha información será en estricto apego a la Ley 8958, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.

d)    Aprovechar, de acuerdo con las posibilidades administrativas, legales y financieras de cada institución, la infraestructura educativa existente y que tenga las condiciones aptas, de acuerdo con los criterios del MAG, para habilitar aulas abiertas para capacitar a personas productoras en el establecimiento de sistemas productivos ganaderos basados en alimentación a base de forrajes, con el fin de incentivar la política del Plan Nacional de Descarbonización del Gobierno de la República y los objetivos del Programa de Acción de Mitigación Nacionalmente Apropiada (NAMA, por sus siglas en inglés), también denominado Programa ÑAMA Ganadería.

Artículo 2ºVigencia. La presente directriz entrará en vigor a partir de su firma.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los 19 días de octubre del año 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. 4600067286.—Solicitud 028.—( IN2022689433 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

207-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l , 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

l.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 181-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 09 del 14 de enero de 2021 ; modificado por el Informe 188-2021 de fecha 22 de julio de 2021, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 130-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 03 de noviembre de 2021; y por el Acuerdo Ejecutivo 180-2021 de fecha 10 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 03 del 07 de enero de 2022: a la empresa Lutron CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791888, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990. sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios. y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

ll.—Que mediante documentos presentados los días 11, 19 y 23 de agosto de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Lutron CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791888, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lutron CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791888, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 186-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 181-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 09 del 14 de enero de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación se encuentra comprendida dentro de las clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada” con el siguiente detalle: Comercialización de conectores, temporizadores, hojas de instrucciones, potenciómetros, resistores, capacitores, transistores, circuitos integrados, microprocesadores, diodos, baterías, transformadores, balastros, interruptores eléctricos, fusibles, placas metálicas, cables de cobre, tornillería, remaches metálicos, arandelas, sensores, partes moldeadas/plásticas para dispositivos eléctricos, soldadura en barra, pasta e hilo, punzones, boquillas, herramientas, probadores, condensadores, resonadores, bobinas, alambre, conjunto de cables (arnés eléctrico), clips grapas, almohadillas, bolsas plásticas, cajas de cartón. Etiquetas adhesivas y térmicas, cinta adhesiva, tobilleras y muñequeras antiestática (ESD), gabachas antiestáticas (ESD), puntas de cautín, Monturas metálicas para ensamble, desatornillador, indicador de luz, tarjetas electrónicas magnetos, motores eléctricos, antenas, receptáculos, resortes, plástico termo encogible, semiconductores, optoacoplador, acoples, instructivos, silicones, resinas, subensambles para la construcción de atenuadores de luz y motores eléctricos. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica” , con el siguiente detalle: Diseño y dibujo técnico y análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónico y aeronáutico; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos y administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas, CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública” con el siguiente detalle: Creación e implementación de planes estratégicos a partir de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado para realizar segmentaciones y evaluación de resultados. En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley 7210, La ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, y estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos. En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley 7210, La ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2740 Fabricación de equipos de iluminación eléctricos”, con el siguiente detalle: Fabricación de equipo de iluminación eléctrica inteligente tipo LED  (Diodo Emisor de Luz), y CAECR “2710 Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica  con el siguiente detalle: Fabricación de conductores de energía eléctrica: paneles eléctricos que se utilizan para proporcionar energía y comunicación: atenuadores e interruptores alámbricos e inalámbricos, y sensores eléctricos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Componentes eléctricos avanzados Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

Clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas.

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.

Diseño y dibujo técnico.

Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónico y aeronáutico.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos.

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

Administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas

7320

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública.

Creación e implementación de planes estratégicos a partir de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado para realizar segmentaciones y evaluación de resultados. En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley 7210, La ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos. En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley 7210. La ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

Empresa Comercial de Exportación

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada.

Comercialización de conectores, temporizadores, hojas de instrucciones, potenciómetros, resistores, capacitores, transistores, circuitos integrados, microprocesadores, diodos, baterías, transformadores, balastros, interruptores eléctricos, fusibles, placas metálicas, cables de cobre, tornillería, remaches metálicos, arandelas, sensores, partes moldeadas/plásticas para dispositivos eléctricos, soldadura en barra, pasta e hilo, punzones, boquillas, herramientas, probadores, condensadores, resonadores, bobinas, alambre, conjunto de cables (arnés eléctrico), clips grapas, almohadillas, bolsas plásticas, cajas de cartón. Etiquetas adhesivas y térmicas, cinta adhesiva, tobilleras y muñequeras antiestética (ESD), gabachas antiestáticas (ESD), puntas de cautín, monturas metálicas para ensamble, desatornillador, indicador de luz, tarjetas electrónicas magnetos, motores eléctricos, antenas, receptáculos, resortes, plástico termo encogible, semiconductores, optoacoplador, acoples, instructivos, silicones, resinas, subensambles para la construcción de atenuadores de luz y motores eléctricos.

 

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de

productos

Sector

estratégico

Procesadora f)

2740

Fabricación de equipos de iluminación eléctricos.

Fabricación de equipo de iluminación eléctrica inteligente tipo LED (Diodo Emisor de Luz).

Componentes electrónicos avanzados.

2710

Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución control de energía eléctrica.

Fabricación de conductores de energía eléctrica.

Fabricación de paneles eléctricos que se utilizan para proporcionar energía y comunicación.

Fabricación de atenuadores e interruptores alámbricos e inalámbricos.

Fabricación de sensores eléctricos.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 181 -2020 de fecha 26 de noviembre de 2020  publicado en el Diario Oficial La Gaceta 09 del 14 de enero de 2021 y sus reformas. una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

18. La beneficiaria queda autorizada para realizar el proceso de “análisis, diagnóstico, y prueba de los productos y accesorios de Lutron según lo soliciten y requieran los diferentes proyectos comerciales y/o residenciales”, la cual forma parte de la actividad Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinarias, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónico y aeronáutico, según clasificación CAECR “ 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica’  fuera del área habilitada como zona franca.

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 181-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 09 del 14 de enero de 2021 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022686091 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

215-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.—Que, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, atiende la materia de transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte.

2.—Que, dentro las actividades propias del cargo del Viceministerio, esta propulsar la implementación de la movilidad sostenible, como parte importante del proceso seguido mediante el plan de descarbonización, en el cual se establece como una tarea para el gobierno central.

3.—Que para este Ministerio es importante aceptar la invitación de la Unión de Gobiernos locales a la señora Viceministra, en el marco del proyecto mUEve, (Movilidad Sostenible, Urbanismo, Equipamiento, Valoración del Espacio Público, Enverdecimiento y Equidad), a las reuniones programadas en San Sebastián España. Esto por cuanto el objetivo del viaje es conocer la experiencia de otras naciones y reunirse con los actores de éstas, para poder plantear todas las dudas que aún tenemos en Costa Rica respecto a la transición del transporte público hacia la movilidad sostenible, aprovechando la experiencia en España, en los sistemas inteligentes, que han podido ser adaptados en muchas ciudades, realizando visitas técnicas a San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Madrid, Distrito de Villaverde. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Licda. Laura Ulloa Albertazzi, portadora de la cédula de identidad 1-0877-0390, en su condición de Viceministra de Transporte y Seguridad Vial, para que atienda la invitación de la Unión de Gobiernos Locales que se celebrará en San Sebastián, España, los días 14 al 18 de noviembre del año en curso. No se omite manifestar que la Licda. Ulloa Albertazzi estará viajando a España el 12 de noviembre y regresará al país el 19 de noviembre del presente año.

Artículo 2°—Que, los gastos del viaje de la señora Ulloa Albertazzi, a la ciudad de San Sebastián, España, por concepto de pasajes aéreos, viáticos, transporte dentro y fuera del país serán cubiertos con presupuesto de la Unión de Gobiernos Locales, mediante el proyecto mUEve.

Artículo 3°—Que durante los días que la señora Ulloa Albertazzi, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de sus competencias sean los días del 12 al 19 de noviembre de 2022, no sufrirá un menoscabo de su estipendio.

Artículo 4°—Rige a partir de las 00:01 horas del 12 de noviembre del 2022.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 26 días del mes de octubre del 2022.

Dr. Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 4600065148.—Solicitud 063-2022.—( IN2022691411 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

Resolución D.JUR-177-10-2022-ABM-OAG-JMC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las siete horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Se dispone autorización temporal de ampliación del área geográfica de movilización con pase corto a la costa a los tripulantes marítimos de cruceros que acrediten sus funciones dentro de la embarcación como personal de excursión (Shorex) o personal acompañante de excusión (Tours Scorts), del mismo modo, se dispone autorización temporal a favor de los tripulantes marítimos de cruceros que ingresen al territorio nacional bajo la figura de pase corto a la costa, que por sus labores a bordo de la embarcación, al atracar dentro del territorio nacional en destinos intermedios, deban brindar servicios de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la embarcación a la costa y viceversa (wet landing), para bajarse en destinos intermedios debidamente autorizados en dicho pase conforme a las limitaciones que se establecerán en la presente resolución.

Resultando:

1º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

2º—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

3º—Que el numeral 2 de la Ley General de Migración y Extranjería declara la materia migratoria de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.

4º—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

5º—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 5) y 36), que le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al territorio nacional, inspeccionar los medios de transporte internacional de personas con el fin de aplicar la normativa migratorio vigente y resolver discrecionalmente casos cuya especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la tramitología general.

6º—Que el numeral 144 del Reglamento de Control Migratorio, decreto ejecutivo número 36769-G, establece que el ingreso de las personas extranjeras que laboren para medios de transporte internacional marítimo estará sujetos a las directrices generales de ingreso y su permanencia en el país, se autorizará en razón de sus funciones activas y por el tiempo que les sea permitida, en condiciones normales, la permanencia de la nave por la autoridad competente.

7º—Por su parte el artículo 145 de esa misma norma indica que la permanencia en el país de personas extranjeras que laboren en un medio de transporte internacional marítimo se hará contar mediante la expedición de un documento denominado “pase corto a la costa” el cual se constituye en un documento para facilitar la visita temporal, la cual no podrá exceder de 15 días naturales y la movilidad en un espacio geográfica determinado, será expedito a tripulantes y personal que se encentre laborando a bordo de naves ancladas en las aguas territoriales de Costa Rica.

8º—Que el numeral 146 de la norma de cita establece que las personas a las que se les permita el ingreso bajo la figura de pase corto a la costa, podrán desembarcar y movilizarse únicamente en el área geográfica donde la autoridad migratorio responsable del control les autorizó, de conformidad con los límites geográficos señalados taxativamente en dicho artículo.

9º—Que mediante oficio ACIC-2022-08-003, de fecha 30 de agosto de 2022, el señor Ricardo León Miranda, presidente de la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros, solicitó a la Dirección General de Migración y Extranjería valorar la posibilidad de: 1. Emitir pases cortos a la costa sin limitación geográfica para tripulantes que realizan labores como personal de excusiones o personal de acompañante de excursiones, a efectos de que pueda adentrarse al territorio nacional, más allá de los límites geográficos indicados en el artículo 146 del Reglamento de Control migratorio , para poder cumplir así a cabalidad con las labores de asistencia e información que sus puestos les requieren. Definiendo de la siguiente manera las labores que realizan tales tripulantes: a. Shorex o personal de excursiones: su función específica es brindar información sobre los puertos, tours, informar y acompañar a los pasajeros en las excursiones y asegurarse de que la experiencia local sea de total satisfacción para los pasajeros. También supervisan los operadores turísticos locales y visitan los destinos turísticos locales para poder ofrecerlos ampliamente a bordo desde la experiencia. b. Tours Scorts personal acompañante de excursión: su función es la de acompañar y ser personal de apoyo para los pasajeros adultos mayores y con alguna condición particular de salud, necesidad especial, o poca movilidad física. 2. Otorgar autorización a los tripulantes marítimos de cruceros que deban brindar servicios de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la embarcación a la costa y viceversa (wet landing) para desembarcar en destinos intermedios en los que atraque la embarcación a efectos de ayudar a los turistas a bajarse a la costa y viceversa.

10.—Que mediante oficio AJ-1611-2022-ABM-OAG-JMC de manera conjunta la Policía Profesional de Migración y Extranjería, el Subproceso de Visas Restringidas y la Asesoría Jurídica, emitieron criterio técnico, operativo y legal respecto a la petición detallada en el resultando anterior, estableciendo que la petición era viable dado que existe normativa

11.—Que para la emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales vigentes a la fecha de emisión.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la Dirección General para dictar la presente resolución: El numeral 13 de la Ley General de Migración y Extranjería establece en su inciso 1) que una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería es: “Autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, la permanencia y el egreso legal de las personas extranjeras al país.”

En virtud de esa obligación, el Reglamento de Control Migratorio establece en su numeral 144 que el ingreso de las personas extranjeras que laboren para medios de transporte internacional marítimo estará sujetos a las directrices generales de ingreso y su permanencia en el país, se autorizará en razón de sus funciones activas en la embarcación.

Adicional a ello, debe tenerse en consideración también que artículo 13 de la Ley 8764, ya citada, en su inciso 36) establece que la Dirección General resolverá discrecionalmente y mediante resolución motivada los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta a lo señalado en la tramitología general.

Así las cosas, como se desprende de la trascripción normativa realizada supra, la Dirección General tiene la potestad legal de analizar ciertas situaciones resolviendo discrecionalmente mediante resolución debidamente fundamentada los casos especiales que ameriten una tramitología diferente.

II.—Sobre el ingreso de tripulantes bajo la figura de pase corto a la costa: Según el numeral 188 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, decreto ejecutivo 36626-G, el pase corto a la costa es un documento que expide la Dirección General a través de sus oficinas de control migratorio marítimo a favor de las personas extranjeras tripulantes que labore en un medio de transporte internacional marítimo y que requieran bajar a puerto costarricense. Indica además ese artículo que este documento se otorga por un plazo determinado y se encuentra circunscrito a un espacio geográfico determinado, por lo cual, los tripulantes solamente pueden desplazarse en el área que se les indique en el pase corto a la costa.

Por su parte el Reglamento de Control Migratorio, decreto ejecutivo número 36769-G, indica en su artículo 145 y 146, en lo que interesa, que el Pase Corto a la Costa no podrá exceder de quince días naturales y que los tripulantes y personal a quienes se les haya expedido un Pase Corto a la Costa podrán desembarcar y movilizarse únicamente en el área geográfica donde la autoridad migratoria responsable del control les autorizó, de conformidad con lo siguiente:

a.  A quienes se les expide en Puerto Limón solo podrán desplazarse en el centro del cantón.

b.  A quienes se les expide en Puerto Moín se les permite ir hasta el centro de Limón.

c.  A quienes se les expide en Puerto Caldera se les permite desplazarse hasta el centro de Puntarenas.

d.  A quienes se les expide en Puntarenas se les permite desplazarse del centro del distrito hasta El Cocal al inicio de la angostura.

e.  A quienes se les expide en Punta Morales únicamente podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentran este puerto.

f.   A quienes se les expide en Golfito, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este puerto.

g.  A quienes se les otorgue en Quepos, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este puerto.

h.  A quienes se les otorgue en Playas del Coco, podrán movilizarse en el centro de la localidad donde se encuentra este puerto.

i.   En el caso de las marinas, se les autoriza desplazarse al centro de la localidad donde está ubicada la marina.

j.   Si algún tripulante es detectado con un Pase Corto a la Costa vencido o en un lugar no autorizado, se le aplicará lo dispuesto por la Ley en lo relativo a la deportación.

Así las cosas, según las normas transcritas en la actualidad las personas tripulantes de cruceros no podrían movilizarse a otras áreas del territorio nacional que no sean las contempladas en la normativa vigente, caso contrario, podrían ser sometidos al proceso de deportación por incumplir con la normativa migratorio vigente.

No obstante, como se indicó en el considerando anterior esta Administración mediante resolución debidamente fundamente puede establecer medidas excepcionales para casos específicos, de manera que, debe analizarse la petición del Asociación Costarricenses de la Industria de Cruceros a efectos de determinar si existen motivos suficientes para apartarse de las normas trascritas ampliando en casos específicos el límite geográfica de movilización a los tripulantes internacionales de cruceros que ingresen al territorio nacional bajo la figura de Pase Corto a la Costa, posterior a ese análisis, en caso de que se determine que la petición es procedente se establezcan las limitaciones legales pertinentes para resguardar así la seguridad nacional y el adecuado proceso de control migratorio, de manera que se garantice la eficiencia en el desarrollo de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería.

III.—Sobre el criterio técnico de las unidades de la Dirección General de Migración y Extranjería: Que esta Dirección General nombró un equipo técnico integral para el análisis de la petición realizada por la Asociación Costarricenses de la Industria de Cruceros, en la que participaron personeros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, la Policía Profesional de Migración y Extranjería, el Subproceso de Visas Restringidas y la Asesoría Jurídica, emitiendo ese equipo el criterio respectivo mediante oficio AJ-1611-2022-ABM-OAG-JMC, estableciendo, en resumen:

“[…]

En virtud de la petición realizada por la Dirección General a este equipo de trabajo, se brindó audiencia a los representantes de ACIC en fecha 18 de agosto, en la cual, dichas personas explicaron sus pretensiones y las figuras específicas para las cuales solicitan un ingreso que les permita desplazarse más allá de los límites establecidos vía reglamento, quedando los acuerdos de dicha reunión en la minuta que se adjunta, entre los cuales estaba el compromiso de remitir por escrito la información que en esa ocasión expusieron.

Es así como mediante oficio ACIC-2022-08-003, recibido en esta Dirección General el 30 de agosto, se explican las figuras de Shorex y tours scorts, definiéndolos de la siguiente manera:

Shorex o personal de excursiones: su función específica es brindar información sobre los puertos, tours, informar y acompañar a los pasajeros en las excursiones y asegurarse de que la experiencia local sea de total satisfacción para los pasajeros. También supervisan los operadores turísticos locales y visitan los destinos turísticos locales para poder ofrecerlos ampliamente a bordo desde la experiencia.

Tours Scorts: su función es la de acompañar y ser personal de apoyo para los pasajeros adultos mayores y con alguna condición particular de salud, necesidad especial, o poca movilidad física.

Explican los representantes de ACIC que es necesario que los tripulantes que realizan esas labores puedan adentrarse al territorio nacional, más allá de los límites indicados, para poder cumplir así a cabalidad con las labores de asistencia e información que sus puestos les requieren.

Este equipo de trabajo analizó esa propuesta, llegando a la conclusión de que la problemática expuesta es válida, siendo que en la práctica se ha observado que existen cruceristas que por su avanzada edad o temas de discapacidad requieren ese tipo de asistencia por parte de las empresas de cruceros, para poder así ingresar al territorio nacional y visitar los diversos destinos turísticos que el país ofrece garantizando que contaran en todo momento con la ayuda que por su condición requieran.

Considera este equipo técnico que siendo que el fin primordial de la petición es beneficiar a las personas adultas mayores o que cuenten con alguna discapacidad, que ingresen en esos cruceros, a efectos de que puedan disfrutar de su experiencia turística en Costa Rica, como lo haría cualquier otra persona extranjera, la misma es procedente por encontrarse acorde a la “Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” número 7600, que en su artículo 4 establece que las Instituciones deben evitar cualesquier acción o disposición que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impida a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios, y la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor” número 7935, que establece en su numeral 01 como objetivo de dicha norma garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.

En ese sentido, se considera que la solución definitiva al problema expuesto es la modificación indicada en el acápite anterior, sin embargo, a efectos de brindar una solución inmediata a la problemática descrita puede atenderse de manera excepcional vía resolución en aplicación del inciso 36 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, dada la excepcionalidad de la situación expuesta.

[…]

Adicional a ello, como se indicó supra solicitaron los representantes de ACIC que se permitiera la visita de destinos intermedios para los tripulantes, siendo que con normalidad como parte de la experiencia turística que ofrecen esos cruceros se encuentra la visita de playas y puertos que no se encuentran habilitados para el control migratorio pero que pertenecen a la jurisdicción de las oficinas regionales. Sobre ese aspecto, la norma lo que exige es que tanto el ingreso al territorio nacional como el egreso, se realicen por puestos migratorios habilitados, sin embargo, esto no limita a que la embarcación dentro del territorio nacional pueda visitar otros destinos turísticos, por lo cual, es legalmente viable que lo hagan y que los turistas que viajan en esos cruceros se bajen de la embarcación y visiten la costa y sus zonas aledañas, no obstante, por los tripulantes si tienen una prohibición al respecto, dada la circunscripción geográfica del Pase Corto a la Costa, establecido en el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio. A pesar de lo anterior, los representantes de ACIC explicaron la problemática que genera tal limitación, siendo que, precisamente para que los turistas bajen de la embarcación y lleguen a la costa, requieren asistencia del personal del crucero, siendo los tripulantes los encargados de asistirlos para bajar, ayudarles a subir y bajar de las lanchas que llegaran a la costa y también de tripular tales lanchas, labor conocida como “Wet Landing”.

Al respecto también considera este equipo técnico que la solución definitiva es la modificación indicada en el acápite anterior, pero esta situación también puede ser abordada vía resolución dada la especificidad del tema y el vació en la normativa actual, sin embargo, se considera pertinente establecer en dicha resolución que para permitir que los tripulantes desciendan de la embarcación previamente hayan informado a las autoridades migratorias de los destinos intermedios a visitar, esto para salvaguardar la potestad de control con la que cuenta la Administración Migratoria, pudiendo eventualmente, de considerarlo pertinente la Policía Profesional de Migración, realizar controles aleatorios en estos destinos intermedios.

Adicional a ello, debe dejarse claro que, siendo que el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio establece una limitación geográfica, la excepción que se realiza para esos destinos intermedios no es una extensión de dicha área, por lo cual, no puede permitirse la permanencia ni el ingreso al territorio nacional por parte de los tripulantes en esos destinos específicos, debiendo el tripulante limitarse a realizar la labor como Wet landing y regresar a la embarcación.

[…]”

IV.—Análisis de la petición: La petición gestionada por la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros, en adelante (ACIC) tendiente a la mejora en la atención y operación de las embarcaciones turísticas que se reciben en el territorio nacional, debe ser analizada en torno a los beneficios que dichas facilidades brindaran a las zonas costeras.

El incremento de turismo de cruceros genera un beneficio económico para las zonas costeras y para el país en general, siendo que no solo significa el ingreso directo de recursos económicos gracias a las actividades turísticas que realizan los cruceristas, si no que representa un aumento en las fuentes de empleo, lo cual, es un beneficio directo para los habitantes de esas zonas.

En ese sentido, generar facilidades para que las empresas de cruceros puedan brindar de manera eficiente sus servicios, genera a la vez un incremento en el turismo de cruceros, siendo que si el servicio brindado por una determina empresa es un servicio de calidad, indudablemente los turistas van a establecer a Costa Rica como un destino turístico de calidad.

Ese posible beneficio económico debe entenderse como parte de la fórmula de reactivación económica que se ha planteado el gobierno de la república para combatir la crisis que se ha enfrentado en los últimos años en virtud de la pandemia del COVID-19 y el aumento del costo de la vida, siendo evidente que cualquier acción que puedan generar las instituciones gubernamentales que permita incentivar la atracción de divisas al territorio nacional será beneficioso para el Estado costarricense y la sociedad en general.

En ese marco y en tutela del interés público, dada la importancia que reviste para el país y las regiones costeras el incremento del turismo de cruceros, se considera procedente aceptar parcialmente la propuesta de ACIC y generar estrategias que permitan a las empresas de cruceros brindar servicios de calidad como parte de las excursiones turísticas que promueven en suelo costarricense.

Dicho lo anterior se considera procedente lo siguiente:

1.  Autorizar la ampliación del área geográfica de movilización a los tripulantes marítimos de cruceros que acrediten sus funciones dentro de la embarcación como personal de excusión (Shorex) o personal acompañante de excusión (Tours Scorts):

a.  Ingresar vía marítima por un puesto debidamente habilitado para tales efectos, a través de cruceros, cumpliendo con todos los requisitos necesarios de ingreso para tripulantes marítimos incluidas las respectivas visas de ingreso según la nacionalidad.

b.  Indicar de manera expresa dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse conforme al numeral 131 del Reglamento de Control Migratorio, cuales de los funcionarios allí indicados realizaran labores de este tipo.

c.  Utilizar el formato de Pase Corto a la Costa que se encuentra como anexo 1 a la presente resolución, indicando expresamente los lugares turísticos que visitará el tripulante, en caso de no contener esa información, la circunscripción geográfica de dicho pase será la establecida en el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio.

d.  Egresar vía marítima, en la misma embarcación en la que ingresó y por un puesto migratorio habilitado.

2.  Autorizar a los tripulantes marítimos que ingresen al territorio nacional bajo la figura de pase corto a la costa por un puesto migratorio habilitados, a bajarse en destinos intermedios debidamente autorizados en dicho pase, con el único fin de realizar labores de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la embarcación a la costa y viceversa (wet landing); para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.  Ingresar vía marítima por un puesto debidamente habilitado para tales efectos, a través de cruceros, cumpliendo con todos los requisitos necesarios de ingreso para tripulantes marítimos incluidas las respectivas visas de ingreso según la nacionalidad.

b.  Indicar de manera expresa, dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse conforme al numeral 131 del Reglamento de Control Migratorio, cuáles de los funcionarios allí indicados realizaran labores de este tipo, así como los destinos intermedios a visitar, conforme lo siguiente:

b.1                Puesto Migratorio Golfito: Destinos Intermedios: Drake, Puerto Jiménez y San Josecito.

b.2                Puesto Migratorio Quepos: Destinos Intermedios: Manuel Antonio

b.3                Puesto Migratorio Puntarenas/Caldera: Destinos Intermedios: Herradura, Refugio Curú, Isla Tortuga.

b.4                Puesto Migratorio Playas del Coco: Destinos Intermedios: Cuajiniquil, Santa Elena, Playa Panamá, Flamingo, Potrero, Papagayo.

c.  Utilizar el formato de Pase Corto a la Costa que se encuentra como anexo 2 a la presente resolución, indicando expresamente los destinos intermedios en los que el tripulante deberá laborar, en caso de no contener esa información no se autorizará al tripulante a bajar en dichos lugares.

d.  Esta autorización no debe entenderse como una ampliación de la circunscripción geográfica del pase corto a la costa, manteniéndose la limitación establecida en el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio, del mismo modos, esta autorización únicamente le permite al tripulante descender del barco a efectos de realizar labores específicas como “wet landing”, según la definición incluida en la presente resolución, sin embargo, no le autoriza la permanencia en la costa ni el ingreso al territorio nacional en esos destinos intermedios.

e.  Egresar vía marítima, en la misma embarcación en la que ingresó y por un puesto migratorio habilitado.

V.—Incumplimiento: El incumplimiento de las condiciones indicadas en la presente resolución o de la legislación nacional en general, acarreará las sanciones correspondientes que sean aplicables, así como la inaplicación de los beneficios establecidos en la presente resolución. Por tanto,

De conformidad con lo establecido en los artículos 4, 11, 269 inciso 1),2) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 y artículos 1, 2, 12, 13 incisos 1), 5) y 36) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, 144, 145 y 146 del Reglamento de Control Migratorio, así como en los fundamentos de hecho y de derecho contemplados en la presente resolución, la Dirección General de Migración y Extranjería resuelve: Primero: Autorizar la ampliación del área geográfica de movilización a los tripulantes marítimos de cruceros que acrediten sus funciones dentro de la embarcación como personal de excusión (Shorex) o personal acompañante de excusión (Tours Scorts), cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Ingresar vía marítima por un puesto debidamente habilitado para tales efectos, a través de cruceros, cumpliendo con todos los requisitos necesarios de ingreso para tripulantes marítimos incluidas las respectivas visas de ingreso según la nacionalidad. b. Indicar de manera expresa dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse conforme al numeral 131 del Reglamento de Control Migratorio, cuáles de los funcionarios allí indicados realizaran labores de este tipo. c. Utilizar el formato de Pase Corto a la Costa que se encuentra como anexo 1 a la presente resolución, indicando expresamente los lugares turísticos que visitará el tripulante, en caso de no contener esa información, la circunscripción geográfica de dicho pase será la establecida en el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio. d. Egresar vía marítima, en la misma embarcación en la que ingresó y por un puesto migratorio habilitado. Segundo: Autorizar a los tripulantes marítimos que ingresaron al territorio nacional bajo la figura de pase corto a la costa por un puesto migratorio habilitados, a bajarse en destinos intermedios debidamente autorizados en dicho pase, con el único fin de realizar labores de asistencia y apoyo a las personas turistas desde la embarcación a la costa y viceversa (wet landing); para lo cual deberá cumplir las siguientes disposiciones: a. Ingresar vía marítima por un puesto debidamente habilitado para tales efectos, a través de cruceros, cumpliendo con todos los requisitos necesarios de ingreso para tripulantes marítimos incluidas las respectivas visas de ingreso según la nacionalidad. b. Indicar de manera expresa, dentro de la declaración de tripulantes que debe remitirse conforme al numeral 131 del Reglamento de Control Migratorio, cuáles de los funcionarios allí indicados realizaran labores de este tipo, así como los destinos intermedios a visitar, conforme lo siguiente: b.1 Puesto Migratorio Golfito: Destinos Intermedios: Drake, Puerto Jiménez y San Josecito. b.2 Puesto Migratorio Quepos: Destinos Intermedios: Manuel Antonio. b.3 Puesto Migratorio Puntarenas/Caldera: Destinos Intermedios: Herradura, Refugio Curú, Isla Tortuga. b.4 Puesto Migratorio Playas del Coco: Destinos Intermedios: Cuajiniquil, Santa Elena, Playa Panamá, Flamingo, Potrero, Papagayo. c. Utilizar el formato de Pase Corto a la Costa que se encuentra como anexo 2 a la presente resolución, indicando expresamente los destinos intermedios en los que el tripulante deberá laborar, en caso de no contener esa información no se autorizará al tripulante a bajar en dichos lugares. d. Esta autorización no debe entenderse como una ampliación de la circunscripción geográfica del pase corto a la costa, manteniéndose la limitación establecida en el numeral 146 del Reglamento de Control Migratorio, del mismo modos, esta autorización únicamente le permite al tripulante descender del barco a efectos de realizar labores específicas como “wet landing”, según la definición incluida en la presente resolución, sin embargo, no le autoriza la permanencia en la costa ni el ingreso al territorio nacional en esos destinos intermedios. e. Egresar vía marítima, en la misma embarcación en la que ingresó y por un puesto migratorio habilitado. Tercero: Las autorizaciones contenidas en la presente resolución tendrán vigencia únicamente durante la temporada alta de cruceros comprendida entre los días 01 de octubre 2022 al 30 junio del 2023. Cuarto: La solicitud de pases cortos a la costa deberá ser tramitada por la oficina regional donde atracará la embarcación, para ello el medio de transporte deberá cumplir a con el plazo de antelación establecido en el numeral 160 de la Ley General de Migración y Extranjería para el envío de la información a esta Dirección General, mismo que se utiliza para realizar todas las revisiones de seguridad necesarias previo a la llegada de la embarcación a la costa. El atraso generado en el trámite de ingreso de los pasajeros producto del incumplimiento de ese plazo será responsabilidad exclusiva de la embarcación. Quinto: El incumplimiento de las condiciones indicadas en la presente resolución o de la legislación nacional en general, por parte de alguna empresa transportista de cruceros o de los tripulantes de alguna embarcación, acarreará las sanciones correspondientes que sean aplicables, así como la inaplicación de los beneficios establecidos en la presente resolución. Rige a partir de su publicación y hasta el 30 de junio de 2023. Publíquese.—Marlen Luna Alfaro, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. 3499951624.—Solicitud 386190.—( IN2022689263 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado “Derogación de la Resolución número DGT-R-02-2015 de las ocho horas del catorce de enero de dos mil quince.” Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública.—San José, a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. 082202200010.—Solicitud 388014.—( IN2022691508 ).                                                                             2 v. 1.

DGT-R-34-2022.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.

 Considerando

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas -en adelante Código Tributario- faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución que procuren la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que, mediante La Gaceta N°129 del 7 de julio de 2014, se publicó la resolución DGT-R-023-2014 de fecha 23 de mayo de 2014 denominada: “Determinación del crédito fiscal del impuesto general sobre las ventas para la adquisición de vehículos que son objeto de aplicación del margen del valor agregado”,  dictada por la Dirección General de Tributación y en la que se establecieron los requisitos que debían cumplir los contribuyentes para poder aplicarse el crédito por el Impuesto sobre el Valor Agregado -en adelante IVA- pagado en la importación de vehículos que se destinan a la comercialización y distribución de bienes, regulando lo siguiente:

“Artículo 1ºCuando se importen vehículos nuevos o usados que hayan sido objeto de aplicación del margen de ganancia estimada, que se destinen a la comercialización y distribución de bienes, los contribuyentes adquirentes de estos vehículos podrán aplicarse como crédito fiscal, el monto del impuesto general sobre las ventas pagado en el momento de la importación. Artículo 2°Para respaldar la determinación del crédito fiscal, los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas podrán solicitar a los importadores, incluir en la factura de venta el monto del impuesto general sobre las ventas e indicar el número y la fecha de la declaración única aduanera (DUA) con que el vehículo fue nacionalizado. Por su parte, los importadores de vehículos estarán obligados a incluir en la factura de venta la información indicada, cuando así sea solicitado por el comprador. Artículo 3°En aquellos casos en que a la fecha de publicación de la presente resolución la factura de compra ya haya sido emitida, el contribuyente deberá respaldar el monto del pago del impuesto general sobre las ventas cancelado por el importador, mediante certificación de un contador público autorizado o notario, que detalle el número y fecha de declaración única aduanera con que se realizó la importación del vehículo y el monto efectivamente pagado por concepto del mencionado impuesto para el vehículo en particular.” Artículo 4ºPara los casos en que el contribuyente sea el mismo importador, el respaldo del crédito fiscal lo constituye la misma declaración única aduanera en la que se consigne el pago del impuesto general sobre las ventas. (…)”

III.—Que, con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance N°202 de La Gaceta N°225 del 4 de diciembre de 2018, se reformó íntegramente la Ley del Impuesto General sobre las Ventas; en dicha reforma en el artículo 16 se dispuso que los contribuyentes de este impuesto tienen derecho al crédito fiscal de aquellos bienes y/o servicios gravados que destinen a su actividad económica habitual, en los que se demuestre que se ha pagado el impuesto, con los documentos probatorios fehacientes (ya sea factura original, Declaración única Aduanera (DUA) o su equivalente debidamente autorizados por la Administración Tributaria. Al respecto establece la norma de referencia lo siguiente:  

“Artículo 16.Determinación del impuesto. El impuesto que debe pagarse al fisco se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal. El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto a que se refieren los artículos 10 y 11 de esta ley, según corresponda, al total de ventas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas. El contribuyente queda obligado a trasladar el débito fiscal a quien adquiera el bien o el servicio, el cual queda obligado a pagarlo. El crédito fiscal nace en el momento en que, con posterioridad a que ocurra el hecho generador, el contribuyente dispone de la correspondiente factura, los comprobantes de pago de este impuesto en aduanas, según corresponda o cuando se trate de descuentos en otro documento expedido por el contribuyente, en las condiciones que se determine reglamentariamente. (…)” 

IV.—Que, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado regula una limitación a la aplicación del crédito fiscal, señalando que los contribuyentes no tienen derecho al crédito fiscal por las adquisiciones de bienes o servicios que no estén vinculados, directa y exclusivamente a la actividad comercial que desarrollen. Como requisito para dar cumplimiento al punto anterior, es necesario que tales bienes o derechos estén registrados en la contabilidad o los registros oficiales de dicha actividad, o que tales bienes se integren en el patrimonio de la actividad que se desarrolla. Sobre el tema, la norma indica:

“Artículo 18.Limitaciones del crédito fiscal “1. Los contribuyentes no tendrán crédito fiscal por las adquisiciones o las importaciones de bienes o servicios que no estén vinculadas, directa y exclusivamente, a su actividad. 2. No se entenderán vinculadas directa y exclusivamente a la actividad, entre otros: a) Los bienes o los derechos que no figuren en la contabilidad o los registros oficiales de la actividad. b) Los bienes y los derechos que no se integren en el patrimonio de la actividad.” 

V.—Que, el artículo 19 de la ley en referencia establece las exclusiones y restricciones en la aplicación del crédito fiscal, y en lo que interesa señala:

“Artículo 19.—Exclusiones y restricciones del crédito fiscal 1. No procederá el crédito fiscal en cuantía superior a la que legalmente corresponda, ni antes del momento en que ocurra el hecho generador, a excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 17 de esta ley. 2. No darán derecho a crédito fiscal la adquisición de los bienes y servicios que se indican a continuación y los accesorios o complementarios a estos, salvo que sean objeto de venta o alquiler por contribuyentes dedicados con habitualidad a tales operaciones, o que el importe de estos tuviera la consideración de costo o gasto fiscalmente deducible a efectos del impuesto sobre la renta: (…) e) Los vehículos cuya placa no tenga clasificación de equipo especial, así como la cesión de uso de estos por cualquier título. En este caso, se concederá crédito por el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el valor agregado pagado.” 

VI.—Que, el artículo 20 de la Ley indicada regula los requisitos formales que se deben cumplir para poder aplicar un crédito fiscal, tanto para bienes como servicios en general, dejando establecido que quién tiene derecho al crédito fiscal sólo lo puede aplicar si la importación o adquisición de bienes y/o servicios están respaldados en documentos fehacientes autorizados por la Administración Tributaria. La norma, en lo de interés refiere:  

“Artículo 20.Requisitos formales del crédito fiscal “1. No procede el derecho a crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o servicios, cuando las compras no estén debidamente documentadas o el documento no cumpla los requisitos reglamentarios. 2. Solo tendrán crédito fiscal los contribuyentes que estén en posesión de la documentación que respalde su derecho. 3. Para estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del crédito fiscal: a) La factura original expedida por quien realice la venta o preste el servicio o los comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria, así como, cuando se trate de descuentos, los documentos expedidos por el contribuyente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. b) En el caso de las importaciones, el documento en el que conste el impuesto pagado. c) En el caso de recaudación del impuesto a nivel de fábrica, mayorista o aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, el contribuyente podrá aplicar como crédito el factor que determine la Administración sobre el valor de la factura o el documento equivalente que se emita en la adquisición.” 

VII.—Que, en atención a la normativa vigente solo tienen derecho a crédito fiscal los vehículos con placa de equipo especial y no tienen derecho a crédito fiscal el resto de los vehículos, salvo para aquellos contribuyentes que los vendan o alquilen, siempre que esta sea su actividad habitual y en tal caso, solo se les concede crédito fiscal por el 50% del IVA pagado.

 VIII.—Que, por el principio de armonización de las normas y el de jerarquía normativa, así como de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Código Tributario, donde se establece que solo la ley puede crear, modificar o suprimir impuestos, lo cual incluye aspectos relacionados con el reconocimiento de los créditos fiscales en el IVA, se considera necesario derogar la resolución DGT-R-023-2014, toda vez que la misma resulta contraria a la normativa vigente. 

IX.—Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

X.—En acatamiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174 del CNPT, el presente proyecto se dispensa de su publicación por ser de carácter urgente, ya que se requiere adecuar la normativa a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado actual y vigente. Por tanto,

 EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se deja sin efecto la resolución DGT-R-23-2014 de las 15:45 horas del 23 de mayo de 2014, denominada “Determinación del crédito fiscal del Impuesto General sobre las Ventas para la adquisición de vehículos que son objeto de aplicación del margen de valor agregado”. 

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su firma.

Publíquese.

Mario Ramos Martínez, Director General.—1 vez.—O. C. N°082202200001.—Solicitud N° 386670.—( IN2022690309 ). 

DGT-R-033-2022.—Dirección General de Tributación, A las ocho horas y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley n°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que, mediante el Alcance Digital Nº80 a La Gaceta Nº73 del 22 de abril del 2022, dictada por la Dirección General de Tributación, se publicó la resolución N°DGT-R-012-2022 de las catorce horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, en la que se establecieron prórrogas para la presentación de declaraciones y pago de impuestos según el tipo de contribuyente, lo anterior debido a la imposibilidad que presentó el sistema informático de la Administración Tributaria para que los usuarios cumplieran con el deber de autoliquidación y pago de las declaraciones con motivo del ataque cibernético sufrido.

III.—Que, mediante el Alcance Nº117 a La Gaceta Nº108 del 10 de junio 2022, se publicó la resolución N°RES-DGH-023-2022/ DGT-R-018-2022, de las ocho horas del siete de junio del 2022, dictada por la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación, la cual entre las regulaciones establecidas consideró oportuno adicionar un artículo 7 a la Resolución N°DGT-R-012-2022 mencionada en el considerando II, a fin de que se indicara en el inciso a) de ese mismo artículo, la ampliación del plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas.

IV.—Que, mediante resolución N°DGT-R-21-2022 de las ocho horas quince minutos del cuatro de agosto del 2022, publicada en La Gaceta N°153 del 12 de agosto de 2022, se prorrogó al 15 de noviembre del 2022, el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas, debido a las dudas que han existido en los obligados tributarios sobre el uso correcto del formulario D-101; sin embargo, a la fecha, la mayoría de las sociedades inactivas inscritas ante la Dirección General de Tributación (aproximadamente el sesenta y ocho por ciento) no han presentado aún su declaración informativa mediante ese formulario.

V.—Que, a fin de brindar seguridad jurídica a los obligados tributarios, las autoridades del Ministerio de Hacienda han determinado que debe implementarse un nuevo formulario, en el cual se pueda cumplir con la presentación de declaración informativa para las personas jurídicas inactivas contempladas como contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, conforme el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N°7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. Para tal efecto la nueva declaración informativa deberá ser resumida y simple de llenar de tal forma que minimice el costo de cumplimiento para los obligados tributarios, que no se solicite información que ya posea en su poder la Administración Tributaria y que aporte información pertinente para el control tributario y la valoración de riesgos.

VI.—Que, para cumplir con el objetivo de crear una declaración informativa adecuada, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda requiere de un plazo prudencial para desarrollar e implementar un formulario que se ajuste a los presupuestos de facilidad y simplicidad acuñados en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por lo cual es imperioso ampliar el plazo establecido en la Resolución N°DGT-R-212022 de cita, para la presentación de las declaraciones informativas de las personas jurídicas inactivas.

VII.—Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº374045mp-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se aclara, que la presente Resolución no contiene trámites, requisitos ni procedimientos nuevos, toda vez que su fin es conceder una nueva prórroga del plazo para el cumplimiento del deber formal (presentación de la declaración informativa de las sociedades inactivas), con el propósito de que estos contribuyentes no incurran en la infracción por presentación tardía de la declaración de marras, dispuesta en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, razón por la cual se prescinde de la consulta establecida en el artículo 174 de dicho Código.

VIII.—Que, el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°8220 de 4 de marzo de 2002 y sus reformas, publicada en el Alcance n°22 a La Gaceta n°49 de 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACION

RESUELVE:

Artículo 1ºSe prorroga el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas para el día 30 de abril de 2023, por lo que los obligados tributarios no incurrirán en la infracción por presentación tardía, siempre y cuando cumplan dicha obligación en la fecha señalada, mediante el formulario D-101 o mediante el formulario especifico que se elabore para la declaración informativa de estos contribuyentes, comunicado mediante resolución de alcance general.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General.—- 1 vez.—O. C. N°082202200010.—Solicitud N° 388010.—-( IN2022691520 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2022, se acordó aprobar Pensión de Gracia, Ley N°14 del 02 de setiembre de 1935, mediante resolución MTSS-JNP-RG-36-2022 de las 8:00 horas del 28 de octubre del 2022, a la señora Valerio Rojas Alejandrina, cédula de identidad N.º 2-0170-0990; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir del 01 de mayo del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022692584 ).

CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCION JAAN-20-2022

Junta Administrativa del Archivo Nacional.—San José, a las doce horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.

Resultando que:

I.—Mediante el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos 7202, del 24 de octubre de 1990, se crea la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas de selección y eliminación de documentos, de acuerdo con el valor científico-cultural y de resolver consultas sobre la eliminación de documentos de los entes productores que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

II.—El artículo 32 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, estipula que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos estará integrada por, los siguientes cinco miembros: el presidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional o su representante, quien la presidirá, el jefe del Departamento Documental de la Dirección General del Archivo Nacional, un Técnico de ese departamento nombrado por el Director General del Archivo Nacional, el Jefe o encargado del Archivo de la entidad productora de la documentación y un reconocido Historiador nombrado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional. El Director General del Archivo Nacional será el Director Ejecutivo de la comisión quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

III.—El artículo 9 del Reglamento Ejecutivo de la ley 7202, dado por Decreto 40554-C del 29 de junio del 2017, establece que el Técnico nombrado por el Director General del Archivo Nacional, así como el Historiador que forman parte de la CNSED, permanecerá en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Considerando que:

1º—El día 06 de julio del 2022 a la señora María Soledad Hernández Carmona, se le venció el nombramiento al cargo de Historiadora de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

2º—Se requiere la designación de todos los miembros de la Comisión Nacional de selección y Eliminación de Documentos, para su cabal funcionamiento.

3º—Según el Acuerdo 4.2 tomado por la Junta Administrativa en la sesión ordinaria 26-2022, celebrada el 06 de julio del 2022, y comunicado mediante oficio DGAN-JA-375-2022, del 7 de julio del 2022, se nombra por un periodo de 2 años al señor Marco Garita Mondragón, funcionario del Museo Juan Santamaría del Ministerio de Cultura y Juventud, cedula número 2-0707-0519, como Historiador miembro de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. Por tanto,

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, representada por su presidente, con fundamento en las consideraciones que anteceden y de conformidad con la aprobación emitida por ese órgano colegiado mediante acuerdo 4.2, tomado en la Sesión Ordinaria 26-2022, celebrada el 07 de julio del 2022, nombra al señor Marco Garita Mondragón, cédula número 2-0707-0519, como Historiador de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, nombramiento que rige a partir del 06 de julio del 2022 hasta el 06 de julio del 2024.

Notifíquese y publíquese.—Alexander Castro Mena, Presidente.—1 vez.—O.C. 031.—Solicitud 382384.—( IN2022691139 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0009305.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S. A., cédula jurídica 607053-1-452579D.V.84 con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Se reserva color azul. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—-( IN2022690332 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0009418.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Bella Vida Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450729 con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLA VIDA como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; reparación; servicios de instalación. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689236 ).

Solicitud N° 2022-0009292.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILERTAN, como marca de fábrica en clase(s): 5. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689243 ).

Solicitud 2022-0009288.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAFEDIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689250 ).

Solicitud 2022-0009287.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIFEXO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689255 ).

Solicitud N° 2022-0009026.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María Monserrat Zamora Camacho, soltera, cédula de identidad 115480022 con domicilio en Heredia, de la Municipalidad de Flores, 400 metros este y 15 metros norte, apartamentos a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Paneles de ensamblaje fotográfico y soportes de madera para letreros; en clase 22: Lonas impermeables de vinilo, bolsas de tela para transportar lonas, bolsas de tela multiusos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022689338 ).

Solicitud 2022-0009067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Keola Corp. con domicilio en calle 50 Torre Global Bank, piso 12, oficina 1203 Panamá, Panamá., Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 11; 30 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Hielo seco; en clase 11: Aparatos y máquinas de hielo; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones para enfriar líquidos; instalaciones y máquinas de enfriamiento.; en clase 30: Hielo; Hielo natural o artificial.; en clase 37: Servicios de instalación de aparatos y máquinas de hielo. Reservas: No tiene reservas Fecha 25 de octubre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022689340 ).

Solicitud 2022-0009252.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Ligia Irene Campos González, divorciada una vez, cédula de identidad 107110155 con domicilio en Coronado, Dulce Nombre, Barrio Los Ángeles, Urbanización Josué, casa esquinera 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como arca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de peluquería canina. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022689347 ).

Solicitud 2022-0009176.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Coalix S. A. con domicilio en Carlos Tejedor 4976, Caseros CP. 1678, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; cremas cosméticas; decolorantes de uso cosmético; mascarillas de belleza; productos depilatorios; cera depilatoria; cera para el bigote; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; champús para el cabello con coloración; acondicionadores para el cabello con coloración; jabones; productos de afeitar; lociones para después del afeitado; tintes cosméticos; tintes para el cabello; tintes para la barba; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones no medicinales para reparar el cabello dañado; preparaciones con filtro solar; protectores solares, no medicinales. Reservas: No tiene reservas Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689382 ).

Marca de ganado

Solicitud 2022-2597.—Ref: 35/2022/5109.—Euclides Vanega Gómez, cédula de identidad 800800670, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, San Martin, 3 kilómetros al sur del Ebais, portón de madera a mano izquierda, Finca. San Martin. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2597. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022689247 ).

Solicitud 2022-2590.—Ref: 35/2022/5128.—Amy Zuley Barquero Gómez, cédula de identidad 504200664, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste Liberia, Barrio Los Terrenos, de la entrada principal, 500 al oeste y 70 metros al sur, Rancho Santa Betty. Presentada el 18 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2590. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022689315 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Caciques y Líderes Indígenas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la protección y promoción de la cultura indígena costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Urbano Mendoza Palacio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 514824.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689485 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Asambleas de Dios Shekina de Delicias, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La transformación de las personas que viven en las ciudades procurando que alcancen un equilibrio espiritual y proactivo como seres humanos individuales y en sociedad, implementando proyectos de ayuda social integral en todos los ámbitos que cada comunidad elegida requiera y en especial en las comunidades marginales o de escasos recursos, aprovechando las estructuras organizacionales y lideres totales establecidos en casa comunidad para generar un mayor impacto.. Cuyo representante, será el presidente: Geovanni Antonio Venegas Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021. asiento: 716929 con adicionales, tomo: 2022, asiento: 34086.—Registro Nacional, 28 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022689494 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación la Gran Cosecha de San Pedro de Poás, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Poás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad, esforzarnos por hacer llegar a la comunidad la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje del evangelio cristiano. Cuya representante será la presidenta: Kattia Minerva Rodríguez Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 691822.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689511 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-234570, denominación: Asociación de Mujeres Generalenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 549684.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689543 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Emilia Junior ADEMJU, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de fútbol once en sus diferentes ramas especialidades fútbol sala y playa, voleibol, baloncesto. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes incluyendo federaciones deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Fernando Matamoros Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 650564.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689721 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tu San Chance, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez De Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:: Esta asociación se crea con fines benéficos y educativos que consistirá en a)capacitar en prevención delictiva primaria y terciaria B) Propiciar enlaces entre el recurso humano privado de libertad en el sistema carcelario nacional y el mercado laboral costarricense en cualquiera de las condiciones de prisionalización que tengan las personas privadas de libertad: indiciadas o sentenciadas. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Arce Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 700355.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689764 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-663848, Asociación Deportiva y Recreativa de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva y Recreativa de San Rafael de Heredia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 695470.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689962 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051216, denominación: Asociación Cámara Nacional de Cafetaleros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 697146.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022689993 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-493598, denominación: Asociación Ecoturística Cuenca De San Rafael. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 693106.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690011 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-385613, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte, Sur y Nochebuena de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 572835.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690075 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: F C ASODEPA, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, promoción de todo lo relacionado con el deporte del futbol, futsal, atletismo y voleibol y sus respectivos para deportes en todas sus modalidades, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatus y reglamentos y entes oficiales de cada disciplina y para sus asociados.... Cuyo representante, será el presidente: Jared Paul Montes Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 666625.—Registro Nacional, 31 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690080 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790604, denominación: Asociación de Transportistas Recolectores de Aguas Residuales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 659622.—Registro Nacional, 21 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690099 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecoturismo Rural de Cutris, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el fin primordial de la asociación es promover, fomentar e incentivar el desarrollo de las distintas actividades de ecoturismo rural de la zona de Cutris. Cuyo representante, será el presidente: Marlen Madrigal Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 590800.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690113 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras de la Localidad de Buena Vista de Barva, con domicilio en la provincia de: Heredia, Barva, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la participación activa de los vecinos de buena vista y localidades vecinas en resguardo y protección de los residentes de esta comunidad. C.- Llevar a cabo campañas en con vecinos en la defensa del bienestar de la comunidad en cuanto a desechos, basura, caminos y forestal. D.- Hacer partícipe a los asociados de una organización fuerte y capacitada del valor de una equitativa distribución de los Recursos en la Comunidad. G.-Promover la participación en la campaña. Cuyo representante será el presidente: Jorge Segura Jara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, asiento: 653285.—Registro Nacional, 21 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690176 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Roca Fuerte de Artola II de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas apoyar los programas y directrices de la asociación cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica, así como apoyar las del instituto bíblico de dicha asociación igualmente realizar actividades de ayuda social, ayuda humanitaria en casos de tragedia u ocasionadas por fenómenos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Luis Ángel Bustos Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 666811.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690211 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Belemita de Ajedrez Capablanca, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Promover y desarrollar la práctica del deporte y la recreación, especificamente la disciplina del ajedrez con jugadores de diferentes categorías en Belén, Heredia, b) Fomento y practica del ajedrez en sus diferentes ramas y especialidades c) Emprender programas, planes y acciones para alcanzar la integración y la participación plena en todos los torneos, certámenes, concursos, competencias, campeonatos y cualquier forma de participación deportiva, recreativa.. Cuyo representante, será el presidente: Gretel Patricia Valverde Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 601060.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690229 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación León De Juda Regalando Sonrisas y Sembrando Esperanzas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el bienestar de las familias. colaborar con el bienestar de nuestro prójimo proviniéndoles ropa, zapatos alimentos, en especial a las familias de escasos recursos. Capacitar personas para que sirvan de guía en la vida de los demás. realizar actividades para promocionar la unión de las familias en la comunidad y promover fuertemente los principios como fuente de la vida de nuestros asociados. Cuyo representante, será el presidente: Julia María Ortega Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 688082.—Registro Nacional, 21 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690235 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Promoción y Desarrollo del Boxeo de San Carlos ADEBOX, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la cultura del deporte y la recreación en general del boxeo en particular. fomentar la práctica del boxeo en sus diferentes ramas y especialidades. Contribuir al aprendizaje y practica de boxeo en niños, jóvenes y adultos. Promover la cultura del boxeo en la población mediante programación y divulgación de eventos boxísticos. Contribuir, mediante la práctica del boxeo, a la formación integral de jóvenes y prevenir con ello el riesgo de problemas sociales. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Daniel del Socorro Alvarado Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 278459, con adicional, tomo: 2022, asiento: 654256.—Registro Nacional, 07 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690240 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-727741, denominación: Asociación Latinoamericana para la Educación en Reaseguro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 616820 con Adicional(es) tomo: 2022, asiento: 657717.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690335 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Activo de la Predicación para Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar la palabra de Dios. Proyectar toda acción y ministerio hacia el impacto positivo del evangelio de Jesucristo en las comunidades circunvecinas. Cuyo representante, será el presidente: Elizabeth Carrillo Sibaja, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 419422 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 627832.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690389 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-353688, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 697576.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690395 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tripulación de la Antigua M Siete Tres, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: somos un grupo de ex bomberos voluntarios y de ex bomberos permanentes pensionados, posicionados en la provincia de Cartago, los cuales daremos al conglomerado provincial, nuestro conocimiento adquirido durante los años de servicio que estuvimos en el Cuerpo de Bomberos de Cartago, a toda la comunidad cartaginesa y del resto del país si así lo solicitaran las demás comunidades, además de colaborar en caso de emergencia, a nivel nacional. Cuyo representante, será el presidente: Luis Gustavo de La Trinidad Castillo Navas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 581630.—Registro Nacional, 12 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690566 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-560724, denominación: Asociación Provincial Cartaginesa de Médicos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 709670.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado. —1 vez.—( IN2021690619 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Proyectos y Derechos Humanos de Costa Rica APODEHUCR, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos que ayuden a progresar a las comunidades, orientarlos y educarlos en sus derechos y deberes, ayudar y proteger a los más vulnerables y dar asistencia a las comunidades en riesgo, capacitar a las personas en diversos temas, educar para constituir una vida digna y el entorno donde ellos viven. Cuyo representante, será el presidente: Roció De Los Ángeles Ramírez Varela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 510234.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690623 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-805614, Asociación Cámara de Restaurantes y Afines de Carrillo, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Cámara de Comercio Restaurantes y Afines de Carrillo. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 602436.—Registro Nacional, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022690663 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Domingueña de Voleibol, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Reclutar, entrenar jóvenes en la disciplina del voleibol. b) Promover la práctica del deporte y la recreación, en especial la disciplina del voleibol. c) Fomento y práctica del voleibol en sus diferentes ramas y especialidades. d) Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. e) Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Nadia Pamela Pérez Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 674542.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690728 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-701285, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Campesino El Gavilán, Dos Ríos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 666473.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690731 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Templo Manantiales del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Instituir con amor en conocimiento de la palabra de Dios a fin de que puedan las personas alcanzar una vida equilibrada para orientarlos vocacionalmente de acuerdo a sus aptitudes e intereses. Brindar con amor consejería y asistencia permanente a fin de que las personas logren una correcta relación con Dios y la sociedad contribuir gradualmente con el amor a las personas para la adquisición de hábitos de estudio, que le permitan un mejor rendimiento en su capacitación personal. Cuyo representante, será el presidente: Rubén Alberto Cascante Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 628062 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 248948, Tomo: 2022 Asiento: 77370.—Registro Nacional, 20 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021690899 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: ASOVOL Puerto Jiménez, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del voleibol y para el voleibol en todas sus modalidades, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva y para sus asociados. establecer escuelas de voleibol y el para voleibol de la comunidad. establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad, empresas .... Cuyo representante, será el presidente: Karla Melina Vásquez Mesén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 710920.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022690915 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate YSM Cede, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de la disciplina del Karate-do en sus diferentes ramas. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Wei Jui Yi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 630305.—Registro Nacional, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022690972 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de la asociación y comunidades vecinas e impulsar proyectos de desarrollo social, organizacional y vecinal, fomentar la cultura general de sus miembros, capacitándolos para el mejor desempeño de sus funciones intelectuales y sociales. Cuyo representante, será el presidente: Javier González Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo 2022, Asiento: 658450.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022691006 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas Monte de Sión de Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de la asociación y comunidades vecinas e impulsar proyectos de desarrollo social, organizacional y vecinal. Velar por todos los derechos e intereses de sus asociados. Fomentar la cultura general de sus miembros capacitándolos para el mejor desempeño de sus funciones intelectuales y sociales. Desarrollar programas de capacitación, técnica organizacional, administrativa y otros con el fin de mejorar el desarrollo de sus asociados.... Cuyo representante, será el presidente: Carlos González Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 678974.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022691007 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de La Aurora de Colorado de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de la asociación y comunidades vecinas e impulsar proyectos de desarrollo social, organizacional y vecinal. Velar por todos los derechos e intereses de sus asociados. Fomentar la cultura general de sus miembros capacitándolos para el mejor desempeño de sus funciones intelectuales y sociales. Cuyo representante, será el presidente: José Alonso Arana López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 584583.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022691008 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Emprendedores y Turismo de El Jobo, La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promueve, facilita, gestiona los intereses de sus asociados en los proyectos, planes y obras que emprendan para la oferta y prestación de los servicios para el turismo, en alojamiento, alimentación, información, tures en el mar y exhibición escénica natural, histórico cultural que ofrece el sector de El Jobo al visitante turista. Cuyo representante, será el presidente: Francisco José Moreno Román, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 677460.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022691184 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pole Sport y Deportes Aéreos San José ASOPOLESJO, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte de pole sport y deportes aéreos. Organizar competencias de pole sport y deportes aéreos. Apoyar a los equipos y personas del territorio nacional a competir en eventos deportivos dentro y fuera del territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Daniela Quesada Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 674687.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022691237 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE OXAZOLIDINONA Y MÉTODOS DE USO DE ESTE COMO AGENTE ANTIBACTERIANO. La presente invención se refiere al compuesto de oxazolidinona de la Formula I y sales farmacéuticamente aceptables del mismo. la presente invención también Se refiere a composiciones que contienen el compuesto de la 5 Formula I. La invención también proporciona métodos para inhibir el crecimiento de células micobacterianas, así como un método para tratar infecciones por micobacterias por Mycobacterium tuberculosis al administrar una cantidad terapéuticamente eficaz de la Formula I y/o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o una composición que comprende tal compuesto y/o sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/541, A61P 31/04, A61P 31/06 y C07D 279/00; cuyos inventores son: Yang, Lihu (US); Olsen, David, B (US); Nantermet, Philippe (US); Crowley, Brendan, M (US); Suzuki, Takao (CN) y You, Lanying (CN). Prioridad: PCT/CN2020/080359 del 20/03/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/188606. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000472, y fue presentada a las 14:03:19 del 16 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022688032 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ashton, Jason, solicita la Patente PCT denominada CIERRE DE RECIPIENTE DE DOBLE ACCESO. Un cierre de doble acceso para un recipiente para bebidas que tiene un cuerpo que tiene una interfaz de unión para acoplarse a una parte superior de un recipiente para bebidas, un recinto alargado sellado unido a un lado inferior del cuerpo, un primer elemento de acceso adaptado para abrir y cerrar una primera abertura que asa a través del cuerpo dentro el recinto alargado sellado, un aparato productor de vapor dentro del recinto alargado sellado y acoplado a la primera abertura y un segundo elemento de acceso adaptado para abrir y cerrar una segunda abertura que pasa a través del cuerpo, fuera del recinto alargado sellado. Con el cuerpo acoplado a la parte superior del recipiente para bebidas, un usuario es habilitado para manipular la primera interfaz de acceso para extraer vapor del aparato productor de vapor y para manipular el segundo elemento de acceso para ingerir una bebida del recipiente para bebidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A24F 1/14, B65D 47/04, B65D 47/32, B65D 51/18, B65D 51/24, B65D 51/28, B65D 39/00 y A47J 41/00; cuyo inventor es Ashton, Jason (US). Prioridad: 16/797,665 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168310. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000471, y fue presentada a las 14:02:06 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022688033 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Jounce Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE SE UNEN A CCR8 Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se proporcionan diversas modalidades relacionadas con anticuerpos y proteínas de fusión y usos de estos. Algunas de las modalidades incluyen anticuerpos que se unen a CCR8. Algunas de las modalidades incluyen proteínas de fusión que se unen a CCR8. Tales anticuerpos y proteínas de fusión pueden usarse en métodos para tratar, por ejemplo el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dépis, Fabien (US); Hu, Changyun (US); Presta, Leonard, G (LIS); Buggé, Joshua, Adam (US) y Mcgrath, Lara, Lewis (US). Prioridad: 62/976,869 del 14/02/2020 (US) y 63/130,157 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163064. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000396, y fue presentada a las 13:37:25 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022688034 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Arcus Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TETRALINA Y TETRAHIDROQUINOLINA COMO INHIBIDORES DE HIF-2ALFA. En el presente documento se describen compuestos que inhiben HIF-2a, así como composiciones que contienen los compuestos y métodos para sintetizar los compuestos. también se describe el uso de dichos compuestos y composiciones para el tratamiento de una variedad de enfermedades, trastornos y afecciones, incluidos los trastornos relacionados con el cáncer y el sistema inmunitario que están mediados, al menos en parte, por HIF-2a.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07C 255/52, C07C 317/14, C07C 317/22, C07D 209/34, C07D 213/26, C07D 213/30, C07D 213/61, C07D 213/64, C07D 213/71, C07D 213/73, C07D 213/74, C07D 213/84, C07D 215/18, C07D 215/36, C07D 215/48, C07D 217/02, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 231/56, C07D 237/20, C07D 239/28, C07D 239/42, C07D 241/12, C07D 249/06, C07D 249/08, C07D 263/32, C07D 263/56, C07D 265/36, C07D 277/24, C07D 277/40, C07D 277/62, C07D 307/83, C07D 307/88, C07D 311/58, C07D 401/04, C07D 409/04, C07D 413/04 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Su, Yongli (US); Wang, Zhang (US), YU, Kai (US); Fournier, Jeremy Thomas Andre (US); Mata, Guillaume (US); GAL, Balint (US); Mandal, Debashis (US), Moon, Hyunyoung (US); Tran, Anh Thu (US), Drew, Samuel Lawrie (US), Kalisiak, Jaroslaw (US); Mailyan, Artur Karenovich (US), Guney, Tezcan (US), Beatty, Joel Wodey (US); Epplin, Matthew (LIS); Haelsig, Karl T. (US); Hardman, Clayton (US); Jacob, Steven Donald (US); Jeffrey, Janne Leigh (US), Lawson, Kenneth Victor (US), Leleti Manmohan Reddy (US); Lindsey, Erick Allen (US), Powers, Jay Patrick (US), Rosen, Brandon Reid (US) y Van, Xuelei (US). Prioridad: 62/991,952 del 19/03/2020 (US) y 63/120,875 del 03/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188769. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000470, y fue presentada a las 14:00:17 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes, Viviana Segura de la O.—( IN2022688035 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado General de CONDOR FLUGDIENST GMBH, solicita la Diseño Industrial denominada Ornamentación para Aviones.

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El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Remo Masala (DE). Prioridad: 008857460-0005 del 10/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000387, y fue presentada a las 10:57:06 del 09 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022688173 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada APARATO, SISTEMA Y METODO PARA LA ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN DE CONDUCTORES. Un sistema para la elevación de un haz de subconductores que tiene una pluralidad de subconductores espaciados entre sí que comprende una base de levantamiento de un solo punto y un accesorio montado en un extreme libre de un soporte. El soporte está aislado eléctricamente y comprende uno o dos niveles de aisladores alargados que se extienden desde la base. La base es para montar el soporte en un extreme distal de una pluma. El accesorio tiene al menos una jaula de cables montada sobre un carro, en donde el carro está montado sobre una guía arqueada y adaptado para traslación libre a lo largo del lado interior de la guía entre el primer y segundo extremo de la guía. La jaula de cables está en una primera orientación cuando el carro está ubicado en el primer extremo de la guía y en una segunda orientación cuando el carro está ubicado en el segundo extremo de la guía, la primera y segunda orientación son perpendiculares entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/02; cuyos inventores son: O’connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA); Green, John, Christopher (CA); Harvey, Benjamín, James (CA) y Giang, Stanley (CA). Prioridad: 3,093,146 del 15/09/2020 (CA), 3,093,662 del 12/03/2020 (CA) y 62/989,190 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/183948. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000458, y fue presentada a las 13:18:15 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022688272 ).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA ELEVAClÓN DE UN HAZ DE SUBCONDUCTORES. Un elevador de haces para levantar un subconductor que tiene una pluralidad de subconductores separados entre sí, incluye una plataforma de base adaptada para el montaje giratorio en un elevador de conductor de un solo punto, cuatro jaulas de cables de alambre de subconductores montadas en la plataforma para soportar un subconductor sobre este, cada jaula de alambre está adaptada para sujetar de forma liberable un solo subconductor y para girar con respecto a la plataforma, donde cuando las jaulas de alambre se colocan debajo del haz de sub-conductores, las jaulas de alambre se giran para alinear sus rodillos correspondientes con un sub-conductor correspondiente para el soporte rodante del subconductor en el rodillo cuando el elevador de haz se eleva sobre el soporte hacia arriba desde debajo del haz de subconductores para recoger simultáneamente cada subconductor del haz en su jaula de alambre para trasladar el haz desde una posición original a una nueva posición separada de la posición original. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 7/05; H02G 1/00; H02G 1/02; H02G 1/04; H02G 7/00; H02G 7/02 y H02G 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA); Green, John, Christopher (CA); Harvey, Benjamín, James (CA) y Giang, Stanley (CA). Prioridad: N° 3093146 del 15/09/2020 (CA), 3093662 del 12/03/2020 (CA) y N° 62/989,190 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/183906. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000459, y fue presentada a las 13:19:23 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022688273 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Loxo Oncology, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE RET CRISTALINO. En el presente documento se proporciona una forma cristalina de selpercatinib útil en el tratamiento y prevención de enfermedades que pueden tratarse con un inhibidor de la quinasa RET, incluidos enfermedades y trastornos asociados con RET, y métodos para preparar esta forma cristalina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bhardwaj, Rajni Miglani (US); Kerr, Mark Steven (US); Kjell, Douglas Patton (US); Merritt, Jeremy Miles (US); Selbo, Jon Gordon (US) y Viswanath, Shekhar Krishna (US). Prioridad: 63/011,701 del 17/04/2020 (US) y 63/151,354 del 19/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211380. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0520, y fue presentada a las 11:43:20 del 14 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022688586 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción . 4261

Ref: 30/2022/8867.—Por resolución de las 08:28 horas del 18 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS PARA TAU Y USOS DE LOS MISMOS a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Alvarado, Alberto (US); Driver, David (US); Hayashi, Mansuo Lu (US) y LU, Jirong (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4261 y estará vigente hasta el 18 de febrero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00, A6iP 25/28 y C07K 16/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 18 de octubre de 2022.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022689273 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RUI STEVEN LÓPEZ GONZÁLEZ, con cédula de identidad 108360853, carné 14508. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado. Proceso 163257.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2022692476 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0288-2020.—Expediente 13083.—Horca de Cabro Muco.S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-piscina. Coordenadas 299.125 / 407.200 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022691710 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0772-2022. Exp. 3250P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 219.200 / 511.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022692289 ).

ED-0775-2022.—Exp. 13311P.—O M Ganesh Justicia Sexta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-65, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.733 / 348.667, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022692415 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0767-2022.—Exp. 23731.—Fernando Adrián González Gómez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Don Rafael, efectuando la captación en finca de Blanca Iris Contreras Mora en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 221.934 / 586.057 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022692506 ).

ED-0771-2022.—Exp 12675.—Xinia María Ramírez Chavarría solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 229.241 / 461.616 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022692538 ).

ED-0773-2022.—Exp 9336P.—AURINKO S.A, solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-555 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso Consumo Humano - Doméstico y Agropecuario - Riego. Coordenadas 221.820 / 519.090 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692557 ).

ED-0774-2022. Exp. 23735.—Javier Antonio, Fallas Carranza solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento naciente Carranza Romero, efectuando la captación en finca de Edith Navarro Cerdas en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.969 / 531.530 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692654 ).

ED-0692-2022.—Expediente 23569.—Escaleras a Casa La Ladera Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Danto, efectuando la captación en finca de Lieft Bernard en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.931 / 557.134 hoja Dominical... Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692685 ).

ED-0758-2022.—Expediente 23720P.—Hermanos Andphilman Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero AB-2355, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de ídem en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso... Coordenadas 218.428 / 515.310 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692705 ).

ED-0763-2022. Exp. 8657P.—Ciudad Cienfuegos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-178 en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San José, para uso turístico - hotel. Coordenadas 211.050 / 527.680 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022692761 ).

ED-0745-2022.—Exp. 6579.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo En Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.900 / 497.200 hoja Río Grande. (2) 0.54 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.901 / 497.201 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022692767 ).

ED-0181-2022.—Expediente 22851.—3-101-817666 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captacion en finca de Chavarría Rojas Sociedad Anónima en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.737/351.345 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692787 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-015-2022

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente N° 2017-CAN-PRI-034, Hacienda El Pedregal S. A., con cédula jurídica número 3-101-008604, tramita solicitud para extracción de materiales en la propiedad C-1985900-2017, finca folio real 3 65140-000. Ubicada en Alvarado de Cartago.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas del Geocentro: 519663E, 1092905N

Área Solicitada:

15 ha 9201.01m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CAN-PRI-034

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas, cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2022687943 ).                                                                                                        2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nohelia Tatiana Salgado Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155821947131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7138-2022.—San José, al ser las 11:21 del 25 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022689317 ).

Lucio Basilio Morales Arteaga, colombiano, cédula de residencia 117000977211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7177- 2022.—San José al ser las 09:15 a.m. del 27 de octubre de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022689337 ).

Esteysi Yoheydi Lumbi Benavidez, nicaragüense, cédula de residencia 155825307830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7218-2022.—San José al ser las 1:12 del 28 de octubre de 2022.—Cinthya Badilla Urbina, Jefa Regional.—1 vez.—( IN2022689358 ).

Shorly Del Socorro Góngora Mena, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155809291521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4564-2021.—San José, al ser las 14:15 horas del 11 de octubre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.—1 vez.—( IN2022689365 ).

Antonio José Pérez Colina, venezolano, cédula de residencia DI186200869200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7219-2022.—San José, al ser las 14:04 del 28 de octubre de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022689432 ).

María de Lourdes Roca de Pérez, venezolana, cédula de residencia DI186200869521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7222-2022.—San José al ser las 14:40 del 28 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022689442 ).

Jamileth Patricia Lacayo Sandino, nicaragüense, cédula de residencia DI155823381916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6815-2022.—San José al ser las 11:53 del 21 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—-1 vez.—( IN2022689538 ).

Flor De María López Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155803552204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7259-2022.—San José al ser las 9:52 del 1 de noviembre de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Jefatura Regional Cartago.—1 vez.—( IN2022689644 ).

Ricarda López Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155801637529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2725-2022.—San José al ser las 14:37 O10/p10 del 28 de octubre de 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022689674 ).

Ignacia Tercero Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155810468811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7234- 2022.—San José al ser las 10:14 horas del 31 de octubre de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022689688 ).

Lennin de Jesús López Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155801382802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6396-2022.—San José, al ser las 13:57 del 14 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—-( IN2022689783 ).

Ashley Andrea Tinoco, nicaragüense, cédula de residencia DI155823757513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7069-2022.—San José, al ser las 14:28 del 31 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022689887 ).

Fidel Raúl Peña Hernández, cubana, cédula de residencia 119200308807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7250-2022.—San José, al ser las 11:02 del 1° de noviembre de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefa Registro Civil Pérez Zeledón. —1 vez.—( IN2022689935 ).

Bethania Santana García, dominicana, cédula de residencia 121400084708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7280-2022.—San José, al ser las 14:26 del 01 de noviembre de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022689943 ).

Reyna Margarita Holguin López, nicaragüense, cédula de residencia 155801098115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1451-2022.—San José, al ser las 14:56 del 1° de noviembre de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022689963 ).

Dayana Vanessa Maradiaga Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia 155827301505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6745-2022.—San José, al ser las 1:35 del 27 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022689967 ).

Elio Adrián Liendo Rey, venezolano, cédula de residencia 186200963024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7292-2022.—San José al ser las 9:19 del 02 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022690024 ).

Yanira Aurora Bonilla Bonilla, venezolana, cédula de residencia 186200963201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7289-2022.—San José, al ser las 8:36 del 2 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690025 ).

William Antonio Espinoza Carballo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811097224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7283-2022.—San José, al ser las 2:18 del 01 de noviembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690132 ).

Ashley Nicolle Jarquín Navarro, nicaragüense, cédula de residencia 155823240505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6975-2022.—San José, al ser las 12:42 del 31 de octubre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690170 ).

Gina Paola Flórez Diaz, colombiana, cédula de residencia 117001961203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4428-2022.—San José, al ser las 11:18 del 2 de noviembre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690270 ).

Diego Fernando Rosero Cerón, colombiano, cédula de residencia 117001945522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4416-2022.—San José, al ser las 11:07 del 2 de noviembre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690271 ).

Verónica Luz Granado, argentina, cédula de residencia N° 103200071116, ha presentado solicitad para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4418-2022.—San José, al ser las 11:34 del 02 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690276 ).

Mara Denice Ruiz López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817641107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7216-2022.—San José, al ser las 1:52 del 28 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690290 ).

Lorena Guadalupe Polanco Soto, venezolana, cédula de residencia 186200711314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7185-2022.—San José al ser las 8:35 del 31 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690346 ).

Yesenia Carolina Martínez Montero, venezolana, cédula de residencia DII86200630312, ha presentado solicitud pan obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6920-2022.—San José al ser las 7:47 del 03 de noviembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022690359 ).

Ludwing Henry Ramírez Rivero, colombiano, cédula de residencia 117000344231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2391-2021.—San José al ser las 3:07 del 02 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690360 ).

Maritza Rafaela Zelaya Osegueda, nicaragüense, cédula de residencia DI155805738611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7249-2022.—San José al ser las 11:18 del 01 de noviembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalbos Vargas, Asistente Funcional 3.—-1 vez.—( IN2022690437 ).

Maria Auxiliadora López Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155823091507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6711-2022.—San José al ser las 13:35 del 24 de octubre de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022690470 ).

Néstor Javier Salinas Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155805649608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7330-2022.—San José, al ser las 10:42 del 3 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690584 ).

Lisseth Margarita López Sandigo, nicaragüense, cédula de residencia 155824522132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7320-2022.—San José al ser las 8:27 del 3 de noviembre de 2022.—Karla Patricia Romero Ojeda, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690585 ).

Yanithsa José Pineda Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155814627425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6933-2022.—San José al ser las 12:07 del 2 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690587 ).

Armando Pol, italiano, cédula de residencia 138000066509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6878-2022.—San José al ser las 3:00 del 20 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690618 ).

Jenniffer Scarleth Aguilar Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia 155807802107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3556-2022.—San José al ser las 10:54 del 2 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690648 ).

Irina Silvana López Pino, peruana, cédula de residencia DI160400300214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7278-2022.—San José al ser las 7:34 del 3 de noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022690676 ).

Francisca Mairena Montoya, nicaragüense, cédula de residencia 155812417513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7329-2022.—San José al ser las10:45 del 3 de noviembre de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022690751 ).

Linda Oscarleth Rugama, nicaraguense, cédula de residencia DI155804831005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7327-2022.—Alajuela al ser las 10:17 del 3 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022690753 ).

Francisco Javier Marín Chacón, venezolano, cédula de residencia 186201079436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7051-2022.—San José al ser las 12:29 horas del 3 de noviembre de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690759 ).

Erick Omar López Rojas, nicaraguense, cédula de residencia 155824498934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6434-2022.—Alajuela al ser las 13:03 del 3 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022690917 ).

Rodrigo Antonio Castillo Siezar, nicaragüense, cédula de residencia 155818714714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7354-2022.—San José al ser las 09:12 horas del 04 de noviembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022690922 ).

Elgin Jose Ramírez Salablanca, nicaragüense, cédula de residencia 155824853624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7356-2022.—San José al ser las 9:32 O11/p11del 4 de noviembre de 2022.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022690929 ).

Esmelda Del Carmen Villagra Real, nicaragüense, cédula de residencia 155821424231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:29 del 28 de octubre de 2022. Expediente: 6914-2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022690955 ).

Kenia Tamara Vanegas Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155812642033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2455-2022.—San José al ser las 10:58 del 4 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690961 ).

José Antonio Martínez Fernández, venezolano, cédula de residencia N° 186200627814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6769-2022.—San José, al ser las 3:09 del 01 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690967 ).

Meylin Ruth Doña Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809360020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7078-2022.—San José, al ser las 12:37 del 4 de noviembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690977 ).

Elizabeth Kelsey Johnston, estadounidense, cédula de residencia N° 184001373114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6765-2022.—San José, al ser las 1:56 del 03 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690982 ).

David Johnston, estadounidense, cédula de residencia 184001373221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6763-2022.—San José, al ser las 1:36 del 3 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022690986 ).

Clifford Elías Sampson Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823575931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7368-2022.—San José, al ser las 12:55 del 4 de noviembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022690987 ).

José Javier Velásquez Bedoya, colombiano, cédula de residencia 117000486001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5402-2022.—San José, al ser las 8:00 del 22 de setiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022691009 ).

Miguel Ángel Fuentes Carballo, nicaragüense, cédula de residencia: DI155825231221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 08:51 del 22 de agosto de 2022. Expediente: 5727-2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022691011 ).

Octavio Cano Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia: 155815685619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7237-2022.—San José, al ser las 10:20 del 31 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022691025 ).

John Roland Tipper, canadiense, cédula de residencia 112400131020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 11:03 horas del 26 de octubre de 2022. Expediente: 7072-2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022691276 ).

Nadene Marie Tipper, canadiense, cédula de residencia 112400130908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7071-2022.—San José, al ser las 11:14 horas del 26 de octubre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022691279 ).

Blanca Massiel Obando Granados, nicaragüense, cédula de residencia 155821310003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1719-2022.—San José, al ser las ocho horas con treinta minutos del 07 de noviembre del 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022691313 ).

Gilda Patricia Castillo Morales, guatemalteca, cédula de residencia 132000271231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7378-2022.—San José, al ser las 10:03 del 7 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022691347 ).

Gladys Jinger Ou Yu, venezolana, cédula de residencia 186200906009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7376-2022.—San José, al ser las 08:57 horas del 7 de noviembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022691405 ).

Winny Qiaoer Ou Yu, venezolana, cédula de residencia 186200910504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7380-2022.—San José, al ser las 10:07 horas del 07 de noviembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022691433 ).

Ana Del Carmen González Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155824129325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7340-2022.—San José, al ser las 1:43 del 3 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.— ( IN2022691501 ).

Vagner Ribeiro Da Silva, brasileño, cédula de residencia 107600098017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7388-2022.—San José, al ser las 12:00 del 7 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022691564 ).

Carlos Emilio Moncada Umanzor, nicaragüense, cédula de residencia 155825524419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7239-2022.—San José, al ser las 31/10/2022 del  31/10/2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022691593 ).

Betsy Massiel Baquedano Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155822017632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7386-2022.—San José, al ser las 11:49 del 7 de noviembre de 2022.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Oficina Regional Corredores.—1 vez.—- ( IN2022691798 ).

Ana Beatriz Ospino de Barrios, venezolana, cédula de residencia DI186201436803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7382-2022.—San José al ser las 10:49 del 07 de noviembre de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022691819 ).

Heylin Teodora Rocha Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155818074613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7401- 2022.—San José al ser las 08:47 horas del 08 de noviembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022691831 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

INVITACIÓN A FIRMAS CONSULTORAS

A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

Datos de la Operación.

País: República de Costa Rica.

Operación: 2198 “Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón”

Nombre de la Consultoría: Consultoría Especializada para la Supervisión Externa de la Ampliación y mejoramiento del Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Limón.

Método de Selección: Selección Basada en calidad y Costo.

de Referencia: 2022LI-00009-PRI

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ha recibido financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica para el Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, Contrato de Préstamo 2198. La Unidad Ejecutora del Portafolio de Proyectos y Programas de Inversión (UEPI) AyA / BCIE, organismo de ejecución del Contratante, se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de la Consultoría Especializada para la Supervisión Externa de la Ampliación y Mejoramiento del Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Limón, en el marco del Contrato de Préstamo 2198 Ley 9690

Los servicios de consultoría (“los servicios”) comprenden:

    Supervisión de la construcción de las obras.

    Asesoría y Apoyo a la UEPI AYA/BCIE en la Inspección y Recepción de las Obras.

    Asesoría y Apoyo a la UEPI AYA/BCIE en el desarrollo y control del cumplimiento de los planes medioambientales.

    Asesoría y Apoyo a la UEPI AYA/BCIE en los procedimientos y documentos de desembolsos y pagos.

    Elaboración de informes mensuales, trimestrales y final de supervisión y de la consultoría, e informes de recepción de obras.

La Firma Consultora efectuará la supervisión de las obras de los proyectos y apoyará en forma continua y permanente al personal de Inspección de la UEPI AYA/BCIE, con su conocimiento y experiencia, en la capacitación al personal de Inspección, en los aspectos administrativos del manejo de los contratos, en la solución de los problemas constructivos que se presenten, y en general en la conducción de las obras. Emitirá comentarios y opinión sobre los procesos constructivos del Contratista, y sobre la inspección de las obras y la calidad de su trabajo.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están calificados para suministrar los servicios y se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (APCA) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. Los criterios para la selección de la lista corta se encuentran dentro de los Términos de Referencia respectivos.

Las Firmas Consultoras interesados pueden obtener sin costo alguno los Términos de Referencia solicitándolos al correo electrónico: 2022LI-00009-PRI@aya.go.cr, o ingresar al portal electrónico de www.aya.go.cr.

Las firmas consultoras serán seleccionados mediante el método de Selección Basada en Calidad y Costo descrito en las Normas para la Aplicación de la Política disponible en www.bcie.org.

Las firmas consultoras interesadas pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta solicitud, durante horas hábiles de 7:00 a.m. a 3:15 p.m.

Las expresiones de interés junto con la información indicada en los Términos de Referencia deberán ser presentados por escrito dentro de los catorce (14) días calendario (28 de noviembre del 2022 a las 09:00 horas), contados a partir del siguiente día hábil después de la publicación, a la siguiente dirección:

Atención: Dirección Proveeduría Institucional AyA.

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Módulo C, Piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Ciudad: San José.

País: Costa Rica.

Tel: (506) 2242-5494 Fax: (506) 2242-5433 /

2242-5442. ifernandez@aya.go.cr

Dirección de Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Fernández Barrantes, Proveedora Institucional.—1 vez.— ( IN2022692376 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

COMTRATACIÓN DIRECTA

DE ESCASA CUANTÍA

2022-CD-00000-63

Contratación de Servicios Profesionales

de Contabilidad Período 2023”

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza le invita a participar del proceso de contratación de servicios profesionales de contabilidad para el período 2023.

Se estarán recibiendo ofertas hasta las once horas del día 21 de noviembre de 2022 conforme el pliego de condiciones del cartel de contratación.

El cartel de contratación puede ser solicitado al correo electrónico: administracion.ccdresparza@ice.co.cr

__________

COMTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA 2022-CD-00000-64

“Contratación de Mantenimiento Edificio Multiuso, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística Hugo Millet Carranza Arce”

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza le invita a participar del proceso de contratación para el mantenimiento del edificio multiuso ubicado en la Ciudad Deportiva, Cultural y Turística Hugo Millet Carranza Arce, Macacona, Esparza.

Se estarán recibiendo ofertas hasta las trece horas del día 21 de noviembre de 2022 conforme el pliego de condiciones del cartel de contratación.

El cartel de contratación puede ser solicitado al correo electrónico: administracion.ccdresparza@ice.co.cr

__________

COMTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA 2022-CD-00000-65

“Contratación de Mantenimiento Luminarias Pista Atletismo, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística Hugo Millet Carranza Arce”

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza le invita a participar del proceso de contratación del mantenimiento de las luminarias de la pista de atletismo ubicada en la Ciudad Deportiva, Cultural y Turística Hugo Millet Carranza Arce, Macacona, Esparza.

Se estarán recibiendo ofertas hasta las catorce horas del día 21 de noviembre de 2022 conforme el pliego de condiciones del cartel de contratación.

El cartel de contratación puede ser solicitado al correo electrónico: administracion.ccdresparza@ice.co.cr

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COMTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA 2022-CD-00000-66

Contratación de Servicios de Clases de Zumba

Período 2023”

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza le invita a participar del proceso de contratación de servicios de clases de zumba para el período 2023.

Se estarán recibiendo ofertas hasta las diez horas del día 28 de noviembre de 2022 conforme el pliego de condiciones del cartel de contratación.

El cartel de contratación puede ser solicitado al correo electrónico: administracion.ccdresparza@ice.co.cr

Lic. Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Administrador CCDR Esparza.—1 vez.—( IN2022692492 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 12.500,00 doce mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BLR 383, Marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin: TSMYD21S7HM262932, color: arena, tracción: 4x2, número de Motor: M16A-2068830, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós, de no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 9.375 nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del once de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 3.125 tres mil ciento veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Stephannie Andrea Montero Brenes. Expediente 2020-052-CFCRSA.—Ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022691983 ).            2 v. 2.

CREDIQ INVERSIONES CR S.A

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de un millón ochocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00890331, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-002216-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BBD740, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DACU117734, año fabricación: 2012, color: café, número motor: G4FCBU661435, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintidós con la base un millón cuatrocientos diecinueve mil seiscientos treinta y cinco colones con doce céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos setenta y tres mil doscientos once colones con setenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Ariel Rafael Vásquez Martínez. Expediente 278-2022. ocho horas del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692310 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos cincuenta y dos dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJC537, Marca: Hyundai, Estilo Santa Fe GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis: KMHSG81BDCU923402, año fabricación: 2012, color: blanco, Número Motor: G4KECU777727, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base siete mil catorce dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos treinta y ocho dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada pan la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Bellanira Jiménez González. Exp:279-2022.—ocho horas veinte minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692311 ).                                                            2 v. 1.

En puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de treinta y dos mil veintinueve dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo. 0800, asiento: 00890763, secuencia: 001, seguida bajo el número de sumaria: 22-001470-0494-TR en el Juzgado de Tránsito del Primero Circuito Judicial de Alajuela; séquese a remate el vehículo Placa: BTT400, Marca: Hyundai, Estilo: IONIQ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHC851JFLU060779, año fabricación: 2020, color: blanco, número Motor: EM10KB4019AJ, cilindrada: 0 centímetros cúbicos, combustible: eléctrico. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base veinticuatro mil veintidós dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ocho mil siete dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en a cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN: CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Manuel Alejandro Ugalde Agüero. Expediente 280-2022, ocho horas cuarenta minutos del 07 de octubre del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692312 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00794722, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-000104-1495-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz; sáquese a remate el vehículo placa BHY522, marca: Chevrolet, estilo Aveo LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3G1TC5CF3FL148472, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: F16D3141980488, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil ciento dos dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos sesenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gerardo Eliel Grijalba Gutiérrez. Expediente 281-2022.—Nueve horas del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692313 ).           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil novecientos veintiún dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa HMR211, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, numero de chasis: MALA841CBLM391320, año fabricación: 2020, color: blanco, numero motor: G4LAKM444028, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós con la base once mil novecientos cuarenta y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos ochenta dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Álvaro Meynard Ocon. Expediente 282-2022.—Nueve horas veinte minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692314 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ochocientos setenta y nueve dólares con veinte dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00900327, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000476-0498-TR en el Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo Placa BKK511, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAGU043939, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4LCFU516472, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós con la base seis mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos diecinueve dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Cristhian Iván Navarro Rodríguez. Expediente 283-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692315 ).      2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dos millones ochocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGS427, marca: Honda, estilo Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 1HGFA15866L075399, Año fabricación: 2006, color: azul, número motor: R18A11583401, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del primero de diciembre del dos mil veintidós con la base dos millones ciento treinta y ocho mil ciento treinta y ocho colones con setenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de setecientos doce mil setecientos doce colones con noventa y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Erick Jesús Castro Quirós. Expediente. 284-2022.—Diez horas del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692316 ).        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos dieciséis dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTX800, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBLM395374, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: G4LAKM481173, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base diez mil ochocientos ochenta y siete dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos veintinueve dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Fabián Andrés Castro Sánchez. Expediente 285-2022. Diez horas veinte minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.( IN2022692317 ).                                                                           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ochocientos treinta dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSP089, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: MALC281CAKM515753, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4FGJW624231, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base catorce mil ochocientos setenta y tres dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jordan Mauricio Gamboa Barboza. Expediente 286-2022.—Diez horas cuarenta minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692318 ).                            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BNZ506, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDH41EAFU434236, año fabricación: 2015, color: beige, numero Motor: G4NBEU841459, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base seis millones ciento treinta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con catorce céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil setecientos trece colones con setenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jorks Maikel Rodríguez Cajina y Jerónima del Socorro Cajina Camacho. Expediente 287-2022.—Once horas del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692319 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil setecientos cincuenta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGW073, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: JDAJ210G0F3008197, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: 2875803, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base once mil sesenta y cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos ochenta y ocho dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Andrés Mestayer Bustamante. Exp.: 288-2022.—Once horas veinte minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692320 ).           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil quinientos noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLX185, marca: Chevrolet, estilo Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6CA1HC709216, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: LV7161680408, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base siete mil ciento noventa y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos noventa y ocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Daniel Torres Chinchilla. Expediente 289-2022.—Once horas cuarenta minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692321 ).           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete millones trescientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPH051, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEJU384145, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: G4LCHU864542, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base cinco millones quinientos dos mil ciento ochenta y un colones con veintitrés céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos treinta y cuatro mil sesenta colones con cuarenta y un céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jurguen Fabián García Miranda. Expediente. 290-2022.—Doce horas del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692322 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y tres dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJR737, Marca: Hyundai, Estilo Elantra GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDG41CBGU616115, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4FGFU007752, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base diez mil novecientos ochenta y dos dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos sesenta dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Ángel Ugalde González. Exp.: 291-2022.—Trece horas del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692323 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento ochenta y un dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPG246, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: KMHCT41BEJU383619, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: G4LCHU863366, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base once mil trescientos ochenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Federico Vargas Barrantes y Jacqueline Romero Solano. Expediente 292-2022.—Trece horas veinte minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692324 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos setenta y seis dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa FPS529, Marca: Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BEHU164534, Año Fabricación: 2017, Color: Negro, Número Motor: G4LCGU631847, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil treinta y dos dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marisol De Los Ángeles Solano Calderón. Exp:293-2022.—Trece horas cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692325 ).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil quince dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BDQ470, Marca: Hyundai, Estilo Veloster GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, carrocería: Sedan 3 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHTC61CADU118255, año fabricación: 2013, color: anaranjado, número Motor: G4FGCU999353, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base seis mil once dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil tres dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marco Esteban Orozco Loaiza. Expediente 294-2022.—Catorce horas del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692326 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil trescientos diecinueve dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 298997, marca: Isuzu, estilo D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Carrocería: camioneta pick-up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JHT002977, año fabricación: 2017, color: anaranjado, numero motor: 4JK1PP7015, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base catorce mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos veintinueve dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Marvin Estiven Borbón Rodríguez. Expediente 295-2022.—Catorce horas veinte minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692327 ).                             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil quinientos setenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 316854, Marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LTZ, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MMM148MK7KH657290, año fabricación: 2019, color: blanco, numero Motor: LWNG190611084, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base veinte mil seiscientos ochenta y un dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos noventa y tres dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Oscar Armando Vargas Araya. Exp.: 296-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692328 ).              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil setecientos veintisiete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa PCH132, marca: Hyundai, estilo Grand Santa Fe Gls, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHSN81FDGU163686, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: G6DHFA558587, cilindrada: 3300 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base quince mil quinientos cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de cinco mil ciento ochenta y un dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Pedro de Jesús Retana Saborío. Expediente. 297-2022.—Quince horas del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692329 ).                                                                                                             2 v. 1.

Edicto, en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SKY918, marca: Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHST81CDGU522812, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4KEFA666895, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base catorce mil ciento veintiún dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil setecientos siete dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Randy Araya Moreno. Expediente 298-2022.—Quince horas veinte minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692330 ).   2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil cuatrocientos diecisiete dólares con ochenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BFC667, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6C11DC593445, año fabricación: 2013, color: negro, número motor: B10D1944109KC3, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base cuatro mil ochocientos tres dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de mil seiscientos cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Robert Max Gómez Herrera. Expediente. 299-2022.—Quince horas cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692331 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos veintinueve dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRR005, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CAKM927601, año fabricación: 2019, color: negro, numero Motor: G4LAJM069027, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos noventa y siete dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos treinta y dos dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Sandy Verónica Hernández Estrada. Expediente 300-2022.—Dieciséis horas del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692332 ).                                                                             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil ochocientos veinticinco dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTC947, marca: Chevrolet, estilo Cavalier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: LSGKB54H3LV020383, año fabricación: 2020, color: café, número motor: L2B192143499, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base catorce mil ciento diecinueve dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos seis dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Sharon Elizondo Vega. Expediente 301-2022.—Dieciséis horas veinte minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692333 ) 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos ochenta y un dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BML794, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CBHM508505, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4LAGM166812, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil cuatrocientos once dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yesica Gamboa Morice y Natalia Bobis Gamboa. Exp.: 302-2022.—Dieciséis horas cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692334 ).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento noventa dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo la sumaria 19-000199-1586-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo; sáquese a remate el vehículo placa BRB157, marca: Chevrolet, estilo Aveo LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LSGHD52H7JD133442, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: L2B180573710, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base once mil trescientos noventa y dos dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Stephanie Ortega Cardenas. Expediente 303-2022.—Diecisiete horas del diez de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692335 ).             2 v. 1

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-420-2022.—Bolaños Guerrero Raúl Esteban, R-206-2022-B, cédula de identidad: 603660757, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Matemática, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688465 ).

ORI-346-2022.—Bolaños Guerrero Raúl Esteban, R-206-2022, cédula de identidad 603660757, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras Matemática, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688466 ).

ORI-428-2022.—Sequeira Cabrera Margarita c.c. Sequeira Cabrera Marga, R-344-2022, cédula de identidad: 1 1230 0890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Culturales y Artes Visuales (Perspectivas Feministas y Cuir/Queer), Universidad Miguel Hernández de Elche, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022688467 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-419-2022.—Olga Inés Montaño Pulido, R-352-2022, cédula de identidad 8-0109-0893, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Fonoaudióloga, Corporación Universitaria Iberoamericana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689142 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Cesar Manuel Durán Soto, personas menores de edad J.J.D.R y C.C.D.R, se le comunica la resolución de las veintidós horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad a favor de las personas menores de edad con la señora Mayra Moraga Rosales, por el plazo de un mes. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisionalísima. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHN-00068-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386696.—( IN2022689823 ).

Oficina Local de Tibás, al señor Martin Vargas Campos, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós que corresponde a la resolución de solicitud de prórroga de la medida de protección de fecha a las catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós en beneficio de las personas menores de edad D. V. V y F. V. V. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00017-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 386695.—( IN2022689825 ).

A la señora Walkiria Raquel Moya Mairena indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad I. U. M. Se le confiere audiencia a la señora Walkiria Raquel Moya Mairena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00078-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386712.—( IN2022689918 ).

A la señora: Yahaira Patricia Araya Berrocal, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós se procedió con el proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.D.A.B, así como señalamiento a audiencia oral dictada a las nueve horas once minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades y al informe preliminar extendido por la Licda. en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00776-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386806.—( IN2022689921 ).

A la señora Erminia Lissette Laguna Bustos, nicaragüense, Chinandenga, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 28 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional de la PME J.R.G.L Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Erminia Lissette Laguna Bustos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00241-2022.—Oficina Local de Hatillo.Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386812.—( IN2022689927 ).

Al señor Juan Ramón Gómez Chavarría, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 28 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME J.R.G.L Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Ramón Gómez Chavarría, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00241-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C 10203-202.—Solicitud Nº386713.—( IN2022689930 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. A quien de forma legítima interese, se comunica la resolución correspondiente a Medida de Protección Cautelar, de las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: A.M.N. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a quien tenga interés legítimo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00292-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 386801.—( IN2022689932 ).

A señor Heriberto Landazabal Hernández, se le comunica la resolución de las siete horas y veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad S.J.L.S. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00059-2015.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386815.—( IN2022689933 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, mayor, portador de la cédula de identidad número: 109360873, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Revocar el abrigo temporal. Archivándose el proceso especial de protección. Quedando el expediente en seguimiento en el Programa de Adolescente Madre, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere audiencia al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Órgano Director del Proceso.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 386828.—( IN2022690026 ).

A la señora Rosa María Chacón Ledezma, número de cédula 206240158, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: D.V.S. Se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad. R.S.C y P.N.C.C Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste, dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386829.—( IN2022690028 ).

A Valentín Sebastián Marenco Orozco. Se le comunica la resolución las dieciséis horas treinta y tres minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.M.M.M.; ordenando como medida de protección la resolución cautelar a favor de la persona menor de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00297-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386861.—( IN2022690030 ).

Al señor Luis Gerardo Chávez Mena, número de cédula 205010683, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad R.S.C Y P.N.C.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386830.—( IN2022690031 ).

Al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, costarricense, cédula de identidad 107990541, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 04:00 horas del 26 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional (provisionalísima) a favor de la persona menor de edad V.J.L dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00277-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 386864.—( IN2022690032 ).

Al señor Armando Salguero Alpízar, número de cédula 205840451, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad R.S.C y P.N.C.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386838.—( IN2022690033 ).

Oficina Local de San José Oeste, a los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 28 de setiembre del 2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se rechaza el recurso de apelación por inadmisión en favor de la persona menor de edad D.V.S. Se le confiere audiencia a los señores: Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 386839.—( IN2022690036 ).

A la señora Ana Martínez, nicaragüense y a Ana Angelica García Martínez se les comunica la resolución de las 15:48 horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del Proceso por Mayoría de Edad en favor de la persona menor de edad A.A.G.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Martínez y a Ana Angelica García Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00087-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386841.—( IN2022690038 ).

Al señor Antonio de Jesús Hernández, de nacionalidad costarricense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.H.A y F.H.A., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas del día veintiocho de octubre del año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de la persona menor de edad Y.H.A y F.H.A. Se le previene al señor Antonio de Jesús Hernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00042-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386866.—( IN2022690039 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. A los señores Simeón Enrique Arguedas Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 111160958; Abrahan Josué Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad número 112680560; Mauricio Francisco Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad N° 111980034; Álvaro Enrique Rivera Guzmán, sin documento de identificación, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunican las siguientes resoluciones: resolución de las once horas nueve minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad J.E.A.G., H.J.V.G., J.R.G., Y.J.V.G., E.J.V.G., A.T.V.G., M.P.V.G., D.J.V.G., bajo expediente administrativo número OLC-00631-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00631-2013.—Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 386868.—( IN2022690041 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Jean Carlo Román Salas, cédula 206750836, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:03 del 18/08/2022, a favor de la persona menor de edad JRR y JRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00147-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 386844.—( IN2022690053 ).

A: Marilyn Vanessa Fernández Moreno se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad Steisy Castro Fernández en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño Hogar Bíblico. Son alternativas de protección que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 2-Asígnese la presente situación al área de psicología para que brinde el respectivo seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección y brinde atención a la familia. 3-Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 4-La guardadora señora Cecilia Serrano Obando podrá tener contacto con su nieta de acuerdo a lo establecido por la organización no gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño Hogar Bíblico. 5-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00201-2015.—Grecia, 31 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 386845.—( IN2022690055 ).

Notificar al señor: Juan Cordero Ceciliano, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, K.S.C.N. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386868.—( IN2022690056 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Feng Linong, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLHS-00036-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela, al ser las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad M. L. A. L., S. A. L. A., D. I. L. A., L. M. L. A al lado del Recurso Familiar. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 1/11/2022 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice El Plan de Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. Se le ordena, a Marabeli Elena Alvarado Vega, y Feng Linong para que en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que deben someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a Rosa Marta Vega Segura (en su calidad de Recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se Comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así lo consideren, así como a tener acceso para al estudio y revisión del expediente administrativo (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Derecho a audiencia: En virtud de la circular Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo número 41227 MP-S de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia del Covid-19 en relación a la celebración de la audiencia oral y privada, se establece lo siguiente La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita en la que se le concede a las partes interesadas los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia deberá ser presentada ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual de las personas menores de edad, en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá que las partes desisten de la opción de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 386809.—( IN2022689924 ).

A: Katherine Martínez Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela a las siete horas treinta minutos del veintisiete de octubre de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Daralin Alfaro Martínez. 2-Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad en protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Daralin Alfaro Martínez, al lado del progenitor a fin, que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. 3-Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de 1 mes, con fecha de vencimiento el 22/11/2022 en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere atinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad, salvo por circunstancias que así lo ameriten. 4-Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 5-Se le Ordena a Katherine Martínez Pérez, y Andrés Alberto Alfaro Guerrero, para en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6-Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00252-2022.—Grecia, 31 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº386846.—( IN2022690057 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al Señor Christian Alberto Quesada Guerrero se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, se ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional dictada en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad G.S.Q.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386857.—( IN2022690058 ).

Notificar al señor Jorge Antonio García Cordero se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.W.G.N. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386874.—( IN2022690061 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Rigoberto Rey Acevedo, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en expediente administrativo OLA-00348-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las doce horas veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar que las personas menores de edad residen bajo el cuido y protección de la abuela materna. Progenitora falleció hace un año, producto de una bala perdida. Personas menores de edad expresan su deseo y anuencia de continuar viviendo bajo el cuido y protección de su abuela. Se evidencia una adecuada vinculación afectiva. Progenitor de Mathew no está localizable porque vive en el extranjero. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Abuela materna anuente a continuar asumiendo el cuido y protección de la persona menor de edad Matthew. Abuela materna vislumbra como un recurso idóneo; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.R.T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Jeannette Molina González recurso familiar (abuela materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad M. R. T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Jeannette Molina González recurso familiar (abuela materna). Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M. R. T. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M. R. T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Jeannette Molina González recurso familiar (abuela materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día treinta de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de M. R. T que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre el progenitor y persona menor de edad, toda vez que se desconoce el paradero del progenitor. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local Alajuela Oeste.—Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386850.—( IN2022690062 ).

A: Marjorie Padilla Dávila, persona menor de edad: G.G.P.D., se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad a favor del Albergue Institucional Moín, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00135-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 386851.—( IN2022690065 ).

A los señores Mark Allen Roth no indica, sin más datos y Kimberly Yuliana Mora Godínez, con identificación: 112280302, sin más datos, se les comunica el dictado de la resolución de las 17:10 horas del 28/10/2022 en la cual esta oficina local dispuso el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386855.—( IN2022690067 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores María de Los Ángeles Jiménez Carvajal, cédula 206910741, y Edgar Eduardo López Romero, cédula 206740445, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 17/10/2022, a favor de la persona menor de edad JSLJ y YPLJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLC-00787-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 386877.—( IN2022690081 ).

A David Samuel Platero Rodríguez, con cédula: 503560751, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.F.P.R. y S.P.R., y que mediante la resolución de las doce horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad E.F.P.R. y S.P.R. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el treinta de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a David Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a David Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Se procede a apercibir a la persona menor de edad E., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, de que debe de abstenerse de exponerse a si misma a situaciones de riesgo, debiendo someterse a la autoridad de su progenitora, y no debiendo ir sin el permiso de su madre a la casa de don Bryan. VIII.-Se le apercibe a la persona menor de edad E., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que debe proceder a velar por sus estudios, debiendo cumplir con sus deberes escolares, y sus actividades académicas. IX.- Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de Familia, que debe proceder a supervisar el uso de celular a E., así como de las horas del uso del celular y debiendo procurar de ser posible, la instalación de la aplicación Family Link. Se le ordena a progenitora, igualmente que debe velar que en tiempos de estudio la persona menor de edad no haga uso del celular, priorizando el estudio y el cumplimiento de sus deberes escolares, además deberá de velar por las horas de sueño, a fin de que la persona menor de edad no haga uso del celular en las noches. X.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar porque se le dé a la persona menor de edad E. el respectivo seguimiento médico, velando que se tome los medicamentos y velando porque el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, aborde las conductas de E. y de ser necesario igualmente revise la medicación respectiva, y por ende debiendo mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico/psiquiátrico a la persona menor de edad. XI.-Se le ordena a la progenitora, velar por que la relación entre las hermanas (ambas personas menores de edad) sea la adecuada, y que el trato sea de respeto, evitando juegos o conductas conflictivas entre las mismas. XII.-Se apercibe a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, tramitar la referencia brindada para el IMAS, a fin de que dicha institución valore la posibilidad de incluirlas nuevamente en el beneficio de becas, ya que, del abordaje institucional, se evidenció que la persona menor de edad fue excluida. XIII.- Se ordena a la progenitora, respetar lo ordenado por la autoridad judicial, respecto a las medidas de protección contra violencia doméstica. XIV.-Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, incluirse en atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas para vincularse positivamente con su hijas, en especial con E. y pueda adquirir las herramientas necesarias de parte del personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, para poder ejercer de forma adecuada su rol parental, tomando en cuenta los comportamientos que presenta E. y que han generado la atención psicológica/psiquiátrica. XV.- Se les informa a los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Jueves 15 de diciembre del 2022 a las 9:00 a.m. - Jueves 16 de marzo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLGR-00035-2015.—Oficina Local de La Unión. —Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386884.—( IN2022690087 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, cédula de identidad número 8-0081-0346, se le comunica la resolución de las 19:05 horas del 26 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de personas menores de edad en favor de las personas menores de edad Y.F.C.A. y K.J.C.A. Se le confiere audiencia al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00075-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 386887.—( IN2022690089 ).

Comunica a quien interese, la resolución administrativa de las trece horas del primero de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad BJRB, BFRB y BIRB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00113-2012. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10203-202.—Solicitud 386892.—( IN2022690092 ).

Oficina Local de Garabito. A la señora Yensy Pamela Rodríguez Aguilar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 116150519, vecina de San José, Vásquez de Coronado, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 21 de setiembre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa que se tramitaba a favor de la persona menor de edad I.J.C.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLA-00458-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 386899.—( IN2022690098 ).

Oficina Local de Garabito, al señor: Robin Manzanares Ballesteros, nicaragüense, pasaporte número C02187506, vecino de Puntarenas, vecino Puntarenas, Garabito, Herradura, en la barbería sobre el súper el Mana, localizable al número telefónico 7056-2329, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de reubicación de persona menor de edad en ONG, medida dictada a favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386905.—( IN2022690119 ).

Oficina Local de Pococí. A la señora Anabelle Hurtado Castro, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 01/11/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó resolución para mantener medida de cuido provisional y ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad G.C.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLLU-00396-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 386906.—( IN2022690138 ).

A señor Javier Antonio López Castro, número de cédula 205170325, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y uno minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad A.J.L.A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00458-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386910.—( IN2022690150 ).

A la señora Jennifer Del Carmen Guevara Pérez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 115000679, vecina de Puntarenas, Garabito, Lagunillas, frente a la Iglesia Católica, hay una entrada que da en el Barrio La Gallera, casa blanca de bono, cerca de alambre, teléfono 8485-9021, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 26 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad N.M.T.G y E.A.T.G.; y la resolución de las 14:20 horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de reubicación de persona menor de edad en ONG, medida dictada a favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386903.—( IN2022690164 ).

A la señora María Del Milagro Arroyo Chávez, numero de cedula 208920048, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y uno minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad A.J.L.A Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00458-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-202.—Solicitud 386887.—( IN2022690165 ).

A la señora Ana Vicenta Martínez Dávila, número de cédula de residencia 155828416628, se le comunica la resolución de las ocho horas y once minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad K.M.D Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00063-2016.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386924.—( IN2022690167 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 10:46 horas del 02/11/2022 en la cual se mantiene la medida de abrigo temporal y ampliación de su plazo y la resolución de las 10:51 horas del 02/11/2022 en la cual se eleva el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, ambas dictadas por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 387050.—( IN2022690328 ).

Oficina Local de La Uruca. A los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos, cédula de identidad número 114630630 y José Willilam Hernández Hernández, indocumentado, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve traslado de Alternativa de Protección de la persona menor de edad N. G. H. M. Se le confiere audiencia a los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos, y José Willilam Hernández Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00006-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 387052.—( IN2022690337 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las diez horas ocho minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad E.A.B. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 387056.—( IN2022690339 ).

Se comunica al señor Gilbert de la Trinidad Portuguez Mosquera, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero ciento setenta y uno-cero novecientos ochenta y cuatro, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 27 de setiembre del 2022, resolución administrativa 15:00 horas del 17 de octubre del 2022 y resolución administrativa 15:55 del 19 de octubre del 2022, a favor de las personas menores de edad K.J.P.L., K.A.L.B., K.L.S.L. Se le confiere audiencia al señor Gilbert de la Trinidad Portuguez Mosquera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00143-2017.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 02 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. 10203-202.—Solicitud 387060.—( IN2022690340 ).

Oficina Local De Hatillo. Expediente Administrativo OLHT-00274-2022. A la señora Alya Iris González Herrera, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 12 minutos del 02 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de las PME N.N.H.G y L.T.H.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Alya Iris González Herrera, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00274-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 387062.—( IN2022690344 ).

Oficina Local de Hatillo. Expediente administrativo N° OLHT-00274-2022. Al señor Bismark Herrera Rizo, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 12 minutos del 02 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de las PME N.N.H.G. y L.T.H.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Bismark Herrera Rizo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00274-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 387065.—( IN2022690345 ).

Se comunica al señor Víctor Manel Marchena Matarrita, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y seis-cero novecientos cincuenta y cinco, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:30 horas del 21 de abril del 2022, resolución administrativa 15:55 del 11 de mayo del 2022 y resolución administrativa 12:00 horas del 03 de agosto del 2022, a favor de la persona menor de edad K.J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manel Marchena Matarrita, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00085-2022 Miércoles 02 de noviembre del 2022.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 387068.—( IN2022690347 ).

Oficina Local Pavas a Jazmina Martínez Cordero, personas menores de edad A.M.L.M y H.L.L.M, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las personas menores de edad a favor de las personas menores de edad con la señora María Isabel Contreras Fallas, por el plazo de un mes. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisionalísima. Se señala las catorce horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, para la realización de la audiencia de Ley. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2022.—Oficina Local de PAVAS. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C Nº10203-202.—Solicitud 387069.—( IN2022690348 ).

Al señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las nueve horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de reubicación en favor de la persona menor de edad J.L.S.N, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 387071.—( IN2022690350 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillén costarricense número de identificación 111640522. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 02 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Mantener Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad C.S.B.A. y S.E.B.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillén por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLA-00769-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 387075.—( IN2022690364 ).

Oficina Local De Upala-Guatuso. Al Señor Christian Alberto Quesada Guerrero se le comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintidós, se ordenó elevar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional dictada en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad G.S.Q.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 387149.—( IN2022690367 ).

Oficina Local San Jose Este. A la señora Lesgia Carina Díaz Flores, nicaragüense, número de identidad 155821862730, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:42 del 01 de noviembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad G.M.D., K.M.D., I.M.D., M.M.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00182-2020.—Oficina Local San Jose Este. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 387150.—( IN2022690372 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Francisco Martín Martínez Hernández, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 01 de noviembre de 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene el cuido provisional de las personas menores de edad J.S.M.C. y N.S.M.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00290-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 387153.—( IN2022690434 ).

A la señora Pamela Campos Fallas, cédula de identidad número 1-1456-0609, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.C.F dictada bajo expediente administrativo número OLA-00050-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLA-00050-2015.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 386905.—( IN2022691057 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 13:48 horas del 02 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la medida. en favor de la persona menor de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 387611.—( IN2022691069 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor José Manuel Calderón Mejía, cédula de identidad 503610504. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del dos de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00982-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, W.A.C.D. Se le confiere audiencia al señor José Manuel Calderón Mejía por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 387613.—( IN2022691071 ).

Comunica al señor Alexander Ricardo Vega Segura y Diego Ceballos la resolución administrativa de las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad KAVC, KDCC, KYCC, KKCC y JECC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00720-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387615.—( IN2022691073 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Kimberly Celene Martínez Antequera y Ángel David Vargas Mora, ambos de nacionalidad venezolana, se les comunica la resolución de las 20:05 horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad. En favor de la persona menor de edad R.M.V.M. Se le confiere audiencia a los señores Kimberly Celene Martínez Antequera y Ángel David Vargas Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00098-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 387617.—( IN2022691074 ).

A la señora Lisbeth María Porras Murillo, portador de la cédula de identidad número N° 206870884, se le comunica la resolución Administrativa de Cuido Provisional (resolución final) de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad J.D.P.M. Se le confiere audiencia al señora Lisbeth María Porras Murillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente administrativo N° OLA-00973-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 387619.—( IN2022691075 ).

Oficina Local de San José Oeste, a los señores Ivonne Brididthe Mencias Boada y David Paul Cordova Rodríguez, ambos de nacionalidad ecuatoriana, se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 28 de octubre del 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad. en favor de la persona menor de edad K.M.C.M. Se le confiere audiencia a los señores Ivonne Brididthe Mencias Boada y David Paul Córdova Rodríguez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00099-2022..—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 387621.—( IN2022691078 ).

A los señores Yulicar Caterine Brito Ordaz y Leptali Rafael Mata Valerio, ambos de nacionalidad venezolana, se les comunica la resolución de las 03:00 horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal. en favor de la persona menor de edad J.E.M.B.. Se le confiere audiencia a los señores Yulicar Caterine Brito Ordaz y Leptali Rafael Mata Valerio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00100-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 387624.—( IN2022691084 ).

A la señora Keylin Roxana Cruz Corovetto indocumentada, se le comunica la resolución de las cinco horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional y resolucion de ampliacion y confirmacion de medida de protección de cuido provisional, de las doce horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós de la persona menor de edad K. E. S. C. Se le confiere audiencia a la señora Keylin Roxana Cruz Corovetto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00064-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 387625.—( IN2022691092 ).

Oficina Local de la Uruca. Al señor Filiberto Antonio Solórzano Salazar cédula 108800357, se le comunica la resolución de las cinco horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional y resolución de ampliación y confirmación de medida de protección de cuido provisional, de las doce horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós de la persona menor de edad K. E. S. C. Se le confiere audiencia al señor Filiberto Antonio Solórzano Salazar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00064-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387629.—( IN2022691096 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Hernández Ruiz Guillermo, (Familia Hernández Pérez), los hermanos de la familia, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:          Maritza Hernández Pérez, cédula 04-0129-0606

Beneficiarios:           Lidia María Hernández Pérez, cédula 06-0095-0831

     Nidia Hernández Pérez, cédula 06-0119-0203

     Guillermo Hernández Pérez, cédula 06-0139-0046

     Miriam Hernández Pérez, cédula 09-0025-0293

     María Elena Hernández Pérez, cédula 06-0076-0758

Lote 40 Bloque N, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2022, recibo no indica, Inscrito en Folio 58 Libro 1. Datos confirmados por la Administración de Cementerios el 17 de octubre de 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022689245 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL

PRADO SAN PABLO CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS

Convocatoria asamblea ordinaria de propietarios de condominio horizontal residencial el prado finca matriz Heredia 3332, cédula jurídica 3-109-662149

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Horizontal Residencial El Prado, a asamblea ordinaria de propietarios a realizarse el día 3 de diciembre del 2022, en el salón a la par de la cancha multiusos del Condominio. Se iniciará en primera convocatoria a las 8:30 a.m. y en el evento de no contar con el quórum de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 9:00 a.m. con cualquier número de miembros presentes.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Conocimiento de los informes de la Junta Administradora.

5.  Someter a votación el presupuesto de gastos comunes para el año 2023 y forma de cubrirlo (incluyendo presentación y aprobación de proyectos).

6.  Someter a votación modificación parcial a Normas de Convivencia y manual de parqueo.

7.  Comisión para protocolizar: Declaratoria de Firmeza de los acuerdos tomados y cierre de la asamblea.

Para poder participar de la asamblea deberá aportarse de forma anticipada a más tardar el lunes 28 de noviembre, la siguiente documentación: a) En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente; b) En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de personería jurídica con menos de 15 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante. Las personas que tengan la casa en Fideicomiso deberán contar con la debida autorización para esta asamblea por parte del fiduciario, la misma deberá ser debidamente autenticada. En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente SOLAMENTE podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial (“Los condóminos podrán hacerse en las asambleas mediante un apoderado generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación notarial de personería y propiedad vigente, o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado en original y debidamente autenticada por un Notario Público. Asimismo, en el caso de que la misma finca filial pertenezca a más de un propietario, o si en ella se hubiesen constituido derechos reales de usufructo o simple posesión, tanto los copropietarios como los titulares de dichos derechos reales y el nudo propietario, deberán estar representados por una sola persona en las asambleas para producir una única votación por la finca filial, de conformidad con las disposiciones de Ley de a quién corresponda el voto, o por decisión de las partes correspondientes cuando procediere, en cuyo caso se aportará la respectiva carta poder autenticada por Notario Público”), el cual deberá estar debidamente autenticado y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar la personería del propietario según se señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder. Únicamente podrá votar una persona por finca filial, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán votar en la asamblea.—Heredia, 8 de noviembre del 2022.—Junta Administradora.—Yadira Zúñiga Méndez, cédula de identidad N° 1-637-867, Presidenta.—1 vez.—( IN2022692367 ).

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS

Convocatoria asamblea general nacional ordinaria de fin de periodo viernes 25 de noviembre de 2022

La Junta Directiva Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (UNT), con fundamento en el artículo 13 de los Estatutos de la organización, convoca a todos sus afiliados y afiliadas a asamblea general nacional ordinaria de fin de período el día Viernes 25 de noviembre de 2022. La primera convocatoria se realizará a las 7:00 am, la segunda a las 8:00 am y la tercera a las 9:00 am. La Asamblea se realizará en el Salón Comunal de Barrio Corazón de Jesús, ubicado en Sabana Sur, 300 metros sur del CNP.

AGENDA:

1.  Registro de Asistentes

2.  Aprobación del Reglamento de Debates

3.  Presentación de Informes

4.  Elección de la Junta Directiva Nacional 2022-2024

5.  Varios.

Susan Quirós Díaz, Secretaria General.—1 vez.— ( IN2022692382 ).

TENTECH CR SA, SOCIEDAD ANÓNIMA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

Tentech CR SA, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-799391, representada en este acto por su Presidente Yossi Abadi, portador del pasaporte número tres nueve cero uno seis cuatro ocho cinco, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará a las nueve horas del día 20 del mes de diciembre del año 2022 en la siguiente dirección: Oficinas Predictabill, Centro Empresarial, Vía Lindora, Radial Sta. Ana - San Rafael - Belén Km 3, San José, Santa Ana, 10903. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar una hora después de la primera convocatoria en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

Orden del Día

i.   Dispensar del trámite de convocatoria previa de ley por encontrarse presente o representada la totalidad del capital social de la Compañía.

ii.  Aprobar cierto traspaso de acciones.

iii. Aprobar la inclusión de un nuevo asiento y emisión de certificado.

iv. Otorgamiento de poder especial para cumplir con Registro de Transparencia y Beneficiarios finales ante el BCCR.

v.  Comisión para protocolizar.

Para su participación en la Asamblea los accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.

 Tentech CR SA, Sociedad Anónima.—Yossi Abadi, Presidente.—1 vez.—( IN2022692400 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria N°169, que se realizará en nuestra sede central el sábado 26 de noviembre del 2022, a partir de las 8:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después 9:00 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.  Comprobación del quórum

2.  Ingreso del Pabellón Nacional

3.  Himno Nacional.

4.  Conocimiento, análisis y discusión del Proyecto Presupuesto para el periodo 2023.

5.  Aprobación del Presupuesto para el periodo 2023.

Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 14 de noviembre de 2022. En cumplimiento de los acuerdos N°.6 de la Asamblea Ordinaria N°.136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos, y N°.5 de la Asamblea Extraordinaria N°.159 del 28 de setiembre de 2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea.—Junta Directiva, Ing. Agr. Fernando Mojica Betancourt, Presidente. Ing. Agr. Laura De La Mata Montero, Prosecretaria.—1 vez.—( IN2022692437 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

CONVOCA

A todas las personas agremiadas a la Asamblea General Extraordinaria 001-2023 a realizarse en el Auditorio Verny Zúñiga Cabalceta, ubicado en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ubicado en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, 200 metros norte, edificio blanco de dos pisos; el miércoles 11 de enero del 2023 de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 16:30 horas y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (17:00 horas) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

16:30 horas           1.     Llamado primera convocatoria

2.     Comprobación del quórum.

17:00 horas           3.     Llamado segunda convocatoria.

4.     Recuento de quórum y apertura de la Asamblea.

5.     Entonación del Himno Nacional.

6.     Entonación del Himno del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

7.     Bienvenida a cargo del presidente MSc. Tino Salas Marksman

8.     Apertura del Proceso Electoral.

9.     Elección y Juramentación para puestos de Junta Directiva: Vicepresidencia, Secretaría, Vocalía 2 y Vocalía 3.

10.  Elección y juramentación para dos puestos titulares del Tribunal de Honor.

11.  Elección y juramentación para dos puestos titulares del Tribunal Electoral.

12.  Cierre de Asamblea.

Junta Directiva.—Lic. Franz Villalobos Arias, Secretario.— 1 vez.—( IN2022692480 ).

THE BIKERS CLUB LIFESTYLE CENTER S. A.

Se convoca a los señores Accionistas de The Bikers Club Lifestyle Center S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-807568, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio actual de la compañía ubicado en San José, San Pedro, Barrio Dent, del parqueo del Mall San Pedro, ciento cincuenta metros oeste, Edificio Emerce, al ser las 14:00 horas del día 8 de diciembre de 2022. El quórum se constituirá legalmente en primera convocatoria cuando estén representadas por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto. En caso de no existir quórum en primera convocatoria, se iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria con cualquier número de acciones representadas para efectos de constituirse legalmente. Los asuntos por tratar serán los siguientes:

Asamblea Ordinaria 1-2022

1)  Verificación del Quorum.

2)  Nombramiento y/o Revocación de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

Asamblea Extraordinaria 1-2022

1)  Reforma Cláusula Segunda del Pacto Constitutivo: Del domicilio Social.

2)  Reforma Cláusula Cuarta del Pacto Constitutivo: Del Plazo Social

3)  Pasivos y situación financiera de la empresa

4)  Discusión sobre propuesta de Disolución de la Sociedad por acuerdo de los socios

5)  Disolución y liquidación de la sociedad

6)  Propuesta de nombramiento de un liquidador y determinación de sus funciones.

7)  Acuerdos.

8)  Mociones de socios.

9)  Cierre de la Asamblea

San José, 07 de noviembre de 2022

German Paniagua Cascante, Presidente.—1 vez.— ( IN2022692593 ).

COMPAÑÍA BANANERA LA ESTRELLA S. A.

Por este medio se convoca a todos los accionistas de Compañía Bananera La Estrella S. A., cédula jurídica número 3-101-036491, a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social, en San Alberto de Siquirres, frente a la esquina noroeste de la plaza de deportes el día primero de diciembre de dos mil veintidós, en primera convocatoria a las 10:00 horas, y de no haber quórum a la hora indicada se celebrará válidamente en segunda convocatoria una hora después, con los accionistas presentes, ocupándose de los siguientes asuntos:

1.  Designación del presidente y secretario de la asamblea;

2.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2021, y tomar las medidas que se juzguen oportunas;

3.  Acordar o no la distribución de utilidades, de haberlas.

4.  Comisionar a notario público para protocolizar el acta de la asamblea.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo, general, o por carta-poder otorgada a cualquier persona, socia o no, debiendo acreditarse debidamente conforme a la ley al inicio de la asamblea.—San José, 08 de noviembre de 2022.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2022692890 ).

TRES CIENTO UNO SETECIENTOS VEINTICINCO MIL

QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Tres Ciento Uno Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-725587, a la Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse en la oficina de la Licda. Esther Badilla Meléndez, situada al costado norte del Patronato Nacional de la Infancia, edificio 2123, segundo piso, San José, a las 18:30 horas del día 12 de diciembre del año 2022 en primera convocatoria y una hora después, en segunda convocatoria, con el número de socios presentes. En la asamblea se procederá al nombramiento del Liquidador, en vista de que la sociedad está disuelta.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Luis Ospino Álvarez. Presidente.—1 vez.—( IN2022692373 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por medio de la escritura 209 de las 10:00 horas del 16 de julio del 2022, el señor Carlos Chavarría Bustos le transfiere al señor Elvin Leonardo Monge Segura, el nombre comercial Wayco Fast Food, registro 302265, por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Lic. Dewin Brenes Fernández.—( IN2022690074 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el tomo: VIII, folio: 100, asiento: 47247 a nombre de Alexia Jiménez Ureña, cédula de identidad 206300762. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 24 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—( IN2022689084 ).

El Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica: 3-109-623192, bajo la Finca Partido de Puntarenas, número: 3053-M-000, sita en Puntarenas, Quepos, Quepos, informa al público en general que está tramitando ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos y el Libro de Caja, ambos del Condominio, los cuales están extraviados sin que se precise hora y fecha. Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael a los dos días del mes de noviembre de dos mil veintidós. Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública. Publíquese por 3 veces.—Marta Patricia Víquez Picado, carné 19665.—( IN2022690088 ).

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Delcruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-169623 y Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-859680, por medio del cual Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima, compró cierto inventario y los derechos de ciertos contratos, propios del negocio que opera Delcruz Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax: 506 2205 3940 y a los correos electrónicos: acastro@blplegal.com y kgonzalez@blplegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico: aluxe.can@gmail.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Sociedad Anónima.—Aluxe Can Vargas.—( IN2022690226 ).

Se hace saber a la señora: Ileana María Cubero Aguilar, cédula de identidad 1-0582-0485, en su calidad de presidenta inscrita ende la Asociación Costarricense de Artistas Visuales, cédula jurídica 3-002-567154. En razón que a través del Expediente DPJ-039-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia de fiscalización a solicitud de los señores Jesús Alonso Durán Alfaro, Marta Eugenia Yglesias Piza, Marianela Salgado Gómez, María Auxiliadora Matamoros Quirós, Doreen Bákit Peralta, María Marta Pacheco, Marcia Salas Vargas, Rosemery Golcher Solís y Lil Ester Mena Gutiérrez, al haber indicado supuestas irregularidades contra la Asamblea General Ordinaria número 13, celebrada el 20 de noviembre del año 2021, en la cual se realizaron nombramientos de nuevos miembros de la junta directiva. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, primero de noviembre del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—( IN2022690244 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Maureen Noelia Araya Jiménez, cédula Universidad Americana 304510065, por reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo: 2, folio: 139 y asiento: 10642 de esta universidad y código: 36, folio: 433, asiento: 35858 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 21 de junio del 2012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 27 días del mes de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2022689198 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCIA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a: Maricela Águilas Ara ya, cédula de identidad 203580233; El titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 246, número: 27241, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2022689305 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-556495 SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, 3-101-556495 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-556495, por este medio informa, que la Presidente Ericka Chamberlain, con pasaporte estadounidense número cuatro cuatro siete cuatro cuatro cuatro ocho cero cuatro, solicita la reposición por extravío de los libros de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Por el término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones ante la Firma Central Law Abogados, ubicada en San José, Escazú, San Rafel, Avenida Escazú, Torre dos, cuarto piso, Oficina 405, dentro del término de tres días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Adolfo Jiménez Pacheco.—1 vez.—( IN2022689260 ).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

ECOTURÍSTICO CHINA VERDE

DEL ASENTAMIENTO EL PILÓN BIJAGUA

Yo Ana Live Méndez Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero uno cuatro cinco cero seis uno cuatro, vecina de Alajuela, Upala, Bijagua, ochocientos metros noroeste de la Escuela del Pilón en mi calidad de presidenta de la Asociación para el Desarrollo Ecoturístico China Verde del Asentamiento El Pilón Bijagua, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres uno ocho uno tres, solicitaré al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros tomo número uno de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances los cuales fueron extraviados, para que en su lugar me entreguen el tomo dos de cada libro citado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, cuatro de setiembre de dos mil veintidós.—Ana Live Méndez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2022689262 ).

GRESURORA S. A.

GRESURORA S. A., cédula jurídica número 3-101-235135, comunica la reposición por extravío del libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Notario Público Jorge Francisco González Ramírez, en San José, Barrio Tournón, Gran Terminal del Caribe, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre de 2022.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689336 ).

PLAZA LOCAL CIRUELA H SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Plaza Local Ciruela H Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-153973, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061009188311. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la Iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690622 ).

PACÍFICO MARINO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Pacífico Marino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-500235, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061011121063. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la Iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690670 ).

TRANSPORTES BELÉN SANTA ANA 

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de los libros de asamblea, de junta directiva y registro de accionistas por extravío, de la sociedad denominada Transportes Belén Santa Ana Sociedad Anónima.—Piedades de Santa Ana a los veintiún del mes de octubre de dos mil veintidós.—Luis Diego Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691408 ).

Mediante escritura número ciento quince-cuatro, del día veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, el señor Luis Fernando Marvez Soto representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Atardeceres de Marbella Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y uno; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, y dentro del plazo de ley, otorgo escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José, 26 de octubre de 2022.—Lic. Óscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022689278 ).

El suscrito, Roberto Vega Chinchilla, en mi calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Ocho Ocho Nueve Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-648892, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, del Depósito San Miguel, 25 metros al norte y 25 metros al este, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efectos de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Santa Bárbara, Heredia, a las 16:00 horas del 31 de octubre de 2022.—Roberto Vega Chinilla, presidente de Tres-Ciento Uno- Seis Cuatro Ocho Ocho Nueve Dos S. A.—1 vez.—( IN2022689283 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número 119 otorgada a las 09 horas y 40 minutos del día 01 de noviembre de 2022, tomo 01 de mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Promotora de Eventos Supermercados Unidos ZN S. A., modificando la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 01 de noviembre del 2022.—Licda. Carol Patricia Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022689306 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, protocolizada en la escritura número ciento diez del protocolo de la notaria Juliana Ortiz Calvo, se acuerda, la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022689319 ).

En mi notaría se tramita el cese de disolución de la sociedad Gaya Land Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-753954. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 28 de octubre de 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689328 ).

En mi notaría se tramita el cese de disolución de la sociedad Mancha Guapita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-684292. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 28 de octubre de 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689330 ).

En mi notaría se tramita el cese de disolución de la sociedad Corporación Lejía Purpura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446055 Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 28 de octubre de 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2022689335 ).

Ante esta notaría se da la reforma de la representación y cambio de junta directiva de la sociedad La Quinta Estación de Monkey DMC SRL, cédula jurídica 3-102-788532.—Ciudad Colón, 28 de octubre del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022689345 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de octubre de 2022, de conformidad con lo establecido por la Ley 10220, reforma del transitorio segundo de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo del 2017, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Vallemerino Dos Mil Tres S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-398211.—San José, 26 de octubre de 2022.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689361 ).

En mi notaría, se tramita el cese de disolución de la sociedad Gonen Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-763459. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 28 de octubre de 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689387 ).

Que ante la notaría, del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua y por solicitud de su representante se tramita la reinscripción de Music is Us S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil quince, de acuerdo a la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—Alajuela, primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua. Tel: 8918-6299.—1 vez.—( IN2022689389 ).

Mediante escritura pública 148-13 de las 9 h del 31 de octubre del 2022, se solicita en esta notaría el cese de disolución de Deportes Musicales Veintiocho de Julio S. A., con cédula jurídica 3-101-747609.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689393 ).

Mediante escritura número 108-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 18:30 horas del 28 de octubre del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de La Música Encantada de la Selva S. A. y se modifican las cláusulas referente al domicilio social, junta directiva y la representación. Adicionalmente, se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y agente residente y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 28 de octubre del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689405 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 hrs. del 20 de octubre del año 2022, el señor Abilio Gerardo Hidalgo Alfaro como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Plaza Santo Domingo Elegante Sociedad Anónima solicita su reinscripción Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022689620 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 hrs. del 21 de octubre del año 2022, el señor Juan Pablo Hidalgo Vargas como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Palexa Centroamericana Sociedad Anónima solicita su reinscripción.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022689622 ).

Salvavidas de Centroamérica, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres - uno cero uno – uno uno ocho cero uno siete, comunica que reformó la cláusula del Domicilio. Belén.—Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2022689627 ).

Yo, María Cristina Monge Vila, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la firma Siglas Sisi S. A., cédula jurídica número 3-101-4157444, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José , a las 11 horas del 01 de noviembre del 2022.—María Cristina Monge Vilá. Presidente, siglas SISI S. A.—1 vez.—( IN2022689637 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco - cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de la sociedad tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y nueve S.R.L., con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Cartago, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro.—1 vez.—( IN2022689643 ).

Inversiones Crowea Saligna Sociedad Anónima, protocoliza Acta de Asamblea General y Extraordinaria para reformar clausula sexta del pacto constitutivo. Escritura número setenta y dos–doce. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Claudia Barsaba Mena Barrantes, Abogada y Notaria Pública, carné 5659.—1 vez.—( IN2022689799 ).

Mediante escritura pública número 119 de las 10 horas y 30 minutos del 28 de octubre del 2022, el señor Manuel Francisco Guillén Madrigal, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Alajuela, portador de la cédula dos-cero trescientos cuatro-cero novecientos cinco en su condición de representante legal de la sociedad Inversiones Guillén y Mayorga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil ciento ochenta y seis, solicita el cese de disolución de dicha sociedad en aplicación de la Ley número 10.255. Es todo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022689850 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad Caribbean Rentals CR PB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos siete.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, Notario Público, carné 20276.—1 vez.—( IN2022689852 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete del tomo uno del protocolo, otorgada a las diecisiete horas cero minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Lackshomi S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cinco ocho cuatro siete, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocación y nuevo nombramiento del puesto de presidente. 2) Revocación y nuevo nombramiento del puesto de secretario. 3) Reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690242 ).

Por escritura número trescientos diecisiete-cinco, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del del veintinueve de Setiembre del dos mil veintidós, Protocolicé Acta de Asamblea de Socios de Los Castillos del Carmen S. A.—Cañas, doce de octubre de dos mil veintidós.—Ana Judith Porras Bolívar., Notaria.—1 vez.—( IN2022690432 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 187, visible al folio 148 frente, del tomo 15, a las 09:30 horas del día 12 de octubre de 2022, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad Hacienda Campo Quiroga S. A.; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación será Hacienda Campo Quiroga Sociedad de Responsabilidad Limitada manteniendo los estatutos vigentes.—San José, 12 de octubre del año 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.— ( IN2022690447 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones Rodav Herradura Limitada, con cédula de Persona Jurídica número tres-ciento dos-ocho tres seis cero cero dos; solicitando al Registro Público, Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Steve Miguel Monge González, Carné Abogado y Notario Público 17844.—1 vez.—( IN2022690450 ).

Por escritura otorgada en mi notaría mediante escritura número 340-34, visible al folio 177 vuelto, del tomo 34, al ser las 11:00 horas del día 27 de octubre del 2022, se constituyó la sociedad Cookies Ceri Limitada. Plazo Social: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 02 de noviembre del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022690451 ).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Fruttopia de Heredia Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil doscientos treinta, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San. José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Así mismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 — Oficina: 2226 2590. Notificaciones Tel: 8338–5117. Correo: gonzalezrjc@hotmail.com—San José, 01 de noviembre de 2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario Público. Código 14273.—1 vez.—( IN2022690468 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio: ciento setenta y siete frente, del tomo veintinueve, a las ocho horas treinta minutos, del tres de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Estancia Llano de Los Ángeles S. A., cedula jurídica número. Tres-ciento uno-cero tres uno dos nueve dos, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022690474 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio: ciento setenta y ocho frente, del tomo veintinueve, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del tres de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Quinta Esencia de Jade S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cinco nueve nueve tres cero, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690475 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible al folio: ciento setenta y ocho vuelto, del tomo veintinueve, a las nueve horas, del tres de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Ejecutivos Comerciales de Centro América S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero dos dos cinco cero nueve, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad, a las nueve horas del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690476 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al folio: ciento setenta y nueve frente, del tomo veintinueve, a las nueve horas quince minutos, del tres de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Industrias del Norte S .A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero tres uno cero siete uno, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad, a las nueve horas quince minutos del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022690477 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio: ciento setenta y seis vuelto, del tomo veintinueve, a las ocho horas, del tres de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Valores y Fondos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cero uno seis siete ocho cinco, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad, a las ocho horas del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690478 ).

Al ser las quince horas del día dos de noviembre del dos mil veintidós ante la notaría del suscrito se otorgó la escritura número doscientos cuarenta y uno, en la que se solicita al Registro la reinscripción de la sociedad disuelta por Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, denominada Consultoría en Ambiente y Saneamiento LAS, S.R.L. Es todo..—Heredia al ser las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2022690480 ).

Al ser las once horas del día primero de noviembre del dos mil veintidós ante la notaría del suscrito se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Taxes CR Global Services S. A., en donde se hace un aumento de capital y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia al ser las catorce horas del día primero de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690482 ).

Mediante escritura pública número noventa y uno, visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo trece, de las trece horas del día veintiocho de octubre del dos mil veintidós; se pone en conocimiento que, se acuerda modificar la cláusula correspondiente al nombre para que en lo sucesivo digan así: Clausula Primera: El nombre de la sociedad será, Transportes Databra LJ L.T.D.A, cédula jurídica número tres ciento dos ocho seis tres tres cinco tres. Es todo.—Carrillo, Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690483 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de White Diamond Valley Sociedad Anónima mediante la cual acuerdan la disolución.—San José, nueve horas diez minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la Empresa denominada Top Tek Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022690490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y cuarenta minutos del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de representación de Nuevo Arenal Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-142587.—Arenal, tres de noviembre del 2022.—Gonzalo Murillo Alvarez, 23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690506 ).

Ante mi notaría se reformó la cláusula quinta del pacto social de Inversiones Teófila S. A..—San José, 2 de noviembre del 2022.—Farid Breedy González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690519 ).

Por escritura número ciento veintisiete- veintiuno, otorgada ante el Notario Público Sergio Aguiar Montealegre, en conotariado con Luis Diego Zúñiga Arley a las catorce horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la compañía 3-102-611546 Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3- 102- 611546, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690525 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 2 de noviembre del 2022, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa FISU Veinte Sociedad Anónima por la que se reforman las cláusulas segunda y sexta, además se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Nayancy Leticia Rojas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690535 ).

El suscrito, Jorge Luis Rivero Pérez, de nacionalidad venezolana , mayor, casado una vez, Ingeniero de Sistemas, cédula Dimex 186200147110 pasaporte 10078355, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Sociedad por medio del presente edicto informa que, Inversiones Murillo Castro Cedeño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106341, con domicilio en San José, veinticinco metros al este del Parqueo del Cine Magaly, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la disolución de la sociedad que representa al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: Provincia de San José, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Jorge Luis Rivero Pérez.—1 vez.—( IN2022690551 ).

Por escritura ciento veinte- siete otorgada ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, el día tres de noviembre del dos mil veintidós, el señor Efrén Alvarado Bermúdez quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Corporación Bienes del Norte E.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos setenta y seis mil quinientos tres, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—San José, tres de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690569 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno, visible al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo veinte, a las nueve horas, del tres de noviembre del dos mil veintidós, Los señores Jeannette Jiménez Muñoz y Dwayne Crockett, quienes fungían como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Crockett y Jiménez D.J S.A, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis tres cero seis ocho, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del tres del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690571 ).

Por este medio se hace saber que la sociedad Grupo Copicentro PV de Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-101-730354, solicita al Registro Nacional el cese de disolución Ley 9428. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de ley en la notaría del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690579 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Flor y Emilio Bienes Raíces S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-244057.—San Ramón, Alajuela, 2 de noviembre del 2022.—Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690580 ).

Que por escritura número trescientos cuarenta y dos de las catorce horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Segnaccr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho cuatro siete ocho cero seis, mediante la cual se acordó la modificar clausula cuatro del acta constitutiva.—Liberia tres de noviembre del dos mil veintidós —Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022690583 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14 horas de hoy, se constituyó la sociedad ARCHIWOOD, S.R.L..—San José, 31 de octubre del 2022.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690588 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Larosa Bellocampo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, mediante escritura ciento cuarenta y cinco del tomo dieciséis.—Johnny Solis Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 2 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones Integrales Orgánicas del Trópico S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula de la representación.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690594 ).

Ante esta notaría, al ser las 8:30 horas del 3 de noviembre del 2022, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Aceros Rama Sociedad Anonima. Es todo.—Heredia, 3 de noviembre del 2022.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690595 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 13:36 horas del 06 de setiembre del 2022. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Mountain & Clouds Casas LLC Limitada.—01 de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2022690596 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós, Jiaxing Chen y Liang Qiuxiang, constituyen Jiaxing Dorado Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, ciudad de Puntarenas, en Chacarita, distrito doce, cantón primero de Puntarenas, en Súper el Dorado en Chacarita al final de la pista. Sus apoderados generalísimos sin límite de suma son Jiaxing Chen, Presidente y Liang Qiuxiang, Secretaria.—Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690600 ).

Por medio del acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-783469 S.A celebrada a las 11 horas del 5 de octubre del año 2022 se ha tomado el acuerdo de disolver dicha sociedad.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690607 ).

Por medio del acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gadri S.A cédula jurídica número 3-101-208571 celebrada a las 10 horas del 21 de octubre del año 2022 se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos en su Junta Directiva.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690608 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta número noventa y dos correspondiente a la asamblea general extraordinaria de la Asociación de Pensionados del Instituto Costarricense de Electricidad, APICE, cédula jurídica tres- cero cero dos- uno cero ocho ocho cuatro uno. Modificación de Artículo XXIV, inciso g) los Estatutos. Se modifica edad de cotización.—Desamparados San José a los veintiséis días de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690609 ).

La suscrita, María Cecilia Vargas Navarro, Notaria Publica, cédula uno-cero cuatrocientos setenta- cero ochocientos treinta y nueve, hago constar que bajo la escritura número noventa- treinta y siete, visible a folio cincuenta y nueve frente del tomo treinta y siete, otorgada a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, procedí a protocolizar acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Tres- Ciento Uno- seiscientos Trece Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos trece mil doscientos noventa y nueve, en donde se acuerda la disolución de esta sociedad.—San Isidro de El General Pérez Zeledón, 9 de setiembre del 2022.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690615 ).

Ante mí a las 08:45 horas del 3 de noviembre de dos mil veintidós, escritura número 141-20 del tomo 20 del protocolo de la suscrita se protocolizó acta número tres de la sociedad Umadiez S.A., con cédula jurídica número 3-101-226668 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 03 de noviembre de 2022.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690621 ).

El suscrito Denis Josué Zúñiga Castro en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Auditorías de Seguridad Integral, S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos frente a la Iglesia Católica, Urbanización Doña Julieta, casa doce A hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del once de octubre del dos mil veintidós.—Denis Josué Zúñiga Castro Apoderado Generalísimo de Auditorias de Seguridad Integral SA.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2022690629 ).

Ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto social de Inversiones Tucán Alegre Sociedad Anónima, a las doce horas del tres de noviembre del dos mil veintidós, instrumento número ciento cuarenta y cinco-cinco. Es todo.—Tres de noviembre del dos mil veintidós.—Manuel Ventura Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690633 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad Representaciones y Servicios Tamiz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-662642, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Alajuela, tres de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Delia Alexandra Segura Soto.—1 vez.—( IN2022690637 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinte - dos, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las once horas y diez minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós, la señora María Félix Domínguez Canales, quien fungía como representante de la sociedad Obelisco Secreto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- uno cinco cinco nueve siete uno, con domicilio en en la provincia de San José, cantón San José, distrito San José, exactamente de Acueductos y Alcantarillados, cien metros al este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Cruz, a las doce horas y veintisiete minutos del tres del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690641 ).

En mi notaria mediante escritura número 11, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad HYS Franquicias Internacional S.R.L, cédula de persona jurídica: 3-102-853221, mediante la cual se modifica el domicilio social y la representación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 03 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690643 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Consultores Jurídicos J. Sanchez y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día once de julio del año dos mil veintidós, con un capital social de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, dos de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690653 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día siete de octubre del año dos mil veintidós, se reactiva la empresa Gonzago Hermanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Notario: Fabián Antonio Segura Salazar. Teléfono: 83737735.—1 vez.—( IN2022690655 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11 horas del 29 de agosto del año 2022, se reactiva la empresa Interamericana Dukarol Sociedad Anónima.—Notario: Fabián Antonio Segura Salazar. Teléfono: 83737735.—1 vez.—( IN2022690656 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, el 20 de octubre del 2022, yo, Wagner Chacón Castillo, en mi calidad de Notario Público otorgante, doy aviso de que compareció Carlos Manuel Campos Fumero, cédula 3- 208- 629, actuando en calidad de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de Casa Cardumen S.A., empresa que tuviese la cédula jurídica número 3-101-730670, solicita el cese de la disolución de la sociedad, conforme al Transitorio Segundo de la Ley Diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento, a efecto de que se dote nuevamente de vida jurídica a la citada persona jurídica.—Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690657 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo tres, a las quince horas del dos de noviembre año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Koko Shanel Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo su nueva razón social como Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—Santa Ana, a las quince horas quince minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós.—M. Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2022690658 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, el 20 de octubre del 2022, yo, Wagner Chacón Castillo, en mi calidad de Notario Público otorgante, doy aviso de que compareció Carlos Manuel Campos Flamero, cédula 3- 298- 629, actuando en calidad de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de Marisquería El Cardumen de Herradura LTDA, empresa que tuviese la cédula jurídica número 3- 102- 665266, solicita el cese de la disolución de la sociedad, conforme al Transitorio Segundo de la Ley Diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento, a efecto de que se dote nuevamente de vida jurídica a la citada persona jurídica.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690659 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, del dos de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Sunset Tower Sabana STS Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690665 ).

Ante esta notaría mediante escritura número quince, visible al folio diez vuelto, del tomo dos, a las trece, del tres de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Top Line Security Screens Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho seis dos ocho uno seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta mil dólares americanos.—Guanacaste, a las trece horas y treinta minutos del día tres del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Wendy Valverde Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690666 ).

Por escritura número 217-8 de las 14:00 horas del 27 de octubre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía A. Borbón Y Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan dos poderes generales, y tres poderes generalísimos, y se crean los cargos de gerente general y gerente financiero. Por escritura 218-8 de las 15:00 horas del 27 de octubre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Alfana Limitada, mediante la cual se otorga poder generalísimo al señor Alfredo Echeverría Borbón y al señor Juan Antonio Echeverría Borbón. Por escritura 219-8 de las 16:00 horas del 27 de octubre de octubre de 2022, se protocolizó el acta general extraordinaria de Socios de la compañía Ross Pinto Sociedad Anónima, mediante la cual se revocó dos poderes generalísimos y se crean los cargos de Gerente General y gerente Financiero.—San José, 3 de noviembre de 2022.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022690671 ).

En mi notaria, el tres de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general de cuotistas de Sunset Kiss SRL, en la que se acuerda modificar su cláusula del domicilio. Es todo.—Heredia, tres de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690675 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11 horas del 30 de junio del 2022, se solicita cese de disolución de Granitetopscr Sociedad Anónima.— Santa Ana, 02 de noviembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022690677 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Jaco Tres Cuatro Cero Cuatro Ramada S.R.L, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Viudas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690679 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Jaco Tres Siete Cero Uno Ramada Bay S.R.L, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690680 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Cuatro Ramada Cero Tres Bay S.R.L, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690681 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paquetes Vacacionales de Viaje Sociedad Anónima, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690682 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Thermo Supply FJ Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—( IN2022690683 ).

Inversiones Innoventas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos, domiciliada en San José, San José, Avenida Seis, Calles Diecisiete y Diecinueve, Número Mil setecientos veintiuno, Distrito Catedral; protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número doscientos siete - nueve del tomo nueve, otorgada a las diez horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022690684 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento sesenta y siete-dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo dieciocho, a las quince horas treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Agrofrutales del Atlántico Afda, Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento veintidós; en la se procedió a cambiar la cláusula octava del pacto de constitución referente a la representación. Es todo.—Cartago, el día tres de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Natalia Camacho Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690690 ).

Por escritura pública otorgada a las 9 horas del 21 de octubre del 2022, los señores: Jerry Daniel Campos Chacón 1-1003-370 y Neismy Ramírez Corrales cédula 1-1607-194 constituyeron la sociedad denominada: Kauma Studio Sociedad Anónima, domicilio San José capital cien mil colones, plazo 99 años, Objeto el Comercio en General, Presidente el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690692 ).

La sociedad Sucesores Pacheco Rojas Hermanos Sociedad Anónima, en asamblea general de socios decidió hacer cambios en su Junta directiva cambiando a su Presidente y Vicepresidente.—Palmares, tres de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Melvin Vargas castillo. Carne 24880, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690694 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento sesenta y ocho-dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto, del tomo dieciocho, a las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la Sociedad Inversiones Agropecuarias El Cascabel Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- ciento uno-doscientos noventa mil seiscientos sesenta; en la se procedió a cambiar las Cláusulas Segunda del Domicilio y la Cláusula Octava del Pacto de Constitución referente a La Representación. Es todo.—Cartago, el día tres de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Natalia Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2022690695 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete, visible al folio trece vuelto, del tomo treinta, a las once horas del tres de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Vivar Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, trece horas veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690698 ).

Mediante escritura pública de las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea de socios de la empresa Entrevalles Diez ST Sociedad Anónima cédula 3-101-304078, en la cual se acuerda su disolución. De igual forma mediante escritura pública de las trece horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de la empresa Fellah Alto Limitada, cédula 3-102-775292, en la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 03 de noviembre del año 2022.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690699 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos-treinta y dos, visible al folio cuarenta y cinco frente, del tomo treinta y dos, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Ramón Ramírez Guier, quien fungía como presidente, de la sociedad Arrendamientos Urbanos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, avenida central, calles siete y nueve, Edificio Keith & Ramírez S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil doscientos tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690700 ).

Por escritura otorgada ante ml, a las diez horas con treinta minutos, del veintitrés de octubre del 2022, se reforman las estatutos de la sociedad RLRL Empresarial S.R.L. Se modifica la cláusula sétima de la administración.—Licda. Rebeca Murillo Dobles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690701 ).

En mi notaria publica el día de hoy se constituyó la sociedad Black Point Group Sociedad Anónima, traducido al español significa Grupo de Punto Negro Sociedad Anónima, capital diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio San José, La Colina de Tirrases de Curridabat, 125 noroeste del súper baterías de la Colina. Plazo 99 años. Su objeto primordial es el comercio en general, agricultura y ganadería.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690705 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 16 de setiembre 2022, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Tecnitec Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cedula 3-105- 663838.—San José 16- 09-2022, primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690726 ).

Por escritura setenta y seis, tomo sétimo del notario Huberth Salas Ortega y actuando como co notaria Mayra Centeno Mejía, carné tres tres siete dos, procedimos a protocolizar acta diez asamblea general de compañía para el Cuido de Niños y Niñas La Nana S.A. cédula jurídica: tres-ciento uno-uno nueve uno ocho uno uno reformando clausulas Xtel Sociedad Anónima primera, del nombre para que sea:, segunda, del domicilio, San José, San Francisco de Dos Ríos del Depósito Lagar doscientos metros este y cien metros norte, Edificio blanco-azul, y clausula sétima del Pacto Constitutivo integración junta directiva Presidente, Secretario y Tesorero. Se realizan nombramientos Junta Directiva y Fiscal por todo el plazo social. Publíquese una sola vez.—Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690727 ).

Mediante escritura número 136 otorgada ante esta notaría, de las 14:00 horas del 17 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Omtrix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-57924, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022690729 ).

Ante esta notaría pública, se acordó el cese de la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada Inversiones Hermanos Olialva Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-714738.—Heredia, 03 de noviembre de 2022.—Licda. Alejandra Arias Madrigal.—1 vez.—( IN2022690736 ).

Por escritura número 343-48, de fecha dos de noviembre del dos mil veintidós, otorgada por el Notario Adolfo Ledezma Vargas, se protocoliza el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de Abanagro S.A. cédula jurídica número 3-101-674775, mediante la cual se reforma la cláusula número ocho del pacto constitutivo, relacionado a la representación.—Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690738 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y seis, visible a folio veintidós frente del tomo trece, a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil veintidós, el señor Wilber Bogantes Sibaja, cédula uno-ochocientos sesenta-ciento cincuenta y uno, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Bosi del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Pérez Zeledón, al ser las quince horas del día tres de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, número 67-11, de las 14:00 horas del día 01 de noviembre del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dos Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 01 noviembre 2022.—Marcela Arias Victory, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690741 ).

Por escritura número 332-48, otorgada ante el Notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares, a las 10 horas del 21 de octubre del 2022, José Enrique y María Fernanda, ambos Guido Villeda, cédulas 6-438-840, y 6-454-147, respectivamente, constituyeron Guido Villeda Hermanos S.A..—Las Juntas de Abangares, 2 del 11 del 2022.—Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690744 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número 140 del tomo protocolo 12, de las 11:00 horas del 25 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chris and Moritz Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 862330, donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Limón 1 de noviembre, 2022.— Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690785 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos setenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo número dos, de las catorce horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de Surcos Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona Jurídica número: tres- ciento dos– quinientos veintidós mil cuatrocientos veinte, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Se acuerda modificar la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, para agregar a la misma en caso de venta, cesión o donación de las cuotas lo siguiente: en caso de venta de las cuotas por cualquiera de los socios, los socios fundadores tendrán la primera opción de adquirirlas ya se por venta donación o cesión, en caso de que los mismos decidieran no adquirirlas, para poder venderlas, donarla o cederlas a un tercero se deberá tomar por medio de acuerdo de la Asamblea de cuotistas, cuya aprobación debe estar sujeta al equivalente de más de la mitad de la totalidad del capital social suscrito, caso contrario no procederá la venta, cesión o donación a terceros. En lo demás prevalece y subsiste lo suscrito en la cláusula principal.—San Vito, Coto Brus, tres de noviembre del año dos mil veintidós.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690790 ).

Ante esta notaría, el señor Héctor Ruiz Méndez, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Constructora Flores del Tempisque S.A., cédula jurídica número 3-101-214077, con domicilio en Liberia, Guanacaste, 100 metros norte y 100 metros este de la salida de emergencias del Hospital Enrique Baltodano, otorgará escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 03 de noviembre del 2022.— Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690792 ).

La compañía Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos Sociedad Anónima, reforma cláusula de la administración.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690793 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del tres de noviembre del 2022, comparece el señor Armando Gonzáles Fonseca, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Ciencias Económicas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno—cero trescientos sesenta y cuatro—cero trescientos dos, en su condición de socio de Casa Eli Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-459138 de acuerdo con lo señalado en la Ley 10220 del 24 de mayo de 2022.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690795 ).

Por escritura 135-2 otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 del 3 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Cinoglosa Cero Treinta y Seis Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Kattia Ajun Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690796 ).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada en mi notaría a las once horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós, procedo a protocolizar literalmente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E.E.R de San José S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento siete mil ochocientos setenta y dos. Acuerdo primero: se acuerda modificar la denominación de la sociedad, para que se llame en adelante así: El nombre de la sociedad será Panes y Afines Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse «S.A”.—San José, 26 de octubre de 2022.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez. Carné 15195, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690797 ).

Mediante escritura 133 del tomo 3 otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas, del 23 de octubre 2022, compareció Víctor Leonardo Navarro Ortiz, cédula 1-0758-0187, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Mercalisa Limitada cédula jurídica 3-102-569978 y solicitó de conformidad con la Ley 10255 del 6 de mayo de 2022, la reinscripción de dicha sociedad ante el Registro Nacional, en virtud de haber sido disuelta por Ley 9428.—San José, 03 de noviembre 2022.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690798 ).

Por escritura número sesenta y ocho de las trece horas del día primero de noviembre del año dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Sanchia Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y nueve.—San José, primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco. Carné 2563, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690800 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento once vuelto del tomo dos, a las diecisiete horas del día tres de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de Asociación de Desarrollo de la Persona Adulta Mayor Renovando Esperanzas Zapote, cédula jurídica número: tres- cero cero dos- setecientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del acta constitutiva, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las veinte horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690805 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto, del tomo número tres del protocolo, a las once horas, del día dos de noviembre del dos mil veintidós, el señor Eduardo San Gil Duque, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad S.O.A.R.R.O.A.R.E. del Arroyo, S.A.; con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ochocientos seis, con domicilio en Alajuela, Guácima, Las Vueltas, dos kilómetros al oeste de Ciudad Hacienda Los Reyes, Residencial Las Vueltas del Arroyo, lote número cuarenta y uno. otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del día dos de noviembre del dos mil veintidós.—María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690808 ).

Ante esta notaría por escritura número 200, otorgada a las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2022, se protocoliza el acta número 03 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Quebrador Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-358192, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula primera de los estatutos de la denominación social.—Alajuela, 04 de noviembre de 2022.—Licda. Katherine Solera Madrigal, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022690814 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo segundo al ser las ocho horas del 03 de noviembre de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mobiliario y Decoración Actual Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho nueve cero tres cuatro, mediante la cual se reforma el domicilio y se reforman las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutiva.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Tel: 22897270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690815 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto, del tomo segundo al ser las quince horas treinta minutos del 03 de noviembre de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Work Co Employment Solutions, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutiva.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Tel: 2289-7270, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022690818 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 31 de agosto de 2022 otorgada ante esta Notaría Pública se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Farmacia Guiones Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres - ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos treinta.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690819 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 73 visible al folio 66 vuelto del tomo primero a las 8:00 horas del 17 de octubre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad AR y MO Inmobiliaria S.A., cédula jurídica 3-101-753622, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690820 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós se acuerda disolver la sociedad denominada L. S. K. Pupeta S. A..—Cartago, dos de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690822 ).

Mediante escritura número cincuenta de las dieciocho horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós se elimina un subgerente y se modifica la cláusula de representación de Zheng & Chen Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- siete ocho cinco cinco ocho cuatro.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Salvador Francisco Arauz Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690823 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:30 horas del 01 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Poisenttia Roxca S.R.L. cédula jurídica tres-uno cero dos-siete nueve dos tres dos uno, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690826 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 31 de octubre del 2022, se constituyó la sociedad Luxury Property Care Arquitectura Ingeniería, Limitada. —San José, 5 de mayo del 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690838 ).

El suscrito notario Diego Mora Rojas hace constar que, en esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Partnership Investment Tropical de Osa Sociedad Anónima; cédula jurídica número: tres- ciento uno- cinco dos dos seis nueve cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Osa, Palmar Norte, a las nueve horas del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Diego Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690840 ).

Se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la empresa JLB S.A., se acuerda la disolución de la sociedad JLB S.A. Es todo.—San José, dos de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690845 ).

El suscrito notario Diego Mora Rojas, hace constar que, en esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ramtha del Tropic Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cuatro uno cuatro siete cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Osa, Palmar Norte, a las nueve horas quince minutos del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022690846 ).

Ante este notaria mediante escritura número: doscientos treinta y nueve, del tomo cuatro del tres de noviembre de dos mil veintidós, se modifica las cláusulas primera de la sociedad denominada A Cuatro Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- tres nueve dos tres cinco uno. Es todo.—Cartago, tres de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690863 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: doscientos treinta y dos, del tomo cuatro del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-siete seis cinco tres cuatro ocho. Es todo.—Cartago, tres de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690865 ).

El suscrito Federico Escudé Suárez en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Jarian de Centroamérica Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-363866, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 10 horas del 31 de octubre del 2022.—Federico Escudé Suárez. Presidente de Inversiones Jarian de Centroamérica S.A.—1 vez.—( IN2022690869 ).

Aviso de cese de disolución de sociedad. Por escritura 33 otorgada en San José, a las 9:30 horas del 21 de octubre de 2022, se hace saber que Consultora Técnica J L Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, cédula jurídica número 3-101-31530 de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 2 de noviembre de 2022.—Monique Azuola Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690873 ).

Aviso de cese de disolución de sociedad. Por escritura 32 otorgada en San José, a las 9 horas del 21 de octubre de 2022, se hace saber que Agostinas O T del Mar Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Los Yoses con cédula jurídica número 3-101-173698 de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 2 de noviembre de 2022.—Monique Azuola Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690879 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós se constituye la sociedad Santa Teresa Production and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Eléonore Julie Maurice Serbin. Es todo.—La Unión, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. Tel: 4000-3322, Notario.—1 vez.—( IN2022690883 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:20 del 3 de noviembre del 2022, se solicita al Registro Nacional Sección de Mercantil el cese de la disolución de a sociedad 3-101-564145 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-564145, de conformidad con Ley 10220.—Alajuela, 3 de noviembre 2022.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690885 ).

Por escritura otorgada ante ni notaría, a las 12:10 del 3 de noviembre del 2022, se solicita al Registro Nacional Sección de Mercantil el cese de la disolución de la sociedad Lulemo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-674282, de conformidad con Ley 10220.—Alajuela, 3 de noviembre 2022.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022690886 ).

Mediante escritura de la 15:00 hm del 3 de noviembre del 2022, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 18 horas del I de noviembre del 2022, en el domicilio social, de Soluciones I.C.G. de Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-715656, donde se acuerda reformar la cláusula sétima, de la adstricción.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690892 ).

Por escritura número 154 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 12:45 horas del 31 de octubre del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada 3-101-544717, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-544717 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 04 de noviembre del 2022.—Gónzalo Víquez Carazo. Carnet número 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690896 ).

Juan Rafael Alvarez Torres, mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, Zapote, cédula, uno- cero trescientos sesenta, cero cuatrocientos treinta y siete, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Agrupación Familiar Alvarez y Sibaja Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres, solicito al Registro Mercantil, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, que se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José 1 de noviembre del 2022.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690897 ).

El suscrito, Diego Antonio Oses Vega, mayor, soltero, Empresario, vecino de Alajuela, Naranjo cien metros oeste de la esquina Noreste del estadio municipal de Naranjo cédula 1-1130-0221, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ingeniería y Ambiente Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-743585, con domicilio social en Alajuela, Naranjo cien metros oeste de la esquina Noreste del estadio municipal de Naranjo, en la cédula jurídica indicada de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante decreto 43742, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, Grecia, a las 9 horas 45 minutos del 25 de octubre del año 2022.—Diego Antonio Oses Vega.—1 vez.—( IN2022690898 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 26 de octubre del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Tropigala S.A. donde se reformaron las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—Santa Bárbara de Heredia a las 07.30 horas del 04 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, carné 13267, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690906 ).

Por escritura número ciento setenta y tres, del tomo primero de la Notaria Gabriela Meléndez Naranjo de las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Domi One Thousand S.R.L, donde se nombra como nuevo Gerente a Ian Lynch.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690908 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Marítimos del Pacífico, Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- cero treinta y seis mil doscientos cincuenta y ocho, por la que se reforma la cláusula sobre la administración y representación de la sociedad y se realizan nuevos nombramientos para la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente de la compañía.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2022690911 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo primero de la Notaria Gabriela Meléndez Naranjo de las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Diamond Holdings S.R.L, donde se nombra como nuevo Subgerente a Alejandro Troz.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690913 ).

Yo, José Daniel Alvarado Vásquez, Abogado Notario Público, carné número, doce mil seiscientos cincuenta y siete, con oficina abierta en Jacó, Garabito, Puntarenas, edificio Picasso oficina cinco, mediante escritura número trescientos treinta y cinco, del once de octubre de dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ruiz and Company Sociedad de Responsabilidad Limitada con cedula jurídica número tres uno cero dos siete nueve tres uno cinco seis, se prescinde de la convocatoria de ley, por estar todos los socios presentes y de inmediato se procede a conocer los siguientes aspectos. Primero se acuerda modificar la junta directiva, para que en adelante sea administrada por un gerente uno, un gerente dos y un subgerente de proyectos.—Jacó, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.—José Daniel Alvarado Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690914 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas, se modifica el plazo social hasta el 30 de noviembre del 2022 de la sociedad EDC Inversiones Central Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- uno cero uno- siete siete cero tres nueve nueve.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690927 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas, se modifican los plazos sociales hasta el 30 de noviembre del 2022 de las sociedades Clínica Dental Rimón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-401314 y Costa Rica All On Four Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-705058.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690928 ).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 10:00 horas de 3 de noviembre de 2022, acuerdo de disolución de la entidad In Capite Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y cinco, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Veranda número catorce, y en la que con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de dicha sociedad.—San Pedro de Montes de Oca, 3 de Noviembre de 2022.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690939 ).

Al ser las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, mediante escritura número setenta y nueve visible a folio setenta y seis frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número dos de asamblea general de socios de la sociedad Panthera Auto Parts LLC Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve. Se acuerda reformar la cláusula primera en cuanto al nombre.—Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690942 ).

Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia Centro, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, debidamente autorizado al efecto, procedo a protocolizar el acta número 1, que es asamblea general extraordinaria, de la sociedad: Alpha Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-815719, celebrada a las 8 horas del 06/10/2022, a efecto de cambiar la Junta Directiva.—Grecia, 31 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022690943 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo primero del notario Gabriela Meléndez Naranjo, de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Uno S.R.L., donde se revoca el nombramiento de la gerente de la sociedad, y se nombra a Spencer Birman.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las once horas y diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022690944 ).

Al ser las trece horas del doce de agosto del dos mil veintidós, mediante escritura número sesenta y dos visible al folio sesenta vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, el señor Antony Jean Maurice August Okker, como apoderado de la sociedad Emerald Woods Turquesa Número Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos veintiocho, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022690945 ).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó la Junta Directiva de: Cuatro Esquinas U.R. Upala S. A., nombrando como presidenta, Maribel Ugalde Rosales, cédula número dos-quinientos noventa y cuatro-cuatrocientos.—Alajuela, tres de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022690953 ).

Licda. Claudia Cristina Saborío González, protocolicé Acta de socios cuotistas ordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, se procede a nombrar subgerente. Escritura otorgada a las nueve horas del 01 de noviembre de 2022.—Licda. Claudia Cristina Saborío González.—1 vez.—( IN2022690954 ).

Al ser las 16:00 horas del 2 de noviembre de 2022, ante mí, se constituyó la Fundación Bomberos Master de Costa Rica. Plazo: perpetuo. Domicilio: Heredia, cantón y distrito primero. Objeto: poner al servicio del país la experiencia, capacidades y destrezas de bomberos ya retirados.—Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022690956 ).

Por escritura número ciento setenta y seis, del tomo primero del notario Gabriela Meléndez Naranjo, de las trece horas y cincuenta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Doscientos Cuarenta y Tres S. A., donde se nombra a Patricia Robinson.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las once horas y diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022690960 ).

Mediante escritura número ochenta y siete-seis, otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel Alfaro Goméz y Fernando Vargas Winiker a las 11:00 horas del 04 de noviembre del año 2022, se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Grupo de Inversiones Ámbar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-862945.—San José, 04 de noviembre del 2022.—José Miguel Alfaro Goméz.—1 vez.—( IN2022690963 ).

Mediante escritura ciento cinco-ocho otorgada a las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Marcia Ryan Family Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete siete nueve cuatro cero dos, se reforma el domicilio social y se nombra en el cargo de tesorero a la señora Karyn Adele Sturmer.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022690964 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 31 de octubre del 2022, la sociedad Capricornios de Montezuma B L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426305, modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690976 ).

El suscrito, Rodolfo Carvajal Herrera, con cédula uno-cuatrocientos ochenta y siete-trescientos noventa y cinco, en mi carácter de Representante Leal con facultades individuales de apoderado generalísimo, sin limitación de suma, de la sociedad con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, denominada Carvila C R Sociedad Anónima, la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos diez setenta y cinco metros norte, he solicitado al Registro de Personas Jurídicas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicito la reinscripción de la referida sociedad San José, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Rodolfo Carvajal Herrera, Representante Legal de “Carvila C R, S. A.”.—1 vez.—( IN2022690983 ).

El suscrito, Rodolfo Carvajal Herrera, con cédula uno-cuatrocientos ochenta y siete-trescientos noventa y cinco, en mi carácter de Representante Leal con facultades individuales de apoderado generalísimo, sin limitación de suma, de la sociedad con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, de la bomba de combustible setenta y cinco metros norte, denominada Q M Veintiuno Sociedad Anónima, he solicitado al Registro de Personas Jurídicas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicito la reinscripción de la referida sociedad San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Rodolfo Carvajal Herrera, Representante Legal de “Q. M. Veintiuno, S. A.”.—1 vez.—( IN2022690984 ).

El suscrito, Alejandro García Pérez, ciudadano cubano con cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero tres cuatro ocho dos uno cuatro, en mi carácter de Representante Legal de la sociedad con domicilio en Tibás, denominada Inversiones Davalos Sociedad Anónima, la cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil trescientos ochenta y seis, he solicitado al Registro de Personas Jurídicas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de la referida sociedad San José, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Alejandro García Pérez, Representante Legal de “Inversiones Davalos, S. A”.—1 vez.—( IN2022690985 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea de accionistas de Autotransportes Tambor S. A., cédula jurídica: 3-101-141314 en donde se modificó la cláusula quinta de pacto constitutivo de la representación.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022690988 ).

El suscrito Rafael Solano Avalos, casado una vez, comerciante, cédula 1-941-709, vecino del domicilio social, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del 80 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-102-600085 Sociedad Limitada, con cédula jurídica 3-102-600085, domiciliada en San José, Santa Ana, mil cien metros al sur del servicentro hermanos Montes dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitare al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de noviembre del año dos mil veintidós.—Rafael Solano Avalos.—1 vez.—( IN2022690999 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 1 de noviembre del 2022, protocolicé acta de Inversiones La Bodega de Puriscal S. A., cédula 3-101-145042, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022691003 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-536240. Es todo.—Jacó, cuatro de noviembre del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022691019 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio noventa frente del tomo quinto, a las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Comunicaciones Metropolitanas Metrocom Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta: del capital social del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de mil trescientos millones de colones.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691021 ).

Ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Liberia, se autorizó al suscrito notario público para protocolizar asamblea extraordinaria de Helicópteros de Fumigación Helifu S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno siete seis nueve cero, donde se modificó en el pacto constitutivo la junta directiva y la cláusula sétima.—Lic. Diego González Vargas, Notario Público C. 23543.—1 vez.—( IN2022691024 ).

Por escritura N° 093-67 del tomo 67 de protocolo del suscrito notario público, otorgada a la 14:30 horas del 2 de noviembre del 2022, se protocoliza acta que modifica estatutos de la sociedad Berzin y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-276197.—San Isidro de El General, 04 de noviembre del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022691027 ).

Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas con cero minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó́ la sociedad Digitalcenter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, al ser las diez horas con veinte minutos del día cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2022691029 ).

Sociedad de Usuarios de Agua de Juanilama, por escritura otorgada a las quince horas del ocho de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta número uno, constitución.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691030 ).

Por escritura 87-23, otorgada en esta notaría pública a las 10:00 horas del día de hoy, comparece el señor Geoffrey David McCabe como presidente, a solicitar el cese de la disolución y la reinscripción de la sociedad denominada Pura Vida Sunsets PVS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-490345, de conformidad con lo establecido en la Ley 10255 Reinscripción de Sociedades Disueltas.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—1 vez.—( IN2022691033 ).

Por escritura número ciento diecisiete, de las diez horas del tres de noviembre de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Ventajas Pepo Kbuya Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerente: Eyal Gal.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691037 ).

Ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Caribe Labs Orgánicos por Talamanca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente, capital social y domicilio social.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Maritza Rodríguez García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691065 ).

Disolución de la sociedad Lansing Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho, como acuerdo de asamblea general de cuotistas asentado en el libro de actas respectivo bajo acta número 7, protocolizada en San José, bajo escritura número 47 iniciada al folio 27 frente del tomo 2 del protocolo del notario Víctor Manuel Andrade Aguilar.—San José, 3 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022691076 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de noviembre del dos mil veintidós, a las dieciséis horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Saxifragas Roca Verde Trescientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cuatro siete seis cinco tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, tres de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022691081 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de noviembre del dos mil veintidós, a las dieciséis horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Lilium Roca Verde Trescientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cuatro siete seis cinco siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, tres de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022691086 ).

Que ante esta notaría pública, el día tres de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Nocturnal Animal Of The Praire Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-363650. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022691115 ).

Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública número 175, del tomo 3, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa Corporación Todos En Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro nueve dos nueve ocho, se reforma todo la Junta Directiva y la cláusula de poderes. Teléfono oficina: 2440-3886.—1 vez.—( IN2022691120 ).

Ante la notaria del Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya y de la Licda. Katty Mariela Campos Chacón, escritura número 157-2, con fecha 01 de noviembre del 2022, a las 19 horas 30 minutos, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de la sociedad Inversiones Crismar Soluciones Dos Mil Diecisiete SRL. cédula jurídica 3-102-774105, donde se acuerda reforma de estatutos, reforma de domicilio social y nombramiento de nuevo cargo de esta sociedad. Es todo.—4 de noviembre del 2022.—Katty Mariela Campos Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691122 ).

Por escritura 98-5 ante el suscrito notario a las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós se disuelve la sociedad Universal de Jaco Sociedad Anonima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento veintinueve mil ochocientos veinticuatro.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, carnet 26259, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691124 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 04 de noviembre del 2022. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Importaciones Noviembre Catorce, S.A. cédula jurídica: 3-101-287946.—Lic. José Adrián Vargas Solis, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691125 ).

La sociedad Torres del Este B veintitrés Anturios S.A., con cédula de persona Jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos diecinueve mil ochocientos noventa y seis, ha solicitado la reinscripción de la empresa de conformidad con el Reglamento a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691135 ).

Escritura otorgada a las ocho horas del siete de noviembre del 2022, ante la Notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Bragon del Norte, S.A., cédula jurídica 3-101-130758, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo Presidente en Junta Directiva.—San José. 07 de noviembre del 2022.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691149 ).

Se constituye Sociedad C.D.S. y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada gerente uno Adrián Loaiza Brenes, con cédula identidad 1-0961-0912 mediante escritura 28 tomo 7 de la Notaria Cinthya Villalobos Miranda. Es Todo.—San José.—Licda.  Cinthya Villalobos Miranda, tels. 2236 7185 8848 4860, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691154 ).

Ante esta notaría, compareció el señor Kenlou Shengluen Chien Chen como representante legal de La Alhambra Quarzo de Praga Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres– ciento uno– trescientos cincuenta y un mil seiscientos, otorgando escritura para solicitar la reinscripción de esta de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas Número diez mil doscientos cincuenta y cinco y el reglamento a la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco “reinscripción de entidades disueltas” decreto ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos – H – J.—San José, cinco de noviembre de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022691157 ).

Ante esta notaría, compareció el señor Kenlou Shengluen Chien Chen como representante legal de Inversiones Chien Sociedad Anonima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco, otorgando escritura para solicitar la reinscripción de esta de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas Número diez mil doscientos cincuenta y cinco y el reglamento a la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco “reinscripción de entidades disueltas” decreto ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos – H – J.—San José, cinco de noviembre de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691158 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis visible al folio once del tomo uno a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintidós el señor Matus (nombre) Slebodnik (apellido) y Marcela (nombre) Slebodnikova (apellidos) quienes fungían como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad MS Tennis Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres– ciento dos- setecientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y dos con domicilio en Playa Flamingo, Cabo Velas, Guanacaste otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Carrillo a las diez horas y cero minutos del siete del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691162 ).

En mi notaría mediante escritura número 190 visible al folio 169 vuelto del tomo uno a las 10, del 27 de octubre de 2022 se constituye la Sociedad Grwth Marketing del Este; cuyo nombre es de fantasía con domicilio social en San José San Antonio de Escazú bajo la representación judicial y extrajudicial de Launny Eugenia Corrales Corrales, portador de la cédula de identidad 1-1355-0010, con un capital social de 10 mil colones correspondiente a diez acciones.—San José 5 de noviembre de 2022.—Lic. Luis Carlos Núñez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691172 ).

HS División Técnica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y nueve en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil veintidós, modifica su pacto constitutivo en su cláusula segunda, referente a su domicilio. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 3 de noviembre de 2022.—Marco Lino López Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691213 ).

Ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución en escritura 55 del tomo cuatro, por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad denominada P & V Pianos y Violines Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101- 353820.—San José siete de noviembre de 2022.—Alexander Uhrig Martínez. Carné 9150, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691219 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve visible al folio 8 del tomo 1, a las 15 horas y 50 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Plated Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, urbanización La Tropicana, cien este de la entrada principal, cédula jurídica número 3-101-570576, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 19 horas y 45 minutos del 4 del mes de octubre del año 2022.—Lic. André José Bellido Irías. Notario Público.—1 vez.—( IN2022691220 ).

El suscrito Marcelino Blanco Jiménez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada VD&A Villadelosangeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta mil ciento ocho, con domicilio en Heredia San Rafael de Concepción, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del veinte de octubre del año Dos mil veintidós.—Marcelino Blanco Jiménez. Presidente. VD&A Villadelosangeles Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022691225 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio setenta y seis vuelto del tomo primero a las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós la señora Vilma María Contreras Ramírez, mayor, casada una vez, pedagoga, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y cuatro-cero ciento cincuenta y tres, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Cedros, Urbanización El Cedral, casa número cincuenta y siete, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Instituto de Mediación e Inteligencia para el Desarrollo Mind S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil novecientos dieciséis, domiciliada en San José; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil veinticuatro.—San José, 7 de noviembre de 2022.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691234 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve- seis, visible al folio noventa y seis frente, del tomo sexto, a las dieciséis horas, del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, el señor Gerardo Alexander Hernandez Chaves, quien fungía como Representante, de la sociedad Hospedaje Primavera Liberiana, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno – siete cero dos uno uno tres, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa trece D, color crema, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las quince horas del cinco del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4/11/22, El señor Daniel Apelboim pasaporte de USA 572075797, accionista y Apoderado suficiente, de la sociedad Blue River Transporte S. A., cédula 3-101-628744 solicita al Registro, cese de disolución.—San José, 7 de noviembre de 2022.—Lic Alfredo Antonio López Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691236 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta número dos de la asamblea de socios de la sociedad Cinco Sirenas Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho uno tres cero ocho uno, celebrada en su domicilio social, al ser diez horas del día treinta de del mes de agosto del año dos mil veintidós. Donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Capital accionario: En este acto la señora Karie Jo Gibbs, poseedora de cincuenta cuotas nominativas con un valor de cien colones cada una, y la señora Kelley Mae Gibbs, poseedora de cincuenta cuotas nominativas con un valor de cien colones cada una, traspasan la totalidad en conjunto de sus cien cuotas nominativas con un valor de cien colones cada una libres de embargos y anotaciones de cualquier tipo, a favor de los señores: A) Tarn Justin (nombres) Yost (apellidos), B) Scott David (nombres) Jackson (apellidos), y C) Roy Patrick (nombres) Mailloux (apellidos), dividiéndolas y quedando el capital social de la siguiente manera: El señor Tarn Justin (nombres) Yost (apellidos), poseedor de treinta cuotas nominativas de cien colones cada una, el Scott David (nombres) Jackson (apellidos), poseedor de treinta cuotas nominativas de cien colones cada una, y el señor Roy Patrick (nombres) Mailloux (apellidos) poseedor de cuarenta cuotas nominativas de cien colones cada una, para completar la totalidad del capital social. Segundo: se acuerda por unanimidad reformar la cláusula de Administración: la sociedad será administrada por un Gerente y dos Subgerentes, por loque se acuerda crear los cargos de subgerente uno y subgerente dos, los cuales estarán nombrados por todo el plazo social, así también se nombra en el puesto de Subgerente uno al señor Roy Patrick (nombres) Mailloux (apellidos), y en el cargo de Subgerente dos al señor Scott David (nombres) Jackson (apellidos), quienes manifiestan que aceptan su cargo y empezaran a regir a partir de este momento y durante todo el plazo social, dichos cargos actuaran con facultades apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Yendry Cristina Chinchilla Campos, carné 21469, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691238 ).

Mediante escritura número veinticuatro- siete de Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad Be the Best you can Be Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-664677. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691244 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil veintidós, se reformó las cláusulas tercera y sétima de la sociedad: 3-102-656543 Sociedad Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-656543.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022691247 ).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía JZJ, Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social. Se nombra Secretario de Junta Directiva.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691249 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del tres de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada Atara Q Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 753312, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Sabalito, Tierras Morenas.—Licda. Silvia Picado Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691252 ).

Proceso de liquidación de la sociedad La Bonvie Limitada, cédula jurídica 3-102-491097, expediente cero uno- dos mil veintidós, tramitado ante esta Notaría, se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo máximo de quince días se presenten a hacer sus reclamaciones y valer sus derechos. Oficina San Jose, avenida uno bis calle veinticinco numero dos cinco cinco dos.—San José octubre del dos mil veintidós.—María Gabriela Zeledón Ching, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691266 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/26755.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Primark Limited, Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Primark Limited y fecha: Anotación/2-149685 de 10/03/2022 Expediente: 2012- 0001846 Registro 219542 Primark en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:01:10 del 29 de marzo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar  Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Primark Limited, contra el registro del signo distintivo Primark, Registro 219542, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la Comercialización de todo tipo de productos para mujer, hombre, infantil y bebé, así como zapatos y accesorios a nivel de tienda departamental. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 mts este Condominios Veranda 7. en clase internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarrita, Cédula de identidad 1-1037-0112. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022689138 ).

Ref.: 30/2021/68059.—Holt Lloyd BV. Documento: Cancelación por falta de uso. Solicitante SM Marken GMBH. Nro. y fecha: Anotación/2-145264 de 26/08/2021. Expediente: 1900-1984103 Registro N° 19841 SIMONIZ en clase(s) 3 marca mixto, 1900-1368303 Registro N° 13683 SIMONIZ en clase(s) 3 marca denominativa y 2008-0008198 Registro N° 192101 SIMONIZ en clase(s) 3 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:08:07 del 9 de setiembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Federico Rucavado Luque, en su condición de apoderado especial de SM Marken GMBH, contra las marcas 1- “SIMONIZ (diseño)”, registro N° 19841 inscrita el 04/03/1958 con vencimiento el 04/03/2028, la cual protege en clase 3: “preparaciones para pulimentar y limpiar, preparaciones para encerar y recubrir y compuestos para fortar. 2- “SIMONIZ”, registro N° 13683 inscrita el 04/01/1952 con vencimiento el 04/01/2022, la cual protege en clase 3: “una pasta dura de material semejante a la cera que forma un recubrimiento o película particularmente para fines de protección y preservación y como pulimento para usar en automóviles, mobiliarios y similares y un disolvente del alquitrán, en forma líquida”. 3- “SIMONIZ (diseño)”, registro N° 13683 inscrita el 03/07/2009 con vencimiento el 03/07/2029, la cual protege en clase 3: “spray para pulir, cera y protector para automóviles, líquidos para lavado de coches”, todas propiedad de Holt Lloyd BV, domiciliada en Ebbehout 30 1507 EA Zaandam, Netherlands, Países Bajos. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022689503 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 352-08-01-TAA.—Resolución 524-2021-TAA. Denunciado: Z CREATIVO S.A.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil  veintiuno.

Primero: Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-166237, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 1124 Tomo V y folio 1399 Tomo VI) la ostenta el señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad 3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición personal, por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad 1-553-952 así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 01-70 Tomo I, folio 372-626 Tomo III, folio 627-900 Tomo IV, folio 901-1110, 1112-1122 Tomo V).

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 49, 50 a 55, 59, 61, 62, 67, 68, 69, 71, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 126, 128 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 2, 5, 8, 9, 11, 45, 53, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto 34433-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículos 1, 2, 4, 7, 8, 38, 39, 165, 166, 23p, 240, 262, 263, 275, 277, 285, 286, 287, 293-300, 307, 312, 313, 319, 320, 321, 325, 336, 337, 339, 340, 341, 342, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud, artículos 8, 9, 17, 44, 45, 46, 47, 48 Reglamento General de Otorgamiento de Permiso Sanitarios de Funcionamiento (Decreto Ejecutivo 39472-S), Oficialización de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático-2018-2030 (Decreto Ejecutivo 41091-MINAE), Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica, artículos 7-15, 19-28, 31, 36-40 y 45-47 Reglamento General de Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo 38928-S), artículos 46, 47, 48, 49, 57 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como artículos 1, 11, 20, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo (Decreto Ejecutivo 34136-MINAE). Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real 4-177133-000, plano catastrado H-684280-2001, ubicada en el Distrito: San Miguel, Cantón: Santo Domingo, Provincia: Heredia (folio 10 Tomo I, folio 1046 Tomo V y folio 1400 Tomo VI), y consisten el haber realizado y/o no haber impedido:

I.   Instalación de botadero de basura a cielo abierto sin contar con los permisos correspondientes de las autoridades administrativas. (folio 01-22 Tomo I, folio 372-626 Tomo III folio 627-900 Tomo IV, folio 901-1110, 1112-1122 Tomo V).

II. El botadero de basura a cielo abierto ha conllevado que gran cantidad de la misma, es lanzada al inmueble de la propiedad del denunciante Soto Camacho y al río Virilla que colinda con el inmueble por los linderos sur y este. (folio 68-67 Tomo I).

III.  Por no acatar las órdenes sanitarias emitidas por la Dirección Área Rectora de Salud Santo Domingo de Heredia correspondientes a la Orden Sanitaria 088-2014 (folio 1373-1374 Tomo VI) y Orden Sanitaria 010-2015 (folio 1371-1372 Tomo VI) lo cual establece la suspensión inmediata de actividades de movimientos de tierra, compactación y obras constructivas, así como del Acta de Clausura CN-ARS-SD-0334-2017 (folio 1316-1317 Tomo VI); todo ello conforme lo establecido en el oficio CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo del 2018 (folio 1375-1377 y 1187-1193 Tomo VI).

IV.—Todo lo anterior sin contar con la licencia ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (de conformidad a la certificación SG-AJ-1295-2008 del 26 de noviembre 2008 visible a folio 90 Tomo I).

V.—El costo total de valoración de daño ambiental suma un total de: trece millones, seiscientos sesenta y dos colones, con cero céntimos (¢13.662.000,00). (folio 1135-1141 Tomo V).

Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Tercero: Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto: Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante:

1.1.    Sr. Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad 1-553-952.

2.  En calidad de denunciado:

2.1.    La sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, portador cédula de persona jurídica 3-101-166237 representada por:

    Sr. Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad 3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

3.  En calidad de testigo-perito:

3.1.    Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.

3.2.    Licda. Pamela Garita Ramírez, Encargada Salud Ambiental Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.

3.3.    Sr. Gerardo Morales Quesada, cédula de identidad 3-349-346, funcionario de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

3.4.    Sr. Luis Diego Rubí Bolaños, cédula de identidad 1-988-372, funcionario de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

3.5.    Carlos Carballo Sánchez, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia.

3.6.    Carlos González Calvo, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia

3.7.    Sr. Roberto Zoch Gutiérrez, o a quien ocupe su cargo en su condición Alcalde de la Municipalidad de Moravia.

3.8.    Sr. Roberto González Rodríguez, o a quien ocupe su cargo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante:

Tomo I: Denuncia interpuesta el día 11 de setiembre del 2008 por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad 1-553-952 (folio 01-70), Acta de inspección ocular del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) del 31 de octubre 2008 (folio 71-77), Resolución N° 1066-08-TAA de las once horas cuarenta y cinco minutos del día 06 de noviembre del año 2008 (folio 78-82), certificación emitida por SETENA bajo oficio SG-AJ-1295-2008-SETENA del 26 de noviembre 2008 (folio 90).

Tomo II: Oficio ALM-588-2008 del 10 de diciembre 2008 suscrito por Lic. Raúl Bolaños Arce, Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo (folio 340), Oficio INF-CA-2008-008 del 26 de agosto 2008, suscrito por Jorge Díaz Retana, Contraloría Ambiental del MINAE (folio 341-348), Estudio de condiciones físico sanitarias y de mantenimiento de escombrera presentado en este Tribunal el 02 de marzo 2009 por parte del señor Rafael Zamora Estrada (folio 351-369), Oficio SRC-OH-172 del 06 de marzo 2009 suscrito por Freddy Valerio Segura, Jefe de la Oficina del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (folio 370-371).

Tomo III: Denuncia interpuesta el día 21 de diciembre 2016, por del señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad 1-553-952, así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 372-626).

Tomo IV: Documentación adjunta de elemento probatorio (folio 627-900) respecto a la denuncia interpuesta el 21 de diciembre 2016.

Tomo V: Documentación adjunta como elemento probatorio (folio 901-1110) respecto a la denuncia interpuesta el 21 de diciembre 2016, denuncia interpuesta el 11 de agosto 2016, por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad 1-553-952, así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 1112-1122) Certificación de Personería Jurídica 3-102-301325 (folio 1124), Valoración económica del daño ambiental emitido por la oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central bajo oficio OH-1380-2016 del 02 de noviembre 2016 (folio 1134-1141).

Tomo VI: Oficio CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia (folio 1187-1192), Oficio ACCVC-OHIG-210-18 del 13 de marzo 2018 suscrito por Sigifredo Bolaños de la oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (folio 1194-1195), Oficio CN-ARSSD-D-402-2018 del 19 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia (folio 1212) y documento adjunto en oficio CN-ARSSD-RS-394-2018 del 16 de marzo 2018 (folio 1196-1211), Oficio DA-UHTPCOSJ-0763-2018 del 21 de marzo 2018 suscrito por la Ing. Marilyn Mora Vega Coordinadora de la UH-Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Agua y el adjunto (folio 1215-1216), Oficio TAA-DT-014-18 del 04 de abril 2018 correspondiente al Informe de Inspección del Tribunal Ambiental Administrativo (folio 1221-1217), Oficio CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia (folio 1222-1377),Oficio N° CN-URS-210-2018 de fecha 09 marzo del 2018, Rechazo Revisión Plan Remedial Proyecto Escombrera, analizados según Oficio N° CN-ARSSD-RS-272-2018, de fecha 23 de febrero 2018, CN-ARSSD-RS-397-2018, Notificación Rechazo Plan (folios 1378-1388), Oficio N° CN-ARSSD-RS-394-2018 de fecha 16 marzo del 2018 Informe sobre inspección realizada, (folios1389-1393), Oficio 644-18-TAA y 645-18-TAA del 17 de octubre 2018 en respuesta al Oficio ADPb-8431-2018 del 08 de octubre 2018 (folio 1395-1396) de la Procuraduría General de la República, Certificación de Personería Jurídica 3-101-344734 (folio 1399), Certificación Registro Nacional (folio 1400). Oficio N° ALM-OF-0456-2019 de fecha 24 octubre del año 2019 Inspección realizada Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y Comisión Nacional de Emergencias. (folios 1401-1402) Oficio N° MS-DRRSCN-DARSSD-1902-2020 de fecha 30 octubre 2020 Informe de Inspección  (folios 1409-1422), MS-DRRSCN-DARSSD-IT-407-2021 Informe Técnico (folios 1438-1440),  Informe TAA-DT-103-2021 de fecha 22de marzo 2021 (folios 1441-1443),

Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021.

Sétimo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Octavo: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Noveno: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—Msc. Ana María de Monserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O.C. 1376717145.—Solicitud TAA-012-2022.—( IN2022688587 ).

Expediente N° 352-08-01-TAA.—Resolución N° 1729-2021-TAA.—Denunciado: Z Creativo S. A.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.

Resultando:

I°—Que mediante escrito de fecha 11 de setiembre 2008, suscrito por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental contra de la empresa Z-Creativo S. A., cédula jurídica N° 3-101-166237, representada por el señor Rafael Ángel Zamora Estrada, cédula de identidad 3-0191-0319, por supuestas afectaciones por un botadero ilegal de desechos hospitalarios y movimientos de tierra sin contar con los permiso correspondientes, ubicado en el sector de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, finca folio real 4-177133, específicamente sobre la Ruta 32, de la Casa de Doña Lela, 2 kilómetros hacia Limón, donde funcionó el taller de tractores Newhollan, y actualmente funciona la empresa Z Creativo Sociedad Anónima, todo visible a folios 01 a 22 del expediente administrativo: 219886, 263780, 172790 y 263776, todo visible a folios 01 a 28 del expediente administrativo.

II°—Que a la denuncia le fue asignado el expediente 352-08-01-TAA.

III°—Que mediante resolución 1066-08-TAA de las 11 horas 45 minutos del 06 de noviembre del 2008, este Despacho procede al dictado de una Medicada Cautelar de paralización de depósito de materiales de cualquier naturaleza en la propiedad denunciada. (visible a folios 78 a 82).

IV°—Que mediante Resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dio dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-166237, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 1124 Tomo V y folio 1399 Tomo VI) la ostenta el señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad 3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición personal, por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad 1-553-952 así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 01-70 Tomo I, folio 372-626 Tomo III, folio 627-900 Tomo IV, folio 901-1110,1112-1122 Tomo V). En dicha resolución se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del16 de julio del año 2021.

V°—Que visible de los folios 1495 a 1497 del expediente administrativo consta el Acta de la Audiencia Oral y Pública realizada el día dieciséis de julio del año 2021, así como la documentación aportada como prueba en dicha diligencia.

VI°—Que mediante resolución N° 1205-2021-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se solicita como prueba para mejor resolver, al Geol. Luis Diego Rubí Bolaños, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, que proceda a rendir una Declaración Jurada sobre el conocimiento que tiene del caso, denominado del supuesto botadero ilegal, propiedad de la empresa Z Creativo. (Visible a folios 1510-1512).

Considerando:

I.—Que es importante indicar que la motivación del acto de imputación de cargos siempre deberá encontrar una relación directa con los derechos de intimación e imputación que forman parte de los derechos al debido proceso y de defensa, según los cuales no es válido iniciar un procedimiento mediante observaciones abstractas o indeterminadas, que impidan al sujeto destinatario del acto conocer a cabalidad los hechos y normas en que se fundamenta dicha acción administrativa, expresando concreta e íntegramente las razones por las cuales se da inicio a un procedimiento ordinario en vía administrativa que en definitiva culminará con el dictado del acto final según lo establece la Ley General de la Administración Pública N° 6227. Así, mediante tales derechos se persigue, no solamente que al sujeto pasivo le sean comunicados los hechos que se le imputan y que son fundamento fáctico del procedimiento de marras, así como la especie normativa aplicada, ello en aras de que ejercite su derecho de defensa en estricto apego al debido proceso. Al respecto es importante hacer alusión al derecho de defensa, que incluye el de audiencia y los principios de imputación e intimación. En este sentido, la Sala Constitucional en su Voto 2376-98 de las 16:54 horas del 1° de abril de 1998, señaló lo siguiente: “Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha definido claramente, los contenidos del derecho de defensa y el debido proceso, así como la obligación de la Administración de dar un cabal cumplimiento a tales principios, que se derivan de la relación de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política en beneficio de los administrados, frente a las disposiciones de la Administración, cuando éstas, se refieran a materia sancionadora o puedan desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos de las personas. Así en sentencia 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos, esta Sala, y en lo que aquí interesa, se pronunció en cuanto al derecho general de defensa, que entre otros implica, particularmente el de audiencia y los principios de imputación e intimación, así como el derecho a la motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal. El principio de intimación expuesto en dicha sentencia, significa el derecho de ser instruído de los cargos que se le imputan a cualquier persona o personas, y el principio de imputación, el derecho a tener una acusación formal, en el sentido de individualizar al o los imputados que se pretendan someter a proceso, describir en forma detallada, precisa y claramente el hecho que se les acusa, y hacer una clara calificación legal del hecho, señalando incluso los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva. Además, la Ley General de la Administración Pública regula, en su “Libro Segundo” (artículos 214 y siguientes) los principios generales del procedimiento administrativo, cuyo objeto es la averiguación de la verdad real de los hechos, en respeto de los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, estableciéndose como principios rectores el de legalidad, que lo rige, notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento, el acceso al expediente, la prueba que ha sido instaurada en su contra, el derecho a tener una comparecencia oral con la Administración, la oportunidad de aportar pruebas de descargo, posibilidad en caso de pruebas testimonial de repreguntar a los testigos, y de contar con patrocinio letrado si lo estimare conveniente, así como de interponer contra el acto final los recursos que la ley acuerde; en fin, se trata de que el administrado, ante la amenaza cierta, de que al acusar la Administración solo un acto lesivo a sus intereses, tenga plena oportunidad de ejercitar su defensa. Los elementos expuestos, son los que constituyen precisamente el contenido del debido proceso, y que, difícilmente se le puede otorgar al recurrente el debido procedimiento administrativo incoado en su contra, sino es con el resguardo de los principios que lo conforman.”

II.—Que los actos administrativos dictados por este Tribunal, deben ser regidos por las competencias establecidas en el artículo 111 de la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, y deben basarse en los elementos de hecho suficientes que permitan motivar los acuerdos tomados en el ejercicio de sus funciones. De esta forma, el artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública ( 6227), establece los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos, deberán ser motivados, y el motivo “(…) deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto (…)”. Además, para poder emitir el acto y que el mismo tenga validez, debe constatarse que se cumplan con los requisitos necesarios para tal fin. Al respecto, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 254-2011, indica que “(…) Ahora bien, respecto de su validez, resulta indispensable recalcar que el canon 166 de aquella ley, impone la procedencia de la nulidad absoluta cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos o bien cuando la imperfección de al menos uno, impida la satisfacción del fin público. Ante tal situación incluso, la Administración deberá anular de oficio el acto que contenga uno de estos vicios. El numeral 169 ibídem establece que, no se puede presumir legítimo un acto absolutamente nulo, ni tampoco es factible ordenar su ejecución (…)”. De lo anterior se colige que este Tribunal deberá anular de oficio los actos que pudieran resultar nulos por la ausencia de alguno de los elementos formales o sustanciales del acto administrativo, entre los que se encuentran los elementos formales del procedimiento administrativo, o cualquier acto violatorio del debido proceso, así como el contenido legal y técnico que justifica la adopción de un acuerdo.

III.—De esta forma y aunado a lo expresado anteriormente, así como de la amplia y detallada revisión del expediente administrativo, considera este Tribunal que efectivamente estamos en presencia de nulidad absoluta, esto en aplicación de la excepción que indica el artículo 167 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el 166 y 180 del mismo cuerpo legal, ya que la imperfección de uno de sus elementos impide la realización del fin. Es necesario indicar que según la información que consta en el expediente, este Tribunal logró determinar que al señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad 3-0191-0319; tanto en su calidad de Presidente de la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima como en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (folio 1124, tomo V y folio 1399 tomo VI), no se le ha realizado la debida notificación de imputación de cargos conforme establece la norma, por lo que se le causaría indefensión el continuar el presente proceso de esa manera. Lo anterior debido a que el escrito de apersonamiento y nombramiento de su abogado defensor, el Lic. José Manuel Venegas Rojas, mismo que consta a folio 1214, no se encuentra debidamente firmado por el señor Zamora Estrada, siendo la firma la representación física de externar la voluntad y estar de acuerdo con lo que el mismo indica, siendo la firma un requisito indispensable para tener como válido dicho documento. Por lo anterior, y en atención a la potestad de revisión oficiosa de los actos de la Administración que en este caso, se ha realizado como control de legalidad considerando el momento procesal en que se encuentra el caso, que implica la emisión de un acto final, se hace necesario declarar la nulidad de la audiencia oral y pública realizada el día 16 de julio del año 2021 y actos subsiguientes, como son el Alegato de Conclusiones suscrito por el señor Eduardo Soto Camacho, presentado en fecha 21 de julio del año 2021, Resolución N° 1205-21-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, Prueba para mejor Resolver, oficio N° CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-140-2021, suscrito por el señor Luis Diego Rubi Bolaños, en su condición de Gestor Ambiental de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Resolución No. 1480-2021-TAA de las nueve horas con quince minutos del 28 de octubre del 2021, puesta en conocimiento de dicha prueba. Retrotrayéndose los efectos a la resolución: 524-2021-TAA de imputación de cargos que se mantiene incólume, para proceder conforme a la norma a la notificación de manera correcta a las partes del proceso en aras de salvaguardar sus derechos y evitar futuras nulidades del procedimiento.

IV.—En razón de la nulidad anterior, se procede en este acto a reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública del presente expediente administrativo para las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del 2022, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante resolución 524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo. Por tanto,

De conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política y los artículos 17, 56, 103, 106 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 45, 54 de la Ley de Biodiversidad artículos 10, 14, 29 del Reglamento sobre Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, los artículos 159, 166, 167, 180, 214, 256, 262, 309, 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:

1°—Declarar la nulidad de la audiencia oral y publica, celebrada el 16 de julio del 2021, así como los actos posteriores a la realización de la misma, como son el Alegato de Conclusiones suscrito por el señor Eduardo Soto Camacho, presentado en fecha 21 de julio del año 2021, Resolución N° 1205-21-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, Prueba para mejor Resolver, oficio N° CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-140-2021, suscrito por el señor Luis Diego Rubi Bolaños, en su condición de Gestor Ambiental de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Resolución N° 1480-2021-TAA de las nueve horas con quince minutos del día veintiocho de octubre del 2021 relacionada con la  puesta en conocimiento de dicha prueba.

2°—Reprogramar la celebración de audiencia oral y pública del presente expediente administrativo para las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del 2022, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante resolución 524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo.

3°—Dada la nulidad que se está ordenando en este acto, se procede por parte de este Tribunal a ordenar la debida notificación como en derecho corresponde de la Resolución 524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, en la cual se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo, así como de la presente resolución, mediante la cual se reprograma la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del 2022.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración pública. Agregar al párrafo de los recursos. Notifíquese.—MSc. Alexandra González Arguedas, Presidenta a. í.—Licda. Elizabeth Araya Jimenez, Vicepresidenta a. í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón, Secretaria a. í.—O. C. 1376717145.—Solicitud TAA-013-2022.—( IN2022688589 ).

Expediente . 352-08-01TAA.—Resolución 1217-2022-TAA. Denunciado: Z-Creativo S.A.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintidós.

Lugar de los Hechos: Heredia, Santo Domingo, San Miguel.

Infracción: Sin permisos, Mal manejo de residuos.

Vistas las actuaciones del expediente número 352-08-01-TAA, entre ellas:

I.—Que mediante resolución número 524-2021-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021, visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo, este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a Z Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166237, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma (folios 1124 tomo V y folio 1399 tomo VI) la ostenta el señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad número 3-191-319; en calidad de presidente; y en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad número 1-553-952, así como la documentación adjunta de elementos probatorios (folios del 01 al 70 tomo I, folio 372, 626 tomo lll, folio 627-900 tomo lV, folio 901-1110, 1112-1122 tomo V) en dicha resolución se citan a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas con 30 minutos del día 16 de julio del 2021.

II.—Que mediante resolución número 1729-2021-TAA de las 07 horas con 50 minutos del día 17 de diciembre del 2021, visible a folios 1533 a 1537 del expediente administrativo, en el considerando cuarto en razón de la nulidad de la audiencia celebrada el 16 de julio del 2021 a las 08 horas con 30 minutos, se procede a reprogramar la Audiencia Oral y Pública para el 04 de marzo del 2021 a las 08 horas con 30 minutos en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo.

III.—Que mediante resolución número 360-22-TAA de las 07 horas 00 minutos del día 04 de marzo del año 2022, este Tribunal procede a suspender dicha audiencia, esto debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada en su condición personal al señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad número 3-191-319; quien es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166237; de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y articulo 126 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, quedando pendiente su reprogramación, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021, lo anterior visible a folios 1571 y 1572.

IV.—Que a folio 1574 consta poder especial otorgado por el señor Rafael Ángel Zamora Estrada, portador de la cédula de identidad número 3-0191-0319 en representación de Z Creativo S.A., al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, portador de la cédula de identidad número 1-1236-0739.

V.—Que a folio 1581 consta escrito de fecha 04 de marzo del 2022 suscrito por el Lic. Carlos Alberto Campos Mora, mediante el cual indica que en su condición de representante legal de Rafael Ángel Zamora Estrada, tanto en su condición personal así como personero de Z creativo S.A., señala para notificaciones el correo licenciadocarloscampos@gmail.com

VI.—Que mediante la resolución número 370-22-TAA de las 14 horas con 10 minutos del 04 de marzo del año 2022, este Despacho procede a reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública para los días 17 y 18 de mayo del año 2022 a las 8:00 horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución N° 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente a la representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.

VII.—Que mediante la resolución número 673-22-TAA de las 10 horas con 50 minutos del 16 de mayo del año 2022, visible a folios 1641 a 1644, este Despacho procede a reprogramar la celebración de audiencia oral y pública para reprogramar la celebración de audiencia oral y pública para los días 14 y 15 de junio del año 2022 a las 8 horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente a la representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.

VIII.—Que mediante la resolución número 735-22-TAA de las 10 horas con 05 minutos del nueve de junio del año 2022, visible a folios 1647 a 1650, este Despacho procede a reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública para reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública para los días 13 y 14 de julio del año 2022 a las 8 horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente a la representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.

IX.—Que mediante la resolución número 882-22-TAA de las 07 horas con 45 minutos del 12 de julio del año 2022, visible a folios 1680 a 1683, este Despacho procede a reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública para los días 21 y 22 de setiembre del año 2022 a las 8 horas con 30 minutos dejando válida la resolución de dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021.

X.—Que a folio 1707 consta correo de la Licda. Pamela Garita Ramírez, funcionaria del Ministerio de Salud, mediante el cual indica que cuenta con vacaciones programas la semana del 19 al 23 de setiembre.

Dicho lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política en relación con los artículos 103, 106, 107 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 214, 220, 229 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal.

ACUERDA:

1º—Que a la fecha de emisión de la presente resolución, no consta que el Lic. Carlos Alberto Campos Mora, en su condición de representante de Z Creativo S.A., haya presentado poder en representación personal del señor Rafael Ángel Zamora Estrada.

2º—Que este Despacho procedió a realizar intento de notificación personal al señor Rafael Ángel Zamora Estrada, esto en su casa de habitación, sin embargo, dicha notificación fue infructuosa según se desprende del Acta de Notificación número EZ249119880CR, visible a folio 1710.

3º—Que a los efectos de no causar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para los días 21 y 22 de setiembre del año 2022, a las 8 horas 30 minutos, establecida mediante la Resolución número 882-22-TAA de las 07 horas con 45 minutos del 12 de julio del año 2022, visible a folios 1680 a 1683, y reprogramar la celebración de la misma para los días 25 y 27 de enero del año 2023 a las 8 horas con 30 minutos dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021.

4º—Que la solicitud de la Licda. Pamela Garita Ramírez, funcionaria del Ministerio de Salud, mediante el cual indica que cuenta con vacaciones programas la semana del 19 al 23 de setiembre carece de interés debido a la suspensión de la audiencia antes programada.

Notifíquese la presente a los señores:

En calidad de denunciante: Sr. Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad 1-553-952.

En calidad de denunciado: La sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-166237 representada por el Sr. Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad 3-191-319; en calidad de presidente; y este en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

1.  En calidad de testigo-perito:

Dra. Kimberly Madrigal Rodríguez, Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.

Licda. Pamela Garita Ramírez, Encargada Salud Ambiental Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.

Sr. Gerardo Morales Quesada, cédula de identidad 3-349-346, funcionario de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Sr. Luis Diego Rubí Bolaños, cédula de identidad 1-988-372, funcionario de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Sr. Carlos Carballo Sánchez, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia.

Sr. Carlos González Calvo, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia

Sr. Roberto González Rodríguez, o a quien ocupe su cargo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Se le previene que, al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidenta a.í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón, Vicepresidenta a.í.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria a.í.—O. C. 1376717145.—Solicitud TAA014-2022.—( IN2022688590 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 212-10-02-TAA.—Resolución 2351-20-TAA.—Denunciado: Las Llaves de San Pedro S.A., Enrique González Herrera y Grettel Adriana González Ríos.

Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José a las quince horas once minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Las Llaves de San Pedro S.A., cédula jurídica 3-101-446840, representada por su Presidente el señor Manuel Enrique González Herrera, cédula de identidad número 1-0387-0955, y éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, dicha sociedad como propietaria al momento de la denuncia de la totalidad de la finca 1-85229-A-000 (antes de la segregación); y la señora Grettel Adriana González Ríos, cédula de identidad número 1-1406-0282, propietaria actual de la finca número 1-672980-000 (finca segregada de la finca 1-85229-A-000), dentro de la cual actualmente se ubica el punto de los hechos denunciados, éstos en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Freddy Calderón Jiménez, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL 07 DE FEBRERO DEL 2023. Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo a: 1) la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, funcionaria de la Oficina San José, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre; artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Coronado, Patalillo, antes finca folio real 1-85229-A-000, actualmente en la finca segregada 1-672980-000, planos catastro número SJ-0592293-1999 y SJ-1881394-2016 respectivamente, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La tala de quince (15) árboles en total en área de protección de una quebrada sin nombre, ocho (8) árboles de diferentes especies de diámetros entre 30 y 75 centímetros, y siete (7) árboles de especie desconocida de diámetros menores a 60 centímetros (cuadro a folio 06), cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢525.312,31 (quinientos veinticinco mil trescientos doce colones con treinta y un céntimos), lo anterior visible a folios 11 y 12 del expediente administrativo.

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia de oficio DSJ-067-10 de fecha 21 de abril del 2010 (folios 01 a 07); resolución número 794-10-TAA (folios 08 y 09); oficio OSJ-782-10 de fecha 12 de octubre del 2010 (folio 11 y 12); resolución número 092-12-TAA (folios 13 y 14); oficio G.T.2.3.30-089-12 de fecha 30 de marzo del 2012 (folios 17 y 18), oficio 240-20-TAA (folios 19 y 20); resolución número 997-20-TAA (folios 21 y 22); oficio TAA-DT-100-20 de fecha 23 de abril del 2020 (folios 27 a 33); estudio registral de la finca folio real número 1-85229-A-000 (folio 34); personería jurídica 3-101-446840 (folio 35); historial de segregaciones finca 1-85229-A-000 (folio 36); estudio registral de la finca folio real número 1-672980-000 (folio 37); solicitud de cuenta cedular oficio 371-20-TAA (folios 38 y 39), cuentas cedulares (folios 40 y 41), oficio AL-200-602-2020 (folio 42).

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.— Licda. Ligia Umaña Ledezma,Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. 4600061423.—Solicitud TAA-015-2022.—( IN2022689272 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Representante Legal Beatriz Eugenia Vanegas Yepes, y la sociedad Comercial Vanguardia, S. A., 2-03101630709-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-01372, por eventual subdeclaración salarial a nombre del trabajador Santos Armando Cortes Blanco, cédula de identidad 6-0260-0260, por un monto de ¢951,390.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 385938.—( IN2022689237 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3101593309 S. A. número patronal 2-03101593309-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01572 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢601,689.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 385984.—( IN2022689240 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Adriana Angulo Sibaja, número afiliada 0-00110010009-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01524 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢158,490.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 385986.—( IN2022689242 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Róger M. Hernández Mora, número afiliado 0-00107550847-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01577 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢446,030.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2022689244 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicio de Cuido Responsable SECURE S. A., número patronal: 2-03101077363-001-001, la Subárea de Servicios Diversos, notifica traslado de cargos 1237-2022-01576, por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢21.882,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de octubre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 385990.—( IN2022689246 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Externos Aguival S. A., número patronal 2-3101691548-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos del caso 1237-2022-01534 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,418,402.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 385993.—( IN2022689248 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Arturo V. Venegas Ocampo, número afiliado: 0-00601970564-999-001, la Subárea de Servicios Diversos, notifica traslado de cargos: 1237-2022-01569, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢537.468,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. —San José, 28 de octubre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 385995.—( IN2022689249 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono María del Carmen Rojas López número patronal 0-10474055-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01005 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢892.931.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 386260.—( IN2022689285 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Oscar Daniel Duarte Mora número afilado 0-0112470822-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01393 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢2.027.426.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636-.—Solicitud 386261.—( IN2022689291 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Beatriz Artavia Cavallini número afilado 0-0105270286-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01397 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢4.665.098.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 386315.—( IN2022689292 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Chacón Bolaños Luis Diego, número de afiliado 0-00107000666-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00001, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2016 a setiembre 2017, por un monto total de ¢9,037,125.00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1,677,464.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José 29 de setiembre de 2022.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 386361.—( IN2022689298 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Manrique Robert Odio, número de asegurado 0-106910933-002-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-1532, por factura adicional de omisiones de ingreso entre octubre 2012 y setiembre 2019, el total de ingresos omitidos es ¢132.272.721,60, equivalente en cuotas en los Regímenes de Salud y pensiones a ¢22.827.380,00. Consulta expediente en El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre de 2022.—Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636-.—Solicitud 386120.—( IN2022689301 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Tatiana Mora Agüero, número patronal 0-111020566-002-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2022-1951 por planilla adicional a 2 trabajadoras por las omisiones y subdeclaraciones salariales entre noviembre 2014 y enero 2019, el total de salarios omitidos y subdeclarados es ¢8.897.007,00, equivalente en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud y pensiones a ¢2.195.277,00. Consulta expediente en El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 386372.—( IN2022689303 ).