LA GACETA N° 218 DEL 15 DE NOVIEMBRE
DEL 2022
FE
DE ERRATAS
AMBIENTE Y ENERGÍA
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CERVANTES
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
En La Gaceta
N° 198 del
día 18 de octubre del 2022, página
26, se publicó el edicto sobre la inscripción del baldío, plano 4-2302768-2021, en el cual por
error se indicó en el cuerpo de texto:
“dentro de los límites del Parque Nacional Los Quetzales”
cuando lo correcto es “dentro de los límites
del Parque Nacional Braulio Carrillo”, por lo
anterior, léase de la forma recién
señalada.
Heredia,
a las 10 horas del 20 de octubre del 2022.—Meryll Arias Quirós, Directora Área de Conservación Central1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 386151.—(
IN2022689690 ).
Asociación Comunidad Oasis De Paz
Lic. Maikol
Fallas Soto, Notario público, comunica que de conformidad con el aviso publicado en La Gaceta N° 167 del 02 de setiembre
de 2022, documento N° 2022672296, por
solicitud al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas para la reposición
por extravió de libros legales de la Asociación Comunidad Oasis De Paz, cédula jurídica
N° 3-002-506728, en dicho
aviso debe leerse
correctamente que se refiere
a la reposición del libro número uno. El resto de texto se mantiene incólume. Es todo.—1 vez.—( IN2022693245 ).
N° 6944-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado
el Primer Período de Sesiones Ordinarias de la Primera Legislatura 2022-2023, Período Constitucional 2022-2026.
Rige a partir
del 31 de octubre de 2022.
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar
Loaiza, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud
N° 386605.—( IN2022689614 ).
N°
109-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículos
26, inciso a) y 47, inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 7 párrafo final y 29 del
Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
Único.—Que el Ministro de Gobernación y Policía
y de Seguridad Pública el señor: Jorge Luis Torres
Carrillo, estará viajando a
Washington D. C.: Estados Unidos de América, para participar en la “Visita de referenciación donde se abordarán temas sobre Seguridad
Humana y Prevención, en el marco del, Programa
Sembremos Seguridad”, a realizarse del 04 al 07 de octubre
de 2022: El objetivo de esta
visita es contar con funcionarios de alto nivel para discutir el Nuevo Modelo de Policía Preventiva y tratar temas importantes
como Sembremos como Seguridad estrategia nacional de prevención; el mecanismo de las mesas de articulación
local del Nuevo Modelo de Gestión
Policial; la nueva currícula
de Policía Municipal en
la Academia Nacional de Policía y la incorporación de
Sembremos Seguridad en el currículo
del Curso Básico de
Policía, comprender los diferentes enfoques de Policía-Comunitaria y seguridad
pública y como se incorporan en el
nuevo modelo de policía de prevención, además de conocer los centros
de fusión y el sistema de comando de incidentes como herramientas para la cooperación interinstitucional y analizar cómo aplicar estas
herramientas en el marco del modelo
de policía de prevención.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad N°
5-0238-0131, Ministro de Gobernación
y Policía y de Seguridad Pública,
para que viaje a los Estados Unidos de América y participe
en la “Visita de referenciación donde se abordarán temas sobre Seguridad Humana y Prevención, en el marco del Programa
Sembremos Seguridad”, a realizarse en Washington D.C.,
del 04 al 07 de octubre de 2022 (incluye
salida y regreso). Lo
anterior conforme acuerdo adoptado por el
Consejo de Gobierno en sesión ordinaria
número veinte del 22 de setiembre de 2022, en atención a los artículos 1 y 2 de la Directriz N° 0006-MP
del 21 de mayo de 2018 y la directriz 124-S del 04 de
octubre del 2021.
Artículo 2°—En ausencia del señor Jorge Luis
Torres Carrillo, se nombra como
Ministro a. í. del Ministerio
de Gobernación y Policía y de Seguridad
Pública. al señor Martín
Arias Araya, cédula de identidad N° 6-0138-0968,
actual Viceministro de Seguridad
Pública a partir de las
00:00 horas del 04 de octubre y hasta las 24:00 horas
del 07 de octubre de 2022.
Artículo 3°—Los
gastos de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación serán cubiertos por la Oficina para Asuntos Antinarcóticos Seguridad Ciudadana y Justicia (INL) de la Embajada
de los Estados unidos de América en Costa Rica.
Artículo 4°—De
conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Jorge Luis Torres
Carrillo, se compromete a rendir
un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la
institución como para el país en
general.
Artículo 5°—Rige a partir de
las 00:00 horas del 04 de octubre y hasta las 24:00
horas del 07 de octubre de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.
N° 8851315107.— Solicitud N° MSP-007-2022.—(
IN2022689741 ).
N° 122-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos; artículos 26, incisos a) y b) y 47 inciso 3 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
l.—Que mediante oficio
MICITT-DM-OF-724-2022 del 11 de octubre 2022; el
señor Carlos Enrique Alvarado Briceño
Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones indica: “procedo
a solicitar su aval para en mi condición de Ministro Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones poder participar en reuniones
con expertos del sector privado y público
para el intercambio de buenas prácticas sobre 5G, a realizarse en las ciudades de Washington D.
C. y New York, Estados Unidos de América, en las fechas del 23 al 29 de octubre 2022, el cual será financiado
en su totalidad
por la Embajada de Estados Unidos de América en Costa
Rica
ll.—Que la Embajada de Estados Unidos de América
en Costa Rica extendió invitación al señor Carlos
Enrique Alvarado Briceño para participar
en la serie de reuniones con expertos del sector
privado y público para el intercambio de buenas prácticas sobre 5G, en las ciudades de Washington D.
C. y New York, Estados Unidos de América.
III.—Que la serie de reuniones con expertos del sector privado y público
para el intercambio de buenas prácticas sobre 5G se realizarán del 23 al
29 de octubre 2022, en las ciudades de Washington D. C. y New York, Estados Unidos de América.
IV.—Que mediante
el documento CERT-263-2022
se comunica el Artículo 11: Acuerdos de viaje. 2 del acta de la sesión ordinaria número veinticinco del Consejo de Gobierno, celebrada el doce de octubre
del dos mil veintidós que textualmente
indica “se autoriza al señor
Carlos Enrique Alvarado Briceño cedula 112280078, Ministro de Ciencia: Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, para viajar
del 22 al 30 de octubre de/ 2022, a la cuidad de Washington de Estados
Unidos de América, para participar en la reunión de expertos del sector público y
privado para el intercambio
de buenas prácticas en
5G”
V.—Que, en
atención a lo establecido en la Directriz N° 124-S publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 191, Alcance
N° 201 del
05 de octubre del 2021 relativa
a las “Medidas inmediatas y
temporales para la suspensión
de viajes oficiales al
exterior por parte de
personas funcionarias públicas”,
la participación del Ministro
de Innovación, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en las actividades descritas en el
considerando I del presente
acuerdo, corresponden a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento
institucional, debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que
no puedan realizarse de manera virtual. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Enrique Alvarado Briceño
Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnológica y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 112280078, para que participe
del 22 al 30 de octubre del 2022 en
la serie de reuniones con expertos del sector privado y público
para el intercambio de buenas prácticas sobre 5G, a realizarse en las ciudades de Washington D.
C. y New York, Estados Unidos de América: siendo los días 22 y 30 de octubre de tránsito.
Artículo 2º—Durante la ausencia
del señor Carlos Enrique Alvarado Briceño
Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnológica y Telecomunicaciones, se nombra de
las 00:01 horas del 22 de octubre de 2022 hasta las
24.00 horas del 30 de octubre 2022 se nombra Ministro a. í. al señor Orlando Vega Quesada, Viceministro
de Telecomunicaciones.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte
terrestre: alojamiento y alimentación del señor Alvarado Briceño Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnológica y Telecomunicaciones,
los cubrirá la Embajada de Estados Unidos de
América en Costa Rica.
Artículo 4º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo 5º—En un plazo
de ocho días naturales, contados
a partir de su regreso, el señor
Carlos Enrique Alvarado Briceño Ministro
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir
de las 00:01 horas del 22 de octubre a las 24:00
horas del 30 de octubre del 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, el día 14 de octubre 2022.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 2462735781.— Solicitud N° MICITT-04.—( IN2022690059 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:
Asociación de Desarrollo Específica Cultural de Gravilias de Desamparados, San
José. Por medio de su representante: Mario Barahona Rojas, cédula 109860203 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:29 horas del día 27/10/2022.—Dirección de Legal y de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2022689903
).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral Santa Teresa de Cajón, Pérez Zeledón,
código de registro: 1685. Por medio de su representante: Miguel Ángel Mora
Vargas, cédula N° 1-0645-0707, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 2, Cambio limite.
Reformas al estatuto
de la Asociación de Desarrollo Integral Santa Teresa
de Cajón, Pérez Zeledón realizadas el 03 de setiembre del 2022, en asamblea general de la Asociación
de Desarrollo Integral Santa Teresa de Cajón, Pérez Zeledón, N° 72, con el
fin de actualizar los Artículos que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de la Ley N° 3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad y publicado en la Gaceta N° 88 del
19 de abril de 1967.
Artículo 2:
Modificación de límite:
Al Este: en
la Propiedad 1610671-000, Inversiones
Por cimiento y el Río San
Pedro.
Dicha reforma
es visible a folio 74 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de
afilados celebrada el día 03 de setiembre del 2022
acta N° 72. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve
horas del veinte de setiembre
del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2022690017 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
denominado “Derogación
de la Resolución número
DGT-R-02-2015 de las ocho horas del catorce de enero de dos mil
quince.” Las observaciones sobre
el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública”.—San
José, a las ocho horas del tres
de noviembre de dos mil veintidós.—Mario
Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 082202200010.—Solicitud
N° 388014.—( IN2022691508 ). 2
v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1207-2022.—EL
señor Grettel Miranda González,
documento de identidad número 1-0693-0716, en calidad de regente veterinario de la compañía Lisan S.A., con domicilio en San José/ Curridabat/ cantón Central, 500
mts al este de la estación
de servicio La Pacífica,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Flesan® Limpiador Ótico, fabricado
por Lisan S.A.,
de Costa Rica, con los siguientes
ingredientes: Ácido Salicílico, Ácido Láctico, Cloruro de Benzalconio y las siguientes indicaciones: para la higiene del
oído en caninos
y felinos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 27 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022689801 ).
DMV-RGI-R-1188-2022.—El(La)
señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A.,
con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas
La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº
3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
AZITRO-VET, fabricado por Innopharma S. de RL de
C.V., de México, con los principios activos: Azitromicina anhidra 25 mg/ml y
las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por
microorganismos sensibles a la azitromicina en perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 25 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022689938 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0009418.—Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Bella Vida Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101450729 con domicilio en
Sabana Oeste, del Balcón
Verde 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BELLA VIDA como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; reparación;
servicios de instalación. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689236 ).
Solicitud N° 2022-0009292.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101546162, con domicilio en
Montes De Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CILERTAN, como marca de fábrica
en clase(s): 5. internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689243 ).
Solicitud Nº 2022-0009288.—Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101546162 con domicilio en
Montes de Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NAFEDIL como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689250 ).
Solicitud Nº 2022-0009287.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101546162, con domicilio en
Montes de Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIFEXO como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689255 ).
Solicitud N° 2022-0009026.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
María Monserrat Zamora Camacho, soltera, cédula de identidad 115480022 con domicilio
en Heredia, de la Municipalidad de Flores, 400 metros
este y 15 metros norte, apartamentos a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 22. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Paneles
de ensamblaje fotográfico y
soportes de madera para letreros; en clase
22: Lonas impermeables de vinilo, bolsas de tela para transportar lonas, bolsas de tela multiusos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022689338 ).
Solicitud Nº 2022-0009067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Keola Corp.
con domicilio en calle 50 Torre Global Bank, piso
12, oficina 1203 Panamá, Panamá., Panamá, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 1; 11; 30 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Hielo
seco; en clase 11: Aparatos y máquinas de hielo; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones para
enfriar líquidos; instalaciones y máquinas de enfriamiento.; en clase 30: Hielo; Hielo natural o artificial.; en clase 37: Servicios de instalación de aparatos y máquinas de hielo. Reservas: No tiene reservas Fecha 25 de octubre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022689340 ).
Solicitud Nº 2022-0009252.—Mónica
Bolaños Alvarado,
soltera, cédula de identidad
115940481, en calidad de Apoderado Especial de Ligia Irene Campos González, divorciada
una vez, cédula de identidad 107110155 con domicilio
en Coronado, Dulce Nombre,
Barrio Los Ángeles, Urbanización
Josué, casa esquinera Nº
84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como arca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de peluquería canina. Fecha:
27 de octubre de 2022. Presentada
el: 21 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022689347 ).
Solicitud Nº 2022-0009176.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Coalix S.
A. con domicilio en Carlos Tejedor 4976, Caseros CP. 1678, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; cremas cosméticas; decolorantes de uso cosmético; mascarillas de belleza; productos depilatorios; cera depilatoria; cera para el bigote; champús
para el cabello; acondicionadores para el cabello; champús para el cabello con coloración; acondicionadores para
el cabello con coloración; jabones; productos de afeitar; lociones para después del afeitado; tintes cosméticos; tintes para el cabello; tintes
para la barba; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello;
preparaciones no medicinales
para reparar el cabello dañado; preparaciones con filtro solar; protectores solares, no medicinales. Reservas: No tiene reservas Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689382 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0009180.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Eloy Solano Plascencia, con domicilio en Camino al Rosario
S/N. KM 2.5, Col. El Rosario, CP.76820, Querétaro, México, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Reservas: N/A Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 20 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689392 ).
Solicitud N° 2022-0009295.—Melina
Eugenia Pérez Pacheco, casada una vez, cédula de identidad N°
303730723, con domicilio en Cartago Centro, 75 metros norte del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), calle 1, avenidas 6 y 8, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante y catering. Reservas:
de los colores; verde, amarillo y rojo. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022689443 ).
Solicitud Nº
2022-0008607.—Sonia Janet Gallón Ramírez,
cédula de identidad 800910162, en calidad de apoderada generalísima de Jaime
Alberto Cardona Valencia, casado una vez, cédula de residencia 117000303325 con
domicilio en Alajuela, diagonal al Parque Calián
Vargas, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial destinado a bar y restaurante. Ubicado en Costa Rica,
San José, Barrio La California, del Cine Magaly 50 metros al norte y 25 metros
al oeste, local esquinero a mano izquierda, sobre avenida primera. Fecha: 24 de
octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022689453 ).
Solicitud N° 2022-0008023.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de APS
Airport Passenger Services
International S. A., con domicilio en Chemin Des Mines, 1202, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 12 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: carritos; carros de transporte; carritos de plataforma; carritos de equipaje; carritos (carros móviles); carritos de equipaje plegables no motorizados; carritos para equipaje motorizados; en clase 39: servicios
de manipulación de equipaje
en aeropuertos; servicios de facturación de equipaje; servicios de alquiler de carritos; servicios de traslado a aeropuertos; servicios de apoyo en tierra para la manipulación de cargamento prestados en aeropuertos;
servicios de reserva y organización de acceso a salas de aeropuerto; servicios de registro de pasajeros en aeropuertos;
servicios de reserva de
plazas de aparcamiento en aeropuertos. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022689456 ).
Solicitud Nº 2022-0008199.—Gustavo
Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial
de Anpaum S. A., cédula jurídica 3101472569 con
domicilio en del Banco Nacional de Curridabat, 100 metros al sur y 75 metros al
oeste, Curridabat, 1000, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
agencia de Viajes de Turismo Receptivo y Emisor. Ubicado en Curridabat centro,
del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al sur y setenta y cinco al
oeste, oficina con verjas café. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022689458
).
Solicitud N° 2022-0008514.—José
Pablo Arce Piñar, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro
de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, horticultura, y silvicultura; abono para las tierras; productos
químicos destinados a conservar los alimentos
y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022689459 ).
Solicitud Nº
2022-0007861.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en
calidad de apoderada especial de DISATYR Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-603333, con domicilio en Escazú,
San Rafael, específicamente en Calle Matapalo, Oficentro Meridiano, tercer
piso, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISATYR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de importación,
exportación, distribución, compra, venta, arrendamiento de equipos agrícolas,
porcinos, bovinos, equinos, caprino, maquinarias, accesorios, repuestos de todo
tipo de artículos concernientes a la actividad agropecuaria. Así mismo, la
importación, exportación, compra venta de ganado, porcino, bovino, equino,
caprino, aves de raza fina, productos veterinarios para dichos ganados y aves,
premezclas vitamínicas, alimentos balanceados, fertilizantes, insecticidas,
semillas, granos básicos. Ubicado en Plaza Los Arcos, Módulo 12
Cariari-Heredia, Costa Rica. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 08 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022689461 ).
Solicitud N° 2022-0009255.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Normon S. A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: TADANOR
NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022689463 ).
Solicitud Nº 2022-0008512.—José
Pablo Arce Piñar, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono
para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos y
productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022689464 ).
Solicitud Nº 2022-0007722.—Marco
Antonio Rojas Bermúdez, cédula de identidad 110370986, en calidad de apoderado
generalísimo de Acro Engineering, cédula jurídica
3101744904 con domicilio en Condominio Bosques de Laurel, frente al Liceo
Bilingüe, Calle Varela, San Isidro, 20207, San Ramón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería
relacionados con el diseño de máquinas herramientas. Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022689465 ).
Solicitud Nº
2022-0008811.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de FULLTAC
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en de
antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos y pegamentos para la
industria, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado
bruto. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022689467 ).
Solicitud N° 2022-0004220.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 42 y 44 Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para el manejo de información sobre enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, seguimiento de pruebas y citas médicas, programación de recordatorios de cumplimiento de medicamentos y para proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 42: servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para gestionar
información, a saber, software para proveedores de atención médica, cuidadores y pacientes para acceder a información y datos
y analizarlos y proporcionar información y terapia a pacientes con respecto a enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 44: servicios
de suministro de información
de salud. Fecha: 25 de mayo
de 2022. Presentada el 17
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022689470 ).
Solicitud Nº 2022-0009237.—Jorge
Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad N°
116420248, en calidad de apoderado especial de Inversiones Caballo Blanco de
Cebadilla S. A., cédula jurídica N° 3101285230, con
domicilio en Cebadilla de Aranjuez, Pitahaya, Kilómetro 131 de la Carretera Interamericana, 60102,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de catering / servicios
de banquetes / servicios de
bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes. Reservas: se hacen reservas del uso de los colores
blanco, café, café oscuro,
rojo vino y negro. Fecha: 26 de octubre
de 2022. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022689471 ).
Solicitud Nº
2022-0008360.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad
de apoderado especial de D’jota S.R.L., cédula jurídica 3102836758 con domicilio en Cañas, setenta y cinco metros sur de Supermercado Bolpa, casa amarilla portón rojo a mano izquierda, 50601,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y
animación de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales, promocionales y publicitarios; promoción y animación de eventos
especiales. Reservas: Colores: celeste y fucsia. Fecha: 26 de octubre de 2022.
Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022689476 ).
Solicitud Nº 2022-0008924.—Francisco
Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad 800730923, en calidad
de apoderado generalísimo de Luffaclean SRL, cédula
jurídica 3102804399, con domicilio en San Antonio de Desamparados, diagonal al
Liceo San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 3 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos para blanquear y lavar la ropa, preparaciones para limpiar, jabones; en clase 21: Productos
textiles para la limpieza del hogar,
trapeadores, paños, esponjas, escobas y cepillos. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022689478 ).
Solicitud Nº
2022-0008530.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad
de Apoderado Especial de JA del Río,
S.C. con domicilio en Calle Sao Paulo 2373 Nivel 2, Col. Providencia C.P. 44630
En Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento
en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal
[contabilidad]; asesoramiento
contable relacionado con la
elaboración de declaraciones
fiscales; excluyendo los demás servicios
comprendidos dentro de esta clase. Fecha:
10 de octubre del 2022. Presentada
el: 3 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022689479 ).
Solicitud N° 2022-0006514.—Long
Dai, soltero, cédula de residencia N° 115600948527, con domicilio en San José, Pavas,
Condominio Paradisus, Torre D, apartamento: 14-1,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y disting.uir
lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022689481 ).
Solicitud Nº 2022-0006997.—Robert
Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro
Industriales S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL MERO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: sacos de polipropileno; sacos
para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel. Fecha: 01 de
septiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022689488 ).
Solicitud Nº
2022-0009394.—Blake Adam Delatte,
casado una vez, cédula de residencia 184001533935, en calidad de Apoderado
Especial de Seed Collaborative Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102676117, con domicilio
en Osa, distrito Bahía Ballena, en Uvita, exactamente en frente a Centro
Llantero del Sur, Centro Comercial El Domo, Oficina doce, segunda planta,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022689569 ).
Solicitud Nº 2022-0008214.—Lindsay
Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609, con domicilio en:
Residencial Monte Alto, contiguo EBAIS, San José La Montaña, Barva, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: consultoría sobre salud y
bienestar / terapias moxibustión masajes
(terapéutico). Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022689584 ).
Solicitud N° 2022-0008812.—Ronald
Alberto Torres Blanco, casado tres veces, con domicilio en Cantón Central, La Trinidad, del Pricesmart,
300 metros suroeste, Condominio Asturias, casa N° 58,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoramiento y realización de diversos procedimientos médicos estéticos, ubicado en San José, Pavas, del edificio de Canal 7, 300 oeste,
25 metros norte, establecimiento
a mano izquierda. Fecha: 27
de octubre de 2022. Presentada
el 10 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022689613 ).
Solicitud Nº 2022-0008213.—Lindsay
Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609 con domicilio en:
Residencial Monte Alto, contiguo EBAIS, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a:
Consultoría sobre salud y Bienestar. Masaje y Terapias moxibustión
ubicado en: San José de La Montaña, Barva contiguo al Ebais.
Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689623 ).
Solicitud Nº 2022-0008234.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de
Apoderado Especial de Infinitech, S. A. DE C.V., con
domicilio en El Salvador, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización y dirección de conciertos y espectáculos; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022689642 ).
Solicitud Nº
2022-0007116.—Anward
Arana Abel, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800580807, en calidad de apoderado generalísimo de
Muebles Continental C R, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101852959, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, tercer
piso, Oficina Número Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de oficina. Fecha: 28 de setiembre
de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689665 ).
Solicitud N.º 2022-0009159.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en
calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L., cédula
jurídica 3004045111 con domicilio en trescientos cincuenta metros al norte del
Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 324 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022689671 ).
Solicitud Nº
2021-0011584.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad 112880978,
en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101818867, con
domicilio en: Alajuela-Palmares del Hogar
Diurno de Ancianos setenta y cinco metros este, en bodegas a mano izquierda, de
color blanco con techo rojo de una planta con portones metálicos de color rojo, 20701, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: para proteger y distinguir: sillines de motocicleta; maleteros de motocicleta; ruedas de motocicleta; manillas de motocicleta;
neumáticos de motocicleta; soportes de motocicleta; amortiguadores de motocicleta; cigüeñales de motocicleta; pedales de motocicleta; estriberos de motocicleta; guardabarros de motocicleta; puños giratorios de motocicleta; horquillas de motocicleta; componentes estructurales
de motocicleta; cadenas de transmisión de motocicleta; piñones de motocicleta; arranques de pedal de motocicleta;
pies de apoyo de motocicleta;
palanca de cambios de motocicleta; platos de cadena de motocicleta; bomba de aire de motocicleta; bobina de motocicleta; disco de freno de motocicleta; llantas de motocicleta; cables de embrague
de motocicleta; cable freno
de motocicleta; amortiguadores
de motocicleta. Reservas: SI, COLOR
ROJO, GRIS Y AZUL, ESTRELLA EN LA LETRA A. Ver expediente:
2021-9307. Fecha: 25 de octubre
de 2022. Presentada el: 23
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022689689 ).
Solicitud N° 2022-0008233.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Infinitech
S. A. de C.V., con domicilio en El Salvador, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689701 ).
Solicitud N° 2022-0004091.—Jennifer Williams Peñaranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0978-0576, con domicilio en Moravia, San Vicente,
Residencial Saint Clare de la avenida, casa 75 A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de salón y spa. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 26 de setiembre
de 2022. Presentada el: 1° de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022689735 ).
Solicitud N° 2021-0010571.—Johnny
Alonso Astúa Brenes, casado una vez, cédula
de identidad N° 303540434, en calidad de apoderado generalísimo de Pig House Natural Product C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807636, con
domicilio en tercer nivel del Centro Comercial Terramall,
Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a preparación y expendio de bebidas, comidas y bocas para el consumo. Ubicado: en Cartago, tercer nivel del Centro Comercial Terramall. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022690446 ).
Cambio de Nombre Nº 153438
Que
Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado
especial de AKWHP, LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de WH Buyer, LLC
por el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de octubre del 2022 bajo expediente
153438. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1996-0005114 Registro Nº 99007 ANNE KLEIN II en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022689626 ).
Cambio de Nombre No. 153441
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de AKWHP, LLC, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de WH BUYER LLC por el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de octubre del 2022 bajo expediente
153441. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006-0010182, registro N° 176145, AK ANNE
KLEIN en clase(s) 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022689629 ).
Cambio de Nombre Nº 153443
Que Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de AKWHP, LLC, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de WH BUYER,
LLC, por el de AKWHP,
LLC, presentada el día
10 de octubre del 2022, bajo expediente
153443. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006-0010183 Registro Nº 176295 AK ANNE KLEIN en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689632 ).
Cambio de Nombre Nº 153437
Que
Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834 , en calidad de
apoderado especial de AKWHP, LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de WH Buyer, LLC por
el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de Octubre del 2022 bajo expediente
153437. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017- 0010122 Registro Nº 268641 AK ANNE KLEIN en clase(s) 18 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2022689635 ).
Cambio de Nombre Nº 153440
Que Andrés Daniel Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de
AKWHP, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de WH Buyer, LLC
por el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de octubre del 2022 bajo expediente
153440. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2005-0004196 Registro Nº 162410 AK ANNE KLEIN en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689640 ).
Cambio de Nombre N° 153446
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de AKWHP LLC, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de WH BUYER, LLC por
el de AKWHP LLC, presentada
el día 10 de octubre del
2022 bajo expediente 153446. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004195, registro N° 161704, AK ANNE KLEIN en clase(s) 35, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022689646 ).
Cambio de Nombre Nº 153442
Que Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial
de AKWHP, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de WH Buyer, LLC por el de AKWHP, LLC,
presentada el día 10 de Octubre del 2022 bajo
expediente 153442. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010185
Registro Nº 172986 ANNE KLEIN NEW YORK en
clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2022689662 ).
Cambio de Nombre N° 153444
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de AKWHP LLC, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de WH Buyer, LLC, por el de AKWHP LLC, presentada el día 10 de octubre del 2022 bajo expediente
153444. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006-0010186 Registro N° 172985 ANNE
KLEIN NEW YORK en clase(s)
9 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689664 ).
Cambio de Nombre N° 153445
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de AKWHP LLC, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de WH BUYER LLC, por
el de AKWHP, LLC, presentada
el 10 de octubre del 2022,
bajo expediente N° 153445. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0010188 Registro Nº 186327 ANNE KLEIN NEW YORK en clase(s) 24 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689685 ).
Cambio de Nombre Nº 153439
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de AKWHP, LLC, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de WH Buyer, LLC por
el de AKWHP, LLC, presentada
el día 10 de octubre del
2022 bajo expediente 153439. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010189 Registro Nº 176073 ANNE KLEIN NEW YORK en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689737 ).
Cambio de Nombre Nº 153435
Que Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834,
en calidad de Apoderado Especial de AKWHP, LLC, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de WH Buyer, LLC por
el de AKWHP, LLC, presentada
el día 10 de octubre del
2022 bajo expediente 153435. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010184 Registro Nº 176071 AK ANNE KLEIN en
clase(s) 14 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022689739 )
Cambio de Nombre Nº 153434
Que Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado
especial de AKWHP, LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de WH BUYER, LLC por el de AKWHP, LLC,
presentada el día 10 de octubre del 2022 bajo expediente 153434. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0010187 Registro Nº 176072 ANNE KLEIN NEW YORK en clase(s) 14 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689742 ).
Cambio de Nombre Nº 153436
Que
Andrés Hernández Osti, casado dos veces, Cédula de
identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de AKWHP, LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WH Buyer, LLC por el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de Octubre del 2022 bajo expediente 153436. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007- 0000812 Registro Nº
170599 ANNE KLEIN NEW YORK en clase(s) 18 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689746 ).
Marca de ganado
Solicitud N°
2022-2526.—Ref:
35/2022/5046.—Sonia Elizabeth Oporta Pérez, cédula de identidad 203830002, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Las Delicias, San Roque, distrito Las Delicias, Upala frente a la arrocera de Don Guillermo Rodríguez contiguo
a la Agropecuaroas de Don Oscar Vargas. Presentada el 12 de octubre del 2022. Según el expediente N°
2022-2526. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022689528 ).
Solicitud N° 2022-2618.—Ref:
35/2022/5311.—Ileana María Villalobos Rosales, cédula de identidad 603670885 y Keiner Villalobos Rosales, cédula de identidad 604320223,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Cóbano, Las Delicias, de la plaza de
deportes 3 kilómetros al
oeste, corral de madera sin pintar, contiguo a casa de habitación camino a
Malpaís. Presentada el 20 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2618. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022689554 ).
Solicitud Nº 2022-2659.—Ref: 35/2022/5238.—Álvaro Antonio Del Carmen Córdoba Soto,
cédula de identidad 6-0191-0139, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Cerrillos, del salón comunal dos kilómetros
al norte, finca Lagunilla. Presentada el 25 de octubre del 2022. Según el
expediente Nº
2022- 2659. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022689624
).
Solicitud N° 2022-2594.—Ref.:
35/2022/5166.—Karen Tatiana Rojas Rodríguez, cédula de identidad N°
1-1508-0494, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, tres kilómetros del Colegio Agropecuario, camino a la vieja, finca a mano derecha. Presentada el 18 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2594. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022689652 ).
Solicitud Nº
2022-2650.—Ref:
35/2022/5257.—Luis Diego Cabezas Murillo, cédula de identidad 502950701, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, 200 metros al norte de la Iglesia Católica. Presentada el 24 de
octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2650.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022689653 ).
Solicitud Nº
2022-2518.—Ref:
35/2022/5041.—Francisco Alejandro Alfaro Aguilar, cédula de
identidad 1-1137- 0005, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa
Cruz, Barrio Limón, de la UCR trescientos0 metros al este y cincuenta metros al
norte. Presentada el 11 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2518. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022689694 ).
Solicitud Nº 2022-2519.—Ref: 35/2022/5022.—Sergio Villalta Juárez, cédula de identidad 503620225, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, 27 de abril, Santa
Cruz, Hatillo, 400 metros al norte del ebais. Presentada el 11 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2519. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022689695 ).
Solicitud Nº 2022-2543.—Ref: 35/2022/5270.—Judith Esperanza De Los Ángeles Soto Valerín, cédula de identidad 501560755, solicita la
inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Barrio Bejuco, de Pali 3 kms al norte. Presentada el 13 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2543. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022689754 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente DPJ-FID-001-2022.—Dirección Registro de Personas Jurídicas.—Curridabat, a las 14:00 horas del 09 de noviembre
de 2022.
Considerando:
Conforme resolución de las 9 horas del
06 de setiembre de 2022, se resolvió
proceder con el cambio de clase a 111 o 112, según sea su condición
privado o público, respectivamente,
para todos los fideicomisos a los que se les haya asignado un número identificador bajo la clase 110, modificación que debe ser realizada transcurridos 30 días hábiles desde el momento
de realizada la última publicación de los edictos correspondientes en el Diario
Oficial La Gaceta.
La publicación
de la resolución en el Diario Oficial
La Gaceta fue realizada en los
Alcances número 204, 205 y
207, de las ediciones 183, 184 y 185, de los días 27, 28 y 29 de setiembre,
respectivamente, todos del año en curso.
Posterior a la publicación en La Gaceta, diversas entidades bancarias solicitaron a este
Registro se valorara la posibilidad de ampliar el plazo concedido
en la resolución del 06 de setiembre de 2022, con la finalidad
de realizar los ajustes necesarios a nivel de sus sistemas informáticos.
Siendo que la modificación
en la clase de los fideicomisos obedece a un requerimiento realizado por el
Banco Central de Costa Rica con la finalidad de identificar con una clase exclusiva para este tipo de estructuras
jurídicas, logrando así una individualización
más precisa y acorde con la normativa vigente, se procedió a realizar la consulta pertinente
al Banco Central respecto a lo solicitado
por las entidades bancarias.
Que conforme
la consulta presentada, el Comité Técnico y Jurídico del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, considerando
los ajustes técnicos que deberán realizar posterior a la actualización
de referencia, resolvió:
1. Informar a la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, que desde el
punto de vista del RTBF, no se observa ningún inconveniente en ampliar en
6 meses el plazo para el cambio en
los números de cédula de fideicomisos, tal y como lo sugiere esa institución. Dicho plazo no podrá superar el
mes de mayo del 2023, esto por cuanto el
cronograma del proyecto de
RTBF concluye en el mes de agosto
2023 y quedarían dos meses a
efecto de atender cualquier eventualidad que surja.
2. Es importante indicar
que esta ampliación del plazo obedece estrictamente
a lo solicitado por las entidades financieras con lo cual, puedan ajustar
sus sistemas dado el impacto que el cambio en la clase
de fideicomisos puede generar en sus sistemas informáticos, en aras de afectar
lo menos posible a dichas entidades por el cambio
implementado por el Registro Nacional.
Aunado a lo anterior, resulta relevante tener en consideración la fecha máxima determinada
por el Comité
Técnico y Jurídico del Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales, con la finalidad de que por
parte de este Registro también se disponga del tiempo necesario para que todos los aspectos técnicos
sean llevados a cabo dentro del plazo establecido.
De conformidad con lo expuesto, este Registro considera pertinente prorrogar
por una única
vez el plazo
de 30 días hábiles establecido
en la resolución de las 9
horas del 06 de setiembre de 2022, con la finalidad de que las entidades
que tienen fideicomisos
bajo su administración realicen las modificaciones pertinentes en los sistemas informáticos.
Por tal motivo y en estricto apego
a preceptos legales de eficiencia, eficacia, y adaptación al marco normativo vigente, así como de las atribuciones conferidas en el artículo
32 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público,
N° 3883, y sus reformas
y el artículo 15 del Reglamento del Registro Púbico, Decreto Ejecutivo número 26771-J y sus reformas, la modificación en la clase de los fideicomisos será ejecutada por parte de este
Registro a partir del 17 de
abril de 2023 de forma improrrogable,
fecha en que iniciará la modificación pertinente, con la finalidad de
que la información sea actualizada
y cumplir con los ajustes derivados, tanto en este Registro
como en el
Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales, dentro
de los plazos definidos en el
cronograma del Proyecto del Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas, la normativa citada y los principios que rigen el actuar
de la Administración Pública,
SE RESUELVE: I. Prorrogar por
una única vez el plazo
establecido para realizar el cambio de clase
a 111 o 112, según sea su condición privado o público, respectivamente, para aquellos fideicomisos a los que se les ha asignado un número identificador bajo la clase 110. II.
Proceder con la ejecución
del cambio de clase a partir del 17 de abril de 2023. III.
Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, para el conocimiento de todos los interesados. Notifíquese.
Yolanda Víquez
Alvarado, Directora a. í.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 389086.—( IN2022692899
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado
especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada APARATO,
SISTEMA Y METODO PARA LA ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN DE CONDUCTORES. Un sistema para la elevación de un haz
de subconductores que tiene
una pluralidad de subconductores espaciados entre sí que comprende una base de levantamiento de un solo punto y un accesorio
montado en un extreme libre de un soporte. El
soporte está aislado eléctricamente y comprende uno o dos niveles de aisladores alargados que se extienden desde la base. La base
es para montar el soporte en un
extreme distal de una pluma.
El accesorio tiene al menos una jaula
de cables montada sobre un carro, en donde
el carro está montado sobre una
guía arqueada y adaptado para traslación
libre a lo largo del lado interior de la guía entre el primer y segundo extremo de la guía. La jaula de cables está en una primera
orientación
cuando el carro está ubicado en
el primer extremo de la guía y en una segunda
orientación
cuando el carro está ubicado en
el segundo extremo de la guía, la primera y segunda orientación son perpendiculares entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H02G 1/02; cuyos inventores
son: O’connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA); Green, John, Christopher (CA);
Harvey, Benjamín,
James (CA) y Giang, Stanley (CA). Prioridad:
N° 3,093,146 del 15/09/2020 (CA), N° 3,093,662 del 12/03/2020 (CA) y N°
62/989,190 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/183948. La solicitud correspondiente
lleva el número
2022-0000458, y fue presentada
a las 13:18:15 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre
de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022688272 ).
El señor
Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad
de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA ELEVAClÓN DE UN HAZ DE SUBCONDUCTORES. Un elevador de haces para levantar un subconductor que tiene una pluralidad
de subconductores separados
entre sí,
incluye una plataforma de base adaptada para el montaje giratorio
en un elevador de conductor
de un solo punto, cuatro jaulas de cables de alambre
de subconductores montadas en la plataforma para soportar un subconductor sobre este, cada
jaula de alambre está adaptada
para sujetar de forma liberable
un solo subconductor y para girar
con respecto a la plataforma,
donde cuando las jaulas de alambre se colocan debajo del haz de sub-conductores, las jaulas de
alambre se giran para alinear
sus rodillos correspondientes
con un sub-conductor correspondiente para el soporte rodante
del subconductor en el rodillo cuando
el elevador de haz se eleva sobre
el soporte hacia arriba desde
debajo del haz de subconductores para recoger simultáneamente
cada subconductor del haz en su
jaula de alambre para trasladar
el haz desde
una posición original a una nueva posición separada de la posición
original. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H02G 7/05; H02G 1/00; H02G 1/02; H02G 1/04; H02G 7/00; H02G 7/02 y H02G 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA); Green, John, Christopher (CA);
Harvey, Benjamín, James (CA) y Giang, Stanley (CA). Prioridad: N° 3093146 del 15/09/2020 (CA), N°
3093662 del 12/03/2020 (CA) y N°
62/989,190 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/183906. La solicitud correspondiente
lleva el número
2022-0000459, y fue presentada
a las 13:19:23 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022688273 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Loxo
Oncology, Inc., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDOR DE RET CRISTALINO. En el presente
documento se proporciona una forma cristalina de selpercatinib útil en el tratamiento
y prevención de enfermedades
que pueden tratarse con un inhibidor de la quinasa RET, incluidos enfermedades y trastornos asociados con RET, y métodos para preparar esta forma cristalina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bhardwaj, Rajni Miglani (US);
Kerr, Mark Steven (US); Kjell, Douglas Patton (US);
Merritt, Jeremy Miles (US); Selbo, Jon Gordon (US) y Viswanath, Shekhar Krishna
(US). Prioridad: N° 63/011,701 del 17/04/2020 (US) y
N° 63/151,354 del 19/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211380. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0520, y fue presentada a las 11:43:20 del
14 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022688586 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad
105320390, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD, solicita la Diseño Industrial denominada Motocicleta. Motocicleta tal cual se representa en la descripción y figuras.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es:
12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Takuma Tsutsumi (JP); Rafael C. De Araujo (BR) y Akihiro Komatsu
(JP). Prioridad: N° 2022-6596 del 29/03/2022 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000486, y fue presentada
a las 13:27:52 del 28 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de
2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022689693 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY FRANCELA CERDAS ALFARO, con cédula
de identidad N°1-1213-0850, carné
N°26978. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 166870.—San José, 24 de octubre
de 2022.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022693142 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID GUIDO ALVARADO, con
cédula de identidad N° 603120189, carné
N° 30126. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de
noviembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°167877.—1 vez.—( IN2022693345 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA MARINA ARIAS LÓPEZ,
con cédula de identidad N° 113320109,
carné N° 21215. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de
noviembre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro,
Abogada. Proceso N° 166587.—1 vez.—(
IN2022693409 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
DGM-TOP-ED-016-2022.—En expediente 2017-CDP-PRI-105,
Agregados Río Aguas Zarcas S.A., cédula jurídica
3-101-748101, tramita solicitud
para extracción de materiales
en cauce de dominio público Río Aguas Zarcas, ubicado
en San Carlos de Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas del área:
Aguas arriba: 461523E, 1148586N y
461458E, 1148611N
Aguas abajo: 462097E, 1150387N y
462155E, 1150386N
Área solicitada:
13 ha 5527m2.
Longitud 1995.4m (Dos Unidades)
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-105
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas, cuarenta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2022688292 ). 2 v. 2. Alt.
DGM-TOP-ED-012-2022
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente
2020-CDP-PRI-034, Agregados de Aranjuez S.R.L
cédula jurídica 3-102-796218, tramita
solicitud para extracción
de materiales en el Río Aranjuez, localizado en el Cantón
de Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Entre las coordenadas:
1108654.1
Norte, 409270.5 Este y 1108654.8 Norte, 409152.3 Este límite
aguas abajo.
1109840.3
Norte, Este 410229.2 y 1109840.3 Norte, 410366.8 Este límite
aguas arriba.
Área solicitada:
11 ha 5518m2.
Longitud de concesión:
1863.97m
Para detalles
y mapas ver el expediente en
la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-034
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José a las diez horas ocho minutos del quince de setiembre
del dos mil veintidós.—Ileana Boschini López,
Directora.—( IN2022689917 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0772-2022. Exp.
3250P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
7.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 219.200 /
511.800 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022692289 ).
ED-0775-2022.—Exp. N° 13311P.—O M
Ganesh Justicia Sexta Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-65, en finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
223.733 / 348.667, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022692415 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0767-2022.—Exp.
N° 23731.—Fernando Adrián González
Gómez solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Don
Rafael, efectuando la captación
en finca de Blanca Iris Contreras Mora en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agropecuario
abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 221.934 /
586.057 hoja Bonilla. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022692506 ).
ED-0771-2022.—Exp 12675.—Xinia
María Ramírez Chavarría solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
del Nacimiento sin Nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas
229.241 / 461.616 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022692538 ).
ED-0773-2022.—Exp
9336P.—AURINKO S.A, solicita concesión
de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-555 en finca de su propiedad en Barrantes,
Flores, Heredia, para uso Consumo
Humano - Doméstico
y Agropecuario - Riego. Coordenadas 221.820 / 519.090 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022692557 ).
ED-0774-2022. Exp. 23735.—Javier Antonio, Fallas
Carranza solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del nacimiento naciente
Carranza Romero, efectuando la captación
en finca de Edith Navarro Cerdas
en Corralillo, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.969 /
531.530 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Departamento de Información
Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692654 ).
ED-0692-2022.—Expediente N° 23569.—Escaleras a
Casa La Ladera Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada
Danto, efectuando la captación en
finca de Lieft Bernard en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 133.931 / 557.134 hoja Dominical... Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022692685 ).
ED-0758-2022.—Expediente N° 23720P.—Hermanos Andphilman Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero AB-2355, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de ídem en San Antonio (Belén), Belén,
Heredia, para uso... Coordenadas
218.428 / 515.310 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022692705 ).
ED-0763-2022. Exp. 8657P.—Ciudad Cienfuegos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.87
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-178 en finca de su propiedad en San Sebastián, San
José, San José,
para uso turístico - hotel. Coordenadas 211.050 / 527.680 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022692761 ).
ED-0745-2022.—Exp. 6579.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela
Cubillo En Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.900
/ 497.200 hoja Río Grande. (2) 0.54 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 2, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo en Palmira
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.901 /
497.201 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022692767 ).
ED-0181-2022.—Expediente N° 22851.—3-101-817666 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captacion en finca de Chavarría Rojas Sociedad Anónima en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 230.737/351.345 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022692787 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0764-2022.—Expediente N° 7857P.—Ajecen del
Sur S. A., solicita concesión de: 3.56 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-412 en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico
e industria-alimentaria. Coordenadas
202.400 / 541.450 hoja Istarú. 3.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-413 en finca de su propiedad en
Tejar, El Guarco, Cartago,
para uso consumo humano-doméstico
e industria-alimentaria. Coordenadas
202.250 / 542.350 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022693107 ).
ED-0757-2022. Exp.
14880.—Edwin Suárez Villalta, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter
Suarez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano –
doméstico, agropecuario y riego.
Coordenadas 238.700 / 449.750 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022693144 ).
ED-0766-2022.—Exp. 23730P.—Johnny, Argüello González, solicita
concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
242.186 / 492.843 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de
Información Evangelina Torres S.—( IN2022693232
).
ED-0782-2022.—Exp.
23750.—Silver Badger Properties
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada concesión quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 124.103 / 569.682 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693319 ).
ED-0787-2022.—Exp. 23359P.—Osman, Alvarado Durán solicita
concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de
Osman Alvarado Durán en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 242.935 / 497.121 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022693406 ).
ED-UHTPSOZ-0036-2022.—Exp.13715.—Los Buelitos
de Osa S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 123.104 /
571.032 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022693412 ).
ED-0747-2022.—Exp. N° 14731.—Prinz S. A., solicita
concesión de: 10
litros por segundo del Nacimiento Boquerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lechería - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico y agropecuario - riego. Coordenadas: 208.667 /
552.106, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022693457 ).
ED-0761-2022. Expediente N°
6544P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca de su propiedad
en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - otro, consumo humano -
otro, agroindustrial - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022693458 ).
Nº 12-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
Dejar sin efecto
la autorización dada a la señora
María Alejandra Villalobos Román, portadora de la
cédula de identidad número
dos cero seiscientos ocho
cero ochocientos setenta y
cuatro, en atención a lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que firmara
certificaciones y constancias
del Departamento Civil, en el tanto ya no labora para estos organismos electorales.
San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.
Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada
Presidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerrón,
Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.C. N°
4600062690.—Solicitud N° 385934.—( IN2022689779 ).
DGRE-0110-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos
Políticos. San José, a las trece
horas con treinta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.
Inactivación del partido
Unión Nacional, inscrito a escala nacional. Expediente
N° 070-2005.
Resultando:
I.—Que el
partido Unión Nacional se encuentra
inscrito al folio 187 del Tomo
I de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el mes
de junio de dos mil nueve.
III.—Para el
dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Con base en
la documentación que consta
en el expediente
N° 070-2005 del partido Unión Nacional así como en los registros
que al efecto lleva este Organismo Electoral, se tienen por demostrados
los siguientes hechos:
a) Mediante resolución N° 112-05-PPDG de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil cinco, la Dirección General
de Registro Civil ordenó la inscripción del partido político Unión Nacional y de sus estructuras a escala nacional, las cuales se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años
(ver folios 212-215 del expediente
del partido político); b)
Que según la resolución N° 112-05-PPDG del veintiocho de julio de dos mil cinco, es a partir
del cinco de junio de dos
mil cinco que comienza a regir la vigencia de dichas estructuras, momento en el
que se llevó a cabo la asamblea
superior; c) Desde el
cinco de junio de dos mil nueve las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas
(ver folios 212-215 del expediente
del partido político).
III.—Hechos no probados:
Que el partido Unión
Nacional haya concluido su proceso de renovación
de estructuras.
IV.—Sobre
el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por
demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado por el artículo
noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado
por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense
es necesario que las agrupaciones
políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover la democracia interna y en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en
sus estatutos el plazo por el
cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a
cuatro años (entre otras, ver resoluciones Nº 1536-E-2001
de las ocho horas del veinticuatro
de julio del dos mil uno, Nº 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y N° 3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno).
Bajo esa
misma línea, el artículo veintiuno
del Reglamento para la Conformación
y Renovación de las Estructuras Partidarias
y Fiscalización de Asambleas
establece que en ningún caso el
plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años
y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido,
el numeral noveno del estatuto partidario, señala lo siguiente: “(…) Los miembros de los organismos internos del Partido serán electos por
un período de cuatro años
(…)”.
Conforme a lo establecido
por el ordenamiento
interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución Nº 11205-PPDG de las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil cinco, estructura partidaria que adquirió firmeza desde el
cinco de junio de dos mil cinco y por un período de cuatro años, los órganos partidarios
se encuentran vencidos desde el cinco
de junio de dos mil nueve.
De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido
sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse
por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar
al partido Unión Nacional.
Como consecuencia
de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber
de presentar los estados financieros que indican los artículos
ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación
de informar trimestralmente
(o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre
de cada año, el estado auditado
de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte
o contribución en la cuenta única del partido político referida por el
artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester
aclararle a la agrupación
que lo descrito no implica
la cancelación del asiento de inscripción,
por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada
exitosamente la designación
del nuevo comité ejecutivo
superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
en el Diario
Oficial.
Además, de conformidad con lo expuesto, una vez
realizada la publicación señalada,
procederá el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los
últimos registros, el partido Unión Nacional realizó la apertura de su cuenta única,
para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento
veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas
de control correspondientes y, en
caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto.
Se declara como inactivo
el partido Unión
Nacional, inscrito a escala nacional. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el
texto completo de esta resolución en el Diario
Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
Unión Nacional tiene abierta
la cuenta única a la que se
refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho
partido político se encuentra inactivo
Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el
considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por
única vez en el diario
oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta dirección.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—1 vez.—( IN2022689768 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marveli
del Carmen Maltés Gutiérrez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 697-2012. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas del dieciséis de febrero
del dos mil doce. Exp. Nº 29126-2005. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados II.- Hechos no Probados:..., III.-Sobre el Fondo. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jairo Iván Solís Maltez
...; en el sentido que el nombre de la madre ... es “Marveli del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022689717 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Liliam Esmeralda Fuentes Fuentes,
nicaragüense, cedula de residencia 155805879631, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7085-2021.—San José,
al ser las 11:03 del 19 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604376 ).
Carolina Alicia Baliache de Raffensperger, venezolana, cédula de residencia
186201098832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7406-2022.—San José al ser las 10:00 del 08 de noviembre de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022691839 ).
Francheska Daniela Zambrano Giangreco,
venezolana, cédula de residencia 186200974810, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7394-2022.—San José al ser las 2:48 del
7 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692342 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
DE PURISCAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2022-JACTPP
Equipo de cómputo
La Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional de Puriscal, comunica modificación en la Licitación Pública N° LP-001-2022-JACTPP. El cartel correspondiente
está disponible en la dirección electrónica:
licitacionpublica.ctpdepuriscal.ed.cr
Juan Pablo
Cascante Gómez, Presidente Junta Administrativa CTP de Puriscal.—1 vez.—( IN2022693436 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S.A
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de un millón ochocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y tres céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00890331, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 22-002216-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa BBD740, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: KMHCT41DACU117734, año
fabricación: 2012, color: café, número motor: G4FCBU661435, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas del primero de diciembre del dos mil veintidós con la base un millón cuatrocientos
diecinueve mil seiscientos treinta y cinco colones con doce céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintidós
con la base de cuatrocientos setenta y tres mil doscientos once colones con setenta céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Ariel Rafael Vásquez Martínez. Expediente
N° 278-2022. ocho horas del siete
de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692310 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos cincuenta y dos dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo Placa BJC537, Marca: Hyundai, Estilo
Santa Fe GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis:
KMHSG81BDCU923402, año fabricación:
2012, color: blanco,
Número Motor: G4KECU777727, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós,
con la base siete mil catorce
dólares con veintiún
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de dos mil trescientos treinta y ocho dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada pan la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Bellanira
Jiménez González. Exp:279-2022.—ocho horas veinte minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692311 ). 2
v. 2.
En
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de treinta y dos mil veintinueve dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo. 0800, asiento: 00890763, secuencia:
001, seguida bajo el número de sumaria: 22-001470-0494-TR en el Juzgado de Tránsito del Primero Circuito Judicial de Alajuela; séquese
a remate el vehículo Placa: BTT400, Marca: Hyundai, Estilo:
IONIQ, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHC851JFLU060779, año fabricación: 2020, color: blanco,
número
Motor: EM10KB4019AJ, cilindrada: 0 centímetros cúbicos, combustible:
eléctrico.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del
primero de diciembre del dos mil veintidós,
con la base veinticuatro mil veintidós dólares con diecisiete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve
horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ocho
mil siete dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
a cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN: CR87015201001024217801,
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Manuel Alejandro
Ugalde Agüero. Expediente N° 280-2022, ocho
horas cuarenta minutos del
07 de octubre del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692312
). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00794722, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria
21-000104-1495-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz; sáquese a remate el vehículo placa BHY522, marca: Chevrolet, estilo Aveo
LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
3G1TC5CF3FL148472, año fabricación:
2015, color: gris, número
motor: F16D3141980488, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del primero de diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil ciento dos dólares con noventa y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintidós
con la base de dos mil trescientos sesenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gerardo Eliel Grijalba Gutiérrez. Expediente
281-2022.—Nueve horas del siete
de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692313 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de quince mil novecientos veintiún dólares con
cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa HMR211, Marca: Hyundai,
Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, numero de chasis:
MALA841CBLM391320, año fabricación: 2020, color: blanco, numero motor:
G4LAKM444028, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de noviembre
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós
con la base once mil novecientos cuarenta y un dólares con doce centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte
minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de tres mil
novecientos ochenta dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Álvaro Meynard Ocon. Expediente N°
282-2022.—Nueve horas veinte minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692314 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ochocientos setenta y nueve dólares con veinte dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00900327, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 22-000476-0498-TR en el Juzgado de Transito
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo Placa
BKK511, marca: Hyundai, estilo
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: KMHCT41BAGU043939,
año fabricación: 2016,
color: negro, número motor: G4LCFU516472, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del
primero de diciembre del dos mil veintidós
con la base seis mil seiscientos cincuenta
y nueve dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos
diecinueve dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Cristhian
Iván Navarro Rodríguez. Expediente N° 283-2022.—Nueve
horas cuarenta minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692315 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dos millones ochocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BGS427, marca: Honda, estilo Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
1HGFA15866L075399, Año fabricación:
2006, color: azul, número motor: R18A11583401, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del veintiuno
de noviembre del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del primero de diciembre del dos mil veintidós
con la base dos millones ciento
treinta y ocho mil ciento treinta y ocho colones con setenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del trece de diciembre
del dos mil veintidós con la base de setecientos doce mil setecientos doce colones con noventa y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Erick Jesús Castro Quirós. Expediente. 284-2022.—Diez horas del siete
de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692316 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos dieciséis dólares con cuarenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BTX800, Marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA841CBLM395374, año
fabricación: 2020, color: blanco,
número
motor: G4LAKM481173, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del primero de diciembre
del dos mil veintidós, con la base diez mil ochocientos ochenta y siete dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil seiscientos
veintinueve dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Fabián Andrés Castro Sánchez. Expediente N° 285-2022. Diez horas veinte
minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692317 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ochocientos treinta dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BSP089, Marca: Hyundai,
Estilo: Creta GL, Categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: MALC281CAKM515753, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4FGJW624231, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós,
con la base catorce mil ochocientos
setenta y tres dólares con
seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil novecientos
cincuenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jordan Mauricio Gamboa Barboza. Expediente
286-2022.—Diez horas cuarenta minutos
del siete de octubre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692318 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de ocho millones ciento setenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa: BNZ506, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra
GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KMHDH41EAFU434236, año fabricación: 2015,
color: beige, numero Motor: G4NBEU841459, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiuno
de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las doce horas del primero de diciembre del dos mil veintidós,
con la base seis millones ciento treinta y cuatro mil ciento cuarenta y un
colones con catorce céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las doce horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos
millones cuarenta y cuatro mil setecientos trece colones con setenta y un
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Jorks Maikel Rodríguez
Cajina y Jerónima del Socorro Cajina
Camacho. Expediente N° 287-2022.—Once horas del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692319 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil setecientos cincuenta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BGW073, Marca:
Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: JDAJ210G0F3008197, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: 2875803, cilindrada:
1500 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las doce horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas veinte minutos del
primero de diciembre del dos mil veintidós,
con la base once mil sesenta y cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres
mil seiscientos ochenta y ocho dólares moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Andrés Mestayer
Bustamante. Exp.: 288-2022.—Once horas veinte minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692320 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil quinientos noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BLX185, marca: Chevrolet, estilo Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número
de chasis: KL1CJ6CA1HC709216, año
fabricación: 2017, color: negro, número
motor: LV7161680408, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas cuarenta minutos del
primero de diciembre del dos mil veintidós,
con la base siete mil ciento
noventa y cuatro dólares
con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos
noventa y ocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Daniel Torres Chinchilla.
Expediente N° 289-2022.—Once horas cuarenta minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692321 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de siete millones trescientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BPH051, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BEJU384145, año fabricación:
2018, color: blanco, número motor: G4LCHU864542, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del
primero de diciembre del dos mil veintidós,
con la base cinco millones quinientos dos mil ciento ochenta y un colones con veintitrés céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos
treinta y cuatro mil sesenta
colones con cuarenta y un céntimos, moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jurguen
Fabián García Miranda. Expediente. 290-2022.—Doce horas
del siete de octubre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692322 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y tres dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BJR737, Marca:
Hyundai, Estilo Elantra GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHDG41CBGU616115, año fabricación:
2016, color: blanco, número motor: G4FGFU007752, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del
dos de diciembre del dos mil veintidós,
con la base diez mil novecientos
ochenta y dos dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil seiscientos
sesenta dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Ángel
Ugalde González. Exp.: 291-2022.—Trece horas del diez de octubre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692323 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento ochenta y un dólares con treinta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BPG246, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de Chasis: KMHCT41BEJU383619, año
fabricación: 2018, color: gris, número motor: G4LCHU863366, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós,
con la base once mil trescientos ochenta
y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres
mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Federico Vargas Barrantes y Jacqueline Romero Solano. Expediente
292-2022.—Trece horas veinte
minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692324 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos setenta y seis dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa FPS529, Marca:
Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, Número de Chasis:
KMHCT41BEHU164534, Año Fabricación:
2017, Color: Negro, Número
Motor: G4LCGU631847, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las horas cuarenta
minutos del dos de diciembre
del dos mil veintidós con la base siete
mil treinta y dos dólares
con treinta centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos
cuarenta y cuatro dólares
con diez centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marisol De Los Ángeles Solano Calderón. Exp:293-2022.—Trece horas cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692325 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil quince dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BDQ470, Marca:
Hyundai, Estilo Veloster GLS, Categoría: automóvil, Capacidad:
4 personas, carrocería: Sedan 3 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número
de Chasis: KMHTC61CADU118255, año fabricación: 2013, color: anaranjado, número Motor:
G4FGCU999353, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del
dos de diciembre del dos mil veintidós,
con la base seis mil once dólares con cuarenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil tres
dólares con ochenta y dos
centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marco Esteban Orozco Loaiza. Expediente N° 294-2022.—Catorce horas del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692326 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de diecinueve mil trescientos diecinueve dólares con
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa CL 298997, marca: Isuzu, estilo D Max LS, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, Carrocería: camioneta pick-up caja abierta o
Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JHT002977, año fabricación:
2017, color: anaranjado, numero motor: 4JK1PP7015, cilindrada: 2500 centímetros
cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas
veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte
minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base catorce mil
cuatrocientos ochenta y nueve dólares con veintiocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de cuatro
mil ochocientos veintinueve dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Marvin Estiven Borbón Rodríguez. Expediente N° 295-2022.—Catorce
horas veinte minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692327 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil quinientos setenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: CL 316854, Marca:
Chevrolet, Estilo: Colorado LTZ, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MMM148MK7KH657290, año fabricación: 2019, color: blanco,
numero Motor: LWNG190611084, cilindrada:
2800 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del
dos de diciembre del dos mil veintidós,
con la base veinte mil seiscientos
ochenta y un dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos
noventa y tres dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor
o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES
CR SA contra Oscar Armando Vargas Araya. Exp.: 296-2022.—Catorce
horas cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692328 ).
2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil setecientos veintisiete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa PCH132, marca: Hyundai, estilo Grand Santa Fe Gls, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHSN81FDGU163686, año fabricación: 2016, color: azul, número motor:
G6DHFA558587, cilindrada: 3300 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas del veintidós
de noviembre del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas del dos de diciembre del dos mil veintidós
con la base quince mil quinientos cuarenta
y cinco dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del catorce de diciembre
del dos mil veintidós con la base de cinco mil ciento ochenta y un dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Pedro de Jesús Retana Saborío. Expediente. 297-2022.—Quince horas del diez
de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692329 ). 2 v. 2.
Edicto, en la puerta
del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa SKY918, marca: Hyundai, estilo Santa Fe
GL, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis:
KMHST81CDGU522812, año fabricación:
2016, color: blanco,
número
motor: G4KEFA666895, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte
minutos del dos de diciembre
del dos mil veintidós con la base catorce
mil ciento veintiún dólares con cuarenta
y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos
del catorce de diciembre
del dos mil veintidós con la base de cuatro mil setecientos siete dólares con
quince centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Randy Araya Moreno. Expediente 298-2022.—Quince horas veinte
minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692330 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de seis mil cuatrocientos
diecisiete dólares con ochenta
y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BFC667, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KL1CJ6C11DC593445, año
fabricación: 2013, color: negro, número motor: B10D1944109KC3, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del dos de diciembre
del dos mil veintidós, con la base cuatro mil ochocientos tres dólares con cuarenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de mil seiscientos cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Robert Max Gómez Herrera. Expediente.
299-2022.—Quince horas cuarenta minutos
del diez de octubre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692331 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de once mil setecientos veintinueve dólares con
cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa: BRR005, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
número de chasis: MALA851CAKM927601, año fabricación: 2019, color: negro,
numero Motor: G4LAJM069027, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veintidós de
noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, con
la base ocho mil setecientos noventa y siete dólares con cinco centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del catorce
de diciembre del dos mil veintidós, con la base
de dos mil novecientos treinta y dos dólares con treinta y cinco centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Sandy Verónica Hernández Estrada.
Expediente N° 300-2022.—Dieciséis horas del diez de
octubre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022692332 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil ochocientos veinticinco dólares con cincuenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BTC947, marca: Chevrolet, estilo
Cavalier, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de Chasis:
LSGKB54H3LV020383, año fabricación:
2020, color: café, número motor: L2B192143499, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós,
con la base catorce mil ciento
diecinueve dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos
seis dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Sharon Elizondo Vega. Expediente N° 301-2022.—Dieciséis
horas veinte minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692333 ) 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos ochenta y un dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BML794, marca: Hyundai, estilo Grand I10,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA851CBHM508505, año
fabricación: 2017, color: blanco,
número
motor: G4LAGM166812, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cuarenta minutos del
dos de diciembre del dos mil veintidós
con la base siete mil cuatrocientos
once dólares con cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós
con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yesica
Gamboa Morice y Natalia Bobis Gamboa. Exp.: 302-2022.—Dieciséis horas cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022692334 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de quince mil ciento noventa dólares con once
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones y gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo la sumaria
19-000199-1586-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo;
sáquese a remate el vehículo placa BRB157, marca: Chevrolet, estilo Aveo LT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: LSGHD52H7JD133442, año fabricación: 2018,
color: blanco, número motor: L2B180573710, cilindrada: 1500 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas
del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos
mil veintidós con la base once mil trescientos noventa y dos dólares con
cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil
veintidós con la base de tres mil setecientos noventa y siete dólares con
cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Stephanie Ortega Cardenas. Expediente N° 303-2022.—Diecisiete
horas del diez de octubre del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022692335 ). 2 v. 2.
DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en
el Mall San Pedro, oficinas
cerca al ascensor del parqueo
en el cuarto
piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Alexander Solís Rojas, cédula de identidad
02-0484-0930; Johnny Solano Valverde, cédula de identidad
03-0317-0548; Marvin Fishman Zonzinski, cédula de identidad 01-0469-0961; Mario Fishman Zonzinski,
cédula de identidad 01-0401-1252; Ganadería
Pez Libre INC S. A., cédula jurídica 3-101-021834;
Rodrigo Arroyo Varela, cédula de identidad
01-0635-0957. Fecha de publicación.
31 de octubre
del 2022.—Área Bienes
Adjudicados.—Licda.
Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—(
IN2022689516 ).
Junta
Directiva Nacional
La Junta Directiva Nacional, en la sesión ordinaria
n.°5950, celebrada el 25 de octubre del 2022, mediante acuerdo
N° JDN-5950-Acd-829-2022-Art-28, aprobó:
Comunicar a las organizaciones con derecho a presentar
ternas para la elección de miembros de las Juntas de Crédito Local de:
Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea, Grecia,
Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez
Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba,
lo siguiente:
1. Según lo indicado en la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su Reglamento y el Reglamento de
Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva Nacional procederá a nombrar a los
miembros de las Juntas de Crédito Local, para el período comprendido entre el
1° de marzo del 2023 y el 28 de febrero del 2025.
2. Las organizaciones integrantes de los
sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras, a saber: Artesanal,
Comunal, Cooperativo Autogestión, Cooperativo
tradicional, Magisterial, Profesional, Sindicatos Confederados,
Sindicatos No Confederados, Solidarista y Trabajadores Independientes,
podrán presentar las ternas para la elección de dichos miembros.
Las
ternas pueden remitirse en versión física o digital. Físicamente firmado en
original, a las oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas 75 metros
noroeste de la rotonda Juan Pablo II, costado norte del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), o bien en cualquier sucursal o agencia del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal en todo el país. Si la remisión se hace de manera digital se
debe enviar al correo procesointegracionjcl@bp.fi.cr. En ambos casos dentro de
los 30 días naturales siguientes a la última publicación de este aviso.
3. Para ser electa en el cargo de
integrante de una Junta de Crédito Local, la persona interesada deberá cumplir
con los requisitos señalados en el Reglamento de Juntas de Crédito Local
aprobado y vigente, los cuales se indican a continuación:
a. Ser costarricense y ciudadana en
ejercicio.
b. Pertenecer a alguna de las
organizaciones que conforman los Sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. c. Ser de reconocida
honorabilidad.
d. Estar domiciliada o tener su sede de
trabajo en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fue
nombrada y estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que
celebre la Junta de Crédito Local.
e. Ser ahorrante voluntario u obligatorio
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f. No estar ligada por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director,
funcionario o empleado del Banco.
g. No ser deudora morosa de alguna
institución bancaria, lo que el Banco corroborará en el registro que al efecto
lleva la Sugef, previa autorización del integrante;
así como no haber sido declarada en estado de quiebra fraudulenta o culpable o
insolvencia.
h. No estar inhabilitada para ejercer
cargos públicos.
i. Al menos uno de los integrantes de la
Junta de Crédito Local deberá contar con
preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y
preferiblemente con conocimientos y experiencia en Economía, Banca o
Administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo
económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada.
4. Las ternas que envíen las
organizaciones con derecho a presentar candidatos para la elección de
integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar el lugar para
recibir notificaciones y estar acompañadas de:
a. Curriculum
vitae (hoja de vida) de los postulantes. En caso de ser profesional, adjuntar
el título.
b. Documento vigente que demuestre su
calidad de costarricense y su pertenencia a una organización integrante de
alguno de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras.
c. Certificación emitida por el Registro
Judicial de Delincuentes referente a su persona.
d. Declaración jurada del candidato donde
se indique expresamente:
i Que es ciudadano en ejercicio.
ii Que
está domiciliado o tiene su sede de trabajo en la región cubierta por la
Sucursal para la cual participa.
iii Que está en condiciones de asistir
puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local respectiva.
iv Que
es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
v Que
conoce que según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, mientras ocupe el indicado cargo, debe guardar la más
absoluta imparcialidad en asuntos de política electoral.
vi Que
no está ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer
grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal.
vii Que no ha sido inhabilitado para
ejercer cargos públicos.
viii Que no es deudor moroso de alguna
entidad bancaria.
ix Que
no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o
insolvencia.
x Que no integra más de dos juntas
directivas y otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de
la Administración Pública.
xi Si la persona candidata es
profesional, deberá indicar si ha tenido o no sanciones. En el caso de que las
hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha hecho
acreedora, indicando necesariamente el motivo.
xii Que no existe ningún otro motivo que le
impida ejercer el indicado cargo.
xiii Que conoce el Reglamento de Juntas de
Crédito Local del Banco
xiv Popular
y de Desarrollo Comunal aprobado y vigente.
5. Para efectos de nombramientos, las
regiones cubiertas por cada Sucursal son las siguientes:
Alajuela:
Cantón Central.
Cañas:
Cañas, Abangares, Upala, Tilarán y Monteverde.
Cartago:
Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco, Tarrazú, Alvarado, Dota y León
Cortés.
Ciudad
Neilly: Corredores, Osa, Coto Brus, Golfito y Puerto
Jiménez.
Desamparados:
Desamparados, Aserrí y Acosta.
Goicoechea:
Goicoechea y Coronado.
Grecia:
Grecia, Atenas, Naranjo, Poás y Valverde Vega.
Guápiles:
Pococí, Sarapiquí y Guácimo.
Heredia:
Heredia, Belén, Santa Bárbara, San Pablo, Barva, San Rafael, San Isidro, Flores
y Santo Domingo.
Liberia:
Liberia, La Cruz, Carrillo y Bagaces.
Limón:
Limón, Talamanca y Matina.
Metropolitana:
Cantones de Alajuelita, Montes de Oca, Curridabat, y los distritos de Zapote,
San Sebastián, El Carmen, Hospital, La Merced y San Francisco de Dos Ríos,
todos del cantón Central de San José.
Moravia:
Moravia y Tibás.
Nicoya:
Nicoya, Hojancha y Nandayure.
Pavas: Escazú, Distritos de Pavas, Hatillo, Mata Redonda y La Uruca, todos
del cantón Central de San José.
Pérez
Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Aguirre y el distrito
de Bahía Ballena.
Puntarenas:
Cantón Puntarenas, Garabito, Orotina, San Mateo, Parrita, Esparza y Montes de
Oro.
Puriscal:
Puriscal, Santa Ana, Mora, y Turrubares.
San
Carlos: San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Río Cuarto.
San
Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz.
Santa
Cruz: Santa Cruz.
Turrialba:
Turrialba, Siquirres y Jiménez.
6. Un integrante de cada Junta de Crédito
Local se escogerá de las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de
Desarrollo Integral, y el resto de entre las que envíen las organizaciones
integrantes de los demás sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular.
7. Al menos la mitad de la integración
global de las Juntas de Crédito Local serán mujeres. Con este fin, las
organizaciones deberán procurar la incorporación de mujeres en las ternas
propuestas.
8. Conforme
lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local, los
miembros de las Juntas de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco de
doscientos mil colones exactos antes de ser juramentados, así como posteriormente
presentar ante la Contraloría General de la República la declaración jurada
sobre su situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
9. Se tomará en cuenta únicamente a quienes
figuren en una terna escogida por la Asamblea de Asociados, el Consejo de
Administración o Junta Directiva de la respectiva organización legitimada para
ello, enviada en tiempo y forma a través de su representante legal.
Tanto
en las oficinas del Banco Popular indicadas en el punto 2 de este aviso, como
en el sitio web del Banco: www.bancopopular.fi.cr , se
encuentra a disposición de los interesados el Reglamento de las Juntas de
Crédito Local aprobado y vigente una guía para la elaboración de la carta de
presentación de ternas y una guía de la declaración jurada solicitada a los
candidatos. Se aclara que no es obligatorio seguir el formato de esas guías,
siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en esta
publicación y en el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco.”
MBA.
Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General de la Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2022689824 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-419-2022.—Olga Inés Montaño Pulido, R-352-2022, cédula de identidad
8-0109-0893, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Fonoaudióloga, Corporación Universitaria Iberoamericana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689142 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-426-2022.—Olguín Rodríguez Jeannet,
R-334-2022, Pasaporte: G37032768, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Biólogo,
Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022689400 ).
ORI-436-2022.—Masís Calvo Marianella,
R-347-2022, cédula de identidad: 112340442, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias
Naturales (Dr.rer.nat), Universität Regensburg, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689536 ).
ORI-433-2022.—Mónico Pineda Mónica Adriana Concepción, R-354-2022, residente permanente libre condición: 122200859035, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Psicología, Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689541 ).
ORI-4899-2022.—Feoli Villalobos Marco Fabricio, Céd. 110240006, solicitó reposición del título de Licenciado en Derecho.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1
vez.—( IN2022689676 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina
de Registro y Administración
Estudiantil de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado
Luis Diego Salas Villalobos, cédula de identidad
5-371-454, por motivo de solicitud de reposición del
diploma que se mencionan a continuación:
Bachillerato Universitario en
Administración de Empresas
con énfasis en Banca y Finanzas |
Tomo: XIII |
Folio:
12 |
Asiento:
23 |
Se solicita
la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud
de la interesada en San
José, a los veintiún días
del mes de octubre del dos
mil veintidós.
Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—(
IN2022690197 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Saúl Enrique Carrera
Posada, cédula de identidad N° 8 0102 0803, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano,
República de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
26 de octubre del 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.— O. C. Nº 202216284.—Solicitud Nº 386451.—( IN2022689667 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Cesar Manuel Durán Soto, personas menores de edad J.J.D.R y
C.C.D.R, se le comunica la resolución
de las veintidós horas con treinta
minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor
de edad a favor de las personas menores
de edad con la señora Mayra
Moraga Rosales, por el plazo de un mes. Se otorga el plazo
de cinco días para efectos
de audiencia a las partes y el
plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra
la medida de cuido provisionalísima. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLHN-00068-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 386696.—( IN2022689823 ).
Oficina Local de Tibás, al
señor Martin Vargas Campos, se le comunica
la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós que corresponde a la resolución de solicitud de prórroga de la medida de protección de fecha a las catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós en beneficio de las personas menores de edad D. V. V y F. V.
V. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLT-00017-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386695.—( IN2022689825 ).
A la señora Walkiria Raquel Moya Mairena indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor
de edad I. U. M. Se le confiere
audiencia a la señora Walkiria
Raquel Moya Mairena por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00078-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386712.—( IN2022689918 ).
A la señora: Yahaira Patricia Araya Berrocal,
se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
cero minutos del veintiséis
de octubre del año dos mil veintidós se procedió con el proceso especial de protección en sede
administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K.D.A.B, así como señalamiento a audiencia
oral dictada a las nueve
horas once minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintidós,
se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades y al informe preliminar extendido por la Licda. en
trabajo social Karol Chaves Molina. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLC-00776-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386806.—( IN2022689921 ).
A la señora Erminia Lissette Laguna Bustos,
nicaragüense, Chinandenga, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00
horas del 28 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida
especial de protección de cuido provisional de la PME J.R.G.L Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Erminia Lissette Laguna Bustos,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo
OLHT-00241-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386812.—( IN2022689927 ).
Al señor Juan Ramón Gómez Chavarría,
nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 28 de octubre
del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME J.R.G.L Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
Juan Ramón Gómez Chavarría, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00241-2022.—Oficina Local
de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº386713.—( IN2022689930
).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. A quien de forma legítima interese, se comunica la resolución correspondiente a Medida de Protección Cautelar, de las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad:
A.M.N. y que ordena la Medida
de Cuido Provisional. Se le confiere
audiencia a quien tenga interés legítimo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este
del antiguo Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00292-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386801.—( IN2022689932 ).
A señor Heriberto Landazabal
Hernández, se le comunica la resolución
de las siete horas y veintiocho
minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad S.J.L.S. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00059-2015.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386815.—( IN2022689933 ).
Oficina Local de Golfito, al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, mayor, portador de la cédula de identidad
número: 109360873, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas
con treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Revocar el abrigo temporal. Archivándose el proceso especial de protección. Quedando el expediente
en seguimiento en el Programa
de Adolescente Madre, en
favor de la persona menor de edad:
B.A.S.G y otros. Se le confiere
audiencia al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00026-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Órgano Director del Proceso.—Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386828.—(
IN2022690026 ).
A la señora Rosa María Chacón Ledezma, número de cédula N°
206240158, se le comunica la resolución
de las quince horas del veinte de octubre
del dos mil veintidós, donde
se resuelve: se inicia Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: D.V.S. Se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad. R.S.C y P.N.C.C Notificaciones: se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste,
dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386829.—( IN2022690028 ).
A Valentín Sebastián Marenco Orozco. Se le comunica la resolución las
dieciséis horas treinta y tres minutos del veintiocho de octubre del año dos
mil veintidós la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad A.M.M.M.; ordenando como medida de protección
la resolución cautelar a favor de la persona menor de edad citadas supra. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00297-2022.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386861.—( IN2022690030 ).
Al señor Luis Gerardo Chávez Mena, número
de cédula 205010683, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte
de octubre del dos mil veintidós,
donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad R.S.C Y P.N.C.C Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386830.—( IN2022690031 ).
Al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón,
costarricense, cédula de identidad
107990541, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
04:00 horas del 26 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional (provisionalísima) a favor de la persona menor
de edad V.J.L dictada por el Departamento
de Atención Inmediata.
Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
Adrián de Jesús Jiménez Ardón, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00277-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 386864.—( IN2022690032 ).
Al señor Armando Salguero Alpízar, número
de cédula 205840451, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte
de octubre del dos mil veintidós,
donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad R.S.C y P.N.C.C Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386838.—( IN2022690033 ).
Oficina Local de San José Oeste, a los
señores Jessica Serrato y Ángel
Antonio Varela, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 28 de setiembre
del 2022, dictada por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se rechaza el recurso de apelación por inadmisión en favor de la persona menor de edad D.V.S. Se le confiere
audiencia a los señores:
Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386839.—( IN2022690036 ).
A la señora Ana Martínez, nicaragüense
y a Ana Angelica García
Martínez se
les comunica la resolución
de las 15:48 horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del Proceso por Mayoría de Edad
en favor de la persona menor
de edad A.A.G.M. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Martínez y a Ana Angelica García Martínez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00087-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386841.—( IN2022690038 ).
Al señor Antonio de Jesús Hernández, de nacionalidad costarricense, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
Y.H.A y F.H.A., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las
ocho horas del día veintiocho de octubre del año 2022, de esta Oficina Local de
Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor
de la persona menor de edad Y.H.A y F.H.A. Se
le previene al señor Antonio de Jesús Hernández, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00042-2014.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386866.—( IN2022690039 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. A los
señores Simeón Enrique
Arguedas Cerdas, mayor de edad,
cédula de identidad número
111160958; Abrahan Josué Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad número 112680560; Mauricio Francisco Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad N° 111980034;
Álvaro Enrique Rivera Guzmán,
sin documento de identificación,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunican las siguientes resoluciones: resolución de las once horas nueve
minutos del treinta y uno
de octubre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del proceso
especial de protección
en sede administrativa,
a favor de las personas menores de edad J.E.A.G., H.J.V.G., J.R.G., Y.J.V.G., E.J.V.G.,
A.T.V.G., M.P.V.G., D.J.V.G., bajo expediente administrativo número
OLC-00631-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLC-00631-2013.—Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386868.—( IN2022690041
).
Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Jean Carlo Román Salas, cédula 206750836, sin más
datos de contacto,
se les comunica la resolución administrativa
dictada a las 10:03 del 18/08/2022,
a favor de la persona menor de edad
JRR y JRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00147-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 386844.—( IN2022690053 ).
A: Marilyn
Vanessa Fernández Moreno se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia a las siete horas treinta
minutos del treinta y uno
de octubre del año en curso, en
la que se resuelve: 1-Se dicta medida
de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor
de edad Steisy Castro
Fernández en el ámbito formativo-educativo, socio
terapéutico y psicopedagógico
para lo cual la persona menor
de edad permanecerá ubicada en la organización
no gubernamental Asociación
Roblealto Pro-Bienestar del
Niño Hogar Bíblico. Son alternativas
de protección que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerá
y seguirá el proceso respectivo. Se indica que
la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la(s)
persona(s) menor(es) de edad
quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. 2-Asígnese la presente situación al área de psicología para que brinde el respectivo
seguimiento a la situación
de la persona menor de edad
en la alternativa de protección y brinde atención a la familia. 3-Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de psicología para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo Cronograma. 4-La guardadora señora Cecilia Serrano Obando podrá
tener contacto con su nieta de acuerdo
a lo establecido por la organización no gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño Hogar
Bíblico. 5-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00201-2015.—Grecia, 31 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 386845.—( IN2022690055
).
Notificar al señor:
Juan Cordero Ceciliano, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del treinta y uno de octubre
dos mil veintidós,
en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, K.S.C.N. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00092-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386868.—( IN2022690056 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Feng Linong, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de La Infancia,
en expediente administrativo OLHS-00036-2015, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Unidad Regional de Atención Inmediata
de Alajuela, al ser las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós.
Por tanto: Con fundamento en
lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1. Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las
personas menores de edad M.
L. A. L., S. A. L. A., D. I. L. A., L. M. L. A al lado
del Recurso Familiar. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 1/11/2022 en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada
la medida de protección a
la oficina local que corresponde
para que realice El Plan de Intervención
y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. Se le ordena, a Marabeli Elena Alvarado Vega, y Feng Linong
para que en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad que deben someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5. Se le ordena a
Rosa Marta Vega Segura (en su
calidad de Recurso) de la
persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6. Se Comisiona a
la oficina local correspondiente
para que realice las notificaciones
del presente proceso. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, pero
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así
lo consideren, así como a tener acceso
para al estudio y revisión
del expediente administrativo
(salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la
doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten
durante el proceso. Derecho a audiencia: En virtud de la circular Institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo número 41227 MP-S de la
alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia del
Covid-19 en relación a la celebración de la audiencia oral y privada,
se establece lo siguiente
La audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita en la que se le concede a las partes
interesadas los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia deberá ser presentada ante la oficina local
del Patronato Nacional de la Infancia
un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual
de las personas menores de edad,
en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá
que las partes desisten de
la opción de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las 48 horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.—Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386809.—( IN2022689924 ).
A: Katherine
Martínez Pérez se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Unidad Regional de Atención Inmediata
de Alajuela a las siete horas treinta
minutos del veintisiete de octubre de octubre del año en curso,
en la que se resuelve: 1-Se
inicia proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Daralin
Alfaro Martínez. 2-Por no existir pronunciamiento
judicial al respecto, se confiere
de forma provisional la guarda, crianza
y educación en ejercicio exclusivo de la persona
menor de edad en protección en
sede administrativa a favor
de la persona menor de edad
Daralin Alfaro Martínez, al lado
del progenitor a fin, que las personas menores de edad citadas permanezcan
a su cargo y bajo su responsabilidad. 3-Se indica que la presente
resolución, tiene una vigencia de 1 mes, con fecha de vencimiento el 22/11/2022 en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere atinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad,
salvo por circunstancias
que así lo ameriten. 4-Se traslada la medida de protección a la oficina local que
corresponde para que realice
el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 5-Se le Ordena a
Katherine Martínez Pérez, y Andrés Alberto Alfaro Guerrero, para en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6-Se comisiona a
la oficina local correspondiente
para que realice las notificaciones
del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00252-2022.—Grecia, 31 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº386846.—( IN2022690057 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
Al Señor Christian Alberto Quesada Guerrero se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, se ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional dictada en Sede Administrativa
en beneficio de la persona menor de edad G.S.Q.L. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
386857.—( IN2022690058 ).
Notificar al señor
Jorge Antonio García Cordero se le comunica la resolución de las nueve horas del
treinta y uno de octubre
dos mil veintidós
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.W.G.N. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386874.—( IN2022690061 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Rigoberto Rey Acevedo, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia
en expediente administrativo OLA-00348-2016, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste a las doce horas veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se logra corroborar que las personas
menores de edad residen bajo el cuido y protección de la abuela materna. Progenitora falleció hace un año, producto
de una bala perdida. Personas menores de edad expresan su
deseo y anuencia de continuar viviendo bajo el cuido y protección
de su abuela. Se evidencia una adecuada vinculación
afectiva. Progenitor de Mathew no está
localizable porque vive en el extranjero.
La dinámica familiar es descrita
de manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Abuela materna anuente a continuar asumiendo el cuido
y protección de la persona menor
de edad Matthew. Abuela materna
vislumbra como un recurso idóneo; tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso
se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.R.T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo
la responsabilidad de la señora
Jeannette Molina González recurso familiar (abuela materna). Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, yo,
y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación
definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad M. R. T a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Jeannette Molina González recurso familiar (abuela materna).
Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
M. R. T. 2) Se confiere medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad M. R. T a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Jeannette Molina González recurso familiar (abuela materna).
3) Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día treinta de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal.
4) Se le ordena al recurso
familiar de M. R. T que deberán de garantizar el cumplimento
de los derechos de la persona menor
de edad en todo momento, haciendo
énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el
derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses,
teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes
del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6) No se establece régimen
de interrelación familiar entre el
progenitor y persona menor de edad,
toda vez que se desconoce el paradero
del progenitor. 7) Si el recurso
familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede
bajo responsabilidad de un adulto
o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso
de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de
la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por la madre o en su defecto
se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento,
se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Oficina Local Alajuela Oeste.—Patronato
Nacional de la Infancia.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 386850.—( IN2022690062 ).
A: Marjorie Padilla Dávila, persona menor de edad: G.G.P.D., se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor
de edad a favor del Albergue Institucional
Moín, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00135-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386851.—( IN2022690065 ).
A los señores Mark
Allen Roth no indica, sin más datos
y Kimberly Yuliana Mora Godínez, con identificación:
112280302, sin más datos,
se les comunica el dictado de la resolución de las
17:10 horas del 28/10/2022 en la cual
esta oficina local dispuso el inicio
del proceso especial de protección
y la medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad M.R.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00112-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386855.—( IN2022690067 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los
señores María de Los Ángeles
Jiménez Carvajal,
cédula N° 206910741, y Edgar Eduardo
López Romero,
cédula N° 206740445, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 07:30 del 17/10/2022, a favor de la persona menor
de edad JSLJ y YPLJ. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLC-00787-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386877.—( IN2022690081
).
A David Samuel
Platero Rodríguez,
con cédula: 503560751, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
E.F.P.R. y S.P.R., y que mediante la resolución de las doce horas del
primero de noviembre del dos mil veintidós, resuelve:
I.- Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de las personas menores de edad E.F.P.R. y S.P.R. II.- La presente
medida de protección tiene una vigencia
a partir del treinta y uno
de octubre del dos mil veintidós y con fecha
de vencimiento el treinta de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a David Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a David Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad
virtual por la pandemia. Se
le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono 2279-85-08
y que la encargada es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberán
coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más
cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier
otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes
respectivos, para ser incorporados
al expediente administrativo.
VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Se procede a apercibir a la persona menor de edad E., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
de que debe de abstenerse
de exponerse a si misma a situaciones de riesgo, debiendo someterse a la autoridad de su progenitora, y no debiendo ir sin el permiso de su
madre a la casa de don Bryan. VIII.-Se le apercibe a la persona menor de edad E., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, que debe
proceder a velar por sus estudios, debiendo cumplir con sus deberes escolares, y sus actividades académicas. IX.- Se le ordena a
la progenitora, con base en
el artículo 131 inciso d) del Código de Familia, que debe
proceder a supervisar el uso de celular
a E., así como de las horas
del uso del celular y debiendo procurar de ser posible, la instalación de la aplicación Family Link. Se le ordena
a progenitora, igualmente
que debe velar que en tiempos de estudio la persona menor de edad no haga uso del celular,
priorizando el estudio y el cumplimiento
de sus deberes escolares, además deberá de velar por las horas de sueño, a fin de
que la persona menor de edad
no haga uso del celular en las noches. X.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar porque
se le dé a la persona menor
de edad E. el respectivo seguimiento médico, velando que se tome los medicamentos y velando porque el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, aborde las conductas
de E. y de ser necesario igualmente
revise la medicación respectiva,
y por ende debiendo mantener inserta en valoración
y tratamiento psicológico/psiquiátrico a la persona menor
de edad. XI.-Se le ordena a
la progenitora, velar por que
la relación entre las hermanas
(ambas personas menores de edad)
sea la adecuada, y que el trato sea de respeto, evitando juegos o conductas conflictivas entre las mismas. XII.-Se apercibe a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la adolescencia, tramitar
la referencia brindada para
el IMAS, a fin de que dicha
institución valore la posibilidad de incluirlas nuevamente en el
beneficio de becas, ya que, del abordaje institucional, se evidenció que
la persona menor de edad fue excluida. XIII.- Se ordena a la progenitora, respetar lo ordenado por la autoridad judicial, respecto a las medidas de protección contra violencia doméstica. XIV.-Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, incluirse
en atención psicológica, a fin de que adquiera
herramientas para vincularse
positivamente con su hijas, en especial con E. y pueda adquirir las herramientas necesarias de parte del personal médico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, para poder ejercer
de forma adecuada su rol parental, tomando en cuenta los
comportamientos que presenta
E. y que han generado la atención psicológica/psiquiátrica. XV.- Se les informa
a los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología
Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los
horarios que ha continuación
se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Jueves 15 de diciembre del
2022 a las 9:00 a.m. - Jueves 16 de marzo del 2023 a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLGR-00035-2015.—Oficina
Local de La Unión.
—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386884.—( IN2022690087 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Enmanuel Cárdenas Rizo,
cédula de identidad número 8-0081-0346, se
le comunica la resolución
de las 19:05 horas del 26 de octubre del año 2022, dictada por la por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de personas menores de edad en favor de las personas menores
de edad Y.F.C.A. y K.J.C.A. Se le confiere
audiencia al señor Enmanuel
Cárdenas Rizo, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00075-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386887.—( IN2022690089 ).
Comunica a quien
interese, la resolución administrativa de las trece horas
del primero de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores
de edad BJRB, BFRB y BIRB. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Expediente Administrativo OLC-00113-2012. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386892.—( IN2022690092 ).
Oficina Local de Garabito. A la señora Yensy Pamela Rodríguez
Aguilar, costarricense, portadora
de la cédula de identidad número
116150519, vecina de San José, Vásquez de Coronado,
sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 21 de setiembre
del dos mil veintidós, donde
se dicta una medida cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa
que se tramitaba a favor de la persona menor de edad I.J.C.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
OLA-00458-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 386899.—( IN2022690098 ).
Oficina Local de Garabito, al señor: Robin Manzanares Ballesteros,
nicaragüense, pasaporte número C02187506, vecino de
Puntarenas, vecino Puntarenas, Garabito, Herradura, en la barbería sobre el súper el
Mana, localizable al número telefónico
7056-2329, se le comunica la resolución
de las 14:20 horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de reubicación
de persona menor de edad en ONG, medida dictada a favor de la persona menor
de edad A.M.G. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLOR-00192-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386905.—( IN2022690119 ).
Oficina Local de Pococí.
A la señora Anabelle Hurtado Castro, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:10 horas del 01/11/2022 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó resolución para mantener medida de cuido provisional y ampliación de
plazo a favor de la persona menor
de edad G.C.H. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLLU-00396-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386906.—( IN2022690138 ).
A señor Javier Antonio López Castro, número de cédula 205170325, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y uno minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y Se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad A.J.L.A. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00458-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386910.—( IN2022690150 ).
A la señora Jennifer Del Carmen Guevara Pérez, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 115000679, vecina de
Puntarenas, Garabito, Lagunillas, frente
a la Iglesia Católica, hay una entrada que da en el Barrio La Gallera, casa blanca de bono, cerca de alambre,
teléfono 8485-9021, se le comunica
la resolución de las 9:00 horas del 26 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
N.M.T.G y E.A.T.G.; y la resolución de las 14:20
horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de reubicación
de persona menor de edad en ONG, medida dictada a favor de la persona menor
de edad A.M.G. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
OLOR-00192-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386903.—( IN2022690164 ).
A la señora María Del Milagro Arroyo Chávez, numero
de cedula 208920048, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y uno minutos del dos de
noviembre del dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad A.J.L.A Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00458-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 386887.—( IN2022690165 ).
A la señora Ana Vicenta Martínez Dávila,
número
de cédula de
residencia 155828416628, se le comunica la resolución de las ocho horas y
once minutos del dos de noviembre
del dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y Se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad K.M.D Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00063-2016.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386924.—( IN2022690167 ).
Oficina Local de Pococí.
Al señor Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado
de la resolución de las 10:46 horas del 02/11/2022 en la cual se mantiene
la medida de abrigo
temporal y ampliación de su
plazo y la resolución de
las 10:51 horas del 02/11/2022 en la cual se eleva el
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva, ambas dictadas
por esta Oficina Local a favor de la persona menor
de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00277-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387050.—( IN2022690328 ).
Oficina Local de La Uruca.
A los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos, cédula de identidad número 114630630 y José Willilam Hernández Hernández, indocumentado, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve traslado de Alternativa
de Protección de la persona menor
de edad N. G. H. M. Se le confiere
audiencia a los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos, y José Willilam Hernández Hernández
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00006-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387052.—( IN2022690337 ).
A la señora Clarita Bañez Obando, se
le comunica que por resolución de las diez horas ocho minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó
resolución de reubicación
de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad E.A.B. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387056.—( IN2022690339
).
Se comunica al señor Gilbert de la
Trinidad Portuguez Mosquera, de nacionalidad
costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número seis-cero ciento setenta y uno-cero novecientos ochenta y cuatro, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
7:30 horas del 27 de setiembre del 2022, resolución administrativa 15:00
horas del 17 de octubre del 2022 y resolución administrativa 15:55
del 19 de octubre del 2022, a favor de las personas menores de edad K.J.P.L.,
K.A.L.B., K.L.S.L. Se le confiere audiencia al señor Gilbert de la Trinidad Portuguez
Mosquera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175
metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00143-2017.—Oficina
Local de Nicoya, miércoles 02 de noviembre
del 2022.—Licda. Adriana
Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387060.—( IN2022690340 ).
Oficina Local De Hatillo. Expediente
Administrativo OLHT-00274-2022. A
la señora Alya Iris
González Herrera, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
11:00 horas 12 minutos del 02 de noviembre
del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de las PME N.N.H.G y L.T.H.G. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia a la señora
Alya Iris González Herrera, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00274-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387062.—( IN2022690344 ).
Oficina Local de Hatillo. Expediente
administrativo N°
OLHT-00274-2022. Al señor Bismark
Herrera Rizo, nicaragüense, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 12 minutos
del 02 de noviembre del 2022, mediante
la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de
las PME N.N.H.G. y L.T.H.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Bismark Herrera Rizo, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este
adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N°
OLHT-00274-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387065.—( IN2022690345 ).
Se comunica al señor
Víctor Manel Marchena Matarrita, de nacionalidad costarricense, mayor
de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y seis-cero novecientos cincuenta y cinco, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:30 horas del 21 de abril del 2022, resolución administrativa 15:55 del 11 de mayo del 2022 y resolución administrativa 12:00
horas del 03 de agosto del 2022, a favor de la
persona menor de edad
K.J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manel Marchena Matarrita,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00085-2022 Miércoles 02 de noviembre
del 2022.—Oficina Local de
Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 387068.—( IN2022690347 ).
Oficina Local Pavas
a Jazmina Martínez Cordero, personas menores de edad A.M.L.M y H.L.L.M,
se le comunica la resolución
de las diez horas del veintiocho
de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las personas menores
de edad a favor de las personas menores
de edad con la señora María
Isabel Contreras Fallas, por
el plazo de un mes. Se otorga el plazo de cinco
días para efectos de audiencia a las partes y el plazo
de cuarenta y ocho horas
para apelación contra la medida
de cuido provisionalísima.
Se señala las catorce horas
del día veintiocho de noviembre
del año dos mil veintidós,
para la realización de la audiencia de Ley. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2022.—Oficina Local de PAVAS. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 387069.—( IN2022690348 ).
Al señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica
que por resolución de las nueve horas del día treinta y uno
de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de
Turrialba dicto resolución de reubicación
en favor de la persona menor
de edad J.L.S.N, mismo que
se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2015. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387071.—( IN2022690350 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillén costarricense número de identificación 111640522. Se le comunica
la resolución de las 14 horas del 02 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Mantener Cuido Provisional de la Persona Menor
de Edad C.S.B.A. y S.E.B.A. Se le confiere
audiencia al señor Jorge Eduardo Bejarano
Guillén por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. OLA-00769-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387075.—( IN2022690364 ).
Oficina Local De Upala-Guatuso.
Al Señor Christian Alberto Quesada Guerrero se le comunica que por resolución de las once horas cinco
minutos del día dos de noviembre
del año dos mil veintidós,
se ordenó elevar el recurso de apelación
interpuesto contra la resolución
que ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional dictada en Sede
Administrativa en beneficio de la persona menor de edad G.S.Q.L. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 387149.—( IN2022690367 ).
Oficina Local San Jose Este. A la señora Lesgia Carina Díaz Flores,
nicaragüense, número de identidad 155821862730, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:42 del 01 de noviembre
del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores
de edad G.M.D., K.M.D., I.M.D., M.M.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00182-2020.—Oficina
Local San Jose Este. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387150.—( IN2022690372 ).
Oficina Local San José Este. Al señor Francisco
Martín Martínez Hernández, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 01 de noviembre
de 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene el cuido provisional de las
personas menores de edad
J.S.M.C. y N.S.M.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00290-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387153.—( IN2022690434 ).
A la señora Pamela Campos Fallas, cédula de identidad
número 1-1456-0609, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.C.F dictada bajo expediente administrativo número
OLA-00050-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLA-00050-2015.—Oficina
Local de Perez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386905.—( IN2022691057 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco, cédula
de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad
2-0607-0274, se les comunica la resolución
de las 13:48 horas del 02 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponde a
la resolución mediante la cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la medida. en favor de la persona menor de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere
audiencia a los señores
Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante
Legal.— O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 387611.—( IN2022691069 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor José
Manuel Calderón
Mejía, cédula de identidad 503610504. Se le comunica
la resolución de las trece
horas y cuarenta minutos
del dos de noviembre de 2022, dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00982-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, W.A.C.D. Se le confiere
audiencia al señor José Manuel Calderón Mejía por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal
5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387613.—( IN2022691071 ).
Comunica al señor
Alexander Ricardo Vega Segura y Diego Ceballos la resolución
administrativa de las dieciséis
horas del dos de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores
de edad KAVC, KDCC, KYCC, KKCC y JECC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00720-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
387615.—( IN2022691073 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los
señores Kimberly Celene
Martínez Antequera y Ángel
David Vargas Mora,
ambos de nacionalidad venezolana,
se les comunica la resolución
de las 20:05 horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
y se dicta medida de protección
a favor de persona menor de edad.
En favor de la persona menor
de edad R.M.V.M. Se le confiere
audiencia a los señores
Kimberly Celene Martínez Antequera y Ángel David Vargas Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00098-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 387617.—( IN2022691074 ).
A la señora Lisbeth María
Porras Murillo, portador de la cédula de identidad número N° 206870884,
se le comunica la resolución
Administrativa de Cuido
Provisional (resolución final) de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós, dictada en favor de las personas menores
de edad J.D.P.M. Se le confiere
audiencia al señora Lisbeth María Porras Murillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente administrativo N° OLA-00973-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387619.—( IN2022691075 ).
Oficina Local de San José Oeste, a los
señores Ivonne Brididthe Mencias Boada y David Paul Cordova Rodríguez, ambos de nacionalidad ecuatoriana, se les comunica la resolución de las
18:05 horas del 28 de octubre del 2022, dictada por la por el Departamento
de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponde a la resolución
mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad. en favor de la persona menor de edad K.M.C.M. Se le confiere
audiencia a los señores
Ivonne Brididthe Mencias
Boada y David Paul Córdova
Rodríguez, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSJO-00099-2022..—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387621.—( IN2022691078 ).
A los señores Yulicar
Caterine Brito Ordaz y Leptali Rafael Mata Valerio, ambos de nacionalidad
venezolana, se les comunica
la resolución de las 03:00 horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento
de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponde a la resolución
mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal. en favor de la persona menor de edad J.E.M.B.. Se le confiere audiencia a los señores Yulicar Caterine Brito Ordaz y Leptali Rafael Mata Valerio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00100-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387624.—( IN2022691084 ).
A la señora Keylin
Roxana Cruz Corovetto indocumentada,
se le comunica la resolución
de las cinco horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional y resolucion de
ampliacion y confirmacion
de medida de protección de cuido provisional, de las doce
horas del tres de noviembre
del año dos mil veintidós
de la persona menor de edad
K. E. S. C. Se le confiere audiencia a la señora Keylin Roxana Cruz Corovetto por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00064-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387625.—( IN2022691092 ).
Oficina Local de la Uruca. Al señor Filiberto Antonio
Solórzano Salazar cédula
108800357, se le comunica la resolución de las cinco horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional y resolución de
ampliación y confirmación
de medida de protección de cuido provisional, de las doce
horas del tres de noviembre
del año dos mil veintidós
de la persona menor de edad
K. E. S. C. Se le confiere audiencia al señor Filiberto Antonio Solórzano Salazar por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00064-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 387629.—( IN2022691096 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Jorge Alberto Espinoza Rugama, cédula 112600440, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.E.S., y que mediante la resolución de las quince horas treinta
minutos del 3 de noviembre
del 2022, resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jorge Alberto Espinoza Rugama
y Tatiana Solano Solano, el
informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad, en el siguiente recurso
de ubicación: Katia Solano Sandoval. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del 3 de noviembre del 2022, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-
V- -Medida cautelar de interrelación
familiar del progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor del progenitor en forma supervisada
una vez por
semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando el progenitor no realice conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberá coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto del progenitor como
de la respectiva persona cuidadora,
así como los horarios lectivos
de la persona menor de edad,
a fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Igualmente, se les aclara que a dicha interrelación no se podrán presentar bajo los efectos de licor o drogas. Se les aclara que la interrelación
familiar a la persona menor de edad
por su progenitor se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar la integridad
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar de suspensión de la interrelación
familiar de la progenitora: Se suspende
la interrelación familiar de la progenitora
a la persona menor de edad.
VII.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su
escogencia, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la persona
menor de edad: se ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad XI.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán.
XII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de noviembre del 2022, a las 13:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00344-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 387631.—( IN2022691100 ).
Notificar al señor
Alejandro José
Valle Zabala, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del día treinta y uno de octubre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se dictó resolución de revocatoria y archivo final del proceso, a favor de la persona menor
de edad DJVB. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Administrativo
olvcm-00018-2017.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado Moravia.—MSC. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº387632.—( IN2022691109 ).
Oficina Local de Cañas,
a Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, que ordena
revocar y dejar sin efecto medida de cuido provisional, en su lugar se ordena
el retorno de las personas menores de edad al hogar de la progenitora bajo medida de orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de cuatro meses, venciendo el cuatro de marzo del dos mil veintitrés, en beneficio de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA,
SZA y YAA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387633.—( IN2022691112 ).
A Boris Anthony
Porras Baltodano, con cédula: 503550685, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de la Persona Menor
de Edad E.G.P.V., y que mediante
la resolución de las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, resuelve:
De previo a resolver lo que en
derecho corresponda, y visto el
escrito presentado por la progenitora, de solicitud de reprogramación de la
comparecencia en virtud de cita prioritaria de salud de la
persona menor de edad del presente proceso en la Caja Costarricense
de Seguro Social, se procede a reprogramar
la comparecencia oral y privada,
para el 09 de noviembre del
2022 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, conforme la agenda disponible. Es todo.
Expediente Nº OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387634.—( IN2022691114 ).
Oficina Local Siquirres.
A Brauli Ortíz Flores,
persona menor de edad:
B.Y.O.O., se le comunica la resolución
de las once horas del treinta y dos de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora María Leonor Díaz Irigoyen, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00049-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C.
N°
10203-202.—Solicitud N° 387613.—( IN2022691117 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Yermai del Risco Llanes, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLAO-00406-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste a las nueve horas dieciocho minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
I. V. D. R T. 2) Se confiere Medida
de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad I. V. D. R T a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora María Ester Salgado Molina recurso familiar (abuela materna).
3) Se indica que la presente medida
de protección tiene una Vigencia de hasta Seis Meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día cuatro de mayo del
dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4)
Se le Ordena al Recurso
Familiar y a los Progenitores
de I. V. D. R T que deberán de garantizar
el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad en todo momento, haciendo
énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el
derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses, teniendo
la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional
y en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6) No se establece
régimen de interrelación
familiar entre los progenitores
y persona menor de edad, toda vez que los
padres de la persona menor de edad
se encuentran residiendo en el extranjero
(México). 7) Se ordena trabajar
con el recurso familiar de
la persona menor de edad crianza positiva y métodos de corrección de la conducta ya que la misma reconoce que es muy alcahueta y le permite a la niña hacer lo que ella quiera, excepto faltar a clases. 8) Si el recurso familiar labora o debe salir
del hogar debe garantizar que la persona menor
de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o
persona responsable. 9) Se les indica a las partes que en caso
de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 10) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de
la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por la madre o en su defecto
se defina el lugar idóneo para que permanezca. APERCIBIMIENTO:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento,
se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. AUDIENCIA:
Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. NOTIFICACIONES. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. GARANTÍA DE
DEFENSA: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
387638.—( IN2022691121 ).
Oficina Local de La Unión. A
Estefanny Sianey Garbanzo
Salazar, cédula 305310900, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
I.J.B.G., y que mediante la resolución
de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Estefanny Sianey Garbanzo Salazar e Ismael Jose Brenes
Picado, el informe, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad
en su respectivo
progenitor, así: en el hogar Ismael Jose Brenes Picado. IV.—La presente medida rige por
Un Mes contado a partir del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación familiar: Medida cautelar de suspensión de Interrelación familiar de la progenitora:
De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia
y la recomendación técnica
de la profesional de intervención,
se suspende la interrelación
familiar de la progenitora respecto
de la persona menor de edad.
Proceda la profesional de seguimiento, a rendir informe con recomendación en el momento
oportuno, en el que la progenitora pueda interrelacionarse con la
persona menor de edad y en qué condiciones.
VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido con el progenitor, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación.
Se le recuerda al progenitor, que independientemente
de lo que aporte la progenitora,
igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo
a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le ordena al progenitor guardador
provisional, de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su vacunación
y sus citas médicas, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VIII.—Medida cautelar: Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reinvindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración
y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense
de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su
escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio
de la estabilidad de la persona menor
de edad. XI.—Medida cautelar de IAFA a la progenitora:
De conformidad con el artículo 135, 136 y 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se ordena a la progenitora insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.—Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y la persona menor de edad,
en las fechas que se indicarán. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el
día 16 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos – justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº:
OLLU-00145-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387738.—( IN2022691178
).
Al señor James Michael Dyer, cédula de identidad
número 800920739, se le comunica
la resolución correspondiente
a resolución que “Modifica,
revoca o mantiene resolución provisional” y elevación
de apelación, de las diez
horas treinta minutos del
cuatro de noviembre dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia.
Así mismo que en vista de que consta escrito a folio 179 de los autos, se le comunica que se eleva el expediente
OLT-00302-2018 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, en relación
con lo planteado, de conformidad
con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, artículo
349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. Se les otorga a las partes el plazo de tres
días hábiles para que comparezcan
y hagan valer sus derechos
ante la presidencia ejecutiva
del Patronato Nacional de La Infancia,
que se ubica en San José,
Barrio Luján, en días y
horas hábiles. Se advierte
a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones
en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento
jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le confiere
audiencia al señor James Michael Dyer, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente
OLT-00302-2018.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387739.—( IN2022691180 ).
Al señor Jimmy Alejandro León Barquero,
número de cédula 206500906, se le comunica
la resolución de las trece
horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, donde
se resuelve: Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.A.L.M. se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad E.A.L.M. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLAO-00407-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 387742.—( IN2022691181 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta de fijación tarifaria de oficio de la ruta 610 descrita como: San Isidro de El
General- Dominical- Quepos- Ciudad Cortés- San Juan y viceversa,
cuya operación fue otorgada por
el CTP a la empresa Transportes Blanco S.A.
Se presenta
a continuación el pliego tarifario propuesto para la ruta 610:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 09 de diciembre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de
la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual
es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-085-2022.
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE
FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el jueves 08 de diciembre 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-085-2022
y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia pública virtual.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita
a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el lunes 21 de noviembre del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 28 de noviembre del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.,
mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 06 de diciembre de 2022.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-085-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 389510.—( IN2022693151 ).
Le comunico
el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú
en la Sesión Ordinaria N° 132, Acta N° 166 del 07 de noviembre del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-359-2022 “Se acuerda: De conformidad con lo dispuesto en los artículos
9, 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 13,
113 y 157 de la Ley General de la Administración Pública; 83 del Código Municipal, artículo
51 del Reglamento de Cobro Administrativo, Judicial, Fiscalización
y Recaudación. Primero aprobar:
las tarifas y precios públicos de los servicios Aseo Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Ornato, Alcantarillado Pluvial, Recolección de desechos sólidos y Cementerios según se detalla a continuación:
-Tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos: La tarifa actual es de
¢145.24 trimestral y disminuye a ¢137.82 trimestral por millón de colones,
sobre el valor de la propiedad para una disminución de ¢-7.42.
-Tarifa de mantenimiento de parques y ornato del Cantón: La tarifa vigente es de ¢11.86 trimestral y parques
a ¢26.72 trimestral por millón
de colones sobre el valor de la propiedad para un aumento de ¢14,86.
-Tarifa
de alcantarillado pluvial: tarifa
vigente actual ¢21.30 por trimestre y disminuye a ¢20,80
trimestral por millón de colones, sobre el valor de propiedad para una disminución de ¢-0.5.
-Tarifa de recolección de desechos sólidos:
RECOLECCIÓN
DE DESECHOS SOLIDOS |
|||
Tipo |
Tarifa
vigente trimestral |
Tarifa
propuesta trimestral |
Variación absoluta |
T1
|
¢9.809,37 |
¢13.584,05 |
¢3.774,68 |
T2
|
¢11.850,34 |
¢13.474,58 |
¢1.624,24 |
T3
|
¢17.236,86 |
¢19.599,39 |
¢2.362,53 |
T4
|
¢32.319,12 |
¢36.748,86 |
¢4.429,74 |
T5
|
¢53.865,20 |
¢61.248,11 |
¢7.382,91 |
T6
|
¢161.595,60 |
¢183.744,32 |
¢22.148,72 |
-Tarifa de cementerios:
CEMENTERIOS |
|||
Derecho |
Tarifa
vigente trimestral |
Tarifa
propuesta trimestral |
Variación absoluta |
Sencillo |
¢10.952,00 |
¢9.899,00 |
-¢1.053,00 |
Doble |
¢21 .905,00 |
¢19.798,00 |
-¢2.107,00 |
Triple |
¢32.857,00 |
¢29.697,00 |
-¢3.160,00 |
Cuádruple |
¢43.809,00 |
¢39.596,00 |
-¢4.213,00 |
INHUMACIÓN
Y EXHUMACIÓN |
|||
Concepto |
Tarifa
vigente trimestral |
Tarifa
propuesta trimestral |
Variación absoluta |
Exhumación en tierra |
¢3.954,00 |
¢2.656,00 |
-¢1.298,00 |
inhumación en nicho normal y subterráneo |
¢17.224,00 |
¢20.199,00 |
¢2.975,00 |
Alquiler de nicho |
¢266.398,00 |
¢276.415,00 |
¢10.017,00 |
Inhumación y exhumación
en osario |
¢14.445,00 |
¢6.132,15 |
-¢8.312,85 |
Alquiler de Osarios |
¢153.480,00 |
¢159.250,85 |
¢5.770,85 |
2º—Que el Concejo Municipal da por recibidas, conocidas y discutidas las tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos
y los precios públicos de cementerios. Y que dicho órgano colegiado
instruya a la Secretaría
Municipal para que proceda a dar
trámite a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional lo siguiente:
“El Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Administración Municipal
para ajustar las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección
de desechos sólidos y los precios públicos
de cementerios, descritos anteriormente.
La audiencia pública se llevará a cabo el día 22 de noviembre del 2022 a las 17:00 horas en
el Salón Dolores Mata de la Municipalidad de Escazú. Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral
en la audiencia pública o por escrito debidamente
firmado, el cual deberá ser entregado en la oficina de la Secretaría
Municipal dentro del horario
7:30 a 16:00 horas hasta el día de la realización de la audiencia. De igual
manera pueden enviarla por medio del correo electrónico
concejo@escazu.go.cr, hasta la hora citada supra. Las
oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, fax), para efectos de comunicación por parte de la Administración Municipal y presentar
el documento de identificación aceptado en el país
o copia de éste, si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de la entidad
y aportar certificación de personería jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la Secretaría del
Concejo Municipal, al teléfono
2208-7541 o 2208-7567, o al correo electrónico concejo@escazu.go.cr”. Declarado
definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 38707.—Solicitud N°
389519.—( IN2022693139 ).
CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Acta de la sesión ordinaria N° 43, celebrada
el 24 de octubre del 2022
Acuerdo 50-43-974-2022.—El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa dispensa
de trámite de comisión, por unanimidad, con 5 votos a favor de los regidores y regidoras presentes: Orlando Herrera Pérez, Andrés Gabino Ulate Hidalgo, Yeiner C/C Jeinny Corrales Salas,
Beatriz Salazar Bogantes y Olger
Murillo Ramírez; definitivamente aprobado
acuerda: Con fundamento en el artículo
35 del Código Municipal y el numeral 2 Reglamento Sesiones y Debates del
Concejo Municipal de Naranjo, se acuerda
definir los lunes de cada semana, a las 6:30 pm como la hora en la que sesionará ordinariamente el Concejo Municipalidad de la
Municipalidad de Naranjo, en el
salón de sesiones de la
Municipalidad de Naranjo. El nuevo horario será efectivo a partir de que el presente acuerdo se publique en el
Diario Oficial La Gaceta.—Concejo Municipal.—Karen Mejías
Arce, Secretaria a. í.—Juan Luis Chaves V. Alcalde.—1
vez.—( IN2022689675 ).
Acuerdo N° 18: Se acuerda: El Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes, acuerda con los votos afirmativos
de los concejales propietarios: Roberto Martínez Brenes,
Ana Jacqueline Araya Matamoros y Alba Lucía Ramírez Aguilar, este concejo aprueba
reunirse para las sesiones ordinarias todos los martes a las 5:45 p.m. en nuestro salón de sesiones. Se aprueba la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez publicado queda
efectivo dicho acuerdo. Comuníquese
Johanna
Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022689415 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
3-102-791723
S.R.L. cédula jurídica número 3-102-791723, representada por el señor Thomas
Tsuyoshi Bernsdorf Haga, Mayor, divorciado una vez,
Empresario, Vecino de Esterillos Oeste, Parrita, cédula de identidad número
8-0117-0602, en su Calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de
Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3461-2022, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas,
Mide 2019 m2 de conformidad al plano de catastro P – 48966-2022,
terreno para dedicarlo al uso Hotel Cabinas de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos norte, calle pública, sur, zona pública, este, Municipalidad
de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38
del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro
del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante
sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos
en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o
actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la
parcela. Ubicada entre los mojones frente a
costa números 24,25 y 26 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 21 de octubre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla,
Coordinador.—1 vez.—( IN2022689660 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
La
Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Quiropráctica de Costa
Rica, cédula
jurídica N°
3-007-463798. celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre
del 2001 y su Reglamento:
Se convoca a asamblea general extraordinaria a
celebrarse. Fecha: jueves 08 de diciembre del 2022.
Lugar: Hotel Double Tree by Hilton. San Antonio de Belén
Cariari. San José. Hora: 7:30 p.m. Agenda: 1-Comprobación de quórum. 2-Lectura aprobación del orden del día. 3-Informe del presidente.
secretario, tesorero y
fiscal. 4-Elección de los miembros
de la Junta Directiva por el período de 2 años, comprendido de diciembre 2022 a diciembre 2024.
5-Cargos a elegir: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I,
vocal II, vocal III y fiscal. 6-Juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. 7-Aprobación y cierre
de sesión. Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por mayoría de los presentes. La asamblea será presidida
por el presidente,
en caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente.—(
IN2022693021 ). 2 v. 1.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
SECRETARIADO
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en
Secretariado de Costa Rica convoca, con base en artículo 15, inciso
a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General Ordinaria N°
76 que se efectuará el 26 de noviembre del 2022, de forma virtual por
medio de la plataforma Zoom en el link: https://us02web.zoom.us/j/83054802136
ID de reunión: 830 54802136 Código de acceso: ASAM76 a las 2:00 p.m. I
Convocatoria, si no se cuenta con el quórum necesario se procede a dar inicio
en II Convocatoria a las 2:30 p.m. con los colegiados y colegiadas
participantes.
Orden del Día:
I. Aprobación de las Actas: N° 73 de la Asamblea General Ordinaria efectuada el 27 de
noviembre del 2021, N° 74 de la Asamblea General
Extraordinaria efectuada el 31 de agosto del 2022 y N°
75 de la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 17 de setiembre del 2022.
II. Informe de la Presidencia.
III. Informe de la Tesorería.
IV. Informe de la Fiscalía.
V. Aprobación del presupuesto 2023.
VI. Aprobación del POA 2023.
VII. Aprobación del Reglamento de Dietas.
VIII. Elección de la Junta Directiva y Fiscalía
para el periodo 2023.
IX. Asuntos varios.
Licda. Lilliana Arce Arce,
Presidente. Teléfono 84725483.— 1
vez.—( IN2022693435 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Maureen Noelia Araya Jiménez, cédula N°
Universidad Americana 304510065, por reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo: 2, folio: 139 y asiento: 10642 de esta
universidad y código: 36,
folio: 433, asiento: 35858 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 21 de junio del 2012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.
Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 27
días del mes de octubre del
dos mil veintidós.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector.—(
IN2022689198 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCIA
La
Universidad Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a: Maricela Águilas Ara ya, cédula de identidad N°
203580233; El titulo fue inscrito en el
Registro de Títulos de la
Universidad tomo: III, folio: 246, número: 27241, se comunica a quien desee manifestar
su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2022689305 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Catedral Dental Sociedad Anónima
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la compañía
Catedral Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres- Ciento uno- seiscientos
noventa y cinco mil doscientos cincuenta y nueve, procederá a la reposición por
motivo de extravío, de los Libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, y Registro de Socios, tomo uno.—Alajuela, 24 de octubre del
2022.—Gloriana María Chavarría Rodríguez, cédula de identidad número Dos- cero
seiscientos diecisiete- cero ochocientos quince, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022689784 ).
GRUAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, se tramita la solicitud de reposición del libro de actas de Junta Directiva tomo uno de Gruaz Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-diecinueve mil doscientos
sesenta y tres por extravío de este. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en mi notaría en
San José, Tibás, del Palacio Municipal 200 sur y 25 oeste.—San
José, 31 de octubre de 2022.—Licda.
Adriana Tapia Quirós.—1 vez.—(
IN2022689789 ).
DISTRIBUIDORA DE CARNE GALLO
SOLO SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito Jaime Antonio Ramírez López, cédula de
identidad número: 2-0550-0620, en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa, Distribuidora de
Carnes Gallo Solo Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-047189, con
domicilio en Alajuela, hago contar que los libros de Actas de Junta Directiva
,Actas de Asamblea de socios y Registro de accionistas, todos tomo uno, de la
sociedad dicha, se extraviaron sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar
en que se encuentra, razón por la cual se procederá con reposición de los
mismos. Es todo.—Alajuela, 19 de octubre del 2022.—1
vez.—( IN2022689809 ).
COMERCIALES BALTODANO R
SOCIEDAD
ANÓNIMA
En mi notaría,
se presenta la señora Adelita Baltodano Rivas, cédula
de identidad número cinco-doscientos quince-doscientos
ochenta y tres, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Comerciales Baltodano R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos noventa y ocho, realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tel-fax 2666-4253.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2022689832 ).
CONSULTORÍAS ESPECIALIZADAS DIEZ DE JULIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultorías Especializadas Diez de Julio
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-582117, comunica que en
día no determinado se extraviaron
los libros de la Sociedad: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas. Informa a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asume responsabilidad por el uso indebido
de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
asistente@prolegiscr.com, se procederá a la reposición de los mismos.—San
José, 31 de octubre del año
2022.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria Pública. Carné 17202.—1 vez.—(
IN2022689892 ).
ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE EL COCO
Y
MORAVIA DE SIQUIRRES
Yo, Mario Ardón González, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número: seis-cero ochenta y seis-cero cincuenta y
uno, vecino del Coco de Siquirres,
provincia de Limón, doscientos
metros al sur de la escuela; actuando
para este acto en su calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la Asociación del Acueducto
de El Coco y Moravia de Siquirres, con cédula de
persona jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de Libros del tomo número uno de Actas Registro de Asociados, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
pública a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 08 de setiembre de 2022.—Mario Ardón
González.—1 vez.—( IN2022689937 ).
EMPRESA AGRÍCOLA GANANDERA TRIPLE G S. A.
Ante esta notaría, mediante
escritura número 58 visible
al folio 70 frente del tomo
2, a las 15 horas y 32 minutos, del 03 de noviembre del 2022, el señor Siegfried Gustav (nombre)
Gust (apellido), calidad de
representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad de la Empresa
Agrícola Ganandera Triple G
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento noventa y dos, con domicilio
social en San José, Goicoechea
San Francisco, Barrio Tournón, del centro comercial El Pueblo, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros oeste, oficina de CTA (Consultores Turísticos Asociados, edificio color gris,
con franjas rojas, solicitando al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los libros) Libro de actas de Asamblea de Socios, b) Libro de Registro de Socios y c) Libro de Actas del Consejo de Administración para
las sociedades anónimas. Lo
anterior por haberse extraviado los libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea San
Francisco, Barrio Tournón, del centro
comercial El Pueblo, ciento
cincuenta metros al norte y
cincuenta metros oeste, oficina de CTA (Consultores Turísticos Asociados, edificio color gris, con franjas rojas.—Santa
Cruz, a las 18 horas con 56 minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691656 ).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Solicitud reinscripción
de sociedad disuelta morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete visible al folio dieciséis
vuelto y diecisiete frente, del tomo ochenta y cinco, a las once horas,
del primero de noviembre del dos mil veintidós, la señora Sonia Vega
Arias, quien fungía como secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Vega Arias
y Asociados S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
tres nueve dos cuatro cuatro, con domicilio en Pital de San Carlos, un kilómetro al oeste del cementerio, calle Rojas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas del
primero de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario
Público.—(
IN2022689533 ). 2 v. 1.
PUBLICACION
DE UNA VEZ
El suscrito
Luis Fernando Hernández
Alfaro, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Heral Soluciones Integrales en Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y uno, con domicilio en San José - San José entre calles
cuarenta y cuarenta y dos, avenida segunda, contiguo a Peisa, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San Jose, a
las ocho horas del veintiséis
de octubre del año dos mil veintidós.—Luis
Fernando Hernández
Alfaro, Presidente. Heral Soluciones Integrales en Ingeniería y Arquitectura S.A..—1 vez.—( IN2022689421 ).
Por escritura número 298-2 otorgada en mi notaría, a las 10:05 horas del día 29 de octubre de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tocama
S. A., cédula jurídica 3-101-043387, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, y se nombra nuevos presidente,
vicepresidente, secretario
y fiscal.—Cartago, 29 de octubre
del 2022.—Msc. Andrés Villalta
Mata, Notario.—1 vez.—( IN2022689426 ).
El día 27 de octubre del año
2022, a las 15:00 horas, en mi notaría
se solicitó la reinscripción
de la sociedad Texas Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil novecientos setenta y seis, domiciliada en San José, Alajuelita, Urbanización
Chorotega, bloque veintitrés,
casa número seis. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, hagan valer sus derechos ante la notaría
de la Licenciada María Esther Quirós Valverde, en Lourdes de la Amistad de Pérez Zeledón,
un kilómetro al sur del Centro Educativo
Los Naranjo.—Lourdes de la Amistad de Pérez Zeledón, 28 de octubre del año 2022.—Licda. María Esther Quirós
Valverde, carné 7075. Teléfono
8661-4918, correo electrónico:
mariaestherquiros@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022689427 ).
Ante esta notaría, por escritura Nº 41-2, otorgada a las 12:00 horas del día 05 de octubre del 2022, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Fervasa de Cariari Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diez
de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Medina Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022689434 ).
Ante esta notaría, la
entidad Inmobiliaria
Santa Teresita
de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y cinco, representada por la señora Elizabeth Villegas Enríquez,
con cédula de identidad cinco-ciento
trece-ochocientos ocho, pensionada, casada en segundas nupcias,
y vecina de Río Grande de Nicoya, solicita la reforma en la cláusula tercera del pacto constitutivo para que en adelante se lea “Tercera: El objeto de la sociedad será la industria y comercio en general , en especial la tenencia y arrendamiento de inmuebles sin más limitaciones que las que impongan las leyes , quedando autorizada para vender, comprar, hipotecar, pignorar bienes, así mismo para poder recibir fideicomisos
sin más limitaciones que
las que imponga la ley. Podrá
poseer toda clase de inmuebles, derechos reales y personales, participar en licitaciones
abrir cuentas corrientes en bancos
nacionales o extranjeros y formar parte de otras sociedades. La sociedad podrá otorgar fianza, o cualquier otro tipo de garantía en favor suyo, de los socios o de terceros siempre que con ello produzca beneficio
a la sociedad, lo cual se presumirá por el
simple hecho de otorgarlas”.—Nicoya, 31 de octubre del
2022.—Licda. Iveth Orozco
García, carné de abogada 8513.—1 vez.—(
IN2022689439 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete
horas del doce de setiembre
del año dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos según los cuales
la sociedad Comercial
Bet S. A., se transforma a sociedad
de responsabilidad limitada.—San José, 01 de noviembre de 2022.—Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022689447 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número ciento quince, visible al folio ciento
noventa y tres, vuelto del tomo treinta y cuatro, de la suscrita notaría, a las
dieciséis horas del veintiséis
de octubre del dos mil veintidós
se protocoliza el acta de asamblea general de socios Grupo
Dental Dos Cero Dos Cero de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-ochenta sesenta y ocho sesenta , mediante la totalidad del cien por ciento
del capital social, acuerdan disolver
la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador,
conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Es todo.—Dada en San José, a las diecisiete
horas del veintiséis de octubre
del dos mil veintidós.—Licda.
Gladys Rozo Quevedo, Notario.—1 vez.—( IN2022689477 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 17:00 horas del 12 de octubre
de 2022, se protocolizan acuerdos
de asamblea de socios de
las sociedades Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Dieciocho
Mil Ciento Siete S. A. y
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Ocho Mil Ciento Ocho S.A., mediante las cuales acuerdan su fusión por
absorción prevaleciendo esta última.—San José, veintisiete
de octubre de dos mil veintidós.—Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689486 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Taller de Precisión
Queyra Sociedad Anónima,
protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós, se acuerda su disolución.—Heredia, veinticuatro de octubre dos mil veintidós.—María
Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689499 ).
Ante mí,
Héctor Rolando Vargas Sánchez, en escritura otorgada a las 12:00
horas del 28/10/2022, se reformo el
pacto constitutivo de la empresa
Constructora E y L E Hijos.—Heredia, 01 de noviembre
del 2022.—Lic. Héctor Rolando Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689502 ).
Ante esta notaría, por escritura número
164, visible al folio 92, del tomo 8, a las 13:30
horas, del 28 de junio de 2022, el
señor Eduardo Ulises Vargas Vargas,
quien fungía como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agrícola Vargas Soto, S. A., cédula jurídica número N° 3-101-305100,
con domicilio en Morado de Mora, frente a la pulpería Dos Mil, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Tabarcia, 01 de noviembre de 2022.—Licda. Giovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022689522 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se hace nuevo nombramiento de secretario y se reforma la cláusula del domicilio de la empresa Cinco Sero Seis Tek S.
A.—San José, 31 de octubre de 2022.—Licda. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2022689530 ).
Se hace constar que mediante escritura ante mí, otorgada se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese
de la disolución de la sociedad
denominada: Tres-Ciento
Uno-Siete Siete Siete Seis Dos Uno. La presente
solicitud ha sido formulada por el
cien por ciento del capital accionario de dicha sociedad.—Bryan Gerardo Chacón Durán, Notario.—1 vez.—( IN2022689542 ).
Mediante escritura número 47, del tomo 13, de mi protocolo, otorgada en San José, Goicoechea, a las 10 horas del día 24 de octubre del 2022, se solicitó el cese de desinscripción
y reinscripción de la sociedad
denominada Tres-ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y
Dos Mil Novecientos Treinta y Ocho
S. A., cédula jurídica 3-101-482938.—San José, 01
de noviembre de 2022.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689546 ).
Por escritura 317 del tomo 11 otorgada ante mí, la sociedad Floricultura Conventillos S. A., cédula jurídica 3-101-205989 protocoliza acuerdo de disolución. Cartago, 100 suroeste
de escuela Esquivel.—Expido en Cartago, a las 15:00
horas del 21 de abril del 2021.—Lic.
Winner Obando Navarro.—1 vez.—(
IN2022689559 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Oravila P Y C Sociedad Anónima,
donde se solicita enervar la causal de disolución.
Es todo.—San
José, 01 de noviembre del 2022.—Sebastián David
Vargas Roldán,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2022689560 ).
Que ante esta notaría
pública, se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Ten
Hearth of Saint Augustine H S A Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
setenta y un mil diez.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos
Araya González.—1 vez.—( IN2022689563 ).
Ante esta notaría, al ser las 18 horas
del 31 de octubre del año
2022 comparece la totalidad
del capital social para que realice diligencias del “cese de la disolución” de la sociedad anónima
Hansford Tres
Vientos Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-530032, por acuerdo
de accionistas de conformidad
con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 reformado por la ley 10220. Publíquese una vez.—San
José, 01 de noviembre de 2022.—Licda.
Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2022689565 ).
Mediante escritura número
trescientos dos, otorgada en Alajuela a las ocho horas del
primero de noviembre del dos mil veintidós,
la sociedad denominada Agropecuaria San Miguel de Turrúcares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos trece, reforma su pacto social, concretamente la cláusula sexta de la administración, la cláusula octava de la representación, hace nuevos nombramientos y elimina su agente
residente.—Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022689567 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Asdruselo y Rovilla Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-213738, para realizar un aumento
de capital social de la sociedad. Es todo.—29
de octubre del año 2022.—Luz Marina Chaves Rojas.—1 vez.—( IN2022689568 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de Inversiones y Desarrollos
de San José Indesa S.A., titular de la cédula de
persona jurídica 3-101-593069.—San José, 29 de octubre de 2022.—Sergio Quesada
González, Notario. Carné
4542.—1 vez.—( IN2022689570 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
de Forno Gourmet del Este S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-737165.—San José, octubre, 29 de 2022.—Sergio
Quesada González, Notario. Carné
4542.—1 vez.—( IN2022689572 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea
de Forno Gourmet Plaza Mundo S.R.L.,
cédula de persona jurídica 3-102-806970.—San José, 29
de octubre de 2022.—Sergio
Quesada González, Notario. Carné
4542.—1 vez.—( IN2022689573 ).
Ante la notaría,
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Inmobiliaria
Palacio Oriental S. A., cédula jurídica N°
3-101-532903, en la cual se
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, trasladándose su domicilio social y se nombre secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—Rosa Elena Segura Ruiz.—1 vez.—(
IN2022689574 ).
Por escritura otorgada en Heredia, a las 12 horas y 30 minutos
del día 29 de octubre del año
dos mil veintidós, se constituye
Right Rudder Aviation Sociedad Anónima, presidente Jorge Armando Mora Ávila.—Heredia, 31 de octubre del 2022.—Lic. Christian
Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022689576 ).
Ante mí, Adán
Roberto Campos Fallas, notario
público con oficina en Puntarenas, en escritura número 90 del 30 de octubre 2022, se constituyó Sir
Mickens Sociedad Anónima, capital
social 10 acciones nominales
de 10 mil colones cada una.—Adán Roberto Campos Fallas.—1 vez.—( IN2022689578 ).
Por escritura pública número 221-4, otorgada en San José, a las 16.40 horas del 27 de octubre de 2022, con fundamento en lo establecido en la Ley 10255 se solicita al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad
Desarrollos Inmobiliarios
JB de Atenas S. A.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2022689579 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 18 de octubre
del 2022, protocolicé acta de Solmu
del Norte Sociedad Anónima de las 11:00 horas del
18 de octubre 2022, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Rolando González Calderón.—1 vez.—(
IN2022689580 ).
Ante esta notaría, se realizó solicitud formal de re inscripción de la sociedad Inversiones Pico de Oro Sociedad Anónima por encontrarse al día en sus obligaciones.—San
José, treinta y uno de octubre
del dos mil veintidós.—María del Rocío
Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022689582 ).
Ante mí, Adán Roberto Campos Fallas, notario público con oficina en Puntarenas, en escritura número 79 del 03 de agosto 2022, se constituyó Tierramania de Occidente
Sociedad Anónima, capital social 4 acciones nominales de 50 mil colones cada una.—Adán
Roberto Campos Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2022689583 ).
Por instrumento público
número 222-4 autorizado en San José, a las 11.00 horas del 1 de noviembre
de 2022, los socios de la sociedad Piccola La Famiglia S. A., acordaron su disolución y liquidación.—Cecilia
Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022689585 ).
Mediante escritura número
cuarenta y cinco-siete, del
tomo sétimo de mí protocolo,
se constituyó la empresa denominada: Amkasta Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo
social para vencer el día
primero de noviembre del dos mil ciento
veintidós.—01
de noviembre del 2022.—Marjorie Moscoso
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022689589 ).
Cen Jianbing y
Karla Cindy Ng Cen, acuerdan la constitución
de la sociedad, el nombre CEN y Ng ciento noventa ocho S.R.L., capital
social cien mil colones.
Ante Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 11:00 horas del 19 de octubre
del 2022.—Cindy Villalobos Valverde, cédula N° 1-1079-145, tel. 8916-1494, correo cindyv_1980@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2022689594 ).
En mi notaría,
se solicita el cese de la disolución de la sociedad Ganadera San
Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica 310150852.—Ciudad
Quesada, primero de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2022689607 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria
de socios de la sociedad Paraíso
NCB Tres S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos cuatro, en la cual se acordó
reformar las siguientes cláusulas, sexta de la administración, octava de la convocatoria a las asambleas de accionistas, sétima de la junta directiva y quinta del capital
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintiocho de octubre
de dos mil veintidós.—Lic.
Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689616 ).
Ante mí, Geovanny Astúa
Arce, Notario Público con oficina abierta en Siquirres, sita
cien metros al este y veinticinco metros al norte de la
Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
de la sociedad denominada Limón
Sportiva Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número Tres-ciento uno-ocho tres tres
cero tres tres, mediante escritura número Treinta y tres, del protocolo veintidós, en la que se nombra la totalidad de la nueva Junta Directiva. Es todo.—Siquirres, veintinueve
de octubre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022689617 ).
Por escritura Nº 177-41 otorgada a
las 11:30 horas del día de 27 de octubre del 2022,
ante esta Notaría se constituyó la Fundación As He Is Ministries - CR para El
Bienestar Social.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Gerardo
Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2022689618 ).
En escritura Doscientos Veintisiete, tomo
seis, solicitan al registro mercantil del Registro Nacional, proceder a
suspender la disolución de la sociedad Los Ecuos S. A., cedula jurídica:
tres- ciento uno- doscientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, en
aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su
respectivo reglamento.—Andrés Aguilar Rodríguez,
Notario 11981.—1 vez.—( IN2022689647 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza
acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Frenesí
del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres – ciento
uno- setecientos trece mil doscientos ochenta y uno, donde se acordó modificar
la cláusula sexta de los estatutos: “de la administración”. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022689648 ).
La suscrita Virginia María Espeleta Delgado,
en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la
sociedad Baserri Ezpeleta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento
veintitrés, con domicilio en la Provincia de San Jose, Sabanilla de Montes de
Oca, ciento cincuenta metros al Este de las instalaciones deportivas de la
Universidad de Costa Rica, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en
la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad. San Jose, a las ocho horas del
veintiséis de octubre del año dos mil veintidós.—Virginia
María Espeleta Delgado, Presidenta.—Baserri
Ezpeleta Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022689651 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento ocho- dos del
primero de noviembre de dos mil veintidós, se reforma la cláusula segunda y
sétima de la sociedad Easton Corporation, S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil
doscientos dieciséis Es todo.—Guanacaste, primero de
noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Ana
María Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022689658 ).
Por escritura pública número 39-83 otorgada ante esta Notaría, a las 9
horas de hoy, Ganadera Campos de Oro, Sociedad Anónima cédula jurídica:
3-101-025760 solicita cese de disolución social con fundamento en la reforma
del transitorio II de la ley 9428, así reformado por ley 10220, con aplicación
de resolución conjunta DGT-R-26-2022.—Tilarán, 27 de octubre, 2022.—Gustavo
Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2022689661 ).
Mediante escritura número doscientos veintiocho otorgada el día nueve
horas del diecisiete comparece a solicitud de Tatiana Mock,
se procede a protocar el acta de la sesión de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tatimliang Limitada , cédula de persona
jurídica tres-ciento dos- setecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta
y ocho, celebrada en su domicilio social llevada a cabo a las ocho horas del
veintisiete de octubre del dos mil veintidós modificación de pacto
constitutivo. Notaría de la Licda. Wendy Rivera Báez, San José, Teléfono
6232-7425. San José, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda.
Wendy Rivera Báez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689663 ).
Yo, María Luisa Camacho Salgado, con cédula: cinco- cero ciento
cincuenta y seis-cero cero diecisiete, con el cincuenta y uno por ciento de las
acciones que componen el capital social, de Sol, Tierra y Mar F R Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil
novecientos treinta y dos, cumpliendo con el requisito de la Ley Diez mil
doscientos veinte, que reforma el Transitorio II, de la Ley Nueve mil
cuatrocientos veintiocho, Ley de Personas Jurídicas: Solicitud de Cese de
Disolución de Sociedad, cumplo con la publicación de este Edicto, para
continuar con la tramitología ante el Registro de Personas Jurídicas, Registro
Nacional de la Propiedad.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022689669 ).
Por escritura otorgada ante mí, Olga Arias Tuk
cédula 1-0433-0544 y Francisco Ramírez Morales cédula 1-0465-0329, presidenta y
secretario respectivamente de la empresa Tres-ciento uno-cero quinientos
noventa y ocho mil ochocientos setenta y dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-0598872, solicitan al Registro Público, el cese de la disolución
de la sociedad que representan.—San José, veintinueve
de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Prada Arroyo, Notaria Pública carné
2472.—1 vez.—( IN2022689670 ).
Mediante escritura otorgada en notaria se protocolizó acta de la
empresa 3-101-634973 S. A., cédula jurídica 3-101-634973. Se disuelve la
sociedad.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
veintidós.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022689677 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós,
se acordó disolver la sociedad Avus Tempus,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil trescientos ocho.—Alajuela,
treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689684 ).
El suscrito Daniel Arroyo Bravo, Notario
Público, debidamente autorizado por la apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Comercializadora G & C de Oriente Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento ochenta y dos mil
setecientos, mediante escritura número 230-29, de las 16 horas 30 minutos del
día 27 de octubre de dos mil veintidós, visible al folio 185 vuelto del tomo 29
de mi protocolo, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley
número 10255, la apoderada generalísima sin límite de suma, Patricia Jiménez
Carmona compareció ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, 27 de octubre del
2022.—1 vez.—( IN2022689692 ).
Mediante escritura 41 tomo 41 de mi protocolo, a las 13:00 horas del
01 de noviembre 2022 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Alimentos Cónica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-193782. Se reforma cláusula octava de los Estatutos.—Alajuela,
01 noviembre 2022.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689706 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis visible al
folio noventa y dos vuelto, del tomo diecisiete, las doce horas del día
diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres - Ciento Uno -
Seiscientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Dos, Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos setenta y
cinco mil novecientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda reformar el
objeto en el Pacto Constitutivo de la Compañía para que en adelante se lea de
la siguiente manera: ¨Será el ejercicio de Seguridad Privado en todos sus
alcances, comercio en general, industria, construcciones, consultorías,
asesorías, contratar, importar, exportar, poseer y disponer bienes, derechos,
formar parte de otras sociedades y dar y recibir bienes en fideicomiso¨. Es todo.—San José, Escazú, a las horas del diecisiete horas del
treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689708 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
hace constar que se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de Transportes Solano y López S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y siete, en la que se
solicita la disolución de la sociedad.—San José,
veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco.—1 vez.—(
IN2022689716 ).
Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta
por morosidad ley noventa y cuatro veintiocho. Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y uno, folio ciento treinta y cinco vuelto, del
tomo treinta y cinco, a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil
veintidós, el señor Fernando Castillo Chavarría, quien fungía como presidente
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuario
Caes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis
mil cuatrocientos, con domicilio en Limón, Valle de la Estrella, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Limón, a las quince horas del treinta y uno de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022689732 ).
Por acta protocoliza por mí, de asamblea
general extraordinaria de socios de 3-101-854278 S. A., cédula jurídica
3-101-854278 se reforma la Cláusula del capital social en aumento de la sociedad.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Marco
Antonio Badilla Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689747 ).
El suscrito notario hace constar que, por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del 01 de
noviembre de 2022, se constituyó sociedad denominada PAGSMILE CR, Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 01 de noviembre de
2022.—Lic. Christian Garnier Fernández.—1 vez.—( IN2022689751 ).
Los suscritos, Liza Bertarioni
Castillo, con cédula 7-0149-003 y Róger Cameron
Rutter, con cédula 80139-0720., en nuestra condición de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad Pepperstock
S. A., cedula jurídica 3-101-567548, la cual es dueña del cien por ciento
del capital social, de la empresa Maya Limon
Internacional S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-706514.,
con domicilio social en la Provincia de Limón, Cantón Talamanca, distrito
Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, frente a Villas Puerto Viejo., de
conformidad con los dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado
mediante Ley número 10220., comparecerán dentro del plazo de ley, ante esta
Notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad Maya Limon
Internacional S.R.L..—Puerto Viejo, a las 9:00 horas del 31 del mes de
octubre del 2022. Pepperstock S. A., Solicitante.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—( IN2022689752 ).
El suscrito Notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del 1 de noviembre de 2022, se constituyó sociedad denominada Luxpag CR, S. A. Es todo.—San
José, 1 de noviembre de 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández.—1 vez.—(
IN2022689753 ).
El suscrito Édgar Andrés Barrantes Espinoza representante legal
de Eabe Arquitectos y Asociados Sociedad
Anónima, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Eabe
Arquitectos Y Asociados S. A. cédula jurídica número Tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y ocho, con
domicilio en Alajuela, San Roque, Debajo de Grecia, diagonal a la plaza de
deportes, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad. Grecia, a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Édgar
Andrés Barrantes Espinoza-Presidente-Eabe Arquitectos
y Asociados S. A..—1 vez.—( IN2022689759 ).
El suscrito Edgar Andrés Barrantes Espinoza
representante legal de Medalu de Liberia
Sociedad Anónima, en mi
calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Medalu de Liberia S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil veintitrés, con
domicilio en Alajuela, Grecia, 100 metros al este y 75 metros al sur de Palí, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.
Grecia, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil veintidós.—Édgar Andrés Barrantes Espinoza-Presidente-Medalu de Liberia S. A.—1 vez.—( IN2022689761 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica pacto
constitutivo de la sociedad Filial Condominio Boulevard del Sol Numero
Diecinueve Pedro S. A., cédula jurídica número N°
3-101-331466.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022689773 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se modifica pacto
constitutivo de la sociedad Filial Boulevard del Sol Número Ocho Gerardo S.
A., cédula jurídica número 3-101-332139.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022689775
).
Por escritura número setenta y dos de las once
horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres Colores de San Mateo Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la misma.—Licda. Adriana
González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022689785 ).
El suscrito Édgar Andrés Barrantes Espinoza representante
legal de Caletas Negro Sociedad Anónima, en mi calidad de representante
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Caletas Negro S. A.
cédula jurídica número Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil
ciento cincuenta y tres, con domicilio en Alajuela, Grecia, 100 metros al este
y 75 metros al sur del Palí, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Grecia, a las diez horas quince minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil veintidós.—Édgar Andrés Barrantes Espinoza-Presidente-Caletas Negro
S. A.—1 vez.—( IN2022689788 ).
Por escritura otorgada ante este notario
público a las trece horas del día veintiocho de octubre de dos mil veintidós,
fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Condominio Los Robles de Tamarindo Blanco Antiguo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos veintidós mil
trescientos ochenta y dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, treinta y uno de octubre dos mil veintidós.—Lic. Allan Morales Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022689790 ).
Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada a las diecisiete de horas del dieciocho de octubre del
año dos mil veintidós; se acordó disolver la sociedad Inversiones La Fortuna
Chavarría y Jiménez Sociedad Anónima, cédula de personería tres- ciento
uno-quinientos sesenta y ocho mil quinientos treinta, domiciliada en Guanacaste
Bagaces La Fortuna de Bagaces, setenta y cinco metros este de la iglesia
Evangélica.—Treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Lizbeth
Chavarría Soto.—1 vez.—( IN2022689792 ).
Por escritura otorgada ante este Notario
Público a las catorce horas del día veintiocho de octubre de dos mil veintidós,
fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres – Ciento Uno – Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos
Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno –
seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos diez, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de octubre dos mil
veintidós.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689794 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
113, visible al folio 141 vuelto del tomo 40, a las 14:45 pm del 28 de octubre
del 2022, los señores Roberto Fernandez Zelada y Alfonso Rojas Quirós, quienes
fungían como presidente y secretario, actuando conjuntamente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Brisas de Lapa
Ríos LR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
setecientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta, con domicilio social en
San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas
Sfera Legal , otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689795
).
El suscrito Édgar Andrés Barrantes Espinoza
representante legal de la Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil
Ciento Veintinueve Sociedad Anónima,
en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Veintinueve
S.A. cédula jurídica número Tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil
ciento veintinueve, con domicilio en Alajuela, Grecia, 350 metros al este del Palí, Bufete Alfaro y Asociados, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.
Grecia, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.
Edgar Andrés Barrantes Espinoza-Presidente-Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta
Y Cinco Mil Ciento Veintinueve S.A. Autenticado por el Licenciado Luis Adrián
Alfaro Ramírez, carne 8898, cédula 1-0882-0198.—1 vez.—(
IN2022689797 ).
En mi notaría, a las catorce horas del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Go
Hiking SRL. Se modificó cláusula primera: del
nombre, la cláusula sétima: de la representación y la cláusula duodécima: de
los nombramientos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—San José, treinta y uno de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández.—1 vez.—(
IN2022689803 ).
Que ante esta notaría pública
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada: Inversiones Santa Rica C N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-310028.—San José, Costa Rica, 31 de octubre
del 2022.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla.
Notario, Cód.: 14592. Tel.:
8893 5271/2254 6004.—1 vez.—( IN2022689808 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 114, visible al folio 142
frente, del tomo 40, a las 15:00 horas, del 28 de octubre del 2022, el señor
Jack Frederick Loeb Casanova, quien fungía como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Sueños Pacíficos
S. A. , cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis
mil seiscientos veintidós, con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del
restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689812 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
116, visible al folio 143 frente, del tomo 40, a las 15:30 horas, del 28 de
octubre del 2022, el señor Carlos Andrés Abarca Umaña, quien fungía como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Tres – Ciento Uno- Seiscientos Ochenta Mil Doscientos Cincuenta Y
Cuatro S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro, celebrada en
su domicilio social en San José, Moravia, del Banco Nacional doscientos metros
oeste, quinientos metros norte y cien metros oeste, casa a mano izquierda de
ladrillos , otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Jose, 31 de octubre del año
2022.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022689814 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 115 visible al folio 142
vuelto del tomo 40, a las 15:15 pm del 28 de octubre del 2022, los señores
Roberto Fernandez Zelada y Alfonso Rojas Quirós, quienes fungían como
presidente y secretario, actuando conjuntamente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Lapa Ríos Pan Dulce PD S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos
ochenta y siete mil seiscientos setenta, con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas Sfera Legal ,
otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689816 ).
Por escritura número ciento cuatro-nueve, de las diez horas del
treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, otorgada ante la suscrita
notaria, el representante legal de El Esturión, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos
diecinueve, solicitó la reinscripción de la sociedad. La suscrita notaria fui
debidamente comisionada en la indicada escritura para publicar el presente edicto.—Santo Domingo de Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689818 ).
Por escritura otorgada ante este notario público a las doce horas del
día veintiocho de octubre de dos mil veintidós, fue protocolizada acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres – Ciento
Uno – Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos cuarenta y
tres mil seiscientos setenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, treinta y uno de octubre dos mil veintidós.—Lic. Allan
Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689822 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al
folio sesenta y siete frente, del tomo once, a las doce horas con treinta
minutos, del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Agrocartago
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil
ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del
domicilio, estableciendo un nuevo domicilio social y se hace nuevo nombramiento
de presidente, secretario, tesorero y el agente residente. Cartago, a las diez
horas y cincuenta y dos minutos del día treinta y uno del mes de octubre del
año dos mil veintidós.—Lic. José F. Acevedo Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022689826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a ocho horas treinta
minutos horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad denominada Retus Costa Rica, S.
A.—San José, 31 de octubre del 2022.—Licda. Mónica Farrer
Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2022689827 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del veintiséis de
octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta uno de asamblea de cuotistas de Edificio Builders
Ltda., cédula 3-102-775981, en donde se reformó la cláusula de la
representación y se nombró gerente uno y dos.—Nicoya,
31 de octubre del 2022.—Licda. Olga Granados Porras Notaria. 83991766.—1 vez.—( IN2022689829 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y seis,
visible al folio ciento cinco frente, del tomo catorce del protocolo del
notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de
asamblea de cuotistas de la compañía Tres- Ciento
Dos- Ochocientos Cuatro Mil Setenta y Dos, Sociedad De Responsabilidad Limitada.
En el cual se acuerda modificar el artículo primero del pacto constitutivo para
que en adelante se lea: “razón social: Se denominara Safari Surf Vacation Nosara, el cual es nombre de fantasía, más el
aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviar su
aditamento en Ltda.”. Es todo.—Nosara Nicoya,
Guanacaste al ser las catorce horas cincuenta minutos del primero de noviembre
del dos mil veintidós.— Andrés Francisco González Anglada, Cédula 1-1035-0677,
Tel: 83535072.—1 vez.—( IN2022689831 ).
Ante esta notaría, la sociedad Ganadera
Cubero Chaves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-noventa mil doscientos cuarenta y dos, inició la reforma de la cláusula
segunda y cuarta de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén
interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones
a dicho cambio.—Jicaral, treinta y uno de octubre del
dos mil veintidós.—Licda. María Melissa Vargas
Oviedo.—1 vez.—( IN2022689833 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
setenta y uno, visible al folio sesenta y seis frente, del tomo once, a las
doce horas, del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Rincón Educativo, S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
cinco mil seiscientos setenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula del domicilio, estableciendo un nuevo domicilio social y se hace nuevo
nombramiento de tesorero.—Cartago, a las diez horas y cuarenta y siete minutos
del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. José
F. Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689841 ).
Ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación
Castro. Fundador: Marcelo Castro Benavides. Patrimonio inicial: quinientos
mil colones aportados por el fundador. Domicilio: San Isidro de Heredia, en
Concepción, Calle Leones, ochocientos metros norte del estadio, contiguo al Río
Tranqueras, a mano izquierda, casa de portón azul.—San
José, primero de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Arturo Álvarez
Ulate.—1 vez.—( IN2022689845 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
primero de noviembre de dos mil veintidós, se reforma la cláusula sexta,
séptima, décima del pacto constitutivo de la sociedad Arkose
Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos siete.—Alajuela, primero de
noviembre de dos mil veintidós.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2022689847 ).
Haciendas Robema Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-022700, disuelta en el Registro por la
ley nueve mil veinticuatro, solicita cese de disolución.—San
José, 01 de noviembre del 2022.—Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022689849 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres-uno, visible al folio cero cuarenta
y tres vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las
quince y treinta horas del veintiocho
de octubre del año dos mil veintidós, el señor
Víctor Hugo De La Trinidad Lobo Miranda, quien fungía como Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Lomi Limitada, con cédula jurídica
número: tres-uno cero
dos-cero cinco dos nueve
uno seis otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, al ser las quince y treinta horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Mariela
Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2022689853 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 70-39,
visible al folio 57 vuelto, del tomo
39, a las 09 horas del 28 de octubre del 2022, el señor Franklin Olcott Van der Kaar III, quien fungía como presidente
con facultades de apoderado
generalísimo, de la sociedad
Punta Matapalo de Osa S.
A., cédula
jurídica número N° 3-101-154655, con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Pedro, 200 metros sur 50 oeste del Banco
Nacional, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de morosidad en el pago del impuesto
de personas jurídicas.—San José, a las 15:00 del 31
de octubre del 2022.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689855 ).
La suscrita Notaria hace constar que a las 10 horas de hoy, autorizó
escritura solicitando la reinscripción de la entidad disuelta por no pago del impuesto de personas jurídicas, denominada Río Agres Del Oeste Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica
Nº 3-101-184635.—Cartago, primero de noviembre del
dos mil veintidós.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2022689856 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía nominada Multiservicios
Familia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos veinticuatro, dentro del cual el señor
Luis Felipe Sáenz Corella, en
su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: “A) Al socio, Luis Alberto Jiménez
Morales, cédula de identidad número
uno cero ochocientos ochenta
y nueve cero setecientos setenta y uno, propietario de cincuenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, que representa
el cincuenta por ciento del capital social, le
corresponden quinientos mil
colones por concepto de su aporte para la constitución de la
sociedad. B) Al socio, Marjorie González Vargas,
cédula de identidad número tres cero trescientos cuarenta y dos cero novecientos ochenta, propietaria de cincuenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, que representa
el cincuenta por ciento del capital social, le
corresponden quinientos mil
colones por concepto de su aporte para la constitución de la
sociedad.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Cartago, Turrialba,
Calle Puntarenas contiguo a la Delegación
de Fuerza Pública a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Turrialba, a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Eduardo Ugalde López. Carné
10887. Notario Público.—1 vez.—( IN2022689863 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se procede a la liquidación de la sociedad Finca
Loba S.A., cédula de persona jurídica
3-101-504375, otorgada mediante
escritura 183-6,
de las 14 horas del día 01 de noviembre del 2022, del tomo
6.—San José, 01 de noviembre del 2022.—José Antonio
Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689864 ).
Mediante acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Harmoys Well Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil
trescientos noventa y uno, celebrada en su
domicilio social a las siete
horas del diecisiete de octubre
del año dos mil veintidós
se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno del Código de Comercio. —Sámara Guanacaste, quince horas cincuenta
minutos del primero de noviembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Fabiola López González.—fabiolalopezgmr@gmail.com.—1
vez.—( IN2022689865 ).
El suscrito, Eugenio Desánti
Hurtado, en mi condición de
dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Iglesia
de Auvers Sociedad Anónima,
con domicilio en San José,
San José, calle veintiuno y
veinticinco, Avenida seis, exactamente
del antiguo Patronato
Nacional de la Infancia, ciento
cincuenta metros al este, y
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y tres-cuatrocientos cincuenta y uno, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las quince horas con cincuenta y tres
minutos del primero del mes
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Eugenio Desánti
Hurtado, Socio solicitante.—1 vez.—(
IN2022689868 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 12 horas del día 18 de octubre del año 2022, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada “KOBHEIN S. A.”, mediante
la cual se reforman las cláusulas del domicilio, administración y se nombra nuevo Presidente y Secretario del pacto social.—San José, 01 de noviembre del año 2022.—Lic. Sergio Jiménez Odio.—1 vez.—( IN2022689869 ).
Se hace saber que la empresa NAF
Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-778466,
domiciliada en provincia de San José, Escazú, Guachipelín, contiguo al West
College, Condominio Vereda
de la Sierra, casa número dieciocho,
de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá el total del capital
social y sus representantes legales
dentro del plazo de ley,
ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las primero de noviembre
del año 2022.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689871 ).
Mediante escritura pública
número ochenta y
cuatro-dos, de las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, otorgada ante los notarios públicos Daniela
Alvarado Sandí y Javier Escalante Madrigal, compareció el representante
legal de la compañía JIRASA SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica N°
3-101-016206, para solicitar la reinscripción de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, 31 de octubre
del año 2022.—Licda. Daniela Alvarado Sandí,
Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2022689872 ).
Hago constar que, por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, a las dieciséis horas, Integrated Resources Inc, Limitada, ha modificado de su pacto constitutivo
la cláusula sétima.—San José, primero de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022689873 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y cinco-dos, de las 14 horas del 27 de octubre
del 2022, en esta notaría, se lleva el aumento
de capital de la Sociedad: Zeliang Juanping CZ Sociedad Anónima.
Cédula Jurídica 3-101-748928, por
ciento noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones, conformando su capital social en doscientos millones de colones Es todo.—Santo Domingo de Heredia, fecha
01 de noviembre del 2022.—Lic.
Johnny Alberto Moya Umaña. Notario.
Publíquese una vez. johnniemoya@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022689875 ).
Ante esta notaría, por escritura 122, otorgada a las 10 horas del 01 de noviembre
del dos mil 2022, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Agencia
Aduanera Castellanos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-628588 y Grupo IB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-653167, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de fusión
por absorción subsistiendo la sociedad Grupo
IB Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-653167. Es todo.—San José, 01 de noviembre del
2022.—Lic. Marco Antonio La Touche
Arbizu, Notario.—1 vez.—( IN2022689877 ).
El suscrito, Juan Carlos Cruz Sandoval, mayor, casado en segundas
nupcias, administrador hotelero, cédula de identidad
uno-ochocientos sesenta y nueve-novecientos cuatro, vecino
de Tambor, Cóbano de Puntarenas, de la Escuela
Teodoro Salamanca, cien metros este
y setenta y cinco metros norte, en mi condición
de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Tambor del Pacífico
Sociedad Anónima, con domicilio
en Tambor de Cóbano de
Puntarenas, cien metros norte
de la entrada principal, Hotel Tambor Tropical, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y seis, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las catorce horas y treinta
minutos del primero de noviembre
del dos mil veintidós.—Juan Carlos Cruz Sandoval,
Socio solicitante.—1 vez.—(
IN2022689878 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, hoy 1 de noviembre, 2022, el suscrito, Gustavo Álvarez Mora, en
mi calidad de notario público otorgante, doy aviso de que compareció el señor Sergio Gómez Calderón,
cédula de identidad número
203690285, quien fuera apoderado generalísimo sin limitación de suma Gómez y
Calderón S.A., con cédula jurídica número 3-101-264622, solicita el cese de la disolución
de la sociedad, conforme a
la Ley 10255 y su Reglamento.—San
José, 01 de noviembre, 2022.—1 vez.—(
IN2022689880 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, hoy 1 de noviembre, 2022, el suscrito, Gustavo Álvarez Mora, en
mi calidad de notario público otorgante, doy aviso de que compareció la señora Lara Blanco Rothe, quien fuera apoderado
generalísimo sin limitación
de suma La Yunta de Azahares S. A., con cédula jurídica
número 3-101-197391, solicita
el cese de la disolución de la sociedad, conforme a la Ley 10255 y su Reglamento.—San
José, 1 de noviembre, 2022.—1 vez.—(
IN2022689883 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, hoy 1 de noviembre, 2022, el suscrito, Gustavo Álvarez Mora, en
mi calidad de notario público otorgante, doy aviso de que compareció la señora Lara Blanco Rothe, quien fuera apoderado
generalísimo sin limitación
de suma Vivavoce
S. A., con cédula jurídica número
3-101-347925, solicita el cese de la disolución de la sociedad, conforme a la Ley 10255
y su Reglamento.—San José, 1 de noviembre,
2022.—1 vez.—( IN2022689885 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
Notario Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, a las 15:00 horas del día 1 de noviembre del
dos mil veintidós, protocolicé
acuerdos del acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Luxurious Properties Company of Costa
Rica LLC S.A, cédula de persona jurídica
3-101-437543, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 1
de noviembre del 2022.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas. Cédula 5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—(
IN2022689886 ).
Publicación del edicto de cese de la disolución de la sociedad anónima denominada: Papa y Mamilila Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-574676.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Sigrid Molina Brenes.—1
vez.—( IN2022689888 ).
La suscrita, Victoria Medrano Guevara, con cédula de identidad N° 1-0873.0379, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Go
Business S. A., cédula jurídica número 3-101-398624, domiciliada en San José, Oficentro La Sabana, Edificio dos, segundo piso, local número 2-9, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 02 de noviembre
del 2022.—Victoria Medrano Guevara, Presidente de Go
Business, S. A.—1 vez.—( IN2022689905 ).
Las suscritas, Victoria Medrano Guevara, cédula 1-0873-0379, y
Gioconda Guevara Calderón, cédula 1-0280-0591, en nuestro carácter de representantes con facultades de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma de RSG Vereda de La Sierra Quince S. A., cédula jurídica 3-101-326150, domiciliada
en San José, Oficentro La Sabana, Edificio 2, piso 2, hacemos constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 10255, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 02
de noviembre del 2022.—Victoria Medrano Guevara y
Gioconda Guevara Calderón, representantes de RSG Vereda de La Sierra Quince S. A.—1 vez.—(
IN2022689906 ).
El suscrito, Francisco José Mora Arias, con cédula de identidad 1-0862-0895, en mi carácter de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Azapa S. A., cédula jurídica N° 3-101-091256,
domiciliada en Curridabat, Hacienda Vieja, Condominios El Portón, Apartamento número 31-F, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 01 de noviembre
del 2022.—Francisco José Mora Arias, Presidente de Inversiones Azapa S. A.—1 vez.—( IN2022689907 ).
Ante esta notaría se solicitó la reinscripción de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete
Siete Uno Siete Uno Tres-
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-siete siete uno siete uno tres conforme a la ley N° 10255 del 6 de mayo del 2021.—Ciudad Quesada primero de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lcda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1
vez.—( IN2022689994 ).
Por escritura número diecinueve-doce otorgada ante el suscrito Notario
Público, a las nueve horas
del dos de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de Asamblea General de socios, de la
sociedad denominada Nativa Río Claro de Luna Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento uno-trescientos cincuenta nueve mil quinientos cuarenta y dos. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, dos de noviembre del
dos mil veintidós.—Alfredo Núñez
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690005 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veinticuatro, visible al folio ciento
treinta y nueve frente del tomo cuatro a las
quince horas y treinta minutos
del día veintisiete del mes
de octubre del año dos mil veintidós la señora Rosa María
Picado Chacón, quien fungía como Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Inversiones G.J.R. Roca Verde Internacional S.A, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y dos, con domicilio en Alajuela, Alajuela Canoas setenta
y cinco metros al sur y veinticinco
metros al oeste de la escuela
del lugar, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las diez
horas y cuarenta minutos
del dos del mes de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690086 ).
En mi notaria mediante escritura número 14, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tero Kuraga S.A., cédula de persona jurídica:
3-101-753186, mediante la cual
se modifica el domicilio social y el puesto de Agente Residente del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 04 de noviembre del
2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691267 ).
En mi notaria mediante escritura número 12, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Esplendor de la Luna S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-416107, mediante
la cual se modifica el domicilio social y el puesto de Agente
Residente del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 04 de noviembre del
2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691268 ).
En mi notaria mediante escritura número 13, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Luna
Nueva Extractos de Costa Rica S.A., cédula de
persona jurídica 3-101-151400, mediante
la cual se modifica el domicilio social y el puesto de Agente
Residente del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 04 de noviembre del
2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691269 ).
Por medio de la
escritura número setenta y cuatro, otorgada a las ocho horas cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintidós, ante el suscrito Notario se presentó el representante
legal de la sociedad Tres- Ciento
Uno- Seiscientos Cincuenta
y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cinco, cédula jurídica
tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco, para efectos de solicitar la re inscripción de la citada sociedad.—Cartago, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691270 ).
Por medio de la
escritura número setenta y tres, otorgada a las ocho horas del cinco de noviembre del año dos mil veintidós, ante el suscrito Notario
se presentó el representante legal de la sociedad
Tres-Ciento Uno- Quinientos
Noventa Mil Cuatrocientos Setenta, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa mil cuatrocientos setenta, para efectos de solicitar la re inscripción de la citada sociedad.—Cartago,
siete de noviembre de dos
mil veintidós.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691271 ).
Ante esta notaría por
escritura 100-4, otorgada a
las 8 horas del 7 de noviembre del 2022, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías
Laska Internacional Sociedad Anónima,
y Proaco Sistemas
Sociedad Anónima, mediante
la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Proaco Sistemas
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de noviembre 2022.—Lic. Álvaro Alfaro
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691272 ).
La suscrita Notaria Pública:
Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad.
Meseta Encima del
Mar S. A., con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio
de dos plantas, color beige, oficina
número tres.—Palmar Norte, 6 de noviembre de
2022.—1 vez.—( IN2022691274 ).
Por escritura. 47-7, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de 10 del 2022, se acuerda la reinscripción de la sociedad. Milver S J S.
A., cédula
jurídica N°
3-101-436355. Es todo.—Heredia, 25 de octubre del
2022.—Randall Salas Rojas, carné:
20878.—1 vez.—( IN2022691278 ).
A las 10:00
horas de hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de la compañía: Corte
del Generale S. A., cédula jurídica
N° 3-101-701061, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 7 de noviembre de
2022.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022691288 ).
Ante está Notaria al ser las dieciséis
horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós se modificó la cláusula en cuanto
al domicilio social, de la sociedad
Grupo Automotriz VCG Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-
ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil doscientos once.—Alajuela al ser diez horas veintiún minutos del día siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022691294 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notaria el
cuatro de noviembre del año
en curso, se constituyó la sociedad Salón
Bella Feliz Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente representante legal. Domicilio:
San José, Montes de Oca, San Pedro.—San José, cuatro
de noviembre de 2022.— Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691318 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos diecinueve, al ser las
16:30 horas del 04 de noviembre del dos mil veintidós, se apersono el señor Víctor Manuel Cantillo Morales, en su condición de Presidente a solicitar el cese de disolución
de la sociedad Johanjo
de Santa Ana S.A. cédula jurídica 3-101-347922. Es todo.—Licdo.
Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691320 ).
Por escritura pública
otorgada en San José a las
9.00 horas del 04 de noviembre del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Electrónica
Nassar S.A. Se reforma la cláusula
de la administración. Se nombra
Junta Directiva Fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022691323 ).
Que, ante esta notaría, se protocolizó
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada The Geotracking
GT Sociedad Anónima, cuya
cédula jurídica es la número
N° 3-101-837374, donde se acuerda:
Uno: se reforma la cláusula
cuarta en lo que se refiere al objeto. MSc. Jonatan
López Arias, carne 18931, Notario Público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe.—San
José 07 setiembre del 2022.—MSc. Jonatan López Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022691328 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 7 de noviembre de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Corporación
Recreativa A&E, S.A., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social.—
Jorge Guzmán Calzada, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022691331 ).
Que por escritura número
136 otorgada ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones Xiaoqing Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-769345. Teléfono
84240383. Es todo.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691334 ).
Que por escritura número 137 otorgada ante esta notaría, se solicita reinscripción de la sociedad denominada: Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-788872. Es todo.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022691335 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa
y dos- seis, visible al folio cien vuelto del tomo sexto, a las dieciséis horas, del a las dieciocho
horas del día veintisiete del mes
de octubre del año dos mil veintidós, el señor
Gerardo Fernando Chacon Thomas, quien fungía como Representante,
de la sociedad Tres- Ciento
Uno- Cinco Uno Tres Cinco Cero Uno, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno– cinco uno tres cinco cero uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Liberia, a las quince horas quince minutos del cinco del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro,
Notario.—1
vez.—( IN2022691343 ).
Los suscritos, Paul Louis Moshein, siendo Moshein su único apellido
en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado,
empresario, portador del pasaporte
de su país número dos dos uno cero seis siete cero nueve seis, y Suzy Moshein, siendo Moshein su único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense,
mayor, casada, empresaria, portadora del pasaporte de su
país número uno cinco nueve ocho
ocho cinco cinco cuatro cero, ambos vecinos
de la ciudad de Miami, Florida, USA, en su condición de dueños del cien por ciento del capital social, de
la empresa Inmobiliaria
Azul Epsilon Uno S.A., cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- doscientos treinta y siete mil quinientos once, con domicilio
social en San José, Los Yoses,
de la primera entrada cincuenta
metros al sur, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las nueve
horas del cuatro del mes de noviembre
del año dos mil veintidós.—Paul
Louis Moshein y Suzy Moshein.
Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022691355 ).
La suscrita, Amanda Margarita Solorzano
Agüero, quien es mayor de edad,
casada, empresaria, portadora de la cédula de identidad
número ocho- cero cero noventa- cero novecientos sesenta y nueve, vecina de San José, en mi condición dueña del cien por ciento del capital social, de
la empresa The Dry Eye Spa SRL, cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa mil cuatrocientos ochenta, con domicilio social en San José, San
José, Distrito Mata Redonda, La Sabana, norte, cien metros norte de Canal Siete, Edificio Torre Veinte Veinte, cuarto piso, consultorio uno, frente al Estadio Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las ocho horas del cuatro del mes
de noviembre del año dos mil veintidós.—Amanda
Margarita Solorzano Agüero, Socia
solicitante.—1 vez.—(
IN2022691356 ).
Ante esta notaría, se ha realizado
la protocolización del acta número
siete de asamblea de socios de la compañía Costacol Limitada,
cedula jurídica tres-ciento
uno- cincuenta y tres mil sesenta y nueve, sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se acordó su disolución.—Licda. Laura Fernández Meza, teléfono 8523-4488, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691358 ).
Por escritura 304-19-2022, se reforma
pacto constitutivo de la compañía Sendero Natural Número
3 S.A. cédula: 3-101-558718. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, de 11 horas del 10 de octubre del 2022.—Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691367 ).
Mediante escritura de las 09:20 horas del 04
de noviembre de 2022 ante esta
Notaría compareció el señor Mario Saborío Rocafort, cédula de identidad 105800829 ha solicitar
la reinscripción de Península
de Oro S.A., cédula de persona jurídica
3-101-133139, sita en Sabana Norte.— Licda.
Natalia Hidalgo Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691371 ).
Edicto Tres- Ciento
Dos- Ochocientos Cincuenta
y Dos Mil Ciento Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. En mi notaría he protocolizado el acta número dos de la asamblea de socios de la sociedad Tres– Ciento Dos– Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Ciento
Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y dos mil ciento treinta y cuatro, celebrada en su
domicilio social, al ser las catorce
horas con treinta minutos
del uno de noviembre del año
dos mil veintidós. Donde por estar debidamente
representada la totalidad
de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Domicilio
Social: Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula número tres del domicilio social la cual se leerá de la siguiente manera: Tercero: El domicilio será en la provincia
de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito
Samara, dirección exacta Esterones,
novecientos metros al noreste
del salón comunal, pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.—Siete de noviembre del dos mil veintidós.—Andrea
María Rojas Martínez, Notaria, cedula 1 -1068–0576.—1 vez.—(
IN2022691390 ).
El suscrito Germán Gerardo Solís Solís,
en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Frescuras del
Cerro Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres– ciento
dos– tres tres cero dos cinco tres, con domicilio en Alajuela, Poás, San Rafael, San Pedro, dos kilómetros
al oeste de la iglesia de
San Rafael, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Rafael de Poás de Alajuela, a las dieciséis
horas del veintiséis de octubre
del dos mil veintidós.—German Gerardo Solís Solís, Gerente, Frescuras del Cerro Verde SRL.—1 vez.—(
IN2022691391 ).
En escritura otorgada
a las 10:00 horas del día 09/09/2022, se protocolizan
acuerdos de asambleas de cuotistas, en las que se modifica la cláusula 1ra. de Bronius International Group S.R.L, para que en lo sucesivo se denomine Air Street Management S.R.L..—San José, 4 de noviembre de 2022.—Lic. Jorge
Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691392 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, de las nueve horas del día
veintiséis de octubre del
dos mil veintidós se acuerda
reinscribir la sociedad Trans-Suarez
S.A, cédula jurídica tres-
ciento uno- seiscientos treinta y ocho mil cero cincuenta y uno.—Lic. Michael Bejarano Loaiciga, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691394 ).
Por escritura número ciento noventa (tomo catorce), otorgada en San José, a las doce horas del seis de octubre
del dos mil veintidós, en el protocolo de la Notaria Ana
Marina James Carvajal, actuando conjuntamente
con el notario Henry Campos
Vargas, se protocolizó acta de Ubaldo y Compañía, S. A. en la que se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, sobre el capital y la administración de la sociedad y
se nombran Secretaria y Tesorero. Es todo. Es copia fiel del original.—San
José, a las once horas con quince minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Henry Campos Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022691396 ).
Por escritura número ciento noventa y uno (tomo catorce), otorgada en San José, a las doce horas con cinco minutos del seis de octubre del
dos mil veintidós, en el protocolo de la Notaria Ana
Marina James Carvajal, actuando conjuntamente
con el notario Henry Campos
Vargas, se protocolizó acta de Marqués de
Condorcet, S. A. en la que se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital y se nombran Secretaria y Tesorero, Fiscal y Agente Residente. Es todo. Es copia fiel del original.—San
José, a las once horas con veinte minutos
del siete de noviembre del
dos mil veintidós.—Henry Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691398 ).
Belén Center Group Sociedad Anonima,
cédula jurídica número tres-ciento uno–seiscientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve en Asamblea
General Extraordinaria celebrada
en su domicilio
a las once horas del dos de enero de dos mil veintidós, modifica su pacto constitutivo
en su cláusula
segunda, referente a su domicilio. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela,
4 de noviembre de 2022.—Marco Lino López Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691399 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las veinte
horas del veinticinco de octubre
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
A A A Garage Doors
Supply Sociedad Anónima, se acuerda
reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nueva secretaria.—San José, siete de octubre del 2022.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691412 ).
Ante esta notaría por
escritura ciento setenta y dos, otorgada a las
quince horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías: i) Inversiones
Caliana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres– ciento uno– cero treinta y seis mil setecientos cinco e ii) Inversiones
JML Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres– ciento uno– seiscientos noventa y nueve mil cien, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de fusión
por absorción subsistiendo la sociedad Inversiones Caliana Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, once horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691413 ).
Por escritura otorgada, en esta notaría a las ocho
horas treinta minutos del
día cuatro de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé el
acta extraordinaria número cinco de la sociedad Mijuli Internacional S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuatro mil quinientos
sesenta y uno, de las dieciocho
horas treinta minutos día
dos de noviembre dos mil veintidós,
se acuerda disolver la sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—San José, 05 de noviembre
del 2022.—Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691416 ).
Mediante escritura número
doscientos sesenta y dos,
visible a folio ciento cincuenta
y dos frente, otorgada ante
esta notaría, en el tomo
número dieciocho, escritura de las trece horas del
día tres de noviembre del
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres- Ciento
Dos- Ochocientos Veintiocho
Mil Ochocientos Cuarenta y
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las ocho horas del siete
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Castro Peck. Tel 8725-0804, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691420 ).
Ante esta notaría, a
las 18:00 horas del veintisiete de octubre del dos mil 2022, se constituyó
la entidad denominada B.E
Solutions Sociedad Anonima; con domicilio en Alajuela, Alajuela,
San Isidro, condominio El Retiro,
casa número FF veinticuatro.—Alajuela, 07 de noviembre del
2022.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691422 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento ocho vuelto, del tomo tres, a las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil veintidós, el señor Juan Ramon Gutiérrez
Molina, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad L G S Patitos Verdes en el Río S.A, cédula jurídica
número 3-101-690640, con domicilio
en Alajuela, Alajuela, cantón
Central, Distrito Primero, Ciruela de la Residencia Don Pedro 150 metros al
Este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las diez
horas del siete de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Alexander Ruiz Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691423 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Swiss Crown Lands, Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nueva secretaria.—San José, siete de octubre del 2022.—Licda. Nancy Tattiana Zuñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691424 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas del veintiséis
de octubre del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Latino Comerciales Versalles
Sociedad Anónima, se acuerda
reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nueva secretaria.—San José, siete de octubre del 2022.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2022691425 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 113,
visible al folio 98, del tomo 3, a las 15:30 minutos del 4 de noviembre de
2022, Luis Guillermo González Sancho, quien fungía como Presidente
de la sociedad Tempisque
Express DVRG Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno– cuatrocientos cuarenta y uno mil seiscientos setenta y uno, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por Ley número 9428.—San José, a
las 09:00 horas del 7 del mes de noviembre
del año 2022.—Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691427 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa
Ana a las 10 horas del 9 de julio del 2022, se solicita cese de disolución de Crocosmia Sociedad Anónima.—Santa
Ana, 02 de noviembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691430 ).
En esta
Notaría, a las 14:00 horas del 03 de noviembre del 2022, mediante escritura 104 del tomo 13, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Masterzon CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-727041, en la cual se acordó cambiar al secretario de la junta
directiva y eliminar el puesto de vocal uno de la
junta directiva.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 07
de noviembre del 2022.—Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691448 ).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 15:00 horas del 04 de noviembre del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas, de
la empresa denominada Chifa Dos Mil S. A., mediante
la cual se disuelve la empresa.—San
José, 04 de noviembre del año
2022.—Oscar Mata Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691450 ).
Por escritura número treinta y seis del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general de cuotistas
de Leeweder LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos-setecientos noventa y dos mil setecientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Santa
Cruz, Guanacaste a las once horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Angulo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022691454 ).
Ante esta notaría,
al ser las ser las once horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Vida
Nicoya SRL. Gerente: Susan Jackson.—Cóbano de
Puntarenas, veintiséis de octubre
de dos mil veintidós.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado.
Teléfono 2249-2852, Notario.—1 vez.—( IN2022691470 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés
visible al folio noventa y seis vuelto,
del tomo dos, a las diez
horas del dos de noviembre del dos mil veintidós el señor
Sergio Gerardo Estrada Barrantes, quien
fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Ganadera Evar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, con domicilio en Guanacaste, Liberia Cañas Dulces, Quebrada Grande, Finca La Josefina, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—San
José, al ser las ocho horas del día siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melania Zamora
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691485 ).
La suscrita Karla Francesca Barrenechea Cersósimo, informa que, como representante del titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Compañía Inmobiliaria Floryd Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- once mil novecientos setenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en la Ley 10220 mediante la
cual se reforma el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas número
9428 de 21 de marzo del 2017. Publíquese
una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del
2022.—Karla Francesca Barrenechea Cersósimo.—1
vez.— ( IN2022691486 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:30 horas del 07 de noviembre de 2022, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad 3-102-795715 SRL, mediante la cual se cambia la Gerente de dicha compañía.—Heredia,
07 de noviembre de 2022.—Lic.
Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691487 ).
Ante la notaría del Licenciado Rogelio Acuña Altamirano, en San Felipe
de Alajuelita, se tramita
la reinscripción de la sociedad
disuelta por la ley 9428 denominada 3-102-460418, con el
mismo número de cédula jurídica. Es todo.—San
José, siete de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1
vez.—( IN2022691489 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, a las dieciocho
horas del veintiocho de abril
del año mil veintiuno, del protocolo número noventa y cuatro, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Rodríguez Espinoza S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- tres
– ciento uno – ochenta y nueve mil seiscientos noventa y uno. en la cual se nombró nuevo Presidente.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691494 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Durman
Esquivel S.A..
Donde se acuerda aumentar el capital social de la Compañía.—San
José, siete de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic.
Ariel Audilio Leiva
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691498 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las siete horas del día siete
de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Aliaxis Latin American Services, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García,
NotariA PúblicA.—1 vez.—( IN2022691499 ).
Por escritura de las once horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro
de noviembre de dos mil veintidós
Damaris Mora Estrada, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia cuatrocientos metros sur,
doscientos oeste y cincuenta sur, cédula uno-cero trescientos
ochenta y uno-cero doscientos
ochenta y uno y Nelson Jacinto Garcés
Rodríguez, mayor, divorciado una
vez, Agente de Ventas, vecino de Heredia, cédula ocho-
cero cero setenta y dos-
cero ciento dos, en su condición de dueños de la un sesenta y seis por ciento del capital de la sociedad que se denomina Inversiones Futurísticas
Año Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos cuarenta y
cuatro mil novecientos uno y de la sociedad Agropecuaria Tempate M.G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno doscientos setenta y nueve mil quinientos treinta y cinco.—San José, cuatro
de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691504 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 17,
visible al folio 012 del tomo 6, otorgada
a las 13:00 horas del 7 de noviembre, 2022, la señora Clara Luisiana Monge
Arguedas, quien fungía como Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Familia
Monge Arguedas de Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-557726, con domicilio
en San José, Desamparados, Patarrá,
300 metros al sur del balneario de Patarrá, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 7 de noviembre de 2022.—Lic. Jose Fernando Fernández Alvarado. Carné
16776, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691509 ).
Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento cincuenta- dieciocho, visible al folio ciento
treinta y cuatro vuelto,
del tomo dieciocho, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós el presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Jorge Chinchilla Lopez, quien
es mayor, soltero, Economista,
portador de la cédula de identidad
número uno- novecientos noventa y siete- novecientos nueve, vecino de Heredia, San Pablo, Urbanización
La Crucitas casa número
once; de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Cuarenta
y Seis, Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento
uno- quinientos treinta y tres mil cuarenta y seis; con domicilio social en Heredia, San isidro, de la Iglesia dos kilómetros norte, setecientos sur, en Condominio Villa Val A, casa número
diez; de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, solicita dentro del plazo de ley, solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las
trece horas del día siete
de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina. Carné 14239, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691514 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 07 de noviembre de 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Car Var Sociedad Dos Mil Uno S.A., mediante la cuál se reforma la cláusula de la representación.—Alajuela, 07 de noviembre de
2022.—Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691515 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y seis, visible al
folio ciento cincuenta y
uno frente, del tomo dieciocho, a las quince horas del día primero de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y
Dos Mil Setecientos Setenta
y Cinco, Sociedad Anonima, en
la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima, a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuya denominación será tres-ciento dos- seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco, sociedad de responsabilidad limitada.—Cartago, once horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho
Medina. C.14239, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691518 ).
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas del 4 de noviembre del 2022, se disuelve la empresa Muebles Juan Jose Castro S.A..—San José, 7 de noviembre del 2022.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691523 ).
Ante ésta notaría, mediante la escritura pública número catorce, otorgada a las diecisiete horas del treinta y
uno de octubre de dos mil veintidós,
la Compañía Kulkan
Cuarenta y Uno SA, con cédula Jurídica
tres- ciento uno- seiscientos veintinueve mil cincuenta y nueve, informa sobre su
disolución.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691532 ).
Por escritura número diecinueve- veintisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas con quince minutos
del día siete de noviembre
del dos mil veintidós se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Quinientos Treinta y Nueve Mil Ciento Dieciséis Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos treinta y nueve mil ciento dieciséis, por la cual se acuerda la liquidación y disolución de la misma.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691534 ).
Ante ésta notaría, mediante la escritura pública número trece, otorgada a las quince
horas del treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós, la Compañía
Prusia de Nosara EHB SA,
con cédula jurídica tres– ciento uno– cuatrocientos ochenta y tres mil sesenta y cinco, informa sobre su
disolución.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691537 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 10 visible
al folio 9 del tomo 1, a las 14 horas del 7 de noviembre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Servicios
para la Radiocomunicación Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, 300 metros al este
y 50 al sur del kínder La Salle, cédula jurídica número 3-101- 222126, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 14 horas y 7 minutos
del 7 del mes de octubre
del año 2022.—Lic. André José Bellido Irías, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691540 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura pública número quince, otorgada a las diez horas del tres de noviembre de dos mil veintidós,
la Compañía Cinco Xaut
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica Tres- ciento
dos- ochocientos cincuenta
y seis mil ochocientos treinta
y tres, Reforma la cláusula sexta: de administración, de su pacto constitutivo.—Licda. Daniela Rosales Ortiz,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691542 ).
Por escritura número
127 Y 86 otorgadas ante esta
notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres- Ciento
Uno- Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres- ciento uno- ochocientos nueve mil ochocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo.—San José, 17 de noviembre de
2022.—Licda. Susan Ginneth
Esquivel Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691559 ).
José Pablo Masis Artavia, cédula de identidad
número: uno- cero ochocientos
seis- cero ochocientos sesenta
y siete, en mi condición de apoderado especial
de los dueños del ciento por ciento
por ciento del capital
social, de las empresas: Tres- Ciento
Uno- Quinientos Veinte Mil
Treinta y Cinco, S.A., Tres- Ciento Uno- Quinientos Veinticinco Mil Doscientos, S.A., Tres- Ciento
Uno- Quinientos Veinticinco
Mil Ciento Noventa y Seis,
S.A. con ese mismo número
de cédula jurídica, y Russafa,
S.A., cédula jurídica número:
Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos
Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno, Geko Media, S.A. cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos ochenta
y cinco mil seiscientos ochenta y seis, de conformidad
con la ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de las referidas sociedades. San José, ocho horas
del siete de noviembre del
dos mil veintidós. Poder
que consta en escritura pública número ciento ochenta
y cinco- dieciocho, otorgante ante el Notario Público Luis Fernando
Castro Gómez, a las doce horas diez
minutos del día ocho del mes de agosto del año dos mil veintidós, visible al
folio ciento noventa vuelto del tomo dieciocho del protocolo del señalado notario público. Apoderado especial José
Pablo Masis +Artavia. Tel 22200306.—1 vez.—(
IN2022691569 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Colina del Mar S.A, donde
se procede a la disolver la
sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691574 ).
Ante esta notaría mediante
escritura pública número 137-4, se nombró a nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad Los patricios del pacífico S.A, cédula jurídica
3-101-425151.—Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del
día 07 de noviembre del año
2022.—Msc. Melissa María
Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691617 ).
Ante mi notaría, mediante escritura pública número 129-20 se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios para nombramiento
de Gerente y reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Ganadera Jiba Limitada, cedula jurídica 3-102-055035. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 07 de noviembre del 2022.—Licda. Silvia
Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691623 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de la empresa Naboo in
Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-766860. Se modifica la cláusula
sexta del pacto social sobre la administración. Se revocan los nombramientos
de gerente uno, gerente dos
y gerente tres. Se nombran dos gerentes.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Lic. Ulises Obregón, Notario Público.—1 vez.—( IN202691625 ).
Se deja constancia
que en esta notaría Gisjarent de
Jacó Sociedad
Anónima, el día primero de noviembre del
dos mil veintidós, mediante
escritura otorgada a las diecinueve horas con veinte minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la cual se modifica el domicilio social.—Lic. Roberto Soto Vega, Firma responsable.—1
vez.—( IN2022691633 ).
El suscrito Porfirio Manuel Arce Cortes, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones
Arce Rodríguez Inverarce, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-543733, con domicilio
en Cartago, Dulce Nombre,
de la plaza cien metros al sur, hago
constar que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—Cartago,
7 de noviembre del 2022.—Licda.
Gaudy Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691635 ).
Ante esta Notaria, por escritura número cincuenta, otorgada a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria número uno
de la empresa VI JE S.A., donde
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el articulo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio.—San
José, siete de noviembre
del dos mil veintidós.—Yasmin Chavarría
Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691636 ).
Mediante la escritura número 69-12, autorizada en mi notaría al ser las 16:00 horas del día 7 de noviembre del 2022, protocolicé
las asambleas generales extraordinarias de socios de la fusión por absorción
de las sociedades Inmobiliaria
Dusk del Este Sociedad Anónima y Envanuti Sociedad Anónima,
prevaleciendo la última sociedad, la cual aumentó su capital social a la suma de ₵165.000,00.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691637 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y tres, visible al folio ciento sesenta y cuatro, del tomo
primero a las diecinueve horas del treinta y uno de octubre del presente año, se constituye Move Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Licda. Maricela Peña Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691638 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, visible al folio ciento
sesenta y cuatro, del tomo
primero a las diecinueve horas del treinta y uno de octubre del presente año, se constituye Jema Real
Estate Soluciones Integrales
Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Maricela Peña Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691639 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 55-9, otorgada a las 18:45 horas del 7 de noviembre
del 2022, se protocoliza acuerdo
que reforma totalmente los estatutos y nombra junta directiva y fiscal
de Ganna Rica S.A..—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691640 ).
El suscrito Roberto Vargas Mora, Notario
Público, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Educativo
de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101 598924, para modificar las cláusulas
quinta y sétima del Pacto
Constitutivo.—Palmares, 07 noviembre
del 2022.—Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691641 ).
Mediante escritura pública número noventa visible al folio sesenta y siete frente del tomo trece, de las ocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil
veintidós; Se pone en conocimiento que, se acuerda y se
autoriza a disolver la sociedad El Tiburón Martillo Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- uno cero uno- tres dos cinco cuatro dos cero. Es todo.—Carrillo- Playas del
Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691642 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y cuatro visible
al folio ciento sesenta y
dos vuelto del tomo treinta a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil veintidós se autoriza escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad Altamira
Hermanos Carranza Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y uno.—Atenas, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Sancho
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691643 ).
Por escritura otorgada
ante mi, se protocoliza acta de Tostadora
Rafelitas Ltda. Se nombra
modifica razón social.—Orotina, a las 15:30 horas del 04 de noviembre, 2022.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691644 ).
Edicto de cese de disolución. Que, ante esta
notaría pública, se acordó el cese
de disolución por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el transitorio
II de la Ley 9428, de la sociedad denominada
Coral Hill Investments Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-442801.—Santa Cruz, Guanacaste, 07 de noviembre
del año 2022.—Lic. Gino Matteucci Arrieta.—1 vez.—( IN2022691645 ).
Por escritura 109 del tomo 8, de las
12 horas y 45 minutos del 7 de noviembre
del 2022, se reformó la cláusula
2 y 9 de Alimentos SMM S. A., de cédula jurídica
3-101-733050.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Andrés
Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691646 ).
Por escritura 110 del tomo 8, de las
13 horas del 7 de noviembre del 2022, se reformó la cláusula 2 y 9 de 3-101-701590
S. A., de cédula jurídica 3-101-701590.—San José,
7 de noviembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691647 ).
Por
escritura108 del tomo 8, de las 12 horas y 30 minutos del 7 de noviembre del
2022, se reformó la cláusula
2 y 9 de Distribuidora SMM S. A., de
cédula jurídica 3-101-733253.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691648 ).
Por escritura 107 del tomo 8, de las
12 horas y 15 minutos del 7 de noviembre
del 2022, se reformó la cláusula
2 y 9 de Grupo SMM S. A., de cédula jurídica
3-101-731279.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691650 ).
Por escritura 106 del tomo
8, de las 12 horas del 7 de noviembre del 2022, se reformó la cláusula 2 y 9 de Soluciones Comestibles SMM S. A., de cédula jurídica 3-101-733248.—San José, 7 de noviembre
del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691653 ).
Ante mí, Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública, mediante escritura 119, visible al folio 144 frente
del tomo 40 de mi protocolo,
a las13:00 horas del 01 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Fruta
Sana FSL SRL, cédula jurídica número
3-102-694918, mediante la cual
se acuerda modificar en su totalidad
los Estatutos Sociales de la compañía.—San José, 07 de noviembre del
2022.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022691654 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se disuelve la sociedad Transfer
Company M M S. A., cédula 3-101-688067.—San José, 07 de noviembre
del 2022.—Lic. Rubén
Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022691658 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se disuelve la sociedad Porta
Flor De Costa Rica S. A., cédula 3101263039.—San José, 07 de noviembre
del 2022.—Lic. Rubén
Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022691659 ).
En esta
notaria, se disolvió la sociedad
Tres-Ciento Uno-Siete
Dos Cinco Cuatro Cero Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-725408.
Fecha de otorgamiento de la
escritura a las 15:00 horas del 07 de noviembre del año dos mil
2022.—Ciudad Cortés, 07 de noviembre del año 2022.—Licda.
Eilyn Osorno Camacho.—1 vez.—( IN2022691660 ).
Ante esta notaria por
medio de la escritura ciento
setenta y seis-diecisiete
se protocolizo el acta uno
de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cuarenta y Nueve Mil Ciento Trece Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento trece en la cual
se realiza aumento de
capital Es todo.—Ciudad de Quepos de treinta y
uno de diciembre del año
dos mil quince.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2022691666 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres, en la cual
se acuerda reformar las cláusulas: de la administración
-novena, de la representación -décima,
de las reuniones de la Junta Directiva
-décima primera, y de las asambleas de accionistas -décima segunda.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2022691668 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número seis-catorce, visible al folio cinco frente, del tomo catorce, a las dieciséis horas,
del día siete de noviembre,
la señora Elky María
Aguilar Vindas, portadora
de la cédula de identidad número
dos-cuatrocientos treinta y
ocho-cuatrocientos ochenta
y tres, quien fungía como presidente
y apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad CORAGUI S. A., domiciliada
en San José, San José distrito
Catedral, Barrio González Lahaman,
de casa Matute Gómez cien
metros al sur y ciento veinticinco
al este, casa dos mil trescientos
quince, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos ochenta y dos mil cincuenta y nueve, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las dieciséis
horas del día siete de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2022691671 ).
Liquidación de Sociedad en Sede Notarial. Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía
Agropecuaria Ferive
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos cuarenta y dos, dentro del cual los señores Oscar de Mezerville Canfillo, y Gonzalo
Alberto Carrillo Delgado, en su
calidad de liquidadores han presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: El único
activo de la empresa es el resultado litigioso
del proceso ordinario agrado, que se sigue ante el Juzgado Agrario
de Alajuela, bajo el expediente
número noventa y seis-nueve cero cero cero cuatro sietecero trescientos sesenta y dos-AG, actualmente en ejecución de sentencia dentro del cual inicialmente mediante resolución del Juzgado Agrario de Alajuela de las siete
horas cincuenta y seis minutos
del catorce de octubre
anterior, se ha ordenado el
giro de una indemnización por daños y en concepto
de perjuicios dentro de esa misma resolución
se ha ordenado asimismo el giro, de montos
depositados por ambos extremos, restando dentro de ese proceso los montos que dentro del mismo se han liquidado por
intereses desde la fecha de la sentencia y costas personales e intereses sobre estas, por un monto
que no se ha determinado a la fecha,
los montos que se ha ordenado girar en favor de la empresa en liquidación liquidada se distribuirán entre
Oscar de Mezerville Cerdito,
y Ajoia Del Este SRL, en la
proporción del capital que le corresponde
a cada uno, sea un setenta por ciento y un treinta por ciento,
de los montos que resulten. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San Juan de Santa
Bárbara, de Heredia, quinientos meteos
oeste de la Escuela Nueva Esperanza, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. A las ocho horas del 7 de noviembre del
2022.—Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2022691677 ).
Por escritura de las 15:30 del 20 de marzo
de 2020 otorgada ante este Notario Público se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad RGIS Servicios Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-uno
cero uno-cuatro cinco uno siete
siete siete.—San José, 07 de noviembre de
2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—( IN2022691683 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 18:30 horas del 5 de noviembre
del 2022, se protocolizó el
acta número 1 de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Mayfran D Y M Internacional
S. A., en la cual se modifica junta directiva.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022691690 ).
Por escritura de protocolización de
acta de Asamblea General extraordinaria
de socios de la empresa Cuatro
K Sociedad Anónima, otorgada
ante esta notaria a las 8:00 horas del día 7 de noviembre del 2022, se reformo la
cláusula tercera del pacto constitutivo. Se reduce el plazo social.—Heredia,
7 de noviembre del 2022.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022691691 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas, del día de hoy, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Accionistas de Amaro Inmobiliaria
de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-248096, en las que se nombra
liquidador a Rolando Gutiérrez Aguiluz,
cédula 1-0484-0639. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo legal de 15 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en San José, calle 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado, teléfono
2234-8889, fax 2234-1126.—San José, 07 de noviembre del
2022.—Lic. Jorge Ross Araya.
C. 3081.—1 vez.—( IN2022691696 ).
Por escritura del 07 de noviembre del
2022 a las 13:00 horas se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas, en la que se acuerda disolver Jazz Crucero y Hospedaje S. A.—San José, 07 de noviembre
de 2022.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022691698 ).
Digital
Sat Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las once horas del siete
de noviembre del dos mil veintidós, ante el Notario
Humberto Jarquín Anchía.—1 vez.— ( IN2022691699 ).
Allsales Sociedad Anónima, reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del
siete de noviembre del dos
mil veintidós, ante el Notario Humberto Jarquín Anchía.—1
vez.— ( IN2022691701 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil veintidós, se
Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada “Metalub Soluciones
Verdes MSV Sociedad Anónima”, donde
se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022691706 ).
El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en
tomo treinta y dos de mi protocolo se está modificando el acta de Inversiones Ermo del Sur
S. A. Es todo.—Santa Ana, 07 de noviembre
2022.—1 vez.—( IN2022691712 ).
Ante esta notada se solicita protocolización de Acta Asamblea de Socios modificando pacto
constitutivo sociedad Servicios Técnicos de Occidente Seteo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil setecientos
cuatro, en cuanto a la cláusula quinta referente al capital y número de acciones.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz.—1 vez.—( IN2022691714 ).
Por escritura # ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día 31 de octubre del 2022, Se protocoliza reformas al pacto constitutivo de la empresa Distribuidora Dequis S.A..—San José,
07 de noviembre del 2022.—Lic.
Alexander E Rojas Salas, carne 16147, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691715 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaria a las 09:00 botas, del día 27 de octubre del arlo dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Transitaria S. A., se reforma k cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Heredia,
27 de octubre del 2022.—Licda.
Maribelle Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691717 ).
Por escritura Número 110- 12 de las
10:00 horas del día 1 de noviembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea de sociedad 3-101-
652464 Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101- 652464. Se
modifica la junta directiva.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691721
).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaria, se constituyó
la empresa denominada Nature
Alchemy LRP, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Capital totalmente suscrito
y pagado. gerente Apoderado General. Plazo cien años.—San José, 3 de octubre del
2022.—Lic. Marco Lizano
Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691738 ).
Corporación Basa del Este
Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho tres ocho cero cero nueve, acuerda
modificar su nombre a Importaciones
y Distribuidora Delicias
del Norte S.A..—San
José, ocho de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691753 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 15, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Destinos Right Way FG S.A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-790302, mediante
la cual se modificad domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 07 de noviembre del
2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691754 ).
Ante mi Yeison Zamora Arias notario escritura ciento noventa y cinco tomo cinco seis de julio dos mil veintidós modifica administración Desarrollos Urbanos y Agrícolas
de Grecia Sociedad Anónima, tres
ciento uno doscientos treinta mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Siete noviembre dos mil veintidós.—Yeison Zamora Arias, Notario Público.—
1 vez.—( IN2022691758 ).
Ante mí, Yeison Zamora Arias notario escritura dieciocho, tomo seis, cuatro octubre dos mil
veintidós, modifica administración Todo
Motor Sociedad Anónima tres
ciento uno-noventa y tres mil-sesenta y ocho.—Siete noviembre dos mil veintidós.—Yeison Zamora Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691759 ).
Ante mi Yeison Zamora Arias notario escritura dieciséis tomo seis cuatro octubre dos mil veintidós modifica administración Suárez y Asociados
Sociedad Anónima tres ciento uno cuatrocientos mil trescientos ochenta y cinco.—Siete noviembre dos mil veintidós.—Yeison Zamora Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691760 ).
Ante mi
Roberto Suárez Castro notario escritura
dos tomo diecinueve veintiséis octubre dos mil veintidós modifica administración Estética
Smilies RBK Sociedad Anónima
tres ciento uno ocho cinco tres
siete cinco ocho.—Siete noviembre dos mil veintidós.—Roberto Suárez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2022691761 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las ocho horas del veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós,
se protocolizó la solicitud
realizada por el señor Sebastián Alejandro
Vargas Rojas como representante
legal de Inversiones Six Acres, S.A. de
la reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas de dicha sociedad.—San
José, veinticinco de octubre
del dos mil veintidós.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día 09 de noviembre del 2022, por
acuerdo de socios disuelven la sociedad Centro
Famailla Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3101-205299..—Cartago, a las 11 horas del 09 de noviembre del año 2022.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691768 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria número uno, la sociedad Party
Station S.A. cédula jurídica
3-101-691552, ha decidido
disolverse.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Licda. Ingrid
Patricia Aguilar Umaña, Notaria carné
21012.—1 vez.—( IN2022691769 ).
Mediante escritura número veintinueve otorgada en mi notaria a las 9:00 horas del cinco
de noviembre del 2020 se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
La Grande Famiglia S.A. mediante
la cual se revoca nombramientos y se nombran Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal por el resto del periodo fiscal; y se
modifica la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 8 de noviembre del 2022.— José Gerardo Guillen
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691771 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las ocho horas y quince minutos
del veinticuatro de octubre
del dos mil veintidós, se protocolizó
la solicitud realizada por el señor
Sebastián Alejandro Vargas Rojas como representante legal de Desarrollos
Inmobiliarios Arena Blanca, S.A. de la reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas de dicha sociedad.—San
José, ocho de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691776 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se
protocolizó la solicitud realizada por el
señor Sebastián Alejandro Vargas Rojas como representante legal de Desarrollos Habitacionales
Novalineas, S.A. de la reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas de dicha
sociedad.—San
José, ocho de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022691779 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós, se protocolizó
la solicitud realizada por el señor
Sebastián Alejandro Vargas Rojas como representante legal de Arquisoluciones
Ideales RS, S.A. de la reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas de dicha
sociedad.—San
José, ocho de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022691781 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número ciento cincuenta
y dos, se solicita la Reinscripción
de la sociedad denominada Cafeta Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
N° 3-101-411104, lo anterior de conformidad con lo establecido en Ley
10255.—Alajuela, 8 de noviembre del 2022.—Licda. Melba Pastor Pacheco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691783 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las nueve horas del veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós,
se protocolizó la solicitud
realizada por el señor Víctor Mesalles Vargas como representante legal de Construcciones
Balboa, S.A. de la reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas de dicha
sociedad.—San
José, ocho de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022691785 ).
Se hace saber que en
este despacho mediante protocolización de acta número cinco visible en la escritura número trescientos dieciséis, visible al folio ciento
cincuenta y cuatro vuelto
del tomo uno del protocolo
de la suscrita notaria se acordó
la modificación de la cláusula
reformar la cláusula tercera del pacto social para que
en adelante se lea así: el plazo
social será de trescientos
once meses, contados a partir
del día diez de enero de
mil novecientos noventa y siete y hasta el día diez de diciembre de dos mil veintidós, de la sociedad Raines
La Guardia Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y siete mil ciento ochenta y dos.—San José, 08 de noviembre
del 2022.—Licda. Rebeca Saborío
Rivas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022691790 ).
En San José, a las 7 horas del
08 de noviembre de 2022, se protocolizaron
por medio de escritura pública número 25, asambleas generales extraordinarias de Serrano & Serrano Consultores en Gestion de Riesgos S.A, cédula jurídica N° 3-101-444078, Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Quinientos Ochenta Sociedad Anonima, misma cédula jurídica que su denominación y Insurance
Marketing Solutions S.A. cédula jurídica 3-101-
672932 donde se acuerda fusionar por absorción
la segunda y tercera con la
primera, se modifica domicilio, denominación social y
se aumenta capital de la sociedad
prevaleciente.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691791 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas con cuarenta minutos del día 8 de noviembre
del 2022, protocolicé acta de reunión
de cuotistas de la sociedad
Hemig LLC Limitada
de las 11 horas con treinta minutos
del 28 de enero del año
2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—08
noviembre de 2022.—Paul Oporta
Romero, cédula 109670948, Notario.—1 vez.—( IN2022691793 ).
Hoy protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Doña Jovita, Sociedad Anónima, mediante los que se reforma la cláusula octava del Pacto Social.—San José, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Rosibel Chavarría Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691795 ).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 10 horas del 06 de noviembre
de 2022, se modificó la cláusula
setima (de la Junta Directiva),
de la sociedad Ingeniería
Quipa S.A., cédula jurídica
3-101-789037 y se nombra junta directiva.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022691802 ).
Mediante escritura 102 de las 10:00 horas del
12/10/2022, otorgada en
Playas del Coco, protocolicé los
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Buen Aire VDS Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-778072, se acuerda: Modificar
las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, remover puesto de gerente general y nombramiento de
nuevos gerentes.—Guanacaste, 12 de octubre del 2022.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691804 ).
El Presidente con facultades suficientes de Total Natural Productos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - dos cero dos
seis cinco dos solicita al Registro Nacional la reinscripción
de la citada Sociedad.—San
José ocho de noviembre del
dos mil veintidós.—Kenneth Mora Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691807 ).
El Presidente con facultades
suficientes de Desarrollos
Tornan TNT Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento dos- siete cinco nueve tres
cinco ocho solicita al Registro Nacional la reinscripción de la citada Sociedad.—San José ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Kenneth
Mora Diaz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691808 ).
El Presidente con facultades
suficientes de Horizonte Sinuoso
Sociedad Responsabilidad Limitada cédula
de persona jurídica número tres- ciento dos-tres
dos tres siete nueve cuatro solicita al Registro Nacional la reinscripción
de la citada Sociedad.—San
José ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora
Diaz, Notario.—1 vez.—(
IN2022691809 ).
El Presidente con facultades suficientes de Inversiones
Kators V.S. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cuatro tres cuatro nueve seis uno solicita al Registro Nacional la reinscripción de la citada Sociedad.—San José ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora
Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691810 ).
Ante esta notaria se disolvió la sociedad denominada Solution V
& M International S. A., cédula Jurídica número 3-101-688790. Es todo.—San José al ser las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Isabel Monge Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691812
).
El suscrito Allan Elizondo Cerdas,
cedula de identidad número
1-0842-0408, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria
Ye U Kli S.A. cédula jurídico
número 3-101-334834, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaria Pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 8
horas del 7 de noviembre del año
2022.—Allan Elizondo Cerdas, Presidente
de Inmobiliaria Ye U Kli
S.A.—1 vez.—( IN2022691813 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Siete Sociedad Anónima, reformó su pacto
constitutivo, para cambiar su nombre a Taller Rodolfo
Ramírez E Hijos Sociedad Anonima.—Barva de Heredia ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022691821 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8
horas del día 8 de noviembre del dos mil veintidós, se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Siete, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Alajuela, 08 de noviembre de dos
mil veintidós.—Álvaro Restrepo Muñoz. 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691822 ).
La suscrita Notaria Pública Licda. Hannia Rivera Rodríguez, hace constar que en escritura número
trescientos diecisiete,
visible al folio ciento sesenta
y cinco frente y vuelto, del tomo uno de mi protocolo, misma otorgada a las catorce horas del
día tres de noviembre de
dos mil veintidós, se disolvió
la sociedad denominada Tres-
Ciento- Uno-Setecientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Veintiséis Sociedad Anónima.—Licda. Hannia
Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022691827 ).
La suscrita Notaria Pública Licda. Hannia Rivera Rodríguez, hace constar que en escritura número
trescientos dieciséis, visible
al folio ciento sesenta y
cuatro frente y vuelto y ciento sesenta y cinco frente, del tomo uno de mi protocolo, misma otorgada a las trece horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil veintidós,
se disolvió la sociedad denominada Tres- Ciento-Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691829 ).
Por escritura noventa y nueve, iniciada al folio treinta y cinco vuelto del tomo siete del protocolo del Notario Guillermo Jiménez Chacon, actuando
en Conotariado con el Licenciado Rafael De La Pena
Rojas, otorgada a las trece
horas del veintiséis de octubre
del dos mil veintidós, se solicita
al registro el cese de la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Siete Cuatro Siete Cinco Cuatro
Dos S.A.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691830 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa
Ana a las 12 horas del 30 de junio del 2022, se solicita cese de disolución de Futbol
Cinco Los Pinos Sociedad Anónima.—Santa
Ana, 02 de noviembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691832 ).
Por escritura otorgada en mi notaría
se da la disolución de Funeraria
Pacheco de Naranjo Sociedad Anónima.—San Ramón, 07 de noviembre del
2022.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022691834 ).
El suscrito, Rafael Ángel de la
Trinidad Zúñiga Núñez, en mi calidad de apoderado generalísimo de Flores
de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167657, con domicilio
social en la Provincia de
San José, Patarrá, Guatuso,
de la Policía de Proximidad de Guatuso,
75 metros sur este, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efectos de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, Zapote a las 14 horas del 07 de noviembre de 2022.—Rafael Ángel
de la Trinidad Zúñiga Núñez,
Apoderado Generalísimo de
Flores de Santa Ana Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022691840 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 128 visible al folio 115 vuelto
del tomo 3 a las 8:30, del 9 de noviembre
2022, el señor Roberto
Jesús Gamboa Arend, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Paroysa S.A.,
con cedula de persona jurídica número
3-101-782913, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—Alajuela, a las 11 horas del 8 de noviembre de
2022.—Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022691844 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy se solicitó el cese
del estado de disolución de
la empresa Sirena Gorda
de Osa, Sociedad Anonima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ochenta y
seis, domiciliada en San
José, Montes de Oca, del Banco Nacional doscientos
metros sur, cincuenta metros oeste,
Edificio Corporación Jurex, al tenor de lo dispuesto en la ley diez mil doscientos veinte, Reforma del Transitorio II de Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Fernandez
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691847 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se solicitó el cese
del estado de disolución de
la empresa Witch Rock Surf Camp, Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y tres, domiciliada enfrente a Economy Rentacar, Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, al tenor de lo dispuesto en la ley diez mil doscientos veinte, Reforma del Transitorio II de Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del
tres de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Adrián
Fernandez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691848 ).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó
la cláusula primera del pacto de constitución de la sociedad Inversiones Htraedog de Costa Rica Sociedad Anonima,
cédula jurídica tres - ciento uno – dos siete siete tres uno cero.—Ciudad
Quesada, San Carlos, once horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos
Manuel Arroyo Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691849 ).
Mediante escritura número
tres, tomo setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 07 de noviembre
del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Siara Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-176052, mediante
la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de su Junta Directiva.—Barva de Heredia, 08 de noviembre
del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.— 1 vez.—(
IN2022691851 ).
Mediante escritura número
dos, tomo setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 07
de noviembre del del 2022,
se protocolizó acta de la sociedad
Inversiones Lara Jiménez Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-379983, mediante
la cual se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva.—Barva de Heredia, 08 de noviembre
del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691852 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/26755.—Edgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Primark Limited, Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Primark Limited
N° y fecha: Anotación/2-149685
de 10/03/2022 Expediente: 2012- 0001846 Registro N°
219542 Primark en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:01:10 del 29 de marzo de 2022. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Primark Limited, contra el registro del
signo distintivo Primark, Registro Nº 219542, el cual
protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la
Comercialización de todo tipo de productos para mujer, hombre, infantil y bebé,
así como zapatos y accesorios a nivel de tienda departamental. Ubicado en San
José, Sabanilla del parque 300 mts este Condominios
Veranda Nº 7. en clase internacional, propiedad de
Allan Cedeño Matarrita, Cédula de identidad 1-1037-0112. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2022689138 ).
Ref.: 30/2021/68059.—Holt Lloyd BV. Documento: Cancelación por falta de uso.
Solicitante SM Marken GMBH.
Nro. y fecha: Anotación/2-145264 de 26/08/2021. Expediente:
1900-1984103 Registro N° 19841 SIMONIZ en clase(s)
3 marca mixto, 1900-1368303
Registro N° 13683 SIMONIZ en clase(s)
3 marca denominativa y
2008-0008198 Registro N° 192101 SIMONIZ en clase(s)
3 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:08:07 del 9 de setiembre de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por Federico Rucavado Luque, en su condición
de apoderado especial de SM Marken
GMBH, contra las marcas 1- “SIMONIZ (diseño)”, registro N° 19841 inscrita
el 04/03/1958 con vencimiento
el 04/03/2028, la cual
protege en clase 3: “preparaciones para pulimentar y limpiar, preparaciones para encerar y recubrir y compuestos para fortar”. 2- “SIMONIZ”,
registro N° 13683 inscrita el
04/01/1952 con vencimiento el
04/01/2022, la cual protege en
clase 3: “una pasta dura
de material semejante a la cera
que forma un recubrimiento o película
particularmente para fines de protección
y preservación y como pulimento para usar en automóviles, mobiliarios y similares y un disolvente del alquitrán, en forma líquida”. 3- “SIMONIZ (diseño)”,
registro N° 13683 inscrita el
03/07/2009 con vencimiento el
03/07/2029, la cual protege en
clase 3: “spray para pulir,
cera y protector para automóviles,
líquidos para lavado de coches”, todas propiedad de Holt Lloyd BV, domiciliada
en Ebbehout 30 1507 EA
Zaandam, Netherlands, Países Bajos.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por
tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022689503 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2022/55535. Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en su condición de apoderada especial de Hardell Investments S.A. Documento:
cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-151993
de 11/07/2022. Expediente: 2015-0011402 Registro N° 253245 Telefónica OnLife Telco en clase(s) 38 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:10:05 del 20 de julio
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en su condición de apoderada especial de Hardell Investments S.A., contra el
registro del signo distintivo: Telefónica OnLife Telco, Registro N° 253245,
el cual protege y
distingue: servicios de telecomunicaciones;
servicios de transmisión electrónica de datos
y documentos a través de terminales
de ordenador y dispositivos
electrónicos;
información
sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información
global computarizada (internet/interanet)
para la transmisión
y difusión
de cualquier tipo de información,
imagen o sonido; servicios
de conexión
telemática
a una red informática mundial;
servidos de transmisión de flujo
continuo de datos [streaming]; servicios
de radiodifusión
y comunicaciones interactivas;
servicios de direccionamiento
y de unión
para telecomunicaciones; servicios
de comunicaciones por redes
de fibras ópticas; servicios
de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes,
de imágenes
asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios
de telecomunicación);
servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet (servicios de telecomunicación); servicios de transmisión y difusión de programas
de radio o televisión;
teledifusión;
agencias de información (noticias);
servicios de acceso a redes
de comunicación
electrónicas
para realizar transacciones
comerciales, provisión de canales
de telecomunicación
para servicios de televenta;
servicios de provisión de foros
en línea; alquiler de aparatos de telecomunicación,
en clase 38 internacional, propiedad de Telefónica S.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se precede a trasladar la solicitud
de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley
General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria
y la legalización
o apostillado correspondiente,
según
sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración
Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022689711 ).
Resolución Cancelación
Ref.:
30/2022/69285.—Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial
de Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesta por: GENNOMA
LAB INTERNATIONAL S. A.B. DE C.V. Nro y fecha: Anotación/2-146757 de
15/11/2021. Expediente: 2000-0003341 Registro Nº 122938 LUKOL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:25:06 del 12 de septiembre de 2022.
Conoce este
Registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la sociedad
de Genomma LAB Internacional
S. A.B DE C.V., contra el registro
de la marca “LUKOL”, Registro
Nº 122938, inscrita el
21/11/2000, para proteger y distinguir
en las siguientes clase 5: “Productos
naturales conforma farmacéutica”,
propiedad de Himalaya Global Holdings Ltd.
Considerando:
I.—Sobre
los argumentos y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 15 de noviembre del 2021,
Fabiola Sáenz Quesada, en su calidad de apoderada
especial de la sociedad promovente
Genomma LAB Internacional
S. A.B. DE C.V., solicita la cancelación
por falta de uso de la marca “LUKOL”, registro número 122938, propiedad de Himalaya Global Holdings LTD alegando lo siguiente: 1) su representada solicita el registro
de la marca “TUKOL”, en clase 5, para proteger: “Productos farmacéuticos,
expectorantes y antitusivos”,
dicha solicitud fue objetada por
la existencia previa del registro
que se solicita cancelar, en virtud de lo cual se procede a presentar el pedido
de cancelación, por el evidente interés
legítimo de su representada en la inscripción del signo indicado. 2) debido al interés de su representada
en la inscripción de la marca indicada, se procedió a realizar un estudio de mercado con el fin de comprobar el uso
real y concreto de la marca
propiedad de Himalaya Global Holdings LTD, dentro del mercado nacional, sin
embargo, no fue posible ubicar los productos
protegidos bajo el signo “LUKOL”.
Por resolución
de las 11:01:28 horas del 14 de diciembre del 2021
(fs. 9-10), se procede a dar
traslado al titular del distintivo
marcario, a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs.1-4), dicha resolución se notificó al solicitante el 3 de enero del 2021, (f.10v). En relación a la titular, constan dos comisiones de notificación a través de Correos de Costa Rica, la primera
se realizó en la dirección indicada por la promovente en el folio 6, la cual es similar a la que consta en el asiento registral, lo
anterior se demuestra con el
acuse de recibo
AC501436780CR (f.11), sin embargo, no se puede notificar algún representante de la sociedad
titular. La segunda comisión
de notificación se realiza en la dirección declarada por la apoderada especial de la titular en
el último proceso de renovación del signo, como consta
en el certificado
de acuse de recibo (f.14), número RR502558263CR, sin embargo, no se logra notificar algún representante de la titular
por cuanto no existe en el
expediente alguna respuesta dentro del plazo del mes otorgado
por el artículo
49 del Reglamento a la Ley de cita.
El 28 de abril
del 2022, mediante escrito
con citas 2022/6018, la apoderada
especial de la titular se apersona al proceso de cancelación, y solicita en el
escrito de folio 16, que se le conceda
una prórroga para responder
al pedido de cancelación, por cuanto la presentación
de la prueba requiere de un
tiempo adicional, como consecuencia de su complejidad e importancia. La prórroga, es rechazada por el
Registro de Propiedad Intelectual, mediante el auto de las 13:38:34 del 10 de junio
del 2022, por cuanto la apoderada especial de la titular no demuestra
en el escrito
indicado, los motivos que justifiquen el otorgamiento de la misma, de conformidad con lo regulado en el
artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública, y la Directriz DPI-002-2022.
II.—Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Sobre
los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 21 de noviembre del 2000, como marca de fábrica, denominativa, “LUKOL”, número de registro 122938, en la siguiente clase internacional: 5 “Productos
naturales con forma farmacéutica”, propiedad de Himalaya Global Holdings LTD.
Que Genomma
LAB Internacional S. A.B. DE C.V., solicitó la inscripción de la siguiente marca:
“TUKOL”, marca de fábrica y comercio, denominativa, clase
5 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir:
“Productos farmacéuticos,
expectorantes y antitusivos”,
expediente número
2021-9467, presentado el 19
de octubre del 2021, el estado administrativo del mismo es con auto de suspensión
de oficio.
Representación
1. De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de la Licda.
Fabiola Sáenz Quesada, en su calidad de apoderada
especial de GENOMMA LAB INTERNACIONAL S. A.B. DE C.V., como
se demuestra en la constancia del poder adjunta (fs 7-8).
2. De la titular: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de la Licda. María
de la Cruz Villanea Villegas, en
su calidad de apoderada especial de HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD, como se demuestra en la constancia del poder adjunta (fs.19-20).
IV.—Sobre
los hechos no probados. Considera este Registro que no se demuestra el uso
real y efectivo del registro
número 122938, correspondiente
al signo “LUKOL”.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto
a la sociedad titular de la marca,
la apoderada especial, se limitó
a solicitar una prórroga y no da respuesta al pedido de cancelación.
VI.—Sobre
el fondo. El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación, lo
anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa, en las constancias emitidas por Correos de Costa Rica,
AC501436780CR(f.11), y RR502558263CR(f.14), que la notificación
del auto de traslado es recibida
por una tercera
persona, pero no fue posible notificar algún representante de la sociedad titular, en su defecto, lo que consta en el
folio 16, es un escrito con citas
de presentación 2022/6018, mediante
el cual la apoderada especial de la sociedad
titular en el último proceso de renovación del signo, se apersona al proceso, para referirse a la solicitud de cancelación.
En el
citado escrito no se refiere al pedido de cancelación, sino más bien se limita a solicitar una prórroga,
la cual fue no fue concedida por
el Registro de Propiedad Intelectual, por no demostrar la conveniencia del otorgamiento de
la misma como lo exige el artículo
258 de la Ley General de la Administración Pública.
En consecuencia,
con la presentación del escrito
2022/6018(f.16), por la apoderada
especial de la titular, y en aplicación
del artículo 10 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, número 8687, la
notificación del pedido de cancelación del registro número 122938, se tiene por realizada como
lo indica la norma:
“Se tendrá
por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la
naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes.(...)”.
La única
manifestación de la sociedad
titular que consta en el expediente es el escrito de folio 16, mediante el cual
se apersona al proceso para
solicitar una prórroga, por lo tanto, no hay prueba presentada por Himalaya Global Holdings LTD, en su condición
de propietaria que demuestre
el uso real del signo que se solicita cancelar. Como lo indicó el Tribunal Registral Administrativo,
en el Voto
Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado
con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo
distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud
de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro,
que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene
la facilidad de comprobar el uso de su
signo dentro del territorio nacional.
En virtud
de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso
la carga de la prueba corresponde
al titular marcario
en este caso
a Himalaya Global Holdings LTD, que por cualquier medio de prueba debió demostrar el uso del signo
en los productos
que se solicitan cancelar.
Analizados los argumentos
de la solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, se tiene por
cierto que Genomma
LAB Internacional S. A.B. DE C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que tal y como se desprende de los alegatos que dio la promovente, el registro 122938 es un obstáculo
para la inscripción de su signo.
En cuanto
al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
(...)”
Es decir,
el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que la titular de la marca
se apersona al proceso, y
no presenta prueba que demuestre a este
Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones
de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, la
titular en el momento procesal oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que el registro número
129938, correspondiente a la marca
“LUKOL”, no sea cancelado.
En consecuencia,
una vez estudiados
los argumentos de la apoderada especial de la solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la empresa Genomma LAB Internacional S. A.B. DE C.V., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
y así se comprueba mediante la solicitud de inscripción presentada al Registro de Propiedad Intelectual, número 2021-9467.
Visto el
expediente se comprueba que
la apoderada especial de la titular de la marca no demostró, el uso real y efectivo
del signo, en consecuencia, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. De conformidad con
lo que consta en los autos del presente
expediente, no queda demostrado el uso
real, y efectivo de los productos identificados con la marca “LUKOL”, registro número 122938, por lo que,
para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado
el uso del signo en los
términos del artículo 40, y
los plazos del artículo 39.
Por consiguiente y de conformidad con
todo lo anteriormente expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Licda. Fabiola Sáenz Quesada, en representación de Genomma
LAB Internacional S. A.B. DE C.V., contra el registro número
122938, de la marca de fábrica,
denominativa “LUKOL”, en
clase 5 cuyo propietario es Himalaya Global Holdings LTD. Por
tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y
de su Reglamento, Se Resuelve: I.—Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Himalaya Global Holdings LTD,
contra el registro de la marca “LUKOL”, en clase 5, Registro Nº 122939. II.—Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. II.—Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—(
IN2022689709 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 352-08-01-TAA.—Resolución Nº 524-2021-TAA. Denunciado: Z CREATIVO S.A.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las dieciséis horas con veinticinco
minutos del día dieciocho
de mayo del año dos mil veintiuno.
Primero: Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-166237, cuya representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 1124 Tomo V y folio 1399 Tomo VI) la ostenta el señor
Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N°
3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición
personal, por una
eventual responsabilidad solidaria
de conformidad al artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente
y artículo 126 de la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre, en virtud
de la denuncia interpuesta
por el señor
Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad
N° 1-553-952 así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 01-70 Tomo I, folio 372-626 Tomo III,
folio 627-900 Tomo IV, folio 901-1110, 1112-1122 Tomo V).
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
21, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 49, 50 a 55, 59, 61, 62, 67, 68,
69, 71, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículo 126,
128 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 2, 5, 8, 9, 11, 45, 53, 54, 105, 106, 109, 110
y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N° 34433-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículos 1, 2, 4, 7, 8,
38, 39, 165, 166, 23p, 240, 262, 263, 275, 277, 285, 286, 287, 293-300, 307,
312, 313, 319, 320, 321, 325, 336, 337, 339, 340, 341, 342, 349, 355, 356, 357
y 363 de la Ley General de Salud, artículos
8, 9, 17, 44, 45, 46, 47, 48 Reglamento General de Otorgamiento de Permiso Sanitarios de Funcionamiento (Decreto Ejecutivo N° 39472-S), Oficialización de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático-2018-2030 (Decreto Ejecutivo N°
41091-MINAE), Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica, artículos 7-15, 19-28, 31, 36-40 y 45-47 Reglamento General de Rellenos Sanitarios
(Decreto Ejecutivo N°
38928-S), artículos 46, 47, 48, 49, 57 de la Ley para
la Gestión Integral de Residuos,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, así como
artículos 1, 11, 20, 24 y siguientes
del Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo (Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE). Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real
N° 4-177133-000, plano catastrado
N° H-684280-2001, ubicada en
el Distrito: San
Miguel, Cantón:
Santo Domingo, Provincia:
Heredia (folio 10 Tomo I, folio 1046 Tomo V y folio 1400 Tomo VI), y consisten el haber
realizado y/o no haber impedido:
I. Instalación de botadero de basura a cielo abierto sin contar con los permisos correspondientes de las autoridades administrativas. (folio 01-22 Tomo I, folio 372-626 Tomo III folio 627-900 Tomo IV,
folio 901-1110, 1112-1122 Tomo V).
II. El botadero de basura a cielo abierto ha conllevado que gran cantidad de la misma, es lanzada al inmueble de la propiedad del denunciante Soto
Camacho y al río Virilla
que colinda con el inmueble por los
linderos sur y este. (folio 68-67 Tomo I).
III. Por no acatar las órdenes sanitarias emitidas por la Dirección Área Rectora de Salud Santo Domingo de
Heredia correspondientes a la Orden Sanitaria N°
088-2014 (folio 1373-1374 Tomo VI) y Orden Sanitaria
N° 010-2015 (folio 1371-1372 Tomo VI) lo cual establece la suspensión inmediata de actividades de movimientos de
tierra, compactación y obras
constructivas, así como del Acta de Clausura CN-ARS-SD-0334-2017 (folio
1316-1317 Tomo VI); todo ello conforme lo establecido en el oficio CN-ARSSD-D-373-2018 del
09 de marzo del 2018 (folio 1375-1377 y 1187-1193 Tomo VI).
IV.—Todo
lo anterior sin contar con la licencia
ambiental emitida por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (de conformidad a la certificación SG-AJ-1295-2008 del 26 de noviembre
2008 visible a folio 90 Tomo I).
V.—El costo total de valoración de daño ambiental suma un total de: trece millones, seiscientos sesenta y dos colones, con cero céntimos (¢13.662.000,00). (folio
1135-1141 Tomo V).
Segundo: El proceso
ordinario administrativo
que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
Tercero: Que se intima formalmente al denunciado(s) que
las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: Al presente
proceso se citan:
1. En calidad
de denunciante:
1.1. Sr. Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952.
2. En calidad
de denunciado:
2.1. La sociedad Z Creativo
Sociedad Anónima, portador
cédula de persona jurídica N° 3-101-166237 representada por:
• Sr. Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición
personal por eventual responsabilidad
solidaria.
3. En calidad
de testigo-perito:
3.1. Dra. María del Carmen Bolaños Zamora,
Directora del Área
Rectora de Salud de Santo
Domingo de Heredia.
3.2. Licda. Pamela Garita Ramírez, Encargada Salud Ambiental Área Rectora de Salud de Santo Domingo
de Heredia.
3.3. Sr. Gerardo Morales
Quesada, cédula de identidad 3-349-346, funcionario
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
3.4. Sr. Luis Diego Rubí Bolaños,
cédula de identidad 1-988-372, funcionario
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
3.5. Carlos Carballo Sánchez, Técnico Área
de Conservación Cordillera Volcánica
Central, Oficina Heredia.
3.6. Carlos González Calvo, Técnico Área
de Conservación Cordillera Volcánica
Central, Oficina Heredia
3.7. Sr. Roberto Zoch Gutiérrez, o
a quien ocupe su cargo en su
condición Alcalde de la Municipalidad de Moravia.
3.8. Sr. Roberto González Rodríguez, o a quien
ocupe su cargo, en su condición
de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Quinto: Se pone
a disposición de las partes
y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad a
lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante:
Tomo I: Denuncia
interpuesta el día 11 de
setiembre del 2008 por el señor Carlos Eduardo Soto
Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952 (folio
01-70), Acta de inspección ocular del Tribunal
Ambiental Administrativo (TAA) del 31 de octubre 2008 (folio 71-77), Resolución
N° 1066-08-TAA
de las once horas cuarenta y cinco
minutos del día 06 de noviembre
del año 2008 (folio 78-82), certificación
emitida por SETENA bajo oficio SG-AJ-1295-2008-SETENA del 26 de noviembre
2008 (folio 90).
Tomo II: Oficio
ALM-588-2008 del 10 de diciembre 2008 suscrito por Lic.
Raúl Bolaños Arce, Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo (folio 340), Oficio INF-CA-2008-008 del 26 de agosto
2008, suscrito por Jorge
Díaz Retana, Contraloría
Ambiental del MINAE (folio 341-348), Estudio de condiciones físico sanitarias y de mantenimiento de escombrera presentado en este Tribunal el 02 de marzo 2009 por parte del señor
Rafael Zamora Estrada (folio 351-369), Oficio
SRC-OH-172 del 06 de marzo 2009 suscrito
por Freddy Valerio Segura, Jefe de la Oficina del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central (folio 370-371).
Tomo III: Denuncia
interpuesta el día 21 de diciembre 2016, por del señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952, así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 372-626).
Tomo IV: Documentación
adjunta de elemento probatorio (folio 627-900) respecto
a la denuncia interpuesta el 21 de diciembre 2016.
Tomo V: Documentación
adjunta como elemento probatorio (folio
901-1110) respecto a la denuncia
interpuesta el 21 de diciembre 2016, denuncia interpuesta el 11 de agosto 2016, por el señor Carlos Eduardo Soto
Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952, así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 1112-1122) Certificación
de Personería Jurídica
3-102-301325 (folio 1124), Valoración económica del daño ambiental emitido por la oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central bajo oficio
OH-1380-2016 del 02 de noviembre 2016 (folio 1134-1141).
Tomo VI: Oficio
CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del
Carmen Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo Domingo
de Heredia (folio 1187-1192), Oficio
ACCVC-OHIG-210-18 del 13 de marzo 2018 suscrito por Sigifredo
Bolaños de la oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (folio 1194-1195), Oficio
CN-ARSSD-D-402-2018 del 19 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del
Carmen Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo Domingo
de Heredia (folio 1212) y documento adjunto en oficio CN-ARSSD-RS-394-2018
del 16 de marzo 2018 (folio 1196-1211), Oficio DA-UHTPCOSJ-0763-2018 del 21 de marzo
2018 suscrito por la Ing. Marilyn
Mora Vega Coordinadora de la UH-Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección
de Agua y el adjunto (folio
1215-1216), Oficio TAA-DT-014-18 del 04 de abril 2018 correspondiente al
Informe de Inspección del Tribunal Ambiental Administrativo (folio 1221-1217), Oficio
CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del
Carmen Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo Domingo
de Heredia (folio 1222-1377),Oficio N° CN-URS-210-2018
de fecha 09 marzo del 2018,
Rechazo Revisión Plan
Remedial Proyecto Escombrera, analizados
según Oficio N° CN-ARSSD-RS-272-2018,
de fecha 23 de febrero
2018, CN-ARSSD-RS-397-2018, Notificación Rechazo Plan (folios 1378-1388), Oficio
N° CN-ARSSD-RS-394-2018
de fecha 16 marzo del 2018
Informe sobre inspección realizada, (folios1389-1393), Oficio
N° 644-18-TAA y 645-18-TAA del 17 de octubre 2018 en respuesta al Oficio ADPb-8431-2018 del 08 de octubre
2018 (folio 1395-1396) de la Procuraduría General de
la República, Certificación de Personería
Jurídica 3-101-344734 (folio 1399), Certificación Registro Nacional
(folio 1400). Oficio N° ALM-OF-0456-2019 de
fecha 24 octubre del año 2019 Inspección realizada Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y Comisión Nacional de Emergencias.
(folios 1401-1402) Oficio N° MS-DRRSCN-DARSSD-1902-2020
de fecha 30 octubre
2020 Informe de Inspección (folios 1409-1422),
MS-DRRSCN-DARSSD-IT-407-2021 Informe Técnico (folios 1438-1440), Informe TAA-DT-103-2021 de fecha 22de marzo 2021 (folios
1441-1443),
Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021.
Sétimo: Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
Octavo: Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número
de fax o correo electrónico,
según lo establecido en los artículos
6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los
términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Noveno: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—Msc. Ana María de Monserrat
Gómez de la Fuente Quiñónez,
Vicepresidente.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O.C.
N° 1376717145.—Solicitud N° TAA-012-2022.—(
IN2022688587 ).
Expediente N° 352-08-01-TAA.—Resolución N°
1729-2021-TAA.—Denunciado: Z Creativo
S. A.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las siete
horas cincuenta minutos del
día dieciséis de diciembre
del año dos mil veintiuno.
Resultando:
I°—Que mediante escrito de fecha 11 de setiembre 2008, suscrito por el
señor Carlos Eduardo Soto Camacho, el cual presenta
formal denuncia de carácter
ambiental contra de la empresa
Z-Creativo S. A., cédula jurídica
N°
3-101-166237, representada por
el señor Rafael Ángel Zamora Estrada, cédula de identidad
N° 3-0191-0319, por supuestas
afectaciones por un botadero ilegal de desechos hospitalarios y movimientos de tierra sin contar
con los permiso correspondientes, ubicado en el sector de Heredia, Santo
Domingo, San Miguel, finca folio real N° 4-177133, específicamente
sobre la Ruta 32, de la
Casa de Doña Lela, 2 kilómetros hacia
Limón, donde funcionó el taller de tractores Newhollan, y actualmente funciona la empresa Z Creativo Sociedad Anónima, todo visible a folios 01 a 22 del expediente
administrativo: 219886, 263780, 172790 y 263776, todo visible a folios 01 a 28 del expediente
administrativo.
II°—Que a la denuncia le fue asignado el expediente
N° 352-08-01-TAA.
III°—Que mediante resolución 1066-08-TAA
de las 11 horas 45 minutos del 06 de noviembre del 2008, este Despacho procede al dictado de una Medicada Cautelar de paralización de depósito de materiales de cualquier naturaleza en la propiedad denunciada. (visible a folios 78 a 82).
IV°—Que mediante Resolución N°
524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dio dieciocho de mayo del dos mil
veintiuno, se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-166237, cuya representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 1124 Tomo V y folio 1399 Tomo VI) la ostenta el señor
Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N°
3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición
personal, por una
eventual responsabilidad solidaria
de conformidad al artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente
y artículo 126 de la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre, en virtud
de la denuncia interpuesta por el señor
Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N°
1-553-952 así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 01-70 Tomo I, folio 372-626 Tomo III,
folio 627-900 Tomo IV, folio 901-1110,1112-1122 Tomo V). En dicha
resolución se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que
se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos del16 de julio del año 2021.
V°—Que visible de los
folios 1495 a 1497 del expediente administrativo
consta el Acta de la Audiencia
Oral y Pública realizada el día dieciséis de julio del año 2021, así como la documentación
aportada como prueba en dicha
diligencia.
VI°—Que mediante resolución N°
1205-2021-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
se solicita como prueba para mejor resolver, al
Geol. Luis Diego Rubí Bolaños, Gestor Ambiental de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, que proceda
a rendir una Declaración Jurada sobre el conocimiento
que tiene del caso, denominado del supuesto botadero ilegal, propiedad de la empresa Z Creativo. (Visible a folios
1510-1512).
Considerando:
I.—Que es importante
indicar que la motivación
del acto de imputación de
cargos siempre deberá encontrar una relación
directa con los derechos de
intimación e imputación que
forman parte de los derechos al debido proceso y de defensa, según los cuales
no es válido iniciar un procedimiento mediante observaciones abstractas o indeterminadas, que impidan al sujeto destinatario del acto conocer a cabalidad los hechos
y normas en que se fundamenta dicha acción administrativa, expresando concreta e íntegramente las razones por las cuales se da inicio a un procedimiento ordinario en vía
administrativa que en definitiva culminará con el dictado del acto final según lo establece la Ley General de la Administración
Pública N° 6227. Así, mediante tales derechos se persigue, no solamente que al sujeto pasivo le sean comunicados los hechos que se le imputan y que son fundamento fáctico del procedimiento de marras, así como
la especie normativa aplicada, ello en aras de que ejercite su derecho de defensa en estricto
apego al debido proceso. Al respecto es importante hacer alusión al derecho de defensa,
que incluye el de audiencia
y los principios de imputación e intimación. En este sentido,
la Sala Constitucional en su Voto N° 2376-98 de las 16:54
horas del 1° de abril de 1998, señaló
lo siguiente: “Esta Sala
en reiterada jurisprudencia ha definido claramente, los contenidos del derecho de defensa
y el debido proceso, así como
la obligación de la Administración
de dar un cabal cumplimiento
a tales principios, que se derivan
de la relación de los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política en beneficio de los administrados, frente a las disposiciones de la Administración, cuando éstas, se refieran a materia sancionadora o puedan desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos
de las personas. Así en sentencia N° 1739-92 de las once horas cuarenta
y cinco minutos del primero
de julio de mil novecientos
noventa y dos, esta Sala, y
en lo que aquí interesa, se pronunció en cuanto al derecho general de defensa, que entre otros implica, particularmente el de audiencia y
los principios de imputación e intimación, así como el
derecho a la motivación o fundamentación
debida de toda resolución procesal. El principio de intimación
expuesto en dicha sentencia, significa el derecho de ser instruído de los cargos que se le
imputan a cualquier persona
o personas, y el principio de imputación,
el derecho a tener una acusación formal, en el sentido
de individualizar al o los imputados que se pretendan someter a proceso, describir en forma detallada, precisa y claramente el hecho
que se les acusa, y hacer una clara calificación
legal del hecho, señalando incluso los fundamentos
de derecho de la acusación y concreta
pretensión punitiva. Además, la Ley General de la Administración
Pública regula, en su “Libro Segundo” (artículos 214 y siguientes) los principios generales del procedimiento administrativo, cuyo objeto es la averiguación de la verdad real de los hechos, en respeto
de los derechos subjetivos
e intereses legítimos del administrado, estableciéndose como principios rectores el de legalidad, que lo rige, notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento,
el acceso al expediente, la prueba que ha sido instaurada en su contra, el
derecho a tener una comparecencia oral con la Administración,
la oportunidad de aportar pruebas de descargo, posibilidad en caso de pruebas testimonial de repreguntar a los testigos, y de contar con patrocinio letrado si lo estimare conveniente, así como de interponer contra el acto final los
recursos que la ley acuerde;
en fin, se trata de que el administrado, ante la amenaza cierta, de que al acusar la Administración solo un acto lesivo a sus intereses, tenga plena oportunidad de ejercitar su defensa. Los elementos expuestos, son los que constituyen precisamente el contenido del debido proceso, y que, difícilmente se
le puede otorgar al recurrente el debido
procedimiento administrativo
incoado en su contra, sino es con el resguardo de los principios que lo conforman.”
II.—Que los
actos administrativos dictados por este
Tribunal, deben ser regidos
por las competencias establecidas en el artículo 111 de la Ley 7554,
Ley Orgánica del Ambiente,
y deben basarse en los elementos
de hecho suficientes que permitan motivar los acuerdos tomados
en el ejercicio
de sus funciones. De esta
forma, el artículo 133 de
la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), establece los actos que impongan
obligaciones o que limiten,
supriman o denieguen
derechos subjetivos, deberán
ser motivados, y el motivo “(…) deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido
tomado en cuenta para dictar el acto (…)”. Además, para poder emitir el acto
y que el mismo tenga validez, debe constatarse que se cumplan con los requisitos necesarios para tal fin. Al respecto, la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 254-2011, indica que “(…) Ahora
bien, respecto de su validez, resulta indispensable recalcar que el canon 166 de aquella ley, impone la procedencia de la nulidad absoluta cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos o bien cuando la imperfección de al menos uno, impida la satisfacción del fin público. Ante tal situación incluso, la Administración deberá anular de oficio el acto que contenga
uno de estos vicios. El
numeral 169 ibídem establece
que, no se puede presumir legítimo un acto absolutamente nulo, ni tampoco es factible
ordenar su ejecución (…)”. De lo anterior se colige
que este Tribunal deberá anular de oficio los actos que pudieran
resultar nulos por la ausencia de alguno de los elementos
formales o sustanciales del
acto administrativo, entre los que se encuentran los elementos formales
del procedimiento administrativo,
o cualquier acto violatorio del debido proceso, así como
el contenido legal y técnico que justifica la adopción de un acuerdo.
III.—De esta forma y aunado a lo expresado anteriormente, así como de la amplia y detallada revisión del expediente
administrativo, considera este Tribunal que efectivamente estamos en presencia
de nulidad absoluta, esto en aplicación
de la excepción que indica el
artículo 167 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el 166 y 180 del mismo cuerpo legal, ya que la imperfección de uno de sus elementos
impide la realización del
fin. Es necesario indicar
que según la información
que consta en el expediente, este Tribunal logró determinar que al señor Rafael
Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-0191-0319;
tanto en su calidad de Presidente de la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima como en
su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente y
artículo 126 de la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre (folio 1124, tomo V y folio 1399
tomo VI), no se le ha realizado
la debida notificación de imputación de cargos conforme establece la norma, por lo que se le causaría indefensión el continuar el presente
proceso de esa manera. Lo anterior debido a que el escrito de apersonamiento
y nombramiento de su
abogado defensor, el Lic. José Manuel Venegas Rojas, mismo
que consta a folio 1214, no se encuentra
debidamente firmado por el señor
Zamora Estrada, siendo la firma
la representación física de
externar la voluntad y estar de acuerdo con lo que el mismo indica, siendo la firma un requisito indispensable para tener
como válido dicho documento. Por lo anterior,
y en atención a la potestad de revisión oficiosa de los actos de la Administración que en este caso,
se ha realizado como
control de legalidad considerando
el momento procesal en que se encuentra el caso,
que implica la emisión de
un acto final, se hace necesario declarar la nulidad de la audiencia oral y pública
realizada el día 16 de julio del año 2021 y actos subsiguientes, como son el Alegato
de Conclusiones suscrito por el señor
Eduardo Soto Camacho, presentado en
fecha 21 de julio del año 2021, Resolución N°
1205-21-TAA de las diez horas con treinta
y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, Prueba para mejor Resolver, oficio N° CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-140-2021, suscrito por el
señor Luis Diego Rubi Bolaños, en
su condición de Gestor
Ambiental de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Resolución
No. 1480-2021-TAA de las nueve horas con quince minutos del 28 de octubre del
2021, puesta en conocimiento de dicha prueba. Retrotrayéndose los efectos a la resolución: 524-2021-TAA de imputación
de cargos que se mantiene incólume,
para proceder conforme a la
norma a la notificación de manera correcta a las partes del proceso en aras de salvaguardar
sus derechos y evitar futuras
nulidades del procedimiento.
IV.—En
razón de la nulidad
anterior, se procede en este acto a reprogramar
la celebración de Audiencia Oral y Pública del presente expediente administrativo para
las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo
del 2022, dejando válida la
resolución de imputación de
cargos realizada mediante resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis
horas con veinticinco minutos
del dieciocho de mayo del año
dos mil veintiuno, visible a folios
1452 a 1456 del expediente administrativo.
Por tanto,
De conformidad
con el artículo 50 de la Constitución Política y los artículos 17, 56, 103, 106 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 45, 54 de la Ley de Biodiversidad
artículos 10, 14, 29 del Reglamento
sobre Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo, los artículos 159, 166, 167, 180,
214, 256, 262, 309, 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se acuerda:
1°—Declarar
la nulidad de la audiencia oral y publica, celebrada el 16 de julio del 2021, así como los actos
posteriores a la realización
de la misma, como son el Alegato de Conclusiones
suscrito por el señor Eduardo Soto Camacho, presentado en fecha
21 de julio del año 2021, Resolución N° 1205-21-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, Prueba para mejor Resolver, oficio N° CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-140-2021, suscrito por el
señor Luis Diego Rubi Bolaños, en
su condición de Gestor
Ambiental de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Resolución
N°
1480-2021-TAA de las nueve horas con quince minutos del día veintiocho de octubre del 2021 relacionada con
la puesta en conocimiento de dicha prueba.
2°—Reprogramar
la celebración de audiencia oral y pública del presente expediente administrativo para
las 08 horas 30 minutos
del 04 de marzo del 2022, dejando
válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante resolución N°
524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veintiuno, visible a folios
1452 a 1456 del expediente administrativo.
3°—Dada la nulidad que se está ordenando en este
acto, se procede por parte de este
Tribunal a ordenar la debida notificación como en derecho corresponde de la Resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis
horas con veinticinco minutos
del dieciocho de mayo del año
dos mil veintiuno, en la cual se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo, así como de la presente resolución, mediante la cual se reprograma la celebración de
audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del
04 de marzo del 2022.
Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa habitación u oficina,
número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del
Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Contra la
presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
pública.
Agregar al párrafo de los recursos. Notifíquese.—MSc. Alexandra
González Arguedas, Presidenta a. í.—Licda. Elizabeth Araya Jimenez, Vicepresidenta
a. í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón, Secretaria a. í.—O. C. N° 1376717145.—Solicitud
N° TAA-013-2022.—( IN2022688589 ).
Expediente Nº. 352-08-01TAA.—Resolución Nº 1217-2022-TAA. Denunciado: Z-Creativo S.A.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San
José, a las catorce horas con cuarenta
minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintidós.
Lugar de los
Hechos: Heredia, Santo Domingo, San Miguel.
Infracción: Sin permisos,
Mal manejo de residuos.
Vistas las actuaciones del expediente número 352-08-01-TAA, entre ellas:
I.—Que mediante
resolución número
524-2021-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día
18 de mayo del 2021, visible a folios 1452 a 1456 del expediente
administrativo, este
Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos
a Z Creativo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-166237, cuya representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma (folios 1124 tomo V y folio 1399 tomo VI) la ostenta el señor
Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad número 3-191-319; en calidad de presidente; y en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente y
artículo
126 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor
Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad
número 1-553-952, así como la documentación adjunta de elementos probatorios (folios del 01 al 70 tomo
I, folio 372, 626 tomo lll,
folio 627-900 tomo lV,
folio 901-1110, 1112-1122 tomo V) en
dicha resolución se citan a todas las partes a una audiencia oral y pública que se
celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas con 30 minutos del día 16 de julio del 2021.
II.—Que mediante
resolución número
1729-2021-TAA de las 07 horas con 50 minutos del día
17 de diciembre del 2021, visible a folios 1533 a 1537 del expediente administrativo, en el considerando cuarto en razón
de la nulidad de la audiencia celebrada
el 16 de julio del 2021 a
las 08 horas con 30 minutos, se procede
a reprogramar la Audiencia Oral y Pública
para el 04 de marzo del
2021 a las 08 horas con 30 minutos en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo.
III.—Que mediante
resolución número
360-22-TAA de las 07 horas 00 minutos del día 04 de marzo del año 2022, este Tribunal procede a suspender
dicha audiencia, esto debido a que no consta en el expediente
administrativo notificación
válida realizada en su condición
personal al señor Rafael Zamora Estrada,
cédula de identidad número
3-191-319; quien es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-166237; de conformidad al artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente
y articulo 126 de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, quedando pendiente su reprogramación,
dejando válida la resolución de imputación de
cargos número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021, lo anterior visible a
folios 1571 y 1572.
IV.—Que a folio 1574 consta poder especial otorgado por el
señor Rafael Ángel Zamora
Estrada, portador de la cédula de identidad
número 3-0191-0319 en representación de Z Creativo
S.A., al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, portador de la cédula de identidad
número 1-1236-0739.
V.—Que a folio 1581 consta escrito de fecha 04 de marzo del 2022 suscrito por el
Lic. Carlos Alberto Campos Mora, mediante
el cual indica que en su condición
de representante legal de Rafael Ángel
Zamora Estrada, tanto en su
condición personal así como personero de Z creativo S.A., señala para notificaciones el correo licenciadocarloscampos@gmail.com
VI.—Que mediante la resolución número 370-22-TAA de las 14 horas con 10 minutos del 04 de marzo del año 2022, este Despacho procede a reprogramar la celebración de
Audiencia Oral y Pública para los
días 17 y 18 de mayo del año 2022 a las 8:00 horas
con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución N° 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021. Además,
que se le previene al Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente
a la representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.
VII.—Que mediante
la resolución número
673-22-TAA de las 10 horas con 50 minutos del 16 de
mayo del año 2022, visible a folios 1641 a 1644, este Despacho procede
a reprogramar la celebración
de audiencia oral y pública para reprogramar
la celebración de audiencia oral y pública para los días 14 y 15 de junio del año 2022 a las 8 horas
con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021. Además,
que se le previene al Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente
a la representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.
VIII.—Que mediante
la resolución número
735-22-TAA de las 10 horas con 05 minutos del nueve de junio del año 2022, visible a folios 1647 a 1650, este
Despacho procede a reprogramar la celebración de
Audiencia Oral y Pública para reprogramar
la celebración de Audiencia Oral y Pública para los días 13 y 14 de julio del año 2022 a las 8 horas
con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021. Además,
que se le previene al Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente
a la representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.
IX.—Que mediante
la resolución número
882-22-TAA de las 07 horas con 45 minutos del 12 de julio del año 2022, visible a folios 1680 a 1683, este Despacho procede a reprogramar la celebración de
Audiencia Oral y Pública para los
días 21 y 22 de setiembre del año
2022 a las 8 horas con 30 minutos dejando válida la resolución de dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021.
X.—Que a folio 1707 consta correo de la Licda. Pamela Garita Ramírez, funcionaria del Ministerio de Salud, mediante el cual indica que cuenta con vacaciones programas la semana del 19 al 23
de setiembre.
Dicho lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo
50 de la Constitución Política en
relación con los artículos 103, 106, 107 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículo 214,
220, 229 y 308 de la Ley General de la Administración
Pública, este Tribunal.
ACUERDA:
1º—Que a la fecha de emisión de la presente resolución, no consta que el Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, en su
condición de representante
de Z Creativo S.A., haya presentado poder en representación personal del señor Rafael Ángel Zamora Estrada.
2º—Que este
Despacho procedió a realizar intento de notificación personal al señor
Rafael Ángel Zamora Estrada, esto
en su casa de habitación, sin embargo, dicha notificación fue infructuosa según se desprende del Acta de Notificación
número EZ249119880CR, visible a folio 1710.
3º—Que a los efectos de no causar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la
Ley General del Administración Pública,
se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para los días 21 y 22 de setiembre del
año 2022, a las 8 horas 30 minutos,
establecida mediante la Resolución número 882-22-TAA de las 07 horas con 45
minutos del 12 de julio del
año 2022, visible a
folios 1680 a 1683, y reprogramar la celebración de la misma para los días 25 y 27 de
enero del año 2023 a las 8
horas con 30 minutos dejando
válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021.
4º—Que la solicitud
de la Licda. Pamela Garita
Ramírez, funcionaria del Ministerio
de Salud, mediante el cual indica que cuenta con vacaciones programas la semana del 19 al 23
de setiembre carece de interés debido a la suspensión de la audiencia antes programada.
Notifíquese la presente
a los señores:
En calidad
de denunciante: Sr. Carlos Eduardo Soto Camacho,
cédula de identidad N° 1-553-952.
En calidad de denunciado: La sociedad
Z Creativo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-166237 representada por el Sr. Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad
N° 3-191-319; en calidad de
presidente; y este en su condición
personal por eventual responsabilidad
solidaria.
1. En calidad
de testigo-perito:
Dra. Kimberly Madrigal
Rodríguez, Directora del Área
Rectora de Salud de Santo
Domingo de Heredia.
Licda. Pamela Garita
Ramírez, Encargada Salud
Ambiental Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.
Sr. Gerardo Morales Quesada,
cédula de identidad 3-349-346, funcionario
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Sr. Luis Diego Rubí Bolaños, cédula de identidad
1-988-372, funcionario
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Sr.
Carlos Carballo Sánchez, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, Oficina Heredia.
Sr.
Carlos González Calvo, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, Oficina Heredia
Sr. Roberto González
Rodríguez, o a quien ocupe su cargo, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia.
Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras,
si señalan expresamente la dirección de casa
habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del
Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Se le previene
que, al momento de referirse
a la presente resolución, indique su número
y el número de expediente. Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat
Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidenta
a.í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón,
Vicepresidenta a.í.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria a.í.—O. C. N° 1376717145.—Solicitud
N° TAA014-2022.—( IN2022688590 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 212-10-02-TAA.—Resolución Nº 2351-20-TAA.—Denunciado: Las Llaves de San
Pedro S.A., Enrique González Herrera y Grettel
Adriana González Ríos.
Tribunal
Ambiental Administrativo. Órgano
del Procedimiento Ordinario
Administrativo. San José a las quince horas once minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.
1º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Las Llaves de San
Pedro S.A., cédula jurídica 3-101-446840, representada por su Presidente el
señor Manuel Enrique González Herrera, cédula
de identidad número
1-0387-0955, y éste último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, dicha sociedad como propietaria al momento de la denuncia de la totalidad de la finca 1-85229-A-000 (antes de la segregación); y la señora Grettel Adriana González Ríos, cédula de identidad número 1-1406-0282, propietaria actual de la finca número
1-672980-000 (finca segregada de la finca
1-85229-A-000), dentro de la cual
actualmente se ubica el punto de los hechos denunciados, éstos en calidad
de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Freddy Calderón
Jiménez, funcionario de la Oficina
de San José, Área de Conservación
Central, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL 07 DE
FEBRERO DEL 2023. Asimismo, a dicha
audiencia se citan como testigo a: 1) la Ing. Lioudmila
Malomuzh Malomuzh, funcionaria de la Oficina San
José, Área de Conservación
Central. Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59,
61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículo
1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre; artículo
1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la
Ley Forestal, artículo 2
del Reglamento de la Ley Forestal
número 25721-MINAE, artículos
6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Coronado,
Patalillo, antes finca folio real 1-85229-A-000, actualmente en la finca segregada 1-672980-000, planos catastro número SJ-0592293-1999 y
SJ-1881394-2016 respectivamente, y consisten en el
haber realizado y/o no haber impedido:
• La tala de quince (15) árboles en total en área
de protección de una
quebrada sin nombre, ocho
(8) árboles de diferentes especies de diámetros entre 30 y
75 centímetros, y siete (7)
árboles de especie desconocida de diámetros menores a 60 centímetros (cuadro a folio 06), cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢525.312,31
(quinientos veinticinco mil
trescientos doce colones con treinta y un céntimos), lo anterior visible a folios 11 y 12 del expediente administrativo.
2º—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos,
amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3º—El proceso
ordinario administrativo
que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que
las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Se pone a
disposición de las partes y
sus apoderados el
expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia de oficio DSJ-067-10 de fecha 21 de abril del 2010
(folios 01 a 07); resolución número
794-10-TAA (folios 08 y 09); oficio OSJ-782-10 de fecha 12 de octubre del 2010
(folio 11 y 12); resolución número
092-12-TAA (folios 13 y 14); oficio G.T.2.3.30-089-12 de fecha
30 de marzo del 2012 (folios 17 y 18), oficio 240-20-TAA (folios 19 y 20); resolución
número 997-20-TAA (folios 21 y 22); oficio TAA-DT-100-20 de fecha 23
de abril del 2020 (folios 27 a 33); estudio registral de la finca folio real número 1-85229-A-000 (folio 34); personería
jurídica 3-101-446840 (folio 35); historial
de segregaciones finca 1-85229-A-000 (folio 36); estudio registral de la finca folio real número 1-672980-000 (folio 37); solicitud
de cuenta cedular oficio 371-20-TAA (folios 38 y 39), cuentas
cedulares (folios 40 y 41), oficio
AL-200-602-2020 (folio 42).
6º—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina, o bien un número
de fax o correo electrónico,
según lo establecido en los artículos
6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los
términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7º—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso
de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.— Licda. Ligia Umaña Ledezma,Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
4600061423.—Solicitud N° TAA-015-2022.—( IN2022689272
).
SUCURSAL DE SEGURO SOCIAL DE NICOYA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Miguel Martínez Badilla, número patronal 0-00602020339-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica
Traslado de Cargos 1413-2022-01909, por Planilla Adicional
por omisiones salariales, por un monto de ¢1,674,957.00, por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte.
Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya,
frente al Servicentro JSM.
Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 31 de octubre del
2022.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2022689633 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono José Raimundo Cubillo
Fajardo, número patronal 0-00503210472-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica
Traslado de Cargos 1413-2022-01914, por Planilla Adicional
por omisiones salariales, por un monto de ¢1.674.957,00, por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte.
Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya,
frente al Servicentro JSM.
Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—Guanacaste,
31 de octubre del 2022.—Lic.
Alfredo Morún Zúñiga, Administrador.—1 vez.—(
IN2022689638 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Giovanni Cárdenas Rojas, número
patronal 0-00502810968-001-001, la Sucursal de Seguro
Social de Nicoya, notifica Traslado
de Cargos 1413-2022-01901, por Planilla
Adicional por omisiones salariales, por un monto de ¢1.674.957,00, por concepto de cuotas en el
régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente:
en esta oficina,
Guanacaste, Nicoya, frente al Servicentro
JSM. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese Publíquese una sola vez.—Guanacaste,
31 de octubre del 2022.—Lic.
Alfredo Morún Zúñiga, Administrador.—1 vez.—(
IN2022689654 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual de Luis Gerardo Brenes
Araya, número de afiliado 0
00701030309 999 001, la Subárea
Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2022-01216, por eventuales omisiones de los ingresos por
un monto de ¢26.419.114.00 en
cuotas obreras. Consulta expediente en San José, C.7, Av.
4, Edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 diez días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre de 2022.
Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 386450.—( IN2022689931 ).
Instituto
de Desarrollo Rural.—Oficina
de Asuntos Jurídicos.—Región de
Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las once horas cuarenta y ocho minutos del día diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Ante el
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo
Territorial Santa Cruz, se ha recibido solicitud de Regularización de la
Tenencia de la Tierra basado
en el artículo
85, inciso c) de la Ley 9036, por
parte de la señora: Digna
María
Castillo Jiménez,
cédula N° 5-0235-0349, sobre el
predio denominado L-01 de
la finca 5-3970-A, ubicado en
Nosara, distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya de la provincia: Guanacaste, descrito en el plano
catastrado: G-2145639-2019, con un área de 439 m² y que forma parte
de la finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula: 3970-A-000, a nombre
del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado
en el Alcance
N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo
de quince días hábiles contados
a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente
proceso, pueda revisar en estas
oficinas el expediente N° REG-RDCH-010-2021-OTSC y si
lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada
en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio
a mano derecha, de dos pisos
en madera o con firma digital al correo.
kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega.—1 vez.—(
IN2022689936 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Carvajal Lizano Raúl, cédula de identidad
103030463. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 094772-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al III trimestre
de 2022, por un monto de
¢669.696,41 (Seiscientos sesenta
y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con
41/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2016 al III trimestre
del 2022, por un monto de
¢61.329,89 (Sesenta y un mil trescientos
veinte nueve colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2022686462 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Castro Carvajal
Esteban David, cédula de identidad N° 110930514.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 042222-00f, a saber:
por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un
monto de ¢638.297,05
(Seiscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y siete colones con 05/100),
por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2020 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢351.335,39
(Trescientos cincuenta y un mil trescientos treinta y cinco colones con
39/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686463 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—
Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. De quien en vida
fuera Chanto Brizuela Marina, cédula de identidad 102420861. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°292926-001, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢192.964,87
(Ciento noventa y dos mil novecientos sesenta y cuatro colones con 87/100), por
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢665.334,90 (Seiscientos
sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con 89/100).Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686464 ). 3 v. 2. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas del 15 de setiembre, 2022. Durán Lizano Marta María, cédula de identidad 900370305.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 316457-005, a saber: por los Bienes Inmuebles I
trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢895.907,39
(Ochocientos noventa y cinco mil novecientos siete colones con 39/100), por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2016 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢183.458,36. (Ciento ochenta y
tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 36/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686465 )
3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo – Montes
de Oca, a las quince horas del 15 de setiembre, 2022. Hine
Rivera Nicole Rivera, cédula de identidad 116700134. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°116043-002, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢499.684,22 (Cuatrocientos noventa y nueve
mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 22/100. Según el artículo N°57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686466 ). 3 v. 2. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 20 de setiembre del 2022.—Orocu
Chavarría Adriana, cédula de identidad N°
3-0317-0898. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del Partido de San José N°
010539-002, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2013 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢447.121,90 (cuatrocientos cuarenta y siete
mil ciento veintiún colones con 90/100), según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022686467 ). 3
v. 2. Alt
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las doce
horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Robles Castillo José Manuel, cédula de
identidad 107470735. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 218589-002, a saber: por los Bienes Inmuebles III
trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢411.594,70
(Cuatrocientos once mil quinientos noventa y cuatro colones con 70/100).Según
el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2022686468 ). 3 v. 2.
Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las quince horas del 15 de setiembre del 2022.—Señor Rodríguez Chanto
Rodrigo, cédula de identidad N° 103380223.—Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°353384-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles II trimestre del 2011 al III trimestre de 2022, por un monto
de ¢23.836,52 (Veintitrés mil ochocientos treinta seis colones con 52/100), por
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2010 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢332.485,58 (Trescientos
treinta dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con 58/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2022686469 ). 3
v. 2. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022.—Rodríguez Sanchéz Rosa Emilia, cédula de identidad 107270698.—Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 080730-001, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al III trimestre
de 2022, por un monto de
¢107.276,07(Ciento siete
mil doscientos setenta y
seis colones con 07/100), por
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre
del 2022, por un monto de
¢14.117,14 (Catorce mil ciento
diecisiete colones con
14/100). Por la finca del partido de San José N°
377464-00A, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre
de 2022, por un monto de
¢67.905,84(Sesenta y siete
mil novecientos cinco colones con 84/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre
de 2014 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢565.808,81 (Quinientos sesenta y cinco mil ochocientos ocho colones con 81/100).Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686472 ). 3 v. 2. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Valderrama Ortiz
Juan Manuel, cédula de identidad 42002011360005283. Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°042222-f-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2017 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢473.621,01
(Cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos veintiuno colones con 01/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686473). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 6 de setiembre, 2022. Señora Murillo Torres Aida
Luz, con cédula 302130646. Representante judicial y extrajudicial de la
sociedad Añorado Atardecer S.A., con la cedula jurídica 3-101-271234. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°056407-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
del II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢632.695,04
(Seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cinco colones con
04/100,por la finca del partido de San José N°633779-000, por los Bienes
Inmuebles I trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de
¢234.287,48 (Doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones
con 48/100), por la finca del partido de San José N°633780-000, a saber: por
los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2019 al II trimestre de 2022, por un
monto de ¢233.169,73 (Doscientos treinta y tres mil ciento sesenta y nueve
colones con 73/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2019 al II trimestre del 2022, por un monto
de ¢207.185,75 (Doscientos siete mil ciento ochenta y cinco colones con
75/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022686478 ). 3
v. 2. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 31 de agosto del 2022.—Señor Barboza Granados
Marlon Enrique, cédula de identidad 109280535. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 588768-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2019 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢625.125,57 (Seiscientos veinticinco
mil ciento veinticinco colones con 57/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2020 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢199.003,94 (Cientos
noventa y nueve mil tres colones con 94/100).Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686479 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas del 15 de setiembre, 2022. Señora Hernández Morice Andrea Victoria, con cédula N°
109900655. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula
jurídica N° 3-101-375721, a nombre de Condominio
Toledo RRFF Cuatro S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
034360-00F, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al
II trimestre de 2022, por un monto de ¢767.523,64 (Setecientos sesenta y siete
mil quinientos veintitrés colones con 64/100), por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del
2022, por un monto de ¢258.209,50 (Doscientos cincuenta y ocho mil doscientos
nueve colones con 50/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022686480 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las quince horas del 6 de setiembre, 2022. Señor Herrera Acuña Max,
cédula de identidad 105820099. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 259211, a saber: por los Bienes Inmuebles
II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢835.534,54
(Ochocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con
54/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢885.409,27
(Ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos nueve colones con 27/100). Según
el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686481 ). 3 v. 2. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las quince horas del 6 de setiembre, 2022.—Señor Jiménez Ramírez
Marco Antonio, cédula de identidad 302460729.—Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
270325-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II
trimestre de 2022, por un monto de ¢794.733,12 (Setecientos noventa y cuatro
mil setecientos treinta y tres colones con 12/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II
trimestre del 2022, por un monto de ¢1.187.293,26 (Un millón ciento ochenta
siete mil doscientos noventa tres colones con 26/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022686482 ). 3
v. 2. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las dos horas del 6 de setiembre, 2022. Señor Vargas Alfaro
Alejandro, con cédula 1-0654-0108. Representante judicial y extrajudicial de la
sociedad cédula jurídica 3-101-188711 con el nombre La Enésima Potencia SA.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°408644-000, a saber: a saber: por los Bienes
Inmuebles II trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de
¢522.655,10 (Quinientos veintidós mil seiscientos cincuenta y cinco colones con
10/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢ 461.105,64
(Cuatrocientos sesenta y un mil ciento cinco colones con 64/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686483 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las trece horas del 01 de setiembre, 2022. Señor López Solano Laura
Cristina, cédula de identidad 114230163. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
385089-003, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2017 al II
trimestre de 2022, por un monto de ¢115.345,30 (Ciento quince mil trescientos
cuarenta cinco colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢585.458,05 (Quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta
y ocho colones con 05/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022686484 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 6 de setiembre del 2022.—De quien en vida fuera
Rivas Alvarado Elvira, cédula de identidad 800530508. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 108356-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
IV trimestre del 2018 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢637.189,97 (Seiscientos treinta
y siete mil ciento ochenta y nueve colones con 97/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre
de 2018 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢1.119.219,97 (Un millón
ciento diecinueve mil doscientos diecinueve colones con 97/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686485 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las once horas del 15 de setiembre, 2022. A los Representantes
judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-375721, a nombre
de Yarva Inversiones S.A. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública;
se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°442096-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018
al III trimestre de 2022, por un monto de ¢640.281,49 (Seiscientos cuarenta mil
doscientos ochenta y un colones con 49/100), por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del
2022, por un monto de ¢331.802,38 (Trescientos treinta y un mil ochocientos dos
colones con 38/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2022686486 ). 3
v. 2. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las once horas del 28 de setiembre, 2022. Señor Zamora Vega Marvin
Arturo, cédula de identidad 204900952. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
130078-005, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 201 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢574.833,06 (Quinientos setenta y cuatro mil
ochocientos treinta y tres colones con 06/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III
trimestre del 2022, por un monto de ¢546.608,33 (Quinientos cuarenta y seis mil
seiscientos ocho colones con 33/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022686487 ). 3
v. 2. Alt.
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN
TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Responsable.—Lic. Emerson Meneses
Méndez.—O.C. N° 45091.—Solicitud
N° 386371.—( IN2022689923 ).