LA GACETA N° 222 DEL 21 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº
43771-MSP-MJP-MTSS-MCM
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
HACIENDA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
EDICTOS
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
REGLAMENTOS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N°
79 de fecha 02 de mayo de 2022, expediente
de trámite de naturalización
N° 2818-2022, en el sentido que por error
se indicó: “Oszel Marc Tuliva Taton”, siendo lo correcto:
“Oszel Marc Tuliva”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2022691488 ).
Reyes Industria de Alimentos Sociedad Anónima
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reyes Industria de Alimentos
Sociedad Anónima y por
un error en la transcripción
se publicó edicto con el nombre Reyes Indutria de Alimentos Sociedad Anónima,
por lo anterior se corrige el nombre para que sea anotado de acuerdo a la matriz.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Licda.
Mariela Rojas Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022694588 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
De conformidad con las atribuciones
que les confieren los artículos 33, 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política y con fundamento en los
artículos 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Pará”, Ley N° 7499 del 02 de mayo de
1995; la Convención sobre
la eliminación de todas las
formas de discriminación
contra la mujer, Ley N° 6968 del 02 de octubre de 1984, artículo 5 de la
Ley contra Hostigamiento o Acoso
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476
del 03 de febrero de 1995; artículo
1 de la Ley contra el Acoso
Sexual Callejero, Ley N° 9877 del 10 de agosto del 2020, Ley Creación del
Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra
las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, Ley N° 8688 del 04 de diciembre
de 2008; y el artículo 3 inciso c) y el artículo 4 inciso c), d), e) y k)
de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, N°
7801 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que el artículo 33 de la Constitución Política se reconoce
también el derecho
fundamental que poseen todas
las mujeres que habitan el territorio nacional
de recibir un trato igualitario y con respeto de su dignidad humana.
Consecuentemente, el Estado
está en el
deber de desplegar las acciones necesarias para proteger y garantizar el disfrute pleno
de dicho derecho, de tal manera que asegure a las mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un ambiente de absoluto respeto y libre de violencia.
II.—Que la violencia
contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que impide que las mismas puedan disfrutar total o parcialmente de dichos derechos y
libertades. De acuerdo con
la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención Belém do Pará”, Tratado Internacional N° 7499 del 02 de mayo de 1995, se define la
“violencia contra la mujer”
como “cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público
como en el
privado”.
III.—Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer, Ley N° 6968 del 02 de octubre
de 1984, conocida por sus siglas en inglés
como “CEDAW”, en el artículo 1° señala que la expresión “discriminación contra la mujer
(...) denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”.
IV.—Que la Ley N° 7476 del 03 de febrero de 1995, Ley contra Hostigamiento
o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia dispone que todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el
lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes ahí laboran,
por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento
sexual.
V.—Que la Ley N° 9877 del 10 de agosto del 2020, Ley contra el acoso sexual callejero tiene como objetivo
garantizar el igual derecho, a todas las
personas, de transitar o permanecer
libres de acoso sexual en espacios públicos,
de acceso público y en medios de transporte
remunerado de personas, ya sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual
que atentan contra la dignidad
y seguridad de las personas.
VI.—Que las oportunidades
que disponen las mujeres
para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por
una violencia continua y endémica. Sin embargo, es claro que la mujer
tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier
otra índole.
VII.—Que el
Estado en su conjunto y cada institución particular están en el deber
de trabajar mediante acciones positivas para asegurar el pleno
desarrollo de las mujeres en las esferas política, social, económica y
cultural; así como combatir la asignación de roles tradicionalmente aceptados como correspondientes a hombres y
mujeres en la sociedad y en la familia, que producen discriminación.
VIII.—Que el hostigamiento sexual es una de
las tantas formas de violencia y discriminación que existen en nuestra
sociedad, y requiere de una atención inmediata
para prevenir, prohibir y sancionar prácticas por razón de sexo
u otras condiciones asociadas a la interseccionalidad,
que atenta contra la dignidad
de las mujeres y de los
hombres en el ámbito de trabajo y educativo, en el
sector público y el sector
privado, según lo dispuesto
en la Ley contra Hostigamiento
o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia. Asimismo, es obligación atender las afectaciones que este tipo de situaciones genera para
las víctimas, en su integridad física,
psíquica y moral, en su dignidad, desarrollo
individual, social, laboral y profesional
y su entorno socio-familiar.
IX.—Que el Estado costarricense ha asumido el compromiso de avanzar en la erradicación
de la violencia contra las mujeres
y para ello ha suscrito una serie de convenios
de carácter Internacional
que tienen como finalidad erradicar la discriminación y el maltrato en contra de las mujeres.
X.—Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, emitida por la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas, es
un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y facilitar el acceso
a la justicia para todas
personas, por lo que, el
Estado costarricense deberá
“Promover el estado de derecho en los planos nacional
e internacional y garantizar
la igualdad de acceso a la justicia para todos”.
XI.—Que el
Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra
las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, en el ejercicio de las facultades y obligaciones asignados en la Ley N° 8688 del
04 de diciembre de 2008, deberá
intensificar sus esfuerzos adoptar a través de sus diferentes órganos medidas inmediatas que permitan combatir la situación actual de violencia
contra las mujeres.
XII.—Que la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las mujeres de todas las edades en Costa Rica (2017-2032), emitida
por el Instituto Nacional
de las Mujeres, contiene acciones para lograr cambios sustantivos y alcanzar un real acceso a la justicia de las mujeres afectadas por la violencia, en el
sentido de propiciar servicios públicos que garanticen la protección efectiva, debida diligencia, seguridad y protección, acceso a la justicia y atención psico-social. Por parte del Instituto Nacional de las Mujeres
existe interés legítimo en apoyar
y dirigir todos los ejes de esta
estrategia por tener la rectoría y competencia. Por lo cual el Instituto Nacional de las Mujeres
avala la ejecución de la propuesta y para ello pone sus sedes a disposición, con el fin de cumplir lo estipulado.
XIII.—Que el Estado deberá destinar los recursos
necesarios para el desarrollo e implementación de
las estrategias y prioridades de Gobierno,
con sustento en los más nobles principios que regulan la Función Pública, en la búsqueda de un máximo de aprovechamiento de los recursos disponibles
por el Estado, como medio de garantizar una mayor eficiencia y en aras de cumplir
el interés público.
XIV.—Que el compromiso del Gobierno de la
República es adoptar las acciones
necesarias para liberar a
las mujeres de todo tipo de acoso en
sus trabajos, lugares públicos y sus hogares, y promover la cero tolerancia a la violencia.
XV.—Que, en razón de las consideraciones antes expuestas, el
Poder Ejecutivo está en el
deber de generar acciones positivas para asegurar el pleno
desarrollo de las mujeres en las esferas política, social, económica y
cultural. Siendo el hostigamiento sexual una forma de
conducta violenta que no debe ser tolerada, se torna prioritario emitir el presente
Decreto Ejecutivo, con la finalidad de fortalecer y realizar acciones tendientes a combatir el hostigamiento sexual en todos los
espacios, para garantizar el trato igualitario
y la dignidad humana.
XVI.—Que de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero
del 2012, no se procedió a llenar
la Sección I, denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos
vinculados a los/las administrados (as). Por tanto,
Decretan:
LA CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL COMBATE
DEL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL
CONTRA LAS MUJERES
Artículo 1º—Créase la Estrategia
Nacional para el combate
del Acoso y Hostigamiento
Sexual contra las Mujeres, como un instrumento para el fortalecimiento
de las acciones de información,
orientación y acompañamiento
para las mujeres víctimas
de acoso y hostigamiento
sexual.
La Estrategia
Nacional para el combate
del Acoso y Hostigamiento
Sexual, en adelante la Estrategia, permitirá fortalecer los mecanismos de seguridad y garantizar el acceso
a la justicia por parte de las mujeres.
Artículo 2º—La estrategia
contemplará los siguientes ejes de actuación:
a) La Creación de los Centros de Atención y Apoyo en los procesos
de Denuncia cuyo objetivo es facilitar puntos de atención, acompañamiento, asesoría especializada y representación legal en los casos que la requieran, para las mujeres en situaciones de acoso y hostigamiento sexual, con
el fin de garantizar un
mayor acceso a la justicia
y promover un cambio
cultural hacia el rechazo a este
tipo de conductas, propiciar la denuncia y lograr la disminución de este tipo de violencia.
b) La implementación
de Mecanismos de Auxilio
que les permitan ampliar
sus redes de apoyo en casos de acoso y hostigamiento sexual en espacios públicos a través de herramientas tecnológicas, así como de capacitación y sensibilización.
c) Instrumentos
para el fortalecimiento de los mecanismos para el acceso a la seguridad y a la justicia con la finalidad de implementar nuevos lineamientos y de robustecer los ya existentes, Ley 8688 “Sistema
Nacional para la atención y prevención
de la violencia contra las mujeres
y la violencia intrafamiliar”,
para el combate del acoso y el hostigamiento
sexual contra la mujer. En el caso de los
nuevos instrumentos serían el presente
Decreto, su Plan de Acción y los Convenios
Interinstitucionales y protocolos
necesarios para la operativización
de la estrategia.
d) Campañas
de comunicación dirigidas a involucrar a toda
la sociedad y a extender de forma masiva
la información necesaria sobre las rutas de actuación ante la presencia de una situación de acoso y hostigamiento sexual
contra las mujeres.
Artículo 3º—La ejecución de los
ejes que conforman la Estrategia, estará a cargo de las
siguientes instituciones:
a) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las oficinas regionales de la Dirección Nacional de Inspección
de Trabajo.
b) Ministerio
de Justicia y Paz, mediante las Casas de Justicia, adscritas a ese Ministerio.
c) Ministerio
de Seguridad Pública, mediante la Oficina de Igualdad y Equidad de Género, con representación en las diferentes Direcciones Regionales, en articulación con la Dirección General de la Fuerza Pública.
d) Instituto Nacional de las Mujeres, en adelante
INAMU mediante sus sedes regionales.
De acuerdo con el
plan anexo al presente Decreto Ejecutivo, estas instituciones articularán y planificarán las acciones necesarias para la puesta en práctica, respectivamente, de los ejes de la Estrategia.
Artículo 4º—La coordinación interinstitucional
para la implementación de la Estrategia
estará a cargo de la Ministra
de la Condición de la Mujer.
Para lo anterior, deberá coordinar
con las instituciones competentes
las acciones y recursos necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento
de lo establecido en el presente Decreto
Ejecutivo, quien además deberá monitorear
y dar seguimiento a la Estrategia establecida.
El INAMU como instancia rectora en materia de violencia
de igualdad efectiva entre
hombres y mujeres, y para prevenir
y dar atención relacionada con la violencia de género; y en el
ámbito de sus competencias será la institución encargada de poner en funcionamiento, contratar y dotar de recurso humano los Centros
de Atención y Apoyo en los procesos
de Denuncia que se ubicarán
en las instalaciones de las
instancias encargadas de ejecutar los ejes
de la Estrategia, según lo señala el artículo
anterior.
Artículo 5º—Para el desarrollo de los ejes de actuación, se crearán los Centros
de Atención y Apoyo en los procesos
de Denuncia de referencia en todo el
país, que se ubicaran en las direcciones regionales de la Fuerza Pública, Oficinas del Instituto
Nacional de las Mujeres, Casas de Justicia y direcciones de inspección de trabajo, que pretenden complementar y ampliar la cobertura del servicio de atención que brinda actualmente el INAMU a través de sus Unidades Regionales, para atender a las mujeres en situaciones
de violencia y fortalecer
la regionalización, según el plan de acción anexo del presente Decreto Ejecutivo.
Dichos centros tendrán
las siguientes funciones:
a) Brindar información y orientación a las mujeres víctimas de acoso y hostigamiento sexual, sobre sus derechos y rutas de acción en las diferentes
sedes y competencias.
b) Prestar
apoyo de primeros auxilios psicológicos para las mujeres victimizadas con acoso y hostigamiento sexual.
c) Coordinar
la prestación de los servicios de representación y acompañamiento legal para los procesos de acoso y hostigamiento sexual que lo requieran.
d) Recibir
y trasladar ante la instancia
competente las denuncias por acoso y hostigamiento
sexual.
Artículo 6º—Para el fortalecimiento
de los mecanismos existentes, de conformidad con la
Ley contra Hostigamiento o Acoso
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476
del 03 de febrero de 1995 y su
Reforma Ley N° 8805 del 28 de abril
de 2010; se disponen las siguientes medidas prioritarias para desarrollar la prevención y la atención del hostigamiento sexual:
a) Realizar alianzas públicas-privadas para fortalecer las iniciativas de atención, prevención y combate del hostigamiento sexual en el empleo
y la docencia.
b) Fortalecer
los mecanismos de divulgación e información del hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo,
así como la obligatoriedad de todos los centros educativos
y de trabajo de implementar
medidas para prevenir, desalentar y sancionar estas prácticas, según la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su Reforma.
c) Verificar
el refuerzo, actualización o establecimiento
de procedimientos internos,
adecuados y efectivos, en centros educativos
y de trabajo, para la interposición
de denuncias de hostigamiento
sexual, su investigación y sanción según la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia y su Reforma.
d) Fortalecer
o generar alternativas de atención de las víctimas de acoso y hostigamiento sexual durante los procesos
de denuncia e investigación,
como compromiso efectivo de cese de estas formas de violencia.
Artículo 7º—Declárese de interés público la presente Estrategia Nacional para
el combate del Acoso y Hostigamiento Sexual
contra las Mujeres como
forma de prevención de la violencia
de género, en centros educativos, de trabajo y en espacios
públicos.
Artículo 8º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
27 días del mes de octubre año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Cindy
Quesada Hernández, el Ministro
de Seguridad Pública, Jorge
Luis Torres Carrillo, el Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.i., Luis Paulino Mora Lizano.— 1 vez.—O.C. N° O.C. 2740.—Solicitud N° 003-2022.—( D43771 - IN2022693073 ).
N° 085-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General
de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nómbrese a Vera
Beatriz Vargas León, cédula de identidad N°
1-0895-0230, Viceministra de Cultura
del Ministerio de Cultura y
Juventud.
Artículo 2°—Rige a partir del 6 de setiembre de
2022.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a las doce horas del seis de setiembre
del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 46000628.— Solicitud N° 015-2022.—( IN2022693464 ).
N° 36-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución
Política y el artículo 26
del Decreto Ejecutivo N° 41641-H.
Considerando:
I.—Que el Título IV de la Ley N° 9635,
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, establece medidas de responsabilidad con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad
fiscal y, en particular, la disposición
de la regla fiscal, la cual
establece límites para el crecimiento del gasto, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB
nominal y a la relación de deuda
del Gobierno central a PIB, para el
presupuesto de los entes y los órganos
del sector público no financiero.
II.—Que, mediante
el Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al título IV de la ley
N° 9635, denominado Responsabilidad
Fiscal de la República, se establece la reglamentación de las disposiciones
de la regla fiscal.
III.—Que, de acuerdo
con el artículo N° 17
del Decreto Ejecutivo N° 41641-H,
el Ministerio de Hacienda
define, en coordinación con
la Presidencia de la República, la tasa de crecimiento del gasto corriente o total presupuestario,
el cual no puede superar el
techo establecido en la regla fiscal. Dicha tasa de crecimiento
debe ser respetada tanto
para el gasto del Gobierno Central como de los entes y órganos
descentralizados que conforman
el Sector Público No Financiero (SPNF).
IV.—Que en el artículo N° 26
del Decreto Ejecutivo N° 41641-H
se dispone la posibilidad de que el
Gobierno Central ceda espacio de crecimiento de la regla fiscal a los entes y órganos descentralizados, en los siguientes términos:
“El Gobierno Central podrá ceder a entidades
y órganos del SPNF, con excepción
de las entidades que conforman
el Presupuesto Nacional de
la República, parte del espacio
de crecimiento que le impone
la regla fiscal en el gasto corriente
o total, según corresponda,
con el fin de que la entidad
pueda satisfacer una necesidad de gasto excepcional. El monto cedido no será computado dentro del límite de crecimiento de la entidad que se
beneficia de la cesión de dicho
espacio de crecimiento.
En caso
de que la cesión provenga
de una transferencia del Gobierno, dicha transferencia deberá quedar debidamente identificada en el presupuesto de la República a
fin de darle el debido seguimiento.
El mecanismo mediante el cual el
Gobierno Central materializará
dicha cesión de espacio de crecimiento será un acuerdo del Poder Ejecutivo, emitido por quien
ocupe el cargo de la
Presidencia de la República y quien ocupe el cargo de Jerarca del Ministerio de
Hacienda.
Le corresponderá a la Dirección
General de Presupuesto Nacional mantener
el registro del espacio de gasto cedido por el
Poder Ejecutivo, tanto en los casos
en que la cesión provenga de una transferencia como cuando no sea así”.
V.—Que el Consejo Nacional de Producción (CNP), de conformidad
con el artículo 9 de su ley Orgánica, Ley N° 6050
y sus reformas, establece
un mercado especifico de compras
públicas, denominado Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), para el suministro de la demanda de productos alimenticios agropecuarios, agroindustriales y
pesqueros/acuícolas. De esta forma, por un lado, se define que el destino de los productos sean los entes gubernamentales
y, por el otro lado, que los beneficiarios prioritarios sean los micro, pequeños y medianos productores nacionales quien son los designados para el aprovisionamiento de los productos.
VI.—Que en el mencionado artículo
9 la Ley N° 6050 se dispone lo siguiente:
“Los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo Nacional de
Producción (CNP) todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de esta Institución, a los precios establecidos. Para tal efecto, dichos
entes quedan facultados para que contraten esos suministros directamente con el CNP, el cual no podrá
delegar ni ceder, en forma alguna, esta función.
En cumplimiento
de esta labor, el CNP deberá fungir, con carácter de prioridad, como facilitador en el acceso
a este mercado, por parte de los
micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas de Costa Rica (…)”.
VII.—Que, por consiguiente, el abastecimiento de los entes públicos,
incluidos el de los suplementos necesarios para brindar servicios públicos y cumplir con labores críticas de las instituciones, como lo son los comedores escolares y la alimentación de los centros penitenciarios, dependen directamente de la capacidad del CNP para suplir lo requerido a través del PAI. A la vez, de dicha capacidad
dependen los suplidores que son micro, pequeños
y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas de Costa
Rica.
VIII.—Que, según señala el Presidente
Ejecutivo del CNP, mediante
el Oficio N° PE OFIC 0514-2022 del 25 de octubre de 2022, para el año 2021, el monto
total cancelado en facturas
a los suplidores por compra de productos
alimenticios terminados
para el PAI, fue por un monto ¢87,842
millones. Sin embargo, no se pagaron
en ese año facturas por un monto total de ¢15,174
millones, los cuales, por ende,
se deben asumir en el ejercicio
presupuestario 2022.
IX.—Que, para el año 2022 el CNP presupuestó, en cumplimiento de la regla fiscal
del título IV de la Ley N° 9635, el
monto de ¢54,942 millones
en producto terminado, con el objetivo de abastecer las instituciones públicas de alimentos y bebidas. Dicho monto fue
definido con respecto a los objetivos y metas institucionales de cobertura del PAI. Asimismo, se debió hacer frente
a la demanda extraordinaria
de arroz, producto de la adquisición
de este producto para ser comercializado el año entrante.
X.—Que, al haber compromisos adquiridos con los suplidores respecto a las compras del 2021,
–por un monto ¢15.174
millones, como se mencionó anteriormente–, ante la imposibilidad de crecer más el presupuesto
para este año, dadas las disposiciones de la regla fiscal
del título IV de la Ley No. 9635, se generó un déficit presupuestario para cumplir con los objetivos y metas institucionales del CNP, así como con el
abasto suficiente para la demanda de arroz.
XI.—Que, la situación
señalada en la consideración anterior genera que no se cuente
con espacio presupuestario
para seguir cumpliendo con los pagos para garantizar el abastecimiento
del PAI y, por consiguiente,
se materializaría una afectación, tanto de los productores que suplen este programa, como de las instituciones que se deben abastecer. Esta situación tiene un impacto particularmente negativo en cuanto a la alimentación de la población de los
centros educativos del Ministerio de Educación Pública y de las personas privadas
de libertad de los centros penitenciarios. De manera tal, la institución tiene, actualmente, una fuerte estrechez presupuestaria, producto del cumplimiento de una obligación extraordinaria –como la es el pago
de facturas vencidas de periodos
anteriores–, con la cual se
compromete la labor y cumplimiento
de los fines instituciones.
Por esta razón, es necesario tomar medidas extraordinarias para, así, garantizar la alimentación institucional y, sobre todo, de las poblaciones con mayores condiciones de vulnerabilidad.
XII.—Que, en virtud de lo anterior, mediante el Oficio N° PE OFIC 0514-2022 dirigido al Ministro de Hacienda, el CNP solicita que el Gobierno Central le ceda espacio de crecimiento de la regla fiscal por un monto de ¢15.174 millones,
de conformidad con el artículo N° 26 del Decreto
Ejecutivo N° 41641-H, según señala, “en vista de que se cumple con las
condiciones de excepcionalidad
del gasto y necesidad presupuestaria, se solicita que
se le otorgue
al Consejo Nacional de Producción
la cesión de espacio de crecimiento de la regla fiscal, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al título IV de la ley
N° 9635, por un monto de ¢15.174
millones, delimitado para el presupuesto ordinario del Consejo Nacional de
Producción para el ejercicio del año 2022, única y exclusivamente en la partida compra
de producto terminado (gasto corriente) dentro del Programa de Abastecimiento Institucional con
la finalidad de atender la responsabilidad conceptuada en el artículo
N° 9 de la ley Orgánica del CNP y, con ello, garantizar la continuidad del servicio de abasto”.
XIII.—Que, el gasto referido anteriormente, por un monto de ¢15.174 millones,
por concepto de satisfacer una situación extraordinaria, ajena a la planificación presupuestaria para el año 2022 y con la cual se genera
un déficit presupuestario
para el cumplimento de los objetivos y metas en cuanto
a la cobertura del PAI, se configura
el requisito para la aplicación de la medida dispuesta en el
citado artículo y, de esa manera, no comprometer la labor institucional.
XIV.—Que, tomando
en cuenta todas las consideraciones anteriores, es necesario ceder al CNP espacio de crecimiento que le impone la regla fiscal en el gasto corriente
para que pueda ejecutar sus
recursos, permitiendo con ello atender y garantizar las actividades de abastecimiento de las instituciones
públicas en el marco del PAI y, con ello, garantizar la alimentación de estudiantes de escuelas y colegios así como de las personas privadas de libertad y de las demás instituciones que se abastecen a través del CNP, a la vez que se
protege a los pequeños,
micro y medianos productores
que suplen el PAI.
XV.—Que, la cesión
de espacio no requiere de transferencias del Gobierno
Central, sino únicamente la
cesión de espacio de crecimiento de la regla fiscal en aras de cumplir
con lo señalado en la consideración anterior y de que se pueda
normalizar la situación presupuestaria del CNP y se cubra
el déficit presupuestario señalado. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorícese que el Gobierno Central ceda espacio de crecimiento en regla fiscal, por parte del Gobierno Central al Consejo Nacional de Producción
(CNP), por la suma de
quince mil ciento setenta y
cuatro millones de colones
(¢15.174.000.000,00) en el gasto corriente
que le impone la regla
fiscal, de conformidad con el
artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H y sus reformas, única y exclusivamente en la partida de compra de producto terminado, para que cumpla con sus obligaciones financieras con las personas suplidoras
y pueda continuar con la ejecución del Programa de Abastecimiento Institucional
(PAI) para el año 2022.
Artículo 2º—La Dirección
General de Presupuesto Nacional mantendrá
el registro del espacio de gasto cedido por el
Poder Ejecutivo en el presente
acuerdo y velará por el estricto
apego al Título IV de la
Ley N° 9635, de manera que el Gobierno Central no sobrepase los límites
que le fija la regla fiscal
para el gasto corriente.
Artículo 3º—Instar al CNP a tomar las medidas
correctivas y legales, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en cuanto a la planificación presupuestaria y a
la ejecución realizada en años anteriores
y que ocasionaron el déficit de ¢15.174.000.000,00
para suplir adecuadamente el PAI.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 de noviembre
de 2022.
Dado en la Presidencia de la República a los
3 días del mes de noviembre
de 2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600068197.—Solicitud
N° 029.—( IN2022693140 ).
N° 222-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°9632 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del año 2022, la
Ley N°6362 y el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Centroamericana
de Transporte Marítimo
(COCATRAM), ha planificado realizar
la CXI Reunión Ordinaria
del Directorio, misma que se celebrará
de manera presencial en la República de Nicaragua, el
día 25 de noviembre del 2022.
2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre la República
de Costa Rica y la Comisión Centroamericana
de Transporte Marítimo
(COCATRAM), se ha propuesto la participación
del licenciado Nelson Soto
Corrales, en condición de
Director de la Dirección de Navegación
y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria y Director Alterno
de la COCATRAM, quien además
deberá atender las obligaciones en la Comisión de Vigilancia de dicho organismo, que se reunirá el día 24 de noviembre del 2022.
3º—Que para Costa Rica reviste de relevancia la participación del licenciado Nelson
Soto Corrales para la toma de decisiones,
por cuanto dentro de los objetivos
generales, destaca el impulsar a las Autoridades Marítimas para que modernicen su correspondiente
legislación marítima. Por
Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al licenciado
Nelson Soto Corrales, portador
de la cédula de identidad N°1-0884-0343, en condiciones de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y Director Alterno de
la COCATRAM, para que participe en
la reunión de la Comisión
de Vigilancia de la COCATRAM, el
día 24 de noviembre del 2022 y en
la CXI Reunión Ordinaria
del Directorio de dicho organismo,
misma que se celebrará de manera presencial en la República de Nicaragua, el día
25 de noviembre del 2022.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los gastos
por seguros de viaje, test Covid-19 y otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por nuestro
representante.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del licenciado Soto
Corrales, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
23 al 26 de noviembre del 2022.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 8 días del mes de noviembre del 2022.
Dr. Luis Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N°4600061051.—Solicitud
N°067-2022.—( IN2022693393 ).
N° 0195-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
del 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su
Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 409-2013 de fecha 18 de diciembre del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
94 del 19 de mayo del 2014; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 168-2014 de fecha 11 de junio del 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
146 del 31 de julio del 2014; por
el Informe número 124-2016
de fecha 30 de setiembre
del 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Acuerdo
Ejecutivo N° 57-2017 de fecha
18 de abril del 2017, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 236 del 11 de diciembre del 2019; y por el Informe número 205-2019 de fecha 06 de noviembre del 2019, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 143-2022 de fecha 14 de julio del 2022, en trámite de publicación, a la empresa Britt Shared Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-487310, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el
señor Jaime Rene Morales Leiva,
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de Britt Shared Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-487310, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en
la solicitud mencionada de Britt
Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-487310, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 4.638.528,48 (cuatro millones
seiscientos treinta y ocho mil quinientos veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y
un empleo adicional de 44 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Britt
Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487310, y con fundamento
en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
32-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
5º—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Britt Shared Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-487310 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software etc.); desarrollo
y soporte de aplicaciones; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos
necesarios para la creación
y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y
parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, Internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre
otras; y servicios de infraestructura; CAECR “6202 Actividades
de consultoría informática
y gestión de instalaciones Informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción de
componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los
servicios integrados; CAECR
“6311 Procesamiento de datos,
hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura
para servicios de hospedaje,
servicios de procesamiento
de datos y actividades conexas; CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Monitoreo de la infraestructura
de redes, bases de datos, servidores,
plataformas, y programas
y/o aplicaciones, incluyendo
la detección de fallas en los sistemas
y soluciones informáticas;
CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Estudios e investigación de
mercados en estos casos, los servicios
de estudio de mercado deberán
ser prestados a favor de empresas
del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y creación e implementación de estrategias de mercadeo en estos
casos, los servicios de estudio de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos
de la industria de manufactura
y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”,
con el siguiente detalle: Análisis de negocios, control de cumplimiento
y prevención de fraude; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; auditoría
interna de procesos, mejora
continua de procesos, y seguimiento
a reportes; administración
y gestión de proyectos; servicios brindados por una entidad
especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización
de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
CAECR “8220 Actividades de centros
de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Procesos de negociación, abastecimiento, administración de
carga y transporte, administración
y distribución de inventarios
(materias primas y productos). Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de Clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática. |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc. |
Desarrollo y soporte de aplicaciones.
|
|||
Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos
necesarios para la creación
y aplicación de programas,
programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas
(incluidas actualizaciones
y parches de corrección), páginas
web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades
de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización,
entre otras. |
|||
Servicios de infraestructura. |
|||
6202 |
Actividades de consultoría informática gestión de instalaciones informáticas. |
Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción
de componentes de soporte
físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados. |
|
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas. |
Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos actividades conexas. |
|
7110 |
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica. |
Monitoreo de la infraestructura de
redes, bases de datos, servidores,
plataformas, y programas
y/o aplicaciones, incluyendo
la detección de fallas en los sistemas
y soluciones informáticas. |
|
7320 |
Estudios de mercados y encuestas
de opinión pública. |
Estudios e investigación de
mercados en estos casos, los servicios
de estudio de mercado deberán
ser prestados a favor de empresas
del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de
manufactura y servicios definidos como tales al amparo
de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. |
|
Creación e implementación de estrategias de mercadeo en estos casos,
los servicios de estudio de mercado deberán ser prestados a favor de empresas
del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de
manufactura y servicios definidos como tales al amparo
de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas sus reformas. |
|||
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina. |
Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude. |
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. |
|||
Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, se
seguimiento a reportes. |
|||
Administración y gestión de proyectos. |
|||
Servicios brindados por una entidad
especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización
de procesos y funciones
de varias unidades de negocio de una empresa. |
|||
Prestación de una combinación
de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios
digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. |
|||
8220 |
Actividades de centros de llamadas. |
Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. |
|
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. |
|||
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte. |
Procesos de negociación, abastecimiento, administración
de carga y transporte, administración
y distribución de inventarios
(materias primas y productos). |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Administradora MTR S.
A., ubicado en el distrito Mercedes Norte, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios. al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3° y 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 146 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 190 trabajadores, a partir
del 04 de febrero del 2025. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 4.638.528,48 (cuatro millones
seiscientos treinta y ocho mil quinientos veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al
menos US$ 200.000,00 (doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 04 de febrero del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
4.838.528,48 (cuatro millones ochocientos
treinta y ocho mil quinientos veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 409-2013 de fecha 18 de diciembre del 2013 y
sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos
mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022693492
).
N° 201-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N034739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
1º—Que el señor
Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado una vez, consultor, portador de la cédula de identidad
número 7-0100-0147, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para
estos efectos, de la empresa Novashore
Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-853030, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Novashore Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-853030, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 70-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Novashore
Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-853030 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.). |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Caribbean Star Properties S.
A., situado en el distrito La Ceiba, del cantón Orotina, de la provincia
de Alajuela, por lo que se encuentra
fuera del Gran Area Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el
02 de enero de 2023. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar 25 de julio de 2025.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contralo
de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 02 de enero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8.—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el segundo día del mes de setiembre de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022693595
).
AVISO
Los Ministerios de Agricultura y Ganadería,
Ambiente y Energía, y Salud, informan del Anteproyecto de Decreto Ejecutivo:
“RTCR XXX:2022. Insumos
Agrícolas. Plaguicidas
Sintéticos Formulados, Ingrediente
Activo, Coadyuvantes,
Vehículos Físicos y Sustancias
Afines de Uso Agrícola.
Registro
y Autorización”
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a consulta pública el anteproyecto
de Decreto Ejecutivo denominado: “RTCR XXX:2022
Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo, Coadyuvantes, Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro
y Autorización”.
Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal a partir de esta publicación y hasta el 24 de noviembre del 2022, a través del sistema del Ministerio de Economía, Industria y Comercio denominado: “Trámites Costa
Rica”, en el apartado del Sistema de Control Previo
(SICOPRE), mediante el siguiente enlace (link): https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx.
La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en SICOPRE y
en el sitio web de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, Salud y Ambiente y Energía, en el apartado
de consulta pública respectivo.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Víctor Julio
Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
4600068576.—Solicitud N° 030.—( IN2022694550
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1210-2022.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus
Cortés, documento de identidad
número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Clorhexidina CALOX 0.5%
spray, fabricado por Calox de Costa Rica S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Clorhexidina Gluconato Solución 20%, Agua Purificada, Glicerina y las siguientes indicaciones: antiséptico para uso tópico en medicina
veterinaria. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 28 de octubre
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022691161 ).
DMV-RGI-R-1220-2022.—El(La)
señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A.,
con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas
La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº
3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Inmuno-Vet, fabricado por Innopharma
S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: lisina clorhidrato 250
mg/5 ml, taurina 250 mg/5 ml, caseinato de calcio 125 mg/5 ml y las
indicaciones terapéuticas: como suplemento nutricional inmunoestimulante y
coadyuvante en el tratamiento de la insuficiencia cardiaca congestiva. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965- COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 2
de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2022691404 ).
SENASA-Dirección
de Medicamentos Veterinarios.— 122-2022.—El(la) doctor(a), Andrea Tatiana Esquivel
Sánchez, número de
documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José, en calidad de
regente de la compañía: Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Bismuxil P,
fabricado por Innopharma S. de R.L. de México, con
los siguientes principios activos: subsalicilato de
bismuto 3 g/100 g, carbón
activado 40 g/100 g, zeolita 40 g/100 g y las siguientes indicaciones: como
antiácido y adsorbente gástrico. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las
13 horas del 31 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022691406 ).
DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que la señora:
Thelma Sánchez Azofeifa, cédula de identidad número uno-mil ochenta y dos-cero cero cero
cuatro, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía: tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve
sociedad de responsabilidad
limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve,
ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios, servicios de escuela para la enseñanza aeronáutica, en la modalidad de RPAS (drones) en las
habilitación de cursos teóricos y prácticos para pilotos y en Instrucción
terrestre (FOI) de acuerdo
a los que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil, ley N° 5150 del 14 de
mayo de 1973, y el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del
16 de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta N° 205
del 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 37-2022, celebrada el 27 de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 387973.—(
IN2022691397 ).
La Dirección General de Aviación Civil
avisa que la señorita María Gabriela Alfaro Mata, mayor de edad, soltera,
abogada, portadora de la cédula uno-trece noventa y cuatro-cero cuatrocientos
cincuenta, en su calidad de apoderado especial de la compañía Arajet sociedad anónima (Arajet),
cédula de persona jurídica número 3-012-855554, ha solicitado para su
representada certificado de explotación para ofrecer los servicios aéreos de
transporte público internacional regular de pasajeros operando la ruta: Santo
Domingo, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo
anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 37-2022 celebrada el día 27 del mes de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 10:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N°
387982.—( IN2022691410 ).
La Dirección General de Aviación Civil
avisa que la señora Viviana Martin Salazar, cédula de identidad número
1-0631-0758, en su calidad de apoderada generalísima de la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, ha
solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para
brindar los para brindar servicios de asistencia en tierra, en la modalidad de servicios
de apoyo a la aeronave en rampa; ii, servicio al
pasajero y equipaje y iii. servicios de despacho de
vuelos (peso y balance). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de
Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto
ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 37-2022
celebrada el día 27 del mes de setiembre de
2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 08:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.
C. N°3942.—Solicitud N°387986.—( IN2022691436
).
La Dirección General de Aviación Civil
avisa que la señora María Gabriela Alfaro Mata, mayor, abogada, portadora de la
cédula de identidad 1-1394-450, en calidad de apoderada especial de la compañía
Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica
número 3-012-478044, ha solicitado para su representada, renovación al
certificado de explotación con el objetivo de brindar servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Fort
Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa,
Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa, y
Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica. Todo lo anterior,
conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 38-2022 celebrada el día 29 del mes de setiembre 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 13:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector
General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud
N° 387998.—( IN2022691440 ).
La Dirección General de Aviación Civil
avisa que el señor Jose Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad número
1-0986-0719, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía Menzies Aviation Ast
Costa Rica sociedad anónima cédula de persona jurídica número 3-101-614237, ha
solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para
brindar los servicios Especializados de Aeródromo, Sub Parte G Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los
aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las
funciones de: a. Seguridad de la aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y
de bodega. c. Seguridad de la carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e.
Seguridad de zonas restringida y f. Seguridad de Provisiones, suministros y
piezas de repuesto de la línea aérea. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto
ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo octavo de la sesión ordinaria número 37-2022 celebrada el día 27 del mes de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 11:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda
Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°3942.—Solicitud N° 388059.—(
IN2022691524 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que Marielos Bogarin Chaves, mayor de edad,
casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y siete-ciento dieciocho, abogada y notaria publica,
en calidad de apoderada especial de la compañía Líneas Aéreas Suramericanas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-012-210642, ha solicitado para su representada un certificado de explotación
para para transporte aéreo internacional de carga y correo exclusiva, en la
modalidad de vuelos no regulares, operando las rutas Bogotá, Colombia-San José,
Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG) y Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Panamá, República de Panamá-Bogotá, Colombia(BOG-SJO-PTY-BOG). Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de
mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de
agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205
del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria N° 38-2022, celebrada el día 29 de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 14:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General Dirección General de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 388049.—( IN2022691531 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0008936.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad
103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S.A., cédula jurídica
607053-1-452579D.V.84 con domicilio
en Calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de
Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada,
Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético),
Perfume en spray corporal, Jabón
corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del
rostro, Spray corporal, Polvos de talco,
Colonia, Champú, Desodorante
roll-on, desodorantes, exfoliantes
faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones
para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas
para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte
para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha,
preparaciones no medicinales
para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes
para uso personal, desodorante
para uso personal, agua de baño. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022690334 ).
Solicitud Nº
2022-0008999.—Roni Amid, divorciado, pasaporte
N° 549928964, en calidad de apoderado generalísimo
de Eco Beauty Village ST Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102821743, con domicilio en Cóbano,
Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio
hacia el este, casa número dieciocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo hotelero, villas, restaurante, campo de juegos
y entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Playa Hermosa, del Restaurante Golden
Sunset, quinientos metros sur. Fecha: 01 de noviembre
de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690644 ).
Solicitud Nº
2022-0009266.—Rebeca Gutierrez Mata, casada una
vez, cédula de identidad 115210710, en calidad de Apoderado Especial de Maritza
De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad 108160462, con
domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las Brisas, 150 metros
noroeste de la Plaza de Futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Nombre comercial que se dedica a la reparación de camiones y maquinaria pesada. Ubicado en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Palmares, Pinar del Río, contiguo a la Avícola Tres Jotas/
Costa Rica. Reservas: representación
gráfica con sus colores
negro, gris, rojo, blanco. Fecha:
31 de octubre del 2022. Presentada
el: 21 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022690646 ).
Solicitud Nº
2022-0009279.—Irene Fernández Arrieta, casada una
vez, cédula de identidad N° 111110533, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, de La Escuela Franklin Roosevelt 250 mts al este, casa gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases 41 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación relacionada con la salud y con la nutrición. Organización de charlas
con fines educacionales.; en clase 44: Asesoramiento en materia de salud.
Asesoramiento en nutrición. Facilitación de información sobre salud. Servicios
de asesoramiento relacionados con la salud. Fecha: 26 de octubre de 2022.
Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—( IN2022690737 ).
Solicitud Nº
2022-0007455.—Daniela Tijerino Isaza, cédula de
identidad N° 118080757, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide INC.,
con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: KLEENEX ALLERGY COMFORT, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 y 16 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas;
almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas para ayudar en la mejoría y
tratamiento de los síntomas relacionados con alergias en general y en clase 16:
productos de papel absorbente, tisú facial, papel higiénico, toallitas y
toallas, servilletas de papel, para ayudar en la mejoría y
tratamiento de los síntomas relacionados con alergias en general. Fecha: 26 de octubre
de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022690756
).
Solicitud Nº 2022-0009016.—María José Ortega
Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053,
en calidad de Apoderado Especial de Mariana Hernández Salas, soltera, cédula de
identidad 304420639 con domicilio en Barrio Alto Cruz, de la estación de
bomberos 400 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros sur, primera casa a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de asesoramiento educativo relativo a la contabilidad y
finanzas. Talleres, capacitaciones y cursos relativos temas financieros y
contables. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690757 ).
Solicitud Nº
2022-0006669.—Yendry María Saborío Rodríguez,
casada una vez, cédula de identidad N° 114280289, con domicilio
en 400 mts norte y 400 mts
oeste del Cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases 5 y 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, material
para apósitos.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de
belleza para personas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022690777
).
Solicitud Nº
2022-0006768.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad
de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: FOS 350 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos de uso veterinario Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 4
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022690801 ).
Solicitud N° 2022-0005088.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km
16.5., carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: ELOME, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico oncológico para el tratamiento de
mieloma múltiple. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 14 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022690803 ).
Solicitud Nº
2021-0009085.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Gador Sociedad Anónima con
domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: UMBILIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales. Fecha: 29 de
agosto de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022690804
).
Solicitud Nº 2022-0009238.—Sergio Valverde Bermúdez, cédula
de identidad N° 110590734, en calidad de apoderado generalísimo
de Safi Sabana, cédula jurídica N° 3101721994, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, de la UCIMED, 100 metros oeste y 75
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la administración de recursos financieros por medio de fideicomisos efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros, lo anterior
relacionado a una fiduciaria con servicios de administración de fideicomisos de
garantía, fideicomisos testamentarios y administración
de recursos financieros, ubicado en San José, Mata
Redonda, Sabana Oeste, de la UCIMED, 100 metros oeste y 75 norte. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022690812 ).
Solicitud Nº
2022-0009217.—Josué Steven Sibaja Obando,
soltero, cédula de identidad 604420553 con domicilio en Apartamentos Sibú, San Rafael de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería para
personas. Reservas: Color negro y fondo
blanco. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690821 ).
Solicitud Nº 2022-0008441.—Allan Josué Méndez Hidalgo,
soltero, cédula de identidad 305040918 con domicilio en Goicoechea, Mata de
Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac casa Nº 5Q,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores; rosa, magenta,
celeste, crema, morado. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690830 ).
Solicitud Nº 2022-0006778.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ourofino
Saúde Animal Ltda. con domicilio en carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: PENFORT LPU como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Fecha: 10 de agosto de 2022.
Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022690866 ).
Solicitud Nº 2022-0008771.—Natalia María Arias Salazar,
soltera, cédula de identidad 116130638 con domicilio en Hatillo Centro,
Urbanización Tres Marías, casa 18 C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022690884 ).
Solicitud Nº
2022-0009144.—Julia Elisa Rojas Martínez, casada
una vez, cédula de identidad 109290527, con domicilio en 25 e, 25 n Balcón de
los Mariscos, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 31 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos para gatos, alimentos enlatados para gatos; en clase 39: Servicio de
Rescate de animales(gatos) Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690912 ).
Solicitud N° 2022-0009561.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad N° 110440577,
en calidad de apoderado especial de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101088294, con
domicilio en La Unión, San Diego, Oficentro Terracampus
Corp, primer nivel de la Torre número uno, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción
de casas, administración de condominio y alquiler de lotes para uso comercial.
Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022690958 ).
Solicitud Nº 2022-0008231.—Alejandra Granados Obregón,
cédula de identidad 111860213, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Zeyco S. A. de C.V, con domicilio en Camino a Santa
Ana Tepetitlán N° 2230, Santa Ana Tepetitlán, C.P.
45230, Zapopan Jalisco, México , solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso
médico-odontológico. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022690959 ).
Solicitud Nº
2022-0006077.—Nichole
Ivette Hidalgo Murillo, casada dos veces, cédula de identidad 111590595, en
calidad de Apoderado Especial de 3-102-845960 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102845960, con
domicilio en San José, Goicochea Guadalupe, doscientos metros al sur y
ciento veinticinco metros oeste de la Municipalidad de Guadalupe, casa de dos
plantas color naranja con café frente a la cancha de Futbol/Costa Rica, 10801,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANNY TROPICAL FASHION,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado
y artículos de sombrerería para personas, todos de índole tropical. Reservas:
no se reserva. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022690973 ).
Solicitud Nº 2022-0008666.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FKN
Textil Ltda. con domicilio en R. 15 de Novembro 1771,
Galpão 01, CEP 89.107-000, Centro, Pomerode, Santa Catarina - Brasil - Brasil, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, chaquetas; camisas, camisetas; camisas de una sola pieza [body]; trajes de vestir; faldas; pantalones; zapatos; ropa infantil. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022690990 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0008783.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Lindora
Project Mil Ochocientos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611609,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú,
Torre 2, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690991 ).
Solicitud Nº 2022-0008787.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Lindora Project Mil Ochocientos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101611609, con domicilio en Escazú, San
Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 2, piso 5, Suite 501, Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios; servicios inmobiliarios. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el 07 de octubre del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022690992 ).
Solicitud Nº 2022-0008821.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Hewlett Packard Enterprise Development
LP con domicilio en 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREENLAKE como
marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos en blanco y
discos de grabación; máquinas calculadoras; equipo de procesamiento de datos;
ordenadores; marca de fábrica para una línea completa de hardware y software de computadora; aparatos de procesamiento
de datos; hardware de computadora; servidores informáticos; servidores de red;
servidores de internet; hardware para redes
informáticas y comunicaciones informáticas; enrutadores de redes
informáticas, controladores, conmutadores y dispositivos de punto de acceso
inalámbrico de red informática; hardware de almacenamiento informático;
servidores de almacenamiento informático; servidores de red de área de almacenamiento
informático (SAN); hardware de almacenamiento conectado a la red (NAS) de
computadora; ordenadores y hardware de comunicaciones informáticas para redes
de área de almacenamiento; hardware de respaldo de unidades de disco; unidades
de disco; matrices de unidades de disco y gabinetes; controladores de matriz
redundante de discos independientes (RAID); adaptadores de bus del host;
sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático,
periféricos informáticos y software de sistema operativo; sistemas informáticos
integrados que comprenden computadoras,
almacenamiento de computadoras y hardware y software de redes para
infraestructura convergente; sistemas informáticos modulares que comprenden
aparatos de procesamiento de datos, módulos de almacenamiento de datos, módulos
de redes informáticas, módulos de alimentación y módulos internos de
enfriamiento informático; periféricos de la computadora; unidades de cinta
magnética para ordenadores; cintas en blanco para el almacenamiento de datos
informáticos; chips de memoria, a saber, memorias informáticas y hardware de
memoria informática; semiconductores,
placas de circuito impreso, circuitos integrados; componentes electrónicos para
computadoras; sistemas operativos informáticos; sistemas operativos
informáticos, a saber, software informático para operar hardware informático;
software operativo de servidor de acceso a la red; software para la
administración de redes informáticas; software informático descargable en la
nube para su uso en la gestión de la infraestructura de la nube, la gestión de
la infraestructura del almacén de datos, la gestión de bases de datos y el
almacenamiento electrónico de datos; software para crear bases de datos de
búsqueda de información y datos; software para el almacenamiento electrónico de
datos; hardware y software informático para virtualización; software
informático para configuración, aprovisionamiento, despliegue, control, gestión
y virtualización de ordenadores, servidores informáticos y dispositivos de
almacenamiento de datos; software para la operación, gestión, automatización y
virtualización de redes informáticas; software para redes definidas por
software; software operativo de red de área local (LAN); software operativo de
red de área extensa (WAN); software para conectar sistemas informáticos,
servidores y dispositivos de almacenamiento dispares; software para gestión y
automatización de infraestructura en la nube; software de computadora utilizado
para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software
informático en la nube para su uso en aplicaciones empresariales, gestión de
bases de datos y almacenamiento electrónico de datos; software para controlar
el rendimiento de la nube, la web y las aplicaciones; software informático para
la gestión de la tecnología de la información (TI), gestión de la
infraestructura de TI, gestión remota de la infraestructura de TI, gestión e
inventario de activos de TI, automatización de procesos de TI, gestión del
ciclo de vida del dispositivo de TI, seguridad de TI, informes y pronósticos de
TI, fallas de la infraestructura de TI y supervisión del rendimiento; software
para gestionar la mesa de servicios de TI y los servicios de mesa de ayuda de
Tl; software para la protección y seguridad de datos; software para
proporcionar seguridad para ordenadores, redes y comunicaciones electrónicas;
software de seguridad de redes informáticas; software para controlar el acceso
y la actividad de la red informática; software para evaluar la seguridad de las
aplicaciones; software de cifrado y descifrado de datos y documentos; software
de criptografía; software de autenticación de usuarios informáticos; software
para monitoreo, informes y análisis de cumplimiento de seguridad de la
información; software de inteligencia de seguridad de TI y gestión de riesgos;
software de copia de seguridad, recuperación y archivo de datos; software para
de duplicación [técnica para eliminar copias duplicadas de datos repetidos] de
datos; software de gestión de bases de datos; software informático utilizado
para leer y evaluar contenido ubicado en redes informáticas mundiales, bases de
datos y/o redes; software para la integración de aplicaciones y bases de datos;
software de búsqueda de datos, a saber, software para crear bases de datos de
búsqueda de datos; software de buscadores informáticos; software para buscar
bases de datos; software para crear bases de datos de búsqueda de información y
datos; software de operación y automatización de almacenes de datos
informáticos; software de operación y automatización de centros de datos;
software para la transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de
datos; software para acceder, consultar y analizar información almacenada en
bases de datos y almacenes de datos; software de gestión de información y
conocimiento para la captura y gestión de
conocimiento; software de inteligencia de negocios; software que proporciona
inteligencia de gestión empresarial integrada en tiempo real combinando
información de varias bases de datos; software de análisis empresarial para
recopilar y analizar datos para facilitar la toma de decisiones empresariales;
software para su uso en análisis de big data;
software que automatiza el procesamiento de información y datos no
estructurados, semiestructurados y estructurados almacenados en redes
informáticas e Internet; software para organización y virtualización y gestión
de procesos comerciales; software de planificación de recursos empresariales
(ERP); software para gestión de riesgos comerciales; software de gestión de
cartera de proyectos (PPM); software de gestión de registros; software de
comercio electrónico informático para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial;
herramientas de desarrollo de software; software para el desarrollo, despliegue
y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; herramientas de desarrollo
de software para la creación de aplicaciones de Internet móvil e interfaces de
clientes; herramientas de desarrollo de software, a saber, software para probar
aplicaciones de software; software de gestión del ciclo de vida del producto;
software de infraestructura definido por software, a saber, software para
virtualización; software que proporciona acceso basado en la web a aplicaciones
y servicios a través de un sistema operativo web o interfaz de portal; software
para configurar, cotizar y ordenar paquetes de servicios de tecnología de la
información y hardware de tecnología de la información.; en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware y software informático; análisis de sistemas
informáticos; planificación, diseño e implementación de tecnologías
informáticas para terceros; servicios de integración de sistemas informáticos;
administración de sistemas informáticos para terceros; alquiler y arrendamiento
de hardware y periféricos informáticos; servicios de consultoría informática;
servicios de consulta informática, en concreto, asesoramiento sobre diseño,
selección y uso de hardware y sistemas informáticos; consultoría de software;
consultas tecnológicas en materia de selección, implementación y uso de
software; servicios de consultoría en materia de software como servicio;
servicios de consultoría en Internet, a saber, servicios de consultoría técnica
en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación
en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y
servicios de Internet; servicios de consultoría en tecnología de la Información
(TI); consultoría en el campo de la transformación de TI y aplicaciones,
integración, modernización, migración, diseño, desarrollo, implementación,
prueba, optimización, operación y gestión de proyectos informáticos;
consultoría en el campo de la computación en la nube y análisis de big data; servicios de consultoría técnica en el campo de
la infraestructura de la nube; servicios de consultoría técnica en los campos
de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube
públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de
Internet; consultoría en el campo del desarrollo de sistemas de seguridad y
planificación de contingencias para sistemas de información; consultoría en
materia de seguridad informática; Consultas informáticas en materia de seguridad
de datos informáticos; consultoría de TI en la naturaleza de consultoría en el
campo de la movilidad de Tl y servicios en el lugar de trabajo; consulta
tecnológica en el campo de la tecnología de hardware y software de
comunicaciones unificadas; consultoría de TI en la naturaleza de la consultoría
con respecto a los aspectos de TI de los procesos de negocio; consultoría de TI
en los campos de gestión de relaciones con clientes, finanzas y administración,
recursos humanos, nómina y procesamiento de documentos; servicios de
consultoría en materia de sistemas informáticos de información para empresas;
servicios de consultas informáticas en el ámbito de la gestión de entrega de
aplicaciones; consultoría informática en relación con aplicaciones de optimización
de mercadeo en la web; consultoría de TI en el campo de los sistemas de TI
convergentes; consultoría de TI en los campos de infraestructura de TI
convergente e hiperconvergente; consultoría de TI en
el campo de servicios y operaciones de la industria de servicios públicos;
consultoría de TI en los campos de eficiencia ambiental y energética; servicios
científicos y tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el campo de
hardware de redes informáticas y arquitectura de centros de datos informáticos;
servicios de consultoría técnica en el campo de la arquitectura de centros de
datos; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no
descargable en línea para su uso en la gestión de bases de datos y
almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de hardware y software
para ordenadores; servicios de programación informática; desarrollo de
aplicaciones de software, modernización e integración en la nube; servicios de
instalación, mantenimiento y actualización de software; servicios de
consultoría en relación con la prueba del funcionamiento y la funcionalidad de
ordenadores, redes informáticas y software; servicios de desarrollo y consulta
de software de tecnología de negocios; servicios de programación informática
para terceros en el ámbito de la gestión de configuración de software;
actualización y mantenimiento (***) Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada
el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022690993 ).
Solicitud N° 2022-0009039.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Fundación Onesea,
cédula jurídica N° 3006710001, con domicilio en San
José, Santa Ana, Río Oro, final de calle Cebadilla, casa mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OneSea,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación,
organización de exposiciones con fines educativos, la organización y la
dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y
textos educativos; reportajes fotográficos; producción de películas no
publicitarias. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el 17 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690994 ).
Solicitud Nº
2022-0009044.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial
de Fundación Onesea, cédula jurídica 3006710001 con
domicilio en Santa Ana, Río Oro, final de calle Cebadilla, casa mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peace
for the Ocean
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina. Servicios de marketing y de promoción; servicios de relaciones
públicas, organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, servicios que comprenden el registro, la
transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos; en clase 41: Servicios de educación, formación,
organización de exposiciones con fines educativos, la organización y la
dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y
textos educativos; reportajes fotográficos; producción de películas no
publicitarias Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022690995 ).
Solicitud N° 2022-0009147.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Pet Products
Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: arena aromática para lechos de animales de compañía (gatos); arena sanitaria para animales
(gatos). Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022690996 ).
Solicitud Nº
2022-0009376.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B
de C.V con domicilio en prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 27 de
octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022691014 ).
Solicitud Nº
2022-0009378.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.
A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO HUELLITAS como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles
y galletas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022691015 ).
Solicitud Nº
2021-0010332.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Sunvesta
Costa Rica S. A. con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas,
quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de
cafetería, servicios de salón de café. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada
el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022691017 ).
Solicitud N° 2022-0008465.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Real Hotels
and Resorts Inc., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, piso
3, oficina 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de spa y bienestar. Reservas:
reserva el color dorado. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022691018 ).
Solicitud N° 2022-0009422.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad N°
207440535, en calidad de apoderado especial de Valeria Guzmán
Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 207190223, con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Hacienda, 450 metros sur del
Súper RO y PE N° 2, casa esquinera color beige, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EUPHORIA By
Valeria Sibaja como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a giro comercial a la elaboración, venta y distribución de prendas de
vestir y calzado. Ubicado: en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización
La Hacienda, 450 metros sur del Súper Ro y Pe N° 2, casa esquinera color
beige. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022691131 ).
Solicitud Nº 2022-0008910.—Xiomara Mayela Rodríguez
Cajina, soltera, cédula
de identidad 800850404, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chemo
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101062338 con domicilio en San
Pablo, diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S.A., Local 21,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAVENA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Fecha: 18 de
octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022691165 ).
Solicitud Nº
2022-0008911.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad
800850404, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chemo Centroamérica S.A,
cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Mabe,
Centro Comercial Heredia Dos MII S. A., local 21, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESTANTOR, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Protegerá y distinguirá un producto farmacéutico de uso exclusivamente
humano Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022691166 ).
Solicitud Nº 2022-0008909.—Xiomara Mayela Rodríguez
Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderado
especial de Chemo Centroamericana S.A., cédula jurídica 3101062338 con
domicilio en San Pablo, diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil
S.A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFLUFIN
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso exclusivamente humano.
Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022691167 ).
Solicitud N° 2022-0008794.—Rina Jiménez Vargas, cédula de identidad N° 108500096, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Avenida Escazú, Condominio A E Doscientos Cuatro,
Filial Trescientos Ocho, 244-1225, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a producción, distribución y venta de
productos naturales. Ubicado: en San José, La Uruca, calle ochenta y seis,
avenida treinta y tres, casa catorce - F. Reservas: Ninguna. Fecha: 2 de
noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022691171 ).
Solicitud Nº
2019-0008520.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hochwald
Foods GmbH con domicilio en
Bahnhofstraβe 37-43, 54424 Thalfang, Alemania, solicita la inscripción de: Happy Day como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Productos lácteos y sustitutos lácteos, en
particular leche evaporada, leche condensada, nata/crema, yogur, bebidas de
yogur, laban (bebida de leche fermentada), bebidas
lácteas, bebidas a base de leche [predominando la leche], bebidas lácteas
saborizadas, bebidas a base de leche que contienen café, leche en polvo para
uso alimentario, suero, suero seco, mantequilla, suero de leche, cuajada de
leche, queso, queso crema. Fecha: 19 de
agosto de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022691175 ).
Solicitud Nº
2022-0009077.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Citizen Watch Company of America Inc. D/B/A Bulova con
domicilio en 350 Fifth Avenue, 29TH floor New York, New York 10118 United
States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BULOVA ICON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
instrumentos de relojería y cronométricos; relojes Fecha: 26 de octubre de
2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022691286
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0008583.—Adriana
Castro Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 114060295, en calidad de
apoderado generalísimo de Craving English Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101805609 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste
de la Princesa Marina 50 metros al oeste, cuarta casa a mano izquierda, color
blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, para la enseñanza y aprendizaje en línea
únicamente del idioma portugués para niños y adultos. Reservas: De los colores:
blanco, negro, naranja, turquesa y azul. Fecha: 12 de octubre de 2022.
Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022691194 ).
Solicitud Nº
2022-0008620.—Gonzalo Gerardo Rojas Zeledón,
cédula de identidad 603360194, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Talenttec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730762, con
domicilio en Esparza, 100 metros oeste y 100 metros al norte del Banco de Costa
Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación, servicio de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
2022691207 ).
Solicitud N° 2022-0009596.—Andrés Felipe Redondo Vega, cédula de identidad N° 109600407,
en calidad de apoderado generalísimo de La Cofradía Brewing
S. A., cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio
en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa
81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas carbonatadas con flor de jamaica.
Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022691208 ).
Solicitud Nº 2022-0009094.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790532 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana - San Antonio de Belén, kilómetro tres,
Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP abogados, 4to piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de leasing (arrendamiento financiero). Fecha: 20 de octubre de 2022.
Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691280 ).
Solicitud Nº
2022-0008422.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Gerardo Flórez Linero, casado una vez, otra
identificación AR238351, con domicilio en Carrera 9 Nº
74 08 Of. 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos químicos para uso industrial en la fabricación de plásticos, recubrimientos,
productos de limpieza y cuidado del hogar, resinas, adhesivos,
ceras y lubricantes; materias
primas plásticas en todas
sus formas; resinas a ser usadas
como materias primas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022691283 ).
Solicitud N° 2022-0008789.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de KGS Agro Group LLC, con
domicilio en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.
Reservas: No se hace reserva del término GROUP. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022691284 ).
Solicitud Nº
2022-0008839.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Gerardo Flórez Linero,
casado en primeras nupcias, Pasaporte AR238351 con domicilio en Carrera 9 Nº 74 08 of 105, Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir
cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas
y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 18 de octubre de 2022.
Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022691285 ).
Solicitud Nº
2022-0009078.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Air Tesoro Sociedad
Anónima, cédula de identidad 3101809933, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo
ciento cincuenta y cinco, calle el tesoro y esquina de calle central,
Condominio El Tesoro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios
inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); servicios de hotelería, a saber, hospedaje
temporal. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691287
).
Solicitud Nº
2022-0009230.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Air Tesoro Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101809933 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo; ciento cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de calle
central, Condominio El Tesoro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo
de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo ciento
cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de
Calle Central, Condominio El Tesoro / Costa Rica Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022691289 ).
Solicitud Nº
2022-0009372.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de Apoderado Especial de Biomerics ATL
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102664122, con
domicilio en distrito Guadalupe, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, Edificio
número 22 23, Módulo D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 10 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
médicos, en concreto, implantes intravasculares compuestos de
material artificial; aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; en clase 40: Fabricación de dispositivos médicos para terceros. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el 25 de octubre de 2022. San
José. Se cita a de terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022691290 ).
Solicitud N° 2022-0009415.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación y actividades en el campo de las enfermedades cardiovasculares y posteriores; en clase 44: servicios médicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018765405 de fecha 22/09/2022 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 27 de octubre de
2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022691291 ).
Solicitud Nº
2022-0008662.—Hernán Alberto Pérez Henríquez,
Cédula de identidad 801330545, en calidad de Apoderado Generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101761238 con
domicilio en Ed Futura Business & Plaza OFC B312, Diag
39, Lindora, Pozos, Santa Ana, San Jose, 10903, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: MONKI DONKY como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; malta; bebidas gaseosas; bebidas
de fruta; té frío; bebidas energéticas. Fecha: 20 de octubre de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691311 ).
Solicitud Nº 2022-0009041.—Raquel López Bermúdez, soltera, cédula de
identidad 114300861, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, 300 M suroeste
del Colegio Cedros, Urb. Cedros 1, casa 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
faciales y corporales, jabones, exfoliantes faciales y corporales, sueros faciales, tónico facial, desmaquillantes, mascarillas faciales, contorno ojos, champú, acondicionador,
mascarilla capilar, exfoliante capilar, repelente, mantequillas corporales, bálsamo labial, exfoliante labial, spray corporal, perfumes, aceites esenciales, bálsamo labial, loción post rasurado, bálsamo para barba, desodorante, bálsamo hidratante de pies. Todo elaborado de manera artesanal.; en clase 5: Bálsamo
antidolor elaborado de manera artesanal. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022691315 ).
Solicitud N° 2022-0009211.—Melissa Figuls Chaves, cédula de
identidad N° 112150728, en calidad de apoderado
generalísimo de Notaria Santa Teresa, cédula jurídica N° 3102729376, con domicilio en
Central, Cobano, Santa Teresa, Altos Super Freso,
oficina N° 4, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de trabajos de oficina en el
aérea legal. Reservas: de los colores: celeste, turquesa y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022691321 ).
Solicitud N° 2022-0009598.—Andrés Felipe Redondo Vega, cédula de identidad N° 109600407,
en calidad de apoderado generalísimo de La Cofradía Brewing
S. A., cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio
en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa
81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas carbonatadas con una pizca de lúpulo. Fecha: 3 de
noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022691322 ).
Solicitud N° 2022-0009597.—Andrés Felipe Redondo Vega, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de
apoderado generalísimo de La Cofradía Brewing S. A.,
cédula jurídica N° 3101737830,
con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas De Ayarco Sur, Condominio Tierras
del Este, casa. 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas carbonatadas con una pizca de cas.
Fecha: 3 de noviembre de
2022. Presentada el 1°
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022691337 ).
Solicitud Nº
2022-0002754.—Joselyn Monique Zúñiga De La
Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado
especial de Luis Andrés Lazo Flores, casado una vez, cédula de identidad
206430344 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Gamonales, Barrio El
Ecológico, 100 mts. este, casa gris con blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores
blanco y negro. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022691345 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2022-2711.—Ref.: 35/2022/5385.—Eliecer
Gerardo Segura Murillo, cédula de identidad N°
5-0227-0943, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, San Miguel, ochocientos
metros este de la Iglesia Católica, Finca Rancho San Miguel. Presentada
el 31 de octubre del 2022. Según el expediente
N° 2022-2711. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022691299 ).
Solicitud Nº
2022-2153.—Ref:
35/2022/4341.—German Campos Bolaños, cédula de identidad 202730455, solicita la
inscripción de: K7B como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Quesada, Florencia, Santa Rita, 1 kilómetro al este de la
escuela, portón de color rojo, a mano izquierda. Presentada el 30 de Agosto del
2022 Según el expediente Nº 2022-2153 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022691370 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costa Rica Sin Fronteras por una Cultura de Paz, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover una cultura de paz en la sociedad costarricense,
mediante la instrumentalización de diversos procesos educativos, académicos,
culturales y sociales, procurando los recursos técnicos, humanos y financieros
para el cumplimiento de la misión y la visión, fomentar tolerancia y dialogo
entre los individuos, dando prioridad a la educación como instrumento de
transformación social, en procura y apego a los más altos valores de justicia
social, búsqueda de paz, la libertad.. Cuyo representante, será el presidente:
Rossana Schiaffini Aponte, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 722115.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022691329 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Casa de Oración Los Lagos Santa Isabel Río Cuarto, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Río Cuarto. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro
el desarrollo socio-educativo y de evangelización de
sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñado en el
evangelio de Cristo. Colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando esto sea factible. Realizar actividades en pro de la
integración de la sociedad
en actividades para erradicar el alcoholismo y drogadicción en la comunidad. Cuyo representante,
será el presidente: Marvin Miguel Navarro Angulo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 415456.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—(
IN2022691513 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor (a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de House of Skye LTD., solicita
la Patente PCT denominada
SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS
EN CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Presenta un sistema/método automatizado para identificar y habilitar la selección/compra por parte del espectador
de productos o servicios asociados con el contenido digital presentado en un dispositivo de visualización. Se identifican los productos dentro
del contenido digital y se determinan
los datos de ubicación de productos existentes. Para los productos que no incluyen dichos datos, se emplean otras metodologías,
con la asistencia de servidores
de terceros, para evaluar
la identidad y la disponibilidad
de la compra. La entrada del espectador
designa productos para evaluar o los productos
se pueden evaluar automáticamente. Los espectadores
inician la compra de los productos identificados
a través del dispositivo de
visualización u otros dispositivos electrónicos controlados por los espectadores, como los smartphones de los espectadores. Varios procesos para identificar productos incluyen el uso
de procesamiento de IA, acceso
a datos en servidores de terceros,
crowdsourcing y otras metodologías.
Se emplean varias técnicas para seleccionar productos para compras, incluido el empleo
de códigos 3D (por ejemplo, códigos QR) junto con productos presentados para permitir que otros dispositivos electrónicos portátiles faciliten la compra. Las representaciones digitales de los productos seleccionados (es decir, de productos del mundo real) se pueden comprar o licenciar para su uso dentro
del ámbito digital. Se describen
otras características. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G06Q 30/06, H04N 21/254 y H04N 21/8358; cuyo inventor
es Drynan, Skye (US). Prioridad:
N° 17/118,024 del 10/12/2020 (US), N° 62/959,412 del 10/01/2020 (US) y N°
62/962,351 del 17/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/142113. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000372, y fue presentada a las 08:00:25 del
5 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022691240 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Cellular Biomedicine
Group HK Limited, solicita
la Patente PCT denominada RECEPTOR DE
ANTÍGENO QUIMÉRICO COMBINADO DIRIGIDO A CD19 Y CD20 Y SUS APLICACIONES.
La presente invención proporciona un receptor de antígeno quimérico combinado
dirigido a CD19 y CD20 y su aplicación. Específicamente, la presente invención
proporciona un receptor de antígeno quimérico combinado dirigido a CD19 y CD20,
que comprende un scFv dirigido a CD19 y un scFv dirigido a CD20, una región bisagra, una región
transmembrana y un dominio de señalización intracelular. La presente invención
proporciona una molécula de ácido nucleico que codifica el receptor de antígeno
quimérico y un vector de expresión correspondiente, una célula CAR-T y sus
aplicaciones. Los resultados experimentales muestran que el receptor de
antígeno quimérico proporcionado por la presente invención muestra una
capacidad de destrucción extremadamente alta contra las células tumorales. El
receptor de antígeno quimérico de la presente invención se dirige a células
CD19 y/o CD20 positivas y se puede utilizar para tratar linfoma de células B
CD19 y/o CD20 positivas, leucemia y otras enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395 y A61K 47/64; cuyos
inventores son: Yao, Yihong (CN); Huang, Jiaqi (CN); Yao, Xin (CN); Zhu, Shigui
(CN); Li, Yanfeng (CN) y Wei, Yutian
(CN). Prioridad: N° 202010188038.1 del 17/03/2020
(CN), N° PCT/CN2020/109645 del 17/08/2020 (CN), N° 16/877,069 del 18/05/2020 (US) y N°
63/154,032 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188681. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000507, y fue presentada a las
14:17:20 del 07 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022691281 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Tyndall Formulation Services, Llc, solicita la Patente PCT denominada
EXCIPIENTES POLIMÉRICOS PARA APLICACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. La presente descripción se refiere al campo
de la química de polímeros
y más particularmente a los copolímeros multibloque que comprenden un bloque de poli(sarcosina) y un bloque de poli(aminoácido) mixto D,L y usos
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/34, A61K 9/107, A61K 9/14 y A61K 9/19; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sill, Kevin N (US) y Sullivan, Broadford T. (US). Prioridad: PCT/US2020/013166, del 10/01/2020; Publicación Internacional:
WO/2021/141603. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0373, y fue presentada a las 08:00:52 del 5 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022691376 ).
La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Italfarmaco S.P.A., solicita la
Patente PCT denominada UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE MÚLTIPLES UNIDADES
DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE SUCCINATO DE DOXILAMINA
Y CLORHIDRATO DE PIRIDOXINA Y UN PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN.
La presente invención se refiere una forma de dosificación oral de múltiples
unidades de liberación modificada que comprende: una primera pluralidad de microgránulos de liberación modificada de doxilamina que comprende: un núcleo inerte
farmacéuticamente aceptable; una capa interna de recubrimiento activo que
comprende una doxilamina; opcionalmente, una capa
intermedia de recubrimiento de liberación entérica; y una capa externa de
recubrimiento de liberación modificada; y una segunda pluralidad de microgránulos de liberación modificada de piridoxina o de
una sal farmacéuticamente aceptable de la misma que comprende: un núcleo inerte
farmacéuticamente aceptable; una capa interna de recubrimiento activo que
comprende piridoxina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma; y una
capa externa de recubrimiento de liberación modificada; en donde el tamaño de
partícula del núcleo inerte farmacéuticamente aceptable de la primera y segunda
pluralidad de microgránulos es tal que al menos el 90
% de los núcleos inertes tienen un tamaño de partícula de 300 μm a 1.700 μm y una
variabilidad del tamaño de partícula de no más de 200 μm
medida mediante tamizado analítico. También se refiere a un procedimiento para
su preparación y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4402, A61K 31/4415, A61K 9/50 y A61K 9/48; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Saura I Valls, Marc (ES); Nebot Troyano, Joaquín (ES);
Roca I Juanes, Ramon M. (ES); Maldonado Villegas, Adrià (ES) y Colombo,
Giuseppe (IT). Prioridad: N° 20382227.5 del 25/03/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/191268. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000527, y fue presentada a las 09:33:24 del 20 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes, Randall Piedra Fallas.—( IN2022691385 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de ALECTOR LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI–MERTK Y MÉTODOS
DE USO DE LOS MISMOS. La presente revelación se dirige generalmente a
composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo
monoclonales, anticuerpos, fragmentos de anticuerpo, etc., que específicamente
enlazan a polipéptido MerTK, por ejemplo una MerTK de mamífero o MerTK humana,
y uso de dichas composiciones para tratar un individuo que lo necesita. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, A61P 35/00 y C07K
16/40; cuyos inventores son: Rosenthal, Arnon (US); Liang, Spencer (US); Lee, Seung-Joo (US); Yee, Angie (US) y Roell, Marina
(US). Prioridad: N° 62/947,855 del 13/12/2019 (US), N° 63/016,821 del 28/04/2020 (US) y N°
63/121,773 del 04/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/119508. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0329, y fue presentada a las
11:46:37 del 08 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25
de octubre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022692674 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Josué Jiménez Quirós,
mayor, cédula de identidad 111740589, solicita la inscripción de en la OBRA
INÈDITA, LITERARIA, INDIVIDUAL, TEXTUAL, que se titula ELEMENTU que se
describe: una novela de género fantástico que relata la vida de un joven que
busca a su padre en medio del fin del mundo, a causa de la contaminación y el
exceso del consumo de los recursos naturales. El número ISBN es
978-9968-49-893-7. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 11118.—Curridabat, 4 de
noviembre de 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022691519 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: WALTER CARDALDA ARAYA, con cédula de
identidad N°1-0654-0121, carné N° 20053. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 11 de noviembre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily
Vílchez Arias, Abogada. Proceso N° 167278.—1 vez.—( IN2022694789 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0778-2022.—Exp. 23748.—Corporación Terruno
De Costa Rica Q.S. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 9 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Aguas
Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 307.427 / 397.966
hoja Curubande. (2) 100 litros por segundo de la
Quebrada Martínez, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas 307.361 / 398.178 hoja Curubande.
(3) 60 litros por segundo de la quebrada provisión, efectuando la captación en
finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 306.725 / 399.514 hoja Curubande. (4) 300
litros por segundo de la Quebrada Rancho Grande, efectuando la captación en
finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turistico. Coordenadas 306.799 / 399.470 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022693882 ).
ED-0741-2022. Exp. 12797P.—Novanett S.A.,
solicita concesión de: (1) 2.13 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-71 en finca de su
propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - comercial,
agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - comercial,
agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano -
comercial, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas
182.827 / 464.990 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022693934 ).
ED-0734-2022.—Exp. N°
15909P.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión
de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo IS-1036 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía,
Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.953 /
549.592 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693994 ).
ED-0680-2022.—Exp. 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Víctor Espinoza Gorgona y Nuria Torres Sánchez en
Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 232.848
/ 568.865 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022694016 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0035-2022.—Expediente N° 12476.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
3.13 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando
la captación en finca de
Carlos Luis Romero Valverde en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas,
para uso Agroindustrial -
Trapiche. Coordenadas 136.609 / 594.687 hoja Buenos
Aires. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022694305 ).
ED-0793-2022. Exp. 23752.—Carmen María, Carranza Romero solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento Fam. Carranza Romero,
efectuando la captación en finca de Edith María Navarro Cerdas en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.969 / 531.530 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022694388 ).
ED-0785-2022.—Exp. N°
23719.—Gabriel Francisco Montero Segura, solicita
concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso
agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 /
486.181, hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Clemente Vargas, en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022694552 ).
ED-0759-2022.—Exp. N°
23724.—William Gerardo Ramírez Jiménez,
solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022694554 ).
ED-0705-2022.—Expediente N° 18671P.—Consultores Financieros Cofin
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2635, en finca de su propiedad en Calle
Blancos, Goicoechea, San José, para uso comercial, consumo humano e
industria. Coordenadas: 214.487 / 528.573, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022694562 ).
N° 7245-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil veintidós. Expediente N° 342-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostenta
el señor Danilo Villalobos Vindas en el
Concejo Municipal de San Pablo, provincia
Heredia.
Resultando
1º—Por oficio Nº MSPH-CM-SC-EXT-011-2022 del
26 de octubre de 2022, recibido
en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Lineth Artavia González, secretaria
del Concejo Municipal de San Pablo, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
Nº 43-22 del 24 de octubre de 2022, conoció la dimisión del señor Danilo Villalobos Vindas,
regidor suplente. Junto con esa
comunicación, se adjuntó la
carta de dimisión original del interesado
(folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Danilo Villalobos Vindas fue electo regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia (resolución de este Tribunal Nº 1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de
febrero de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Villalobos Vindas
fue propuesto, en su momento,
por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que el
señor Villalobos Vindas renunció a su cargo de regidor suplente de San Pablo (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria
N° 43-222 del 24 de octubre del año
en curso, el Concejo Municipal de San Pablo
conoció la dimisión del señor Villalobos Vindas (folio
2); y e) que el señor
Rafael Ángel Acosta Ramírez, cédula de identidad N°
4-0148-0948, es el candidato
a regidor suplente -propuesto
por el PUSC-que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 8 vuelto,
10 y 11).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Villalobos Vindas, en su
condición de regidor suplente
de la Municipalidad de San Pablo, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Villalobos Vindas. Al cancelarse
la credencial del señor
Danilo Villalobos Vindas se produce una vacante, entre los regidores suplentes
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
En el presente asunto,
se ha tenido por demostrado que el candidato que se encuentra en tal situación
es el señor Rafael Ángel Acosta Ramírez, cédula de identidad
N° 4-0148-0948, por lo que se le designa
como edil suplente de la Municipalidad de San Pablo. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San
Pablo, provincia Heredia, que ostenta
el señor Danilo Villalobos Vindas. En su
lugar, se designa al señor Rafael Ángel Acosta
Ramírez, cédula de identidad N° 4-0148-0948. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Villalobos Vindas y Acosta
Ramírez y al Concejo Municipal de San Pablo. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022691389 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el inciso II, artículo 11 del acta de la sesión
1767-2022, celebrada el 31
de octubre de 2022,
En lo referente
a la propuesta de extensión
de medidas COVID: i) Acuerdo
SUGEF 19-16, Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas, y ii) vigencia
de las medidas regulatorias,
considerando que:
Consideraciones de orden
legal y reglamentario
I. El literal b), del artículo 171
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) a
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF).
II. El literal c), del artículo 131
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General
de Entidades Financieras, proponer al CONASSIF, para su aprobación, las normas que
estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.
III El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante el artículo 7 de la sesión 540 del
24 de noviembre del 2005 aprobó
el Reglamento
para la Calificación de Deudores,
Acuerdo SUGEF 1-05, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238
del viernes 9 de diciembre
del 2005.
IV. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
mediante artículo 14, de la
sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006, aprobó el Reglamento
sobre Suficiencia
Patrimonial de Entidades, Acuerdo
SUGEF 3-06. Publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 13, del 18 de enero del 2006.
V. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante artículo 6 del
acta de la sesión 1258-2016, celebrada
el 7 de junio del 2016, aprobó el Reglamento
para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas, Acuerdo SUGEF
19-16, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 117, Alcance
100, del 17 de junio de 2016.
Consideraciones sobre
la coyuntura actual
VI. El sistema financiero
costarricense sobrellevó los impactos de la crisis por la COVID19. Las autoridades
de regulación y supervisión
adoptaron medidas de flexibilización enfocadas principalmente a que las entidades
contaran con el espacio suficiente para gestionar con sus deudores las adecuaciones a las condiciones de
las operaciones crediticias,
esto, sin impactos inmediatos en los
requerimientos de provisiones
crediticias. Asimismo,
entre otras medidas prudenciales, se pospuso la acumulación de provisiones contracíclicas y se redujeron los niveles de solvencia que detonan situaciones de irregularidad financiera, y se redujo el requerimiento de capital por riesgo de precio
en la cartera de inversiones. Estas últimas tres medidas
se enfocaron a mejorar la absorción de pérdidas producto de la crisis, y se encuentran
vigentes hasta el 31 diciembre de 2022. Algunas vulnerabilidades que se acumularon
durante la crisis por
COVID-19 pueden continuar manifestándose, para lo cual se espera que las entidades absorban sus efectos por la vía de provisiones
o capital. En razón de lo
anterior, resulta conveniente
extender la excepción a la causal de operación especial, relacionada
con llevar a cero el saldo utilizado de líneas de crédito revolutivos, por un periodo de dos semanas en los últimos
12 meses, así como mantener en 3 el
factor que multiplica el
Valor en Riesgo de los instrumentos financieros para efectos del requerimiento de capital por riesgos de precio.
VII El sistema financiero
cuenta con buenos niveles
de cobertura de provisiones
crediticias para la cartera
con mora mayor a 90 días y en cobro
judicial, también los niveles de suficiencia patrimonial
presentan niveles adecuados para absorber incluso escenarios adversos de estrés financiero. La acumulación de activos realizables sea por dación de pago
o por adjudicación
judicial, se ha incrementado como
resultado de la crisis, sin embargo, las regulaciones prudenciales ya establecen una
dinámica de aprovisionamiento
de su valor en hasta 48
meses.
VIII. La situación internacional
que comenzó a revelarse desde principios de 2022 plantea escenarios de alta inestabilidad económica y política en el ámbito
internacional, y puede trascender a crisis colaterales en los ámbitos
energéticos y alimentarios.
Los planes de rescate de los
países durante la pandemia manifestaron sus efectos en altos niveles de inflación, y se anticipa bajos niveles de crecimiento económico casi a nivel generalizado internacionalmente durante el 2023.
Consideraciones sobre
la respuesta de las autoridades
de
regulación y supervisión
para la reactivación
de
las estimaciones contracíclicas
IX. Durante julio de 2022, el Fondo Monetario Internacional y el Banco
Mundial llevaron a cabo la Evaluación del Sector Financiero Bancario. Dentro de las recomendaciones, los evaluadores señalaron lo siguiente: ‘la
estimación contracíclica ha
demostrado su solidez y utilidad durante el choque
de la pandemia. Durante las etapas
expansivas del ciclo crediticio, la estimación anticíclica acumula reservas que estarán disponibles cada vez que el sistema
financiero sufra mayores pérdidas crediticias. La futura introducción de estas nuevas regulaciones (marco basado en
pérdidas esperadas y colchón de capital anticíclico) puede llevar a una recalibración de las estimaciones contracíclicas, pero no sería recomendable
privar al marco de supervisión bancaria costarricense de esta herramienta útil, sencilla y confiable’.
X. Con el propósito
de fortalecer la capacidad
de las entidades supervisadas
para absorber riesgos futuros, conviene reactivar la estimación contracíclica a partir de enero de 2023 y establecer su incremento gradual a razón de un gasto equivalente al 7% de la utilidad
o excedente mensual. Asimismo, se establece que el uso de la estimación
contracíclica se realice mediante reclasificación directa a estimaciones
específicas, con el propósito de cubrir incrementos futuros por reclasificaciones de deudores a categorías de mayor riesgo.
dispuso en
firme:
A. Respecto al Reglamento
para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas, Acuerdo SUGEF
19-16:
1. Incluir el Transitorio IV según el siguiente
texto:
‘Transitorio
IV
Mediante este
Transitorio, se derogan los transitorios II y III, y se establece la gradualidad que regirá a partir del primero de enero de 2023.
a) Sobre
la acumulación de estimación
contracíclica:
A partir
del primero de enero de 2023, cada
entidad debe registrar de
forma mensual el gasto por componente
contracíclico equivalente a
un mínimo del 7% del resultado
positivo de la diferencia
entre el saldo de las cuentas 500 “Ingresos” menos 400 “Gastos” más 450 “Impuestos y participaciones sobre la utilidad” de cada mes, hasta que el saldo de la cuenta analítica “139.02.M.02 (Componente
contracíclico)” alcance el monto correspondiente
a Pccit, según el artículo 4 de este reglamento. Una vez alcanzado dicho
nivel la entidad continuará registrando la estimación contracíclica según lo estipulado en este Reglamento.
Con el
propósito de completar el porcentaje mínimo
indicado en el párrafo anterior, la entidad que cuente con excedentes de estimaciones específicas por encima del monto mínimo requerido según la regulación aplicable, podrá reclasificar dichos excedentes hacia las cuentas 139.02.M.02 (Componente
contra cíclico) y cuenta
139.52.M.03 (Componente contra cíclico
para créditos contingentes),
en una cuantía
que cada entidad definirá según sus propias valoraciones.
El Superintendente General de Entidades
Financieras podrá
suspender temporalmente el registro de estimaciones contracíclicas dispuesto en este transitorio
o disminuir temporalmente los porcentajes mínimos para su cálculo, para el conjunto de entidades supervisadas. Lo
anterior, cuando sea necesario
para salvaguardar la estabilidad
del sistema financiero,
previa resolución debidamente
fundamentada. Dicha resolución deberá indicar el plazo
en el cual
se revisará si se reactiva el registro
de estimaciones contracíclicas
o si continúa la suspensión; así como los porcentajes
mínimos y sus fechas de aplicación, para reactivar el registro mensual
del gasto por componente contracíclico.
b) Sobre
el uso de estimación contracíclica,
A partir del primero de enero de 2023
y hasta el 31 de diciembre
de 2023, inclusive, la reclasificación total o parcial del saldo registrado en las cuentas 139.02.M.02 (Componente
contra cíclico) y cuenta
139.52.M.03 (Componente contra cíclico
para créditos contingentes),
únicamente deberá efectuarse, en la misma cuantía, hacia la cuenta 139.01 (Estimación específica para cartera de créditos); quedando la magnitud de esta reclasificación determinada únicamente por incrementos en estimaciones específicas por concepto de deudores recalificados a las categorías de
riesgo C1, C2, D y E según los artículos 10 y 11 del Acuerdo SUGEF 1-05 y a las categorías
4, 5 y 6 según la Sección 2
del ANEXO 3. “Metodología Estándar”
del Acuerdo SUGEF 15-16.’
B. Referente a la vigencia
de las medidas regulatorias:
1. Extender la vigencia de las siguientes medidas regulatorias hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive:
i. En el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo
SUGEF 1-05:
a) El Transitorio
XX, mediante el cual se exceptuó el caso de líneas
de créditos revolutivos, según el numeral 3, inciso i) Operación crediticia especial, del Artículo
3.
ii. En el
Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades,
Acuerdo SUGEF 3-06:
a) El Transitorio
XIII, mediante el cual se fijó en
3 el factor de corrección
para efectos del artículo 23.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Jorge
Luis Rivera Coto, Secretario
Interino del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud
N° 387916.— (
IN2022691687 ).
Junta
Directiva
Que
la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N°. 4 tomado en la Sesión N° 4357 celebrada el 12 de octubre del 2022, acordó
aprobar las modificaciones a los artículos números 1, 2, 5, 6, 10, 13, 14, 16,
17, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Caja Chica, los cuales se leerán de la
siguiente manera:
Artículo
1-) Ámbito de aplicación: La operación de las cajas chicas, bajo los
lineamientos aquí establecidos estará bajo la responsabilidad directa del
funcionario designado como encargado titular de la caja chica o del suplente en
su ausencia, el cual tendrá la facultad de aprobar o rechazar todos los trámites
o pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos
estipulados en este reglamento y en los procedimientos correspondientes.
Artículo
2-) Definición y utilización del Fondos de la Caja Chica: La Caja Chica se
conceptualiza como la suma de efectivo, que se le puede asignar a cada una de
las jefaturas de las diferentes Unidades que dependen de la Gerencia General y
Presidencia Ejecutiva de acuerdo con lo que dispone el organigrama
institucional. Mediante la caja chica se podrán realizar compras menores de
bienes o servicios y realizar reparaciones de carácter excepcional e
indispensable cuya justificación recaerá sobre el solicitante, que por su
propia naturaleza se contabilicen como gasto operativo y que se necesitan para
solventar de manera rápida; de tal manera que no se puede esperar que el tiempo
trascurra o bien ajustarse a los tramites de otros procedimientos de compra
mayor, pues no forma parte de un proceso de contratación institucional mayor
propio de la Unidad de Proveeduría. Se reitera que, esa suma está autorizada
conforme a los artículos antes citados en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento y consecuentemente a lo dispuesto en el presente Reglamento y
se aclara que los fondos de la caja chica no cubrirán inversiones.
Artículo
5-) Transferencia de efectivo: En las cajas chicas se harán transferencias de
efectivo para pagar facturas de contado, mediante la emisión de vales, los
cuales deberán liquidar máximo dos días hábiles después de emitido el mismo.
Artículo 6-) Póliza de fidelidad: Cada funcionario responsable
de recaudar, custodiar y administrar fondos o valores suscribirá una póliza de
fidelidad anual de manera personal y de su propio peculio.
Artículo
10-) Tramitación de facturas: No se tramitarán facturas (por no libera vale) si
sobrepasan los ocho días siguientes a la finalización del mes, así como tampoco
facturas de fecha anterior de haberse recibido el vale.
Artículo
13-) Solicitud de apertura de Caja Chica: Para las Cajas Chicas autorizadas se
definirá su apertura en el Procedimiento para solicitud y liquidación de vales
de caja chica. Para solicitar la apertura de la caja chica, el jefe de cada
Unidad enviará oficio a la Presidencia Ejecutiva y/o Gerencia General, según
sea el caso, con los siguientes requisitos:
Artículo
14-) Compras por Caja Chica:
a-) CAJA CHICA CLASE A: Tendrá como límite
un 3.5%de lo estipulado para la compra directa.
b-)
CAJA CHICA CLASE B: Tendrá como
límite un 2.5% de lo estipulado para la compra directa.
c-)
CAJA CHICA CLASE C: Tendrá como
límite un 1.5% de lo estipulado para la compra directa.
Artículo
17-) Requisitos para el Pago de Facturas y Liquidación de Caja Chica:
Todo
pago hecho mediante caja chica se debe hacer contra la presentación de facturas
que cumplan con los requisitos que al respecto establece la legislación y la
Administración Tributaria, sea esta una factura física, o factura electrónica.
El
empleado a cuyo cargo está la caja chica revisara que las facturas tengan los
siguientes requisitos:
a-) Que deben enviar la factura electrónica
con los 3 archivos que son: la factura en pdf, la
factura en formato en xml y la respuesta de hacienda
igual en formato xml.
b-) Estar emitida a nombre del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico.
c-) Indicar la justificación de la necesidad
de realizar el gasto por medio de caja chica.
d-) En
el caso de las facturas por gastos de representación, se debe indicar en la
liquidación o en un oficio aparte motivo de la atención brindada, el nombre de
la persona o personas atendidas, el cargo que ostentan y la entidad a la que
pertenece.
Artículo
20-) Custodia de Caja Chica: Dado que lo que se va a tener para la caja chica
es una cuenta bancaria, el custodio de los fondos debe tener extremo cuidado a
la hora de realizar las transferencias de los fondos a los funcionarios
asignados.
Artículo 21-) Arqueo de Caja Chica: El tesorero como
superior inmediato del encargado de las cajas chicas, realizará verificaciones
frecuentes a la cuenta denominada “caja chica” en el banco, para verificar los
movimientos efectuados por el cajero, de acuerdo con los documentos de soporte
que se tienen de la caja chica.
La
Dirección administrativa financiera o a quien ella designe, realiza arqueos
sorpresivos a la caja chica y además tendrá acceso a la cuenta que se asignó
para la caja chica y podrá revisarla según su conveniencia.
Asimismo, la Auditoría Interna, de acuerdo con las atribuciones que le concede la Ley Constitutiva del
INCOP, realizará revisiones a la cuenta bancaria destinada para entregar el
efectivo a los funcionarios, de acuerdo con los documentos que se tienen en
caja chica.
Artículo
22-) Fiscalización:
a-) Todo reintegro deberá respaldarse con
documentos originales (electrónicos o físicos) que serán revisados por la Unidad
de Tesorería quien será el responsable de velar por el cumplimiento de la
normativa vigente que regula la materia de la Administración de fondos de caja
chica, que mantiene la Institución, velando por la integridad y autenticidad de
los documentos.
d-) El encargado del manejo de los fondos no
autorizará la entrega de efectivo por vale de caja chica o adelantos de
viáticos, a aquellas personas que tienen liquidaciones pendientes. Salvo
excepciones debidamente indicadas en el Procedimiento.
Artículo
23-) Sanciones
a-) Al
funcionario, que violente algún artículo de este
reglamento y la jefatura que lo autorizó. El incumplimiento de este artículo
hará responsable en forma solidaria tanto al encargado del fondo como al
funcionario que autorizó el pago ante la violación de este artículo.
Lo
anterior de conformidad con el oficio N°
CR-INCOP-GG-2022-0643 de fecha 17 de agosto del 2022 de la Gerencia General.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº
31102.—Solicitud Nº 388626.—( IN2022692150 ).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
MP-ACM-547-2022
Señora
MSc. Katerine
Ramírez González
Alcaldesa Municipal
PRESENTE
Estimada señora:
Para su
conocimiento y fines consiguientes
me permito transcribir Acuerdo ACM-05-1212022, tomado
por el Concejo
Municipal de Palmares en Sesión Ordinaria N° 121, Cap. IV,
Art. 06, celebrada por el Concejo el
día 26 de setiembre del año
dos mil veintidós, que dice:
Dictamen
de la Comisión de Asuntos Jurídicos es aprobado por unanimidad, por lo tanto, se acuerda aprobar el Reglamento de Teletrabajo para la Municipalidad de Palmares.
REGLAMENTO DE TELETRABAJO
De conformidad con el acuerdo municipal ACM-05-121-2022 adoptado
por el Concejo
Municipal de Palmares en la
sesión ordinaria N° 121,
del tres de octubre del
2022; se dispone: Aprobar el
texto del “Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Palmares”,
debido a lo anterior, se procede
a publicar este reglamento por única vez en
razón de tratarse de un reglamento interno: “La
Municipalidad de Palmares, en
el uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, el Código
Municipal, la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas,
la Ley de Riesgos del Trabajo
N° 6727, la Ley General de Control Interno N° 8292, el Decreto Ejecutivo
N° 9738 sobre Teletrabajo en las Instituciones Públicas.
Considerando:
I.—Que con la implementación del Programa de Teletrabajo en las Instituciones del Sector Público,
en el marco
de las acciones estratégicas
de la modernización del Estado, se pretende que la Municipalidad de Palmares
logre reducir costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
promover la inserción laboral, el desarrollo
laboral en el territorio, contribuir con la protección del
medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo
mediante la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación, conforme los planes estratégicos y objetivos institucionales.
II.—Que los
enfoques modernos de gestión humana buscan articular ambientes de trabajo
colaborativos, basados en el uso
intensivo de las tecnologías
de la información y de la comunicación,
donde el mejoramiento del desempeño organizacional conlleva el máximo desarrollo
de sus trabajadores, mejorando
con ello el servicio que brinda la institución con la optimización
de su capital humano, tecnología
y recursos materiales.
III.—Que el
Programa de Teletrabajo
forma parte de dicho enfoque, ya que brinda beneficios tangibles para
la corporación municipal, los
usuarios y el teletrabajador; entre los cuales se destacan, el mejoramiento de la gestión institucional, la optimización de las tecnologías
de la información, la reducción
de costos por concepto de espacio físico y servicios públicos, insumos y materiales de oficina, la mejoría de los tiempos de respuesta en el servicio,
la satisfacción laboral del
teletrabajador y la disminución
de costos en tiempo, por no desplazamiento a la sede laboral institucional.
IV.—Que el Programa de Teletrabajo permite el fortalecimiento de una cultura de mejoramiento continuo amigable
con el ambiente, en la medida que contribuye a disminuir el congestionamiento vial, la polución (CO2) y contribuye al ahorro en el
consumo de combustibles.
V.—Que el Programa de Teletrabajo posibilita la igualdad de oportunidades laborales en diversos
ámbitos de la sociedad de
la mano con la normativa vigente,
entre ella la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad N° 8862, que permite
a la municipalidad una mejor inclusión laboral de las personas que presentan
dicha condición.
VI.—Que
de acuerdo con lo establecido
en el Decreto
Ejecutivo N° 9738, corresponde
a los jerarcas de las instituciones públicas implementar el Programa de Teletrabajo en el contexto
de su estrategia de modernización de la gestión institucional.
VII.—Que de conformidad con la normativa vigente para el diseño de los Programas
de Teletrabajo, las instituciones
públicas deben contemplar como mínimo:
a) la conformación
de una Comisión Institucional de Teletrabajo,
b) objetivos del programa
de teletrabajo,
c) definición de las áreas y puestos teletrabajables,
d) determinación del órgano responsable del programa, así como
la elaboración de herramientas
y sistemas de control y medición
de la productividad, costos,
entre otras variables de gestión,
e) determinación de las aplicaciones y sistemas informáticos que le permitan a
las personas teletrabajar haciendo
uso de herramientas colaborativas; y
f) lo referente a
la capacitación y formación
de los funcionarios de las instituciones
que participan.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto, promover
y regular el teletrabajo en la Municipalidad de Palmares, como instrumento para promover la modernización de la institución, la inserción laboral, reducir el gasto institucional,
incrementar el rendimiento
del funcionario, el ahorro de combustibles,
la protección del ambiente,
fortalecer la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral
mediante la utilización de
las tecnologías de información
y comunicación. Así mismo, regular y establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la promoción, implementación, ejecución y el control de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
Este reglamento, pretende regular las relaciones de servicio bajo la modalidad de teletrabajo y de conformidad con las nuevas tecnologías de la Información y
Comunicaciones desarrolladas o que lleguen a serlo dentro la Municipalidad de Palmares,
para dar continuidad al cumplimiento de los objetivos contemplados en los planes institucionales,
de manera que las actividades
se realicen de forma eficaz
y eficiente. Lo anterior con el
fin de aprovechar los cambios y desarrollos tecnológicos, con los cuales se pretende potenciar la productividad y mejorar la calidad de vida de los servidores
y las servidoras municipales,
en beneficio de la
Municipalidad de Palmares.
Artículo 2º—Objetivos de la gestión
de teletrabajo. Responderá prioritariamente a la modernización
de la gestión, al aumento y
medición de la productividad,
a la incorporación y aprovechamiento
de las tecnologías de la información
y comunicación, a la inserción
laboral y al mejoramiento en la prestación
de servicios a la ciudadanía,
mediante una reducción de los costos, la inclusión social, propiciar el equilibrio entre la vida laboral y personal de los funcionarios, la movilidad urbana y la protección del ambiente.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones
del presente Reglamento son
aplicables y de acatamiento
obligatorio, para todos los funcionarios que ejecutan actividades tele trabajables, así como a las jefaturas, a los órganos institucionales
y personas trabajadoras, qué
de manera directa o indirecta en el
ejercicio de sus obligaciones
y competencias, se vinculan
con esta modalidad de prestación de servicio que brinda la corporación municipal.
Artículo 4º—Definiciones. Para la correcta
interpretación y aplicación
del presente Reglamento, se
establecen las siguientes definiciones:
a) Teletrabajo: Forma flexible de organización laboral que consiste en el
desempeño de la actividad profesional o técnica sin la presencia física del servidor o servidora municipal en su cotidiano
lugar de trabajo. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos
de procesamiento electrónico
de información y el empleo permanente de algún medio telemático que permita la comunicación entre el servidor o servidora
municipal y quien ejerce el puesto de superior jerárquico.
b) Empleador: el empleador de la persona teletrabajadora a quien alude este reglamento
es la Municipalidad de Palmares.
c) Superiora jerárquica o superior jerárquico:
Jefa inmediata o jefe inmediato de la persona teletrabajadora
según el organigrama municipal y Manual de Puestos.
d) Persona teletrabajadora: la
que desempeña su labor de acuerdo con la modalidad del teletrabajo.
e) Convenio o Acuerdo: Documento firmado entre la persona servidora
municipal y su empleador, en donde se especifican
detalladamente las condiciones
de la relación de servicio mediante el sistema
de teletrabajo.
f) Horario
flexible: Jornada laboral del teletrabajador
o teletrabajadora donde no existe hora fija de inicio ni de final de la jornada
y que le permite al servidor
o servidora municipal cumplir
con las obligaciones o tareas
asignadas, por su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en el
convenio que se adiciona al
nombramiento.
d) Actividades tele trabajables: El conjunto de tareas
que pueden ser realizadas por medios telemáticos
desde el domicilio del funcionario u otro lugar, distinto
al centro de trabajo ordinario destinado para tal fin, por lo que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina.
e) Adendum
al contrato de trabajo:
Documento adicional al contrato de trabajo original, en el cual
se consignan los derechos y
obligaciones de las partes
de la relación laboral con respecto a la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo que se ha acogido el funcionario.
f) Asistencia técnica: Recurso al que puede acudir el
Teletrabajador, cuando los medios tecnológicos
o las telecomunicaciones brindadas
por la municipalidad, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.
g) Municipalidad: Persona jurídica
estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos
y contratos necesarios para
cumplir sus fines.
h) Comisión Institucional de Técnica de Teletrabajo
(CITT): Órgano asesor
de la Alcaldía, responsable
de velar por el cumplimiento oportuno y efectivo de los objetivos del Programa de Teletrabajo.
i) Jornada de teletrabajo: Tiempo establecido por la municipalidad, para la ejecución de las actividades tele
trabajables.
i) Perfil de la persona Teletrabajadora: Requerimientos
y atributos mínimos con los que debe contar
el funcionario que aspira a acogerse
a la modalidad de teletrabajo.
j) Telecentros: Centros de trabajo autorizados por la municipalidad para el desarrollo de las actividades
tele trabajables.
k) Video comunicaciones:
Conjunto de tecnologías de información
que permiten la comunicación
mediante video de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real; soportadas en plataformas
de las comunicaciones unificadas
integrando salas de videoconferencia
y sistemas portátiles, definidos por la municipalidad.
Artículo 5º—Modalidad de Teletrabajo. La modalidad
de teletrabajo a ejecutarse por el Teletrabajador será únicamente la que establezca unilateralmente la Alcaldía municipal, quien tiene potestad de rescindir unilateralmente el contrato de teletrabajo.
Artículo 6º—Pago de viáticos, transporte u otros. El Teletrabajador mantendrá como su sede o centro
de trabajo el mismo en el
cual ha sido contratado, independientemente del lugar donde realice
las actividades. En consecuencia, la municipalidad no
deberá sufragar algún tipo de pago
por concepto viáticos, transporte u otros, salvo en caso de Teletrabajadores que por la naturaleza de sus funciones realizan actividades de campo o giras de trabajo.
Artículo 7º—Deber de la
persona trabajadora: Todas las Jefaturas
y los funcionarios relacionados directa o indirectamente con las personas que teletrabajen,
están obligados a colaborar, dentro de sus posibilidades y ámbitos de competencia, en la gestión y en función
del cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.
Artículo 8º—Carácter permanente. Las actividades
tele trabajables deben tener en principio un carácter permanente. No obstante,
si por conveniencia
institucional se decide realizar
actividades tele trabajables
de forma parcial o temporal, el
tiempo y los recursos deberán ser consensuados entre el Teletrabajador y su Jefatura inmediata como Representante Patronal.
Artículo 9º—Selección de teletrabajadores. La Municipalidad se reserva la facultad de incorporar o no a las personas trabajadoras en esta modalidad de trabajo, dependiendo de las funciones que desempeñen y de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 10.—Recisión
de la adenda al contrato de
trabajo. La Alcaldía y cada Jefatura, previa justificación debidamente motivada, podrá dejar sin efecto la aplicación de la modalidad de teletrabajo en aquellos casos
en que lo estime necesario por razones
de conveniencia institucional,
así como por mutuo consentimiento
o por incumplimiento del teletrabajador. En este último caso,
la Comisión Institucional
Técnica de Teletrabajo podrá
recomendar a la Alcaldía
que determine el inicio de
un proceso disciplinario
para aplicar las medidas correspondientes de acuerdo con
lo señalado en el Código Municipal y normativa vigente. En los
demás casos de recisión de la adenda, los funcionarios deberán reintegrarse a su centro de trabajo
original, manteniendo sus derechos laborales incólumes.
Artículo 11.—Suplencia del teletrabajador.
Cuando un puesto tele trabajable quede vacante, se procederá a valorar el ocupar
la plaza correspondiente bajo la misma
condición o no. Si el teletrabajador se acoge a permisos o incapacidades por más de tres
meses, la Jefatura con asesoría
de la Recursos Humanos y la CITT, analizarán
el caso para determinar si amerita la suplencia bajo las condiciones
de teletrabajo.
Artículo 12.—Pago del tiempo extraordinario. En la modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales de trabajar tiempo extraordinario, la municipalidad aplicará los procedimientos, normativa establecida en el ordenamiento
jurídico y las políticas institucionales para tales efectos,
no se cancelará pago de horas
extraordinarias que no hayan
sido aprobadas y justificadas siguiendo el debido proceso
establecido en el Reglamento de Horas Extras vigente en la Municipalidad.
Artículo 13.—Características
esenciales del teletrabajo. Para los efectos de este Reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:
a) Se ejecuta fuera
del centro habitual de trabajo.
b) Se utilizan recursos
tecnológicos para la prestación
de los servicios y la comunicación.
c) Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de ciertos
productos previamente indicados por el
superior jerárquico.
d) La persona teletrabajadora debe estar disponible, en lo referente a tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento
o en el acuerdo.
e) Es voluntario
para ambas partes, salvo por
razones institucionales muy calificadas y previamente establecidas por el Alcalde/sa Municipal.
f) No genera, a favor de la persona servidora
municipal, un derecho adquirido a continuar
desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.
g) La persona trabajadora tiene los mismos
derechos y obligaciones que el
resto del personal municipal, más los
que se deriven de su condición particular como
teletrabajadora. h) No requiere
de supervisión presencial
para su ejecución.
j) Los centros de teletrabajo debe de cumplir con las condiciones ergonómicas establecidas por las instituciones pertinentes y el CITT.
CAPÍTULO II
Alcaldía
Artículo 14.—Actividades
del Departamento de Recursos Humanos: A esta
le corresponderá:
1. Presentar la reglamentación interna en materia de teletrabajo a la Alcaldía para su conocimiento y aprobación.
2. Solicitar y dar
seguimiento a los informes presentados por la Comisión Institucional de Teletrabajo.
3. Elevar a la Alcaldía
las solicitudes al Programa de Teletrabajo
que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos, para la firma de Acuerdo de Teletrabajo para su correspondiente aprobación.
4. Recomendar a la Alcaldía los candidatos
que laborarán en el Programa de Teletrabajo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
5. Promover la capacitación
permanente y la actualización
de los Miembros de la Comisión Institucional Técnica de
Teletrabajo y a los funcionarios.
6. Aprobar y firmar
las Adendas de Teletrabajo
que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
7. Remitir a la Comisión
Interinstitucional de Teletrabajo
los informes semestrales sobre el estado general del Programa de Teletrabajo en la Institución en los formularios
y forma establecidos en las
Guías definidas por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social.
CAPÍTULO III
Comisión Institucional
Técnica de teletrabajo (CITT)
Artículo 15.—Comisión
Institucional Técnica de Teletrabajo.
Órgano asesor de la Alcaldía, responsable de la implementación del Programa de Teletrabajo de la municipalidad.
Artículo 16.—Integración de la Comisión
Institucional de Teletrabajo.
Estará integrada de la siguiente forma:
1. Representante de la Alcaldía.
2. Asesoría Legal.
3. Funcionario que sea miembro de la Comisión de Salud Ocupacional.
4. Representante de Tecnologías de Información.
5. Encargado de Recursos
Humanos, quien coordina la Comisión.
Artículo 17.—Funciones de la Comisión
Institucional Técnica de Teletrabajo.
Adicional a las funciones establecidas en otras disposiciones, le corresponderá:
1. Fungir como
órgano interlocutor de la municipalidad
con la Comisión Interinstitucional
de Teletrabajo de conformidad
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo.
2. Coordinar con
las jefaturas el desarrollo de los sistemas de control, medición y evaluación de los diferentes proyectos de teletrabajo institucional, conforme los criterios
previamente establecidos, en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo.
3. Remitir a la Alcaldía,
los resultados de la evaluación de los programas de teletrabajo institucional.
4. Velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente, aplicable al Programa de Teletrabajo.
5. Elaborar y presentar
ante la Alcaldía un plan de trabajo.
6. Sesionar al menos
una vez al mes, salvo que no hubiere asuntos agendados que conocer.
7. Gestionar y coordinar
con las Jefaturas involucradas,
el cumplimiento de procedimientos y requisitos establecidos en el presente reglamento.
8. Validar las propuestas de indicadores, evaluación, control y seguimiento
presentados por las jefaturas involucradas al Programa de Teletrabajo.
9. Conocer los
informes financieros relacionados con los costos, economías y beneficios de la gestión.
10. Solicitar a las jefaturas involucradas en el Programa de Teletrabajo, informes de control,
seguimiento de resultados y
beneficios obtenidos de la gestión de teletrabajo.
11. Coordinar a nivel interno, actividades, eventos, capacitación, información y propuestas de mejora relacionadas con el teletrabajo.
12. Establecer un proceso de evaluación y estudio para confirmar el perfil
y la idoneidad de la persona teletrabajadora.
13. Definir los criterios y procedimientos con los que se evaluará el rendimiento
e informarlo a las personas que deseen
someterse a este sistema, previo
a la firma del convenio.
14.Verificar de previo a la autorización, y durante la vigencia de la modalidad de teletrabajo, el cumplimiento por parte de las personas teletrabajadoras, de los requerimientos mínimos en cuanto al espacio
físico y condiciones en donde se desarrollarán
las tareas.
Artículo 18.—Funciones
del coordinador de la Comisión
Institucional Técnica de Teletrabajo.
Le corresponde:
1. Verificar que los
solicitantes del Programa
de Teletrabajo cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos.
2. Elevar a la CITT, las solicitudes presentadas por el personal interesado en participar en
el Programa de Teletrabajo, para someterlas a aprobación.
3. Trasladar las solicitudes citadas en el
inciso anterior, a la Alcaldía
para su correspondiente aprobación.
4. Solicitar informes
trimestrales a jefaturas involucradas en el Programa de Teletrabajo y someterlos a conocimiento de la CITT.
5. Preparar y presentar
semestralmente los informes de seguimiento correspondientes para conocimiento
de la Comisión Interinstitucional.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 19.—Procesos y puestos tele
trabajables. La definición
de los procesos y puestos teletrabajables, se establecerán tomando como base los lineamientos
que dicte al efecto la
CITT, de acuerdo con las actividades
y funciones previamente definidas con la Jefatura respectiva del proceso a teletrabajar.
Artículo 20.—Solicitud de ingreso.
El funcionario o la jefatura interesada en participar del Programa de Teletrabajo, deberá presentar una solicitud formal ante Recursos Humanos quien la presentará ante la CITT, la cual procederá a su estudio y emitirá la recomendación correspondiente a
la Alcaldía.
Artículo 21.—Requisitos para el ingreso al Programa de Teletrabajo. Se establecen como requisitos mínimos para el ingreso a teletrabajo, los siguientes:
1. Contar con el
aval de la jefatura correspondiente.
2. Contar con una
calificación igual o
superior a muy bueno en la última evaluación de desempeño.
3. Que el puesto
cumpla con las características
mínimas establecidas en el presente
reglamento.
4. Cumplir con los
requerimientos de seguridad
ocupacional, establecidos
para el lugar de trabajo.
5. Cumplir con los requerimientos y características tecnológicas de equipo de cómputo y comunicación, establecidos por la asesoría de Tecnologías de Información y avalados por la Comisión Institucional de Teletrabajo.
Artículo 22.—Características de las labores
del puesto desempeñado.
Para aplicar a la modalidad
de teletrabajo, el puesto debe cumplir
con las siguientes características:
1- Que las actividades de trabajo se puedan desarrollar fuera del centro de trabajo, mediante el uso de las tecnologías
de información y comunicación,
sin afectar el normal desempeño del proceso involucrado y el servicio que se brinda.
2- Que las actividades de trabajo estén asociadas
a objetivos claros y metas específicas que permiten su planificación,
control y seguimiento.
3- Que se pueda ejercer
una supervisión indirecta por parte
de la jefatura.
4- Que las actividades de trabajo permitan ser evaluadas por resultados.
Artículo 23.—Requerimientos
y características tecnológicas.
Adicional a los requisitos establecidos en el artículo
20, se establecen los siguientes requerimientos tecnológicos:
1- Conectividad y acceso
a internet en el lugar
de ejecución de la actividad
de teletrabajo, mínimo de conexión que será definido por TI.
2- Equipo tecnológico fijo o móvil (portátil), con las herramientas necesarias para establecer la conectividad con la
red interna de la municipalidad, que permita el uso
de las aplicaciones y servicios
de la corporación municipal.
Le corresponderá
a Tecnologías de la Información,
el establecimiento y actualización de los parámetros de las características
tecnológicas aplicables al teletrabajo en todas las modalidades de teletrabajo, mismas que serán revisadas anualmente
Artículo 24.—Permanencia de las condiciones.
La persona trabajadora incorporada
al Programa de Teletrabajo,
deberá mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste,
así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades definidas por la Jefatura y establecidas en la normativa que rige la relación laboral y las adquiridas contractualmente.
En caso
de que surja alguna razón para modificar dichas condiciones, la jefatura de la persona Teletrabajadora
deberá justificar la necesidad del cambio de condiciones ante Recursos Humanos
y la presente ante la Alcaldía
que modifica la Adenda de Contrato de Trabajo. En caso contrario,
se mantendrían las condiciones
pactadas inicialmente en la adenda al contrato de trabajo.
Artículo 25.—Evaluación
de resultados. Toda actividad tele trabajable deberá
ser documentada y evaluada semanalmente por parte de cada jefatura,
conforme a los indicadores previamente aprobados, a efectos
de determinar el rendimiento individual del teletrabajador
y de la gestión.
Artículo 26.—Rendimiento
de la persona teletrabajadora. Todo teletrabajador deberá mantener
el rendimiento establecido en la adenda
al contrato de trabajo; en caso contrario
Recursos Humanos a través
de la CITT solicitará el informe correspondiente a la Jefatura a efectos de determinar si las causas de dicho desempeño son o no atribuibles al
Teletrabajador, procediendo
con lo dispuesto en la normativa laboral vigente y otorgando el debido proceso.
CAPÍTULO V
Personas Teletrabajadoras
SECCIÓN I
Derechos de la persona teletrabajadora
Artículo 27.—Condiciones laborales generales. El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y
la forma en que se efectúa el trabajo, por
lo que las condiciones de la relación
de servicio de la persona trabajadora
mantienen los mismos derechos colectivos, beneficios y obligaciones de aquellos funcionarios que desarrollen sus funciones en las instalaciones de la municipalidad de conformidad con
la normativa vigente.
Artículo 28.—Carrera administrativa. Los Teletrabajadores
tendrán el mismo derecho de acceso a la información
y a las oportunidades de desarrollo
de la carrera administrativa
y profesional que los demás funcionarios, que laboran en las instalaciones de la municipalidad.
Artículo 29.—Viáticos por gira. En el
caso de realizar giras en el
interior del país, viajes
al exterior y/o reuniones de trabajo
como parte de su función, al Teletrabajador le aplicará lo establecido en la normativa laboral vigente y el artículo
siete del presente Reglamento.
Artículo 30.—Póliza de Riesgos del Trabajador. Los Teletrabajadores
están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la municipalidad, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función
en el lugar
que se haya pactado para realizar las labores tele trabajables.
Artículo 31.—Jornada
laboral. El Teletrabajador,
deberá cumplir con la
jornada laboral establecida
por la municipalidad, sin
embargo, el horario podrá ser flexible, previa coordinación
y aprobación de la Jefatura,
y en tanto no afecte el normal desarrollo de las actividades, atención al público, y procesos de trabajo de la corporación
municipal ni de los otros compañeros de trabajo que reciben o entregan insumos para su gestión.
SECCIÓN II
Obligaciones del Teletrabajador
Artículo 32.—Seguridad de la información.
La persona Teletrabajadora es responsable
directa del mantenimiento
de la confidencialidad y seguridad
de la información que se le asigne,
se le suministre, que utilice
o que pueda acceder, evitando
por todos los medios su
uso inapropiado, según se establece en la normativa vigente.
Artículo 33.—Adenda
al contrato de trabajo.
Toda persona trabajadora autorizada para prestar sus servicios en el Programa
de Teletrabajo, debe firmar conjuntamente con la Alcaldía y Recursos Humanos una adenda al contrato
ordinario de trabajo, según corresponda a su situación laboral,
en el cual
se especifican las condiciones,
derechos y obligaciones que se asumen
con motivo de su acogimiento al Programa de Teletrabajo.
Artículo 34.—Contrato o adenda de teletrabajo. Para establecer una relación de teletrabajo, la persona empleadora
y la persona teletrabajadora deberán
suscribir un contrato de teletrabajo, el cual se sujete a la ley y a las demás disposiciones que norman el empleo
en Costa Rica. En este deberán especificarse,
de forma clara, las condiciones
en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades
que deben asumir las partes. En caso
de que exista una relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, lo que procede es realizar una adenda
a este con las condiciones previstas en la ley y reglamentos internos correspondientes.
El contrato
o adenda de teletrabajo deberá contener al menos los siguientes
aspectos:
a) Las condiciones de servicio.
b) Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.
c) Los medios tecnológicos
y de ambiente requeridos.
d) Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.
e) La forma de ejecutar el mismo en
condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
f) Los días y horarios en que la persona teletrabajadora
ejecutará la modalidad.
g) Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.
h) El procedimiento de la asignación del trabajo por parte de la persona empleadora y la entrega del trabajo por parte
de la persona teletrabajadora.
i) Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.
Artículo 35.—Accesos
a sistemas asignados.
La persona Teletrabajadora es responsable por el acceso coordinado
de los sistemas, la confidencialidad y seguridad de
la información que utilice
y que pueda acceder, evitando
por todos los medios su
uso inapropiado. También será responsable,
de los activos institucionales que utilice y que
traslade hacia el lugar que le fue autorizado para realizar sus funciones durante el teletrabajo.
En caso de extravío, se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente y la aplicación del debido proceso, a efectos
de determinar si cabe la responsabilidad disciplinaria administrativa,
civil y/o penal.
Artículo 36.—Presentación
física obligatoria de la
persona teletrabajadora. En caso de que la Jefatura requiera la presencia física de la persona teletrabajadora, debe convocársele con una antelación mínima de 24 horas, en condiciones de carácter ordinario; salvo en aquellas situaciones
de carácter extraordinario,
donde el Teletrabajador hará presencia inmediata al centro habitual de trabajo, considerando los tiempos de desplazamiento desde su lugar
de trabajo. En caso de no asistencia o llegada tardía injustificada de la persona teletrabajadora,
se aplicará el régimen disciplinario correspondiente previo otorgamiento del debido proceso.
Artículo 37.—Herramientas tecnológicas.
La persona teletrabajadora debe mantenerse
actualizado en las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo
que establezca la municipalidad
mediante el proceso de Tecnologías de Información.
Artículo 38.—Disposición del teletrabajador
en la jornada laboral.
La persona teletrabajadora debe
estar disponible dentro de
la jornada laboral acordada,
para atender asuntos de su jefatura y compañeros,
ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia, multiplataforma de comunicación u
otro medio.
Artículo 39.—Deber
de cumplimiento. Independientemente
del lugar donde se desarrollen las actividades a teletrabajar, la persona trabajadora
debe cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables al Programa de Teletrabajo.
Artículo 40.—Costos
fijos de la actividad de Teletrabajo. La persona teletrabajadora
debe asumir los gastos de electricidad,
agua y alimentación e
internet relacionados con el
desarrollo de las actividades
tele trabajables.
Artículo 41.—Equipo de trabajo.
La persona trabajadora aprobada
para la modalidad de teletrabajo,
podrá aportar el equipo trabajo
y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que quedará consignada en la adenda suscrita
por las partes. Sin
embargo, en caso de que la municipalidad suministre equipo de trabajo al teletrabajador, este estará sujeto a disponibilidad de la Institución
y del proceso respectivo de
acuerdo con el proceso de préstamo y salidas de equipo establecidos por Tecnologías de Información.
Artículo 42.—Información de medición.
La persona teletrabajadora debe
brindar información verídica y oportuna en todos los
procesos de planificación y
medición a los que deba someterse.
Artículo 43.—Cumplimiento
de cuota laboral establecida. La persona
teletrabajadora es responsable
de cumplir con la cuota laboral establecida por la Administración de la municipalidad y aceptada por él en
la adenda al contrato de trabajo; caso contrario
la Administración procederá
a suspender a la persona trabajadora en el Programa
de Teletrabajo, reintegrándose
de forma inmediata al centro
habitual de trabajo. Suspensión
que se mantendrá durante el proceso correspondiente,
que iniciará concediendo
audiencia a la persona trabajadora ante la CITT, realizada la audiencia la Comisión
procederá a presentar a la Alcaldía la recomendación fundamentando el reintegro de la persona trabajadora
al Programa de Teletrabajo o la recisión
de la Adenda al Contrato de
Trabajo. La persona trabajadora
se mantendrá en su puesto en
el centro habitual de trabajo, hasta que le sea notificada
la decisión de la Alcaldía
Municipal.
Artículo 44.—Rescisión
de la adenda al contrato de trabajo. La incorporación
al Programa de Teletrabajo
es voluntaria por parte de la persona trabajadora.
La municipalidad tiene la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto. Además, la persona teletrabajadora tiene el derecho de solicitar la restitución a su condición laboral habitual.
Artículo 45.—Finalización o suspensión
de la adenda. En caso de que se dé por finalizada o suspendida la adenda al contrato de trabajo, la persona teletrabajadora deberá informar al proceso de Tecnologías de Información para efectos de que esta elimine el usuario,
el bloqueo de los perfiles y otras aplicaciones instaladas en los
equipos de cómputo y la eliminación de los permisos de acceso a los sistemas informáticos
de la municipalidad en apego al procedimiento establecido
en la normativa o políticas de Tecnologías de Información. Para lo anterior, contará
con el plazo de un día hábil contado a partir del cese de la actividad.
Igualmente procederá
a devolver a la jefatura de
la dependencia correspondiente
los activos y materiales de trabajo que le fueron facilitados para el desempeño de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa institucional.
Artículo 46.—Jornada
laboral y horario dentro del teletrabajo. El horario debe ser flexible, siempre dentro de la jornada laboral, sin recargo de horas extraordinarias, realizando las labores tele trabajables en los días y horario
hábil de la Municipalidad, según
el Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la Municipalidad de Palmares.
La persona trabajadora debe
cumplir con las metas o el trabajo que su superiora o superior jerárquico le asigne y en el plazo
establecido para tal efecto. Sin embargo, cuando así lo requiera el tipo de funciones
que desempeña, deberá acatar los horarios
definidos con la modalidad ordinaria, todo lo cual ha de incorporarse en el acuerdo
respectivo.
Artículo 47.—Disponibilidad.
Dentro del horario definido como modalidad
ordinaria, la persona teletrabajadora
estará disponible para su
superior jerárquico, con el
fin de permitir un adecuado
intercambio de información,
su supervisión, recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes. Esta disponibilidad, no da derecho a una remuneración adicional.
Artículo 48.—Sobre el desplazamiento. El superior jerárquico
puede requerir la presencia física de la persona teletrabajadora en el lugar que se le necesite, de acuerdo con sus funciones laborales dentro del horario definido como modalidad
ordinaria. Sin embargo, deberá
comunicárselo al teletrabajador
o teletrabajadora al menos
con veinticuatro horas de antelación,
salvo que ambas partes acuerden
lo contrario, en cuyo caso deberá
indicarse en el acuerdo. Se entiende que este desplazamiento es de carácter transitorio.
Artículo 49.—Traslado
de domicilio de la persona teletrabajadora.
De ocurrir un cambio en el domicilio
de la persona teletrabajadora, esta
ha de prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y deberá comunicarlo a su superiora o superior inmediato
con al menos un mes de anticipación. Si el lugar al que se traslada no reúne las condiciones mínimas establecidas para desarrollar adecuadamente su trabajo, deberá
reintegrarse a su centro de trabajo mientras no se disponga de esas condiciones.
Artículo 50.—Evaluación
del desempeño, medición de resultados. Tanto la persona teletrabajadora
como su superiora
o superior inmediato, estarán
sujetos a los controles ordinarios establecidos por la Municipalidad
de Palmares. Sin embargo, la persona teletrabajadora ha de brindar la información verídica y oportuna en todos
los procesos de investigación, evaluación de desempeño y medición a los que deba someterse.
En caso de comprobarse incumplimiento, quedará sometida al régimen disciplinario establecido en el Código Municipal, sin perjuicio
de dejar sin efecto el acuerdo de teletrabajo,
de conformidad con la conveniencia
institucional y la gravedad
de la falta.
Artículo 51.—Requerimientos
de espacio físico para el teletrabajo. El espacio físico donde se desempeñe la persona teletrabajadora debe ofrecer las condiciones mínimas recomendadas, conforme al perfil del puesto, para el cumplimiento idóneo de la modalidad de teletrabajo. La institución podrá verificar el cumplimiento
de dichas condiciones, de previo a la suscripción del acuerdo y durante su vigencia. La persona teletrabajadora se compromete a permitir el acceso
al lugar donde preste su servicio
de teletrabajo, a las personas que se designen para cumplir con esta finalidad, quienes deberán identificarse claramente al realizar tales diligencias y respetar
en todo momento
la dignidad y privacidad de
la persona teletrabajadora y la de su familia.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad de las jefaturas
Artículo 52.—Solicitud de puestos teletrabajables. La jefatura involucrada deberá presentar ante Recursos Humanos
la solicitud que contenga
las funciones justificadas
para la inclusión de la persona trabajadora
al Programa de Teletrabajo,
del puesto, productividad
del puesto y el plan de trabajo a desarrollar con la
persona trabajadora.
Artículo 53.—Información de carácter
confidencial. La jefatura
deberá determinar si la información a la cual tiene acceso
el teletrabajador es de carácter confidencial y sensible
a los intereses de la institución.
Artículo 54.—Medición de la gestión.
La jefatura deberá
evaluar las metas del Teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño.
Para este fin debe llevar los registros
correspondientes, realizar seguimiento
de metas e informar cuando se le solicite.
Artículo 55.—Incumplimiento de rendimiento
del teletrabajador. Cuando
el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, la jefatura debe realizar un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse
que las causas de bajo desempeño
son atribuibles al teletrabajador,
procederá a aplicar lo dispuesto en la normativa laboral vigente, otorgando audiencia a la persona teletrabajadora.
Artículo 56.—Solicitud de recisión
contractual de la adenda. Informar
y solicitar a Recursos
Humanos la recisión contractual de la adenda al Contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en el caso
que no cumpla con las condiciones
establecidas.
Artículo 57.—Incumplimiento de la jefatura.
Cuando se determine que las causas
de incumplimiento o bajo desempeño
de la persona teletrabajadora, son atribuibles a la jefatura involucrada, Recursos Humanos elevará el caso
a la Comisión Institucional
de Teletrabajo y recomendará
a la Alcaldía aplicar el procedimiento correspondiente de acuerdo con lo
señalado en la normativa vigente.
Artículo 58.—Disposición de área física. La jefatura puede requerir de la realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual debe acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y le permita al teletrabajador hacer sus funciones de forma transitoria en los sitios destinados para tal efecto.
Artículo 59.—Ambiente
laboral, capacitación, medición y cumplimiento
de objetivos. Corresponderá
a la jefatura involucrada:
1- Velar porque se mantenga el ambiente
laboral adecuado, las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo.
2- Planificar las actividades
y establecer las metas por las cuales se evaluará el rendimiento
de la persona teletrabajadora.
3- Facilitar la aclaración
de dudas y solución de conflictos que se puedan presentar en el
desarrollo de las actividades
bajo esta modalidad.
4- Promover el
uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre para una gestión integral de teletrabajo.
Artículo 60.—Rendición de informes.
La jefatura involucrada deberá presentar informes cuando se le soliciten.
CAPÍTULO VII
Tecnología de la información
Artículo 61.—Equipos tecnológicos.
La persona teletrabajadora que se incorpore
en la Programa de Teletrabajo deberá aportar: acceso a internet y equipo
(computadora), entre otros.
Artículo 62.—Requerimientos
y características tecnológicas
del equipo de cómputo y comunicación. Será responsabilidad de Tecnologías de Información de la municipalidad, establecer anualmente los parámetros de los requerimientos y características mínimas del equipo de cómputo y comunicación (banda de acceso a internet), entre otros.
Artículo 63.—Protección y uso de la información. La municipalidad
tendrá bajo su responsabilidad el diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en materia de disposición
y uso de software, referentes
al control y protección de datos
públicos obtenidos en el procesamiento
de información oficial en la prestación del servicio por parte
de la persona teletrabajadora. La persona teletrabajadora es responsable por el acceso
de los sistemas de la municipalidad, la confidencialidad
y seguridad de la información
que utilice y que pueda
acceder. En caso contrario se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente y la aplicación del debido proceso, a efectos
de determinar la eventual responsabilidad
disciplinaria, civil o penal.
Artículo 64.—Videoconferencia
y comunicación. Estarán
a cargo de la Tecnologías de Información
de la municipalidad, como parte de las acciones que comprende la implementación del teletrabajo y el logro de sus fines como la disminución en costos institucionales por concepto de viáticos, reducción de desplazamientos y ahorro en combustibles entre otros.
Artículo 65.—Soporte técnico a los recursos tecnológicos.
El soporte técnico que se realice a los equipos
y recursos tecnológicos se podrá llevar a cabo de manera remota, para lo cual la persona teletrabajadora brindará el apoyo que sea
necesario. En caso de que esta opción no dé los
resultados esperados, una persona especialista del Departamento de Tecnología de la Información le asistirá telefónicamente o por cualquier otro medio, procurando en todo
momento evitar el desplazamiento del personal técnico al lugar donde se encuentre la persona teletrabajadora, salvo en caso estrictamente necesario.
CAPÍTULO VIII
Dependencias involucradas
Artículo 66.—Actualización de la normativa.
Sin perjuicio de la coordinación
con los órganos y unidades técnicas institucionales correspondientes
y los requerimientos que éstas realicen, la Asesoría Legal es responsable de validar la redacción y revisión de la normativa relacionada con teletrabajo una vez que le sean remitidas las necesidades al respecto.
Artículo 67.—Confección, aval y suscripción
de la adenda al contrato de
trabajo. Recursos
Humanos es la responsable de tramitar
la aprobación de solicitudes de teletrabajo,
previo análisis técnico, así como
la recomendación a la Alcaldía
para la firma de las adendas
al contrato de trabajo
entre la jefatura, la persona teletrabajadora
y la Alcaldía, velando porque se cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 68.—Instalación y mantenimiento
de medios telemáticos. Tecnologías de Información de la municipalidad es la responsable
de la instalación y el mantenimiento oportuno de los enlaces telemáticos requeridos para realizar las labores de teletrabajo.
Artículo 69.—Informes financieros.
Contabilidad será la responsable de elaborar un informe anual que permita identificar, determinar y cuantificar los beneficios institucionales obtenidos y las economías producto de la gestión
de teletrabajo.
Artículo 70.—Activos.
Recursos Humanos verificará
la existencia de activos propiedad de la municipalidad asignados a la persona teletrabajadora
para el desempeño de sus funciones.
Artículo 71.—Divulgación y comunicación.
Recursos Humanos en será los responsables
de elaborar y dar a conocer los programas
de comunicación, sobre la implementación de la gestión de teletrabajo, actividad que desarrollará.
Artículo 72.—Informes
estadísticos. Recursos
Humanos será responsables
de elaborar los informes estadísticos y de ejecución de la gestión de teletrabajo, actividad que se presentará de forma semestral.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 73.—Criterios de Medición, Evaluación y Control de las personas teletrabajadoras.
Los criterios de medición, evaluación y control de los teletrabajadores de la municipalidad,
estarán de acuerdo con la normativa vigente definida para ello.
Artículo 74.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Sin otro particular suscribe cordialmente,
Palmares, 06 de octubre
del 2022.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 5. 01.01.02.1.—Solicitud N° 386143.—( IN2022691476
).
El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-04-27-2020
Cap. III art. 6 de la Sesión Ordinaria
N°24-2020 corregido según Acuerdo ACM-02-28-2020 de la Sesión
Ordinaria N°28-2020 de fecha
09 de noviembre del 2020 aprobó
las modificaciones al Reglamento
para el procedimiento de cobro Administrativo y Judicial
de la Municipalidad de Palmares tal
y como se detalla:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo
establecer las normas que regularán el cobro
administrativo y judicial de las cuentas
vencidas a favor de la municipalidad
por concepto de tributos, impuestos, arrendamientos, concesiones u otros; así como
las facultades, funciones y
actividades que en materia de fiscalización y recaudación deben ejercer las autoridades tributarias de la institución, tomando en cuenta
lo establecido en el manual de puestos vigente.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para los funcionarios de la Municipalidad de Palmares
como para los abogados externos que sean contratados por la municipalidad, para gestionar el cobro judicial de las cuentas vencidas.
Artículo 3º—Definiciones: Para los
efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a. Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Palmares.
b. Municipalidad: La Municipalidad de Palmares.
c. Administración Tributaria: Área encargada de gestionar, percibir, administrar y fiscalizar los tributos e impuestos municipales.
d. Departamento
de Cobros: Departamento
de la Administración Tributaria encargado y responsable de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza administrativa sobre las cuentas vencidas y de seguimiento a las no vencidas, así como brindar
la colaboración necesaria a
los abogados internos y externos en los
procesos de cobro judicial
de la municipalidad.
e. Cuentas vencidas: Los créditos exigibles de plazo vencido a favor de la municipalidad
por concepto de tributos municipales, impuestos, arrendamientos, concesiones u otros.
f. Sujeto activo: La Municipalidad de Palmares.
g. Sujeto pasivo: La persona obligada
al cumplimiento de la obligación
vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la municipalidad.
h. Abogados externos: Licenciados en Derecho debidamente incorporados al
Colegio de Abogados y habilitados para ejercer la profesión, que habiendo cumplido con los requisitos que la municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo la normativa de
este reglamento realicen la gestión de cobro judicial para la recuperación
de las cuentas vencidas de
la municipalidad.
i. Abogados internos: Licenciados en Derecho debidamente incorporados al
Colegio de Abogados y habilitados para ejercer la profesión, que son contratados por la municipalidad con plaza fija como Asesores Jurídicos
o por servicios especiales para realizar la gestión de cobro judicial para la
recuperación de las cuentas
vencidas de esta municipalidad.
j. Cobro administrativo: Las acciones
que se realizan administrativamente
por parte del Departamento de Cobros de la municipalidad, para que las cuentas
vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los
sujetos pasivos.
k. Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los
abogados externos e internos
en vía judicial, en aras de obtener
la recuperación de las cuentas
vencidas trasladadas a éstos para su respectivo
cobro conforme a lo establecido en la Ley de Cobro Judicial vigente.
l. Pago parcial: Pago fraccionado de una tasa, precio público
o impuesto, que realiza un contribuyente cuando desea abonar al monto mensual y/o trimestral de
sus obligaciones tributarias
por no contar con la totalidad del monto a cancelar.
m. Arreglo
de pago: Es el acuerdo que asume el contribuyente moroso con la municipalidad de pagar la deuda en tractos y en
un periodo previamente establecido, así como los periodos
posteriores puestos al cobro, de acuerdo con lo dispuesto en el
presente reglamento.
n. Facilidad de pago: nombre genérico para referirse al arreglo de pago y a los pagos parciales.
o. Monto exiguo: Es aquel que no representa un monto con relevancia económica para la municipalidad y
que al tratar de hacerlo efectivo no guarda relación entre el costo incurrido y el beneficio recuperado.
p. Obligaciones tributarias municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes
o responsables a la municipalidad,
como consecuencia de impuestos municipales o de administración municipal, tasas o
contribuciones especiales.
q. Registro único de personas: Base de datos
que contiene la información
identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.
r. Salario Base: Monto
equivalente al salario base
mensual del “Oficinista 1”
que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley 7337.
s. Recalificación del impuesto: Cambio que se efectúa
en la cuenta que cancela un sujeto pasivo una vez
que se determine que existe un error en el monto
que se ha estado pagando, previo análisis del caso y mediante resolución se podrá determinar un aumento o disminución del impuesto.
CAPITULO II
De
la Administración Tributaria
Municipal
SECCION I
Aspectos generales
Artículo 4º—Fines de la Administración
Tributaria Municipal. Corresponde
a la Administración Tributaria
lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la municipalidad,
mediante el desarrollo de un conjunto de acciones,
cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de
este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación, cobro y fiscalización de las obligaciones
tributarias municipales.
Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria en el cumplimiento
de sus funciones y sin detrimento
del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido
respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones
con el personal de Administración
Tributaria, orientándolos en el cumplimiento
de sus obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La confidencialidad
de la información respecto
a las bases gravables, determinación
de los impuestos que figuren en las bases de datos municipales, declaraciones tributarias y los demás documentos
en poder de la Administración Tributaria, se regirá por lo establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la normativa vigente.
Los abogados externos que se contraten al
amparo de lo indicado en este reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información
a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestan, y estarán sujetos al secreto profesional.
No
obstante, lo anterior y siempre que el secreto profesional
no sea una limitante, las
personas obligadas a respetar
la confidencialidad de la información,
deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en el ejercicio
de sus funciones y conforme
a las leyes que las regulan
tengan facultad para solicitarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad,
salvo que la ley disponga otra
cosa.
Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios
de la Administración Tributaria
Municipal actuarán normalmente
en horas y días hábiles.
Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días cuando sea necesario para lograr el cumplimiento
de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, previa autorización
del Alcalde o el funcionario
a quien este delegue para otorgar dicha autorización.
Artículo 8º—Documentación de actuaciones.
En todo caso,
las gestiones de cobro llevadas a cabo por los funcionarios
del Departamento de Cobros deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden
cronológico en que se obtengan o produzcan los distintos documentos,
los cuales deberán foliarse en orden secuencial
con el fin de resguardar adecuadamente su conservación, dichos expedientes deberán estar bajo la custodia del Departamento
de Cobros.
Artículo 9º—Deber de notificación. Todas
aquellas gestiones de cobro que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado
u aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria
Municipal, deberán ser notificadas
a éste de conformidad con
lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en la Ley de Notificaciones Judiciales vigente. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento
en que el interesado enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimientos
a éste o interponga en su contra los
recursos procedentes.
Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios
de la Administración Tributaria
Municipal, cuando ejecuten
sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.
Artículo 11.—Colaboración al personal de la Administración Tributaria
Municipal. Los contribuyentes responsables,
declarantes y terceros, deberán atender a los funcionarios(as) de la Administración Tributaria
Municipal y prestarles la mayor colaboración
en el desarrollo
de sus funciones.
Artículo 12.- Las decisiones
de la Administración Tributaria
Municipal deben fundarse en hechos probados.
La determinación de los tributos, multas o intereses y en general toda decisión de la Administración Tributaria
Municipal deberá basarse en los hechos
que aparezcan probados en el respectivo
expediente, en aquella información consignada en la base de datos municipal y en pruebas aportadas por los contribuyentes.
En caso de efectuarse una determinación de oficio se deberá actuar conforme
lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La idoneidad de los medios de pruebas
existentes en un expediente dependerá de los requisitos que para la validez de dichos actos establezcan las leyes tributarias o bien de las exigencias que tales disposiciones
señalen.
Artículo 13.—Carga
de la prueba. Le corresponde
a la Administración Tributaria
la carga de la prueba respecto
de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de reclamos
o recursos planteados ante
la Administración Tributaria
corresponderá al contribuyente,
responsable o declarante, según el caso,
demostrar la veracidad de
lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes a su favor o cualquier
otra cuestión que pretenda contra el criterio o acto de la Administración Tributaria
Municipal. Los contribuyentes podrán
invocar como prueba documentos expedidos por la Administración Tributaria siempre que se identifiquen plenamente debiendo indicar la oficina y folio donde se encuentran.
SECCION II
Funciones de la Administración
Tributaria Municipal
Artículo 14.—De
la función de fiscalización.
La función de fiscalización
tiene como fin comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el objeto de verificar
el exacto cumplimiento de sus obligaciones
y deberes, propiciando la regularización correspondiente conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 15.—De
la función de recaudación.
La función de recaudación
es el conjunto de actividades
que realiza la Administración
Tributaria Municipal, destinadas
a percibir efectivamente el pago de todas
las obligaciones tributarias
municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas
sucesivas: voluntaria, administrativa y judicial.
a. En la etapa
voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte
de la Administración Tributaria
Municipal.
b. En la etapa
administrativa, el Departamento de Cobros de la
Municipalidad efectuará dos requerimientos
de pago a los sujetos pasivos morosos antes de iniciar los procesos de cobro judicial. Salvo cuando se trate de obligaciones determinadas como exiguas.
c. En la etapa
judicial, la recaudación se efectúa
utilizando los medios legales establecidos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados internos y/o externos.
SECCION III
Departamento de Cobros de
la Municipalidad
SUBSECCION I
Del cobro de las Obligaciones Tributarias
Municipales en la Etapa Administrativa
Artículo 16.—Obligaciones del Departamento
de Cobros de la Municipalidad. El Departamento de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación
tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas vencidas y de seguimiento a las
no vencidas. Estas acciones se iniciarán un mes calendario después de haberse vencido el plazo,
según las formas de notificación establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, iniciándose con el envío de dos notificaciones de cobro donde se insta al contribuyente al pago de la deuda existente, estas acciones servirán como prueba
cobratoria en futuros procesos, así mismo se utilizarán
correos electrónicos, notificaciones por edicto u otros medios a los que la municipalidad tenga acceso en el
futuro y que están aprobados por ley.
b. Las obligaciones tributarias municipales que se encuentren vencidas serán notificadas administrativamente como máximo en dos oportunidades,
dándose al contribuyente en ambas oportunidades 15 días hábiles para que efectúen el pago, si
vencido el plazo de la segunda notificación no se presentara el sujeto pasivo
a cancelar o a solicitar una facilidad de pago se dará inicio
con el proceso de cobro judicial.
El expediente
original estará bajo custodia del Departamento
de Cobros con el fin de que
sirva como base para atender futuros recursos de los contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios
legales correspondientes establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En el
caso de que el atraso de dos o más trimestres corresponda a la obligación del pago de impuesto a la licencia comercial referida en el Código Municipal y si habiéndose notificado
la deuda al sujeto pasivo el pago
respectivo no se hizo efectivo, se comunicará al Departamento de Patentes para
que se proceda legalmente a
suspender la licencia según
el procedimiento establecido en el Código Municipal, la ley de patentes
del cantón, su reglamento y las normas vigentes que se apliquen a este procedimiento.
c. Ejercer las funciones
de control y fiscalización sobre
la actuación que ejerzan los abogados internos y externos en la etapa judicial.
d. Notificar administrativamente
a los contribuyentes que posean morosidad relacionada con arreglos de pago que se encuentren vencidos o bien atrasados en la cancelación de dos de sus cuotas, otorgándoseles un plazo máximo de 10 días hábiles para que paguen la totalidad del monto adeudado.
e. No permitir que las cuentas prescriban.
f. Realizar correctamente todas aquellas funciones determinadas en el manual de puestos de la municipalidad.
g. Todas las gestiones
de notificación administrativa
realizadas por el Departamento de Cobros o cualquier otra área de la municipalidad estarán amparadas y acorde a lo que establece la Ley de Notificaciones
Judiciales, el Código
Municipal, el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la Ley General de Administración Pública
o bien cualquier otra ley
general o especial que sea aprobada
y que contengan lineamientos
que puedan condicionar este proceso.
Artículo 17.—Lugar
para notificaciones. Es deber
del contribuyente el proporcionar a la municipalidad
al menos dos medios para recibir notificaciones sean faxes, correos electrónicos, direcciones, entre otros, para garantizar el cumplimiento de esta acción le corresponderá a los funcionarios municipales que reciban o atiendan a los contribuyentes el asegurarse que el mismo proporcione
estos datos mediante el formulario
diseñado para este fin y en caso de haber
negativa por parte del ciudadano en brindar la información
se debe informar al mismo que en cumplimiento
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente, toda resolución que se emita por parte
de la administración quedará
en firme veinticuatro horas después de haber sido dictadas.
Los datos obtenidos al completarse el formulario serán utilizados no solo para efectuar
las notificaciones correspondientes
sino también para actualizar el Registro
Único de Personas que posee
la municipalidad.
Artículo 18.—Notificación por edicto. La notificación por edicto se hará
mediante una sola publicación en el Diario Oficial
La Gaceta o un periódico de
circulación nacional cuando no se conozca el domicilio del interesado o tratándose de
personas no domiciliadas en
el país y que no sea del conocimiento de la administración
la existencia de un apoderado
en la República, así como personas fallecidas.
En el
expediente se dejará constancia de las notificaciones infructuosas que se hayan realizado, de previo a notificar por edicto.
Las notificaciones
por edicto válidamente realizadas surten los mismos
efectos jurídicos que las demás formas de notificación establecidas en este reglamento.
En estos casos se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.
Artículo 19.—Cobro de cuentas declaradas como montos exiguos. Una vez se haya realizado
el análisis de costos por parte
del jefe o encargado del área
de Administración Tributaria
para determinar el gasto en que se incurre en todo
el proceso de cobro administrativo, se declararán como exiguas todas aquellas
cuentas que representen un monto menor al establecido en el estudio, esto
por considerarse que las mismas no representan un monto con relevancia económica para la municipalidad y
que al tratar de hacer efectiva su recuperación
no existe una relación entre el costo incurrido y el beneficio recuperado.
Como parte del procedimiento se deberán notificar estas deudas únicamente
una vez con el fin de interrumpir posibles prescripciones y posteriormente aquellas que no sean canceladas en ese momento serán trasladadas a la cartera de cuentas exiguas de la municipalidad teniendo los contribuyentes
la posibilidad de cancelarlas
en cualquier momento. Por lo anterior no se les realizará
todo el proceso
de cobro administrativo definido en el
artículo 16 inciso b del presente reglamento.
El estudio
de costos deberá efectuarse al menos una vez por
año y después de ser realizado se deberá revisar la cartera de montos exiguos para determinar cuáles cuentas ya están
sujetas a un proceso de cobro normal según lo establecido en este reglamento y cuales cuentas deberán ser notificadas nuevamente una única vez según
el procedimiento establecido. La municipalidad deberá elaborar y aprobar el reglamento
correspondiente para el adecuado manejo de estas cuentas vencidas.
SUBSECCION II
Obligaciones sujetas
y no sujetas a
facilidades de pago
Artículo 20.—Obligaciones sujetas de
aplicación de facilidad de pago. Son sujetas de facilidades de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:
a. Pago de servicio de recolección de basura residencial, comercial, religioso
y cualquier otro que se establezca en el
futuro.
b. Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.
c. Pago de impuesto de bienes inmuebles.
d. Pago de servicios y derechos de cementerio.
e. Mantenimiento de parques y obras de ornato.
f. Deudas que posean
procesos de cobro administrativo.
g. Cuentas vencidas
que estando en la etapa de cobro judicial, donde el interesado
manifieste su interés de suscribir un arreglo de pago, en cuyo caso
se constituirá en la última opción de pago para el proceso
y en caso de incumplimiento se deberá cancelar la totalidad de lo adeudado con relación a la facilidad de pago suscrita, caso contrario la municipalidad presentará nuevamente el caso ante las instancias judiciales correspondientes, perdiendo el contribuyente la posibilidad de formalizar un
nuevo arreglo de pago con relación a dichas deudas teniendo que cancelar la totalidad del monto para dar por finalizado el proceso de cobro
judicial.
h. En el caso de las deudas derivadas del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, será viable la aceptación de una facilidad de pago cuando exista
recalificación del impuesto,
cuando existan deudas por concepto
de impuesto de patentes comerciales y de licor que estén relacionas con un local comercial que no estuvo en funcionamiento y sobre el cuál
el patentado no presentó la renuncia relacionada a dicha patente comercial; para lo cual por parte
del Departamento de Patentes
se deberá efectuar el estudio correspondiente
para determinar en primer instancia si existen
deudas exigibles al contribuyente, esto mediante el procedimiento
establecido para este fin.
Ante cualquier otra deuda relacionada con el impuesto de patentes comerciales o licencias de licor se deberá actuar apegado
a lo que dispone el Código Municipal y la ley
especial que las regule.
i. Deudas relacionadas
con el pago de Espectáculos Públicos según lo establecido en el Reglamento
de Espectáculos Públicos de
la Municipalidad de Palmares.
j. Las deudas generadas
por impuesto de patentes comerciales y de bebidas con contenido alcohólico, así como alquileres de locales comerciales del Mercado Municipal siempre
que estén sujetas a alguna de las condiciones establecidas en el artículo
24 inciso b).
Artículo 21.—Deudas tributarias no susceptibles de facilidad de pago y condicionadas. La Administración Tributaria a través de una resolución
motivada realizará un estudio para determinar cuál será el
monto mínimo que deben tener las deudas vencidas para que las mismas estén sujetas
a un arreglo de pago.
Así mismo
no estarán sujetas a las facilidades de pago las deudas relacionadas con el impuesto a los
permisos de construcción y
sus multas.
SUBSECCION III
Facilidades de pago
Artículo 22.—Definición. Es el método de pago que adquiere el sujeto
pasivo con el Departamento de Cobros de la
Municipalidad, con el fin de pagar
en tractos las deudas vencidas y exigibles existentes a su nombre.
Artículo 23.—Plazos de los arreglos de pago. La municipalidad podrá suscribir un arreglo de pago con aquellos contribuyentes físicos o jurídicos que posean deudas vencidas, sin importar si se encuentran en cobro
administrativo o judicial, siempre
que no se haya efectuado la
ejecución de la deuda por una vía
forzosa y que el cobro judicial actual no sea producto
del incumplimiento de un arreglo
de pago relacionado con un proceso anterior de cobro
judicial. El contribuyente debe
cumplir con los requisitos establecidos en el presente
reglamento para formalizar esta facilidad de pago y la misma no podrá exceder el
plazo máximo de veinticuatro meses, esto se definirá según las siguientes condiciones:
a. Los arreglos de pago por deudas
menores de medio salario
base tendrán un plazo máximo de seis meses para su cancelación.
b. Los arreglos de pago por deudas
de medio salario base y hasta un salario
base tendrán un plazo máximo de doce meses para su cancelación.
c. Los arreglos de pago por deudas
mayores a un salario base tendrán un plazo máximo de dieciocho meses para su cancelación.
d. Las deudas que pertenezcan
a contribuyentes que hayan sido afectados por cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo
24 inciso b) podrán estar sujetas a
arreglos de pago por un plazo máximo
de veinticuatro meses.
e. En caso de las deudas relacionadas con el artículo 20 inciso j) el plazo máximo
para formalizar un arreglo
de pago no podrá exceder el plazo
de seis meses para su cancelación.
Artículo 24.—Contribuyentes con dificultad
de pago. Para la atención
de contribuyentes que presenten
condiciones de pobreza o dificultad de pago y requieran un arreglo de pago se podrán variar las condiciones mencionadas en el artículo 23 incisos a, b y c, así como en el
artículo 25 inciso e del presente reglamento, según las siguientes condiciones:
a. Para los contribuyentes
que presenten condiciones
de pobreza mediante la realización de un estudio socioeconómico por parte de la Oficina de Atención Social, el cual será solicitado
por el deudor
con la presentación del formulario
que se confeccione para este
fin, así como todos los requisitos
que en este se indiquen. La municipalidad coordinará con instituciones como el IMAS y SINIRUBE para facilitar el análisis
de la situación actual de los
contribuyentes y la toma de
decisiones antes de emitir el informe correspondiente.
Posterior a su presentación y en un plazo máximo
de un mes la Oficina de Atención Social suministrará al Departamento de Cobros un documento con los datos del estudio resultante para que con base en dicha información se adecue la facilidad de pago a la capacidad económica del contribuyente, pudiéndose variar tanto la cuota inicial a pagar como el
plazo del acuerdo.
b. Para aquellos contribuyentes
que se hayan visto afectados
por perdida de trabajos o rebajos salariales debido a pandemias, declaratorias de emergencia siempre que la firma del decreto que la creo no se haya dado en un plazo mayor a los dos años, desastres
naturales o bien cuando se presenten
afectaciones al patrimonio económico de las personas por catástrofes no naturales (incendios),
por condiciones de salud relacionadas con enfermedades terminales o que imposibiliten que el contribuyente desarrolle actividades laborales con normalidad. Lo cual deberá ser demostrado por el contribuyente
por medio de la documentación
legal pertinente que el mismo pueda aportar
teniéndose que validar esta información por parte de la Administración Tributaria y el Departamento de Cobros de la municipalidad.
Artículo 25.—Requisitos para la formalización
de un arreglo de pago.
La persona interesada en un
arreglo de pago, como mínimo deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a. El documento de formalización lo debe firmar el sujeto
pasivo, para lo cual debe presentar original del documento de identificación vigente. En caso
de que el contribuyente no
se pueda presentar a la formalización del arreglo de pago será necesaria
la presentación de un poder
autenticado por un abogado,
así como el documento de identificación del autorizado.
b. En el caso de personas jurídicas, debe presentarse a formalizar el arreglo
de pago el representante legal de la sociedad
y deberá aportar una personería jurídica que se encuentre vigente, así como
el documento de identificación vigente del representante legal.
c. En caso de que el deudor haya fallecido,
el albacea deberá acreditar mediante documento idóneo su designación
para proceder a la formalización
del arreglo de pago.
d. Si el sujeto
pasivo no puede firmar el arreglo
de pago, por no saber o no poder hacerlo, podrá solicitarle a otra persona que lo haga a su ruego
y además estampará su huella digital, requiriéndose además la firma de al menos dos testigos y copia de la identificación de ambos.
e. Al momento de formalizarse
el arreglo de pago, el contribuyente
debe cancelar como cuota inicial
al menos el 30% del monto total adeudado, este porcentaje puede presentar variaciones según las posibilidades económicas del contribuyente, el Departamento de Cobros queda autorizado para negociar con el contribuyente un porcentaje menor al indicado anteriormente el cual no podrá ser menor del 10% del total de la deuda,
si después de dicha negociación se determina que el deudor o interesado no puede cancelar el monto indicado
se procederá con la solicitud
de un estudio socioeconómico
de conformidad con lo establecido
en el artículo
24 inciso a) del presente reglamento.
Toda la documentación
aportada por el contribuyente será utilizada para reclamar en vía
judicial el incumplimiento
del pago según lo acordado.
Artículo 26.—Conclusión del arreglo
de pago. El convenio de
arreglo de pago se dará por concluido
cuando el sujeto pasivo satisfaga
la totalidad de la deuda
que poseía con la municipalidad.
De igual manera se tendrá por concluido
cuando el sujeto pasivo haya
incumplido el acuerdo firmado con la municipalidad ya sea por atraso de dos de sus cuotas o bien el vencimiento del plazo acordado sin darse una cancelación total; por lo que una vez vencida la notificación donde se da al contribuyente o interesado el plazo de 10 días hábiles para normalizar el pago de lo adeudado
y de no regularizarse la situación
se procederá con el traslado de las cuentas a los abogados internos o externos para su tramitación judicial.
En caso
de que un contribuyente que posea
un arreglo de pago activo se vea afectado
por cualquiera de los eventos mencionados
en el artículo
24 inciso b posterior a la demostración
de los hechos que le aquejan, se les otorgará un periodo de gracia de hasta seis
meses para que normalice el
pago de las cuotas acordadas al momento de formalizar la facilidad de pago, transcurrido este plazo se realizará
el traslado de la deuda a cobro judicial.
Artículo 27.—Sobre la documentación relacionada con las facilidades
de pago. Toda la documentación
que haya sido requerida y generada por el Departamento
de Cobros para la formalización
de alguna facilidad de pago, será agregada
al expediente y debidamente
foliada para su conservación.
Artículo 28.—Pagos
parciales. Es la facilidad
de pago que ofrece la municipalidad a aquellos contribuyentes que desean cancelar las deudas que poseen con la institución mediante abonos sin la necesidad de formalizar un arreglo de pago, pudiéndose fraccionar el monto
a cancelar por un trimestre o la mensualidad de impuestos nacionales o municipales, precios públicos, tasas o servicios municipales. Estos pagos siempre serán
dirigidos hacia los periodos más
antiguos que adeude el contribuyente.
SUBSECCION IV
Formas de extinción
de la obligación
tributaria municipal
Artículo 29.—Formas de extinción de
la obligación tributaria
municipal. La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a. Pago efectivo. El pago se hará por
alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:
1) Moneda de curso
legal.
2) Pago por medios
electrónicos, tales como: tarjetas de crédito o débito en redes digitales, pagos vía telemática, tarjetas inteligentes, cheques electrónicos, tarjetas pre pagadas y otros que puedan surgir con la evolución tecnológica y que sean implementados por la municipalidad
3) Cheques.
4) Transferencias vía
internet o depósitos bancarios.
En cuyo caso,
el pago se aplicará hasta que el banco acredite en la cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias (intereses o multas) se cobrarán hasta el día en que se haya realizado la transferencia o depósito. Será obligación del administrado reportar a los Departamentos de Tesorería y Cobros su pago.
Cuando los
pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos
legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
1) Girarse a favor de la
Municipalidad de Palmares.
2) Expresar claramente
el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.
La entrega del cheque no liberará al
deudor por el importe consignado
sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente
y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la
ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al
día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.
b. Compensación. La Administración Tributaria compensará de oficio o a petición de parte, los créditos
tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga a favor el sujeto pasivo empezando
por los más
antiguos sin importar que provengan de distintos tributos y siempre que se trate de obligaciones tributarias, siguiéndose los procedimientos establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su reglamento.
c. Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo como
consecuencia de la transmisión
de los bienes o derechos afectos al tributo quede colocado en la situación del deudor así establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su reglamento.
d. Condonación.
Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea
que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa error imputable
a la Administración según
lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su reglamento.
e. Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción
de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad
del Departamento de Cobros
de la municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su
interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso
de los tributos municipales el plazo de prescripción es de cinco años de conformidad
con el Código Municipal y en
el caso de los demás tributos
de administración municipal se aplicará
la prescripción que señale cada ley. De existir omisión se deberá aplicar lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su reglamento. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte y podrá otorgarse
administrativamente, para lo cual,
el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Departamento de Cobros de la municipalidad que le
dará el trámite
y deberá responder en un plazo máximo de treinta días naturales. Las obligaciones
accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto
principal prescribirán en el mismo plazo.
Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo 30.—Pago
por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito,
conjuntamente con sus garantías
y privilegios, más no en aquellas potestades
que se deriven de la naturaleza
pública del acreedor inicial. Cuando el pago por
el tercero se produzca por un error demostrable dará lugar a su re imputación,
así como a la devolución de los montos cancelados.
Artículo 31.—Recibos de pago. Es
todo aquel documento físico oficial de la municipalidad, emitido en las cajas municipales o en los entes
recaudadores convenidos,
que demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo sea de forma total o parcial.
De igual
manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción
realizada a través de
internet que quede debidamente
acreditada en la cuenta integral tributaria de la
base de datos municipal.
Artículo 32.—Devoluciones de saldo a favor.
Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su acreditación o devolución dentro del término de ley, establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Presentada la solicitud,
la Administración Tributaria
procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará
si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, y emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo
a favor, la compensación que corresponda,
el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución
respectiva.
La acción
para solicitar la acreditación
o devolución por sumas pagadas en
exceso, ya sea por pagos debidos
o indebidos, prescribe transcurridos
cuatro años, a partir del
día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago, o desde
de la fecha de presentación
de la declaración jurada de
la cual surgió el crédito.
La Administración,
en caso de devoluciones, deberá proceder al pago respectivo a más tardar durante el ejercicio presupuestario
siguiente al de la fecha
del reclamo del sujeto pasivo o responsables, para lo cual cuando corresponda
la administración deberá comunicar al Departamento de Presupuesto sobre la necesidad de pago para que se incluya el dinero en el presupuesto
municipal.
SUBSECCION V
Del
cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa judicial
Artículo 33.—Deberes del Departamento de Cobros en la etapa
judicial. La etapa judicial se iniciará
una vez agotada
la fase administrativa, el Departamento de Cobros deberá cumplir
con lo siguiente, en esta etapa:
a. Determinar las obligaciones
vencidas que se le adeuden
a la municipalidad, de acuerdo
a los siguientes criterios:
1. Todas aquellas
cuentas cuyo valor sea igual o mayor a la quinta parte de un salario base según lo establecido en el artículo 02 de la Ley 7337.
2. Todas aquellas
cuentas que superen el monto exiguo
según lo determinado en el presente
reglamento.
3. Todas aquellas
cuentas que posean más de un año de antigüedad.
Todas las cuentas
vencidas que cumplan con lo
anterior serán trasladadas
a los abogados internos y/o
externos para que se inicie
la etapa de cobro judicial.
En consecuencia, las obligaciones que no cumplan con
lo indicado en este artículo seguirá
siendo su recuperación responsabilidad de los funcionarios del Departamento de Cobros.
b. Confeccionar el
expediente respectivo a cada caso y que será trasladado a los abogados internos o externos con el fin de iniciar el proceso
respectivo. Este expediente
contendrá al menos:
1. Copia de las notificaciones
de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando el original de todo el expediente en
el Departamento de Cobros.
2. Certificación emitida
por el Contador Municipal
que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses y constituirá el título ejecutivo
para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el Código
Municipal.
3. Certificación registral del bien inmueble que constituirá la garantía de la obligación tributaria adeudada a la
Municipalidad de conformidad con lo que establece el Código Municipal. La
misma será aportada por la municipalidad por lo que podrá gestionarse en la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad cancelando el
gasto administrativo que esto conlleve o bien en las oficinas del Registro Nacional.
4. Calidades del sujeto
pasivo y domicilio para
personas físicas, en caso de las personas jurídicas deberá la municipalidad aportar una certificación
de la personería jurídica
la cual podrá gestionarse en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad cancelando
el gasto administrativo que esto conlleve o bien en las oficinas del Registro Nacional.
5. Certificación del valor de la propiedad emitida por el Perito
Valuador de la Municipalidad, cuando
sea solicitado por el juzgado o bien se tenga el valor actualizado en la municipalidad.
c. Efectuar de manera
equitativa la asignación de
casos a los abogados externos, tomando en cuenta al menos
los siguientes criterios: número de casos asignados a cada profesional, así como su
cuantía, fijación de un orden rotativo y el rendimiento que demuestre la estadística
individual de cuentas recuperadas.
El Departamento de Cobros llevara un registro electrónico de los casos asignados a cada abogado.
d. Fiscalizar la labor de los abogados, cuando ejecuten cobros, para ello compete a los licenciados entregar al Departamento de Cobros los informes trimestrales
de lo actuado para su análisis y toma de decisiones en la asignación de casos futuros.
e. Solicitar a la Alcaldía
la aplicación de las sanciones
que en este reglamento se establecen para los abogados internos o externos que incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento
de nuevos profesionales en derecho o la resolución de la contratación de los existentes.
g. Llevar un expediente
de cada uno de los
abogados, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales
serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar al Departamento
de Valoración y Bienes Inmuebles el avalúo
o peritaje, requerido por el juzgado,
de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, con el fin de cumplir con el plazo de valoración
que exige la Ley de Cobro
Judicial.
i. Informar a los
abogados al momento en que
se llegue a una facilidad de pago o sean canceladas las deudas que estaban siendo manejadas en la vía cobro
judicial para que se proceda con el
retiro de los procesos ante los juzgados correspondientes.
CAPITULO III
De
los abogados
SECCION I
Disposiciones generales
Artículo 34.—De
la designación. Los abogados externos
serán designados en virtud de concurso
externo que realizará la
Municipalidad para su contratación,
en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de
Contratación Administrativa
y su respectivo reglamento para la contratación
de este tipo de servicios. Los abogados internos serán contratados por la municipalidad por lo que tendrán una relación laboral
directa con la institución.
Le corresponde
al Departamento de Cobros efectuar un análisis al menos una vez
al año sobre el trabajo realizado
por los abogados internos o externos que laboren para la municipalidad y
la cantidad de cuentas morosas que pueden pasar a cobro judicial para determinar si es necesario o no efectuar la contratación de más licenciados en derecho para mejorar e incrementar la gestión de los procesos de cobro judicial.
En caso
de que se determine la necesidad de contar con más abogados para la tramitación de estos procesos le corresponderá al Departamento de Cobros efectuar la solicitud a la Alcaldía Municipal. De efectuarse
un proceso de contratación
para contar con abogados externos
se efectuará el concurso según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento para este tipo de procesos.
La Alcaldía
o los Manuales respectivos, deberán determinar la línea de trabajo que se implementará en la tramitación y seguimiento de los procesos de cobro judicial, también le corresponderá determinar si los
casos serán manejados por abogados internos o externos, según beneficie a la municipalidad, teniendo presente que no se podrá utilizar ambos métodos de manera simultánea, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
Para la atención
de los procesos de cobro judicial, la municipalidad dará prioridad a que los mismos se desarrollen
por medio del abogado interno
designado para este tipo de operaciones. En casos específicos
especiales y muy justificados, se podrá optar por un abogado externo.
Artículo 35.—Formalización de la contratación.
Los oferentes elegidos o nombrados firmarán un contrato con la municipalidad, así como cualquier
otro documento que requiera la institución, necesario a la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las
normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 36.—Coordinación de las labores
de los abogados municipales.
Los abogados internos o externos
que sean contratados para los procesos de cobro judicial deberán coordinar en todo
momento sus labores con la Administración Tributaria, teniendo tanto el jefe de esta área como
el jefe del Departamento de
Cobros la posibilidad de solicitar información sobre su actuar,
seguimiento o condición de cualquiera de los procesos de cobro judicial que se
le hayan asignado; solicitándosele en caso de que sea necesario no solo los informes que se mencionen en este reglamento
si no cualquier información pertinente.
Asimismo, la Alcaldía
podrá solicitar el apoyo de los
diversos abogados internos contratados entre sí para la atención urgente de cuestiones jurídicas, cuando por razones
de necesidad el abogado designado se encuentre imposibilitado de atender tales asuntos, sean estos
de cobro judicial u otros legales de la Administración; lo
anterior procederá cuando
se presenten procesos en donde exista
un conflicto de intereses
entre el abogado director del proceso
y el caso a seguir, por motivos
de incapacidad, vacaciones,
falta de contenido presupuestario u otra razón debidamente justificada que impida la atención oportuna de procesos municipales de índole legal.
Artículo 37.—De
las obligaciones de los
abogados externos e internos
en la etapa judicial.
Una vez iniciada la etapa judicial los abogados externos o internos contratados por la Municipalidad
de Palmares para llevar a cabo este proceso,
estarán obligados a:
a. Obtener el
poder correspondiente para representar a la Municipalidad, el
cual deberá ser otorgado por el
presentante legal del municipio.
b. Excusarse de asumir
la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en el Código Procesal Civil, lo cual deberá comunicar
por escrito al Departamento de Cobros y deberá efectuar la devolución del expediente entregado.
c. Remitir al Departamento
de Cobros una vez presentada la demanda ante el juzgado respectivo una copia de la misma con la constancia de presentación.
d. Presentar dentro
de cinco días hábiles siguientes al inicio de cada trimestre (en los meses de enero, abril, julio
y octubre), un informe al Departamento de Cobros en formato Excel, sobre el estado
de los procesos judiciales a su cargo. Este informe deberá incluir como mínimo
lo siguiente:
1. Nombre del deudor.
2. Despacho Judicial que atiende la causa.
3. Número de expediente
judicial.
4. Fecha de presentación
de la demanda.
5. Número de resolución
mediante al cual se traslada la demanda judicial.
6. Fecha de notificación
de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
7. Estado actual del proceso.
8. Estrategia a seguir
o recomendaciones.
e. Los abogados externos deberán asumir todos los gastos
que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
En lo que respecta a la valoración de propiedades para el proceso de presentación
a cobro judicial, será responsabilidad de la municipalidad
realizar avalúos, cancelar peritajes, publicar edictos y hacer llegar al abogado director
del proceso los comprobantes de lo actuado.
f. Ante ausencias de los abogados externos de su oficina por
plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar al Departamento de Cobros, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales
a su cargo, el profesional debidamente habilitado que le brindará colaboración durante el periodo de su
ausencia y quien deberá atender las gestiones judiciales urgentes que se presenten, ello bajo responsabilidad del
abogado externo contratado
y sin que esto genere relación o responsabilidad alguna de la municipalidad para
con el abogado designado, por lo que los gastos u honorarios de tal profesional corresponderán al abogado externo
contratado, lo anterior deberá
encontrarse debidamente regulado tanto en el proceso de contratación
administrativa como en el contrato
correspondiente.
g. Realizar estudios
de retenciones como mínimo cada tres
meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
h. Comunicar por
escrito al Departamento de Cobros el resultado
de los remates en un plazo de cinco días hábiles posteriores a su realización.
i. Le corresponde al abogado interno y externo presentar la renuncia de los casos ante los despachos judiciales
cuando por cualquier motivo deje de representar a la municipalidad.
Artículo 38.—Prohibiciones. Se prohíbe
a los abogados externos e internos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar cualquier
tipo de arreglo de pago con el sujeto
pasivo.
b. Los abogados externos no podrán solicitar por concepto de sus honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el decreto ejecutivo
de arancel de honorarios por servicios profesionales
de abogacía y notariado.
c. Realizar acciones
judiciales o administrativas
contra la municipalidad.
d. Recibir pagos
o abonos al principal de la deuda.
e. Aceptar dádivas,
obsequios o recompensas que
se le ofrezcan como retribución de los actos inherentes a sus cargos.
f. Los abogados externos no podrán fungir bajo otro puesto o contratación
con el municipio.
Artículo 39.—Terminación o suspensión
del proceso judicial. Una vez
que el cobro judicial haya sido iniciado,
solo podrá darse por terminado el
proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad,
incluyendo las costas procesales y cualquier otro gasto generado
durante su tramitación o con ocasión del mismo; o bien al iniciarse un arreglo de pago por la deuda que posee el contribuyente
con la municipalidad. También
podrá darse por terminado en
el caso en
que se determine fehacientemente o así se declare, por parte del juzgado la imposibilidad de cobro de la cuenta.
No se podrá
dar por terminado
el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobros no le indique por escrito
al abogado externo o interno,
que funge como director del
proceso, que se ha recibido
de conformidad la totalidad
de la obligación vencida adeudada o bien que se llegó a la
formalización de un arreglo
de pago; para lo cual deberá el Departamento
de Cobros remitir copia del documento respectivo para que sea adjuntado como constancia en el
expediente que posee el abogado encargado.
SECCION II
Sobre el pago a los abogados de cobro judicial
Artículo 40.—Pago
de honorarios profesionales
de los abogados externos.
La Municipalidad deberá cancelar
los honorarios profesionales del abogado externo
de conformidad con el mínimo señalado en el Arancel
de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado de Costa
Rica, asimismo, respetará el modo de pago establecido en dicho arancel. El profesional en derecho tendrá la responsabilidad a su vez de incorporar
en la liquidación final del
proceso, los montos que haya recibido por tal
concepto, así como las costas procesales.
Artículo 41.—Sobre los abogados internos. Los abogados de planta o bien, aquellos contratados bajo la modalidad de servicios especiales, recibirán el salario pactado
y devengado por cada uno de ellos de conformidad con los términos de su contratación. La Municipalidad devengará
en los abogados internos el deber
de incorporar en la liquidación final del proceso lo
que corresponda por concepto de costas personales de cada cobro judicial que se realice, de
conformidad con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales
de Abogacía y Notariado de
Costa Rica, así como también las costas procesales.
Artículo 42.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya
determinado el abogado
director del proceso, el cual lo hará constar
mediante nota dirigida al Departamento de Cobros. Lo
anterior aplica únicamente
para el caso de abogados externos contratados.
SECCION III
Causales de resolución
contractual
y
sus consecuencias
Artículo 43.—Causales de Disolución
Contractual. Resolución automática
del contrato de servicios profesionales. Se resolverá (disolverá) automáticamente el contrato por
servicios profesionales con
un abogado externo cuando
se den cualquiera de las siguientes
causales:
a. El abogado externo realice acción judicial o administrativa contra la municipalidad.
b. Cuando se pierda
un proceso, de manera injustificada por causas atribuibles al profesional.
c. Cuando se incumplan
las normas y procedimientos
establecidos en el presente reglamento.
d. Cuando los
abogados externos no administren
de manera oportuna y diligente la dirección legal de los procesos.
Lo relativo
a los honorarios cancelados o por cancelarse cuando se incurra en causales
de disolución, se determinará
mediante el contrato que para dichos efectos se suscriba con el abogado externo.
Artículo 44.—No
remisión de expedientes de cobro judicial. No remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo
que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes de cada trimestre, el informe al Departamento
de Cobros, sobre el estado de los
procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su
obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el
inciso c) del artículo 37
de este reglamento.
c. Cuando habiendo
acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de Cobros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en
que el mismo se efectuó.
Artículo 45.—Otras sanciones. La
Municipalidad podrá realizar
los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos
en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o
indemnizatorias.
SECCION IV
Resolución voluntaria
de la contratación
por parte de los
abogados externos
Artículo 46.—Resolución
de la contratación. Los abogados externos
que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán
de comunicar esa decisión expresamente
y por escrito al Departamento de Cobros, con treinta días naturales de antelación,
se deberá verificar la condición de los casos asignados al profesional y, de estar conforme, remitirá oficio a la Alcaldía Municipal dando por aceptada
la renuncia.
No se contratará
nuevamente para realizar funciones de cobro judicial y por un periodo de dos años a aquellos
profesionales que por motivos personales o por decisión municipal se retiren del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el cobro judicial. Con excepción de aquellos casos en que el retiro
obedezca al ingreso de un
cargo público, problemas de
salud, o alguna otra causa debidamente justificada ante el Alcalde Municipal.
Lo relativo
a los honorarios cancelados o por cancelarse cuando se incurra en causales
de disolución, se determinará
mediante el contrato que para dichos efectos se suscriba con el abogado externo.
Artículo 47.—Obligaciones de los
abogados externos al finalizar
la contratación. Al finalizar
por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir en un plazo
no mayor a diez días hábiles
la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Cobros, acompañados de un informe del estado actual de los mismos, y el documento
respectivo de renuncia a la
dirección del proceso, para
que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. El Departamento de Cobros, deberá remitir el expediente al nuevo director
del proceso, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de su nombramiento. Así mismo deberá
indicarle a la administración
cuando existan prevenciones pendientes o remates
señalados y deberá procurar que al momento del traslado la dirección de los procesos se encuentre al día. Lo anterior aplicará
también para casos de disolución de contrato por incumplimiento
CAPITULO IV
Disposiciones finales
Artículo 48.—Derogaciones.
Este reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que exista con anterioridad y que se contraponga
a lo aquí regulado.
Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del
Concejo.—1
vez.— O. C. N° 5.01.01.02.1.—Solicitud N° 386139.—( IN2022691480 ).
Carrofácil de Costa Rica, S. A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario
ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer
nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$32.000,00 treinta y dos mil
dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas:
CL 323337, Marca: Chevrolet, estilo: colorado LTZ, año Modelo: dos mil veinte,
numero de Vin: MMM148MK5LH636486, color: azul,
tracción: 4X4, numero de motor: LWNG200801042, cilindrada: 2800 c.c.,
cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas
quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del
once de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 24.000 veinticuatro
mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero
del dos mil veintitrés con la base de U.S.$8.000 ocho mil dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación, con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de
Costa Rica, S. A. contra Félix Fauricio Arias
Rodríguez y el propietario registral: Doras Family Fresh Products
S. A. Expediente 2020-053-CFCRSA.—Catorce horas y
treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris
Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022694302 ). 2 v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Marcos Manuel Sibaja Retana-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte.”
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00281164-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 16 de diciembre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Alajuela, matrícula 463217-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para Construir; situada en el
Distrito Segundo: Zaragoza, Cantón Séptimo: Palmares de la Provincia de Alajuela, con linderos
norte: Ana Emma Rojas Arias, Myriam Boza Chavarría, Rubén Arias Quesada, al sur: Tannia Mayela , Marilyn y Elizabeth Vásquez Cordero, al este: José
María García Vargas, y al oeste: servidumbre
de paso con 14m 9 cm de frente en
medio de Tania Mayela, Marilyn y Elizabeth Vásquez
Cordero; con una medida de cuatrocientos metros cuadrados, plano catastro número A-1660252-2013, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre de
paso, citas: 2010-44985-01-0007-001; servidumbre de acueducto y de
paso de a y a, citas: 2010-44985-01-0009-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2010-44985-01-0011-001; hipoteca, citas:
2013-200374-01-0001-001 e hipoteca, citas: 2014-28667-01-0001-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $85.484.95 (ochenta
y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con
95/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:45 horas el día 11 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 20 de enero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.—San José, 15 de noviembre
del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022694606 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso-Mauricio
Martín Solano Bustos-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2021, asiento: 00279151-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 12 de diciembre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Limón, matrícula 123784-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Terreno de solar. Situada: en el distrito
primero: Guápiles, cantón segundo: Pococí, de la provincia de Limón, con linderos:
norte, resto de Sarta Luz
Ramírez Mora; al sur, calle
pública con un frente de ocho metros lineales; al este, resto de Sarta Luz Ramírez Mora, y al oeste, resto de
Sarta Luz Ramírez Mora; con una medida de ciento noventa y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados: plano catastro número L-1174374-2007, libre de anotaciones,
pero soportando los siguientes gravámenes: Reserva y restricciones, citas:
328-18712-01-0902-001; reserva y restricciones,
citas: 340-19665-01-0900-01, practicado,
citas: 800-632139-01-0001-001; practicado,
citas: 800-706247-01-0001-001; hipoteca,
citas: 2016-451600-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $68.605.01
(sesenta y ocho mil seiscientos cinco dólares con 01/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 11 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:00 horas del día 20 de enero del año 2023, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022694608 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Isidro Francisco Ureña
Rodríguez - Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2021, asiento 00615053-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15
horas del día 12 de diciembre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Cartago, matrícula 164778-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: terreno para construir lote 2 bloque f; situada en el
distrito primero: El Tejar,
cantón octavo: El Guarco de
la provincia de Cartago, con linderos
norte, lote 3, al sur, lote 1, al este, calle pública, y al oeste, lote 48; con una medida de ciento
cuarenta metros con dos decímetros cuadrados, plano catastro número C-0446044-1997, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de Hipoteca, citas: 2018-693101-01-0001-001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de $95.779.05 (noventa
y cinco mil setecientos setenta y nueve dólares con 05/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 11 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:15 horas del día 20 de enero del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula
de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—San
José, 15 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022694623 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Cristhiam Jiménez
Paniagua-Banco Bac San José- Dos Mil Veintiuno.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2021, Asiento: 00164425-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:30
horas del día 12 de diciembre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Alajuela, matrícula
266594-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para const lote 7 bloque o; situada en el
Distrito Curto: San Antonio, Cantón
Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: PIPASA, al sur: Lote 6, al este: Calle pública, y al oeste: Lote 8; con una medida de doscientos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número A-0068927-1992, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de Hipoteca, citas: 2015-450962-01-0001-001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de $63.023.77 (sesenta
y tres mil veintitrés dólares con 77/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:30 horas el día 11 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:30 horas del día 20 de enero del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO,
S. A., cédula jurídica número
3-101-083380.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022694624 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-435-2022.—Carpio Romero
María Eugenia, R-350-2022, carné provisional-permiso
laboral:186201579611, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Abogada, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022691176 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-421-2022.—Murillo
Hiller Oscar Gabriel, Rusia, cédula de identidad: 113000291, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en física,
Universidad Estatal de San Petersburgo,
Rusia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691316 ).
ORI-283-2022.—Núñez Cortés Yajaira María C.C. Núñez Cortés Yahaira María, R-230-
2017-B, cédula de identidad 113110063, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía,
State University of New York, University at Albany, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022691374 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Yan Carlos Alemán Medrano, se le comunica la resolución
de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós,
que ordena revocar y dejar sin efecto medida de cuido provisional, en su lugar
se ordena el retorno de las personas menores de edad al hogar de la progenitora
bajo medida de orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de cuatro meses,
venciendo el cuatro de marzo del dos mil veintitrés, en beneficio de las
personas menores de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 387743.—( IN2022691183 ).
Al señor. Pablo Rodríguez Ramírez, número
de cédula 205430090, se le comunica la resolución de las catorce horas y
cuarenta y seis minutos del
cuatro de noviembre del dos mil veintidós,
donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad: J.C.R.L, A.D.C.R.L y B.R.L. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: J.C.R.L,
A.D.C.R.L y B.R.L. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLAO-00403-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387745.—(
IN2022691185 ).
A la señora Valeria Cárdenas Acuña, se
le comunica que por resolución de las quince horas del día primero de noviembre del dos mil veintidós
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.Y.C.A. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00259-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387748.—( IN2022691187 ).
Se les hace saber a Gerardo Jose Vargas Segura, cédula de identidad
205220036, que mediante resolución
administrativa de las catorce
horas del diecisiete de octubre
del año dos mil veintidós. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela, resolución de Archivo a favor de la persona menor
de edad A,N.V.M notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00699-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 387871.—(
IN2022691202 ).
Oficina Local De San Rafael De
Alajuela: Se les hace saber a Cristopher Jiménez Anchia, cedula de identidad
206310814, que mediante resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela Resolución de Archivo a favor de la persona menor
de edad A.SJ.C. donde además se hizo entrega de la adolescente a la progenitora Keylin Chaves Campos.
Que además se le pone en conocimiento la resolución de las
trece horas del veintiuno
de junio del dos mil veintidós,
donde la adolescente se reubico con la señora siendo recurso comunal, con Rosa Isela Salazar Cordero, que fue modificación del proceso especial de protección de
cuido que la adolescente
A.SJ.C. mantuvo anterior a la resolución
de archivo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00034-2022LIC.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—German
Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387869.—( IN2022691257
).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. A la señora Yetty
De Los Ángeles Martínez Espinoza, cedula de identidad 205950632. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos, del cuatro de noviembre
de 2022, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN- 00991-2022, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la pme, R.A.M.E. Se le confiere audiencia a la señora
Yetty De Los Ángeles Martínez Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387872.—( IN2022691261).
Oficina Local de Desamparados. Al señor Greivin Jesús Sánchez
Navarro, se le comunica que, por
resolución de las nueve
horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó
de medida de cuido
provisional en beneficio de
las personas menores de edad
O.S.D., G.S.D. y D.S.D. Se le confiere audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00196-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 387878.—( IN2022691265 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor William Valverde Barquero, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad:
602150109, estado civil: casado,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las catorce
horas del cuatro de noviembre del año
dos mil veintidós, así como la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, mediante
las cuales se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento
hechos denunciados y señalamiento de audiencia, así como resolución fase diagnostica en favor de la persona menor de edad K.A.V.V. Se le confiere
audiencia al señor: William Valverde Barquero,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas.—Expediente Administrativo número
OLGO-00123-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388015.—(
IN2022691482 ).
A señor Ronulfo
Rojas Acosta, número de cédula 205100170, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad G.R.C Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00389-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 388016.—( IN2022691483 ).
A señor: Marvin Jesús Arburola
Bolaños, número
de cédula N° 109520553, se le comunica la resolución de las nueve horas del
siete de noviembre del dos
mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y se dé
inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad I.S.A.C. Notificaciones:
se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente: OLAO-00389-2022.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
388017.—( IN2022691490 ).
A los señores Jocselyn
Elena Collado Calvo y Freddy Alberto Padilla, se les comunica la resolución de las
15:15 horas del 20 de octubre del año
2022, dictada por la Oficina San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se ordena mantener la Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad W.E.P.C. Y T.M.P.C.
Se le confiere
audiencia a los señores
Jocselyn Elena Collado
Calvo y Freddy Alberto Padilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00082-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 388022.—( IN2022691491 ).
A la señora Flor María Astúa Ortega, portador
de la cédula de identidad N° 113740344, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa medida provisionalísima de las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora.
Flor María
Astúa
Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente administrativo:
OLAO-00104-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 388024.—( IN2022691493 ).
Oficina Local de Los Santos. Notificar al señor(a) Luis
Gerardo Arias Umaña, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del siete de noviembre
del dos mil veintidós,
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad: C.A.C., M.J.A.C. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00143-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388072.—( IN2022691538 ).
Oficina Local de Puntarenas, a la
Sra. Jogebeth Mora Leitón,
titular de la cédula N° 1-1448-772, soltera, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas
del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de depósito
provisional a favor de la persona menor de edad: D.C.M.L. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00543-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 388073.—( IN2022691539 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los
señores Migdalia Escalante Cuaresma
y Víctor Osabas Espinoza, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 04 de noviembre
del año 2022, dictada por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar la medida y el archivo del proceso por mayoría
de edad en favor de la
persona menor de edad
J.A.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor Osabas
Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00034-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°388074.—( IN2022691543 ).
A Annia
Morales Meléndez,
cédula
206310252 y Carlos García
Rojas, cédula
de identidad N° 603490352, demás
calidades desconocidas se
le comunica la resolución
de las ocho horas del siete
de noviembre del dos mil veintidós,
mediante la cual se le informa que se dio fin a Proceso Especial de Protección donde se orden la PME M.P.G.M permanezca bajo la guarda de su progenitor. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia, expediente: OLSP-00274-2022.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388090.—( IN2022691558 ).
A los señores Julio Medina Alvarado
y Sergio Oporta Rodríguez,
ambos nicaragüenses. Se les comunica
la resolución de las 12 horas del 7 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de las personas menores de edad
K.A.M.B y H.A.O.B. respectivamente.
Se le confiere audiencia los
señores Julio Medina Alvarado y Sergio Oporta Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLSCA-00328-2017.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 388102.—( IN2022691562 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. A los señores Juana del Carmen Huembes Espinoza y Juan Ramon Meléndez Chavarría, se les comunica
la resolución correspondiente
a corrección de error material, de las trece horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
y que ordena la corrección
de error material referente a factor de riesgo dentro de resolución de las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Publíquese tres veces,
expediente OLVCM-00072-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 388107.—( IN2022691563 ).
A Jean Carlo Guzmán Ramírez, cédula 112130590 demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las catorce
horas cincuenta minutos del
cuatro de noviembre del dos mil veintidós
que deja sin efecto medida de modificación de guarda de las veintiún horas y cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós por lo que se
ordena el retorno inmediato de la menor V.G.Q con su progenitora contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00275-2022.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 388111.—( IN2022691570 ).
Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor(a) Tania
Johana Rodríguez Zelaya se le comunica la resolución de las catorce horas
del tres de noviembre dos
mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
P.A.P.R., Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Expediente OLLS-00196-2021.— Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388112.—( IN2022691572
).
AVISO
Se hace
saber que Mc Kenzie Lee Varla Stephanie cédula
1-1323-0687; ha presentado solicitud
de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue
Mc Kenzie Jiménez Warner cédula 1-0598-0100. Se cita
y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José,
31 de octubre del 2022.—Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta
Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
45117.—Solicitud N° 386428.— ( IN2022691688 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo
Nº 30 y 33 del Reglamento de los
Cementerios de Montes de Oca, informa
a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los
Nichos Municipales del
Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino
distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.
CEMENTERIO DE SAN PEDRO |
||||
Pabellón |
Nicho |
Responsable |
Difunto |
Fecha Sepultura |
|
|
|
|
|
10 |
16 |
SIN DATOS |
SIN DATOS |
- |
12 |
3 |
SIN DATOS |
SIN DATOS |
- |
17 |
10 |
SIN DATOS |
SIN DATOS |
- |
17 |
43 |
VARGAS FARRIER DIDIER |
SIN DATOS |
- |
18 |
38 |
SIN DATOS |
ARIAS VARGAS JONNY EDUARDO |
- |
18 |
39 |
SIN DATOS |
SALAZAR TORRES ANA YANINE |
- |
18 |
41 |
SIN DATOS |
SIN DATOS |
- |
18 |
42 |
SIN DATOS |
SIN DATOS |
- |
18 |
45 |
SIN DATOS |
SIN DATOS |
- |
18 |
55 |
SIN DATOS |
VARGAS CERDAS DAISY |
24/10/2016 |
18 |
57 |
SANCHO LOPEZ FERNANDO ARTURO |
SANCHO LOPEZ GABRIELA |
9/2/2017 |
18 |
60 |
CARBALLO FONSECA FRANCO ROLANDO |
FONSECA ULLOA MAXIMO |
10/2/2017 |
18 |
61 |
CARRILLO SANABRIA JOHNNY MANUEL/HOGAR DE ANCIANOS |
JARA MENDEZ VIRGINIA |
23/2/2017 |
18 |
63 |
DELGADO CARRILLO WENDY |
CARRILLO HERNANDEZ BLANCA |
1/2/2017 |
18 |
64 |
GONZALEZ CRUZ ALISON MARIA |
CRUZ TICAY AUXILIADORA |
8/3/2017 |
18 |
65 |
SIN DATOS |
SOTO OSCAR |
4/4/2017 |
18 |
66 |
LOPEZ RODRIGUEZ WENDY |
MARIN SOBRADO ANGEL ANTONI |
21/4/2017 |
18 |
67 |
CHINCHILLA MARIN MARIA DEL ROSARIO |
CHINCHILLA MARIN JACQUELIN |
2/5/2017 |
18 |
68 |
SIN DATOS |
ZUÑIGA ARIAS GERMAN |
3/5/2017 |
18 |
70 |
CAMACHO CEDE’O KAREN VIRGINIA |
BRENES VARGAS SUSANA |
22/5/2017 |
18 |
71 |
DUARTE TORRES SIDAR |
DUARTES DUARTES RAFAEL |
22/6/2017 |
18 |
73 |
ABARCA BARBOZA ANA EVELIN |
LORIA MURILLO JOSE RICARDO |
27/7/2017 |
18 |
75 |
GONZALEZ PATRICIA DEL SOCORRO |
TELLEZ GONZALEZ ALLEN |
26/7/2017 |
18 |
76 |
SANCHEZ MURILLO ELENA |
MURILLO ORTIZ JOSÉ ALVARO |
11/8/2017 |
18 |
77 |
- |
SEGURA ACEVEDO RAFAEL |
4/9/2017 |
18 |
78 |
GONZALEZ ACEVEDO EVELYN |
GONZALEZ SANABRIA CLAUDIO |
29/9/2017 |
Ing. Marla Sarmiento Brenes,
Técnica de Servicios Públicos.—( IN2022688968 ). 3 v. 2 Alt.
RESOLUCIÓN N° 031-2022
ALCALDÍA MUNICIPAL
Con fundamento en los
artículos 11 de la Constitución
Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 14 y 14 bis del Código Municipal, la suscrita, Katerine Mayela Ramírez González, mayor, casada,
de profesión Master en Administración Educativa, portadora de la cédula de identidad
N° 2-0469-0266, vecina de Palmares,
Alajuela, distrito La Granja, en
mi carácter de Alcaldesa
Municipal para el período
2020-2024, según resolución
N° 1494-E-11-2020 del Tribunal Supremo
de Elecciones, de las catorce
horas con treinta minutos
del veintisiete de febrero
del año dos mil veinte, resuelvo:
Considerando:
I.—La Constitución
Política de Costa Rica, en su
artículo 169 reza que “La
administración de los intereses y servicios locales en cada cantón,
estará a cargo del Gobierno
Municipal, formado de un cuerpo
deliberante, integrado por regidores municipales
de elección popular, y de un funcionario
ejecutivo que designará la
ley”.
II.—En ese mismo sentido,
artículo 12 del Código Municipal establece
que “El gobierno municipal estará
compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los
regidores que determine la ley, además,
por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular”.
III.—Por su parte, en lo que respecta al funcionario ejecutivo estipulado en el
artículo 169 de la Constitución
Política, el artículo 14
del Código Municipal dicta que “Denomínese
alcalde municipal al funcionario ejecutivo
indicado en el artículo 169 de la Constitución Política. Existirán
dos vicealcaldes municipales:
un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde
segundo. El (la) vicealcalde
primero realizará las funciones
administrativas y operativas
que el alcalde titular le asigne;
además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en
sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución.”
IV.—Mediante publicación en La Gaceta N°
115 del 21 de junio del 2022, se promulgó
la Adición de un artículo 14 bis a la Ley
N° 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vice alcaldías y Vice intendencias Municipales, con la finalidad de
regular la asignación de las funciones
operativas y administrativas
por parte del titular de la
Alcaldía o Vice intendencia Municipal
al primer Vicealcalde y primera
vice intendencia.
Por tanto:
De conformidad con el artículo 14 bis del Código Municipal, en
este acto procedo a asignar
las funciones administrativas
y operativas del primer vicealcalde,
mismas que corresponderán
al rango, responsabilidad y
jerarquía equiparable de la
suscrita, como jefatura inmediata del personal
que tendrá a su cargo, de
la siguiente manera:
A) Se le asigna al primer vice
alcalde, las potestades de girar
órdenes e instrucciones a
sus subalternos, ya sean escritas u orales y como jefe inmediato además las siguientes acciones:
• Diagnostica,
monitorea, controla y evalúa el plan estratégico y operativo
que guían las gestiones de
las unidades organizativas
bajo su responsabilidad.
• Apoya a las unidades
organizativas a su cargo
para que formulen y propongan
acciones de mejora continua
y/o proyectos para la gestión
de los procesos que tienen a su cargo.
• Evalúa la gestión y calidad de los servicios de las unidades organizativas a su cargo, así como
al personal que depende directamente
de él.
• Aprueba gestiones
diversas de la unidad organizativa a cargo (vacaciones,
permisos sin goce de salario, solicitudes de caja chica, procesos de control interno, evaluaciones de
personal, oficios, circulares, solicitudes, controles, por ejemplo)
• Asigna el
trabajo y controla la calidad de los resultados.
• Gestiona asuntos
administrativos propios de
la coordinación del trabajo
de Funcionarios a su cargo.
• Atiende consultas
y da asesoría otros funcionarios.
• Emite criterios
o directrices técnicas que guían
la gestión del proceso a
cargo.
• Representa a la municipalidad en eventos nacionales e internacionales que le sean asignados por el
alcalde o alcaldesa.
• Coordina acciones
con asociaciones comunales,
instituciones públicas, empresas privadas para implementar acciones municipales.
• Realiza negociaciones
o alianzas internas y externas.
• Otras responsabilidades por resultados afines al cargo.
Esto lo realizará
en las unidades organizativas denominadas
1. Plataforma de Servicios.
2. Departamento de Inspectores Municipales.
3. Unidad Técnica de Gestión Vial -
Calles y Caminos.
4. Departamento de Oficina del Ambiente.
B) Se designa
al primer vicealcalde como Oficial de Simplificación de Trámites, con todas las facultades y deberes que dicta el artículo 11, siguientes y concordantes de La
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos
y su respectivo reglamento.
C) Coordinar y participar
en la Comisión Económica del CCCI en representación de la Alcaldía
Municipal.
D) En ausencia
temporal y permanente de la Alcaldesa
Municipal, o porque así se
le designe de forma verbal o escrita,
Coordinar la Comisión
Cantonal de Coordinación Interinstitucional, CCCI, la Junta Vial Cantonal y el Comité Municipal de Emergencias.
Las funciones
administrativas y operativas
que se asignan en este acto administrativo,
deben de ser ejecutadas por el vicealcalde
apegado a la normativa
legal vigente, directrices y manuales
dictados por la Alcaldesa Municipal.
Recibidas las funciones
administrativas y operativas
en este acto
de parte de la Alcaldesa, doy mi total conformidad al ser
las 8:45 horas del día 1°del mes de julio del año 2022.
Comuníquense al Concejo
Municipal de Palmares y publíquense
en el Diario
Oficial La Gaceta
para completar la gestión apegada al principio de legalidad.
Palmares, 01 de julio
del 2022.—MSc. Katerine Mayela Ramírez González, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—O. C. N°
5.01.01.02.1.—Solicitud N° 386122.—( IN2022691417 ).
La Municipalidad de La Unión informa que va a
gestionar por medio de la Procuraduría General de la República, a través de la
Notaría del Estado, la inscripción del siguiente inmueble que se encuentran sin
inscribir: Identificador predial 30304P00176400, naturaleza Área Comunal con
una medida de 1109 m², situada en el distrito cuarto San Rafael, cantón tercero
La Unión de la provincia de Cartago, linderos con identificadores prediales al
Norte: 30304003059100, 30304012918200, Sur: vía férrea Este:, 30304V00000100,
30304010115000, 30304010114800, Oeste: 30304003059100. A fin de que cualquier
interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de
la publicación. Publicar una vez en La Gaceta.—Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2022691402 ).
La Municipalidad de San Isidro
de Heredia, convoca a Audiencia Pública
de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley de Planificación
Urbana, para conocer la propuesta
de modificación del Plan Regulador
del Cantón de San Isidro de Heredia, en línea con lo indicado en el
acuerdo N° 1537-2022 adoptado
por el Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia en sesión ordinaria N° 74-2022 del
14 de noviembre de 2022.
1. La celebración de
la audiencia pública se realizará
en la sesión extraordinaria del Concejo
Municipal a las 14:00 horas del sábado 14 de enero de 2023, en el Gimnasio del Colegio Técnico Profesional de San Isidro de Heredia. Dicha
audiencia será dirigida por el Concejo
Municipal debiéndose de previo
señalar al público las formalidades que debe tener las solicitudes de participación
en la audiencia, así como los requisitos
que deben cumplir las consultas u observaciones a dichos artículos que se pretenden modificar.
2. La convocatoria se realizará
por los medios
oficiales de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia con el fin de dar a
conocer específicamente las
Modificaciones del Plan Regulador
y las observaciones verbales
o escritas que tengan a
bien formular los vecinos o
interesados.
3. La formulación de solicitudes, oposiciones y argumentos deben ser debidamente justificados y sustentadas en la Audiencia Pública según se refiere el artículo 17, inciso 1), de la Ley de Planificación
Urbana, con el fin de que se pueda
dar curso a las mismas.
4. La persona inconforme que invoque ilegalidad y perjuicio propio contra el acto o disposición
administrativa, podrá usar todos los recursos
que la ley otorga.
5. Se deberá advertir
a los administrados que deberán de presentar de manera personal sus solicitudes, oposiciones
y argumentos por escrito el momento
indicado durante la
audiencia o en un plazo de
dos días hábiles posteriores
a la realización de esta, por la vía del correo electrónico oficial de la Secretaria del Concejo Municipal: seidy.fuentes@sanisidro.go.cr
Concejo Municipal.—Seidy
Fuentes Campos, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud N° 391662.— ( IN2022694946 ).
La Municipalidad de Flores, comunica a los propietarios de las siguientes
fincas ubicadas en el cantón que deben
cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda
un plazo improrrogable de
10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-144696 |
240 metros al sur del Bar
La Gallera, Barrantes,
Flores. |
Si vencido
este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento
de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1
vez.—
( IN2022691610
).
DIRECTRIZ 09-08-2022
Ciudad de Nicoya, 09 de agosto
del 2022
De:
Alcaldía Municipal
Para:
Concejo Municipal
Asunto: Para
conocimiento de las Funciones de la Vice alcaldía
Les deseo éxitos en sus labores diarias honorable
Concejo Municipal. A la vez desde la Alcaldía de Nicoya, el apego al principio
de legalidad en la función pública, así como el artículo 17 indico a), artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública, así mismo en cumplimiento de
la Ley 10.188 Adición de un artículo 14 Bis a la Ley 7794
correspondiente al Código Municipal, procedo a comunicarles que, con relación a
las funciones propias correspondientes a la Vice Alcaldía de Nicoya, se les
indica lo siguiente:
Resultando:
1º—De
las funciones respectivas que le corresponden a la Vice Alcaldía Municipal, se
toma en consideración la respectiva a la Directriz N°
0012-052020 de fecha del 11 de mayo de 2022, la cual estableció que:
(…)
En cuanto a la primera Vicealcaldesa, le
corresponderás la gestión de los departamentos de Recursos Humanos, Biblioteca,
Archivo, Cecudi Cuna Chorotega, Cecudi San Martin y Gestión Social.
2º—Así mismo, de conformidad con la Directriz N° 003-02-2021, de fecha 02 de febrero
del año 2021, misma que reza en el escrito con relación a las funciones de la
Vicealcaldesa que:
(…)
Le corresponderá al despacho de la Vicealcaldesa, la coordinación de los
Departamentos de Recursos Humanos, Contraloría de Servicios, Biblioteca, Cecudi Cuna Chorotega, Cecudi San
Martín y Gestión Social.
Considerando Único
Que
las funciones anteriormente citadas con relación a los departamentos
correspondientes a cargo de la Vicealcaldesa, se
tengan como estipuladas y se cumplan con la diligencia debida tal y como se
hace referencia a las directrices tomadas en consideración para lo que respecta
a las funciones de la Vicealcaldesa. Por tanto,
ESTA ALCALDÍA MUNICIPAL,
RESUELVE:
En
mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la Constitución
Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública, 17 incisos a) del
Código Municipal y en cumplimiento de la Ley 10.188 Adición de un artículo 14
Bis a la Ley 7794, se resuelve:
Único.—que
las funciones del Despacho de la Vice Alcaldía Municipal serán: La gestión y
coordinación de los Departamentos de Recursos Humanos, Contraloría de
Servicios, Biblioteca, Archivo, Cecudi Cuna
Chorotega, Cecudi San Martín y Gestión Social. Es
todo.
MSc. Carlos
Armando Martínez Arias, Alcalde.—1 vez.—( IN2022691431
).
Que el
Concejo Municipal Período
2020-2024, en Sesión Ordinaria Nº 128-2022, celebrada el día lunes 31 del 2022, en el capítulo VIII. Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente que dice a la
letra:
Acuerdo 13-128-2022
El Concejo
Municipal de Cañas, acuerda
autorizar cierre de Oficinas Administrativas, para la
temporada de fin de año, a partir del 26 de diciembre del
2022, al 6 de enero 2023, retomando
labores el día 9 de enero del 2023. Comunicarse en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime definitivamente aprobado con cinco votos de los regidores (as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Chaves Meza, Ledezma Vargas, se dispensa de trámite de comisión.
Nayla Leilany
Galagarza Calero, Secretaría
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022691728 ).
Acuerdo dictado
por el Concejo
Municipal de Santa Cruz, en la Sesión
Extraordinaria 20-2022, Artículo
04, Inciso 02, celebrada el día 20 de octubre del año 2022.
Por unanimidad
se acuerda: Conforme al artículo 35 del Código Municipal, se dispone cambio de horario para las sesiones ordinarias de martes 20
y 27 de diciembre 2022 a las 10:00 am. horario para las sesiones ordinarias de martes 03, 10 y 17 de enero
2023 a las 10:00 am. Posterior a estas
fechas las sesiones ordinarias continuarán siendo los martes de cada semana a las 05:00 pm. Lugar
Sede Municipal.
Acuerdo firme
votación de siete regidores propietarios.
Concejo Municipal.—Responsable José Yorjani Rosales
Contreras, Secretario.—1 vez.—(
IN2022691434 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Antonio Peña Agüero, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Isla Palo
Seco, 300 oeste de la Escuela, cédula de identidad número 6-196-383. Con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3133-2019, ubicada en la
zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre del Sector Costero de Playa Isla Palo Seco,
distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide:
2284 m2, de conformidad al plano de catastro P-47933-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, calle pública. Con fundamento
en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 287, 288 y 895 del Instituto Geográfico
Nacional. El presente edicto
modifica la publicación de La
Gaceta N°
41 de 02 de marzo del 2020. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 21 de
octubre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2022691400 ).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S.
A.
Convocatoria de Asamblea de
Accionista
Banco
Promérica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a
sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará
en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las nueve horas del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en primera convocatoria. Si a la
hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario, la Asamblea se
celebrará una hora después, es decir, a las diez horas, cualquiera que sea el
número de accionistas que se encuentren presentes. La Asamblea se convoca para
conocer y resolver los siguientes asuntos:
Agenda de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria:
1. Verificación de quórum respectivo.
2. Aprobación del orden del día.
3. Propuesta
de emisión de acciones preferentes de oferta privada Serie B 2 cuyo único
privilegio sea la denominación en dólares con pago de dividendos en
dólares vía declaración a discreción de la entidad sin una tasa de preferencia.
4. Propuesta para aumentar el capital
social preferente del Banco producto de la colocación de acciones preferentes
de oferta privada.
5. Propuesta para modificar el artículo sexto “Del Capital
Social y las Acciones”, del pacto social producto del aumento del capital social preferente.
6. Propuesta
para que estos acuerdos queden condicionados a la obtención previa de las autorizaciones
de las entidades reguladoras que correspondan.
7. Propuesta para autorizar a los señores
Luis Carlos Rodríguez Acuña, Federico Chavarría Vargas o John Keith Sánchez, en
su calidad de representantes legales del Banco, para que cualquiera de ellos en
forma individual realice todos los trámites de autorización que se requieran en
relación con los acuerdos adoptados. Comisionar a Notarios Públicos para
protocolizar el acta de esta Asamblea.
8. Otros temas propuestos por los socios.
9. Declaración en firme de los acuerdos.
Los titulares de las acciones,
podrán presentarse personalmente o hacerse
representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los
timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento de identificación
original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes
deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha
de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial
debe acreditarse la facultad de sustitución o de
otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de
personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el
trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla). La fecha de
corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a
participar en la Asamblea, es el día veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Edgar Zürcher Gurdián,
Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022694611 ).
GRUPO ECHANDI JIMÉNEZ GEJ, LIMITADA
Se convoca
a Asamblea General Extraordinaria
de cuotistas de la compañía
Grupo Echandi Jiménez GEJ, Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y dos que se celebrará en su domicilio
social el día catorce de diciembre del dos mil veintidós,
a las diez horas de la mañana,
para conocer asunto de traspaso y donación del inmueble matrícula cuatro mil quinientos sesenta-E-cero cero cero de la provincia de San José,
a favor de Hernán Echandi
Jiménez y Damaris Echandi Jiménez y temas varios.—Georgina Echandi Jiménez, Gerente.—1 vez.—( IN2022694914 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Sophie Fischel Volio, cédula número
1-0443-0208, me encuentro tramitando,
por motivo de extravío de los originales de certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica, S. A. (anteriormente
denominada Industria
Nacional de Cemento S.A.) la reposición
de los siguientes certificados de acciones: asiento
1, título 3512A, cantidad
43,747; asiento 2, título 1505A, cantidad
145,824; asiento 3, título 1786B, cantidad
18,957; asiento 4, título 1261C, cantidad
16,600; asiento 5, título 1256D, cantidad
45,026; asiento 6, título 1226E, cantidad
166,827; asiento 7, título 1193F, cantidad
104,875; asiento 8, título 1130G, cantidad
114,113. Por lo tanto, si alguien
tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete
GM Attorneys, calle 37, avenida
2 y 8, contiguo a la Estación
de Policía de Montes de Oca, con la licenciada
Adriana Cordero Muñoz.—San José, primero de noviembre de dos mil veintidós.—(
IN2022690981 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLAHER V Y C SOCIEDAD ANÓNIMA
Claher V y C S.A., cédula jurídica número 3-101-257244, hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
la señora Mercedes Hernández Vargas, mayor de edad, cédula N° 4-104-864 solicita
la reposición de su certificado de acciones de la sociedad Claher V y C S.A. que representa veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el
cual se encuentra a su nombre. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante la oficina del Licenciado
Rodrigo Aguilar Moya, ubicada en
Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del IPEC.—San José, 17 de octubre de
2022.—Glenda Clachar Canales, Tesorera.—(
IN2022691662 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES GIRONELLA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por extravío
del libro número uno de asamblea de socios y de registro de cuotistas de la compañía llamada: Inversiones Gironella Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil quinientos veintisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaria, en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S&L
Abogados, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, siete de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022691395 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL
DE
TRANSPORTES DE COSTA RICA
Yo Carlos López Solano, cédula de identidad
número 3-220-263, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cámara
Nacional de Transportes de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-61193 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
del libro de Junta Directiva
número 2. Ya que en la publicación del 29 de setiembre 2022, La Gaceta número 185 y del Diario La República martes 20 de setiembre 2022, el número del libro indicado era el incorrecto.—Carlos
López Solano.—1 vez.—( IN2022691568 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA TEMPLO PENIEL
El suscrito
Luis Alberto González Brenes, en
mi condición de presidente
de la Asociación Cristiana Templo
Peniel, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-quinientos
treinta y tres mil ochocientos sesenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances todos número uno.
Lo anterior por extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San José, a las quince horas del día siete
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Luis
Alberto González Brenes, Presidente
de Asociación Cristiana Templo
Peniel.—1 vez.—( IN2022691618 ).
INVERSIONES ARCE RODRÍGUEZ INVERARCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Arce Rodríguez INVERARCE,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-543733, solicita ante el
Registro Nacional la reposición
por extravío del tomo
Número Uno de los libros:
Registro de Socios, Asamblea General y de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Gaudy Mena Arce, en Cartago, Dulce Nombre, Urbanización Tecno Dos Mil, Casa Seis E dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Gaudy Mena Arce.—1 vez.—( IN2022691634 ).
COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE
COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINACIERO COTABLE
Informa:
Depósitos Sin Identificar
Periodo 2021
BANCO NACIONAL |
||||
Fecha |
Concepto |
Número |
Monto |
|
04/03/21 |
Cuatro Colegiaturas/Jhonny Sáenz |
158395 |
64,000.00 |
|
22/03/21 |
Mora Cortes
Luis Die 31/152-BCR |
15210147 |
5,500.00 |
|
22/03/21 |
Mora Cortes
Luis Die 31/152-BCR |
15210148 |
5,500.00 |
|
31/05/21 |
Pago del Envió Regencia Cli/Claudio Fernández
Be |
18808430 |
3,500.00 |
|
13/10/21 |
Pago de Permiso/Pedro Casasola |
27495304 |
27,500.00 |
|
08/12/21 |
Cooperativa De Servi 100003/152-BCR |
15201857 |
5,500.00 |
|
TOTAL |
111,500.00 |
|||
BAC |
||||
Fecha |
Concepto |
Número |
Monto |
|
22/03/21 |
TEF de:
Grupo de Producción ALM |
406402152 |
120,175.00 |
|
24/03/21 |
TEF de:
Grupo de Producción ALM |
406408840 |
80,355.00 |
|
24/05/21 |
Bitácora Acuario Vida ACU |
406009559 |
5,000.00 |
|
17/08/21 |
TEF de: Compañía Pecuaria RH SO |
406406665 |
48,820.00 |
|
17/03/21 |
TEF de: Clínica Veterinaria HOM |
406403312A |
6,500.00 |
|
22/11/21 |
Colegiatura agosto 21 |
406002142 |
16,000.00 |
|
08/12/21 |
TEF de:3 102802793
Sociedad De |
406401344 |
27,500.00 |
|
16/12/21 |
Regencia |
406006096 |
27,500.00 |
|
TOTAL |
331,850.00 |
|||
BANCO COSTA RICA |
||||
Fecha |
Concepto |
Número |
Monto |
|
11/01/21 |
SINPE Movil Otra ENT |
8325033 |
11,000.00 |
|
28/01/21 |
Transferenc BANCOBCR
// Pago Colegio Médicos Veterinar |
9455326 |
11,000.00 |
|
01/02/21 |
Transferenc BANCOBCR
// Pago Impresión Pollos
PAKO |
10241452 |
5,500.00 |
|
08/02/21 |
SINPE Movil Otra ENT |
15104988 |
5,500.00 |
|
18/02/21 |
SINPE Movil Otra ENT |
10423012 |
5,500.00 |
|
17/03/21 |
Monedero SINPE Movil |
28335561 |
57,400.00 |
|
08/04/21 |
Transferenc BANCOBCR
// Pago a Colegio de Vet |
11205417 |
53,900.00 |
|
09/08/21 |
Internet Trans BCR // Regencia Jorco |
11191738A |
188,030.00 |
|
02/11/21 |
SINPE Movil Otra
ENT // 0-pago_de_elaboracion_-0 |
12199304 |
5,500.00 |
|
TOTAL |
342,830.00 |
|||
Se concederá un plazo de 30 días
naturales para que los interesados
pueden verificar y realizar el reclamo
correspondiente a la institución, transcurrido este plazo se procederá
a registrarlos como otros ingresos para el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica. Para cualquier
información se pueden comunicar con Tatiana Fernandez Fernández correo electrónico: tfernandez@colegioveterinarios.or.cr.—Lic.
José Ricardo Solis Lizano,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022691560 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CINCUENTA MIL
CIENTO
SESENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría el señor
Warren Solano Chotto, mayor, casado
una vez, vecino de San José, empresario, con cédula de identidad número uno-uno uno cero uno-cero ocho
uno seis, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Siete solicito al Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los tres libros Legales
(Junta Directiva, Asamblea
de Socios y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Barrio Luján Edificio Fare al nombre del supra citado.—San José, diez horas del dos de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2022691652 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 84-12 del 23 de setiembre del 2022, se modifica
la cláusula del capital social y de la Administración de Spiral
Stairs Sociedad Anónima. 3-101-697186.—Heredia,
23 de setiembre del 2022.—Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria Pública.—( IN2022691044 ). 2 v. 2.
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del día 02 de noviembre del 2022, la empresa DH DMART Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3-102-755692 protocolizó
acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 02
de noviembre del
2022.—Notaría Pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González.—(
IN2022691128 ).
Por instrumento público número noventa y nueve, otorgado en mi notaría en San José, al ser las once
horas con cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Unión Fenosa Generadora
la Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital social” y se disminuye
el capital social.—San José, tres
de noviembre de dos mil veintidós.—Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—(
IN2022691221 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
Manuel Kaver Fastag, mayor,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad
N° 1-0517-0195, vecino de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 737, que
fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—San José, 7 de noviembre de
2022.—( IN2022691401 ).
Edicto constitución
de sociedad. En mi notaría mediante escritura número 104, visible al
folio 92 frente, del tomo 1
a las 10 horas del 03 de octubre de 2022 se constituye la sociedad MGH
Virtual Land Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será MGH Virtual Land SRL, con domicilio
social en Heredia, San Isidro, Urbanización
Prado Montano, contiguo al parque
recreativo municipal, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Marianela García Soto, cédula de identidad cuatro-ciento treinta-novecientos sesenta y
dos, con un capital social de un millón de colones, y se dedicará al alquiler de bienes muebles e inmuebles, todo tipo de comercio,
industria, recibir bienes en arrendamiento,
disponer de bienes muebles
o inmuebles, sin perjuicio
de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más
amplia, la industria, la ganadería, la agricultura.—San
José, a las dieciséis horas y tres
minutos del día veintiséis
del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Natasha Ureña Contreras,
Notaria Pública.—( IN2022691451 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura
166 otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del día 5 de noviembre de 2022, se solicita cese de la disolución de Corporación
Caribu S. A. Interesados
presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley.—Jacó, 6 de noviembre de 2022.—Licda. Paola
Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022691363 ).
El suscrito: Arnoldo Esteban Acuña
Alvarado, cédula de identidad número
uno-mil ciento ocho-cero cuatrocientos ochenta y ocho, en mi condición
de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa: Gardens of Stone S. A., con domicilio en San José, Paseo
Colón, Edificio Centro Colón, último
piso y cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil trescientos noventa y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el
transitorio segundo de la
ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las doce horas del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022691428 ).
Por escritura de las once horas treinta minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veintidós Alessandro Tioli Mora,
mayor, divorciado una vez, programador, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de
la iglesia cuatrocientos metros sur, doscientos oeste y cincuenta sur, cédula
uno – cero ochocientos setenta y tres – cero seiscientos setenta y dos y Nelson
Rolando Garcés Alvarado, mayor, soltero, estudiante, vecino de Heredia, cédula
ocho – cero cero setenta y dos – cero ciento dos, en
su condición de dueños de un sesenta y seis por ciento del capital de la
sociedad que se denomina Eco Paraíso Tempate Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres – ciento uno – trescientos ochenta y seis mil setecientos treinta y
cinco y de la sociedad Los Laberintos de La Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres – ciento uno – ciento sesenta y cuatro mil ciento treinta
y uno.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel
Rojas Pacheco.—1 vez.—( IN2022691506 ).
Por escritura setenta y seis, tomo sétimo del notario Huberth Salas Ortega y actuando como co notaria Mayra
Centeno Mejía, carné tres tres siete dos, procedimos a protocolizar acta
once de la asamblea general de compañía
para el Cuido de Niños y Niñas La Nana S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-uno nueve uno ocho uno uno reformando la cláusula primera del nombre para que sea: Satelitaltelegram Sociedad Anónima.
Publíquese una sola vez.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692758 ).
Por escritura número
noventa y dos-dos otorgada en el protocolo
del notario Ricardo José Nassar Güell,
se protocolizó un acta de asamblea
de socios de Anca Insumos
Médicos S.A., cédula 3-101-824582, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas 5 y 7 del pacto social.
Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 09 de noviembre del 2022.—Licenciado
Ricardo Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2022692883 ).
Mediante escritura otorgada
en esta Notaría
a las 12:00 horas del 10 de noviembre del año dos mil veintidós y estando presente la totalidad de capital social de la empresa
Tres- Ciento Uno-Siete Siete Siete Seis Tres Siete S.A., se acuerda disolver la Sociedad, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, diez
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Licda. Laura
Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692888 ).
Mediante la escritura 16 del tomo 6 de esta notaria, visible al folio 11 vuelto,
se acuerda la fusión de la sociedades El Gran Chapernal Z
Y N Sociedad Anónima
S.A., cédula jurídica número
3-101-584091, como compañía
prevaleciente e Inversiones
Humedal de La Llanura S.A.,
cédula jurídica número
3-101-340330, como compañía
absorbida; prevaleciendo El
Gran Chapernal Z Y N Sociedad Anónima S.A., se aprueba aumentar el capital social y mantener la representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, 10 de noviembre del
2022.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1
vez.—( IN2022693115 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro-uno,
de las trece horas y treinta
minuto del seis de noviembre
de dos mil veintidós, en
San José, visible a folio cero ciento sesenta frente y reveso y ciento sesenta y uno frente del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria Licenciada Bernardita Jiménez Mora, comparecen
los representantes de la sociedad Representaciones
Aragosan Sociedad Anónima;
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil veintiocho, con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe avenida
dos, cuatrocientos metros al este
de la Iglesia católica.
Para solicitar la reinscripción
de esta sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, hacer valer sus derechos ante la Notaria de la Licenciada Bernardita Jiménez
Mora, Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio Padre Méndez, del Centro Diurno de personas de la tercera edad, setenta y cinco metros norte, veinticinco metros al oeste, setenta y cinco metros norte, calle treinta
y nueve B, avenida trece.—Cartago, once de noviembre
de dos mil veintidós.—Cartago, once de noviembre de dos mil veintidós.—Licenciada Bernardita Jiménez
Mora, carnet 20596, teléfono 8766-4004.—(
IN2022693119 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y cinco-uno, de las catorce horas
del seis de noviembre de dos mil veintidós,
en San José, visible a folio cero ciento
sesenta y uno reverso y ciento
sesenta y dos frente y
reverso del tomo uno del protocolo
de la suscrita notaria Licenciada
Bernardita Jiménez Mora, comparecen
los representantes de la sociedad Inversiones Sanara de Guadalupe Sociedad Anónima;
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, centro del antiguo Cine Reina, cien metros
al sur, cincuenta metros oeste.
Para solicitar la reinscripción
de esta Sociedad. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, hacer valer sus derechos ante la Notaria de la Licenciada Bernardita Jiménez
Mora, Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio Padre Méndez, del Centro Diurno de personas de la tercera edad, setenta y cinco metros norte, veinticinco metros al oeste, setenta y cinco metros norte, calle treinta
y nueve B, avenida trece. Cartago once de noviembre
de dos mil veintidós. Publicar
una vez.—Cartago, once de noviembre de dos mil veintidós.—Licenciada Bernardita Jiménez
Mora, carnet 20596, teléfono 87664004.—1 vez.—( IN2022693120 ).
Edicto, por escritura trescientos cuarenta y tres-otorgada a las dieciocho horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, visible al folio ciento
cincuenta y cuatro frente
del tomo dieciocho de mi protocolo, los señores, - Nydia Lorena Jiménez Acosta, mayor, casada una vez, contadora,
con cédula de identidad
número,
2-494-096 - Katherine Benavides Jiménez,
mayor, soltera, estudiante,
con cédula de identidad
número,
1-1841-490, constituyen, la sociedad:
Inversiones Benajim
Sociedad Anónima - con un capital social de: cien mil colones, representado por diez cuotas comunes
y nominativas de diez mil colones cada una,
pagando el primero, ocho acciones y el segundo socio, dos acciones. Es todo,
(gerardoalvarado2177@mail.com).—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintinueve de mayo
del año dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022693123 ).
Edicto, mediante
escritura pública número noventa y dos de las diez horas quince minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veintidós,
de esta notaria, se protocoliza
acuerdo de cambio de domicilio social de la sociedad Top
Cars SRL, cédula tres-ciento dos-ochocientos un mil doscientos treinta y cuatro.—San José, diez de noviembre de dos mil veintidós.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, teléfono
ocho ocho
dos siete dos dos seis
seis.—1 vez.—( IN2022693127 ).
Por haberse disuelto la sociedad Pizzería Los
Angelitos Limitada, cédula jurídica
3-102-210674 por ley 9428 su
representante legal Joel Matías
Brunker Rojas 1-1038-0319 solicita
a Registro Público sección personas jurídicas su reinscripción conforme Ley 10255 Circular PJ-CIR-021-22, publíquese una vez.—Lic. Marco Vargas Vargas, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2022693148 ).
En esta notaría se solicitó
la desinscripción ante la Sección
Mercantil del Registro Público de la sociedad denominada 3-101-583420 S.A., cédula jurídica 3-101-583420.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693156 ).
Vehículos Vásquez del Este S.A., cédula 3-101-184866, domiciliada en Cartago, San
Isidro de El Guarco, 150 metros norte
y 50 oeste del templo católico, de conformidad con la
Ley 10255, suscribió ante esta
notaría pública escritura de solicitud de reinscripción.—San
José, a las 9:25 horas del 08 de noviembre de 2022.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022693158 ).
Solicitud de reinscripción
de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428, ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y cinco-ocho, visible
al folio setenta frente,
del tomo ocho, a las catorce horas, del tres de noviembre del dos mil veintidós, el señor Armando José Aguilar
Hernández, quien fungía como presidente
o representante con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Tango India Alfa Tango Papa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil trescientos
sesenta y seis, domiciliada
en San José, San Rafael de Escazú,
seiscientos metros al oeste
de la estación de peaje, edificio Fuentecantos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las quince horas del tres del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Sergio Arturo
Bravo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693172 ).
Ante mí, al ser las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintidós en escritura
N° 55 del tomo 12 del protocolo
de la notaria
pública Rosario
Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad: Playas y Selva del Pacífico
Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil ciento cuarenta
y seis, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 10 de noviembre
del 2022.—Licda. Rosario
Araya Arroyo.—1 vez.—(
IN2022693173 ).
Por escritura otorgada ante los notarios: Fernando Solano
Rojas y Manfred Fishcel Robles, San José, 8:00 horas
del 10 de noviembre de 2022, se reforma
la cláusula octava y décima del pacto social de 3101699057
S. A.—San José, 10 noviembre 2022.—1 vez.—(
IN2022693177 ).
El suscrito: Bernal Felipe Solís Monge, cédula seis-trescientos uno-setecientos cincuenta y siete, mayor, divorciado una vez, comerciante , vecino de Managua de Quepos, Barrio Vista Bosque, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la escuela, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Padesa de
Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-699426, con
domicilio en Managua de
Quepos, ciento cincuenta
metros al suroeste del Club Pacific Paradise, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública del Bufete Benavides
& Asociados, Pérez Zeledón,
50 oeste y 50 al norte de
la Ferretería Xiomara. Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de El General, a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Bernal
Felipe Solís
Monge, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022693178 ).
Los suscritos, Nicole (nombre) Trepp (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad suiza, mayor, portadora de la cedula de residencia N° 175600033902, anteriormente con pasaporte N°
FI521461, quien dice ser casada
una vez, terapeuta, vecina de Heredia,
Concepción
de San Rafael, Calle del Aguacate, dos kilómetros norte del Bar la Reoja, en el
Conjunto de Quinta Paso Piedra, solicito en mi calidad de presidente y socia dueña del cien por ciento
del capital social, el cese
de disolución
de mi representada: Jungles of Carrillo Five MNO
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-420780, la cual fue
disuelta por la Ley N°
9024.—Heredia, 11 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022693181 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del 10 de noviembre
del 2022, hago constar que
Jorge Eduardo Montiel Guillén, mayor, vecino de San José,
cédula N° 1-0534-0538; actuando en
su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Keniba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-214548, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley a otorgar ante este notario escritura
de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 10 de noviembre
del 2022.— Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693182 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del 10 de noviembre del
2022, hago constar que
Jorge Eduardo Montiel Guillén, mayor, vecino de San José,
cédula N° 1-0534-0538; actuando en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de: Enterbi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-190705, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley a otorgar ante este notario escritura
de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 10 de noviembre
del 2022.—Notario Público
Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—( IN2022693183 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, protocolicé
acta de la asamblea general de cuotistas
de Tsun Barzel
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que modifica las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y nombra nuevo gerente.—San José, a las diecisiete horas
del diez de noviembre del
dos mil veintidós.— Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—(
IN2022693184 ).
A las doce horas del diez de noviembre dos mil veintidós ante esta notaria se protocolizó acta
de asamblea de socios de la
sociedad: Tucán de Nosara
Sociedad Anónima,
donde se reforma su domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022693187 ).
A las trece horas del diez de noviembre dos mil veintidós ante esta notaria se protocolizó acta
de asamblea de socios de la
sociedad: Volcano Real Estates Sociedad Anónima, donde se reforma su domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022693188 ).
Mediante escritura pública número ochenta y dos otorgada ante la suscrita notaria
publica el día diez de octubre del año dos mil veintidós y escritura adicional número noventa y siete otorgada ante la suscrita notaria
publica el siete de noviembre del dos mil veintidós,
ambas del tomo sétimo, los señores: Juan Carlos
Rodríguez Rojas y Mónica María Céspedes Vargas, constituyen la sociedad denominada: Compañía Rodces de Zarcero Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, Capital social: trescientos
dieciocho millones de colones. Presidente: Juan Carlos
Rodríguez Rojas. Es todo.—Licda. Jacqueline Rodríguez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022693189 ).
A las nueve horas del cuatro de noviembre
dos mil veintidós ante esta
Notaría
se protocolizó acta de Asamblea
de socios de la sociedad Weareing Guiones
Sociedad Anónima, donde
se reforma la representación.—Mario Eduardo Recio Recio. Notario.—1 vez.—( IN2022693190 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, mediante
escritura número 36 del protocolo 24, se reformó la cláusula
primera del nombre de la sociedad; siendo que el nombre que tiene
es Comercializadora Kartavia
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para que se cambie por
Liquidation Warehouse Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Cédula jurídica tres–ciento dos–ochocientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, primero de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022693193 ).
En mi notaría, al ser las trece horas del
día diez de noviembre del año dos mil veintidós, mediante escritura número 323, visible al folio 182 vuelto
del tomo segundo de mi protocolo, el representante
legal dueño de la totalidad
del capital social, realizó cese
de disolución de la sociedad
Francomi Internacional
S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cero ochenta y nueve, según lo establecido por la Ley
10255.—Alajuela, diez de noviembre
del dos mil veintidós.—Francisco Miranda Huertas, Representante.—Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022693194 ).
Mediante escritura 46 Tomo 41 de mi Protocolo, a las 15:00 horas del 08 de noviembre
2022 se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de socios de la sociedad Desarrollos Gebohe
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-441827.
Se reforma cláusula tercera, sexta y octava de los Estatutos.
Se elimina la décimo segunda y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de
la sociedad.—Alajuela, 10 noviembre 2022.—Ana Rosa Aguilar González. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022693200 ).
En Alajuela, a las 12 horas del
08 de noviembre del 2022 se reformó
la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Umbalse
de Desampa S.A., con cédula jurídica
número N°
3-101-645563.—Alajuela, 08 de noviembre
del 2022.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693204 ).
En mi notaría
mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y
cinco vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas y
treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se constituye la
Sociedad Vargas Zumbado & Asociados
Recovery Sociedad Anónima; cuyo
nombre de fantasía será Vargas Zumbado & Asociados Recovery Sociedad Anónima,
con domicilio social en San
José, Moravia, San Vicente, San Blas, trescientos
metros este y veinticinco
metros sur del Gimnasio de la Universidad Católica, casa sobre mano izquierda de dos plantas, color
gris bajo la representación judicial y extrajudicial
de Jessica Yorleny Vargas Zumbado,
portadora de la cédula de identidad
número uno–novecientos treinta y ocho–setecientos cuarenta y tres, con un capital social de treinta
y cinco acciones comunes y nominativas con un
valor de cien mil colones cada una.—San José, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Marilyn
Segura Salazar. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693208 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, mediante
escritura número 35 del protocolo 24, se reformó la cláusula
primera del nombre de la sociedad; siendo que el nombre que tiene
es Liquidation Warehouse Sociedad de Responsabilidad
Limitada, para que se cambie
por Liquidaciones
Brumosas Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Cédula jurídica tres–ciento dos–ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa.—Ciudad
Quesada, San Carlos, primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario
Publico.—1
vez.—( IN2022693214 ).
Por escritura pública número 1-8, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del
10 de noviembre del 2022, se protocoliza
acta general extraordinaria de accionistas
de la sociedad 3-101-532747 S. A., por la cual, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Heredia,
10 de noviembre del 2022.—Licda.
Lucía Wille Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022693221 ).
Ante el suscrito notario,
se lleva a cabo la disolución de la sociedad Fellows
Two Four Six Eighty Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
diecinueve mil cuatrocientos
seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas
con treinta minutos del día
nueve de noviembre del dos
mil veintidós, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo dieciséis.—Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2022693226 ).
Que a escritura veinticuatro-dos
otorgada el cinco de noviembre dos mil veintidós, a las once horas protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
que modifica nombramientos
a presidencia, tesorería, fiscalía, incluyen vicepresidencia, y mantienen secretaría en la junta directiva, suprimen agente residente; esto en El Reloj
de Arena Sociedad Anónima, interesados
apersonarse a reclamar derechos.—Alajuela, siete de noviembre de dos mil veintidós, notificaciones al 6060-3110 con el
notario; Lic. Rafael
Eduardo Pizarro Torres.—1 vez.—(
IN2022693229 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la disolución de la sociedad Ejecutivos del Vidrio
Sociedad Anónima, con cedula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil seiscientos noventa y ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
ocho horas del día nueve de
noviembre del dos mil veintidós,
mediante escritura número ciento cincuenta
y cuatro del tomo dieciséis.—Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—(
IN2022693235 ).
Por escritura otorgada ante mí, Kattia
Mena Abarca, el día de hoy,
se solicita la disolución
de la sociedad Tucán
Marino Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos- quinientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y uno, por acuerdo de socios.—San
José, a las trece horas treinta
y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil veintidós.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—( IN2022693538 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Acha
Sociedad Anónima, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Candelarita, Puriscal
once de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline María Mora Chacón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022693240 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Repuestos Valverde y Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis cinco tres nueve
cuatro, celebrada el día dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio se acordó la disolución
de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo
de ley.—San José, once de noviembre del año dos mil veintidós.—M.Sc.
Pedro José Peña Rodríguez, Notario Público, carné: catorce mil novecientos treinta y ocho.—1 vez.—( IN2022693254 ).
Ante esta notaría, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Prestaciones Estrato
Marques Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-siete tres nueve tres
seis siete, en donde se realiza el cambio de fiscal, y además la reforma del estatuto número dos, en cuanto al domicilio,
el cual será:
San José, Barrio Escalante, costado norte del Parque Francia, oficinas
AG Legal.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—Pedro José Peña Rodríguez, con carné: catorce mil novecientos treinta y ocho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693255 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco de las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintidós. Se solicita la reinscripción de la sociedad: Ganadera El Muelle S.
A., cédula
jurídica tres-ciento
uno-cero dieciocho mil sesenta
y uno.—11 de noviembre del
2022.—Henry Ledezma Avalos, Notario.—1
vez.—( IN2022693257 ).
Por escritura número sesenta y cinco-ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez
de noviembre del año dos mil veintidós,
se reforma el pacto social de la sociedad Yocika Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cinco cuatro tres
dos ocho por la suma de doscientos veintinueve mil doscientos dólares exactos. Es todo.—San
José, once de noviembre del dos mil veintidós.—José Manuel Hernández Martínez, Notario.—
1 vez.—( IN2022693259 ).
Ante mi notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Mercury
Neutral S.A., cédula N° 3-101-850891, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, once de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022693281 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general de socios de Avolta
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y
un mil cuatrocientos setenta,
en la cual se reforma la cláusula octava de sus estatutos, aumentándose el capital social de
la sociedad.—San José, a las ocho horas del
once de noviembre del del
dos mil veintidós.—Lic.
Manuel Barboza Arce.—1 vez.—(
IN2022693284 ).
Por escritura número 96-11, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 31 de octubre
del 2022, las sociedades Multicréditos
de Centroamérica SA e Instacredit
SA, se fusionaron por absorción, prevaleciendo la segunda. Se modificó la cláusula cuarta (Capital social)
del pacto social de la sociedad
prevaleciente. En todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693289 ).
Mediante escritura pública N° 276, tomo 6 otorgada ante la Notaria Pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 08 horas del 22 de setiembre
2022, los señores Laura
Phillips León, cédula N° 1-1444-0946 y Bernardo José Rodríguez Quirós, cédula
N° 4-0194-0229, constituyen la sociedad
denominada. Diseño
Especializado Phillips Roquiros
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—Alajuela,
9 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022693296 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre del año en curso, se liquida
la sociedad: Arrendadora
Chelín Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatro dos dos cinco tres dos. Liquidadora y presidenta: Karina Víquez Murillo.—San Joaquín de Flores, nueve
de noviembre del año en curso.—Notario:
Lourdes Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022693297 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del nueve
de noviembre del año en curso, se liquida
la sociedad: Arrendadora
Hassan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
dos cuatro ocho cuatro dos. Liquidadora
y presidenta: Karina Víquez
Murillo. Notaria:
Lourdes-Fernández Mora.—San
Joaquín de Flores, nueve de noviembre
del año en curso.—1 vez.—( IN2022693298 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Novecientos Sesenta y Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil novecientos sesenta y dos, en donde se modifican
la cláusulas segunda y octava y se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San
José, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1
vez.—( IN2022693300 ).
Por escritura otorgada a las 13 horas
del 10 de noviembre de 2022 ante el
suscrito notario, se solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad: Inversiones Leroy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho.—San
José, 11 de noviembre de 2022.—Lic.
Franklin Morera Sibaja.
2290-1059.—1 vez.—( IN2022693301 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 13:00horas del 9 de noviembre
de 2022, se protocolizó el
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Almacén de Depósito
Fiscal y General Colima S. A., según la cual se modifican las cláusulas de administración y representación de los estatutos sociales,
así
como se incluye una nueva cláusula
sobre los directores fundadores; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San José, 9 de noviembre de
2022.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022693305 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las ocho horas del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Rancho
Rio Diamante Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda disolver la compañía.—San
José, once de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—(
IN2022693306 ).
Por escritura número 139, otorgada ante mí, a las nueve horas del día 10 de noviembre
del año 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Inovation Partner Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-856719,
mediante la cual se acuerda modificar los estatutos la cláusula “Primera” del nombre,
“Segunda” del domicilio social, “Quinta” el capital social y “Sétima” de
la Junta Directiva de la sociedad.—San
José, 10 de noviembre del año
2022.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022693308 ).
Mediante escritura número 21-40, autorizada por
mí a las 13,00 horas del 7 de noviembre de 2022, el dueño de dos terceras partes
de las cuotas que componen el capital social solicita el cese de la disolución
de la sociedad denominada Grupo Tabla Grande, S.R.L., con cédula de
persona jurídica número 3-102-357966.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre de
2022.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2022693315 ).
Mediante escritura número 23-40, autorizada
por mí a las 18,00 horas del 8 de noviembre de 2022, el dueño de la totalidad
de las acciones que componen el capital social solicita el cese de la
disolución de la sociedad denominada Fotográficos SCA, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-763170.—Ciudad Quesada, 11 de
noviembre de 2022.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2022693317 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:15 horas del
09 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Transportes América S. A., según la cual se
modifican las cláusulas de Administración y Representación de los Estatutos
Sociales, así como se incluye una nueva cláusula sobre los Directores
Fundadores; y se elige nueva Junta Directiva. Es todo.—San
José, 09 de noviembre de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—(
IN2022693318 ).
Mediante escritura número 26-40, autorizada por mí a las 16,00 horas
del 10 de noviembre de 2022, los dueños de las dos terceras partes de las
acciones que componen el capital social solicitan el cese de la disolución de
la sociedad denominada Servicios de Asesoría Profesional, Industrial,
Educativa y de Negocios de la Zona Norte, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-196045.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre de
2022.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022693321 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y cinco –
uno, de las ocho horas del once de noviembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de
Socios de la sociedad denominada Comercializadora Migger
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno - setecientos
sesenta y un mil quinientos noventa y uno; donde se cambió su razón social a Empresa
Constructora e Inmobiliaria Genz Xanders
Sociedad Anónima y se sustituyó su fiscal. Es todo.—Alajuela,
diez horas del once de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio José
Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693322 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:30horas del
09 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Centro Logístico Aeromar S. A., según la cual
se modifican las cláusulas de Administración y Representación de los Estatutos
Sociales, así como se incluye una nueva cláusula sobre los Directores
Fundadores; y se elige nueva Junta Directiva. Es todo.—San
José, 09 de noviembre de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—(
IN2022693323 ).
En mi notaría, a las ocho horas del once de
noviembre del año dos mil veintidós, Arrendataria FM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos
cuarenta y dos mil veintiocho, realizo aumento de capital social.—Pérez
Zeledón, once de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.— 1 vez.—( IN2022693325 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas 30
minutos del 10 de noviembre del 2022, se protocolizaron acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Terralta DM S. A., cédula jurídica 3-101-699730,
mediante los cuales se reforma la se nombran nuevos miembros de Junta Directiva
y se modifica el número de miembros de la Junta Directiva.—San
José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Mariela Céspedes
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022693327 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas del 10
de noviembre del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Montaña Esmeralda Platino S. A.,
cédula jurídica 3-101-510310, mediante los cuales se reforma la se nombran nuevos
miembros de junta directiva y se modifica el número de miembros de la junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022693328
).
La sociedad, Inversiones
Agrícolas El Neric S. A.,
cédula jurídica número
3-101-320879, solicita la reinscripción
o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad
en el pago
del tributo de la Ley nueve
mil veinticuatro.—San José, once de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2022693330 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cuatro-uno, visible al folio noventa
y cinco vuelto del tomo uno, a las dieciséis horas
del 09 de noviembre del 2022, el
señor Ryan Brayton Weider, portador
del pasaporte número
501199712, quien fungía como representante legal de la sociedad T&R Klamat
Developments S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-769023, con domicilio
en San José, Escazú San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, 3er piso, oficina 213, ECIJA, Costa
Rica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Hazel Herrera Trejos, Notaria.—1
vez.—( IN2022693333 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 13:45horas del 09 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Fast
Cargo Service S. A., según la cual
se modifican las cláusulas
de administración y representación
de los estatutos sociales, así como
se incluye una nueva cláusula sobre los directores
fundadores; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 09 de noviembre de 2022.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario.—1
vez.—( IN2022693337 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 14:00horas del 09 de noviembre
de 2022, se protocolizó el
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá S. A., según la cual se modifican las cláusulas de administración y representación
de los estatutos sociales, así como
se incluye una nueva cláusula sobre los directores
fundadores; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 11 de noviembre de 2022.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario.—1
vez.—( IN2022693338 ).
El suscrito notario público hace constar
que mediante escritura número ciento treinta
y siete-uno de las ocho
horas del día diecinueve de octubre
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta número seis de asamblea general de la sociedad denominada The Vault Capital Services Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-771101, por
medio del cual se disolvió
la sociedad.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo,
Notario.—1
vez.—( IN2022693340 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las doce horas del hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Compañía Pask
Continental S.A., mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se incluye y nombra a vicepresidente.—San
José, 11 de noviembre del 2022.—Vera Denise Mora
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022693341 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 13:15 horas del 10 de noviembre
de 2022, se protocolizó el
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Vientos Alicios Rápidos Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas de administración y representación
de los estatutos sociales, así como
se incluye una nueva cláusula sobre los directores
fundadores; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 10 de noviembre de 2022.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario.—1
vez.—( IN2022693342 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del once de noviembre del dos mil veintidós
se reforma la cláusula de administración de la sociedad Menta
Jacó Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2022693344 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento dieciocho, visible al
folio ciento treinta y
cuatro vuelto del tomo treinta y cinco del suscrito notario otorgada a las once horas del once de noviembre
de dos mil veintidós, el señor Pedro Rafael Baltodano
García, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Bélgica, Jargersdreef, ocho mil doscientos brugge, pasaporte número EH cero tres uno cuatro
uno siete, actualmente pasaporte número EP uno tres uno dos nueve uno, quien fungía como
presidente con facultades
de apoderado generalísimo,
de las sociedades Agropecuaria
San Luis P B G Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil doscientos setenta y siete, domiciliada en Cartago, La Unión de Tres Ríos, quinientos
metros al sur de la escuela central; e Inversiones Madenorte
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setenta y cinco, con domicilio en Alajuela-San Carlos,
San Jorge, de El Tanque de La Fortuna doscientos
metros oeste de Supermercado
Charles, se otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 03 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2022693347 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de Grupo
Empresarial de Supermercados
SRL e Inversiones Betania
SRL, por medio de los cuales se fusionan ambas empresas prevaleciendo “Grupo Empresarial de Supermercados SRL”.—San José, 31 de octubre de
2022.—Alberto Víquez
Garro, Notario.— 1 vez.—(
IN2022693348 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza: Corporación SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-812435, por
medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de noviembre de
2022.—Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022693349 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:15 horas
del 09 de noviembre del año
2022, se solicitó al Registro
Público suspender la disolución
de la sociedad Inversiones
Río Oro S.A, cédula jurídica N° 3-101-15405,
en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley 9428.—San José, 09 de noviembre del año 2022.—Ronald
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022693351 ).
Hoy, ante esta notaría, el
accionista de la sociedad ZAHM
S. A., solicita al Registro
Público el “cese de disolución”.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Allan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022693363 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 163-6, a ser las 13:45 del 10 de noviembre del 2022, se protocolizó el
acta de la sociedad tres-ciento
dos-ochocientos treinta y cinco mil ochocientos siete sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula de administración. Es todo.—San
José, 11 de noviembre del 2022.—Lic.
Aldo José Mata Morales.—1 vez.—(
IN2022693367 ).
Por escritura número
154, de las catorce horas con treinta
minutos del 09 de noviembre
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
San Maru Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-571117; se nombra nuevo tesorero, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022693368 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 294, visible al folio 157 frente,
del tomo uno a las diez
horas quince minutos del 11 de noviembre
del año 2022, se protocoliza
el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Bosón
Tech Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-804871, en la cual se acuerda
reformar la Junta Directiva
en relación a la administración y representación
judicial y extrajudicial del Tesorero el señor Luis Carlos Mata Guillén. Es todo.—San José, a las doce horas de noviembre del año 2022.—Licda. Seidy Calderón González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693369 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
doscientos cincuenta y uno-veintitrés otorgada a las once
horas del día diez de noviembre
del dos mil veintidós, se solicita
el sece de la disolución de la sociedad Mura
Developments Sociedad Anónima, por haber sido
disuelta por ley.—Grecia, once de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022693370 ).
El suscrito notario público hace constar
que, mediante escritura número ciento treinta
y seis-uno de las diecisiete horas del día dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad denominada La Vaca Lola del
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-782134, por
medio del cual se disolvió
la sociedad.—Lic. Miguel Andrés Herrera
Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022693373 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 11
horas del 10 de noviembre del año
2022, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Overseas
Management Trust Services INC Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-689276, en la que se acordó
reformar las cláusulas de
sus estatutos referentes al
domicilio.—San
José, 11 de noviembre del año
2022.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público
(11120).—1 vez.—(
IN2022693375 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las nueve horas del once de noviembre
del dos mil veintidós, por asamblea de: Compañía
de Reforestación Germano Costarricense de Guanacaste S. A., se cambia su Secretario.—Heredia, diez horas del once de noviembre del dos mil veintidós.—Miguel
Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2022693376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del
23 de octubre del 2022, se protocolizó
la acta para reactivación de la sociedad
denominada. Sing Kwan Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2022693377 ).
En mi notaría
mediante la escritura ciento sesenta y cuatro del tomo diez de mi protocolo, de las ocho horas del
once de noviembre del dos mil veintidós,
se solicita al Registro la reinscripción y cese de disolución de la sociedad: JM
Tilly Destee S. A., cédula N° 3-101-499909.—San
José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022693379 ).
En mi notaría
mediante la escritura ciento sesenta y cuatro del tomo diez de mi protocolo, de las ocho horas del
once de noviembre del dos mil veintidós,
se solicita al Registro la reinscripción y cese de disolución de la sociedad: JM
Tilly Destee S. A., cédula N° 3-101-499909.—San
José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022693380 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 13:00 horas del 10 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Aeromar Sociedad Anónima, según
la cual se modifican las cláusulas de administración y representación de los estatutos sociales, así como se incluye
una nueva cláusula sobre los directores fundadores; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 10 de noviembre de 2022.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022693381 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 13:00 horas del 10 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Aeromar Sociedad Anónima, según
la cual se modifican las cláusulas de administración y representación de los estatutos sociales, así como se incluye
una nueva cláusula sobre los directores fundadores; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 10 de noviembre de 2022.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022693384 ).
Por escritura. 83-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:20
del 11 de noviembre del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de REE Doscientos
Doce S.R.L., donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento
del actual agente residente
y se nombra a Andrea Ovares
Lopez, y se revoca el poder generalísimo a nombre de Edgar Alfaro Montero.—San
José, 11 de noviembre del 2022.—Andrea Ovares Lopez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022693385 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 11 de noviembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía: Paigo
RGUS Inversiones S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera del pacto social.—San José, 11 de noviembre
del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693386 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 13:45horas del 10 de noviembre de 2022, se protocolizó el Acta Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Terminales Unidas de
Carga Internacional Sociedad Anónima,
según la cual se modifican las cláusulas de administración y representación
de los estatutos sociales, así como
se incluye una nueva cláusula sobre los directores
fundadores; y se elige nueva Junta Directiva. Es todo.—San
José, 10 de noviembre de 2022.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022693388 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 14:00 horas del 10 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Corporación Aeromar de Servicios Aduanales Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas de administración y representación
de los estatutos sociales, así como
se incluye una nueva cláusula sobre los directores
fundadores; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 10 de noviembre de 2022.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022693390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 18 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Financiera
Gente Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San
José, 10 de noviembre del 2022.—Licda.
Marianne Pal Hegedus Ortega.—1
vez.—( IN2022693398 ).
Los Guindarachos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-496645, protocoliza
acta Nº1 de Asamblea de Accionistas,
se modifica pacto constitutivo la cláusula 1ª se
cambia el nombre por Cacao para Tres S.A., se modifica
cláusula 8ª, se otorga al Presidente, Secretario y Tesorero la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con la limitación de que para vender, hipotecar,
enajenar o gravar bienes y derechos de la empresa deberán firmar 2 de los apoderados. Podrán otorgar, sustituir o delegar sus poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Se revocan los nombramientos
de la junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—Santa Cruz, Guanacaste, 8 noviembre
del 2022.—Yorleny Muñoz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022693400 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 103-2,
visible al folio 100 frente, del tomo
2, a las 11:00 horas del 11 de noviembre de 2022, el señor Juan Carlos Herrera
Raven, mayor de edad, casado
una vez, empresario, vecino de San José, Pavas,
titular de la cédula de identidad número
1-0604-0034, quien funge como Tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Niquel S.A., cédula jurídica
número 3-101-013217, con domicilio
en San José, San José, calles
33 y 35, Avenida Quinta, Número 3347, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022693401 ).
Al ser las
11:00 horas del 28 de setiembre del 2022, se solicitó la rectificación del nombre de Ferretería ANFRE Sociedad de Responzabilidad Limitada a Ferretería ANFRE Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
debido a
error material de la escritura de protocolización
anterior del día 11 de setiembre del 2022. Es todo.—Limón,
11 de noviembre del 2022.—Licda.
Ana Elizondo León. Notaria.—1 vez.—(
IN2022693405 ).
Mediante escritura 48 del tomo
1, otorgada mí a las 11:00 horas del 17 de agosto de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima laboral Multiservicios Trescientos
Sesenta Sociedad Anónima
Laboral, se publica por una
única vez.—San José, 11 de noviembre del
dos mil veintidós.—Licda.
Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693407 ).
Mediante escritura número ciento treinta y seis otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del
diez de noviembre del dos
mil veintidós, comparece
Gilberto Villalobos Zamora representante legal de Residenciales de Sarapiquí
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- ciento ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, solicitando el cese de la disolución y la reinscripción de la sociedad
supra citada.—San José, 11 de noviembre
del 2022.—Raquel Mayers Marín, Notario.—1
vez.—( IN2022693408 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Los Orioles ZN S A, cédula jurídica 3-101-659015 mediante la
cual se modifica la cláusula octava y decima del pacto social y se nombra vicepresidente.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1
vez.—( IN2022693410 ).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González,
a las trece horas del once de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la sociedad
Representaciones Empresariales
C&L Logística
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformaron las cláusulas de junta directiva, representación, y domicilio de la
sociedad.—San
José, once de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González. Notario.—1 vez.—( IN2022693415 ).
Ante esta notaria, bajo la escritura
84 del tomo 14, se procede
a la protocolización de la disolución
de la sociedad Inversiones
Mayorca Escazú Añil Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco.—San Jose, 18 de octubre del
2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Cel. 8848-3142, Notario.—1
vez.—( IN2022693433 ).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del dos de noviembre
del año dos mil veintidós
se modifica la junta directiva,
el domicilio social el agente residente
de la compañía denominada Orange
Sand Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil novecientos
ochenta y cinco.—San José, al ser las diez horas
y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Diego Armando Hernández
Solís.—1 vez.—( IN2022693440 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
se constituyó
la sociedad denominada Gaverto Inversiones Asociadas Sociedad Anónima por
un plazo de noventa y nueve años. Representación
presidente y secretaria con
facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diez de noviembre del años dos mil veintidós.—Juan Carlos Angulo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022693444 ).
Tres—Ciento Uno—Setecientos Cincuenta Y Siete Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres—ciento uno—setecientos cincuenta y siete mil novecientos diecinueve, acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero, además modifica su representación judicial y
extrajudicial y realiza el nombramiento de un nuevo presidente,
secretario y tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022693445 ).
Jay & Mar Dolly Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos ocho mil novecientos cincuenta y ocho, sociedad disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro Nacional su reinscripción por haber cancelado
los tributos adeudados, de conformidad con la
Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo Reglamento.
Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022693446 ).
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil ciento siete, acuerda su disolución a partir del siete de noviembre del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2022693447 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y ocho, visible al folio noventa y uno vuelto del tomo quinto, a las once horas del once de noviembre de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Desarrollos Lucem Aspicio Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
treinta y nueve mil ochocientos setenta y tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula número dos: del domicilio social
de la empresa.—San José, a las doce
horas del día once de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022693456 ).
Por escritura número
ciento cincuenta otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
once de noviembre de dos mil veintidós
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Filial
Condominio Villa Sitio de Ensueño
Arsénico Argo Veintitrés
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil novecientos catorce mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, once de noviembre de dos mil veintidós.—Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—(
IN2022693466 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 10 de noviembre del 2022, el
señor Ramón Gerardo Vega Vargas, cédula 601360600, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Montañas Agrícolas El
Bajo Las Bonitas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-464652, solicita
al Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha persona jurídica, la cual fue disuelta
por la Ley 9428.—10 de noviembre
del año 2022.—Manuel Carranza Acuña,
Notario Público, carné 18384.—1 vez.—(
IN2022693468 ).
A las 17:00
horas del 9 de noviembre de 2022, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora
PDE S. A., por medio de la cual
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombraron
cargos de junta directiva y fiscal.—Cartago,
once de noviembre de 2022.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022693469 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y ocho-dieciséis, otorgada en Liberia, Guanacaste, el siete de noviembre
del dos mil veintidós, por el suscrito notario
público protocolizo asamblea extraordinaria de Guo
Hua x z de Liberia S. A., en la que se modificó el pacto
constitutivo cláusula novena.—Lic. Diego González
Vargas, Notario Público, C.
23543.—1 vez.—( IN2022693470 ).
A las 17:00
horas del 9 de noviembre de 2022, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora
Crissan S. A., por
medio de la cual se modificaron
las cláusulas 2, 5 y 9 del pacto
constitutivo y se nombraron
cargos de junta directiva y fiscal.—Cartago, once
de noviembre de 2022.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022693471 ).
Por escritura número trescientos cuatro se reforma
junta directiva de la sociedad
denominada Lupe JCD Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
nesciente dos-ochocientos trece mil trescientos trece.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil veintidós.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022693475 ).
En esta
notaría, por escritura pública 68-17 otorgada a las 12 horas del once de noviembre
2022, se protocolizó acta de asamblea
general de Circulo Zeta S. A. Se nombra liquidador y se liquida sociedad. En la que se aumentó el capital social.—Heredia, 11 de noviembre del 2022.—Licda.
Antonella Da Re Masis, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022693479 ).
El suscrito notario público da fe de que mediante escritura pública número doscientos ochenta y ocho del diez de noviembre del dos mil veintidós;
se constituyó la sociedad denominada Piorier
Distribution Limitada. Se nombra
junta directiva. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1
vez.—( IN2022693482 ).
Por escritura pública
N° 352 ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio
Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 8
horas del 1° noviembre 2022, el
socio accionista acuerda solicitar el cese
de la compañía denominada: Representaciones C M W de América S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-191205.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022693486 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las doce horas del once de noviembre
de dos mil veintidós, Larp
Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad que se denominará. Laboratorios
Saval Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once
de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2022693490 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las doce horas treinta minutos del once de noviembre de
dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada: Garraposa
SRL., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de
la compañía.—San José, once de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022693491 ).
Ante esta notaría mediante escritura ciento cuarenta y uno-tomo uno, de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós del notario David
Ricardo Fernández Tercero, se solicitó
la reinscripción de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Seis Mil Quinientos
Cuarenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-696540.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1
vez.—( IN2022693495 ).
Por escritura número siete otorgada ante el notario Mauricio Calderón Solís, a las 11 horas 30 minutos
del 11 de noviembre del 2022, se constituye
la sociedad anónima Future
Free. Presidente: Lilly Rebeca Rodríguez Ávila, plazo:
99 años. Tel.: 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2022693502
).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor: Ronald Miguel Meneses Aguilar, quien conforma el cien
por ciento del capital
social, solicitó al Registro
proceder a suspender la disolución
de: Ventalqui Sociedad Anónima,
cedula jurídica: tres-ciento
uno-cero cuarenta y ocho
mil cincuenta y uno, domiciliada
en San José, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por
la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José,
once de noviembre de dos mil veintidós.—Notario Humberto Jarquín Anchía.—1
vez.—( IN2022693503 ).
Por escritura número noventa y nueve otorgada a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, ante esta notaría se modificó la cláusula sétima de la representación del pacto constitutivo de la sociedad: Omega Brokers A& Sociedad de Responsabilidad Limitada, a
tres gerentes. Domicilio social. Cartago, Tejar
De El Guarco.—Notario público de Cartago.—Juan Carlos
Carballo Zeuli.—1 vez.—(
IN2022693517 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad Servicios Médicos Empresariales Home Medical Group de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objetivos: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Domicilio: Granadilla, Curridabat, San José.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693553 ).
Por escritura número sesenta otorgada a las diecinueve horas del día once de octubre
del año dos mil veintidós,
se constituye la fundación denominada Fundación para la Defensa
de Costa Rica, Vigilancia de la Transparencia
y Unidad Nacional FUDECOVITRA, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, San Antonio, Urbanización la Contemporánea,
casa dos-E, plazo indefinido,
con un capital social de diez mil colones.—San José, doce de noviembre del 2022.—Licda. Lady J Madriz Leiva,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693557 ).
José Francisco y
Ana Marcela, ambos apellidos Villalobos González, solicitan la reinscripción de la empresa disuelta Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho, S. A.,
cédula jurídica 3-101-609748. Escritura
otorgada en San Pablo de
Heredia, a las 18 horas del 09 de noviembre del
2022.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1
vez.—( IN2022693563 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la señora Ligia María Rojas
Gutiérrez, en su calidad
de representante con facultades
de apoderada generalísima
de la sociedad Limelpao
Leppe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil
cuatrocientos noventa y ocho, y con domicilio en San José, Curridabat, setecientos metros norte y veinticinco oeste de la casa de
José Figueres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del once de noviembre del dos mil veintidós.—Jorge
Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022693564 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, la señora Anabelle
Rojas Gutiérrez, en su calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Rojas
y Sotéla
del Mar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y ocho, y con domicilio en Guanacaste, Canino, Playas del
Coco, en Urbanización Villa
Tucán, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas quince minutos del once de noviembre del
dos mil veintidós.—Jorge Johanníng
Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022693565 ).
Por medio de escritura número
54-7, de las 16 horas con treinta minutos
del día 12 de noviembre del año
dos mil veintidós, se constituyó
la empresa: Inversiones
Chorotega del Norte dos mil veintidós H M O A
Sociedad Anónima. Junta Directiva
conformada por presidente: Heiner Orozco Barrantes,
Secretario: Marlon Andrés Araya Orozco, Tesorero: Steven José Araya Orozco, siendo
el presidente y el secretario apoderados
generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente, poder limitado a venta y pignoración de bienes, previa autorización de Asamblea de Accionistas.—San Ramón, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Abogado y Notario. 89937013.—1 vez.—( IN2022693568 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, a las diez horas, se modifican
cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Wilran Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-826875. Capital totalmente suscrito
y pagado. Gerente Randall
Enrique Marín Fernández.—Cartago, doce
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Katia Acuña Remón, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022693587 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del ocho
de noviembre del dos mil veintidós,
se procedió con protocolización
de acta de asamblea de la sociedad
Inversiones Interoceánicas
Madriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y nueve, acta por medio de la cual se realizaron nuevos nombramientos de Junta Directiva y reforma de la cláusula sétima sobre la Administración de la sociedad.—Cartago, catorce de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena
Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693600 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos trece, visible al folio ciento ochenta frente, del tomo diez de protocolo,
a las quince horas del once de julio del año dos mil veintidós, el señor Fabián Campos Vega,
cédula de identidad número
dos-ciento ochenta y seis-quinientos cincuenta y cinco, quien fungía
como Presidente y representante legal de la compañía,
de la sociedad Sapelli
V W A Cincuenta y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochenta y seis, con domicilio en San José, Piedades de Santa
Ana, mil ochocientos metros carretera
a Piedades, setecientos
metros sur, Condominios Reserva
del Bosque, oficina de ventas,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Palmares, diez
horas del catorce de noviembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022693604 ).
Mediante escritura número doscientos catorce, otorgada ante la Notaria Publica Karol Tatiana Segura
Sandoval, comparece el señor Alberto Chavarría Sanabria,
mayor, cédula de identidad número
tres-cero doscientos cuarenta y ocho-cero quinientos setenta y siete, empresario, divorciado dos
veces, vecino de San Rafael
Arriba de Desamparados, en su
condición de dueño del cien por ciento
del capital social de Inversiones Agropecuarias de Caldera Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y siete mil treinta y dos, con domicilio en San José, Santa Ana,
distrito primero Santa Ana del Banco de Costa Rica doscientos metros al norte y doscientos veinticinco metros al oeste sobre avenida
cinco calles seis y ocho, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley a efecto de solicitar cese de disolución de la sociedad referida.—Heredia, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Karol Tatiana
Segura Sandoval.—1 vez.—(
IN2022693606 ).
Por asamblea de las doce horas del
once de noviembre del dos mil veintidós,
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Quintana y Guzmán Sociedad Anónima,
y se hace nuevo nombramiento
de tesorero de la junta directiva,
domicilio San José, Moravia.—San
José, 14 de noviembre del 2022.—Jorge Fernando Calvo
Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022693613 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 42 visible
al folio 36 frente del tomo
noveno a las diez horas veinte minutos del día catorce del mes de noviembre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Red Teja Enterprises Limitada,
cédula jurídica número
3-102-422484 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número octavo referente a la administración de
la sociedad del pacto constitutivo.—Heredia, a las 10 horas 33 minutos del día 14 del noviembre
del 2022.—Carlos Manuel Sánchez
González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022693614 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintidós visible al folio quince vuelto
del tomo treinta y cinco a las diez del diez de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de J Y CH Constructores
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil quince, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuarenta
y nueve millones novecientos noventa mil colones.—Atenas, diez de noviembre de dos mil veintidós.—Ronald
Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693618 ).
Ante esta notaria, por medio de escritura pública número doscientos ochenta, visible al folio ciento sesenta frente, del tomo número cinco,
escritura otorgada a las dieciséis horas del once de noviembre
del año dos mil veintidós por el notario
público Roger Adriano Bogantes
Zamora, debidamente comisionado
se procede a protocolizar en lo literal el asiento número cuatro, visible del folio diez
al folio once, del Libro de Actas de Asamblea de Socios Numero Dos, de la Sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y
Un Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima,
con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setenta y uno y
que en lo literal indica: “acta número
cuatro: Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Setenta y Uno
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setenta y uno, domiciliada en San José, Barrio Luján, quinientos
metros sur del Patronato Nacional de la Infancia, y diez metros al oeste, portón negro grande con muro blanco, celebrada en su domicilio
social, a las diez horas del día veinte
de octubre del año dos mil veintidós. Se encuentran presente la señora Cindy Paola
Calderón Espinoza, mayor de edad, divorciada,
contadora publica, vecina
de San Jose, Barrio Luján, quinientos
metros sur del Patronato Nacional de la Infancia, y diez metros al oeste, portón negro grande con muro blanco, portadora de la cedula de identidad número: uno-mil doscientos veintiséis-cuatrocientos sesenta
y dos. Por estar representado
el cien por
ciento del capital social, se prescinde
del trámite de convocatoria
previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declararan firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, para
que en lo sucesivo se lea
de la siguiente forma: Sétima: La sociedad
será administrada por una junta directiva
de tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, nombrados por todo
el plazo social. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su mandato
en todo o en parte en
otros miembros de la Junta Directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre el ejercicio de este. Asimismo, podrá otorgar toda
clase de poderes que considere necesarios para el acto o actos
que estimen conveniente y revocar esos poderes
en cualquier momento, conservando siempre su poder.
Segundo: Se acuerda comisionar
al notario Roger Adriano Bogantes
Zamora, mayor de edad, casado
una vez, abogado, cédula de
identidad número: dos-cero quinientos veintisiete-cero ciento cincuenta y dos, carné de
abogado once mil quinientos setenta
y siete para protocolizar en lo literal la presente acta extraordinario de asamblea de socios ante el Registro Público. Tercero: Se declaran firmes y aprobados todos los acuerdos
anteriores y se aprueban por unanimidad de votos. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada la asamblea extraordinaria a la hora
y lugar convocada.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022693625 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 13 horas del 11 de octubre de 2022 se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de I
Dream S. A., se reformó la cláusula
“quinta: del capital social” del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Alajuela, 09 de noviembre de 2022.—Hernán Ricardo
Zamora Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022693635 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de 2022 protocolicé
acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de DAC Investment Ventures S. A., cédula jurídica número 3-101-
587753, mediante la cual se
acordó la reforma al pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, diez noviembre del
2022.—Fernand Rottier Salguero, Notario.—1
vez.—( IN2022693642 ).
Por escritura 134-12 tomo
12 de mi protocolo, dada en
Dominical de Osa, a 12:30 horas del 11 de noviembre, 2022, se realizó la solicitud de cese de la disolución de Willow Creek Point Investments S. A.,
cédula jurídica 3-101-402025; encontrándose
al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud realizada al amparo de la ley 10255. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 11 de noviembre de
2022.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1
vez.—( IN2022693648 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento uno, visible al folio sesenta
y uno vuelto, del tomo
primero, a las ocho, del catorce
de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Dreams Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete siete
cinco siete cero, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, a las nueve, del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Campos
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693651 ).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante la notaria pública Carotina Ulate
Zárate, a las diez horas
del día catorce de noviembre
del año dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de cuotistas, que
es disolución de la sociedad
denominada. Publíquese una vez.—Ecodiapers Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
catorce de noviembre del año dos veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2022693662 ).
La suscrita Melina Cortés Castro, mayor de edad,
casada una vez, abogada, vecina
de San José, Coronado, Rancho Redondo, Condominio El
Royal, casa número doscientos
veinte, con cédula 1-0912-0516 en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Novalex Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-779190-, con domicilio en
San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado,
local número seis, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2022.—Melina Cortes Castro, Gerente dos, Novalex Abogados
S.R.L.—1 vez.—( IN2022693663 ).
Ante esta notaría el día de hoy el señor Oren David (nombres) Marciano (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno ocho cuatro cero
cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho,
quien conforma el cien por
ciento del capital social, solicitó
al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad
Moshav Quepos, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once
de noviembre del dos mil veintidós.—Mauricio
Lara Ramos, Notario.—1 vez.—(
IN2022693664 ).
La suscrita Melina Cortés Castro, mayor de edad, casada una vez,
abogada, vecina de San José, Coronado, Rancho Redondo, Condominio El Royal,
casa número doscientos veinte, con cédula 1-0912-0516 en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Seis Cuatro Uno Ocho Siete Cinco, cédula jurídica número
3-101-641875, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, mall El Dorado,
local número seis, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 14:00 horas del 11 de
noviembre del 2022.—Melina Cortes Castro, Tesorera, 3-101-641875 S. A..—1
vez.—( IN2022693666 ).
El suscrito, Esteban Schroeder Leiva, cédula
de identidad número uno -novecientos sesenta y cinco - quinientos setenta y
seis, presidente y representante legal de la sociedad Tres – Ciento uno –
Quinientos dos mil ochocientos ochenta y cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres – ciento uno – quinientos dos mil ochocientos ochenta y
cinco, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del diez de noviembre del dos
mil veintidós.—Esteban Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN2022693669 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaria a las 14 horas del 1 de de noviembre del
2022, el señor: Carlos Chavarría Garbanzo cedula 1-794-427, como Presidente con
Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma y dueño del Sesenta por
ciento del Capital Social, solicito a la oficina de Tributación como al
Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la Sociedad Grupo de Inversiones
Machita del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-169686.—José Manuel Llibre
Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693670 ).
Ante mí, Freddy Mesén Bermúdez, notario público, con oficina abierta
en Monteverde, Puntarenas, en escritura otorgada: a las 18 horas del 06 del 11
del 2022, se solicitó el Cese de liquidación o disolución de la compañía Hermanos
Rocksol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número: tres-
ciento dos- setecientos setenta mil novecientos dos.—Freddy
Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022693672 ).
Por escritura pública otorgada el día dos de noviembre del dos mil
veintidós a las diez horas, en la notaría de la Licenciada Nidia Calvo Calvo, se solicita la modificación de junta directiva de la
sociedad Tecnología Literaria T L Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - ochenta y nueve mil quinientos seis, en el cargo de
secretaria quien tendrá a cargo la señora María de Los Ángeles Chaves Artavia,
cédula de identidad número uno - cuatrocientos setenta - ciento cuarenta y
seis. quedando en todo los demás puestos las mismas personas.—Santo
Domingo de Heredia, el día tres de noviembre del año dos mil veintidós a las
once horas.—Nidia Calvo Calvo.—1 vez.—( IN2022693676 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
trece horas del once de noviembre del dos mil veintidós, se transformó de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada la sociedad Fromada Costa Rica FMD, S. A., cédula
jurídica 3-101-697026.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Lucía
Chavarría Rodríguez, cédula 110020919.—1 vez.—(
IN2022693677 ).
El suscrito Miguel Ángel Solorzano Murillo, en mi calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ama
Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-195123, con domicilio en:
Alajuela, Palmares 200 metros al sur y 50 oeste
de la esquina suroeste del parque, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Palmares de Alajuela, a las
quince horas del once de noviembre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel
Solorzano Murillo, Presidente de la sociedad Ama Maderas S. A..—1 vez.—(
IN2022693678 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante
escritura pública de las trece horas y treinta minutos del día ocho de
noviembre del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio social, y
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
administración, de la sociedad denominada Don Gilberto E Hijos B M G
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintitrés mil quinientos cincuenta y ocho.—Cartago, once de noviembre del dos
mil veintidós.—Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2022693679 ).
En escritura número ciento treinta y seis se
protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Inversiones Sibachav De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres ciento dos-ochocientos seis mil
seiscientos doce, escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del día once de noviembre del 2022.—Licdo. Maximiliano
Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2022693680 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura
pública de las doce horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del año
dos mil veintidós, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo referente a la administración, de la sociedad denominada Transportes
Garro Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno.—Cartago, once de
noviembre del dos mil veintidós.—Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2022693681 ).
Por escritura pública otorgada el dos de noviembre del dos mil veintidós, a
las diez horas en la notaría de la Licenciada Nidia Calvo Calvo, se solicita la modificación de junta directiva
de la sociedad. Tecnología Literaria
T L Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos seis, en el cargo de secretaria quien tendrá a cargo
la señora. María De Los Ángeles Chaves Artavia, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta-ciento cuarenta y seis. Quedando en todo
los demás puestos las mismas personas.—Santo Domingo de Heredia, tres
de noviembre del dos mil veintidós, a las once horas.—1 vez.—( IN2022693683 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las once
horas y treinta minutos del
ocho de noviembre del dos
mil veintidós,
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente al domicilio social, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al plazo social, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a las reuniones de la junta directiva
de la sociedad denominada: Vanessa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
sesenta y dos mil ochocientos
cincuenta y ocho.—Cartago,
11 de noviembre del 2022.—Notario:
Erick Fabricio Jiménez Masís.—1 vez.—( IN2022693684 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós, se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo referente al domicilio social, se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al plazo social, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración, y
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a las reuniones de la
junta directiva de la sociedad
denominada: Gaymar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil doscientos noventa y uno.—Cartago, once de noviembre
del dos mil veintidós.—Notario:
Erick Fabricio Jiménez Masis.—1 vez.—(
IN2022693685 ).
El suscrito. José Pablo Queralt
Camacho, mayor, viudo una vez, Empresario, cédula de identidad
uno-setecientos cincuenta y
siete-setecientos veintisiete,
vecino de Heredia, San Isidro, de la escuela, doscientos metros al oeste y seiscientos metros al norte, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta Mil Novecientos
Cuarenta Y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil novecientos cuarenta y ocho, con domicilio en San José, Desamparados, Fátima, Urbanización
Monte Verde, tercera etapa,
casa número ciento veintiuno, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del once de noviembre de dos mil veintidós.—José
Pablo Queralt Camacho, Presidente.—1
vez.—( IN2022693686 ).
En mi notaría
a las 09 horas del 08 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Eulalia
S. A., mediante la cual
se reformaron las cláusulas
quinta y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 11 de noviembre del 2022.—Lic.
Marco Antonio La Touche Arbizu,
Notario.—1
vez.—( IN2022693687 ).
Ante mi notaría, mediante escritura pública N° 130-20, se protocolizó acta de asamblea
general de socios para disolución
de la empresa: Rancho Crystal CR Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-676260. Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Silvia
Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022693688 ).
Por escritura. 186 de las 15 horas 30 minutos
de julio de 2022, se solicita
cese de disolución de la sociedad: Industrias Micaro de San Ramón S. A., cédula jurídica
N° 3-101-291180.—Alajuela, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Irene Villalobos Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022693689 ).
En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a
escritura ciento setenta y uno del tomo nueve, se protocoliza el pacto constitutivo
de la sociedad El Sueño
de la Macha Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Heredia, San Rafael,
10 de noviembre del 2022.—Licda.
Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022693691 ).
Ante esta notaría se protocolizó en fecha 09 de noviembre de 2022, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Servicios jurídicos
Serjufin S. A., cédula jurídica
N° 3-101-281394, en la cual
la sociedad se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre de 2022.—Licda.
Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2022693692 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el
día de hoy, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad denominada: Lechería la
Colina Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Notario: Alessio Blandón
Castellón.—1 vez.—(
IN2022693695 ).
Por escritura número:
doscientos noventa y
seis-uno de fecha cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, ante esta
notaría se constituye la sociedad denominada Transfe Logística
Sociedad Anónima,
capital cien mil colones, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Seydi Guido Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022693698 ).
El suscrito Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público, hago saber que ante esta Notaría se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada L
& R Of Isidro Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-706168.—Cóbano de Puntarenas, 11 de noviembre
de 2022.—1 vez.—( IN2022693707 ).
Ante esta notaría
se protocolizó en fecha 09 de noviembre de 2022,
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Vector Litem S. A., cédula jurídica
3-101-700147, en la cual
la sociedad se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre de 2022.—Licda.
Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.— 1 vez.—( IN2022693710 ).
Por escritura número setenta y cuatro, visible en el folio cuarenta y dos frente, del tomo siete, otorgada ante esta notaria el señor Gunther Parada Zamora, portador
de la identidad uno-setecientos
treinta y seis-novecientos noventa y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Renta de Carros Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos dieciséis, solicita al registro proceder con la reinscripción de la sociedad
supra citada, en aplicación de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, decreto ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J,
circular D.P.J-cero veintiuno-dos mil veintidós.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carne 19704.—1 vez.—(
IN2022693711 ).
Se revoca nombramiento de gerente y se nombra nuevo gerente en la sociedad
denominada 3-102-853156 S.R.L.—Liberia diez de noviembre del dos mil veintidós.—Licenciada Irma Solorzano
Álvarez.—1 vez.—( IN2022693713 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 14 de noviembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad
de esta plaza Tres Uno Cero Dos Siete Dos Dos Dos
Tres Nueve SRL por
medio de la cual se disolvió
la empresa.—Alejandra
Echeverría Alfaro. Notaria.—1
vez.—( IN2022693714 ).
El suscrito Randall Emilio Ramírez Calero, Notario
Público, hago saber que
ante esta Notaría se acordó el cese
de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio
II de la Ley 9428 la sociedad denominada
COMEX VERDE Sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-170273.—Cóbano de Puntarenas, 11 de noviembre de 2022.—Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693715 ).
Al ser las 9:00
del 14 de noviembre del año
2022 la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Once Mil Cuatrocientos
Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
entidad con cédula jurídica
3-101-611475 domicilio social situado
en Heredia, Heredia 400 metros al oeste
de Repuestos Gigante Bajos del Virilla, reforma cláusula de la administración.—San
José, 14 noviembre 2022.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—(
IN2022693720 ).
En mi notaría
a las 10 horas del 07de noviembre del año 2022 se protocolizó acta de
la sociedad Industrias
Mineras S.A., mediante
la cual se reformaron las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos,
y se nombra nueva junta directiva.—San
José, once de noviembre del 2022.—Lic.
Marco Antonio La Touche Arbizu.
Notario.—1
vez.—( IN2022693724 ).
Por escritura 92 del tomo
8, de las 10:30 horas del 12 de octubre del 2022, se reformó la cláusula segunda de Custom Cycles of Costa Rica Sociedad Anónima de cédula jurídica
3-101-453550.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2022693728 ).
Ante esta Notaría, se protocoliza el día de hoy, Asamblea General Extraordinaria
de Fire Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-787766, en la que se
modifica cláusula sexta de administración en el estatuto
social y se nombra Gerente Dos.—San José, 11 noviembre de 2022.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla.—1 vez.—( IN2022693729 ).
Mediante escritura número
doscientos setenta y nueve, otorgada a las once horas veinticinco minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: SELF MCR S. A. cédula jurídica número
3-101-592452, donde se acordó
reformar la cláusula primera y octava de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1
vez.—( IN2022693734 ).
Por escritura ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría el
día 11/11/2022, Luis Diego Llach Barrantes,
mayor, casado dos veces, administrador de empresas, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, cédula de identidad número: uno cero setecientos noventa y uno cero setecientos sesenta y dos. Y, quien conforma el noventa
por ciento del capital
social de la empresa, solicita
al Registro Público, proceder a suspender la disolución
de la sociedad Locales Uno y Cinco La Carpintera Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete, en aplicación a lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformada a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José,
11/11/2022.—Lcda. Grace Calderón Garita,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022693736 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número quince-trece, visible al folio once vuelto
del tomo trece, emitida a las diez horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad CRE
Ciento Cincuenta Catita Enana Mexicana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos
un mil seiscientos cuarenta,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del plazo social.—San
José, catorce de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1
vez.—( IN2022693738 ).
Mediante escritura 92.5 otorgada ante esta Notaria se solicita la reinscripción de Inversiones Jirosa S.A, cédula jurídica
3-101-315944.—San José, 11 noviembre del 2022.—Dr.
Carlos A. Mata Coto.—1 vez.—( IN2022693740 ).
EDICTO
Que habiéndose recibido la solicitud de concesión de un terreno de Franja Fronteriza Sur, que a continuación
se detallan y atendiendo lo
dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y una de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
se concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.
Nombre y calidades de las solicitantes |
Descripción del predio solicitado |
Ubicación del predio |
Cleotilde Morales Morales,
mayor, casada una vez, ganadera comerciante, cédula 601550402 y Otilia Del Carmen
Villarreal Morales, mayor, casada una vez, agricultora
comerciante, cédula 602520219 |
Uso: mixto
(habitacional-comercial-agropecuario), plano: P-62196-2022, área:
30129 m2 |
Puntarenas, Corredores, Paco
Canoas, Barrio San Martin. |
Notifíquese.—Bufete Arguedas.—Msc. Katherine Magally
Arguedas Ruiz.—1 vez.—(
IN2022691709 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
SECRETARÍA
MUNICIPAL
ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo
ordinario para determinar
la nulidad del acta N° 169-2022 artículo
3 oficio CCDR-DE-065-2022, relacionado
al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Cartago
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, se le comunica al
señor Juan Luis Hernández Fuertes, mayor, cédula de identidad número cédula 8 0137
0058, que el Concejo
Municipal ha dispuesto la apertura
de un procedimiento administrativo
ordinario para determinar
la nulidad del acta N° 169-2022 artículo
3 oficio CCDR-DE-065-2022, relacionado
al nombramiento de los miembros de la junta directiva
del Comité Cantonal de deportes
y recreación de Cartago. Por tanto;
A efecto
de garantizar el debido proceso y con el propósito de establecer la verdad real de los hechos, y con fundamento en los
artículos 3, 4, 6, 8, 10 y 11 La Reforma
Integral del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Comité
de Deportes y Recreación
del Cantón Central de Cartago, acuerdo
N° 31 del acta 130-2000, artículo 3 de la Ley en Contra del Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, los artículos 158, 166, 169, 171, 172, 173, 180, 214, 221, 248,
249, 250, 268, 297, 308, 311, 345, 346, 350 de la Ley General de la Administración Pública, se
dispone sustanciar procedimiento
administrativo ordinario de
Nulidad Evidente y Manifiesta del acuerdo municipal contenido en el
acta 169-2022, articulo 3, de la sesión
del 28 de junio del 2022, por
eventual nulidad absoluta
de dicho acuerdo, tanto en su contenido
como en su
motivación, en virtud de lo señalado por la señora auditora
en su oficio
AI-OF-156-2022 fundado en el oficio
ICODER-DN-AL-288-07-2022, de la jurídica del ICODER, porque presuntamente: 1, las sociedades Anónimas deportivas para el caso del CCDRC, no podrían ser consideradas dentro del concepto de asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso
b del artículo 10 del reglamento
de funcionamiento del CCDRC; anudado
a que supuestamente esta organización tampoco se encuentra inscrita en el registro
de asociaciones del CCDRC; por
lo que no se cumplirían con los
requisitos legales que, la harían acreedora de los derechos de postulación y selección que le otorga el inciso b del articulo 10 citados. 3 respecto a los nombramientos del Señor Enrique
Salas Conejo por presuntamente haber presentado sus atestados extemporáneamente, lo que haría
que no debería haber sido considerado para un nombramiento, y porque el señor Salas Conejo fue postulado
dentro de la terna presentada
por la Asociación Deportiva Azulgrana Orión F.C.S.A.D, y por ende no sería consecuente
que, el Concejo Municipal
lo haya nombrado bajo la figura de Representante del Concejo Municipal. Así mismo, con el Señor
Juan Luis Hernandez Fuertes y la Señora Liliana
Harley Jimenez, porque al presuntamente
ser que, como lo indica el oficio ICODER-DN-AL-288-07-2022, La asociación
deportiva Azulgrana Orión F.C.S.A.D no debería haber sido considerada
por parte del Concejo Municipal como asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso b del artículo 10 del reglamento de funcionamiento de ese comité no correspondía nombrar a dos
personas de la terna propuesta por
dicha organización, procedimiento que consecuentemente,
implicaría a su vez, la nulidad de dichos nombramientos, por lo que al amparo de los numerales 275 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene como partes
de dicho procedimiento a los señores, Lilliana Harley Jiménez cédula 1 05810733, Juan
Luis Hernández
Fuertes cédula 8 0137 0058, Enrique Salas Conejo
cédula 1 1336 0278.
La audiencia oral y privada se realizará a las nueve horas y treinta minutos del día 20 de diciembre
del 2022, En la misma se le
concede audiencia al señor Juan Luis Hernández
Fuertes, cédula de identidad 8 0137 0058. Esta audiencia será realizada en el
Sala de Comisiones del Palacio Municipal, frente a la Plaza Mayor, Cartago centro.
Esta audiencia se efectuará
durante el tiempo que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a las partes intervinientes.
De conformidad
con lo enunciado en el numeral 312 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber
al señor Juan Luis Hernández Fuertes cédula 8 0137
0058, que toda la documentación
habida en el presente expediente
puede ser consultada en el Departamento
de Secretaría de la Municipalidad de Cartago, ubicado en el
Segundo Piso del Palacio Municipal, frente a Plaza Mayor. De igual manera se le hace saber al señor Juan Luis Hernández Fuertes cédula 8 0137
0058, que en la indicada
audiencia será el momento procesal para que presente toda la prueba de descargo y alegatos pertinentes, no
obstante, con anterioridad a dicha
diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa
de sus intereses, y que les asiste
el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada. Para efectos de recibir notificaciones deberán señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo
apercibimiento de que, si
no lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Publíquese tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial.
Resolución del Órgano
Director del Procedimiento, quien
la emite al ser las siete
horas con treinta y cuatro minutos
del diez de noviembre del
2022.
Guisella Zúñiga Hernández, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° OC 8220.—Solicitud N°
388983.—( IN2022692517 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo
ordinario para determinar
la nulidad del acta N° 169-2022, artículo
3 oficio CCDR-DE-065-2022, relacionado
al nombramiento de los miembros de la junta directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación De Cartago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, se le comunica al señor: Juan Luis Hernández Fuertes, mayor, cédula de identidad número 8-0137-0058, que
el Concejo Municipal ha dispuesto la apertura de un procedimiento administrativo ordinario para determinar la nulidad del acta N° 169-2022,artículo 3, oficio CCDR-DE-065-2022, relacionado
al nombramiento de los miembros de la junta directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Cartago. Por tanto,
A efecto de garantizar el debido proceso
y con el propósito de establecer la verdad real de los hechos, y con fundamento en los
artículos 3, 4, 6, 8, 10 y 11 La Reforma
Integral del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Comité
de Deportes y Recreación
del Cantón Central de Cartago, acuerdo
N° 31 del acta 130-2000, artículo 3 de la Ley en Contra del Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, los artículos 158, 166, 169, 171, 172, 173, 180, 214, 221, 248,
249, 250, 268, 297, 308, 311, 345, 346, 350 de la Ley General de la Administración Pública, se
dispone sustanciar procedimiento
administrativo ordinario de
Nulidad Evidente y Manifiesta del acuerdo municipal contenido en el
acta 169-2022, artículo
3 de la sesión del 28 de junio
del 2022, por eventual nulidad
absoluta de dicho acuerdo, tanto en su contenido como
en su motivación,
en virtud de lo señalado por la señora auditora en su oficio
AI-OF-156-2022 fundado en el oficio:
ICODER-DN-AL-288-07-2022, de la jurídica del ICODER, porque presuntamente: 1, las sociedades Anónimas deportivas para el caso del CCDRC, no podrían ser consideradas dentro del concepto de asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso
b del artículo 10 del reglamento
de funcionamiento del CCDRC; anudado
a que supuestamente esta organización tampoco se encuentra inscrita en el registro
de asociaciones del CCDRC; por
lo que no se cumplirían con los
requisitos legales que, la harían acreedora de los derechos de postulación y selección que le otorga el inciso b del articulo 10 citados. 3 respecto a los nombramientos del Señor Enrique
Salas Conejo por presuntamente haber presentado sus atestados extemporáneamente, lo que haría
que no debería haber sido considerado para un nombramiento, y porque el señor Salas Conejo fue postulado
dentro de la terna presentada
por la Asociación Deportiva Azulgrana Orión F.C.S.A.D, y por ende no sería consecuente
que, el Concejo Municipal
lo haya nombrado bajo la figura de Representante del Concejo Municipal. Así mismo, con el señor
Juan Luis Hernández Fuertes y la señora Liliana Harley Jimenez, porque
al presuntamente ser que, como
lo indica el oficio ICODER-DN-AL-288-07-2022,
La asociación deportiva Azulgrana Orión F.C.S.A.D, no debería haber sido
considerada por parte del Concejo Municipal como asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso
b del artículo 10 del reglamento
de funcionamiento de ese comité
no correspondía nombrar a
dos personas de la terna propuesta por dicha organización,
procedimiento que consecuentemente,
implicaría a su vez, la nulidad de dichos nombramientos, por lo que al amparo de los numerales 275 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene como partes
de dicho procedimiento a los señores: Lilliana Harley Jiménez cédula N° 1-0581-0733, Juan Luis Hernández Fuertes, cédula N°
8-0137-0058, Enrique Salas Conejo, cédula N° 1-1336-0278.
La audiencia oral y privada se realizará a las nueve horas y treinta minutos del 8 de diciembre del
2022, en la misma se le
concede audiencia al señor Juan Luis Hernández Fuertes, cédula de identidad N° 8-0137-0058. Esta
audiencia será realizada en el Sala de Comisiones
del Palacio Municipal, frente a la Plaza Mayor,
Cartago centro. Esta
audiencia se efectuará durante
el tiempo que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a las partes intervinientes.
De conformidad con lo enunciado en el numeral 312 de la Ley
General de la Administración Pública,
se le hace saber al señor
Juan Luis Hernández Fuertes,
cédula N° 8-0137-0058, que toda la documentación habida en el presente
expediente puede ser consultada en el
Departamento de Secretaría
de la Municipalidad de Cartago, ubicado en el segundo
piso del palacio Municipal, frente
a Plaza Mayor. De igual manera
se le hace saber al señor
Juan Luis Hernández Fuertes,
cédula N° 8-0137-0058, que en la indicada
audiencia será el momento procesal para que presente toda la prueba de descargo y alegatos pertinentes, no
obstante, con anterioridad a dicha
diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa
de sus intereses, y que les asiste
el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada. Para efectos de recibir notificaciones deberán señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo
apercibimiento de que, si
no lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Publíquese tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial.
Resolución del Órgano
Director del Procedimiento, quien
la emite al ser las diez y cincuenta y cuatro minutos del 31
de octubre del 2022.—Guisella
Zúñiga
Hernández, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° OC 8220.—Solicitud N° 388147.—( IN2022691630 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, notifica a 3-101-837409 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837409,
y a Eliécer
Mora Agüero, cédula
identidad N°
1-0390-0866, que de acuerdo al expediente de clausura EC
024-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 431-2022
se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0244 y Resolución
DAM GDURA N° 047-2022 conforme al artículo
93 Ley N° 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de Construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de la edificación clausurada que no cumple con el plan regulador y obtener el permiso
de construcción para la parte
que si cumple con el plan regulador, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022690862 ).