LA GACETA 220 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2022

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

118 -P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo dos de la Sesión Extraordinaria número veintiséis, celebrada el día catorce de octubre del dos mil veintidós, se nombró al señor Adolfo Ramírez Carballo, cédula de identidad 4-0207-0874, como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de producción (CNP). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Se nombra al señor Adolfo Ramírez Carballo, cédula de identidad 4-0207-0874, como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción (CNP).

Artículo 2º—Rige a partir del catorce de octubre del dos mil veintidós.

Dado en San José, a los catorce días de mes de octubre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. 10301.—Solicitud PE-08.—( IN2022690860 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0044-2022 AC

Veintitrés de mayo del año dos mil veintidós

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 13745 de las diez horas diez minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Diego del Carmen Sánchez Alfaro, mayor de edad, cédula de identidad N° 4-0152-0218, quien labora como Profesional de Servicio Civil 2 en la Dirección de Programas de Equidad, Departamento de Alimentación y Nutrición, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Central.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del diez de junio del año dos mil veintidós.

Stephan Brunner Neibig.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—( IN2022691850 ).

N° 0063-2022 AC

Veintisiete de junio del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13758 de las diez horas diez treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora. Yaquelin De Armas Balseiro, mayor de edad, cédula de identidad N° 119200338425, quien labora como Profesora de Enseñanza Media -Especialidad Español- en el Liceo Ingeniero Alejandro Quesada Ramírez, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 08 de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 28-2022.—( IN2022691857 ).

N° 0064-2022 AC

Veintisiete de junio del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y   LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 13755 de las diez horas diez minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Danny Alberto Ovares Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad N°6-0276-0532, quien labora como Conductor de Servicio Civil 1 en la Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 08 de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N°4600054280.—Solicitud N°29-2022.—( IN2022691863 ).

0045-2022 AC

Veintitrés de mayo del año dos mil veintidós

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13747 de las diez horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Marlene del Carmen Campos Flores, mayor de edad, cédula de identidad 6-168-318, quien labora como Oficinista en la Escuela José María Zeledón Brenes, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de junio del año dos mil veintidós.

STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 23-2022.—( IN2022691868 ).

N° 0067-2022 AC.—San José, 01 de julio del año 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13727 de las veinte horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 024-2022 de las nueve horas treinta minutos del primero de julio de dos mil veintidós.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Adrián Gustavo Vargas Rojas, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0890-0745, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Química, con treinta lecciones en el Liceo del Sur, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José y seis lecciones interinas en el IPEC Santo Domingo, Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación de Heredia.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del veintidós de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 30-2022.—( IN2022691871 ).

N° 69-2022 AC.—22 de julio del 2022.

EL RESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y las resoluciones número 13729 de las veinte horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós del Tribunal de Servicio Civil y 028-2022 TASC de las ocho horas del veintidós de julio de dos mil veintidós;

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora: Dennice Jiménez Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 203620189, Directora del Liceo Miguel Araya Venegas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cañas, Guanacaste del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 31-2022.—( IN2022691876 ).

N° 0070-2022 AC.—26 de julio del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13780 de las nueve horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Guillermo Wilson Garth, mayor de edad, cédula “de identidad N° 8-0079-0421, quien labora como profesor de Enseñanza Media en el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación Grande de Térraba.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 32-2022.—( IN2022691881 ).

N° 0043-2022 AC

Veintitrés de mayo del año dos mil veintidós

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13746 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Vladimir Solís Segura, mayor de edad, cédula de identidad N° 4-153-235, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, -reubicado en la Supervisión del Circuito 01-, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso de que quedara sin efecto el acuerdo de despido N° 008-2022 AC del dieciocho de enero de dos mil veintidós.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del diez de junio del año dos mil veintidós.

STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 25-2022.—( IN2022691886 ).

MINISTERIO DE VIVIENDA

   Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

N°004-MIVAH-2022.—San José, 14 de octubre del 2022

LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

De conformidad con lo que establecen los artículos 28 de la Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según Resolución R-DC-111-2011 de 07 de julio del 2011, modificado según la Resolución R-DC-00095-2021. Publicada en La Gaceta N°207 del 27 de octubre de 2021.

ACUERDA:

Artículo 1º—Que el Consejo de Gobierno, mediante el artículo ocho de la Sesión Ordinaria N°24-2022 celebrada el 5 de octubre del año en curso, aprobó el acuerdo de viaje del señor Viceministro Roy Allan Jiménez Céspedes.

Artículo 2°—Autorizar al señor Roy Allan Jiménez Céspedes, cédula de identidad número 1-1121-0942, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana y participe en el evento Foro centroamericano sobre intervenciones en asentamientos humanos precarios para la implementación de la Nueva Agenda Urbana”, actividad organizada por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat); la cooperación alemana a través de la GIZ por medio de la ejecución del Programa Resiliencia Urbana y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) a través del proyecto Apoyo al Plan para la Recuperación, Reconstrucción Social y Resiliencia de Centroamérica y República Dominicana: diseño de instrumento para el mapeo y caracterización de los asentamientos informales a celebrarse del 17 al 19 de octubre del 2022. La salida del funcionario Jiménez Céspedes hacia la ciudad de Santo Domingo se realizará el 16 de octubre del 2022 a las 08:48 horas y su regreso a Costa Rica será a las 22:09 horas del 19 de octubre del 2022.

Artículo 3°—No se cancelarán gastos de pasaje aéreo, alojamiento ni viáticos con cargo al Erario. Los costos de boletos aéreos, seguro de viaje, alimentación y hospedaje serán financiados por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat)

Artículo 4°—Durante los días 16 al 19 de octubre del 2022, el funcionario autorizado a participar en el evento devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 5°—Rige a partir de las 08:48 horas del 16 de octubre del 2022 hasta las 22:09 horas del 19 de octubre del 2022. Notifíquese.

Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 4600067131.—Solicitud N° MIVAH-00023.—( IN2022690135 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 226-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 162-2021 de fecha 19 de octubre del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 237 del 09 de diciembre del 2021, a la empresa HCL TECHNOLOGIES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-823403, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06 y 13 de setiembre del 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa HCL TECHNOLOGIES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-823403, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HCL TECHNOLOGIES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-823403, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 200-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 162-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 237 del 09 de diciembre de 2021, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.    La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática con el siguiente detalle: Plataforma de tecnologías de la información; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina” con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

clasificación

Detalle de

los servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática.

Plataforma de Tecnologías de la Información.

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas.

Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados.

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones).

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos”.

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 162-2021 de fecha 19 de octubre de 2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 237 del 09 de diciembre de 2021.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022691191 ).

N° 0133-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2021; modificado por el Informe número 06-2021 de fecha 07 de enero de 2021, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 29-2021 de fecha 22 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 20 de mayo de 2021; a la empresa RED MOUNTAIN SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-802673, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 12 de abril, 06 de mayo, 03, 13 y 14 de junio de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa RED MOUNTAIN SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-802673 solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa RED MOUNTAIN SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-802673, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 129-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y administración y gestión de proyectos; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; y almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: desarrollo y soporte de aplicaciones; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); e inteligencia de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización planificación.

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

Administración y gestión de proyectos

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas

Almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics

6201

Actividades de programación informática

Desarrollo y soporte de aplicaciones.

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales software, etc.

Inteligencia de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022691500 ).

Nº 0130-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercado internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que, la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) es una herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de uno de nuestros principales socios comerciales más importantes. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Que, dentro del marco institucional del pilar comercial del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. Uno de ellos es el Comité de Asociación, cuya función es asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países centroamericanos, responsables de los asuntos comerciales. Los órganos de la institucionalidad del AACUE se reúnen alternamente entre la Unión Europea y el país centroamericano que ostente la Presidencia Pro Tempore (PPT) del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. En esta ocasión, le corresponde a la Unión Europea la coordinación de estas reuniones y, por lo tanto, se llevarán a cabo en Bruselas, Bélgica.

IV.—Que, en este contexto, el 23 de junio se celebrará la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, a nivel de representantes de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea y de los viceministros de economía y comercio de Centroamérica. Asimismo, el 22 de junio se llevará a cabo un evento de conmemoración del décimo aniversario de la firma del AACUE, organizado por El Salvador. Las reuniones descritas anteriormente servirán para analizar y dar seguimiento a temas relevantes relativos a la relación comercial de Centroamérica y la Unión Europea, y Costa Rica y la Unión Europea; además de aspectos sobre la implementación del pilar comercial del AACUE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771 para viajar a Bruselas, Bélgica, del 21 al 24 de junio de 2022 para participar en la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, a nivel de representantes de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea y de los viceministros de economía y comercio de Centroamérica y en el evento de conmemoración del décimo aniversario de la firma del AACUE, organizado por El Salvador. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos 1) representar a Costa Rica en la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE y 2) participar en el evento de conmemoración del décimo aniversario de la firma del AACUE, en las reuniones en que estará participando.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Paula Bogantes Zamora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, USD$853,68 (ochocientos cincuenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Bruselas, Bélgica, serán financiados con recursos de PROCOMER. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir de día 21 de junio y regresa a Costa Rica el día 24 de junio del año en curso. Se autoriza a la funcionaria Paula Bogantes Zamora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de junio de dos mil veintidós.

San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600066428.—Solicitud N° 387628.— ( IN2022691782 ).

Nº 0140-2022

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

II.—Que, la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento e implementación de los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), ya que es un acuerdo establecido de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que, en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando en planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende reuniones cada semestre; reuniones de directores, viceministros y ministros encargados de la integración económica centroamericana, así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que, las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer semestre 2022, Panamá ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y, por ende, la organización de las diferentes reuniones que se llevarán a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 28 al 29 de junio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771 para viajar a Ciudad Panamá, Panamá, del 28 al 29 de junio de 2022 para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) que se llevará a cabo del 28 al 29 de junio del presente año en Ciudad Panamá. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos 1) atender los temas referentes a la integración económica regional, tales como el seguimiento a la hoja de ruta de la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica, las reglas de origen, así como la revisión de los actos administrativos que serán puestos a conocimiento del COMIECO. Asimismo, recibirán informes de la SIECA en relación con varios proyectos y recomendarán lo correspondiente al COMIECO; 2) participar junto con el Ministro de Comercio Exterior en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) a realizarse el 29 de junio en la ciudad de Panamá. Así mismo, participar en la reunión intersectorial del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) con el Consejo de Agropecuario Centroamericano (CAC) y 3) apoyar al jerarca en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica en la que se atenderán las recomendaciones de la reunión de viceministros y tratarán temas relativos a la integración económica centroamericana, conforme con lo establecido en el plan de acción de este semestre, acciones relativas a la facilitación de comercio, temas administrativos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), plan de reactivación económica, firma de actos administrativos por parte de este foro, entre otros. En relación con la reunión intersectorial con los ministros de agricultura se atenderán temas relativos a políticas regionales atinentes al sector agropecuario regional.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Viceministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, los gastos de alimentación, hospedaje y el boleto aéreo serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), mediante recursos de la cooperación de la Unión Europea, a través del Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792 y en Ciudad Panamá, Panamá, será cubierto con fondos de la SIECA. COMEX financiará los gastos correspondientes a la prueba PCR de la COVID-19 cuando sean requeridas por el país incluido en su itinerario de viaje por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 28 de junio y regresa a Costa Rica el 29 de junio de 2022. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de junio de dos mil veintidós.

San José, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600066429.—Solicitud N° 387630.— ( IN2022691784 ).

N° 0206-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1.—Que el señor Carlos Jonfai Wong Zuñiga, mayor, casado, economista, portador de la cédula de identidad N° 1-0664-0989, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de Caleco Free Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782776, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Caleco Free Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782776, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 73-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

V.—Que Caleco Free Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782776, es la propietaria registral del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial de zona franca.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Caleco Free Zone Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102-782776 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2°—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación: Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula N° 2426608-000, con área de 92.513,40 m2, situada en el distrito décimo tercero Garita, del cantón primero Alajuela, de la Provincia de Alajuela.

3°—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4°—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley NO 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6°—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 05 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 4.709.650,00 (cuatro millones setecientos nueve mil seiscientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de mayo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de diciembre del 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.— ( IN2022691997 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Mujeres Productoras de La Administración de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, código de registro 3141, por medio de su representante: Rosibel Herrera Mora, cédula número 6-0274-0932, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Articulo 1, Cambio de nombre

Artículo 1º—Para que se lea de ahora en adelante el nombre de la organización de la siguiente manera: “Asociación de Desarrollo Específica Mujeres Productoras de La Administración de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas”.

Dicha reforma es visible a folio 81 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de noviembre del 2018, en el acta 11.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022690921 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0009180.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Eloy Solano Plascencia, con domicilio en Camino al Rosario S/N. KM 2.5, Col. El Rosario, CP.76820, Querétaro, México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: N/A Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689392 ).

Solicitud N° 2022-0009295.—Melina Eugenia Pérez Pacheco, casada una vez, cédula de identidad 303730723, con domicilio en Cartago Centro, 75 metros norte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), calle 1, avenidas 6 y 8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y catering. Reservas: de los colores; verde, amarillo y rojo. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022689443 ).

Solicitud 2022-0008607.—Sonia Janet Gallón Ramírez, cédula de identidad 800910162, en calidad de apoderada generalísima de Jaime Alberto Cardona Valencia, casado una vez, cédula de residencia 117000303325 con domicilio en Alajuela, diagonal al Parque Calián Vargas, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial destinado a bar y restaurante. Ubicado en Costa Rica, San José, Barrio La California, del Cine Magaly 50 metros al norte y 25 metros al oeste, local esquinero a mano izquierda, sobre avenida primera. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689453 ).

Solicitud N° 2022-0008023.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de APS Airport Passenger Services International S. A., con domicilio en Chemin Des Mines, 1202, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carritos; carros de transporte; carritos de plataforma; carritos de equipaje; carritos (carros móviles); carritos de equipaje plegables no motorizados; carritos para equipaje motorizados; en clase 39: servicios de manipulación de equipaje en aeropuertos; servicios de facturación de equipaje; servicios de alquiler de carritos; servicios de traslado a aeropuertos; servicios de apoyo en tierra para la manipulación de cargamento prestados en aeropuertos; servicios de reserva y organización de acceso a salas de aeropuerto; servicios de registro de pasajeros en aeropuertos; servicios de reserva de plazas de aparcamiento en aeropuertos. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022689456 ).

Solicitud 2022-0008199.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Anpaum S. A., cédula jurídica 3101472569 con domicilio en del Banco Nacional de Curridabat, 100 metros al sur y 75 metros al oeste, Curridabat, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agencia de Viajes de Turismo Receptivo y Emisor. Ubicado en Curridabat centro, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, oficina con verjas café. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022689458 ).

Solicitud N° 2022-0008514.—José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, horticultura, y silvicultura; abono para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689459 ).

Solicitud 2022-0007861.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de DISATYR Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603333, con domicilio en Escazú, San Rafael, específicamente en Calle Matapalo, Oficentro Meridiano, tercer piso, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISATYR como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de importación, exportación, distribución, compra, venta, arrendamiento de equipos agrícolas, porcinos, bovinos, equinos, caprino, maquinarias, accesorios, repuestos de todo tipo de artículos concernientes a la actividad agropecuaria. Así mismo, la importación, exportación, compra venta de ganado, porcino, bovino, equino, caprino, aves de raza fina, productos veterinarios para dichos ganados y aves, premezclas vitamínicas, alimentos balanceados, fertilizantes, insecticidas, semillas, granos básicos. Ubicado en Plaza Los Arcos, Módulo 12 Cariari-Heredia, Costa Rica. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 08 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022689461 ).

Solicitud N° 2022-0009255.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: TADANOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022689463 ).

Solicitud 2022-0008512.—José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura, abono para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos y productos fertilizantes. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689464 ).

Solicitud 2022-0007722.—Marco Antonio Rojas Bermúdez, cédula de identidad 110370986, en calidad de apoderado generalísimo de Acro Engineering, cédula jurídica 3101744904 con domicilio en Condominio Bosques de Laurel, frente al Liceo Bilingüe, Calle Varela, San Isidro, 20207, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería relacionados con el diseño de máquinas herramientas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022689465 ).

Solicitud 2022-0008811.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de FULLTAC Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en de antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos y pegamentos para la industria, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022689467 ).

Solicitud N° 2022-0004220.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para el manejo de información sobre enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, seguimiento de pruebas y citas médicas, programación de recordatorios de cumplimiento de medicamentos y para proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información, a saber, software para proveedores de atención médica, cuidadores y pacientes para acceder a información y datos y analizarlos y proporcionar información y terapia a pacientes con respecto a enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 44: servicios de suministro de información de salud. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689470 ).

Solicitud 2022-0009237.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad 116420248, en calidad de apoderado especial de Inversiones Caballo Blanco de Cebadilla S. A., cédula jurídica 3101285230, con domicilio en Cebadilla de Aranjuez, Pitahaya, Kilómetro 131 de la Carretera Interamericana, 60102, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes. Reservas: se hacen reservas del uso de los colores blanco, café, café oscuro, rojo vino y negro. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022689471 ).

Solicitud 2022-0008360.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de D’jota S.R.L., cédula jurídica 3102836758 con domicilio en Cañas, setenta y cinco metros sur de Supermercado Bolpa, casa amarilla portón rojo a mano izquierda, 50601, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y animación de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; promoción y animación de eventos especiales. Reservas: Colores: celeste y fucsia. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022689476 ).

Solicitud 2022-0008924.—Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Luffaclean SRL, cédula jurídica 3102804399, con domicilio en San Antonio de Desamparados, diagonal al Liceo San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para blanquear y lavar la ropa, preparaciones para limpiar, jabones; en clase 21: Productos textiles para la limpieza del hogar, trapeadores, paños, esponjas, escobas y cepillos. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022689478 ).

Solicitud 2022-0008530.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de JA del Río, S.C. con domicilio en Calle Sao Paulo 2373 Nivel 2, Col. Providencia C.P. 44630 En Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales; excluyendo los demás servicios comprendidos dentro de esta clase. Fecha: 10 de octubre del 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022689479 ).

Solicitud N° 2022-0006514.—Long Dai, soltero, cédula de residencia 115600948527, con domicilio en San José, Pavas, Condominio Paradisus, Torre D, apartamento: 14-1, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y disting.uir lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022689481 ).

Solicitud 2022-0006997.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro Industriales S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL MERO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: sacos de polipropileno; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022689488 ).

Solicitud 2022-0009394.—Blake Adam Delatte, casado una vez, cédula de residencia 184001533935, en calidad de Apoderado Especial de Seed Collaborative Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102676117, con domicilio en Osa, distrito Bahía Ballena, en Uvita, exactamente en frente a Centro Llantero del Sur, Centro Comercial El Domo, Oficina doce, segunda planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022689569 ).

Solicitud 2022-0008214.—Lindsay Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609, con domicilio en: Residencial Monte Alto, contiguo EBAIS, San José La Montaña, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: consultoría sobre salud y bienestar / terapias moxibustión masajes (terapéutico). Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022689584 ).

Solicitud N° 2022-0008812.—Ronald Alberto Torres Blanco, casado tres veces, con domicilio en Cantón Central, La Trinidad, del Pricesmart, 300 metros suroeste, Condominio Asturias, casa 58, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoramiento y realización de diversos procedimientos médicos estéticos, ubicado en San José, Pavas, del edificio de Canal 7, 300 oeste, 25 metros norte, establecimiento a mano izquierda. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022689613 ).

Solicitud 2022-0008213.—Lindsay Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad 111070609 con domicilio en: Residencial Monte Alto, contiguo EBAIS, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: Consultoría sobre salud y Bienestar. Masaje y Terapias moxibustión ubicado en: San José de La Montaña, Barva contiguo al Ebais. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689623 ).

Solicitud 2022-0008234.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Infinitech, S. A. DE C.V., con domicilio en El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización y dirección de conciertos y espectáculos; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022689642 ).

Solicitud 2022-0007116.—Anward Arana Abel, divorciado una vez, cédula de identidad 800580807, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Continental C R, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852959, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, tercer piso, Oficina Número Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de oficina. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689665 ).

Solicitud N.º 2022-0009159.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en trescientos cincuenta metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 324 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689671 ).

Solicitud 2021-0011584.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad 112880978, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101818867, con domicilio en: Alajuela-Palmares del Hogar Diurno de Ancianos setenta y cinco metros este, en bodegas a mano izquierda, de color blanco con techo rojo de una planta con portones metálicos de color rojo, 20701, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: para proteger y distinguir: sillines de motocicleta; maleteros de motocicleta; ruedas de motocicleta; manillas de motocicleta; neumáticos de motocicleta; soportes de motocicleta; amortiguadores de motocicleta; cigüeñales de motocicleta; pedales de motocicleta; estriberos de motocicleta; guardabarros de motocicleta; puños giratorios de motocicleta; horquillas de motocicleta; componentes estructurales de motocicleta; cadenas de transmisión de motocicleta; piñones de motocicleta; arranques de pedal de motocicleta; pies de apoyo de motocicleta; palanca de cambios de motocicleta; platos de cadena de motocicleta; bomba de aire de motocicleta; bobina de motocicleta; disco de freno de motocicleta; llantas de motocicleta; cables de embrague de motocicleta; cable freno de motocicleta; amortiguadores de motocicleta. Reservas: SI, COLOR ROJO, GRIS Y AZUL, ESTRELLA EN LA LETRA A. Ver expediente: 2021-9307. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022689689 ).

Solicitud N° 2022-0008233.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Infinitech S. A. de C.V., con domicilio en El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689701 ).

Solicitud N° 2022-0004091.—Jennifer Williams Peñaranda, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0978-0576, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare de la avenida, casa 75 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salón y spa. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 1° de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689735 ).

Solicitud 2021-0010571.—Johnny Alonso Astúa Brenes, casado una vez, cédula de identidad 303540434, en calidad de apoderado generalísimo de Pig House Natural Product C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807636, con domicilio en tercer nivel del Centro Comercial Terramall, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y expendio de bebidas, comidas y bocas para el consumo. Ubicado: en Cartago, tercer nivel del Centro Comercial Terramall. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022690446 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007273.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Lemontech SPA, con domicilio en: Los Militares 4777, oficina 1904-1905, Las Condes, Chile, solicita la inscripción de: TIMEBILLING, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización de páginas iniciales para redes informáticas; actualización de software; actualización de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; actualización y alquiler de software para procesamiento de datos; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de bancos de carga para comprobar fuentes de energía eléctrica; alquiler de computadoras y periféricos informáticos; alquiler de contadores para la lectura del consumo energético; alquiler de software; análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos; análisis de funcionamiento de aparatos e instrumentos; arrendamiento de computadores relativos a seguridad computacional y prevención de riesgos computacionales; asesoramiento en el campo del diseño de software; asesoramiento técnico relativo a la operación de computadoras; compresión digital de datos informáticos; comprobación o investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría en software; consultoría relativa a el diseño de hardware computacional; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; control de calidad de productos y servicios; conversión de datos de información electrónica; desarrollo de software de controladores y sistemas operativos; desarrollo y actualización de software informático; desarrollo y diseño de portadoras digitales de imagen y sonido; diseño de hardware y software; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos incluidas sus partes o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, páginas y sitios web; diseño y actualización de software informático; diseño y comprobación de nuevos productos para terceros; diseño y desarrollo de computadoras y software informático; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad para datos electrónicos; diseño y desarrollo de software de juegos y software de realidad virtual; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de internet para terceros; elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros; ensayo de software; ensayos de hardware; instalación y mantenimiento de software informático; investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; investigación en el área de la tecnología de procesamiento de semiconductores; mantenimiento de páginas web y alojamiento de servicios web online para terceros; mantenimiento de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; mejora de software; preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático; programación de computadoras y diseño de software; programación de computadoras y mantenimiento de programas de cómputo; programación informática; provisión de servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; reconstitución de bases de datos; redacción de sitios electrónicos; servicios de asesoramiento en materia de desarrollo y mejora de la calidad del software; servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con programas informáticos; servicios de autenticación de firma electrónica; servicios de configuración de redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; servicios externalizados de tecnologías de la información; software como servicio [SaaS]. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022689771 ).

Solicitud 2022-0008006.—Laura Elena Castillo Morales, casada una vez, cédula de identidad 503850166, con domicilio en: 75 metros sur del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda, Santa Elena, Monteverde, 60109, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y alimentación. Ubicado en provincia de Puntarenas, cantón Monteverde, distrito Santa Elena, 75 metros sur del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda. Reservas: se hace reserva de los colores verde, café, negro, naranja y fondo blanco. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689772 ).

Solicitud N° 2022-0005403.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gesto Agro SAS, con domicilio en Ciudad De Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Mr. Miau, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios para gatos. Fecha 05 de agosto de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689819 ).

Solicitud 2022-0007076.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en: San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 O de la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CONVENTIONAL FLOOR, como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema completo de piso convencional utilizando dovelas de acero rectangulares y fibra sintética. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689830 ).

Solicitud N° 2022-0007085.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, N° 837 O, de pulpería la Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOMEMBRANA, como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: un material compuesto de geomembrana de polietileno de alta densidad de 1 mm y 5 mm, utilizado en sistemas de construcción que sirve para impermeabilizar (se trata de una lámina impermeabilizante de polietileno de alta densidad). Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689834 ).

Solicitud 2022-0007274.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Lemontech SPA con domicilio en Los Militares 4777, Oficina 1904-1905, Las Condes, Chile, solicita la inscripción de: CASETRACKING como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización de páginas iniciales para redes informáticas; actualización de software; actualización de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; actualización y alquiler de software para procesamiento de datos; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de bancos de carga para comprobar fuentes de energía eléctrica; alquiler de computadoras y periféricos informáticos; alquiler de contadores para la lectura del consumo energético; alquiler de software; análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos; análisis de funcionamiento de aparatos e instrumentos; arrendamiento de computadores relativos a seguridad computacional y prevención de riesgos computacionales; asesoramiento en el campo del diseño de software; asesoramiento técnico relativo a la operación de computadoras; compresión digital de datos informáticos; comprobación o investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría en software; consultoría relativa a el diseño de hardware computacional; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; control de calidad de productos y servicios; conversión de datos de información electrónica; desarrollo de software de controladores y sistemas operativos; desarrollo y actualización de software informático; desarrollo y diseño de portadoras digitales de imagen y sonido; diseño de hardware y software; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos incluidas sus partes o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, páginas y sitios web; diseño y actualización de software informático; diseño y comprobación de nuevos productos para terceros; diseño y desarrollo de computadoras y software informático; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad para datos electrónicos; diseño y desarrollo de software de juegos y software de realidad virtual; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de internet para terceros; elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros; ensayo de software; ensayos de hardware; instalación y mantenimiento de software informático; investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; investigación en el área de la tecnología de procesamiento de semiconductores; mantenimiento de páginas web y alojamiento de servicios web online para terceros; mantenimiento de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; mejora de software; preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático; programación de computadoras y diseño de software; programación de computadoras y mantenimiento de programas de cómputo; programación informática; provisión de servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; reconstitución de bases de datos; redacción de sitios electrónicos; servicios de asesoramiento en materia de desarrollo y mejora de la calidad del software; servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con programas informáticos; servicios de autenticación de firma electrónica; servicios de configuración de redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; servicios externalizados de tecnologías de la información; software como servicio [SaaS]. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022689848 ).

Solicitud 2022-0007862.—Pricilla Correa Cárdenas, cédula de identidad 304820949, en calidad de Apoderado General de PC Cosmetics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855563 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, cuatrocientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional, calle treinta y tres, oficina color crema a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022689851 ).

Solicitud 2022-0008259.—Dayanna Grajal López, soltera, cédula de identidad 603950463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alma de Savegre CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826978 con domicilio en 70 m este y 50 m sur del Liceo Rural Santo Domingo, Santo Domingo Savegre, Quepos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vainilla en vaina o granel. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689859 ).

Solicitud 2022-0009002.—Yolanda Chavarría Araya, cédula de identidad 202881253, en calidad de apoderado generalísimo de Rama J. J. de Hatillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101283111, con domicilio en: 200 metros este del cruce a Puerto Viejo, Puerto Viejo, Súper Hone Creek, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Mini súper y licorera. Ubicado en Costa Rica, Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, contiguo al Restaurante Café Viejo. Reservas: se reservan los colores: rojo, amarillo, negro, café y crema. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022689882 ).

Solicitud N° 2022-0009103.—Hannia Badilla Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 107650590, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas Casa K 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios consulta nutrición humana. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690001 ).

Solicitud 2022-0008528.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderado especial de ECOTICA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855825 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los servicios de reserva y alquiler de alojamiento temporal en casas y villas para vacaciones. Servicios de restaurante, bar y casino. Servicios de venta al por menor de ropa y del hogar, ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, carretera Manuel Antonio, 4.5 kilómetros sobre carretera Manuel Antonio, frente a Villas del Parque. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690002 ).

Solicitud N° 2022-0008046.—Lidiethe Margarita Vargas Gamboa, cédula de identidad 104720269, en calidad de apoderado generalísimo de Deli Liv S.R.L., cédula jurídica 3102854187, con domicilio en Coto Brus, San Vito, 300 m. oeste de la Cruz Roja, casa N° 2, color blanca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras, legumbres, hortalizas en conserva. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022690076 ).

Solicitud 2022-0009312.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269613, con domicilio en Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales; alimentos enlatados para animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la alimentación animal; bebidas para animales; productos para el engorde de animales; galletas dulces y saladas para su consumo por animales; huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos comestibles para animales de compañía; leche para su uso como alimento para animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690101 ).

Solicitud 2022-0008723.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD, S. A., cédula jurídica 3101785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción; Distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, promoción, publicidad y marketing, servicios de promoción; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos,: datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción, todos ellos relacionados con fútbol o donde el fútbol es un tema secundario. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022690103 ).

Solicitud 2022-0001672.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de VANS, Inc., cédula de identidad 106790960 con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas; asientos para bicicletas; llantas para bicicletas; puños de manillar; puños de manillar para motocicletas. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022690104 ).

Solicitud N° 2022-0000850.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft, con domicilio en 190000, ST Petersburg, UL. Pochtamtskaya, D. 3-5, Lit. A, Ch. Pom. 1N, KAB 2401, Federación de Rusia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 16; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agar-agar; nitrógeno; actinio; alcaloides; alginatos para la industria alimentaria; alginatos para uso industrial; aldehído crotónico; aldehído de amonio; aldehídos; americio; acetato de amilo; amoniaco [álcali volátil] para uso industrial; amoniaco anhidro; amoníaco; anhídrido acético; anhídridos; sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; desincrustantes; preparaciones antiestáticas que no sean para uso doméstico; anticongelante; almidón [preparaciones químicas]; argón; arseniato de plomo; astato; acetato de aluminio; acetato de cal; acetato de plomo; acetato de celulosa, sin procesar; acetatos [productos químicos]; acetileno; acetona; bactericidas enológicos [preparaciones químicas para su uso en la elaboración de vino]; bálsamo de gurjun [gurjon, gurjan] para hacer barniz; bario; baritina; albúmina [materia prima animal o vegetal]; albúmina animal [materia prima]; albúmina yodada; albúmina de malta; benceno; bentonita; berkelio; bicarbonato de sodio para uso químico; dioxalato de potasio; bicromato de potasio; bicromato de sodio; bauxita; bromo para uso químico; papel albuminado; papel barita; papel diazo; papel para fotocalcos; papel de ensayo, químico; papel tornasol; papel autovirador [fotografía]; papel de nitrato; papel sensibilizado; papel fotométrico; bórax; aglutinantes para concreto; preparaciones purificadoras de gases; conservantes para preparaciones farmacéuticas; sustancias quitaesmalte; preparaciones para la separación de grasas; sustancias para prevenir corridas en las medias; preparaciones para ablandar el agua; sustancias que endurecen la piedra caliza; sustancias curtientes; adhesivos para uso industrial; agentes químicos tensoactivos; sustancias aglutinantes de fundición; productos químicos para la aireación del hormigón/concreto; productos químicos para preparar el cuero; productos químicos para la fabricación de pinturas; sustancias químicas para la conservación de alimentos; agentes químicos para desleír el almidón [agentes para despegar]; conservantes de flores; sustancias conservantes de semillas; viscosa; bismuto; subnitrato de bismuto para uso químico; witherita; agua destilada; agua de mar para uso industrial; agua acidulada para recargar acumuladores; agua pesada; hidrógeno; algas [fertilizantes]; gadolinio; desgasificadores [reactivos]; gases protectores para soldar; gases solidificados para uso industrial; galato básico de bismuto; galio; gambir; helio; geles de electroforesis; genes de semillas para la producción agrícola; hidrato de aluminio; hidratos; hiposulfitos; vidriados para cerámica; glicol; arcilla expandida para cultivo hidropónico de plantas [sustrato]; caolín; alúmina; glicéridos; glicerina para uso industrial; glucosa para la industria alimentaria; glucosa para uso industrial; glucósidos; gluten para la industria alimentaria; gluten para uso industrial; holmio; hormonas para acelerar la maduración de la fruta; macetas de turba para la horticultura; grafito para uso industrial; guano; humus; dextrina [apresto]; detergentes para su uso en procesos de fabricación; defoliantes; diastasa para uso industrial; kieselgur; dióxido de manganeso; dióxido de titanio para uso industrial; circonita; dispersantes de aceite; dispersantes de petróleo; dispersantes de plásticos; disprosio; bicloruro de estaño; aditivos detergentes para gasolina [gasolina]; composiciones cerámicas para sinterizar [gránulos y polvos]; aditivos químicos para lodos de perforación; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para el combustible de motor; aditivos químicos para fungicidas; dolomita para uso industrial; madera para curtir; europio; gelatina para uso fotográfico; gelatina para uso industrial; fluidos auxiliares para su uso con abrasivos; fluidos para circuitos hidráulicos; líquidos para eliminar sulfatos de acumuladores; líquido de dirección asistida; líquido de los frenos; fluido magnético para uso industrial; fluido de transmisión; rellenos de cavidades de árboles [silvicultura]; masilla de cristalería; moderadores para reactores nucleares; tierras raras; metales alcalinotérreos; tierra de diatomeas; tierra de batán para su uso en la industria textil; cloruro de cal; isótopos para uso industrial; intercambiadores de iones [productos químicos]; iterbio; itrio; yodo para uso industrial; yodo para uso químico; yoduro de aluminio; yoduros alcalinos para uso industrial; caseína para la industria alimentaria; caseína para uso industrial; kainita; potasio; sal de acedera; californio; goma arábiga para uso industrial; tártaro que no sea para uso farmacéutico; alcanfor para uso industrial; carburo de calcio; carburo; carbonato de cal; carbonato de magnesio; carbonatos; cemento [metalurgia]; lutecio [cassiopium]; catalizadores; catalizadores bioquímicos; catecú (aditivo que puede ser utilizado como aditivo químico para alimentos, curación y pinturas como tintes); cáusticos para uso industrial; alumbre; alumbre de amoniaco; alumbre de aluminio; alumbre de cromo; quebracho para uso industrial; cetonas; películas cinematográficas sensibilizadas pero no expuestas; oxígeno; ácido nítrico; ácido antranílico; ácido benzoico; ácido bórico para uso industrial; ácido tartárico; ácido túngstico; ácido gálico para la fabricación de tintas; ácido galotánico; ácido tánico; ácido yódico; fenol para uso industrial; ácido cítrico para uso industrial; ácido láctico; ácido fórmico; ácido persulfúrico; ácido oleico; ácido pícrico; ácido pirogálico; ácido salicílico; ácido sebáceo; ácido sulfúrico; espíritu de sal; ácido esteárico; ácido carbónico; espíritu de vinagre [ácido acético diluido]; ácido fosfórico; ácido fluorhídrico; ácido cólico; ácido crómico; ácido oxálico; ácidos; ácidos a base de benceno; ácidos grasos; ácidos minerales; ácido arsenioso; adhesivos para carteles publicitarios; gomas/colas de cuero; adhesivos para azulejos de pared; adhesivos para papel tapiz; pegamento para uso industrial; cemento para reparar artículos rotos; gomas [adhesivos] para uso industrial; liga; ictiocola, que no sea para la papelería, el hogar o la alimentación; células madre, que no sean para uso médico o veterinario; colágeno para uso industrial; floculantes; colodión; compost/abonos orgánicos; agentes conservantes de cerveza; corteza de manglar para uso industrial; casca para curtir pieles; almidón para uso industrial; silicio; creosota para uso químico; criptón; xenón; curio; lactosa [materia prima]; lactosa para la industria alimentaria; lactosa para uso industrial; lantano; hielo seco [dióxido de carbono]; lecitina [materia prima]; lecitina para la industria alimentaria; lecitina para uso industrial; litio; magnesita; manganato; aceites para curtir cuero; aceites para curar cuero; aceites para la preparación del cuero en el curso de su fabricación; aceites para la conservación de alimentos; carbonilo para proteger plantas; pasta de papel; pulpa de madera; masilla de injerto para árboles; masilla para cuero; cemento para neumáticos [llantas]; rellenos para carrocerías de automóviles; cemento de aceite [masilla]; materiales sintéticos para absorber aceite; materiales cerámicos en forma de partículas, para su uso como medio filtrante; materiales filtrantes [plásticos en bruto]; materiales filtrantes [sustancias minerales]; materiales filtrantes [sustancias vegetales]; materiales filtrantes [preparaciones químicas]; vitriolo azul; metaloides; metales alcalinos; metano; metilbenceno; metilbenzol; harina para uso industrial; harina de tapioca para uso industrial; harina de papa para uso industrial; jabón [metálico] para uso industrial; arsénico; emolientes para uso industrial; sodio; hipoclorito de sodio; naftalina; sal de amoníaco; neutralizadores de gases tóxicos; neodimio; neón; neptunio; nitrato de amonio; nitrato de uranio; nitratos; preparaciones para combustión [aditivos químicos para carburantes]; óxido nitroso; barita; óxido de uranio; oxalatos; litio [óxido de litio]; óxido de plomo; óxido de antimonio; óxido de cromo; óxido de cobalto para uso industrial; óxido de mercurio; nuez de agalla; preparaciones de purificación; colas para desfangar vinos; productos químicos abrillantadores de textiles; agentes clarificantes y conservantes de cerveza; preparaciones para clarificar el mosto; agentes reductores para su uso en fotografía; bases [preparaciones químicas]; productos químicos para blanquear la cera; productos químicos blanqueadores de grasas; pectina para la industria alimentaria; pectina para uso industrial; pectina [fotografía]; perborato de sodio; coberturas de humus; percarbonatos; peróxido de hidrógeno para uso industrial; persulfatos; percloratos; arena de fundición; plastisoles; placas de ferrotipo [fotografía]; plastificantes; plásticos sin procesar; películas de rayos X sensibilizadas pero no expuestas; plutonio; polonio; potasa; agua de potasa; tierra para crecer; praseodimio; conservantes de caucho; conservantes de albañilería, excepto pinturas y aceites; conservantes para albañilería, excepto pinturas y aceites; conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites; conservantes para azulejos, excepto pinturas y aceites; preparaciones bacteriológicas para la acetificación; preparaciones para vulcanizar; renovación de preparaciones para discos fonográficos; preparaciones para curtir cuero; preparaciones para curtir pieles; preparaciones para endurecer metales; baños de fijación [fotografía]; opacificantes para vidrio; opacificantes para el esmalte; preparaciones para desencolar / preparaciones para despegar y separar; preparaciones para evitar el deslustre de las lentes; preparaciones para evitar el deslustre del vidrio; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para quitar papel tapiz; preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores; materias para abatanar para su uso en la industria textil; preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico; preparaciones para linternas; preparaciones para galvanizar; preparaciones de acabado para su uso en la fabricación de acero; preparaciones de apresto; preparaciones de carbono animal; preparaciones corrosivas; preparaciones criogénicas; preparaciones deshidratantes para uso industrial; preparaciones desengrasantes para su uso en procesos de fabricación; preparaciones para desgomar; productos químicos para blanquear el aceite; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso industrial; ablandadores de carne para uso industrial; preparaciones para estimular la cocina con una finalidad industrial; antiincrustantes; preparaciones de oligoelementos para plantas; productos de remojo para la industria textil; preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en teñido; preparaciones humectantes [remojo] para blanquear; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; preparaciones filtrantes para la industria de bebidas; productos químicos para la prevención de enfermedades de la vid; preparaciones químicas para prevenir el moho; preparaciones químicas para la protección contra el tizón del trigo; preparaciones químicas de condensación; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; productos químicos para descarbonizar el motor; preparaciones para abatanar; preparaciones para ahorrar combustible; preparaciones para ahorrar carbón; productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería; productos antigerminativos para verduras, hortalizas y legumbres; preparaciones de destilación de alcohol de madera; sustancias químicas para la conservación de alimentos; derivados de benceno; derivados de celulosa [productos químicos]; prometio; protactinio; proteína [materia prima]; mordientes para metales; radio con fines científicos; radón; disolventes para barnices; soluciones antiespumantes para acumuladores; lodos para facilitar la perforación; baños de galvanización; soluciones para la cianotipia; soluciones de sal de plata para platear; baños viradores [fotografía]; renio; mercurio; rubidio; negro de carbón para uso industrial; hollín para uso industrial o agrícola; negro de humo para uso industrial; samario; sacarina; selenio; salitre; azufre; nitrato de plata; disulfuro de carbono; silicatos; siliconas; escandio; preparaciones de moldeo [moldeado] para fundición; resinas acrílicas sin procesar; resinas artificiales, sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; resinas epoxi, sin procesar; ceniza de soda; soda calcinada; soda cáustica para uso industrial; compuestos de bario; compuestos de flúor; sales [fertilizantes]; sales [preparaciones químicas]; sales amoniacales; sales de amonio; sales de metales preciosos para uso industrial; sales para celdas galvánicas; sal para conservar que no sea alimenticia; sales para colorear metales; sales para uso industrial; sales de hierro; sales de oro; sales yodadas; sales de calcio; sal, cruda; sales de metales de tierras raras; sales de mercurio; sales tonificantes [fotografía]; sales de cromo; sales crómicas; sales de metales alcalinos; composiciones extintoras; composiciones para la fabricación de discos fonográficos; composiciones para la fabricación de cerámica técnica; composiciones para reparar neumáticos de llantas; composiciones para reparar neumáticos [llantas]; composiciones químicas a prueba de ácidos; preparaciones glutinosas para injertos de árboles; preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos; preparaciones ignífugas; composiciones para enhebrar; salsa para preparar tabaco; alcohol amílico; alcohol vínico; alcohol de madera; espíritu de sal amoniacal; alcohol etílico; alcohol; cemento para calzado; conservantes del hormigón/concreto, excepto pinturas y aceites; vidrio soluble; estroncio; sustratos para cultivo sin suelo [agricultura]; sulfato de bario; sulfatos; sulfuro de antimonio; sulfuros; sulfimida benzoica; ácidos sulfónicos; zumaque para curtir pieles; superfosfatos [fertilizantes]; antimonio; talio; talco [silicato de magnesio]; tanino; cremor tártaro para la industria alimentaria; cremor tártaro para uso industrial; cremor tártaro para uso químico; telurio; terbio; tetracloruros; tetracloruro de carbono; tetracloruro de acetileno; tecnecio; titanita; cultivos de tejidos biológicos que no sean para fines médicos o veterinarios; telas sensibilizadas para fotografía; telas para fotocalcos; tolueno; combustible para pilas atómicas; torio; turba [fertilizante]; goma de tragacanto para uso industrial; tulio; hidratos carbónicos; carbón; carbón activado; carbón para filtros; carbón animal; carbono animal; carbón de hueso; carbón de sangre; fertilizantes; fertilizantes nitrogenados; fertilizantes de harina de pescado; vinagre de madera [ácido piroleñoso]; uranio; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho; aceleradores de vulcanización; enzimas para la industria alimentaria; enzimas para uso industrial; fermentos para uso químico; fermentos de leche para la industria alimentaria; fermentos de leche para uso industrial; fermentos de leche para uso químico; fermio; ferrocianuros; soluciones de fijación [fotografía]; fundentes de soldadura; fundentes de soldadura fuerte; aldehído fórmico para uso químico; fosfátidos; fosfatos [fertilizantes]; fósforo; papel fotográfico; placas fotosensibles; placas fotográficas sensibilizadas; películas sensibilizadas no expuestas; desarrolladores fotográficos; sensibilizadores fotográficos; preparaciones químicas para su uso en fotografía; emulsiones fotográficas; francio; flúor; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para glaseado de vidrio; productos químicos para la renovación del cuero; productos químicos para tinción de vidrio; productos químicos para teñir el esmalte; productos químicos separadores de aceite; productos químicos purificadores de agua; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos para soldar; productos químicos que evitan la condensación; productos químicos que evitan las manchas para su uso en tejidos; productos químicos antideslustre para ventanas; productos químicos impermeabilizantes del cuero; productos químicos impermeabilizantes de textiles; productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmaltes; productos químicos para el lavado de radiadores; productos químicos para impregnar el cuero; productos químicos para la impregnación de textiles; productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para acondicionar el suelo; limpiadores de chimeneas, químicos; productos químicos industriales; productos químicos abrillantadores de color para uso industrial; refrigerantes; refrigerantes para motores de vehículos; cloro; cloratos; hidrocloratos; cloruro de aluminio; cloruro de magnesio; cloruros; cloruro de paladio; cromatos; flores de azufre para uso químico; cesio; celulosa; cerio; cianuros [prusiatos]; cianamida de calcio [fertilizante]; cimeno; tierra de marga; escoria [fertilizantes]; apresto para acabado e imprimación; álcalis; álcali cáustico; elementos radiactivos para fines científicos; elementos químicos fisionables; emulsionantes; erbio; etano; éter metílico; éter sulfúrico; éter etílico; éter de glicol; éteres; ésteres; éteres de celulosa para uso industrial; ésteres de celulosa para uso industrial; papel reactivo, que _no sea para uso médico o veterinario; edulcorantes artificiales [preparados químicos]; material fisionable para energía nuclear; gluten [pegamento], que no sea para papelería ni para uso doméstico; pasta de almidón [adhesivo], que no sea para papelería ni para uso doméstico; bata para vestir pieles; planchas sensibilizadas para impresión offset; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; sales de sodio [compuestos químicos]; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; subproductos del procesamiento de cereales para fines industriales; sustancias químicas para análisis en laboratorios, que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones para el recocido de metales; preparaciones para templar metales; preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico y veterinario.; en clase 4: Antracita; gasolina; benceno (utilizado como combustible); benzol (utilizado como combustible); briquetas de madera; briquetas combustibles; vaselina para uso industrial; cera [materia prima]; ozocerita; cera iluminadora; cera industrial; cera para bandas/correas; cera de carnauba; cera de abejas; gas para iluminación; gas de petróleo; gas combustible; gasolina; gas pobre; gases solidificados [combustible]; combustible; grafito lubricante; aditivos, no químicos, para combustibles para motores; leña; tiras de papel para encender el fuego; fluidos de corte; aceite de pescado, no comestible; grasa iluminadora; grasa para cuero; grasa para botas; sebo; grasa industrial; queroseno; coque; xileno (utilizado como combustible); xilol (utilizado como combustible); ligroína; tiras de madera para iluminación; mazut/fuel; gasolina; aceites para pinturas; aceites para desencofrar [construcción]; aceite para la conservación de mampostería; aceite para la conservación del cuero; aceite textil; aceite lubricante; aceite industrial; aceite humectante; aceite de alquitrán de hulla; nafta de carbón; aceite de ricino para uso técnico; aceite de hueso para uso industrial; aceite de motor; aceite de girasol para uso industrial; aceite de colza para uso industrial; lubricantes; nafta; petróleo crudo o refinado; luces nocturnas [velas]; oleína; parafina; preparaciones para quitar el polvo; preparaciones de aceite de soja para el tratamiento antiadherente de utensilios de cocina; preparaciones antideslizantes para correas; polvo de carbón [combustible]; encendedores para fuego; velas perfumadas; velas para árboles de Navidad; velas; grasa para armas; grasa lubricante; grasa para cinturones; mezclas de combustibles vaporizados; composiciones aglutinantes de polvo para barrer; composiciones de colocación de polvo; alcohol [combustible]; estearina; gasóleo; combustible para iluminación; combustible mineral; carburantes; combustible con base alcohólica; turba [combustible]; briquetas de turba [combustible]; yesca; lignito; carbón vegetal [combustible]; carbón; briquetas de carbón; mechas para lámparas; mechas para velas; ceresina; energía eléctrica; etanol [combustible]; éter de petróleo; lanolina; alcohol metilado; conservantes para cuero [aceites y grasas].; en clase 16: Plumas fuente; acuarelas; álbumes; almanaques; laminadoras de documentos para uso de oficina; aparatos y máquinas mimeógrafos; atlas; carteles; lazos de papel; mantelería de papel; entradas; formularios impresos; tarjetas de anuncios [papelería]; cuadernos; almohadillas [papelería]; blocs de dibujo; encuadernadores de hojas sueltas; muñequeras para guardar instrumentos de escritura; volantes; folletos; hojas de papel [papelería]; papel encerado; papel para máquinas de registro; papel para radiogramas; papel de electrocardiógrafo; papel de pulpa de madera; papel carbón; papel de copia; papel pergamino; papel de escribir; papel luminoso; papel Xuan para pintura y caligrafía china; papel higiénico; papel de regalo; papel de filtro; papel; secantes; boletines; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de casas; matasellos; cera para modelar que no sea para uso dental; letreros de papel o cartón; patrones para confeccionar ropa; patrones para la confección; periódicos; electrotipos; hectógrafos; plastilina; globos terrestres; juegos de dibujo; grabados; lápices de pizarra; minas de lápiz; fundas portadocumentos [papelería]; portalápices; soportes de tiza; estuches para talonarios de cheques; soportes para sellos; diagramas; placas de grabado; pizarras para escribir; pizarras; bastidores de galera [impresión]; tableros de dibujo; paneles publicitarios de papel o cartón; duplicadores; punzones [artículos de oficina]; envases color crema de papel; revistas [periódicos]; pinzas para billetes; etiquetas para fichas; pinzas para bolígrafos; marcadores; agujas de grabado; agujas de calcar para dibujar; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; artículos de cartón; trituradoras de papel para uso de oficina; representaciones gráficas; impresoras de tarjetas de crédito, no eléctricas; peines para vetear; instrumentos de dibujo; calendarios; papel de trazar; tela de rastreo; patrones de rastreo; gomas [adhesivos] para papelería o uso doméstico; piedras litográficas; piedras de tinta [depósitos de tinta]; lápices; portalápices; lápices de carbón; fotos; transferencias [calcomanías]; cuadros, enmarcados o sin enmarcar; cartón de pulpa de madera [artículos de papelería]; cartulina; sombrereras de cartón; archivos [artículos de oficina]; tarjetas; fichas; mapas geográficos; cintas y tarjetas de papel para la grabación de programas informáticos; cromos que no sean para juegos; cartones perforados para telares Jacquard; catálogos; carretes para cintas de entintar; fundas de papel para macetas; pinceles; pinceles de pintores; pinceles para escribir; teclas de máquina de escribir; pegamento para papelería o uso doméstico; gluten [pegamento] para papelería o uso doméstico; pasta de almidón [adhesivo] para papelería o uso doméstico; bloques de impresión; libros; colectores [papelería]; libros de historietas; chinches; bandas de puros; sobres; estuches para sellos; cajas de cartón o papel; cajas de pintura [artículos para uso en la escuela]; fluidos correctores [artículos de oficina]; plantillas; plantillas de curvas; cintas de papel; cintas para máquinas de escribir; cinta adhesiva; bandas adhesivas para papelería o uso doméstico; cintas correctoras; cintas de entintar; cintas de entintar para impresoras informáticas; cintas adhesivas para papelería o uso doméstico; cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico; reglas de dibujo; reglas cuadradas; hojas absorbentes de papel o plástico para envasar alimentos; hojas de papel o plástico para el control de la humedad para el envasado de alimentos; láminas de viscosa para envolver; hojas de celulosa recuperada para envolver; envases de burbujas de plástico para envolver o embalar; letras de acero; caracteres [números y letras]; litografías; bandejas de pintura; maquetas de arquitectos; sellos; materias plásticas para modelismo; impresiones gráficas; materiales de modelado; material didáctico [excepto aparatos]; compuestos de sellado para papelería; adhesivos [pegamentos] para papelería o uso doméstico; material de encuadernación; material de embalaje a base de almidones; materiales filtrantes [papel]; máquinas de direccionamiento; máquinas sacapuntas, eléctricas o no eléctricas; aparatos y máquinas de encuadernación [equipo de oficina]; máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas; carpetas; máquinas de franquear para uso de oficina; tiza para litografía; tiza para escribir; tiza de sastre; tiza para marcar; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; bolsas de basura de papel o de materias plásticas; caballetes de pintores; reposamanos para pintores; estuches de escritura; equipos de impresión, portátiles; baberos de papel; pegatinas/calcomanías [papelería]; dediles [artículos de oficina]; cordones para encuadernación; cortapapeles [cortadores]; aparatos de numeración; sobres de botellas de cartón o papel; sellado de obleas; cubiertas [papelería]; portadores de pasaportes; película transparente de plástico, extensible, para paletización; diseños de bordado [patrones]; muestras de escritura a mano para copiar; oleografías; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas de felicitación; postales; grabados; bolsas de papel cónicas; bolsas para cocinar en microondas; paletas para pintores; barras de tinta; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; carpetas para papeles; papel maché; pasteles [crayones]; pasta para modelar; estuches para bolígrafos; encuadernaciones; limpiaplumas; perforadores de oficina; bolígrafos; puntas de oro; puntas; bolígrafos de acero; bolígrafos de dibujo; cancioneros; sellos; sellos de lacre; portapapeles; placas de dirección para máquinas de direccionamiento; pañuelos de papel; películas de plástico para envolver; bandejas para cartas; bandejas para clasificar y contar dinero; posavasos de papel; sujetalibros; soportes para sellos; esterillas para vasos de cerveza; soportes para bolígrafos y lápices; soportes para fotografías; almohadillas para entintar; tampones para sellos; tiras de encuadernación; toallas de papel; hojas de entintado para máquinas de reproducción de documentos; hojas de entintar para duplicadoras; tela para encuadernación; telas engomadas para papelería; mantillas de imprenta que no sean de materia textil; retratos; pisapapeles; estuches para escribir [juegos]; tinteros; artículos de oficina, excepto muebles; material para escribir; instrumentos de escritura; materiales de dibujo; útiles escolares; dispensadores de cinta adhesiva; aparatos de etiquetado manual; impresos; obras de arte litográficas; prospectos; horarios impresos; libros mayores; regletas de imprenta; índices; gomas de borrar de goma; bandas elásticas para oficinas; reglas en T; reproducciones gráficas; portaplumas; rotuladores; servilletas de papel para desmaquillar; toallas de papel para la cara; servilletas de papel; manteles individuales de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; cierres de papel; archivos de documentos [papelería]; rascadores [borradores] para oficinas; ganchos para papeles; grapas para oficinas; productos de borrado; muestras biológicas para su uso en microscopía [material didáctico]; cortes histológicos con fines didácticos; esteatita [tiza de sastre]; gomas de borrar para pizarras; marcos de composición [impresión]; lacre; tablas aritméticas; carteles de papel o cartón; libros para escribir o dibujar; telas para encuadernación; papelería; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; transparencias; placas de plantilla; tubos de cartón; tintas chinas; humectantes; humectantes para superficies engomadas; marcos para dibujar; punteros de cartas, no electrónicos; envoltorios de botellas de cartón o papel; máquinas selladoras de sobres para oficinas; máquinas de sellado para oficinas; aparatos de viñeteado; aparatos para montar fotografías; grapadoras; manuales; figuritas [estatuillas] de papel maché; filtros de café de papel; banderas de papel; volantes; papel plateado; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; fotograbados; fotografías [impresas]; estuches para plantillas; lienzos para pintar; cromolitografías [cromos]; compases para dibujar; números [caracteres]; platillos de acuarela para artistas; tinta correctora [heliografía]; tinta; tinteros; planos; rosarios; plantillas; plantillas para borrar; bolas para bolígrafos; armarios para papelería [artículos de oficina]; tipo de impresión; sellos de dirección; sellos [sellos]; escudos [sellos de papel]; estampas [grabados]; etiquetas que no sean de materia textil; revestimientos de papel para cajones, perfumados o no; cola de pescado para papelería o uso doméstico.; en clase 35: Organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; agencias de importación y exportación; agencias de información comercial; agencias de publicidad; análisis de precio de costo; alquiler de espacios publicitarios; auditoría empresarial; agencias de empleo; gestión de archivos informatizados; teneduría de libros; facturación; demostración de bienes; encuestas de opinión; estudios de mercadotecnia; información de negocios; información comercial y asesoría para consumidores [tienda de asesoría al consumidor]; investigaciones comerciales; investigación de negocios; investigación de mercado; reclutamiento de personal; consultoría en gestión y organización de negocios; consultoría en organización de empresas; consultoría en gestión empresarial; consultoría en gestión de personal; consultoría profesional de negocios; servicios de maquetación/diseño con fines publicitarios; mercadeo; gestión comercial de artistas intérpretes o ejecutantes; gestión empresarial de deportistas; servicios de recortes de noticias; actualización de material publicitario; procesamiento de textos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de suscripciones a periódicos para terceros; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; decoración de escaparates; tasaciones comerciales; preparación de planillas/nóminas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinio; asistencia en la gestión empresarial; asistencia en gestión comercial o industrial; previsión económica; remates; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; promoción de ventas para terceros; producción de películas publicitarias; alquiler de máquinas y equipos de oficina; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación; alquiler de material publicitario; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de fotocopiadoras; publicación de textos publicitarios; publicidad radiofónica; publicación de facturas; distribución de muestras; difusión de material publicitario; publicidad por correo directo; redacción de textos publicitarios; publicidad; publicidad en línea en una red informática; publicidad por correo; publicidad televisiva; reproducción de documentos; compilación de estadísticas; compilación de información en bases de datos informáticas; indagaciones sobre negocios; sistematización de información en bases de datos informáticas; preparación de impuestos; elaboración de extractos de cuentas; servicios de telemercadeo; pruebas psicológicas para la selección de personal; gestión comercial de hoteles; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento administrativo de órdenes de compra; relaciones públicas; modelado para publicidad o promoción de ventas; mecanografía; servicios de reubicación para empresas; servicios de comparación de precios; servicios secretariales; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; taquigrafía; servicios de subcontratación [asistencia empresarial]; contestación telefónica para suscriptores no disponibles; servicios de fotocopias; servicios de expertos en eficiencia empresarial; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; servicios de asesoría para la gestión empresarial.; en clase 41: Modelado para artistas; academias [educación]; alquiler de terrenos deportivos; alquiler de pistas de tenis; bibliotecas de préstamo; reserva de asientos para espectáculos; grabar en video; educación física; servicios de discoteca; entrenamiento de animales; doblaje; juego; publicación de libros; información sobre educación; información de recreación; información de entretenimiento; estudios de cine; clubes nocturnos; servicios de maquetación/diseño, que no sean con fines publicitarios; microfilmación; edición de cintas de vídeo; producción de programas de radio y televisión; salas de música; producción de música; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; educación religiosa; instrucción gimnástica; cursos por correspondencia; formación práctica [demostración]; organización de bailes; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; facilitación de instalaciones recreativas; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de talleres [formación]; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de concursos de belleza; operación de loterías; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de empresario]; organización de competiciones deportivas; orientación profesional [asesoría en materia de educación o formación]; parques de atracciones; interpretación de lenguaje de señas; entretenimiento televisivo; servicios de bibliotecas móviles; reciclaje profesional; prestación de servicios de karaoke; proporcionar instalaciones de golf; proporcionar instalaciones deportivas; prestación de servicios de salas de juegos; presentaciones de cine; presentación de actuaciones en directo; producciones teatrales; impartir clases de acondicionamiento físico; examen educativo; programación de eventos deportivos; producción de películas, que no sean películas publicitarias; alquiler de equipos de audio; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de grabadoras de casetes de vídeo; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados de espectáculos; alquiler de grabaciones de sonido; alquiler de juguetes; alquiler de proyectores de películas y accesorios; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de equipos de juegos; alquiler de instalaciones de estadios; alquiler de aparatos de iluminación para decorados teatrales o estudios de televisión; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de escenografía; autoedición electrónica; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; entretenimiento radial; servicios de entretenimiento; entretenimiento; redacción de textos, que no sean textos publicitarios; servicios de jardines zoológicos; servicios de reporteros de noticias; planificación de fiestas; servicios de composición musical; subtitulado; servicios de campamentos de vacaciones; servicios de disc jockeys; servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; servicios de caligrafía; servicios de clubes [entretenimiento o educación]; proporcionar instalaciones de museos [presentaciones, exposiciones]; enseñanza; servicios de orquesta; traducción; servicios de redacción de guiones; servicios de agencias de venta de entradas; entrenamiento físico; servicios de campamentos deportivos; servicios de estudios de grabación; servicios de interpretación de idiomas; servicios de escuelas [educación]; escuelas de enfermería; fotografía; reportaje fotográfico; circos; internados; producción de espectáculos; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y acondicionamiento físico]; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022690105 ).

Solicitud 2022-0008762.—Hansel West Gómez, soltero, cédula de identidad 115500084 con domicilio en San Mateo, San Mateo, Pueblo De La Libertad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022690168 ).

Solicitud 2022-0008446.—Randy Antonio Aguilar Picado, casado una vez, cédula de identidad 109370118, en calidad de apoderado generalísimo de Trans-RCA del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725093, con domicilio en: Osa, Palmar Sur, Barrio El Tecal, contiguo a la cancha multiuso, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carretas y cureñas y en clase 37: construcción de carretas y cureñas. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022690171 ).

Solicitud N° 2022-0008413.—Guiselle María Montoya Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 107470900, con domicilio en de la esquina suroeste del Estadio Municipal de Tibás, 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de minorista o mayorista de alimentos y bebidas. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690195 ).

Solicitud 2022-0007857.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de Alexander Cercone Canet, casado una vez, cédula de identidad 105000886 con domicilio en Cuatro Reinas de Tibás, de La Gruta De La Virgen, setenta y cinco metros al norte, casa color verde claro, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Explotación de instalaciones para juegos de Paintball; Explotación de instalaciones al aire libre para juegos de Paintball; Puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos de Paintball; Puesta a disposición de instalaciones al aire libre para juegos de Paintball. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022690215 ).

Solicitud 2022-0008223.—Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez, cédula de identidad 302900157, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 500 S Colegio Yorkín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos industria, agricultura y alimentos y en clase 4: emulsiones y soluciones de uso industrial y comercial, combustibles, aditivos, biocombustibles, grasas y aceites. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022690251 ).

Solicitud 2022-0008179.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Productos espumados tales como: contenedores para uso doméstico y culinario, vajillas desechables como bandejas, platos, vasos, copas, porta-comidas, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, domos cubiertas de protección para alimentos. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022690331 ).

Solicitud N° 2022-0007727.—Kattia Vanessa Ramírez Mora, casada dos veces, cédula de identidad 113490267, con domicilio en Trinidad, Moravia, Condominio Moravia 305, casa 37, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos y de investigación ofrecidos en sitio web de recomendaciones, consejos y experiencias de viaje, sobre datos actualizados del vuelo, alimentación, alojamiento, atractivos turísticos, asistencia médica, transporte compra de souvenirs. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690374 ).

Solicitud 2022-0006809.—Juan Carlos Quirós Barrientos, cédula de identidad 106100651, en calidad de apoderado generalísimo de Dorado de Asturias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743938 con domicilio en Cartago, La Lima, diagonal a tienda Ekono, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Máscaras de soldar.; en clase 7: Máquinas; máquinas de herramientas; herramientas mecánicas; máquinas y herramientas de tipo eléctricas y neumáticas; taladros; sierras de mesa; sierras de mano; cepilladoras; caladoras; pulidoras; compresores eléctricos; compresores de gasolina; esmeril; esmeriladoras; hidro lavadoras; lijadoras; aspiradoras; tronzadoras; ingletadores; gatas hidráulicas; generadores eléctricos; máquinas de soldar; pistolas de impacto; cargadores de baterías; demoledores; rotomartillos; bombas de agua; motosierras; moto guadañas; motores eléctricos; rúteres, compactadores de bota y de plancha; vibradores de concreto.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; y bombas para fumigar. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022690393 ).

Solicitud 2022-0009170.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109770010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3102714959 con domicilio en Santa Ana, Piedades edificio Murano oficina número setenta y dos, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de maquinaria para la construcción y agrícola (Grúas excavadoras (equipos de elevación compactos), así como equipo menor para construcción y agrícola), ubicado en edificio Murano oficina número setenta y dos, sétimo piso. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022690415 ).

Solicitud N° 2022-0009171.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109770010, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3-102-71459, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Edificio Murano, oficina número setenta y dos, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: alquiler de maquinaria para la construcción Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022690424 ).

Solicitud 2022-0002514.—Francisco Javier Montero Flores, soltero, cédula de identidad 604230395 con domicilio en Río Segundo, 250 metros al norte y 50 metros al sur de gasolinera La Pacif, casa a mano derecho, color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte (RENTA DE VEHICULOS) Reservas: De los colores azul y negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690427 ).

Solicitud 2022-0006686.—Moisés Rojas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303560052, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inmobiliaria Evaymoises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102253071 con domicilio en Pococí, La Unión, Guápiles, contiguo al río Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690433 ).

Solicitud N° 2022-0008111.—Claudio Castro Alfaro, cédula de identidad 502250890, en calidad de apoderado generalísimo de Artycultura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677775, con domicilio en Heredia, San Pablo, 300 metros este de la Escuela Jose Ezequiel González Vindas, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pimienta, cúrcuma, vainilla. Reservas: si se reservan los colores. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690444 ).

Solicitud N° 2022-0009362.—Raquel Elena Navarro Núñez, cédula de identidad 115370437, en calidad de apoderado especial de Mario Bonilla Barrantes, cédula de identidad 115330106, con domicilio en 200 metros norte y 100 oeste de la escuela del lugar, Barrio Ciudadela Blanco, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Brisa Pura, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022690467 ).

Solicitud N° 2022-0007178.—José Miguel Cruz Vega, soltero, cédula de identidad 114900002, con domicilio en Central, de la esquina sureste de la Escuela Bilingüe Sonny, 175 al este, color salmón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión comercial de venta y promoción de artículos para adiestramiento de mascotas entre estos, jardines sanitarios, almohadillas reciclables, accesorios y juguetes. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690479 ).

Solicitud 2022-0009015.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderada especial de Mariana Hernández Salas, soltera, cédula de identidad 304420639 con domicilio en Barrio Alto Cruz, de la estación de bomberos 400 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros sur, primera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad, teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias, asesorías financieras, asesorías contables, preparación y presentación de declaraciones de impuestos, gestión, organización y administración de negocios comerciales, servicios de facturación. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690562 ).

Solicitud N° 2022-0008523.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de María Fabiola Castillo Guevara, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 115420545, con domicilio en: La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, Condominio Veredas, casa 9, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción, publicidad y marketing en redes sociales e internet. Consultorías en marketing digital y publicidad. Blog sobre temas de estilo de vida, maternidad, lactancia, marketing, publicidad y manejo de redes sociales. Promoción de productos, servicios y eventos a través de marketing de influenciadores. Organización de sorteos con fines promocionales y en clase 41: servicios educativos, cursos y talleres sobre marketing digital, publicidad y promoción de productos y servicios. Cursos y talleres sobre maternidad y lactancia. Organización de eventos de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de bingos. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022690564 ).

Solicitud 2022-0009469.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: ROSUNOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690572 ).

Solicitud 2022-0008328.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Procesadora Colombiana de Vinos S. A.S. Procevinos S. A.S con domicilio en calle 12A numero 67-20 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Celebración como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022690573 ).

Solicitud N° 2022-0008327.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Procesadora Colombiana de Vinos S.A.S. Procevinos S.A.S., con domicilio en calle 12A, número 67-20 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Hi Moshi Club como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022690575 ).

Solicitud 2022-0009430.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Marcelo Ramazzini Tobar con domicilio en Km 22.5 carretera a El Salvador, Ecoplaza, B226, Fraijanes, Guatemala, 01062 / Guatemala, Guatemala,

solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y accesorios de estos comprendidos dentro de la clase veinticinco. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022690578 ).

Solicitud 2022-0008243.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Comercial e Industrial HR Sociedad Anónima con domicilio en 46 Calle 17-05, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un bañador especial para bebé. Reservas: De los colores; blanco y gris Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022690626 ).

Solicitud N° 2022-0009105.—Carolina María Segura Luna, casada una vez, cédula de identidad N° 114340403, en calidad de apoderado generalísimo de Cayena & Patapalo Gourmet Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101855980, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de la Hacienda, casa número trece A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 29 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris y rojo. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022690632 ).

Solicitud 2022-0009519.—Josef Naaman, soltero, cédula de residencia 137600017001, en calidad de apoderado generalísimo de Cazador Submarino S.A., cédula jurídica 3-101-100727, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos Seiscientos metros al noroeste y cincuenta oeste Condominio Badimo Cuatro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: “CAZADOR SUBMARINO” como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al desarrollo turístico, transporte acuático, hospedaje - cabinas y restaurante; ubicado en Puntarenas, del servicentro el Cocal, cien metros al este, exactamente en el Muelle Galmar. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690634 ).

Solicitud 2022-0008998.—Roni Amid, divorciado, pasaporte 549928964, en calidad de apoderado generalísimo de Los Pericos de Mal País Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101112059, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, del Banco Nacional 400 metros hacia el norte, costado norte del Hotel Playa Cielo, Restaurante Katana Cuisine, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEPTIMO BY LOS PERICOS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario, hotelero, villas, restaurante y entretenimiento, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa Santa Teresa, del Banco Lafise, 200 metros al norte. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022690636 ).

Solicitud 2022-0009000.—Roni Amid, divorciado, pasaporte 549928964, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Beauty Village ST Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102821743 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio hacia el este, casa número dieciocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo hotelero, villas, restaurante, campo de juegos y entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio hacia el este, casa número dieciocho. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690640 ).

Solicitud N° 2022-0009186.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Ganadería & Carnicería Muco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101860280, con domicilio en Flores Barrantes, San Lorenzo, 150 metros al sur de la Capilla de Velación, Residencial San Lorenzo, Apartamento Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Reservas: De los colores: blanco, rojo y rosado. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022690642 ).

Solicitud 2022-0009267.—Rebeca Gutiérrez Mata, casada una vez, cédula de identidad 115210710, en calidad de Apoderado Especial de Maritza De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad 108160462 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las Brisas, 150 metros noroeste de la plaza de futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre Comercial se dedica a la venta de repuestos nuevos y de segunda mano para equipo pesado. Ubicado San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 metros sur de la Bomba El Jorón/Costa Rica. Reservas: se hace reserva de los colores negro, blanco, azul, celeste y gris Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022690649 ).

Solicitud 2022-0007989.—Ferdy Antonio Morua Ruiz, divorciado una vez, cédula de identidad 115060630 con domicilio en San Francisco, Urbanización Santa Catalina, casa cinco D., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en Alajuela, San Rafael, 100 metros este de la Panasonic, contiguo a Mc Donalds. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690651 ).

Solicitud N° 2022-0009405.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101014789, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, en el Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros de administración de inversiones en línea y gestión de inversiones financieras, constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690686 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0008936.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S.A., cédula jurídica 607053-1-452579D.V.84 con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022690334 ).

Solicitud 2022-0008999.—Roni Amid, divorciado, pasaporte 549928964, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Beauty Village ST Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102821743, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio hacia el este, casa número dieciocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo hotelero, villas, restaurante, campo de juegos y entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Playa Hermosa, del Restaurante Golden Sunset, quinientos metros sur. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690644 ).

Solicitud 2022-0009266.—Rebeca Gutierrez Mata, casada una vez, cédula de identidad 115210710, en calidad de Apoderado Especial de Maritza De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad 108160462, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las Brisas, 150 metros noroeste de la Plaza de Futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial que se dedica a la reparación de camiones y maquinaria pesada. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, Pinar del Río, contiguo a la Avícola Tres Jotas/ Costa Rica. Reservas: representación gráfica con sus colores negro, gris, rojo, blanco. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022690646 ).

Solicitud 2022-0009279.—Irene Fernández Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 111110533, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de La Escuela Franklin Roosevelt 250 mts al este, casa gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación relacionada con la salud y con la nutrición. Organización de charlas con fines educacionales.; en clase 44: Asesoramiento en materia de salud. Asesoramiento en nutrición. Facilitación de información sobre salud. Servicios de asesoramiento relacionados con la salud. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022690737 ).

Solicitud 2022-0007455.—Daniela Tijerino Isaza, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide INC., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEENEX ALLERGY COMFORT, como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas para ayudar en la mejoría y tratamiento de los síntomas relacionados con alergias en general y en clase 16: productos de papel absorbente, tisú facial, papel higiénico, toallitas y toallas, servilletas de papel, para ayudar en la mejoría y tratamiento de los síntomas relacionados con alergias en general. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022690756 ).

Solicitud 2022-0009016.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Hernández Salas, soltera, cédula de identidad 304420639 con domicilio en Barrio Alto Cruz, de la estación de bomberos 400 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros sur, primera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento educativo relativo a la contabilidad y finanzas. Talleres, capacitaciones y cursos relativos temas financieros y contables. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690757 ).

Solicitud 2022-0006669.—Yendry María Saborío Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114280289, con domicilio en 400 mts norte y 400 mts oeste del Cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5 y 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, material para apósitos.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022690777 ).

Solicitud 2022-0006768.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: FOS 350 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690801 ).

Solicitud N° 2022-0005088.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km 16.5., carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ELOME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico oncológico para el tratamiento de mieloma múltiple. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690803 ).

Solicitud 2021-0009085.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: UMBILIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022690804 ).

Solicitud 2022-0009238.—Sergio Valverde Bermúdez, cédula de identidad 110590734, en calidad de apoderado generalísimo de Safi Sabana, cédula jurídica 3101721994, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, de la UCIMED, 100 metros oeste y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración de recursos financieros por medio de fideicomisos efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros, lo anterior relacionado a una fiduciaria con servicios de administración de fideicomisos de garantía, fideicomisos testamentarios y administración de recursos financieros, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la UCIMED, 100 metros oeste y 75 norte. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690812 ).

Solicitud 2022-0009217.—Josué Steven Sibaja Obando, soltero, cédula de identidad 604420553 con domicilio en Apartamentos Sibú, San Rafael de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería para personas. Reservas: Color negro y fondo blanco. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690821 ).

Solicitud 2022-0008441.—Allan Josué Méndez Hidalgo, soltero, cédula de identidad 305040918 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac casa 5Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores; rosa, magenta, celeste, crema, morado. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690830 ).

Solicitud 2022-0006778.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ourofino Saúde Animal Ltda. con domicilio en carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PENFORT LPU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022690866 ).

Solicitud 2022-0008771.—Natalia María Arias Salazar, soltera, cédula de identidad 116130638 con domicilio en Hatillo Centro, Urbanización Tres Marías, casa 18 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690884 ).

Solicitud 2022-0009144.—Julia Elisa Rojas Martínez, casada una vez, cédula de identidad 109290527, con domicilio en 25 e, 25 n Balcón de los Mariscos, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 31 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para gatos, alimentos enlatados para gatos; en clase 39: Servicio de Rescate de animales(gatos) Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690912 ).

Solicitud N° 2022-0009561.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad N° 110440577, en calidad de apoderado especial de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088294, con domicilio en La Unión, San Diego, Oficentro Terracampus Corp, primer nivel de la Torre número uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción de casas, administración de condominio y alquiler de lotes para uso comercial. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022690958 ).

Solicitud 2022-0008231.—Alejandra Granados Obregón, cédula de identidad 111860213, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zeyco S. A. de C.V, con domicilio en Camino a Santa Ana Tepetitlán 2230, Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan Jalisco, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico-odontológico. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022690959 ).

Solicitud 2022-0006077.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo, casada dos veces, cédula de identidad 111590595, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-845960 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102845960, con domicilio en San José, Goicochea Guadalupe, doscientos metros al sur y ciento veinticinco metros oeste de la Municipalidad de Guadalupe, casa de dos plantas color naranja con café frente a la cancha de Futbol/Costa Rica, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANNY TROPICAL FASHION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y artículos de sombrerería para personas, todos de índole tropical. Reservas: no se reserva. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022690973 ).

Solicitud 2022-0008666.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FKN Textil Ltda. con domicilio en R. 15 de Novembro 1771, Galpão 01, CEP 89.107-000, Centro, Pomerode, Santa Catarina - Brasil - Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, chaquetas; camisas, camisetas; camisas de una sola pieza [body]; trajes de vestir; faldas; pantalones; zapatos; ropa infantil. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690990 ).

Cambio de Nombre Nº 153334

Que Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de JA del Río, S. A. De C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de JA del Río, S. A. De C.V. por el de JA del Río, S. A. De C.V., presentada el día 03 de octubre del 2022 bajo expediente 153334. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0009720 Registro Nº 281635 JA. Del Río en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022690895 ).

Marca de ganado

Solicitud 2022-2168.—Ref: 35/2022/4338.—Albino Vargas Lobo, cédula de identidad 2-0283-0239, solicita la inscripción de: VQ8 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Palmira, quinientos metros oeste de plaza de deportes. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-2168 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022690909 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente DPJ-FID-001-2022.—Dirección Registro de Personas Jurídicas.—Curridabat, a las 14:00 horas del 09 de noviembre de 2022.

Considerando:

Conforme resolución de las 9 horas del 06 de setiembre de 2022, se resolvió proceder con el cambio de clase a 111 o 112, según sea su condición privado o público, respectivamente, para todos los fideicomisos a los que se les haya asignado un número identificador bajo la clase 110, modificación que debe ser realizada transcurridos 30 días hábiles desde el momento de realizada la última publicación de los edictos correspondientes en el Diario Oficial La Gaceta.

La publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta fue realizada en los Alcances número 204, 205 y 207, de las ediciones 183, 184 y 185, de los días 27, 28 y 29 de setiembre, respectivamente, todos del año en curso.

Posterior a la publicación en La Gaceta, diversas entidades bancarias solicitaron a este Registro se valorara la posibilidad de ampliar el plazo concedido en la resolución del 06 de setiembre de 2022, con la finalidad de realizar los ajustes necesarios a nivel de sus sistemas informáticos.

Siendo que la modificación en la clase de los fideicomisos obedece a un requerimiento realizado por el Banco Central de Costa Rica con la finalidad de identificar con una clase exclusiva para este tipo de estructuras jurídicas, logrando así una individualización más precisa y acorde con la normativa vigente, se procedió a realizar la consulta pertinente al Banco Central respecto a lo solicitado por las entidades bancarias.

Que conforme la consulta presentada, el Comité Técnico y Jurídico del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, considerando los ajustes técnicos que deberán realizar posterior a la actualización de referencia, resolvió:

1.         Informar a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, que desde el punto de vista del RTBF, no se observa ningún inconveniente en ampliar en 6 meses el plazo para el cambio en los números de cédula de fideicomisos, tal y como lo sugiere esa institución. Dicho plazo no podrá superar el mes de mayo del 2023, esto por cuanto el cronograma del proyecto de RTBF concluye en el mes de agosto 2023 y quedarían dos meses a efecto de atender cualquier eventualidad que surja.

2.         Es importante indicar que esta ampliación del plazo obedece estrictamente a lo solicitado por las entidades financieras con lo cual, puedan ajustar sus sistemas dado el impacto que el cambio en la clase de fideicomisos puede generar en sus sistemas informáticos, en aras de afectar lo menos posible a dichas entidades por el cambio implementado por el Registro Nacional.

Aunado a lo anterior, resulta relevante tener en consideración la fecha máxima determinada por el Comité Técnico y Jurídico del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, con la finalidad de que por parte de este Registro también se disponga del tiempo necesario para que todos los aspectos técnicos sean llevados a cabo dentro del plazo establecido.

De conformidad con lo expuesto, este Registro considera pertinente prorrogar por una única vez el plazo de 30 días hábiles establecido en la resolución de las 9 horas del 06 de setiembre de 2022, con la finalidad de que las entidades que tienen fideicomisos bajo su administración realicen las modificaciones pertinentes en los sistemas informáticos. Por tal motivo y en estricto apego a preceptos legales de eficiencia, eficacia, y adaptación al marco normativo vigente, así como de las atribuciones conferidas en el artículo 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883, y sus reformas y el artículo 15 del Reglamento del Registro Púbico, Decreto Ejecutivo número 26771-J y sus reformas, la modificación en la clase de los fideicomisos será ejecutada por parte de este Registro a partir del 17 de abril de 2023 de forma improrrogable, fecha en que iniciará la modificación pertinente, con la finalidad de que la información sea actualizada y cumplir con los ajustes derivados, tanto en este Registro como en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, dentro de los plazos definidos en el cronograma del Proyecto del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Por tanto,

Con base en las razones expuestas, la normativa citada y los principios que rigen el actuar de la Administración Pública, SE RESUELVE: I. Prorrogar por una única vez el plazo establecido para realizar el cambio de clase a 111 o 112, según sea su condición privado o público, respectivamente, para aquellos fideicomisos a los que se les ha asignado un número identificador bajo la clase 110. II. Proceder con la ejecución del cambio de clase a partir del 17 de abril de 2023. III. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para el conocimiento de todos los interesados. Notifíquese.

Yolanda Víquez Alvarado, Directora a. í.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 389086.—( IN2022692899 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD, solicita la Diseño Industrial denominada Motocicleta. Motocicleta tal cual se representa en la descripción y figuras.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Takuma Tsutsumi (JP); Rafael C. De Araujo (BR) y Akihiro Komatsu (JP). Prioridad: N° 2022-6596 del 29/03/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000486, y fue presentada a las 13:27:52 del 28 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022689693 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD SIGATOKA. La presente invención se refiere a métodos para controlar enfermedades fúngicas en plantas. Más específicamente, la presente invención se refiere a tratamiento de enfermedades foliares en el platanero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/02, A01N 43/16, A01N 43/653, A01N 59/00, A01N 59/02, A01N 59/20 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Das, Kuntal (MU) y Chinchilla, Álvaro Peña (MU). Prioridad: N° 202021010693 del 12/03/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/181112. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0516, y fue presentada a las 10:38:01 del 12 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022690066 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada GRUPO DE LUCES TRASERAS PARA VEHÍCULOS.

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El presente diseño se refiere a un grupo de luces para vehículos tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: DM/221148 del 22/02/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000412, y fue presentada a las 12:13:00 del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022690330 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Spartan Chemical Company Inc., solicita el diseño industrial denominado:

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DISPENSADOR DE JABÓN. Un nuevo, original adorno de un dispensador de Jabón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natarajan, Prasanna (US); Parker, Grey (US); Genord, Daniel (US) y Schalitz, William J. (US). Prioridad: 29/810,547 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000144, y fue presentada a las 08:00:28 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022690460 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE PROFÁRMACOS DE ADRENOMEDULINA A BASE DE POLIETILENGLICOL Y USO. La presente invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas, preferentemente para inhalación, que comprenden profármacos de adrenomedulina a base de polietilenglicol (PEG) (PEG–ADM), y a su uso para el tratamiento y/o la prevención de lesión pulmonar aguda/síndrome de dificultad respiratoria aguda (ALI/SDRA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22, A61K 47/60, A61K 9/00, A61K 9/19, A61P 11/08 y A61P 9/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Unger, Florian (DE); Schneid, Stefan, Christian (DE); Motzkus, Hans-Walter (DE) y Haasbach, Carina (DE). Prioridad: N°20168075.8 del 03/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/198328. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000500, y fue presentada a las 14:55:26 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022690742 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE PROFÁRMACOS A BASE DE POLIETILENGLICOL DE ADRENOMEDULINA Y SU USO. La presente invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas líquidas, de modo preferente para inhalación, que comprenden profármacos a base de polietilenglicol (PEG) de adrenomedulina (PEG–ADM) y el uso de las mismas para el tratamiento y/o prevención de lesión pulmonar aguda/síndrome de dificultad respiratoria aguda (ALI/ARDS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22, A61K 47/60, A61K 9/00, A61K 9/19, A61P 11/08, A61P 9/08, C07K 14/575 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Unger, Florian (DE); Schneid, Stefan, Christian (DE); Motzkus, Hans-Walter (DE) y Haasbach, Carina (DE). Prioridad: N°20168068.3 del 03/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/198327. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0499, y fue presentada a las 14:46:21 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022690743 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4258

Ref.: 30/2022/8842.—Por resolución de las 15:06 horas del 17 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE PIRIMIDINO SUSTITUIDO Y DERIVADOS PARA COMBATIR PLAGAS DE ANIMALES a favor de la compañía Basf SE, cuyos inventores son: Von Deyn, Wolfgang (DE); Bandur, Nina Gertrud (CA); Dickhaut, Joachim (DE); Koller, Raffael (CH); Narine, Arun (CA); Derksen, Swetlana (DE); Culbertson, Deborah L. (US) y Wach, Jean-Yves (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4258 y estará vigente hasta el 11 de abril de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A01N 25/00, A01N 43/90, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04 2020.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022688810 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEVALEN RAQUEL VARELA SALAZAR, CC: STEVALEN RAQUEL SALAZAR GUZMAN, con cédula de identidad N° 1-1497-0598, carné N° 30216. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 167965.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022693957 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-012-2022

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2020-CDP-PRI-034, Agregados de Aranjuez S.R.L cédula jurídica 3-102-796218, tramita solicitud para extracción de materiales en el Río Aranjuez, localizado en el Cantón de Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Entre las coordenadas:

1108654.1 Norte, 409270.5 Este y 1108654.8 Norte, 409152.3 Este límite aguas abajo.

1109840.3 Norte, Este 410229.2 y 1109840.3 Norte, 410366.8 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

11 ha 5518m2.

Longitud de concesión: 1863.97m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-034

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las diez horas ocho minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022689917 ).                             2. v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0764-2022.—Expediente N° 7857P.—Ajecen del Sur S. A., solicita concesión de: 3.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-412 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 202.400 / 541.450 hoja Istarú. 3.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-413 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 202.250 / 542.350 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693107 ).

ED-0757-2022. Exp. 14880.—Edwin Suárez Villalta, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suarez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas 238.700 / 449.750 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022693144 ).

ED-0766-2022.—Exp. 23730P.—Johnny, Argüello González, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 242.186 / 492.843 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—( IN2022693232 ).

ED-0782-2022.—Exp. 23750.—Silver Badger Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada concesión quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.103 / 569.682 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693319 ).

ED-0787-2022.—Exp. 23359P.—Osman, Alvarado Durán solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Osman Alvarado Durán en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 242.935 / 497.121 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022693406 ).

ED-UHTPSOZ-0036-2022.—Exp.13715.—Los Buelitos de Osa S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 123.104 / 571.032 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022693412 ).

ED-0747-2022.—Exp. 14731.—Prinz S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Nacimiento Boquerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lechería - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico y agropecuario - riego. Coordenadas: 208.667 / 552.106, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693457 ).

ED-0761-2022. Expediente 6544P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - otro, consumo humano - otro, agroindustrial - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022693458 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0740-2022. Exp. 9112.—Ganadera Rodney S. A., solicita concesión de: (1) 1,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y turístico - balneario. Coordenadas 270.600 / 462.800 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de octubre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693594 ).

ED-0788-2022.—Exp. 23754P.—Pura Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Pozo RE-51, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 130.286 / 566.997, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693608 ).

ED-0702-2022.—Exp. 12156P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-143, en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano limpieza de patios - sistema contra incendios y riego jardines. Coordenadas: 219.454 / 640.851, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693765 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0778-2022.—Exp. 23748.—Corporación Terruno De Costa Rica Q.S. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 307.427 / 397.966 hoja Curubande. (2) 100 litros por segundo de la Quebrada Martínez, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 307.361 / 398.178 hoja Curubande. (3) 60 litros por segundo de la quebrada provisión, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 306.725 / 399.514 hoja Curubande. (4) 300 litros por segundo de la Quebrada Rancho Grande, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turistico. Coordenadas 306.799 / 399.470 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693882 ).

ED-0741-2022. Exp. 12797P.—Novanett S.A., solicita concesión de: (1) 2.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-71 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 182.827 / 464.990 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693934 ).

ED-0734-2022.—Exp. 15909P.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-1036 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.953 / 549.592 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693994 ).

ED-0680-2022.—Exp. 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Víctor Espinoza Gorgona y Nuria Torres Sánchez en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 232.848 / 568.865 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022694016 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 575-2013, dictada por este registro a las ocho horas del cinco de febrero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 39175-2012, incoado por Elder David Herrera Herrera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elder David Herrera Herrera, que el primer nombre de la persona inscrita es Helder.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022690807 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Karla del Socorro Velásquez Robleto, nicaragüense, cédula de residencia 155803286908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7233-2022.—San José al ser las 9:14 del 31 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022691903 ).

Metzy María Evora Ramos, salvadoreña, cédula de residencia 122201098028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7416-2022.—San José, al ser las 10:57 del 8 de noviembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2022692056 ).

Priscila Patricia Cruz Joya, salvadoreña, cédula de residencia 122200657126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7285-2022.—San José, al ser las 8:49 del 7 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692068 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

SILVESTRE ROJAS MURILLO DE TACARES, GRECIA

LICITACIÓN PÚBLICA

(Para la adquisición por entrega según demanda

conformada por tres partidas)

LP – DREA – ESRM – JE – 01 – 2022

Abarrotes

——

LP – DREA – ESRM – JE – 02 – 2022

Verduras, legumbres y frutas

——

LP – DREA – ESRM – JE – 03 – 2022

Productos cárnicos

La Junta de Educación de la Escuela Silvestre Rojas Murillo de Tacares, Grecia, invita a participar a todas las personas físicas y jurídicas en la Licitación Pública para la adquisición por entrega según demanda conformada por tres partidas, a saber: LP – DREA – ESRM – JE – 01 – 2022 abarrotes, LP – DREA – ESRM – JE – 02 – 2022 verduras, legumbres y frutas, LP – DREA – ESRM – JE – 03 – 2022 productos cárnicos, todos de primera calidad, para ser utilizados en la elaboración de alimentos para suplir las necesidades de los estudiantes de la institución. La solicitud y consultas del cartel podrán solicitarse al correo valfaro@modelegal.co.cr, o al teléfono 87295492 con la Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Abogada contratada para este proceso. Las ofertas se recibirán 15 días hábiles después de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, entre las 10:00 y las 15:00 horas, en las oficinas del Bufete Quesada Alfaro, ubicado en Grecia, San Isidro. La apertura de ofertas se realizará el día 14 de diciembre del 2022 a las 17 horas en las instalaciones del Centro Educativo.

Licda. Nannie Alfaro Ugalde.—1 vez.—( IN2022693824 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE MOJONCITO

LICITACIÓN PÚBLICA N° Moj-001-2022

Modalidad compra de alimentos

La Junta de Educación invita a todos los interesados a participar en el procedimiento indicados. El pliego de condiciones se puede obtener en la dirección electrónica del centro educativo: esc.mojoncitotalamanca@mep.go.cr del 21 al 26 de noviembre del 2022. Fecha inclusive, desde las 7:00a.m. hasta 4:00 p.m. de lunes a viernes. La institución se ubica en la provincia de Limón, territorio indígena en el cantón de Talamanca, distrito Telire.

Limón, Talamanca, 16 de noviembre del 2022.—Mayra Selles Jiménez, Directora de la Institución.—Omalia García García, Presidenta de Junta de Educación.—1 vez.—( IN2022693927 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

DEL CANTÓN DE LA UNIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4 del Código Municipal vigente, lo indicado en los artículos 1, siguientes, aplicables y concordantes de la Ley Nº 833 de 4 de noviembre de 1949, reformada por Leyes números 1714, 2760, 4240 y 7029, esta última de 23 de abril de 1986 y lo expresado en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, corresponde al Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el área de su jurisdicción.

Luego de un arduo trabajo de investigación, concertación, coordinación y revisión de normativa vigente, expectativas del proceso y un proceso de validación con las diferentes dependencias municipales se obtiene este Reglamento que vendrá a formalizar y mejorar los procedimientos asociados a la recuperación de terrenos y a la aplicación de normativa de Ordenamiento Territorial en el Cantón de La Unión.

Considerando:

I.—Que el artículo 1, de la Ley de Construcciones citada, establece que “Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten (…)”.

II.—Que el desarrollo urbanístico del cantón de La Unión, en forma planificada, organizada y coherente, con apego estricto a las disposiciones legales que rigen la materia y la realidad específica del cantón, debe constituir una prioridad para el municipio.

III.—Que la regulación adecuada y apegada a la ley, de los proyectos de construcción y urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros de población del cantón, constituye una de las herramientas al alcance del municipio, a efecto de armonizar el desarrollo urbano con el paisaje y los recursos naturales existentes.

IV.—Que la debida regulación y seguimiento a los permisos de construcción y las actividades derivadas del desarrollo urbanístico se constituyen en una fuente de ingresos sanos al municipio, que pueden favorecer el cumplimiento adecuado de los objetivos e intereses institucionales.

V.—Que el ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta al Municipio para regular los aspectos relacionados con la construcción, el desarrollo urbanístico y la infraestructura urbana, en apego a las normas técnicas y específicas relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona geográfica, a efecto de minimizar el impacto de la injerencia del hombre sobre el medio ambiente. Por lo tanto, decreta

REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN

DE CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige para todo el cantón de La Unión, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador vigente y demás normativa de construcción.

Artículo 2º—Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es dotar a la Municipalidad de La Unión, de las herramientas y procedimientos pertinentes y eficaces, en su misión y carácter de responsable legal, a efecto de velar porque los permisos de construcción y las actividades derivadas de los procesos de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad, belleza y armonía con el ambiente, tanto en las vías públicas como edificios y construcciones, en los terrenos o propiedades correspondientes a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan o señalen, en esta materia, a otras instituciones públicas.

Artículo 3º—Derechos de los administrados. Los permisos de construcción que la Municipalidad otorgue, para efectos de este Reglamento, se extenderán con respeto de los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos conferidos por leyes específicas.

Artículo 4º—Tipos de procedimiento. Para efectos del presente Reglamento, se definen las siguientes categorías procedimentales:

a.         Procedimiento de clausura. Es la paralización de las obras por parte del Inspector Urbano Constructivo al constatar que se efectúan los trabajos sin los permisos respectivos, sin necesidad de un procedimiento previo al recurrente para proceder a la clausura de la obra de construcción. Se considera una medida cautelar administrativa con el fin de que los trabajos no avancen hasta determinar el proceder ante los mismos.

b.         Procedimiento de obras sin licencia municipal. Este proceso se refiere a las construcciones que no cuenten con licencia municipal, pero que pueden regularizar su situación, presentando el proyecto correspondiente y pagando el impuesto con la multa dispuesta.

c.         Procedimiento de obras en zonas destinadas a uso público y terrenos municipales. Este procedimiento se aplicará de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos (Ley 5060) y la Ley de Construcciones según corresponda, cuando se traten de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la Municipalidad.

Artículo 5º—Sanciones. Toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.         Clausura

b.         Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.         Costos administrativos y/o operativos.

Artículo 6º—Funciones de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Le corresponderá atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso de construcción municipal. Así como poner en conocimiento los diferentes departamentos de la administración según su competencia.

Artículo 7º—Funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Le corresponderá atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones que invaden la vía pública.

Artículo 8º—Funciones del Departamento de Catastro. Deberá hacer constar mediante documento idóneo el registro de las propiedades y en los casos que amerite realizar los levantamientos catastrales.

Artículo 9º—Funciones de la Dirección de Infraestructura y Servicios. Es la responsable de ejecutar levantamientos topográficos y el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias y la Dirección de Recurso Hídrico y la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 10.—Funciones del Departamento Ambiental.

a)         Coadyuvar al Departamento de Inspecciones Urbano Constructivas de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad en el desarrollo de estrategias de vigilancia, inspección, fiscalización, y control que sirvan para la preservación, conservación y protección del ambiente y del desarrollo sustentable.

b)         Apoyar técnicamente en la defensa jurídica institucional, en materia de su competencia, las acciones de inconstitucionalidad, recursos de amparo, demandas, y/o entablar las gestiones o acciones ante instancias administrativas como el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA), el Ministerio de Salud, SETENA, MINAE, MAG, así como ante las autoridades jurisdiccionales del Poder Judicial según se amerite y corresponda.

c)         Brindar colaboración a las dependencias municipales por medio de inspecciones, elaboración de informes u otros medios de colaboración solicitados, en materia ambiental.

d)       Realización de estudios técnicos que brinden el conocimiento para una mejor toma de decisiones en materia ambiental.

Artículo 11.—Competencia de la Dirección de Recurso Hídrico. Es la responsable de velar por el adecuado uso del agua potable, ejecutar el cumplimiento forzoso para contar con una adecuada conexión a la red agua potable municipal por medio de cobro de multas y desconexiones de servicios.

Artículo 12.—Competencia de la Unidad de Recuperación de Bienes Inmuebles Municipales. Le corresponderá coordinar y dar seguimiento a los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso en propiedades municipales y/o destinadas a uso público. Así como poner en conocimiento los diferentes departamentos de la administración según su competencia.

Artículo 13.—Expediente único. Toda actuación durante el trámite, desde la denuncia, inspección, hasta el otorgamiento del permiso de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana se consignará en un solo expediente.

Artículo 14.—Custodia expediente. El expediente estará en custodia de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, bajo las siguientes condiciones: debidamente identificado, ordenado en estricto orden cronológico, foliado y en perfecto estado de conservación.

Artículo 15.—Traslado expediente. Se deberá ejercer por la persona encargada de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano un estricto control en el traslado de los expedientes, constando en el expediente la respectiva solicitud de traslado y remisión del mismo.

CAPÍTULO II

De las Inspecciones Urbano Constructivas

de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano

Artículo 16.—De la Inspección Urbano Constructiva. El Departamento de Inspecciones Urbano Constructivas es el responsable de supervisar todas las obras constructivas que se realizan en el cantón de La Unión, sean con los permisos respectivos o sin ellos; de oficio, por solicitud o denuncia.

Artículo 17.—Informes y fotografías. Los inspectores deberán documentar sus actuaciones mediante la elaboración de informes de inspección, así como fotografías para mejor respaldo. Estos insumos serán necesarios para motivar las actuaciones y serán trasladados al Coordinador de Inspección Urbano Constructiva.

Artículo 18.—Inspección en el sitio. Cuando se ubique una construcción, se solicitará el permiso de ingreso a la propiedad, requiriendo la presencia del encargado de la obra o del derechohabiente, a efectos de consignar en el informe si se otorgó o no permiso de ingreso.

Artículo 19.—Confirmación de documentos. Una vez en presencia del encargado de la obra o del propietario, el Inspector le solicitará presente los documentos que muestran la existencia de permiso municipal.

Artículo 20.—Acompañamiento de Fuerza Pública. Los funcionarios municipales encargados podrán solicitar colaboración y apoyo de la Fuerza Pública, según sea el caso.

Artículo 21.—Otros medios de verificación. Cuando no se logre ingresar a la propiedad para conocer de la obra constructiva se podrá recurrir a otros medios de inspección, pudiendo incluso realizarse a distancia, con herramientas tecnológicas (drones, fotografías aéreas satelitales), fotografías anteriores de la zona o solicitando colaboración de los vecinos.

Artículo 23.—Análisis del Informe de Inspección. El Coordinador de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano analizará el caso; determinando:

e)         si la obra constructiva es regularizable.

f)          si la obra no es regularizable.

g)         si cuenta con profesional responsable.

h)         si existe afectación a bienes demaniales.

i)          si por el contrario no existiere ninguna irregularidad.

Artículo 24.—Afectación de bienes demaniales. Cuando se presuma que las obras afectan bienes demaniales se solicitara de manera formal al departamento pertinente criterio técnico para que, en el menor plazo posible, determine si existe o no algún tipo de invasión de bien demanial, acto que será comunicado de manera formal.

Artículo 25.—Análisis de informe técnico. Una vez se cuente con el informe técnico, el Departamento de Inspección de Control Urbano, procederá de la siguiente manera:

a.       Si no existe invasión de terreno público iniciará el procedimiento para regularizar las obras.

b.         En caso de demostrarse una invasión, se procederá con el procedimiento para obras no regularizables.

c.         Si se tratare de invasión de vía pública únicamente, el asunto será trasladado a Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para que ejecute el procedimiento.

d.         Cuando se trate de movimientos de tierra (rellenos de tierra / cortes/ excavaciones), se trasladara al departamento de Topografía para que se realice un levantamiento del lugar de los trabajos, que incluya los niveles del terreno en ese momento.

Artículo 26.—Actuación profesional. Cuando los procesos constructivos cuentan con profesional responsable y la obra no cuente con los permisos respectivos o no respete la normativa vigente, se trasladarán los casos para evaluación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica de la actuación profesional.

CAPÍTULO III

De las Actas de Clausura

Artículo 27.—Clausura de obra. El inspector procederá con la clausura de la obra de inmediato en los siguientes casos:

a.         Cuando se acredite una obra constructiva, movimiento de tierra, sin el respectivo permiso municipal o sin la muestra visible del certificado que contiene el mismo.

b.         Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con permiso municipal, movimiento de tierra, vencido, o se realicen variaciones al permiso otorgado.

c.         Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados.

d.         Cuando el propietario no envíe a la Municipalidad los informes que esta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir, de los movimientos de tierra, y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

e.         Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

f.          Cuando se determine que se ejecuta una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto o diseños respectivos aprobado por la Municipalidad.

Artículo 28.—Del acta de clausura. Las clausuras se elaboran con el formulario establecido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 29.—Entrega del acta de clausura. Una copia del acta de clausura se entregará a cualquier persona que tenga relación con la obra. Si la persona se negase, quedará consignado en el acta.

En caso de que no se encuentre alguna persona, se procederá a dejar una copia visible del Acta de Clausura.

Para todos los casos se colocarán los sellos de clausura.

Artículo 30.—Acatamiento a las órdenes emitidas. Cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

Artículo 31.—Sobre el sello de clausura. Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos.

Artículo 32.—Violación de sellos, desobediencia a la autoridad y denuncia penal. Para los casos de imposición de sellos y clausura de la obra, si el inspector corrobora en sus inspecciones diarias o mediante quejas una violación de sellos y/o desobediencia a la autoridad, comunicara mediante un informe de inspección al Coordinador de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 33.—Desobediencia a la autoridad. En caso de que el administrado no acate estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad Municipal, esta acudirá a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de desobediencia de acuerdo con el Código Penal.

Artículo 34.—Traslado para denuncia. El Coordinador de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano deberá trasladar copia del expediente a la Dirección Jurídica Municipal para que se gestione la denuncia penal correspondiente. Paralelamente, se continuará con el proceso según el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de Obras Regularizables

Artículo 35.—Fundamento. Este procedimiento de obra sin licencia municipal regularizable se fundamenta en lo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones.

Artículo 36.—Definición. Este proceso se refiere a las construcciones que no cuenten con licencia municipal, pero que pueden regularizar su situación presentando el proyecto correspondiente, realizando las modificaciones constructivas necesarias para que la obra se apegue a la normativa y pagando el impuesto con la multa constructiva dispuesta.

Artículo 37.—Resolución administrativa. Es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación. Su formato será definido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 38.—De la notificación del acto. Corresponde a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, notificar el Acto de Apertura al proceso de regularización, según lo indicado por el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 39.—Indicación en el Sistema Integrado Municipal. Una vez notificado el proceso de treinta días hábiles, se indicará en el Sistema Integrado Municipal que la finca tiene un proceso administrativo por construcción, movimiento de tierra, sin permiso municipal. Para que aparezca en la certificación municipal de impuestos de la propiedad.

Artículo 40.—Información a otros departamentos. El Coordinador de Inspección de Control Urbano informará al departamento de Patentes y Recurso Hídrico que se realiza un proceso administrativo por no contar con permisos municipales, indicando la identificación de la propiedad donde se realizan los trabajos.

Artículo 41.—Cómputo del plazo. Corresponde a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, llevar el cómputo del plazo otorgado, verificando si se realiza la gestión para regularizar la obra o se presenta algún otro trámite.

Artículo 42.—Regularización de la obra. Cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

Artículo 43.—De no regularizar la situación. Vencido el cómputo del plazo de treinta días hábiles se verificará la existencia de trámites, en caso de no haberlos presentado se continuará con el siguiente paso del proceso.

Artículo 44.—Renuencia. Ante la renuencia de tramitar se notificará una segunda advertencia otorgándole un plazo final de quince días hábiles para regularizar la construcción; lo anterior de conformidad con la Ley de Construcciones y será bajo el formato definido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 45.—Advertencia de renuencia. Dicha resolución deberá advertir que, en caso de incumplimiento, la Municipalidad ordenará la desocupación, destrucción y/o demolición de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley, pudiendo la Municipalidad suplir la omisión por parte del propietario, cobrando el costo de las acciones realizadas por la Administración.

Artículo 46.—Notificación de renuencia. La resolución indicada en el artículo anterior, deberá notificarse en el lugar o medio designado por el propietario para notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 47.—Regularización de las obras. Si el propietario responde a este último llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de permiso de construcción sin perjuicio de las multas de ley.

Artículo 48.—De no regularizar la situación. Vencido el cómputo del plazo de quince días hábiles, se verificará la existencia de trámites en el expediente administrativo. En caso de no haberlo presentado se continuará con el proceso de demolición.

Artículo 49.—Inspección de verificación. En el caso de los movimientos de tierra el Jefe de Inspección de Control Urbano, solicitara un nuevo levantamiento topográfico de niveles del terreno para determinar los trabajos que se deben realizar para regresar el terreno a su estado original, sin generar afectaciones a terceros por los movimientos de tierra realizados.

Artículo 50.—Traslado a la Alcaldía. De persistir la situación, el Coordinador de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano trasladará el expediente a la Alcaldía, indicando que dentro del debido proceso sigue la orden de demolición, misma que debe ser firmada por la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO V

Resolución del Acto Final

Artículo 51.—Del contenido de la orden. La Alcaldía emitirá Acto Final notificando el aviso al propietario, para que en un plazo de quince días hábiles proceda con la desocupación, restitución del terreno al estado inicial, y/o demolición de la obra, caso contrario esta será realizada por la Municipalidad con cargo al propietario.

Artículo 52.—Notificación de resolución final. Esta resolución final deberá notificarse en el lugar o medio designado por el propietario para recibir notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 53.—Firmeza de la resolución. Se tendrá por firme todo acto final transcurrido un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, sin que este haya formulado algún recurso procesal ni se haya notificado alguna medida cautelar de suspensión de efectos del acto. Con la firmeza de la resolución que ordena la demolición, se procederá a ejecutar la desocupación y/o demolición de la obra de conformidad con este Reglamento.

Artículo 54.—Verificación de cumplimiento. Una vez cumplido el plazo para el Departamento de Inspecciones Urbano Constructivas realizará una inspección de verificación y emitirá informe dirigido a la Alcaldía en la cual se detalla lo observado. En caso de haber cumplido se procederá con el archivo del trámite, de lo contrario se continuará con la ejecución forzosa.

Artículo 55.—Coordinación con otros entes públicos y privados involucrados. Se coordinará a criterio de la Administración Municipal con entes públicos de los cuales se considere oportuno la presencia en el proceso de demolición, procurando que toda autoridad administrativa competente de manera directa o indirecta con el inmueble tenga conocimiento de la acción municipal.

Artículo 56.—Ejecución administrativa. Una vez completo el proceso de coordinación, la Alcaldía emitirá una orden de ejecución a las Direcciones pertinentes para ejecutar el desalojo y la demolición.

Artículo 57.—Desocupación administrativa. La Administración Municipal deberá coordinar con la Fuerza Pública para la ejecución respectiva, de acuerdo con la Ley de Construcciones y la Ley General de Administración Pública, con el fin de salvaguardar el patrimonio de los afectados, que se ubiquen en la zona a intervenir.

Artículo 58.—Declaratoria de inhabitabilidad por Ministerio de Salud. Si se procedió con la demolición parcial de una obra, pero la obra quedó parcialmente inhabitable, en el mismo acto se solicitará al Ministerio de Salud la declaratoria de inhabitabilidad de las estructuras.

Artículo 59.—Cierre de gestión. Ejecutada la demolición y/o desalojo, la Dirección de Infraestructura y Servicios levantará un informe detallado de las actividades realizadas, el cual se incluirá en el expediente administrativo.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para Construcciones en Terrenos

Municipales o Destinados a Uso Público

Artículo 60.—Fundamento. Este procedimiento de obra, restitución del terreno al estado inicial, sin licencia municipal no regularizable se fundamenta en lo establecido en la Ley de Construcciones (Ley N° 833), Ley de Planificación Urbana, Ley Forestal, Ley General de Caminos Públicos, sin perjuicio de la multa dispuesta por la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 61.—Definición. Este proceso se refiere a las construcciones, movimiento de tierra que no cuenten con licencia municipal, y que se tiene por acreditado una invasión en un terreno municipal, derecho de vía público, área de protección de quebradas, ríos, nacientes, y otros bienes demaniales, que por su situación no se puedan regularizar.

Artículo 62.—Acto de apertura. Una vez se cuente con el informe técnico emitido por el Departamento de Recuperación de Bienes Inmuebles al Departamento de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, este procederá a emitir una resolución administrativa, otorgándole un único plazo de quince días hábiles para demoler y/o derribar al infractor. Su formato será definido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 63.—De la notificación del acto. Corresponde a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, notificar el Acto de Apertura de recuperación del espacio, según lo indicado por el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 64.—Cómputo del plazo. Corresponde al Departamento de Recuperación de Bienes Inmuebles Municipales llevar el cómputo del plazo otorgado, verificando si se cumple con la orden emitida o se presenta algún otro trámite. Deberá esta unidad llevar el seguimiento de la coordinación con los demás departamentos involucrados.

Artículo 65.—De no demoler. Vencido el plazo de quince días hábiles, se verificará el cumplimiento de lo ordenado, en caso de no haberlo demolido, restituido el terreno al estado original se continuará con el proceso. Para ello, se emitirá una orden de ejecución a las Direcciones pertinentes para ejecutar el desalojo y la demolición.

Artículo 66.—Obstaculización del libre tránsito. Si la invasión a la vía pública estuviere cerrando total o parcialmente el libre tránsito, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de conformidad con sus competencias procederá a la recuperación del derecho de vía según la normativa que le aplica.

Artículo 67.—Cierre de gestión. Ejecutada la demolición y/o desalojo, restituido el terreno al estado original la Dirección de Infraestructura y Servicios levantará un informe detallado de las actividades realizadas, el cual se incluirá en el expediente administrativo.

CAPÍTULO VII

Traslado de Cargos

Artículo 68.—Costo efectivo. Para la determinación del costo efectivo de la desocupación, destrucción y/o demolición de las obras, cada departamento involucrado realizará un informe de costos y tomará en cuenta el gasto real en que incurrió.

Esta información será enviada al Departamento correspondiente según sea el caso que se esté atendiendo, ya sea al Departamento de Recuperación de Bienes Inmuebles, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal o la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 69.—Traslado a departamento de Catastro. Finalizado el proceso, el Departamento correspondiente trasladará la solicitud de cargo en el sistema municipal según corresponda.

Artículo 70.—Del procedimiento para el cobro. Una vez que sea factible realizar el cargo de las obras realizadas el Departamento de Catastro aplicará el cobro en el sistema municipal, según corresponda.

Artículo 71.—Gestión de cobro. El Departamento de Gestión de Cobro realizará el procedimiento en función del Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de La Unión.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 72.—Disposiciones finales. Lo no previsto en el presente Reglamento deberá ser complementado con la normativa vigente. Este Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación definitiva.

Se transcribe el oficio MLU-SM-990-22-2020/2024 del Concejo Municipal con la siguiente indicación: El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria N° 198 realizada el jueves 20 de octubre de 2022, Capítulo Noveno, Informes de Comisiones, trató el Dictamen de la Comisión de Plan Regulador N° MLU-DCEPR-11-2022, Punto N° 1.-, que contiene la siguiente recomendación:

Punto N° 1

Se recibe en audiencia al Ing. Mario Portuguez Castro, Director de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al señor José Mario Sanabria Gómez de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de La Unión y a la señora Eida Barrantes Román, Directora de la Dirección Jurídica de La Unión, para la reunión de esta comisión del viernes 14 de octubre del 2022, a las 5:00 p.m., bajo modalidad virtual para referirse al tema del “Reglamento de Construcciones del Cantón de La Unión”. Una vez atendida la audiencia con los funcionarios Municipales y aclaradas las consultas a señores (as) miembros de la comisión sobre elReglamento de Construcciones del Cantón de La Unión”, Esta comisión de Plan Regulador recomienda por unanimidad al Honorable Concejo Municipal,

Acuerdo: Aprobar el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de La Unión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Una vez conocido este Punto del Dictamen; se procede a someter a votación y se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano Colegiado, el cual se detalla a continuación:

Acuerdo N° 3666.- Aprobar el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de La Unión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente aprobado y en firme.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría Municipal de la Municipalidad de La Unión.

Rige a partir de su publicación.

Mario Portuguez Castro.—1 vez.—( IN2022690754 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-426-2022.—Olguín Rodríguez Jeannet, R-334-2022, Pasaporte: G37032768, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Biólogo, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689400 ).

ORI-436-2022.—Masís Calvo Marianella, R-347-2022, cédula de identidad: 112340442, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat), Universität Regensburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689536 ).

ORI-433-2022.—Mónico Pineda Mónica Adriana Concepción, R-354-2022, residente permanente libre condición: 122200859035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022689541 ).

ORI-4899-2022.—Feoli Villalobos Marco Fabricio, Céd. 110240006, solicitó reposición del título de Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2022689676 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-440-2022.—Díaz Pérez Luis David, R-361-2022, cédula de identidad N° 116940289, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022690411 ).

ORI-333-2022.—Zamora Mejías José Daniel, R-275-2022, cédula de identidad: 205710912, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022690732 ).

ORI-4814-2022.—Badilla Fonseca Noylin Mariela, cédula N° 206440519, solicitó reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022690870 ).

ORI-439-2022.—Rosales Fernández Natalia María, R-357-2022, cédula de identidad N° 304260777, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022690882 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Luis Diego Salas Villalobos, cédula de identidad 5-371-454, por motivo de solicitud de reposición del diploma que se mencionan a continuación:

Bachillerato Universitario en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas

Tomo: XIII

Folio: 12

Asiento: 23

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil veintidós.

Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2022690197 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Saúl Enrique Carrera Posada, cédula de identidad N° 8 0102 0803, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, República de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 26 de octubre del 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. Nº 202216284.—Solicitud Nº 386451.—( IN2022689667 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Jorge Alberto Espinoza Rugama, cédula 112600440, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.E.S., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del 3 de noviembre del 2022, resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jorge Alberto Espinoza Rugama y Tatiana Solano Solano, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: Katia Solano Sandoval. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del 3 de noviembre del 2022, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V- -Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor en forma supervisada una vez por semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando el progenitor no realice conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto del progenitor como de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Igualmente, se les aclara que a dicha interrelación no se podrán presentar bajo los efectos de licor o drogas. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por su progenitor se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar de suspensión de la interrelación familiar de la progenitora: Se suspende la interrelación familiar de la progenitora a la persona menor de edad. VII.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. XII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de noviembre del 2022, a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00344-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387631.—( IN2022691100 ).

Notificar al señor Alejandro José Valle Zabala, se le comunica la resolución de las nueve horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, mediante la cual se dictó resolución de revocatoria y archivo final del proceso, a favor de la persona menor de edad DJVB. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo olvcm-00018-2017.—Oficina Local de Vásquez de Coronado Moravia.—MSC. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº387632.—( IN2022691109 ).

Oficina Local de Cañas, a Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, que ordena revocar y dejar sin efecto medida de cuido provisional, en su lugar se ordena el retorno de las personas menores de edad al hogar de la progenitora bajo medida de orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de cuatro meses, venciendo el cuatro de marzo del dos mil veintitrés, en beneficio de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387633.—( IN2022691112 ).

A Boris Anthony Porras Baltodano, con cédula: 503550685, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la Persona Menor de Edad E.G.P.V., y que mediante la resolución de las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y visto el escrito presentado por la progenitora, de solicitud de reprogramación de la comparecencia en virtud de cita prioritaria de salud de la persona menor de edad del presente proceso en la Caja Costarricense de Seguro Social, se procede a reprogramar la comparecencia oral y privada, para el 09 de noviembre del 2022 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, conforme la agenda disponible. Es todo. Expediente Nº OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387634.—( IN2022691114 ).

Oficina Local Siquirres. A Brauli Ortíz Flores, persona menor de edad: B.Y.O.O., se le comunica la resolución de las once horas del treinta y dos de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Leonor Díaz Irigoyen, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00049-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387613.—( IN2022691117 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yermai del Risco Llanes, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00406-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las nueve horas dieciocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad I. V. D. R T. 2) Se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I. V. D. R T a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Ester Salgado Molina recurso familiar (abuela materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una Vigencia de hasta Seis Meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día cuatro de mayo del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le Ordena al Recurso Familiar y a los Progenitores de I. V. D. R T que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre los progenitores y persona menor de edad, toda vez que los padres de la persona menor de edad se encuentran residiendo en el extranjero (México). 7) Se ordena trabajar con el recurso familiar de la persona menor de edad crianza positiva y métodos de corrección de la conducta ya que la misma reconoce que es muy alcahueta y le permite a la niña hacer lo que ella quiera, excepto faltar a clases. 8) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 9) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 10) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. APERCIBIMIENTO: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. AUDIENCIA: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. NOTIFICACIONES. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. GARANTÍA DE DEFENSA: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387638.—( IN2022691121 ).

Oficina Local de La Unión. A Estefanny Sianey Garbanzo Salazar, cédula 305310900, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad I.J.B.G., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Estefanny Sianey Garbanzo Salazar e Ismael Jose Brenes Picado, el informe, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad en su respectivo progenitor, así: en el hogar Ismael Jose Brenes Picado. IV.—La presente medida rige por Un Mes contado a partir del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación familiar: Medida cautelar de suspensión de Interrelación familiar de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y la recomendación técnica de la profesional de intervención, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de la persona menor de edad. Proceda la profesional de seguimiento, a rendir informe con recomendación en el momento oportuno, en el que la progenitora pueda interrelacionarse con la persona menor de edad y en qué condiciones. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido con el progenitor, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se le recuerda al progenitor, que independientemente de lo que aporte la progenitora, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo a su manutención. VII.-Medida cautelar: Se le ordena al progenitor guardador provisional, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su vacunación y sus citas médicas, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reinvindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio de la estabilidad de la persona menor de edad. XI.—Medida cautelar de IAFA a la progenitora: De conformidad con el artículo 135, 136 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que se indicarán. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 16 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº: OLLU-00145-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387738.—( IN2022691178 ).

Al señor James Michael Dyer, cédula de identidad número 800920739, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que “Modifica, revoca o mantiene resolución provisional” y elevación de apelación, de las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Así mismo que en vista de que consta escrito a folio 179 de los autos, se le comunica que se eleva el expediente OLT-00302-2018 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, en relación con lo planteado, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. Se les otorga a las partes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le confiere audiencia al señor James Michael Dyer, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLT-00302-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387739.—( IN2022691180 ).

Al señor Jimmy Alejandro León Barquero, número de cédula 206500906, se le comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.A.L.M. se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.A.L.M. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00407-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387742.—( IN2022691181 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FORTUNA IGNATIUS INVESTMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Fortuna Ignatius Investments Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-560181, mediante su presidente Joseph Ignatius Moriarty, convoca a Asamblea General Ordinaria y Asamblea General extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 09 de diciembre de 2022 en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Centro, costado este de la Iglesia Católica, oficina de Lic. Angélica Castro Castro. 1° Convocatoria Asamblea General Ordinaria 11 a.m., 2° Convocatoria 12 p.m., con el siguiente orden del día:

1.         Aprobación de informes de Presidente, Tesorero y Fiscal.

2.         Revocatoria de secretario, tesorero, Agente Residente y nueva elección de Tesorero, secretario y Agente Residente.

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria 2 p.m., 2° Convocatoria 3 p.m. Agenda a tratar:

1.         Modificar la cláusula segunda y sétima del pacto social.

2.         Autorizar al presidente para vender el inmueble matrícula 2-326800-000.

Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693745 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA FLOR

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el artículo 8 del Reglamento Interno se convoca a todos los interesados a la Asamblea General de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial La Flor, cédula de persona jurídica número: 3-109-374904, a celebrarse en el rancho del Condominio, a las 9:00 horas del día 21 de enero del 2023 en primera convocatoria y a las 10:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. La agenda incluye: I. Confirmación de quorum. II. Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea. III. Aprobación de Agenda. IV. Reporte Administrativo y Financiero del 2022. V. Aprobación de presupuesto 2023. VI Varias mociones de los propietarios. Convoca el administrador: David Luis López. Es todo.—Puntarenas, 14 de noviembre del 2023.—Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693852 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Sophie Fischel Volio, cédula número 1-0443-0208, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los originales de certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica, S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S.A.) la reposición de los siguientes certificados de acciones: asiento 1, título 3512A, cantidad 43,747; asiento 2, título 1505A, cantidad 145,824; asiento 3, título 1786B, cantidad 18,957; asiento 4, título 1261C, cantidad 16,600; asiento 5, título 1256D, cantidad 45,026; asiento 6, título 1226E, cantidad 166,827; asiento 7, título 1193F, cantidad 104,875; asiento 8, título 1130G, cantidad 114,113. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, calle 37, avenida 2 y 8, contiguo a la Estación de Policía de Montes de Oca, con la licenciada Adriana Cordero Muñoz.—San José, primero de noviembre de dos mil veintidós.—( IN2022690981 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DEL ACUEDUCTO RURAL DE LLANO

AZUL Y DEL HIGUERÓN DE UPALA

Yo, Alfredo Cabezas Badilla, mayor, casado una vez, jubilado, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y ocho-setecientos ochenta y ocho, vecino de El Progreso de Llano Azul, Canalete, Upala, Alajuela, frente al Comando, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora y Alcantarillado Sanitario del Acueducto Rural de Llano Azul y del Higuerón de Upala, cédula jurídica N° 3-002-408523, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número dos de dicha Asociación, los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Upala, Alajuela, 30 de agosto del año 2022.—Alfredo Cabezas Badilla, Presidente.—1 vez.—( IN2022690980 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN ISIDRO

DE CÓBANO DE PUNTARENAS

Yo: Carlos Mauricio Duarte Duarte, cédula de identidad número seis cero trescientos veintidós cero seiscientos setenta y cinco en mi calidad de presidente y representante legal de la: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Cóbano de Puntarenas, personería jurídica N° 3-002-390324, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociados, Actas del órgano Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventados y Balance todos del tomo dos, en virtud de que el libro de Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarlos y Balance del tomo uno fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Puntarenas, 4 de noviembre de 2022.—Lic. Gabriel Isaac Zelaya López, carné: 25543.—1 vez.—( IN2022691484 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE BARRIO

SAN JOSÉ NORTE SAN JOSÉ SUR Y PARTE

DE SANTA EULALIA DE ATENAS

El suscrito Leonardo Gerardo Barquero Ramírez, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número seis-trescientos veinticinco-seiscientos veintitrés, vecino de Barrio San José Sur de Atenas, en mi condición de presidente de la Asociación de Acueducto Rural de Barrio San José Norte San José Sur y Parte de Santa Eulalia de Atenas, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres cuatro siete cinco tres, con suficientes facultades para este acto, que mediante fe de erratas, aclara: que a la Asociación de Acueducto Rural de Barrio San José Norte San José Sur y Parte de Santa Eulalia de Atenas, se le extraviaron los siguientes libros: A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, todos los libros extraviados corresponden al número dos, por lo que solicita su reposición. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Leonardo Gerardo Barquero Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2022691665 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

En sesión extraordinaria N° 7-2022, celebrada el día 04 de noviembre de 2022, se aprobó en firme su integración, para finalizar periodo 2021-2022, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta: Sra. Flor del Río Rivera Pineda, cédula N° 6-0125-0427. Vicepresidenta: Sra. Flor de María Retana Blanco, cédula N° 1-0366-0274. Secretario: Sr. Carlos Alfaro Mata, cédula N° 1-0488-0728. Vocal 1: Sra. Areadnne Umaña Álvarez, cédula N° 1-0609-0256. Vocal 2: Christopher Salas Villalobos, cédula N° 1-1827-0379. Fiscal: Aurelia Avendaño Cruz, cédula N° 8-0084-0267.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022691806 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en ejecución del artículo 4 del Reglamento para la Asignación y Distribución del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes.

AVISA A TODOS LOS INTERESADOS

Que de conformidad con lo establecido en el citado ordenamiento, el Comité de Agrupación elaboró y, por medio del Departamento Técnico de LAICA, remitió a todos los Ingenios y las Cámaras de Productores de Caña del país, las respectivas nóminas de distribución oficiales que se utilizarán para el pago del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes de La Zafra 2021-2022.  En consecuencia, las citadas nóminas pueden ser consultadas y revisadas por los interesados, tanto en las respectivas oficinas de las Cámaras de Productores de Caña, como en las instalaciones de los Ingenios de las correspondientes zonas cañeras.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2022691833 ).

GOLDEN WOODS S.A.

Golden Woods S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-402029, repone libros Legales de la S.A., los libros son: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Socios, c) Acta Registro de Socios ya que se extraviaron y no se conoce su paradero.—San José, 08 de noviembre del año 2022.—Lic Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022691877 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Comisión de Evaluación Curricular

Comunicado: Documentos con Firma Digital

La Comisión de Evaluación Curricular les recuerda que acepta solicitudes de aval y correspondencia con firma digital, según lo establecido en la Ley N° 8454 (Firma digital).

Por lo que les comunica que, a partir del mes de diciembre del año 2022 en adelante todo documento presentado con firma digital será debidamente verificado en total apego a lo que indica la Ley N° 8454 en su capítulo III, artículos 8° al 10.

Los documentos que no cumplan con la validación respectiva (garantía de integridad y autenticidad / garantía de validez en el tiempo) no podrán ser recibidos, por ello se recomienda a los Colegiados realizar la verificación de los documentos digitales previo a la entrega de atestados.

Aprobado en sesión ordinaria CEC-10-2022, 19 de octubre 2022 acuerdo número 2.

Avalado en sesión de Junta Directiva 21: 2022-2023 31 de octubre 2022 acuerdo 5.—Comisión de Evaluación Curricular.—Dr. Gonzalo Salvador Zúñiga, Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2022691896 ).

JUI SOCIEDAD ANÓNIMA

En la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día siete de noviembre del dos mil veintidós, JUI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento noventa y seis, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, por haberse extraviado.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Mabel Villalta Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022692060 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5° y 7° inciso c) de la Ley N° 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 03 de noviembre de 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2022693849 ).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finube, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-681820, por medio de la cual se acuerda i) Reforma de estatutos de la sociedad; ii) Se hacen nuevos nombramientos.—San José, tres de noviembre del dos mil veintidós.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2022690687 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se solicita en mi despacho, el cese de disolución de sociedad anónima denominada Agropecuaria Isidreña Sociedad Anónima, con cédula jurídica uno-cero quinientos treinta y cuatro-cero ciento setenta y siete, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 300 metros al este de la iglesia católica de Lourdes, casa de una planta, con tapia de cemento, techada y de color amarillo, de conformidad de la Ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—Pérez Zeledón, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.—Lic. David Solís Segura.—1 vez.—( IN2022689267).

Mediante escritura número ciento dieciséis-cuatro, del día veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, el señor Federico Antonio Marín Schumacher, representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Marschu Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuarenta y tres mil trescientos siete; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, y dentro del plazo de ley, otorgo escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José, 26 de octubre de 2022.—Lic. Óscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022689276 ).

Mediante escritura pública ante esta Notaría, al ser a las quince horas del tres de octubre del dos mil veintidós, Barbara Raquel Morera Jiménez, constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Publíquese. Es todo.—Cartago, tres de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689438 ).

Por escritura pública número ochenta y seis del tomo seis de las trece horas del veintinueve de octubre de dos mil veintidós, otorgado ante el suscrito notario público, se acuerda aumentar el capital de la empresa: G H Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno, en la suma de veintiocho millones de colones. Notaría Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada.—Alajuela, a las diez horas del tres de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022690502 ).

En esta notaría, por escritura número 499, otorgada a las 12:00 horas del 31 de octubre de 2022, José Fernando Saborío Jenkins, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad Ferrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236520, solicitó la reinscripción de la sociedad, la cual fue disuelta por al amparo de la Ley 9428; por el no pago del impuesto a las personas jurídicas. Notario: Edwin Chavarría González.—Alajuela, 31 de octubre de 2022.—Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690577 ).

Ante esta notaría pública, a las 14:15 horas del 3 de noviembre de 2022, compareció el socio que representa el 100% del capital social de la empresa Global Producers B.V., cédula jurídica costarricense al momento de su disolución número 3-012-412676, y suscribió escritura por la cual se solicita el cese de disolución de la sociedad indicada.—San José, 3 de noviembre de 2022.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690766 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete-uno, de las nueve horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, y por acuerdo de socios, se acuerda solicitar ante el Registro Nacional, el cese de disolución de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad Inmobiliaria Monte Real de Alajuela S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno uno cero siete cero nueve.—Cartago, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Catalina Mercedes Núñez Vanegas, Notaria.—1 vez.—( IN2022690770 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó la reinscripción por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428, la sociedad denominada. Inmobiliaria R Romero C Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, costado oeste del Colegio Saint Francis, Condominios Mara N° 4, con cédula de persona jurídica N° 3101039590.—7 de noviembre de 2022.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—1 vez.—( IN2022691353 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del tres de noviembre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad: La Chelita International División Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Lindsay Blanco Esquivel, carné N° 24032.—1 vez.—( IN2022691354 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del 4 de noviembre del 2022, se solicita el cese la disolución de la sociedad. Residencias Capital de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-239803.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2022691393 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta del dos de noviembre del dos mil veintidós del protocolo de la notaria pública: Juliana Ortiz Calvo, se modificaron las cláusulas primera, segunda y séptima del pacto constitutivo de la sociedad: Regalos Únicos K J F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- doscientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y uno.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022691415 ).

El suscrito: Juan Antonio Robles Aguilar, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cuatrocientos sesenta y cuatro, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Short Hills S. A., con domicilio en San José, avenida diez, calles trece y quince, número mil trescientos veintisiete, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochenta y cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del día siete de noviembre del dos mil veintidós.—Juan Antonio Robles Aguilar, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022691418 ).

El suscrito Notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 46-9 de las 13:00 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Casa Tres Gatos LLC SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-850298, mediante la cual se disuelve por acuerdo de cuotistas. Es todo.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Eduardo Rojas Piedra, 205410817.—1 vez.—( IN2022691429 ).

Por escritura otorgada en San José, se protocolizó el acta de asamblea de Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-143751, se reforma la cláusula del domicilio y se realizan nuevos nombramientos en junta directiva, fiscal y agente residente, ante la notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, tel. N° 83022699.—1 vez.—( IN2022691439 ).

En escritura. 688 de las 9 horas del 28 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Alfaro Ureña Asociados, cédula jurídica N° 3-103-862097, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra gerente general y subgerente.—Heredia, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros.—1 vez.—( IN2022691492 ).

Mediante escritura. 174 otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 7 de noviembre de 2022, se acuerda modificar estatutos de Mas Pura Vida Costa Rica VIP Limitada. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 7 de noviembre de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, carné: 19117.—1 vez.—( IN2022691510 ).

Por escritura N° 172, visible al folio: 189 vuelto del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante a las 15:00 horas del 4 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Razdan CR Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-855574, por medio de la cual se modifica la cláusula “De la administración” del pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre de 2022.—Notario Público: Edwin Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2022691511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 13 de octubre de 2022, se modifica el pacto constitutivo de: Servicios de Seguridad y Mantenimiento Murillo, cédula jurídica N° 3-101-799617 y cambia su razón social a Servicios de Seguridad y Mantenimiento Nubca.— Federico Brealey Zamora y Ana Graciela Alvarenga Jiménez Notarios.—1 vez.—( IN2022691525 ).

En mi notaría el señor Heiner De Los Ángeles Salas Rodríguez, mayor de edad, vecino de Liberia de la estación de bomberos, cuatrocientos metros al norte, casa esquinera color verde, cédula cinco-trescientos quince-quinientos setenta y uno, comerciante, de estado civil: soltero, se apersona como presidente con facultades generalísimo sin límite de suma de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Dos Mil Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil cuatrocientos veinticuatro, que tenía como domicilio social Guanacaste, Liberia, de la estación de Bomberos, cuatrocientos metros al norte, casa esquinera, color verde, para pedir el cese de la disolución por la ley número nueve mil veinticuatro.—Liberia, tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Leda María Peña Martínez, Liberia, Guanacaste.—1 vez.—( IN2022691535 ).

Que en esta notaría se apersonó el señor Guilermo Casanova Casanova, mayor de edad, viudo una vez, agricultor, cédula cinco-cero cero ochenta y cinco-cero ochocientos noventa y siete, vecino de Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, El Caoba, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía: La Naciente de Piedras Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos setenta y tres, domiciliada en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, de la guardia rural, doscientos metros al este, personería inscrita y vigente en el registro de la propiedad, tomo: cuatrocientos dieciocho, asiento: once mil cuatrocientos veintisiete, solicita la disolución de la sociedad: La Naciente de Piedras Azules Sociedad Anónima.—Liberia, tres de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022691536 ).

Ante esta notaría al ser las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, se reformó el acto constitutivo de la sociedad: Inversiones Probimex CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis nueve seis uno tres seis, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en adelante diga: el capital social es la suma de noventa y seis millones quinientos mil colones.—Alajuela, al ser las catorce horas veinte minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022691548 ).

Por medio de la escritura N° 63, otorgada a las 10:20 del 7 de noviembre del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Inversiones ZDA SRL, por la cual se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario público.—1 vez.—( IN2022691556 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8 horas del 7 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad: Ecoligo Ltda., en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos.—San José, 7 de noviembre de 2022.—Christian Garnier Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691557 ).

Por escritura N° 241. otorgada ante esta notaria el día de hoy, el señor Ramón Aguilar Gaucherand, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro Público proceder a suspender la disolución de la sociedad: Clínica Bet El Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es 3101155663, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado a su vez por la Ley 9485.—Heredia, 7 de noviembre de 2022.—Marianella Coto Porras. 4454, teléfono: 83841469.—1 vez.—( IN2022691615 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: FMNRC The Family Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil trescientos veintitrés, celebrada a las diez horas del día primero de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691620 ).

De conformidad con la ley diez mil doscientos cincuenta y cincoReinscripción de Sociedades Disueltas por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, se solicita el cese de la disolución de la sociedad que fuese denominada: Soncar Sociedad Anónima y que dicha sociedad se vuelva a reactivar nuevamente.—San José, 07 de noviembre del 2022. Lilliana Hernández V, Notaria.—1 vez.—( IN2022691621 ).

Por escritura número cuarenta y dos de las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de las doce horas del diez de agosto de dos mil veintidós de la mercantil Teo y Luna Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil ciento veintinueve, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691622 ).

El suscrito Elmer Fernández Aguilar, cédula: 9-0106-0137, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Repuestos Automotrices K Y H Sociedad Anónima, c. j.: 3-101-704417, con domicilio en San José, Hatillo, 400 metros este de la Iglesia Católica, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Heredia, a las 15:35 horas del 7 de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Montero Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022691627 ).

En escritura N° 286-12, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, colegiado N° 6999, con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, cien metros al sur del Complejo Cultural, Edificio Ayales, otorgada a las 10 horas del 20 de octubre de 2022, iniciada al folio 180 vuelto del tomo doce. Danilo Quesada Rivera, cédula de identidad N° 1-0328-0889, representante legal, apoderado generalísimo sin límites de suma de la empresa: Bendajegei Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-434975, solicita la reinscripción de dicha empresa, conforme a la Ley N° 10255.—Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 11 horas del 20 de octubre de 2022.—Lic. Alexis Monge Agüero.—1 vez.—( IN2022691631 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y tres, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo décimo segundo, a las once horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, el señor Adrián Navarro Montoya, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Louvan Azul, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos doce, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental, Residencial González Angulo, Las Camelias, casa número uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas con veinte minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691661 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento veintinueve vuelto a ciento treinta frente del tomo dos, a las diez horas del día uno de noviembre dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Vidriera Esparta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Esparza, a las catorce horas y treinta minutos del día siete del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Franklin Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022691663 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Danza del Fuego Ltda., con cédula jurídica 3-102-445043, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 11 horas del 07 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022691670 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea de Socios de Jungle Baby S.R.L., con cédula jurídica 3-102-801146, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 7 horas del 07 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022691674 ).

Edicto solicitud de cese de disolución de sociedad. Ante esta notaría: Fernando Lecuna García, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número tres uno tres cero cinco dos cinco cinco, vecino de Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Los Diamantes, casa número doce, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Los Pinguchos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil quinientos ochenta y uno, y de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, dentro del plazo de ley otorgara escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—1 vez.—( IN2022691686 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas del 28 de septiembre del 2021, protocolicé acta de Blessings of Nature Sociedad Anónima, de las 08 horas del 28 de septiembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022691697 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del día 6 de setiembre del 2021, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Pacificana Sociedad de Responsabilidad Limitada de las 8 horas del 17 de marzo del año 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—08 noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022691703 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Baucel Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, cinco de noviembre dos mil veintidós.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022691711 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de la empresa Farpoint In Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-766964. Se modifica la cláusula sexta del pacto social sobre la administración. Se revocan los nombramientos de gerente uno, gerente dos y gerente tres. Se nombran dos gerentes.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2022691767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada ICP Construction and Mining Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022691772 ).

Por escritura pública número 43-83 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 01/11/2022, Campana y Mazo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-215058, solicita cese de disolución social con fundamento en la reforma del Transitorio II de la Ley 9428, así reformado por Ley 10220, con aplicación de resolución conjunta DGT-R-26-2022.—Tilarán, 08 de noviembre, 2022.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022691778 ).

Por escritura otorgada ante a las 09:00 horas del día 08 de noviembre del 2022, protocolicé acta de reunión de accionistas de la sociedad Tiburón Manzo Sociedad Anónima de las 9 horas del primero de noviembre del año 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—08 noviembre de 2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2022691789 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:30 horas del 21 de octubre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-806060 S.R.L., cédula jurídica 3-102-806060, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2022691796 ).

La suscrita, Raquel Quirós Mora, notaria pública de San José, avisa que su cliente, Metin Ozeren, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número U 07899286, en su condición de representante legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Tres S.R.L., con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante esta Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691805 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:30 del 07 de noviembre del 2022, se solicita al Registro Nacional Sección de Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad Inversiones y Proyectos Constructivos Provial Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-425011, de conformidad con Ley 10220.—Alajuela, 07 de noviembre 2022.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2022691826 ).

Mediante escritura uno de las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Goldcorp Up S.A.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio.—1 vez.—( IN2022691836 ).

En escritura otorgada ante el suscrito notario público Guillermo Esquivel Herrera a las 9:30 horas del 08 de noviembre del 2022, se protocolizó acta donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Coral Margarita Sociedad Anónima’, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-4167333, cambiando su razón social a: Life and Spice Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre 2022.—Firma Responsable: Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2022691842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea. De la sociedad International Payment Service SRL. Se modifica la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, facultades a personeros.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691854 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea. De la sociedad Briffkase S.A Se modifica la cláusula número ocho del pacto constitutivo, facultades a personeros.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691855 ).

Que, en escritura autorizada por el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mountains of Hendrickson Sociedad Anónima, Mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito Notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial VV., local 9. Sarchí.—31 de octubre de 2022.—Lic. Josué Campos Madrigal, tels. 2454-2333 y 8812-5054, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691860 ).

Ante mi notaria, por medio de la escritura número cuarenta y siete, José Fabio Arias Chukén, cédula número 3-160-439; en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la compañía Víctor Manuel Arias Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006602; solicita reinscripción por haber sido disuelta por la ley 9428.—Turrialba, 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez.—1 vez.—( IN20222691864 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y dos visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo primero, a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, la señora Fiorella Calderón Boza, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Vintila Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y seis, con domicilio en San Jose, Escazú guachipelín, del Peaje de la Autopista Prospero Fernández, trescientos metros al oeste, Edificio Fuentecantos otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las once horas del ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691865 ).

El suscrito Manuel Emilio Ramírez Castro, quien es mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, con domicilio profesional en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Centro Comercial Escazú Village, seiscientos metros al oeste, Edificio Banco General sexto piso, Consortium Legal Costa Rica, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro seis tres -cero uno seis dos, que es dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Compañía De Desarrollo Bajo Negro, Sociedad Anonima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del siete del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Manuel Emilio Ramírez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691866 ).

Edicto, ante esta notaría, y mediante escritura pública número ochenta y cuatro-once, otorgada en Alajuela a las diez horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós; se solicitó por parte del representante legal de la sociedad Alfaro Business Solutions S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos veintiséis, su reinscripción por vencimiento del plazo conforme con el artículo doscientos uno, inciso a) del Código de Comercio.—Lic. Rónald E. Durán Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691867 ).

Edicto, mediante escritura 69-1 de las 14:00 horas del 07/17/2022, otorgada en San José, en conotariado con la Licenciada Karen Melissa Ramírez Hernández, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Buen Aire VDS Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-778072PM Supplies CR Sociedad Anónima, 3-101-864153, en la cual se acuerda: remover el actual fiscal y nombrar nuevo. Publicar.— Guanacaste, 08 de noviembre 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691870 ).

María Isabel Ruiz Barrantes, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, la denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, en este acto solicita la reinscripción de la misma ante el Registro de Personas Jurídicas. Ante la notaría del Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría.—San José, siete de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691873 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos doce, visible al folio 121 vuelto, del tomo 30, a las 09 horas, del 08 de noviembre dos mil 2022, se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será Familia Fasaba S.A.Belén, Heredia, 08 de diciembre del 2022.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública, carné 3908.—1 vez.—( IN2022691875 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada: a las 17 horas del 28 de 10 del 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Vargas S. A. presidente Ronald Vargas Badilla, capital social totalmente suscrito pagado.—08 de noviembre del 2022.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2022691882 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós-doce visible al folio diecisiete vuelto del tomo décimo segundo a las diez horas, del ocho de noviembre del dos mil veintidós, Atril Ly Woram Otárola, quien fine como albacea del señor Anthony Bruce Woram Cover quien era fue el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Productos Centenario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero treinta y nueve mil ochocientos sesenta y siete, con domicilio en San José, San José, Barrio Dent, frente a Signa Business Center, Edificio Latitud Dent, número trescientos diez, otorga escritura de solicitud de inscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas y diez minutos del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad September Thirty First Group, Sociedad Anónima, domicilio: Heredia; presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Baltodano Vargas. Tel. 2280-5155, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691887 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Jozoro de Castro & Córdoba S.A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del diecisiete de setiembre de dos mil veintidós.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022691888 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta número tres de la empresa Daymes Comercial S.A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del primero de noviembre de dos mil veintidós.—San José, tres de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691890 ).

El suscrito, Hans Van der Laat Robles, notario público de San José, avisa que su cliente, Joseph Frank (nombre) Pruss (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Cal Costa Properties Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Residencial Quizarco de la entrada principal doscientos cincuenta metros al norte, casa número cinco I, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante esta Notario Público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691892 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada, a las quince horas y diez minutos del día siete del mes de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Santa Teresa de Capellades, con domicilio social en Provincia, Cartago, Cantón, Alvarado, Distrito, Capellades, Urbanización Jorge Umaña, casa número tres, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos dos años. El Presidente tendrá las facultades de Apoderado General, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José a las ocho horas y quince minutos del día siete del mes noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Camacho Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691898 ).

Se hace constar que mediante escritura número 91 otorgada a las 11:00 horas del 04 de noviembre del dos mil veintidós, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Jones Lang Lasalle Limitada, 3-101-347058, mediante la cual se reformó las cláusulas de la representación y administración de la sociedad. Es todo.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691899 ).

Ante , Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública, comparece Edwin Esteban Barrantes Sancho, cédula 1-0921-0930, en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Brittwin Inversiones Limitada, cédula jurídica 3-102-585446, con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, 100 metros norte de la Plaza de Deportes, y manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, comparecerá dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra al día en sus obligaciones tributarias. Es todo.—San José, a las once horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691900 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de 07 de noviembre del 2022, el representante legal de la sociedad Inversora El Nido de Sorpresas Limitada con cédula jurídica número 3-102-703761, solicitará al Registro el cese de la disolución de dicha sociedad, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformada a su vez por la Ley nueve 10255 y su reglamento.—Alajuela, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022691901 ).

Quesada y Moncada Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-285621 modifican cláusula del plazo y lo acortan al 31 de diciembre de dos mil veintidós.—Tres Ríos, Siete de noviembre de dos mil veintidós.—Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691908 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y tres visible al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo primero, a las once horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, el señor Alfredo Núñez Gamboa, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad La Paillotte Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, con domicilio en San Jose, Escazú, San Rafael, del peaje seiscientos metros oeste, edificio Fuentecantos, NCC Abogados otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las once horas y cincuenta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691915 ).

El suscrito, Gonzalo Cubero Brealey, en mi condición de dueño de la totalidad del capital social de Corporación El Ostoche S T C Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida central y octava, calle treinta y tres casa seiscientos setenta y siete y con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y siete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las once y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Gonzalo Cubero Brealey, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022691916 ).

Mediante escritura 88-22 otorgada ante el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las 16 horas del 07 de noviembre de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios de la sociedad Industria Los Patitos S.A., cédula jurídica número 3-101-011946 mediante la cual se modifica la cláusula segunda correspondiente al domicilio social, de los estatutos de la Compañía. Es todo.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022691917 ).

 Ante esta notaría por escritura doscientos uno, otorgada a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós se sustituye secretaria de junta directiva, de la sociedad Tres- Ciento Uno- Dos-Ocho Dos Uno Siete Ocho, S. A. cédula 3-101-821728.—Tres Ríos, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691919 ).

Ante esta notaría por escritura doscientos dos, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, se sustituye tesorero de Junta Directiva, y se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Agri-Plus Trading Company, S. A. cédula 3-101-389579.—Tres Ríos, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691920 ).

Yo, Juan Pablo Calderón Ureña, con cédula de identidad: uno-mil veintinueve-cero seiscientos veintiséis, dueño del capital social de las acciones comunes y nominativas de El Esfuerzo Hecho Realidad Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento setenta y cuatro, cumpliendo con el requisito de Ley diez mil doscientos veinte, que reforma el Transitorio II, de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Personas Jurídicas: solicitud de cese de disolución de sociedad. Cumplo con la publicación de este edicto, para continuar con la tramitología ante el Registro de Personas Jurídicas, Registro Nacional de la Propiedad. Correo electrónico. ugaxatru@hotmail.com.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022691941 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del primero de noviembre del 2022, mediante la cual se acordó la solicitud de cese a la disolución de la sociedad Bre Properties International Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica 3-102-764223.—San José, cuatro de noviembre del 2022.—Fernando Rottier Salguero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691947 ).

Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público de San José, hago constar que: se solicita el cese de la disolución de Aranonet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cero nueve seis dos.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691950 ).

Ante esta notaría, a las 10 horas del 14 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta número 1 de aumento de capital social de la sociedad Productos Favino S.A. cédula jurídica 3-101-404798. Es todo.—San José.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono 8730-5259, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691951 ).

Ante esta notaría, a las 11 horas del día 15 de diciembre de 2021, se modifica la cláusula séptima del capital social de la sociedad Krimavazpet S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-534558. Es todo.—San José.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono 87305259, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691953 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas del día cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número dos de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Bright Ocellatedd Turker Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691955 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día ocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta Asamblea de Accionistas de la sociedad Ladrillera Inca S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil seiscientos siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691956 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 121-1, de las 10 horas con 20 minutos del 07 de noviembre del 2022, visible al folio 107 vuelto, del tomo uno de la suscrita Notaria, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de V Treinta y Cinco Sociedad Anonima, con el número de cédula jurídica 3-101-052629, mediante la cual se acuerda modificar la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, a las doce horas con ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691957 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos, del día ocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta Asamblea de Accionistas de la sociedad Inversiones y Propiedades Triple A S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691958 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 122-1, de las 17 horas con 45 minutos del 07 de noviembre del 2022, visible al folio 108 frente, del tomo uno de la suscrita Notaria, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica 3-101-669898, mediante la cual se acuerda modificar la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, a las doce horas con diez minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691959 ).

El suscrito, Federico González Collado, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero cero cuarenta y siete, en su condición de haber sido el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grupo de Inversiones Centroamericanas G y C, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y cinco, con domicilio en San José, Montes de Oca, frente al Más x Menos en Edificio Don Francisco, oficina de la administración, al momento de la disolución de la sociedad en adelante la “Sociedad” solicita la reinscripción de la sociedad anteriormente indicada de conformidad con la Ley N°10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas” y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses de la presente reinscripción. Es todo.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Federico González Collado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691961 ).

Por escritura número trece de las doce horas del ocho de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Ochenta Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos ochenta mil ciento cuarenta y cuatro.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691962 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Lisbeth Castro Poveda, a las 13:30 horas del 02 noviembre de 2022, protocolizamos el acta de asamblea de socios de 3-102-788377 Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula N° 5 del pacto constitutivo.—Cóbano, 08 noviembre de 2022.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2022691964 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Lisbeth Castro Poveda, a las 12:30 horas del 02 noviembre de 2022, protocolizamos el acta de asamblea de socios de Magna Pacific SRL 3-102-808861, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula N° 5 del pacto constitutivo.—Cóbano, 08 noviembre de 2022.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2022691966 ).

Quien suscribe Jose Enrique Brenes Vargas, mayor, casado una vez, economista, cedula uno- quinientos cuatro ochocientos ochenta y siete, vecino de Heredia, en mi condición de representante Legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Las parcelas de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica era tres- ciento uno- setecientos veintiún mil ochocientos sesenta y uno, de conformidad con lo dispuesto en la ley 10255, compareceré dentro de plazo de ley, ante Notario Público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la Referida Sociedad.—San Jose, tres de noviembre del dos mil veintidós.—Jose Enrique Brenes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691973 ).

Los suscritos, Carlos Arturo Rodríguez Vega, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cedula cuatro- cero ciento cuarenta y uno- cero cuatrocientos ochenta y tres; Flory Enid Muñoz Rodríguez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, portadora de la cedula numero dos- cero cuatrocientos veintiocho- cero cuatrocientos setenta, ambos vecinos de Heredia San Antonio de Belén, Urbanización Villa Fernando casa número tres, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de La Empresa de Inversiones Unidas Rodríguez y Muñoz Sociedad Anonima con cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cinco ocho ocho uno cero ocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San José, a las doce horas del día veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintidós. Carlos Arturo Rodríguez Vega, Flory Enid Muñoz Rodríguez Socios solicitantes.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria, carne 26114.—1 vez.—( IN2022691975 ).

Los suscritos Gregory Nicholas Heil, con un solo apellido por ser extranjero, mayor, casado, empresario, portador del pasaporte número cinco cero cinco siete siete ocho ocho seis seis, y Katherine Espinosa Cordero, mayor, de nacionalidad ecuatoriana, casada dos veces, diseñadora gráfica cédula de residencia uno dos uno ocho cero cero cero cuatro ocho cinco uno cuatro, ambos vecinos de San José, Santa Ana, Pozos, Lindora trescientos metros norte del Parque Valle del Sol, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de La Empresa de Dactrans Global Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-dos ocho tres cuatro tres cero, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del día veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Gregory Nicholas Heil y Katherine Espinosa, Cordero Socios solicitantes.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zaga, carné 26114, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691976 ).

La suscita, Nury Jiménez Madriz, cédula de identidad número 2-338-316, en condición de presidente de la sociedad Dosnula, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-485222, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Nury Jiménez Madriz. Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022691977 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Imagemed Servicios Radiológicos S. A., cédula jurídica número 3- 101- 404246, según la cual se reforma cláusula séptima de la administración.—San José, 8 noviembre del 2022.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691980 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las once horas del siete de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Estrellas del Universo S.A., cédula jurídica número 3- 101- 590034, según la cual esta sociedad absorbe por fusión a la sociedad Inversiones Ensueño Coral S.A., cédula jurídica 3- 101- 486582, igualmente se reforma clausula quinta del Capital Social.—San José, siete de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691981 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, indico que en escritura 066 iniciada a folio 030 vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaria a las 08 horas del 08/11/2022, se constituyó la compañía The Best House Gourmet Grill S.A..—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné 9206, Notario.—1 vez.—( IN2022692009 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Impexpor S.A. capital suscrito y pagado, domicilio San José, boulevard de los Tribunales de Justicia. Plazo: 99 años. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de octubre del 2022.—Gregory Kearney Lawson, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692011 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las trece horas treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizo el acta número dos de asamblea extraordinaria de cuotistas, que es Disolución de la sociedad denominada Élite Growers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, siete de octubre del año dos mil veintidós.—Lcda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692027 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:00 horas del 07 de noviembre del 2012; se protocolizó acta de asamblea de socios de Verde Mar S.A. Se disuelve la sociedad.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022692029 ).

Por escritura número once-ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Tropical Properties.Biz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un trescientos veintinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692052 ).

Por escritura número mueve-ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Amanecer en la Jungla Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ciento treinta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Público. Carné 9193.—1 vez.—( IN2022692053 ).

Por escritura ocho-ochenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las trece horas veintiún minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Sinfonía de Nivarna Sociedad Anonima, jurídica número cédula tres-ciento uno-quinientos diez mil cuatrocientos dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de y noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 14 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Financiera Gente, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692055 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada K-Now Consulting Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil quinientos treinta y ocho, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Abogado y Notario, carnet 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2022692059 ).

Mediante escritura 272 otorgada ante esta notaria a las 10 horas del día 8 de noviembre de 2022, se acuerda modificar estatutos de Cervecería La Troja Artesanal S.A..—8 de noviembre de 2022.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692062 ).

Mediante escritura 90, otorgada ante esta notaría a las 13 horas 10 minutos del 8 de noviembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Aktif Log SA, cédula jurídica número: tres- ciento uno- siete cinco siete seis uno cuatro, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 8 de noviembre del 2022.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692064 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 139-6 otorgada por a las 17:00 horas del 25 de octubre de 2022, por medio de la cual Enrique Eduardo Castegnaro Segovia, en su condición de Presidente y representante legal de la entidad Corporación de Energías Renovables S.A, titular de la cédula jurídica número 3-101-688326 solicitó la reinscripción de la misma según lo dispuesto en la Ley 10255 y su respectivo reglamento, por encontrarse disuelta por medio de Ley 9428. Es todo.—San José, Costa Rica, 07 de noviembre de 2022.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692069 ).

El suscrito Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, Castro hace constar que, por escritura pública número 09-3 otorgada por a las 16:30 horas del 03 de noviembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmocapital S.R.L., titular de la cédula jurídica número 3-102-861589, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta, octava y décima primera de los estatutos sociales referentes a la administración de la sociedad, representación judicial y extrajudicial, y convocatoria de asambleas, respectivamente. Es todo.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692070 ).

El suscrito Notario Público Rafael Ignacio González Saborío, hace constar y da fe que por escritura número 81-5 otorgada ante a las 16:00 horas del 03/11/2022, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: (i) Goodlife Nutrition San Pedro S.A., cédula jurídica 3-101-774312; (ii) Good Life Sabana Gl S.A., cédula jurídica 3-101-753928; y (iii) Atandra Investments S.R.L, cédula jurídica 3-102-579129, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de estas últimas dos sociedades, siendo Goodlife Nutrition San Pedro S.A., la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital social. Es Todo.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Rafael Ignacio González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692071 ).

Por escritura de las 9 horas de hoy, se constituyó la sociedad Leoni Sustainable Property Development S.R.L. Domicilio San José. Plazo: 200 años. Capital social: 060,000. Representación: Gerente Uno y Gerente Dos con la representación judicial y extrajudicial de la compañía y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692073 ).

Por escritura otorgada al ser veintinueve de junio del dos mil veintidós, ante esta notaría, se modifica la representación de la sociedad Global de Inversores Deycat Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y dos mil quinientos treinta y cinco.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Dr. Fernando Zamora Castellanos. 2291-6350, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692074 ).

Por escritura número 48 de las 11:00 horas del 07 de julio del año 2022, del tomo 25 del protocolo de la Notaria Vivian María Chacón Araya, se solicita al Registro Nacional- Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Primera Hipoteca Sociedad Anonima cédula de persona jurídica número 3-101- 424599, lo anterior de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio.—Licda. Vivian Chacón Araya código 5177, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692076 ).

Lic. Henrich Moya Moya avisa en mi notaria se constituye protocolizo acta que modifica estatutos de Pereira & Streets Limitada cédula 3-102-637022, domicilio y representación.—Cartago, 08 de noviembre del 2022.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692077 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario el día 5 de noviembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Total Protection It Business S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos treinta y dos mil treinta y cuatro, disuelta por ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Montes de Oca, 8 de noviembre del 2022.—Guillermo Guerrero Corrales. C.10282, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692078 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario el día 5 de noviembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones Cielo S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis, disuelta por ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Montes de Oca, 8 de noviembre del 2022.—Guillermo Guerrero Corrales. C.10282, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692079 ).

Mediante la escritura de protocolización número 176 del protocolo ocho, del suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós. La sociedad 3-102-719833 S.R.L. cédula jurídica igual al nombre, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692080 ).

Por acta protocolizada ante esta suscrita notaria, a las catorce horas y treinta minutos, del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios, de la compañía denominada Transportes Ramírez y Murillo Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número: tres- ciento dos- veintiún mil ciento dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula de administración y representación para que la compañía sea administrada por un Gerente y dos Subgerentes y estos ejerzan las facultades de apoderados generalísimos sin límite actuando conjunta o separadamente, se prorroga el plazo social por noventa y nueve años, se modifica su razón social para que esta sea de hoy en adelante Ganadera Monte Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada y se traslada su domicilio social la provincia de Guanacaste, cantón de Bagaces, distrito de Mogote, tres kilómetros al norte de iglesia católica de Guayabo casa a mano derecha. Es Todo.—Alajuela, 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692081 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 07 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de Esfuerzos Para Restaurar Arboles y Suelos Eras S. A, cédula jurídica 3-101- 331428: Se acuerda disolución de la sociedad.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692082 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:45 horas del 08 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de la sociedad A G Globaladmin S.A., según la cual se reforman las cláusulas Primera y Tercera del pacto social.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692083 ).

ANK Ingeniería, Proyectos y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete uno uno cero nueve cero nombra nueva junta directiva y cambia de domicilio, escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de octubre del dos mil veintidós.—Jimmy León Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692085 ).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas y treinta minutos, del ocho de noviembre de dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea de la sociedad 3-101-764138 S.A., donde se acuerda reformar la cláusula décimo primera.—La Unión, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692086 ).

El suscrito, Sebastián Pineda Cubero, mayor, soltero, telefonista, portador de la cédula de identidad número 1-1721-0151 y vecino de Cartago, La Unión. En mi condición de Presidente y dueño del 100% del capital social de la sociedad Agrícola Bijagual Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-139521, con domicilio en Cartago, La Unión, Villas Ayarco Casa Número 7. De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley ante la Notaria Pública Zulay Estrada Zúñiga, a efecto de otorgar escritura de solicitud de ceses de disolución de la sociedad supra citada.—Cartago, a las diecinueve horas y quince minutos del cinco de setiembre de 2022.—Sebastián Pineda Cubero, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y socio solicitante.—1 vez.—( IN2022692087 ).

Mediante la escritura de protocolización número 175 del protocolo ocho, del suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. La sociedad 3-101-543844 S.A. cédula jurídica igual al nombre, solicita la Reinscripción de su Sociedad. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las quince horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692089 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de E T Internacional Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692092 ).

Mediante acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Super Baterías O C S.A, de esta plaza, cédula jurídica 3-101-358818, se reforma clausula séptima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y nuevo fiscal. Es todo.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692095 ).

En esta notaría pública el único socio acordó el cese de disolución por acuerdo de socio de conformidad con el transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad Distribuidora Rodema J&L, SA, cédula jurídica 3-101-232462.—Cartago, 8 de noviembre 2022.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692098 ).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante esta Notaria a las diez horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cinco de la empresa: Comtel de Centroamérica SA, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ciento setenta y ocho mil setecientos uno, San José, San José, Condominio Erika segundo piso ubicado en Sabana Oeste de Cemaco, cien al este, mediante la cual se acuerda la reformar domicilio, administración, representación, de la empresa. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692101 ).

Global Decision Systems GDS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por instrumento público número ciento uno, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las trece horas del día ocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Global Decision Systems GDS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cinco, con domicilio social en San José -Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno, Dentons Muñoz, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, Segundo Piso, al ser las trece horas del día tres de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual se reforman: (i) la Cláusula Sexta de la administración y (ii) la cláusula sétima representación.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692104 ).

Mediante escritura número 62-7, al ser las 14:00 horas del 08 de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Ramírez Gudiel del Atlántico Sociedad Anonima cédula jurídica 3-101-769402. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692106 ).

Mediante escritura 112 -8 de fecha 18 de octubre del 2022, protocolicé acta de asamblea general del Condominio Jacaranda, en la cual se nombró administradora y se reformó las cláusulas segundo, noveno y décimo del Reglamento Interno, referentes a período de nombramiento del administrador; autorización para asambleas virtuales; forma de notificar convocatorias.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692108 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Ojochal Spring Eternal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692109 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:15 horas del 09 de setiembre del 2022; se acordó la disolución de la empresa CRPV Shaken Knot Stirred Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 09 de setiembre del 2022.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692111 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club del Valle del Oeste, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y sexta de los estatutos de la Compañía.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692112 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día ocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Antar Cinco Cero Seis S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692113 ).

Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día nueve de noviembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Liberia Realty SRL, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022692114 ).

Por escritura 230 de las 18 horas del 7 de noviembre de 2022, el señor Jose Luis Salas Jerez, cédula de identidad número 1–0561–0954 en su condición de presidente de la sociedad 3-101-555573 S.A., cédula jurídica número: 3-101-555573, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad supra, de conformidad con lo establecido en el Transitorio 2 de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 10220.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692115 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ciento cuarenta frente, del tomo número cuatro, a las diecisiete horas, del cuatro del mes de noviembre del dos mil veintidós, el señor Mauricio Chacón Marín, y la señora Yunibeth Gutiérrez Umaña, quienes fungían de manera conjunta como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad denominada Viviendas Mayineth, Sociedad Anónima, domiciliada en Concepción de la Unión de Cartago, residencial vistas del Este casa ocho B, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos diez mil doscientos setenta y seis otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago a las dieciséis horas, del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692120 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyecto Santa Ana Urbano, S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas referentes al capital social y a la administración de la Compañía.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692122 ).

Por escritura 232 de las 19 horas del 8 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Restauración Turísticas CR S.A., cédula jurídica 3-101-843111, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, No.3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692123 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 71-8, visible del folio 60 frente al 61 vuelto, del tomo 8, a las 12 horas, del 7 de noviembre del año 2022, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Hermanos Quesada Solís S. A., y Ovi S. A; en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la Hermanos Quesada Solís S. A., con cédula jurídica 3-101-144910. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas quinta y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las 13 horas del 7 de noviembre del año 2022.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692126 ).

Por escritura número 86 del tomo 06, ante esta notaría al ser 07 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jeivaciones Limitada, cédula jurídica 3-102-678224, se reforma la cláusula sexta y decima tercera, punto b) del Pacto Constitutivo, se revoca nombramiento se nombra nuevo Gerente con mismas facultades de apoderado. Se prescinde del puesto de Subgerente. Es todo.—Limón, 08 de noviembre del 2022.—María Laura Rosales Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692127 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 189 visible al folio 166 vuelto del tomo 04 a las 08:00 horas del nueve de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad DC Medical Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos dieciséis mil setecientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforma Cláusula Quinta y Novena del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692128 ).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Energova S.A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Alberto Gurdián Arango, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria número cuarenta y nueve a las doce horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós se solicitó la reinscripción de la sociedad anónima denominada Inverclass del Valle Sociedad Anónima cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos cincuenta y tres mil ciento setenta y uno. Lo anterior por parte de su presidente y representante legal Celsa Teresa Vega Vallejos, Es todo.—San José ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692130 ).

Por escritura número 186 otorgada ante el notario público Diego Vargas Gould, a las 14:30 del 07 de octubre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Paisajes del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166478, de conformidad con lo establecido en el decreto 43742-H-J, la Ley 10255, y normativa relacionada en relación con la reinscripción de entidades disueltas.—San José, 09 de noviembre de 2022.—Lic. Diego Vargas Gould.—1 vez.—( IN2022692131 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós se constituye la sociedad Santa Teresa Productions & Services By Éléonore Serbin Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Eléonore Julie Maurice Serbin. Es todo.—La Unión, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. Tel: 4000-3322, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692133 ).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante , a las quince horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós, compareció el señor José Luis Chasi Midence, en su condición de presidente de la sociedad denominada Inversiones Chasi, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- veinticinco mil ciento sesenta y tres, y dentro del plazo de ley solicitó la reinscripción de la sociedad indica de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692135 ).  

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día primero de noviembre del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Proyectos e Inversiones E & L de La Ribera de Belén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintinueve, en la que mediante asamblea de socios se acordó autorizar un capital social preferente hasta por la suma de siete millones trescientos cincuenta mil doscientos ocho dólares exactos.—San José, nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022692139 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Limpieza Diaria ATM S.A., cédula jurídica 3-101-212089, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, trasladándose su domicilio social y se nombre presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—1 vez.—( IN2022692140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la empresa denominada Top Tek Software Solutions Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022692141 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria numero cuarenta y ocho a las trece horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad anónima denominada Cala Altos Doscientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho lo anterior por parte de su presidente y representante legal Celsa Teresa Vega Vallejos. Es todo.—San José, ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692143 ).

Por escritura de doce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de El Mesón del Pacífico S.A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2022692146 ).

Por escritura número treinta y cuatro del tomo cuatro de mi protocolo otorgada ante esta notaría a las nueve horas cinco minutos del día siete de noviembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doolin View Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022692148 ).

Edicto, la sociedad Prosperity & Abundance Enterprises LLC S.R.L, cédula jurídica: 3-102-826449, procede a reformar la cláusula séptima del estatuto y se hace nuevo nombramiento de gerentes. Bufete de la Notaria Pública Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, teléfono 2779-7383. Publíquese.—1 vez.—( IN2022692151 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria número cuarenta y siete a las once horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós se solicitó la reinscripción de la sociedad anónima denominada Kappamax Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos treinta y cinco lo anterior por parte de su presidente y representante legal Celsa Teresa Vega Vallejos. Es todo.—San José, ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692154 ).

Mediante escritura 176 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 8 de noviembre del 2022, se solicita cese de la disolución de Turania S. A. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jaco, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022692157 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Medbio Technologies CR S.R.L., capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—María Auxiliadora Solano Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692159 ).

La sociedad GCI Service Provider S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario. Teléfono: 89286987.—1 vez.—( IN2022692166 ).

La sociedad Lita A & G S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en donde se acuerda su disolución. Belén Heredia, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario. Teléfono: 89286987.—1 vez.—( IN2022692167 ).

Por escritura 55-7, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 08-11-2022, se acuerda la disolución de Ruteo Zona Noratlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho uno dos seis siete. Es todo.—Heredia, 08 de noviembre del 2022.—Randall Salas Rojas, carné 20878.—1 vez.—( IN2022692168 ).

La suscrita Notaria hace constar que ante se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Adams y Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-762471, en la cual se acordó la disolución de la compañía.—Licda. Carolina Quirós Rojas.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692171 ).

Por escritura pública protocolizada N° 103-16, otorgada ante esta notaría de las 08:00 horas del 08 de noviembre 2022, se protocoliza acta Nº 14- Tomo 1 de Asamblea extraordinaria de socios de la compañía ACEBAL Sociedad Anónima, cédula persona jurídica Nº 3-101-197993, donde se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo y se revocan en los puestos de presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 09 de noviembre 2022.—Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022692172 ).

Por escritura pública protocolizada N° 10. Protocolo 4. Otorgada Co-Notariadamente ante los Licenciados Ricardo Redondo Hernández y Otto Francisco Patiño Chocáis, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, se disuelve la compañía CRILLC F F C SEIS D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 113-101-471655, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San losé, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Otto Francisco Pollito Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022692174 ).

Por escritura otorgada hoy ante , la sociedad Grupo Córdoba Export Sociedad Anónima. Reforma, la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Orotina, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.—Thais Nielissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022692176 ).

Rafael Ángel Alpízar Moreira, cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-trescientos noventa y nueve dueño del cien por ciento del capital accionario de la sociedad Inversiones Mi Tierra-Atrocho Puesto La Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos veintiocho, con domicilio en San Jose, Mora, Ciudad Colón, cien norte, ochocientos oeste del Rancho el Higuerón, cancela las sumas adeudadas por el no pago de tres periodos consecutivos de impuestos y que tuvo sanción la disolución de la sociedad, según lo establecido el artículo seis de la Ley nueve mil veinticuatro, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, mediante comprobantes de pago números: a) Periodo dos mil trece, número de recibo dos cero dos dos uno cero tres uno uno cinco dos seis uno dos cero siete, documento número uno cinco dos seis cero dos cuatro uno; b) Periodo dos mil catorce, número de recibo dos cero dos dos uno cero tres uno uno cinco dos seis cinco cinco tres siete, número de documento uno cinco dos seis cuatro ocho uno tres; c) Periodo dos mil quince, número de recibo dos cero dos dos uno cero tres uno uno cinco dos siete dos siete nueve nueve, número de documento uno cinco dos siete siete uno uno dos; todos de fecha treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, en el Banco de Costa Rica, por lo que se materializó el pago de los períodos adeudados para el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Mi Tierra-Atrocho Puesto La Playa Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Arleth Pamela Venegas Bermúdez.—1 vez.—( IN2022692178 ).

Rafael Alberto Alpízar González, cédula uno-mil trescientos ochenta y uno-novecientos nueve, presidente y dueño del cien por ciento del capital accionario de la sociedad Inversiones Reserva Burica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho, con domicilio en San Jose, Mora, Ciudad Colón, cien sur, cincuenta oeste de la Biblioteca Pública, cancela las sumas adeudadas por el no pago de tres periodos consecutivos de impuestos y que tuvo sanción la disolución de la sociedad, según lo establecido el artículo seis de la Ley nueve mil veinticuatro, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, mediante comprobantes de pago números: a) Periodo dos mil trece, número de recibo dos cero dos dos uno cero tres uno uno cinco dos tres seis nueve ocho dos, documento número uno cinco dos tres dos cero cinco cero; b) Periodo dos mil catorce, número de recibo dos cero dos dos uno cero tres uno uno cinco dos cuatro tres nueve siete ocho, número de documento uno cinco dos cuatro ocho ocho tres seis; c) Periodo dos mil quince, número de recibo dos cero dos dos uno cero tres uno uno cinco dos cinco dos seis cinco dos; todos de fecha treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, en el Banco de Costa Rica, por lo que se materializó el pago de los períodos adeudados para el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Reserva Burica Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Arleth Pamela Venegas Bermúdez.—1 vez.—( IN2022692181 ).

Mediante escritura número veinticinco-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 08 de noviembre del 2022, protocolicé acta número Cinco de Asamblea Extraordinaria de Socios de Ledmenar Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-97294, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 08 de noviembre del 2022.—Licda. Vanessa Rojas Castro.—1 vez.—( IN2022692184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas y treinta minutos, se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedadCasa Belegost Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-572596. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Orlando Cascante Jiménez. Teléfono 8918-0707.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Katia Acuña Remón.—1 vez.—( IN2022692185 ).

Ante esta notaría protocolicé mediante escritura 44-5 acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se solicita la disolución de la sociedad. Es copia fiel del original.—San José, 04 de noviembre del 2022.—Licda. Roxana Figueroa Flores.—1 vez.—( IN2022692187 ).

Edicto solicitud de cese de disolución de sociedad Ley 9024, el suscrito Adrián José Naranjo Pereira, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, Central Zapote, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Desarrollos Mil y Una Noche S.A., con domicilio Guanacaste-Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, frente a la primera entrada a la playa, y cédula de persona jurídica número 3-101-258258, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692188 ).

Por escritura número 140 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 21 de octubre del 2022 se modificó la cláusula tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo de la compañía denominada: 3-102-801817.—Siquirres, 21 de octubre del 2022.—Siquires, 25 de octubre de 2022.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022692200 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada, a las quince horas y diez minutos del día siete del mes de octubre del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Santa Teresa Aldife, con domicilio social en provincia, Cartago, cantón, Alvarado, distrito, Capellades, Urbanización Jorge Umaña, casa número tres, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos dos años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del día ocho del mes noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Camacho Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692215 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y cinco visible al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo veinticuatro a las nueve horas del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós el señor Rafael Campos Rivera, quien fungía como apoderado generalísimo de la sociedad El Mundo del Café Familia Campos Navas S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cinco nueve siete cero ,con domicilio social en Curridabat, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas del día ocho de noviembre del dos mil veintidós.—9 de noviembre 2022.—Lic. José F Chaves Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692220 )

Por escritura 305-31; de 11/10/2022, solicitan reinscripción de Faraza S. A., cédula jurídica 3-101-577619.—San José, 31 de octubre de 2022.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2022692223 ).

Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público de San José, hago constar que: se solicita el cese de la disolución de Autos W M Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-249038.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692225 ).

Por escritura 302-31; de 07/10/2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Castro Picado S.A., cédula jurídica N° 3-101-262055; se modifican clausulas.—San José, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2022692236 ).

Ante esta notaría a las 18:30 horas del 06/11/2022 María Virginia Ortiz Castillo solicita modificar cláusulas de inversiones Kurakanan S.A.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, carne 16129.—1 vez.—( IN2022692237 ).

El suscrito, José Mauricio Bruce Jiménez, mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Máster en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro cinco cero-cero cinco tres cinco, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social de la empresa Worthans Land Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y dos, y con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Matisse, frente a la entrada del Costa Rica Country Club, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley Número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley Número Diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante Notaria Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—José Mauricio Bruce Jiménez.—1 vez.—( IN2022692244 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Beachfront Property Ventures Limitad. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022692253 ).

Se hace constar que mediante escritura número 102 otorgada a las 8:15 horas del 09 de noviembre del dos mil veintidós, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Corp Steg Hotel Fiesta, S.R.L, 3-102-738634, mediante la cual se reformó las cláusulas del Domicilio y el Capital del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Felipe Esquivel Delgado -fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022692282 ).

Ante , Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047 mediante escritura: 9-53 del tomo 53 de mi protocolo, Virginia Barrantes Barrantes, cédula: 2-311-769, María Lucila de Jesús Barrantes Barrantes, Agrícola Cacaalca de S.A., cédula jurídica: 3-101-406505, Juana de Jesús Barrantes Barrantes, cédula:2-347-793,Inversiones Médicas Zaba Limitada, cédula jurídica: 3-102-194625, constituyen la Sociedad de Usuarios de Agua S.U.A El Llano, con domicilio en Desamparados, provincia de Alajuela, trescientos metros al oeste del Colegio de Licenciados y Profesores-Colypro, casa con portón metálico de color negro a mano izquierda, con la finalidad de aprovechar colectiva y legalmente y para uso doméstico y riego aguas publicas.—Sarchí Norte, 9:30 horas del día 05 de noviembre del año 2022.—Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022692284

Por escritura Doscientos Treinta y uno- once, otorgada ante esta Notaría, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Corporación Rofa del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil seiscientos veintitrés, donde se nombran puestos de Junta Directiva.—San José, 1 de setiembre del 2022.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692288 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea de Cuotistas de la sociedad Importadora Royli Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en el cantón de Paraíso, distrito de Llanos de Santa Lucía, de la provincia de Cartago, del Bar y Restaurante Continental un kilómetro al sur de la entrada de la Urbanización el Ángel casa a mano derecha número cuatro, cédula jurídica número tres - ciento dos-ochocientos cinco mil veintiocho, todos los Cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 09 de noviembre del 2022.—Licda. Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022692291 ).

Por escritura número 119, otorgada ante la suscrita notario a las 15:00 horas del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó Corcovado Wildlife Conservation Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes apoderados generalísimos. Capital social diez mil colones, domicilio en Puntarenas, Golfito.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Licenciada Erika Marín Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692296 ).

Por escritura número 97, otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 15 de octubre del año 2022, se constituyó Botanika Owl Butterfly Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes apoderados generalísimos. Domicilio en Puntarenas, Golfito.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2022692297 ).

El suscrito, Guillermo Alberto Mack Durini, de nacionalidad guatemalteca, Arquitecto, casado en primeras nupcias, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Cédula de Residencia Permanente Costarricense Libre de Condición número 132000101203, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía con domicilio en ciudad de San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla, Del Am/Pm de La Paulina, 350 metros al noreste, edificio Balcones del Este, apartamento número 14, Mack y Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151158, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10,255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—07 de noviembre de 2022.—Guillermo Alberto Mack Durini. Presidente.—1 vez.—( IN2022692301 ).

El suscrito, Christian Jesús Gómez Vargas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Puntarenas, Esparza, Mojón, de la iglesia católica uno siete cinco metros al sureste, cédula seis cero cuatro tres seis cero seis siete cero, socio que representa el cien por ciento del capital social, siendo propietario de veinte mil colones representado en doscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de la compañía denominada Kinderhaven Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatro dos cinco seis cuatro cinco, domiciliada en San José, San Vicente de Moravia, ciento veinticinco metros al sur de Sony Music, frente al centro médico La Guaria, he solicitado ante la notaría del Licenciado Daniel Bermúdez Murillo, carnet 24031, oficina abierta en San José, Catedral Barrio Colombari avenida 34 A, teléfono 2226-2562, la inscripción como liquidador ante el Registro Nacional con el fin de realizar la liquidación de la sociedad Kinderhaven S.A y la venta de la finca matrícula 299078 del partido de San José. En caso de alguna oposición al respecto se pone en conocimiento a cualquier interesado en un plazo de 15 días una vez publicado el edicto.—San José, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022692303 ).

Por escritura otorgada ante , número cinco, de las dieciséis horas veinte minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad C.A.T. Central American Trading S.A. Domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, Favorita Norte. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidente: Angelo Daffonchio. Capital Social: Cien mil colones representado por cien acciones, comunes y nominativas de un mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Ana Lucía Campos Monge, Notaria. Carné Nº3212. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2022692308 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ochenta y siete, visible al folio 58 vuelto y 59 frente del tomo primero de mi protocolo, a las once horas, del día nueve de noviembre del dos mil veintidós, Mauro Fernando Barrantes Santamaría quien fungía como Gerente, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el mismo número de cédula jurídica, con domicilio en Heredia, Lagunilla, Urbanización Real Santamaría, casa número quinientos cincuenta y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Roger Alfredo González Jiménez.—1 vez.—( IN2022692309 ).

Por escritura 216 de 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad Constructora Obando y Obando de Alne Limitada gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Alba Obando Molina, cédula 1-0558-0622 y Nelson Enrique Obando Molina, cédula 1-1006-0985. Domicilio Social, San José, Desamparados, Patarrá, Quebrada Honda, 200 metros este del Templo Católico.—Elizabeth Fallas Hidalgo. Abogada y Notaria, carné: 5287.—1 vez.—( IN2022692336 ).

A las 11:30 hrs del 31-10-2022, en escritura 231 tomo 24, se constituye CoffeeTila CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Cartago cantón Primero distrito Siete caserío Río Conejo, contiguo al Almacén de Suministros CoopeTarrazú local número uno. Gerente uno Marieth Cordero Solano, mayor, casada una vez, administradora, cédula 3-450-671, vecina de la provincia de Cartago.—7 de noviembre de 2022.—Didier Fallas Hidalgo Abogado y Notario, carne: 7911.—1 vez.—( IN2022692337 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 296 de las 11:00 horas del 27 de octubre de 2022 consistente en Asamblea de Socios se ha reformado las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Comerciales Paydila Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Orotina, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1 vez.—( IN2022692339 ).

Por escritura ante otorgada hoy, se constituyó la compañía Ecooxigeno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma, y, subgerente es apoderado generalísimo con límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, cinco de noviembre del dos mil veintidós.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692340 ).

Valeria Jiménez Vindas, Irvin Ganoza Arce, Mauricio Brenes Madrigal, y Víctor Obando Fúster constituyen la sociedad Urania SRL. Capital diez mil colones.—Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 14 hrs. del 28 de septiembre del 2022.—Wagner Chacón Castillo. Notario.—1 vez.—( IN2022692341 ).

Por escritura de once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, el señor Walter Chinchilla Fonseca, en calidad de último apoderado inscrito, solicita al Registro Mercantil, la reinscripción de la sociedad: TRACPRODESA S.A., cédula jurídica N° 3-101-027847, disuelta por ley, por morosidad del impuesto a las sociedades.—San José, once de noviembre de dos mil veintidós.—Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2022692343 ).

La suscrita Notaria Pública: Zahyra Felicia Carpio Monge, hace constar que en esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de la firma de esta plaza: Rivermoon Malau Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-679713, domiciliada en San José, La Uruca, Edificio San José Dos Mil, planta baja, oficina PB veintitrés inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2014, asiento: 60794, donde se hace la modificación interna de los puestos de presidente y secretario, intercambiándose entre sí y quedando de la siguiente forma por el resto del plazo social: Presidente: Roberto Arturo Mariaca Collazos, mayor, casado dos veces, ingeniero civil vecino de Heredia, San Francisco Urbanización La Emilia, casa catorce F, cédula ocho-cero cincuenta y dos-setecientos cincuenta y Secretario: Cristian Roberto Mariaca Carpio, mayor de edad, casado una vez, ingeniero Civil, vecino de San Jose, Pavas, Rohmoser del final del boulevard, trescientos metros al este, apartamento dos, portador de la cédula de identidad número uno-mil veintiuno-ochocientos cuarenta y seis, quienes aceptan sus cargos. Es todo.—Cartago, 3 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022692345 ).

Se hace saber que, Desarrollos Hazlec Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero dos cinco dos ocho, reformó cláusula sexta del pacto social en cuanto a la administración de la sociedad, la sociedad será administrada por un gerente quien tendrá que ser cuotista y tendrá la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. El nombramiento será cada cinco años y la revocación ser por mayoría simple de votos computados según las cuotas sociales. En la notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos del Restaurante Cuatro Mares, al teléfono: 83789689 o correo electrónico: jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimy Martin Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022692352 ).

Por escritura trescientos uno-veintidós, de las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, se reforma en lo conducente la cláusula décima tercera de la Asociación Administradora de Acueducto Rural Integrado de Buena Vista de Guatuso, con cédula jurídica: tres-cero cero dos-dos cero tres nueve cinco siete, para que en lo sucesivo se lea: cláusula décima tercera: de las atribuciones de la asamblea general ordinaria. son atribuciones de la asamblea general ordinaria. a - Elegir cada tres años a los miembros de la junta directiva y fiscalía, pudiendo ser reelectos. b) conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la asociación. c) aprobar el presupuesto, plan de trabajo y estados financieros de cada ano. d) acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados. e) aprobar los reglamentos que dicta la junta directiva. f) determinará el monto de la póliza de fidelidad con que debe estar cubierto el tesorero.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2022692353 ).

En mi notaría se protocolizó la constitución de la asociación: ASOLIVI, con domicilio en el distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, con domicilio en Liberia, Ciudadela Manuel Córdoba García, de la segunda entrada doscientos cincuenta metros al oeste, casa numero ochenta y uno, color verde, presidente: Ramón Cayetano Rodríguez Rodríguez, mayor, viudo, pensionado, con cédula N° 5-0141- 01312, vecino de Liberia, barrio IMAS.—Liberia, 9 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692355 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la empresa: Hensemarpich Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Notario público: Flector Chaves Sandoval.—1 vez.—( IN2022692356 ).

Por escritura otorgada al ser las dieciséis horas con treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos Ochocientos Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos siete mil seiscientos cincuenta y cinco, por medio de la cual se cambia al gerente y se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Héctor Chaves Sandoval Notario.—1 vez.—( IN2022692357 ).

Por escritura número ciento cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Vivienda S.A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil trescientos cinco, en la cual se nombra miembros de junta directiva, secretaria y fiscal.—Heredia, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2022692359 ).

Por escritura número ciento cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince y treinta horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ferregrupo Vivienda S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil ciento doce, en la cual se modifica cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra miembros de junta directiva, secretaria y fiscal.—Heredia, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022692363 ).

Mediante escritura N° 68-9, del 08 de noviembre del 2022, otorgada ante esta notaría se disolvió la empresa. Blue Sky Building S. A., cédula N° 3-101-391682.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Notario. José Bernardo Soto Calderón.—1 vez.—( IN2022692364 ).

Que los señores Thomas Kris Nielson, Michelle Wren y Matthew Robert Wren comparecieron ante este Notaría para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social será MAE CASAS S.R.L. Es todo.—San José, 8 de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Rodríguez Brenes.—1 vez.—( IN2022692371 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura veintisiete-tres, otorgada a las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Packaging Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada; Plazo social: Cincuenta años; Domicilio social: en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Alta Moravia, de Panadería La Pana, cincuenta metros oeste, apartamento cuatro; Capital social: Un millón de colones exactos, representado por diez cuotas de cien mil colones exactos cada una; Gerente General: Melissa Vega Soto, mayor, soltera, Publicista, cédula uno mil ciento once cero doscientos veintinueve, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Alta Moravia, de Panadería La Pana, cincuenta metros oeste, apartamento cuatro, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma de la sociedad.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692374 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 03 de noviembre de 2022, la totalidad del capital social de Malishi MLS S.A., con cédula jurídica 3-101-443946, solicitó su cese de disolución.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Lic. María José Soto Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022692375 ).

Por escritura otorgada ante , a las 19:00 horas del siete de noviembre del 2022, se constituye la sociedad denominada Soluciones Creasys S.A.—Alajuela, ocho de noviembre 2022.—Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario Público, cédula 203120242, teléfono: 8372-1010.—1 vez.—( IN2022692378 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría veinticuatro de las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, visible al folio setenta y seis vuelto del tomo catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrónica Digital Copisol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho cuatro dos cero, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva y se modifica la cláusula segundo de sus estatutos.—Grecia, a las catorce horas treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692381 ).

Edicto, ante esta notaría, a las once horas y veinte minutos del día ocho de noviembre del dos mil veintidós, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Desarrollos Los Aguilares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cino cuatro tres nueve, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del día ocho del mes de octubre del año dos mil veintidós, con una modificación en la cláusula de la denominación o razón social y la representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022692383 ).

Por reinscripción de la sociedad de esta plaza denominada: Astorga Romero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-418327, de conformidad con el transitorio segundo de la Ley número: 10255, publicada en La Gaceta número 100 del día 31 de mayo del 2022, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: celular: 8338-5117. Oficina: 2226 2590.—San José, 08 de noviembre de 2022. Notificaciones: teléfono 8338-5117. Correo: gonzalezrjc@hotmail.com.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario, Código N° 14273.—1 vez.—( IN2022692385 ).

Edictos de cese de disolución, que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Inversiones Coto y Fernández S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil doscientos setenta y nueve.—San José, 09 de noviembre 2022.—Lic. Juan Carlos Bolaños Portocarrero.—1 vez.—( IN2022692386 ).

Ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil veintidós, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Inversiones Aguilar & Castillo El Roble de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cuatro seis cinco nueve cuatro, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del día siete del mes de octubre del año dos mil veintidós, con una modificación en la cláusula de la denominación o razón social y la representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692388 ).

Por escritura otorgada el ocho de noviembre del dos mil veintidós, ante esta Notaría, la sociedad Inmobiliaria Creativa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos noventa y nueve, solicita reinscripción.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Leslie Guiselle Mora Cordero. 8873-2069/guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2022692389 ).

Mediante escritura número veintisiete-siete otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Buyle Holdings S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos dos.—San José, nueve de noviembre del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022692391 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:00 horas del 4 de noviembre, se solicita la reinscripción de Los Sueños Sánchez Medrano S. A., cédula jurídica 3-101-402357.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado.—1 vez.—( IN2022692392 ).

Por escritura número 102, de las 11:00 horas del 09 de noviembre de 2022 se protocolizó acta de asamblea de 3-102-853796 S.R.L, cédula jurídica 3-102-853796; donde se modifica la cláusula de la administración y domicilio social.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Jose Antonio Solera Víquez.—1 vez.—( IN2022692396 ).

La suscrita notaria pública, Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número 71, de su tomo número 22, se disolvió la empresa denominada Scaccia Pensieri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629941.—Puntarenas, 09 de noviembre del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas.—1 vez.—( IN20226923699 ).

Mediante escritura número veinticinco-siete otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Wilborns Company S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y uno.—San José, nueve de noviembre del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022692401 ).

Por escritura pública número 58, otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas, del día 8 de noviembre del año 2022, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Vescovo Sociedad Anónima. Se nombró nueva directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692402 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las doce horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada ADIGMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y uno, por la que se reforma la cláusula sobre su objeto, para que sea la administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros.—San José, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco.—1 vez.—( IN2022692403 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de CS Papagayo Group de Guanacaste SRL., donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Filadelfia, 09 de noviembre del 2022.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022692404 ).

El suscrito, Abdenago Montero López, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, cédula nueve-cero cero diez-cero setecientos cuarenta y siete, en su condición de dueño del noventa por ciento del capital social, de la empresa Grupo Montegut de Cartago, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos veintiséis, domiciliada en Cartago, Central, Oriental, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las nueve horas del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022692408 ).

Ante esta notaría pública, a las 9:30 horas del 9 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Logifru International Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692410 ).

Ante esta notaría pública, a las 9:20 horas del 9 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tiki Compañía Exportadora de Frutas TCEF Sociedad Anónima, por la cual se modifica el pacto social.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692416 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doce, visible al folio seis-vuelto, del tomo seis, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Grupo Jiza ABC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-ocho uno siete tres cuatro dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número seis del pacto constitutivo, reduciendo la administración a dos gerentes.—San José, diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo.—1 vez.—( IN2022692419 ).

Por escritura doscientos otorgada hoy ante , se protocolizó Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la empresa Boum Sociedad Anónima, 3-101-406988 donde se modifica cláusula cuarta y se nombra nuevo Presidente y Secretario.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2022692420 ).

Por escritura pública número 59, otorgada en mi Notaría, a las 16:00 horas, del día 8 de noviembre del año 2022, protocolicé acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Center Red Neck Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692422 ).

Ante esta Notaría mediante la escritura sesenta y siete-cuatro de las catorce horas del nueve de noviembre del veintidós, se protocolizó el acta uno - tomo dos de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos del Futuro Jiménez Ruiz, S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento once; se reforma la cláusula octava del pacto social, y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—Alajuela, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692423 ).

Los suscritos, Javier Eduardo Fajardo Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Goicoechea, cuatrocientos metros noroeste de la iglesia católica, casa cuarenta, color verde, cédula uno-setecientos ochenta y cuatro-seiscientos ochenta y seis, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Circulo Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cero tres ocho cuatro siete nueve, con su domicilio social San José, Goicoechea, Guadalupe, cuatrocientos metros noreste de la Iglesia Católica, casa cuarenta, color verde, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Javier Eduardo Fajardo Rojas.—1 vez.—( IN2022692424 ).

Balance Final de Liquidación. Go Pato Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta y tres, de conformidad con los Estados Financieros de la compañía, se desprende que el Balance General de la sociedad está en cero. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver al accionista único.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—Carlos Manuel de Jesús Morales Martínez, Liquidador.—1 vez.—( IN2022692425 ).

Ante esta notaría pública, a las 9:10 horas del 9 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Comercializadora Agroindustrial Expofrut CAE Sociedad Anónima, por la cual se modifica el pacto social.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692426 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lía Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-247066, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, trasladándose su domicilio social y se nombre presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022692427 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizo el Acta de la sociedad Estrategias Jurídicas de Costa Rica EJCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta. Se reforma la cláusula Tercera.—San José, nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022692429 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 188 visible al folio 166 frente del tomo 04 a las 16:00 horas del ocho de noviembre de 2022, la señora Elvia Carmen Álvarez Vindas, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Alajuela, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692430 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de noviembre de 2022 se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Entín Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-018063. Es Todo.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras. Notario Público.—1 vez.—( IN2022692433 ).

Por escritura número catorce visible al folio veinticinco vuelto del tomo ciento treinta del Protocolo del suscrito notario, de las doce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos veintitrés del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, octubre treinta y uno del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2022692436 ).

Por escritura otorgada a las once horas del siete de noviembre de dos mil veintidós protocolicé acta de socios de Brabant Sociedad Anónima, por medio de la cual modifica su plazo social.—San José, 09 noviembre de 2022.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2022692438 ).

La suscrita Christopher Bonilla Rodríguez, cédula costarricense 108170174, en mi condición de representante legal de la empresa Hacienda El Boulevar Aranero Catorce DIRB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101442202, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 11:39 horas del día 9 de 11 de 2022.—Christopher Bonilla Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022692441 ).

La suscrita Renata Czerska, de un único apellido debido a mi nacionalidad polaca, cédula de residencia costarricense 161600001921, en mi condición de representante legal de Ja empresa Hacienda El Boulevar Número Catorce DIRB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101442202, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San losé, a las 11:39 horas del día 9 de 11 de 2022.—Reta Czerska. Representante Legal.—1 vez.—( IN2022692442 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del domicilio social de la sociedad, del pacto constitutivo, y se cambia Junta Directiva de la sociedad Restauradora Stella S.A., cédula jurídica N° 3-101-283736.—Jicaral, 09 de noviembre del 2022.—Licda. Denisse Castro Caravaca. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692445 ).

En mi Notaría, mediante escritura de las 9 horas del día de hoy, el señor David Mears Bower, en su condición de Presidente y único accionista de la compañía Metropolitan Tower Nivel Seis Número Cinco S.A., con cédula jurídica número 3-101-611184, solicita al Registro Público el cese de la disolución de la compañía.—Escazú, 26 de octubre del 2022.—Edgar Nassar Guier. Notario Público.—1 vez.—( IN2022692446 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós, ante el notario Andrés Elliot Sule, se modifican cláusulas del pacto social de AMEDEX Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Andrés Elliot Sule. Notario.—1 vez.—( IN2022692447 ).

Mediante escritura número 63-7, al ser las 17:15 horas del 08 de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad VITALMAX MX Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-357941, donde se nombra nueva secretaria y se solicita corrección de identificación de la presidenta. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2022692448 ).

Mediante protocolización número 83-7, otorgada ante el Notario Público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 9:15 horas del día 9 de noviembre de 2022, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad NARET Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-089926, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022692449 ).

Mediante protocolización número 81-7, otorgada ante el Notario Público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 8:00 horas del día 9 de noviembre de 2022, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CE ERRE TE Soluciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-682783, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022692450 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 138-4, visible al folio 163 frente, del tomo 4, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Untamed Zebra Nineteen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394449, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón a las 12 horas con 56 minutos del día 9 de noviembre del 2022.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692451 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 07 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J.A.C.K Estates, Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-638324, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692452 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho- catorce, visible al folio ocho frente, del tomo catorce, a las nueve horas, del día nueve de noviembre, el señor Alejandro José  Montano Argeñal, portador de la cédula de identidad número dos- quinientos treinta y dos- cero noventa y dos, quien fungía como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Productos Montano A.M. S. A., domiciliada en Alajuela, San Carlos, Tres Esquinas, frente a la plaza de deportes, La Fortuna, Alajuela, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta mil ciento nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692453 ).

Por escritura en Naranjo, Alajuela, 08 horas del 14 de octubre año 2022 protocolizo reformas estatuto sociedad 3-101-779869 S. A. ahora Agropecuaria Ribojusa S. A.—William Gonzalo Villalobos, Notario 2136.—1 vez.—( IN2022692472 ).

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/55535. Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en su condición de apoderada especial de Hardell Investments S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-151993 de 11/07/2022. Expediente: 2015-0011402 Registro N° 253245 Telefónica OnLife Telco en clase(s) 38 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:10:05 del 20 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en su condición de apoderada especial de Hardell Investments S.A., contra el registro del signo distintivo: Telefónica OnLife Telco, Registro N° 253245, el cual protege y distingue: servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servidos de transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas; servicios de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación); servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet (servicios de telecomunicación); servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión; teledifusión; agencias de información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de provisión de foros en línea; alquiler de aparatos de telecomunicación, en clase 38 internacional, propiedad de Telefónica S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022689711 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a: I.-Sucesión de quien en vida fuera Carlos Liebhaber Villanueva, cédula 6-060-775, en su condición de poseedor del terreno descrito en el plano P-1202227-2007, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2015-2077-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 03 de noviembre del 2022.—Licda.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C Nº OC22-0473.—Solicitud Nº387255.—( IN2022690900 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del afiliado Diego Armando Calderón Trigueros número afiliado 0-00114070161-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-01276 por inscripción como trabajador independiente con ingreso de referencia y por un monto de ¢40.222.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-0006-36-.—Solicitud N° 387467.—( IN2022690854 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JPS-GGRS-031-2022.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintidós. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo sumario por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruido por la Comisión de Comparecencias, integrada por las servidoras Luz Betina Ulloa Vega, como representante de Departamento de Gestión Social, Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica y el señor Raúl Vargas Montenegro, como representante de la Gerencia de Operaciones, en contra de la señora Teresa María Jiménez Chacón, con cédula de identidad número 204350686.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio número JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la señora Evelyn Blanco Montero, en condición de Gerente de Producción, Comercialización y Operaciones, dirigido a la Comisión de Comparecencias, indica en lo que interesa:

En atención al oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento de Loterías y de conformidad con lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías se solicita iniciar apertura de Procedimiento Sumario a los vendedores que detallo a continuación, ya que en un período de tres meses no han retirado en forma consecutiva la cuota de lotería.

Nombre                                                    N° DE CÉDULA

(…)

-TERESA JIMÉNEZ CHACÓN                     204350686”

2º—Que la señora Teresa Jiménez Chacón, es vendedora autorizada de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la Ley de Loterías.

3º—Que en el “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías se indica que la señora Jiménez Chacón, desde el 01/12/2019 al 26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese período”.

4º—Que a raíz de lo indicado en el oficio de la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones, JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la Comisión de Comparecencias, dictó la resolución inicial 015-2021 de las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual y de conformidad con lo indicado en los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías, se procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con lo establecido en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Con dicho procedimiento sumario, pretende determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede cancelar la cuota de lotería de la señora Teresa María Jiménez Chacón, con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que la señora vendedora autorizada, presuntamente no ha retirado por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social desde el momento que llevó a cabo la solicitud formal de la cuota de lotería, para la venta al público.

Asimismo, en la resolución indicada se indica lo siguiente:

“(…)

Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio de “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria, Jiménez Chacón Teresa María:

“Durante los meses de febrero de 2020 y hasta el 26 de agosto del 2021, infringió la normativa indicada, ya que desde el 23/02/2020 no retira su cuota de lotería instantánea, incumpliendo en ese período la normativa supra indicada”. (Un período de 3 meses como señala la norma).

Con base en lo expuesto, tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución para presentar las respectivas conclusiones, las cuáles deberá remitir a la dirección electrónica: comisióndecomparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso del edificio central de la Junta de Protección Social.”

5º—Que se intentó realizar una notificación personal a la señora Jiménez Chacón, de la resolución de la Comisión de Comparecencias N° 015-2021, mediante la cual se dio inicio al Procedimiento Administrativo Sumario y en la que se señala el presunto incumplimiento en cuanto al retiro de la cuota de lotería que tenía asignada, no obstante no se logró ubicar el domicilio de la señora Jiménez Chacón. De esa manera, se procedió entonces a realizar la notificación de la resolución inicial, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales se realizaron los días 11, 14 y 15 de febrero del año en curso.

6º—Que luego de haberse realizado las publicaciones en el Diario La Gaceta, no se recibió dentro del plazo concedido, ninguna manifestación por parte de la señora Teresa María Jiménez Chacón, por lo que al haberse cumplido con todas las gestiones necesarias y exigidas por el ordenamiento jurídico, la Comisión de Comparecencias, dictó el acto final del procedimiento administrativo sumario, mediante la resolución número CC-PAS-015-2021 de las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós. En dicha resolución se indica en lo que interesa:

“HECHOS PROBADOS:

1.         Que la señora Jiménez Chacón Teresa María cédula de identidad número 204350686 tiene por artículo 10 (folio 006) una cuota de lotería de 5 paquetes de instantánea.

2.         Que no retiró su cuota de lotería del 1/11/2019 al 26/08/2021.

3.       Que la señora Jiménez Chacón, no presentó justificación alguna por el no retiro endilgado.

(…)

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda a la Gerencia General en su condición de órgano decisor, cancelarle la cuota de lotería a la señora Jiménez Chacón Teresa María, con cédula de identidad número 204350686.”

7º—Que mediante el oficio JPS-CC-024-2022 del día 18 de abril del año 2022, la Comisión de Comparecencias, remite a esta Gerencia General, la resolución final de dicha comisión, así como el expediente administrativo.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

Artículo 14.- Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

Artículo 20.- La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”.

Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que, analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se logró determinar que, la señora Teresa María Jiménez Chacón, no retiró su cuota de lotería durante varios meses consecutivos y al día de hoy no ha presentado ninguna justificación por no haber estado realizando los retiros de su cuota de lotería, con lo cual se evidencia un total desinterés, descuido y apatía, en cumplir con las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción del contrato de venta de loterías, con el cual se le asignó una cantidad de estos productos, con la finalidad de que, para cada sorteo, la señora Jiménez Chacón, procediera a retirar la cuota de lotería asignada y realizara el esfuerzo correspondiente para su venta, lo cual no ha ocurrido por un plazo mínimo de tres meses.

Ello hace pensar a esta Institución que, ya la señora Jiménez Chacón, no tiene ningún interés en retirar la cuota de lotería que le fue asignada por esta Institución, lo cual propicia que dicha cuota, efectivamente, no pueda ponerse a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución tiene un compromiso de entrega de dicha cuota con la señora Jiménez Chacón, de tal manera que al no ponerse a la venta dicho producto, necesariamente se podrían ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los programas sociales que se ven beneficiados.

En ese sentido, considera esta Gerencia General que, la prueba incorporada en el expediente administrativo del presente procedimiento, es contundente por cuanto se logra determinar que la señora Jiménez Chacón, no ha estado retirando la cuota de lotería que se le asignó por parte de esta Institución por un plazo superior a tres meses y además no ha presentado ante esta Institución ningún tipo de justificación de no haber estado realizando dichos retiros, lo cual justifica a esta Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar dicha asignación de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RESUELVE:

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, así como lo dispuesto en los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías número 7395, así como el artículo 72 inciso 8), del Reglamento a la Ley de Loterías, se ordena cancelar la cuota de lotería asignada la señora Teresa María Jiménez Chacón, con cédula de identidad número 204350686, por un plazo de cuatro años y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de Loterías N° 7395, se procede a la respectiva resolución del contrato firmado con la Junta de Protección Social.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a la interesada que, contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución. El recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese al interesado. Se deberá realizar la notificación mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta, para lo cual se comisiona al Departamento de Ventas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, al Departamento de Ventas y a la Comisión de Comparecencias.

Se remite al Licenciado Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias, el expediente de la señora Teresa María Jiménez Chacón.Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—O. C. N° 24895.—Solicitud N° 3800676.—( IN2022683145 ).

JPS-GGRS-034-2022.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las catorce horas veinte minutos del día nueve de mayo del año dos mil veintidós. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo sumario por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruido por la Comisión de Comparecencias, integrada por las servidoras Luz Betina Ulloa Vega, como representante de Departamento de Gestión Social, Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica y el señor Raúl Vargas Montenegro, como representante de la Gerencia de Operaciones, en contra del señor Walter Eduardo López Vargas, con cédula de identidad número 106460208. 

Resultando:

1º—Que mediante el oficio número JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la señora Evelyn Blanco Montero, en condición de Gerente de Producción, Comercialización y Operaciones, dirigido a la Comisión de Comparecencias, indica en lo que interesa: 

En atención al oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento de Loterías y de conformidad con lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías se solicita iniciar apertura de Procedimiento Sumario a los vendedores que detallo a continuación, ya que en un período de tres meses no han retirado en forma consecutiva la cuota de lotería. 

 Nombre                                                DE CÉDULA

(…)

-WALTER LÓPEZ VARGAS                   106460208”

2º—Que el señor Walter López Vargas, es vendedor autorizado de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la Ley de Loterías.

3º—Que en el “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías en las fechas comprendidas entre el 01/11/2020 al 26/08/2021, se indica que el señor López Vargas: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese período”. 

4º—Que a raíz de lo indicado en el oficio de la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones, JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la Comisión de Comparecencias, dictó la resolución inicial 012-2021 de las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual y de conformidad con lo indicado en los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías, se procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con lo establecido en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Con dicho procedimiento sumario, se pretendía determinar si  a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede cancelar la cuota de lotería del señor Walter López Vargas, con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que el señor vendedor autorizado, presuntamente no había retirado por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social desde el momento que llevó a cabo la solicitud formal de la cuota de lotería, para la venta al público. 

 

Asimismo, en la resolución indicada se señala lo siguiente: 

“(…)

Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio de “Control de venta de vendedores”, el adjudicatario, López Vargas Walter Eduardo:

“Durante los meses de noviembre de 2020 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el 01/11/2020 (fecha en que se inicia el control) no retira su cuota de lotería instantánea, incumpliendo en ese período, la normativa supra indicada”, (Período de 3 meses como señala la norma). 

Con base en lo anterior, a partir del recibo de esta resolución, tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar las respectivas conclusiones, las cuáles deberá remitir a la dirección electrónica: comisióndecomparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso del edificio central de la Junta de Protección Social.”

5º—Que se intentó realizar una notificación personal al señor Walter Eduardo López Vargas, de la resolución de la Comisión de Comparecencias 012-2021, mediante la cual se dio inicio al Procedimiento Administrativo Sumario y en la que se señala el presunto incumplimiento en cuanto al retiro de la cuota de lotería que tenía asignada, no obstante no se logró ubicar el domicilio del señor López Vargas. De esa manera, se procedió entonces a realizar la notificación de la resolución inicial, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales se realizaron los días 11, 14 y 15 de febrero del año en curso.

6º—Que luego de haberse realizado las publicaciones en el Diario La Gaceta, no se recibió dentro del plazo concedido, ninguna manifestación por parte del señor Walter Eduardo López Vargas, por lo que al haberse cumplido con todas las gestiones necesarias y exigidas por el ordenamiento jurídico, la Comisión de Comparecencias, dictó el acto final del procedimiento administrativo sumario, mediante la resolución número CC-PAS-012-2021 de las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós. En dicha resolución se indica en lo que interesa: 

HECHOS PROBADOS: 

1.         Que el señor López Vargas Walter Eduardo, cédula de identidad número 106460208 tiene una cuota de lotería de 5 paquetes de instantánea, por medio del artículo 10 (folio 006). 

2.         Que no retiró su cuota de lotería del 1/11/2020 al 26/08/2021.

3.         Que el señor López Vargas, no presentó justificación alguna por el no retiro endilgado. 

(…)

RECOMENDACIÓN: 

Se recomienda a la Gerencia General en su condición de órgano decisor, cancelarle la cuota de lotería al señor López Vargas Walter Eduardo, con cédula de identidad número 106064208.”

7º—Que mediante el oficio JPS-CC-022-2022 del día 18 de abril del año 2022, la Comisión de Comparecencias, remitió a esta Gerencia General, la resolución final de dicha comisión, así como el expediente administrativo. 

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

I.—Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”

Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

“Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8)  Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

II.—Que, analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se logró determinar que, el señor Walter Eduardo López Vargas, no retiró su cuota de lotería durante varios meses consecutivos y al día de hoy no ha presentado ninguna justificación por no haber estado realizando los retiros de su cuota de lotería, con lo cual se evidencia un total desinterés, descuido y apatía, en cumplir con las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción del contrato de venta de loterías, con el cual se le asignó una cantidad de estos productos, con la finalidad de que, para cada sorteo, el señor López Vargas, procediera a retirar la cuota de lotería asignada y realizara el esfuerzo correspondiente para su venta, lo cual no ha ocurrido por un plazo mínimo de tres meses.

Ello hace pensar a esta Institución que, ya el señor López Vargas, no tiene ningún interés en retirar la cuota de lotería que le fue asignada por esta Institución, lo cual propicia que dicha cuota, efectivamente, no pueda ponerse a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución tiene un compromiso de entrega de dicha cuota con el señor Walter Eduardo López Vargas, de tal manera que al no ponerse a la venta dicho producto, necesariamente se podrían ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los programas sociales que se ven beneficiados.

En ese sentido, considera esta Gerencia General que, la prueba incorporada en el expediente administrativo del presente procedimiento, es contundente por cuanto se logra determinar que el señor Walter Eduardo López Vargas, no ha estado retirando la cuota de lotería que se le asignó por parte de esta Institución por un plazo superior a tres meses y además no ha presentado ante esta Institución  ningún tipo de justificación de no haber estado realizando dichos retiros, lo cual justifica a esta Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar dicha asignación de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, así como lo dispuesto en los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías número 7395, así como el artículo 72 inciso 8), del Reglamento a la Ley de Loterías, se ordena cancelar la cuota de lotería asignada  al señor Walter Eduardo López Vargas, con cédula de identidad número 106460208, por un plazo de cuatro años y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de Loterías 7395, se procede a la respectiva resolución del contrato firmado con la Junta de Protección Social.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa al interesado que, contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución. El recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.  

Notifíquese al interesado. Se deberá realizar la notificación mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta, para lo cual se comisiona al Departamento de Ventas. 

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, al Departamento de Ventas y a la Comisión de Comparecencias.

Se remite al Licenciado Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias, el expediente del señor Walter Eduardo López Vargas.—Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—O.C. 24894.—Solicitud 380679.—( IN2022683148 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

SOCIEDAD ANÓNIMA

GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario, expediente N° 22-00001-AJ Contratación Directa N° 2016CD-000122-03 “Suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos, en Plantel- Limón. Empresa: Orosol Solar Energy Sociedad Anónima. Resolución N° GST-0510-2022.

Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, edificio Hernán Garrón de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en adelante RECOPE, al ser las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GST-0623-2021 del 27 de diciembre del 2021, Roberto Guzmán Gutiérrez entonces Gerente de Servicios Técnicos de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, de conformidad con dispuesto en la Normativa Interna en Contratación Administrativa para la Actividad No Ordinaria, SICOP, (PA-05-12-002), ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por presunto incumplimiento de la empresa proveedora Orosol Solar Energy S. A. cédula de persona jurídica 3-101-340358, en el marco de la contratación de escasa cuantía N°2016CD-000122-03, de la cual la empresa investigada resultó adjudicataria. (ver folios 0008 a 0009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que en el citado oficio GST-0623-2021, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver folios 0007 a 0009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante la resolución N° 002-2022 de las 08:00 horas del 11 de marzo del 2022, el órgano director realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra de la empresa Orosol Solar Energy S.A. por presunto incumplimiento de la contratación N° 2016CD-000122-03. A las 10:30 del 14 de marzo del 2022, se intentó notificar a la empresa contratista Orosol Solar Energy S.A., en su domicilio social, sin resultados positivos. (ver Folios 0055 al 0070 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que por medio del oficio AJ-0740-2022 del 15 de junio del 2022, se solicitó al señor Sergio López Murillo, jefe del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, para que publicara la resolución supra indicada, en 3 edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de realizar la respectiva notificación. Dichas publicaciones se realizaron los días 02, 03 y 04 de julio del 2022 en las ediciones de La Gaceta N° 130, 131 y 132. (ver folios 0071 a 0096 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)Que la audiencia oral y privada del presente procedimiento fue señalado para las 09:00 horas del martes 09 de agosto del 2022, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Jurídica sita en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, sin embargo, a la misma no se apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando acreditado dicho hecho en el acta de comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del 09 de agosto del año en curso. (ver folio 0096 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que mediante resolución N° 003-2022 de las 13:00 horas del 22 de agosto de 2022, la señora Paddyfoot Melone, en calidad de órgano director del procedimiento administrativo ordinario, rindió la recomendación final correspondiente al presente asunto. (ver folios 0098 a 107 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: de importancia la para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., promovió la contratación para el suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos en Limón, tramitada mediante el expediente número 2016CD-000122-03. (ver expediente administrativo de la contratación).

Segundo: Que para el presente concurso se presentaron dos ofertas: Diseños y Soluciones Creativas Dyscresa, S.A y Orosol Solar Energy S.A. (ver folio 269 del archivo “6. expedientes administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).

Tercero: Que mediante acto de adjudicación notificado por medio del oficio CBS-EC-R-0371-2016 el 08 de junio de 2016, se seleccionó la oferta presentada por Orosol Solar Energy S.A. (ver folio 274 del archivo “6. expedientes administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).

Cuarto: Que producto de la adjudicación, la Administración emitió la orden de pedido número 2016-001562, estableciendo un plazo de entrega de 105 días naturales para el sistema de calefacción con paneles solares y 105 naturales días para los tanques, iniciando el plazo de ejecución contractual el 22 de junio de 2016. (ver folios 303 - 305 del archivo “6. expediente administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).

Quinto: Que la instancia técnica, hizo de conocimiento de la empresa investigada Orosol Solar Energy S. A., los incumplimientos relacionados con el objeto contractual, no obstante, dicha empresa, no cumplió con los términos de la contratación, por lo que el proyecto nunca fue recibido a satisfacción por RECOPE S. A. (ver expediente digital de la ejecución de la contratación).

Sexto: Que por medio de la resolución GAF-0536-2020 de las 10:30 horas del 05 de junio del 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas en condición de Órgano Decisor resolvió declarar extinto el vínculo contractual existente entre RECOPE y la empresa Orosol Solar Energy S.A, por incumplimiento de la contratación N° 2016CD-000122-03. No se cobraron daños y perjuicios, debido a que en el oficio IGO-0335-2020 del Departamento de Ingeniería se indicó que no existieron daños y perjuicios. (ver folios 0054 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sétimo: Que mediante oficio CBS-DDA-0125-2021 del 23 de setiembre del 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento, que indicara si los supuestos incumplimientos de la contratista Orosol Solar Energy S.A, habían ocasionado algún impacto económico o en los procesos de RECOPE S. A. (ver folios 0001 a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Octavo: Que por medio del oficio MRCa-1761-2021 del 14 de octubre de 2021, el Departamento de Mantenimiento determinó que los incumplimientos en que incurrió la empresa contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico ni en sus procesos. (ver folios 0003 a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Noveno: Que mediante oficio CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre de 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, le indicó a la Gerencia de Servicios Técnicos que debía proceder con la instauración de un órgano director contra la empresa contratista, con el fin de investigar la verdad real de los hechos, determinar la existencia o no del supuesto incumplimiento e imponer la sanción que en derecho corresponda. (ver folios 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Décimo: Que mediante oficio MRCa-1761-2021 la instancia técnica manifestó que no hubo impacto económico o en los procesos de RECOPE S. A., y que la empresa investigada no poseía sanciones vigentes en SAP y SICOP. (ver folios 0001 a 0003 y 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Hechos no probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre el fondo:

Primero. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N°2016CD000122-03

En el presente asunto, quedó demostrado de manera indubitable que la empresa contratista Orosol Solar Energy S.A., investigada en este proceso, durante la ejecución de la contratación N° 2016CD-000122-03 denominadoSuministro e instalación de sistema de calefacción de agua mediante paneles solares térmicos en el Plantel Limón, incumplió con lo pactado al no realizar los ajustes y las pruebas al sistema de calefacción con paneles para su funcionamiento, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en el pliego cartelario, por lo que no se pudo recibir a satisfacción el sistema requerido por RECOPE, generando como consecuencia que la Administración en procedimiento administrativo sumario, dictara la Resolución GAF-0536-2020 de las 10:30 horas del 05 de junio del 2020, en la cual se declaró extinto el vínculo contractual, por haber quedado acreditado el incumplimiento de la contratación de marras.

Es oportuno indicar que, a pesar de haber sido debidamente notificado el acto de traslado del presente procedimiento administrativo ordinario, por medio de la publicación de 3 edictos, en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el martes 09 de agosto de 2022, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificara el incumplimiento de los alcances del cartel y que el objeto contractual no pudiera ser puesto en funcionamiento por las fallas que presentaba y que no fueron corregidas por el proveedor, a pesar de los oficios que le remitió RECOPE evidenciando esta situación, en consecuencia se debe tener dicho incumplimiento como injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa.

En relación con este tipo de incumplimiento contractual, la Ley de Contratación Administrativa establece en el numeral 100 inciso d) que lo siguiente:

Artículo 100.-Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

d)         Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

Al respecto el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original)

De la jurisprudencia transcrita se desprende que las empresas contratista están obligadas a cumplir a cabalidad con lo establecido en el cartel que se constituye en el reglamento específico de la contratación, la Administración requiere satisfacer una necesidad, sobre el cual el contratista ofertó entendiendo, aceptando la condiciones y comprometiéndose a cumplir en tiempo y forma con lo requerido. No obstante, en el caso bajo estudio la empresa instaló el sistema solicitado, pero el mismo nunca entró en funcionamiento por presentar una serie de fallas e inconsistencias que nunca fueron resueltas por esta, a pesar de las solicitudes formuladas por unidad gestionante, a través de una cantidad importante de oficios.

Los hechos supra indicados, se enmarcan en el supuesto de hecho contenido en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, que faculta a la Administración imponer una sanción de inhabilitación al contratista que suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

En cuanto al periodo de inhabilitación sanción que procede aplicar a la empresa Orosol Solar Energy S.A., por medio del oficio CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre del 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo manifestó que la misma, no contaba con sanciones de apercibimiento o inhabilitación vigentes, según verificación efectuada en las plataformas SAP y SICOP, por lo anterior, tomando en consideración que el proveedor a la fecha tiene un buen récord en su relación comercial con RECOPE y aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad que nutren esta materia, se recomienda imponer una sanción  de inhabilitación por un periodo de dos años, en los que no podrá participar o no será tomada en cuenta en las contrataciones en las RECOPE solicite, el suministro e implementación de sistemas de calefacción de agua mediante paneles solares térmicos.

En relación con la sanción de inhabilitación, es pertinente aclarar, que la empresa objeto de este procedimiento, puede seguir participando en los procesos concursales que promueva la Administración, lo que no puede hacer, es participar en los procedimientos de contratación administrativa en las que se requieran los bienes para los cuales se inhabilitó específicamente, su participación.

En ese sentido, en n el voto N° 2019010642 de las 09:20 horas del 12 -06-2019 de la Sala Constitucional Suprema de Justicia, en lo conducente señaló:

(…) la empresa accionante puede perfectamente continuar con su actividad de contratación administrativa con otras instituciones públicas diferentes de la que le haya puesto la sanción, esto con vista de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 215 del Reglamento que en esta misma decisión se ordena y además - con la nueva redacción de la norma vigente a partir de mayo del dos mil nueve- puede incluso continuar participando en todas las contrataciones administrativas realizadas por la misma Administración que la sancionó, siempre que se trate del bien u objeto contractuales diferente del que haya dado origen a la sanción…”

Así las cosas, resulta procedente imponer a la empresa proveedora Orosol Solar Energy S.A. una sanción de inhabilitación de conformidad con el artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa por entregar un sistema de calefacción de agua, por medio de paneles solares térmicos solicitado en la contratación 2016CD-000122-03, deficiente que nunca pudo entrar en funcionamiento, por una serie de inconsistencias que presentaba y que no fueron corregidas por la contratista.

Segundo. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se han acreditado daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista OROSOL SOLAR ENERGY S. A., una sanción de inhabilitación, estatuida en el numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa.

Por tanto:

Con base en lo expuesto, este Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario,

RESUELVE:

1)         Imponer una sanción de inhabilitación por dos años a la empresa Orosol Solar Energy S. A., de conformidad con el inciso d) del Artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Por lo que por el periodo señalado la contratista no podrá participar o no será tomada en consideración en las contrataciones en las que RECOPE solicité los bienes que originaron esta sanción.

2)         Contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Servicios Técnicos y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.

3)         Notifíquese: Por medio de la publicación de 3 edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

Alexánder Davis Barquero, Órgano Decisor.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud N° 387140.—( IN2022690349 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

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Responsable.—Lic. Emerson Meneses Méndez.—O.C. N° 45091.—Solicitud N° 386371.—( IN2022689923 ).

DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr

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Atentamente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe, Protección del Medio Ambiente.—O. C. 45330.—Solicitud Nº387328.—( IN2022690739 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus Inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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Prevenciones:

1.         En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.         De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarlos se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.         Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán fumes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.         Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles.

5.         Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 alcance Nº213 del día 20 de octubre del 2021 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.         Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°215 del 07 de julio del 2016 y La Gaceta N°217 del 29 de agosto del 2020 del que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.         De conformidad con el artículo 19 de la Ley N°7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Mauricio Vargas Charpentier, Administrador Tributario.— 1 vez.—( IN2022690878 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica a 3-101-837409 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837409, y a Eliécer Mora Agüero, cédula identidad N° 1-0390-0866, que de acuerdo al expediente de clausura EC 024-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 431-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0244 y Resolución DAM GDURA N° 047-2022 conforme al artículo 93 Ley N° 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de la edificación clausurada que no cumple con el plan regulador y obtener el permiso de construcción para la parte que si cumple con el plan regulador, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022690862 ).