LA GACETA 222 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43771-MSP-MJP-MTSS-MCM

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 79 de fecha 02 de mayo de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 2818-2022, en el sentido que por error se indicó:Oszel Marc Tuliva Taton”, siendo lo correcto:Oszel Marc Tuliva”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022691488 ).

AVISOS

Reyes Industria de Alimentos Sociedad Anónima

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reyes Industria de Alimentos Sociedad Anónima y por un error en la transcripción se publicó edicto con el nombre Reyes Indutria de Alimentos Sociedad Anónima, por lo anterior se corrige el nombre para que sea anotado de acuerdo a la matriz.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022694588 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43771-MSP-MJP-MTSS-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 33, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política y con fundamento en los artículos 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujerConvención Belem Do Pará”, Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley N° 6968 del 02 de octubre de 1984, artículo 5 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476 del 03 de febrero de 1995; artículo 1 de la Ley contra el Acoso Sexual Callejero, Ley N° 9877 del 10 de agosto del 2020, Ley Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, Ley N° 8688 del 04 de diciembre de 2008; y el artículo 3 inciso c) y el artículo 4 inciso c), d), e) y k) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, N° 7801 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que el artículo 33 de la Constitución Política se reconoce también el derecho fundamental que poseen todas las mujeres que habitan el territorio nacional de recibir un trato igualitario y con respeto de su dignidad humana. Consecuentemente, el Estado está en el deber de desplegar las acciones necesarias para proteger y garantizar el disfrute pleno de dicho derecho, de tal manera que asegure a las mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un ambiente de absoluto respeto y libre de violencia.

II.—Que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que impide que las mismas puedan disfrutar total o parcialmente de dichos derechos y libertades. De acuerdo con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención Belém do Pará”, Tratado Internacional N° 7499 del 02 de mayo de 1995, se define la “violencia contra la mujercomocualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

III.—Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley N° 6968 del 02 de octubre de 1984, conocida por sus siglas en inglés como “CEDAW”, en el artículoseñala que la expresióndiscriminación contra la mujer (...) denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

IV.—Que la Ley N° 7476 del 03 de febrero de 1995, Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia dispone que todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes ahí laboran, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

V.—Que la Ley N° 9877 del 10 de agosto del 2020, Ley contra el acoso sexual callejero tiene como objetivo garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual que atentan contra la dignidad y seguridad de las personas.

VI.—Que las oportunidades que disponen las mujeres para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica. Sin embargo, es claro que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.

VII.—Que el Estado en su conjunto y cada institución particular están en el deber de trabajar mediante acciones positivas para asegurar el pleno desarrollo de las mujeres en las esferas política, social, económica y cultural; así como combatir la asignación de roles tradicionalmente aceptados como correspondientes a hombres y mujeres en la sociedad y en la familia, que producen discriminación.

VIII.—Que el hostigamiento sexual es una de las tantas formas de violencia y discriminación que existen en nuestra sociedad, y requiere de una atención inmediata para prevenir, prohibir y sancionar prácticas por razón de sexo u otras condiciones asociadas a la interseccionalidad, que atenta contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y educativo, en el sector público y el sector privado, según lo dispuesto en la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia. Asimismo, es obligación atender las afectaciones que este tipo de situaciones genera para las víctimas, en su integridad física, psíquica y moral, en su dignidad, desarrollo individual, social, laboral y profesional y su entorno socio-familiar.

IX.—Que el Estado costarricense ha asumido el compromiso de avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres y para ello ha suscrito una serie de convenios de carácter Internacional que tienen como finalidad erradicar la discriminación y el maltrato en contra de las mujeres.

X.—Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, emitida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y facilitar el acceso a la justicia para todas personas, por lo que, el Estado costarricense deberáPromover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos”.

XI.—Que el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, en el ejercicio de las facultades y obligaciones asignados en la Ley N° 8688 del 04 de diciembre de 2008, deberá intensificar sus esfuerzos adoptar a través de sus diferentes órganos medidas inmediatas que permitan combatir la situación actual de violencia contra las mujeres.

XII.—Que la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las mujeres de todas las edades en Costa Rica (2017-2032), emitida por el Instituto Nacional de las Mujeres, contiene acciones para lograr cambios sustantivos y alcanzar un real acceso a la justicia de las mujeres afectadas por la violencia, en el sentido de propiciar servicios públicos que garanticen la protección efectiva, debida diligencia, seguridad y protección, acceso a la justicia y atención psico-social. Por parte del Instituto Nacional de las Mujeres existe interés legítimo en apoyar y dirigir todos los ejes de esta estrategia por tener la rectoría y competencia. Por lo cual el Instituto Nacional de las Mujeres avala la ejecución de la propuesta y para ello pone sus sedes a disposición, con el fin de cumplir lo estipulado.

XIII.—Que el Estado deberá destinar los recursos necesarios para el desarrollo e implementación de las estrategias y prioridades de Gobierno, con sustento en los más nobles principios que regulan la Función Pública, en la búsqueda de un máximo de aprovechamiento de los recursos disponibles por el Estado, como medio de garantizar una mayor eficiencia y en aras de cumplir el interés público.

XIV.—Que el compromiso del Gobierno de la República es adoptar las acciones necesarias para liberar a las mujeres de todo tipo de acoso en sus trabajos, lugares públicos y sus hogares, y promover la cero tolerancia a la violencia.

XV.—Que, en razón de las consideraciones antes expuestas, el Poder Ejecutivo está en el deber de generar acciones positivas para asegurar el pleno desarrollo de las mujeres en las esferas política, social, económica y cultural. Siendo el hostigamiento sexual una forma de conducta violenta que no debe ser tolerada, se torna prioritario emitir el presente Decreto Ejecutivo, con la finalidad de fortalecer y realizar acciones tendientes a combatir el hostigamiento sexual en todos los espacios, para garantizar el trato igualitario y la dignidad humana.

XVI.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a los/las administrados (as). Por tanto,

Decretan:

LA CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL COMBATE

DEL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL

CONTRA LAS MUJERES

Artículo 1ºCréase la Estrategia Nacional para el combate del Acoso y Hostigamiento Sexual contra las Mujeres, como un instrumento para el  fortalecimiento de las acciones de información, orientación y acompañamiento para las mujeres víctimas de acoso y hostigamiento sexual.

La Estrategia Nacional para el combate del Acoso y Hostigamiento Sexual, en adelante la Estrategia, permitirá fortalecer los mecanismos de seguridad y garantizar el acceso a la justicia por parte de las mujeres.

Artículo 2ºLa estrategia contemplará los siguientes ejes de actuación:

a)  La Creación de los Centros de Atención y Apoyo en los procesos de Denuncia cuyo objetivo es facilitar puntos de atención, acompañamiento, asesoría especializada y representación legal en los casos que la requieran, para las mujeres en situaciones de acoso y hostigamiento sexual, con el fin de garantizar un mayor acceso a la justicia y promover un cambio cultural hacia el rechazo a este tipo de conductas, propiciar la denuncia y lograr la disminución de este tipo de violencia.

b)  La implementación de Mecanismos de Auxilio que les permitan ampliar sus redes de apoyo en casos de acoso y hostigamiento sexual en espacios públicos a través de herramientas tecnológicas, así como de capacitación y sensibilización.

c)  Instrumentos para el fortalecimiento de los mecanismos para el acceso a la seguridad y a la justicia con la finalidad de implementar nuevos lineamientos y de robustecer los ya existentes, Ley 8688 “Sistema Nacional para la atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar”, para el combate del acoso y el hostigamiento sexual contra la mujer. En el caso de los nuevos instrumentos serían el presente Decreto, su Plan de Acción y los Convenios Interinstitucionales y protocolos necesarios para la operativización de la estrategia.

d)  Campañas de comunicación dirigidas a involucrar a toda la sociedad y a extender de forma masiva la información necesaria sobre las rutas de actuación ante la presencia de una situación de acoso y hostigamiento sexual contra las mujeres.

Artículo 3ºLa ejecución de los ejes que conforman la Estrategia, estará a cargo de las siguientes instituciones:

a)  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las oficinas regionales de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.

b)  Ministerio de Justicia y Paz, mediante las Casas de Justicia, adscritas a ese Ministerio.

c)  Ministerio de Seguridad Pública, mediante la Oficina de Igualdad y Equidad de Género, con representación en las diferentes Direcciones Regionales, en articulación con la Dirección General de la Fuerza Pública.

d)  Instituto Nacional de las Mujeres, en adelante INAMU mediante sus sedes regionales.

De acuerdo con el plan anexo al presente Decreto Ejecutivo, estas instituciones articularán y planificarán las acciones necesarias para la puesta en práctica, respectivamente, de los ejes de la Estrategia.

Artículo 4ºLa coordinación interinstitucional para la implementación de la Estrategia estará a cargo de la Ministra de la Condición de la Mujer. Para lo anterior, deberá coordinar con las instituciones competentes las acciones y recursos necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, quien además deberá monitorear y dar seguimiento a la Estrategia establecida.

El INAMU como instancia rectora en materia de violencia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y para prevenir y dar atención relacionada con la violencia de género; y en el ámbito de sus competencias será la institución encargada de poner en  funcionamiento, contratar y dotar de recurso humano los Centros de Atención y Apoyo en los procesos de Denuncia que se ubicarán en las instalaciones de las instancias encargadas de ejecutar los ejes de la Estrategia, según lo señala el artículo anterior.

Artículo 5ºPara el desarrollo de los ejes de actuación, se crearán los Centros de Atención y Apoyo en los procesos de Denuncia de referencia en todo el país, que se ubicaran en las direcciones regionales de la Fuerza Pública, Oficinas del Instituto Nacional de las Mujeres, Casas de Justicia y direcciones de inspección de trabajo, que pretenden complementar y ampliar la cobertura del servicio de atención que brinda actualmente el INAMU a través de sus Unidades Regionales, para atender a las mujeres en situaciones de violencia y fortalecer la regionalización, según el plan de acción anexo del presente Decreto Ejecutivo.

Dichos centros tendrán las siguientes funciones:

a)  Brindar información y orientación a las mujeres víctimas de acoso y hostigamiento sexual, sobre sus derechos y rutas de acción en las diferentes sedes y competencias.

b)  Prestar apoyo de primeros auxilios psicológicos para las mujeres victimizadas con acoso y hostigamiento sexual.

c)  Coordinar la prestación de los servicios de representación y acompañamiento legal para los procesos de acoso y hostigamiento sexual que lo requieran.

d)  Recibir y trasladar ante la instancia competente las denuncias por acoso y hostigamiento sexual.

Artículo 6ºPara el fortalecimiento de los mecanismos existentes, de conformidad con la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476 del 03 de febrero de 1995 y su Reforma Ley N° 8805 del 28 de abril de 2010; se disponen las siguientes medidas prioritarias para desarrollar la prevención y la atención del hostigamiento sexual:

a)  Realizar alianzas públicas-privadas para fortalecer las iniciativas de atención, prevención y combate del hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.

b)  Fortalecer los mecanismos de divulgación e información del hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, así como la obligatoriedad de todos los centros educativos y de trabajo de implementar medidas para prevenir, desalentar y sancionar estas prácticas, según la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su Reforma.

c)  Verificar el refuerzo, actualización o establecimiento de procedimientos internos, adecuados y efectivos, en centros educativos y de trabajo, para la interposición de denuncias de hostigamiento sexual, su investigación y sanción según la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su Reforma.

d)  Fortalecer o generar alternativas de atención de las víctimas de acoso y hostigamiento sexual durante los procesos de denuncia e investigación, como compromiso efectivo de cese de estas formas de violencia.

Artículo 7ºDeclárese de interés público la presente Estrategia Nacional para el combate del Acoso y Hostigamiento Sexual contra las Mujeres como forma de prevención de la violencia de género, en centros educativos, de trabajo y en espacios públicos.

Artículo 8ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 27 días del mes de octubre año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Cindy Quesada Hernández, el Ministro de Seguridad Pública, Jorge Luis Torres Carrillo, el Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.i., Luis Paulino Mora Lizano.— 1 vez.—O.C. N° O.C. 2740.—Solicitud N° 003-2022.—( D43771 - IN2022693073 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 085-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nómbrese a Vera Beatriz Vargas León, cédula de identidad N° 1-0895-0230, Viceministra de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2°—Rige a partir del 6 de setiembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las doce horas del seis de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000628.— Solicitud N° 015-2022.—( IN2022693464 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 36-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política y el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H.

Considerando:

I.—Que el Título IV de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, establece medidas de responsabilidad con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal y, en particular, la disposición de la regla fiscal, la cual establece límites para el crecimiento del gasto, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno central a PIB, para el presupuesto de los entes y los órganos del sector público no financiero.

II.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al título IV de la ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, se establece la reglamentación de las disposiciones de la regla fiscal.

III.—Que, de acuerdo con el artículo N° 17 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, el Ministerio de Hacienda define, en coordinación con la Presidencia de la República, la tasa de crecimiento del gasto corriente o total presupuestario, el cual no puede superar el techo establecido en la regla fiscal. Dicha tasa de crecimiento debe ser respetada tanto para el gasto del Gobierno Central como de los entes y órganos descentralizados que conforman el Sector Público No Financiero (SPNF).

IV.—Que en el artículo N° 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H se dispone la posibilidad de que el Gobierno Central ceda espacio de crecimiento de la regla fiscal a los entes y órganos descentralizados, en los siguientes términos:

“El Gobierno Central podrá ceder a entidades y órganos del SPNF, con excepción de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la República, parte del espacio de crecimiento que le impone la regla fiscal en el gasto corriente o total, según corresponda, con el fin de que la entidad pueda satisfacer una necesidad de gasto excepcional. El monto cedido no será computado dentro del límite de crecimiento de la entidad que se beneficia de la cesión de dicho espacio de crecimiento.

En caso de que la cesión provenga de una transferencia del Gobierno, dicha transferencia deberá quedar debidamente identificada en el presupuesto de la República a fin de darle el debido seguimiento.

El mecanismo mediante el cual el Gobierno Central materializará dicha cesión de espacio de crecimiento será un acuerdo del Poder Ejecutivo, emitido por quien ocupe el cargo de la Presidencia de la República y quien ocupe el cargo de Jerarca del Ministerio de Hacienda.

Le corresponderá a la Dirección General de Presupuesto Nacional mantener el registro del espacio de gasto cedido por el Poder Ejecutivo, tanto en los casos en que la cesión provenga de una transferencia como cuando no sea así”.

V.—Que el Consejo Nacional de Producción (CNP), de conformidad con el artículo 9 de su ley Orgánica, Ley N° 6050 y sus reformas, establece un mercado especifico de compras públicas, denominado Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), para el suministro de la demanda de productos alimenticios agropecuarios, agroindustriales y pesqueros/acuícolas. De esta forma, por un lado, se define que el destino de los productos sean los entes gubernamentales y, por el otro lado, que los beneficiarios prioritarios sean los micro, pequeños y medianos productores nacionales quien son los designados para el aprovisionamiento de los productos.

VI.—Que en el mencionado artículo 9 la Ley N° 6050 se dispone lo siguiente:

“Los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo Nacional de Producción (CNP) todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de esta Institución, a los precios establecidos. Para tal efecto, dichos entes quedan facultados para que contraten esos suministros directamente con el CNP, el cual no podrá delegar ni ceder, en forma alguna, esta función.

En cumplimiento de esta labor, el CNP deberá fungir, con carácter de prioridad, como facilitador en el acceso a este mercado, por parte de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas de Costa Rica (…)”.

VII.—Que, por consiguiente, el abastecimiento de los entes públicos, incluidos el de los suplementos necesarios para brindar servicios públicos y cumplir con labores críticas de las instituciones, como lo son los comedores escolares y la alimentación de los centros penitenciarios, dependen directamente de la capacidad del CNP para suplir lo requerido a través del PAI. A la vez, de dicha capacidad dependen los suplidores que son micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas de Costa Rica.

VIII.—Que, según señala el Presidente Ejecutivo del CNP, mediante el Oficio N° PE OFIC 0514-2022 del 25 de octubre de 2022, para el año 2021, el monto total cancelado en facturas a los suplidores por compra de productos alimenticios terminados para el PAI, fue por un monto ¢87,842 millones. Sin embargo, no se pagaron en ese año facturas por un monto total de ¢15,174 millones, los cuales, por ende, se deben asumir en el ejercicio presupuestario 2022.

IX.—Que, para el año 2022 el CNP presupuestó, en cumplimiento de la regla fiscal del título IV de la Ley N° 9635, el monto de ¢54,942 millones en producto terminado, con el objetivo de abastecer las instituciones públicas de alimentos y bebidas. Dicho monto fue definido con respecto a los objetivos y metas institucionales de cobertura del PAI. Asimismo, se debió hacer frente a la demanda extraordinaria de arroz, producto de la adquisición de este producto para ser comercializado el año entrante.

X.—Que, al haber compromisos adquiridos con los suplidores respecto a las compras del 2021, –por un monto ¢15.174 millones, como se mencionó anteriormente–, ante la imposibilidad de crecer más el presupuesto para este año, dadas las disposiciones de la regla fiscal del título IV de la Ley No. 9635, se generó un déficit presupuestario para cumplir con los objetivos y metas institucionales del CNP, así como con el abasto suficiente para la demanda de arroz.

XI.—Que, la situación señalada en la consideración anterior genera que no se cuente con espacio presupuestario para seguir cumpliendo con los pagos para garantizar el abastecimiento del PAI y, por consiguiente, se materializaría una afectación, tanto de los productores que suplen este programa, como de las instituciones que se deben abastecer. Esta situación tiene un impacto particularmente negativo en cuanto a la alimentación de la población de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública y de las personas privadas de libertad de los centros penitenciarios. De manera tal, la institución tiene, actualmente, una fuerte estrechez presupuestaria, producto del cumplimiento de una obligación extraordinariacomo la es el pago de facturas vencidas de periodos anteriores–, con la cual se compromete la labor y cumplimiento de los fines instituciones. Por esta razón, es necesario tomar medidas extraordinarias para, así, garantizar la alimentación institucional y, sobre todo, de las poblaciones con mayores condiciones de vulnerabilidad.

XII.—Que, en virtud de lo anterior, mediante el Oficio N° PE OFIC 0514-2022 dirigido al Ministro de Hacienda, el CNP solicita que el Gobierno Central le ceda espacio de crecimiento de la regla fiscal por un monto de ¢15.174 millones, de conformidad con el artículo N° 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, según señala, “en vista de que se cumple con las condiciones de excepcionalidad del gasto y necesidad presupuestaria, se solicita que se le otorgue  al Consejo Nacional de Producción la cesión de  espacio de crecimiento de la regla fiscal, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al título IV de la ley N° 9635, por un monto de ¢15.174 millones, delimitado para el presupuesto ordinario del Consejo Nacional de Producción para el ejercicio del año 2022, única y exclusivamente en la partida compra de producto terminado (gasto corriente) dentro del Programa de Abastecimiento Institucional con la finalidad de atender la responsabilidad conceptuada en el artículo N° 9 de la ley Orgánica del CNP y, con ello, garantizar la continuidad del servicio de abasto”.

XIII.—Que, el gasto referido anteriormente, por un monto de ¢15.174 millones, por concepto de satisfacer una situación extraordinaria, ajena a la planificación presupuestaria para el año 2022 y con la cual se genera un déficit presupuestario para el cumplimento de los objetivos y metas en cuanto a la cobertura del PAI, se configura el requisito para la aplicación de la medida dispuesta en el citado artículo y, de esa manera, no comprometer la labor institucional.

XIV.—Que, tomando en cuenta todas las consideraciones anteriores, es necesario ceder al CNP espacio de crecimiento que le impone la regla fiscal en el gasto corriente para que pueda ejecutar sus recursos, permitiendo con ello atender y garantizar las actividades de abastecimiento de las instituciones públicas en el marco del PAI y, con ello, garantizar la alimentación de estudiantes de escuelas y colegios así como de las personas privadas de libertad y de las demás instituciones que se abastecen a través del CNP, a la vez que se protege a los pequeños, micro y medianos productores que suplen el PAI.

XV.—Que, la cesión de espacio no requiere de transferencias del Gobierno Central, sino únicamente la cesión de espacio de crecimiento de la regla fiscal en aras de cumplir con lo señalado en la consideración anterior y de que se pueda normalizar la situación presupuestaria del CNP y se cubra el déficit presupuestario señalado. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Artículo 1ºAutorícese que el Gobierno Central ceda espacio de crecimiento en regla fiscal, por parte del Gobierno Central al Consejo Nacional de Producción (CNP), por la suma de quince mil ciento setenta y cuatro millones de colones (¢15.174.000.000,00) en el gasto corriente que le impone la regla fiscal, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H y sus reformas, única y exclusivamente en la partida de compra de producto terminado, para que cumpla con sus obligaciones financieras con las personas suplidoras y pueda continuar con la ejecución del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) para el año 2022.

Artículo 2ºLa Dirección General de Presupuesto Nacional mantendrá el registro del espacio de gasto cedido por el Poder Ejecutivo en el presente acuerdo y velará por el estricto apego al Título IV de la Ley N° 9635, de manera que el Gobierno Central no sobrepase los límites que le fija la regla fiscal para el gasto corriente.

Artículo 3ºInstar al CNP a tomar las medidas correctivas y legales, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en cuanto a la planificación presupuestaria y a la ejecución realizada en años anteriores y que ocasionaron el déficit de ¢15.174.000.000,00 para suplir adecuadamente el PAI.

Artículo 4ºRige a partir del 3 de noviembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República a los 3 días del mes de noviembre de 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600068197.—Solicitud N° 029.—( IN2022693140 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 222-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022, la Ley N°6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado realizar la CXI Reunión Ordinaria del Directorio, misma que se celebrará de manera presencial en la República de Nicaragua, el día 25 de noviembre del 2022.

2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha propuesto la participación del licenciado Nelson Soto Corrales, en condición de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria y Director Alterno de la COCATRAM, quien además deberá atender las obligaciones en la Comisión de Vigilancia de dicho organismo, que se reunirá el día 24 de noviembre del 2022.

3ºQue para Costa Rica reviste de relevancia la participación del licenciado Nelson Soto Corrales para la toma de decisiones, por cuanto dentro de los objetivos generales, destaca el impulsar a las Autoridades Marítimas para que modernicen su correspondiente legislación marítima. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al licenciado Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N°1-0884-0343, en condiciones de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Director Alterno de la COCATRAM, para que participe en la reunión de la Comisión de Vigilancia de la COCATRAM, el día 24 de noviembre del 2022 y en la CXI Reunión Ordinaria del Directorio de dicho organismo, misma que se celebrará de manera presencial en la República de Nicaragua, el día 25 de noviembre del 2022.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.  En cuanto a los gastos por seguros de viaje, test Covid-19 y otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por nuestro representante.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación del licenciado Soto Corrales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 23 al 26 de noviembre del 2022.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 8 días del mes de noviembre del 2022.

Dr. Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°4600061051.—Solicitud N°067-2022.—( IN2022693393 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0195-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1ºQue con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 409-2013 de fecha 18 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 168-2014 de fecha 11 de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 31 de julio del 2014; por el Informe número 124-2016 de fecha 30 de setiembre del 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Acuerdo Ejecutivo N° 57-2017 de fecha 18 de abril del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 11 de diciembre del 2019; y por el Informe número 205-2019 de fecha 06 de noviembre del 2019, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2022 de fecha 14 de julio del 2022, en trámite de publicación, a la empresa Britt Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487310, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Jaime Rene Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de Britt Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487310, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada de Britt Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487310, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 4.638.528,48 (cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 44 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Britt Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487310, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 32-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Britt Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487310 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.); desarrollo y soporte de aplicaciones; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, Internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; y servicios de infraestructura; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones Informáticas, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública, con el siguiente detalle: Estudios e investigación de mercados en estos casos, los servicios de estudio de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y creación e implementación de estrategias de mercadeo en estos casos, los servicios de estudio de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; administración y gestión de proyectos; servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte, con el siguiente detalle: Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

Clasificación

CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

6201

Actividades de programación informática.

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.

Desarrollo y soporte de aplicaciones.

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras.

Servicios de infraestructura.

6202

Actividades de consultoría informática gestión de instalaciones informáticas.

Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados.

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas.

Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos actividades conexas.

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.

Monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas.

7320

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública.

Estudios e investigación de mercados en estos casos, los servicios de estudio de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Creación e implementación de estrategias de mercadeo en estos casos, los servicios de estudio de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas sus reformas.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude.

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, se seguimiento a reportes.

Administración y gestión de proyectos.

Servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa.

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.

8220

Actividades de centros de llamadas.

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers.

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

5229

Otras actividades de apoyo al transporte.

Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos).

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora MTR S. A., ubicado en el distrito Mercedes Norte, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios. al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 146 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 190 trabajadores, a partir del 04 de febrero del 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 4.638.528,48 (cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de febrero del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 4.838.528,48 (cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil quinientos veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 409-2013 de fecha 18 de diciembre del 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022693492 ).

N° 201-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N034739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado una vez, consultor, portador de la cédula de identidad número 7-0100-0147, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Novashore Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-853030, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Novashore Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-853030, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 70-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Novashore Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-853030 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.).

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Caribbean Star Properties S. A., situado en el distrito La Ceiba, del cantón Orotina, de la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra fuera del Gran Area Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 02 de enero de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 25 de julio de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contralo de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 02 de enero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8.—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el segundo día del mes de setiembre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022693595 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

AVISO

Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, Ambiente y Energía, y Salud, informan del Anteproyecto de Decreto Ejecutivo:

“RTCR XXX:2022. Insumos Agrícolas. Plaguicidas

Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo, Coadyuvantes,

Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola.

Registro y Autorización

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a consulta pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “RTCR XXX:2022 Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo, Coadyuvantes, Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro y Autorización.

Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal a partir de esta publicación y hasta el 24 de noviembre del 2022, a través del sistema del Ministerio de Economía, Industria y Comercio denominado: “Trámites Costa Rica”, en el apartado del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente enlace (link): https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en SICOPRE y en el sitio web de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, Salud y Ambiente y Energía, en el apartado de consulta pública respectivo.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4600068576.—Solicitud030.—( IN2022694550 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1210-2022.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Clorhexidina CALOX 0.5% spray, fabricado por Calox de Costa Rica S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Clorhexidina Gluconato Solución 20%, Agua Purificada, Glicerina y las siguientes indicaciones: antiséptico para uso tópico en medicina veterinaria. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 28 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022691161 ).

DMV-RGI-R-1220-2022.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Inmuno-Vet, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: lisina clorhidrato 250 mg/5 ml, taurina 250 mg/5 ml, caseinato de calcio 125 mg/5 ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento nutricional inmunoestimulante y coadyuvante en el tratamiento de la insuficiencia cardiaca congestiva. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965- COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 2 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022691404 ).

SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.— 122-2022.—El(la) doctor(a), Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía: Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Bismuxil P, fabricado por Innopharma S. de R.L. de México, con los siguientes principios activos: subsalicilato de bismuto 3 g/100 g, carbón activado 40 g/100 g, zeolita 40 g/100 g y las siguientes indicaciones: como antiácido y adsorbente gástrico. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 31 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022691406 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora: Thelma Sánchez Azofeifa, cédula de identidad número uno-mil ochenta y dos-cero cero cero cuatro, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía: tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho tres cero ocho ocho nueve, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios, servicios de escuela para la enseñanza aeronáutica, en la modalidad de RPAS (drones) en las habilitación de cursos teóricos y prácticos para pilotos y en Instrucción terrestre (FOI) de acuerdo a los que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 37-2022, celebrada el 27 de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud387973.—( IN2022691397 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señorita María Gabriela Alfaro Mata, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula uno-trece noventa y cuatro-cero cuatrocientos cincuenta, en su calidad de apoderado especial de la compañía Arajet sociedad anónima (Arajet), cédula de persona jurídica número 3-012-855554, ha solicitado para su representada certificado de explotación para ofrecer los servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros operando la ruta: Santo Domingo, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 37-2022 celebrada el día 27 del mes de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 387982.—( IN2022691410 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Viviana Martin Salazar, cédula de identidad número 1-0631-0758, en su calidad de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los para brindar servicios de asistencia en tierra, en la modalidad de servicios de apoyo a la aeronave en rampa; ii, servicio al pasajero y equipaje y iii. servicios de despacho de vuelos (peso y balance). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 37-2022 celebrada el día 27 del mes de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 08:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°3942.—Solicitud N°387986.—( IN2022691436 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora María Gabriela Alfaro Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad 1-1394-450, en calidad de apoderada especial de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-478044, ha solicitado para su representada, renovación al certificado de explotación con el objetivo de brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa, y Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 38-2022 celebrada el día 29 del mes de setiembre 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 13:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud387998.—( IN2022691440 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Jose Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad número 1-0986-0719, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Menzies Aviation Ast Costa Rica sociedad anónima cédula de persona jurídica número 3-101-614237, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los servicios Especializados de Aeródromo, Sub Parte G Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de: a. Seguridad de la aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e. Seguridad de zonas restringida y f. Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 37-2022 celebrada el día 27 del mes de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 11:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°3942.—Solicitud388059.—( IN2022691524 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que Marielos Bogarin Chaves, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y siete-ciento dieciocho, abogada y notaria publica, en calidad de apoderada especial de la compañía Líneas Aéreas Suramericanas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-210642, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para para transporte aéreo internacional de carga y correo exclusiva, en la modalidad de vuelos no regulares, operando las rutas Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG) y Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Panamá, República de Panamá-Bogotá, Colombia(BOG-SJO-PTY-BOG). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria N° 38-2022, celebrada el día 29 de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 14:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General Dirección General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 388049.—( IN2022691531 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0008936.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S.A., cédula jurídica 607053-1-452579D.V.84 con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022690334 ).

Solicitud 2022-0008999.—Roni Amid, divorciado, pasaporte 549928964, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Beauty Village ST Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102821743, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, de Eat Street un kilómetro y medio hacia el este, casa número dieciocho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo hotelero, villas, restaurante, campo de juegos y entretenimiento. Ubicado en Puntarenas, Playa Hermosa, del Restaurante Golden Sunset, quinientos metros sur. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690644 ).

Solicitud 2022-0009266.—Rebeca Gutierrez Mata, casada una vez, cédula de identidad 115210710, en calidad de Apoderado Especial de Maritza De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad 108160462, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las Brisas, 150 metros noroeste de la Plaza de Futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial que se dedica a la reparación de camiones y maquinaria pesada. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, Pinar del Río, contiguo a la Avícola Tres Jotas/ Costa Rica. Reservas: representación gráfica con sus colores negro, gris, rojo, blanco. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022690646 ).

Solicitud 2022-0009279.—Irene Fernández Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 111110533, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de La Escuela Franklin Roosevelt 250 mts al este, casa gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación relacionada con la salud y con la nutrición. Organización de charlas con fines educacionales.; en clase 44: Asesoramiento en materia de salud. Asesoramiento en nutrición. Facilitación de información sobre salud. Servicios de asesoramiento relacionados con la salud. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022690737 ).

Solicitud 2022-0007455.—Daniela Tijerino Isaza, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide INC., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEENEX ALLERGY COMFORT, como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas para ayudar en la mejoría y tratamiento de los síntomas relacionados con alergias en general y en clase 16: productos de papel absorbente, tisú facial, papel higiénico, toallitas y toallas, servilletas de papel, para ayudar en la mejoría y tratamiento de los síntomas relacionados con alergias en general. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022690756 ).

Solicitud 2022-0009016.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Hernández Salas, soltera, cédula de identidad 304420639 con domicilio en Barrio Alto Cruz, de la estación de bomberos 400 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros sur, primera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento educativo relativo a la contabilidad y finanzas. Talleres, capacitaciones y cursos relativos temas financieros y contables. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690757 ).

Solicitud 2022-0006669.—Yendry María Saborío Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114280289, con domicilio en 400 mts norte y 400 mts oeste del Cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5 y 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, material para apósitos.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022690777 ).

Solicitud 2022-0006768.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: FOS 350 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690801 ).

Solicitud N° 2022-0005088.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km 16.5., carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ELOME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico oncológico para el tratamiento de mieloma múltiple. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690803 ).

Solicitud 2021-0009085.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: UMBILIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022690804 ).

Solicitud 2022-0009238.—Sergio Valverde Bermúdez, cédula de identidad 110590734, en calidad de apoderado generalísimo de Safi Sabana, cédula jurídica 3101721994, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, de la UCIMED, 100 metros oeste y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración de recursos financieros por medio de fideicomisos efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros, lo anterior relacionado a una fiduciaria con servicios de administración de fideicomisos de garantía, fideicomisos testamentarios y administración de recursos financieros, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la UCIMED, 100 metros oeste y 75 norte. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690812 ).

Solicitud 2022-0009217.—Josué Steven Sibaja Obando, soltero, cédula de identidad 604420553 con domicilio en Apartamentos Sibú, San Rafael de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería para personas. Reservas: Color negro y fondo blanco. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690821 ).

Solicitud 2022-0008441.—Allan Josué Méndez Hidalgo, soltero, cédula de identidad 305040918 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac casa 5Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores; rosa, magenta, celeste, crema, morado. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022690830 ).

Solicitud 2022-0006778.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ourofino Saúde Animal Ltda. con domicilio en carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PENFORT LPU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso veterinario. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022690866 ).

Solicitud 2022-0008771.—Natalia María Arias Salazar, soltera, cédula de identidad 116130638 con domicilio en Hatillo Centro, Urbanización Tres Marías, casa 18 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022690884 ).

Solicitud 2022-0009144.—Julia Elisa Rojas Martínez, casada una vez, cédula de identidad 109290527, con domicilio en 25 e, 25 n Balcón de los Mariscos, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 31 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para gatos, alimentos enlatados para gatos; en clase 39: Servicio de Rescate de animales(gatos) Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022690912 ).

Solicitud N° 2022-0009561.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad N° 110440577, en calidad de apoderado especial de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088294, con domicilio en La Unión, San Diego, Oficentro Terracampus Corp, primer nivel de la Torre número uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción de casas, administración de condominio y alquiler de lotes para uso comercial. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022690958 ).

Solicitud 2022-0008231.—Alejandra Granados Obregón, cédula de identidad 111860213, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zeyco S. A. de C.V, con domicilio en Camino a Santa Ana Tepetitlán 2230, Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan Jalisco, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico-odontológico. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022690959 ).

Solicitud 2022-0006077.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo, casada dos veces, cédula de identidad 111590595, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-845960 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102845960, con domicilio en San José, Goicochea Guadalupe, doscientos metros al sur y ciento veinticinco metros oeste de la Municipalidad de Guadalupe, casa de dos plantas color naranja con café frente a la cancha de Futbol/Costa Rica, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANNY TROPICAL FASHION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y artículos de sombrerería para personas, todos de índole tropical. Reservas: no se reserva. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022690973 ).

Solicitud 2022-0008666.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de FKN Textil Ltda. con domicilio en R. 15 de Novembro 1771, Galpão 01, CEP 89.107-000, Centro, Pomerode, Santa Catarina - Brasil - Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, chaquetas; camisas, camisetas; camisas de una sola pieza [body]; trajes de vestir; faldas; pantalones; zapatos; ropa infantil. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022690990 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0008783.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Lindora Project Mil Ochocientos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611609, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 2, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022690991 ).

Solicitud 2022-0008787.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Lindora Project Mil Ochocientos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611609, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 2, piso 5, Suite 501, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios; servicios inmobiliarios. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el 07 de octubre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022690992 ).

Solicitud 2022-0008821.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Hewlett Packard Enterprise Development LP con domicilio en 11445 Compaq Center Drive West, Houston, Texas 77070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREENLAKE como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos en blanco y discos de grabación; máquinas calculadoras; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; marca de fábrica para una línea completa de hardware y software de computadora; aparatos de procesamiento de datos; hardware de computadora; servidores informáticos; servidores de red; servidores de internet; hardware para redes informáticas y comunicaciones informáticas; enrutadores de redes informáticas, controladores, conmutadores y dispositivos de punto de acceso inalámbrico de red informática; hardware de almacenamiento informático; servidores de almacenamiento informático; servidores de red de área de almacenamiento informático (SAN); hardware de almacenamiento conectado a la red (NAS) de computadora; ordenadores y hardware de comunicaciones informáticas para redes de área de almacenamiento; hardware de respaldo de unidades de disco; unidades de disco; matrices de unidades de disco y gabinetes; controladores de matriz redundante de discos independientes (RAID); adaptadores de bus del host; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; sistemas informáticos integrados que comprenden computadoras, almacenamiento de computadoras y hardware y software de redes para infraestructura convergente; sistemas informáticos modulares que comprenden aparatos de procesamiento de datos, módulos de almacenamiento de datos, módulos de redes informáticas, módulos de alimentación y módulos internos de enfriamiento informático; periféricos de la computadora; unidades de cinta magnética para ordenadores; cintas en blanco para el almacenamiento de datos informáticos; chips de memoria, a saber, memorias informáticas y hardware de memoria informática; semiconductores, placas de circuito impreso, circuitos integrados; componentes electrónicos para computadoras; sistemas operativos informáticos; sistemas operativos informáticos, a saber, software informático para operar hardware informático; software operativo de servidor de acceso a la red; software para la administración de redes informáticas; software informático descargable en la nube para su uso en la gestión de la infraestructura de la nube, la gestión de la infraestructura del almacén de datos, la gestión de bases de datos y el almacenamiento electrónico de datos; software para crear bases de datos de búsqueda de información y datos; software para el almacenamiento electrónico de datos; hardware y software informático para virtualización; software informático para configuración, aprovisionamiento, despliegue, control, gestión y virtualización de ordenadores, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento de datos; software para la operación, gestión, automatización y virtualización de redes informáticas; software para redes definidas por software; software operativo de red de área local (LAN); software operativo de red de área extensa (WAN); software para conectar sistemas informáticos, servidores y dispositivos de almacenamiento dispares; software para gestión y automatización de infraestructura en la nube; software de computadora utilizado para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software informático en la nube para su uso en aplicaciones empresariales, gestión de bases de datos y almacenamiento electrónico de datos; software para controlar el rendimiento de la nube, la web y las aplicaciones; software informático para la gestión de la tecnología de la información (TI), gestión de la infraestructura de TI, gestión remota de la infraestructura de TI, gestión e inventario de activos de TI, automatización de procesos de TI, gestión del ciclo de vida del dispositivo de TI, seguridad de TI, informes y pronósticos de TI, fallas de la infraestructura de TI y supervisión del rendimiento; software para gestionar la mesa de servicios de TI y los servicios de mesa de ayuda de Tl; software para la protección y seguridad de datos; software para proporcionar seguridad para ordenadores, redes y comunicaciones electrónicas; software de seguridad de redes informáticas; software para controlar el acceso y la actividad de la red informática; software para evaluar la seguridad de las aplicaciones; software de cifrado y descifrado de datos y documentos; software de criptografía; software de autenticación de usuarios informáticos; software para monitoreo, informes y análisis de cumplimiento de seguridad de la información; software de inteligencia de seguridad de TI y gestión de riesgos; software de copia de seguridad, recuperación y archivo de datos; software para de duplicación [técnica para eliminar copias duplicadas de datos repetidos] de datos; software de gestión de bases de datos; software informático utilizado para leer y evaluar contenido ubicado en redes informáticas mundiales, bases de datos y/o redes; software para la integración de aplicaciones y bases de datos; software de búsqueda de datos, a saber, software para crear bases de datos de búsqueda de datos; software de buscadores informáticos; software para buscar bases de datos; software para crear bases de datos de búsqueda de información y datos; software de operación y automatización de almacenes de datos informáticos; software de operación y automatización de centros de datos; software para la transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos; software para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de datos; software de gestión de información y conocimiento para la captura y gestión de conocimiento; software de inteligencia de negocios; software que proporciona inteligencia de gestión empresarial integrada en tiempo real combinando información de varias bases de datos; software de análisis empresarial para recopilar y analizar datos para facilitar la toma de decisiones empresariales; software para su uso en análisis de big data; software que automatiza el procesamiento de información y datos no estructurados, semiestructurados y estructurados almacenados en redes informáticas e Internet; software para organización y virtualización y gestión de procesos comerciales; software de planificación de recursos empresariales (ERP); software para gestión de riesgos comerciales; software de gestión de cartera de proyectos (PPM); software de gestión de registros; software de comercio electrónico informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; herramientas de desarrollo de software; software para el desarrollo, despliegue y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; herramientas de desarrollo de software para la creación de aplicaciones de Internet móvil e interfaces de clientes; herramientas de desarrollo de software, a saber, software para probar aplicaciones de software; software de gestión del ciclo de vida del producto; software de infraestructura definido por software, a saber, software para virtualización; software que proporciona acceso basado en la web a aplicaciones y servicios a través de un sistema operativo web o interfaz de portal; software para configurar, cotizar y ordenar paquetes de servicios de tecnología de la información y hardware de tecnología de la información.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; análisis de sistemas informáticos; planificación, diseño e implementación de tecnologías informáticas para terceros; servicios de integración de sistemas informáticos; administración de sistemas informáticos para terceros; alquiler y arrendamiento de hardware y periféricos informáticos; servicios de consultoría informática; servicios de consulta informática, en concreto, asesoramiento sobre diseño, selección y uso de hardware y sistemas informáticos; consultoría de software; consultas tecnológicas en materia de selección, implementación y uso de software; servicios de consultoría en materia de software como servicio; servicios de consultoría en Internet, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de consultoría en tecnología de la Información (TI); consultoría en el campo de la transformación de TI y aplicaciones, integración, modernización, migración, diseño, desarrollo, implementación, prueba, optimización, operación y gestión de proyectos informáticos; consultoría en el campo de la computación en la nube y análisis de big data; servicios de consultoría técnica en el campo de la infraestructura de la nube; servicios de consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; consultoría en el campo del desarrollo de sistemas de seguridad y planificación de contingencias para sistemas de información; consultoría en materia de seguridad informática; Consultas informáticas en materia de seguridad de datos informáticos; consultoría de TI en la naturaleza de consultoría en el campo de la movilidad de Tl y servicios en el lugar de trabajo; consulta tecnológica en el campo de la tecnología de hardware y software de comunicaciones unificadas; consultoría de TI en la naturaleza de la consultoría con respecto a los aspectos de TI de los procesos de negocio; consultoría de TI en los campos de gestión de relaciones con clientes, finanzas y administración, recursos humanos, nómina y procesamiento de documentos; servicios de consultoría en materia de sistemas informáticos de información para empresas; servicios de consultas informáticas en el ámbito de la gestión de entrega de aplicaciones; consultoría informática en relación con aplicaciones de optimización de mercadeo en la web; consultoría de TI en el campo de los sistemas de TI convergentes; consultoría de TI en los campos de infraestructura de TI convergente e hiperconvergente; consultoría de TI en el campo de servicios y operaciones de la industria de servicios públicos; consultoría de TI en los campos de eficiencia ambiental y energética; servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el campo de hardware de redes informáticas y arquitectura de centros de datos informáticos; servicios de consultoría técnica en el campo de la arquitectura de centros de datos; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en la gestión de bases de datos y almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de hardware y software para ordenadores; servicios de programación informática; desarrollo de aplicaciones de software, modernización e integración en la nube; servicios de instalación, mantenimiento y actualización de software; servicios de consultoría en relación con la prueba del funcionamiento y la funcionalidad de ordenadores, redes informáticas y software; servicios de desarrollo y consulta de software de tecnología de negocios; servicios de programación informática para terceros en el ámbito de la gestión de configuración de software; actualización y mantenimiento (***) Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022690993 ).

Solicitud N° 2022-0009039.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Fundación Onesea, cédula jurídica 3006710001, con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, final de calle Cebadilla, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OneSea, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, organización de exposiciones con fines educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y textos educativos; reportajes fotográficos; producción de películas no publicitarias. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022690994 ).

Solicitud 2022-0009044.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Onesea, cédula jurídica 3006710001 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, final de calle Cebadilla, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peace for the Ocean como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas, organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; en clase 41: Servicios de educación, formación, organización de exposiciones con fines educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y textos educativos; reportajes fotográficos; producción de películas no publicitarias Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022690995 ).

Solicitud N° 2022-0009147.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Pet Products Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: arena aromática para lechos de animales de compañía (gatos); arena sanitaria para animales (gatos). Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022690996 ).

Solicitud 2022-0009376.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V con domicilio en prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691014 ).

Solicitud 2022-0009378.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO HUELLITAS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691015 ).

Solicitud 2021-0010332.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Sunvesta Costa Rica S. A. con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de cafetería, servicios de salón de café. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022691017 ).

Solicitud N° 2022-0008465.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Real Hotels and Resorts Inc., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, piso 3, oficina 3B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de spa y bienestar. Reservas: reserva el color dorado. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691018 ).

Solicitud N° 2022-0009422.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad 207440535, en calidad de apoderado especial de Valeria Guzmán Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 207190223, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Hacienda, 450 metros sur del Súper RO y PE N° 2, casa esquinera color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUPHORIA By Valeria Sibaja como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a giro comercial a la elaboración, venta y distribución de prendas de vestir y calzado. Ubicado: en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Hacienda, 450 metros sur del Súper Ro y Pe N° 2, casa esquinera color beige. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022691131 ).

Solicitud 2022-0008910.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chemo Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101062338 con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S.A., Local 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAVENA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022691165 ).

Solicitud 2022-0008911.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chemo Centroamérica S.A, cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos MII S. A., local 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTANTOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Protegerá y distinguirá un producto farmacéutico de uso exclusivamente humano Fecha: 18 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022691166 ).

Solicitud 2022-0008909.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderado especial de Chemo Centroamericana S.A., cédula jurídica 3101062338 con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S.A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFLUFIN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022691167 ).

Solicitud N° 2022-0008794.—Rina Jiménez Vargas, cédula de identidad N° 108500096, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Avenida Escazú, Condominio A E Doscientos Cuatro, Filial Trescientos Ocho, 244-1225, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a producción, distribución y venta de productos naturales. Ubicado: en San José, La Uruca, calle ochenta y seis, avenida treinta y tres, casa catorce - F. Reservas: Ninguna. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022691171 ).

Solicitud 2019-0008520.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hochwald Foods GmbH con domicilio en Bahnhofstraβe 37-43, 54424 Thalfang, Alemania, solicita la inscripción de: Happy Day como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos y sustitutos lácteos, en particular leche evaporada, leche condensada, nata/crema, yogur, bebidas de yogur, laban (bebida de leche fermentada), bebidas lácteas, bebidas a base de leche [predominando la leche], bebidas lácteas saborizadas, bebidas a base de leche que contienen café, leche en polvo para uso alimentario, suero, suero seco, mantequilla, suero de leche, cuajada de leche, queso, queso crema. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691175 ).

Solicitud 2022-0009077.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Citizen Watch Company of America Inc. D/B/A Bulova con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29TH floor New York, New York 10118 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BULOVA ICON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: instrumentos de relojería y cronométricos; relojes Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022691286 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0008583.—Adriana Castro Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 114060295, en calidad de apoderado generalísimo de Craving English Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805609 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste de la Princesa Marina 50 metros al oeste, cuarta casa a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, para la enseñanza y aprendizaje en línea únicamente del idioma portugués para niños y adultos. Reservas: De los colores: blanco, negro, naranja, turquesa y azul. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022691194 ).

Solicitud 2022-0008620.—Gonzalo Gerardo Rojas Zeledón, cédula de identidad 603360194, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Talenttec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730762, con domicilio en Esparza, 100 metros oeste y 100 metros al norte del Banco de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicio de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( 2022691207 ).

Solicitud N° 2022-0009596.—Andrés Felipe Redondo Vega, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado generalísimo de La Cofradía Brewing S. A., cédula jurídica 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas carbonatadas con flor de jamaica. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691208 ).

Solicitud 2022-0009094.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790532 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana - San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP abogados, 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de leasing (arrendamiento financiero). Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691280 ).

Solicitud 2022-0008422.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Gerardo Flórez Linero, casado una vez, otra identificación AR238351, con domicilio en Carrera 9 74 08 Of. 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso industrial en la fabricación de plásticos, recubrimientos, productos de limpieza y cuidado del hogar, resinas, adhesivos, ceras y lubricantes; materias primas plásticas en todas sus formas; resinas a ser usadas como materias primas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691283 ).

Solicitud N° 2022-0008789.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de KGS Agro Group LLC, con domicilio en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: No se hace reserva del término GROUP. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022691284 ).

Solicitud 2022-0008839.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Gerardo Flórez Linero, casado en primeras nupcias, Pasaporte AR238351 con domicilio en Carrera 9 74 08 of 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022691285 ).

Solicitud 2022-0009078.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101809933, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco, calle el tesoro y esquina de calle central, Condominio El Tesoro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de hotelería, a saber, hospedaje temporal. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691287 ).

Solicitud 2022-0009230.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809933 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo; ciento cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de calle central, Condominio El Tesoro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de Calle Central, Condominio El Tesoro / Costa Rica Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022691289 ).

Solicitud 2022-0009372.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102664122, con domicilio en distrito Guadalupe, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, Edificio número 22 23, Módulo D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 10 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, en concreto, implantes intravasculares compuestos de material artificial; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; en clase 40: Fabricación de dispositivos médicos para terceros. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a de terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022691290 ).

Solicitud N° 2022-0009415.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación y actividades en el campo de las enfermedades cardiovasculares y posteriores; en clase 44: servicios médicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018765405 de fecha 22/09/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691291 ).

Solicitud 2022-0008662.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, Cédula de identidad 801330545, en calidad de Apoderado Generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101761238 con domicilio en Ed Futura Business & Plaza OFC B312, Diag 39, Lindora, Pozos, Santa Ana, San Jose, 10903, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: MONKI DONKY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; malta; bebidas gaseosas; bebidas de fruta; té frío; bebidas energéticas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691311 ).

Solicitud 2022-0009041.—Raquel López Bermúdez, soltera, cédula de identidad 114300861, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, 300 M suroeste del Colegio Cedros, Urb. Cedros 1, casa 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas faciales y corporales, jabones, exfoliantes faciales y corporales, sueros faciales, tónico facial, desmaquillantes, mascarillas faciales, contorno ojos, champú, acondicionador, mascarilla capilar, exfoliante capilar, repelente, mantequillas corporales, bálsamo labial, exfoliante labial, spray corporal, perfumes, aceites esenciales, bálsamo labial, loción post rasurado, bálsamo para barba, desodorante, bálsamo hidratante de pies. Todo elaborado de manera artesanal.; en clase 5: Bálsamo antidolor elaborado de manera artesanal. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691315 ).

Solicitud N° 2022-0009211.—Melissa Figuls Chaves, cédula de identidad 112150728, en calidad de apoderado generalísimo de Notaria Santa Teresa, cédula jurídica 3102729376, con domicilio en Central, Cobano, Santa Teresa, Altos Super Freso, oficina N° 4, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de trabajos de oficina en el aérea legal. Reservas: de los colores: celeste, turquesa y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022691321 ).

Solicitud N° 2022-0009598.—Andrés Felipe Redondo Vega, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado generalísimo de La Cofradía Brewing S. A., cédula jurídica 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas carbonatadas con una pizca de lúpulo. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022691322 ).

Solicitud N° 2022-0009597.—Andrés Felipe Redondo Vega, cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado generalísimo de La Cofradía Brewing S. A., cédula jurídica 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas De Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa. 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas carbonatadas con una pizca de cas. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691337 ).

Solicitud 2022-0002754.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Luis Andrés Lazo Flores, casado una vez, cédula de identidad 206430344 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Gamonales, Barrio El Ecológico, 100 mts. este, casa gris con blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022691345 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-2711.—Ref.: 35/2022/5385.—Eliecer Gerardo Segura Murillo, cédula de identidad N° 5-0227-0943, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, San Miguel, ochocientos metros este de la Iglesia Católica, Finca Rancho San Miguel. Presentada el 31 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2711. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022691299 ).

Solicitud 2022-2153.—Ref: 35/2022/4341.—German Campos Bolaños, cédula de identidad 202730455, solicita la inscripción de: K7B como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Florencia, Santa Rita, 1 kilómetro al este de la escuela, portón de color rojo, a mano izquierda. Presentada el 30 de Agosto del 2022 Según el expediente 2022-2153 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022691370 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costa Rica Sin Fronteras por una Cultura de Paz, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover una cultura de paz en la sociedad costarricense, mediante la instrumentalización de diversos procesos educativos, académicos, culturales y sociales, procurando los recursos técnicos, humanos y financieros para el cumplimiento de la misión y la visión, fomentar tolerancia y dialogo entre los individuos, dando prioridad a la educación como instrumento de transformación social, en procura y apego a los más altos valores de justicia social, búsqueda de paz, la libertad.. Cuyo representante, será el presidente: Rossana Schiaffini Aponte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 722115.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022691329 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Oración Los Lagos Santa Isabel Río Cuarto, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Río Cuarto. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro el desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñado en el evangelio de Cristo. Colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando esto sea factible. Realizar actividades en pro de la integración de la sociedad en actividades para erradicar el alcoholismo y drogadicción en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Miguel Navarro Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 415456.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022691513 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor (a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de House of Skye LTD., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS EN CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Presenta un sistema/método automatizado para identificar y habilitar la selección/compra por parte del espectador de productos o servicios asociados con el contenido digital presentado en un dispositivo de visualización. Se identifican los productos dentro del contenido digital y se determinan los datos de ubicación de productos existentes. Para los productos que no incluyen dichos datos, se emplean otras metodologías, con la asistencia de servidores de terceros, para evaluar la identidad y la disponibilidad de la compra. La entrada del espectador designa productos para evaluar o los productos se pueden evaluar automáticamente. Los espectadores inician la compra de los productos identificados a través del dispositivo de visualización u otros dispositivos electrónicos controlados por los espectadores, como los smartphones de los espectadores. Varios procesos para identificar productos incluyen el uso de procesamiento de IA, acceso a datos en servidores de terceros, crowdsourcing y otras metodologías. Se emplean varias técnicas para seleccionar productos para compras, incluido el empleo de códigos 3D (por ejemplo, códigos QR) junto con productos presentados para permitir que otros dispositivos electrónicos portátiles faciliten la compra. Las representaciones digitales de los productos seleccionados (es decir, de productos del mundo real) se pueden comprar o licenciar para su uso dentro del ámbito digital. Se describen otras características. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/06, H04N 21/254 y H04N 21/8358; cuyo inventor es Drynan, Skye (US). Prioridad: N° 17/118,024 del 10/12/2020 (US), N° 62/959,412 del 10/01/2020 (US) y N° 62/962,351 del 17/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/142113. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000372, y fue presentada a las 08:00:25 del 5 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022691240 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Cellular Biomedicine Group HK Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTOR DE ANTÍGENO QUIMÉRICO COMBINADO DIRIGIDO A CD19 Y CD20 Y SUS APLICACIONES. La presente invención proporciona un receptor de antígeno quimérico combinado dirigido a CD19 y CD20 y su aplicación. Específicamente, la presente invención proporciona un receptor de antígeno quimérico combinado dirigido a CD19 y CD20, que comprende un scFv dirigido a CD19 y un scFv dirigido a CD20, una región bisagra, una región transmembrana y un dominio de señalización intracelular. La presente invención proporciona una molécula de ácido nucleico que codifica el receptor de antígeno quimérico y un vector de expresión correspondiente, una célula CAR-T y sus aplicaciones. Los resultados experimentales muestran que el receptor de antígeno quimérico proporcionado por la presente invención muestra una capacidad de destrucción extremadamente alta contra las células tumorales. El receptor de antígeno quimérico de la presente invención se dirige a células CD19 y/o CD20 positivas y se puede utilizar para tratar linfoma de células B CD19 y/o CD20 positivas, leucemia y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395 y A61K 47/64; cuyos inventores son: Yao, Yihong (CN); Huang, Jiaqi (CN); Yao, Xin (CN); Zhu, Shigui (CN); Li, Yanfeng (CN) y Wei, Yutian (CN). Prioridad: 202010188038.1 del 17/03/2020 (CN), PCT/CN2020/109645 del 17/08/2020 (CN), 16/877,069 del 18/05/2020 (US) y 63/154,032 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188681. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000507, y fue presentada a las 14:17:20 del 07 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022691281 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tyndall Formulation Services, Llc, solicita la Patente PCT denominada EXCIPIENTES POLIMÉRICOS PARA APLICACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. La presente descripción se refiere al campo de la química de polímeros y más particularmente a los copolímeros multibloque que comprenden un bloque de poli(sarcosina) y un bloque de poli(aminoácido) mixto D,L y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/34, A61K 9/107, A61K 9/14 y A61K 9/19; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sill, Kevin N (US) y Sullivan, Broadford T. (US). Prioridad: PCT/US2020/013166, del 10/01/2020; Publicación Internacional: WO/2021/141603. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0373, y fue presentada a las 08:00:52 del 5 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022691376 ).

La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Italfarmaco S.P.A., solicita la Patente PCT denominada UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE MÚLTIPLES UNIDADES DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE SUCCINATO DE DOXILAMINA Y CLORHIDRATO DE PIRIDOXINA Y UN PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN. La presente invención se refiere una forma de dosificación oral de múltiples unidades de liberación modificada que comprende: una primera pluralidad de microgránulos de liberación modificada de doxilamina que comprende: un núcleo inerte farmacéuticamente aceptable; una capa interna de recubrimiento activo que comprende una doxilamina; opcionalmente, una capa intermedia de recubrimiento de liberación entérica; y una capa externa de recubrimiento de liberación modificada; y una segunda pluralidad de microgránulos de liberación modificada de piridoxina o de una sal farmacéuticamente aceptable de la misma que comprende: un núcleo inerte farmacéuticamente aceptable; una capa interna de recubrimiento activo que comprende piridoxina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma; y una capa externa de recubrimiento de liberación modificada; en donde el tamaño de partícula del núcleo inerte farmacéuticamente aceptable de la primera y segunda pluralidad de microgránulos es tal que al menos el 90 % de los núcleos inertes tienen un tamaño de partícula de 300 μm a 1.700 μm y una variabilidad del tamaño de partícula de no más de 200 μm medida mediante tamizado analítico. También se refiere a un procedimiento para su preparación y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4402, A61K 31/4415, A61K 9/50 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Saura I Valls, Marc (ES); Nebot Troyano, Joaquín (ES); Roca I Juanes, Ramon M. (ES); Maldonado Villegas, Adrià (ES) y Colombo, Giuseppe (IT). Prioridad: 20382227.5 del 25/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/191268. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000527, y fue presentada a las 09:33:24 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes, Randall Piedra Fallas.—( IN2022691385 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de ALECTOR LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI–MERTK Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente revelación se dirige generalmente a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo monoclonales, anticuerpos, fragmentos de anticuerpo, etc., que específicamente enlazan a polipéptido MerTK, por ejemplo una MerTK de mamífero o MerTK humana, y uso de dichas composiciones para tratar un individuo que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, A61P 35/00 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Rosenthal, Arnon (US); Liang, Spencer (US); Lee, Seung-Joo (US); Yee, Angie (US) y Roell, Marina (US). Prioridad: 62/947,855 del 13/12/2019 (US), 63/016,821 del 28/04/2020 (US) y 63/121,773 del 04/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/119508. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0329, y fue presentada a las 11:46:37 del 08 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de octubre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692674 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Josué Jiménez Quirós, mayor, cédula de identidad 111740589, solicita la inscripción de en la OBRA INÈDITA, LITERARIA, INDIVIDUAL, TEXTUAL, que se titula ELEMENTU que se describe: una novela de género fantástico que relata la vida de un joven que busca a su padre en medio del fin del mundo, a causa de la contaminación y el exceso del consumo de los recursos naturales. El número ISBN es 978-9968-49-893-7. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 11118.—Curridabat, 4 de noviembre de 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022691519 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER CARDALDA ARAYA, con cédula de identidad N°1-0654-0121, carné 20053. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada. Proceso 167278.—1 vez.—( IN2022694789 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0778-2022.—Exp. 23748.—Corporación Terruno De Costa Rica Q.S. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 307.427 / 397.966 hoja Curubande. (2) 100 litros por segundo de la Quebrada Martínez, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 307.361 / 398.178 hoja Curubande. (3) 60 litros por segundo de la quebrada provisión, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 306.725 / 399.514 hoja Curubande. (4) 300 litros por segundo de la Quebrada Rancho Grande, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turistico. Coordenadas 306.799 / 399.470 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693882 ).

ED-0741-2022. Exp. 12797P.—Novanett S.A., solicita concesión de: (1) 2.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-71 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 182.827 / 464.990 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022693934 ).

ED-0734-2022.—Exp. 15909P.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-1036 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.953 / 549.592 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693994 ).

ED-0680-2022.—Exp. 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Víctor Espinoza Gorgona y Nuria Torres Sánchez en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 232.848 / 568.865 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022694016 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0035-2022.—Expediente N° 12476.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.13 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Romero Valverde en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agroindustrial - Trapiche. Coordenadas 136.609 / 594.687 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022694305 ).

ED-0793-2022. Exp. 23752.—Carmen María, Carranza Romero solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento Fam. Carranza Romero, efectuando la captación en finca de Edith María Navarro Cerdas en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.969 / 531.530 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022694388 ).

ED-0785-2022.—Exp. 23719.—Gabriel Francisco Montero Segura, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas, en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022694552 ).

ED-0759-2022.—Exp. 23724.—William Gerardo Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.731 / 486.181, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022694554 ).

ED-0705-2022.—Expediente 18671P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2635, en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso comercial, consumo humano e industria. Coordenadas: 214.487 / 528.573, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022694562 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7245-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil veintidós. Expediente N° 342-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Danilo Villalobos Vindas en el Concejo Municipal de San Pablo, provincia Heredia.

Resultando

1ºPor oficio Nº MSPH-CM-SC-EXT-011-2022 del 26 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Lineth Artavia González, secretaria del Concejo Municipal de San Pablo, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 43-22 del 24 de octubre de 2022, conoció la dimisión del señor Danilo Villalobos Vindas, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó la carta de dimisión original del interesado (folios 1 a 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Danilo Villalobos Vindas fue electo regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia (resolución de este Tribunal Nº 1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Villalobos Vindas fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que el señor Villalobos Vindas renunció a su cargo de regidor suplente de San Pablo (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 43-222 del 24 de octubre del año en curso, el Concejo Municipal de San Pablo conoció la dimisión del señor Villalobos Vindas (folio 2); y e) que el señor Rafael Ángel Acosta Ramírez, cédula de identidad N° 4-0148-0948, es el candidato a regidor suplente -propuesto por el PUSC-que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 8 vuelto, 10 y 11).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Villalobos Vindas, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Villalobos Vindas. Al cancelarse la credencial del señor Danilo Villalobos Vindas se produce una vacante, entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente asunto, se ha tenido por demostrado que el candidato que se encuentra en tal situación es el señor Rafael Ángel Acosta Ramírez, cédula de identidad N° 4-0148-0948, por lo que se le designa como edil suplente de la Municipalidad de San Pablo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor Danilo Villalobos Vindas. En su lugar, se designa al señor Rafael Ángel Acosta Ramírez, cédula de identidad N° 4-0148-0948. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Villalobos Vindas y Acosta Ramírez y al Concejo Municipal de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022691389 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso II, artículo 11 del acta de la sesión 1767-2022, celebrada el 31 de octubre de 2022,

En lo referente a la propuesta de extensión de medidas COVID: i) Acuerdo SUGEF 19-16, Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas, y ii) vigencia de las medidas regulatorias,

considerando que:

Consideraciones de orden legal y reglamentario

I.          El literal b), del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

II.          El literal c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al CONASSIF, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

III          El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 7 de la sesión 540 del 24 de noviembre del 2005 aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del viernes 9 de diciembre del 2005.

IV.        El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 14, de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006, aprobó el Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades, Acuerdo SUGEF 3-06. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13, del 18 de enero del 2006.

V.         El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de la sesión 1258-2016, celebrada el 7 de junio del 2016, aprobó el Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas, Acuerdo SUGEF 19-16, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117, Alcance 100, del 17 de junio de 2016.

Consideraciones sobre la coyuntura actual

VI.        El sistema financiero costarricense sobrellevó los impactos de la crisis por la COVID19. Las autoridades de regulación y supervisión adoptaron medidas de flexibilización enfocadas principalmente a que las entidades contaran con el espacio suficiente para gestionar con sus deudores las adecuaciones a las condiciones de las operaciones crediticias, esto, sin impactos inmediatos en los requerimientos de provisiones crediticias. Asimismo, entre otras medidas prudenciales, se pospuso la acumulación de provisiones contracíclicas y se redujeron los niveles de solvencia que detonan situaciones de irregularidad financiera, y se redujo el requerimiento de capital por riesgo de precio en la cartera de inversiones. Estas últimas tres medidas se enfocaron a mejorar la absorción de pérdidas producto de la crisis, y se encuentran vigentes hasta el 31 diciembre de 2022. Algunas vulnerabilidades que se acumularon durante la crisis por COVID-19 pueden continuar manifestándose, para lo cual se espera que las entidades absorban sus efectos por la vía de provisiones o capital. En razón de lo anterior, resulta conveniente extender la excepción a la causal de operación especial, relacionada con llevar a cero el saldo utilizado de líneas de crédito revolutivos, por un periodo de dos semanas en los últimos 12 meses, así como mantener en 3 el factor que multiplica el Valor en Riesgo de los instrumentos financieros para efectos del requerimiento de capital por riesgos de precio.

VII        El sistema financiero cuenta con buenos niveles de cobertura de provisiones crediticias para la cartera con mora mayor a 90 días y en cobro judicial, también los niveles de suficiencia patrimonial presentan niveles adecuados para absorber incluso escenarios adversos de estrés financiero. La acumulación de activos realizables sea por dación de pago o por adjudicación judicial, se ha incrementado como resultado de la crisis, sin embargo, las regulaciones prudenciales ya establecen una dinámica de aprovisionamiento de su valor en hasta 48 meses.

VIII.       La situación internacional que comenzó a revelarse desde principios de 2022 plantea escenarios de alta inestabilidad económica y política en el ámbito internacional, y puede trascender a crisis colaterales en los ámbitos energéticos y alimentarios. Los planes de rescate de los países durante la pandemia manifestaron sus efectos en altos niveles de inflación, y se anticipa bajos niveles de crecimiento económico casi a nivel generalizado internacionalmente durante el 2023.

Consideraciones sobre la respuesta de las autoridades

de regulación y supervisión para la reactivación

de las estimaciones contracíclicas

IX.        Durante julio de 2022, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial llevaron a cabo la Evaluación del Sector Financiero Bancario. Dentro de las recomendaciones, los evaluadores señalaron lo siguiente: ‘la estimación contracíclica ha demostrado su solidez y utilidad durante el choque de la pandemia. Durante las etapas expansivas del ciclo crediticio, la estimación anticíclica acumula reservas que estarán disponibles cada vez que el sistema financiero sufra mayores pérdidas crediticias. La futura introducción de estas nuevas regulaciones (marco basado en pérdidas esperadas y colchón de capital anticíclico) puede llevar a una recalibración de las estimaciones contracíclicas, pero no sería recomendable privar al marco de supervisión bancaria costarricense de esta herramienta útil, sencilla y confiable.

X.         Con el propósito de fortalecer la capacidad de las entidades supervisadas para absorber riesgos futuros, conviene reactivar la estimación contracíclica a partir de enero de 2023 y establecer su incremento gradual a razón de un gasto equivalente al 7% de la utilidad o excedente mensual. Asimismo, se establece que el uso de la estimación contracíclica se realice mediante reclasificación directa a estimaciones específicas, con el propósito de cubrir incrementos futuros por reclasificaciones de deudores a categorías de mayor riesgo.

dispuso en firme:

A.         Respecto al Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas, Acuerdo SUGEF 19-16:

1.         Incluir el Transitorio IV según el siguiente texto:

Transitorio IV

Mediante este Transitorio, se derogan los transitorios II y III, y se establece la gradualidad que regirá a partir del primero de enero de 2023.

a) Sobre la acumulación de estimación contracíclica:

A partir del primero de enero de 2023, cada entidad debe registrar de forma mensual el gasto por componente contracíclico equivalente a un mínimo del 7% del resultado positivo de la diferencia entre el saldo de las cuentas 500 “Ingresosmenos 400 “Gastosmás 450 “Impuestos y participaciones sobre la utilidad” de cada mes, hasta que el saldo de la cuenta analítica “139.02.M.02 (Componente contracíclico)” alcance el monto correspondiente a Pccit, según el artículo 4 de este reglamento. Una vez alcanzado dicho nivel la entidad continuará registrando la estimación contracíclica según lo estipulado en este Reglamento.

Con el propósito de completar el porcentaje mínimo indicado en el párrafo anterior, la entidad que cuente con excedentes de estimaciones específicas por encima del monto mínimo requerido según la regulación aplicable, podrá reclasificar dichos excedentes hacia las cuentas 139.02.M.02 (Componente contra cíclico) y cuenta 139.52.M.03 (Componente contra cíclico para créditos contingentes), en una cuantía que cada entidad definirá según sus propias valoraciones.

El Superintendente General de Entidades Financieras podrá suspender temporalmente el registro de estimaciones contracíclicas dispuesto en este transitorio o disminuir temporalmente los porcentajes mínimos para su cálculo, para el conjunto de entidades supervisadas. Lo anterior, cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada. Dicha resolución deberá indicar el plazo en el cual se revisará si se reactiva el registro de estimaciones contracíclicas o si continúa la suspensión; así como los porcentajes mínimos y sus fechas de aplicación, para reactivar el registro mensual del gasto por componente contracíclico.

b) Sobre el uso de estimación contracíclica,

A partir del primero de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la reclasificación total o parcial del saldo registrado en las cuentas 139.02.M.02 (Componente contra cíclico) y cuenta 139.52.M.03 (Componente contra cíclico para créditos contingentes), únicamente deberá efectuarse, en la misma cuantía, hacia la cuenta 139.01 (Estimación específica para cartera de créditos); quedando la magnitud de esta reclasificación determinada únicamente por incrementos en estimaciones específicas por concepto de deudores recalificados a las categorías de riesgo C1, C2, D y E según los artículos 10 y 11 del Acuerdo SUGEF 1-05 y a las categorías 4, 5 y 6 según la Sección 2 del ANEXO 3. “Metodología Estándar” del Acuerdo SUGEF 15-16.’

B.         Referente a la vigencia de las medidas regulatorias:

1.         Extender la vigencia de las siguientes medidas regulatorias hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive:

i.        En el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05:

a) El Transitorio XX, mediante el cual se exceptuó el caso de líneas de créditos revolutivos, según el numeral 3, inciso i) Operación crediticia especial, del Artículo 3.

ii.          En el Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades, Acuerdo SUGEF 3-06:

a) El Transitorio XIII, mediante el cual se fijó en 3 el factor de corrección para efectos del artículo 23.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario Interino del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 387916.— ( IN2022691687 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Junta Directiva

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo . 4 tomado en la Sesión 4357 celebrada el 12 de octubre del 2022, acordó aprobar las modificaciones a los artículos números 1, 2, 5, 6, 10, 13, 14, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Caja Chica, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 1-) Ámbito de aplicación: La operación de las cajas chicas, bajo los lineamientos aquí establecidos estará bajo la responsabilidad directa del funcionario designado como encargado titular de la caja chica o del suplente en su ausencia, el cual tendrá la facultad de aprobar o rechazar todos los trámites o pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en este reglamento y en los procedimientos correspondientes.

Artículo 2-) Definición y utilización del Fondos de la Caja Chica: La Caja Chica se conceptualiza como la suma de efectivo, que se le puede asignar a cada una de las jefaturas de las diferentes Unidades que dependen de la Gerencia General y Presidencia Ejecutiva de acuerdo con lo que dispone el organigrama institucional. Mediante la caja chica se podrán realizar compras menores de bienes o servicios y realizar reparaciones de carácter excepcional e indispensable cuya justificación recaerá sobre el solicitante, que por su propia naturaleza se contabilicen como gasto operativo y que se necesitan para solventar de manera rápida; de tal manera que no se puede esperar que el tiempo trascurra o bien ajustarse a los tramites de otros procedimientos de compra mayor, pues no forma parte de un proceso de contratación institucional mayor propio de la Unidad de Proveeduría. Se reitera que, esa suma está autorizada conforme a los artículos antes citados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y consecuentemente a lo dispuesto en el presente Reglamento y se aclara que los fondos de la caja chica no cubrirán inversiones.

Artículo 5-) Transferencia de efectivo: En las cajas chicas se harán transferencias de efectivo para pagar facturas de contado, mediante la emisión de vales, los cuales deberán liquidar máximo dos días hábiles después de emitido el mismo.

Artículo 6-) Póliza de fidelidad: Cada funcionario responsable de recaudar, custodiar y administrar fondos o valores suscribirá una póliza de fidelidad anual de manera personal y de su propio peculio.

Artículo 10-) Tramitación de facturas: No se tramitarán facturas (por no libera vale) si sobrepasan los ocho días siguientes a la finalización del mes, así como tampoco facturas de fecha anterior de haberse recibido el vale.

Artículo 13-) Solicitud de apertura de Caja Chica: Para las Cajas Chicas autorizadas se definirá su apertura en el Procedimiento para solicitud y liquidación de vales de caja chica. Para solicitar la apertura de la caja chica, el jefe de cada Unidad enviará oficio a la Presidencia Ejecutiva y/o Gerencia General, según sea el caso, con los siguientes requisitos:

Artículo 14-) Compras por Caja Chica:

a-)        CAJA CHICA CLASE A: Tendrá como límite un 3.5%de lo estipulado para la compra directa.

b-)        CAJA CHICA CLASE B: Tendrá como límite un 2.5% de lo estipulado para la compra directa.

c-)        CAJA CHICA CLASE C: Tendrá como límite un 1.5% de lo estipulado para la compra directa.

Artículo 17-) Requisitos para el Pago de Facturas y Liquidación de Caja Chica:

Todo pago hecho mediante caja chica se debe hacer contra la presentación de facturas que cumplan con los requisitos que al respecto establece la legislación y la Administración Tributaria, sea esta una factura física, o factura electrónica.

El empleado a cuyo cargo está la caja chica revisara que las facturas tengan los siguientes requisitos:

a-)        Que deben enviar la factura electrónica con los 3 archivos que son: la factura en pdf, la factura en formato en xml y la respuesta de hacienda igual en formato xml.

b-)        Estar emitida a nombre del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

c-)        Indicar la justificación de la necesidad de realizar el gasto por medio de caja chica.

d-)        En el caso de las facturas por gastos de representación, se debe indicar en la liquidación o en un oficio aparte motivo de la atención brindada, el nombre de la persona o personas atendidas, el cargo que ostentan y la entidad a la que pertenece.

Artículo 20-) Custodia de Caja Chica: Dado que lo que se va a tener para la caja chica es una cuenta bancaria, el custodio de los fondos debe tener extremo cuidado a la hora de realizar las transferencias de los fondos a los funcionarios asignados.

Artículo 21-) Arqueo de Caja Chica: El tesorero como superior inmediato del encargado de las cajas chicas, realizará verificaciones frecuentes a la cuenta denominada “caja chica” en el banco, para verificar los movimientos efectuados por el cajero, de acuerdo con los documentos de soporte que se tienen de la caja chica.

La Dirección administrativa financiera o a quien ella designe, realiza arqueos sorpresivos a la caja chica y además tendrá acceso a la cuenta que se asignó para la caja chica y podrá revisarla según su conveniencia.

Asimismo, la Auditoría Interna, de acuerdo con las atribuciones que le concede la Ley Constitutiva del INCOP, realizará revisiones a la cuenta bancaria destinada para entregar el efectivo a los funcionarios, de acuerdo con los documentos que se tienen en caja chica.

Artículo 22-) Fiscalización:

a-)        Todo reintegro deberá respaldarse con documentos originales (electrónicos o físicos) que serán revisados por la Unidad de Tesorería quien será el responsable de velar por el cumplimiento de la normativa vigente que regula la materia de la Administración de fondos de caja chica, que mantiene la Institución, velando por la integridad y autenticidad de los documentos.

d-)        El encargado del manejo de los fondos no autorizará la entrega de efectivo por vale de caja chica o adelantos de viáticos, a aquellas personas que tienen liquidaciones pendientes. Salvo excepciones debidamente indicadas en el Procedimiento.

Artículo 23-) Sanciones

a-)        Al funcionario, que violente algún artículo de este reglamento y la jefatura que lo autorizó. El incumplimiento de este artículo hará responsable en forma solidaria tanto al encargado del fondo como al funcionario que autorizó el pago ante la violación de este artículo.

Lo anterior de conformidad con el oficio CR-INCOP-GG-2022-0643 de fecha 17 de agosto del 2022 de la Gerencia General.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General.—1 vez.—O.C. 31102.—Solicitud 388626.—( IN2022692150 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

MP-ACM-547-2022

Señora

MSc. Katerine Ramírez González

Alcaldesa Municipal

PRESENTE

Estimada señora:

Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir Acuerdo ACM-05-1212022, tomado por el Concejo Municipal de Palmares en Sesión Ordinaria N° 121, Cap. IV, Art. 06, celebrada por el Concejo el día 26 de setiembre del año dos mil veintidós, que dice:

Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos es aprobado por unanimidad, por lo tanto, se acuerda aprobar el Reglamento de Teletrabajo para la Municipalidad de Palmares.

REGLAMENTO DE TELETRABAJO

De conformidad con el acuerdo municipal ACM-05-121-2022 adoptado por el Concejo Municipal de Palmares en la sesión ordinaria N° 121, del tres de octubre del 2022; se dispone: Aprobar el texto del “Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Palmares”, debido a lo anterior, se procede a publicar este reglamento por única vez en razón de tratarse de un reglamento interno: “La Municipalidad de Palmares, en el uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 6727, la Ley General de Control Interno N° 8292, el Decreto Ejecutivo N° 9738 sobre Teletrabajo en las Instituciones Públicas.

Considerando:

I.—Que con la implementación del Programa de Teletrabajo en las Instituciones del Sector Público, en el marco de las acciones estratégicas de la modernización del Estado, se pretende que la Municipalidad de Palmares logre reducir costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en el territorio, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación, conforme los planes estratégicos y objetivos institucionales.

II.—Que los enfoques modernos de gestión humana buscan articular ambientes de trabajo colaborativos, basados en el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación, donde el mejoramiento del desempeño organizacional conlleva el máximo desarrollo de sus trabajadores, mejorando con ello el servicio que brinda la institución con la optimización de su capital humano, tecnología y recursos materiales.

III.—Que el Programa de Teletrabajo forma parte de dicho enfoque, ya que brinda beneficios tangibles para la corporación municipal, los usuarios y el teletrabajador; entre los cuales se destacan, el mejoramiento de la gestión institucional, la optimización de las tecnologías de la información, la reducción de costos por concepto de espacio físico y servicios públicos, insumos y materiales de oficina, la mejoría de los tiempos de respuesta en el servicio, la satisfacción laboral del teletrabajador y la disminución de costos en tiempo, por no desplazamiento a la sede laboral institucional.

IV.—Que el Programa de Teletrabajo permite el fortalecimiento de una cultura de mejoramiento continuo amigable con el ambiente, en la medida que contribuye a disminuir el congestionamiento vial, la polución (CO2) y contribuye al ahorro en el consumo de combustibles.

V.—Que el Programa de Teletrabajo posibilita la igualdad de oportunidades laborales en diversos ámbitos de la sociedad de la mano con la normativa vigente, entre ella la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad N° 8862, que permite a la municipalidad una mejor inclusión laboral de las personas que presentan dicha condición.

VI.—Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 9738, corresponde a los jerarcas de las instituciones públicas implementar el Programa de Teletrabajo en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión institucional.

VII.—Que de conformidad con la normativa vigente para el diseño de los Programas de Teletrabajo, las instituciones públicas deben contemplar como mínimo:

a)       la conformación de una Comisión Institucional de Teletrabajo,

b)         objetivos del programa de teletrabajo,

c)         definición de las áreas y puestos teletrabajables,

d)         determinación del órgano responsable del programa, así como la elaboración de herramientas y sistemas de control y medición de la productividad, costos, entre otras variables de gestión,

e)         determinación de las aplicaciones y sistemas informáticos que le permitan a las personas teletrabajar haciendo uso de herramientas colaborativas; y

f)       lo referente a la capacitación y formación de los funcionarios de las instituciones que participan.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto, promover y regular el teletrabajo en la Municipalidad de Palmares, como instrumento para promover la modernización de la institución, la inserción laboral, reducir el gasto institucional, incrementar el rendimiento del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del ambiente, fortalecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la utilización de las tecnologías de información y comunicación. Así mismo, regular y establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la promoción, implementación, ejecución y el control de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

Este reglamento, pretende regular las relaciones de servicio bajo la modalidad de teletrabajo y de conformidad con las nuevas tecnologías de la Información y Comunicaciones desarrolladas o que lleguen a serlo dentro la Municipalidad de Palmares, para dar continuidad al cumplimiento de los objetivos contemplados en los planes institucionales, de manera que las actividades se realicen de forma eficaz y eficiente. Lo anterior con el fin de aprovechar los cambios y desarrollos tecnológicos, con los cuales se pretende potenciar la productividad y mejorar la calidad de vida de los servidores y las servidoras municipales, en beneficio de la Municipalidad de Palmares.

Artículo 2ºObjetivos de la gestión de teletrabajo. Responderá prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, a la incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, a la inserción laboral y al mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía, mediante una reducción de los costos, la inclusión social, propiciar el equilibrio entre la vida laboral y personal de los funcionarios, la movilidad urbana y la protección del ambiente.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables y de acatamiento obligatorio, para todos los funcionarios que ejecutan actividades tele trabajables, así como a las jefaturas, a los órganos institucionales y personas trabajadoras, qué de manera directa o indirecta en el ejercicio de sus obligaciones y competencias, se vinculan con esta modalidad de prestación de servicio que brinda la corporación municipal.

Artículo 4ºDefiniciones. Para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)         Teletrabajo: Forma flexible de organización laboral que consiste en el desempeño de la actividad profesional o técnica sin la presencia física del servidor o servidora municipal en su cotidiano lugar de trabajo. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información y el empleo permanente de algún medio telemático que permita la comunicación entre el servidor o servidora municipal y quien ejerce el puesto de superior jerárquico.

b)         Empleador: el empleador de la persona teletrabajadora a quien alude este reglamento es la Municipalidad de Palmares.

c)         Superiora jerárquica o superior jerárquico: Jefa inmediata o jefe inmediato de la persona teletrabajadora según el organigrama municipal y Manual de Puestos.

d)         Persona teletrabajadora: la que desempeña su labor de acuerdo con la modalidad del teletrabajo.

e)         Convenio o Acuerdo: Documento firmado entre la persona servidora municipal y su empleador, en donde se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo.

f)          Horario flexible: Jornada laboral del teletrabajador o teletrabajadora donde no existe hora fija de inicio ni de final de la jornada y que le permite al servidor o servidora municipal cumplir con las obligaciones o tareas asignadas, por su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en el convenio que se adiciona al nombramiento.

d)         Actividades tele trabajables: El conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio del funcionario u otro lugar, distinto al centro de trabajo ordinario destinado para tal fin, por lo que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina.

e)         Adendum al contrato de trabajo: Documento adicional al contrato de trabajo original, en el cual se consignan los derechos y obligaciones de las partes de la relación laboral con respecto a la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo que se ha acogido el funcionario.

f)          Asistencia técnica: Recurso al que puede acudir el Teletrabajador, cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones brindadas por la municipalidad, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.

g)         Municipalidad: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

h)         Comisión Institucional de Técnica de Teletrabajo (CITT): Órgano asesor de la Alcaldía, responsable de velar por el cumplimiento oportuno y efectivo de los objetivos del Programa de Teletrabajo.

i)          Jornada de teletrabajo: Tiempo establecido por la municipalidad, para la ejecución de las actividades tele trabajables.

i)          Perfil de la persona Teletrabajadora: Requerimientos y atributos mínimos con los que debe contar el funcionario que aspira a acogerse a la modalidad de teletrabajo.

j)          Telecentros: Centros de trabajo autorizados por la municipalidad para el desarrollo de las actividades tele trabajables.

k)         Video comunicaciones: Conjunto de tecnologías de información que permiten la comunicación mediante video de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real; soportadas en plataformas de las comunicaciones unificadas integrando salas de videoconferencia y sistemas portátiles, definidos por la municipalidad.

Artículo 5ºModalidad de Teletrabajo. La modalidad de teletrabajo a ejecutarse por el Teletrabajador será únicamente la que establezca unilateralmente la Alcaldía municipal, quien tiene potestad de rescindir unilateralmente el contrato de teletrabajo.

Artículo 6ºPago de viáticos, transporte u otros. El Teletrabajador mantendrá como su sede o centro de trabajo el mismo en el cual ha sido contratado, independientemente del lugar donde realice las actividades. En consecuencia, la municipalidad no deberá sufragar algún tipo de pago por concepto viáticos, transporte u otros, salvo en caso de Teletrabajadores que por la naturaleza de sus funciones realizan actividades de campo o giras de trabajo.

Artículo 7ºDeber de la persona trabajadora: Todas las Jefaturas y los funcionarios relacionados directa o indirectamente con las personas que teletrabajen, están obligados a colaborar, dentro de sus posibilidades y ámbitos de competencia, en la gestión y en función del cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.

Artículo 8ºCarácter permanente. Las actividades tele trabajables deben tener en principio un carácter permanente. No obstante, si por conveniencia institucional se decide realizar actividades tele trabajables de forma parcial o temporal, el tiempo y los recursos deberán ser consensuados entre el Teletrabajador y su Jefatura inmediata como Representante Patronal.

Artículo 9ºSelección de teletrabajadores. La Municipalidad se reserva la facultad de incorporar o no a las personas trabajadoras en esta modalidad de trabajo, dependiendo de las funciones que desempeñen y de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 10.—Recisión de la adenda al contrato de trabajo. La Alcaldía y cada Jefatura, previa justificación debidamente motivada, podrá dejar sin efecto la aplicación de la modalidad de teletrabajo en aquellos casos en que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, así como por mutuo consentimiento o por incumplimiento del teletrabajador. En este último caso, la Comisión Institucional Técnica de Teletrabajo podrá recomendar a la Alcaldía que determine el inicio de un proceso disciplinario para aplicar las medidas correspondientes de acuerdo con lo señalado en el Código Municipal y normativa vigente. En los demás casos de recisión de la adenda, los funcionarios deberán reintegrarse a su centro de trabajo original, manteniendo sus derechos laborales incólumes.

Artículo 11.—Suplencia del teletrabajador. Cuando un puesto tele trabajable quede vacante, se procederá a valorar el ocupar la plaza correspondiente bajo la misma condición o no. Si el teletrabajador se acoge a permisos o incapacidades por más de tres meses, la Jefatura con asesoría de la Recursos Humanos y la CITT, analizarán el caso para determinar si amerita la suplencia bajo las condiciones de teletrabajo.

Artículo 12.—Pago del tiempo extraordinario. En la modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales de trabajar tiempo extraordinario, la municipalidad aplicará los procedimientos, normativa establecida en el ordenamiento jurídico y las políticas institucionales para tales efectos, no se cancelará pago de horas extraordinarias que no hayan sido aprobadas y justificadas siguiendo el debido proceso establecido en el Reglamento de Horas Extras vigente en la Municipalidad.

Artículo 13.—Características esenciales del teletrabajo. Para los efectos de este Reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:

a)         Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo.

b)         Se utilizan recursos tecnológicos para la prestación de los servicios y la comunicación.

c)       Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de ciertos productos previamente indicados por el superior jerárquico.

d)         La persona teletrabajadora debe estar disponible, en lo referente a tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento o en el acuerdo.

e)         Es voluntario para ambas partes, salvo por razones institucionales muy calificadas y previamente establecidas por el Alcalde/sa Municipal.

f)          No genera, a favor de la persona servidora municipal, un derecho adquirido a continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.

g)         La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal municipal, más los que se deriven de su condición particular como teletrabajadora. h) No requiere de supervisión presencial para su ejecución.

j) Los centros de teletrabajo debe de cumplir con las condiciones ergonómicas establecidas por las instituciones pertinentes y el CITT.

CAPÍTULO II

Alcaldía

Artículo 14.—Actividades del Departamento de Recursos Humanos: A esta le corresponderá:

1.         Presentar la reglamentación interna en materia de teletrabajo a la Alcaldía para su conocimiento y aprobación.

2.         Solicitar y dar seguimiento a los informes presentados por la Comisión Institucional de Teletrabajo.

3.         Elevar a la Alcaldía las solicitudes al Programa de Teletrabajo que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos, para la firma de Acuerdo de Teletrabajo para su correspondiente aprobación.

4.         Recomendar a la Alcaldía los candidatos que laborarán en el Programa de Teletrabajo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

5.         Promover la capacitación permanente y la actualización de los Miembros de la Comisión Institucional Técnica de Teletrabajo y a los funcionarios.

6.         Aprobar y firmar las Adendas de Teletrabajo que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

7.         Remitir a la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo los informes semestrales sobre el estado general del Programa de Teletrabajo en la Institución en los formularios y forma establecidos en las Guías definidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPÍTULO III

Comisión Institucional Técnica de teletrabajo (CITT)

Artículo 15.—Comisión Institucional Técnica de Teletrabajo. Órgano asesor de la Alcaldía, responsable de la implementación del Programa de Teletrabajo de la municipalidad.

Artículo 16.—Integración de la Comisión Institucional de Teletrabajo. Estará integrada de la siguiente forma:

1.         Representante de la Alcaldía.

2.         Asesoría Legal.

3.         Funcionario que sea miembro de la Comisión de Salud Ocupacional.

4.         Representante de Tecnologías de Información.

5.         Encargado de Recursos Humanos, quien coordina la Comisión.

Artículo 17.—Funciones de la Comisión Institucional Técnica de Teletrabajo. Adicional a las funciones establecidas en otras disposiciones, le corresponderá:

1.         Fungir como órgano interlocutor de la municipalidad con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo.

2.         Coordinar con las jefaturas el desarrollo de los sistemas de control, medición y evaluación de los diferentes proyectos de teletrabajo institucional, conforme los criterios previamente establecidos, en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo.

3.         Remitir a la Alcaldía, los resultados de la evaluación de los programas de teletrabajo institucional.

4.         Velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente, aplicable al Programa de Teletrabajo.

5.         Elaborar y presentar ante la Alcaldía un plan de trabajo.

6.         Sesionar al menos una vez al mes, salvo que no hubiere asuntos agendados que conocer.

7.         Gestionar y coordinar con las Jefaturas involucradas, el cumplimiento de procedimientos y requisitos establecidos en el presente reglamento.

8.         Validar las propuestas de indicadores, evaluación, control y seguimiento presentados por las jefaturas involucradas al Programa de Teletrabajo.

9.         Conocer los informes financieros relacionados con los costos, economías y beneficios de la gestión.

10.        Solicitar a las jefaturas involucradas en el Programa de Teletrabajo, informes de control, seguimiento de resultados y beneficios obtenidos de la gestión de teletrabajo.

11.        Coordinar a nivel interno, actividades, eventos, capacitación, información y propuestas de mejora relacionadas con el teletrabajo.

12.        Establecer un proceso de evaluación y estudio para confirmar el perfil y la idoneidad de la persona teletrabajadora.

13.        Definir los criterios y procedimientos con los que se evaluará el rendimiento e informarlo a las personas que deseen someterse a este sistema, previo a la firma del convenio.

14.Verificar de previo a la autorización, y durante la vigencia de la modalidad de teletrabajo, el cumplimiento por parte de las personas teletrabajadoras, de los requerimientos mínimos en cuanto al espacio físico y condiciones en donde se desarrollarán las tareas.

Artículo 18.—Funciones del coordinador de la Comisión Institucional Técnica de Teletrabajo. Le corresponde:

1.         Verificar que los solicitantes del Programa de Teletrabajo cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos.

2.         Elevar a la CITT, las solicitudes presentadas por el personal interesado en participar en el Programa de Teletrabajo, para someterlas a aprobación.

3.         Trasladar las solicitudes citadas en el inciso anterior, a la Alcaldía para su correspondiente aprobación.

4.         Solicitar informes trimestrales a jefaturas involucradas en el Programa de Teletrabajo y someterlos a conocimiento de la CITT.

5.         Preparar y presentar semestralmente los informes de seguimiento correspondientes para conocimiento de la Comisión Interinstitucional.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 19.—Procesos y puestos tele trabajables. La definición de los procesos y puestos teletrabajables, se establecerán tomando como base los lineamientos que dicte al efecto la CITT, de acuerdo con las actividades y funciones previamente definidas con la Jefatura respectiva del proceso a teletrabajar.

Artículo 20.—Solicitud de ingreso. El funcionario o la jefatura interesada en participar del Programa de Teletrabajo, deberá presentar una solicitud formal ante Recursos Humanos quien la presentará ante la CITT, la cual procederá a su estudio y emitirá la recomendación correspondiente a la Alcaldía.

Artículo 21.—Requisitos para el ingreso al Programa de Teletrabajo. Se establecen como requisitos mínimos para el ingreso a teletrabajo, los siguientes:

1.         Contar con el aval de la jefatura correspondiente.

2.         Contar con una calificación igual o superior a muy bueno en la última evaluación de desempeño.

3.         Que el puesto cumpla con las características mínimas establecidas en el presente reglamento.

4.         Cumplir con los requerimientos de seguridad ocupacional, establecidos para el lugar de trabajo.

5.         Cumplir con los requerimientos y características tecnológicas de equipo de cómputo y comunicación, establecidos por la asesoría de Tecnologías de Información y avalados por la Comisión Institucional de Teletrabajo.

Artículo 22.—Características de las labores del puesto desempeñado. Para aplicar a la modalidad de teletrabajo, el puesto debe cumplir con las siguientes características:

1-         Que las actividades de trabajo se puedan desarrollar fuera del centro de trabajo, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, sin afectar el normal desempeño del proceso involucrado y el servicio que se brinda.

2-         Que las actividades de trabajo estén asociadas a objetivos claros y metas específicas que permiten su planificación, control y seguimiento.

3-         Que se pueda ejercer una supervisión indirecta por parte de la jefatura.

4-         Que las actividades de trabajo permitan ser evaluadas por resultados.

Artículo 23.—Requerimientos y características tecnológicas. Adicional a los requisitos establecidos en el artículo 20, se establecen los siguientes requerimientos tecnológicos:

1-         Conectividad y acceso a internet en el lugar de ejecución de la actividad de teletrabajo, mínimo de conexión que será definido por TI.

2-         Equipo tecnológico fijo o móvil (portátil), con las herramientas necesarias para establecer la conectividad con la red interna de la municipalidad, que permita el uso de las aplicaciones y servicios de la corporación municipal.

Le corresponderá a Tecnologías de la Información, el establecimiento y actualización de los parámetros de las características tecnológicas aplicables al teletrabajo en todas las modalidades de teletrabajo, mismas que serán revisadas anualmente

Artículo 24.—Permanencia de las condiciones. La persona trabajadora incorporada al Programa de Teletrabajo, deberá mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades definidas por la Jefatura y establecidas en la normativa que rige la relación laboral y las adquiridas contractualmente.

En caso de que surja alguna razón para modificar dichas condiciones, la jefatura de la persona Teletrabajadora deberá justificar la necesidad del cambio de condiciones ante Recursos Humanos y la presente ante la Alcaldía que modifica la Adenda de Contrato de Trabajo. En caso contrario, se mantendrían las condiciones pactadas inicialmente en la adenda al contrato de trabajo.

Artículo 25.—Evaluación de resultados. Toda actividad tele trabajable deberá ser documentada y evaluada semanalmente por parte de cada jefatura, conforme a los indicadores previamente aprobados, a efectos de determinar el rendimiento individual del teletrabajador y de la gestión.

Artículo 26.—Rendimiento de la persona teletrabajadora. Todo teletrabajador deberá mantener el rendimiento establecido en la adenda al contrato de trabajo; en caso contrario Recursos Humanos a través de la CITT solicitará el informe correspondiente a la Jefatura a efectos de determinar si las causas de dicho desempeño son o no atribuibles al Teletrabajador, procediendo con lo dispuesto en la normativa laboral vigente y otorgando el debido proceso.

CAPÍTULO V

Personas Teletrabajadoras

SECCIÓN I

Derechos de la persona teletrabajadora

Artículo 27.—Condiciones laborales generales. El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, por lo que las condiciones de la relación de servicio de la persona trabajadora mantienen los mismos derechos colectivos, beneficios y obligaciones de aquellos funcionarios que desarrollen sus funciones en las instalaciones de la municipalidad de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 28.—Carrera administrativa. Los Teletrabajadores tendrán el mismo derecho de acceso a la información y a las oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que los demás funcionarios, que laboran en las instalaciones de la municipalidad.

Artículo 29.—Viáticos por gira. En el caso de realizar giras en el interior del país, viajes al exterior y/o reuniones de trabajo como parte de su función, al Teletrabajador le aplicará lo establecido en la normativa laboral vigente y el artículo siete del presente Reglamento.

Artículo 30.—Póliza de Riesgos del Trabajador. Los Teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la municipalidad, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función en el lugar que se haya pactado para realizar las labores tele trabajables.

Artículo 31.—Jornada laboral. El Teletrabajador, deberá cumplir con la jornada laboral establecida por la municipalidad, sin embargo, el horario podrá ser flexible, previa coordinación y aprobación de la Jefatura, y en tanto no afecte el normal desarrollo de las actividades, atención al público, y procesos de trabajo de la corporación municipal ni de los otros compañeros de trabajo que reciben o entregan insumos para su gestión.

SECCIÓN II

Obligaciones del Teletrabajador

Artículo 32.—Seguridad de la información. La persona Teletrabajadora es responsable directa del mantenimiento de la confidencialidad y seguridad de la información que se le asigne, se le suministre, que utilice o que pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa vigente.

Artículo 33.—Adenda al contrato de trabajo. Toda persona trabajadora autorizada para prestar sus servicios en el Programa de Teletrabajo, debe firmar conjuntamente con la Alcaldía y Recursos Humanos una adenda al contrato ordinario de trabajo, según corresponda a su situación laboral, en el cual se especifican las condiciones, derechos y obligaciones que se asumen con motivo de su acogimiento al Programa de Teletrabajo.

Artículo 34.—Contrato o adenda de teletrabajo. Para establecer una relación de teletrabajo, la persona empleadora y la persona teletrabajadora deberán suscribir un contrato de teletrabajo, el cual se sujete a la ley y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica. En este deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes. En caso de que exista una relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, lo que procede es realizar una adenda a este con las condiciones previstas en la ley y reglamentos internos correspondientes.

El contrato o adenda de teletrabajo deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a)         Las condiciones de servicio.

b)         Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.

c)         Los medios tecnológicos y de ambiente requeridos.

d)         Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.

e)         La forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

f)          Los días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.

g)         Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.

h)         El procedimiento de la asignación del trabajo por parte de la persona empleadora y la entrega del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.

i)          Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.

Artículo 35.—Accesos a sistemas asignados. La persona Teletrabajadora es responsable por el acceso coordinado de los sistemas, la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y que pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado. También será responsable, de los activos institucionales que utilice y que traslade hacia el lugar que le fue autorizado para realizar sus funciones durante el teletrabajo. En caso de extravío, se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente y la aplicación del debido proceso, a efectos de determinar si cabe la responsabilidad disciplinaria administrativa, civil y/o penal.

Artículo 36.—Presentación física obligatoria de la persona teletrabajadora. En caso de que la Jefatura requiera la presencia física de la persona teletrabajadora, debe convocársele con una antelación mínima de 24 horas, en condiciones de carácter ordinario; salvo en aquellas situaciones de carácter extraordinario, donde el Teletrabajador hará presencia inmediata al centro habitual de trabajo, considerando los tiempos de desplazamiento desde su lugar de trabajo. En caso de no asistencia o llegada tardía injustificada de la persona teletrabajadora, se aplicará el régimen disciplinario correspondiente previo otorgamiento del debido proceso.

Artículo 37.—Herramientas tecnológicas. La persona teletrabajadora debe mantenerse actualizado en las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo que establezca la municipalidad mediante el proceso de Tecnologías de Información.

Artículo 38.—Disposición del teletrabajador en la jornada laboral. La persona teletrabajadora debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura y compañeros, ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia, multiplataforma de comunicación u otro medio.

Artículo 39.—Deber de cumplimiento. Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades a teletrabajar, la persona trabajadora debe cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables al Programa de Teletrabajo.

Artículo 40.—Costos fijos de la actividad de Teletrabajo. La persona teletrabajadora debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación e internet relacionados con el desarrollo de las actividades tele trabajables.

Artículo 41.—Equipo de trabajo. La persona trabajadora aprobada para la modalidad de teletrabajo, podrá aportar el equipo trabajo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que quedará consignada en la adenda suscrita por las partes. Sin embargo, en caso de que la municipalidad suministre equipo de trabajo al teletrabajador, este estará sujeto a disponibilidad de la Institución y del proceso respectivo de acuerdo con el proceso de préstamo y salidas de equipo establecidos por Tecnologías de Información.

Artículo 42.—Información de medición. La persona teletrabajadora debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de planificación y medición a los que deba someterse.

Artículo 43.—Cumplimiento de cuota laboral establecida. La persona teletrabajadora es responsable de cumplir con la cuota laboral establecida por la Administración de la municipalidad y aceptada por él en la adenda al contrato de trabajo; caso contrario la Administración procederá a suspender a la persona trabajadora en el Programa de Teletrabajo, reintegrándose de forma inmediata al centro habitual de trabajo. Suspensión que se mantendrá durante el proceso correspondiente, que iniciará concediendo audiencia a la persona trabajadora ante la CITT, realizada la audiencia la Comisión procederá a presentar a la Alcaldía la recomendación fundamentando el reintegro de la persona trabajadora al Programa de Teletrabajo o la recisión de la Adenda al Contrato de Trabajo. La persona trabajadora se mantendrá en su puesto en el centro habitual de trabajo, hasta que le sea notificada la decisión de la Alcaldía Municipal.

Artículo 44.—Rescisión de la adenda al contrato de trabajo. La incorporación al Programa de Teletrabajo es voluntaria por parte de la persona trabajadora. La municipalidad tiene la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto. Además, la persona teletrabajadora tiene el derecho de solicitar la restitución a su condición laboral habitual.

Artículo 45.—Finalización o suspensión de la adenda. En caso de que se por finalizada o suspendida la adenda al contrato de trabajo, la persona teletrabajadora deberá informar al proceso de Tecnologías de Información para efectos de que esta elimine el usuario, el bloqueo de los perfiles y otras aplicaciones instaladas en los equipos de cómputo y la eliminación de los permisos de acceso a los sistemas informáticos de la municipalidad en apego al procedimiento establecido en la normativa o políticas de Tecnologías de Información. Para lo anterior, contará con el plazo de un día hábil contado a partir del cese de la actividad.

Igualmente procederá a devolver a la jefatura de la dependencia correspondiente los activos y materiales de trabajo que le fueron facilitados para el desempeño de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa institucional.

Artículo 46.—Jornada laboral y horario dentro del teletrabajo. El horario debe ser flexible, siempre dentro de la jornada laboral, sin recargo de horas extraordinarias, realizando las labores tele trabajables en los días y horario hábil de la Municipalidad, según el Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la Municipalidad de Palmares. La persona trabajadora debe cumplir con las metas o el trabajo que su superiora o superior jerárquico le asigne y en el plazo establecido para tal efecto. Sin embargo, cuando así lo requiera el tipo de funciones que desempeña, deberá acatar los horarios definidos con la modalidad ordinaria, todo lo cual ha de incorporarse en el acuerdo respectivo.

Artículo 47.—Disponibilidad. Dentro del horario definido como modalidad ordinaria, la persona teletrabajadora estará disponible para su superior jerárquico, con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, su supervisión, recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes. Esta disponibilidad, no da derecho a una remuneración adicional.

Artículo 48.—Sobre el desplazamiento. El superior jerárquico puede requerir la presencia física de la persona teletrabajadora en el lugar que se le necesite, de acuerdo con sus funciones laborales dentro del horario definido como modalidad ordinaria. Sin embargo, deberá comunicárselo al teletrabajador o teletrabajadora al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo que ambas partes acuerden lo contrario, en cuyo caso deberá indicarse en el acuerdo. Se entiende que este desplazamiento es de carácter transitorio.

Artículo 49.—Traslado de domicilio de la persona teletrabajadora. De ocurrir un cambio en el domicilio de la persona teletrabajadora, esta ha de prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y deberá comunicarlo a su superiora o superior inmediato con al menos un mes de anticipación. Si el lugar al que se traslada no reúne las condiciones mínimas establecidas para desarrollar adecuadamente su trabajo, deberá reintegrarse a su centro de trabajo mientras no se disponga de esas condiciones.

Artículo 50.—Evaluación del desempeño, medición de resultados. Tanto la persona teletrabajadora como su superiora o superior inmediato, estarán sujetos a los controles ordinarios establecidos por la Municipalidad de Palmares. Sin embargo, la persona teletrabajadora ha de brindar la información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación de desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse incumplimiento, quedará sometida al régimen disciplinario establecido en el Código Municipal, sin perjuicio de dejar sin efecto el acuerdo de teletrabajo, de conformidad con la conveniencia institucional y la gravedad de la falta.

Artículo 51.—Requerimientos de espacio físico para el teletrabajo. El espacio físico donde se desempeñe la persona teletrabajadora debe ofrecer las condiciones mínimas recomendadas, conforme al perfil del puesto, para el cumplimiento idóneo de la modalidad de teletrabajo. La institución podrá verificar el cumplimiento de dichas condiciones, de previo a la suscripción del acuerdo y durante su vigencia. La persona teletrabajadora se compromete a permitir el acceso al lugar donde preste su servicio de teletrabajo, a las personas que se designen para cumplir con esta finalidad, quienes deberán identificarse claramente al realizar tales diligencias y respetar en todo momento la dignidad y privacidad de la persona teletrabajadora y la de su familia.

CAPÍTULO VI

Responsabilidad de las jefaturas

Artículo 52.—Solicitud de puestos teletrabajables. La jefatura involucrada deberá presentar ante Recursos Humanos la solicitud que contenga las funciones justificadas para la inclusión de la persona trabajadora al Programa de Teletrabajo, del puesto, productividad del puesto y el plan de trabajo a desarrollar con la persona trabajadora.

Artículo 53.—Información de carácter confidencial. La jefatura deberá determinar si la información a la cual tiene acceso el teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la institución.

Artículo 54.—Medición de la gestión. La jefatura deberá evaluar las metas del Teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño. Para este fin debe llevar los registros correspondientes, realizar seguimiento de metas e informar cuando se le solicite.

Artículo 55.—Incumplimiento de rendimiento del teletrabajador. Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, la jefatura debe realizar un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, procederá a aplicar lo dispuesto en la normativa laboral vigente, otorgando audiencia a la persona teletrabajadora.

Artículo 56.—Solicitud de recisión contractual de la adenda. Informar y solicitar a Recursos Humanos la recisión contractual de la adenda al Contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en el caso que no cumpla con las condiciones establecidas.

Artículo 57.—Incumplimiento de la jefatura. Cuando se determine que las causas de incumplimiento o bajo desempeño de la persona teletrabajadora, son atribuibles a la jefatura involucrada, Recursos Humanos elevará el caso a la Comisión Institucional de Teletrabajo y recomendará a la Alcaldía aplicar el procedimiento correspondiente de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.

Artículo 58.—Disposición de área física. La jefatura puede requerir de la realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual debe acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y le permita al teletrabajador hacer sus funciones de forma transitoria en los sitios destinados para tal efecto.

Artículo 59.—Ambiente laboral, capacitación, medición y cumplimiento de objetivos. Corresponderá a la jefatura involucrada:

1-         Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo.

2-         Planificar las actividades y establecer las metas por las cuales se evaluará el rendimiento de la persona teletrabajadora.

3-         Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

4-         Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre para una gestión integral de teletrabajo.

Artículo 60.—Rendición de informes. La jefatura involucrada deberá presentar informes cuando se le soliciten.

CAPÍTULO VII

Tecnología de la información

Artículo 61.—Equipos tecnológicos. La persona teletrabajadora que se incorpore en la Programa de Teletrabajo deberá aportar: acceso a internet y equipo (computadora), entre otros.

Artículo 62.—Requerimientos y características tecnológicas del equipo de cómputo y comunicación. Será responsabilidad de Tecnologías de Información de la municipalidad, establecer anualmente los parámetros de los requerimientos y características mínimas del equipo de cómputo y comunicación (banda de acceso a internet), entre otros.

Artículo 63.—Protección y uso de la información. La municipalidad tendrá bajo su responsabilidad el diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en materia de disposición y uso de software, referentes al control y protección de datos públicos obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación del servicio por parte de la persona teletrabajadora. La persona teletrabajadora es responsable por el acceso de los sistemas de la municipalidad, la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y que pueda acceder. En caso contrario se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente y la aplicación del debido proceso, a efectos de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria, civil o penal.

Artículo 64.—Videoconferencia y comunicación. Estarán a cargo de la Tecnologías de Información de la municipalidad, como parte de las acciones que comprende la implementación del teletrabajo y el logro de sus fines como la disminución en costos institucionales por concepto de viáticos, reducción de desplazamientos y ahorro en combustibles entre otros.

Artículo 65.—Soporte técnico a los recursos tecnológicos. El soporte técnico que se realice a los equipos y recursos tecnológicos se podrá llevar a cabo de manera remota, para lo cual la persona teletrabajadora brindará el apoyo que sea necesario. En caso de que esta opción no los resultados esperados, una persona especialista del Departamento de Tecnología de la Información le asistirá telefónicamente o por cualquier otro medio, procurando en todo momento evitar el desplazamiento del personal técnico al lugar donde se encuentre la persona teletrabajadora, salvo en caso estrictamente necesario.

CAPÍTULO VIII

Dependencias involucradas

Artículo 66.—Actualización de la normativa. Sin perjuicio de la coordinación con los órganos y unidades técnicas institucionales correspondientes y los requerimientos que éstas realicen, la Asesoría Legal es responsable de validar la redacción y revisión de la normativa relacionada con teletrabajo una vez que le sean remitidas las necesidades al respecto.

Artículo 67.—Confección, aval y suscripción de la adenda al contrato de trabajo. Recursos Humanos es la responsable de tramitar la aprobación de solicitudes de teletrabajo, previo análisis técnico, así como la recomendación a la Alcaldía para la firma de las adendas al contrato de trabajo entre la jefatura, la persona teletrabajadora y la Alcaldía, velando porque se cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 68.—Instalación y mantenimiento de medios telemáticos. Tecnologías de Información de la municipalidad es la responsable de la instalación y el mantenimiento oportuno de los enlaces telemáticos requeridos para realizar las labores de teletrabajo.

Artículo 69.—Informes financieros. Contabilidad será la responsable de elaborar un informe anual que permita identificar, determinar y cuantificar los beneficios institucionales obtenidos y las economías producto de la gestión de teletrabajo.

Artículo 70.—Activos. Recursos Humanos verificará la existencia de activos propiedad de la municipalidad asignados a la persona teletrabajadora para el desempeño de sus funciones.

Artículo 71.—Divulgación y comunicación. Recursos Humanos en será los responsables de elaborar y dar a conocer los programas de comunicación, sobre la implementación de la gestión de teletrabajo, actividad que desarrollará.

Artículo 72.—Informes estadísticos. Recursos Humanos será responsables de elaborar los informes estadísticos y de ejecución de la gestión de teletrabajo, actividad que se presentará de forma semestral.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 73.—Criterios de Medición, Evaluación y Control de las personas teletrabajadoras. Los criterios de medición, evaluación y control de los teletrabajadores de la municipalidad, estarán de acuerdo con la normativa vigente definida para ello.

Artículo 74.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Sin otro particular suscribe cordialmente,

Palmares, 06 de octubre del 2022.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 5. 01.01.02.1.—Solicitud N° 386143.—( IN2022691476 ).

El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-04-27-2020 Cap. III art. 6 de la Sesión Ordinaria N°24-2020 corregido según Acuerdo ACM-02-28-2020 de la Sesión Ordinaria N°28-2020 de fecha 09 de noviembre del 2020 aprobó las modificaciones al Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Palmares tal y como se detalla:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas a favor de la municipalidad por concepto de tributos, impuestos, arrendamientos, concesiones u otros; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación deben ejercer las autoridades tributarias de la institución, tomando en cuenta lo establecido en el manual de puestos vigente.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para los funcionarios de la Municipalidad de Palmares como para los abogados externos que sean contratados por la municipalidad, para gestionar el cobro judicial de las cuentas vencidas.

Artículo 3ºDefiniciones: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a.         Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Palmares.

b.         Municipalidad: La Municipalidad de Palmares.

c.         Administración Tributaria: Área encargada de gestionar, percibir, administrar y fiscalizar los tributos e impuestos municipales.

d.         Departamento de Cobros: Departamento de la Administración Tributaria encargado y responsable de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza administrativa sobre las cuentas vencidas y de seguimiento a las no vencidas, así como brindar la colaboración necesaria a los abogados internos y externos en los procesos de cobro judicial de la municipalidad.

e.         Cuentas vencidas: Los créditos exigibles de plazo vencido a favor de la municipalidad por concepto de tributos municipales, impuestos, arrendamientos, concesiones u otros.

f.          Sujeto activo: La Municipalidad de Palmares.

g.         Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la municipalidad.

h.         Abogados externos: Licenciados en Derecho debidamente incorporados al Colegio de Abogados y habilitados para ejercer la profesión, que habiendo cumplido con los requisitos que la municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo la normativa de este reglamento realicen la gestión de cobro judicial para la recuperación de las cuentas vencidas de la municipalidad.

i.          Abogados internos: Licenciados en Derecho debidamente incorporados al Colegio de Abogados y habilitados para ejercer la profesión, que son contratados por la municipalidad con plaza fija como Asesores Jurídicos o por servicios especiales para realizar la gestión de cobro judicial para la recuperación de las cuentas vencidas de esta municipalidad.

j.          Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de Cobros de la municipalidad, para que las cuentas vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

k.         Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos e internos en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las cuentas vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro conforme a lo establecido en la Ley de Cobro Judicial vigente.

l.          Pago parcial: Pago fraccionado de una tasa, precio público o impuesto, que realiza un contribuyente cuando desea abonar al monto mensual y/o trimestral de sus obligaciones tributarias por no contar con la totalidad del monto a cancelar.

m.        Arreglo de pago: Es el acuerdo que asume el contribuyente moroso con la municipalidad de pagar la deuda en tractos y en un periodo previamente establecido, así como los periodos posteriores puestos al cobro, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

n.         Facilidad de pago: nombre genérico para referirse al arreglo de pago y a los pagos parciales.

o.         Monto exiguo: Es aquel que no representa un monto con relevancia económica para la municipalidad y que al tratar de hacerlo efectivo no guarda relación entre el costo incurrido y el beneficio recuperado.

p.         Obligaciones tributarias municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

q.         Registro único de personas: Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.

r.          Salario Base: Monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7337.

s.         Recalificación del impuesto: Cambio que se efectúa en la cuenta que cancela un sujeto pasivo una vez que se determine que existe un error en el monto que se ha estado pagando, previo análisis del caso y mediante resolución se podrá determinar un aumento o disminución del impuesto.

CAPITULO II

De la Administración Tributaria Municipal

SECCION I

Aspectos generales

Artículo 4ºFines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación, cobro y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 5ºDeberes del personal. El personal de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el personal de Administración Tributaria, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6ºConfidencialidad de la información. La confidencialidad de la información respecto a las bases gravables, determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos municipales, declaraciones tributarias y los demás documentos en poder de la Administración Tributaria, se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la normativa vigente.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos al secreto profesional.

No obstante, lo anterior y siempre que el secreto profesional no sea una limitante, las personas obligadas a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en el ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan tengan facultad para solicitarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 7ºHorario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, previa autorización del Alcalde o el funcionario a quien este delegue para otorgar dicha autorización.

Artículo 8ºDocumentación de actuaciones. En todo caso, las gestiones de cobro llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Cobros deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, los cuales deberán foliarse en orden secuencial con el fin de resguardar adecuadamente su conservación, dichos expedientes deberán estar bajo la custodia del Departamento de Cobros.

Artículo 9ºDeber de notificación. Todas aquellas gestiones de cobro que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado u aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en la Ley de Notificaciones Judiciales vigente. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimientos a éste o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

Artículo 11.—Colaboración al personal de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes responsables, declarantes y terceros, deberán atender a los funcionarios(as) de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de sus funciones. 

Artículo 12.- Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá basarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente, en aquella información consignada en la base de datos municipal y en pruebas aportadas por los contribuyentes. En caso de efectuarse una determinación de oficio se deberá actuar conforme lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La idoneidad de los medios de pruebas existentes en un expediente dependerá de los requisitos que para la validez de dichos actos establezcan las leyes tributarias o bien de las exigencias que tales disposiciones señalen.

Artículo 13.—Carga de la prueba. Le corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de reclamos o recursos planteados ante la Administración Tributaria corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes a su favor o cualquier otra cuestión que pretenda contra el criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes podrán invocar como prueba documentos expedidos por la Administración Tributaria siempre que se identifiquen plenamente debiendo indicar la oficina y folio donde se encuentran.

SECCION II

Funciones de la Administración

Tributaria Municipal

Artículo 14.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene como fin comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 15.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y judicial.

a.         En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

b.         En la etapa administrativa, el Departamento de Cobros de la Municipalidad efectuará dos requerimientos de pago a los sujetos pasivos morosos antes de iniciar los procesos de cobro judicial. Salvo cuando se trate de obligaciones determinadas como exiguas.

c.         En la etapa judicial, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados internos y/o externos.

SECCION III

Departamento de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCION I

Del cobro de las Obligaciones Tributarias

Municipales en la Etapa Administrativa

Artículo 16.—Obligaciones del Departamento de Cobros de la Municipalidad. El Departamento de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.         Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas vencidas y de seguimiento a las no vencidas. Estas acciones se iniciarán un mes calendario después de haberse vencido el plazo, según las formas de notificación establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, iniciándose con el envío de dos notificaciones de cobro donde se insta al contribuyente al pago de la deuda existente, estas acciones servirán como prueba cobratoria en futuros procesos, así mismo se utilizarán correos electrónicos, notificaciones por edicto u otros medios a los que la municipalidad tenga acceso en el futuro y que están aprobados por ley.

b.         Las obligaciones tributarias municipales que se encuentren vencidas serán notificadas administrativamente como máximo en dos oportunidades, dándose al contribuyente en ambas oportunidades 15 días hábiles para que efectúen el pago, si vencido el plazo de la segunda notificación no se presentara el sujeto pasivo a cancelar o a solicitar una facilidad de pago se dará inicio con el proceso de cobro judicial.

El expediente original estará bajo custodia del Departamento de Cobros con el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de los contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En el caso de que el atraso de dos o más trimestres corresponda a la obligación del pago de impuesto a la licencia comercial referida en el Código Municipal y si habiéndose notificado la deuda al sujeto pasivo el pago respectivo no se hizo efectivo, se comunicará al Departamento de Patentes para que se proceda legalmente a suspender la licencia según el procedimiento establecido en el Código Municipal, la ley de patentes del cantón, su reglamento y las normas vigentes que se apliquen a este procedimiento.

c.         Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados internos y externos en la etapa judicial.

d.         Notificar administrativamente a los contribuyentes que posean morosidad relacionada con arreglos de pago que se encuentren vencidos o bien atrasados en la cancelación de dos de sus cuotas, otorgándoseles un plazo máximo de 10 días hábiles para que paguen la totalidad del monto adeudado.

e.         No permitir que las cuentas prescriban.

f.          Realizar correctamente todas aquellas funciones determinadas en el manual de puestos de la municipalidad.

g.         Todas las gestiones de notificación administrativa realizadas por el Departamento de Cobros o cualquier otra área de la municipalidad estarán amparadas y acorde a lo que establece la Ley de Notificaciones Judiciales, el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de Administración Pública o bien cualquier otra ley general o especial que sea aprobada y que contengan lineamientos que puedan condicionar este proceso.

Artículo 17.—Lugar para notificaciones. Es deber del contribuyente el proporcionar a la municipalidad al menos dos medios para recibir notificaciones sean faxes, correos electrónicos, direcciones, entre otros, para garantizar el cumplimiento de esta acción le corresponderá a los funcionarios municipales que reciban o atiendan a los contribuyentes el asegurarse que el mismo proporcione estos datos mediante el formulario diseñado para este fin y en caso de haber negativa por parte del ciudadano en brindar la información se debe informar al mismo que en cumplimiento del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones Judiciales vigente, toda resolución que se emita por parte de la administración quedará en firme veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Los datos obtenidos al completarse el formulario serán utilizados no solo para efectuar las notificaciones correspondientes sino también para actualizar el Registro Único de Personas que posee la municipalidad.

Artículo 18.—Notificación por edicto. La notificación por edicto se hará mediante una sola publicación en el Diario Oficial La Gaceta o un periódico de circulación nacional cuando no se conozca el domicilio del interesado o tratándose de personas no domiciliadas en el país y que no sea del conocimiento de la administración la existencia de un apoderado en la República, así como personas fallecidas.

En el expediente se dejará constancia de las notificaciones infructuosas que se hayan realizado, de previo a notificar por edicto.

Las notificaciones por edicto válidamente realizadas surten los mismos efectos jurídicos que las demás formas de notificación establecidas en este reglamento. En estos casos se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.

Artículo 19.—Cobro de cuentas declaradas como montos exiguos. Una vez se haya realizado el análisis de costos por parte del jefe o encargado del área de Administración Tributaria para determinar el gasto en que se incurre en todo el proceso de cobro administrativo, se declararán como exiguas todas aquellas cuentas que representen un monto menor al establecido en el estudio, esto por considerarse que las mismas no representan un monto con relevancia económica para la municipalidad y que al tratar de hacer efectiva su recuperación no existe una relación entre el costo incurrido y el beneficio recuperado.

Como parte del procedimiento se deberán notificar estas deudas únicamente una vez con el fin de interrumpir posibles prescripciones y posteriormente aquellas que no sean canceladas en ese momento serán trasladadas a la cartera de cuentas exiguas de la municipalidad teniendo los contribuyentes la posibilidad de cancelarlas en cualquier momento. Por lo anterior no se les realizará todo el proceso de cobro administrativo definido en el artículo 16 inciso b del presente reglamento.

El estudio de costos deberá efectuarse al menos una vez por año y después de ser realizado se deberá revisar la cartera de montos exiguos para determinar cuáles cuentas ya están sujetas a un proceso de cobro normal según lo establecido en este reglamento y cuales cuentas deberán ser notificadas nuevamente una única vez según el procedimiento establecido. La municipalidad deberá elaborar y aprobar el reglamento correspondiente para el adecuado manejo de estas cuentas vencidas.

SUBSECCION II

Obligaciones sujetas y no sujetas a

facilidades de pago

Artículo 20.—Obligaciones sujetas de aplicación de facilidad de pago. Son sujetas de facilidades de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a.         Pago de servicio de recolección de basura residencial, comercial, religioso y cualquier otro que se establezca en el futuro.

b.         Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.

c.         Pago de impuesto de bienes inmuebles.

d.         Pago de servicios y derechos de cementerio.

e.         Mantenimiento de parques y obras de ornato.

f.          Deudas que posean procesos de cobro administrativo.

g.         Cuentas vencidas que estando en la etapa de cobro judicial, donde el interesado manifieste su interés de suscribir un arreglo de pago, en cuyo caso se constituirá en la última opción de pago para el proceso y en caso de incumplimiento se deberá cancelar la totalidad de lo adeudado con relación a la facilidad de pago suscrita, caso contrario la municipalidad presentará nuevamente el caso ante las instancias judiciales correspondientes, perdiendo el contribuyente la posibilidad de formalizar un nuevo arreglo de pago con relación a dichas deudas teniendo que cancelar la totalidad del monto para dar por finalizado el proceso de cobro judicial.

h.         En el caso de las deudas derivadas del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, será viable la aceptación de una facilidad de pago cuando exista recalificación del impuesto, cuando existan deudas por concepto de impuesto de patentes comerciales y de licor que estén relacionas con un local comercial que no estuvo en funcionamiento y sobre el cuál el patentado no presentó la renuncia relacionada a dicha patente comercial; para lo cual por parte del Departamento de Patentes se deberá efectuar el estudio correspondiente para determinar en primer instancia si existen deudas exigibles al contribuyente, esto mediante el procedimiento establecido para este fin. Ante cualquier otra deuda relacionada con el impuesto de patentes comerciales o licencias de licor se deberá actuar apegado a lo que dispone el Código Municipal y la ley especial que las regule.

i.          Deudas relacionadas con el pago de Espectáculos Públicos según lo establecido en el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Palmares.

j.          Las deudas generadas por impuesto de patentes comerciales y de bebidas con contenido alcohólico, así como alquileres de locales comerciales del Mercado Municipal siempre que estén sujetas a alguna de las condiciones establecidas en el artículo 24 inciso b).

Artículo 21.—Deudas tributarias no susceptibles de facilidad de pago y condicionadas. La Administración Tributaria a través de una resolución motivada realizará un estudio para determinar cuál será el monto mínimo que deben tener las deudas vencidas para que las mismas estén sujetas a un arreglo de pago.

Así mismo no estarán sujetas a las facilidades de pago las deudas relacionadas con el impuesto a los permisos de construcción y sus multas.

SUBSECCION III

Facilidades de pago

Artículo 22.—Definición. Es el método de pago que adquiere el sujeto pasivo con el Departamento de Cobros de la Municipalidad, con el fin de pagar en tractos las deudas vencidas y exigibles existentes a su nombre.

Artículo 23.—Plazos de los arreglos de pago. La municipalidad podrá suscribir un arreglo de pago con aquellos contribuyentes físicos o jurídicos que posean deudas vencidas, sin importar si se encuentran en cobro administrativo o judicial, siempre que no se haya efectuado la ejecución de la deuda por una vía forzosa y que el cobro judicial actual no sea producto del incumplimiento de un arreglo de pago relacionado con un proceso anterior de cobro judicial. El contribuyente debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento para formalizar esta facilidad de pago y la misma no podrá exceder el plazo máximo de veinticuatro meses, esto se definirá según las siguientes condiciones:

a.         Los arreglos de pago por deudas menores de medio salario base tendrán un plazo máximo de seis meses para su cancelación.

b.         Los arreglos de pago por deudas de medio salario base y hasta un salario base tendrán un plazo máximo de doce meses para su cancelación.

c.         Los arreglos de pago por deudas mayores a un salario base tendrán un plazo máximo de dieciocho meses para su cancelación.

d.         Las deudas que pertenezcan a contribuyentes que hayan sido afectados por cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 24 inciso b) podrán estar sujetas a arreglos de pago por un plazo máximo de veinticuatro meses.

e.         En caso de las deudas relacionadas con el artículo 20 inciso j) el plazo máximo para formalizar un arreglo de pago no podrá exceder el plazo de seis meses para su cancelación.

Artículo 24.—Contribuyentes con dificultad de pago. Para la atención de contribuyentes que presenten condiciones de pobreza o dificultad de pago y requieran un arreglo de pago se podrán variar las condiciones mencionadas en el artículo 23 incisos a, b y c, así como en el artículo 25 inciso e del presente reglamento, según las siguientes condiciones:

a.         Para los contribuyentes que presenten condiciones de pobreza mediante la realización de un estudio socioeconómico por parte de la Oficina de Atención Social, el cual será solicitado por el deudor con la presentación del formulario que se confeccione para este fin, así como todos los requisitos que en este se indiquen. La municipalidad coordinará con instituciones como el IMAS y SINIRUBE para facilitar el análisis de la situación actual de los contribuyentes y la toma de decisiones antes de emitir el informe correspondiente.

Posterior a su presentación y en un plazo máximo de un mes la Oficina de Atención Social suministrará al Departamento de Cobros un documento con los datos del estudio resultante para que con base en dicha información se adecue la facilidad de pago a la capacidad económica del contribuyente, pudiéndose variar tanto la cuota inicial a pagar como el plazo del acuerdo.

b.         Para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por perdida de trabajos o rebajos salariales debido a pandemias, declaratorias de emergencia siempre que la firma del decreto que la creo no se haya dado en un plazo mayor a los dos años, desastres naturales o bien cuando se presenten afectaciones al patrimonio económico de las personas por catástrofes no naturales (incendios), por condiciones de salud relacionadas con enfermedades terminales o que imposibiliten que el contribuyente desarrolle actividades laborales con normalidad. Lo cual deberá ser demostrado por el contribuyente por medio de la documentación legal pertinente que el mismo pueda aportar teniéndose que validar esta información por parte de la Administración Tributaria y el Departamento de Cobros de la municipalidad.

Artículo 25.—Requisitos para la formalización de un arreglo de pago. La persona interesada en un arreglo de pago, como mínimo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.         El documento de formalización lo debe firmar el sujeto pasivo, para lo cual debe presentar original del documento de identificación vigente. En caso de que el contribuyente no se pueda presentar a la formalización del arreglo de pago será necesaria la presentación de un poder autenticado por un abogado, así como el documento de identificación del autorizado.

b.         En el caso de personas jurídicas, debe presentarse a formalizar el arreglo de pago el representante legal de la sociedad y deberá aportar una personería jurídica que se encuentre vigente, así como el documento de identificación vigente del representante legal.

c.         En caso de que el deudor haya fallecido, el albacea deberá acreditar mediante documento idóneo su designación para proceder a la formalización del arreglo de pago.

d.         Si el sujeto pasivo no puede firmar el arreglo de pago, por no saber o no poder hacerlo, podrá solicitarle a otra persona que lo haga a su ruego y además estampará su huella digital, requiriéndose además la firma de al menos dos testigos y copia de la identificación de ambos.

e.         Al momento de formalizarse el arreglo de pago, el contribuyente debe cancelar como cuota inicial al menos el 30% del monto total adeudado, este porcentaje puede presentar variaciones según las posibilidades económicas del contribuyente, el Departamento de Cobros queda autorizado para negociar con el contribuyente un porcentaje menor al indicado anteriormente el cual no podrá ser menor del 10% del total de la deuda, si después de dicha negociación se determina que el deudor o interesado no puede cancelar el monto indicado se procederá con la solicitud de un estudio socioeconómico de conformidad con lo establecido en el artículo 24 inciso a) del presente reglamento.

Toda la documentación aportada por el contribuyente será utilizada para reclamar en vía judicial el incumplimiento del pago según lo acordado.

Artículo 26.—Conclusión del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido cuando el sujeto pasivo satisfaga la totalidad de la deuda que poseía con la municipalidad. De igual manera se tendrá por concluido cuando el sujeto pasivo haya incumplido el acuerdo firmado con la municipalidad ya sea por atraso de dos de sus cuotas o bien el vencimiento del plazo acordado sin darse una cancelación total; por lo que una vez vencida la notificación donde se da al contribuyente o interesado el plazo de 10 días hábiles para normalizar el pago de lo adeudado y de no regularizarse la situación se procederá con el traslado de las cuentas a los abogados internos o externos para su tramitación judicial.

En caso de que un contribuyente que posea un arreglo de pago activo se vea afectado por cualquiera de los eventos mencionados en el artículo 24 inciso b posterior a la demostración de los hechos que le aquejan, se les otorgará un periodo de gracia de hasta seis meses para que normalice el pago de las cuotas acordadas al momento de formalizar la facilidad de pago, transcurrido este plazo se realizará el traslado de la deuda a cobro judicial.

Artículo 27.—Sobre la documentación relacionada con las facilidades de pago. Toda la documentación que haya sido requerida y generada por el Departamento de Cobros para la formalización de alguna facilidad de pago, será agregada al expediente y debidamente foliada para su conservación.

Artículo 28.—Pagos parciales. Es la facilidad de pago que ofrece la municipalidad a aquellos contribuyentes que desean cancelar las deudas que poseen con la institución mediante abonos sin la necesidad de formalizar un arreglo de pago, pudiéndose fraccionar el monto a cancelar por un trimestre o la mensualidad de impuestos nacionales o municipales, precios públicos, tasas o servicios municipales. Estos pagos siempre serán dirigidos hacia los periodos más antiguos que adeude el contribuyente.

SUBSECCION IV

Formas de extinción de la obligación

tributaria municipal

Artículo 29.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.         Pago efectivo. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:

1)         Moneda de curso legal.

2)         Pago por medios electrónicos, tales como: tarjetas de crédito o débito en redes digitales, pagos vía telemática, tarjetas inteligentes, cheques electrónicos, tarjetas pre pagadas y otros que puedan surgir con la evolución tecnológica y que sean implementados por la municipalidad

3)         Cheques.

4)         Transferencias vía internet o depósitos bancarios. En cuyo caso, el pago se aplicará hasta que el banco acredite en la cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias (intereses o multas) se cobrarán hasta el día en que se haya realizado la transferencia o depósito. Será obligación del administrado reportar a los Departamentos de Tesorería y Cobros su pago. 

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

1)         Girarse a favor de la Municipalidad de Palmares.

2)         Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.

La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.

b.         Compensación. La Administración Tributaria compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga a favor el sujeto pasivo empezando por los más antiguos sin importar que provengan de distintos tributos y siempre que se trate de obligaciones tributarias, siguiéndose los procedimientos establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su reglamento.

c.         Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo quede colocado en la situación del deudor así establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su reglamento.

d.         Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa error imputable a la Administración según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su reglamento.

e.         Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del Departamento de Cobros de la municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales el plazo de prescripción es de cinco años de conformidad con el Código Municipal y en el caso de los demás tributos de administración municipal se aplicará la prescripción que señale cada ley. De existir omisión se deberá aplicar lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su reglamento. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Departamento de Cobros de la municipalidad que le dará el trámite y deberá responder en un plazo máximo de treinta días naturales. Las obligaciones accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto principal prescribirán en el mismo plazo. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 30.—Pago por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito, conjuntamente con sus garantías y privilegios, más no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial. Cuando el pago por el tercero se produzca por un error demostrable dará lugar a su re imputación, así como a la devolución de los montos cancelados.

Artículo 31.—Recibos de pago. Es todo aquel documento físico oficial de la municipalidad, emitido en las cajas municipales o en los entes recaudadores convenidos, que demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo sea de forma total o parcial.

De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada a través de internet que quede debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos municipal.

Artículo 32.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su acreditación o devolución dentro del término de ley, establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Presentada la solicitud, la Administración Tributaria procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, y emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

La acción para solicitar la acreditación o devolución por sumas pagadas en exceso, ya sea por pagos debidos o indebidos, prescribe transcurridos cuatro años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago, o desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.

La Administración, en caso de devoluciones, deberá proceder al pago respectivo a más tardar durante el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo del sujeto pasivo o responsables, para lo cual cuando corresponda la administración deberá comunicar al Departamento de Presupuesto sobre la necesidad de pago para que se incluya el dinero en el presupuesto municipal.

SUBSECCION V

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa judicial

Artículo 33.—Deberes del Departamento de Cobros en la etapa judicial. La etapa judicial se iniciará una vez agotada la fase administrativa, el Departamento de Cobros deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa: 

a.         Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la municipalidad, de acuerdo a los siguientes criterios:

1.         Todas aquellas cuentas cuyo valor sea igual o mayor a la quinta parte de un salario    base según lo establecido en el artículo 02 de la Ley 7337.

2.         Todas aquellas cuentas que superen el monto exiguo según lo determinado en el presente reglamento.

3.         Todas aquellas cuentas que posean más de un año de antigüedad.

Todas las cuentas vencidas que cumplan con lo anterior serán trasladadas a los abogados internos y/o externos para que se inicie la etapa de cobro judicial. En consecuencia, las obligaciones que no cumplan con lo indicado en este artículo seguirá siendo su recuperación responsabilidad de los funcionarios del Departamento de Cobros.

b.         Confeccionar el expediente respectivo a cada caso y que será trasladado a los abogados internos o externos con el fin de iniciar el proceso respectivo. Este expediente contendrá al menos:

1.         Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando el original de todo el expediente en el Departamento de Cobros.

2.         Certificación emitida por el Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el Código Municipal.

3.         Certificación registral del bien inmueble que constituirá la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad de conformidad con lo que establece el Código Municipal. La misma será aportada por la municipalidad por lo que podrá gestionarse en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad cancelando el gasto administrativo que esto conlleve o bien en las oficinas del Registro Nacional.

4.         Calidades del sujeto pasivo y domicilio para personas físicas, en caso de las personas jurídicas deberá la municipalidad aportar una certificación de la personería jurídica la cual podrá gestionarse en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad cancelando el gasto administrativo que esto conlleve o bien en las oficinas del Registro Nacional.

5.         Certificación del valor de la propiedad emitida por el Perito Valuador de la Municipalidad, cuando sea solicitado por el juzgado o bien se tenga el valor actualizado en la municipalidad.

c.         Efectuar de manera equitativa la asignación de casos a los abogados externos, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos asignados a cada profesional, así como su cuantía, fijación de un orden rotativo y el rendimiento que demuestre la estadística individual de cuentas recuperadas. El Departamento de Cobros llevara un registro electrónico de los casos asignados a cada abogado.

d.         Fiscalizar la labor de los abogados, cuando ejecuten cobros, para ello compete a los licenciados entregar al Departamento de Cobros los informes trimestrales de lo actuado para su análisis y toma de decisiones en la asignación de casos futuros.

e.         Solicitar a la Alcaldía la aplicación de las sanciones que en este reglamento se establecen para los abogados internos o externos que incumplan con sus obligaciones.

f.          Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos profesionales en derecho o la resolución de la contratación de los existentes.

g.         Llevar un expediente de cada uno de los abogados, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.         Solicitar al Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles el avalúo o peritaje, requerido por el juzgado, de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, con el fin de cumplir con el plazo de valoración que exige la Ley de Cobro Judicial.

i.          Informar a los abogados al momento en que se llegue a una facilidad de pago o sean canceladas las deudas que estaban siendo manejadas en la vía cobro judicial para que se proceda con el retiro de los procesos ante los juzgados correspondientes.

CAPITULO III

De los abogados

SECCION I

Disposiciones generales

Artículo 34.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento para la contratación de este tipo de servicios. Los abogados internos serán contratados por la municipalidad por lo que tendrán una relación laboral directa con la institución.

Le corresponde al Departamento de Cobros efectuar un análisis al menos una vez al año sobre el trabajo realizado por los abogados internos o externos que laboren para la municipalidad y la cantidad de cuentas morosas que pueden pasar a cobro judicial para determinar si es necesario o no efectuar la contratación de más licenciados en derecho para mejorar e incrementar la gestión de los procesos de cobro judicial.

En caso de que se determine la necesidad de contar con más abogados para la tramitación de estos procesos le corresponderá al Departamento de Cobros efectuar la solicitud a la Alcaldía Municipal. De efectuarse un proceso de contratación para contar con abogados externos se efectuará el concurso según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento para este tipo de procesos.

La Alcaldía o los Manuales respectivos, deberán determinar la línea de trabajo que se implementará en la tramitación y seguimiento de los procesos de cobro judicial, también le corresponderá determinar si los casos serán manejados por abogados internos o externos, según beneficie a la municipalidad, teniendo presente que no se podrá utilizar ambos métodos de manera simultánea, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Para la atención de los procesos de cobro judicial, la municipalidad dará prioridad a que los mismos se desarrollen por medio del abogado interno designado para este tipo de operaciones. En casos específicos especiales y muy justificados, se podrá optar por un abogado externo.

Artículo 35.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos o nombrados firmarán un contrato con la municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario a la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 36.—Coordinación de las labores de los abogados municipales. Los abogados internos o externos que sean contratados para los procesos de cobro judicial deberán coordinar en todo momento sus labores con la Administración Tributaria, teniendo tanto el jefe de esta área como el jefe del Departamento de Cobros la posibilidad de solicitar información sobre su actuar, seguimiento o condición de cualquiera de los procesos de cobro judicial que se le hayan asignado; solicitándosele en caso de que sea necesario no solo los informes que se mencionen en este reglamento si no cualquier información pertinente.

Asimismo, la Alcaldía podrá solicitar el apoyo de los diversos abogados internos contratados entre para la atención urgente de cuestiones jurídicas, cuando por razones de necesidad el abogado designado se encuentre imposibilitado de atender tales asuntos, sean estos de cobro judicial u otros legales de la Administración; lo anterior procederá cuando se presenten procesos en donde exista un conflicto de intereses entre el abogado director del proceso y el caso a seguir, por motivos de incapacidad, vacaciones, falta de contenido presupuestario u otra razón debidamente justificada que impida la atención oportuna de procesos municipales de índole legal.

Artículo 37.—De las obligaciones de los abogados externos e internos en la etapa judicial. Una vez iniciada la etapa judicial los abogados externos o internos contratados por la Municipalidad de Palmares para llevar a cabo este proceso, estarán obligados a:

a.         Obtener el poder correspondiente para representar a la Municipalidad, el cual deberá ser otorgado por el presentante legal del municipio.

b.         Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en el Código Procesal Civil, lo cual deberá comunicar por escrito al Departamento de Cobros y deberá efectuar la devolución del expediente entregado.

c.         Remitir al Departamento de Cobros una vez presentada la demanda ante el juzgado respectivo una copia de la misma con la constancia de presentación.

d.         Presentar dentro de cinco días hábiles siguientes al inicio de cada trimestre (en los meses de enero, abril, julio y octubre), un informe al Departamento de Cobros en formato Excel, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Este informe deberá incluir como mínimo lo siguiente:

1.         Nombre del deudor.

2.         Despacho Judicial que atiende la causa.

3.         Número de expediente judicial.

4.         Fecha de presentación de la demanda.

5.         Número de resolución mediante al cual se traslada la demanda judicial.

6.         Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

7.         Estado actual del proceso.

8.         Estrategia a seguir o recomendaciones.

e.         Los abogados externos deberán asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En lo que respecta a la valoración de propiedades para el proceso de presentación a cobro judicial, será responsabilidad de la municipalidad realizar avalúos, cancelar peritajes, publicar edictos y hacer llegar al abogado director del proceso los comprobantes de lo actuado.

f.          Ante ausencias de los abogados externos de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar al Departamento de Cobros, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo, el profesional debidamente habilitado que le brindará colaboración durante el periodo de su ausencia y quien deberá atender las gestiones judiciales urgentes que se presenten, ello bajo responsabilidad del abogado externo contratado y sin que esto genere relación o responsabilidad alguna de la municipalidad para con el abogado designado, por lo que los gastos u honorarios de tal profesional corresponderán al abogado externo contratado, lo anterior deberá encontrarse debidamente regulado tanto en el proceso de contratación administrativa como en el contrato correspondiente.

g.         Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

h.         Comunicar por escrito al Departamento de Cobros el resultado de los remates en un plazo de cinco días hábiles posteriores a su realización.

i.          Le corresponde al abogado interno y externo presentar la renuncia de los casos ante los despachos judiciales cuando por cualquier motivo deje de representar a la municipalidad.

Artículo 38.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos e internos incurrir en lo siguiente:

a.         Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.         Los abogados externos no podrán solicitar por concepto de sus honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el decreto ejecutivo de arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.

c.         Realizar acciones judiciales o administrativas contra la municipalidad.

d.         Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

e.         Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se le ofrezcan como retribución de los actos inherentes a sus cargos.

f.          Los abogados externos no podrán fungir bajo otro puesto o contratación con el municipio.

Artículo 39.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo; o bien al iniciarse un arreglo de pago por la deuda que posee el contribuyente con la municipalidad. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, por parte del juzgado la imposibilidad de cobro de la cuenta.

No se podrá dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobros no le indique por escrito al abogado externo o interno, que funge como director del proceso, que se ha recibido de conformidad la totalidad de la obligación vencida adeudada o bien que se llegó a la formalización de un arreglo de pago; para lo cual deberá el Departamento de Cobros remitir copia del documento respectivo para que sea adjuntado como constancia en el expediente que posee el abogado encargado.

SECCION II

Sobre el pago a los abogados de cobro judicial

Artículo 40.—Pago de honorarios profesionales de los abogados externos. La Municipalidad deberá cancelar los honorarios profesionales del abogado externo de conformidad con el mínimo señalado en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado de Costa Rica, asimismo, respetará el modo de pago establecido en dicho arancel. El profesional en derecho tendrá la responsabilidad a su vez de incorporar en la liquidación final del proceso, los montos que haya recibido por tal concepto, así como las costas procesales.

Artículo 41.—Sobre los abogados internos. Los abogados de planta o bien, aquellos contratados bajo la modalidad de servicios especiales, recibirán el salario pactado y devengado por cada uno de ellos de conformidad con los términos de su contratación. La Municipalidad devengará en los abogados internos el deber de incorporar en la liquidación final del proceso lo que corresponda por concepto de costas personales de cada cobro judicial que se realice, de conformidad con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado de Costa Rica, así como también las costas procesales.

Artículo 42.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida al Departamento de Cobros. Lo anterior aplica únicamente para el caso de abogados externos contratados.

SECCION III

Causales de resolución contractual

y sus consecuencias

Artículo 43.—Causales de Disolución Contractual. Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá (disolverá) automáticamente el contrato por servicios profesionales con un abogado externo cuando se den cualquiera de las siguientes causales:

a.         El abogado externo realice acción judicial o administrativa contra la municipalidad.

b.         Cuando se pierda un proceso, de manera injustificada por causas atribuibles al profesional.

c.         Cuando se incumplan las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento.

d.         Cuando los abogados externos no administren de manera oportuna y diligente la dirección legal de los procesos.

Lo relativo a los honorarios cancelados o por cancelarse cuando se incurra en causales de disolución, se determinará mediante el contrato que para dichos efectos se suscriba con el abogado externo.

Artículo 44.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.         A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, el informe al Departamento de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.         Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 37 de este reglamento.

c.         Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de Cobros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 45.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias. 

SECCION IV

Resolución voluntaria de la contratación

por parte de los abogados externos

Artículo 46.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Departamento de Cobros, con treinta días naturales de antelación, se deberá verificar la condición de los casos asignados al profesional y, de estar conforme, remitirá oficio a la Alcaldía Municipal dando por aceptada la renuncia.

No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial y por un periodo de dos años a aquellos profesionales que por motivos personales o por decisión municipal se retiren del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el cobro judicial. Con excepción de aquellos casos en que el retiro obedezca al ingreso de un cargo público, problemas de salud, o alguna otra causa debidamente justificada ante el Alcalde Municipal.

Lo relativo a los honorarios cancelados o por cancelarse cuando se incurra en causales de disolución, se determinará mediante el contrato que para dichos efectos se suscriba con el abogado externo.

Artículo 47.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir en un plazo no mayor a diez días hábiles la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Cobros, acompañados de un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. El Departamento de Cobros, deberá remitir el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de su nombramiento. Así mismo deberá indicarle a la administración cuando existan prevenciones pendientes o remates señalados y deberá procurar que al momento del traslado la dirección de los procesos se encuentre al día. Lo anterior aplicará también para casos de disolución de contrato por incumplimiento

CAPITULO IV

Disposiciones finales

Artículo 48.—Derogaciones. Este reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que exista con anterioridad y que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.— O. C. N° 5.01.01.02.1.—Solicitud N° 386139.—( IN2022691480 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica, S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$32.000,00 treinta y dos mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: CL 323337, Marca: Chevrolet, estilo: colorado LTZ, año Modelo: dos mil veinte, numero de Vin: MMM148MK5LH636486, color: azul, tracción: 4X4, numero de motor: LWNG200801042, cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del once de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 24.000 veinticuatro mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés con la base de U.S.$8.000 ocho mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación, con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S. A. contra Félix Fauricio Arias Rodríguez y el propietario registral: Doras Family Fresh Products S. A. Expediente 2020-053-CFCRSA.—Catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022694302 ). 2 v. 1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Marcos Manuel Sibaja Retana-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00281164-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 16 de diciembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 463217-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para Construir; situada en el Distrito Segundo: Zaragoza, Cantón Séptimo: Palmares de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: Ana Emma Rojas Arias, Myriam Boza Chavarría, Rubén Arias Quesada, al sur: Tannia Mayela , Marilyn y Elizabeth Vásquez Cordero, al este: José María García Vargas, y al oeste: servidumbre de paso con 14m 9 cm de frente en medio de Tania Mayela, Marilyn y Elizabeth Vásquez Cordero; con una medida de cuatrocientos metros cuadrados, plano catastro número A-1660252-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de paso, citas: 2010-44985-01-0007-001; servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas: 2010-44985-01-0009-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-44985-01-0011-001; hipoteca, citas: 2013-200374-01-0001-001 e hipoteca, citas: 2014-28667-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $85.484.95 (ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con 95/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 11 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 20 de enero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022694606 ).

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso-Mauricio Martín Solano Bustos-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2021, asiento: 00279151-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 12 de diciembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Limón, matrícula 123784-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de solar. Situada: en el distrito primero: Guápiles, cantón segundo: Pococí, de la provincia de Limón, con linderos: norte, resto de Sarta Luz Ramírez Mora; al sur, calle pública con un frente de ocho metros lineales; al este, resto de Sarta Luz Ramírez Mora, y al oeste, resto de Sarta Luz Ramírez Mora; con una medida de ciento noventa y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados: plano catastro número L-1174374-2007, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Reserva y restricciones, citas: 328-18712-01-0902-001; reserva y restricciones, citas: 340-19665-01-0900-01, practicado, citas: 800-632139-01-0001-001; practicado, citas: 800-706247-01-0001-001; hipoteca, citas: 2016-451600-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $68.605.01 (sesenta y ocho mil seiscientos cinco dólares con 01/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 11 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 20 de enero del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022694608 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Isidro Francisco Ureña Rodríguez - Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2021, asiento 00615053-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 12 de diciembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Cartago, matrícula 164778-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir lote 2 bloque f; situada en el distrito primero: El Tejar, cantón octavo: El Guarco de la provincia de Cartago, con linderos norte, lote 3, al sur, lote 1, al este, calle pública, y al oeste, lote 48; con una medida de ciento cuarenta metros con dos decímetros cuadrados, plano catastro número C-0446044-1997, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Hipoteca, citas: 2018-693101-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $95.779.05 (noventa y cinco mil setecientos setenta y nueve dólares con 05/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 11 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 horas del día 20 de enero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022694623 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Cristhiam Jiménez Paniagua-Banco Bac San José- Dos Mil Veintiuno.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2021, Asiento: 00164425-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:30 horas del día 12 de diciembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Alajuela, matrícula 266594-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para const lote 7 bloque o; situada en el Distrito Curto: San Antonio, Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: PIPASA, al sur: Lote 6, al este: Calle pública, y al oeste: Lote 8; con una medida de doscientos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número A-0068927-1992, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Hipoteca, citas: 2015-450962-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $63.023.77 (sesenta y tres mil veintitrés dólares con 77/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:30 horas el día 11 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:30 horas del día 20 de enero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022694624 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-435-2022.—Carpio Romero María Eugenia, R-350-2022, carné provisional-permiso laboral:186201579611, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691176 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-421-2022.—Murillo Hiller Oscar Gabriel, Rusia, cédula de identidad: 113000291, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en física, Universidad Estatal de San Petersburgo, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691316 ).

ORI-283-2022.—Núñez Cortés Yajaira María C.C. Núñez Cortés Yahaira María, R-230- 2017-B, cédula de identidad 113110063, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía, State University of New York, University at Albany, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691374 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Yan Carlos Alemán Medrano, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, que ordena revocar y dejar sin efecto medida de cuido provisional, en su lugar se ordena el retorno de las personas menores de edad al hogar de la progenitora bajo medida de orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de cuatro meses, venciendo el cuatro de marzo del dos mil veintitrés, en beneficio de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 387743.—( IN2022691183 ).

Al señor. Pablo Rodríguez Ramírez, número de cédula 205430090, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: J.C.R.L, A.D.C.R.L y B.R.L. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: J.C.R.L, A.D.C.R.L y B.R.L. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00403-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387745.—( IN2022691185 ).

A la señora Valeria Cárdenas Acuña, se le comunica que por resolución de las quince horas del día primero de noviembre del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.Y.C.A. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00259-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387748.—( IN2022691187 ).

Se les hace saber a Gerardo Jose Vargas Segura, cédula de identidad 205220036, que mediante resolución administrativa de las catorce horas del diecisiete de octubre del o dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, resolución de Archivo a favor de la persona menor de edad A,N.V.M notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00699-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387871.—( IN2022691202 ).

Oficina Local De San Rafael De Alajuela: Se les hace saber a Cristopher Jiménez Anchia, cedula de identidad 206310814, que mediante resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela Resolución de Archivo a favor de la persona menor de edad A.SJ.C. donde además se hizo entrega de la adolescente a la progenitora Keylin Chaves Campos. Que además se le pone en conocimiento la resolución de las trece horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós, donde la adolescente se reubico con la señora siendo recurso comunal, con Rosa Isela Salazar Cordero, que fue modificación del proceso especial de protección de cuido que la adolescente A.SJ.C. mantuvo anterior a la resolución de archivo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00034-2022LIC.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387869.—( IN2022691257 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. A la señora Yetty De Los Ángeles Martínez Espinoza, cedula de identidad 205950632. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del cuatro de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN- 00991-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, R.A.M.E. Se le confiere audiencia a la señora Yetty De Los Ángeles Martínez Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 387872.—( IN2022691261).

Oficina Local de Desamparados. Al señor Greivin Jesús Sánchez Navarro, se le comunica que, por resolución de las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad O.S.D., G.S.D. y D.S.D. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00196-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 387878.—( IN2022691265 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor William Valverde Barquero, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 602150109, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, así como la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento hechos denunciados y señalamiento de audiencia, así como resolución fase diagnostica en favor de la persona menor de edad K.A.V.V. Se le confiere audiencia al señor: William Valverde Barquero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.—Expediente Administrativo número OLGO-00123-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388015.—( IN2022691482 ).

A señor Ronulfo Rojas Acosta, número de cédula 205100170, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad G.R.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00389-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388016.—( IN2022691483 ).

A señor: Marvin Jesús Arburola Bolaños, número de cédula N° 109520553, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad I.S.A.C. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente: OLAO-00389-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388017.—( IN2022691490 ).

A los señores Jocselyn Elena Collado Calvo y Freddy Alberto Padilla, se les comunica la resolución de las 15:15 horas del 20 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad W.E.P.C. Y T.M.P.C. Se le confiere audiencia a los señores Jocselyn Elena Collado Calvo y Freddy Alberto Padilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00082-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388022.—( IN2022691491 ).

A la señora Flor María Astúa Ortega, portador de la cédula de identidad N° 113740344, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa medida provisionalísima de las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora. Flor María Astúa Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente administrativo: OLAO-00104-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388024.—( IN2022691493 ).

Oficina Local de Los Santos. Notificar al señor(a) Luis Gerardo Arias Umaña, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: C.A.C., M.J.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00143-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388072.—( IN2022691538 ).

Oficina Local de Puntarenas, a la Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula N° 1-1448-772, soltera, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de depósito provisional a favor de la persona menor de edad: D.C.M.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00543-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388073.—( IN2022691539 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor Osabas Espinoza, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 04 de noviembre del año 2022, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar la medida y el archivo del proceso por mayoría de edad en favor de la persona menor de edad J.A.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor Osabas Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00034-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°388074.—( IN2022691543 ).

A Annia Morales Meléndez, cédula 206310252 y Carlos García Rojas, cédula de identidad N° 603490352, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio fin a Proceso Especial de Protección donde se orden la PME M.P.G.M permanezca bajo la guarda de su progenitor. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia, expediente: OLSP-00274-2022.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388090.—( IN2022691558 ).

A los señores Julio Medina Alvarado y Sergio Oporta Rodríguez, ambos nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 7 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad K.A.M.B y H.A.O.B. respectivamente. Se le confiere audiencia los señores Julio Medina Alvarado y Sergio Oporta Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00328-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388102.—( IN2022691562 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. A los señores Juana del Carmen Huembes Espinoza y Juan Ramon Meléndez Chavarría, se les comunica la resolución correspondiente a corrección de error material, de las trece horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la corrección de error material referente a factor de riesgo dentro de resolución de las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Publíquese tres veces, expediente OLVCM-00072-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388107.—( IN2022691563 ).

A Jean Carlo Guzmán Ramírez, cédula 112130590 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós que deja sin efecto medida de modificación de guarda de las veintiún horas y cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós por lo que se ordena el retorno inmediato de la menor V.G.Q con su progenitora contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00275-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388111.—( IN2022691570 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor(a) Tania Johana Rodríguez Zelaya se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de noviembre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, P.A.P.R., Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente OLLS-00196-2021.— Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388112.—( IN2022691572 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Mc Kenzie Lee Varla Stephanie cédula 1-1323-0687; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Mc Kenzie Jiménez Warner cédula 1-0598-0100. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 31 de octubre del 2022.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A  Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 45117.—Solicitud N° 386428.— ( IN2022691688 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

CEMENTERIO DE SAN PEDRO

Pabellón

Nicho

Responsable

Difunto

Fecha Sepultura

 

 

 

 

 

10

16

SIN DATOS

SIN DATOS

-

12

3

SIN DATOS

SIN DATOS

-

17

10

SIN DATOS

SIN DATOS

-

17

43

VARGAS FARRIER DIDIER

SIN DATOS

-

18

38

SIN DATOS

ARIAS VARGAS JONNY EDUARDO

-

18

39

SIN DATOS

SALAZAR TORRES ANA YANINE

-

18

41

SIN DATOS

SIN DATOS

-

18

42

SIN DATOS

SIN DATOS

-

18

45

SIN DATOS

SIN DATOS

-

18

55

SIN DATOS

VARGAS CERDAS DAISY

24/10/2016

18

57

SANCHO LOPEZ FERNANDO ARTURO

SANCHO LOPEZ GABRIELA

9/2/2017

18

60

CARBALLO FONSECA FRANCO ROLANDO

FONSECA ULLOA MAXIMO

10/2/2017

18

61

CARRILLO SANABRIA JOHNNY MANUEL/HOGAR DE ANCIANOS

JARA MENDEZ VIRGINIA

23/2/2017

18

63

DELGADO CARRILLO WENDY

CARRILLO HERNANDEZ BLANCA

1/2/2017

18

64

GONZALEZ CRUZ ALISON MARIA

CRUZ TICAY AUXILIADORA

8/3/2017

18

65

SIN DATOS

SOTO OSCAR

4/4/2017

18

66

LOPEZ RODRIGUEZ WENDY

MARIN SOBRADO ANGEL ANTONI

21/4/2017

18

67

CHINCHILLA MARIN MARIA DEL ROSARIO

CHINCHILLA MARIN JACQUELIN

2/5/2017

18

68

SIN DATOS

ZUÑIGA ARIAS GERMAN

3/5/2017

18

70

CAMACHO CEDE’O KAREN VIRGINIA

BRENES VARGAS SUSANA

22/5/2017

18

71

DUARTE TORRES SIDAR

DUARTES DUARTES RAFAEL

22/6/2017

18

73

ABARCA BARBOZA ANA EVELIN

LORIA MURILLO JOSE RICARDO

27/7/2017

18

75

GONZALEZ PATRICIA DEL SOCORRO

TELLEZ GONZALEZ ALLEN

26/7/2017

18

76

SANCHEZ MURILLO ELENA

MURILLO ORTIZ JOSÉ ALVARO

11/8/2017

18

77

-

SEGURA ACEVEDO RAFAEL

4/9/2017

18

78

GONZALEZ ACEVEDO EVELYN

GONZALEZ SANABRIA CLAUDIO

29/9/2017

 

Ing. Marla Sarmiento Brenes, Técnica de Servicios Públicos.—( IN2022688968 ).   3 v. 2 Alt.

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

RESOLUCIÓN N° 031-2022

ALCALDÍA MUNICIPAL

Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 14 y 14 bis del Código Municipal, la suscrita, Katerine Mayela Ramírez González, mayor, casada, de profesión Master en Administración Educativa, portadora de la cédula de identidad N° 2-0469-0266, vecina de Palmares, Alajuela, distrito La Granja, en mi carácter de Alcaldesa Municipal para el período 2020-2024, según resolución N° 1494-E-11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte, resuelvo:

Considerando:

I.—La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 169 reza que “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”.

II.—En ese mismo sentido, artículo 12 del Código Municipal establece que “El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular”.

III.—Por su parte, en lo que respecta al funcionario ejecutivo estipulado en el artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 14 del Código Municipal dicta que “Denomínese alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política. Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.”

IV.—Mediante publicación en La Gaceta N° 115 del 21 de junio del 2022, se promulgó la Adición de un artículo 14 bis a la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vice alcaldías y Vice intendencias Municipales, con la finalidad de regular la asignación de las funciones operativas y administrativas por parte del titular de la Alcaldía o Vice intendencia Municipal al primer Vicealcalde y primera vice intendencia.

Por tanto:

De conformidad con el artículo 14 bis del Código Municipal, en este acto procedo a asignar las funciones administrativas y operativas del primer vicealcalde, mismas que corresponderán al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable de la suscrita, como jefatura inmediata del personal que tendrá a su cargo, de la siguiente manera:

A)         Se le asigna al primer vice alcalde, las potestades de girar órdenes e instrucciones a sus subalternos, ya sean escritas u orales y como jefe inmediato además las siguientes acciones:

           Diagnostica, monitorea, controla y evalúa el plan estratégico y operativo que guían las gestiones de las unidades organizativas bajo su responsabilidad.

           Apoya a las unidades organizativas a su cargo para que formulen y propongan acciones de mejora continua y/o proyectos para la gestión de los procesos que tienen a su cargo.

           Evalúa la gestión y calidad de los servicios de las unidades organizativas a su cargo, así como al personal que depende directamente de él.

           Aprueba gestiones diversas de la unidad organizativa a cargo (vacaciones, permisos sin goce de salario, solicitudes de caja chica, procesos de control interno, evaluaciones de personal, oficios, circulares, solicitudes, controles, por ejemplo)

           Asigna el trabajo y controla la calidad de los resultados.

           Gestiona asuntos administrativos propios de la coordinación del trabajo de Funcionarios a su cargo.

           Atiende consultas y da asesoría otros funcionarios.

           Emite criterios o directrices técnicas que guían la gestión del proceso a cargo.

           Representa a la municipalidad en eventos nacionales e internacionales que le sean asignados por el alcalde o alcaldesa.

           Coordina acciones con asociaciones comunales, instituciones públicas, empresas privadas para implementar acciones municipales.

           Realiza negociaciones o alianzas internas y externas.

        Otras responsabilidades por resultados afines al cargo.

Esto lo realizará en las unidades organizativas denominadas

1.         Plataforma de Servicios.

2.         Departamento de Inspectores Municipales.

3.         Unidad Técnica de Gestión Vial - Calles y Caminos.

4.         Departamento de Oficina del Ambiente.

B)         Se designa al primer vicealcalde como Oficial de Simplificación de Trámites, con todas las facultades y deberes que dicta el artículo 11, siguientes y concordantes de La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su respectivo reglamento.

C)         Coordinar y participar en la Comisión Económica del CCCI en representación de la Alcaldía Municipal.

D)         En ausencia temporal y permanente de la Alcaldesa Municipal, o porque así se le designe de forma verbal o escrita, Coordinar la Comisión Cantonal de Coordinación Interinstitucional, CCCI, la Junta Vial Cantonal y el Comité Municipal de Emergencias.

Las funciones administrativas y operativas que se asignan en este acto administrativo, deben de ser ejecutadas por el vicealcalde apegado a la normativa legal vigente, directrices y manuales dictados por la Alcaldesa Municipal.

Recibidas las funciones administrativas y operativas en este acto de parte de la Alcaldesa, doy mi total conformidad al ser las 8:45 horas del día 1°del mes de julio del año 2022.

Comuníquense al Concejo Municipal de Palmares y publíquense en el Diario Oficial La Gaceta para completar la gestión apegada al principio de legalidad.

Palmares, 01 de julio del 2022.—MSc. Katerine Mayela Ramírez González, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. N° 5.01.01.02.1.—Solicitud N° 386122.—( IN2022691417 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión informa que va a gestionar por medio de la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del siguiente inmueble que se encuentran sin inscribir: Identificador predial 30304P00176400, naturaleza Área Comunal con una medida de 1109 m², situada en el distrito cuarto San Rafael, cantón tercero La Unión de la provincia de Cartago, linderos con identificadores prediales al Norte: 30304003059100, 30304012918200, Sur: vía férrea Este:, 30304V00000100, 30304010115000, 30304010114800, Oeste: 30304003059100. A fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación. Publicar una vez en La Gaceta.—Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022691402 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, convoca a Audiencia Pública de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley de Planificación Urbana, para conocer la propuesta de modificación del Plan Regulador del Cantón de San Isidro de Heredia, en línea con lo indicado en el acuerdo N° 1537-2022 adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en sesión ordinaria N° 74-2022 del 14 de noviembre de 2022.

1.     La celebración de la audiencia pública se realizará en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal a las 14:00 horas del sábado 14 de enero de 2023, en el Gimnasio del Colegio Técnico Profesional de San Isidro de Heredia. Dicha audiencia será dirigida por el Concejo Municipal debiéndose de previo señalar al público las formalidades que debe tener las solicitudes de participación en la audiencia, así como los requisitos que deben cumplir las consultas u observaciones a dichos artículos que se pretenden modificar.

2.     La convocatoria se realizará por los medios oficiales de la Municipalidad de San Isidro de Heredia con el fin de dar a conocer específicamente las Modificaciones del Plan Regulador y las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados.

3.     La formulación de solicitudes, oposiciones y argumentos deben ser debidamente justificados y sustentadas en la Audiencia Pública según se refiere el artículo 17, inciso 1), de la Ley de Planificación Urbana, con el fin de que se pueda dar curso a las mismas.

4.     La persona inconforme que invoque ilegalidad y perjuicio propio contra el acto o disposición administrativa, podrá usar todos los recursos que la ley otorga.

5.     Se deberá advertir a los administrados que deberán de presentar de manera personal sus solicitudes, oposiciones y argumentos por escrito el momento indicado durante la audiencia o en un plazo de dos días hábiles posteriores a la realización de esta, por la vía del correo electrónico oficial de la Secretaria del Concejo Municipal: seidy.fuentes@sanisidro.go.cr

Concejo Municipal.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud N° 391662.— ( IN2022694946 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores, comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-144696

240 metros al sur del Bar La Gallera, Barrantes, Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—
( IN2022691610 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DIRECTRIZ 09-08-2022

Ciudad de Nicoya, 09 de agosto del 2022

De: Alcaldía Municipal

Para: Concejo Municipal

Asunto: Para conocimiento de las Funciones de la Vice alcaldía

Les deseo éxitos en sus labores diarias honorable Concejo Municipal. A la vez desde la Alcaldía de Nicoya, el apego al principio de legalidad en la función pública, así como el artículo 17 indico a), artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, así mismo en cumplimiento de la Ley 10.188 Adición de un artículo 14 Bis a la Ley 7794 correspondiente al Código Municipal, procedo a comunicarles que, con relación a las funciones propias correspondientes a la Vice Alcaldía de Nicoya, se les indica lo siguiente:

Resultando:

1º—De las funciones respectivas que le corresponden a la Vice Alcaldía Municipal, se toma en consideración la respectiva a la Directriz 0012-052020 de fecha del 11 de mayo de 2022, la cual estableció que:

(…) En cuanto a la primera Vicealcaldesa, le corresponderás la gestión de los departamentos de Recursos Humanos, Biblioteca, Archivo, Cecudi Cuna Chorotega, Cecudi San Martin y Gestión Social.

2º—Así mismo, de conformidad con la Directriz N°  003-02-2021, de fecha 02 de febrero del año 2021, misma que reza en el escrito con relación a las funciones de la Vicealcaldesa que:

(…) Le corresponderá al despacho de la Vicealcaldesa, la coordinación de los Departamentos de Recursos Humanos, Contraloría de Servicios, Biblioteca, Cecudi Cuna Chorotega, Cecudi San Martín y Gestión Social.

Considerando Único

Que las funciones anteriormente citadas con relación a los departamentos correspondientes a cargo de la Vicealcaldesa, se tengan como estipuladas y se cumplan con la diligencia debida tal y como se hace referencia a las directrices tomadas en consideración para lo que respecta a las funciones de la Vicealcaldesa. Por tanto,

ESTA ALCALDÍA MUNICIPAL, RESUELVE:

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública, 17 incisos a) del Código Municipal y en cumplimiento de la Ley 10.188 Adición de un artículo 14 Bis a la Ley 7794, se resuelve:

Único.que las funciones del Despacho de la Vice Alcaldía Municipal serán: La gestión y coordinación de los Departamentos de Recursos Humanos, Contraloría de Servicios, Biblioteca, Archivo, Cecudi Cuna Chorotega, Cecudi San Martín y Gestión Social. Es todo.

MSc. Carlos Armando Martínez Arias, Alcalde.—1 vez.—( IN2022691431 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Que el Concejo Municipal Período 2020-2024, en Sesión Ordinaria Nº 128-2022, celebrada el día lunes 31 del 2022, en el capítulo VIII. Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente que dice a la letra:

Acuerdo 13-128-2022

El Concejo Municipal de Cañas, acuerda autorizar cierre de Oficinas Administrativas, para la temporada de fin de año, a partir del 26 de diciembre del 2022, al 6 de enero 2023, retomando labores el día 9 de enero del 2023. Comunicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime definitivamente aprobado con cinco votos de los regidores (as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Chaves Meza, Ledezma Vargas, se dispensa de trámite de comisión.

Nayla Leilany Galagarza Calero, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022691728 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Extraordinaria 20-2022, Artículo 04, Inciso 02, celebrada el día 20 de octubre del año 2022.

Por unanimidad se acuerda: Conforme al artículo 35 del Código Municipal, se dispone cambio de horario para las sesiones ordinarias de martes 20 y 27 de diciembre 2022 a las 10:00 am. horario para las sesiones ordinarias de martes 03, 10 y 17 de enero 2023 a las 10:00 am. Posterior a estas fechas las sesiones ordinarias continuarán siendo los martes de cada semana a las 05:00 pm. Lugar Sede Municipal.

Acuerdo firme votación de siete regidores propietarios.

Concejo Municipal.—Responsable José Yorjani Rosales Contreras, Secretario.—1 vez.—( IN2022691434 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Antonio Peña Agüero, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Isla Palo Seco, 300 oeste de la Escuela, cédula de identidad número 6-196-383. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3133-2019, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del Sector Costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 2284 m2, de conformidad al plano de catastro P-47933-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 287, 288 y 895 del Instituto Geográfico Nacional. El presente edicto modifica la publicación de La Gaceta N° 41 de 02 de marzo del 2020. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 21 de octubre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022691400 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria de Asamblea de Accionista

Banco Promérica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en primera convocatoria. Si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario, la Asamblea se celebrará una hora después, es decir, a las diez horas, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes. La Asamblea se convoca para conocer y resolver los siguientes asuntos:

Agenda de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:

1.         Verificación de quórum respectivo.

2.         Aprobación del orden del día.

3.         Propuesta de emisión de acciones preferentes de oferta privada Serie B 2 cuyo único privilegio sea la denominación en dólares con pago de dividendos en dólares vía declaración a discreción de la entidad sin una tasa de preferencia.

4.         Propuesta para aumentar el capital social preferente del Banco producto de la colocación de acciones preferentes de oferta privada.

5.         Propuesta para modificar el artículo sexto “Del Capital Social y las Acciones”, del pacto social producto del aumento del capital social preferente.

6.         Propuesta para que estos acuerdos queden condicionados a la obtención previa de las autorizaciones de las entidades reguladoras que correspondan.

7.         Propuesta para autorizar a los señores Luis Carlos Rodríguez Acuña, Federico Chavarría Vargas o John Keith Sánchez, en su calidad de representantes legales del Banco, para que cualquiera de ellos en forma individual realice todos los trámites de autorización que se requieran en relación con los acuerdos adoptados. Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.

8.         Otros temas propuestos por los socios.

9.         Declaración en firme de los acuerdos.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla). La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Edgar Zürcher Gurdián, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022694611 ).

GRUPO ECHANDI JIMÉNEZ GEJ, LIMITADA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la compañía Grupo Echandi Jiménez GEJ, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y dos que se celebrará en su domicilio social el día catorce de diciembre del dos mil veintidós, a las diez horas de la mañana, para conocer asunto de traspaso y donación del inmueble matrícula cuatro mil quinientos sesenta-E-cero cero cero de la provincia de San José, a favor de Hernán Echandi Jiménez y Damaris Echandi Jiménez y temas varios.—Georgina Echandi Jiménez, Gerente.—1 vez.—( IN2022694914 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Sophie Fischel Volio, cédula número 1-0443-0208, me encuentro tramitando, por motivo de extravío de los originales de certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica, S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S.A.) la reposición de los siguientes certificados de acciones: asiento 1, título 3512A, cantidad 43,747; asiento 2, título 1505A, cantidad 145,824; asiento 3, título 1786B, cantidad 18,957; asiento 4, título 1261C, cantidad 16,600; asiento 5, título 1256D, cantidad 45,026; asiento 6, título 1226E, cantidad 166,827; asiento 7, título 1193F, cantidad 104,875; asiento 8, título 1130G, cantidad 114,113. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, calle 37, avenida 2 y 8, contiguo a la Estación de Policía de Montes de Oca, con la licenciada Adriana Cordero Muñoz.—San José, primero de noviembre de dos mil veintidós.—( IN2022690981 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLAHER V Y C SOCIEDAD ANÓNIMA

Claher V y C S.A., cédula jurídica número 3-101-257244, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Mercedes Hernández Vargas, mayor de edad, cédula N° 4-104-864 solicita la reposición de su certificado de acciones de la sociedad Claher V y C S.A. que representa veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la oficina del Licenciado Rodrigo Aguilar Moya, ubicada en Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del IPEC.—San José, 17 de octubre de 2022.—Glenda Clachar Canales, Tesorera.—( IN2022691662 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES GIRONELLA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por extravío del libro número uno de asamblea de socios y de registro de cuotistas de la compañía llamada: Inversiones Gironella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil quinientos veintisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaria, en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S&L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, siete de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022691395 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL

DE TRANSPORTES DE COSTA RICA

Yo Carlos López Solano, cédula de identidad número 3-220-263, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-61193 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva número 2. Ya que en la publicación del 29 de setiembre 2022, La Gaceta número 185 y del Diario La República martes 20 de setiembre 2022, el número del libro indicado era el incorrecto.—Carlos López Solano.—1 vez.—( IN2022691568 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA TEMPLO PENIEL

El suscrito Luis Alberto González Brenes, en mi condición de presidente de la Asociación Cristiana Templo Peniel, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número uno. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San José, a las quince horas del día siete del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Luis Alberto González Brenes, Presidente de Asociación Cristiana Templo Peniel.—1 vez.—( IN2022691618 ).

INVERSIONES ARCE RODRÍGUEZ INVERARCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Arce Rodríguez INVERARCE, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-543733, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del tomo Número Uno de los libros: Registro de Socios, Asamblea General y de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gaudy Mena Arce, en Cartago, Dulce Nombre, Urbanización Tecno Dos Mil, Casa Seis E dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Gaudy Mena Arce.—1 vez.—( IN2022691634 ).

COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINACIERO COTABLE

Informa:

Depósitos Sin Identificar

Periodo 2021

BANCO NACIONAL

Fecha

Concepto

Número

Monto

04/03/21

Cuatro Colegiaturas/Jhonny Sáenz

158395

64,000.00

22/03/21

Mora Cortes Luis Die 31/152-BCR

15210147

5,500.00

22/03/21

Mora Cortes Luis Die 31/152-BCR

15210148

5,500.00

31/05/21

Pago del Envió Regencia Cli/Claudio Fernández Be

18808430

3,500.00

13/10/21

Pago de Permiso/Pedro Casasola

27495304

27,500.00

08/12/21

Cooperativa De Servi 100003/152-BCR

15201857

5,500.00

TOTAL

111,500.00

BAC

Fecha

Concepto

Número

Monto

22/03/21

TEF de: Grupo de Producción ALM

406402152

120,175.00

24/03/21

TEF de: Grupo de Producción ALM

406408840

80,355.00

24/05/21

Bitácora Acuario Vida ACU

406009559

5,000.00

17/08/21

TEF de: Compañía Pecuaria RH SO

406406665

48,820.00

17/03/21

TEF de: Clínica Veterinaria HOM

406403312A

6,500.00

22/11/21

Colegiatura agosto 21

406002142

16,000.00

08/12/21

TEF de:3 102802793 Sociedad De

406401344

27,500.00

16/12/21

Regencia

406006096

27,500.00

TOTAL

331,850.00

BANCO COSTA RICA

Fecha

Concepto

Número

Monto

11/01/21

SINPE Movil Otra ENT

8325033

11,000.00

28/01/21

Transferenc BANCOBCR // Pago Colegio Médicos Veterinar

9455326

11,000.00

01/02/21

Transferenc BANCOBCR // Pago Impresión Pollos PAKO

10241452

5,500.00

08/02/21

SINPE Movil Otra ENT

15104988

5,500.00

18/02/21

SINPE Movil Otra ENT

10423012

5,500.00

17/03/21

Monedero SINPE Movil

28335561

57,400.00

08/04/21

Transferenc BANCOBCR // Pago a Colegio de Vet

11205417

53,900.00

09/08/21

Internet Trans BCR // Regencia Jorco

11191738A

188,030.00

02/11/21

SINPE Movil Otra ENT // 0-pago_de_elaboracion_-0

12199304

5,500.00

TOTAL

342,830.00

 

Se concederá un plazo de 30 días naturales para que los interesados pueden verificar y realizar el reclamo correspondiente a la institución, transcurrido este plazo se procederá a registrarlos como otros ingresos para el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica. Para cualquier información se pueden comunicar con Tatiana Fernandez Fernández correo electrónico: tfernandez@colegioveterinarios.or.cr.—Lic. José Ricardo Solis Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022691560 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CINCUENTA MIL

CIENTO SESENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría el señor Warren Solano Chotto, mayor, casado una vez, vecino de San José, empresario, con cédula de identidad número uno-uno uno cero uno-cero ocho uno seis, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Siete solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los tres libros Legales (Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Barrio Luján Edificio Fare al nombre del supra citado.—San José, diez horas del dos de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022691652 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 84-12 del 23 de setiembre del 2022, se modifica la cláusula del capital social y de la Administración de Spiral Stairs Sociedad Anónima. 3-101-697186.—Heredia, 23 de setiembre del 2022.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—( IN2022691044 ).              2 v. 2.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 02 de noviembre del 2022, la empresa DH DMART Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-755692 protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—( IN2022691128 ).

Por instrumento público número noventa y nueve, otorgado en mi notaría en San José, al ser las once horas con cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora la Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital social” y se disminuye el capital social.—San José, tres de noviembre de dos mil veintidós.—Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—( IN2022691221 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Manuel Kaver Fastag, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 1-0517-0195, vecino de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 737, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 7 de noviembre de 2022.—( IN2022691401 ).

Edicto constitución de sociedad. En mi notaría mediante escritura número 104, visible al folio 92 frente, del tomo 1 a las 10 horas del 03 de octubre de 2022 se constituye la sociedad MGH Virtual Land Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será MGH Virtual Land SRL, con domicilio social en Heredia, San Isidro, Urbanización Prado Montano, contiguo al parque recreativo municipal, bajo la representación judicial y extrajudicial de Marianela García Soto, cédula de identidad cuatro-ciento treinta-novecientos sesenta y dos, con un capital social de un millón de colones, y se dedicará al alquiler de bienes muebles e inmuebles, todo tipo de comercio, industria, recibir bienes en arrendamiento, disponer de bienes muebles o inmuebles, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura.—San José, a las dieciséis horas y tres minutos del día veintiséis del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Natasha Ureña Contreras, Notaria Pública.—( IN2022691451 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 166 otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 5 de noviembre de 2022, se solicita cese de la disolución de Corporación Caribu S. A. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 6 de noviembre de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022691363 ).

El suscrito: Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, cédula de identidad número uno-mil ciento ocho-cero cuatrocientos ochenta y ocho, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Gardens of Stone S. A., con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil trescientos noventa y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022691428 ).

Por escritura de las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós Alessandro Tioli Mora, mayor, divorciado una vez, programador, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia cuatrocientos metros sur, doscientos oeste y cincuenta sur, cédula uno – cero ochocientos setenta y tres – cero seiscientos setenta y dos y Nelson Rolando Garcés Alvarado, mayor, soltero, estudiante, vecino de Heredia, cédula ocho – cero cero setenta y dos – cero ciento dos, en su condición de dueños de un sesenta y seis por ciento del capital de la sociedad que se denomina Eco Paraíso Tempate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos ochenta y seis mil setecientos treinta y cinco y de la sociedad Los Laberintos de La Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – ciento sesenta y cuatro mil ciento treinta y uno.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco.—1 vez.—( IN2022691506 ).

Por escritura setenta y seis, tomo sétimo del notario Huberth Salas Ortega y actuando como co notaria Mayra Centeno Mejía, carné tres tres siete dos, procedimos a protocolizar acta once de la asamblea general de compañía para el Cuido de Niños y Niñas La Nana S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-uno nueve uno ocho uno uno reformando la cláusula primera del nombre para que sea: Satelitaltelegram Sociedad Anónima. Publíquese una sola vez.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692758 ).

Por escritura número noventa y dos-dos otorgada en el protocolo del notario Ricardo José Nassar Güell, se protocolizó un acta de asamblea de socios de Anca Insumos Médicos S.A., cédula 3-101-824582, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas 5 y 7 del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 09 de noviembre del 2022.—Licenciado Ricardo Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2022692883 ).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 12:00 horas del 10 de noviembre del año dos mil veintidós y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Tres- Ciento Uno-Siete Siete Siete Seis Tres Siete S.A., se acuerda disolver la Sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692888 ).

Mediante la escritura 16 del tomo 6 de esta notaria, visible al folio 11 vuelto, se acuerda la fusión de la sociedades El Gran Chapernal Z Y N Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica número 3-101-584091, como compañía prevaleciente e Inversiones Humedal de La Llanura S.A., cédula jurídica número 3-101-340330, como compañía absorbida; prevaleciendo El Gran Chapernal Z Y N Sociedad Anónima S.A., se aprueba aumentar el capital social y mantener la representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, 10 de noviembre del 2022.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2022693115 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro-uno, de las trece horas y treinta minuto del seis de noviembre de dos mil veintidós, en San José, visible a folio cero ciento sesenta frente y reveso y ciento sesenta y uno frente del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria Licenciada Bernardita Jiménez Mora, comparecen los representantes de la sociedad Representaciones Aragosan Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil veintiocho, con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe avenida dos, cuatrocientos metros al este de la Iglesia católica. Para solicitar la reinscripción de esta sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, hacer valer sus derechos ante la Notaria de la Licenciada Bernardita Jiménez Mora, Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio Padre Méndez, del Centro Diurno de personas de la tercera edad, setenta y cinco metros norte, veinticinco metros al oeste, setenta y cinco metros norte, calle treinta y nueve B, avenida trece.—Cartago, once de noviembre de dos mil veintidós.—Cartago, once de noviembre de dos mil veintidós.—Licenciada Bernardita Jiménez Mora, carnet 20596, teléfono 8766-4004.—( IN2022693119 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco-uno, de las catorce horas del seis de noviembre de dos mil veintidós, en San José, visible a folio cero ciento sesenta y uno reverso y ciento sesenta y dos frente y reverso del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria Licenciada Bernardita Jiménez Mora, comparecen los representantes de la sociedad Inversiones Sanara de Guadalupe Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, centro del antiguo Cine Reina, cien metros al sur, cincuenta metros oeste. Para solicitar la reinscripción de esta Sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, hacer valer sus derechos ante la Notaria de la Licenciada Bernardita Jiménez Mora, Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio Padre Méndez, del Centro Diurno de personas de la tercera edad, setenta y cinco metros norte, veinticinco metros al oeste, setenta y cinco metros norte, calle treinta y nueve B, avenida trece. Cartago once de noviembre de dos mil veintidós. Publicar una vez.—Cartago, once de noviembre de dos mil veintidós.—Licenciada Bernardita Jiménez Mora, carnet 20596, teléfono 87664004.—1 vez.—( IN2022693120 ).

Edicto, por escritura trescientos cuarenta y tres-otorgada a las dieciocho horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo dieciocho de mi protocolo, los señores, - Nydia Lorena Jiménez Acosta, mayor, casada una vez, contadora, con cédula de identidad número, 2-494-096 - Katherine Benavides Jiménez, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número, 1-1841-490, constituyen, la sociedad: Inversiones Benajim Sociedad Anónima - con un capital social de: cien mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagando el primero, ocho acciones y el segundo socio, dos acciones. Es todo, (gerardoalvarado2177@mail.com).—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintinueve de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022693123 ).

Edicto, mediante escritura pública número noventa y dos de las diez horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, de esta notaria, se protocoliza acuerdo de cambio de domicilio social de la sociedad Top Cars SRL, cédula tres-ciento dos-ochocientos un mil doscientos treinta y cuatro.—San José, diez de noviembre de dos mil veintidós.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, teléfono ocho ocho dos siete dos dos seis seis.—1 vez.—( IN2022693127 ).

Por haberse disuelto la sociedad Pizzería Los Angelitos Limitada, cédula jurídica 3-102-210674 por ley 9428 su representante legal Joel Matías Brunker Rojas 1-1038-0319 solicita a Registro Público sección personas jurídicas su reinscripción conforme Ley 10255 Circular PJ-CIR-021-22, publíquese una vez.—Lic. Marco Vargas Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022693148 ).

En esta notaría se solicitó la desinscripción ante la Sección Mercantil del Registro Público de la sociedad denominada 3-101-583420 S.A., cédula jurídica 3-101-583420.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693156 ).

Vehículos Vásquez del Este S.A., cédula 3-101-184866, domiciliada en Cartago, San Isidro de El Guarco, 150 metros norte y 50 oeste del templo católico, de conformidad con la Ley 10255, suscribió ante esta notaría pública escritura de solicitud de reinscripción.—San José, a las 9:25 horas del 08 de noviembre de 2022.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693158 ).

Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428, ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco-ocho, visible al folio setenta frente, del tomo ocho, a las catorce horas, del tres de noviembre del dos mil veintidós, el señor Armando José Aguilar Hernández, quien fungía como presidente o representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tango India Alfa Tango Papa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil trescientos sesenta y seis, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, seiscientos metros al oeste de la estación de peaje, edificio Fuentecantos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las quince horas del tres del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693172 ).

Ante , al ser las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintidós en escritura N° 55 del tomo 12 del protocolo de la notaria pública Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad: Playas y Selva del Pacífico Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento cuarenta y seis, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 10 de noviembre del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022693173 ).

Por escritura otorgada ante los notarios: Fernando Solano Rojas y Manfred Fishcel Robles, San José, 8:00 horas del 10 de noviembre de 2022, se reforma la cláusula octava y décima del pacto social de 3101699057 S. A.—San José, 10 noviembre 2022.—1 vez.—( IN2022693177 ).

El suscrito: Bernal Felipe Solís Monge, cédula seis-trescientos uno-setecientos cincuenta y siete, mayor, divorciado una vez, comerciante , vecino de Managua de Quepos, Barrio Vista Bosque, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la escuela, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Padesa de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-699426, con domicilio en Managua de Quepos, ciento cincuenta metros al suroeste del Club Pacific Paradise, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 oeste y 50 al norte de la Ferretería Xiomara. Lic. Mauricio Benavides Chavarría, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de El General, a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Bernal Felipe Solís Monge, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022693178 ).

Los suscritos, Nicole (nombre) Trepp (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor, portadora de la cedula de residencia N° 175600033902, anteriormente con pasaporte N° FI521461, quien dice ser casada una vez, terapeuta, vecina de Heredia, Concepción de San Rafael, Calle del Aguacate, dos kilómetros norte del Bar la Reoja, en el Conjunto de Quinta Paso Piedra, solicito en mi calidad de presidente y socia dueña del cien por ciento del capital social, el cese de disolución de mi representada: Jungles of Carrillo Five MNO Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420780, la cual fue disuelta por la Ley N° 9024.—Heredia, 11 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022693181 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del 10 de noviembre del 2022, hago constar que Jorge Eduardo Montiel Guillén, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-0534-0538; actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Keniba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-214548, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley a otorgar ante este notario escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2022.— Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693182 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del 10 de noviembre del 2022, hago constar que Jorge Eduardo Montiel Guillén, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-0534-0538; actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de: Enterbi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-190705, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley a otorgar ante este notario escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Notario Público Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—( IN2022693183 ).

Por escritura otorgada hoy ante , protocolicé acta de la asamblea general de cuotistas de Tsun Barzel Sociedad de Responsabilidad Limitada, que modifica las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y nombra nuevo gerente.—San José, a las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil veintidós.— Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2022693184 ).

A las doce horas del diez de noviembre dos mil veintidós ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Tucán de Nosara Sociedad Anónima, donde se reforma su domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022693187 ).

A las trece horas del diez de noviembre dos mil veintidós ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Volcano Real Estates Sociedad Anónima, donde se reforma su domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022693188 ).

Mediante escritura pública número ochenta y dos otorgada ante la suscrita notaria publica el día diez de octubre del año dos mil veintidós y escritura adicional número noventa y siete otorgada ante la suscrita notaria publica el siete de noviembre del dos mil veintidós, ambas del tomo sétimo, los señores: Juan Carlos Rodríguez Rojas y Mónica María Céspedes Vargas, constituyen la sociedad denominada: Compañía Rodces de Zarcero Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, Capital social: trescientos dieciocho millones de colones. Presidente: Juan Carlos Rodríguez Rojas. Es todo.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022693189 ).

A las nueve horas del cuatro de noviembre dos mil veintidós ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad Weareing Guiones Sociedad Anónima, donde se reforma la representación.—Mario Eduardo Recio Recio. Notario.—1 vez.—( IN2022693190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 36 del protocolo 24, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad; siendo que el nombre que tiene es Comercializadora Kartavia Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que se cambie por  Liquidation Warehouse Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica tresciento dos–ochocientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693193 ).

En mi notaría, al ser las trece horas del día diez de noviembre del año dos mil veintidós, mediante escritura número 323, visible al folio 182 vuelto del tomo segundo de mi protocolo, el representante legal dueño de la totalidad del capital social, realizó cese de disolución de la sociedad Francomi Internacional S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cero ochenta y nueve, según lo establecido por la Ley 10255.—Alajuela, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Francisco Miranda Huertas, Representante.—Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022693194 ).

Mediante escritura 46 Tomo 41 de mi Protocolo, a las 15:00 horas del 08 de noviembre 2022 se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Gebohe Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-441827. Se reforma cláusula tercera, sexta y octava de los Estatutos. Se elimina la décimo segunda y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—Alajuela, 10 noviembre 2022.—Ana Rosa Aguilar González. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693200 ).

En Alajuela, a las 12 horas del 08 de noviembre del 2022 se reformó la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Umbalse de Desampa S.A., con cédula jurídica número N° 3-101-645563.—Alajuela, 08 de noviembre del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693204 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Vargas Zumbado & Asociados Recovery Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Vargas Zumbado & Asociados Recovery Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, San Blas, trescientos metros este y veinticinco metros sur del Gimnasio de la Universidad Católica, casa sobre mano izquierda de dos plantas, color gris bajo la representación judicial y extrajudicial de Jessica Yorleny Vargas Zumbado, portadora de la cédula de identidad número uno–novecientos treinta y ochosetecientos cuarenta y tres, con un capital social de treinta y cinco acciones comunes y nominativas con un valor de cien mil colones cada una.—San José, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Marilyn Segura Salazar. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693208 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, mediante escritura número 35 del protocolo 24, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad; siendo que el nombre que tiene es Liquidation Warehouse Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que se cambie por Liquidaciones Brumosas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica tresciento dos–ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa.—Ciudad Quesada, San Carlos, primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022693214 ).

Por escritura pública número 1-8, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 10 de noviembre del 2022, se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-532747 S. A., por la cual, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 10 de noviembre del 2022.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022693221 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Fellows Two Four Six Eighty Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos diecinueve mil cuatrocientos seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo dieciséis.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022693226 ).

Que a escritura veinticuatro-dos otorgada el cinco de noviembre dos mil veintidós, a las once horas protocolicé acta de asamblea extraordinaria que modifica nombramientos a presidencia, tesorería, fiscalía, incluyen vicepresidencia, y mantienen secretaría en la junta directiva, suprimen agente residente; esto en El Reloj de Arena Sociedad Anónima, interesados apersonarse a reclamar derechos.—Alajuela, siete de noviembre de dos mil veintidós, notificaciones al 6060-3110 con el notario; Lic. Rafael Eduardo Pizarro Torres.—1 vez.—( IN2022693229 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Ejecutivos del Vidrio Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día nueve de noviembre del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo dieciséis.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022693235 ).

Por escritura otorgada ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se solicita la disolución de la sociedad Tucán Marino Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- quinientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y uno, por acuerdo de socios.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2022693538 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Acha Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Candelarita, Puriscal once de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline María Mora Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022693240 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Repuestos Valverde y Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis cinco tres nueve cuatro, celebrada el día dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, once de noviembre del año dos mil veintidós.—M.Sc. Pedro José Peña Rodríguez, Notario Público, carné: catorce mil novecientos treinta y ocho.—1 vez.—( IN2022693254 ).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Prestaciones Estrato Marques Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-siete tres nueve tres seis siete, en donde se realiza el cambio de fiscal, y además la reforma del estatuto número dos, en cuanto al domicilio, el cual será: San José, Barrio Escalante, costado norte del Parque Francia, oficinas AG Legal.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—Pedro José Peña Rodríguez, con carné: catorce mil novecientos treinta y ocho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693255 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco de las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintidós. Se solicita la reinscripción de la sociedad: Ganadera El Muelle S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil sesenta y uno.—11 de noviembre del 2022.—Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—( IN2022693257 ).

Por escritura número sesenta y cinco-ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de noviembre del año dos mil veintidós, se reforma el pacto social de la sociedad Yocika Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cuatro tres dos ocho por la suma de doscientos veintinueve mil doscientos dólares exactos. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—José Manuel Hernández Martínez, Notario.—
1 vez.—( IN2022693259 ).

 Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Mercury Neutral S.A., cédula N° 3-101-850891, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022693281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Avolta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta, en la cual se reforma la cláusula octava de sus estatutos, aumentándose el capital social de la sociedad.—San José, a las ocho horas del once de noviembre del del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022693284 ).

Por escritura número 96-11, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 31 de octubre del 2022, las sociedades Multicréditos de Centroamérica SA e Instacredit SA, se fusionaron por absorción, prevaleciendo la segunda. Se modificó la cláusula cuarta (Capital social) del pacto social de la sociedad prevaleciente. En todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693289 ).

Mediante escritura pública N° 276, tomo 6 otorgada ante la Notaria Pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 08 horas del 22 de setiembre 2022, los señores Laura Phillips León, cédula N° 1-1444-0946 y Bernardo José Rodríguez Quirós, cédula N° 4-0194-0229, constituyen la sociedad denominada. Diseño Especializado Phillips Roquiros Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alajuela, 9 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022693296 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre del año en curso, se liquida la sociedad: Arrendadora Chelín Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro dos dos cinco tres dos. Liquidadora y presidenta: Karina Víquez Murillo.—San Joaquín de Flores, nueve de noviembre del año en curso.—Notario: Lourdes Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022693297 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de noviembre del año en curso, se liquida la sociedad: Arrendadora Hassan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cuatro ocho cuatro dos. Liquidadora y presidenta: Karina Víquez Murillo. Notaria: Lourdes-Fernández Mora.—San Joaquín de Flores, nueve de noviembre del año en curso.—1 vez.—( IN2022693298 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil novecientos sesenta y dos, en donde se modifican la cláusulas segunda y octava y se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022693300 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 10 de noviembre de 2022 ante el suscrito notario, se solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad: Inversiones Leroy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Lic. Franklin Morera Sibaja. 2290-1059.—1 vez.—( IN2022693301 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00horas del 9 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Almacén de Depósito Fiscal y General Colima S. A., según la cual se modifican las cláusulas de administración y representación de los estatutos sociales, así como se incluye una nueva cláusula sobre los directores fundadores; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022693305 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Rancho Rio Diamante Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, once de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Alma Monterrey Rogers.1 vez.—( IN2022693306 ).

Por escritura número 139, otorgada ante , a las nueve horas del día 10 de noviembre del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inovation Partner Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-856719, mediante la cual se acuerda modificar los estatutos la cláusula “Primera” del nombre, “Segunda” del domicilio social, “Quinta” el capital social y “Sétima” de la Junta Directiva de la sociedad.—San José, 10 de noviembre del año 2022.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022693308 ).

Mediante escritura número 21-40, autorizada por mí a las 13,00 horas del 7 de noviembre de 2022, el dueño de dos terceras partes de las cuotas que componen el capital social solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada Grupo Tabla Grande, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-357966.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre de 2022.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022693315 ).

Mediante escritura número 23-40, autorizada por mí a las 18,00 horas del 8 de noviembre de 2022, el dueño de la totalidad de las acciones que componen el capital social solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada Fotográficos SCA, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-763170.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre de 2022.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022693317 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:15 horas del 09 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes América S. A., según la cual se modifican las cláusulas de Administración y Representación de los Estatutos Sociales, así como se incluye una nueva cláusula sobre los Directores Fundadores; y se elige nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 09 de noviembre de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022693318 ).

Mediante escritura número 26-40, autorizada por mí a las 16,00 horas del 10 de noviembre de 2022, los dueños de las dos terceras partes de las acciones que componen el capital social solicitan el cese de la disolución de la sociedad denominada Servicios de Asesoría Profesional, Industrial, Educativa y de Negocios de la Zona Norte, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-196045.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre de 2022.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022693321 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y cinco – uno, de las ocho horas del once de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Comercializadora Migger Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno - setecientos sesenta y un mil quinientos noventa y uno; donde se cambió su razón social a Empresa Constructora e Inmobiliaria Genz Xanders Sociedad Anónima y se sustituyó su fiscal. Es todo.—Alajuela, diez horas del once de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693322 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:30horas del 09 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Logístico Aeromar S. A., según la cual se modifican las cláusulas de Administración y Representación de los Estatutos Sociales, así como se incluye una nueva cláusula sobre los Directores Fundadores; y se elige nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 09 de noviembre de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022693323 ).

En mi notaría, a las ocho horas del once de noviembre del año dos mil veintidós, Arrendataria FM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y dos mil veintiocho, realizo aumento de capital social.—Pérez Zeledón, once de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.— 1 vez.—( IN2022693325 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas 30 minutos del 10 de noviembre del 2022, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Terralta DM S. A., cédula jurídica 3-101-699730, mediante los cuales se reforma la se nombran nuevos miembros de Junta Directiva y se modifica el número de miembros de la Junta Directiva.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022693327 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montaña Esmeralda Platino S. A., cédula jurídica 3-101-510310, mediante los cuales se reforma la se nombran nuevos miembros de junta directiva y se modifica el número de miembros de la junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022693328 ).

La sociedad, Inversiones Agrícolas El Neric S. A., cédula jurídica número 3-101-320879, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, once de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2022693330 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro-uno, visible al folio noventa y cinco vuelto del tomo uno, a las dieciséis horas del 09 de noviembre del 2022, el señor Ryan Brayton Weider, portador del pasaporte número 501199712, quien fungía como representante legal de la sociedad T&R Klamat Developments S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-769023, con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, 3er piso, oficina 213, ECIJA, Costa Rica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Hazel Herrera Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2022693333 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:45horas del 09 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fast Cargo Service S. A., según la cual se modifican las cláusulas de administración y representación de los estatutos sociales, así como se incluye una nueva cláusula sobre los directores fundadores; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San José, 09 de noviembre de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2022693337 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00horas del 09 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá S. A., según la cual se modifican las cláusulas de administración y representación de los estatutos sociales, así como se incluye una nueva cláusula sobre los directores fundadores; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2022693338 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número ciento treinta y siete-uno de las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número seis de asamblea general de la sociedad denominada The Vault Capital Services Limitada, con cédula jurídica número 3-102-771101, por medio del cual se disolvió la sociedad.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022693340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Pask Continental S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se incluye y nombra a vicepresidente.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693341 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:15 horas del 10 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vientos Alicios Rápidos Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas de administración y representación de los estatutos sociales, así como se incluye una nueva cláusula sobre los directores fundadores; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2022693342 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del once de noviembre del dos mil veintidós se reforma la cláusula de administración de la sociedad Menta Jacó Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022693344 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo treinta y cinco del suscrito notario otorgada a las once horas del once de noviembre de dos mil veintidós, el señor Pedro Rafael Baltodano García, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Bélgica, Jargersdreef, ocho mil doscientos brugge, pasaporte número EH cero tres uno cuatro uno siete, actualmente pasaporte número EP uno tres uno dos nueve uno, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo, de las sociedades Agropecuaria San Luis P B G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil doscientos setenta y siete, domiciliada en Cartago, La Unión de Tres Ríos, quinientos metros al sur de la escuela central; e Inversiones Madenorte Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setenta y cinco, con domicilio en Alajuela-San Carlos, San Jorge, de El Tanque de La Fortuna doscientos metros oeste de Supermercado Charles, se otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 03 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2022693347 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de Grupo Empresarial de Supermercados SRL e Inversiones Betania SRL, por medio de los cuales se fusionan ambas empresas prevaleciendoGrupo Empresarial de Supermercados SRL”.—San José, 31 de octubre de 2022.—Alberto Víquez Garro, Notario.—    1 vez.—( IN2022693348 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Corporación SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-812435, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022693349 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:15 horas del 09 de noviembre del año 2022, se solicitó al Registro Público suspender la disolución de la sociedad Inversiones Río Oro S.A, cédula jurídica N° 3-101-15405, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428.—San José, 09 de noviembre del año 2022.—Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022693351 ).

Hoy, ante esta notaría, el accionista de la sociedad ZAHM S. A., solicita al Registro Público elcese de disolución”.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Allan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022693363 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 163-6, a ser las 13:45 del 10 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento dos-ochocientos treinta y cinco mil ochocientos siete sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula de administración. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2022693367 ).

Por escritura número 154, de las catorce horas con treinta minutos del 09 de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad San Maru Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-571117; se nombra nuevo tesorero, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022693368 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 294, visible al folio 157 frente, del tomo uno a las diez horas quince minutos del 11 de noviembre del año 2022, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bosón Tech Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-804871, en la cual se acuerda reformar la Junta Directiva en relación a la administración y representación judicial y extrajudicial del Tesorero el señor Luis Carlos Mata Guillén. Es todo.—San José, a las doce horas de noviembre del año 2022.—Licda. Seidy Calderón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693369 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cincuenta y uno-veintitrés otorgada a las once horas del día diez de noviembre del dos mil veintidós, se solicita el sece de la disolución de la sociedad Mura Developments Sociedad Anónima, por haber sido disuelta por ley.—Grecia, once de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022693370 ).

El suscrito notario público hace constar que, mediante escritura número ciento treinta y seis-uno de las diecisiete horas del día dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad denominada La Vaca Lola del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-782134, por medio del cual se disolvió la sociedad.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022693373 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 10 de noviembre del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Overseas Management Trust Services INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-689276, en la que se acordó reformar las cláusulas de sus estatutos referentes al domicilio.—San José, 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público (11120).—1 vez.—( IN2022693375 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del once de noviembre del dos mil veintidós, por asamblea de: Compañía de Reforestación Germano Costarricense de Guanacaste S. A., se cambia su Secretario.—Heredia, diez horas del once de noviembre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022693376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 23 de octubre del 2022, se protocolizó la acta para reactivación de la sociedad denominada. Sing Kwan Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2022693377 ).

En mi notaría mediante la escritura ciento sesenta y cuatro del tomo diez de mi protocolo, de las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintidós, se solicita al Registro la reinscripción y cese de disolución de la sociedad: JM Tilly Destee S. A., cédula N° 3-101-499909.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022693379 ).

En mi notaría mediante la escritura ciento sesenta y cuatro del tomo diez de mi protocolo, de las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintidós, se solicita al Registro la reinscripción y cese de disolución de la sociedad: JM Tilly Destee S. A., cédula N° 3-101-499909.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022693380 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 10 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Aeromar Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas de administración y representación de los estatutos sociales, así como se incluye una nueva cláusula sobre los directores fundadores; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022693381 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 10 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Aeromar Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas de administración y representación de los estatutos sociales, así como se incluye una nueva cláusula sobre los directores fundadores; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022693384 ).

Por escritura. 83-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:20 del 11 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de REE Doscientos Doce S.R.L., donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del actual agente residente y se nombra a Andrea Ovares Lopez, y se revoca el poder generalísimo a nombre de Edgar Alfaro Montero.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Andrea Ovares Lopez, Notaria.—1 vez.—( IN2022693385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Paigo RGUS Inversiones S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera del pacto social.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693386 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:45horas del 10 de noviembre de 2022, se protocolizó el Acta Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas de administración y representación de los estatutos sociales, así como se incluye una nueva cláusula sobre los directores fundadores; y se elige nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022693388 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 10 de noviembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Aeromar de Servicios Aduanales Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas de administración y representación de los estatutos sociales, así como se incluye una nueva cláusula sobre los directores fundadores; y se elige nueva junta directiva. Es todo.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022693390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Financiera Gente Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2022693398 ).

Los Guindarachos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-496645, protocoliza acta Nº1 de Asamblea de Accionistas, se modifica pacto constitutivo la cláusula 1ª se cambia el nombre por Cacao para Tres S.A., se modifica cláusula 8ª, se otorga al Presidente, Secretario y Tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con la limitación de que para vender, hipotecar, enajenar o gravar bienes y derechos de la empresa deberán firmar 2 de los apoderados. Podrán otorgar, sustituir o delegar sus poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—Santa Cruz, Guanacaste, 8 noviembre del 2022.—Yorleny Muñoz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022693400 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 103-2, visible al folio 100 frente, del tomo 2, a las 11:00 horas del 11 de noviembre de 2022, el señor Juan Carlos Herrera Raven, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Pavas, titular de la cédula de identidad número 1-0604-0034, quien funge como Tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Niquel S.A., cédula jurídica número 3-101-013217, con domicilio en San José, San José, calles 33 y 35, Avenida Quinta, Número 3347, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—Notario Público.—1 vez.—( IN2022693401 ).

Al ser las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2022, se solicitó la rectificación del nombre de Ferretería ANFRE Sociedad de Responzabilidad Limitada a Ferretería ANFRE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: debido a error material de la escritura de protocolización anterior del día 11 de setiembre del 2022. Es todo.—Limón, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Elizondo León. Notaria.—1 vez.—( IN2022693405 ).

Mediante escritura 48 del tomo 1, otorgada mí a las 11:00 horas del 17 de agosto de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima laboral Multiservicios Trescientos Sesenta Sociedad Anónima Laboral, se publica por una única vez.—San José, 11 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693407 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, comparece Gilberto Villalobos Zamora representante legal de Residenciales de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, solicitando el cese de la disolución y la reinscripción de la sociedad supra citada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Raquel Mayers Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022693408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Los Orioles ZN S A, cédula jurídica 3-101-659015 mediante la cual se modifica la cláusula octava y decima del pacto social y se nombra vicepresidente.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2022693410 ).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las trece horas del once de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Representaciones Empresariales C&L Logística Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de junta directiva, representación, y domicilio de la sociedad.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González. Notario.—1 vez.—( IN2022693415 ).

Ante esta notaria, bajo la escritura 84 del tomo 14, se procede a la protocolización de la disolución de la sociedad Inversiones Mayorca Escazú Añil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco.—San Jose, 18 de octubre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Cel. 8848-3142, Notario.—1 vez.—( IN2022693433 ).

Ante esta notaría al ser las catorce horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós se modifica la junta directiva, el domicilio social el agente residente de la compañía denominada Orange Sand Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil novecientos ochenta y cinco.—San José, al ser las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Hernández Solís.—1 vez.—( IN2022693440 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Gaverto Inversiones Asociadas Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente y secretaria con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diez de noviembre del años dos mil veintidós.—Juan Carlos Angulo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022693444 ).

Tres—Ciento Uno—Setecientos Cincuenta Y Siete Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tresciento uno—setecientos cincuenta y siete mil novecientos diecinueve, acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero, además modifica su representación judicial y extrajudicial y realiza el nombramiento de un nuevo presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022693445 ).

Jay & Mar Dolly Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos ocho mil novecientos cincuenta y ocho, sociedad disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro Nacional su reinscripción por haber cancelado los tributos adeudados, de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo Reglamento. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022693446 ).

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil ciento siete, acuerda su disolución a partir del siete de noviembre del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022693447 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio noventa y uno vuelto del tomo quinto, a las once horas del once de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Desarrollos Lucem Aspicio Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula número dos: del domicilio social de la empresa.—San José, a las doce horas del día once de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693456 ).

Por escritura número ciento cincuenta otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de noviembre de dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Arsénico Argo Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil novecientos catorce mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, once de noviembre de dos mil veintidós.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2022693466 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de noviembre del 2022, el señor Ramón Gerardo Vega Vargas, cédula 601360600, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Montañas Agrícolas El Bajo Las Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464652, solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha persona jurídica, la cual fue disuelta por la Ley 9428.—10 de noviembre del año 2022.—Manuel Carranza Acuña, Notario Público, carné 18384.—1 vez.—( IN2022693468 ).

A las 17:00 horas del 9 de noviembre de 2022, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora PDE S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombraron cargos de junta directiva y fiscal.—Cartago, once de noviembre de 2022.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022693469 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho-dieciséis, otorgada en Liberia, Guanacaste, el siete de noviembre del dos mil veintidós, por el suscrito notario público protocolizo asamblea extraordinaria de Guo Hua x z de Liberia S. A., en la que se modificó el pacto constitutivo cláusula novena.—Lic. Diego González Vargas, Notario Público, C. 23543.—1 vez.—( IN2022693470 ).

A las 17:00 horas del 9 de noviembre de 2022, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Crissan S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas 2, 5 y 9 del pacto constitutivo y se nombraron cargos de junta directiva y fiscal.—Cartago, once de noviembre de 2022.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022693471 ).

Por escritura número trescientos cuatro se reforma junta directiva de la sociedad denominada Lupe JCD Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número nesciente dos-ochocientos trece mil trescientos trece.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022693475 ).

En esta notaría, por escritura pública 68-17 otorgada a las 12 horas del once de noviembre 2022, se protocolizó acta de asamblea general de Circulo Zeta S. A. Se nombra liquidador y se liquida sociedad. En la que se aumentó el capital social.—Heredia, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693479 ).

El suscrito notario público da fe de que mediante escritura pública número doscientos ochenta y ocho del diez de noviembre del dos mil veintidós; se constituyó la sociedad denominada Piorier Distribution Limitada. Se nombra junta directiva. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2022693482 ).

Por escritura pública N° 352 ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 8 horas del 1° noviembre 2022, el socio accionista acuerda solicitar el cese de la compañía denominada: Representaciones C M W de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-191205.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022693486 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del once de noviembre de dos mil veintidós, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad que se denominará. Laboratorios Saval Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022693490 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Garraposa SRL., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, once de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022693491 ).

Ante esta notaría mediante escritura ciento cuarenta y uno-tomo uno, de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós del notario David Ricardo Fernández Tercero, se solicitó la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696540.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.—( IN2022693495 ).

Por escritura número siete otorgada ante el notario Mauricio Calderón Solís, a las 11 horas 30 minutos del 11 de noviembre del 2022, se constituye la sociedad anónima Future Free. Presidente: Lilly Rebeca Rodríguez Ávila, plazo: 99 años. Tel.: 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022693502 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor: Ronald Miguel Meneses Aguilar, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a suspender la disolución de: Ventalqui Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil cincuenta y uno, domiciliada en San José, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de noviembre de dos mil veintidós.—Notario Humberto Jarquín Anchía.—1 vez.—( IN2022693503 ).

Por escritura número noventa y nueve otorgada a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, ante esta notaría se modificó la cláusula sétima de la representación del pacto constitutivo de la sociedad: Omega Brokers A& Sociedad de Responsabilidad Limitada, a tres gerentes. Domicilio social. Cartago, Tejar De El Guarco.—Notario público de Cartago.—Juan Carlos Carballo Zeuli.—1 vez.—( IN2022693517 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Empresariales Home Medical Group de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objetivos: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Domicilio: Granadilla, Curridabat, San José.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693553 ).

Por escritura número sesenta otorgada a las diecinueve horas del día once de octubre del año dos mil veintidós, se constituye la fundación denominada Fundación para la Defensa de Costa Rica, Vigilancia de la Transparencia y Unidad Nacional FUDECOVITRA, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, San Antonio, Urbanización la Contemporánea, casa dos-E, plazo indefinido, con un capital social de diez mil colones.—San José, doce de noviembre del 2022.—Licda. Lady J Madriz Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693557 ).

José Francisco y Ana Marcela, ambos apellidos Villalobos González, solicitan la reinscripción de la empresa disuelta Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho, S. A., cédula jurídica 3-101-609748. Escritura otorgada en San Pablo de Heredia, a las 18 horas del 09 de noviembre del 2022.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2022693563 ).

Por escritura otorgada hoy ante , la señora Ligia María Rojas Gutiérrez, en su calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Limelpao Leppe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil cuatrocientos noventa y ocho, y con domicilio en San José, Curridabat, setecientos metros norte y veinticinco oeste de la casa de José Figueres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del once de noviembre del dos mil veintidós.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022693564 ).

Por escritura otorgada hoy ante , la señora Anabelle Rojas Gutiérrez, en su calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Rojas y Sotéla del Mar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y ocho, y con domicilio en Guanacaste, Canino, Playas del Coco, en Urbanización Villa Tucán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas quince minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Jorge Johanníng Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022693565 ).

Por medio de escritura número 54-7, de las 16 horas con treinta minutos del día 12 de noviembre del año dos mil veintidós, se constituyó la empresa: Inversiones Chorotega del Norte dos mil veintidós H M O A Sociedad Anónima. Junta Directiva conformada por presidente: Heiner Orozco Barrantes, Secretario: Marlon Andrés Araya Orozco, Tesorero: Steven José Araya Orozco, siendo el presidente y el secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, poder limitado a venta y pignoración de bienes, previa autorización de Asamblea de Accionistas.—San Ramón, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Abogado y Notario. 89937013.—1 vez.—( IN2022693568 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las diez horas, se modifican cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Wilran Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-826875. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente Randall Enrique Marín Fernández.—Cartago, doce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Katia Acuña Remón, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022693587 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Inversiones Interoceánicas Madriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y nueve, acta por medio de la cual se realizaron nuevos nombramientos de Junta Directiva y reforma de la cláusula sétima sobre la Administración de la sociedad.—Cartago, catorce de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693600 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos trece, visible al folio ciento ochenta frente, del tomo diez de protocolo, a las quince horas del once de julio del año dos mil veintidós, el señor Fabián Campos Vega, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y seis-quinientos cincuenta y cinco, quien fungía como Presidente y representante legal de la compañía, de la sociedad Sapelli V W A Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochenta y seis, con domicilio en San José, Piedades de Santa Ana, mil ochocientos metros carretera a Piedades, setecientos metros sur, Condominios Reserva del Bosque, oficina de ventas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Palmares, diez horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693604 ).

Mediante escritura número doscientos catorce, otorgada ante la Notaria Publica Karol Tatiana Segura Sandoval, comparece el señor Alberto Chavarría Sanabria, mayor, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta y ocho-cero quinientos setenta y siete, empresario, divorciado dos veces, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social de Inversiones Agropecuarias de Caldera Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil treinta y dos, con domicilio en San José, Santa Ana, distrito primero Santa Ana del Banco de Costa Rica doscientos metros al norte y doscientos veinticinco metros al oeste sobre avenida cinco calles seis y ocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley a efecto de solicitar cese de disolución de la sociedad referida.—Heredia, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval.—1 vez.—( IN2022693606 ).

Por asamblea de las doce horas del once de noviembre del dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Quintana y Guzmán Sociedad Anónima, y se hace nuevo nombramiento de tesorero de la junta directiva, domicilio San José, Moravia.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022693613 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 42 visible al folio 36 frente del tomo noveno a las diez horas veinte minutos del día catorce del mes de noviembre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Red Teja Enterprises Limitada, cédula jurídica número 3-102-422484 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octavo referente a la administración de la sociedad del pacto constitutivo.—Heredia, a las 10 horas 33 minutos del día 14 del noviembre del 2022.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693614 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós visible al folio quince vuelto del tomo treinta y cinco a las diez del diez de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de J Y CH Constructores Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil quince, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuarenta y nueve millones novecientos noventa mil colones.—Atenas, diez de noviembre de dos mil veintidós.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693618 ).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública número doscientos ochenta, visible al folio ciento sesenta frente, del tomo número cinco, escritura otorgada a las dieciséis horas del once de noviembre del año dos mil veintidós por el notario público Roger Adriano Bogantes Zamora, debidamente comisionado se procede a protocolizar en lo literal el asiento número cuatro, visible del folio diez al folio once, del Libro de Actas de Asamblea de Socios Numero Dos, de la Sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setenta y uno y que en lo literal indica: “acta número cuatro: Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setenta y uno, domiciliada en San José, Barrio Luján, quinientos metros sur del Patronato Nacional de la Infancia, y diez metros al oeste, portón negro grande con muro blanco, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del día veinte de octubre del año dos mil veintidós. Se encuentran presente la señora Cindy Paola Calderón Espinoza, mayor de edad, divorciada, contadora publica, vecina de San Jose, Barrio Luján, quinientos metros sur del Patronato Nacional de la Infancia, y diez metros al oeste, portón negro grande con muro blanco, portadora de la cedula de identidad número: uno-mil doscientos veintiséis-cuatrocientos sesenta y dos. Por estar representado el cien por ciento del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declararan firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, nombrados por todo el plazo social. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su mandato en todo o en parte en otros miembros de la Junta Directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre el ejercicio de este. Asimismo, podrá otorgar toda clase de poderes que considere necesarios para el acto o actos que estimen conveniente y revocar esos poderes en cualquier momento, conservando siempre su poder. Segundo: Se acuerda comisionar al notario Roger Adriano Bogantes Zamora, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número: dos-cero quinientos veintisiete-cero ciento cincuenta y dos, carné de abogado once mil quinientos setenta y siete para protocolizar en lo literal la presente acta extraordinario de asamblea de socios ante el Registro Público. Tercero: Se declaran firmes y aprobados todos los acuerdos anteriores y se aprueban por unanimidad de votos. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada la asamblea extraordinaria a la hora y lugar convocada.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022693625 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13 horas del 11 de octubre de 2022 se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de I Dream S. A., se reformó la cláusulaquinta: del capital social” del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Alajuela, 09 de noviembre de 2022.—Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693635 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de 2022 protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de DAC Investment Ventures S. A., cédula jurídica número 3-101- 587753, mediante la cual se acordó la reforma al pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diez noviembre del 2022.—Fernand Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2022693642 ).

Por escritura 134-12 tomo 12 de mi protocolo, dada en Dominical de Osa, a 12:30 horas del 11 de noviembre, 2022, se realizó la solicitud de cese de la disolución de Willow Creek Point Investments S. A., cédula jurídica 3-101-402025; encontrándose al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud realizada al amparo de la ley 10255. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 11 de noviembre de 2022.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2022693648 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento uno, visible al folio sesenta y uno vuelto, del tomo primero, a las ocho, del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dreams Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete siete cinco siete cero, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las nueve, del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693651 ).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante la notaria pública Carotina Ulate Zárate, a las diez horas del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de cuotistas, que es disolución de la sociedad denominada. Publíquese una vez.—Ecodiapers Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, catorce de noviembre del año dos veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2022693662 ).

La suscrita Melina Cortés Castro, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, Coronado, Rancho Redondo, Condominio El Royal, casa número doscientos veinte, con cédula 1-0912-0516 en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Novalex Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-779190-, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2022.—Melina Cortes Castro, Gerente dos, Novalex Abogados S.R.L.—1 vez.—( IN2022693663 ).

Ante esta notaría el día de hoy el señor Oren David (nombres) Marciano (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Moshav Quepos, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022693664 ).

La suscrita Melina Cortés Castro, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, Coronado, Rancho Redondo, Condominio El Royal, casa número doscientos veinte, con cédula 1-0912-0516 en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Uno Ocho Siete Cinco, cédula jurídica número 3-101-641875, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, mall El Dorado, local número seis, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2022.—Melina Cortes Castro, Tesorera, 3-101-641875 S. A..—1 vez.—( IN2022693666 ).

El suscrito, Esteban Schroeder Leiva, cédula de identidad número uno -novecientos sesenta y cinco - quinientos setenta y seis, presidente y representante legal de la sociedad Tres – Ciento uno – Quinientos dos mil ochocientos ochenta y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos dos mil ochocientos ochenta y cinco, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Esteban Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN2022693669 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las 14 horas del 1 de de noviembre del 2022, el señor: Carlos Chavarría Garbanzo cedula 1-794-427, como Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma y dueño del Sesenta por ciento del Capital Social, solicito a la oficina de Tributación como al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la Sociedad Grupo de Inversiones Machita del Sur Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-169686.—José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693670 ).

Ante mí, Freddy Mesén Bermúdez, notario público, con oficina abierta en Monteverde, Puntarenas, en escritura otorgada: a las 18 horas del 06 del 11 del 2022, se solicitó el Cese de liquidación o disolución de la compañía Hermanos Rocksol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- setecientos setenta mil novecientos dos.—Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022693672 ).

Por escritura pública otorgada el día dos de noviembre del dos mil veintidós a las diez horas, en la notaría de la Licenciada Nidia Calvo Calvo, se solicita la modificación de junta directiva de la sociedad Tecnología Literaria T L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ochenta y nueve mil quinientos seis, en el cargo de secretaria quien tendrá a cargo la señora María de Los Ángeles Chaves Artavia, cédula de identidad número uno - cuatrocientos setenta - ciento cuarenta y seis. quedando en todo los demás puestos las mismas personas.—Santo Domingo de Heredia, el día tres de noviembre del año dos mil veintidós a las once horas.—Nidia Calvo Calvo.—1 vez.—( IN2022693676 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del once de noviembre del dos mil veintidós, se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada la sociedad Fromada Costa Rica FMD, S. A., cédula jurídica 3-101-697026.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula 110020919.—1 vez.—( IN2022693677 ).

El suscrito Miguel Ángel Solorzano Murillo, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ama Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-195123, con domicilio en: Alajuela, Palmares 200 metros al sur y 50 oeste de la esquina suroeste del parque, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Palmares de Alajuela, a las quince horas del once de noviembre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Solorzano Murillo, Presidente de la sociedad Ama Maderas S. A..—1 vez.—( IN2022693678 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las trece horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración, de la sociedad denominada Don Gilberto E Hijos B M G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil quinientos cincuenta y ocho.—Cartago, once de noviembre del dos mil veintidós.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2022693679 ).

En escritura número ciento treinta y seis se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Inversiones Sibachav De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-ochocientos seis mil seiscientos doce, escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del día once de noviembre del 2022.—Licdo. Maximiliano Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2022693680 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las doce horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración, de la sociedad denominada Transportes Garro Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno.—Cartago, once de noviembre del dos mil veintidós.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2022693681 ).

Por escritura pública otorgada el dos de noviembre del dos mil veintidós, a las diez horas en la notaría de la Licenciada Nidia Calvo Calvo, se solicita la modificación de junta directiva de la sociedad. Tecnología Literaria T L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos seis, en el cargo de secretaria quien tendrá a cargo la señora. María De Los Ángeles Chaves Artavia, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta-ciento cuarenta y seis. Quedando en todo los demás puestos las mismas personas.—Santo Domingo de Heredia, tres de noviembre del dos mil veintidós, a las once horas.—1 vez.—( IN2022693683 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente al domicilio social, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al plazo social, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a las reuniones de la junta directiva de la sociedad denominada: Vanessa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho.—Cartago, 11 de noviembre del 2022.—Notario: Erick Fabricio Jiménez Masís.—1 vez.—( IN2022693684 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente al domicilio social, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al plazo social, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a las reuniones de la junta directiva de la sociedad denominada: Gaymar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil doscientos noventa y uno.—Cartago, once de noviembre del dos mil veintidós.—Notario: Erick Fabricio Jiménez Masis.—1 vez.—( IN2022693685 ).

El suscrito. José Pablo Queralt Camacho, mayor, viudo una vez, Empresario, cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y siete-setecientos veintisiete, vecino de Heredia, San Isidro, de la escuela, doscientos metros al oeste y seiscientos metros al norte, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil novecientos cuarenta y ocho, con domicilio en San José, Desamparados, Fátima, Urbanización Monte Verde, tercera etapa, casa número ciento veintiuno, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del once de noviembre de dos mil veintidós.—José Pablo Queralt Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2022693686 ).

En mi notaría a las 09 horas del 08 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Eulalia S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario.—1 vez.—( IN2022693687 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública N° 130-20, se protocolizó acta de asamblea general de socios para disolución de la empresa: Rancho Crystal CR Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-676260. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022693688 ).

Por escritura. 186 de las 15 horas 30 minutos de julio de 2022, se solicita cese de disolución de la sociedad: Industrias Micaro de San Ramón S. A., cédula jurídica N° 3-101-291180.—Alajuela, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Irene Villalobos Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022693689 ).

En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura ciento setenta y uno del tomo nueve, se protocoliza el pacto constitutivo de la sociedad El Sueño de la Macha Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, San Rafael, 10 de noviembre del 2022.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022693691 ).

Ante esta notaría se protocolizó en fecha 09 de noviembre de 2022, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios jurídicos Serjufin S. A., cédula jurídica N° 3-101-281394, en la cual la sociedad se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2022693692 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad denominada: Lechería la Colina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Notario: Alessio Blandón Castellón.—1 vez.—( IN2022693695 ).

Por escritura número: doscientos noventa y seis-uno de fecha cuatro de noviembre del dos mil veintidós, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Transfe Logística Sociedad Anónima, capital cien mil colones, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Seydi Guido Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022693698 ).

El suscrito Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público, hago saber que ante esta Notaría se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada L & R Of Isidro Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-706168.—Cóbano de Puntarenas, 11 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022693707 ).

Ante esta notaría se protocolizó en fecha 09 de noviembre de 2022, acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Vector Litem S. A., cédula jurídica 3-101-700147, en la cual la sociedad se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.— 1 vez.—( IN2022693710 ).

Por escritura número setenta y cuatro, visible en el folio cuarenta y dos frente, del tomo siete, otorgada ante esta notaria el señor Gunther Parada Zamora, portador de la identidad uno-setecientos treinta y seis-novecientos noventa y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Renta de Carros Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos dieciséis, solicita al registro proceder con la reinscripción de la sociedad supra citada, en aplicación de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, decreto ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J, circular D.P.J-cero veintiuno-dos mil veintidós.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carne 19704.—1 vez.—( IN2022693711 ).

Se revoca nombramiento de gerente y se nombra nuevo gerente en la sociedad denominada 3-102-853156 S.R.L.—Liberia diez de noviembre del dos mil veintidós.—Licenciada Irma Solorzano Álvarez.—1 vez.—( IN2022693713 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 14 de noviembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Tres Uno Cero Dos Siete Dos Dos Dos Tres Nueve SRL por medio de la cual se disolvió la empresa.—Alejandra Echeverría Alfaro. Notaria.—1 vez.—( IN2022693714 ).

El suscrito Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público, hago saber que ante esta Notaría se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada COMEX VERDE Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-170273.—Cóbano de Puntarenas, 11 de noviembre de 2022.—Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693715 ).

Al ser las 9:00 del 14 de noviembre del año 2022 la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-611475 domicilio social situado en Heredia, Heredia 400 metros al oeste de Repuestos Gigante Bajos del Virilla, reforma cláusula de la administración.—San José, 14 noviembre 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2022693720 ).

En mi notaría a las 10 horas del 07de noviembre del año 2022 se protocolizó acta de la sociedad Industrias Mineras S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de noviembre del 2022.—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu. Notario.—1 vez.—( IN2022693724 ).

Por escritura 92 del tomo 8, de las 10:30 horas del 12 de octubre del 2022, se reformó la cláusula segunda de Custom Cycles of Costa Rica Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-453550.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693728 ).

Ante esta Notaría, se protocoliza el día de hoy, Asamblea General Extraordinaria de Fire Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-787766, en la que se modifica cláusula sexta de administración en el estatuto social y se nombra Gerente Dos.—San José, 11 noviembre de 2022.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla.—1 vez.—( IN2022693729 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada a las once horas veinticinco minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: SELF MCR S. A. cédula jurídica número 3-101-592452, donde se acordó reformar la cláusula primera y octava de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2022693734 ).

Por escritura ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría el día 11/11/2022, Luis Diego Llach Barrantes, mayor, casado dos veces, administrador de empresas, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, cédula de identidad número: uno cero setecientos noventa y uno cero setecientos sesenta y dos. Y, quien conforma el noventa por ciento del capital social de la empresa, solicita al Registro Público, proceder a suspender la disolución de la sociedad Locales Uno y Cinco La Carpintera Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete, en aplicación a lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformada a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 11/11/2022.—Lcda. Grace Calderón Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693736 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince-trece, visible al folio once vuelto del tomo trece, emitida a las diez horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad CRE Ciento Cincuenta Catita Enana Mexicana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil seiscientos cuarenta, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del plazo social.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693738 ).

Mediante escritura 92.5 otorgada ante esta Notaria se solicita la reinscripción de Inversiones Jirosa S.A, cédula jurídica 3-101-315944.—San José, 11 noviembre del 2022.—Dr. Carlos A. Mata Coto.—1 vez.—( IN2022693740 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Que habiéndose recibido la solicitud de concesión de un terreno de Franja Fronteriza Sur, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y una de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.

Nombre y calidades de las solicitantes

Descripción del predio solicitado

Ubicación del predio

Cleotilde Morales Morales, mayor, casada una vez, ganadera comerciante, cédula 601550402 y Otilia Del Carmen Villarreal Morales, mayor, casada una vez, agricultora comerciante, cédula 602520219

Uso: mixto (habitacional-comercial-agropecuario), plano: P-62196-2022, área: 30129 m2

Puntarenas, Corredores, Paco Canoas, Barrio San Martin.

 

Notifíquese.—Bufete Arguedas.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz.—1 vez.—( IN2022691709 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

SECRETARÍA MUNICIPAL

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario para determinar la nulidad del acta N° 169-2022 artículo 3 oficio CCDR-DE-065-2022, relacionado al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, se le comunica al señor Juan Luis Hernández Fuertes, mayor, cédula de identidad número cédula 8 0137 0058, que el Concejo Municipal ha dispuesto la apertura de un procedimiento administrativo ordinario para determinar la nulidad del acta N° 169-2022 artículo 3 oficio CCDR-DE-065-2022, relacionado al nombramiento de los miembros de la junta directiva del Comité Cantonal de deportes y recreación de Cartago. Por tanto;

A efecto de garantizar el debido proceso y con el propósito de establecer la verdad real de los hechos, y con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 8, 10 y 11 La Reforma Integral del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación del Cantón Central de Cartago, acuerdo N° 31 del acta 130-2000, artículo 3 de la Ley en Contra del Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, los artículos 158, 166, 169, 171, 172, 173, 180, 214, 221, 248, 249, 250, 268, 297, 308, 311, 345, 346, 350 de la Ley General de la Administración Pública, se dispone sustanciar procedimiento administrativo ordinario de Nulidad Evidente y Manifiesta del acuerdo municipal contenido en el acta 169-2022, articulo 3, de la sesión del 28 de junio del 2022, por eventual nulidad absoluta de dicho acuerdo, tanto en su contenido como en su motivación, en virtud de lo señalado por la señora auditora en su oficio AI-OF-156-2022 fundado en el oficio ICODER-DN-AL-288-07-2022, de la jurídica del ICODER, porque presuntamente: 1, las sociedades Anónimas deportivas para el caso del CCDRC, no podrían ser consideradas dentro del concepto de asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso b del artículo 10 del reglamento de funcionamiento del CCDRC; anudado a que supuestamente esta organización tampoco se encuentra inscrita en el registro de asociaciones del CCDRC; por lo que no se cumplirían con los requisitos legales que, la harían acreedora de los derechos de postulación y selección que le otorga el inciso b del articulo 10 citados. 3 respecto a los nombramientos del Señor Enrique Salas Conejo por presuntamente haber presentado sus atestados extemporáneamente, lo que haría que no debería haber sido considerado para un nombramiento, y porque el señor Salas Conejo fue postulado dentro de la terna presentada por la Asociación Deportiva Azulgrana Orión F.C.S.A.D, y por ende no sería consecuente que, el Concejo Municipal lo haya nombrado bajo la figura de Representante del Concejo Municipal. Así mismo, con el Señor Juan Luis Hernandez Fuertes y la Señora Liliana Harley Jimenez, porque al presuntamente ser que, como lo indica el oficio ICODER-DN-AL-288-07-2022, La asociación deportiva Azulgrana Orión F.C.S.A.D no debería haber sido considerada por parte del Concejo Municipal como asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso b del artículo 10 del reglamento de funcionamiento de ese comité no correspondía nombrar a dos personas de la terna propuesta por dicha organización, procedimiento que consecuentemente, implicaría a su vez, la nulidad de dichos nombramientos, por lo que al amparo de los numerales 275 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene como partes de dicho procedimiento a los señores, Lilliana Harley Jiménez cédula 1 05810733, Juan Luis Hernández Fuertes cédula 8 0137 0058, Enrique Salas Conejo cédula 1 1336 0278.

La audiencia oral y privada se realizará a las nueve horas y treinta minutos del día 20 de diciembre del 2022, En la misma se le concede audiencia al señor Juan Luis Hernández Fuertes, cédula de identidad 8 0137 0058. Esta audiencia será realizada en el Sala de Comisiones del Palacio Municipal, frente a la Plaza Mayor, Cartago centro. Esta audiencia se efectuará durante el tiempo que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a las partes intervinientes.

De conformidad con lo enunciado en el numeral 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Juan Luis Hernández Fuertes cédula 8 0137 0058, que toda la documentación habida en el presente expediente puede ser consultada en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Cartago, ubicado en el Segundo Piso del Palacio Municipal, frente a Plaza Mayor. De igual manera se le hace saber al señor Juan Luis Hernández Fuertes cédula 8 0137 0058, que en la indicada audiencia será el momento procesal para que presente toda la prueba de descargo y alegatos pertinentes, no obstante, con anterioridad a dicha diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, y que les asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada. Para efectos de recibir notificaciones deberán señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo apercibimiento de que, si no lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.

Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial.

Resolución del Órgano Director del Procedimiento, quien la emite al ser las siete horas con treinta y cuatro minutos del diez de noviembre del 2022.

Guisella Zúñiga Hernández, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° OC 8220.—Solicitud N° 388983.—( IN2022692517 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario para determinar la nulidad del acta N° 169-2022, artículo 3 oficio CCDR-DE-065-2022, relacionado al nombramiento de los miembros de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación De Cartago.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se le comunica al señor: Juan Luis Hernández Fuertes, mayor, cédula de identidad número 8-0137-0058, que el Concejo Municipal ha dispuesto la apertura de un procedimiento administrativo ordinario para determinar la nulidad del acta N° 169-2022,artículo 3, oficio CCDR-DE-065-2022, relacionado al nombramiento de los miembros de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago. Por tanto,

A efecto de garantizar el debido proceso y con el propósito de establecer la verdad real de los hechos, y con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 8, 10 y 11 La Reforma Integral del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación del Cantón Central de Cartago, acuerdo N° 31 del acta 130-2000, artículo 3 de la Ley en Contra del Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, los artículos 158, 166, 169, 171, 172, 173, 180, 214, 221, 248, 249, 250, 268, 297, 308, 311, 345, 346, 350 de la Ley General de la Administración Pública, se dispone sustanciar procedimiento administrativo ordinario de Nulidad Evidente y Manifiesta del acuerdo municipal contenido en el acta 169-2022, artículo 3 de la sesión del 28 de junio del 2022, por eventual nulidad absoluta de dicho acuerdo, tanto en su contenido como en su motivación, en virtud de lo señalado por la señora auditora en su oficio AI-OF-156-2022 fundado en el oficio: ICODER-DN-AL-288-07-2022, de la jurídica del ICODER, porque presuntamente: 1, las sociedades Anónimas deportivas para el caso del CCDRC, no podrían ser consideradas dentro del concepto de asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso b del artículo 10 del reglamento de funcionamiento del CCDRC; anudado a que supuestamente esta organización tampoco se encuentra inscrita en el registro de asociaciones del CCDRC; por lo que no se cumplirían con los requisitos legales que, la harían acreedora de los derechos de postulación y selección que le otorga el inciso b del articulo 10 citados. 3 respecto a los nombramientos del Señor Enrique Salas Conejo por presuntamente haber presentado sus atestados extemporáneamente, lo que haría que no debería haber sido considerado para un nombramiento, y porque el señor Salas Conejo fue postulado dentro de la terna presentada por la Asociación Deportiva Azulgrana Orión F.C.S.A.D, y por ende no sería consecuente que, el Concejo Municipal lo haya nombrado bajo la figura de Representante del Concejo Municipal. Así mismo, con el señor Juan Luis Hernández Fuertes y la señora Liliana Harley Jimenez, porque al presuntamente ser que, como lo indica el oficio ICODER-DN-AL-288-07-2022, La asociación deportiva Azulgrana Orión F.C.S.A.D, no debería haber sido considerada por parte del Concejo Municipal como asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso b del artículo 10 del reglamento de funcionamiento de ese comité no correspondía nombrar a dos personas de la terna propuesta por dicha organización, procedimiento que consecuentemente, implicaría a su vez, la nulidad de dichos nombramientos, por lo que al amparo de los numerales 275 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene como partes de dicho procedimiento a los señores: Lilliana Harley Jiménez cédula N° 1-0581-0733, Juan Luis Hernández Fuertes, cédula N° 8-0137-0058, Enrique Salas Conejo, cédula N° 1-1336-0278.

La audiencia oral y privada se realizará a las nueve horas y treinta minutos del 8 de diciembre del 2022, en la misma se le concede audiencia al señor Juan Luis Hernández Fuertes, cédula de identidad N° 8-0137-0058. Esta audiencia será realizada en el Sala de Comisiones del Palacio Municipal, frente a la Plaza Mayor, Cartago centro. Esta audiencia se efectuará durante el tiempo que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a las partes intervinientes.

De conformidad con lo enunciado en el numeral 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Juan Luis Hernández Fuertes, cédula N° 8-0137-0058, que toda la documentación habida en el presente expediente puede ser consultada en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Cartago, ubicado en el segundo piso del palacio Municipal, frente a Plaza Mayor. De igual manera se le hace saber al señor Juan Luis Hernández Fuertes, cédula N° 8-0137-0058, que en la indicada audiencia será el momento procesal para que presente toda la prueba de descargo y alegatos pertinentes, no obstante, con anterioridad a dicha diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, y que les asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada. Para efectos de recibir notificaciones deberán señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo apercibimiento de que, si no lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.

Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial.

Resolución del Órgano Director del Procedimiento, quien la emite al ser las diez y cincuenta y cuatro minutos del 31 de octubre del 2022.—Guisella Zúñiga Hernández, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° OC 8220.—Solicitud N° 388147.—( IN2022691630 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica a 3-101-837409 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837409, y a Eliécer Mora Agüero, cédula identidad N° 1-0390-0866, que de acuerdo al expediente de clausura EC 024-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 431-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0244 y Resolución DAM GDURA N° 047-2022 conforme al artículo 93 Ley N° 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de la edificación clausurada que no cumple con el plan regulador y obtener el permiso de construcción para la parte que si cumple con el plan regulador, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022690862 ).