LA GACETA 218 DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

En La Gaceta N° 198 del día 18 de octubre del 2022, página 26, se publicó el edicto sobre la inscripción del baldío, plano 4-2302768-2021, en el cual por error se indicó en el cuerpo de texto:

dentro de los límites del Parque Nacional Los Quetzalescuando lo correcto es “dentro de los límites del Parque Nacional Braulio Carrillo”, por lo anterior, léase de la forma recién señalada.

Heredia, a las 10 horas del 20 de octubre del 2022.—Meryll Arias Quirós, Directora Área de Conservación Central1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud386151.—( IN2022689690 ).

AVISOS

Asociación Comunidad Oasis De Paz

Lic. Maikol Fallas Soto, Notario público, comunica que de conformidad con el aviso publicado en La Gaceta N° 167 del 02 de setiembre de 2022, documento N° 2022672296, por solicitud al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas para la reposición por extravió de libros legales de la Asociación Comunidad Oasis De Paz, cédula jurídica N° 3-002-506728, en dicho aviso debe leerse correctamente que se refiere a la reposición del libro número uno. El resto de texto se mantiene incólume. Es todo.—1 vez.—( IN2022693245 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6944-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el Primer Período de Sesiones Ordinarias de la Primera Legislatura 2022-2023, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 31 de octubre de 2022.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 386605.—( IN2022689614 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 109-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículos 26, inciso a) y 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 7 párrafo final y 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

Único.—Que el Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública el señor: Jorge Luis Torres Carrillo, estará viajando a Washington D. C.: Estados Unidos de América, para participar en la “Visita de referenciación donde se abordarán temas sobre Seguridad Humana y Prevención, en el marco del, Programa Sembremos Seguridad”, a realizarse del 04 al 07 de octubre de 2022: El objetivo de esta visita es contar con funcionarios de alto nivel para discutir el Nuevo Modelo de Policía Preventiva y tratar temas importantes como Sembremos como Seguridad estrategia nacional de prevención; el mecanismo de las mesas de articulación local del Nuevo Modelo de Gestión Policial; la nueva currícula de Policía Municipal en la Academia Nacional de Policía y la incorporación de Sembremos Seguridad en el currículo del Curso Básico de Policía, comprender los diferentes enfoques de Policía-Comunitaria y seguridad pública y como se incorporan en el nuevo modelo de policía de prevención, además de conocer los centros de fusión y el sistema de comando de incidentes como herramientas para la cooperación interinstitucional y analizar cómo aplicar estas herramientas en el marco del modelo de policía de prevención.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-0238-0131, Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, para que viaje a los Estados Unidos de América y participe en la “Visita de referenciación donde se abordarán temas sobre Seguridad Humana y Prevención, en el marco del Programa Sembremos Seguridad”, a realizarse en Washington D.C., del 04 al 07 de octubre de 2022 (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número veinte del 22 de setiembre de 2022, en atención a los artículos 1 y 2 de la Directriz N° 0006-MP del 21 de mayo de 2018 y la directriz 124-S del 04 de octubre del 2021.

Artículo 2°—En ausencia del señor Jorge Luis Torres Carrillo, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública. al señor Martín Arias Araya, cédula de identidad N° 6-0138-0968, actual Viceministro de Seguridad Pública a partir de las 00:00 horas del 04 de octubre y hasta las 24:00 horas del 07 de octubre de 2022.

Artículo 3°—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación serán cubiertos por la Oficina para Asuntos Antinarcóticos Seguridad Ciudadana y Justicia (INL) de la Embajada de los Estados unidos de América en Costa Rica.

Artículo 4°—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Jorge Luis Torres Carrillo, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 5°—Rige a partir de las 00:00 horas del 04 de octubre y hasta las 24:00 horas del 07 de octubre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 8851315107.— Solicitud N° MSP-007-2022.—( IN2022689741 ).

N° 122-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos; artículos 26, incisos a) y b) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

l.—Que mediante oficio MICITT-DM-OF-724-2022 del 11 de octubre 2022; el señor Carlos Enrique Alvarado Briceño Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones indica: “procedo a solicitar su aval para en mi condición de Ministro Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones poder participar en reuniones con expertos del sector privado y público para el intercambio de buenas prácticas sobre 5G, a realizarse en las ciudades de Washington D. C. y New York, Estados Unidos de América, en las fechas del 23 al 29 de octubre 2022, el cual será financiado en su totalidad por la Embajada de Estados Unidos de América en Costa Rica

ll.—Que la Embajada de Estados Unidos de América en Costa Rica extendió invitación al señor Carlos Enrique Alvarado Briceño para participar en la serie de reuniones con expertos del sector privado y público para el intercambio de buenas prácticas sobre 5G, en las ciudades de Washington D. C. y New York, Estados Unidos de América.

III.—Que la serie de reuniones con expertos del sector privado y público para el intercambio de buenas prácticas sobre 5G se realizarán del 23 al 29 de octubre 2022, en las ciudades de Washington D. C. y New York, Estados Unidos de América.

IV.—Que mediante el documento CERT-263-2022 se comunica el Artículo 11: Acuerdos de viaje. 2 del acta de la sesión ordinaria número veinticinco del Consejo de Gobierno, celebrada el doce de octubre del dos mil veintidós que textualmente indica “se autoriza al señor Carlos Enrique Alvarado Briceño cedula 112280078, Ministro de Ciencia: Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, para viajar del 22 al 30 de octubre de/ 2022, a la cuidad de Washington de Estados Unidos de América, para participar en la reunión de expertos del sector público y privado para el intercambio de buenas prácticas en 5G”

V.—Que, en atención a lo establecido en la Directriz N° 124-S publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 191, Alcance N° 201 del 05 de octubre del 2021 relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la participación del Ministro de Innovación, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en las actividades descritas en el considerando I del presente acuerdo, corresponden a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional, debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que no puedan realizarse de manera virtual. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Carlos Enrique Alvarado Briceño Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnológica y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 112280078, para que participe del 22 al 30 de octubre del 2022 en la serie de reuniones con expertos del sector privado y público para el intercambio de buenas prácticas sobre 5G, a realizarse en las ciudades de Washington D. C. y New York, Estados Unidos de América: siendo los días 22 y 30 de octubre de tránsito.

Artículo 2ºDurante la ausencia del señor Carlos Enrique Alvarado Briceño Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnológica y Telecomunicaciones, se nombra de las 00:01 horas del 22 de octubre de 2022 hasta las 24.00 horas del 30 de octubre 2022 se nombra Ministro a. í. al señor Orlando Vega Quesada, Viceministro de Telecomunicaciones.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre: alojamiento y alimentación del señor Alvarado Briceño Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnológica y Telecomunicaciones, los cubrirá la Embajada de Estados Unidos de América en Costa Rica.

Artículo 4ºDe acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5ºEn un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Carlos Enrique Alvarado Briceño Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6ºRige a partir de las 00:01 horas del 22 de octubre a las 24:00 horas del 30 de octubre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el día 14 de octubre 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 2462735781.— Solicitud N° MICITT-04.—( IN2022690059 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Cultural de Gravilias de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Mario Barahona Rojas, cédula 109860203 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:29 horas del día 27/10/2022.—Dirección de Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2022689903 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral Santa Teresa de Cajón, Pérez Zeledón, código de registro: 1685. Por medio de su representante: Miguel Ángel Mora Vargas, cédula 1-0645-0707, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 2, Cambio limite.

Reformas al estatuto de la Asociación de Desarrollo Integral Santa Teresa de Cajón, Pérez Zeledón realizadas el 03 de setiembre del 2022, en asamblea general de la Asociación de Desarrollo Integral Santa Teresa de Cajón, Pérez Zeledón, N° 72, con el fin de actualizar los Artículos que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de la Ley N° 3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad y publicado en la Gaceta N° 88 del 19 de abril de 1967.

Artículo 2:

Modificación de límite:

Al Este: en la Propiedad 1610671-000, Inversiones Por cimiento y el Río San Pedro.

Dicha reforma es visible a folio 74 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 03 de setiembre del 2022 acta N° 72. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2022690017 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado Derogación de la Resolución número DGT-R-02-2015 de las ocho horas del catorce de enero de dos mil quince.” Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección Proyectos en Consulta Pública.—San José, a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 082202200010.—Solicitud N° 388014.—( IN2022691508 ).            2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1207-2022.—EL señor Grettel Miranda González, documento de identidad número 1-0693-0716, en calidad de regente veterinario de la compañía Lisan S.A., con domicilio en San José/ Curridabat/ cantón Central, 500 mts al este de la estación de servicio La Pacífica, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Flesan® Limpiador Ótico, fabricado por Lisan S.A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Ácido Salicílico, Ácido Láctico, Cloruro de Benzalconio y las siguientes indicaciones: para la higiene del oído en caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 27 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022689801 ).

DMV-RGI-R-1188-2022.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: AZITRO-VET, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: Azitromicina anhidra 25 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por microorganismos sensibles a la azitromicina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 25 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022689938 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0009418.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Bella Vida Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450729 con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLA VIDA como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; reparación; servicios de instalación. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689236 ).

Solicitud N° 2022-0009292.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILERTAN, como marca de fábrica en clase(s): 5. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689243 ).

Solicitud Nº 2022-0009288.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAFEDIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689250 ).

Solicitud Nº 2022-0009287.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIFEXO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689255 ).

Solicitud N° 2022-0009026.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María Monserrat Zamora Camacho, soltera, cédula de identidad 115480022 con domicilio en Heredia, de la Municipalidad de Flores, 400 metros este y 15 metros norte, apartamentos a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Paneles de ensamblaje fotográfico y soportes de madera para letreros; en clase 22: Lonas impermeables de vinilo, bolsas de tela para transportar lonas, bolsas de tela multiusos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022689338 ).

Solicitud Nº 2022-0009067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Keola Corp. con domicilio en calle 50 Torre Global Bank, piso 12, oficina 1203 Panamá, Panamá., Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 11; 30 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Hielo seco; en clase 11: Aparatos y máquinas de hielo; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones para enfriar líquidos; instalaciones y máquinas de enfriamiento.; en clase 30: Hielo; Hielo natural o artificial.; en clase 37: Servicios de instalación de aparatos y máquinas de hielo. Reservas: No tiene reservas Fecha 25 de octubre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022689340 ).

Solicitud Nº 2022-0009252.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Ligia Irene Campos González, divorciada una vez, cédula de identidad 107110155 con domicilio en Coronado, Dulce Nombre, Barrio Los Ángeles, Urbanización Josué, casa esquinera Nº 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como arca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de peluquería canina. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022689347 ).

Solicitud Nº 2022-0009176.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Coalix S. A. con domicilio en Carlos Tejedor 4976, Caseros CP. 1678, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; cremas cosméticas; decolorantes de uso cosmético; mascarillas de belleza; productos depilatorios; cera depilatoria; cera para el bigote; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; champús para el cabello con coloración; acondicionadores para el cabello con coloración; jabones; productos de afeitar; lociones para después del afeitado; tintes cosméticos; tintes para el cabello; tintes para la barba; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones no medicinales para reparar el cabello dañado; preparaciones con filtro solar; protectores solares, no medicinales. Reservas: No tiene reservas Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689382 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0009180.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Eloy Solano Plascencia, con domicilio en Camino al Rosario S/N. KM 2.5, Col. El Rosario, CP.76820, Querétaro, México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: N/A Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689392 ).

Solicitud N° 2022-0009295.—Melina Eugenia Pérez Pacheco, casada una vez, cédula de identidad 303730723, con domicilio en Cartago Centro, 75 metros norte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), calle 1, avenidas 6 y 8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y catering. Reservas: de los colores; verde, amarillo y rojo. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689443 ).

Solicitud 2022-0008607.—Sonia Janet Gallón Ramírez, cédula de identidad 800910162, en calidad de apoderada generalísima de Jaime Alberto Cardona Valencia, casado una vez, cédula de residencia 117000303325 con domicilio en Alajuela, diagonal al Parque Calián Vargas, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial destinado a bar y restaurante. Ubicado en Costa Rica, San José, Barrio La California, del Cine Magaly 50 metros al norte y 25 metros al oeste, local esquinero a mano izquierda, sobre avenida primera. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689453 ).

Solicitud N° 2022-0008023.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de APS Airport Passenger Services International S. A., con domicilio en Chemin Des Mines, 1202, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carritos; carros de transporte; carritos de plataforma; carritos de equipaje; carritos (carros móviles); carritos de equipaje plegables no motorizados; carritos para equipaje motorizados; en clase 39: servicios de manipulación de equipaje en aeropuertos; servicios de facturación de equipaje; servicios de alquiler de carritos; servicios de traslado a aeropuertos; servicios de apoyo en tierra para la manipulación de cargamento prestados en aeropuertos; servicios de reserva y organización de acceso a salas de aeropuerto; servicios de registro de pasajeros en aeropuertos; servicios de reserva de plazas de aparcamiento en aeropuertos. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022689456 ).

Solicitud 2022-0008199.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Anpaum S. A., cédula jurídica 3101472569 con domicilio en del Banco Nacional de Curridabat, 100 metros al sur y 75 metros al oeste, Curridabat, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agencia de Viajes de Turismo Receptivo y Emisor. Ubicado en Curridabat centro, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, oficina con verjas café. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022689458 ).

Solicitud N° 2022-0008514.—José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, horticultura, y silvicultura; abono para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689459 ).

Solicitud 2022-0007861.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de DISATYR Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603333, con domicilio en Escazú, San Rafael, específicamente en Calle Matapalo, Oficentro Meridiano, tercer piso, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISATYR como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de importación, exportación, distribución, compra, venta, arrendamiento de equipos agrícolas, porcinos, bovinos, equinos, caprino, maquinarias, accesorios, repuestos de todo tipo de artículos concernientes a la actividad agropecuaria. Así mismo, la importación, exportación, compra venta de ganado, porcino, bovino, equino, caprino, aves de raza fina, productos veterinarios para dichos ganados y aves, premezclas vitamínicas, alimentos balanceados, fertilizantes, insecticidas, semillas, granos básicos. Ubicado en Plaza Los Arcos, Módulo 12 Cariari-Heredia, Costa Rica. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 08 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022689461 ).

Solicitud N° 2022-0009255.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: TADANOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022689463 ).

Solicitud 2022-0008512.—José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689464 ).

Solicitud 2022-0007722.—Marco Antonio Rojas Bermúdez, cédula de identidad 110370986, en calidad de apoderado generalísimo de Acro Engineering, cédula jurídica 3101744904 con domicilio en Condominio Bosques de Laurel, frente al Liceo Bilingüe, Calle Varela, San Isidro, 20207, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería relacionados con el diseño de máquinas herramientas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022689465 ).

Solicitud 2022-0008811.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de FULLTAC Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en de antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos y pegamentos para la industria, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022689467 ).

Solicitud N° 2022-0004220.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para el manejo de información sobre enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, seguimiento de pruebas y citas médicas, programación de recordatorios de cumplimiento de medicamentos y para proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información, a saber, software para proveedores de atención médica, cuidadores y pacientes para acceder a información y datos y analizarlos y proporcionar información y terapia a pacientes con respecto a enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 44: servicios de suministro de información de salud. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689470 ).

Solicitud 2022-0009237.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad 116420248, en calidad de apoderado especial de Inversiones Caballo Blanco de Cebadilla S. A., cédula jurídica 3101285230, con domicilio en Cebadilla de Aranjuez, Pitahaya, Kilómetro 131 de la Carretera Interamericana, 60102, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes. Reservas: se hacen reservas del uso de los colores blanco, café, café oscuro, rojo vino y negro. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022689471 ).

Solicitud 2022-0008360.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de D’jota S.R.L., cédula jurídica 3102836758 con domicilio en Cañas, setenta y cinco metros sur de Supermercado Bolpa, casa amarilla portón rojo a mano izquierda, 50601, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y animación de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; promoción y animación de eventos especiales. Reservas: Colores: celeste y fucsia. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022689476 ).

Solicitud 2022-0008924.—Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Luffaclean SRL, cédula jurídica 3102804399, con domicilio en San Antonio de Desamparados, diagonal al Liceo San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para blanquear y lavar la ropa, preparaciones para limpiar, jabones; en clase 21: Productos textiles para la limpieza del hogar, trapeadores, paños, esponjas, escobas y cepillos. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022689478 ).

Solicitud 2022-0008530.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de JA del Río, S.C. con domicilio en Calle Sao Paulo 2373 Nivel 2, Col. Providencia C.P. 44630 En Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales; excluyendo los demás servicios comprendidos dentro de esta clase. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022689479 ).

Solicitud N° 2022-0006514.—Long Dai, soltero, cédula de residencia 115600948527, con domicilio en San José, Pavas, Condominio Paradisus, Torre D, apartamento: 14-1, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y disting.uir lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689481 ).

Solicitud 2022-0006997.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro Industriales S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL MERO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: sacos de polipropileno; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022689488 ).

Solicitud 2022-0009394.—Blake Adam Delatte, casado una vez, cédula de residencia 184001533935, en calidad de Apoderado Especial de Seed Collaborative Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102676117, con domicilio en Osa, distrito Bahía Ballena, en Uvita, exactamente en frente a Centro Llantero del Sur, Centro Comercial El Domo, Oficina doce, segunda planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022689569 ).

Solicitud 2022-0008214.—Lindsay Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609, con domicilio en: Residencial Monte Alto, contiguo EBAIS, San José La Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: consultoría sobre salud y bienestar / terapias moxibustión masajes (terapéutico). Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022689584 ).

Solicitud N° 2022-0008812.—Ronald Alberto Torres Blanco, casado tres veces, con domicilio en Cantón Central, La Trinidad, del Pricesmart, 300 metros suroeste, Condominio Asturias, casa 58, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoramiento y realización de diversos procedimientos médicos estéticos, ubicado en San José, Pavas, del edificio de Canal 7, 300 oeste, 25 metros norte, establecimiento a mano izquierda. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022689613 ).

Solicitud 2022-0008213.—Lindsay Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609 con domicilio en: Residencial Monte Alto, contiguo EBAIS, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: Consultoría sobre salud y Bienestar. Masaje y Terapias moxibustión ubicado en: San José de La Montaña, Barva contiguo al Ebais. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689623 ).

Solicitud 2022-0008234.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Infinitech, S. A. DE C.V., con domicilio en El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización y dirección de conciertos y espectáculos; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022689642 ).

Solicitud 2022-0007116.—Anward Arana Abel, divorciado una vez, cédula de identidad 800580807, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Continental C R, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852959, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, tercer piso, Oficina Número Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de oficina. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689665 ).

Solicitud N.º 2022-0009159.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en trescientos cincuenta metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 324 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689671 ).

Solicitud 2021-0011584.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad 112880978, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101818867, con domicilio en: Alajuela-Palmares del Hogar Diurno de Ancianos setenta y cinco metros este, en bodegas a mano izquierda, de color blanco con techo rojo de una planta con portones metálicos de color rojo, 20701, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: para proteger y distinguir: sillines de motocicleta; maleteros de motocicleta; ruedas de motocicleta; manillas de motocicleta; neumáticos de motocicleta; soportes de motocicleta; amortiguadores de motocicleta; cigüeñales de motocicleta; pedales de motocicleta; estriberos de motocicleta; guardabarros de motocicleta; puños giratorios de motocicleta; horquillas de motocicleta; componentes estructurales de motocicleta; cadenas de transmisión de motocicleta; piñones de motocicleta; arranques de pedal de motocicleta; pies de apoyo de motocicleta; palanca de cambios de motocicleta; platos de cadena de motocicleta; bomba de aire de motocicleta; bobina de motocicleta; disco de freno de motocicleta; llantas de motocicleta; cables de embrague de motocicleta; cable freno de motocicleta; amortiguadores de motocicleta. Reservas: SI, COLOR ROJO, GRIS Y AZUL, ESTRELLA EN LA LETRA A. Ver expediente: 2021-9307. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022689689 ).

Solicitud N° 2022-0008233.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Infinitech S. A. de C.V., con domicilio en El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689701 ).

Solicitud N° 2022-0004091.—Jennifer Williams Peñaranda, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0978-0576, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare de la avenida, casa 75 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salón y spa. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 1° de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689735 ).

Solicitud 2021-0010571.—Johnny Alonso Astúa Brenes, casado una vez, cédula de identidad 303540434, en calidad de apoderado generalísimo de Pig House Natural Product C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807636, con domicilio en tercer nivel del Centro Comercial Terramall, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y expendio de bebidas, comidas y bocas para el consumo. Ubicado: en Cartago, tercer nivel del Centro Comercial Terramall. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022690446 ).

Cambio de Nombre Nº 153438

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de AKWHP, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de WH Buyer, LLC por el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de octubre del 2022 bajo expediente 153438. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0005114 Registro Nº 99007 ANNE KLEIN II en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022689626 ).

Cambio de Nombre No. 153441

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de AKWHP, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de WH BUYER LLC por el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de octubre del 2022 bajo expediente 153441. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010182, registro N° 176145, AK ANNE KLEIN en clase(s) 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022689629 ).

Cambio de Nombre Nº 153443

Que Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de AKWHP, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de WH BUYER, LLC, por el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de octubre del 2022, bajo expediente 153443. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010183 Registro Nº 176295 AK ANNE KLEIN en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689632 ).

Cambio de Nombre 153437

Que Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de apoderado especial de AKWHP, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WH Buyer, LLC por el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de Octubre del 2022 bajo expediente 153437. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017- 0010122 Registro 268641 AK ANNE KLEIN en clase(s) 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689635 ).

Cambio de Nombre Nº 153440

Que Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de AKWHP, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de WH Buyer, LLC por el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de octubre del 2022 bajo expediente 153440. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004196 Registro Nº 162410 AK ANNE KLEIN en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689640 ).

Cambio de Nombre N° 153446

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de AKWHP LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WH BUYER, LLC por el de AKWHP LLC, presentada el día 10 de octubre del 2022 bajo expediente 153446. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004195, registro N° 161704, AK ANNE KLEIN en clase(s) 35, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022689646 ).

Cambio de Nombre 153442

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de AKWHP, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WH Buyer, LLC por el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de Octubre del 2022 bajo expediente 153442. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010185 Registro 172986 ANNE KLEIN NEW YORK en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689662 ).

Cambio de Nombre N° 153444

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de AKWHP LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WH Buyer, LLC, por el de AKWHP LLC, presentada el día 10 de octubre del 2022 bajo expediente 153444. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010186 Registro N° 172985 ANNE KLEIN NEW YORK en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689664 ).

Cambio de Nombre N° 153445

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de AKWHP LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WH BUYER LLC, por el de AKWHP, LLC, presentada el 10 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153445. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0010188 Registro Nº 186327 ANNE KLEIN NEW YORK en clase(s) 24 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689685 ).

Cambio de Nombre Nº 153439

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de AKWHP, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WH Buyer, LLC por el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de octubre del 2022 bajo expediente 153439. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010189 Registro Nº 176073 ANNE KLEIN NEW YORK en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689737 ).

Cambio de Nombre Nº 153435

Que Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de AKWHP, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WH Buyer, LLC por el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de octubre del 2022 bajo expediente 153435. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010184 Registro Nº 176071 AK ANNE KLEIN en clase(s) 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022689739 )

Cambio de Nombre 153434

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de AKWHP, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WH BUYER, LLC por el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de octubre del 2022 bajo expediente 153434. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0010187 Registro 176072 ANNE KLEIN NEW YORK en clase(s) 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689742 ).

Cambio de Nombre 153436

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, Cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de AKWHP, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WH Buyer, LLC por el de AKWHP, LLC, presentada el día 10 de Octubre del 2022 bajo expediente 153436. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007- 0000812 Registro 170599 ANNE KLEIN NEW YORK en clase(s) 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022689746 ).

Marca de ganado

Solicitud N° 2022-2526.—Ref: 35/2022/5046.—Sonia Elizabeth Oporta Pérez, cédula de identidad 203830002, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Las Delicias, San Roque, distrito Las Delicias, Upala frente a la arrocera de Don Guillermo Rodríguez contiguo a la Agropecuaroas de Don Oscar Vargas. Presentada el 12 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2526. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022689528 ).

Solicitud 2022-2618.—Ref: 35/2022/5311.—Ileana María Villalobos Rosales, cédula de identidad 603670885 y Keiner Villalobos Rosales, cédula de identidad 604320223, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Las Delicias, de la plaza de deportes 3 kilómetros al oeste, corral de madera sin pintar, contiguo a casa de habitación camino a Malpaís. Presentada el 20 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2618. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022689554 ).

Solicitud 2022-2659.—Ref: 35/2022/5238.—Álvaro Antonio Del Carmen Córdoba Soto, cédula de identidad 6-0191-0139, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Cerrillos, del salón comunal dos kilómetros al norte, finca Lagunilla. Presentada el 25 de octubre del 2022. Según el expediente 2022- 2659. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022689624 ).

Solicitud N° 2022-2594.—Ref.: 35/2022/5166.—Karen Tatiana Rojas Rodríguez, cédula de identidad 1-1508-0494, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, tres kilómetros del Colegio Agropecuario, camino a la vieja, finca a mano derecha. Presentada el 18 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2594. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022689652 ).

Solicitud 2022-2650.—Ref: 35/2022/5257.—Luis Diego Cabezas Murillo, cédula de identidad 502950701, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, 200 metros al norte de la Iglesia Católica. Presentada el 24 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2650. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022689653 ).

Solicitud 2022-2518.—Ref: 35/2022/5041.—Francisco Alejandro Alfaro Aguilar, cédula de identidad 1-1137- 0005, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limón, de la UCR trescientos0 metros al este y cincuenta metros al norte. Presentada el 11 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2518. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022689694 ).

Solicitud 2022-2519.—Ref: 35/2022/5022.—Sergio Villalta Juárez, cédula de identidad 503620225, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, 27 de abril, Santa Cruz, Hatillo, 400 metros al norte del ebais. Presentada el 11 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2519. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022689695 ).

Solicitud 2022-2543.—Ref: 35/2022/5270.—Judith Esperanza De Los Ángeles Soto Valerín, cédula de identidad 501560755, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Bejuco, de Pali 3 kms al norte. Presentada el 13 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2543. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022689754 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente DPJ-FID-001-2022.—Dirección Registro de Personas Jurídicas.—Curridabat, a las 14:00 horas del 09 de noviembre de 2022.

Considerando:

Conforme resolución de las 9 horas del 06 de setiembre de 2022, se resolvió proceder con el cambio de clase a 111 o 112, según sea su condición privado o público, respectivamente, para todos los fideicomisos a los que se les haya asignado un número identificador bajo la clase 110, modificación que debe ser realizada transcurridos 30 días hábiles desde el momento de realizada la última publicación de los edictos correspondientes en el Diario Oficial La Gaceta.

La publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta fue realizada en los Alcances número 204, 205 y 207, de las ediciones 183, 184 y 185, de los días 27, 28 y 29 de setiembre, respectivamente, todos del año en curso.

Posterior a la publicación en La Gaceta, diversas entidades bancarias solicitaron a este Registro se valorara la posibilidad de ampliar el plazo concedido en la resolución del 06 de setiembre de 2022, con la finalidad de realizar los ajustes necesarios a nivel de sus sistemas informáticos.

Siendo que la modificación en la clase de los fideicomisos obedece a un requerimiento realizado por el Banco Central de Costa Rica con la finalidad de identificar con una clase exclusiva para este tipo de estructuras jurídicas, logrando así una individualización más precisa y acorde con la normativa vigente, se procedió a realizar la consulta pertinente al Banco Central respecto a lo solicitado por las entidades bancarias.

Que conforme la consulta presentada, el Comité Técnico y Jurídico del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, considerando los ajustes técnicos que deberán realizar posterior a la actualización de referencia, resolvió:

1.         Informar a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, que desde el punto de vista del RTBF, no se observa ningún inconveniente en ampliar en 6 meses el plazo para el cambio en los números de cédula de fideicomisos, tal y como lo sugiere esa institución. Dicho plazo no podrá superar el mes de mayo del 2023, esto por cuanto el cronograma del proyecto de RTBF concluye en el mes de agosto 2023 y quedarían dos meses a efecto de atender cualquier eventualidad que surja.

2.         Es importante indicar que esta ampliación del plazo obedece estrictamente a lo solicitado por las entidades financieras con lo cual, puedan ajustar sus sistemas dado el impacto que el cambio en la clase de fideicomisos puede generar en sus sistemas informáticos, en aras de afectar lo menos posible a dichas entidades por el cambio implementado por el Registro Nacional.

Aunado a lo anterior, resulta relevante tener en consideración la fecha máxima determinada por el Comité Técnico y Jurídico del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, con la finalidad de que por parte de este Registro también se disponga del tiempo necesario para que todos los aspectos técnicos sean llevados a cabo dentro del plazo establecido.

De conformidad con lo expuesto, este Registro considera pertinente prorrogar por una única vez el plazo de 30 días hábiles establecido en la resolución de las 9 horas del 06 de setiembre de 2022, con la finalidad de que las entidades que tienen fideicomisos bajo su administración realicen las modificaciones pertinentes en los sistemas informáticos. Por tal motivo y en estricto apego a preceptos legales de eficiencia, eficacia, y adaptación al marco normativo vigente, así como de las atribuciones conferidas en el artículo 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883, y sus reformas y el artículo 15 del Reglamento del Registro Púbico, Decreto Ejecutivo número 26771-J y sus reformas, la modificación en la clase de los fideicomisos será ejecutada por parte de este Registro a partir del 17 de abril de 2023 de forma improrrogable, fecha en que iniciará la modificación pertinente, con la finalidad de que la información sea actualizada y cumplir con los ajustes derivados, tanto en este Registro como en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, dentro de los plazos definidos en el cronograma del Proyecto del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Por tanto,

Con base en las razones expuestas, la normativa citada y los principios que rigen el actuar de la Administración Pública, SE RESUELVE: I. Prorrogar por una única vez el plazo establecido para realizar el cambio de clase a 111 o 112, según sea su condición privado o público, respectivamente, para aquellos fideicomisos a los que se les ha asignado un número identificador bajo la clase 110. II. Proceder con la ejecución del cambio de clase a partir del 17 de abril de 2023. III. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para el conocimiento de todos los interesados. Notifíquese.

Yolanda Víquez Alvarado, Directora a. í.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 389086.—( IN2022692899 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada APARATO, SISTEMA Y METODO PARA LA ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN DE CONDUCTORES. Un sistema para la elevación de un haz de subconductores que tiene una pluralidad de subconductores espaciados entre sí que comprende una base de levantamiento de un solo punto y un accesorio montado en un extreme libre de un soporte. El soporte está aislado eléctricamente y comprende uno o dos niveles de aisladores alargados que se extienden desde la base. La base es para montar el soporte en un extreme distal de una pluma. El accesorio tiene al menos una jaula de cables montada sobre un carro, en donde el carro está montado sobre una guía arqueada y adaptado para traslación libre a lo largo del lado interior de la guía entre el primer y segundo extremo de la guía. La jaula de cables está en una primera orientación cuando el carro está ubicado en el primer extremo de la guía y en una segunda orientación cuando el carro está ubicado en el segundo extremo de la guía, la primera y segunda orientación son perpendiculares entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/02; cuyos inventores son: O’connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA); Green, John, Christopher (CA); Harvey, Benjamín, James (CA) y Giang, Stanley (CA). Prioridad: N° 3,093,146 del 15/09/2020 (CA), N° 3,093,662 del 12/03/2020 (CA) y N° 62/989,190 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/183948. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000458, y fue presentada a las 13:18:15 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022688272 ).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA ELEVAClÓN DE UN HAZ DE SUBCONDUCTORES. Un elevador de haces para levantar un subconductor que tiene una pluralidad de subconductores separados entre sí, incluye una plataforma de base adaptada para el montaje giratorio en un elevador de conductor de un solo punto, cuatro jaulas de cables de alambre de subconductores montadas en la plataforma para soportar un subconductor sobre este, cada jaula de alambre está adaptada para sujetar de forma liberable un solo subconductor y para girar con respecto a la plataforma, donde cuando las jaulas de alambre se colocan debajo del haz de sub-conductores, las jaulas de alambre se giran para alinear sus rodillos correspondientes con un sub-conductor correspondiente para el soporte rodante del subconductor en el rodillo cuando el elevador de haz se eleva sobre el soporte hacia arriba desde debajo del haz de subconductores para recoger simultáneamente cada subconductor del haz en su jaula de alambre para trasladar el haz desde una posición original a una nueva posición separada de la posición original. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 7/05; H02G 1/00; H02G 1/02; H02G 1/04; H02G 7/00; H02G 7/02 y H02G 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA); Green, John, Christopher (CA); Harvey, Benjamín, James (CA) y Giang, Stanley (CA). Prioridad: N° 3093146 del 15/09/2020 (CA), N° 3093662 del 12/03/2020 (CA) y N° 62/989,190 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/183906. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000459, y fue presentada a las 13:19:23 del 12 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022688273 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Loxo Oncology, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE RET CRISTALINO. En el presente documento se proporciona una forma cristalina de selpercatinib útil en el tratamiento y prevención de enfermedades que pueden tratarse con un inhibidor de la quinasa RET, incluidos enfermedades y trastornos asociados con RET, y métodos para preparar esta forma cristalina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bhardwaj, Rajni Miglani (US); Kerr, Mark Steven (US); Kjell, Douglas Patton (US); Merritt, Jeremy Miles (US); Selbo, Jon Gordon (US) y Viswanath, Shekhar Krishna (US). Prioridad: N° 63/011,701 del 17/04/2020 (US) y N° 63/151,354 del 19/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211380. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0520, y fue presentada a las 11:43:20 del 14 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022688586 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD, solicita la Diseño Industrial denominada Motocicleta. Motocicleta tal cual se representa en la descripción y figuras.

Dibujo de una motocicleta

Descripción generada automáticamente con confianza mediaLa memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Takuma Tsutsumi (JP); Rafael C. De Araujo (BR) y Akihiro Komatsu (JP). Prioridad: N° 2022-6596 del 29/03/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000486, y fue presentada a las 13:27:52 del 28 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022689693 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY FRANCELA CERDAS ALFARO, con cédula de identidad N°1-1213-0850, carné N°26978. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 166870.—San José, 24 de octubre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022693142 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID GUIDO ALVARADO, con cédula de identidad 603120189, carné 30126. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°167877.—1 vez.—( IN2022693345 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA MARINA ARIAS LÓPEZ, con cédula de identidad 113320109, carné 21215. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de noviembre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada. Proceso 166587.—1 vez.—( IN2022693409 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

DGM-TOP-ED-016-2022.—En expediente 2017-CDP-PRI-105, Agregados Río Aguas Zarcas S.A., cédula jurídica 3-101-748101, tramita solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público Río Aguas Zarcas, ubicado en San Carlos de Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del área:

Aguas arriba: 461523E, 1148586N y 461458E, 1148611N

Aguas abajo: 462097E, 1150387N y 462155E, 1150386N

Área solicitada:

13 ha 5527m2.

Longitud 1995.4m (Dos Unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-105

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas, cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2022688292 ).     2 v. 2. Alt.

DGM-TOP-ED-012-2022

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente 2020-CDP-PRI-034, Agregados de Aranjuez S.R.L cédula jurídica 3-102-796218, tramita solicitud para extracción de materiales en el Río Aranjuez, localizado en el Cantón de Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Entre las coordenadas:

1108654.1 Norte, 409270.5 Este y 1108654.8 Norte, 409152.3 Este límite aguas abajo.

1109840.3 Norte, Este 410229.2 y 1109840.3 Norte, 410366.8 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

11 ha 5518m2.

Longitud de concesión: 1863.97m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-034

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las diez horas ocho minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022689917 ).                              2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0772-2022. Exp. 3250P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 219.200 / 511.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022692289 ).

ED-0775-2022.—Exp. N° 13311P.—O M Ganesh Justicia Sexta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-65, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.733 / 348.667, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022692415 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0767-2022.—Exp. N° 23731.—Fernando Adrián González Gómez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Don Rafael, efectuando la captación en finca de Blanca Iris Contreras Mora en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 221.934 / 586.057 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022692506 ).

ED-0771-2022.—Exp 12675.—Xinia María Ramírez Chavarría solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 229.241 / 461.616 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022692538 ).

ED-0773-2022.—Exp 9336P.—AURINKO S.A, solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-555 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso Consumo Humano - Doméstico y Agropecuario - Riego. Coordenadas 221.820 / 519.090 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692557 ).

ED-0774-2022. Exp. 23735.—Javier Antonio, Fallas Carranza solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento naciente Carranza Romero, efectuando la captación en finca de Edith Navarro Cerdas en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.969 / 531.530 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692654 ).

ED-0692-2022.—Expediente N° 23569.—Escaleras a Casa La Ladera Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Danto, efectuando la captación en finca de Lieft Bernard en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.931 / 557.134 hoja Dominical... Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692685 ).

ED-0758-2022.—Expediente N° 23720P.—Hermanos Andphilman Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero AB-2355, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de ídem en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso... Coordenadas 218.428 / 515.310 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692705 ).

ED-0763-2022. Exp. 8657P.—Ciudad Cienfuegos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-178 en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San José, para uso turístico - hotel. Coordenadas 211.050 / 527.680 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022692761 ).

ED-0745-2022.—Exp. 6579.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo En Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.900 / 497.200 hoja Río Grande. (2) 0.54 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.901 / 497.201 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022692767 ).

ED-0181-2022.—Expediente N° 22851.—3-101-817666 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captacion en finca de Chavarría Rojas Sociedad Anónima en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.737/351.345 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692787 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0764-2022.—Expediente N° 7857P.—Ajecen del Sur S. A., solicita concesión de: 3.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-412 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 202.400 / 541.450 hoja Istarú. 3.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-413 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 202.250 / 542.350 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693107 ).

ED-0757-2022. Exp. 14880.—Edwin Suárez Villalta, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suarez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas 238.700 / 449.750 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022693144 ).

ED-0766-2022.—Exp. 23730P.—Johnny, Argüello González, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 242.186 / 492.843 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—( IN2022693232 ).

ED-0782-2022.—Exp. 23750.—Silver Badger Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada concesión quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.103 / 569.682 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693319 ).

ED-0787-2022.—Exp. 23359P.—Osman, Alvarado Durán solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Osman Alvarado Durán en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 242.935 / 497.121 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022693406 ).

ED-UHTPSOZ-0036-2022.—Exp.13715.—Los Buelitos de Osa S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 123.104 / 571.032 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022693412 ).

ED-0747-2022.—Exp. 14731.—Prinz S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Nacimiento Boquerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lechería - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico y agropecuario - riego. Coordenadas: 208.667 / 552.106, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693457 ).

ED-0761-2022. Expediente 6544P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - otro, consumo humano - otro, agroindustrial - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022693458 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 12-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 ACUERDA:

Dejar sin efecto la autorización dada a la señora María Alejandra Villalobos Román, portadora de la cédula de identidad número dos cero seiscientos ocho cero ochocientos setenta y cuatro, en atención a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que firmara certificaciones y constancias del Departamento Civil, en el tanto ya no labora para estos organismos electorales.

San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 385934.—( IN2022689779 ).

RESOLUCIONES

DGRE-0110-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. San José, a las trece horas con treinta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

Inactivación del partido Unión Nacional, inscrito a escala nacional. Expediente N° 070-2005.

Resultando:

I.—Que el partido Unión Nacional se encuentra inscrito al folio 187 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el mes de junio de dos mil nueve.

III.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 070-2005 del partido Unión Nacional así como en los registros que al efecto lleva este Organismo Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° 112-05-PPDG de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil cinco, la Dirección General de Registro Civil ordenó la inscripción del partido político Unión Nacional y de sus estructuras a escala nacional, las cuales se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 212-215 del expediente del partido político); b) Que según la resolución N° 112-05-PPDG del veintiocho de julio de dos mil cinco, es a partir del cinco de junio de dos mil cinco que comienza a regir la vigencia de dichas estructuras, momento en el que se llevó a cabo la asamblea superior; c) Desde el cinco de junio de dos mil nueve las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 212-215 del expediente del partido político).

III.—Hechos no probados: Que el partido Unión Nacional haya concluido su proceso de renovación de estructuras.

IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resoluciones Nº 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, Nº 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y N° 3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral noveno del estatuto partidario, señala lo siguiente: “(…) Los miembros de los organismos internos del Partido serán electos por un período de cuatro años (…)”.

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución Nº 11205-PPDG de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil cinco, estructura partidaria que adquirió firmeza desde el cinco de junio de dos mil cinco y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el cinco de junio de dos mil nueve.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Unión Nacional.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.  Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivouna vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Unión Nacional realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto.

Se declara como inactivo el partido Unión Nacional, inscrito a escala nacional. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Unión Nacional tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta dirección.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—( IN2022689768 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marveli del Carmen Maltés Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 697-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 29126-2005. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados II.- Hechos no Probados:..., III.-Sobre el Fondo. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jairo Iván Solís Maltez ...; en el sentido que el nombre de la madre ... es “Marveli del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022689717 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Liliam Esmeralda Fuentes Fuentes, nicaragüense, cedula de residencia 155805879631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7085-2021.—San José, al ser las 11:03 del 19 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604376 ).

Carolina Alicia Baliache de Raffensperger, venezolana, cédula de residencia 186201098832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7406-2022.—San José al ser las 10:00 del 08 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022691839 ).

Francheska Daniela Zambrano Giangreco, venezolana, cédula de residencia 186200974810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7394-2022.—San José al ser las 2:48 del 7 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692342 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE PURISCAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2022-JACTPP

Equipo de cómputo

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Puriscal, comunica modificación en la Licitación Pública N° LP-001-2022-JACTPP. El cartel correspondiente está disponible en la dirección electrónica: licitacionpublica.ctpdepuriscal.ed.cr

Juan Pablo Cascante Gómez, Presidente Junta Administrativa CTP de Puriscal.—1 vez.—( IN2022693436 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S.A

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de un millón ochocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00890331, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-002216-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BBD740, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DACU117734, año fabricación: 2012, color: café, número motor: G4FCBU661435, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintidós con la base un millón cuatrocientos diecinueve mil seiscientos treinta y cinco colones con doce céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos setenta y tres mil doscientos once colones con setenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Ariel Rafael Vásquez Martínez. Expediente N° 278-2022. ocho horas del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692310 ).                                                                                 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos cincuenta y dos dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJC537, Marca: Hyundai, Estilo Santa Fe GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis: KMHSG81BDCU923402, año fabricación: 2012, color: blanco, Número Motor: G4KECU777727, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base siete mil catorce dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos treinta y ocho dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada pan la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Bellanira Jiménez González. Exp:279-2022.—ocho horas veinte minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692311 ).                              2 v. 2.

En puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de treinta y dos mil veintinueve dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo. 0800, asiento: 00890763, secuencia: 001, seguida bajo el número de sumaria: 22-001470-0494-TR en el Juzgado de Tránsito del Primero Circuito Judicial de Alajuela; séquese a remate el vehículo Placa: BTT400, Marca: Hyundai, Estilo: IONIQ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHC851JFLU060779, año fabricación: 2020, color: blanco, número Motor: EM10KB4019AJ, cilindrada: 0 centímetros cúbicos, combustible: eléctrico. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base veinticuatro mil veintidós dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ocho mil siete dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en a cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN: CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Manuel Alejandro Ugalde Agüero. Expediente N° 280-2022, ocho horas cuarenta minutos del 07 de octubre del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692312 ).     2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00794722, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-000104-1495-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz; sáquese a remate el vehículo placa BHY522, marca: Chevrolet, estilo Aveo LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3G1TC5CF3FL148472, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: F16D3141980488, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil ciento dos dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos sesenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gerardo Eliel Grijalba Gutiérrez. Expediente 281-2022.—Nueve horas del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692313 ).                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil novecientos veintiún dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa HMR211, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, numero de chasis: MALA841CBLM391320, año fabricación: 2020, color: blanco, numero motor: G4LAKM444028, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós con la base once mil novecientos cuarenta y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos ochenta dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Álvaro Meynard Ocon. Expediente 282-2022.—Nueve horas veinte minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692314 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ochocientos setenta y nueve dólares con veinte dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00900327, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000476-0498-TR en el Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo Placa BKK511, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAGU043939, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4LCFU516472, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós con la base seis mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos diecinueve dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Cristhian Iván Navarro Rodríguez. Expediente N° 283-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692315 ).        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dos millones ochocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGS427, marca: Honda, estilo Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 1HGFA15866L075399, Año fabricación: 2006, color: azul, número motor: R18A11583401, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del primero de diciembre del dos mil veintidós con la base dos millones ciento treinta y ocho mil ciento treinta y ocho colones con setenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del trece de diciembre del dos mil veintidós con la base de setecientos doce mil setecientos doce colones con noventa y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Erick Jesús Castro Quirós. Expediente. 284-2022.—Diez horas del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692316 ).     2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos dieciséis dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTX800, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBLM395374, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: G4LAKM481173, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base diez mil ochocientos ochenta y siete dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos veintinueve dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Fabián Andrés Castro Sánchez. Expediente N° 285-2022. Diez horas veinte minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.( IN2022692317 ).                      2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ochocientos treinta dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSP089, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: MALC281CAKM515753, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4FGJW624231, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base catorce mil ochocientos setenta y tres dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jordan Mauricio Gamboa Barboza. Expediente 286-2022.—Diez horas cuarenta minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692318 ).                                2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BNZ506, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDH41EAFU434236, año fabricación: 2015, color: beige, numero Motor: G4NBEU841459, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base seis millones ciento treinta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con catorce céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil setecientos trece colones con setenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jorks Maikel Rodríguez Cajina y Jerónima del Socorro Cajina Camacho. Expediente 287-2022.—Once horas del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692319 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil setecientos cincuenta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGW073, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: JDAJ210G0F3008197, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: 2875803, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base once mil sesenta y cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos ochenta y ocho dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Andrés Mestayer Bustamante. Exp.: 288-2022.—Once horas veinte minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692320 ).           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil quinientos noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLX185, marca: Chevrolet, estilo Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6CA1HC709216, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: LV7161680408, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base siete mil ciento noventa y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos noventa y ocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Daniel Torres Chinchilla. Expediente N° 289-2022.—Once horas cuarenta minutos del siete de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692321 ).   2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete millones trescientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPH051, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEJU384145, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: G4LCHU864542, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base cinco millones quinientos dos mil ciento ochenta y un colones con veintitrés céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos treinta y cuatro mil sesenta colones con cuarenta y un céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jurguen Fabián García Miranda. Expediente. 290-2022.—Doce horas del siete de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692322 ).          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y tres dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJR737, Marca: Hyundai, Estilo Elantra GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDG41CBGU616115, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4FGFU007752, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base diez mil novecientos ochenta y dos dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos sesenta dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Ángel Ugalde González. Exp.: 291-2022.—Trece horas del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692323 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento ochenta y un dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPG246, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: KMHCT41BEJU383619, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: G4LCHU863366, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base once mil trescientos ochenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Federico Vargas Barrantes y Jacqueline Romero Solano. Expediente 292-2022.—Trece horas veinte minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692324 ).    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos setenta y seis dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa FPS529, Marca: Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BEHU164534, Año Fabricación: 2017, Color: Negro, Número Motor: G4LCGU631847, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil treinta y dos dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marisol De Los Ángeles Solano Calderón. Exp:293-2022.—Trece horas cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692325 ).         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil quince dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BDQ470, Marca: Hyundai, Estilo Veloster GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, carrocería: Sedan 3 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHTC61CADU118255, año fabricación: 2013, color: anaranjado, número Motor: G4FGCU999353, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base seis mil once dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil tres dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marco Esteban Orozco Loaiza. Expediente N° 294-2022.—Catorce horas del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692326 ).    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil trescientos diecinueve dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 298997, marca: Isuzu, estilo D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Carrocería: camioneta pick-up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JHT002977, año fabricación: 2017, color: anaranjado, numero motor: 4JK1PP7015, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base catorce mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos veintinueve dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Marvin Estiven Borbón Rodríguez. Expediente 295-2022.—Catorce horas veinte minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692327 ).                       2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil quinientos setenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 316854, Marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LTZ, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MMM148MK7KH657290, año fabricación: 2019, color: blanco, numero Motor: LWNG190611084, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base veinte mil seiscientos ochenta y un dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos noventa y tres dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Oscar Armando Vargas Araya. Exp.: 296-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692328 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil setecientos veintisiete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa PCH132, marca: Hyundai, estilo Grand Santa Fe Gls, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHSN81FDGU163686, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: G6DHFA558587, cilindrada: 3300 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base quince mil quinientos cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de cinco mil ciento ochenta y un dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Pedro de Jesús Retana Saborío. Expediente. 297-2022.—Quince horas del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692329 ).   2 v. 2.

Edicto, en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SKY918, marca: Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHST81CDGU522812, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4KEFA666895, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base catorce mil ciento veintiún dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil setecientos siete dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Randy Araya Moreno. Expediente 298-2022.—Quince horas veinte minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692330 ).                    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil cuatrocientos diecisiete dólares con ochenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BFC667, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6C11DC593445, año fabricación: 2013, color: negro, número motor: B10D1944109KC3, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base cuatro mil ochocientos tres dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de mil seiscientos cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Robert Max Gómez Herrera. Expediente. 299-2022.—Quince horas cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692331 ).                                                         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos veintinueve dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRR005, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CAKM927601, año fabricación: 2019, color: negro, numero Motor: G4LAJM069027, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos noventa y siete dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos treinta y dos dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Sandy Verónica Hernández Estrada. Expediente 300-2022.—Dieciséis horas del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692332 ).                                                        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil ochocientos veinticinco dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTC947, marca: Chevrolet, estilo Cavalier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: LSGKB54H3LV020383, año fabricación: 2020, color: café, número motor: L2B192143499, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base catorce mil ciento diecinueve dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos seis dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Sharon Elizondo Vega. Expediente N° 301-2022.—Dieciséis horas veinte minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692333 )                                           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos ochenta y un dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BML794, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CBHM508505, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4LAGM166812, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil cuatrocientos once dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yesica Gamboa Morice y Natalia Bobis Gamboa. Exp.: 302-2022.—Dieciséis horas cuarenta minutos del diez de octubre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022692334 ).     2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento noventa dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo la sumaria 19-000199-1586-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo; sáquese a remate el vehículo placa BRB157, marca: Chevrolet, estilo Aveo LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LSGHD52H7JD133442, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: L2B180573710, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil veintidós con la base once mil trescientos noventa y dos dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Stephanie Ortega Cardenas. Expediente 303-2022.—Diecisiete horas del diez de octubre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022692335 ).            2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en el Mall San Pedro, oficinas cerca al ascensor del parqueo en el cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Alexander Solís Rojas, cédula de identidad 02-0484-0930; Johnny Solano Valverde, cédula de identidad 03-0317-0548; Marvin Fishman Zonzinski, cédula de identidad 01-0469-0961; Mario Fishman Zonzinski, cédula de identidad 01-0401-1252; Ganadería Pez Libre INC S. A., cédula jurídica 3-101-021834; Rodrigo Arroyo Varela, cédula de identidad 01-0635-0957. Fecha de publicación.

31 de octubre del 2022.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2022689516 ).

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional, en la sesión ordinaria n.°5950, celebrada el 25 de octubre del 2022, mediante acuerdo JDN-5950-Acd-829-2022-Art-28, aprobó:

Comunicar a las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de miembros de las Juntas de Crédito Local de: Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba, lo siguiente:

1.         Según lo indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito Local, para el período comprendido entre el 1° de marzo del 2023 y el 28 de febrero del 2025.

2.         Las organizaciones integrantes de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, a saber: Artesanal, Comunal, Cooperativo Autogestión, Cooperativo tradicional, Magisterial, Profesional, Sindicatos Confederados, Sindicatos No Confederados, Solidarista y Trabajadores Independientes, podrán presentar las ternas para la elección de dichos miembros.

Las ternas pueden remitirse en versión física o digital. Físicamente firmado en original, a las oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas 75 metros noroeste de la rotonda Juan Pablo II, costado norte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), o bien en cualquier sucursal o agencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en todo el país. Si la remisión se hace de manera digital se debe enviar al correo procesointegracionjcl@bp.fi.cr. En ambos casos dentro de los 30 días naturales siguientes a la última publicación de este aviso.  

3.         Para ser electa en el cargo de integrante de una Junta de Crédito Local, la persona interesada deberá cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento de Juntas de Crédito Local aprobado y vigente, los cuales se indican a continuación:

a.         Ser costarricense y ciudadana en ejercicio. 

b.         Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los Sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.  c. Ser de reconocida honorabilidad.  

d.         Estar domiciliada o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fue nombrada y estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta de Crédito Local.  

e.         Ser ahorrante voluntario u obligatorio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 

f.          No estar ligada por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco.  

g.         No ser deudora morosa de alguna institución bancaria, lo que el Banco corroborará en el registro que al efecto lleva la Sugef, previa autorización del integrante; así como no haber sido declarada en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia. 

h.         No estar inhabilitada para ejercer cargos públicos. 

i.          Al menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en Economía, Banca o Administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada.

4.         Las ternas que envíen las organizaciones con derecho a presentar candidatos para la elección de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar el lugar para recibir notificaciones y estar acompañadas de: 

a.         Curriculum vitae (hoja de vida) de los postulantes. En caso de ser profesional, adjuntar el título.   

b.         Documento vigente que demuestre su calidad de costarricense y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. 

c.         Certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes referente a su persona. 

d.         Declaración jurada del candidato donde se indique expresamente:

i           Que es ciudadano en ejercicio.

ii           Que está domiciliado o tiene su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal para la cual participa.

iii          Que está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local respectiva. 

iv          Que es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 

v          Que conoce que según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mientras ocupe el indicado cargo, debe guardar la más absoluta imparcialidad en asuntos de política electoral. 

vi          Que no está ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 

vii         Que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos.

viii        Que no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.

ix          Que no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia. 

x          Que no integra más de dos juntas directivas y otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública. 

xi          Si la persona candidata es profesional, deberá indicar si ha tenido o no sanciones. En el caso de que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha hecho acreedora, indicando necesariamente el motivo. 

xii         Que no existe ningún otro motivo que le impida ejercer el indicado cargo. 

xiii        Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco

xiv        Popular y de Desarrollo Comunal aprobado y vigente.

5.         Para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas por cada Sucursal son las siguientes: 

Alajuela: Cantón Central.

Cañas: Cañas, Abangares, Upala, Tilarán y Monteverde. 

Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco, Tarrazú, Alvarado, Dota y León Cortés. 

Ciudad Neilly: Corredores, Osa, Coto Brus, Golfito y Puerto Jiménez. 

Desamparados: Desamparados, Aserrí y Acosta. 

Goicoechea: Goicoechea y Coronado. 

Grecia: Grecia, Atenas, Naranjo, Poás y Valverde Vega. 

Guápiles: Pococí, Sarapiquí y Guácimo. 

Heredia: Heredia, Belén, Santa Bárbara, San Pablo, Barva, San Rafael, San Isidro, Flores y Santo Domingo.   

Liberia: Liberia, La Cruz, Carrillo y Bagaces. 

Limón: Limón, Talamanca y Matina. 

Metropolitana: Cantones de Alajuelita, Montes de Oca, Curridabat, y los distritos de Zapote, San Sebastián, El Carmen, Hospital, La Merced y San Francisco de Dos Ríos, todos del cantón Central de San José. 

Moravia: Moravia y Tibás.

Nicoya: Nicoya, Hojancha y Nandayure.

Pavas: Escazú, Distritos de Pavas, Hatillo, Mata Redonda y La Uruca, todos del cantón Central de San José.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Aguirre y el distrito de Bahía Ballena. 

Puntarenas: Cantón Puntarenas, Garabito, Orotina, San Mateo, Parrita, Esparza y Montes de Oro. 

Puriscal: Puriscal, Santa Ana, Mora, y Turrubares. 

San Carlos: San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Río Cuarto. 

San Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz. 

Santa Cruz: Santa Cruz. 

Turrialba: Turrialba, Siquirres y Jiménez. 

6.         Un integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el resto de entre las que envíen las organizaciones integrantes de los demás sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular. 

7.         Al menos la mitad de la integración global de las Juntas de Crédito Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones deberán procurar la incorporación de mujeres en las ternas propuestas. 

8.         Conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco de doscientos mil colones exactos antes de ser juramentados, así como posteriormente presentar ante la Contraloría General de la República la declaración jurada sobre su situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. 

9.         Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la Asamblea de Asociados, el Consejo de Administración o Junta Directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo y forma a través de su representante legal. 

Tanto en las oficinas del Banco Popular indicadas en el punto 2 de este aviso, como en el sitio web del Banco: www.bancopopular.fi.cr , se encuentra a disposición de los interesados el Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado y vigente una guía para la elaboración de la carta de presentación de ternas y una guía de la declaración jurada solicitada a los candidatos. Se aclara que no es obligatorio seguir el formato de esas guías, siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en esta publicación y en el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco.”

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General de la Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2022689824 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-419-2022.—Olga Inés Montaño Pulido, R-352-2022, cédula de identidad 8-0109-0893, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Fonoaudióloga, Corporación Universitaria Iberoamericana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689142 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-426-2022.—Olguín Rodríguez Jeannet, R-334-2022, Pasaporte: G37032768, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Biólogo, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689400 ).

ORI-436-2022.—Masís Calvo Marianella, R-347-2022, cédula de identidad: 112340442, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat), Universität Regensburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689536 ).

ORI-433-2022.—Mónico Pineda Mónica Adriana Concepción, R-354-2022, residente permanente libre condición: 122200859035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689541 ).

ORI-4899-2022.—Feoli Villalobos Marco Fabricio, Céd. 110240006, solicitó reposición del título de Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2022689676 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Luis Diego Salas Villalobos, cédula de identidad 5-371-454, por motivo de solicitud de reposición del diploma que se mencionan a continuación:

Bachillerato Universitario en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas

Tomo: XIII

Folio: 12

Asiento: 23

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil veintidós.

Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2022690197 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Saúl Enrique Carrera Posada, cédula de identidad N° 8 0102 0803, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, República de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 26 de octubre del 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. Nº 202216284.—Solicitud Nº 386451.—( IN2022689667 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Cesar Manuel Durán Soto, personas menores de edad J.J.D.R y C.C.D.R, se le comunica la resolución de las veintidós horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad a favor de las personas menores de edad con la señora Mayra Moraga Rosales, por el plazo de un mes. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisionalísima. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHN-00068-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386696.—( IN2022689823 ).

Oficina Local de Tibás, al señor Martin Vargas Campos, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós que corresponde a la resolución de solicitud de prórroga de la medida de protección de fecha a las catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós en beneficio de las personas menores de edad D. V. V y F. V. V. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00017-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386695.—( IN2022689825 ).

A la señora Walkiria Raquel Moya Mairena indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad I. U. M. Se le confiere audiencia a la señora Walkiria Raquel Moya Mairena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00078-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386712.—( IN2022689918 ).

A la señora: Yahaira Patricia Araya Berrocal, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós se procedió con el proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.D.A.B, así como señalamiento a audiencia oral dictada a las nueve horas once minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades y al informe preliminar extendido por la Licda. en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00776-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386806.—( IN2022689921 ).

A la señora Erminia Lissette Laguna Bustos, nicaragüense, Chinandenga, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 28 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional de la PME J.R.G.L Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Erminia Lissette Laguna Bustos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00241-2022.—Oficina Local de Hatillo.Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386812.—( IN2022689927 ).

Al señor Juan Ramón Gómez Chavarría, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 28 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME J.R.G.L Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Ramón Gómez Chavarría, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00241-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº386713.—( IN2022689930 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. A quien de forma legítima interese, se comunica la resolución correspondiente a Medida de Protección Cautelar, de las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: A.M.N. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a quien tenga interés legítimo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00292-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386801.—( IN2022689932 ).

A señor Heriberto Landazabal Hernández, se le comunica la resolución de las siete horas y veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad S.J.L.S. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00059-2015.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386815.—( IN2022689933 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, mayor, portador de la cédula de identidad número: 109360873, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Revocar el abrigo temporal. Archivándose el proceso especial de protección. Quedando el expediente en seguimiento en el Programa de Adolescente Madre, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere audiencia al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Órgano Director del Proceso.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386828.—( IN2022690026 ).

A la señora Rosa María Chacón Ledezma, número de cédula N° 206240158, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: D.V.S. Se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad. R.S.C y P.N.C.C Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste, dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386829.—( IN2022690028 ).

A Valentín Sebastián Marenco Orozco. Se le comunica la resolución las dieciséis horas treinta y tres minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.M.M.M.; ordenando como medida de protección la resolución cautelar a favor de la persona menor de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00297-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386861.—( IN2022690030 ).

Al señor Luis Gerardo Chávez Mena, número de cédula 205010683, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad R.S.C Y P.N.C.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386830.—( IN2022690031 ).

Al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, costarricense, cédula de identidad 107990541, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 04:00 horas del 26 de octubre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional (provisionalísima) a favor de la persona menor de edad V.J.L dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00277-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386864.—( IN2022690032 ).

Al señor Armando Salguero Alpízar, número de cédula 205840451, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad R.S.C y P.N.C.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00034-2019.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386838.—( IN2022690033 ).

Oficina Local de San José Oeste, a los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 28 de setiembre del 2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se rechaza el recurso de apelación por inadmisión en favor de la persona menor de edad D.V.S. Se le confiere audiencia a los señores: Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386839.—( IN2022690036 ).

A la señora Ana Martínez, nicaragüense y a Ana Angelica García Martínez se les comunica la resolución de las 15:48 horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del Proceso por Mayoría de Edad en favor de la persona menor de edad A.A.G.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Martínez y a Ana Angelica García Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00087-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386841.—( IN2022690038 ).

Al señor Antonio de Jesús Hernández, de nacionalidad costarricense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.H.A y F.H.A., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas del día veintiocho de octubre del año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de la persona menor de edad Y.H.A y F.H.A. Se le previene al señor Antonio de Jesús Hernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00042-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 386866.—( IN2022690039 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. A los señores Simeón Enrique Arguedas Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 111160958; Abrahan Josué Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad número 112680560; Mauricio Francisco Vargas Calderón, mayor de edad, cédula de identidad N° 111980034; Álvaro Enrique Rivera Guzmán, sin documento de identificación, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunican las siguientes resoluciones: resolución de las once horas nueve minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad J.E.A.G., H.J.V.G., J.R.G., Y.J.V.G., E.J.V.G., A.T.V.G., M.P.V.G., D.J.V.G., bajo expediente administrativo número OLC-00631-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00631-2013.—Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386868.—( IN2022690041 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Jean Carlo Román Salas, cédula 206750836, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:03 del 18/08/2022, a favor de la persona menor de edad JRR y JRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00147-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 386844.—( IN2022690053 ).

A: Marilyn Vanessa Fernández Moreno se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad Steisy Castro Fernández en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño Hogar Bíblico. Son alternativas de protección que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 2-Asígnese la presente situación al área de psicología para que brinde el respectivo seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección y brinde atención a la familia. 3-Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 4-La guardadora señora Cecilia Serrano Obando podrá tener contacto con su nieta de acuerdo a lo establecido por la organización no gubernamental Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño Hogar Bíblico. 5-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00201-2015.—Grecia, 31 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 386845.—( IN2022690055 ).

Notificar al señor: Juan Cordero Ceciliano, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, K.S.C.N. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00092-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386868.—( IN2022690056 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Feng Linong, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLHS-00036-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela, al ser las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad M. L. A. L., S. A. L. A., D. I. L. A., L. M. L. A al lado del Recurso Familiar. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 1/11/2022 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice El Plan de Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. Se le ordena, a Marabeli Elena Alvarado Vega, y Feng Linong para que en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que deben someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a Rosa Marta Vega Segura (en su calidad de Recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se Comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así lo consideren, así como a tener acceso para al estudio y revisión del expediente administrativo (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Derecho a audiencia: En virtud de la circular Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo número 41227 MP-S de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia del Covid-19 en relación a la celebración de la audiencia oral y privada, se establece lo siguiente La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita en la que se le concede a las partes interesadas los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia deberá ser presentada ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual de las personas menores de edad, en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá que las partes desisten de la opción de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386809.—( IN2022689924 ).

A: Katherine Martínez Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela a las siete horas treinta minutos del veintisiete de octubre de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Daralin Alfaro Martínez. 2-Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad en protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Daralin Alfaro Martínez, al lado del progenitor a fin, que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. 3-Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de 1 mes, con fecha de vencimiento el 22/11/2022 en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere atinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad, salvo por circunstancias que así lo ameriten. 4-Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 5-Se le Ordena a Katherine Martínez Pérez, y Andrés Alberto Alfaro Guerrero, para en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6-Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00252-2022.—Grecia, 31 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº386846.—( IN2022690057 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al Señor Christian Alberto Quesada Guerrero se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, se ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional dictada en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad G.S.Q.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud 386857.—( IN2022690058 ).

Notificar al señor Jorge Antonio García Cordero se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.W.G.N. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386874.—( IN2022690061 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Rigoberto Rey Acevedo, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en expediente administrativo OLA-00348-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las doce horas veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar que las personas menores de edad residen bajo el cuido y protección de la abuela materna. Progenitora falleció hace un año, producto de una bala perdida. Personas menores de edad expresan su deseo y anuencia de continuar viviendo bajo el cuido y protección de su abuela. Se evidencia una adecuada vinculación afectiva. Progenitor de Mathew no está localizable porque vive en el extranjero. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Abuela materna anuente a continuar asumiendo el cuido y protección de la persona menor de edad Matthew. Abuela materna vislumbra como un recurso idóneo; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.R.T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Jeannette Molina González recurso familiar (abuela materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad M. R. T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Jeannette Molina González recurso familiar (abuela materna). Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M. R. T. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M. R. T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Jeannette Molina González recurso familiar (abuela materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día treinta de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de M. R. T que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre el progenitor y persona menor de edad, toda vez que se desconoce el paradero del progenitor. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local Alajuela Oeste.—Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386850.—( IN2022690062 ).

A: Marjorie Padilla Dávila, persona menor de edad: G.G.P.D., se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad a favor del Albergue Institucional Moín, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00135-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386851.—( IN2022690065 ).

A los señores Mark Allen Roth no indica, sin más datos y Kimberly Yuliana Mora Godínez, con identificación: 112280302, sin más datos, se les comunica el dictado de la resolución de las 17:10 horas del 28/10/2022 en la cual esta oficina local dispuso el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386855.—( IN2022690067 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores María de Los Ángeles Jiménez Carvajal, cédula N° 206910741, y Edgar Eduardo López Romero, cédula N° 206740445, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 17/10/2022, a favor de la persona menor de edad JSLJ y YPLJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLC-00787-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386877.—( IN2022690081 ).

A David Samuel Platero Rodríguez, con cédula: 503560751, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.F.P.R. y S.P.R., y que mediante la resolución de las doce horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad E.F.P.R. y S.P.R. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el treinta de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a David Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a David Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Se procede a apercibir a la persona menor de edad E., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, de que debe de abstenerse de exponerse a si misma a situaciones de riesgo, debiendo someterse a la autoridad de su progenitora, y no debiendo ir sin el permiso de su madre a la casa de don Bryan. VIII.-Se le apercibe a la persona menor de edad E., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que debe proceder a velar por sus estudios, debiendo cumplir con sus deberes escolares, y sus actividades académicas. IX.- Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de Familia, que debe proceder a supervisar el uso de celular a E., así como de las horas del uso del celular y debiendo procurar de ser posible, la instalación de la aplicación Family Link. Se le ordena a progenitora, igualmente que debe velar que en tiempos de estudio la persona menor de edad no haga uso del celular, priorizando el estudio y el cumplimiento de sus deberes escolares, además deberá de velar por las horas de sueño, a fin de que la persona menor de edad no haga uso del celular en las noches. X.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar porque se le a la persona menor de edad E. el respectivo seguimiento médico, velando que se tome los medicamentos y velando porque el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, aborde las conductas de E. y de ser necesario igualmente revise la medicación respectiva, y por ende debiendo mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico/psiquiátrico a la persona menor de edad. XI.-Se le ordena a la progenitora, velar por que la relación entre las hermanas (ambas personas menores de edad) sea la adecuada, y que el trato sea de respeto, evitando juegos o conductas conflictivas entre las mismas. XII.-Se apercibe a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, tramitar la referencia brindada para el IMAS, a fin de que dicha institución valore la posibilidad de incluirlas nuevamente en el beneficio de becas, ya que, del abordaje institucional, se evidenció que la persona menor de edad fue excluida. XIII.- Se ordena a la progenitora, respetar lo ordenado por la autoridad judicial, respecto a las medidas de protección contra violencia doméstica. XIV.-Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, incluirse en atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas para vincularse positivamente con su hijas, en especial con E. y pueda adquirir las herramientas necesarias de parte del personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, para poder ejercer de forma adecuada su rol parental, tomando en cuenta los comportamientos que presenta E. y que han generado la atención psicológica/psiquiátrica. XV.- Se les informa a los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Jueves 15 de diciembre del 2022 a las 9:00 a.m. - Jueves 16 de marzo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLGR-00035-2015.—Oficina Local de La Unión. —Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386884.—( IN2022690087 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, cédula de identidad número 8-0081-0346, se le comunica la resolución de las 19:05 horas del 26 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de personas menores de edad en favor de las personas menores de edad Y.F.C.A. y K.J.C.A. Se le confiere audiencia al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00075-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386887.—( IN2022690089 ).

Comunica a quien interese, la resolución administrativa de las trece horas del primero de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad BJRB, BFRB y BIRB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00113-2012. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386892.—( IN2022690092 ).

Oficina Local de Garabito. A la señora Yensy Pamela Rodríguez Aguilar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 116150519, vecina de San José, Vásquez de Coronado, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 21 de setiembre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa que se tramitaba a favor de la persona menor de edad I.J.C.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLA-00458-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386899.—( IN2022690098 ).

Oficina Local de Garabito, al señor: Robin Manzanares Ballesteros, nicaragüense, pasaporte número C02187506, vecino de Puntarenas, vecino Puntarenas, Garabito, Herradura, en la barbería sobre el súper el Mana, localizable al número telefónico 7056-2329, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de reubicación de persona menor de edad en ONG, medida dictada a favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386905.—( IN2022690119 ).

Oficina Local de Pococí. A la señora Anabelle Hurtado Castro, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 01/11/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó resolución para mantener medida de cuido provisional y ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad G.C.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLLU-00396-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386906.—( IN2022690138 ).

A señor Javier Antonio López Castro, número de cédula 205170325, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y uno minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad A.J.L.A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00458-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386910.—( IN2022690150 ).

A la señora Jennifer Del Carmen Guevara Pérez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 115000679, vecina de Puntarenas, Garabito, Lagunillas, frente a la Iglesia Católica, hay una entrada que da en el Barrio La Gallera, casa blanca de bono, cerca de alambre, teléfono 8485-9021, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 26 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad N.M.T.G y E.A.T.G.; y la resolución de las 14:20 horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de reubicación de persona menor de edad en ONG, medida dictada a favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386903.—( IN2022690164 ).

A la señora María Del Milagro Arroyo Chávez, numero de cedula 208920048, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y uno minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad A.J.L.A Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00458-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 386887.—( IN2022690165 ).

A la señora Ana Vicenta Martínez Dávila, número de cédula de residencia 155828416628, se le comunica la resolución de las ocho horas y once minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad K.M.D Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00063-2016.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386924.—( IN2022690167 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 10:46 horas del 02/11/2022 en la cual se mantiene la medida de abrigo temporal y ampliación de su plazo y la resolución de las 10:51 horas del 02/11/2022 en la cual se eleva el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, ambas dictadas por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387050.—( IN2022690328 ).

Oficina Local de La Uruca. A los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos, cédula de identidad número 114630630 y José Willilam Hernández Hernández, indocumentado, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve traslado de Alternativa de Protección de la persona menor de edad N. G. H. M. Se le confiere audiencia a los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos, y José Willilam Hernández Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00006-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387052.—( IN2022690337 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las diez horas ocho minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad E.A.B. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387056.—( IN2022690339 ).

Se comunica al señor Gilbert de la Trinidad Portuguez Mosquera, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero ciento setenta y uno-cero novecientos ochenta y cuatro, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 27 de setiembre del 2022, resolución administrativa 15:00 horas del 17 de octubre del 2022 y resolución administrativa 15:55 del 19 de octubre del 2022, a favor de las personas menores de edad K.J.P.L., K.A.L.B., K.L.S.L. Se le confiere audiencia al señor Gilbert de la Trinidad Portuguez Mosquera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00143-2017.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 02 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387060.—( IN2022690340 ).

Oficina Local De Hatillo. Expediente Administrativo OLHT-00274-2022. A la señora Alya Iris González Herrera, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 12 minutos del 02 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de las PME N.N.H.G y L.T.H.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Alya Iris González Herrera, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00274-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387062.—( IN2022690344 ).

Oficina Local de Hatillo. Expediente administrativo N° OLHT-00274-2022. Al señor Bismark Herrera Rizo, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 12 minutos del 02 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de las PME N.N.H.G. y L.T.H.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Bismark Herrera Rizo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00274-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387065.—( IN2022690345 ).

Se comunica al señor Víctor Manel Marchena Matarrita, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y seis-cero novecientos cincuenta y cinco, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:30 horas del 21 de abril del 2022, resolución administrativa 15:55 del 11 de mayo del 2022 y resolución administrativa 12:00 horas del 03 de agosto del 2022, a favor de la persona menor de edad K.J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manel Marchena Matarrita, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00085-2022 Miércoles 02 de noviembre del 2022.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387068.—( IN2022690347 ).

Oficina Local Pavas a Jazmina Martínez Cordero, personas menores de edad A.M.L.M y H.L.L.M, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las personas menores de edad a favor de las personas menores de edad con la señora María Isabel Contreras Fallas, por el plazo de un mes. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisionalísima. Se señala las catorce horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, para la realización de la audiencia de Ley. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2022.—Oficina Local de PAVAS. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 387069.—( IN2022690348 ).

Al señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las nueve horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de reubicación en favor de la persona menor de edad J.L.S.N, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387071.—( IN2022690350 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillén costarricense número de identificación 111640522. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 02 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Mantener Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad C.S.B.A. y S.E.B.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillén por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLA-00769-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387075.—( IN2022690364 ).

Oficina Local De Upala-Guatuso. Al Señor Christian Alberto Quesada Guerrero se le comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintidós, se ordenó elevar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional dictada en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad G.S.Q.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387149.—( IN2022690367 ).

Oficina Local San Jose Este. A la señora Lesgia Carina Díaz Flores, nicaragüense, número de identidad 155821862730, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:42 del 01 de noviembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad G.M.D., K.M.D., I.M.D., M.M.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00182-2020.—Oficina Local San Jose Este. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387150.—( IN2022690372 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Francisco Martín Martínez Hernández, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 01 de noviembre de 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene el cuido provisional de las personas menores de edad J.S.M.C. y N.S.M.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00290-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387153.—( IN2022690434 ).

A la señora Pamela Campos Fallas, cédula de identidad número 1-1456-0609, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.C.F dictada bajo expediente administrativo número OLA-00050-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLA-00050-2015.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386905.—( IN2022691057 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 13:48 horas del 02 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la medida. en favor de la persona menor de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. ExpedienteOLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—  O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387611.—( IN2022691069 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor José Manuel Calderón Mejía, cédula de identidad 503610504. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del dos de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00982-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, W.A.C.D. Se le confiere audiencia al señor José Manuel Calderón Mejía por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387613.—( IN2022691071 ).

Comunica al señor Alexander Ricardo Vega Segura y Diego Ceballos la resolución administrativa de las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad KAVC, KDCC, KYCC, KKCC y JECC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00720-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387615.—( IN2022691073 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Kimberly Celene Martínez Antequera y Ángel David Vargas Mora, ambos de nacionalidad venezolana, se les comunica la resolución de las 20:05 horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad. En favor de la persona menor de edad R.M.V.M. Se le confiere audiencia a los señores Kimberly Celene Martínez Antequera y Ángel David Vargas Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00098-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387617.—( IN2022691074 ).

A la señora Lisbeth María Porras Murillo, portador de la cédula de identidad número N° 206870884, se le comunica la resolución Administrativa de Cuido Provisional (resolución final) de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad J.D.P.M. Se le confiere audiencia al señora Lisbeth María Porras Murillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente administrativo N° OLA-00973-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387619.—( IN2022691075 ).

Oficina Local de San José Oeste, a los señores Ivonne Brididthe Mencias Boada y David Paul Cordova Rodríguez, ambos de nacionalidad ecuatoriana, se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 28 de octubre del 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad. en favor de la persona menor de edad K.M.C.M. Se le confiere audiencia a los señores Ivonne Brididthe Mencias Boada y David Paul Córdova Rodríguez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00099-2022..Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387621.—( IN2022691078 ).

A los señores Yulicar Caterine Brito Ordaz y Leptali Rafael Mata Valerio, ambos de nacionalidad venezolana, se les comunica la resolución de las 03:00 horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal. en favor de la persona menor de edad J.E.M.B.. Se le confiere audiencia a los señores Yulicar Caterine Brito Ordaz y Leptali Rafael Mata Valerio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00100-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387624.—( IN2022691084 ).

A la señora Keylin Roxana Cruz Corovetto indocumentada, se le comunica la resolución de las cinco horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional y resolucion de ampliacion y confirmacion de medida de protección de cuido provisional, de las doce horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós de la persona menor de edad K. E. S. C. Se le confiere audiencia a la señora Keylin Roxana Cruz Corovetto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00064-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387625.—( IN2022691092 ).

Oficina Local de la Uruca. Al señor Filiberto Antonio Solórzano Salazar cédula 108800357, se le comunica la resolución de las cinco horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional y resolución de ampliación y confirmación de medida de protección de cuido provisional, de las doce horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós de la persona menor de edad K. E. S. C. Se le confiere audiencia al señor Filiberto Antonio Solórzano Salazar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00064-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387629.—( IN2022691096 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jorge Alberto Espinoza Rugama, cédula 112600440, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.E.S., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del 3 de noviembre del 2022, resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jorge Alberto Espinoza Rugama y Tatiana Solano Solano, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: Katia Solano Sandoval. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del 3 de noviembre del 2022, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V- -Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor en forma supervisada una vez por semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando el progenitor no realice conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto del progenitor como de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Igualmente, se les aclara que a dicha interrelación no se podrán presentar bajo los efectos de licor o drogas. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por su progenitor se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar de suspensión de la interrelación familiar de la progenitora: Se suspende la interrelación familiar de la progenitora a la persona menor de edad. VII.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. XII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de noviembre del 2022, a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00344-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387631.—( IN2022691100 ).

Notificar al señor Alejandro José Valle Zabala, se le comunica la resolución de las nueve horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se dictó resolución de revocatoria y archivo final del proceso, a favor de la persona menor de edad DJVB. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo olvcm-00018-2017.—Oficina Local de Vásquez de Coronado Moravia.—MSC. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº387632.—( IN2022691109 ).

Oficina Local de Cañas, a Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, que ordena revocar y dejar sin efecto medida de cuido provisional, en su lugar se ordena el retorno de las personas menores de edad al hogar de la progenitora bajo medida de orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de cuatro meses, venciendo el cuatro de marzo del dos mil veintitrés, en beneficio de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387633.—( IN2022691112 ).

A Boris Anthony Porras Baltodano, con cédula: 503550685, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la Persona Menor de Edad E.G.P.V., y que mediante la resolución de las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y visto el escrito presentado por la progenitora, de solicitud de reprogramación de la comparecencia en virtud de cita prioritaria de salud de la persona menor de edad del presente proceso en la Caja Costarricense de Seguro Social, se procede a reprogramar la comparecencia oral y privada, para el 09 de noviembre del 2022 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, conforme la agenda disponible. Es todo. Expediente Nº OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387634.—( IN2022691114 ).

Oficina Local Siquirres. A Brauli Ortíz Flores, persona menor de edad: B.Y.O.O., se le comunica la resolución de las once horas del treinta y dos de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Leonor Díaz Irigoyen, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00049-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387613.—( IN2022691117 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yermai del Risco Llanes, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00406-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las nueve horas dieciocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad I. V. D. R T. 2) Se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I. V. D. R T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Ester Salgado Molina recurso familiar (abuela materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una Vigencia de hasta Seis Meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día cuatro de mayo del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le Ordena al Recurso Familiar y a los Progenitores de I. V. D. R T que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre los progenitores y persona menor de edad, toda vez que los padres de la persona menor de edad se encuentran residiendo en el extranjero (México). 7) Se ordena trabajar con el recurso familiar de la persona menor de edad crianza positiva y métodos de corrección de la conducta ya que la misma reconoce que es muy alcahueta y le permite a la niña hacer lo que ella quiera, excepto faltar a clases. 8) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 9) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 10) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. APERCIBIMIENTO: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. AUDIENCIA: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. NOTIFICACIONES. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. GARANTÍA DE DEFENSA: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387638.—( IN2022691121 ).

Oficina Local de La Unión. A Estefanny Sianey Garbanzo Salazar, cédula 305310900, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad I.J.B.G., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Estefanny Sianey Garbanzo Salazar e Ismael Jose Brenes Picado, el informe, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad en su respectivo progenitor, así: en el hogar Ismael Jose Brenes Picado. IV.—La presente medida rige por Un Mes contado a partir del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación familiar: Medida cautelar de suspensión de Interrelación familiar de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y la recomendación técnica de la profesional de intervención, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de la persona menor de edad. Proceda la profesional de seguimiento, a rendir informe con recomendación en el momento oportuno, en el que la progenitora pueda interrelacionarse con la persona menor de edad y en qué condiciones. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido con el progenitor, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se le recuerda al progenitor, que independientemente de lo que aporte la progenitora, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le ordena al progenitor guardador provisional, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su vacunación y sus citas médicas, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reinvindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio de la estabilidad de la persona menor de edad. XI.—Medida cautelar de IAFA a la progenitora: De conformidad con el artículo 135, 136 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que se indicarán. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 16 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº: OLLU-00145-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387738.—( IN2022691178 ).

Al señor James Michael Dyer, cédula de identidad número 800920739, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que “Modifica, revoca o mantiene resolución provisional” y elevación de apelación, de las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Así mismo que en vista de que consta escrito a folio 179 de los autos, se le comunica que se eleva el expediente OLT-00302-2018 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, en relación con lo planteado, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. Se les otorga a las partes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le confiere audiencia al señor James Michael Dyer, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLT-00302-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387739.—( IN2022691180 ).

Al señor Jimmy Alejandro León Barquero, número de cédula 206500906, se le comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.A.L.M. se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.A.L.M. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00407-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387742.—( IN2022691181 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta de fijación tarifaria de oficio de la ruta 610 descrita como: San Isidro de El General- Dominical- Quepos- Ciudad Cortés- San Juan y viceversa, cuya operación fue otorgada por el CTP a la empresa Transportes Blanco S.A.

Se presenta a continuación el pliego tarifario propuesto para la ruta 610:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 09 de diciembre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-085-2022.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el jueves 08 de diciembre 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-085-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

           MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el lunes 21 de noviembre del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 28 de noviembre del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr., mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 06 de diciembre de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-085-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)         Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**)        La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 389510.—( IN2022693151 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 132, Acta N° 166 del 07 de noviembre del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-359-2022 “Se acuerda: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 13, 113 y 157 de la Ley General de la Administración Pública; 83 del Código Municipal, artículo 51 del Reglamento de Cobro Administrativo, Judicial, Fiscalización y Recaudación. Primero aprobar: las tarifas y precios públicos de los servicios Aseo Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Ornato, Alcantarillado Pluvial, Recolección de desechos sólidos y Cementerios según se detalla a continuación:

-Tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos: La tarifa actual es de ¢145.24 trimestral y disminuye a ¢137.82 trimestral por millón de colones, sobre el valor de la propiedad para una disminución de ¢-7.42.

-Tarifa de mantenimiento de parques y ornato del Cantón:  La tarifa vigente es de ¢11.86 trimestral y parques a ¢26.72 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad para un aumento de ¢14,86.

-Tarifa de alcantarillado pluvial: tarifa vigente actual ¢21.30 por trimestre y disminuye a ¢20,80 trimestral por millón de colones, sobre el valor de propiedad para una disminución de ¢-0.5.

-Tarifa de recolección de desechos sólidos:

RECOLECCIÓN DE DESECHOS SOLIDOS

Tipo

Tarifa vigente trimestral

Tarifa propuesta trimestral

Variación absoluta

T1

¢9.809,37

¢13.584,05

¢3.774,68

T2

¢11.850,34

¢13.474,58

¢1.624,24

T3

¢17.236,86

¢19.599,39

¢2.362,53

T4

¢32.319,12

¢36.748,86

¢4.429,74

T5

¢53.865,20

¢61.248,11

¢7.382,91

T6

¢161.595,60

¢183.744,32

¢22.148,72

 

-Tarifa de cementerios:

CEMENTERIOS

Derecho

Tarifa vigente trimestral

Tarifa propuesta trimestral

Variación absoluta

Sencillo

¢10.952,00

¢9.899,00

-¢1.053,00

Doble

¢21 .905,00

¢19.798,00

-¢2.107,00

Triple

¢32.857,00

¢29.697,00

-¢3.160,00

Cuádruple

¢43.809,00

¢39.596,00

-¢4.213,00

 

INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN

Concepto

Tarifa vigente trimestral

Tarifa propuesta trimestral

Variación absoluta

Exhumación en tierra

¢3.954,00

¢2.656,00

-¢1.298,00

inhumación en nicho normal y subterráneo

¢17.224,00

¢20.199,00

¢2.975,00

Alquiler de nicho

¢266.398,00

¢276.415,00

¢10.017,00

Inhumación y exhumación en osario

¢14.445,00

¢6.132,15

-¢8.312,85

Alquiler de Osarios

¢153.480,00

¢159.250,85

¢5.770,85

 

2º—Que el Concejo Municipal da por recibidas, conocidas y discutidas las tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos de cementerios. Y que dicho órgano colegiado instruya a la Secretaría Municipal para que proceda a dar trámite a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional lo siguiente:

“El Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Administración Municipal para ajustar las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos de cementerios, descritos anteriormente.

La audiencia pública se llevará a cabo el día 22 de noviembre del 2022 a las 17:00 horas en el Salón Dolores Mata de la Municipalidad de Escazú. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la oficina de la Secretaría Municipal dentro del horario 7:30 a 16:00 horas hasta el día de la realización de la audiencia. De igual manera pueden enviarla por medio del correo electrónico concejo@escazu.go.cr, hasta la hora citada supra. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, fax), para efectos de comunicación por parte de la Administración Municipal y presentar el documento de identificación aceptado en el país o copia de éste, si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de la entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la Secretaría del Concejo Municipal, al teléfono 2208-7541 o 2208-7567, o al correo electrónico concejo@escazu.go.cr”. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 38707.—Solicitud N° 389519.—( IN2022693139 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Acta de la sesión ordinaria N° 43, celebrada

el 24 de octubre del 2022

Acuerdo 50-43-974-2022.—El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa dispensa de trámite de comisión, por unanimidad, con 5 votos a favor de los regidores y regidoras presentes: Orlando Herrera Pérez, Andrés Gabino Ulate Hidalgo, Yeiner C/C Jeinny Corrales Salas, Beatriz Salazar Bogantes y Olger Murillo Ramírez; definitivamente aprobado acuerda: Con fundamento en el artículo 35 del Código Municipal y el numeral 2 Reglamento Sesiones y Debates del Concejo Municipal de Naranjo, se acuerda definir los lunes de cada semana, a las 6:30 pm como la hora en la que sesionará ordinariamente el Concejo Municipalidad de la Municipalidad de Naranjo, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Naranjo. El nuevo horario será efectivo a partir de que el presente acuerdo se publique en el Diario Oficial La Gaceta.—Concejo Municipal.—Karen Mejías Arce, Secretaria a. í.—Juan Luis Chaves V. Alcalde.—1 vez.—( IN2022689675 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

Acuerdo N° 18: Se acuerda: El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, acuerda con los votos afirmativos de los concejales propietarios: Roberto Martínez Brenes, Ana Jacqueline Araya Matamoros y Alba Lucía Ramírez Aguilar, este concejo aprueba reunirse para las sesiones ordinarias todos los martes a las 5:45 p.m. en nuestro salón de sesiones. Se aprueba la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicado queda efectivo dicho acuerdo. Comuníquese

Johanna Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.—   1 vez.—( IN2022689415 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

3-102-791723 S.R.L. cédula jurídica número 3-102-791723, representada por el señor Thomas Tsuyoshi Bernsdorf Haga, Mayor, divorciado una vez, Empresario, Vecino de Esterillos Oeste, Parrita, cédula de identidad número 8-0117-0602, en su Calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 3461-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 2019 m2 de conformidad al plano de catastro P – 48966-2022, terreno para dedicarlo al uso Hotel Cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, calle pública, sur, zona pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 24,25 y 26 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 21 de octubre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022689660 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-463798. celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento: Se convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse. Fecha: jueves 08 de diciembre del 2022. Lugar: Hotel Double Tree by Hilton. San Antonio de Belén Cariari. San José. Hora: 7:30 p.m. Agenda: 1-Comprobación de quórum. 2-Lectura aprobación del orden del día. 3-Informe del presidente. secretario, tesorero y fiscal. 4-Elección de los miembros de la Junta Directiva por el período de 2 años, comprendido de diciembre 2022 a diciembre 2024. 5-Cargos a elegir: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II, vocal III y fiscal. 6-Juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. 7-Aprobación y cierre de sesión. Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el presidente, en caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente.—( IN2022693021 ).        2 v. 1.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN SECRETARIADO

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica convoca, con base en artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General Ordinaria 76 que se efectuará el 26 de noviembre del 2022, de forma virtual por medio de la plataforma Zoom en el link: https://us02web.zoom.us/j/83054802136 ID de reunión: 830 54802136 Código de acceso: ASAM76 a las 2:00 p.m. I Convocatoria, si no se cuenta con el quórum necesario se procede a dar inicio en II Convocatoria a las 2:30 p.m. con los colegiados y colegiadas participantes.

Orden del Día:

I.          Aprobación de las Actas: 73 de la Asamblea General Ordinaria efectuada el 27 de noviembre del 2021, 74 de la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 31 de agosto del 2022 y 75 de la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 17 de setiembre del 2022.

II.          Informe de la Presidencia.

III.         Informe de la Tesorería.

IV.        Informe de la Fiscalía.

V.         Aprobación del presupuesto 2023.

VI.        Aprobación del POA 2023.

VII.       Aprobación del Reglamento de Dietas.

VIII.       Elección de la Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2023.

IX.        Asuntos varios.

Licda. Lilliana Arce Arce, Presidente. Teléfono 84725483.— 1 vez.—( IN2022693435 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Maureen Noelia Araya Jiménez, cédula N° Universidad Americana 304510065, por reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo: 2, folio: 139 y asiento: 10642 de esta universidad y código: 36, folio: 433, asiento: 35858 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 21 de junio del 2012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 27 días del mes de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2022689198 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCIA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a: Maricela Águilas Ara ya, cédula de identidad N° 203580233; El titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 246, número: 27241, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2022689305 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Catedral Dental Sociedad Anónima

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la compañía Catedral Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres- Ciento uno- seiscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y nueve, procederá a la reposición por motivo de extravío, de los Libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Socios, tomo uno.—Alajuela, 24 de octubre del 2022.—Gloriana María Chavarría Rodríguez, cédula de identidad número Dos- cero seiscientos diecisiete- cero ochocientos quince, Presidenta.—1 vez.—( IN2022689784 ).

GRUAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, se tramita la solicitud de reposición del libro de actas de Junta Directiva tomo uno de Gruaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil doscientos sesenta y tres por extravío de este. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en mi notaría en San José, Tibás, del Palacio Municipal 200 sur y 25 oeste.—San José, 31 de octubre de 2022.—Licda. Adriana Tapia Quirós.—1 vez.—( IN2022689789 ).

DISTRIBUIDORA DE CARNE GALLO

SOLO SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito Jaime Antonio Ramírez López, cédula de identidad número: 2-0550-0620, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa, Distribuidora de Carnes Gallo Solo Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-047189, con domicilio en Alajuela, hago contar que los libros de Actas de Junta Directiva ,Actas de Asamblea de socios y Registro de accionistas, todos tomo uno, de la sociedad dicha, se extraviaron sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se encuentra, razón por la cual se procederá con reposición de los mismos. Es todo.—Alajuela, 19 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022689809 ).

COMERCIALES BALTODANO R

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, se presenta la señora Adelita Baltodano Rivas, cédula de identidad número cinco-doscientos quince-doscientos ochenta y tres, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Comerciales Baltodano R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos noventa y ocho, realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tel-fax 2666-4253.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2022689832 ).

CONSULTORÍAS ESPECIALIZADAS DIEZ DE JULIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultorías Especializadas Diez de Julio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582117, comunica que en día no determinado se extraviaron los libros de la Sociedad: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas. Informa a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asume responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico asistente@prolegiscr.com, se procederá a la reposición de los mismos.—San José, 31 de octubre del año 2022.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria Pública. Carné 17202.—1 vez.—( IN2022689892 ).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE EL COCO

Y MORAVIA DE SIQUIRRES

Yo, Mario Ardón González, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número: seis-cero ochenta y seis-cero cincuenta y uno, vecino del Coco de Siquirres, provincia de Limón, doscientos metros al sur de la escuela; actuando para este acto en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de Libros del tomo número uno de Actas Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la pública a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 08 de setiembre de 2022.—Mario Ardón González.—1 vez.—( IN2022689937 ).

EMPRESA AGRÍCOLA GANANDERA TRIPLE G S. A.

Ante esta notaría, mediante escritura número 58 visible al folio 70 frente del tomo 2, a las 15 horas y 32 minutos, del 03 de noviembre del 2022, el señor Siegfried Gustav (nombre) Gust (apellido), calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad de la Empresa Agrícola Ganandera Triple G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento noventa y dos, con domicilio social en San José, Goicoechea San Francisco, Barrio Tournón, del centro comercial El Pueblo, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros oeste, oficina de CTA (Consultores Turísticos Asociados, edificio color gris, con franjas rojas, solicitando al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros) Libro de actas de Asamblea de Socios, b) Libro de Registro de Socios y c) Libro de Actas del Consejo de Administración para las sociedades anónimas. Lo anterior por haberse extraviado los libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea San Francisco, Barrio Tournón, del centro comercial El Pueblo, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros oeste, oficina de CTA (Consultores Turísticos Asociados, edificio color gris, con franjas rojas.—Santa Cruz, a las 18 horas con 56 minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691656 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud reinscripción de sociedad disuelta morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete visible al folio dieciséis vuelto y diecisiete frente, del tomo ochenta y cinco, a las once horas, del primero de noviembre del dos mil veintidós, la señora Sonia Vega Arias, quien fungía como secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Vega Arias y Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres nueve dos cuatro cuatro, con domicilio en Pital de San Carlos, un kilómetro al oeste del cementerio, calle Rojas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas del primero de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario Público.—( IN2022689533 ).            2 v. 1.

PUBLICACION DE UNA VEZ

El suscrito Luis Fernando Hernández Alfaro, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Heral Soluciones Integrales en Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y uno, con domicilio en San José - San José entre calles cuarenta y cuarenta y dos, avenida segunda, contiguo a Peisa, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San Jose, a las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós.—Luis Fernando Hernández Alfaro, Presidente. Heral Soluciones Integrales en Ingeniería y Arquitectura S.A..—1 vez.—( IN2022689421 ).

Por escritura número 298-2 otorgada en mi notaría, a las 10:05 horas del día 29 de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tocama S. A., cédula jurídica 3-101-043387, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, y se nombra nuevos presidente, vicepresidente, secretario y fiscal.—Cartago, 29 de octubre del 2022.—Msc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—( IN2022689426 ).

El día 27 de octubre del año 2022, a las 15:00 horas, en mi notaría se solicitó la reinscripción de la sociedad Texas Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil novecientos setenta y seis, domiciliada en San José, Alajuelita, Urbanización Chorotega, bloque veintitrés, casa número seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, hagan valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada María Esther Quirós Valverde, en Lourdes de la Amistad de Pérez Zeledón, un kilómetro al sur del Centro Educativo Los Naranjo.—Lourdes de la Amistad de Pérez Zeledón, 28 de octubre del año 2022.—Licda. María Esther Quirós Valverde, carné 7075. Teléfono 8661-4918, correo electrónico: mariaestherquiros@gmail.com.—1 vez.—( IN2022689427 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 41-2, otorgada a las 12:00 horas del día 05 de octubre del 2022, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Fervasa de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diez de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Medina Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022689434 ).

Ante esta notaría, la entidad Inmobiliaria Santa Teresita de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y cinco, representada por la señora Elizabeth Villegas Enríquez, con cédula de identidad cinco-ciento trece-ochocientos ocho, pensionada, casada en segundas nupcias, y vecina de Río Grande de Nicoya, solicita la reforma en la cláusula tercera del pacto constitutivo para que en adelante se lea “Tercera: El objeto de la sociedad será la industria y comercio en general , en especial la tenencia y arrendamiento de inmuebles sin más limitaciones que las que impongan las leyes , quedando autorizada para vender, comprar, hipotecar, pignorar bienes, así mismo para poder recibir fideicomisos sin más limitaciones que las que imponga la ley. Podrá poseer toda clase de inmuebles, derechos reales y personales, participar en licitaciones abrir cuentas corrientes en bancos nacionales o extranjeros y formar parte de otras sociedades. La sociedad podrá otorgar fianza, o cualquier otro tipo de garantía en favor suyo, de los socios o de terceros siempre que con ello produzca beneficio a la sociedad, lo cual se presumirá por el simple hecho de otorgarlas”.—Nicoya, 31 de octubre del 2022.—Licda. Iveth Orozco García, carné de abogada 8513.—1 vez.—( IN2022689439 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos según los cuales la sociedad Comercial Bet S. A., se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 01 de noviembre de 2022.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689447 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento quince, visible al folio ciento noventa y tres, vuelto del tomo treinta y cuatro, de la suscrita notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós se protocoliza el acta de asamblea general de socios Grupo Dental Dos Cero Dos Cero de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta sesenta y ocho sesenta , mediante la totalidad del cien por ciento del capital social, acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Dada en San José, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notario.—1 vez.—( IN2022689477 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 17:00 horas del 12 de octubre de 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de las sociedades Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dieciocho Mil Ciento Siete S. A. y Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ocho Mil Ciento Ocho S.A., mediante las cuales acuerdan su fusión por absorción prevaleciendo esta última.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veintidós.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689486 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller de Precisión Queyra Sociedad Anónima, protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se acuerda su disolución.—Heredia, veinticuatro de octubre dos mil veintidós.—María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689499 ).

Ante , Héctor Rolando Vargas Sánchez, en escritura otorgada a las 12:00 horas del 28/10/2022, se reformo el pacto constitutivo de la empresa Constructora E y L E Hijos.—Heredia, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Héctor Rolando Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689502 ).

Ante esta notaría, por escritura número 164, visible al folio 92, del tomo 8, a las 13:30 horas, del 28 de junio de 2022, el señor Eduardo Ulises Vargas Vargas, quien fungía como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agrícola Vargas Soto, S. A., cédula jurídica número N° 3-101-305100, con domicilio en Morado de Mora, frente a la pulpería Dos Mil, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Tabarcia, 01 de noviembre de 2022.—Licda. Giovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689522 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se hace nuevo nombramiento de secretario y se reforma la cláusula del domicilio de la empresa Cinco Sero Seis Tek S. A.—San José, 31 de octubre de 2022.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022689530 ).

Se hace constar que mediante escritura ante , otorgada se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Siete Siete Siete Seis Dos Uno. La presente solicitud ha sido formulada por el cien por ciento del capital accionario de dicha sociedad.—Bryan Gerardo Chacón Durán, Notario.—1 vez.—( IN2022689542 ).

Mediante escritura número 47, del tomo 13, de mi protocolo, otorgada en San José, Goicoechea, a las 10 horas del día 24 de octubre del 2022, se solicitó el cese de desinscripción y reinscripción de la sociedad denominada Tres-ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-482938.—San José, 01 de noviembre de 2022.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689546 ).

Por escritura 317 del tomo 11 otorgada ante , la sociedad Floricultura Conventillos S. A., cédula jurídica 3-101-205989 protocoliza acuerdo de disolución. Cartago, 100 suroeste de escuela Esquivel.—Expido en Cartago, a las 15:00 horas del 21 de abril del 2021.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2022689559 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Oravila P Y C Sociedad Anónima, donde se solicita enervar la causal de disolución. Es todo.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689560 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Ten Hearth of Saint Augustine H S A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil diez.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2022689563 ).

Ante esta notaría, al ser las 18 horas del 31 de octubre del año 2022 comparece la totalidad del capital social para que realice diligencias del “cese de la disolución” de la sociedad anónima Hansford Tres Vientos Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530032, por acuerdo de accionistas de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 reformado por la ley 10220. Publíquese una vez.—San José, 01 de noviembre de 2022.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2022689565 ).

Mediante escritura número trescientos dos, otorgada en Alajuela a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, la sociedad denominada Agropecuaria San Miguel de Turrúcares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos trece, reforma su pacto social, concretamente la cláusula sexta de la administración, la cláusula octava de la representación, hace nuevos nombramientos y elimina su agente residente.—Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022689567 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Asdruselo y Rovilla Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-213738, para realizar un aumento de capital social de la sociedad. Es todo.—29 de octubre del año 2022.—Luz Marina Chaves Rojas.—1 vez.—( IN2022689568 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de Inversiones y Desarrollos de San José Indesa S.A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-593069.—San José, 29 de octubre de 2022.—Sergio Quesada González, Notario. Carné 4542.—1 vez.—( IN2022689570 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de Forno Gourmet del Este S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-737165.—San José, octubre, 29 de 2022.—Sergio Quesada González, Notario. Carné 4542.—1 vez.—( IN2022689572 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de Forno Gourmet Plaza Mundo S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-806970.—San José, 29 de octubre de 2022.—Sergio Quesada González, Notario. Carné 4542.—1 vez.—( IN2022689573 ).

Ante la notaría, Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Palacio Oriental S. A., cédula jurídica N° 3-101-532903, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, trasladándose su domicilio social y se nombre secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—Rosa Elena Segura Ruiz.—1 vez.—( IN2022689574 ).

Por escritura otorgada en Heredia, a las 12 horas y 30 minutos del día 29 de octubre del año dos mil veintidós, se constituye Right Rudder Aviation Sociedad Anónima, presidente Jorge Armando Mora Ávila.—Heredia, 31 de octubre del 2022.—Lic. Christian Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022689576 ).

Ante , Adán Roberto Campos Fallas, notario público con oficina en Puntarenas, en escritura número 90 del 30 de octubre 2022, se constituyó Sir Mickens Sociedad Anónima, capital social 10 acciones nominales de 10 mil colones cada una.—Adán Roberto Campos Fallas.—1 vez.—( IN2022689578 ).

Por escritura pública número 221-4, otorgada en San José, a las 16.40 horas del 27 de octubre de 2022, con fundamento en lo establecido en la Ley 10255 se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios JB de Atenas S. A.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022689579 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2022, protocolicé acta de Solmu del Norte Sociedad Anónima de las 11:00 horas del 18 de octubre 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022689580 ).

Ante esta notaría, se realizó solicitud formal de re inscripción de la sociedad Inversiones Pico de Oro Sociedad Anónima por encontrarse al día en sus obligaciones.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022689582 ).

Ante , Adán Roberto Campos Fallas, notario público con oficina en Puntarenas, en escritura número 79 del 03 de agosto 2022, se constituyó Tierramania de Occidente Sociedad Anónima, capital social 4 acciones nominales de 50 mil colones cada una.—Adán Roberto Campos Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022689583 ).

Por instrumento público número 222-4 autorizado en San José, a las 11.00 horas del 1 de noviembre de 2022, los socios de la sociedad Piccola La Famiglia S. A., acordaron su disolución y liquidación.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022689585 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco-siete, del tomo sétimo de protocolo, se constituyó la empresa denominada: Amkasta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día primero de noviembre del dos mil ciento veintidós.—01 de noviembre del 2022.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022689589 ).

Cen Jianbing y Karla Cindy Ng Cen, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre CEN y Ng ciento noventa ocho S.R.L., capital social cien mil colones. Ante Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 11:00 horas del 19 de octubre del 2022.—Cindy Villalobos Valverde, cédula N° 1-1079-145, tel. 8916-1494, correo cindyv_1980@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022689594 ).

En mi notaría, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Ganadera San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica 310150852.—Ciudad Quesada, primero de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2022689607 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas, del día veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Paraíso NCB Tres S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos cuatro, en la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas, sexta de la administración, octava de la convocatoria a las asambleas de accionistas, sétima de la junta directiva y quinta del capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689616 ).

Ante , Geovanny Astúa Arce, Notario Público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Limón Sportiva Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número Tres-ciento uno-ocho tres tres cero tres tres, mediante escritura número Treinta y tres, del protocolo veintidós, en la que se nombra la totalidad de la nueva Junta Directiva. Es todo.—Siquirres, veintinueve de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022689617 ).

Por escritura Nº 177-41 otorgada a las 11:30 horas del día de 27 de octubre del 2022, ante esta Notaría se constituyó la Fundación As He Is Ministries - CR para El Bienestar Social.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2022689618 ).

En escritura Doscientos Veintisiete, tomo seis, solicitan al registro mercantil del Registro Nacional, proceder a suspender la disolución de la sociedad Los Ecuos S. A., cedula jurídica: tres- ciento uno- doscientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo reglamento.—Andrés Aguilar Rodríguez, Notario 11981.—1 vez.—( IN2022689647 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Frenesí del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno- setecientos trece mil doscientos ochenta y uno, donde se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos: “de la administración”. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022689648 ).

La suscrita Virginia María Espeleta Delgado, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Baserri Ezpeleta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento veintitrés, con domicilio en la Provincia de San Jose, Sabanilla de Montes de Oca, ciento cincuenta metros al Este de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San Jose, a las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós.—Virginia María Espeleta Delgado, Presidenta.—Baserri Ezpeleta Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022689651 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ocho- dos del primero de noviembre de dos mil veintidós, se reforma la cláusula segunda y sétima de la sociedad Easton Corporation, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil doscientos dieciséis Es todo.—Guanacaste, primero de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Ana María Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022689658 ).

Por escritura pública número 39-83 otorgada ante esta Notaría, a las 9 horas de hoy, Ganadera Campos de Oro, Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-025760 solicita cese de disolución social con fundamento en la reforma del transitorio II de la ley 9428, así reformado por ley 10220, con aplicación de resolución conjunta DGT-R-26-2022.—Tilarán, 27 de octubre, 2022.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022689661 ).

Mediante escritura número doscientos veintiocho otorgada el día nueve horas del diecisiete comparece a solicitud de Tatiana Mock, se procede a protocar el acta de la sesión de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tatimliang Limitada , cédula de persona jurídica tres-ciento dos- setecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y ocho, celebrada en su domicilio social llevada a cabo a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós modificación de pacto constitutivo. Notaría de la Licda. Wendy Rivera Báez, San José, Teléfono 6232-7425. San José, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689663 ).

Yo, María Luisa Camacho Salgado, con cédula: cinco- cero ciento cincuenta y seis-cero cero diecisiete, con el cincuenta y uno por ciento de las acciones que componen el capital social, de Sol, Tierra y Mar F R Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos treinta y dos, cumpliendo con el requisito de la Ley Diez mil doscientos veinte, que reforma el Transitorio II, de la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Personas Jurídicas: Solicitud de Cese de Disolución de Sociedad, cumplo con la publicación de este Edicto, para continuar con la tramitología ante el Registro de Personas Jurídicas, Registro Nacional de la Propiedad.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022689669 ).

Por escritura otorgada ante mí, Olga Arias Tuk cédula 1-0433-0544 y Francisco Ramírez Morales cédula 1-0465-0329, presidenta y secretario respectivamente de la empresa Tres-ciento uno-cero quinientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0598872, solicitan al Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad que representan.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Prada Arroyo, Notaria Pública carné 2472.—1 vez.—( IN2022689670 ).

Mediante escritura otorgada en notaria se protocolizó acta de la empresa 3-101-634973 S. A., cédula jurídica 3-101-634973. Se disuelve la sociedad.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689677 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Avus Tempus, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil trescientos ocho.—Alajuela, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689684 ).

El suscrito Daniel Arroyo Bravo, Notario Público, debidamente autorizado por la apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Comercializadora G & C de Oriente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento ochenta y dos mil setecientos, mediante escritura número 230-29, de las 16 horas 30 minutos del día 27 de octubre de dos mil veintidós, visible al folio 185 vuelto del tomo 29 de mi protocolo, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número 10255, la apoderada generalísima sin límite de suma, Patricia Jiménez Carmona compareció ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, 27 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022689692 ).

Mediante escritura 41 tomo 41 de mi protocolo, a las 13:00 horas del 01 de noviembre 2022 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alimentos Cónica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193782. Se reforma cláusula octava de los Estatutos.—Alajuela, 01 noviembre 2022.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689706 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis visible al folio noventa y dos vuelto, del tomo diecisiete, las doce horas del día diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres - Ciento Uno - Seiscientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Dos, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos setenta y cinco mil novecientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda reformar el objeto en el Pacto Constitutivo de la Compañía para que en adelante se lea de la siguiente manera: ¨Será el ejercicio de Seguridad Privado en todos sus alcances, comercio en general, industria, construcciones, consultorías, asesorías, contratar, importar, exportar, poseer y disponer bienes, derechos, formar parte de otras sociedades y dar y recibir bienes en fideicomiso¨. Es todo.—San José, Escazú, a las horas del diecisiete horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se hace constar que se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Transportes Solano y López S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y siete, en la que se solicita la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco.—1 vez.—( IN2022689716 ).

Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad ley noventa y cuatro veintiocho. Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, folio ciento treinta y cinco vuelto, del tomo treinta y cinco, a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, el señor Fernando Castillo Chavarría, quien fungía como presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuario Caes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos, con domicilio en Limón, Valle de la Estrella, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Limón, a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689732 ).

Por acta protocoliza por mí, de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-854278 S. A., cédula jurídica 3-101-854278 se reforma la Cláusula del capital social en aumento de la sociedad.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Marco Antonio Badilla Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689747 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del 01 de noviembre de 2022, se constituyó sociedad denominada PAGSMILE CR, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 01 de noviembre de 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández.—1 vez.—( IN2022689751 ).

Los suscritos, Liza Bertarioni Castillo, con cédula 7-0149-003 y Róger Cameron Rutter, con cédula 80139-0720., en nuestra condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Pepperstock S. A., cedula jurídica 3-101-567548, la cual es dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Maya Limon Internacional S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-706514., con domicilio social en la Provincia de Limón, Cantón Talamanca, distrito Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, frente a Villas Puerto Viejo., de conformidad con los dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220., comparecerán dentro del plazo de ley, ante esta Notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad Maya Limon Internacional S.R.L..—Puerto Viejo, a las 9:00 horas del 31 del mes de octubre del 2022. Pepperstock S. A., Solicitante.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2022689752 ).

El suscrito Notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 1 de noviembre de 2022, se constituyó sociedad denominada Luxpag CR, S. A. Es todo.—San José, 1 de noviembre de 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández.—1 vez.—( IN2022689753 ).

El suscrito Édgar  Andrés Barrantes Espinoza representante legal de Eabe Arquitectos y Asociados Sociedad Anónima, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Eabe Arquitectos Y Asociados S. A. cédula jurídica número Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y ocho, con domicilio en Alajuela, San Roque, Debajo de Grecia, diagonal a la plaza de deportes, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Grecia, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Édgar Andrés Barrantes Espinoza-Presidente-Eabe Arquitectos y Asociados S. A..—1 vez.—( IN2022689759 ).

El suscrito Edgar Andrés Barrantes Espinoza representante legal de Medalu de Liberia Sociedad Anónima, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Medalu de Liberia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil veintitrés, con domicilio en Alajuela, Grecia, 100 metros al este y 75 metros al sur de Palí, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Grecia, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Édgar Andrés Barrantes Espinoza-Presidente-Medalu de Liberia S. A.—1 vez.—( IN2022689761 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Filial Condominio Boulevard del Sol Numero Diecinueve Pedro S. A., cédula jurídica número 3-101-331466.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022689773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se modifica pacto constitutivo de la sociedad Filial Boulevard del Sol Número Ocho Gerardo S. A., cédula jurídica número 3-101-332139.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022689775 ).

Por escritura número setenta y dos de las once horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Colores de San Mateo Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022689785 ).

El suscrito Édgar Andrés Barrantes Espinoza representante legal de Caletas Negro Sociedad Anónima, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Caletas Negro S. A. cédula jurídica número Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y tres, con domicilio en Alajuela, Grecia, 100 metros al este y 75 metros al sur del Palí, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las diez horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Édgar Andrés Barrantes Espinoza-Presidente-Caletas Negro S. A.—1 vez.—( IN2022689788 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las trece horas del día veintiocho de octubre de dos mil veintidós, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Los Robles de Tamarindo Blanco Antiguo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos veintidós mil trescientos ochenta y dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de octubre dos mil veintidós.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689790 ).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las diecisiete de horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós; se acordó disolver la sociedad Inversiones La Fortuna Chavarría y Jiménez Sociedad Anónima, cédula de personería tres- ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil quinientos treinta, domiciliada en Guanacaste Bagaces La Fortuna de Bagaces, setenta y cinco metros este de la iglesia Evangélica.—Treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Lizbeth Chavarría Soto.—1 vez.—( IN2022689792 ).

Por escritura otorgada ante este Notario Público a las catorce horas del día veintiocho de octubre de dos mil veintidós, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres – Ciento Uno – Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos diez, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de octubre dos mil veintidós.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689794 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 113, visible al folio 141 vuelto del tomo 40, a las 14:45 pm del 28 de octubre del 2022, los señores Roberto Fernandez Zelada y Alfonso Rojas Quirós, quienes fungían como presidente y secretario, actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Brisas de Lapa Ríos LR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas Sfera Legal , otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689795 ).

El suscrito Édgar Andrés Barrantes Espinoza representante legal de la Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Veintinueve S.A. cédula jurídica número Tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento veintinueve, con domicilio en Alajuela, Grecia, 350 metros al este del Palí, Bufete Alfaro y Asociados, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Grecia, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. Edgar Andrés Barrantes Espinoza-Presidente-Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Y Cinco Mil Ciento Veintinueve S.A. Autenticado por el Licenciado Luis Adrián Alfaro Ramírez, carne 8898, cédula 1-0882-0198.—1 vez.—( IN2022689797 ).

En mi notaría, a las catorce horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Go Hiking SRL. Se modificó cláusula primera: del nombre, la cláusula sétima: de la representación y la cláusula duodécima: de los nombramientos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández.—1 vez.—( IN2022689803 ).

Que ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada: Inversiones Santa Rica C N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-310028.—San José, Costa Rica, 31 de octubre del 2022.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla. Notario, Cód.: 14592. Tel.: 8893 5271/2254 6004.—1 vez.—( IN2022689808 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 114, visible al folio 142 frente, del tomo 40, a las 15:00 horas, del 28 de octubre del 2022, el señor Jack Frederick Loeb Casanova, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Sueños Pacíficos S. A. , cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil seiscientos veintidós, con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689812 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 116, visible al folio 143 frente, del tomo 40, a las 15:30 horas, del 28 de octubre del 2022, el señor Carlos Andrés Abarca Umaña, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres – Ciento Uno- Seiscientos Ochenta Mil Doscientos Cincuenta Y Cuatro S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio social en San José, Moravia, del Banco Nacional doscientos metros oeste, quinientos metros norte y cien metros oeste, casa a mano izquierda de ladrillos , otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Jose, 31 de octubre del año 2022.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022689814 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 115 visible al folio 142 vuelto del tomo 40, a las 15:15 pm del 28 de octubre del 2022, los señores Roberto Fernandez Zelada y Alfonso Rojas Quirós, quienes fungían como presidente y secretario, actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Lapa Ríos Pan Dulce PD S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas Sfera Legal , otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689816 ).

Por escritura número ciento cuatro-nueve, de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, otorgada ante la suscrita notaria, el representante legal de El Esturión, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos diecinueve, solicitó la reinscripción de la sociedad. La suscrita notaria fui debidamente comisionada en la indicada escritura para publicar el presente edicto.—Santo Domingo de Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689818 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las doce horas del día veintiocho de octubre de dos mil veintidós, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres – Ciento Uno – Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de octubre dos mil veintidós.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689822 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio sesenta y siete frente, del tomo once, a las doce horas con treinta minutos, del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Agrocartago S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio, estableciendo un nuevo domicilio social y se hace nuevo nombramiento de presidente, secretario, tesorero y el agente residente. Cartago, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. José F. Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a ocho horas treinta minutos horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Retus Costa Rica, S. A.—San José, 31 de octubre del 2022.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2022689827 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta uno de asamblea de cuotistas de Edificio Builders Ltda., cédula 3-102-775981, en donde se reformó la cláusula de la representación y se nombró gerente uno y dos.—Nicoya, 31 de octubre del 2022.—Licda. Olga Granados Porras Notaria. 83991766.—1 vez.—( IN2022689829 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y seis, visible al folio ciento cinco frente, del tomo catorce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuatro Mil Setenta y Dos, Sociedad De Responsabilidad Limitada. En el cual se acuerda modificar el artículo primero del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “razón social: Se denominara Safari Surf Vacation Nosara, el cual es nombre de fantasía, más el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviar su aditamento en Ltda.”. Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser las catorce horas cincuenta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós.— Andrés Francisco González Anglada, Cédula 1-1035-0677, Tel: 83535072.—1 vez.—( IN2022689831 ).

Ante esta notaría, la sociedad Ganadera Cubero Chaves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa mil doscientos cuarenta y dos, inició la reforma de la cláusula segunda y cuarta de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo.—1 vez.—( IN2022689833 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio sesenta y seis frente, del tomo once, a las doce horas, del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Rincón Educativo, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio, estableciendo un nuevo domicilio social y se hace nuevo nombramiento de tesorero.—Cartago, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. José F. Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689841 ).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación Castro. Fundador: Marcelo Castro Benavides. Patrimonio inicial: quinientos mil colones aportados por el fundador. Domicilio: San Isidro de Heredia, en Concepción, Calle Leones, ochocientos metros norte del estadio, contiguo al Río Tranqueras, a mano izquierda, casa de portón azul.—San José, primero de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2022689845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de noviembre de dos mil veintidós, se reforma la cláusula sexta, séptima, décima del pacto constitutivo de la sociedad Arkose Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos siete.—Alajuela, primero de noviembre de dos mil veintidós.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022689847 ).

Haciendas Robema Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-022700, disuelta en el Registro por la ley nueve mil veinticuatro, solicita cese de disolución.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689849 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres-uno, visible al folio cero cuarenta y tres vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las quince y treinta horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, el señor Víctor Hugo De La Trinidad Lobo Miranda, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Lomi Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-cero cinco dos nueve uno seis otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, al ser las quince y treinta horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2022689853 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 70-39, visible al folio 57 vuelto, del tomo 39, a las 09 horas del 28 de octubre del 2022, el señor Franklin Olcott Van der Kaar III, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Punta Matapalo de Osa S. A., cédula jurídica número N° 3-101-154655, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 200 metros sur 50 oeste del Banco Nacional, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas.—San José, a las 15:00 del 31 de octubre del 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689855 ).

La suscrita Notaria hace constar que a las 10 horas de hoy, autorizó escritura solicitando la reinscripción de la entidad disuelta por no pago del impuesto de personas jurídicas, denominada Río Agres Del Oeste Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-184635.—Cartago, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022689856 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía nominada Multiservicios Familia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos veinticuatro, dentro del cual el señor Luis Felipe Sáenz Corella, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A) Al socio, Luis Alberto Jiménez Morales, cédula de identidad número uno cero ochocientos ochenta y nueve cero setecientos setenta y uno, propietario de cincuenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponden quinientos mil colones por concepto de su aporte para la constitución de la sociedad. B) Al socio, Marjorie González Vargas, cédula de identidad número tres cero trescientos cuarenta y dos cero novecientos ochenta, propietaria de cincuenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponden quinientos mil colones por concepto de su aporte para la constitución de la sociedad.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Cartago, Turrialba, Calle Puntarenas contiguo a la Delegación de Fuerza Pública a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Turrialba, a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Eduardo Ugalde López. Carné 10887. Notario Público.—1 vez.—( IN2022689863 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se procede a la liquidación de la sociedad Finca Loba S.A., cédula de persona jurídica 3-101-504375, otorgada mediante escritura 183-6, de las 14 horas del día 01 de noviembre del 2022, del tomo 6.—San José, 01 de noviembre del 2022.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689864 ).

Mediante acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Harmoys Well Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y uno, celebrada en su domicilio social a las siete horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. —Sámara Guanacaste, quince horas cincuenta minutos del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Fabiola López González.—fabiolalopezgmr@gmail.com.—1 vez.—( IN2022689865 ).

El suscrito, Eugenio Desánti Hurtado, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Iglesia de Auvers Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San José, calle veintiuno y veinticinco, Avenida seis, exactamente del antiguo Patronato Nacional de la Infancia, ciento cincuenta metros al este, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres-cuatrocientos cincuenta y uno, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas con cincuenta y tres minutos del primero del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Eugenio Desánti Hurtado, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022689868 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del día 18 de octubre del año 2022, protocolicé acuerdos de la sociedad denominadaKOBHEIN S. A.”, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio, administración y se nombra nuevo Presidente y Secretario del pacto social.—San José, 01 de noviembre del año 2022.—Lic. Sergio Jiménez Odio.—1 vez.—( IN2022689869 ).

Se hace saber que la empresa NAF Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-778466, domiciliada en provincia de San José, Escazú, Guachipelín, contiguo al West College, Condominio Vereda de la Sierra, casa número dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá el total del capital social y sus representantes legales dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las primero de noviembre del año 2022.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689871 ).

Mediante escritura pública número ochenta y cuatro-dos, de las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, otorgada ante los notarios públicos Daniela Alvarado Sandí y Javier Escalante Madrigal, compareció el representante legal de la compañía JIRASA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-016206, para solicitar la reinscripción de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, 31 de octubre del año 2022.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022689872 ).

Hago constar que, por escritura otorgada el día de hoy ante , a las dieciséis horas, Integrated Resources Inc, Limitada, ha modificado de su pacto constitutivo la cláusula sétima.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022689873 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-dos, de las 14 horas del 27 de octubre del 2022, en esta notaría, se lleva el aumento de capital de la Sociedad: Zeliang Juanping CZ Sociedad Anónima. Cédula Jurídica 3-101-748928, por ciento noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones, conformando su capital social en doscientos millones de colones Es todo.—Santo Domingo de Heredia, fecha 01 de noviembre del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña. Notario. Publíquese una vez. johnniemoya@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022689875 ).

Ante esta notaría, por escritura 122, otorgada a las 10 horas del 01 de noviembre del dos mil 2022, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Agencia Aduanera Castellanos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-628588 y Grupo IB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-653167, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de fusión por absorción subsistiendo la sociedad Grupo IB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-653167. Es todo.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario.—1 vez.—( IN2022689877 ).

El suscrito, Juan Carlos Cruz Sandoval, mayor, casado en segundas nupcias, administrador hotelero, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y nueve-novecientos cuatro, vecino de Tambor, Cóbano de Puntarenas, de la Escuela Teodoro Salamanca, cien metros este y setenta y cinco metros norte, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Tambor del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en Tambor de Cóbano de Puntarenas, cien metros norte de la entrada principal, Hotel Tambor Tropical, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Cruz Sandoval, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022689878 ).

Por escritura pública otorgada ante , hoy 1 de noviembre, 2022, el suscrito, Gustavo Álvarez Mora, en mi calidad de notario público otorgante, doy aviso de que compareció el señor Sergio Gómez Calderón, cédula de identidad número 203690285, quien fuera apoderado generalísimo sin limitación de suma Gómez y Calderón S.A., con cédula jurídica número 3-101-264622, solicita el cese de la disolución de la sociedad, conforme a la Ley 10255 y su Reglamento.—San José, 01 de noviembre, 2022.—1 vez.—( IN2022689880 ).

Por escritura pública otorgada ante , hoy 1 de noviembre, 2022, el suscrito, Gustavo Álvarez Mora, en mi calidad de notario público otorgante, doy aviso de que compareció la señora Lara Blanco Rothe, quien fuera apoderado generalísimo sin limitación de suma La Yunta de Azahares S. A., con cédula jurídica número 3-101-197391, solicita el cese de la disolución de la sociedad, conforme a la Ley 10255 y su Reglamento.—San José, 1 de noviembre, 2022.—1 vez.—( IN2022689883 ).

Por escritura pública otorgada ante , hoy 1 de noviembre, 2022, el suscrito, Gustavo Álvarez Mora, en mi calidad de notario público otorgante, doy aviso de que compareció la señora Lara Blanco Rothe, quien fuera apoderado generalísimo sin limitación de suma Vivavoce S. A., con cédula jurídica número 3-101-347925, solicita el cese de la disolución de la sociedad, conforme a la Ley 10255 y su Reglamento.—San José, 1 de noviembre, 2022.—1 vez.—( IN2022689885 ).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 15:00 horas del día 1 de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Luxurious Properties Company of Costa Rica LLC S.A, cédula de persona jurídica 3-101-437543, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 1 de noviembre del 2022.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas. Cédula 5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—( IN2022689886 ).

Publicación del edicto de cese de la disolución de la sociedad anónima denominada: Papa y Mamilila Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574676.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Sigrid Molina Brenes.—1 vez.—( IN2022689888 ).

La suscrita, Victoria Medrano Guevara, con cédula de identidad N° 1-0873.0379, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Go Business S. A., cédula jurídica número 3-101-398624, domiciliada en San José, Oficentro La Sabana, Edificio dos, segundo piso, local número 2-9, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Victoria Medrano Guevara, Presidente de Go Business, S. A.—1 vez.—( IN2022689905 ).

Las suscritas, Victoria Medrano Guevara, cédula 1-0873-0379, y Gioconda Guevara Calderón, cédula 1-0280-0591, en nuestro carácter de representantes con facultades de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma de RSG Vereda de La Sierra Quince S. A., cédula jurídica 3-101-326150, domiciliada en San José, Oficentro La Sabana, Edificio 2, piso 2, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Victoria Medrano Guevara y Gioconda Guevara Calderón, representantes de RSG Vereda de La Sierra Quince S. A.—1 vez.—( IN2022689906 ).

El suscrito, Francisco José Mora Arias, con cédula de identidad 1-0862-0895, en mi carácter de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Azapa S. A., cédula jurídica N° 3-101-091256, domiciliada en Curridabat, Hacienda Vieja, Condominios El Portón, Apartamento número 31-F, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Francisco José Mora Arias, Presidente de Inversiones Azapa S. A.—1 vez.—( IN2022689907 ).

Ante esta notaría se solicitó la reinscripción de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Siete Uno Siete Uno Tres- Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete uno siete uno tres conforme a la ley N° 10255 del 6 de mayo del 2021.—Ciudad Quesada primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Lcda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2022689994 ).

Por escritura número diecinueve-doce otorgada ante el suscrito Notario Público, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de socios, de la sociedad denominada Nativa Río Claro de Luna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento uno-trescientos cincuenta nueve mil quinientos cuarenta y dos. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690005 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veinticuatro, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo cuatro a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de octubre del año dos mil veintidós la señora Rosa María Picado Chacón, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones G.J.R. Roca Verde Internacional S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y dos, con domicilio en Alajuela, Alajuela Canoas setenta y cinco metros al sur y veinticinco metros al oeste de la escuela del lugar, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las diez horas y cuarenta minutos del dos del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690086 ).

En mi notaria mediante escritura número 14, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tero Kuraga S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-753186, mediante la cual se modifica el domicilio social y el puesto de Agente Residente del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691267 ).

En mi notaria mediante escritura número 12, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Esplendor de la Luna S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-416107, mediante la cual se modifica el domicilio social y el puesto de Agente Residente del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691268 ).

En mi notaria mediante escritura número 13, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Luna Nueva Extractos de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica 3-101-151400, mediante la cual se modifica el domicilio social y el puesto de Agente Residente del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691269 ).

Por medio de la escritura número setenta y cuatro, otorgada a las ocho horas cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintidós, ante el suscrito Notario se presentó el representante legal de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cinco, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco, para efectos de solicitar la re inscripción de la citada sociedad.—Cartago, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691270 ).

Por medio de la escritura número setenta y tres, otorgada a las ocho horas del cinco de noviembre del año dos mil veintidós, ante el suscrito Notario se presentó el representante legal de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Noventa Mil Cuatrocientos Setenta, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa mil cuatrocientos setenta, para efectos de solicitar la re inscripción de la citada sociedad.—Cartago, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691271 ).

Ante esta notaría por escritura 100-4, otorgada a las 8 horas del 7 de noviembre del 2022, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Laska Internacional Sociedad Anónima, y Proaco Sistemas Sociedad Anónima, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Proaco Sistemas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de noviembre 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691272 ).

La suscrita Notaria Pública: Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad. Meseta Encima del Mar S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos plantas, color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 6 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022691274 ).

Por escritura. 47-7, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de 10 del 2022, se acuerda la reinscripción de la sociedad. Milver S J S. A., cédula jurídica N° 3-101-436355. Es todo.—Heredia, 25 de octubre del 2022.—Randall Salas Rojas, carné: 20878.—1 vez.—( IN2022691278 ).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: Corte del Generale S. A., cédula jurídica N° 3-101-701061, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 7 de noviembre de 2022.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022691288 ).

Ante está Notaria al ser las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós se modificó la cláusula en cuanto al domicilio social, de la sociedad Grupo Automotriz VCG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil doscientos once.—Alajuela al ser diez horas veintiún minutos del día siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691294 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria el cuatro de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad Salón Bella Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente representante legal. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro.—San José, cuatro de noviembre de 2022.— Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691318 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos diecinueve, al ser las 16:30 horas del 04 de noviembre del dos mil veintidós, se apersono el señor Víctor Manuel Cantillo Morales, en su condición de Presidente a solicitar el cese de disolución de la sociedad Johanjo de Santa Ana S.A. cédula jurídica 3-101-347922. Es todo.—Licdo. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691320 ).

Por escritura pública otorgada en San José a las 9.00 horas del 04 de noviembre del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Electrónica Nassar S.A. Se reforma la cláusula de la administración. Se nombra Junta Directiva Fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022691323 ).

Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Geotracking GT Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número N° 3-101-837374, donde se acuerda: Uno: se reforma la cláusula cuarta en lo que se refiere al objeto. MSc. Jonatan López Arias, carne 18931, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe.—San José 07 setiembre del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691328 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 7 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Recreativa A&E, S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social.— Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691331 ).

Que por escritura número 136 otorgada ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones Xiaoqing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769345. Teléfono 84240383. Es todo.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691334 ).

Que por escritura número 137 otorgada ante esta notaría, se solicita reinscripción de la sociedad denominada: Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-788872. Es todo.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691335 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y dos- seis, visible al folio cien vuelto del tomo sexto, a las dieciséis horas, del a las dieciocho horas del día veintisiete del mes de octubre del año dos mil veintidós, el señor Gerardo Fernando Chacon Thomas, quien fungía como Representante, de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cinco Uno Tres Cinco Cero Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno– cinco uno tres cinco cero uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Liberia, a las quince horas quince minutos del cinco del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022691343 ).

Los suscritos, Paul Louis Moshein, siendo Moshein su único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado, empresario, portador del pasaporte de su país número dos dos uno cero seis siete cero nueve seis, y Suzy Moshein, siendo Moshein su único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casada, empresaria, portadora del pasaporte de su país número uno cinco nueve ocho ocho cinco cinco cuatro cero, ambos vecinos de la ciudad de Miami, Florida, USA, en su condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Inmobiliaria Azul Epsilon Uno S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos treinta y siete mil quinientos once, con domicilio social en San José, Los Yoses, de la primera entrada cincuenta metros al sur, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Paul Louis Moshein y Suzy Moshein. Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022691355 ).

La suscrita, Amanda Margarita Solorzano Agüero, quien es mayor de edad, casada, empresaria, portadora de la cédula de identidad número ocho- cero cero noventa- cero novecientos sesenta y nueve, vecina de San José, en mi condición dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa The Dry Eye Spa SRL, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa mil cuatrocientos ochenta, con domicilio social en San José, San José, Distrito Mata Redonda, La Sabana, norte, cien metros norte de Canal Siete, Edificio Torre Veinte Veinte, cuarto piso, consultorio uno, frente al Estadio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Amanda Margarita Solorzano Agüero, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022691356 ).

Ante esta notaría, se ha realizado la protocolización del acta número siete de asamblea de socios de la compañía Costacol Limitada, cedula jurídica tres-ciento uno- cincuenta y tres mil sesenta y nueve, sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se acordó su disolución.—Licda. Laura Fernández Meza, teléfono 8523-4488, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691358 ).

Por escritura 304-19-2022, se reforma pacto constitutivo de la compañía Sendero Natural Número 3 S.A. cédula: 3-101-558718. Escritura otorgada en la ciudad de San José, de 11 horas del 10 de octubre del 2022.—Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691367 ).

Mediante escritura de las 09:20 horas del 04 de noviembre de 2022 ante esta Notaría compareció el señor Mario Saborío Rocafort, cédula de identidad 105800829 ha solicitar la reinscripción de Península de Oro S.A., cédula de persona jurídica 3-101-133139, sita en Sabana Norte.— Licda. Natalia Hidalgo Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691371 ).

Edicto Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. En mi notaría he protocolizado el acta número dos de la asamblea de socios de la sociedad Tres– Ciento Dos– Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y dos mil ciento treinta y cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser las catorce horas con treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil veintidós. Donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Domicilio Social: Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula número tres del domicilio social la cual se leerá de la siguiente manera: Tercero: El domicilio será en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Samara, dirección exacta Esterones, novecientos metros al noreste del salón comunal, pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.—Siete de noviembre del dos mil veintidós.—Andrea María Rojas Martínez, Notaria, cedula 1 -1068–0576.—1 vez.—( IN2022691390 ).

El suscrito Germán Gerardo Solís Solís, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Frescuras del Cerro Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos– tres tres cero dos cinco tres, con domicilio en Alajuela, Poás, San Rafael, San Pedro, dos kilómetros al oeste de la iglesia de San Rafael, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Rafael de Poás de Alajuela, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—German Gerardo Solís Solís, Gerente, Frescuras del Cerro Verde SRL.—1 vez.—( IN2022691391 ).

En escritura otorgada a las 10:00 horas del día 09/09/2022, se protocolizan acuerdos de asambleas de cuotistas, en las que se modifica la cláusula 1ra. de Bronius International Group S.R.L, para que en lo sucesivo se denomine Air Street Management S.R.L..—San José, 4 de noviembre de 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691392 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, de las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil veintidós se acuerda reinscribir la sociedad Trans-Suarez S.A, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos treinta y ocho mil cero cincuenta y uno.—Lic. Michael Bejarano Loaiciga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691394 ).

Por escritura número ciento noventa (tomo catorce), otorgada en San José, a las doce horas del seis de octubre del dos mil veintidós, en el protocolo de la Notaria Ana Marina James Carvajal, actuando conjuntamente con el notario Henry Campos Vargas, se protocolizó acta de Ubaldo y Compañía, S. A. en la que se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, sobre el capital y la administración de la sociedad y se nombran Secretaria y Tesorero. Es todo. Es copia fiel del original.—San José, a las once horas con quince minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Henry Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691396 ).

Por escritura número ciento noventa y uno (tomo catorce), otorgada en San José, a las doce horas con cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, en el protocolo de la Notaria Ana Marina James Carvajal, actuando conjuntamente con el notario Henry Campos Vargas, se protocolizó acta de Marqués de Condorcet, S. A. en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital y se nombran Secretaria y Tesorero, Fiscal y Agente Residente. Es todo. Es copia fiel del original.—San José, a las once horas con veinte minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Henry Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691398 ).

Belén Center Group Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno–seiscientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve en Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio a las once horas del dos de enero de dos mil veintidós, modifica su pacto constitutivo en su cláusula segunda, referente a su domicilio. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 4 de noviembre de 2022.—Marco Lino López Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691399 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las veinte horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad A A A Garage Doors Supply Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nueva secretaria.—San José, siete de octubre del 2022.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691412 ).

Ante esta notaría por escritura ciento setenta y dos, otorgada a las quince horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: i) Inversiones Caliana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tresciento uno– cero treinta y seis mil setecientos cinco e ii) Inversiones JML Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tresciento uno– seiscientos noventa y nueve mil cien, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de fusión por absorción subsistiendo la sociedad Inversiones Caliana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691413 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé el acta extraordinaria número cinco de la sociedad Mijuli Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil quinientos sesenta y uno, de las dieciocho horas treinta minutos día dos de noviembre dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—San José, 05 de noviembre del 2022.—Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691416 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y dos, visible a folio ciento cincuenta y dos frente, otorgada ante esta notaría, en el tomo número dieciocho, escritura de las trece horas del día tres de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Veintiocho Mil Ochocientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Castro Peck. Tel 8725-0804, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691420 ).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del veintisiete de octubre del dos mil 2022, se constituyó la entidad denominada B.E Solutions Sociedad Anonima; con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Isidro, condominio El Retiro, casa número FF veinticuatro.—Alajuela, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691422 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento ocho vuelto, del tomo tres, a las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil veintidós, el señor Juan Ramon Gutiérrez Molina, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad L G S Patitos Verdes en el Río S.A, cédula jurídica número 3-101-690640, con domicilio en Alajuela, Alajuela, cantón Central, Distrito Primero, Ciruela de la Residencia Don Pedro 150 metros al Este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Swiss Crown Lands, Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nueva secretaria.—San José, siete de octubre del 2022.—Licda. Nancy Tattiana Zuñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691424 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Latino Comerciales Versalles Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nueva secretaria.—San José, siete de octubre del 2022.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2022691425 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 113, visible al folio 98, del tomo 3, a las 15:30 minutos del 4 de noviembre de 2022, Luis Guillermo González Sancho, quien fungía como Presidente de la sociedad Tempisque Express DVRG Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno– cuatrocientos cuarenta y uno mil seiscientos setenta y uno, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por Ley número 9428.—San José, a las 09:00 horas del 7 del mes de noviembre del año 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691427 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10 horas del 9 de julio del 2022, se solicita cese de disolución de Crocosmia Sociedad Anónima.—Santa Ana, 02 de noviembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691430 ). 

En esta Notaría, a las 14:00 horas del 03 de noviembre del 2022, mediante escritura 104 del tomo 13, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Masterzon CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-727041, en la cual se acordó cambiar al secretario de la junta directiva y eliminar el puesto de vocal uno de la junta directiva.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 07 de noviembre del 2022.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691448 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 04 de noviembre del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas, de la empresa denominada Chifa Dos Mil S. A., mediante la cual se disuelve la empresa.—San José, 04 de noviembre del año 2022.—Oscar Mata Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691450 ).

Por escritura número treinta y seis del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Leeweder LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos noventa y dos mil setecientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste a las once horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691454 ).

Ante esta notaría, al ser las ser las once horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Vida Nicoya SRL. Gerente: Susan Jackson.—Cóbano de Puntarenas, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-2852, Notario.—1 vez.—( IN2022691470 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés visible al folio noventa y seis vuelto, del tomo dos, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil veintidós el señor Sergio Gerardo Estrada Barrantes, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Ganadera Evar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, con domicilio en Guanacaste, Liberia Cañas Dulces, Quebrada Grande, Finca La Josefina, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, al ser las ocho horas del día siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691485 ).

La suscrita Karla Francesca Barrenechea Cersósimo, informa que, como representante del titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Compañía Inmobiliaria Floryd Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- once mil novecientos setenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley 10220 mediante la cual se reforma el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2022.—Karla Francesca Barrenechea Cersósimo.—1 vez.— ( IN2022691486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 07 de noviembre de 2022, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-795715 SRL, mediante la cual se cambia la Gerente de dicha compañía.—Heredia, 07 de noviembre de 2022.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691487 ).

Ante la notaría del Licenciado Rogelio Acuña Altamirano, en San Felipe de Alajuelita, se tramita la reinscripción de la sociedad disuelta por la ley 9428 denominada 3-102-460418, con el mismo número de cédula jurídica. Es todo.—San José, siete de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2022691489 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del veintiocho de abril del año mil veintiuno, del protocolo número noventa y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rodríguez Espinoza S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- tresciento uno – ochenta y nueve mil seiscientos noventa y uno. en la cual se nombró nuevo Presidente.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691494 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Durman Esquivel S.A.. Donde se acuerda aumentar el capital social de la Compañía.—San José, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691498 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día siete de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aliaxis Latin American Services, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, NotariA PúblicA.—1 vez.—( IN2022691499 ).

Por escritura de las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós Damaris Mora Estrada, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia cuatrocientos metros sur, doscientos oeste y cincuenta sur, cédula uno-cero trescientos ochenta y uno-cero doscientos ochenta y uno y Nelson Jacinto Garcés Rodríguez, mayor, divorciado una vez, Agente de Ventas, vecino de Heredia, cédula ocho- cero cero setenta y dos- cero ciento dos, en su condición de dueños de la un sesenta y seis por ciento del capital de la sociedad que se denomina Inversiones Futurísticas Año Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos uno y de la sociedad Agropecuaria Tempate M.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno doscientos setenta y nueve mil quinientos treinta y cinco.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691504 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 17, visible al folio 012 del tomo 6, otorgada a las 13:00 horas del 7 de noviembre, 2022, la señora Clara Luisiana Monge Arguedas, quien fungía como Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Familia Monge Arguedas de Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-557726, con domicilio en San José, Desamparados, Patarrá, 300 metros al sur del balneario de Patarrá, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 7 de noviembre de 2022.—Lic. Jose Fernando Fernández Alvarado. Carné 16776, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691509 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento cincuenta- dieciocho, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto, del tomo dieciocho, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Jorge Chinchilla Lopez, quien es mayor, soltero, Economista, portador de la cédula de identidad número uno- novecientos noventa y siete- novecientos nueve, vecino de Heredia, San Pablo, Urbanización La Crucitas casa número once; de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Cuarenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y tres mil cuarenta y seis; con domicilio social en Heredia, San isidro, de la Iglesia dos kilómetros norte, setecientos sur, en Condominio Villa Val A, casa número diez; de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, solicita dentro del plazo de ley, solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las trece horas del día siete de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina. Carné 14239, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691514 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 07 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Car Var Sociedad Dos Mil Uno S.A., mediante la cuál se reforma la cláusula de la representación.—Alajuela, 07 de noviembre de 2022.—Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691515 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo dieciocho, a las quince horas del día primero de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Cinco, Sociedad Anonima, en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima, a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será tres-ciento dos- seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco, sociedad de responsabilidad limitada.—Cartago, once horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina. C.14239, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691518 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de noviembre del 2022, se disuelve la empresa Muebles Juan Jose Castro S.A..—San José, 7 de noviembre del 2022.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691523 ).

Ante ésta notaría, mediante la escritura pública número catorce, otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, la Compañía Kulkan Cuarenta y Uno SA, con cédula Jurídica tres- ciento uno- seiscientos veintinueve mil cincuenta y nueve, informa sobre su disolución.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691532 ).

Por escritura número diecinueve- veintisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas con quince minutos del día siete de noviembre del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Quinientos Treinta y Nueve Mil Ciento Dieciséis Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y nueve mil ciento dieciséis, por la cual se acuerda la liquidación y disolución de la misma.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691534 ).

Ante ésta notaría, mediante la escritura pública número trece, otorgada a las quince horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, la Compañía Prusia de Nosara EHB SA, con cédula jurídica tresciento uno– cuatrocientos ochenta y tres mil sesenta y cinco, informa sobre su disolución.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691537 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 10 visible al folio 9 del tomo 1, a las 14 horas del 7 de noviembre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Servicios para la Radiocomunicación Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, 300 metros al este y 50 al sur del kínder La Salle, cédula jurídica número 3-101- 222126, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 14 horas y 7 minutos del 7 del mes de octubre del año 2022.—Lic. André José Bellido Irías, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691540 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número quince, otorgada a las diez horas del tres de noviembre de dos mil veintidós, la Compañía Cinco Xaut Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y tres, Reforma la cláusula sexta: de administración, de su pacto constitutivo.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691542 ).

Por escritura número 127 Y 86 otorgadas ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- ochocientos nueve mil ochocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691559 ).

José Pablo Masis Artavia, cédula de identidad número: uno- cero ochocientos seis- cero ochocientos sesenta y siete, en mi condición de apoderado especial de los dueños del ciento por ciento por ciento del capital social, de las empresas: Tres- Ciento Uno- Quinientos Veinte Mil Treinta y Cinco, S.A., Tres- Ciento Uno- Quinientos Veinticinco Mil Doscientos, S.A., Tres- Ciento Uno- Quinientos Veinticinco Mil Ciento Noventa y Seis, S.A. con ese mismo número de cédula jurídica, y Russafa, S.A., cédula jurídica número: Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno, Geko Media, S.A. cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis, de conformidad con la ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de las referidas sociedades. San José, ocho horas del siete de noviembre del dos mil veintidós. Poder que consta en escritura pública número ciento ochenta y cinco- dieciocho, otorgante ante el Notario Público Luis Fernando Castro Gómez, a las doce horas diez minutos del día ocho del mes de agosto del año dos mil veintidós, visible al folio ciento noventa vuelto del tomo dieciocho del protocolo del señalado notario público. Apoderado especial José Pablo Masis +Artavia. Tel 22200306.—1 vez.—( IN2022691569 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Colina del Mar S.A, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691574 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número 137-4, se nombró a nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad Los patricios del pacífico S.A, cédula jurídica 3-101-425151.—Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del día 07 de noviembre del año 2022.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691617 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 129-20 se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios para nombramiento de Gerente y reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Ganadera Jiba Limitada, cedula jurídica 3-102-055035. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 07 de noviembre del 2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691623 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de la empresa Naboo in Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-766860. Se modifica la cláusula sexta del pacto social sobre la administración. Se revocan los nombramientos de gerente uno, gerente dos y gerente tres. Se nombran dos gerentes.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Ulises Obregón, Notario Público.—1 vez.—( IN202691625 ).

Se deja constancia que en esta notaría Gisjarent de Jacó Sociedad Anónima, el día primero de noviembre del dos mil veintidós, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas con veinte minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica el domicilio social.—Lic. Roberto Soto Vega, Firma responsable.—1 vez.—( IN2022691633 ).

El suscrito Porfirio Manuel Arce Cortes, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Arce Rodríguez Inverarce, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-543733, con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, de la plaza cien metros al sur, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, 7 de noviembre del 2022.—Licda. Gaudy Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691635 ).

Ante esta Notaria, por escritura número cincuenta, otorgada a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno de la empresa VI JE S.A., donde se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Yasmin Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691636 ).

Mediante la escritura número 69-12, autorizada en mi notaría al ser las 16:00 horas del día 7 de noviembre del 2022, protocolicé las asambleas generales extraordinarias de socios de la fusión por absorción de las sociedades Inmobiliaria Dusk del Este Sociedad Anónima y Envanuti Sociedad Anónima, prevaleciendo la última sociedad, la cual aumentó su capital social a la suma de ₵165.000,00.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691637 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y tres, visible al folio ciento sesenta y cuatro, del tomo primero a las diecinueve horas del treinta y uno de octubre del presente año, se constituye Move Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Licda. Maricela Peña Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691638 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, visible al folio ciento sesenta y cuatro, del tomo primero a las diecinueve horas del treinta y uno de octubre del presente año, se constituye Jema Real Estate Soluciones Integrales Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Maricela Peña Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691639 ).

Ante esta notaría, por escritura número 55-9, otorgada a las 18:45 horas del 7 de noviembre del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma totalmente los estatutos y nombra junta directiva y fiscal de Ganna Rica S.A..—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691640 ).

El suscrito Roberto Vargas Mora, Notario Público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Educativo de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 598924, para modificar las cláusulas quinta y sétima del Pacto Constitutivo.—Palmares, 07 noviembre del 2022.—Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691641 ).

Mediante escritura pública número noventa visible al folio sesenta y siete frente del tomo trece, de las ocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil veintidós; Se pone en conocimiento que, se acuerda y se autoriza a disolver la sociedad El Tiburón Martillo Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- uno cero uno- tres dos cinco cuatro dos cero. Es todo.—Carrillo- Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691642 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cuatro visible al folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo treinta a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil veintidós se autoriza escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad Altamira Hermanos Carranza Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y uno.—Atenas, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691643 ).

Por escritura otorgada ante mi, se protocoliza acta de Tostadora Rafelitas Ltda. Se nombra modifica razón social.—Orotina, a las 15:30 horas del 04 de noviembre, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691644 ).

Edicto de cese de disolución. Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Coral Hill Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-442801.—Santa Cruz, Guanacaste, 07 de noviembre del año 2022.—Lic. Gino Matteucci Arrieta.—1 vez.—( IN2022691645 ).

Por escritura 109 del tomo 8, de las 12 horas y 45 minutos del 7 de noviembre del 2022, se reformó la cláusula 2 y 9 de Alimentos SMM S. A., de cédula jurídica 3-101-733050.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691646 ).

Por escritura 110 del tomo 8, de las 13 horas del 7 de noviembre del 2022, se reformó la cláusula 2 y 9 de 3-101-701590 S. A., de cédula jurídica 3-101-701590.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691647 ).

Por escritura108 del tomo 8, de las 12 horas y 30 minutos del 7 de noviembre del 2022, se reformó la cláusula 2 y 9 de Distribuidora SMM S. A., de cédula jurídica 3-101-733253.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691648 ).

Por escritura 107 del tomo 8, de las 12 horas y 15 minutos del 7 de noviembre del 2022, se reformó la cláusula 2 y 9 de Grupo SMM S. A., de cédula jurídica 3-101-731279.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691650 ).

Por escritura 106 del tomo 8, de las 12 horas del 7 de noviembre del 2022, se reformó la cláusula 2 y 9 de Soluciones Comestibles SMM S. A., de cédula jurídica 3-101-733248.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691653 ).

Ante , Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública, mediante escritura 119, visible al folio 144 frente del tomo 40 de mi protocolo, a las13:00 horas del 01 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fruta Sana FSL SRL, cédula jurídica número 3-102-694918, mediante la cual se acuerda modificar en su totalidad los Estatutos Sociales de la compañía.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691654 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Transfer Company M M S. A., cédula 3-101-688067.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022691658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Porta Flor De Costa Rica S. A., cédula 3101263039.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022691659 ).

En esta notaria, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cinco Cuatro Cero Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-725408. Fecha de otorgamiento de la escritura a las 15:00 horas del 07 de noviembre del año dos mil 2022.—Ciudad Cortés, 07 de noviembre del año 2022.—Licda. Eilyn Osorno Camacho.—1 vez.—( IN2022691660 ).

Ante esta notaria por medio de la escritura ciento setenta y seis-diecisiete se protocolizo el acta uno de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Trece Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento trece en la cual se realiza aumento de capital Es todo.—Ciudad de Quepos de treinta y uno de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2022691666 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres, en la cual se acuerda reformar las cláusulas: de la administración -novena, de la representación -décima, de las reuniones de la Junta Directiva -décima primera, y de las asambleas de accionistas -décima segunda.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2022691668 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis-catorce, visible al folio cinco frente, del tomo catorce, a las dieciséis horas, del día siete de noviembre, la señora Elky María Aguilar Vindas, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y ocho-cuatrocientos ochenta y tres, quien fungía como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad CORAGUI S. A., domiciliada en San José, San José distrito Catedral, Barrio González Lahaman, de casa Matute Gómez cien metros al sur y ciento veinticinco al este, casa dos mil trescientos quince, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y dos mil cincuenta y nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del día siete de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022691671 ).

Liquidación de Sociedad en Sede Notarial. Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Agropecuaria Ferive Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos cuarenta y dos, dentro del cual los señores Oscar de Mezerville Canfillo, y Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, en su calidad de liquidadores han presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El único activo de la empresa es el resultado litigioso del proceso ordinario agrado, que se sigue ante el Juzgado Agrario de Alajuela, bajo el expediente número noventa y seis-nueve cero cero cero cuatro sietecero trescientos sesenta y dos-AG, actualmente en ejecución de sentencia dentro del cual inicialmente mediante resolución del Juzgado Agrario de Alajuela de las siete horas cincuenta y seis minutos del catorce de octubre anterior, se ha ordenado el giro de una indemnización por daños y en concepto de perjuicios dentro de esa misma resolución se ha ordenado asimismo el giro, de montos depositados por ambos extremos, restando dentro de ese proceso los montos que dentro del mismo se han liquidado por intereses desde la fecha de la sentencia y costas personales e intereses sobre estas, por un monto que no se ha determinado a la fecha, los montos que se ha ordenado girar en favor de la empresa en liquidación liquidada se distribuirán entre Oscar de Mezerville Cerdito, y Ajoia Del Este SRL, en la proporción del capital que le corresponde a cada uno, sea un setenta por ciento y un treinta por ciento, de los montos que resulten. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San Juan de Santa Bárbara, de Heredia, quinientos meteos oeste de la Escuela Nueva Esperanza, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. A las ocho horas del 7 de noviembre del 2022.—Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022691677 ).

Por escritura de las 15:30 del 20 de marzo de 2020 otorgada ante este Notario Público se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad RGIS Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco uno siete siete siete.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022691683 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 18:30 horas del 5 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Mayfran D Y M Internacional S. A., en la cual se modifica junta directiva.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022691690 ).

Por escritura de protocolización de acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la empresa Cuatro K Sociedad Anónima, otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del día 7 de noviembre del 2022, se reformo la cláusula tercera del pacto constitutivo. Se reduce el plazo social.—Heredia, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022691691 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas, del día de hoy, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Accionistas de Amaro Inmobiliaria de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-248096, en las que se nombra liquidador a Rolando Gutiérrez Aguiluz, cédula 1-0484-0639. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo legal de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en San José, calle 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado, teléfono 2234-8889, fax 2234-1126.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya. C. 3081.—1 vez.—( IN2022691696 ).

Por escritura del 07 de noviembre del 2022 a las 13:00 horas se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas, en la que se acuerda disolver Jazz Crucero y Hospedaje S. A.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022691698 ).

Digital Sat Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las once horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, ante el Notario Humberto Jarquín Anchía.—1 vez.— ( IN2022691699 ).

Allsales Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, ante el Notario Humberto Jarquín Anchía.—1 vez.— ( IN2022691701 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil veintidós, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominadaMetalub Soluciones Verdes MSV Sociedad Anónima”, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022691706 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en tomo treinta y dos de mi protocolo se está modificando el acta de Inversiones Ermo del Sur S. A. Es todo.—Santa Ana, 07 de noviembre 2022.—1 vez.—( IN2022691712 ).

Ante esta notada se solicita protocolización de Acta Asamblea de Socios modificando pacto constitutivo sociedad Servicios Técnicos de Occidente Seteo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil setecientos cuatro, en cuanto a la cláusula quinta referente al capital y número de acciones.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz.—1 vez.—( IN2022691714 ).

Por escritura # ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día 31 de octubre del 2022, Se protocoliza reformas al pacto constitutivo de la empresa Distribuidora Dequis S.A..—San José, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Alexander E Rojas Salas, carne 16147, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691715 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 09:00 botas, del día 27 de octubre del arlo dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transitaria S. A., se reforma k cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Heredia, 27 de octubre del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691717 ).

Por escritura Número 110- 12 de las 10:00 horas del día 1 de noviembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea de sociedad 3-101- 652464 Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101- 652464. Se modifica la junta directiva.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691721 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaria, se constituyó la empresa denominada Nature Alchemy LRP, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. gerente Apoderado General. Plazo cien años.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691738 ). 

Corporación Basa del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho tres ocho cero cero nueve, acuerda modificar su nombre a Importaciones y Distribuidora Delicias del Norte S.A..—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691753 ).

En mi notaría, mediante escritura número 15, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Destinos Right Way FG S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-790302, mediante la cual se modificad domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691754 ).

Ante mi Yeison Zamora Arias notario escritura ciento noventa y cinco tomo cinco seis de julio dos mil veintidós modifica administración Desarrollos Urbanos y Agrícolas de Grecia Sociedad Anónima, tres ciento uno doscientos treinta mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Siete noviembre dos mil veintidós.—Yeison Zamora Arias, Notario Público.—
1 vez.—( IN2022691758 ).

Ante mí, Yeison Zamora Arias notario escritura dieciocho, tomo seis, cuatro octubre dos mil veintidós, modifica administración Todo Motor Sociedad Anónima tres ciento uno-noventa y tres mil-sesenta y ocho.—Siete noviembre dos mil veintidós.—Yeison Zamora Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691759 ).

Ante mi Yeison Zamora Arias notario escritura dieciséis tomo seis cuatro octubre dos mil veintidós modifica administración Suárez y Asociados Sociedad Anónima tres ciento uno cuatrocientos mil trescientos ochenta y cinco.—Siete noviembre dos mil veintidós.—Yeison Zamora Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691760 ).

Ante mi Roberto Suárez Castro notario escritura dos tomo diecinueve veintiséis octubre dos mil veintidós modifica administración Estética Smilies RBK Sociedad Anónima tres ciento uno ocho cinco tres siete cinco ocho.—Siete noviembre dos mil veintidós.—Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022691761 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó la solicitud realizada por el señor Sebastián Alejandro Vargas Rojas como representante legal de Inversiones Six Acres, S.A. de la reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas de dicha sociedad.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 09 de noviembre del 2022, por acuerdo de socios disuelven la sociedad Centro Famailla Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3101-205299..—Cartago, a las 11 horas del 09 de noviembre del año 2022.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691768 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria número uno, la sociedad Party Station S.A. cédula jurídica 3-101-691552, ha decidido disolverse.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Licda. Ingrid Patricia Aguilar Umaña, Notaria carné 21012.—1 vez.—( IN2022691769 ).

Mediante escritura número veintinueve otorgada en mi notaria a las 9:00 horas del cinco de noviembre del 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Grande Famiglia S.A. mediante la cual se revoca nombramientos y se nombran Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal por el resto del periodo fiscal; y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2022.— José Gerardo Guillen Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691771 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó la solicitud realizada por el señor Sebastián Alejandro Vargas Rojas como representante legal de Desarrollos Inmobiliarios Arena Blanca, S.A. de la reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas de dicha sociedad.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691776 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó la solicitud realizada por el señor Sebastián Alejandro Vargas Rojas como representante legal de Desarrollos Habitacionales Novalineas, S.A. de la reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas de dicha sociedad.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022691779 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó la solicitud realizada por el señor Sebastián Alejandro Vargas Rojas como representante legal de Arquisoluciones Ideales RS, S.A. de la reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas de dicha sociedad.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022691781 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento cincuenta y dos, se solicita la Reinscripción de la sociedad denominada Cafeta Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número N° 3-101-411104, lo anterior de conformidad con lo establecido en Ley 10255.—Alajuela, 8 de noviembre del 2022.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691783 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó la solicitud realizada por el señor Víctor Mesalles Vargas como representante legal de Construcciones Balboa, S.A. de la reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas de dicha sociedad.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022691785 ).

Se hace saber que en este despacho mediante protocolización de acta número cinco visible en la escritura número trescientos dieciséis, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria se acordó la modificación de la cláusula reformar la cláusula tercera del pacto social para que en adelante se lea así: el plazo social será de trescientos once meses, contados a partir del día diez de enero de mil novecientos noventa y siete y hasta el día diez de diciembre de dos mil veintidós, de la sociedad Raines La Guardia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y siete mil ciento ochenta y dos.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2022691790 ).

En San José, a las 7 horas del 08 de noviembre de 2022, se protocolizaron por medio de escritura pública número 25, asambleas generales extraordinarias de Serrano & Serrano Consultores en Gestion de Riesgos S.A, cédula jurídica N° 3-101-444078, Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Quinientos Ochenta Sociedad Anonima, misma cédula jurídica que su denominación y Insurance Marketing Solutions S.A. cédula jurídica 3-101- 672932 donde se acuerda fusionar por absorción la segunda y tercera con la primera, se modifica domicilio, denominación social y se aumenta capital de la sociedad prevaleciente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691791 ).

Por escritura otorgada ante a las 9 horas con cuarenta minutos del día 8 de noviembre del 2022, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Hemig LLC Limitada de las 11 horas con treinta minutos del 28 de enero del año 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—08 noviembre de 2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948, Notario.—1 vez.—( IN2022691793 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Doña Jovita, Sociedad Anónima, mediante los que se reforma la cláusula octava del Pacto Social.—San José, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Rosibel Chavarría Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691795 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 10 horas del 06 de noviembre de 2022, se modificó la cláusula setima (de la Junta Directiva), de la sociedad Ingeniería Quipa S.A., cédula jurídica 3-101-789037 y se nombra junta directiva.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022691802 ).

Mediante escritura 102 de las 10:00 horas del 12/10/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Buen Aire VDS Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-778072, se acuerda: Modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, remover puesto de gerente general y nombramiento de nuevos gerentes.—Guanacaste, 12 de octubre  del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691804 ).

El Presidente con facultades suficientes de Total Natural Productos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - dos cero dos seis cinco dos solicita al Registro Nacional la reinscripción de la citada Sociedad.—San José ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Kenneth Mora Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691807 ).

El Presidente con facultades suficientes de Desarrollos Tornan TNT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento dos- siete cinco nueve tres cinco ocho solicita al Registro Nacional la reinscripción de la citada Sociedad.—San José ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Kenneth Mora Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691808 ).

El Presidente con facultades suficientes de Horizonte Sinuoso Sociedad Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-tres dos tres siete nueve cuatro solicita al Registro Nacional la reinscripción de la citada Sociedad.—San José ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2022691809 ).

El Presidente con facultades suficientes de Inversiones Kators V.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatro tres cuatro nueve seis uno solicita al Registro Nacional la reinscripción de la citada Sociedad.—San José ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691810 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad denominada Solution V & M International S. A., cédula Jurídica número 3-101-688790. Es todo.—San José al ser las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Isabel Monge Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691812 ).

El suscrito Allan Elizondo Cerdas, cedula de identidad número 1-0842-0408, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Ye U Kli S.A. cédula jurídico número 3-101-334834, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaria Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 8 horas del 7 de noviembre del año 2022.—Allan Elizondo Cerdas, Presidente de Inmobiliaria Ye U Kli S.A.—1 vez.—( IN2022691813 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Siete Sociedad Anónima, reformó su pacto constitutivo, para cambiar su nombre a Taller Rodolfo Ramírez E Hijos Sociedad Anonima.—Barva de Heredia ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del día 8 de noviembre del dos mil veintidós, se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 08 de noviembre de dos mil veintidós.—Álvaro Restrepo Muñoz. 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691822 ).

La suscrita Notaria Pública Licda. Hannia Rivera Rodríguez, hace constar que en escritura número trescientos diecisiete, visible al folio ciento sesenta y cinco frente y vuelto, del tomo uno de mi protocolo, misma otorgada a las catorce horas del día tres de noviembre de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Tres- Ciento- Uno-Setecientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Veintiséis Sociedad Anónima.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022691827 ).

La suscrita Notaria Pública Licda. Hannia Rivera Rodríguez, hace constar que en escritura número trescientos dieciséis, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente y vuelto y ciento sesenta y cinco frente, del tomo uno de mi protocolo, misma otorgada a las trece horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Tres- Ciento-Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691829 ).

Por escritura noventa y nueve, iniciada al folio treinta y cinco vuelto del tomo siete del protocolo del Notario Guillermo Jiménez Chacon, actuando en Conotariado con el Licenciado Rafael De La Pena Rojas, otorgada a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se solicita al registro el cese de la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Siete Cuatro Siete Cinco Cuatro Dos S.A.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691830 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12 horas del 30 de junio del 2022, se solicita cese de disolución de Futbol Cinco Los Pinos Sociedad Anónima.—Santa Ana, 02 de noviembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691832 ).

Por escritura otorgada en mi notaría se da la disolución de Funeraria Pacheco de Naranjo Sociedad Anónima.—San Ramón, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691834 ).

El suscrito, Rafael Ángel de la Trinidad Zúñiga Núñez, en mi calidad de apoderado generalísimo de Flores de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167657, con domicilio social en la Provincia de San José, Patarrá, Guatuso, de la Policía de Proximidad de Guatuso, 75 metros sur este, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efectos de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, Zapote a las 14 horas del 07 de noviembre de 2022.—Rafael Ángel de la Trinidad Zúñiga Núñez, Apoderado Generalísimo de Flores de Santa Ana Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022691840 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 128 visible al folio 115 vuelto del tomo 3 a las 8:30, del 9 de noviembre 2022, el señor Roberto Jesús Gamboa Arend, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Paroysa S.A., con cedula de persona jurídica número 3-101-782913, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Alajuela, a las 11 horas del 8 de noviembre de 2022.—Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022691844 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy se solicitó el cese del estado de disolución de la empresa Sirena Gorda de Osa, Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ochenta y seis, domiciliada en San José, Montes de Oca, del Banco Nacional doscientos metros sur, cincuenta metros oeste, Edificio Corporación Jurex, al tenor de lo dispuesto en la ley diez mil doscientos veinte, Reforma del Transitorio II de Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Fernandez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691847 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy se solicitó el cese del estado de disolución de la empresa Witch Rock Surf Camp, Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y tres, domiciliada enfrente a Economy Rentacar, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, al tenor de lo dispuesto en la ley diez mil doscientos veinte, Reforma del Transitorio II de Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Fernandez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691848 ).

Ante , Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula primera del pacto de constitución de la sociedad Inversiones Htraedog de Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica tres - ciento uno – dos siete siete tres uno cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691849 ).

Mediante escritura número tres, tomo setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 07 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Siara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176052, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de su Junta Directiva.—Barva de Heredia, 08 de noviembre del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—  1 vez.—( IN2022691851 ).

Mediante escritura número dos, tomo setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 07 de noviembre del del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Lara Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379983, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva.—Barva de Heredia, 08 de noviembre del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691852 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/26755.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Primark Limited, Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Primark Limited y fecha: Anotación/2-149685 de 10/03/2022 Expediente: 2012- 0001846 Registro 219542 Primark en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:01:10 del 29 de marzo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar  Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Primark Limited, contra el registro del signo distintivo Primark, Registro 219542, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la Comercialización de todo tipo de productos para mujer, hombre, infantil y bebé, así como zapatos y accesorios a nivel de tienda departamental. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 mts este Condominios Veranda 7. en clase internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarrita, Cédula de identidad 1-1037-0112. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022689138 ).

Ref.: 30/2021/68059.—Holt Lloyd BV. Documento: Cancelación por falta de uso. Solicitante SM Marken GMBH. Nro. y fecha: Anotación/2-145264 de 26/08/2021. Expediente: 1900-1984103 Registro N° 19841 SIMONIZ en clase(s) 3 marca mixto, 1900-1368303 Registro N° 13683 SIMONIZ en clase(s) 3 marca denominativa y 2008-0008198 Registro N° 192101 SIMONIZ en clase(s) 3 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:08:07 del 9 de setiembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Federico Rucavado Luque, en su condición de apoderado especial de SM Marken GMBH, contra las marcas 1- “SIMONIZ (diseño)”, registro N° 19841 inscrita el 04/03/1958 con vencimiento el 04/03/2028, la cual protege en clase 3: preparaciones para pulimentar y limpiar, preparaciones para encerar y recubrir y compuestos para fortar. 2- “SIMONIZ”, registro N° 13683 inscrita el 04/01/1952 con vencimiento el 04/01/2022, la cual protege en clase 3: una pasta dura de material semejante a la cera que forma un recubrimiento o película particularmente para fines de protección y preservación y como pulimento para usar en automóviles, mobiliarios y similares y un disolvente del alquitrán, en forma líquida. 3- “SIMONIZ (diseño)”, registro N° 13683 inscrita el 03/07/2009 con vencimiento el 03/07/2029, la cual protege en clase 3: “spray para pulir, cera y protector para automóviles, líquidos para lavado de coches, todas propiedad de Holt Lloyd BV, domiciliada en Ebbehout 30 1507 EA Zaandam, Netherlands, Países Bajos. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022689503 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/55535. Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en su condición de apoderada especial de Hardell Investments S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-151993 de 11/07/2022. Expediente: 2015-0011402 Registro N° 253245 Telefónica OnLife Telco en clase(s) 38 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:10:05 del 20 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en su condición de apoderada especial de Hardell Investments S.A., contra el registro del signo distintivo: Telefónica OnLife Telco, Registro N° 253245, el cual protege y distingue: servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servidos de transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas; servicios de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación); servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet (servicios de telecomunicación); servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión; teledifusión; agencias de información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de provisión de foros en línea; alquiler de aparatos de telecomunicación, en clase 38 internacional, propiedad de Telefónica S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022689711 ).

Resolución Cancelación

Ref.: 30/2022/69285.—Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: GENNOMA LAB INTERNATIONAL S. A.B. DE C.V. Nro y fecha: Anotación/2-146757 de 15/11/2021. Expediente: 2000-0003341 Registro Nº 122938 LUKOL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:25:06 del 12 de septiembre de 2022.

Conoce este Registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la sociedad de Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V., contra el registro de la marca “LUKOL”, Registro Nº 122938, inscrita el 21/11/2000, para proteger y distinguir en las siguientes clase 5: “Productos naturales conforma farmacéutica”, propiedad de Himalaya Global Holdings Ltd.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 15 de noviembre del 2021, Fabiola Sáenz Quesada, en su calidad de apoderada especial de la sociedad promovente Genomma LAB Internacional S. A.B. DE C.V., solicita la cancelación por falta de uso de la marcaLUKOL”, registro número 122938, propiedad de Himalaya Global Holdings LTD alegando lo siguiente: 1) su representada solicita el registro de la marca “TUKOL”, en clase 5, para proteger: “Productos farmacéuticos, expectorantes y antitusivos”, dicha solicitud fue objetada por la existencia previa del registro que se solicita cancelar, en virtud de lo cual se procede a presentar el pedido de cancelación, por el evidente interés legítimo de su representada en la inscripción del signo indicado. 2) debido al interés de su representada en la inscripción de la marca indicada, se procedió a realizar un estudio de mercado con el fin de comprobar el uso real y concreto de la marca propiedad de Himalaya Global Holdings LTD, dentro del mercado nacional, sin embargo, no fue posible ubicar los productos protegidos bajo el signo “LUKOL”.

Por resolución de las 11:01:28 horas del 14 de diciembre del 2021 (fs. 9-10), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs.1-4), dicha resolución se notificó al solicitante el 3 de enero del 2021, (f.10v). En relación a la titular, constan dos comisiones de notificación a través de Correos de Costa Rica, la primera se realizó en la dirección indicada por la promovente en el folio 6, la cual es similar a la que consta en el asiento registral, lo anterior se demuestra con el acuse de recibo AC501436780CR (f.11), sin embargo, no se puede notificar algún representante de la sociedad titular. La segunda comisión de notificación se realiza en la dirección declarada por la apoderada especial de la titular en el último proceso de renovación del signo, como consta en el certificado de acuse de recibo (f.14), número RR502558263CR, sin embargo, no se logra notificar algún representante de la titular por cuanto no existe en el expediente alguna respuesta dentro del plazo del mes otorgado por el artículo 49 del Reglamento a la Ley de cita.

El 28 de abril del 2022, mediante escrito con citas 2022/6018, la apoderada especial de la titular se apersona al proceso de cancelación, y solicita en el escrito de folio 16, que se le conceda una prórroga para responder al pedido de cancelación, por cuanto la presentación de la prueba requiere de un tiempo adicional, como consecuencia de su complejidad e importancia. La prórroga, es rechazada por el Registro de Propiedad Intelectual, mediante el auto de las 13:38:34 del 10 de junio del 2022, por cuanto la apoderada especial de la titular no demuestra en el escrito indicado, los motivos que justifiquen el otorgamiento de la misma, de conformidad con lo regulado en el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública, y la Directriz DPI-002-2022.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Sobre los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 21 de noviembre del 2000, como marca de fábrica, denominativa, “LUKOL”, número de registro 122938, en la siguiente clase internacional: 5 “Productos naturales con forma farmacéutica”, propiedad de Himalaya Global Holdings LTD.

Que Genomma LAB Internacional S. A.B. DE C.V., solicitó la inscripción de la siguiente marca:

“TUKOL”, marca de fábrica y comercio, denominativa, clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos, expectorantes y antitusivos”, expediente número 2021-9467, presentado el 19 de octubre del 2021, el estado administrativo del mismo es con auto de suspensión de oficio.

Representación

1.         De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Fabiola Sáenz Quesada, en su calidad de apoderada especial de GENOMMA LAB INTERNACIONAL S. A.B. DE C.V., como se demuestra en la constancia del poder adjunta (fs 7-8).

2.         De la titular: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, en su calidad de apoderada especial de HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD, como se demuestra en la constancia del poder adjunta (fs.19-20).

IV.—Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no se demuestra el uso real y efectivo del registro número 122938, correspondiente al signo “LUKOL”.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto a la sociedad titular de la marca, la apoderada especial, se limitó a solicitar una prórroga y no da respuesta al pedido de cancelación.

VI.—Sobre el fondo. El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación, lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa, en las constancias emitidas por Correos de Costa Rica, AC501436780CR(f.11), y RR502558263CR(f.14), que la notificación del auto de traslado es recibida por una tercera persona, pero no fue posible notificar algún representante de la sociedad titular, en su defecto, lo que consta en el folio 16, es un escrito con citas de presentación 2022/6018, mediante el cual la apoderada especial de la sociedad titular en el último proceso de renovación del signo, se apersona al proceso, para referirse a la solicitud de cancelación.

En el citado escrito no se refiere al pedido de cancelación, sino más bien se limita a solicitar una prórroga, la cual fue no fue concedida por el Registro de Propiedad Intelectual, por no demostrar la conveniencia del otorgamiento de la misma como lo exige el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública.

En consecuencia, con la presentación del escrito 2022/6018(f.16), por la apoderada especial de la titular, y en aplicación del artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales, número 8687, la notificación del pedido de cancelación del registro número 122938, se tiene por realizada como lo indica la norma:

Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes.(...)”.

La única manifestación de la sociedad titular que consta en el expediente es el escrito de folio 16, mediante el cual se apersona al proceso para solicitar una prórroga, por lo tanto, no hay prueba presentada por Himalaya Global Holdings LTD, en su condición de propietaria que demuestre el uso real del signo que se solicita cancelar. Como lo indicó el Tribunal Registral Administrativo, en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Himalaya Global Holdings LTD, que por cualquier medio de prueba debió demostrar el uso del signo en los productos que se solicitan cancelar.

Analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Genomma LAB Internacional S. A.B. DE C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio la promovente, el registro 122938 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que la titular de la marca se apersona al proceso, y no presenta prueba que demuestre a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, la titular en el momento procesal oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que el registro número 129938, correspondiente a la marca “LUKOL”, no sea cancelado.

En consecuencia, una vez estudiados los argumentos de la apoderada especial de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Genomma LAB Internacional S. A.B. DE C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba mediante la solicitud de inscripción presentada al Registro de Propiedad Intelectual, número 2021-9467.

Visto el expediente se comprueba que la apoderada especial de la titular de la marca no demostró, el uso real y efectivo del signo, en consecuencia, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, no queda demostrado el uso real, y efectivo de los productos identificados con la marcaLUKOL”, registro número 122938, por lo que, para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Licda. Fabiola Sáenz Quesada, en representación de Genomma LAB Internacional S. A.B. DE C.V., contra el registro número 122938, de la marca de fábrica, denominativaLUKOL”, en clase 5 cuyo propietario es Himalaya Global Holdings LTD. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se Resuelve: I.—Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Himalaya Global Holdings LTD, contra el registro de la marca “LUKOL”, en clase 5, Registro122939. II.—Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. II.—Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022689709 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 352-08-01-TAA.—Resolución Nº 524-2021-TAA. Denunciado: Z CREATIVO S.A.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil  veintiuno.

Primero: Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-166237, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 1124 Tomo V y folio 1399 Tomo VI) la ostenta el señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición personal, por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952 así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 01-70 Tomo I, folio 372-626 Tomo III, folio 627-900 Tomo IV, folio 901-1110, 1112-1122 Tomo V).

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 49, 50 a 55, 59, 61, 62, 67, 68, 69, 71, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 126, 128 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 2, 5, 8, 9, 11, 45, 53, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículos 1, 2, 4, 7, 8, 38, 39, 165, 166, 23p, 240, 262, 263, 275, 277, 285, 286, 287, 293-300, 307, 312, 313, 319, 320, 321, 325, 336, 337, 339, 340, 341, 342, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud, artículos 8, 9, 17, 44, 45, 46, 47, 48 Reglamento General de Otorgamiento de Permiso Sanitarios de Funcionamiento (Decreto Ejecutivo N° 39472-S), Oficialización de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático-2018-2030 (Decreto Ejecutivo N° 41091-MINAE), Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica, artículos 7-15, 19-28, 31, 36-40 y 45-47 Reglamento General de Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo N° 38928-S), artículos 46, 47, 48, 49, 57 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como artículos 1, 11, 20, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo (Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE). Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real N° 4-177133-000, plano catastrado N° H-684280-2001, ubicada en el Distrito: San Miguel, Cantón: Santo Domingo, Provincia: Heredia (folio 10 Tomo I, folio 1046 Tomo V y folio 1400 Tomo VI), y consisten el haber realizado y/o no haber impedido:

I.          Instalación de botadero de basura a cielo abierto sin contar con los permisos correspondientes de las autoridades administrativas. (folio 01-22 Tomo I, folio 372-626 Tomo III folio 627-900 Tomo IV, folio 901-1110, 1112-1122 Tomo V).

II.          El botadero de basura a cielo abierto ha conllevado que gran cantidad de la misma, es lanzada al inmueble de la propiedad del denunciante Soto Camacho y al río Virilla que colinda con el inmueble por los linderos sur y este. (folio 68-67 Tomo I).

III.         Por no acatar las órdenes sanitarias emitidas por la Dirección Área Rectora de Salud Santo Domingo de Heredia correspondientes a la Orden Sanitaria N° 088-2014 (folio 1373-1374 Tomo VI) y Orden Sanitaria N° 010-2015 (folio 1371-1372 Tomo VI) lo cual establece la suspensión inmediata de actividades de movimientos de tierra, compactación y obras constructivas, así como del Acta de Clausura CN-ARS-SD-0334-2017 (folio 1316-1317 Tomo VI); todo ello conforme lo establecido en el oficio CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo del 2018 (folio 1375-1377 y 1187-1193 Tomo VI).

IV.—Todo lo anterior sin contar con la licencia ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (de conformidad a la certificación SG-AJ-1295-2008 del 26 de noviembre 2008 visible a folio 90 Tomo I).

V.—El costo total de valoración de daño ambiental suma un total de: trece millones, seiscientos sesenta y dos colones, con cero céntimos (¢13.662.000,00). (folio 1135-1141 Tomo V).

Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Tercero: Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto: Al presente proceso se citan:

1.         En calidad de denunciante:

1.1.       Sr. Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952.

2.         En calidad de denunciado:

2.1.       La sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, portador cédula de persona jurídica N° 3-101-166237 representada por:

           Sr. Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

3.         En calidad de testigo-perito:

3.1.    Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.

3.2.       Licda. Pamela Garita Ramírez, Encargada Salud Ambiental Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.

3.3.       Sr. Gerardo Morales Quesada, cédula de identidad 3-349-346, funcionario de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

3.4.       Sr. Luis Diego Rubí Bolaños, cédula de identidad 1-988-372, funcionario de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

3.5.       Carlos Carballo Sánchez, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia.

3.6.       Carlos González Calvo, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia

3.7.       Sr. Roberto Zoch Gutiérrez, o a quien ocupe su cargo en su condición Alcalde de la Municipalidad de Moravia.

3.8.       Sr. Roberto González Rodríguez, o a quien ocupe su cargo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante:

Tomo I: Denuncia interpuesta el día 11 de setiembre del 2008 por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952 (folio 01-70), Acta de inspección ocular del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) del 31 de octubre 2008 (folio 71-77), Resolución N° 1066-08-TAA de las once horas cuarenta y cinco minutos del día 06 de noviembre del año 2008 (folio 78-82), certificación emitida por SETENA bajo oficio SG-AJ-1295-2008-SETENA del 26 de noviembre 2008 (folio 90).

Tomo II: Oficio ALM-588-2008 del 10 de diciembre 2008 suscrito por Lic. Raúl Bolaños Arce, Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo (folio 340), Oficio INF-CA-2008-008 del 26 de agosto 2008, suscrito por Jorge Díaz Retana, Contraloría Ambiental del MINAE (folio 341-348), Estudio de condiciones físico sanitarias y de mantenimiento de escombrera presentado en este Tribunal el 02 de marzo 2009 por parte del señor Rafael Zamora Estrada (folio 351-369), Oficio SRC-OH-172 del 06 de marzo 2009 suscrito por Freddy Valerio Segura, Jefe de la Oficina del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (folio 370-371).

Tomo III: Denuncia interpuesta el día 21 de diciembre 2016, por del señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952, así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 372-626).

Tomo IV: Documentación adjunta de elemento probatorio (folio 627-900) respecto a la denuncia interpuesta el 21 de diciembre 2016.

Tomo V: Documentación adjunta como elemento probatorio (folio 901-1110) respecto a la denuncia interpuesta el 21 de diciembre 2016, denuncia interpuesta el 11 de agosto 2016, por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952, así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 1112-1122) Certificación de Personería Jurídica 3-102-301325 (folio 1124), Valoración económica del daño ambiental emitido por la oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central bajo oficio OH-1380-2016 del 02 de noviembre 2016 (folio 1134-1141).

Tomo VI: Oficio CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia (folio 1187-1192), Oficio ACCVC-OHIG-210-18 del 13 de marzo 2018 suscrito por Sigifredo Bolaños de la oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (folio 1194-1195), Oficio CN-ARSSD-D-402-2018 del 19 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia (folio 1212) y documento adjunto en oficio CN-ARSSD-RS-394-2018 del 16 de marzo 2018 (folio 1196-1211), Oficio DA-UHTPCOSJ-0763-2018 del 21 de marzo 2018 suscrito por la Ing. Marilyn Mora Vega Coordinadora de la UH-Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Agua y el adjunto (folio 1215-1216), Oficio TAA-DT-014-18 del 04 de abril 2018 correspondiente al Informe de Inspección del Tribunal Ambiental Administrativo (folio 1221-1217), Oficio CN-ARSSD-D-373-2018 del 09 de marzo 2018 suscrito por la Dra. María del Carmen Bolaños Zamora, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia (folio 1222-1377),Oficio N° CN-URS-210-2018 de fecha 09 marzo del 2018, Rechazo Revisión Plan Remedial Proyecto Escombrera, analizados según Oficio N° CN-ARSSD-RS-272-2018, de fecha 23 de febrero 2018, CN-ARSSD-RS-397-2018, Notificación Rechazo Plan (folios 1378-1388), Oficio N° CN-ARSSD-RS-394-2018 de fecha 16 marzo del 2018 Informe sobre inspección realizada, (folios1389-1393), Oficio N° 644-18-TAA y 645-18-TAA del 17 de octubre 2018 en respuesta al Oficio ADPb-8431-2018 del 08 de octubre 2018 (folio 1395-1396) de la Procuraduría General de la República, Certificación de Personería Jurídica 3-101-344734 (folio 1399), Certificación Registro Nacional (folio 1400). Oficio N° ALM-OF-0456-2019 de fecha 24 octubre del año 2019 Inspección realizada Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y Comisión Nacional de Emergencias. (folios 1401-1402) Oficio N° MS-DRRSCN-DARSSD-1902-2020 de fecha 30 octubre 2020 Informe de Inspección  (folios 1409-1422), MS-DRRSCN-DARSSD-IT-407-2021 Informe Técnico (folios 1438-1440),  Informe TAA-DT-103-2021 de fecha 22de marzo 2021 (folios 1441-1443),

Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021.

Sétimo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Octavo: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Noveno: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—Msc. Ana María de Monserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O.C. N° 1376717145.—Solicitud N° TAA-012-2022.—( IN2022688587 ).

Expediente N° 352-08-01-TAA.—Resolución N° 1729-2021-TAA.—Denunciado: Z Creativo S. A.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.

Resultando:

I°—Que mediante escrito de fecha 11 de setiembre 2008, suscrito por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental contra de la empresa Z-Creativo S. A., cédula jurídica N° 3-101-166237, representada por el señor Rafael Ángel Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-0191-0319, por supuestas afectaciones por un botadero ilegal de desechos hospitalarios y movimientos de tierra sin contar con los permiso correspondientes, ubicado en el sector de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, finca folio real N° 4-177133, específicamente sobre la Ruta 32, de la Casa de Doña Lela, 2 kilómetros hacia Limón, donde funcionó el taller de tractores Newhollan, y actualmente funciona la empresa Z Creativo Sociedad Anónima, todo visible a folios 01 a 22 del expediente administrativo: 219886, 263780, 172790 y 263776, todo visible a folios 01 a 28 del expediente administrativo.

II°—Que a la denuncia le fue asignado el expediente N° 352-08-01-TAA.

III°—Que mediante resolución 1066-08-TAA de las 11 horas 45 minutos del 06 de noviembre del 2008, este Despacho procede al dictado de una Medicada Cautelar de paralización de depósito de materiales de cualquier naturaleza en la propiedad denunciada. (visible a folios 78 a 82).

IV°—Que mediante Resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dio dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-166237, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 1124 Tomo V y folio 1399 Tomo VI) la ostenta el señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-191-319; en calidad de Presidente; y en su condición personal, por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952 así como la documentación adjunta de elemento probatorio (folio 01-70 Tomo I, folio 372-626 Tomo III, folio 627-900 Tomo IV, folio 901-1110,1112-1122 Tomo V). En dicha resolución se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del16 de julio del año 2021.

V°—Que visible de los folios 1495 a 1497 del expediente administrativo consta el Acta de la Audiencia Oral y Pública realizada el día dieciséis de julio del año 2021, así como la documentación aportada como prueba en dicha diligencia.

VI°—Que mediante resolución N° 1205-2021-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se solicita como prueba para mejor resolver, al Geol. Luis Diego Rubí Bolaños, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, que proceda a rendir una Declaración Jurada sobre el conocimiento que tiene del caso, denominado del supuesto botadero ilegal, propiedad de la empresa Z Creativo. (Visible a folios 1510-1512).

Considerando:

I.—Que es importante indicar que la motivación del acto de imputación de cargos siempre deberá encontrar una relación directa con los derechos de intimación e imputación que forman parte de los derechos al debido proceso y de defensa, según los cuales no es válido iniciar un procedimiento mediante observaciones abstractas o indeterminadas, que impidan al sujeto destinatario del acto conocer a cabalidad los hechos y normas en que se fundamenta dicha acción administrativa, expresando concreta e íntegramente las razones por las cuales se da inicio a un procedimiento ordinario en vía administrativa que en definitiva culminará con el dictado del acto final según lo establece la Ley General de la Administración Pública N° 6227. Así, mediante tales derechos se persigue, no solamente que al sujeto pasivo le sean comunicados los hechos que se le imputan y que son fundamento fáctico del procedimiento de marras, así como la especie normativa aplicada, ello en aras de que ejercite su derecho de defensa en estricto apego al debido proceso. Al respecto es importante hacer alusión al derecho de defensa, que incluye el de audiencia y los principios de imputación e intimación. En este sentido, la Sala Constitucional en su Voto N° 2376-98 de las 16:54 horas del 1° de abril de 1998, señaló lo siguiente: Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha definido claramente, los contenidos del derecho de defensa y el debido proceso, así como la obligación de la Administración de dar un cabal cumplimiento a tales principios, que se derivan de la relación de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política en beneficio de los administrados, frente a las disposiciones de la Administración, cuando éstas, se refieran a materia sancionadora o puedan desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos de las personas. Así en sentencia N° 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos, esta Sala, y en lo que aquí interesa, se pronunció en cuanto al derecho general de defensa, que entre otros implica, particularmente el de audiencia y los principios de imputación e intimación, así como el derecho a la motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal. El principio de intimación expuesto en dicha sentencia, significa el derecho de ser instruído de los cargos que se le imputan a cualquier persona o personas, y el principio de imputación, el derecho a tener una acusación formal, en el sentido de individualizar al o los imputados que se pretendan someter a proceso, describir en forma detallada, precisa y claramente el hecho que se les acusa, y hacer una clara calificación legal del hecho, señalando incluso los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva. Además, la Ley General de la Administración Pública regula, en su “Libro Segundo” (artículos 214 y siguientes) los principios generales del procedimiento administrativo, cuyo objeto es la averiguación de la verdad real de los hechos, en respeto de los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, estableciéndose como principios rectores el de legalidad, que lo rige, notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento, el acceso al expediente, la prueba que ha sido instaurada en su contra, el derecho a tener una comparecencia oral con la Administración, la oportunidad de aportar pruebas de descargo, posibilidad en caso de pruebas testimonial de repreguntar a los testigos, y de contar con patrocinio letrado si lo estimare conveniente, así como de interponer contra el acto final los recursos que la ley acuerde; en fin, se trata de que el administrado, ante la amenaza cierta, de que al acusar la Administración solo un acto lesivo a sus intereses, tenga plena oportunidad de ejercitar su defensa. Los elementos expuestos, son los que constituyen precisamente el contenido del debido proceso, y que, difícilmente se le puede otorgar al recurrente el debido procedimiento administrativo incoado en su contra, sino es con el resguardo de los principios que lo conforman.”

II.—Que los actos administrativos dictados por este Tribunal, deben ser regidos por las competencias establecidas en el artículo 111 de la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, y deben basarse en los elementos de hecho suficientes que permitan motivar los acuerdos tomados en el ejercicio de sus funciones. De esta forma, el artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), establece los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos, deberán ser motivados, y el motivo “(…) deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto (…)”. Además, para poder emitir el acto y que el mismo tenga validez, debe constatarse que se cumplan con los requisitos necesarios para tal fin. Al respecto, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 254-2011, indica que “(…) Ahora bien, respecto de su validez, resulta indispensable recalcar que el canon 166 de aquella ley, impone la procedencia de la nulidad absoluta cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos o bien cuando la imperfección de al menos uno, impida la satisfacción del fin público. Ante tal situación incluso, la Administración deberá anular de oficio el acto que contenga uno de estos vicios. El numeral 169 ibídem establece que, no se puede presumir legítimo un acto absolutamente nulo, ni tampoco es factible ordenar su ejecución (…)”. De lo anterior se colige que este Tribunal deberá anular de oficio los actos que pudieran resultar nulos por la ausencia de alguno de los elementos formales o sustanciales del acto administrativo, entre los que se encuentran los elementos formales del procedimiento administrativo, o cualquier acto violatorio del debido proceso, así como el contenido legal y técnico que justifica la adopción de un acuerdo.

III.—De esta forma y aunado a lo expresado anteriormente, así como de la amplia y detallada revisión del expediente administrativo, considera este Tribunal que efectivamente estamos en presencia de nulidad absoluta, esto en aplicación de la excepción que indica el artículo 167 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el 166 y 180 del mismo cuerpo legal, ya que la imperfección de uno de sus elementos impide la realización del fin. Es necesario indicar que según la información que consta en el expediente, este Tribunal logró determinar que al señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-0191-0319; tanto en su calidad de Presidente de la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima como en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (folio 1124, tomo V y folio 1399 tomo VI), no se le ha realizado la debida notificación de imputación de cargos conforme establece la norma, por lo que se le causaría indefensión el continuar el presente proceso de esa manera. Lo anterior debido a que el escrito de apersonamiento y nombramiento de su abogado defensor, el Lic. José Manuel Venegas Rojas, mismo que consta a folio 1214, no se encuentra debidamente firmado por el señor Zamora Estrada, siendo la firma la representación física de externar la voluntad y estar de acuerdo con lo que el mismo indica, siendo la firma un requisito indispensable para tener como válido dicho documento. Por lo anterior, y en atención a la potestad de revisión oficiosa de los actos de la Administración que en este caso, se ha realizado como control de legalidad considerando el momento procesal en que se encuentra el caso, que implica la emisión de un acto final, se hace necesario declarar la nulidad de la audiencia oral y pública realizada el día 16 de julio del año 2021 y actos subsiguientes, como son el Alegato de Conclusiones suscrito por el señor Eduardo Soto Camacho, presentado en fecha 21 de julio del año 2021, Resolución N° 1205-21-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, Prueba para mejor Resolver, oficio N° CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-140-2021, suscrito por el señor Luis Diego Rubi Bolaños, en su condición de Gestor Ambiental de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Resolución No. 1480-2021-TAA de las nueve horas con quince minutos del 28 de octubre del 2021, puesta en conocimiento de dicha prueba. Retrotrayéndose los efectos a la resolución: 524-2021-TAA de imputación de cargos que se mantiene incólume, para proceder conforme a la norma a la notificación de manera correcta a las partes del proceso en aras de salvaguardar sus derechos y evitar futuras nulidades del procedimiento.

IV.—En razón de la nulidad anterior, se procede en este acto a reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública del presente expediente administrativo para las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del 2022, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo. Por tanto,

De conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política y los artículos 17, 56, 103, 106 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 45, 54 de la Ley de Biodiversidad artículos 10, 14, 29 del Reglamento sobre Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, los artículos 159, 166, 167, 180, 214, 256, 262, 309, 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:

1°—Declarar la nulidad de la audiencia oral y publica, celebrada el 16 de julio del 2021, así como los actos posteriores a la realización de la misma, como son el Alegato de Conclusiones suscrito por el señor Eduardo Soto Camacho, presentado en fecha 21 de julio del año 2021, Resolución N° 1205-21-TAA de las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, Prueba para mejor Resolver, oficio N° CRC-MSDH-DSOT-GA-OF-140-2021, suscrito por el señor Luis Diego Rubi Bolaños, en su condición de Gestor Ambiental de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Resolución N° 1480-2021-TAA de las nueve horas con quince minutos del día veintiocho de octubre del 2021 relacionada con la  puesta en conocimiento de dicha prueba.

2°—Reprogramar la celebración de audiencia oral y pública del presente expediente administrativo para las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del 2022, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo.

3°—Dada la nulidad que se está ordenando en este acto, se procede por parte de este Tribunal a ordenar la debida notificación como en derecho corresponde de la Resolución N° 524-2021-TAA de las dieciséis horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, en la cual se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo, así como de la presente resolución, mediante la cual se reprograma la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del 2022.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración pública. Agregar al párrafo de los recursos. Notifíquese.—MSc. Alexandra González Arguedas, Presidenta a. í.—Licda. Elizabeth Araya Jimenez, Vicepresidenta a. í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón, Secretaria a. í.—O. C. N° 1376717145.—Solicitud N° TAA-013-2022.—( IN2022688589 ).

Expediente Nº. 352-08-01TAA.—Resolución Nº 1217-2022-TAA. Denunciado: Z-Creativo S.A.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintidós.

Lugar de los Hechos: Heredia, Santo Domingo, San Miguel.

Infracción: Sin permisos, Mal manejo de residuos.

Vistas las actuaciones del expediente número 352-08-01-TAA, entre ellas:

I.—Que mediante resolución número 524-2021-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021, visible a folios 1452 a 1456 del expediente administrativo, este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a Z Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166237, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma (folios 1124 tomo V y folio 1399 tomo VI) la ostenta el señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad número 3-191-319; en calidad de presidente; y en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 126 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad número 1-553-952, así como la documentación adjunta de elementos probatorios (folios del 01 al 70 tomo I, folio 372, 626 tomo lll, folio 627-900 tomo lV, folio 901-1110, 1112-1122 tomo V) en dicha resolución se citan a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas con 30 minutos del día 16 de julio del 2021.

II.—Que mediante resolución número 1729-2021-TAA de las 07 horas con 50 minutos del día 17 de diciembre del 2021, visible a folios 1533 a 1537 del expediente administrativo, en el considerando cuarto en razón de la nulidad de la audiencia celebrada el 16 de julio del 2021 a las 08 horas con 30 minutos, se procede a reprogramar la Audiencia Oral y Pública para el 04 de marzo del 2021 a las 08 horas con 30 minutos en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo.

III.—Que mediante resolución número 360-22-TAA de las 07 horas 00 minutos del día 04 de marzo del año 2022, este Tribunal procede a suspender dicha audiencia, esto debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada en su condición personal al señor Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad número 3-191-319; quien es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166237; de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y articulo 126 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, quedando pendiente su reprogramación, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021, lo anterior visible a folios 1571 y 1572.

IV.—Que a folio 1574 consta poder especial otorgado por el señor Rafael Ángel Zamora Estrada, portador de la cédula de identidad número 3-0191-0319 en representación de Z Creativo S.A., al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, portador de la cédula de identidad número 1-1236-0739.

V.—Que a folio 1581 consta escrito de fecha 04 de marzo del 2022 suscrito por el Lic. Carlos Alberto Campos Mora, mediante el cual indica que en su condición de representante legal de Rafael Ángel Zamora Estrada, tanto en su condición personal así como personero de Z creativo S.A., señala para notificaciones el correo licenciadocarloscampos@gmail.com

VI.—Que mediante la resolución número 370-22-TAA de las 14 horas con 10 minutos del 04 de marzo del año 2022, este Despacho procede a reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública para los días 17 y 18 de mayo del año 2022 a las 8:00 horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución N° 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente a la representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.

VII.—Que mediante la resolución número 673-22-TAA de las 10 horas con 50 minutos del 16 de mayo del año 2022, visible a folios 1641 a 1644, este Despacho procede a reprogramar la celebración de audiencia oral y pública para reprogramar la celebración de audiencia oral y pública para los días 14 y 15 de junio del año 2022 a las 8 horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente a la representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.

VIII.—Que mediante la resolución número 735-22-TAA de las 10 horas con 05 minutos del nueve de junio del año 2022, visible a folios 1647 a 1650, este Despacho procede a reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública para reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública para los días 13 y 14 de julio del año 2022 a las 8 horas con 30 minutos, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021. Además, que se le previene al Lic. Carlos Alberto Campos Mora, para que presente el Poder correspondiente a la representación del Sr. Rafael Ángel Zamora Estrada en su condición personal.

IX.—Que mediante la resolución número 882-22-TAA de las 07 horas con 45 minutos del 12 de julio del año 2022, visible a folios 1680 a 1683, este Despacho procede a reprogramar la celebración de Audiencia Oral y Pública para los días 21 y 22 de setiembre del año 2022 a las 8 horas con 30 minutos dejando válida la resolución de dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021.

X.—Que a folio 1707 consta correo de la Licda. Pamela Garita Ramírez, funcionaria del Ministerio de Salud, mediante el cual indica que cuenta con vacaciones programas la semana del 19 al 23 de setiembre.

Dicho lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política en relación con los artículos 103, 106, 107 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 214, 220, 229 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal.

ACUERDA:

1º—Que a la fecha de emisión de la presente resolución, no consta que el Lic. Carlos Alberto Campos Mora, en su condición de representante de Z Creativo S.A., haya presentado poder en representación personal del señor Rafael Ángel Zamora Estrada.

2º—Que este Despacho procedió a realizar intento de notificación personal al señor Rafael Ángel Zamora Estrada, esto en su casa de habitación, sin embargo, dicha notificación fue infructuosa según se desprende del Acta de Notificación número EZ249119880CR, visible a folio 1710.

3º—Que a los efectos de no causar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para los días 21 y 22 de setiembre del año 2022, a las 8 horas 30 minutos, establecida mediante la Resolución número 882-22-TAA de las 07 horas con 45 minutos del 12 de julio del año 2022, visible a folios 1680 a 1683, y reprogramar la celebración de la misma para los días 25 y 27 de enero del año 2023 a las 8 horas con 30 minutos dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante la resolución número 524-21-TAA de las 16 horas con 25 minutos del día 18 de mayo del 2021.

4º—Que la solicitud de la Licda. Pamela Garita Ramírez, funcionaria del Ministerio de Salud, mediante el cual indica que cuenta con vacaciones programas la semana del 19 al 23 de setiembre carece de interés debido a la suspensión de la audiencia antes programada.

Notifíquese la presente a los señores:

En calidad de denunciante: Sr. Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula de identidad N° 1-553-952.

En calidad de denunciado: La sociedad Z Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-166237 representada por el Sr. Rafael Zamora Estrada, cédula de identidad N° 3-191-319; en calidad de presidente; y este en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

1.         En calidad de testigo-perito:

Dra. Kimberly Madrigal Rodríguez, Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.

Licda. Pamela Garita Ramírez, Encargada Salud Ambiental Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.

Sr. Gerardo Morales Quesada, cédula de identidad 3-349-346, funcionario de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Sr. Luis Diego Rubí Bolaños, cédula de identidad 1-988-372, funcionario de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Sr. Carlos Carballo Sánchez, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia.

Sr. Carlos González Calvo, Técnico Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Heredia

Sr. Roberto González Rodríguez, o a quien ocupe su cargo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Se le previene que, al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidenta a.í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón, Vicepresidenta a.í.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria a.í.—O. C. N° 1376717145.—SolicitudTAA014-2022.—( IN2022688590 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 212-10-02-TAA.—Resolución Nº 2351-20-TAA.—Denunciado: Las Llaves de San Pedro S.A., Enrique González Herrera y Grettel Adriana González Ríos.

Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José a las quince horas once minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Las Llaves de San Pedro S.A., cédula jurídica 3-101-446840, representada por su Presidente el señor Manuel Enrique González Herrera, cédula de identidad número 1-0387-0955, y éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, dicha sociedad como propietaria al momento de la denuncia de la totalidad de la finca 1-85229-A-000 (antes de la segregación); y la señora Grettel Adriana González Ríos, cédula de identidad número 1-1406-0282, propietaria actual de la finca número 1-672980-000 (finca segregada de la finca 1-85229-A-000), dentro de la cual actualmente se ubica el punto de los hechos denunciados, éstos en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Freddy Calderón Jiménez, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL 07 DE FEBRERO DEL 2023. Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo a: 1) la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, funcionaria de la Oficina San José, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre; artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Coronado, Patalillo, antes finca folio real 1-85229-A-000, actualmente en la finca segregada 1-672980-000, planos catastro número SJ-0592293-1999 y SJ-1881394-2016 respectivamente, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

           La tala de quince (15) árboles en total en área de protección de una quebrada sin nombre, ocho (8) árboles de diferentes especies de diámetros entre 30 y 75 centímetros, y siete (7) árboles de especie desconocida de diámetros menores a 60 centímetros (cuadro a folio 06), cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢525.312,31 (quinientos veinticinco mil trescientos doce colones con treinta y un céntimos), lo anterior visible a folios 11 y 12 del expediente administrativo.

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia de oficio DSJ-067-10 de fecha 21 de abril del 2010 (folios 01 a 07); resolución número 794-10-TAA (folios 08 y 09); oficio OSJ-782-10 de fecha 12 de octubre del 2010 (folio 11 y 12); resolución número 092-12-TAA (folios 13 y 14); oficio G.T.2.3.30-089-12 de fecha 30 de marzo del 2012 (folios 17 y 18), oficio 240-20-TAA (folios 19 y 20); resolución número 997-20-TAA (folios 21 y 22); oficio TAA-DT-100-20 de fecha 23 de abril del 2020 (folios 27 a 33); estudio registral de la finca folio real número 1-85229-A-000 (folio 34); personería jurídica 3-101-446840 (folio 35); historial de segregaciones finca 1-85229-A-000 (folio 36); estudio registral de la finca folio real número 1-672980-000 (folio 37); solicitud de cuenta cedular oficio 371-20-TAA (folios 38 y 39), cuentas cedulares (folios 40 y 41), oficio AL-200-602-2020 (folio 42).

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.— Licda. Ligia Umaña Ledezma,Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-015-2022.—( IN2022689272 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SEGURO SOCIAL DE NICOYA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Miguel Martínez Badilla, número patronal 0-00602020339-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2022-01909, por Planilla Adicional por omisiones salariales, por un monto de ¢1,674,957.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente al Servicentro JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 31 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2022689633 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono José Raimundo Cubillo Fajardo, número patronal 0-00503210472-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2022-01914, por Planilla Adicional por omisiones salariales, por un monto de ¢1.674.957,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente al Servicentro JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Guanacaste, 31 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2022689638 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Giovanni Cárdenas Rojas, número patronal 0-00502810968-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2022-01901, por Planilla Adicional por omisiones salariales, por un monto de ¢1.674.957,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente al Servicentro JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese Publíquese una sola vez.—Guanacaste, 31 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo Morún Zúñiga, Administrador.—1 vez.—( IN2022689654 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Luis Gerardo Brenes Araya, número de afiliado 0 00701030309 999 001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2022-01216, por eventuales omisiones de los ingresos por un monto de ¢26.419.114.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre de 2022. Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 386450.—( IN2022689931 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las once horas cuarenta y ocho minutos del día diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Santa Cruz, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85, inciso c) de la Ley 9036, por parte de la señora: Digna María Castillo Jiménez, cédula N° 5-0235-0349, sobre el predio denominado L-01 de la finca 5-3970-A, ubicado en Nosara, distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya de la provincia: Guanacaste, descrito en el plano catastrado: G-2145639-2019, con un área de 439 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula: 3970-A-000, a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas oficinas el expediente N° REG-RDCH-010-2021-OTSC y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo. kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2022689936 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Carvajal Lizano Raúl, cédula de identidad 103030463. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 094772-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢669.696,41 (Seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con 41/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢61.329,89 (Sesenta y un mil trescientos veinte nueve colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686462 ).                        3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Castro Carvajal Esteban David, cédula de identidad 110930514. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 042222-00f, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢638.297,05 (Seiscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y siete colones con 05/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢351.335,39 (Trescientos cincuenta y un mil trescientos treinta y cinco colones con 39/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686463 ).   3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.— Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. De quien en vida fuera Chanto Brizuela Marina, cédula de identidad 102420861. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°292926-001, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢192.964,87 (Ciento noventa y dos mil novecientos sesenta y cuatro colones con 87/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢665.334,90 (Seiscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con 89/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686464 ).    3 v. 2. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 15 de setiembre, 2022. Durán Lizano Marta María, cédula de identidad 900370305. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 316457-005, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢895.907,39 (Ochocientos noventa y cinco mil novecientos siete colones con 39/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢183.458,36. (Ciento ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 36/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686465 )

                                                                           3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las quince horas del 15 de setiembre, 2022. Hine Rivera Nicole Rivera, cédula de identidad 116700134. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°116043-002, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢499.684,22 (Cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 22/100. Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686466 ).               3 v. 2. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 20 de setiembre del 2022.—Orocu Chavarría Adriana, cédula de identidad 3-0317-0898. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 010539-002, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2013 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢447.121,90 (cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento veintiún colones con 90/100), según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686467 ).                                                                          3 v. 2. Alt

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Robles Castillo José Manuel, cédula de identidad 107470735. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 218589-002, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢411.594,70 (Cuatrocientos once mil quinientos noventa y cuatro colones con 70/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686468 ).   3 v. 2. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 15 de setiembre del 2022.—Señor Rodríguez Chanto Rodrigo, cédula de identidad 103380223.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°353384-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2011 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢23.836,52 (Veintitrés mil ochocientos treinta seis colones con 52/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢332.485,58 (Trescientos treinta dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con 58/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686469 ).             3 v. 2. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022.—Rodríguez Sanchéz Rosa Emilia, cédula de identidad 107270698.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 080730-001, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢107.276,07(Ciento siete mil doscientos setenta y seis colones con 07/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢14.117,14 (Catorce mil ciento diecisiete colones con 14/100). Por la finca del partido de San José N° 377464-00A, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢67.905,84(Sesenta y siete mil novecientos cinco colones con 84/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢565.808,81 (Quinientos sesenta y cinco mil ochocientos ocho colones con 81/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686472 ).  3 v. 2. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Valderrama Ortiz Juan Manuel, cédula de identidad 42002011360005283. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°042222-f-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2017 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢473.621,01 (Cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos veintiuno colones con 01/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686473).     3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 6 de setiembre, 2022. Señora Murillo Torres Aida Luz, con cédula 302130646. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad Añorado Atardecer S.A., con la cedula jurídica 3-101-271234. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°056407-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢632.695,04 (Seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cinco colones con 04/100,por la finca del partido de San José N°633779-000, por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢234.287,48 (Doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones con 48/100), por la finca del partido de San José N°633780-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2019 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢233.169,73 (Doscientos treinta y tres mil ciento sesenta y nueve colones con 73/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢207.185,75 (Doscientos siete mil ciento ochenta y cinco colones con 75/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686478 ).                                                                            3 v. 2. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 31 de agosto del 2022.—Señor Barboza Granados Marlon Enrique, cédula de identidad 109280535. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 588768-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢625.125,57 (Seiscientos veinticinco mil ciento veinticinco colones con 57/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2020 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢199.003,94 (Cientos noventa y nueve mil tres colones con 94/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686479 ).                             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 15 de setiembre, 2022. Señora Hernández Morice Andrea Victoria, con cédula 109900655. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-375721, a nombre de Condominio Toledo RRFF Cuatro S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 034360-00F, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢767.523,64 (Setecientos sesenta y siete mil quinientos veintitrés colones con 64/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢258.209,50 (Doscientos cincuenta y ocho mil doscientos nueve colones con 50/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686480 ).   3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 6 de setiembre, 2022. Señor Herrera Acuña Max, cédula de identidad 105820099. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 259211, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢835.534,54 (Ochocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con 54/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢885.409,27 (Ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos nueve colones con 27/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686481 ).                           3 v. 2. Alt 

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 6 de setiembre, 2022.—Señor Jiménez Ramírez Marco Antonio, cédula de identidad 302460729.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 270325-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢794.733,12 (Setecientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y tres colones con 12/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢1.187.293,26 (Un millón ciento ochenta siete mil doscientos noventa tres colones con 26/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686482 ).   3 v. 2. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dos horas del 6 de setiembre, 2022. Señor Vargas Alfaro Alejandro, con cédula 1-0654-0108. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-188711 con el nombre La Enésima Potencia SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°408644-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢522.655,10 (Quinientos veintidós mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 10/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢ 461.105,64 (Cuatrocientos sesenta y un mil ciento cinco colones con 64/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686483 ).             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 01 de setiembre, 2022. Señor López Solano Laura Cristina, cédula de identidad 114230163. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 385089-003, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢115.345,30 (Ciento quince mil trescientos cuarenta cinco colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢585.458,05 (Quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 05/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686484 ). 3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 6 de setiembre del 2022.—De quien en vida fuera Rivas Alvarado Elvira, cédula de identidad 800530508. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 108356-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢637.189,97 (Seiscientos treinta y siete mil ciento ochenta y nueve colones con 97/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢1.119.219,97 (Un millón ciento diecinueve mil doscientos diecinueve colones con 97/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686485 ).         3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 15 de setiembre, 2022. A los Representantes judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-375721, a nombre de Yarva Inversiones S.A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°442096-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢640.281,49 (Seiscientos cuarenta mil doscientos ochenta y un colones con 49/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢331.802,38 (Trescientos treinta y un mil ochocientos dos colones con 38/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686486 ).    3 v. 2. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 28 de setiembre, 2022. Señor Zamora Vega Marvin Arturo, cédula de identidad 204900952. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 130078-005, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 201 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢574.833,06 (Quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con 06/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢546.608,33 (Quinientos cuarenta y seis mil seiscientos ocho colones con 33/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686487 ). 3 v. 2. Alt.

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Responsable.—Lic. Emerson Meneses Méndez.—O.C. N° 45091.—Solicitud N° 386371.—( IN2022689923 ).