LA GACETA N° 219 DEL 16 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD LOS
CHILES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
N° 6945-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto
el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la
Primera Legislatura 2022-2023, Período
Constitucional 2022-2026.
Rige a partir
del 1° de noviembre de 2022.
Asamblea Legislativa.—San José, al
primer día del mes de noviembre
del dos mil veintidós.
Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma,
Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar
Loaiza, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 387239.—( IN2022690586 ).
ACUERDO Nº 130-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en artículos 139.1 de la Constitución Política y 47.3 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Mediante Acuerdo
Nº080-P de diecisiete de agosto
del año dos mil veintidós,
se nombra al señor Marlon
Navarro Álvarez, cedula de identidad número 03-0378-0624, como Ministro a. í. de Planificación
Nacional y Política Económica, durante
la ausencia de la señora
Laura Fernández Delgado, cédula de identidad número 6-0356-0620, en su condición de Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, por
motivo de incapacidad por orden médica
y posterior licencia de maternidad.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 2º del Acuerdo
Nº080-P de diecisiete de agosto
del año dos mil veintidós,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
2º—Rige del 17 de agosto del 2022 al 21 de diciembre
de 2022.”
Artículo 2º—Rige del 17
de agosto del 2022 al 21 de diciembre de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Rodrigo
Chaves Robles.—1 vez.—O. C.
N° 4600067528.—Solicitud N° 0022-2022.—( IN2022690837 ).
N°
230-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Alejandro Pignataro
Madrigal, mayor, casado una
vez, abogado, portador de
la cédula de identidad número
1-0940-0746, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa Gener Eight LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-839359, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 229 del
25 de noviembre del 2010 y para los
efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados)”.
3º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Gener Eight
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-839359, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
81-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Gener Eight LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-839359 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR
“7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones). La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR
“3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Subensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados)”. Lo
anterior se visualiza también
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAER |
Detalle de clasificación CAERC |
Detalle servicios |
|
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica |
Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones) |
|
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle de los
productos |
Sector
estratégico |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos |
Subensambles y ensambles
para la industria de dispositivos
médicos |
Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques
o envases altamente especializados. |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número
7210 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca La Lima S.R.L., ubicado en el
distrito San Nicolás, del cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Dicha ubicación
se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 sus
reformas y su Reglamento, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20
bis de la ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—
En lo que atañe
a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo
17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N°
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros
ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes
cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley número
7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley número 72
IO y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento
(7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos
del artículo 21 ter y el inciso g) de] artículo 20 de la Ley número 7210
y sus reformas, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 49 trabajadores, a partir del 30 de enero de 2026. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos
de la menos US$ 150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 30 de enero de 2023, así como a realizar
y mantener una inversión mínima total en activos fijos
de al menos US$ 2.500.000,00 (dos millones
quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 30 de enero de 2026. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el 30 de enero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones
que establece la Ley N° 7210 sus reformas, su Reglamento
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y su reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Comercio Exterior a. í., Paula Bogantes
Zamora.—1 vez.— ( IN2022690631 ).
N° 0169-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 párrafo primero, 28, pártalo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Leonel Gerardo Gómez Vega, mayor, casado
una vez, administrador, portador de la
cédula de identidad N° 1-0965-0601, vecino de Heredia, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Empresa Pressex Zona Franca
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-849982, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Pressex Zona Franca Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-849982, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 63-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Pressex Zona
Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-849982, (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con los siguientes detalles: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte,
administración y distribución
de inventarios (materias primas y productos); selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza;
y procesos Iogísticos de optimización y mejora de la cadena de suministros. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte |
Actividades logísticas,
incluyendo planificación,
diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento distribución |
Procesos de negociación, abastecimiento, administración
de carga y transporte, administración
y distribución de inventarios
(materias primas y productos) |
|||
Selección, empaque, embalaje,
fraccionamiento, facturación,
etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza |
|||
Procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministros |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Muelle
S.A., situado en el distrito La Palmera, del cantón San Carlos,
de la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a más tardar el
01 de setiembre del 2024. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar 01 de setiembre del
2024. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre del 2022. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera,.—1 vez.—( IN2022690774
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de El Roble de San Vito
de Coto Brus, Puntarenas, código
de registro 3274, por medio
de su representante: María
Gabriela Soto Villalobos, cédula número 6-0424-0424,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1,
Cambio de nombre
Artículo 1:
Para que en
adelante se lea “Asociación
de Desarrollo Integral de El Roble de Gutiérrez Braun de Coto
Brus, Puntarenas”
Dicha reforma
es visible a folio 54 y 55 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 03 de diciembre del 2017,
acta # 8.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez
horas del diecisiete de agosto
del dos mil veintidós.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022690940 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar:
Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Gutiérrez
Braun de Coto Brus, Puntarenas, código de registro 3356, por medio de su
representante: Fabián Alberto Alvarado Gutiérrez, cédula número 2-0364-0305, ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo
12.
Artículo 12:
“La Junta Directiva,
es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Unión
Zonal, atendiendo a las reglas
establecidas en la Ley y el reglamento, este estatuto y a los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros:
Un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero
y tres vocales, que serán nombrados del seno de la Asamblea general en votación secreta, individual por papeleta, a mano alzada, por aclamación,
y por mayoría de los votos o como
lo decida la Asamblea en su momento.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, se nombran tres miembros directivos
suplentes. Los Miembro suplentes deberán: a) sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, fiscalía, excepto el presidente
que será sustituido por el vicepresidente.”
Dicha reforma es visible a folio 26
del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 07 de marzo del 2022 del
acta #9.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez
horas del diecisiete de agosto
del dos mil veintidós.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2022690938 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
N° 124-2022 El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa,
número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad
de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con
domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rumio Tonic, fabricado por Allignani
Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: neostigmina metilsulfato 0.2 g/100 ml, difenhidramina clorhidrato 2
g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de atonía ruminal y
estasis gastrointestinal. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 31 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.— ( IN2022690426 ).
SENASA-Dirección
de Medicamentos Veterinarios.—
114-2022.—El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad:
1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía. Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG, “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus
reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Lapisa Minoxel
L.A. Cerdos, fabricado por Lapisa S.A. de C.V. de
México, con los siguientes principios activos: ceftiofur
100 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones
bacterianas sensibles al ceftiofur en porcinos. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 19 de octubre del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022690441 ).
N°125-2022.—El(la) doctor(a), Javier Molina
Ulloa, número de documento de identidad N°
1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus
reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Rioflunixin, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes
principios activos: flunixin meglumina 5 g/100 ml y
las siguientes indicaciones: para el tratamiento de procesos inflamatorios en
equinos, suinos y caninos. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
31 de 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022690443 ).
DMV-RGI-R-1208-2022.—El(La)
señor(a) Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, documento de identidad número
6-0147-0506, en calidad de regente veterinario de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en 100 m. este, 50
m. norte de la Iglesia Católica de San Miguel de Santo Domingo de Heredia.
Abastecedor La Argentina, Quesada Durán, Zapote,
San José, casa N° 46, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Hidravet, fabricado por Laboratorios Vet
S. A., de Guatemala, con los principios activos: sulfato de magnesio
1.21g/100g, fosfato de sodio 7g/100g, cloruro de potasio 3.75g/100g, citrato de
sodio 7.28g/100g, ascorbato de sodio 0.5g/100g, cloruro de sodio 8.75g/100g,
dextrosa anhidra 62.45g/100g y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de la deshidratación en caninos y felinos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 27 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022690599 ).
N° 121-2022.—El(la) doctor(a),
Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento de
identidad 4-0103-1358, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la
compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Genta 100, fabricado por Vemedim Corporation de Vietnam,
con los siguientes principios activos: gentamicina base 100 mg/ml y las
siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas
sensibles a la gentamicina en animales. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día 31 de octubre del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022690702 ).
123-2022.—El doctor, Alfonso López Castro,
número de documento de identidad N° 8-0102-0950,
vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S.
A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Farmaxilin 50, fabricado por Farmabase
Saúde Animal Ltda. de Brasil, con los siguientes
principios activos: amoxicilina 50 g/100 g y las siguientes indicaciones: para
el tratamiento de infecciones en aves y cerdos por bacterias sensibles a la
amoxicilina. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 31 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022690768 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0009418.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Bella Vida Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450729 con domicilio
en Sabana Oeste, del Balcón Verde 200 metros al norte
y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLA
VIDA como Marca de Servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; reparación;
servicios de instalación. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689236 ).
Solicitud N° 2022-0009292.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101546162, con domicilio en
Montes De Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CILERTAN, como marca de fábrica
en clase(s): 5. internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689243 ).
Solicitud Nº 2022-0009288.—Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162 con domicilio
en Montes de Oca, Los Yoses,
avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NAFEDIL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689250 ).
Solicitud Nº 2022-0009287.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101546162, con domicilio en
Montes de Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIFEXO como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689255 ).
Solicitud N° 2022-0009026.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
María Monserrat Zamora Camacho, soltera, cédula de identidad 115480022 con domicilio
en Heredia, de la Municipalidad de Flores, 400 metros
este y 15 metros norte, apartamentos a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 22. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Paneles
de ensamblaje fotográfico y
soportes de madera para letreros; en clase
22: Lonas impermeables de vinilo, bolsas de tela para transportar lonas, bolsas de tela multiusos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022689338 ).
Solicitud Nº 2022-0009067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Keola Corp.
con domicilio en calle 50 Torre Global Bank, piso
12, oficina 1203 Panamá, Panamá., Panamá, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 1; 11; 30 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Hielo
seco; en clase 11: Aparatos y máquinas de hielo; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones para
enfriar líquidos; instalaciones y máquinas de enfriamiento.; en clase 30: Hielo; Hielo natural o artificial.; en clase 37: Servicios de instalación de aparatos y máquinas de hielo. Reservas: No tiene reservas Fecha 25 de octubre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022689340 ).
Solicitud Nº 2022-0009252.—Mónica
Bolaños Alvarado,
soltera, cédula de identidad
115940481, en calidad de Apoderado Especial de Ligia Irene Campos González, divorciada
una vez, cédula de identidad 107110155 con domicilio
en Coronado, Dulce Nombre,
Barrio Los Ángeles, Urbanización
Josué, casa esquinera Nº 84,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como arca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de peluquería canina. Fecha:
27 de octubre de 2022. Presentada
el: 21 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022689347 ).
Solicitud Nº 2022-0009176.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Coalix S.
A. con domicilio en Carlos Tejedor 4976, Caseros CP. 1678, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; cremas cosméticas; decolorantes de uso cosmético; mascarillas de belleza; productos depilatorios; cera depilatoria; cera para el bigote; champús
para el cabello; acondicionadores para el cabello; champús para el cabello con coloración; acondicionadores para
el cabello con coloración; jabones; productos de afeitar; lociones para después del afeitado; tintes cosméticos; tintes para el cabello; tintes
para la barba; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello;
preparaciones no medicinales
para reparar el cabello dañado; preparaciones con filtro solar; protectores solares, no medicinales. Reservas: No tiene reservas Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689382 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0009180.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Eloy Solano Plascencia, con domicilio en Camino al Rosario
S/N. KM 2.5, Col. El Rosario, CP.76820, Querétaro, México, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Reservas: N/A Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 20 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689392 ).
Solicitud N° 2022-0009295.—Melina
Eugenia Pérez Pacheco, casada una vez, cédula de identidad N°
303730723, con domicilio en Cartago Centro, 75 metros norte del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), calle 1, avenidas 6 y 8, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante y catering. Reservas:
de los colores; verde, amarillo y rojo. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022689443 ).
Solicitud Nº
2022-0008607.—Sonia Janet Gallón Ramírez,
cédula de identidad 800910162, en calidad de apoderada generalísima de Jaime
Alberto Cardona Valencia, casado una vez, cédula de residencia 117000303325 con
domicilio en Alajuela, diagonal al Parque Calián
Vargas, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial destinado a bar y restaurante. Ubicado en Costa Rica,
San José, Barrio La California, del Cine Magaly 50 metros al norte y 25 metros
al oeste, local esquinero a mano izquierda, sobre avenida primera. Fecha: 24 de
octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022689453 ).
Solicitud N° 2022-0008023.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de APS
Airport Passenger Services
International S. A., con domicilio en Chemin Des Mines, 1202, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 12 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: carritos; carros de transporte; carritos de plataforma; carritos de equipaje; carritos (carros móviles); carritos de equipaje plegables no motorizados; carritos para equipaje motorizados; en clase 39: servicios
de manipulación de equipaje
en aeropuertos; servicios de facturación de equipaje; servicios de alquiler de carritos; servicios de traslado a aeropuertos; servicios de apoyo en tierra para la manipulación de cargamento prestados en aeropuertos;
servicios de reserva y organización de acceso a salas de aeropuerto; servicios de registro de pasajeros en aeropuertos;
servicios de reserva de
plazas de aparcamiento en aeropuertos. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022689456 ).
Solicitud Nº 2022-0008199.—Gustavo
Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial
de Anpaum S. A., cédula jurídica 3101472569 con
domicilio en del Banco Nacional de Curridabat, 100 metros al sur y 75 metros al
oeste, Curridabat, 1000, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
agencia de Viajes de Turismo Receptivo y Emisor. Ubicado en Curridabat centro,
del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al sur y setenta y cinco al
oeste, oficina con verjas café. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022689458
).
Solicitud N° 2022-0008514.—José
Pablo Arce Piñar, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro
de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, horticultura, y silvicultura; abono para las tierras; productos
químicos destinados a conservar los alimentos
y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022689459 ).
Solicitud Nº
2022-0007861.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en
calidad de apoderada especial de DISATYR Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-603333, con domicilio en Escazú,
San Rafael, específicamente en Calle Matapalo, Oficentro Meridiano, tercer
piso, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISATYR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de importación,
exportación, distribución, compra, venta, arrendamiento de equipos agrícolas,
porcinos, bovinos, equinos, caprino, maquinarias, accesorios, repuestos de todo
tipo de artículos concernientes a la actividad agropecuaria. Así mismo, la
importación, exportación, compra venta de ganado, porcino, bovino, equino,
caprino, aves de raza fina, productos veterinarios para dichos ganados y aves,
premezclas vitamínicas, alimentos balanceados, fertilizantes, insecticidas,
semillas, granos básicos. Ubicado en Plaza Los Arcos, Módulo 12 Cariari-Heredia,
Costa Rica. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 08 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022689461 ).
Solicitud N° 2022-0009255.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: TADANOR
NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022689463 ).
Solicitud Nº 2022-0008512.—José
Pablo Arce Piñar, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono
para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos y
productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689464 ).
Solicitud Nº 2022-0007722.—Marco
Antonio Rojas Bermúdez, cédula de identidad 110370986, en calidad de apoderado
generalísimo de Acro Engineering, cédula jurídica
3101744904 con domicilio en Condominio Bosques de Laurel, frente al Liceo
Bilingüe, Calle Varela, San Isidro, 20207, San Ramón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería relacionados con el diseño de máquinas
herramientas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022689465 ).
Solicitud Nº
2022-0008811.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de FULLTAC
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en de
antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos y pegamentos para la
industria, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado
bruto. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022689467 ).
Solicitud N° 2022-0004220.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 42 y 44 Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para el manejo de información sobre enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, seguimiento de pruebas y citas médicas, programación de recordatorios de cumplimiento de medicamentos y para proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 42: servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para gestionar
información, a saber, software para proveedores de atención médica, cuidadores y pacientes para acceder a información y datos
y analizarlos y proporcionar información y terapia a pacientes con respecto a enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 44: servicios
de suministro de información
de salud. Fecha: 25 de mayo
de 2022. Presentada el 17
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022689470 ).
Solicitud Nº 2022-0009237.—Jorge
Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad N°
116420248, en calidad de apoderado especial de Inversiones Caballo Blanco de
Cebadilla S. A., cédula jurídica N° 3101285230, con
domicilio en Cebadilla de Aranjuez, Pitahaya, Kilómetro 131 de la Carretera Interamericana, 60102,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de catering / servicios
de banquetes / servicios de
bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes. Reservas: se hacen reservas del uso de los colores
blanco, café, café oscuro,
rojo vino y negro. Fecha: 26 de octubre
de 2022. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022689471 ).
Solicitud Nº
2022-0008360.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad
de apoderado especial de D’jota S.R.L., cédula jurídica 3102836758 con domicilio en
Cañas, setenta y cinco metros sur de Supermercado Bolpa,
casa amarilla portón rojo a mano izquierda, 50601, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y
animación de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales, promocionales y publicitarios; promoción y animación de eventos especiales.
Reservas: Colores: celeste y fucsia. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada
el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022689476 ).
Solicitud Nº 2022-0008924.—Francisco
Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad 800730923, en calidad
de apoderado generalísimo de Luffaclean SRL, cédula
jurídica 3102804399, con domicilio en San Antonio de Desamparados, diagonal al
Liceo San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 3 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos para blanquear y lavar la ropa, preparaciones para limpiar, jabones; en clase 21: Productos
textiles para la limpieza del hogar,
trapeadores, paños, esponjas, escobas y cepillos. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022689478 ).
Solicitud Nº
2022-0008530.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad
de Apoderado Especial de JA del Río,
S.C. con domicilio en Calle Sao Paulo 2373 Nivel 2, Col. Providencia C.P. 44630
En Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento
en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal
[contabilidad]; asesoramiento
contable relacionado con la
elaboración de declaraciones
fiscales; excluyendo los demás servicios
comprendidos dentro de esta clase. Fecha:
10 de octubre del 2022. Presentada
el: 3 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022689479 ).
Solicitud N° 2022-0006514.—Long
Dai, soltero, cédula de residencia N° 115600948527, con domicilio en San José, Pavas,
Condominio Paradisus, Torre D, apartamento: 14-1,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y disting.uir
lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022689481 ).
Solicitud Nº 2022-0006997.—Robert
Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro
Industriales S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL MERO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: sacos de polipropileno; sacos
para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel. Fecha: 01 de
septiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022689488 ).
Solicitud Nº
2022-0009394.—Blake Adam Delatte,
casado una vez, cédula de residencia 184001533935, en calidad de Apoderado
Especial de Seed Collaborative Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102676117, con domicilio
en Osa, distrito Bahía Ballena, en Uvita, exactamente en frente a Centro
Llantero del Sur, Centro Comercial El Domo, Oficina doce, segunda planta,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022689569 ).
Solicitud Nº 2022-0008214.—Lindsay
Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609, con domicilio en:
Residencial Monte Alto, contiguo EBAIS, San José La Montaña, Barva, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: consultoría sobre salud y
bienestar / terapias moxibustión masajes
(terapéutico). Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022689584 ).
Solicitud N° 2022-0008812.—Ronald
Alberto Torres Blanco, casado tres veces, con domicilio en Cantón Central, La Trinidad, del Pricesmart,
300 metros suroeste, Condominio Asturias, casa N° 58,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoramiento y realización de diversos procedimientos médicos estéticos, ubicado en San José, Pavas, del edificio de Canal 7, 300 oeste,
25 metros norte, establecimiento
a mano izquierda. Fecha: 27
de octubre de 2022. Presentada
el 10 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022689613 ).
Solicitud Nº 2022-0008213.—Lindsay
Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609 con domicilio en:
Residencial Monte Alto, contiguo EBAIS, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a:
Consultoría sobre salud y Bienestar. Masaje y Terapias moxibustión
ubicado en: San José de La Montaña, Barva contiguo al Ebais.
Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689623 ).
Solicitud Nº 2022-0008234.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de
Apoderado Especial de Infinitech, S. A. DE C.V., con
domicilio en El Salvador, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización y dirección de conciertos y espectáculos; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022689642 ).
Solicitud Nº
2022-0007116.—Anward
Arana Abel, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800580807, en calidad de apoderado generalísimo de
Muebles Continental C R, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101852959, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, tercer
piso, Oficina Número Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de oficina. Fecha: 28 de setiembre
de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689665 ).
Solicitud N.º 2022-0009159.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en
calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L., cédula
jurídica 3004045111 con domicilio en trescientos cincuenta metros al norte del
Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 324 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022689671 ).
Solicitud Nº
2021-0011584.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad 112880978,
en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101818867, con
domicilio en: Alajuela-Palmares del Hogar
Diurno de Ancianos setenta y cinco metros este, en bodegas a mano izquierda, de
color blanco con techo rojo de una planta con portones metálicos de color rojo, 20701, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: para proteger y distinguir: sillines de motocicleta; maleteros de motocicleta; ruedas de motocicleta; manillas de motocicleta;
neumáticos de motocicleta; soportes de motocicleta; amortiguadores de motocicleta; cigüeñales de motocicleta; pedales de motocicleta; estriberos de motocicleta; guardabarros de motocicleta; puños giratorios de motocicleta; horquillas de motocicleta; componentes estructurales
de motocicleta; cadenas de transmisión de motocicleta; piñones de motocicleta; arranques de pedal de motocicleta;
pies de apoyo de motocicleta;
palanca de cambios de motocicleta; platos de cadena de motocicleta; bomba de aire de motocicleta; bobina de motocicleta; disco de freno de motocicleta; llantas de motocicleta; cables de embrague
de motocicleta; cable freno
de motocicleta; amortiguadores
de motocicleta. Reservas: SI, COLOR
ROJO, GRIS Y AZUL, ESTRELLA EN LA LETRA A. Ver expediente:
2021-9307. Fecha: 25 de octubre
de 2022. Presentada el: 23
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022689689 ).
Solicitud N° 2022-0008233.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Infinitech
S. A. de C.V., con domicilio en El Salvador, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689701 ).
Solicitud N° 2022-0004091.—Jennifer Williams Peñaranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0978-0576, con domicilio en Moravia, San Vicente,
Residencial Saint Clare de la avenida, casa 75 A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de salón y spa. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 26 de setiembre
de 2022. Presentada el: 1° de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022689735 ).
Solicitud N° 2021-0010571.—Johnny
Alonso Astúa Brenes, casado una vez, cédula
de identidad N° 303540434, en calidad de apoderado generalísimo de Pig House Natural Product C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807636, con
domicilio en tercer nivel del Centro Comercial Terramall,
Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a preparación y expendio de bebidas, comidas y bocas para el consumo. Ubicado: en Cartago, tercer nivel del Centro Comercial Terramall. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022690446 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007273.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Lemontech SPA, con domicilio
en: Los Militares 4777, oficina 1904-1905, Las Condes, Chile, solicita
la inscripción de: TIMEBILLING, como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización
de páginas iniciales para
redes informáticas; actualización
de software; actualización de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; actualización y alquiler de
software para procesamiento de datos;
almacenamiento electrónico
de datos; alojamiento de
sitios informáticos [sitios web]; alquiler
de aparatos e instrumentos
de laboratorio; alquiler de
bancos de carga para comprobar
fuentes de energía eléctrica; alquiler de computadoras y periféricos informáticos; alquiler de contadores para la lectura del consumo energético; alquiler de software; análisis de
amenazas de seguridad informática para proteger datos; análisis de funcionamiento de aparatos e instrumentos; arrendamiento de computadores relativos a seguridad computacional y prevención de riesgos computacionales; asesoramiento en el campo del diseño de software; asesoramiento
técnico relativo a la operación de computadoras; compresión digital de datos informáticos; comprobación o investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría en software; consultoría relativa a el diseño
de hardware computacional; consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría
sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; control de calidad
de productos y servicios; conversión de datos de información electrónica; desarrollo de software de controladores
y sistemas operativos; desarrollo y actualización de
software informático; desarrollo
y diseño de portadoras digitales de imagen y sonido; diseño de hardware y software; diseño
de máquinas, aparatos e instrumentos incluidas sus partes o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, páginas y sitios web; diseño y actualización de software informático;
diseño y comprobación de nuevos productos para terceros; diseño y desarrollo de computadoras y
software informático; diseño
y desarrollo de sistemas de
seguridad para datos electrónicos; diseño y desarrollo de software de juegos
y software de realidad virtual; diseño,
creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de internet para terceros; elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros;
ensayo de software; ensayos
de hardware; instalación y mantenimiento
de software informático; investigación
en el ámbito
de las tecnologías de telecomunicaciones;
investigación en el área de la tecnología
de procesamiento de semiconductores;
mantenimiento de páginas
web y alojamiento de servicios
web online para terceros; mantenimiento
de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; mejora de software; preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático;
programación de computadoras
y diseño de software; programación
de computadoras y mantenimiento
de programas de cómputo; programación informática; provisión de servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y tecnología de software para transacciones
de comercio electrónico; reconstitución de bases de datos;
redacción de sitios electrónicos;
servicios de asesoramiento en materia de desarrollo
y mejora de la calidad del
software; servicios de asesoramiento
tecnológico relacionados
con programas informáticos;
servicios de autenticación
de firma electrónica; servicios de configuración de
redes informáticas; servicios
de consultoría en el ámbito del desarrollo
tecnológico; servicios externalizados de tecnologías de
la información; software como
servicio [SaaS]. Fecha: 21
de octubre de 2022. Presentada
el: 19 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022689771 ).
Solicitud Nº
2022-0008006.—Laura Elena Castillo Morales,
casada una vez, cédula de identidad 503850166, con domicilio en: 75 metros sur
del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda, Santa
Elena, Monteverde, 60109, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a hospedaje y alimentación. Ubicado en
provincia de Puntarenas, cantón Monteverde, distrito Santa Elena, 75 metros sur
del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano
izquierda. Reservas: se hace reserva de los colores verde, café, negro, naranja y fondo blanco. Fecha: 23 de
septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022689772 ).
Solicitud N° 2022-0005403.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gesto Agro SAS, con domicilio en Ciudad De Cota,
Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco,
autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de: Mr. Miau, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
veterinarios para gatos. Fecha 05 de agosto de 2022. Presentada el 22 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689819 ).
Solicitud Nº 2022-0007076.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378,
en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101042493, con domicilio en: San José, Barrio San Francisco
Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 O de la Pulpería La Luz, 150
metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK
CONVENTIONAL FLOOR, como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Sistema completo de piso convencional
utilizando dovelas de acero rectangulares y fibra sintética. Fecha: 17 de
octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689830
).
Solicitud N° 2022-0007085.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con
domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10,
N° 837 O, de pulpería la Luz, 150
metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK
GEOMEMBRANA, como marca de comercio en clase(s): 19
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: un
material compuesto de geomembrana de polietileno de alta densidad de 1 mm y 5
mm, utilizado en sistemas de construcción que sirve para impermeabilizar (se
trata de una lámina impermeabilizante de polietileno de alta densidad). Fecha:
19 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689834 ).
Solicitud Nº 2022-0007274.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial
de Lemontech SPA con domicilio en Los Militares 4777,
Oficina 1904-1905, Las Condes, Chile, solicita la inscripción de: CASETRACKING
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización de páginas iniciales para
redes informáticas; actualización de software; actualización de software
informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos
informáticos; actualización y alquiler de software para procesamiento de datos;
almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de sitios informáticos [sitios
web]; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de bancos de
carga para comprobar fuentes de energía eléctrica; alquiler de computadoras y
periféricos informáticos; alquiler de contadores para la lectura del consumo
energético; alquiler de software; análisis de amenazas de seguridad informática
para proteger datos; análisis de funcionamiento de aparatos e instrumentos;
arrendamiento de computadores relativos a seguridad computacional y prevención
de riesgos computacionales; asesoramiento en el campo del diseño de software;
asesoramiento técnico relativo a la operación de computadoras; compresión
digital de datos informáticos; comprobación o investigación sobre máquinas,
aparatos e instrumentos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones;
consultoría en software; consultoría relativa a el diseño de hardware
computacional; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría
sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología
informática; consultoría tecnológica; control de calidad de productos y
servicios; conversión de datos de información electrónica; desarrollo de
software de controladores y sistemas operativos; desarrollo y actualización de
software informático; desarrollo y diseño de portadoras digitales de imagen y
sonido; diseño de hardware y software; diseño de máquinas, aparatos e
instrumentos incluidas sus partes o sistemas compuestos de tales máquinas,
aparatos e instrumentos; diseño de software informático, páginas y sitios web;
diseño y actualización de software informático; diseño y comprobación de nuevos
productos para terceros; diseño y desarrollo de computadoras y software
informático; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad para datos
electrónicos; diseño y desarrollo de software de juegos y software de realidad
virtual; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de internet
para terceros; elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros; ensayo
de software; ensayos de hardware; instalación y mantenimiento de software informático;
investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones;
investigación en el área de la tecnología de procesamiento de semiconductores;
mantenimiento de páginas web y alojamiento de servicios web online para
terceros; mantenimiento de software informático en relación a seguridad
informática y prevención de riesgos informáticos; mejora de software;
preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software
informático; programación de computadoras y diseño de software; programación de
computadoras y mantenimiento de programas de cómputo; programación informática;
provisión de servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware
biométrico y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico;
reconstitución de bases de datos; redacción de sitios electrónicos; servicios
de asesoramiento en materia de desarrollo y mejora de la calidad del software;
servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con programas informáticos;
servicios de autenticación de firma electrónica; servicios de configuración de
redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo
tecnológico; servicios externalizados de tecnologías de la información;
software como servicio [SaaS]. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 19
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022689848 ).
Solicitud Nº 2022-0007862.—Pricilla Correa Cárdenas, cédula de identidad 304820949, en calidad de Apoderado
General de PC Cosmetics Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102855563
con domicilio en Oreamuno,
San Rafael, cuatrocientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional, calle
treinta y tres, oficina color crema a mano derecha, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022689851 ).
Solicitud Nº 2022-0008259.—Dayanna Grajal López, soltera, cédula de identidad 603950463, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Alma de Savegre CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826978 con domicilio en 70 m
este y 50 m sur del Liceo Rural Santo Domingo, Santo Domingo Savegre, Quepos,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vainilla en vaina o granel.
Fecha: 24 de octubre de
2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689859 ).
Solicitud Nº 2022-0009002.—Yolanda
Chavarría Araya, cédula de identidad N° 202881253, en
calidad de apoderado generalísimo de Rama J. J. de Hatillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101283111, con domicilio en: 200 metros este del cruce a Puerto Viejo, Puerto
Viejo, Súper Hone Creek, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Mini súper y
licorera. Ubicado en Costa Rica, Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo,
contiguo al Restaurante Café Viejo. Reservas: se reservan los colores: rojo,
amarillo, negro, café y crema. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 14 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022689882 ).
Solicitud N° 2022-0009103.—Hannia
Badilla Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 107650590,
con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas Casa K 12, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios consulta nutrición
humana. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022690001 ).
Solicitud Nº
2022-0008528.—Mónica Bolaños Alvarado,
soltera, cédula de identidad N° 115940481,
en calidad de apoderado especial de ECOTICA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102855825
con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso,
Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los servicios de reserva y alquiler de alojamiento temporal en casas y villas para vacaciones.
Servicios de restaurante,
bar y casino. Servicios de venta
al por menor de ropa y del hogar, ubicado en Puntarenas, Quepos,
Manuel Antonio, carretera Manuel Antonio, 4.5 kilómetros sobre carretera Manuel Antonio, frente
a Villas del Parque. Fecha: 31 de octubre
de 2022. Presentada el 03
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022690002 ).
Solicitud N° 2022-0008046.—Lidiethe Margarita Vargas Gamboa, cédula de identidad N°
104720269, en calidad de apoderado generalísimo de Deli Liv S.R.L., cédula
jurídica N° 3102854187, con domicilio en Coto Brus,
San Vito, 300 m. oeste de la Cruz Roja, casa N° 2, color blanca, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras,
legumbres, hortalizas en conserva. Fecha:
17 de octubre de 2022. Presentada
el 15 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022690076 ).
Solicitud Nº
2022-0009312.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de
apoderado especial de Importadora General Veterinaria IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269613,
con domicilio en Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimento para animales; alimentos enlatados para
animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la alimentación
animal; bebidas para animales; productos para el engorde de animales; galletas
dulces y saladas para su consumo por animales; huesos digestivos y barras de
masticar digeribles para animales domésticos; palos comestibles para animales
de compañía; leche para su uso como alimento para animales; productos para la
cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales;
sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales Fecha: 28 de
octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022690101 ).
Solicitud Nº 2022-0008723.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Los XI Titulares del
Domingo LXTD, S. A., cédula jurídica 3101785735, con domicilio en Mata Redonda,
cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción; Distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, promoción, publicidad y marketing, servicios
de promoción; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos,: datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión;
en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción,
todos ellos relacionados con fútbol o donde el fútbol
es un tema secundario. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022690103 ).
Solicitud Nº 2022-0001672.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de VANS, Inc., cédula de identidad 106790960 con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas; asientos para bicicletas;
llantas para bicicletas; puños de manillar; puños de manillar para motocicletas. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022690104 ).
Solicitud N° 2022-0000850.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft, con domicilio en 190000, ST Petersburg, UL. Pochtamtskaya, D. 3-5, Lit. A, Ch. Pom.
1N, KAB 2401, Federación de Rusia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 16; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agar-agar; nitrógeno; actinio; alcaloides; alginatos para la industria alimentaria; alginatos
para uso industrial; aldehído
crotónico; aldehído de amonio; aldehídos; americio; acetato de amilo; amoniaco [álcali volátil] para uso industrial; amoniaco anhidro; amoníaco; anhídrido acético; anhídridos; sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; desincrustantes;
preparaciones antiestáticas
que no sean para uso doméstico; anticongelante; almidón [preparaciones químicas]; argón; arseniato de plomo; astato; acetato de aluminio; acetato de cal; acetato de plomo; acetato de celulosa, sin procesar; acetatos [productos químicos]; acetileno; acetona; bactericidas enológicos [preparaciones
químicas para su uso en la elaboración
de vino]; bálsamo de gurjun
[gurjon, gurjan] para hacer barniz; bario;
baritina; albúmina [materia prima animal o vegetal]; albúmina
animal [materia prima]; albúmina
yodada; albúmina de malta; benceno; bentonita; berkelio; bicarbonato de sodio para uso químico; dioxalato de potasio; bicromato de potasio; bicromato de sodio; bauxita; bromo para uso químico; papel albuminado; papel barita; papel diazo; papel para fotocalcos; papel de ensayo, químico; papel tornasol; papel autovirador [fotografía]; papel de nitrato; papel sensibilizado; papel fotométrico; bórax; aglutinantes para concreto; preparaciones purificadoras de gases; conservantes
para preparaciones farmacéuticas;
sustancias quitaesmalte; preparaciones para la separación
de grasas; sustancias para prevenir corridas en las medias; preparaciones para ablandar el agua; sustancias
que endurecen la piedra caliza; sustancias curtientes; adhesivos para uso industrial; agentes químicos tensoactivos; sustancias aglutinantes de fundición; productos químicos para la aireación del hormigón/concreto; productos químicos para preparar el cuero;
productos químicos para la fabricación de pinturas; sustancias
químicas para la conservación
de alimentos; agentes químicos para desleír el almidón [agentes
para despegar]; conservantes de flores; sustancias conservantes de
semillas; viscosa; bismuto; subnitrato de bismuto para uso químico; witherita; agua destilada; agua de mar para uso industrial; agua acidulada para recargar acumuladores; agua pesada; hidrógeno;
algas [fertilizantes]; gadolinio; desgasificadores [reactivos]; gases protectores
para soldar; gases solidificados
para uso industrial; galato
básico de bismuto; galio; gambir; helio; geles de electroforesis; genes de semillas
para la producción agrícola;
hidrato de aluminio; hidratos; hiposulfitos; vidriados para cerámica; glicol; arcilla expandida para cultivo hidropónico de plantas [sustrato]; caolín; alúmina; glicéridos; glicerina para uso industrial; glucosa para la industria
alimentaria; glucosa para uso
industrial; glucósidos; gluten para la industria alimentaria; gluten para uso
industrial; holmio; hormonas
para acelerar la maduración
de la fruta; macetas de turba para la horticultura; grafito para uso industrial;
guano; humus; dextrina [apresto];
detergentes para su uso en procesos
de fabricación; defoliantes;
diastasa para uso
industrial; kieselgur; dióxido
de manganeso; dióxido de titanio para uso industrial; circonita; dispersantes de aceite; dispersantes de petróleo; dispersantes de plásticos; disprosio; bicloruro de estaño; aditivos detergentes para gasolina [gasolina]; composiciones cerámicas
para sinterizar [gránulos y
polvos]; aditivos químicos para lodos de perforación; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para el combustible de
motor; aditivos químicos
para fungicidas; dolomita
para uso industrial; madera
para curtir; europio; gelatina para uso fotográfico; gelatina para uso industrial; fluidos auxiliares para su uso con abrasivos; fluidos para circuitos hidráulicos; líquidos para eliminar sulfatos de acumuladores; líquido de dirección asistida; líquido de los frenos; fluido magnético para uso industrial; fluido de transmisión; rellenos
de cavidades de árboles [silvicultura]; masilla de cristalería; moderadores para reactores nucleares; tierras raras; metales alcalinotérreos; tierra de diatomeas;
tierra de batán para su uso en la industria
textil; cloruro de cal; isótopos para uso industrial; intercambiadores
de iones [productos químicos]; iterbio; itrio; yodo para uso industrial; yodo para uso químico; yoduro
de aluminio; yoduros alcalinos para uso industrial; caseína para la industria
alimentaria; caseína para uso
industrial; kainita; potasio;
sal de acedera; californio; goma arábiga para uso industrial; tártaro que no sea para uso farmacéutico; alcanfor para uso industrial; carburo de
calcio; carburo; carbonato
de cal; carbonato de magnesio; carbonatos; cemento [metalurgia]; lutecio [cassiopium]; catalizadores; catalizadores bioquímicos; catecú (aditivo que puede ser utilizado como aditivo químico para alimentos, curación y pinturas como tintes); cáusticos
para uso industrial; alumbre;
alumbre de amoniaco; alumbre de aluminio; alumbre de cromo; quebracho para uso industrial; cetonas; películas cinematográficas sensibilizadas pero no expuestas; oxígeno; ácido nítrico; ácido antranílico; ácido benzoico; ácido bórico para uso industrial; ácido tartárico; ácido túngstico; ácido gálico para la fabricación de tintas; ácido galotánico;
ácido tánico; ácido yódico; fenol
para uso industrial; ácido cítrico para uso industrial; ácido láctico; ácido fórmico; ácido persulfúrico; ácido oleico; ácido
pícrico; ácido pirogálico; ácido salicílico; ácido sebáceo; ácido sulfúrico; espíritu de sal; ácido esteárico;
ácido carbónico; espíritu de vinagre [ácido acético diluido];
ácido fosfórico; ácido fluorhídrico; ácido cólico; ácido
crómico; ácido oxálico; ácidos; ácidos a base de benceno; ácidos grasos; ácidos minerales; ácido arsenioso; adhesivos para carteles publicitarios; gomas/colas de cuero; adhesivos para azulejos de
pared; adhesivos para papel
tapiz; pegamento para uso industrial; cemento para reparar artículos rotos; gomas [adhesivos] para uso industrial; liga; ictiocola, que no sea para la papelería,
el hogar o la alimentación; células madre, que no sean para uso médico o veterinario;
colágeno para uso
industrial; floculantes; colodión;
compost/abonos orgánicos; agentes conservantes de cerveza; corteza de manglar para uso industrial; casca para curtir pieles; almidón para uso industrial; silicio; creosota para uso químico; criptón;
xenón; curio; lactosa [materia prima]; lactosa para la industria alimentaria; lactosa
para uso industrial; lantano;
hielo seco [dióxido de carbono]; lecitina [materia prima]; lecitina para la industria alimentaria; lecitina
para uso industrial; litio;
magnesita; manganato; aceites para curtir cuero; aceites para curar cuero; aceites
para la preparación del cuero
en el curso
de su fabricación; aceites para la conservación de alimentos; carbonilo para proteger plantas; pasta de papel; pulpa de madera; masilla de injerto para árboles; masilla para cuero; cemento para neumáticos [llantas]; rellenos para carrocerías
de automóviles; cemento de aceite [masilla]; materiales sintéticos para
absorber aceite; materiales
cerámicos en forma de partículas, para su uso como medio filtrante; materiales filtrantes [plásticos en bruto]; materiales
filtrantes [sustancias minerales]; materiales filtrantes [sustancias vegetales]; materiales filtrantes [preparaciones químicas]; vitriolo azul; metaloides; metales alcalinos; metano; metilbenceno; metilbenzol; harina para uso industrial; harina de tapioca
para uso industrial; harina
de papa para uso industrial; jabón
[metálico] para uso
industrial; arsénico; emolientes
para uso industrial; sodio; hipoclorito
de sodio; naftalina; sal de
amoníaco; neutralizadores
de gases tóxicos; neodimio;
neón; neptunio; nitrato de amonio; nitrato de uranio; nitratos; preparaciones para combustión [aditivos químicos para carburantes]; óxido nitroso; barita; óxido de uranio; oxalatos; litio [óxido de litio]; óxido de plomo; óxido de antimonio; óxido de cromo; óxido de cobalto para uso industrial; óxido de mercurio; nuez de agalla; preparaciones de purificación; colas para desfangar
vinos; productos químicos abrillantadores de textiles; agentes
clarificantes y conservantes
de cerveza; preparaciones para clarificar
el mosto; agentes reductores para su uso en
fotografía; bases [preparaciones
químicas]; productos químicos para blanquear la cera; productos químicos blanqueadores de grasas; pectina para la industria alimentaria; pectina
para uso industrial; pectina
[fotografía]; perborato de
sodio; coberturas de humus; percarbonatos;
peróxido de hidrógeno para uso industrial; persulfatos; percloratos; arena de fundición; plastisoles; placas de ferrotipo [fotografía]; plastificantes; plásticos sin procesar; películas de rayos X sensibilizadas pero no expuestas; plutonio; polonio; potasa; agua de potasa; tierra para crecer; praseodimio; conservantes de
caucho; conservantes de albañilería,
excepto pinturas y aceites;
conservantes para albañilería,
excepto pinturas y aceites;
conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites; conservantes para azulejos, excepto
pinturas y aceites; preparaciones
bacteriológicas para la acetificación;
preparaciones para vulcanizar;
renovación de preparaciones
para discos fonográficos; preparaciones
para curtir cuero; preparaciones para curtir pieles; preparaciones para endurecer metales; baños de fijación [fotografía]; opacificantes para vidrio; opacificantes para el esmalte; preparaciones
para desencolar / preparaciones
para despegar y separar; preparaciones para evitar el deslustre de las lentes; preparaciones para evitar el deslustre
del vidrio; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para quitar papel tapiz; preparaciones
antiebullición para refrigerantes
de motores; materias para abatanar para su uso en la industria
textil; preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico; preparaciones para linternas; preparaciones para galvanizar; preparaciones de acabado para su uso en
la fabricación de acero; preparaciones de apresto; preparaciones de carbono animal; preparaciones corrosivas; preparaciones criogénicas; preparaciones deshidratantes para uso industrial; preparaciones desengrasantes para su uso en procesos
de fabricación; preparaciones
para desgomar; productos químicos para blanquear el aceite; preparaciones
blanqueadoras [decolorantes]
para uso industrial; ablandadores
de carne para uso industrial; preparaciones
para estimular la cocina con una finalidad industrial; antiincrustantes;
preparaciones de oligoelementos
para plantas; productos de remojo para la industria textil; preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en teñido;
preparaciones humectantes [remojo] para blanquear; preparaciones enzimáticas para la
industria alimentaria; preparaciones
enzimáticas para uso
industrial; preparaciones filtrantes
para la industria de bebidas;
productos químicos para la prevención de enfermedades de la
vid; preparaciones químicas
para prevenir el moho; preparaciones químicas para la protección contra
el tizón del trigo; preparaciones químicas de condensación; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; productos químicos para descarbonizar el motor; preparaciones para abatanar; preparaciones para ahorrar combustible; preparaciones
para ahorrar carbón; productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería;
productos antigerminativos
para verduras, hortalizas y
legumbres; preparaciones de
destilación de alcohol de madera;
sustancias químicas para la
conservación de alimentos; derivados de benceno; derivados de celulosa [productos químicos]; prometio; protactinio; proteína [materia prima]; mordientes para metales; radio
con fines científicos; radón;
disolventes para barnices; soluciones antiespumantes para acumuladores; lodos para facilitar la perforación; baños de galvanización; soluciones para la cianotipia; soluciones de sal de plata para platear; baños viradores [fotografía]; renio; mercurio; rubidio; negro de carbón para uso industrial; hollín para uso industrial o agrícola; negro de humo para uso industrial; samario; sacarina; selenio; salitre; azufre; nitrato de plata; disulfuro de carbono; silicatos; siliconas; escandio; preparaciones de moldeo [moldeado] para fundición; resinas acrílicas sin procesar; resinas artificiales,
sin procesar; resinas sintéticas
sin procesar; resinas epoxi,
sin procesar; ceniza de
soda; soda calcinada; soda cáustica
para uso industrial; compuestos
de bario; compuestos de flúor; sales [fertilizantes];
sales [preparaciones químicas];
sales amoniacales; sales de amonio;
sales de metales preciosos
para uso industrial; sales para celdas
galvánicas; sal para conservar que no sea alimenticia;
sales para colorear metales;
sales para uso industrial; sales de hierro; sales de oro; sales yodadas; sales de calcio; sal, cruda; sales de metales de
tierras raras; sales de mercurio;
sales tonificantes [fotografía];
sales de cromo; sales crómicas;
sales de metales alcalinos;
composiciones extintoras; composiciones para la fabricación
de discos fonográficos; composiciones
para la fabricación de cerámica
técnica; composiciones para
reparar neumáticos de llantas; composiciones para reparar neumáticos [llantas]; composiciones químicas a prueba de ácidos; preparaciones glutinosas para injertos de árboles; preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos; preparaciones ignífugas; composiciones para enhebrar; salsa para preparar
tabaco; alcohol amílico; alcohol vínico;
alcohol de madera; espíritu
de sal amoniacal; alcohol etílico; alcohol; cemento para calzado; conservantes del hormigón/concreto, excepto pinturas y aceites; vidrio soluble; estroncio; sustratos para cultivo sin suelo [agricultura]; sulfato de bario; sulfatos; sulfuro de antimonio; sulfuros; sulfimida benzoica; ácidos sulfónicos; zumaque para curtir pieles; superfosfatos [fertilizantes]; antimonio; talio; talco [silicato
de magnesio]; tanino; cremor tártaro para la industria alimentaria; cremor tártaro para uso industrial; cremor tártaro para uso químico; telurio;
terbio; tetracloruros; tetracloruro de carbono; tetracloruro de acetileno; tecnecio; titanita; cultivos de tejidos biológicos que no sean para fines
médicos o veterinarios; telas sensibilizadas para fotografía; telas para fotocalcos; tolueno; combustible
para pilas atómicas; torio; turba [fertilizante];
goma de tragacanto para uso industrial; tulio; hidratos carbónicos; carbón; carbón activado; carbón para filtros; carbón animal; carbono animal; carbón de hueso; carbón de sangre; fertilizantes; fertilizantes nitrogenados; fertilizantes de harina de pescado; vinagre de madera [ácido piroleñoso]; uranio; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho; aceleradores
de vulcanización; enzimas
para la industria
alimentaria; enzimas para uso
industrial; fermentos para uso
químico; fermentos de leche
para la industria alimentaria; fermentos
de leche para uso industrial; fermentos
de leche para uso químico; fermio; ferrocianuros; soluciones de fijación [fotografía]; fundentes de soldadura; fundentes de soldadura fuerte; aldehído fórmico para uso químico; fosfátidos;
fosfatos [fertilizantes]; fósforo; papel fotográfico; placas fotosensibles; placas fotográficas sensibilizadas; películas sensibilizadas no expuestas; desarrolladores fotográficos; sensibilizadores fotográficos; preparaciones químicas para su uso en fotografía;
emulsiones fotográficas; francio; flúor; productos químicos para uso forestal, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para glaseado de vidrio; productos químicos para la renovación del cuero; productos químicos para tinción de vidrio; productos químicos para teñir el esmalte;
productos químicos separadores de aceite; productos químicos purificadores de agua; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos para soldar; productos químicos que evitan la condensación; productos químicos que evitan las manchas para su uso en tejidos;
productos químicos antideslustre para ventanas; productos químicos impermeabilizantes del cuero; productos químicos impermeabilizantes de textiles; productos
químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de
esmaltes; productos químicos para el lavado de radiadores; productos químicos para impregnar el cuero;
productos químicos para la impregnación de textiles; productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para
acondicionar el suelo; limpiadores de chimeneas,
químicos; productos químicos industriales; productos químicos abrillantadores de color para uso
industrial; refrigerantes; refrigerantes
para motores de vehículos; cloro; cloratos; hidrocloratos; cloruro de aluminio; cloruro de magnesio; cloruros; cloruro de paladio; cromatos; flores de azufre para uso químico; cesio; celulosa; cerio; cianuros [prusiatos]; cianamida de calcio [fertilizante];
cimeno; tierra de marga; escoria [fertilizantes]; apresto para acabado e imprimación; álcalis; álcali cáustico; elementos radiactivos para fines científicos; elementos químicos fisionables; emulsionantes; erbio; etano; éter metílico;
éter sulfúrico; éter etílico; éter
de glicol; éteres; ésteres; éteres de celulosa para uso industrial; ésteres de celulosa para uso industrial; papel reactivo, que _no sea para uso médico o veterinario; edulcorantes artificiales [preparados químicos]; material fisionable para energía nuclear;
gluten [pegamento], que no sea para papelería ni para uso doméstico; pasta de almidón [adhesivo], que no sea
para papelería ni para uso doméstico; bata para vestir pieles; planchas sensibilizadas para impresión offset; preparaciones
bacterianas que no sean
para uso médico y veterinario; sales de sodio [compuestos
químicos]; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario;
subproductos del procesamiento
de cereales para fines industriales;
sustancias químicas para análisis en laboratorios,
que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para uso científico, que no sean para uso médico
o veterinario; preparaciones
de microorganismos que no sean
para uso médico ni veterinario; preparaciones para el recocido de metales; preparaciones para templar metales;
preparaciones de diagnóstico,
que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas que no sean para uso médico
o veterinario; preparaciones
bacteriológicas que no sean
para uso médico y veterinario.; en clase 4: Antracita; gasolina; benceno (utilizado como combustible);
benzol (utilizado como
combustible); briquetas de madera;
briquetas combustibles; vaselina
para uso industrial; cera [materia prima]; ozocerita; cera iluminadora; cera industrial; cera para bandas/correas; cera de carnauba;
cera de abejas; gas para iluminación; gas de petróleo; gas
combustible; gasolina; gas pobre;
gases solidificados [combustible]; combustible; grafito lubricante; aditivos, no químicos, para
combustibles para motores; leña;
tiras de papel para encender el fuego;
fluidos de corte; aceite de pescado, no comestible;
grasa iluminadora; grasa para cuero; grasa para botas; sebo; grasa industrial; queroseno; coque; xileno (utilizado como combustible); xilol (utilizado como combustible); ligroína; tiras de madera para iluminación; mazut/fuel; gasolina;
aceites para pinturas; aceites
para desencofrar [construcción];
aceite para la conservación
de mampostería; aceite para
la conservación del cuero; aceite textil; aceite lubricante; aceite industrial; aceite humectante; aceite de alquitrán de hulla; nafta de carbón; aceite de ricino para uso técnico; aceite
de hueso para uso
industrial; aceite de motor; aceite
de girasol para uso industrial; aceite
de colza para uso industrial; lubricantes;
nafta; petróleo crudo o refinado; luces nocturnas [velas]; oleína; parafina; preparaciones para quitar el polvo;
preparaciones de aceite de
soja para el tratamiento antiadherente de utensilios de cocina; preparaciones antideslizantes para correas; polvo
de carbón [combustible]; encendedores
para fuego; velas perfumadas; velas para árboles de Navidad; velas; grasa para armas; grasa lubricante; grasa para cinturones; mezclas de combustibles vaporizados;
composiciones aglutinantes
de polvo para barrer; composiciones de colocación de polvo; alcohol [combustible]; estearina;
gasóleo; combustible para iluminación;
combustible mineral; carburantes; combustible con
base alcohólica; turba
[combustible]; briquetas de turba
[combustible]; yesca; lignito;
carbón vegetal [combustible]; carbón;
briquetas de carbón; mechas para lámparas; mechas para velas; ceresina; energía eléctrica; etanol [combustible]; éter de petróleo; lanolina; alcohol metilado; conservantes para cuero [aceites y grasas].; en clase 16: Plumas fuente; acuarelas; álbumes; almanaques; laminadoras de documentos para uso de oficina; aparatos y máquinas mimeógrafos; atlas; carteles; lazos de papel; mantelería de papel; entradas; formularios impresos; tarjetas de anuncios [papelería]; cuadernos; almohadillas [papelería]; blocs de dibujo; encuadernadores de hojas sueltas;
muñequeras para guardar
instrumentos de escritura;
volantes; folletos; hojas de papel
[papelería]; papel encerado; papel para máquinas de registro; papel para radiogramas; papel de electrocardiógrafo; papel de pulpa de madera; papel carbón;
papel de copia; papel pergamino; papel de escribir; papel luminoso; papel Xuan para pintura y caligrafía
china; papel higiénico; papel de regalo; papel de filtro; papel; secantes; boletines; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de casas; matasellos; cera para modelar que no sea para uso
dental; letreros de papel o
cartón; patrones para confeccionar ropa; patrones para la confección; periódicos; electrotipos; hectógrafos; plastilina; globos terrestres; juegos de dibujo; grabados; lápices de pizarra; minas de lápiz; fundas portadocumentos [papelería]; portalápices; soportes de tiza; estuches para talonarios de
cheques; soportes para sellos;
diagramas; placas de grabado; pizarras para escribir; pizarras; bastidores de galera [impresión];
tableros de dibujo; paneles publicitarios de papel o cartón; duplicadores; punzones [artículos de oficina]; envases color crema de papel; revistas [periódicos]; pinzas para billetes; etiquetas para fichas; pinzas para bolígrafos; marcadores; agujas de grabado; agujas de calcar para dibujar; publicaciones periódicas; publicaciones
impresas; artículos de cartón;
trituradoras de papel para uso de oficina; representaciones gráficas; impresoras de tarjetas de crédito, no eléctricas; peines para vetear; instrumentos de dibujo; calendarios; papel de trazar; tela de rastreo; patrones de rastreo; gomas [adhesivos] para papelería o uso doméstico; piedras litográficas; piedras de tinta [depósitos de tinta]; lápices; portalápices; lápices de carbón; fotos; transferencias [calcomanías]; cuadros, enmarcados o sin enmarcar; cartón de pulpa de madera [artículos de papelería]; cartulina; sombrereras de cartón; archivos [artículos de oficina]; tarjetas; fichas; mapas geográficos;
cintas y tarjetas de papel para la grabación de programas informáticos; cromos que no sean para juegos; cartones perforados para telares Jacquard;
catálogos; carretes para cintas de entintar; fundas de papel para macetas; pinceles; pinceles de pintores; pinceles para escribir; teclas de máquina de escribir; pegamento para papelería o uso doméstico; gluten [pegamento]
para papelería o uso doméstico; pasta de almidón [adhesivo] para papelería o uso doméstico; bloques de impresión; libros; colectores [papelería]; libros de historietas; chinches; bandas de
puros; sobres; estuches
para sellos; cajas de cartón o papel; cajas de pintura [artículos para uso en la escuela];
fluidos correctores [artículos de oficina]; plantillas; plantillas de curvas; cintas de papel; cintas para máquinas de escribir; cinta adhesiva; bandas adhesivas para papelería o uso doméstico; cintas correctoras; cintas de entintar; cintas de entintar para impresoras informáticas; cintas adhesivas para papelería o uso doméstico; cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico; reglas de dibujo; reglas cuadradas; hojas absorbentes de papel o plástico para envasar alimentos; hojas de papel o plástico para el control de la humedad para el envasado de alimentos; láminas de viscosa para envolver; hojas de celulosa recuperada para envolver; envases de burbujas de plástico para envolver o embalar; letras de acero; caracteres [números y letras]; litografías; bandejas de pintura; maquetas de arquitectos; sellos; materias plásticas para modelismo; impresiones gráficas; materiales de modelado; material didáctico [excepto aparatos]; compuestos de sellado para papelería; adhesivos [pegamentos] para papelería o uso doméstico; material de encuadernación; material de embalaje
a base de almidones; materiales
filtrantes [papel]; máquinas de direccionamiento; máquinas sacapuntas, eléctricas o no eléctricas; aparatos y máquinas de encuadernación [equipo de oficina]; máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas; carpetas; máquinas de franquear para uso de oficina; tiza para litografía; tiza para escribir; tiza de sastre; tiza para marcar; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; bolsas de basura de papel o de materias plásticas; caballetes de pintores; reposamanos para pintores; estuches de escritura; equipos de impresión, portátiles; baberos de papel; pegatinas/calcomanías [papelería]; dediles [artículos de oficina]; cordones para encuadernación; cortapapeles [cortadores]; aparatos de numeración; sobres de botellas de cartón o papel; sellado de obleas; cubiertas [papelería]; portadores de pasaportes; película transparente de plástico, extensible, para paletización;
diseños de bordado [patrones]; muestras de escritura a mano para copiar; oleografías; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas
de felicitación; postales; grabados; bolsas de papel cónicas; bolsas para cocinar en microondas; paletas para pintores; barras de tinta; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; carpetas para papeles; papel maché; pasteles [crayones]; pasta para modelar; estuches para bolígrafos; encuadernaciones; limpiaplumas; perforadores de oficina; bolígrafos; puntas de oro; puntas; bolígrafos
de acero; bolígrafos de dibujo; cancioneros; sellos; sellos de lacre; portapapeles; placas de dirección para máquinas de direccionamiento; pañuelos de papel; películas de plástico para envolver; bandejas para cartas; bandejas
para clasificar y contar
dinero; posavasos de papel;
sujetalibros; soportes para
sellos; esterillas para vasos de cerveza; soportes para bolígrafos y lápices; soportes para fotografías; almohadillas para entintar; tampones para sellos; tiras de encuadernación; toallas de papel; hojas de entintado para máquinas de reproducción de documentos; hojas
de entintar para duplicadoras;
tela para encuadernación; telas engomadas para papelería; mantillas de imprenta
que no sean de materia textil; retratos; pisapapeles; estuches para escribir [juegos]; tinteros; artículos de oficina, excepto muebles; material para escribir; instrumentos de escritura; materiales de dibujo; útiles escolares; dispensadores de cinta adhesiva; aparatos de etiquetado manual; impresos; obras de arte litográficas;
prospectos; horarios impresos; libros mayores; regletas de imprenta; índices; gomas de borrar de goma; bandas elásticas
para oficinas; reglas en T; reproducciones gráficas; portaplumas; rotuladores; servilletas de papel para desmaquillar; toallas de papel para la cara; servilletas de papel; manteles individuales de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; cierres de papel; archivos de documentos [papelería]; rascadores [borradores] para oficinas; ganchos para papeles; grapas para oficinas; productos de borrado; muestras biológicas para su uso en microscopía
[material didáctico]; cortes
histológicos con fines didácticos;
esteatita [tiza de sastre]; gomas de borrar para pizarras; marcos de composición [impresión]; lacre; tablas aritméticas; carteles de papel o cartón; libros para escribir o dibujar; telas para encuadernación; papelería; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; transparencias; placas de plantilla; tubos de cartón; tintas chinas; humectantes; humectantes para superficies engomadas;
marcos para dibujar; punteros de cartas, no electrónicos;
envoltorios de botellas de cartón o papel; máquinas selladoras de sobres para oficinas; máquinas de sellado para oficinas; aparatos de viñeteado; aparatos para montar fotografías; grapadoras; manuales; figuritas [estatuillas] de papel maché; filtros
de café de papel; banderas
de papel; volantes; papel plateado; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; fotograbados; fotografías
[impresas]; estuches para plantillas;
lienzos para pintar; cromolitografías [cromos]; compases para dibujar; números [caracteres]; platillos de acuarela para artistas; tinta correctora [heliografía]; tinta; tinteros; planos; rosarios; plantillas; plantillas para borrar; bolas para bolígrafos; armarios para papelería [artículos de oficina]; tipo de impresión; sellos de dirección; sellos [sellos]; escudos [sellos de papel]; estampas [grabados]; etiquetas que no sean de materia textil; revestimientos de papel para cajones, perfumados o no; cola de
pescado para papelería o uso doméstico.; en clase 35: Organización
de suscripciones a servicios
de telecomunicaciones para terceros;
agencias de importación y exportación; agencias de información comercial; agencias de publicidad; análisis de precio de costo; alquiler de espacios publicitarios; auditoría empresarial; agencias de empleo; gestión de archivos informatizados; teneduría de libros; facturación; demostración de bienes; encuestas de opinión; estudios de mercadotecnia; información de negocios; información comercial y asesoría para consumidores
[tienda de asesoría al consumidor];
investigaciones comerciales;
investigación de negocios; investigación de mercado; reclutamiento
de personal; consultoría en
gestión y organización de negocios; consultoría en organización de empresas; consultoría en gestión empresarial;
consultoría en gestión de personal; consultoría profesional de negocios; servicios de maquetación/diseño con fines publicitarios; mercadeo; gestión comercial de artistas intérpretes o ejecutantes; gestión empresarial de deportistas; servicios de recortes de noticias; actualización de material publicitario;
procesamiento de textos; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización de suscripciones
a periódicos para terceros;
organización de desfiles de
moda con fines promocionales;
organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
decoración de escaparates; tasaciones comerciales; preparación de planillas/nóminas; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
búsqueda de patrocinio; asistencia en la gestión empresarial; asistencia en gestión
comercial o industrial; previsión
económica; remates; servicios
de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; promoción de ventas para terceros; producción de películas publicitarias; alquiler de máquinas y equipos de oficina; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación;
alquiler de material publicitario;
alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de fotocopiadoras; publicación de textos publicitarios; publicidad radiofónica; publicación de facturas; distribución
de muestras; difusión de
material publicitario; publicidad
por correo directo; redacción de textos publicitarios; publicidad; publicidad en línea en
una red informática; publicidad por correo; publicidad televisiva; reproducción de documentos; compilación de estadísticas; compilación de información en bases de datos informáticas; indagaciones sobre negocios; sistematización de información en bases de datos informáticas; preparación de impuestos; elaboración de extractos de cuentas; servicios de telemercadeo; pruebas psicológicas para la selección de
personal; gestión comercial
de hoteles; administración comercial
de la concesión de licencias
de productos y servicios de
terceros; procesamiento administrativo de órdenes de compra; relaciones públicas; modelado para publicidad o promoción de ventas; mecanografía; servicios de reubicación para empresas; servicios de comparación de precios; servicios secretariales; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; taquigrafía; servicios de subcontratación [asistencia empresarial]; contestación telefónica para suscriptores no disponibles; servicios de fotocopias; servicios de expertos en eficiencia
empresarial; presentación
de productos en medios de comunicación para la venta al por menor;
servicios de asesoría para
la gestión empresarial.; en clase 41: Modelado
para artistas; academias [educación]; alquiler de terrenos deportivos; alquiler de pistas de tenis; bibliotecas de préstamo; reserva de asientos
para espectáculos; grabar en video; educación física; servicios de discoteca; entrenamiento de animales; doblaje; juego; publicación de libros; información sobre educación; información de recreación; información de entretenimiento; estudios de cine; clubes nocturnos; servicios de maquetación/diseño, que no sean con fines publicitarios; microfilmación; edición de cintas de vídeo; producción de programas de radio y televisión; salas de música; producción de música; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática; educación religiosa; instrucción gimnástica; cursos por correspondencia; formación práctica [demostración]; organización de bailes; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; facilitación
de instalaciones recreativas; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección
de conferencias; organización
y dirección de conciertos; organización y dirección de talleres [formación]; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de
concursos de belleza; operación de loterías; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de empresario]; organización
de competiciones deportivas;
orientación profesional [asesoría en materia
de educación o formación]; parques de atracciones; interpretación de lenguaje de señas; entretenimiento televisivo; servicios de bibliotecas móviles; reciclaje profesional; prestación de servicios de
karaoke; proporcionar instalaciones
de golf; proporcionar instalaciones
deportivas; prestación de servicios de salas de juegos; presentaciones de cine; presentación de actuaciones en directo; producciones
teatrales; impartir clases de acondicionamiento físico; examen educativo; programación de eventos deportivos; producción de películas, que no sean películas publicitarias; alquiler de equipos de audio; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de grabadoras de casetes de vídeo; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados de espectáculos; alquiler de grabaciones de sonido; alquiler de juguetes; alquiler de proyectores de películas y accesorios; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de equipos de juegos; alquiler de instalaciones de estadios; alquiler de aparatos de iluminación para decorados teatrales o estudios de televisión; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de escenografía; autoedición electrónica; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación
de textos, que no sean textos publicitarios; entretenimiento radial; servicios
de entretenimiento; entretenimiento;
redacción de textos, que no
sean textos publicitarios; servicios de jardines zoológicos; servicios de reporteros de noticias; planificación de
fiestas; servicios de composición
musical; subtitulado; servicios
de campamentos de vacaciones;
servicios de disc jockeys; servicios
de entrenador personal [entrenamiento
físico]; facilitación de instalaciones de casino [juegos
de azar]; servicios de caligrafía;
servicios de clubes [entretenimiento o educación]; proporcionar instalaciones
de museos [presentaciones, exposiciones]; enseñanza; servicios de orquesta; traducción; servicios de redacción de guiones; servicios de agencias de venta de entradas; entrenamiento físico; servicios de campamentos deportivos; servicios de estudios de grabación; servicios de interpretación de idiomas; servicios de escuelas [educación]; escuelas de enfermería; fotografía; reportaje fotográfico; circos; internados; producción de espectáculos; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y acondicionamiento físico]; proporcionar publicaciones electrónicas en línea,
no descargables. Fecha: 16
de mayo de 2022. Presentada el
31 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022690105 ).
Solicitud Nº 2022-0008762.—Hansel
West Gómez, soltero, cédula de identidad 115500084 con domicilio en San Mateo,
San Mateo, Pueblo De La Libertad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 18
de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022690168
).
Solicitud Nº 2022-0008446.—Randy
Antonio Aguilar Picado, casado una vez, cédula de identidad 109370118, en
calidad de apoderado generalísimo de Trans-RCA del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725093, con domicilio en:
Osa, Palmar Sur, Barrio El Tecal, contiguo a la cancha multiuso, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carretas y cureñas y en clase
37: construcción de carretas y cureñas. Fecha: 28 de octubre de 2022.
Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022690171 ).
Solicitud N° 2022-0008413.—Guiselle María Montoya Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad N° 107470900, con domicilio en de la
esquina suroeste del Estadio Municipal de Tibás, 50 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de venta de minorista o mayorista de alimentos y bebidas. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022690195 ).
Solicitud Nº 2022-0007857.—José
Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de
Apoderado Especial de Alexander Cercone Canet, casado
una vez, cédula de identidad 105000886 con domicilio en Cuatro Reinas de Tibás,
de La Gruta De La Virgen, setenta y cinco metros al norte, casa color verde
claro, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Explotación de instalaciones
para juegos de Paintball; Explotación de instalaciones al aire libre para
juegos de Paintball; Puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos
de Paintball; Puesta a disposición de instalaciones al aire libre para juegos
de Paintball. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022690215 ).
Solicitud Nº 2022-0008223.—Rodolfo
Wattson Gómez,
casado una vez, cédula de identidad 302900157, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 500 S Colegio Yorkín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos
industria, agricultura y alimentos y en clase 4: emulsiones y soluciones de uso
industrial y comercial, combustibles,
aditivos, biocombustibles, grasas y aceites. Fecha: 20 de octubre de
2022. Presentada el: 21 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022690251 ).
Solicitud Nº 2022-0008179.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level
1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town,
Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Productos espumados tales como: contenedores para uso doméstico y culinario, vajillas desechables como bandejas, platos, vasos, copas, porta-comidas, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, domos cubiertas de protección para alimentos. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022690331 ).
Solicitud N° 2022-0007727.—Kattia
Vanessa Ramírez Mora, casada dos veces, cédula de identidad N°
113490267, con domicilio en Trinidad, Moravia, Condominio Moravia 305, casa 37,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos y de investigación ofrecidos en sitio web de recomendaciones, consejos y experiencias de viaje, sobre datos actualizados
del vuelo, alimentación, alojamiento, atractivos turísticos, asistencia médica, transporte compra de souvenirs. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022690374 ).
Solicitud Nº
2022-0006809.—Juan Carlos Quirós
Barrientos, cédula de identidad 106100651, en calidad de apoderado generalísimo
de Dorado de Asturias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743938 con
domicilio en Cartago, La Lima, diagonal a tienda Ekono,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 1; 7 y 8. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Máscaras de soldar.; en clase 7:
Máquinas; máquinas de herramientas; herramientas mecánicas; máquinas y
herramientas de tipo eléctricas y neumáticas; taladros; sierras de mesa;
sierras de mano; cepilladoras; caladoras; pulidoras; compresores eléctricos;
compresores de gasolina; esmeril; esmeriladoras; hidro lavadoras; lijadoras;
aspiradoras; tronzadoras; ingletadores; gatas hidráulicas; generadores
eléctricos; máquinas de soldar; pistolas de impacto; cargadores de baterías;
demoledores; rotomartillos; bombas de agua; motosierras; moto guadañas; motores
eléctricos; rúteres, compactadores de bota y de
plancha; vibradores de concreto.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente; y bombas para fumigar. Reservas: Reserva de
utilizarla en cualquier y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o
frases. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022690393 ).
Solicitud Nº 2022-0009170.—José
Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109770010, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Corporación Cordesa y Maquinaria
Limitada, cédula jurídica 3102714959
con domicilio en Santa Ana, Piedades edificio Murano oficina número setenta y
dos, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de maquinaria para la construcción y agrícola (Grúas excavadoras (equipos de elevación compactos), así como equipo menor
para construcción y agrícola),
ubicado en edificio Murano oficina número setenta y dos, sétimo piso. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022690415 ).
Solicitud N° 2022-0009171.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad N° 109770010, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica N° 3-102-71459, con domicilio en Santa Ana, Piedades,
Edificio Murano, oficina número setenta y dos, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: alquiler de maquinaria para la construcción Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022690424 ).
Solicitud Nº 2022-0002514.—Francisco
Javier Montero Flores, soltero, cédula de identidad 604230395 con domicilio en
Río Segundo, 250 metros al norte y 50 metros al sur de gasolinera La Pacif, casa a mano derecho, color café, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios relacionados con el
alquiler de vehículos de transporte (RENTA DE VEHICULOS) Reservas: De los
colores azul y negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690427 ).
Solicitud Nº 2022-0006686.—Moisés Rojas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303560052, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inmobiliaria Evaymoises Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102253071
con domicilio en Pococí, La Unión, Guápiles, contiguo al río Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo.
Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690433
).
Solicitud N° 2022-0008111.—Claudio
Castro Alfaro, cédula de identidad N° 502250890, en
calidad de apoderado generalísimo de Artycultura
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101677775, con domicilio en Heredia, San
Pablo, 300 metros este de la Escuela Jose Ezequiel González Vindas, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pimienta,
cúrcuma,
vainilla. Reservas: si se reservan los colores. Fecha:
18 de octubre de 2022. Presentada
el 16 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690444 ).
Solicitud N° 2022-0009362.—Raquel
Elena Navarro Núñez, cédula de identidad N° 115370437, en calidad de
apoderado especial de Mario Bonilla Barrantes, cédula de identidad N° 115330106, con domicilio en 200 metros norte y 100 oeste
de la escuela del lugar, Barrio Ciudadela Blanco, San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca
Brisa Pura, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
productos lácteos; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y
hospedaje temporal. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022690467 ).
Solicitud N° 2022-0007178.—José
Miguel Cruz Vega, soltero, cédula de identidad 114900002, con domicilio en
Central, de la esquina sureste de la Escuela Bilingüe Sonny,
175 al este, color salmón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión comercial de venta y promoción de artículos para adiestramiento de mascotas entre estos, jardines sanitarios, almohadillas reciclables, accesorios y juguetes. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690479 ).
Solicitud Nº
2022-0009015.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de apoderada especial de Mariana Hernández Salas,
soltera, cédula de identidad 304420639 con domicilio en Barrio Alto Cruz, de la
estación de bomberos 400 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros sur, primera
casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad,
teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias,
asesorías financieras, asesorías contables, preparación y presentación de
declaraciones de impuestos, gestión, organización y administración de negocios
comerciales, servicios de facturación. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada
el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690562 ).
Solicitud N° 2022-0008523.—María José Ortega Telleria,
casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial
de María Fabiola Castillo Guevara, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad 115420545, con domicilio en: La Unión, Concepción, Residencial
Monserrat, Condominio Veredas, casa 9, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción,
publicidad y marketing en redes sociales e internet. Consultorías en marketing
digital y publicidad. Blog sobre temas de estilo de vida, maternidad,
lactancia, marketing, publicidad y manejo de redes sociales. Promoción de
productos, servicios y eventos a través de marketing de influenciadores.
Organización de sorteos con fines promocionales y en clase 41: servicios educativos,
cursos y talleres sobre marketing digital, publicidad y promoción de productos
y servicios. Cursos y talleres sobre maternidad y lactancia. Organización de
eventos de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de
bingos. Fecha: 28 de octubre de 2022.
Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022690564 ).
Solicitud Nº
2022-0009469.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Normon, S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: ROSUNOR
NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 27
de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022690572 ).
Solicitud Nº
2022-0008328.—Mónica Solano Mata, soltera,
cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Procesadora
Colombiana de Vinos S. A.S. Procevinos
S. A.S con domicilio en calle 12A numero 67-20 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: Celebración como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 26
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022690573 ).
Solicitud N° 2022-0008327.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad N°
304550677, en calidad de apoderado especial de Procesadora Colombiana de
Vinos S.A.S. Procevinos S.A.S., con domicilio en
calle 12A, número 67-20
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Hi Moshi
Club como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 14
de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022690575 ).
Solicitud Nº
2022-0009430.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Marcelo
Ramazzini Tobar con domicilio en Km 22.5 carretera a El Salvador, Ecoplaza, B226, Fraijanes, Guatemala, 01062 / Guatemala,
Guatemala,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y accesorios de estos comprendidos dentro de la clase veinticinco. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022690578 ).
Solicitud Nº 2022-0008243.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Comercial e Industrial HR
Sociedad Anónima con domicilio en 46 Calle 17-05, Zona 12, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un bañador especial para bebé. Reservas: De
los colores; blanco y gris Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 22 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022690626 ).
Solicitud N° 2022-0009105.—Carolina
María Segura Luna, casada una vez, cédula de identidad N° 114340403,
en calidad de apoderado generalísimo de Cayena & Patapalo
Gourmet Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101855980,
con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de la Hacienda, casa número trece A, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 29 y 31 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris y
rojo. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022690632
).
Solicitud Nº 2022-0009519.—Josef
Naaman, soltero, cédula de residencia 137600017001,
en calidad de apoderado generalísimo de Cazador Submarino S.A., cédula jurídica
3-101-100727, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del
Restaurante Rostipollos Seiscientos metros al
noroeste y cincuenta oeste Condominio Badimo Cuatro,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: “CAZADOR
SUBMARINO” como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado al desarrollo turístico, transporte
acuático, hospedaje - cabinas y restaurante; ubicado en Puntarenas, del
servicentro el Cocal, cien metros al este, exactamente en el Muelle Galmar. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690634 ).
Solicitud Nº 2022-0008998.—Roni Amid, divorciado, pasaporte N° 549928964,
en calidad de apoderado generalísimo de Los Pericos de Mal País Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101112059, con domicilio
en Cóbano, Santa Teresa, del Banco Nacional 400
metros hacia el norte, costado norte del Hotel Playa Cielo, Restaurante Katana Cuisine, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SEPTIMO BY LOS PERICOS como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo inmobiliario, hotelero, villas, restaurante y
entretenimiento, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa
Santa Teresa, del Banco Lafise, 200 metros al norte.
Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022690636 ).
Solicitud Nº 2022-0009000.—Roni Amid, divorciado, pasaporte
549928964, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Beauty
Village ST Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102821743 con domicilio en Cóbano,
Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio
hacia el este, casa número dieciocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo hotelero, villas, restaurante,
campo de juegos y entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Cóbano,
Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio
hacia el este, casa número dieciocho. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada
el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022690640 ).
Solicitud N° 2022-0009186.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113700220,
en calidad de apoderado especial de Ganadería & Carnicería Muco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101860280,
con domicilio en Flores Barrantes, San Lorenzo, 150 metros al sur de la Capilla
de Velación, Residencial San Lorenzo, Apartamento Uno, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne. Reservas: De los colores: blanco, rojo
y rosado. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022690642 ).
Solicitud Nº 2022-0009267.—Rebeca
Gutiérrez Mata, casada una vez, cédula de identidad 115210710, en calidad de Apoderado
Especial de Maritza
De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad 108160462 con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Barrio Las Brisas, 150 metros noroeste de la plaza de futbol,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Nombre Comercial se dedica a la venta de repuestos nuevos y de segunda mano para equipo pesado. Ubicado San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares,
150 metros sur de la Bomba El Jorón/Costa
Rica. Reservas: se hace reserva de los colores negro, blanco, azul, celeste y gris Fecha: 31 de
octubre de 2022. Presentada
el: 21 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022690649 ).
Solicitud Nº 2022-0007989.—Ferdy Antonio Morua Ruiz,
divorciado una vez, cédula de identidad 115060630 con domicilio en San
Francisco, Urbanización Santa Catalina, casa cinco D., Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en Alajuela,
San Rafael, 100 metros este de la Panasonic, contiguo a Mc Donalds.
Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690651 ).
Solicitud N° 2022-0009405.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada
una vez, cédula de identidad N° 107110945,
en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto
de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101014789, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, en el
Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros de administración de inversiones en línea y gestión de inversiones financieras, constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690686 ).
Cambio de Nombre Nº 153847
Que Marianella
Arias Chacón,
Apoderada de Odyssey Group Holdings, INC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Odyssey Re Holdings Corp. por el
de Odyssey Group Holdings, INC, presentada el día 26 de Octubre del 2022
bajo expediente 153847. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001- 0006601 Registro Nº
134540 ODYSSEYRE en clase(s)
36 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022690102 ).
Cambio de Nombre Nº 153335
Que María
Laura Vargas Cabezas, casada una
vez, cédula de identidad
111480307, en calidad de Apoderado Especial de GCG Security de Costa Rica, Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de AGO Security de Costa Rica S. A.,
Cédula jurídica 3101529994 por
el de GCG Security de Costa Rica, Sociedad Anónima, presentada el día 03 de octubre del 2022
bajo expediente 153335. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2017-0008684 Registro Nº
270088 AGO Security C.R. S. A. en clase(s) 16 25 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022690377 ).
Cambio de Nombre N° 762
Que Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Conair Corporation, solicita a este Registro
inscriba el cambio de nombre de Conair
Corporation, por el de
Continental Family Holgings LLC, presentado
el 29 de setiembre de 2022,
bajo expediente N° 2010-0011705. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2010-0011705, Registro
N° 634, MOTOR
ELÉCTRICO, Diseño Industrial Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2022690735 ).
Cambio de Nombre N° 754
Que Simón Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Conair Corporation One Cummings Point Road Stamford, Connecticut
06092, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de Conair Corporation por el
de Continental Family Holdings LLC, presentado el día 29 de setiembre de 2022
bajo expedient 2012-0000651. El nuevo nombre afecta a las siguientes
solicitudes: 2012-0000651, Registro Nº 696, SECADOR
DE CABELLO, Diseño Industrial Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—
( IN2022690748 ).
Cambio de Nombre N° 765
Que Simón Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, con domicilio en Bufete
Arias, Leumi Business Center, piso 9, costado norte del Estadio
Nacional, Mata Redonda, en calidad
de apoderado especial de Continental Family Holdings Llc, con domicilio en One Cummings Point Road Stamford, CT 06902, Estados Unidos
de América, solicita a este
Registro se inscriba el cambio de nombre
de Conair Corporation, por el
de Continental Family Holdings Corporation y de Continental Family Holdings
Corporation, por el de
Continental Family Holdings Llc, presentado
el 29 de setiembre de 2022,
bajo expediente N° 2016-0092. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0092, Registro
N° 895, APARATO PARA ESTILIZAR EL PELO, Diseño
Industrial. Publicar en La
Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 24 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2022690750 ).
Cambio de Nombre N° 764
Que Simón Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Continental
Family Holdings LLC, One Cummings Point Road Stamford, CT 06902, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre,
en el cual,
inicialmente la empresa
Conair Corporation cambio su
nombre por Continental
Family Holdings Corporation, y posteriormente, este cambio a Continental Family
Holdings LLC; presentado el
día 29 de setiembre de 2022 bajo expediente
2012-0610. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2012-0610, Registro Nº 694, SECADOR DE CABELLO, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2022690767 ).
Cambio de Nombre N° 761
Que Simón Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, con domicilio en Bufete
Arias, Leumi Business Center, piso 9, costado norte del Estadio
Nacional, Mata Redonda, en calidad
de Apoderado Especial de Continental Family Holdings
LLC, con domicilio en One
Cummings Point Road Stamford, CT 06902, Estados
Unidos de América, solicita a este
Registro se inscriba el cambio de nombre
de Conair Corporation por el
de Continental Family Holdings Corporation y de Continental Family Holdings
Corporation por el de
Continental Family Holdings LLC, presentado el día 29 de septiembre de 2022
bajo expediente 2016-0174. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0174, Registro
N° 3925, APARATO PARA MODELAR EL CABELLO, Patente
Nacional París. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022690769 ).
Marca de ganado
Solicitud Nº 2022-2606. Ref.: 35/2022/5143.—William
Martin de La Gamboa Vargas, cédula de identidad 106040117, solicita la inscripción de: 46W
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro del General, San Lorenzo de Pacuarito de
la iglesia católica, 50
metros al este. Presentada el 19 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2606. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022689763 ).
Solicitud Nº 2022-2657.—Ref: 35/2022/5279.—Néstor Raúl Córdoba Marin, Cédula de
identidad 110690889, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente En Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La
Victoria de Rio Frio, Sarapiquí, 200 metros al oeste del antiguo Centro
Turístico Daily. Presentada el 25 de Octubre del 2022
Según el expediente Nº 2022-2657 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022689767 ).
Solicitud Nº 2022-2524.—Ref: 35/2022/5044.—Henry Gerardo Venegas Gamboa, cédula de
identidad 302850680, solicita la inscripción de:
3
2 H
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Mercedes, Tierra
Grande de macadamia, 2 kilómetros al sur de la escuela de macadamia. Presentada
el 12 de octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2524. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022689800 ).
Solicitud Nº 2022-2662.—Ref: 35/2022/5240.—María José Avilés Olivar, cédula de identidad 2-0775-0073, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Porvenir.
Del restaurante Mirna y Pache,
doscientos metros sur, a lado
derecho. Presentada el 25
de octubre del 2022. Según el expediente Nº2022-2662. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022689804 ).
Solicitud Nº 2022-2639.—Ref: 35/2022/5233.—María Laura Rivas Quesada, cédula de
identidad 504200669, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita,
Los Andes, Finca El Valle, 200 metros este de la
plaza de futbol. Presentada
el 21 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2639. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022689896 ).
Solicitud N° 2022-2677.—Ref.:
35/2022/5306.—Luis Emilio Alcocer Zúñiga,
cédula de identidad N°
503080911, solicita la inscripción de: 94L, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, de la cancha de futbol de Diriá, 500
metros norte y 1.50 kilómetros este.
Presentada el 26 de octubre del 2022 Según el expediente N° 2022-2677. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022689897 ).
Solicitud Nº 2022-2653.
Ref.: 35/2022/5258.—Fidel Benedicto Anchia Arias, cédula de identidad 900220804, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Colinas, Maíz de Colinas de la escuela doscientos cincuenta metros sur. Presentada el 24 de octubre del
2022. Según el expediente Nº 2022-2653. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1
vez.—( IN2022689910 ).
Solicitud Nº 2022-2592.—Ref: 35/2022/5165.—William Antonio Brizuela Carranza,
cédula de identidad 2-0528-0268, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga,
Quebrada Grande, de la iglesia trece kilómetros al norte, portón negro a mano
izquierda. Presentada el 18 de octubre del 2022 Según el expediente Nº 2022-2592. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022690019 ).
Solicitud Nº 2022-2591.—Ref: 35/2022/5144.—William Brizuela Cortes, Cédula de
identidad 103960841, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, de la Iglesia de Quebrada Grande, 13 kilómetros
al norte, portón negro a
mano izquierda. presentada el 18 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2591. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2022690021 ).
Solicitud N° 2022-2556.—Ref:
35/2022/5118.—José Aurei Navarro Garro, cédula de identidad 109830146,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Páramo, San Ramon Sur, cuatrocientos
metros sureste del Restaurante
El Papá de Páramo. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente N°
2022-2556 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022690190 ).
Solicitud N° 2022-2627.—Ref:
35/2022/5192.—Luis José Solorzano
Salazar, cédula de identidad 5-0409-0102, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, trece kilómetros
al sur de Bagaces en asentamiento Falconiana en parcela F3. Presentada el 21 de
octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2627. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022690275 ).
Solicitud Nº
2022-2667. Ref.: 35/2022/5292.—Fernando Barrantes
Morales, cédula de identidad 104290079, solicita la inscripción de: ONQ
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires,
Alto Las Brisas 50 norte del ebais. Presentada el 26
de octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2667. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022690589 ).
Solicitud Nº 2022-2698.—Ref: 35/2022/5348.—Jordy Caballero Rodríguez, cédula de identidad 1-1794-0749, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Pavones, Río Claro,
ochenta metros al sur del Río Higo, frente
a Playa Delfín. Presentada
el 28 de octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2698. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022690593
).
Solicitud Nº 2022-2474.—Ref: 35/2022/4923.—Juan Carlos Zúñiga Hidalgo, cédula de
identidad N° 2-0490-0958, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Rancho Novillo JK Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-193475, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Florencia, Jabillo, frente al
cruce de La Tigra. Presentada el 06 de octubre del 2022 Según el expediente Nº 2022-2474. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022690602 ).
Solicitud N° 2022-2217.—Ref.:
35/2022/4665.—Olman Noe Vargas Zamora, cédula de identidad N°
1-1445-0347, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Control, ciento
cincuenta metros sur del salón
de Coope Agro Pal. Presentada el 2 de setiembre del 2022. Según el expediente N°
2022-2217. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022690603 ).
Solicitud Nº 2022-2392.—Ref: 35/2022/4760.—Geishi Lizeth
Jiménez Mora, cédula de identidad
1-1020-0491, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Lepanto, La Tigra, de la iglesia católica trescientos metros este. Presentada el 26 de setiembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2392. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—( IN2022690604 ).
Solicitud Nº 2022-2558.—Ref: 35/2022/5117.—José Luis Martín Jiménez
Sancho, cédula de identidad 203710031, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, Asentamiento
Campesino Bonanza del Norte 400 mts este de la plaza
de deportes. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2558. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2022690605
).
Solicitud Nº 2022-2483.—Ref: 35/2022/5293
RICHARD GERARDO ARIAS ARREDONDO, cédula de identidad 2-0548-0983, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela; San Ramón, Piedades
Norte, contiguo al Centro Educativo Eliseo Arredondo Blanco, bajo La Paz, Finca
Los Arredondo. Presentada el 06 de octubre del 2022 Según el expediente Nº 2022-2483 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022690606 ).
Solicitud N° 2022-2695.—Ref.:
35/2022/5328 .—Elías De Jesús
Selva López, cédula de
identidad N° 5-0346-0505, solicita la inscripción de:
X
L 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, Falconlona, Tamarindo, Parcela Número Uno, mano derecha, portón de madera. Presentada el 27 de octubre del 2022. Según el expediente
N° 2022-2695. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022690611 ).
Solicitud Nº 2022-2668.—Ref.:
35/2022/5294.—Luis Jairo Pérez Jirón, cédula de identidad 503410699, en calidad
de apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadera Pérez Daigh Limitada, cédula jurídica 3102791858, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Zaragoza, 800 metros al sur de la Plaza de Deportes, en Ganadera
Pérez Daigh, mano derecha. Presentada el 26 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2668. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
2022690620 ).
Solicitud Nº
2022-2717.—Ref:
35/2022/5371.—Rodorico
Picado Arguedas, cédula de identidad 104210700, solicita la inscripción de:
R
4 P
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Dos de Tilarán,
Cabeceras, de la Escuela 1 kilómetro al norte, luego de la parada de bus entrada a mano izquierda
500 metros al norte, entrada denominada
Los Jaras al lado izquierdo. Presentada el 31 de octubre del 2022 Según el expediente
Nº 2022-2717. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2022690832 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente DPJ-FID-001-2022.—Dirección Registro de Personas Jurídicas.—Curridabat, a las 14:00 horas del 09 de noviembre
de 2022.
Considerando:
Conforme resolución
de las 9 horas del 06 de setiembre de 2022, se resolvió proceder con el cambio de clase
a 111 o 112, según sea su condición privado o público, respectivamente, para todos los fideicomisos a los que se les haya asignado un número identificador bajo la clase 110, modificación que debe ser realizada transcurridos 30 días hábiles desde el
momento de realizada la última publicación de los edictos correspondientes
en el Diario
Oficial La Gaceta.
La publicación
de la resolución en el Diario Oficial
La Gaceta fue realizada en los
Alcances número 204, 205 y
207, de las ediciones 183, 184 y 185, de los días 27, 28 y 29 de setiembre,
respectivamente, todos del año en curso.
Posterior a la publicación en La Gaceta, diversas entidades bancarias solicitaron a este
Registro se valorara la posibilidad de ampliar el plazo concedido
en la resolución del 06 de setiembre de 2022, con la finalidad
de realizar los ajustes necesarios a nivel de sus sistemas informáticos.
Siendo que la modificación
en la clase de los fideicomisos obedece a un requerimiento realizado por el
Banco Central de Costa Rica con la finalidad de identificar con una clase exclusiva para este tipo de estructuras
jurídicas, logrando así una individualización
más precisa y acorde con la normativa vigente, se procedió a realizar la consulta pertinente
al Banco Central respecto a lo solicitado
por las entidades bancarias.
Que conforme
la consulta presentada, el Comité Técnico y Jurídico del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, considerando
los ajustes técnicos que deberán realizar posterior a la actualización
de referencia, resolvió:
1. Informar a la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, que desde el
punto de vista del RTBF, no se observa ningún inconveniente en ampliar en
6 meses el plazo para el cambio en
los números de cédula de fideicomisos, tal y como lo sugiere esa institución. Dicho plazo no podrá superar el
mes de mayo del 2023, esto por cuanto el
cronograma del proyecto de
RTBF concluye en el mes de agosto
2023 y quedarían dos meses a
efecto de atender cualquier eventualidad que surja.
2. Es importante indicar
que esta ampliación del plazo obedece estrictamente
a lo solicitado por las entidades financieras con lo cual, puedan ajustar
sus sistemas dado el impacto que el cambio en la clase
de fideicomisos puede generar en sus sistemas informáticos, en aras de afectar
lo menos posible a dichas entidades por el cambio
implementado por el Registro Nacional.
Aunado a lo anterior, resulta relevante tener en consideración
la fecha máxima determinada por el Comité Técnico y Jurídico del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,
con la finalidad de que por
parte de este Registro también se disponga del tiempo necesario para que todos los aspectos técnicos
sean llevados a cabo dentro del plazo establecido.
De conformidad
con lo expuesto, este Registro considera pertinente prorrogar por una única
vez el plazo
de 30 días hábiles establecido
en la resolución de las 9
horas del 06 de setiembre de 2022, con la finalidad de que las entidades
que tienen fideicomisos
bajo su administración realicen las modificaciones pertinentes en los sistemas informáticos.
Por tal motivo y en estricto apego
a preceptos legales de eficiencia, eficacia, y adaptación al marco normativo vigente, así como de las atribuciones conferidas en el artículo
32 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público,
N° 3883, y
sus reformas y el artículo 15 del Reglamento del Registro Púbico, Decreto Ejecutivo número 26771-J y sus reformas, la
modificación en la clase de los fideicomisos
será ejecutada por parte de este
Registro a partir del 17 de
abril de 2023 de forma improrrogable,
fecha en que iniciará la modificación pertinente, con la finalidad de
que la información sea actualizada
y cumplir con los ajustes derivados, tanto en este Registro
como en el
Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales, dentro
de los plazos definidos en el
cronograma del Proyecto del Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas, la normativa citada y los principios que rigen el actuar
de la Administración Pública,
SE RESUELVE: I. Prorrogar por
una única vez el plazo
establecido para realizar el cambio de clase
a 111 o 112, según sea su condición privado o público, respectivamente, para aquellos fideicomisos a los que se les ha asignado un número identificador bajo la clase 110. II.
Proceder con la ejecución
del cambio de clase a partir del 17 de abril de 2023. III.
Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, para el conocimiento de todos los interesados. Notifíquese.
Yolanda Víquez
Alvarado, Directora a. í.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 389086.—( IN2022692899
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad
105320390, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD, solicita la Diseño Industrial denominada Motocicleta. Motocicleta tal cual se representa en la descripción y figuras.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Takuma Tsutsumi (JP); Rafael C.
De Araujo (BR) y Akihiro Komatsu (JP). Prioridad: N°
2022-6596 del 29/03/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000486, y fue presentada a las 13:27:52 del
28 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de
2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022689693 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado
Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita
la Patente PCT denominada UNA
COMPOSICIÓN PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD SIGATOKA. La presente invención se refiere a métodos para controlar enfermedades fúngicas en plantas.
Más específicamente, la presente
invención se refiere a tratamiento de enfermedades foliares en el
platanero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/02, A01N 43/16, A01N 43/653, A01N
59/00, A01N 59/02, A01N 59/20 y A01P 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Das, Kuntal (MU) y Chinchilla, Álvaro Peña (MU). Prioridad: N° 202021010693 del 12/03/2020 (IN). Publicación Internacional:
WO/2021/181112. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0516, y fue presentada a las 10:38:01 del 12 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022690066 ).
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad
de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la
Diseño Industrial denominada GRUPO DE LUCES TRASERAS PARA VEHÍCULOS.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un grupo de luces
para vehículos tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N°
DM/221148 del 22/02/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000412, y fue presentada a las 12:13:00 del 19 de agosto de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022690330 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Spartan Chemical Company Inc., solicita el diseño
industrial denominado:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
DISPENSADOR DE JABÓN. Un nuevo,
original adorno de un dispensador de Jabón. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natarajan, Prasanna (US); Parker,
Grey (US); Genord, Daniel (US) y Schalitz,
William J. (US). Prioridad: N° 29/810,547 del
06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000144, y
fue presentada a las 08:00:28 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022690460 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS DE PROFÁRMACOS DE ADRENOMEDULINA A BASE DE POLIETILENGLICOL Y USO.
La presente invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas,
preferentemente para inhalación, que comprenden profármacos de adrenomedulina a base de polietilenglicol (PEG) (PEG–ADM),
y a su uso para el tratamiento y/o la prevención de lesión pulmonar
aguda/síndrome de dificultad respiratoria aguda (ALI/SDRA). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22, A61K 47/60, A61K 9/00,
A61K 9/19, A61P 11/08 y A61P 9/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Unger, Florian (DE); Schneid, Stefan,
Christian (DE); Motzkus, Hans-Walter (DE) y Haasbach, Carina (DE). Prioridad: N°20168075.8 del 03/04/2020
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/198328. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000500, y fue presentada a las 14:55:26 del 3 de octubre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022690742 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE PROFÁRMACOS A BASE DE POLIETILENGLICOL DE
ADRENOMEDULINA Y SU USO. La presente invención se refiere a nuevas
formulaciones farmacéuticas líquidas, de modo preferente para inhalación, que
comprenden profármacos a base de polietilenglicol (PEG) de adrenomedulina
(PEG–ADM) y el uso de las mismas para el tratamiento
y/o prevención de lesión pulmonar aguda/síndrome de dificultad respiratoria
aguda (ALI/ARDS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22,
A61K 47/60, A61K 9/00, A61K 9/19, A61P 11/08, A61P 9/08, C07K 14/575 y C07K
19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Unger, Florian
(DE); Schneid, Stefan, Christian (DE); Motzkus, Hans-Walter (DE) y Haasbach,
Carina (DE). Prioridad: N°20168068.3 del 03/04/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/198327. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0499, y fue presentada a las 14:46:21 del 3 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022690743 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4066.
Ref.:
30/2021/4731.—por resolución
de las 08:14 horas del 27 de abril de 2021, fue inscrito(a) la patente denominado(a) FORMULACIONES
DE GIBERELINÁ CON BAJA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS VOLÁTILES,
a favor de la compañía Valent Biosciences
Corporation, cuyos inventores
son: Pienaar, Johan, Daniel (US); Fritts, Robert (US); Devisetty,
Bala, N. (US) y Venburg,
Gregory, D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4066 y estará vigente hasta
el 17 de diciembre de 2034.
La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 43/12 y A01N 45/00. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 27 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2022689955 ).
Anotación de traspaso
N° 746
Que María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Abbvie Ireland Unlimited Company, solicitó el 24 de agosto del 2022 a este Registro que se anote la inscripción del traspaso de
AbbVie Deutschland GmbH & Co. KG compañía titular
de la solicitud de la patente
de invención denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL DE UN
INHÍBIDOR DE LA FAMILIA
BCL-2, a
favor de Abbvie Bahamas Ltd. y está
a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company quedando como titular de la solicitud esta última, de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados
el 24/08/2022 y el
22/09/2022. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—11 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022690461 ).
Inscripción N° 1110
Ref: 30/2022/9274.—Por resolución de las 10:09 horas del 27 de octubre
de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE
INFUSIÓN a favor de la compañía CURLIN MEDICAL
INC., cuyos inventores son:
Azapagic, Azur (US); Martel, Daniel (US) y Orr,
Douglas Paul (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
1110 y estará vigente hasta
el 27 de octubre de 2032.
La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
24-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—1
vez.—( IN2022690861 ).
Inscripción Nº 1111
Ref:
30/2022/9276.—Por resolución de las 10:24 horas del
27 de octubre de 2022, fue inscrita el Diseño
Industrial denominada: PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO
A FAVOR DE LA COMPAÑÍA ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG, cuyos inventores son: Gente, Marie (SE); Lipschutz,
Oscar (SE) y Hagman, Sofia (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción
1111 y estará vigente hasta
el 27 de octubre de 2032.
La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
02-01. conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
ley Nº 6867. A efectos, de la publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—27 de octubre de 2022.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022690674 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO
Y
OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO N° 010-2022
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de un
sector de zona pública correspondiente
al
Estero-Manglar Tamarindo, distrito
09º Tamarindo,
cantón 03º Santa Cruz, provincia
05º Guanacaste
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 y 240 de la ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública de fecha 2 de
mayo de 1978; ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional del 4 de julio de 1944; ley N° 8905 Reforma del artículo 2
de la ley N° 5695, Creación del Registro
Nacional, y sus reformas; y modificación
de la ley N° 59, Creación y Organización
del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas
de fecha 7 de diciembre del
2010; ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de
la ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28
de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1.—Que mediante ley Nº 8905 se establece
el Instituto Geográfico
Nacional, en adelante IGN, como una dependencia
del Registro Nacional, quien
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la
ley N.º 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial
y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2.—Que la ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen
los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad
con la ley N° 59; el artículo
62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado: Reglamento
a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar
aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4°—Que en el Decreto
Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, el
IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se
indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación
de mojones y/o a la delimitación
digital georreferenciada, esto
con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que en
el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el
cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas
de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico
Nacional publicará por los medios adecuados
aquella información que se
ha oficializado…”
6.—Que el
Decreto Ejecutivo Nº
40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su
artículo 1 que El sistema geodésico de referencia
horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios
y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que
se implementen en la red
continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas
(SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras
que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.
Por su
parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional
de coordenadas oficial a la
cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su
proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte,
información geográfica confiable, uniforme y comparable,
que sea de utilidad general
y que apoye la toma de decisiones en los
distintos niveles del
Estado.
7.—Que la georreferenciación
al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración de planes reguladores,
el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento
territorial costero.
8°—Que la información
digital georreferenciada sobre
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT).
9.—Que la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre
la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara
como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, y su
proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre”.
10.—Que el
artículo 16° de la Ley Forestal,
Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno
los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que según
el artículo 11 del CAPÍTULO
I, Disposiciones Generales
de la ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su
extensión, la ocupada por todos los
manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio
nacional.
12.—Que el
Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas
a la conservación de los recursos naturales dentro de la
Zona Marítimo Terrestre en
Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del
11 de noviembre del 2011, establece
entre sus objetivos Identificar
dentro de la Zona Marítimo
Terrestre aquellos terrenos
que clasifiquen como
bosques, de aptitud forestal
(suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).
13°—Que el
Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación
y certificación establece
que La clasificación de los
terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a
profesionales privados debidamente
acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales
privados quedará sujeta a
la aprobación que emita el AC que por competencia
territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las
tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas
de protección. La ubicación
y delimitación de las áreas
del Patrimonio Natural del Estado dentro
de la Zona Marítimo Terrestre, debe
realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento
de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y
para la clasificación de ésta
a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar
clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.
14.—El IGN utilizó la metodología de Líneas Digitales Georreferenciadas, para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del estero/manglar Tamarindo, en el distrito
09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, provincia: 05º Guanacaste.
15.—Que el
Parque Nacional Marino Las Baulas
incluye dentro de sus límites el Estero Tamarindo, según lo establece la Ley N°
7524. La determinación de los
límites de esta área protegida fue objeto de análisis
durante la ejecución del
Proyecto de Regularización de Catastro
y Registro. Como parte de
ese proceso, una comisión nombrada para tal fin elaboró el documento “Informe Final Comisión Multidisciplinaria: Propuesta de Límites del Parque
Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste” con fecha 18 de octubre del 2013.
16.—Que los
límites recomendados en el Informe Final Comisión Multidisciplinaria: Propuesta de Límites del Parque
Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se encuentran oficializados mediante la publicación de la resolución del Consejo Nacional
de Áreas de Conservación
R-SINAC-CONAC- 29-2019, en el
Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 25 de junio
06 de 2019, Alcance 142.
17.—Que la delimitación cuenta con aval técnico interno conforme el informe
de Revisión Técnica N° DIG-TOT-INF-0137-2022 del 26
de octubre de 2022, emitido
por el Subproceso
de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional. Y está
de conformidad a lo delimitado
conforme los oficios ACT-OR-DR-1092-2022 de fecha
28 de setiembre de 2022 y ACT-OR–T–931-2022 de fecha 26 de agosto de 2022 realizados por el Área de Conservación
Tempisque.
18.—Que el
artículo 140 de la Ley No. 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto
después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales
y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1°—Que, en
el mes de mayo de 2022, se realizó el trabajo
de campo para la verificación de la definición de líneas digitales georreferenciadas al sistema nacional de coordenadas de la zona pública
del Manglar Tamarindo ubicado
en Bahía Tamarindo, distrito:
09º Tamarindo, cantón: 03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste.
2°—El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de 03 sectores que forman parte del Manglar Tamarindo ubicado en Bahía Tamarindo, distrito: 09º
Tamarindo, cantón: 03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste, con base al Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre y a la metodología usada
y validada por el Área de Conservación
Tempisque (ACT) del SINAC-MINAE.
3°—Que la
zona pública delimitada corresponde a 03 sectores del Manglar Tamarindo ubicado en Bahía Tamarindo, distrito: 09º
Tamarindo, cantón: 03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste en conformidad el informe N° DIG-TOT-INF-0137-2022 del 26 de octubre de 2022 emitido por el Subproceso
de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional y los
oficios ACT-OR-DR-1092-2022 de fecha
28 de setiembre de 2022 y ACT-OR–T–931-2022 de fecha 26 de agosto de 2022 realizados por el Área de Conservación Tempisque
(ACT).
4°—Que la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre concerniente a los
sectores de manglar verificado y delimitado por el Área
de Conservación Tempisque en Bahía Tamarindo corresponde a
las siguientes coordenadas en el sistema
de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05:
Sector 1 de Manglar
Sector
1 |
Este |
Norte |
Inicio |
298699.71 |
1140501.27 |
Final |
298995.52 |
1142349.08 |
Sector 2 de Manglar
Sector
2 |
Este |
Norte |
Inicio |
298903.84 |
1142519.07 |
Final |
300452.29. |
1142339.30 |
Sector 3 de Manglar
Sector
3 |
Este |
Norte |
Inicio |
299766.48 |
1141901.77 |
Final |
299666.97 |
1141047.61 |
5°—Los sectores
ubicados en el Manglar Tamarindo ubicado en Bahía Tamarindo, distrito: 09º Tamarindo, cantón:
03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen su condición
oficial.
6°—Los datos
técnicos oficiales de la delimitación georreferenciada de los 03 sectores de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del Manglar Tamarindo ubicado
en Bahía Tamarindo, distrito:
09º Tamarindo, cantón: 03º Santa Cruz, provincia: 05° Guanacaste, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada
de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.
7°—Rige
a partir de su publicación.
Dado en Curridabat.—San José a los 31 días del mes de octubre de 2022.—Marta
Eugenia Aguilar Varela, Directora a.í.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N°
386342.—( IN2022690890 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el
ejercicio de la función
notarial.
La
suspensión es por el plazo de CATORCE DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
1-) JUAN
CARLOS BRENES FLORES, cédula de identidad número:
8-0088-0992, carné 27694, expediente
administrativo: 161719, mediante
Resolución Número 286108 de
las 09:42 horas del 30 de septiembre de 2022.
La
suspensión es por el plazo de TREINTA Y TRES DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
2-) GRACEL MARÍA ARGUEDAS
GONZÁLEZ, cédula de identidad número:
6-0342-0976, carné 19137, expediente
administrativo: 158391, mediante
Resolución Número 285587 de
las 08:53 horas del 27 de septiembre de 2022.
La
suspensión es por el plazo de SETENTA Y UN DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
3-) FREDDY AGUILAR PANIAGUA,
cédula de identidad número:
2-0417-0923, carné 7528, expediente
administrativo: 160972, mediante
Resolución Número 284235 de
las 13:52 horas del 13 de setiembre de 2022.
La
suspensión es por el plazo de SETENTA Y SEIS DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
4-) ANA MARCELA CARRILLO
MORENO, cédula de identidad número:
5-0310-0896, carné 14247, expediente
administrativo: 160317, mediante
Resolución Número 282203 de
las 10:21 horas del 22 de agosto de 2022.
La
suspensión es por el plazo de NOVENTA Y CINCO DÍAS
NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
5-) ÓSCAR FABRICIO ARGUEDAS GUTIÉRREZ,
cédula de identidad número:
2-0416-0781, carné 21457, expediente
administrativo: 158399, mediante
Resolución Número 285043 de
las 15:16 horas del 21 de septiembre de 2022.
La
suspensión es por el plazo de CIENTO DIECINUEVE
DÍAS NATURALES
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
6-) CLAUDIO ALBERTO MORA
CASTRO, cédula de identidad número:
1-0554-0744, carné 21719, expediente
administrativo: 162806, mediante
Resolución Número 285585 de
las 08:52 horas del 27 de septiembre de 2022.
La
suspensión es por el plazo de CIENTO CUARENTA Y
SIETE DÍAS NATURALES
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
7-) TRINIDAD CARRILLO DÍAZ,
cédula de identidad número:
5-0276-0126, carné 12371, expediente
administrativo: 160308, mediante
Resolución Número 280161 de
las 10:49 horas del 12 de agosto de 2022.
La
suspensión es por el plazo de CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO DÍAS NATURALES
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
8-) KATHLEEN CORDERO SÁENZ,
cédula de identidad número:
1-0921-0466, carné 26737, expediente
administrativo: 162391, mediante
Resolución Número 284512 de
las 10:56 horas del 15 de septiembre de 2022.
La
suspensión es por el plazo de SEIS MESES por
no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
9-) GABRIELA CHAVES PICADO,
cédula de identidad número:
1-1089-0936, carné 15268, expediente
administrativo: 160523, mediante
Resolución Número 286787 de
las 10:25 horas del 06 de octubre de 2022.
10-) VIVIANA CORTÉS PÉREZ,
cédula de identidad número:
6-0310-0748, carné 19708, expediente
administrativo: 160602, mediante
Resolución Número 281347 de
las 15:27 horas del 23 de agosto de 2022.
11-) YANCI VANESSA MATA
NÚÑEZ, cédula de identidad número:
3-0454-0422, carné 23851, expediente
administrativo: 161695, mediante
Resolución Número 284709 de
las 13:10 horas del 16 de septiembre de 2022.
12) LUCILA MAYORGA BALMACEDA,
cédula de identidad número:
8-0071-0754, carné 22741, expediente
administrativo: 161916, mediante
Resolución Número 283644 de
las 14:05 horas del 08 de septiembre de 2022.
13-) FRANCISCO MOLINA GAMBOA,
cédula de identidad número:
1-0669-0367, carné 14517, expediente
administrativo: 162256, mediante
Resolución Número 286526 de
las 13:58 horas del 04 de octubre de 2022.
14-) MARISOL MONGE CASTRO,
cédula de identidad número:
1-1154-0507, carné 18935, expediente
administrativo: 162298, mediante
Resolución Número 284679 de
las 11:55 horas del 16 de septiembre de 2022.
15-) ANDREA CORTE TEGGI,
cédula de identidad número:
8-0092-0062, carné 21628, expediente
administrativo: 162483, mediante
Resolución Número 286116 de
las 09:56 horas del 30 de septiembre de 2022.
16-) CARLOS ERNESTO MORA
SOLERA, cédula de identidad número:
2-0281-1219, carné 1493, expediente
administrativo: 163050, mediante
Resolución Número 284193 de
las 10:48 horas del 13 de septiembre de 2022.
17-) MARIANA FERNÁNDEZ SEQUEIRA,
cédula de identidad número:
1-1237-0609, carné 19436, expediente
administrativo: 163453, mediante
Resolución Número 286112 de
las 09:50 horas del 30 de septiembre de 2022.
18-) DAMARIS FERNÁNDEZ
VILLALOBOS, cédula de identidad número:
5-0276-0406, carné 26407, expediente
administrativo: 163456, mediante
Resolución Número 286967 de
las 13:40 horas del 07 de octubre de 2022.
19-) IVANIA ROJAS SALAS,
cédula de identidad número:
1-0756-0993, carné 12850, expediente
administrativo: 163644, mediante
Resolución Número 286958 de
las 13:21 horas del 07 de octubre de 2022.
20-)
DAMARIS FONSECA GONZÁLEZ, cédula de identidad número:
1-0469-0956, carné 8424, expediente
administrativo: 163648, mediante
Resolución Número 287153 de
las 08:32 horas del 11 de octubre de 2022.
San
José, 01 de noviembre de 2022.—Lic. Luis Guillermo Chaverri
Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.— 1 vez.—O. C.
N° 795.—Solicitud N° 387176.—( IN2022690471 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-015-2022
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente
2017-CAN-EST-023, el Servicio
nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), representada
por la señora Patricia
Quirós Quirós, gerente
general, solicita concesión
para extracción de materiales
en cantera, localizada en Falconiana,
Bagaces, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Se ubica
la presente solicitud entre
coordenadas 1155779.205
– 1156921.202 Norte y 359126.085 – 360753.545 Este.
Plano catastrado
G-2147569.2019
Propiedad 5235652-000
Área solicitada:
89 ha 1650 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017CAN-EST-023
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José, a las nueve horas del dieciocho
de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Karla June Espinoza Mendoza, Directora
Administrativa Financiera.—O. C. N° 1572-22.—Solicitud N°
387317.—( IN2022690697 ). 2. v.
1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0767-2022.—Exp.
N° 23731.—Fernando Adrián González
Gómez solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Don
Rafael, efectuando la captación
en finca de Blanca Iris Contreras Mora en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agropecuario
abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 221.934 /
586.057 hoja Bonilla. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022692506 ).
ED-0771-2022.—Exp 12675.—Xinia
María Ramírez Chavarría solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
del Nacimiento sin Nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas
229.241 / 461.616 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022692538 ).
ED-0773-2022.—Exp
9336P.—AURINKO S.A, solicita concesión
de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-555 en finca de su propiedad en Barrantes,
Flores, Heredia, para uso Consumo
Humano - Doméstico
y Agropecuario - Riego. Coordenadas 221.820 / 519.090 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022692557 ).
ED-0774-2022. Exp. 23735.—Javier Antonio, Fallas
Carranza solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del nacimiento naciente
Carranza Romero, efectuando la captación
en finca de Edith Navarro Cerdas
en Corralillo, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.969 /
531.530 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Departamento de Información
Marcela Chacón Valerio.—( IN2022692654 ).
ED-0692-2022.—Expediente N° 23569.—Escaleras a
Casa La Ladera Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada
Danto, efectuando la captación en
finca de Lieft Bernard en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 133.931 / 557.134 hoja Dominical... Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022692685 ).
ED-0758-2022.—Expediente N° 23720P.—Hermanos Andphilman Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.5 litros por segundo del acuífero AB-2355, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de ídem en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso... Coordenadas 218.428 /
515.310 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022692705 ).
ED-0763-2022. Exp. 8657P.—Ciudad Cienfuegos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.87
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-178 en finca de su propiedad en San Sebastián, San
José, San José, para uso turístico - hotel. Coordenadas
211.050 / 527.680 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022692761 ).
ED-0745-2022.—Exp. 6579.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela
Cubillo En Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas
244.900 / 497.200 hoja Río Grande. (2) 0.54 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.901
/ 497.201 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022692767 ).
ED-0181-2022.—Expediente N° 22851.—3-101-817666 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captacion en finca de Chavarría Rojas Sociedad Anónima en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 230.737/351.345 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022692787 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0764-2022.—Expediente N° 7857P.—Ajecen del
Sur S. A., solicita concesión de: 3.56 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-412 en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico
e industria-alimentaria. Coordenadas
202.400 / 541.450 hoja Istarú. 3.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-413 en finca de su propiedad en
Tejar, El Guarco, Cartago,
para uso consumo humano-doméstico
e industria-alimentaria. Coordenadas
202.250 / 542.350 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022693107 ).
ED-0757-2022. Exp.
14880.—Edwin Suárez Villalta, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter
Suarez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano –
doméstico, agropecuario y riego.
Coordenadas 238.700 / 449.750 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022693144 ).
ED-0766-2022.—Exp. 23730P.—Johnny, Argüello González, solicita
concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
242.186 / 492.843 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de
Información Evangelina Torres S.—( IN2022693232
).
ED-0782-2022.—Exp.
23750.—Silver Badger Properties
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada concesión quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 124.103 / 569.682 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693319 ).
ED-0787-2022.—Exp. 23359P.—Osman, Alvarado Durán solicita
concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de
Osman Alvarado Durán en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 242.935 / 497.121 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022693406 ).
ED-UHTPSOZ-0036-2022.—Exp.13715.—Los Buelitos
de Osa S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 123.104 /
571.032 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022693412 ).
ED-0747-2022.—Exp. N° 14731.—Prinz S. A., solicita
concesión de: 10
litros por segundo del Nacimiento Boquerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lechería - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico y agropecuario - riego. Coordenadas: 208.667 /
552.106, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022693457 ).
ED-0761-2022. Expediente N°
6544P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca de su propiedad
en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - otro, consumo humano -
otro, agroindustrial - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022693458 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0740-2022.
Exp. 9112.—Ganadera Rodney S. A., solicita
concesión de: (1) 1,50 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y turístico - balneario. Coordenadas 270.600 /
462.800 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de octubre
de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693594 ).
ED-0788-2022.—Exp. 23754P.—Pura Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Pozo RE-51,
efectuando la captación en finca de
en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 130.286 / 566.997, hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693608 ).
ED-0702-2022.—Exp. N° 12156P.—Consultores Financieros
Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-143, en finca de su
propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso consumo humano limpieza de patios - sistema contra incendios y riego
jardines. Coordenadas: 219.454 / 640.851, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022693765 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 21-019973-0007-CO, promovida por Gustavo Viales Villegas,
diputado de la Asamblea Legislativa -a la fecha de presentación de la acción-,
para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 68 y 69 de la
convención colectiva de trabajo suscrita entre la Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines
(Sitrapequia),, se ha dictado el voto N° 2022023908 de las
nueve horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, que
literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción únicamente
respecto del artículo 69 de la convención colectiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo 2021-2024, norma que se declara inconstitucional y se
anula. En lo que se refiere al numeral 68 de esa convención colectiva, se
declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El
magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus
extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de
competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones
colectivas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de entrada en vigor de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta
sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»
San
José, 19 de octubre del 2022.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria
a. í.
1
vez.—( IN2022689980 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUINCE
DE
AGOSTO DE TIRRASES DE CURRIDABAT
LICITACIÓN ABREVIADA N° 0929-2022
Código Presupuestario 0415-00
Adquisición de Suministro
Tecnológico
y
Servicio Técnico
El Órgano
Colegiado que integra la Junta de Educación
de la Escuela Quince de Agosto de Tirrases de Curridabat, se complace en invitar a los
potenciales oferentes interesados, en participar del concurso de Licitación Abreviada N° 0929-2022
“Adquisición de Suministro Tecnológico y Servicio Técnico”
que se utilizarán en el Centro Educativo de sita, de conformidad con lo acordado en la Sesión Ordinaria de las catorce horas del día catorce de octubre visible en el Acta N° 18, las ofertas se recibirán en papel
tamaño carta en letra arial tamaño 12, en un sobre cerrado
manila tamaño carta, con la inscripción
del número de licitación abreviada y el nombre y cédula del oferente sea
persona física o jurídica,
a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
hasta las 14:00 horas del día jueves 17 de setiembre de 2022, en la Oficina de la Junta de Educación
de la Escuela Quince de Agosto en Tirrases
de Curridabat los oferentes pueden apersonarse la sito, para obtener el pliego
de requerimientos, los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico je1508.contratacionesadm@gmail.com.
Katherine
Vannessa Trejos Cubillo.—1 vez.—( IN2022693131 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6089-2022, celebrada el 27 de octubre del 2022,
considerando que:
A. Mediante artículo
11 del acta de la sesión 6083-2022, celebrada el 21 de setiembre del 2022, la Junta Directiva
dispuso remitir en consulta, a la luz de lo establecido
en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, a la Auditoría Interna, a los
órganos de desconcentración
máxima y a las organizaciones
gremiales que representan a
los empleados del Banco
Central de Costa Rica, la propuesta de modificar el artículo
57 y adicionar el artículo 99 bis al Reglamento
Autónomo de Servicios de los Empleados del Banco Central
de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima.
B. En respuesta
a lo anterior y vencido el plazo otorgado, se recibieron respuestas por parte de:
i. Sindicato de Empleados
del Banco Central de Costa Rica (Sinebaccr), mediante oficio SE-0143-2022, en el que se manifestó
conforme con las propuestas
de ajustes en los artículos.
ii. Asociación de Profesionales del
Banco Central (Aprobacen), mediante
correo electrónico, indica
que no tiene sugerencias de
ajustes a los artículos propuestos para modificación.
iii. La Superintendencia
de Pensiones, Superintendencia
General de Seguros, Superintendencia
General de Entidades Financieras
y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
remite comentarios relacionados a ambos artículos.
Al respecto, una vez analizados cada uno de ellos, se concluye que no se requieren hacer modificaciones al texto de los artículos.
dispuso:
modificar el
artículo 57 y adicionar un
99 bis al Reglamento Autónomo
de Servicios del Banco Central de Costa Rica, sus Órganos de Desconcentración Máxima, de la siguiente manera:
En lo atinente al artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios de los Empleados del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima:
considerando que:
A. La Administración ha observado que existen casos en los
que, tras la realización de
un proceso de reorganización
administrativa, existen funcionarios que se enfrentan con
la obligación de cumplir
con un nuevo perfil para la plaza que ocupan, por lo que requieren cerrar brechas de requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones, tal y como se ha reconocido en el
penúltimo párrafo del artículo 57 del Reglamento
Autónomo de Servicios de los Empleaos del Banco Central de
Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima, como la norma que se cita a continuación:
El Jerarca Superior Administrativo podrá flexibilizar mediante un acto administrativo debidamente razonado, el cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para un puesto, siempre que éstos no resulten de trascendencia inmediata para la buena ejecución de las tareas a asumir
y no se ponga en
riesgo el cumplimiento de los objetivos institucionales. En tal sentido,
podrá autorizar un período de transición hasta por un máximo de un año, para que los servidores o colaboradores solventen las brechas que se detecten entre su perfil actual y el perfil ideal definido para el puesto. Para ello, el servidor
o colaborador debe aceptar el compromiso
de cerrar las brechas existentes y, en caso de no cumplir con los requisitos en la fecha mutuamente
acordada, se procederá a su remoción con responsabilidad patronal y de acuerdo
con las indemnizaciones regulares
que provee la legislación laboral atinente a la materia, esto es, sin el goce de la indemnización
establecida en el artículo siguiente
de este reglamento.
B. La norma transcrita
en el considerando
A anterior dispone que el
plazo que el Jerarca Superior Administrativo correspondiente puede autorizar como período de transición para el cierre de brechas
por parte de un funcionario es de un año máximo. Al confrontar el plazo indicado
en la norma con la realidad de algunos casos en los
que el cambio en el perfil
es grande, el periodo reglamentario resulta insuficiente, en particular cuando
se requiere obtener una especialización en grado de licenciatura o maestría universitarios, para solventar la
brecha generada por la modificación del perfil de un puesto.
C. Este tipo de cambios son ocasionalmente necesarios y se considera razonable y proporcionado que cuando éstos no resulten de trascendencia inmediata para la buena ejecución de las tareas asignadas, así como para el cumplimiento
de las metas individuales,
se acompañen de plazos razonables para el cierre de la brecha producida por el
cambio organizacional introducido, de tal manera que los trabajadores se puedan mantener en sus puestos, siempre que la medida permita mantener los niveles
de riesgo dentro de los niveles de tolerancia de acuerdo con los límites establecidos
por esta Junta Directiva.
D. Conforme a lo expuesto,
esta Junta Directiva considera razonable y proporcional modificar el plazo máximo
de un año, contenido en el penúltimo
párrafo del artículo 57 del
Reglamento Autónomo
de Servicios de los Empleados del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, para que este sea de tres años máximo,
tomando en consideración que el periodo usual de los programas de licenciatura o maestría suele ser de entre un año y medio y dos años, cuando se logra llevar el programa
completo y sin rezagos; y
que el requerimiento de graduación (trabajo final de graduación o exámenes de grado) suele requerir
de medio año para ser completado
o presentado, más el plazo que administrativamente
disponga la entidad académica para la extensión del título respectivo.
dispuso:
modificar el
penúltimo párrafo del artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios de los Empleados del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima, en los siguientes términos:
“Artículo
57.
Cuando como resultado del estudio de reorganización administrativa, se requiera suprimir, variar o crear plazas, o realizar una combinación de estas acciones, los nombramientos de personal en dichas plazas se harán de manera descendente, esto es, partiendo de la plaza de mayor rango
jerárquico hasta la de menor
rango, de manera tal que se garantice una adecuada participación
de los responsables de cada proceso, en
la conformación de su equipo inmediato de trabajo.
En las plazas que no sufran variación alguna, el titular del puesto permanecerá en ella si
ese es su deseo, caso contrario, podrá participar en los concursos
que se establezcan para las demás
plazas resultantes del proceso
de reorganización y que no cuenten
con un titular confirmado, a las que se le sumará la suya en caso de resultar elegido para otro puesto.
En los
concursos que se lleven a cabo para realizar los nombramientos indicados, podrán participar todo el personal adscrito al área o áreas afectadas
por la reorganización, sin distingo de categoría, siempre que los mismos cumplan con los requisitos definidos para la plaza por la cual se encuentren optando.
Los instrumentos
para evaluar el cumplimiento de los requisitos de las plazas sean éstos pruebas técnicas,
atestados, u otros, serán definidos por la Administración en cada proceso
de reorganización.
Si luego
de los concursos supra-citados no se logra llenar alguna de las plazas vacantes, estas serán puestas a concurso en los
términos definidos en el Capítulo
II de este Reglamento.
Si como resultado de la implementación del proceso de reorganización administrativa, algún servidor
o colaborador cuya plaza ha
sufrido variaciones significativas que impidan su nombramiento en forma automática, no puede ser ubicado en otra plaza, sea porque decidió no someterse a la aplicación de los procesos de valoración requeridos para los concursos de nombramiento, o porque aun participando en ellos no aprobó
ninguno, la Administración procurará reubicarlo en otra plaza regular de igual o mayor nivel y categoría disponible dentro de la
estructura de la Institución;
de no ser posible lo anterior, se tratará
de ubicarlo en una plaza de menor categoría.
Las reubicaciones
indicadas se podrán realizar siempre y cuando el servidor
o colaborador manifieste su anuencia a tal
gestión.
En todos
los casos, los servidores o colaboradores deberán cumplir satisfactoriamente con los requisitos establecidos de acuerdo con el perfil de las plazas disponibles, lo cual será evaluado mediante
los instrumentos que la Administración defina en cada caso.
El Jerarca
Superior Administrativo podrá
flexibilizar, mediante un acto administrativo debidamente razonado, el cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para un puesto, siempre que éstos no resulten de trascendencia inmediata para la buena ejecución de las tareas a asumir
y no se ponga en riesgo el cumplimiento
de los objetivos institucionales. En tal sentido, podrá
autorizar un período de transición hasta por un máximo de tres años, para que los servidores o colaboradores solventen las brechas que se detecten entre su perfil actual y el perfil ideal definido para el puesto. Para ello, el servidor
o colaborador debe aceptar el compromiso
de cerrar las brechas existentes y, en caso de no cumplir con los requisitos en la fecha mutuamente
acordada, se procederá a su remoción con responsabilidad patronal y de acuerdo
con las indemnizaciones regulares
que provee la legislación laboral atinente a la materia, esto es, sin el goce de la indemnización
establecida en el artículo siguiente
de este reglamento.
Cuando como
resultado de un proceso de reorganización administrativa en una dependencia, se crean plazas, pero no se varían y/o suprimen las existentes según la estructura organizacional y de puestos aprobada antes de ese proceso, las nuevas plazas serán puestas a concurso a solicitud de la dependencia en
que se encuentran ubicadas,
en los términos
definidos en el Capítulo II de este Reglamento.
En lo referente
a la adición del artículo
99bis del Reglamento Autónomo
de Servicios de los Empleados del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima:
considerando que:
A. El artículo 33 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica dispone que ‘Toda persona es igual ante la ley y
no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana’.
B. El respeto
a la dignidad humana de todos los trabajadores
de la Institución es un pilar fundamental para la paz social, el ambiente laboral y el desempeño efectivo,
eficiente, eficaz y de calidad de los servicios del Banco Central.
C. El artículo 28, literal l, de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, establece, como una de las atribuciones y competencias de su Junta Directica, el acordar,
reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco y regular sus servicios
de organización y administración.
D. El 24 de noviembre de 2021 entró en vigor la Convención Colectiva suscrita entre el Banco Central
de Costa Rica y sus trabajadores (en
adelante la Convención Colectiva).
E. El Reglamento Autónomo de Servicios de los Empleaos del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima (RAS) establece disposiciones específicas para todos los funcionarios del Banco
Central y de sus órganos de desconcentración
máxima, independientemente
de si están o no cubiertos por la Convención Colectiva. La Convención, por su parte, excluye
a varios grupos de trabajadores de su ámbito de aplicación y da mejores condiciones para los que están cubiertos
por ella, lo que genera
derechos y obligaciones distintos
para uno y otro grupo de trabajadores, dando pie a diferencias en el ejercicio de derechos laborales entre ambos grupos.
F. La Administración, en aras de promover
un ambiente laboral equitativo para la mejora en el desempeño,
aboga por una situación acorde
con el principio de igualdad
esencial entre los funcionarios que prestan servicios a la institución.
G. La experiencia administrativa
acumulada en el Banco Central ha permitido determinar espacios en los que se pueden
introducir mejoras, no sólo para alentar un mejor ambiente laboral y una mejor
actitud y disposición de los colaboradores y servidores del Banco, sino también, para otorgar mayores oportunidades de crecimiento y aprovechamiento del
capital humano con que se cuenta
en la Institución. En este sentido,
resulta relevante que los funcionarios del Banco
Central, en general, cuenten
con el derecho, en igualdad de condiciones, de poder disponer de permisos para
la atención de asuntos personales que solo pueden ser atendidos en el
horario laboral.
H. La Convención Colectiva,
en su artículo
34, literal e, otorga permiso
con goce de salario a los trabajadores cubiertos por ésta,
de “Cuatro días hábiles con goce
de salario al año, no acumulables, que podrán fraccionarse en medios días, según sea de su conveniencia, para atender asuntos personales. Para disfrutar de esta licencia, bastará que el colaborador notifique lo correspondiente a su jefe inmediato quien, de no existir razones de imperiosa necesidad para denegarlo, deberá conceder dicho permiso.”
I. Consecuente con lo anterior, resulta conveniente, oportuno y necesario eliminar la diferencia existente respecto a los días de permiso con goce de salario para la atención de asuntos personales y otorgar a todos los funcionarios
de la institución el
derecho citado en el considerando H anterior, además de incorporar el derecho ya adquirido
por los trabajadores
cubiertos por la Convención Colectiva en el Reglamento
Autónomo de Servicios de los Empleados del Banco Central
de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima.
dispuso:
adicionar el
artículo 99 bis al Reglamento
Autónomo de Servicios de los Empleados del Banco Central
de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima, cuyo texto se lea de la siguiente manera:
“Artículo
99 bis.
La Institución
concederá cuatro días hábiles
con goce de salario al año, no acumulables, a todos sus colaboradores, que podrán fraccionarse en medios días, según sea de su conveniencia, para atender asuntos personales. Para disfrutar de esta licencia, bastará que el colaborador notifique lo correspondiente a su jefe inmediato quien, de no existir razones de imperiosa necesidad para denegarlo, deberá conceder dicho permiso”.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General interino.—
1 vez.—O. C. N°
4200003750.—Solicitud N° 387435.—( IN2022690765
).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REGLAMENTO DE KARAOKES, MÚSICA EN
VIVO,
ACTIVIDADES BAILABLES Y ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
En
acatamiento del acuerdo número 2286 tomado por el Concejo Municipal de Upala en
sesión ordinaria, según acta N° 0205-2022, celebrada
el 28 de octubre de 2022 y aprobado para la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta para consulta pública, con los votos positivos de 6 regidores
y el voto negativo de un regidor, se pública el siguiente reglamento:
Considerando:
1º—Que
el artículo, 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13
inciso c) del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa
y financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 6844, para la organización del sistema de cobro del
Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en su artículo 1°.
2º—Que
la Municipalidad de Upala, a través del tiempo ha confirmado el crecimiento
desmedido de actividades de diversa índole que constituyen espectáculo público,
los cuales deben ser regulados y controlados por el gobierno local
independientemente que éste implique el cobro de algún tipo de tributo.
3º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado
en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Espectáculos
Públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—La finalidad del presente Reglamento es establecer el marco normativo que
regulará el funcionamiento de: Espectáculos Públicos Permanentes, Espectáculos
Públicos Ocasionales, Karaokes, Música en Vivo y Actividades Bailables en el
Cantón de Upala.
Artículo
2º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación
del mismo, se entiende por:
Espectáculos
públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la
actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como:
Salones de Baile, Discotecas, Bares, Restaurantes y otros similares.
Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su
naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos
patronales, conciertos, cabalgatas y otros espectáculos similares.
Karaoke:
Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una
canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.
Música
en Vivo: Es el espectáculo público por medio del cual
cantantes profesionales, bandas, conjuntos o similares interpretan piezas
musicales.
Actividades
Bailables: Actividad por medio de la cual se reproducen
piezas musicales, con equipo de luces, para el baile de los usuarios de un
local o al aire libre. Música específicamente compuesta para facilitar o
acompañar el baile.
Artículo 3º—Hecho generador. Constituye el
hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de
toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas, tales como:
cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje,
juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas
tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las
mencionadas en el artículo 100 de la Ley Nº 7800 de
30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o
bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo
(karaoke) en discotecas, salones de baile, gimnasios, bares, restaurantes u
otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que
pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.
Artículo 4º—Contribuyentes. Son
contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de
derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias,
por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo
espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2º de este
Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación
en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o
internacional, aun cuando realicen esa actividad en forma ocasional.
Artículo 5º—Base imponible. Constituye la
base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de
la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas
individuales del respectivo espectáculo público que se efectúe en el Cantón de
Upala. “Se establece de un impuesto del 5% a favor de las Municipalidades que
pesará sobre el valor de cada boleto, tiquete o entrada individual a todos los
espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, que se realicen en teatros,
cines, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas nacionales o
particulares y en general sobre todo espectáculo que se efectué con motivo de
festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos o novilladas. La tarifa
para todos los espectáculos públicos y diversiones será del 6% en todo el país
cuando por circunstancias especiales se dificulte o el organizador,
según la actividad a desarrollar, no requiera de boletos, tiquetes o
brazaletes, presentará declaración jurada con anticipación a la realización de
la actividad o espectáculo a esta Municipalidad, indicando la estimación
aproximada sobre el futuro ingreso bruto. Lo anterior en apego a la Ley y
Reglamento de Espectáculos Públicos y sus respectivas reformas y la Ley 7181.
Artículo 6º—Exenciones. Están exentos del
pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que
se realice en salones de baile, discotecas, locales, centros de recreación,
plazas y similares; en general todo espectáculo público que se realice con
motivo de festejos cívicos y/o patronales, turnos y ferias, pero únicamente cuando
el producto íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o
sociales, previa aprobación del Concejo Municipal de Upala. Así mismo, están
exentos los espectáculos, actividades o los torneos deportivos que organicen
las Sociedades Anónimas Deportivas, las Asociaciones y Federaciones Deportivas,
debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas
como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y
cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente
exención, los interesados deberán presentar con ocho días de antelación a la
realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que
para tales efectos suministrará la Municipalidad, adjuntando constancia de la
existencia de la institución beneficiaria.
Artículo
7º—Autorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier
espectáculo público, de diversión o recreación establecidos en el presente
Reglamento, requerirá aprobación previa del Concejo Municipal, siempre y cuando
se cumpla con los requisitos establecidos para tal fin. El Departamento de
Patentes estará facultado para solicitar la colaboración de los distintos
departamentos de la Municipalidad. La venta de entradas queda bajo total responsabilidad
del organizador del evento.
Artículo
8º—Determinación de oficio. La detección, por parte de los Inspectores,
de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de
entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o
diversiones, facultará al Departamento de Patentes para realizar una tasación
de oficio del impuesto y de la multa aludida en los artículos 17 y 18 de este
reglamento, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance
y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo.
Artículo
9º—Verificación In Situ. El Departamento de Patentes tiene la facultad,
en cualquier momento, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier
medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales
responsables de la efectiva recaudación del impuesto coordinarán con las
autoridades de Policía, a fin de obtener la colaboración de ésta en la
aplicación de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Karaokes y música en vivo
Artículo
10.—Del permiso municipal. Para la realización
de cualquiera de las actividades aquí indicadas deberá contar con el permiso
Municipal correspondiente, de conformidad con los requisitos solicitados en
este Reglamento y previamente autorizados de conformidad con lo que establece
el artículo 88 del Código Municipal y en concordancia con lo que establece la
Ley 7181 “Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala”. El permiso
Municipal podrá ser temporal o permanente.
- El permiso temporal será cuando el
patentado comercial solicite permiso para determinadas fechas y horas.
- El permiso permanente será el que se
otorgue para realizar la actividad de forma permanente.
En
ambos casos las patentes son condicionales y podrán revocarse de oficio y no
generarán ningún derecho, cuando afecte la tranquilidad pública y a los
vecinos.
Artículo
11.—Ley General de Salud. Para presentar la
solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener
de previo la autorización preliminar del Ministerio de Salud y cumplir con la
normativa establecida en las Leyes y Reglamentos aplicables, referente a los
niveles autorizados de sonido, confinamiento de ruido y aforo.
Artículo
12.—De la Solicitud. Las solicitudes deberán
acompañarse de los requisitos contemplados en artículo 12 del presente
Reglamento ante el Departamento de Patentes, que deberá resolver la aprobación
o rechazo en el plazo máximo de treinta días naturales y de conformidad con lo
que al efecto disponen los artículos 89 y 90 del Código Municipal. En el caso
de patentes temporales, las solicitudes deberán presentarse por lo menos cinco
días hábiles antes de la fecha de realización de la actividad. En los casos en
que la actividad se desarrolle de forma permanente, la patente deberá renovarse
en periodos anuales.
Artículo
13.—Del límite de hora. Toda actividad con
karaoke podrá desarrollarse hasta las veintitrés horas (11 p. m.), como máximo.
Artículo
14.—Requisitos de la Solicitud. Para la
solicitud de patentes permanentes y temporales de karaoke y música en vivo, los
interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Permiso del Ministerio de Salud, sea
definitivo o provisional para realizar la actividad respectiva.
2) Completar el formulario dispuesto para
Solicitud de Permiso de Karaoke o Música en Vivo y presentarlo al Departamento
de Patentes de la Municipalidad. Deberá completar declaración jurada
relacionada con el aforo y seguridad del evento.
3) Los propietarios de establecimientos
realizaran el pago del 6% establecido en la Ley de Espectáculos Públicos y un
3% del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 y sus reformas
por evento autorizado por explotación de la actividad en el caso de las
patentes temporales. En el caso de patente permanente (anual) el pago será el
equivalente del 6% establecido en la Ley de Espectáculos Públicos, el
propietario presentará declaración jurada con anticipación a la realización de
la actividad o espectáculo a esta Municipalidad, indicando la estimación
aproximada sobre el futuro ingreso bruto.
4) En
el caso de patentes permanentes ubicadas en negocios de bar, restaurante y
similares, se entiende que deben contar con los permisos municipales y del
Ministerio de Salud para la explotación de la actividad principal, y cumplir
con los requisitos establecidos en cada caso. Deberán asimismo estar al día en
el pago de sus obligaciones municipales.
5) En el caso de que el Karaoke sea
alquilado, el propietario del Equipo de Karaoke deberá tener patente comercial
en el Cantón de Upala y ajustarse a la misma. En el mismo sentido los
discomóviles que se lucren del espectáculo público. Para lo cual deberán
presentar la declaración de patente correspondiente por la actividad o
actividades a realizadas. Pago del 6% establecido en la Ley de Espectáculos
Públicos y un 3% del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 y
sus reformas por evento autorizado por explotación de la actividad en el caso
de las patentes temporales. En el caso de patente permanente (anual) el pago
será el equivalente del 6% establecido en la Ley de Espectáculos Públicos, el
propietario del equipo presentará declaración jurada con anticipación al
alquiler del servicio a esta Municipalidad, indicando la estimación aproximada
sobre el futuro ingreso bruto.
6) En el caso de actividades de patinaje,
se deberá presentar la póliza respectiva.
7) Que la actividad de Karaoke no se
autoriza en zonas residenciales y en urbanizaciones.
Artículo
15.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de
karaoke, a los patentados de negocios en este cantón deberán contar con una
licencia Municipal de acuerdo con el artículo 88 del Código Municipal.
CAPÍTULO III
Actividades bailables y
espectáculos públicos
Artículo
16.—Requisitos. Todos los contribuyentes del
impuesto están obligados a emitir los boletos, tiquetes o brazaletes de entrada
para cada espectáculo público o de diversión, quienes deberán garantizar sus
condiciones de seguridad. Tales boletos, tiquetes y/o brazaletes deberán estar
debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según su valor, y
deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su
nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de
cédula jurídica. Cada boleto deberá ser
emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el departamento de
Patentes. Dichos boletos, tiquetes y/o brazaletes deberán ser presentados
previamente a la Municipalidad para su debida autorización, mediante la
impresión del sello municipal en los mismos, a excepción de aquellos casos que
sean materialmente imposible debido a la forma automatizada de impresión de los
mismos, o el tipo de entrada, para tal caso se deberá presentar una declaración
jurada autenticada por notario, en la cual se indique la cantidad total de tiquetes
puesta a la venta la localidad y su valor respectivo. La Municipalidad,
tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos,
tiquetes y/o brazaletes sin el nombre del establecimiento. Las entradas de
cortesía deberán estar debidamente identificadas como tales, con un sello u
otro medio adecuado, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la
taquilla recaudada por evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%)
de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas
populares. Según las disposiciones legales vigentes al efecto. La cantidad de
boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión deberá
corresponder a la capacidad dinámica del local o establecimiento en que se
llevará a cabo. Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los
boletos, tiquetes y/o brazaletes los contribuyentes deberán adjuntar la
información requerida para llevar a cabo el evento, según lo solicite la
Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo
17.—Facultad de Fiscalización. Sin perjuicio de las
atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través
del Departamento de Patentes, será la responsable de administrar, controlar,
fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen respecto a la
realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con el propósito
de mantener la tranquilidad y el orden público esta podrá suspender, cancelar o
dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel cumplimiento del ordenamiento
jurídico. Para tal fin, el Departamento de Patentes podrá solicitar la
colaboración de las autoridades nacionales que considere convenientes, las
cuales estarán obligadas a brindarla.
Artículo
18.—Las violaciones al presente Reglamento acarrearán las sanciones
establecidas en el artículo 90 bis del Código Municipal.
Artículo 19.—Conductas
sancionables. Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 17 de
este Reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de
cualquiera de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar,
dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan:
No
realicen las emisiones de los boletos, tiquetes o brazaletes según lo dispuesto
por este Reglamento.
No
presenten a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos, tiquetes o brazaletes para su autorización.
Adulteren en los boletos, tiquetes o brazaletes el
precio real.
No entreguen el boleto, tiquetes o brazaletes
correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de
diversión.
Admitan
asistentes sin la entrega del boleto, tiquetes o brazaletes correspondiente.
No
depositen el boleto, tiquetes o brazaletes o copia en buzón de control.
No
tramite los permisos respectivos, para cualquiera de las actividades que regula
el presente reglamento.
Artículo 20.—Deber de
informar sobre conductas sancionables. Es deber de los funcionarios del Departamento de Patentes, así como de
la Fuerza Pública informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas
que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo
21.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o
inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a
la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones
administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la
función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
22.—Rige a partir del día de su publicación.
Transitorio.—Los
establecimientos comerciales que a la fecha de publicación ofrezcan este tipo
de actividades tendrán un plazo de treinta días naturales para ajustarse a lo
establecido en el presente Reglamento.
Upala,
01 de noviembre del 2022.—Luis Chaves C., Asesor Legal.—1
vez.—( IN2022690867 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El
Concejo Municipal del cantón de Esparza, en uso de las facultades que le
confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4
inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley
N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y según el acuerdo tomado en
Acta N° 198-2022 de sesión ordinaria, celebrada el 24
de octubre de 2022, aprueba el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CONCEPTO DE PROHIBICIÓN EN LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Con
la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante
Resolución N° 045-2022.
Considerando:
a) Que el título III de la Ley
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635
del 3 de diciembre de 2018, “Modificación de la Ley N°
2166, Ley de salarios de la Administración Pública, de 09 de octubre de 1957”,
regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos
salariales para los funcionarios públicos, incluidos los servidores
municipales.
b) Que se requiere disponer de
lineamientos en la Municipalidad de Esparza para la aplicación de las
disposiciones del Título III de la Ley N° 9635, que
armonicen el tema de la restricción del gasto, derechos adquiridos y las
situaciones jurídicas consolidadas de los servidores, con el objetivo de
posibilitar el funcionamiento de la Carrera Administrativa Municipal (artículo
124, Código Municipal), así como procurar la eficiencia institucional mediante
el uso racional, transparente y austero
de los recursos públicos.
c) Que al amparo del transitorio XXXII de
la Ley N° 9635, resulta necesario que la
Municipalidad emita un procedimiento que garantice el cumplimiento uniforme y
coherente de la Legislación actual y evitar cualquier contradicción o
inseguridad jurídica en su aplicación.
d) Que se aprueba el presente reglamento
sin contraponerse a la actual normativa existente sobre el tema del pago de
compensación económica por la prohibición del ejercicio profesional y se adopta
internamente a fin de regular todas las actuaciones técnico-jurídicas que las
reformas normativas presentan actualmente para toda la Administración Pública.
Por
Tanto, el Concejo Municipal de Esparza aprueba el:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DEL PAGO
DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CONCEPTO
DE PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo
1º—Alcances. Para todo el personal que, en razón de
su cargo y por así estarlo dispuesto expresamente en una Ley de la República de
Costa Rica se le faculta el pago de la compensación económica sobre el salario
base de la escala de sueldos aplicado por la institución, se establece el
presente reglamento que regirá el procedimiento interno para su efectivo pago
en razón de la profesión que ostente, del cargo y/o la labor que desempeña.
2º—Objetivo.
Los funcionarios que se beneficien con el pago de la compensación económica
establecida por ley a que
se
refiere este reglamento, están inhibidos en forma obligatoria e irrenunciable a
ejercer liberalmente la profesión a que se refiere la misma.
Artículo
3º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:
a) Prohibición:
restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos,
que es compensada económicamente con la finalidad de asegurar una dedicación
absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que
les han sido encomendadas. Todo funcionario de la Municipalidad de Esparza que
reciba el pago por prohibición, tendrá imposibilidad
legal de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el
sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean
retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra
forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem.
b) Pago
de compensación económica; pago otorgado estrictamente por ley, en forma
porcentual, de acuerdo con el salario base, al servidor municipal cuyo puesto,
funciones o profesión estén afectados por prohibición;
c) Profesión liberal: aquella que cumpla
los siguientes supuestos:
a) Su ejercicio requiere de grado o
posgrado universitario,
b) colegiación activa, cuando exista
Colegio Profesional y la colegiatura sea obligatoria; c) Ser susceptible de
ejercerse en el mercado de servicios;
c) Libertad de juicio e independencia
profesional; y e) La existencia de una relación de confianza con su cliente.
d) Profesional: toda persona natural que
ostente un título universitario de grado o posgrado, y que se encuentra
incorporado al Colegio profesional correspondiente cuando así lo disponga la
ley.
e) Técnico:
puesto correspondiente a las clases del Manual Descriptivo de Puestos de la
Municipalidad de Esparza, cuyas tareas demandan el dominio
de principios generales, técnicos y prácticos de una actividad determinada, que por lo general se complementan con
conocimientos técnicos o administrativos que por su
naturaleza especializada y específica, se adquieren durante el ejercicio del
cargo;
CAPÍTULO II
Del régimen jurídico
Artículo 4º—Procede el pago de la compensación
económica por concepto de prohibición, cuando el servidor municipal cumpla los requisitos legales y profesionales
correspondientes, según el régimen de prohibición específicamente aplicable a
su profesión.
Artículo
5º—Salvo disposición expresa en contrario, cuando la ley otorgue en forma
general esta compensación económica, el servidor deberá ocupar un puesto cuyas
funciones y especialidad sean afines con la establecida por la normativa que le
otorga dicho beneficio.
Artículo
6º—Cuando un puesto no afectado por
prohibición legalmente remunerable, es trasladado a un
programa que contempla el pago de la compensación económica por
prohibición, será retribuido por tal concepto a partir del momento en que queda
presupuestariamente, incluido en dicho programa.
Artículo
7º—Salvo disposición legal en contrario, si un puesto afectado por prohibición
es trasladado a un programa cuyo presupuesto no contempla el pago de
la
compensación económica, dicho puesto quedará exento de tal afectación, y por
ende la respectiva compensación, a partir del momento en que sea excluido del
programa de origen previa resolución administrativa que así lo indique.
CAPÍTULO III
De los requisitos y porcentajes
aplicables
Artículo
8º—Salvo disposición expresa en contrario, procede el pago de compensación
económica a los servidores municipales que cumplan los siguientes supuestos:
a) Que ocupen puestos que estén afectados
legalmente al régimen de prohibición.
Los
profesionales que son contratados bajo el régimen de confianza para asesorar al
Concejo Municipal o la Alcaldía no serán beneficiados con el pago de dicha
compensación económica.
b) Que exista ley expresa o resolución
judicial en firme que autorice la compensación económica; y
c) Que ostenten una formación académica
afín con el cargo que desempeñen.
Artículo
9º—La asignación del porcentaje que le corresponda al servidor municipal se
efectuará de conformidad con lo que al efecto disponga la ley o resolución
judicial que lo autorice y así se indicará de forma expresa y obligatoria en la
resolución administrativa de la Alcaldía y que autorice la Acción de Personal
de cada nombramiento.
Artículo 10.—El porcentaje
de pago por compensación económica asignado a cada servidor municipal podrá
variar por:
a) Disposición expresa de ley.
b) Variación de los requisitos académicos
mayores, por parte del beneficiario dentro de los supuestos conferidos en la
Ley, situación legal que así se establecerá previo estudio y análisis que
efectuará para cada caso el Departamento de Recursos Humanos, quien registrará
en un expediente administrativo las incidencias respectivas.
c) Traslado, ascenso, descenso del
servidor o reasignación o reestructuración del puesto que ocupa, siempre y
cuando el puesto esté afecto a prohibición y compensación económica por tal
concepto, que el servidor cumpla con los requisitos de ley, salvo disposición
legal expresa en contrario, y la profesión del mismo
así se lo permitan.
Para
el procedimiento de traslados del personal aplicarán las reglas establecidas en
el Título III y Transitorios de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018.
CAPÍTULO IV
Del régimen de control
Artículo 11.—Compete a la
Alcaldía la aprobación y autorización definitiva del pago para compensación
económica por prohibición previa resolución administrativa emitida por recursos
humanos que recomienda la aprobación de la prohibición.
12.—Corresponderá al Departamento de Recursos
Humanos la verificación del trámite de pago de la compensación por prohibición
en los términos establecidos en la Ley, para lo cual deberá realizar la
constatación del cumplimiento de requisitos, justificando y documentando su
reconocimiento.
Artículo
13.—Es atribución de la Gestión de Recursos Humanos,
coordinar, controlar y emitir criterios en relación con este beneficio, los
cuales servirán de recomendación para la alcaldía y Concejo Municipal cuando
así corresponda.
CAPÍTULO V
Del trámite y procedimiento del
pago
Artículo
14.—El Departamento de Recursos Humanos tramitará el
pago de este beneficio mediante la Acción de Personal respectiva, la cual
deberá indicar la resolución administrativa de que ampara el nombramiento, así
como la disposición legal en que se fundamenta dicho pago, y la aprobación de
la Alcaldía.
CAPÍTULO VI
De los deberes y prohibiciones de
los beneficiarios Artículo
15.—Son
deberes de los beneficiarios:
a) Acatar la Ley que da fundamento
jurídico a su prohibición y cumplir con el procedimiento interno que dicta el
presente Reglamento.
b) Acatar las disposiciones que al
respecto emita la Alcaldía y el Departamento de Recursos Humanos.
c) Verificar que el pago recibido por
concepto de prohibición le corresponde conforme a derecho. En caso contrario
deberá informar al Departamento de Recursos Humanos lo atinente.
d) Observar las reglas establecidas en el
Título III y Transitorios de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, respecto si
fue nombrado en la institución antes de la entrada en
vigencia de dicha legislación.
Artículo
16.—Queda prohibido a los beneficiarios:
a) Asesorar o ejercer en firma liberal
funciones iguales o similares a las del cargo que ostentan.
b) Salvo las excepciones de ley, ejercer
libremente aquella profesión por lo cual recibe el pago de la compensación
económica por concepto de prohibición.
Artículo
17.—El servidor municipal que goce del beneficio de la
prohibición está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión, en los
siguientes casos:
a) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación
en instituciones públicas siempre que sean auspiciadas y organizadas por dichas
instituciones. Queda entendido que el ejercicio de la docencia, en general, no
es contrario al beneficio siempre y cuando éste se efectúe fuera de su jornada
de trabajo con la Municipalidad de Esparza.
b) Cuando se trate del ejercicio
profesional relacionado con los asuntos personales del servidor municipal, cónyuge,
descendientes o ascendientes hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad
(hermanos, suegros, yernos y cuñados), siempre que no existan fines de lucro
por parte del funcionario o de los familiares aquí mencionados.
c) Cuando se le nombre en cargos del
puesto desempeñado y no reciba dietas por dicho concepto.
CAPÍTULO VII
Del incumplimiento por parte del
beneficiario
Artículo
18.—Habrá incumplimiento cuando el beneficiario fuera
de los casos de excepción establecidos, ejerza las funciones o profesión
afectada por prohibición en la Municipalidad.
Artículo
19.—El incumplimiento en que incurra el servidor,
aparte del reintegro económico inmediato que deba hacerse en favor de la
Hacienda Municipal, constituirá falta grave, que a juicio del jerarca
correspondiente y de acuerdo con las circunstancias y disposiciones
reglamentarias vigentes, podrá ser considerada como causal de despido, previo
procedimiento administrativo que, al tenor de la Ley General de Administración
Pública, así lo determine.
Artículo
20.—Comprobado el incumplimiento, el servidor deberá
reintegrar a la Municipalidad los montos percibidos por concepto de
prohibición, de conformidad con el procedimiento administrativo que se
establece en el artículo siguiente.
Artículo
21.—Cuando el Departamento de Recursos Humanos, tenga noticia de este
incumplimiento procederá de inmediato a informar a la Alcaldía, quien procederá
a conformar Órgano Director de Procedimiento, a fin de
que se lleve a cabo el procedimiento ordinario disciplinario establecido en los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO VIII
Cese del pago
Artículo
22.—Cesará el pago por concepto de prohibición y
motivo de reintegro de recursos públicos, en las siguientes situaciones:
a) Se haya concedido sin haber sido
autorizado por una disposición legal previa.
b) Habiéndose autorizado el pago, se
demuestre que los documentos presentados por el servidor municipal para tal fin, contengan algún vicio, o que por alguna otra razón
hayan hecho incurrir en error a la Administración Municipal.
c) El servidor municipal contravenga las
disposiciones contenidas en este reglamento.
d) El servidor municipal sea trasladado o
ascendido a un puesto que no se encuentre afectado por prohibición y con ello
riña las disposiciones establecidas en el Título III y Transitorios de la Ley
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635
del 3 de diciembre de 2018
e) El servidor municipal sea trasladado
con su puesto a un programa que no se halle afectado por el pago de dicho
concepto, salvo disposición legal en sentido contrario.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo
23.—Rige a partir de su publicación oficial. Se
acuerda: visto y analizado el citado reglamento “Para el procedimiento de pago
de la compensación económica por concepto de prohibición en la Municipalidad de
Esparza y a través de la recomendación emitida por la Comisión de Asuntos
Jurídicos este Concejo Municipal dispone aprobar el reglamento antes mencionado
a la vez que se proceda a su debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Margoth León Vásquez,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022691059 ).
MUNICIPALIDAD LOS CHILES
PROCESO DE REMATE DE 3 LOCALES DE
LA
TERMINAL DE BUSES MUNICIPALES
Remate de Alquiler
de 3 locales de la terminal de buses municipales, los cuales se podrá
dar uso comercial
únicamente para: BN servicios, oficinas administrativas, servicios telefónicos, perfumerías, bisutería, venta de celulares o artículos, pulpería, macrobiótica, óptica, tienda
de cosméticos y librería.
Locales Nos. 23, 24 y 25.
Terminal de buses Municipal
de Los Chiles.
Local
N° 23, área 13.5 m2, base ¢120.000. Local
N° 24, área 13.5 m2.
Base ¢120.000. Local N° 25, área 19 m2.
Base ¢150.000.
El
remate se efectuará en el salón de sesiones
el 21 de noviembre del
2022, a las 10: 00 a. m., favor estar 15 minutos antes.
Para más
información: 1.- consulte en la Oficina de Patente, al teléfono N° 2471-1038
ext. N° 126, o al correo
kespinoza@muniloschiles.go.cr.
Ing. Jacobo
Guillén Miranda, cédula: 2-0410-0911, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022690824
).
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8 del acta de la sesión 1766-2022, celebrada el 24 de octubre del 2022,
considerando que:
A. Mediante artículo 12 del acta de
la sesión 1676-2021, celebrada
el 27 de julio de 2021, el CONASSIF dispuso establecer un umbral de ¢40.000 millones de activos totales netos, a partir del cual, las cooperativas de ahorro y crédito serán supervisadas
por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF).
B. Asimismo, convino
en que aquellas organizaciones cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas y cuyo monto de sus activos netos se ubicara por debajo
de ese límite, dejarían de
ser fiscalizadas por SUGEF
al 31 de diciembre de 2022, previo
al cumplimiento de una serie requisitos.
C. La Procuraduría General de la
República, mediante dictamen 442 del 6 de noviembre de 2006, estableció que
aquellas cooperativas de ahorro y crédito que quedaran fuera de la supervisión de la SUGEF, debido a
las disposiciones adoptadas
por el CONASSIF en el ejercicio
de las potestades establecidas
por el artículo
117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, estarían sujetas
a la vigilancia del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
D. El INFOCCOP, mediante
nota DE-0899-2022 del 26 de agosto de 2022, solicitó una prórroga
de 24 meses, a partir del 1° de enero
de 2023, ya que actualmente
debe resolver una serie de limitaciones de recurso humano y tecnológico para contar con las condiciones requeridas a fin de cumplir efectivamente con su función en
torno a esas
entidades.
E. Es conveniente dar
ese plazo, en aras de que el INFOCOOP tenga el tiempo
necesario para que se prepare debidamente
con el objetivo de poder cumplir con la expectativa del valor agregado
que esas cooperativas de ahorro y crédito esperan de un ente fiscalizador.
dispuso:
aprobar la solicitud
de ampliación de plazo, al
31 de diciembre de 2024, para que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras y cuyo monto de sus activos netos se encuentre por debajo
del umbral de ¢40.000 millones, dejen
de ser fiscalizadas por esa Superintendencia, previo al cumplimiento, a su satisfacción, de los requisitos que se establecieron en el acuerdo tomado
por este Consejo en el
artículo 12 del acta de la sesión
1676-2021, celebrada el 27
de julio de 2021.
Rige a partir
de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria Interina
del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200003750.—Solicitud N° 386435.—( IN2022689925 ).
Superintendencia General de
Entidades Financieras
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA
BANCARIO
NACIONAL
Al
30 de setiembre 2022
(en miles de colones)
Notas:
1. Esta publicación
se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo
19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 19/10/2022.
2. En el
sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros
individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O. C. N° 4200003759.—Solicitud
N° 385849.—( IN2022690199 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-426-2022.—Olguín Rodríguez Jeannet,
R-334-2022, Pasaporte: G37032768, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Biólogo,
Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022689400 ).
ORI-436-2022.—Masís Calvo Marianella,
R-347-2022, cédula de identidad: 112340442, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias
Naturales (Dr.rer.nat), Universität Regensburg, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689536 ).
ORI-433-2022.—Mónico Pineda Mónica Adriana Concepción, R-354-2022, residente permanente libre condición: 122200859035, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Psicología, Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689541 ).
ORI-4899-2022.—Feoli Villalobos Marco Fabricio, Céd. 110240006, solicitó reposición del título de Licenciado en Derecho.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1
vez.—( IN2022689676 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-440-2022.—Díaz Pérez Luis
David, R-361-2022, cédula de identidad N° 116940289, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de octubre
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022690411 ).
ORI-333-2022.—Zamora Mejías José Daniel,
R-275-2022, cédula
de identidad: 205710912, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022690732 ).
ORI-4814-2022.—Badilla Fonseca Noylin Mariela, cédula N° 206440519, solicitó reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—Licda. Wendy
Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022690870 ).
ORI-439-2022.—Rosales Fernández Natalia María, R-357-2022, cédula de identidad N°
304260777, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 31 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022690882 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina
de Registro y Administración
Estudiantil de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado
Luis Diego Salas Villalobos, cédula de identidad
5-371-454, por motivo de solicitud de reposición del
diploma que se mencionan a continuación:
Bachillerato Universitario en
Administración de Empresas
con énfasis en Banca y Finanzas |
Tomo: XIII |
Folio:
12 |
Asiento:
23 |
Se solicita
la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud
de la interesada en San
José, a los veintiún días
del mes de octubre del dos
mil veintidós.
Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—(
IN2022690197 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Saúl Enrique Carrera
Posada, cédula de identidad N° 8 0102 0803, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano,
República de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
26 de octubre del 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.— O. C. Nº 202216284.—Solicitud Nº 386451.—( IN2022689667 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
Con fundamento
en lo señalado por la Gerencia General en su oficio
GG-OFIC-1077-2022 de fecha 24 de octubre
de 2022, y acuerdo de Junta Directiva
N° 40055, sesión N° 3113 (Ord.)
Art.13°, celebrada: 20-10-2022.
Se acuerda:
Aprobar las tarifas
por venta de servicios de muestreo e inspección de todos los productos que cuenten con el reglamento técnico, con base en la recomendación
DCA-LAB-OFIC-219-2022 del Área de Laboratorio
de la Dirección de Calidad Agrícola
y remitidas por la Subgerencia General, mediante oficio SUBGG-OFIC-573-2022, con fecha
del 21 de setiembre de 2022, de la siguiente forma:
Descripción |
Tarifa |
Tarifa de muestreo e inspección en barco granelero,
por tonelada métrica. |
USD
$0.56 + IVA |
Tarifa de muestreo e inspección por contenedor. |
USD
$100+ IVA |
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.— 1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° GG-07.—( IN2022690864 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Inciso b), artículo
2° del Capítulo III de la sesión 6538
del 23 de agosto de 2022… (…) Por tanto,
Por unanimidad,
acuerda:
1. Al amparo de la Ley N°
6313 de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres
del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo:
Avalúo: 0070-2022, por un monto de ȼ11 799 732,40, para el
establecimiento de un derecho de servidumbre
y dos sitios de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco - General,
sobre el inmueble matrícula 4-132356-000,
que cuenta con el plano catastrado H-863394-1989, propiedad de Constructivo El Arbolito de Cerro Negro Ltda., cédula de persona jurídica N°
3-102-504218, misma que se encuentra en posesión
de los señores: Ronald, Olman, Kennedy, Yorleny y Víctor
Julio, todos Guerrero Núñez.
Acuerdo firme.” Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Johan Lavado Delgado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 4500178857.—Solicitud
N° 387284.—( IN2022690696 ).
ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2237
Para iniciar
con el proceso de contratación para alquiler de edificio para albergar el consultorio médico del EBAIS de Chachagua del
Área de Salud de San Ramón,
se comunica a los interesados que se estarán
recibiendo ofertas, por lo
que se conceden 10 días hábiles
después de la presente publicación para la presentación
de las mismas en el Departamento de Compras que se encuentra en el edificio
de Oficinas Administrativas
del Área de Salud de San
Ramón ubicado 200 metros al este
del Banco Nacional en San Ramón de Alajuela.
Lic. Jorge Villalobos Saborío, Presupuesto.—Lic. Hernán
Valverde Sánchez, Administrador.—1 vez.—( IN2022690760 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los
señores María de Los Ángeles
Jiménez Carvajal,
cédula N° 206910741, y Edgar Eduardo
López Romero,
cédula N° 206740445, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 07:30 del 17/10/2022, a favor de la persona menor
de edad JSLJ y YPLJ. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLC-00787-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386877.—( IN2022690081
).
A David Samuel
Platero Rodríguez,
con cédula: 503560751, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
E.F.P.R. y S.P.R., y que mediante la resolución de las doce horas del
primero de noviembre del dos mil veintidós, resuelve:
I.- Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de las personas menores de edad E.F.P.R. y S.P.R. II.- La presente
medida de protección tiene una vigencia
a partir del treinta y uno
de octubre del dos mil veintidós y con fecha
de vencimiento el treinta de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a David Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a David Samuel Platero Rodríguez y Mayra Alejandra Rodríguez Rodríguez, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad
virtual por la pandemia. Se
le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano
a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes
respectivos, para ser incorporados
al expediente administrativo.
VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Se procede a apercibir a la persona menor de edad E., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
de que debe de abstenerse
de exponerse a si misma a situaciones de riesgo, debiendo someterse a la autoridad de su progenitora, y no debiendo ir sin el permiso de su
madre a la casa de don Bryan. VIII.-Se le apercibe a la persona menor de edad E., de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, que debe
proceder a velar por sus estudios, debiendo cumplir con sus deberes escolares, y sus actividades académicas. IX.- Se le ordena a
la progenitora, con base en
el artículo 131 inciso d) del Código de Familia, que debe
proceder a supervisar el uso de celular
a E., así como de las horas
del uso del celular y debiendo procurar de ser posible, la instalación de la aplicación Family Link. Se le ordena
a progenitora, igualmente
que debe velar que en tiempos de estudio la persona menor de edad no haga uso del celular,
priorizando el estudio y el cumplimiento
de sus deberes escolares, además deberá de velar por las horas de sueño, a fin de
que la persona menor de edad
no haga uso del celular en las noches. X.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar porque
se le dé a la persona menor
de edad E. el respectivo seguimiento médico, velando que se tome los medicamentos y velando porque el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, aborde las conductas
de E. y de ser necesario igualmente
revise la medicación respectiva,
y por ende debiendo mantener inserta en valoración
y tratamiento psicológico/psiquiátrico a la persona menor
de edad. XI.-Se le ordena a
la progenitora, velar por
que la relación entre las hermanas
(ambas personas menores de edad)
sea la adecuada, y que el trato sea de respeto, evitando juegos o conductas conflictivas entre las mismas. XII.-Se apercibe a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la adolescencia, tramitar
la referencia brindada para
el IMAS, a fin de que dicha
institución valore la posibilidad de incluirlas nuevamente en el
beneficio de becas, ya que, del abordaje institucional, se evidenció que
la persona menor de edad fue excluida. XIII.- Se ordena a la progenitora, respetar lo ordenado por la autoridad judicial, respecto a las medidas de protección contra violencia doméstica. XIV.-Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, incluirse
en atención psicológica, a fin de que adquiera
herramientas para vincularse
positivamente con su hijas, en especial con E. y pueda adquirir las herramientas necesarias de parte del personal médico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, para poder ejercer
de forma adecuada su rol parental, tomando en cuenta los
comportamientos que presenta
E. y que han generado la atención psicológica/psiquiátrica. XV.- Se les informa
a los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología
Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los
horarios que ha continuación
se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Jueves 15 de diciembre del
2022 a las 9:00 a.m. - Jueves 16 de marzo del 2023 a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLGR-00035-2015.—Oficina
Local de La Unión.
—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 386884.—( IN2022690087 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Enmanuel Cárdenas Rizo,
cédula de identidad número 8-0081-0346, se
le comunica la resolución
de las 19:05 horas del 26 de octubre del año 2022, dictada por la por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de personas menores de edad en favor de las personas menores
de edad Y.F.C.A. y K.J.C.A. Se le confiere
audiencia al señor Enmanuel
Cárdenas Rizo, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00075-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386887.—( IN2022690089 ).
Comunica a quien
interese, la resolución administrativa de las trece horas
del primero de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores
de edad BJRB, BFRB y BIRB. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Expediente Administrativo OLC-00113-2012. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
386892.—( IN2022690092 ).
Oficina Local de Garabito. A la señora Yensy Pamela Rodríguez
Aguilar, costarricense, portadora
de la cédula de identidad número
116150519, vecina de San José, Vásquez de Coronado,
sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 21 de setiembre
del dos mil veintidós, donde
se dicta una medida cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa
que se tramitaba a favor de la persona menor de edad I.J.C.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
OLA-00458-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 386899.—( IN2022690098 ).
Oficina Local de Garabito, al señor: Robin Manzanares Ballesteros,
nicaragüense, pasaporte número C02187506, vecino de
Puntarenas, vecino Puntarenas, Garabito, Herradura, en la barbería sobre el súper el
Mana, localizable al número telefónico
7056-2329, se le comunica la resolución
de las 14:20 horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de reubicación
de persona menor de edad en ONG, medida dictada a favor de la persona menor
de edad A.M.G. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLOR-00192-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386905.—( IN2022690119 ).
Oficina Local de Pococí.
A la señora Anabelle Hurtado Castro, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:10 horas del 01/11/2022 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó resolución para mantener medida de cuido provisional y ampliación de
plazo a favor de la persona menor
de edad G.C.H. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLLU-00396-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386906.—( IN2022690138 ).
A señor Javier Antonio López Castro, número de cédula 205170325, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y uno minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y Se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad A.J.L.A. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00458-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386910.—( IN2022690150 ).
A la señora Jennifer Del Carmen Guevara Pérez, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 115000679, vecina de
Puntarenas, Garabito, Lagunillas, frente
a la Iglesia Católica, hay una entrada que da en el Barrio La Gallera, casa blanca de bono, cerca de alambre,
teléfono 8485-9021, se le comunica
la resolución de las 9:00 horas del 26 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
N.M.T.G y E.A.T.G.; y la resolución de las 14:20
horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de reubicación
de persona menor de edad en ONG, medida dictada a favor de la persona menor
de edad A.M.G. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
OLOR-00192-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386903.—( IN2022690164 ).
A la señora María Del Milagro Arroyo Chávez, numero
de cedula 208920048, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y uno minutos del dos de
noviembre del dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad A.J.L.A Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00458-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 386887.—( IN2022690165 ).
A la señora Ana Vicenta Martínez Dávila,
número
de cédula de
residencia 155828416628, se le comunica la resolución de las ocho horas y
once minutos del dos de noviembre
del dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y Se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad K.M.D Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00063-2016.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 386924.—( IN2022690167 ).
Oficina Local de Pococí.
Al señor Óscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado
de la resolución de las 10:46 horas del 02/11/2022 en la cual se mantiene
la medida de abrigo
temporal y ampliación de su
plazo y la resolución de
las 10:51 horas del 02/11/2022 en la cual se eleva el
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva, ambas dictadas
por esta Oficina Local a favor de la persona menor
de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00277-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387050.—( IN2022690328 ).
Oficina Local de La Uruca.
A los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos, cédula de identidad número 114630630 y José Willilam Hernández Hernández, indocumentado, se les comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve traslado de Alternativa
de Protección de la persona menor
de edad N. G. H. M. Se le confiere
audiencia a los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos, y José Willilam Hernández Hernández
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00006-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387052.—( IN2022690337 ).
A la señora Clarita Bañez Obando, se
le comunica que por resolución de las diez horas ocho minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó
resolución de reubicación
de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad E.A.B. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00006-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387056.—( IN2022690339
).
Se comunica al señor Gilbert de la
Trinidad Portuguez Mosquera, de nacionalidad
costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número seis-cero ciento setenta y uno-cero novecientos ochenta y cuatro, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
7:30 horas del 27 de setiembre del 2022, resolución administrativa 15:00
horas del 17 de octubre del 2022 y resolución administrativa 15:55
del 19 de octubre del 2022, a favor de las personas menores de edad K.J.P.L.,
K.A.L.B., K.L.S.L. Se le confiere audiencia al señor Gilbert de la Trinidad Portuguez
Mosquera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175
metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00143-2017.—Oficina
Local de Nicoya, miércoles 02 de noviembre
del 2022.—Licda. Adriana
Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387060.—( IN2022690340 ).
Oficina Local De Hatillo. Expediente
Administrativo OLHT-00274-2022. A
la señora Alya Iris
González Herrera, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
11:00 horas 12 minutos del 02 de noviembre
del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de las PME N.N.H.G y L.T.H.G. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia a la señora
Alya Iris González Herrera, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00274-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387062.—( IN2022690344 ).
Oficina Local de Hatillo. Expediente
administrativo N°
OLHT-00274-2022. Al señor Bismark
Herrera Rizo, nicaragüense, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 12 minutos
del 02 de noviembre del 2022, mediante
la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de
las PME N.N.H.G. y L.T.H.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Bismark Herrera Rizo, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este
adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N°
OLHT-00274-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387065.—( IN2022690345 ).
Se comunica al señor
Víctor Manel Marchena Matarrita, de nacionalidad costarricense, mayor
de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y seis-cero novecientos cincuenta y cinco, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:30 horas del 21 de abril del 2022, resolución administrativa 15:55 del 11 de mayo del 2022 y resolución administrativa 12:00
horas del 03 de agosto del 2022, a favor de la
persona menor de edad
K.J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manel Marchena Matarrita,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00085-2022 Miércoles 02 de noviembre
del 2022.—Oficina Local de
Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 387068.—( IN2022690347 ).
Oficina Local Pavas
a Jazmina Martínez Cordero, personas menores de edad A.M.L.M y
H.L.L.M, se le comunica la resolución
de las diez horas del veintiocho
de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las personas menores
de edad a favor de las personas menores
de edad con la señora María
Isabel Contreras Fallas, por
el plazo de un mes. Se otorga el plazo de cinco
días para efectos de audiencia a las partes y el plazo
de cuarenta y ocho horas
para apelación contra la medida
de cuido provisionalísima.
Se señala las catorce horas
del día veintiocho de noviembre
del año dos mil veintidós,
para la realización de la audiencia de Ley. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2022.—Oficina Local de PAVAS. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 387069.—( IN2022690348 ).
Al señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica
que por resolución de las nueve horas del día treinta y uno
de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de
Turrialba dicto resolución de reubicación
en favor de la persona menor
de edad J.L.S.N, mismo que
se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2015. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387071.—( IN2022690350 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillén costarricense número de identificación 111640522. Se le comunica
la resolución de las 14 horas del 02 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Mantener Cuido Provisional de la Persona Menor
de Edad C.S.B.A. y S.E.B.A. Se le confiere
audiencia al señor Jorge Eduardo Bejarano
Guillén por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. OLA-00769-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387075.—( IN2022690364 ).
Oficina Local De Upala-Guatuso.
Al Señor Christian Alberto Quesada Guerrero se le comunica que por resolución de las once horas cinco
minutos del día dos de noviembre
del año dos mil veintidós,
se ordenó elevar el recurso de apelación
interpuesto contra la resolución
que ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional dictada en Sede
Administrativa en beneficio de la persona menor de edad G.S.Q.L. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 387149.—( IN2022690367 ).
Oficina Local San Jose Este. A la señora Lesgia Carina Díaz Flores,
nicaragüense, número de identidad 155821862730, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:42 del 01 de noviembre
del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores
de edad G.M.D., K.M.D., I.M.D., M.M.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00182-2020.—Oficina
Local San Jose Este. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387150.—( IN2022690372 ).
Oficina Local San José Este. Al señor Francisco
Martín Martínez Hernández, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:30 del 01 de noviembre
de 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene el cuido provisional de las
personas menores de edad
J.S.M.C. y N.S.M.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00290-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387153.—( IN2022690434 ).
A la señora Pamela Campos Fallas, cédula de identidad
número 1-1456-0609, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.C.F dictada bajo expediente administrativo número
OLA-00050-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLA-00050-2015.—Oficina
Local de Perez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 386905.—( IN2022691057 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco, cédula
de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad
2-0607-0274, se les comunica la resolución
de las 13:48 horas del 02 de noviembre del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la medida. en favor de la persona menor de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere
audiencia a los señores
Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante
Legal.— O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 387611.—( IN2022691069 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor José
Manuel Calderón
Mejía, cédula de identidad 503610504. Se le comunica
la resolución de las trece
horas y cuarenta minutos
del dos de noviembre de 2022, dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00982-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, W.A.C.D. Se le confiere
audiencia al señor José Manuel Calderón Mejía por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal
5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387613.—( IN2022691071 ).
Comunica al señor
Alexander Ricardo Vega Segura y Diego Ceballos la resolución
administrativa de las dieciséis
horas del dos de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores
de edad KAVC, KDCC, KYCC, KKCC y JECC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00720-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
387615.—( IN2022691073 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los
señores Kimberly Celene Martínez
Antequera y Ángel David Vargas Mora, ambos de nacionalidad
venezolana, se les comunica
la resolución de las 20:05 horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento
de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponde a la resolución
mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida
de protección a favor de persona menor
de edad. En favor de la
persona menor de edad
R.M.V.M. Se le confiere audiencia a los señores Kimberly Celene Martínez Antequera y Ángel
David Vargas Mora, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00098-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 387617.—( IN2022691074 ).
A la señora Lisbeth María
Porras Murillo, portador de la cédula de identidad número N° 206870884,
se le comunica la resolución
Administrativa de Cuido
Provisional (resolución final) de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós, dictada en favor de las personas menores
de edad J.D.P.M. Se le confiere
audiencia al señora Lisbeth María Porras Murillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente administrativo N° OLA-00973-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387619.—( IN2022691075 ).
Oficina Local de San José Oeste, a los
señores Ivonne Brididthe Mencias Boada y David Paul Cordova Rodríguez, ambos de nacionalidad ecuatoriana, se les comunica la resolución de las
18:05 horas del 28 de octubre del 2022, dictada por la por el Departamento
de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponde a la resolución
mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad. en favor de la persona menor de edad K.M.C.M. Se le confiere
audiencia a los señores
Ivonne Brididthe Mencias
Boada y David Paul Córdova
Rodríguez, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSJO-00099-2022..—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387621.—( IN2022691078 ).
A los señores Yulicar
Caterine Brito Ordaz y Leptali Rafael Mata Valerio, ambos de nacionalidad
venezolana, se les comunica
la resolución de las 03:00 horas del 28 de octubre del año 2022, dictada por la por el Departamento
de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponde a la resolución
mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal. en favor de la persona menor de edad J.E.M.B.. Se le confiere audiencia a los señores Yulicar Caterine Brito Ordaz y Leptali Rafael Mata Valerio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00100-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387624.—( IN2022691084 ).
A la señora Keylin
Roxana Cruz Corovetto indocumentada,
se le comunica la resolución
de las cinco horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional y resolucion de
ampliacion y confirmacion
de medida de protección de cuido provisional, de las doce
horas del tres de noviembre
del año dos mil veintidós
de la persona menor de edad
K. E. S. C. Se le confiere audiencia a la señora Keylin Roxana Cruz Corovetto por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00064-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387625.—( IN2022691092 ).
Oficina Local de la Uruca. Al señor Filiberto Antonio
Solórzano Salazar cédula
108800357, se le comunica la resolución de las cinco horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional y resolución de
ampliación y confirmación
de medida de protección de cuido provisional, de las doce
horas del tres de noviembre
del año dos mil veintidós
de la persona menor de edad
K. E. S. C. Se le confiere audiencia al señor Filiberto Antonio Solórzano Salazar por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00064-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 387629.—( IN2022691096 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Jorge Alberto Espinoza Rugama, cédula 112600440, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.E.S., y que mediante la resolución de las quince horas treinta
minutos del 3 de noviembre
del 2022, resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jorge Alberto Espinoza Rugama
y Tatiana Solano Solano, el
informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad, en el siguiente recurso
de ubicación: Katia Solano Sandoval. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del 3 de noviembre del 2022, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-
V- -Medida cautelar de interrelación
familiar del progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor del progenitor en forma supervisada
una vez por
semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando el progenitor no realice conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberá coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto del progenitor como
de la respectiva persona cuidadora,
así como los horarios lectivos
de la persona menor de edad,
a fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Igualmente, se les aclara que a dicha interrelación no se podrán presentar bajo los efectos de licor o drogas. Se les aclara que la interrelación
familiar a la persona menor de edad
por su progenitor se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar la integridad
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar de suspensión de la interrelación
familiar de la progenitora: Se suspende
la interrelación familiar de la progenitora
a la persona menor de edad.
VII.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su
escogencia, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la persona
menor de edad: se ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad XI.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán.
XII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de noviembre del 2022, a las 13:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00344-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 387631.—( IN2022691100 ).
Notificar al señor
Alejandro José
Valle Zabala, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del día treinta y uno de octubre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se dictó resolución de revocatoria y archivo final del proceso, a favor de la persona menor
de edad DJVB. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Administrativo
olvcm-00018-2017.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado Moravia.—MSC. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº387632.—( IN2022691109 ).
Oficina Local de Cañas,
a Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, que ordena
revocar y dejar sin efecto medida de cuido provisional, en su lugar se ordena
el retorno de las personas menores de edad al hogar de la progenitora bajo medida de orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de cuatro meses, venciendo el cuatro de marzo del dos mil veintitrés, en beneficio de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA,
SZA y YAA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387633.—( IN2022691112 ).
A Boris Anthony
Porras Baltodano, con cédula: 503550685, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de la Persona Menor
de Edad E.G.P.V., y que mediante
la resolución de las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, resuelve:
De previo a resolver lo que en
derecho corresponda, y visto el
escrito presentado por la progenitora, de solicitud de reprogramación de la
comparecencia en virtud de cita prioritaria de salud de la
persona menor de edad del presente proceso en la Caja Costarricense
de Seguro Social, se procede a reprogramar
la comparecencia oral y privada,
para el 09 de noviembre del
2022 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, conforme la agenda disponible. Es todo.
Expediente Nº OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387634.—( IN2022691114 ).
Oficina Local Siquirres.
A Brauli Ortíz Flores,
persona menor de edad:
B.Y.O.O., se le comunica la resolución
de las once horas del treinta y dos de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora María Leonor Díaz Irigoyen, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00049-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C.
N°
10203-202.—Solicitud N° 387613.—( IN2022691117 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Yermai del Risco Llanes, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLAO-00406-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste a las nueve horas dieciocho minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
I. V. D. R T. 2) Se confiere Medida
de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad I. V. D. R T a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora María Ester Salgado Molina recurso familiar (abuela materna).
3) Se indica que la presente medida
de protección tiene una Vigencia de hasta Seis Meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día cuatro de mayo del
dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4)
Se le Ordena al Recurso
Familiar y a los Progenitores
de I. V. D. R T que deberán de garantizar
el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad en todo momento, haciendo
énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el
derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses, teniendo
la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional
y en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6) No se establece
régimen de interrelación
familiar entre los progenitores
y persona menor de edad, toda vez que los
padres de la persona menor de edad
se encuentran residiendo en el extranjero
(México). 7) Se ordena trabajar
con el recurso familiar de
la persona menor de edad crianza positiva y métodos de corrección de la conducta ya que la misma reconoce que es muy alcahueta y le permite a la niña hacer lo que ella quiera, excepto faltar a clases. 8) Si el recurso familiar labora o debe salir
del hogar debe garantizar que la persona menor
de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o
persona responsable. 9) Se les indica a las partes que en caso
de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 10) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de
la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por la madre o en su defecto
se defina el lugar idóneo para que permanezca. APERCIBIMIENTO:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento,
se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. AUDIENCIA:
Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. NOTIFICACIONES. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. GARANTÍA DE
DEFENSA: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
387638.—( IN2022691121 ).
Oficina Local de La Unión. A
Estefanny Sianey Garbanzo
Salazar, cédula 305310900, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
I.J.B.G., y que mediante la resolución
de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Estefanny Sianey Garbanzo Salazar e Ismael Jose Brenes
Picado, el informe, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad
en su respectivo
progenitor, así: en el hogar Ismael Jose Brenes Picado. IV.—La presente medida rige por
Un Mes contado a partir del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación familiar: Medida cautelar de suspensión de Interrelación familiar de la progenitora:
De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia
y la recomendación técnica
de la profesional de intervención,
se suspende la interrelación
familiar de la progenitora respecto
de la persona menor de edad.
Proceda la profesional de seguimiento, a rendir informe con recomendación en el momento
oportuno, en el que la progenitora pueda interrelacionarse con la
persona menor de edad y en qué condiciones.
VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido con el progenitor, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación.
Se le recuerda al progenitor, que independientemente
de lo que aporte la progenitora,
igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo
a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le ordena al progenitor guardador
provisional, de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su vacunación
y sus citas médicas, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VIII.—Medida cautelar: Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reinvindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración
y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense
de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su
escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio
de la estabilidad de la persona menor
de edad. XI.—Medida cautelar de IAFA a la progenitora:
De conformidad con el artículo 135, 136 y 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se ordena a la progenitora insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.—Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y la persona menor de edad,
en las fechas que se indicarán. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el
día 16 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos – justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº:
OLLU-00145-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387738.—( IN2022691178
).
Al señor James Michael Dyer, cédula de identidad
número 800920739, se le comunica
la resolución correspondiente
a resolución que “Modifica,
revoca o mantiene resolución provisional” y elevación
de apelación, de las diez
horas treinta minutos del
cuatro de noviembre dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia.
Así mismo que en vista de que consta escrito a folio 179 de los autos, se le comunica que se eleva el expediente
OLT-00302-2018 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, en relación
con lo planteado, de conformidad
con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, artículo
349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. Se les otorga a las partes el plazo de tres
días hábiles para que comparezcan
y hagan valer sus derechos
ante la presidencia ejecutiva
del Patronato Nacional de La Infancia,
que se ubica en San José,
Barrio Luján, en días y
horas hábiles. Se advierte
a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones
en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento
jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le confiere
audiencia al señor James Michael Dyer, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente
OLT-00302-2018.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387739.—( IN2022691180 ).
Al señor Jimmy Alejandro León Barquero,
número de cédula 206500906, se le comunica
la resolución de las trece
horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, donde
se resuelve: Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.A.L.M. se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad E.A.L.M. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLAO-00407-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 387742.—( IN2022691181 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), hace saber que de conformidad
con el expediente N°
C0873-STT-AUT-01730-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de CR Sig Smart Investments Group S.A., cédula jurídica
N° 3-101-729269, para brindar el
servicio transferencia de datos en las modalidades
de acceso a internet por medios alámbricos
e inalámbricos y enlaces inalámbricos
punto a punto mediante bandas
de frecuencia de uso libre en las provincias de Alajuela,
Cartago, Heredia y San José. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 2 de noviembre de 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2022690429 ).
EDICTO
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el
expediente número
M0093-STT-AUT-01522-2022, ha sido admitida
para análisis la solicitud
de autorización de Metro Wireless Solutions de Costa
Rica MWS S. A., cédula jurídica N° 3-101-589655, para
brindar el servicio de:
• Transferencia de datos en las modalidades
de acceso a internet, redes privadas
virtuales, enlaces punto a punto y punto a multipunto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia
de uso libre en la provincia de San José específicamente
en los cantones
de San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicochea, Santa
Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares,
Dota, Curridabat, en la provincia de Alajuela específicamente
en los cantones
de Alajuela, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares,
Poás, Orotina, San Carlos, Zarcero,
Valverde Vega, Río Cuarto, en la provincia
de Cartago, en la provincia
de Heredia, en la provincia
de Puntarenas en el cantón de Esparza y en el cantón de Puntarenas específicamente en los distritos de Manzanillo, Guacimal, Barranca, Chacarita, Chira, Acapulco, El Roble, Arancibia.
• Transferencia de datos en las modalidades
de acceso a internet, redes privadas virtuales, líneas arrendadas a través de redes alámbricas en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, específicamente en el distrito
Guácima, cantón San Ramón específicamente en los distritos Ángeles,
Piedades Norte, Piedades
Sur.
De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 03 de noviembre del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2022690970 ).
El Concejo
Municipal de Moravia conoció el
oficio DAMM 373-08-2022 de fecha
05 de agosto de 2022 en la sesión ordinaria N°119 celebrada el 08 de agosto de 2022, mediante el cual,
la Alcaldía informó acerca de las funciones asignadas a la Vicealcaldía Primera. Lo anterior, en cumplimiento -extemporáneo- del transitorio único a la ley N°10.188. Las funciones
administrativas y operativas
asignadas son las siguientes:
“a) Coordinar
la labor del equipo social, el
cual comprende: Oficina del Adulto Mayor, a cargo
de la Lic. Lucrecia Álvarez M., Oficina
de la Mujer a cargo de la Lic.
Nydia Ramírez y Oficina de la Niñez
y Adolescencia, a cargo de la Lic.
Andrea Castro.
b) Coordinar las funciones
del Gestor Cultural, Sr. Esteban León B.
c) Coordinar las funciones
del encargado del Archivo
Municipal, Sr. Jorge Chacón C.
d) Coordinar las funciones
del Contralor Ambiental Daniel Barquero
Quirós.
e) Se le encarga la supervisión, coordinación y ejecución de labores de la
Plataforma de Servicios, donde
laboran tres funcionarios: Roxana Vega, Yamileth
Garro y Jonathan Toval.
f) Coordinar la labor de la encargada de la recepción
municipal, señora Margoth Badilla Granja.
g) Se le asigna el
control y distribución de los
servicios que harán los vehículos municipales
placas SM 4709, el cual se le asigna a la Policía
Municipal, siempre y cuando
no se requiera en la
Municipalidad y el SM 4710 a cargo del funcionario Walter Rodríguez Matamoros, quien
también estará bajo la supervisión de la Vicealcaldesa,
para traslado de funcionarios
a reuniones y actividades promovidas por esta Municipalidad, así como la entrega de correspondencia externa. Cuenta
con autorización para la salida
de vehículos durante los fines de semana.
h) Tendrá a su
cargo la supervisión del encargado
de mantenimiento del Edificio
Municipal y oficinas anexas,
señor Maikol Hamm Molina.
Para algunos trabajos debe coordinar funciones con el Ing. Iván Arce
Vargas, Director Técnico Operativo.
i) Será la encargada
de supervisar la labor de aseo
y limpieza, a cargo de la funcionaria
Anyorlette Salazar Araya y también
supervisará la labor que realicen
las personas de la limpieza privada
que se contrataron para que colaboren
con la limpieza de las oficinas
anexas (Ingeniería, Plantel, OFIM, Proveeduría), así como de la limpieza de vidrios, limpieza del frente del edificio y otros trabajos que se le puedan asignar y que por su dificultad no puedan ser realizados por la señora Salazar.
j) Coordinar las actividades
de la Biblioteca Pública de
Moravia, a cargo de la señora Monserrath
Blanco Corrales.
k) Coordinar la realización
de actividades municipales,
como Anexión de Guanacaste,
mes cívico, Día del Adulto Mayor, Día de la no violencia
contra la Mujer, Día del Régimen
Municipal, actividades navideñas,
entre otras.
l) Asistir a diferentes actividades en representación del Señor Alcalde,
como las de FEMETROM, Comisión
de Plan Regulador, Comisión
de Desarrollo Local, Comisión Gestión
Local, INDER. (Asiste a sesiones
de trabajo, reuniones, talleres y otros) y luego transmite los acuerdos. Representa
a la Municipalidad en la Coalición
lucha antidrogas, junto con
Andrea Castro y Mario Ortega.
m) Atender a representantes
de las Asociaciones de Desarrollo, participar en las actividades que programan. Coordinar acciones con UCAMO,
Club de Leones, Supervisión Educativa,
Escuelas y Colegios del Cantón,
así como otras instituciones que así lo requieran, como los Bancos,
IFAM, EATON, FUPROVI, todas las del comercio.
n) Tiene a su cargo la supervisión y labores que se realicen en el
Centro Diurno Adulto Mayor,
ubicado en Jardines de Moravia, así como del CECUDI La Isla, el
enlace es la Lic. Andrea Castro y el
CEN CINAI ubicado en Los
Sitios de Moravia.
o) Está autorizada
para gestionar colaboración
de las diferentes dependencias
de la Municipalidad para realizar acciones
que requiera llevar a cabo y que necesiten la participación, no sólo de la Vice
Alcaldía, sino de otras unidades. Puede coordinar acciones con la Unidad Técnica de Gestión
Vial, a cargo del Ing. Manrique Martínez Blanco, para atender
diferentes inquietudes de las comunidades.
p) Coordinar el
ingreso al Palacio Municipal en
horas no laborales.
q) Es la encargada de todos los aspectos
relacionados con el
Festival Navideño de Bandas.”
(la anterior es una transcripción literal del oficio
DAMM 373-08-2022).
Roberto
Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022690465 ).
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 20 de octubre del 2022, mediante
el Acuerdo SEC-4375-2022, artículo IV, inciso 1, Acta 198
del 26 de octubre del 2022 acuerda:
Acuerdo N° 03:
Acoger la moción
de orden presentada por el regidor Andrés Stanley
Ugalde.
Acuerdo aprobado
por unanimidad.
Eximir del trámite
de comisión la moción presentada.
Acuerdo aprobado
por unanimidad.
Trasladar la sesión ordinaria del jueves 22 de diciembre, para el martes 20 de diciembre y la sesión del jueves 29 para el lunes 26 de diciembre de 2022, a la misma
hora en el salón de sesiones de la municipalidad. Asimismo, se autoriza al señor alcalde
municipal, para realizar la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme,
definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—
O. C. N° OC00576-2022.—Solicitud
N° 386389.—1 vez.—( IN2022690488 ).
PROCESO DE AUDICENCIA PUBLICA
DE DOS REGLAMENTOS MUNICIPALES
Proceso
de audiencia pública de dos reglamentos municipales, los cuales son el
reglamento de ventas ambulantes y estacionarias del cantón de Los Chiles y
reglamento para la administración del cementerio de Los Chiles.
La
audiencia se efectuará en el salón de sesiones el 01 de diciembre del 2022 a
las 10: 00 am, favor estar 15 minutos antes.
Para
más información: 1.- consulte en la oficina de Patente al teléfono 2471-1038
ext. 126, o al correo kespinoza@muniloschiles.go.cr.
Ing.
Jacobo Guillén Miranda, cédula 2-0410-0911, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2022690582 ).
La
Municipalidad de La Unión informa que va a gestionar por medio de la
Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la
inscripción del inmueble sin inscribir identificador predial 30301P00044500,
naturaleza área comunal, situada en el distrito primero Tres Ríos, cantón La
Unión de la provincia de Cartago, linderos identificadores prediales al norte,
30301008114100, sur, 30301008143100, este, 303010072629A0, oeste, 30301V00000100,
con una medida de 932 m², a nombre de la municipalidad de la Unión. A fin de
que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un
mes a partir de la publicación. Publicar una vez en la Gaceta.—Licda. Maribell Álvarez Mora,
Vicealcaldesa.—1 vez.—( IN2022690747 ).
La
suscrita Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la Municipalidad de
Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el Acuerdo tomado bajo la Sesión
Ordinaria Número 67-2022 de fecha 25 de octubre de 2022, artículo VI inciso 1.-
El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del
Código Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la Sesiones
Ordinarias programadas, para los días martes 27 de diciembre de 2022 y martes
03 de enero de 2023; trasladándose las mismas de la siguiente manera: La sesión
convocada para el día martes 27 de diciembre de los corrientes se traslada para
el día jueves 15 de diciembre; y la sesión programada para el día martes 03 de
enero de 2023 se traslada para el día jueves 12 de enero de 2023, ambas a las
diecinueve horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad; pudiendo
observándose por los ciudadanos en la plataforma de YouTube. Procédase a
publicar el aviso de cambio de fechas de sesión ordinaria en el Diario Oficial La
Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2022690839 ).
COMUNICA;
Que mediante
acuerdo del Concejo
Municipal transcrito en oficio SCM-0667-11-2022, Artículo
VII, inciso 2 de la Sesión Ordinaria 68-2022 de fecha 01 de noviembre del 2022, la Municipalidad de Santo Domingo aprobó el Estudio
Tarifario del Sistema Sanitario
de la Urbanización La Zamora, ubicado
en el Distrito de Tures, en el
que se fijó la tarifa básica por sistema
sanitario calculado a cada propietario en un monto de ¢1292 por metro cúbico facturado. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta Oficial. Es todo.
4 de noviembre del 2022.—Ing. Roberto González Rodríguez. Alcalde.—1
vez.—( IN2022690888 ).
En atención a lo dispuesto por el
Concejo Municipal de Carrillo me permito
transcribirles para su trámite, el texto
del acuerdo 4, emitido en la Sesión Ordinaria
Nº 43-2022, celebrada el
día 28 de octubre del año en curso, literalmente
dice:
La primera
moción
es presentada por el regidor Propietario y Presidente Municipal Marco Contreras Líos y acogida
la moción por: varios regidores propietarios y suplentes.
De conformidad
con las facultades que me confiere
el Código Municipal, procedo
por medio de esta moción a exponer
los siguientes motivos que la fundamentan:
Considerando: primero: Que en el mes de diciembre
del presente año se tiene programadas y publicadas sesiones ordinarias del Concejo Municipal los días Viernes 23 y 30 de diciembre
de 2022, sin embargo, se propone variar las fechas de esas dos sesiones por una
única vez, para que las mismas sean reprogramadas
para los días: lunes 19 de diciembre
de 2022 a las 12:00 y el día lunes 26 de diciembre de
2022, respectivamente, volviendo
al horario habitual de sesiones
ordinarias los días viernes a las 16:00 durante el año 2023, lo anterior es conforme al artículo 30 del Código Municipal. Por tanto: mociono; con fundamento en lo anteriormente expuesto, que este Concejo Municipal ACUERDE: Trasladar
las sesiones ordinarias de los días 23 y 30 de diciembre de
2022, para que las mismas sean
reprogramadas para los
días:
lunes 19
de diciembre de 2022 a las 12:00 pm y el día lunes 26 de diciembre de 2022 a las 12:00 pm, respectivamente,
volviendo al horario
habitual de sesiones ordinarias
los días viernes a las
16:00 durante el 2023 publíquese por una única vez.
Se acuerda; sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad
de votos para Trasladar las
sesiones ordinarias de los días 23 y 30 de diciembre de
2022, para que las mismas sean
reprogramadas para los
días: lunes 19 de diciembre de 2022 a las 12:00 pm y el día lunes 26 de diciembre de 2022 a las 12:00 pm, respectivamente,
volviendo al horario
habitual de sesiones ordinarias
los días viernes a las
16:00 durante el 2023. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese para afecto de ley.
Filadelfia, 31 de octubre del 2022.—Sandra
Ondoy Ondoy, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022690462
).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Resolución Administrativa.—MP-AM-RES-116-10-2022.—Municipalidad de Puntarenas.—Alcaldía Municipal, al ser las ocho
horas con cuarenta minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veintidós, se emite
la presente resolución con fundamento en lo siguiente;
Resultando:
1°—Que la Municipalidad de
Puntarenas, en el 2014 promovió la Licitación Pública: 2014LN-000001-01 “Concesión
de las instalaciones propiedad
de la Municipalidad de Puntarenas, denominada baños, por un periodo
de cinco años”, la cual fue adjudicada
por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria N° 494 de fecha
26 de octubre de 2015, en su artículo 7° inciso A, al oferente Invesments the Beautiful Ocean Pacific of the North CA S.
A., cédula jurídica N° 3-101-458377.
2°—Que como
parte de la Adjudicación de
la concesión la Municipalidad suscribe
el contrato N°
CT-LN-039-11-2015, con el adjudicatario,
el 25 de noviembre de 2015.
Dicha concesión tenía una vigencia
de 5 años prorrogable por un periodo igual y consecutivo.
3°—Que durante
la vigencia del contrato el concesionario Invesments the Beautiful Ocean Pacific of the North CA
S.A., presenta una serie de incumplimientos en las obligaciones adquiridas en éste,
las cuales corresponden a atrasos y falta
de pago en el canon estipulado, falta de pago en
los impuestos y servicios municipales y morosidad en las cuotas obrero patronales
con la Caja Costarricense
de Seguro Social.
4°—Que la Comisión
de Concesión de los Baños Municipales, en su oficio
MP-CB-001-03-2021 de fecha 26 de marzo
de 2021, recomienda proceder
con la recuperación del inmueble,
debido a la disolución de
la sociedad Invesments the
Beautiful Ocean Pacific of the North CA S.A., según
lo dispuesto en la Ley 9024
“Impuesto a las Personas Jurídicas”,
en fecha 31 de julio de 2017, de conformidad con
la certificación del Registro
Público.
5°—Que esta
Alcaldía por medio del oficio MP-AM-OF-3590-09-2021, solicita
al Concejo Municipal, autorizar
a la Administración mediante
acuerdo, proceder con el desalojo del ocupante del inmueble, esto con base en la recomendación técnico legal emitida por la Comisión de la Concesión de los Baños Municipales.
6°—Que el
Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria
N° 194, celebrada el 08 de julio de 2022, en su artículo 6°, inciso A., aprueba el dictamen N°002-2022 emitido por la Comisión Especial para el Análisis de Licitaciones, donde en el apartado
número dos del por tanto
indica: “Ante el incumplimiento
contractual, se autoriza
a la Administración Municipal, proceda
con a realizar las acciones
administrativas pertinentes
dentro del marco jurídico, efectuando acto de notificación de desalojo y resolución contractual
de manera inmediata al representante legal o liquidador según corresponda, de la persona jurídica denominada INVESMENTS
THE BEAUTIFUL OCEAN PACIFIC OF THE NORTH CA S. A., cédula jurídica
N° 3-101-458377. Notificando en
el lugar o medio señalado por el
contratista en el expediente administrativo
o por los medios autorizados en la Ley de Notificaciones Judiciales, según mejor convenga”.
Considerando:
I.—Que dentro
de las obligaciones contractuales
asumidas por el concesionario Invesments the Beautiful Ocean Pacific Of
The North CA S. A., en el contrato de concesión suscrito para la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01, se encontraban:
8. Mantener
a su empresa y trabajadores al día con todas las
obligaciones legales correspondientes, así como el pago
de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social y pólizas
de riesgos del trabajo.
11. Pagar
por su cuenta
lo correspondiente a patente
comercial y servicios públicos de electricidad, agua potable y alcantarillado sanitario y cualquier otro servicio necesario
para la operación.
18. El canon que aquí se ha establecido como derecho de explotación de la
presente concesión, deberá realizarse de forma mensual por adelantado. La omisión en el
pago del canon mensual por dos periodos consecutivos o alternos en un mismo año,
será sancionado con una tasa de interés
de conformidad con lo establecido
en el artículo
498 del Código de Comercio y dará el
derecho a la municipalidad para resolver el contrato, efectuar
el desalojo del concesionario y cobrar el monto de daños
y perjuicios causados.
Las tres
obligaciones antes descritas
fueron violentadas por el concesionario,
en cuanto a que Invesments the Beautiful Ocean Pacific of the North CA S.
A., adeuda ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al día 20 de octubre de 2022, la suma de
¢6.222.725,00 (seis millones doscientos
veintidós
mil setecientos veinticinco
mil con 00/100), en perjuicio
de lo estipulado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva la Caja Costarricense de Seguro Social.
Respecto al pago
de servicios municipales,
de acuerdo con el estado de cuenta aportado por el
departamento de Administración
Tributaria de la Municipalidad de Puntarenas, al día
20 de octubre de 2022, Invesments
the Beautiful Ocean Pacific of the North CA S. A., adeuda
la suma de ¢490.821,36 (cuatrocientos
noventa mil ochocientos veintiún colones con 36/100), correspondiente
al pago del servicio de “Disposición final de recolección basura comercial”, que contempla del primer trimestre
del año 2016 al cuarto trimestre 2022. Por concepto del
“servicio de recolección de
basura comercial” presenta una deuda
con el municipio de
¢1.058.229,65 (un millón cincuenta
y ocho mil doscientos veintinueve colones con 65/100).
De igual
forma el concesionario incumplió en el
pago del canon por la explotación comercial del inmueble, siendo que adeuda la suma de ¢21.044.151,24
(veintiún
millones cuarenta y cuatro
mil ciento cincuenta y un colones con 24/100), mismo que va del mes de febrero
de 2017 a la fecha.
II.—Que por
su parte, el Departamento de Administración Tributaria de la
Municipalidad de Puntarenas, mediante la resolución administrativa N°
MP-AM-AL-008-02-2022, de fecha 21 de febrero de 2022, suspende de
forma temporal la patente comercial
denominada “Los Baños”, ubicados en la zona pública de la playa “Paseo de los
Turistas y León Cortes”, exactamente
frente al Hotel las Hamacas,
por falta del requisito esencial de permiso sanitario de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud y se ordena la clausura inmediata de las instalaciones.
III.—Que en
atención a los múltiples incumplimientos por parte del concesionario,
los cuales fueron prevenidos en múltiples ocasiones
por la Proveeduría
Municipal, durante la vigencia
del contrato, la Administración
Municipal se encuentra en
la obligación de proceder
con la resolución del mismo,
esto en concordancia
con lo establecido en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo
de incumplimiento imputable al contratista.
Una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello
resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el
evento de que la Administración
haya previsto en el cartel cláusulas
de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.
Según lo dispuesto por la Sala Constitucional en la resolución N° 4431 del 01
de abril del 2011, corregida
mediante resolución N° 4518
del 06 de abril de 2011, el
proceso de resolución
contractual debe gestionarse
mediante un procedimiento ordinario, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
No obstante, en vista que la razón social del concesionario: Invesments The
Beautiful Ocean Pacific of The North CA S. A., cédula jurídica
N° 3-101-458377, fue disuelta
con base en la Ley 9024, desde
el 31 de julio de 2017, siendo que no ha nombrado un liquidador, aspecto verificado en la certificación emitida por el Registro
Nacional el día 21 de octubre
de 2022, respecto a los movimientos aplicados sobre la persona jurídica en mención, el
Municipio se ve imposibilitado
de realizar un proceso ordinario de resolución del contrato, siendo que la persona jurídica con la cual se suscribió el mismo
actualmente es inexistente.
Por tanto,
Con fundamento en los
argumentos antes expuestos,
con base en las potestades conferidas a este servidor en el
artículo 17 del Código Municipal y la autorización emitida por el Concejo
Municipal, mediante acuerdo
tomado en la sesión extraordinaria N° 194 celebrada el 08 de julio de 2022, en su artículo 6°, inciso A., la Municipalidad de Puntarenas, da por resuelto el
contrato de concesión suscrito con la empresa
INVESMENTS THE BEAUTIFUL OCEAN PACIFIC OF THE NORTH CA S. A., cédula jurídica N° 3-101-458377, como parte de la adjudicación de la Licitación Pública
2014LN-000001-01 “Concesión de la instalaciones
propiedad de la Municipalidad de Puntarenas, denominada baños, por un periodo de cinco años”.
Se ordena
el desalojo del concesionario y toma en posesión del inmueble por parte
de la Municipalidad de Puntarenas. Para el cumplimiento de la presente resolución se delega la función a la Dirección Desarrollo
Territorial y Control Urbano,
para que gestione las actuaciones
necesarias en conjunto con el departamento de Servicios Jurídicos.
Asimismo, la Dirección
de Desarrollo Territorial y Control Urbano, deberá emitir en
un plazo no menor a 10 días
hábiles, posterior al desalojo
del inmueble, un informe técnico sobre el
estado de la infraestructura
del inmueble municipal. Por otra
parte, deberá tomar las previsiones en la infraestructura que garanticen la seguridad del inmueble, esto para evitar invasión y vandalismo dentro del mismo.
Se da por ejecutada la garantía de cumplimiento aportada por el
concesionario, correspondiente
a ¢500.000,00 (quinientos mil colones
con 00/100), según los depósitos bancarios: N° 61836601 por la suma de ¢350.000,00 y
N°57646677, por la suma de
¢150.000,00, por lo que la Dirección
Financiera y sus dependencias
deberán realizar las gestiones correspondientes. Se omite el procedimiento
establecido en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, debido a
que la persona jurídica se encuentra
disuelta.
Publíquese en
el diario Oficial La Gaceta.
Wilber
Madriz Arguedas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2022690758 ).
La Municipalidad de Esparza por acuerdo de su Honorable Concejo Municipal, en Acta N° 199-2022 de sesión
ordinaria, efectuada el treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, artículo VII,
inciso 4); acordó aprobar
en firme por unanimidad las tasas y precios contenidos en el
Estudio Tarifario 2023 de los servicios públicos,
mismos que entrarán en vigencia a partir
del 01 de enero de 2023, según
lo establece el artículo N° 83 del Código Municipal, y que se detallan a continuación:
1. Aseo de vías
y sitios públicos.
Tasa
trimestral
(por millón
de valor de
Tipo
de usuario: la
finca en colones)
a) Residencial y Comercial. 532.14
b) Residencial en Zona de Precario. 266.07
c) Instituciones Educativas, públicas,
culturales y sociales. 266.07
d) Hogares de Ancianos. 266.07
2. Recolección y disposición final de desechos sólidos.
Tipo |
Categoría |
Unidad de ocupación |
Tasa trimestral (en colones) |
Residencial |
Residencial Medio-Alto |
Residencias de distrito de Macacona |
11.108,11 |
Residencial Medio |
Residencias de los distritos de Espíritu Santo y Caldera |
12.506,91 |
|
Residencial Bajo |
Residencias de los distritos de San Rafael y San Jerónimo |
9.565,31 |
|
Residencial Rural |
Residencias de distrito de San
Juan |
9.752,87 |
|
Comercios |
Categoría 1 |
Comercios y servicio que generen entre 0 y
100 kilos por mes |
8.403,93 |
Categoría 2 |
Comercios y servicio que generen entre 101
y 200 kilos por mes |
30.077,12 |
|
Categoría 3 |
Comercios y servicio que generen entre 201
y 400 kilos por mes |
58.586,84 |
|
Categoría 4 |
Comercios y servicio que generen entre 401
y 600 kilos por mes |
100.031,65 |
|
Categoría 5 |
Comercios y servicio que generen entre 601
y 800 kilos por mes |
148.187,66 |
|
Categoría 6 |
Comercios y servicio que generen entre 801
y 1200 kilos por mes |
212.435,47 |
|
Categoría 7 |
Comercios y servicio que generen entre 1201
y 2000 kilos por mes |
415.522,19 |
El servicio de
recolección de basura a que
se refiere este capítulo sólo abarca
la basura tradicional con
la cual toda aquella que no se ubique dentro
de los parámetros establecidos por la Ley de Salud, será considerada
basura no tradicional se citan algunos ejemplos:
la generada por jardines, en talleres
mecánicos, lavadoras,
camas, refrigeradoras, etc.
3. Mantenimiento de cementerios.
Tasa
trimestral
Tipo
de tasa: (en colones)
a) Mantenimiento de Cementerios. 7.963.00
4. Arriendo de Nichos en el
Cementerio Las Tres Marías.
Tasa
trimestral
Tipo
de tasa: (en colones)
a) Derecho Común (En nichos dobles
sector B y C) 4.090.00
b) Nichos Sencillos
(Sector A) 3.352.00
c) Nichos Dobles
Sencillos (Sector A) 5.237.00
d) Nichos Dobles
(Sector A) 5.237.00
e) Nichos Dobles
(Sector B y C) 16.360.00
f) Nichos Triples (Sector B) 7.555.00
g) Nicho Sencillo
(Sector F) 18.315.00
h) Nicho Sencillo
(Sector F 2) 13.893.00
i) Nicho Triple (Sector D) 5.223.00
j) Derecho de nicho triple
(Sector D II Etapa) 17.384.00
k) Derecho de nicho triple
(Sector D III Etapa) 16.859.00
l) Derecho de nicho común (Sector D III Etapa) 5.410.00
m) Derecho de nicho doble (Sector
G I) 17.257.00
n) Derecho de nicho doble (Sector
G I) 20.472.00
5. Mantenimiento de parques y obras de ornato.
Tasa
trimestral
Tipo
de tasa: (en colones)
a) Por millón de imponible. 82.32
6. Constancia Municipal.
Tarifa
por unidad
Tipo
de tasa: (en colones)
a) Si el cliente
no tiene arreglo de pago 1,250.00
b) Si el cliente
tiene arreglo de pago 1,750.00
8. Servicio de Exhumación e Inhumación.
Tarifa
por unidad
Tipo
de tasa: (en colones)
a) Exhumación 31.565.00
b) Inhumación 31.565.00
Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador Tributario.— 1 vez.—(
IN2022693455 ).
ACTUALIZACIÓN
DE TARIFAS
El Honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°122, celebrada el lunes 12 de setiembre del 2022, bajo Artículo
V, inciso b) Acuerdo
Municipal definitivamente aprobado
SM-601-2022. Acuerda Aprobar
las nuevas Tarifas para el Servicio de Recolección de Basura, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato que quedarán fijadas de la siguiente manera:
Actualización de Tarifas
del Servicio
de Aseo de Vías
y Sitios Públicos
Servicio |
Tarifa
Autorizada |
Aseo vías y sitio Públicos |
¢946.28 |
Estableciéndose el
factor de cobro por
0.00094628 (¢946.28 por cada
millón de colones del valor
de la propiedad) para el cantón de Limón, para la generación
de la tasa anual. Se aprueba la aplicación del factor
de cobro a los valores registrados de cada propiedad ubicada en el
Cantón de Limón, misma que podrá ser cobrada en forma trimestral. Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación.
Actualización de Tarifas
del Servicio
de Parques y Obras
de Ornato
Servicio |
Tarifa
Autorizada |
Tasa
de Parques y Obras de Ornato |
¢
209.44 |
Estableciéndose el
factor de cobro por
0.00020944 (¢209.44 por cada
millón de colones del valor
de la propiedad) para el cantón de Limón, para la generación
de la tasa anual. Se aprueba la aplicación del factor
de cobro a los valores registrados de cada propiedad ubicada en el
Cantón de Limón, misma que podrá ser cobrada en forma trimestral. Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación.
Actualización de Tarifas
del Servicio de Recolección
y Tratamiento de Desechos Solidos
Servicio |
Tarifa
Autorizada |
Recolección y Tratamiento
de Desechos Sólidos:
CATEGORÍA
RESIDENCIAL: |
|
Categoría Residencial Tarifa Trimestral |
¢ 7418.85 |
Categoría Residencial Tarifa Anual |
¢ 29.675.40 |
Tasa que se cobra por categoría de Residencial en el servicio
de recolección de basura y disposición de desechos sólidos. Esta tarifa
regirá 30 días naturales después
de su publicación. Publíquese.
Lic. Néstor
Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O.
C. N° 3735.—Solicitud N°
387053.—( IN2022690342 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
La
Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Quiropráctica de Costa
Rica, cédula
jurídica N°
3-007-463798. celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre
del 2001 y su Reglamento:
Se convoca a asamblea general extraordinaria a
celebrarse. Fecha: jueves 08 de diciembre del 2022.
Lugar: Hotel Double Tree by Hilton. San Antonio de Belén
Cariari. San José. Hora: 7:30 p.m. Agenda: 1-Comprobación de quórum. 2-Lectura aprobación del orden del día. 3-Informe del presidente.
secretario, tesorero y
fiscal. 4-Elección de los miembros
de la Junta Directiva por el período de 2 años, comprendido de diciembre 2022 a diciembre 2024.
5-Cargos a elegir: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I,
vocal II, vocal III y fiscal. 6-Juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. 7-Aprobación y cierre
de sesión. Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por mayoría de los presentes. La asamblea será presidida
por el presidente,
en caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente.—(
IN2022693021 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE
COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la Asamblea
General Extraordinaria N° 170, que se realizará en nuestra
sede central el lunes 28 de
noviembre del 2022, a partir
de las 4:00 p.m. En caso de
no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después 5:00 p.m. con un mínimo
de 50 miembros presentes.
El orden
del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:
1. Comprobación del quórum.
2. Ingreso del Pabellón
Nacional.
3. Himno Nacional.
4. Reglamento Hostigamiento
Sexual.
5. Recomendaciones del Órgano Investigador.
6. Reglamento de Regencias
Agropecuarias.
7. Tarifas Forestales.
Los documentos para esta Asamblea, versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir
del miércoles 16 de noviembre
de 2022. En cumplimiento de
los acuerdos N° 6 de la Asamblea
Ordinaria N° 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos. Además, se informa que el día de la Asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. Fernando Mojica
Betancourt, Presidente Junta Directiva.—Ing. Agr. Laura de la Mata Montero, Prosecretaria
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022693488 ).
ASOCIACIÓN PRO-CONSERVACIÓN Y DEFENSA DE
LOS
RECURSOS NATURALES Y CULTURALES
DE
LA PROVINCIA DE GUANACASTE
La Asociación
Pro-Conservación y Defensa
de los Recursos Naturales y
Culturales de la Provincia
de Guanacaste, cédula de persona jurídica
3-002-523696, convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Socios
a celebrarse el día 26 de noviembre del 2022, la cual se celebrará en Santa Cruz,
Guanacaste, Rancho Los Coyotes. En primera convocatoria a las once
horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto: Elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y fiscal.—José Luis
Rodríguez Jiménez, carné colegiado
5194.—1 vez.—( IN2022693721 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a: Maricela Águilas Ara ya, cédula de identidad N°
203580233; El titulo fue inscrito en el
Registro de Títulos de la
Universidad tomo: III, folio: 246, número: 27241, se comunica a quien desee manifestar
su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2022689305 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FUERTE DE ROTHAS F D R S. A.
Fuerte de Rothas
F D R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-286840, con
domicilio social ubicado en San José, San José, calle 17,
Avenida 10 BIS, casa número 1025, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se
encuentran extraviados los libros de Actas
de Asamblea General y Actas
de Junta Directiva; para lo cual
se avisa a los interesados que se procederá con
la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de esta publicación.—José
Ramón Prado Monterrey, Secretario.—1 vez.—( IN2022690004 ).
SOCIEDAD BRISAS DE ESPARZA S. A.
La
Sociedad Brisas de Esparza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres dos siete cinco seis, hace del conocimiento de cualquier interesado, que está tramitando ante el Registro Nacional, la reposición
de los libros: Acta de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, ello en virtud de haberse
extraviado dichos libros.—San José, primero de noviembre
del año dos mil veintidós.—Liana
Rosa Benavides Grutter Apoderada Generalísima,
cédula 6-105-1251.—1 vez.—( IN2022690173 ).
GB ARRENDAMIENTOS SRL
GB Arrendamientos
SRL, cédula jurídica número
3-102-724121, comunica la reposición
por extravío de su libro de Actas
de Asamblea 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Melissa
Villalobos Ceciliano, dentro
del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—03 de noviembre 2022.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2022690329 ).
CORPORACIÓN DELFOS INTERNACIONAL
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Gregory Sandor Heller, de único apellido en razón de su
nacionalidad, estadounidense,
mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país natal N° 038731800, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Corporación Delfos Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-111417, solicitamos la reposición por extravió de los libros legales
de la Sociedad antes mencionada. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Gregory Sandor Heller, Teléfono:
8335-8848.—1 vez.—( IN2022690440 ).
MANGLE VERDE DEL OESTE, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo,
Gregory Sandor Heller, de único apellido en razón de su nacionalidad,
estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del
pasaporte de su país natal número 038731800, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Mangle Verde del Oeste, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3- 101-164061, solicitamos la reposición por extravió de los
libros legales de la Sociedad antes mencionada. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro Nacional. teléfono 8335-8848.—San José, 2 de
noviembre del 2022.— Gregory Sandor Heller.—1 vez.—(
IN2022690442 ).
ADMINISTRADORA DE QUINTA TAMBOR
TROPICAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Administradora de Quinta Tambor Tropical
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-216023, solicita la reposición
por extravío de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de
Asamblea General de Accionistas
N° 1 y Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Carlos Eddie Segnini Villalobos, ubicada
en San José, Escazú, Guachipelín,
Edificio VMG, piso 1, del
paso a desnivel frente a Multiplaza 800 metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Mark Whelage Nelson, Presidente.—1 vez.—( IN2022690457
).
AUTOS ROJAS E.G.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Jenifer María Rojas Fernández, mayor, soltera,
empresaria, vecina de Alajuela Grecia, Los Ángeles, cédula 9-0122-0991, en mi
condición de Vicepresidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Autos Rojas E.G.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393530, solicito al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Registro de accionistas,
Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Asamblea del Consejo de
Administración. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela,
Grecia, Rincón de Arias, edificio Autos Rojas.—Grecia,
a las 14:36 horas del 2 de noviembre del 2022.—Jenifer María Rojas Fernandez.—1
vez.—( IN2022690530 ).
DUST CONTROL COSTA RICA S. A.
El suscrito
Vinicio Moya González, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad: Dust Control Costa Rica S. A.,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
diecinueve mil novecientos trece, solicito al Registro de Personas jurídicas la
reposición de los libros Actas de Asamblea, Registro de Socios. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación San José, Alajuelita, de RTV, ochocientos
metros al este, Urbanización
Altos de Horizonte, casa número ciento
nueve-A.—San José, a las ocho
horas del doce de octubre
del dos mil veintidós.—Vinicio Moya González, Presidente.—1
vez.—( IN2022690531 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE
EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
(CETRENSS
S.A.)
El Centro Turístico
Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.),
cédula jurídica Nº3-101-047753 publica la lista de los accionistas
en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto
de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento,
a efecto de que se apersonen
en el término
improrrogable de treinta
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso,
a las oficinas administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al oeste
de RITEVE, con el fin de efectuar
el debido pago. En caso
de no cumplirse con las obligaciones
pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los
derechos, según lo estipulado
en el Reglamento
Interno de la Empresa.
Amador Godoy Yannis Alberto, cédula Nº8-0051-0938, accionista
Nº1501; Arroyo Loría Arnold Ricardo, cédula
Nº2-0522-0684, accionista Nº483; Carias
Cerdas Armando, cédula Nº1-0481-0706, accionista Nº2938; Cascante Ugalde Rodolfo, cédula
Nº4-0136-0461, accionista Nº2771; Coto
Cordero Natalia, cédula Nº1-1318-0869, accionista
Nº175; Durán
Ortiz Yadira, cédula Nº1-0485-0381, accionista Nº1362
/1363; Fuentes Rojas Raúl,
cédula Nº2-0632-0421, accionista Nº1776; Martínez López Leticia, cédula
Nº2-0333-0180, accionista Nº1281; Mora Pereira
Marianela, cédula Nº1-1083-0176, accionista Nº1003; Sánchez Campos Mario, cédula
Nº1-0634-0170, accionista Nº2915 y Zárate Vargas
William, cédula Nº1-0471-0453, accionista Nº1143.—Ing. Fernando Ramírez Guillén (vicepresidente CETRENSS
S.A.).—1 vez.—( IN2022690635
).
ASOCIACIÓN
DE AGUAS RÁPIDAS
Y
DE AVENTURA DE QUEPOS
Se avisa
a terceros interesados para
que se apersonen a hacer valer sus derechos por el plazo de 08 días hábiles, que los libros, 1. Actas de Asamblea General. 2. Actas del Órgano Directivo. 3. Registro de Asociados. 4. Diario. 5. Mayor. 6. Inventarios
y Balances, de la Asociación de Aguas Rápidas y de Aventura de Quepos,
cédula jurídica N°
3-002-700836, por lo cual se procederá a su reposición.—Quepos, 3 de noviembre del
2022.—Katherine Alpízar Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690762 ).
RÍO AGRES DEL OESTE SIETE S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se hace saber que
Río Agres del Oeste Siete
S. A., cédula jurídica N° 3-101-184.635, solicitará la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad.—San
José, 3 de noviembre de 2022.—Ignacio Aguilar
González, Presidente.—1 vez.—(
IN2022690809 ).
CONDOMINO COOPESAGO
El suscrito Cesar Jesús Segura Sánchez, cédula de identidad N° 1-1050-389, en mi condición de propietario de la
finca matrícula: 4-16815-F-000, del Condomino Coopesago, cédula jurídica N° 3-109-159586, finca matriz
N° 901-M-000, comunico que el
libro de Actas de Asamblea de Propietarios del citado condominio se extravió, por lo que solicito al Registro Nacional su reposición. Se emplaza a quien se considere afectado para que formule su oposición
en los siguientes
diez días hábiles en la siguiente dirección, Registro Nacional, Departamento Inmobiliario
Registral-Propiedad Condominio/Cédulas
Hipotecarias. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San
José, 2 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022690855 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS
Yo, Nidia María Vargas Picado, cédula de identidad número 2-0419-0709, en mi calidad de Presidente y representante legal
de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de la Fortuna de San Carlos,
cédula jurídica número
3-002-194811, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Diario, mayor, e Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Fortuna de San Carlos, tres
de noviembre del 2022.—Nidia María Vargas Picado.—1 vez.—( IN2022690880 ).
TERMO AIRE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se informa que la sociedad Termo Aire Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-112216, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Asamblea General de Socios. Es todo.—San
José, 04 de noviembre del 2022.—Edwin Fischel Robles.—1 vez.—(
IN2022690916 ).
MADI EHSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
número ciento seis, otorgada ante mí, el señor Édgar Rodríguez Chaves, mayor, casado
en primera nupcias, ingeniero industrial,
cédula de identidad número:
dos-cero trescientos sesenta
y nueve-cero cuatrocientos,
y la señora Heidy Picado Mayorga, mayor de edad, casada en
primeras nupcias, ingeniera industrial, cédula de identidad
número: uno-cero seiscientos
cuarenta-cero seiscientos ochenta y tres, ambos vecinos de la provincia de
Alajuela, en la condición
de presidente y tesorero respectivamente de la compañía
Madi EHSA Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos doce mil treinta, solicitaron al Registro Nacional,
asignación de número de legalización en virtud de la necesidad de reponer la totalidad de los libros por
extravío. Es todo.—San José, cuatro de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—( IN2022690948 ).
PUBLICACION
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud reinscripción
de sociedad disuelta morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete visible al folio dieciséis
vuelto y diecisiete frente, del tomo ochenta y cinco, a las once
horas, del primero de noviembre del dos mil veintidós, la señora Sonia Vega
Arias, quien fungía como secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Vega Arias
y Asociados S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
tres nueve dos cuatro cuatro, con domicilio en Pital de San Carlos, un kilómetro al oeste del cementerio, calle Rojas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas del
primero de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario
Público.—(
IN2022689533 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce
horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finube,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-681820, por medio
de la cual se acuerda i) Reforma de estatutos de la sociedad; ii) Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, tres de noviembre del dos mil veintidós.—Federico Carlos Alvarado
Aguilar, Notario.—( IN2022690687 ).
PUBLICACION
DE UNA VEZ
Por este medio yo, Constantin (nombre) Tarabasanu (apellido), un solo apellido en razón de su
nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresario, de nacionalidad Estadounidense, pasaporte de su país número dos cero siete nueve cinco
cero tres nueve cuatro y vecino de Playa Copal, La Cruz, Guanacaste, del Puente Papaturro seiscientos metros al oeste, quinientos metros al norte y doscientos al oeste, en mi condición
Presidente con facultades
de apoderado generalísimo y
de dueño de la totalidad de
acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada Villas Copal Metzli
S. A., sociedad con el número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro en este acto solicito
a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota de la solicitud
de reinscripción de esta compañía y que se restituya su personería jurídica
a esta sociedad en los mismos
términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso
de disolución.—Playas del Coco, Guanacaste, primero
de noviembre del dos mil veintidós.—Responsable: Costantin Tarabasanu.—Licenciado José
Manuel Arias González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689964 ).
Edicto solicitud
de cese de disolución de sociedad. El suscrito, Álvaro Ruiz Méndez, mayor, casado una vez,
Ingeniero Civil, con cédula de identidad
Nº 9-0038-0943, en mi condición
de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa denominada Ruiz Vega y
Compañía S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-316068, con domicilio en la ciudad de San
José, Desamparados, San Miguel, Centro Comercial San
Miguel, contiguo a la Iglesia
Católica de conformidad con
lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, a comparecer en el plazo
de ley, ante la notaría pública
de su elección a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida Sociedad.—San José, a las 13 horas del día primero
de noviembre del año 2022.—Álvaro Ruiz Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2022689965 ).
El suscrito Hipólito
Cortés Enríquez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Corteza H H Y H Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cero cinco ocho
cuatro, con domicilio en
San Pedro de Poas, Alajuela, veinticinco
metros al este y veinticinco
metros al norte de la Clínica
del Seguro Social, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Rafael de Poás de Alajuela, a las once horas del primero de noviembre del dos mil veintidós.—Hipólito Cortés
Enriquez, Presidente. Corteza
H H Y H S. A.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara.—1 vez.—( IN2022690120 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 horas del 2 de noviembre del 2022, mediante la escritura número 84-2, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas número 4 de la sociedad Lomas De Islita S. A., mediante la cual se reforman la cláusula octava del pacto social de la compañía.—San José, 2 de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Osvaldo
Madrigal Méndez.—1 vez.—(
IN2022690187 ).
Ante esta notaría el
día dos de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Lazareb Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos trece mil ciento noventa y ocho, en la cual
se acuerda nombrar liquidador al señor Ricardo
Rodríguez Castillo.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2022690188 ).
Ante esta notaría el
día dos de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria
Internacional Pagacu
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
trece mil ciento ocho, en la cual
se acuerda nombrar liquidador al señor Ricardo
Rodríguez Castillo.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2022690191 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 9 de las
10 de hoy, la señora Lilly Gamboa
Estrada, quien fungía como presidente de la sociedad 3-101-503398 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-503398, con domicilio
en Belén, solicita su reinscripción,
disuelta por aplicación de Ley 9428.—Heredia, 02 de noviembre
del 2022.—Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—( IN2022690196 ).
Por escritura número cincuenta ante esta notaria, a
las trece horas con cuarenta
minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Wayo
Design S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil cuatrocientos diez, donde se procede a cambiar la razón social para que en adelante se denomine B Y B Asesores
Sociedad Anónima S. A.—Licda.
Katherina Camacho Cubillo.—1 vez.—( IN2022690209 ).
Hoy por escritura número
cincuenta y cinco del tomo treinta y cuatro la sociedad El Sendero del Puma S.A., cédula jurídica número 3-101-620988, solicitó emisión de número de legalización de libros por primera
vez.—San
José, 01 de noviembre 2022.—Lic.
José Manuel Hidalgo Barrantes, carnet 3278.—1 vez.—(
IN2022690213 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría, a las 12 horas del día 2 de noviembre
del 2022, la señora Ingrid Jiménez Solano, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad 3-102-700917 S.R.L., cédula jurídica 3-102-700917, procedió a
solicitar al Registro
Nacional, Sección Mercantil
de Personas Jurídicas, la reinscripción
de la sociedad en cuestión, bajo la misma razón social, por cuanto la misma se encuentra al día en el pago de los
impuestos a personas jurídicas,
de conformidad con la ley 10255, Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas, y su Reglamento.—San José, 02 de noviembre
del 2022.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022690216 ).
Hoy por escritura número
cincuenta y cuatro del tomo
treinta y cuatro la sociedad
Las Gaviotas de La Bahía S.A., cédula jurídica número 3-101-620990, solicito emisión número de legalización de libros por primera
vez.—San
José, 01 de noviembre 2022.—Lic.
José Manuel Hidalgo Barrantes, carnet 3278.—1 vez.—(
IN2022690217 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número sesenta y cinco-décimo tercero, otorgada en Guanacaste, a las nueve horas del dos de noviembre
del año dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número doce de la sociedad denominada Great
Strategy Business LLC Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seis tres dos uno
nueve dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel:
2670-1822.—1 vez.—( IN2022690238 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta
y siete, visible al folio número ciento ciento cincuenta y cuatro, del tomo trece, a las horas, del día
once horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós, el señor William Fernández Sagot, quien funge
como Apoderado Especial, de
la sociedad Nativa
Urraca Pechinegra Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta mil treinta y cinco, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Condominio de Oficinas Plaza
Roble, Edificio El Patio, primer piso,
oficina número tres, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce
horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós.—Licenciado Andrés Arias Victory, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022690239 ).
Mediante escritura 42 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 25 de octubre
del 2022, se solicita cese
de la disolución de la sociedad
Investments Choma Sociedad Anónima.
Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—San José, 2 de noviembre
del 2022.—Licda. Cinthia Vargas Vargas,
carnet 20268. Tel 8485-6699.—1 vez.—( IN2022690243 ).
El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, correo:
olgercv1972@hotmail.com, teléfonos:
88764173-24530687, hago constar
que mediante escritura número 27, del Tomo 17 de mi protocolo, se solicitó la reinscripción de la sociedad Familia
Araya Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-634706, la cual se había disuelto
por morosidad en el pago
del impuesto a las personas jurídicas.
Es todo.—Palmares, 01 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022690247 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número veintitrés-doce, de las diecisiete horas del veintiocho
de octubre del dos mil veintidós,
se acordó solicitar el cese de disolución
de la sociedad Take Off Surf School Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro; de conformidad con lo establecido en el transitorio
ll de la Ley nueve cuatro
dos ocho.—Cóbano de
Puntarenas, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022690277 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 285 visible al folio 188 vuelto
del tomo 11, a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2022, el señor Randall Quirós Mora, quien fungía como presidente
de la sociedad Argyros
novecientos veinticinco SA,
cédula jurídica número
3-101-764421, con domicilio en
San José, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 3 de noviembre
del 2022.—Lic. José Jesús Gazel
Briceño, Notario Público.—1
vez.—( IN2022690338 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 286
visible al folio 189 frente del tomo
11 a las 8:15 del 3 de noviembre del 2022, el señor Randall Quirós Mora, quien fingía como
presidente de la sociedad Konceptik SA, cédula jurídica
número 3-101-537261, con domicilio
en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 3 de noviembre
del 2022.—Lic. José Jesús Gazel
Briceño, Notario Público.—1
vez.—( IN2022690341 ).
Mediante escritura número sesenta y tres del tomo veinticinco de la Notario Vivien María Chacón
Araya, de las once horas treinta minutos
del 02 de noviembre, 2022, el
señor Gil Hahamy, Presidente y único accionista, solicita al Registro Nacional personas Jurídicas
el cese de disolución de la sociedad Stony
Cave of The Seas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil ciento cuarenta y una.—San José, dos de noviembre del
2022.—Lic. Vivian M° Chacón
Araya, Notario Público
(5177).—1 vez.—(
IN2022690365 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 del
2 de noviembre 2022, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Santa Catalina Laboure Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-651991, se reforma
la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, 2 de noviembre del año 2022.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público. (6013).—1 vez.—( IN2022690380 ).
Edicto solicitud
de reinscripción de sociedad
disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio dieciséis
vuelto, del tomo tercero, a las seis horas, del dos de noviembre
de dos veintidós, la señora
Elvia Tencio Jiménez, mayor de edad,
viuda una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número siete-cero cuarenta y siete-doscientos noventa y dos, quien actúa en
su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Transportes Río Macho S.A., domiciliada en Cartago, Paraíso, ciento setenta y cinco metros al este del Cuerpo
de Bomberos, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las seis horas y diez
minutos del dos del mes de noviembre del dos mil veintidós.—Licenciada Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria, Fax
2552-9812.—1 vez.—( IN2022690384 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las nueve horas del
dos de noviembre del 2022, se protocolizó
asamblea general de cuotistas
de la sociedad Coimbra Marketing & Contenido Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos seis mil quinientos ochenta y nueve, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, dos de noviembre del
2022.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690385 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
16:00 horas del treinta y uno de octubre
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de Marithico
Ltda., cédula jurídica número
3-102-788503, mediante la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, de octubre del
2022.—Licda. Sylvia Muñoz Gracia,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022690397 ).
La Sociedad JGL S.R.L, cédula jurídica:
3-102-806397, procede a reformar
la cláusula séptima del estatuto y se hace nuevo nombramiento de Gerentes.—Bufete de la Notaria Pública Licda. Jeniffer Céspedes Cruz. Tel
2779-7383.—1 vez.—( IN2022690400 ).
El suscrito, Eduardo Salazar Estrada, en
mi condición de dueño del cien por ciento
del capital social de la empresa Inversiones
Salestra de Costa Rica S.A., con domicilio en San José, La Uruca de Canal 6, 100 metros al oeste
y 175 metros al sur, y cédula jurídica número: 3-101-313612, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
13:00 horas del día 22 de junio del año
2022.—Eduardo Salazar Estrada.—1 vez.—( IN2022690402
).
Reyna Gertrudes Loría
González, notaria pública, con oficina en Moravia, hago constar que mediante escritura número ciento veintinueve, otorgada al ser las dieciséis
horas del 26 de octubre del año en curso,
el señor Luis García Penón, cédula 1-455-104, solicitó
el cese de disolución de las sociedades Villas
Río Vista Dos S.A., cédula jurídica 3-101-150986;
3-101-S.A. 3-101-508678 S.A., cédula jurídica
3-101-508678 y Jafraga del Norte S.A.,
cédula jurídica 3-101-118565.—San José, 02 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022690403 ).
Edicto, asamblea
de cese de disolución, ante esta
notaría
se otorgó escritura; de la sociedades a) Desarrollos
Bioclimáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y seis; b) Atardeceres de Marbella Sociedad Anónima sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y uno, c) R.E.M Inmobiliaria
& Capital Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro
mil ciento cuarenta y tres, d) Patanemo
Sociedad Anónima, sociedad
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete, sociedades que fueron disueltas, mediante la que se solicita a la entidad Registro Público Nacional el cese de la disolución
aplicada y la reinscripción
de la sociedad. Es todo.—San José quince de octubre de dos mil veintidós.—Diana
Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022690404 ).
Ante mí, licenciada Rosario Araya
Arroyo, al ser las doce horas del seis de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la escritura número 33 del Tomo 8 de mi protocolo, se protocolizó acta de
la sociedad The Big Mango Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos seis
mil cuatrocientos noventa y
uno donde se acuerda disolver esta sociedad,
teléfono notaría
2787-0446.—Dominical, 02 de noviembre del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022690412 ).
El suscrito, Carlos Luis Artavia Alpízar,
mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad
Nº 1-0309-0914, en mi condición
de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa denominada Drone Ideas
S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-677032,
con domicilio en la ciudad
de San José, Tibás,
San Juan, del auto mercado 75 metros al norte,
diagonal a los tanques de A
Y A de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, a comparecer en el plazo
de ley, ante la notaría pública
de su elección a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José a las
13 horas del día dos de noviembre del año 2022.—Luis Artavia Alpízar, Presidente.—1 vez.—( IN2022690413
).
La suscrita notaria pública Laura Coto
Rojas, hace constar que mediante la escritura pública número sesenta y seis del tomo trece, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós, en acta número diecinueve de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad de
esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Seis Siete Cero Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento
uno-cuatro seis seis siete
cero siete, celebrada a las
catorce horas del primero de noviembre
del año dos mil veintidós.
Se acuerda modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teléfono:
2670-1158.—Guanacaste, 02 de noviembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022690414 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil veintidós, se solicita
la reinscripción de la sociedad
Fernisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres nueve tres cuatro ocho.—San
José, 02 de noviembre del 2022.–Licda.
Paula Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022690416 ).
Mediante escritura número
uno, visible al folio uno frente, del tomo quinto, a las trece horas
del primero de noviembre del dos mil veintidós, Clodye Nicole Monique
Martín de Venache
como propietaria del cien por ciento
de la totalidad del capital social de la sociedad CVCV-II Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil setecientos ochenta y cinco, solicita el cese de disolución
de la referida sociedad.—San
Jose, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2022690418 ).
Aviso, por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas del treinta
y uno de octubre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Malouro Land Ltda., cédula jurídica número 3-102-780971, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, de octubre del
2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022690420 ).
Aviso, por escritura número
33-8 de las 8:00 del 03 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Don Fat Todd S.A., cédula
3-101-704097, según la cual
se acordó su disolución.—San
José, 03 de noviembre del 2022.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690436 ).
Que por acta de Asamblea de Cuotistas de la empresa: CR
Sherwin Investments Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-758625, celebrada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Condominio conocido como Macaw Ocean Club, apartamento número once, a las
9:30 a.m. del 25 de agosto del 2022, conforme al artículo 201 inc. d)
del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por
el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó, 02 de noviembre
del 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022690438 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y dos-dieciocho, visible
al folio ciento veintidós frente del tomo dieciocho, otorgada a las quince
horas treinta y tres minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, la
señora lvannia Vindas Vega, quien fungía como apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Hotel El Trópico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
cuarenta y un mil ciento tres, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie, doscientos cincuenta metros norte de pulpería El Sol, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago a las diecisiete
horas del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Krysbell Ríos
Myrie.—1
vez.—( IN2022690453 ).
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura otorgada a las once
horas del día de hoy, se protocolizó acta de Inversiones Alcione de Pavas S.A., en que se modifica la cláusula de la administración, se agrega la de Fonde de Reserva Legal, se remueven miembros de la Junta Directiva y se nombran nuevos.—San
José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022690456 ).
La suscrita Notaria Pública
Laura Coto Rojas, hace constar que mediante la escritura pública número sesenta y seis del tomo trece, otorgada
a las diez horas del dos de noviembre
del dos mil veintidós, en
acta número veinte de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad de
esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Seis Seis Tres Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro seis seis
seis tres cinco, celebrada a las dieciséis horas del primero de noviembre
del año dos mil veintidós.
Se acuerda modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teléfono:
2670-1158.—Guanacaste, 02 de noviembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022690458 ).
Mediante escritura pública
número ciento cincuenta y tres del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, otorgada en la ciudad de Liberia, Guanacaste al ser las diez horas del dos de noviembre
del año dos mil veintidós, el señor Frank Arata Brenas en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, poder inscrito
y vigente al momento de la disolución, solicita la reinscripción de la sociedad El
Rancho Gesling Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero trece
mil cuatrocientos veintinueve,
sociedad disuelta por vencimiento del plazo social.—Liberia, dos de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
José Manuel González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690466 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 03 de noviembre
2022, protocolicé acta de Asamblea
de socios de Distribuidora
Zhongpo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799867, los socios acuerdan modificar la cláusula octava del acta constitutiva.—Alajuela, 03 noviembre 2022.—Licda. Ivannia Jesús Marín
Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2022690508 ).
Edicto, yo,
Álvaro
Gerardo Rojas Esquivel, mayor de edad, cédula de identidad
número dos-cero doscientos noventa-cero ciento noventa y nueve, casado una vez,
comerciante, vecino de
Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
frente al Cen Cinai, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercializadora
Remares del Nuevo Siglo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos un mil seiscientos ocho, que se acuerda nombrar a los nuevos
representantes de la empresa
ya que los mismos están vencidos
y cambiar la cláusula de la representación,
únicamente en cuanto a que los personeros serán nombrados por todo el
plazo social.—Heredia, a las diez
horas del primero de noviembre del dos mil veintidós.—Álvaro Gerardo Rojas
Esquivel.—1 vez.—( IN2022690509 ).
Ante la notaria
del Lic. Pablo Alfonso Mejías
Araya y de la Licda. Katty
Mariela Campos Chacón, escritura
número 156-2, con fecha 01
de noviembre del 2022, a las 18 horas 30 minutos, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Familia
Marflory S. A., cédula jurídica
3-101-617046, donde se acuerda
la disolución de esta sociedad. Es todo.—02 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022690524 ).
Edicto, por protocolización de acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía 3-101-815723 S.A., con domicilio en Costa Rica, provincia de San José, cantón
Desamparados, distrito Calle Fallas,
concretamente en Calle Fallas, del Súper Naranjos 50 metros al norte, 75 oeste, casa de dos pisos, color
beige, se acordó reformar
la cláusula sexta del pacto constitutivo, sea la administración y se nombra secretario. Teléfono 2290-1757. Escritura otorgada en la ciudad en San José a las 09
horas del día 25 de octubre del año
dos mil veintidós.—Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2022690527 ).
Edicto, por escritura ante la notaría de Wálter Garita
Quirós, se reformó el nombre de la sociedad Rescue
& Safety Zone Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ocho dos nueve, para que se denomine: Transportes Molina Grupo Logístico GM S.A. Y se reforma la cláusula de junta directiva y representación
en la sociedad es todo.—San
José, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2022690561 ).
Edicto, ante esta
notaría,
se protocolizó el acta número 06 de Asamblea de Cuotistas de Logistic Advisors RS Limitada,
cédula jurídica: 3-102-698056, mediante
la cual se transformó la compañía a una sociedad anónima.—San José, 03 de octubre del
2022.—Lic. Christopher Napoleón
Rosales Cordero.—1 vez.—(
IN2022690563 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y seis, visible
al folio ciento treinta vuelto, del tomo primero, a las diecisiete horas del día veintiséis
de octubre de dos mil veintidós,
el señor Daniel Solano
Morales, quien fungía como Apoderado Generalísimo de la sociedad Muebles B y S Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil ochocientos cincuenta y siete, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Caballo Blanco, ciento
cincuenta metros norte de
las antiguas instalaciones
de Somaca, entrada a Urbanización
Irazú, carretera a Paraíso,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 03 de noviembre
de 2022.—Lic. Christopher Rojas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690565 ).
Edicto, ante esta notaría se protocolizó el acta número 01 de Asamblea de Cuotistas de Servicios Logísticos Integrados WW Limitada, cédula jurídica:
3-102-802621, mediante la cual
se transformó la compañía a
una sociedad anónima.—San
José, 03 de octubre del 2022.—Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1
vez.—( IN2022690567 ).
Mediante escritura número
dos, visible al folio uno vuelto, del tomo quinto, a las trece horas
con treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil veintidós,
Christian Raymond Noel Venache y Clodye
Nicole Monique Martin de Venache como
propietarios de la totalidad
del capital social de la sociedad El Aba de Atenas
C.V Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos quince mil ochocientos
ochenta y cinco, solicitan el cese
de disolución de la referida
sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1
vez.—( IN2022690568 ).
Que, ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428,
de la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Madrigal S.A., cédula de persona jurídica número N°
3-101-604720.—San Ramón, Alajuela, 02 de noviembre
del 2022.—Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690570 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se solicitó
el cese de disolución de Tugui S.
A., cédula
N° 3-101-171145, en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley
N° 9428 y la Ley N° 10220.—San José, 3 de noviembre
del 2022.—Licda. Wendy Rey
Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2022690779 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 3 de noviembre del 2022, se protocolizó
acta de reunión general de cuotistas
de la compañía
Rivet Logic Costa Rica S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas uno y sexta del pacto social.—San José, 3 de noviembre
del 2022.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690811 ).
Solicitud de reinscripción
de sociedad disuelta por vencimiento del plazo Ley N° 10255. Ante esta notaría, mediante escritura número 86, visible a folio
95 vuelto, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, de las 16:00 horas del 31/10/2022, la señora Diana Trejos Cadaval,
cédula número 1-0731-0005, quien
fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Eliana S. A., cédula jurídica N° 3-101-017007,
con domicilio en San José,
San José, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—San
José, al ser las 16:32 horas del 31/10/2022.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:01 horas
del 4 de noviembre del 2022, se protocolizó
acta de reunión general de cuotistas
de la compañía Sysco Global Service Center Costa
Rica S.R.L., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic.
Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690828 ).
Por escritura N° 118, otorgada en esta notaría,
a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2022, el apoderado generalísimo
solicita la reinscripción
de la sociedad: Inmobiliaria
Alpízar Antillón S. A.,
de conformidad con la Ley N°
9428 y N° 10255.—Lic.
German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245.—1
vez.—(
IN2022690843 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y dos, visible al folio cincuenta
frente, del tomo nueve, a las diez horas del dos
de noviembre del dos mil veintidós,
el señor José Adrián Solano
Quesada, quien fungía como vicepresidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria
Solano Quesada de Cartago Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad de Cartago,
avenida segunda, calles ocho y diez,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las trece
horas y treinta minutos del
dos del mes de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690847 ).
La sociedad Fraser Int of Costa Rica Limitada,
titular de la cédula jurídica número
3-102-791810, solicita al Registro
Nacional, la reinscripción de su
representada al amparo de la Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas y del Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J. Quien se considere afectado podrá comparecer a la Sección Mercantil del Registro Nacional, a hacer valer sus derechos dentro de los 8 días naturales contados a partir de la presente publicación.—San José, 2 de noviembre
del año
2022.—Responsable: David J. Tweedie, Gerente.—1 vez.—( IN2022690852 ).
Ante la notaria
pública Leydi Lilliana
Villalobos Gutiérrez, y mediante escritura
otorgada a las quince horas del veintinueve
de julio del dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad
de esta plaza Consultoría y Diseño
Nicori Sociedad Anónima.—Heredia, a las siete horas del cinco de setiembre dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022690857
).
Por escritura número uno, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinticinco de octubre mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de la sociedad Depósito Agrícola
de Cartago Sociedad Anónima, en
la cual se nombró nuevo secretario por el periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós
al treinta de mayo del dos mil veintitrés.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Mario
Enrique Calvo Achoy, Carné N° 23127.—1
vez.—(
IN2022690872 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintidós, dentro del plazo de Ley, a solicitar el cese de disolución
de conformidad con lo dispuesto
por la Ley diez mil doscientos veinte, se protocoliza solicitud de cese de disolución de la sociedad Chanchitos de Curacavi
C Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos, domiciliada en Belén, Heredia, Residencial Los Arcos,
rotonda número uno, casa número veintiuno,
compareciendo la totalidad
del capital social de dicha sociedad;
y cumpliendo con todos los requisitos ante esta notaría.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las diez horas con veinticuatro del
cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022690893 ).
El suscrito, Jimmy Laín
Aguilar, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Alajuela, San Rafael, Residencial Campo Real, condominio
Valle Escondido, casa número cuarenta
y cuatro, portador de la cédula de identidad número: 1-1021-364, en mí condición
de dueño del 100 por ciento del capital social, de la empresa
Laín Y Rodríguez S. A., con domicilio
en distrito tercero Hospital, del catón
Central, de la provincia de San José, específicamente en el Barrio Don Bosco, avenidas
seis y diez, calle treinta, condominio seis-treinta, torre A, cuarto nivel, apartamento
cuatrocientos tres, y
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N°
10.220, comparezco dentro
del plazo de ley, ante notario
público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las 13 horas del día 03 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022690894 ).
El suscrito Randall José Calvo León, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social de
la sociedad Futura Cale Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil trescientos
noventa y cinco, solicito la reinscripción de la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por
la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San
José, 03 de noviembre del 2022. Teléfono:
2280-0303.—1 vez.—( IN2022690902 ).
El suscrito Randolph de Jesús Lutz Paris, cédula de identidad número nueve cero cero cero uno cero trescientos noventa y cuatro, presidente que estuvo inscrito y vigente con la representación judicial y extrajudicial y facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma de Altamira
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero cero dos cuatro cinco
uno, con domicilio en San
José, hasta el momento de disolución de la sociedad, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento comparecí
dentro del plazo de ley,
ante la notaría pública del
notario Agustín Atmetlla
Herrera, a otorgar escritura
de esta fecha de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Rafael de
Montes de Oca, quince horas del día tres de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022690904 ).
El suscrito Randall José Calvo León, en
mi condición del dueño del setenta por ciento
del capital social de la sociedad Guías
Inmobiliarios El Retablo Colonial Coll Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
mil ochocientos nueve, solicito la reinscripción de la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por
la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San
José, 03 de noviembre del 2022. Teléfono:
22800303.—1 vez.—( IN2022690905 ).
El suscrito Hugo Antonio Carranza Cubero, cédula de identidad número 2-0424-0422, en mi condición de representante legal de la empresa
Deportes Técnicos Internacionales
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-442202, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las 08:00 horas del día 04 de noviembre de 2022.—Hugo
Carranza Cubero, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022690907 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que, mediante escritura número ciento noventa
y siete-tres del tomo sexto
de mi protocolo, otorgada a
las once horas diez minutos
del tres de noviembre de
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de ILS Gestiona Bien Costa Rica S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula décima de su pacto
constitutivo referente a su administración. Es todo.—San
José, ocho horas del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022690918 ).
Por escritura número
doce de las once horas cuatro minutos
del día cuatro de noviembre del año
dos mil veintidós, otorgada
ante la Lic. Daniela Leitón
Castillo, Comercializadora Mora MCH
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil ciento noventa y siete, reforma la cláusula novena, de la escritura
de constitución.—Daniela Leitón Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2022690946 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del siete de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas
de Defender Blanco S.R.L., donde se procede a solicitar la disolución de la compañía.—San José, 07 de octubre del
2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—1 vez.—( IN2022690951 ).
La suscrita, Rebeca Madrigal Román, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
3-101-576502 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-576502, con
domicilio en Alajuela, San
Rafael, ciento setenta y cinco metros suroeste de la plaza
de deportes, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las catorce
horas del tres de noviembre
de dos mil veintidós.—Rebeca Madrigal Román, Presidenta.—1 vez.—( IN2022690952
).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las nueve horas del siete de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de Servimed Anesthesia AQ S. A., donde se procede a solicitar la disolución de la compañía.—San
José, 07 de octubre del 2022.—Lic.
Sergio Valverde Bermúdez.—1 vez.—( IN2022690962 ).
El suscrito Donald Montoya Rodríguez, mayor de edad, con la cédula de identidad número: dos-cero cuatro ocho
uno-cero tres nueve cinco, casado en
primeras nupcias, comerciante, vecino de Alajuela,
San Carlos, La Tigra de la antigua
Delegación de Policía trescientos
metros al oeste, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Maderas Chino Montoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos dos tres dos seis nueve, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, La Tigra contiguo a
la Agroferretería La Tigra,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—La Tigra de San Carlos, diez horas
del cuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Donald Montoya Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2022690965 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día veinticinco de octubre
del dos mil veintidós, el señor Lih-Chyan Hwu Mei, cédula número ocho-cero setenta
y cuatro-quinientos cuarenta
y tres, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa que se denomina Grill Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y tres mil sesenta y seis, solicitó al Registro de Personas Jurídicas, proceder a suspender la disolución
de la sociedad, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por
la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—Cartago, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Erick
Fabricio Jiménez
Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690975 ).
Ante la notaría
del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, en Upala, Alajuela, frente a la
Municipalidad de Upala, ha comparecido
el capital social de la sociedad
Inmobiliaria Las Maravillas
A & F de Upala Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-532654,
sociedad inscrita Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo 575, Asiento
25652, domiciliada en Upala, distrito primero Upala, cantón trece
Upala, provincia dos
Alajuela, veinticinco metros al sur de la
Municipalidad de Upala, a solicitar
disolver la sociedad Inmobiliaria Las Maravillas
A & F de Upala Sociedad Anónima, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Upala, Alajuela, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, carné N°
10502, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022690979 ).
El suscrito Orlando Villarreal Martínez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Esperanza de Nosara, en el Supermercado
Dos Lorenas, ciudadano de
Nicaragua, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho
cero tres siete cinco siete nueve
tres cinco, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma
de La Estrella Marina Cero Nueve del Pacífico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro seis dos cero, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Nicoya, veintisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Orlando Villarreal Martínez, Presidente.—1
vez.—( IN2022690997 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Rodríguez & Mora Restaurante S. A., cédula jurídica N° 3-101-747664,
donde se reforman los estatutos.—Guápiles Pococí,
04 de noviembre de 2022.—Licda.
Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2022691002 ).
En esta notaría,
se tramita la modificación
de estatutos de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y
Cuatro Mil Cuatrocientos Siete
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N°
3-101-744407, aprobado
así en la asamblea general extraordinaria, el 21 de setiembre del 2022, para
que, en la cláusula octava, a partir de ahora se indique que la representación de la sociedad le corresponde únicamente al presidente y secretario actuando de forma conjunta o separada, los demás
términos de la cláusula octava se mantienen incólumes.—Guanacaste, 04 de noviembre
del 2022.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón.—1
vez.—( IN2022691004 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta
y uno, visible al folio ciento dos vuelto, del tomo dos, a las dieciséis horas del veintiocho de
octubre del año dos mil veintidós, el señor
Édgar Herrera
Portuguez, quien fungía como presidente,
de la Moll Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil trescientos veintiocho, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, detrás
del Colegio Santa Cecilia, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—San
José, a las dieciséis horas del veintiocho
de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691005 ).
Ante esta notaría, los
señores Carlos Ernesto Agostini Gutiérrez, y Mónica
Martínez Álvarez, quienes fungían
como apoderado generalísimo, de la sociedad Agomar Tres S. A., cédula jurídica
número 3-101-666459, mediante
escritura número 301-13, otorgada el 04 de noviembre del 2022, solicitan la reinscripción de la sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9422.—Cartago, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora.—1
vez.—( IN2022691012 ).
En esta notaría,
se tramita la modificación
de estatutos de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-534188,
aprobado así en la asamblea general extraordinaria, el 21 de setiembre del 2022, para que en
la cláusula novena se adicione
lo siguiente “Para vender, hipotecar
o de alguna manera enajenar bienes de la sociedad, se requerirá de una autorización de la asamblea general de socios”.—Guanacaste,
04 de noviembre del 2022.—Lic.
Víctor Manuel Miranda Chacón.—1 vez.—( IN2022691013 ).
En esta
notaría, se tramita la modificación de estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Quinientos Doce Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-528512,
aprobado así en la asamblea general extraordinaria, el 21 de setiembre del 2022, para que en
la cláusula novena se adicione
lo siguiente “Para vender, hipotecar
o de alguna manera enajenar bienes de la sociedad, se requerirá de una autorización de la asamblea general de socios”.—Guanacaste,
02 de noviembre del 2022.—Lic.
Víctor Manuel Miranda Chacón.—1 vez.—( IN2022691016 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Kriss del Oeste S. A., cédula jurídica
N° 3-101-595535, donde acordaron
la disolución de la sociedad.—Guápiles, Pococí, 04 de noviembre de 2022.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2022691020 ).
Mediante escritura pública
número 141 visible a folio 184 vuelto
del tomo 17 del protocolo
del suscrito notario público, a las 10:00 horas del 4 de noviembre
del 2022, el señor Naresh
Chandra Pant, quien fungía como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kalika Investments of Playa Negra Limitada, cédula jurídica N°
3-102-744550, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local número 2, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación
de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 4 de noviembre del 2022.—José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022691023 ).
Por escritura número ciento veinticuatro,
de las diez horas del veintiséis de octubre
del dos mil veintidós,
visible en el tomo nueve, ante esta notaría, se solicitó la reinscripción de la sociedad Better Life
Productions Sociedad Anónima.
Es todo.—Tres
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Yashir Daniel Wabe Arroyo.—1
vez.—( IN2022691070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
2 de noviembre de 2022, se modifica
el pacto constitutivo de Grupo Servica
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-031018,
y se aumenta su capital social.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2022691113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número
121 de las 10 horas del 03 de noviembre del 2022, se protocolizó asamblea general de cuotistas de sociedad con denominación de cédula jurídica N° 3-102-808095,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 03 de octubre del 2022.—Daniela Rodríguez
Hernández, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022691132 ).
Los suscritos, Marcela Sáenz Mora, psicopedagoga,
cédula N° 1-1090-0137, y Carlos Segura Hernández, administrador de negocios, cédula N° 1-0586-0827, ambos mayores,
casados una vez entre sí, vecinos de Alajuela,
Desamparados, calle La Claudia, Condominio
Agua Clara, número
59 B como dueños del 100%
del capital social de la empresa 3-101-500570 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-500570,
con domicilio en Alajuela,
Alajuela, Montecillos, 25 metros oeste
de la pulpería Centro de Amigos, hacemos
constar que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428,
reformado mediante Ley N° 10220, compareceremos
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las 19 horas del 01 de noviembre del
2022.—Socios solicitantes:
Marcela Sáenz
Mora, y Carlos Segura Hernández.—1 vez.—( IN2022691134 ).
La suscrita Olga María Barquero
Elizondo, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Los Asabap Limitada, cédula jurídica número 3-102-790101, con domicilio
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio Valverde, frente
entrada a Bar Yucatán, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de
El General, a las diez horas y veinticinco
minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Olga María Barquero
Elizondo, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022691204 ).
Óscar de Mezerville Cantillo, mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo, vecino de San Ramón de Tres Ríos, contiguo
al Colegio Mariam Baker, cédula de identidad número tres-ciento setenta y ocho-quinientos cinco, quien comparecen
en su condición
personal, y además inscrito,
debidamente como liquidador de la empresa Agropecuaria Ferive S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos cuarenta y dos, según consta de la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional tomo dos
mil veintidós, asiento seiscientos
veintiséis mil quinientos ochenta y seis consecutivo uno, secuencia uno, por medio del presente edicto informo a nombre de mi poderdante que, como titular del setenta por ciento
de las acciones que representan
la totalidad del capital social de Agropecuaria Ferive S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos cuarenta y dos, comparecerá, dentro del plazo de ley, anta una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto
en relación con la resolución conjunta de la Dirección General de Tributación
y el Registro Nacional, sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto
a las Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por Ley diez mil doscientos veinte, número DGT-R-veintiséis-dos mil veintidós, de
las ocho y cinco (sic)
horas del veintidós de setiembre
del dos mil veintidós. Publíquese
una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Óscar de Mezerville Cantillo.—1 vez.—( IN2022691212
).
El día veinticinco de octubre
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la sociedad Los Mensajeros
del Mar Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil novecientos ochenta
y seis; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por
acuerdo de socios.—San José, cuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—(
IN2022691232 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y ocho, visible al folio setenta y siete frente del tomo primero, a las catorce horas del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós, la señora
Vilma María Contreras Ramírez, mayor, casada una vez, pedagoga,
portadora de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos
ochenta y cuatro-cero ciento
cincuenta y tres, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Cedros, Urbanización El Cedral, casa número
cincuenta y siete, en su condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Noventa y Siete S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y siete mil noventa y siete, domiciliada en San José; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 07 de noviembre
de 2022.—Licda. Joselyn Nicolke
Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691233 ).
La suscrita Notaria Pública: Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Moon Ligth S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar
Norte, 6 de noviembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022691293 ).
Ante esta notaría, Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, notario
público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande dos, se tramita reinscripción de sociedad: Alfaguz Agregados para Cerámica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve tres ocho dos seis, domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco. De acuerdo a ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, y circular DPI-cero veintiuno-dos
mil veintidós del Registro
Nacional de Costa Rica, se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria, en calidad de interesados con igual o mejor derecho. Es todo, expido el
presente al ser las doce
horas del cinco de noviembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022691295 ).
Por escritura otorgada el cuatro de noviembre del dos
mil veintidós, la empresa: Hacienda
Canjelito S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trece mil novecientos veintiséis, se disuelve.—San
José, 7 de noviembre del 2022.—Leslie Guiselle Mora Cordero, 88732069/guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2022691319 ).
Que ante esta notaría
pública, se acordó la reinscripción por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio
II de la Ley 9428, la sociedad denominada:
Villa Tavos Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Sabana Oeste
de la POPS, cuatrocientos metros al oeste y cien al norte, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-176227.—7 de noviembre de 2022.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—1 vez.—(
IN2022691324 ).
Que, ante esta notaría pública,
se acordó la reinscripción por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada: Mero
del Pacífico
Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Moravia,
24 al norte del portón del
club la Guaria, con cédula de persona jurídica N° 3-101-019917.—7 de noviembre
de 2022.—Licda. Tannia
Calderón Quesada.—( IN2022691325 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas
del 4 de noviembre de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Villasevi
Multiservicios S. A., cédula jurídica
N° 3-101-799928, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 4 de noviembre de
2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—( IN2022691326 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
del 04 de noviembre del 2022, ante el suscrito notario,
se solicita, al registro, el cese de la disolución de la sociedad:
Inversiones Familiares
Marmota Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-603214.—Ricardo Morera Briceño,
Notario.—1
vez.—( IN2022691327 ).
En mi notaría a las catorce horas del treinta y uno
de octubre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de la sociedad:
Go Hiking SRL, se modificó cláusula
primera del nombre, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández.—1
vez.—( IN2022691330 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
del 03 de noviembre del 2022, ante el suscrito notario,
se solicita al registro el cese de la disolución de la sociedad:
Funtyme Inc S. A., cédula jurídica N° 3-102-520945.—Ricardo Morera
Briceño, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691332 ).
La suscrita: Olga Retana Jiménez,
mayor casada dos veces, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y siete-cero trescientos dos, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad. Ayni
Universal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-trescientos
ochenta y nueve mil seiscientos seis, con domicilio en San José, San José, Barrio El Carmen, doscientos cincuenta metros al
sur del Colegio de Señoritas, casa mil sesenta y ocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las catorce horas cincuenta minutos del 4 de noviembre del 2022.—Licda. Leila
Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2022691333 ).
Por escritura 322 del tomo 11 otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada: Grow
Agency S. A. Expido en
Cartago, a las 16:30 horas del 4 de noviembre de
2022. Lic. Winner Obando Navarro, Cartago centro, 100 sureste de la escuela Esquivel.—Winner Orlando
Obando Navarro.—1 vez.—( IN2022691344 ).
Por escritura N° 177-41 otorgada a las 11:30 horas del
27 de octubre del 2022, ante esta
notaría se solicitó la reinscripción de la sociedad: Vista
del Valle Plateado Doce S.
A., c. j. N° 3-101-563098.—San José, 1° de noviembre del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel.: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2022691346 ).
Por escritura. 120-2 otorgada
ante esta notaría, al ser
las 10:00 horas del 21 de agosto del 2022, comparece la señora: Saylin Iturriaga Ros,
cédula N° 8-0081-437, en su
condición de vocal con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad: Grupo Santa Teresa Gefir
S. A., cédula N° 3-101-782963, e indica que comparece
dentro del plazo de ley señalado en la Ley N° 10255, en el cual
la faculta para solicitar
la reinscripción de la sociedad
por disolución de persona jurídica por Ley 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 5 de noviembre
del 2022.—Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691348 ).
Por escritura N° 117-2 otorgada
ante esta notaría al ser
las 08:00 del 28 de julio del 2022, comparece la señora Saylin Iturriaga Ros, cédula N°
8-0081-437, en su condición de presidenta de la sociedad: Boulevard Calle Bronce
B C B S. A., cédula N° 3-101-490866, que compareciendo
dentro del plazo de ley, señalado en la Ley N° 10255, en el cual
la faculta para solicitar
la reinscripción de la sociedad
por disolución de persona jurídica por Ley N° 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 5 de noviembre
del 2022.—Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022691351 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/55535. Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en su condición de apoderada especial de Hardell Investments S.A. Documento:
cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-151993
de 11/07/2022. Expediente: 2015-0011402 Registro N° 253245 Telefónica OnLife Telco en clase(s) 38 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:10:05 del 20 de julio
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en su condición de apoderada especial de Hardell Investments S.A., contra el
registro del signo distintivo: Telefónica OnLife Telco, Registro N° 253245,
el cual protege y
distingue: servicios de telecomunicaciones;
servicios de transmisión electrónica de datos
y documentos a través de terminales
de ordenador y dispositivos
electrónicos;
información
sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información
global computarizada (internet/interanet)
para la transmisión
y difusión
de cualquier tipo de información,
imagen o sonido; servicios
de conexión
telemática
a una red informática mundial;
servidos de transmisión de flujo
continuo de datos [streaming]; servicios
de radiodifusión
y comunicaciones interactivas;
servicios de direccionamiento
y de unión
para telecomunicaciones; servicios
de comunicaciones por redes
de fibras ópticas; servicios
de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes,
de imágenes
asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios
de telecomunicación);
servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet (servicios de telecomunicación); servicios de transmisión y difusión de programas
de radio o televisión;
teledifusión;
agencias de información (noticias);
servicios de acceso a redes
de comunicación
electrónicas
para realizar transacciones
comerciales, provisión de canales
de telecomunicación
para servicios de televenta;
servicios de provisión de foros
en línea; alquiler de aparatos de telecomunicación,
en clase 38 internacional, propiedad de Telefónica S.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se precede a trasladar la solicitud
de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley
General de la Administración
Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el
caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada mediante
publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022689711 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace
saber a Carlos Roberth Acuña
Ramírez, cédula
de identidad 1-0753-0134, como
titular registral de la Submatrícula 001 de la finca
de San José matrícula 471248 y Magdalena Barrientos
González, cédula de identidad 2-0753-0402, como titular registral de la Submatrícula
002 de la finca de San José matrícula 471248, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar una inconsistencia, la cual es generada porque en el trámite
de inscripción del documento
tomo 416 asiento 13790, se realizó
la segregación solicitada por las partes de la finca
1-314368, generando la finca de San José matrícula 430197, pero omitiendo la constitución de la servidumbre de paso requerida,
que involucran además a las
fincas de San José matrículas 464122 y 471248 que nacen posteriormente. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resoluciones de las
06:40 horas del 29 de julio y de las 12:20 horas del
13 de setiembre del año
2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de San José matrículas
430197, 314368, 464122 y 471248, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas
del 01 de noviembre del año
2022, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente. 2022-545-RIM).—Curridabat, 02 de noviembre del
2022.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 386880.—( IN2022690198 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 212-10-02-TAA.—Resolución Nº 2351-20-TAA.—Denunciado: Las Llaves de San
Pedro S.A., Enrique González Herrera y Grettel
Adriana González Ríos.
Tribunal
Ambiental Administrativo. Órgano
del Procedimiento Ordinario
Administrativo. San José a las quince horas once minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.
1º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Las Llaves de San
Pedro S.A., cédula jurídica 3-101-446840, representada por su Presidente el
señor Manuel Enrique González Herrera, cédula
de identidad número
1-0387-0955, y éste último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, dicha sociedad como propietaria al momento de la denuncia de la totalidad de la finca 1-85229-A-000 (antes de la segregación); y la señora Grettel Adriana González Ríos, cédula de identidad número 1-1406-0282, propietaria actual de la finca número
1-672980-000 (finca segregada de la finca
1-85229-A-000), dentro de la cual
actualmente se ubica el punto de los hechos denunciados, éstos en calidad
de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Freddy Calderón
Jiménez, funcionario de la Oficina
de San José, Área de Conservación
Central, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL 07 DE
FEBRERO DEL 2023. Asimismo, a dicha
audiencia se citan como testigo a: 1) la Ing. Lioudmila
Malomuzh Malomuzh, funcionaria de la Oficina San
José, Área de Conservación
Central. Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59,
61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículo
1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre; artículo
1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la
Ley Forestal, artículo 2
del Reglamento de la Ley Forestal
número 25721-MINAE, artículos
6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Coronado,
Patalillo, antes finca folio real 1-85229-A-000, actualmente en la finca segregada 1-672980-000, planos catastro número SJ-0592293-1999 y
SJ-1881394-2016 respectivamente, y consisten en el
haber realizado y/o no haber impedido:
• La tala de quince (15) árboles en total en área de protección
de una quebrada sin nombre,
ocho (8) árboles de diferentes especies de diámetros entre 30 y 75 centímetros,
y siete (7) árboles de especie desconocida de diámetros menores a 60 centímetros (cuadro a folio 06), cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢525.312,31
(quinientos veinticinco mil
trescientos doce colones con treinta y un céntimos), lo anterior visible a folios 11 y 12 del expediente administrativo.
2º—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos,
amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3º—El proceso
ordinario administrativo que
se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que
las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Se pone
a disposición de las partes
y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia de oficio DSJ-067-10 de fecha 21 de abril del 2010
(folios 01 a 07); resolución número
794-10-TAA (folios 08 y 09); oficio OSJ-782-10 de fecha 12 de octubre del 2010
(folio 11 y 12); resolución número
092-12-TAA (folios 13 y 14); oficio G.T.2.3.30-089-12
de fecha 30 de marzo del
2012 (folios 17 y 18), oficio 240-20-TAA (folios 19 y
20); resolución número
997-20-TAA (folios 21 y 22); oficio TAA-DT-100-20 de fecha 23 de abril del 2020
(folios 27 a 33); estudio registral de la finca folio
real número 1-85229-A-000 (folio 34); personería jurídica 3-101-446840
(folio 35); historial de segregaciones
finca 1-85229-A-000 (folio 36); estudio registral de
la finca folio real número 1-672980-000 (folio 37); solicitud de cuenta cedular oficio 371-20-TAA (folios
38 y 39), cuentas cedulares
(folios 40 y 41), oficio AL-200-602-2020 (folio 42).
6º—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina, o bien un número
de fax o correo electrónico,
según lo establecido en los artículos
6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los
términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7º—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso
de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.— Licda. Ligia Umaña Ledezma,Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
4600061423.—Solicitud N° TAA-015-2022.—( IN2022689272
).
SUCURSAL DE GUAPILES
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rigoberto Francisco
Rocha Galeano, número patronal 7-01900098919-001-001, la Sucursal de Guápiles
notifica Traslado de Cargos 1506-2021-03125 por eventuales omisiones salariales
en los meses de enero 2020 hasta abril 2021, por un monto de ¢5.933.517,00 en
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal Guápiles, ubicada
Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles,
01 de noviembre de 2022.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2022690491
).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Luis Alexander Sancho Badilla, número afiliado
0-00701100214-999-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos
1506-2021-03747 por eventuales omisiones en el reporte de ingreso en los meses
de abril a diciembre 2020, enero a junio 2021, por un monto de ¢5.400.000,00 en
cuotas de trabajador independiente. Consulta expediente en Sucursal Guápiles,
ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles,
01 de noviembre de 2022.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2022690494
).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comando de Seguridad Seis S.A., número
patronal 2-3101724582-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2021-04764 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,533,683.00 en cuotas obrero-patronales, sin incluir intereses, recargos y otras instituciones por el trabajador Allan Antonio Muñoz
Espinoza cédula 603070795 en el
período marzo-2017 hasta enero-2019. Consulta expediente en Sucursal
Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar
o medio para notificaciones dentro
del perímetro administrativo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 01 de noviembre de
2022.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—(
IN2022690499 ).
SUCURSAL LIBERIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del T. I. José
Joaquín Zamora Retana Número patronal 0- 0112510781-999-001, La Sucursal
Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de
Cargos 1408-2022-01833, por eventuales omisiones en los ingresos por renta un
monto ¢4.618.639,20 en cuotas SEM e IVM. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se les
confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de Octubre de 2022.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—(
IN2022690590 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Distribuidora Procasa Sociedad Anónima, número patronal 2-03101279211-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos
1241-2022-1640, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢50,177,834.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente San José C.7–9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de octubre 2022.—Mayela
Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 386867.—(
IN2022690689 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Baldí Ortiz James
Lucian, número patronal: 0-0800910060-999-001, la Subárea de Construcción notifica traslado de cargos:
1241-2022-1699, por eventuales
omisiones que suman un monto
de ¢372.729,00, en cuotas obreras del régimen de Enfermedad y Maternidad (SEM).
Consulta expediente San José, cs. 7-9, av. 2. Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre del
2022.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 386870.—( IN2022690691 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del afiliado. Jhonatan Picado León, número afiliado 0-00109840386-999-001, la Subárea
Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos: 1238-2022-01133, por
omisiones y/o subdeclaraciones
en los ingresos
de referencia, por un monto de ¢136.151.366,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 3 de noviembre de 2022.—Geiner
Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-Oc-00636.—Solicitud N° 387466.—( IN2022690853 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano
Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario, expediente N° 22-00001-AJ Contratación
Directa N° 2016CD-000122-03 “Suministro
e instalación de sistema de
calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos, en Plantel- Limón. Empresa: Orosol Solar Energy
Sociedad Anónima. Resolución
N° GST-0510-2022.
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, edificio Hernán
Garrón de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en adelante RECOPE, al ser las catorce
horas del veintisiete de octubre
del dos mil veintidós.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio GST-0623-2021 del 27 de diciembre
del 2021, Roberto Guzmán Gutiérrez entonces Gerente de Servicios Técnicos de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima, de conformidad
con dispuesto en la Normativa Interna en Contratación Administrativa para
la Actividad No Ordinaria,
SICOP, (PA-05-12-002), ordenó iniciar
un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por presunto
incumplimiento de la empresa
proveedora Orosol Solar
Energy S. A. cédula de persona jurídica 3-101-340358, en el marco de la contratación de escasa cuantía N°2016CD-000122-03, de la cual
la empresa investigada resultó adjudicataria. (ver
folios 0008 a 0009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Que en
el citado oficio GST-0623-2021, se designó
a la señora Eunice Paddyfoot
Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero
del 2021. (ver folios 0007 a
0009 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
III.—Que mediante
la resolución N° 002-2022 de las 08:00 horas del 11
de marzo del 2022, el órgano director realizó el traslado, intimación
e imputación de cargos en
contra de la empresa Orosol
Solar Energy S.A. por presunto
incumplimiento de la contratación
N° 2016CD-000122-03. A las 10:30 del 14 de marzo del
2022, se intentó notificar
a la empresa contratista Orosol Solar Energy S.A., en su domicilio social, sin resultados positivos. (ver Folios 0055 al 0070 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que por
medio del oficio AJ-0740-2022 del 15 de junio del 2022, se solicitó al señor Sergio López Murillo, jefe del Departamento
de Comunicación y Estrategia
Digital, para que publicara la resolución
supra indicada, en 3 edictos consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta,
con el fin de realizar la respectiva notificación. Dichas publicaciones se realizaron los días 02, 03 y 04
de julio del 2022 en las ediciones de La Gaceta N° 130, 131 y 132. (ver folios 0071 a 0096 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario)Que la audiencia oral y privada
del presente procedimiento fue señalado para las 09:00 horas
del martes 09 de agosto del 2022, en
las oficinas centrales de
RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Jurídica sita en
el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, sin embargo, a la misma
no se apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni se recibió una respuesta
escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando acreditado dicho hecho en el
acta de comparecencia oral levantada
al efecto, de las 09:30 horas del 09 de agosto del año en curso. (ver folio 0096 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
V.—Que mediante
resolución N° 003-2022 de las 13:00 horas del 22 de agosto de 2022, la señora Paddyfoot Melone, en calidad de órgano
director del procedimiento administrativo
ordinario, rindió la recomendación final correspondiente
al presente asunto. (ver folios 0098 a 107 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que el
presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley de la Administración
Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: de importancia
la para la resolución del presente
asunto se tiene el siguiente elenco
de hechos probados:
Primero: Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S. A., promovió la contratación
para el suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos en Limón, tramitada mediante el expediente
número 2016CD-000122-03. (ver expediente administrativo de la contratación).
Segundo: Que para el presente concurso
se presentaron dos ofertas:
Diseños y Soluciones Creativas Dyscresa, S.A y Orosol Solar Energy S.A. (ver
folio 269 del archivo “6. expedientes
administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).
Tercero: Que mediante acto de adjudicación notificado por medio del oficio
CBS-EC-R-0371-2016 el 08 de junio
de 2016, se seleccionó la oferta
presentada por Orosol Solar Energy S.A. (ver
folio 274 del archivo “6. expedientes
administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).
Cuarto: Que producto
de la adjudicación, la Administración
emitió la orden de pedido número 2016-001562, estableciendo un plazo de entrega de 105 días naturales para el
sistema de calefacción con paneles solares y 105 naturales
días para los tanques, iniciando el plazo
de ejecución contractual el
22 de junio de 2016. (ver folios 303 - 305 del archivo
“6. expediente administrativo.pdf” del expediente administrativo
digital).
Quinto: Que la
instancia técnica, hizo de conocimiento de la empresa investigada Orosol Solar Energy S. A., los incumplimientos relacionados con el objeto contractual, no
obstante, dicha empresa, no
cumplió con los términos de la contratación, por lo que el proyecto
nunca fue recibido a satisfacción por RECOPE S. A. (ver expediente digital de la ejecución
de la contratación).
Sexto: Que por
medio de la resolución GAF-0536-2020 de las 10:30
horas del 05 de junio del 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas en condición
de Órgano Decisor resolvió declarar extinto el vínculo
contractual existente entre RECOPE y la empresa Orosol Solar Energy S.A, por incumplimiento de la contratación N° 2016CD-000122-03. No se cobraron
daños y perjuicios, debido a que en el oficio IGO-0335-2020 del Departamento de Ingeniería se indicó que no existieron daños y perjuicios. (ver folios 0054 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Sétimo: Que mediante
oficio CBS-DDA-0125-2021 del 23 de setiembre del 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento, que indicara si los
supuestos incumplimientos
de la contratista Orosol
Solar Energy S.A, habían ocasionado
algún impacto económico o en los procesos de RECOPE S. A. (ver folios 0001 a 0004 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Octavo: Que por medio del oficio
MRCa-1761-2021 del 14 de octubre de 2021, el Departamento de Mantenimiento determinó que los incumplimientos en que incurrió la empresa contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico ni en
sus procesos. (ver
folios 0003 a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Noveno: Que mediante oficio CBS-DDA-0146-2021
del 30 de noviembre de 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, le indicó a la Gerencia de Servicios Técnicos que debía proceder con la instauración de
un órgano director contra la empresa
contratista, con el fin de investigar la verdad real de los hechos, determinar
la existencia o no del supuesto incumplimiento e imponer la sanción que en derecho corresponda. (ver folios 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Décimo: Que mediante
oficio MRCa-1761-2021 la instancia
técnica manifestó que no hubo impacto económico
o en los procesos de RECOPE S. A., y que la empresa
investigada no poseía sanciones vigentes en SAP y SICOP. (ver
folios 0001 a 0003 y 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Hechos
no probados: Ninguno de
importancia para la resolución
del presente asunto.
III.—Sobre
el fondo:
Primero. Sobre
el incumplimiento de los términos de la contratación N°2016CD000122-03
En el presente
asunto, quedó demostrado de manera indubitable
que la empresa contratista Orosol Solar Energy S.A., investigada
en este proceso,
durante la ejecución de la contratación N° 2016CD-000122-03 denominado
“Suministro e instalación
de sistema de calefacción
de agua mediante paneles solares térmicos en el
Plantel Limón, incumplió
con lo pactado al no realizar
los ajustes y las pruebas al sistema de calefacción con paneles para su funcionamiento, de conformidad con las especificaciones
técnicas definidas en el pliego
cartelario, por lo que no
se pudo recibir a satisfacción el sistema requerido por RECOPE, generando como consecuencia que la Administración en procedimiento administrativo sumario, dictara la Resolución GAF-0536-2020 de las 10:30 horas del 05 de junio del 2020, en la cual se declaró extinto el vínculo
contractual, por haber quedado acreditado el incumplimiento de la contratación de marras.
Es oportuno indicar que, a pesar de haber sido debidamente notificado el acto
de traslado del presente procedimiento administrativo ordinario, por medio de la publicación de 3 edictos, en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme al artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada
convocada para el martes 09
de agosto de 2022, no presentó
su defensa por escrito de previo a la celebración de la
audiencia ni tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los
expedientes administrativos
de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no
pudiendo encontrar
solicitudes de prórroga por
parte de la contratista ni ningún elemento
probatorio que justificara el incumplimiento de los alcances del cartel y que el objeto contractual no pudiera ser puesto en funcionamiento por las fallas que presentaba y que no fueron corregidas por el proveedor, a pesar de los oficios
que le remitió RECOPE evidenciando
esta situación, en consecuencia se debe tener dicho
incumplimiento como injustificado, comportamiento que
se encuentra tipificado en el numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa.
En relación
con este tipo de incumplimiento contractual, la Ley de Contratación
Administrativa establece en el numeral 100 inciso d) que lo siguiente:
Artículo 100.-Sanción de Inhabilitación. La Administración
o la Contraloría General de
la República inhabilitarán para participar
en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos a diez años, según
la gravedad de la falta, a
la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
Al respecto
el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia
N° 45 de las nueve horas treinta
minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:
“… Dentro
del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso,
el de ejecución
contractual. Este extremo se constituye
en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación
jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener
la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación
Administrativa. Empero, esa misma ejecución
constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato
en los términos
ofertados y establecidos en el contrato
respectivo, tanto cualitativa
como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los
excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En
ese sentido, el numeral 20
de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta
y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento
o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto
que permite satisfacer el interés público
o administrativo que subyace
en la contratación pública, en los
términos que previamente se
han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original)
De la jurisprudencia
transcrita se desprende que
las empresas contratista están obligadas a cumplir a cabalidad con lo establecido en el cartel que se constituye en el reglamento
específico de la contratación,
la Administración requiere satisfacer una necesidad, sobre el cual el
contratista ofertó entendiendo, aceptando la condiciones y comprometiéndose a cumplir en tiempo
y forma con lo requerido. No obstante, en el caso
bajo estudio la empresa instaló el sistema
solicitado, pero el mismo nunca
entró en funcionamiento por presentar una serie
de fallas e inconsistencias
que nunca fueron resueltas por esta,
a pesar de las solicitudes formuladas
por unidad gestionante, a través de una cantidad importante
de oficios.
Los hechos
supra indicados, se enmarcan
en el supuesto
de hecho contenido en el inciso
d) del artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa, que faculta
a la Administración imponer
una sanción de inhabilitación al contratista que
suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
En cuanto
al periodo de inhabilitación
sanción que procede aplicar a la empresa Orosol Solar Energy S.A., por
medio del oficio CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre del 2021, la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo manifestó que la misma, no contaba con sanciones de apercibimiento o inhabilitación vigentes, según verificación efectuada en las plataformas SAP y SICOP, por lo anterior, tomando en consideración que el proveedor a la fecha tiene un buen récord en
su relación comercial con RECOPE y aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad
que nutren esta materia, se recomienda imponer una sanción de inhabilitación por un periodo de dos años, en los
que no podrá participar o
no será tomada en cuenta en
las contrataciones en las
RECOPE solicite, el suministro e implementación de sistemas de calefacción de agua mediante paneles
solares térmicos.
En relación
con la sanción de inhabilitación,
es pertinente aclarar, que
la empresa objeto de este procedimiento, puede seguir participando
en los procesos
concursales que promueva la
Administración, lo que no puede
hacer, es participar en los procedimientos
de contratación administrativa
en las que se requieran los bienes para los cuales se inhabilitó
específicamente, su participación.
En ese sentido,
en n el voto
N° 2019010642 de las 09:20 horas del 12 -06-2019 de la Sala Constitucional
Suprema de Justicia, en lo conducente
señaló:
(…) la empresa
accionante puede perfectamente continuar con su actividad de contratación administrativa con otras instituciones públicas diferentes de la que le haya puesto la sanción, esto con vista de la declaración de inconstitucionalidad
del artículo 215 del Reglamento
que en esta misma decisión se ordena y además - con la nueva redacción de la norma vigente a partir de mayo del dos mil nueve-
puede incluso continuar participando en todas las contrataciones
administrativas realizadas por la misma Administración
que la sancionó, siempre
que se trate del bien u objeto
contractuales diferente del
que haya dado origen a la sanción…”
Así las cosas,
resulta procedente imponer a la empresa proveedora Orosol Solar Energy
S.A. una sanción de inhabilitación de conformidad con
el artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa por entregar un sistema de calefacción de agua, por medio de paneles solares térmicos solicitado en la contratación 2016CD-000122-03, deficiente
que nunca pudo entrar en funcionamiento,
por una serie
de inconsistencias que presentaba
y que no fueron corregidas por la contratista.
Segundo. Sobre
la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se tiene
que en el expediente de la contratación no
se han acreditado daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.
Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como
el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista OROSOL
SOLAR ENERGY S. A., una sanción
de inhabilitación, estatuida
en el numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa.
Por tanto:
Con base en
lo expuesto, este Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario,
RESUELVE:
1) Imponer una
sanción de inhabilitación
por dos años a la empresa Orosol Solar
Energy S. A., de conformidad con el inciso d) del Artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa. Por lo que por
el periodo señalado la contratista no podrá participar o no será tomada en
consideración en las contrataciones en las que RECOPE solicité los bienes
que originaron esta sanción.
2) Contra esta resolución
cabe interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante la Gerencia
de Servicios Técnicos y de apelación ante la Gerencia
General de RECOPE; los cuales
deben ser interpuestos en el plazo
de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.
3) Notifíquese: Por medio de
la publicación de 3 edictos
consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alexánder Davis Barquero,
Órgano Decisor.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud N° 387140.—( IN2022690349 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
GESTIÓN
TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Responsable.—Lic. Emerson Meneses
Méndez.—O.C. N° 45091.—Solicitud
N° 386371.—( IN2022689923 ).