LA GACETA N° 220 DEL 17 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
N°
118 -P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Único.—Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo dos de la Sesión
Extraordinaria número veintiséis, celebrada el día catorce de octubre del dos
mil veintidós, se nombró al señor Adolfo Ramírez Carballo, cédula de identidad 4-0207-0874, como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de
producción (CNP). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se nombra al señor Adolfo Ramírez Carballo,
cédula de identidad 4-0207-0874, como Presidente Ejecutivo
del Consejo Nacional de Producción (CNP).
Artículo
2º—Rige a partir del catorce de octubre del dos mil veintidós.
Dado
en San José, a los catorce días de mes de octubre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O.C. Nº 10301.—Solicitud
Nº PE-08.—( IN2022690860 ).
N° 0044-2022 AC
Veintitrés de mayo del año dos
mil veintidós
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 13745 de las diez
horas diez minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós,
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Luis Diego del Carmen Sánchez Alfaro, mayor de edad,
cédula de identidad N° 4-0152-0218, quien labora como Profesional
de Servicio Civil 2 en la Dirección de Programas de Equidad, Departamento de Alimentación y Nutrición, adscrito a la Dirección Regional
de Educación San José Central.
Artículo 2°—El presente
acuerdo rige a partir del diez de junio del año dos mil veintidós.
Stephan
Brunner Neibig.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—( IN2022691850
).
N° 0063-2022 AC
Veintisiete de junio
del año dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13758 de las diez
horas diez treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora. Yaquelin De Armas Balseiro, mayor de edad, cédula de identidad N°
119200338425, quien labora como Profesora de Enseñanza Media -Especialidad Español- en el
Liceo Ingeniero Alejandro
Quesada Ramírez, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de
Cartago.
Artículo 2°—El presente
acuerdo rige a partir del 08 de julio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 28-2022.—( IN2022691857 ).
N°
0064-2022 AC
Veintisiete de junio del año
dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 13755 de las diez
horas diez minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós,
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Danny Alberto Ovares Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad N°6-0276-0532, quien
labora como Conductor de Servicio Civil 1 en la Dirección Regional de Educación
de Limón.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 08 de julio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N°4600054280.—Solicitud N°29-2022.—( IN2022691863 ).
N°
0045-2022 AC
Veintitrés de mayo del año dos
mil veintidós
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13747 de las diez horas quince minutos del seis de mayo
de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Marlene del Carmen Campos Flores, mayor de edad,
cédula de identidad N° 6-168-318, quien labora como
Oficinista en la Escuela José María Zeledón Brenes, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de junio del año dos mil
veintidós.
STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—La
Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. Nº
4600054280.—Solicitud Nº
23-2022.—( IN2022691868 ).
N° 0067-2022 AC.—San José, 01 de julio
del año 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13727 de las veinte
horas del diecinueve de abril
de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N°
024-2022 de las nueve horas treinta
minutos del primero de julio
de dos mil veintidós.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Adrián
Gustavo Vargas Rojas, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0890-0745, quien
labora como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Química, con treinta lecciones en el Liceo
del Sur, adscrito a la Dirección
Regional de Educación San José y seis lecciones interinas en el IPEC Santo Domingo, Circuito 05 de la Dirección
Regional de Educación de Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de julio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 30-2022.—( IN2022691871 ).
N° 69-2022 AC.—22 de julio del 2022.
EL RESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y las
resoluciones número 13729
de las veinte horas quince minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veintidós del Tribunal de Servicio
Civil y 028-2022 TASC de las ocho horas del veintidós de julio de dos mil veintidós;
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora: Dennice Jiménez Rodríguez, mayor de edad,
cédula de identidad N° 203620189, Directora
del Liceo Miguel Araya Venegas, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Cañas, Guanacaste del Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de agosto del
año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 31-2022.—( IN2022691876 ).
N° 0070-2022 AC.—26 de julio del año dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13780 de las nueve
horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor José Guillermo Wilson Garth,
mayor de edad, cédula “de identidad
N°
8-0079-0421, quien labora como profesor de Enseñanza Media en el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
Grande de Térraba.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del diez de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina
Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 32-2022.—( IN2022691881 ).
N° 0043-2022 AC
Veintitrés de mayo del año dos
mil veintidós
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13746 de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintidós,
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Vladimir Solís Segura, mayor de edad, cédula de identidad N°
4-153-235, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, -reubicado en la Supervisión del Circuito 01-, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Heredia.
Artículo 2º—La presente
ejecución se aplicará en caso de que quedara sin efecto el acuerdo de despido
N° 008-2022 AC del dieciocho de enero
de dos mil veintidós.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del diez de junio del año dos mil veintidós.
STEPHAN
BRUNNER NEIBIG.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 25-2022.—(
IN2022691886 ).
N°004-MIVAH-2022.—San José, 14 de octubre
del 2022
LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
De conformidad
con lo que establecen los artículos 28 de la Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública;
7 y 31 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según Resolución R-DC-111-2011 de 07
de julio del 2011, modificado
según la Resolución R-DC-00095-2021. Publicada
en
La Gaceta
N°207 del
27 de octubre de 2021.
ACUERDA:
Artículo 1º—Que el
Consejo de Gobierno, mediante el artículo
ocho de la Sesión Ordinaria N°24-2022 celebrada el 5 de octubre del año en curso,
aprobó el acuerdo de viaje del señor Viceministro Roy Allan
Jiménez Céspedes.
Artículo 2°—Autorizar al señor Roy Allan Jiménez Céspedes,
cédula de identidad número
1-1121-0942, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje
a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana y participe en el
evento “Foro centroamericano sobre intervenciones en asentamientos humanos precarios para la implementación
de la Nueva Agenda Urbana”, actividad organizada por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
(ONU-Habitat); la cooperación alemana
a través de la GIZ por
medio de la ejecución del Programa
Resiliencia Urbana y la Agencia
Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AACID) a través del proyecto
“Apoyo al Plan para la Recuperación,
Reconstrucción Social y Resiliencia
de Centroamérica y República Dominicana:
diseño de instrumento para el mapeo y caracterización
de los asentamientos informales” a celebrarse del
17 al 19 de octubre del 2022. La salida
del funcionario Jiménez Céspedes
hacia la ciudad de Santo Domingo se realizará el 16 de octubre del 2022 a las 08:48 horas y su
regreso a Costa Rica será a
las 22:09 horas del 19 de octubre del 2022.
Artículo 3°—No se cancelarán
gastos de pasaje aéreo, alojamiento ni viáticos con cargo al Erario. Los costos de boletos aéreos, seguro de viaje, alimentación y hospedaje serán financiados por el Programa
de las Naciones Unidas para
los Asentamientos Humanos
(ONU-Habitat)
Artículo 4°—Durante los días 16 al 19 de octubre del
2022, el funcionario autorizado a participar en el evento
devengará el cien por ciento
(100%) de su salario.
Artículo 5°—Rige
a partir de las 08:48 horas del 16 de octubre del 2022 hasta las 22:09 horas del 19 de octubre del 2022. Notifíquese.
Jessica
Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1
vez.—O. C. N° 4600067131.—Solicitud
N° MIVAH-00023.—( IN2022690135 ).
N° 226-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 162-2021 de fecha 19 de octubre del 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 237
del 09 de diciembre del 2021, a la empresa HCL
TECHNOLOGIES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-823403, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 06 y 13 de setiembre del
2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa HCL
TECHNOLOGIES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica número
3-102-823403, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HCL TECHNOLOGIES COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-823403, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 200-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 162-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 237
del 09 de diciembre de 2021, para que en el futuro
la cláusula segunda se lea
de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades
de programación informática
con el siguiente detalle: Plataforma de tecnologías
de la información; CAECR “6202 Actividades
de consultoría informática
y gestión de instalaciones informáticas con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción de
componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte
de los servicios integrados; CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina” con el siguiente detalle:
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación |
Detalle de los servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática. |
Plataforma
de Tecnologías de la Información. |
6202 |
Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas. |
Planificación y diseño
de sistemas informáticos
que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción
de componentes de soporte
físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados. |
|
7110 |
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica. |
Diseño de ingeniería
(es decir, aplicación de
las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones). |
|
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina. |
Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos”. |
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 162-2021 de fecha
19 de octubre de 2021 publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número 237
del 09 de diciembre de 2021.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022691191
).
N°
0133-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020
de fecha 09 de diciembre de
2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2021; modificado por el Informe número 06-2021 de fecha 07 de enero de 2021, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 29-2021
de fecha 22 de febrero de
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 96 del 20 de mayo
de 2021; a la empresa RED MOUNTAIN SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-802673, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 12 de abril, 06 de mayo,
03, 13 y 14 de junio de 2022, en
la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la
empresa RED MOUNTAIN SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número
3-101-802673 solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa RED
MOUNTAIN SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-802673, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 129-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero
de 2021 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y administración y gestión de proyectos; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: suministro de infraestructura
para servicios de hospedaje,
servicios de procesamiento
de datos y actividades conexas; y almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: desarrollo y soporte de aplicaciones; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); e inteligencia de mercado, procesos
de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de Servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina |
Prestación de una combinación
de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción,
planificación financiera, facturación y registro, personal, logística,
servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización planificación. |
Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos. |
|||
Administración y gestión de
proyectos |
|||
6311 |
Procesamiento de datos,
hospedaje y actividades conexas |
Suministro de infraestructura
para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y
actividades conexas |
|
Almacenamiento y procesamiento
(“Big Data Analytics” |
|||
6201 |
Actividades de programación
informática |
Desarrollo y soporte de
aplicaciones. |
|
Procesamiento y gestión en base
de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales software, etc. |
|||
Inteligencia de mercado,
procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales
y gestión de medios o gestión comunitaria. |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero
de 2021 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022691500
).
Nº 0130-2022
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 9514, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercado internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que, la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses
para diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE) es una
herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de uno de nuestros
principales socios comerciales más importantes. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio
y la inversión entre ambas regiones.
Desde una perspectiva más macro, nos permite continuar
ejerciendo un papel activo como economía
pequeña que procura consolidar su exitosa
inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en
el mercado internacional.
III.—Que, dentro
del marco institucional del
pilar comercial del AACUE se establecen
diversos órganos con tareas específicas en materia comercial.
Uno de ellos es el Comité de Asociación, cuya función es asistir al Consejo de Asociación en el
cumplimiento de sus deberes
y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países centroamericanos, responsables de los asuntos comerciales. Los órganos de la institucionalidad
del AACUE se reúnen alternamente
entre la Unión Europea y el
país centroamericano que ostente la Presidencia Pro Tempore (PPT) del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. En esta ocasión,
le corresponde a la Unión Europea
la coordinación de estas reuniones y, por lo tanto, se llevarán a cabo en Bruselas, Bélgica.
IV.—Que, en
este contexto, el 23 de junio se celebrará la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, a nivel de representantes de la Dirección
General de Comercio de la Comisión Europea y de los viceministros de economía y comercio de Centroamérica. Asimismo, el 22 de junio se llevará a cabo un evento de conmemoración del décimo aniversario de la firma del
AACUE, organizado por El
Salvador. Las reuniones descritas
anteriormente servirán para
analizar y dar seguimiento a temas relevantes relativos a la relación comercial de Centroamérica y la Unión Europea,
y Costa Rica y la Unión Europea; además
de aspectos sobre la implementación del pilar comercial
del AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
la señora Paula Bogantes
Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0858-0771 para viajar
a Bruselas, Bélgica, del 21
al 24 de junio de 2022 para participar
en la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, a nivel de representantes de la Dirección
General de Comercio de la Comisión Europea y de los viceministros de economía y comercio de Centroamérica y en el evento
de conmemoración del décimo
aniversario de la firma del
AACUE, organizado por El
Salvador. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos 1) representar a Costa Rica en la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE y 2)
participar en el evento de conmemoración
del décimo aniversario de
la firma del AACUE, en las reuniones en que estará participando.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Paula Bogantes
Zamora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber, USD$853,68 (ochocientos
cincuenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por
cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El transporte
aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Bruselas, Bélgica,
serán financiados con recursos de PROCOMER. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
El seguro médico viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes
a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas
para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos
con recursos de PROCOMER. Se le autoriza
para hacer escala en Newark, Estados Unidos de
América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar
de destino viaja a partir de día 21 de junio y regresa a Costa Rica el día 24 de
junio del año en curso. Se autoriza
a la funcionaria Paula Bogantes
Zamora, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 4º—Rige
a partir del 21 al 24 de junio
de dos mil veintidós.
San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° 4600066428.—Solicitud
N° 387628.— ( IN2022691782 ).
Nº 0140-2022
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 9514, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que, los
países que integran el istmo centroamericano
son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar
en el intercambio
comercial de Costa Rica. Con el
fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de
la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores
la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera
Centroamericana, como eje fundamental en el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
II.—Que, la integración económica regional es
un elemento esencial para el cumplimiento e implementación de los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea (AACUE), ya
que es un acuerdo establecido
de región a región, en el que los
países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance
de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que, en
este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando en planes de acción semestral aprobados por el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes
temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos
en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende reuniones cada semestre; reuniones de directores, viceministros y ministros encargados de la integración económica centroamericana, así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar
en el semestre.
IV.—Que, las negociaciones se realizan bajo la
coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para
el primer semestre 2022,
Panamá ha sido designada
para asumir la PPT del Subsistema
de Integración Económica Centroamericana y, por ende, la organización de las diferentes reuniones que se llevarán a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 28 al 29 de junio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
la señora Paula Bogantes
Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0858-0771 para viajar
a Ciudad Panamá, Panamá, del 28 al 29 de junio de
2022 para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) que se llevará
a cabo del 28 al 29 de junio
del presente año en Ciudad Panamá. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos 1) atender los temas referentes
a la integración económica
regional, tales como el seguimiento a la hoja de ruta de
la incorporación de Panamá al Subsistema
de Integración Económica,
las reglas de origen, así como la revisión
de los actos administrativos que serán puestos a conocimiento del
COMIECO. Asimismo, recibirán
informes de la SIECA en relación con varios proyectos y recomendarán lo correspondiente al COMIECO; 2) participar
junto con el Ministro de
Comercio Exterior en la reunión
del Consejo de Ministros de
Integración Económica
(COMIECO) a realizarse el
29 de junio en la ciudad de
Panamá. Así mismo, participar en la reunión intersectorial del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO)
con el Consejo de Agropecuario Centroamericano
(CAC) y 3) apoyar al jerarca
en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica en la que se atenderán las recomendaciones de la reunión de viceministros y tratarán temas relativos a la integración económica centroamericana, conforme con lo establecido en el plan de acción de este semestre, acciones relativas a la facilitación de comercio, temas administrativos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA),
plan de reactivación económica,
firma de actos administrativos por parte de este foro,
entre otros. En relación con la reunión intersectorial con los ministros de agricultura se atenderán temas relativos a políticas regionales atinentes al sector agropecuario regional.
Artículo 2º—Los gastos
de viaje de la señora Viceministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
los gastos de alimentación, hospedaje y el boleto aéreo
serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), mediante
recursos de la cooperación
de la Unión Europea, a través
del Proyecto de Integración Económica
Regional Centroamericana (INTEC). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de
la subpartida 10501 del programa
792 y en Ciudad Panamá, Panamá, será
cubierto con fondos de la
SIECA. COMEX financiará los
gastos correspondientes a
la prueba PCR de la COVID-19 cuando
sean requeridas por el país
incluido en su itinerario de viaje por la subpartida
10504 del programa 792. El seguro
viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como
el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 28 de junio y regresa a Costa Rica el 29 de junio de 2022. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 4º—Rige
a partir del 28 al 29 de junio
de dos mil veintidós.
San José, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600066429.—Solicitud
N° 387630.— ( IN2022691784 ).
N° 0206-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1.—Que el señor Carlos Jonfai Wong Zuñiga, mayor, casado, economista, portador de la cédula de identidad
N° 1-0664-0989, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de Caleco Free Zone
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-782776, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo
25 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque
industrial de estas características
y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas
de otras categorías previstas en el
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente
comprobado a satisfacción
de PROCOMER.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Caleco Free Zone Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-782776, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 73-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.
V.—Que Caleco
Free Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-782776, es la propietaria registral del inmueble en el
cual se ubicará el parque industrial de zona
franca.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Caleco Free Zone Sociedad
De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102-782776 (en adelante denominada
la administradora), para que administre
la Zona Franca referida en el artículo segundo
del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque, por estar
ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad
para que se puedan instalar
en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen.
2°—Declárese Zona Franca el
área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación: Finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de
folio real, matrícula N° 2426608-000, con área de 92.513,40 m2, situada
en el distrito
décimo tercero Garita, del cantón primero
Alajuela, de la Provincia de Alajuela.
3°—La
empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la
Zona Franca que se ubicará en
el inmueble descrito en el
artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora
de parques, de conformidad
con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“6810 Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Ch)
Administradora de parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados |
4°—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen, y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley NO 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
5°—De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso
g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán
en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6°—La
administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 05 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de
2023. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$ 4.709.650,00 (cuatro millones setecientos nueve mil seiscientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 01 de mayo de 2025. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de diciembre del 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido
canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control
del uso del Régimen de Zona
Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, en especial las
relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210,
sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora
o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía
se obliga a implementar las medidas que
PROCOMER o las autoridades aduaneras
le exijan a fin de establecer
un adecuado sistema de
control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
En caso
de que se descubran anomalías
en el ingreso
o salida de bienes de la
Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante
la Dirección General de Aduanas,
PROCOMER y el Ministerio de
Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General
de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare
que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar
sus operaciones, la empresa
administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento
del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo
cual, entrarán en vigor los beneficios
del Régimen. De no presentarse
sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al
amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho
Contrato de Operaciones.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para la administradora
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa
administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La empresa
administradora deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
19.—Con arreglo
a las disposiciones contenidas
en los artículos 1 y 17 inciso ch) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el
área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso
y salida de bienes y
personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y las políticas de operación
emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Comercio Exterior a. í., Paula Bogantes
Zamora.—1 vez.— ( IN2022691997 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO),
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Mujeres Productoras de
La Administración de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, código de registro
3141, por medio de su representante: Rosibel Herrera Mora, cédula número
6-0274-0932, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Articulo 1, Cambio de nombre
Artículo
1º—Para que se lea de ahora en adelante el nombre de la organización de la
siguiente manera: “Asociación de Desarrollo Específica Mujeres Productoras de
La Administración de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas”.
Dicha
reforma es visible a folio 81 del libro de actas de la organización comunal en
mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 23 de noviembre del 2018, en el acta N° 11.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022690921 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0009180.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Eloy Solano Plascencia, con domicilio en Camino al Rosario
S/N. KM 2.5, Col. El Rosario, CP.76820, Querétaro, México, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Reservas: N/A Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 20 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689392 ).
Solicitud N° 2022-0009295.—Melina
Eugenia Pérez Pacheco, casada una vez, cédula de identidad N°
303730723, con domicilio en Cartago Centro, 75 metros norte del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), calle 1, avenidas 6 y 8, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante y catering. Reservas:
de los colores; verde, amarillo y rojo. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022689443 ).
Solicitud Nº
2022-0008607.—Sonia Janet Gallón Ramírez,
cédula de identidad 800910162, en calidad de apoderada generalísima de Jaime
Alberto Cardona Valencia, casado una vez, cédula de residencia 117000303325 con
domicilio en Alajuela, diagonal al Parque Calián
Vargas, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial destinado a bar y restaurante. Ubicado en Costa Rica,
San José, Barrio La California, del Cine Magaly 50 metros al norte y 25 metros
al oeste, local esquinero a mano izquierda, sobre avenida primera. Fecha: 24 de
octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022689453 ).
Solicitud N° 2022-0008023.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de APS
Airport Passenger Services
International S. A., con domicilio en Chemin Des Mines, 1202, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 12 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: carritos; carros de transporte; carritos de plataforma; carritos de equipaje; carritos (carros móviles); carritos de equipaje plegables no motorizados; carritos para equipaje motorizados; en clase 39: servicios
de manipulación de equipaje
en aeropuertos; servicios de facturación de equipaje; servicios de alquiler de carritos; servicios de traslado a aeropuertos; servicios de apoyo en tierra para la manipulación de cargamento prestados en aeropuertos;
servicios de reserva y organización de acceso a salas de aeropuerto; servicios de registro de pasajeros en aeropuertos;
servicios de reserva de
plazas de aparcamiento en aeropuertos. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022689456 ).
Solicitud Nº 2022-0008199.—Gustavo
Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial
de Anpaum S. A., cédula jurídica 3101472569 con
domicilio en del Banco Nacional de Curridabat, 100 metros al sur y 75 metros al
oeste, Curridabat, 1000, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
agencia de Viajes de Turismo Receptivo y Emisor. Ubicado en Curridabat centro,
del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al sur y setenta y cinco al
oeste, oficina con verjas café. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022689458
).
Solicitud N° 2022-0008514.—José
Pablo Arce Piñar, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro
de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, horticultura, y silvicultura; abono para las tierras; productos
químicos destinados a conservar los alimentos
y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022689459 ).
Solicitud Nº
2022-0007861.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en
calidad de apoderada especial de DISATYR Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-603333, con domicilio en Escazú,
San Rafael, específicamente en Calle Matapalo, Oficentro Meridiano, tercer
piso, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISATYR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de importación,
exportación, distribución, compra, venta, arrendamiento de equipos agrícolas,
porcinos, bovinos, equinos, caprino, maquinarias, accesorios, repuestos de todo
tipo de artículos concernientes a la actividad agropecuaria. Así mismo, la
importación, exportación, compra venta de ganado, porcino, bovino, equino,
caprino, aves de raza fina, productos veterinarios para dichos ganados y aves,
premezclas vitamínicas, alimentos balanceados, fertilizantes, insecticidas,
semillas, granos básicos. Ubicado en Plaza Los Arcos, Módulo 12
Cariari-Heredia, Costa Rica. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 08 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022689461 ).
Solicitud N° 2022-0009255.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: TADANOR
NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022689463 ).
Solicitud Nº 2022-0008512.—José
Pablo Arce Piñar, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial
de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono
para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos y
productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022689464 ).
Solicitud Nº 2022-0007722.—Marco
Antonio Rojas Bermúdez, cédula de identidad 110370986, en calidad de apoderado
generalísimo de Acro Engineering, cédula jurídica
3101744904 con domicilio en Condominio Bosques de Laurel, frente al Liceo
Bilingüe, Calle Varela, San Isidro, 20207, San Ramón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería
relacionados con el diseño de máquinas herramientas. Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022689465 ).
Solicitud Nº
2022-0008811.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de FULLTAC
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en de
antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos y pegamentos para la
industria, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado
bruto. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022689467 ).
Solicitud N° 2022-0004220.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 42 y 44 Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para el manejo de información sobre enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, seguimiento de pruebas y citas médicas, programación de recordatorios de cumplimiento de medicamentos y para proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 42: servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para gestionar
información, a saber, software para proveedores de atención médica, cuidadores y pacientes para acceder a información y datos
y analizarlos y proporcionar información y terapia a pacientes con respecto a enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 44: servicios
de suministro de información
de salud. Fecha: 25 de mayo
de 2022. Presentada el 17
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022689470 ).
Solicitud Nº 2022-0009237.—Jorge
Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad N°
116420248, en calidad de apoderado especial de Inversiones Caballo Blanco de
Cebadilla S. A., cédula jurídica N° 3101285230, con
domicilio en Cebadilla de Aranjuez, Pitahaya, Kilómetro 131 de la Carretera Interamericana, 60102,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de catering / servicios
de banquetes / servicios de
bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes. Reservas: se hacen reservas del uso de los colores
blanco, café, café oscuro,
rojo vino y negro. Fecha: 26 de octubre
de 2022. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022689471 ).
Solicitud Nº
2022-0008360.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad
de apoderado especial de D’jota S.R.L., cédula jurídica 3102836758 con domicilio en
Cañas, setenta y cinco metros sur de Supermercado Bolpa,
casa amarilla portón rojo a mano izquierda, 50601, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y
animación de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales, promocionales y publicitarios; promoción y animación de eventos
especiales. Reservas: Colores: celeste y fucsia. Fecha: 26 de octubre de 2022.
Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022689476 ).
Solicitud Nº 2022-0008924.—Francisco
Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad 800730923, en calidad
de apoderado generalísimo de Luffaclean SRL, cédula
jurídica 3102804399, con domicilio en San Antonio de Desamparados, diagonal al
Liceo San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 3 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos para blanquear y lavar la ropa, preparaciones para limpiar, jabones; en clase 21: Productos
textiles para la limpieza del hogar,
trapeadores, paños, esponjas, escobas y cepillos. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022689478 ).
Solicitud Nº
2022-0008530.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad
de Apoderado Especial de JA del Río,
S.C. con domicilio en Calle Sao Paulo 2373 Nivel 2, Col. Providencia C.P. 44630
En Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento
en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal
[contabilidad]; asesoramiento
contable relacionado con la
elaboración de declaraciones
fiscales; excluyendo los demás servicios
comprendidos dentro de esta clase. Fecha:
10 de octubre del 2022. Presentada
el: 3 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022689479 ).
Solicitud N° 2022-0006514.—Long
Dai, soltero, cédula de residencia N° 115600948527, con domicilio en San José, Pavas,
Condominio Paradisus, Torre D, apartamento: 14-1,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y disting.uir
lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022689481 ).
Solicitud Nº 2022-0006997.—Robert
Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro
Industriales S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL MERO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: sacos de polipropileno; sacos
para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel. Fecha: 01 de
septiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022689488 ).
Solicitud Nº
2022-0009394.—Blake Adam Delatte,
casado una vez, cédula de residencia 184001533935, en calidad de Apoderado
Especial de Seed Collaborative Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102676117, con domicilio
en Osa, distrito Bahía Ballena, en Uvita, exactamente en frente a Centro
Llantero del Sur, Centro Comercial El Domo, Oficina doce, segunda planta,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022689569 ).
Solicitud Nº 2022-0008214.—Lindsay
Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609, con domicilio en:
Residencial Monte Alto, contiguo EBAIS, San José La Montaña, Barva, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: consultoría sobre salud y
bienestar / terapias moxibustión masajes
(terapéutico). Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022689584 ).
Solicitud N° 2022-0008812.—Ronald
Alberto Torres Blanco, casado tres veces, con domicilio en Cantón Central, La Trinidad, del Pricesmart,
300 metros suroeste, Condominio Asturias, casa N° 58,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoramiento y realización de diversos procedimientos médicos estéticos, ubicado en San José, Pavas, del edificio de Canal 7, 300 oeste,
25 metros norte, establecimiento
a mano izquierda. Fecha: 27
de octubre de 2022. Presentada
el 10 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022689613 ).
Solicitud Nº 2022-0008213.—Lindsay
Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609 con domicilio en:
Residencial Monte Alto, contiguo EBAIS, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a:
Consultoría sobre salud y Bienestar. Masaje y Terapias moxibustión
ubicado en: San José de La Montaña, Barva contiguo al Ebais.
Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689623 ).
Solicitud Nº 2022-0008234.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de
Apoderado Especial de Infinitech, S. A. DE C.V., con
domicilio en El Salvador, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización y dirección de conciertos y espectáculos; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022689642
).
Solicitud Nº
2022-0007116.—Anward
Arana Abel, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800580807, en calidad de apoderado generalísimo de
Muebles Continental C R, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101852959, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, tercer
piso, Oficina Número Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de oficina. Fecha: 28 de setiembre
de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689665 ).
Solicitud N.º 2022-0009159.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en
calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L., cédula
jurídica 3004045111 con domicilio en trescientos cincuenta metros al norte del
Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 324 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022689671 ).
Solicitud Nº
2021-0011584.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad 112880978,
en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101818867, con
domicilio en: Alajuela-Palmares del Hogar
Diurno de Ancianos setenta y cinco metros este, en bodegas a mano izquierda, de
color blanco con techo rojo de una planta con portones metálicos de color rojo, 20701, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: para proteger y distinguir: sillines de motocicleta; maleteros de motocicleta; ruedas de motocicleta; manillas de motocicleta;
neumáticos de motocicleta; soportes de motocicleta; amortiguadores de motocicleta; cigüeñales de motocicleta; pedales de motocicleta; estriberos de motocicleta; guardabarros de motocicleta; puños giratorios de motocicleta; horquillas de motocicleta; componentes estructurales
de motocicleta; cadenas de transmisión de motocicleta; piñones de motocicleta; arranques de pedal de motocicleta;
pies de apoyo de motocicleta;
palanca de cambios de motocicleta; platos de cadena de motocicleta; bomba de aire de motocicleta; bobina de motocicleta; disco de freno de motocicleta; llantas de motocicleta; cables de embrague
de motocicleta; cable freno
de motocicleta; amortiguadores
de motocicleta. Reservas: SI, COLOR
ROJO, GRIS Y AZUL, ESTRELLA EN LA LETRA A. Ver expediente:
2021-9307. Fecha: 25 de octubre
de 2022. Presentada el: 23
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022689689 ).
Solicitud N° 2022-0008233.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Infinitech
S. A. de C.V., con domicilio en El Salvador, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022689701 ).
Solicitud N° 2022-0004091.—Jennifer Williams Peñaranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0978-0576, con domicilio en Moravia, San Vicente,
Residencial Saint Clare de la avenida, casa 75 A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de salón y spa. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 26 de setiembre
de 2022. Presentada el: 1° de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022689735 ).
Solicitud N° 2021-0010571.—Johnny
Alonso Astúa Brenes, casado una vez, cédula
de identidad N° 303540434, en calidad de apoderado generalísimo de Pig House Natural Product C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807636, con
domicilio en tercer nivel del Centro Comercial
Terramall, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a preparación y expendio de bebidas, comidas y bocas para el consumo. Ubicado: en Cartago, tercer nivel del Centro Comercial Terramall. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022690446 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007273.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Lemontech SPA, con domicilio
en: Los Militares 4777, oficina 1904-1905, Las Condes, Chile, solicita
la inscripción de: TIMEBILLING, como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización
de páginas iniciales para
redes informáticas; actualización
de software; actualización de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; actualización y alquiler de
software para procesamiento de datos;
almacenamiento electrónico
de datos; alojamiento de
sitios informáticos [sitios web]; alquiler
de aparatos e instrumentos
de laboratorio; alquiler de
bancos de carga para comprobar
fuentes de energía eléctrica; alquiler de computadoras y periféricos informáticos; alquiler de contadores para la lectura del consumo energético; alquiler de software; análisis de
amenazas de seguridad informática para proteger datos; análisis de funcionamiento de aparatos e instrumentos; arrendamiento de computadores relativos a seguridad computacional y prevención de riesgos computacionales; asesoramiento en el campo del diseño de software; asesoramiento
técnico relativo a la operación de computadoras; compresión digital de datos informáticos; comprobación o investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría en software; consultoría relativa a el diseño
de hardware computacional; consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría
sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; control de calidad
de productos y servicios; conversión de datos de información electrónica; desarrollo de software de controladores
y sistemas operativos; desarrollo y actualización de
software informático; desarrollo
y diseño de portadoras digitales de imagen y sonido; diseño de hardware y software; diseño
de máquinas, aparatos e instrumentos incluidas sus partes o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, páginas y sitios web; diseño y actualización de software informático;
diseño y comprobación de nuevos productos para terceros; diseño y desarrollo de computadoras y
software informático; diseño
y desarrollo de sistemas de
seguridad para datos electrónicos; diseño y desarrollo de software de juegos
y software de realidad virtual; diseño,
creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de internet para terceros; elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros;
ensayo de software; ensayos
de hardware; instalación y mantenimiento
de software informático; investigación
en el ámbito
de las tecnologías de telecomunicaciones;
investigación en el área de la tecnología
de procesamiento de semiconductores;
mantenimiento de páginas
web y alojamiento de servicios
web online para terceros; mantenimiento
de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; mejora de software; preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático;
programación de computadoras
y diseño de software; programación
de computadoras y mantenimiento
de programas de cómputo; programación informática; provisión de servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y tecnología de software para transacciones
de comercio electrónico; reconstitución de bases de datos;
redacción de sitios electrónicos;
servicios de asesoramiento en materia de desarrollo
y mejora de la calidad del
software; servicios de asesoramiento
tecnológico relacionados
con programas informáticos;
servicios de autenticación
de firma electrónica; servicios de configuración de
redes informáticas; servicios
de consultoría en el ámbito del desarrollo
tecnológico; servicios externalizados de tecnologías de
la información; software como
servicio [SaaS]. Fecha: 21
de octubre de 2022. Presentada
el: 19 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022689771 ).
Solicitud Nº
2022-0008006.—Laura Elena Castillo Morales,
casada una vez, cédula de identidad 503850166, con domicilio en: 75 metros sur
del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda, Santa
Elena, Monteverde, 60109, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a hospedaje y alimentación. Ubicado en
provincia de Puntarenas, cantón Monteverde, distrito Santa Elena, 75 metros sur
del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano
izquierda. Reservas: se hace reserva de los colores verde, café, negro, naranja y fondo blanco. Fecha: 23 de
septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022689772 ).
Solicitud N° 2022-0005403.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gesto Agro SAS, con domicilio en Ciudad De Cota,
Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco,
autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de: Mr. Miau, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
veterinarios para gatos. Fecha 05 de agosto de 2022. Presentada el 22 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689819 ).
Solicitud Nº 2022-0007076.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378,
en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101042493, con domicilio en: San José, Barrio San Francisco
Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 O de la Pulpería La Luz, 150
metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK
CONVENTIONAL FLOOR, como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Sistema completo de piso convencional
utilizando dovelas de acero rectangulares y fibra sintética. Fecha: 17 de
octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689830
).
Solicitud N° 2022-0007085.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con
domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10,
N° 837 O, de pulpería la Luz, 150
metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK
GEOMEMBRANA, como marca de comercio en clase(s): 19
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: un
material compuesto de geomembrana de polietileno de alta densidad de 1 mm y 5
mm, utilizado en sistemas de construcción que sirve para impermeabilizar (se
trata de una lámina impermeabilizante de polietileno de alta densidad). Fecha:
19 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689834 ).
Solicitud Nº 2022-0007274.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial
de Lemontech SPA con domicilio en Los Militares 4777,
Oficina 1904-1905, Las Condes, Chile, solicita la inscripción de: CASETRACKING
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización de páginas iniciales para
redes informáticas; actualización de software; actualización de software informático
en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos;
actualización y alquiler de software para procesamiento de datos;
almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de sitios informáticos [sitios
web]; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de bancos de
carga para comprobar fuentes de energía eléctrica; alquiler de computadoras y
periféricos informáticos; alquiler de contadores para la lectura del consumo
energético; alquiler de software; análisis de amenazas de seguridad informática
para proteger datos; análisis de funcionamiento de aparatos e instrumentos;
arrendamiento de computadores relativos a seguridad computacional y prevención
de riesgos computacionales; asesoramiento en el campo del diseño de software;
asesoramiento técnico relativo a la operación de computadoras; compresión
digital de datos informáticos; comprobación o investigación sobre máquinas,
aparatos e instrumentos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones;
consultoría en software; consultoría relativa a el diseño de hardware
computacional; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría
sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología
informática; consultoría tecnológica; control de calidad de productos y
servicios; conversión de datos de información electrónica; desarrollo de
software de controladores y sistemas operativos; desarrollo y actualización de
software informático; desarrollo y diseño de portadoras digitales de imagen y
sonido; diseño de hardware y software; diseño de máquinas, aparatos e
instrumentos incluidas sus partes o sistemas compuestos de tales máquinas,
aparatos e instrumentos; diseño de software informático, páginas y sitios web;
diseño y actualización de software informático; diseño y comprobación de nuevos
productos para terceros; diseño y desarrollo de computadoras y software
informático; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad para datos
electrónicos; diseño y desarrollo de software de juegos y software de realidad
virtual; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de internet
para terceros; elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros; ensayo
de software; ensayos de hardware; instalación y mantenimiento de software
informático; investigación en el ámbito de las tecnologías de
telecomunicaciones; investigación en el área de la tecnología de procesamiento
de semiconductores; mantenimiento de páginas web y alojamiento de servicios web
online para terceros; mantenimiento de software informático en relación a
seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; mejora de software;
preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software
informático; programación de computadoras y diseño de software; programación de
computadoras y mantenimiento de programas de cómputo; programación informática;
provisión de servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware
biométrico y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico;
reconstitución de bases de datos; redacción de sitios electrónicos; servicios
de asesoramiento en materia de desarrollo y mejora de la calidad del software;
servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con programas informáticos;
servicios de autenticación de firma electrónica; servicios de configuración de
redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo
tecnológico; servicios externalizados de tecnologías de la información;
software como servicio [SaaS]. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 19
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022689848 ).
Solicitud Nº 2022-0007862.—Pricilla Correa Cárdenas, cédula de identidad 304820949, en calidad de Apoderado
General de PC Cosmetics Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102855563
con domicilio en Oreamuno,
San Rafael, cuatrocientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional, calle
treinta y tres, oficina color crema a mano derecha, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022689851 ).
Solicitud Nº 2022-0008259.—Dayanna Grajal López, soltera, cédula de identidad
603950463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alma de Savegre CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826978 con domicilio en 70 m este y 50 m
sur del Liceo Rural Santo Domingo, Santo Domingo Savegre, Quepos, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vainilla en vaina o granel.
Fecha: 24 de octubre de
2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689859 ).
Solicitud Nº 2022-0009002.—Yolanda
Chavarría Araya, cédula de identidad N° 202881253, en
calidad de apoderado generalísimo de Rama J. J. de Hatillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101283111, con domicilio en: 200 metros este del cruce a Puerto Viejo, Puerto
Viejo, Súper Hone Creek, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Mini súper y
licorera. Ubicado en Costa Rica, Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo,
contiguo al Restaurante Café Viejo. Reservas: se reservan los colores: rojo,
amarillo, negro, café y crema. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 14
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022689882 ).
Solicitud N° 2022-0009103.—Hannia
Badilla Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 107650590,
con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas Casa K 12, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios consulta nutrición
humana. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022690001 ).
Solicitud Nº
2022-0008528.—Mónica Bolaños Alvarado,
soltera, cédula de identidad N° 115940481,
en calidad de apoderado especial de ECOTICA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102855825
con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso,
Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los servicios de reserva y alquiler de alojamiento temporal en casas y villas para vacaciones.
Servicios de restaurante,
bar y casino. Servicios de venta
al por menor de ropa y del hogar, ubicado en Puntarenas, Quepos,
Manuel Antonio, carretera Manuel Antonio, 4.5 kilómetros sobre carretera Manuel Antonio, frente
a Villas del Parque. Fecha: 31 de octubre
de 2022. Presentada el 03
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022690002 ).
Solicitud N° 2022-0008046.—Lidiethe Margarita Vargas Gamboa, cédula de identidad N°
104720269, en calidad de apoderado generalísimo de Deli Liv S.R.L., cédula
jurídica N° 3102854187, con domicilio en Coto Brus,
San Vito, 300 m. oeste de la Cruz Roja, casa N° 2, color blanca, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras,
legumbres, hortalizas en conserva. Fecha:
17 de octubre de 2022. Presentada
el 15 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022690076 ).
Solicitud Nº
2022-0009312.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de
apoderado especial de Importadora General Veterinaria IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269613,
con domicilio en Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimento para animales; alimentos enlatados para
animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la
alimentación animal; bebidas para animales; productos para el engorde de animales;
galletas dulces y saladas para su consumo por animales; huesos digestivos y
barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos comestibles para
animales de compañía; leche para su uso como alimento para animales; productos
para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales;
sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales Fecha: 28 de
octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022690101 ).
Solicitud Nº 2022-0008723.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Los XI Titulares del
Domingo LXTD, S. A., cédula jurídica 3101785735, con domicilio en Mata Redonda,
cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción; Distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, promoción, publicidad y marketing, servicios
de promoción; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos,: datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión;
en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción,
todos ellos relacionados con fútbol o donde el fútbol
es un tema secundario. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022690103 ).
Solicitud Nº 2022-0001672.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de VANS, Inc., cédula de identidad 106790960 con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas; asientos para bicicletas;
llantas para bicicletas; puños de manillar; puños de manillar para motocicletas. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022690104 ).
Solicitud N° 2022-0000850.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft, con domicilio en 190000, ST Petersburg, UL. Pochtamtskaya, D. 3-5, Lit. A, Ch. Pom.
1N, KAB 2401, Federación de Rusia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 16; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agar-agar; nitrógeno; actinio; alcaloides; alginatos para la industria alimentaria; alginatos
para uso industrial; aldehído
crotónico; aldehído de amonio; aldehídos; americio; acetato de amilo; amoniaco [álcali volátil] para uso industrial; amoniaco anhidro; amoníaco; anhídrido acético; anhídridos; sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; desincrustantes;
preparaciones antiestáticas
que no sean para uso doméstico; anticongelante; almidón [preparaciones químicas]; argón; arseniato de plomo; astato; acetato de aluminio; acetato de cal; acetato de plomo; acetato de celulosa, sin procesar; acetatos [productos químicos]; acetileno; acetona; bactericidas enológicos [preparaciones
químicas para su uso en la elaboración
de vino]; bálsamo de gurjun
[gurjon, gurjan] para hacer barniz; bario;
baritina; albúmina [materia prima animal o vegetal]; albúmina
animal [materia prima]; albúmina
yodada; albúmina de malta; benceno; bentonita; berkelio; bicarbonato de sodio para uso químico; dioxalato de potasio; bicromato de potasio; bicromato de sodio; bauxita; bromo para uso químico; papel albuminado; papel barita; papel diazo; papel para fotocalcos; papel de ensayo, químico; papel tornasol; papel autovirador [fotografía]; papel de nitrato; papel sensibilizado; papel fotométrico; bórax; aglutinantes para concreto; preparaciones purificadoras de gases; conservantes
para preparaciones farmacéuticas;
sustancias quitaesmalte; preparaciones para la separación
de grasas; sustancias para prevenir corridas en las medias; preparaciones para ablandar el agua; sustancias
que endurecen la piedra caliza; sustancias curtientes; adhesivos para uso industrial; agentes químicos tensoactivos; sustancias aglutinantes de fundición; productos químicos para la aireación del hormigón/concreto; productos químicos para preparar el cuero;
productos químicos para la fabricación de pinturas; sustancias
químicas para la conservación
de alimentos; agentes químicos para desleír el almidón [agentes
para despegar]; conservantes de flores; sustancias conservantes de
semillas; viscosa; bismuto; subnitrato de bismuto para uso químico; witherita; agua destilada; agua de mar para uso industrial; agua acidulada para recargar acumuladores; agua pesada; hidrógeno;
algas [fertilizantes]; gadolinio; desgasificadores [reactivos]; gases protectores
para soldar; gases solidificados
para uso industrial; galato
básico de bismuto; galio; gambir; helio; geles de electroforesis; genes de semillas
para la producción agrícola;
hidrato de aluminio; hidratos; hiposulfitos; vidriados para cerámica; glicol; arcilla expandida para cultivo hidropónico de plantas [sustrato]; caolín; alúmina; glicéridos; glicerina para uso industrial; glucosa para la industria alimentaria;
glucosa para uso
industrial; glucósidos; gluten para la industria alimentaria; gluten para uso
industrial; holmio; hormonas
para acelerar la maduración
de la fruta; macetas de turba para la horticultura; grafito para uso industrial;
guano; humus; dextrina [apresto];
detergentes para su uso en procesos
de fabricación; defoliantes;
diastasa para uso
industrial; kieselgur; dióxido
de manganeso; dióxido de titanio para uso industrial; circonita; dispersantes de aceite; dispersantes de petróleo; dispersantes de plásticos; disprosio; bicloruro de estaño; aditivos detergentes para gasolina [gasolina]; composiciones cerámicas
para sinterizar [gránulos y
polvos]; aditivos químicos para lodos de perforación; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para el combustible de
motor; aditivos químicos
para fungicidas; dolomita
para uso industrial; madera
para curtir; europio; gelatina para uso fotográfico; gelatina para uso industrial; fluidos auxiliares para su uso con abrasivos; fluidos para circuitos hidráulicos; líquidos para eliminar sulfatos de acumuladores; líquido de dirección asistida; líquido de los frenos; fluido magnético para uso industrial; fluido de transmisión; rellenos
de cavidades de árboles [silvicultura]; masilla de cristalería; moderadores para reactores nucleares; tierras raras; metales alcalinotérreos; tierra de diatomeas;
tierra de batán para su uso en la industria
textil; cloruro de cal; isótopos para uso industrial; intercambiadores
de iones [productos químicos]; iterbio; itrio; yodo para uso industrial; yodo para uso químico; yoduro
de aluminio; yoduros alcalinos para uso industrial; caseína para la industria
alimentaria; caseína para uso
industrial; kainita; potasio;
sal de acedera; californio; goma arábiga para uso industrial; tártaro que no sea para uso farmacéutico; alcanfor para uso industrial; carburo de
calcio; carburo; carbonato
de cal; carbonato de magnesio; carbonatos; cemento [metalurgia]; lutecio [cassiopium]; catalizadores; catalizadores bioquímicos; catecú (aditivo que puede ser utilizado como aditivo químico para alimentos, curación y pinturas como tintes); cáusticos
para uso industrial; alumbre;
alumbre de amoniaco; alumbre de aluminio; alumbre de cromo; quebracho para uso industrial; cetonas; películas cinematográficas sensibilizadas pero no expuestas; oxígeno; ácido nítrico; ácido antranílico; ácido benzoico; ácido bórico para uso industrial; ácido tartárico; ácido túngstico; ácido gálico para la fabricación de tintas; ácido galotánico;
ácido tánico; ácido yódico; fenol
para uso industrial; ácido cítrico para uso industrial; ácido láctico; ácido fórmico; ácido persulfúrico; ácido oleico; ácido
pícrico; ácido pirogálico; ácido salicílico; ácido sebáceo; ácido sulfúrico; espíritu de sal; ácido esteárico;
ácido carbónico; espíritu de vinagre [ácido acético diluido];
ácido fosfórico; ácido fluorhídrico; ácido cólico; ácido
crómico; ácido oxálico; ácidos; ácidos a base de benceno; ácidos grasos; ácidos minerales; ácido arsenioso; adhesivos para carteles publicitarios; gomas/colas de cuero; adhesivos para azulejos de
pared; adhesivos para papel
tapiz; pegamento para uso industrial; cemento para reparar artículos rotos; gomas [adhesivos] para uso industrial; liga; ictiocola, que no sea para la papelería,
el hogar o la alimentación; células madre, que no sean para uso médico o veterinario;
colágeno para uso
industrial; floculantes; colodión;
compost/abonos orgánicos; agentes conservantes de cerveza; corteza de manglar para uso industrial; casca para curtir pieles; almidón para uso industrial; silicio; creosota para uso químico; criptón;
xenón; curio; lactosa [materia prima]; lactosa para la industria alimentaria; lactosa
para uso industrial; lantano;
hielo seco [dióxido de carbono]; lecitina [materia prima]; lecitina para la industria alimentaria; lecitina
para uso industrial; litio;
magnesita; manganato; aceites para curtir cuero; aceites para curar cuero; aceites
para la preparación del cuero
en el curso
de su fabricación; aceites para la conservación de alimentos; carbonilo para proteger plantas; pasta de papel; pulpa de madera; masilla de injerto para árboles; masilla para cuero; cemento para neumáticos [llantas]; rellenos para carrocerías
de automóviles; cemento de aceite [masilla]; materiales sintéticos para
absorber aceite; materiales
cerámicos en forma de partículas, para su uso como medio filtrante; materiales filtrantes [plásticos en bruto]; materiales
filtrantes [sustancias minerales]; materiales filtrantes [sustancias vegetales]; materiales filtrantes [preparaciones químicas]; vitriolo azul; metaloides; metales alcalinos; metano; metilbenceno; metilbenzol; harina para uso industrial; harina de tapioca
para uso industrial; harina
de papa para uso industrial; jabón
[metálico] para uso industrial;
arsénico; emolientes para uso industrial; sodio; hipoclorito
de sodio; naftalina; sal de
amoníaco; neutralizadores
de gases tóxicos; neodimio;
neón; neptunio; nitrato de amonio; nitrato de uranio; nitratos; preparaciones para combustión [aditivos químicos para carburantes]; óxido nitroso; barita; óxido de uranio; oxalatos; litio [óxido de litio]; óxido de plomo; óxido de antimonio; óxido de cromo; óxido de cobalto para uso industrial; óxido de mercurio; nuez de agalla; preparaciones de purificación; colas para desfangar
vinos; productos químicos abrillantadores de textiles; agentes
clarificantes y conservantes
de cerveza; preparaciones para clarificar
el mosto; agentes reductores para su uso en
fotografía; bases [preparaciones
químicas]; productos químicos para blanquear la cera; productos químicos blanqueadores de grasas; pectina para la industria alimentaria; pectina
para uso industrial; pectina
[fotografía]; perborato de
sodio; coberturas de humus; percarbonatos;
peróxido de hidrógeno para uso industrial; persulfatos; percloratos; arena de fundición; plastisoles; placas de ferrotipo [fotografía]; plastificantes; plásticos sin procesar; películas de rayos X sensibilizadas pero no expuestas; plutonio; polonio; potasa; agua de potasa; tierra para crecer; praseodimio; conservantes de
caucho; conservantes de albañilería,
excepto pinturas y aceites;
conservantes para albañilería,
excepto pinturas y aceites;
conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites; conservantes para azulejos, excepto
pinturas y aceites; preparaciones
bacteriológicas para la acetificación;
preparaciones para vulcanizar;
renovación de preparaciones
para discos fonográficos; preparaciones
para curtir cuero; preparaciones para curtir pieles; preparaciones para endurecer metales; baños de fijación [fotografía]; opacificantes para vidrio; opacificantes para el esmalte; preparaciones
para desencolar / preparaciones
para despegar y separar; preparaciones para evitar el deslustre de las lentes; preparaciones para evitar el deslustre
del vidrio; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para quitar papel tapiz; preparaciones
antiebullición para refrigerantes
de motores; materias para abatanar para su uso en la industria
textil; preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico; preparaciones para linternas; preparaciones para galvanizar; preparaciones de acabado para su uso en
la fabricación de acero; preparaciones de apresto; preparaciones de carbono animal; preparaciones corrosivas; preparaciones criogénicas; preparaciones deshidratantes para uso industrial; preparaciones desengrasantes para su uso en procesos
de fabricación; preparaciones
para desgomar; productos químicos para blanquear el aceite; preparaciones
blanqueadoras [decolorantes]
para uso industrial; ablandadores
de carne para uso industrial; preparaciones
para estimular la cocina con una finalidad industrial; antiincrustantes;
preparaciones de oligoelementos
para plantas; productos de remojo para la industria textil; preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en teñido;
preparaciones humectantes [remojo] para blanquear; preparaciones enzimáticas para la
industria alimentaria; preparaciones
enzimáticas para uso industrial;
preparaciones filtrantes
para la industria de bebidas;
productos químicos para la prevención de enfermedades de la
vid; preparaciones químicas
para prevenir el moho; preparaciones químicas para la protección
contra el tizón del trigo; preparaciones químicas de condensación; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; productos químicos para descarbonizar el motor; preparaciones para abatanar; preparaciones para ahorrar combustible; preparaciones
para ahorrar carbón; productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería;
productos antigerminativos
para verduras, hortalizas y
legumbres; preparaciones de
destilación de alcohol de madera;
sustancias químicas para la
conservación de alimentos; derivados de benceno; derivados de celulosa [productos químicos]; prometio; protactinio; proteína [materia prima]; mordientes para metales; radio
con fines científicos; radón;
disolventes para barnices; soluciones antiespumantes para acumuladores; lodos para facilitar la perforación; baños de galvanización; soluciones para la cianotipia; soluciones de sal de plata para platear; baños viradores [fotografía]; renio; mercurio; rubidio; negro de carbón para uso industrial; hollín para uso industrial o agrícola; negro de humo para uso industrial; samario; sacarina; selenio; salitre; azufre; nitrato de plata; disulfuro de carbono; silicatos; siliconas; escandio; preparaciones de moldeo [moldeado] para fundición; resinas acrílicas sin procesar; resinas artificiales,
sin procesar; resinas sintéticas
sin procesar; resinas epoxi,
sin procesar; ceniza de
soda; soda calcinada; soda cáustica
para uso industrial; compuestos
de bario; compuestos de flúor; sales [fertilizantes];
sales [preparaciones químicas];
sales amoniacales; sales de amonio;
sales de metales preciosos
para uso industrial; sales para celdas
galvánicas; sal para conservar que no sea alimenticia;
sales para colorear metales;
sales para uso industrial; sales de hierro; sales de oro; sales yodadas; sales de calcio; sal, cruda; sales de metales de
tierras raras; sales de mercurio;
sales tonificantes [fotografía];
sales de cromo; sales crómicas;
sales de metales alcalinos;
composiciones extintoras; composiciones para la fabricación
de discos fonográficos; composiciones
para la fabricación de cerámica
técnica; composiciones para
reparar neumáticos de llantas; composiciones para reparar neumáticos [llantas]; composiciones químicas a prueba de ácidos; preparaciones glutinosas para injertos de árboles; preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos; preparaciones ignífugas; composiciones para enhebrar; salsa para preparar
tabaco; alcohol amílico; alcohol vínico;
alcohol de madera; espíritu
de sal amoniacal; alcohol etílico; alcohol; cemento para calzado; conservantes del hormigón/concreto, excepto pinturas y aceites; vidrio soluble; estroncio; sustratos para cultivo sin suelo [agricultura]; sulfato de bario; sulfatos; sulfuro de antimonio; sulfuros; sulfimida benzoica; ácidos sulfónicos; zumaque para curtir pieles; superfosfatos [fertilizantes]; antimonio; talio; talco [silicato
de magnesio]; tanino; cremor tártaro para la industria alimentaria; cremor tártaro para uso industrial; cremor tártaro para uso químico; telurio;
terbio; tetracloruros; tetracloruro de carbono; tetracloruro de acetileno; tecnecio; titanita; cultivos de tejidos biológicos que no sean para fines
médicos o veterinarios; telas sensibilizadas para fotografía; telas para fotocalcos; tolueno; combustible
para pilas atómicas; torio; turba [fertilizante];
goma de tragacanto para uso industrial; tulio; hidratos carbónicos; carbón; carbón activado; carbón para filtros; carbón animal; carbono animal; carbón de hueso; carbón de sangre; fertilizantes; fertilizantes nitrogenados; fertilizantes de harina de pescado; vinagre de madera [ácido piroleñoso]; uranio; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho; aceleradores
de vulcanización; enzimas
para la industria
alimentaria; enzimas para uso
industrial; fermentos para uso
químico; fermentos de leche
para la industria alimentaria; fermentos
de leche para uso industrial; fermentos
de leche para uso químico; fermio; ferrocianuros; soluciones de fijación [fotografía]; fundentes de soldadura; fundentes de soldadura fuerte; aldehído fórmico para uso químico; fosfátidos;
fosfatos [fertilizantes]; fósforo; papel fotográfico; placas fotosensibles; placas fotográficas sensibilizadas; películas sensibilizadas no expuestas; desarrolladores fotográficos; sensibilizadores fotográficos; preparaciones químicas para su uso en fotografía;
emulsiones fotográficas; francio; flúor; productos químicos para uso forestal, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para glaseado de vidrio; productos químicos para la renovación del cuero; productos químicos para tinción de vidrio; productos químicos para teñir el esmalte;
productos químicos separadores de aceite; productos químicos purificadores de agua; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos para soldar; productos químicos que evitan la condensación; productos químicos que evitan las manchas para su uso en tejidos;
productos químicos antideslustre para ventanas; productos químicos impermeabilizantes del cuero; productos químicos impermeabilizantes de textiles; productos
químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de
esmaltes; productos químicos para el lavado de radiadores; productos químicos para impregnar el cuero;
productos químicos para la impregnación de textiles; productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para
acondicionar el suelo; limpiadores de chimeneas,
químicos; productos químicos industriales; productos químicos abrillantadores de color para uso
industrial; refrigerantes; refrigerantes
para motores de vehículos; cloro; cloratos; hidrocloratos; cloruro de aluminio; cloruro de magnesio; cloruros; cloruro de paladio; cromatos; flores de azufre para uso químico; cesio; celulosa; cerio; cianuros [prusiatos]; cianamida de calcio [fertilizante];
cimeno; tierra de marga; escoria [fertilizantes]; apresto para acabado e imprimación; álcalis; álcali cáustico; elementos radiactivos para fines científicos; elementos químicos fisionables; emulsionantes; erbio; etano; éter metílico;
éter sulfúrico; éter etílico; éter
de glicol; éteres; ésteres; éteres de celulosa para uso industrial; ésteres de celulosa para uso industrial; papel reactivo, que _no sea para uso médico o veterinario; edulcorantes artificiales [preparados químicos]; material fisionable para energía nuclear;
gluten [pegamento], que no sea para papelería ni para uso doméstico; pasta de almidón [adhesivo], que no sea
para papelería ni para uso doméstico; bata para vestir pieles; planchas sensibilizadas para impresión offset; preparaciones
bacterianas que no sean
para uso médico y veterinario; sales de sodio [compuestos
químicos]; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario;
subproductos del procesamiento
de cereales para fines industriales;
sustancias químicas para análisis en laboratorios,
que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para uso científico, que no sean para uso médico
o veterinario; preparaciones
de microorganismos que no sean
para uso médico ni veterinario; preparaciones para el recocido de metales; preparaciones para
templar metales; preparaciones
de diagnóstico, que no sean
para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario;
preparaciones bacteriológicas
que no sean para uso médico y veterinario.; en clase 4: Antracita;
gasolina; benceno (utilizado como combustible);
benzol (utilizado como
combustible); briquetas de madera;
briquetas combustibles; vaselina
para uso industrial; cera [materia prima]; ozocerita; cera iluminadora; cera industrial; cera para bandas/correas; cera de carnauba;
cera de abejas; gas para iluminación; gas de petróleo; gas
combustible; gasolina; gas pobre;
gases solidificados [combustible]; combustible; grafito lubricante; aditivos, no químicos, para
combustibles para motores; leña;
tiras de papel para encender el fuego;
fluidos de corte; aceite de pescado, no comestible;
grasa iluminadora; grasa para cuero; grasa para botas; sebo; grasa industrial; queroseno; coque; xileno (utilizado como combustible); xilol (utilizado como combustible); ligroína; tiras de madera para iluminación; mazut/fuel; gasolina;
aceites para pinturas; aceites
para desencofrar [construcción];
aceite para la conservación
de mampostería; aceite para
la conservación del cuero; aceite textil; aceite lubricante; aceite industrial; aceite humectante; aceite de alquitrán de hulla; nafta de carbón; aceite de ricino para uso técnico; aceite
de hueso para uso
industrial; aceite de motor; aceite
de girasol para uso industrial; aceite
de colza para uso industrial; lubricantes;
nafta; petróleo crudo o refinado; luces nocturnas [velas]; oleína; parafina; preparaciones para quitar el polvo;
preparaciones de aceite de
soja para el tratamiento antiadherente de utensilios de cocina; preparaciones antideslizantes para correas; polvo
de carbón [combustible]; encendedores
para fuego; velas perfumadas; velas para árboles de Navidad; velas; grasa para armas; grasa lubricante; grasa para cinturones; mezclas de combustibles vaporizados;
composiciones aglutinantes de polvo para barrer; composiciones de colocación de polvo; alcohol [combustible]; estearina;
gasóleo; combustible para iluminación;
combustible mineral; carburantes; combustible con
base alcohólica; turba
[combustible]; briquetas de turba
[combustible]; yesca; lignito;
carbón vegetal [combustible]; carbón;
briquetas de carbón; mechas para lámparas; mechas para velas; ceresina; energía eléctrica; etanol [combustible]; éter de petróleo; lanolina; alcohol metilado; conservantes para cuero [aceites y grasas].; en clase 16: Plumas fuente; acuarelas; álbumes; almanaques; laminadoras de documentos para uso de oficina; aparatos y máquinas mimeógrafos; atlas; carteles; lazos de papel; mantelería de papel; entradas; formularios impresos; tarjetas de anuncios [papelería]; cuadernos; almohadillas [papelería]; blocs de dibujo; encuadernadores de hojas sueltas;
muñequeras para guardar
instrumentos de escritura;
volantes; folletos; hojas de papel
[papelería]; papel encerado; papel para máquinas de registro; papel para radiogramas; papel de electrocardiógrafo; papel de pulpa de madera; papel carbón;
papel de copia; papel pergamino; papel de escribir; papel luminoso; papel Xuan para pintura y caligrafía
china; papel higiénico; papel de regalo; papel de filtro; papel; secantes; boletines; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de casas; matasellos; cera para modelar que no sea para uso
dental; letreros de papel o
cartón; patrones para confeccionar ropa; patrones para la confección; periódicos; electrotipos; hectógrafos; plastilina; globos terrestres; juegos de dibujo; grabados; lápices de pizarra; minas de lápiz; fundas portadocumentos [papelería]; portalápices; soportes de tiza; estuches para talonarios de
cheques; soportes para sellos;
diagramas; placas de grabado; pizarras para escribir; pizarras; bastidores de galera [impresión];
tableros de dibujo; paneles publicitarios de papel o cartón; duplicadores; punzones [artículos de oficina]; envases color crema de papel; revistas [periódicos]; pinzas para billetes; etiquetas para fichas; pinzas para bolígrafos; marcadores; agujas de grabado; agujas de calcar para dibujar; publicaciones periódicas; publicaciones
impresas; artículos de cartón;
trituradoras de papel para uso de oficina; representaciones gráficas; impresoras de tarjetas de crédito, no eléctricas; peines para vetear; instrumentos de dibujo; calendarios; papel de trazar; tela de rastreo; patrones de rastreo; gomas [adhesivos] para papelería o uso doméstico; piedras litográficas; piedras de tinta [depósitos de tinta]; lápices; portalápices; lápices de carbón; fotos; transferencias [calcomanías]; cuadros, enmarcados o sin enmarcar; cartón de pulpa de madera [artículos de papelería]; cartulina; sombrereras de cartón; archivos [artículos de oficina]; tarjetas; fichas; mapas geográficos;
cintas y tarjetas de papel para la grabación de programas informáticos; cromos que no sean para juegos; cartones perforados para telares Jacquard;
catálogos; carretes para cintas de entintar; fundas de papel para macetas; pinceles; pinceles de pintores; pinceles para escribir; teclas de máquina de escribir; pegamento para papelería o uso doméstico; gluten [pegamento]
para papelería o uso doméstico; pasta de almidón [adhesivo] para papelería o uso doméstico; bloques de impresión; libros; colectores [papelería]; libros de historietas; chinches; bandas de
puros; sobres; estuches
para sellos; cajas de cartón o papel; cajas de pintura [artículos para uso en la escuela];
fluidos correctores [artículos de oficina]; plantillas; plantillas de curvas; cintas de papel; cintas para máquinas de escribir; cinta adhesiva; bandas adhesivas para papelería o uso doméstico; cintas correctoras; cintas de entintar; cintas de entintar para impresoras informáticas; cintas adhesivas para papelería o uso doméstico; cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico; reglas de dibujo; reglas cuadradas; hojas absorbentes de papel o plástico para envasar alimentos; hojas de papel o plástico para el control de la humedad para el envasado de alimentos; láminas de viscosa para envolver; hojas de celulosa recuperada para envolver; envases de burbujas de plástico para envolver o embalar; letras de acero; caracteres [números y letras]; litografías; bandejas de pintura; maquetas de arquitectos; sellos; materias plásticas para modelismo; impresiones gráficas; materiales de modelado; material didáctico [excepto aparatos]; compuestos de sellado para papelería; adhesivos [pegamentos] para papelería o uso doméstico; material de encuadernación; material de embalaje
a base de almidones; materiales
filtrantes [papel]; máquinas de direccionamiento; máquinas sacapuntas, eléctricas o no eléctricas; aparatos y máquinas de encuadernación [equipo de oficina]; máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas; carpetas; máquinas de franquear para uso de oficina; tiza para litografía; tiza para escribir; tiza de sastre; tiza para marcar; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; bolsas de basura de papel o de materias plásticas; caballetes de pintores; reposamanos para pintores; estuches de escritura; equipos de impresión, portátiles; baberos de papel; pegatinas/calcomanías [papelería]; dediles [artículos de oficina]; cordones para encuadernación; cortapapeles [cortadores]; aparatos de numeración; sobres de botellas de cartón o papel; sellado de obleas; cubiertas [papelería]; portadores de pasaportes; película transparente de plástico, extensible, para paletización;
diseños de bordado [patrones]; muestras de escritura a mano para copiar; oleografías; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas
de felicitación; postales; grabados; bolsas de papel cónicas; bolsas para cocinar en microondas; paletas para pintores; barras de tinta; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; carpetas para papeles; papel maché; pasteles [crayones]; pasta para modelar; estuches para bolígrafos; encuadernaciones; limpiaplumas; perforadores de oficina; bolígrafos; puntas de oro; puntas; bolígrafos
de acero; bolígrafos de dibujo; cancioneros; sellos; sellos de lacre; portapapeles; placas de dirección para máquinas de direccionamiento; pañuelos de papel; películas de plástico para envolver; bandejas para cartas; bandejas
para clasificar y contar
dinero; posavasos de papel;
sujetalibros; soportes para
sellos; esterillas para vasos de cerveza; soportes para bolígrafos y lápices; soportes para fotografías; almohadillas para entintar; tampones para sellos; tiras de encuadernación; toallas de papel; hojas de entintado para máquinas de reproducción de documentos; hojas
de entintar para duplicadoras;
tela para encuadernación; telas engomadas para papelería; mantillas de imprenta
que no sean de materia textil; retratos; pisapapeles; estuches para escribir [juegos]; tinteros; artículos de oficina, excepto muebles; material para escribir; instrumentos de escritura; materiales de dibujo; útiles escolares; dispensadores de cinta adhesiva; aparatos de etiquetado manual; impresos; obras de arte litográficas;
prospectos; horarios impresos; libros mayores; regletas de imprenta; índices; gomas de borrar de goma; bandas elásticas
para oficinas; reglas en T; reproducciones gráficas; portaplumas; rotuladores; servilletas de papel para desmaquillar; toallas de papel para la cara; servilletas de papel; manteles individuales de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; cierres de papel; archivos de documentos [papelería]; rascadores [borradores] para oficinas; ganchos para papeles; grapas para oficinas; productos de borrado; muestras biológicas para su uso en microscopía
[material didáctico]; cortes
histológicos con fines didácticos;
esteatita [tiza de sastre]; gomas de borrar para pizarras; marcos de composición [impresión]; lacre; tablas aritméticas; carteles de papel o cartón; libros para escribir o dibujar; telas para encuadernación; papelería; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; transparencias; placas de plantilla; tubos de cartón; tintas chinas; humectantes; humectantes para superficies engomadas;
marcos para dibujar; punteros de cartas, no electrónicos;
envoltorios de botellas de cartón o papel; máquinas selladoras de sobres para oficinas; máquinas de sellado para oficinas; aparatos de viñeteado; aparatos para montar fotografías; grapadoras; manuales; figuritas [estatuillas] de papel maché; filtros
de café de papel; banderas
de papel; volantes; papel plateado; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; fotograbados; fotografías
[impresas]; estuches para plantillas;
lienzos para pintar; cromolitografías [cromos]; compases para dibujar; números [caracteres]; platillos de acuarela para artistas; tinta correctora [heliografía]; tinta; tinteros; planos; rosarios; plantillas; plantillas para borrar; bolas para bolígrafos; armarios para papelería [artículos de oficina]; tipo de impresión; sellos de dirección; sellos [sellos]; escudos [sellos de papel]; estampas [grabados]; etiquetas que no sean de materia textil; revestimientos de papel para cajones, perfumados o no; cola de
pescado para papelería o uso doméstico.; en clase 35: Organización
de suscripciones a servicios
de telecomunicaciones para terceros;
agencias de importación y exportación; agencias de información comercial; agencias de publicidad; análisis de precio de costo; alquiler de espacios publicitarios; auditoría empresarial; agencias de empleo; gestión de archivos informatizados; teneduría de libros; facturación; demostración de bienes; encuestas de opinión; estudios de mercadotecnia; información de negocios; información comercial y asesoría para consumidores
[tienda de asesoría
al consumidor]; investigaciones
comerciales; investigación
de negocios; investigación
de mercado; reclutamiento de personal; consultoría en gestión y organización de negocios; consultoría en organización de empresas; consultoría en gestión empresarial;
consultoría en gestión de personal; consultoría profesional de negocios; servicios de maquetación/diseño con fines publicitarios; mercadeo; gestión comercial de artistas intérpretes o ejecutantes; gestión empresarial de deportistas; servicios de recortes de noticias; actualización de material publicitario;
procesamiento de textos; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización de suscripciones
a periódicos para terceros;
organización de desfiles de
moda con fines promocionales;
organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
decoración de escaparates; tasaciones comerciales; preparación de planillas/nóminas; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
búsqueda de patrocinio; asistencia en la gestión empresarial; asistencia en gestión
comercial o industrial; previsión
económica; remates; servicios
de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; promoción de ventas para terceros; producción de películas publicitarias; alquiler de máquinas y equipos de oficina; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación;
alquiler de material publicitario;
alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de fotocopiadoras; publicación de textos publicitarios; publicidad radiofónica; publicación de facturas; distribución
de muestras; difusión de
material publicitario; publicidad
por correo directo; redacción de textos publicitarios; publicidad; publicidad en línea en
una red informática; publicidad por correo; publicidad televisiva; reproducción de documentos; compilación de estadísticas; compilación de información en bases de datos informáticas; indagaciones sobre negocios; sistematización de información en bases de datos informáticas; preparación de impuestos; elaboración de extractos de cuentas; servicios de telemercadeo; pruebas psicológicas para la selección de
personal; gestión comercial
de hoteles; administración comercial
de la concesión de licencias
de productos y servicios de
terceros; procesamiento administrativo de órdenes de compra; relaciones públicas; modelado para publicidad o promoción de ventas; mecanografía; servicios de reubicación para empresas; servicios de comparación de precios; servicios secretariales; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; taquigrafía; servicios de subcontratación [asistencia empresarial]; contestación telefónica para suscriptores no disponibles; servicios de fotocopias; servicios de expertos en eficiencia
empresarial; presentación
de productos en medios de comunicación para la venta al por menor;
servicios de asesoría para
la gestión empresarial.; en clase 41: Modelado
para artistas; academias [educación]; alquiler de terrenos deportivos; alquiler de pistas de tenis; bibliotecas de préstamo; reserva de asientos
para espectáculos; grabar en video; educación física; servicios de discoteca; entrenamiento de animales; doblaje; juego; publicación de libros; información sobre educación; información de recreación; información de entretenimiento; estudios de cine; clubes nocturnos; servicios de maquetación/diseño, que no sean con fines publicitarios; microfilmación; edición de cintas de vídeo; producción de programas de radio y televisión; salas de música; producción de música; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática; educación religiosa; instrucción gimnástica; cursos por correspondencia; formación práctica [demostración]; organización de bailes; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; facilitación
de instalaciones recreativas; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección
de conferencias; organización
y dirección de conciertos; organización y dirección de talleres [formación]; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de
concursos de belleza; operación de loterías; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de empresario]; organización
de competiciones deportivas;
orientación profesional [asesoría en materia
de educación o formación]; parques de atracciones; interpretación de lenguaje de señas; entretenimiento televisivo; servicios de bibliotecas móviles; reciclaje profesional; prestación de servicios de
karaoke; proporcionar instalaciones
de golf; proporcionar instalaciones
deportivas; prestación de servicios de salas de juegos; presentaciones de cine; presentación de actuaciones en directo; producciones
teatrales; impartir clases de acondicionamiento físico; examen educativo; programación de eventos deportivos; producción de películas, que no sean películas publicitarias; alquiler de equipos de audio; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de grabadoras de casetes de vídeo; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados de espectáculos; alquiler de grabaciones de sonido; alquiler de juguetes; alquiler de proyectores de películas y accesorios; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de equipos de juegos; alquiler de instalaciones de estadios; alquiler de aparatos de iluminación para decorados teatrales o estudios de televisión; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de escenografía; autoedición electrónica; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación
de textos, que no sean textos publicitarios; entretenimiento radial; servicios
de entretenimiento; entretenimiento;
redacción de textos, que no
sean textos publicitarios; servicios de jardines zoológicos; servicios de reporteros de noticias; planificación de
fiestas; servicios de composición
musical; subtitulado; servicios
de campamentos de vacaciones;
servicios de disc jockeys; servicios
de entrenador personal [entrenamiento
físico]; facilitación de instalaciones de casino [juegos
de azar]; servicios de caligrafía;
servicios de clubes [entretenimiento o educación]; proporcionar instalaciones
de museos [presentaciones, exposiciones]; enseñanza; servicios de orquesta; traducción; servicios de redacción de guiones; servicios de agencias de venta de entradas; entrenamiento físico; servicios de campamentos deportivos; servicios de estudios de grabación; servicios de interpretación de idiomas; servicios de escuelas [educación]; escuelas de enfermería; fotografía; reportaje fotográfico; circos; internados; producción de espectáculos; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y acondicionamiento físico]; proporcionar publicaciones electrónicas en línea,
no descargables. Fecha: 16
de mayo de 2022. Presentada el
31 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022690105 ).
Solicitud Nº 2022-0008762.—Hansel
West Gómez, soltero, cédula de identidad 115500084 con domicilio en San Mateo,
San Mateo, Pueblo De La Libertad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 18
de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022690168
).
Solicitud Nº 2022-0008446.—Randy
Antonio Aguilar Picado, casado una vez, cédula de identidad 109370118, en
calidad de apoderado generalísimo de Trans-RCA del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725093, con domicilio en:
Osa, Palmar Sur, Barrio El Tecal, contiguo a la cancha multiuso, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carretas y cureñas y en clase
37: construcción de carretas y cureñas. Fecha: 28 de octubre de 2022.
Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022690171 ).
Solicitud N° 2022-0008413.—Guiselle María Montoya Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad N° 107470900, con domicilio en de la
esquina suroeste del Estadio Municipal de Tibás, 50 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de venta de minorista o mayorista de alimentos y bebidas. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022690195 ).
Solicitud Nº 2022-0007857.—José
Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de
Apoderado Especial de Alexander Cercone Canet, casado
una vez, cédula de identidad 105000886 con domicilio en Cuatro Reinas de Tibás,
de La Gruta De La Virgen, setenta y cinco metros al norte, casa color verde
claro, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Explotación de instalaciones
para juegos de Paintball; Explotación de instalaciones al aire libre para
juegos de Paintball; Puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos
de Paintball; Puesta a disposición de instalaciones al aire libre para juegos
de Paintball. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022690215 ).
Solicitud Nº 2022-0008223.—Rodolfo
Wattson Gómez,
casado una vez, cédula de identidad 302900157, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 500 S Colegio Yorkín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos
industria, agricultura y alimentos y en clase 4: emulsiones y soluciones de uso
industrial y comercial, combustibles,
aditivos, biocombustibles, grasas y aceites. Fecha: 20 de octubre de
2022. Presentada el: 21 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022690251 ).
Solicitud Nº 2022-0008179.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level
1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town,
Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Productos espumados tales como: contenedores para uso doméstico y culinario, vajillas desechables como bandejas, platos, vasos, copas, porta-comidas, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, domos cubiertas de protección para alimentos. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022690331 ).
Solicitud N° 2022-0007727.—Kattia
Vanessa Ramírez Mora, casada dos veces, cédula de identidad N°
113490267, con domicilio en Trinidad, Moravia, Condominio Moravia 305, casa 37,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos y de investigación ofrecidos en sitio web de recomendaciones, consejos y experiencias de viaje, sobre datos actualizados
del vuelo, alimentación, alojamiento, atractivos turísticos, asistencia médica, transporte compra de souvenirs. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022690374 ).
Solicitud Nº
2022-0006809.—Juan Carlos Quirós
Barrientos, cédula de identidad 106100651, en calidad de apoderado generalísimo
de Dorado de Asturias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743938 con
domicilio en Cartago, La Lima, diagonal a tienda Ekono,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 1; 7 y 8. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Máscaras de soldar.; en clase 7:
Máquinas; máquinas de herramientas; herramientas mecánicas; máquinas y
herramientas de tipo eléctricas y neumáticas; taladros; sierras de mesa;
sierras de mano; cepilladoras; caladoras; pulidoras; compresores eléctricos;
compresores de gasolina; esmeril; esmeriladoras; hidro lavadoras; lijadoras;
aspiradoras; tronzadoras; ingletadores; gatas hidráulicas; generadores
eléctricos; máquinas de soldar; pistolas de impacto; cargadores de baterías;
demoledores; rotomartillos; bombas de agua; motosierras; moto guadañas; motores
eléctricos; rúteres, compactadores de bota y de
plancha; vibradores de concreto.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente; y bombas para fumigar. Reservas: Reserva de
utilizarla en cualquier y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o
frases. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022690393 ).
Solicitud Nº 2022-0009170.—José
Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109770010, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Corporación Cordesa y Maquinaria
Limitada, cédula jurídica 3102714959
con domicilio en Santa Ana, Piedades edificio Murano oficina número setenta y
dos, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de maquinaria para la construcción y agrícola (Grúas excavadoras (equipos de elevación compactos), así como equipo menor
para construcción y agrícola),
ubicado en edificio Murano oficina número setenta y dos, sétimo piso. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022690415 ).
Solicitud N° 2022-0009171.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad N° 109770010, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica N° 3-102-71459, con domicilio en Santa Ana, Piedades,
Edificio Murano, oficina número setenta y dos, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: alquiler de maquinaria para la construcción Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022690424 ).
Solicitud Nº 2022-0002514.—Francisco
Javier Montero Flores, soltero, cédula de identidad 604230395 con domicilio en
Río Segundo, 250 metros al norte y 50 metros al sur de gasolinera La Pacif, casa a mano derecho, color café, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios relacionados con el
alquiler de vehículos de transporte (RENTA DE VEHICULOS) Reservas: De los
colores azul y negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690427 ).
Solicitud Nº 2022-0006686.—Moisés Rojas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303560052, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inmobiliaria Evaymoises Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102253071
con domicilio en Pococí, La Unión, Guápiles, contiguo al río Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo.
Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690433
).
Solicitud N° 2022-0008111.—Claudio
Castro Alfaro, cédula de identidad N° 502250890, en
calidad de apoderado generalísimo de Artycultura
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101677775, con domicilio en Heredia, San
Pablo, 300 metros este de la Escuela Jose Ezequiel González Vindas, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pimienta,
cúrcuma,
vainilla. Reservas: si se reservan los colores. Fecha:
18 de octubre de 2022. Presentada
el 16 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690444 ).
Solicitud N° 2022-0009362.—Raquel
Elena Navarro Núñez, cédula de identidad N° 115370437, en calidad de
apoderado especial de Mario Bonilla Barrantes, cédula de identidad N° 115330106, con domicilio en 200 metros norte y 100 oeste
de la escuela del lugar, Barrio Ciudadela Blanco, San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca
Brisa Pura, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
productos lácteos; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y
hospedaje temporal. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022690467 ).
Solicitud N° 2022-0007178.—José
Miguel Cruz Vega, soltero, cédula de identidad 114900002, con domicilio en
Central, de la esquina sureste de la Escuela Bilingüe Sonny,
175 al este, color salmón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión comercial de venta y promoción de artículos para adiestramiento de mascotas entre estos, jardines sanitarios, almohadillas reciclables, accesorios y juguetes. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690479 ).
Solicitud Nº
2022-0009015.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de apoderada especial de Mariana Hernández Salas,
soltera, cédula de identidad 304420639 con domicilio en Barrio Alto Cruz, de la
estación de bomberos 400 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros sur, primera
casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad,
teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias,
asesorías financieras, asesorías contables, preparación y presentación de
declaraciones de impuestos, gestión, organización y administración de negocios
comerciales, servicios de facturación. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada
el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022690562 ).
Solicitud N° 2022-0008523.—María José Ortega Telleria,
casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial
de María Fabiola Castillo Guevara, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad 115420545, con domicilio en: La Unión, Concepción, Residencial
Monserrat, Condominio Veredas, casa 9, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción,
publicidad y marketing en redes sociales e internet. Consultorías en marketing
digital y publicidad. Blog sobre temas de estilo de vida, maternidad,
lactancia, marketing, publicidad y manejo de redes sociales. Promoción de
productos, servicios y eventos a través de marketing de influenciadores.
Organización de sorteos con fines promocionales y en clase 41: servicios
educativos, cursos y talleres sobre marketing digital, publicidad y promoción
de productos y servicios. Cursos y talleres sobre maternidad y lactancia.
Organización de eventos de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Servicios de bingos. Fecha: 28 de
octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022690564 ).
Solicitud Nº
2022-0009469.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Normon, S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: ROSUNOR
NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 27
de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022690572 ).
Solicitud Nº
2022-0008328.—Mónica Solano Mata, soltera,
cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Procesadora
Colombiana de Vinos S. A.S. Procevinos
S. A.S con domicilio en calle 12A numero 67-20 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: Celebración como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022690573 ).
Solicitud N° 2022-0008327.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad N°
304550677, en calidad de apoderado especial de Procesadora Colombiana de
Vinos S.A.S. Procevinos S.A.S., con domicilio en
calle 12A, número 67-20
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Hi Moshi
Club como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 14
de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022690575 ).
Solicitud Nº
2022-0009430.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Marcelo
Ramazzini Tobar con domicilio en Km 22.5 carretera a El Salvador, Ecoplaza, B226, Fraijanes, Guatemala, 01062 / Guatemala,
Guatemala,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y accesorios de estos comprendidos dentro de la clase veinticinco. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022690578 ).
Solicitud Nº 2022-0008243.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Comercial e Industrial HR
Sociedad Anónima con domicilio en 46 Calle 17-05, Zona 12, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un bañador especial para bebé. Reservas: De
los colores; blanco y gris Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 22 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022690626 ).
Solicitud N° 2022-0009105.—Carolina
María Segura Luna, casada una vez, cédula de identidad N° 114340403,
en calidad de apoderado generalísimo de Cayena & Patapalo
Gourmet Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101855980,
con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de la Hacienda, casa número trece A, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 29 y 31 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris y
rojo. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022690632
).
Solicitud Nº 2022-0009519.—Josef
Naaman, soltero, cédula de residencia 137600017001,
en calidad de apoderado generalísimo de Cazador Submarino S.A., cédula jurídica
3-101-100727, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del
Restaurante Rostipollos Seiscientos metros al
noroeste y cincuenta oeste Condominio Badimo Cuatro,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: “CAZADOR
SUBMARINO” como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado al desarrollo turístico, transporte
acuático, hospedaje - cabinas y restaurante; ubicado en Puntarenas, del
servicentro el Cocal, cien metros al este, exactamente en el Muelle Galmar. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690634 ).
Solicitud Nº 2022-0008998.—Roni Amid, divorciado, pasaporte N° 549928964,
en calidad de apoderado generalísimo de Los Pericos de Mal País Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101112059, con domicilio
en Cóbano, Santa Teresa, del Banco Nacional 400
metros hacia el norte, costado norte del Hotel Playa Cielo, Restaurante Katana Cuisine, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SEPTIMO BY LOS PERICOS como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo inmobiliario, hotelero, villas, restaurante y
entretenimiento, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa
Santa Teresa, del Banco Lafise, 200 metros al norte.
Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022690636 ).
Solicitud Nº 2022-0009000.—Roni Amid, divorciado, pasaporte
549928964, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Beauty
Village ST Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102821743 con domicilio en Cóbano,
Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio
hacia el este, casa número dieciocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo hotelero, villas, restaurante,
campo de juegos y entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Cóbano,
Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio
hacia el este, casa número dieciocho. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada
el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022690640 ).
Solicitud N° 2022-0009186.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113700220,
en calidad de apoderado especial de Ganadería & Carnicería Muco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101860280,
con domicilio en Flores Barrantes, San Lorenzo, 150 metros al sur de la Capilla
de Velación, Residencial San Lorenzo, Apartamento Uno, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne. Reservas: De los colores: blanco, rojo
y rosado. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022690642 ).
Solicitud Nº 2022-0009267.—Rebeca
Gutiérrez Mata, casada una vez, cédula de identidad 115210710, en calidad de Apoderado
Especial de Maritza
De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad 108160462 con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Barrio Las Brisas, 150 metros noroeste de la plaza de futbol,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Nombre Comercial se dedica a la venta de repuestos nuevos y de segunda mano para equipo pesado. Ubicado San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares,
150 metros sur de la Bomba El Jorón/Costa
Rica. Reservas: se hace reserva de los colores negro, blanco, azul, celeste y gris Fecha: 31 de
octubre de 2022. Presentada
el: 21 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022690649 ).
Solicitud Nº 2022-0007989.—Ferdy Antonio Morua Ruiz,
divorciado una vez, cédula de identidad 115060630 con domicilio en San
Francisco, Urbanización Santa Catalina, casa cinco D., Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en Alajuela,
San Rafael, 100 metros este de la Panasonic, contiguo a Mc Donalds.
Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022690651 ).
Solicitud N° 2022-0009405.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada
una vez, cédula de identidad N° 107110945,
en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto
de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101014789, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, en el
Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros de administración de inversiones en línea y gestión de inversiones financieras, constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690686 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0008936.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad
103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada
Zona Libre S.A., cédula jurídica 607053-1-452579D.V.84 con domicilio en Calle 15, Santa
Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada,
Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético),
Perfume en spray corporal, Jabón
corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del
rostro, Spray corporal, Polvos de talco,
Colonia, Champú, Desodorante
roll-on, desodorantes, exfoliantes
faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones
para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas
para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte
para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha,
preparaciones no medicinales
para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes
para uso personal, desodorante
para uso personal, agua de baño. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022690334 ).
Solicitud Nº 2022-0008999.—Roni Amid, divorciado, pasaporte N° 549928964,
en calidad de apoderado generalísimo de Eco Beauty
Village ST Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102821743, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, de
Eat Street un kilómetro y medio hacia el este, casa
número dieciocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo hotelero, villas, restaurante, campo de juegos
y entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Playa Hermosa, del Restaurante Golden
Sunset, quinientos metros sur. Fecha: 01 de noviembre
de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690644 ).
Solicitud Nº 2022-0009266.—Rebeca
Gutierrez Mata, casada una vez, cédula de identidad 115210710, en calidad de
Apoderado Especial de Maritza De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de
identidad 108160462, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las
Brisas, 150 metros noroeste de la Plaza de Futbol, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial que se dedica a la reparación de camiones y maquinaria pesada. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares,
Pinar del Río,
contiguo a la Avícola Tres
Jotas/ Costa Rica. Reservas: representación
gráfica con sus colores
negro, gris, rojo, blanco. Fecha:
31 de octubre del 2022. Presentada
el: 21 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022690646 ).
Solicitud Nº 2022-0009279.—Irene
Fernández Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 111110533,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de La Escuela Franklin Roosevelt 250
mts al este, casa gris, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación relacionada con la
salud y con la nutrición. Organización de charlas con fines educacionales.; en
clase 44: Asesoramiento en materia de salud. Asesoramiento en nutrición.
Facilitación de información sobre salud. Servicios de asesoramiento relacionados
con la salud. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022690737
).
Solicitud Nº 2022-0007455.—Daniela
Tijerino Isaza, cédula de identidad N° 118080757,
en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide
INC., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEENEX ALLERGY COMFORT,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 16 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas;
almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas para ayudar en la mejoría y tratamiento de los síntomas relacionados con alergias en general y en
clase 16: productos de papel absorbente, tisú facial, papel higiénico,
toallitas y toallas, servilletas de papel, para ayudar en la mejoría y tratamiento de los síntomas relacionados con alergias en general. Fecha:
26 de octubre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022690756 ).
Solicitud Nº
2022-0009016.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Hernández Salas,
soltera, cédula
de identidad 304420639 con domicilio en Barrio Alto Cruz, de la estación de
bomberos 400 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros sur, primera casa a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento educativo relativo a la
contabilidad y finanzas. Talleres, capacitaciones y cursos relativos temas
financieros y contables. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022690757 ).
Solicitud Nº 2022-0006669.—Yendry
María Saborío Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114280289,
con domicilio en 400 mts norte y 400 mts oeste del Cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 5 y 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas, material para apósitos.; en
clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022690777 ).
Solicitud Nº 2022-0006768.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de
apoderado especial de Ourofino Saúde
Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera,
SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos,
Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: FOS 350 como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario Fecha: 16
de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690801 ).
Solicitud N° 2022-0005088.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km 16.5., carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ELOME,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico oncológico para el
tratamiento de mieloma múltiple. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 14
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690803 ).
Solicitud Nº 2021-0009085.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima
con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: UMBILIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales.
Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022690804 ).
Solicitud Nº
2022-0009238.—Sergio Valverde Bermúdez, cédula de identidad N°
110590734, en calidad de apoderado generalísimo de Safi Sabana, cédula jurídica
N° 3101721994, con domicilio en Mata Redonda, Sabana
Oeste, de la UCIMED, 100 metros oeste y 75 norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la administración de recursos financieros por medio de fideicomisos efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros, lo anterior relacionado
a una fiduciaria con servicios de administración de fideicomisos de garantía, fideicomisos testamentarios y administración de recursos financieros, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana
Oeste, de la UCIMED, 100 metros oeste y 75 norte. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022690812 ).
Solicitud Nº 2022-0009217.—Josué
Steven Sibaja Obando, soltero, cédula de identidad 604420553 con domicilio en
Apartamentos Sibú, San Rafael de Heredia, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrería para
personas. Reservas: Color negro y fondo
blanco. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690821 ).
Solicitud Nº
2022-0008441.—Allan Josué Méndez Hidalgo,
soltero, cédula de identidad 305040918 con domicilio en Goicoechea, Mata de
Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac casa Nº 5Q,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: De los colores; rosa, magenta, celeste, crema, morado.
Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022690830 ).
Solicitud Nº
2022-0006778.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ourofino Saúde Animal Ltda. con
domicilio en carretera Anhanguera, SSP 330, km 298,
Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de
Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PENFORT LPU como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Fecha: 10
de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022690866
).
Solicitud Nº
2022-0008771.—Natalia María Arias Salazar,
soltera, cédula de identidad 116130638 con domicilio en Hatillo Centro,
Urbanización Tres Marías, casa 18 C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como
Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022690884 ).
Solicitud Nº 2022-0009144.—Julia
Elisa Rojas Martínez, casada una vez, cédula de identidad 109290527, con
domicilio en 25 e, 25 n Balcón de los Mariscos, Curridabat, Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 31 y 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para gatos,
alimentos enlatados para gatos; en clase 39: Servicio de Rescate de
animales(gatos) Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690912 ).
Solicitud N° 2022-0009561.—Rafael
Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad N° 110440577,
en calidad de apoderado especial de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101088294, con domicilio en La Unión, San Diego, Oficentro Terracampus Corp, primer nivel de
la Torre número uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a construcción de casas, administración de
condominio y alquiler de lotes para uso comercial. Fecha: 2 de noviembre de
2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022690958 ).
Solicitud Nº
2022-0008231.—Alejandra Granados Obregón,
cédula de identidad 111860213, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Zeyco S. A. de C.V, con domicilio en Camino a Santa
Ana Tepetitlán N° 2230, Santa Ana Tepetitlán, C.P.
45230, Zapopan Jalisco, México , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico-odontológico. Fecha: 26
de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022690959 ).
Solicitud Nº 2022-0006077.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo, casada dos veces, cédula de
identidad 111590595, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-845960 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102845960, con domicilio en San José, Goicochea Guadalupe, doscientos
metros al sur y ciento veinticinco metros oeste de la Municipalidad de
Guadalupe, casa de dos plantas color naranja con café frente a la cancha de
Futbol/Costa Rica, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANNY
TROPICAL FASHION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, el calzado y artículos de sombrerería para personas, todos
de índole tropical. Reservas: no se reserva. Fecha: 30 de agosto del 2022.
Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022690973 ).
Solicitud Nº 2022-0008666.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de FKN Textil Ltda. con domicilio en R. 15 de Novembro 1771, Galpão 01, CEP
89.107-000, Centro, Pomerode, Santa Catarina - Brasil
- Brasil, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa, chaquetas; camisas, camisetas;
camisas de una sola pieza
[body]; trajes de vestir; faldas; pantalones; zapatos; ropa infantil.
Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022690990 ).
Cambio de Nombre Nº 153334
Que Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de
JA del Río,
S. A. De C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de JA del Río, S. A. De C.V. por el de JA del Río, S. A. De
C.V., presentada el día 03
de octubre del 2022 bajo expediente
153334. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2018-0009720 Registro Nº 281635 JA. Del Río en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2022690895 ).
Marca de ganado
Solicitud
Nº 2022-2168.—Ref: 35/2022/4338.—Albino Vargas Lobo, cédula de identidad
2-0283-0239, solicita la inscripción de: VQ8 Como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Palmira, quinientos metros oeste de
plaza de deportes. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2168 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022690909 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente DPJ-FID-001-2022.—Dirección Registro de Personas Jurídicas.—Curridabat, a las 14:00 horas del 09 de noviembre
de 2022.
Considerando:
Conforme resolución
de las 9 horas del 06 de setiembre de 2022, se resolvió proceder con el cambio de clase
a 111 o 112, según sea su condición privado o público, respectivamente, para todos los fideicomisos a los que se les haya asignado un número identificador bajo la clase 110, modificación que debe ser realizada transcurridos 30 días hábiles desde el
momento de realizada la última publicación de los edictos correspondientes
en el Diario
Oficial La Gaceta.
La publicación
de la resolución en el Diario Oficial
La Gaceta fue realizada en los
Alcances número 204, 205 y
207, de las ediciones 183, 184 y 185, de los días 27, 28 y 29 de setiembre,
respectivamente, todos del año en curso.
Posterior a la publicación en La Gaceta, diversas entidades bancarias solicitaron a este
Registro se valorara la posibilidad de ampliar el plazo concedido
en la resolución del 06 de setiembre de 2022, con la finalidad
de realizar los ajustes necesarios a nivel de sus sistemas informáticos.
Siendo que la modificación
en la clase de los fideicomisos obedece a un requerimiento realizado por el
Banco Central de Costa Rica con la finalidad de identificar con una clase exclusiva para este tipo de estructuras
jurídicas, logrando así una individualización
más precisa y acorde con la normativa vigente, se procedió a realizar la consulta pertinente
al Banco Central respecto a lo solicitado
por las entidades bancarias.
Que conforme
la consulta presentada, el Comité Técnico y Jurídico del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, considerando
los ajustes técnicos que deberán realizar posterior a la actualización
de referencia, resolvió:
1. Informar a la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, que desde el
punto de vista del RTBF, no se observa ningún inconveniente en ampliar en
6 meses el plazo para el cambio en
los números de cédula de fideicomisos, tal y como lo sugiere esa institución. Dicho plazo no podrá superar el
mes de mayo del 2023, esto por cuanto el
cronograma del proyecto de
RTBF concluye en el mes de agosto
2023 y quedarían dos meses a
efecto de atender cualquier eventualidad que surja.
2. Es importante indicar
que esta ampliación del plazo obedece estrictamente
a lo solicitado por las entidades financieras con lo cual, puedan ajustar
sus sistemas dado el impacto que el cambio en la clase
de fideicomisos puede generar en sus sistemas informáticos, en aras de afectar
lo menos posible a dichas entidades por el cambio
implementado por el Registro Nacional.
Aunado a lo anterior, resulta relevante tener en consideración la fecha
máxima determinada por el Comité
Técnico y Jurídico
del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales, con la finalidad de que por parte de este Registro
también se disponga del tiempo necesario para que todos los aspectos
técnicos sean llevados a cabo dentro del plazo establecido.
De conformidad con lo expuesto, este Registro considera pertinente prorrogar
por una única
vez el plazo
de 30 días hábiles establecido
en la resolución de las 9
horas del 06 de setiembre de 2022, con la finalidad de que las entidades
que tienen fideicomisos
bajo su administración realicen las modificaciones pertinentes en los sistemas informáticos.
Por tal motivo y en estricto apego
a preceptos legales de eficiencia, eficacia, y adaptación al marco normativo vigente, así como de las atribuciones conferidas en el artículo
32 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público,
N° 3883, y sus reformas
y el artículo 15 del Reglamento del Registro Púbico, Decreto Ejecutivo número 26771-J y sus reformas, la modificación en la clase de los fideicomisos será ejecutada por parte de este
Registro a partir del 17 de
abril de 2023 de forma improrrogable,
fecha en que iniciará la modificación pertinente, con la finalidad de
que la información sea actualizada
y cumplir con los ajustes derivados, tanto en este Registro
como en el
Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales, dentro
de los plazos definidos en el
cronograma del Proyecto del Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas, la normativa citada y los principios que rigen el actuar
de la Administración Pública,
SE RESUELVE: I. Prorrogar por
una única vez el plazo
establecido para realizar el cambio de clase
a 111 o 112, según sea su condición privado o público, respectivamente, para aquellos fideicomisos a los que se les ha asignado un número identificador bajo la clase 110. II.
Proceder con la ejecución
del cambio de clase a partir del 17 de abril de 2023. III.
Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, para el conocimiento de todos los interesados. Notifíquese.
Yolanda Víquez
Alvarado, Directora a. í.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 389086.—( IN2022692899
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad
105320390, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD, solicita la Diseño Industrial denominada Motocicleta. Motocicleta tal cual se representa en la descripción y figuras.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Takuma Tsutsumi (JP); Rafael C.
De Araujo (BR) y Akihiro Komatsu (JP). Prioridad: N°
2022-6596 del 29/03/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000486, y fue presentada a las 13:27:52 del
28 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de
2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022689693 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe
LTD, solicita la Patente
PCT denominada UNA COMPOSICIÓN PARA EL CONTROL DE
LA ENFERMEDAD SIGATOKA. La presente invención se refiere a métodos para controlar enfermedades fúngicas en plantas. Más específicamente, la presente invención se refiere a tratamiento de enfermedades foliares en el
platanero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/02, A01N 43/16, A01N 43/653, A01N
59/00, A01N 59/02, A01N 59/20 y A01P 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Das, Kuntal (MU) y Chinchilla, Álvaro Peña (MU). Prioridad: N°
202021010693 del 12/03/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/181112. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0516, y fue presentada a las 10:38:01 del
12 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022690066 ).
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad
de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la
Diseño Industrial denominada GRUPO DE LUCES TRASERAS PARA VEHÍCULOS.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un grupo de luces para vehículos tal
cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni
(IT). Prioridad: N° DM/221148 del 22/02/2022 (WO). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000412, y fue presentada a las
12:13:00 del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022690330 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Spartan Chemical Company Inc., solicita el diseño
industrial denominado:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
DISPENSADOR DE JABÓN. Un nuevo,
original adorno de un dispensador de Jabón. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natarajan, Prasanna (US); Parker,
Grey (US); Genord, Daniel (US) y Schalitz,
William J. (US). Prioridad: N° 29/810,547 del
06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000144, y
fue presentada a las 08:00:28 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022690460 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la
Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS
DE PROFÁRMACOS DE ADRENOMEDULINA A
BASE DE POLIETILENGLICOL Y USO. La
presente invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas, preferentemente para inhalación, que comprenden profármacos
de adrenomedulina a base de polietilenglicol (PEG)
(PEG–ADM), y a su uso para el tratamiento y/o la prevención de lesión pulmonar
aguda/síndrome de dificultad respiratoria aguda (ALI/SDRA). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22, A61K 47/60, A61K 9/00,
A61K 9/19, A61P 11/08 y A61P 9/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Unger, Florian (DE); Schneid, Stefan,
Christian (DE); Motzkus, Hans-Walter (DE) y Haasbach, Carina (DE). Prioridad: N°20168075.8 del
03/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/198328. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000500, y fue presentada a las 14:55:26
del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022690742 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE PROFÁRMACOS A BASE DE POLIETILENGLICOL DE
ADRENOMEDULINA Y SU USO. La presente invención se refiere a nuevas
formulaciones farmacéuticas líquidas, de modo preferente para inhalación, que
comprenden profármacos a base de polietilenglicol (PEG) de adrenomedulina
(PEG–ADM) y el uso de las mismas para el tratamiento
y/o prevención de lesión pulmonar aguda/síndrome de dificultad respiratoria
aguda (ALI/ARDS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22,
A61K 47/60, A61K 9/00, A61K 9/19, A61P 11/08, A61P 9/08, C07K 14/575 y C07K
19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Unger, Florian
(DE); Schneid, Stefan, Christian (DE); Motzkus, Hans-Walter (DE) y Haasbach, Carina (DE). Prioridad:
N°20168068.3 del 03/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/198327. La
solicitud correspondiente lleva el número
2022-0499, y fue presentada a las 14:46:21 del 3 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022690743 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4258
Ref.:
30/2022/8842.—Por resolución de las 15:06 horas del
17 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
COMPUESTOS DE PIRIMIDINO SUSTITUIDO Y DERIVADOS PARA COMBATIR PLAGAS DE
ANIMALES a favor de la compañía Basf SE, cuyos inventores son: Von Deyn,
Wolfgang (DE); Bandur, Nina Gertrud (CA); Dickhaut, Joachim (DE); Koller, Raffael
(CH); Narine, Arun (CA); Derksen,
Swetlana (DE); Culbertson, Deborah L. (US) y Wach, Jean-Yves (FR). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4258 y estará vigente hasta el 11 de abril de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A01N 25/00, A01N 43/90, C07D 471/04,
C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04 2020.01. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2022688810 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEVALEN RAQUEL VARELA SALAZAR, CC: STEVALEN
RAQUEL SALAZAR GUZMAN, con cédula de identidad N°
1-1497-0598, carné N° 30216. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 167965.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022693957 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-012-2022
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 2020-CDP-PRI-034,
Agregados de Aranjuez S.R.L cédula jurídica 3-102-796218, tramita solicitud para extracción de materiales en el
Río Aranjuez, localizado en
el Cantón de Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Entre las coordenadas:
1108654.1
Norte, 409270.5 Este y 1108654.8 Norte, 409152.3 Este límite
aguas abajo.
1109840.3
Norte, Este 410229.2 y 1109840.3 Norte, 410366.8 Este límite
aguas arriba.
Área solicitada:
11 ha 5518m2.
Longitud de concesión:
1863.97m
Para detalles
y mapas ver el expediente en
la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-034
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José a las diez horas ocho minutos del quince de setiembre
del dos mil veintidós.—Ileana Boschini López,
Directora.—( IN2022689917 ). 2. v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0764-2022.—Expediente N° 7857P.—Ajecen del
Sur S. A., solicita concesión de: 3.56 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-412 en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico
e industria-alimentaria. Coordenadas
202.400 / 541.450 hoja Istarú. 3.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-413 en finca de su propiedad en
Tejar, El Guarco, Cartago,
para uso consumo humano-doméstico
e industria-alimentaria. Coordenadas
202.250 / 542.350 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022693107 ).
ED-0757-2022. Exp.
14880.—Edwin Suárez Villalta, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter
Suarez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano –
doméstico, agropecuario y riego.
Coordenadas 238.700 / 449.750 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022693144 ).
ED-0766-2022.—Exp. 23730P.—Johnny, Argüello González, solicita
concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
242.186 / 492.843 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de
Información Evangelina Torres S.—( IN2022693232
).
ED-0782-2022.—Exp.
23750.—Silver Badger Properties
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada concesión quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 124.103 / 569.682 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693319 ).
ED-0787-2022.—Exp. 23359P.—Osman, Alvarado Durán solicita
concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de
Osman Alvarado Durán en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 242.935 / 497.121 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022693406 ).
ED-UHTPSOZ-0036-2022.—Exp.13715.—Los Buelitos
de Osa S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 123.104 /
571.032 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022693412 ).
ED-0747-2022.—Exp. N° 14731.—Prinz S. A., solicita
concesión de: 10
litros por segundo del Nacimiento Boquerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario -
lechería - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico y agropecuario - riego. Coordenadas: 208.667 /
552.106, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022693457 ).
ED-0761-2022. Expediente N°
6544P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca de su propiedad
en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - otro, consumo humano -
otro, agroindustrial - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022693458 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0740-2022.
Exp. 9112.—Ganadera Rodney S. A., solicita
concesión de: (1) 1,50 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y turístico - balneario. Coordenadas 270.600 /
462.800 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de octubre
de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693594 ).
ED-0788-2022.—Exp. 23754P.—Pura Uvita Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Pozo RE-51,
efectuando la captación en finca de
en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 130.286 / 566.997, hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693608 ).
ED-0702-2022.—Exp. N° 12156P.—Consultores Financieros
Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-143, en finca de su
propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso consumo humano limpieza de patios - sistema contra incendios y riego
jardines. Coordenadas: 219.454 / 640.851, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022693765 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0778-2022.—Exp. 23748.—Corporación Terruno De Costa Rica Q.S. Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 307.427 / 397.966 hoja Curubande.
(2) 100 litros por segundo de la Quebrada Martínez, efectuando la captación en
finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 307.361 / 398.178 hoja Curubande. (3) 60
litros por segundo de la quebrada provisión, efectuando la captación en finca
de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
306.725 / 399.514 hoja Curubande. (4) 300 litros por
segundo de la Quebrada Rancho Grande, efectuando la captación en finca de en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turistico.
Coordenadas 306.799 / 399.470 hoja Curubande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693882 ).
ED-0741-2022. Exp. 12797P.—Novanett S.A., solicita concesión de: (1) 2.13 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-71 en finca
de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano -
comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano -
comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo
humano - comercial, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina.
Coordenadas 182.827 / 464.990 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693934 ).
ED-0734-2022.—Exp. N° 15909P.—Municipalidad de
Paraíso, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo IS-1036 en finca de su propiedad en Llanos de
Santa Lucía, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.953 / 549.592 hoja
Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022693994 ).
ED-0680-2022.—Exp. 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Víctor Espinoza Gorgona y Nuria Torres Sánchez en
Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 232.848
/ 568.865 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022694016 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 575-2013, dictada por este registro a las ocho horas del cinco de febrero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 39175-2012, incoado por Elder David Herrera Herrera,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elder David Herrera Herrera,
que el primer nombre de la
persona inscrita es Helder.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción
y Notificación.—1 vez.—(
IN2022690807 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de Naturalización
Karla del
Socorro Velásquez
Robleto, nicaragüense, cédula de residencia 155803286908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7233-2022.—San José al ser las 9:14 del 31 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022691903 ).
Metzy María Evora Ramos,
salvadoreña, cédula de residencia 122201098028, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7416-2022.—San José, al
ser las 10:57 del 8 de noviembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2022692056 ).
Priscila Patricia Cruz Joya, salvadoreña,
cédula de residencia 122200657126, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7285-2022.—San José, al ser las 8:49 del
7 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692068 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
SILVESTRE
ROJAS MURILLO DE TACARES, GRECIA
LICITACIÓN PÚBLICA
(Para
la adquisición por entrega según demanda
conformada por tres
partidas)
LP – DREA – ESRM – JE – 01 – 2022
Abarrotes
——
LP – DREA – ESRM – JE – 02 – 2022
Verduras, legumbres
y frutas
——
LP – DREA – ESRM – JE – 03 – 2022
Productos cárnicos
La Junta de Educación de la Escuela Silvestre Rojas Murillo de Tacares, Grecia, invita a participar a todas las personas físicas y jurídicas en la Licitación Pública para la adquisición por entrega según
demanda conformada por tres partidas,
a saber: LP – DREA – ESRM – JE – 01 – 2022 abarrotes,
LP – DREA – ESRM – JE – 02 – 2022 verduras, legumbres y frutas, LP – DREA –
ESRM – JE – 03 – 2022 productos cárnicos,
todos de primera calidad, para ser utilizados en la elaboración de alimentos para suplir las necesidades de los estudiantes de la institución. La
solicitud y consultas del
cartel podrán solicitarse
al correo valfaro@modelegal.co.cr, o al teléfono 87295492 con la Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Abogada
contratada para este proceso. Las ofertas se recibirán 15 días hábiles después de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, entre las 10:00 y las 15:00 horas, en las oficinas del Bufete Quesada Alfaro, ubicado en Grecia, San Isidro. La apertura
de ofertas se realizará el día 14 de diciembre del 2022 a
las 17 horas en las instalaciones
del Centro Educativo.
Licda. Nannie Alfaro Ugalde.—1 vez.—( IN2022693824 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE MOJONCITO
LICITACIÓN PÚBLICA N° Moj-001-2022
Modalidad compra
de alimentos
La Junta de Educación invita a todos los interesados
a participar en el procedimiento indicados. El pliego de condiciones se puede obtener en la dirección
electrónica del centro educativo: esc.mojoncitotalamanca@mep.go.cr del 21 al 26 de
noviembre del 2022. Fecha
inclusive, desde las 7:00a.m. hasta 4:00 p.m. de
lunes a viernes. La institución
se ubica en la provincia de Limón, territorio indígena en el
cantón de Talamanca, distrito
Telire.
Limón,
Talamanca, 16 de noviembre del 2022.—Mayra Selles Jiménez, Directora de la Institución.—Omalia García García, Presidenta de Junta de Educación.—1
vez.—( IN2022693927 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
DEL
CANTÓN DE LA UNIÓN
Que de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 4 del Código Municipal vigente,
lo indicado en los artículos 1, siguientes, aplicables y concordantes de la Ley Nº 833 de 4 de noviembre
de 1949, reformada por Leyes números 1714, 2760, 4240 y
7029, esta última de 23 de abril de 1986 y lo expresado en el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, corresponde al
Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el área de su
jurisdicción.
Luego de un arduo
trabajo de investigación, concertación, coordinación y revisión de normativa vigente, expectativas del proceso y un proceso de validación con las diferentes dependencias municipales se obtiene este Reglamento
que vendrá a formalizar y mejorar los procedimientos
asociados a la recuperación
de terrenos y a la aplicación
de normativa de Ordenamiento
Territorial en el Cantón de La Unión.
Considerando:
I.—Que el artículo 1, de la Ley de Construcciones citada, establece que “Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten (…)”.
II.—Que el desarrollo urbanístico
del cantón de La Unión, en
forma planificada, organizada
y coherente, con apego estricto a las disposiciones legales que rigen la materia y la realidad específica del cantón, debe constituir una prioridad para el municipio.
III.—Que la regulación adecuada y apegada a la ley, de los proyectos de construcción y urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros de población
del cantón, constituye una de las herramientas al alcance del municipio, a efecto de armonizar
el desarrollo urbano con el paisaje
y los recursos naturales existentes.
IV.—Que
la debida regulación y seguimiento a los permisos de construcción y las actividades
derivadas del desarrollo urbanístico se constituyen en una fuente
de ingresos sanos al municipio, que pueden favorecer el cumplimiento
adecuado de los objetivos e intereses institucionales.
V.—Que el ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta al Municipio para regular los
aspectos relacionados con
la construcción, el desarrollo urbanístico y la infraestructura urbana, en apego a las normas técnicas y específicas relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona geográfica, a efecto de minimizar
el impacto de la injerencia del hombre sobre el medio ambiente. Por lo tanto, decreta
REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN
DE
CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige para todo
el cantón de La Unión, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador
vigente y demás normativa de construcción.
Artículo 2º—Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es dotar a la
Municipalidad de La Unión, de las herramientas y procedimientos pertinentes y eficaces, en su
misión y carácter de responsable legal, a efecto de
velar porque los permisos de construcción y las actividades derivadas de los procesos de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad, belleza y armonía con el ambiente, tanto en las vías públicas como
edificios y construcciones,
en los terrenos
o propiedades correspondientes
a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que
las leyes concedan o señalen, en esta
materia, a otras instituciones públicas.
Artículo 3º—Derechos de los administrados. Los permisos de construcción
que la Municipalidad otorgue, para efectos de este Reglamento, se extenderán con respeto de los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos conferidos por leyes específicas.
Artículo 4º—Tipos
de procedimiento. Para efectos
del presente Reglamento, se
definen las siguientes categorías procedimentales:
a. Procedimiento
de clausura. Es la paralización
de las obras por parte del Inspector Urbano Constructivo al constatar que se efectúan los trabajos
sin los permisos respectivos, sin necesidad de un procedimiento previo al recurrente para proceder a la clausura de la obra de construcción. Se considera una medida cautelar
administrativa con el fin
de que los trabajos no avancen hasta determinar el proceder ante los mismos.
b. Procedimiento
de obras sin licencia
municipal. Este proceso se refiere
a las construcciones que no cuenten
con licencia municipal, pero
que pueden regularizar su situación, presentando
el proyecto correspondiente y pagando el impuesto con la multa dispuesta.
c. Procedimiento de obras en zonas destinadas a uso público y terrenos municipales. Este procedimiento
se aplicará de acuerdo con la Ley
General de Caminos Públicos (Ley 5060) y la Ley de Construcciones según corresponda, cuando se traten de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la Municipalidad.
Artículo 5º—Sanciones. Toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro de multa
sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
Artículo 6º—Funciones de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Le corresponderá atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones
sin permiso de construcción
municipal. Así como poner en conocimiento
los diferentes
departamentos de la administración
según su competencia.
Artículo 7º—Funciones de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Le corresponderá
atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones que invaden la vía pública.
Artículo 8º—Funciones
del Departamento de Catastro.
Deberá hacer constar mediante documento idóneo el registro de las propiedades y en los casos que amerite
realizar los levantamientos catastrales.
Artículo 9º—Funciones de la Dirección de Infraestructura y Servicios. Es la responsable
de ejecutar levantamientos
topográficos y el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias y la Dirección de Recurso Hídrico y la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 10.—Funciones del Departamento
Ambiental.
a) Coadyuvar al Departamento
de Inspecciones Urbano Constructivas de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad en el desarrollo
de estrategias de vigilancia,
inspección, fiscalización,
y control que sirvan para la preservación,
conservación y protección
del ambiente y del desarrollo
sustentable.
b) Apoyar técnicamente
en la defensa jurídica institucional, en materia de su competencia, las acciones de inconstitucionalidad,
recursos de amparo, demandas, y/o entablar
las gestiones o acciones
ante instancias administrativas
como el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA), el
Ministerio de Salud,
SETENA, MINAE, MAG, así como
ante las autoridades jurisdiccionales
del Poder Judicial según se
amerite y corresponda.
c) Brindar colaboración a las dependencias municipales por medio de inspecciones, elaboración de informes u otros medios de colaboración solicitados, en materia ambiental.
d) Realización de estudios técnicos que brinden el conocimiento para una
mejor toma de decisiones en materia
ambiental.
Artículo 11.—Competencia de la Dirección
de Recurso Hídrico. Es
la responsable de velar por
el adecuado uso del agua potable, ejecutar el cumplimiento
forzoso para contar con una adecuada conexión
a la red agua potable municipal por
medio de cobro de multas y desconexiones de servicios.
Artículo 12.—Competencia
de la Unidad de Recuperación de Bienes
Inmuebles Municipales.
Le corresponderá coordinar y dar
seguimiento a los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso en propiedades
municipales y/o destinadas
a uso público. Así como poner
en conocimiento los diferentes departamentos de la administración
según su competencia.
Artículo 13.—Expediente
único. Toda actuación durante el trámite, desde
la denuncia, inspección,
hasta el otorgamiento del permiso de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana
se consignará en un solo expediente.
Artículo 14.—Custodia
expediente. El expediente
estará en custodia de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
bajo las siguientes condiciones:
debidamente identificado, ordenado en estricto
orden cronológico, foliado y en perfecto estado de conservación.
Artículo 15.—Traslado expediente.
Se deberá ejercer por la persona encargada de
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano un estricto control en el traslado
de los expedientes, constando en el
expediente la respectiva solicitud
de traslado y remisión del mismo.
CAPÍTULO II
De las Inspecciones Urbano Constructivas
de
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
Artículo 16.—De
la Inspección Urbano Constructiva. El Departamento
de Inspecciones Urbano Constructivas es el responsable de supervisar todas las obras constructivas que se realizan en el cantón
de La Unión, sean con los permisos respectivos o sin ellos; de oficio, por solicitud o denuncia.
Artículo 17.—Informes y fotografías.
Los inspectores deberán documentar sus actuaciones mediante la elaboración de informes de inspección, así como fotografías
para mejor respaldo. Estos insumos serán
necesarios para motivar las
actuaciones y serán trasladados al Coordinador de Inspección Urbano Constructiva.
Artículo 18.—Inspección en el sitio. Cuando se ubique una construcción, se solicitará el permiso
de ingreso a la propiedad, requiriendo la presencia del encargado de la obra o del derechohabiente, a efectos de consignar en el informe
si se otorgó o no permiso de ingreso.
Artículo 19.—Confirmación de documentos.
Una vez en presencia del encargado de la obra o del propietario, el Inspector le solicitará presente los documentos
que muestran la existencia
de permiso municipal.
Artículo 20.—Acompañamiento de Fuerza
Pública. Los funcionarios
municipales encargados podrán solicitar colaboración y apoyo de la Fuerza Pública, según sea el caso.
Artículo 21.—Otros medios de verificación. Cuando no se logre ingresar a la propiedad para conocer de la obra constructiva se podrá recurrir a
otros medios de inspección, pudiendo
incluso realizarse a distancia, con herramientas tecnológicas (drones, fotografías
aéreas satelitales), fotografías anteriores de la zona
o solicitando colaboración de
los vecinos.
Artículo 23.—Análisis
del Informe de Inspección. El Coordinador
de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano analizará
el caso; determinando:
e) si la obra
constructiva es regularizable.
f) si la obra
no es regularizable.
g) si cuenta
con profesional responsable.
h) si existe
afectación a bienes demaniales.
i) si por el contrario no existiere ninguna irregularidad.
Artículo 24.—Afectación
de bienes demaniales. Cuando se presuma
que las obras afectan bienes demaniales se solicitara de manera formal al departamento pertinente criterio técnico para que, en el menor
plazo posible, determine si existe o no algún tipo de invasión
de bien demanial, acto que será comunicado de manera formal.
Artículo 25.—Análisis de informe técnico. Una vez se cuente con el informe
técnico, el Departamento de Inspección de
Control Urbano, procederá
de la siguiente manera:
a. Si no existe invasión de terreno público iniciará el procedimiento para regularizar
las obras.
b. En caso
de demostrarse una invasión, se procederá con el procedimiento para obras no regularizables.
c. Si se tratare de invasión de vía pública únicamente, el asunto será
trasladado a Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal para que ejecute el
procedimiento.
d. Cuando se trate
de movimientos de tierra (rellenos de tierra / cortes/ excavaciones), se trasladara al departamento de Topografía para que se realice un
levantamiento del lugar de los trabajos, que incluya los niveles
del terreno en ese momento.
Artículo 26.—Actuación
profesional. Cuando los procesos constructivos
cuentan con profesional responsable y la obra no cuente con los permisos respectivos o no respete la normativa vigente, se trasladarán los casos para evaluación del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica de la actuación profesional.
CAPÍTULO III
De las Actas de Clausura
Artículo 27.—Clausura
de obra. El inspector procederá
con la clausura de la obra
de inmediato en los siguientes casos:
a. Cuando se acredite
una obra constructiva, movimiento de
tierra, sin el respectivo permiso municipal o sin la muestra
visible del certificado que contiene
el mismo.
b. Cuando se demuestre
que se está desarrollando una obra con permiso
municipal, movimiento de tierra, vencido,
o se realicen variaciones
al permiso otorgado.
c. Cuando se compruebe
el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte
de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los
términos regulados.
d. Cuando el
propietario no envíe a la
Municipalidad los informes
que esta solicite a efectos de ir
determinando el avance de las obras civiles por construir,
de los movimientos de
tierra, y en general cuando
no se cumplan las condiciones
de los permisos de construcción.
e. Cuando se logre
demostrar alguna falsedad en los
documentos presentados por el permisionario
o que alguno de ellos haya sido revocado
de alguna manera.
f. Cuando se determine que se ejecuta
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto o diseños respectivos aprobado por la Municipalidad.
Artículo 28.—Del
acta de clausura. Las clausuras
se elaboran con el formulario establecido por la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
Artículo 29.—Entrega del acta de clausura.
Una copia del acta de clausura
se entregará a cualquier
persona que tenga relación
con la obra. Si la persona se negase,
quedará consignado en el acta.
En caso
de que no se encuentre alguna
persona, se procederá a dejar
una copia visible del Acta
de Clausura.
Para todos
los casos se colocarán los sellos
de clausura.
Artículo 30.—Acatamiento a las órdenes
emitidas. Cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
Artículo 31.—Sobre el sello de clausura. Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una
obra de acuerdo a este Reglamento,
son un patrimonio público y
oficial. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos.
Artículo 32.—Violación de sellos, desobediencia a la autoridad y denuncia penal. Para los casos de imposición de sellos y clausura de la obra, si el
inspector corrobora en sus inspecciones diarias o mediante quejas una violación de sellos y/o desobediencia a la autoridad, comunicara mediante un informe de inspección al Coordinador de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 33.—Desobediencia a la autoridad.
En caso de que el administrado no acate estas órdenes
en evidente confrontación con la autoridad
Municipal, esta acudirá a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito
de desobediencia de acuerdo
con el Código Penal.
Artículo 34.—Traslado para denuncia.
El Coordinador de Inspección
Urbano Constructiva de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
deberá trasladar copia del expediente a la Dirección Jurídica Municipal para
que se gestione la denuncia
penal correspondiente. Paralelamente,
se continuará con el proceso según el
presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Obras
Regularizables
Artículo 35.—Fundamento. Este procedimiento
de obra sin licencia
municipal regularizable se fundamenta en lo establecido en los artículos
93 y siguientes de la Ley de Construcciones.
Artículo 36.—Definición. Este proceso
se refiere a las construcciones
que no cuenten con licencia
municipal, pero que pueden regularizar su situación presentando el proyecto correspondiente,
realizando las modificaciones
constructivas necesarias
para que la obra se apegue
a la normativa y pagando el impuesto con la multa constructiva dispuesta.
Artículo 37.—Resolución
administrativa. Es el documento de traslado
de cargos, mismo que otorga
un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación. Su
formato será definido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 38.—De
la notificación del acto.
Corresponde a la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, notificar
el Acto de Apertura al proceso de regularización, según lo indicado por el ordenamiento
jurídico costarricense.
Artículo 39.—Indicación en el Sistema Integrado Municipal.
Una vez notificado el proceso de treinta
días hábiles, se indicará en el Sistema Integrado
Municipal que la finca tiene un proceso
administrativo por construcción, movimiento de
tierra, sin permiso municipal. Para que aparezca en la certificación municipal de impuestos
de la propiedad.
Artículo 40.—Información a otros departamentos. El Coordinador
de Inspección de Control Urbano
informará al departamento
de Patentes y Recurso Hídrico que se realiza un proceso administrativo por no contar con permisos municipales, indicando la identificación de la
propiedad donde se realizan los trabajos.
Artículo 41.—Cómputo del plazo. Corresponde a la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, llevar
el cómputo del plazo otorgado, verificando si se realiza la gestión para regularizar la obra o se presenta algún otro trámite.
Artículo 42.—Regularización de la obra.
Cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
Artículo 43.—De
no regularizar la situación.
Vencido el cómputo del plazo de treinta días hábiles se verificará la existencia de trámites, en caso
de no haberlos presentado
se continuará con el siguiente paso del proceso.
Artículo 44.—Renuencia. Ante la renuencia
de tramitar se notificará una segunda advertencia
otorgándole un plazo final
de quince días hábiles para regularizar
la construcción; lo anterior de conformidad
con la Ley de Construcciones y será
bajo el formato definido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 45.—Advertencia
de renuencia. Dicha resolución deberá advertir que, en caso de incumplimiento,
la Municipalidad ordenará la desocupación,
destrucción y/o demolición
de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley, pudiendo la Municipalidad suplir
la omisión por parte del propietario, cobrando el costo
de las acciones realizadas por la Administración.
Artículo 46.—Notificación de renuencia.
La resolución indicada en el artículo
anterior, deberá notificarse
en el lugar
o medio designado por el propietario para notificaciones o en su defecto, aplicará
lo dispuesto por el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 47.—Regularización
de las obras. Si el propietario responde
a este último
llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de permiso de construcción sin perjuicio de las
multas de ley.
Artículo 48.—De
no regularizar la situación.
Vencido el cómputo del plazo de quince días hábiles, se verificará la existencia de trámites en el expediente
administrativo. En caso de no haberlo presentado se continuará con el proceso de demolición.
Artículo 49.—Inspección de verificación.
En el caso
de los movimientos de
tierra el Jefe de Inspección
de Control Urbano, solicitara
un nuevo levantamiento topográfico
de niveles del terreno para
determinar los trabajos que se deben realizar para regresar el terreno a su
estado original, sin generar
afectaciones a terceros por los movimientos
de tierra realizados.
Artículo 50.—Traslado a la Alcaldía.
De persistir la situación, el Coordinador de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano trasladará
el expediente a la Alcaldía, indicando que dentro del debido proceso sigue la orden de demolición, misma que debe ser firmada por la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO V
Resolución del Acto
Final
Artículo 51.—Del
contenido de la orden.
La Alcaldía emitirá Acto Final notificando el aviso al propietario, para que
en un plazo de quince días hábiles proceda con la desocupación, restitución del terreno al estado inicial, y/o demolición de la obra, caso contrario
esta será realizada por la Municipalidad
con cargo al propietario.
Artículo 52.—Notificación
de resolución final. Esta resolución final deberá notificarse en el lugar o medio designado por
el propietario para recibir notificaciones o en su defecto,
aplicará lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico costarricense.
Artículo 53.—Firmeza de la resolución.
Se tendrá por firme todo acto
final transcurrido un plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación, sin
que este haya formulado algún recurso procesal ni se haya notificado
alguna medida cautelar de suspensión de efectos del acto. Con la firmeza de la resolución que ordena la demolición, se procederá a ejecutar
la desocupación y/o demolición
de la obra de conformidad
con este Reglamento.
Artículo 54.—Verificación de cumplimiento.
Una vez cumplido el plazo para el
Departamento de Inspecciones
Urbano Constructivas realizará una inspección
de verificación y emitirá informe dirigido a la Alcaldía en la cual se detalla lo observado. En caso
de haber cumplido se procederá con el archivo del trámite, de lo contrario se continuará con la ejecución forzosa.
Artículo 55.—Coordinación con otros entes públicos y privados involucrados. Se coordinará a
criterio de la Administración
Municipal con entes públicos
de los cuales se considere oportuno la presencia en el
proceso de demolición, procurando que toda autoridad administrativa competente de manera directa o indirecta con el inmueble tenga
conocimiento de la acción
municipal.
Artículo 56.—Ejecución
administrativa. Una vez
completo el
proceso de coordinación, la
Alcaldía emitirá una orden de ejecución
a las Direcciones pertinentes
para ejecutar el desalojo y la demolición.
Artículo 57.—Desocupación
administrativa. La Administración Municipal deberá coordinar con la Fuerza Pública para la ejecución respectiva, de acuerdo con la Ley de Construcciones
y la Ley General de Administración Pública, con el fin de salvaguardar el patrimonio de los afectados, que se ubiquen en la zona a intervenir.
Artículo 58.—Declaratoria
de inhabitabilidad por Ministerio de Salud. Si se procedió
con la demolición parcial
de una obra, pero la obra quedó
parcialmente inhabitable, en
el mismo acto se solicitará al Ministerio de Salud la declaratoria de inhabitabilidad
de las estructuras.
Artículo 59.—Cierre de gestión. Ejecutada la demolición y/o desalojo, la Dirección de Infraestructura y Servicios levantará un informe detallado de las actividades realizadas, el cual se incluirá en el expediente
administrativo.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para Construcciones
en Terrenos
Municipales o Destinados
a Uso Público
Artículo 60.—Fundamento. Este procedimiento de
obra, restitución del terreno al estado inicial, sin licencia municipal
no regularizable se fundamenta en
lo establecido en la Ley de
Construcciones (Ley N° 833), Ley de Planificación Urbana, Ley Forestal,
Ley General de Caminos Públicos, sin perjuicio de la multa dispuesta por la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 61.—Definición.
Este proceso se refiere a
las construcciones, movimiento
de tierra que no cuenten con licencia
municipal, y que se tiene por
acreditado una invasión en un terreno municipal, derecho de vía
público, área de protección de quebradas, ríos, nacientes, y otros bienes demaniales, que por su situación
no se puedan regularizar.
Artículo 62.—Acto
de apertura. Una vez se
cuente con el informe técnico emitido por el
Departamento de Recuperación
de Bienes Inmuebles al Departamento de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
este procederá a emitir una
resolución administrativa, otorgándole un único plazo de quince días hábiles para
demoler y/o derribar al infractor. Su formato
será definido por la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
Artículo 63.—De
la notificación del acto.
Corresponde a la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, notificar
el Acto de Apertura de recuperación del espacio, según lo indicado por el ordenamiento
jurídico costarricense.
Artículo 64.—Cómputo
del plazo. Corresponde
al Departamento de Recuperación de Bienes Inmuebles Municipales llevar el cómputo del plazo otorgado, verificando si se cumple con la orden emitida o se presenta algún otro trámite.
Deberá esta unidad llevar el
seguimiento de la coordinación
con los demás departamentos involucrados.
Artículo 65.—De
no demoler. Vencido el plazo de quince días hábiles, se verificará el cumplimiento de lo ordenado, en caso
de no haberlo demolido, restituido el terreno
al estado original se continuará
con el proceso. Para ello, se emitirá una orden de ejecución
a las Direcciones pertinentes
para ejecutar el desalojo y la demolición.
Artículo 66.—Obstaculización del libre tránsito.
Si la invasión a la vía pública estuviere cerrando total o parcialmente el libre tránsito, la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal de conformidad con sus competencias procederá a la recuperación del
derecho de vía según la normativa que le aplica.
Artículo 67.—Cierre de gestión. Ejecutada la demolición y/o desalojo, restituido el terreno al estado
original la Dirección de Infraestructura
y Servicios levantará un informe detallado de las actividades realizadas, el cual se incluirá
en el expediente
administrativo.
CAPÍTULO VII
Traslado de Cargos
Artículo 68.—Costo efectivo.
Para la determinación del costo
efectivo de la desocupación,
destrucción y/o demolición
de las obras, cada departamento involucrado realizará un informe de costos y tomará en cuenta el
gasto real en que incurrió.
Esta información será
enviada al Departamento correspondiente según
sea el caso que se esté atendiendo, ya sea al Departamento de Recuperación de Bienes Inmuebles, la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal o la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.
Artículo 69.—Traslado
a departamento de Catastro.
Finalizado el proceso, el Departamento
correspondiente trasladará
la solicitud de cargo en el sistema municipal según corresponda.
Artículo 70.—Del
procedimiento para el cobro. Una vez que sea factible realizar
el cargo de las obras realizadas el Departamento
de Catastro aplicará el cobro en
el sistema municipal, según corresponda.
Artículo 71.—Gestión de cobro.
El Departamento de Gestión
de Cobro realizará el procedimiento en función del Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de La Unión.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 72.—Disposiciones finales. Lo no previsto en el
presente Reglamento deberá ser complementado con la normativa vigente. Este Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación definitiva.
Se transcribe el oficio MLU-SM-990-22-2020/2024
del Concejo Municipal con la siguiente
indicación: El Honorable Concejo
Municipal de La Unión en Sesión
Ordinaria N° 198 realizada el jueves 20 de octubre de 2022, Capítulo Noveno, Informes de Comisiones, trató el Dictamen de la Comisión de
Plan Regulador N° MLU-DCEPR-11-2022, Punto N° 1.-,
que contiene la siguiente recomendación:
Punto N° 1
Se recibe
en audiencia al Ing. Mario Portuguez
Castro, Director de la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al señor
José Mario Sanabria Gómez de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de La
Unión y a la señora Eida Barrantes Román, Directora de la Dirección Jurídica de La Unión,
para la reunión de esta comisión del viernes 14 de octubre del 2022, a las 5:00 p.m., bajo modalidad
virtual para referirse al tema
del “Reglamento de Construcciones
del Cantón de La Unión”. Una vez
atendida la audiencia con los
funcionarios Municipales y aclaradas las consultas a señores (as) miembros de la comisión sobre el “Reglamento de Construcciones del Cantón de La
Unión”, Esta comisión de
Plan Regulador recomienda por unanimidad al Honorable Concejo Municipal,
Acuerdo: Aprobar
el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de La Unión. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Una vez conocido este Punto del Dictamen;
se procede a someter a votación y se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano
Colegiado, el cual se detalla a continuación:
Acuerdo N° 3666.- Aprobar el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de La Unión. Publíquese
en el
Diario Oficial La Gaceta acuerdo adoptado por unanimidad
y definitivamente aprobado
y en firme.
De conformidad
con lo estipulado en el artículo 43 del Código
Municipal, este proyecto de
Reglamento se somete a
consulta pública no vinculante
por un plazo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en
memorial razonado, ante la Secretaría
Municipal de la Municipalidad de La Unión.
Rige a partir
de su publicación.
Mario Portuguez
Castro.—1 vez.—(
IN2022690754 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-426-2022.—Olguín Rodríguez Jeannet,
R-334-2022, Pasaporte: G37032768, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Biólogo,
Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022689400 ).
ORI-436-2022.—Masís Calvo Marianella,
R-347-2022, cédula de identidad: 112340442, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias
Naturales (Dr.rer.nat), Universität Regensburg, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689536 ).
ORI-433-2022.—Mónico Pineda Mónica Adriana Concepción, R-354-2022, residente permanente libre condición: 122200859035, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Psicología, Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689541 ).
ORI-4899-2022.—Feoli Villalobos Marco Fabricio, Céd. 110240006, solicitó reposición del título de Licenciado en Derecho.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1
vez.—( IN2022689676 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-440-2022.—Díaz Pérez Luis
David, R-361-2022, cédula de identidad N° 116940289, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de octubre
de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022690411 ).
ORI-333-2022.—Zamora Mejías José Daniel,
R-275-2022, cédula
de identidad: 205710912, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022690732 ).
ORI-4814-2022.—Badilla Fonseca Noylin Mariela, cédula N° 206440519, solicitó reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—Licda. Wendy
Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022690870 ).
ORI-439-2022.—Rosales Fernández Natalia María, R-357-2022, cédula de identidad N°
304260777, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
31 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022690882 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina
de Registro y Administración
Estudiantil de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado
Luis Diego Salas Villalobos, cédula de identidad
5-371-454, por motivo de solicitud de reposición del
diploma que se mencionan a continuación:
Bachillerato Universitario en
Administración de Empresas
con énfasis en Banca y Finanzas |
Tomo: XIII |
Folio:
12 |
Asiento:
23 |
Se solicita
la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud
de la interesada en San
José, a los veintiún días
del mes de octubre del dos
mil veintidós.
Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—(
IN2022690197 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Saúl Enrique Carrera
Posada, cédula de identidad N° 8
0102 0803, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano,
República de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
26 de octubre del 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.— O. C. Nº 202216284.—Solicitud Nº 386451.—( IN2022689667 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Jorge Alberto Espinoza Rugama, cédula 112600440, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.E.S., y que mediante la resolución de las quince horas treinta
minutos del 3 de noviembre
del 2022, resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jorge Alberto Espinoza Rugama
y Tatiana Solano Solano, el
informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad, en el siguiente recurso
de ubicación: Katia Solano Sandoval. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del 3 de noviembre del 2022, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-
V- -Medida cautelar de interrelación
familiar del progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor del progenitor en forma supervisada
una vez por
semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando el progenitor no realice conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberá coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto del progenitor como
de la respectiva persona cuidadora,
así como los horarios lectivos
de la persona menor de edad,
a fin de no menoscabar el derecho
de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Igualmente, se les aclara que a dicha interrelación no se podrán presentar bajo los efectos de licor o drogas. Se les aclara que la interrelación
familiar a la persona menor de edad
por su progenitor se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar la integridad
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar de suspensión de la interrelación
familiar de la progenitora: Se suspende
la interrelación familiar de la progenitora
a la persona menor de edad.
VII.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su
escogencia, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la persona
menor de edad: se ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad XI.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán.
XII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de noviembre del 2022, a las 13:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00344-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 387631.—( IN2022691100 ).
Notificar al señor
Alejandro José
Valle Zabala, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del día treinta y uno de octubre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se dictó resolución de revocatoria y archivo final del proceso, a favor de la persona menor
de edad DJVB. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Administrativo
olvcm-00018-2017.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado Moravia.—MSC. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº387632.—( IN2022691109 ).
Oficina Local de Cañas,
a Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, que ordena
revocar y dejar sin efecto medida de cuido provisional, en su lugar se ordena
el retorno de las personas menores de edad al hogar de la progenitora bajo medida de orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de cuatro meses, venciendo el cuatro de marzo del dos mil veintitrés, en beneficio de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA,
SZA y YAA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387633.—( IN2022691112 ).
A Boris Anthony
Porras Baltodano, con cédula: 503550685, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de la Persona Menor
de Edad E.G.P.V., y que mediante
la resolución de las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, resuelve:
De previo a resolver lo que en
derecho corresponda, y visto el
escrito presentado por la progenitora, de solicitud de reprogramación de la
comparecencia en virtud de cita prioritaria de salud de la
persona menor de edad del presente proceso en la Caja Costarricense
de Seguro Social, se procede a reprogramar
la comparecencia oral y privada,
para el 09 de noviembre del
2022 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, conforme la agenda disponible. Es todo.
Expediente Nº OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387634.—( IN2022691114 ).
Oficina Local Siquirres.
A Brauli Ortíz Flores,
persona menor de edad:
B.Y.O.O., se le comunica la resolución
de las once horas del treinta y dos de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora María Leonor Díaz Irigoyen, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00049-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C.
N°
10203-202.—Solicitud N° 387613.—( IN2022691117 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Yermai del Risco Llanes, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLAO-00406-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste a las nueve horas dieciocho minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
I. V. D. R T. 2) Se confiere Medida
de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad I. V. D. R T a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora María Ester Salgado Molina recurso familiar (abuela materna).
3) Se indica que la presente medida
de protección tiene una Vigencia de hasta Seis Meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día cuatro de mayo del
dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4)
Se le Ordena al Recurso
Familiar y a los Progenitores
de I. V. D. R T que deberán de garantizar
el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad en todo momento, haciendo
énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el
derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses, teniendo
la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional
y en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6) No se establece
régimen de interrelación
familiar entre los progenitores
y persona menor de edad, toda vez que los
padres de la persona menor de edad
se encuentran residiendo en el extranjero
(México). 7) Se ordena trabajar
con el recurso familiar de
la persona menor de edad crianza positiva y métodos de corrección de la conducta ya que la misma reconoce que es muy alcahueta y le permite a la niña hacer lo que ella quiera, excepto faltar a clases. 8) Si el recurso familiar labora o debe salir
del hogar debe garantizar que la persona menor
de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o
persona responsable. 9) Se les indica a las partes que en caso
de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 10) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de
la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por la madre o en su defecto
se defina el lugar idóneo para que permanezca. APERCIBIMIENTO:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento,
se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. AUDIENCIA:
Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. NOTIFICACIONES. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. GARANTÍA DE
DEFENSA: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del
acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
387638.—( IN2022691121 ).
Oficina Local de La Unión. A
Estefanny Sianey Garbanzo
Salazar, cédula 305310900, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
I.J.B.G., y que mediante la resolución
de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Estefanny Sianey Garbanzo Salazar e Ismael Jose Brenes
Picado, el informe, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad
en su respectivo
progenitor, así: en el hogar Ismael Jose Brenes Picado. IV.—La presente medida rige por
Un Mes contado a partir del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación familiar: Medida cautelar de suspensión de Interrelación familiar de la progenitora:
De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia
y la recomendación técnica
de la profesional de intervención,
se suspende la interrelación
familiar de la progenitora respecto
de la persona menor de edad.
Proceda la profesional de seguimiento, a rendir informe con recomendación en el momento
oportuno, en el que la progenitora pueda interrelacionarse con la
persona menor de edad y en qué condiciones.
VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido con el progenitor, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación.
Se le recuerda al progenitor, que independientemente
de lo que aporte la progenitora,
igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo
a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le ordena al progenitor guardador
provisional, de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su vacunación
y sus citas médicas, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VIII.—Medida cautelar: Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reinvindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración
y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense
de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su
escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio
de la estabilidad de la persona menor
de edad. XI.—Medida cautelar de IAFA a la progenitora:
De conformidad con el artículo 135, 136 y 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se ordena a la progenitora insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.—Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y la persona menor de edad,
en las fechas que se indicarán. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el
día 16 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos – justificados debidamente con comprobante-, que impidan
la realización de la comparecencia
en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan
el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº:
OLLU-00145-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387738.—( IN2022691178
).
Al señor James Michael Dyer, cédula de identidad
número 800920739, se le comunica
la resolución correspondiente
a resolución que “Modifica,
revoca o mantiene resolución provisional” y elevación
de apelación, de las diez
horas treinta minutos del
cuatro de noviembre dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia.
Así mismo que en vista de que consta escrito a folio 179 de los autos, se le comunica que se eleva el expediente
OLT-00302-2018 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, en relación
con lo planteado, de conformidad
con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, artículo
349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. Se les otorga a las partes el plazo de tres
días hábiles para que comparezcan
y hagan valer sus derechos
ante la presidencia ejecutiva
del Patronato Nacional de La Infancia,
que se ubica en San José,
Barrio Luján, en días y
horas hábiles. Se advierte
a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones
en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento
jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le confiere
audiencia al señor James Michael Dyer, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente
OLT-00302-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387739.—( IN2022691180 ).
Al señor Jimmy Alejandro León Barquero,
número de cédula 206500906, se le comunica
la resolución de las trece
horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, donde
se resuelve: Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.A.L.M. se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad E.A.L.M. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLAO-00407-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 387742.—( IN2022691181 ).
FORTUNA IGNATIUS INVESTMENTS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La empresa Fortuna Ignatius Investments Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-560181, mediante
su presidente Joseph
Ignatius Moriarty, convoca a Asamblea General Ordinaria
y Asamblea General extraordinaria
de Accionistas a celebrarse
el día 09 de diciembre de
2022 en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Centro, costado este de la Iglesia Católica, oficina de Lic. Angélica Castro Castro. 1° Convocatoria Asamblea General Ordinaria 11 a.m., 2° Convocatoria
12 p.m., con el siguiente orden del día:
1. Aprobación de informes
de Presidente, Tesorero y
Fiscal.
2. Revocatoria de secretario,
tesorero, Agente Residente y nueva elección de Tesorero, secretario y Agente Residente.
1° Convocatoria
Asamblea General Extraordinaria
2 p.m., 2° Convocatoria 3 p.m. Agenda a tratar:
1. Modificar la cláusula
segunda y sétima del pacto social.
2. Autorizar al presidente
para vender el inmueble matrícula 2-326800-000.
Ricardo
Alfonso Salazar Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022693745 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA FLOR
De conformidad
con el artículo 26 de la
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y el artículo 8 del Reglamento Interno se convoca a todos los interesados a la Asamblea General de Propietarios
del Condominio Horizontal Residencial La Flor, cédula
de persona jurídica número:
3-109-374904, a celebrarse en
el rancho del Condominio, a
las 9:00 horas del día 21 de enero del 2023 en primera convocatoria
y a las 10:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria
en caso de no haber el quórum
de ley. La agenda incluye: I. Confirmación
de quorum. II. Elección de Presidente
y Secretario de la Asamblea.
III. Aprobación de Agenda. IV. Reporte
Administrativo y Financiero
del 2022. V. Aprobación de presupuesto
2023. VI Varias mociones de
los propietarios. Convoca el administrador:
David Luis López. Es todo.—Puntarenas, 14 de noviembre del
2023.—Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022693852 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita
Sophie Fischel Volio, cédula número 1-0443-0208,
me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los
originales de certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica,
S. A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento
S.A.) la reposición de los siguientes certificados de acciones: asiento 1, título
3512A, cantidad 43,747; asiento 2, título 1505A, cantidad 145,824;
asiento 3, título 1786B, cantidad
18,957; asiento 4, título 1261C, cantidad
16,600; asiento 5, título 1256D, cantidad
45,026; asiento 6, título 1226E, cantidad
166,827; asiento 7, título 1193F, cantidad
104,875; asiento 8, título 1130G, cantidad
114,113. Por lo tanto, si alguien
tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete
GM Attorneys, calle 37, avenida
2 y 8, contiguo a la Estación
de Policía de Montes de Oca, con la licenciada
Adriana Cordero Muñoz.—San José, primero de noviembre de dos mil veintidós.—(
IN2022690981 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA Y ALCANTARILLADO
SANITARIO
DEL ACUEDUCTO RURAL DE LLANO
AZUL
Y DEL HIGUERÓN DE UPALA
Yo, Alfredo Cabezas Badilla,
mayor, casado una vez, jubilado, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y ocho-setecientos ochenta y ocho, vecino de El Progreso de Llano
Azul, Canalete, Upala,
Alajuela, frente al Comando,
en calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Administradora
y Alcantarillado Sanitario
del Acueducto Rural de Llano Azul y del Higuerón de Upala, cédula jurídica N° 3-002-408523, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros número dos de dicha Asociación, los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Upala, Alajuela, 30 de agosto del año 2022.—Alfredo
Cabezas Badilla, Presidente.—1
vez.—( IN2022690980 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN ISIDRO
DE
CÓBANO DE PUNTARENAS
Yo: Carlos Mauricio Duarte Duarte,
cédula de identidad número
seis cero trescientos veintidós
cero seiscientos setenta y cinco en mi calidad
de presidente y representante
legal de la: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Isidro de Cóbano
de Puntarenas, personería jurídica
N° 3-002-390324, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Registro de Asociados, Actas del órgano Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventados y Balance todos del tomo dos, en virtud
de que el libro de Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarlos y
Balance del tomo uno fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Puntarenas,
4 de noviembre de 2022.—Lic.
Gabriel Isaac Zelaya López, carné: 25543.—1 vez.—(
IN2022691484 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE BARRIO
SAN
JOSÉ NORTE SAN JOSÉ SUR Y PARTE
DE
SANTA EULALIA DE ATENAS
El suscrito Leonardo Gerardo Barquero
Ramírez, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad número
seis-trescientos veinticinco-seiscientos
veintitrés, vecino de
Barrio San José Sur de Atenas, en mi condición de presidente de la Asociación de Acueducto Rural de
Barrio San José Norte San José Sur y Parte de Santa
Eulalia de Atenas, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres cuatro siete cinco tres, con suficientes facultades para este acto, que mediante fe de erratas, aclara: que a la Asociación de Acueducto Rural de
Barrio San José Norte San José Sur y Parte de Santa
Eulalia de Atenas, se le extraviaron los siguientes libros: A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, todos los libros extraviados
corresponden al número dos,
por lo que solicita su reposición. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público
de la Propiedad. Es todo.—Leonardo Gerardo Barquero Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2022691665 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
En sesión extraordinaria
N° 7-2022, celebrada
el día 04 de noviembre de
2022, se aprobó en firme su integración,
para finalizar periodo
2021-2022, quedando conformada
de la siguiente manera: Presidenta: Sra. Flor del Río Rivera Pineda, cédula N°
6-0125-0427. Vicepresidenta: Sra. Flor de María Retana Blanco, cédula N° 1-0366-0274. Secretario:
Sr. Carlos Alfaro Mata, cédula N°
1-0488-0728. Vocal 1: Sra. Areadnne Umaña Álvarez, cédula N°
1-0609-0256. Vocal 2: Christopher Salas Villalobos, cédula N° 1-1827-0379. Fiscal: Aurelia Avendaño Cruz, cédula N° 8-0084-0267.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022691806 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar,
en ejecución del artículo 4 del Reglamento para la
Asignación y Distribución
del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes.
AVISA A TODOS LOS INTERESADOS
Que de conformidad con lo establecido en el citado
ordenamiento, el Comité de Agrupación elaboró y, por medio del Departamento Técnico de LAICA, remitió
a todos los Ingenios y las Cámaras de Productores de Caña del país, las respectivas nóminas de distribución oficiales que se utilizarán para el pago del Fondo
de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes de La Zafra 2021-2022. En consecuencia, las citadas nóminas pueden ser consultadas y revisadas por los
interesados, tanto en las respectivas oficinas de las Cámaras de Productores de Caña, como en
las instalaciones de los Ingenios de las correspondientes
zonas cañeras.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización,
cédula 1-0522-0490.—1 vez.—(
IN2022691833 ).
GOLDEN WOODS S.A.
Golden Woods S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-402029, repone libros Legales
de la S.A., los libros son:
a) Registro de Accionistas,
b) Actas de Asamblea de Socios, c) Acta Registro de Socios ya que se extraviaron y no se conoce su paradero.—San José, 08 de noviembre del año 2022.—Lic Marvin Martínez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022691877 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y
QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
Comisión de Evaluación
Curricular
Comunicado: Documentos
con Firma Digital
La Comisión
de Evaluación Curricular les recuerda
que acepta solicitudes de aval y correspondencia
con firma digital, según lo
establecido en la Ley N°
8454 (Firma digital).
Por lo que les comunica que, a partir del mes de diciembre del año 2022 en adelante todo documento presentado con firma digital será debidamente verificado en total apego a lo que indica la
Ley N° 8454 en su capítulo III, artículos 8° al 10.
Los documentos
que no cumplan con la validación
respectiva (garantía
de integridad y autenticidad
/ garantía de validez en el tiempo)
no podrán ser recibidos, por ello se recomienda
a los Colegiados realizar la verificación de los documentos digitales previo a la entrega de atestados.
Aprobado en sesión
ordinaria CEC-10-2022, 19 de octubre 2022 acuerdo
número 2.
Avalado en
sesión de Junta Directiva
21: 2022-2023 31 de octubre 2022 acuerdo
5.—Comisión de Evaluación Curricular.—Dr. Gonzalo Salvador Zúñiga, Coordinador
a. í.— 1 vez.—( IN2022691896 ).
JUI SOCIEDAD ANÓNIMA
En la ciudad de San José, a las dieciséis
horas del día siete de noviembre
del dos mil veintidós, JUI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento noventa y seis, solicita la reposición de los libros de Actas
de Asamblea de Socios, por haberse extraviado.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Mabel Villalta
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2022692060 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE
COSTA RICA
Colegiados en
trámite de suspensión
En la página
web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso,
a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5° y 7° inciso c) de la Ley N° 1269 y los
artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 03 de noviembre
de 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla,
Primer Secretario.—1 vez.—(
IN2022693849 ).
PUBLICACION
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce
horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finube,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-681820, por medio
de la cual se acuerda i) Reforma de estatutos de la sociedad; ii) Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, tres de noviembre del dos mil veintidós.—Federico Carlos Alvarado
Aguilar, Notario.—( IN2022690687 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se solicita
en mi despacho, el cese de disolución
de sociedad anónima denominada Agropecuaria
Isidreña Sociedad Anónima,
con cédula jurídica uno-cero quinientos
treinta y cuatro-cero ciento
setenta y siete, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 300 metros al este
de la iglesia católica de
Lourdes, casa de una planta, con tapia de cemento, techada y de color amarillo, de conformidad de la
Ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—Pérez Zeledón, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.—Lic. David Solís Segura.—1 vez.—( IN2022689267).
Mediante escritura número ciento dieciséis-cuatro, del día veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, el señor Federico Antonio Marín
Schumacher, representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Marschu
Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-cuarenta y tres mil trescientos siete; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, y dentro del plazo de ley, otorgo escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San
José, 26 de octubre de 2022.—Lic.
Óscar Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—( IN2022689276 ).
Mediante escritura pública
ante esta Notaría, al ser a
las quince horas del tres de octubre
del dos mil veintidós, Barbara Raquel Morera Jiménez, constituye Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Publíquese.
Es todo.—Cartago,
tres de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689438 ).
Por escritura pública
número ochenta y seis del tomo seis de las trece horas del veintinueve de octubre de dos mil
veintidós, otorgado ante el suscrito notario
público, se acuerda aumentar el capital de la empresa: G H Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno, en la suma de veintiocho millones de colones. Notaría Licenciado Luis Guillermo
Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes
Vargas, ciento cincuenta
metros norte de la entrada.—Alajuela,
a las diez horas del tres
de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022690502 ).
En esta
notaría, por escritura número 499, otorgada a las 12:00
horas del 31 de octubre de 2022, José Fernando Saborío Jenkins, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad Ferrotica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-236520, solicitó la reinscripción
de la sociedad, la cual fue disuelta por
al amparo de la Ley 9428; por el
no pago del impuesto a las
personas jurídicas. Notario:
Edwin Chavarría González.—Alajuela,
31 de octubre de 2022.—Edwin Chavarría
González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022690577 ).
Ante esta notaría pública,
a las 14:15 horas del 3 de noviembre de 2022, compareció el socio que representa el 100% del capital
social de la empresa Global Producers B.V.,
cédula jurídica costarricense
al momento de su disolución número 3-012-412676, y
suscribió escritura por la cual se solicita el cese
de disolución de la sociedad
indicada.—San
José, 3 de noviembre de 2022.—Lic.
Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022690766 ).
Por escritura número ciento ochenta y siete-uno, de las nueve horas del
dos de noviembre del año
dos mil veintiuno, y por acuerdo de socios, se acuerda solicitar ante el Registro Nacional, el cese de disolución de conformidad con lo establecido en el transitorio
II de la Ley N° 9428 de la sociedad Inmobiliaria Monte Real de Alajuela S. A.,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno uno cero siete
cero nueve.—Cartago,
dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Catalina Mercedes Núñez
Vanegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022690770 ).
Que, ante esta notaría pública,
se acordó la reinscripción por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N°
9428, la sociedad denominada.
Inmobiliaria R Romero C Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia,
San Vicente, costado oeste
del Colegio Saint Francis, Condominios Mara N° 4, con
cédula de persona jurídica N° 3101039590.—7 de noviembre de 2022.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—1
vez.—( IN2022691353 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del tres de noviembre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la
sociedad: La Chelita
International División Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Lindsay Blanco
Esquivel, carné N° 24032.—1 vez.—( IN2022691354 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del 4
de noviembre del 2022, se solicita
el cese la disolución de la sociedad. Residencias
Capital de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-239803.—San José, 7
de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero,
Notario.—1
vez.—( IN2022691393 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta del dos de noviembre del dos mil veintidós
del protocolo de la notaria pública: Juliana Ortiz Calvo, se modificaron las cláusulas primera, segunda y séptima del pacto constitutivo de la sociedad: Regalos
Únicos K J F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- doscientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y uno.—Licda.
Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022691415 ).
El suscrito: Juan Antonio Robles Aguilar,
cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos cuarenta
y uno-cuatrocientos sesenta
y cuatro, en mi condición
de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa: Short Hills S. A., con domicilio
en San José, avenida diez, calles trece
y quince, número mil trescientos
veintisiete, y cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochenta y cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley Nueve Mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las ocho horas del día siete
de noviembre del dos mil veintidós.—Juan
Antonio Robles Aguilar, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022691418 ).
El suscrito Notario Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 46-9 de
las 13:00 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Casa Tres Gatos LLC SRL, cédula de persona jurídica
N° 3-102-850298, mediante la cual
se disuelve por acuerdo de cuotistas. Es todo.—San
José, 7 de noviembre del 2022.—Eduardo Rojas Piedra,
205410817.—1 vez.—( IN2022691429 ).
Por escritura otorgada en San José, se protocolizó el acta de asamblea de Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S.
A., cédula jurídica N° 3-101-143751, se reforma la cláusula del domicilio y se realizan nuevos nombramientos en junta directiva, fiscal y agente residente, ante la notaría del Msc. Juan Luis
Guardiola Arroyo.—Msc. Juan
Luis Guardiola Arroyo, tel. N° 83022699.—1 vez.—( IN2022691439 ).
En escritura. 688 de las 9 horas
del 28 de octubre del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de: Alfaro Ureña Asociados,
cédula jurídica N° 3-103-862097, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra gerente general y subgerente.—Heredia,
siete de noviembre de dos
mil veintidós.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros.—1 vez.—( IN2022691492 ).
Mediante escritura. 174 otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 7 de noviembre de 2022, se acuerda modificar estatutos de Mas
Pura Vida Costa Rica VIP Limitada. Interesados presentarse ante esta notaría en
el plazo que indica la ley.—Jacó, 7 de noviembre de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, carné: 19117.—1 vez.—(
IN2022691510 ).
Por escritura N° 172, visible al folio: 189 vuelto del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 15:00 horas del 4 de noviembre
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
de cuotistas de Razdan
CR Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-855574, por medio de la cual
se modifica la cláusula “De
la administración” del pacto
constitutivo.—San José, 4 de noviembre
de 2022.—Notario Público:
Edwin Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2022691511 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el 13 de octubre de 2022, se modifica el pacto
constitutivo de: Servicios
de Seguridad y Mantenimiento
Murillo, cédula jurídica N° 3-101-799617 y cambia
su razón social a Servicios de Seguridad
y Mantenimiento Nubca.— Federico Brealey Zamora y Ana Graciela Alvarenga Jiménez Notarios.—1 vez.—( IN2022691525
).
En mi notaría el señor
Heiner De Los Ángeles Salas
Rodríguez, mayor de edad,
vecino de Liberia de la estación
de bomberos, cuatrocientos
metros al norte, casa esquinera
color verde, cédula cinco-trescientos
quince-quinientos setenta y
uno, comerciante, de estado
civil: soltero, se apersona
como presidente con facultades generalísimo sin límite de suma de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Dos Mil Cuatrocientos
Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos
mil cuatrocientos veinticuatro,
que tenía como domicilio social Guanacaste, Liberia, de la estación de Bomberos, cuatrocientos
metros al norte, casa esquinera,
color verde, para pedir el cese de la disolución
por la ley número nueve
mil veinticuatro.—Liberia, tres
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Leda María Peña Martínez, Liberia, Guanacaste.—1
vez.—( IN2022691535 ).
Que en esta notaría se
apersonó
el señor Guilermo Casanova Casanova, mayor
de edad, viudo una vez, agricultor,
cédula cinco-cero cero ochenta y cinco-cero ochocientos noventa y siete, vecino de Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, El Caoba, en su
condición de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la compañía: La
Naciente de Piedras Azules
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos setenta y tres, domiciliada en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, de la guardia rural, doscientos metros
al este, personería inscrita y vigente en el registro
de la propiedad, tomo: cuatrocientos dieciocho, asiento:
once mil cuatrocientos veintisiete,
solicita la disolución de la sociedad:
La Naciente de Piedras Azules
Sociedad Anónima.—Liberia,
tres de noviembre del dos
mil veintidós.—1
vez.—( IN2022691536 ).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós, se reformó el acto constitutivo de la sociedad: Inversiones Probimex CR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seis nueve seis uno tres
seis, reformándose la cláusula quinta
del pacto constitutivo,
para que en adelante diga: el capital social es la suma de noventa y seis millones quinientos mil colones.—Alajuela, al ser las catorce
horas veinte minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022691548 ).
Por medio de la
escritura N° 63, otorgada a
las 10:20 del 7 de noviembre del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Inversiones
ZDA SRL, por la cual se
revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario público.—1 vez.—( IN2022691556 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 7 de noviembre
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas,
de la sociedad: Ecoligo
Ltda., en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos.—San José, 7 de noviembre de 2022.—Christian Garnier Fernandez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022691557 ).
Por escritura N° 241. otorgada ante esta notaria el día de hoy, el señor Ramón Aguilar Gaucherand, quien conforma el cien
por ciento del capital
social, solicitó al Registro
Público proceder a
suspender la disolución de la sociedad:
Clínica Bet El Sociedad Anónima,
cuya cédula de persona jurídica
es 3101155663, en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley
9428, reformado a su vez por la Ley 9485.—Heredia, 7
de noviembre de 2022.—Marianella Coto Porras. 4454, teléfono:
83841469.—1 vez.—( IN2022691615 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del dos de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: FMNRC
The Family Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil trescientos veintitrés, celebrada a las diez horas del día primero de noviembre
del dos mil veintidós, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—San José, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022691620 ).
De conformidad con la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco “Reinscripción de Sociedades Disueltas por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, se solicita el cese
de la disolución de la sociedad
que fuese denominada: Soncar Sociedad Anónima
y que dicha sociedad se vuelva a reactivar nuevamente.—San
José, 07 de noviembre del 2022. Lilliana Hernández V,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022691621 ).
Por escritura número cuarenta y dos de las ocho horas
del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de las doce horas del diez de agosto de dos mil veintidós de la mercantil Teo
y Luna Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil ciento veintinueve, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691622 ).
El suscrito Elmer Fernández Aguilar, cédula:
9-0106-0137, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad: Repuestos
Automotrices K Y H Sociedad Anónima, c. j.: 3-101-704417,
con domicilio en San José,
Hatillo, 400 metros este de la Iglesia
Católica, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Heredia, a las 15:35 horas del 7 de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Montero Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022691627 ).
En escritura
N° 286-12, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, colegiado
N° 6999, con oficina en San
Isidro, Pérez Zeledón, cien
metros al sur del Complejo Cultural, Edificio Ayales, otorgada a las 10 horas del 20 de octubre
de 2022, iniciada al folio 180 vuelto
del tomo doce. Danilo
Quesada Rivera, cédula de identidad N° 1-0328-0889, representante legal, apoderado generalísimo sin límites de suma de la empresa: Bendajegei Hermanos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-434975, solicita
la reinscripción de dicha
empresa, conforme a la Ley
N° 10255.—Firmo en San
Isidro, Pérez Zeledón, a las 11 horas del 20 de octubre de 2022.—Lic. Alexis Monge Agüero.—1 vez.—( IN2022691631 ).
Ante esta notaría mediante escritura número noventa y tres, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo décimo segundo,
a las once horas del siete de noviembre
de dos mil veintidós, el señor Adrián Navarro Montoya, quien
fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Louvan Azul,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos doce, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito
Oriental, Residencial González Angulo, Las Camelias, casa número
uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas con veinte minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691661 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta
y seis, visible al folio ciento veintinueve
vuelto a ciento treinta frente del tomo dos, a las diez horas del
día uno de noviembre dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Vidriera Esparta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Esparza, a las catorce horas y treinta minutos del día siete del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Franklin Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022691663 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de socios de Danza
del Fuego Ltda., con cédula jurídica
3-102-445043, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las 11 horas del 07
de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022691670 ).
Protocolización de acuerdos
de Asamblea de Socios de Jungle
Baby S.R.L., con cédula jurídica 3-102-801146, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las 7 horas del 07 de
noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022691674 ).
Edicto solicitud
de cese de disolución de sociedad.
Ante esta notaría: Fernando
Lecuna García, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, casado una
vez, empresario, portador
del pasaporte de su país número tres
uno tres cero cinco dos cinco cinco, vecino
de Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Los Diamantes, casa número
doce, en su calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Los Pinguchos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil quinientos ochenta y uno, y de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, dentro del plazo de ley otorgara escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—1 vez.—( IN2022691686
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 28 de septiembre
del 2021, protocolicé acta de Blessings of Nature
Sociedad Anónima, de las 08 horas del 28 de septiembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Rolando González Calderón.—1 vez.—(
IN2022691697 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 6 de setiembre
del 2021, protocolicé acta de reunión
de cuotistas de la sociedad
Pacificana Sociedad de Responsabilidad
Limitada de las 8 horas del 17 de marzo del año 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese.—Paul Oporta Romero, cédula
109670948.—08 noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022691703 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Baucel
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, cinco de noviembre dos mil veintidós.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022691711 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de la empresa Farpoint In Tambor
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-766964. Se modifica
la cláusula sexta del pacto social sobre la administración. Se revocan los nombramientos de gerente uno, gerente dos y gerente tres. Se nombran dos gerentes.—San José, 08 de noviembre del
2022.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2022691767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veintisiete
de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada ICP
Construction and Mining Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022691772 ).
Por escritura pública número 43-83 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del
01/11/2022, Campana y Mazo Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-215058, solicita
cese de disolución social con fundamento
en la reforma del Transitorio II de la Ley 9428, así reformado
por Ley 10220, con aplicación
de resolución conjunta
DGT-R-26-2022.—Tilarán, 08 de noviembre,
2022.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez,
Notario.—1
vez.—( IN2022691778 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del día 08 de noviembre
del 2022, protocolicé acta de reunión
de accionistas de la sociedad
Tiburón
Manzo Sociedad Anónima
de las 9 horas del primero de noviembre del año 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—08 noviembre de 2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—(
IN2022691789 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
11:30 horas del 21 de octubre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-806060
S.R.L., cédula jurídica 3-102-806060, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría Pública de Mariela
Hernández Brenes.—San José, 08 de noviembre del
2022.—Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—(
IN2022691796 ).
La suscrita, Raquel Quirós Mora, notaria pública de San José, avisa que su
cliente, Metin Ozeren, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
portador del pasaporte número U 07899286, en su condición de representante legal con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Tres
S.R.L., con domicilio en
San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante esta Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las diez horas del día ocho
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691805 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:30 del 07 de noviembre del 2022, se solicita al Registro Nacional Sección de Mercantil, el cese de la disolución
de la sociedad Inversiones
y Proyectos Constructivos Provial Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-425011, de conformidad
con Ley 10220.—Alajuela, 07 de noviembre 2022.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves.—1 vez.—(
IN2022691826 ).
Mediante escritura uno de las quince horas del veintisiete
de octubre del dos mil veintidós,
otorgada ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Goldcorp Up S.A.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio.—1 vez.—( IN2022691836 ).
En escritura
otorgada ante el suscrito notario público Guillermo Esquivel Herrera a las 9:30 horas del 08
de noviembre del 2022, se protocolizó
acta donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Coral Margarita Sociedad Anónima’,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-4167333, cambiando su razón social a: Life and
Spice Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre 2022.—Firma Responsable: Guillermo
Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2022691842 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea. De
la sociedad International Payment Service SRL.
Se modifica la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, facultades a personeros.—Licda. Yinnette Calderón Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691854 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea. De
la sociedad Briffkase
S.A Se modifica la cláusula
número ocho del pacto constitutivo, facultades a personeros.—Licda. Yinnette
Calderón Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691855 ).
Que, en escritura autorizada
por el suscrito
Notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Mountains of Hendrickson Sociedad Anónima, Mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito Notario,
oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial VV., local 9.
Sarchí.—31
de octubre de 2022.—Lic. Josué Campos Madrigal, tels.
2454-2333 y 8812-5054, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691860 ).
Ante mi
notaria, por medio de la escritura
número cuarenta y siete, José Fabio Arias Chukén,
cédula número 3-160-439; en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la compañía Víctor Manuel Arias Herrera
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-006602; solicita
reinscripción por haber sido disuelta
por la ley 9428.—Turrialba, 08 de noviembre
del año 2022.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez.—1
vez.—( IN20222691864 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y dos visible al
folio ciento ochenta y uno frente del tomo primero, a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós,
la señora Fiorella Calderón Boza, quien
fungía como apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Vintila Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y seis, con domicilio en San Jose, Escazú guachipelín, del Peaje de la Autopista Prospero
Fernández, trescientos metros al oeste,
Edificio Fuentecantos otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las once horas del ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Gioconda de Los Ángeles
Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691865 ).
El suscrito Manuel Emilio Ramírez Castro, quien
es mayor de edad, divorciado
una vez, Abogado, con domicilio profesional en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Centro Comercial
Escazú Village, seiscientos
metros al oeste, Edificio
Banco General sexto piso, Consortium Legal Costa
Rica, portador de la cédula de identidad
número uno-cero cuatro seis tres
-cero uno seis dos, que es dueño del cien por ciento
del capital social, de la empresa Compañía
De Desarrollo Bajo Negro, Sociedad Anonima, entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las diez horas del siete
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Manuel
Emilio Ramírez Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691866 ).
Edicto, ante esta
notaría, y mediante escritura pública número ochenta y cuatro-once, otorgada en Alajuela a las diez horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós;
se solicitó por parte del representante legal de
la sociedad Alfaro Business Solutions S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero dieciocho mil cuatrocientos
veintiséis, su reinscripción por vencimiento del plazo conforme con el artículo doscientos uno, inciso a) del Código de Comercio.—Lic. Rónald E. Durán Molina, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022691867 ).
Edicto, mediante
escritura 69-1 de las 14:00 horas del 07/17/2022, otorgada en San José, en conotariado con la Licenciada Karen Melissa Ramírez Hernández, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Buen Aire VDS Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-778072PM Supplies CR Sociedad Anónima, 3-101-864153, en la cual se acuerda:
remover el actual fiscal y nombrar
nuevo. Publicar.— Guanacaste, 08 de noviembre
2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691870 ).
María Isabel Ruiz Barrantes, en su calidad
de apoderada generalísima
sin límite de suma, la denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Novecientos Cuarenta y Cinco
Sociedad Anónima, en este acto solicita
la reinscripción de la misma
ante el Registro de
Personas Jurídicas. Ante la notaría
del Lic. Maikol Sebastián
Segura Chavarría.—San José, siete de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022691873 ).
En mi notaría mediante
escritura número doscientos doce, visible al folio
121 vuelto, del tomo 30, a
las 09 horas, del 08 de noviembre dos mil 2022, se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre
de fantasía será Familia
Fasaba S.A.—Belén,
Heredia, 08 de diciembre del 2022.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria Pública, carné 3908.—1 vez.—( IN2022691875 ).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público
con oficina abierta en San José, en escritura otorgada: a las 17
horas del 28 de 10 del 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Vargas
S. A. presidente Ronald Vargas Badilla,
capital social totalmente suscrito
pagado.—08
de noviembre del 2022.—Lic.
Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2022691882 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintidós-doce visible al folio diecisiete
vuelto del tomo décimo segundo a las diez horas, del ocho de noviembre del dos mil veintidós, Atril Ly Woram Otárola, quien fine como albacea del señor Anthony Bruce Woram Cover quien era fue el
Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Productos
Centenario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero treinta y nueve mil ochocientos sesenta y siete, con domicilio en San José,
San José, Barrio Dent, frente a Signa Business
Center, Edificio Latitud
Dent, número trescientos diez, otorga escritura
de solicitud de inscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez
horas y diez minutos del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022691884 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del
día de hoy, se constituyó la sociedad
September Thirty First Group, Sociedad Anónima,
domicilio: Heredia; presidente
con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Lic. Mario Baltodano
Vargas. Tel. 2280-5155, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691887 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de
San José, a las nueve horas del veinte
de setiembre de dos mil veintidós,
se protocoliza acta número
cuatro de la empresa Jozoro
de Castro & Córdoba S.A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del diecisiete de setiembre de dos
mil veintidós.—San José, cuatro de noviembre de
dos mil veintidós.—Licda.
María Auxiliadora Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022691888 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de
San José, a las diez horas treinta
minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós,
se protocoliza acta número tres de la empresa Daymes Comercial S.A.
por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del primero de noviembre
de dos mil veintidós.—San José, tres de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Solano
Monge, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022691890 ).
El suscrito, Hans Van der Laat Robles, notario público de San José, avisa que su cliente,
Joseph Frank (nombre) Pruss
(apellido) de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, en su condición de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Cal Costa Properties Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Residencial Quizarco
de la entrada principal doscientos cincuenta metros al norte, casa número cinco I, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante esta Notario Público
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat
Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691892 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada, a las quince
horas y diez minutos del
día siete del mes de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación
Santa Teresa de Capellades, con domicilio social en Provincia, Cartago, Cantón,
Alvarado, Distrito, Capellades, Urbanización
Jorge Umaña, casa número tres, administrada por tres directivos,
quienes durarán en sus cargos dos años. El Presidente tendrá las facultades de Apoderado General,
de acuerdo con las disposiciones
del artículo mil doscientos
cincuenta y cinco del
Código Civil.—San José a las ocho
horas y quince minutos del día siete
del mes noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Camacho Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691898 ).
Se hace constar que
mediante escritura número 91 otorgada a las 11:00
horas del 04 de noviembre del dos mil veintidós, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Jones Lang Lasalle Limitada, 3-101-347058, mediante
la cual se reformó las cláusulas de la representación y administración de la sociedad. Es
todo.—San
José, 08 de noviembre del 2022.—Josué
David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022691899 ).
Ante mí, Deyanira Cristina Slein
Vásquez,
Notaria Pública, comparece
Edwin Esteban Barrantes Sancho, cédula 1-0921-0930, en su calidad
de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Brittwin Inversiones Limitada, cédula jurídica 3-102-585446, con domicilio
en Heredia, Barva, San
Pedro, 100 metros norte de la Plaza de Deportes, y manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, comparecerá dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra al día en sus obligaciones tributarias. Es todo.—San
José, a las once horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Deyanira Cristina Slein
Vásquez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691900 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de 07 de noviembre del 2022, el representante legal de la sociedad
Inversora El Nido
de Sorpresas Limitada
con cédula jurídica número 3-102-703761, solicitará al Registro el cese
de la disolución de dicha sociedad, en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley
9428 reformada a su vez por la Ley nueve 10255 y su reglamento.—Alajuela,
07 de noviembre del 2022.—Lic.
Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022691901 ).
Quesada y Moncada Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-285621 modifican cláusula del plazo y lo acortan al 31 de diciembre de dos mil veintidós.—Tres Ríos, Siete de noviembre de dos mil veintidós.—Johnny
Pérez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691908 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta
y tres visible al folio ciento
ochenta y uno vuelto del tomo primero, a las once horas y cuarenta
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, el señor Alfredo Núñez Gamboa, quien fungía como
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad La Paillotte Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, con domicilio en San Jose, Escazú, San Rafael, del peaje seiscientos metros oeste, edificio Fuentecantos, NCC
Abogados otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las once horas y cincuenta
minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691915 ).
El suscrito, Gonzalo Cubero Brealey, en mi condición de dueño de la totalidad del capital
social de Corporación El Ostoche S T C Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, avenida central y octava, calle treinta y tres casa seiscientos setenta y siete y con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y siete, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las once y cuarenta y cinco
minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Gonzalo
Cubero Brealey, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022691916 ).
Mediante escritura 88-22 otorgada
ante el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las 16 horas del 07 de noviembre de 2022, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Ordinaria de Socios de la sociedad Industria Los Patitos S.A., cédula jurídica
número 3-101-011946 mediante
la cual se modifica la cláusula segunda correspondiente al domicilio
social, de los estatutos de
la Compañía. Es todo.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022691917
).
Ante esta notaría por escritura
doscientos uno, otorgada a
las catorce horas del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós se sustituye
secretaria de junta directiva,
de la sociedad Tres- Ciento
Uno- Dos-Ocho Dos Uno Siete
Ocho, S. A. cédula 3-101-821728.—Tres
Ríos, ocho de noviembre del
dos mil veintidós.—Licda.
Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691919 ).
Ante esta notaría por escritura doscientos
dos, otorgada a las catorce
horas con treinta minutos
del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, se sustituye tesorero de Junta Directiva, y se
modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Agri-Plus Trading Company, S. A. cédula
3-101-389579.—Tres Ríos, ocho
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691920 ).
Yo, Juan Pablo Calderón Ureña,
con cédula de identidad: uno-mil veintinueve-cero
seiscientos veintiséis, dueño del capital social de las acciones
comunes y nominativas de El
Esfuerzo Hecho Realidad Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta
mil ciento setenta y cuatro,
cumpliendo con el requisito de Ley diez mil doscientos veinte, que reforma el Transitorio
II, de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, Ley de Personas Jurídicas:
solicitud de cese de disolución de sociedad. Cumplo con la publicación de este edicto, para continuar con la tramitología
ante el Registro de
Personas Jurídicas, Registro
Nacional de la Propiedad. Correo
electrónico. ugaxatru@hotmail.com.—San
José, ocho de noviembre del
dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022691941 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del primero de noviembre
del 2022, mediante la cual
se acordó la solicitud de cese a la disolución de la sociedad Bre Properties
International Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica 3-102-764223.—San José, cuatro de noviembre del 2022.—Fernando Rottier
Salguero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691947 ).
Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público de San José, hago constar que: se solicita el cese
de la disolución de Aranonet
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-dos cuatro cero nueve seis dos.—San
José, ocho de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691950 ).
Ante esta notaría,
a las 10 horas del 14 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta número 1 de aumento de capital
social de la sociedad Productos
Favino S.A. cédula jurídica 3-101-404798. Es todo.—San
José.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono 8730-5259, Notario Público.—1
vez.—( IN2022691951 ).
Ante esta notaría, a las 11 horas del
día 15 de diciembre de 2021, se modifica
la cláusula séptima del
capital social de la sociedad Krimavazpet
S. A. con cédula de persona jurídica
3-101-534558. Es todo.—San José.—Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo. Teléfono 87305259, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022691953 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada ante el Notario Público
Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas del
día cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número dos de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Bright Ocellatedd Turker Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula novena de
la escritura de constitución.—Alajuela, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022691955 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día ocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta Asamblea de Accionistas de la sociedad Ladrillera Inca S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil seiscientos siete, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración y
la cláusula referente al
capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022691956 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 121-1, de
las 10 horas con 20 minutos del 07 de noviembre del 2022, visible al folio 107 vuelto, del tomo uno de la suscrita Notaria, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de V
Treinta y Cinco Sociedad Anonima, con el número de cédula jurídica 3-101-052629, mediante
la cual se acuerda modificar la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, a las doce horas
con ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691957 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día ocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta Asamblea de Accionistas de la sociedad Inversiones y Propiedades
Triple A S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochenta y seis, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración y
la cláusula referente al
capital social, en los estatutos de la sociedad.—San
José, ocho de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022691958 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 122-1, de
las 17 horas con 45 minutos del 07 de noviembre del 2022, visible al folio 108 frente, del tomo uno de la suscrita Notaria, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Tres-
Ciento Uno- Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica
3-101-669898, mediante la cual
se acuerda modificar la
Junta Directiva.—Ciudad Quesada, a las doce horas con diez minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yensi Villalobos Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022691959 ).
El suscrito, Federico González Collado, portador de la cédula de
identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero cero cuarenta y siete, en su
condición de haber sido el presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grupo de Inversiones Centroamericanas G y
C, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y cinco, con domicilio en San José, Montes de
Oca, frente al Más x Menos en Edificio Don Francisco, oficina de la administración, al momento de la disolución de la sociedad en adelante
la “Sociedad” solicita la reinscripción
de la sociedad anteriormente
indicada de conformidad con
la Ley N°10255 “Reinscripción de Sociedades
Disueltas” y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el Código de
Comercio, dentro del plazo
de 30 días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses de la presente reinscripción. Es todo.—San José, 07 de noviembre del
2022.—Federico González Collado, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022691961 ).
Por escritura número
trece de las doce horas del
ocho de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Ochenta Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos ochenta mil ciento cuarenta
y cuatro.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691962 ).
Mediante escritura otorgada
ante la notaría de la Licda.
Lisbeth Castro Poveda, a las 13:30 horas del 02 noviembre
de 2022, protocolizamos el
acta de asamblea de socios
de 3-102-788377 Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula N° 5 del pacto constitutivo.—Cóbano,
08 noviembre de 2022.—Licda.
Lisbeth Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—(
IN2022691964 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Lisbeth
Castro Poveda, a las 12:30 horas del 02 noviembre de
2022, protocolizamos el
acta de asamblea de socios
de Magna Pacific SRL 3-102-808861, mediante la
cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula N° 5 del pacto constitutivo.—Cóbano,
08 noviembre de 2022.—Licda.
Lisbeth Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—(
IN2022691966 ).
Quien suscribe
Jose Enrique Brenes Vargas, mayor, casado una vez,
economista, cedula uno- quinientos
cuatro ochocientos ochenta
y siete, vecino de Heredia,
en mi condición de representante Legal con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Las parcelas
de Dios Sociedad Anónima,
cédula jurídica era tres- ciento uno- setecientos veintiún mil ochocientos sesenta y uno, de conformidad con
lo dispuesto en la ley
10255, compareceré
dentro de plazo de ley,
ante Notario Público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la Referida
Sociedad.—San Jose, tres de noviembre
del dos mil veintidós.—Jose Enrique Brenes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691973 ).
Los suscritos, Carlos Arturo Rodríguez Vega, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, portador de la cedula cuatro- cero ciento
cuarenta y uno- cero cuatrocientos
ochenta y tres; Flory Enid
Muñoz Rodríguez, mayor, casada una
vez, administradora del hogar, portadora de la cedula numero dos- cero cuatrocientos veintiocho- cero cuatrocientos setenta, ambos vecinos de Heredia
San Antonio de Belén, Urbanización
Villa Fernando casa número tres,
en nuestra condición de dueños del cien por ciento
del capital social, de La Empresa de Inversiones Unidas Rodríguez y
Muñoz Sociedad Anonima con cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cinco ocho ocho uno cero ocho, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San José, a
las doce horas del día veintiséis
del mes de octubre del año dos mil veintidós. Carlos
Arturo Rodríguez Vega, Flory Enid Muñoz Rodríguez Socios
solicitantes.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria, carne
26114.—1 vez.—( IN2022691975 ).
Los suscritos Gregory Nicholas Heil, con un
solo apellido por ser extranjero, mayor, casado,
empresario, portador del pasaporte
número cinco cero cinco siete siete
ocho ocho seis seis, y Katherine Espinosa Cordero, mayor, de nacionalidad ecuatoriana, casada dos veces, diseñadora gráfica cédula de residencia uno dos uno ocho
cero cero cero cuatro ocho cinco uno cuatro, ambos vecinos de San José, Santa Ana, Pozos,
Lindora trescientos metros norte del Parque Valle del Sol, en
nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de
La Empresa de Dactrans
Global Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-dos ocho tres cuatro tres cero, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las doce horas del día veintiséis
del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Gregory
Nicholas Heil y Katherine Espinosa, Cordero Socios solicitantes.—Licda. Gina
Cristina Vincenzi Zaga, carné 26114,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022691976 ).
La suscita, Nury Jiménez Madriz,
cédula de identidad número
2-338-316, en condición de presidente de la sociedad Dosnula, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-485222, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante
notaria pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, a las diez
horas del ocho de noviembre
del dos mil veintidós.—Nury
Jiménez Madriz. Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022691977 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas del dos de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Imagemed Servicios Radiológicos S. A., cédula jurídica número 3- 101- 404246, según la cual se reforma cláusula séptima de la administración.—San José, 8 noviembre del 2022.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022691980 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del Licenciado Javier Clot
Barrientos, a las once horas del siete de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Estrellas del Universo
S.A., cédula jurídica número 3- 101- 590034, según la cual esta
sociedad absorbe por fusión a la sociedad Inversiones Ensueño Coral S.A., cédula jurídica 3- 101- 486582, igualmente se reforma clausula quinta del Capital Social.—San José, siete
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Javier
Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691981 ).
Leonardo Rojas
Rodríguez notario público
de Atenas, indico que en escritura
066 iniciada a folio 030 vuelto,
tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaria a las 08
horas del 08/11/2022, se constituyó la compañía The Best House Gourmet Grill S.A..—Lic.
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné 9206, Notario.—1
vez.—( IN2022692009 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría,
se constituyó Impexpor
S.A. capital
suscrito y pagado, domicilio San José, boulevard de los
Tribunales de Justicia. Plazo:
99 años. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de octubre del
2022.—Gregory Kearney Lawson, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692011 ).
Por escritura número
treinta y ocho, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las trece horas treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizo el acta número dos de asamblea extraordinaria de cuotistas, que
es Disolución de la sociedad
denominada Élite Growers Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Heredia, siete de octubre del año dos mil veintidós.—Lcda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692027 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
a las 12:00 horas del 07 de noviembre del 2012; se protocolizó acta de asamblea de socios de Verde Mar S.A. Se disuelve
la sociedad.—San José, 07 de noviembre del
2022.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón,
Notario.—1
vez.—( IN2022692029 ).
Por escritura número
once-ochenta y cuatro, otorgada
ante mi notaría, a las catorce
horas del dos de noviembre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la
sociedad Tropical Properties.Biz
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un trescientos veintinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692052 ).
Por escritura número mueve-ochenta y cuatro, otorgada
ante mi notaría, a las catorce
horas del dos de noviembre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la
sociedad Amanecer
en la Jungla Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ciento treinta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria Público.
Carné
9193.—1 vez.—( IN2022692053 ).
Por escritura ocho-ochenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las trece horas veintiún minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Sinfonía de Nivarna
Sociedad Anonima, jurídica
número cédula tres-ciento
uno-quinientos diez mil cuatrocientos dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
cuatro de y noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara.
Carne 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 14 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Financiera
Gente, Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San
José, 08 de noviembre del año
2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus
Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692055 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada K-Now
Consulting Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil quinientos treinta y ocho, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—San
José, 08 de noviembre del 2022.—Lic.
Arturo Ramírez
Fonseca, Abogado y Notario, carnet 1293, cédula
103370206, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—(
IN2022692059 ).
Mediante escritura 272 otorgada ante esta notaria a las 10 horas del día 8 de noviembre de 2022, se acuerda modificar estatutos de Cervecería La Troja Artesanal S.A..—8 de noviembre de 2022.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022692062 ).
Mediante escritura 90, otorgada ante esta notaría a las 13 horas 10 minutos del 8 de noviembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Aktif Log SA, cédula jurídica
número: tres- ciento uno- siete cinco siete seis uno cuatro, no tiene activos ni
pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 8 de noviembre del 2022.—Licda.
Josefina Apuy Ulate,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022692064 ).
La suscrita Notaria Pública
Silvia María González Castro hace constar
que, por escritura pública número 139-6 otorgada por mí
a las 17:00 horas del 25 de octubre de 2022, por medio de la cual Enrique
Eduardo Castegnaro Segovia, en
su condición de Presidente y representante legal
de la entidad Corporación
de Energías Renovables S.A,
titular de la cédula jurídica número
3-101-688326 solicitó la reinscripción
de la misma según lo dispuesto en la Ley 10255 y su respectivo reglamento,
por encontrarse disuelta por medio de Ley 9428.
Es todo.—San
José, Costa Rica, 07 de noviembre de 2022.—Silvia
María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692069 ).
El suscrito Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario
Público, Castro hace constar que, por escritura pública número 09-3 otorgada por mí a las 16:30 horas del 03
de noviembre de 2022, mediante
la cual se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmocapital S.R.L., titular de la cédula jurídica número 3-102-861589, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta, octava y décima primera de los estatutos sociales referentes a la administración de
la sociedad, representación
judicial y extrajudicial, y convocatoria de asambleas, respectivamente. Es todo.—San
José, 08 de noviembre de 2022.—Mario Vicente Hidalgo
Matlock, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692070 ).
El suscrito Notario Público Rafael Ignacio González Saborío,
hace constar y da fe que por escritura
número 81-5 otorgada ante mí a las 16:00 horas del 03/11/2022, se protocolizaron
las actas de asamblea
general extraordinaria de socios
de las sociedades: (i) Goodlife Nutrition San
Pedro S.A., cédula jurídica 3-101-774312; (ii) Good
Life Sabana Gl S.A.,
cédula jurídica 3-101-753928; y (iii) Atandra Investments S.R.L, cédula jurídica 3-102-579129, mediante
las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de estas últimas dos sociedades, siendo Goodlife
Nutrition San Pedro S.A., la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital
social. Es Todo.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Rafael Ignacio González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692071 ).
Por escritura de las 9 horas de hoy, se constituyó
la sociedad Leoni Sustainable Property Development
S.R.L. Domicilio San José. Plazo:
200 años.
Capital social: 060,000. Representación: Gerente Uno y Gerente Dos con la representación judicial y extrajudicial de la compañía y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692073 ).
Por escritura otorgada
al ser veintinueve de junio
del dos mil veintidós, ante esta
notaría, se modifica la representación de la sociedad Global
de Inversores Deycat
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- doscientos noventa y dos mil quinientos treinta y cinco.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos. 2291-6350, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692074 ).
Por escritura número
48 de las 11:00 horas del 07 de julio del año 2022, del tomo 25 del protocolo de la Notaria Vivian María Chacón
Araya, se solicita al Registro
Nacional- Personas Jurídicas la reinscripción
de la sociedad Primera Hipoteca
Sociedad Anonima cédula de persona jurídica número 3-101- 424599, lo anterior de conformidad
con el artículo 19 del
Código de Comercio.—Licda.
Vivian Chacón Araya código
5177, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692076 ).
Lic. Henrich Moya Moya avisa en
mi notaria se constituye protocolizo
acta que modifica estatutos
de Pereira & Streets Limitada cédula
3-102-637022, domicilio y representación.—Cartago, 08 de noviembre del 2022.—Lic. Henrich
Moya Moya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692077 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario el día 5 de noviembre del 2022, se solicita
la reinscripción de la sociedad
Total Protection It Business S.A., cédula jurídica
tres- ciento uno- setecientos treinta y dos mil treinta y cuatro, disuelta por ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Montes de Oca, 8 de noviembre
del 2022.—Guillermo Guerrero Corrales. C.10282, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022692078 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario el día 5 de noviembre del 2022, se solicita
la reinscripción de la sociedad
Inversiones Cielo S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero cuarenta y seis
mil cuatrocientos treinta y
seis, disuelta por ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Montes
de Oca, 8 de noviembre del 2022.—Guillermo Guerrero
Corrales. C.10282, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692079 ).
Mediante la escritura de protocolización número 176 del protocolo ocho, del suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós. La sociedad 3-102-719833
S.R.L.
cédula jurídica igual
al nombre, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas al ser las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa
Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692080 ).
Por acta protocolizada ante esta
suscrita notaria, a las catorce
horas y treinta minutos,
del día siete de noviembre
del año dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
asamblea de socios, de la compañía denominada Transportes Ramírez y Murillo Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número: tres- ciento dos- veintiún mil ciento dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula de administración y representación
para que la compañía sea administrada
por un Gerente y dos Subgerentes y estos ejerzan las facultades de apoderados generalísimos sin límite actuando conjunta o separadamente, se prorroga el plazo
social por noventa y nueve años, se modifica su razón
social para que esta sea de hoy en
adelante Ganadera
Monte Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada y se traslada su domicilio social la provincia de Guanacaste, cantón
de Bagaces, distrito de Mogote, tres
kilómetros al norte de iglesia católica de Guayabo casa a mano derecha. Es Todo.—Alajuela,
08 de noviembre del año
2022.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692081 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 15:30 horas del 07 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de Esfuerzos
Para Restaurar Arboles y Suelos Eras S. A, cédula jurídica
3-101- 331428: Se acuerda disolución
de la sociedad.—Licda. Ayalile
Jiménez Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692082 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 14:45 horas del 08 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de la sociedad A
G Globaladmin S.A., según
la cual se reforman las cláusulas Primera y Tercera del pacto social.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022692083 ).
ANK Ingeniería, Proyectos y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete uno uno cero nueve cero nombra nueva junta directiva y cambia de
domicilio, escritura otorgada a las ocho horas del día
treinta de octubre del dos
mil veintidós.—Jimmy León Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692085 ).
Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas y treinta minutos, del ocho de noviembre de dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea de
la sociedad 3-101-764138 S.A., donde se acuerda reformar la cláusula décimo primera.—La Unión, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Ángel Edmundo Solano
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692086 ).
El suscrito, Sebastián Pineda Cubero, mayor, soltero, telefonista, portador de la cédula de identidad
número 1-1721-0151 y vecino
de Cartago, La Unión. En mi condición
de Presidente y dueño del
100% del capital social de la sociedad Agrícola Bijagual
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-139521, con domicilio en
Cartago, La Unión, Villas Ayarco Casa Número 7. De conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley ante la Notaria Pública Zulay Estrada Zúñiga, a efecto de otorgar escritura de solicitud de ceses de disolución de la sociedad
supra citada.—Cartago, a las diecinueve horas
y quince minutos del cinco
de setiembre de 2022.—Sebastián Pineda Cubero, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y socio solicitante.—1 vez.—( IN2022692087
).
Mediante la escritura de protocolización
número 175 del protocolo ocho, del suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.
La sociedad 3-101-543844 S.A. cédula jurídica igual al nombre, solicita la Reinscripción de su Sociedad. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las
quince horas del ocho de noviembre
del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692089 ).
Por escritura pública
otorgada, a las nueve horas
del ocho de noviembre de
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de E T Internacional Sociedad Anónima,
en la que se aumenta el capital social.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022692092 ).
Mediante acta número ocho de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Super
Baterías O C S.A, de esta
plaza, cédula jurídica 3-101-358818, se reforma clausula séptima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y nuevo
fiscal. Es todo.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Mario Alberto Piña Líos, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022692095 ).
En esta
notaría pública el único socio acordó el cese
de disolución por acuerdo de socio de conformidad
con el transitorio II de la
Ley 9428 de la sociedad Distribuidora
Rodema J&L, SA, cédula jurídica
3-101-232462.—Cartago, 8 de noviembre 2022.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692098 ).
Por escritura número
ciento cuarenta otorgada ante esta Notaria a las diez horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cinco de la empresa: Comtel de
Centroamérica SA, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ciento setenta y ocho mil setecientos uno, San
José, San José, Condominio Erika segundo
piso ubicado en Sabana Oeste de Cemaco, cien al este, mediante la cual se acuerda la reformar domicilio, administración, representación,
de la empresa. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia
Barrientos Ureña, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692101 ).
Global Decision Systems GDS Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Por instrumento público número ciento uno, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las trece
horas del día ocho de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Global Decision Systems GDS Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- setecientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cinco, con domicilio social en San José
-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, Edificio C, Oficina
Uno C Uno, Dentons Muñoz, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana,
Costa Rica, Centro Empresarial Fórum
I, Edificio B, Segundo Piso,
al ser las trece horas del día tres
de noviembre de dos mil veintidós,
mediante la cual se reforman: (i) la Cláusula Sexta de la administración y (ii)
la cláusula sétima representación.—San José, ocho de
noviembre de dos mil veintidós.—Eduardo
José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692104 ).
Mediante escritura número
62-7, al ser las 14:00 horas del 08 de noviembre del
dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de disolución de la sociedad
Ramírez Gudiel del Atlántico Sociedad Anonima cédula jurídica 3-101-769402. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022692106 ).
Mediante escritura 112 -8 de fecha 18 de octubre del 2022, protocolicé acta de asamblea
general del Condominio Jacaranda, en la cual se nombró
administradora y se reformó
las cláusulas segundo, noveno y décimo del Reglamento Interno, referentes a período de nombramiento del administrador; autorización para asambleas virtuales; forma de notificar convocatorias.—San
José, 18 de octubre del 2022.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692108 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Ojochal Spring Eternal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las trece horas del ocho
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022692109 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:15 horas del 09 de setiembre
del 2022; se acordó la disolución
de la empresa CRPV Shaken Knot Stirred Sociedad Anónima, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San
José, 09 de setiembre del 2022.—Lic.
Paúl Murillo Miranda, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022692111 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del día ocho de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Club del Valle del Oeste, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y sexta de los estatutos
de la Compañía.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022692112 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las trece horas del día ocho
de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Antar
Cinco Cero Seis S.A. Donde se acuerda
la disolución de la Compañía.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022692113 ).
Aviso, ante esta notaría,
por escritura otorgada a las siete horas del
día nueve de noviembre de
dos mil veintidós, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas
la reinscripción de la sociedad
Liberia Realty SRL, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, nueve de noviembre de
dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022692114 ).
Por escritura 230 de las 18 horas del 7 de noviembre de 2022, el señor Jose Luis Salas Jerez, cédula de identidad
número 1–0561–0954 en su condición de presidente de la sociedad 3-101-555573
S.A., cédula jurídica número:
3-101-555573, solicita al Registro
Nacional el cese de la disolución de la sociedad supra,
de conformidad con lo establecido
en el Transitorio
2 de la Ley 9428 reformado a su
vez por la Ley 10220.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692115 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ciento cuarenta frente, del tomo número cuatro, a las diecisiete horas, del cuatro del mes
de noviembre del dos mil veintidós,
el señor Mauricio Chacón Marín, y la señora Yunibeth Gutiérrez Umaña, quienes fungían de manera conjunta como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad denominada Viviendas Mayineth, Sociedad Anónima, domiciliada en Concepción de la
Unión de Cartago, residencial vistas del Este casa ocho B, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos diez mil
doscientos setenta y seis otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago a las dieciséis
horas, del cinco de octubre
del dos mil veintidós.—Lic.
Walter Martínez Ceciliano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022692120 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las siete horas treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Proyecto
Santa Ana Urbano, S.A. Donde
se acuerda modificar las cláusulas referentes al capital
social y a la administración de la Compañía.—San
José, nueve de noviembre de
dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022692122 ).
Por escritura 232 de las 19 horas del 8 de noviembre
de 2022, se protocolizó el
acta 1 de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Restauración Turísticas
CR S.A., cédula jurídica 3-101-843111, en la cual se acordó
la disolución de la sociedad
antes descrita por no existir activos ni pasivos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y ante esta Notaría ubicada
en San José, Los Yoses, Ave
10, C 33 y 35, No.3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022692123 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 71-8, visible del folio 60 frente
al 61 vuelto, del tomo 8, a
las 12 horas, del 7 de noviembre del año 2022, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Hermanos Quesada Solís S. A., y Ovi S. A; en las
que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la Hermanos Quesada Solís S. A., con cédula jurídica 3-101-144910. Así mismo se acuerda
modificar las cláusulas quinta y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las 13 horas del 7 de noviembre
del año 2022.—Licda. Nuria
Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692126 ).
Por escritura número
86 del tomo 06, ante esta notaría al ser 07 de noviembre
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Jeivaciones
Limitada, cédula jurídica
3-102-678224, se reforma la cláusula
sexta y decima tercera,
punto b) del Pacto Constitutivo,
se revoca nombramiento se nombra nuevo Gerente con mismas facultades de apoderado. Se prescinde del puesto de Subgerente. Es todo.—Limón,
08 de noviembre del 2022.—María Laura Rosales Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692127 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 189
visible al folio 166 vuelto del tomo
04 a las 08:00 horas del nueve de noviembre
de 2022, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad DC Medical Services
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos dieciséis mil setecientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforma Cláusula Quinta y Novena del pacto
constitutivo. Es todo.—Alajuela nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022692128 ).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Energova
S.A., en la que se reforma
la cláusula sexta de los estatutos.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Alberto
Gurdián Arango, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692129 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria número cuarenta y nueve a las doce horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós se solicitó la reinscripción de la sociedad anónima denominada Inverclass del Valle Sociedad Anónima cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos cincuenta y tres mil ciento setenta y uno. Lo anterior
por parte de su presidente y representante legal Celsa Teresa Vega Vallejos,
Es todo.—San
José ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692130 ).
Por escritura número
186 otorgada ante el notario público Diego Vargas
Gould, a las 14:30 del 07 de octubre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Paisajes del
Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166478, de conformidad
con lo establecido en el decreto 43742-H-J, la Ley
10255, y normativa relacionada
en relación con la reinscripción de entidades disueltas.—San
José, 09 de noviembre de 2022.—Lic.
Diego Vargas Gould.—1 vez.—(
IN2022692131 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós se constituye
la sociedad Santa Teresa Productions &
Services By Éléonore Serbin Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente
Eléonore Julie Maurice Serbin. Es todo.—La Unión, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Sergio David
Solano Ortiz. Tel: 4000-3322, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692133 ).
Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante mí, a las quince
horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós, compareció el señor
José Luis Chasi Midence, en su condición
de presidente de la sociedad
denominada Inversiones
Chasi, Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- veinticinco mil ciento sesenta y tres, y dentro del plazo de ley solicitó la reinscripción de la sociedad indica de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692135 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las doce horas del día primero de noviembre
del dos mil veintidós, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa Proyectos e Inversiones
E & L de La Ribera de Belén Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
ciento uno setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintinueve, en la que mediante asamblea de socios se acordó autorizar un capital social preferente
hasta por la suma de siete millones trescientos cincuenta mil doscientos ocho dólares exactos.—San José, nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2022692139 ).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Limpieza
Diaria ATM S.A., cédula jurídica
3-101-212089, en la cual se
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, trasladándose su domicilio social y se nombre presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—1 vez.—( IN2022692140 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 30 minutos del 03 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la empresa denominada Top
Tek Software Solutions Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del
2022.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022692141 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria numero cuarenta y ocho a las trece horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción
de la sociedad anónima denominada Cala Altos Doscientos
Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho lo anterior por parte de su presidente
y representante legal Celsa Teresa Vega Vallejos. Es todo.—San José, ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692143 ).
Por escritura de doce
horas de hoy en esta
ciudad, protocolicé acta de asamblea
de El Mesón
del Pacífico
S.A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Patricia
Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(
IN2022692146 ).
Por escritura número
treinta y cuatro del tomo
cuatro de mi protocolo otorgada
ante esta notaría a las nueve horas cinco minutos del día siete de noviembre del dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Doolin View Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022692148 ).
Edicto, la sociedad
Prosperity & Abundance Enterprises LLC S.R.L, cédula jurídica: 3-102-826449, procede a reformar
la cláusula séptima del estatuto y se hace nuevo nombramiento de gerentes. Bufete de la Notaria Pública Licda.
Jeniffer Céspedes Cruz, teléfono 2779-7383. Publíquese.—1
vez.—( IN2022692151 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria número cuarenta y siete a las once horas
del día ocho de noviembre
del año dos mil veintidós
se solicitó
la reinscripción de la sociedad
anónima denominada Kappamax Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y
dos mil doscientos treinta
y cinco lo anterior por parte de su presidente
y representante legal Celsa Teresa Vega Vallejos. Es todo.—San José, ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692154 ).
Mediante escritura 176 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 8 de noviembre
del 2022, se solicita cese
de la disolución de Turania
S. A. Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jaco, 8 de noviembre
del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1
vez.—(
IN2022692157 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a
las once horas treinta minutos
del dos de noviembre del dos mil veintidós,
se constituye la sociedad Medbio Technologies CR S.R.L., capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—María Auxiliadora
Solano Monge, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022692159 ).
La sociedad GCI Service Provider S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Juan
Manuel Ramírez
Villanea, Notario. Teléfono: 89286987.—1 vez.—( IN2022692166 ).
La sociedad Lita A & G S. A., protocoliza
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios en donde se acuerda su disolución. Belén Heredia, dos de noviembre
del dos mil veintidós.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario. Teléfono: 89286987.—1 vez.—(
IN2022692167 ).
Por escritura 55-7, otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del
08-11-2022, se acuerda la disolución
de Ruteo Zona Noratlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho uno dos seis siete. Es todo.—Heredia,
08 de noviembre del 2022.—Randall Salas Rojas, carné 20878.—1
vez.—( IN2022692168 ).
La suscrita Notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Inversiones
Adams y Gamboa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-762471, en
la cual se acordó la disolución de la compañía.—Licda. Carolina Quirós Rojas.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022692171 ).
Por escritura pública protocolizada
N° 103-16, otorgada ante esta
notaría
de las 08:00 horas del 08 de noviembre 2022, se protocoliza acta Nº 14- Tomo 1 de
Asamblea extraordinaria de socios de la compañía ACEBAL Sociedad Anónima, cédula persona jurídica
Nº 3-101-197993, donde se reforma
la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo y se revocan en los puestos
de presidente, secretario y
tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
09 de noviembre 2022.—Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022692172 ).
Por escritura pública protocolizada
N° 10. Protocolo 4. Otorgada
Co-Notariadamente ante los Licenciados Ricardo Redondo Hernández y Otto Francisco Patiño Chocáis, actuando en el
protocolo del primero, a las quince horas del cuatro de
noviembre del dos mil veintidós,
se disuelve la compañía CRILLC F F C SEIS D Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 113-101-471655, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San losé, ocho de noviembre
del dos mil veintidós.—Otto
Francisco Pollito Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2022692174 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Grupo Córdoba Export Sociedad Anónima. Reforma,
la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Orotina, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Thais Nielissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022692176 ).
Rafael Ángel Alpízar
Moreira, cédula uno-seiscientos sesenta
y cinco-trescientos noventa
y nueve dueño del cien por ciento
del capital accionario de la sociedad
Inversiones Mi Tierra-Atrocho
Puesto La Playa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta
y dos mil ochocientos veintiocho,
con domicilio en San Jose,
Mora, Ciudad Colón, cien norte,
ochocientos oeste del
Rancho el Higuerón, cancela las sumas adeudadas por el
no pago de tres periodos consecutivos de impuestos y que tuvo sanción la disolución de la sociedad, según lo establecido el artículo seis de la Ley nueve mil
veinticuatro, Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas, mediante
comprobantes de pago números: a) Periodo dos mil trece, número de recibo dos cero dos dos uno cero tres uno uno cinco
dos seis uno dos cero siete, documento
número uno cinco dos seis
cero dos cuatro uno; b) Periodo dos mil catorce, número de recibo dos cero dos dos uno cero tres uno uno cinco
dos seis cinco cinco tres siete, número
de documento uno cinco dos
seis cuatro ocho uno tres;
c) Periodo dos mil quince, número
de recibo dos cero dos dos
uno cero tres uno uno cinco dos siete dos siete nueve nueve,
número de documento uno cinco dos siete siete uno uno dos; todos de fecha treinta y uno de octubre del dos
mil veintidós, en el Banco de Costa Rica, por lo
que se materializó el pago de los períodos
adeudados para el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Mi
Tierra-Atrocho Puesto La
Playa Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Arleth Pamela Venegas Bermúdez.—1
vez.—( IN2022692178 ).
Rafael Alberto Alpízar González, cédula uno-mil
trescientos ochenta
y uno-novecientos nueve, presidente y dueño del cien por ciento
del capital accionario de la sociedad
Inversiones Reserva
Burica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho, con domicilio en San Jose, Mora,
Ciudad Colón, cien sur, cincuenta
oeste de la Biblioteca Pública, cancela las sumas adeudadas por el no pago
de tres periodos consecutivos de impuestos y que tuvo sanción la disolución de la sociedad, según lo establecido el artículo seis de la Ley nueve mil veinticuatro, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,
mediante comprobantes de pago números: a) Periodo dos mil trece, número de recibo dos cero dos dos uno cero tres uno uno cinco dos tres
seis nueve ocho dos, documento número uno cinco dos tres dos cero cinco cero; b) Periodo dos mil catorce, número de recibo dos cero dos dos uno cero tres uno uno cinco
dos cuatro tres nueve siete ocho, número
de documento uno cinco dos
cuatro ocho ocho tres seis; c) Periodo dos mil
quince, número de recibo
dos cero dos dos uno cero tres
uno uno cinco dos cinco dos seis cinco dos; todos de fecha treinta y uno de octubre del dos
mil veintidós, en el Banco de Costa Rica, por lo
que se materializó el pago de los períodos
adeudados para el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Reserva Burica Sociedad Anónima.—Ciudad
Colón, a las catorce horas del siete
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Arleth Pamela Venegas Bermúdez.—1
vez.—( IN2022692181 ).
Mediante escritura número veinticinco-dieciséis, otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 25 minutos del 08 de noviembre
del 2022, protocolicé acta número
Cinco de Asamblea Extraordinaria
de Socios de Ledmenar
Costarricense S. A., cédula jurídica
3-101-97294, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 08 de
noviembre del 2022.—Licda.
Vanessa Rojas Castro.—1 vez.—(
IN2022692184 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, a las once horas y treinta
minutos, se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva
de la sociedad “Casa Belegost
Sociedad Anónima”, cédula jurídica
3-101-572596. Capital totalmente suscrito
y pagado. Presidente
Orlando Cascante Jiménez. Teléfono 8918-0707.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Katia Acuña Remón.—1 vez.—( IN2022692185 ).
Ante esta notaría protocolicé mediante escritura 44-5 acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Veinte Sociedad de Responsabilidad
Limitada en la cual se solicita la disolución de la sociedad. Es copia fiel del original.—San
José, 04 de noviembre del 2022.—Licda.
Roxana Figueroa Flores.—1 vez.—(
IN2022692187 ).
Edicto solicitud
de cese de disolución de sociedad Ley 9024, el suscrito Adrián José Naranjo Pereira, mayor, soltero, empresario, vecino de
San José, Central Zapote, en mi condición
de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Desarrollos Mil
y Una Noche S.A., con domicilio
Guanacaste-Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, frente a la primera entrada a la
playa, y cédula de persona jurídica número 3-101-258258, hacemos constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692188
).
Por escritura número 140 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00
horas del día 21 de octubre del 2022 se modificó la cláusula tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo de la compañía denominada: 3-102-801817.—Siquirres, 21 de octubre del
2022.—Siquires, 25 de octubre
de 2022.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2022692200 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada, a las quince
horas y diez minutos del
día siete del mes de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación
Santa Teresa Aldife, con domicilio
social en provincia,
Cartago, cantón, Alvarado, distrito,
Capellades, Urbanización
Jorge Umaña, casa número tres, administrada por tres directivos,
quienes durarán en sus cargos dos años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general,
de acuerdo con las disposiciones
del artículo mil doscientos
cincuenta y cinco del
Código Civil.—San José, a las dieciséis
horas y veinte minutos del
día ocho del mes noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Camacho Víquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692215 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número setenta y cinco visible al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo veinticuatro a las nueve horas
del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós el señor
Rafael Campos Rivera, quien fungía
como apoderado generalísimo de la sociedad El
Mundo del Café Familia Campos Navas S.A., con
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cero cinco nueve siete cero ,con domicilio social en Curridabat, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las nueve horas del día ocho
de noviembre del dos mil veintidós.—9
de noviembre 2022.—Lic. José F Chaves Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692220 )
Por escritura 305-31; de 11/10/2022, solicitan
reinscripción de Faraza
S. A., cédula
jurídica 3-101-577619.—San José, 31 de octubre de 2022.—Licda. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2022692223 ).
Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, Notario
Público de San José, hago constar que: se solicita el cese de la disolución
de Autos W M Dos Mil Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-249038.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692225 ).
Por escritura 302-31; de 07/10/2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones
Castro Picado S.A., cédula jurídica N° 3-101-262055;
se modifican clausulas.—San José, 09 de noviembre de
2022.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria
7664.—1 vez.—( IN2022692236 ).
Ante esta notaría a las 18:30 horas del 06/11/2022 María Virginia Ortiz
Castillo solicita modificar
cláusulas de inversiones Kurakanan S.A.—Lic.
Luis Diego Elizondo Esquivel, carne 16129.—1 vez.—( IN2022692237 ).
El suscrito, José Mauricio Bruce Jiménez, mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, vecino de San José, Escazú, San
Rafael, Máster en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad
número uno-cero cuatro cinco
cero-cero cinco tres cinco, en mi condición
de dueño del cien por ciento del capital social de
la empresa Worthans
Land Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y dos, y con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Matisse, frente a la entrada del Costa Rica Country Club, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley Número Nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante Ley Número Diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante
Notaria Pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho
horas del treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—José Mauricio Bruce Jiménez.—1 vez.—( IN2022692244 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Beachfront Property Ventures Limitad. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2022692253 ).
Se hace constar que mediante escritura número 102 otorgada a las 8:15
horas del 09 de noviembre del dos mil veintidós, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Cuotistas de la sociedad
Corp Steg Hotel Fiesta, S.R.L, 3-102-738634, mediante
la cual se reformó las cláusulas del Domicilio y el Capital del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San
José, 09 de noviembre
del 2022.—Felipe Esquivel Delgado -fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022692282 ).
Ante mí, Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047 mediante
escritura: 9-53 del tomo 53
de mi protocolo, Virginia Barrantes
Barrantes, cédula: 2-311-769, María Lucila de Jesús Barrantes Barrantes, Agrícola Cacaalca de
S.A., cédula jurídica: 3-101-406505, Juana de
Jesús Barrantes Barrantes,
cédula:2-347-793,Inversiones Médicas Zaba Limitada,
cédula jurídica: 3-102-194625, constituyen
la Sociedad de Usuarios de Agua S.U.A El Llano,
con domicilio en
Desamparados, provincia de Alajuela, trescientos metros al oeste del
Colegio de Licenciados y Profesores-Colypro,
casa con portón metálico de
color negro a mano izquierda, con la finalidad de aprovechar colectiva y legalmente y para uso doméstico y riego aguas publicas.—Sarchí Norte, 9:30 horas del día 05 de noviembre
del año 2022.—Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022692284
Por escritura Doscientos
Treinta y uno- once, otorgada ante esta Notaría, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Corporación
Rofa del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil seiscientos veintitrés, donde se nombran puestos de Junta Directiva.—San José, 1 de setiembre del
2022.—Lic. Aída Gabriela
Araya Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692288 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea de Cuotistas de la sociedad Importadora Royli
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en el cantón de Paraíso, distrito de Llanos de Santa Lucía, de la provincia de Cartago, del Bar y Restaurante
Continental un kilómetro al sur de la entrada de la Urbanización el Ángel casa a mano derecha número cuatro, cédula jurídica número tres - ciento
dos-ochocientos cinco mil veintiocho, todos los Cuotistas tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Cartago, 09 de noviembre
del 2022.—Licda. Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022692291 ).
Por escritura número
119, otorgada ante la suscrita
notario a las 15:00 horas del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó Corcovado Wildlife Conservation Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes apoderados generalísimos. Capital social diez
mil colones, domicilio en Puntarenas, Golfito.—San José,
08 de noviembre del 2022.—Licenciada
Erika Marín Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692296 ).
Por escritura número
97, otorgada ante el suscrito notario a las 09:00
horas del 15 de octubre del año
2022, se constituyó Botanika Owl Butterfly
Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes apoderados generalísimos. Domicilio en Puntarenas, Golfito.—San José,
08 de noviembre del 2022.—Licenciado
Javier Rodríguez Carrasquilla. Notario Público.—1
vez.—( IN2022692297 ).
El suscrito, Guillermo Alberto Mack Durini,
de nacionalidad guatemalteca,
Arquitecto, casado en primeras nupcias,
vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Cédula de
Residencia Permanente Costarricense Libre de Condición número 132000101203, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía con domicilio en ciudad de San José, cantón
Montes de Oca, distrito Sabanilla, Del Am/Pm de La
Paulina, 350 metros al noreste, edificio
Balcones del Este, apartamento número
14, Mack y Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151158,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10,255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—07
de noviembre de 2022.—Guillermo Alberto Mack Durini. Presidente.—1 vez.—( IN2022692301 ).
El suscrito, Christian Jesús Gómez Vargas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Puntarenas, Esparza, Mojón,
de la iglesia católica uno siete cinco metros al sureste, cédula
seis cero cuatro tres seis cero seis siete cero, socio que representa el cien por
ciento del capital social, siendo
propietario de veinte mil colones representado en doscientas acciones
comunes y nominativas de
mil colones cada una, de la compañía denominada Kinderhaven
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-cuatro dos cinco seis cuatro cinco,
domiciliada en San José,
San Vicente de Moravia, ciento veinticinco
metros al sur de Sony Music, frente al centro médico La Guaria, he solicitado ante la notaría del Licenciado Daniel Bermúdez Murillo, carnet 24031, oficina
abierta en San José, Catedral Barrio Colombari avenida 34 A, teléfono 2226-2562,
la inscripción como liquidador ante el Registro Nacional con el fin de realizar la liquidación de la sociedad Kinderhaven S.A
y la venta de la finca matrícula 299078 del partido de San José. En caso de alguna oposición al respecto se pone en conocimiento a cualquier interesado en un plazo de 15 días una vez publicado
el edicto.—San José, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo,
Notario.—1
vez.—( IN2022692303 ).
Por escritura otorgada
ante mí, número cinco, de las dieciséis horas veinte minutos del día treinta y uno de octubre del dos
mil veintidós, se constituyó
la sociedad C.A.T. Central American Trading S.A. Domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, Favorita Norte. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas,
la industria, la ganadería,
la agricultura, y en
general toda actividad lucrativa. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidente: Angelo Daffonchio. Capital Social: Cien
mil colones representado por cien acciones,
comunes y nominativas de un
mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Ana
Lucía Campos Monge, Notaria. Carné Nº3212. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022692308 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ochenta y siete, visible al folio
58 vuelto y 59 frente del tomo primero de mi protocolo, a
las once horas, del día nueve de noviembre
del dos mil veintidós, Mauro Fernando Barrantes Santamaría quien fungía como Gerente,
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el mismo número de cédula jurídica, con domicilio en Heredia, Lagunilla, Urbanización Real Santamaría, casa número
quinientos cincuenta y ocho, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce
horas del nueve de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Roger Alfredo González Jiménez.—1 vez.—(
IN2022692309 ).
Por escritura 216 de 27 de setiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad Constructora
Obando y Obando de Alne Limitada
gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Alba Obando
Molina, cédula 1-0558-0622 y Nelson Enrique Obando Molina, cédula 1-1006-0985. Domicilio Social, San José, Desamparados, Patarrá,
Quebrada Honda, 200 metros este del Templo Católico.—Elizabeth Fallas Hidalgo. Abogada y Notaria, carné: 5287.—1 vez.—( IN2022692336 ).
A las 11:30 hrs del 31-10-2022, en escritura 231 tomo 24, se constituye CoffeeTila
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en la provincia de Cartago cantón
Primero distrito Siete caserío Río
Conejo, contiguo al Almacén de Suministros
CoopeTarrazú local número
uno. Gerente uno Marieth
Cordero Solano, mayor, casada una
vez, administradora, cédula
3-450-671, vecina de la provincia
de Cartago.—7 de noviembre
de 2022.—Didier Fallas Hidalgo Abogado y Notario, carne: 7911.—1 vez.—(
IN2022692337 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 296 de las 11:00
horas del 27 de octubre de 2022 consistente
en Asamblea de Socios se ha reformado las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Comerciales Paydila Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, de conformidad
con las disposiciones del Código de Comercio.—Orotina, treinta y uno
de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1
vez.—( IN2022692339 ).
Por escritura ante mí
otorgada hoy, se constituyó
la compañía Ecooxigeno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: diez mil colones.
Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma, y, subgerente es apoderado generalísimo con límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, cinco de noviembre del dos mil veintidós.—Lizbeth
Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022692340 ).
Valeria Jiménez Vindas, Irvin Ganoza Arce, Mauricio Brenes
Madrigal, y Víctor Obando Fúster constituyen
la sociedad Urania SRL. Capital diez mil colones.—Escritura otorgada
en la Ciudad de San José, a las 14 hrs. del 28 de septiembre del 2022.—Wagner Chacón
Castillo. Notario.—1 vez.—( IN2022692341 ).
Por escritura de once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, el señor Walter Chinchilla
Fonseca, en calidad de último apoderado inscrito, solicita al Registro Mercantil, la reinscripción de la sociedad: TRACPRODESA
S.A., cédula jurídica N° 3-101-027847, disuelta por ley, por morosidad del impuesto a las sociedades.—San José, once de noviembre de
dos mil veintidós.—Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2022692343 ).
La suscrita Notaria Pública: Zahyra
Felicia Carpio Monge, hace constar
que en esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de
la firma de esta plaza: Rivermoon Malau
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-679713, domiciliada en
San José, La Uruca, Edificio San José Dos Mil, planta baja, oficina PB veintitrés inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2014, asiento:
60794, donde se hace la modificación
interna de los puestos de presidente y secretario, intercambiándose
entre sí
y quedando de la siguiente
forma por el resto del plazo social: Presidente: Roberto
Arturo Mariaca Collazos,
mayor, casado dos veces, ingeniero civil vecino de
Heredia, San Francisco Urbanización La Emilia, casa catorce F,
cédula ocho-cero cincuenta
y dos-setecientos cincuenta
y Secretario: Cristian Roberto Mariaca
Carpio, mayor de edad, casado
una vez, ingeniero Civil, vecino de San
Jose, Pavas, Rohmoser del
final del boulevard, trescientos metros al este, apartamento dos, portador de la cédula de identidad
número
uno-mil veintiuno-ochocientos cuarenta
y seis, quienes aceptan sus
cargos. Es todo.—Cartago, 3 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022692345 ).
Se hace saber que, Desarrollos
Hazlec Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho cero
dos cinco dos ocho, reformó cláusula sexta del pacto social en cuanto a la administración de la sociedad, la
sociedad será administrada por un gerente quien tendrá
que ser cuotista y tendrá
la facultad de apoderado generalísimo
sin límite
de suma. El nombramiento será cada cinco
años y la revocación ser por mayoría simple de votos computados según las cuotas sociales. En la notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en
los Altos del Restaurante
Cuatro Mares, al teléfono: 83789689 o correo electrónico:
jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimy
Martin Rodríguez Montero, Notario.—1
vez.—( IN2022692352 ).
Por escritura trescientos uno-veintidós, de
las once horas treinta minutos
del diecisiete de octubre
del dos mil veintidós,
se reforma en lo conducente la cláusula décima tercera de la Asociación Administradora
de Acueducto Rural Integrado
de Buena Vista de Guatuso, con cédula jurídica: tres-cero cero dos-dos cero tres nueve cinco siete,
para que en lo sucesivo se
lea: cláusula
décima tercera: de las atribuciones de
la asamblea general ordinaria.
son atribuciones de la asamblea
general ordinaria. a - Elegir
cada tres años a los miembros de la junta directiva y fiscalía, pudiendo
ser reelectos. b) conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes
de labores que rindan los otros órganos de la asociación. c)
aprobar el presupuesto, plan de trabajo
y estados financieros de cada ano. d) acordar
la compra de bienes y aceptar donaciones y legados. e) aprobar los reglamentos que dicta la
junta directiva. f) determinará el monto de la póliza de fidelidad con que debe estar cubierto
el tesorero.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2022692353 ).
En mi notaría
se protocolizó
la constitución
de la asociación:
ASOLIVI, con domicilio en
el distrito Liberia, cantón
Liberia, provincia Guanacaste, con domicilio en Liberia, Ciudadela Manuel Córdoba
García, de la segunda entrada doscientos
cincuenta metros al oeste,
casa numero ochenta y uno,
color verde, presidente:
Ramón Cayetano Rodríguez Rodríguez, mayor, viudo, pensionado,
con cédula N° 5-0141- 01312, vecino de Liberia,
barrio IMAS.—Liberia, 9 de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692355 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve
horas del siete de noviembre
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la empresa: Hensemarpich
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Notario público: Flector Chaves
Sandoval.—1 vez.—( IN2022692356 ).
Por escritura otorgada al ser las dieciséis
horas con treinta minutos
del cinco de setiembre del
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de la sociedad denominada:
Tres-Ciento Dos Ochocientos
Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
siete mil seiscientos cincuenta y cinco, por medio de la cual se cambia al
gerente y se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo.—San José, ocho de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic. Héctor Chaves Sandoval Notario.—1 vez.—( IN2022692357 ).
Por escritura número ciento cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del siete de noviembre
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Grupo
Vivienda S.A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil trescientos cinco, en la cual se nombra
miembros de junta directiva,
secretaria y fiscal.—Heredia,
siete de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda. Erika
Guido Díaz.—1 vez.—(
IN2022692359 ).
Por escritura número ciento cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las
quince y treinta horas del siete
de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Ferregrupo
Vivienda S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil ciento doce, en la cual
se modifica cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra miembros de junta directiva, secretaria y fiscal.—Heredia, siete
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2022692363 ).
Mediante escritura N° 68-9, del 08 de noviembre
del 2022, otorgada ante esta
notaría se disolvió la empresa. Blue Sky Building S. A., cédula N°
3-101-391682.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Notario. José Bernardo Soto Calderón.—1 vez.—( IN2022692364 ).
Que los señores Thomas Kris Nielson,
Michelle Wren y Matthew Robert Wren comparecieron
ante este Notaría para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social será MAE CASAS S.R.L. Es todo.—San José, 8 de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Rodríguez Brenes.—1 vez.—( IN2022692371 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura veintisiete-tres,
otorgada a las diez horas
del veintisiete de octubre
de dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad Packaging Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada; Plazo social: Cincuenta años; Domicilio social: en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización
Alta Moravia, de Panadería La Pana, cincuenta metros oeste, apartamento cuatro; Capital social: Un millón
de colones exactos, representado por diez cuotas de cien mil colones exactos cada una;
Gerente General: Melissa Vega Soto, mayor, soltera, Publicista, cédula uno
mil ciento once cero doscientos
veintinueve, vecina de San
José, Moravia, San Vicente, Urbanización Alta
Moravia, de Panadería La Pana, cincuenta
metros oeste, apartamento
cuatro, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma de la sociedad.—Ana Lorena
Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692374 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 03 de noviembre
de 2022, la totalidad del capital social de Malishi MLS S.A., con cédula jurídica 3-101-443946, solicitó su cese de disolución.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Lic. María José Soto Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022692375 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del siete
de noviembre del 2022, se constituye
la sociedad denominada Soluciones Creasys S.A.—Alajuela,
ocho de noviembre
2022.—Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario Público, cédula
203120242, teléfono:
8372-1010.—1 vez.—( IN2022692378 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante esta notaría veinticuatro
de las catorce horas treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós,
visible al folio setenta y seis vuelto
del tomo catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Electrónica Digital Copisol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos
cuatro ocho cuatro dos cero, mediante
la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva y se modifica la cláusula segundo de sus estatutos.—Grecia, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022692381 ).
Edicto, ante esta
notaría, a las once horas y veinte
minutos del día ocho de noviembre del dos mil veintidós,
se cumple con el artículo diecinueve del Código de
Comercio, indicando que hay una
variación en el pacto social de la sociedad Desarrollos
Los Aguilares Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho cuatro cino cuatro tres nueve, celebrada
en su domicilio
social, a las diez horas del día ocho
del mes de octubre del año dos mil veintidós, con una modificación en la cláusula de la denominación o razón social y la representación.—San Rafael de Poás
de Alajuela.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022692383 ).
Por reinscripción
de la sociedad de esta
plaza denominada: Astorga
Romero Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-418327, de conformidad con el
transitorio segundo de la
Ley número: 10255, publicada
en La Gaceta número 100 del día 31 de mayo del
2022, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito:
San José,
Barrio Córdoba, diagonal al Liceo
Castro Madriz. Asimismo, para efectos
de información llamar a los
teléfonos: celular: 8338-5117. Oficina:
2226 2590.—San José, 08 de noviembre de 2022. Notificaciones: teléfono 8338-5117. Correo: gonzalezrjc@hotmail.com.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario,
Código N°
14273.—1 vez.—( IN2022692385 ).
Edictos de cese
de disolución,
que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Inversiones Coto y Fernández S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil doscientos setenta y nueve.—San José, 09 de noviembre 2022.—Lic. Juan Carlos Bolaños Portocarrero.—1 vez.—( IN2022692386 ).
Ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil veintidós, se cumple con el artículo diecinueve
del Código de Comercio, indicando que hay una variación en
el pacto social de la sociedad Inversiones
Aguilar & Castillo El Roble de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho cuatro
seis cinco nueve cuatro, celebrada en su
domicilio social, a las diez
horas del día siete del mes
de octubre del año dos mil veintidós, con una modificación en la cláusula de la denominación o razón social y la representación.—San
Rafael de Poás de Alajuela.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692388 ).
Por escritura otorgada
el ocho de noviembre del dos mil veintidós,
ante esta Notaría, la sociedad Inmobiliaria Creativa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos noventa y nueve, solicita reinscripción.—San José, 08 de noviembre del
2022.—Leslie Guiselle Mora Cordero. 8873-2069/guismo0827@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022692389 ).
Mediante escritura número veintisiete-siete otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón
Appel, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Buyle Holdings
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos dos.—San
José, nueve de noviembre
del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—(
IN2022692391 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 4 de noviembre,
se solicita la reinscripción
de Los Sueños Sánchez Medrano S. A., cédula jurídica 3-101-402357.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado.—1 vez.—( IN2022692392 ).
Por escritura número 102, de las
11:00 horas del 09 de noviembre de 2022 se protocolizó acta de asamblea de 3-102-853796
S.R.L, cédula jurídica 3-102-853796; donde se modifica la cláusula de la administración y domicilio social.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Jose Antonio
Solera Víquez.—1 vez.—( IN2022692396 ).
La suscrita notaria pública, Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número 71, de su tomo número
22, se disolvió la empresa denominada Scaccia Pensieri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629941.—Puntarenas, 09 de noviembre del 2022.—Rosannette
Naranjo Rojas.—1 vez.—(
IN20226923699 ).
Mediante escritura número veinticinco-siete otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón
Appel, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Wilborns
Company S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil
setecientos noventa y
uno.—San José, nueve de noviembre
del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—(
IN2022692401 ).
Por escritura pública número 58, otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas,
del día 8 de noviembre del año
2022, protocolicé acta número
3 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Constructora
Vescovo Sociedad Anónima.
Se nombró nueva directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022692402 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de
Asamblea General de Socios
de la sociedad denominada ADIGMA
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y cuatro mil ciento
setenta y uno, por la que
se reforma la cláusula sobre su objeto,
para que sea la administración
de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros.—San José, 09 de noviembre
de 2022.—Licda. Glorielena
Alvarado Orozco.—1 vez.—(
IN2022692403 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de CS Papagayo Group de
Guanacaste SRL., donde se reforma
la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—Filadelfia, 09 de noviembre del
2022.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022692404 ).
El suscrito, Abdenago Montero López,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, cédula nueve-cero
cero diez-cero setecientos cuarenta y siete, en su condición
de dueño del noventa por ciento del capital social, de
la empresa Grupo Montegut de Cartago, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos veintiséis, domiciliada en Cartago, Central, Oriental, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las
nueve horas del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez.—1
vez.—( IN2022692408 ).
Ante esta notaría pública,
a las 9:30 horas del 9 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Logifru International Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 9 de noviembre de 2022.—Lic.
Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692410 ).
Ante esta notaría pública,
a las 9:20 horas del 9 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tiki Compañía Exportadora de Frutas TCEF Sociedad Anónima,
por la cual se modifica el pacto
social.—San José, 9 de noviembre
de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692416 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doce, visible al folio
seis-vuelto, del tomo seis,
a las diez horas del tres
de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Grupo
Jiza ABC, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número de
cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho uno siete tres cuatro dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número seis del pacto constitutivo, reduciendo la administración a dos gerentes.—San
José, diez horas del nueve
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo.—1 vez.—( IN2022692419 ).
Por escritura doscientos otorgada hoy ante mí, se protocolizó Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la empresa Boum Sociedad Anónima,
3-101-406988 donde se modifica
cláusula cuarta y se nombra nuevo Presidente y Secretario.—San
José, 09 de noviembre del 2022.—Licda.
Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2022692420 ).
Por escritura pública número 59, otorgada en mi Notaría, a las 16:00 horas,
del día 8 de noviembre del año
2022, protocolicé acta número
4 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Center Red Neck Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692422 ).
Ante esta Notaría mediante
la escritura sesenta y siete-cuatro de las catorce horas
del nueve de noviembre del veintidós, se protocolizó el acta uno - tomo dos de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos del Futuro
Jiménez Ruiz, S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintinueve mil ciento
once; se reforma la cláusula
octava del pacto social, y
se nombra nuevo presidente,
secretario y fiscal.—Alajuela, nueve
de noviembre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022692423 ).
Los suscritos, Javier Eduardo Fajardo Rojas, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San
José, Goicoechea, cuatrocientos
metros noroeste de la iglesia
católica, casa cuarenta, color
verde, cédula uno-setecientos
ochenta y cuatro-seiscientos
ochenta y seis, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Circulo
Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno-cero tres ocho cuatro siete nueve, con su domicilio social San José, Goicoechea, Guadalupe, cuatrocientos
metros noreste de la Iglesia
Católica, casa cuarenta,
color verde, hacemos constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las dieciséis horas del siete
de noviembre del dos mil veintidós.—Javier
Eduardo Fajardo Rojas.—1 vez.—( IN2022692424 ).
Balance Final
de Liquidación. Go Pato
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta y tres, de conformidad con los Estados Financieros de la compañía, se desprende que el Balance General de la sociedad
está en cero. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo
de activo que devolver al accionista único.—San José, veinticuatro
de octubre de dos mil veintidós.—Carlos
Manuel de Jesús Morales Martínez, Liquidador.—1 vez.—( IN2022692425 ).
Ante esta notaría pública, a las 9:10 horas del 9 de noviembre
de 2022, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Comercializadora Agroindustrial
Expofrut CAE Sociedad Anónima,
por la cual se modifica el pacto
social.—San José, 9 de noviembre
de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692426 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné
9384, se protocoliza acta de acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Lía
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-247066, en la cual se reforma
la cláusula tercera del pacto constitutivo, trasladándose su domicilio social y se nombre presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022692427 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizo el Acta de la sociedad Estrategias Jurídicas de Costa Rica EJCR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y ocho mil setecientos ochenta. Se reforma la cláusula Tercera.—San
José, nueve de noviembre
del año dos mil veintidós.—Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022692429 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 188
visible al folio 166 frente del tomo
04 a las 16:00 horas del ocho de noviembre
de 2022, la señora Elvia Carmen Álvarez Vindas,
quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Alajuela, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Rita
Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692430 ).
Por escritura otorgada
a las 16:00 horas del 8 de noviembre de 2022 se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
la reinscripción de la sociedad
Entín Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-018063. Es Todo.—San
José, 9 de noviembre de 2022.—Lic.
Jefté Javier Mathieu Contreras. Notario
Público.—1
vez.—( IN2022692433 ).
Por escritura número catorce visible al folio veinticinco
vuelto del tomo ciento treinta del Protocolo del suscrito notario, de las doce horas de
hoy, he procedido a levantar
acta notarial para dar inicio
al tomo doscientos veintitrés del
Libro de Actas de la Junta Directiva
de la Caja de Ahorro
y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo,
las cuales están firmadas y selladas por el suscrito
lo que hago constar en una razón
de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, octubre treinta y uno del dos mil
veintidós.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2022692436 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del siete de noviembre
de dos mil veintidós protocolicé
acta de socios de Brabant Sociedad Anónima, por medio de la cual modifica su
plazo social.—San José, 09 noviembre de 2022.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2022692438 ).
La suscrita Christopher Bonilla Rodríguez, cédula costarricense 108170174, en mi condición de representante legal
de la empresa Hacienda El Boulevar
Aranero Catorce DIRB
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101442202, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 10255, compareceré
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución
de la referida sociedad.—San
José, a las 11:39 horas del día 9 de
11 de 2022.—Christopher Bonilla Rodríguez, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022692441 ).
La suscrita Renata Czerska,
de un único apellido debido a mi nacionalidad polaca, cédula de residencia costarricense
161600001921, en mi condición
de representante legal de Ja empresa
Hacienda El Boulevar Número Catorce
DIRB Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101442202, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N°10255, compareceré dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San losé, a las 11:39 horas
del día 9 de 11 de 2022.—Reta Czerska. Representante Legal.—1 vez.—( IN2022692442 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del domicilio social de
la sociedad, del pacto constitutivo, y se cambia Junta Directiva
de la sociedad Restauradora
Stella S.A., cédula jurídica N° 3-101-283736.—Jicaral, 09 de noviembre del 2022.—Licda. Denisse Castro Caravaca. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692445 ).
En mi Notaría, mediante escritura de las 9 horas
del día de hoy, el señor
David Mears Bower, en su condición de Presidente y único accionista de la compañía Metropolitan Tower Nivel Seis Número Cinco S.A., con cédula jurídica
número 3-101-611184, solicita
al Registro Público el cese de la disolución
de la compañía.—Escazú, 26 de octubre del 2022.—Edgar Nassar Guier.
Notario Público.—1 vez.—( IN2022692446 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas
del nueve de noviembre del
dos mil veintidós, ante el notario Andrés Elliot Sule, se modifican cláusulas del pacto social de AMEDEX Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho.—San
José, nueve de noviembre
del dos mil veintidós.—Andrés Elliot Sule. Notario.—1 vez.—( IN2022692447 ).
Mediante
escritura número 63-7, al
ser las 17:15 horas del 08 de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de la sociedad VITALMAX MX Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-357941, donde
se nombra nueva secretaria y se solicita corrección de identificación de
la presidenta. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2022692448 ).
Mediante protocolización
número 83-7, otorgada ante el Notario Público
Juan Ignacio Davidovich Molina a las 9:15 horas del día 9 de noviembre de 2022, se protocolizó
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad NARET Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-089926, en la cual se
acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1
vez.—( IN2022692449 ).
Mediante
protocolización número
81-7, otorgada ante el Notario Público Juan Ignacio
Davidovich Molina a las 8:00 horas del día 9 de noviembre
de 2022, se protocolizó la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
CE ERRE TE Soluciones Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-682783, en la cual se
acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1
vez.—( IN2022692450 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 138-4, visible al folio 163
frente, del tomo 4, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Untamed Zebra
Nineteen Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-394449, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón a las 12 horas
con 56 minutos del día 9 de noviembre del 2022.—Msc.
Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022692451 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
16:00 horas del 07 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de J.A.C.K Estates,
Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica
número 3-101-638324, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 08 de noviembre del 2022.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692452 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ocho- catorce, visible al folio ocho frente, del tomo catorce, a las nueve
horas, del día nueve de noviembre, el señor Alejandro José Montano Argeñal, portador de la cédula de
identidad número dos- quinientos treinta y dos- cero noventa y dos, quien
fungía como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
Productos Montano A.M. S. A., domiciliada en Alajuela, San Carlos, Tres
Esquinas, frente a la plaza de deportes, La Fortuna, Alajuela, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta mil ciento nueve,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las nueve horas del día nueve de
noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022692453 ).
Por escritura en
Naranjo, Alajuela, 08 horas del 14 de octubre año 2022 protocolizo reformas estatuto sociedad 3-101-779869 S. A. ahora
Agropecuaria Ribojusa
S. A.—William Gonzalo Villalobos, Notario 2136.—1
vez.—(
IN2022692472 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
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Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/55535. Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en su condición de apoderada especial de Hardell Investments S.A. Documento:
cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-151993
de 11/07/2022. Expediente: 2015-0011402 Registro N° 253245 Telefónica OnLife Telco en clase(s) 38 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:10:05 del 20 de julio
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en su condición de apoderada especial de Hardell Investments S.A., contra el
registro del signo distintivo: Telefónica OnLife Telco, Registro N° 253245,
el cual protege y
distingue: servicios de telecomunicaciones;
servicios de transmisión electrónica de datos
y documentos a través de terminales
de ordenador y dispositivos
electrónicos;
información
sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información
global computarizada (internet/interanet)
para la transmisión
y difusión
de cualquier tipo de información,
imagen o sonido; servicios
de conexión
telemática
a una red informática mundial;
servidos de transmisión de flujo
continuo de datos [streaming]; servicios
de radiodifusión
y comunicaciones interactivas;
servicios de direccionamiento
y de unión
para telecomunicaciones; servicios
de comunicaciones por redes
de fibras ópticas; servicios
de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes,
de imágenes
asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios
de telecomunicación);
servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet (servicios de telecomunicación); servicios de transmisión y difusión de programas
de radio o televisión;
teledifusión;
agencias de información (noticias);
servicios de acceso a redes
de comunicación
electrónicas
para realizar transacciones
comerciales, provisión de canales
de telecomunicación
para servicios de televenta;
servicios de provisión de foros
en línea; alquiler de aparatos de telecomunicación,
en clase 38 internacional, propiedad de Telefónica S.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se precede a trasladar la solicitud
de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley
General de la Administración
Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el
caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada mediante
publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022689711 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace
saber a: I.-Sucesión de quien
en vida fuera
Carlos Liebhaber Villanueva, cédula 6-060-775, en su condición de poseedor del terreno
descrito en el plano P-1202227-2007, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas
que afectan dicha finca.
Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a esta publicación,
a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2015-2077-RIM que
se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 03 de noviembre del 2022.—Licda.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O. C Nº
OC22-0473.—Solicitud Nº387255.—( IN2022690900 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del afiliado
Diego Armando Calderón Trigueros número
afiliado 0-00114070161-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2022-01276 por inscripción
como trabajador independiente con ingreso de referencia y por un monto de ¢40.222.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 03 de noviembre de 2022.—Geiner
Solano C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-0006-36-.—Solicitud N° 387467.—( IN2022690854 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JPS-GGRS-031-2022.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas treinta
minutos del día veintidós
de abril del año dos mil veintidós. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo sumario por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruido por la Comisión de Comparecencias, integrada por las servidoras Luz Betina Ulloa Vega, como representante de Departamento de Gestión Social, Mercia Estrada Zúñiga,
como representante de la Asesoría Jurídica y el señor Raúl Vargas Montenegro, como representante de la Gerencia de Operaciones, en contra de la señora Teresa
María Jiménez Chacón, con cédula de identidad número 204350686.
Resultando:
1º—Que mediante
el oficio número JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la señora Evelyn Blanco Montero, en condición de Gerente de Producción, Comercialización y Operaciones, dirigido a la Comisión de Comparecencias,
indica en lo que interesa:
“En atención al oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento
de Loterías y de conformidad
con lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley
de Loterías se solicita iniciar apertura de Procedimiento Sumario a los vendedores que detallo a continuación, ya que en un período
de tres meses no han retirado en forma consecutiva la cuota de lotería.
Nombre N° DE
CÉDULA
(…)
-TERESA
JIMÉNEZ CHACÓN 204350686”
2º—Que la señora
Teresa Jiménez Chacón, es vendedora
autorizada de la Junta de Protección
Social, por artículo 10 de
la Ley de Loterías.
3º—Que en
el “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías se
indica que la señora Jiménez Chacón,
desde el 01/12/2019 al
26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese período”.
4º—Que a raíz
de lo indicado en el oficio de la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones,
JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la Comisión de Comparecencias, dictó la resolución inicial 015-2021 de
las ocho horas del veinticinco
de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual y de conformidad con lo indicado en los
artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías,
se procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con lo establecido en los artículos
321 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
Con dicho
procedimiento sumario, pretende determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de
los hechos procede cancelar la cuota de lotería de la señora Teresa María Jiménez Chacón,
con base en lo establecido en el artículo
72, inciso 8) del Reglamento
a la Ley de Loterías, debido
a que la señora vendedora autorizada, presuntamente no ha retirado por más
de tres meses consecutivos,
la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección
Social desde el momento que llevó a cabo la solicitud formal de la cuota de lotería, para la venta al público.
Asimismo, en
la resolución indicada se
indica lo siguiente:
“(…)
Visto el
numeral 14 de la Ley de Loterías, en
concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y
el estudio de “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria,
Jiménez Chacón Teresa María:
“Durante los
meses de febrero de 2020 y hasta el
26 de agosto del 2021, infringió
la normativa indicada, ya que desde el
23/02/2020 no retira su cuota de lotería instantánea, incumpliendo en ese período la normativa supra indicada”. (Un período de 3 meses como señala la norma).
Con base en
lo expuesto, tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución para presentar las respectivas conclusiones, las cuáles deberá remitir a la dirección electrónica:
comisióndecomparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el
Departamento de Ventas ubicado
en el segundo
piso del edificio central
de la Junta de Protección Social.”
5º—Que se intentó
realizar una notificación personal a la señora
Jiménez Chacón, de la resolución
de la Comisión de Comparecencias
N°
015-2021, mediante la cual
se dio inicio al Procedimiento Administrativo Sumario y en la que se señala el presunto
incumplimiento en cuanto al retiro de la cuota de lotería que tenía asignada, no obstante no se
logró ubicar el domicilio de la señora Jiménez Chacón. De esa manera, se procedió entonces a realizar la notificación de la resolución inicial, mediante tres publicaciones
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, las cuales
se realizaron los días 11,
14 y 15 de febrero del año en curso.
6º—Que luego
de haberse realizado las publicaciones en el Diario La Gaceta,
no se recibió dentro del plazo concedido, ninguna manifestación por parte de la señora Teresa María Jiménez Chacón,
por lo que al haberse cumplido con todas las gestiones necesarias y exigidas por el
ordenamiento jurídico, la Comisión de Comparecencias, dictó el acto
final del procedimiento administrativo
sumario, mediante la resolución número CC-PAS-015-2021
de las catorce horas treinta
minutos del día veintinueve
de marzo del año dos mil veintidós. En dicha
resolución se indica en lo
que interesa:
“HECHOS PROBADOS:
1. Que la señora Jiménez Chacón Teresa María cédula de identidad
número 204350686 tiene por artículo 10 (folio 006) una cuota de lotería
de 5 paquetes de instantánea.
2. Que no retiró su
cuota de lotería del
1/11/2019 al 26/08/2021.
3. Que la señora
Jiménez Chacón, no presentó
justificación alguna
por el no retiro endilgado.
(…)
RECOMENDACIÓN:
Se recomienda
a la Gerencia General en su condición de órgano decisor, cancelarle la cuota de lotería a la señora Jiménez Chacón Teresa María, con cédula de identidad
número 204350686.”
7º—Que mediante
el oficio JPS-CC-024-2022
del día 18 de abril del año
2022, la Comisión de Comparecencias,
remite a esta
Gerencia General, la resolución
final de dicha comisión, así como el
expediente administrativo.
8º—Que se han
realizado todas las
diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo
14.- Las cuotas que los
adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán,
de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros
adjudicatarios, a tenor del artículo
2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un
estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.- La Junta cancelará,
sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública”.
Asimismo, el
artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías
dispone lo siguiente:
“Artículo
72.—Son causas para la cancelación
del derecho de adjudicación o autorización
de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso
4), las siguientes:
(…) 8) Cuando
un adjudicatario, no retire varias
cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada,
se le cancela la cuota
hasta por cuatro años”.
2º—Que, analizada
la prueba documental incorporada
al expediente administrativo,
se logró determinar que, la
señora Teresa María Jiménez Chacón,
no retiró su cuota de lotería durante varios meses consecutivos y al día de hoy no ha presentado
ninguna justificación por no haber estado
realizando los retiros de su cuota
de lotería, con lo cual se evidencia un total desinterés, descuido y apatía, en cumplir con las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción del contrato de venta de loterías, con el cual se le asignó una cantidad de estos productos, con la finalidad de que, para cada sorteo, la señora Jiménez Chacón, procediera a retirar la cuota de lotería asignada y realizara el esfuerzo
correspondiente para su venta, lo cual no ha ocurrido por un plazo mínimo de tres meses.
Ello hace
pensar a esta Institución que, ya la señora Jiménez Chacón, no tiene ningún interés
en retirar la cuota de lotería que le fue asignada por
esta Institución, lo cual propicia que dicha cuota, efectivamente,
no pueda ponerse a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución tiene un compromiso de entrega de dicha cuota con la señora Jiménez Chacón, de tal manera que al no ponerse a la venta dicho producto,
necesariamente se podrían ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los programas sociales que se ven beneficiados.
En ese sentido,
considera esta Gerencia General que, la prueba incorporada en el expediente administrativo
del presente procedimiento,
es contundente por cuanto se logra determinar que la señora Jiménez
Chacón, no ha estado retirando la cuota de lotería que se le asignó por parte de esta
Institución por un plazo superior a tres meses y además no ha presentado ante esta Institución ningún tipo de justificación de no haber estado realizando dichos retiros, lo cual justifica a esta Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar dicha asignación de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE
LA JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RESUELVE:
De conformidad
con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, así como lo dispuesto en los artículos
14 y 20 de la Ley de Loterías número
7395, así como el artículo 72 inciso 8), del Reglamento a la
Ley de Loterías, se ordena cancelar la cuota de lotería asignada la señora Teresa María Jiménez Chacón,
con cédula de identidad número
204350686, por un plazo
de cuatro años y por
tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo
10 de la Ley de Loterías N° 7395, se procede a la respectiva resolución del contrato firmado con la Junta de Protección
Social.
Por tratarse
de un Procedimiento Administrativo
Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública
se informa a la interesada
que, contra la presente Resolución
se podrá interponer el Recurso Apelación,
ante la Junta Directiva de esta
Institución. El recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada
la presente Resolución.
Notifíquese al interesado. Se deberá
realizar la notificación mediante la publicación en el periódico
oficial La Gaceta, para lo cual se comisiona al Departamento de Ventas.
Comuníquese a la Gerencia
de Operaciones, al Departamento
de Administración de Loterías,
al Departamento de Ventas y a la Comisión
de Comparecencias.
Se remite al Licenciado Raúl Vargas Montenegro,
representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias, el expediente de la señora Teresa
María Jiménez Chacón.—Marilyn Solano Chinchilla, Gerente
General.—O. C. N° 24895.—Solicitud N°
3800676.—( IN2022683145 ).
JPS-GGRS-034-2022.—Junta de Protección
Social.—Gerencia General, al ser las catorce horas veinte minutos del día nueve
de mayo del año dos mil veintidós. Conoce este Despacho para el dictado del
acto final procedimiento administrativo sumario por no retiro de la cuota de
lotería asignada, instruido por la Comisión de Comparecencias, integrada por
las servidoras Luz Betina Ulloa Vega, como representante de Departamento de
Gestión Social, Mercia Estrada Zúñiga, como
representante de la Asesoría Jurídica y el señor Raúl Vargas Montenegro, como
representante de la Gerencia de Operaciones, en contra del señor Walter Eduardo
López Vargas, con cédula de identidad número 106460208.
Resultando:
1º—Que
mediante el oficio número JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del
año 2021, la señora Evelyn Blanco Montero, en condición de Gerente de
Producción, Comercialización y Operaciones, dirigido a la Comisión de
Comparecencias, indica en lo que interesa:
En
atención al oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento de Loterías y
de conformidad con lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a
la Ley de Loterías se solicita iniciar apertura de Procedimiento Sumario a los
vendedores que detallo a continuación, ya que en un período de tres meses no
han retirado en forma consecutiva la cuota de lotería.
Nombre N° DE CÉDULA
(…)
-WALTER LÓPEZ VARGAS 106460208”
2º—Que
el señor Walter López Vargas, es vendedor autorizado de la Junta de Protección
Social, por artículo 10 de la Ley de Loterías.
3º—Que
en el “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de
Loterías en las fechas comprendidas entre el 01/11/2020 al 26/08/2021, se
indica que el señor López Vargas: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes
de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese período”.
4º—Que
a raíz de lo indicado en el oficio de la Gerencia de Producción,
Comercialización y Operaciones, JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre
del año 2021, la Comisión de Comparecencias, dictó la resolución inicial
012-2021 de las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil
veintiuno, mediante la cual y de conformidad con lo indicado en los artículos
14 y 20 de la Ley de Loterías, se procedió a dar inicio al Procedimiento
Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con lo
establecido en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública.
Con
dicho procedimiento sumario, se pretendía determinar si a partir de la averiguación de la verdad real
de los hechos procede cancelar la cuota de lotería del señor Walter López
Vargas, con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8) del Reglamento
a la Ley de Loterías, debido a que el señor vendedor autorizado, presuntamente
no había retirado por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de
lotería que se le adjudicó, incumpliendo así con las obligaciones y deberes
adquiridos con la Junta de Protección Social desde el momento que llevó a cabo
la solicitud formal de la cuota de lotería, para la venta al público.
Asimismo,
en la resolución indicada se señala lo siguiente:
“(…)
Visto
el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el artículo 72 inciso
8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio de “Control de venta de
vendedores”, el adjudicatario, López Vargas Walter Eduardo:
“Durante
los meses de noviembre de 2020 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que
desde el 01/11/2020 (fecha en que se inicia el control) no retira su cuota de
lotería instantánea, incumpliendo en ese período, la normativa supra indicada”,
(Período de 3 meses como señala la norma).
Con
base en lo anterior, a partir del recibo de esta resolución, tiene un plazo de
tres (3) días hábiles para presentar las respectivas conclusiones, las cuáles
deberá remitir a la dirección electrónica: comisióndecomparecencias@jps.go.cr o
al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el
Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso del edificio central de la
Junta de Protección Social.”
5º—Que
se intentó realizar una notificación personal al señor Walter Eduardo López
Vargas, de la resolución de la Comisión de Comparecencias N°
012-2021, mediante la cual se dio inicio al Procedimiento Administrativo
Sumario y en la que se señala el presunto incumplimiento en cuanto al retiro de
la cuota de lotería que tenía asignada, no obstante no
se logró ubicar el domicilio del señor López Vargas. De esa manera, se procedió
entonces a realizar la notificación de la resolución inicial, mediante tres
publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales se
realizaron los días 11, 14 y 15 de febrero del año en curso.
6º—Que luego de haberse realizado las publicaciones
en el Diario La Gaceta, no se recibió dentro del plazo concedido,
ninguna manifestación por parte del señor Walter Eduardo López Vargas, por lo
que al haberse cumplido con todas las gestiones necesarias y exigidas por el
ordenamiento jurídico, la Comisión de Comparecencias, dictó el acto final del
procedimiento administrativo sumario, mediante la resolución número
CC-PAS-012-2021 de las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de
marzo del año dos mil veintidós. En dicha resolución se indica en lo que
interesa:
“HECHOS
PROBADOS:
1. Que el señor López Vargas Walter
Eduardo, cédula de identidad número 106460208 tiene una cuota de lotería de 5
paquetes de instantánea, por medio del artículo 10 (folio 006).
2. Que
no retiró su cuota de lotería del 1/11/2020 al 26/08/2021.
3. Que el señor López Vargas, no presentó
justificación alguna por el no retiro endilgado.
(…)
RECOMENDACIÓN:
Se
recomienda a la Gerencia General en su condición de órgano decisor, cancelarle
la cuota de lotería al señor López Vargas Walter Eduardo, con cédula de
identidad número 106064208.”
7º—Que
mediante el oficio JPS-CC-022-2022 del día 18 de abril del año 2022, la
Comisión de Comparecencias, remitió a esta Gerencia General, la resolución
final de dicha comisión, así como el expediente administrativo.
8º—Que
se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente
Resolución.
Considerando:
I.—Que
la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20
expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo
14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren
temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de
excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros
adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha
retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta
efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación
por abandono.”
“Artículo
20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su
parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de
esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para
ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de
la Administración Pública”
Asimismo,
el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo
siguiente:
“Artículo
72. —Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización
de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso
4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un
adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres
meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
II.—Que,
analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se
logró determinar que, el señor Walter Eduardo López Vargas, no retiró su cuota
de lotería durante varios meses consecutivos y al día de hoy no ha presentado
ninguna justificación por no haber estado realizando los retiros de su cuota de
lotería, con lo cual se evidencia un total desinterés, descuido y apatía, en
cumplir con las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la
suscripción del contrato de venta de loterías, con el cual se le asignó una
cantidad de estos productos, con la finalidad de que, para cada sorteo, el
señor López Vargas, procediera a retirar la cuota de lotería asignada y
realizara el esfuerzo correspondiente para su venta, lo cual no ha ocurrido por
un plazo mínimo de tres meses.
Ello
hace pensar a esta Institución que, ya el señor López Vargas, no tiene ningún
interés en retirar la cuota de lotería que le fue asignada por esta
Institución, lo cual propicia que dicha cuota, efectivamente, no pueda ponerse
a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución tiene un
compromiso de entrega de dicha cuota con el señor Walter Eduardo López Vargas,
de tal manera que al no ponerse a la venta dicho producto, necesariamente se
podrían ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los
programas sociales que se ven beneficiados.
En
ese sentido, considera esta Gerencia General que, la prueba incorporada en el
expediente administrativo del presente procedimiento, es contundente por cuanto
se logra determinar que el señor Walter Eduardo López Vargas, no ha estado
retirando la cuota de lotería que se le asignó por parte de esta Institución
por un plazo superior a tres meses y además no ha presentado ante esta
Institución ningún tipo de justificación
de no haber estado realizando dichos retiros, lo cual justifica a esta
Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar dicha asignación
de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RESUELVE
De
conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente
resolución, así como lo dispuesto en los artículos 14 y 20 de la Ley de
Loterías número 7395, así como el artículo 72 inciso 8), del Reglamento a la
Ley de Loterías, se ordena cancelar la cuota de lotería asignada al señor Walter Eduardo López Vargas, con
cédula de identidad número 106460208, por un plazo de cuatro años y por
tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de Loterías N° 7395, se procede a la respectiva resolución del contrato
firmado con la Junta de Protección Social.
Por
tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa al
interesado que, contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso
Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución. El recurso debe ser
presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que
se tiene por notificada la presente Resolución.
Notifíquese al interesado. Se deberá realizar la notificación
mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta, para lo cual
se comisiona al Departamento de Ventas.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento
de Administración de Loterías, al Departamento de Ventas y a la Comisión de
Comparecencias.
Se
remite al Licenciado Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de
Operaciones en la Comisión de Comparecencias, el expediente del señor Walter
Eduardo López Vargas.—Marilyn Solano Chinchilla,
Gerente General.—O.C. Nº 24894.—Solicitud Nº 380679.—( IN2022683148 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano
Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario, expediente N° 22-00001-AJ Contratación
Directa N° 2016CD-000122-03 “Suministro
e instalación de sistema de
calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos, en Plantel- Limón. Empresa: Orosol Solar Energy
Sociedad Anónima. Resolución
N° GST-0510-2022.
Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo Ordinario. San José, edificio Hernán Garrón de la Refinadora Costarricense
de Petróleo, S. A., en adelante RECOPE, al ser las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GST-0623-2021 del
27 de diciembre del 2021, Roberto Guzmán Gutiérrez entonces Gerente de Servicios Técnicos de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, de conformidad con dispuesto en la Normativa Interna en Contratación Administrativa para la Actividad
No Ordinaria, SICOP, (PA-05-12-002), ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por presunto
incumplimiento de la empresa
proveedora Orosol Solar
Energy S. A. cédula de persona jurídica 3-101-340358, en el marco de la contratación de escasa cuantía N°2016CD-000122-03, de la cual
la empresa investigada resultó adjudicataria. (ver folios 0008 a 0009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Que en
el citado oficio GST-0623-2021, se designó
a la señora Eunice Paddyfoot
Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero
del 2021. (ver folios 0007 a
0009 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
III.—Que mediante
la resolución N° 002-2022 de las 08:00 horas del 11
de marzo del 2022, el órgano director realizó el traslado, intimación
e imputación de cargos en
contra de la empresa Orosol
Solar Energy S.A. por presunto
incumplimiento de la contratación
N° 2016CD-000122-03. A las 10:30 del 14 de marzo del
2022, se intentó notificar
a la empresa contratista Orosol Solar Energy S.A., en su domicilio social, sin resultados positivos. (ver Folios 0055 al 0070 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que por
medio del oficio AJ-0740-2022 del 15 de junio del 2022, se solicitó al señor Sergio López Murillo, jefe del Departamento
de Comunicación y Estrategia
Digital, para que publicara la resolución
supra indicada, en 3 edictos consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta,
con el fin de realizar la respectiva notificación. Dichas publicaciones se realizaron los días 02, 03 y 04
de julio del 2022 en las ediciones de La Gaceta N° 130, 131 y 132. (ver folios 0071 a 0096 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario)Que la audiencia oral y privada
del presente procedimiento fue señalado para las 09:00 horas
del martes 09 de agosto del 2022, en
las oficinas centrales de
RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Jurídica sita en
el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, sin embargo, a la misma
no se apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni se recibió una respuesta
escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando acreditado dicho hecho en el
acta de comparecencia oral levantada
al efecto, de las 09:30 horas del 09 de agosto del año en curso. (ver folio 0096 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
V.—Que mediante
resolución N° 003-2022 de las 13:00 horas del 22 de agosto de 2022, la señora Paddyfoot Melone, en calidad de órgano
director del procedimiento administrativo
ordinario, rindió la recomendación final correspondiente
al presente asunto. (ver folios 0098 a 107 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que el
presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley de la Administración
Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: de
importancia la para la resolución del presente
asunto se tiene el siguiente elenco
de hechos probados:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., promovió
la contratación para el suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos en Limón, tramitada mediante el expediente número
2016CD-000122-03. (ver expediente administrativo de la contratación).
Segundo: Que para el presente concurso
se presentaron dos ofertas:
Diseños y Soluciones Creativas Dyscresa, S.A y Orosol Solar Energy S.A. (ver
folio 269 del archivo “6. expedientes
administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).
Tercero: Que mediante acto de adjudicación notificado por medio del oficio
CBS-EC-R-0371-2016 el 08 de junio
de 2016, se seleccionó la oferta
presentada por Orosol Solar Energy S.A. (ver
folio 274 del archivo “6. expedientes
administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).
Cuarto: Que producto
de la adjudicación, la Administración
emitió la orden de pedido número 2016-001562, estableciendo un plazo de entrega de 105 días naturales para el
sistema de calefacción con paneles solares y 105 naturales
días para los tanques, iniciando el plazo
de ejecución contractual el
22 de junio de 2016. (ver folios 303 - 305 del archivo
“6. expediente administrativo.pdf” del expediente administrativo
digital).
Quinto: Que la
instancia técnica, hizo de conocimiento de la empresa investigada Orosol Solar Energy S. A., los incumplimientos relacionados con el objeto contractual, no
obstante, dicha empresa, no
cumplió con los términos de la contratación, por lo que el proyecto
nunca fue recibido a satisfacción por RECOPE S. A. (ver expediente digital de la ejecución
de la contratación).
Sexto: Que por
medio de la resolución GAF-0536-2020 de las 10:30
horas del 05 de junio del 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas en condición
de Órgano Decisor resolvió declarar extinto el vínculo
contractual existente entre RECOPE y la empresa Orosol Solar Energy S.A, por incumplimiento de la contratación N° 2016CD-000122-03. No se cobraron
daños y perjuicios, debido a que en el oficio IGO-0335-2020 del Departamento de Ingeniería se indicó que no existieron daños y perjuicios. (ver folios 0054 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Sétimo: Que mediante
oficio CBS-DDA-0125-2021 del 23 de setiembre del 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento, que indicara si los
supuestos incumplimientos
de la contratista Orosol
Solar Energy S.A, habían ocasionado
algún impacto económico o en los procesos de RECOPE S. A. (ver folios 0001 a 0004 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Octavo: Que por medio del oficio
MRCa-1761-2021 del 14 de octubre de 2021, el Departamento de Mantenimiento determinó que los incumplimientos en que incurrió la empresa contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico ni en
sus procesos. (ver
folios 0003 a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Noveno: Que mediante oficio CBS-DDA-0146-2021
del 30 de noviembre de 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, le indicó a la Gerencia de Servicios Técnicos que debía proceder con la instauración de
un órgano director contra la empresa
contratista, con el fin de investigar la verdad real de los hechos, determinar
la existencia o no del supuesto incumplimiento e imponer la sanción que en derecho corresponda. (ver folios 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Décimo: Que mediante
oficio MRCa-1761-2021 la instancia
técnica manifestó que no hubo impacto económico
o en los procesos de RECOPE S. A., y que la empresa
investigada no poseía sanciones vigentes en SAP y SICOP. (ver
folios 0001 a 0003 y 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Hechos
no probados: Ninguno de
importancia para la resolución
del presente asunto.
III.—Sobre
el fondo:
Primero. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación
N°2016CD000122-03
En el presente
asunto, quedó demostrado de manera indubitable
que la empresa contratista Orosol Solar Energy S.A., investigada
en este proceso,
durante la ejecución de la contratación N° 2016CD-000122-03 denominado
“Suministro e instalación
de sistema de calefacción
de agua mediante paneles solares térmicos en el
Plantel Limón, incumplió
con lo pactado al no realizar
los ajustes y las pruebas al sistema de calefacción con paneles para su funcionamiento, de conformidad con las especificaciones
técnicas definidas en el pliego
cartelario, por lo que no
se pudo recibir a satisfacción el sistema requerido por RECOPE, generando como consecuencia que la Administración en procedimiento administrativo sumario, dictara la Resolución GAF-0536-2020 de las 10:30 horas del 05 de junio del 2020, en la cual se declaró extinto el vínculo
contractual, por haber quedado acreditado el incumplimiento de la contratación de marras.
Es oportuno indicar que, a pesar de haber sido debidamente notificado el acto
de traslado del presente procedimiento administrativo ordinario, por medio de la publicación de 3 edictos, en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme al artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada
convocada para el martes 09
de agosto de 2022, no presentó
su defensa por escrito de previo a la celebración de la
audiencia ni tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los
expedientes administrativos
de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no
pudiendo encontrar
solicitudes de prórroga por
parte de la contratista ni ningún elemento
probatorio que justificara el incumplimiento de los alcances del cartel y que el objeto contractual no pudiera ser puesto en funcionamiento por las fallas que presentaba y que no fueron corregidas por el proveedor, a pesar de los oficios
que le remitió RECOPE evidenciando
esta situación, en consecuencia se debe tener dicho
incumplimiento como injustificado, comportamiento que
se encuentra tipificado en el numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa.
En relación con este tipo de incumplimiento
contractual, la Ley de Contratación Administrativa establece en el numeral 100 inciso d) que lo siguiente:
Artículo 100.-Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la
República inhabilitarán para participar
en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos a diez años, según
la gravedad de la falta, a
la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
Al respecto
el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia
N° 45 de las nueve horas treinta
minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:
“… Dentro
del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso,
el de ejecución
contractual. Este extremo se constituye
en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación
jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener
la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación
Administrativa. Empero, esa misma ejecución
constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato
en los términos
ofertados y establecidos en el contrato
respectivo, tanto cualitativa
como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los
excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En
ese sentido, el numeral 20
de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta
y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento
o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto
que permite satisfacer el interés público
o administrativo que subyace
en la contratación pública, en los
términos que previamente se
han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original)
De la jurisprudencia
transcrita se desprende que
las empresas contratista están obligadas a cumplir a cabalidad con lo establecido en el cartel que se constituye en el reglamento
específico de la contratación,
la Administración requiere satisfacer una necesidad, sobre el cual el
contratista ofertó entendiendo, aceptando la condiciones y comprometiéndose a cumplir en tiempo
y forma con lo requerido. No obstante, en el caso
bajo estudio la empresa instaló el sistema
solicitado, pero el mismo nunca
entró en funcionamiento por presentar una serie
de fallas e inconsistencias
que nunca fueron resueltas por esta,
a pesar de las solicitudes formuladas
por unidad gestionante, a través de una cantidad importante de oficios.
Los hechos
supra indicados, se enmarcan
en el supuesto
de hecho contenido en el inciso
d) del artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa, que faculta
a la Administración imponer
una sanción de inhabilitación al contratista que
suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
En cuanto
al periodo de inhabilitación
sanción que procede aplicar a la empresa Orosol Solar Energy S.A., por
medio del oficio CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre del 2021, la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo manifestó que la misma, no contaba con sanciones de apercibimiento o inhabilitación vigentes, según verificación efectuada en las plataformas SAP y SICOP, por lo anterior, tomando en consideración que el proveedor a la fecha tiene un buen récord en
su relación comercial con RECOPE y aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad
que nutren esta materia, se recomienda imponer una sanción de inhabilitación por un periodo de dos años, en los
que no podrá participar o
no será tomada en cuenta en
las contrataciones en las
RECOPE solicite, el suministro e implementación de sistemas de calefacción de agua mediante paneles
solares térmicos.
En relación
con la sanción de inhabilitación,
es pertinente aclarar, que
la empresa objeto de este procedimiento, puede seguir participando
en los procesos
concursales que promueva la
Administración, lo que no puede
hacer, es participar en los procedimientos
de contratación administrativa
en las que se requieran los bienes para los cuales se inhabilitó
específicamente, su participación.
En ese sentido,
en n el voto
N° 2019010642 de las 09:20 horas del 12 -06-2019 de la Sala Constitucional
Suprema de Justicia, en lo conducente
señaló:
(…) la empresa
accionante puede perfectamente continuar con su actividad de contratación administrativa con otras instituciones públicas diferentes de la que le haya puesto la sanción, esto con vista de la declaración de inconstitucionalidad
del artículo 215 del Reglamento
que en esta misma decisión se ordena y además - con la nueva redacción de la norma vigente a partir de mayo del dos mil nueve-
puede incluso continuar participando en todas las contrataciones
administrativas realizadas por la misma Administración
que la sancionó, siempre
que se trate del bien u objeto
contractuales diferente del
que haya dado origen a la sanción…”
Así las cosas,
resulta procedente imponer a la empresa proveedora Orosol Solar Energy
S.A. una sanción de inhabilitación de conformidad con
el artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa por entregar un sistema de calefacción de agua, por medio de paneles solares térmicos solicitado en la contratación 2016CD-000122-03, deficiente
que nunca pudo entrar en funcionamiento,
por una serie
de inconsistencias que presentaba
y que no fueron corregidas por la contratista.
Segundo. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas
o cobro de daños y perjuicios:
Se tiene
que en el expediente de la contratación no
se han acreditado daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.
Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como
el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista OROSOL
SOLAR ENERGY S. A., una sanción
de inhabilitación, estatuida
en el numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa.
Por tanto:
Con base en lo expuesto, este Órgano Decisor
del Procedimiento Administrativo
Ordinario,
RESUELVE:
1) Imponer una
sanción de inhabilitación
por dos años a la empresa Orosol Solar
Energy S. A., de conformidad con el inciso d) del Artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa. Por lo que por
el periodo señalado la contratista no podrá participar o no será tomada en
consideración en las contrataciones en las que RECOPE solicité los bienes
que originaron esta sanción.
2) Contra esta resolución
cabe interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante la Gerencia
de Servicios Técnicos y de apelación ante la Gerencia
General de RECOPE; los cuales
deben ser interpuestos en el plazo
de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.
3) Notifíquese: Por medio de
la publicación de 3 edictos
consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alexánder Davis Barquero, Órgano Decisor.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud N° 387140.—( IN2022690349 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
GESTIÓN
TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Responsable.—Lic. Emerson Meneses Méndez.—O.C. N° 45091.—Solicitud N° 386371.—(
IN2022689923 ).
DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se les notifica
a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna:
“Labores requeridas”. Luego de este plazo
si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat
procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según
se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Se recuerda
que deben disponer adecuadamente
los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Atentamente.—José
Manuel Retana Vindas, Jefe,
Protección del Medio Ambiente.—O. C. Nº45330.—Solicitud Nº387328.—( IN2022690739 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE
BIENES INMUEBLES
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y
el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este
medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus Inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En caso
de que la finca esté constituida
en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarlos se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar lugar
o medio electrónico para recibirlas
y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán fumes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
emitido por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta N° 202 alcance
Nº213 del día 20 de octubre del 2021 y que considera los factores
de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°215 del 07 de julio
del 2016 y La Gaceta N°217 del 29 de agosto del 2020 del que considera
factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad
con el artículo 19 de la
Ley N°7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta
notificación.
Mauricio Vargas Charpentier, Administrador Tributario.— 1 vez.—( IN2022690878 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, notifica a 3-101-837409 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837409,
y a Eliécer
Mora Agüero, cédula
identidad N°
1-0390-0866, que de acuerdo al expediente de clausura EC
024-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
431-2022 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0244 y Resolución
DAM GDURA N° 047-2022 conforme al artículo
93 Ley N° 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de Construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de la edificación clausurada que no cumple con el plan regulador y obtener el permiso
de construcción para la parte
que si cumple con el plan regulador, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022690862 ).