LA GACETA 219 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6945-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la Primera Legislatura 2022-2023, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 1° de noviembre de 2022.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil veintidós.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud387239.—( IN2022690586 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO Nº 130-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139.1 de la Constitución Política y 47.3 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Mediante Acuerdo Nº080-P de diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, se nombra al señor Marlon Navarro Álvarez, cedula de identidad número 03-0378-0624, como Ministro a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, durante la ausencia de la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad número 6-0356-0620, en su condición de Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, por motivo de incapacidad por orden médica y posterior licencia de maternidad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo 2º del Acuerdo Nº080-P de diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2ºRige del 17 de agosto del 2022 al 21 de diciembre de 2022.”

Artículo 2ºRige del 17 de agosto del 2022 al 21 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Rodrigo Chaves Robles.—1 vez.—O. C. N° 4600067528.—Solicitud N° 0022-2022.—( IN2022690837 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 230-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue el señor Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0940-0746, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Gener Eight LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-839359, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados)”.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gener Eight LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-839359, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 81-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Gener Eight LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-839359 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones). La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Subensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAER

Detalle de clasificación CAERC

Detalle servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones)

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de los productos

Sector estratégico

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Subensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos

Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S.R.L., ubicado en el distrito San Nicolás, del cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º

En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b)         En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley número 72 IO y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)         De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) de] artículo 20 de la Ley número 7210 y sus reformas, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 49 trabajadores, a partir del 30 de enero de 2026. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de la menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de enero de 2023, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos de al menos US$ 2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de enero de 2026. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el 30 de enero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.— ( IN2022690631 ).

N° 0169-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, pártalo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Leonel Gerardo Gómez Vega, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad N° 1-0965-0601, vecino de Heredia, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Empresa Pressex Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-849982, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Pressex Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-849982, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 63-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Pressex Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-849982, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con los siguientes detalles: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos); selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; y procesos Iogísticos de optimización y mejora de la cadena de suministros. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento distribución

Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos)

Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza

Procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministros

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Muelle S.A., situado en el distrito La Palmera, del cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre del 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 01 de setiembre del 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre del 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera,.—1 vez.—( IN2022690774 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de El Roble de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, código de registro 3274, por medio de su representante: María Gabriela Soto Villalobos, cédula número 6-0424-0424, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1, Cambio de nombre

Artículo 1:

Para que en adelante se lea Asociación de Desarrollo Integral de El Roble de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas”

Dicha reforma es visible a folio 54 y 55 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 03 de diciembre del 2017, acta # 8.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022690940 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas, código de registro 3356, por medio de su representante: Fabián Alberto Alvarado Gutiérrez, cédula número 2-0364-0305, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 12.

Artículo 12:

La Junta Directiva, es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Unión Zonal, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el reglamento, este estatuto y a los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la Asamblea general en votación secreta, individual por papeleta, a mano alzada, por aclamación, y por mayoría de los votos o como lo decida la Asamblea en su momento. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, se nombran tres miembros directivos suplentes. Los Miembro suplentes deberán: a) sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, fiscalía, excepto el presidente que será sustituido por el vicepresidente.”

Dicha reforma es visible a folio 26 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 07 de marzo del 2022 del acta #9.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2022690938 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

124-2022 El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rumio Tonic, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: neostigmina metilsulfato 0.2 g/100 ml, difenhidramina clorhidrato 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de atonía ruminal y estasis gastrointestinal. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 31 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.— ( IN2022690426 ).

SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.— 114-2022.—El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad: 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía. Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG, “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Lapisa Minoxel L.A. Cerdos, fabricado por Lapisa S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: ceftiofur 100 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles al ceftiofur en porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 19 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022690441 ).

N°125-2022.—El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rioflunixin, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: flunixin meglumina 5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de procesos inflamatorios en equinos, suinos y caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 31 de 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022690443 ).

DMV-RGI-R-1208-2022.—El(La) señor(a) Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, documento de identidad número 6-0147-0506, en calidad de regente veterinario de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en 100 m. este, 50 m. norte de la Iglesia Católica de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Abastecedor La Argentina, Quesada Durán, Zapote, San José, casa 46, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Hidravet, fabricado por Laboratorios Vet S. A., de Guatemala, con los principios activos: sulfato de magnesio 1.21g/100g, fosfato de sodio 7g/100g, cloruro de potasio 3.75g/100g, citrato de sodio 7.28g/100g, ascorbato de sodio 0.5g/100g, cloruro de sodio 8.75g/100g, dextrosa anhidra 62.45g/100g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la deshidratación en caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 27 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022690599 ).

121-2022.—El(la) doctor(a), Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Genta 100, fabricado por Vemedim Corporation de Vietnam, con los siguientes principios activos: gentamicina base 100 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la gentamicina en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 31 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022690702 ).

123-2022.—El doctor, Alfonso López Castro, número de documento de identidad N° 8-0102-0950, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Farmaxilin 50, fabricado por Farmabase Saúde Animal Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: amoxicilina 50 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones en aves y cerdos por bacterias sensibles a la amoxicilina. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 31 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022690768 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0009418.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Bella Vida Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450729 con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLA VIDA como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; reparación; servicios de instalación. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689236 ).

Solicitud N° 2022-0009292.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILERTAN, como marca de fábrica en clase(s): 5. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689243 ).

Solicitud Nº 2022-0009288.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAFEDIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689250 ).

Solicitud Nº 2022-0009287.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIFEXO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689255 ).

Solicitud N° 2022-0009026.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María Monserrat Zamora Camacho, soltera, cédula de identidad 115480022 con domicilio en Heredia, de la Municipalidad de Flores, 400 metros este y 15 metros norte, apartamentos a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Paneles de ensamblaje fotográfico y soportes de madera para letreros; en clase 22: Lonas impermeables de vinilo, bolsas de tela para transportar lonas, bolsas de tela multiusos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022689338 ).

Solicitud Nº 2022-0009067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Keola Corp. con domicilio en calle 50 Torre Global Bank, piso 12, oficina 1203 Panamá, Panamá., Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 11; 30 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Hielo seco; en clase 11: Aparatos y máquinas de hielo; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones para enfriar líquidos; instalaciones y máquinas de enfriamiento.; en clase 30: Hielo; Hielo natural o artificial.; en clase 37: Servicios de instalación de aparatos y máquinas de hielo. Reservas: No tiene reservas Fecha 25 de octubre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022689340 ).

Solicitud Nº 2022-0009252.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Ligia Irene Campos González, divorciada una vez, cédula de identidad 107110155 con domicilio en Coronado, Dulce Nombre, Barrio Los Ángeles, Urbanización Josué, casa esquinera Nº 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como arca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de peluquería canina. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022689347 ).

Solicitud Nº 2022-0009176.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Coalix S. A. con domicilio en Carlos Tejedor 4976, Caseros CP. 1678, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; cremas cosméticas; decolorantes de uso cosmético; mascarillas de belleza; productos depilatorios; cera depilatoria; cera para el bigote; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; champús para el cabello con coloración; acondicionadores para el cabello con coloración; jabones; productos de afeitar; lociones para después del afeitado; tintes cosméticos; tintes para el cabello; tintes para la barba; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones no medicinales para reparar el cabello dañado; preparaciones con filtro solar; protectores solares, no medicinales. Reservas: No tiene reservas Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689382 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0009180.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Eloy Solano Plascencia, con domicilio en Camino al Rosario S/N. KM 2.5, Col. El Rosario, CP.76820, Querétaro, México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: N/A Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689392 ).

Solicitud N° 2022-0009295.—Melina Eugenia Pérez Pacheco, casada una vez, cédula de identidad 303730723, con domicilio en Cartago Centro, 75 metros norte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), calle 1, avenidas 6 y 8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y catering. Reservas: de los colores; verde, amarillo y rojo. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689443 ).

Solicitud 2022-0008607.—Sonia Janet Gallón Ramírez, cédula de identidad 800910162, en calidad de apoderada generalísima de Jaime Alberto Cardona Valencia, casado una vez, cédula de residencia 117000303325 con domicilio en Alajuela, diagonal al Parque Calián Vargas, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial destinado a bar y restaurante. Ubicado en Costa Rica, San José, Barrio La California, del Cine Magaly 50 metros al norte y 25 metros al oeste, local esquinero a mano izquierda, sobre avenida primera. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689453 ).

Solicitud N° 2022-0008023.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de APS Airport Passenger Services International S. A., con domicilio en Chemin Des Mines, 1202, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carritos; carros de transporte; carritos de plataforma; carritos de equipaje; carritos (carros móviles); carritos de equipaje plegables no motorizados; carritos para equipaje motorizados; en clase 39: servicios de manipulación de equipaje en aeropuertos; servicios de facturación de equipaje; servicios de alquiler de carritos; servicios de traslado a aeropuertos; servicios de apoyo en tierra para la manipulación de cargamento prestados en aeropuertos; servicios de reserva y organización de acceso a salas de aeropuerto; servicios de registro de pasajeros en aeropuertos; servicios de reserva de plazas de aparcamiento en aeropuertos. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022689456 ).

Solicitud 2022-0008199.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Anpaum S. A., cédula jurídica 3101472569 con domicilio en del Banco Nacional de Curridabat, 100 metros al sur y 75 metros al oeste, Curridabat, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agencia de Viajes de Turismo Receptivo y Emisor. Ubicado en Curridabat centro, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, oficina con verjas café. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022689458 ).

Solicitud N° 2022-0008514.—José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, horticultura, y silvicultura; abono para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689459 ).

Solicitud 2022-0007861.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de DISATYR Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603333, con domicilio en Escazú, San Rafael, específicamente en Calle Matapalo, Oficentro Meridiano, tercer piso, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISATYR como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de importación, exportación, distribución, compra, venta, arrendamiento de equipos agrícolas, porcinos, bovinos, equinos, caprino, maquinarias, accesorios, repuestos de todo tipo de artículos concernientes a la actividad agropecuaria. Así mismo, la importación, exportación, compra venta de ganado, porcino, bovino, equino, caprino, aves de raza fina, productos veterinarios para dichos ganados y aves, premezclas vitamínicas, alimentos balanceados, fertilizantes, insecticidas, semillas, granos básicos. Ubicado en Plaza Los Arcos, Módulo 12 Cariari-Heredia, Costa Rica. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 08 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022689461 ).

Solicitud N° 2022-0009255.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: TADANOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022689463 ).

Solicitud 2022-0008512.—José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689464 ).

Solicitud 2022-0007722.—Marco Antonio Rojas Bermúdez, cédula de identidad 110370986, en calidad de apoderado generalísimo de Acro Engineering, cédula jurídica 3101744904 con domicilio en Condominio Bosques de Laurel, frente al Liceo Bilingüe, Calle Varela, San Isidro, 20207, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería relacionados con el diseño de máquinas herramientas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022689465 ).

Solicitud 2022-0008811.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de FULLTAC Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en de antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos y pegamentos para la industria, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022689467 ).

Solicitud N° 2022-0004220.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para el manejo de información sobre enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, seguimiento de pruebas y citas médicas, programación de recordatorios de cumplimiento de medicamentos y para proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información, a saber, software para proveedores de atención médica, cuidadores y pacientes para acceder a información y datos y analizarlos y proporcionar información y terapia a pacientes con respecto a enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 44: servicios de suministro de información de salud. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689470 ).

Solicitud 2022-0009237.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad 116420248, en calidad de apoderado especial de Inversiones Caballo Blanco de Cebadilla S. A., cédula jurídica 3101285230, con domicilio en Cebadilla de Aranjuez, Pitahaya, Kilómetro 131 de la Carretera Interamericana, 60102, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes. Reservas: se hacen reservas del uso de los colores blanco, café, café oscuro, rojo vino y negro. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022689471 ).

Solicitud 2022-0008360.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de D’jota S.R.L., cédula jurídica 3102836758 con domicilio en Cañas, setenta y cinco metros sur de Supermercado Bolpa, casa amarilla portón rojo a mano izquierda, 50601, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y animación de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; promoción y animación de eventos especiales. Reservas: Colores: celeste y fucsia. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022689476 ).

Solicitud 2022-0008924.—Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Luffaclean SRL, cédula jurídica 3102804399, con domicilio en San Antonio de Desamparados, diagonal al Liceo San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para blanquear y lavar la ropa, preparaciones para limpiar, jabones; en clase 21: Productos textiles para la limpieza del hogar, trapeadores, paños, esponjas, escobas y cepillos. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022689478 ).

Solicitud 2022-0008530.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de JA del Río, S.C. con domicilio en Calle Sao Paulo 2373 Nivel 2, Col. Providencia C.P. 44630 En Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales; excluyendo los demás servicios comprendidos dentro de esta clase. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022689479 ).

Solicitud N° 2022-0006514.—Long Dai, soltero, cédula de residencia 115600948527, con domicilio en San José, Pavas, Condominio Paradisus, Torre D, apartamento: 14-1, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y disting.uir lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689481 ).

Solicitud 2022-0006997.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro Industriales S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL MERO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: sacos de polipropileno; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022689488 ).

Solicitud 2022-0009394.—Blake Adam Delatte, casado una vez, cédula de residencia 184001533935, en calidad de Apoderado Especial de Seed Collaborative Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102676117, con domicilio en Osa, distrito Bahía Ballena, en Uvita, exactamente en frente a Centro Llantero del Sur, Centro Comercial El Domo, Oficina doce, segunda planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022689569 ).

Solicitud 2022-0008214.—Lindsay Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609, con domicilio en: Residencial Monte Alto, contiguo EBAIS, San José La Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: consultoría sobre salud y bienestar / terapias moxibustión masajes (terapéutico). Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022689584 ).

Solicitud N° 2022-0008812.—Ronald Alberto Torres Blanco, casado tres veces, con domicilio en Cantón Central, La Trinidad, del Pricesmart, 300 metros suroeste, Condominio Asturias, casa 58, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoramiento y realización de diversos procedimientos médicos estéticos, ubicado en San José, Pavas, del edificio de Canal 7, 300 oeste, 25 metros norte, establecimiento a mano izquierda. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022689613 ).

Solicitud 2022-0008213.—Lindsay Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609 con domicilio en: Residencial Monte Alto, contiguo EBAIS, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: Consultoría sobre salud y Bienestar. Masaje y Terapias moxibustión ubicado en: San José de La Montaña, Barva contiguo al Ebais. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689623 ).

Solicitud 2022-0008234.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Infinitech, S. A. DE C.V., con domicilio en El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización y dirección de conciertos y espectáculos; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022689642 ).

Solicitud 2022-0007116.—Anward Arana Abel, divorciado una vez, cédula de identidad 800580807, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Continental C R, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852959, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, tercer piso, Oficina Número Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de oficina. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689665 ).

Solicitud N.º 2022-0009159.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en trescientos cincuenta metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 324 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689671 ).

Solicitud 2021-0011584.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad 112880978, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101818867, con domicilio en: Alajuela-Palmares del Hogar Diurno de Ancianos setenta y cinco metros este, en bodegas a mano izquierda, de color blanco con techo rojo de una planta con portones metálicos de color rojo, 20701, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: para proteger y distinguir: sillines de motocicleta; maleteros de motocicleta; ruedas de motocicleta; manillas de motocicleta; neumáticos de motocicleta; soportes de motocicleta; amortiguadores de motocicleta; cigüeñales de motocicleta; pedales de motocicleta; estriberos de motocicleta; guardabarros de motocicleta; puños giratorios de motocicleta; horquillas de motocicleta; componentes estructurales de motocicleta; cadenas de transmisión de motocicleta; piñones de motocicleta; arranques de pedal de motocicleta; pies de apoyo de motocicleta; palanca de cambios de motocicleta; platos de cadena de motocicleta; bomba de aire de motocicleta; bobina de motocicleta; disco de freno de motocicleta; llantas de motocicleta; cables de embrague de motocicleta; cable freno de motocicleta; amortiguadores de motocicleta. Reservas: SI, COLOR ROJO, GRIS Y AZUL, ESTRELLA EN LA LETRA A. Ver expediente: 2021-9307. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022689689 ).

Solicitud N° 2022-0008233.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Infinitech S. A. de C.V., con domicilio en El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689701 ).

Solicitud N° 2022-0004091.—Jennifer Williams Peñaranda, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0978-0576, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare de la avenida, casa 75 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salón y spa. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 1° de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689735 ).

Solicitud 2021-0010571.—Johnny Alonso Astúa Brenes, casado una vez, cédula de identidad 303540434, en calidad de apoderado generalísimo de Pig House Natural Product C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807636, con domicilio en tercer nivel del Centro Comercial Terramall, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y expendio de bebidas, comidas y bocas para el consumo. Ubicado: en Cartago, tercer nivel del Centro Comercial Terramall. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022690446 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007273.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Lemontech SPA, con domicilio en: Los Militares 4777, oficina 1904-1905, Las Condes, Chile, solicita la inscripción de: TIMEBILLING, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización de páginas iniciales para redes informáticas; actualización de software; actualización de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; actualización y alquiler de software para procesamiento de datos; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de bancos de carga para comprobar fuentes de energía eléctrica; alquiler de computadoras y periféricos informáticos; alquiler de contadores para la lectura del consumo energético; alquiler de software; análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos; análisis de funcionamiento de aparatos e instrumentos; arrendamiento de computadores relativos a seguridad computacional y prevención de riesgos computacionales; asesoramiento en el campo del diseño de software; asesoramiento técnico relativo a la operación de computadoras; compresión digital de datos informáticos; comprobación o investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría en software; consultoría relativa a el diseño de hardware computacional; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; control de calidad de productos y servicios; conversión de datos de información electrónica; desarrollo de software de controladores y sistemas operativos; desarrollo y actualización de software informático; desarrollo y diseño de portadoras digitales de imagen y sonido; diseño de hardware y software; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos incluidas sus partes o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, páginas y sitios web; diseño y actualización de software informático; diseño y comprobación de nuevos productos para terceros; diseño y desarrollo de computadoras y software informático; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad para datos electrónicos; diseño y desarrollo de software de juegos y software de realidad virtual; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de internet para terceros; elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros; ensayo de software; ensayos de hardware; instalación y mantenimiento de software informático; investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; investigación en el área de la tecnología de procesamiento de semiconductores; mantenimiento de páginas web y alojamiento de servicios web online para terceros; mantenimiento de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; mejora de software; preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático; programación de computadoras y diseño de software; programación de computadoras y mantenimiento de programas de cómputo; programación informática; provisión de servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; reconstitución de bases de datos; redacción de sitios electrónicos; servicios de asesoramiento en materia de desarrollo y mejora de la calidad del software; servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con programas informáticos; servicios de autenticación de firma electrónica; servicios de configuración de redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; servicios externalizados de tecnologías de la información; software como servicio [SaaS]. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022689771 ).

Solicitud 2022-0008006.—Laura Elena Castillo Morales, casada una vez, cédula de identidad 503850166, con domicilio en: 75 metros sur del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda, Santa Elena, Monteverde, 60109, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y alimentación. Ubicado en provincia de Puntarenas, cantón Monteverde, distrito Santa Elena, 75 metros sur del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda. Reservas: se hace reserva de los colores verde, café, negro, naranja y fondo blanco. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689772 ).

Solicitud N° 2022-0005403.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gesto Agro SAS, con domicilio en Ciudad De Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Mr. Miau, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios para gatos. Fecha 05 de agosto de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689819 ).

Solicitud 2022-0007076.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en: San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 O de la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CONVENTIONAL FLOOR, como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema completo de piso convencional utilizando dovelas de acero rectangulares y fibra sintética. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689830 ).

Solicitud N° 2022-0007085.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, N° 837 O, de pulpería la Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOMEMBRANA, como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: un material compuesto de geomembrana de polietileno de alta densidad de 1 mm y 5 mm, utilizado en sistemas de construcción que sirve para impermeabilizar (se trata de una lámina impermeabilizante de polietileno de alta densidad). Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689834 ).

Solicitud 2022-0007274.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Lemontech SPA con domicilio en Los Militares 4777, Oficina 1904-1905, Las Condes, Chile, solicita la inscripción de: CASETRACKING como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización de páginas iniciales para redes informáticas; actualización de software; actualización de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; actualización y alquiler de software para procesamiento de datos; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de bancos de carga para comprobar fuentes de energía eléctrica; alquiler de computadoras y periféricos informáticos; alquiler de contadores para la lectura del consumo energético; alquiler de software; análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos; análisis de funcionamiento de aparatos e instrumentos; arrendamiento de computadores relativos a seguridad computacional y prevención de riesgos computacionales; asesoramiento en el campo del diseño de software; asesoramiento técnico relativo a la operación de computadoras; compresión digital de datos informáticos; comprobación o investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría en software; consultoría relativa a el diseño de hardware computacional; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; control de calidad de productos y servicios; conversión de datos de información electrónica; desarrollo de software de controladores y sistemas operativos; desarrollo y actualización de software informático; desarrollo y diseño de portadoras digitales de imagen y sonido; diseño de hardware y software; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos incluidas sus partes o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, páginas y sitios web; diseño y actualización de software informático; diseño y comprobación de nuevos productos para terceros; diseño y desarrollo de computadoras y software informático; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad para datos electrónicos; diseño y desarrollo de software de juegos y software de realidad virtual; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de internet para terceros; elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros; ensayo de software; ensayos de hardware; instalación y mantenimiento de software informático; investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; investigación en el área de la tecnología de procesamiento de semiconductores; mantenimiento de páginas web y alojamiento de servicios web online para terceros; mantenimiento de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; mejora de software; preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático; programación de computadoras y diseño de software; programación de computadoras y mantenimiento de programas de cómputo; programación informática; provisión de servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; reconstitución de bases de datos; redacción de sitios electrónicos; servicios de asesoramiento en materia de desarrollo y mejora de la calidad del software; servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con programas informáticos; servicios de autenticación de firma electrónica; servicios de configuración de redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; servicios externalizados de tecnologías de la información; software como servicio [SaaS]. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022689848 ).

Solicitud 2022-0007862.—Pricilla Correa Cárdenas, cédula de identidad 304820949, en calidad de Apoderado General de PC Cosmetics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855563 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, cuatrocientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional, calle treinta y tres, oficina color crema a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022689851 ).

Solicitud 2022-0008259.—Dayanna Grajal López, soltera, cédula de identidad 603950463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alma de Savegre CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826978 con domicilio en 70 m este y 50 m sur del Liceo Rural Santo Domingo, Santo Domingo Savegre, Quepos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vainilla en vaina o granel. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689859 ).

Solicitud 2022-0009002.—Yolanda Chavarría Araya, cédula de identidad 202881253, en calidad de apoderado generalísimo de Rama J. J. de Hatillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101283111, con domicilio en: 200 metros este del cruce a Puerto Viejo, Puerto Viejo, Súper Hone Creek, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Mini súper y licorera. Ubicado en Costa Rica, Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, contiguo al Restaurante Café Viejo. Reservas: se reservan los colores: rojo, amarillo, negro, café y crema. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022689882 ).

Solicitud N° 2022-0009103.—Hannia Badilla Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 107650590, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas Casa K 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios consulta nutrición humana. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690001 ).

Solicitud 2022-0008528.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderado especial de ECOTICA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855825 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los servicios de reserva y alquiler de alojamiento temporal en casas y villas para vacaciones. Servicios de restaurante, bar y casino. Servicios de venta al por menor de ropa y del hogar, ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, carretera Manuel Antonio, 4.5 kilómetros sobre carretera Manuel Antonio, frente a Villas del Parque. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690002 ).

Solicitud N° 2022-0008046.—Lidiethe Margarita Vargas Gamboa, cédula de identidad 104720269, en calidad de apoderado generalísimo de Deli Liv S.R.L., cédula jurídica 3102854187, con domicilio en Coto Brus, San Vito, 300 m. oeste de la Cruz Roja, casa N° 2, color blanca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras, legumbres, hortalizas en conserva. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022690076 ).

Solicitud 2022-0009312.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269613, con domicilio en Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales; alimentos enlatados para animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la alimentación animal; bebidas para animales; productos para el engorde de animales; galletas dulces y saladas para su consumo por animales; huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos comestibles para animales de compañía; leche para su uso como alimento para animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690101 ).

Solicitud 2022-0008723.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD, S. A., cédula jurídica 3101785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción; Distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, promoción, publicidad y marketing, servicios de promoción; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos,: datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción, todos ellos relacionados con fútbol o donde el fútbol es un tema secundario. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022690103 ).

Solicitud 2022-0001672.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de VANS, Inc., cédula de identidad 106790960 con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas; asientos para bicicletas; llantas para bicicletas; puños de manillar; puños de manillar para motocicletas. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022690104 ).

Solicitud N° 2022-0000850.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft, con domicilio en 190000, ST Petersburg, UL. Pochtamtskaya, D. 3-5, Lit. A, Ch. Pom. 1N, KAB 2401, Federación de Rusia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 16; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agar-agar; nitrógeno; actinio; alcaloides; alginatos para la industria alimentaria; alginatos para uso industrial; aldehído crotónico; aldehído de amonio; aldehídos; americio; acetato de amilo; amoniaco [álcali volátil] para uso industrial; amoniaco anhidro; amoníaco; anhídrido acético; anhídridos; sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; desincrustantes; preparaciones antiestáticas que no sean para uso doméstico; anticongelante; almidón [preparaciones químicas]; argón; arseniato de plomo; astato; acetato de aluminio; acetato de cal; acetato de plomo; acetato de celulosa, sin procesar; acetatos [productos químicos]; acetileno; acetona; bactericidas enológicos [preparaciones químicas para su uso en la elaboración de vino]; bálsamo de gurjun [gurjon, gurjan] para hacer barniz; bario; baritina; albúmina [materia prima animal o vegetal]; albúmina animal [materia prima]; albúmina yodada; albúmina de malta; benceno; bentonita; berkelio; bicarbonato de sodio para uso químico; dioxalato de potasio; bicromato de potasio; bicromato de sodio; bauxita; bromo para uso químico; papel albuminado; papel barita; papel diazo; papel para fotocalcos; papel de ensayo, químico; papel tornasol; papel autovirador [fotografía]; papel de nitrato; papel sensibilizado; papel fotométrico; bórax; aglutinantes para concreto; preparaciones purificadoras de gases; conservantes para preparaciones farmacéuticas; sustancias quitaesmalte; preparaciones para la separación de grasas; sustancias para prevenir corridas en las medias; preparaciones para ablandar el agua; sustancias que endurecen la piedra caliza; sustancias curtientes; adhesivos para uso industrial; agentes químicos tensoactivos; sustancias aglutinantes de fundición; productos químicos para la aireación del hormigón/concreto; productos químicos para preparar el cuero; productos químicos para la fabricación de pinturas; sustancias químicas para la conservación de alimentos; agentes químicos para desleír el almidón [agentes para despegar]; conservantes de flores; sustancias conservantes de semillas; viscosa; bismuto; subnitrato de bismuto para uso químico; witherita; agua destilada; agua de mar para uso industrial; agua acidulada para recargar acumuladores; agua pesada; hidrógeno; algas [fertilizantes]; gadolinio; desgasificadores [reactivos]; gases protectores para soldar; gases solidificados para uso industrial; galato básico de bismuto; galio; gambir; helio; geles de electroforesis; genes de semillas para la producción agrícola; hidrato de aluminio; hidratos; hiposulfitos; vidriados para cerámica; glicol; arcilla expandida para cultivo hidropónico de plantas [sustrato]; caolín; alúmina; glicéridos; glicerina para uso industrial; glucosa para la industria alimentaria; glucosa para uso industrial; glucósidos; gluten para la industria alimentaria; gluten para uso industrial; holmio; hormonas para acelerar la maduración de la fruta; macetas de turba para la horticultura; grafito para uso industrial; guano; humus; dextrina [apresto]; detergentes para su uso en procesos de fabricación; defoliantes; diastasa para uso industrial; kieselgur; dióxido de manganeso; dióxido de titanio para uso industrial; circonita; dispersantes de aceite; dispersantes de petróleo; dispersantes de plásticos; disprosio; bicloruro de estaño; aditivos detergentes para gasolina [gasolina]; composiciones cerámicas para sinterizar [gránulos y polvos]; aditivos químicos para lodos de perforación; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para el combustible de motor; aditivos químicos para fungicidas; dolomita para uso industrial; madera para curtir; europio; gelatina para uso fotográfico; gelatina para uso industrial; fluidos auxiliares para su uso con abrasivos; fluidos para circuitos hidráulicos; líquidos para eliminar sulfatos de acumuladores; líquido de dirección asistida; líquido de los frenos; fluido magnético para uso industrial; fluido de transmisión; rellenos de cavidades de árboles [silvicultura]; masilla de cristalería; moderadores para reactores nucleares; tierras raras; metales alcalinotérreos; tierra de diatomeas; tierra de batán para su uso en la industria textil; cloruro de cal; isótopos para uso industrial; intercambiadores de iones [productos químicos]; iterbio; itrio; yodo para uso industrial; yodo para uso químico; yoduro de aluminio; yoduros alcalinos para uso industrial; caseína para la industria alimentaria; caseína para uso industrial; kainita; potasio; sal de acedera; californio; goma arábiga para uso industrial; tártaro que no sea para uso farmacéutico; alcanfor para uso industrial; carburo de calcio; carburo; carbonato de cal; carbonato de magnesio; carbonatos; cemento [metalurgia]; lutecio [cassiopium]; catalizadores; catalizadores bioquímicos; catecú (aditivo que puede ser utilizado como aditivo químico para alimentos, curación y pinturas como tintes); cáusticos para uso industrial; alumbre; alumbre de amoniaco; alumbre de aluminio; alumbre de cromo; quebracho para uso industrial; cetonas; películas cinematográficas sensibilizadas pero no expuestas; oxígeno; ácido nítrico; ácido antranílico; ácido benzoico; ácido bórico para uso industrial; ácido tartárico; ácido túngstico; ácido gálico para la fabricación de tintas; ácido galotánico; ácido tánico; ácido yódico; fenol para uso industrial; ácido cítrico para uso industrial; ácido láctico; ácido fórmico; ácido persulfúrico; ácido oleico; ácido pícrico; ácido pirogálico; ácido salicílico; ácido sebáceo; ácido sulfúrico; espíritu de sal; ácido esteárico; ácido carbónico; espíritu de vinagre [ácido acético diluido]; ácido fosfórico; ácido fluorhídrico; ácido cólico; ácido crómico; ácido oxálico; ácidos; ácidos a base de benceno; ácidos grasos; ácidos minerales; ácido arsenioso; adhesivos para carteles publicitarios; gomas/colas de cuero; adhesivos para azulejos de pared; adhesivos para papel tapiz; pegamento para uso industrial; cemento para reparar artículos rotos; gomas [adhesivos] para uso industrial; liga; ictiocola, que no sea para la papelería, el hogar o la alimentación; células madre, que no sean para uso médico o veterinario; colágeno para uso industrial; floculantes; colodión; compost/abonos orgánicos; agentes conservantes de cerveza; corteza de manglar para uso industrial; casca para curtir pieles; almidón para uso industrial; silicio; creosota para uso químico; criptón; xenón; curio; lactosa [materia prima]; lactosa para la industria alimentaria; lactosa para uso industrial; lantano; hielo seco [dióxido de carbono]; lecitina [materia prima]; lecitina para la industria alimentaria; lecitina para uso industrial; litio; magnesita; manganato; aceites para curtir cuero; aceites para curar cuero; aceites para la preparación del cuero en el curso de su fabricación; aceites para la conservación de alimentos; carbonilo para proteger plantas; pasta de papel; pulpa de madera; masilla de injerto para árboles; masilla para cuero; cemento para neumáticos [llantas]; rellenos para carrocerías de automóviles; cemento de aceite [masilla]; materiales sintéticos para absorber aceite; materiales cerámicos en forma de partículas, para su uso como medio filtrante; materiales filtrantes [plásticos en bruto]; materiales filtrantes [sustancias minerales]; materiales filtrantes [sustancias vegetales]; materiales filtrantes [preparaciones químicas]; vitriolo azul; metaloides; metales alcalinos; metano; metilbenceno; metilbenzol; harina para uso industrial; harina de tapioca para uso industrial; harina de papa para uso industrial; jabón [metálico] para uso industrial; arsénico; emolientes para uso industrial; sodio; hipoclorito de sodio; naftalina; sal de amoníaco; neutralizadores de gases tóxicos; neodimio; neón; neptunio; nitrato de amonio; nitrato de uranio; nitratos; preparaciones para combustión [aditivos químicos para carburantes]; óxido nitroso; barita; óxido de uranio; oxalatos; litio [óxido de litio]; óxido de plomo; óxido de antimonio; óxido de cromo; óxido de cobalto para uso industrial; óxido de mercurio; nuez de agalla; preparaciones de purificación; colas para desfangar vinos; productos químicos abrillantadores de textiles; agentes clarificantes y conservantes de cerveza; preparaciones para clarificar el mosto; agentes reductores para su uso en fotografía; bases [preparaciones químicas]; productos químicos para blanquear la cera; productos químicos blanqueadores de grasas; pectina para la industria alimentaria; pectina para uso industrial; pectina [fotografía]; perborato de sodio; coberturas de humus; percarbonatos; peróxido de hidrógeno para uso industrial; persulfatos; percloratos; arena de fundición; plastisoles; placas de ferrotipo [fotografía]; plastificantes; plásticos sin procesar; películas de rayos X sensibilizadas pero no expuestas; plutonio; polonio; potasa; agua de potasa; tierra para crecer; praseodimio; conservantes de caucho; conservantes de albañilería, excepto pinturas y aceites; conservantes para albañilería, excepto pinturas y aceites; conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites; conservantes para azulejos, excepto pinturas y aceites; preparaciones bacteriológicas para la acetificación; preparaciones para vulcanizar; renovación de preparaciones para discos fonográficos; preparaciones para curtir cuero; preparaciones para curtir pieles; preparaciones para endurecer metales; baños de fijación [fotografía]; opacificantes para vidrio; opacificantes para el esmalte; preparaciones para desencolar / preparaciones para despegar y separar; preparaciones para evitar el deslustre de las lentes; preparaciones para evitar el deslustre del vidrio; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para quitar papel tapiz; preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores; materias para abatanar para su uso en la industria textil; preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico; preparaciones para linternas; preparaciones para galvanizar; preparaciones de acabado para su uso en la fabricación de acero; preparaciones de apresto; preparaciones de carbono animal; preparaciones corrosivas; preparaciones criogénicas; preparaciones deshidratantes para uso industrial; preparaciones desengrasantes para su uso en procesos de fabricación; preparaciones para desgomar; productos químicos para blanquear el aceite; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso industrial; ablandadores de carne para uso industrial; preparaciones para estimular la cocina con una finalidad industrial; antiincrustantes; preparaciones de oligoelementos para plantas; productos de remojo para la industria textil; preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en teñido; preparaciones humectantes [remojo] para blanquear; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; preparaciones filtrantes para la industria de bebidas; productos químicos para la prevención de enfermedades de la vid; preparaciones químicas para prevenir el moho; preparaciones químicas para la protección contra el tizón del trigo; preparaciones químicas de condensación; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; productos químicos para descarbonizar el motor; preparaciones para abatanar; preparaciones para ahorrar combustible; preparaciones para ahorrar carbón; productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería; productos antigerminativos para verduras, hortalizas y legumbres; preparaciones de destilación de alcohol de madera; sustancias químicas para la conservación de alimentos; derivados de benceno; derivados de celulosa [productos químicos]; prometio; protactinio; proteína [materia prima]; mordientes para metales; radio con fines científicos; radón; disolventes para barnices; soluciones antiespumantes para acumuladores; lodos para facilitar la perforación; baños de galvanización; soluciones para la cianotipia; soluciones de sal de plata para platear; baños viradores [fotografía]; renio; mercurio; rubidio; negro de carbón para uso industrial; hollín para uso industrial o agrícola; negro de humo para uso industrial; samario; sacarina; selenio; salitre; azufre; nitrato de plata; disulfuro de carbono; silicatos; siliconas; escandio; preparaciones de moldeo [moldeado] para fundición; resinas acrílicas sin procesar; resinas artificiales, sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; resinas epoxi, sin procesar; ceniza de soda; soda calcinada; soda cáustica para uso industrial; compuestos de bario; compuestos de flúor; sales [fertilizantes]; sales [preparaciones químicas]; sales amoniacales; sales de amonio; sales de metales preciosos para uso industrial; sales para celdas galvánicas; sal para conservar que no sea alimenticia; sales para colorear metales; sales para uso industrial; sales de hierro; sales de oro; sales yodadas; sales de calcio; sal, cruda; sales de metales de tierras raras; sales de mercurio; sales tonificantes [fotografía]; sales de cromo; sales crómicas; sales de metales alcalinos; composiciones extintoras; composiciones para la fabricación de discos fonográficos; composiciones para la fabricación de cerámica técnica; composiciones para reparar neumáticos de llantas; composiciones para reparar neumáticos [llantas]; composiciones químicas a prueba de ácidos; preparaciones glutinosas para injertos de árboles; preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos; preparaciones ignífugas; composiciones para enhebrar; salsa para preparar tabaco; alcohol amílico; alcohol vínico; alcohol de madera; espíritu de sal amoniacal; alcohol etílico; alcohol; cemento para calzado; conservantes del hormigón/concreto, excepto pinturas y aceites; vidrio soluble; estroncio; sustratos para cultivo sin suelo [agricultura]; sulfato de bario; sulfatos; sulfuro de antimonio; sulfuros; sulfimida benzoica; ácidos sulfónicos; zumaque para curtir pieles; superfosfatos [fertilizantes]; antimonio; talio; talco [silicato de magnesio]; tanino; cremor tártaro para la industria alimentaria; cremor tártaro para uso industrial; cremor tártaro para uso químico; telurio; terbio; tetracloruros; tetracloruro de carbono; tetracloruro de acetileno; tecnecio; titanita; cultivos de tejidos biológicos que no sean para fines médicos o veterinarios; telas sensibilizadas para fotografía; telas para fotocalcos; tolueno; combustible para pilas atómicas; torio; turba [fertilizante]; goma de tragacanto para uso industrial; tulio; hidratos carbónicos; carbón; carbón activado; carbón para filtros; carbón animal; carbono animal; carbón de hueso; carbón de sangre; fertilizantes; fertilizantes nitrogenados; fertilizantes de harina de pescado; vinagre de madera [ácido piroleñoso]; uranio; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho; aceleradores de vulcanización; enzimas para la industria alimentaria; enzimas para uso industrial; fermentos para uso químico; fermentos de leche para la industria alimentaria; fermentos de leche para uso industrial; fermentos de leche para uso químico; fermio; ferrocianuros; soluciones de fijación [fotografía]; fundentes de soldadura; fundentes de soldadura fuerte; aldehído fórmico para uso químico; fosfátidos; fosfatos [fertilizantes]; fósforo; papel fotográfico; placas fotosensibles; placas fotográficas sensibilizadas; películas sensibilizadas no expuestas; desarrolladores fotográficos; sensibilizadores fotográficos; preparaciones químicas para su uso en fotografía; emulsiones fotográficas; francio; flúor; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para glaseado de vidrio; productos químicos para la renovación del cuero; productos químicos para tinción de vidrio; productos químicos para teñir el esmalte; productos químicos separadores de aceite; productos químicos purificadores de agua; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos para soldar; productos químicos que evitan la condensación; productos químicos que evitan las manchas para su uso en tejidos; productos químicos antideslustre para ventanas; productos químicos impermeabilizantes del cuero; productos químicos impermeabilizantes de textiles; productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmaltes; productos químicos para el lavado de radiadores; productos químicos para impregnar el cuero; productos químicos para la impregnación de textiles; productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para acondicionar el suelo; limpiadores de chimeneas, químicos; productos químicos industriales; productos químicos abrillantadores de color para uso industrial; refrigerantes; refrigerantes para motores de vehículos; cloro; cloratos; hidrocloratos; cloruro de aluminio; cloruro de magnesio; cloruros; cloruro de paladio; cromatos; flores de azufre para uso químico; cesio; celulosa; cerio; cianuros [prusiatos]; cianamida de calcio [fertilizante]; cimeno; tierra de marga; escoria [fertilizantes]; apresto para acabado e imprimación; álcalis; álcali cáustico; elementos radiactivos para fines científicos; elementos químicos fisionables; emulsionantes; erbio; etano; éter metílico; éter sulfúrico; éter etílico; éter de glicol; éteres; ésteres; éteres de celulosa para uso industrial; ésteres de celulosa para uso industrial; papel reactivo, que _no sea para uso médico o veterinario; edulcorantes artificiales [preparados químicos]; material fisionable para energía nuclear; gluten [pegamento], que no sea para papelería ni para uso doméstico; pasta de almidón [adhesivo], que no sea para papelería ni para uso doméstico; bata para vestir pieles; planchas sensibilizadas para impresión offset; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; sales de sodio [compuestos químicos]; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; subproductos del procesamiento de cereales para fines industriales; sustancias químicas para análisis en laboratorios, que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones para el recocido de metales; preparaciones para templar metales; preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico y veterinario.; en clase 4: Antracita; gasolina; benceno (utilizado como combustible); benzol (utilizado como combustible); briquetas de madera; briquetas combustibles; vaselina para uso industrial; cera [materia prima]; ozocerita; cera iluminadora; cera industrial; cera para bandas/correas; cera de carnauba; cera de abejas; gas para iluminación; gas de petróleo; gas combustible; gasolina; gas pobre; gases solidificados [combustible]; combustible; grafito lubricante; aditivos, no químicos, para combustibles para motores; leña; tiras de papel para encender el fuego; fluidos de corte; aceite de pescado, no comestible; grasa iluminadora; grasa para cuero; grasa para botas; sebo; grasa industrial; queroseno; coque; xileno (utilizado como combustible); xilol (utilizado como combustible); ligroína; tiras de madera para iluminación; mazut/fuel; gasolina; aceites para pinturas; aceites para desencofrar [construcción]; aceite para la conservación de mampostería; aceite para la conservación del cuero; aceite textil; aceite lubricante; aceite industrial; aceite humectante; aceite de alquitrán de hulla; nafta de carbón; aceite de ricino para uso técnico; aceite de hueso para uso industrial; aceite de motor; aceite de girasol para uso industrial; aceite de colza para uso industrial; lubricantes; nafta; petróleo crudo o refinado; luces nocturnas [velas]; oleína; parafina; preparaciones para quitar el polvo; preparaciones de aceite de soja para el tratamiento antiadherente de utensilios de cocina; preparaciones antideslizantes para correas; polvo de carbón [combustible]; encendedores para fuego; velas perfumadas; velas para árboles de Navidad; velas; grasa para armas; grasa lubricante; grasa para cinturones; mezclas de combustibles vaporizados; composiciones aglutinantes de polvo para barrer; composiciones de colocación de polvo; alcohol [combustible]; estearina; gasóleo; combustible para iluminación; combustible mineral; carburantes; combustible con base alcohólica; turba [combustible]; briquetas de turba [combustible]; yesca; lignito; carbón vegetal [combustible]; carbón; briquetas de carbón; mechas para lámparas; mechas para velas; ceresina; energía eléctrica; etanol [combustible]; éter de petróleo; lanolina; alcohol metilado; conservantes para cuero [aceites y grasas].; en clase 16: Plumas fuente; acuarelas; álbumes; almanaques; laminadoras de documentos para uso de oficina; aparatos y máquinas mimeógrafos; atlas; carteles; lazos de papel; mantelería de papel; entradas; formularios impresos; tarjetas de anuncios [papelería]; cuadernos; almohadillas [papelería]; blocs de dibujo; encuadernadores de hojas sueltas; muñequeras para guardar instrumentos de escritura; volantes; folletos; hojas de papel [papelería]; papel encerado; papel para máquinas de registro; papel para radiogramas; papel de electrocardiógrafo; papel de pulpa de madera; papel carbón; papel de copia; papel pergamino; papel de escribir; papel luminoso; papel Xuan para pintura y caligrafía china; papel higiénico; papel de regalo; papel de filtro; papel; secantes; boletines; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de casas; matasellos; cera para modelar que no sea para uso dental; letreros de papel o cartón; patrones para confeccionar ropa; patrones para la confección; periódicos; electrotipos; hectógrafos; plastilina; globos terrestres; juegos de dibujo; grabados; lápices de pizarra; minas de lápiz; fundas portadocumentos [papelería]; portalápices; soportes de tiza; estuches para talonarios de cheques; soportes para sellos; diagramas; placas de grabado; pizarras para escribir; pizarras; bastidores de galera [impresión]; tableros de dibujo; paneles publicitarios de papel o cartón; duplicadores; punzones [artículos de oficina]; envases color crema de papel; revistas [periódicos]; pinzas para billetes; etiquetas para fichas; pinzas para bolígrafos; marcadores; agujas de grabado; agujas de calcar para dibujar; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; artículos de cartón; trituradoras de papel para uso de oficina; representaciones gráficas; impresoras de tarjetas de crédito, no eléctricas; peines para vetear; instrumentos de dibujo; calendarios; papel de trazar; tela de rastreo; patrones de rastreo; gomas [adhesivos] para papelería o uso doméstico; piedras litográficas; piedras de tinta [depósitos de tinta]; lápices; portalápices; lápices de carbón; fotos; transferencias [calcomanías]; cuadros, enmarcados o sin enmarcar; cartón de pulpa de madera [artículos de papelería]; cartulina; sombrereras de cartón; archivos [artículos de oficina]; tarjetas; fichas; mapas geográficos; cintas y tarjetas de papel para la grabación de programas informáticos; cromos que no sean para juegos; cartones perforados para telares Jacquard; catálogos; carretes para cintas de entintar; fundas de papel para macetas; pinceles; pinceles de pintores; pinceles para escribir; teclas de máquina de escribir; pegamento para papelería o uso doméstico; gluten [pegamento] para papelería o uso doméstico; pasta de almidón [adhesivo] para papelería o uso doméstico; bloques de impresión; libros; colectores [papelería]; libros de historietas; chinches; bandas de puros; sobres; estuches para sellos; cajas de cartón o papel; cajas de pintura [artículos para uso en la escuela]; fluidos correctores [artículos de oficina]; plantillas; plantillas de curvas; cintas de papel; cintas para máquinas de escribir; cinta adhesiva; bandas adhesivas para papelería o uso doméstico; cintas correctoras; cintas de entintar; cintas de entintar para impresoras informáticas; cintas adhesivas para papelería o uso doméstico; cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico; reglas de dibujo; reglas cuadradas; hojas absorbentes de papel o plástico para envasar alimentos; hojas de papel o plástico para el control de la humedad para el envasado de alimentos; láminas de viscosa para envolver; hojas de celulosa recuperada para envolver; envases de burbujas de plástico para envolver o embalar; letras de acero; caracteres [números y letras]; litografías; bandejas de pintura; maquetas de arquitectos; sellos; materias plásticas para modelismo; impresiones gráficas; materiales de modelado; material didáctico [excepto aparatos]; compuestos de sellado para papelería; adhesivos [pegamentos] para papelería o uso doméstico; material de encuadernación; material de embalaje a base de almidones; materiales filtrantes [papel]; máquinas de direccionamiento; máquinas sacapuntas, eléctricas o no eléctricas; aparatos y máquinas de encuadernación [equipo de oficina]; máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas; carpetas; máquinas de franquear para uso de oficina; tiza para litografía; tiza para escribir; tiza de sastre; tiza para marcar; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; bolsas de basura de papel o de materias plásticas; caballetes de pintores; reposamanos para pintores; estuches de escritura; equipos de impresión, portátiles; baberos de papel; pegatinas/calcomanías [papelería]; dediles [artículos de oficina]; cordones para encuadernación; cortapapeles [cortadores]; aparatos de numeración; sobres de botellas de cartón o papel; sellado de obleas; cubiertas [papelería]; portadores de pasaportes; película transparente de plástico, extensible, para paletización; diseños de bordado [patrones]; muestras de escritura a mano para copiar; oleografías; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas de felicitación; postales; grabados; bolsas de papel cónicas; bolsas para cocinar en microondas; paletas para pintores; barras de tinta; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; carpetas para papeles; papel maché; pasteles [crayones]; pasta para modelar; estuches para bolígrafos; encuadernaciones; limpiaplumas; perforadores de oficina; bolígrafos; puntas de oro; puntas; bolígrafos de acero; bolígrafos de dibujo; cancioneros; sellos; sellos de lacre; portapapeles; placas de dirección para máquinas de direccionamiento; pañuelos de papel; películas de plástico para envolver; bandejas para cartas; bandejas para clasificar y contar dinero; posavasos de papel; sujetalibros; soportes para sellos; esterillas para vasos de cerveza; soportes para bolígrafos y lápices; soportes para fotografías; almohadillas para entintar; tampones para sellos; tiras de encuadernación; toallas de papel; hojas de entintado para máquinas de reproducción de documentos; hojas de entintar para duplicadoras; tela para encuadernación; telas engomadas para papelería; mantillas de imprenta que no sean de materia textil; retratos; pisapapeles; estuches para escribir [juegos]; tinteros; artículos de oficina, excepto muebles; material para escribir; instrumentos de escritura; materiales de dibujo; útiles escolares; dispensadores de cinta adhesiva; aparatos de etiquetado manual; impresos; obras de arte litográficas; prospectos; horarios impresos; libros mayores; regletas de imprenta; índices; gomas de borrar de goma; bandas elásticas para oficinas; reglas en T; reproducciones gráficas; portaplumas; rotuladores; servilletas de papel para desmaquillar; toallas de papel para la cara; servilletas de papel; manteles individuales de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; cierres de papel; archivos de documentos [papelería]; rascadores [borradores] para oficinas; ganchos para papeles; grapas para oficinas; productos de borrado; muestras biológicas para su uso en microscopía [material didáctico]; cortes histológicos con fines didácticos; esteatita [tiza de sastre]; gomas de borrar para pizarras; marcos de composición [impresión]; lacre; tablas aritméticas; carteles de papel o cartón; libros para escribir o dibujar; telas para encuadernación; papelería; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; transparencias; placas de plantilla; tubos de cartón; tintas chinas; humectantes; humectantes para superficies engomadas; marcos para dibujar; punteros de cartas, no electrónicos; envoltorios de botellas de cartón o papel; máquinas selladoras de sobres para oficinas; máquinas de sellado para oficinas; aparatos de viñeteado; aparatos para montar fotografías; grapadoras; manuales; figuritas [estatuillas] de papel maché; filtros de café de papel; banderas de papel; volantes; papel plateado; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; fotograbados; fotografías [impresas]; estuches para plantillas; lienzos para pintar; cromolitografías [cromos]; compases para dibujar; números [caracteres]; platillos de acuarela para artistas; tinta correctora [heliografía]; tinta; tinteros; planos; rosarios; plantillas; plantillas para borrar; bolas para bolígrafos; armarios para papelería [artículos de oficina]; tipo de impresión; sellos de dirección; sellos [sellos]; escudos [sellos de papel]; estampas [grabados]; etiquetas que no sean de materia textil; revestimientos de papel para cajones, perfumados o no; cola de pescado para papelería o uso doméstico.; en clase 35: Organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; agencias de importación y exportación; agencias de información comercial; agencias de publicidad; análisis de precio de costo; alquiler de espacios publicitarios; auditoría empresarial; agencias de empleo; gestión de archivos informatizados; teneduría de libros; facturación; demostración de bienes; encuestas de opinión; estudios de mercadotecnia; información de negocios; información comercial y asesoría para consumidores [tienda de asesoría al consumidor]; investigaciones comerciales; investigación de negocios; investigación de mercado; reclutamiento de personal; consultoría en gestión y organización de negocios; consultoría en organización de empresas; consultoría en gestión empresarial; consultoría en gestión de personal; consultoría profesional de negocios; servicios de maquetación/diseño con fines publicitarios; mercadeo; gestión comercial de artistas intérpretes o ejecutantes; gestión empresarial de deportistas; servicios de recortes de noticias; actualización de material publicitario; procesamiento de textos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de suscripciones a periódicos para terceros; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; decoración de escaparates; tasaciones comerciales; preparación de planillas/nóminas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinio; asistencia en la gestión empresarial; asistencia en gestión comercial o industrial; previsión económica; remates; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; promoción de ventas para terceros; producción de películas publicitarias; alquiler de máquinas y equipos de oficina; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación; alquiler de material publicitario; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de fotocopiadoras; publicación de textos publicitarios; publicidad radiofónica; publicación de facturas; distribución de muestras; difusión de material publicitario; publicidad por correo directo; redacción de textos publicitarios; publicidad; publicidad en línea en una red informática; publicidad por correo; publicidad televisiva; reproducción de documentos; compilación de estadísticas; compilación de información en bases de datos informáticas; indagaciones sobre negocios; sistematización de información en bases de datos informáticas; preparación de impuestos; elaboración de extractos de cuentas; servicios de telemercadeo; pruebas psicológicas para la selección de personal; gestión comercial de hoteles; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento administrativo de órdenes de compra; relaciones públicas; modelado para publicidad o promoción de ventas; mecanografía; servicios de reubicación para empresas; servicios de comparación de precios; servicios secretariales; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; taquigrafía; servicios de subcontratación [asistencia empresarial]; contestación telefónica para suscriptores no disponibles; servicios de fotocopias; servicios de expertos en eficiencia empresarial; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; servicios de asesoría para la gestión empresarial.; en clase 41: Modelado para artistas; academias [educación]; alquiler de terrenos deportivos; alquiler de pistas de tenis; bibliotecas de préstamo; reserva de asientos para espectáculos; grabar en video; educación física; servicios de discoteca; entrenamiento de animales; doblaje; juego; publicación de libros; información sobre educación; información de recreación; información de entretenimiento; estudios de cine; clubes nocturnos; servicios de maquetación/diseño, que no sean con fines publicitarios; microfilmación; edición de cintas de vídeo; producción de programas de radio y televisión; salas de música; producción de música; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; educación religiosa; instrucción gimnástica; cursos por correspondencia; formación práctica [demostración]; organización de bailes; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; facilitación de instalaciones recreativas; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de talleres [formación]; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de concursos de belleza; operación de loterías; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de empresario]; organización de competiciones deportivas; orientación profesional [asesoría en materia de educación o formación]; parques de atracciones; interpretación de lenguaje de señas; entretenimiento televisivo; servicios de bibliotecas móviles; reciclaje profesional; prestación de servicios de karaoke; proporcionar instalaciones de golf; proporcionar instalaciones deportivas; prestación de servicios de salas de juegos; presentaciones de cine; presentación de actuaciones en directo; producciones teatrales; impartir clases de acondicionamiento físico; examen educativo; programación de eventos deportivos; producción de películas, que no sean películas publicitarias; alquiler de equipos de audio; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de grabadoras de casetes de vídeo; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados de espectáculos; alquiler de grabaciones de sonido; alquiler de juguetes; alquiler de proyectores de películas y accesorios; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de equipos de juegos; alquiler de instalaciones de estadios; alquiler de aparatos de iluminación para decorados teatrales o estudios de televisión; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de escenografía; autoedición electrónica; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; entretenimiento radial; servicios de entretenimiento; entretenimiento; redacción de textos, que no sean textos publicitarios; servicios de jardines zoológicos; servicios de reporteros de noticias; planificación de fiestas; servicios de composición musical; subtitulado; servicios de campamentos de vacaciones; servicios de disc jockeys; servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; servicios de caligrafía; servicios de clubes [entretenimiento o educación]; proporcionar instalaciones de museos [presentaciones, exposiciones]; enseñanza; servicios de orquesta; traducción; servicios de redacción de guiones; servicios de agencias de venta de entradas; entrenamiento físico; servicios de campamentos deportivos; servicios de estudios de grabación; servicios de interpretación de idiomas; servicios de escuelas [educación]; escuelas de enfermería; fotografía; reportaje fotográfico; circos; internados; producción de espectáculos; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y acondicionamiento físico]; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022690105 ).

Solicitud 2022-0008762.—Hansel West Gómez, soltero, cédula de identidad 115500084 con domicilio en San Mateo, San Mateo, Pueblo De La Libertad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022690168 ).

Solicitud 2022-0008446.—Randy Antonio Aguilar Picado, casado una vez, cédula de identidad 109370118, en calidad de apoderado generalísimo de Trans-RCA del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725093, con domicilio en: Osa, Palmar Sur, Barrio El Tecal, contiguo a la cancha multiuso, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carretas y cureñas y en clase 37: construcción de carretas y cureñas. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022690171 ).

Solicitud N° 2022-0008413.—Guiselle María Montoya Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 107470900, con domicilio en de la esquina suroeste del Estadio Municipal de Tibás, 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de minorista o mayorista de alimentos y bebidas. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690195 ).

Solicitud 2022-0007857.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de Alexander Cercone Canet, casado una vez, cédula de identidad 105000886 con domicilio en Cuatro Reinas de Tibás, de La Gruta De La Virgen, setenta y cinco metros al norte, casa color verde claro, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Explotación de instalaciones para juegos de Paintball; Explotación de instalaciones al aire libre para juegos de Paintball; Puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos de Paintball; Puesta a disposición de instalaciones al aire libre para juegos de Paintball. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022690215 ).

Solicitud 2022-0008223.—Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez, cédula de identidad 302900157, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 500 S Colegio Yorkín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos industria, agricultura y alimentos y en clase 4: emulsiones y soluciones de uso industrial y comercial, combustibles, aditivos, biocombustibles, grasas y aceites. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022690251 ).

Solicitud 2022-0008179.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Productos espumados tales como: contenedores para uso doméstico y culinario, vajillas desechables como bandejas, platos, vasos, copas, porta-comidas, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, domos cubiertas de protección para alimentos. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022690331 ).

Solicitud N° 2022-0007727.—Kattia Vanessa Ramírez Mora, casada dos veces, cédula de identidad 113490267, con domicilio en Trinidad, Moravia, Condominio Moravia 305, casa 37, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos y de investigación ofrecidos en sitio web de recomendaciones, consejos y experiencias de viaje, sobre datos actualizados del vuelo, alimentación, alojamiento, atractivos turísticos, asistencia médica, transporte compra de souvenirs. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690374 ).

Solicitud 2022-0006809.—Juan Carlos Quirós Barrientos, cédula de identidad 106100651, en calidad de apoderado generalísimo de Dorado de Asturias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743938 con domicilio en Cartago, La Lima, diagonal a tienda Ekono, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Máscaras de soldar.; en clase 7: Máquinas; máquinas de herramientas; herramientas mecánicas; máquinas y herramientas de tipo eléctricas y neumáticas; taladros; sierras de mesa; sierras de mano; cepilladoras; caladoras; pulidoras; compresores eléctricos; compresores de gasolina; esmeril; esmeriladoras; hidro lavadoras; lijadoras; aspiradoras; tronzadoras; ingletadores; gatas hidráulicas; generadores eléctricos; máquinas de soldar; pistolas de impacto; cargadores de baterías; demoledores; rotomartillos; bombas de agua; motosierras; moto guadañas; motores eléctricos; rúteres, compactadores de bota y de plancha; vibradores de concreto.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; y bombas para fumigar. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022690393 ).

Solicitud 2022-0009170.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109770010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3102714959 con domicilio en Santa Ana, Piedades edificio Murano oficina número setenta y dos, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de maquinaria para la construcción y agrícola (Grúas excavadoras (equipos de elevación compactos), así como equipo menor para construcción y agrícola), ubicado en edificio Murano oficina número setenta y dos, sétimo piso. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022690415 ).

Solicitud N° 2022-0009171.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109770010, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3-102-71459, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Edificio Murano, oficina número setenta y dos, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: alquiler de maquinaria para la construcción Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022690424 ).

Solicitud 2022-0002514.—Francisco Javier Montero Flores, soltero, cédula de identidad 604230395 con domicilio en Río Segundo, 250 metros al norte y 50 metros al sur de gasolinera La Pacif, casa a mano derecho, color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte (RENTA DE VEHICULOS) Reservas: De los colores azul y negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690427 ).

Solicitud 2022-0006686.—Moisés Rojas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303560052, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inmobiliaria Evaymoises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102253071 con domicilio en Pococí, La Unión, Guápiles, contiguo al río Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690433 ).

Solicitud N° 2022-0008111.—Claudio Castro Alfaro, cédula de identidad 502250890, en calidad de apoderado generalísimo de Artycultura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677775, con domicilio en Heredia, San Pablo, 300 metros este de la Escuela Jose Ezequiel González Vindas, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pimienta, cúrcuma, vainilla. Reservas: si se reservan los colores. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690444 ).

Solicitud N° 2022-0009362.—Raquel Elena Navarro Núñez, cédula de identidad 115370437, en calidad de apoderado especial de Mario Bonilla Barrantes, cédula de identidad 115330106, con domicilio en 200 metros norte y 100 oeste de la escuela del lugar, Barrio Ciudadela Blanco, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Brisa Pura, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022690467 ).

Solicitud N° 2022-0007178.—José Miguel Cruz Vega, soltero, cédula de identidad 114900002, con domicilio en Central, de la esquina sureste de la Escuela Bilingüe Sonny, 175 al este, color salmón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión comercial de venta y promoción de artículos para adiestramiento de mascotas entre estos, jardines sanitarios, almohadillas reciclables, accesorios y juguetes. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690479 ).

Solicitud 2022-0009015.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderada especial de Mariana Hernández Salas, soltera, cédula de identidad 304420639 con domicilio en Barrio Alto Cruz, de la estación de bomberos 400 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros sur, primera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad, teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias, asesorías financieras, asesorías contables, preparación y presentación de declaraciones de impuestos, gestión, organización y administración de negocios comerciales, servicios de facturación. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690562 ).

Solicitud N° 2022-0008523.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de María Fabiola Castillo Guevara, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 115420545, con domicilio en: La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, Condominio Veredas, casa 9, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción, publicidad y marketing en redes sociales e internet. Consultorías en marketing digital y publicidad. Blog sobre temas de estilo de vida, maternidad, lactancia, marketing, publicidad y manejo de redes sociales. Promoción de productos, servicios y eventos a través de marketing de influenciadores. Organización de sorteos con fines promocionales y en clase 41: servicios educativos, cursos y talleres sobre marketing digital, publicidad y promoción de productos y servicios. Cursos y talleres sobre maternidad y lactancia. Organización de eventos de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de bingos. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022690564 ).

Solicitud 2022-0009469.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: ROSUNOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690572 ).

Solicitud 2022-0008328.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Procesadora Colombiana de Vinos S. A.S. Procevinos S. A.S con domicilio en calle 12A numero 67-20 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Celebración como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022690573 ).

Solicitud N° 2022-0008327.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Procesadora Colombiana de Vinos S.A.S. Procevinos S.A.S., con domicilio en calle 12A, número 67-20 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Hi Moshi Club como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022690575 ).

Solicitud 2022-0009430.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Marcelo Ramazzini Tobar con domicilio en Km 22.5 carretera a El Salvador, Ecoplaza, B226, Fraijanes, Guatemala, 01062 / Guatemala, Guatemala,

solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y accesorios de estos comprendidos dentro de la clase veinticinco. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022690578 ).

Solicitud 2022-0008243.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Comercial e Industrial HR Sociedad Anónima con domicilio en 46 Calle 17-05, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un bañador especial para bebé. Reservas: De los colores; blanco y gris Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022690626 ).

Solicitud N° 2022-0009105.—Carolina María Segura Luna, casada una vez, cédula de identidad N° 114340403, en calidad de apoderado generalísimo de Cayena & Patapalo Gourmet Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101855980, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de la Hacienda, casa número trece A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 29 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris y rojo. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022690632 ).

Solicitud 2022-0009519.—Josef Naaman, soltero, cédula de residencia 137600017001, en calidad de apoderado generalísimo de Cazador Submarino S.A., cédula jurídica 3-101-100727, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos Seiscientos metros al noroeste y cincuenta oeste Condominio Badimo Cuatro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: “CAZADOR SUBMARINO” como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al desarrollo turístico, transporte acuático, hospedaje - cabinas y restaurante; ubicado en Puntarenas, del servicentro el Cocal, cien metros al este, exactamente en el Muelle Galmar. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690634 ).

Solicitud 2022-0008998.—Roni Amid, divorciado, pasaporte 549928964, en calidad de apoderado generalísimo de Los Pericos de Mal País Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101112059, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, del Banco Nacional 400 metros hacia el norte, costado norte del Hotel Playa Cielo, Restaurante Katana Cuisine, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEPTIMO BY LOS PERICOS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario, hotelero, villas, restaurante y entretenimiento, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa Santa Teresa, del Banco Lafise, 200 metros al norte. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022690636 ).

Solicitud 2022-0009000.—Roni Amid, divorciado, pasaporte 549928964, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Beauty Village ST Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102821743 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio hacia el este, casa número dieciocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo hotelero, villas, restaurante, campo de juegos y entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio hacia el este, casa número dieciocho. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690640 ).

Solicitud N° 2022-0009186.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Ganadería & Carnicería Muco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101860280, con domicilio en Flores Barrantes, San Lorenzo, 150 metros al sur de la Capilla de Velación, Residencial San Lorenzo, Apartamento Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Reservas: De los colores: blanco, rojo y rosado. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022690642 ).

Solicitud 2022-0009267.—Rebeca Gutiérrez Mata, casada una vez, cédula de identidad 115210710, en calidad de Apoderado Especial de Maritza De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad 108160462 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las Brisas, 150 metros noroeste de la plaza de futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre Comercial se dedica a la venta de repuestos nuevos y de segunda mano para equipo pesado. Ubicado San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 metros sur de la Bomba El Jorón/Costa Rica. Reservas: se hace reserva de los colores negro, blanco, azul, celeste y gris Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022690649 ).

Solicitud 2022-0007989.—Ferdy Antonio Morua Ruiz, divorciado una vez, cédula de identidad 115060630 con domicilio en San Francisco, Urbanización Santa Catalina, casa cinco D., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en Alajuela, San Rafael, 100 metros este de la Panasonic, contiguo a Mc Donalds. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690651 ).

Solicitud N° 2022-0009405.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101014789, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, en el Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros de administración de inversiones en línea y gestión de inversiones financieras, constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690686 ).

Cambio de Nombre Nº 153847

Que Marianella Arias Chacón, Apoderada de Odyssey Group Holdings, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Odyssey Re Holdings Corp. por el de Odyssey Group Holdings, INC, presentada el día 26 de Octubre del 2022 bajo expediente 153847. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001- 0006601 Registro Nº 134540 ODYSSEYRE en clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022690102 ).

Cambio de Nombre Nº 153335

Que María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de GCG Security de Costa Rica, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AGO Security de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101529994 por el de GCG Security de Costa Rica, Sociedad Anónima, presentada el día 03 de octubre del 2022 bajo expediente 153335. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0008684 Registro Nº 270088 AGO Security C.R. S. A. en clase(s) 16 25 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022690377 ).

Cambio de Nombre N° 762

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation, por el de Continental Family Holgings LLC, presentado el 29 de setiembre de 2022, bajo expediente N° 2010-0011705. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2010-0011705, Registro N° 634, MOTOR ELÉCTRICO, Diseño Industrial Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022690735 ).

Cambio de Nombre N° 754

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation One Cummings Point Road Stamford, Connecticut 06092, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation por el de Continental Family Holdings LLC, presentado el día 29 de setiembre de 2022 bajo expedient 2012-0000651. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2012-0000651, Registro Nº 696, SECADOR DE CABELLO, Diseño Industrial Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.— ( IN2022690748 ).

Cambio de Nombre N° 765

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, con domicilio en Bufete Arias, Leumi Business Center, piso 9, costado norte del Estadio Nacional, Mata Redonda, en calidad de apoderado especial de Continental Family Holdings Llc, con domicilio en One Cummings Point Road Stamford, CT 06902, Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation, por el de Continental Family Holdings Corporation y de Continental Family Holdings Corporation, por el de Continental Family Holdings Llc, presentado el 29 de setiembre de 2022, bajo expediente N° 2016-0092. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0092, Registro N° 895, APARATO PARA ESTILIZAR EL PELO, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2022690750 ).

Cambio de Nombre N° 764

Que Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Continental Family Holdings LLC, One Cummings Point Road Stamford, CT 06902, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre, en el cual, inicialmente la empresa Conair Corporation cambio su nombre por Continental Family Holdings Corporation, y posteriormente, este cambio a Continental Family Holdings LLC; presentado el día 29 de setiembre de 2022 bajo expediente 2012-0610. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2012-0610, Registro Nº 694, SECADOR DE CABELLO, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022690767 ).

Cambio de Nombre N° 761

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, con domicilio en Bufete Arias, Leumi Business Center, piso 9, costado norte del Estadio Nacional, Mata Redonda, en calidad de Apoderado Especial de Continental Family Holdings LLC, con domicilio en One Cummings Point Road Stamford, CT 06902, Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation por el de Continental Family Holdings Corporation y de Continental Family Holdings Corporation por el de Continental Family Holdings LLC, presentado el día 29 de septiembre de 2022 bajo expediente 2016-0174. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0174, Registro N° 3925, APARATO PARA MODELAR EL CABELLO, Patente Nacional París. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022690769 ).

Marca de ganado

Solicitud Nº 2022-2606. Ref.: 35/2022/5143.—William Martin de La Gamboa Vargas, cédula de identidad 106040117, solicita la inscripción de: 46W como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, San Lorenzo de Pacuarito de la iglesia católica, 50 metros al este. Presentada el 19 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2606. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022689763 ).

Solicitud 2022-2657.—Ref: 35/2022/5279.—Néstor Raúl Córdoba Marin, Cédula de identidad 110690889, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente En Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Victoria de Rio Frio, Sarapiquí, 200 metros al oeste del antiguo Centro Turístico Daily. Presentada el 25 de Octubre del 2022 Según el expediente 2022-2657 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022689767 ).

Solicitud 2022-2524.—Ref: 35/2022/5044.—Henry Gerardo Venegas Gamboa, cédula de identidad 302850680, solicita la inscripción de:

3

2   H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Mercedes, Tierra Grande de macadamia, 2 kilómetros al sur de la escuela de macadamia. Presentada el 12 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2524. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022689800 ).

Solicitud 2022-2662.—Ref: 35/2022/5240.—María José Avilés Olivar, cédula de identidad 2-0775-0073, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Porvenir. Del restaurante Mirna y Pache, doscientos metros sur, a lado derecho. Presentada el 25 de octubre del 2022. Según el expediente Nº2022-2662. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022689804 ).

Solicitud 2022-2639.—Ref: 35/2022/5233.—María Laura Rivas Quesada, cédula de identidad 504200669, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Los Andes, Finca El Valle, 200 metros este de la plaza de futbol. Presentada el 21 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2639. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022689896 ).

Solicitud N° 2022-2677.—Ref.: 35/2022/5306.—Luis Emilio Alcocer Zúñiga, cédula de identidad 503080911, solicita la inscripción de: 94L, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, de la cancha de futbol de Diriá, 500 metros norte y 1.50 kilómetros este. Presentada el 26 de octubre del 2022 Según el expediente N° 2022-2677. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022689897 ).

Solicitud 2022-2653. Ref.: 35/2022/5258.—Fidel Benedicto Anchia Arias, cédula de identidad 900220804, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, Maíz de Colinas de la escuela doscientos cincuenta metros sur. Presentada el 24 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2653. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022689910 ).

Solicitud 2022-2592.—Ref: 35/2022/5165.—William Antonio Brizuela Carranza, cédula de identidad 2-0528-0268, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, de la iglesia trece kilómetros al norte, portón negro a mano izquierda. Presentada el 18 de octubre del 2022 Según el expediente 2022-2592. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022690019 ).

Solicitud Nº 2022-2591.—Ref: 35/2022/5144.—William Brizuela Cortes, Cédula de identidad 103960841, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, de la Iglesia de Quebrada Grande, 13 kilómetros al norte, portón negro a mano izquierda. presentada el 18 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2591. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022690021 ).

Solicitud 2022-2556.—Ref: 35/2022/5118.—José Aurei Navarro Garro, cédula de identidad 109830146, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, San Ramon Sur, cuatrocientos metros sureste del Restaurante El Papá de Páramo. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2556 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022690190 ).

Solicitud 2022-2627.—Ref: 35/2022/5192.—Luis José Solorzano Salazar, cédula de identidad 5-0409-0102, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, trece kilómetros al sur de Bagaces en asentamiento Falconiana en parcela F3. Presentada el 21 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2627. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022690275 ).

Solicitud 2022-2667. Ref.: 35/2022/5292.—Fernando Barrantes Morales, cédula de identidad 104290079, solicita la inscripción de: ONQ como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Alto Las Brisas 50 norte del ebais. Presentada el 26 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2667. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022690589 ).

Solicitud 2022-2698.—Ref: 35/2022/5348.—Jordy Caballero Rodríguez, cédula de identidad 1-1794-0749, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavones, Río Claro, ochenta metros al sur del Río Higo, frente a Playa Delfín. Presentada el 28 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2698. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022690593 ).

Solicitud 2022-2474.—Ref: 35/2022/4923.—Juan Carlos Zúñiga Hidalgo, cédula de identidad 2-0490-0958, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rancho Novillo JK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193475, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Jabillo, frente al cruce de La Tigra. Presentada el 06 de octubre del 2022 Según el expediente 2022-2474. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022690602 ).

Solicitud N° 2022-2217.—Ref.: 35/2022/4665.—Olman Noe Vargas Zamora, cédula de identidad 1-1445-0347, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Control, ciento cincuenta metros sur del salón de Coope Agro Pal. Presentada el 2 de setiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2217. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022690603 ).

Solicitud 2022-2392.—Ref: 35/2022/4760.—Geishi Lizeth Jiménez Mora, cédula de identidad 1-1020-0491, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Tigra, de la iglesia católica trescientos metros este. Presentada el 26 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2022690604 ).

Solicitud 2022-2558.—Ref: 35/2022/5117.—José Luis Martín Jiménez Sancho, cédula de identidad 203710031, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, Asentamiento Campesino Bonanza del Norte 400 mts este de la plaza de deportes. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2558. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2022690605 ).

Solicitud 2022-2483.—Ref: 35/2022/5293 RICHARD GERARDO ARIAS ARREDONDO, cédula de identidad 2-0548-0983, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela; San Ramón, Piedades Norte, contiguo al Centro Educativo Eliseo Arredondo Blanco, bajo La Paz, Finca Los Arredondo. Presentada el 06 de octubre del 2022 Según el expediente 2022-2483 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022690606 ).

Solicitud N° 2022-2695.—Ref.: 35/2022/5328 .—Elías De Jesús Selva López, cédula de identidad 5-0346-0505, solicita la inscripción de:

X

L   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Falconlona, Tamarindo, Parcela Número Uno, mano derecha, portón de madera. Presentada el 27 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2695. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022690611 ).

Solicitud 2022-2668.—Ref.: 35/2022/5294.—Luis Jairo Pérez Jirón, cédula de identidad 503410699, en calidad de apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadera Pérez Daigh Limitada, cédula jurídica 3102791858, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Zaragoza, 800 metros al sur de la Plaza de Deportes, en Ganadera Pérez Daigh, mano derecha. Presentada el 26 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2668. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( 2022690620 ).

Solicitud 2022-2717.—Ref: 35/2022/5371.—Rodorico Picado Arguedas, cédula de identidad 104210700, solicita la inscripción de:

R

4   P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Dos de Tilarán, Cabeceras, de la Escuela 1 kilómetro al norte, luego de la parada de bus entrada a mano izquierda 500 metros al norte, entrada denominada Los Jaras al lado izquierdo. Presentada el 31 de octubre del 2022 Según el expediente Nº 2022-2717. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022690832 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente DPJ-FID-001-2022.—Dirección Registro de Personas Jurídicas.—Curridabat, a las 14:00 horas del 09 de noviembre de 2022.

Considerando:

Conforme resolución de las 9 horas del 06 de setiembre de 2022, se resolvió proceder con el cambio de clase a 111 o 112, según sea su condición privado o público, respectivamente, para todos los fideicomisos a los que se les haya asignado un número identificador bajo la clase 110, modificación que debe ser realizada transcurridos 30 días hábiles desde el momento de realizada la última publicación de los edictos correspondientes en el Diario Oficial La Gaceta.

La publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta fue realizada en los Alcances número 204, 205 y 207, de las ediciones 183, 184 y 185, de los días 27, 28 y 29 de setiembre, respectivamente, todos del año en curso.

Posterior a la publicación en La Gaceta, diversas entidades bancarias solicitaron a este Registro se valorara la posibilidad de ampliar el plazo concedido en la resolución del 06 de setiembre de 2022, con la finalidad de realizar los ajustes necesarios a nivel de sus sistemas informáticos.

Siendo que la modificación en la clase de los fideicomisos obedece a un requerimiento realizado por el Banco Central de Costa Rica con la finalidad de identificar con una clase exclusiva para este tipo de estructuras jurídicas, logrando así una individualización más precisa y acorde con la normativa vigente, se procedió a realizar la consulta pertinente al Banco Central respecto a lo solicitado por las entidades bancarias.

Que conforme la consulta presentada, el Comité Técnico y Jurídico del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, considerando los ajustes técnicos que deberán realizar posterior a la actualización de referencia, resolvió:

1.         Informar a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, que desde el punto de vista del RTBF, no se observa ningún inconveniente en ampliar en 6 meses el plazo para el cambio en los números de cédula de fideicomisos, tal y como lo sugiere esa institución. Dicho plazo no podrá superar el mes de mayo del 2023, esto por cuanto el cronograma del proyecto de RTBF concluye en el mes de agosto 2023 y quedarían dos meses a efecto de atender cualquier eventualidad que surja.

2.         Es importante indicar que esta ampliación del plazo obedece estrictamente a lo solicitado por las entidades financieras con lo cual, puedan ajustar sus sistemas dado el impacto que el cambio en la clase de fideicomisos puede generar en sus sistemas informáticos, en aras de afectar lo menos posible a dichas entidades por el cambio implementado por el Registro Nacional.

Aunado a lo anterior, resulta relevante tener en consideración la fecha máxima determinada por el Comité Técnico y Jurídico del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, con la finalidad de que por parte de este Registro también se disponga del tiempo necesario para que todos los aspectos técnicos sean llevados a cabo dentro del plazo establecido.

De conformidad con lo expuesto, este Registro considera pertinente prorrogar por una única vez el plazo de 30 días hábiles establecido en la resolución de las 9 horas del 06 de setiembre de 2022, con la finalidad de que las entidades que tienen fideicomisos bajo su administración realicen las modificaciones pertinentes en los sistemas informáticos. Por tal motivo y en estricto apego a preceptos legales de eficiencia, eficacia, y adaptación al marco normativo vigente, así como de las atribuciones conferidas en el artículo 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883, y sus reformas y el artículo 15 del Reglamento del Registro Púbico, Decreto Ejecutivo número 26771-J y sus reformas, la modificación en la clase de los fideicomisos será ejecutada por parte de este Registro a partir del 17 de abril de 2023 de forma improrrogable, fecha en que iniciará la modificación pertinente, con la finalidad de que la información sea actualizada y cumplir con los ajustes derivados, tanto en este Registro como en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, dentro de los plazos definidos en el cronograma del Proyecto del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Por tanto,

Con base en las razones expuestas, la normativa citada y los principios que rigen el actuar de la Administración Pública, SE RESUELVE: I. Prorrogar por una única vez el plazo establecido para realizar el cambio de clase a 111 o 112, según sea su condición privado o público, respectivamente, para aquellos fideicomisos a los que se les ha asignado un número identificador bajo la clase 110. II. Proceder con la ejecución del cambio de clase a partir del 17 de abril de 2023. III. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para el conocimiento de todos los interesados. Notifíquese.

Yolanda Víquez Alvarado, Directora a. í.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 389086.—( IN2022692899 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD, solicita la Diseño Industrial denominada Motocicleta. Motocicleta tal cual se representa en la descripción y figuras.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Takuma Tsutsumi (JP); Rafael C. De Araujo (BR) y Akihiro Komatsu (JP). Prioridad: N° 2022-6596 del 29/03/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000486, y fue presentada a las 13:27:52 del 28 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022689693 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD SIGATOKA. La presente invención se refiere a métodos para controlar enfermedades fúngicas en plantas. Más específicamente, la presente invención se refiere a tratamiento de enfermedades foliares en el platanero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/02, A01N 43/16, A01N 43/653, A01N 59/00, A01N 59/02, A01N 59/20 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Das, Kuntal (MU) y Chinchilla, Álvaro Peña (MU). Prioridad: N° 202021010693 del 12/03/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/181112. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0516, y fue presentada a las 10:38:01 del 12 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022690066 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada GRUPO DE LUCES TRASERAS PARA VEHÍCULOS.

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El presente diseño se refiere a un grupo de luces para vehículos tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: DM/221148 del 22/02/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000412, y fue presentada a las 12:13:00 del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022690330 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Spartan Chemical Company Inc., solicita el diseño industrial denominado:

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DISPENSADOR DE JABÓN. Un nuevo, original adorno de un dispensador de Jabón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natarajan, Prasanna (US); Parker, Grey (US); Genord, Daniel (US) y Schalitz, William J. (US). Prioridad: 29/810,547 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000144, y fue presentada a las 08:00:28 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022690460 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE PROFÁRMACOS DE ADRENOMEDULINA A BASE DE POLIETILENGLICOL Y USO. La presente invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas, preferentemente para inhalación, que comprenden profármacos de adrenomedulina a base de polietilenglicol (PEG) (PEG–ADM), y a su uso para el tratamiento y/o la prevención de lesión pulmonar aguda/síndrome de dificultad respiratoria aguda (ALI/SDRA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22, A61K 47/60, A61K 9/00, A61K 9/19, A61P 11/08 y A61P 9/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Unger, Florian (DE); Schneid, Stefan, Christian (DE); Motzkus, Hans-Walter (DE) y Haasbach, Carina (DE). Prioridad: N°20168075.8 del 03/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/198328. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000500, y fue presentada a las 14:55:26 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022690742 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE PROFÁRMACOS A BASE DE POLIETILENGLICOL DE ADRENOMEDULINA Y SU USO. La presente invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas líquidas, de modo preferente para inhalación, que comprenden profármacos a base de polietilenglicol (PEG) de adrenomedulina (PEG–ADM) y el uso de las mismas para el tratamiento y/o prevención de lesión pulmonar aguda/síndrome de dificultad respiratoria aguda (ALI/ARDS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22, A61K 47/60, A61K 9/00, A61K 9/19, A61P 11/08, A61P 9/08, C07K 14/575 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Unger, Florian (DE); Schneid, Stefan, Christian (DE); Motzkus, Hans-Walter (DE) y Haasbach, Carina (DE). Prioridad: N°20168068.3 del 03/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/198327. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0499, y fue presentada a las 14:46:21 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022690743 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4066.

Ref.: 30/2021/4731.—por resolución de las 08:14 horas del 27 de abril de 2021, fue inscrito(a) la patente denominado(a) FORMULACIONES DE GIBERELINÁ CON BAJA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS VOLÁTILES, a favor de la compañía Valent Biosciences Corporation, cuyos inventores son: Pienaar, Johan, Daniel (US); Fritts, Robert (US); Devisetty, Bala, N. (US) y Venburg, Gregory, D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4066 y estará vigente hasta el 17 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 43/12 y A01N 45/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022689955 ).

Anotación de traspaso N° 746

Que María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Abbvie Ireland Unlimited Company, solicitó el 24 de agosto del 2022 a este Registro que se anote la inscripción del traspaso de AbbVie Deutschland GmbH & Co. KG compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL DE UN INHÍBIDOR DE LA FAMILIA BCL-2, a favor de Abbvie Bahamas Ltd. y está a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company quedando como titular de la solicitud esta última, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 24/08/2022 y el 22/09/2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—11 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022690461 ).

Inscripción N° 1110

Ref: 30/2022/9274.—Por resolución de las 10:09 horas del 27 de octubre de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN a favor de la compañía CURLIN MEDICAL INC., cuyos inventores son: Azapagic, Azur (US); Martel, Daniel (US) y Orr, Douglas Paul (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1110 y estará vigente hasta el 27 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—1 vez.—( IN2022690861 ).

Inscripción Nº 1111

Ref: 30/2022/9276.—Por resolución de las 10:24 horas del 27 de octubre de 2022, fue inscrita el Diseño Industrial denominada: PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO A FAVOR DE LA COMPAÑÍA ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG, cuyos inventores son: Gente, Marie (SE); Lipschutz, Oscar (SE) y Hagman, Sofia (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1111 y estará vigente hasta el 27 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 02-01. conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la ley Nº 6867. A efectos, de la publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de octubre de 2022.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022690674 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO N° 010-2022

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de un sector de zona pública correspondiente

al Estero-Manglar Tamarindo, distrito 09º Tamarindo,

cantón 03º Santa Cruz, provincia 05º Guanacaste

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978; ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1.—Que mediante ley Nº 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la ley N.º 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2.—Que la ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado: Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

7.—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9.—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

10.—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que según el artículo 11 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales de la ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

13°—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

14.—El IGN utilizó la metodología de Líneas Digitales Georreferenciadas, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del estero/manglar Tamarindo, en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, provincia: 05º Guanacaste.

15.—Que el Parque Nacional Marino Las Baulas incluye dentro de sus límites el Estero Tamarindo, según lo establece la Ley N° 7524. La determinación de los límites de esta área protegida fue objeto de análisis durante la ejecución del Proyecto de Regularización de Catastro y Registro. Como parte de ese proceso, una comisión nombrada para tal fin elaboró el documento “Informe Final Comisión Multidisciplinaria: Propuesta de Límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste” con fecha 18 de octubre del 2013.

16.—Que los límites recomendados en el Informe Final Comisión Multidisciplinaria: Propuesta de Límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se encuentran oficializados mediante la publicación de la resolución del Consejo Nacional de Áreas de Conservación R-SINAC-CONAC- 29-2019, en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 25 de junio 06 de 2019, Alcance 142.

17.—Que la delimitación cuenta con aval técnico interno conforme el informe de Revisión Técnica N° DIG-TOT-INF-0137-2022 del 26 de octubre de 2022, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional. Y está de conformidad a lo delimitado conforme los oficios ACT-OR-DR-1092-2022 de fecha 28 de setiembre de 2022 y ACT-OR–T–931-2022 de fecha 26 de agosto de 2022 realizados por el Área de Conservación Tempisque.

18.—Que el artículo 140 de la Ley No. 6227 General de la Administración Pública señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1°—Que, en el mes de mayo de 2022, se realizó el trabajo de campo para la verificación de la definición de líneas digitales georreferenciadas al sistema nacional de coordenadas de la zona pública del Manglar Tamarindo ubicado en Bahía Tamarindo, distrito: 09º Tamarindo, cantón: 03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste.

2°—El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de 03 sectores que forman parte del Manglar Tamarindo ubicado en Bahía Tamarindo, distrito: 09º Tamarindo, cantón: 03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación Tempisque (ACT) del SINAC-MINAE.

3°—Que la zona pública delimitada corresponde a 03 sectores del Manglar Tamarindo ubicado en Bahía Tamarindo, distrito: 09º Tamarindo, cantón: 03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste en conformidad el informe N° DIG-TOT-INF-0137-2022 del 26 de octubre de 2022 emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional y los oficios ACT-OR-DR-1092-2022 de fecha 28 de setiembre de 2022 y ACT-OR–T–931-2022 de fecha 26 de agosto de 2022 realizados por el Área de Conservación Tempisque (ACT).

4°—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente a los sectores de manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación Tempisque en Bahía Tamarindo corresponde a las siguientes coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05:

Sector 1 de Manglar

Sector 1

Este

Norte

Inicio

298699.71

1140501.27

Final

298995.52

1142349.08

 

Sector 2 de Manglar

Sector 2

Este

Norte

Inicio

298903.84

1142519.07

Final

300452.29.

1142339.30

 

Sector 3 de Manglar

Sector 3

Este

Norte

Inicio

299766.48

1141901.77

Final

299666.97

1141047.61

 

5°—Los sectores ubicados en el Manglar Tamarindo ubicado en Bahía Tamarindo, distrito: 09º Tamarindo, cantón: 03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

6°—Los datos técnicos oficiales de la delimitación georreferenciada de los 03 sectores de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del Manglar Tamarindo ubicado en Bahía Tamarindo, distrito: 09º Tamarindo, cantón: 03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.

7°—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat.—San José a los 31 días del mes de octubre de 2022.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a.í.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 386342.—( IN2022690890 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de CATORCE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) JUAN CARLOS BRENES FLORES, cédula de identidad número: 8-0088-0992, carné 27694, expediente administrativo: 161719, mediante Resolución Número 286108 de las 09:42 horas del 30 de septiembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de TREINTA Y TRES DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) GRACEL MARÍA ARGUEDAS GONZÁLEZ, cédula de identidad número: 6-0342-0976, carné 19137, expediente administrativo: 158391, mediante Resolución Número 285587 de las 08:53 horas del 27 de septiembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de SETENTA Y UN DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) FREDDY AGUILAR PANIAGUA, cédula de identidad número: 2-0417-0923, carné 7528, expediente administrativo: 160972, mediante Resolución Número 284235 de las 13:52 horas del 13 de setiembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de SETENTA Y SEIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) ANA MARCELA CARRILLO MORENO, cédula de identidad número: 5-0310-0896, carné 14247, expediente administrativo: 160317, mediante Resolución Número 282203 de las 10:21 horas del 22 de agosto de 2022.

La suspensión es por el plazo de NOVENTA Y CINCO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

5-) ÓSCAR FABRICIO ARGUEDAS GUTIÉRREZ, cédula de identidad número: 2-0416-0781, carné 21457, expediente administrativo: 158399, mediante Resolución Número 285043 de las 15:16 horas del 21 de septiembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de CIENTO DIECINUEVE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6-) CLAUDIO ALBERTO MORA CASTRO, cédula de identidad número: 1-0554-0744, carné 21719, expediente administrativo: 162806, mediante Resolución Número 285585 de las 08:52 horas del 27 de septiembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de CIENTO CUARENTA Y SIETE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

7-) TRINIDAD CARRILLO DÍAZ, cédula de identidad número: 5-0276-0126, carné 12371, expediente administrativo: 160308, mediante Resolución Número 280161 de las 10:49 horas del 12 de agosto de 2022.

La suspensión es por el plazo de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

8-) KATHLEEN CORDERO SÁENZ, cédula de identidad número: 1-0921-0466, carné 26737, expediente administrativo: 162391, mediante Resolución Número 284512 de las 10:56 horas del 15 de septiembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

9-) GABRIELA CHAVES PICADO, cédula de identidad número: 1-1089-0936, carné 15268, expediente administrativo: 160523, mediante Resolución Número 286787 de las 10:25 horas del 06 de octubre de 2022.

10-) VIVIANA CORTÉS PÉREZ, cédula de identidad número: 6-0310-0748, carné 19708, expediente administrativo: 160602, mediante Resolución Número 281347 de las 15:27 horas del 23 de agosto de 2022.

11-) YANCI VANESSA MATA NÚÑEZ, cédula de identidad número: 3-0454-0422, carné 23851, expediente administrativo: 161695, mediante Resolución Número 284709 de las 13:10 horas del 16 de septiembre de 2022.

12) LUCILA MAYORGA BALMACEDA, cédula de identidad número: 8-0071-0754, carné 22741, expediente administrativo: 161916, mediante Resolución Número 283644 de las 14:05 horas del 08 de septiembre de 2022.

13-) FRANCISCO MOLINA GAMBOA, cédula de identidad número: 1-0669-0367, carné 14517, expediente administrativo: 162256, mediante Resolución Número 286526 de las 13:58 horas del 04 de octubre de 2022.

14-) MARISOL MONGE CASTRO, cédula de identidad número: 1-1154-0507, carné 18935, expediente administrativo: 162298, mediante Resolución Número 284679 de las 11:55 horas del 16 de septiembre de 2022.

15-) ANDREA CORTE TEGGI, cédula de identidad número: 8-0092-0062, carné 21628, expediente administrativo: 162483, mediante Resolución Número 286116 de las 09:56 horas del 30 de septiembre de 2022.

16-) CARLOS ERNESTO MORA SOLERA, cédula de identidad número: 2-0281-1219, carné 1493, expediente administrativo: 163050, mediante Resolución Número 284193 de las 10:48 horas del 13 de septiembre de 2022.

17-) MARIANA FERNÁNDEZ SEQUEIRA, cédula de identidad número: 1-1237-0609, carné 19436, expediente administrativo: 163453, mediante Resolución Número 286112 de las 09:50 horas del 30 de septiembre de 2022.

18-) DAMARIS FERNÁNDEZ VILLALOBOS, cédula de identidad número: 5-0276-0406, carné 26407, expediente administrativo: 163456, mediante Resolución Número 286967 de las 13:40 horas del 07 de octubre de 2022.

19-) IVANIA ROJAS SALAS, cédula de identidad número: 1-0756-0993, carné 12850, expediente administrativo: 163644, mediante Resolución Número 286958 de las 13:21 horas del 07 de octubre de 2022.

20-) DAMARIS FONSECA GONZÁLEZ, cédula de identidad número: 1-0469-0956, carné 8424, expediente administrativo: 163648, mediante Resolución Número 287153 de las 08:32 horas del 11 de octubre de 2022.

San José, 01 de noviembre de 2022.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.— 1 vez.—O. C. N° 795.—Solicitud N° 387176.—( IN2022690471 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-015-2022

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2017-CAN-EST-023, el Servicio nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), representada por la señora Patricia Quirós Quirós, gerente general, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Falconiana, Bagaces, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1155779.205 – 1156921.202 Norte y 359126.085 – 360753.545 Este.

Plano catastrado G-2147569.2019

Propiedad 5235652-000

Área solicitada:

89 ha 1650 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017CAN-EST-023

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Karla June Espinoza Mendoza, Directora Administrativa Financiera.—O. C. N° 1572-22.—Solicitud N° 387317.—( IN2022690697 ).          2. v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0767-2022.—Exp. N° 23731.—Fernando Adrián González Gómez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Don Rafael, efectuando la captación en finca de Blanca Iris Contreras Mora en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 221.934 / 586.057 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022692506 ).

ED-0771-2022.—Exp 12675.—Xinia María Ramírez Chavarría solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 229.241 / 461.616 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022692538 ).

ED-0773-2022.—Exp 9336P.—AURINKO S.A, solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-555 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso Consumo Humano - Doméstico y Agropecuario - Riego. Coordenadas 221.820 / 519.090 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692557 ).

ED-0774-2022. Exp. 23735.—Javier Antonio, Fallas Carranza solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento naciente Carranza Romero, efectuando la captación en finca de Edith Navarro Cerdas en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.969 / 531.530 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692654 ).

ED-0692-2022.—Expediente N° 23569.—Escaleras a Casa La Ladera Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Danto, efectuando la captación en finca de Lieft Bernard en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.931 / 557.134 hoja Dominical... Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692685 ).

ED-0758-2022.—Expediente N° 23720P.—Hermanos Andphilman Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero AB-2355, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de ídem en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso... Coordenadas 218.428 / 515.310 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692705 ).

ED-0763-2022. Exp. 8657P.—Ciudad Cienfuegos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-178 en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San José, para uso turístico - hotel. Coordenadas 211.050 / 527.680 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022692761 ).

ED-0745-2022.—Exp. 6579.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo En Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.900 / 497.200 hoja Río Grande. (2) 0.54 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.901 / 497.201 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022692767 ).

ED-0181-2022.—Expediente N° 22851.—3-101-817666 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captacion en finca de Chavarría Rojas Sociedad Anónima en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.737/351.345 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692787 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0764-2022.—Expediente N° 7857P.—Ajecen del Sur S. A., solicita concesión de: 3.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-412 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 202.400 / 541.450 hoja Istarú. 3.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-413 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 202.250 / 542.350 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693107 ).

ED-0757-2022. Exp. 14880.—Edwin Suárez Villalta, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suarez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas 238.700 / 449.750 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022693144 ).

ED-0766-2022.—Exp. 23730P.—Johnny, Argüello González, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 242.186 / 492.843 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—( IN2022693232 ).

ED-0782-2022.—Exp. 23750.—Silver Badger Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada concesión quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.103 / 569.682 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693319 ).

ED-0787-2022.—Exp. 23359P.—Osman, Alvarado Durán solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Osman Alvarado Durán en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 242.935 / 497.121 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022693406 ).

ED-UHTPSOZ-0036-2022.—Exp.13715.—Los Buelitos de Osa S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 123.104 / 571.032 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022693412 ).

ED-0747-2022.—Exp. 14731.—Prinz S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Nacimiento Boquerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lechería - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico y agropecuario - riego. Coordenadas: 208.667 / 552.106, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693457 ).

ED-0761-2022. Expediente 6544P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - otro, consumo humano - otro, agroindustrial - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022693458 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0740-2022. Exp. 9112.—Ganadera Rodney S. A., solicita concesión de: (1) 1,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y turístico - balneario. Coordenadas 270.600 / 462.800 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de octubre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693594 ).

ED-0788-2022.—Exp. 23754P.—Pura Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Pozo RE-51, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 130.286 / 566.997, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693608 ).

ED-0702-2022.—Exp. 12156P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-143, en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano limpieza de patios - sistema contra incendios y riego jardines. Coordenadas: 219.454 / 640.851, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693765 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-019973-0007-CO, promovida por Gustavo Viales Villegas, diputado de la Asamblea Legislativa -a la fecha de presentación de la acción-, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 68 y 69 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia),, se ha dictado el voto   2022023908 de las nueve horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción únicamente respecto del artículo 69 de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo 2021-2024, norma que se declara inconstitucional y se anula. En lo que se refiere al numeral 68 de esa convención colectiva, se declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigor de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

San José, 19 de octubre del 2022.

                                                  Mariane Castro Villalobos

                                                           Secretaria a. í.

1 vez.—( IN2022689980 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUINCE

DE AGOSTO DE TIRRASES DE CURRIDABAT

LICITACIÓN ABREVIADA N° 0929-2022

Código Presupuestario 0415-00

Adquisición de Suministro Tecnológico

y Servicio Técnico

El Órgano Colegiado que integra la Junta de Educación de la Escuela Quince de Agosto de Tirrases de Curridabat, se complace en invitar a los potenciales oferentes interesados, en participar del concurso de Licitación Abreviada N° 0929-2022 “Adquisición de Suministro Tecnológico y Servicio Técnico” que se utilizarán en el Centro Educativo de sita, de conformidad con lo acordado en la Sesión Ordinaria de las catorce horas del día catorce de octubre visible en el Acta N° 18, las ofertas se recibirán en papel tamaño carta en letra arial tamaño 12, en un sobre cerrado manila tamaño carta, con la inscripción del número de licitación abreviada y el nombre y cédula del oferente sea persona física o jurídica, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta las 14:00 horas del día jueves 17 de setiembre de 2022, en la Oficina de la Junta de Educación de la Escuela Quince de Agosto en Tirrases de Curridabat los oferentes pueden apersonarse la sito, para obtener el pliego de requerimientos, los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico je1508.contratacionesadm@gmail.com.

Katherine Vannessa Trejos Cubillo.—1 vez.—( IN2022693131 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6089-2022, celebrada el 27 de octubre del 2022,

considerando que:

A.         Mediante artículo 11 del acta de la sesión 6083-2022, celebrada el 21 de setiembre del 2022, la Junta Directiva dispuso remitir en consulta, a la luz de lo establecido en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, a la Auditoría Interna, a los órganos de desconcentración máxima y a las organizaciones gremiales que representan a los empleados del Banco Central de Costa Rica, la propuesta de modificar el artículo 57 y adicionar el artículo 99 bis al Reglamento Autónomo de Servicios de los Empleados del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.

B.         En respuesta a lo anterior y vencido el plazo otorgado, se recibieron respuestas por parte de:

i.          Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica (Sinebaccr), mediante oficio SE-0143-2022, en el que se manifestó conforme con las propuestas de ajustes en los artículos.

ii.          Asociación de Profesionales del Banco Central (Aprobacen), mediante correo electrónico, indica que no tiene sugerencias de ajustes a los artículos propuestos para modificación.

iii.         La Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros, Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero remite comentarios relacionados a ambos artículos. Al respecto, una vez analizados cada uno de ellos, se concluye que no se requieren hacer modificaciones al texto de los artículos.

dispuso:

modificar el artículo 57 y adicionar un 99 bis al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica, sus Órganos de Desconcentración Máxima, de la siguiente manera:

En lo atinente al artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios de los Empleados del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima:

considerando que:

A.         La Administración ha observado que existen casos en los que, tras la realización de un proceso de reorganización administrativa, existen funcionarios que se enfrentan con la obligación de cumplir con un nuevo perfil para la plaza que ocupan, por lo que requieren cerrar brechas de requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones, tal y como se ha reconocido en el penúltimo párrafo del artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios de los Empleaos del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, como la norma que se cita a continuación:

El Jerarca Superior Administrativo podrá flexibilizar mediante un acto administrativo debidamente razonado, el cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para un puesto, siempre que éstos no resulten de trascendencia inmediata para la buena ejecución de las tareas a asumir y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos institucionales. En tal sentido, podrá autorizar un período de transición hasta por un máximo de un año, para que los servidores o colaboradores solventen las brechas que se detecten entre su perfil actual y el perfil ideal definido para el puesto. Para ello, el servidor o colaborador debe aceptar el compromiso de cerrar las brechas existentes y, en caso de no cumplir con los requisitos en la fecha mutuamente acordada, se procederá a su remoción con responsabilidad patronal y de acuerdo con las indemnizaciones regulares que provee la legislación laboral atinente a la materia, esto es, sin el goce de la indemnización establecida en el artículo siguiente de este reglamento.

B.         La norma transcrita en el considerando A anterior dispone que el plazo que el Jerarca Superior Administrativo correspondiente puede autorizar como período de transición para el cierre de brechas por parte de un funcionario es de un año máximo. Al confrontar el plazo indicado en la norma con la realidad de algunos casos en los que el cambio en el perfil es grande, el periodo reglamentario resulta insuficiente, en particular cuando se requiere obtener una especialización en grado de licenciatura o maestría universitarios, para solventar la brecha generada por la modificación del perfil de un puesto.

C.         Este tipo de cambios son ocasionalmente necesarios y se considera razonable y proporcionado que cuando éstos no resulten de trascendencia inmediata para la buena ejecución de las tareas asignadas, así como para el cumplimiento de las metas individuales, se acompañen de plazos razonables para el cierre de la brecha producida por el cambio organizacional introducido, de tal manera que los trabajadores se puedan mantener en sus puestos, siempre que la medida permita mantener los niveles de riesgo dentro de los niveles de tolerancia de acuerdo con los límites establecidos por esta Junta Directiva.

D.         Conforme a lo expuesto, esta Junta Directiva considera razonable y proporcional modificar el plazo máximo de un año, contenido en el penúltimo párrafo del artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios de los Empleados del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, para que este sea de tres años máximo, tomando en consideración que el periodo usual de los programas de licenciatura o maestría suele ser de entre un año y medio y dos años, cuando se logra llevar el programa completo y sin rezagos; y que el requerimiento de graduación (trabajo final de graduación o exámenes de grado) suele requerir de medio año para ser completado o presentado, más el plazo que administrativamente disponga la entidad académica para la extensión del título respectivo.

dispuso:

modificar el penúltimo párrafo del artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios de los Empleados del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, en los siguientes términos:

Artículo 57.

Cuando como resultado del estudio de reorganización administrativa, se requiera suprimir, variar o crear plazas, o realizar una combinación de estas acciones, los nombramientos de personal en dichas plazas se harán de manera descendente, esto es, partiendo de la plaza de mayor rango jerárquico hasta la de menor rango, de manera tal que se garantice una adecuada participación de los responsables de cada proceso, en la conformación de su equipo inmediato de trabajo.

En las plazas que no sufran variación alguna, el titular del puesto permanecerá en ella si ese es su deseo, caso contrario, podrá participar en los concursos que se establezcan para las demás plazas resultantes del proceso de reorganización y que no cuenten con un titular confirmado, a las que se le sumará la suya en caso de resultar elegido para otro puesto.

En los concursos que se lleven a cabo para realizar los nombramientos indicados, podrán participar todo el personal adscrito al área o áreas afectadas por la reorganización, sin distingo de categoría, siempre que los mismos cumplan con los requisitos definidos para la plaza por la cual se encuentren optando.

Los instrumentos para evaluar el cumplimiento de los requisitos de las plazas sean éstos pruebas técnicas, atestados, u otros, serán definidos por la Administración en cada proceso de reorganización.

Si luego de los concursos supra-citados no se logra llenar alguna de las plazas vacantes, estas serán puestas a concurso en los términos definidos en el Capítulo II de este Reglamento.

Si como resultado de la implementación del proceso de reorganización administrativa, algún servidor o colaborador cuya plaza ha sufrido variaciones significativas que impidan su nombramiento en forma automática, no puede ser ubicado en otra plaza, sea porque decidió no someterse a la aplicación de los procesos de valoración requeridos para los concursos de nombramiento, o porque aun participando en ellos no aprobó ninguno, la Administración procurará reubicarlo en otra plaza regular de igual o mayor nivel y categoría disponible dentro de la estructura de la Institución; de no ser posible lo anterior, se tratará de ubicarlo en una plaza de menor categoría.

Las reubicaciones indicadas se podrán realizar siempre y cuando el servidor o colaborador manifieste su anuencia a tal gestión.

En todos los casos, los servidores o colaboradores deberán cumplir satisfactoriamente con los requisitos establecidos de acuerdo con el perfil de las plazas disponibles, lo cual será evaluado mediante los instrumentos que la Administración defina en cada caso.

El Jerarca Superior Administrativo podrá flexibilizar, mediante un acto administrativo debidamente razonado, el cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para un puesto, siempre que éstos no resulten de trascendencia inmediata para la buena ejecución de las tareas a asumir y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos institucionales. En tal sentido, podrá autorizar un período de transición hasta por un máximo de tres años, para que los servidores o colaboradores solventen las brechas que se detecten entre su perfil actual y el perfil ideal definido para el puesto. Para ello, el servidor o colaborador debe aceptar el compromiso de cerrar las brechas existentes y, en caso de no cumplir con los requisitos en la fecha mutuamente acordada, se procederá a su remoción con responsabilidad patronal y de acuerdo con las indemnizaciones regulares que provee la legislación laboral atinente a la materia, esto es, sin el goce de la indemnización establecida en el artículo siguiente de este reglamento.

Cuando como resultado de un proceso de reorganización administrativa en una dependencia, se crean plazas, pero no se varían y/o suprimen las existentes según la estructura organizacional y de puestos aprobada antes de ese proceso, las nuevas plazas serán puestas a concurso a solicitud de la dependencia en que se encuentran ubicadas, en los términos definidos en el Capítulo II de este Reglamento.

En lo referente a la adición del artículo 99bis del Reglamento Autónomo de Servicios de los Empleados del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima:

considerando que:

A.         El artículo 33 de la Constitución Política de la República de Costa Rica dispone que ‘Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

B.         El respeto a la dignidad humana de todos los trabajadores de la Institución es un pilar fundamental para la paz social, el ambiente laboral y el desempeño efectivo, eficiente, eficaz y de calidad de los servicios del Banco Central.

C.         El artículo 28, literal l, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como una de las atribuciones y competencias de su Junta Directica, el acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco y regular sus servicios de organización y administración.

D.         El 24 de noviembre de 2021 entró en vigor la Convención Colectiva suscrita entre el Banco Central de Costa Rica y sus trabajadores (en adelante la Convención Colectiva).

E.         El Reglamento Autónomo de Servicios de los Empleaos del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima (RAS) establece disposiciones específicas para todos los funcionarios del Banco Central y de sus órganos de desconcentración máxima, independientemente de si están o no cubiertos por la Convención Colectiva. La Convención, por su parte, excluye a varios grupos de trabajadores de su ámbito de aplicación y da mejores condiciones para los que están cubiertos por ella, lo que genera derechos y obligaciones distintos para uno y otro grupo de trabajadores, dando pie a diferencias en el ejercicio de derechos laborales entre ambos grupos.

F.         La Administración, en aras de promover un ambiente laboral equitativo para la mejora en el desempeño, aboga por una situación acorde con el principio de igualdad esencial entre los funcionarios que prestan servicios a la institución.

G.         La experiencia administrativa acumulada en el Banco Central ha permitido determinar espacios en los que se pueden introducir mejoras, no sólo para alentar un mejor ambiente laboral y una mejor actitud y disposición de los colaboradores y servidores del Banco, sino también, para otorgar mayores oportunidades de crecimiento y aprovechamiento del capital humano con que se cuenta en la Institución. En este sentido, resulta relevante que los funcionarios del Banco Central, en general, cuenten con el derecho, en igualdad de condiciones, de poder disponer de permisos para la atención de asuntos personales que solo pueden ser atendidos en el horario laboral.

H.         La Convención Colectiva, en su artículo 34, literal e, otorga permiso con goce de salario a los trabajadores cubiertos por ésta, de “Cuatro días hábiles con goce de salario al año, no acumulables, que podrán fraccionarse en medios días, según sea de su conveniencia, para atender asuntos personales. Para disfrutar de esta licencia, bastará que el colaborador notifique lo correspondiente a su jefe inmediato quien, de no existir razones de imperiosa necesidad para denegarlo, deberá conceder dicho permiso.”

I.          Consecuente con lo anterior, resulta conveniente, oportuno y necesario eliminar la diferencia existente respecto a los días de permiso con goce de salario para la atención de asuntos personales y otorgar a todos los funcionarios de la institución el derecho citado en el considerando H anterior, además de incorporar el derecho ya adquirido por los trabajadores cubiertos por la Convención Colectiva en el Reglamento Autónomo de Servicios de los Empleados del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.

dispuso:

adicionar el artículo 99 bis al Reglamento Autónomo de Servicios de los Empleados del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, cuyo texto se lea de la siguiente manera:

Artículo 99 bis.

La Institución concederá cuatro días hábiles con goce de salario al año, no acumulables, a todos sus colaboradores, que podrán fraccionarse en medios días, según sea de su conveniencia, para atender asuntos personales. Para disfrutar de esta licencia, bastará que el colaborador notifique lo correspondiente a su jefe inmediato quien, de no existir razones de imperiosa necesidad para denegarlo, deberá conceder dicho permiso”.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General interino.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 387435.—( IN2022690765 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO DE KARAOKES, MÚSICA EN VIVO,

ACTIVIDADES BAILABLES Y ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS

En acatamiento del acuerdo número 2286 tomado por el Concejo Municipal de Upala en sesión ordinaria, según acta 0205-2022, celebrada el 28 de octubre de 2022 y aprobado para la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública, con los votos positivos de 6 regidores y el voto negativo de un regidor, se pública el siguiente reglamento:

Considerando:

1º—Que el artículo, 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley 6844, para la organización del sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en su artículo 1°.

2º—Que la Municipalidad de Upala, a través del tiempo ha confirmado el crecimiento desmedido de actividades de diversa índole que constituyen espectáculo público, los cuales deben ser regulados y controlados por el gobierno local independientemente que éste implique el cobro de algún tipo de tributo.

3º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Espectáculos Públicos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La finalidad del presente Reglamento es establecer el marco normativo que regulará el funcionamiento de: Espectáculos Públicos Permanentes, Espectáculos Públicos Ocasionales, Karaokes, Música en Vivo y Actividades Bailables en el Cantón de Upala.

Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: Salones de Baile, Discotecas, Bares, Restaurantes y otros similares.

Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos patronales, conciertos, cabalgatas y otros espectáculos similares.

Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

Música en Vivo: Es el espectáculo público por medio del cual cantantes profesionales, bandas, conjuntos o similares interpretan piezas musicales.

Actividades Bailables: Actividad por medio de la cual se reproducen piezas musicales, con equipo de luces, para el baile de los usuarios de un local o al aire libre. Música específicamente compuesta para facilitar o acompañar el baile.

Artículo 3º—Hecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas, tales como: cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley 7800 de 30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo (karaoke) en discotecas, salones de baile, gimnasios, bares, restaurantes u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.

Artículo 4º—Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2º de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aun cuando realicen esa actividad en forma ocasional.

Artículo 5º—Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales del respectivo espectáculo público que se efectúe en el Cantón de Upala. “Se establece de un impuesto del 5% a favor de las Municipalidades que pesará sobre el valor de cada boleto, tiquete o entrada individual a todos los espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, que se realicen en teatros, cines, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas nacionales o particulares y en general sobre todo espectáculo que se efectué con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos o novilladas. La tarifa para todos los espectáculos públicos y diversiones será del 6% en todo el país cuando por circunstancias especiales se dificulte o el organizador, según la actividad a desarrollar, no requiera de boletos, tiquetes o brazaletes, presentará declaración jurada con anticipación a la realización de la actividad o espectáculo a esta Municipalidad, indicando la estimación aproximada sobre el futuro ingreso bruto. Lo anterior en apego a la Ley y Reglamento de Espectáculos Públicos y sus respectivas reformas y la Ley 7181.

Artículo 6º—Exenciones. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realice en salones de baile, discotecas, locales, centros de recreación, plazas y similares; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y/o patronales, turnos y ferias, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Concejo Municipal de Upala. Así mismo, están exentos los espectáculos, actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las Asociaciones y Federaciones Deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con ocho días de antelación a la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la Municipalidad, adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaria.

Artículo 7º—Autorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público, de diversión o recreación establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa del Concejo Municipal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para tal fin. El Departamento de Patentes estará facultado para solicitar la colaboración de los distintos departamentos de la Municipalidad. La venta de entradas queda bajo total responsabilidad del organizador del evento.

Artículo 8º—Determinación de oficio. La detección, por parte de los Inspectores, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará al Departamento de Patentes para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa aludida en los artículos 17 y 18 de este reglamento, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo.

Artículo 9º—Verificación In Situ. El Departamento de Patentes tiene la facultad, en cualquier momento, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto coordinarán con las autoridades de Policía, a fin de obtener la colaboración de ésta en la aplicación de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Karaokes y música en vivo

Artículo 10.—Del permiso municipal. Para la realización de cualquiera de las actividades aquí indicadas deberá contar con el permiso Municipal correspondiente, de conformidad con los requisitos solicitados en este Reglamento y previamente autorizados de conformidad con lo que establece el artículo 88 del Código Municipal y en concordancia con lo que establece la Ley 7181 “Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala”. El permiso Municipal podrá ser temporal o permanente.

-           El permiso temporal será cuando el patentado comercial solicite permiso para determinadas fechas y horas.

-           El permiso permanente será el que se otorgue para realizar la actividad de forma permanente. 

En ambos casos las patentes son condicionales y podrán revocarse de oficio y no generarán ningún derecho, cuando afecte la tranquilidad pública y a los vecinos.

Artículo 11.—Ley General de Salud. Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener de previo la autorización preliminar del Ministerio de Salud y cumplir con la normativa establecida en las Leyes y Reglamentos aplicables, referente a los niveles autorizados de sonido, confinamiento de ruido y aforo.

Artículo 12.—De la Solicitud. Las solicitudes deberán acompañarse de los requisitos contemplados en artículo 12 del presente Reglamento ante el Departamento de Patentes, que deberá resolver la aprobación o rechazo en el plazo máximo de treinta días naturales y de conformidad con lo que al efecto disponen los artículos 89 y 90 del Código Municipal. En el caso de patentes temporales, las solicitudes deberán presentarse por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de la actividad. En los casos en que la actividad se desarrolle de forma permanente, la patente deberá renovarse en periodos anuales.

Artículo 13.—Del límite de hora. Toda actividad con karaoke podrá desarrollarse hasta las veintitrés horas (11 p. m.), como máximo.

Artículo 14.—Requisitos de la Solicitud. Para la solicitud de patentes permanentes y temporales de karaoke y música en vivo, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)         Permiso del Ministerio de Salud, sea definitivo o provisional para realizar la actividad respectiva.

2)         Completar el formulario dispuesto para Solicitud de Permiso de Karaoke o Música en Vivo y presentarlo al Departamento de Patentes de la Municipalidad. Deberá completar declaración jurada relacionada con el aforo y seguridad del evento. 

3)         Los propietarios de establecimientos realizaran el pago del 6% establecido en la Ley de Espectáculos Públicos y un 3% del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 y sus reformas por evento autorizado por explotación de la actividad en el caso de las patentes temporales. En el caso de patente permanente (anual) el pago será el equivalente del 6% establecido en la Ley de Espectáculos Públicos, el propietario presentará declaración jurada con anticipación a la realización de la actividad o espectáculo a esta Municipalidad, indicando la estimación aproximada sobre el futuro ingreso bruto.

4)         En el caso de patentes permanentes ubicadas en negocios de bar, restaurante y similares, se entiende que deben contar con los permisos municipales y del Ministerio de Salud para la explotación de la actividad principal, y cumplir con los requisitos establecidos en cada caso. Deberán asimismo estar al día en el pago de sus obligaciones municipales.

5)         En el caso de que el Karaoke sea alquilado, el propietario del Equipo de Karaoke deberá tener patente comercial en el Cantón de Upala y ajustarse a la misma. En el mismo sentido los discomóviles que se lucren del espectáculo público. Para lo cual deberán presentar la declaración de patente correspondiente por la actividad o actividades a realizadas. Pago del 6% establecido en la Ley de Espectáculos Públicos y un 3% del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 y sus reformas por evento autorizado por explotación de la actividad en el caso de las patentes temporales. En el caso de patente permanente (anual) el pago será el equivalente del 6% establecido en la Ley de Espectáculos Públicos, el propietario del equipo presentará declaración jurada con anticipación al alquiler del servicio a esta Municipalidad, indicando la estimación aproximada sobre el futuro ingreso bruto.

6)         En el caso de actividades de patinaje, se deberá presentar la póliza respectiva.

7)         Que la actividad de Karaoke no se autoriza en zonas residenciales y en urbanizaciones.

Artículo 15.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de karaoke, a los patentados de negocios en este cantón deberán contar con una licencia Municipal de acuerdo con el artículo 88 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Actividades bailables y espectáculos públicos

Artículo 16.—Requisitos. Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos, tiquetes o brazaletes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, quienes deberán garantizar sus condiciones de seguridad. Tales boletos, tiquetes y/o brazaletes deberán estar debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según su valor, y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de cédula jurídica.  Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el departamento de Patentes. Dichos boletos, tiquetes y/o brazaletes deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización, mediante la impresión del sello municipal en los mismos, a excepción de aquellos casos que sean materialmente imposible debido a la forma automatizada de impresión de los mismos, o el tipo de entrada, para tal caso se deberá presentar una declaración jurada autenticada por notario, en la cual se indique la cantidad total de tiquetes puesta a la venta la localidad y su valor respectivo. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos, tiquetes y/o brazaletes sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán estar debidamente identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares. Según las disposiciones legales vigentes al efecto. La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión deberá corresponder a la capacidad dinámica del local o establecimiento en que se llevará a cabo. Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, tiquetes y/o brazaletes los contribuyentes deberán adjuntar la información requerida para llevar a cabo el evento, según lo solicite la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 17.—Facultad de Fiscalización. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través del Departamento de Patentes, será la responsable de administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público esta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico. Para tal fin, el Departamento de Patentes podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

Artículo 18.—Las violaciones al presente Reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el artículo 90 bis del Código Municipal.

Artículo 19.—Conductas sancionables. Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 17 de este Reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de cualquiera de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan:

No realicen las emisiones de los boletos, tiquetes o brazaletes según lo dispuesto por este Reglamento.

No presenten a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos, tiquetes o brazaletes para su autorización.

Adulteren en los boletos, tiquetes o brazaletes el precio real.

No entreguen el boleto, tiquetes o brazaletes correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión.

Admitan asistentes sin la entrega del boleto, tiquetes o brazaletes correspondiente.

No depositen el boleto, tiquetes o brazaletes o copia en buzón de control.

No tramite los permisos respectivos, para cualquiera de las actividades que regula el presente reglamento. 

Artículo 20.—Deber de informar sobre conductas sancionables. Es deber de los funcionarios del Departamento de Patentes, así como de la Fuerza Pública informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 21.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 22.—Rige a partir del día de su publicación.

Transitorio.—Los establecimientos comerciales que a la fecha de publicación ofrezcan este tipo de actividades tendrán un plazo de treinta días naturales para ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento.

Upala, 01 de noviembre del 2022.—Luis Chaves C., Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022690867 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley 7794 publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998, y según el acuerdo tomado en Acta 198-2022 de sesión ordinaria, celebrada el 24 de octubre de 2022, aprueba el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CONCEPTO DE PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución 045-2022.

Considerando:

a)         Que el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, “Modificación de la Ley 2166, Ley de salarios de la Administración Pública, de 09 de octubre de 1957”, regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios públicos, incluidos los servidores municipales.

b)         Que se requiere disponer de lineamientos en la Municipalidad de Esparza para la aplicación de las disposiciones del Título III de la Ley 9635, que armonicen el tema de la restricción del gasto, derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los servidores, con el objetivo de posibilitar el funcionamiento de la Carrera Administrativa Municipal (artículo 124, Código Municipal), así como procurar la eficiencia institucional mediante el uso racional,  transparente y austero de los recursos públicos.

c)         Que al amparo del transitorio XXXII de la Ley 9635, resulta necesario que la Municipalidad emita un procedimiento que garantice el cumplimiento uniforme y coherente de la Legislación actual y evitar cualquier contradicción o inseguridad jurídica en su aplicación.

d)         Que se aprueba el presente reglamento sin contraponerse a la actual normativa existente sobre el tema del pago de compensación económica por la prohibición del ejercicio profesional y se adopta internamente a fin de regular todas las actuaciones técnico-jurídicas que las reformas normativas presentan actualmente para toda la Administración Pública.

Por Tanto, el Concejo Municipal de Esparza aprueba el:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DEL PAGO

DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CONCEPTO

DE PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Alcances. Para todo el personal que, en razón de su cargo y por así estarlo dispuesto expresamente en una Ley de la República de Costa Rica se le faculta el pago de la compensación económica sobre el salario base de la escala de sueldos aplicado por la institución, se establece el presente reglamento que regirá el procedimiento interno para su efectivo pago en razón de la profesión que ostente, del cargo y/o la labor que desempeña.

2º—Objetivo. Los funcionarios que se beneficien con el pago de la compensación económica establecida por ley a que

se refiere este reglamento, están inhibidos en forma obligatoria e irrenunciable a ejercer liberalmente la profesión a que se refiere la misma.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:

a)         Prohibición: restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, que es compensada económicamente con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido encomendadas. Todo funcionario de la Municipalidad de Esparza que reciba el pago por prohibición, tendrá imposibilidad legal de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem.

b)         Pago de compensación económica; pago otorgado estrictamente por ley, en forma porcentual, de acuerdo con el salario base, al servidor municipal cuyo puesto, funciones o profesión estén afectados por prohibición;

c)         Profesión liberal: aquella que cumpla los siguientes supuestos:

a)         Su ejercicio requiere de grado o posgrado universitario,

b)         colegiación activa, cuando exista Colegio Profesional y la colegiatura sea obligatoria; c) Ser susceptible de ejercerse en el mercado de servicios;

c)         Libertad de juicio e independencia profesional; y e) La existencia de una relación de confianza con su cliente.

d)         Profesional: toda persona natural que ostente un título universitario de grado o posgrado, y que se encuentra incorporado al Colegio profesional correspondiente cuando así lo disponga la ley.

e)         Técnico: puesto correspondiente a las clases del Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Esparza, cuyas tareas demandan el dominio de principios generales, técnicos y prácticos de una actividad determinada, que por lo general se complementan con conocimientos técnicos o administrativos que por su naturaleza especializada y específica, se adquieren durante el ejercicio del cargo;

CAPÍTULO II

Del régimen jurídico

Artículo 4º—Procede el pago de la compensación económica por concepto de prohibición, cuando el servidor municipal cumpla los requisitos legales y profesionales correspondientes, según el régimen de prohibición específicamente aplicable a su profesión.

Artículo 5º—Salvo disposición expresa en contrario, cuando la ley otorgue en forma general esta compensación económica, el servidor deberá ocupar un puesto cuyas funciones y especialidad sean afines con la establecida por la normativa que le otorga dicho beneficio.

Artículo 6º—Cuando un puesto no afectado por prohibición legalmente remunerable, es trasladado a un programa que contempla el pago de la compensación económica por prohibición, será retribuido por tal concepto a partir del momento en que queda presupuestariamente, incluido en dicho programa.

Artículo 7º—Salvo disposición legal en contrario, si un puesto afectado por prohibición es trasladado a un programa cuyo presupuesto no contempla el pago de

la compensación económica, dicho puesto quedará exento de tal afectación, y por ende la respectiva compensación, a partir del momento en que sea excluido del programa de origen previa resolución administrativa que así lo indique.

CAPÍTULO III

De los requisitos y porcentajes aplicables

Artículo 8º—Salvo disposición expresa en contrario, procede el pago de compensación económica a los servidores municipales que cumplan los siguientes supuestos:

a)         Que ocupen puestos que estén afectados legalmente al régimen de prohibición.

Los profesionales que son contratados bajo el régimen de confianza para asesorar al Concejo Municipal o la Alcaldía no serán beneficiados con el pago de dicha compensación económica.

b)         Que exista ley expresa o resolución judicial en firme que autorice la compensación económica; y

c)         Que ostenten una formación académica afín con el cargo que desempeñen.

Artículo 9º—La asignación del porcentaje que le corresponda al servidor municipal se efectuará de conformidad con lo que al efecto disponga la ley o resolución judicial que lo autorice y así se indicará de forma expresa y obligatoria en la resolución administrativa de la Alcaldía y que autorice la Acción de Personal de cada nombramiento.

Artículo 10.—El porcentaje de pago por compensación económica asignado a cada servidor municipal podrá variar por:

a)         Disposición expresa de ley.

b)         Variación de los requisitos académicos mayores, por parte del beneficiario dentro de los supuestos conferidos en la Ley, situación legal que así se establecerá previo estudio y análisis que efectuará para cada caso el Departamento de Recursos Humanos, quien registrará en un expediente administrativo las incidencias respectivas.

c)         Traslado, ascenso, descenso del servidor o reasignación o reestructuración del puesto que ocupa, siempre y cuando el puesto esté afecto a prohibición y compensación económica por tal concepto, que el servidor cumpla con los requisitos de ley, salvo disposición legal expresa en contrario, y la profesión del mismo así se lo permitan.

Para el procedimiento de traslados del personal aplicarán las reglas establecidas en el Título III y Transitorios de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018.

CAPÍTULO IV

Del régimen de control

Artículo 11.—Compete a la Alcaldía la aprobación y autorización definitiva del pago para compensación económica por prohibición previa resolución administrativa emitida por recursos humanos que recomienda la aprobación de la prohibición.

12.—Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos la verificación del trámite de pago de la compensación por prohibición en los términos establecidos en la Ley, para lo cual deberá realizar la constatación del cumplimiento de requisitos, justificando y documentando su reconocimiento.

Artículo 13.—Es atribución de la Gestión de Recursos Humanos, coordinar, controlar y emitir criterios en relación con este beneficio, los cuales servirán de recomendación para la alcaldía y Concejo Municipal cuando así corresponda. 

CAPÍTULO V

Del trámite y procedimiento del pago

Artículo 14.—El Departamento de Recursos Humanos tramitará el pago de este beneficio mediante la Acción de Personal respectiva, la cual deberá indicar la resolución administrativa de que ampara el nombramiento, así como la disposición legal en que se fundamenta dicho pago, y la aprobación de la Alcaldía.

CAPÍTULO VI

De los deberes y prohibiciones de

los beneficiarios Artículo

15.—Son deberes de los beneficiarios:

a)         Acatar la Ley que da fundamento jurídico a su prohibición y cumplir con el procedimiento interno que dicta el presente Reglamento.

b)         Acatar las disposiciones que al respecto emita la Alcaldía y el Departamento de Recursos Humanos.

c)         Verificar que el pago recibido por concepto de prohibición le corresponde conforme a derecho. En caso contrario deberá informar al Departamento de Recursos Humanos lo atinente.

d)         Observar las reglas establecidas en el Título III y Transitorios de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, respecto si fue nombrado en la institución antes de la entrada en vigencia de dicha legislación.

Artículo 16.—Queda prohibido a los beneficiarios:

a)         Asesorar o ejercer en firma liberal funciones iguales o similares a las del cargo que ostentan.

b)         Salvo las excepciones de ley, ejercer libremente aquella profesión por lo cual recibe el pago de la compensación económica por concepto de prohibición.

Artículo 17.—El servidor municipal que goce del beneficio de la prohibición está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión, en los siguientes casos:

a)         Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas siempre que sean auspiciadas y organizadas por dichas instituciones. Queda entendido que el ejercicio de la docencia, en general, no es contrario al beneficio siempre y cuando éste se efectúe fuera de su jornada de trabajo con la Municipalidad de Esparza.

b)         Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales del servidor municipal, cónyuge, descendientes o ascendientes hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, suegros, yernos y cuñados), siempre que no existan fines de lucro por parte del funcionario o de los familiares aquí mencionados.

c)         Cuando se le nombre en cargos del puesto desempeñado y no reciba dietas por dicho concepto.

CAPÍTULO VII

Del incumplimiento por parte del beneficiario

Artículo 18.—Habrá incumplimiento cuando el beneficiario fuera de los casos de excepción establecidos, ejerza las funciones o profesión afectada por prohibición en la Municipalidad.

Artículo 19.—El incumplimiento en que incurra el servidor, aparte del reintegro económico inmediato que deba hacerse en favor de la Hacienda Municipal, constituirá falta grave, que a juicio del jerarca correspondiente y de acuerdo con las circunstancias y disposiciones reglamentarias vigentes, podrá ser considerada como causal de despido, previo procedimiento administrativo que, al tenor de la Ley General de Administración Pública, así lo determine.

Artículo 20.—Comprobado el incumplimiento, el servidor deberá reintegrar a la Municipalidad los montos percibidos por concepto de prohibición, de conformidad con el procedimiento administrativo que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 21.—Cuando el Departamento de Recursos Humanos, tenga noticia de este incumplimiento procederá de inmediato a informar a la Alcaldía, quien procederá a conformar Órgano Director de Procedimiento, a fin de que se lleve a cabo el procedimiento ordinario disciplinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VIII

Cese del pago

Artículo 22.—Cesará el pago por concepto de prohibición y motivo de reintegro de recursos públicos, en las siguientes situaciones:

a)         Se haya concedido sin haber sido autorizado por una disposición legal previa.

b)         Habiéndose autorizado el pago, se demuestre que los documentos presentados por el servidor municipal para tal fin, contengan algún vicio, o que por alguna otra razón hayan hecho incurrir en error a la Administración Municipal.

c)         El servidor municipal contravenga las disposiciones contenidas en este reglamento.

d)         El servidor municipal sea trasladado o ascendido a un puesto que no se encuentre afectado por prohibición y con ello riña las disposiciones establecidas en el Título III y Transitorios de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018

e)         El servidor municipal sea trasladado con su puesto a un programa que no se halle afectado por el pago de dicho concepto, salvo disposición legal en sentido contrario.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación oficial. Se acuerda: visto y analizado el citado reglamento “Para el procedimiento de pago de la compensación económica por concepto de prohibición en la Municipalidad de Esparza y a través de la recomendación emitida por la Comisión de Asuntos Jurídicos este Concejo Municipal dispone aprobar el reglamento antes mencionado a la vez que se proceda a su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022691059 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD LOS CHILES

PROCESO DE REMATE DE 3 LOCALES DE

LA TERMINAL DE BUSES MUNICIPALES

Remate de Alquiler de 3 locales de la terminal de buses municipales, los cuales se podrá dar uso comercial únicamente para: BN servicios, oficinas administrativas, servicios telefónicos, perfumerías, bisutería, venta de celulares o artículos, pulpería, macrobiótica, óptica, tienda de cosméticos y librería.

Locales Nos. 23, 24 y 25.

Terminal de buses Municipal de Los Chiles.

Local N° 23, área 13.5 m2, base ¢120.000. Local N° 24, área 13.5 m2. Base ¢120.000. Local N° 25, área 19 m2. Base ¢150.000.

El remate se efectuará en el salón de sesiones el 21 de noviembre del 2022, a las 10: 00 a. m., favor estar 15 minutos antes.

Para más información: 1.- consulte en la Oficina de Patente, al teléfono N° 2471-1038 ext. N° 126, o al correo kespinoza@muniloschiles.go.cr.

Ing. Jacobo Guillén Miranda, cédula: 2-0410-0911, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022690824 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión

del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8 del acta de la sesión 1766-2022, celebrada el 24 de octubre del 2022,

considerando que:

A.         Mediante artículo 12 del acta de la sesión 1676-2021, celebrada el 27 de julio de 2021, el CONASSIF dispuso establecer un umbral de ¢40.000 millones de activos totales netos, a partir del cual, las cooperativas de ahorro y crédito serán supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

B.         Asimismo, convino en que aquellas organizaciones cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas y cuyo monto de sus activos netos se ubicara por debajo de ese límite, dejarían de ser fiscalizadas por SUGEF al 31 de diciembre de 2022, previo al cumplimiento de una serie requisitos.

C.         La Procuraduría General de la República, mediante dictamen 442 del 6 de noviembre de 2006, estableció que aquellas cooperativas de ahorro y crédito que quedaran fuera de la supervisión de la SUGEF, debido a las disposiciones adoptadas por el CONASSIF en el ejercicio de las potestades establecidas por el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, estarían sujetas a la vigilancia del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

D.         El INFOCCOP, mediante nota DE-0899-2022 del 26 de agosto de 2022, solicitó una prórroga de 24 meses, a partir del 1° de enero de 2023, ya que actualmente debe resolver una serie de limitaciones de recurso humano y tecnológico para contar con las condiciones requeridas a fin de cumplir efectivamente con su función en torno a esas entidades.

E.         Es conveniente dar ese plazo, en aras de que el INFOCOOP tenga el tiempo necesario para que se prepare debidamente con el objetivo de poder cumplir con la expectativa del valor agregado que esas cooperativas de ahorro y crédito esperan de un ente fiscalizador.

dispuso:

aprobar la solicitud de ampliación de plazo, al 31 de diciembre de 2024, para que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y cuyo monto de sus activos netos se encuentre por debajo del umbral de ¢40.000 millones, dejen de ser fiscalizadas por esa Superintendencia, previo al cumplimiento, a su satisfacción, de los requisitos que se establecieron en el acuerdo tomado por este Consejo en el artículo 12 del acta de la sesión 1676-2021, celebrada el 27 de julio de 2021.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200003750.—Solicitud N° 386435.—( IN2022689925 ).

Superintendencia General de Entidades Financieras

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA

BANCARIO NACIONAL

Al 30 de setiembre 2022

(en miles de colones)

 

Notas:

1.         Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 19/10/2022.

2.         En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O. C. N° 4200003759.—Solicitud N° 385849.—( IN2022690199 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-426-2022.—Olguín Rodríguez Jeannet, R-334-2022, Pasaporte: G37032768, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Biólogo, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689400 ).

ORI-436-2022.—Masís Calvo Marianella, R-347-2022, cédula de identidad: 112340442, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat), Universität Regensburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689536 ).

ORI-433-2022.—Mónico Pineda Mónica Adriana Concepción, R-354-2022, residente permanente libre condición: 122200859035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689541 ).

ORI-4899-2022.—Feoli Villalobos Marco Fabricio, Céd. 110240006, solicitó reposición del título de Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2022689676 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-440-2022.—Díaz Pérez Luis David, R-361-2022, cédula de identidad N° 116940289, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022690411 ).

ORI-333-2022.—Zamora Mejías José Daniel, R-275-2022, cédula de identidad: 205710912, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022690732 ).

ORI-4814-2022.—Badilla Fonseca Noylin Mariela, cédula N° 206440519, solicitó reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022690870 ).

ORI-439-2022.—Rosales Fernández Natalia María, R-357-2022, cédula de identidad N° 304260777, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022690882 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Luis Diego Salas Villalobos, cédula de identidad 5-371-454, por motivo de solicitud de reposición del diploma que se mencionan a continuación:

Bachillerato Universitario en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas

Tomo: XIII

Folio: 12

Asiento: 23

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil veintidós.

Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2022690197 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Saúl Enrique Carrera Posada, cédula de identidad N° 8 0102 0803, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, República de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 26 de octubre del 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. Nº 202216284.—Solicitud Nº 386451.—( IN2022689667 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

Con fundamento en lo señalado por la Gerencia General en su oficio GG-OFIC-1077-2022 de fecha 24 de octubre de 2022, y acuerdo de Junta Directiva N° 40055, sesión N° 3113 (Ord.) Art.13°, celebrada: 20-10-2022.

Se acuerda:

Aprobar las tarifas por venta de servicios de muestreo e inspección de todos los productos que cuenten con el reglamento técnico, con base en la recomendación DCA-LAB-OFIC-219-2022 del Área de Laboratorio de la Dirección de Calidad Agrícola y remitidas por la Subgerencia General, mediante oficio SUBGG-OFIC-573-2022, con fecha del 21 de setiembre de 2022, de la siguiente forma:

Descripción

Tarifa

Tarifa de muestreo e inspección en barco granelero, por tonelada métrica.

USD $0.56 + IVA

Tarifa de muestreo e inspección por contenedor.

USD $100+ IVA

 

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.— 1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° GG-07.—( IN2022690864 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso b), artículo 2° del Capítulo III de la sesión 6538 del 23 de agosto de 2022… (…) Por tanto,

Por unanimidad, acuerda:

1. Al amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 0070-2022, por un monto de ȼ11 799 732,40, para el establecimiento de un derecho de servidumbre y dos sitios de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco - General, sobre el inmueble matrícula 4-132356-000, que cuenta con el plano catastrado H-863394-1989, propiedad de Constructivo El Arbolito de Cerro Negro Ltda., cédula de persona jurídica N° 3-102-504218, misma que se encuentra en posesión de los señores: Ronald, Olman, Kennedy, Yorleny y Víctor Julio, todos Guerrero Núñez. Acuerdo firme.” Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Johan Lavado Delgado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 387284.—( IN2022690696 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2237

Para iniciar con el proceso de contratación para alquiler de edificio para albergar el consultorio médico del EBAIS de Chachagua del Área de Salud de San Ramón, se comunica a los interesados que se estarán recibiendo ofertas, por lo que se conceden 10 días hábiles después de la presente publicación para la presentación de las mismas en el Departamento de Compras que se encuentra en el edificio de Oficinas Administrativas del Área de Salud de San Ramón ubicado 200 metros al este del Banco Nacional en San Ramón de Alajuela.

Lic. Jorge Villalobos Saborío, Presupuesto.—Lic. Hernán Valverde Sánchez, Administrador.—1 vez.—( IN2022690760 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores María de Los Ángeles Jiménez Carvajal, cédula N° 206910741, y Edgar Eduardo López Romero, cédula N° 206740445, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 17/10/2022, a favor de la persona menor de edad JSLJ y YPLJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLC-00787-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386877.—( IN2022690081 ).

A David Samuel Platero Rodríguez, con cédula: 503560751, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.F.P.R. y S.P.R., y que mediante la resolución de las doce horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad E.F.P.R. y S.P.R. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el treinta de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a David Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a David Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Se procede a apercibir a la persona menor de edad E., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, de que debe de abstenerse de exponerse a si misma a situaciones de riesgo, debiendo someterse a la autoridad de su progenitora, y no debiendo ir sin el permiso de su madre a la casa de don Bryan. VIII.-Se le apercibe a la persona menor de edad E., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que debe proceder a velar por sus estudios, debiendo cumplir con sus deberes escolares, y sus actividades académicas. IX.- Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de Familia, que debe proceder a supervisar el uso de celular a E., así como de las horas del uso del celular y debiendo procurar de ser posible, la instalación de la aplicación Family Link. Se le ordena a progenitora, igualmente que debe velar que en tiempos de estudio la persona menor de edad no haga uso del celular, priorizando el estudio y el cumplimiento de sus deberes escolares, además deberá de velar por las horas de sueño, a fin de que la persona menor de edad no haga uso del celular en las noches. X.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar porque se le a la persona menor de edad E. el respectivo seguimiento médico, velando que se tome los medicamentos y velando porque el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, aborde las conductas de E. y de ser necesario igualmente revise la medicación respectiva, y por ende debiendo mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico/psiquiátrico a la persona menor de edad. XI.-Se le ordena a la progenitora, velar por que la relación entre las hermanas (ambas personas menores de edad) sea la adecuada, y que el trato sea de respeto, evitando juegos o conductas conflictivas entre las mismas. XII.-Se apercibe a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, tramitar la referencia brindada para el IMAS, a fin de que dicha institución valore la posibilidad de incluirlas nuevamente en el beneficio de becas, ya que, del abordaje institucional, se evidenció que la persona menor de edad fue excluida. XIII.- Se ordena a la progenitora, respetar lo ordenado por la autoridad judicial, respecto a las medidas de protección contra violencia doméstica. XIV.-Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, incluirse en atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas para vincularse positivamente con su hijas, en especial con E. y pueda adquirir las herramientas necesarias de parte del personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, para poder ejercer de forma adecuada su rol parental, tomando en cuenta los comportamientos que presenta E. y que han generado la atención psicológica/psiquiátrica. XV.- Se les informa a los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Jueves 15 de diciembre del 2022 a las 9:00 a.m. - Jueves 16 de marzo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLGR-00035-2015.—Oficina Local de La Unión. —Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386884.—( IN2022690087 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, cédula de identidad número 8-0081-0346, se le comunica la resolución de las 19:05 horas del 26 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de personas menores de edad en favor de las personas menores de edad Y.F.C.A. y K.J.C.A. Se le confiere audiencia al señor Enmanuel Cárdenas Rizo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00075-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386887.—( IN2022690089 ).

Comunica a quien interese, la resolución administrativa de las trece horas del primero de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad BJRB, BFRB y BIRB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00113-2012. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386892.—( IN2022690092 ).

Oficina Local de Garabito. A la señora Yensy Pamela Rodríguez Aguilar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 116150519, vecina de San José, Vásquez de Coronado, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 21 de setiembre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa que se tramitaba a favor de la persona menor de edad I.J.C.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLA-00458-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 386899.—( IN2022690098 ).

Oficina Local de Garabito, al señor: Robin Manzanares Ballesteros, nicaragüense, pasaporte número C02187506, vecino de Puntarenas, vecino Puntarenas, Garabito, Herradura, en la barbería sobre el súper el Mana, localizable al número telefónico 7056-2329, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de reubicación de persona menor de edad en ONG, medida dictada a favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386905.—( IN2022690119 ).

Oficina Local de Pococí. A la señora Anabelle Hurtado Castro, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 01/11/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó resolución para mantener medida de cuido provisional y ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad G.C.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLLU-00396-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386906.—( IN2022690138 ).

A señor Javier Antonio López Castro, número de cédula 205170325, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y uno minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad A.J.L.A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00458-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386910.—( IN2022690150 ).

A la señora Jennifer Del Carmen Guevara Pérez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 115000679, vecina de Puntarenas, Garabito, Lagunillas, frente a la Iglesia Católica, hay una entrada que da en el Barrio La Gallera, casa blanca de bono, cerca de alambre, teléfono 8485-9021, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 26 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad N.M.T.G y E.A.T.G.; y la resolución de las 14:20 horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de reubicación de persona menor de edad en ONG, medida dictada a favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386903.—( IN2022690164 ).

A la señora María Del Milagro Arroyo Chávez, numero de cedula 208920048, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y uno minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad A.J.L.A Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00458-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 386887.—( IN2022690165 ).

A la señora Ana Vicenta Martínez Dávila, número de cédula de residencia 155828416628, se le comunica la resolución de las ocho horas y once minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad K.M.D Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00063-2016.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386924.—( IN2022690167 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 10:46 horas del 02/11/2022 en la cual se mantiene la medida de abrigo temporal y ampliación de su plazo y la resolución de las 10:51 horas del 02/11/2022 en la cual se eleva el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, ambas dictadas por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387050.—( IN2022690328 ).

Oficina Local de La Uruca. A los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos, cédula de identidad número 114630630 y José Willilam Hernández Hernández, indocumentado, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve traslado de Alternativa de Protección de la persona menor de edad N. G. H. M. Se le confiere audiencia a los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos, y José Willilam Hernández Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00006-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387052.—( IN2022690337 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las diez horas ocho minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad E.A.B. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387056.—( IN2022690339 ).

Se comunica al señor Gilbert de la Trinidad Portuguez Mosquera, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero ciento setenta y uno-cero novecientos ochenta y cuatro, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 27 de setiembre del 2022, resolución administrativa 15:00 horas del 17 de octubre del 2022 y resolución administrativa 15:55 del 19 de octubre del 2022, a favor de las personas menores de edad K.J.P.L., K.A.L.B., K.L.S.L. Se le confiere audiencia al señor Gilbert de la Trinidad Portuguez Mosquera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00143-2017.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 02 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387060.—( IN2022690340 ).

Oficina Local De Hatillo. Expediente Administrativo OLHT-00274-2022. A la señora Alya Iris González Herrera, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 12 minutos del 02 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de las PME N.N.H.G y L.T.H.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Alya Iris González Herrera, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00274-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387062.—( IN2022690344 ).

Oficina Local de Hatillo. Expediente administrativo N° OLHT-00274-2022. Al señor Bismark Herrera Rizo, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 12 minutos del 02 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de las PME N.N.H.G. y L.T.H.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Bismark Herrera Rizo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00274-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387065.—( IN2022690345 ).

Se comunica al señor Víctor Manel Marchena Matarrita, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y seis-cero novecientos cincuenta y cinco, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:30 horas del 21 de abril del 2022, resolución administrativa 15:55 del 11 de mayo del 2022 y resolución administrativa 12:00 horas del 03 de agosto del 2022, a favor de la persona menor de edad K.J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manel Marchena Matarrita, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00085-2022 Miércoles 02 de noviembre del 2022.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387068.—( IN2022690347 ).

Oficina Local Pavas a Jazmina Martínez Cordero, personas menores de edad A.M.L.M y H.L.L.M, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las personas menores de edad a favor de las personas menores de edad con la señora María Isabel Contreras Fallas, por el plazo de un mes. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisionalísima. Se señala las catorce horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, para la realización de la audiencia de Ley. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2022.—Oficina Local de PAVAS. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 387069.—( IN2022690348 ).

Al señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las nueve horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de reubicación en favor de la persona menor de edad J.L.S.N, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387071.—( IN2022690350 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillén costarricense número de identificación 111640522. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 02 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Mantener Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad C.S.B.A. y S.E.B.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillén por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLA-00769-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387075.—( IN2022690364 ).

Oficina Local De Upala-Guatuso. Al Señor Christian Alberto Quesada Guerrero se le comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintidós, se ordenó elevar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional dictada en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad G.S.Q.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387149.—( IN2022690367 ).

Oficina Local San Jose Este. A la señora Lesgia Carina Díaz Flores, nicaragüense, número de identidad 155821862730, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:42 del 01 de noviembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad G.M.D., K.M.D., I.M.D., M.M.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00182-2020.—Oficina Local San Jose Este. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387150.—( IN2022690372 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Francisco Martín Martínez Hernández, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 01 de noviembre de 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene el cuido provisional de las personas menores de edad J.S.M.C. y N.S.M.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00290-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387153.—( IN2022690434 ).

A la señora Pamela Campos Fallas, cédula de identidad número 1-1456-0609, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.C.F dictada bajo expediente administrativo número OLA-00050-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLA-00050-2015.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386905.—( IN2022691057 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 13:48 horas del 02 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la medida. en favor de la persona menor de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. ExpedienteOLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—  O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387611.—( IN2022691069 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor José Manuel Calderón Mejía, cédula de identidad 503610504. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del dos de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00982-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, W.A.C.D. Se le confiere audiencia al señor José Manuel Calderón Mejía por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387613.—( IN2022691071 ).

Comunica al señor Alexander Ricardo Vega Segura y Diego Ceballos la resolución administrativa de las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad KAVC, KDCC, KYCC, KKCC y JECC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00720-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387615.—( IN2022691073 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Kimberly Celene Martínez Antequera y Ángel David Vargas Mora, ambos de nacionalidad venezolana, se les comunica la resolución de las 20:05 horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad. En favor de la persona menor de edad R.M.V.M. Se le confiere audiencia a los señores Kimberly Celene Martínez Antequera y Ángel David Vargas Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00098-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387617.—( IN2022691074 ).

A la señora Lisbeth María Porras Murillo, portador de la cédula de identidad número N° 206870884, se le comunica la resolución Administrativa de Cuido Provisional (resolución final) de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad J.D.P.M. Se le confiere audiencia al señora Lisbeth María Porras Murillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente administrativo N° OLA-00973-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387619.—( IN2022691075 ).

Oficina Local de San José Oeste, a los señores Ivonne Brididthe Mencias Boada y David Paul Cordova Rodríguez, ambos de nacionalidad ecuatoriana, se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 28 de octubre del 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad. en favor de la persona menor de edad K.M.C.M. Se le confiere audiencia a los señores Ivonne Brididthe Mencias Boada y David Paul Córdova Rodríguez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00099-2022..Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387621.—( IN2022691078 ).

A los señores Yulicar Caterine Brito Ordaz y Leptali Rafael Mata Valerio, ambos de nacionalidad venezolana, se les comunica la resolución de las 03:00 horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal. en favor de la persona menor de edad J.E.M.B.. Se le confiere audiencia a los señores Yulicar Caterine Brito Ordaz y Leptali Rafael Mata Valerio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00100-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387624.—( IN2022691084 ).

A la señora Keylin Roxana Cruz Corovetto indocumentada, se le comunica la resolución de las cinco horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional y resolucion de ampliacion y confirmacion de medida de protección de cuido provisional, de las doce horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós de la persona menor de edad K. E. S. C. Se le confiere audiencia a la señora Keylin Roxana Cruz Corovetto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00064-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387625.—( IN2022691092 ).

Oficina Local de la Uruca. Al señor Filiberto Antonio Solórzano Salazar cédula 108800357, se le comunica la resolución de las cinco horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional y resolución de ampliación y confirmación de medida de protección de cuido provisional, de las doce horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós de la persona menor de edad K. E. S. C. Se le confiere audiencia al señor Filiberto Antonio Solórzano Salazar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00064-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387629.—( IN2022691096 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Jorge Alberto Espinoza Rugama, cédula 112600440, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.E.S., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del 3 de noviembre del 2022, resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jorge Alberto Espinoza Rugama y Tatiana Solano Solano, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: Katia Solano Sandoval. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del 3 de noviembre del 2022, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V- -Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor en forma supervisada una vez por semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando el progenitor no realice conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto del progenitor como de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Igualmente, se les aclara que a dicha interrelación no se podrán presentar bajo los efectos de licor o drogas. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por su progenitor se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar de suspensión de la interrelación familiar de la progenitora: Se suspende la interrelación familiar de la progenitora a la persona menor de edad. VII.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. XII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de noviembre del 2022, a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00344-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387631.—( IN2022691100 ).

Notificar al señor Alejandro José Valle Zabala, se le comunica la resolución de las nueve horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se dictó resolución de revocatoria y archivo final del proceso, a favor de la persona menor de edad DJVB. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo olvcm-00018-2017.—Oficina Local de Vásquez de Coronado Moravia.—MSC. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº387632.—( IN2022691109 ).

Oficina Local de Cañas, a Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, que ordena revocar y dejar sin efecto medida de cuido provisional, en su lugar se ordena el retorno de las personas menores de edad al hogar de la progenitora bajo medida de orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de cuatro meses, venciendo el cuatro de marzo del dos mil veintitrés, en beneficio de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387633.—( IN2022691112 ).

A Boris Anthony Porras Baltodano, con cédula: 503550685, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la Persona Menor de Edad E.G.P.V., y que mediante la resolución de las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y visto el escrito presentado por la progenitora, de solicitud de reprogramación de la comparecencia en virtud de cita prioritaria de salud de la persona menor de edad del presente proceso en la Caja Costarricense de Seguro Social, se procede a reprogramar la comparecencia oral y privada, para el 09 de noviembre del 2022 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, conforme la agenda disponible. Es todo. Expediente Nº OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387634.—( IN2022691114 ).

Oficina Local Siquirres. A Brauli Ortíz Flores, persona menor de edad: B.Y.O.O., se le comunica la resolución de las once horas del treinta y dos de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Leonor Díaz Irigoyen, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00049-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387613.—( IN2022691117 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yermai del Risco Llanes, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00406-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las nueve horas dieciocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad I. V. D. R T. 2) Se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I. V. D. R T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Ester Salgado Molina recurso familiar (abuela materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una Vigencia de hasta Seis Meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día cuatro de mayo del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le Ordena al Recurso Familiar y a los Progenitores de I. V. D. R T que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre los progenitores y persona menor de edad, toda vez que los padres de la persona menor de edad se encuentran residiendo en el extranjero (México). 7) Se ordena trabajar con el recurso familiar de la persona menor de edad crianza positiva y métodos de corrección de la conducta ya que la misma reconoce que es muy alcahueta y le permite a la niña hacer lo que ella quiera, excepto faltar a clases. 8) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 9) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 10) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. APERCIBIMIENTO: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. AUDIENCIA: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. NOTIFICACIONES. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. GARANTÍA DE DEFENSA: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387638.—( IN2022691121 ).

Oficina Local de La Unión. A Estefanny Sianey Garbanzo Salazar, cédula 305310900, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad I.J.B.G., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Estefanny Sianey Garbanzo Salazar e Ismael Jose Brenes Picado, el informe, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad en su respectivo progenitor, así: en el hogar Ismael Jose Brenes Picado. IV.—La presente medida rige por Un Mes contado a partir del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación familiar: Medida cautelar de suspensión de Interrelación familiar de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y la recomendación técnica de la profesional de intervención, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de la persona menor de edad. Proceda la profesional de seguimiento, a rendir informe con recomendación en el momento oportuno, en el que la progenitora pueda interrelacionarse con la persona menor de edad y en qué condiciones. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido con el progenitor, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se le recuerda al progenitor, que independientemente de lo que aporte la progenitora, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le ordena al progenitor guardador provisional, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su vacunación y sus citas médicas, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reinvindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio de la estabilidad de la persona menor de edad. XI.—Medida cautelar de IAFA a la progenitora: De conformidad con el artículo 135, 136 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que se indicarán. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 16 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº: OLLU-00145-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387738.—( IN2022691178 ).

Al señor James Michael Dyer, cédula de identidad número 800920739, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que “Modifica, revoca o mantiene resolución provisional” y elevación de apelación, de las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Así mismo que en vista de que consta escrito a folio 179 de los autos, se le comunica que se eleva el expediente OLT-00302-2018 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, en relación con lo planteado, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. Se les otorga a las partes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le confiere audiencia al señor James Michael Dyer, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLT-00302-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387739.—( IN2022691180 ).

Al señor Jimmy Alejandro León Barquero, número de cédula 206500906, se le comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.A.L.M. se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.A.L.M. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00407-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387742.—( IN2022691181 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que de conformidad con el expediente N° C0873-STT-AUT-01730-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de CR Sig Smart Investments Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-729269, para brindar el servicio transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos y enlaces inalámbricos punto a punto mediante bandas de frecuencia de uso libre en las provincias de Alajuela, Cartago, Heredia y San José. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 2 de noviembre de 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2022690429 ).

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número M0093-STT-AUT-01522-2022, ha sido admitida para análisis la solicitud de autorización de Metro Wireless Solutions de Costa Rica MWS S. A., cédula jurídica N° 3-101-589655, para brindar el servicio de:

           Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, redes privadas virtuales, enlaces punto a punto y punto a multipunto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre en la provincia de San José específicamente en los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicochea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, en la provincia de Alajuela específicamente en los cantones de Alajuela, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Zarcero, Valverde Vega, Río Cuarto, en la provincia de Cartago, en la provincia de Heredia, en la provincia de Puntarenas en el cantón de Esparza y en el cantón de Puntarenas específicamente en los distritos de Manzanillo, Guacimal, Barranca, Chacarita, Chira, Acapulco, El Roble, Arancibia.

           Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, redes privadas virtuales, líneas arrendadas a través de redes alámbricas en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, específicamente en el distrito Guácima, cantón San Ramón específicamente en los distritos Ángeles, Piedades Norte, Piedades Sur.

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 03 de noviembre del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2022690970 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia conoció el oficio DAMM 373-08-2022 de fecha 05 de agosto de 2022 en la sesión ordinaria N°119 celebrada el 08 de agosto de 2022, mediante el cual, la Alcaldía informó acerca de las funciones asignadas a la Vicealcaldía Primera. Lo anterior, en cumplimiento -extemporáneo- del transitorio único a la ley N°10.188. Las funciones administrativas y operativas asignadas son las siguientes: 

 “a) Coordinar la labor del equipo social, el cual comprende: Oficina del Adulto Mayor, a cargo de la Lic. Lucrecia Álvarez M., Oficina de la Mujer a cargo de la Lic. Nydia Ramírez y Oficina de la Niñez y Adolescencia, a cargo de la Lic. Andrea Castro.

b)         Coordinar las funciones del Gestor Cultural, Sr. Esteban León B. 

c)         Coordinar las funciones del encargado del Archivo Municipal, Sr. Jorge Chacón C. 

d)         Coordinar las funciones del Contralor Ambiental Daniel Barquero Quirós.

e)         Se le encarga la supervisión, coordinación y ejecución de labores de la Plataforma de Servicios, donde laboran tres funcionarios: Roxana Vega, Yamileth Garro y Jonathan Toval.

f)          Coordinar la labor de la encargada de la recepción municipal, señora Margoth Badilla Granja. 

g)         Se le asigna el control y distribución de los servicios que harán los vehículos municipales placas SM 4709, el cual se le asigna a la Policía Municipal, siempre y cuando no se requiera en la Municipalidad y el SM 4710 a cargo del funcionario Walter Rodríguez Matamoros, quien también estará bajo la supervisión de la Vicealcaldesa, para traslado de funcionarios a reuniones y actividades promovidas por esta Municipalidad, así como la entrega de correspondencia externa. Cuenta con autorización para la salida de vehículos durante los fines de semana. 

h)         Tendrá a su cargo la supervisión del encargado de mantenimiento del Edificio Municipal y oficinas anexas, señor Maikol Hamm Molina. Para algunos trabajos debe coordinar funciones con el Ing. Iván Arce Vargas, Director Técnico Operativo. 

i)          Será la encargada de supervisar la labor de aseo y limpieza, a cargo de la funcionaria Anyorlette Salazar Araya y también supervisará la labor que realicen las personas de la limpieza privada que se contrataron para que colaboren con la limpieza de las oficinas anexas (Ingeniería, Plantel, OFIM, Proveeduría), así como de la limpieza de vidrios, limpieza del frente del edificio y otros trabajos que se le puedan asignar y que por su dificultad no puedan ser realizados por la señora Salazar. 

j)          Coordinar las actividades de la Biblioteca Pública de Moravia, a cargo de la señora Monserrath Blanco Corrales. 

k)         Coordinar la realización de actividades municipales, como Anexión de Guanacaste, mes cívico, Día del Adulto Mayor, Día de la no violencia contra la Mujer, Día del Régimen Municipal, actividades navideñas, entre otras. 

l)          Asistir a diferentes actividades en representación del Señor Alcalde, como las de FEMETROM, Comisión de Plan Regulador, Comisión de Desarrollo Local, Comisión Gestión Local, INDER. (Asiste a sesiones de trabajo, reuniones, talleres y otros) y luego transmite los acuerdos. Representa a la Municipalidad en la Coalición lucha antidrogas, junto con Andrea Castro y Mario Ortega. 

m)        Atender a representantes de las Asociaciones de Desarrollo, participar en las actividades que programan. Coordinar acciones con UCAMO, Club de Leones, Supervisión Educativa, Escuelas y Colegios del Cantón, así como otras instituciones que así lo requieran, como los Bancos, IFAM, EATON, FUPROVI, todas las del comercio. 

n)         Tiene a su cargo la supervisión y labores que se realicen en el Centro Diurno Adulto Mayor, ubicado en Jardines de Moravia, así como del CECUDI La Isla, el enlace es la Lic. Andrea Castro y el CEN CINAI ubicado en Los Sitios de Moravia.

o)         Está autorizada para gestionar colaboración de las diferentes dependencias de la Municipalidad para realizar acciones que requiera llevar a cabo y que necesiten la participación, no sólo de la Vice Alcaldía, sino de otras unidades. Puede coordinar acciones con la Unidad Técnica de Gestión Vial, a cargo del Ing. Manrique Martínez Blanco, para atender diferentes inquietudes de las comunidades. 

p)         Coordinar el ingreso al Palacio Municipal en horas no laborales. 

q)         Es la encargada de todos los aspectos relacionados con el Festival Navideño de Bandas.” (la anterior es una transcripción literal del oficio DAMM 373-08-2022).

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022690465 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 20 de octubre del 2022, mediante el Acuerdo SEC-4375-2022, artículo IV, inciso 1, Acta 198 del 26 de octubre del 2022 acuerda:

Acuerdo N° 03:

Acoger la moción de orden presentada por el regidor Andrés Stanley Ugalde.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Eximir del trámite de comisión la moción presentada.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Trasladar la sesión ordinaria del jueves 22 de diciembre, para el martes 20 de diciembre y la sesión del jueves 29 para el lunes 26 de diciembre de 2022, a la misma hora en el salón de sesiones de la municipalidad. Asimismo, se autoriza al señor alcalde municipal, para realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— O. C. N° OC00576-2022.—Solicitud N° 386389.—1 vez.—( IN2022690488 ).

MUNICIPALIDAD LOS CHILES

PROCESO DE AUDICENCIA PUBLICA

DE DOS REGLAMENTOS MUNICIPALES

Proceso de audiencia pública de dos reglamentos municipales, los cuales son el reglamento de ventas ambulantes y estacionarias del cantón de Los Chiles y reglamento para la administración del cementerio de Los Chiles.

La audiencia se efectuará en el salón de sesiones el 01 de diciembre del 2022 a las 10: 00 am, favor estar 15 minutos antes.

Para más información: 1.- consulte en la oficina de Patente al teléfono 2471-1038 ext. 126, o al correo kespinoza@muniloschiles.go.cr.

Ing. Jacobo Guillén Miranda, cédula 2-0410-0911, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022690582 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión informa que va a gestionar por medio de la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble sin inscribir identificador predial 30301P00044500, naturaleza área comunal, situada en el distrito primero Tres Ríos, cantón La Unión de la provincia de Cartago, linderos identificadores prediales al norte, 30301008114100, sur, 30301008143100, este, 303010072629A0, oeste, 30301V00000100, con una medida de 932 m², a nombre de la municipalidad de la Unión. A fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación. Publicar una vez en la Gaceta.—Licda. Maribell Álvarez Mora, Vicealcaldesa.—1 vez.—( IN2022690747 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

La suscrita Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el Acuerdo tomado bajo la Sesión Ordinaria Número 67-2022 de fecha 25 de octubre de 2022, artículo VI inciso 1.- El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la Sesiones Ordinarias programadas, para los días martes 27 de diciembre de 2022 y martes 03 de enero de 2023; trasladándose las mismas de la siguiente manera: La sesión convocada para el día martes 27 de diciembre de los corrientes se traslada para el día jueves 15 de diciembre; y la sesión programada para el día martes 03 de enero de 2023 se traslada para el día jueves 12 de enero de 2023, ambas a las diecinueve horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad; pudiendo observándose por los ciudadanos en la plataforma de YouTube. Procédase a publicar el aviso de cambio de fechas de sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022690839 ).

COMUNICA;

Que mediante acuerdo del Concejo Municipal transcrito en oficio SCM-0667-11-2022, Artículo VII, inciso 2 de la Sesión Ordinaria 68-2022 de fecha 01 de noviembre del 2022, la Municipalidad de Santo Domingo aprobó el Estudio Tarifario del Sistema Sanitario de la Urbanización La Zamora, ubicado en el Distrito de Tures, en el que se fijó la tarifa básica por sistema sanitario calculado a cada propietario en un monto de ¢1292 por metro cúbico facturado. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Oficial. Es todo.

 4 de noviembre del 2022.—Ing. Roberto González Rodríguez. Alcalde.—1 vez.—( IN2022690888 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 4, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 43-2022, celebrada el día 28 de octubre del año en curso, literalmente dice:

La primera moción es presentada por el regidor Propietario y Presidente Municipal Marco Contreras Líos y acogida la moción por: varios regidores propietarios y suplentes.

De conformidad con las facultades que me confiere el Código Municipal, procedo por medio de esta moción a exponer los siguientes motivos que la fundamentan:

Considerando: primero: Que en el mes de diciembre del presente año se tiene programadas y publicadas sesiones ordinarias del Concejo Municipal los días Viernes 23 y 30 de diciembre de 2022, sin embargo, se propone variar las fechas de esas dos sesiones por una única vez, para que las mismas sean reprogramadas para los días: lunes 19 de diciembre de 2022 a las 12:00 y el día lunes 26 de diciembre de 2022, respectivamente, volviendo al horario habitual de sesiones ordinarias los días viernes a las 16:00 durante el año 2023, lo anterior es conforme al artículo 30 del Código Municipal. Por tanto: mociono; con fundamento en lo anteriormente expuesto, que este Concejo Municipal ACUERDE: Trasladar las sesiones ordinarias de los días 23 y 30 de diciembre de 2022, para que las mismas sean reprogramadas para los días:

lunes 19 de diciembre de 2022 a las 12:00 pm y el día lunes 26 de diciembre de 2022 a las 12:00 pm, respectivamente, volviendo al horario habitual de sesiones ordinarias los días viernes a las 16:00 durante el 2023 publíquese por una única vez. Se acuerda; sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de votos para Trasladar las sesiones ordinarias de los días 23 y 30 de diciembre de 2022, para que las mismas sean reprogramadas para los días: lunes 19 de diciembre de 2022 a las 12:00 pm y el día lunes 26 de diciembre de 2022 a las 12:00 pm, respectivamente, volviendo al horario habitual de sesiones ordinarias los días viernes a las 16:00 durante el 2023. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese para afecto de ley.

Filadelfia, 31 de octubre del 2022.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022690462 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ALCALDÍA MUNICIPAL

Resolución Administrativa.—MP-AM-RES-116-10-2022.—Municipalidad de Puntarenas.—Alcaldía Municipal, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se emite la presente resolución con fundamento en lo siguiente;

Resultando:

1°—Que la Municipalidad de Puntarenas, en el 2014 promovió la Licitación Pública: 2014LN-000001-01 “Concesión de las instalaciones propiedad de la Municipalidad de Puntarenas, denominada baños, por un periodo de cinco años”, la cual fue adjudicada por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 494 de fecha 26 de octubre de 2015, en su artículoinciso A, al oferente Invesments the Beautiful Ocean Pacific of the North CA S. A., cédula jurídica N° 3-101-458377.

2°—Que como parte de la Adjudicación de la concesión la Municipalidad suscribe el contrato N° CT-LN-039-11-2015, con el adjudicatario, el 25 de noviembre de 2015. Dicha concesión tenía una vigencia de 5 años prorrogable por un periodo igual y consecutivo.

3°—Que durante la vigencia del contrato el concesionario Invesments the Beautiful Ocean Pacific of the North CA S.A., presenta una serie de incumplimientos en las obligaciones adquiridas en éste, las cuales corresponden a atrasos y falta de pago en el canon estipulado, falta de pago en los impuestos y servicios municipales y morosidad en las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

4°—Que la Comisión de Concesión de los Baños Municipales, en su oficio MP-CB-001-03-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, recomienda proceder con la recuperación del inmueble, debido a la disolución de la sociedad Invesments the Beautiful Ocean Pacific of the North CA S.A., según lo dispuesto en la Ley 9024 “Impuesto a las Personas Jurídicas”, en fecha 31 de julio de 2017, de conformidad con la certificación del Registro Público.

5°—Que esta Alcaldía por medio del oficio MP-AM-OF-3590-09-2021, solicita al Concejo Municipal, autorizar a la Administración mediante acuerdo, proceder con el desalojo del ocupante del inmueble, esto con base en la recomendación técnico legal emitida por la Comisión de la Concesión de los Baños Municipales.

6°—Que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria N° 194, celebrada el 08 de julio de 2022, en su artículo 6°, inciso A., aprueba el dictamen N°002-2022 emitido por la Comisión Especial para el Análisis de Licitaciones, donde en el apartado número dos del por tanto indica: “Ante el incumplimiento contractual, se autoriza a la Administración Municipal, proceda con a realizar las acciones administrativas pertinentes dentro del marco jurídico, efectuando acto de notificación de desalojo y resolución contractual de manera inmediata al representante legal o liquidador según corresponda, de la persona jurídica denominada INVESMENTS THE BEAUTIFUL OCEAN PACIFIC OF THE NORTH CA S. A., cédula jurídica N° 3-101-458377. Notificando en el lugar o medio señalado por el contratista en el expediente administrativo o por los medios autorizados en la Ley de Notificaciones Judiciales, según mejor convenga”.

Considerando:

I.—Que dentro de las obligaciones contractuales asumidas por el concesionario Invesments the Beautiful Ocean Pacific Of The North CA S. A., en el contrato de concesión suscrito para la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01, se encontraban:

8. Mantener a su empresa y trabajadores al día con todas las obligaciones legales correspondientes, así como el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social y pólizas de riesgos del trabajo.

11. Pagar por su cuenta lo correspondiente a patente comercial y servicios públicos de electricidad, agua potable y alcantarillado sanitario y cualquier otro servicio necesario para la operación.

18. El canon que aquí se ha establecido como derecho de explotación de la presente concesión, deberá realizarse de forma mensual por adelantado. La omisión en el pago del canon mensual por dos periodos consecutivos o alternos en un mismo año, será sancionado con una tasa de interés de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código de Comercio y dará el derecho a la municipalidad para resolver el contrato, efectuar el desalojo del concesionario y cobrar el monto de daños y perjuicios causados.

Las tres obligaciones antes descritas fueron violentadas por el concesionario, en cuanto a que Invesments the Beautiful Ocean Pacific of the North CA S. A., adeuda ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al día 20 de octubre de 2022, la suma de ¢6.222.725,00 (seis millones doscientos veintidós mil setecientos veinticinco mil con 00/100), en perjuicio de lo estipulado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva la Caja Costarricense de Seguro Social.

Respecto al pago de servicios municipales, de acuerdo con el estado de cuenta aportado por el departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Puntarenas, al día 20 de octubre de 2022, Invesments the Beautiful Ocean Pacific of the North CA S. A., adeuda la suma de ¢490.821,36 (cuatrocientos noventa mil ochocientos veintiún colones con 36/100), correspondiente al pago del servicio de “Disposición final de recolección basura comercial”, que contempla del primer trimestre del año 2016 al cuarto trimestre 2022. Por concepto del “servicio de recolección de basura comercialpresenta una deuda con el municipio de ¢1.058.229,65 (un millón cincuenta y ocho mil doscientos veintinueve colones con 65/100).

De igual forma el concesionario incumplió en el pago del canon por la explotación comercial del inmueble, siendo que adeuda la suma de ¢21.044.151,24 (veintiún millones cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y un colones con 24/100), mismo que va del mes de febrero de 2017 a la fecha.

II.—Que por su parte, el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Puntarenas, mediante la resolución administrativa N° MP-AM-AL-008-02-2022, de fecha 21 de febrero de 2022, suspende de forma temporal la patente comercial denominada “Los Baños”, ubicados en la zona pública de la playa “Paseo de los Turistas y León Cortes”, exactamente frente al Hotel las Hamacas, por falta del requisito esencial de permiso sanitario de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud y se ordena la clausura inmediata de las instalaciones.

III.—Que en atención a los múltiples incumplimientos por parte del concesionario, los cuales fueron prevenidos en múltiples ocasiones por la Proveeduría Municipal, durante la vigencia del contrato, la Administración Municipal se encuentra en la obligación de proceder con la resolución del mismo, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

Según lo dispuesto por la Sala Constitucional en la resolución N° 4431 del 01 de abril del 2011, corregida mediante resolución N° 4518 del 06 de abril de 2011, el proceso de resolución contractual debe gestionarse mediante un procedimiento ordinario, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

No obstante, en vista que la razón social del concesionario: Invesments The Beautiful Ocean Pacific of The North CA S. A., cédula jurídica N° 3-101-458377, fue disuelta con base en la Ley 9024, desde el 31 de julio de 2017, siendo que no ha nombrado un liquidador, aspecto verificado en la certificación emitida por el Registro Nacional el día 21 de octubre de 2022, respecto a los movimientos aplicados sobre la persona jurídica en mención, el Municipio se ve imposibilitado de realizar un proceso ordinario de resolución del contrato, siendo que la persona jurídica con la cual se suscribió el mismo actualmente es inexistente. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos antes expuestos, con base en las potestades conferidas a este servidor en el artículo 17 del Código Municipal y la autorización emitida por el Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria N° 194 celebrada el 08 de julio de 2022, en su artículo 6°, inciso A., la Municipalidad de Puntarenas, da por resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa INVESMENTS THE BEAUTIFUL OCEAN PACIFIC OF THE NORTH CA S. A., cédula jurídica N° 3-101-458377, como parte de la adjudicación de la Licitación Pública 2014LN-000001-01 “Concesión de la instalaciones propiedad de la Municipalidad de Puntarenas, denominada baños, por un periodo de cinco años”.

Se ordena el desalojo del concesionario y toma en posesión del inmueble por parte de la Municipalidad de Puntarenas. Para el cumplimiento de la presente resolución se delega la función a la Dirección Desarrollo Territorial y Control Urbano, para que gestione las actuaciones necesarias en conjunto con el departamento de Servicios Jurídicos.

Asimismo, la Dirección de Desarrollo Territorial y Control Urbano, deberá emitir en un plazo no menor a 10 días hábiles, posterior al desalojo del inmueble, un informe técnico sobre el estado de la infraestructura del inmueble municipal. Por otra parte, deberá tomar las previsiones en la infraestructura que garanticen la seguridad del inmueble, esto para evitar invasión y vandalismo dentro del mismo.

Se da por ejecutada la garantía de cumplimiento aportada por el concesionario, correspondiente a ¢500.000,00 (quinientos mil colones con 00/100), según los depósitos bancarios: N° 61836601 por la suma de ¢350.000,00 y N°57646677, por la suma de ¢150.000,00, por lo que la Dirección Financiera y sus dependencias deberán realizar las gestiones correspondientes. Se omite el procedimiento establecido en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debido a que la persona jurídica se encuentra disuelta.

Publíquese en el diario Oficial La Gaceta.

Wilber Madriz Arguedas, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022690758 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza por acuerdo de su Honorable Concejo Municipal, en Acta N° 199-2022 de sesión ordinaria, efectuada el treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, artículo VII, inciso 4); acordó aprobar en firme por unanimidad las tasas y precios contenidos en el Estudio Tarifario 2023 de los servicios públicos, mismos que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2023, según lo establece el artículo N° 83 del Código Municipal, y que se detallan a continuación:

1.     Aseo de vías y sitios públicos.

                                                               Tasa trimestral

                                                                             (por millón de valor de

                   Tipo de usuario:                              la finca en colones)

a) Residencial y Comercial.                                                  532.14

b) Residencial en Zona de Precario.                                   266.07

c) Instituciones Educativas, públicas,

                culturales y sociales.                                             266.07

d) Hogares de Ancianos.                                                      266.07

2.     Recolección y disposición final de desechos sólidos.

Tipo

Categoría

Unidad de ocupación

Tasa trimestral

(en colones)

Residencial

Residencial Medio-Alto

Residencias de distrito de Macacona

11.108,11

Residencial Medio

Residencias de los distritos de Espíritu Santo y Caldera

12.506,91

Residencial Bajo

Residencias de los distritos de San Rafael y San Jerónimo

9.565,31

Residencial Rural

Residencias de distrito de San Juan

9.752,87

Comercios

Categoría 1

Comercios y servicio que generen entre 0 y 100 kilos por mes

8.403,93

Categoría 2

Comercios y servicio que generen entre 101 y 200 kilos por mes

30.077,12

Categoría 3

Comercios y servicio que generen entre 201 y 400 kilos por mes

58.586,84

Categoría 4

Comercios y servicio que generen entre 401 y 600 kilos por mes

100.031,65

Categoría 5

Comercios y servicio que generen entre 601 y 800 kilos por mes

148.187,66

Categoría 6

Comercios y servicio que generen entre 801 y 1200 kilos por mes

212.435,47

Categoría 7

Comercios y servicio que generen entre 1201 y 2000 kilos por mes

415.522,19

 

        El servicio de recolección de basura a que se refiere este capítulo sólo abarca la basura tradicional con la cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Salud, será considerada basura no tradicional se citan algunos ejemplos: la generada por jardines, en talleres mecánicos, lavadoras, camas, refrigeradoras, etc.

3.     Mantenimiento de cementerios.

                                                                                           Tasa trimestral

                     Tipo de tasa:                                                (en colones)

a) Mantenimiento de Cementerios.                                      7.963.00

4.     Arriendo de Nichos en el Cementerio Las Tres Marías.

                                                                                          Tasa trimestral

                 Tipo de tasa:                                                   (en colones)

a) Derecho Común (En nichos dobles sector B y C)        4.090.00

b) Nichos Sencillos (Sector A)                                              3.352.00

c) Nichos Dobles Sencillos (Sector A)                                5.237.00

d) Nichos Dobles (Sector A)                                                 5.237.00

e) Nichos Dobles (Sector B y C)                                        16.360.00

f) Nichos Triples (Sector B)                                                   7.555.00

g) Nicho Sencillo (Sector F)                                                18.315.00

h) Nicho Sencillo (Sector F 2)                                            13.893.00

i) Nicho Triple (Sector D)                                                       5.223.00

j) Derecho de nicho triple (Sector D II Etapa)                  17.384.00

k) Derecho de nicho triple (Sector D III Etapa)                16.859.00

l) Derecho de nicho común (Sector D III Etapa)                5.410.00

m) Derecho de nicho doble (Sector G I)                           17.257.00

n) Derecho de nicho doble (Sector G I)                            20.472.00

5.     Mantenimiento de parques y obras de ornato.

                                                                                           Tasa trimestral

                 Tipo de tasa:                                                    (en colones)

a) Por millón de imponible.                                                         82.32

6.     Constancia Municipal.

                                                                                       Tarifa por unidad

                 Tipo de tasa:                                                 (en colones)

a) Si el cliente no tiene arreglo de pago                            1,250.00

b) Si el cliente tiene arreglo de pago                                  1,750.00

8.     Servicio de Exhumación e Inhumación.

                                                                                     Tarifa por unidad

                 Tipo de tasa:                                                (en colones)

a) Exhumación                                                                    31.565.00

b) Inhumación                                                                     31.565.00

Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador Tributario.—  1 vez.—( IN2022693455 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIMÓN

ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS

El Honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°122, celebrada el lunes 12 de setiembre del 2022, bajo Artículo V, inciso b) Acuerdo Municipal definitivamente aprobado SM-601-2022. Acuerda Aprobar las nuevas Tarifas para el Servicio de Recolección de Basura, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato que quedarán fijadas de la siguiente manera:

Actualización de Tarifas del Servicio

de Aseo de Vías y Sitios Públicos

Servicio

Tarifa Autorizada

Aseo vías y sitio Públicos

¢946.28

 

Estableciéndose el factor de cobro por 0.00094628 (¢946.28 por cada millón de colones del valor de la propiedad) para el cantón de Limón, para la generación de la tasa anual. Se aprueba la aplicación del factor de cobro a los valores registrados de cada propiedad ubicada en el Cantón de Limón, misma que podrá ser cobrada en forma trimestral. Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación.

Actualización de Tarifas del Servicio

de Parques y Obras de Ornato

Servicio

Tarifa Autorizada

Tasa de Parques y Obras de Ornato

¢ 209.44

 

Estableciéndose el factor de cobro por 0.00020944 (¢209.44 por cada millón de colones del valor de la propiedad) para el cantón de Limón, para la generación de la tasa anual. Se aprueba la aplicación del factor de cobro a los valores registrados de cada propiedad ubicada en el Cantón de Limón, misma que podrá ser cobrada en forma trimestral. Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación.

Actualización de Tarifas del Servicio de Recolección

y Tratamiento de Desechos Solidos

Servicio

Tarifa Autorizada

Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos: CATEGORÍA RESIDENCIAL:

 

Categoría Residencial Tarifa Trimestral

¢ 7418.85

Categoría Residencial Tarifa Anual

¢ 29.675.40

 

Tasa que se cobra por categoría de Residencial en el servicio de recolección de basura y disposición de desechos sólidos. Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación. Publíquese.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 3735.—Solicitud N° 387053.—( IN2022690342 ).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-463798. celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento: Se convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse. Fecha: jueves 08 de diciembre del 2022. Lugar: Hotel Double Tree by Hilton. San Antonio de Belén Cariari. San José. Hora: 7:30 p.m. Agenda: 1-Comprobación de quórum. 2-Lectura aprobación del orden del día. 3-Informe del presidente. secretario, tesorero y fiscal. 4-Elección de los miembros de la Junta Directiva por el período de 2 años, comprendido de diciembre 2022 a diciembre 2024. 5-Cargos a elegir: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II, vocal III y fiscal. 6-Juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. 7-Aprobación y cierre de sesión. Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el presidente, en caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente.—( IN2022693021 ).        2 v. 2.

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria N° 170, que se realizará en nuestra sede central el lunes 28 de noviembre del 2022, a partir de las 4:00 p.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después 5:00 p.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.     Comprobación del quórum.

2.     Ingreso del Pabellón Nacional.

3.     Himno Nacional.

4.     Reglamento Hostigamiento Sexual.

5.     Recomendaciones del Órgano Investigador.

6.     Reglamento de Regencias Agropecuarias.

7.     Tarifas Forestales.

Los documentos para esta Asamblea, versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del miércoles 16 de noviembre de 2022. En cumplimiento de los acuerdos N° 6 de la Asamblea Ordinaria N° 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos. Además, se informa que el día de la Asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. Fernando Mojica Betancourt, Presidente Junta Directiva.—Ing. Agr. Laura de la Mata Montero, Prosecretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022693488 ).

ASOCIACIÓN PRO-CONSERVACIÓN Y DEFENSA DE

LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES

DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE

La Asociación Pro-Conservación y Defensa de los Recursos Naturales y Culturales de la Provincia de Guanacaste, cédula de persona jurídica 3-002-523696, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día 26 de noviembre del 2022, la cual se celebrará en Santa Cruz, Guanacaste, Rancho Los Coyotes. En primera convocatoria a las once horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto: Elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y fiscal.—José Luis Rodríguez Jiménez, carné colegiado 5194.—1 vez.—( IN2022693721 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a: Maricela Águilas Ara ya, cédula de identidad N° 203580233; El titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 246, número: 27241, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2022689305 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUERTE DE ROTHAS F D R S. A.

Fuerte de Rothas F D R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-286840, con domicilio social ubicado en San José, San José, calle 17, Avenida 10 BIS, casa número 1025, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—José Ramón Prado Monterrey, Secretario.—1 vez.—( IN2022690004 ).

SOCIEDAD BRISAS DE ESPARZA S. A.

La Sociedad Brisas de Esparza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres dos siete cinco seis, hace del conocimiento de cualquier interesado, que está tramitando ante el Registro Nacional, la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, ello en virtud de haberse extraviado dichos libros.—San José, primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Liana Rosa Benavides Grutter Apoderada Generalísima, cédula 6-105-1251.—1 vez.—( IN2022690173 ).

GB ARRENDAMIENTOS SRL

GB Arrendamientos SRL, cédula jurídica número 3-102-724121, comunica la reposición por extravío de su libro de Actas de Asamblea 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—03 de noviembre 2022.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2022690329 ).

CORPORACIÓN DELFOS INTERNACIONAL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Gregory Sandor Heller, de único apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país natal N° 038731800, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Corporación Delfos Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-111417, solicitamos la reposición por extravió de los libros legales de la Sociedad antes mencionada. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Gregory Sandor Heller, Teléfono: 8335-8848.—1 vez.—( IN2022690440 ).

MANGLE VERDE DEL OESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gregory Sandor Heller, de único apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país natal número 038731800, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Mangle Verde del Oeste, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101-164061, solicitamos la reposición por extravió de los libros legales de la Sociedad antes mencionada. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. teléfono 8335-8848.—San José, 2 de noviembre del 2022.— Gregory Sandor Heller.—1 vez.—( IN2022690442 ).

ADMINISTRADORA DE QUINTA TAMBOR

TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Administradora de Quinta Tambor Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216023, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asamblea General de Accionistas N° 1 y Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Carlos Eddie Segnini Villalobos, ubicada en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG, piso 1, del paso a desnivel frente a Multiplaza 800 metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Mark Whelage Nelson, Presidente.—1 vez.—( IN2022690457 ).

AUTOS ROJAS E.G.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jenifer María Rojas Fernández, mayor, soltera, empresaria, vecina de Alajuela Grecia, Los Ángeles, cédula 9-0122-0991, en mi condición de Vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Autos Rojas E.G.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393530, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Registro de accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Asamblea del Consejo de Administración. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, edificio Autos Rojas.—Grecia, a las 14:36 horas del 2 de noviembre del 2022.—Jenifer María Rojas Fernandez.—1 vez.—( IN2022690530 ).

DUST CONTROL COSTA RICA S. A.

El suscrito Vinicio Moya González, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Dust Control Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos trece, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea, Registro de Socios. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación San José, Alajuelita, de RTV, ochocientos metros al este, Urbanización Altos de Horizonte, casa número ciento nueve-A.—San José, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintidós.—Vinicio Moya González, Presidente.—1 vez.—( IN2022690531 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE

EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

(CETRENSS S.A.)

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al oeste de RITEVE, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Amador Godoy Yannis Alberto, cédula Nº8-0051-0938, accionista Nº1501; Arroyo Loría Arnold Ricardo, cédula Nº2-0522-0684, accionista Nº483; Carias Cerdas Armando, cédula Nº1-0481-0706, accionista Nº2938; Cascante Ugalde Rodolfo, cédula Nº4-0136-0461, accionista Nº2771; Coto Cordero Natalia, cédula Nº1-1318-0869, accionista Nº175; Durán Ortiz Yadira, cédula Nº1-0485-0381, accionista Nº1362 /1363; Fuentes Rojas Raúl, cédula Nº2-0632-0421, accionista Nº1776; Martínez López Leticia, cédula Nº2-0333-0180, accionista Nº1281; Mora Pereira Marianela, cédula Nº1-1083-0176, accionista Nº1003; Sánchez Campos Mario, cédula Nº1-0634-0170, accionista Nº2915 y Zárate Vargas William, cédula Nº1-0471-0453, accionista Nº1143.—Ing. Fernando Ramírez Guillén (vicepresidente CETRENSS S.A.).—1 vez.—( IN2022690635 ).

ASOCIACIÓN DE AGUAS RÁPIDAS

Y DE AVENTURA DE QUEPOS

Se avisa a terceros interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos por el plazo de 08 días hábiles, que los libros, 1. Actas de Asamblea General. 2. Actas del Órgano Directivo. 3. Registro de Asociados. 4. Diario. 5. Mayor. 6. Inventarios y Balances, de la Asociación de Aguas Rápidas y de Aventura de Quepos, cédula jurídica N° 3-002-700836, por lo cual se procederá a su reposición.—Quepos, 3 de noviembre del 2022.—Katherine Alpízar Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690762 ).

RÍO AGRES DEL OESTE SIETE S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se hace saber que Río Agres del Oeste Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-184.635, solicitará la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad.—San José, 3 de noviembre de 2022.—Ignacio Aguilar González, Presidente.—1 vez.—( IN2022690809 ).

CONDOMINO COOPESAGO

El suscrito Cesar Jesús Segura Sánchez, cédula de identidad N° 1-1050-389, en mi condición de propietario de la finca matrícula: 4-16815-F-000, del Condomino Coopesago, cédula jurídica N° 3-109-159586, finca matriz N° 901-M-000, comunico que el libro de Actas de Asamblea de Propietarios del citado condominio se extravió, por lo que solicito al Registro Nacional su reposición. Se emplaza a quien se considere afectado para que formule su oposición en los siguientes diez días hábiles en la siguiente dirección, Registro Nacional, Departamento Inmobiliario Registral-Propiedad Condominio/Cédulas Hipotecarias. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, 2 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022690855 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS

Yo, Nidia María Vargas Picado, cédula de identidad número 2-0419-0709, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Fortuna de San Carlos, cédula jurídica número 3-002-194811, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, mayor, e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Fortuna de San Carlos, tres de noviembre del 2022.—Nidia María Vargas Picado.—1 vez.—( IN2022690880 ).

TERMO AIRE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se informa que la sociedad Termo Aire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-112216, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Asamblea General de Socios. Es todo.—San José, 04 de noviembre del 2022.—Edwin Fischel Robles.—1 vez.—( IN2022690916 ).

MADI EHSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento seis, otorgada ante , el señor Édgar Rodríguez Chaves, mayor, casado en primera nupcias, ingeniero industrial, cédula de identidad número: dos-cero trescientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos, y la señora Heidy Picado Mayorga, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ingeniera industrial, cédula de identidad número: uno-cero seiscientos cuarenta-cero seiscientos ochenta y tres, ambos vecinos de la provincia de Alajuela, en la condición de presidente y tesorero respectivamente de la compañía Madi EHSA Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos doce mil treinta, solicitaron al Registro Nacional, asignación de número de legalización en virtud de la necesidad de reponer la totalidad de los libros por extravío. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—( IN2022690948 ).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Solicitud reinscripción de sociedad disuelta morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete visible al folio dieciséis vuelto y diecisiete frente, del tomo ochenta y cinco, a las once horas, del primero de noviembre del dos mil veintidós, la señora Sonia Vega Arias, quien fungía como secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Vega Arias y Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres nueve dos cuatro cuatro, con domicilio en Pital de San Carlos, un kilómetro al oeste del cementerio, calle Rojas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas del primero de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario Público.—( IN2022689533 ).            2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finube, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-681820, por medio de la cual se acuerda i) Reforma de estatutos de la sociedad; ii) Se hacen nuevos nombramientos.—San José, tres de noviembre del dos mil veintidós.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2022690687 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Por este medio yo, Constantin (nombre) Tarabasanu (apellido), un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad Estadounidense, pasaporte de su país número dos cero siete nueve cinco cero tres nueve cuatro y vecino de Playa Copal, La Cruz, Guanacaste, del Puente Papaturro seiscientos metros al oeste, quinientos metros al norte y doscientos al oeste, en mi condición Presidente con facultades de apoderado generalísimo y de dueño de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada Villas Copal Metzli S. A., sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota de la solicitud de reinscripción de esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución.—Playas del Coco, Guanacaste, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Responsable: Costantin Tarabasanu.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689964 ).

Edicto solicitud de cese de disolución de sociedad. El suscrito, Álvaro Ruiz Méndez, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, con cédula de identidad Nº 9-0038-0943, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Ruiz Vega y Compañía S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-316068, con domicilio en la ciudad de San José, Desamparados, San Miguel, Centro Comercial San Miguel, contiguo a la Iglesia Católica de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, a comparecer en el plazo de ley, ante la notaría pública de su elección a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida Sociedad.—San José, a las 13 horas del día primero de noviembre del año 2022.—Álvaro Ruiz Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2022689965 ).

El suscrito Hipólito Cortés Enríquez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Corteza H H Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cero cinco ocho cuatro, con domicilio en San Pedro de Poas, Alajuela, veinticinco metros al este y veinticinco metros al norte de la Clínica del Seguro Social, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Rafael de Poás de Alajuela, a las once horas del primero de noviembre del dos mil veintidós.—Hipólito Cortés Enriquez, Presidente. Corteza H H Y H S. A.—Licda. Jessica Rodríguez Jara.—1 vez.—( IN2022690120 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 2 de noviembre del 2022, mediante la escritura número 84-2, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 4 de la sociedad Lomas De Islita S. A., mediante la cual se reforman la cláusula octava del pacto social de la compañía.—San José, 2 de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2022690187 ).

Ante esta notaría el día dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lazareb Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento noventa y ocho, en la cual se acuerda nombrar liquidador al señor Ricardo Rodríguez Castillo.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022690188 ).

Ante esta notaría el día dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Internacional Pagacu Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento ocho, en la cual se acuerda nombrar liquidador al señor Ricardo Rodríguez Castillo.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022690191 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 9 de las 10 de hoy, la señora Lilly Gamboa Estrada, quien fungía como presidente de la sociedad 3-101-503398 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-503398, con domicilio en Belén, solicita su reinscripción, disuelta por aplicación de Ley 9428.—Heredia, 02 de noviembre del 2022.—Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022690196 ).

Por escritura número cincuenta ante esta notaria, a las trece horas con cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wayo Design S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil cuatrocientos diez, donde se procede a cambiar la razón social para que en adelante se denomine B Y B Asesores Sociedad Anónima S. A.Licda. Katherina Camacho Cubillo.—1 vez.—( IN2022690209 ).

Hoy por escritura número cincuenta y cinco del tomo treinta y cuatro la sociedad El Sendero del Puma S.A., cédula jurídica número 3-101-620988, solicitó emisión de número de legalización de libros por primera vez.—San José, 01 de noviembre 2022.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, carnet 3278.—1 vez.—( IN2022690213 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 12 horas del día 2 de noviembre del 2022, la señora Ingrid Jiménez Solano, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad 3-102-700917 S.R.L., cédula jurídica 3-102-700917, procedió a solicitar al Registro Nacional, Sección Mercantil de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad en cuestión, bajo la misma razón social, por cuanto la misma se encuentra al día en el pago de los impuestos a personas jurídicas, de conformidad con la ley 10255, Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas, y su Reglamento.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690216 ).

Hoy por escritura número cincuenta y cuatro del tomo treinta y cuatro la sociedad Las Gaviotas de La Bahía S.A., cédula jurídica número 3-101-620990, solicito emisión número de legalización de libros por primera vez.—San José, 01 de noviembre 2022.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, carnet 3278.—1 vez.—( IN2022690217 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número sesenta y cinco-décimo tercero, otorgada en Guanacaste, a las nueve horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número doce de la sociedad denominada Great Strategy Business LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis tres dos uno nueve dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022690238 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio número ciento ciento cincuenta y cuatro, del tomo trece, a las horas, del día once horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós, el señor William Fernández Sagot, quien funge como Apoderado Especial, de la sociedad Nativa Urraca Pechinegra Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta mil treinta y cinco, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Condominio de Oficinas Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficina número tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós.—Licenciado Andrés Arias Victory, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690239 ).

Mediante escritura 42 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2022, se solicita cese de la disolución de la sociedad Investments Choma Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, carnet 20268. Tel 8485-6699.—1 vez.—( IN2022690243 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, correo: olgercv1972@hotmail.com, teléfonos: 88764173-24530687, hago constar que mediante escritura número 27, del Tomo 17 de mi protocolo, se solicitó la reinscripción de la sociedad Familia Araya Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-634706, la cual se había disuelto por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Es todo.—Palmares, 01 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022690247 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número veintitrés-doce, de las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Take Off Surf School Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro; de conformidad con lo establecido en el transitorio ll de la Ley nueve cuatro dos ocho.—Cóbano de Puntarenas, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690277 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 285 visible al folio 188 vuelto del tomo 11, a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2022, el señor Randall Quirós Mora, quien fungía como presidente de la sociedad Argyros novecientos veinticinco SA, cédula jurídica número 3-101-764421, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690338 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 286 visible al folio 189 frente del tomo 11 a las 8:15 del 3 de noviembre del 2022, el señor Randall Quirós Mora, quien fingía como presidente de la sociedad Konceptik SA, cédula jurídica número 3-101-537261, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690341 ).

Mediante escritura número sesenta y tres del tomo veinticinco de la Notario Vivien María Chacón Araya, de las once horas treinta minutos del 02 de noviembre, 2022, el señor Gil Hahamy, Presidente y único accionista, solicita al Registro Nacional personas Jurídicas el cese de disolución de la sociedad Stony Cave of The Seas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil ciento cuarenta y una.—San José, dos de noviembre del 2022.—Lic. Vivian M° Chacón Araya, Notario Público (5177).—1 vez.—( IN2022690365 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 del 2 de noviembre 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Catalina Laboure Limitada, con cédula jurídica número 3-102-651991, se reforma la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del año 2022.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público. (6013).—1 vez.—( IN2022690380 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio dieciséis vuelto, del tomo tercero, a las seis horas, del dos de noviembre de dos veintidós, la señora Elvia Tencio Jiménez, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y siete-doscientos noventa y dos, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Transportes Río Macho S.A., domiciliada en Cartago, Paraíso, ciento setenta y cinco metros al este del Cuerpo de Bomberos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las seis horas y diez minutos del dos del mes de noviembre del dos mil veintidós.—Licenciada Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria, Fax 2552-9812.—1 vez.—( IN2022690384 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las nueve horas del dos de noviembre del 2022, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Coimbra Marketing & Contenido Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos seis mil quinientos ochenta y nueve, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, dos de noviembre del 2022.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del treinta y uno de octubre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Marithico Ltda., cédula jurídica número 3-102-788503, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, de octubre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz Gracia, Notaria.—1 vez.—( IN2022690397 ).

La Sociedad JGL S.R.L, cédula jurídica: 3-102-806397, procede a reformar la cláusula séptima del estatuto y se hace nuevo nombramiento de Gerentes.—Bufete de la Notaria Pública Licda. Jeniffer Céspedes Cruz. Tel 2779-7383.—1 vez.—( IN2022690400 ).

El suscrito, Eduardo Salazar Estrada, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones Salestra de Costa Rica S.A., con domicilio en San José, La Uruca de Canal 6, 100 metros al oeste y 175 metros al sur, y cédula jurídica número: 3-101-313612, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 13:00 horas del día 22 de junio del año 2022.—Eduardo Salazar Estrada.—1 vez.—( IN2022690402 ).

Reyna Gertrudes Loría González, notaria pública, con oficina en Moravia, hago constar que mediante escritura número ciento veintinueve, otorgada al ser las dieciséis horas del 26 de octubre del año en curso, el señor Luis García Penón, cédula 1-455-104, solicitó el cese de disolución de las sociedades Villas Río Vista Dos S.A., cédula jurídica 3-101-150986; 3-101-S.A. 3-101-508678 S.A., cédula jurídica 3-101-508678 y Jafraga del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-118565.—San José, 02 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022690403 ).

Edicto, asamblea de cese de disolución, ante esta notaría se otorgó escritura; de la sociedades a) Desarrollos Bioclimáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y seis; b) Atardeceres de Marbella Sociedad Anónima sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y uno, c) R.E.M Inmobiliaria & Capital Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y tres, d) Patanemo Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete, sociedades que fueron disueltas, mediante la que se solicita a la entidad Registro Público Nacional el cese de la disolución aplicada y la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José quince de octubre de dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690404 ).

Ante , licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las doce horas del seis de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la escritura número 33 del Tomo 8 de mi protocolo, se protocolizó acta de la sociedad The Big Mango Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos seis mil cuatrocientos noventa y uno donde se acuerda disolver esta sociedad, teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 02 de noviembre del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022690412 ).

El suscrito, Carlos Luis Artavia Alpízar, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad Nº 1-0309-0914, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Drone Ideas S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-677032, con domicilio en la ciudad de San José, Tibás, San Juan, del auto mercado 75 metros al norte, diagonal a los tanques de A Y A de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, a comparecer en el plazo de ley, ante la notaría pública de su elección a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José a las 13 horas del día dos de noviembre del año 2022.—Luis Artavia Alpízar, Presidente.—1 vez.—( IN2022690413 ).

La suscrita notaria pública Laura Coto Rojas, hace constar que mediante la escritura pública número sesenta y seis del tomo trece, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, en acta número diecinueve de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Seis Siete Cero Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis siete cero siete, celebrada a las catorce horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós. Se acuerda modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teléfono: 2670-1158.—Guanacaste, 02 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022690414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, se solicita la reinscripción de la sociedad Fernisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres nueve tres cuatro ocho.—San José, 02 de noviembre del 2022.–Licda. Paula Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022690416 ).

Mediante escritura número uno, visible al folio uno frente, del tomo quinto, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, Clodye Nicole Monique Martín de Venache como propietaria del cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad CVCV-II Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil setecientos ochenta y cinco, solicita el cese de disolución de la referida sociedad.—San Jose, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2022690418 ).

Aviso, por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas del treinta y uno de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Malouro Land Ltda., cédula jurídica número 3-102-780971, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022690420 ).

Aviso, por escritura número 33-8 de las 8:00 del 03 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Don Fat Todd S.A., cédula 3-101-704097, según la cual se acordó su disolución.—San José, 03 de noviembre del 2022.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690436 ).

Que por acta de Asamblea de Cuotistas de la empresa: CR Sherwin Investments Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-758625, celebrada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio conocido como Macaw Ocean Club, apartamento número once, a las 9:30 a.m. del 25 de agosto del 2022, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 02 de noviembre del 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022690438 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos-dieciocho, visible al folio ciento veintidós frente del tomo dieciocho, otorgada a las quince horas treinta y tres minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, la señora lvannia Vindas Vega, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Hotel El Trópico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y un mil ciento tres, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie, doscientos cincuenta metros norte de pulpería El Sol, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Krysbell Ríos Myrie.—1 vez.—( IN2022690453 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de Inversiones Alcione de Pavas S.A., en que se modifica la cláusula de la administración, se agrega la de Fonde de Reserva Legal, se remueven miembros de la Junta Directiva y se nombran nuevos.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690456 ).

La suscrita Notaria Pública Laura Coto Rojas, hace constar que mediante la escritura pública número sesenta y seis del tomo trece, otorgada a las diez horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, en acta número veinte de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Seis Seis Tres Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis seis tres cinco, celebrada a las dieciséis horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós. Se acuerda modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teléfono: 2670-1158.—Guanacaste, 02 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022690458 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, otorgada en la ciudad de Liberia, Guanacaste al ser las diez horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Frank Arata Brenas en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, poder inscrito y vigente al momento de la disolución, solicita la reinscripción de la sociedad El Rancho Gesling Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil cuatrocientos veintinueve, sociedad disuelta por vencimiento del plazo social.—Liberia, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690466 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 03 de noviembre 2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de Distribuidora Zhongpo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799867, los socios acuerdan modificar la cláusula octava del acta constitutiva.—Alajuela, 03 noviembre 2022.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2022690508 ).

Edicto, yo, Álvaro Gerardo Rojas Esquivel, mayor de edad, cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa-cero ciento noventa y nueve, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, frente al Cen Cinai, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercializadora Remares del Nuevo Siglo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos un mil seiscientos ocho, que se acuerda nombrar a los nuevos representantes de la empresa ya que los mismos están vencidos y cambiar la cláusula de la representación, únicamente en cuanto a que los personeros serán nombrados por todo el plazo social.—Heredia, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintidós.—Álvaro Gerardo Rojas Esquivel.—1 vez.—( IN2022690509 ).

Ante la notaria del Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya y de la Licda. Katty Mariela Campos Chacón, escritura número 156-2, con fecha 01 de noviembre del 2022, a las 18 horas 30 minutos, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Familia Marflory S. A., cédula jurídica 3-101-617046, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—02 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022690524 ).

Edicto, por protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía 3-101-815723 S.A., con domicilio en Costa Rica, provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Calle Fallas, concretamente en Calle Fallas, del Súper Naranjos 50 metros al norte, 75 oeste, casa de dos pisos, color beige, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, sea la administración y se nombra secretario. Teléfono 2290-1757. Escritura otorgada en la ciudad en San José a las 09 horas del día 25 de octubre del año dos mil veintidós.—Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022690527 ).

Edicto, por escritura ante la notaría de Wálter Garita Quirós, se reformó el nombre de la sociedad Rescue & Safety Zone Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ocho dos nueve, para que se denomine: Transportes Molina Grupo Logístico GM S.A. Y se reforma la cláusula de junta directiva y representación en la sociedad es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2022690561 ).

Edicto, ante esta notaría, se protocolizó el acta número 06 de Asamblea de Cuotistas de Logistic Advisors RS Limitada, cédula jurídica: 3-102-698056, mediante la cual se transformó la compañía a una sociedad anónima.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2022690563 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio ciento treinta vuelto, del tomo primero, a las diecisiete horas del día veintiséis de octubre de dos mil veintidós, el señor Daniel Solano Morales, quien fungía como Apoderado Generalísimo de la sociedad Muebles B y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil ochocientos cincuenta y siete, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Caballo Blanco, ciento cincuenta metros norte de las antiguas instalaciones de Somaca, entrada a Urbanización Irazú, carretera a Paraíso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Lic. Christopher Rojas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690565 ).

Edicto, ante esta notaría se protocolizó el acta número 01 de Asamblea de Cuotistas de Servicios Logísticos Integrados WW Limitada, cédula jurídica: 3-102-802621, mediante la cual se transformó la compañía a una sociedad anónima.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2022690567 ).

Mediante escritura número dos, visible al folio uno vuelto, del tomo quinto, a las trece horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, Christian Raymond Noel Venache y Clodye Nicole Monique Martin de Venache como propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad El Aba de Atenas C.V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos ochenta y cinco, solicitan el cese de disolución de la referida sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690568 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Madrigal S.A., cédula de persona jurídica número N° 3-101-604720.—San Ramón, Alajuela, 02 de noviembre del 2022.—Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690570 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se solicitó el cese de disolución de Tugui S. A., cédula N° 3-101-171145, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428 y la Ley N° 10220.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022690779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 3 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de reunión general de cuotistas de la compañía Rivet Logic Costa Rica S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas uno y sexta del pacto social.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690811 ).

Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por vencimiento del plazo Ley N° 10255. Ante esta notaría, mediante escritura número 86, visible a folio 95 vuelto, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, de las 16:00 horas del 31/10/2022, la señora Diana Trejos Cadaval, cédula número 1-0731-0005, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Eliana S. A., cédula jurídica N° 3-101-017007, con domicilio en San José, San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, al ser las 16:32 horas del 31/10/2022.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:01 horas del 4 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de reunión general de cuotistas de la compañía Sysco Global Service Center Costa Rica S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690828 ).

Por escritura N° 118, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2022, el apoderado generalísimo solicita la reinscripción de la sociedad: Inmobiliaria Alpízar Antillón S. A., de conformidad con la Ley N° 9428 y N° 10255.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245.—1 vez.—( IN2022690843 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio cincuenta frente, del tomo nueve, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, el señor José Adrián Solano Quesada, quien fungía como vicepresidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria Solano Quesada de Cartago Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad de Cartago, avenida segunda, calles ocho y diez, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las trece horas y treinta minutos del dos del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690847 ).

La sociedad Fraser Int of Costa Rica Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-791810, solicita al Registro Nacional, la reinscripción de su representada al amparo de la Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas y del Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J. Quien se considere afectado podrá comparecer a la Sección Mercantil del Registro Nacional, a hacer valer sus derechos dentro de los 8 días naturales contados a partir de la presente publicación.—San José, 2 de noviembre del año 2022.—Responsable: David J. Tweedie, Gerente.—1 vez.—( IN2022690852 ).

Ante la notaria pública Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, y mediante escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Consultoría y Diseño Nicori Sociedad Anónima.—Heredia, a las siete horas del cinco de setiembre dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022690857 ).

Por escritura número uno, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinticinco de octubre mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Depósito Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo secretario por el periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta de mayo del dos mil veintitrés.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Carné N° 23127.—1 vez.—( IN2022690872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, dentro del plazo de Ley, a solicitar el cese de disolución de conformidad con lo dispuesto por la Ley diez mil doscientos veinte, se protocoliza solicitud de cese de disolución de la sociedad Chanchitos de Curacavi C Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos, domiciliada en Belén, Heredia, Residencial Los Arcos, rotonda número uno, casa número veintiuno, compareciendo la totalidad del capital social de dicha sociedad; y cumpliendo con todos los requisitos ante esta notaría.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las diez horas con veinticuatro del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022690893 ).

El suscrito, Jimmy Laín Aguilar, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San Rafael, Residencial Campo Real, condominio Valle Escondido, casa número cuarenta y cuatro, portador de la cédula de identidad número: 1-1021-364, en condición de dueño del 100 por ciento del capital social, de la empresa Laín Y Rodríguez S. A., con domicilio en distrito tercero Hospital, del catón Central, de la provincia de San José, específicamente en el Barrio Don Bosco, avenidas seis y diez, calle treinta, condominio seis-treinta, torre A, cuarto nivel, apartamento cuatrocientos tres, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N° 10.220, comparezco dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las 13 horas del día 03 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022690894 ).

El suscrito Randall José Calvo León, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad Futura Cale Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil trescientos noventa y cinco, solicito la reinscripción de la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 03 de noviembre del 2022. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2022690902 ).

El suscrito Randolph de Jesús Lutz Paris, cédula de identidad número nueve cero cero cero uno cero trescientos noventa y cuatro, presidente que estuvo inscrito y vigente con la representación judicial y extrajudicial y facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma de Altamira Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero cero dos cuatro cinco uno, con domicilio en San José, hasta el momento de disolución de la sociedad, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento comparecí dentro del plazo de ley, ante la notaría pública del notario Agustín Atmetlla Herrera, a otorgar escritura de esta fecha de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Rafael de Montes de Oca, quince horas del día tres de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022690904 ).

El suscrito Randall José Calvo León, en mi condición del dueño del setenta por ciento del capital social de la sociedad Guías Inmobiliarios El Retablo Colonial Coll Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ochocientos nueve, solicito la reinscripción de la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 03 de noviembre del 2022. Teléfono: 22800303.—1 vez.—( IN2022690905 ).

El suscrito Hugo Antonio Carranza Cubero, cédula de identidad número 2-0424-0422, en mi condición de representante legal de la empresa Deportes Técnicos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-442202, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 08:00 horas del día 04 de noviembre de 2022.—Hugo Carranza Cubero, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022690907 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento noventa y siete-tres del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las once horas diez minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de ILS Gestiona Bien Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula décima de su pacto constitutivo referente a su administración. Es todo.—San José, ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022690918 ).

Por escritura número doce de las once horas cuatro minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, Comercializadora Mora MCH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil ciento noventa y siete, reforma la cláusula novena, de la escritura de constitución.—Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022690946 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas del siete de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Defender Blanco S.R.L., donde se procede a solicitar la disolución de la compañía.—San José, 07 de octubre del 2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—1 vez.—( IN2022690951 ).

La suscrita, Rebeca Madrigal Román, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-101-576502 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-576502, con domicilio en Alajuela, San Rafael, ciento setenta y cinco metros suroeste de la plaza de deportes, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil veintidós.—Rebeca Madrigal Román, Presidenta.—1 vez.—( IN2022690952 ).

Por escritura otorgada hoy, ante , a las nueve horas del siete de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servimed Anesthesia AQ S. A., donde se procede a solicitar la disolución de la compañía.—San José, 07 de octubre del 2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—1 vez.—( IN2022690962 ).

El suscrito Donald Montoya Rodríguez, mayor de edad, con la cédula de identidad número: dos-cero cuatro ocho uno-cero tres nueve cinco, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra de la antigua Delegación de Policía trescientos metros al oeste, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Maderas Chino Montoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos dos tres dos seis nueve, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra contiguo a la Agroferretería La Tigra, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—La Tigra de San Carlos, diez horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Donald Montoya Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022690965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de octubre del dos mil veintidós, el señor Lih-Chyan Hwu Mei, cédula número ocho-cero setenta y cuatro-quinientos cuarenta y tres, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa que se denomina Grill Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil sesenta y seis, solicitó al Registro de Personas Jurídicas, proceder a suspender la disolución de la sociedad, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Cartago, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690975 ).

Ante la notaría del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, en Upala, Alajuela, frente a la Municipalidad de Upala, ha comparecido el capital social de la sociedad Inmobiliaria Las Maravillas A & F de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-532654, sociedad inscrita Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo 575, Asiento 25652, domiciliada en Upala, distrito primero Upala, cantón trece Upala, provincia dos Alajuela, veinticinco metros al sur de la Municipalidad de Upala, a solicitar disolver la sociedad Inmobiliaria Las Maravillas A & F de Upala Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Upala, Alajuela, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, carné N° 10502, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022690979 ).

El suscrito Orlando Villarreal Martínez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Esperanza de Nosara, en el Supermercado Dos Lorenas, ciudadano de Nicaragua, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero tres siete cinco siete nueve tres cinco, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Estrella Marina Cero Nueve del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro seis dos cero, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Nicoya, veintisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Orlando Villarreal Martínez, Presidente.—1 vez.—( IN2022690997 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rodríguez & Mora Restaurante S. A., cédula jurídica N° 3-101-747664, donde se reforman los estatutos.—Guápiles Pococí, 04 de noviembre de 2022.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2022691002 ).

En esta notaría, se tramita la modificación de estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-744407, aprobado así en la asamblea general extraordinaria, el 21 de setiembre del 2022, para que, en la cláusula octava, a partir de ahora se indique que la representación de la sociedad le corresponde únicamente al presidente y secretario actuando de forma conjunta o separada, los demás términos de la cláusula octava se mantienen incólumes.—Guanacaste, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón.—1 vez.—( IN2022691004 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y uno, visible al folio ciento dos vuelto, del tomo dos, a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, el señor Édgar Herrera Portuguez, quien fungía como presidente, de la Moll Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil trescientos veintiocho, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, detrás del Colegio Santa Cecilia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691005 ).

Ante esta notaría, los señores Carlos Ernesto Agostini Gutiérrez, y Mónica Martínez Álvarez, quienes fungían como apoderado generalísimo, de la sociedad Agomar Tres S. A., cédula jurídica número 3-101-666459, mediante escritura número 301-13, otorgada el 04 de noviembre del 2022, solicitan la reinscripción de la sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9422.—Cartago, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022691012 ).

En esta notaría, se tramita la modificación de estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-534188, aprobado así en la asamblea general extraordinaria, el 21 de setiembre del 2022, para que en la cláusula novena se adicione lo siguiente “Para vender, hipotecar o de alguna manera enajenar bienes de la sociedad, se requerirá de una autorización de la asamblea general de socios”.—Guanacaste, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón.—1 vez.—( IN2022691013 ).

En esta notaría, se tramita la modificación de estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Quinientos Doce Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-528512, aprobado así en la asamblea general extraordinaria, el 21 de setiembre del 2022, para que en la cláusula novena se adicione lo siguiente “Para vender, hipotecar o de alguna manera enajenar bienes de la sociedad, se requerirá de una autorización de la asamblea general de socios”.—Guanacaste, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón.—1 vez.—( IN2022691016 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Kriss del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-595535, donde acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles, Pococí, 04 de noviembre de 2022.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2022691020 ).

Mediante escritura pública número 141 visible a folio 184 vuelto del tomo 17 del protocolo del suscrito notario público, a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2022, el señor Naresh Chandra Pant, quien fungía como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kalika Investments of Playa Negra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-744550, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número 2, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 4 de noviembre del 2022.—José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691023 ).

Por escritura número ciento veinticuatro, de las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, visible en el tomo nueve, ante esta notaría, se solicitó la reinscripción de la sociedad Better Life Productions Sociedad Anónima. Es todo.—Tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo.—1 vez.—( IN2022691070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 2 de noviembre de 2022, se modifica el pacto constitutivo de Grupo Servica Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-031018, y se aumenta su capital social.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022691113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 121 de las 10 horas del 03 de noviembre del 2022, se protocolizó asamblea general de cuotistas de sociedad con denominación de cédula jurídica N° 3-102-808095, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de octubre del 2022.—Daniela Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691132 ).

Los suscritos, Marcela Sáenz Mora, psicopedagoga, cédula N° 1-1090-0137, y Carlos Segura Hernández, administrador de negocios, cédula N° 1-0586-0827, ambos mayores, casados una vez entre sí, vecinos de Alajuela, Desamparados, calle La Claudia, Condominio Agua Clara, número 59 B como dueños del 100% del capital social de la empresa 3-101-500570 S. A., cédula jurídica N° 3-101-500570, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Montecillos, 25 metros oeste de la pulpería Centro de Amigos, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N° 10220, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 19 horas del 01 de noviembre del 2022.—Socios solicitantes: Marcela Sáenz Mora, y Carlos Segura Hernández.—1 vez.—( IN2022691134 ).

La suscrita Olga María Barquero Elizondo, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Los Asabap Limitada, cédula jurídica número 3-102-790101, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Valverde, frente entrada a Bar Yucatán, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de El General, a las diez horas y veinticinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Olga María Barquero Elizondo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022691204 ).

Óscar de Mezerville Cantillo, mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo, vecino de San Ramón de Tres Ríos, contiguo al Colegio Mariam Baker, cédula de identidad número tres-ciento setenta y ocho-quinientos cinco, quien comparecen en su condición personal, y además inscrito, debidamente como liquidador de la empresa Agropecuaria Ferive S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos cuarenta y dos, según consta de la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional tomo dos mil veintidós, asiento seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis consecutivo uno, secuencia uno, por medio del presente edicto informo a nombre de mi poderdante que, como titular del setenta por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Agropecuaria Ferive S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos cuarenta y dos, comparecerá, dentro del plazo de ley, anta una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en relación con la resolución conjunta de la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional, sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por Ley diez mil doscientos veinte, número DGT-R-veintiséis-dos mil veintidós, de las ocho y cinco (sic) horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Óscar de Mezerville Cantillo.—1 vez.—( IN2022691212 ).

El día veinticinco de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Los Mensajeros del Mar Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos ochenta y seis; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2022691232 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio setenta y siete frente del tomo primero, a las catorce horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, la señora Vilma María Contreras Ramírez, mayor, casada una vez, pedagoga, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y cuatro-cero ciento cincuenta y tres, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Cedros, Urbanización El Cedral, casa número cincuenta y siete, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Noventa y Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil noventa y siete, domiciliada en San José; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691233 ).

La suscrita Notaria Pública: Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Moon Ligth S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 6 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022691293 ).

Ante esta notaría, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande dos, se tramita reinscripción de sociedad: Alfaguz Agregados para Cerámica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve tres ocho dos seis, domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco. De acuerdo a ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, y circular DPI-cero veintiuno-dos mil veintidós del Registro Nacional de Costa Rica, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria, en calidad de interesados con igual o mejor derecho. Es todo, expido el presente al ser las doce horas del cinco de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022691295 ).

Por escritura otorgada el cuatro de noviembre del dos mil veintidós, la empresa: Hacienda Canjelito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trece mil novecientos veintiséis, se disuelve.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Leslie Guiselle Mora Cordero, 88732069/guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2022691319 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó la reinscripción por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada: Villa Tavos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Oeste de la POPS, cuatrocientos metros al oeste y cien al norte, con cédula de persona jurídica N° 3-101-176227.—7 de noviembre de 2022.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—1 vez.—( IN2022691324 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó la reinscripción por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada: Mero del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, 24 al norte del portón del club la Guaria, con cédula de persona jurídica N° 3-101-019917.—7 de noviembre de 2022.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—( IN2022691325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 4 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Villasevi Multiservicios S. A., cédula jurídica N° 3-101-799928, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 4 de noviembre de 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022691326 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 del 04 de noviembre del 2022, ante el suscrito notario, se solicita, al registro, el cese de la disolución de la sociedad: Inversiones Familiares Marmota Limitada, cédula jurídica N° 3-102-603214.—Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022691327 ).

En mi notaría a las catorce horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad: Go Hiking SRL, se modificó cláusula primera del nombre, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández.—1 vez.—( IN2022691330 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 del 03 de noviembre del 2022, ante el suscrito notario, se solicita al registro el cese de la disolución de la sociedad: Funtyme Inc S. A., cédula jurídica N° 3-102-520945.—Ricardo Morera Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691332 ).

La suscrita: Olga Retana Jiménez, mayor casada dos veces, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y siete-cero trescientos dos, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad. Ayni Universal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos seis, con domicilio en San José, San José, Barrio El Carmen, doscientos cincuenta metros al sur del Colegio de Señoritas, casa mil sesenta y ocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del 4 de noviembre del 2022.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022691333 ).

Por escritura 322 del tomo 11 otorgada ante , se constituyó la sociedad mercantil denominada: Grow Agency S. A. Expido en Cartago, a las 16:30 horas del 4 de noviembre de 2022. Lic. Winner Obando Navarro, Cartago centro, 100 sureste de la escuela Esquivel.—Winner Orlando Obando Navarro.—1 vez.—( IN2022691344 ).

Por escritura N° 177-41 otorgada a las 11:30 horas del 27 de octubre del 2022, ante esta notaría se solicitó la reinscripción de la sociedad: Vista del Valle Plateado Doce S. A., c. j. N° 3-101-563098.—San José, 1° de noviembre del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel.: 2283-9169.—1 vez.—( IN2022691346 ).

Por escritura. 120-2 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 21 de agosto del 2022, comparece la señora: Saylin Iturriaga Ros, cédula N° 8-0081-437, en su condición de vocal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Grupo Santa Teresa Gefir S. A., cédula N° 3-101-782963, e indica que comparece dentro del plazo de ley señalado en la Ley N° 10255, en el cual la faculta para solicitar la reinscripción de la sociedad por disolución de persona jurídica por Ley 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 5 de noviembre del 2022.—Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691348 ).

Por escritura N° 117-2 otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del 28 de julio del 2022, comparece la señora Saylin Iturriaga Ros, cédula N° 8-0081-437, en su condición de presidenta de la sociedad: Boulevard Calle Bronce B C B S. A., cédula N° 3-101-490866, que compareciendo dentro del plazo de ley, señalado en la Ley N° 10255, en el cual la faculta para solicitar la reinscripción de la sociedad por disolución de persona jurídica por Ley N° 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 5 de noviembre del 2022.—Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022691351 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/55535. Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en su condición de apoderada especial de Hardell Investments S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-151993 de 11/07/2022. Expediente: 2015-0011402 Registro N° 253245 Telefónica OnLife Telco en clase(s) 38 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:10:05 del 20 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en su condición de apoderada especial de Hardell Investments S.A., contra el registro del signo distintivo: Telefónica OnLife Telco, Registro N° 253245, el cual protege y distingue: servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servidos de transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas; servicios de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación); servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet (servicios de telecomunicación); servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión; teledifusión; agencias de información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de provisión de foros en línea; alquiler de aparatos de telecomunicación, en clase 38 internacional, propiedad de Telefónica S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022689711 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Carlos Roberth Acuña Ramírez, cédula de identidad 1-0753-0134, como titular registral de la Submatrícula 001 de la finca de San José matrícula 471248 y Magdalena Barrientos González, cédula de identidad 2-0753-0402, como titular registral de la Submatrícula 002 de la finca de San José matrícula 471248, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada porque en el trámite de inscripción del documento tomo 416 asiento 13790, se realizó la segregación solicitada por las partes de la finca 1-314368, generando la finca de San José matrícula 430197, pero omitiendo la constitución de la servidumbre de paso requerida, que involucran además a las fincas de San José matrículas 464122 y 471248 que nacen posteriormente. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resoluciones de las 06:40 horas del 29 de julio y de las 12:20 horas del 13 de setiembre del año 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de San José matrículas 430197, 314368, 464122 y 471248, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 01 de noviembre del año 2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2022-545-RIM).—Curridabat, 02 de noviembre del 2022.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 386880.—( IN2022690198 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 212-10-02-TAA.—Resolución Nº 2351-20-TAA.—Denunciado: Las Llaves de San Pedro S.A., Enrique González Herrera y Grettel Adriana González Ríos.

Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José a las quince horas once minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Las Llaves de San Pedro S.A., cédula jurídica 3-101-446840, representada por su Presidente el señor Manuel Enrique González Herrera, cédula de identidad número 1-0387-0955, y éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, dicha sociedad como propietaria al momento de la denuncia de la totalidad de la finca 1-85229-A-000 (antes de la segregación); y la señora Grettel Adriana González Ríos, cédula de identidad número 1-1406-0282, propietaria actual de la finca número 1-672980-000 (finca segregada de la finca 1-85229-A-000), dentro de la cual actualmente se ubica el punto de los hechos denunciados, éstos en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Freddy Calderón Jiménez, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL 07 DE FEBRERO DEL 2023. Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo a: 1) la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, funcionaria de la Oficina San José, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre; artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Coronado, Patalillo, antes finca folio real 1-85229-A-000, actualmente en la finca segregada 1-672980-000, planos catastro número SJ-0592293-1999 y SJ-1881394-2016 respectivamente, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

           La tala de quince (15) árboles en total en área de protección de una quebrada sin nombre, ocho (8) árboles de diferentes especies de diámetros entre 30 y 75 centímetros, y siete (7) árboles de especie desconocida de diámetros menores a 60 centímetros (cuadro a folio 06), cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢525.312,31 (quinientos veinticinco mil trescientos doce colones con treinta y un céntimos), lo anterior visible a folios 11 y 12 del expediente administrativo.

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia de oficio DSJ-067-10 de fecha 21 de abril del 2010 (folios 01 a 07); resolución número 794-10-TAA (folios 08 y 09); oficio OSJ-782-10 de fecha 12 de octubre del 2010 (folio 11 y 12); resolución número 092-12-TAA (folios 13 y 14); oficio G.T.2.3.30-089-12 de fecha 30 de marzo del 2012 (folios 17 y 18), oficio 240-20-TAA (folios 19 y 20); resolución número 997-20-TAA (folios 21 y 22); oficio TAA-DT-100-20 de fecha 23 de abril del 2020 (folios 27 a 33); estudio registral de la finca folio real número 1-85229-A-000 (folio 34); personería jurídica 3-101-446840 (folio 35); historial de segregaciones finca 1-85229-A-000 (folio 36); estudio registral de la finca folio real número 1-672980-000 (folio 37); solicitud de cuenta cedular oficio 371-20-TAA (folios 38 y 39), cuentas cedulares (folios 40 y 41), oficio AL-200-602-2020 (folio 42).

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.— Licda. Ligia Umaña Ledezma,Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-015-2022.—( IN2022689272 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUAPILES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rigoberto Francisco Rocha Galeano, número patronal 7-01900098919-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2021-03125 por eventuales omisiones salariales en los meses de enero 2020 hasta abril 2021, por un monto de ¢5.933.517,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 01 de noviembre de 2022.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2022690491 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Luis Alexander Sancho Badilla, número afiliado 0-00701100214-999-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2021-03747 por eventuales omisiones en el reporte de ingreso en los meses de abril a diciembre 2020, enero a junio 2021, por un monto de ¢5.400.000,00 en cuotas de trabajador independiente. Consulta expediente en Sucursal Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 01 de noviembre de 2022.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2022690494 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comando de Seguridad Seis S.A., número patronal 2-3101724582-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2021-04764 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,533,683.00 en cuotas obrero-patronales, sin incluir intereses, recargos y otras instituciones por el trabajador Allan Antonio Muñoz Espinoza cédula 603070795 en el período marzo-2017 hasta enero-2019. Consulta expediente en Sucursal Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 01 de noviembre de 2022.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2022690499 ).

SUCURSAL LIBERIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del T. I. José Joaquín Zamora Retana Número patronal 0- 0112510781-999-001, La Sucursal Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1408-2022-01833, por eventuales omisiones en los ingresos por renta un monto ¢4.618.639,20 en cuotas SEM e IVM. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de Octubre de 2022.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2022690590 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Distribuidora Procasa Sociedad Anónima, número patronal 2-03101279211-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2022-1640, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢50,177,834.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente San José C.7–9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre 2022.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 386867.—( IN2022690689 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Baldí Ortiz James Lucian, número patronal: 0-0800910060-999-001, la Subárea de Construcción notifica traslado de cargos: 1241-2022-1699, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢372.729,00, en cuotas obreras del régimen de Enfermedad y Maternidad (SEM). Consulta expediente San José, cs. 7-9, av. 2. Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre del 2022.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 386870.—( IN2022690691 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del afiliado. Jhonatan Picado León, número afiliado 0-00109840386-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos: 1238-2022-01133, por omisiones y/o subdeclaraciones en los ingresos de referencia, por un monto de ¢136.151.366,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de noviembre de 2022.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-Oc-00636.—Solicitud N° 387466.—( IN2022690853 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

SOCIEDAD ANÓNIMA

GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario, expediente N° 22-00001-AJ Contratación Directa N° 2016CD-000122-03 “Suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos, en Plantel- Limón. Empresa: Orosol Solar Energy Sociedad Anónima. Resolución N° GST-0510-2022.

Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, edificio Hernán Garrón de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en adelante RECOPE, al ser las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GST-0623-2021 del 27 de diciembre del 2021, Roberto Guzmán Gutiérrez entonces Gerente de Servicios Técnicos de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, de conformidad con dispuesto en la Normativa Interna en Contratación Administrativa para la Actividad No Ordinaria, SICOP, (PA-05-12-002), ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por presunto incumplimiento de la empresa proveedora Orosol Solar Energy S. A. cédula de persona jurídica 3-101-340358, en el marco de la contratación de escasa cuantía N°2016CD-000122-03, de la cual la empresa investigada resultó adjudicataria. (ver folios 0008 a 0009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que en el citado oficio GST-0623-2021, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver folios 0007 a 0009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante la resolución N° 002-2022 de las 08:00 horas del 11 de marzo del 2022, el órgano director realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra de la empresa Orosol Solar Energy S.A. por presunto incumplimiento de la contratación N° 2016CD-000122-03. A las 10:30 del 14 de marzo del 2022, se intentó notificar a la empresa contratista Orosol Solar Energy S.A., en su domicilio social, sin resultados positivos. (ver Folios 0055 al 0070 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que por medio del oficio AJ-0740-2022 del 15 de junio del 2022, se solicitó al señor Sergio López Murillo, jefe del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, para que publicara la resolución supra indicada, en 3 edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de realizar la respectiva notificación. Dichas publicaciones se realizaron los días 02, 03 y 04 de julio del 2022 en las ediciones de La Gaceta N° 130, 131 y 132. (ver folios 0071 a 0096 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)Que la audiencia oral y privada del presente procedimiento fue señalado para las 09:00 horas del martes 09 de agosto del 2022, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Jurídica sita en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, sin embargo, a la misma no se apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando acreditado dicho hecho en el acta de comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del 09 de agosto del año en curso. (ver folio 0096 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que mediante resolución N° 003-2022 de las 13:00 horas del 22 de agosto de 2022, la señora Paddyfoot Melone, en calidad de órgano director del procedimiento administrativo ordinario, rindió la recomendación final correspondiente al presente asunto. (ver folios 0098 a 107 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: de importancia la para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., promovió la contratación para el suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos en Limón, tramitada mediante el expediente número 2016CD-000122-03. (ver expediente administrativo de la contratación).

Segundo: Que para el presente concurso se presentaron dos ofertas: Diseños y Soluciones Creativas Dyscresa, S.A y Orosol Solar Energy S.A. (ver folio 269 del archivo “6. expedientes administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).

Tercero: Que mediante acto de adjudicación notificado por medio del oficio CBS-EC-R-0371-2016 el 08 de junio de 2016, se seleccionó la oferta presentada por Orosol Solar Energy S.A. (ver folio 274 del archivo “6. expedientes administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).

Cuarto: Que producto de la adjudicación, la Administración emitió la orden de pedido número 2016-001562, estableciendo un plazo de entrega de 105 días naturales para el sistema de calefacción con paneles solares y 105 naturales días para los tanques, iniciando el plazo de ejecución contractual el 22 de junio de 2016. (ver folios 303 - 305 del archivo “6. expediente administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).

Quinto: Que la instancia técnica, hizo de conocimiento de la empresa investigada Orosol Solar Energy S. A., los incumplimientos relacionados con el objeto contractual, no obstante, dicha empresa, no cumplió con los términos de la contratación, por lo que el proyecto nunca fue recibido a satisfacción por RECOPE S. A. (ver expediente digital de la ejecución de la contratación).

Sexto: Que por medio de la resolución GAF-0536-2020 de las 10:30 horas del 05 de junio del 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas en condición de Órgano Decisor resolvió declarar extinto el vínculo contractual existente entre RECOPE y la empresa Orosol Solar Energy S.A, por incumplimiento de la contratación N° 2016CD-000122-03. No se cobraron daños y perjuicios, debido a que en el oficio IGO-0335-2020 del Departamento de Ingeniería se indicó que no existieron daños y perjuicios. (ver folios 0054 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sétimo: Que mediante oficio CBS-DDA-0125-2021 del 23 de setiembre del 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento, que indicara si los supuestos incumplimientos de la contratista Orosol Solar Energy S.A, habían ocasionado algún impacto económico o en los procesos de RECOPE S. A. (ver folios 0001 a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Octavo: Que por medio del oficio MRCa-1761-2021 del 14 de octubre de 2021, el Departamento de Mantenimiento determinó que los incumplimientos en que incurrió la empresa contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico ni en sus procesos. (ver folios 0003 a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Noveno: Que mediante oficio CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre de 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, le indicó a la Gerencia de Servicios Técnicos que debía proceder con la instauración de un órgano director contra la empresa contratista, con el fin de investigar la verdad real de los hechos, determinar la existencia o no del supuesto incumplimiento e imponer la sanción que en derecho corresponda. (ver folios 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Décimo: Que mediante oficio MRCa-1761-2021 la instancia técnica manifestó que no hubo impacto económico o en los procesos de RECOPE S. A., y que la empresa investigada no poseía sanciones vigentes en SAP y SICOP. (ver folios 0001 a 0003 y 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Hechos no probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre el fondo:

Primero. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N°2016CD000122-03

En el presente asunto, quedó demostrado de manera indubitable que la empresa contratista Orosol Solar Energy S.A., investigada en este proceso, durante la ejecución de la contratación N° 2016CD-000122-03 denominadoSuministro e instalación de sistema de calefacción de agua mediante paneles solares térmicos en el Plantel Limón, incumplió con lo pactado al no realizar los ajustes y las pruebas al sistema de calefacción con paneles para su funcionamiento, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en el pliego cartelario, por lo que no se pudo recibir a satisfacción el sistema requerido por RECOPE, generando como consecuencia que la Administración en procedimiento administrativo sumario, dictara la Resolución GAF-0536-2020 de las 10:30 horas del 05 de junio del 2020, en la cual se declaró extinto el vínculo contractual, por haber quedado acreditado el incumplimiento de la contratación de marras.

Es oportuno indicar que, a pesar de haber sido debidamente notificado el acto de traslado del presente procedimiento administrativo ordinario, por medio de la publicación de 3 edictos, en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el martes 09 de agosto de 2022, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificara el incumplimiento de los alcances del cartel y que el objeto contractual no pudiera ser puesto en funcionamiento por las fallas que presentaba y que no fueron corregidas por el proveedor, a pesar de los oficios que le remitió RECOPE evidenciando esta situación, en consecuencia se debe tener dicho incumplimiento como injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa.

En relación con este tipo de incumplimiento contractual, la Ley de Contratación Administrativa establece en el numeral 100 inciso d) que lo siguiente:

Artículo 100.-Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

d)         Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

Al respecto el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original)

De la jurisprudencia transcrita se desprende que las empresas contratista están obligadas a cumplir a cabalidad con lo establecido en el cartel que se constituye en el reglamento específico de la contratación, la Administración requiere satisfacer una necesidad, sobre el cual el contratista ofertó entendiendo, aceptando la condiciones y comprometiéndose a cumplir en tiempo y forma con lo requerido. No obstante, en el caso bajo estudio la empresa instaló el sistema solicitado, pero el mismo nunca entró en funcionamiento por presentar una serie de fallas e inconsistencias que nunca fueron resueltas por esta, a pesar de las solicitudes formuladas por unidad gestionante, a través de una cantidad importante de oficios.

Los hechos supra indicados, se enmarcan en el supuesto de hecho contenido en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, que faculta a la Administración imponer una sanción de inhabilitación al contratista que suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

En cuanto al periodo de inhabilitación sanción que procede aplicar a la empresa Orosol Solar Energy S.A., por medio del oficio CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre del 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo manifestó que la misma, no contaba con sanciones de apercibimiento o inhabilitación vigentes, según verificación efectuada en las plataformas SAP y SICOP, por lo anterior, tomando en consideración que el proveedor a la fecha tiene un buen récord en su relación comercial con RECOPE y aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad que nutren esta materia, se recomienda imponer una sanción  de inhabilitación por un periodo de dos años, en los que no podrá participar o no será tomada en cuenta en las contrataciones en las RECOPE solicite, el suministro e implementación de sistemas de calefacción de agua mediante paneles solares térmicos.

En relación con la sanción de inhabilitación, es pertinente aclarar, que la empresa objeto de este procedimiento, puede seguir participando en los procesos concursales que promueva la Administración, lo que no puede hacer, es participar en los procedimientos de contratación administrativa en las que se requieran los bienes para los cuales se inhabilitó específicamente, su participación.

En ese sentido, en n el voto N° 2019010642 de las 09:20 horas del 12 -06-2019 de la Sala Constitucional Suprema de Justicia, en lo conducente señaló:

(…) la empresa accionante puede perfectamente continuar con su actividad de contratación administrativa con otras instituciones públicas diferentes de la que le haya puesto la sanción, esto con vista de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 215 del Reglamento que en esta misma decisión se ordena y además - con la nueva redacción de la norma vigente a partir de mayo del dos mil nueve- puede incluso continuar participando en todas las contrataciones administrativas realizadas por la misma Administración que la sancionó, siempre que se trate del bien u objeto contractuales diferente del que haya dado origen a la sanción…”

Así las cosas, resulta procedente imponer a la empresa proveedora Orosol Solar Energy S.A. una sanción de inhabilitación de conformidad con el artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa por entregar un sistema de calefacción de agua, por medio de paneles solares térmicos solicitado en la contratación 2016CD-000122-03, deficiente que nunca pudo entrar en funcionamiento, por una serie de inconsistencias que presentaba y que no fueron corregidas por la contratista.

Segundo. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se han acreditado daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista OROSOL SOLAR ENERGY S. A., una sanción de inhabilitación, estatuida en el numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa.

Por tanto:

Con base en lo expuesto, este Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario,

RESUELVE:

1)         Imponer una sanción de inhabilitación por dos años a la empresa Orosol Solar Energy S. A., de conformidad con el inciso d) del Artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Por lo que por el periodo señalado la contratista no podrá participar o no será tomada en consideración en las contrataciones en las que RECOPE solicité los bienes que originaron esta sanción.

2)         Contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Servicios Técnicos y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.

3)         Notifíquese: Por medio de la publicación de 3 edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

Alexánder Davis Barquero, Órgano Decisor.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud N° 387140.—( IN2022690349 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Responsable.—Lic. Emerson Meneses Méndez.—O.C. N° 45091.—Solicitud N° 386371.—( IN2022689923 ).