LA GACETA 221 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43760-MGP

N° 43765 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 100 de fecha 31 de mayo de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 3499-2022, en el sentido que por error se indicó: “Francisca del Socorro Briones Briones”, siendo lo correcto: “Francisca del Socorro Briones”. Lo demás se mantiene.

Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe a. í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 387662.—( IN2022691217 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 10 de noviembre del 2022, se publicó el Acuerdo Municipal N° 2190-2022 de la sesión extraordinaria número 47-2022 del 28 de julio del 2022 donde se rechazó la actualización de las tarifas de Parques, Obras y Ornato, aprobándose las tarifas de Cementerio, Aseo de Vías y Basura para el período 2023, que se detectó que existe un error material en la publicación del texto, no así en la tabla de las tarifas, por lo que deberá leerse correctamente de la siguiente manera:

1.         Aprobar parcialmente la actualización de las tarifas propuestas según Estudio Tarifario 2023, rechazándose la tarifa de Parques, Obras y Ornato y su factor establecido para el cálculo de cobro, manteniéndose de esta forma la tarifa vigente de este servicio.

2.         Autorizar al Alcalde Municipal, Ing. Víctor Hidalgo, para que realice la actualización de las tarifas aprobadas, como a continuación se detalla:

En lo demás se mantiene incólume la publicación.

Martes 15 de noviembre del 2022.—Víctor Manuel Hidalgo Solís.—1 vez.—( IN2022694511 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43760-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el Artículo VI, Inciso H) de la Sesión Ordinaria N° 121-2022 celebrada el 22 de agosto de 2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Garabito, provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Garabito, Provincia de Puntarenas, el día 06 de diciembre de 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRige el día 06 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 4600067705.—Solicitud N° 47-2022.—( D43760-IN2022693562 ).

N° 43765 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA;

LA MINISTRA DE SALUD; EL MINISTRO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES; EL MINISTRO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y EL MINISTRO

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 50, y 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 17 Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 de 2 de mayo de 2002; y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 de 2 de mayo de 2002.

Considerando:

1ºQue la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas, así como garantizar y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2ºQue la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995, que crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental es entre otros, armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

3ºQue la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, establece en su artículo 17 que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental y su aprobación previa, como requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos; y que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinará vía reglamento, cuáles actividades, obras o proyectos requieren una Evaluación de Impacto Ambiental.

4ºQue la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, en su artículo 86 dispone que la SETENA deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientado hacia el desarrollo sostenible.

5ºQue el Informe de la Contraloría General de la República, N° DFOE-SOS-IF-00008-2022 del 25 de agosto, 2022, denominado; Informe de Auditoría de carácter especial acerca de la gobernanza de los procesos de Evaluación Ambiental que ejecuta la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se pronunció con respecto a la Creación por medio de Decretos Ejecutivos, de estructuras paralelas a la SETENA, indicando:

2.11. Durante casi dos décadas la SETENA ha estado sujeta al ejercicio compartido o sustituido de sus funciones para el cumplimiento de su competencia. Esto, en razón de las prerrogativas otorgadas al menos a ocho organizaciones (siete comisiones y un equipo técnico), mediante diferentes decretos ejecutivos emitidos en ese período. Lo anterior, sin que en los considerandos de dichos decretos ejecutivos consten los estudios que determinen su necesidad y formas de seguimiento y evaluación. De seguido se indican las estructuras organizacionales de referencia:

1)         Comisión Técnica Asesora Mixta, creada por el artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). A partir de la reforma del Decreto Ejecutivo N° 41500-MINAE del 6 de setiembre de 2018, denominada posteriormente Comisión Técnica Asesora Mixta de Evaluación de Impacto Ambiental.

2)         Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, creada en el Decreto Ejecutivo N° 32631-MINAE del 2 de mayo de 2005, reformada por los Decretos Ejecutivos N° 32992 del 20 de marzo de 2006, N° 37181-MINAET del 23 de abril de 2012 y N° 40505-MINAE del 3 de abril de 2017. Finalmente, derogada por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 41500-MINAE del 6 de setiembre de 2018.

3)         Comisión Especial para la Modernización de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, creada en el Decreto Ejecutivo N° 37675-MINAE del 23 de abril de 2013, reformada por el Decreto Ejecutivo N° 37814-MINAE del 7 de junio de 2013.

4)         Comisión Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros, creada en el Decreto Ejecutivo N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN del 13 de noviembre de 2014, Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros, derogada por el artículoinciso u) del Decreto Ejecutivo N° 40951-MP-MIDEPLAN del 12 de febrero de 2018.

5)         Comisión para la Atención y Transformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, creada por el Decreto Ejecutivo N° 41213-MINAE del 10 de julio de 2018.

6)         Comisión Asesora Técnica Mixta de Evaluación de Impacto Ambiental, creada por el Decreto Ejecutivo N° 41500-MINAE del 6 de setiembre de 2018.

7)         Equipo Técnico del Sector Construcción y de Desarrollo Inmobiliario y Comisión Público-Privada de la Construcción, ambos creados en el Decreto Ejecutivo N° 41817-MINAE del 25 de junio de 2019”.

6ºQue la disposición 4.10. del referido informe de la Contraloría General de la República dirigida al señor Ministro de Ambiente y Energía indica:

4.10. Revisar los decretos ejecutivos que crearon las diferentes comisiones, específicamente los Decretos Ejecutivos: N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, N° 37675-MINAE, N° 41213-MINAE, N° 41500-MINAE y N° 41817-MINAE, a efecto de derogar expresamente las estructuras organizacionales que limiten, sustituyan o impidan el ejercicio de las competencias y funciones a la SETENA, así como aquellas que no se encuentren funcionando. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la revisión, justificación técnica y jurídica, y derogaciones correspondientes, a más tardar el 15 de noviembre de 2022. Ver párrafos del 2.10. al 2.58. de este documento”.

7ºQue los párrafos 2.10 y 2.58 de resultados del referido informe. indican: “2.10. La SETENA en su calidad de órgano de desconcentración máxima del MINAE, cuenta con una organización compuesta por una Comisión Plenaria, un Secretario General y una Dirección General denominada Unidad Técnica-Administrativa, para cumplir con su competencia de armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos”. (…)

2.58. También, se produce inseguridad jurídica ante la dinámica de promulgar una gran cantidad de decretos ejecutivos que crean y modifican comisiones con similares nombres, funciones e integración, las cuales no son derogados expresamente luego de la emisión del decreto que crea otra comisión posterior. Esto, excepto en el caso de la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Comisión Interinstitucional para Agilizar las Acciones de Revisión y Aprobación de Planes Reguladores Locales y Costeros, expresamente derogados por decretos ejecutivos posteriores”.

8ºQue luego de un análisis técnico y legal, sobre los objetivos, las competencias y funciones que les fueron otorgadas a las comisiones mencionadas en el Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República citado ut supra, se concluye que la SETENA cuenta con la experiencia, el conocimiento y la estructura administrativa para establecer los lineamientos y procesos que le permiten asumir las atribuciones y funciones específicas concedidas a las mencionadas comisiones, para el desarrollo y modernización de los instrumentos técnicos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental de actividades, obras o proyectos, que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, a través de la de la Comisión Plenaria, Dirección General (Unidad Técnica Administrativa), Dirección Técnica, Departamento de Asesoría Legal, y demás departamentos Técnicos.

9ºQue esta regulación cumple con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2° de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019, en el tanto busca derogar para simplificar y mejorar trámites vigentes.

10.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 121 DEL DECRETO EJECTIVO 31849-MINAE-S-MOPT MAG, MEIC, REGLAMENTO GENERAL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA), PUBLICADO EN LA GACETA N° 125 DEL 28 DE JUNIO DEL AÑO 2004

Artículo 1ºDerogatoria. Deróguese el artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; denominado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio del año 2004.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra; la Ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Carvajal Porras, y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N° 4600066255.—Solicitud N° 03-2022-SET.—( D43765 - IN2022692361 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N°127-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

De conformidad con lo establecido en los artículos 139 inciso 1 y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en el artículo 26 de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

l.—Que el Estado de Catar ha organizado la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) del 21 de noviembre al 18 de diciembre de 2022, para lo cual recibirá a los equipos de los países clasificados por grupo regional, entre los que se encuentra la Selección Nacional de Fútbol de Costa Rica.

ll.—Que el Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, ha recibido una invitación por parte de Su Alteza el Jeque Tamim bin Hamad Al Thani, Emir del Estado de Catar para asistir a la Copa Mundial de la FIFA en Catar, invitación  recibida mediante oficio N°2022/0166363/9, de fecha 07 de julio de 2022, del Despacho del Viceprimer Ministro y Ministro del Exterior del Estado de Catar.

III.—Que el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, ha designado a la señora Mary Munive Angermüller, Segunda Vicepresidenta de la República y Ministra del Deporte para que asista a las actividades que tendrán lugar en el marco de la Copa Mundial de la FIFA en Catar, en representación de la República de Costa Rica.

IV.—Que la señora Segunda Vicepresidenta de la República y Ministra del Deporte, además de atender las actividades en el marco de la Copa Mundial de la FIFA, sostendrá encuentros con el Ministerio de Deportes y Juventud de Catar, el Fondo de Catar para el Desarrollo y la Academia Aspire de Catar, para impulsar proyectos de desarrollo en el país.

V.—Que para el Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente de la República, en cumplimiento del deber constitucional de dirigir las relaciones internacionales de la República, resulta de suma importancia participar al más alto nivel en las reuniones descritas en los considerandos anteriores, en razón de la invitación girada al señor Presidente de la República y delegada en la Segunda Vicepresidenta de la República y Ministra del Deporte para que represente al país, así como, por las posibilidades de cooperación que existen con el Estado de Catar.

VI.—Que en atención a lo establecido en Directriz N°074-S del 12 de marzo de 2020 relativa a las Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas y su correspondiente reforma según Directriz N°124-S del 04 de octubre de 2021, la participación de la señora Segunda Vicepresidenta de la República y Ministra del Deporte, en las actividades descritas en los considerandos arriba citados del presente acuerdo, responde a la naturaleza de las funciones que desempeña, y resulta de interés para los objetivos de promoción de la imagen del país y de cooperación de la Segunda Vicepresidencia y del Ministerio del Deporte. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Mary Denisse Munive Angermüller, cédula N°111000754, Segunda Vicepresidenta de la República y Ministra del Deporte, para que en representación del Presidente de la República el señor Rodrigo Chaves Robles, viaje a Catar del 20 de noviembre del 2022 al 03 de diciembre de 2022, y asista a las actividades que tendrán lugar en el marco de la Copa Mundial de Fútbol de la FIFA y que han sido descritas en el considerando del presente acuerdo. La salida de la señora Segunda Vicepresidenta y Ministra del Deporte está programada para el 20 de noviembre del 2022 y su regreso para el 03 de diciembre de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de alimentación, hospedaje, y viáticos de traslado de la señora Segunda Vicepresidenta de la República durante los primeros cuatro días y tres noches, serán cubiertos por el Estado de Catar, mientras que los gastos por concepto de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transportes terrestres, póliza de seguro INS viajero e impuestos de salida del país, además de los gastos terrestres de los días posteriores en el país de destino, serán asumidos  por la señora Primera Vicepresidenta de la República y Ministra del Deporte, de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 3ºRige del 20 de noviembre de 2022 y hasta el 03 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2022690998 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

N° 005-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 145 de la Constitución Política, 8°, 9°, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

2ºQue el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

3ºQue, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

4ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

5ºQue mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre de 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

6ºQue según Acuerdo Ejecutivo N° 040-2019 SE-RE de fecha 28 de febrero del 2019, el señor Marco Vargas Carranza, cédula N° 1-0574-0150, inició su periodo de prueba el día 01 de marzo del 2019.

7ºQue de acuerdo con el oficio CCSE-035-20 del 30 de abril de 2020, suscrito por la señora Paola Patricia Porras Pastrán, Presidente de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en ese momento, el señor Marco Vargas Carranza, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al señor Marco Vargas Carranza, cédula N° 1-0574-0150, a partir del 30 de abril del 2020.

Artículo 2ºDe conformidad con el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el tiempo servido en periodo de prueba será considerado para el cómputo de antigüedad del servidor Marco Vargas Carranza, el cual inició desde el 01 de marzo de 2019.

Artículo 3ºRige a partir del 30 de abril del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600067845.—Solicitud N° 28-2022.—( IN2022692889 ).

024-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6º—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7º—Que mediante memorando número DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Brenda Esquivel González, cédula 6-0408-0349, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

8º—Que mediante memorando número DG-004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Brenda Esquivel González, cédula 6-0408-0349, en el cargo de Agregado, puesto 371807, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el día diez de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600067848.—Solicitud 29-2022.—( IN2022692893 ).

N° 036-2022-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 006-2021 de fecha 04 de marzo de 2021, fue nombrado el señor Luis José Solís Aragonés, cédula de identidad 2-0740-0097, en el cargo de Agregado en comisión del 08 de marzo de 2021 y hasta por un año.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 011-2022-SE-RE, de fecha 10 de enero de 2022, se convino mantener el nombramiento en comisión del señor Solís Aragonés, para ocupar el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario número 371807, del 16 de enero de 2022 al 15 de abril de 2022.

III.—Que mediante memorando número DM-DJO-0285-2022 del 01 de febrero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, para realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Luis José Solís Aragonés, cédula 2-0740-0097, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases, del Concurso por Oposición 1-2021.

IV.—Que en vista del nombramiento en periodo de prueba del señor Solís Aragonés, es necesario realizar el cese de su nombramiento en comisión en el cargo de Agregado Interno, en el puesto número 371807, a partir del 28 de febrero de 2022, a fin de que inicie el periodo de prueba para ingresar a la Carrera Diplomática a partir del 1 de marzo del 2022.

V.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

VI.—Que en aplicación de los Principios de Eficiencia y Continuidad Orgánica de la Administración, se ha determinado la conveniencia de cesar al señor Luis José Solís Aragonés, cédula de identidad N° 2-0740-0097, del cargo de Agregado en comisión, a partir del 28 de febrero de 2022. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Luis José Solís Aragonés, cédula de identidad N° 2-0740-0097, del cargo de Agregado Interno, en comisión, a partir del 28 de febrero de 2022.

Artículo 2ºRige a partir del 28 de febrero de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el 04 de febrero de 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600067852.—Solicitud N° 30-2022.—( IN2022692896 ).

Nº 038-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Número N°. 23-2021 del 25 de marzo de 2021, la señora Stefanny Gómez Garita, fue nombrada en comisión hasta por un año.

VIII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°. 12-2022 RH-RE del 10 de enero de 2022, se acordó mantener el nombramiento en comisión de la señora Stefanny Gómez Garita, para ocupar el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario número 372400, del 16 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2022.

IX.—Que mediante memorando número DM-DJO-285-2022 del 01 de febrero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, para realizar el nombramiento temporal de la señora Stefanny Gómez Garita, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario número 371807, del 01 de marzo de 2022 al 15 de abril de 2022. 

X.—Que mediante memorando número DG-054-2022 del 04 de febrero de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

XI.—Que la señora Stefanny Gómez Garita, titular de la cédula de identidad número 3-0500-0241, posee una sólida formación académica como Bachiller en Ciencias Políticas, título obtenido en la Universidad de Costa Rica el 23 de abril de 2019. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.

XII.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).

XIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 371807, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar temporalmente a la señora Stefanny Gómez Garita, titular de la cédula de identidad número 3-0500-0241, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto número 371807, con el rango de Agregada.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de marzo de 2022 y hasta el 15 de abril de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del año 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N°4600067863.—Solicitud N°31-2022.—( IN2022692897 ).

N° 040-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en El artículo 14 del Estatuto.

3.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° 1-2021, para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 40 del Reglamento del Concurso de Oposición.

6.—Que mediante oficio de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7.—Que mediante memorando N° DM-DJO-0345-2022 del 07 de febrero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Instruyó a la señora Yorlenv Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Diego Alberto Jiménez Soto. cédula N° 1-1514-0988, a partir del 1° de mayo de 2022, ya que el señor Jiménez Soto, aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

8°—Que mediante memorando N° DG-058-2022 del 09 de febrero de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Diego Alberto Jiménez Soto, cédula N° 1-1514-0988, en el cargo de Agregado, puesto N° 109982, destacado con el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el periodo de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2°—Rige a partir del 1° de mayo del 2022, de conformidad con el rige del nombramiento instruido mediante el oficio N° DM-DJO-0345-2022 del 07 de febrero de 2022 y memorando N° DG-058-2022 del 09 de febrero de 2022.

Dado en la Presidencia de la República el día cuatro de marzo del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600067867.—Solicitud N° 32-2022.—( IN2022692900 ).

Nº 042-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICION deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

VI.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante memorando número DM-DJO-0345-2022 del 07 de febrero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora María Gabriela Castillo Cartín, cédula 1-1489-0149, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

VIII.—Que mediante memorando número DG-058-2022 del 09 de febrero de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora María Gabriela Castillo Cartín, cédula 1-1489-0149, en el cargo de Agregado, puesto N° 102031, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de marzo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el día nueve de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 4600067868.—Solicitud Nº 33-2022.—( IN2022692902 ).

065-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N°39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

VI.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante memorando número DM-DJO-0785-2022 del 14 de marzo de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Jean Pierre Moretti Torres, cédula 1-1484-0354, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

VIII.—Que mediante memorando número DG-0130-2022 del 15 de marzo de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior a partir del 01 de abril del 2022.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jean Pierre Moretti Torres, cédula 1-1484-0354, en el cargo de Agregado, puesto 017200, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de abril del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el 15 de marzo del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600067869.—Solicitud 34-2022.—( IN2022692904 ).

N° 066-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la cartera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la cartera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (Voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de cartera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021, se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

VI.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una Esta de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante memorando número DM-DJO-0785-2022 del 14 de marzo de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Gloriana Von Herold Maklouf, cédula N° 1-1638-0255, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

VIII.—Que mediante memorando número DG-0130-2022 del 15 de marzo de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior a partir del 01 de abril del 2022.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Gloriana Von Herold Maklouf, cédula N° 1-1638-0255, en el cargo de Agregada, puesto N° 372403, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de abril del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el quince de marzo del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600067755.—Solicitud N° 35-2022.—( IN2022692906 ).

067-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

VI.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante memorando número DM-DJO-0785-2022 del 14 de marzo de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Stefanny Gómez Garita, cédula 3-0500-0241, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

VIII.—Que mediante memorando número DG-0130-2022 del 15 de marzo de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior a partir del 16 de abril del 2022..

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Stefanny Gómez Garita, cédula 3-0500-0241, en el cargo de Agregada, puesto 371806, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el 15 de marzo del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600067756.—Solicitud 36-2022.—( IN2022692907 ).

Acuerdo Ejecutivo Nº 069-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N°28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N°I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

VI.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante memorando número DM-DJO-0785-2022 del 14 de marzo de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Karina de los Ángeles Mora Durán, cédula 1-1471-0324, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

VIII.—Que mediante memorando número DG-0130-2022 del 15 de marzo de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior a partir del 16 de marzo del 2022.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Karina de los Ángeles Mora Durán, cédula 1-1471-0324, en el cargo de Agregada, puesto N°372402, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de marzo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el 15 de marzo del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N°4600067776.—Solicitud N°37-2022.—( IN2022692908 ).

Nº 070-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICION deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

VI.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante memorando número DM-DJO-0785-2022 del 14 de marzo de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Natalia Sergeiebna Krutko Saballos, cédula 1-1532-0499, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

VIII.—Que mediante memorando número DG-0130-2022 del 15 de marzo de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior a partir del 01 de mayo del 2022.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Natalia Sergeiebna Krutko Saballos, cédula 1-1532-0499, en el cargo de Agregada, puesto N°371805, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 1 de mayo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el día 15 de marzo del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 4600067777.—Solicitud Nº 38-2022.—( IN2022692909 ).

071-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Número 004-2021 del 04 de marzo de 2021, fue nombrado en comisión hasta por un año, el señor Jeancarlo Serrano Hernández.

VIII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Número 014-2022 del 10 de enero de 2022, se acordó mantener el nombramiento en comisión del señor Jeancarlo Serrano Hernández, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, del 16 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2022. 

IX.—Que mediante memorando número DM-DJO-0795-2022 del 14 de marzo de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, solicita a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruir a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a efecto de que se realice, a partir del 16 de marzo de 2022, el nombramiento en comisión del señor Jeancarlo Serrano Hernández, para ocupar el puesto 371805, en la Dirección de Servicio Exterior, correspondiente a la categoría de agregado en servicio interno, hasta el 30 de abril de 2022, En virtud de la facultad atribuida, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en el artículo 28) inciso 2) subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública, en atención a la obligación de garantizar la continuidad de los servicios contemplados en el artículo 4 del mismo cuerpo normativo y con fundamento en la excepción prevista en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior.

X.—Que mediante memorando número DG-0132-2022 del 15 de marzo de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

XI.—Que el señor Jeancarlo Serrano Hernández, titular de la cédula de identidad número 3-0447-0231, posee una sólida formación académica como Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Internacional, título obtenido en la Universidad Nacional, en el año 2014, actualmente cursa la Maestría Profesional en Diplomacia, en la Academia Diplomática “Manuel María Peralta” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-Universidad de Costa Rica. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.

XII.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).

XIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 371805, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jeancarlo Serrano Hernández, titular de la cédula de identidad número 3-0447-0231, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto número 371805, con el rango de Agregado en el Servicio Interno

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los 15 días del mes de marzo del año 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600067780.—Solicitud 39-2022.—( IN2022692911 ).

N° 072-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y articulo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 05 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley número 3530 del 05 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 018-2021 del 09 de marzo de 2021, fue nombrado en comisión hasta por un año, el señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga.

VIII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022 del 21 de enero de 2021 se acordó mantener el nombramiento en comisión del señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, del 16 de enero de 2022 al 15 de marzo de 2022.

IX.—Que mediante memorando número DM-DJO-0795-2022 del 14 de marzo de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, solicita a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruir a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a efecto de que se realice, a partir del 16 de marzo de 2022, el nombramiento en comisión del señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, para ocupar el puesto 372403, en la Dirección de Servicio Exterior, correspondiente a la categoría de agregado en servicio interno, hasta el 31 de marzo de 2022, en virtud de la facultad atribuida, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en el artículo 28) inciso 2) subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública, en atención a la obligación de garantizar la continuidad de los servicios contemplados en el artículo 4 del mismo cuerpo normativo y con fundamento en la excepción prevista en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior.

X.—Que mediante memorando número DG-0132-2022 del 15 de marzo de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

XI.—Que el señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 5-0387-0492, posee una sólida formación académica como Bachiller y Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Exterior, título obtenido en la Universidad Internacional de las Américas, en fecha 10 de noviembre de 2018. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 05 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.

XII.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978).

XIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 372403, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Andrés Alejandro Cruz ñiga, titular de la cédula de identidad número 5-0387-0492, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto número 372403, con el rango de Agregado en el servicio interno.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de marzo de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el 15 de marzo del año 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 46000677778.—Solicitud N° 40-2022.—( IN2022692913 ).

N° 076-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamente en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre de 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la cartera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 119-2020 RH-RE de fecha 23 de noviembre del 2020, la señora Nadia Gabriela Monge Hernández, cédula N° 1-1219-0044, inició su periodo de prueba el día 26 de noviembre del 2020.

VII.—Que de acuerdo con el oficio CCSE-009-22 del 28 de marzo de 2022, suscrito por la señora Natalia Córdoba Ulate, Secretaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la señora Nadia Gabriela Monge Hernández, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregada, a la señora Nadia Gabriela Monge Hernández, cédula N° 1-1219-0044, a partir del 28 de marzo de 2022.

Artículo 2ºDe conformidad con el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el tiempo servido en periodo de prueba será considerado para el cómputo de antigüedad de la servidora Nadia Gabriela Monge Hernández, cédula de identidad N° 1-1219-044, el cual inició desde el 26 de noviembre de 2020.

Artículo 3ºRige a partir del 28 de marzo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el 04 de abril del 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600067779.—Solicitud N° 41-2022.—( IN2022692915 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 193-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Sysdig Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-851821, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Sysdig Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-851821, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 69-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. 111. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Sysdig Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-851821 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.).

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 08 de agosto de 2025, Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de diciembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022692540 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica la aprobación del Plan General de Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43626-MP mediante Acuerdo N° 204-11-2022, de la sesión ordinaria N° 20-11-2022 del 03 de noviembre del 2022, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 204-11-2022

1ºLa Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el Plan General de Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43626-MP, (Estado de Emergencia Nacional por los efectos generados por la acumulación de lluvias en el Territorio Nacional ocasionados por las ondas Tropicales número 11, 12 y la Tormenta Tropical Bonnie).

2ºLa Junta Directiva establece un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del Plan General de la Emergencia, para que las instituciones públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los cuales deberán ser valorados por la Administración de previo a su presentación ante la Junta Directiva. Deberá en todos los casos valorarse el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.

3ºInstruir a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la publicación del presente acuerdo y un vínculo público en la página web de la CNE para el acceso al contenido del Plan General de la Emergencia.

Se informa adicionalmente que el vínculo público para consultar el Plan General de la Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43626-MP es el siguiente: https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/declaratoria_emergencia_vigentes.aspx

Acuerdo aprobado.—Milena Mora Lammas, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O. C. N° 19765.—Solicitud388611.—( IN2022692525 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-357-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día primero de noviembre de 2022.

Considerando:

 1ºQue los artículos 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, señalan que la Dirección General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, le corresponde la emisión y actualización de las políticas, directrices y procedimientos aduaneros, conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.

2ºQue mediante Decreto Ejecutivo N°42818-H, de fecha 19 de enero de 2021, se realizan reformas al Decreto Ejecutivo Nº25270-H, con el fin que, el procedimiento de subasta de mercancías sea realizado por medios electrónicos. Específicamente, en el artículo 207 de dicho decreto, se establece que “…Todo oferente que desee participar en el remate electrónico de las mercancías, deberá cancelar de forma previa una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del precio base de éstas, en la cuenta que la Administración disponga al efecto…”.

3ºQue mediante resolución RES-DGA-047-2021, de fecha 04 de febrero de 2021, se emitió elProcedimiento de Subasta Pública Aduanera”, el cual señala que, el oferente debe cancelar una suma equivalente al 25% del precio base de las boletas de la subasta de su interés, en la fecha   y hora de recepción de ofertas; sin embargo, de conformidad con el artículo 207 del Decreto Ejecutivo Nº42818-H, se determina que el pago debe realizarse previo a la fecha y hora de recepción de ofertas, por lo que, se realizan los ajustes del procedimiento en SICOP. Lo anterior, con el objetivo que la Administración compruebe el cumplimiento del citado requisito, previo a la participación de los oferentes en la subasta. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

 1.—Modificar los siguientes apartados “Del Procedimiento de Subasta”, Anexo Único del “Procedimiento de Subasta Pública Aduanera”, resolución RES-DGA-047-2021 de fecha 04 de febrero de 2021, para que en adelante se lea como se indica a continuación:

Número

Descripción

Responsable

5.1, 5.2 y 5.6

Se eliminan por lo que la numeración se ajusta para los siguientes puntos.

N.A

5.4

Asignar equipos, conformados por funcionarios la Sección de Depósito y de la Sección Técnica Operativa, para que procedan, de manera simultánea, a identificar y aforar las mercancías que pueden ser sometidas a subasta.

Jefaturas designadas, Aduana

de control

5.5

 

Identificar los movimientos de inventario mediante el formulario F-DPA-5009 “Etiqueta de mercancías para subasta”.

Gestionar los permisos, autorización o licencia, en los casos correspondientes, de conformidad con lo indicado en el punto 5.21.

Equipo designado, Aduana

de Control

5.22

Nota: “(…) En el aviso se deberá indicar el plazo de tiempo con el que contarán los oferentes para emitir sus ofertas, el cual, como mínimo debe ser de 2 días hábiles y hasta un máximo 5 días hábiles, así como, el porcentaje mínimo de aumento para ofertar, el cual no debe ser inferior a 0.25% ni superior al 1% y el porcentaje máximo, el cual no podrá ser mayor al 20%. La determinación del tiempo y el porcentaje mínimo y máximo de aumento entre ofertas responderá al tipo y cantidad de mercancía objeto de subasta, y deberá ser determinado por la Aduana de Control.”  

Funcionario designado, Aduana

de Control

5.24

 

Realizar la solicitud de publicación del aviso de subasta en la página web del Ministerio de Hacienda y en redes sociales al Área de Planificación Estratégica y Control de la Gestión con, al menos, 10 días hábiles previo a la fecha de inicio de recepción de ofertas.

Nota: en dicho aviso se comunicará a los interesados las condiciones para hacer efectiva su participación, entre las cuales, se otorgará un plazo máximo de 6 días hábiles, dentro del periodo de la publicación para que el interesado realice el pago del anticipo de participación por las mercancías de su interés, a la cuenta del Ministerio de Hacienda establecida para tal efecto.”.

Funcionario designado, Aduana

de Control

5.32

 

 

 

Cancelar una suma equivalente al 25% del precio base de las boletas de la subasta de su interés, en la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica número 001-0486050-0, IBAN número CR09015201001048605005 (Art. 207 RLGA) y enviar copia del comprobante en tiempo y forma, según lo indicado en el aviso de subasta.

Nota: Dicho depósito puede amparar una o varias boletas de subasta, siempre y cuando, el monto sea equivalente al 25% de la suma de los precios base de tales boletas.

Asimismo, debe aportar en el mismo medio, junto con el comprobante: 

Para el caso de personas jurídicas copia de la personería jurídica y del documento de identidad del representante legal.

Para el caso de personas físicas, copia del documento de identidad. 

Número, fecha y copia del comprobante de pago del anticipo, donde indique los números de boletas de subasta para las cuales está participando.

Número de cuenta IBAN, nombre de la entidad bancaria, nombre completo y número de identificación del propietario de la cuenta para la devolución de los anticipos en los casos correspondientes.

Dirección de correo electrónico para notificaciones

Oferente

 

5.33

Realizar el proceso de confirmación y validación de los comprobantes de pago de anticipo recibidos, según lo indicado en el instructivo MH-DGA-PRO05-INS-002, “Instructivo para el usuario interno: Uso de plataforma Tesoro Digital para la confirmación de pagos y devolución de anticipos producto de las Subastas Públicas Aduaneras

Funcionario designado, Aduana

de Control

5.34

 

Invitar a los oferentes que cumplieron con los requisitos de participación en el medio electrónico designado para la ejecución de subastas y, de forma inmediata, hacer público el concurso en línea Lo anterior deberá realizarse, al menos, con dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora de inicio de recepción de ofertas.

Nota: el concurso será de carácter público, por lo que, todo el procedimiento se encontrará visible y disponible al público general en el medio electrónico para la ejecución de subastas, sin embargo, solo podrán participar aquellas personas que hayan cumplido con todos los requisitos de participación establecidos en el aviso de subasta”. 

Funcionario designado, Aduana

de Control

 

5.36

(…) “Para tal efecto, previo al inicio de la subasta, el interesado debe inscribirse y registrarse en el medio electrónico, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos (Art. 198 RLGA) (…)”.

Oferente

5.37

 

Efectuar un número ilimitado de ofertas en tiempo real, considerando los porcentajes mínimos y máximos de aumento entre ofertas y el plazo de tiempo para ofertar que asigne la Aduana de Control.

Nota: Dichas ofertas serán consideradas válidas y comprometen al oferente al pago de la diferencia entre el monto del anticipo y el monto ofertado cuando resulte ser mejor oferente”.

Oferente

5.55

Se elimina el punto C

 

 

El texto completo y actualizado se podrá visualizar ingresando en la página web del Ministerio de Hacienda, en el enlace: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html

2.—Actualizar los instructivos, en los cuales, se detallan todas las actuaciones que se deben realizar dentro del medio electrónico para la ejecución de subastas:

           MH-DGA-PRO05-INS-001, “Instructivo para el usuario interno: Uso de plataforma electrónica para las Subastas Públicas Aduaneras”, mismo que será de uso exclusivo de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas. 

        MH-DGA-PRO05-INS-003, “Instructivo para el usuario externo: Uso de plataforma electrónica para las Subastas Públicas Aduaneras”, el cual será de uso público para los interesados en participar en las Subastas Públicas Aduaneras, este último se podrá visualizar en la página web del Ministerio de Hacienda, en el módulo de Subastas: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html

           Actualizar los anexos según los cambios realizados al procedimiento.

3.—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 

4.—Rige a partir de su publicación. 

 Gerardo Bolaños Alvarado.—Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°4600066289.—Solicitud N° 387648.—( IN2022691216 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1219-2022.—El señor Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía Salud Animal Premium, S. A., con domicilio en del Super La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Coxifarm Plus, fabricado por Farmabase Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos: diclazuril 0.3 g, salinomicina sódica 21.6 g y las indicaciones terapéuticas: para la prevención y el control de la coccidiosis en aves. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 01 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022691010 ).

DMV-RGI-R-1218-2022.—El(La) señor(a) María Gabriela Arias Carvajal, documento de identidad número 4-0189-0925, en calidad de regente veterinario de la compañía Amvac de Costa Rica S.R.L., con domicilio en de la entrada de Chomes, Puntarenas, 1 Km oeste sobre carretera a Punta Morales, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vapona 500EC, fabricado por Formulaciones Químicas S. A. (FORMUQUISA), de Costa Rica, con los principios activos: DDVP 42.55% y las indicaciones terapéuticas: Para el control de moscas, mosquitos, polillas, cucarachas, pulgas, hormigas, chinches, ácaros, plagas de productos almacenados y otros insectos daftinos en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas del día 1 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022691102 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0007273.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Lemontech SPA, con domicilio en: Los Militares 4777, oficina 1904-1905, Las Condes, Chile, solicita la inscripción de: TIMEBILLING, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización de páginas iniciales para redes informáticas; actualización de software; actualización de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; actualización y alquiler de software para procesamiento de datos; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de bancos de carga para comprobar fuentes de energía eléctrica; alquiler de computadoras y periféricos informáticos; alquiler de contadores para la lectura del consumo energético; alquiler de software; análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos; análisis de funcionamiento de aparatos e instrumentos; arrendamiento de computadores relativos a seguridad computacional y prevención de riesgos computacionales; asesoramiento en el campo del diseño de software; asesoramiento técnico relativo a la operación de computadoras; compresión digital de datos informáticos; comprobación o investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría en software; consultoría relativa a el diseño de hardware computacional; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; control de calidad de productos y servicios; conversión de datos de información electrónica; desarrollo de software de controladores y sistemas operativos; desarrollo y actualización de software informático; desarrollo y diseño de portadoras digitales de imagen y sonido; diseño de hardware y software; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos incluidas sus partes o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, páginas y sitios web; diseño y actualización de software informático; diseño y comprobación de nuevos productos para terceros; diseño y desarrollo de computadoras y software informático; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad para datos electrónicos; diseño y desarrollo de software de juegos y software de realidad virtual; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de internet para terceros; elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros; ensayo de software; ensayos de hardware; instalación y mantenimiento de software informático; investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; investigación en el área de la tecnología de procesamiento de semiconductores; mantenimiento de páginas web y alojamiento de servicios web online para terceros; mantenimiento de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; mejora de software; preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático; programación de computadoras y diseño de software; programación de computadoras y mantenimiento de programas de cómputo; programación informática; provisión de servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; reconstitución de bases de datos; redacción de sitios electrónicos; servicios de asesoramiento en materia de desarrollo y mejora de la calidad del software; servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con programas informáticos; servicios de autenticación de firma electrónica; servicios de configuración de redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; servicios externalizados de tecnologías de la información; software como servicio [SaaS]. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022689771 ).

Solicitud 2022-0008006.—Laura Elena Castillo Morales, casada una vez, cédula de identidad 503850166, con domicilio en: 75 metros sur del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda, Santa Elena, Monteverde, 60109, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y alimentación. Ubicado en provincia de Puntarenas, cantón Monteverde, distrito Santa Elena, 75 metros sur del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda. Reservas: se hace reserva de los colores verde, café, negro, naranja y fondo blanco. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689772 ).

Solicitud N° 2022-0005403.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gesto Agro SAS, con domicilio en Ciudad De Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Mr. Miau, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios para gatos. Fecha 05 de agosto de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689819 ).

Solicitud 2022-0007076.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en: San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 O de la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CONVENTIONAL FLOOR, como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema completo de piso convencional utilizando dovelas de acero rectangulares y fibra sintética. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689830 ).

Solicitud N° 2022-0007085.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, N° 837 O, de pulpería la Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOMEMBRANA, como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: un material compuesto de geomembrana de polietileno de alta densidad de 1 mm y 5 mm, utilizado en sistemas de construcción que sirve para impermeabilizar (se trata de una lámina impermeabilizante de polietileno de alta densidad). Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689834 ).

Solicitud 2022-0007274.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Lemontech SPA con domicilio en Los Militares 4777, Oficina 1904-1905, Las Condes, Chile, solicita la inscripción de: CASETRACKING como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización de páginas iniciales para redes informáticas; actualización de software; actualización de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; actualización y alquiler de software para procesamiento de datos; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de bancos de carga para comprobar fuentes de energía eléctrica; alquiler de computadoras y periféricos informáticos; alquiler de contadores para la lectura del consumo energético; alquiler de software; análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos; análisis de funcionamiento de aparatos e instrumentos; arrendamiento de computadores relativos a seguridad computacional y prevención de riesgos computacionales; asesoramiento en el campo del diseño de software; asesoramiento técnico relativo a la operación de computadoras; compresión digital de datos informáticos; comprobación o investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría en software; consultoría relativa a el diseño de hardware computacional; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; control de calidad de productos y servicios; conversión de datos de información electrónica; desarrollo de software de controladores y sistemas operativos; desarrollo y actualización de software informático; desarrollo y diseño de portadoras digitales de imagen y sonido; diseño de hardware y software; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos incluidas sus partes o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, páginas y sitios web; diseño y actualización de software informático; diseño y comprobación de nuevos productos para terceros; diseño y desarrollo de computadoras y software informático; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad para datos electrónicos; diseño y desarrollo de software de juegos y software de realidad virtual; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de internet para terceros; elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros; ensayo de software; ensayos de hardware; instalación y mantenimiento de software informático; investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; investigación en el área de la tecnología de procesamiento de semiconductores; mantenimiento de páginas web y alojamiento de servicios web online para terceros; mantenimiento de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; mejora de software; preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático; programación de computadoras y diseño de software; programación de computadoras y mantenimiento de programas de cómputo; programación informática; provisión de servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; reconstitución de bases de datos; redacción de sitios electrónicos; servicios de asesoramiento en materia de desarrollo y mejora de la calidad del software; servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con programas informáticos; servicios de autenticación de firma electrónica; servicios de configuración de redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; servicios externalizados de tecnologías de la información; software como servicio [SaaS]. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022689848 ).

Solicitud 2022-0007862.—Pricilla Correa Cárdenas, cédula de identidad 304820949, en calidad de Apoderado General de PC Cosmetics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855563 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, cuatrocientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional, calle treinta y tres, oficina color crema a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022689851 ).

Solicitud 2022-0008259.—Dayanna Grajal López, soltera, cédula de identidad 603950463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alma de Savegre CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826978 con domicilio en 70 m este y 50 m sur del Liceo Rural Santo Domingo, Santo Domingo Savegre, Quepos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vainilla en vaina o granel. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689859 ).

Solicitud 2022-0009002.—Yolanda Chavarría Araya, cédula de identidad 202881253, en calidad de apoderado generalísimo de Rama J. J. de Hatillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101283111, con domicilio en: 200 metros este del cruce a Puerto Viejo, Puerto Viejo, Súper Hone Creek, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Mini súper y licorera. Ubicado en Costa Rica, Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, contiguo al Restaurante Café Viejo. Reservas: se reservan los colores: rojo, amarillo, negro, café y crema. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022689882 ).

Solicitud N° 2022-0009103.—Hannia Badilla Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 107650590, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas Casa K 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios consulta nutrición humana. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690001 ).

Solicitud 2022-0008528.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderado especial de ECOTICA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855825 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los servicios de reserva y alquiler de alojamiento temporal en casas y villas para vacaciones. Servicios de restaurante, bar y casino. Servicios de venta al por menor de ropa y del hogar, ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, carretera Manuel Antonio, 4.5 kilómetros sobre carretera Manuel Antonio, frente a Villas del Parque. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690002 ).

Solicitud N° 2022-0008046.—Lidiethe Margarita Vargas Gamboa, cédula de identidad 104720269, en calidad de apoderado generalísimo de Deli Liv S.R.L., cédula jurídica 3102854187, con domicilio en Coto Brus, San Vito, 300 m. oeste de la Cruz Roja, casa N° 2, color blanca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras, legumbres, hortalizas en conserva. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022690076 ).

Solicitud 2022-0009312.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269613, con domicilio en Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales; alimentos enlatados para animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la alimentación animal; bebidas para animales; productos para el engorde de animales; galletas dulces y saladas para su consumo por animales; huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos comestibles para animales de compañía; leche para su uso como alimento para animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690101 ).

Solicitud 2022-0008723.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD, S. A., cédula jurídica 3101785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción; Distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, promoción, publicidad y marketing, servicios de promoción; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos,: datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción, todos ellos relacionados con fútbol o donde el fútbol es un tema secundario. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022690103 ).

Solicitud 2022-0001672.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de VANS, Inc., cédula de identidad 106790960 con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas; asientos para bicicletas; llantas para bicicletas; puños de manillar; puños de manillar para motocicletas. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022690104 ).

Solicitud N° 2022-0000850.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft, con domicilio en 190000, ST Petersburg, UL. Pochtamtskaya, D. 3-5, Lit. A, Ch. Pom. 1N, KAB 2401, Federación de Rusia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 16; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agar-agar; nitrógeno; actinio; alcaloides; alginatos para la industria alimentaria; alginatos para uso industrial; aldehído crotónico; aldehído de amonio; aldehídos; americio; acetato de amilo; amoniaco [álcali volátil] para uso industrial; amoniaco anhidro; amoníaco; anhídrido acético; anhídridos; sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; desincrustantes; preparaciones antiestáticas que no sean para uso doméstico; anticongelante; almidón [preparaciones químicas]; argón; arseniato de plomo; astato; acetato de aluminio; acetato de cal; acetato de plomo; acetato de celulosa, sin procesar; acetatos [productos químicos]; acetileno; acetona; bactericidas enológicos [preparaciones químicas para su uso en la elaboración de vino]; bálsamo de gurjun [gurjon, gurjan] para hacer barniz; bario; baritina; albúmina [materia prima animal o vegetal]; albúmina animal [materia prima]; albúmina yodada; albúmina de malta; benceno; bentonita; berkelio; bicarbonato de sodio para uso químico; dioxalato de potasio; bicromato de potasio; bicromato de sodio; bauxita; bromo para uso químico; papel albuminado; papel barita; papel diazo; papel para fotocalcos; papel de ensayo, químico; papel tornasol; papel autovirador [fotografía]; papel de nitrato; papel sensibilizado; papel fotométrico; bórax; aglutinantes para concreto; preparaciones purificadoras de gases; conservantes para preparaciones farmacéuticas; sustancias quitaesmalte; preparaciones para la separación de grasas; sustancias para prevenir corridas en las medias; preparaciones para ablandar el agua; sustancias que endurecen la piedra caliza; sustancias curtientes; adhesivos para uso industrial; agentes químicos tensoactivos; sustancias aglutinantes de fundición; productos químicos para la aireación del hormigón/concreto; productos químicos para preparar el cuero; productos químicos para la fabricación de pinturas; sustancias químicas para la conservación de alimentos; agentes químicos para desleír el almidón [agentes para despegar]; conservantes de flores; sustancias conservantes de semillas; viscosa; bismuto; subnitrato de bismuto para uso químico; witherita; agua destilada; agua de mar para uso industrial; agua acidulada para recargar acumuladores; agua pesada; hidrógeno; algas [fertilizantes]; gadolinio; desgasificadores [reactivos]; gases protectores para soldar; gases solidificados para uso industrial; galato básico de bismuto; galio; gambir; helio; geles de electroforesis; genes de semillas para la producción agrícola; hidrato de aluminio; hidratos; hiposulfitos; vidriados para cerámica; glicol; arcilla expandida para cultivo hidropónico de plantas [sustrato]; caolín; alúmina; glicéridos; glicerina para uso industrial; glucosa para la industria alimentaria; glucosa para uso industrial; glucósidos; gluten para la industria alimentaria; gluten para uso industrial; holmio; hormonas para acelerar la maduración de la fruta; macetas de turba para la horticultura; grafito para uso industrial; guano; humus; dextrina [apresto]; detergentes para su uso en procesos de fabricación; defoliantes; diastasa para uso industrial; kieselgur; dióxido de manganeso; dióxido de titanio para uso industrial; circonita; dispersantes de aceite; dispersantes de petróleo; dispersantes de plásticos; disprosio; bicloruro de estaño; aditivos detergentes para gasolina [gasolina]; composiciones cerámicas para sinterizar [gránulos y polvos]; aditivos químicos para lodos de perforación; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para el combustible de motor; aditivos químicos para fungicidas; dolomita para uso industrial; madera para curtir; europio; gelatina para uso fotográfico; gelatina para uso industrial; fluidos auxiliares para su uso con abrasivos; fluidos para circuitos hidráulicos; líquidos para eliminar sulfatos de acumuladores; líquido de dirección asistida; líquido de los frenos; fluido magnético para uso industrial; fluido de transmisión; rellenos de cavidades de árboles [silvicultura]; masilla de cristalería; moderadores para reactores nucleares; tierras raras; metales alcalinotérreos; tierra de diatomeas; tierra de batán para su uso en la industria textil; cloruro de cal; isótopos para uso industrial; intercambiadores de iones [productos químicos]; iterbio; itrio; yodo para uso industrial; yodo para uso químico; yoduro de aluminio; yoduros alcalinos para uso industrial; caseína para la industria alimentaria; caseína para uso industrial; kainita; potasio; sal de acedera; californio; goma arábiga para uso industrial; tártaro que no sea para uso farmacéutico; alcanfor para uso industrial; carburo de calcio; carburo; carbonato de cal; carbonato de magnesio; carbonatos; cemento [metalurgia]; lutecio [cassiopium]; catalizadores; catalizadores bioquímicos; catecú (aditivo que puede ser utilizado como aditivo químico para alimentos, curación y pinturas como tintes); cáusticos para uso industrial; alumbre; alumbre de amoniaco; alumbre de aluminio; alumbre de cromo; quebracho para uso industrial; cetonas; películas cinematográficas sensibilizadas pero no expuestas; oxígeno; ácido nítrico; ácido antranílico; ácido benzoico; ácido bórico para uso industrial; ácido tartárico; ácido túngstico; ácido gálico para la fabricación de tintas; ácido galotánico; ácido tánico; ácido yódico; fenol para uso industrial; ácido cítrico para uso industrial; ácido láctico; ácido fórmico; ácido persulfúrico; ácido oleico; ácido pícrico; ácido pirogálico; ácido salicílico; ácido sebáceo; ácido sulfúrico; espíritu de sal; ácido esteárico; ácido carbónico; espíritu de vinagre [ácido acético diluido]; ácido fosfórico; ácido fluorhídrico; ácido cólico; ácido crómico; ácido oxálico; ácidos; ácidos a base de benceno; ácidos grasos; ácidos minerales; ácido arsenioso; adhesivos para carteles publicitarios; gomas/colas de cuero; adhesivos para azulejos de pared; adhesivos para papel tapiz; pegamento para uso industrial; cemento para reparar artículos rotos; gomas [adhesivos] para uso industrial; liga; ictiocola, que no sea para la papelería, el hogar o la alimentación; células madre, que no sean para uso médico o veterinario; colágeno para uso industrial; floculantes; colodión; compost/abonos orgánicos; agentes conservantes de cerveza; corteza de manglar para uso industrial; casca para curtir pieles; almidón para uso industrial; silicio; creosota para uso químico; criptón; xenón; curio; lactosa [materia prima]; lactosa para la industria alimentaria; lactosa para uso industrial; lantano; hielo seco [dióxido de carbono]; lecitina [materia prima]; lecitina para la industria alimentaria; lecitina para uso industrial; litio; magnesita; manganato; aceites para curtir cuero; aceites para curar cuero; aceites para la preparación del cuero en el curso de su fabricación; aceites para la conservación de alimentos; carbonilo para proteger plantas; pasta de papel; pulpa de madera; masilla de injerto para árboles; masilla para cuero; cemento para neumáticos [llantas]; rellenos para carrocerías de automóviles; cemento de aceite [masilla]; materiales sintéticos para absorber aceite; materiales cerámicos en forma de partículas, para su uso como medio filtrante; materiales filtrantes [plásticos en bruto]; materiales filtrantes [sustancias minerales]; materiales filtrantes [sustancias vegetales]; materiales filtrantes [preparaciones químicas]; vitriolo azul; metaloides; metales alcalinos; metano; metilbenceno; metilbenzol; harina para uso industrial; harina de tapioca para uso industrial; harina de papa para uso industrial; jabón [metálico] para uso industrial; arsénico; emolientes para uso industrial; sodio; hipoclorito de sodio; naftalina; sal de amoníaco; neutralizadores de gases tóxicos; neodimio; neón; neptunio; nitrato de amonio; nitrato de uranio; nitratos; preparaciones para combustión [aditivos químicos para carburantes]; óxido nitroso; barita; óxido de uranio; oxalatos; litio [óxido de litio]; óxido de plomo; óxido de antimonio; óxido de cromo; óxido de cobalto para uso industrial; óxido de mercurio; nuez de agalla; preparaciones de purificación; colas para desfangar vinos; productos químicos abrillantadores de textiles; agentes clarificantes y conservantes de cerveza; preparaciones para clarificar el mosto; agentes reductores para su uso en fotografía; bases [preparaciones químicas]; productos químicos para blanquear la cera; productos químicos blanqueadores de grasas; pectina para la industria alimentaria; pectina para uso industrial; pectina [fotografía]; perborato de sodio; coberturas de humus; percarbonatos; peróxido de hidrógeno para uso industrial; persulfatos; percloratos; arena de fundición; plastisoles; placas de ferrotipo [fotografía]; plastificantes; plásticos sin procesar; películas de rayos X sensibilizadas pero no expuestas; plutonio; polonio; potasa; agua de potasa; tierra para crecer; praseodimio; conservantes de caucho; conservantes de albañilería, excepto pinturas y aceites; conservantes para albañilería, excepto pinturas y aceites; conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites; conservantes para azulejos, excepto pinturas y aceites; preparaciones bacteriológicas para la acetificación; preparaciones para vulcanizar; renovación de preparaciones para discos fonográficos; preparaciones para curtir cuero; preparaciones para curtir pieles; preparaciones para endurecer metales; baños de fijación [fotografía]; opacificantes para vidrio; opacificantes para el esmalte; preparaciones para desencolar / preparaciones para despegar y separar; preparaciones para evitar el deslustre de las lentes; preparaciones para evitar el deslustre del vidrio; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para quitar papel tapiz; preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores; materias para abatanar para su uso en la industria textil; preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico; preparaciones para linternas; preparaciones para galvanizar; preparaciones de acabado para su uso en la fabricación de acero; preparaciones de apresto; preparaciones de carbono animal; preparaciones corrosivas; preparaciones criogénicas; preparaciones deshidratantes para uso industrial; preparaciones desengrasantes para su uso en procesos de fabricación; preparaciones para desgomar; productos químicos para blanquear el aceite; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso industrial; ablandadores de carne para uso industrial; preparaciones para estimular la cocina con una finalidad industrial; antiincrustantes; preparaciones de oligoelementos para plantas; productos de remojo para la industria textil; preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en teñido; preparaciones humectantes [remojo] para blanquear; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; preparaciones filtrantes para la industria de bebidas; productos químicos para la prevención de enfermedades de la vid; preparaciones químicas para prevenir el moho; preparaciones químicas para la protección contra el tizón del trigo; preparaciones químicas de condensación; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; productos químicos para descarbonizar el motor; preparaciones para abatanar; preparaciones para ahorrar combustible; preparaciones para ahorrar carbón; productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería; productos antigerminativos para verduras, hortalizas y legumbres; preparaciones de destilación de alcohol de madera; sustancias químicas para la conservación de alimentos; derivados de benceno; derivados de celulosa [productos químicos]; prometio; protactinio; proteína [materia prima]; mordientes para metales; radio con fines científicos; radón; disolventes para barnices; soluciones antiespumantes para acumuladores; lodos para facilitar la perforación; baños de galvanización; soluciones para la cianotipia; soluciones de sal de plata para platear; baños viradores [fotografía]; renio; mercurio; rubidio; negro de carbón para uso industrial; hollín para uso industrial o agrícola; negro de humo para uso industrial; samario; sacarina; selenio; salitre; azufre; nitrato de plata; disulfuro de carbono; silicatos; siliconas; escandio; preparaciones de moldeo [moldeado] para fundición; resinas acrílicas sin procesar; resinas artificiales, sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; resinas epoxi, sin procesar; ceniza de soda; soda calcinada; soda cáustica para uso industrial; compuestos de bario; compuestos de flúor; sales [fertilizantes]; sales [preparaciones químicas]; sales amoniacales; sales de amonio; sales de metales preciosos para uso industrial; sales para celdas galvánicas; sal para conservar que no sea alimenticia; sales para colorear metales; sales para uso industrial; sales de hierro; sales de oro; sales yodadas; sales de calcio; sal, cruda; sales de metales de tierras raras; sales de mercurio; sales tonificantes [fotografía]; sales de cromo; sales crómicas; sales de metales alcalinos; composiciones extintoras; composiciones para la fabricación de discos fonográficos; composiciones para la fabricación de cerámica técnica; composiciones para reparar neumáticos de llantas; composiciones para reparar neumáticos [llantas]; composiciones químicas a prueba de ácidos; preparaciones glutinosas para injertos de árboles; preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos; preparaciones ignífugas; composiciones para enhebrar; salsa para preparar tabaco; alcohol amílico; alcohol vínico; alcohol de madera; espíritu de sal amoniacal; alcohol etílico; alcohol; cemento para calzado; conservantes del hormigón/concreto, excepto pinturas y aceites; vidrio soluble; estroncio; sustratos para cultivo sin suelo [agricultura]; sulfato de bario; sulfatos; sulfuro de antimonio; sulfuros; sulfimida benzoica; ácidos sulfónicos; zumaque para curtir pieles; superfosfatos [fertilizantes]; antimonio; talio; talco [silicato de magnesio]; tanino; cremor tártaro para la industria alimentaria; cremor tártaro para uso industrial; cremor tártaro para uso químico; telurio; terbio; tetracloruros; tetracloruro de carbono; tetracloruro de acetileno; tecnecio; titanita; cultivos de tejidos biológicos que no sean para fines médicos o veterinarios; telas sensibilizadas para fotografía; telas para fotocalcos; tolueno; combustible para pilas atómicas; torio; turba [fertilizante]; goma de tragacanto para uso industrial; tulio; hidratos carbónicos; carbón; carbón activado; carbón para filtros; carbón animal; carbono animal; carbón de hueso; carbón de sangre; fertilizantes; fertilizantes nitrogenados; fertilizantes de harina de pescado; vinagre de madera [ácido piroleñoso]; uranio; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho; aceleradores de vulcanización; enzimas para la industria alimentaria; enzimas para uso industrial; fermentos para uso químico; fermentos de leche para la industria alimentaria; fermentos de leche para uso industrial; fermentos de leche para uso químico; fermio; ferrocianuros; soluciones de fijación [fotografía]; fundentes de soldadura; fundentes de soldadura fuerte; aldehído fórmico para uso químico; fosfátidos; fosfatos [fertilizantes]; fósforo; papel fotográfico; placas fotosensibles; placas fotográficas sensibilizadas; películas sensibilizadas no expuestas; desarrolladores fotográficos; sensibilizadores fotográficos; preparaciones químicas para su uso en fotografía; emulsiones fotográficas; francio; flúor; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para glaseado de vidrio; productos químicos para la renovación del cuero; productos químicos para tinción de vidrio; productos químicos para teñir el esmalte; productos químicos separadores de aceite; productos químicos purificadores de agua; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos para soldar; productos químicos que evitan la condensación; productos químicos que evitan las manchas para su uso en tejidos; productos químicos antideslustre para ventanas; productos químicos impermeabilizantes del cuero; productos químicos impermeabilizantes de textiles; productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmaltes; productos químicos para el lavado de radiadores; productos químicos para impregnar el cuero; productos químicos para la impregnación de textiles; productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para acondicionar el suelo; limpiadores de chimeneas, químicos; productos químicos industriales; productos químicos abrillantadores de color para uso industrial; refrigerantes; refrigerantes para motores de vehículos; cloro; cloratos; hidrocloratos; cloruro de aluminio; cloruro de magnesio; cloruros; cloruro de paladio; cromatos; flores de azufre para uso químico; cesio; celulosa; cerio; cianuros [prusiatos]; cianamida de calcio [fertilizante]; cimeno; tierra de marga; escoria [fertilizantes]; apresto para acabado e imprimación; álcalis; álcali cáustico; elementos radiactivos para fines científicos; elementos químicos fisionables; emulsionantes; erbio; etano; éter metílico; éter sulfúrico; éter etílico; éter de glicol; éteres; ésteres; éteres de celulosa para uso industrial; ésteres de celulosa para uso industrial; papel reactivo, que _no sea para uso médico o veterinario; edulcorantes artificiales [preparados químicos]; material fisionable para energía nuclear; gluten [pegamento], que no sea para papelería ni para uso doméstico; pasta de almidón [adhesivo], que no sea para papelería ni para uso doméstico; bata para vestir pieles; planchas sensibilizadas para impresión offset; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; sales de sodio [compuestos químicos]; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; subproductos del procesamiento de cereales para fines industriales; sustancias químicas para análisis en laboratorios, que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones para el recocido de metales; preparaciones para templar metales; preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico y veterinario.; en clase 4: Antracita; gasolina; benceno (utilizado como combustible); benzol (utilizado como combustible); briquetas de madera; briquetas combustibles; vaselina para uso industrial; cera [materia prima]; ozocerita; cera iluminadora; cera industrial; cera para bandas/correas; cera de carnauba; cera de abejas; gas para iluminación; gas de petróleo; gas combustible; gasolina; gas pobre; gases solidificados [combustible]; combustible; grafito lubricante; aditivos, no químicos, para combustibles para motores; leña; tiras de papel para encender el fuego; fluidos de corte; aceite de pescado, no comestible; grasa iluminadora; grasa para cuero; grasa para botas; sebo; grasa industrial; queroseno; coque; xileno (utilizado como combustible); xilol (utilizado como combustible); ligroína; tiras de madera para iluminación; mazut/fuel; gasolina; aceites para pinturas; aceites para desencofrar [construcción]; aceite para la conservación de mampostería; aceite para la conservación del cuero; aceite textil; aceite lubricante; aceite industrial; aceite humectante; aceite de alquitrán de hulla; nafta de carbón; aceite de ricino para uso técnico; aceite de hueso para uso industrial; aceite de motor; aceite de girasol para uso industrial; aceite de colza para uso industrial; lubricantes; nafta; petróleo crudo o refinado; luces nocturnas [velas]; oleína; parafina; preparaciones para quitar el polvo; preparaciones de aceite de soja para el tratamiento antiadherente de utensilios de cocina; preparaciones antideslizantes para correas; polvo de carbón [combustible]; encendedores para fuego; velas perfumadas; velas para árboles de Navidad; velas; grasa para armas; grasa lubricante; grasa para cinturones; mezclas de combustibles vaporizados; composiciones aglutinantes de polvo para barrer; composiciones de colocación de polvo; alcohol [combustible]; estearina; gasóleo; combustible para iluminación; combustible mineral; carburantes; combustible con base alcohólica; turba [combustible]; briquetas de turba [combustible]; yesca; lignito; carbón vegetal [combustible]; carbón; briquetas de carbón; mechas para lámparas; mechas para velas; ceresina; energía eléctrica; etanol [combustible]; éter de petróleo; lanolina; alcohol metilado; conservantes para cuero [aceites y grasas].; en clase 16: Plumas fuente; acuarelas; álbumes; almanaques; laminadoras de documentos para uso de oficina; aparatos y máquinas mimeógrafos; atlas; carteles; lazos de papel; mantelería de papel; entradas; formularios impresos; tarjetas de anuncios [papelería]; cuadernos; almohadillas [papelería]; blocs de dibujo; encuadernadores de hojas sueltas; muñequeras para guardar instrumentos de escritura; volantes; folletos; hojas de papel [papelería]; papel encerado; papel para máquinas de registro; papel para radiogramas; papel de electrocardiógrafo; papel de pulpa de madera; papel carbón; papel de copia; papel pergamino; papel de escribir; papel luminoso; papel Xuan para pintura y caligrafía china; papel higiénico; papel de regalo; papel de filtro; papel; secantes; boletines; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de casas; matasellos; cera para modelar que no sea para uso dental; letreros de papel o cartón; patrones para confeccionar ropa; patrones para la confección; periódicos; electrotipos; hectógrafos; plastilina; globos terrestres; juegos de dibujo; grabados; lápices de pizarra; minas de lápiz; fundas portadocumentos [papelería]; portalápices; soportes de tiza; estuches para talonarios de cheques; soportes para sellos; diagramas; placas de grabado; pizarras para escribir; pizarras; bastidores de galera [impresión]; tableros de dibujo; paneles publicitarios de papel o cartón; duplicadores; punzones [artículos de oficina]; envases color crema de papel; revistas [periódicos]; pinzas para billetes; etiquetas para fichas; pinzas para bolígrafos; marcadores; agujas de grabado; agujas de calcar para dibujar; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; artículos de cartón; trituradoras de papel para uso de oficina; representaciones gráficas; impresoras de tarjetas de crédito, no eléctricas; peines para vetear; instrumentos de dibujo; calendarios; papel de trazar; tela de rastreo; patrones de rastreo; gomas [adhesivos] para papelería o uso doméstico; piedras litográficas; piedras de tinta [depósitos de tinta]; lápices; portalápices; lápices de carbón; fotos; transferencias [calcomanías]; cuadros, enmarcados o sin enmarcar; cartón de pulpa de madera [artículos de papelería]; cartulina; sombrereras de cartón; archivos [artículos de oficina]; tarjetas; fichas; mapas geográficos; cintas y tarjetas de papel para la grabación de programas informáticos; cromos que no sean para juegos; cartones perforados para telares Jacquard; catálogos; carretes para cintas de entintar; fundas de papel para macetas; pinceles; pinceles de pintores; pinceles para escribir; teclas de máquina de escribir; pegamento para papelería o uso doméstico; gluten [pegamento] para papelería o uso doméstico; pasta de almidón [adhesivo] para papelería o uso doméstico; bloques de impresión; libros; colectores [papelería]; libros de historietas; chinches; bandas de puros; sobres; estuches para sellos; cajas de cartón o papel; cajas de pintura [artículos para uso en la escuela]; fluidos correctores [artículos de oficina]; plantillas; plantillas de curvas; cintas de papel; cintas para máquinas de escribir; cinta adhesiva; bandas adhesivas para papelería o uso doméstico; cintas correctoras; cintas de entintar; cintas de entintar para impresoras informáticas; cintas adhesivas para papelería o uso doméstico; cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico; reglas de dibujo; reglas cuadradas; hojas absorbentes de papel o plástico para envasar alimentos; hojas de papel o plástico para el control de la humedad para el envasado de alimentos; láminas de viscosa para envolver; hojas de celulosa recuperada para envolver; envases de burbujas de plástico para envolver o embalar; letras de acero; caracteres [números y letras]; litografías; bandejas de pintura; maquetas de arquitectos; sellos; materias plásticas para modelismo; impresiones gráficas; materiales de modelado; material didáctico [excepto aparatos]; compuestos de sellado para papelería; adhesivos [pegamentos] para papelería o uso doméstico; material de encuadernación; material de embalaje a base de almidones; materiales filtrantes [papel]; máquinas de direccionamiento; máquinas sacapuntas, eléctricas o no eléctricas; aparatos y máquinas de encuadernación [equipo de oficina]; máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas; carpetas; máquinas de franquear para uso de oficina; tiza para litografía; tiza para escribir; tiza de sastre; tiza para marcar; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; bolsas de basura de papel o de materias plásticas; caballetes de pintores; reposamanos para pintores; estuches de escritura; equipos de impresión, portátiles; baberos de papel; pegatinas/calcomanías [papelería]; dediles [artículos de oficina]; cordones para encuadernación; cortapapeles [cortadores]; aparatos de numeración; sobres de botellas de cartón o papel; sellado de obleas; cubiertas [papelería]; portadores de pasaportes; película transparente de plástico, extensible, para paletización; diseños de bordado [patrones]; muestras de escritura a mano para copiar; oleografías; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas de felicitación; postales; grabados; bolsas de papel cónicas; bolsas para cocinar en microondas; paletas para pintores; barras de tinta; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; carpetas para papeles; papel maché; pasteles [crayones]; pasta para modelar; estuches para bolígrafos; encuadernaciones; limpiaplumas; perforadores de oficina; bolígrafos; puntas de oro; puntas; bolígrafos de acero; bolígrafos de dibujo; cancioneros; sellos; sellos de lacre; portapapeles; placas de dirección para máquinas de direccionamiento; pañuelos de papel; películas de plástico para envolver; bandejas para cartas; bandejas para clasificar y contar dinero; posavasos de papel; sujetalibros; soportes para sellos; esterillas para vasos de cerveza; soportes para bolígrafos y lápices; soportes para fotografías; almohadillas para entintar; tampones para sellos; tiras de encuadernación; toallas de papel; hojas de entintado para máquinas de reproducción de documentos; hojas de entintar para duplicadoras; tela para encuadernación; telas engomadas para papelería; mantillas de imprenta que no sean de materia textil; retratos; pisapapeles; estuches para escribir [juegos]; tinteros; artículos de oficina, excepto muebles; material para escribir; instrumentos de escritura; materiales de dibujo; útiles escolares; dispensadores de cinta adhesiva; aparatos de etiquetado manual; impresos; obras de arte litográficas; prospectos; horarios impresos; libros mayores; regletas de imprenta; índices; gomas de borrar de goma; bandas elásticas para oficinas; reglas en T; reproducciones gráficas; portaplumas; rotuladores; servilletas de papel para desmaquillar; toallas de papel para la cara; servilletas de papel; manteles individuales de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; cierres de papel; archivos de documentos [papelería]; rascadores [borradores] para oficinas; ganchos para papeles; grapas para oficinas; productos de borrado; muestras biológicas para su uso en microscopía [material didáctico]; cortes histológicos con fines didácticos; esteatita [tiza de sastre]; gomas de borrar para pizarras; marcos de composición [impresión]; lacre; tablas aritméticas; carteles de papel o cartón; libros para escribir o dibujar; telas para encuadernación; papelería; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; transparencias; placas de plantilla; tubos de cartón; tintas chinas; humectantes; humectantes para superficies engomadas; marcos para dibujar; punteros de cartas, no electrónicos; envoltorios de botellas de cartón o papel; máquinas selladoras de sobres para oficinas; máquinas de sellado para oficinas; aparatos de viñeteado; aparatos para montar fotografías; grapadoras; manuales; figuritas [estatuillas] de papel maché; filtros de café de papel; banderas de papel; volantes; papel plateado; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; fotograbados; fotografías [impresas]; estuches para plantillas; lienzos para pintar; cromolitografías [cromos]; compases para dibujar; números [caracteres]; platillos de acuarela para artistas; tinta correctora [heliografía]; tinta; tinteros; planos; rosarios; plantillas; plantillas para borrar; bolas para bolígrafos; armarios para papelería [artículos de oficina]; tipo de impresión; sellos de dirección; sellos [sellos]; escudos [sellos de papel]; estampas [grabados]; etiquetas que no sean de materia textil; revestimientos de papel para cajones, perfumados o no; cola de pescado para papelería o uso doméstico.; en clase 35: Organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; agencias de importación y exportación; agencias de información comercial; agencias de publicidad; análisis de precio de costo; alquiler de espacios publicitarios; auditoría empresarial; agencias de empleo; gestión de archivos informatizados; teneduría de libros; facturación; demostración de bienes; encuestas de opinión; estudios de mercadotecnia; información de negocios; información comercial y asesoría para consumidores [tienda de asesoría al consumidor]; investigaciones comerciales; investigación de negocios; investigación de mercado; reclutamiento de personal; consultoría en gestión y organización de negocios; consultoría en organización de empresas; consultoría en gestión empresarial; consultoría en gestión de personal; consultoría profesional de negocios; servicios de maquetación/diseño con fines publicitarios; mercadeo; gestión comercial de artistas intérpretes o ejecutantes; gestión empresarial de deportistas; servicios de recortes de noticias; actualización de material publicitario; procesamiento de textos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de suscripciones a periódicos para terceros; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; decoración de escaparates; tasaciones comerciales; preparación de planillas/nóminas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinio; asistencia en la gestión empresarial; asistencia en gestión comercial o industrial; previsión económica; remates; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; promoción de ventas para terceros; producción de películas publicitarias; alquiler de máquinas y equipos de oficina; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación; alquiler de material publicitario; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de fotocopiadoras; publicación de textos publicitarios; publicidad radiofónica; publicación de facturas; distribución de muestras; difusión de material publicitario; publicidad por correo directo; redacción de textos publicitarios; publicidad; publicidad en línea en una red informática; publicidad por correo; publicidad televisiva; reproducción de documentos; compilación de estadísticas; compilación de información en bases de datos informáticas; indagaciones sobre negocios; sistematización de información en bases de datos informáticas; preparación de impuestos; elaboración de extractos de cuentas; servicios de telemercadeo; pruebas psicológicas para la selección de personal; gestión comercial de hoteles; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; procesamiento administrativo de órdenes de compra; relaciones públicas; modelado para publicidad o promoción de ventas; mecanografía; servicios de reubicación para empresas; servicios de comparación de precios; servicios secretariales; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; taquigrafía; servicios de subcontratación [asistencia empresarial]; contestación telefónica para suscriptores no disponibles; servicios de fotocopias; servicios de expertos en eficiencia empresarial; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; servicios de asesoría para la gestión empresarial.; en clase 41: Modelado para artistas; academias [educación]; alquiler de terrenos deportivos; alquiler de pistas de tenis; bibliotecas de préstamo; reserva de asientos para espectáculos; grabar en video; educación física; servicios de discoteca; entrenamiento de animales; doblaje; juego; publicación de libros; información sobre educación; información de recreación; información de entretenimiento; estudios de cine; clubes nocturnos; servicios de maquetación/diseño, que no sean con fines publicitarios; microfilmación; edición de cintas de vídeo; producción de programas de radio y televisión; salas de música; producción de música; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; educación religiosa; instrucción gimnástica; cursos por correspondencia; formación práctica [demostración]; organización de bailes; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; facilitación de instalaciones recreativas; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de talleres [formación]; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de concursos de belleza; operación de loterías; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de empresario]; organización de competiciones deportivas; orientación profesional [asesoría en materia de educación o formación]; parques de atracciones; interpretación de lenguaje de señas; entretenimiento televisivo; servicios de bibliotecas móviles; reciclaje profesional; prestación de servicios de karaoke; proporcionar instalaciones de golf; proporcionar instalaciones deportivas; prestación de servicios de salas de juegos; presentaciones de cine; presentación de actuaciones en directo; producciones teatrales; impartir clases de acondicionamiento físico; examen educativo; programación de eventos deportivos; producción de películas, que no sean películas publicitarias; alquiler de equipos de audio; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de grabadoras de casetes de vídeo; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados de espectáculos; alquiler de grabaciones de sonido; alquiler de juguetes; alquiler de proyectores de películas y accesorios; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de equipos de juegos; alquiler de instalaciones de estadios; alquiler de aparatos de iluminación para decorados teatrales o estudios de televisión; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de escenografía; autoedición electrónica; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; entretenimiento radial; servicios de entretenimiento; entretenimiento; redacción de textos, que no sean textos publicitarios; servicios de jardines zoológicos; servicios de reporteros de noticias; planificación de fiestas; servicios de composición musical; subtitulado; servicios de campamentos de vacaciones; servicios de disc jockeys; servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; servicios de caligrafía; servicios de clubes [entretenimiento o educación]; proporcionar instalaciones de museos [presentaciones, exposiciones]; enseñanza; servicios de orquesta; traducción; servicios de redacción de guiones; servicios de agencias de venta de entradas; entrenamiento físico; servicios de campamentos deportivos; servicios de estudios de grabación; servicios de interpretación de idiomas; servicios de escuelas [educación]; escuelas de enfermería; fotografía; reportaje fotográfico; circos; internados; producción de espectáculos; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y acondicionamiento físico]; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022690105 ).

Solicitud 2022-0008762.—Hansel West Gómez, soltero, cédula de identidad 115500084 con domicilio en San Mateo, San Mateo, Pueblo De La Libertad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022690168 ).

Solicitud 2022-0008446.—Randy Antonio Aguilar Picado, casado una vez, cédula de identidad 109370118, en calidad de apoderado generalísimo de Trans-RCA del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725093, con domicilio en: Osa, Palmar Sur, Barrio El Tecal, contiguo a la cancha multiuso, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carretas y cureñas y en clase 37: construcción de carretas y cureñas. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022690171 ).

Solicitud N° 2022-0008413.—Guiselle María Montoya Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 107470900, con domicilio en de la esquina suroeste del Estadio Municipal de Tibás, 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de minorista o mayorista de alimentos y bebidas. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690195 ).

Solicitud 2022-0007857.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de Alexander Cercone Canet, casado una vez, cédula de identidad 105000886 con domicilio en Cuatro Reinas de Tibás, de La Gruta De La Virgen, setenta y cinco metros al norte, casa color verde claro, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Explotación de instalaciones para juegos de Paintball; Explotación de instalaciones al aire libre para juegos de Paintball; Puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos de Paintball; Puesta a disposición de instalaciones al aire libre para juegos de Paintball. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022690215 ).

Solicitud 2022-0008223.—Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez, cédula de identidad 302900157, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 500 S Colegio Yorkín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos industria, agricultura y alimentos y en clase 4: emulsiones y soluciones de uso industrial y comercial, combustibles, aditivos, biocombustibles, grasas y aceites. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022690251 ).

Solicitud 2022-0008179.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Productos espumados tales como: contenedores para uso doméstico y culinario, vajillas desechables como bandejas, platos, vasos, copas, porta-comidas, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, domos cubiertas de protección para alimentos. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022690331 ).

Solicitud N° 2022-0007727.—Kattia Vanessa Ramírez Mora, casada dos veces, cédula de identidad 113490267, con domicilio en Trinidad, Moravia, Condominio Moravia 305, casa 37, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos y de investigación ofrecidos en sitio web de recomendaciones, consejos y experiencias de viaje, sobre datos actualizados del vuelo, alimentación, alojamiento, atractivos turísticos, asistencia médica, transporte compra de souvenirs. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690374 ).

Solicitud 2022-0006809.—Juan Carlos Quirós Barrientos, cédula de identidad 106100651, en calidad de apoderado generalísimo de Dorado de Asturias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743938 con domicilio en Cartago, La Lima, diagonal a tienda Ekono, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Máscaras de soldar.; en clase 7: Máquinas; máquinas de herramientas; herramientas mecánicas; máquinas y herramientas de tipo eléctricas y neumáticas; taladros; sierras de mesa; sierras de mano; cepilladoras; caladoras; pulidoras; compresores eléctricos; compresores de gasolina; esmeril; esmeriladoras; hidro lavadoras; lijadoras; aspiradoras; tronzadoras; ingletadores; gatas hidráulicas; generadores eléctricos; máquinas de soldar; pistolas de impacto; cargadores de baterías; demoledores; rotomartillos; bombas de agua; motosierras; moto guadañas; motores eléctricos; rúteres, compactadores de bota y de plancha; vibradores de concreto.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; y bombas para fumigar. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022690393 ).

Solicitud 2022-0009170.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109770010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3102714959 con domicilio en Santa Ana, Piedades edificio Murano oficina número setenta y dos, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de maquinaria para la construcción y agrícola (Grúas excavadoras (equipos de elevación compactos), así como equipo menor para construcción y agrícola), ubicado en edificio Murano oficina número setenta y dos, sétimo piso. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022690415 ).

Solicitud N° 2022-0009171.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109770010, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3-102-71459, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Edificio Murano, oficina número setenta y dos, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: alquiler de maquinaria para la construcción Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022690424 ).

Solicitud 2022-0002514.—Francisco Javier Montero Flores, soltero, cédula de identidad 604230395 con domicilio en Río Segundo, 250 metros al norte y 50 metros al sur de gasolinera La Pacif, casa a mano derecho, color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte (RENTA DE VEHICULOS) Reservas: De los colores azul y negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690427 ).

Solicitud 2022-0006686.—Moisés Rojas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303560052, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inmobiliaria Evaymoises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102253071 con domicilio en Pococí, La Unión, Guápiles, contiguo al río Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690433 ).

Solicitud N° 2022-0008111.—Claudio Castro Alfaro, cédula de identidad 502250890, en calidad de apoderado generalísimo de Artycultura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677775, con domicilio en Heredia, San Pablo, 300 metros este de la Escuela Jose Ezequiel González Vindas, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pimienta, cúrcuma, vainilla. Reservas: si se reservan los colores. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690444 ).

Solicitud N° 2022-0009362.—Raquel Elena Navarro Núñez, cédula de identidad 115370437, en calidad de apoderado especial de Mario Bonilla Barrantes, cédula de identidad 115330106, con domicilio en 200 metros norte y 100 oeste de la escuela del lugar, Barrio Ciudadela Blanco, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Brisa Pura, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022690467 ).

Solicitud N° 2022-0007178.—José Miguel Cruz Vega, soltero, cédula de identidad 114900002, con domicilio en Central, de la esquina sureste de la Escuela Bilingüe Sonny, 175 al este, color salmón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión comercial de venta y promoción de artículos para adiestramiento de mascotas entre estos, jardines sanitarios, almohadillas reciclables, accesorios y juguetes. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690479 ).

Solicitud 2022-0009015.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderada especial de Mariana Hernández Salas, soltera, cédula de identidad 304420639 con domicilio en Barrio Alto Cruz, de la estación de bomberos 400 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros sur, primera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad, teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias, asesorías financieras, asesorías contables, preparación y presentación de declaraciones de impuestos, gestión, organización y administración de negocios comerciales, servicios de facturación. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690562 ).

Solicitud N° 2022-0008523.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de María Fabiola Castillo Guevara, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 115420545, con domicilio en: La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, Condominio Veredas, casa 9, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción, publicidad y marketing en redes sociales e internet. Consultorías en marketing digital y publicidad. Blog sobre temas de estilo de vida, maternidad, lactancia, marketing, publicidad y manejo de redes sociales. Promoción de productos, servicios y eventos a través de marketing de influenciadores. Organización de sorteos con fines promocionales y en clase 41: servicios educativos, cursos y talleres sobre marketing digital, publicidad y promoción de productos y servicios. Cursos y talleres sobre maternidad y lactancia. Organización de eventos de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de bingos. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022690564 ).

Solicitud 2022-0009469.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: ROSUNOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690572 ).

Solicitud 2022-0008328.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Procesadora Colombiana de Vinos S. A.S. Procevinos S. A.S con domicilio en calle 12A numero 67-20 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Celebración como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022690573 ).

Solicitud N° 2022-0008327.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Procesadora Colombiana de Vinos S.A.S. Procevinos S.A.S., con domicilio en calle 12A, número 67-20 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Hi Moshi Club como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022690575 ).

Solicitud 2022-0009430.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Marcelo Ramazzini Tobar con domicilio en Km 22.5 carretera a El Salvador, Ecoplaza, B226, Fraijanes, Guatemala, 01062 / Guatemala, Guatemala,

solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y accesorios de estos comprendidos dentro de la clase veinticinco. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022690578 ).

Solicitud 2022-0008243.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Comercial e Industrial HR Sociedad Anónima con domicilio en 46 Calle 17-05, Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un bañador especial para bebé. Reservas: De los colores; blanco y gris Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022690626 ).

Solicitud N° 2022-0009105.—Carolina María Segura Luna, casada una vez, cédula de identidad N° 114340403, en calidad de apoderado generalísimo de Cayena & Patapalo Gourmet Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101855980, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de la Hacienda, casa número trece A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 29 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris y rojo. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022690632 ).

Solicitud 2022-0009519.—Josef Naaman, soltero, cédula de residencia 137600017001, en calidad de apoderado generalísimo de Cazador Submarino S.A., cédula jurídica 3-101-100727, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos Seiscientos metros al noroeste y cincuenta oeste Condominio Badimo Cuatro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: “CAZADOR SUBMARINO” como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al desarrollo turístico, transporte acuático, hospedaje - cabinas y restaurante; ubicado en Puntarenas, del servicentro el Cocal, cien metros al este, exactamente en el Muelle Galmar. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690634 ).

Solicitud 2022-0008998.—Roni Amid, divorciado, pasaporte 549928964, en calidad de apoderado generalísimo de Los Pericos de Mal País Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101112059, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, del Banco Nacional 400 metros hacia el norte, costado norte del Hotel Playa Cielo, Restaurante Katana Cuisine, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEPTIMO BY LOS PERICOS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario, hotelero, villas, restaurante y entretenimiento, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa Santa Teresa, del Banco Lafise, 200 metros al norte. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022690636 ).

Solicitud 2022-0009000.—Roni Amid, divorciado, pasaporte 549928964, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Beauty Village ST Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102821743 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio hacia el este, casa número dieciocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo hotelero, villas, restaurante, campo de juegos y entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio hacia el este, casa número dieciocho. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690640 ).

Solicitud N° 2022-0009186.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Ganadería & Carnicería Muco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101860280, con domicilio en Flores Barrantes, San Lorenzo, 150 metros al sur de la Capilla de Velación, Residencial San Lorenzo, Apartamento Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Reservas: De los colores: blanco, rojo y rosado. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022690642 ).

Solicitud 2022-0009267.—Rebeca Gutiérrez Mata, casada una vez, cédula de identidad 115210710, en calidad de Apoderado Especial de Maritza De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad 108160462 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las Brisas, 150 metros noroeste de la plaza de futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre Comercial se dedica a la venta de repuestos nuevos y de segunda mano para equipo pesado. Ubicado San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 metros sur de la Bomba El Jorón/Costa Rica. Reservas: se hace reserva de los colores negro, blanco, azul, celeste y gris Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022690649 ).

Solicitud 2022-0007989.—Ferdy Antonio Morua Ruiz, divorciado una vez, cédula de identidad 115060630 con domicilio en San Francisco, Urbanización Santa Catalina, casa cinco D., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en Alajuela, San Rafael, 100 metros este de la Panasonic, contiguo a Mc Donalds. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690651 ).

Solicitud N° 2022-0009405.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101014789, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, en el Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros de administración de inversiones en línea y gestión de inversiones financieras, constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690686 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0008936.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S.A., cédula jurídica 607053-1-452579D.V.84 con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022690334 ).

Solicitud 2022-0008999.—Roni Amid, divorciado, pasaporte 549928964, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Beauty Village ST Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102821743, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio hacia el este, casa número dieciocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo hotelero, villas, restaurante, campo de juegos y entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Playa Hermosa, del Restaurante Golden Sunset, quinientos metros sur. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690644 ).

Solicitud 2022-0009266.—Rebeca Gutierrez Mata, casada una vez, cédula de identidad 115210710, en calidad de Apoderado Especial de Maritza De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad 108160462, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las Brisas, 150 metros noroeste de la Plaza de Futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial que se dedica a la reparación de camiones y maquinaria pesada. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, Pinar del Río, contiguo a la Avícola Tres Jotas/ Costa Rica. Reservas: representación gráfica con sus colores negro, gris, rojo, blanco. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022690646 ).

Solicitud 2022-0009279.—Irene Fernández Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 111110533, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de La Escuela Franklin Roosevelt 250 mts al este, casa gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación relacionada con la salud y con la nutrición. Organización de charlas con fines educacionales.; en clase 44: Asesoramiento en materia de salud. Asesoramiento en nutrición. Facilitación de información sobre salud. Servicios de asesoramiento relacionados con la salud. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022690737 ).

Solicitud 2022-0007455.—Daniela Tijerino Isaza, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide INC., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEENEX ALLERGY COMFORT, como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas para ayudar en la mejoría y tratamiento de los síntomas relacionados con alergias en general y en clase 16: productos de papel absorbente, tisú facial, papel higiénico, toallitas y toallas, servilletas de papel, para ayudar en la mejoría y tratamiento de los síntomas relacionados con alergias en general. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022690756 ).

Solicitud 2022-0009016.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Hernández Salas, soltera, cédula de identidad 304420639 con domicilio en Barrio Alto Cruz, de la estación de bomberos 400 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros sur, primera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento educativo relativo a la contabilidad y finanzas. Talleres, capacitaciones y cursos relativos temas financieros y contables. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690757 ).

Solicitud 2022-0006669.—Yendry María Saborío Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114280289, con domicilio en 400 mts norte y 400 mts oeste del Cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5 y 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, material para apósitos.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022690777 ).

Solicitud 2022-0006768.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: FOS 350 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690801 ).

Solicitud N° 2022-0005088.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km 16.5., carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ELOME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico oncológico para el tratamiento de mieloma múltiple. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690803 ).

Solicitud 2021-0009085.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: UMBILIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022690804 ).

Solicitud 2022-0009238.—Sergio Valverde Bermúdez, cédula de identidad 110590734, en calidad de apoderado generalísimo de Safi Sabana, cédula jurídica 3101721994, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, de la UCIMED, 100 metros oeste y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración de recursos financieros por medio de fideicomisos efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros, lo anterior relacionado a una fiduciaria con servicios de administración de fideicomisos de garantía, fideicomisos testamentarios y administración de recursos financieros, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la UCIMED, 100 metros oeste y 75 norte. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690812 ).

Solicitud 2022-0009217.—Josué Steven Sibaja Obando, soltero, cédula de identidad 604420553 con domicilio en Apartamentos Sibú, San Rafael de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería para personas. Reservas: Color negro y fondo blanco. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690821 ).

Solicitud 2022-0008441.—Allan Josué Méndez Hidalgo, soltero, cédula de identidad 305040918 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac casa 5Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores; rosa, magenta, celeste, crema, morado. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690830 ).

Solicitud 2022-0006778.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ourofino Saúde Animal Ltda. con domicilio en carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PENFORT LPU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022690866 ).

Solicitud 2022-0008771.—Natalia María Arias Salazar, soltera, cédula de identidad 116130638 con domicilio en Hatillo Centro, Urbanización Tres Marías, casa 18 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690884 ).

Solicitud 2022-0009144.—Julia Elisa Rojas Martínez, casada una vez, cédula de identidad 109290527, con domicilio en 25 e, 25 n Balcón de los Mariscos, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 31 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para gatos, alimentos enlatados para gatos; en clase 39: Servicio de Rescate de animales(gatos) Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690912 ).

Solicitud N° 2022-0009561.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad N° 110440577, en calidad de apoderado especial de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088294, con domicilio en La Unión, San Diego, Oficentro Terracampus Corp, primer nivel de la Torre número uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción de casas, administración de condominio y alquiler de lotes para uso comercial. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022690958 ).

Solicitud 2022-0008231.—Alejandra Granados Obregón, cédula de identidad 111860213, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zeyco S. A. de C.V, con domicilio en Camino a Santa Ana Tepetitlán 2230, Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan Jalisco, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico-odontológico. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022690959 ).

Solicitud 2022-0006077.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo, casada dos veces, cédula de identidad 111590595, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-845960 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102845960, con domicilio en San José, Goicochea Guadalupe, doscientos metros al sur y ciento veinticinco metros oeste de la Municipalidad de Guadalupe, casa de dos plantas color naranja con café frente a la cancha de Futbol/Costa Rica, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANNY TROPICAL FASHION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y artículos de sombrerería para personas, todos de índole tropical. Reservas: no se reserva. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022690973 ).

Solicitud 2022-0008666.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FKN Textil Ltda. con domicilio en R. 15 de Novembro 1771, Galpão 01, CEP 89.107-000, Centro, Pomerode, Santa Catarina - Brasil - Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, chaquetas; camisas, camisetas; camisas de una sola pieza [body]; trajes de vestir; faldas; pantalones; zapatos; ropa infantil. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690990 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0008783.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Lindora Project Mil Ochocientos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611609, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 2, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690991 ).

Solicitud 2022-0008787.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Lindora Project Mil Ochocientos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611609, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 2, piso 5, Suite 501, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios; servicios inmobiliarios. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el 07 de octubre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022690992 ).

Solicitud 2022-0008821.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Hewlett Packard Enterprise Development LP con domicilio en 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREENLAKE como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos en blanco y discos de grabación; máquinas calculadoras; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; marca de fábrica para una línea completa de hardware y software de computadora; aparatos de procesamiento de datos; hardware de computadora; servidores informáticos; servidores de red; servidores de internet; hardware para redes informáticas y comunicaciones informáticas; enrutadores de redes informáticas, controladores, conmutadores y dispositivos de punto de acceso inalámbrico de red informática; hardware de almacenamiento informático; servidores de almacenamiento informático; servidores de red de área de almacenamiento informático (SAN); hardware de almacenamiento conectado a la red (NAS) de computadora; ordenadores y hardware de comunicaciones informáticas para redes de área de almacenamiento; hardware de respaldo de unidades de disco; unidades de disco; matrices de unidades de disco y gabinetes; controladores de matriz redundante de discos independientes (RAID); adaptadores de bus del host; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; sistemas informáticos integrados que comprenden computadoras, almacenamiento de computadoras y hardware y software de redes para infraestructura convergente; sistemas informáticos modulares que comprenden aparatos de procesamiento de datos, módulos de almacenamiento de datos, módulos de redes informáticas, módulos de alimentación y módulos internos de enfriamiento informático; periféricos de la computadora; unidades de cinta magnética para ordenadores; cintas en blanco para el almacenamiento de datos informáticos; chips de memoria, a saber, memorias informáticas y hardware de memoria informática; semiconductores, placas de circuito impreso, circuitos integrados; componentes electrónicos para computadoras; sistemas operativos informáticos; sistemas operativos informáticos, a saber, software informático para operar hardware informático; software operativo de servidor de acceso a la red; software para la administración de redes informáticas; software informático descargable en la nube para su uso en la gestión de la infraestructura de la nube, la gestión de la infraestructura del almacén de datos, la gestión de bases de datos y el almacenamiento electrónico de datos; software para crear bases de datos de búsqueda de información y datos; software para el almacenamiento electrónico de datos; hardware y software informático para virtualización; software informático para configuración, aprovisionamiento, despliegue, control, gestión y virtualización de ordenadores, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento de datos; software para la operación, gestión, automatización y virtualización de redes informáticas; software para redes definidas por software; software operativo de red de área local (LAN); software operativo de red de área extensa (WAN); software para conectar sistemas informáticos, servidores y dispositivos de almacenamiento dispares; software para gestión y automatización de infraestructura en la nube; software de computadora utilizado para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software informático en la nube para su uso en aplicaciones empresariales, gestión de bases de datos y almacenamiento electrónico de datos; software para controlar el rendimiento de la nube, la web y las aplicaciones; software informático para la gestión de la tecnología de la información (TI), gestión de la infraestructura de TI, gestión remota de la infraestructura de TI, gestión e inventario de activos de TI, automatización de procesos de TI, gestión del ciclo de vida del dispositivo de TI, seguridad de TI, informes y pronósticos de TI, fallas de la infraestructura de TI y supervisión del rendimiento; software para gestionar la mesa de servicios de TI y los servicios de mesa de ayuda de Tl; software para la protección y seguridad de datos; software para proporcionar seguridad para ordenadores, redes y comunicaciones electrónicas; software de seguridad de redes informáticas; software para controlar el acceso y la actividad de la red informática; software para evaluar la seguridad de las aplicaciones; software de cifrado y descifrado de datos y documentos; software de criptografía; software de autenticación de usuarios informáticos; software para monitoreo, informes y análisis de cumplimiento de seguridad de la información; software de inteligencia de seguridad de TI y gestión de riesgos; software de copia de seguridad, recuperación y archivo de datos; software para de duplicación [técnica para eliminar copias duplicadas de datos repetidos] de datos; software de gestión de bases de datos; software informático utilizado para leer y evaluar contenido ubicado en redes informáticas mundiales, bases de datos y/o redes; software para la integración de aplicaciones y bases de datos; software de búsqueda de datos, a saber, software para crear bases de datos de búsqueda de datos; software de buscadores informáticos; software para buscar bases de datos; software para crear bases de datos de búsqueda de información y datos; software de operación y automatización de almacenes de datos informáticos; software de operación y automatización de centros de datos; software para la transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos; software para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de datos; software de gestión de información y conocimiento para la captura y gestión de conocimiento; software de inteligencia de negocios; software que proporciona inteligencia de gestión empresarial integrada en tiempo real combinando información de varias bases de datos; software de análisis empresarial para recopilar y analizar datos para facilitar la toma de decisiones empresariales; software para su uso en análisis de big data; software que automatiza el procesamiento de información y datos no estructurados, semiestructurados y estructurados almacenados en redes informáticas e Internet; software para organización y virtualización y gestión de procesos comerciales; software de planificación de recursos empresariales (ERP); software para gestión de riesgos comerciales; software de gestión de cartera de proyectos (PPM); software de gestión de registros; software de comercio electrónico informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; herramientas de desarrollo de software; software para el desarrollo, despliegue y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; herramientas de desarrollo de software para la creación de aplicaciones de Internet móvil e interfaces de clientes; herramientas de desarrollo de software, a saber, software para probar aplicaciones de software; software de gestión del ciclo de vida del producto; software de infraestructura definido por software, a saber, software para virtualización; software que proporciona acceso basado en la web a aplicaciones y servicios a través de un sistema operativo web o interfaz de portal; software para configurar, cotizar y ordenar paquetes de servicios de tecnología de la información y hardware de tecnología de la información.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; análisis de sistemas informáticos; planificación, diseño e implementación de tecnologías informáticas para terceros; servicios de integración de sistemas informáticos; administración de sistemas informáticos para terceros; alquiler y arrendamiento de hardware y periféricos informáticos; servicios de consultoría informática; servicios de consulta informática, en concreto, asesoramiento sobre diseño, selección y uso de hardware y sistemas informáticos; consultoría de software; consultas tecnológicas en materia de selección, implementación y uso de software; servicios de consultoría en materia de software como servicio; servicios de consultoría en Internet, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de consultoría en tecnología de la Información (TI); consultoría en el campo de la transformación de TI y aplicaciones, integración, modernización, migración, diseño, desarrollo, implementación, prueba, optimización, operación y gestión de proyectos informáticos; consultoría en el campo de la computación en la nube y análisis de big data; servicios de consultoría técnica en el campo de la infraestructura de la nube; servicios de consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; consultoría en el campo del desarrollo de sistemas de seguridad y planificación de contingencias para sistemas de información; consultoría en materia de seguridad informática; Consultas informáticas en materia de seguridad de datos informáticos; consultoría de TI en la naturaleza de consultoría en el campo de la movilidad de Tl y servicios en el lugar de trabajo; consulta tecnológica en el campo de la tecnología de hardware y software de comunicaciones unificadas; consultoría de TI en la naturaleza de la consultoría con respecto a los aspectos de TI de los procesos de negocio; consultoría de TI en los campos de gestión de relaciones con clientes, finanzas y administración, recursos humanos, nómina y procesamiento de documentos; servicios de consultoría en materia de sistemas informáticos de información para empresas; servicios de consultas informáticas en el ámbito de la gestión de entrega de aplicaciones; consultoría informática en relación con aplicaciones de optimización de mercadeo en la web; consultoría de TI en el campo de los sistemas de TI convergentes; consultoría de TI en los campos de infraestructura de TI convergente e hiperconvergente; consultoría de TI en el campo de servicios y operaciones de la industria de servicios públicos; consultoría de TI en los campos de eficiencia ambiental y energética; servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el campo de hardware de redes informáticas y arquitectura de centros de datos informáticos; servicios de consultoría técnica en el campo de la arquitectura de centros de datos; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en la gestión de bases de datos y almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de hardware y software para ordenadores; servicios de programación informática; desarrollo de aplicaciones de software, modernización e integración en la nube; servicios de instalación, mantenimiento y actualización de software; servicios de consultoría en relación con la prueba del funcionamiento y la funcionalidad de ordenadores, redes informáticas y software; servicios de desarrollo y consulta de software de tecnología de negocios; servicios de programación informática para terceros en el ámbito de la gestión de configuración de software; actualización y mantenimiento (***) Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022690993 ).

Solicitud N° 2022-0009039.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Fundación Onesea, cédula jurídica 3006710001, con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, final de calle Cebadilla, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OneSea, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, organización de exposiciones con fines educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y textos educativos; reportajes fotográficos; producción de películas no publicitarias. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690994 ).

Solicitud 2022-0009044.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Onesea, cédula jurídica 3006710001 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, final de calle Cebadilla, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peace for the Ocean como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas, organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; en clase 41: Servicios de educación, formación, organización de exposiciones con fines educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y textos educativos; reportajes fotográficos; producción de películas no publicitarias Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022690995 ).

Solicitud N° 2022-0009147.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Pet Products Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: arena aromática para lechos de animales de compañía (gatos); arena sanitaria para animales (gatos). Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022690996 ).

Solicitud 2022-0009376.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V con domicilio en prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691014 ).

Solicitud 2022-0009378.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO HUELLITAS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691015 ).

Solicitud 2021-0010332.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Sunvesta Costa Rica S. A. con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de cafetería, servicios de salón de café. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022691017 ).

Solicitud N° 2022-0008465.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Real Hotels and Resorts Inc., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, piso 3, oficina 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de spa y bienestar. Reservas: reserva el color dorado. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691018 ).

Solicitud N° 2022-0009422.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad 207440535, en calidad de apoderado especial de Valeria Guzmán Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 207190223, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Hacienda, 450 metros sur del Súper RO y PE N° 2, casa esquinera color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUPHORIA By Valeria Sibaja como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a giro comercial a la elaboración, venta y distribución de prendas de vestir y calzado. Ubicado: en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Hacienda, 450 metros sur del Súper Ro y Pe N° 2, casa esquinera color beige. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022691131 ).

Solicitud 2022-0008910.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chemo Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101062338 con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S.A., Local 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAVENA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022691165 ).

Solicitud 2022-0008911.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chemo Centroamérica S.A, cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos MII S. A., local 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTANTOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Protegerá y distinguirá un producto farmacéutico de uso exclusivamente humano Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022691166 ).

Solicitud 2022-0008909.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderado especial de Chemo Centroamericana S.A., cédula jurídica 3101062338 con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S.A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFLUFIN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022691167 ).

Solicitud N° 2022-0008794.—Rina Jiménez Vargas, cédula de identidad N° 108500096, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Avenida Escazú, Condominio A E Doscientos Cuatro, Filial Trescientos Ocho, 244-1225, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a producción, distribución y venta de productos naturales. Ubicado: en San José, La Uruca, calle ochenta y seis, avenida treinta y tres, casa catorce - F. Reservas: Ninguna. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022691171 ).

Solicitud 2019-0008520.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hochwald Foods GmbH con domicilio en Bahnhofstraβe 37-43, 54424 Thalfang, Alemania, solicita la inscripción de: Happy Day como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos y sustitutos lácteos, en particular leche evaporada, leche condensada, nata/crema, yogur, bebidas de yogur, laban (bebida de leche fermentada), bebidas lácteas, bebidas a base de leche [predominando la leche], bebidas lácteas saborizadas, bebidas a base de leche que contienen café, leche en polvo para uso alimentario, suero, suero seco, mantequilla, suero de leche, cuajada de leche, queso, queso crema. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691175 ).

Solicitud 2022-0009077.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Citizen Watch Company of America Inc. D/B/A Bulova con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29TH floor New York, New York 10118 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BULOVA ICON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: instrumentos de relojería y cronométricos; relojes Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022691286 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-2496.—Ref.: 35/2022/5095.—Kenny Gerardo Jiménez Martínez, cédula de identidad N° 603010683, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, San Luis, doscientos metros norte y doscientos metros oeste de iglesia católica. Presentada el 07 de octubre del 2022, según el expediente N° 2022-2496. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022691105 ).

Solicitud 2022-2573. Ref.: 35/2022/5111.—Didier Fernando Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 205040069; Juan Pablo Barrantes Gallo, cédula de identidad 120420010, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jimenez, Escocia, 300 metros al este del puente peatonal. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2573. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022691106 ).

Solicitud 2022-2635.—Ref: 35/2022/5196.—Roque Gabelo Álvarez Campos, cédula de identidad 2-0668-0571, solicita la inscripción de:

G

3  P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Santo Domingo, de la escuela dos kilómetros al sur, con portón de alambre de púas a mano izquierda. Presentada el 21 de octubre del 2022 Según el expediente N° 2022-2635. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022691190 ).

Solicitud 2022-2637.—Ref.: 35/2022/5197.—Ana Lorena Rafaela Mena Méndez, cédula de identidad N° 6-0180-0174, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalate, Cuatro Cruces, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, casa amarilla, portón de madera a mano derecha. Presentada el 21 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2637. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022691192 ).

Solicitud N° 2022-2636.—Ref.: 35/2022/5219.—Max Deyliver González Acuña, cédula de identidad 801320702, solicita la inscripción de:

G   P

1   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Cuatro Cruces, Parcela Número 87, del salón de Cuatro Cruces, 2 kilómetros al sur y 800 metros este. Presentada el 21 de octubre del 2022, según el expediente N° 2022-2636. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2022691195 ).

Solicitud N° 2022-2705.—Ref.: 35/2022/5357.—Luis Antonio Arroyo Pérez, cédula de identidad N° 2-0794-0502, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, El Rosario, antiguo Hotel Los Lagos, entrada contiguo a la parada por la servidumbre cincuenta metros norte, casa color beige. Presentada el 28 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2705. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022691196 ).

Solicitud N° 2022-2628.—Ref.: 35/2022/5217.—Eloy Rojas Vargas, cédula de identidad 201720528, solicita la inscripción de:

E

2   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, 100 metros norte de las oficinas del MAG, corral con techo rojo, a la izquierda. Presentada el 21 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2628. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022691201 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de la Virgen de Los Chiles, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promueve y facilita desarrollar proyectos agroindustriales y artesanales, mejorar la calidad de vida de todas las asociadas y la comunidad entera, desarrollar proyectos culturales para fortalecer los valores éticos morales y culturales de la comunidad. Cuya representante será la presidenta: Sandra García Díaz con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 738285.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022691275 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD SIGATOKA. La presente invención se refiere a métodos para controlar enfermedades fúngicas en plantas. Más específicamente, la presente invención se refiere a tratamiento de enfermedades foliares en el platanero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/02, A01N 43/16, A01N 43/653, A01N 59/00, A01N 59/02, A01N 59/20 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Das, Kuntal (MU) y Chinchilla, Álvaro Peña (MU). Prioridad: N° 202021010693 del 12/03/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/181112. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0516, y fue presentada a las 10:38:01 del 12 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022690066 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada GRUPO DE LUCES TRASERAS PARA VEHÍCULOS.

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El presente diseño se refiere a un grupo de luces para vehículos tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: DM/221148 del 22/02/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000412, y fue presentada a las 12:13:00 del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022690330 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Spartan Chemical Company Inc., solicita el diseño industrial denominado:

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DISPENSADOR DE JABÓN. Un nuevo, original adorno de un dispensador de Jabón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natarajan, Prasanna (US); Parker, Grey (US); Genord, Daniel (US) y Schalitz, William J. (US). Prioridad: 29/810,547 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000144, y fue presentada a las 08:00:28 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022690460 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE PROFÁRMACOS DE ADRENOMEDULINA A BASE DE POLIETILENGLICOL Y USO. La presente invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas, preferentemente para inhalación, que comprenden profármacos de adrenomedulina a base de polietilenglicol (PEG) (PEG–ADM), y a su uso para el tratamiento y/o la prevención de lesión pulmonar aguda/síndrome de dificultad respiratoria aguda (ALI/SDRA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22, A61K 47/60, A61K 9/00, A61K 9/19, A61P 11/08 y A61P 9/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Unger, Florian (DE); Schneid, Stefan, Christian (DE); Motzkus, Hans-Walter (DE) y Haasbach, Carina (DE). Prioridad: N°20168075.8 del 03/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/198328. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000500, y fue presentada a las 14:55:26 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022690742 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE PROFÁRMACOS A BASE DE POLIETILENGLICOL DE ADRENOMEDULINA Y SU USO. La presente invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas líquidas, de modo preferente para inhalación, que comprenden profármacos a base de polietilenglicol (PEG) de adrenomedulina (PEG–ADM) y el uso de las mismas para el tratamiento y/o prevención de lesión pulmonar aguda/síndrome de dificultad respiratoria aguda (ALI/ARDS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22, A61K 47/60, A61K 9/00, A61K 9/19, A61P 11/08, A61P 9/08, C07K 14/575 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Unger, Florian (DE); Schneid, Stefan, Christian (DE); Motzkus, Hans-Walter (DE) y Haasbach, Carina (DE). Prioridad: N°20168068.3 del 03/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/198327. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0499, y fue presentada a las 14:46:21 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022690743 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor (a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de House of Skye LTD., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS EN CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Presenta un sistema/método automatizado para identificar y habilitar la selección/compra por parte del espectador de productos o servicios asociados con el contenido digital presentado en un dispositivo de visualización. Se identifican los productos dentro del contenido digital y se determinan los datos de ubicación de productos existentes. Para los productos que no incluyen dichos datos, se emplean otras metodologías, con la asistencia de servidores de terceros, para evaluar la identidad y la disponibilidad de la compra. La entrada del espectador designa productos para evaluar o los productos se pueden evaluar automáticamente. Los espectadores inician la compra de los productos identificados a través del dispositivo de visualización u otros dispositivos electrónicos controlados por los espectadores, como los smartphones de los espectadores. Varios procesos para identificar productos incluyen el uso de procesamiento de IA, acceso a datos en servidores de terceros, crowdsourcing y otras metodologías. Se emplean varias técnicas para seleccionar productos para compras, incluido el empleo de códigos 3D (por ejemplo, códigos QR) junto con productos presentados para permitir que otros dispositivos electrónicos portátiles faciliten la compra. Las representaciones digitales de los productos seleccionados (es decir, de productos del mundo real) se pueden comprar o licenciar para su uso dentro del ámbito digital. Se describen otras características. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/06, H04N 21/254 y H04N 21/8358; cuyo inventor es Drynan, Skye (US). Prioridad: N° 17/118,024 del 10/12/2020 (US), N° 62/959,412 del 10/01/2020 (US) y N° 62/962,351 del 17/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/142113. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000372, y fue presentada a las 08:00:25 del 5 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022691240 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Cellular Biomedicine Group HK Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTOR DE ANTÍGENO QUIMÉRICO COMBINADO DIRIGIDO A CD19 Y CD20 Y SUS APLICACIONES. La presente invención proporciona un receptor de antígeno quimérico combinado dirigido a CD19 y CD20 y su aplicación. Específicamente, la presente invención proporciona un receptor de antígeno quimérico combinado dirigido a CD19 y CD20, que comprende un scFv dirigido a CD19 y un scFv dirigido a CD20, una región bisagra, una región transmembrana y un dominio de señalización intracelular. La presente invención proporciona una molécula de ácido nucleico que codifica el receptor de antígeno quimérico y un vector de expresión correspondiente, una célula CAR-T y sus aplicaciones. Los resultados experimentales muestran que el receptor de antígeno quimérico proporcionado por la presente invención muestra una capacidad de destrucción extremadamente alta contra las células tumorales. El receptor de antígeno quimérico de la presente invención se dirige a células CD19 y/o CD20 positivas y se puede utilizar para tratar linfoma de células B CD19 y/o CD20 positivas, leucemia y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395 y A61K 47/64; cuyos inventores son: Yao, Yihong (CN); Huang, Jiaqi (CN); Yao, Xin (CN); Zhu, Shigui (CN); Li, Yanfeng (CN) y Wei, Yutian (CN). Prioridad: 202010188038.1 del 17/03/2020 (CN), PCT/CN2020/109645 del 17/08/2020 (CN), 16/877,069 del 18/05/2020 (US) y 63/154,032 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188681. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000507, y fue presentada a las 14:17:20 del 07 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022691281 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-015-2022

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2017-CAN-EST-023, el Servicio nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), representada por la señora Patricia Quirós Quirós, gerente general, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Falconiana, Bagaces, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1155779.205 – 1156921.202 Norte y 359126.085 – 360753.545 Este.

Plano catastrado G-2147569.2019

Propiedad 5235652-000

Área solicitada:

89 ha 1650 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017CAN-EST-023

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Karla June Espinoza Mendoza, Directora Administrativa Financiera.—O. C. N° 1572-22.—Solicitud N° 387317.—( IN2022690697 ).          2 v 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0740-2022. Exp. 9112.—Ganadera Rodney S. A., solicita concesión de: (1) 1,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y turístico - balneario. Coordenadas 270.600 / 462.800 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de octubre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693594 ).

ED-0788-2022.—Exp. 23754P.—Pura Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Pozo RE-51, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 130.286 / 566.997, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693608 ).

ED-0702-2022.—Exp. 12156P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-143, en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano limpieza de patios - sistema contra incendios y riego jardines. Coordenadas: 219.454 / 640.851, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693765 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0778-2022.—Exp. 23748.—Corporación Terruno De Costa Rica Q.S. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 307.427 / 397.966 hoja Curubande. (2) 100 litros por segundo de la Quebrada Martínez, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 307.361 / 398.178 hoja Curubande. (3) 60 litros por segundo de la quebrada provisión, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 306.725 / 399.514 hoja Curubande. (4) 300 litros por segundo de la Quebrada Rancho Grande, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turistico. Coordenadas 306.799 / 399.470 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693882 ).

ED-0741-2022. Exp. 12797P.—Novanett S.A., solicita concesión de: (1) 2.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-71 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 182.827 / 464.990 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693934 ).

ED-0734-2022.—Exp. 15909P.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-1036 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.953 / 549.592 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693994 ).

ED-0680-2022.—Exp. 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Víctor Espinoza Gorgona y Nuria Torres Sánchez en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 232.848 / 568.865 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022694016 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0035-2022.—Expediente N° 12476.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.13 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Romero Valverde en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agroindustrial - Trapiche. Coordenadas 136.609 / 594.687 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022694305 ).

ED-0793-2022. Exp. 23752.—Carmen María, Carranza Romero solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento Fam. Carranza Romero, efectuando la captación en finca de Edith María Navarro Cerdas en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.969 / 531.530 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022694388 ).

ED-0785-2022.—Exp. 23719.—Gabriel Francisco Montero Segura, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas, en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022694552 ).

ED-0759-2022.—Exp. 23724.—William Gerardo Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022694554 ).

ED-0705-2022.—Expediente 18671P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2635, en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso comercial, consumo humano e industria. Coordenadas: 214.487 / 528.573, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022694562 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Rolando Benjamín Arguello Lizano, nicaragüense, cédula de residencia DI155815224930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7312-2022.—San José, al ser las 7:08 del 4 de noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022692084 ).

Luis Rolando José Arguello Lizano, nicaragüense, cédula de residencia DI155815219932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7348-2022.—San José, al ser las 8:05 del 4 de noviembre del 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022692090 ).

Laura Melissa Vargas Martínez, colombiana, cédula de residencia 117002086510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7200-2022.—San José, al ser las 7:24 del 2 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692124 ).

María Auxiliadora Sánchez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155802758935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7402-2022.—San José, al ser las 8:15 del 9 de noviembre del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692177 ).

Isabella Becerra Restrepo, colombiana, cédula de residencia DI 117000086936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7150-2022.—San José, al ser las 14:52 del 25 de octubre de 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.— ( IN2022692183 ).

James William Hoskin, estadounidense, cédula de residencia 184001505002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4175-2022.—San José al ser las 10:29 del 03 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022692214 ).

Pietro Schettino, italiano, cédula de residencia 138000047611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7419-2022.—San José, al ser las 8:39 del 9 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692300 ).

Mariangel Carolina Vargas Morillo, venezolana, cédula de residencia 186200632705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7254-2022.—San José al ser las 7:16 del 9 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692307 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-117-2022.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas del once de noviembre de dos mil veintidós.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública.

2ºQue el artículo 12 de la Ley N° 7428 “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” le confiere al Órgano Contralor facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, reglamentos y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, en materia de sus competencias constitucionales y legales.

3ºQue de acuerdo con el artículo 184 inciso 2) de la Constitución Política y los artículos 18 y 19 de la Ley N.° 7428, la Contraloría General de la República tiene la potestad de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de diversos sujetos públicos, y para el ejercicio de dicha potestad, mediante Resolución R-DC-24-2012 de las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, emitió las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público”, N-1-2012-DC-DFOE”, publicadas en el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012.

4ºQue conforme a las normas integradas en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, la cual entra en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2022, se deroga la normativa que daba sustento a la competencia de aprobación presupuestaria de los contratos de fideicomisos por parte de la Contraloría General de la República; por lo que, a partir de esa fecha, el Órgano Contralor no tendrá potestad legal para la aprobación del presupuesto de los contratos de fideicomiso y se hace necesario reformar lo dispuesto al respecto en las Normas Técnicas de Presupuesto Público y las Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de información en el sistema de información sobre planes y presupuestos.

5ºQue la gestión financiera integrada constituye una condición necesaria para la mejora de los servicios públicos, por lo que se requiere generar una mayor integración entre los presupuestos institucionales y los recursos públicos complementarios y vinculados a su gestión, que se manejan mediante fideicomisos, fondos de gestión u otras figuras afines; lo anterior con el fin de mejorar la trazabilidad de la información y fortalecer la transparencia.

6ºConsiderando la relevancia de garantizar razonablemente la confiabilidad, pertinencia, confianza y oportunidad de la información contenida en la liquidación presupuestaria y con el propósito de contar con una opinión objetiva de dicha información, se realiza un ajuste en la norma 4.3.17 para que un número mayor de instituciones cuente con verificación externa de calidad en su liquidación presupuestaria.

7ºQue en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, se concedió audiencia del anteproyecto de la presente normativa a las entidades bajo el ámbito de aplicación de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (R-DC-24-2012) y se hicieron los ajustes pertinentes. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºDerogar el inciso d) de la norma 1.3 denominadaÁmbito de aplicación” de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (R-DC-24-2012).

Artículo 2ºRealizar las siguientes reformas a las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (R-DC-24-2012):

a)         Se reforma la norma 1.1 denominadaDefiniciones básicas utilizadas en esta normativa”, para que se adicione la siguiente definición:

Fondo de gestión: Figura de gestión sin personería jurídica independiente, creada por ley como mecanismo de administración de un patrimonio separado de los recursos de la administración, y que no se incorporan en el presupuesto institucional, el cual se encuentra bajo la responsabilidad de una institución pública y es destinado a un fin específico.

b)         Se reforma la norma 4.2.7 denominadaDocumentos presupuestarios que requieren la aprobación externa de la Contraloría General de la República”, para derogar el inciso b) y por tanto se corre la numeración de los siguientes incisos, para que en adelante se lea

de la siguiente manera:

4.2.7 Documentos presupuestarios que requieren la aprobación externa de la Contraloría General de la República. En los plazos y las condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico y este marco normativo, las instituciones deben someter a la aprobación de la Contraloría General de República, los presupuestos iniciales y los presupuestos extraordinarios de:

a)                 Las instituciones que se señalan en los incisos a), b) y c) del ámbito de aplicación de estas normas, con excepción de los entes públicos no estatales, que deberán cumplir con este mandato únicamente cuando una disposición legal específica así lo establezca.

b)                 Los de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas a los que hace referencia el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y que se encuentren adscritos a un ente de la administración descentralizada, cuando el monto del presupuesto inicial en colones sea igual o superior al equivalente a la suma de 4.700.000 unidades de desarrollo, según el procedimiento establecido en la norma 4.2.8.

c)         Se reforma la norma 4.2.14 denominadaInformación que debe presentarse para la aprobación externa de los presupuestos institucionales” para que en la sección c), de información institucional importante, el inciso iv. se lea de la siguiente manera:

iv.             Cuando se someta por primera vez a la aprobación externa el presupuesto de una institución, debe hacerse referencia a la base legal para el manejo independiente de su presupuesto.

d)         Se reforma la norma 4.2.14 denominadaInformación que debe presentarse para la aprobación externa de los presupuestos institucionales”, para que en la sección c), de información institucional importante, se adicione un inciso que se lea de la siguiente manera:

vi.             Información sobre las fuentes de recursos complementarias vinculados a la gestión institucional que se manejan mediante fideicomisos, fondos de gestión o figuras afines, y que no son incorporados en el presupuesto institucional, según las especificaciones del sistema electrónico diseñado por la Contraloría General.

e)         Se reforma la norma 4.3.15 denominadaSuministro de la información complementaria sobre la ejecución presupuestaria” para que en la sección b) de información complementaria se adicione un inciso x que se lea de la siguiente manera, y se corra la

numeración de los siguientes:

x.             Información sobre el avance en la ejecución de las fuentes de recursos complementarias vinculadas a la gestión institucional que se manejan mediante fideicomisos, fondos de gestión o figuras afines.

f)          Se reforma la norma 4.3.17 denominadaExactitud y confiabilidad de la liquidación presupuestaria”, para que se lea de la siguiente manera:

4.3.17 Exactitud y confiabilidad de la liquidación presupuestaria. La administración debe establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar razonablemente la confiabilidad, pertinencia, relevancia y oportunidad de la información contenida en la liquidación presupuestaria para que sirva de apoyo en la toma de decisiones y en la rendición de cuentas. Una vez realizada la liquidación presupuestaria, y de previo a ser aprobada por el jerarca, esta deberá ser sometida a una revisión por parte de una persona funcionaria distinta a la que elaboró la liquidación presupuestaria o ejecutó las funciones de registro respectivo, el cual debe contar con la competencia y experiencia necesarias para confirmar la calidad de la información contenida en ella, verificando no sólo la razonabilidad de los resultados obtenidos, sino también la aplicación de las políticas y metodologías diseñadas de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada.

En el caso de las instituciones cuyo presupuesto institucional, al cierre del periodo presupuestario, supere los diez millones de unidades de desarrollo, según el valor de la unidad de desarrollo al 31 de diciembre de ese período, la liquidación presupuestaria deberá además someterse a revisión externa de calidad, por parte de profesionales externos e independientes; esto con el propósito de obtener como producto externo una opinión objetiva sobre el nivel de observancia de las políticas y metodologías internas establecidas, así como con respecto al cumplimiento de la normativa técnica y jurídica aplicable y sobre la razonabilidad del resultado informado.

En aquellas instituciones cuyo presupuesto institucional al cierre del periodo presupuestario supere los cinco millones de unidades de desarrollo, pero sea inferior a los diez millones de unidades de desarrollo, según el valor de la unidad de desarrollo al 31 de diciembre de ese período, los saldos de la liquidación presupuestaria deberán ser certificados por un contador público autorizado con el propósito de acrecentar la confiabilidad de la información. Esto, en cumplimiento con los requisitos definidos por el Colegio de Contadores Públicos, para este tipo de servicios.

La contratación de servicios para la realización de esa revisión externa deberá ajustarse a lo establecido en las resoluciones N° R-CO-33-2009 y R-DC-124-2015 del Despacho de la Contralora General de la República.

La Administración deberá realizar las acciones necesarias para que se cuente con los productos externos requeridos en la presente norma, a más tardar el 30 de junio del año posterior al ejercicio del presupuesto que se liquida; no obstante en el caso de las municipalidades que dispongan de compromisos efectivamente adquiridos, según lo dispuesto en el artículo 116 del Código Municipal, deberán considerar los ajustes a la liquidación presupuestaria suministrada el 15 de febrero a la Contraloría General de la República, producto de la ejecución efectiva de dichos compromisos, en cuyo caso el producto de revisión externa deberá tenerse a más tardar el 30 de octubre del año posterior al ejercicio del presupuesto que se liquida. Dichos productos deben ser sometidos al conocimiento del Jerarca de la institución para la toma de decisiones que corresponda.

g)         Se reforma la norma 4.3.19 denominadaInformación sobre la liquidación presupuestaria que debe suministrarse a la Contraloría General y documentación adjunta.” para que el numeral ii del inciso a) se lea de la siguiente manera:

ii.          Referencia del acuerdo mediante el cual el jerarca conoció o aprobó según corresponda la liquidación presupuestaria.

h)         Se reforma la norma 4.3.19 denominadaInformación sobre la liquidación presupuestaria que debe suministrarse a la Contraloría General y documentación adjunta.” para que en la sección c) de información complementaria se adicione un inciso que se lea de la siguiente manera:

vi)             Información sobre las fuentes de recursos complementarias vinculados a la gestión institucional que se manejan mediante fideicomisos, fondos de gestión o figuras afines, según las especificaciones del sistema electrónico diseñado por la Contraloría General.

En caso de la extinción de una de estas figuras, la institución deberá comunicarlo a la Contraloría General de la República como parte de la documentación adjunta a su liquidación presupuestaria, y con su registro en el sistema diseñado por la Contraloría General para este efecto.

i)          Se reforma el numeral ii. de la sección a) de la norma 4.5.6 denominadaInformación sobre la evaluación presupuestaria que debe suministrarse a la Contraloría General de la República” para que se lea de la siguiente manera:

ii.              Referencia del acuerdo mediante el cual el jerarca conoció el resultado de la

evaluación presupuestaria.

j)          Se reforma el numeral iv. de la sección b) Información sobre la evaluación presupuestaria de la norma 4.5.6 denominadaInformación sobre la evaluación presupuestaria que debe suministrarse a la Contraloría General de la República” para que se lea de la siguiente manera:

iv.             Avance en el cumplimiento de objetivos y metas de mediano y largo plazo considerando las proyecciones plurianuales realizadas, el aporte del presupuesto institucional y de las fuentes de recursos complementarias a la gestión institucional.

Artículo 3ºSe adiciona la norma número 6 para que se lea de la siguiente manera:

6ºControles presupuestarios para la administración de recursos de los fideicomisos. Es responsabilidad del jerarca de la institución fideicomitente definir e implementar los controles presupuestarios para la administración de los recursos de los fideicomisos, con la finalidad de promover una gestión financiera integrada con el proceso presupuestario y la estrategia institucional del fideicomitente; garantizando la trazabilidad y la gestión eficiente, eficaz, económica y de calidad de dichos recursos, en cumplimiento de los fines públicos establecidos en el marco legal y contractual correspondiente.

Artículo 4ºDerogar la sección número 6 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (R-DC-24-2012), denominada Aspectos de relevancia relacionados con el presupuesto y el proceso presupuestario de los contratos de fideicomisos suscritos con fondos públicos; por lo que se derogan las normas 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5.

Artículo 5ºDerogar el inciso d) y correr la numeración de los siguientes incisos de la norma 3 denominadaÁmbito de aplicación” de la resolución N°. R-DC-54-2010, Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de información en el sistema de información sobre planes y presupuestos.

Transitorio I.- Las presentes disposiciones entrarán a regir una vez que entre en vigencia la “Ley General de Contratación Pública”, Ley N° 9986.

Transitorio II.- El inciso e) del artículo 2 entrará en vigencia a partir de la liquidación para el ejercicio presupuestario 2023, cuya revisión debe realizarse en el primer semestre del ejercicio económico del 2024.

Publíquese.—Bernal Aragón Barquero, Subcontralor General de la República.—1 vez.—O. C. N° 220508.—Solicitud N° 389784.—( IN2022693870 ).

R-DC-00118-2022.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas con cincuenta y tres minutos del once de noviembre de dos mil veintidós.

Considerando:

1ºQue la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, según lo dispuesto en los artículos 183 y 192 de la Constitución Política y 2, 23 y 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 de 7 de setiembre de 1994.

2ºQue el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 de 2 de mayo de 1978, faculta la delegación de funciones propias de un servidor en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

3ºQue mediante resolución N° R-DC-039-2015 de las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil quince, este Despacho dispuso la delegación de una serie de funciones administrativas a la Gerencia de la División de Gestión de Apoyo, con miras a lograr una mayor eficiencia y equilibrio con las labores estratégicas del Despacho Contralor.

4ºQue ante la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública, número 9986 de 27 de mayo de 2021, se hace necesario ajustar el acto de delegación vinculado con la actividad contractual de la Contraloría General, a la citada normativa vigente a partir del 1 de diciembre de 2022.

5ºQue para el dictado de la presente resolución se han observado todas las disposiciones aplicables en la materia. Por tanto,

SE RESUELVE:

Artículo único.—Modifíquese el artículo 1, apartado 1 de la resolución N° R-DC-039-2015 de las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil quince, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 1. Se delega en la Gerencia de la División de Gestión de Apoyo la adopción de los siguientes tipos de actuaciones:

1.         La suscripción de los contratos celebrados por la Contraloría General de la República, producto de procedimientos de contratación pública inferiores a la licitación mayor.

Vigencia. Rige a partir del 1 de diciembre de 2022.

Publíquese.—Bernal Aragón Barquero, Subcontralor General de la República.—1 vez.—O.C. N° 220509.—Solicitud N° 389868.—( IN2022693877 ).

R-DC-00119-2022.—Contraloría General de la República. Despacho Contralor.—San José, a las diecisiete horas con cuatro minutos del once de noviembre de dos mil veintidós.

Considerando

I.—Que conforme al artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es el órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la Hacienda Pública y cuenta con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus funciones.

II.—Que mediante resolución R-CO-12-2009 de las nueve horas del tres de febrero de dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 del 17 de febrero de 2009, este Despacho hizo del conocimiento general las directrices para realizar donaciones de bienes en desuso o en mal estado de la Contraloría General de la República.

III.—Que mediante Resolución R-DC-052-2014 de 25 de junio de 2014, se modificó el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, ajustándose su estructura orgánica al eliminarse la Unidad de Gestión Administrativa y dar paso a la existencia de las Unidades de Servicios Generales y de Servicios de Proveeduría.

IV.—Que mediante resolución R-DC-100-2016 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil dieciséis, este Despacho emitió el Reglamento para la administración de los activos de la Contraloría General de la República, el cual prevé la donación como un mecanismo para dar de baja activos institucionales en desuso o en mal estado.

V.—Que el 1 de diciembre del presente año entra en vigencia la Ley General de Contratación Pública, número 9986 de 27 de mayo de 2021, la cual dispone en su artículo 75, último párrafo que “Todos los bienes muebles declarados por la Administración en desuso o en mal estado podrán ser objeto de donación, ya sea a entidades públicas o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, debiendo existir acto motivado para ello”.

VI.—Que a la fecha de emisión de la presente resolución, no se ha emitido aún por parte del Poder Ejecutivo el reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

VII.—Que la División de Gestión de Apoyo propuso a este Despacho, mediante oficio DGA-0099-2022 del 10 de noviembre de 2022, la emisión de nuevas directrices para regular la donación de bienes en desuso o en mal estado, ajustando su redacción a los cambios realizados en estructura interna del órgano contralor, así como a la Ley General de Contratación Pública, sin perjuicio que una vez que se conozcan oficialmente los términos de su reglamento, se actualice nuevamente la regulación de mérito.

Se resuelve, Por tanto;

1º—Modifíquense los apartados 2 (encabezado), 3, 4, 5 (encabezado), 7, 8, 9, 10 y 13 de las Directrices para realizar donaciones de bienes en desuso o en mal estado de la Contraloría General de la República, emitidas mediante resolución R-CO-12-2009, de las 9:00 horas del 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 del 17 de febrero de 2009, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

2ºBienes susceptibles de donación: Serán bienes susceptibles de donación aquellos que se encuentren en desuso, en obsolescencia o mal estado reparable, de conformidad con las siguientes definiciones: (...)

3ºDivulgación de bienes susceptibles de donación: Los bienes que se califiquen como susceptibles de donación, se incorporarán en una lista con el detalle de su estado y características, así como la indicación del informe que ha determinado que ese bien se encuentra en condiciones para ser donado, la cual será divulgada en la página web de la Contraloría General de la República y estará disponible en la Unidad de Servicios de Proveeduría.

4ºEntidades a las cuales se les podrán dar bienes en donación. Podrán darse bienes en donación a entidades públicas o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, debiendo existir acto motivado para ello.

5ºSolicitud de bienes en donación. Requisitos: Las entidades interesadas en recibir bienes en donación deberán presentar una carta dirigida a la Unidad de Servicios de Proveeduría, firmada por el representante de la entidad solicitante, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

7ºRegistro de solicitantes. La Unidad de Servicios de Proveeduría llevará un registro de solicitantes interesados en recibir bienes en donación, el cual servirá para priorizar las donaciones que lleguen a ser acordadas.

8ºCriterios de selección. Para la designación de beneficiarios se tendrán como criterios orientadores: a) El orden de presentación de las solicitudes; b) La cantidad y condiciones de los bienes a donar; c) El haber recibido una donación previa durante los doce meses anteriores a la concesión del beneficio; d) Las condiciones y situaciones de mayor necesidad, las cuales pueden tener prioridad en la designación, a criterio de la Contraloría General de la República.

La valoración de los criterios será realizada por la Jefatura de la Unidad de Servicios de Proveeduría, a quien corresponderá aprobar las donaciones para quienes califiquen como beneficiarios.

9ºComunicación del resultado de la solicitud de donación. En la comunicación del acto de aprobación de la donación de bienes, la Unidad de Servicios de Proveeduría, informará al donatario la hora y fecha para formalizar la entrega en las instalaciones de la Contraloría General de la República.

10.—Entrega de bienes donadoslevantamiento de acta de entrega. Con la entrega del bien o bienes donados se procederá al levantamiento de un acta, elaborada tanto por un funcionario de la Unidad de Servicios de Proveeduría como por un funcionario de la Unidad Jurídica Interna, en la que se consigne el estado de los bienes donados, sus características esenciales, y su número de registro institucional, así como el fundamento en norma de rango legal y la institución u organización beneficiada. Esta acta se podrá realizar mediante mecanismos digitales de audio o video, sobre la cual la Unidad de Servicios de Proveeduría deberá tomar las medidas de respaldo e integridad suficientes.

13.—Donación de bienes sujetos a registro. En el caso de que se apruebe una donación de un bien inscribible en el Registro Nacional, de previo a su entrega, la Unidad de Servicios de Proveeduría deberá iniciar los trámites para el otorgamiento de la escritura de traspaso por parte de la Notaría del Estado.

II.—Rige a partir del 1 de diciembre de 2022.

Publíquese

Bernal Aragón Barquero, Subcontralor General de la República.—1 vez.—O.C. N° 220516.—Solicitud N° 389875.—( IN2022694166 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS CCSS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2023

Con base a lo que establece el artículo 310 de la Ley General de Contratación Pública hace del conocimiento que el Programa Anual de Compras para el I y II semestre del año 2023 - lo cual no implica ningún compromiso de contratar- se encontrará a disposición en la página Web Institucional y en el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), en el mes de enero del 2023.

San José, 03 de noviembre del 2022.—Subárea Planificación. Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—( IN2022694280 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2022

N° de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado

85

Contratación de servicios de agrimensura y topografía para la elaboración de planos catastro y replanteo de área.

II Semestre

BCR

Cuantía Inestimada

86

Adquisición de servicios de consultoría y acompañamiento implementación BIAN

II Semestre

BCR

US$2.898.152.35

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge, Gestor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 391003.—( IN2022694185 ).

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2022

de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado

por 4 años

87

Servicios Jurídicos en Materia de Contratación Administrativa

II Semestre

BCR

¢259.650.270,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 391217.—( IN2022694437 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACION ABREVIADA N° 2022-LA-000007-01

Para el señalamiento horizontal y vertical

del Distrito Central de La Cruz y Distrito

Santa Cecilia

La Municipalidad de la Cruz Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N°º 2022-LA-000007-01, para el señalamiento horizontal y vertical del Distrito Central de La Cruz y Distrito Santa Cecilia.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 01 de diciembre del año 2022, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso, comunicarse al teléfono 2690-5715 /26905716 o al correo electrónico: proveeduria@munilacruz.go.cr, con el Departamento de Proveeduría.

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2022694298 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000008-01

Adquisición de un camión de volteo de carga

liviana para recolección de residuos sólidos

totalmente nuevo, modelo 2022 o superior

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2022LA-000008-01, para la “Adquisición de un camión de volteo de carga liviana para recolección de residuos sólidos, totalmente nuevo, modelo 2022 o superior”.

Se recibirán ofertas hasta el día 02 de diciembre del 2022, hasta las 09:00 horas, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse a los teléfonos: 2690-5716 / 2690-5715 o al correo electrónico: proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2022694300 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA BRIBRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº JACB-001-2022

Modalidad Plato Servido

La Junta Administrativa invita a todos los interesados en participar en el procedimiento indicado. El pliego o cartel de condiciones se puede obtener en la Dirección electrónica del Centro Educativo cindea.bribri@mep.go.cr, del 22 noviembre al 02 de diciembre del 2022, ambas fechas inclusive, desde las 03:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. de lunes a viernes.

Limón Talamanca, 15 de noviembre del 2022.—Yesenia Valverde Cano, Directora Institucional.—1 vez.—   ( IN2022694179 ).

LICITACIÓN PÚBLICA

Prestación de servicios de alimentación

bajo la modalidad de plato servido

para el curso lectivo 2023

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia al cartel estará disponible a través de la dirección: https://bit.ly/3O6vKBn en la cual, se encuentran publicada el cartel correspondiente.

Lesbia González López, Presidente de la JACF.—   1 vez.—( IN2022694306 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO RODRIGO

HERNÁNDEZ VARGAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022

Equipamiento para Talleres y Aulas de Educación

Especial de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional

La Junta Administrativa del Liceo Rodrigo Hernández Vargas, informa sobre la adjudicación del proceso de Licitación Pública N° 01-2022, denominadaEquipamiento para talleres y aulas de Educación Especial de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional”, según lo acordado en sesión extraordinaria número 26-2022, en el Artículo 3, del 03 de noviembre del 2022. El adjudicado para el rubro 5 artículos metálicos para oficina es la empresa Muebles e Importaciones Crometal S.A., para el rubro Nº 1 de herramienta y equipo se declara desierto. Rubro Nº 2 línea blanca, se declara desierto. Rubro Nº 3 suministros de costura, se declara desierto. Rubro Nº 4 suministros de oficina, se declara desierto. Rubro Nº 6 tecnología, se declara desierto. A los adjudicados se les estará enviando un correo electrónico con el aviso de adjudicación correspondiente. Muchas gracias por participar.

José Daniel Arguedas Ceciliano, cédula N° 109100737, Presidente de Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022694183).

REGLAMENTOS

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE INS VALORES PUESTO

DE BOLSA S. A.

Aprobado el día 09 de agosto del 2022, en sesión ordinaria N° 678 de Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa y por la Contraloría General de la República mediante oficio 17667 (DFOE-CAP-2825) del 24 de octubre del 2022.

Propósito

El propósito de este Reglamento es cumplir con los siguientes aspectos:

a.     Atender lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292, que dispone contar con un reglamento de aplicación institucional relativo a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., acorde con la normativa que rige esta labor en el sector público costarricense.

b.     El Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna constituye un instrumento jurídico que promueve la actividad de auditoría interna con apego a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico agregando valor al buen gobierno de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.

c.     Esta normativa institucional permitirá orientar las acciones de la Auditoría Interna como una actividad dirigida a coadyuvar con el éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., en adelante Auditoría Interna, en apego a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292, de manera que su accionar se oriente como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna, los funcionarios de la administración activa y otros actores, en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3ºDel mecanismo de formulación, modificación y aprobación. La formulación, modificación, aprobación y promulgación de este Reglamento se realizará conforme a la normativa dispuesta por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Ubicación y organización

Artículo 4ºDefinición. La Auditoría Interna es un componente orgánico esencial del sistema de control interno institucional, que tiene a su cargo la fiscalización, mediante un enfoque sistémico y profesional de la efectividad de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección, para coadyuvar en el logro de los objetivos y fortalecer la rendición de cuentas.

Artículo 5ºDependencia jerárquica institucional. La Auditoría Interna depende orgánicamente de la Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., en adelante Junta Directiva, por lo que su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor del más alto nivel y es única respecto de su actividad de auditoría interna.

Artículo 6ºMarco normativo. La actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente, adicional a este Reglamento, por lo establecido en la siguiente normativa legal, reglamentaria o técnica:

a.     Ley General de Control Interno N° 8292.

b.    Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

c.     Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento N° 8422.

d.     Normas Generales de Auditoría para el sector público (Resolución N° R-DC-0642014. Publicada en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre del 2014).

e.     Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (Resolución N° R-DC-119-2009. Publicada en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2010).

f.      Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general (N° D-2-2004-CO).

g.     Plan Estratégico de la Auditoría Interna, así como las políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.

h.     Otras normas legales, reglamentarias o técnicas que le sean aplicables a la actividad de auditoría interna, entre ellas las emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en relación con Gobierno Corporativo.

Artículo 7ºIndependencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 8ºObjetividad individual. El personal que ejecuta el proceso de auditoría debe mantener y mostrar una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia.

Artículo 9ºManifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia, poner en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento. Es obligación del Auditor Interno actuar de igual forma, ante el jerarca, de darse esa situación.

Artículo 10.—Medidas de resguardo. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en resguardo de su independencia de criterio y objetividad deberán abstenerse de:

a.    Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. Cuando se solicite al Auditor Interno su participación en este tipo de actividades o éste designe en alguno de sus funcionarios su representación, se tendrá en cuenta que dicha participación será exclusivamente en función de asesor y no podrá ser con carácter permanente.

b.     Fiscalizar actividades específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

c.     Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos que están como tales sujetos a su fiscalización.

d.     Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.

e.     Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre y cuando sea fuera de la jornada laboral.

f.      Participar en actividades político-electorales en el ámbito nacional, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

g.     Revelar información sobre las auditorías o los estudios de carácter especial que conlleven a una posible responsabilidad administrativa, civil o eventualmente penal.

h.     Utilizar su cargo para obtener información con fines distintos al cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

Artículo 11.—Superior jerárquico. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y tiene a su cargo la dirección superior y administración de ésta.

Cuando se ausente temporalmente el auditor, la Junta Directiva podrá disponer de un recargo o sustitución del Auditor, por parte del supervisor de auditoría, un funcionario de auditoría o en su defecto, un funcionario externo a la unidad, en ese orden.

En estos casos, el recargo o la sustitución podrá hacerse por el tiempo de la ausencia temporal del titular, excepto si se determina que la duración de esa ausencia justifica el nombramiento de un auditor interno interino.

Se entenderán por ausencias temporales: vacaciones, asistencia a seminarios o congresos e incapacidades por lapsos menores a un mes calendario. Cuando la ausencia sea por más de un mes calendario la Junta Directiva determinará el nombramiento de un auditor interno interino.

Cuando la ausencia del Auditor Interno sea permanente, corresponde a la Junta Directiva realizar un nombramiento interino, no obstante, por el tiempo que se requiera para realizar dicho nombramiento la Junta Directiva podrá recurrir al recargo o la sustitución siguiendo el orden de puestos de conformidad con Lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de Auditoría Interna del Sector Público. La suma del plazo de la sustitución y el nombramiento interino no deberá sumar más de doce meses. En todos los casos se procurará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los Lineamientos que al efecto establezca la Contraloría General de la República. Además, deberán aplicarse las regulaciones internas vigentes.

Artículo 12.—Organización. La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del Auditor Interno, o en su defecto del Supervisor de Auditoría, el cual de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292 la organizará conforme al enfoque que mejor convenga a los intereses de la organización, impulsando la solicitud de recursos al Jerarca, considerando entre otros, la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas y sanas prácticas, entre otros.

Artículo 13.—Relaciones internas. El Auditor Interno establece y regula, a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.

Artículo 14.—Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno o en quien él delegue, solicitar, proveer e intercambiar información con entes externos que conforme a la ley corresponda, sin perjuicio de la coordinación que se requiera con las autoridades superiores de INS Valores, en tanto se cumpla con la normativa aplicable.

Artículo 15.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de información planteadas por la Asamblea Legislativa, referidas a productos y servicios de la Auditoría Interna, documentación y pruebas que se encuentren en su poder, serán satisfechas cuando sean formuladas por una comisión legislativa debidamente acreditada, de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.

Artículo 16.—Apoyo Legal. La Asesoría Legal de INS Valores brindará a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así sea solicitado. De requerirse, este servicio podrá ser contratado externamente.

Artículo 17.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar la asesoría o la incorporación de profesionales, técnicos o entes corporativos en diferentes disciplinas, funcionarios o no de INS Valores, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad, los cuales actuarán con apego a las normas aplicables para los funcionarios de la Auditoría Interna.

Artículo 18.—Asignación del Presupuesto. Para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión formulará sus proyectos anuales de presupuesto de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y los lineamientos institucionales y serán presentados a la Junta Directiva de INS Valores para el análisis y resolución correspondiente.

Artículo 19.—Ejecución del presupuesto de la Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor Interno o en quien delegue, vigilar, administrar, disponer y autorizar los documentos de ejecución presupuestaria y promover las modificaciones al presupuesto anual asignado, velando porque se mantenga un registro detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución.

CAPÍTULO III

Del auditor y del personal a su cargo

Artículo 20.—Nombramiento, suspensión y remoción. El nombramiento del Auditor Interno lo hará la Junta Directiva de INS Valores, instancia de la cual depende orgánicamente la Auditoría Interna. Su nombramiento será por tiempo indefinido y su jornada de trabajo a tiempo completo.

Estos nombramientos se harán mediante concurso público y los requisitos de los cargos y sus funciones estarán contenidas en el Manual Descriptivo de Puestos de INS Valores, establecidos de conformidad con la normativa vigente.

El Auditor Interno gozará de la garantía de inamovilidad y para su suspensión o remoción, se procederá de acuerdo con lo establecido al respecto de conformidad con el dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República N° 7428, según lo establecen el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el 31 de la Ley General de Control N° 8292 Interno, así como lo establecido en los Lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de auditoría interna del sector público.

Artículo 21.—De la dirección y administración. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292, el presente Reglamento y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, corresponderá al Auditor Interno:

a.     Disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

b.     Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, así como las políticas, procedimientos y practicas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso, lo relativo a sus procesos.

c.     Mantener un plan estratégico actualizado y comunicarlo a quien corresponda, que defina las ideas rectoras del trabajo de la Auditoría Interna, la visión, la misión y los enunciados éticos que deben tener en cuenta los funcionarios al conducirse en sus distintas relaciones internas o externas.

d.     Formular un plan de trabajo anual y comunicarlo a la Junta Directiva, Comité de Auditoría Corporativo y a la Contraloría General de la República, en atención a la normativa vigente.

e.     Definir y mantener actualizado un procedimiento sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6° de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

f.      Proponer a la Junta Directiva, oportuna y debidamente justificado, el requerimiento de recursos que estime necesarios para ejecutar adecuadamente el plan de trabajo de la Auditoría Interna, incluidas las respectivas necesidades administrativas.

g.     Presentar a la Junta Directiva, un informe anual de labores que contenga una evaluación de los resultados de su gestión.

h.     Delegar en el Supervisor de Auditoría, cuando así lo estime necesario, algunas de sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

i.      Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, vigilando que el personal responda de igual manera.

j.      Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

k.     Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos, que se le asignan, en función de los objetivos institucionales. l. Promover una gestión basada en los valores institucionales.

m.    Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.

n.     Presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices internas y las emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 22.—Del supervisor de Auditoría. Al supervisor de auditoría le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá, con todas sus competencias, en sus ausencias temporales. El auditor interno asignará las funciones al supervisor de auditoría y éste deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 23.—Del personal. Es competencia del Auditor Interno o en su efecto, al Supervisor de Auditoría, en relación con el personal de la Auditoría Interna:

a.     Autorizar los movimientos de personal de la Auditoría Interna, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y demás normas aplicables.

b.     Gestionar ante el Departamento de Talento Humano la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo, mediante los mecanismos, regulaciones y políticas institucionales.

c.     Tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan, en el ejercicio de sus competencias, con la normativa legal, reglamentaria y técnica, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, institucionales y de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Apartado A

Ámbito de acción

Artículo 24.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá su competencia en los órganos y dependencias de INS Valores, fiscalizando el uso de los fondos públicos destinados al cumplimiento de las actividades sustantivas, la calidad y la eficacia del control interno de la organización, la gestión del riesgo y los sistemas y procesos de Gobierno Corporativo.

Artículo 25.—Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos, procesos, u otros, según convenga.

Artículo 26.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantenga la Institución.

Apartado B

De sus competencias, deberes y potestades

Artículo 27.—Competencias. La actuación de la Auditoría Interna será de conformidad con las competencias que le establecen el artículo 22 de la Ley General de Control Interno N° 8292, el artículo 80 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 32333, Reglamento sobre Gobierno Corporativo, y las demás leyes, reglamentos y normativa de obligada observancia.

Artículo 28.—Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, en el desempeño de sus competencias, ejercerán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y demás normativa que sea aplicable a INS Valores en razón de su condición de intermediario bursátil.

Artículo 29.—Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, en el desempeño de sus competencias, ejercerán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y demás normativa que sea aplicable a INS Valores en razón de su condición de intermediario bursátil.

Artículo 30.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el que la administración activa debe suministrar la información requerida. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la instancia correspondiente.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la petición.

Apartado C

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 31.—De los servicios. Los servicios que proporciona la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 32.—Servicios de auditoría. Proporcionará exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y procesos de dirección, así como sobre asuntos específicos de INS Valores, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación. Atendiendo a su naturaleza se clasifican, de preferencia, como auditorías de carácter financiero, operativo o especial.

Artículo 33.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplan las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las asesorías y advertencias deben versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna, sin comprometer su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus actividades.

a.     Servicios de asesoría: Proveen criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindan a solicitud del jerarca o de cualquier otro nivel gerencial. Las asesorías que se brinden serán de preferencia escritas y podrán ser verbales, dejando constancia de ellas.

b.     Servicios de advertencia: comunican a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones incompatibles con el ordenamiento jurídico o técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deben ser por escrito.

        Asimismo, pueden versar sobre la solicitud que se la plantea a la administración activa para que inicie una investigación preliminar, conforme a la normativa institucional vigente, a efecto de determinar la necesidad o no, de instalar un órgano director del procedimiento administrativo, tendiente a identificar responsables y aplicar sanciones por determinadas conductas de un funcionario. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de seguimiento por parte de la Auditoría Interna.

c.     Servicios de autorización de libros: Consignan la razón de apertura o de cierre en los libros y registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.

Apartado D

De los informes de auditoría sobre materia de control interno

Artículo 34.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que la administración activa implemente las recomendaciones de manera oportuna.

Corresponde a la Auditoría Interna definir al jerarca o titular subordinado al que dirigirá sus informes con sus respectivas recomendaciones, considerando la competencia y autoridad que tiene para ordenar la implementación de éstas.

Artículo 35.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 36.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirige el informe, para promover el intercambio y retroalimentación respecto a éstos.

Las observaciones de forma que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, siempre y cuando sean aceptadas por la Auditoría Interna, se considerarán en el respectivo informe de auditoría.

La Auditoría Interna modificará su criterio, en el contenido de su informe, cuando así se demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Artículo 37.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirige el informe, quien deberá dársela en un plazo no mayor a cinco días hábiles, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

El borrador del informe de auditoría se suministrará con la solicitud de audiencia de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido.

Artículo 38.—Respuesta a los informes de auditoría. El órgano colegiado o el funcionario al cual se dirige el informe deberán, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno N° 8292, ordenar la implementación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas.

Vencidos esos plazos sin producirse las manifestaciones de ley y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría adquiere eficacia y firmeza y por tanto se vuelve obligatoria la implementación de las recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y eventualmente civil o penal, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno N° 8292.

Artículo 39.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno una vez comunicados oficialmente a la administración activa son de libre acceso por parte de cualquier persona física o jurídica siempre y cuando exista un interés público demostrable y se solicite, cumpliendo los requisitos que establece la normativa interna o externa aplicable.

Apartado E

De los informes de carácter especial sobre eventuales responsabilidades

Artículo 40.—Informes sobre eventuales responsabilidades. El informe sobre eventuales responsabilidades comunicará, a la instancia competente de la administración activa, los asuntos que puedan llevar a establecer posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales, considerando los elementos necesarios para la identificación de presuntos responsables y hechos anómalos o irregulares que se les atribuyan; a efecto que sean utilizados como insumo en las investigaciones preliminares o los procesos administrativos que se generen.

Artículo 41.—Confidencialidad. El informe y la documentación que sustenta el estudio, son de acceso restringido durante la investigación, la elaboración del informe y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello, hasta que se dicte el acto final.

Cuando el informe tenga su origen en una denuncia, la Auditoría Interna tomará las medidas necesarias para que se guarde sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante, de conformidad con el artículo 6° de la Ley General de Control Interno N° 8292 y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 42.—Comunicación. El informe se dirigirá a la instancia con competencia para conocerlo y se valorará informarlo al superior jerárquico de esa instancia para que ejerza la supervisión que le corresponde y no estarán sujetos a la realización de la conferencia final.

Apartado F

De las denuncias

Artículo 43.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como la referida a incumplimientos funcionales y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 44.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 45.—Confidencialidad del denunciante. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno N° 8292 y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 46.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna. Los hechos denunciados deben ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando la evidencia suficiente que permita orientar la investigación para determinar el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

Artículo 47.—Solicitud de aclaración o información adicional. Ante requerimiento de la Auditoría Interna, el denunciante deberá prestar colaboración para aclarar o brindar información complementaria que permita sustentar los hechos denunciados.

Artículo 48.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán admitidas cuando aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará.

Artículo 49.—Desestimación y archivo o traslado de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará y archivará o bien valorará un traslado de la denuncia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.     Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna o ésta debe ser discutida en otra sede, ya sea administrativa o judicial.

b.     Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c.     Si los hechos denunciados se refieren a aspectos de carácter laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

d.     Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

e.     Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

f.      Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes. g. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

h.     Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 46 del presente Reglamento.

La Auditoría Interna valorará, si en alguno de los casos anteriores, procede un traslado a cualquier otra instancia con competencia, actuando de conformidad.

Artículo 50.—Fundamentación del acto de desestimación y archivo de denuncias. La desestimación y archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado en el que se acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 51.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.     La desestimación y archivo de la denuncia.

b.     El traslado a otra instancia, interna o externa, con competencia para atenderla.

c.     El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 52.—Resguardo de la identidad del denunciante. Los papeles de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros, generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que se atienda, deben resguardar, en todo momento, la identidad del denunciante.

Apartado G

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 53.—Programa de Seguimiento para la Implementación de Recomendaciones. La Auditoría Interna contará con un programa de seguimiento de advertencias, recomendaciones aceptadas por la administración activa y las oportunidades de mejora; las remitidas por auditores externos, cuando sean de su conocimiento y las disposiciones e instrucciones giradas por la Contraloría General de la República, para verificar su implementación y sustentar las comunicaciones correspondientes.

Artículo 54.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna solicitará al funcionario responsable de ordenar la implementación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación.

Artículo 55.—Responsabilidades de la administración activa. Es responsabilidad del jerarca o titular subordinado ordenar y asegurar la adopción de las medidas y acciones para la oportuna implementación de las advertencias, recomendaciones o disposiciones. En el caso de verificarse un incumplimiento injustificado deberá ordenar el inicio de las acciones disciplinarias y legales que se podrían atribuir a los responsables de su atención.

Artículo 56.—Comunicación sobre el incumplimiento injustificado de recomendaciones. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado en la implementación de las advertencias, recomendaciones y disposiciones lo hará del conocimiento de la instancia que corresponda, hasta agotar la vía administrativa.

CAPÍTULO V

Programa de Aseguramiento de la Calidad

Artículo 57.—Establecimiento del Programa. La Auditoría Interna mantendrá en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la actividad de auditoría interna.

Artículo 58.—Autoevaluación de la Calidad. La Auditoría Interna deberá autoevaluar anualmente la calidad de su actividad, así como el cumplimiento de la normativa legal y técnica vigente.

Artículo 59.—Comunicación de resultados. Los resultados de la autoevaluación anual deberán ponerse en conocimiento de los funcionarios de la Auditoría Interna, comunicando al máximo jerarca lo pertinente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 60.—Régimen sancionario. Por el incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento se aplicará el régimen sancionatorio que al efecto establece la Ley de Control Interno N° 8292, el Código de Trabajo y la normativa interna que al efecto establezca INS Valores.

Artículo 61.—Modificación. El presente Reglamento modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del INS Valores Puesto de Bolsa S. A., aprobado por la Junta Directiva de INS Valores en la sesión ordinaria N° 620 del 24 de julio del 2019 y por la Contraloría General de la República mediante oficio (13555 (DFOE-EC-0621) del 12 de setiembre del 2019 y publicado en el Alcance N° 210 del Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 27 de setiembre del 2019.

Artículo 62.—Aprobación. Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de INS Valores en la sesión ordinaria N° 678 del 09 de agosto 2022 y por la Contraloría General de la República mediante oficio 17667 (DFOE-CAP-2825) del 24 de octubre del 2022.

Artículo 63.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Responsable: Luis Roberto Parajeles Jiménez, cédula N° 2-0577-0173, Auditor Interno Interino.—1 vez.—( IN2022691292 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Uriel Leonsio Rodríguez Cortedano-Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento: 00571016-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 16 de diciembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Cartago, matrícula 247991-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir lote 16-A. Situada: en el distrito segundo: San Isidro, cantón octavo: El Guarco, de la provincia de Cartago, con linderos: norte, calle pública; al sur, Viveros Bonaire Sociedad Anónima; al este, lote 15-A, y al oeste, lote 18-A; con una medida de ciento treinta y ocho metros cuadrados, plano catastro número C-1733535-2014, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $95.903.11 (noventa y cinco mil novecientos tres dólares con 11/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 20 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 06 de febrero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 15 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022694546 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-440-2022.—Díaz Pérez Luis David, R-361-2022, cédula de identidad N° 116940289, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022690411 ).

ORI-333-2022.—Zamora Mejías José Daniel, R-275-2022, cédula de identidad: 205710912, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022690732 ).

ORI-4814-2022.—Badilla Fonseca Noylin Mariela, cédula N° 206440519, solicitó reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022690870 ).

ORI-439-2022.—Rosales Fernández Natalia María, R-357-2022, cédula de identidad N° 304260777, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022690882 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-435-2022.—Carpio Romero María Eugenia, R-350-2022, carné provisional-permiso laboral:186201579611, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691176 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Yan Carlos Alemán Medrano, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, que ordena revocar y dejar sin efecto medida de cuido provisional, en su lugar se ordena el retorno de las personas menores de edad al hogar de la progenitora bajo medida de orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de cuatro meses, venciendo el cuatro de marzo del dos mil veintitrés, en beneficio de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 387743.—( IN2022691183 ).

Al señor. Pablo Rodríguez Ramírez, número de cédula 205430090, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: J.C.R.L, A.D.C.R.L y B.R.L. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: J.C.R.L, A.D.C.R.L y B.R.L. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00403-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387745.—( IN2022691185 ).

A la señora Valeria Cárdenas Acuña, se le comunica que por resolución de las quince horas del día primero de noviembre del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.Y.C.A. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00259-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387748.—( IN2022691187 ).

Se les hace saber a Gerardo Jose Vargas Segura, cédula de identidad 205220036, que mediante resolución administrativa de las catorce horas del diecisiete de octubre del o dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, resolución de Archivo a favor de la persona menor de edad A,N.V.M notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00699-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387871.—( IN2022691202 ).

Oficina Local De San Rafael De Alajuela: Se les hace saber a Cristopher Jiménez Anchia, cedula de identidad 206310814, que mediante resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela Resolución de Archivo a favor de la persona menor de edad A.SJ.C. donde además se hizo entrega de la adolescente a la progenitora Keylin Chaves Campos. Que además se le pone en conocimiento la resolución de las trece horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós, donde la adolescente se reubico con la señora siendo recurso comunal, con Rosa Isela Salazar Cordero, que fue modificación del proceso especial de protección de cuido que la adolescente A.SJ.C. mantuvo anterior a la resolución de archivo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00034-2022LIC.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387869.—( IN2022691257 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. A la señora Yetty De Los Ángeles Martínez Espinoza, cedula de identidad 205950632. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del cuatro de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN- 00991-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, R.A.M.E. Se le confiere audiencia a la señora Yetty De Los Ángeles Martínez Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387872.—( IN2022691261).

Oficina Local de Desamparados. Al señor Greivin Jesús Sánchez Navarro, se le comunica que, por resolución de las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad O.S.D., G.S.D. y D.S.D. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00196-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387878.—( IN2022691265 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

INFORMA

La Municipalidad de Barva informa: que mediante el acuerdo municipal Nº 942-2022, adoptado en la sesión ordinaria Nº 61-2022 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 24 de octubre del 2022, “el Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre del año 2022 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en dicho mes los impuestos de patentes comerciales de todo el año 2023; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de Nuestra Municipalidad y en el artículo 78 de la Ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2022691251 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

Se convoca a la asamblea ordinaria de representantes N° 01-22/23-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 25 de noviembre de 2022, a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el lunes 28 de noviembre de 2022, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del Día:

1.         Aprobación orden del día.

2.         Lectura y aprobación acta N° 02-21/22-A.E.R.

3.         Informe de labores de la junta directiva general.

a.         Informe de la presidencia.

b.         Informe del contralor.

4.         Programa de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.

5.       Programa de Trabajo y Presupuesto de Mutualidad CFIA.

6.         Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 597-2022.—Solicitud N° 389498.—( IN2022693627 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria N° 170, que se realizará en nuestra sede central el lunes 28 de noviembre del 2022, a partir de las 4:00 p.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después 5:00 p.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1.     Comprobación del quórum.

2.     Ingreso del Pabellón Nacional.

3.     Himno Nacional.

4.     Reglamento Hostigamiento Sexual.

5.     Recomendaciones del Órgano Investigador.

6.     Reglamento de Regencias Agropecuarias.

7.     Tarifas Forestales.

Los documentos para esta asamblea, versión digital, estarán disponibles en la página web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del martes 15 de noviembre de noviembre de 2022. En cumplimiento de los acuerdos N° 6 de la Asamblea Ordinaria N° 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos. Además, se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. Fernando Mojica Betancourt, Presidente Junta Directiva.—Ing. Agr. Laura de la Mata Montero, Prosecretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022694531 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Sophie Fischel Volio, cédula número 1-0443-0208, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los originales de certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica, S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S.A.) la reposición de los siguientes certificados de acciones: asiento 1, título 3512A, cantidad 43,747; asiento 2, título 1505A, cantidad 145,824; asiento 3, título 1786B, cantidad 18,957; asiento 4, título 1261C, cantidad 16,600; asiento 5, título 1256D, cantidad 45,026; asiento 6, título 1226E, cantidad 166,827; asiento 7, título 1193F, cantidad 104,875; asiento 8, título 1130G, cantidad 114,113. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, calle 37, avenida 2 y 8, contiguo a la Estación de Policía de Montes de Oca, con la licenciada Adriana Cordero Muñoz.—San José, primero de noviembre de dos mil veintidós.—( IN2022690981 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 211-5-2020 SO.10 de la sesión ordinaria N° 10-2020 del 10 de mayo de 2022 y modificado por acuerdo N° 466-10-2022 SO.20 de la sesión ordinaria N°20-2022 del 18 de octubre de 2022, se dispone suspender por 1 mes en el ejercicio de la profesión al Lic. Erick Dávila Sácida, CPA 1269. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022691126 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

INFORMA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la contaduría pública y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N° 32: “Lineamientos para realizar un encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de la información financiera histórica según la NIEA 3000”.

Considerando:

I.—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC -actuales y potenciales- a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

II.—Que el Colegio de Contadores Públicos adoptó el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, desarrollado en el compromiso del interés público por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), se ha considerado pertinente complementar la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada), Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica, con la presente circular de lineamientos, con el fin de que sea utilizada por la persona CPA para que su informe se realice con los más altos estándares de calidad profesional, así como en apego al alcance de la Ley N.º 1038 y su Reglamento. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR N.° 32-2022

LINEAMIENTOS PARA REALIZAR UN ENCARGO DE

ASEGURAMIENTO DISTINTO DE LA AUDITORÍA

O DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN

FINANCIERA HISTÓRICA SEGÚN

LA NIEA 3000

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con lineamientos que complementen la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada), Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica. Esta circular no sustituye los procedimientos enmarcados en la NIEA 3000R que fue adoptada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según corresponda para el encargo respectivo.

Requerimientos de ética:

Es importante que la persona CPA tenga en consideración que toda actuación profesional debe contemplar como principios fundamentales de la ética los siguientes pilares: la experiencia, la transparencia, la credibilidad y la actualización profesional, que se encuentran en los postulados del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados; así como los posibles riesgos o amenazas que también están señalados en el mismo Código, y que son el interés propio, la familiaridad, la autorrevisión y la intimidación. Todo ello conduce a que, como parte de su plan de trabajo, tenga contemplado el cumplimiento de los aspectos éticos y no solamente lo que corresponde a objetividad e independencia en el desarrollo técnico del encargo.

En cuanto a los requerimientos que hacen los estándares profesionales de la NIEA 3000 a los principios del Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), estos deben ser considerados como normas supletorias de referencia, quedando entendido que el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rige y es norma obligatoria para la actuación de sus miembros, como lo requiere la Ley N.° 1038 y su Reglamento; y se deberá cumplir con estas disposiciones en estos encargos, de conformidad con lo indicado en la circular 06, que ratifica la adopción del “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”.

Para los encargos relacionados con certificaciones de conformidad con la Ley N° 1038, la persona CPA debe utilizar la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación” y podría utilizar la NIEA 3000 para utilizar procedimientos que considere que son aplicables, no obstante, el alcance de una encargo de certificación es diferente al que utiliza la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento sobre Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.

En el desarrollo del encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica, la persona CPA debe contemplar los siguientes aspectos:

1- Propuesta de servicios/carta de compromiso: Se debe contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos por escrito del encargo, antes de comenzar con el servicio, a fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad para realizar estos encargos, teniendo en consideración que el objetivo de un encargo de aseguramiento de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada), Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica es obtener una seguridad razonable o limitada, según corresponda, sobre si la información de la materia objeto de análisis está libre de incorrección material y, en los casos que sea determinado, pueda estar compuesta por varios aspectos, en cuyo caso, la persona CPA explicará al contratante que cada conclusión se expresa de forma separada y serían incluidas en el informe de aseguramiento. Este documento de propuesta de servicios también puede ser conocido como carta de compromiso o carta de encargo. Previamente, la persona CPA ha tenido que indagar sobre su posible cliente, para asumir el respectivo encargo, para lo cual deben tenerse en cuenta los postulados y el marco conceptual del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. La propuesta de servicios debe considerar lo indicado en la NIEA 3000 y asegurarse de que en la propuesta quede consignada esa naturaleza y la finalidad del encargo, para que el contratante y los terceros que leerán el informe no puedan interpretar que el encargo es una auditoría o revisión de la información financiera, ya que serán ellos o esos usuarios a los que va dirigido el informe de los hallazgos que resulten de los procedimientos aplicados por la persona CPA , quienes deben llegar a sus propias conclusiones, puesto que no se emite ninguna opinión.

También es importante que se indique en la propuesta de servicios, que la persona CPA solicitará una carta de representación y que el contratante debe proporcionar una declaración escrita de sus manifestaciones sobre el objetivo, entendimiento y el propósito de este encargo para realizar procedimientos acordados sobre información financiera, que incluya las responsabilidades sobre toda la documentación suministrada que sustenta las afirmaciones para llegar a completar el encargo; cualquier aspecto con posibles consecuencias, a la fecha a la que se prepara la información, si tuvieran lugar los hechos futuros y las actuaciones previstas; y que no se ha reservado información o documentación que conoce y no la entregó a la persona CPA.

La persona CPA debe consignar una sección en la propuesta de servicios sobre los honorarios profesionales por facturar por el encargo definido con el contratante, sobre la realización de este encargo de acuerdo con NIEA 3000; estos honorarios deben responder apropiadamente para desarrollar el trabajo con diligencia y competencia, en respuesta a la aplicación de las normas técnicas profesionales.

2- Contenido del informe del encargo de aseguramiento: Para la emisión del informe sobre un encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica de conformidad con la NIEA, no se requiere que el informe tenga un formato estandarizado, ya que debe ser elaborado de conformidad con las circunstancias específicas del encargo, siempre que se consideren los siguientes elementos:

a)         Ser extendido en papel membretado de la propia persona CPA; nunca se debe usar el de un tercero o compartir el contenido dentro de otro informe.

b)         Consignar la razón limitativa que determinará su grado de responsabilidad profesional, que corresponde al encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.

c)         Consignar el nombre de la entidad o persona a quien va dirigido; no puede emitirse “A quien interese”. En la propuesta de servicios debe definirse el destinatario al que va dirigido el informe; por lo general, va dirigido a la parte contratante, pero en algunos casos pueden existir otros destinatarios.

d)         Contar con un apartado de declaración de competencia e independencia por parte de la persona CPA, para manifestar que cumple con la facultad para realizar este tipo de encargos, y que se encuentra habilitada al no tener ninguna suspensión o limitación por alguna disposición reglamentaria; y declarar que es totalmente independiente y objetiva, como lo indica la Ley N° 1038, los artículos correspondientes del Reglamento y el cumplimiento integral del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio Contadores Públicos de Costa Rica. Estas manifestaciones las dejará demostradas en sus papeles de trabajo.

Este apartado en el informe indicaráManifiesto que estoy facultado(a) de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 1038 para emitir este informe y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”. Si correspondiera por el alcance, se deberá añadir: “y con aquellos que establece el Código de Ética Internacional, que es emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores, publicado por la IFAC”.

e)         Consignar el lugar y la fecha de la emisión del informe de hallazgos obtenidos por realizar procedimientos acordados sobre información financiera. Con respecto al lugar, la persona CPA consignará la ciudad en que fue emitido el informe. La fecha de la emisión del informe les indica a los usuarios que la persona CPA ha tenido en cuenta el efecto de los acontecimientos ocurridos hasta esa fecha, sobre la información relativa a la materia objeto de análisis y sobre el informe de aseguramiento; por lo tanto, esa fecha no será anterior a la fecha en la que la persona CPA haya obtenido la evidencia en que basa las conclusiones o resultados obtenidos con los procedimientos aplicados, y certeza de que las personas con autoridad reconocida han afirmado que se han responsabilizado de la información y documentación aportada para la materia objeto de este encargo.

f)          Consignar las formalidades de la firma, póliza, sello y timbre en el documento según las normas establecidas, considerando el procedimiento para el uso de firma digital publicado por el Colegio en su página web y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

3- Carta de representación: Es conveniente que la persona CPA mantenga dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación que le solicitará al contratante (cliente), con las afirmaciones realizadas con respecto al informe sobre un encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica según se indicó en los términos en la propuesta de servicios, siendo explícitos para que no generen dudas del trabajo realizado por parte de la persona CPA y la responsabilidad de la Administración para el desarrollo del encargo. Esta carta puede tener la forma de una declaración jurada, donde el contratante indique sus calidades personales, las de su empresa si corresponde y todos aquellos datos que son relevantes a juicio de la persona CPA y que deben estar contenidos para este tipo de encargos de aseguramiento.

La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe del resultado de los hallazgos, utilizando su criterio y escepticismo profesional.

La fecha de esta carta de representación no puede ser posterior de la fecha de la emisión del informe, y la persona CPA debe asegurarse, como parte de sus procedimientos, de que la persona firmante cuenta con las calidades de representación y facultades apropiadas para su emisión, lo que ha definido en la carta de compromiso.

4- Sistema de gestión de calidad: Al igual que con otros encargos de aseguramiento, una persona CPA en el ejercicio liberal de la profesión debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y las circulares emitidas por el Colegio en relación con las guías mínimas de implementación para contar con un sistema integral de gestión de calidad o norma vigente.

5- Procedimientos del encargo: Para desarrollar este encargo, la persona CPA debe tener en cuenta lo consignado en la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada), Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.

6- Papeles de trabajo: Como en todo encargo de aseguramiento, la persona CPA debe elaborar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de estos encargos, y es recomendable que la persona CPA utilice un sistema electrónico para apoyar la trazabilidad del trabajo realizado, dejando evidencia, por medio de sus pruebas y procedimientos, del encargo de revisión realizado sobre la información financiera.

La persona CPA siempre deberá dejar una conclusión de la información analizada y revisada producto del análisis de la evidencia documental obtenida. Como se indicó en el apartado tres, la persona CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de representación de la persona contratante (cliente) o una declaración jurada en la que el cliente manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y las de su empresa, y todos los datos con respecto a las actividades comerciales, así como de los documentos que aportó para el encargo definido por las partes.

La circular N° 32-2022 es aprobada en la sesión ordinaria 19-2022, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 418-9-2022-SO.19, del 20 de setiembre de 2022, derogando la circular 20-2010, que fue aprobada en la sesión ordinaria 16-2010, mediante el acuerdo de la Junta Directiva N° 525-2010 del 5 de octubre de 2010, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige quince días después de su publicación en La Gaceta.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022691129 ).

MANOS MAGICAS INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA,

Los suscritos Carlos Antonio Canales Solís, mayor de edad, de Nacionalidad Nicaragüense, casado una vez, pintor, portador de la cédula de Residencia Costarricense número uno cinco cinco ocho cero seis seis seis dos nueve dos nueve, vecino de San José, La Uruca, La Carpio de la tercera parada veinticinco metros al este y cincuenta metros al sur y Víctor Manuel Ramírez Pavón, mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, cedula de residencia Costarricense uno cinco cinco ocho uno cero siete uno tres dos cero siete, vecino de San José, La Uruca; quienes actúan en su condición de presidente y secretario con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada Manos Mágicas Industrial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – doscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro, domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, de la Iglesia Católica, trescientos setenta y cinco metros al sur, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de Actas número uno de Asamblea General de Socios y el libro de Actas de Junta Directiva número uno se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Antonio Canales Solís.—Víctor Manuel Ramírez Pavón.—1 vez.—( IN2022691160 ).

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finube, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-681820, por medio de la cual se acuerda i) Reforma de estatutos de la sociedad; ii) Se hacen nuevos nombramientos.—San José, tres de noviembre del dos mil veintidós.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2022690687 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 84-12 del 23 de setiembre del 2022, se modifica la cláusula del capital social y de la Administración de Spiral Stairs Sociedad Anónima. 3-101-697186.—Heredia, 23 de setiembre del 2022.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—( IN2022691044 ).              2 v. 1.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 02 de noviembre del 2022, la empresa DH DMART Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-755692 protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—( IN2022691128 ).

Por instrumento público número noventa y nueve, otorgado en mi notaría en San José, al ser las once horas con cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora la Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital social” y se disminuye el capital social.—San José, tres de noviembre de dos mil veintidós.—Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—( IN2022691221 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 39-4, otorgada a las 9: 30 a.m. del día 09 de noviembre del año 2022, el representante de la sociedad Moresqui Esparza S. A., con cédula jurídica número 3-101-343500, solicita ante el notario Luis Alberto Solano Zamora, el cese de la disolución de su representada de conformidad con el transitorio II de la ley 10255.—Alajuela, 11 horas 15 minutos del 09 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022692454 ).

Mediante escritura número 39-4, otorgada a las 8:30 a.m. del día 09 de noviembre del año 2022, el representante de la sociedad Corporación de Servicios San Esteban S.A., con cédula jurídica número 3-101-556689, solicita ante el notario Luis Alberto Solano Zamora, el cese de la disolución de su representada de conformidad con el transitorio II de la ley 10255.—Alajuela, 11 horas de 09 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022692455 ).

En esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Ganadera San Lorencito S. A., cédula 3-101-015032, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, además se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y vocal tres de la junta directiva y el fiscal.—Palmares, 09 de noviembre del año 2022.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022692456 ).

En esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Cafetalera Torunes, S. A., cédula 3-101-033251, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, además se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y vocal tres de la junta directiva y el fiscal.—Palmares, 09 de noviembre del año 2022.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022692457 ).

El suscrito, Alfredo Quesada Picado, mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Cartago, cédula tres-cero doscientos treinta y nueve-cero novecientos veintisiete, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Marroquería S Y J Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres, domiciliada en Heredia, Belén, Asunción, de la esquina noreste del parque trescientos metros norte, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las diez horas del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022692458 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Dulce Desarrollo Ostional, cédula de persona jurídica número 3-101-375844.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2022692459 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada SARN ATHRAD S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-377001.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2022692460 ).

Ante esta notaría, se tramita la reinscripción de VM Customs Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-790691.—08-11-2022.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692465 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2022, se acordó la disolución de Inmobiliaria Cometa del Oeste S. A. Cédula 3-101-782723.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022692468 ).

Mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Servicios Técnicos Siary Sociedad Anónima, se modificó la cláusula Segunda, quedando de la siguiente forma: “Segunda: Del Objeto: La sociedad se dedicará a todo tipo de actividades comerciales en general, con énfasis en diseño e implementación de Instalaciones eléctricas y electromecánicas de tipo industrial, comercial y Hospitalario, también diseñará y producirá tableros de control automatizado para equipo médico e industrial. Además, desarrollará la prestación de servicios de ingeniería altamente especializados en implementación, colocación y presentación física de equipo médico de alta gamma para diferentes modalidades y especialidades médicas; montaje, calibración mecánica de equipos altamente sofisticados en el área de la salud, así como sistemas periféricos para su adecuado funcionamiento. Colocación, arranque electromecánico de los sistemas, pruebas de funcionamiento, cableado estructurado, interconexión con los sistemas principales como son redes eléctricas a diferentes potencias, sistemas hidráulicos, manipulación física de sistemas de alta complejidad, maniobras técnicas de colocación y reubicación dentro de las salas de operación en centros de salud, hospitales públicos, privados, centros de imágenes diagnosticas entre otros. Para cumplir sus fines, podrá comprar, vender, Hipotecar, pignorar, enajenar, arrendar, dar o recibir en fideicomiso y en cualquier otra forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, podrá representar, formar parte o fusionarse con otras sociedades nacionales o extranjeras. Comprar acciones de las mismas y venderles acciones, rendir toda clase de fianzas y garantías en favor de socios o terceras personas físicas o jurídicas; así como realizar todos aquellos fines que el cumplimiento de sus objetivos demande. Para cumplir sus fines, podrá comprar, vender, Hipotecar, pignorar, enajenar, arrendar, dar o recibir en fideicomiso y en cualquier otra forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, podrá representar, formar parte o fusionarse con otras sociedades nacionales o extranjeras. Comprar acciones de las mismas y venderles acciones, rendir toda clase de fianzas y garantías en favor de socios o terceras personas físicas o jurídicas; así como realizar todos aquellos fines que el cumplimiento de sus objetivos demande.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Teléfono: 8856-2957.—1 vez.—( IN2022692473 ).

Número doscientos veintinueve: Yo, Martín Alfredo Masís Delgado, Notario Público con oficina en San José, Ciudad Colón, del restaurante de la Choza de Joel, setecientos metros oeste, debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta de la Asamblea General de cuotistas de la empresa denominada ODISEUSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–ocho cinco siete nueve cuatro dos, que en lo conducente dice: “Acta número uno: Asamblea General de la empresa ODISEUSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–ocho cinco siete nueve cuatro dos; celebrada en su domicilio social San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, costado norte del TRIP, Oficina número cinco, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis del mes de septiembre del año dos mil veintidós, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar las siguientes cláusulas de los estatutos de constitución de la presente sociedad para que en lo sucesivo se lean así: Sétima: Representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente dos Steven Cabrera Molinares, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de San José, Rohrmoser, Apartamentos Paraíso, portador del dimex número uno uno dos cuatro cero cero tres dos cuatro cero tres cuatro, y al gerente uno Gerardo Alberto Cabrera Avendaño mayor, casado, administrador de negocios, vecino de Rohrmoser Apartamentos Paraíso, portador del dimex número uno uno dos cuatro cero cero dos nueve cuatro nueve cero cero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Ambos podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Se declara firme el acuerdo anterior y se comisiona al notario Martín Alfredo Masís Delgado para que proceda a su protocolización e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, media hora después de iniciada”. Daciones de : a) El suscrito Notario da fe de que lo transcrito es copia en lo conducente, del original del acta respectiva asentada en el libro legalizado de Actas de Asamblea General de cuotistas que para tal efecto lleva la sociedad; b) que ha sido comisionado para la protocolización en lo conducente de la presente acta, la cual se encuentra debidamente firmada y los acuerdos tomados, firmes; c) que la Asamblea se celebró cumpliendo los requisitos legales, con el quórum de ley y lo dispuesto en el Pacto Constitutivo, d) de la existencia y vigencia de la compañía con vista de la inscripción practicada en el sistema digitalizado del Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número antes indicada, e) finalmente que el domicilio de la sociedad es el indicado en el acta que se transcribió. Es todo. Expido un primer testimonio. El suscrito Notario hace constar de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial que la presente es una protocolización en lo conducente y que omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código Notarial, que ha adjuntado una copia del acta aquí protocolizada a su archivo de referencias. Confrontada en lo conducente, el acta preinserta con su original resultó conforme y apruebo firmando esta escritura en la ciudad de San José, a las nueve horas y diez minutos del día veintisiete del mes de septiembre del año dos mil veintidós. – Martín Alfredo Masís Delgado. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura doscientos veintinueve, folio ciento setenta y nueve, frente, del tomo dos, del protocolo del suscrito notario, confrontado con su original resulta conforme y lo expido como un primer testimonio en el mismo acto de otorgarse la matriz. Constancia. Hago constar que los timbres del presente documento fueron cancelados mediante entero bancario número cuatro siete siete cero cero cuatro siete cero nueve, San José, siete de noviembre del dos mil veintidós. Es todo.—Martín Alfredo Masís Delgado.—1 vez.—( IN2022692474 ).

Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N° 10255) El suscrito Bernal Monge Corrales, Notario Público de Ciudad Quesada, hago constar que se apersonó a mi despacho el señor Máximo Pacheco Paniagua, mayor, casado una vez, médico, cédula 2–235–544, en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera El Comanche Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-023802, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 200 metros al norte del parque, a efecto de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecer dentro del plazo de ley, ante ésta notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las once horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Bernal Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692475 ).

Por este medio se comunica que por acuerdo de socios de la empresa Tres Uno Cero Uno Cinco Seis Seis Siete Cero Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3101566704, se autoriza solicitar al Registro Nacional el cese de la disolución y la restitución de la condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante Notaria Pública Jenny Vargas Quesada, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Jenny Vargas Quesada.—1 vez.—( IN2022692482 ).

Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N° 10255) El suscrito Bernal Monge Corrales, notario público de Ciudad Quesada, hago constar que se apersonó a mi despacho Esmeralda Pacheco Ponce De León, mayor, casada una vez, trabajadora social, cédula 1–791–485, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Monte Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204440, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 175 metros al norte del parque, a efecto de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecer dentro del plazo de ley, ante ésta notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las once horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022692488 ).

Por escritura otorgada ante mi Rebeca Saborío Rivas, Laura Ávila Bolaños Consultoría S. A.P, cédula jurídica tres-ciento ocho- seis cuatro ocho dos dos uno, solicita la disolución, de la sociedad al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2022692490 ).

Mediante escritura número 109-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 10:30 horas del 30 de octubre del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas número cinco de la sociedad Britanos Investment Corporation S.A., y se nombran como Liquidadores a Mario Zertuche y a Jason Andrés Urbina Acuña, quienes recibirán notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 09 de noviembre del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692494 ).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea de cuotistas de Data Driven Sourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692499 ).

Por escritura número trescientos veinticinco, del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta número dieciséis de Asamblea de Socios de la sociedad Aviarios del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos nueve ocho uno cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022692502 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2022, protocolicé Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Forestales La Picuda S.A., donde se acuerda reformar la cláusula: segunda del domicilio; sexta de la administración y representación; así como nombramiento de nuevo tesorera y secretaria de la junta directiva, y agente residente.—San José, 09 de noviembre de 2022.—Lic. Julio Alberto Ugarte Strunz.—1 vez.—( IN2022692516 ).

Por acuerdo unánime de Asamblea, se acordó disolver la sociedad Ojo Por Ojo S.A, con cédula jurídica número 3101739404.—San José, 17 de octubre de 2022.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís.—1 vez.—( IN2022692518 ).

Mediante escritura de las catorce horas del siete de noviembre del año dos mil veintidós, se otorgó ante el suscrito notario escritura de la Sociedad Fitoagro Sociedad Anónima. mediante la cual se solicita su reinscripción y cese de la disolución.—Goicoechea, diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022692522 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda de pacto constitutivo. Es todo.—San José, Santa Ana, veintiséis de octubre del año dos mil veintidós.—Licenciado Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022692541 ).

Edicto, por escritura otorgada ante , a las doce horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, compareció el señor José Francisco Chaves Madrigal, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos sesenta y siete- ciento diecisiete, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Industrial Solutions de CAYC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos dos, y solicitó la reinscripción de la sociedad antes mencionada de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, denominadoReinscripción de entidades disueltas”. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Yaliam Jaime Torres.—1 vez.—(IN2022692545 ).

Edicto, por escritura Nº 3 otorgada a las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima donde se reforma pacto social de la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022692548 ).

Que ante esta Notaría Pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 y la Ley diez mil doscientos veinte la sociedad denominada Bienes Consolidados de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero ocho siete cero dos.—San José, a las quince horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Matilde Ramos Sanabria, Carné 8267.—1 vez.—( IN2022692555 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 y la Ley diez mil doscientos veinte la sociedad denominada Vallescas D’ Montigni Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete siete dos siete.—San José, a las quince horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Matilde Ramos Sanabria, Carné 8267.—1 vez.—( IN2022692556 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho-veintiuno, visible al folio ciento sesenta y dos frente, del tomo veintiuno, a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Servinsa CR Servicios Integrados de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos sesenta y un mil ciento ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo de la representación de la junta directiva, se elimina la cláusula decima del pacto constitutivo y se acuerda revocar los nombramientos de los miembros actuales de la junta directiva.—San José a las diecisiete horas del día ocho del mes de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Violeta Rojas Soza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692559 ).

Por escritura número 118, que se otorgó ante esta notaría a las 09:30 horas del 09/11/2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación JuanJo y Gra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529914, en la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2022692562 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Guines Vista del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2022692566 ).

Edicto, que mediante escritura número 109 de las 08:00 horas del 10 de noviembre de 2022, en el tomo 12 del protocolo de la notaría pública Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Inversiones Corteza de Grecia S.R.L, con cédula jurídica 3-102-682482 y el poder generalísimo inscrito bajo las citas 2022-548272-1-1.—Grecia, 10 de noviembre de 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022692567 ).

Edicto, por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 08 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas, de la sociedad Unipharm (Costa Rica) S.A. en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, 09 de noviembre de 2022.—Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2022692568 ).

Mediante escritura número 65 del tomo 25 del protocolo de la Notaria Vivian María Chacón Araya, de las trece horas del 09 de noviembre, 2022, el señor Gil Hahamy, Presidente y único accionista, solicita al Registro Nacional Personas Jurídicas el cese de disolución de la sociedad Liberia Airport Commerce Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-506672.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Lic. M° Vivian Chacón Araya.—Notaria Pública (5177).—1 vez.—( IN2022692572 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ochenta, por la cual se efectúa el nombramiento de liquidador.—Guápiles, diez de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692573 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veintiuno, del tomo dos, se solicita la reinscripción de la Sociedad Agropecuaria de Siquirres, cédula jurídica número tres-ciento uno cero treinta y siete mil setecientos cuarenta y tres.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022692574 ).

En mi notaría, el 31 de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Casa María Dos Mil Catorce Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales a fin de que esta sociedad sea administrada por dos gerentes.—Limón, 10 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2022692575 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13 horas del 8 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas, de la sociedad Distribuidora Internacional Medwell S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692576 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-uno, otorgada a las 10 horas del 09 de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad: Industrias Alirami S. A., cédula jurídica N°3-101-228778.—San José, Desamparados, 09 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Brenes González, Notario Público, carné 27483.—1 vez.—( IN2022692577 ).

Por escritura ciento veinte otorgada a las quince horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós. Se constituye la Sociedad Venta de Arte P&B C R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Siendo Gerente Pablo Bonilla Retana.—Notaria Cindy Barquero Arguedas, correo cimba0672@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022692578 ).

Los suscritos, Avi Avraham y Rotem Avraham, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Tres-Ciento Dos-Seis Tres Tres Cuatro Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis tres tres cuatro cero siete, domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón Central, distrito Cóbano, Santa Teresa, contiguo al Super Fresco, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, a las quince horas y treinta minutos del nueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Avi Avraham y Rotem Avraham, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022692580 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y seis, del tomo dos, a las ocho horas del día nueve de noviembre del dos mil veintidós; el señor Danilo Quesada Alvarado, en su condición de Presidente con Facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Inmobiliarias La Jimenita de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos dos seis ocho siete tres, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, Residencial Quizarco, de la Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social cincuenta metros este, casa once; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, once horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692581 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Barimorano S. A., modificando cláusula octava sobre la representación, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2022.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022692582 ).

Edicto, por escritura otorgada ante , a las 12:00 del 09 de noviembre del 2022, se ha solicitado el cese de la disolución y la reinscripción de la sociedad Habitacional Vargas Alfaro S.A., al amparo de las reglas establecidas en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2022.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692583 ).

El suscrito, Jorge Mario Valverde González, conocido como Giorgio Valverde Gonzáles, cédula de identidad número 1-1263-0090, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Amaneceres de Navona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345552, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Jorge Mario Valverde González, Presidente.—1 vez.—( IN2022692585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de noviembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se disuelve la sociedad.—Cartago, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, la señora Rosibel Abarca Calero, cédula número uno-cero seiscientos treinta y uno-cero setecientos ochenta y cuatro, quien fungía al momento de su disolución como representante legal de la sociedad Corporación Rosialex A.R.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres, solicita al Registro Mercantil, la reinscripción de su representada por pago de adeudos. Es todo.—Escazú, diez de noviembre del año 2022.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692587 ).

Edicto, en escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del treinta de agosto del 2022, se protocoliza acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de Agencia de Servicios y Seguridad Nacional A.S.S.N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos treinta y uno, en la cual se realizan los siguientes nombramientos: presidente: Maritza de los Ángeles Gutiérrez Guerrero, mayor, soltera, costarricense, contadora, cédula de identidad uno-uno seis seis ocho-cero uno tres cinco, vecina de San José, Aserrí, quinientos metros al suroeste de la plaza de Poás, calle Los Chalos. tesorero: Wálter David Ramírez Salas, mayor, soltero, técnico en electromecánica, vecino de Turrialba, La Suiza, del Banco Nacional, cien metros al oeste, cédula de identidad tres-cero tres ocho uno-cero cuatro dos seis. Secretario: Ana Virginia Vega Lizano, mayor, divorciada dos veces, gerente de recursos humanos, vecina de Desamparados, Gravilias, El Porvenir, cincuenta metros al norte de la escuela de la localidad, casa número doce-cinco, cédula de identidad uno-uno dos dos tres-cero cinco cuatro siete. Fiscal: Carlos Gutiérrez Araya, mayor, soltero, gerente de apelaciones, vecino de Desamparados, Barrio Los Ángeles, ciento setenta y cinco metros al oeste del Centro Educativo de la Localidad, cédula de identidad uno-cero uno cero cinco-cero tres uno ocho. Quienes en este acto aceptan los cargos y entran en posesión de los mismos. Así mismo se reforma la cláusula primera de los estatutos, en la cual de ahora en adelante la Razón Social será: GOS Electrónica Sociedad Anónima. —31 de agosto del 2022.—Licda. Adriana Astúa Quesada, carné 15545.—1 vez.—( IN2022692598 ).

Por escritura número 26-3 de las 11:00 horas del 09 de noviembre de 2022, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula de los estatutos referente al objeto social la sociedad Mistika Data Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-853355.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2022692602 ).

Edicto, por escritura número cuarenta, folio treinta y dos vuelto y treinta y tres frente del tomo primero del protocolo del Licenciado Orlando Aguilar López, Notario Público con oficina en San José, se modifica la cláusula sexta de la Administración, indicando que el presidente posee la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Grupo Empresarial Curime S. A.—San José, a las 8:00 horas del 07 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022692620 ).

Edicto, por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se disolvió sociedad Azul Universo de Marbella Limitada.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692625 ).

Edicto, ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del siete de noviembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Constructora Proycon S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Adriana Maria Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022692629 ).

Edicto, sociedad Alfaro y Guevara AYG Inmobiliaria Sociedad Anónima. Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alfaro y Guevara AYG Inmobiliaria Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, y la cláusula tercera sobre su domicilio.—San José, once horas del dos de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Rebeca Lizano Brenes.—1 vez.—( IN2022692636 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta número trece de Asamblea General de Extraordinaria de la junta directiva de la sociedad Tierras Mexicanas A F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis dos siete nueve tres, en la cual se cambia la junta directiva.—Santa Ana, diez de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Rivera Bedoya.—1 vez.—( IN2022692637 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad R&G Security Glass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas.—1 vez.—( IN2022692640 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta de constitución de la Asociación de Productores - Cipreses de Oreamuno, con nombre de fantasía Aprodeco, domiciliada Cartago, Oreamuno, Cipreses, de la Iglesia Católica, seiscientos metros este. Los asociados fundadores son: Iván Molina Masís, cédula número tres-cero cuatrocientos treinta y ocho-cero novecientos cuarenta y cuatro; Gerald Josué Berrios Cano, cédula número tres-cero quinientos dieciséis-cero cien; José Manuel Morales Urbina, cédula número cinco-cero trescientos siete-cero seiscientos dieciocho; Adonay Coto Aguilar, cédula número tres-cero doscientos noventa y nueve-cero novecientos ocho; Andrés Montenegro Serrano, cédula número tres-cero cuatrocientos veintidós-cero cuatrocientos cincuenta y siete; Ronald José Ramírez Durán, cédula número tres-cero cuatrocientos treinta y uno-cero doscientos treinta y siete; Alfredo Ulloa Quesada, cédula número tres-cero doscientos sesenta y cuatro-cero ochocientos noventa y cinco; Ignacio Garita Fallas, cédula número tres-cero trescientos cuarenta-cero doscientos dos; Diego Alberto Coto Solano, cédula número tres-cero quinientos treinta y cinco-cero quinientos sesenta y dos; Jeffry Montenegro Serrano, cédula número tres-cero cuatrocientos setenta y uno-cero seiscientos doce. Se regirá por la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas que en el marco jurídico norma a la asociación.—Cartago, 09 de noviembre del 2022.—Licda. Jenny Valverde Solano, C. 15645.—1 vez.—( IN2022692656 ).

En mi notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio cinco frente del tomo treinta y cinco, se constituye la sociedad Infinity Investments Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Santa Ana, Plaza Murano, sexto piso, de con un capital social de un millón colones.—Atenas, dos de noviembre de dos mil veintidós.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022692659 ).

En esta notaría, por escritura número doscientos veintiuno de las diez horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, los socios de la sociedad Importadora de Vehículos Usados Ramírez Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil veintinueve acuerdan solicitar al Registro Nacional, cese de disolución y reinscripción de la sociedad, que estaba disuelta por ley.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022692661 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se otorgó escritura de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada Grupo Kexibran S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos sesenta y seis mil cuarenta y cinco, con domicilio en San José, San José, avenida seis, calle treinta y cuatro y treinta y seis, casa número tres mil cuatrocientos sesenta y tres. Es todo.—Grecia, ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022692662 ).

Por escritura pública otorgada, a las diez horas del dieciséis del nueve de noviembre del dos mil veintidós, por medio de su represéntate legal, se solicita la modificación al plazo social de la empresa Price Waterhouse Coopers y Compañía Sociedad Colectiva, con cédula de persona jurídica número tres-ciento cuatro-cero dieciséis mil seiscientos noventa y tres.—San José, diecisiete noviembre del dos mil veintidós.—Fabio Enrique Corrales Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692670 ).

En escritura número ocho, la notaria pública Melissa Jiménez Moreno, realizó protocolización de Coyolito Dorado Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos setenta y cinco, reformando las cláusulas de domicilio y junta directiva, al ser trece horas diez minutos del día nueve de noviembre del dos mil veintidós.—MSc. Melissa Jiménez Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2022692676 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio noventa y cuatro vuelto, del tomo diecisiete, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, los señores Danny (nombre) Zackery (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano de Los Estados Unidos de América, con pasaporte de ese país número cinco uno tres siete uno nueve uno cuatro cinco y Lloyd Aaron (nombre) Marino (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano de Los Estados Unidos de América, con pasaporte de ese país número cinco cero cinco uno uno seis cuatro tres uno, quienes fungían como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de la compañía D & L Properties Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil trescientos treinta y cuatro, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, Oficina de Nova Legal de Costa Rica, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692677 ).

Por escritura otorgada ante , a las 19 horas del 9 de noviembre de 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alros de Guanacaste Sociedad Anónima, de las 13 horas del 9 de noviembre de 2022, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del estatuto finalidad en cuanto al otorgamiento de garantías fiduciarias o reales a favor de sus socios, extendiéndolo a las siguientes actividades. Además, para su giro comercial podrá abrir cuentas de ahorros o cuentas corrientes en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y podrá otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de sus socios y a terceros.—María Teresa Fait Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2022692690 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil veintidós, se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Selva de Luz S L Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento setenta y cinco. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, Carné N° 20276.—1 vez.—( IN2022692706 ).

En escritura N° 30, del tomo 59, de las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2022, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Cinco Dos Dos Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-695227, se reformó la cláusula 2 de los estatutos referente al nuevo domicilio social en Cartago, Central, El Carmen. Se reformó la cláusula 6 de la administración, presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente por el resto del plazo social, se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Cartago, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2022692707 ).

Que por escritura número 261-8, otorgada a las 08 horas 30 minutos del 08 de noviembre de 2022, ante mi notaría, se protocoliza acta número N° 2 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada NE Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546216, en la cual los accionistas acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de noviembre de 2022.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692708 ).

En escritura N° 21, del tomo 59, de las 14 horas del 02 de noviembre del 2022, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Freshlady Lenses Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-809044, se transformó la sociedad en sociedad limitada. Domicilio: Cartago, Central, El Carmen. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 cuotas nominativas de 1.000 colones cada una. Administración: dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma por el resto del plazo social, actuando conjunta o separadamente, se nombran los dos gerentes.—Cartago, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2022692713 ).

Por escritura número 214, de las 9 horas con 30 minutos del día 11 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Osores S. A., de cédula jurídica número 3-101-576428; se nombra nueva junta directiva, se modifica domicilio social.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692719 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Casitama Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San José, 09 de noviembre de 2022.—Pablo Enrique Guier Acosta. 2280-0303.—1 vez.—( IN2022692724 ).

Edicto solicitud de reinscripción de la sociedad Laboratorio Clínico Guadalupe L.C.G. S. A., Joel Matías Brunker Rojas, mayor, divorciado en primeras nupcias, cedula número: uno-mil treinta y ocho-trescientos diecinueve, vecino de Guadalupe Goicoechea frente al Banco Nacional de Costa Rica, edificio de dos plantas color blanco, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Laboratorio Clínico Guadalupe L.C.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, solicita a Registro Público la reinscripción de la sociedad ya antes indicada.—Guadalupe al ser las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Licenciada Silvia Eugenia Guillen Marín, Notaria Publica. Teléfono 6054-33-49.—1 vez.—( IN2022692730 ).

Mediante escritura pública otorgada en co-notariado ante los Notarios Públicos Manuel Vega Vargas y Gabriel Chaves Ledezma, escritura número 83 visible a folio 88 frente del tomo 1 del protocolo del co Notario Público Vega Vargas, suscrita a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2022, el señor Ignasi Puig Guerra, en condición de dueño del 60 por ciento del capital social de la sociedad Muyfresh S.A., cédula jurídica 3-101-519363, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, 75 metros al oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, se hace constar que dentro del plazo de Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10220, se otorgó la respectiva escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Playa Tamarindo, 9 de noviembre del 2022.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2022692731 ).

El suscrito, Leandro Nicolas Natale, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de identidad número del dimex uno cero tres dos cero cero dos seis tres seis dos siete, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Blindspot Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro siete siete seis seis, hace constar, que se tramita acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios, mediante la cual se modifica la cláusula octava sobre la administración de la sociedad. Es todo.—Cartago, al ser las once horas, del veintitrés de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692735 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada: Real Corteza Treinta y uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-155576.—San José, Costa Rica, 9 de noviembre del 2022.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022692742 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bonanza Primero Sociedad Anónima. Mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d). Escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2022692747 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve-diez, visible a folio sesenta y ocho vuelto del tomo diez, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Propella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil ciento ochenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda y séptima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio y modificando la cláusula de la administración respectivamente.—San José, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692752 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diez de noviembre del año dos mil veintidós, se disuelve la empresa Eje Integral Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2022692757 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta-diez, visible a folio sesenta y nueve frente del tomo diez, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Autos de La Marina S. A., cédula de identidad número: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos sesenta y uno, mediante la cual se acuerda nombrar como liquidador de la compañía a la señora Yosette María Fonseca Fallas, cédula de identidad número: uno-mil quinientos sesenta y cinco-seiscientos treinta y seis.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692762 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno-diez, visible a folio setenta frente del tomo diez, a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Fregui Sociedad Anónima, cédula de identidad número: tres-ciento uno-sesenta y tres mil cuatrocientos seis, mediante la cual se acuerda nombrar como liquidador de la compañía a la señora Yosette María Fonseca Fallas, cédula de identidad número: uno-mil quinientos sesenta y cinco-seiscientos treinta y seis.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y ocho, tomo diez, folio treinta y seis frente, a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, se fusionan las sociedades: Familia Morales Garita S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro, e Inversiones Mario Morales Arroyo y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, prevaleciendo la primera.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692766 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las diez horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta donde se modifican la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva y se nombra nuevo gerente de la sociedad Inversiones Constructivas y Pavimento Incopav Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno seis tres nueve siete.—San Rafael de Poás, Alajuela, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692768 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y ocho, tomo diez, folio treinta y seis frente, a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, se fusionan las sociedades: Familia Morales Garita S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro, e Inversiones Mario Morales Arroyo y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, prevaleciendo la primera.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692771 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos-diez , visible a folio setenta vuelto del tomo diez, a las diez horas del diez de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Multiservicios Financieros y Comerciales Full House Sociedad Anónima, cédula de identidad número: tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil treinta y tres, mediante la cual se acuerda nombrar como liquidador de la compañía a la señora Yosette María Fonseca Fallas, cédula de identidad número: uno-mil quinientos sesenta y cinco-seiscientos treinta y seis.—San José, a las diez horas diez minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692774 ).

Ante , se solicitó el cese de la disolución y la reinscripción de la empresa Fransanti Cinco P Y K Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil seiscientos veintisiete.—San José, nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692775 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres-diez, visible a folio setenta y uno frente del tomo diez, a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Ganadera Nutrivel Sociedad Anónima, cédula de identidad número: tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos noventa y cuatro, mediante la cual se acuerda nombrar como liquidador de la compañía a la señora Yosette María Fonseca Fallas, cédula de identidad número: uno-mil quinientos sesenta y cinco-seiscientos treinta y seis.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692783 ).

Mediante escritura número veintiocho-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del año 2022, se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Vista Olinda Treehouse Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-849073.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022692785 ).

Mediante escritura número setenta y dos del día diez de noviembre del dos mil veintidós del protocolo de la suscrita notaria publica: Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación Tepez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos setenta y tres.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022692790 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Nosara Forest Kingdom Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento ocho, en donde se modifican la cláusulas novena y décima tercera y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, a las once horas del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022692791 ).

Mediante escritura N° 65 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada a las 12:30 horas del 09 de noviembre del 2022, ante esta notaría el señor: Orlando Arce Mayorga, en su condición de presidente solicitó la reinscripción de su representada la sociedad: Soda Teresita S. A. Notario Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2022692792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Stantibus Aquis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2022692793 ).

Por escritura N° 283 otorgada ante mi notaría el 25 de octubre del dos mil veintidós, la señora Daniela Marín Gutiérrez, cédula de identidad: 1-1523-0405, solicita al Registro Público Nacional, Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reactivación de la sociedad Nazcalina S. A., cédula jurídica N° 3-101-569112.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2022692822 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Ríos y Montañas Renta Vehículos S.A., cédula jurídica N° 3-101-128410, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 15 horas del 03 de noviembre del 2022, en el tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022692833 ).

Mediante escritura N° 127-5, visible al folio 37 frente, otorgada ante el suscrito notario a las 12 horas del 10 de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad TTCM Dos Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil noventa y nueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de administración de los estatutos de la compañía, y se nombra un nuevo gerente de la compañía.—San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2022692838 ).

Hoy, al ser las once horas, por escritura número cincuenta y nueve, del tomo treinta y cuatro, protocolicé acta de asamblea extraordinario de accionistas de El Indio Tacaré S.A. a fin de reinscribir esta sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes.—03 de noviembre 2022.—1 vez.—( IN2022692841 ).

Hoy, al ser las ocho horas, por escritura número cincuenta y siete, del tomo treinta y cuatro, protocolicé acta de asamblea extraordinario de accionistas de Corporación Costarricense de Bienes S.A. a fin de reinscribir esta sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes.—03 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022692842 ).

Hoy, al ser las diez horas, diez minutos, por escritura número cincuenta y ocho, del tomo treinta y cuatro, protocolicé acta de asamblea extraordinario de accionistas de Trans Continental Internacional y Asociados S.A. a fin de reinscribir esta sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes.—03 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022692843 ).

El suscrito, Luis Molina Anchía, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dieciocho-cero ciento sesenta y tres, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Sandstone Plateaus S.A., con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos siete, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del día siete de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Molina Anchía, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022692848 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Industrias Ghadamis Kavala S.A., con cédula jurídica 3-101-423850, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal.—A las 9 horas del 03 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022692860 ).

Por escritura doscientos seis-dos, de las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo segundo del notario público Andrés Corrales Guzmán, se constituyó Fundación I Do Care, con domicilio social en Costa Rica, San José, Goicoechea, Ipís, de la escuela de Los Ángeles, doscientos cincuenta metros noroeste, diagonal al Condominio El Castillo, casa con muro color beige y portón color café, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente tendrá facultades de apoderado general sin límite de suma, con las facultades dispuestas por el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, San José, diez horas del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Andrés Corrales Guzmán.—1 vez.—( IN2022692864 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento diecisiete, visible al folio noventa y dos frente, del tomo cuatro, a las quince horas, del ocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ama Aventura Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ocho millones cuatrocientos mil colones.—San Isidro Pérez Zeledón, a las diez horas del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Róger Manuel Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022692871 ).

En la notaría de Karolina Edith Herrera Elizondo en conotariado con Shalimar Paola Hines, otorgada en escritura número once-dos, visible al folio seis frente, del tomo dos de la notaria Shalimar Paola Hines, a las doce horas, del ocho de noviembre del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Pure Life Gym P.L.G Sociedad de Responsabilidad Limitada, traducida al españolGimnasio pura Vida” con domicilio social en Heredia, San Joaquín de Flores, trescientos metros al norte del Banco Nacional, contiguo a Max Pollos, casa color vino, portón negro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alexander Murillo Rojas, mayor, abogado, casado dos veces, con cédula de identidad número uno-novecientos dieciséis-ciento noventa y seis, con domicilio en Heredia, Central, Apartamentos El Palacio, y Estefania Murillo Romero, mayor, asistente, soltera, con cédula de identidad número uno uno ocho dos ocho cero ocho uno uno, vecina de Heredia, Central, cien metros al norte del Banco Nacional, con un capital social de diez mil colones exactos.—Heredia, a la doce horas y cuarenta minutos del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Karolina Edith Herrera Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692877 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía Las Fontana Cuadro Cuatro Limitada, cédula jurídica número 3-102-790171, se acordó la reforma del pacto constitutivo.—Guanacaste, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2022692919 ).

Rosaura Méndez Gamboa, mayor, viuda una vez, cédula de identidad número 302580714, en calidad de Representante Legal de la sociedad Asesores Megan R O Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete, solicita al Registro Nacional de la Propiedad, sección Personas Jurídicas, la reactivación de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses correspondientes, por este medio solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad antes descrita.—Rosaura Méndez Gamboa, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022692920 ).

En esta notaría, al ser las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad INS SERVICIOS S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y dos, en la cual se acuerda la modificación de las cláusulas sexta, sétima y octava del Pacto Constitutivo, de la junta directiva.—Heredia, a las 11:00 horas del diez de noviembre del 2022.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022692923 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y tres, visible al folio ciento tres vuelto, del tomo dos, a las quince horas cuarenta minutos de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Edgar Herrera Portuguez, quien fungía como Presidente, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Doscientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil doscientos ochenta y nueve, con domicilio Cartago, La Unión, Tres Ríos, doscientos metros sur de Pizza Hut, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692925 ).

A las 15 horas del día 7 de noviembre del año 2022, protocolicé el Acta de Reunión de Smart Visión de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798339 donde se nombra Gerente y se modifica el objeto de la sociedad.—San José 8 de noviembre del año 2022.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales. Notaria.—1 vez.—( IN2022692927 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se reformó la cláusula sexta y sétima de los estatutos de Support Superyachts SSY Limitada cédula jurídica N° 3-102-830116.—Golfito siete de noviembre del dos mil veintidós.— Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar. Notario.—1 vez.—( IN2022692942 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula de revocatorias de los estatutos de The Bite Sportfishing Charters Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-855749.—Golfito, siete de noviembre del dos mil veintidós.— Licda. Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022692943 ).

Mediante protocolización en la escritura N° 13 del protocolo 6 de la notaria. María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en Uvita, Osa, Puntarenas, a las 17 horas del 7 de abril del 2022, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Gossett Properties S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-805019.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las 12 horas del 17 de junio del 2022.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692973 ).

Ante esta notaría pública, a las 12:00 horas del 10 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Rubris Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022692975 ).

Mediante protocolización en la escritura N° 13 del protocolo 6 de la notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en Uvita, Osa, Puntarenas, a las 17 horas del 7 de abril del 2022, se acuerda disolver la sociedad costarricense: MCGINITIATIVES S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-740904.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las 12 horas del 17 de junio del 2022.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692977 ).

Mediante escritura N° 53-15 de las catorce horas con treinta minutos del 07 de noviembre del 2022, visible a folio 55 vuelto del tomo 15 del protocolo de la suscrita notaria, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad: Club de Vecinos de Tierra Pacífica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-691374. Es Todo.—San José, 10 de noviembre de 2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022692979 ).

Por escritura N° 47, visible a folio 32 frente del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las 13 horas con 30 minutos del 10 de noviembre del presente año, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad denomina: Luna Grande Tropinina Llc Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-805692, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. También se acuerda revocar el vigente nombramiento de agente residente y nombrar un nuevo agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 15 horas del 10 de noviembre del 2022.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022692981 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio tres vuelto del tomo veintitrés, a las catorce horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Diunytra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho ocho uno seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doscientos noventa y nueve millones novecientos ochenta mil colones.—San Isidro de El General, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022692982 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del diez de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Hidrotek Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre de 2022.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022693013 ).

Mediante escritura N° 64-7, al ser las 09:15 horas del 10 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad: Ekajati Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-351679, donde se nombra nueva secretaria en la junta directiva. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2022693017 ).

Mediante escritura N° 65-7, al ser las 09:30 horas del 10 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad Antakavara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299379, donde se reforma la junta directiva, se nombra fiscal y agente residente. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2022693018 ).

Yo, Elsibel Figueroa Díaz, notaria pública, hago constar que el señor Rubén Cornejo Umaña, cédula de identidad uno cero seiscientos cincuenta y tres cero cuatrocientos cuarenta y seis, compareció ante esta notaría en calidad de albacea de la sucesión de quien en vida fue Héctor Cornejo Umaña, cédula de identidad número uno- seis tres dos -cero cuatro seis uno, quien era el representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Cornejo Umaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 091072, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, once de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2022693019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Grano de Oro Internacional, S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta y sexta de los estatutos, se incluye y se nombra vicepresidente.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693020 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuatro, visible al folio dos vuelto, del tomo veintitrés, a las catorce horas del día diez de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Nikofer del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones.—San Isidro de El General a las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022693022 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas diez minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós se disuelve la sociedad Uter Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno – setecientos cincuenta mil novecientos noventa y tres.—Lic. Julio Cesar Soto.—1 vez.—( IN2022693023 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15 horas del 09 de setiembre del 2022. Se modifica pacto constitutivo en su cláusulas segunda, quinta y sétima de LA Autotransportes Fenix, cédula jurídica 3-101-785264.—San José, 09 de setiembre del 2022.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693024 ).

Espíritu del Rio Sociedad Anónima, reforma cláusula en cuanto a la representación y junta directiva. Escritura otorgada en San José el ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022693027 ).

Compañía Hakuna Matata B.A. Sociedad Anónima, reforma cláusula en cuanto a la representación y Junta Directiva. Escritura otorgada en San José el ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022693028 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo doce de mi protocolo, a las catorce horas del día treinta de junio de dos mil veintidós el señor Gregory William (nombres) Kamphouse (apellido), quien fungía como apoderado generalísimo si límite de suma, de la sociedad Queen S Park Development Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – cuatrocientos catorce mil setecientos treinta y uno, con domicilio en Heredia, Heredia, de la Universidad Nacional, quinientos setenta y cinco norte, casa a mano derecha, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, a las catorce horas del diez de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693029 ).

Ante esta notaría, escritura número ochenta y uno el tomo tres, se acuerda cesar la disolución la sociedad mercantil Hermanos Martínez Chaves del Este, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil trescientos treinta y seis. Es todo. — San José, diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez.—1 vez.—( IN2022693030 ).

Ante esta notaría, escritura número ochenta el tomo tres, se acuerda cesar la disolución la sociedad mercantil Cascante Díaz del Norte, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos treinta y siete mil doscientos uno. Es todo.—San José, nueve horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Nora Lilliam Pacheco Jiménez.—1 vez.—( IN2022693031 ).

Yo, José Stawski Goldzwaig, cédula número 106040816, en mi condición de albacea suplente de la sucesión de los señores Isaías Stawski Kreshower, cédula de identidad número 8-001-142 y Guta Goldzwaig Fajfer, cédula de identidad número 8-001-143, ambos propietarios de la totalidad del capital social de Stagy Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-19951, solicitaré el cese de disolución de dicha sociedad.—San José, 10 de noviembre, 2022.—Firma responsable: Lic. Jaime Garro Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693036 ).

Yo, José Stawski Goldzwaig, cédula número 1-604-816, en mi condición de albacea suplente de la sucesión de los señores Isaías Stawski Kreshower, cédula de identidad número 8-001-142 y Guta Goldzwaig Fajfer, cédula de identidad número 8-001-143, ambos propietarios de la totalidad del capital social de Altos de Nunciatura Malinche Unidad Cuatro D Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487489, solicitaré el cese de disolución de dicha sociedad.—San José, 10 de noviembre, 2022.—Firma responsable: Lic. Jaime Garro Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693037 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del diez de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Wolf Den Garza Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil ciento tres, mediante la cual se modificó el domicilio social y nombramiento de dicha sociedad.—San José, diez de noviembre del 2022.—Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022693038 ).

Mediante escritura 035-35 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de noviembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Ciento Noventa y Nueve S. A., cédula Jurídica 3-101-739199.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público. TEL. 2280-2383.—1 vez.—( IN2022693039 ).

El suscrito Rafael Ignacio González Saborío, Notario Público, hace constar que por escritura pública número 83-5 otorgada por a las 13:00 horas del 10 de noviembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Castegnaro Odio S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-019612, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda, cuarta y octava de los estatutos sociales referentes al domicilio social, plazo social y la administración y representación de los negocios sociales, respectivamente. Es todo.—San José, 10 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022693045 ).

Que mediante escritura número cincuenta y siete, del protocolo décimo sétimo, de la Notario Ingrid María Schmidt Solano, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios número seis de la compañía denominada Finca Pucares HIB Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil veintidós, domiciliada en la ciudad de Cartago, Paraíso, celebrada a las quince horas del día veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Paraíso, 10 de noviembre del año 2022.—Ingrid María Schmidt Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693065 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Brisas de Marbella S.A, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpizar.—1 vez.—( IN2022693068 ).

Ante esta notaría por escritura número 131-24 de las 12 horas 15 minutos del 10 de noviembre del 2022, se constituyó la sociedad Where Marketing Agency A.R.L Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Natán Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022693069 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós se acuerda disolver la sociedad denominada Zeneida y Camacho S. A.—Cartago, ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Walter Mora Cerdas.—1 vez.—( IN2022693074 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Five Guavas LLC Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022693076 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada SARTONCOSTA RICA SRL. donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de la Compañía.—San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022693077 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las diez horas del día primero de noviembre, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Promociones Futurísticas S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Marvin Edo. Roldan Granados.—1 vez.—( IN2022693098 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Pellejo de Lora Limitada, donde se modificó las cláusulas octava y novena de los estatutos en cuanto a la administración y plazo de los nombramientos.—San José, 14 de noviembre del año 2022.—Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693889 ).

Mediante la escritura 67 del tomo 4 de esta notaria, visible al folio 51 frente se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Belén del Llano Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-340342. Es todo.—Heredia, 10 de noviembre del 2022.—Minor Alonso Ávila San Lee.—1 vez.—( IN2022693114 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento ochenta y tres, del tomo dos, a las quince horas, del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se constituye la Sociedad MAKENAMAAN Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será MAKENAMAAN S. A., con domicilio social en San Jose, Mora, Ciudad Colón, del AYA trecientos metros este ultima casa mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Nathaly Stayce Valerio Herrera, portador de la cédula de identidad uno uno ocho dos seis cero cero uno nueve, con un capital social de cien mil colones en acciones comunes y nominativas.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del día quince del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Martin Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694500 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Berny Miguel Martín Alvarado Ortega cédula de identidad número 1-584-264, como titular registral del derecho 002 de la finca de Cartago 71081 según acuse RR502589835CR visto a folios 107 a 109 el cual indica Desconocido y a Maryam Lía Aguilar Jiménez, cédula de identidad número 1-1016-372 Notaria Pública, carné 13292, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-537-RIM para ventilar los alcances de la Ley 9602, dado que se logró acreditar la ausencia de matriz para un traspaso acreditado en la finca de Cartago 71081. Al no poder notificarse las personas indicadas mediante resolución de las de las 14:44 horas del 7 de setiembre del 2022, conforme el artículo 9 del Reglamento a la Ley 9602 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-537-RIM).—Curridabat, 3 de noviembre del 2022.—Licenciada. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica. —1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 387546.—( IN2022691041 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del afiliado Diego Armando Calderón Trigueros número afiliado 0-00114070161-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-01274 por omisiones y/o subdeclaraciones en los ingresos de referencia, por un monto de ¢4.515.300.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O. C. N°DI-OC-00636.—Solicitud N°387547.—( IN2022691047 ).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual Importaciones Clío número patronal 2-03101121710-001-001 la Sucursal de Desamparados, notifica traslado de cargos número de caso: 1202-20222-03842, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢82.972.433,00 y en cuotas obrero-patronales un monto ¢19,498,521.00. Consulta expediente en San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro, sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por los tribunales de Justicia en Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 7 de noviembre del 2022.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022691242 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JPS-GGRS-031-2022.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintidós. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo sumario por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruido por la Comisión de Comparecencias, integrada por las servidoras Luz Betina Ulloa Vega, como representante de Departamento de Gestión Social, Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica y el señor Raúl Vargas Montenegro, como representante de la Gerencia de Operaciones, en contra de la señora Teresa María Jiménez Chacón, con cédula de identidad número 204350686.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio número JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la señora Evelyn Blanco Montero, en condición de Gerente de Producción, Comercialización y Operaciones, dirigido a la Comisión de Comparecencias, indica en lo que interesa:

En atención al oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento de Loterías y de conformidad con lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías se solicita iniciar apertura de Procedimiento Sumario a los vendedores que detallo a continuación, ya que en un período de tres meses no han retirado en forma consecutiva la cuota de lotería.

Nombre                                                    N° DE CÉDULA

(…)

-TERESA JIMÉNEZ CHACÓN                     204350686”

2º—Que la señora Teresa Jiménez Chacón, es vendedora autorizada de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la Ley de Loterías.

3º—Que en el “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías se indica que la señora Jiménez Chacón, desde el 01/12/2019 al 26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese período”.

4º—Que a raíz de lo indicado en el oficio de la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones, JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la Comisión de Comparecencias, dictó la resolución inicial 015-2021 de las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual y de conformidad con lo indicado en los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías, se procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con lo establecido en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Con dicho procedimiento sumario, pretende determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede cancelar la cuota de lotería de la señora Teresa María Jiménez Chacón, con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que la señora vendedora autorizada, presuntamente no ha retirado por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social desde el momento que llevó a cabo la solicitud formal de la cuota de lotería, para la venta al público.

Asimismo, en la resolución indicada se indica lo siguiente:

“(…)

Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio de “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria, Jiménez Chacón Teresa María:

“Durante los meses de febrero de 2020 y hasta el 26 de agosto del 2021, infringió la normativa indicada, ya que desde el 23/02/2020 no retira su cuota de lotería instantánea, incumpliendo en ese período la normativa supra indicada”. (Un período de 3 meses como señala la norma).

Con base en lo expuesto, tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución para presentar las respectivas conclusiones, las cuáles deberá remitir a la dirección electrónica: comisióndecomparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso del edificio central de la Junta de Protección Social.”

5º—Que se intentó realizar una notificación personal a la señora Jiménez Chacón, de la resolución de la Comisión de Comparecencias N° 015-2021, mediante la cual se dio inicio al Procedimiento Administrativo Sumario y en la que se señala el presunto incumplimiento en cuanto al retiro de la cuota de lotería que tenía asignada, no obstante no se logró ubicar el domicilio de la señora Jiménez Chacón. De esa manera, se procedió entonces a realizar la notificación de la resolución inicial, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales se realizaron los días 11, 14 y 15 de febrero del año en curso.

6º—Que luego de haberse realizado las publicaciones en el Diario La Gaceta, no se recibió dentro del plazo concedido, ninguna manifestación por parte de la señora Teresa María Jiménez Chacón, por lo que al haberse cumplido con todas las gestiones necesarias y exigidas por el ordenamiento jurídico, la Comisión de Comparecencias, dictó el acto final del procedimiento administrativo sumario, mediante la resolución número CC-PAS-015-2021 de las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós. En dicha resolución se indica en lo que interesa:

“HECHOS PROBADOS:

1.         Que la señora Jiménez Chacón Teresa María cédula de identidad número 204350686 tiene por artículo 10 (folio 006) una cuota de lotería de 5 paquetes de instantánea.

2.         Que no retiró su cuota de lotería del 1/11/2019 al 26/08/2021.

3.       Que la señora Jiménez Chacón, no presentó justificación alguna por el no retiro endilgado.

(…)

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda a la Gerencia General en su condición de órgano decisor, cancelarle la cuota de lotería a la señora Jiménez Chacón Teresa María, con cédula de identidad número 204350686.”

7º—Que mediante el oficio JPS-CC-024-2022 del día 18 de abril del año 2022, la Comisión de Comparecencias, remite a esta Gerencia General, la resolución final de dicha comisión, así como el expediente administrativo.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

Artículo 14.- Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

Artículo 20.- La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”.

Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que, analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se logró determinar que, la señora Teresa María Jiménez Chacón, no retiró su cuota de lotería durante varios meses consecutivos y al día de hoy no ha presentado ninguna justificación por no haber estado realizando los retiros de su cuota de lotería, con lo cual se evidencia un total desinterés, descuido y apatía, en cumplir con las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción del contrato de venta de loterías, con el cual se le asignó una cantidad de estos productos, con la finalidad de que, para cada sorteo, la señora Jiménez Chacón, procediera a retirar la cuota de lotería asignada y realizara el esfuerzo correspondiente para su venta, lo cual no ha ocurrido por un plazo mínimo de tres meses.

Ello hace pensar a esta Institución que, ya la señora Jiménez Chacón, no tiene ningún interés en retirar la cuota de lotería que le fue asignada por esta Institución, lo cual propicia que dicha cuota, efectivamente, no pueda ponerse a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución tiene un compromiso de entrega de dicha cuota con la señora Jiménez Chacón, de tal manera que al no ponerse a la venta dicho producto, necesariamente se podrían ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los programas sociales que se ven beneficiados.

En ese sentido, considera esta Gerencia General que, la prueba incorporada en el expediente administrativo del presente procedimiento, es contundente por cuanto se logra determinar que la señora Jiménez Chacón, no ha estado retirando la cuota de lotería que se le asignó por parte de esta Institución por un plazo superior a tres meses y además no ha presentado ante esta Institución ningún tipo de justificación de no haber estado realizando dichos retiros, lo cual justifica a esta Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar dicha asignación de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RESUELVE:

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, así como lo dispuesto en los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías número 7395, así como el artículo 72 inciso 8), del Reglamento a la Ley de Loterías, se ordena cancelar la cuota de lotería asignada la señora Teresa María Jiménez Chacón, con cédula de identidad número 204350686, por un plazo de cuatro años y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de Loterías N° 7395, se procede a la respectiva resolución del contrato firmado con la Junta de Protección Social.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a la interesada que, contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución. El recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese al interesado. Se deberá realizar la notificación mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta, para lo cual se comisiona al Departamento de Ventas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, al Departamento de Ventas y a la Comisión de Comparecencias.

Se remite al Licenciado Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias, el expediente de la señora Teresa María Jiménez Chacón.Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—O. C. N° 24895.—Solicitud N° 3800676.—( IN2022683145 ).

JPS-GGRS-034-2022.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las catorce horas veinte minutos del día nueve de mayo del año dos mil veintidós. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo sumario por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruido por la Comisión de Comparecencias, integrada por las servidoras Luz Betina Ulloa Vega, como representante de Departamento de Gestión Social, Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica y el señor Raúl Vargas Montenegro, como representante de la Gerencia de Operaciones, en contra del señor Walter Eduardo López Vargas, con cédula de identidad número 106460208. 

Resultando:

1º—Que mediante el oficio número JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la señora Evelyn Blanco Montero, en condición de Gerente de Producción, Comercialización y Operaciones, dirigido a la Comisión de Comparecencias, indica en lo que interesa: 

En atención al oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento de Loterías y de conformidad con lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías se solicita iniciar apertura de Procedimiento Sumario a los vendedores que detallo a continuación, ya que en un período de tres meses no han retirado en forma consecutiva la cuota de lotería. 

 Nombre                                                DE CÉDULA

(…)

-WALTER LÓPEZ VARGAS                   106460208”

2º—Que el señor Walter López Vargas, es vendedor autorizado de la Junta de Protección Social, por artículo 10 de la Ley de Loterías.

3º—Que en el “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías en las fechas comprendidas entre el 01/11/2020 al 26/08/2021, se indica que el señor López Vargas: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese período”. 

4º—Que a raíz de lo indicado en el oficio de la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones, JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la Comisión de Comparecencias, dictó la resolución inicial 012-2021 de las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual y de conformidad con lo indicado en los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías, se procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con lo establecido en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Con dicho procedimiento sumario, se pretendía determinar si  a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede cancelar la cuota de lotería del señor Walter López Vargas, con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que el señor vendedor autorizado, presuntamente no había retirado por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social desde el momento que llevó a cabo la solicitud formal de la cuota de lotería, para la venta al público. 

Asimismo, en la resolución indicada se señala lo siguiente: 

“(…)

Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio de “Control de venta de vendedores”, el adjudicatario, López Vargas Walter Eduardo:

“Durante los meses de noviembre de 2020 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el 01/11/2020 (fecha en que se inicia el control) no retira su cuota de lotería instantánea, incumpliendo en ese período, la normativa supra indicada”, (Período de 3 meses como señala la norma). 

Con base en lo anterior, a partir del recibo de esta resolución, tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar las respectivas conclusiones, las cuáles deberá remitir a la dirección electrónica: comisióndecomparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso del edificio central de la Junta de Protección Social.”

5º—Que se intentó realizar una notificación personal al señor Walter Eduardo López Vargas, de la resolución de la Comisión de Comparecencias 012-2021, mediante la cual se dio inicio al Procedimiento Administrativo Sumario y en la que se señala el presunto incumplimiento en cuanto al retiro de la cuota de lotería que tenía asignada, no obstante no se logró ubicar el domicilio del señor López Vargas. De esa manera, se procedió entonces a realizar la notificación de la resolución inicial, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales se realizaron los días 11, 14 y 15 de febrero del año en curso.

6º—Que luego de haberse realizado las publicaciones en el Diario La Gaceta, no se recibió dentro del plazo concedido, ninguna manifestación por parte del señor Walter Eduardo López Vargas, por lo que al haberse cumplido con todas las gestiones necesarias y exigidas por el ordenamiento jurídico, la Comisión de Comparecencias, dictó el acto final del procedimiento administrativo sumario, mediante la resolución número CC-PAS-012-2021 de las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós. En dicha resolución se indica en lo que interesa: 

HECHOS PROBADOS: 

1.         Que el señor López Vargas Walter Eduardo, cédula de identidad número 106460208 tiene una cuota de lotería de 5 paquetes de instantánea, por medio del artículo 10 (folio 006). 

2.         Que no retiró su cuota de lotería del 1/11/2020 al 26/08/2021.

3.         Que el señor López Vargas, no presentó justificación alguna por el no retiro endilgado. 

(…)

RECOMENDACIÓN: 

Se recomienda a la Gerencia General en su condición de órgano decisor, cancelarle la cuota de lotería al señor López Vargas Walter Eduardo, con cédula de identidad número 106064208.”

7º—Que mediante el oficio JPS-CC-022-2022 del día 18 de abril del año 2022, la Comisión de Comparecencias, remitió a esta Gerencia General, la resolución final de dicha comisión, así como el expediente administrativo. 

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

I.—Que la Ley de Loterías, 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública”

Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

“Artículo 72. —Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8)  Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

II.—Que, analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se logró determinar que, el señor Walter Eduardo López Vargas, no retiró su cuota de lotería durante varios meses consecutivos y al día de hoy no ha presentado ninguna justificación por no haber estado realizando los retiros de su cuota de lotería, con lo cual se evidencia un total desinterés, descuido y apatía, en cumplir con las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción del contrato de venta de loterías, con el cual se le asignó una cantidad de estos productos, con la finalidad de que, para cada sorteo, el señor López Vargas, procediera a retirar la cuota de lotería asignada y realizara el esfuerzo correspondiente para su venta, lo cual no ha ocurrido por un plazo mínimo de tres meses.

Ello hace pensar a esta Institución que, ya el señor López Vargas, no tiene ningún interés en retirar la cuota de lotería que le fue asignada por esta Institución, lo cual propicia que dicha cuota, efectivamente, no pueda ponerse a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución tiene un compromiso de entrega de dicha cuota con el señor Walter Eduardo López Vargas, de tal manera que al no ponerse a la venta dicho producto, necesariamente se podrían ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los programas sociales que se ven beneficiados.

En ese sentido, considera esta Gerencia General que, la prueba incorporada en el expediente administrativo del presente procedimiento, es contundente por cuanto se logra determinar que el señor Walter Eduardo López Vargas, no ha estado retirando la cuota de lotería que se le asignó por parte de esta Institución por un plazo superior a tres meses y además no ha presentado ante esta Institución  ningún tipo de justificación de no haber estado realizando dichos retiros, lo cual justifica a esta Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar dicha asignación de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, así como lo dispuesto en los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías número 7395, así como el artículo 72 inciso 8), del Reglamento a la Ley de Loterías, se ordena cancelar la cuota de lotería asignada  al señor Walter Eduardo López Vargas, con cédula de identidad número 106460208, por un plazo de cuatro años y por tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de Loterías 7395, se procede a la respectiva resolución del contrato firmado con la Junta de Protección Social.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa al interesado que, contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución. El recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.  

Notifíquese al interesado. Se deberá realizar la notificación mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta, para lo cual se comisiona al Departamento de Ventas. 

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, al Departamento de Ventas y a la Comisión de Comparecencias.

Se remite al Licenciado Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias, el expediente del señor Walter Eduardo López Vargas.—Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—O.C. 24894.—Solicitud 380679.—( IN2022683148 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

SOCIEDAD ANÓNIMA

GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario, expediente N° 22-00001-AJ Contratación Directa N° 2016CD-000122-03 “Suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos, en Plantel- Limón. Empresa: Orosol Solar Energy Sociedad Anónima. Resolución N° GST-0510-2022.

Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, edificio Hernán Garrón de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en adelante RECOPE, al ser las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GST-0623-2021 del 27 de diciembre del 2021, Roberto Guzmán Gutiérrez entonces Gerente de Servicios Técnicos de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, de conformidad con dispuesto en la Normativa Interna en Contratación Administrativa para la Actividad No Ordinaria, SICOP, (PA-05-12-002), ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por presunto incumplimiento de la empresa proveedora Orosol Solar Energy S. A. cédula de persona jurídica 3-101-340358, en el marco de la contratación de escasa cuantía N°2016CD-000122-03, de la cual la empresa investigada resultó adjudicataria. (ver folios 0008 a 0009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que en el citado oficio GST-0623-2021, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver folios 0007 a 0009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante la resolución N° 002-2022 de las 08:00 horas del 11 de marzo del 2022, el órgano director realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra de la empresa Orosol Solar Energy S.A. por presunto incumplimiento de la contratación N° 2016CD-000122-03. A las 10:30 del 14 de marzo del 2022, se intentó notificar a la empresa contratista Orosol Solar Energy S.A., en su domicilio social, sin resultados positivos. (ver Folios 0055 al 0070 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que por medio del oficio AJ-0740-2022 del 15 de junio del 2022, se solicitó al señor Sergio López Murillo, jefe del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, para que publicara la resolución supra indicada, en 3 edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de realizar la respectiva notificación. Dichas publicaciones se realizaron los días 02, 03 y 04 de julio del 2022 en las ediciones de La Gaceta N° 130, 131 y 132. (ver folios 0071 a 0096 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)Que la audiencia oral y privada del presente procedimiento fue señalado para las 09:00 horas del martes 09 de agosto del 2022, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Jurídica sita en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, sin embargo, a la misma no se apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando acreditado dicho hecho en el acta de comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del 09 de agosto del año en curso. (ver folio 0096 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que mediante resolución N° 003-2022 de las 13:00 horas del 22 de agosto de 2022, la señora Paddyfoot Melone, en calidad de órgano director del procedimiento administrativo ordinario, rindió la recomendación final correspondiente al presente asunto. (ver folios 0098 a 107 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: de importancia la para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., promovió la contratación para el suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos en Limón, tramitada mediante el expediente número 2016CD-000122-03. (ver expediente administrativo de la contratación).

Segundo: Que para el presente concurso se presentaron dos ofertas: Diseños y Soluciones Creativas Dyscresa, S.A y Orosol Solar Energy S.A. (ver folio 269 del archivo “6. expedientes administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).

Tercero: Que mediante acto de adjudicación notificado por medio del oficio CBS-EC-R-0371-2016 el 08 de junio de 2016, se seleccionó la oferta presentada por Orosol Solar Energy S.A. (ver folio 274 del archivo “6. expedientes administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).

Cuarto: Que producto de la adjudicación, la Administración emitió la orden de pedido número 2016-001562, estableciendo un plazo de entrega de 105 días naturales para el sistema de calefacción con paneles solares y 105 naturales días para los tanques, iniciando el plazo de ejecución contractual el 22 de junio de 2016. (ver folios 303 - 305 del archivo “6. expediente administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).

Quinto: Que la instancia técnica, hizo de conocimiento de la empresa investigada Orosol Solar Energy S. A., los incumplimientos relacionados con el objeto contractual, no obstante, dicha empresa, no cumplió con los términos de la contratación, por lo que el proyecto nunca fue recibido a satisfacción por RECOPE S. A. (ver expediente digital de la ejecución de la contratación).

Sexto: Que por medio de la resolución GAF-0536-2020 de las 10:30 horas del 05 de junio del 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas en condición de Órgano Decisor resolvió declarar extinto el vínculo contractual existente entre RECOPE y la empresa Orosol Solar Energy S.A, por incumplimiento de la contratación N° 2016CD-000122-03. No se cobraron daños y perjuicios, debido a que en el oficio IGO-0335-2020 del Departamento de Ingeniería se indicó que no existieron daños y perjuicios. (ver folios 0054 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sétimo: Que mediante oficio CBS-DDA-0125-2021 del 23 de setiembre del 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento, que indicara si los supuestos incumplimientos de la contratista Orosol Solar Energy S.A, habían ocasionado algún impacto económico o en los procesos de RECOPE S. A. (ver folios 0001 a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Octavo: Que por medio del oficio MRCa-1761-2021 del 14 de octubre de 2021, el Departamento de Mantenimiento determinó que los incumplimientos en que incurrió la empresa contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico ni en sus procesos. (ver folios 0003 a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Noveno: Que mediante oficio CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre de 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, le indicó a la Gerencia de Servicios Técnicos que debía proceder con la instauración de un órgano director contra la empresa contratista, con el fin de investigar la verdad real de los hechos, determinar la existencia o no del supuesto incumplimiento e imponer la sanción que en derecho corresponda. (ver folios 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Décimo: Que mediante oficio MRCa-1761-2021 la instancia técnica manifestó que no hubo impacto económico o en los procesos de RECOPE S. A., y que la empresa investigada no poseía sanciones vigentes en SAP y SICOP. (ver folios 0001 a 0003 y 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Hechos no probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre el fondo:

Primero. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N°2016CD000122-03

En el presente asunto, quedó demostrado de manera indubitable que la empresa contratista Orosol Solar Energy S.A., investigada en este proceso, durante la ejecución de la contratación N° 2016CD-000122-03 denominadoSuministro e instalación de sistema de calefacción de agua mediante paneles solares térmicos en el Plantel Limón, incumplió con lo pactado al no realizar los ajustes y las pruebas al sistema de calefacción con paneles para su funcionamiento, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en el pliego cartelario, por lo que no se pudo recibir a satisfacción el sistema requerido por RECOPE, generando como consecuencia que la Administración en procedimiento administrativo sumario, dictara la Resolución GAF-0536-2020 de las 10:30 horas del 05 de junio del 2020, en la cual se declaró extinto el vínculo contractual, por haber quedado acreditado el incumplimiento de la contratación de marras.

Es oportuno indicar que, a pesar de haber sido debidamente notificado el acto de traslado del presente procedimiento administrativo ordinario, por medio de la publicación de 3 edictos, en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el martes 09 de agosto de 2022, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificara el incumplimiento de los alcances del cartel y que el objeto contractual no pudiera ser puesto en funcionamiento por las fallas que presentaba y que no fueron corregidas por el proveedor, a pesar de los oficios que le remitió RECOPE evidenciando esta situación, en consecuencia se debe tener dicho incumplimiento como injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa.

En relación con este tipo de incumplimiento contractual, la Ley de Contratación Administrativa establece en el numeral 100 inciso d) que lo siguiente:

Artículo 100.-Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

d)         Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

Al respecto el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original)

De la jurisprudencia transcrita se desprende que las empresas contratista están obligadas a cumplir a cabalidad con lo establecido en el cartel que se constituye en el reglamento específico de la contratación, la Administración requiere satisfacer una necesidad, sobre el cual el contratista ofertó entendiendo, aceptando la condiciones y comprometiéndose a cumplir en tiempo y forma con lo requerido. No obstante, en el caso bajo estudio la empresa instaló el sistema solicitado, pero el mismo nunca entró en funcionamiento por presentar una serie de fallas e inconsistencias que nunca fueron resueltas por esta, a pesar de las solicitudes formuladas por unidad gestionante, a través de una cantidad importante de oficios.

Los hechos supra indicados, se enmarcan en el supuesto de hecho contenido en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, que faculta a la Administración imponer una sanción de inhabilitación al contratista que suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

En cuanto al periodo de inhabilitación sanción que procede aplicar a la empresa Orosol Solar Energy S.A., por medio del oficio CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre del 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo manifestó que la misma, no contaba con sanciones de apercibimiento o inhabilitación vigentes, según verificación efectuada en las plataformas SAP y SICOP, por lo anterior, tomando en consideración que el proveedor a la fecha tiene un buen récord en su relación comercial con RECOPE y aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad que nutren esta materia, se recomienda imponer una sanción  de inhabilitación por un periodo de dos años, en los que no podrá participar o no será tomada en cuenta en las contrataciones en las RECOPE solicite, el suministro e implementación de sistemas de calefacción de agua mediante paneles solares térmicos.

En relación con la sanción de inhabilitación, es pertinente aclarar, que la empresa objeto de este procedimiento, puede seguir participando en los procesos concursales que promueva la Administración, lo que no puede hacer, es participar en los procedimientos de contratación administrativa en las que se requieran los bienes para los cuales se inhabilitó específicamente, su participación.

En ese sentido, en n el voto N° 2019010642 de las 09:20 horas del 12 -06-2019 de la Sala Constitucional Suprema de Justicia, en lo conducente señaló:

(…) la empresa accionante puede perfectamente continuar con su actividad de contratación administrativa con otras instituciones públicas diferentes de la que le haya puesto la sanción, esto con vista de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 215 del Reglamento que en esta misma decisión se ordena y además - con la nueva redacción de la norma vigente a partir de mayo del dos mil nueve- puede incluso continuar participando en todas las contrataciones administrativas realizadas por la misma Administración que la sancionó, siempre que se trate del bien u objeto contractuales diferente del que haya dado origen a la sanción…”

Así las cosas, resulta procedente imponer a la empresa proveedora Orosol Solar Energy S.A. una sanción de inhabilitación de conformidad con el artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa por entregar un sistema de calefacción de agua, por medio de paneles solares térmicos solicitado en la contratación 2016CD-000122-03, deficiente que nunca pudo entrar en funcionamiento, por una serie de inconsistencias que presentaba y que no fueron corregidas por la contratista.

Segundo. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se han acreditado daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista OROSOL SOLAR ENERGY S. A., una sanción de inhabilitación, estatuida en el numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa.

Por tanto:

Con base en lo expuesto, este Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario,

RESUELVE:

1)         Imponer una sanción de inhabilitación por dos años a la empresa Orosol Solar Energy S. A., de conformidad con el inciso d) del Artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Por lo que por el periodo señalado la contratista no podrá participar o no será tomada en consideración en las contrataciones en las que RECOPE solicité los bienes que originaron esta sanción.

2)         Contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Servicios Técnicos y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.

3)         Notifíquese: Por medio de la publicación de 3 edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.

Alexánder Davis Barquero, Órgano Decisor.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud N° 387140.—( IN2022690349 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

SECRETARÍA MUNICIPAL

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario para determinar la nulidad del acta N° 169-2022 artículo 3 oficio CCDR-DE-065-2022, relacionado al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, se le comunica al señor Juan Luis Hernández Fuertes, mayor, cédula de identidad número cédula 8 0137 0058, que el Concejo Municipal ha dispuesto la apertura de un procedimiento administrativo ordinario para determinar la nulidad del acta N° 169-2022 artículo 3 oficio CCDR-DE-065-2022, relacionado al nombramiento de los miembros de la junta directiva del Comité Cantonal de deportes y recreación de Cartago. Por tanto;

A efecto de garantizar el debido proceso y con el propósito de establecer la verdad real de los hechos, y con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 8, 10 y 11 La Reforma Integral del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación del Cantón Central de Cartago, acuerdo N° 31 del acta 130-2000, artículo 3 de la Ley en Contra del Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, los artículos 158, 166, 169, 171, 172, 173, 180, 214, 221, 248, 249, 250, 268, 297, 308, 311, 345, 346, 350 de la Ley General de la Administración Pública, se dispone sustanciar procedimiento administrativo ordinario de Nulidad Evidente y Manifiesta del acuerdo municipal contenido en el acta 169-2022, articulo 3, de la sesión del 28 de junio del 2022, por eventual nulidad absoluta de dicho acuerdo, tanto en su contenido como en su motivación, en virtud de lo señalado por la señora auditora en su oficio AI-OF-156-2022 fundado en el oficio ICODER-DN-AL-288-07-2022, de la jurídica del ICODER, porque presuntamente: 1, las sociedades Anónimas deportivas para el caso del CCDRC, no podrían ser consideradas dentro del concepto de asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso b del artículo 10 del reglamento de funcionamiento del CCDRC; anudado a que supuestamente esta organización tampoco se encuentra inscrita en el registro de asociaciones del CCDRC; por lo que no se cumplirían con los requisitos legales que, la harían acreedora de los derechos de postulación y selección que le otorga el inciso b del articulo 10 citados. 3 respecto a los nombramientos del Señor Enrique Salas Conejo por presuntamente haber presentado sus atestados extemporáneamente, lo que haría que no debería haber sido considerado para un nombramiento, y porque el señor Salas Conejo fue postulado dentro de la terna presentada por la Asociación Deportiva Azulgrana Orión F.C.S.A.D, y por ende no sería consecuente que, el Concejo Municipal lo haya nombrado bajo la figura de Representante del Concejo Municipal. Así mismo, con el Señor Juan Luis Hernandez Fuertes y la Señora Liliana Harley Jimenez, porque al presuntamente ser que, como lo indica el oficio ICODER-DN-AL-288-07-2022, La asociación deportiva Azulgrana Orión F.C.S.A.D no debería haber sido considerada por parte del Concejo Municipal como asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso b del artículo 10 del reglamento de funcionamiento de ese comité no correspondía nombrar a dos personas de la terna propuesta por dicha organización, procedimiento que consecuentemente, implicaría a su vez, la nulidad de dichos nombramientos, por lo que al amparo de los numerales 275 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene como partes de dicho procedimiento a los señores, Lilliana Harley Jiménez cédula 1 05810733, Juan Luis Hernández Fuertes cédula 8 0137 0058, Enrique Salas Conejo cédula 1 1336 0278.

La audiencia oral y privada se realizará a las nueve horas y treinta minutos del día 20 de diciembre del 2022, En la misma se le concede audiencia al señor Juan Luis Hernández Fuertes, cédula de identidad 8 0137 0058. Esta audiencia será realizada en el Sala de Comisiones del Palacio Municipal, frente a la Plaza Mayor, Cartago centro. Esta audiencia se efectuará durante el tiempo que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a las partes intervinientes.

De conformidad con lo enunciado en el numeral 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Juan Luis Hernández Fuertes cédula 8 0137 0058, que toda la documentación habida en el presente expediente puede ser consultada en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Cartago, ubicado en el Segundo Piso del Palacio Municipal, frente a Plaza Mayor. De igual manera se le hace saber al señor Juan Luis Hernández Fuertes cédula 8 0137 0058, que en la indicada audiencia será el momento procesal para que presente toda la prueba de descargo y alegatos pertinentes, no obstante, con anterioridad a dicha diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, y que les asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada. Para efectos de recibir notificaciones deberán señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo apercibimiento de que, si no lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.

Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial.

Resolución del Órgano Director del Procedimiento, quien la emite al ser las siete horas con treinta y cuatro minutos del diez de noviembre del 2022.

Guisella Zúñiga Hernández, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° OC 8220.—Solicitud N° 388983.—( IN2022692517 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

 

 

 

 

 

 

PREVENCIONES:

1.         En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.         De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.         Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 04 de diciembre de 2008.

4.         Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cañas

5.         Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 110 del día 14 de junio del 2022 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.         Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas y la Plataforma de Valores Agropecuarios, publicadas en el Alcance Digital 316 del 22 de diciembre 2017, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.         De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación. Cañas-Cañas-Guanacaste. Rige a partir de su publicación. 14 de noviembre 2022.

Departamento Administración Tributaria.—Lic. Rocío Araya Rodríguez.—Oficina de Valoración.—Ing. Edwin José Jenkins Herrera.—1 vez.—( IN2022694303 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica a 3-101-837409 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837409, y a Eliécer Mora Agüero, cédula identidad N° 1-0390-0866, que de acuerdo al expediente de clausura EC 024-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 431-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0244 y Resolución DAM GDURA N° 047-2022 conforme al artículo 93 Ley N° 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de la edificación clausurada que no cumple con el plan regulador y obtener el permiso de construcción para la parte que si cumple con el plan regulador, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022690862 ).