LA GACETA N° 221 DEL 18 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
FE
DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MUNICIPALIDADES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43760-MGP
N° 43765
MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública,
se corrige el error
material que contiene la Publicación
del Edicto en La Gaceta N° 100 de fecha 31 de
mayo de 2022, expediente de trámite
de naturalización N° 3499-2022, en
el sentido que por error se indicó:
“Francisca del Socorro Briones Briones”, siendo lo correcto:
“Francisca del Socorro Briones”. Lo demás se mantiene.
Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe a. í. de la Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 387662.—( IN2022691217 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
Que en
el Diario Oficial La Gaceta N° 215
del 10 de noviembre del 2022, se publicó
el Acuerdo Municipal N°
2190-2022 de la sesión extraordinaria
número 47-2022 del 28 de julio
del 2022 donde se rechazó
la actualización de las tarifas
de Parques, Obras y Ornato, aprobándose las tarifas de Cementerio, Aseo de Vías y Basura para el período 2023, que se detectó que existe un error
material en la publicación
del texto, no así en la tabla de las tarifas, por lo que deberá leerse correctamente de la siguiente
manera:
1. Aprobar parcialmente
la actualización de las tarifas
propuestas según Estudio Tarifario 2023, rechazándose la tarifa de Parques, Obras y Ornato y su factor establecido para
el cálculo de cobro, manteniéndose de esta forma la tarifa vigente de este servicio.
2. Autorizar al Alcalde Municipal,
Ing. Víctor Hidalgo, para que realice la actualización de las tarifas aprobadas, como a continuación se detalla:
En lo demás se mantiene incólume la publicación.
Martes
15 de noviembre del 2022.—Víctor Manuel Hidalgo Solís.—1 vez.—(
IN2022694511 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000 publicada en La
Gaceta N° 18 del 26 de enero
del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre
del 2015 publicado en La
Gaceta N° 33 del 17 de febrero
del 2016 y el Artículo VI, Inciso H) de la Sesión Ordinaria N° 121-2022 celebrada el 22 de agosto de 2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Garabito, provincia de
Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto
a los empleados públicos del Cantón de Garabito, Provincia de Puntarenas, el día
06 de diciembre de 2022, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto
a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si
el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación
con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación
con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será
la jerarca de esa Institución quien determine con
base en el artículo 6, inciso c) de la Ley
N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley N° 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
a los miembros de los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública y de la Policía de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos
considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen
continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 8º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades
de control e inspección sanitaria en
control de vectores, festejos
populares o acciones relacionadas con la pandemia de
COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el
día 06 de diciembre de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a las trece
horas del primero de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Jorge
Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 4600067705.—Solicitud N° 47-2022.—( D43760-IN2022693562 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA;
LA
MINISTRA DE SALUD; EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES; EL MINISTRO DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA, Y EL MINISTRO
DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en los artículos
50, y 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos
27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo
17 Ley Orgánica del Ambiente,
N° 7554
del 04 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de
4 de marzo de 2002; la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 de 2 de mayo de 2002; y la Ley
del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 de 2 de mayo
de 2002.
Considerando:
1º—Que la Constitución
Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de las riquezas, así como garantizar
y preservar el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995, que crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito
fundamental es entre otros, armonizar
el impacto ambiental con los procesos productivos.
3º—Que la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, establece en su
artículo 17 que las actividades
humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental y su aprobación previa, como requisito indispensable para iniciar
las actividades, obras o proyectos; y que la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental determinará vía reglamento, cuáles actividades, obras o proyectos requieren una Evaluación
de Impacto Ambiental.
4º—Que la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, en su artículo
86 dispone que la SETENA deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el
análisis de las evaluaciones
de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales
para la conservación del ambiente
orientado hacia el desarrollo sostenible.
5º—Que el Informe de la Contraloría General de la República, N°
DFOE-SOS-IF-00008-2022 del 25 de agosto, 2022, denominado; Informe de Auditoría
de carácter especial acerca
de la gobernanza de los procesos de Evaluación Ambiental
que ejecuta la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, se pronunció con respecto a la Creación por medio de Decretos Ejecutivos, de estructuras paralelas a la SETENA, indicando:
“2.11. Durante casi dos décadas la SETENA ha estado sujeta al ejercicio compartido o sustituido de sus funciones para el cumplimiento de su competencia. Esto, en razón
de las prerrogativas otorgadas
al menos a ocho organizaciones (siete comisiones y un equipo técnico), mediante diferentes decretos ejecutivos emitidos en ese período. Lo anterior, sin que en los considerandos de dichos decretos ejecutivos consten los estudios que determinen su necesidad
y formas de seguimiento y evaluación. De seguido se indican las estructuras organizacionales de referencia:
1) Comisión Técnica Asesora Mixta, creada por el artículo
121 del Decreto Ejecutivo
N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004, Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). A partir
de la reforma del Decreto Ejecutivo N° 41500-MINAE del 6 de setiembre
de 2018, denominada posteriormente
Comisión Técnica Asesora
Mixta de Evaluación de Impacto
Ambiental.
2) Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, creada en el Decreto
Ejecutivo N° 32631-MINAE del 2 de mayo de 2005, reformada por los
Decretos Ejecutivos N°
32992 del 20 de marzo de 2006, N°
37181-MINAET del 23 de abril de 2012 y N° 40505-MINAE
del 3 de abril de 2017. Finalmente,
derogada por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 41500-MINAE
del 6 de setiembre de 2018.
3) Comisión Especial para
la Modernización de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, creada en el Decreto
Ejecutivo N° 37675-MINAE del 23 de abril de 2013, reformada por el Decreto
Ejecutivo N° 37814-MINAE del 7 de junio
de 2013.
4) Comisión
Interinstitucional para agilizar
las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales
y costeros, creada en el
Decreto Ejecutivo
N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN del 13 de noviembre
de 2014, Reglamento para agilizar
las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores
locales y costeros, derogada
por el artículo
1° inciso u) del Decreto Ejecutivo N° 40951-MP-MIDEPLAN del 12 de febrero de 2018.
5) Comisión para la Atención y Transformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, creada por el
Decreto Ejecutivo N°
41213-MINAE del 10 de julio de 2018.
6) Comisión Asesora Técnica Mixta de Evaluación
de Impacto Ambiental, creada
por el Decreto
Ejecutivo N° 41500-MINAE del 6 de setiembre
de 2018.
7) Equipo Técnico del
Sector Construcción y de Desarrollo Inmobiliario y Comisión
Público-Privada
de la Construcción, ambos creados
en el Decreto Ejecutivo N° 41817-MINAE del 25 de junio de 2019”.
6º—Que la disposición
4.10. del referido informe
de la Contraloría General de la República dirigida al señor Ministro de Ambiente y Energía indica:
“4.10. Revisar los decretos
ejecutivos que crearon las diferentes comisiones, específicamente los Decretos Ejecutivos: N°
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, N° 37675-MINAE, N° 41213-MINAE, N° 41500-MINAE y
N° 41817-MINAE, a efecto de derogar expresamente las estructuras organizacionales que limiten, sustituyan o impidan el ejercicio
de las competencias y funciones
a la SETENA, así como aquellas que no se encuentren funcionando. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la revisión, justificación técnica y jurídica, y derogaciones correspondientes, a más tardar el 15 de noviembre de 2022. Ver párrafos
del 2.10. al 2.58. de este documento”.
7º—Que los párrafos 2.10 y 2.58 de resultados
del referido informe. indican: “2.10. La SETENA en su calidad de órgano de desconcentración máxima del
MINAE, cuenta con una
organización compuesta por una Comisión
Plenaria, un Secretario
General y una Dirección
General denominada Unidad Técnica-Administrativa,
para cumplir con su competencia de armonizar el impacto ambiental
con los procesos productivos”. (…)
“2.58. También, se produce inseguridad jurídica ante la dinámica de promulgar una gran cantidad de decretos ejecutivos que crean y modifican comisiones con similares nombres, funciones e integración, las cuales no son derogados expresamente luego de la emisión del decreto que crea otra comisión
posterior. Esto, excepto en el caso
de la Comisión Nacional Asesora
Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental y la Comisión Interinstitucional
para Agilizar las Acciones
de Revisión y Aprobación de
Planes Reguladores Locales y Costeros,
expresamente derogados por decretos ejecutivos
posteriores”.
8º—Que luego de
un análisis técnico y
legal, sobre los objetivos, las competencias y funciones que les fueron otorgadas a las comisiones mencionadas en el Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República citado
ut supra, se concluye
que la SETENA cuenta con la experiencia,
el conocimiento y la estructura administrativa para establecer los lineamientos y procesos que le permiten asumir las atribuciones y funciones específicas concedidas a las mencionadas comisiones, para el desarrollo y modernización de los instrumentos técnicos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental de actividades, obras o proyectos, que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, a través de la de la Comisión Plenaria, Dirección General
(Unidad Técnica Administrativa), Dirección
Técnica, Departamento de Asesoría
Legal, y demás departamentos
Técnicos.
9º—Que esta regulación
cumple con lo dispuesto por el inciso
a) del artículo 2° de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19
de junio del 2019, “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para
la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta N°
118 del 25 de junio del 2019, en
el tanto busca derogar para simplificar y mejorar trámites vigentes.
10.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 121 DEL DECRETO EJECTIVO
31849-MINAE-S-MOPT MAG, MEIC, REGLAMENTO GENERAL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA), PUBLICADO EN LA GACETA N° 125 DEL
28 DE JUNIO DEL AÑO 2004
Artículo 1º—Derogatoria. Deróguese el artículo
121 del Decreto Ejecutivo
N° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; denominado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 28 de junio del año 2004.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra; la Ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez; el
Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor
Carvajal Porras, y el Ministro
de Economía, Industria y Comercio,
Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O.
C. N° 4600066255.—Solicitud N° 03-2022-SET.—( D43765
- IN2022692361 ).
N°127-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en los artículos 139 inciso 1 y 146 de la Constitución
Política, y con fundamento en
el artículo 26 de la Ley N°6227,
Ley General de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
l.—Que el
Estado de Catar ha organizado
la Copa Mundial de la Federación Internacional
de Fútbol Asociación (FIFA) del 21 de noviembre al 18 de diciembre de
2022, para lo cual recibirá
a los equipos de los países clasificados
por grupo regional, entre los que se encuentra la Selección Nacional de Fútbol de Costa Rica.
ll.—Que el
Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, ha
recibido una invitación por parte de Su Alteza
el Jeque Tamim bin Hamad Al
Thani, Emir del Estado de Catar para asistir a la Copa Mundial de la FIFA en
Catar, invitación recibida
mediante oficio N°2022/0166363/9,
de fecha 07 de julio de
2022, del Despacho del Viceprimer
Ministro y Ministro del
Exterior del Estado de Catar.
III.—Que el
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, ha designado a la señora Mary Munive Angermüller, Segunda Vicepresidenta
de la República y Ministra del Deporte
para que asista a las actividades
que tendrán lugar en el marco
de la Copa Mundial de la FIFA en Catar,
en representación de la
República de Costa Rica.
IV.—Que la señora Segunda Vicepresidenta de
la República y Ministra del Deporte,
además de atender las actividades en el marco de la Copa Mundial de la
FIFA, sostendrá encuentros
con el Ministerio de Deportes y Juventud de Catar, el Fondo de Catar
para el Desarrollo y la Academia Aspire de Catar, para impulsar proyectos de desarrollo en el país.
V.—Que para el Poder Ejecutivo,
encabezado por el Presidente de la República, en cumplimiento del deber constitucional de dirigir las relaciones internacionales de la República, resulta
de suma importancia participar al más alto nivel en las reuniones
descritas en los considerandos anteriores, en razón de la invitación girada al señor Presidente de la República y delegada
en la Segunda Vicepresidenta
de la República y Ministra del Deporte
para que represente al país,
así como, por las posibilidades de cooperación que existen con el Estado de Catar.
VI.—Que en atención a lo establecido en Directriz N°074-S
del 12 de marzo de 2020 relativa
a las “Medidas inmediatas
y temporales para la suspensión
de viajes oficiales al
exterior por parte de
personas funcionarias públicas”
y su correspondiente reforma según Directriz
N°124-S
del 04 de octubre de 2021, la participación
de la señora Segunda Vicepresidenta
de la República y Ministra del Deporte,
en las actividades descritas en los
considerandos arriba citados del presente acuerdo, responde a la naturaleza de las funciones que desempeña, y resulta de interés para los objetivos de promoción de la
imagen del país y de cooperación
de la Segunda Vicepresidencia y del Ministerio del Deporte. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Mary Denisse Munive Angermüller,
cédula N°111000754, Segunda Vicepresidenta de
la República y Ministra del Deporte,
para que en representación
del Presidente de la República el
señor Rodrigo Chaves Robles, viaje
a Catar del 20 de noviembre
del 2022 al 03 de diciembre de 2022, y asista a las actividades que tendrán lugar en
el marco de la Copa Mundial
de Fútbol de la FIFA y que han sido
descritas en el considerando del presente acuerdo. La salida de la señora Segunda Vicepresidenta y Ministra del Deporte está programada
para el 20 de noviembre del
2022 y su regreso para el 03 de diciembre de 2022.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje, y viáticos de traslado de la señora Segunda Vicepresidenta de
la República durante los primeros cuatro días y tres noches, serán cubiertos
por el Estado de Catar, mientras que los gastos por
concepto de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje,
transportes terrestres, póliza de seguro INS viajero e impuestos de salida del país, además de los gastos
terrestres de los días posteriores en el país de destino,
serán asumidos por la señora Primera Vicepresidenta de
la República y Ministra del Deporte,
de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.
Artículo 3º—Rige del 20 de noviembre de 2022 y hasta el 03
de diciembre de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—(
IN2022690998 ).
N°
005-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio
de las facultades conferidas
en los artículos
140 incisos 8), 12) y 20) y 145 de la Constitución Política, 8°, 9°, 13 y
16 del Estatuto de Servicio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto
de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos
31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la Carrera.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
dispone que las personas que sean aprobadas
en los concursos
de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios
y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente
incorporados a la carrera, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
2º—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar
a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
3º—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que
la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe
respectivo al Ministro para
la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
4º—Que con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 05 de febrero del 2018 se publicó en el periódico
La Nación el concurso de oposición N° I-2018
para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión Ad Hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento
del Concurso de Oposición y
el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
5º—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre de 2018, la comisión
Ad-Hoc comunica la lista de
elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
6º—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 040-2019 SE-RE de fecha
28 de febrero del 2019, el señor Marco Vargas Carranza, cédula N°
1-0574-0150, inició su periodo de prueba
el día 01 de marzo del
2019.
7º—Que de acuerdo
con el oficio CCSE-035-20
del 30 de abril de 2020, suscrito
por la señora Paola
Patricia Porras Pastrán, Presidente
de la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior en
ese momento, el señor Marco Vargas Carranza, ha concluido
satisfactoriamente con el
plan de capacitaciones y aprobado
el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del
Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente
incorporado a la Carrera Diplomática,
en la categoría de Agregado, al señor Marco Vargas
Carranza, cédula
N° 1-0574-0150, a partir del 30 de abril del 2020.
Artículo 2º—De conformidad
con el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, el tiempo servido en periodo
de prueba será considerado para el cómputo de antigüedad del servidor Marco Vargas Carranza, el
cual inició desde el 01 de marzo de 2019.
Artículo 3º—Rige a partir
del 30 de abril del 2020.
Dado en
la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600067845.—Solicitud N° 28-2022.—( IN2022692889 ).
Nº
024-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En
ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y
20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del
5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el
Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el
artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior
de la República publicado en La Gaceta N° 107
del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N°
39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley N° 3530 establece los requisitos para
el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que
el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos
deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los
requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que
la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las
09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar
mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como
la periodicidad de su realización.
4º—Que
es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el
Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente
las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que
con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°39127-MREC y sus reformas de fecha 21
de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La
Nación el concurso de oposición N° I-2021 para
ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc
nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento
del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.
6º—Que
mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc
comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera
del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de
elegibles para realizar el periodo de prueba.
7º—Que
mediante memorando número DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor
Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en
su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar
el nombramiento en periodo de prueba de la señora Brenda Esquivel González,
cédula 6-0408-0349, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de
convocatoria y demás fases.
8º—Que
mediante memorando número DG-004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Roger
Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, instruyó al señor
Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el
nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Brenda Esquivel González, cédula 6-0408-0349, en el
cargo de Agregado, puesto N° 371807, destacada en el
Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de abril del 2022.
Dado en
la Presidencia de la República el día diez de enero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600067848.—Solicitud Nº 29-2022.—( IN2022692893 ).
N° 036-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa
Rica; la Ley Orgánica del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto; el artículo
49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República; artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública
y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 006-2021 de fecha
04 de marzo de 2021, fue nombrado el señor
Luis José Solís Aragonés, cédula de identidad 2-0740-0097, en el cargo de Agregado en comisión del 08 de marzo de 2021 y hasta por un año.
II.—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 011-2022-SE-RE, de fecha 10 de enero de 2022, se convino mantener el nombramiento en comisión del señor Solís
Aragonés, para ocupar el puesto correspondiente
a la categoría de agregado,
código presupuestario número 371807, del 16 de enero de
2022 al 15 de abril de 2022.
III.—Que mediante memorando número DM-DJO-0285-2022
del 01 de febrero de 2022, el
señor Rodolfo Solano Quirós, en
condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, para realizar el nombramiento en periodo de prueba
del señor Luis José Solís Aragonés,
cédula 2-0740-0097, quien aprobó
satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases, del Concurso por Oposición
1-2021.
IV.—Que en
vista del nombramiento en periodo de prueba del señor Solís
Aragonés, es necesario realizar el cese
de su nombramiento en comisión en
el cargo de Agregado Interno, en el
puesto número 371807, a partir del 28 de febrero de 2022,
a fin de que inicie el periodo de prueba para ingresar a la Carrera Diplomática
a partir del 1 de marzo del
2022.
V.—Que según
la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden
ser removidos libremente por el Poder
Ejecutivo.
VI.—Que en
aplicación de los Principios de Eficiencia y Continuidad Orgánica de la Administración, se ha determinado
la conveniencia de cesar al
señor
Luis José Solís Aragonés, cédula de identidad N° 2-0740-0097, del cargo de Agregado
en comisión, a partir del 28 de febrero de 2022.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Luis José Solís Aragonés,
cédula de identidad N° 2-0740-0097, del cargo de Agregado Interno, en comisión, a partir del 28 de febrero de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir
del 28 de febrero de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, el 04 de febrero de 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600067852.—Solicitud N° 30-2022.—( IN2022692896 ).
Nº 038-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146
de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
(Ley número 3530 del 5 de agosto
de 1965) y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento,
(Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo
de 2001).
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio
y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el
Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar
la incorporación del recurso
humano suficiente para acometer los múltiples
requerimientos que demanda
la atención de la Política Internacional,
en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que el
Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto
significativamente disminuido
su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.
IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público,
en aras de satisfacer la gestión
ministerial.
V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro
de elegibles del concurso por oposición
número I-2018.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría
de agregado.
VII.—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo Número N°.
23-2021 del 25 de marzo de 2021, la señora Stefanny Gómez Garita, fue nombrada en
comisión hasta por un año.
VIII.—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N°. 12-2022 RH-RE del 10 de enero de 2022, se acordó mantener el nombramiento
en comisión de la señora Stefanny Gómez Garita,
para ocupar el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario número 372400, del 16 de enero de
2022 al 28 de febrero de 2022.
IX.—Que mediante memorando número DM-DJO-285-2022 del 01 de febrero
de 2022, el señor Rodolfo
Solano Quirós, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición
de Directora General, para realizar
el nombramiento temporal de
la señora Stefanny Gómez Garita,
en el puesto
correspondiente a la categoría
de agregado, código presupuestario número 371807, del
01 de marzo de 2022 al 15 de abril
de 2022.
X.—Que mediante memorando número DG-054-2022 del 04 de febrero de 2022,
la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su
condición de Directora
General, instruyó al señor
Alexander Hidalgo Mesén, en
su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando
anterior.
XI.—Que la señora Stefanny Gómez Garita,
titular de la cédula de identidad número
3-0500-0241, posee una sólida formación académica como Bachiller en Ciencias
Políticas, título obtenido en la Universidad de
Costa Rica el 23 de abril
de 2019. Por lo que, cumple con los
criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo
14 del Estatuto del Servicio
Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse
análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.
XII.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública (Ley número 6227
del 2 de mayo de 1978).
XIII.—Que
de conformidad con lo dispuesto
en las normas de ejecución
de la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de
agregado en Servicio Interno, código presupuestario 371807, no
se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar temporalmente a la señora Stefanny
Gómez Garita, titular de la cédula de identidad número 3-0500-0241, como
funcionaria en comisión, para ocupar el puesto número
371807, con el rango de Agregada.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de marzo de 2022 y hasta el
15 de abril de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, a los cuatro días del
mes de febrero del año 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N°4600067863.—Solicitud N°31-2022.—( IN2022692897 ).
N° 040-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio
de las facultades conferidas
en los artículos
140, incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento
de Concurso de Oposición
para el Ingreso a la
Carrera del Servicio Exterior reformado
por el Decreto
N°
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo
66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de
marzo del 2001, Reglamento
al Estatuto de Servicio
Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del
5 de junio del 2001 y Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
1.—Que el
Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 establece
los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República.
2.—Que el
Estatuto en mención define que para ingresar
a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos
de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en El artículo 14 del Estatuto.
3.—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido
que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN deben
ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas
del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes
deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad
de su realización.
4.—Que es necesario
contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio
Exterior.
5.—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
39127-MREC y sus reformas de fecha
21 de agosto del 2015, el
día 16 de marzo del 2021 se publicó
en el periódico
La Nación el concurso de oposición N° 1-2021,
para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión Ad Hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 40 del Reglamento del Concurso de Oposición.
6.—Que mediante
oficio de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión
Ad-Hoc comunica la lista de
elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
7.—Que mediante memorando N°
DM-DJO-0345-2022 del 07 de febrero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Instruyó a la señora Yorlenv Jiménez Chacón, en su condición
de Directora General de dicha
cartera ministerial, para realizar
el nombramiento en periodo de prueba
del señor Diego Alberto Jiménez Soto. cédula N°
1-1514-0988, a partir del 1° de mayo de 2022, ya que el señor
Jiménez Soto, aprobó satisfactoriamente
los exámenes de convocatoria y demás fases.
8°—Que
mediante memorando N°
DG-058-2022 del 09 de febrero de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su
condición de Directora
General, instruyó al señor
Alexander Hidalgo Mesén, en
su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando
anterior.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Diego Alberto Jiménez Soto, cédula N° 1-1514-0988, en
el cargo de Agregado, puesto N° 109982, destacado
con el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el periodo
de prueba establecido en el artículo
16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2°—Rige a partir del
1° de mayo
del 2022, de conformidad con el
rige del nombramiento instruido mediante el oficio N° DM-DJO-0345-2022 del
07 de febrero de 2022 y memorando
N° DG-058-2022 del 09 de febrero de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República el día cuatro de marzo del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.
C. N° 4600067867.—Solicitud N° 32-2022.—(
IN2022692900 ).
Nº 042-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio
de las facultades conferidas
en los artículos
140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo
16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto
de 1965, los artículos 17,
18 y 19 del Reglamento de Concurso
de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo
del 2001, Reglamento al Estatuto
de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio
del 2001 y Decreto Ejecutivo
Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha
21 de agosto del 2015.
Considerando:
I.—Que el
Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República.
II.—Que el
Estatuto en mención define que para ingresar
a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos
de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE
OPOSICION deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de
1997); y que los concursantes
deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad
de su realización.
IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que
se requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº
39127-MREC y sus reformas de fecha
21 de agosto del 2015, el
día 16 de marzo del 2021 se publicó
en el periódico
La Nación el concurso de oposición N° I-2021
para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión Ad Hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.
VI.—Que mediante
oficio CAH-016-2021 de fecha
22 de diciembre 2021, la comisión
Ad-Hoc comunica la lista de
elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VII.—Que mediante memorando
número DM-DJO-0345-2022 del 07 de febrero
de 2022, el señor Rodolfo
Solano Quirós, en condición
de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición
de Directora General de dicha
cartera ministerial, para realizar
el nombramiento en periodo de prueba
de la señora María Gabriela Castillo Cartín, cédula 1-1489-0149, quien
aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
VIII.—Que mediante
memorando número
DG-058-2022 del 09 de febrero de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su
condición de Directora
General, instruyó al señor
Alexander Hidalgo Mesén, en
su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando
anterior.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
María Gabriela Castillo Cartín, cédula 1-1489-0149, en el cargo de Agregado, puesto N° 102031, destacada en el
Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
la República.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de marzo del 2022.
Dado en
la Presidencia de la República el día nueve de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.
C. Nº 4600067868.—Solicitud Nº 33-2022.—(
IN2022692902 ).
Nº
065-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En
ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y
20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del
5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el
Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el
artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior
de la República publicado en La Gaceta N° 107
del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N°39127-MREC y sus reformas de
fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
I.—Que
el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N°
3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República.
II.—Que
el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos
deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los
requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
III.—Que
la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las
09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar
mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como
la periodicidad de su realización.
IV.—Que
es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el
Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente
las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que
con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y
sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se
publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N°
I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la
Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.
VI.—Que
mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc
comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera
del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de
elegibles para realizar el periodo de prueba.
VII.—Que mediante memorando número DM-DJO-0785-2022
del 14 de marzo de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de
Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento
en periodo de prueba del señor Jean Pierre Moretti Torres, cédula 1-1484-0354,
quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
VIII.—Que
mediante memorando número DG-0130-2022 del 15 de marzo de 2022, la señora
Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General,
instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el
nombramiento indicado en el considerando anterior a partir del 01 de abril del
2022.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Jean Pierre Moretti Torres, cédula 1-1484-0354, en el cargo
de Agregado, puesto N° 017200, destacado en el
Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.
Artículo
2º—Rige a partir del 1 de abril del 2022.
Dado
en la Presidencia de la República el 15 de marzo del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600067869.—Solicitud Nº 34-2022.—( IN2022692904 ).
N° 066-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio
de las facultades conferidas
en los artículos
140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento
de Concurso de Oposición
para el Ingreso a la
Carrera del Servicio Exterior reformado
por el Decreto
N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes
del Decreto Ejecutivo N°
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado
en La Gaceta N° 107 del
5 de junio del 2001 y Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
I.—Que el
Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 establece
los requisitos para el ingreso a la cartera del Servicio Exterior de
la República.
II.—Que el
Estatuto en mención define que para ingresar
a la cartera los candidatos deben aprobar los concursos
de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE
OPOSICIÓN
deben ser abiertos a todos los ciudadanos
que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto
(Voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de
mayo de 1997); y que los concursantes
deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de cartera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que
se requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC
y sus reformas de fecha 21
de agosto del 2015, el día
16 de marzo del 2021, se publicó
en el periódico
La Nación el concurso de oposición N° I-2021
para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión Ad Hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento
del Concurso de Oposición.
VI.—Que mediante
oficio CAH-016-2021 de fecha
22 de diciembre 2021, la comisión
Ad-Hoc comunica la lista de
elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una Esta de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VII.—Que mediante memorando número DM-DJO-0785-2022
del 14 de marzo de 2022, el
señor Rodolfo Solano Quirós, en
condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su
condición de Directora
General de dicha cartera
ministerial, para realizar el
nombramiento en periodo de prueba de la señora Gloriana Von Herold Maklouf,
cédula N° 1-1638-0255, quien aprobó
satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
VIII.—Que mediante
memorando número
DG-0130-2022 del 15 de marzo de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su
condición de Directora
General, instruyó al señor
Alexander Hidalgo Mesén, en
su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando
anterior a partir del 01 de abril
del 2022.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Gloriana Von Herold Maklouf, cédula N° 1-1638-0255,
en el cargo de Agregada, puesto N° 372403, destacada en el
Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
la República.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de abril del 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, el quince de marzo del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600067755.—Solicitud N° 35-2022.—( IN2022692906 ).
Nº
067-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En
ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y
20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del
5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el
Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el
artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior
de la República publicado en La Gaceta N° 107
del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N°
39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
I.—Que
el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N°
3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República.
II.—Que
el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos
deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los
requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
III.—Que
la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las
09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar
mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como
la periodicidad de su realización.
IV.—Que
es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el
Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente
las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que
con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC
y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se
publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N°
I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la
Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.
VI.—Que
mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc
comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera
del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de
elegibles para realizar el periodo de prueba.
VII.—Que mediante memorando número DM-DJO-0785-2022
del 14 de marzo de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la
señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha
cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la
señora Stefanny Gómez Garita, cédula 3-0500-0241,
quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
VIII.—Que
mediante memorando número DG-0130-2022 del 15 de marzo de 2022, la señora
Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor
Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en
el considerando anterior a partir del 16 de abril del 2022..
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Stefanny Gómez Garita, cédula
3-0500-0241, en el cargo de Agregada, puesto N°
371806, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el
período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de abril del 2022.
Dado
en la Presidencia de la República el 15 de marzo del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600067756.—Solicitud Nº 36-2022.—( IN2022692907 ).
Acuerdo Ejecutivo Nº
069-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio
de las facultades conferidas
en los artículos
140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo
16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto
de 1965, los artículos 17,
18 y 19 del Reglamento de Concurso
de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior reformado por el Decreto N°28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de
la República publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas
de fecha 21 de agosto del
2015.
Considerando:
I.—Que el
Estatuto del Servicio Exterior
de la República, Ley N° 3530 establece los
requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
II.—Que el
Estatuto en mención define que para ingresar
a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos
de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos
que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N°
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los
concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que
se requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que
con fundamento en el Decreto Ejecutivo
N°39127-MREC y sus reformas
de fecha 21 de agosto del
2015, el día 16 de marzo
del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso
de oposición N°I-2021 para ingresar
al Servicio Exterior, organizado
y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento
del artículo 4° del Reglamento
del Concurso de Oposición.
VI.—Que mediante
oficio CAH-016-2021 de fecha
22 de diciembre 2021, la comisión
Ad-Hoc comunica la lista de
elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VII.—Que
mediante memorando número DM-DJO-0785-2022 del 14 de marzo
de 2022, el señor Rodolfo
Solano Quirós, en condición
de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición
de Directora General de dicha
cartera ministerial, para realizar
el nombramiento en periodo de prueba
de la señora Karina de los Ángeles Mora Durán, cédula 1-1471-0324, quien
aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
VIII.—Que mediante
memorando número
DG-0130-2022 del 15 de marzo de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su
condición de Directora General,
instruyó al señor Alexander
Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando
anterior a partir del 16 de marzo
del 2022.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Karina de los Ángeles Mora
Durán, cédula 1-1471-0324, en el
cargo de Agregada, puesto
N°372402, destacada en el Servicio Interno
de la Cancillería, para realizar
el período de prueba establecido en el artículo
16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de marzo del 2022.
Dado en
la Presidencia de la República el 15 de marzo del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N°4600067776.—Solicitud N°37-2022.—( IN2022692908 ).
Nº 070-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio
de las facultades conferidas
en los artículos
140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo
16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto
de 1965, los artículos 17,
18 y 19 del Reglamento de Concurso
de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo
del 2001, Reglamento al Estatuto
de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
I.—Que el
Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República.
II.—Que el
Estatuto en mención define que para ingresar
a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos
de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
III.—Que
la jurisprudencia constitucional
ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICION deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de
1997); y que los concursantes
deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad
de su realización.
IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que
se requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº
39127-MREC y sus reformas de fecha
21 de agosto del 2015, el
día 16 de marzo del 2021 se publicó
en el periódico
La Nación el concurso de oposición N° I-2021
para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado
por la Comisión Ad Hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.
VI.—Que mediante
oficio CAH-016-2021 de fecha
22 de diciembre 2021, la comisión
Ad-Hoc comunica la lista de
elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VII.—Que mediante memorando número DM-DJO-0785-2022
del 14 de marzo de 2022, el
señor Rodolfo Solano Quirós, en
condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su
condición de Directora
General de dicha cartera
ministerial, para realizar el
nombramiento en periodo de prueba de la señora Natalia Sergeiebna Krutko Saballos, cédula
1-1532-0499, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
VIII.—Que mediante
memorando número
DG-0130-2022 del 15 de marzo de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su
condición de Directora
General, instruyó al señor
Alexander Hidalgo Mesén, en
su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando
anterior a partir del 01 de mayo del 2022.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Natalia Sergeiebna Krutko Saballos, cédula 1-1532-0499, en el cargo de Agregada, puesto N°371805, destacada en el Servicio
Interno de la Cancillería,
para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
la República.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1 de mayo del 2022.
Dado en
la Presidencia de la República el día 15 de marzo del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 4600067777.—Solicitud Nº 38-2022.—( IN2022692909 ).
Nº
071-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto
Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).
Considerando:
I.—Que
es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia
y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la
incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples
requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de
promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que
el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente
disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación
propios del Régimen de Servicio Exterior.
IV.—Que
la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el
personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la
gestión ministerial.
V.—Que
mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de
2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición
número I-2018.
VI.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe la
inopia en la categoría de agregado.
VII.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Número N° 004-2021 del
04 de marzo de 2021, fue nombrado en comisión hasta por un año, el señor Jeancarlo Serrano Hernández.
VIII.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Número N° 014-2022 del
10 de enero de 2022, se acordó mantener el nombramiento en comisión del señor Jeancarlo Serrano Hernández, en el puesto correspondiente a
la categoría de agregado, del 16 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2022.
IX.—Que
mediante memorando número DM-DJO-0795-2022 del 14 de marzo de 2022, el señor
Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, solicita a la
señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruir a
la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a efecto de que se
realice, a partir del 16 de marzo de 2022, el nombramiento en comisión del
señor Jeancarlo Serrano Hernández, para ocupar el
puesto 371805, en la Dirección de Servicio Exterior, correspondiente a la
categoría de agregado en servicio interno, hasta el 30 de abril de 2022, En
virtud de la facultad atribuida, en su condición de Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, en el artículo 28) inciso 2) subinciso
a) de la Ley General de la Administración Pública, en atención a la obligación
de garantizar la continuidad de los servicios contemplados en el artículo 4 del
mismo cuerpo normativo y con fundamento en la excepción prevista en el artículo
48 del Estatuto del Servicio Exterior.
X.—Que mediante memorando número DG-0132-2022 del 15
de marzo de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en
su condición de Directora General, instruyó al señor
Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en
el considerando anterior.
XI.—Que
el señor Jeancarlo Serrano Hernández, titular de la
cédula de identidad número 3-0447-0231, posee una sólida formación académica
como Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio
Internacional, título obtenido en la Universidad Nacional, en el año 2014,
actualmente cursa la Maestría Profesional en Diplomacia, en la Academia
Diplomática “Manuel María Peralta” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-Universidad
de Costa Rica. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica
dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número
3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los
nombramientos que se efectúen en comisión.
XII.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).
XIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de
ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría
de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 371805, no se encuentra
congelado y está vacante. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jeancarlo
Serrano Hernández, titular de la cédula de identidad número
3-0447-0231, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto número 371805,
con el rango de Agregado en el Servicio Interno
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 15 días del mes de marzo del año 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600067780.—Solicitud Nº 39-2022.—( IN2022692911 ).
N° 072-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y articulo 146
de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
(Ley número 3530 del 05 de agosto
de 1965) y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento,
(Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo
de 2001).
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio
y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el
Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar
la incorporación del recurso
humano suficiente para acometer los múltiples
requerimientos que demanda
la atención de la Política Internacional,
en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que el
Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente
disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.
IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público,
en aras de satisfacer la gestión
ministerial.
V.—Que mediante
resolución número
DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de
2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número
I-2018.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, (Ley número 3530 del 05 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría
de agregado.
VII.—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 018-2021 del 09 de marzo de 2021, fue nombrado en comisión
hasta por un año, el señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga.
VIII.—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022 del 21 de enero de 2021 se acordó mantener el nombramiento
en comisión del señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga,
en el puesto
correspondiente a la categoría
de agregado, del 16 de enero
de 2022 al 15 de marzo de 2022.
IX.—Que mediante memorando número DM-DJO-0795-2022
del 14 de marzo de 2022, el
señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, solicita a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su
condición de Directora
General, instruir a la Oficina
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, a efecto de
que se realice, a partir
del 16 de marzo de 2022, el
nombramiento en comisión del señor Andrés
Alejandro Cruz Zúñiga,
para ocupar el puesto 372403, en
la Dirección de Servicio
Exterior, correspondiente a la categoría
de agregado en servicio interno, hasta el 31 de marzo de 2022, en virtud de la facultad atribuida, en su condición
de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en el artículo
28) inciso 2) subinciso a)
de la Ley General de la Administración Pública, en atención
a la obligación de garantizar
la continuidad de los servicios contemplados en el artículo
4 del mismo cuerpo normativo y con fundamento en la excepción prevista en el
artículo 48 del Estatuto
del Servicio Exterior.
X.—Que mediante
memorando número
DG-0132-2022 del 15 de marzo de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su
condición de Directora
General, instruyó al señor
Alexander Hidalgo Mesén,
en su condición
de jefe de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando
anterior.
XI.—Que el
señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 5-0387-0492, posee una sólida
formación académica como Bachiller y Licenciado en Relaciones
Internacionales con énfasis
en Comercio Exterior, título
obtenido en la Universidad Internacional de las Américas, en fecha 10 de noviembre de 2018. Por lo que, cumple
con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el
artículo 14 del Estatuto
del Servicio Exterior, (Ley número
3530 del 05 de agosto de 1965), el
cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.
XII.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública (Ley número 6227
del 02 de mayo de 1978).
XIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno,
código presupuestario
372403, no se encuentra congelado
y está vacante. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 5-0387-0492, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto
número 372403, con el rango de Agregado en el servicio
interno.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de marzo de 2022 y hasta el
31 de marzo de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, el 15 de marzo del año 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C.
N° 46000677778.—Solicitud N° 40-2022.—( IN2022692913
).
N° 076-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio
de las facultades conferidas
en los artículos
140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N°
3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y
96 inciso d) del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36
del Reglamento de Ingreso a
la Carrera.
Considerando:
I.—Que el
artículo
16 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República dispone
que las personas que sean aprobadas
en los concursos
de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios
y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente
incorporados a la carrera, abonándose el tiempo
servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el
artículo 14 del Estatuto
del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos
de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el
artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que
la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe
respectivo al Ministro para
la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que
con fundamente en el Decreto Ejecutivo
N° 39127-MREC y sus reformas
de fecha 21 de agosto del
2015, el día 05 de febrero
del 2018 se publicó en el periódico La Nación el concurso
de oposición N° I-2018 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento
del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-013-18 de fecha 19 de octubre de 2018, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso
de ingreso a la cartera del
Servicio Exterior con 75% o
más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo
de prueba.
VI.—Que según
Acuerdo Ejecutivo N° 119-2020
RH-RE de fecha 23 de noviembre
del 2020, la señora Nadia Gabriela Monge Hernández, cédula
N° 1-1219-0044,
inició su periodo de prueba el día
26 de noviembre del 2020.
VII.—Que de acuerdo con el oficio CCSE-009-22 del 28 de marzo
de 2022, suscrito por la señora Natalia Córdoba Ulate, Secretaria de la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, la señora Nadia Gabriela Monge Hernández,
ha concluido satisfactoriamente
con el plan de capacitaciones
y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos
31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente
incorporada a la Carrera Diplomática,
en la categoría de Agregada, a la señora
Nadia Gabriela
Monge Hernández, cédula
N° 1-1219-0044, a partir del 28 de marzo de 2022.
Artículo 2º—De conformidad
con el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el
tiempo servido en periodo de prueba
será considerado para el cómputo de antigüedad
de la servidora Nadia Gabriela Monge Hernández,
cédula de identidad N°
1-1219-044, el cual
inició desde el 26 de noviembre de 2020.
Artículo 3º—Rige a partir
del 28 de marzo del 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, el 04 de abril del 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600067779.—Solicitud N° 41-2022.—( IN2022692915 ).
N°
193-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1146-0348, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa Sysdig Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-851821, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Sysdig Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-851821, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
69-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento. 111. Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Sysdig Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-851821 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación,
y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; y CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.). |
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad,
finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en
general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|
8220 |
Actividades de centros
de llamadas |
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., situado
en el distrito
Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación
con las ganancias brutas
o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el
01 de diciembre de 2025. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar 08 de agosto de 2025, Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista
en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de diciembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis
días del mes de agosto de
dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022692540
).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, comunica la aprobación del Plan
General de Emergencia del Decreto
Ejecutivo N° 43626-MP mediante Acuerdo N°
204-11-2022, de la sesión ordinaria
N°
20-11-2022 del 03 de noviembre del 2022, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N°
204-11-2022
1º—La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado
el Plan General de Emergencia
del Decreto Ejecutivo N°
43626-MP, (Estado de Emergencia Nacional por los efectos
generados por la acumulación de lluvias en el Territorio
Nacional ocasionados por
las ondas Tropicales número 11, 12 y la Tormenta Tropical Bonnie).
2º—La Junta Directiva
establece un plazo máximo de seis meses a partir de
la publicación del Plan General de la Emergencia, para que las instituciones
públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los
cuales deberán ser valorados por la Administración de previo a su presentación ante la Junta Directiva. Deberá en todos los
casos valorarse el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.
3º—Instruir a la Dirección
Ejecutiva para que proceda
con la publicación del presente
acuerdo y un vínculo público en la página
web de la CNE para el acceso
al contenido del Plan General de la Emergencia.
Se informa
adicionalmente que el vínculo público para consultar el Plan General de la Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43626-MP es el siguiente: https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/declaratoria_emergencia_vigentes.aspx
Acuerdo aprobado.—Milena Mora Lammas, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O. C. N° 19765.—Solicitud N°
388611.—(
IN2022692525 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-357-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día primero
de noviembre de 2022.
Considerando:
1º—Que
los artículos 9 y 11 de la
Ley General de Aduanas, señalan
que la Dirección General de Aduanas
como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera,
le corresponde la emisión y
actualización de las políticas,
directrices y procedimientos aduaneros,
conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°42818-H, de fecha 19 de enero de 2021, se realizan reformas al Decreto Ejecutivo Nº25270-H, con el fin que, el procedimiento de subasta de mercancías sea realizado por medios electrónicos.
Específicamente, en el artículo 207 de dicho decreto, se establece que “…Todo oferente que desee participar en el
remate electrónico de las mercancías,
deberá cancelar de forma
previa una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del precio base de éstas, en la cuenta que la Administración disponga al efecto…”.
3º—Que mediante resolución RES-DGA-047-2021, de fecha
04 de febrero de 2021, se emitió
el “Procedimiento de Subasta Pública Aduanera”, el cual
señala que, el oferente debe cancelar
una suma equivalente al 25% del precio
base de las boletas de la subasta
de su interés, en la fecha y hora de recepción
de ofertas; sin embargo, de conformidad
con el artículo 207 del Decreto Ejecutivo Nº42818-H, se determina que el pago debe realizarse
previo a la fecha y hora de
recepción de ofertas, por lo que, se realizan los ajustes del procedimiento en SICOP. Lo
anterior, con el objetivo
que la Administración compruebe
el cumplimiento del citado requisito, previo a la participación de los oferentes en
la subasta. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1.—Modificar los siguientes apartados “Del Procedimiento de Subasta”, Anexo Único del “Procedimiento de Subasta Pública Aduanera”, resolución RES-DGA-047-2021 de fecha
04 de febrero de 2021, para que en
adelante se lea como se
indica a continuación:
Número |
Descripción |
Responsable |
5.1, 5.2 y 5.6 |
Se eliminan por
lo que la numeración se ajusta
para los siguientes
puntos. |
N.A
|
5.4 |
Asignar equipos,
conformados por funcionarios la Sección de Depósito y de la Sección
Técnica Operativa, para que procedan,
de manera simultánea, a identificar y aforar las mercancías que pueden ser sometidas a subasta. |
Jefaturas designadas, Aduana de
control |
5.5 |
Identificar los
movimientos de inventario
mediante el formulario F-DPA-5009 “Etiqueta
de mercancías para subasta”. Gestionar los
permisos, autorización o licencia, en los casos correspondientes,
de conformidad con lo indicado
en el punto 5.21. |
Equipo designado, Aduana de
Control |
5.22 |
Nota: “(…) En el aviso se deberá indicar el plazo
de tiempo con el que contarán los oferentes para emitir sus ofertas, el cual,
como mínimo debe ser de 2 días hábiles y
hasta un máximo 5 días hábiles,
así como, el porcentaje mínimo de aumento para ofertar, el cual
no debe ser inferior a 0.25% ni
superior al 1% y el porcentaje
máximo, el cual no podrá ser mayor al 20%. La determinación
del tiempo y el porcentaje mínimo y máximo de aumento entre ofertas responderá al tipo y cantidad de mercancía objeto de subasta, y deberá ser determinado por la Aduana de Control.”
|
Funcionario designado, Aduana de
Control |
5.24 |
“Realizar la solicitud de publicación del
aviso de subasta en la página web del Ministerio de
Hacienda y en redes sociales
al Área de Planificación Estratégica y Control de la Gestión
con, al menos, 10 días hábiles
previo a la fecha de inicio de recepción de ofertas. Nota: en
dicho aviso se comunicará
a los interesados las condiciones para hacer efectiva su participación,
entre las cuales, se otorgará
un plazo máximo de 6 días
hábiles, dentro del periodo de la publicación para
que el interesado realice el pago
del anticipo de participación
por las mercancías de su interés, a la cuenta del Ministerio de
Hacienda establecida para tal
efecto.”. |
Funcionario designado, Aduana de
Control |
5.32 |
“Cancelar una
suma equivalente al 25%
del precio base de las boletas
de la subasta de su interés, en la cuenta bancaria del Banco de
Costa Rica número 001-0486050-0, IBAN número CR09015201001048605005 (Art. 207 RLGA) y enviar copia del comprobante en tiempo y forma, según lo indicado en el
aviso de subasta. Nota: Dicho
depósito puede amparar una o varias boletas de subasta, siempre y cuando, el monto
sea equivalente al 25% de la suma
de los precios base de
tales boletas. Asimismo, debe
aportar en el mismo medio, junto con el comprobante: Para el caso de personas jurídicas copia de la personería jurídica y del documento de identidad del representante legal. Para el caso de personas físicas, copia del documento de identidad. Número, fecha
y copia del comprobante
de pago del anticipo, donde indique los números de boletas de subasta para las cuales está participando. Número de cuenta
IBAN, nombre de la entidad
bancaria, nombre completo y número de identificación del propietario
de la cuenta para la devolución
de los anticipos en los casos
correspondientes. Dirección de correo
electrónico para notificaciones” |
Oferente |
5.33 |
“Realizar el
proceso de confirmación y
validación de los comprobantes de pago de anticipo recibidos, según lo indicado en el instructivo
MH-DGA-PRO05-INS-002, “Instructivo para el usuario interno:
Uso de plataforma Tesoro
Digital para la confirmación de pagos
y devolución de anticipos
producto de las Subastas Públicas Aduaneras” |
Funcionario designado, Aduana de
Control |
5.34 |
“Invitar a los
oferentes que cumplieron
con los requisitos de participación en el medio electrónico designado para la ejecución de subastas y, de forma inmediata,
hacer público el concurso en
línea Lo anterior deberá realizarse, al menos, con dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora
de inicio de recepción de
ofertas. Nota: el
concurso será de carácter público, por lo que, todo el procedimiento se encontrará visible y disponible al público
general en el medio electrónico para la ejecución
de subastas, sin embargo, solo podrán
participar aquellas
personas que hayan cumplido
con todos los requisitos de participación establecidos en el aviso de subasta”. |
Funcionario designado, Aduana de
Control |
5.36 |
(…) “Para tal efecto, previo al inicio de la subasta, el interesado debe inscribirse y registrarse en el medio electrónico, para lo cual debe cumplir
con los siguientes requisitos (Art. 198 RLGA) (…)”. |
Oferente |
5.37 |
“Efectuar un número ilimitado de ofertas en tiempo
real, considerando los porcentajes mínimos y máximos de aumento entre ofertas y el plazo de tiempo para ofertar que asigne la Aduana de Control. Nota: Dichas
ofertas serán consideradas válidas y comprometen al oferente al pago de la diferencia entre el monto del anticipo y el monto ofertado cuando resulte ser mejor oferente”. |
Oferente |
5.55 |
Se elimina el
punto C |
|
El texto
completo y actualizado se podrá visualizar ingresando en la página web del Ministerio de
Hacienda, en el enlace:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html
2.—Actualizar
los instructivos, en los cuales,
se detallan todas las actuaciones que se deben realizar dentro del medio electrónico para la ejecución de subastas:
• MH-DGA-PRO05-INS-001, “Instructivo para el usuario interno:
Uso de plataforma electrónica para las Subastas Públicas Aduaneras”, mismo que será de uso exclusivo de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.
• MH-DGA-PRO05-INS-003, “Instructivo para el usuario externo:
Uso de plataforma electrónica para las Subastas Públicas Aduaneras”, el cual será
de uso público para los interesados en participar en
las Subastas Públicas Aduaneras, este último se podrá visualizar en la página web del Ministerio de
Hacienda, en el módulo de Subastas:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html
• Actualizar los
anexos según los cambios realizados
al procedimiento.
3.—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
4.—Rige
a partir de su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado.—Director
General de Aduanas.—1 vez.—O.
C. N°4600066289.—Solicitud N° 387648.—( IN2022691216
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1219-2022.—El
señor Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente
veterinario de la compañía Salud Animal Premium, S. A., con domicilio
en del Super La Trinidad 600 m oeste,
Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Coxifarm Plus, fabricado por Farmabase
Saúde Animal Ltda., de Brasil,
con los principios activos: diclazuril 0.3 g, salinomicina sódica 21.6
g y las indicaciones terapéuticas:
para la prevención y el control de la coccidiosis en aves. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 01 de noviembre del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022691010 ).
DMV-RGI-R-1218-2022.—El(La) señor(a) María Gabriela Arias Carvajal,
documento de identidad número 4-0189-0925, en calidad de regente veterinario de
la compañía Amvac de Costa Rica S.R.L., con domicilio
en de la entrada de Chomes, Puntarenas, 1 Km oeste
sobre carretera a Punta Morales, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Vapona 500EC, fabricado por
Formulaciones Químicas S. A. (FORMUQUISA), de Costa Rica, con los principios
activos: DDVP 42.55% y las indicaciones terapéuticas: Para el control de
moscas, mosquitos, polillas, cucarachas, pulgas, hormigas, chinches, ácaros,
plagas de productos almacenados y otros insectos daftinos
en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas
del día 1 de
noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022691102
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0007273.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Lemontech SPA, con domicilio
en: Los Militares 4777, oficina 1904-1905, Las Condes, Chile, solicita
la inscripción de: TIMEBILLING, como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización
de páginas iniciales para
redes informáticas; actualización
de software; actualización de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; actualización y alquiler de
software para procesamiento de datos;
almacenamiento electrónico
de datos; alojamiento de
sitios informáticos [sitios web]; alquiler
de aparatos e instrumentos
de laboratorio; alquiler de
bancos de carga para comprobar
fuentes de energía eléctrica; alquiler de computadoras y periféricos informáticos; alquiler de contadores para la lectura del consumo energético; alquiler de software; análisis de
amenazas de seguridad informática para proteger datos; análisis de funcionamiento de aparatos e instrumentos; arrendamiento de computadores relativos a seguridad computacional y prevención de riesgos computacionales; asesoramiento en el campo del diseño de software; asesoramiento
técnico relativo a la operación de computadoras; compresión digital de datos informáticos; comprobación o investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría en software; consultoría relativa a el diseño
de hardware computacional; consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría
sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; control de calidad
de productos y servicios; conversión de datos de información electrónica; desarrollo de software de controladores
y sistemas operativos; desarrollo y actualización de
software informático; desarrollo
y diseño de portadoras digitales de imagen y sonido; diseño de hardware y software; diseño
de máquinas, aparatos e instrumentos incluidas sus partes o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, páginas y sitios web; diseño y actualización de software informático;
diseño y comprobación de nuevos productos para terceros; diseño y desarrollo de computadoras y
software informático; diseño
y desarrollo de sistemas de
seguridad para datos electrónicos; diseño y desarrollo de software de juegos
y software de realidad virtual; diseño,
creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de internet para terceros; elaboración y mantenimiento de sitios web para terceros;
ensayo de software; ensayos
de hardware; instalación y mantenimiento
de software informático; investigación
en el ámbito
de las tecnologías de telecomunicaciones;
investigación en el área de la tecnología
de procesamiento de semiconductores;
mantenimiento de páginas
web y alojamiento de servicios
web online para terceros; mantenimiento
de software informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; mejora de software; preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático;
programación de computadoras
y diseño de software; programación
de computadoras y mantenimiento
de programas de cómputo; programación informática; provisión de servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y tecnología de software para transacciones
de comercio electrónico; reconstitución de bases de datos;
redacción de sitios electrónicos;
servicios de asesoramiento en materia de desarrollo
y mejora de la calidad del
software; servicios de asesoramiento
tecnológico relacionados
con programas informáticos;
servicios de autenticación
de firma electrónica; servicios de configuración de
redes informáticas; servicios
de consultoría en el ámbito del desarrollo
tecnológico; servicios externalizados de tecnologías de
la información; software como
servicio [SaaS]. Fecha: 21
de octubre de 2022. Presentada
el: 19 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022689771 ).
Solicitud Nº
2022-0008006.—Laura Elena Castillo Morales,
casada una vez, cédula de identidad 503850166, con domicilio en: 75 metros sur
del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda, Santa
Elena, Monteverde, 60109, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y
alimentación. Ubicado en provincia de Puntarenas, cantón Monteverde, distrito
Santa Elena, 75 metros sur del Almacén El Gollo,
edificio de dos plantas a mano izquierda. Reservas: se hace reserva de los
colores verde, café, negro,
naranja y fondo blanco. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022689772 ).
Solicitud N° 2022-0005403.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gesto Agro SAS, con domicilio en Ciudad De Cota,
Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco,
autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de: Mr. Miau, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
veterinarios para gatos. Fecha 05 de agosto de 2022. Presentada el 22 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022689819 ).
Solicitud Nº
2022-0007076.—Guillermo Solís Calderón, soltero,
cédula de identidad N° 104600378,
en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493,
con domicilio en: San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y
10, número 837 O de la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CONVENTIONAL FLOOR, como
marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Sistema completo de piso convencional utilizando dovelas de acero
rectangulares y fibra sintética. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 11
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022689830 ).
Solicitud N° 2022-0007085.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con
domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10,
N° 837 O, de pulpería la Luz, 150
metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK
GEOMEMBRANA, como marca de comercio en clase(s): 19
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: un
material compuesto de geomembrana de polietileno de alta densidad de 1 mm y 5
mm, utilizado en sistemas de construcción que sirve para impermeabilizar (se
trata de una lámina impermeabilizante de polietileno de alta densidad). Fecha:
19 de octubre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689834 ).
Solicitud Nº 2022-0007274.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial
de Lemontech SPA con domicilio en Los Militares 4777,
Oficina 1904-1905, Las Condes, Chile, solicita la inscripción de: CASETRACKING
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Actualización de páginas iniciales para redes informáticas; actualización de
software; actualización de software informático en relación a seguridad
informática y prevención de riesgos informáticos; actualización y alquiler de
software para procesamiento de datos; almacenamiento electrónico de datos;
alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alquiler de aparatos e
instrumentos de laboratorio; alquiler de bancos de carga para comprobar fuentes
de energía eléctrica; alquiler de computadoras y periféricos informáticos;
alquiler de contadores para la lectura del consumo energético; alquiler de
software; análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos;
análisis de funcionamiento de aparatos e instrumentos; arrendamiento de
computadores relativos a seguridad computacional y prevención de riesgos
computacionales; asesoramiento en el campo del diseño de software;
asesoramiento técnico relativo a la operación de computadoras; compresión
digital de datos informáticos; comprobación o investigación sobre máquinas,
aparatos e instrumentos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones;
consultoría en software; consultoría relativa a el diseño de hardware computacional;
consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría sobre tecnología
de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; consultoría
tecnológica; control de calidad de productos y servicios; conversión de datos
de información electrónica; desarrollo de software de controladores y sistemas
operativos; desarrollo y actualización de software informático; desarrollo y
diseño de portadoras digitales de imagen y sonido; diseño de hardware y
software; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos incluidas sus partes o
sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de
software informático, páginas y sitios web; diseño y actualización de software
informático; diseño y comprobación de nuevos productos para terceros; diseño y
desarrollo de computadoras y software informático; diseño y desarrollo de
sistemas de seguridad para datos electrónicos; diseño y desarrollo de software
de juegos y software de realidad virtual; diseño, creación, alojamiento y
mantenimiento de sitios de internet para terceros; elaboración y mantenimiento
de sitios web para terceros; ensayo de software; ensayos de hardware;
instalación y mantenimiento de software informático; investigación en el ámbito
de las tecnologías de telecomunicaciones; investigación en el área de la
tecnología de procesamiento de semiconductores; mantenimiento de páginas web y
alojamiento de servicios web online para terceros; mantenimiento de software
informático en relación a seguridad informática y prevención de riesgos
informáticos; mejora de software; preparación, actualización, instalación y
mantenimiento de software informático; programación de computadoras y diseño de
software; programación de computadoras y mantenimiento de programas de cómputo;
programación informática; provisión de servicios de autenticación de usuarios
utilizando hardware biométrico y tecnología de software para transacciones de
comercio electrónico; reconstitución de bases de datos; redacción de sitios
electrónicos; servicios de asesoramiento en materia de desarrollo y mejora de
la calidad del software; servicios de asesoramiento tecnológico relacionados
con programas informáticos; servicios de autenticación de firma electrónica;
servicios de configuración de redes informáticas; servicios de consultoría en
el ámbito del desarrollo tecnológico; servicios externalizados de tecnologías
de la información; software como servicio [SaaS]. Fecha: 20 de octubre de 2022.
Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022689848 ).
Solicitud Nº 2022-0007862.—Pricilla Correa Cárdenas, cédula de identidad 304820949, en calidad de Apoderado
General de PC Cosmetics Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102855563
con domicilio en Oreamuno,
San Rafael, cuatrocientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional, calle
treinta y tres, oficina color crema a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022689851 ).
Solicitud Nº 2022-0008259.—Dayanna Grajal López, soltera, cédula de identidad 603950463, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Alma de Savegre CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826978 con domicilio en 70 m
este y 50 m sur del Liceo Rural Santo Domingo, Santo Domingo Savegre, Quepos,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vainilla en vaina o granel.
Fecha: 24 de octubre de
2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022689859 ).
Solicitud Nº 2022-0009002.—Yolanda
Chavarría Araya, cédula de identidad N° 202881253, en
calidad de apoderado generalísimo de Rama J. J. de Hatillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101283111, con domicilio en: 200 metros este del cruce a Puerto Viejo, Puerto
Viejo, Súper Hone Creek, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Mini súper y
licorera. Ubicado en Costa Rica, Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo,
contiguo al Restaurante Café Viejo. Reservas: se reservan los colores: rojo,
amarillo, negro, café y crema. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 14
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022689882 ).
Solicitud N° 2022-0009103.—Hannia
Badilla Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 107650590,
con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas Casa K 12, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios consulta nutrición
humana. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022690001 ).
Solicitud Nº
2022-0008528.—Mónica Bolaños Alvarado,
soltera, cédula de identidad N° 115940481,
en calidad de apoderado especial de ECOTICA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102855825
con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso,
Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a los servicios de reserva y alquiler de alojamiento temporal en casas y
villas para vacaciones. Servicios
de restaurante, bar y casino. Servicios
de venta al por menor de ropa y del hogar, ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, carretera
Manuel Antonio, 4.5 kilómetros sobre
carretera Manuel Antonio, frente
a Villas del Parque. Fecha: 31 de octubre
de 2022. Presentada el 03
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022690002 ).
Solicitud N° 2022-0008046.—Lidiethe Margarita Vargas Gamboa, cédula de identidad N°
104720269, en calidad de apoderado generalísimo de Deli Liv S.R.L., cédula
jurídica N° 3102854187, con domicilio en Coto Brus,
San Vito, 300 m. oeste de la Cruz Roja, casa N° 2, color blanca, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras,
legumbres, hortalizas en conserva. Fecha:
17 de octubre de 2022. Presentada
el 15 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022690076 ).
Solicitud Nº
2022-0009312.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269613, con domicilio en
Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimento para animales; alimentos enlatados para
animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la
alimentación animal; bebidas para animales; productos para el engorde de
animales; galletas dulces y saladas para su consumo por animales; huesos
digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos
comestibles para animales de compañía; leche para su uso como alimento para
animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias
fortificantes para animales; sustitutos de la leche para su uso como alimentos
para animales Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690101 ).
Solicitud Nº 2022-0008723.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Los XI Titulares del
Domingo LXTD, S. A., cédula jurídica 3101785735, con domicilio en Mata Redonda,
cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción; Distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, promoción, publicidad y marketing, servicios
de promoción; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos,: datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión;
en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción,
todos ellos relacionados con fútbol o donde el fútbol
es un tema secundario. Fecha: 13 de octubre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022690103 ).
Solicitud Nº 2022-0001672.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de VANS, Inc., cédula de identidad 106790960 con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas; asientos para bicicletas;
llantas para bicicletas; puños de manillar; puños de manillar para motocicletas. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022690104 ).
Solicitud N° 2022-0000850.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft, con domicilio en 190000, ST Petersburg, UL. Pochtamtskaya, D. 3-5, Lit. A, Ch. Pom.
1N, KAB 2401, Federación de Rusia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 1; 4; 16; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agar-agar; nitrógeno; actinio; alcaloides; alginatos para la industria alimentaria; alginatos
para uso industrial; aldehído
crotónico; aldehído de amonio; aldehídos; americio; acetato de amilo; amoniaco [álcali volátil] para uso industrial; amoniaco anhidro; amoníaco; anhídrido acético; anhídridos; sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; desincrustantes;
preparaciones antiestáticas
que no sean para uso doméstico; anticongelante; almidón [preparaciones químicas]; argón; arseniato de plomo; astato; acetato de aluminio; acetato de cal; acetato de plomo; acetato de celulosa, sin procesar; acetatos [productos químicos]; acetileno; acetona; bactericidas enológicos [preparaciones químicas para su uso en la elaboración
de vino]; bálsamo de gurjun
[gurjon, gurjan] para hacer barniz; bario;
baritina; albúmina [materia prima animal o vegetal]; albúmina
animal [materia prima]; albúmina
yodada; albúmina de malta; benceno; bentonita; berkelio; bicarbonato de sodio para uso químico; dioxalato de potasio; bicromato de potasio; bicromato de sodio; bauxita; bromo para uso químico; papel albuminado; papel barita; papel diazo; papel para fotocalcos; papel de ensayo, químico; papel tornasol; papel autovirador [fotografía]; papel de nitrato; papel sensibilizado; papel fotométrico; bórax; aglutinantes para concreto; preparaciones purificadoras de gases; conservantes
para preparaciones farmacéuticas;
sustancias quitaesmalte; preparaciones para la separación
de grasas; sustancias para prevenir corridas en las medias; preparaciones para ablandar el agua; sustancias
que endurecen la piedra caliza; sustancias curtientes; adhesivos para uso industrial; agentes químicos tensoactivos; sustancias aglutinantes de fundición; productos químicos para la aireación del hormigón/concreto; productos químicos para preparar el cuero;
productos químicos para la fabricación de pinturas; sustancias
químicas para la conservación
de alimentos; agentes químicos para desleír el almidón [agentes
para despegar]; conservantes
de flores; sustancias conservantes de semillas; viscosa; bismuto; subnitrato de bismuto para uso químico; witherita;
agua destilada; agua de mar para uso industrial; agua acidulada para recargar acumuladores; agua pesada; hidrógeno;
algas [fertilizantes]; gadolinio; desgasificadores [reactivos]; gases protectores
para soldar; gases solidificados
para uso industrial; galato
básico de bismuto; galio; gambir; helio; geles de electroforesis; genes de semillas
para la producción agrícola;
hidrato de aluminio; hidratos; hiposulfitos; vidriados para cerámica; glicol; arcilla expandida para cultivo hidropónico de plantas [sustrato]; caolín; alúmina; glicéridos; glicerina para uso industrial; glucosa para la industria
alimentaria; glucosa para uso
industrial; glucósidos; gluten para la industria alimentaria; gluten para uso
industrial; holmio; hormonas
para acelerar la maduración
de la fruta; macetas de turba para la horticultura; grafito para uso industrial;
guano; humus; dextrina [apresto];
detergentes para su uso en procesos
de fabricación; defoliantes;
diastasa para uso
industrial; kieselgur; dióxido
de manganeso; dióxido de titanio para uso industrial; circonita; dispersantes de aceite; dispersantes de petróleo; dispersantes de plásticos; disprosio; bicloruro de estaño; aditivos detergentes para gasolina [gasolina]; composiciones cerámicas
para sinterizar [gránulos y
polvos]; aditivos químicos para lodos de perforación; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para el combustible de
motor; aditivos químicos
para fungicidas; dolomita
para uso industrial; madera
para curtir; europio; gelatina para uso fotográfico; gelatina para uso industrial; fluidos auxiliares para su uso con abrasivos; fluidos para circuitos hidráulicos; líquidos para eliminar sulfatos de acumuladores; líquido de dirección asistida; líquido de los frenos; fluido magnético para uso industrial; fluido de transmisión; rellenos
de cavidades de árboles [silvicultura]; masilla de cristalería; moderadores para reactores nucleares; tierras raras; metales alcalinotérreos; tierra de diatomeas;
tierra de batán para su uso en la industria
textil; cloruro de cal; isótopos para uso industrial; intercambiadores
de iones [productos químicos]; iterbio; itrio; yodo para uso industrial; yodo para uso químico; yoduro
de aluminio; yoduros alcalinos para uso industrial; caseína para la industria
alimentaria; caseína para uso
industrial; kainita; potasio;
sal de acedera; californio; goma arábiga para uso industrial; tártaro que no sea para uso farmacéutico; alcanfor para uso industrial; carburo de calcio;
carburo; carbonato de cal; carbonato de magnesio; carbonatos; cemento [metalurgia]; lutecio [cassiopium]; catalizadores; catalizadores bioquímicos; catecú (aditivo que puede ser utilizado como aditivo químico para alimentos, curación y pinturas como tintes); cáusticos
para uso industrial; alumbre;
alumbre de amoniaco; alumbre de aluminio; alumbre de cromo; quebracho para uso industrial; cetonas; películas cinematográficas sensibilizadas pero no expuestas; oxígeno; ácido nítrico; ácido antranílico; ácido benzoico; ácido bórico para uso industrial; ácido tartárico; ácido túngstico; ácido gálico para la fabricación de tintas; ácido galotánico;
ácido tánico; ácido yódico; fenol
para uso industrial; ácido cítrico para uso industrial; ácido láctico; ácido fórmico; ácido persulfúrico; ácido oleico; ácido
pícrico; ácido pirogálico; ácido salicílico; ácido sebáceo; ácido sulfúrico; espíritu de sal; ácido esteárico;
ácido carbónico; espíritu de vinagre [ácido acético diluido];
ácido fosfórico; ácido fluorhídrico; ácido cólico; ácido
crómico; ácido oxálico; ácidos; ácidos a base de benceno; ácidos grasos; ácidos minerales; ácido arsenioso; adhesivos para carteles publicitarios; gomas/colas de cuero; adhesivos para azulejos de
pared; adhesivos para papel
tapiz; pegamento para uso industrial; cemento para reparar artículos rotos; gomas [adhesivos] para uso industrial; liga; ictiocola, que no sea para la papelería,
el hogar o la alimentación; células madre, que no sean para uso médico o veterinario;
colágeno para uso industrial;
floculantes; colodión;
compost/abonos orgánicos; agentes conservantes de cerveza; corteza de manglar para uso industrial; casca para curtir pieles; almidón para uso industrial; silicio; creosota para uso químico; criptón;
xenón; curio; lactosa [materia prima]; lactosa para la industria alimentaria; lactosa
para uso industrial; lantano;
hielo seco [dióxido de carbono]; lecitina [materia prima]; lecitina para la industria alimentaria; lecitina
para uso industrial; litio;
magnesita; manganato; aceites para curtir cuero; aceites para curar cuero; aceites
para la preparación del cuero
en el curso
de su fabricación; aceites para la conservación de alimentos; carbonilo para proteger plantas; pasta de papel; pulpa de madera; masilla de injerto para árboles; masilla para cuero; cemento para neumáticos [llantas]; rellenos para carrocerías
de automóviles; cemento de aceite [masilla]; materiales sintéticos para
absorber aceite; materiales
cerámicos en forma de partículas, para su uso como medio filtrante; materiales filtrantes [plásticos en bruto]; materiales
filtrantes [sustancias minerales]; materiales filtrantes [sustancias vegetales]; materiales filtrantes [preparaciones químicas]; vitriolo azul; metaloides; metales alcalinos; metano; metilbenceno; metilbenzol; harina para uso industrial; harina de tapioca
para uso industrial; harina
de papa para uso industrial; jabón
[metálico] para uso
industrial; arsénico; emolientes
para uso industrial; sodio; hipoclorito
de sodio; naftalina; sal de
amoníaco; neutralizadores
de gases tóxicos; neodimio;
neón; neptunio; nitrato de amonio; nitrato de uranio; nitratos; preparaciones para combustión [aditivos químicos para carburantes]; óxido nitroso; barita; óxido de uranio; oxalatos; litio [óxido de litio]; óxido de plomo; óxido de antimonio; óxido de cromo; óxido de cobalto para uso industrial; óxido de mercurio; nuez de agalla; preparaciones de purificación; colas para desfangar
vinos; productos químicos abrillantadores de textiles; agentes
clarificantes y conservantes
de cerveza; preparaciones para clarificar
el mosto; agentes reductores para su uso en
fotografía; bases [preparaciones
químicas]; productos químicos para blanquear la cera; productos químicos blanqueadores de grasas; pectina para la industria alimentaria; pectina
para uso industrial; pectina
[fotografía]; perborato de
sodio; coberturas de humus; percarbonatos;
peróxido de hidrógeno para uso industrial; persulfatos; percloratos; arena de fundición; plastisoles; placas de ferrotipo [fotografía]; plastificantes; plásticos sin procesar; películas de rayos X sensibilizadas pero no expuestas; plutonio; polonio; potasa; agua de potasa; tierra para crecer; praseodimio; conservantes de
caucho; conservantes de albañilería,
excepto pinturas y aceites;
conservantes para albañilería,
excepto pinturas y aceites;
conservantes de cemento, excepto pinturas y aceites; conservantes para azulejos, excepto
pinturas y aceites; preparaciones
bacteriológicas para la acetificación;
preparaciones para vulcanizar;
renovación de preparaciones
para discos fonográficos; preparaciones
para curtir cuero; preparaciones para curtir pieles; preparaciones para endurecer metales; baños de fijación [fotografía]; opacificantes para vidrio; opacificantes para el esmalte; preparaciones
para desencolar / preparaciones
para despegar y separar; preparaciones para evitar el deslustre de las lentes; preparaciones para evitar el deslustre
del vidrio; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para quitar papel tapiz; preparaciones
antiebullición para refrigerantes
de motores; materias para abatanar para su uso en la industria
textil; preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico; preparaciones para linternas; preparaciones para galvanizar; preparaciones de acabado para su uso en
la fabricación de acero; preparaciones de apresto; preparaciones de carbono animal; preparaciones corrosivas; preparaciones criogénicas; preparaciones deshidratantes para uso industrial; preparaciones desengrasantes para su uso en procesos
de fabricación; preparaciones
para desgomar; productos químicos para blanquear el aceite; preparaciones
blanqueadoras [decolorantes]
para uso industrial; ablandadores
de carne para uso industrial; preparaciones
para estimular la cocina
con una finalidad industrial;
antiincrustantes; preparaciones de oligoelementos para plantas; productos de remojo para la industria textil; preparaciones humectantes [humectantes] para su uso en
teñido; preparaciones humectantes [remojo] para blanquear; preparaciones enzimáticas para la industria
alimentaria; preparaciones enzimáticas
para uso industrial; preparaciones
filtrantes para la industria
de bebidas; productos químicos para la prevención de enfermedades de la vid; preparaciones
químicas para prevenir el moho; preparaciones
químicas para la protección
contra el tizón del trigo; preparaciones químicas de condensación; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; productos químicos para descarbonizar el motor; preparaciones para abatanar; preparaciones para ahorrar
combustible; preparaciones para ahorrar carbón; productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería;
productos antigerminativos
para verduras, hortalizas y
legumbres; preparaciones de destilación de alcohol de madera;
sustancias químicas para la
conservación de alimentos;
derivados de benceno; derivados de celulosa [productos químicos]; prometio; protactinio; proteína [materia prima]; mordientes para metales; radio
con fines científicos; radón;
disolventes para barnices; soluciones antiespumantes para acumuladores; lodos para facilitar la perforación; baños de galvanización; soluciones para la cianotipia; soluciones de sal de plata para platear; baños viradores [fotografía]; renio; mercurio; rubidio; negro de carbón para uso industrial; hollín para uso industrial o agrícola; negro de humo para uso industrial; samario; sacarina; selenio; salitre; azufre; nitrato de plata; disulfuro de carbono; silicatos; siliconas; escandio; preparaciones de moldeo [moldeado] para fundición; resinas acrílicas sin procesar; resinas artificiales,
sin procesar; resinas sintéticas
sin procesar; resinas epoxi,
sin procesar; ceniza de
soda; soda calcinada; soda cáustica
para uso industrial; compuestos
de bario; compuestos de flúor; sales [fertilizantes];
sales [preparaciones químicas];
sales amoniacales; sales de amonio;
sales de metales preciosos
para uso industrial; sales para celdas
galvánicas; sal para conservar que no sea alimenticia;
sales para colorear metales;
sales para uso industrial; sales de hierro; sales de oro; sales yodadas; sales de calcio; sal, cruda; sales de metales de
tierras raras; sales de mercurio;
sales tonificantes [fotografía];
sales de cromo; sales crómicas;
sales de metales alcalinos;
composiciones extintoras; composiciones para la fabricación
de discos fonográficos; composiciones
para la fabricación de cerámica
técnica; composiciones para
reparar neumáticos de llantas; composiciones para reparar neumáticos [llantas]; composiciones químicas a prueba de ácidos; preparaciones glutinosas para injertos de árboles; preparaciones adhesivas para vendajes quirúrgicos; preparaciones ignífugas; composiciones para enhebrar; salsa para preparar
tabaco; alcohol amílico; alcohol vínico;
alcohol de madera; espíritu
de sal amoniacal; alcohol etílico; alcohol; cemento para calzado; conservantes del hormigón/concreto, excepto pinturas y aceites; vidrio soluble; estroncio; sustratos para cultivo sin suelo [agricultura]; sulfato de bario; sulfatos; sulfuro de antimonio; sulfuros; sulfimida benzoica; ácidos sulfónicos; zumaque para curtir pieles; superfosfatos [fertilizantes]; antimonio; talio; talco [silicato
de magnesio]; tanino; cremor tártaro para la industria alimentaria; cremor tártaro para uso industrial; cremor tártaro para uso químico; telurio;
terbio; tetracloruros; tetracloruro de carbono; tetracloruro de acetileno; tecnecio; titanita; cultivos de tejidos biológicos que no sean para fines
médicos o veterinarios; telas sensibilizadas para fotografía; telas para fotocalcos; tolueno; combustible
para pilas atómicas; torio; turba [fertilizante];
goma de tragacanto para uso industrial; tulio; hidratos carbónicos; carbón; carbón activado; carbón para filtros; carbón animal; carbono animal; carbón de hueso; carbón de sangre; fertilizantes; fertilizantes nitrogenados; fertilizantes de harina de pescado; vinagre de madera [ácido piroleñoso];
uranio; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para
caucho; aceleradores de vulcanización;
enzimas para la industria
alimentaria; enzimas para uso
industrial; fermentos para uso
químico; fermentos de leche
para la industria alimentaria; fermentos
de leche para uso industrial; fermentos
de leche para uso químico; fermio; ferrocianuros; soluciones de fijación [fotografía]; fundentes de soldadura; fundentes de soldadura fuerte; aldehído fórmico para uso químico; fosfátidos;
fosfatos [fertilizantes]; fósforo; papel fotográfico; placas fotosensibles; placas fotográficas sensibilizadas; películas sensibilizadas no expuestas; desarrolladores fotográficos; sensibilizadores fotográficos; preparaciones químicas para su uso en fotografía;
emulsiones fotográficas; francio; flúor; productos químicos para uso forestal, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para glaseado de vidrio; productos químicos para la renovación del cuero; productos químicos para tinción de vidrio; productos químicos para teñir el esmalte;
productos químicos separadores de aceite; productos químicos purificadores de agua; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos para soldar; productos químicos que evitan la condensación; productos químicos que evitan las manchas para su uso en tejidos;
productos químicos antideslustre para ventanas; productos químicos impermeabilizantes del cuero; productos químicos impermeabilizantes de textiles; productos
químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de
esmaltes; productos químicos para el lavado de radiadores; productos químicos para impregnar el cuero;
productos químicos para la impregnación de textiles; productos
químicos para la horticultura,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones
para acondicionar el suelo; limpiadores de chimeneas, químicos; productos químicos industriales; productos químicos abrillantadores de color para uso
industrial; refrigerantes; refrigerantes
para motores de vehículos; cloro; cloratos; hidrocloratos; cloruro de aluminio; cloruro de magnesio; cloruros; cloruro de paladio; cromatos; flores de azufre para uso químico; cesio; celulosa; cerio; cianuros [prusiatos]; cianamida de calcio [fertilizante];
cimeno; tierra de marga; escoria [fertilizantes]; apresto para acabado e imprimación; álcalis; álcali cáustico; elementos radiactivos para fines científicos; elementos químicos fisionables; emulsionantes; erbio; etano; éter metílico;
éter sulfúrico; éter etílico; éter
de glicol; éteres; ésteres; éteres de celulosa para uso industrial; ésteres de celulosa para uso industrial; papel reactivo, que _no sea para uso médico o veterinario; edulcorantes artificiales [preparados químicos]; material fisionable para energía nuclear;
gluten [pegamento], que no sea para papelería ni para uso doméstico; pasta de almidón [adhesivo], que no sea
para papelería ni para uso doméstico; bata para vestir pieles; planchas sensibilizadas para impresión offset; preparaciones
bacterianas que no sean
para uso médico y veterinario; sales de sodio [compuestos
químicos]; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario;
subproductos del procesamiento
de cereales para fines industriales;
sustancias químicas para análisis en laboratorios,
que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para uso científico, que no sean para uso médico
o veterinario; preparaciones
de microorganismos que no sean
para uso médico ni veterinario; preparaciones para el recocido de metales; preparaciones para
templar metales; preparaciones
de diagnóstico, que no sean
para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario;
preparaciones bacteriológicas
que no sean para uso médico y veterinario.; en clase 4: Antracita;
gasolina; benceno (utilizado como combustible);
benzol (utilizado como
combustible); briquetas de madera;
briquetas combustibles; vaselina
para uso industrial; cera [materia prima]; ozocerita; cera iluminadora; cera industrial; cera para bandas/correas; cera de carnauba;
cera de abejas; gas para iluminación; gas de petróleo; gas
combustible; gasolina; gas pobre;
gases solidificados [combustible]; combustible; grafito lubricante; aditivos, no químicos, para
combustibles para motores; leña;
tiras de papel para encender el fuego;
fluidos de corte; aceite de pescado, no comestible;
grasa iluminadora; grasa para cuero; grasa para botas; sebo; grasa industrial; queroseno; coque; xileno (utilizado como combustible); xilol (utilizado como combustible); ligroína; tiras de madera para iluminación; mazut/fuel; gasolina;
aceites para pinturas; aceites
para desencofrar [construcción];
aceite para la conservación
de mampostería; aceite para
la conservación del cuero; aceite textil; aceite lubricante; aceite industrial; aceite humectante; aceite de alquitrán de hulla; nafta de carbón; aceite de ricino para uso técnico; aceite
de hueso para uso
industrial; aceite de motor; aceite
de girasol para uso industrial; aceite
de colza para uso industrial; lubricantes;
nafta; petróleo crudo o refinado; luces nocturnas [velas]; oleína; parafina; preparaciones para quitar el polvo;
preparaciones de aceite de soja para el tratamiento antiadherente de utensilios de cocina; preparaciones antideslizantes
para correas; polvo de carbón
[combustible]; encendedores para fuego;
velas perfumadas; velas para árboles de Navidad; velas; grasa para armas; grasa lubricante;
grasa para cinturones; mezclas de combustibles vaporizados;
composiciones aglutinantes de polvo para barrer; composiciones de colocación de polvo; alcohol [combustible]; estearina;
gasóleo; combustible para iluminación;
combustible mineral; carburantes; combustible con
base alcohólica; turba
[combustible]; briquetas de turba
[combustible]; yesca; lignito;
carbón vegetal [combustible]; carbón;
briquetas de carbón; mechas para lámparas; mechas para velas; ceresina; energía eléctrica; etanol [combustible]; éter de petróleo; lanolina; alcohol metilado; conservantes para cuero [aceites y grasas].; en clase 16: Plumas fuente; acuarelas; álbumes; almanaques; laminadoras de documentos para uso de oficina; aparatos y máquinas mimeógrafos; atlas; carteles; lazos de papel; mantelería de papel; entradas; formularios impresos; tarjetas de anuncios [papelería]; cuadernos; almohadillas [papelería]; blocs
de dibujo; encuadernadores
de hojas sueltas; muñequeras
para guardar instrumentos
de escritura; volantes; folletos;
hojas de papel [papelería];
papel encerado; papel para máquinas de registro; papel para radiogramas; papel de electrocardiógrafo; papel de pulpa de madera; papel carbón; papel
de copia; papel pergamino; papel de escribir; papel luminoso; papel Xuan para pintura
y caligrafía china; papel higiénico; papel de regalo; papel de filtro; papel; secantes; boletines; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de casas; matasellos; cera para modelar que no sea para
uso dental; letreros de papel o cartón; patrones para confeccionar ropa; patrones para la confección; periódicos; electrotipos; hectógrafos; plastilina; globos terrestres; juegos de dibujo; grabados; lápices de pizarra; minas de lápiz; fundas portadocumentos
[papelería]; portalápices; soportes de tiza; estuches para talonarios de
cheques; soportes para sellos;
diagramas; placas de grabado; pizarras para escribir; pizarras; bastidores de galera [impresión];
tableros de dibujo; paneles publicitarios de papel o cartón; duplicadores; punzones [artículos de oficina]; envases color crema de papel; revistas [periódicos]; pinzas para billetes; etiquetas para fichas; pinzas para bolígrafos; marcadores; agujas de grabado; agujas de calcar para dibujar; publicaciones periódicas; publicaciones
impresas; artículos de cartón;
trituradoras de papel para uso de oficina; representaciones gráficas; impresoras de tarjetas de crédito, no eléctricas; peines para vetear; instrumentos de dibujo; calendarios; papel de trazar; tela de rastreo; patrones de rastreo; gomas [adhesivos] para papelería o uso doméstico; piedras litográficas; piedras de tinta [depósitos de tinta]; lápices; portalápices; lápices de carbón; fotos; transferencias [calcomanías]; cuadros, enmarcados o sin enmarcar; cartón de pulpa de madera [artículos de papelería]; cartulina; sombrereras de cartón; archivos [artículos de oficina]; tarjetas; fichas; mapas geográficos;
cintas y tarjetas de papel para la grabación de programas informáticos; cromos que no sean para juegos; cartones perforados para telares Jacquard;
catálogos; carretes para cintas de entintar; fundas de papel para macetas; pinceles; pinceles de pintores; pinceles para escribir; teclas de máquina de escribir; pegamento para papelería o uso doméstico; gluten [pegamento]
para papelería o uso doméstico; pasta de almidón [adhesivo] para papelería o uso doméstico; bloques de impresión; libros; colectores [papelería]; libros de historietas; chinches; bandas de
puros; sobres; estuches
para sellos; cajas de cartón o papel; cajas de pintura [artículos para uso en la escuela];
fluidos correctores [artículos de oficina]; plantillas; plantillas de curvas; cintas de papel; cintas para máquinas de escribir; cinta adhesiva; bandas adhesivas para papelería o uso doméstico; cintas correctoras; cintas de entintar; cintas de entintar para impresoras informáticas; cintas adhesivas para papelería o uso doméstico; cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico; reglas de dibujo; reglas cuadradas; hojas absorbentes de papel o plástico para envasar alimentos; hojas de papel o plástico para el control de la humedad para el envasado de alimentos; láminas de viscosa para envolver; hojas de celulosa recuperada para envolver; envases de burbujas de plástico para envolver o embalar; letras de acero; caracteres [números y letras]; litografías; bandejas de pintura; maquetas de arquitectos; sellos; materias plásticas para modelismo; impresiones gráficas; materiales de modelado; material didáctico [excepto aparatos]; compuestos de sellado para papelería; adhesivos [pegamentos] para papelería o uso doméstico; material de encuadernación; material de embalaje
a base de almidones; materiales
filtrantes [papel]; máquinas de direccionamiento; máquinas sacapuntas, eléctricas o no eléctricas; aparatos y máquinas de encuadernación [equipo de oficina]; máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas; carpetas; máquinas de franquear para uso de oficina; tiza para litografía; tiza para escribir; tiza de sastre; tiza para marcar; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; bolsas de basura de papel o de materias plásticas; caballetes de pintores; reposamanos para pintores; estuches de escritura; equipos de impresión, portátiles; baberos de papel; pegatinas/calcomanías [papelería]; dediles [artículos de oficina]; cordones para encuadernación; cortapapeles [cortadores]; aparatos de numeración; sobres de botellas de cartón o papel; sellado de obleas; cubiertas [papelería]; portadores de pasaportes; película transparente de plástico, extensible, para paletización;
diseños de bordado [patrones]; muestras de escritura a mano para copiar; oleografías; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas
de felicitación; postales; grabados; bolsas de papel cónicas; bolsas para cocinar en microondas; paletas para pintores; barras de tinta; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; carpetas para papeles; papel maché; pasteles [crayones]; pasta para modelar; estuches para bolígrafos; encuadernaciones; limpiaplumas; perforadores de oficina; bolígrafos; puntas de oro; puntas; bolígrafos
de acero; bolígrafos de dibujo; cancioneros; sellos; sellos de lacre; portapapeles; placas de dirección para máquinas de direccionamiento; pañuelos de papel; películas de plástico para envolver; bandejas para cartas; bandejas
para clasificar y contar
dinero; posavasos de papel;
sujetalibros; soportes para
sellos; esterillas para vasos de cerveza; soportes para bolígrafos y lápices; soportes para fotografías; almohadillas para entintar; tampones para sellos; tiras de encuadernación; toallas de papel; hojas de entintado para máquinas de reproducción de documentos; hojas
de entintar para duplicadoras;
tela para encuadernación; telas engomadas para papelería; mantillas de imprenta
que no sean de materia textil; retratos; pisapapeles; estuches para escribir [juegos]; tinteros; artículos de oficina, excepto muebles; material para escribir; instrumentos de escritura; materiales de dibujo; útiles escolares; dispensadores de cinta adhesiva; aparatos de etiquetado manual; impresos; obras de arte litográficas;
prospectos; horarios impresos; libros mayores; regletas de imprenta; índices; gomas de borrar de goma; bandas elásticas
para oficinas; reglas en T; reproducciones
gráficas; portaplumas; rotuladores; servilletas de papel para desmaquillar; toallas de papel para la cara; servilletas de papel; manteles individuales de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; cierres de papel; archivos de documentos [papelería]; rascadores [borradores] para oficinas; ganchos para papeles; grapas para oficinas; productos de borrado; muestras biológicas para su uso en microscopía
[material didáctico]; cortes
histológicos con fines didácticos;
esteatita [tiza de sastre]; gomas de borrar para pizarras; marcos de composición [impresión]; lacre; tablas aritméticas; carteles de papel o cartón; libros para escribir o dibujar; telas para encuadernación; papelería; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; transparencias; placas de plantilla; tubos de cartón; tintas chinas; humectantes; humectantes para superficies engomadas;
marcos para dibujar; punteros de cartas, no electrónicos;
envoltorios de botellas de cartón o papel; máquinas selladoras de sobres para oficinas; máquinas de sellado para oficinas; aparatos de viñeteado; aparatos para montar fotografías; grapadoras; manuales; figuritas [estatuillas] de papel maché; filtros
de café de papel; banderas
de papel; volantes; papel plateado; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; fotograbados; fotografías
[impresas]; estuches para plantillas;
lienzos para pintar; cromolitografías [cromos]; compases para dibujar; números [caracteres]; platillos de acuarela para artistas; tinta correctora [heliografía]; tinta; tinteros; planos; rosarios; plantillas; plantillas para borrar; bolas para bolígrafos; armarios para papelería [artículos de oficina]; tipo de impresión; sellos de dirección; sellos [sellos]; escudos [sellos de papel]; estampas [grabados]; etiquetas que no sean de materia textil; revestimientos de papel para cajones, perfumados o no; cola de
pescado para papelería o uso doméstico.; en clase 35: Organización
de suscripciones a servicios
de telecomunicaciones para terceros;
agencias de importación y exportación; agencias de información comercial; agencias de publicidad; análisis de precio de costo; alquiler de espacios publicitarios; auditoría empresarial; agencias de empleo; gestión de archivos informatizados; teneduría de libros; facturación; demostración de bienes; encuestas de opinión; estudios de mercadotecnia; información de negocios; información comercial y asesoría para consumidores
[tienda de asesoría al consumidor];
investigaciones comerciales;
investigación de negocios; investigación de mercado; reclutamiento
de personal; consultoría en
gestión y organización
de negocios; consultoría en organización de empresas; consultoría en gestión empresarial;
consultoría en gestión de personal; consultoría profesional de negocios; servicios de maquetación/diseño con fines publicitarios; mercadeo; gestión comercial de artistas intérpretes o ejecutantes; gestión empresarial de deportistas; servicios de recortes de noticias; actualización de material publicitario;
procesamiento de textos; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización de suscripciones
a periódicos para terceros;
organización de desfiles de
moda con fines promocionales;
organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
decoración de escaparates; tasaciones comerciales; preparación de planillas/nóminas; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
búsqueda de patrocinio; asistencia en la gestión empresarial; asistencia en gestión
comercial o industrial; previsión
económica; remates; servicios
de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; promoción de ventas para terceros; producción de películas publicitarias; alquiler de máquinas y equipos de oficina; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación;
alquiler de material publicitario;
alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de fotocopiadoras; publicación de textos publicitarios; publicidad radiofónica; publicación de facturas; distribución
de muestras; difusión de
material publicitario; publicidad
por correo directo; redacción de textos publicitarios; publicidad; publicidad en línea en
una red informática; publicidad por correo; publicidad televisiva; reproducción de documentos; compilación de estadísticas; compilación de información en bases de datos informáticas; indagaciones sobre negocios; sistematización de información en bases de datos informáticas; preparación de impuestos; elaboración de extractos de cuentas; servicios de telemercadeo; pruebas psicológicas para la selección de
personal; gestión comercial
de hoteles; administración comercial
de la concesión de licencias
de productos y servicios de
terceros; procesamiento administrativo de órdenes de compra; relaciones públicas; modelado para publicidad o promoción de ventas; mecanografía; servicios de reubicación para empresas; servicios de comparación de precios; servicios secretariales; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; taquigrafía; servicios de subcontratación [asistencia empresarial]; contestación telefónica para suscriptores no disponibles; servicios de fotocopias; servicios de expertos en eficiencia
empresarial; presentación
de productos en medios de comunicación para la venta al por menor;
servicios de asesoría para
la gestión empresarial.; en clase 41: Modelado
para artistas; academias [educación]; alquiler de terrenos deportivos; alquiler de pistas de tenis; bibliotecas de préstamo; reserva de asientos
para espectáculos; grabar en video; educación física; servicios de discoteca; entrenamiento de animales; doblaje; juego; publicación de libros; información sobre educación; información de recreación; información de entretenimiento; estudios de cine; clubes nocturnos; servicios de maquetación/diseño, que no sean con fines publicitarios; microfilmación; edición de cintas de vídeo; producción de programas de radio
y televisión; salas de música; producción de música; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática; educación religiosa; instrucción gimnástica; cursos por correspondencia; formación práctica [demostración]; organización de bailes; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; facilitación
de instalaciones recreativas;
organización y dirección de
coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de talleres [formación]; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de concursos de belleza; operación de loterías; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de
empresario]; organización de competiciones
deportivas; orientación profesional [asesoría en materia de educación
o formación]; parques de atracciones; interpretación de lenguaje de señas; entretenimiento televisivo; servicios de bibliotecas móviles; reciclaje profesional; prestación de servicios de karaoke; proporcionar
instalaciones de golf; proporcionar
instalaciones deportivas; prestación de servicios de salas de juegos; presentaciones de cine; presentación
de actuaciones en directo; producciones teatrales; impartir clases de acondicionamiento físico; examen educativo; programación de eventos deportivos; producción de películas, que no sean películas publicitarias; alquiler de equipos de audio; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de grabadoras de casetes de vídeo; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados de espectáculos; alquiler de grabaciones de sonido; alquiler de juguetes; alquiler de proyectores de películas y accesorios; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de equipos de juegos; alquiler de instalaciones de estadios; alquiler de aparatos de iluminación para decorados teatrales o estudios de televisión; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de escenografía; autoedición electrónica; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación
de textos, que no sean textos publicitarios; entretenimiento radial; servicios
de entretenimiento; entretenimiento;
redacción de textos, que no
sean textos publicitarios; servicios de jardines zoológicos; servicios de reporteros de noticias; planificación de
fiestas; servicios de composición
musical; subtitulado; servicios
de campamentos de vacaciones;
servicios de disc jockeys; servicios
de entrenador personal [entrenamiento
físico]; facilitación de instalaciones de casino [juegos
de azar]; servicios de caligrafía;
servicios de clubes [entretenimiento o educación]; proporcionar instalaciones de museos [presentaciones, exposiciones]; enseñanza; servicios de orquesta; traducción; servicios de redacción de guiones; servicios de agencias de venta de entradas; entrenamiento físico; servicios de campamentos deportivos; servicios de estudios de grabación; servicios de interpretación de idiomas; servicios de escuelas [educación]; escuelas de enfermería; fotografía; reportaje fotográfico; circos; internados; producción de espectáculos; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y acondicionamiento físico]; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables.
Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el 31 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022690105 ).
Solicitud Nº 2022-0008762.—Hansel
West Gómez, soltero, cédula de identidad 115500084 con domicilio en San Mateo,
San Mateo, Pueblo De La Libertad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 18
de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022690168
).
Solicitud Nº 2022-0008446.—Randy
Antonio Aguilar Picado, casado una vez, cédula de identidad 109370118, en
calidad de apoderado generalísimo de Trans-RCA del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725093, con domicilio en:
Osa, Palmar Sur, Barrio El Tecal, contiguo a la cancha multiuso, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carretas y cureñas y en clase
37: construcción de carretas y cureñas. Fecha: 28 de octubre de 2022.
Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022690171 ).
Solicitud N° 2022-0008413.—Guiselle María Montoya Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad N° 107470900, con domicilio en de la
esquina suroeste del Estadio Municipal de Tibás, 50 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de venta de minorista o mayorista de alimentos y bebidas. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022690195 ).
Solicitud Nº 2022-0007857.—José
Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de
Apoderado Especial de Alexander Cercone Canet, casado
una vez, cédula de identidad 105000886 con domicilio en Cuatro Reinas de Tibás,
de La Gruta De La Virgen, setenta y cinco metros al norte, casa color verde
claro, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Explotación de instalaciones
para juegos de Paintball; Explotación de instalaciones al aire libre para
juegos de Paintball; Puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos
de Paintball; Puesta a disposición de instalaciones al aire libre para juegos
de Paintball. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022690215 ).
Solicitud Nº 2022-0008223.—Rodolfo
Wattson Gómez,
casado una vez, cédula de identidad 302900157, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 500 S Colegio Yorkín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos industria, agricultura y alimentos y en clase 4: emulsiones
y soluciones de uso
industrial y comercial, combustibles, aditivos, biocombustibles, grasas y aceites. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022690251 ).
Solicitud Nº
2022-0008179.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Luzerne Brands Limited, con
domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Productos
espumados tales como: contenedores para uso doméstico y culinario, vajillas desechables como bandejas, platos, vasos, copas, porta-comidas, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, domos cubiertas de protección para alimentos. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022690331 ).
Solicitud N° 2022-0007727.—Kattia
Vanessa Ramírez Mora, casada dos veces, cédula de identidad N°
113490267, con domicilio en Trinidad, Moravia, Condominio Moravia 305, casa 37,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos y de investigación ofrecidos en sitio web de recomendaciones, consejos y experiencias de viaje, sobre datos actualizados
del vuelo, alimentación, alojamiento, atractivos turísticos, asistencia médica, transporte compra de souvenirs. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022690374 ).
Solicitud Nº
2022-0006809.—Juan Carlos Quirós
Barrientos, cédula de identidad 106100651, en calidad de apoderado generalísimo
de Dorado de Asturias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743938 con
domicilio en Cartago, La Lima, diagonal a tienda Ekono,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 1; 7 y 8. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Máscaras de soldar.; en clase 7:
Máquinas; máquinas de herramientas; herramientas mecánicas; máquinas y
herramientas de tipo eléctricas y neumáticas; taladros; sierras de mesa;
sierras de mano; cepilladoras; caladoras; pulidoras; compresores eléctricos;
compresores de gasolina; esmeril; esmeriladoras; hidro lavadoras; lijadoras;
aspiradoras; tronzadoras; ingletadores; gatas hidráulicas; generadores
eléctricos; máquinas de soldar; pistolas de impacto; cargadores de baterías;
demoledores; rotomartillos; bombas de agua; motosierras; moto guadañas; motores
eléctricos; rúteres, compactadores de bota y de
plancha; vibradores de concreto.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente; y bombas para fumigar. Reservas: Reserva de
utilizarla en cualquier y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o
frases. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022690393 ).
Solicitud Nº 2022-0009170.—José
Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109770010, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Corporación Cordesa y Maquinaria
Limitada, cédula jurídica 3102714959
con domicilio en Santa Ana, Piedades edificio
Murano oficina número setenta y dos, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de maquinaria para la construcción y agrícola (Grúas excavadoras (equipos de elevación compactos), así como equipo menor
para construcción y agrícola),
ubicado en edificio Murano oficina número setenta y dos, sétimo piso. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022690415 ).
Solicitud N° 2022-0009171.—José Pablo Cordero Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad N° 109770010, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada, cédula jurídica N° 3-102-71459, con domicilio en Santa Ana, Piedades,
Edificio Murano, oficina número setenta y dos, sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: alquiler de maquinaria para la construcción Reservas: de los colores; negro, amarillo, blanco. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022690424 ).
Solicitud Nº 2022-0002514.—Francisco
Javier Montero Flores, soltero, cédula de identidad 604230395 con domicilio en
Río Segundo, 250 metros al norte y 50 metros al sur de gasolinera La Pacif, casa a mano derecho, color café, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios relacionados con el
alquiler de vehículos de transporte (RENTA DE VEHICULOS) Reservas: De los
colores azul y negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690427 ).
Solicitud Nº 2022-0006686.—Moisés Rojas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303560052, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inmobiliaria Evaymoises Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102253071
con domicilio en Pococí, La Unión, Guápiles, contiguo al río Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo.
Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690433
).
Solicitud N° 2022-0008111.—Claudio
Castro Alfaro, cédula de identidad N° 502250890, en
calidad de apoderado generalísimo de Artycultura
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101677775, con domicilio en Heredia, San
Pablo, 300 metros este de la Escuela Jose Ezequiel González Vindas, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pimienta,
cúrcuma,
vainilla. Reservas: si se reservan los colores. Fecha:
18 de octubre de 2022. Presentada
el 16 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690444 ).
Solicitud N° 2022-0009362.—Raquel
Elena Navarro Núñez, cédula de identidad N° 115370437, en calidad de
apoderado especial de Mario Bonilla Barrantes, cédula de identidad N° 115330106, con domicilio en 200 metros norte y 100 oeste
de la escuela del lugar, Barrio Ciudadela Blanco, San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca
Brisa Pura, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
productos lácteos; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y
hospedaje temporal. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022690467 ).
Solicitud N° 2022-0007178.—José
Miguel Cruz Vega, soltero, cédula de identidad 114900002, con domicilio en
Central, de la esquina sureste de la Escuela Bilingüe Sonny,
175 al este, color salmón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión comercial de venta y promoción de artículos para adiestramiento de mascotas entre estos, jardines sanitarios, almohadillas reciclables, accesorios y juguetes. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690479 ).
Solicitud Nº
2022-0009015.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de apoderada especial de Mariana Hernández Salas,
soltera, cédula de identidad 304420639 con domicilio en Barrio Alto Cruz, de la
estación de bomberos 400 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros sur, primera
casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad,
teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias,
asesorías financieras, asesorías contables, preparación y presentación de
declaraciones de impuestos, gestión, organización y administración de negocios
comerciales, servicios de facturación. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada
el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022690562 ).
Solicitud N° 2022-0008523.—María José Ortega Telleria,
casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial
de María Fabiola Castillo Guevara, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad 115420545, con domicilio en: La Unión, Concepción, Residencial
Monserrat, Condominio Veredas, casa 9, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción,
publicidad y marketing en redes sociales e internet. Consultorías en marketing
digital y publicidad. Blog sobre temas de estilo de vida, maternidad,
lactancia, marketing, publicidad y manejo de redes sociales. Promoción de
productos, servicios y eventos a través de marketing de influenciadores.
Organización de sorteos con fines promocionales y en clase 41: servicios
educativos, cursos y talleres sobre marketing digital, publicidad y promoción
de productos y servicios. Cursos y talleres sobre maternidad y lactancia.
Organización de eventos de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Servicios de bingos. Fecha: 28 de
octubre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022690564 ).
Solicitud Nº
2022-0009469.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Normon, S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: ROSUNOR
NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 27
de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022690572 ).
Solicitud Nº
2022-0008328.—Mónica Solano Mata, soltera,
cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Procesadora
Colombiana de Vinos S. A.S. Procevinos
S. A.S con domicilio en calle 12A numero 67-20 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: Celebración como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 26
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022690573 ).
Solicitud N° 2022-0008327.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad N°
304550677, en calidad de apoderado especial de Procesadora Colombiana de
Vinos S.A.S. Procevinos S.A.S., con domicilio en
calle 12A, número 67-20
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Hi Moshi
Club como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 14
de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022690575 ).
Solicitud Nº
2022-0009430.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Marcelo
Ramazzini Tobar con domicilio en Km 22.5 carretera a El Salvador, Ecoplaza, B226, Fraijanes, Guatemala, 01062 / Guatemala,
Guatemala,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y accesorios de estos comprendidos dentro de la clase veinticinco. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022690578 ).
Solicitud Nº 2022-0008243.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Comercial e Industrial HR
Sociedad Anónima con domicilio en 46 Calle 17-05, Zona 12, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un bañador especial para bebé. Reservas: De
los colores; blanco y gris Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 22 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022690626 ).
Solicitud N° 2022-0009105.—Carolina
María Segura Luna, casada una vez, cédula de identidad N° 114340403,
en calidad de apoderado generalísimo de Cayena & Patapalo
Gourmet Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101855980,
con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de la Hacienda, casa número trece A, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 29 y 31 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris y rojo. Fecha:
27 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022690632 ).
Solicitud Nº 2022-0009519.—Josef
Naaman, soltero, cédula de residencia 137600017001,
en calidad de apoderado generalísimo de Cazador Submarino S.A., cédula jurídica
3-101-100727, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del
Restaurante Rostipollos Seiscientos metros al
noroeste y cincuenta oeste Condominio Badimo Cuatro,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: “CAZADOR
SUBMARINO” como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado al desarrollo turístico, transporte
acuático, hospedaje - cabinas y restaurante; ubicado en Puntarenas, del
servicentro el Cocal, cien metros al este, exactamente en el Muelle Galmar. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690634 ).
Solicitud Nº
2022-0008998.—Roni
Amid, divorciado, pasaporte N°
549928964, en calidad de apoderado generalísimo de Los Pericos de Mal País
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101112059, con
domicilio en Cóbano, Santa Teresa, del Banco Nacional
400 metros hacia el norte, costado norte del Hotel Playa Cielo, Restaurante Katana Cuisine, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SEPTIMO BY LOS PERICOS como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo inmobiliario, hotelero, villas, restaurante y
entretenimiento, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa
Santa Teresa, del Banco Lafise, 200 metros al norte.
Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022690636 ).
Solicitud Nº 2022-0009000.—Roni Amid, divorciado, pasaporte
549928964, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Beauty
Village ST Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102821743 con domicilio en Cóbano,
Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio
hacia el este, casa número dieciocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo hotelero, villas, restaurante,
campo de juegos y entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Cóbano,
Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio
hacia el este, casa número dieciocho. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada
el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022690640 ).
Solicitud N° 2022-0009186.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113700220,
en calidad de apoderado especial de Ganadería & Carnicería Muco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101860280,
con domicilio en Flores Barrantes, San Lorenzo, 150 metros al sur de la Capilla
de Velación, Residencial San Lorenzo, Apartamento Uno, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne. Reservas: De los colores: blanco, rojo y rosado. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022690642 ).
Solicitud Nº 2022-0009267.—Rebeca
Gutiérrez Mata, casada una vez, cédula de identidad 115210710, en calidad de Apoderado
Especial de Maritza
De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad 108160462 con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Barrio Las Brisas, 150 metros noroeste de la plaza de futbol,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Nombre Comercial se dedica a la venta de repuestos nuevos y de segunda mano para equipo pesado. Ubicado San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares,
150 metros sur de la Bomba El Jorón/Costa
Rica. Reservas: se hace reserva de los colores negro, blanco, azul, celeste y gris Fecha: 31 de
octubre de 2022. Presentada
el: 21 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022690649 ).
Solicitud Nº 2022-0007989.—Ferdy Antonio Morua Ruiz,
divorciado una vez, cédula de identidad 115060630 con domicilio en San
Francisco, Urbanización Santa Catalina, casa cinco D., Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en Alajuela,
San Rafael, 100 metros este de la Panasonic, contiguo a Mc Donalds.
Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022690651 ).
Solicitud N° 2022-0009405.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada
una vez, cédula de identidad N° 107110945,
en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto
de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101014789, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, en el
Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros de administración de inversiones en línea y gestión de inversiones financieras, constituidos por múltiples instrumentos bursátiles y financieros. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690686 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0008936.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad
103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada
Zona Libre S.A., cédula jurídica 607053-1-452579D.V.84 con domicilio en Calle 15, Santa
Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada,
Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético),
Perfume en spray corporal, Jabón
corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del
rostro, Spray corporal, Polvos de talco,
Colonia, Champú, Desodorante
roll-on, desodorantes, exfoliantes
faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones
para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas
para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte
para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha,
preparaciones no medicinales
para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes
para uso personal, desodorante
para uso personal, agua de baño. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022690334 ).
Solicitud Nº 2022-0008999.—Roni Amid, divorciado, pasaporte N° 549928964,
en calidad de apoderado generalísimo de Eco Beauty
Village ST Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102821743, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, de
Eat Street un kilómetro y medio hacia el este, casa
número dieciocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo hotelero, villas, restaurante, campo de juegos
y entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Playa Hermosa, del Restaurante Golden
Sunset, quinientos metros sur. Fecha: 01 de noviembre
de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690644 ).
Solicitud Nº 2022-0009266.—Rebeca
Gutierrez Mata, casada una vez, cédula de identidad 115210710, en calidad de
Apoderado Especial de Maritza De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de
identidad 108160462, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las
Brisas, 150 metros noroeste de la Plaza de Futbol, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial que se dedica a la reparación de camiones y maquinaria pesada. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares,
Pinar del Río,
contiguo a la Avícola Tres
Jotas/ Costa Rica. Reservas: representación
gráfica con sus colores
negro, gris, rojo, blanco. Fecha:
31 de octubre del 2022. Presentada
el: 21 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022690646 ).
Solicitud Nº 2022-0009279.—Irene
Fernández Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 111110533,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de La Escuela Franklin Roosevelt 250
mts al este, casa gris, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación relacionada con la
salud y con la nutrición. Organización de charlas con fines educacionales.; en
clase 44: Asesoramiento en materia de salud. Asesoramiento en nutrición.
Facilitación de información sobre salud. Servicios de asesoramiento
relacionados con la salud. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—( IN2022690737 ).
Solicitud Nº 2022-0007455.—Daniela
Tijerino Isaza, cédula de identidad N° 118080757,
en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide
INC., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEENEX ALLERGY COMFORT,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 16 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas;
almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas para ayudar en la mejoría y tratamiento de los síntomas relacionados con alergias en general y en
clase 16: productos de papel absorbente, tisú facial, papel higiénico,
toallitas y toallas, servilletas de papel, para ayudar en la mejoría y tratamiento de los síntomas relacionados con alergias en general. Fecha:
26 de octubre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022690756 ).
Solicitud Nº
2022-0009016.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Hernández Salas,
soltera, cédula
de identidad 304420639 con domicilio en Barrio Alto Cruz, de la estación de
bomberos 400 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros sur, primera casa a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento educativo relativo a la
contabilidad y finanzas. Talleres, capacitaciones y cursos relativos temas
financieros y contables. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022690757 ).
Solicitud Nº 2022-0006669.—Yendry
María Saborío Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114280289,
con domicilio en 400 mts norte y 400 mts oeste del Cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 5 y 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas, material para apósitos.; en
clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022690777 ).
Solicitud Nº 2022-0006768.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de
apoderado especial de Ourofino Saúde
Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera,
SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos,
Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: FOS 350 como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario Fecha: 16
de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690801 ).
Solicitud N° 2022-0005088.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km 16.5., carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ELOME,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico
oncológico para el tratamiento de mieloma múltiple. Fecha: 10 de agosto de
2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690803 ).
Solicitud Nº 2021-0009085.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad
Anónima con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: UMBILIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales.
Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022690804 ).
Solicitud Nº
2022-0009238.—Sergio Valverde Bermúdez, cédula de identidad N°
110590734, en calidad de apoderado generalísimo de Safi Sabana, cédula jurídica
N° 3101721994, con domicilio en Mata Redonda, Sabana
Oeste, de la UCIMED, 100 metros oeste y 75 norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la administración de recursos financieros por medio de fideicomisos efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros, lo anterior relacionado
a una fiduciaria con servicios de administración de fideicomisos de garantía, fideicomisos testamentarios y administración de recursos financieros, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana
Oeste, de la UCIMED, 100 metros oeste y 75 norte. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022690812 ).
Solicitud Nº 2022-0009217.—Josué
Steven Sibaja Obando, soltero, cédula de identidad 604420553 con domicilio en
Apartamentos Sibú, San Rafael de Heredia, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrería para
personas. Reservas: Color negro y fondo
blanco. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690821 ).
Solicitud Nº
2022-0008441.—Allan Josué Méndez Hidalgo,
soltero, cédula de identidad 305040918 con domicilio en Goicoechea, Mata de
Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac casa Nº 5Q,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: De los colores; rosa, magenta, celeste, crema, morado.
Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022690830 ).
Solicitud Nº
2022-0006778.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ourofino Saúde Animal Ltda. con
domicilio en carretera Anhanguera, SSP 330, km 298,
Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de
Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PENFORT LPU como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Fecha: 10
de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022690866
).
Solicitud Nº
2022-0008771.—Natalia María Arias Salazar,
soltera, cédula de identidad 116130638 con domicilio en Hatillo Centro,
Urbanización Tres Marías, casa 18 C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como
Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022690884 ).
Solicitud Nº 2022-0009144.—Julia
Elisa Rojas Martínez, casada una vez, cédula de identidad 109290527, con
domicilio en 25 e, 25 n Balcón de los Mariscos, Curridabat, Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 31 y 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para gatos,
alimentos enlatados para gatos; en clase 39: Servicio de Rescate de
animales(gatos) Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690912 ).
Solicitud N° 2022-0009561.—Rafael
Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad N° 110440577,
en calidad de apoderado especial de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101088294, con domicilio en La Unión, San Diego, Oficentro Terracampus Corp, primer nivel de
la Torre número uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a construcción de casas, administración de
condominio y alquiler de lotes para uso comercial. Fecha: 2 de noviembre de
2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022690958 ).
Solicitud Nº
2022-0008231.—Alejandra Granados Obregón,
cédula de identidad 111860213, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Zeyco S. A. de C.V, con domicilio en Camino a Santa
Ana Tepetitlán N° 2230, Santa Ana Tepetitlán, C.P.
45230, Zapopan Jalisco, México , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico-odontológico. Fecha: 26
de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022690959 ).
Solicitud Nº 2022-0006077.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo, casada dos veces, cédula de
identidad 111590595, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-845960 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102845960, con domicilio en San José, Goicochea Guadalupe, doscientos
metros al sur y ciento veinticinco metros oeste de la Municipalidad de
Guadalupe, casa de dos plantas color naranja con café frente a la cancha de
Futbol/Costa Rica, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANNY
TROPICAL FASHION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, el calzado y artículos de sombrerería para personas, todos
de índole tropical. Reservas: no se reserva. Fecha: 30 de agosto del 2022.
Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022690973 ).
Solicitud Nº 2022-0008666.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de FKN Textil Ltda. con domicilio en R. 15 de Novembro 1771, Galpão 01, CEP
89.107-000, Centro, Pomerode, Santa Catarina - Brasil
- Brasil, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa, chaquetas; camisas, camisetas;
camisas de una sola pieza
[body]; trajes de vestir; faldas; pantalones; zapatos; ropa infantil.
Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022690990 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0008783.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad
de apoderado especial de Lindora
Project Mil Ochocientos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611609,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú,
Torre 2, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690991 ).
Solicitud Nº 2022-0008787.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Lindora Project Mil Ochocientos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101611609, con domicilio en Escazú, San
Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 2, piso 5, Suite 501, Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios; servicios inmobiliarios. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el 07 de octubre del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022690992 ).
Solicitud Nº
2022-0008821.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Hewlett Packard Enterprise Development LP con domicilio en 11445 Compaq Center Drive
West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GREENLAKE como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
datos magnéticos en blanco y discos de grabación; máquinas calculadoras; equipo
de procesamiento de datos; ordenadores; marca de fábrica para una línea
completa de hardware y software de
computadora; aparatos de procesamiento de datos; hardware de
computadora; servidores informáticos; servidores de red; servidores de
internet; hardware para redes informáticas y
comunicaciones informáticas; enrutadores de redes informáticas,
controladores, conmutadores y dispositivos de punto de acceso inalámbrico de
red informática; hardware de almacenamiento informático; servidores de
almacenamiento informático; servidores de red de área de almacenamiento
informático (SAN); hardware de almacenamiento conectado a la red (NAS) de
computadora; ordenadores y hardware de comunicaciones informáticas para redes
de área de almacenamiento; hardware de respaldo de unidades de disco; unidades
de disco; matrices de unidades de disco y gabinetes; controladores de matriz
redundante de discos independientes (RAID); adaptadores de bus del host;
sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático,
periféricos informáticos y software de sistema operativo; sistemas informáticos
integrados que comprenden computadoras,
almacenamiento de computadoras y hardware y software de redes para
infraestructura convergente; sistemas informáticos modulares que comprenden
aparatos de procesamiento de datos, módulos de almacenamiento de datos, módulos
de redes informáticas, módulos de alimentación y módulos internos de
enfriamiento informático; periféricos de la computadora; unidades de cinta magnética
para ordenadores; cintas en blanco para el almacenamiento de datos
informáticos; chips de memoria, a saber, memorias informáticas y hardware de
memoria informática; semiconductores,
placas de circuito impreso, circuitos integrados; componentes electrónicos para
computadoras; sistemas operativos informáticos; sistemas operativos
informáticos, a saber, software informático para operar hardware informático;
software operativo de servidor de acceso a la red; software para la
administración de redes informáticas; software informático descargable en la
nube para su uso en la gestión de la infraestructura de la nube, la gestión de
la infraestructura del almacén de datos, la gestión de bases de datos y el
almacenamiento electrónico de datos; software para crear bases de datos de
búsqueda de información y datos; software para el almacenamiento electrónico de
datos; hardware y software informático para virtualización; software
informático para configuración, aprovisionamiento, despliegue, control, gestión
y virtualización de ordenadores, servidores informáticos y dispositivos de
almacenamiento de datos; software para la operación, gestión, automatización y
virtualización de redes informáticas; software para redes definidas por
software; software operativo de red de área local (LAN); software operativo de
red de área extensa (WAN); software para conectar sistemas informáticos,
servidores y dispositivos de almacenamiento dispares; software para gestión y
automatización de infraestructura en la nube; software de computadora utilizado
para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software
informático en la nube para su uso en aplicaciones empresariales, gestión de
bases de datos y almacenamiento electrónico de datos; software para controlar
el rendimiento de la nube, la web y las aplicaciones; software informático para
la gestión de la tecnología de la información (TI), gestión de la
infraestructura de TI, gestión remota de la infraestructura de TI, gestión e
inventario de activos de TI, automatización de procesos de TI, gestión del
ciclo de vida del dispositivo de TI, seguridad de TI, informes y pronósticos de
TI, fallas de la infraestructura de TI y supervisión del rendimiento; software
para gestionar la mesa de servicios de TI y los servicios de mesa de ayuda de
Tl; software para la protección y seguridad de datos; software para
proporcionar seguridad para ordenadores, redes y comunicaciones electrónicas;
software de seguridad de redes informáticas; software para controlar el acceso
y la actividad de la red informática; software para evaluar la seguridad de las
aplicaciones; software de cifrado y descifrado de datos y documentos; software
de criptografía; software de autenticación de usuarios informáticos; software
para monitoreo, informes y análisis de cumplimiento de seguridad de la
información; software de inteligencia de seguridad de TI y gestión de riesgos;
software de copia de seguridad, recuperación y archivo de datos; software para
de duplicación [técnica para eliminar copias duplicadas de datos repetidos] de
datos; software de gestión de bases de datos; software informático utilizado
para leer y evaluar contenido ubicado en redes informáticas mundiales, bases de
datos y/o redes; software para la integración de aplicaciones y bases de datos;
software de búsqueda de datos, a saber, software para crear bases de datos de
búsqueda de datos; software de buscadores informáticos; software para buscar
bases de datos; software para crear bases de datos de búsqueda de información y
datos; software de operación y automatización de almacenes de datos
informáticos; software de operación y automatización de centros de datos;
software para la transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de
datos; software para acceder, consultar y analizar información almacenada en
bases de datos y almacenes de datos; software de gestión de información y
conocimiento para la captura y gestión de
conocimiento; software de inteligencia de negocios; software que proporciona
inteligencia de gestión empresarial integrada en tiempo real combinando
información de varias bases de datos; software de análisis empresarial para
recopilar y analizar datos para facilitar la toma de decisiones empresariales;
software para su uso en análisis de big data;
software que automatiza el procesamiento de información y datos no
estructurados, semiestructurados y estructurados almacenados en redes
informáticas e Internet; software para organización y virtualización y gestión
de procesos comerciales; software de planificación de recursos empresariales
(ERP); software para gestión de riesgos comerciales; software de gestión de
cartera de proyectos (PPM); software de gestión de registros; software de
comercio electrónico informático para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial;
herramientas de desarrollo de software; software para el desarrollo, despliegue
y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; herramientas de desarrollo
de software para la creación de aplicaciones de Internet móvil e interfaces de
clientes; herramientas de desarrollo de software, a saber, software para probar
aplicaciones de software; software de gestión del ciclo de vida del producto;
software de infraestructura definido por software, a saber, software para
virtualización; software que proporciona acceso basado en la web a aplicaciones
y servicios a través de un sistema operativo web o interfaz de portal; software
para configurar, cotizar y ordenar paquetes de servicios de tecnología de la
información y hardware de tecnología de la información.; en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware y software informático; análisis de sistemas
informáticos; planificación, diseño e implementación de tecnologías
informáticas para terceros; servicios de integración de sistemas informáticos;
administración de sistemas informáticos para terceros; alquiler y arrendamiento
de hardware y periféricos informáticos; servicios de consultoría informática;
servicios de consulta informática, en concreto, asesoramiento sobre diseño,
selección y uso de hardware y sistemas informáticos; consultoría de software;
consultas tecnológicas en materia de selección, implementación y uso de
software; servicios de consultoría en materia de software como servicio;
servicios de consultoría en Internet, a saber, servicios de consultoría técnica
en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación
en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y
servicios de Internet; servicios de consultoría en tecnología de la Información
(TI); consultoría en el campo de la transformación de TI y aplicaciones,
integración, modernización, migración, diseño, desarrollo, implementación,
prueba, optimización, operación y gestión de proyectos informáticos; consultoría
en el campo de la computación en la nube y análisis de big
data; servicios de consultoría técnica en el campo de la infraestructura de la
nube; servicios de consultoría técnica en los campos de la arquitectura de
centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y
evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; consultoría
en el campo del desarrollo de sistemas de seguridad y planificación de
contingencias para sistemas de información; consultoría en materia de seguridad
informática; Consultas informáticas en materia de seguridad de datos
informáticos; consultoría de TI en la naturaleza de consultoría en el campo de
la movilidad de Tl y servicios en el lugar de trabajo; consulta tecnológica en
el campo de la tecnología de hardware y software de comunicaciones unificadas;
consultoría de TI en la naturaleza de la consultoría con respecto a los
aspectos de TI de los procesos de negocio; consultoría de TI en los campos de
gestión de relaciones con clientes, finanzas y administración, recursos
humanos, nómina y procesamiento de documentos; servicios de consultoría en
materia de sistemas informáticos de información para empresas; servicios de
consultas informáticas en el ámbito de la gestión de entrega de aplicaciones;
consultoría informática en relación con aplicaciones de optimización de
mercadeo en la web; consultoría de TI en el campo de los sistemas de TI
convergentes; consultoría de TI en los campos de infraestructura de TI
convergente e hiperconvergente; consultoría de TI en
el campo de servicios y operaciones de la industria de servicios públicos;
consultoría de TI en los campos de eficiencia ambiental y energética; servicios
científicos y tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el campo de
hardware de redes informáticas y arquitectura de centros de datos informáticos;
servicios de consultoría técnica en el campo de la arquitectura de centros de
datos; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no
descargable en línea para su uso en la gestión de bases de datos y
almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de hardware y software
para ordenadores; servicios de programación informática; desarrollo de
aplicaciones de software, modernización e integración en la nube; servicios de
instalación, mantenimiento y actualización de software; servicios de
consultoría en relación con la prueba del funcionamiento y la funcionalidad de
ordenadores, redes informáticas y software; servicios de desarrollo y consulta
de software de tecnología de negocios; servicios de programación informática
para terceros en el ámbito de la gestión de configuración de software;
actualización y mantenimiento (***) Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada
el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022690993 ).
Solicitud N° 2022-0009039.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Fundación Onesea, cédula
jurídica N° 3006710001, con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, final de calle Cebadilla, casa mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OneSea,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación,
organización de exposiciones con fines educativos, la organización y la
dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y
textos educativos; reportajes fotográficos; producción de películas no
publicitarias. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el 17 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690994 ).
Solicitud Nº
2022-0009044.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933,
en calidad de Apoderado Especial de Fundación Onesea, cédula jurídica
3006710001 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, final de calle Cebadilla, casa mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peace
for the Ocean
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina. Servicios de marketing y de promoción; servicios de relaciones
públicas, organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, servicios que comprenden el registro, la
transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos; en clase 41: Servicios de educación, formación,
organización de exposiciones con fines educativos, la organización y la
dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y
textos educativos; reportajes fotográficos; producción de películas no
publicitarias Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022690995 ).
Solicitud N° 2022-0009147.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de The Clorox Pet Products
Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: arena aromática para lechos de animales de compañía (gatos); arena sanitaria
para animales (gatos). Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022690996 ).
Solicitud Nº 2022-0009376.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V con domicilio en prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 27 de octubre de 2022.
Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022691014 ).
Solicitud Nº 2022-0009378.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio
en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: BIMBO HUELLITAS como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas.
Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022691015 ).
Solicitud Nº
2021-0010332.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Sunvesta
Costa Rica S. A. con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas,
quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal; servicios de cafetería, servicios de salón
de café. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022691017 ).
Solicitud N° 2022-0008465.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Real Hotels and
Resorts Inc., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, piso 3,
oficina 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de spa y bienestar. Reservas: reserva el color dorado. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691018 ).
Solicitud N° 2022-0009422.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderado especial de Valeria
Guzmán Sibaja, soltera, cédula de
identidad N° 207190223, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada,
Urbanización La Hacienda, 450 metros sur del Súper RO y PE N° 2, casa esquinera color beige,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUPHORIA By Valeria Sibaja como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a giro comercial a la elaboración, venta y
distribución de prendas de vestir y calzado. Ubicado: en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, Urbanización La Hacienda, 450 metros sur del Súper Ro y Pe N° 2, casa esquinera color beige.
Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022691131 ).
Solicitud Nº
2022-0008910.—Xiomara Mayela Rodríguez
Cajina, soltera, cédula de identidad
800850404, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chemo Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101062338 con domicilio en San Pablo,
diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S.A., Local
21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAVENA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso exclusivamente humano.
Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022691165 ).
Solicitud Nº 2022-0008911.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de
identidad 800850404, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chemo
Centroamérica S.A, cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo,
diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos MII S. A., local 21,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTANTOR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Protegerá y distinguirá un producto farmacéutico de
uso exclusivamente humano Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de
octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022691166 ).
Solicitud Nº
2022-0008909.—Xiomara Mayela Rodríguez
Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderado
especial de Chemo Centroamericana S.A., cédula jurídica 3101062338 con
domicilio en San Pablo, diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil
S.A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFLUFIN
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso exclusivamente humano.
Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022691167 ).
Solicitud N° 2022-0008794.—Rina
Jiménez Vargas, cédula de identidad N° 108500096, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Avenida Escazú,
Condominio A E Doscientos Cuatro, Filial Trescientos Ocho, 244-1225, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a
producción, distribución y venta de productos naturales. Ubicado: en San José,
La Uruca, calle ochenta y seis, avenida treinta y tres, casa catorce - F.
Reservas: Ninguna. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022691171 ).
Solicitud Nº
2019-0008520.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hochwald
Foods GmbH con domicilio en
Bahnhofstraβe
37-43, 54424 Thalfang, Alemania, solicita la inscripción
de: Happy Day como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Productos lácteos y sustitutos
lácteos, en particular leche evaporada, leche condensada, nata/crema,
yogur, bebidas de yogur, laban (bebida de leche
fermentada), bebidas lácteas, bebidas a base de leche [predominando la leche],
bebidas lácteas saborizadas, bebidas a base de leche que contienen café, leche
en polvo para uso alimentario, suero, suero seco, mantequilla, suero de leche,
cuajada de leche, queso, queso crema. Fecha:
19 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022691175 ).
Solicitud Nº
2022-0009077.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Citizen
Watch Company of America Inc. D/B/A Bulova con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29TH floor New
York, New York 10118 United States
of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BULOVA ICON como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: instrumentos de relojería y
cronométricos; relojes Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022691286 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2022-2496.—Ref.:
35/2022/5095.—Kenny Gerardo Jiménez
Martínez, cédula
de identidad N°
603010683, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, San Luis, doscientos metros norte y doscientos metros oeste de iglesia católica. Presentada el 07 de octubre del 2022, según el expediente N°
2022-2496. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022691105 ).
Solicitud Nº
2022-2573. Ref.: 35/2022/5111.—Didier Fernando Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 205040069; Juan Pablo Barrantes Gallo, cédula de identidad 120420010,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río
Jimenez, Escocia, 300 metros al este del
puente peatonal. Presentada el 17 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2573. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022691106 ).
Solicitud N° 2022-2635.—Ref:
35/2022/5196.—Roque Gabelo Álvarez Campos,
cédula de identidad 2-0668-0571, solicita la inscripción de:
G
3
P
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Santo Domingo, de la escuela
dos kilómetros al sur, con portón
de alambre de púas a mano izquierda.
Presentada el 21 de octubre del 2022 Según el expediente N° 2022-2635. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022691190 ).
Solicitud Nº 2022-2637.—Ref.:
35/2022/5197.—Ana Lorena Rafaela Mena Méndez, cédula de identidad N° 6-0180-0174,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalate, Cuatro Cruces, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, casa amarilla, portón de madera a mano derecha. Presentada el 21 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2637. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022691192 ).
Solicitud N° 2022-2636.—Ref.: 35/2022/5219.—Max Deyliver
González Acuña, cédula de identidad N°
801320702, solicita la inscripción de:
G P
1 7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Cuatro Cruces, Parcela Número 87, del salón de Cuatro Cruces,
2 kilómetros al sur y 800 metros este.
Presentada el 21 de octubre del 2022, según el expediente N° 2022-2636. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.— (
IN2022691195 ).
Solicitud N° 2022-2705.—Ref.:
35/2022/5357.—Luis Antonio Arroyo Pérez,
cédula de identidad N° 2-0794-0502, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Canalete, El Rosario, antiguo Hotel Los
Lagos, entrada contiguo a la parada por la servidumbre cincuenta metros norte,
casa color beige. Presentada el 28 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2705. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022691196
).
Solicitud N° 2022-2628.—Ref.:
35/2022/5217.—Eloy Rojas Vargas, cédula de
identidad N° 201720528, solicita la
inscripción de:
E
2 8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venecia, 100 metros norte
de las oficinas del MAG, corral con techo rojo, a la izquierda. Presentada el 21 de octubre del 2022. Según el expediente N°
2022-2628. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022691201 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de la Virgen de Los Chiles, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos
fines principales entre
otros son los siguientes: promueve y facilita desarrollar proyectos agroindustriales y artesanales, mejorar la calidad de vida de todas las asociadas y la comunidad entera, desarrollar proyectos culturales para fortalecer los valores éticos morales y culturales de la comunidad. Cuya representante será la presidenta: Sandra García Díaz con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021,
asiento: 738285.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022691275 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado
Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita
la Patente PCT denominada UNA
COMPOSICIÓN PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD SIGATOKA. La presente invención se refiere a métodos para controlar enfermedades fúngicas en plantas.
Más específicamente, la presente
invención se refiere a tratamiento de enfermedades foliares en el
platanero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/02, A01N 43/16, A01N 43/653, A01N
59/00, A01N 59/02, A01N 59/20 y A01P 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Das, Kuntal (MU) y Chinchilla, Álvaro Peña (MU). Prioridad: N° 202021010693 del 12/03/2020 (IN). Publicación Internacional:
WO/2021/181112. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0516, y fue presentada a las 10:38:01 del 12 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022690066 ).
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad
de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la
Diseño Industrial denominada GRUPO DE LUCES TRASERAS PARA VEHÍCULOS.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un grupo de luces para vehículos tal
cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/221148 del
22/02/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000412, y
fue presentada a las 12:13:00 del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—(
IN2022690330 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Spartan Chemical Company Inc., solicita el diseño
industrial denominado:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
DISPENSADOR DE JABÓN. Un nuevo,
original adorno de un dispensador de Jabón. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natarajan, Prasanna (US); Parker,
Grey (US); Genord, Daniel (US) y Schalitz,
William J. (US). Prioridad: N° 29/810,547 del
06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000144, y fue
presentada a las 08:00:28 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022690460 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado General de
Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada
FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE
PROFÁRMACOS DE ADRENOMEDULINA A BASE DE POLIETILENGLICOL Y USO. La
presente invención se refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas, preferentemente para inhalación, que comprenden profármacos
de adrenomedulina a base de polietilenglicol (PEG)
(PEG–ADM), y a su uso para el tratamiento y/o la prevención de lesión pulmonar
aguda/síndrome de dificultad respiratoria aguda
(ALI/SDRA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22, A61K
47/60, A61K 9/00, A61K 9/19, A61P 11/08 y A61P 9/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Unger, Florian (DE); Schneid,
Stefan, Christian (DE); Motzkus, Hans-Walter (DE) y Haasbach, Carina (DE). Prioridad: N°20168075.8 del
03/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/198328. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000500, y fue presentada a las 14:55:26
del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5
de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022690742
).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE
PROFÁRMACOS A BASE DE POLIETILENGLICOL DE
ADRENOMEDULINA Y SU USO. La presente invención se
refiere a nuevas formulaciones farmacéuticas líquidas, de modo preferente para
inhalación, que comprenden profármacos a base de polietilenglicol (PEG) de adrenomedulina (PEG–ADM) y el uso de las
mismas para el tratamiento y/o prevención de lesión pulmonar
aguda/síndrome de dificultad respiratoria aguda (ALI/ARDS). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22, A61K 47/60, A61K 9/00,
A61K 9/19, A61P 11/08, A61P 9/08, C07K 14/575 y C07K 19/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Unger, Florian (DE); Schneid, Stefan, Christian (DE); Motzkus,
Hans-Walter (DE) y Haasbach, Carina (DE). Prioridad:
N°20168068.3 del 03/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/198327. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0499, y fue presentada a las 14:46:21 del 3 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022690743 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor
(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
House of Skye LTD., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS EN CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Presenta un sistema/método automatizado para identificar y habilitar la selección/compra por parte
del espectador de productos
o servicios asociados con el contenido digital presentado en un dispositivo de visualización. Se identifican los productos dentro del contenido digital y se determinan
los datos de ubicación de productos existentes. Para los productos que no incluyen dichos datos, se emplean otras metodologías,
con la asistencia de servidores
de terceros, para evaluar
la identidad y la disponibilidad
de la compra. La entrada del espectador
designa productos para evaluar o los productos
se pueden evaluar automáticamente. Los espectadores
inician la compra de los productos identificados
a través del dispositivo de
visualización u otros dispositivos electrónicos controlados por los espectadores, como los smartphones de los espectadores. Varios procesos para identificar productos incluyen el uso
de procesamiento de IA, acceso
a datos en servidores de terceros,
crowdsourcing y otras metodologías.
Se emplean varias técnicas para seleccionar productos para compras, incluido el empleo
de códigos 3D (por ejemplo, códigos QR) junto con productos presentados para permitir que otros dispositivos electrónicos portátiles faciliten la compra. Las representaciones digitales de los productos seleccionados (es decir, de productos del mundo real) se pueden comprar o licenciar para su uso dentro
del ámbito digital. Se describen
otras características. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G06Q 30/06, H04N 21/254 y H04N 21/8358; cuyo inventor
es Drynan, Skye (US). Prioridad:
N° 17/118,024 del 10/12/2020 (US), N° 62/959,412 del 10/01/2020 (US) y N°
62/962,351 del 17/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/142113. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000372, y fue presentada a las 08:00:25 del
5 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022691240 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Cellular Biomedicine Group HK Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTOR DE ANTÍGENO
QUIMÉRICO COMBINADO DIRIGIDO A CD19 Y CD20 Y SUS APLICACIONES. La presente
invención proporciona un receptor de antígeno quimérico combinado dirigido a
CD19 y CD20 y su aplicación. Específicamente, la presente invención proporciona
un receptor de antígeno quimérico combinado dirigido a CD19 y CD20, que
comprende un scFv dirigido a CD19 y un scFv dirigido a CD20, una región bisagra, una región
transmembrana y un dominio de señalización intracelular. La presente invención
proporciona una molécula de ácido nucleico que codifica el receptor de antígeno
quimérico y un vector de expresión correspondiente, una célula CAR-T y sus
aplicaciones. Los resultados experimentales muestran que el receptor de
antígeno quimérico proporcionado por la presente invención muestra una
capacidad de destrucción extremadamente alta contra las células tumorales. El
receptor de antígeno quimérico de la presente invención se dirige a células
CD19 y/o CD20 positivas y se puede utilizar para tratar linfoma de células B
CD19 y/o CD20 positivas, leucemia y otras enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395 y A61K 47/64; cuyos
inventores son: Yao, Yihong (CN); Huang, Jiaqi (CN); Yao, Xin (CN); Zhu, Shigui
(CN); Li, Yanfeng (CN) y Wei, Yutian
(CN). Prioridad: N° 202010188038.1 del 17/03/2020
(CN), N° PCT/CN2020/109645 del 17/08/2020 (CN), N° 16/877,069 del 18/05/2020 (US) y N°
63/154,032 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188681. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000507, y fue presentada a las
14:17:20 del 07 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022691281 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-015-2022
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 2017-CAN-EST-023,
el Servicio nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), representada
por la señora Patricia
Quirós Quirós, gerente
general, solicita concesión
para extracción de materiales
en cantera, localizada en Falconiana,
Bagaces, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Se ubica
la presente solicitud entre
coordenadas 1155779.205 – 1156921.202 Norte y
359126.085 – 360753.545 Este.
Plano catastrado
G-2147569.2019
Propiedad 5235652-000
Área solicitada:
89 ha 1650 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017CAN-EST-023
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José, a las nueve horas del dieciocho
de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Karla June Espinoza Mendoza, Directora
Administrativa Financiera.—O. C. N° 1572-22.—Solicitud N°
387317.—( IN2022690697 ). 2 v 2
Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0740-2022.
Exp. 9112.—Ganadera Rodney S. A., solicita
concesión de: (1) 1,50 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico y turístico - balneario. Coordenadas 270.600 / 462.800 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de octubre
de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693594 ).
ED-0788-2022.—Exp. 23754P.—Pura Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Pozo RE-51,
efectuando la captación en finca de
en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 130.286 / 566.997, hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693608 ).
ED-0702-2022.—Exp. N° 12156P.—Consultores Financieros
Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-143, en finca de su
propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso consumo humano limpieza de patios - sistema contra incendios y riego
jardines. Coordenadas: 219.454 / 640.851, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022693765 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0778-2022.—Exp. 23748.—Corporación Terruno De Costa Rica Q.S. Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 307.427 / 397.966 hoja Curubande.
(2) 100 litros por segundo de la Quebrada Martínez, efectuando la captación en
finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 307.361 / 398.178 hoja Curubande. (3) 60
litros por segundo de la quebrada provisión, efectuando la captación en finca
de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
306.725 / 399.514 hoja Curubande. (4) 300 litros por
segundo de la Quebrada Rancho Grande, efectuando la captación en finca de en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turistico.
Coordenadas 306.799 / 399.470 hoja Curubande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693882 ).
ED-0741-2022. Exp. 12797P.—Novanett S.A., solicita concesión de: (1) 2.13 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-71 en finca
de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano -
comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano -
comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo
humano - comercial, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina.
Coordenadas 182.827 / 464.990 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693934 ).
ED-0734-2022.—Exp. N° 15909P.—Municipalidad de
Paraíso, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo IS-1036 en finca de su propiedad en Llanos de
Santa Lucía, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.953 / 549.592
hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022693994 ).
ED-0680-2022.—Exp. 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Víctor Espinoza Gorgona y Nuria Torres Sánchez en
Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 232.848
/ 568.865 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022694016 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0035-2022.—Expediente N° 12476.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.13 litros por segundo de la Quebrada Cacao,
efectuando la captación en finca de Carlos Luis Romero Valverde en
Volcán,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agroindustrial - Trapiche. Coordenadas
136.609 / 594.687 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022694305 ).
ED-0793-2022. Exp.
23752.—Carmen María, Carranza Romero solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del nacimiento Fam. Carranza Romero, efectuando la captación en finca
de Edith María Navarro Cerdas en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas 199.969 / 531.530 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022694388 ).
ED-0785-2022.—Exp. N° 23719.—Gabriel Francisco Montero
Segura, solicita concesión de: (1) 0.01
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca
Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas, en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022694552 ).
ED-0759-2022.—Exp. N° 23724.—William Gerardo Ramírez Jiménez,
solicita concesión de: (1) 0.01
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca
Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022694554 ).
ED-0705-2022.—Expediente
N° 18671P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2635, en finca de su
propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso comercial, consumo humano e industria.
Coordenadas: 214.487 / 528.573, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022694562 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de Naturalización
Rolando
Benjamín Arguello Lizano, nicaragüense,
cédula de residencia DI155815224930, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7312-2022.—San José, al ser las 7:08 del 4 de noviembre
de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022692084
).
Luis Rolando José Arguello
Lizano, nicaragüense, cédula de residencia DI155815219932, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7348-2022.—San
José, al ser las 8:05 del 4 de noviembre del 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022692090 ).
Laura Melissa Vargas Martínez, colombiana,
cédula de residencia 117002086510, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7200-2022.—San José, al ser las 7:24 del
2 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692124 ).
María Auxiliadora Sánchez Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia 155802758935,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7402-2022.—San José, al ser las 8:15 del 9 de noviembre del 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692177 ).
Isabella Becerra Restrepo, colombiana, cédula
de residencia DI 117000086936, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7150-2022.—San José, al ser las 14:52 del 25 de octubre de 2022.—Miguel Ángel Guadamuz
Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.— ( IN2022692183 ).
James William Hoskin,
estadounidense, cédula de residencia 184001505002, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4175-2022.—San José al ser las 10:29 del 03 de noviembre de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022692214 ).
Pietro Schettino, italiano, cédula de
residencia 138000047611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7419-2022.—San José, al ser las 8:39 del 9 de noviembre de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022692300 ).
Mariangel Carolina
Vargas Morillo, venezolana, cédula de residencia 186200632705, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7254-2022.—San José al
ser las 7:16 del 9 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692307 ).
R-DC-117-2022.—Contraloría General de la República.—Despacho
Contralor.—San José, a las catorce
horas del once de noviembre de dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría
General de la República es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa encargado del control y fiscalización
superior de la Hacienda Pública.
2º—Que el artículo 12 de la Ley N° 7428 “Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República” le confiere al Órgano Contralor facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, reglamentos y directrices de acatamiento
obligatorio por parte de los sujetos
pasivos, en materia de sus competencias constitucionales y legales.
3º—Que de acuerdo
con el artículo 184 inciso 2) de la Constitución
Política y los artículos 18
y 19 de la Ley N.° 7428, la Contraloría General de la
República tiene la potestad
de examinar, aprobar o improbar los presupuestos
de diversos sujetos públicos, y para el ejercicio de dicha potestad, mediante Resolución R-DC-24-2012 de las nueve
horas del veintisiete de febrero
del dos mil doce, emitió
las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público”, N-1-2012-DC-DFOE”, publicadas
en el Alcance
N° 39 a La Gaceta N°
64 del 29 de marzo del 2012.
4º—Que conforme a
las normas integradas en la Ley General de Contratación
Pública N.° 9986, la cual entra en vigencia
a partir del 01 de diciembre
de 2022, se deroga la normativa
que daba sustento a la competencia de aprobación presupuestaria de los contratos de fideicomisos por parte de la Contraloría General de la República; por
lo que, a partir de esa fecha, el Órgano
Contralor no tendrá potestad legal para la aprobación
del presupuesto de los contratos de fideicomiso y se hace necesario reformar lo dispuesto al respecto en las Normas Técnicas de Presupuesto Público y las
Directrices generales a los
sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro
y validación de información
en el sistema
de información sobre planes
y presupuestos.
5º—Que la gestión
financiera integrada constituye una condición necesaria para la mejora de los servicios
públicos, por lo que se requiere generar una mayor integración entre los presupuestos institucionales y los recursos públicos complementarios y vinculados a su gestión, que se manejan mediante fideicomisos, fondos de gestión u otras figuras afines; lo anterior con el fin de mejorar la trazabilidad de la información y fortalecer la transparencia.
6º—Considerando la relevancia de garantizar razonablemente la confiabilidad,
pertinencia, confianza y oportunidad de la información contenida en la liquidación presupuestaria y con el propósito de contar con una opinión objetiva de dicha información, se realiza un ajuste en la norma 4.3.17 para que un número mayor de instituciones cuente con verificación externa
de calidad en su liquidación presupuestaria.
7º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, se concedió
audiencia del anteproyecto de la presente
normativa a las entidades
bajo el ámbito de aplicación de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
(R-DC-24-2012) y se hicieron los
ajustes pertinentes. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Derogar el inciso d) de la norma 1.3 denominada “Ámbito de aplicación” de las Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público (R-DC-24-2012).
Artículo 2º—Realizar las siguientes
reformas a las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
(R-DC-24-2012):
a) Se reforma
la norma 1.1 denominada “Definiciones básicas utilizadas en esta normativa”,
para que se adicione la siguiente
definición:
Fondo de gestión: Figura
de gestión sin personería jurídica independiente, creada por ley como mecanismo de administración de un patrimonio separado de los recursos de la administración, y
que no se incorporan en el presupuesto institucional, el cual se encuentra bajo la responsabilidad de una institución pública y es destinado a un fin específico.
b) Se reforma la norma
4.2.7 denominada “Documentos
presupuestarios que requieren
la aprobación externa de la Contraloría
General de la República”, para derogar el inciso b) y por tanto se corre la numeración de los siguientes incisos, para que en adelante se lea
de la siguiente
manera:
4.2.7 Documentos presupuestarios que requieren la aprobación
externa de la Contraloría General de la República. En
los plazos y las condiciones establecidos por el ordenamiento
jurídico y este marco normativo, las instituciones deben someter a la aprobación de la Contraloría General de República, los
presupuestos iniciales y los presupuestos extraordinarios de:
a) Las instituciones
que se señalan en los incisos a), b) y c) del ámbito de aplicación de estas normas, con excepción de los entes públicos no estatales, que deberán cumplir con este mandato únicamente cuando una disposición
legal específica así lo establezca.
b) Los de los
órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas a los que hace referencia
el artículo 18 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y que se encuentren adscritos a un ente de la administración descentralizada, cuando el monto del presupuesto
inicial en colones sea igual o superior al equivalente a la suma de
4.700.000 unidades de desarrollo,
según el procedimiento establecido en la norma 4.2.8.
c) Se reforma la norma
4.2.14 denominada “Información
que debe presentarse para
la aprobación externa de los
presupuestos institucionales”
para que en la sección c),
de información institucional
importante, el inciso iv. se lea de la siguiente
manera:
iv. Cuando se
someta por primera vez a la aprobación externa el presupuesto de una institución, debe hacerse referencia a la base
legal para el manejo independiente de su presupuesto.
d) Se reforma la norma
4.2.14 denominada “Información
que debe presentarse para
la aprobación externa de los
presupuestos institucionales”,
para que en la sección c),
de información institucional
importante, se adicione un inciso que se lea de la siguiente
manera:
vi. Información
sobre las fuentes de recursos complementarias vinculados a la gestión institucional que se manejan mediante fideicomisos, fondos de gestión o figuras afines, y que no son incorporados en el presupuesto institucional, según las especificaciones del sistema electrónico diseñado por la Contraloría General.
e) Se reforma la norma
4.3.15 denominada “Suministro
de la información complementaria
sobre la ejecución presupuestaria” para que en la sección b) de información complementaria se adicione un inciso x que se lea de la siguiente
manera, y se corra la
numeración de los
siguientes:
x. Información
sobre el avance en la ejecución
de las fuentes de recursos complementarias vinculadas a la gestión institucional que se manejan mediante fideicomisos, fondos de gestión o figuras afines.
f) Se reforma la norma
4.3.17 denominada “Exactitud
y confiabilidad de la liquidación
presupuestaria”, para que se lea de la siguiente manera:
4.3.17 Exactitud
y confiabilidad de la liquidación
presupuestaria. La administración
debe establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar razonablemente la confiabilidad, pertinencia, relevancia y oportunidad de la información contenida en la liquidación presupuestaria para que sirva de apoyo en la toma
de decisiones y en la rendición de cuentas. Una vez realizada la liquidación presupuestaria, y de previo a ser aprobada por el jerarca,
esta deberá ser sometida a una revisión por parte
de una persona funcionaria distinta a la que elaboró la liquidación presupuestaria o ejecutó las funciones de registro respectivo, el cual debe
contar con la competencia y
experiencia necesarias para
confirmar la calidad de la información contenida en ella, verificando
no sólo la razonabilidad de
los resultados obtenidos, sino también la aplicación de las políticas y metodologías diseñadas de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada.
En el
caso de las instituciones cuyo presupuesto institucional, al cierre del periodo presupuestario, supere los diez
millones de unidades de desarrollo, según el valor de la unidad de desarrollo al 31 de diciembre de
ese período, la liquidación
presupuestaria deberá además someterse a revisión externa de calidad, por parte de profesionales
externos e independientes; esto con el propósito
de obtener como producto externo una opinión objetiva
sobre el nivel de observancia de las políticas y metodologías internas establecidas, así como con respecto
al cumplimiento de la normativa
técnica y jurídica aplicable y sobre la razonabilidad del resultado informado.
En aquellas instituciones
cuyo presupuesto institucional al cierre
del periodo presupuestario supere los cinco
millones de unidades de desarrollo, pero sea inferior a los diez millones
de unidades de desarrollo, según el valor de la unidad de desarrollo al 31 de diciembre de ese período, los saldos de la liquidación presupuestaria deberán ser certificados por un contador público autorizado con el propósito de acrecentar la confiabilidad de la
información. Esto, en cumplimiento con los requisitos definidos por el
Colegio de Contadores Públicos,
para este tipo de servicios.
La contratación
de servicios para la realización
de esa revisión externa deberá ajustarse a lo establecido en las resoluciones N° R-CO-33-2009 y R-DC-124-2015 del Despacho de la Contralora General
de la República.
La Administración
deberá realizar las acciones necesarias para que se cuente con los productos externos requeridos en la presente norma, a más tardar el
30 de junio del año
posterior al ejercicio del presupuesto
que se liquida; no obstante en
el caso de las municipalidades que dispongan de compromisos efectivamente adquiridos, según lo dispuesto en el
artículo 116 del Código Municipal, deberán considerar los ajustes a la liquidación presupuestaria suministrada el 15 de febrero a la Contraloría General
de la República, producto de la ejecución
efectiva de dichos compromisos, en cuyo caso el
producto de revisión
externa deberá tenerse a más tardar el
30 de octubre del año
posterior al ejercicio del presupuesto
que se liquida. Dichos productos deben ser sometidos al conocimiento del Jerarca de la institución para la
toma de decisiones que corresponda.
g) Se reforma la norma
4.3.19 denominada “Información
sobre la liquidación presupuestaria que debe suministrarse a la Contraloría
General y documentación adjunta.”
para que el numeral ii del inciso
a) se lea de la siguiente manera:
ii. Referencia del acuerdo mediante el cual
el jerarca conoció o aprobó según corresponda la liquidación presupuestaria.
h) Se reforma la norma
4.3.19 denominada “Información
sobre la liquidación presupuestaria que debe suministrarse a la Contraloría
General y documentación adjunta.”
para que en la sección c)
de información complementaria
se adicione un inciso que
se lea de la siguiente manera:
vi) Información
sobre las fuentes de recursos complementarias vinculados a la gestión institucional que se manejan mediante fideicomisos, fondos de gestión o figuras afines, según las especificaciones del sistema electrónico diseñado por la Contraloría General.
En caso
de la extinción de una de estas figuras, la institución deberá comunicarlo a la Contraloría
General de la República como parte
de la documentación adjunta
a su liquidación presupuestaria, y con su registro en el
sistema diseñado por la Contraloría General para este efecto.
i) Se reforma el
numeral ii. de la sección a) de la norma 4.5.6 denominada “Información sobre la evaluación presupuestaria que debe suministrarse a la Contraloría General de la República” para que se lea de la siguiente manera:
ii. Referencia
del acuerdo mediante el cual el
jerarca conoció el resultado de la
evaluación presupuestaria.
j) Se reforma el
numeral iv. de la sección b) Información
sobre la evaluación presupuestaria de la norma 4.5.6 denominada “Información sobre la evaluación presupuestaria que debe suministrarse a la Contraloría General
de la República” para que se lea de la siguiente manera:
iv. Avance en el cumplimiento de objetivos y metas de mediano y largo plazo considerando las proyecciones plurianuales realizadas, el aporte del presupuesto institucional y de las fuentes de
recursos complementarias a
la gestión institucional.
Artículo 3º—Se adiciona la
norma número 6 para que se
lea de la siguiente manera:
6º—Controles presupuestarios
para la administración de recursos
de los fideicomisos. Es responsabilidad
del jerarca de la institución
fideicomitente definir e implementar los controles presupuestarios para la
administración de los recursos de los fideicomisos, con la finalidad de
promover una gestión financiera integrada con el proceso presupuestario y la estrategia institucional del fideicomitente; garantizando la trazabilidad y la gestión eficiente, eficaz, económica y de calidad de dichos recursos, en cumplimiento
de los fines públicos establecidos en el marco legal y contractual correspondiente.
Artículo 4º—Derogar la sección
número 6 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
(R-DC-24-2012), denominada “Aspectos de relevancia relacionados con el presupuesto y el proceso presupuestario de los contratos de fideicomisos suscritos con fondos públicos”; por lo que se derogan las normas 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5.
Artículo 5º—Derogar el
inciso d) y correr la numeración de los siguientes incisos de la norma 3 denominada “Ámbito de aplicación” de la resolución N°. R-DC-54-2010, Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro
y validación de información
en el sistema
de información sobre planes
y presupuestos.
Transitorio I.- Las presentes
disposiciones entrarán a regir una vez
que entre en vigencia la
“Ley General de Contratación Pública”,
Ley N° 9986.
Transitorio II.- El inciso
e) del artículo 2 entrará en vigencia a partir
de la liquidación para el ejercicio presupuestario 2023, cuya revisión debe
realizarse en el primer semestre del ejercicio económico del 2024.
Publíquese.—Bernal
Aragón Barquero, Subcontralor
General de la República.—1 vez.—O. C. N°
220508.—Solicitud N° 389784.—( IN2022693870 ).
R-DC-00118-2022.—Contraloría
General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las
quince horas con cincuenta y tres minutos del once de noviembre de dos mil
veintidós.
Considerando:
1º—Que la Contraloría General de la
República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, según lo dispuesto en los
artículos 183 y 192 de la Constitución
Política y 2, 23 y 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 de 7 de setiembre de
1994.
2º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública, número 6227 de 2
de mayo de 1978, faculta la delegación
de funciones propias de un servidor en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
3º—Que mediante resolución N° R-DC-039-2015 de las quince horas del
veintiuno de mayo de dos mil quince, este Despacho dispuso
la delegación de una serie de funciones administrativas a la Gerencia de
la División de Gestión de Apoyo,
con miras a lograr una mayor eficiencia y equilibrio con las labores estratégicas del Despacho Contralor.
4º—Que ante la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación
Pública, número 9986 de 27
de mayo de 2021, se hace necesario
ajustar el acto de delegación vinculado con la actividad
contractual de la Contraloría General, a la citada normativa vigente a partir del 1 de diciembre de 2022.
5º—Que para el dictado de la presente resolución se han observado todas las disposiciones aplicables en la materia. Por tanto,
SE RESUELVE:
Artículo único.—Modifíquese el
artículo 1, apartado 1 de
la resolución N° R-DC-039-2015 de
las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil
quince, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
Artículo 1. Se delega
en la Gerencia de la
División de Gestión de Apoyo
la adopción de los siguientes tipos de actuaciones:
1. La suscripción de los contratos celebrados
por la Contraloría General
de la República, producto de procedimientos
de contratación pública inferiores a la licitación mayor.
Vigencia. Rige
a partir del 1 de diciembre
de 2022.
Publíquese.—Bernal
Aragón Barquero, Subcontralor
General de la
República.—1 vez.—O.C. N° 220509.—Solicitud
N° 389868.—( IN2022693877 ).
R-DC-00119-2022.—Contraloría
General de la República. Despacho Contralor.—San
José, a las diecisiete horas con cuatro minutos del once de noviembre de dos
mil veintidós.
Considerando
I.—Que conforme
al artículo 183 de la Constitución
Política, la Contraloría General de la República es el órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la
Hacienda Pública y cuenta
con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño
de sus funciones.
II.—Que mediante
resolución R-CO-12-2009 de las nueve
horas del tres de febrero
de dos mil nueve, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
33 del 17 de febrero de 2009, este
Despacho hizo del conocimiento general las directrices para realizar donaciones de bienes en desuso
o en mal estado de la Contraloría General de la República.
III.—Que mediante
Resolución R-DC-052-2014 de 25 de junio
de 2014, se modificó el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, ajustándose
su estructura orgánica al eliminarse la Unidad
de Gestión Administrativa y
dar paso a la existencia de
las Unidades de Servicios Generales y de Servicios de Proveeduría.
IV.—Que mediante
resolución R-DC-100-2016 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil dieciséis, este Despacho emitió el Reglamento para la administración de los activos de la Contraloría General
de la República, el cual prevé la donación como un mecanismo para dar de baja activos
institucionales en desuso o en mal estado.
V.—Que el
1 de diciembre del presente
año entra en vigencia la Ley General de Contratación Pública, número 9986 de 27 de mayo de 2021, la cual
dispone en su artículo 75, último párrafo que “Todos los bienes muebles
declarados por la Administración en desuso o en mal estado podrán ser objeto de donación, ya sea a entidades
públicas o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin
fines de lucro, debiendo existir acto motivado
para ello”.
VI.—Que a
la fecha de emisión de la presente resolución, no se ha emitido aún por
parte del Poder Ejecutivo el reglamento
a la Ley General de Contratación Pública.
VII.—Que la División de Gestión de Apoyo propuso a este
Despacho, mediante oficio DGA-0099-2022 del 10 de noviembre
de 2022, la emisión de nuevas
directrices para regular la donación de bienes en desuso
o en mal estado, ajustando su redacción
a los cambios realizados en estructura
interna del órgano contralor,
así como a la Ley General
de Contratación Pública, sin
perjuicio que una vez que se conozcan oficialmente los términos de su reglamento, se actualice nuevamente la regulación de mérito.
Se resuelve,
Por tanto;
1º—Modifíquense
los apartados 2 (encabezado), 3, 4, 5 (encabezado),
7, 8, 9, 10 y 13 de las Directrices para realizar donaciones de bienes en desuso o en
mal estado de la Contraloría
General de la República, emitidas mediante
resolución R-CO-12-2009, de las 9:00 horas del 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
33 del 17 de febrero de 2009, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
2º—Bienes susceptibles
de donación: Serán bienes susceptibles de donación aquellos que se encuentren en desuso, en
obsolescencia o mal estado
reparable, de conformidad con las siguientes
definiciones: (...)
3º—Divulgación de bienes
susceptibles de donación: Los bienes
que se califiquen como susceptibles de donación, se incorporarán en una lista con el
detalle de su estado y características, así como la indicación
del informe que ha determinado
que ese bien se encuentra en
condiciones para ser donado,
la cual será divulgada en la página web de la Contraloría
General de la República y estará disponible en la Unidad de Servicios de Proveeduría.
4º—Entidades a las cuales
se les podrán dar bienes en donación. Podrán
darse bienes en donación a
entidades públicas o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro,
debiendo existir acto motivado para ello.
5º—Solicitud de bienes
en donación. Requisitos: Las entidades interesadas en recibir bienes en donación deberán
presentar una carta dirigida a la Unidad de Servicios
de Proveeduría, firmada por el representante
de la entidad solicitante,
la cual deberá contener los siguientes
requisitos:
7º—Registro de solicitantes. La Unidad de Servicios de Proveeduría llevará un registro de solicitantes interesados en recibir bienes
en donación, el cual servirá
para priorizar las donaciones
que lleguen a ser acordadas.
8º—Criterios de selección. Para la designación
de beneficiarios se tendrán
como criterios orientadores: a) El orden de presentación de las solicitudes; b) La cantidad
y condiciones de los bienes a donar; c) El haber recibido una donación previa durante los doce
meses anteriores a la concesión
del beneficio; d) Las condiciones
y situaciones de mayor necesidad,
las cuales pueden tener prioridad en la designación,
a criterio de la Contraloría
General de la República.
La valoración
de los criterios será realizada por la Jefatura de la Unidad de Servicios de Proveeduría, a quien corresponderá aprobar las donaciones para quienes califiquen como beneficiarios.
9º—Comunicación del resultado
de la solicitud de donación. En
la comunicación del acto de
aprobación de la donación
de bienes, la Unidad de Servicios
de Proveeduría, informará
al donatario la hora y fecha
para formalizar la entrega en las instalaciones de la Contraloría General de la República.
10.—Entrega
de bienes donados – levantamiento de acta de entrega.
Con la entrega del bien o bienes
donados se procederá al levantamiento de un acta, elaborada
tanto por un funcionario de
la Unidad de Servicios de Proveeduría
como por un funcionario de la Unidad Jurídica
Interna, en la que se consigne
el estado de los bienes donados,
sus características esenciales,
y su número de registro institucional, así como el fundamento en norma
de rango legal y la institución
u organización beneficiada.
Esta acta se podrá realizar mediante mecanismos digitales de audio o video, sobre la cual la Unidad de Servicios de Proveeduría deberá tomar las medidas de respaldo e integridad suficientes.
13.—Donación
de bienes sujetos a registro. En el caso de que se apruebe una donación
de un bien inscribible en el Registro Nacional, de previo a su entrega,
la Unidad de Servicios de Proveeduría
deberá iniciar los trámites para el otorgamiento de la escritura de traspaso por parte de la Notaría del Estado.
II.—Rige
a partir del 1 de diciembre
de 2022.
Publíquese
Bernal
Aragón Barquero, Subcontralor
General de la República.—1 vez.—O.C. N° 220516.—Solicitud N° 389875.—( IN2022694166 ).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SAENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS CCSS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2023
Con base a lo que establece el artículo
310 de la Ley General de Contratación Pública hace del conocimiento que el Programa Anual de Compras para el I y II semestre del año 2023 - lo cual no implica ningún compromiso de contratar- se encontrará a disposición en la página Web Institucional y en el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), en el mes
de enero del 2023.
San José,
03 de noviembre del 2022.—Subárea Planificación. Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—( IN2022694280 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2022
N°
de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de Financiamiento |
Monto
aproximado |
85 |
Contratación de servicios
de agrimensura y topografía
para la elaboración de planos
catastro y replanteo de área. |
II
Semestre |
BCR |
Cuantía Inestimada |
86 |
Adquisición de servicios
de consultoría y acompañamiento
implementación BIAN |
II
Semestre |
BCR |
US$2.898.152.35 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge, Gestor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 391003.—( IN2022694185 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2022
N°
de línea |
Descripción |
Fecha
estimada |
Fuente de
Financiamiento |
Monto
aproximado por 4 años |
87 |
Servicios Jurídicos en Materia
de Contratación Administrativa |
II Semestre |
BCR |
¢259.650.270,00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº
043202101420.—Solicitud Nº 391217.—(
IN2022694437 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACION ABREVIADA N° 2022-LA-000007-01
Para el señalamiento
horizontal y vertical
del
Distrito Central de La Cruz y Distrito
Santa
Cecilia
La Municipalidad de la Cruz
Guanacaste, les invita a participar
en el proceso
de Licitación Abreviada N°º 2022-LA-000007-01,
para el señalamiento
horizontal y vertical del Distrito Central de La Cruz y Distrito Santa Cecilia.
Las ofertas
se recibirán en sobre cerrado hasta las 09:00
horas del día 01 de diciembre del año
2022, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.
Para obtener
toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso,
comunicarse al teléfono
2690-5715 /26905716 o al correo electrónico:
proveeduria@munilacruz.go.cr, con el Departamento de Proveeduría.
Melissa
Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría.— 1 vez.—(
IN2022694298 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000008-01
Adquisición de un camión de volteo de carga
liviana para recolección de residuos sólidos
totalmente nuevo, modelo
2022 o superior
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les invita a participar
en el proceso
de Licitación Abreviada N°
2022LA-000008-01, para la “Adquisición de un camión de volteo de carga liviana para recolección de residuos sólidos, totalmente nuevo, modelo 2022 o
superior”.
Se recibirán
ofertas hasta el día 02 de diciembre del 2022, hasta las 09:00 horas, en el Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque
Local.
Para obtener
toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse a los teléfonos: 2690-5716 / 2690-5715 o al correo
electrónico: proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
Melissa
Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría.— 1 vez.—(
IN2022694300 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA BRIBRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº JACB-001-2022
Modalidad Plato Servido
La Junta Administrativa
invita a todos los interesados en participar en
el procedimiento indicado. El pliego o cartel de condiciones se puede obtener en la Dirección
electrónica del Centro Educativo
cindea.bribri@mep.go.cr, del 22 noviembre al 02 de
diciembre del 2022, ambas fechas
inclusive, desde las 03:00 p.m. hasta las
07:00 p.m. de lunes a viernes.
Limón
Talamanca, 15 de noviembre del 2022.—Yesenia
Valverde Cano, Directora Institucional.—1 vez.— ( IN2022694179 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
Prestación de servicios
de alimentación
bajo
la modalidad de plato servido
para
el curso lectivo 2023
Les comunicamos
a los interesados en participar en
el concurso en referencia al cartel estará disponible a través de la dirección: https://bit.ly/3O6vKBn
en la cual, se encuentran publicada el cartel correspondiente.
Lesbia González López, Presidente de
la JACF.— 1 vez.—(
IN2022694306 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO RODRIGO
HERNÁNDEZ
VARGAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022
Equipamiento para Talleres
y Aulas de Educación
Especial
de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional
La Junta Administrativa
del Liceo Rodrigo Hernández Vargas, informa sobre la adjudicación del proceso de Licitación Pública N° 01-2022, denominada “Equipamiento para talleres y aulas de Educación
Especial de III Ciclo y Ciclo
Diversificado Vocacional”, según lo acordado en sesión extraordinaria
número 26-2022, en el Artículo 3, del 03 de noviembre del 2022. El adjudicado
para el rubro 5 artículos metálicos para oficina es la empresa Muebles e Importaciones
Crometal S.A., para el rubro Nº 1 de herramienta y equipo se declara desierto. Rubro Nº 2 línea blanca, se declara desierto. Rubro Nº 3 suministros de costura, se declara desierto. Rubro Nº 4 suministros de oficina, se declara desierto. Rubro Nº 6 tecnología, se declara desierto. A
los adjudicados se les estará enviando un correo electrónico con el aviso de adjudicación correspondiente. Muchas gracias por participar.
José Daniel Arguedas Ceciliano, cédula N° 109100737, Presidente de Junta
Administrativa.—1 vez.—( IN2022694183).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE INS VALORES PUESTO
DE
BOLSA S. A.
Aprobado el
día 09 de agosto del 2022, en
sesión ordinaria N° 678 de
Junta Directiva de INS Valores
Puesto de Bolsa y por la Contraloría General de la República mediante
oficio 17667 (DFOE-CAP-2825) del 24 de octubre del 2022.
Propósito
El propósito
de este Reglamento es cumplir con los siguientes aspectos:
a. Atender lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley General de Control Interno N° 8292, que dispone contar con un reglamento de aplicación institucional relativo a la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna de INS Valores Puesto
de Bolsa S. A., acorde con la normativa
que rige esta labor en el sector público
costarricense.
b. El Reglamento de organización
y funcionamiento de la Auditoría
Interna constituye un instrumento
jurídico que promueve la actividad de auditoría interna
con apego a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico agregando valor al buen gobierno de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.
c. Esta normativa
institucional permitirá orientar las acciones de la Auditoría Interna como una actividad dirigida
a coadyuvar con el éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo
de los fondos públicos involucrados.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
Regular la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna de INS Valores Puesto
de Bolsa S. A., en adelante
Auditoría Interna, en apego a lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley General de Control Interno N° 8292, de
manera que su accionar se oriente como una actividad
que coadyuve al éxito de la
gestión institucional, en aras de la legalidad
y efectividad en el manejo de los
fondos públicos involucrados.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para los
funcionarios de la Auditoría
Interna, los funcionarios
de la administración activa
y otros actores, en lo que les resulte aplicable.
Artículo 3º—Del mecanismo de formulación, modificación y aprobación. La formulación, modificación, aprobación y
promulgación de este Reglamento se realizará conforme a la normativa dispuesta por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO
II
Ubicación y organización
Artículo 4º—Definición. La Auditoría
Interna es un componente orgánico
esencial del sistema de
control interno institucional, que tiene a su
cargo la fiscalización, mediante
un enfoque sistémico y profesional de la efectividad de
la administración del riesgo,
del control y del proceso de dirección, para coadyuvar en el logro
de los objetivos y fortalecer la rendición de cuentas.
Artículo 5º—Dependencia jerárquica
institucional. La Auditoría
Interna depende orgánicamente
de la Junta Directiva de INS Valores
Puesto de Bolsa S. A., en adelante Junta Directiva, por lo que su ubicación
dentro de la estructura institucional corresponde a la de
un órgano asesor del más alto nivel y es única respecto de su actividad de auditoría interna.
Artículo 6º—Marco normativo. La actividad
de auditoría interna se regirá
fundamentalmente, adicional
a este Reglamento,
por lo establecido en la siguiente normativa legal, reglamentaria o técnica:
a. Ley General de Control Interno
N° 8292.
b. Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República N° 7428.
c. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su Reglamento N° 8422.
d. Normas Generales
de Auditoría para el sector
público (Resolución N°
R-DC-0642014. Publicada en La
Gaceta N° 184 del 25 de setiembre del 2014).
e. Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público (Resolución N° R-DC-119-2009. Publicada
en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero
de 2010).
f. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por
parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías
internas y servidores públicos en general (N° D-2-2004-CO).
g. Plan Estratégico
de la Auditoría Interna, así
como las políticas,
directrices, procedimientos y demás
instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.
h. Otras normas
legales, reglamentarias o técnicas que le sean aplicables a la actividad de auditoría interna, entre ellas las emitidas por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en relación con Gobierno Corporativo.
Artículo 7º—Independencia funcional
y de criterio. La actividad
de auditoría interna deberá
ser ejercida con total independencia
funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos
de la administración activa.
Artículo 8º—Objetividad individual. El personal que ejecuta el proceso
de auditoría debe mantener y mostrar una actitud de criterio independiente en el desarrollo
de su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en los
hechos y en la apariencia.
Artículo 9º—Manifestación de salvaguarda. Es obligación
de los funcionarios de la Auditoría Interna, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas
de hecho o en apariencia, poner en conocimiento del Auditor Interno los detalles
del impedimento. Es obligación
del Auditor Interno actuar
de igual forma, ante el jerarca, de darse esa situación.
Artículo 10.—Medidas de resguardo.
El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en resguardo de su independencia de criterio y objetividad deberán abstenerse de:
a. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. Cuando se solicite al Auditor Interno su participación
en este tipo
de actividades o éste designe en alguno
de sus funcionarios su representación, se tendrá en cuenta que dicha
participación será exclusivamente en función de asesor y no podrá ser con carácter permanente.
b. Fiscalizar actividades
específicas de las cuales hayan sido responsables,
en los últimos
doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.
c. Ser miembros de órganos
colegiados de un sujeto
privado que administra fondos
públicos que están como tales sujetos a su fiscalización.
d. Formar parte
del órgano director de un procedimiento
administrativo.
e. Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su
cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre y cuando sea fuera de la jornada laboral.
f. Participar en
actividades político-electorales
en el ámbito
nacional, salvo la emisión
del voto en las elecciones nacionales y municipales.
g. Revelar información sobre las auditorías o los estudios de carácter especial que conlleven a
una posible responsabilidad administrativa,
civil o eventualmente penal.
h. Utilizar su
cargo para obtener información
con fines distintos al cumplimiento
de sus obligaciones y deberes.
Artículo 11.—Superior
jerárquico. El Auditor Interno
es el superior jerárquico
de la Auditoría Interna y tiene
a su cargo la dirección
superior y administración de ésta.
Cuando se ausente
temporalmente el auditor,
la Junta Directiva podrá
disponer de un recargo o sustitución
del Auditor, por parte del
supervisor de auditoría, un funcionario
de auditoría o en su defecto, un funcionario externo a la unidad, en ese orden.
En estos
casos, el recargo o la sustitución
podrá hacerse por el tiempo
de la ausencia temporal del titular, excepto si se determina
que la duración de esa ausencia justifica el nombramiento de un auditor interno interino.
Se entenderán
por ausencias temporales: vacaciones, asistencia a seminarios o congresos e incapacidades por lapsos menores
a un mes calendario. Cuando la ausencia sea por más de un mes
calendario la Junta Directiva
determinará el nombramiento de un auditor interno
interino.
Cuando la ausencia
del Auditor Interno sea permanente,
corresponde a la Junta Directiva
realizar un nombramiento interino, no obstante, por el tiempo que se requiera para realizar dicho nombramiento la Junta Directiva podrá recurrir al recargo o la sustitución siguiendo el orden
de puestos de conformidad
con Lineamientos que al respecto
dicte la Contraloría
General de la República para las unidades de Auditoría Interna del Sector Público.
La suma del plazo de la sustitución y el nombramiento interino no deberá sumar más
de doce meses. En todos los casos
se procurará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los Lineamientos que al efecto establezca la Contraloría General de la República. Además,
deberán aplicarse las regulaciones internas vigentes.
Artículo 12.—Organización.
La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad
y dirección inmediatas del
Auditor Interno, o en su defecto del Supervisor de Auditoría, el cual
de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292 la organizará
conforme al enfoque que mejor convenga a los intereses de la organización, impulsando la solicitud de recursos al Jerarca, considerando entre otros, la efectividad en el cumplimiento
de sus competencias, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas y sanas prácticas, entre otros.
Artículo 13.—Relaciones internas.
El Auditor Interno establece
y regula, a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios
con los auditados.
Artículo 14.—Relaciones externas.
Es facultad del Auditor Interno
o en quien él delegue, solicitar,
proveer e intercambiar información con entes externos que conforme a la ley corresponda, sin perjuicio de la coordinación que se requiera con
las autoridades superiores
de INS Valores, en tanto se
cumpla con la normativa aplicable.
Artículo 15.—Solicitudes
de la Asamblea Legislativa.
Las solicitudes de información planteadas
por la Asamblea Legislativa, referidas a productos y servicios de la Auditoría Interna, documentación
y pruebas que se encuentren
en su poder,
serán satisfechas cuando sean formuladas
por una comisión
legislativa debidamente acreditada, de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política y éstas no formen parte de una denuncia
trasladada al Ministerio Público.
Artículo 16.—Apoyo Legal. La Asesoría
Legal de INS Valores brindará
a la Auditoría Interna un oportuno
y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así sea solicitado. De requerirse, este servicio podrá ser contratado externamente.
Artículo 17.—Apoyo
técnico. La Auditoría
Interna podrá solicitar la asesoría o la incorporación
de profesionales, técnicos
o entes corporativos en diferentes disciplinas,
funcionarios o no de INS Valores, para que realicen labores de su especialidad
en apoyo a su actividad, los
cuales actuarán con apego a las normas aplicables para los funcionarios de la Auditoría Interna.
Artículo 18.—Asignación del Presupuesto.
Para que la Auditoría Interna pueda
cumplir su gestión formulará sus proyectos anuales de presupuesto de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y los lineamientos institucionales y serán presentados a la Junta Directiva
de INS Valores para el análisis y resolución correspondiente.
Artículo 19.—Ejecución del presupuesto
de la Auditoría Interna. Corresponderá
al Auditor Interno o en quien delegue, vigilar, administrar, disponer y autorizar los documentos
de ejecución presupuestaria
y promover las modificaciones
al presupuesto anual asignado, velando porque se mantenga un registro detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución.
CAPÍTULO
III
Del auditor y del personal a su
cargo
Artículo 20.—Nombramiento, suspensión
y remoción. El nombramiento
del Auditor Interno lo hará
la Junta Directiva de INS Valores,
instancia de la cual depende orgánicamente la Auditoría Interna. Su nombramiento será por tiempo indefinido
y su jornada de trabajo a tiempo completo.
Estos nombramientos se harán mediante concurso público y los requisitos de los cargos y sus funciones estarán contenidas en el Manual Descriptivo
de Puestos de INS Valores, establecidos de conformidad con
la normativa vigente.
El Auditor Interno gozará de la garantía de inamovilidad y para su suspensión o remoción, se procederá de acuerdo con lo establecido al respecto de conformidad con el dictamen previo y vinculante de la Contraloría
General de la República N° 7428, según lo establecen
el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y el 31 de la Ley General de
Control N° 8292 Interno, así
como lo establecido en los Lineamientos
que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de auditoría interna del
sector público.
Artículo 21.—De
la dirección y administración.
Sin perjuicio de lo establecido
en la Ley General de Control Interno
N° 8292, el presente Reglamento
y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, corresponderá
al Auditor Interno:
a. Disponer la organización
y funcionamiento de la Auditoría
Interna, conforme a la normativa
legal, reglamentaria y técnica
aplicable.
b. Mantener actualizado
el Reglamento de organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna, así como las políticas, procedimientos y practicas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir
con sus competencias, considerando
en cada caso,
lo relativo a sus procesos.
c. Mantener un plan estratégico
actualizado y comunicarlo a
quien corresponda, que defina las ideas rectoras del trabajo de la Auditoría Interna,
la visión, la misión y los enunciados éticos que deben tener en cuenta
los funcionarios al conducirse en sus distintas relaciones internas o externas.
d. Formular un plan de trabajo anual y comunicarlo a la Junta Directiva, Comité de Auditoría Corporativo y a la Contraloría General de la República, en
atención a la normativa vigente.
e. Definir y mantener
actualizado un procedimiento
sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la
documentación inherente a
sus servicios preventivos y
de auditoría, en especial
de la información relativa
a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos
6° de la
Ley General de Control Interno N° 8292 y el 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422.
f. Proponer a la Junta Directiva, oportuna y debidamente justificado, el requerimiento de recursos que estime necesarios para ejecutar adecuadamente el plan de trabajo de la Auditoría Interna, incluidas las respectivas necesidades administrativas.
g. Presentar a la Junta Directiva, un informe anual de labores que contenga una evaluación
de los resultados de su gestión.
h. Delegar en el Supervisor de Auditoría, cuando así lo estime
necesario, algunas de sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley
General de la Administración Pública.
i. Cumplir con pericia
y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, vigilando que el personal responda de igual manera.
j. Mantener en
operación un programa de aseguramiento de la calidad para
la Auditoría Interna.
k. Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos, que se le asignan, en función de los
objetivos institucionales.
l. Promover una gestión basada en los valores
institucionales.
m. Adquirir y aplicar
los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.
n. Presentar un informe
de fin de gestión, de acuerdo
con las directrices internas y las emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 22.—Del
supervisor de Auditoría. Al supervisor de auditoría le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo
de sus funciones y lo sustituirá,
con todas sus competencias,
en sus ausencias temporales. El auditor interno asignará las funciones al
supervisor de auditoría y éste
deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 23.—Del
personal. Es competencia del Auditor Interno o en su
efecto, al Supervisor de Auditoría,
en relación con el personal de la Auditoría
Interna:
a. Autorizar los movimientos de personal de la
Auditoría Interna, de conformidad
con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y demás
normas aplicables.
b. Gestionar ante el
Departamento de Talento
Humano la ocupación de las plazas vacantes
de la unidad a su cargo, mediante los mecanismos,
regulaciones y políticas institucionales.
c. Tomar las decisiones
que correspondan para que los
funcionarios de la Auditoría Interna cumplan, en el
ejercicio de sus competencias,
con la normativa legal, reglamentaria
y técnica, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, institucionales
y de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.
CAPÍTULO
IV
Funcionamiento de la Auditoría
Interna
Apartado A
Ámbito de acción
Artículo 24.—Ámbito de acción.
La Auditoría Interna ejercerá
su competencia en los órganos
y dependencias de INS Valores,
fiscalizando el uso de los fondos
públicos destinados al cumplimiento de las actividades sustantivas, la calidad y la eficacia del control interno de
la organización, la gestión
del riesgo y los sistemas y procesos de Gobierno Corporativo.
Artículo 25.—Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción
por órganos, procesos, u otros, según convenga.
Artículo 26.—Archivo permanente.
La Auditoría Interna dispondrá
de la información sobre las
regulaciones legales y de otro tipo que afecten
su ámbito de acción y su actividad
como tal, mediante los sistemas
de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular
mantenga la Institución.
Apartado B
De sus competencias,
deberes y potestades
Artículo 27.—Competencias. La actuación
de la Auditoría Interna será
de conformidad con las competencias
que le establecen el artículo 22 de la Ley General de Control Interno N° 8292, el artículo 80 del Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 32333, Reglamento sobre Gobierno Corporativo, y las demás leyes, reglamentos
y normativa de obligada observancia.
Artículo 28.—Deberes por ley. El
Auditor Interno y el personal
de la Auditoría Interna, en
el desempeño de sus competencias, ejercerán los deberes que se establecen en el
artículo 32 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y demás
normativa que sea aplicable a
INS Valores en razón de su condición
de intermediario bursátil.
Artículo 29.—Potestades por ley.
El Auditor Interno y el
personal de la Auditoría Interna, en
el desempeño de sus competencias, ejercerán las potestades que se establecen en el artículo
33 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y demás normativa que sea aplicable a INS Valores en razón de su
condición de intermediario bursátil.
Artículo 30.—Señalamiento
de plazos. La Auditoría
Interna señalará en cada caso el
plazo en el que la
administración activa debe suministrar la información requerida. Este plazo será establecido
considerando la complejidad
del asunto en cuestión, así como
la importancia y urgencia
que representa para la oportuna
ejecución de sus funciones.
Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la instancia correspondiente.
Cuando la solicitud
no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna
dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la petición.
Apartado C
De los
servicios de la Auditoría
Interna
Artículo 31.—De
los servicios. Los servicios que proporciona la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.
Artículo 32.—Servicios
de auditoría. Proporcionará
exámenes objetivos de evidencia, en relación
con la administración del riesgo,
del control y procesos de dirección,
así como sobre asuntos específicos
de INS Valores, con el fin
de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras
en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios
los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento
por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.
Atendiendo a su naturaleza se clasifican, de preferencia, como auditorías de carácter financiero, operativo o especial.
Artículo 33.—Servicios preventivos.
Los servicios preventivos contemplan las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las asesorías y advertencias deben versar sobre asuntos
que sean estrictamente de
la competencia de la Auditoría
Interna, sin comprometer su
independencia y objetividad
en el desarrollo
posterior de sus actividades.
a. Servicios de asesoría: Proveen criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales
y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindan a solicitud del jerarca o de cualquier otro nivel gerencial. Las asesorías que se brinden serán de preferencia escritas y podrán ser verbales, dejando constancia de ellas.
b. Servicios de advertencia: comunican a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones
incompatibles con el ordenamiento
jurídico o técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deben ser por escrito.
Asimismo, pueden
versar sobre la solicitud que se la plantea a la administración activa para que inicie una investigación
preliminar, conforme a la normativa institucional vigente, a efecto
de determinar la necesidad
o no, de instalar un órgano
director del procedimiento administrativo,
tendiente a identificar responsables y aplicar sanciones por determinadas
conductas de un funcionario.
El proceder y la legalidad
de lo actuado por la administración será objeto de seguimiento por parte de la Auditoría Interna.
c. Servicios de autorización
de libros: Consignan la razón de apertura o de cierre en los
libros y registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.
Apartado D
De los informes de auditoría sobre materia de control interno
Artículo 34.—Comunicación
de resultados. La Auditoría Interna comunicará
los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que la administración activa implemente las recomendaciones de
manera oportuna.
Corresponde a la Auditoría
Interna definir al jerarca
o titular subordinado al que dirigirá
sus informes con sus respectivas
recomendaciones, considerando
la competencia y autoridad
que tiene para ordenar la implementación de éstas.
Artículo 35.—Informe
parcial y final. La Auditoría
Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías.
Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.
Artículo 36.—Conferencia final. Los resultados,
conclusiones y recomendaciones
se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirige el informe, para promover el intercambio
y retroalimentación respecto
a éstos.
Las observaciones de forma que al respecto
ese funcionario proporcione
en la conferencia final, siempre y cuando sean aceptadas por la Auditoría Interna, se considerarán en el respectivo informe
de auditoría.
La Auditoría
Interna modificará su criterio, en el
contenido de su informe, cuando así se demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.
Artículo 37.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría
Interna solicitará audiencia para efectuar
la conferencia final al funcionario
al cual se dirige el informe, quien deberá dársela en un plazo no mayor a cinco días hábiles, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en
conocimiento de la Auditoría
Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una
única vez.
El borrador
del informe de auditoría se
suministrará con la solicitud
de audiencia de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido.
Artículo 38.—Respuesta
a los informes de auditoría. El órgano colegiado o el funcionario al cual se dirige el informe deberán,
en los plazos
improrrogables que establecen
los artículos 36 y 37 de la
Ley General de Control Interno N° 8292, ordenar la implementación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas.
Vencidos esos
plazos sin producirse las manifestaciones de ley y, sin perjuicio
de las responsabilidades que tal
actuación genere, el informe de auditoría
adquiere eficacia y firmeza y por tanto se vuelve obligatoria la implementación de las recomendaciones,
bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento
injustificado, en responsabilidad administrativa y eventualmente civil o penal, de conformidad
con el artículo 39 de la
Ley General de Control Interno N° 8292.
Artículo 39.—Acceso a informes.
Los informes de auditoría sobre materia de control interno una vez
comunicados oficialmente a
la administración activa
son de libre acceso por parte de cualquier persona física o jurídica siempre y cuando exista un interés público demostrable y se solicite, cumpliendo los requisitos que establece la normativa interna o
externa aplicable.
Apartado E
De los
informes de carácter
especial sobre eventuales responsabilidades
Artículo 40.—Informes
sobre eventuales responsabilidades. El informe sobre eventuales responsabilidades comunicará, a la instancia competente de la administración activa, los asuntos
que puedan llevar a establecer posibles
responsabilidades administrativas,
civiles o penales, considerando los elementos necesarios para la identificación de presuntos responsables y hechos anómalos o irregulares que se les
atribuyan; a efecto que sean utilizados como insumo en
las investigaciones preliminares
o los procesos
administrativos que se generen.
Artículo 41.—Confidencialidad. El informe
y la documentación que sustenta
el estudio, son de acceso restringido durante la investigación, la elaboración del informe y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello, hasta que se dicte el acto
final.
Cuando el
informe tenga su origen en
una denuncia, la Auditoría Interna tomará las medidas necesarias para que se guarde sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante, de conformidad con el artículo 6° de la Ley General de Control Interno N° 8292 y 8° de la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422.
Artículo 42.—Comunicación. El informe
se dirigirá a la instancia
con competencia para conocerlo
y se valorará informarlo al
superior jerárquico de esa instancia para que ejerza la supervisión que le corresponde y
no estarán sujetos a la realización de la conferencia
final.
Apartado F
De las denuncias
Artículo 43.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite a
aquellas denuncias que versen sobre posibles
hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la
Hacienda Pública, así como la referida a incumplimientos funcionales y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422.
Artículo 44.—Principios generales.
En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 45.—Confidencialidad del denunciante.
La identidad del denunciante,
la información, la documentación
y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo
6° de la
Ley General de Control Interno N° 8292 y 8° de la
Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422.
Artículo 46.—Requisitos esenciales
que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna. Los hechos
denunciados deben ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando la evidencia suficiente que permita orientar la investigación para determinar el momento y lugar
en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
Artículo 47.—Solicitud de aclaración
o información adicional.
Ante requerimiento de la Auditoría
Interna, el denunciante deberá prestar colaboración para aclarar o brindar información complementaria que permita sustentar los hechos
denunciados.
Artículo 48.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán admitidas cuando aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se
archivará.
Artículo 49.—Desestimación y archivo
o traslado de las denuncias.
La Auditoría Interna desestimará
y archivará o bien valorará
un traslado de la denuncia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Si la denuncia no
corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría
Interna o ésta debe ser discutida en otra
sede, ya sea administrativa o judicial.
b. Si la denuncia se refiere
a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información
aportada se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c. Si los hechos
denunciados se refieren a aspectos de carácter
laboral que se presentaron
entre el denunciante y la administración activa.
d. Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que
se obtendría al darle curso al asunto denunciado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
e. Si el asunto
planteado ante la Auditoría
Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
f. Si la denuncia presentada
fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias
competentes. g. Si la denuncia
es manifiestamente improcedente
o infundada.
h. Si la denuncia omite
alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 46 del presente Reglamento.
La Auditoría
Interna valorará, si en alguno de los
casos anteriores, procede un traslado a cualquier otra instancia con competencia, actuando de conformidad.
Artículo 50.—Fundamentación
del acto de desestimación y archivo
de denuncias. La desestimación
y archivo de las denuncias
se realizará mediante un acto debidamente motivado en el
que se acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 51.—Comunicación al denunciante
en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a. La desestimación
y archivo de la denuncia.
b. El traslado a
otra instancia, interna o
externa, con competencia para atenderla.
c. El resultado
final de la investigación que se realizó
con motivo de su denuncia. En caso
de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará
que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Las comunicaciones
se realizarán en el tanto haya especificado
en dicho documento su nombre,
calidades y lugar de notificación.
Artículo 52.—Resguardo
de la identidad del denunciante.
Los papeles de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros,
generados por la Auditoría Interna, resultado de
la denuncia que se atienda,
deben resguardar, en todo momento,
la identidad del denunciante.
Apartado G
Del seguimiento
de recomendaciones
Artículo 53.—Programa de Seguimiento
para la Implementación de Recomendaciones.
La Auditoría Interna contará
con un programa de seguimiento
de advertencias, recomendaciones
aceptadas por la administración activa y las oportunidades de mejora; las remitidas por auditores
externos, cuando sean de su conocimiento
y las disposiciones e instrucciones
giradas por la Contraloría General de la República, para verificar su implementación
y sustentar las comunicaciones
correspondientes.
Artículo 54.—Solicitudes de información. La Auditoría
Interna solicitará al funcionario
responsable de ordenar la implementación de las recomendaciones,
o a quien corresponda, referirse a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación.
Artículo 55.—Responsabilidades de la administración
activa. Es responsabilidad
del jerarca o titular subordinado
ordenar y asegurar la adopción de las medidas y acciones para la oportuna implementación de las advertencias,
recomendaciones o disposiciones.
En el caso
de verificarse un incumplimiento
injustificado deberá ordenar el inicio
de las acciones disciplinarias
y legales que se podrían atribuir a los responsables de su atención.
Artículo 56.—Comunicación sobre el incumplimiento injustificado de recomendaciones. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento
injustificado en la implementación de las advertencias,
recomendaciones y disposiciones
lo hará del conocimiento de
la instancia que corresponda,
hasta agotar la vía administrativa.
CAPÍTULO
V
Programa de Aseguramiento
de la Calidad
Artículo 57.—Establecimiento
del Programa. La Auditoría
Interna mantendrá en operación un programa de aseguramiento de la calidad para
la actividad de auditoría
interna.
Artículo 58.—Autoevaluación
de la Calidad. La Auditoría Interna deberá
autoevaluar anualmente la calidad de su actividad,
así como el cumplimiento de la normativa legal y técnica vigente.
Artículo 59.—Comunicación de resultados.
Los resultados de la autoevaluación
anual deberán ponerse en conocimiento
de los funcionarios de la Auditoría Interna, comunicando al
máximo jerarca lo pertinente.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones finales
Artículo 60.—Régimen sancionario.
Por el incumplimiento de lo establecido
en el presente
Reglamento se aplicará el régimen sancionatorio
que al efecto establece la
Ley de Control Interno N° 8292, el Código de Trabajo y la normativa interna que al efecto establezca INS Valores.
Artículo 61.—Modificación. El presente Reglamento modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna del INS Valores
Puesto de Bolsa S. A., aprobado
por la Junta Directiva de
INS Valores en la sesión ordinaria N° 620 del
24 de julio del 2019 y por
la Contraloría General de la República mediante oficio (13555
(DFOE-EC-0621) del 12 de setiembre del 2019 y publicado en el
Alcance N° 210 del Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 27 de setiembre
del 2019.
Artículo 62.—Aprobación.
Este Reglamento fue aprobado por
la Junta Directiva de INS Valores
en la sesión ordinaria N° 678 del 09 de agosto
2022 y por la Contraloría
General de la República mediante oficio
17667 (DFOE-CAP-2825) del 24 de octubre del 2022.
Artículo 63.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Responsable: Luis Roberto Parajeles
Jiménez, cédula N° 2-0577-0173,
Auditor Interno Interino.—1 vez.—( IN2022691292 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Uriel Leonsio
Rodríguez Cortedano-Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete”.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2017, asiento: 00571016-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 16 de diciembre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Cartago, matrícula
247991-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir lote 16-A. Situada: en el
distrito segundo: San
Isidro, cantón octavo: El Guarco,
de la provincia de Cartago, con linderos:
norte, calle pública; al sur, Viveros Bonaire
Sociedad Anónima; al este, lote 15-A, y al oeste, lote 18-A; con una medida de ciento treinta y ocho metros cuadrados, plano catastro número C-1733535-2014,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $95.903.11
(noventa y cinco mil novecientos tres dólares con 11/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 20 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 del día 06 de febrero del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o
la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 15 de noviembre
del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022694546 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-440-2022.—Díaz Pérez Luis
David, R-361-2022, cédula de identidad N° 116940289, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 31 de octubre de
2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022690411 ).
ORI-333-2022.—Zamora Mejías José Daniel,
R-275-2022, cédula
de identidad: 205710912, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022690732 ).
ORI-4814-2022.—Badilla Fonseca Noylin Mariela, cédula N° 206440519, solicitó reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—Licda. Wendy
Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022690870 ).
ORI-439-2022.—Rosales Fernández Natalia María, R-357-2022, cédula de identidad N°
304260777, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
31 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022690882 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-435-2022.—Carpio Romero
María Eugenia, R-350-2022, carné provisional-permiso laboral:186201579611, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Abogada, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022691176 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Yan Carlos Alemán Medrano, se le comunica la resolución
de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós,
que ordena revocar y dejar sin efecto medida de cuido provisional, en su lugar
se ordena el retorno de las personas menores de edad al hogar de la progenitora
bajo medida de orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de cuatro meses,
venciendo el cuatro de marzo del dos mil veintitrés, en beneficio de las personas
menores de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 387743.—( IN2022691183 ).
Al señor. Pablo Rodríguez Ramírez, número
de cédula 205430090, se le comunica la resolución de las catorce horas y
cuarenta y seis minutos del
cuatro de noviembre del dos mil veintidós,
donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad: J.C.R.L, A.D.C.R.L y B.R.L. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: J.C.R.L,
A.D.C.R.L y B.R.L. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLAO-00403-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387745.—(
IN2022691185 ).
A la señora Valeria Cárdenas Acuña, se
le comunica que por resolución de las quince horas del día primero de noviembre del dos mil veintidós
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.Y.C.A. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00259-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387748.—( IN2022691187 ).
Se les hace saber a Gerardo Jose Vargas Segura, cédula de identidad
205220036, que mediante resolución
administrativa de las catorce
horas del diecisiete de octubre
del año dos mil veintidós. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela, resolución de Archivo a favor de la persona menor
de edad A,N.V.M notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00699-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387871.—(
IN2022691202 ).
Oficina Local De San Rafael De
Alajuela: Se les hace saber a Cristopher Jiménez Anchia, cedula de identidad
206310814, que mediante resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela Resolución de Archivo a favor de la persona menor
de edad A.SJ.C. donde además se hizo entrega de la adolescente a la progenitora Keylin Chaves Campos.
Que además se le pone en conocimiento la resolución de las
trece horas del veintiuno
de junio del dos mil veintidós,
donde la adolescente se reubico con la señora siendo recurso comunal, con Rosa Isela Salazar Cordero, que fue modificación del proceso especial de protección de
cuido que la adolescente
A.SJ.C. mantuvo anterior a la resolución
de archivo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00034-2022LIC.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—German
Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387869.—( IN2022691257
).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. A la señora Yetty
De Los Ángeles Martínez Espinoza, cedula de identidad 205950632. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos, del cuatro de noviembre
de 2022, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN- 00991-2022, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la pme, R.A.M.E. Se le confiere audiencia a la señora
Yetty De Los Ángeles Martínez Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387872.—( IN2022691261).
Oficina Local de Desamparados. Al señor Greivin Jesús Sánchez
Navarro, se le comunica que, por
resolución de las nueve
horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó
de medida de cuido
provisional en beneficio de
las personas menores de edad
O.S.D., G.S.D. y D.S.D. Se le confiere audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00196-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387878.—( IN2022691265 ).
INFORMA
La
Municipalidad de Barva informa:
que mediante el acuerdo
municipal Nº 942-2022, adoptado en
la sesión ordinaria Nº
61-2022 celebrada en el salón de sesiones
de la Municipalidad de Barva el
día 24 de octubre del 2022, “el
Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes
de diciembre del año 2022 a
aquellos contribuyentes que
cancelen por adelantado en dicho mes
los impuestos de patentes comerciales de todo el año
2023; de conformidad a lo dispuesto
en el artículo
12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de Nuestra Municipalidad y en el artículo
78 de la Ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la
tasa de descuento a aplicar será
la tasa básica pasiva vigente en el momento
de aplicación del descuento
y realización del pago.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1
vez.—( IN2022691251 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS
Se convoca
a la asamblea ordinaria de representantes N° 01-22/23-AOR del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera
convocatoria el viernes 25 de noviembre de 2022,
a las 7:30 a.m. y en segunda
y tercera convocatoria el lunes 28 de noviembre de 2022, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.
Orden del Día:
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación
acta N° 02-21/22-A.E.R.
3. Informe de labores de la junta directiva general.
a. Informe de la presidencia.
b. Informe del contralor.
4. Programa de Trabajo
y Presupuesto del C.F.I.A.
5. Programa de Trabajo y Presupuesto de Mutualidad CFIA.
6. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación
de pago con la institución.
Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 597-2022.—Solicitud N° 389498.—( IN2022693627 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE
COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la Asamblea
General Extraordinaria N° 170, que se realizará en nuestra
sede central el lunes 28 de
noviembre del 2022, a partir
de las 4:00 p.m. En caso de
no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después 5:00 p.m. con un mínimo
de 50 miembros presentes.
El orden
del día fijado para esta asamblea es el siguiente:
1. Comprobación del quórum.
2. Ingreso del Pabellón
Nacional.
3. Himno Nacional.
4. Reglamento Hostigamiento
Sexual.
5. Recomendaciones del Órgano Investigador.
6. Reglamento de Regencias
Agropecuarias.
7. Tarifas Forestales.
Los documentos para esta asamblea, versión digital, estarán disponibles en la página web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir
del martes 15 de noviembre de noviembre
de 2022. En cumplimiento de
los acuerdos N° 6 de la Asamblea
Ordinaria N° 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos. Además, se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. Fernando Mojica
Betancourt, Presidente Junta Directiva.—Ing. Agr. Laura de la Mata Montero, Prosecretaria
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022694531 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita
Sophie Fischel Volio, cédula número 1-0443-0208,
me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los
originales de certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica,
S. A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento
S.A.) la reposición de los siguientes certificados de acciones: asiento 1, título
3512A, cantidad 43,747; asiento 2, título 1505A, cantidad 145,824;
asiento 3, título 1786B, cantidad
18,957; asiento 4, título 1261C, cantidad
16,600; asiento 5, título 1256D, cantidad
45,026; asiento 6, título 1226E, cantidad
166,827; asiento 7, título 1193F, cantidad
104,875; asiento 8, título 1130G, cantidad
114,113. Por lo tanto, si alguien
tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete
GM Attorneys, calle 37, avenida
2 y 8, contiguo a la Estación
de Policía de Montes de Oca, con la licenciada
Adriana Cordero Muñoz.—San José, primero de noviembre de dos mil veintidós.—(
IN2022690981 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE
COSTA RICA
Por acuerdo
de la Junta Directiva N° 211-5-2020 SO.10 de la sesión ordinaria N° 10-2020 del
10 de mayo de 2022 y modificado por
acuerdo N° 466-10-2022 SO.20 de la sesión ordinaria N°20-2022 del 18
de octubre de 2022, se dispone suspender por 1 mes en
el ejercicio de la profesión al Lic. Erick Dávila Sácida, CPA 1269. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022691126 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
INFORMA
La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley
de Regulación de la Profesión
de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la contaduría pública y cuidar el adelanto
de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N° 32: “Lineamientos para realizar un encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de la información financiera histórica según la NIEA 3000”.
Considerando:
I.—Que desde
1980, el Colegio es miembro
de la Federación Internacional
de Contadores (IFAC, por
sus siglas en inglés), cuya misión
es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por
lo que el Colegio ha convenido
en participar en el plan de acción
de las Declaraciones sobre
las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos
miembros de la IFAC -actuales
y potenciales- a asegurar
un desempeño de alta calidad por parte
de las personas contadoras públicas
autorizadas. Las DOM cubren
las obligaciones que tienen
los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas
con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.
II.—Que el
Colegio de Contadores Públicos
adoptó el “Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, desarrollado en el compromiso del interés público por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés)
y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés),
se ha considerado pertinente
complementar la Norma Internacional
de Encargos de Aseguramiento
(NIEA) 3000 (Revisada), Encargos
de aseguramiento distintos
de la auditoría o de la revisión
de información financiera histórica, con la presente
circular de lineamientos, con el
fin de que sea utilizada por la persona CPA para que su informe se realice con los más altos estándares
de calidad profesional, así como en
apego al alcance de la Ley
N.º 1038 y su Reglamento. Por
tanto,
RESUELVE
CIRCULAR N.° 32-2022
LINEAMIENTOS PARA REALIZAR UN ENCARGO DE
ASEGURAMIENTO
DISTINTO DE LA AUDITORÍA
O
DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
HISTÓRICA SEGÚN
LA
NIEA 3000
Se establece
la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante
se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con lineamientos que complementen la Norma Internacional
de Encargos de Aseguramiento
(NIEA) 3000 (Revisada), Encargos
de aseguramiento distintos
de la auditoría o de la revisión
de información financiera histórica. Esta circular no sustituye los procedimientos
enmarcados en la NIEA 3000R
que fue adoptada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, según corresponda
para el encargo respectivo.
Requerimientos de ética:
Es importante
que la persona CPA tenga en
consideración que toda actuación profesional debe contemplar como principios fundamentales de la ética los siguientes pilares: la experiencia, la transparencia, la credibilidad y
la actualización profesional,
que se encuentran en los postulados del Código de Ética Profesional emitido por el
Colegio de Contadores Públicos
Autorizados; así como los posibles
riesgos o amenazas que también están señalados
en el mismo
Código, y que son el interés
propio, la familiaridad, la
autorrevisión y la intimidación.
Todo ello conduce a que, como parte de su
plan de trabajo, tenga contemplado el cumplimiento de los aspectos éticos y no solamente lo que corresponde a objetividad e independencia en el desarrollo técnico
del encargo.
En cuanto
a los requerimientos que hacen los estándares
profesionales de la NIEA 3000 a los
principios del Código de Ética
para Contadores Profesionales
emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) y publicado
por la Federación Internacional de Contadores
(IFAC), estos deben ser considerados como normas supletorias de referencia, quedando entendido que el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
rige y es norma obligatoria para la actuación de
sus miembros, como lo requiere la Ley N.° 1038 y su Reglamento; y se deberá cumplir con estas disposiciones en estos encargos, de conformidad con lo indicado en la circular 06, que ratifica
la adopción del “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de
Calidad, Auditoría, Revisión,
Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”.
Para los
encargos relacionados con certificaciones de conformidad
con la Ley N° 1038, la persona CPA debe utilizar la circular 02: “Requisitos
mínimos para emitir un informe de certificación” y podría utilizar la NIEA 3000 para
utilizar procedimientos que
considere que son aplicables,
no obstante, el alcance de una encargo de certificación es diferente al que
utiliza la Norma Internacional
de Encargos de Aseguramiento
sobre Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.
En el
desarrollo del encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica, la persona CPA debe contemplar los siguientes aspectos:
1- Propuesta
de servicios/carta de compromiso:
Se debe contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos por escrito
del encargo, antes de comenzar
con el servicio, a fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad para realizar estos encargos, teniendo en consideración
que el objetivo de un encargo de aseguramiento de acuerdo con la Norma Internacional
de Encargos de Aseguramiento
(NIEA) 3000 (Revisada), Encargos
de aseguramiento distintos
de la auditoría o de la revisión
de información financiera histórica es obtener una seguridad razonable
o limitada, según corresponda, sobre si la información de la materia objeto de análisis está libre de incorrección material y, en los casos que sea
determinado, pueda estar compuesta por varios aspectos,
en cuyo caso,
la persona CPA explicará al contratante
que cada conclusión se expresa de forma separada y serían incluidas en el informe
de aseguramiento. Este documento
de propuesta de servicios también puede ser conocido como carta de compromiso o carta de encargo. Previamente, la persona CPA ha tenido
que indagar sobre su posible cliente,
para asumir el respectivo encargo, para lo cual deben tenerse
en cuenta los postulados y el marco conceptual del Código de
Ética del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica. La propuesta
de servicios debe considerar lo indicado en la NIEA 3000 y asegurarse de
que en la propuesta quede consignada esa naturaleza y la finalidad del encargo, para que el contratante y los terceros que leerán el informe
no puedan interpretar que el encargo es una
auditoría o revisión de la información financiera, ya que serán ellos
o esos usuarios a los que va dirigido
el informe de los hallazgos que resulten de los procedimientos aplicados por la persona CPA , quienes deben llegar a sus propias conclusiones, puesto que no se emite ninguna opinión.
También es importante
que se indique en la propuesta de servicios, que la
persona CPA solicitará una
carta de representación y que el
contratante debe proporcionar una declaración escrita de sus manifestaciones sobre el objetivo, entendimiento
y el propósito de este encargo para realizar procedimientos acordados sobre información financiera, que incluya las responsabilidades sobre toda la documentación
suministrada que sustenta
las afirmaciones para llegar
a completar el encargo; cualquier aspecto con posibles consecuencias, a la fecha a la
que se prepara la información,
si tuvieran lugar los hechos
futuros y las actuaciones previstas; y que no se ha reservado
información o documentación
que conoce y no la entregó
a la persona CPA.
La persona CPA debe consignar una sección en
la propuesta de servicios sobre los honorarios
profesionales por facturar por el
encargo definido con el contratante, sobre la realización de este encargo de acuerdo con NIEA 3000; estos honorarios deben responder apropiadamente para desarrollar el trabajo con diligencia y competencia, en respuesta a la aplicación de las normas técnicas profesionales.
2- Contenido del informe
del encargo de aseguramiento: Para la emisión
del informe sobre un encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica de conformidad con la NIEA, no se requiere
que el informe tenga un formato estandarizado, ya que debe ser elaborado de conformidad con las circunstancias
específicas del encargo, siempre que
se consideren los siguientes elementos:
a) Ser extendido en
papel membretado de la propia persona CPA; nunca se debe usar el de un tercero o compartir el contenido dentro
de otro informe.
b) Consignar la razón
limitativa que determinará su grado de responsabilidad
profesional, que corresponde
al encargo de aseguramiento
distinto de la auditoría o
de la revisión de información
financiera histórica.
c) Consignar el
nombre de la entidad o
persona a quien va dirigido; no puede emitirse “A quien interese”. En la propuesta de servicios debe definirse el destinatario al que va dirigido el
informe; por lo general, va dirigido a la parte contratante, pero en algunos
casos pueden existir otros destinatarios.
d) Contar con un apartado
de declaración de competencia
e independencia por parte de la persona CPA, para manifestar que cumple con la facultad
para realizar este tipo de encargos, y que se encuentra habilitada al no tener ninguna suspensión
o limitación por alguna disposición reglamentaria; y declarar que es totalmente independiente y objetiva, como lo indica la Ley N° 1038, los artículos correspondientes
del Reglamento y el cumplimiento integral del Código de Ética
Profesional emitido por el Colegio Contadores Públicos de Costa
Rica. Estas manifestaciones
las dejará demostradas en sus papeles de trabajo.
Este apartado
en el informe
indicará “Manifiesto que estoy facultado(a) de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 1038 para emitir este informe
y declaro que soy independiente
al cumplir con lo estipulado
en el artículo
9 de la Ley N° 1038, los artículos
20 y 21 del Reglamento de la misma
Ley, y los requerimientos
de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica”. Si correspondiera por
el alcance, se deberá añadir: “y con aquellos que establece el Código de Ética Internacional, que es emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores, publicado por la IFAC”.
e) Consignar el
lugar y la fecha de la emisión del informe de hallazgos obtenidos por realizar procedimientos
acordados sobre información financiera. Con respecto al lugar, la persona CPA
consignará la ciudad en que
fue emitido el informe. La fecha de la emisión del informe les indica a los usuarios que la persona CPA ha tenido
en cuenta el efecto de los
acontecimientos ocurridos
hasta esa fecha, sobre la información relativa a la materia objeto de análisis y sobre el informe
de aseguramiento; por lo
tanto, esa fecha no será anterior a la fecha en la que la persona CPA haya obtenido la evidencia en que basa las conclusiones o resultados obtenidos con los procedimientos aplicados, y certeza de que las personas con autoridad
reconocida han afirmado que se han responsabilizado de la información y documentación aportada
para la materia objeto de este encargo.
f) Consignar las formalidades
de la firma, póliza, sello y timbre en el documento según
las normas establecidas, considerando el procedimiento para el uso de firma digital publicado por el
Colegio en su página web y la circular 22 sobre
el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.
3- Carta de representación: Es conveniente
que la persona CPA mantenga dentro
de sus papeles de trabajo una carta de representación que
le solicitará al contratante
(cliente), con las afirmaciones
realizadas con respecto al informe sobre un encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica según se indicó en los términos
en la propuesta de servicios, siendo explícitos para que no generen dudas del trabajo realizado por parte
de la persona CPA y la responsabilidad de la Administración para el desarrollo del encargo. Esta carta puede tener la forma de una declaración jurada, donde el contratante
indique sus calidades personales, las de su empresa si corresponde
y todos aquellos datos que son relevantes a juicio de la persona CPA y que deben
estar contenidos para este tipo de encargos
de aseguramiento.
La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación
de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe del resultado de los hallazgos, utilizando su criterio y escepticismo
profesional.
La fecha
de esta carta de representación
no puede ser posterior de la fecha
de la emisión del informe,
y la persona CPA debe asegurarse,
como parte de sus procedimientos, de que la persona firmante
cuenta con las calidades de
representación y facultades
apropiadas para su emisión, lo que ha definido en la carta de compromiso.
4- Sistema de gestión de calidad: Al igual que con otros encargos de aseguramiento, una persona CPA en el ejercicio liberal de la profesión debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual incluye
las políticas y procedimientos
documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC y adoptadas por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, y las circulares emitidas por el Colegio en relación con las guías mínimas de implementación para contar con un
sistema integral de gestión
de calidad o norma vigente.
5- Procedimientos del encargo:
Para desarrollar este encargo, la persona CPA debe tener en cuenta
lo consignado en la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada),
Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la
revisión de información financiera histórica.
6- Papeles
de trabajo: Como en todo encargo de aseguramiento, la persona CPA debe
elaborar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de estos encargos, y es recomendable que
la persona CPA utilice un sistema
electrónico para apoyar la trazabilidad del trabajo realizado, dejando evidencia, por medio de sus pruebas y procedimientos, del encargo de revisión realizado sobre la información financiera.
La persona CPA siempre deberá dejar una conclusión
de la información analizada
y revisada producto del análisis de la evidencia
documental obtenida. Como se indicó
en el apartado
tres, la persona CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de representación de la persona contratante
(cliente) o una declaración jurada en la que el cliente
manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y las de su empresa, y todos los datos con respecto
a las actividades comerciales,
así como de los documentos que aportó para el encargo definido por las partes.
La
circular N°
32-2022 es aprobada en la sesión ordinaria 19-2022, mediante el acuerdo
de Junta Directiva N° 418-9-2022-SO.19, del 20 de setiembre
de 2022, derogando la circular 20-2010, que fue aprobada en
la sesión ordinaria
16-2010, mediante el acuerdo de la Junta Directiva N° 525-2010 del 5 de octubre de 2010, así como las normas de igual o menor rango
que se opongan a la presente
circular. Rige quince días después
de su publicación en La Gaceta.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022691129 ).
MANOS MAGICAS INDUSTRIAL SOCIEDAD
ANONIMA,
Los suscritos Carlos Antonio Canales Solís, mayor de
edad, de Nacionalidad Nicaragüense, casado una vez, pintor, portador de la
cédula de Residencia Costarricense número uno cinco cinco
ocho cero seis seis seis
dos nueve dos nueve, vecino de San José, La Uruca, La Carpio de la tercera
parada veinticinco metros al este y cincuenta metros al sur y Víctor Manuel
Ramírez Pavón, mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense,
cedula de residencia Costarricense uno cinco cinco
ocho uno cero siete uno tres dos cero siete, vecino de San José, La Uruca;
quienes actúan en su condición de presidente y secretario con facultades de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada Manos
Mágicas Industrial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
- ciento uno – doscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro,
domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, de la Iglesia Católica,
trescientos setenta y cinco metros al sur, por este medio hacemos constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de Actas número uno
de Asamblea General de Socios y el libro de Actas de Junta Directiva número uno
se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—Heredia, veintiocho de octubre del dos
mil veintidós.—Carlos Antonio Canales Solís.—Víctor Manuel Ramírez Pavón.—1
vez.—( IN2022691160 ).
PUBLICACION
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas
del dos de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Finube,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-681820, por medio
de la cual se acuerda i) Reforma de estatutos de la sociedad; ii) Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, tres de noviembre del dos mil veintidós.—Federico Carlos Alvarado
Aguilar, Notario.—( IN2022690687 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 84-12 del 23 de setiembre del 2022, se modifica
la cláusula del capital social y de la Administración de Spiral
Stairs Sociedad Anónima. 3-101-697186.—Heredia,
23 de setiembre del 2022.—Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria Pública.—( IN2022691044 ). 2 v. 1.
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del día 02 de noviembre del 2022, la empresa DH DMART Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3-102-755692 protocolizó
acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 02
de noviembre del 2022.—Notaría
Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—( IN2022691128 ).
Por instrumento público número noventa y nueve, otorgado en mi notaría en San José, al ser las once
horas con cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Unión Fenosa Generadora
la Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital social” y se disminuye
el capital social.—San José, tres
de noviembre de dos mil veintidós.—Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—(
IN2022691221 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura número 39-4, otorgada a las 9: 30 a.m. del día 09 de noviembre del
año 2022, el representante de la sociedad Moresqui
Esparza S. A., con cédula jurídica número 3-101-343500, solicita ante el
notario Luis Alberto Solano Zamora, el cese de la disolución de su representada
de conformidad con el transitorio II de la ley 10255.—Alajuela, 11 horas 15
minutos del 09 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022692454 ).
Mediante escritura número 39-4, otorgada a las
8:30 a.m. del día 09 de noviembre del año 2022, el representante de la sociedad
Corporación de Servicios San Esteban S.A., con cédula jurídica número
3-101-556689, solicita ante el notario Luis Alberto Solano Zamora, el cese de
la disolución de su representada de conformidad con el transitorio II de la ley
10255.—Alajuela, 11 horas de 09 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Alberto
Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022692455 ).
En esta notaria se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios Ganadera San Lorencito S. A.,
cédula 3-101-015032, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo,
además se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno,
vocal dos y vocal tres de la junta directiva y el fiscal.—Palmares,
09 de noviembre del año 2022.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2022692456 ).
En esta notaria se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios Cafetalera Torunes,
S. A., cédula 3-101-033251, se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo, además se nombran presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero, vocal uno, vocal dos y vocal tres de la junta directiva y el fiscal.—Palmares, 09 de noviembre del año 2022.—Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022692457 ).
El suscrito, Alfredo Quesada Picado, mayor, casado una vez,
jornalero, vecino de
Cartago, cédula tres-cero doscientos
treinta y nueve-cero novecientos veintisiete, en su condición
de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Marroquería S Y J Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres, domiciliada en Heredia, Belén, Asunción, de la esquina
noreste del parque trescientos metros norte, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las
diez horas del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez.—1
vez.—( IN2022692458 ).
Que, ante esta notaría
pública, se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Dulce
Desarrollo Ostional, cédula de persona jurídica número 3-101-375844.—San José, 09 de noviembre
del 2022.—Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2022692459 ).
Que ante esta notaría
pública, se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada SARN
ATHRAD S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-377001.—San José, 09 de noviembre
del 2022.—Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2022692460 ).
Ante esta notaría, se tramita la reinscripción de VM Customs Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-790691.—08-11-2022.—Lic. Luis Alonso Aguilar
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692465 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 8 de noviembre
del 2022, se acordó la disolución
de Inmobiliaria Cometa
del Oeste S. A.
Cédula 3-101-782723.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022692468 ).
Mediante acuerdo de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Servicios Técnicos
Siary Sociedad Anónima,
se modificó la cláusula
Segunda, quedando de la siguiente
forma: “Segunda: Del Objeto: La sociedad
se dedicará a todo tipo de actividades comerciales en general, con énfasis en diseño
e implementación de Instalaciones
eléctricas y electromecánicas
de tipo industrial, comercial
y Hospitalario, también diseñará y producirá tableros de control automatizado
para equipo médico e
industrial. Además, desarrollará
la prestación de servicios
de ingeniería altamente especializados en implementación, colocación y presentación física de equipo médico de alta gamma para diferentes modalidades y especialidades médicas; montaje, calibración mecánica de equipos altamente sofisticados en el área de la salud,
así como sistemas periféricos para su adecuado funcionamiento.
Colocación, arranque electromecánico de los sistemas, pruebas de funcionamiento, cableado estructurado, interconexión con los sistemas principales
como son redes eléctricas a
diferentes potencias, sistemas hidráulicos, manipulación física de sistemas de alta complejidad, maniobras técnicas de colocación y reubicación dentro de las salas de operación en centros de salud,
hospitales públicos,
privados, centros de imágenes
diagnosticas entre otros.
Para cumplir sus fines, podrá
comprar, vender, Hipotecar,
pignorar, enajenar, arrendar, dar o recibir en fideicomiso
y en cualquier otra forma poseer y disponer de toda clase de bienes
muebles e inmuebles,
derechos reales o personales,
podrá representar, formar parte o fusionarse con otras sociedades nacionales o extranjeras. Comprar acciones de las mismas y venderles acciones, rendir toda clase
de fianzas y garantías en favor de socios o terceras personas físicas o jurídicas; así como realizar todos
aquellos fines que el cumplimiento de sus objetivos demande. Para cumplir sus fines, podrá comprar, vender, Hipotecar, pignorar, enajenar, arrendar, dar o recibir en
fideicomiso y en cualquier otra forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, podrá representar, formar parte o fusionarse con otras sociedades nacionales o extranjeras. Comprar acciones de las mismas y venderles acciones, rendir toda clase
de fianzas y garantías en favor de socios o terceras personas físicas o jurídicas; así como realizar todos
aquellos fines que el cumplimiento de sus objetivos demande.—San
José, 9 de noviembre del 2022.—Lic.
Ronald Hidalgo Vega, Teléfono:
8856-2957.—1 vez.—( IN2022692473 ).
Número doscientos
veintinueve: Yo, Martín
Alfredo Masís Delgado, Notario
Público con oficina en San José, Ciudad Colón, del restaurante
de la Choza de Joel, setecientos
metros oeste, debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta de la Asamblea General de
cuotistas de la empresa denominada ODISEUSCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres–ciento dos–ocho cinco siete nueve
cuatro dos, que en lo conducente
dice: “Acta número uno: Asamblea
General de la empresa ODISEUSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres–ciento dos–ocho cinco siete
nueve cuatro dos; celebrada
en su domicilio
social San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, costado
norte del TRIP, Oficina número cinco, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis del mes de septiembre del año dos mil veintidós, con la asistencia de la totalidad del
capital social, motivo por el cual se prescinde
del trámite de convocatoria
previa y se toman los siguientes
acuerdos: Primero:
Por unanimidad de votos se acuerda modificar las siguientes cláusulas de los estatutos de constitución de la presente sociedad para que en lo sucesivo se lean así: Sétima: Representación:
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente dos Steven Cabrera Molinares,
mayor, soltero, administrador
de negocios, vecino de San
José, Rohrmoser, Apartamentos
Paraíso, portador del dimex
número
uno uno dos cuatro cero cero
tres dos cuatro cero tres
cuatro, y al gerente uno Gerardo Alberto Cabrera Avendaño mayor, casado, administrador de negocios, vecino de Rohrmoser Apartamentos Paraíso, portador
del dimex número uno uno dos cuatro cero cero dos nueve cuatro nueve cero cero, quienes tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Ambos podrán
sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Se declara firme el
acuerdo anterior y se comisiona
al notario Martín Alfredo Masís
Delgado para que proceda a su
protocolización e inscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas. Sin más
asuntos que tratar, se levanta la sesión, media hora después de iniciada”. Daciones de fé: a)
El suscrito Notario da fe de que lo transcrito es copia en lo conducente,
del original del acta respectiva asentada
en el libro
legalizado de Actas de Asamblea General de cuotistas que
para tal efecto lleva la sociedad; b) que ha sido comisionado para la protocolización en lo conducente de la presente acta,
la cual se encuentra debidamente firmada y los acuerdos tomados,
firmes; c) que la Asamblea
se celebró cumpliendo los requisitos legales, con el quórum de ley y lo dispuesto en el Pacto
Constitutivo, d) de la existencia
y vigencia de la compañía
con vista de la inscripción practicada
en el sistema
digitalizado del Registro
de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número antes indicada, e) finalmente que el domicilio de la sociedad es el indicado en el
acta que se transcribió. Es todo.
Expido un primer testimonio. El suscrito
Notario hace constar de conformidad con lo dispuesto en el
numeral setenta y siete del
Código Notarial que la presente es una protocolización en lo conducente y que omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo
ciento cinco del Código
Notarial, que ha adjuntado una
copia del acta aquí protocolizada a su archivo de referencias. Confrontada en lo conducente, el acta preinserta con su original resultó conforme y apruebo firmando esta escritura en la ciudad de San José, a las nueve
horas y diez minutos del
día veintisiete del mes de septiembre del año dos mil veintidós. – Martín Alfredo Masís
Delgado. Lo anterior es copia fiel
y exacta de la escritura doscientos
veintinueve, folio ciento setenta y nueve, frente, del tomo dos, del protocolo del suscrito notario, confrontado con su original resulta conforme y lo expido como un primer testimonio en el mismo acto
de otorgarse la matriz. Constancia. Hago constar que los timbres del presente documento fueron cancelados mediante entero bancario número cuatro siete siete cero cero cuatro siete cero nueve, San José, siete de noviembre del dos mil veintidós. Es todo.—Martín Alfredo Masís Delgado.—1 vez.—( IN2022692474 ).
Reinscripción de sociedades
disueltas por Ley N° 9428
(Ley N° 10255) El suscrito Bernal Monge
Corrales, Notario Público
de Ciudad Quesada, hago constar
que se apersonó a mi despacho
el señor Máximo Pacheco Paniagua, mayor, casado
una vez, médico, cédula
2–235–544, en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera El Comanche Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-023802, con domicilio en
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 200 metros al norte
del parque, a efecto de
que, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecer dentro del plazo de ley, ante ésta notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Ciudad
Quesada, a las once horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Bernal
Monge Corrales, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692475 ).
Por este medio se comunica
que por acuerdo de socios de la empresa Tres Uno
Cero Uno Cinco Seis Seis Siete
Cero Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3101566704, se autoriza
solicitar al Registro
Nacional el cese de la disolución y la restitución de la
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley 9428, reformado
mediante ley 10220, comparecerán
dentro del plazo de ley,
ante Notaria Pública Jenny Vargas Quesada, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Jenny Vargas
Quesada.—1 vez.—( IN2022692482 ).
Reinscripción de sociedades
disueltas por Ley N° 9428
(Ley N° 10255) El suscrito Bernal Monge
Corrales, notario público
de Ciudad Quesada, hago constar
que se apersonó a mi despacho
Esmeralda Pacheco Ponce De León, mayor, casada una vez, trabajadora
social, cédula 1–791–485, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones
Monte Alto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-204440, con domicilio en
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 175 metros al norte
del parque, a efecto de
que, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecer dentro del plazo de ley, ante ésta notaría pública
a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Ciudad
Quesada, a las once horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Bernal
Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2022692488 ).
Por escritura otorgada
ante mi Rebeca Saborío
Rivas, Laura Ávila Bolaños Consultoría S. A.P,
cédula jurídica
tres-ciento ocho- seis
cuatro ocho dos dos uno, solicita la disolución, de la sociedad
al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San
José, nueve de noviembre
del dos mil veintidós.—Rebeca Saborío
Rivas.—1 vez.—( IN2022692490 ).
Mediante escritura número 109-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 10:30 horas del 30 de octubre del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de
General Extraordinaria de Accionistas
número cinco de la sociedad Britanos
Investment Corporation S.A., y se nombran como Liquidadores a Mario Zertuche y a Jason Andrés Urbina Acuña,
quienes recibirán notificaciones en Puntarenas,
Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas
de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 09 de noviembre
del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692494 ).
Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho
de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó el Acta de Asamblea de cuotistas de Data
Driven Sourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio.—San
José, ocho de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic.
Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692499 ).
Por escritura número
trescientos veinticinco,
del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria,
se protocoliza acta número dieciséis de Asamblea de Socios de la sociedad Aviarios del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos nueve ocho uno cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022692502 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2022, protocolicé Acuerdos
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de socios
de la sociedad Forestales
La Picuda S.A., donde
se acuerda reformar la cláusula: segunda del domicilio; sexta de la administración y representación; así como nombramiento
de nuevo tesorera y secretaria
de la junta directiva, y agente
residente.—San
José, 09 de noviembre de 2022.—Lic.
Julio Alberto Ugarte Strunz.—1 vez.—( IN2022692516 ).
Por acuerdo unánime de Asamblea, se acordó disolver la sociedad Ojo Por Ojo S.A,
con cédula jurídica número
3101739404.—San José, 17 de octubre de 2022.—Lic. Arvid
Bokenfohr Solís.—1 vez.—( IN2022692518 ).
Mediante escritura de las catorce
horas del siete de noviembre
del año dos mil veintidós,
se otorgó ante el suscrito notario escritura de la Sociedad Fitoagro
Sociedad Anónima.
mediante la cual se solicita su reinscripción
y cese de la disolución.—Goicoechea, diez
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Julio
Cesar Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022692522 ).
Por escritura número doscientos ochenta y cuatro,
visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda de pacto constitutivo. Es todo.—San José, Santa Ana, veintiséis
de octubre del año dos mil veintidós.—Licenciado Alexander
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022692541 ).
Edicto, por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro
de noviembre de dos mil veintidós,
compareció el señor José Francisco Chaves
Madrigal, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos sesenta y siete- ciento diecisiete,
quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Industrial Solutions de CAYC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos dos, y solicitó la reinscripción de la sociedad antes mencionada de conformidad con lo establecido en el Reglamento
a la Ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco, denominado “Reinscripción de entidades disueltas”. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Yaliam Jaime Torres.—1 vez.—(IN2022692545 ).
Edicto, por escritura Nº 3 otorgada a las
10:00 horas del día 26 de octubre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Aeroservicios
AS Sociedad Anónima
donde se reforma pacto social de la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022692548 ).
Que ante esta Notaría Pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
y la Ley diez mil doscientos
veinte la sociedad denominada Bienes Consolidados de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero ocho siete cero dos.—San José, a las
quince horas del día nueve de noviembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Matilde Ramos Sanabria, Carné
8267.—1 vez.—( IN2022692555 ).
Que ante esta notaría
pública, se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
y la Ley diez mil doscientos
veinte la sociedad denominada Vallescas D’
Montigni Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete siete dos siete.—San
José, a las quince horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Matilde Ramos Sanabria, Carné
8267.—1 vez.—( IN2022692556 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y ocho-veintiuno,
visible al folio ciento sesenta
y dos frente, del tomo veintiuno, a las quince horas del veintiséis
de octubre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Servinsa CR Servicios Integrados de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos sesenta y un mil ciento ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo de la representación
de la junta directiva, se elimina
la cláusula decima del pacto
constitutivo y se acuerda revocar los nombramientos
de los miembros actuales de la junta directiva.—San José a las diecisiete horas
del día ocho del mes de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Violeta Rojas Soza,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692559 ).
Por escritura número 118, que se otorgó ante esta notaría a las 09:30 horas del 09/11/2022, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Corporación
JuanJo y Gra Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-529914, en la cual se
acordó la disolución de esta sociedad.—San José, 09 de noviembre del
2022.—Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2022692562 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Guines Vista del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos
Araya González.—1 vez.—( IN2022692566 ).
Edicto, que mediante
escritura número 109 de las
08:00 horas del 10 de noviembre de 2022, en el tomo
12 del protocolo de la notaría
pública Yendri María
González Céspedes, se reforma
la cláusula novena de la sociedad
denominada Inversiones
Corteza de Grecia S.R.L, con cédula jurídica 3-102-682482 y el poder generalísimo inscrito bajo las citas
2022-548272-1-1.—Grecia, 10 de noviembre de 2022.—Licda. Yendri
María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022692567 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 08 de noviembre
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de accionistas,
de la sociedad Unipharm (Costa Rica) S.A. en la cual se modifica
la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San
José, 09 de noviembre de 2022.—Mauricio Bonilla
Robert, Notario.—1 vez.—(
IN2022692568 ).
Mediante escritura número 65 del tomo 25 del protocolo de la
Notaria Vivian María Chacón Araya, de las trece horas del 09 de noviembre,
2022, el señor Gil Hahamy, Presidente y único accionista, solicita al Registro Nacional
Personas Jurídicas el cese de disolución de la sociedad Liberia Airport Commerce Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-506672.—San
José, 09 de noviembre del 2022.—Lic. M° Vivian Chacón Araya.—Notaria Pública (5177).—1 vez.—(
IN2022692572 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ochenta, por la cual se efectúa el nombramiento de liquidador.—Guápiles, diez de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022692573 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al
folio veintiuno, del tomo
dos, se solicita la reinscripción
de la Sociedad Agropecuaria de Siquirres,
cédula jurídica número tres-ciento uno cero treinta y siete mil setecientos cuarenta y tres.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022692574 ).
En mi notaría, el
31 de octubre del dos mil veintidós,
se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Casa
María Dos Mil Catorce Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos
sociales a fin de que esta sociedad sea administrada por dos gerentes.—Limón, 10 de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda.
Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—(
IN2022692575 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13 horas del 8 de noviembre
del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de accionistas,
de la sociedad Distribuidora
Internacional Medwell S.
A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692576 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento ochenta
y cuatro-uno, otorgada a las 10 horas del 09 de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
donde se acuerda la disolución de la sociedad: Industrias Alirami S.
A., cédula jurídica N°3-101-228778.—San José,
Desamparados, 09 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Brenes González,
Notario Público, carné 27483.—1 vez.—( IN2022692577 ).
Por escritura ciento veinte otorgada a las quince
horas del nueve de noviembre
del dos mil veintidós. Se constituye
la Sociedad Venta de Arte
P&B C R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Siendo Gerente Pablo Bonilla Retana.—Notaria Cindy Barquero Arguedas,
correo cimba0672@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2022692578 ).
Los suscritos, Avi
Avraham y Rotem Avraham, en
nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de
la empresa Tres-Ciento
Dos-Seis Tres Tres Cuatro Cero Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seis tres tres cuatro cero siete, domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón
Central, distrito Cóbano,
Santa Teresa, contiguo al Super Fresco, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
segundo de la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Santa Teresa, Cóbano,
Puntarenas, a las quince horas y treinta minutos del nueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Avi Avraham y Rotem
Avraham, Socios solicitantes.—1
vez.—( IN2022692580 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y seis, del tomo dos, a las ocho horas del
día nueve de noviembre del
dos mil veintidós; el señor Danilo Quesada Alvarado, en
su condición de Presidente con Facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Inmobiliarias
La Jimenita de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos
dos seis ocho siete tres, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, Residencial Quizarco, de la Clínica de la Caja Costarricense del Seguro
Social cincuenta metros este,
casa once; otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, once horas del nueve
de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022692581 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de Barimorano S. A., modificando cláusula octava sobre la representación, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2022.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022692582 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 del 09 de noviembre
del 2022, se ha solicitado el
cese de la disolución y la reinscripción de la sociedad Habitacional Vargas Alfaro S.A., al amparo de
las reglas establecidas en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento.—Ciudad Quesada,
10 de noviembre del 2022.—Licda.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692583 ).
El suscrito, Jorge Mario Valverde González, conocido como Giorgio Valverde Gonzáles, cédula de identidad número 1-1263-0090, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Amaneceres
de Navona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345552, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 09
de noviembre del 2022.—Jorge Mario Valverde González, Presidente.—1
vez.—( IN2022692585 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de noviembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta y Ocho Mil Ciento Treinta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se disuelve la sociedad.—Cartago, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022692586 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, la señora
Rosibel Abarca Calero,
cédula número uno-cero seiscientos
treinta y uno-cero setecientos
ochenta y cuatro, quien fungía al momento de su disolución como
representante legal de la sociedad
Corporación
Rosialex A.R.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres, solicita al Registro Mercantil, la reinscripción de su representada por pago de adeudos.
Es todo.—Escazú, diez de noviembre del año 2022.—Yesenia
Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692587 ).
Edicto, en
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del treinta de agosto del 2022, se protocoliza acta número dos de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Agencia
de Servicios y Seguridad
Nacional A.S.S.N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos treinta y uno, en la cual se realizan
los siguientes nombramientos: presidente:
Maritza de los Ángeles Gutiérrez
Guerrero, mayor, soltera, costarricense,
contadora, cédula de identidad
uno-uno seis seis ocho-cero
uno tres cinco, vecina de San José, Aserrí, quinientos metros al suroeste de
la plaza de Poás,
calle Los Chalos. tesorero: Wálter David Ramírez Salas, mayor, soltero,
técnico en electromecánica, vecino de
Turrialba, La Suiza, del Banco Nacional, cien metros al oeste, cédula de identidad tres-cero tres ocho uno-cero cuatro dos
seis. Secretario: Ana Virginia Vega Lizano, mayor, divorciada dos veces, gerente de recursos humanos, vecina de Desamparados, Gravilias,
El Porvenir, cincuenta
metros al norte de la escuela
de la localidad, casa número
doce-cinco, cédula de identidad
uno-uno dos dos tres-cero cinco cuatro siete. Fiscal:
Carlos Gutiérrez Araya, mayor, soltero, gerente de apelaciones, vecino de Desamparados, Barrio Los Ángeles,
ciento setenta y cinco metros al oeste del Centro Educativo de la Localidad, cédula
de identidad uno-cero uno cero cinco-cero
tres uno ocho. Quienes en este
acto aceptan los cargos y entran en posesión de los mismos. Así
mismo se reforma la cláusula primera de los estatutos, en la cual de ahora
en adelante la Razón Social será: GOS Electrónica Sociedad Anónima.
—31 de agosto del 2022.—Licda. Adriana Astúa Quesada, carné 15545.—1 vez.—( IN2022692598 ).
Por escritura número
26-3 de las 11:00 horas del 09 de noviembre de 2022,
se protocoliza el acta donde por unanimidad
del capital social se acuerda reformar
la cláusula de los estatutos referente al objeto social la sociedad Mistika Data Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-853355.—San José, 10 de noviembre
de 2022.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas.—1 vez.—(
IN2022692602 ).
Edicto, por escritura número cuarenta, folio treinta y dos vuelto y treinta y tres frente del tomo primero del protocolo del Licenciado Orlando Aguilar López, Notario
Público con oficina en San José, se modifica la cláusula sexta de la Administración, indicando que el presidente posee
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Grupo Empresarial
Curime S. A.—San José, a las 8:00 horas del 07 de octubre del 2022.—1 vez.—(
IN2022692620 ).
Edicto, por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete
horas del nueve de noviembre
de dos mil veintidós,
se disolvió sociedad Azul
Universo de Marbella Limitada.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Irina
Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692625 ).
Edicto, ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del siete de noviembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Constructora Proycon
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y
cuatro mil ochocientos sesenta
y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Adriana Maria Bonilla
Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2022692629 ).
Edicto, sociedad
Alfaro y Guevara AYG Inmobiliaria Sociedad Anónima. Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Alfaro y Guevara AYG Inmobiliaria Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, y la
cláusula tercera sobre su domicilio.—San José, once
horas del dos de julio del año
dos mil veintidós.—Licda.
Rebeca Lizano Brenes.—1 vez.—( IN2022692636 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza acta número trece de Asamblea General de Extraordinaria de la junta directiva
de la sociedad Tierras Mexicanas
A F Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres seis
dos siete nueve tres, en la cual
se cambia la junta directiva.—Santa Ana, diez de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Rivera Bedoya.—1 vez.—( IN2022692637 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las once horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad R&G Security Glass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Bernal Ernesto
Fuentes Vargas.—1 vez.—(
IN2022692640 ).
En mi notaría, he protocolizado
el acta de constitución de
la Asociación de Productores
- Cipreses de Oreamuno, con nombre
de fantasía Aprodeco,
domiciliada Cartago, Oreamuno, Cipreses,
de la Iglesia Católica, seiscientos metros este. Los asociados fundadores son: Iván
Molina Masís,
cédula número tres-cero cuatrocientos treinta y ocho-cero novecientos cuarenta y cuatro; Gerald Josué
Berrios Cano, cédula número tres-cero quinientos dieciséis-cero cien; José Manuel
Morales Urbina, cédula número cinco-cero trescientos siete-cero seiscientos dieciocho; Adonay Coto Aguilar, cédula número tres-cero doscientos noventa y nueve-cero novecientos ocho; Andrés Montenegro
Serrano, cédula número tres-cero cuatrocientos veintidós-cero cuatrocientos
cincuenta y siete; Ronald
José Ramírez Durán, cédula número tres-cero cuatrocientos treinta y uno-cero doscientos treinta y siete; Alfredo Ulloa Quesada, cédula número
tres-cero doscientos sesenta y cuatro-cero ochocientos
noventa y cinco; Ignacio Garita Fallas, cédula número tres-cero trescientos cuarenta-cero doscientos dos; Diego Alberto Coto
Solano, cédula número tres-cero
quinientos treinta y cinco-cero quinientos sesenta y dos; Jeffry Montenegro Serrano, cédula número tres-cero cuatrocientos setenta y uno-cero seiscientos doce. Se regirá por la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas que en el marco
jurídico norma a la asociación.—Cartago,
09 de noviembre del 2022.—Licda.
Jenny Valverde Solano, C. 15645.—1 vez.—( IN2022692656 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ocho, visible al folio cinco frente del tomo treinta y cinco, se constituye la sociedad Infinity Investments Puesto
de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Plaza Murano, sexto piso, de con un
capital social de un millón colones.—Atenas, dos de noviembre de dos mil veintidós.—Ronald
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022692659 ).
En esta
notaría, por escritura número doscientos veintiuno de las diez horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, los socios de la sociedad Importadora de
Vehículos Usados Ramírez
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil veintinueve acuerdan solicitar al Registro Nacional, cese de disolución y reinscripción de la sociedad, que estaba disuelta por ley.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Eduardo Arcia
Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2022692661 ).
Por escritura número
ciento ochenta y seis, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del día
diez del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se otorgó escritura de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad
denominada Grupo Kexibran
S. A., cédula jurídica número
tres-uno cero uno-doscientos
sesenta y seis mil cuarenta
y cinco, con domicilio en San José, San José, avenida seis, calle treinta y cuatro y treinta y seis, casa número tres mil cuatrocientos sesenta y tres. Es todo.—Grecia,
ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—(
IN2022692662 ).
Por escritura pública
otorgada, a las diez horas
del dieciséis del nueve de noviembre del dos mil veintidós, por medio de su represéntate legal, se solicita
la modificación al plazo
social de la empresa Price Waterhouse Coopers y Compañía Sociedad Colectiva,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento cuatro-cero dieciséis
mil seiscientos noventa y tres.—San
José, diecisiete noviembre
del dos mil veintidós.—Fabio Enrique Corrales Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692670 ).
En escritura número
ocho, la notaria pública Melissa Jiménez Moreno, realizó protocolización de Coyolito Dorado Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos setenta y cinco, reformando las cláusulas de domicilio y junta directiva, al ser trece horas diez minutos del día nueve de noviembre del dos mil veintidós.—MSc.
Melissa Jiménez Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2022692676 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y dos, visible al folio noventa
y cuatro vuelto, del tomo diecisiete, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, los señores Danny (nombre) Zackery (apellido) de un único apellido en razón
de su nacionalidad, ciudadano de Los Estados Unidos
de América, con pasaporte de ese país
número cinco uno tres siete uno nueve uno cuatro cinco y Lloyd
Aaron (nombre) Marino (apellido)
de un único apellido en razón de su
nacionalidad, ciudadano de
Los Estados Unidos de América, con pasaporte de ese país número cinco cero cinco uno uno seis cuatro tres uno, quienes fungían como presidente
y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos
sin limitación de suma de
la compañía D & L Properties Partners Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
dieciocho mil trescientos treinta y cuatro, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, Oficina de Nova
Legal de Costa Rica, otorgan escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece
horas del nueve de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022692677 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19 horas del 9 de noviembre
de 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Alros
de Guanacaste Sociedad Anónima, de las 13 horas del 9 de noviembre
de 2022, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula tercera del estatuto finalidad en cuanto al otorgamiento
de garantías fiduciarias o reales a favor de sus socios, extendiéndolo a las siguientes actividades. Además, para su giro comercial
podrá abrir cuentas de ahorros o cuentas corrientes en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y podrá otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de
sus socios y a terceros.—María Teresa Fait Brais,
Notaria.—1 vez.—( IN2022692690 ).
En mi notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil veintidós,
se reformo la cláusula sexta
del pacto constitutivo de
la sociedad Selva de Luz S L Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta y seis mil ciento setenta y cinco. Es todo.—San
José, nueve de noviembre de
dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, Carné N° 20276.—1
vez.—( IN2022692706 ).
En escritura N° 30, del tomo 59, de las 10:00 horas del 10 de noviembre
del 2022, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero,
se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seis Nueve Cinco Dos Dos
Siete S. A., cédula jurídica
N° 3-101-695227, se reformó la cláusula 2 de los estatutos referente al nuevo domicilio social en Cartago,
Central, El Carmen. Se reformó la cláusula 6 de la administración, presidente
y vicepresidente, apoderados
generalísimos
sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente por el resto del plazo social, se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Cartago, 10 de noviembre
del 2022.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero.—1
vez.—( IN2022692707 ).
Que por escritura número
261-8, otorgada a las 08 horas 30 minutos
del 08 de noviembre de 2022, ante mi notaría, se protocoliza acta número N° 2 de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada NE
Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-546216, en la cual los accionistas
acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes
o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 08 de noviembre
de 2022.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692708 ).
En escritura N° 21, del tomo 59, de las 14 horas del 02 de noviembre
del 2022, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero,
se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la empresa Freshlady
Lenses Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-809044, se transformó la sociedad en sociedad limitada.
Domicilio: Cartago, Central, El Carmen. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones
en 100 cuotas nominativas de 1.000 colones cada una. Administración:
dos gerentes apoderados generalísimos
sin límite
de suma por el resto del plazo social, actuando conjunta o separadamente, se nombran los dos gerentes.—Cartago, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero.—1
vez.—( IN2022692713 ).
Por escritura número 214, de las 9
horas con 30 minutos del día 11 de noviembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Osores S. A., de cédula jurídica número 3-101-576428; se nombra nueva junta directiva, se modifica domicilio social.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022692719 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de esta plaza Casitama
Sociedad Anónima, por
medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San
José, 09 de noviembre de 2022.—Pablo Enrique Guier Acosta. 2280-0303.—1 vez.—( IN2022692724 ).
Edicto solicitud
de reinscripción de la sociedad
Laboratorio Clínico
Guadalupe L.C.G. S. A., Joel Matías Brunker Rojas, mayor, divorciado en primeras nupcias,
cedula número: uno-mil treinta
y ocho-trescientos diecinueve,
vecino de Guadalupe Goicoechea
frente al Banco Nacional de Costa Rica, edificio de dos plantas color blanco, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la sociedad Laboratorio
Clínico Guadalupe L.C.G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, solicita a Registro Público la reinscripción de la sociedad ya antes indicada.—Guadalupe al ser las diez
horas del veintiséis de octubre
del dos mil veintidós.—Licenciada
Silvia Eugenia Guillen Marín, Notaria Publica. Teléfono
6054-33-49.—1 vez.—( IN2022692730 ).
Mediante escritura pública otorgada en co-notariado ante los Notarios Públicos Manuel Vega
Vargas y Gabriel Chaves Ledezma, escritura
número 83 visible a folio 88 frente
del tomo 1 del protocolo
del co Notario Público Vega
Vargas, suscrita a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2022, el señor Ignasi Puig Guerra, en condición de dueño del 60 por ciento del capital social de la sociedad
Muyfresh S.A., cédula jurídica 3-101-519363, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, 75 metros al oeste de las oficinas
de Acueductos y Alcantarillados,
se hace constar que dentro del plazo de Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
II de la Ley 9428, reformado mediante
Ley 10220, se otorgó la respectiva
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Playa
Tamarindo, 9 de noviembre del 2022.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2022692731
).
El suscrito, Leandro Nicolas Natale, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de identidad
número del dimex uno cero tres dos cero cero dos seis tres seis dos siete, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Blindspot Sociedad Anónima,
portadora de la cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-siete cuatro siete siete seis seis, hace constar, que se tramita acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios, mediante la cual se modifica la cláusula octava sobre la administración de la sociedad. Es todo.—Cartago, al ser las once horas, del veintitrés
de octubre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022692735 ).
Que, ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada: Real
Corteza Treinta y uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
3-101-155576.—San José, Costa Rica, 9 de noviembre
del 2022.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2022692742 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Bonanza Primero Sociedad Anónima. Mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d). Escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada en la ciudad de San
José, a las quince horas del ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Alejandra
Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2022692747 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y nueve-diez, visible a
folio sesenta y ocho vuelto del tomo diez, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
denominada Propella
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos sesenta y
un mil ciento ochenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda y séptima del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio y modificando
la cláusula de la administración
respectivamente.—San José, a las nueve
horas del diez de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022692752 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del día diez de noviembre
del año dos mil veintidós,
se disuelve la empresa Eje Integral Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2022692757 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta-diez, visible a folio sesenta
y nueve frente del tomo diez, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada Autos
de La Marina S. A., cédula de identidad número: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos sesenta y uno, mediante la cual se acuerda nombrar como liquidador de la compañía a la señora Yosette María Fonseca Fallas,
cédula de identidad número:
uno-mil quinientos sesenta
y cinco-seiscientos treinta
y seis.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022692762 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y uno-diez, visible a
folio setenta frente del tomo diez, a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada Fregui Sociedad Anónima,
cédula de identidad número:
tres-ciento uno-sesenta y tres mil cuatrocientos seis, mediante la cual se acuerda nombrar como liquidador de la compañía a la señora Yosette María Fonseca Fallas,
cédula de identidad número:
uno-mil quinientos sesenta
y cinco-seiscientos treinta
y seis.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso
Salazar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
ochenta y ocho, tomo diez, folio treinta y seis frente, a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, se fusionan las sociedades: Familia Morales Garita
S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil cuatrocientos
cuatro, e Inversiones Mario Morales Arroyo
y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, prevaleciendo la primera.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692766 ).
Mediante escritura número
trescientos cuarenta y nueve, otorgada ante la notaria
Jessica Rodríguez Jara, a las diez horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta donde se modifican la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva y se nombra nuevo gerente de la sociedad Inversiones Constructivas y Pavimento Incopav Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento
dos-cuatro uno seis tres nueve
siete.—San Rafael de Poás,
Alajuela, nueve de noviembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022692768 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
ochenta y ocho, tomo diez, folio treinta y seis frente, a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, se fusionan las sociedades: Familia Morales Garita
S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil cuatrocientos
cuatro, e Inversiones Mario Morales Arroyo
y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, prevaleciendo la primera.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692771 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos-diez , visible a folio setenta vuelto del tomo diez, a las diez horas del diez de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Multiservicios
Financieros y Comerciales
Full House Sociedad Anónima, cédula de identidad número: tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil treinta y tres, mediante la cual se acuerda nombrar como liquidador
de la compañía a la señora Yosette María Fonseca Fallas, cédula de identidad número: uno-mil quinientos sesenta y cinco-seiscientos treinta y seis.—San José, a las diez
horas diez minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso
Salazar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692774 ).
Ante mí, se solicitó el cese de la disolución
y la reinscripción de la empresa
Fransanti Cinco P Y K Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil seiscientos veintisiete.—San José, nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692775 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y tres-diez, visible a
folio setenta y uno frente
del tomo diez, a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada Ganadera Nutrivel
Sociedad Anónima, cédula de identidad
número: tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos noventa y cuatro, mediante la cual se acuerda nombrar como liquidador de la compañía a la señora Yosette María Fonseca Fallas, cédula de identidad
número: uno-mil quinientos sesenta y cinco-seiscientos treinta y seis.—San José, a las diez
horas cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso
Salazar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692783 ).
Mediante escritura número veintiocho-siete, otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 12:00 horas del 9 de noviembre
del año 2022, se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social de
la sociedad Vista Olinda Treehouse Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-849073.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022692785 ).
Mediante escritura número setenta y dos del día diez de noviembre del dos mil veintidós
del protocolo de la suscrita
notaria publica: Mónica María Román Gutiérrez, se modificó
la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad:
Corporación Tepez
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos setenta y tres.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2022692790 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría,
se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Nosara
Forest Kingdom Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento ocho, en
donde se modifican la cláusulas novena y décima tercera y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San
José, a las once horas del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022692791 ).
Mediante escritura N° 65 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada a las 12:30
horas del 09 de noviembre del 2022, ante esta notaría el
señor: Orlando Arce Mayorga, en
su condición de presidente solicitó la reinscripción de su representada la sociedad: Soda
Teresita S. A. Notario Licenciado
Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2022692792 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Stantibus
Aquis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un
mil treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2022692793 ).
Por escritura N° 283 otorgada
ante mi notaría el 25 de octubre del dos mil veintidós, la
señora Daniela Marín Gutiérrez, cédula de identidad: 1-1523-0405, solicita
al Registro Público
Nacional, Sección Mercantil
del Registro de Personas Jurídicas,
la reactivación de la sociedad
Nazcalina S. A., cédula jurídica N° 3-101-569112.—San
José, 10 de noviembre del 2022.—Máximo
Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—( IN2022692822 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Ríos y Montañas Renta Vehículos S.A., cédula jurídica N° 3-101-128410, en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 15 horas del 03 de noviembre del 2022, en el tomo
4 del protocolo del notario Luis
Carlo Fernández Flores.—1 vez.—(
IN2022692833 ).
Mediante escritura N° 127-5, visible al folio 37 frente,
otorgada ante el suscrito notario a las 12 horas
del 10 de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad TTCM Dos Mil Catorce
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
nueve mil noventa y nueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de administración de los estatutos de la compañía, y se nombra un nuevo gerente de la compañía.—San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2022692838 ).
Hoy, al ser las
once horas, por escritura número cincuenta y nueve, del tomo treinta y cuatro, protocolicé
acta de asamblea extraordinario
de accionistas de El Indio Tacaré S.A.
a fin de reinscribir esta sociedad en el
Registro Mercantil.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes.—03
de noviembre 2022.—1 vez.—(
IN2022692841 ).
Hoy, al ser las
ocho horas, por escritura número cincuenta y siete, del tomo treinta y cuatro, protocolicé acta de asamblea extraordinario de accionistas de Corporación Costarricense
de Bienes S.A. a fin de reinscribir
esta sociedad en el Registro
Mercantil.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes.—03 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022692842 ).
Hoy, al ser las diez horas, diez
minutos, por escritura número cincuenta y ocho, del tomo treinta y cuatro, protocolicé acta de asamblea extraordinario de accionistas de Trans
Continental Internacional y Asociados
S.A. a fin de reinscribir esta
sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes.—03 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022692843 ).
El suscrito, Luis Molina Anchía,
cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos dieciocho-cero
ciento sesenta y tres, en mi condición
de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Sandstone Plateaus S.A., con domicilio en San José, Paseo
Colón, edificio Centro Colón, último
piso, y cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos siete, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley Nueve Mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las ocho horas del día siete
de noviembre del dos mil veintidós.—Luis
Molina Anchía, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022692848 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de socios de Industrias Ghadamis
Kavala S.A., con cédula jurídica 3-101-423850, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal.—A
las 9 horas del 03 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022692860 ).
Por escritura doscientos seis-dos, de
las dieciséis horas del dos de noviembre
del dos mil veintidós, otorgada
en el protocolo
segundo del notario público Andrés Corrales Guzmán, se constituyó
Fundación I Do Care, con domicilio social en Costa Rica, San José, Goicoechea,
Ipís, de la escuela de Los Ángeles, doscientos cincuenta metros noroeste,
diagonal al Condominio El Castillo, casa con muro color beige y portón color
café, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo
social. El presidente tendrá
facultades de apoderado
general sin límite de suma,
con las facultades dispuestas
por el artículo
mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José,
San José, diez horas del diez
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Andrés Corrales Guzmán.—1 vez.—( IN2022692864 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento diecisiete,
visible al folio noventa y dos frente,
del tomo cuatro, a las quince horas, del ocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ama Aventura Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ocho
millones cuatrocientos mil colones.—San Isidro Pérez Zeledón,
a las diez horas del día diez
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Róger Manuel Fallas Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2022692871 ).
En la notaría
de Karolina Edith Herrera Elizondo en conotariado con Shalimar Paola Hines, otorgada
en escritura número once-dos, visible al folio seis frente,
del tomo dos de la notaria Shalimar Paola Hines, a
las doce horas, del ocho de
noviembre del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Pure Life Gym P.L.G Sociedad de Responsabilidad Limitada, traducida al español “Gimnasio pura Vida” con domicilio social en Heredia, San
Joaquín de Flores, trescientos metros al norte del Banco Nacional, contiguo
a Max Pollos, casa color vino, portón
negro, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Alexander Murillo Rojas, mayor, abogado, casado
dos veces, con cédula de identidad número uno-novecientos dieciséis-ciento
noventa y seis, con domicilio
en Heredia, Central, Apartamentos
El Palacio, y Estefania Murillo Romero, mayor, asistente,
soltera, con cédula de identidad número uno uno ocho dos ocho cero ocho uno uno, vecina
de Heredia, Central, cien metros al norte del Banco Nacional, con un capital social de diez mil colones exactos.—Heredia, a la doce horas
y cuarenta minutos del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Karolina Edith Herrera Elizondo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022692877 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 10 de noviembre
del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
Las Fontana Cuadro Cuatro Limitada,
cédula jurídica número
3-102-790171, se acordó la reforma
del pacto constitutivo.—Guanacaste, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—( IN2022692919 ).
Rosaura Méndez Gamboa, mayor, viuda una vez, cédula de identidad número 302580714, en calidad de Representante
Legal de la sociedad Asesores
Megan R O Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete, solicita al Registro Nacional de
la Propiedad, sección
Personas Jurídicas, la reactivación
de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de
mayo del dos mil veintidós y habiendo
cancelado la totalidad de
la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas,
multas e intereses correspondientes, por este medio solicita al Registro de Personas Jurídicas,
la reinscripción de la sociedad
antes descrita.—Rosaura Méndez Gamboa,
Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022692920 ).
En esta
notaría, al ser las ocho
horas del veinticinco de octubre
de dos mil veintidós, protocolicé
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad INS SERVICIOS S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y dos, en la cual se acuerda
la modificación de las cláusulas
sexta, sétima y octava del Pacto Constitutivo, de la junta directiva.—Heredia, a las
11:00 horas del diez de noviembre
del 2022.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022692923 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y tres, visible al folio ciento tres vuelto, del tomo dos, a las quince horas cuarenta
minutos de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Edgar Herrera Portuguez, quien fungía como Presidente,
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Doscientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil doscientos ochenta y nueve, con domicilio Cartago, La
Unión, Tres Ríos, doscientos metros sur de Pizza Hut,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. María
Auxiliadora Otero Rodríguez. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022692925 ).
A las 15 horas
del día 7 de noviembre del año
2022, protocolicé el Acta
de Reunión de Smart Visión
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798339 donde se nombra Gerente y se modifica el objeto
de la sociedad.—San José 8 de noviembre del año 2022.—Licda. Andrea María
Meléndez Corrales. Notaria.—1 vez.—(
IN2022692927 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós,
se reformó
la cláusula sexta y sétima de los estatutos de Support
Superyachts SSY Limitada cédula jurídica N° 3-102-830116.—Golfito siete de noviembre del dos mil veintidós.—
Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar. Notario.—1 vez.—( IN2022692942 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del veinticuatro
de setiembre del dos mil veintidós,
se reformó
la cláusula de revocatorias
de los estatutos de The
Bite Sportfishing Charters Quepos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-101-855749.—Golfito, siete de noviembre del dos mil veintidós.—
Licda. Yenci Natalia
Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022692943 ).
Mediante protocolización en la escritura N° 13 del protocolo 6
de la notaria. María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en Uvita,
Osa, Puntarenas, a las 17 horas del 7 de abril del 2022, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Gossett Properties S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-805019.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las 12 horas del 17 de junio del 2022.—María Gabriela Elizondo Alpízar,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022692973 ).
Ante esta notaría pública,
a las 12:00 horas del 10 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Rubris Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 10 de noviembre de
2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2022692975 ).
Mediante protocolización en
la escritura N° 13 del protocolo
6 de la notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en Uvita,
Osa, Puntarenas, a las 17 horas del 7 de abril del 2022, se acuerda disolver la sociedad costarricense: MCGINITIATIVES S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-740904.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las 12 horas del 17 de junio del 2022.—María Gabriela Elizondo Alpízar,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022692977 ).
Mediante escritura N° 53-15 de las catorce horas con treinta minutos del 07 de noviembre del 2022, visible a folio 55 vuelto
del tomo 15 del protocolo
de la suscrita notaria, se modifica
el pacto constitutivo de la sociedad: Club
de Vecinos de Tierra Pacífica
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-691374. Es Todo.—San
José, 10 de noviembre de 2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022692979 ).
Por escritura N° 47, visible a folio 32 frente del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las 13 horas
con 30 minutos del 10 de noviembre
del presente año, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad denomina: Luna Grande Tropinina
Llc Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-805692, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social. También se acuerda revocar el vigente
nombramiento de agente residente y nombrar un nuevo agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 15 horas del 10 de noviembre del 2022.—Lic. Marcos
Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022692981 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio tres vuelto del tomo veintitrés, a las catorce horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Diunytra
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-tres dos ocho ocho uno seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doscientos
noventa y nueve millones novecientos ochenta mil colones.—San Isidro
de El General, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022692982 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
del diez de noviembre de
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Hidrotek
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 10 de noviembre de 2022.—David Rogelio
Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2022693013 ).
Mediante escritura N° 64-7, al ser las 09:15
horas del 10 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad: Ekajati Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-351679, donde se nombra
nueva secretaria en la junta directiva. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco.—1 vez.—(
IN2022693017 ).
Mediante escritura N° 65-7, al ser las 09:30
horas del 10 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad Antakavara Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-299379, donde se reforma
la junta directiva, se nombra
fiscal y agente residente.
Es todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco.—1 vez.—(
IN2022693018 ).
Yo, Elsibel Figueroa Díaz, notaria pública, hago constar que el señor Rubén Cornejo
Umaña, cédula de identidad uno cero seiscientos cincuenta y tres cero
cuatrocientos cuarenta y seis, compareció ante esta notaría en calidad de
albacea de la sucesión de quien en vida fue Héctor Cornejo Umaña, cédula de
identidad número uno- seis tres dos -cero cuatro seis uno, quien era el
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones
Cornejo Umaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 091072, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, once de noviembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Elsibel Figueroa
Díaz.—1 vez.—( IN2022693019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 11 horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía
Grano de Oro Internacional, S. A., mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas quinta y sexta de los estatutos, se incluye y se nombra vicepresidente.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Vera
Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693020 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
cuatro, visible al folio dos vuelto, del tomo veintitrés, a las catorce horas
del día diez de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Nikofer del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos ochenta
y un mil quinientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número cuarta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en
la suma de cuatrocientos noventa y nueve millones novecientos noventa mil
colones.—San Isidro de El General a las catorce horas del diez de noviembre del
año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2022693022 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas diez
minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós se disuelve la
sociedad Uter Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres - ciento uno – setecientos cincuenta mil
novecientos noventa y tres.—Lic. Julio Cesar Soto.—1
vez.—( IN2022693023 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 15 horas del 09 de setiembre
del 2022. Se modifica pacto constitutivo en su cláusulas segunda, quinta y
sétima de LA Autotransportes Fenix, cédula
jurídica 3-101-785264.—San José, 09 de setiembre del 2022.—Licda. Nuria Solís
Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693024 ).
Espíritu del Rio Sociedad Anónima, reforma cláusula en cuanto a la representación y
junta directiva. Escritura otorgada en San José el ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Marco
Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022693027 ).
Compañía Hakuna Matata B.A. Sociedad Anónima, reforma cláusula en cuanto a la representación y Junta Directiva.
Escritura otorgada en San José el ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2022693028 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
setenta y nueve, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo doce de mi
protocolo, a las catorce horas del día treinta de junio de dos mil veintidós el
señor Gregory William (nombres) Kamphouse (apellido),
quien fungía como apoderado generalísimo si límite de suma, de la sociedad Queen
S Park Development Limitada, cédula jurídica
número tres – ciento dos – cuatrocientos catorce mil setecientos treinta y uno,
con domicilio en Heredia, Heredia, de la Universidad Nacional, quinientos
setenta y cinco norte, casa a mano derecha, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Guanacaste, a las catorce horas del diez de noviembre de dos mil
veintidós.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022693029 ).
Ante esta notaría, escritura número ochenta y
uno el tomo tres, se acuerda cesar la disolución la sociedad mercantil Hermanos
Martínez Chaves del Este, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil trescientos treinta y seis. Es
todo. — San José, diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez.—1 vez.—(
IN2022693030 ).
Ante esta notaría, escritura número ochenta el tomo tres, se acuerda
cesar la disolución la sociedad mercantil Cascante Díaz del Norte, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos treinta
y siete mil doscientos uno. Es todo.—San José, nueve
horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Nora Lilliam Pacheco
Jiménez.—1 vez.—( IN2022693031 ).
Yo, José Stawski Goldzwaig, cédula número
106040816, en mi condición
de albacea suplente de la sucesión de los señores Isaías Stawski Kreshower, cédula de identidad número 8-001-142 y Guta Goldzwaig Fajfer, cédula de identidad número 8-001-143, ambos propietarios
de la totalidad del capital social de Stagy
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-19951, solicitaré
el cese de disolución de dicha sociedad.—San
José, 10 de noviembre, 2022.—Firma
responsable: Lic. Jaime Garro Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693036 ).
Yo, José Stawski
Goldzwaig, cédula número
1-604-816, en mi condición
de albacea suplente de la sucesión de los señores Isaías Stawski Kreshower, cédula de identidad número 8-001-142 y Guta Goldzwaig Fajfer, cédula de identidad número 8-001-143, ambos propietarios
de la totalidad del capital social de Altos de Nunciatura Malinche Unidad Cuatro
D Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-487489, solicitaré
el cese de disolución de dicha sociedad.—San José, 10 de noviembre,
2022.—Firma responsable: Lic. Jaime Garro Canessa, Notario Público.—1
vez.—( IN2022693037 ).
Mediante escritura otorgada
en mi notaría, a las quince
horas del diez de noviembre
del 2022, protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad Wolf
Den Garza Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil ciento tres, mediante la cual se modificó el domicilio social y nombramiento de dicha sociedad.—San
José, diez de noviembre del
2022.—Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022693038 ).
Mediante escritura 035-35 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 10 de noviembre del 2022, se solicita
la reinscripción de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Nueve Mil Ciento Noventa y Nueve S. A.,
cédula Jurídica 3-101-739199.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público. TEL. 2280-2383.—1
vez.—(
IN2022693039 ).
El suscrito Rafael Ignacio González Saborío, Notario Público, hace constar
que por escritura pública número 83-5 otorgada por mí
a las 13:00 horas del 10 de noviembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Castegnaro Odio S. A., titular de la cédula jurídica
número 3-101-019612, por
medio de la cual se acordó
la reforma de la cláusula segunda, cuarta y octava de los estatutos
sociales referentes al domicilio social, plazo social y
la administración y representación
de los negocios sociales, respectivamente. Es todo.—San
José, 10 de noviembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022693045 ).
Que mediante escritura número cincuenta y siete, del protocolo décimo sétimo, de la Notario Ingrid María Schmidt Solano, se protocoliza
acta de la asamblea general extraordinaria
de socios número seis de la
compañía denominada Finca
Pucares HIB Sociedad Anónima,
persona con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cinco mil veintidós, domiciliada en la ciudad de
Cartago, Paraíso, celebrada a las quince horas del
día veinticinco de octubre
del año dos mil veintidós, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Paraíso, 10 de
noviembre del año
2022.—Ingrid María Schmidt Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022693065 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis
horas del siete de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Brisas
de Marbella S.A, donde se procede
a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpizar.—1 vez.—(
IN2022693068 ).
Ante esta notaría por escritura número 131-24 de las 12
horas 15 minutos del 10 de noviembre
del 2022, se constituyó la sociedad
Where Marketing Agency A.R.L Sociedad Anónima,
con un plazo social de 99 años.
Es todo.—San
José, 10 de noviembre del 2022.—Lic.
Natán Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022693069 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós se acuerda disolver la sociedad denominada Zeneida y
Camacho S. A.—Cartago, ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Walter Mora Cerdas.—1 vez.—( IN2022693074 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Five Guavas LLC Limitada.
Se acuerda la disolución de
la Compañía.—Puntarenas, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2022693076 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las trece horas treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada SARTONCOSTA
RICA SRL. donde se acuerda
modificar la cláusula
novena de los estatutos de
la Compañía.—San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2022693077 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las
diez horas del día primero de noviembre,
protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Promociones Futurísticas
S. A., mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Marvin Edo. Roldan Granados.—1
vez.—( IN2022693098 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Pellejo
de Lora Limitada, donde
se modificó las cláusulas octava y novena de los estatutos en cuanto
a la administración y plazo
de los nombramientos.—San José, 14 de noviembre del año 2022.—Hoover González Garita,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022693889 ).
Mediante la escritura 67 del tomo 4 de esta notaria, visible
al folio 51 frente se acuerda
la disolución de la sociedad
Inversiones Belén del Llano Dorado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-340342. Es todo.—Heredia, 10 de noviembre del
2022.—Minor Alonso Ávila San Lee.—1 vez.—( IN2022693114 ).
En mi notaría,
mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento
ochenta y tres, del tomo dos, a las quince horas, del catorce
de noviembre del dos mil veintidós,
se constituye la Sociedad MAKENAMAAN Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será MAKENAMAAN S. A.,
con domicilio social en San
Jose, Mora, Ciudad Colón,
del AYA trecientos metros este
ultima casa mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Nathaly Stayce Valerio Herrera, portador
de la cédula de identidad uno uno
ocho dos seis cero cero uno
nueve, con un capital social de cien
mil colones en acciones comunes y nominativas.—San José, a las diez
horas y cincuenta minutos
del día quince del mes de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Martin Masís Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694500 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a Berny Miguel Martín Alvarado Ortega cédula de identidad número 1-584-264,
como titular registral del derecho 002 de la finca de
Cartago 71081 según acuse
RR502589835CR visto a folios 107 a 109 el cual indica Desconocido y a Maryam
Lía Aguilar Jiménez, cédula de identidad número 1-1016-372
Notaria Pública, carné
13292, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas bajo expediente
2022-537-RIM para ventilar los
alcances de la Ley 9602, dado que se logró acreditar la ausencia de matriz para un traspaso acreditado en la finca de Cartago 71081. Al no poder
notificarse las personas indicadas
mediante resolución de las
de las 14:44 horas del 7 de setiembre del 2022, conforme el artículo
9 del Reglamento a la Ley 9602 cumpliendo
el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al
artículo 9 del Reglamento a
la Ley para el Fortalecimiento
de la Seguridad Registral Inmobiliaria,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2022-537-RIM).—Curridabat,
3 de noviembre del 2022.—Licenciada.
Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica. —1 vez.—O.
C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 387546.—( IN2022691041
).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del afiliado Diego Armando Calderón Trigueros número afiliado 0-00114070161-999-001, la Subárea
Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-01274 por
omisiones y/o subdeclaraciones
en los ingresos
de referencia, por un monto de ¢4.515.300.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 03 de noviembre de 2022.—Geiner
Solano C, Jefe.—1 vez.—O. C. N°DI-OC-00636.—Solicitud N°387547.—(
IN2022691047 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual Importaciones Clío número patronal 2-03101121710-001-001 la Sucursal de Desamparados, notifica
traslado de cargos número
de caso: 1202-20222-03842, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢82.972.433,00 y en
cuotas obrero-patronales un
monto ¢19,498,521.00. Consulta expediente en San José,
Desamparados, Centro Comercial Multicentro,
sexto piso. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por los tribunales de Justicia en Desamparados; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
7 de noviembre del 2022.—Héctor Pérez
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022691242 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JPS-GGRS-031-2022.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las once horas treinta
minutos del día veintidós
de abril del año dos mil veintidós. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo sumario por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruido por la Comisión de Comparecencias, integrada por las servidoras Luz Betina Ulloa Vega, como representante de Departamento de Gestión Social, Mercia Estrada Zúñiga,
como representante de la Asesoría Jurídica y el señor Raúl Vargas Montenegro, como representante de la Gerencia de Operaciones, en contra de la señora Teresa
María Jiménez Chacón, con cédula de identidad número 204350686.
Resultando:
1º—Que mediante
el oficio número JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la señora Evelyn Blanco Montero, en condición de Gerente de Producción, Comercialización y Operaciones, dirigido a la Comisión de Comparecencias,
indica en lo que interesa:
“En atención al oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento
de Loterías y de conformidad
con lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley
de Loterías se solicita iniciar apertura de Procedimiento Sumario a los vendedores que detallo a continuación, ya que en un período
de tres meses no han retirado en forma consecutiva la cuota de lotería.
Nombre N° DE
CÉDULA
(…)
-TERESA
JIMÉNEZ CHACÓN 204350686”
2º—Que la señora Teresa Jiménez Chacón, es vendedora autorizada
de la Junta de Protección Social, por
artículo 10 de la Ley de Loterías.
3º—Que en
el “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías se
indica que la señora Jiménez Chacón,
desde el 01/12/2019 al
26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese período”.
4º—Que a raíz
de lo indicado en el oficio de la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones,
JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del año 2021, la Comisión de Comparecencias, dictó la resolución inicial 015-2021 de
las ocho horas del veinticinco
de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual y de conformidad con lo indicado en los
artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías,
se procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con lo establecido en los artículos
321 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
Con dicho
procedimiento sumario, pretende determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de
los hechos procede cancelar la cuota de lotería de la señora Teresa María Jiménez Chacón,
con base en lo establecido en el artículo
72, inciso 8) del Reglamento
a la Ley de Loterías, debido
a que la señora vendedora autorizada, presuntamente no ha retirado por más
de tres meses consecutivos,
la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección
Social desde el momento que llevó a cabo la solicitud formal de la cuota de lotería, para la venta al público.
Asimismo, en
la resolución indicada se
indica lo siguiente:
“(…)
Visto el
numeral 14 de la Ley de Loterías, en
concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y
el estudio de “Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria,
Jiménez Chacón Teresa María:
“Durante los
meses de febrero de 2020 y hasta el
26 de agosto del 2021, infringió
la normativa indicada, ya que desde el
23/02/2020 no retira su cuota de lotería instantánea, incumpliendo en ese período la normativa supra indicada”. (Un período de 3 meses como señala la norma).
Con base en
lo expuesto, tiene tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución para presentar las respectivas conclusiones, las cuáles deberá remitir a la dirección electrónica:
comisióndecomparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el
Departamento de Ventas ubicado
en el segundo
piso del edificio central
de la Junta de Protección Social.”
5º—Que se intentó
realizar una notificación personal a la señora
Jiménez Chacón, de la resolución
de la Comisión de Comparecencias
N°
015-2021, mediante la cual
se dio inicio al Procedimiento Administrativo Sumario y en la que se señala el presunto
incumplimiento en cuanto al retiro de la cuota de lotería que tenía asignada, no obstante no se
logró ubicar el domicilio de la señora Jiménez Chacón. De esa manera, se procedió entonces a realizar la notificación de la resolución inicial, mediante tres publicaciones
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, las cuales
se realizaron los días 11,
14 y 15 de febrero del año en curso.
6º—Que luego
de haberse realizado las publicaciones en el Diario La Gaceta,
no se recibió dentro del plazo concedido, ninguna manifestación por parte de la señora Teresa María Jiménez Chacón,
por lo que al haberse cumplido con todas las gestiones necesarias y exigidas por el
ordenamiento jurídico, la Comisión de Comparecencias, dictó el acto
final del procedimiento administrativo
sumario, mediante la resolución número CC-PAS-015-2021
de las catorce horas treinta
minutos del día veintinueve
de marzo del año dos mil veintidós. En dicha
resolución se indica en lo
que interesa:
“HECHOS PROBADOS:
1. Que la señora Jiménez Chacón Teresa María cédula de identidad
número 204350686 tiene por artículo 10 (folio 006) una cuota de lotería
de 5 paquetes de instantánea.
2. Que no retiró su
cuota de lotería del
1/11/2019 al 26/08/2021.
3. Que la señora
Jiménez Chacón, no presentó
justificación alguna
por el no retiro endilgado.
(…)
RECOMENDACIÓN:
Se recomienda
a la Gerencia General en su condición de órgano decisor, cancelarle la cuota de lotería a la señora Jiménez Chacón Teresa María, con cédula de identidad
número 204350686.”
7º—Que mediante
el oficio JPS-CC-024-2022
del día 18 de abril del año
2022, la Comisión de Comparecencias,
remite a esta
Gerencia General, la resolución
final de dicha comisión, así como el
expediente administrativo.
8º—Que se han
realizado todas las
diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.- Las cuotas
que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios,
a tenor del artículo 2 de esta
Ley. Si un adjudicatario no ha retirado
varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.- La Junta cancelará,
sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública”.
Asimismo, el
artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías
dispone lo siguiente:
“Artículo
72.—Son causas para la cancelación
del derecho de adjudicación o autorización
de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso
4), las siguientes:
(…) 8) Cuando
un adjudicatario, no retire varias
cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada,
se le cancela la cuota
hasta por cuatro años”.
2º—Que, analizada
la prueba documental incorporada
al expediente administrativo,
se logró determinar que, la
señora Teresa María Jiménez Chacón,
no retiró su cuota de lotería durante varios meses consecutivos y al día de hoy no ha presentado
ninguna justificación por no haber estado
realizando los retiros de su cuota
de lotería, con lo cual se evidencia un total desinterés, descuido y apatía, en cumplir con las obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción del contrato de venta de loterías, con el cual se le asignó una cantidad de estos productos, con la finalidad de que, para cada sorteo, la señora Jiménez Chacón, procediera a retirar la cuota de lotería asignada y realizara el esfuerzo
correspondiente para su venta, lo cual no ha ocurrido por un plazo mínimo de tres meses.
Ello hace
pensar a esta Institución que, ya la señora Jiménez Chacón, no tiene ningún interés
en retirar la cuota de lotería que le fue asignada por
esta Institución, lo cual propicia que dicha cuota, efectivamente,
no pueda ponerse a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución tiene un compromiso de entrega de dicha cuota con la señora Jiménez Chacón, de tal manera que al no ponerse a la venta dicho producto,
necesariamente se podrían ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los programas sociales que se ven beneficiados.
En ese sentido,
considera esta Gerencia General que, la prueba incorporada en el expediente administrativo
del presente procedimiento,
es contundente por cuanto se logra determinar que la señora Jiménez
Chacón, no ha estado retirando la cuota de lotería que se le asignó por parte de esta
Institución por un plazo superior a tres meses y además no ha presentado ante esta Institución ningún tipo de justificación de no haber estado realizando dichos retiros, lo cual justifica a esta Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar dicha asignación de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE
LA JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RESUELVE:
De conformidad
con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, así como lo dispuesto en los artículos
14 y 20 de la Ley de Loterías número
7395, así como el artículo 72 inciso 8), del Reglamento a la
Ley de Loterías, se ordena cancelar la cuota de lotería asignada la señora Teresa María Jiménez Chacón,
con cédula de identidad número
204350686, por un plazo
de cuatro años y por
tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo
10 de la Ley de Loterías N° 7395, se procede a la respectiva resolución del contrato firmado con la Junta de Protección
Social.
Por tratarse
de un Procedimiento Administrativo
Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública
se informa a la interesada
que, contra la presente Resolución
se podrá interponer el Recurso Apelación,
ante la Junta Directiva de esta
Institución. El recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada
la presente Resolución.
Notifíquese al interesado. Se deberá
realizar la notificación mediante la publicación en el periódico
oficial La Gaceta, para lo cual se comisiona al Departamento de Ventas.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración
de Loterías, al Departamento
de Ventas y a la Comisión de Comparecencias.
Se remite al Licenciado Raúl Vargas
Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias, el expediente de la señora Teresa
María Jiménez Chacón.—Marilyn Solano Chinchilla, Gerente
General.—O. C. N° 24895.—Solicitud N°
3800676.—( IN2022683145 ).
JPS-GGRS-034-2022.—Junta
de Protección Social.—Gerencia General, al ser las catorce horas veinte minutos
del día nueve de mayo del año dos mil veintidós. Conoce este Despacho para el
dictado del acto final procedimiento administrativo sumario por no retiro de la
cuota de lotería asignada, instruido por la Comisión de Comparecencias,
integrada por las servidoras Luz Betina Ulloa
Vega, como representante de Departamento de Gestión Social, Mercia
Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica y el señor Raúl
Vargas Montenegro, como representante de la Gerencia de Operaciones, en contra
del señor Walter Eduardo López Vargas, con cédula de identidad número 106460208.
Resultando:
1º—Que
mediante el oficio número JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre del
año 2021, la señora Evelyn Blanco Montero, en condición de Gerente de
Producción, Comercialización y Operaciones, dirigido a la Comisión de
Comparecencias, indica en lo que interesa:
En
atención al oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento de Loterías y
de conformidad con lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a
la Ley de Loterías se solicita iniciar apertura de Procedimiento Sumario a los
vendedores que detallo a continuación, ya que en un período de tres meses no
han retirado en forma consecutiva la cuota de lotería.
Nombre N° DE CÉDULA
(…)
-WALTER LÓPEZ VARGAS 106460208”
2º—Que
el señor Walter López Vargas, es vendedor autorizado de la Junta de Protección
Social, por artículo 10 de la Ley de Loterías.
3º—Que
en el “Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Administración de
Loterías en las fechas comprendidas entre el 01/11/2020 al 26/08/2021, se
indica que el señor López Vargas: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes
de lotería instantánea y no la ha retirado durante ese período”.
4º—Que
a raíz de lo indicado en el oficio de la Gerencia de Producción,
Comercialización y Operaciones, JPS-GG-GPC-VEN-542-2021 del día 28 de setiembre
del año 2021, la Comisión de Comparecencias, dictó la resolución inicial
012-2021 de las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil
veintiuno, mediante la cual y de conformidad con lo indicado en los artículos
14 y 20 de la Ley de Loterías, se procedió a dar inicio al Procedimiento
Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con lo
establecido en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública.
Con dicho procedimiento sumario, se pretendía
determinar si a partir de la
averiguación de la verdad real de los hechos procede cancelar la cuota de
lotería del señor Walter López Vargas, con base en lo establecido en el
artículo 72, inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que el
señor vendedor autorizado, presuntamente no había retirado por más de tres
meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó,
incumpliendo así con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de
Protección Social desde el momento que llevó a cabo la solicitud formal de la
cuota de lotería, para la venta al público.
Asimismo, en la resolución indicada se señala lo siguiente:
“(…)
Visto
el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el artículo 72 inciso
8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio de “Control de venta de
vendedores”, el adjudicatario, López Vargas Walter Eduardo:
“Durante
los meses de noviembre de 2020 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que
desde el 01/11/2020 (fecha en que se inicia el control) no retira su cuota de
lotería instantánea, incumpliendo en ese período, la normativa supra indicada”,
(Período de 3 meses como señala la norma).
Con
base en lo anterior, a partir del recibo de esta resolución, tiene un plazo de
tres (3) días hábiles para presentar las respectivas conclusiones, las cuáles deberá
remitir a la dirección electrónica: comisióndecomparecencias@jps.go.cr o al
correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el Departamento
de Ventas ubicado en el segundo piso del edificio central de la Junta de
Protección Social.”
5º—Que
se intentó realizar una notificación personal al señor Walter Eduardo López
Vargas, de la resolución de la Comisión de Comparecencias N°
012-2021, mediante la cual se dio inicio al Procedimiento Administrativo
Sumario y en la que se señala el presunto incumplimiento en cuanto al retiro de
la cuota de lotería que tenía asignada, no obstante no
se logró ubicar el domicilio del señor López Vargas. De esa manera, se procedió
entonces a realizar la notificación de la resolución inicial, mediante tres
publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales se
realizaron los días 11, 14 y 15 de febrero del año en curso.
6º—Que luego de haberse realizado las publicaciones
en el Diario La Gaceta, no se recibió dentro del plazo concedido,
ninguna manifestación por parte del señor Walter Eduardo López Vargas, por lo
que al haberse cumplido con todas las gestiones necesarias y exigidas por el
ordenamiento jurídico, la Comisión de Comparecencias, dictó el acto final del
procedimiento administrativo sumario, mediante la resolución número
CC-PAS-012-2021 de las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de
marzo del año dos mil veintidós. En dicha resolución se indica en lo que
interesa:
“HECHOS
PROBADOS:
1. Que el señor López Vargas Walter Eduardo,
cédula de identidad número 106460208 tiene una cuota de lotería de 5 paquetes
de instantánea, por medio del artículo 10 (folio 006).
2. Que
no retiró su cuota de lotería del 1/11/2020 al 26/08/2021.
3. Que el señor López Vargas, no presentó
justificación alguna por el no retiro endilgado.
(…)
RECOMENDACIÓN:
Se
recomienda a la Gerencia General en su condición de órgano decisor, cancelarle
la cuota de lotería al señor López Vargas Walter Eduardo, con cédula de
identidad número 106064208.”
7º—Que
mediante el oficio JPS-CC-022-2022 del día 18 de abril del año 2022, la
Comisión de Comparecencias, remitió a esta Gerencia General, la resolución
final de dicha comisión, así como el expediente administrativo.
8º—Que
se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente
Resolución.
Considerando:
I.—Que
la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20
expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo
14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren
temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de
excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros
adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha
retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta
efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación
por abandono.”
“Artículo
20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su
parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de
esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para
ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de
la Administración Pública”
Asimismo,
el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo
siguiente:
“Artículo
72. —Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización
de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso
4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un
adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres
meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.
II.—Que, analizada la prueba documental incorporada
al expediente administrativo, se logró determinar que, el
señor Walter Eduardo López Vargas, no retiró su cuota de lotería durante varios
meses consecutivos y al día de hoy no ha presentado ninguna justificación por
no haber estado realizando los retiros de su cuota de lotería, con lo cual se
evidencia un total desinterés, descuido y apatía, en cumplir con las
obligaciones contraídas con esta Institución al momento de la suscripción del
contrato de venta de loterías, con el cual se le asignó una cantidad de estos
productos, con la finalidad de que, para cada sorteo, el señor López Vargas,
procediera a retirar la cuota de lotería asignada y realizara el esfuerzo
correspondiente para su venta, lo cual no ha ocurrido por un plazo mínimo de
tres meses.
Ello
hace pensar a esta Institución que, ya el señor López Vargas, no tiene ningún
interés en retirar la cuota de lotería que le fue asignada por esta
Institución, lo cual propicia que dicha cuota, efectivamente, no pueda ponerse
a la venta por medio de otras personas, pues esta Institución tiene un
compromiso de entrega de dicha cuota con el señor Walter Eduardo López Vargas,
de tal manera que al no ponerse a la venta dicho producto, necesariamente se
podrían ver afectadas las utilidades de esta Institución y por consiguiente los
programas sociales que se ven beneficiados.
En
ese sentido, considera esta Gerencia General que, la prueba incorporada en el
expediente administrativo del presente procedimiento, es contundente por cuanto
se logra determinar que el señor Walter Eduardo López Vargas, no ha estado
retirando la cuota de lotería que se le asignó por parte de esta Institución
por un plazo superior a tres meses y además no ha presentado ante esta
Institución ningún tipo de justificación
de no haber estado realizando dichos retiros, lo cual justifica a esta
Institución de conformidad con la normativa citada a cancelar dicha asignación
de lotería por un plazo de 4 años. Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RESUELVE
De
conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente
resolución, así como lo dispuesto en los artículos 14 y 20 de la Ley de
Loterías número 7395, así como el artículo 72 inciso 8), del Reglamento a la
Ley de Loterías, se ordena cancelar la cuota de lotería asignada al señor Walter Eduardo López Vargas, con
cédula de identidad número 106460208, por un plazo de cuatro años y por
tratarse de asignaciones otorgadas vía artículo 10 de la Ley de Loterías N° 7395, se procede a la respectiva resolución del contrato
firmado con la Junta de Protección Social.
Por
tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa al
interesado que, contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso
Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución. El recurso debe ser
presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que
se tiene por notificada la presente Resolución.
Notifíquese al interesado. Se deberá realizar la notificación
mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta, para lo cual
se comisiona al Departamento de Ventas.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento
de Administración de Loterías, al Departamento de Ventas y a la Comisión de
Comparecencias.
Se
remite al Licenciado Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de
Operaciones en la Comisión de Comparecencias, el expediente del señor Walter
Eduardo López Vargas.—Marilyn Solano Chinchilla,
Gerente General.—O.C. Nº 24894.—Solicitud Nº 380679.—( IN2022683148 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano
Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario, expediente N° 22-00001-AJ Contratación
Directa N° 2016CD-000122-03 “Suministro
e instalación de sistema de
calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos, en Plantel- Limón. Empresa: Orosol Solar Energy
Sociedad Anónima. Resolución
N° GST-0510-2022.
Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo Ordinario. San José, edificio Hernán Garrón de la Refinadora Costarricense
de Petróleo, S. A., en adelante RECOPE, al ser las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GST-0623-2021 del
27 de diciembre del 2021, Roberto Guzmán Gutiérrez entonces Gerente de Servicios Técnicos de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, de conformidad con dispuesto en la Normativa Interna en Contratación Administrativa para la Actividad
No Ordinaria, SICOP, (PA-05-12-002), ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por presunto
incumplimiento de la empresa
proveedora Orosol Solar
Energy S. A. cédula de persona jurídica 3-101-340358, en el marco de la contratación de escasa cuantía N°2016CD-000122-03, de la cual
la empresa investigada resultó adjudicataria. (ver folios 0008 a 0009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Que en
el citado oficio GST-0623-2021, se designó
a la señora Eunice Paddyfoot
Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero
del 2021. (ver folios 0007 a
0009 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
III.—Que mediante
la resolución N° 002-2022 de las 08:00 horas del 11
de marzo del 2022, el órgano director realizó el traslado, intimación
e imputación de cargos en
contra de la empresa Orosol
Solar Energy S.A. por presunto
incumplimiento de la contratación
N° 2016CD-000122-03. A las 10:30 del 14 de marzo del
2022, se intentó notificar
a la empresa contratista Orosol Solar Energy S.A., en su domicilio social, sin resultados positivos. (ver Folios 0055 al 0070 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que por
medio del oficio AJ-0740-2022 del 15 de junio del 2022, se solicitó al señor Sergio López Murillo, jefe del Departamento
de Comunicación y Estrategia
Digital, para que publicara la resolución
supra indicada, en 3 edictos consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta,
con el fin de realizar la respectiva notificación. Dichas publicaciones se realizaron los días 02, 03 y 04
de julio del 2022 en las ediciones de La Gaceta N° 130, 131 y 132. (ver folios 0071 a 0096 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario)Que la audiencia oral y privada
del presente procedimiento fue señalado para las 09:00 horas
del martes 09 de agosto del 2022, en
las oficinas centrales de
RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Jurídica sita en
el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, sin embargo, a la misma
no se apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni se recibió una respuesta
escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando acreditado dicho hecho en el
acta de comparecencia oral levantada
al efecto, de las 09:30 horas del 09 de agosto del año en curso. (ver folio 0096 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
V.—Que mediante
resolución N° 003-2022 de las 13:00 horas del 22 de agosto de 2022, la señora Paddyfoot Melone, en calidad de órgano
director del procedimiento administrativo
ordinario, rindió la recomendación final correspondiente
al presente asunto. (ver folios 0098 a 107 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que el
presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley de la Administración
Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: de
importancia la para la resolución del presente
asunto se tiene el siguiente elenco
de hechos probados:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., promovió
la contratación para el suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos en Limón, tramitada mediante el expediente número
2016CD-000122-03. (ver expediente administrativo de la contratación).
Segundo: Que para el presente concurso
se presentaron dos ofertas:
Diseños y Soluciones Creativas Dyscresa, S.A y Orosol Solar Energy S.A. (ver
folio 269 del archivo “6. expedientes
administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).
Tercero: Que mediante acto de adjudicación notificado por medio del oficio
CBS-EC-R-0371-2016 el 08 de junio
de 2016, se seleccionó la oferta
presentada por Orosol Solar Energy S.A. (ver
folio 274 del archivo “6. expedientes
administrativo.pdf” del expediente administrativo digital).
Cuarto: Que producto
de la adjudicación, la Administración
emitió la orden de pedido número 2016-001562, estableciendo un plazo de entrega de 105 días naturales para el
sistema de calefacción con paneles solares y 105 naturales
días para los tanques, iniciando el plazo
de ejecución contractual el
22 de junio de 2016. (ver folios 303 - 305 del archivo
“6. expediente administrativo.pdf” del expediente administrativo
digital).
Quinto: Que la
instancia técnica, hizo de conocimiento de la empresa investigada Orosol Solar Energy S. A., los incumplimientos relacionados con el objeto contractual, no
obstante, dicha empresa, no
cumplió con los términos de la contratación, por lo que el proyecto
nunca fue recibido a satisfacción por RECOPE S. A. (ver expediente digital de la ejecución
de la contratación).
Sexto: Que por
medio de la resolución GAF-0536-2020 de las 10:30
horas del 05 de junio del 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas en condición
de Órgano Decisor resolvió declarar extinto el vínculo
contractual existente entre RECOPE y la empresa Orosol Solar Energy S.A, por incumplimiento de la contratación N° 2016CD-000122-03. No se cobraron
daños y perjuicios, debido a que en el oficio IGO-0335-2020 del Departamento de Ingeniería se indicó que no existieron daños y perjuicios. (ver folios 0054 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Sétimo: Que mediante
oficio CBS-DDA-0125-2021 del 23 de setiembre del 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento, que indicara si los
supuestos incumplimientos
de la contratista Orosol
Solar Energy S.A, habían ocasionado
algún impacto económico o en los procesos de RECOPE S. A. (ver folios 0001 a 0004 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Octavo: Que por medio del oficio
MRCa-1761-2021 del 14 de octubre de 2021, el Departamento de Mantenimiento determinó que los incumplimientos en que incurrió la empresa contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico ni en
sus procesos. (ver
folios 0003 a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Noveno: Que mediante oficio CBS-DDA-0146-2021
del 30 de noviembre de 2021, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, le indicó a la Gerencia de Servicios Técnicos que debía proceder con
la instauración de un órgano
director contra la empresa contratista,
con el fin de investigar la
verdad real de los hechos, determinar la existencia o no del supuesto incumplimiento e imponer la sanción que en derecho corresponda. (ver folios 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Décimo: Que mediante
oficio MRCa-1761-2021 la instancia
técnica manifestó que no hubo impacto económico
o en los procesos de RECOPE S. A., y que la empresa
investigada no poseía sanciones vigentes en SAP y SICOP. (ver
folios 0001 a 0003 y 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Hechos
no probados: Ninguno de
importancia para la resolución
del presente asunto.
III.—Sobre
el fondo:
Primero. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación
N°2016CD000122-03
En el presente
asunto, quedó demostrado de manera indubitable
que la empresa contratista Orosol Solar Energy S.A., investigada
en este proceso,
durante la ejecución de la contratación N° 2016CD-000122-03 denominado
“Suministro e instalación
de sistema de calefacción
de agua mediante paneles solares térmicos en el
Plantel Limón, incumplió
con lo pactado al no realizar
los ajustes y las pruebas al sistema de calefacción con paneles para su funcionamiento, de conformidad con las especificaciones
técnicas definidas en el pliego
cartelario, por lo que no
se pudo recibir a satisfacción el sistema requerido por RECOPE, generando como consecuencia que la Administración en procedimiento administrativo sumario, dictara la Resolución GAF-0536-2020 de las 10:30 horas del 05 de junio del 2020, en la cual se declaró extinto el vínculo
contractual, por haber quedado acreditado el incumplimiento de la contratación de marras.
Es oportuno indicar que, a pesar de haber sido debidamente notificado el acto
de traslado del presente procedimiento administrativo ordinario, por medio de la publicación de 3 edictos, en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme al artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada
convocada para el martes 09
de agosto de 2022, no presentó
su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia
ni tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los
expedientes administrativos
de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no
pudiendo encontrar
solicitudes de prórroga por
parte de la contratista ni ningún elemento
probatorio que justificara el incumplimiento de los alcances del cartel y que el objeto contractual no pudiera ser puesto en funcionamiento por las fallas que presentaba y que no fueron corregidas por el proveedor, a pesar de los oficios
que le remitió RECOPE evidenciando
esta situación, en consecuencia se debe tener dicho
incumplimiento como injustificado, comportamiento que
se encuentra tipificado en el numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa.
En relación con este tipo de incumplimiento
contractual, la Ley de Contratación Administrativa establece en el numeral 100 inciso d) que lo siguiente:
Artículo 100.-Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la
República inhabilitarán para participar
en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos a diez años, según
la gravedad de la falta, a la
persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
Al respecto
el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia
N° 45 de las nueve horas treinta
minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:
“… Dentro del conjunto de deberes y
derechos que surgen entre las partes
involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso,
el de ejecución
contractual. Este extremo se constituye
en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación
jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener
la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación
Administrativa. Empero, esa misma ejecución
constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato
en los términos
ofertados y establecidos en el contrato
respectivo, tanto cualitativa
como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los
excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En
ese sentido, el numeral 20
de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta
y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento
o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto
que permite satisfacer el interés público
o administrativo que subyace
en la contratación pública, en los
términos que previamente se
han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado
no pertenece al original)
De la jurisprudencia transcrita se desprende que las empresas contratista están obligadas a cumplir a cabalidad con lo establecido en el cartel que se constituye en el
reglamento específico de la
contratación, la Administración
requiere satisfacer una necesidad, sobre el cual
el contratista ofertó entendiendo, aceptando la condiciones y comprometiéndose a cumplir en tiempo y forma con lo requerido. No obstante, en el caso bajo estudio
la empresa instaló el sistema solicitado,
pero el mismo
nunca entró en funcionamiento por presentar una
serie de fallas e inconsistencias que nunca fueron resueltas por esta, a pesar
de las solicitudes formuladas por
unidad gestionante, a través de una cantidad
importante de oficios.
Los hechos
supra indicados, se enmarcan
en el supuesto
de hecho contenido en el inciso
d) del artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa, que faculta
a la Administración imponer
una sanción de inhabilitación al contratista que
suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
En cuanto
al periodo de inhabilitación
sanción que procede aplicar a la empresa Orosol Solar Energy S.A., por
medio del oficio CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre del 2021, la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo manifestó que la misma, no contaba con sanciones de apercibimiento o inhabilitación vigentes, según verificación efectuada en las plataformas SAP y SICOP, por lo anterior, tomando en consideración que el proveedor a la fecha tiene un buen récord en
su relación comercial con RECOPE y aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad
que nutren esta materia, se recomienda imponer una sanción de inhabilitación por un periodo de dos años, en los
que no podrá participar o
no será tomada en cuenta en
las contrataciones en las
RECOPE solicite, el suministro e implementación de sistemas de calefacción de agua mediante paneles
solares térmicos.
En relación
con la sanción de inhabilitación,
es pertinente aclarar, que
la empresa objeto de este procedimiento, puede seguir participando
en los procesos
concursales que promueva la
Administración, lo que no puede
hacer, es participar en los procedimientos
de contratación administrativa
en las que se requieran los bienes para los cuales se inhabilitó
específicamente, su participación.
En ese sentido,
en n el voto
N° 2019010642 de las 09:20 horas del 12 -06-2019 de la Sala Constitucional
Suprema de Justicia, en lo conducente
señaló:
(…) la empresa
accionante puede perfectamente continuar con su actividad de contratación administrativa con otras instituciones públicas diferentes de la que le haya puesto la sanción, esto con vista de la declaración de inconstitucionalidad
del artículo 215 del Reglamento
que en esta misma decisión se ordena y además - con la nueva redacción de la norma vigente a partir de mayo del dos mil nueve-
puede incluso continuar participando en todas las contrataciones
administrativas realizadas por la misma Administración
que la sancionó, siempre
que se trate del bien u objeto
contractuales diferente del
que haya dado origen a la sanción…”
Así las cosas,
resulta procedente imponer a la empresa proveedora Orosol Solar Energy
S.A. una sanción de inhabilitación de conformidad con
el artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa por entregar un sistema de calefacción de agua, por medio de paneles solares térmicos solicitado en la contratación 2016CD-000122-03, deficiente
que nunca pudo entrar en funcionamiento,
por una serie
de inconsistencias que presentaba
y que no fueron corregidas por la contratista.
Segundo. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas
o cobro de daños y perjuicios:
Se tiene
que en el expediente de la contratación no
se han acreditado daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.
Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como
el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista OROSOL
SOLAR ENERGY S. A., una sanción
de inhabilitación, estatuida
en el numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa.
Por tanto:
Con base en lo expuesto, este Órgano Decisor
del Procedimiento Administrativo
Ordinario,
RESUELVE:
1) Imponer una
sanción de inhabilitación
por dos años a la empresa Orosol Solar
Energy S. A., de conformidad con el inciso d) del Artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa. Por lo que por
el periodo señalado la contratista no podrá participar o no será tomada en
consideración en las contrataciones en las que RECOPE solicité los bienes
que originaron esta sanción.
2) Contra esta resolución
cabe interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante la Gerencia
de Servicios Técnicos y de apelación ante la Gerencia
General de RECOPE; los cuales
deben ser interpuestos en el plazo
de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.
3) Notifíquese: Por medio de
la publicación de 3 edictos
consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alexánder Davis Barquero, Órgano Decisor.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud N° 387140.—( IN2022690349 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
SECRETARÍA
MUNICIPAL
ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo
ordinario para determinar
la nulidad del acta N° 169-2022 artículo
3 oficio CCDR-DE-065-2022, relacionado
al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Cartago
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, se le comunica al
señor Juan Luis Hernández Fuertes, mayor, cédula de identidad número cédula 8 0137
0058, que el Concejo
Municipal ha dispuesto la apertura
de un procedimiento administrativo
ordinario para determinar
la nulidad del acta N° 169-2022 artículo
3 oficio CCDR-DE-065-2022, relacionado
al nombramiento de los miembros de la junta directiva
del Comité Cantonal de deportes
y recreación de Cartago. Por tanto;
A efecto de garantizar el debido proceso
y con el propósito de establecer la verdad real de los hechos, y con fundamento en los
artículos 3, 4, 6, 8, 10 y 11 La Reforma
Integral del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Comité
de Deportes y Recreación
del Cantón Central de Cartago, acuerdo
N° 31 del acta 130-2000, artículo 3 de la Ley en Contra del Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, los artículos 158, 166, 169, 171, 172, 173, 180, 214, 221, 248,
249, 250, 268, 297, 308, 311, 345, 346, 350 de la Ley General de la Administración Pública, se dispone
sustanciar procedimiento administrativo ordinario de Nulidad Evidente y Manifiesta del acuerdo municipal contenido en el
acta 169-2022, articulo 3, de la sesión
del 28 de junio del 2022, por
eventual nulidad absoluta
de dicho acuerdo, tanto en su contenido
como en su
motivación, en virtud de lo señalado por la señora auditora
en su oficio
AI-OF-156-2022 fundado en el oficio
ICODER-DN-AL-288-07-2022, de la jurídica del ICODER, porque presuntamente: 1, las sociedades Anónimas deportivas para el caso del CCDRC, no podrían ser consideradas dentro del concepto de asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso
b del artículo 10 del reglamento
de funcionamiento del CCDRC; anudado
a que supuestamente esta organización tampoco se encuentra inscrita en el registro
de asociaciones del CCDRC; por
lo que no se cumplirían con los
requisitos legales que, la harían acreedora de los derechos de postulación y selección que le otorga el inciso b del articulo 10 citados. 3 respecto a los nombramientos del Señor Enrique
Salas Conejo por presuntamente haber presentado sus atestados extemporáneamente, lo que haría
que no debería haber sido considerado para un nombramiento, y porque el señor Salas Conejo fue postulado
dentro de la terna presentada
por la Asociación Deportiva Azulgrana Orión F.C.S.A.D, y por ende no sería consecuente
que, el Concejo Municipal
lo haya nombrado bajo la figura de Representante del Concejo Municipal. Así mismo, con el Señor
Juan Luis Hernandez Fuertes y la Señora Liliana
Harley Jimenez, porque al presuntamente
ser que, como lo indica el oficio ICODER-DN-AL-288-07-2022, La asociación
deportiva Azulgrana Orión F.C.S.A.D no debería haber sido considerada
por parte del Concejo Municipal como asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso b del artículo 10 del reglamento de funcionamiento de ese comité no correspondía nombrar a dos
personas de la terna propuesta por
dicha organización, procedimiento que consecuentemente,
implicaría a su vez, la nulidad de dichos nombramientos, por lo que al amparo de los numerales 275 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene como partes
de dicho procedimiento a los señores, Lilliana Harley Jiménez cédula 1 05810733, Juan Luis Hernández Fuertes cédula 8 0137 0058, Enrique Salas Conejo cédula 1 1336 0278.
La audiencia oral y privada se realizará a las nueve horas y treinta minutos del día 20 de diciembre
del 2022, En la misma se le
concede audiencia al señor Juan Luis Hernández
Fuertes, cédula de identidad 8 0137 0058. Esta audiencia será realizada en el
Sala de Comisiones del Palacio Municipal, frente a la Plaza Mayor, Cartago centro.
Esta audiencia se efectuará
durante el tiempo que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a las partes intervinientes.
De conformidad
con lo enunciado en el numeral 312 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber
al señor Juan Luis Hernández Fuertes cédula 8 0137
0058, que toda la documentación
habida en el presente expediente
puede ser consultada en el Departamento
de Secretaría de la Municipalidad de Cartago, ubicado en el
Segundo Piso del Palacio Municipal, frente a Plaza Mayor. De igual manera se le hace saber al señor Juan Luis Hernández Fuertes cédula 8 0137
0058, que en la indicada
audiencia será el momento procesal para que presente toda la prueba de descargo y alegatos pertinentes, no
obstante, con anterioridad a dicha
diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa
de sus intereses, y que les asiste
el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada. Para efectos de recibir notificaciones deberán señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo
apercibimiento de que, si
no lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Publíquese tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial.
Resolución del Órgano
Director del Procedimiento, quien
la emite al ser las siete
horas con treinta y cuatro minutos
del diez de noviembre del
2022.
Guisella Zúñiga Hernández, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° OC 8220.—Solicitud N°
388983.—( IN2022692517 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17,
19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº
7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los
avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios
previos de notificación sin resultado favorable.
PREVENCIONES:
1. En caso de que la finca esté
constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base
imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el
interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación
del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el
contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso
de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley 8687 de 04 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por
este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el
avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el
cual se encuentra a su disposición en el departamento de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Cañas
5. Para determinar el valor de las
construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 del día 14
de junio del 2022 y que considera los factores de la clase de tipología, área,
edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se
utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas y la
Plataforma de Valores Agropecuarios, publicadas en el Alcance Digital N° 316 del 22 de diciembre 2017, que considera factores de
área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de
vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la
Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria
ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán
ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación. Cañas-Cañas-Guanacaste. Rige a partir de su
publicación. 14 de noviembre 2022.
Departamento
Administración Tributaria.—Lic. Rocío Araya Rodríguez.—Oficina de Valoración.—Ing. Edwin José Jenkins
Herrera.—1 vez.—( IN2022694303 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, notifica a 3-101-837409 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837409,
y a Eliécer
Mora Agüero, cédula
identidad N°
1-0390-0866, que de acuerdo al expediente de clausura EC
024-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
431-2022 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0244 y Resolución
DAM GDURA N° 047-2022 conforme al artículo
93 Ley N° 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de Construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de la edificación clausurada que no cumple con el plan regulador y obtener el permiso
de construcción para la parte
que si cumple con el plan regulador, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022690862 ).